RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1359 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.359
INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
EJERCICIOS 2016-2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión
de19 de diciembre de 2019, el Informe de Fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios
2016-2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea Regional de
Murcia, así como al Consejo de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en
el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 11
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ..................................... 11
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD .................................... 12
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 15
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 16
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 17
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 18 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 18
II.1.1. Opinión ................................................................................................................. 18
II.1.2. Análisis de la situación económica financiera ................................................ 18
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria .............................................................. 23
II.1.4. Control interno ..................................................................................................... 30
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 32
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ..................................... 32
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ..................................... 38
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ............. 46
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ............................................ 47
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un
sistema de contabilidad anatica .............................................................................. 53
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 63
II.3.1. Actividad docente ................................................................................................ 63
II.3.2. Actividad investigadora ....................................................................................... 72
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III.
FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA ........................................................................................................... 87
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 .................................................. 87
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 21 DE MARZO DE 2018 ...................................................................................................... 90
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 90 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 90
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 91
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 95
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................................... 96
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 96 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA Comunidad Autónoma
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CCAA Comunidades Autónomas
CEU Catedrático de Escuela Universitaria
CIM Cuartel de Instrucción de Marinería
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
CU Catedrático Universidad
D. Decreto
DA Disposición Adicional
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
ENQA European Association for Quality Assurance in Higher Education
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FUVEUM Fundación Veterinaria Clínica de la UMU
FWCI Impacto normalizado de citas
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INE Instituto Nacional de Estadística
IPC Índice de Precios al Consumo
IVA Impuesto sobre el valor Añadido
LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRU Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria
LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común
LTPCARM Ley 12/2014, de 16 diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
LURM Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuales Ministerio de Cultura y
Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades-
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órgano de Control Externo
OEP Oferta de Empleo Público
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OPIs Organismos Públicos de Investigación
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperación de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RDL Real Decreto Legislativo
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de Puestos de Trabajo
RRHH Recursos Humanos
RSC Responsabilidad Social Corporativa
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SJR SCImago Journal Rank
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TEU Titular de Escuela Universitaria
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
TU Titular de Universidad
TYCARUM Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
UMU, sociedad limitada unipersonal
UCI Unidad de Control Interno
UE Unión Europea
UMU Universidad de Murcia
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRAFICA ............................................................................. 15
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL ................................................................................. 16
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ........................................................................................ 16
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO ....................................................................... 18
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................... 19
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS CERRADOS ........ 20
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA .................................................................................... 21
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO .................................................. 21
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO .................................................. 22
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS .................................... 27
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ........................................... 28
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS .................................... 29
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ................................................... 32
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO ................................... 33
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................... 39
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............... 40
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE LAS UUPP ......................................................... 41
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO ......................................................... 43
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO ....................................................... 44
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO ............................................... 45
CUADRO 21 FINANCIACN BLICA BÁSICA Y PRECIOS BLICOS POR ESTUDIANTE .......... 58
CUADRO 22 MODELO DE FINANCIACIÓN: ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2016/2020 .... 60
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE ................................................... 61
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS ..................... 63
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ..................................................... 64
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ......................... 65
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ........ 66
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ........................................ 67
CUADRO 29 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS ............................................ 67
CUADRO 30 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 .............................................................. 68
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................... 69
CUADRO 32 TASA DE RENDIMIENTO...................................................................................... 70
CUADRO 33 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS .................................................. 71
CUADRO 34 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ............................................................... 72
CUADRO 35 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2017 .......... 74
CUADRO 36 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A .......................... 75
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP .................... 76
CUADRO 38 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD .......... 77
CUADRO 39 ESTRUCTURA E INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E
INNOVADORA DE LA UNIVERSIDAD .................................................................. 78
CUADRO 40 COMPARATIVA DE SEXENIOS............................................................................ 84
CUADRO 41 SEXENIOS ÓPTIMOS ........................................................................................... 85
CUADRO 42 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN .................................... 87
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA .......................................................................................................... 81
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA EN ESPAÑA .................................................................................. 81
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................................... 82
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ................................................................... 83
Universidad de Murcia 2016-2017 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
“Fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios 2016 y 2017”, la cual figura incluida en el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por su Pleno en
sesión de 20 de diciembre de 2018.
La inclusión de esta fiscalización está motivada por los mandatos establecidos en los artículos 136
y 153 de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
por los que corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector
Público Autonómico. De acuerdo con la nueva delimitación del sector público establecida con
carácter básico por la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), cuya entrada en vigor en esta materia tuvo lugar el 2 de octubre de 2016,
en el denominado sector público institucional autonómico se encuentran incluidas las
universidades públicas correspondientes a su ámbito.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación
de los procedimientos fiscalizadores”, 2.2 “Reforzar la cooperación y la coordinación del sistema
de control externo de España” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”, recogidos en
el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de
abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas rendidas por la universidad pública y demás
entidades anteriormente citadas, incluyendo además las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad desarrollada por las mismas en el cumplimiento de las funciones que
tienen encomendadas, que no es otro que el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
El alcance temporal está referido a los ejercicios económicos 2016 y 2017, y sus correspondientes
cursos académicos 2016/2017 y 2017/2018, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado la información
necesaria y los hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio cuando se ha considerado
oportuno para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
abril de 2019, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económico-
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
12 Tribunal de Cuentas
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017 reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del
ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de
aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera
realizada por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación pública.
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el
fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos. Por otro lado, para un adecuado seguimiento
del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el último informe de
fiscalización, así como de la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado
información de la Consejería competente en materia de universidades a fin de que manifieste las
actuaciones adoptadas o en vías de realización por parte de la CA respecto de las citadas
recomendaciones.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013 y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el
resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de datos suministrados por la
universidad. La información procedente de otras entidades o instituciones queda reflejada en cada
caso con la mención de la fuente de procedencia. Todos los anexos a este Informe se han
elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad de la universidad o
confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son
transcripción.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las
universidades en los términos que la ley establezca. La ordenación de la actividad universitaria se
contiene en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), ley parcialmente orgánica en la
Universidad de Murcia 2016-2017 13
medida en que contiene normas de desarrollo de los artículos 20.1.c) y 27.10 de la Constitución
Española, destacando por su importancia las sucesivas reformas operadas por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al dar nueva redacción esta última norma
citada a importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y
financiero de las mismas.
El artículo 1 de la LOU establece que el servicio público de la educación superior corresponde a la
Universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En cuanto a la
docencia, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado en esta materia por el Real
Decreto 43/2015, de 2 de febrero1, establece la nueva ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual regula en su artículo 9 las denominadas Escuelas
de Doctorado. Con la citada reforma se ha adoptado un sistema más flexible cercano a la mayoría
de los países europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3
ó 4 años y de 1 ó 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas
educativos a los acuerdos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de manera que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos, estableciendo las combinaciones grado-máster más idóneas para
cada título con la asignación oportuna del número de créditos según el Sistema Europeo de
Transferencias de Créditos (ECTS).
Por su parte, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Aunque en algún caso con posterioridad al ámbito temporal establecido en las presentes
actuaciones, cabe destacar en relación con la necesidad de relacionar los ingresos por los precios
públicos con los costes de la prestación de servicios académicos por estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, regulado en el art. 81
de la LOU, las modificaciones realizadas mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes citadas se suavizó la franja de los
costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes para el ejercicio de actividades
profesionales, de manera que se disminuye la participación del estudiante en el coste en todas las
matrículas -primera, segunda o más-. El turno le llegó al grado a través de la segunda de las leyes
citadas, de manera que se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en
primera matrícula, pasando del 15 % al 0 %.
En el apartado de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo se han aprobado dos
documentos previstos en la ley y vigentes en los ejercicios fiscalizados: la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-20162, aprobándose con posterioridad
el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, todo ello dentro
del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea,
1 Con la Sentencia 2052/2016 del Tribunal Supremo, de 23 de Septiembre de 2016, se desestima el recurso interpuesto contra el Real
Decreto 43/2015, que atribuye a las universidades la opción de establecer el modelo entre un Grado de tres años y Máster de dos, o
bien un Grado de cuatro años y un Máster de uno, no es discriminatorio, al señalar que respecto “de la previsible opción por los tres
años de Grado y dos de Máster que cursarán los estudiantes de menores recursos económicos o los estudiantes c on peores
calificaciones, para obtener el Grado con celeridad, no deja de ser una hipótesis”, ya que con la reforma “Se trata de paliar la
desigualdad que para cursar el doctorado, que precisa de 300 créditos, se producía entre estudiantes españoles y los de otros países
de nuestro entorno”, de modo que la norma que se impugna pretende, con carácter general, nivelar u homogeneizar la duración de
estudios universitarios y favorecer la movilidad de los estudiantes españoles hacía el exterior y de los extranjeros hacia España.
2 Prorrogado para el año 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2016.
14 Tribunal de Cuentas
denominado en el período 2014-2020 como “horizonte 2020. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto3. Para la necesaria coordinación de las
políticas de I+D+i estatales y regionales se creó en la LCTI el denominado Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, formado por los titulares de los departamentos
ministeriales designados por el Gobierno y los representantes de cada Comunidad Autónoma
competentes en esta materia4.
En cuanto al régimen presupuestario y contable de las universidades, resulta básico lo dispuesto
en el art. 81.4 de la LOU por el que “La estructura del presupuesto de las universidades, su
sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en
todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público”. En
materia de contratación estuvo vigente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), si bien
resulta destacable como hecho posterior la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
entrada en vigor se produjo el 9 de marzo de 2018.
El 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con una nueva delimitación del sector
público establecida con carácter básico, de manera que ahora está integrado por las
Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local más los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas), las
entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades públicas.
Respecto de estas últimas, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector
público institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, de acuerdo con las
previsiones que en este sentido prevea la normativa autonómica aplicable.
En la Región de Murcia se han dictado la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la
Región de Murcia (LURM), y por otro lado los Estatutos de la UMU, que fueron aprobados por
Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. En este
ámbito se promulgó también la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la
Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, y su posterior adaptación a la ley estatal mediante la Ley 18/2015, de 10 diciembre, de
Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora, Científica, Técnica e
Innovadora en el Sector Público Regional.
Por su parte, la LURM establece en su art. 54 la siguiente jerarquía normativa: la LOU, la propia
LURM y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), aprobado por
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. En esta materia resulta destacable el art. 82.1 de la
LOU al atribuir a las CCAA potestad para establecer “las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para el control de las
inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría,
bajo la supervisión de los Consejos Sociales”, mientras que el art. 81.4 de la LOU añade que “La
estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable, y los documentos que
comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con
carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la
normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad
para las universidades de su competencia”. De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA en
4 Si bien no se ha producido ninguna reunión de este Consejo desde octubre de 2014 hasta noviembre de 2018.
Universidad de Murcia 2016-2017 15
los ejercicios fiscalizados, en los que estuvo vigente el Plan General de Contabilidad Pública
(PGCP) de la Región de Murcia, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de 26 de julio de 1994. Como hecho relevante posterior hay que señalar la
Orden de 27 de junio 2017, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la
Región de Murcia, de aplicación obligatoria a “las Universidades públicas de la Región de Murcia”,
si bien su entrada en vigor queda pospuesta al 1 de enero de 2020.
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y
por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UMU durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en los ejercicios
fiscalizados salvo la modificación de la E.U. de Turismo (centro adscrito) por Facultad Adscrita de
Turismo en el curso 2017/2018 y la escisión en dos del Departamento de Sociología y Trabajo
Social.
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRAFICA
CAMPUS
Municipio
Rectorado
Murcia
Campus de La Merced
Murcia
Campus de Espinardo
Murcia
Campus de CC. Salud-Arrixaca
Murcia
Campus de San Javier
San Javier
Campus de Lorca
Lorca
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2016/17
Facultades
20
Escuelas
4
Escuelas doctorado
1
Departamentos
76
Institutos Investigación
4
Hospitales
4
Fundaciones
1
TOTAL
110
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma (CA), a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información
facilitada al respecto por la universidad, en donde se detallan los estudiantes matriculados en
cada centro adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación
Carácter
(público o
privado)
Municipio
Estudiantes
matriculados
2016/17
Estudiantes
matriculados
2017/18
E.U. DE TURISMO
PRIVADO
Murcia
434
429
E.U. DE ENFERMERIA DE CARTAGENA
PÚBLICO
Cartagena
219
215
ISEN Formación Universitaria
PRIVADO
Cartagena
605
606
ESCUELA DE OSTEOPATÍA (Sólo Máster)
PRIVADO
Murcia
32
26
TOTAL
1.290
1.276
La UMU cuenta con cuatro centros adscritos, tres privados y uno público, en los que se imparten
las titulaciones de turismo, enfermería, relaciones laborales y recursos humanos, educación
infantil, educación primaria y el máster en osteopatía.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UMU correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 han sido rendidas
en plazo al Tribunal de Cuentas por la Presidencia de la Región de Murcia, junto con la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), y han sido elaboradas de
conformidad con el PGCP de la Región de Murcia, que determina la estructura y modelo de los
documentos económico-patrimoniales y estados presupuestarios que deben incluirse en las
mismas. De acuerdo con lo establecido en dicho plan, las cuentas anuales comprenden el
Universidad de Murcia 2016-2017 17
balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y
la memoria.
Dichas cuentas fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social en el art. 26 de la LURM, y que el art. 207 de los Estatutos se
limita a señalar que “Los resultados de la auditoría deberán acompañar, en su caso, a las cuentas
anuales cuando éstas deban rendirse”, resultados que debe realizarlos los “profesionales o
empresas auditoras de reconocida competencia según la legislación aplicable” a quienes se
contrate su realización.
Como se señala en el apartado correspondiente, las entidades dependientes declaradas por la
universidad son la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia y la sociedad
Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la UMU, S.L.U.,
(TYCARUM), cuyas cuentas anuales han sido rendidas por el mismo procedimiento y plazo que el
de la UMU.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las actuaciones fiscalizadoras
fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector actual de la
universidad, así como al que ejerció dicho cargo en parte de los ejercicios fiscalizados. A los
mismos efectos, y en relación con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la
Comunidad Autónoma, se dio traslado al Presidente de la misma y a quien ocupó el cargo en
parte de los ejercicios fiscalizados. Dentro de los plazos concedidos se recibieron únicamente las
correspondientes alegaciones del Rector, las cuales se adjuntan al presente informe.
Con posterioridad al plazo inicialmente concedido se han recibido alegaciones de la CA, las cuales
han sido analizadas a los efectos de darle el oportuno tratamiento, pero no se acompañan al
informe por no reunir los requisitos exigidos en el citado art. 44 de la LFTCu.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como
una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización
es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han
manifestado en las alegaciones.
18 Tribunal de Cuentas
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UMU correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, que comprenden
el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del
presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación
financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los
resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia
legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, en los términos expresados en el apartado
correspondiente de este Informe.
II.1.2. Análisis de la situación económica financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes al ejercicio 2016 y 2017, se recogen en los anexos 1 y 2 de este informe, de
cuyas verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
El importe total del activo a 31/12/2016 y a 31/12/2017 asciende a 339.055 miles de euros y a
327.797 miles de euros respectivamente, de los cuales un 73 % en 2016 y un 75 % en 2017
corresponden al inmovilizado.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Inversiones destinadas al uso general
464
503
649
39
8
146
29
Inmovilizado inmaterial
277
281
262
4
1
(19)
(7)
Inmovilizado material
251.157
245.567
245.482
(5.590)
(2)
(85)
0
Inversiones gestionadas
0
0
0
0
0
0
0
Inversiones financieras permanentes
325
313
292
(12)
(4)
(21)
(7)
TOTAL
252.223
246.664
246.685
(5.559)
(2)
21
0
El inmovilizado no financiero no ha sufrido prácticamente variación en los ejercicios fiscalizados,
siendo las altas más significativas en 2016 las producidas en la cuenta Construcciones en curso y
corresponden a las obras en el Campus del Espinardo, por importe de 468 miles de euros,
mientras que en 2017 corresponde a la finalización de las obras en el edificio AURED, por importe
de 499 miles de euros.
La UMU no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un
riesgo de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente. En alegaciones la
universidad manifiesta que “se encuentra en fase de elaboración el Pliego de Prescripciones
Universidad de Murcia 2016-2017 19
Técnicas para iniciar el expediente de contratación y formalizar una póliza de daños a los
inmuebles”, de manera que está prevista la publicación del anuncio de licitación en breve, lo que
será objeto de verificación en el informe correspondiente.
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2.015
2.016
2.017
Importe
%
Importe
%
Presupuestarios
50.167
55.815
55.409
5.648
11
(406)
(1)
No presupuestarios
344
354
382
10
3
28
8
Administraciones públicas
904
1.074
1.507
170
19
433
40
Otros deudores
225
237
248
12
5
11
5
Provisiones para insolvencias
(9.398) (9.317) (4.279)
81
(1)
5.038
(54)
TOTAL
42.242 48.162 53.267
5.921
14
5.104
11
El principal deudor incluido en el saldo de los deudores presupuestarios a fin de los ejercicios
fiscalizados resulta ser la CARM, por 42.224 en 2016 y 46.315 miles de euros en 2017ambos por
presupuesto corriente y correspondientes principalmente a la subvención nominativa, y 5.734 y
205 miles de euros, respectivamente, de presupuestos cerrados. El saldo de los deudores de
presupuesto cerrado del ejercicio 2016 incluye 5.300 miles de euros correspondientes a un
préstamo suscrito mediante un Convenio firmado en 2011 con la CARM, del que dado el criterio
temporal seguido por la universidad -antigüedad superior a dos años- en la determinación de los
deudores de dudoso cobro a fin de ejercicio, este préstamo se encontraba provisionado en su
totalidad a fin de 2016. Por otra parte, la CARM excluyó este importe en la ejecución del plan de
pagos alcanzado con la UMU, según lo manifestado por la CA en las alegaciones al informe de
fiscalización del ejercicio 2015, por lo que en la fecha de la formulación de las cuentas anuales del
ejercicio 2016, la universidad había iniciado un proceso para la anulación del reconocimiento de
derechos y la baja del crédito correspondiente con cargo al fondo de contingencia en el ejercicio
2017. Así, con fecha 13 de marzo de 2017, la Consejería de Educación y Universidades dicta
Orden sobre la anulación de las cuotas de pago correspondientes a dicho préstamo y dispone la
anulación del reconocimiento de la obligación por importe de los 5.300 miles de euros,
procediéndose a dar de baja este saldo en deudores.
En cuanto a las cantidades pendientes de cobro por el plan de pagos firmado con la CA en 2012,
al objeto de satisfacer la deuda a favor de la universidad correspondiente a la financiación pública
para el periodo 2007-2011, hay que señalar que a principios del ejercicio 2016 estaban pendientes
de cobro 291 miles de euros, excluyendo los 5.300 del préstamo mencionado anteriormente, que
seguían pendientes a final de ese ejercicio y de los que se cobraron 240 miles de euros en 2017,
quedando por tanto un saldo pendiente únicamente de 51 miles de euros a 31 de diciembre de
2017.
20 Tribunal de Cuentas
Los deudores de presupuestos cerrados, exceptuando los 5.300 antes mencionados, ascienden a
5.160 miles de euros a 31 de diciembre de 2016 y a 4.459 miles de euros a 31 de diciembre de
2017, con la siguiente antigüedad:
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS CERRADOS
(miles de euros)
2016
Ejercicio
Importe
2012 y Anteriores
3.369
2013
578
2014
390
2015
823
TOTAL
5.160
2017
Ejercicio
Importe
2013 y Anteriores
3.601
2014
379
2015
333
2016
146
TOTAL
4.459
Durante los ejercicios 2016 y 2017 el procedimiento de cobro de las facturas pendientes de
presupuestos cerrados consistía únicamente en la comunicación por carta certificada a los
deudores de más de tres meses de antigüedad, sin que conste la adopción de otras medidas
dirigidas al cobro de las mismas, lo que se considera insuficiente, como se viene señalando en
actuaciones anteriores. A este respecto, como se analiza en el apartado III.1 de este informe, la
universidad manifiesta que es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la que lleva a
cabo las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y
ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o
aquellos otros que le sean encargados, sin que se haya aportado ninguna actuación en este
sentido. No puede aceptarse la argumentación, pues se confunde por un lado la naturaleza
pública de los derechos, susceptibles de iniciar la vía ejecutiva, con los derechos de naturaleza
privada, y por otro, lo que se está señalando es la necesidad de adoptar un procedimiento reglado
que recoja las actuaciones tendentes a minimizar los impagos, y agilizar su reclamación, en
función de su importancia, acudiendo si fuese el caso a sede judicial.
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
Universidad de Murcia 2016-2017 21
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
2015
2016
2017
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
Importe
%
Importe
%
Operativas centralizadas
21.608
18.019
7.064
(3.589)
(17)
(10.955)
(61)
Otras
26.100
26.100
20.100
0
0
(6.000)
(23)
TOTAL
47.708
44.119
27.164
(3.589)
(8)
(16.955)
(62)
Se observa un descenso en la tesorería en los dos ejercicios fiscalizados. En 2016, un 8 %, está
motivado por la práctica finalización de la recaudación de los fondos del plan de pagos firmado
con la CARM, mientras que el importante descenso ocurrido en 2017 se explica
fundamentalmente por el incremento en las obligaciones reconocidas netas de los capítulos 1 y 6,
por 8,1 y 6 millones de euros, respectivamente.
En las actuaciones realizadas se sigue observando la existencia de cuentas centralizadas sin
movimiento que deben ser objeto de regularización para su adecuado control, así como un
elevado número de cuentas abiertas en los distintos centros y unidades con capacidad de gasto
asignado, lo que supone una dificultad en su control y actualización de datos, por lo que esta
operativa debería ser simplificada mediante la agregación, en la medida de lo posible, de dichos
centros.
La evolución de la tesorería refleja la coordinación existente entre la CA y la universidad en
cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para los ejercicios 2016 y 2017 -art. 54 de ambas leyes-, de manera que
corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de
tesorería de, entre otras entidades que se relacionan en el artículo, sus universidades públicas. En
los ejercicios fiscalizados, por tanto, se observa que las relaciones de la universidad con la CARM
para armonizar las necesidades de tesorería de la UMU con las disponibilidades de la Comunidad
se realizan mediante comunicaciones permanentes entre ambas, consistentes en la remisión
mensual por parte de la universidad de información sobre la cantidad total de sus fondos líquidos.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0
0
0
0
N/A
0
N/A
Otras deudas
31.413
38.026
27.513
6.613
21
(10.513)
(28)
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo
0
0
0
0
N/A
0
N/A
Total
31.413
38.026
27.513
6.613
21
(10.513)
(28)
22 Tribunal de Cuentas
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación 2015-
2016
Variación 2016-
2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
1
43
43
42
4.200,0
0
0,0
Deudas con entidades de crédito. Intereses
0
0
0
0
N/A
0
N/A
Presupuestarios
6.919
7.485
8.737
566
8,2
1.252
16,7
No Presupuestarios
1.101
1.158
1.241
57
5,2
83
7,2
Administraciones Públicas
4.342
4.550
4.858
208
4,8
308
6,8
Otras deudas
12.174
8.986
12.800
(3.188)
(26,2)
3.814
42,4
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo
120
126
101
6
5,0
(25)
(19,8)
Ajustes por periodificación
24.423
26.202
28.148
1.779
7,3
1.946
7,4
Total
49.080 48.550
55.928
665
1,4
1.335,0
2,4
La UMU no presenta endeudamiento a largo plazo con entidades financieras, correspondiendo el
saldo del epígrafe otras deudas a: anticipos reintegrables (préstamos sin interés) concedidos por
la Administración General del Estado a la universidad para el desarrollo de diversos planes y
proyectos, cuyo importe pendiente de reembolso ascendía al cierre de los ejercicios 2016 y 2017 a
8.989 miles de euros y 3.177 miles de euros, respectivamente; fondos reintegrables FEDER por
un importe de 26.901 miles de euros en 2016 y de 22.581 miles de euros a 31 de diciembre de
2017; y deudas con la CARM por importe de 2.136 miles de euros en 2016 y 1.755 miles de euros
a 31 de diciembre de 2017, que corresponden fundamentalmente a la financiación de proyectos
destinados a la mejora del campus.
Los acreedores presupuestarios incluyen el saldo de la cuenta de acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto por 2.182 miles de euros en 2016 y 3.071 miles de euros en
2017, las cuáles fueron debidamente autorizados por Resoluciones rectorales. Este proceder se
encuentra amparado en el art. 48 de las Instrucciones de Régimen Económico-Presupuestario de
la Universidad de Murcia, correspondiendo en su mayor parte de estos gastos periodificados a la
parte devengada de la paga extra y los seguros sociales durante el mes de diciembre y atrasos.
Los gastos efectuados en ejercicios anteriores formalizados en las correspondientes facturas
ascienden a 660 y 1.046 miles de euros, respectivamente.
En ajustes por periodificación se incluyen los derechos reconocidos por precios públicos del curso
académico cuya imputación a la cuenta de resultados corresponde al ejercicio siguiente, y los
ingresos relacionados con la financiación afectada por subvenciones específicas y los ingresos del
art. 83 de la LOU.
En cuanto al resultado económico-patrimonial obtenido, hay que señalar que ha sido negativo en
ambos ejercicios por 14.055 y 6.312 miles de euros, respectivamente. En el ejercicio 2016 el
resultado negativo se produce como consecuencia de un aumento de los gastos del ejercicio en
un 7 %, principalmente por los gastos de personal que se incrementan un 6 %, las prestaciones
sociales que aumentan un 100 %,y los gastos extraordinarios que aumentan de forma
significativa, un 116 %, motivado por la dotación en este ejercicio de una provisión para riesgos y
gastos por importe de 3.605 miles de euros para responder a posibles contingencias que pudieran
derivarse de la notificación del acta de infracción de la Inspección de Trabajo recibida por la
UMU5, mientras que el incremento de los ingresos respecto al ejercicio anterior es tan solo del
2,6 %. En el ejercicio 2017, se produce un aumento de los gastos respecto al ejercicio anterior de
5 Archivada en el ejercicio siguiente.
Universidad de Murcia 2016-2017 23
solo un 0,4 % y un incremento de los ingresos del 4 %, motivado por el aumento de las
transferencias y las subvenciones corrientes.
El 95 % de los gastos contabilizados en el ejercicios 2016 y el 97 % en el ejercicio 2017
corresponden a gastos de funcionamiento, de los que el 75 % y el 78 %, respectivamente, son
gastos de personal. Las transferencias y subvenciones concedidas representan solo un 3 % en
cada ejercicio de los gastos totales, y corresponden a transferencias y subvenciones corrientes.
Los ingresos de gestión ordinaria, fundamentalmente precios públicos, representan el 18 % de los
ingresos de los ejercicios 2016 y 2017. En ambos ejercicios el 79 % de los ingresos corresponden
a las transferencias y subvenciones recibidas, de los que se deduce la dependencia de la UMU
respecto de las transferencias de la CA.
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
El anexo 2 de este informe contiene la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UMU para los ejercicios 2016 y 2017 se realiza por
sendos acuerdos del Consejo Social de 23 de diciembre de 2015 y de 28 de diciembre de 2016,
dándose publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM),
lo que se produjo el 25 de enero de 2016 y el 26 de enero de 2017, respectivamente. La
publicación en el BORM de los Presupuestos de la UMU de ambos ejercicios cumple con lo
dispuesto en el art. 81.4 de la LOU en cuanto a la estructura y documentos que deben incluir. Esto
no obstante, tal como se viene señalando en informes de ejercicios anteriores, la configuración de
las universidades públicas como parte del sector público autonómico, recogido finalmente de una
manera expresa en LPACAP y en la LRJSP, ambas dictadas con carácter básico en esta materia
y con entrada en vigor en 2016, requiere una modificación del procedimiento establecido de
manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los aprobados
autónomamente por las universidades públicas de la Región de Murcia, lo que aún no se ha
producido.
Señala la CARM a este respecto lo difícil que resultaría integrar el presupuesto universitario en la
Ley de Presupuestos General de la CARM por las fechas de su aprobación, de tal forma que,
regularmente, se aprueban casi al mismo tiempo los presupuestos de la universidad y los de la
CARM, siendo imposible que la Asamblea Regional a la hora de aprobar los Presupuestos
Generales de la CARM conozca los presupuestos que la Universidad ha aprobado en el ámbito de
su autonomía para que queden integrados en la Ley de Presupuestos de la CARM cuando sean
aprobados por el órgano legislativo”. Como se viene manteniendo por el TCu en anteriores
actuaciones, “esta vertiente de la autonomía universitaria provoca antinomias respecto de otro
bloque de normas, como son las que reconocen competencias exclusivas para la elaboración y
aprobación de sus presupuestos reconocidas a las CCAA sobre la base de lo dispuesto en los
arts. 153.d y 133 de la Constitución, el art. 17 de la Ley Orgánica de Funcionamiento de las
Comunidades Autónomas (LOFCA), en los distintos Estatutos de Autonomía y en las distintas
leyes de Hacienda promulgadas, así como una amplia jurisprudencia constitucional. Estas
antinomias se han agravado con el tiempo al adoptar nuestro ordenamiento presupuestario
exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad presupuestaria, no recogidas
expresamente en la normativa presupuestaria de las universidades, que ha culminado con la
reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011, en el que se
consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas”.
También conviene recordar que la facultad reconocida expresamente en la Constitución a las
Cortes Generales para aprobar autónomamente sus presupuestos, o en el caso de la competencia
de los órganos constitucionales del Estado y/o de relevancia constitucional para elaborar sus
24 Tribunal de Cuentas
respectivos presupuestos, se desarrolla en todos estos casos a través de secciones
presupuestarias que han de integrarse en los Presupuestos Generales del Estado, en virtud del
art. 134.2 de la propia Constitución, donde se consagran los principios de unidad y universalidad.
Lo mismo sucede respecto de los Parlamentos autonómicos y demás órganos con autonomía
presupuestaria, por lo que se vuelve a incidir en la necesaria articulación de las normas que
regulan el procedimiento presupuestario de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA
contenga también los aprobados autónomamente por sus universidades públicas.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
En esta materia se vienen señalando las dificultades existentes para el cumplimiento por parte de
las universidades públicas españolas de las obligaciones que introdujo el Real Decreto Ley
14/2012, de 20 de abril en la LOU, al exigir un límite de gasto no financiero de carácter anual que
no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF, y que los
presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros, debido a la falta de concreción de un método para la determinación de
dicho límite de gasto no financiero por parte de las mismas.
Esto no obstante, la UMU calculó el límite de gasto no financiero para los ejercicios 2016 y 2017
partiendo de la ejecución presupuestaria de los ejercicios inmediatamente anteriores, ajustando un
crecimiento del 1,8 % fijado por la regla de gasto para el 2016 y del 2,2 % para el 2017. En base a
dichos cálculos, el límite de gasto no financiero para 2016 se estableció en 247.010 miles de
euros y en 250.326 miles de euros para 2017.
Las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras ascendieron en los ejercicios
fiscalizados a 200.218 y 216.280 miles de euros, respectivamente, por lo cual la universidad no
superó el límite de gasto no financiero en ninguno de los ejercicios fiscalizados.
Por lo que se refiere al cumplimiento del equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, el
saldo presupuestario en el ejercicio 2016 es positivo por importe de 411 en miles de euros, y
negativo en el ejercicio 2017 en 10.689 miles de euros. La universidad señala en las cuentas
anuales del ejercicio que una vez realizados los ajustes a dicho saldo por las obligaciones
reconocidas financiadas con remanente de tesorería no afectado y por las desviaciones de
financiación, se ha generado un superávit de financiación en el ejercicio 2016 de 4.858 miles de
euros y de 5.222 miles de euros en el ejercicio 2017. Además, se indica que el cumplimiento del
principio de sostenibilidad financiera se encuentra garantizado en ambos ejercicios, teniendo la
universidad capacidad suficiente para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro
de los límites de déficit y de deuda pública conforme a lo establecido en la LOEPSF, presentando
un remanente de tesorería que asciende a 77.683 miles de euros en el ejercicio 2016 y a 65.946
miles de euros en 2017. En cuanto a las actuaciones de tutela por parte de la Comunidad
Autónoma, la universidad lleva a cabo una remisión mensual sobre su ejecución presupuestaria a
la CARM.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias de los ejercicios fiscalizados, el importe neto
asciende a 49.636 miles de euros en el ejercicio 2016 y a 54.544 miles de euros en el ejercicio
2017, lo que supone un incremento del 24 % sobre los presupuestos iniciales en 2016 y del 25 %
en 2017, tratándose en su mayoría de incorporaciones de remanentes de crédito y créditos
generados por ingresos. Además, del total de las modificaciones producidas, el 84 % en 2016 y el
80 % en 2017 afecta al capítulo 6, en el que finalmente se produce una ejecución de los créditos
finales de tan solo el 43 % y el 47 %, respectivamente.
Se seleccionó una muestra de expedientes de incorporación de remanentes de crédito,
generaciones de crédito, ampliaciones de crédito y transferencias de crédito sin que se hayan
detectado incidencias de carácter formal en los mismos, salvo en el caso de tres expedientes de
Universidad de Murcia 2016-2017 25
transferencias de crédito en 2016 y dos también de transferencias de crédito en 2017 que no han
sido firmados por el jefe de área de control interno.
Este elevado grado de modificación y bajo grado de ejecución en las inversiones reales obedece a
los criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los gastos de
investigación, y afecta fundamentalmente a créditos que corresponden a proyectos de inversión
cuya ejecución es plurianual, por lo que año tras año se incorporan los remanentes del crédito por
el importe del gasto pendiente de ejecutar. También influyen en la baja ejecución del capítulo 6 los
retrasos en los inicios y desarrollos de los proyectos y las adjudicaciones en fechas próximas al
cierre del ejercicio. Como se ha señalado en informes anteriores, estas especialidades no están
aún contempladas en la normativa autonómica de general aplicación, que valide la normativa
específica dictada por la universidad. La CA manifiesta que “la modificación de la Ley de
Universidades de la Región de Murcia de 2005 que el Gobierno Regional está elaborando,
contempla esta normativa presupuestaria. La elaboración de la misma se ha paralizado
momentáneamente hasta que se disponga de una Ley Orgánica de Universidades, de carácter
básico, que modifique o sustituya a la LOU de 2001”.
También se vienen observando especialidades en los ejercicios fiscalizados en la vinculación de
créditos, en la que la UMU ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo
estipulado con carácter general para el sector público autonómico, en uso de su autonomía
financiera. Esta configuración más laxa de la vinculación presupuestaria permite a la universidad
aplicar los gastos a los diferentes capítulos con menores restricciones y sin necesidad de tramitar
en muchos casos expedientes de transferencias de crédito.
Por lo tanto, se vuelve a señalar que en consonancia con el art. 56.2 de la LURM, que dispone
que en cuanto al desarrollo y ejecución del presupuesto, se estará a lo dispuesto en el art. 82 de
la LOU, conforme al cual “Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades”, y dado que
el art. 81 de la LOU señala que la estructura del presupuesto de las universidades y su sistema
contable deben adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan
para el sector público autonómico, convendría dotar de seguridad jurídica a esta materia,
regulando por parte de la CA aquellas especialidades reconocidas a las universidades de la
Región de Murcia que se aparten del resto de su sector público, en atención a sus peculiaridades.
A este respecto, cabe destacar la normativa establecida para otras entidades del sector público
autonómico, como la D.A. Decimocuarta de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, en la que se
establecen peculiaridades y medidas de control sobre los gastos plurianuales de determinadas
entidades públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público
autonómico.
La universidad manifiesta en alegaciones que dado el carácter supletorio en esta materia de la
normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público, ante la ausencia de
normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades
dictadas por la CA, considera ajustada a derecho la práctica generalizada de las universidades
públicas españolas de complementar la legislación general con la que las universidades dicten en
ejercicio de su autonomía normativa, siempre que se respete el marco general del sector público
en esta materia y los principios de gestión presupuestaria”. Añadiendo que “la aplicación estricta
de las normas de ejecución que con carácter general se establezcan para el sector público
autonómico, supondría dotar del carácter de normativa directamente aplicable, la que según el
citado artículo 82 de la LOU sólo debería aplicarse con carácter supletorio”.
Esto no obstante, como se viene manteniendo por el Tribunal de Cuentas (TCu) en anteriores
actuaciones fiscalizadoras, la LOEPSF ha venido a desarrollar las previsiones contenidas al
respecto en la Constitución española, y desde el punto de vista de su encaje constitucional, hay
que destacar la posición preeminente de la misma respecto de los Estatutos de Autonomía y
demás leyes que puedan aprobar las CCAA según doctrina contenida en la STC 31/2010, de 28
26 Tribunal de Cuentas
de junio-. Por lo tanto, las disposiciones de la misma tanto en la delimitación del perímetro de la
consolidación del sector institucional de las administraciones públicas, lo que se ha plasmado
posteriormente en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
respecto de las universidades, como las demás normas en ella contenidas, al recoger principios
inspiradores del ordenamiento financiero, exigen una actualización en esta materia de las normas
autonómicas respecto de sus universidades, lo que no se ha producido en la Región de Murcia,
creando inseguridad jurídica.
Esta necesaria tutela de la CA respecto de sus universidades se ha producido en diversos
aspectos, como por ejemplo las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma en cuanto al
cumplimiento de la citada LOEPSF mediante la remisión mensual de información sobre la
ejecución presupuestaria, o en materia de oferta de empleo público (OEP) aplicable expresamente
a las universidades públicas, donde se exige el cumplimiento, además de las condiciones
generales establecidas en la normativa aplicable, de la autorización de las correspondientes
convocatorias por parte de “las Administraciones Públicas de las que dependan” las
universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta “al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, o la inclusión de las UUPP en el
nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, de aplicación obligatoria a
“las Universidades públicas de la Región de Murcia”, si bien su entrada en vigor queda pospuesta
al 1 de enero de 2020, entre otros ejemplos que se pueden señalar.
También manifiesta la UMU que la normativa de ejecución presupuestaria aprobada por su
Consejo Social reproduce con carácter general las reglas de vinculación establecidas para el
resto del sector público autonómico, teniendo las especificidades establecidas en las mismas
habitualmente un carácter más restrictivo que las establecidas para el mismo, lo que no se
comparte plenamente, pues como se ha señalado antes el art. 8 de las leyes de Presupuestos
Generales de la Región de Murcia de 2016 y de 2017 establecen una vinculación de los capítulos
4 y 7 a nivel de subconcepto de la clasificación económica, mientras que el art. 2 de las Normas
de Ejecución del Presupuesto de ambos ejercicios fiscalizados los vincula a nivel de concepto. Por
otra parte, el art. 9 de ambas leyes autonómicas de presupuestos establece el principio general de
que todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la
sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de
gasto, en su caso, afectado por la misma”, añadiendo que las limitaciones señaladas en el
artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán
referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los
presupuestos”, sin que tales limitaciones se encuentren previstas ni en las Instrucciones de
Régimen Económico-Presupuestario aprobadas en 2017 ni en su desarrollo anual, recogido en las
citadas Normas de Ejecución del Presupuesto.
En todo caso, si se comparte con la universidad el que las disposiciones dictadas por la CA para
su sector público no tienen en consideración las peculiaridades organizativas y de gestión de las
universidades públicas, y en consecuencia son de difícil aplicación por parte de mismas”, por lo
que se vuelve a incidir en estas actuaciones en la necesidad de que formalmente se regule por
parte de la CA aquellas especialidades reconocidas a las universidades de la Región de Murcia
que se aparten del resto de su sector público en esta materia, en atención a sus especialidades.
Universidad de Murcia 2016-2017 27
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. Gastos de personal
134.821
140.423
148.542
5.602
4,2
8.119
5,8
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
25.600
25.663
26.866
63
0,2
1.203
4,7
3. Gastos Financieros
117
196
93
79
67,5
(103)
(52,6)
4. Transferencias corrientes
2.553
3.299
4.409
746
29,2
1.110
33,6
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
163.091
169.581
179.910
6.490
4,0
10.329
6,1
6. Inversiones reales
30.099 30.637
36.370
538
1,8
5.733
18,7
7. Transferencias de capital
3 0
0
(3)
(100,0)
0
0,0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
30.102 30.637
36.370
535
1,8
5.733
18,7
8. Activos financieros
115 95
123
(20)
(17,4)
28
29,5
9. Pasivos financieros
1.041 976
889
(65)
(6,2)
(87)
(8,9)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
1.156 1.071
1.012
(85)
(7,4)
(59)
(5,5)
TOTAL
194.349 201.289
217.292
6.940
3,6
16.003
8,0
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2016 ascendieron a 201.289 miles de euros, un
3,6 % superiores a las del ejercicio 2015, destacando entre las variaciones el incremento de los
gastos de personal y de las transferencias corrientes. En el ejercicio 2017 las obligaciones
reconocidas netas ascendieron a 217.292 miles de euros, un 8 % superiores a las del ejercicio
2016, destacando el incremento de los gastos de personal, los gastos en bienes corrientes y
servicios, las transferencias corrientes y las inversiones reales.
Las causas que motivan estos incrementos para el ejercicio 2016 en los gastos de personal
reflejados en el Capítulo I son: el incremento del 1 % de los salarios con respecto al 2015
establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la recuperación parcial
de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, la recuperación de la jornada de trabajo a
tiempo completo del personal interino del PAS y el incremento de 32 profesores contratados a
tiempo completo y 35 profesores asociados.
En el ejercicio 2017 las variaciones en los gastos de personal ascienden a 8.119 miles de euros
que corresponden al incremento del 1 % de los salarios con respecto al 2016 establecida en la ley
estatal, por 1.404 miles de euros; el abono de quinquenios y sexenios en el mes de septiembre de
2017 con efectos retributivos del 1 de enero de 2016 a personal docente contratado por aplicación
del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las
Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Decreto n.º
197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal
docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia,
por 2.045 miles de euros; el incremento de 23 profesores contratados a tiempo completo y 25
profesores asociados, por 1.001 miles de euros; el incremento de la base de cotización máxima a
la Seguridad Social de 3.642 a 3.721,50 euros, unido a un aumento de cotizantes al Régimen
General de la Seguridad Social por minoración por jubilación del profesorado funcionario y
contratación de más profesorado contratado y unido a la vuelta a jornada completa de los
funcionarios interinos del personal de administración de servicios, por 1.732 miles de euros; por
28 Tribunal de Cuentas
las modificaciones en la RPT del PAS, en aplicación de medidas adoptadas y que afectan a la
percepción de nuevos trienios, quinquenios y sexenios, por 836 miles de euros.
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
47.435
41.773
41.731
(5.662)
(11,9)
(42)
(0,1)
4 Transferencias corrientes
136.467
141.679
147.801
5.212
3,8
6.122
4,3
5 Ingresos patrimoniales
844
789
651
(55)
(6,5)
(138)
(17,5)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
184.746 184.241
190.183
(505)
(0,3)
5.942
3,2
6 Enajenación de inversiones reales
0 0
0
0
0,0
0
0,0
7 Transferencias de capital
14.486 13.981
15.972
(505)
(3,5)
1.991
14,2
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
14.486 13.981
15.972
(505)
(3,5)
1.991
14,2
8 Activos financieros
230 103
127
(127)
(55,2)
24
23,3
9 Pasivos financieros
4.551 3.375
320
(1.176)
(25,8)
(3.055)
(90,5)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
4.781 3.478
447
(1.303)
(27,3)
(3.031)
(87,1)
TOTAL
204.013 201.700
206.602
(2.313)
(1,1)
4.902
2,4
El importe total de los derechos reconocidos en el 2016 ha disminuido un 1,1 % con respecto al
2015, debido principalmente al descenso de las tasas y precios públicos en un 12 % motivado por
el cambio de criterio en 2015 en la contabilización de los derechos procedentes de ingresos por
matrículas en estudios oficiales, como se señaló en el informe correspondiente.
En el ejercicio 2017 el importe total de los derechos reconocidos ha aumentado un 2,4 % con
respecto al 2016, debido principalmente al aumento de las transferencias corrientes y de capital.
Universidad de Murcia 2016-2017 29
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante 2016 y 2017,
desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los estudiantes o procedentes de becas
del Ministerio, como por el curso al que pertenecen.
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ESTUDIANTES
M.E.C.D
OTROS
TOTAL
EJERCICIO 2016
Curso 2015/2016
8.136
0
0
8.136
Curso 2016/2017
13.829
8.618
0
22.447
Otros servicios
0
0
11.191
11.191
TOTAL
21.965 8.618
11.191
41.774
EJERCICIO 2017
Curso 2016/2017
7.556 0
0
7.556
Curso 2017/2018
14.035 8.701
0
22.736
Otros servicios
0 0
11.439
11.439
TOTAL
21.591 8.701
11.439
41.731
Como se señala en el epígrafe II.2.5, la universidad no reconoce en cuentas la liquidación y
reconocimiento desde el curso 2012-13 de las cantidades que a la CA le correspondía asumir por
las ayudas al estudio conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, por los
estudiantes becados en cada curso académico, hasta alcanzar un montante de 5.786.685,94
euros. La UMU manifiesta que “ha venido reclamando por escrito la liquidación y reconocimiento
por parte de la CARM de las cantidades que a ésta le correspondía asumir por las ayudas al
estudio” al entender que “es un derecho adquirido que la CARM debe asumir y que, de nuevo,
será solicitado para que sea incluido y se tenga en cuenta en el nuevo Plan de Financiación
Plurianual para el periodo 2021-2025, que deberá aprobarse a lo largo de 2020”.
Esta postura de la CA ha provocado la falta de registro contable como derechos reconocidos
pendientes de cobro de años anteriores en el presupuesto de la universidad, como hubiera sido lo
correcto, y proceder a dotar la correspondiente provisión hasta la resolución del cobro, al venir así
estipulado en la ley. La CA reconoce en alegaciones que “la pésima financiación de la CARM, por
un lado, y los importantes remanentes de Tesorería de las UUPP, en especial, en el caso de la
UMU, ha hecho que la CARM no haya comprometido estas deudas con las UUPP, que supone
una cantidad muy elevada, por lo que, de acuerdo con las propias universidades, será un
parámetro a incorporar al nuevo Plan de financiación Plurianual de las UUPP para el periodo
2020-2025”.
f) Resultado Presupuestario
En cuanto al resultado presupuestario de la universidad hay que señalar que fue negativo en los
dos ejercicios fiscalizados, por importes de 1.988 miles de euros en el ejercicio 2016 y 10.120
miles de euros en el 2017. Se observa una caída significativa en los dos ejercicios fiscalizados,
siendo más acusada en el ejercicio 2017. En 2016 se debe principalmente al menor importe de
derechos reconocidos por tasas y precios públicos que se ha señalado anteriormente y al
30 Tribunal de Cuentas
incremento de los gastos de personal, y en 2017 al descenso en la concesión de los proyectos
otorgados por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Teniendo en cuenta la variación neta de pasivos financieros, el saldo presupuestario arroja un
importe positivo de 411 miles de euros en el ejercicio 2016 y negativo de 10.690 miles de euros en
2017 y, tras computar los créditos financiados con remanente de tesorería genérico y las
desviaciones de financiación en gastos con financiación afectada, resulta un superávit de
financiación por importe de 4.859 miles de euros en 2016 y de 5.222 miles de euros en el ejercicio
2017.
II.1.4. Control interno
La UMU cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI), formada por seis personas, que
depende orgánicamente del Gerente, y cuya actuación, además de las previsiones estatutarias, se
contienen en las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario de la Universidad de
Murcia. No se ha establecido formalmente la dependencia funcional de la UCI respecto de
órganos no relacionados con la gestión, como el Consejo Social.
Como se viene señalando en informes anteriores existen determinadas insuficiencias en relación
con el estatuto jurídico del personal de la UCI, en concreto la falta de “un desarrollo adecuado
sobre el nombramiento de personal de la UCI, incluido quien ostenta su jefatura, y la obligación de
prestar a los funcionarios encargados del control la colaboración que les sean precisos”, sin que a
la vista de las nuevas Instrucciones se haya mejorado esta cuestión6. De su articulado se
desprende la posición que ocupa el Rector como superior funcional de la unidad, aunque
expresamente no está establecida. La participación del Consejo Social en las actuaciones de la
UCI está recogida en el art. 129, por el que “El Rector someterá al Consejo Social el informe que
anualmente elaborará el Área de Control Interno”, añadiendo que “cuando por su especial
trascendencia el Área de Control Interno lo considere oportuno elevará las actuaciones al Rector,
para que, en su caso, las someta a consideración del Consejo Social”.
Las funciones de la UCI se concretan en la función interventora, el control financiero y la auditoría
pública. El control financiero se articula a través del plan bienal cuya aprobación corresponde al
“Consejo de Gobierno a propuesta del Área de Control Interno, por conducto del Gerente de la
universidad”, y se ejercerá mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control. De
manera expresa se recoge la obligatoriedad de las normas de auditoría e instrucciones dictadas
por la Intervención General de la Región de Murcia en el ámbito de sus actuaciones en la UMU.
Estas actuaciones se plasman en informes de control financiero donde figuren los hechos puestos
de manifiesto y las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo. Durante el
ejercicio 2016 estuvo vigente el Plan bienal de Control financiero para los ejercicios 2015-2016,
aprobado el 21 de noviembre de 2014 por el Consejo de Gobierno y para el ejercicio 2017, el 21
de julio de 2017 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Bienal de Control financiero 2017-2018.
Durante el ejercicio 2016 se han emitido 12 informes definitivos de auditoría, entre los que se
incluyen informes de auditoría de las cuentas anuales de las entidades dependientes, así como de
la Unidad para la Calidad y de la Facultad de Psicología. En 2017 se han emitido 11 informes
entre los cuales están los referidos a las cuentas de las entidades dependientes y a la Facultad de
Comunicación y Documentación.
En relación con la fiscalización previa, durante el ejercicio 2016 han sido fiscalizados 9.346actos
de contenido económico, lo que supone una disminución de la actividad de control respecto al
2015 del 6 %, de los cuales 178 han sido intervenidos de manera desfavorable. Durante el
ejercicio 2017 se fiscalizaron un total de 10.144 documentos, de los cuales 148 fueron fiscalizados
6 Art. 114, bajo el expresivo epígrafe “Deberes y facultades específicos del personal controlador”, solo contiene deberes, sin incluir
ninguna de las facultades señaladas.
Universidad de Murcia 2016-2017 31
desfavorablemente. En comparación con el ejercicio 2016, se ha reducido el porcentaje de
documentos fiscalizados en disconformidad, ya que éste ascendió al 2,03 %.
Además, en 2016 la función interventora ha realizado la fiscalización de 6.891 expedientes de
personal, de los que se han realizado 74 reparos; de 50 convenios y acuerdos con instituciones
públicas y privadas, sobre los que se han formulado 14 reparos; de 23 expedientes de concesión
de ayudas, becas y subvenciones, de los que se han realizado 2 reparos y de otras operaciones o
expedientes, sobre los que no se han formulado ningún reparo. En 2017 se han fiscalizado 7.518
expedientes de personal, de los que se han realizado 258 reparos; de 55 convenios y acuerdos
con instituciones públicas y privadas, sobre los que se han formulado 15 reparos y de otras
operaciones o expedientes, sobre los que no se han formulado ningún reparo.
No obstante, no se ha aportado el número de reparos solventados, y respecto de los no
solventados, la universidad únicamente señala que no hay expedientes elevados al superior
jerárquico, lo que denota una falta de sistematización en el archivo de los informes y reparos
efectuados.
32 Tribunal de Cuentas
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UMU, a 31 de diciembre de cada
ejercicio fiscalizado, para el desarrollo de sus funciones se muestra en el cuadro siguiente7:
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
1.095
1.093
(2)
0
Catedrático de Universidad
303
324
21
7
Titular Universidad
706
696
(10)
(1)
Catedrático de Escuela Universitaria
11
9
(2)
(18)
Titular de Escuela Universitaria
75
64
(11)
(15)
Otro personal func.
0
0
0
0
Contratados
1.465
1.513
48
3
Ayudante
0
0
0
0
Ayudante Doctor
43
42
(1)
(2)
Contratado Doctor
264
282
18
7
Asociado
817
825
8
1
Asociado C.C. Salud
304
315
11
4
Colaborador
11
11
0
0
Visitante
0
0
0
0
Otros
26
38
12
46
Eméritos
12
14
2
17
TOTAL PDI
2.572
2.620
48
2
Personal Administración y Servicios (PAS)
2.016
2.017
Variación
%
Funcionarios
1.137
1.183
46
4
Grupo A
297
297
0
0
-Subgrupo A1
105
105
0
0
-Subgrupo A2
192
192
0
0
Grupo C
836
882
46
6
-Subgrupo C1
612
664
52
8
-Subgrupo C2
224
218
(6)
(3)
Otras sin requisito titulación
4
4
0
0
Contratados
33
34
1
3
Tipo contrato según titulación exigida
0
0
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
8
6
(2)
(25)
-Dipl., Ing. o Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
1
1
0
0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
7
8
1
14
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o equiv.
14
16
2
14
-Sin requisito de titulación
3
3
0
0
Eventuales
110
102
(8)
(24)
TOTAL PAS
1.280
1.319
39
3
TOTAL PDI - PAS
3852
3939
87
2,3
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo:
7 Al amparo de lo dispuesto en el art. 48 de la LOU, la universidad manifiesta que en los ejercicios fiscalizados el número de empleados
como personal de investigación asociados a sus grupos de investigación y reflejados en el capítulo 6 de sus presupuestos, ascendían a
277 y 306 respectivamente, los cuales no están recogidos en las categorías del cuadro.
Universidad de Murcia 2016-2017 33
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
1.092
1.090
(2)
0
Catedrático de Universidad
302
323
21
7
Titular de Universidad
704
694
(10)
(1)
Catedrático de Escuela Universitaria
11
9
(2)
(18)
Titular de Escuela Universitaria
74
64
(11)
(14)
Contratados
975
1.015
41
4
Ayudante
0
0
0
0
Ayudante Doctor
43
42
(1)
(2)
Contratado Doctor
264
282
18
7
Asociado
510
519
8
2
Asociado C.C. Salud
114
118
4
0
Colaborador
11
11
0
0
Otros
32
44
11
35
Eméritos
12
14
2
17
TOTAL PDI
2.066
2.105
39
2
Personal Administración y Servicios (PAS)
2.016
2.017
Variación
%
Funcionarios
1.135
1.182
48
4
Grupo A
295
296
0
-Subgrupo A1
103
104
2
2
-Subgrupo A2
192
192
0
0
Grupo C
836
882
46
6
-Subgrupo C1
612
664
52
8
-Subgrupo C2
224
218
(6)
(3)
Otras sin requisito titulación
4
4
0
0
Contratados
29
30
1
3
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
4
3
(1)
(25)
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
1
1
0
0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
7
7
0
0
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O equiv.
14
16
2
14
-Sin requisito de titul.
3
3
0
0
Eventuales
84
73
(11)
0
TOTAL PAS
1.248
1.285
38
3
TOTAL PDI - PAS
3.314
3.390
76
2
Se observa un aumento de efectivos de en torno al 2 %, motivado tanto por la ejecución de ofertas
públicas de empleo como por las contrataciones temporales efectuadas, en consonancia con la
supresión gradual en los últimos ejercicios fiscalizados de las limitaciones establecidas en la
normativa estatal en relación con la tasa de reposición.
Efectivamente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 art. 20- y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 -art. 19-8, se establece para el sector universitario una tasa de reposición de
hasta un máximo del 100 por ciento, respetando, en todo caso, “las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”, añadiendo la
necesidad de destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la
contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal. En el ejercicio 2015 se estableció una tasa del 50 %, y en los ejercicios
2013 y 2014 un máximo del 10 %. Como requisito ineludible de la oferta de empleo público (OEP),
además de las generales establecidas en la normativa aplicable, se establece la autorización de
las correspondientes convocatorias por parte de las Administraciones Públicas de las que
dependan” las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas
plazas no afecta “al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para
la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
8 Previamente, y dada la urgente necesidad, se había dictado el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.
34 Tribunal de Cuentas
También se ha verificado el cumplimiento del art. 48 de la LOU en los ejercicios fiscalizados,
respecto de las limitaciones que establece en la contratación del personal docente e investigador
contratado y del personal docente e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no
pueden superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad y el
40 por 100 de la plantilla docente, respectivamente. La universidad ha incumplido lo dispuesto en
el art. 48.5 de la LOU respecto de este segundo porcentaje antes señalado, al obtener unos
resultados del 41,52 % y un 43,09 %, respectivamente.
La CA en alegaciones toma nota de esta situación y avanza que como medida de corrección se
ha incorporado al Contrato Programa de 2019 un objetivo tendente a minorar este número de
contratos de PDI contratado laboral a tiempo parcial, fundamentalmente en la figura de los
Profesores Asociados”, además de contemplar en el próximo Plan de financiación Plurianual de
las UUPP 2021-2025, una dotación para minorar este personal y reconvertirlo en figuras
contractuales estables, con el fin de proceder al relevo generacional con capital humano de
excelencia”.
En materia de personal de las universidades públicas se viene señalando en sucesivos informes
de fiscalización la falta de seguridad jurídica existente en diversos aspectos, tanto de carácter
general derivado de una falta de actualización de la normativa estatal aplicable9, como desde el
punto de vista del ámbito autonómico, por el que las CCAA deberían regular aquellas
especialidades reconocidas a las universidades de su competencia que se aparten del resto de su
sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la legislación básica estatal dictada
en la materia10.
La aplicación al sector universitario de las limitaciones en la tasa de reposición11, unidas a las
restricciones presupuestarias, ha provocado con carácter general en el conjunto de universidades
públicas, consecuencias no previstas en las normas que las contenían, como son:
- Problemas de interpretación del concepto técnico propio de la tasa de reposición,
diferencia de bajas y altas, aplicable al ámbito universitario, con la consecuencia de
proceder la administración central a impugnar en la vía contencioso-administrativa aquellas
convocatorias si se estimaba que superaban la tasa de reposición de efectivos que
establecía la legislación presupuestaria12.
- Producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad, pues la tasa
de reposición no se consume en los casos de promoción interna.
9 En c oncreto se ha señalado que “dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con posterioridad, se proceda a su
adecuada actualización, cumpliendo los mandatos expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de
la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011, aún
pendientes”, -Recomendación nº 15 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012-, en los que se exigía al
Estado la aprobación de un nuevo Estatuto del personal docente o investigador, que incluya “la regulación de una estructura de carrera
funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores”. Mediante Real Decreto 103/2019, de 1 de m arzo,
se promulgó finalmente el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
10 Lo señalado se entiende con independencia de que en este ámbito territorial, como recuerda la CA en alegaciones, para determinado
personal se haya promulgado el Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el Régimen jurídico y retributivo del personal
docente e investigador contratado laboral de las UUPP de la Región de Murcia.
11 En el entorno de la AGE es en la ley de presupuestos para 1997 cuando comienza una serie ininterrumpida con restricciones en la
tasa de reposición. Concretamente desde finales de 2008 las distintas administraciones, por motivos de consolidación fiscal,
emprenden actuaciones encaminadas a una mayor restricción de la contratación del empleo público, mediante la interdicción de la
posibilidad de reponer efectivos y a través de las mayores restricciones a la contratación temporal, destacando el Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, que fija la tasa de reposición en el 10 %. Solo en la ley de presupuestos para 2012 se incluye en su
ámbito de aplicación de manera expresa a las universidades, de manera que se inicia de manera inequívoca la aplicación a las mismas
de la prohibición de incorporar nuevo personal, salvo los porcentajes previstos en cada sector, con las especialidades que se señalen.
12 Aunque anterior a los ejercicios fiscalizados, en el año 2013 se impugnó por la Abogacía del Estado la Resolución del Rector por la
que se convocaba concurso público para la provisión de 46 plazas de personal docente e investigador en la categoría de profesor
Contratado Doctor, recayendo en 2016 la primera sentencia por la que se desestimó la demanda, y con fecha 8 de julio de 2019 el
Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de
Murcia, y estimando el formulado por el Ministerio de Hacienda contra la sentencia de instancia, revocando y anulando la resolución
impugnada, por no ser conforme a derecho.
Universidad de Murcia 2016-2017 35
- La consolidación en estos años de los estudios oficiales de grado y máster provoca
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la
nueva regulación del art. 68 de la LOU13, que unido a los problemas derivados de la
consolidación fiscal ha motivado la aparición de nuevas figuras contractuales que no
encajan plenamente en las previstas en la ley contratados doctores interinos14, personal
de sustitución o denominaciones similares-, o la intensificación de aquellas modalidades
contractuales más ventajosas económicamente para la universidad como los profesores
asociados- pero forzando el contenido propio de esta modalidad. En este último caso, la
falta del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 53 de la LOU, es decir, que se
trate de “especialistas de reconocida competencia que acrediten el ejercicio de su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario”, daría lugar a una contratación en
fraude de ley, con el ineludible efecto de su conversión en una relación laboral indefinida,
con el consiguiente riesgo económico para la universidad incumplidora15, como así lo tiene
reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación de
nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura de profesor sustituto a tiempo completo para
cubrir las plazas de profesor ayudante doctor de nueva creación y hasta su provisión definitiva con
la resolución de los concursos de acceso y como máximo durante dos años. También ha utilizado
la figura del profesor contratado doctor interino para cubrir los puestos de convocatorias
aprobadas por Consejo de Gobierno de transformación de profesores ayudantes doctores
acreditados a profesores contratados doctores. En los ejercicios fiscalizados existían 166 y 207,
respectivamente, contratados doctor no fijo, y 7 y 13, respectivamente, contratados sustitutos.
En cuanto a los profesores asociados, la universidad manifiesta que “comprueba que a la firma del
contrato o de la prórroga, el profesor asociado está de alta en otra actividad”, exigiendo en el
momento de la firma del contrato o prórroga, tanto si la actividad principal ejercida es privada o
pública, una declaración responsable firmada por los contratados “en la que se comprometen a
mantener el ejercicio de su actividad profesional durante todo el periodo de vigencia del contrato”,
lo que se estima insuficiente, pues incumbe a la universidad la comprobación del mantenimiento
de estos requisitos. Además, la universidad también utiliza bolsas de empleo para sustituciones
temporales de personal con reserva de puesto (baja maternidad, paternidad, enfermedad y
permisos) mediante la figura de profesor asociado sustituto.
Respecto de la elevada temporalidad existente en el profesorado de la UMU, que provoca entre
otras cuestiones el incumplimiento del art. 48.5 de la LOU antes señalado, la universidad
manifiesta que en la medida en que la normativa presupuestaria y las disponibilidades financieras
lo permitan, la Universidad irá reduciendo el porcentaje de temporalidad existente de manera
ordenada para garantizar una adecuada adaptación de las sucesivas Ofertas de Empleo Público a
las necesidades docentes e investigadoras inherentes al servicio público que tiene encomendado.
Además, para flexibilizar la tasa de reposición aplicable a las universidades, la ley estatal de
presupuestos de 2017 estableció en su art. 19.616 una “tasa adicional para estabilización de
13 Como se ha señalado en anteriores informes, la normativa estatal sobre profesorado están recogidas en el Real Decreto 898/1985,
de 30 de abril, anterior a la LOU y al establecimiento de las titulaciones del Plan de Bolonia. Ante la falta de desarrollo de la
modificación de la dedicación docente prevista en el citado art. 68 de la LOU, han sido las mismas universidades las que han regulado
las situaciones en las que se modulan el régimen general, como dirección de tesis, trabajos fin de grado o máster, etc.
14 Además del difícil encaje dentro de las categorías de personal previstas en la LOU, las restricciones presupuestarias impiden el
cumplimiento del art. 8 del Real Decreto 898/1985, que exige que “toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de
un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva”.
15 En este sentido se ha producido el fenómeno conocido como “falsos asociados”, c on las correspondientes reclamaciones en sede
judicial, entre las que destaca la S entencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2018, dictada en casación para la unificación de
doctrina, junto con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014, que interpreta el Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada. En la primera sentencia citada, el TS legitima la utilización de esta figura contractual
universitaria incluso en el caso de que con estas contrataciones se pretenda atender actividades permanentes y duraderas de la
universidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales previstos en la LOU, es decir, que el profesor mantenga una
actividad extraacadémica”, y la misma se encuentre relacionada con la actividad docente.
16 En la ley estatal de presupuestos de 2018 se autorizó en su art. 19.9, respecto del personal de administración y servicios, una tasa
adicional para “la estabilización de empleo t emporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
36 Tribunal de Cuentas
empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos
en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”, de las que la universidad no ha convocado
en 2017 ninguna de ellas.
También se ha señalado en informes anteriores la falta de adecuación entre las leyes estatales de
presupuestos por un lado, al establecer con carácter básico la prohibición de la contratación de
personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos
“salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, y las
correspondientes leyes autonómicas por otro, en las que si bien se establece que “la aprobación
de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos
establecidos en la normativa estatal básica”, al regular el nombramiento y contratación de
personal de carácter temporal, delimita su ámbito de aplicación a parte del sector público, en
concreto a “la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y
en el Servicio Murciano de Salud”, sin incluir a sus universidades públicas, contrariamente a lo
dispuesto con carácter básico en la normativa estatal. En este sentido, en los ejercicios
fiscalizados la universidad procedió a la contratación en 2016 de 464 personas en cuanto al PAS y
1.063 en cuanto al PDI, y en 2017 se llevaron a cabo 514 altas temporales respecto al PAS y
1.123 en cuanto al PDI, sin que se hubiera solicitado autorización a la Dirección General de la
Función Pública y de Calidad de los Servicios de la CARM por entender que no le resultaban
aplicables los preceptos de las respectivas leyes autonómicas de presupuestos, al aplicar la
norma autonómica que ampara “las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que
las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de
su autonomía y conforme a sus estatutos, siempre que se cumplan las exigencias de
sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual y no se
supere el límite que para los costes de personal de las universidades se establece en este
artículo” –art. 51 de las leyes de presupuestos de ambos ejercicios-.
Todo esto motiva el que se vuelva a incidir en la necesaria actualización de las normas, con la
vinculación de las administraciones competentes Estado y CCAA- junto con las universidades, a
fin de mejorar la eficiencia del sector de la educación superior y afrontar los problemas que en
materia de personal se han señalado.
Finalmente, se ha acreditado por la universidad el cumplimiento en ambos ejercicios de los
requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI previstos en el RD
420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades
y centros universitarios, sin perjuicio de conceder su Disposición adicional primera un plazo
máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los mismos17.
II.2.1.2 Gastos de personal
En desarrollo de la normativa estatal sobre los gastos del personal al servicio del sector público, la
Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para el ejercicio 2016 y la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 autorizan unos costes de
personal a la universidad de 141.666.045 y 145.858.969 euros, respectivamente, si bien con fecha
22 de noviembre de 2017, el Consejo de Gobierno de la CARM aprobó un incremento en los
costes de personal por un importe de 1.416.650 euros correspondientes al incremento retributivo
establecido por la normativa estatal para dicho ejercicio y no previstos inicialmente, limites que no
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de form a temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2017”.
17 El resumen de estos requisitos es el siguiente:
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial, y en el
caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas
correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores
del profesorado para la impartición de las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
Universidad de Murcia 2016-2017 37
se han rebasado si comparamos los costes autorizados con las obligaciones reconocidas netas
del Capítulo 1.
Por otra parte, como en ejercicios anteriores, se produce una diferencia entre el capítulo 1 y la
cuenta de gastos de personal de la contabilidad patrimonial, que en los ejercicios 2016 y 2017 es
de 10.081 miles de euros y 11.450 miles de euros respectivamente, motivada fundamentalmente
por los gastos de personal imputados al Capítulo 6 por proyectos de investigación, que ascienden
a 10.184 miles de euros en 2016 y a 11.741 en 2017, situación prevista en la normativa
autonómica al señalar que en el importe autorizado de costes de personal de la universidad para
cada año no se incluye el “importe del personal técnico o de investigación contratado
específicamente para atender proyectos, convenios o contratos del art. 83 de la Ley Orgánica
6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades”.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa estas retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el
capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de
personal). Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
Por ello se reitera la necesidad de que la información pertinente respecto de los gastos de
personal de la universidad debe recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al
menos en la memoria debe significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios.
En alegaciones la universidad anticipa que “en las sucesivas cuentas anuales a formular y aprobar
por la Universidad de Murcia se incluirá un epígrafe en el que se desglose de manera separada
los gastos de personal que hayan sido objeto de imputación presupuestaria en el Capítulo Vl del
presupuesto de gastos”, solventando de esta manera esta incidencia, lo que se verificará en el
informe correspondiente.
En los ejercicios fiscalizados, la UMU ha reconocido obligaciones por 263 miles de euros en el
ejercicio 2016 y 311 miles de euros en 2017 en el concepto presupuestario destinado a la acción
social. De las verificaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de
aspectos regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar
que no se realizó ningún proceso de funcionarización en el Personal de Administración y Servicios
en ninguno de los ejercicios fiscalizados y respecto al Personal Docente e Investigador, se
realizaron 25 y 30 funcionarizaciones en 2016 y 2017, respectivamente.
Respecto a los premios de funcionarización, que ascienden a 226 miles de euros en 2016 y 122
miles de euros en 2017, el 8 de julio de 2017 se publica el Decreto n.º 197/2017, de 5 de julio, por
el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado
laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, que reconoce a los profesores
colaboradores y contratados doctores de las universidades públicas de la Región de Murcia el
derecho a percibir quinquenios docentes y sexenios de investigación, en términos homologables a
los del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, y fija en su disposición
transitoria tercera el 1 de enero de 2016 como fecha a partir de la cual se podrán reconocer y
retribuir quinquenios y sexenios de investigación a favor del Personal Docente e Investigador
contratado doctor y colaborador. Por todo ello, los premios de funcionarización se ven reducidos,
ya que a partir del 1 de enero de 2016 los profesores colaboradores y contratados doctores pasan
a percibir quinquenios docentes y sexenios de investigación, que se descuentan del premio.
En cuanto a los premios de jubilación, en 2016 se abonaron 48 por un importe global de 325.872
euros y en el ejercicio 2017 se abonaron 38 premios de jubilación por importe de 216.646 euros.
Respecto a las licencias por estudios, se han concedido 11 licencias sabáticas en 2016 y 7 en
2017, encontrándose conformes.
38 Tribunal de Cuentas
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
Además de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en el ámbito de esta CA se dictó la Ley 7/2007, de 4 de abril, para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región
de Murcia, en la que se establecía la necesidad de aprobar en cada legislatura, por parte del
Gobierno Regional, un Plan General que recogiese de forma coordinada y global las líneas de
intervención y directrices que deberían orientar la actividad de los poderes públicos murcianos en
materia de igualdad de mujeres y hombres, en el que se facilitará la participación del resto de
administraciones públicas de la Región de Murcia.
En los ejercicios fiscalizados estuvieron vigentes en este ámbito autonómico los Planes para la
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Pública de la Región de Murcia para el
periodo 2016-2017, junto con un plan específico del ámbito sectorial de Educación, que no incluye
a la educación superior, aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de abril de 2016.
Con posterioridad, la Administración de la CA ha elaborado un borrador de Plan Estratégico
Regional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres para el periodo 2016-2020, que
se ha tramitado mediante un proceso de participación ciudadana aun no aprobado. Para justificar
la falta de aplicación a la educación superior de los planes elaborados para el sector público
autonómico, la CA señala que “la autonomía universitaria impide, en gran parte, que desde la
CARM se pueda intervenir en los planes de igualdad de las universidades públicas y extender a
ellas los Planes de Igualdad de la Administración Regional, por lo que solo en el ámbito de la
formación y en algún aspecto del asesoramiento y la información, se puede hacer efectivo la
extensión de los planes regionales”. En todo caso, se estima conveniente que en el plan
autonómico aplicable al sector público se recojan referencias a los planes de igualdad aprobados
en sus respectivas universidades públicas, y se les dé la oportuna publicidad.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
La posibilidad de establecer condiciones especiales en los contratos en relación con la igualdad
entre hombres y mujeres, también se recoge en el artículo 118.1 del TRLCSP, al señalar que las
condiciones especiales de ejecución podrán referirse, entre otras, a consideraciones de tipo social
con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral. La
característica fundamental de la normativa sobre esta materia es su carácter potestativo; además,
las condiciones especiales que, en su caso, se puedan incorporar a los pliegos de los contratos
con la finalidad de promover la igualdad de género han de estar referidas a la fase de ejecución de
los contratos y, por tanto, no han de afectar a las fases de preparación y adjudicación de los
contratos.
En los contratos fiscalizados de la UMU de los años 2016 y 2017 se introduce en los PCAP de los
procedimientos abiertos, como criterio de desempate, el que las empresas cuenten con el
distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la LO
3/2007 y en el RD 1615/2009, no así cuando el procedimiento es negociado. Asimismo, se ha
introducido en los PCAP, como condición especial de ejecución, el desarrollo de planes de
igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Además figura como criterio de desempate
que las empresas cuenten con un 2 % de trabajadores discapacitados.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad aprobó en 2010 un
Reglamento de la Unidad para la Igualdad entre mujeres y hombres, a cuyo amparo se creó la
Universidad de Murcia 2016-2017 39
Unidad para la igualdad, presidida por el Rector. La composición de la Comisión, cuyos miembros
serán nombrados por el Rector, debe garantizar la representación de todos los sectores de la
comunidad universitaria. Fruto de esta actividad es el I Plan de Igualdad de la Universidad de
Murcia, tras la presentación en 2012 del Estudio-Diagnóstico sobre la Igualdad de Oportunidades
de Mujeres y Hombres. En los ejercicios fiscalizados las acciones llevadas a cabo por la Unidad
para la Igualdad entre hombres y mujeres iban dirigidas al PDI y al PAS. De manera específica,
las actuaciones realizadas en relación con el Plan de Igualdad durante los años 2016 y 2017
relacionadas con el personal de la universidad han sido: convocatorias de teletrabajo para el PAS,
recomendaciones para la elaboración de los Planes de Ordenación Docente con criterios que
respeten los derechos de conciliación y cursos sobre igualdad en la UMU y sobre el uso no sexista
del lenguaje.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
Los órganos colegiados principales de la UMU son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados.
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Nº de miembros
Varones
Nº de
miembros
Mujeres
Total
Total
Nº de
reuniones
2016 2017 2016
2017
2016
2017
2016
2017
Consejo social
18 18 3
3
21
21
8
14
Claustro Universitario
174 174 121
121
295
295
3
6
Consejo de gobierno
36 33 18
19
54
52
15
15
TOTAL
228 225 142
143
370
368
26
35
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que, salvo en el Claustro Universitario que sí lo cumple, no se satisface
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres “de forma que, en el conjunto a que se
refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta
por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la falta de
desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU, como a los nombramientos
y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica
3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde de acuerdo con los datos de 2017 sobre presencia relativa de mujeres y hombres en la
composición de órganos y equipos de gobierno, se obtiene que sólo existe equilibrio de género, es
decir, cumplen con la proporción de un 40-60 % de mujeres/hombres, el 48 % de los Consejos de
Dirección, el 27 % de los Consejos de Gobierno y el 48 % de los equipos de gobierno de
facultades y escuelas18.
18 Fuente: Científicas en Cifras 2017, elaborado por la FECYT. En el m ismo se señala que “la mayor brecha de género continúa
estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8 % del total en el caso de las universidades públicas”, y que
la proporción de decanas/directoras de centros (29 %) continúa mejorando, pero m uy lentamente. También llama la atención el que
en el caso de las universidades privadas la proporción de mujeres en cargos unipersonales de gobierno continua siendo
considerablemente mayor que en las universidades públicas, no solo en el caso de las rectoras, sino t ambién en prácticamente todos
los demás cargos (33 % decanas/directoras de centros, 47 % directoras de departamento y 31 % directoras de Instituto Universitario)”.
40 Tribunal de Cuentas
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad en esta materia muestran el siguiente detalle.
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
687
408
1095
688
405
1093
37,3
37,1
Catedrático de Universidad
227
76
303
235
89
324
25,1
27,5
Titular de Universidad
416
290
706
412
284
696
41,1
40,8
Catedrático de Escuela Universitaria
6
5
11
6
3
9
45,5
33,3
Titular de Escuela Universitaria
38
37
75
35
29
64
49,3
45,3
Contratados
796
669
1465
811
702
1513
45,7
46,4
Ayudante Doctor
16
27
43
18
24
42
62,8
57,1
Contratado Doctor
120
144
264
115
167
282
54,5
59,2
Asociado
455
362
817
456
369
825
44,3
44,7
Asociado C.C. Salud
187
117
304
194
121
315
38,5
38,4
Colaborador
8
3
11
8
3
11
27,3
27,3
Otros
10 16 26
20
18
38
61,5
47,4
Eméritos
12 0 12
13
1
14
0,0
7,1
TOTAL PDI
1495 1077 2572
1512
1108
2620
41,9
42,3
Personal Administración y Servicios
(PAS)
2016
2017
2016
2017
Hombres Mujeres Total
Hombres
Mujeres
Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
461 676 1137
484
699
1183
59,5
59,1
Grupo A
140 157 297
142
155
297
52,9
52,2
-Subgrupo A1
59 46 105
60
45
105
43,8
42,9
-Subgrupo A2
81 111 192
82
110
192
57,8
57,3
Grupo C
320 516 836
341
541
882
61,7
61,3
-Subgrupo C1
220 392 612
234
430
664
64,1
64,8
-Subgrupo C2
100 124 224
107
111
218
55,4
50,9
Otras sin requisito titulación
1 3 4
1
3
4
75,0
75,0
Contratados
11 22 33
12
22
34
66,7
64,7
Tipo contrato según titulación exigida
0,0
0,0
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
2 6 8
1
5
6
75,0
83,3
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
0 1 1
0
1
1
100,0
100,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
5
2
7
6
2
8
28,6
25,0
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O
equiv.
2
12
14
3
13
16
85,7
81,3
-Sin requisito de titul.
2
1
3
2
1
3
33,3
33,3
Eventuales
43
67
110
43
59
102
60,9
57,8
TOTAL PAS
515
765
1280
539
780
1319
59,8
59,1
TOTAL PDI - PAS
2010
1842
3852
2051
1888
3939
47,8
47,9
Universidad de Murcia 2016-2017 41
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos que muestren la estructura del personal de los centros propios del conjunto de
universidades públicas, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL
40,34
PAS TOTAL
59,48
PDI. Funcionarios
35,55
PAS. Funcionarios
67,90
Catedrático de Universidad (CU)
20,88
Subgrupo A1
52,90
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
30,61
Subgrupo A2
62,69
Titular de Universidad (TU)
39,92
Grupo B
66,67
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,38
Subgrupo C1
69,93
Otros
37,04
Subgrupo C2
74,88
PDI. Contratados
44,21
Otros funcionarios
55,13
Ayudante
51,89
PAS. Contratados
43,91
Ayudante Doctor
50,16
Grado, licenciatura o equivalente.
48,13
Contratado Doctor
48,54
Diplomatura universitaria o equivalente
41,71
Asociado
39,53
Bachillerato o equivalente
37,85
Asociado C.C.Salud
43,94
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,35
Colaborador
46,70
Sin requisito de titulación
46,37
Lector
54,50
Otros Contratados
Sustituto
53,21
PAS. Eventuales
57,53
Visitante
46,01
Otros
47,84
PDI. Emérito
26,17
Emérito
26,17
Fuente: MECD
La UMU ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, llegando a superar en el
PDI a la media nacional, ya que en torno al 42 % son mujeres en la universidad frente al 40 %
observado en el total estatal. En el PAS existe una composición por género similar a la estatal. En
las categorías más importantes dentro del PDI, la universidad también presenta una media de
mujeres superior a la media nacional, ya que la universidad tiene un 23,3 % y un 40,7 % en CU y
TU, respectivamente, frente a la situación estatal de un 21 % y 31 %, respectivamente.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. A este respecto hay que destacar lo dispuesto en el art. 28 de la Ley
7/2007, al regular la participación en órganos directivos y colegiados, por cuanto señala que “Los
tribunales o comisiones de selección nombrados para el acceso al empleo público deberán velar
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en
todas las fases del proceso selectivo. Igualmente deberán velar por el cumplimiento de la igualdad
de géneros las comisiones de valoración de los concursos de traslados”. Disposición que hay que
interpretar en consonancia con el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que exige
que “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación
del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración”. Sobre esta cuestión se da la
circunstancia de que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el Decreto núm. 197/2017, de 5 de julio,
que desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado
laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, no obstante ser posteriores en el
tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigieron de manera expresa el requisito de presencia
42 Tribunal de Cuentas
equilibrada de mujeres y hombres al regular la composición de las comisiones de selección, lo que
no facilita el adecuado cumplimiento de la norma estatal aplicable en esta materia.
Los resultados obtenidos en la fiscalización nos muestran que de las 94 plazas convocadas en el
curso 2016-2017 -45 son para CU y 48 son para TU-, la composición de las Comisión Evaluadora
no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en 56 casos, mientras que en el curso
2017-2018 las plazas convocadas fueron 57 -29 son CU y 28 TU- en las que en 29 casos el
porcentaje de participación de mujeres fue inferior al 40 %.
A este respecto se estima que a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la
mujer en la universidad en general, y evitar una segregación vertical de género o el conocido
como techo de cristal en particular, la universidad debe estudiar mecanismos correctivos para
evitar los sesgos indicados antes, y muy señaladamente, la composición paritaria de las
Comisiones de Selección, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, de manera que el no cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.
Universidad de Murcia 2016-2017 43
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes,
los cuales son comparados con los totales del conjunto de universidades públicas presenciales
españolas.
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
494.460
906.273
54,6
83.920
141.902
59,1
Artes y Humanidades
58.347
90.441
64,5
9.194
13.734
66,9
Ciencias
36.738
70.151
52,4
5.832
10.447
55,8
CC de la Salud
100.079
138.600
72,2
18.530
25.376
73,0
CC Sociales y Jurídicas
248.220
408.131
60,8
43.098
66.065
65,2
Ingenierías y Arquitectura
51.076
198.950
25,7
7.266
26.280
27,6
Total UMU
16.288 26.818 60,7
2.757
4.193
65,8
Artes y Humanidades
2.484 3.858 64,4
433
648
66,8
Ciencias
1.399 2.672 52,4
195
352
55,4
CC de la Salud
4.084 5.790 70,5
739
1.059
69,8
CC Sociales y Jurídicas
8.102 13.289 61,0
1.366
2.041
66,9
Ingenierías y Arquitectura
219 1.209 18,1
24
93
25,8
CURSO 2017/2018
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres Total % Mujeres
s/ Total
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
494.748 902.812 54,8
84.346
142.424
59,2
Artes y Humanidades
58.724 90.468 64,9
9.198
13.677
67,3
Ciencias
37.101 70.813 52,4
5.730
10.538
54,4
CC de la Salud
100.757 138.446 72,8
18.740
25.551
73,3
CC Sociales y Jurídicas
247.733 406.720 60,9
43.160
66.382
65,0
Ingenierías y Arquitectura
50.433
196.365
25,7
7.518
26.276
28,6
Total UMU
16.223
26.591
61,0
3.655
5.639
64,8
Artes y Humanidades
2.361
3.669
64,3
477
766
62,3
Ciencias
1.407
2.668
52,7
281
495
56,8
CC de la Salud
4.106
5.761
71,3
983
1.342
73,2
CC Sociales y Jurídicas
8.132
13.251
61,4
1.887
2.874
65,7
Ingenierías y Arquitectura
217
1.242
17,5
27
162
16,7
Fuente: MECD y Universidad.
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
61.216
114.242
54
34.891
60.960
57
Artes y Humanidades
7.198
11.347
63
3.674
5.731
64
Ciencias
3.811
7.602
50
2.502
4.839
52
CC de la Salud
8.734
12.173
72
5.412
7.538
72
CC Sociales y Jurídicas
33.451
55.421
60
20.048
32.728
61
Ingenierías y Arquitectura
8.022
27.699
29
3.255
10.124
32
Total UMU
1.293
2.073
62
767
1.233
62
Artes y Humanidades
119
213
56
75
128
59
Ciencias
81
160
51
55
109
50
CC de la Salud
347
443
78
211
268
79
CC Sociales y Jurídicas
743 1.223 61
424
711
60
Ingenierías y Arquitectura
3 34 9
2
17
12
CURSO 2 017/2018
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres Total % Mujeres
s/ Total
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
65.796 122.692 54
39.003
68.075
57
Artes y Humanidades
7.525 11.790 64
3.989
6.262
64
Ciencias
4.071 8.193 50
2.700
5.318
51
CC de la Salud
9.230 13.002 71
5.835
8.150
72
CC Sociales y Jurídicas
36.129 59.503 61
22.691
36.911
61
Ingenierías y Arquitectura
8.841 30.204 29
3.788
11.434
33
Total UMU
1.401
2.227
61
903
1.382
64
Artes y Humanidades
123
225
55
78
142
59
Ciencias
83
150
51
56
106
53
CC de la Salud
351
466
74
226
283
74
CC Sociales y Jurídicas
841
1.346
60
540
821
63
Ingenierías y Arquitectura
3
40
11
3
30
13
Fuente: MECD y Universidad
Universidad de Murcia 2016-2017 45
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
13.348
26.414
50,5
Artes y Humanidades
2.759
5.024
54,9
Ciencias
1.704
3.690
46,2
CC de la Salud
4.159
6.523
63,8
CC Sociales y Jurídicas
3.374
6.463
52,2
Ingenierías y Arquitectura
1.352
4.714
28,7
Total UMU
1.242
2.268
55,0
CURSO 2017/2018
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
13.649
27.256
50,1
Artes y Humanidades
2.852
5.209
54,8
Ciencias
1.951
3.995
48,8
CC de la Salud
3.969
6.278
63,2
CC Sociales y Jurídicas
3.380
6.563
51,5
Ingenierías y Arquitectura
1.497
5.211
28,7
Total UMU
1.198
2.189
55,0
Fuente: MECD y Universidad. No se ha dispuesto datos por ramas.
En las titulaciones de grado, tanto en estudiantes matriculados como en egresados el
comportamiento de la universidad mejora los datos observados respecto del conjunto de UUPP.
En el curso 2016/17, es en la rama de Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es
significativamente inferior al de hombres en el ámbito estatal -un 26 % para los matriculados y un
28 % para los egresados-, situación que se reproduce en la UMU -con porcentajes del 18 % y
25 %, respectivamente-. En el curso 2017/18 sucede lo mismo con porcentajes similares al curso
anterior tanto en la UMU como en el ámbito estatal. Por el contrario, en la rama de Ciencias de la
Salud, el porcentaje de mujeres tanto en estudiantes matriculados como en egresados se sitúa en
torno al 70 %, al igual que en el conjunto estatal.
También en las titulaciones de máster, tanto en estudiantes matriculados como en egresados en
ambos ejercicios fiscalizados, el comportamiento de la universidad mejora los datos observados
respecto del conjunto de UUPP. También es en la rama de Ciencias de la Salud es en la que se
observa un mayor porcentaje del género femenino tanto en la UMU como en el ámbito estatal,
mientras que en la de Ingeniería y Arquitectura el porcentaje de mujeres es muy inferior al de
hombres, sobre todo en la UMU en que apenas superan el 10 %. Respecto a los estudiantes
matriculados de doctorado de 2016 y 2017, en la UMU un 55 % del total son mujeres frente al
50 % estatal.
46 Tribunal de Cuentas
En el escrito de alegaciones de la CARM se señala que la misma está desarrollando “acciones
que permitan incrementar el número de mujeres en las carreras del área STEM19, mediante un
programa de ayudas “Piedad de la Cierva”, que financia la matricula del primer año a 100 mujeres
en las dos universidades públicas”.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley
12/2014, de 16 diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (LTPCARM), posteriormente modificada mediante la Ley
7/2016, de 18 de mayo y por la Disposición Final 4ª de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de
Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2017. Con posterioridad al ámbito temporal
de esta fiscalización, se ha aprobado el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto 187/2018, de 12 de septiembre.
En estos ejercicios no habían sido incorporados en el portal de transparencia corporativo de la CA,
denominado “Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la CARM”, la correspondiente
información contenida en los respectivos portales de las Universidades públicas de la Región y
sus entidades dependientes, salvo determinada información puntual de las mismas
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable, resultando
acordes con la misma. Se ha comprobado que la universidad ha realizado cambios de diseño y de
contenido en el Portal de Transparencia durante los ejercicios fiscalizados, incorporando
información relativa al Código Ético de la Universidad de Murcia y los Acuerdos del Consejo de
Gobierno y del Consejo Social, se ha incluido un apartado específico para la figura del Rector, se
incluye información sobre el profesorado de la UMU, gastos de personal y convenios colectivos,
entre otros aspectos destacables. Además la universidad aprobó en 2016 el Código Ético de la
UMU, como paso previo al Código de Buen Gobierno, de manera que su efectivo cumplimiento
será supervisado por la Comisión de Seguimiento del Código Ético, constituida en 2018.
El artículo 8. 1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTBG) obliga a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación a hacer
pública, entre otra, la información relativa a todos los contratos, con indicación del objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. También son objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos.
El TRLCSP regula en el artículo 53 el "Perfil del Contratante" que es el lugar de la página web en
el que se publica la información relativa a la contratación, tales como los anuncios de licitación, las
adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Las entidades del sector
público estatal, para dar cumplimiento a la normativa relativa a la publicidad de su actividad
contractual pueden utilizar las herramientas del perfil del contratante en su propia página web y en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, o hacer uso de ambas herramientas
simultáneamente.
En la CARM se encuentra en vigor la Ley 12/2014 de transparencia y participación ciudadana de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de aplicación a las universidades conforme el
artículo 5.1.e). Dicha Ley establece en su artículo 7.2 la obligación de suministrar información a
los adjudicatarios de los contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo
19 Se refiere la CA con el término STEM al acrónimo en inglés de Sc ience, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencias,
Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), es decir, a las 4 grandes áreas de conocimiento en las que estudian en menor medida las
científicas e ingenieras.
Universidad de Murcia 2016-2017 47
contrato, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en dicha Ley, debiendo especificarse
esta obligación en los PCAP. En los contratos fiscalizados no se cumple la referida obligación.
El artículo 28 se refiere a la información de los contratos públicos, entre ella, los datos estadísticos
sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada
procedimiento así como el número de contratos adjudicados por cada procedimiento, información
que figura en el portal de transparencia de dicha Universidad respecto de la información sobre
contratación menor prevista en el artículo 28 de la citada Ley 12/2014 actualizada al tercer
trimestre de 2019.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1 Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación pública de la UMU se ha llevado a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y concordantes del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La contratación de la universidad durante el periodo fiscalizado ha quedado sujeta al citado
TRLCSP y, en cuanto no se oponga a él, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
La Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva
2014/24/UE, sobre contratación pública y que deroga la Directiva 2014/18/CE, sobre coordinación
de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros y la Directiva
2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2014/17/CE,
resultaron de directa aplicación al haber vencido el 18 de marzo de 2016 el plazo de
transposición20.
Asimismo, la Unión Europea (UE) mediante una Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016,
formuló a España una advertencia para que adoptase, entre otras, medidas para reforzar la
política de contratación pública, en la medida que la considera un elemento cualitativo de las
finanzas públicas. La Decisión estableció en su parte dispositiva que España debe establecer un
marco que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a fin
de garantizar la eficiencia económica y un elevado nivel de competencia. Las medidas a adoptar
deben incluir mecanismos de control a priori y a posteriori para la contratación pública al objeto de
garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.
Resultan de aplicación a la UMU, la Ley 7/2007 de 4 de abril para la igualdad entre mujeres y
hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia y la Ley 12/2014,
de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia y la Ley 7/2016 de 16 de diciembre de reforma de la anterior.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
20 Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 de marzo de 2016 (BOE de 17 de marzo de 2017)
48 Tribunal de Cuentas
2) Alcance
En la relación anual de contratos formalizados por la Universidad de Murcia correspondientes al
ejercicio 2016 y remitida al Tribunal de Cuentas, consta la realización de 79 contratos por importe
de 12.110.701 euros, de los que 14 eran de obras, 26 de servicios, 26 de suministros y 13 de otro
tipo. La remisión de los extractos al Tribunal de Cuentas, por razón de su naturaleza y cuantía, tan
solo resultaba obligatoria en cinco de los contratos de servicios y uno de suministro. En la relación
anual de 2017 figuran 90 contratos por importe de 25.558.085 euros, de los que 21 eran de obras,
14 de servicios, 48 de suministros y 7 de otro tipo. La remisión obligatoria de los extractos de
contratación al Tribunal de Cuentas por razón de su naturaleza y cuantía tan solo resultaba
exigible en 2 de los contratos de obras, 2 de los de servicios y 1 de los de suministros.
Correspondientes al periodo fiscalizado se han incorporado a la muestra de contratos para su
fiscalización 6 contratos adjudicados durante el ejercicio 2016 con un importe total de
4.148.908,36 euros y 5 contratos del año 2017 por un importe de 13.626.587,38 euros, que
suponen el 7 % del total del número de contratos y el 47 % de su importe, habiéndose fiscalizado
la totalidad de los contratos de los que por su importe debió remitirse al Tribunal de Cuentas un
extracto del expediente, de acuerdo con la Instrucción de remisión citada.
Junto con los contratos, que se relacionan en el Anexo 4, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se
han obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.2.4.2. Resultados de la Fiscalización. Observaciones Comunes.
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización.
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
Del examen realizado, verificando la documentación recogida en el perfil del contratante de la
Universidad y en la página de transparencia ha podido constatarse el cumplimiento de la
Universidad de Murcia 2016-2017 49
Instrucción general citada en el párrafo anterior y de las normas de transparencia en lo que se
refiere a la contratación.
2) Justificación de la necesidad de los contratos
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica
sólo puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP se otorga una
significativa relevancia a este extremo, estableciéndose en los mismos que la constancia de ello
se debe de dejar en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado
a su justificación.
En relación con esta cuestión, en los expedientes examinados resulta reseñable cuanto sigue:
- En el expediente de contratación nº 1/2016 para el “mantenimiento normativo de baja tensión y
asistencia técnica en la UMU”, se justifica la necesidad en que la “unidad Técnica de la UMU
dispone de los medios y técnicos necesarios para poder llevar a cabo las tareas de gestión del
mantenimiento, obras e infraestructuras, pero no su ejecución, por lo que es necesario para dar
cumplimiento a cuantas Leyes, RD, Reglamentaciones técnicas y sus instrucciones, o cualquier
otra norma legal, la contratación de una empresa especializada para la realización de las tareas
de mantenimiento”.
-En el expediente nº 3/2016 para el servicio de “mudanzas, transportes y asistencia técnica en la
UMU” se justifica porque “son necesarias unas labores propias de mudanzas, traslados, montajes
y unos recursos humanos y materiales mínimos para llevarlas a cabo y poder hacer así frente a
los avisos de mantenimiento que nos demanda nuestra comunidad universitaria para su buen
funcionamiento”.
- La justificación de la necesidad del contrato nº 1/2017 para el “suministro de energía eléctrica
en alta y baja tensión para los puntos de suministro de la universidad”, se basa en carecer la UMU
de un comercializador que la represente en el mercado eléctrico y gestione la compra de energía
ya que la universidad no dispone de medios humanos ni técnicos para lanzarse a la negociación
diaria del suministro eléctrico. Sin embargo, la enumeración genérica de normas e instrucciones,
el objeto de la prestación detallado en el PPT así como la reiteración, periodicidad o permanencia
con que deben prestarse los mencionados servicios, no justifican suficientemente la contratación
por empresas externas, pues tampoco en el informe del Jefe de Área de la Unidad Técnica el 14
de junio de 2017, en el que se manifiesta los resultados favorables del sistema se presentan
informes económicos que lo corroboren.
- En el expediente de contratación nº 4/2017 para el “mantenimiento de las instalaciones de
albañilería y la asistencia técnica en la UMU”, se justifica la necesidad en que la “unidad Técnica
de la UMU dispone de los medios y técnicos necesarios para poder llevar a cabo las tareas de
gestión del mantenimiento, obras e infraestructuras, pero no su ejecución, por lo que es necesario
para dar cumplimiento a cuantas Leyes, RD, Reglamentaciones técnicas y sus instrucciones, o
cualquier otra norma legal, la contratación de una empresa especializada para la realización de las
tareas de mantenimiento”.
Como se puede comprobar en los diferentes expedientes se emplea exactamente la misma
redacción en los informes de necesidad de los expedientes fiscalizados anteriormente.
- En el contrato nº 5/2017, servicio de “mantenimiento básico de los campus periféricos de la
UMU”, el informe de necesidad se limita a manifestar que “ante el incremento de dependencias
universitarias fuera de los campus tradicionales y para poder llevar a cabo el correcto
funcionamiento de estos edificios, la atención y control de accesos de todos los usuarios y no
disponer de personal es necesario contratar una empresa que realice esas tareas. De hecho, la
50 Tribunal de Cuentas
determinación de la cuantía o número de los mismos que se encuentra en el PPT, lo que no se
ajusta a lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requieren que
esta justificación se realice en las actuaciones preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso,
de la incorporación al PPT. El objeto de estos contratos corresponde a tareas que están referidas
a puestos de trabajo pertenecientes a la Universidad, que son inherentes, forman parte y son
necesarios para el desarrollo de las competencias de la misma. Las necesidades que se
pretenden cubrir con estos contratos no tienen en general carácter coyuntural, cualidad inherente
a los contratos de servicios, sino carácter recurrente, ya que son funciones de gestión ordinaria de
competencia de la universidad.
Asimismo, la amplitud del objeto del contrato de “mantenimiento integral” incluye diversas
prestaciones (emergencias, protección contra incendios, regulación y control, promoción
informativa y accesos, cuidados y protección, funciones de mantenimiento básico) que pudieron
constituir lotes diversos facilitando con ello el acceso a la licitación de PYMES, evitando que las
únicas empresas con capacidad para licitar sean grandes empresas o UTES21. La ausencia de
esta licitación por lotes afecta a la concurrencia de las pequeñas y medianas empresas que
constituyen uno de los principales objetivos de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2016, tal y
como en estas se establece y se recogía en el artículo 22.2 de TRLCSP. A estos efectos el
considerando 2 de los de la Directiva 2014/24/UE, resulta del siguiente tenor “Con ese fin, deben
revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública, a fin de incrementar la
eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas
empresas (PYME) en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la
contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”.
Con la finalidad de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública, la Directiva
2014/24/UE, en sus considerandos 78 y 79, señala que la contratación pública debe adaptarse a
las PYME siendo preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores
prácticas titulado “Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los
contratos públicos”, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación
pública de forma que se facilite la participación de las PYME. Para aumentar la competencia la
directiva anima a los poderes adjudicadores a dividir los grandes contratos en lotes de modo que,
cuando decidan que ello no es conveniente, en informe específico o en los pliegos deben incluir
una indicación de las razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. Se trata
pues de un cambio radical respecto del régimen jurídico anterior recogido en el artículo 86.3
TRCSP donde se exigía lo contrario, esto es, la justificación de la división en lotes.
El principio de concurrencia tiende a facilitar la competencia en la contratación permitiendo la
adjudicación mediante división del objeto en lotes, intensificando la participación de licitadores. Sin
embargo, si bien es cierto que la división en lotes intensifica la competencia, no lo es menos que
la falta de división en lotes no implica en todo caso la existencia de una restricción al principio de
libre concurrencia. La decisión de no dividir en lotes el objeto de un contrato corresponde al
órgano de contratación que deberá motivar su decisión.
El artículo 46 de la citada Directiva regula la división del contrato en lotes en el sentido antes
mencionado, por un lado faculta a los poderes adjudicadores a adjudicar mediante lotes y, por
otro, les obliga a “indicar las principales razones por las que han decidido no subdividir en lotes“.
21 A título de ejemplo el “mantenimiento básico” incluye las siguientes prestaciones: Revisión de los elementos de fontanería,
carpintería, mobiliario, iluminación y en general aquellas instalaciones y equipos existentes en los edificios objeto del contrato;
Supervisión de todo tipo de maquinaria vinculada a los centros, maquinas elevadoras, máquinas expendedoras, elementos de clima,
equipos audiovisuales, iluminación, equipos eléctricos, grupo de presión, etc., ; Gestión, clasificación y comprobación de los bienes y
objetos con destinatarios y remitentes de la UMU, además del proceso de embalaje; Vigilancia y almacenamiento de dichos bienes y
objetos en las dependencias de la UMU destinados a tal fin; Limpieza básica de zonas exteriores y mantenimiento de zonas
ajardinadas de los centros donde desempeñen la actividad y que sea requerida; Realización de informes de los elementos equipados
en la UMU para verificación de consumos, eficiencia energética, así como cualquier informe o incidencia que el responsable técnico
asignado por parte de la UMU, considere oportuno.
Universidad de Murcia 2016-2017 51
La Directiva 2014/24/UE, en el Considerando 59, advierte que la agregación y la centralización de
las compras deben supervisarse para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo,
evitar la colusión y proteger la transparencia, la competencia y las posibilidades de acceso al
mercado de las PYME.
Por otra parte siendo principios generales de la nueva regulación en materia de contratos mejorar
la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre
concurrencia, garantizar el acceso real de la PYME a la licitación, resulta necesario justificar
suficientemente la decisión de no dividir en lotes un contrato que abarca a varios centros y tiene
un cúmulo de prestaciones cuyas características tamaño, ubicación, contenido- es desigual, sin
que consten razones que impidan esa división.
Sin embargo, los Pliegos que rigen esta licitación y en general el expediente instruido, no justifican
la no división en lotes de las prestaciones que integran el objeto contractual, por lo que no se
acomoda a lo establecido en el artículo 46 de la citada Directiva 2014/24/UE22, en lo que se refiere
a la justificación de la no división en lotes del conjunto de las prestaciones que integran el objeto
del contrato que, como se ha dicho, abarca multitud de centros y una notable variedad de
prestaciones.
- Por su parte el expediente de contratación nº 5/2016 para el “servicio de comedores
universitarios de la UMU”, según la doctrina actual ( Resolución nº 336/2016 TARC), debió
tramitarse como de gestión de servicios públicos ya que el contrato tiene por objeto la gestión y
explotación del servicio de comedores universitarios cumpliendo los requisitos que especifica el
artículo 132 del TRLCSP y coincidiendo con el concepto del artículo 8 del mismo texto, ya que el
adjudicatario asume el riesgo derivado de la explotación del contrato23.
3) Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Criterios de adjudicación y valoración.
La aprobación de pliegos de cláusulas generales requiere la emisión del preceptivo informe de la
asesoría Jurídica de la UMU. Cosa distinta es la presencia de modelos de Pliegos particulares
para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, aprobados por el órgano de
contratación previo informe del servicio jurídico que evitará la emisión de nuevos informes sobre
los pliegos concretos basados en ellos (artículo 115 TRLCSP). Por otra parte, la utilización de
estos pliegos generales puede provocar que se produzcan contradicciones con los cuadros de
características técnicas que posteriormente se añaden y que en realidad constituyen el verdadero
PCAP, sin que hayan sido informados por la Asesoría Jurídica de la UMU
Así ocurre por ejemplo en el expediente nº 5/2016 para el contrato de “servicio de comedores
universitarios de la UMU”, en el que se emplean unos PCAP generales a los que se añade un
cuadro de características técnicas donde se le atribuye la irregular naturaleza de “administrativo
especial” por incluir prestaciones de servicios y de gestión de servicios públicos en vez de la de
gestión de servicios públicos que propiamente le hubiera correspondido. En este mismo contrato
nº 5/2016 se establece en la cláusula G de los PCAP el plazo de ejecución del contrato en tres (3)
años, prorrogable por periodos máximos de tres años, con una duración máxima de nueve (9)
años incluidas las prórrogas, plazos recogidos en la cláusula TERCERA del contrato,
incumpliendo el artículo 303 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre que establece una duración
máxima del contrato de servicios, incluidas prórrogas de seis (6) años. En su defecto, si como se
dice en alegaciones la verdadera naturaleza del contrato era la de gestión de servicio público -
entendiendo que a ella se refiere al hablar de “concesión”- para tramitar el contrato de gestión del
servicio público era necesario contar con la aprobación del régimen jurídico al que se sujetaba
dicho servicio, lo que en este caso no se había producido.
22 En l actualidad también artículo 99.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP.
23En este sentido los informes nº 87/18 y 1/19 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
52 Tribunal de Cuentas
- Las puntuaciones asignadas en los PCAP para la valoración de los precios de las ofertas
correspondientes a los contratos nº 2/2017 para la ejecución de las obras de “aulas y laboratorios
de prácticas de estudiantes. Campus ciencias de la salud de la UMU” y nº 3/2017 “rehabilitación
de la facultad de medicina para edificio de servicios centrales, fase I”, no superaron el 45 % del
total atribuido para el conjunto de los criterios de adjudicación, sin que consten circunstancias que
pudieran justificar tan reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con el principio
de economía en la gestión de fondos públicos.
- En los PCAP del contrato 2/2017 para la ejecución de las obras de “aulas y laboratorios de
prácticas de estudiantes. Campus ciencias de la salud de la UMU”, en su apartado B de “criterios
de adjudicación evaluables mediante juicios de valor”, se valora la memoria de organización del
servicio con un máximo de 20 puntos cuando la memoria contemple en su desarrollo toda la
descripción de las tareas objeto del contrato, 8 a 10 puntos cuando contemple una buena
descripción , 6 a 8 puntos cuando lo desarrolle de una manera aceptable 4 a 6 puntos
documentación suficiente con algunas faltas, 2 a 4 puntos regular no bien realizado y 0 a 2 puntos
flojo, poco claro, incoherente”. Esta redacción implica que de presentarse una memoria sin las
características técnicas solicitadas el efecto sería, en lugar de la eliminación del procedimiento
como sería procedente, la asignación de 0 puntos24.
No obstante la crítica analizada en el párrafo anterior, no se ha apreciado que ello tuviera
incidencia en la adjudicación del contrato.
- En el contrato nº 2/2017 para la ejecución de las obras de “aulas y laboratorios de prácticas de
estudiantes. Campus ciencias de la salud de la UMU”, para la valoración de las ofertas
presentadas los baremos para valorar los precios de las ofertas establecidos en los
correspondientes PCAP, mediante la aplicación de diversas fórmulas, redujo significativamente los
márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más
económicas. Como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una
relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las
máximas puntuaciones de los respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a
las ofertas más caras; por consiguiente, esta actuación no es conforme con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos
4) Actuaciones de la Mesa.
No se han remitido las ofertas económicas de las empresas presentadas en la totalidad de los
expedientes de contratación fiscalizados25.
5) Ejecución de los Contratos.
En ninguno de los contratos examinados se ha apreciado la realización de actuaciones dirigidas a
verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, en concreto la elaboración de
planes de igualdad recogidos en los diversos PCAP.
-En el contrato nº 2/2017 para la ejecución de las obras de “aulas y laboratorios de prácticas de
estudiantes. Campus ciencias de la salud de la UMU”, se adjudica el contrato el 6 de octubre de
2017 y se firma el contrato el 31 de octubre de 2017 por importe de 8.660.980,00 euros y que en
su cláusula TERCERA recoge un plazo de ejecución de 16 meses a contar desde la firma del acta
de comprobación del replanteo que tendrá lugar dentro del plazo de diez días. Esta acta no se
suscribe hasta el día 26 de diciembre de 2017, es decir incumpliendo el plazo de 10 días fijado
24 De acuerdo con el PCAP el procedimiento de adjudicación se articulaba por fases de forma que para superar la primera fase de
valoración de criterios evaluables mediante juicio de valor se establecía un umbral m ínimo de 28 puntos, por debajo del cual se
consideran inaceptables y no eran susceptibles de ser tomadas en consideración, que serían de imposible consecución con esa
valoración.
25 En las alegaciones de la universidad se manifiesta que “entiende que se han remitido junto con el resto de la documentación y que,
en todo caso, no se han reclamado nuevamente”, pero tampoco las acompaña.
Universidad de Murcia 2016-2017 53
para su firma. Este retraso entra en contradicción con los criterios de adjudicación de los PCAP en
los que se puntuaban con hasta 10 puntos los plazos de ejecución y los plazos parciales26.
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un sistema
de contabilidad anatica27
II.2.5.1 Marco legal
El establecimiento por parte de la universidad de un sistema de contabilidad analítica está
relacionado estrechamente con tres cuestiones diferentes, como son la relación que debe existir
entre el precio del servicio público universitario y su coste, afectando por tanto al procedimiento de
fijación y modificación de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales;
el modelo de financiación ordinaria de las universidades, y finalmente, la política de becas, ayudas
y créditos para el estudiante universitario, los cuales se analizan a continuación por separado.
A) La relación entre el precio del servicio público universitario y su coste estaba establecida en un
primer momento de manera implícita en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria (LRU), al señalar en su art. 54.3.b) el procedimiento para el establecimiento de las
tasas académicas y demás derechos de la siguiente manera: “En el caso de estudios conducentes
a títulos oficiales, las tasas académicas las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites
que establezca el Consejo de Universidades”.
Esta situación inicial dependía de dos variables: por un lado, si la Comunidad Autónoma en
cuestión había o no asumido las competencias en materia de educación superior; y por otro, la
consideración de precio público establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, al disponer en su disposición adicional 5ª que “las tasas académicas y demás derechos
a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y
regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”.
En el desarrollo de la normativa estatal, y a diferencia de otras CCAA, el Decreto Legislativo
1/2004, de 9 julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y
Contribuciones Especiales en este ámbito territorial no contiene normas específicas de especial
aplicación para el sector universitario. En la Memoria aportada por la CA elaborada para la
promulgación de la Orden de 31 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Universidades y
Empresa por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios
académicos universitarios para el curso 2017/2018, se reconoce expresamente que la normativa
autonómica en esta materia “no afecta esencialmente al régimen jurídico de los precios públicos
académicos”, los cuales se siguen “regulando y estableciendo” por su normativa específica.
Con la promulgación de la LOU la situación descrita cambió levemente, al hacerse explícita la
relación precio y coste en el art. 81, el cual disponía en su versión inicial que “los precios públicos
y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de
Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”.
Esto no obstante, en la práctica no se apreció en el modelo autonómico de fijación de precios un
cambio sustancial. En términos generales, el proceso comprendía los siguientes hitos:
26 Las alegaciones presentadas por la universidad incorporan una Resolución por la que se autoriza “la demora del inicio de las obras
por el tiempo máximo de una semana respecto del plazo establecido”, sin que esta resolución desvirtúe lo informado ya que en
cualquier caso el ACR se debió firmar el 18 de noviembre y no el 26 de diciembre de 2017.
27 Con motivo de la Resolución de 28 de abril de 2015 de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación
con el Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012, en la que se instaba al Tribunal de Cuentas a “Realizar en
relación con el ejercicio 2017 un Informe, memoria o nota sobre el estado de la implantación por las Universidades Públicas del sistema
de contabilidad analítica, en sustitución del previsto en la Resolución de est a Comisión de 25 de noviembre de 2009”, se han incluido
en las actuaciones presentes un seguimiento particularizado a fin de verificar la situación actual sobre el estado de la implantación del
referido sistema de contabilidad analítica en el ejercicio 2017, respecto del curso académico correspondiente 2017/2018.
54 Tribunal de Cuentas
- En primer lugar, la Conferencia General de Política Universitaria fijaba una horquilla de
incremento de los precios para toda España, en los últimos años entre el valor del Índice de
Precios al Consumo (IPC) del mes de abril, como umbral mínimo, y dicho valor más cuatro puntos
como máximo.
- En segundo lugar, cada Comunidad Autónoma escogía el incremento que deseaba aplicar a los
precios públicos, dentro de los umbrales establecidos, fijando además el carácter de esta subida,
es decir, si se aplicaba a todos los estudios o se distinguía en función del grado de
experimentalidad asignado a cada uno de ellos.
Con el Real Decreto-ley 14/2012, al modificar el art. 81.3 de la LOU, se estableció la necesidad de
relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la prestación de servicios
académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional -grado y máster-, estableciendo como novedad que los mismos se fijaran
incorporando determinados márgenes de los costes del servicio prestado.
En cuanto al momento de su efectiva aplicación, no se incorporó en el texto legal una fecha
concreta de entrada en vigor de esta nueva redacción del art. 81.3 de la LOU, salvo la entrada en
vigor de la norma establecida con carácter general, es decir, “entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación”. Esto no obstante, en el art. 7 del citado Real Decreto-ley 14/2012 relativo a la
“Financiación de las becas y ayudas al estudio”, como veremos más adelante, al regular un
sistema transitorio de esta financiación, dispuso un horizonte temporal al señalar que “hasta que
todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el
curso universitario 2015/2016”, fecha en la que todo el sistema universitario debería contar con
una contabilidad analítica a estos efectos.
Esta situación descrita respecto de los precios públicos de las matrículas se ha vuelto a modificar
mediante dos leyes dictadas en parte con posterioridad a los ejercicios fiscalizados: la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes
citadas se suavizó la franja de los costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes
para el ejercicio de actividades profesionales, de manera que se disminuye la participación del
estudiante en el coste en todas las matrículas -primera, segunda o más-. Posteriormente se han
visto afectados los estudios de grado a través de la segunda de las leyes citadas, de manera que
se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en primera matrícula, pasando
del 15 % al 0 %.
B) Modelo de financiación ordinaria de las universidades
Con la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU
(LOMLOU), apareció por primera vez, y de manera explícita, la necesidad de implantar un sistema
de costes, si bien relacionándolo con la financiación ordinaria de las universidades a recibir de sus
respectivas CCAA, al redactarse la Disposición adicional octava de la LOU con el siguiente tenor:
“En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe
del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los
poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas
que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio
Europeo de Educación Superior”, todo ello bajo la rúbrica “Del modelo de financiación de las
Universidades públicas”. Este modelo de costes no se ha llegado a aprobar hasta la fecha. Por su
parte, el citado art. 79.1 de la LOU señala que “Las universidades públicas tendrán autonomía
económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se
garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento
básico de calidad.”
C) Repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del servicio en el sistema
transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
Universidad de Murcia 2016-2017 55
Como consecuencia del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución,
existe un derecho subjetivo de todos los estudiantes a obtener la provisión pública de los bienes y
servicios necesarios en el marco del Sistema Educativo, lo que se ha ido plasmando en la
legislación orgánica estatal -art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), por el que se reconoce a los estudiantes un derecho básico “a
recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural”; o los artículos 2.bis.3.e) y 19 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en las que se hace una referencia expresa a
las becas y ayudas al estudio mediante el denominado Sistema Estatal de Becas y Ayudas al
Estudio; y finalmente, el art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
(LOU).
Efectivamente, en el ámbito universitario el art. 45 de la LOU, a fin de que nadie quede excluido
del estudio en la universidad por razones económicas, establece que “el Gobierno y las
Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de
becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas,
establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos
por prestación de servicios académicos”. Como contrapartida para la financiación recibida por las
universidades públicas, la LOMLOU de 2007 introdujo, en la Disposición Adicional decimonovena,
Compensación de precios públicos, el que “Cualquier reducción de tasas universitarias regulada
por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuestos de la
universidad mediante transferencias”.
El marco legal de las ayudas al estudio se contiene en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas,
entre las que se incluyen las becas para cursar las enseñanzas conducentes al título universitario
oficial de Grado y las de Máster universitario, señalando en su art. 6 que Las cuantías de las
becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso
académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias28.
En aplicación de la doctrina constitucional, que reconoce al Estado la potestad normativa básica
para regular los parámetros precisos que aseguren la igualdad en el acceso a las citadas becas y
ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas, se dictó el Real Decreto 1721/2007, de 21 diciembre, que establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas. En dicha norma se crea la distinción entre becas y
ayudas no territorializadas, cuya competencia corresponde enteramente al Estado, y que tras
pronunciamientos del Tribunal Constitucional han quedado reducidas a las becas destinadas a los
estudiantes que cursen estudios en centros dependientes de la Administración General del Estado
-la UNED y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD),
estudiantes de Ceuta y Melilla y de los centros españoles en el exterior-, y las denominadas becas
territorializadas, respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las
Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y su ejecución.
En su Disposición transitoria segunda, relativa a la compensación a las universidades por la
exención de matrícula, según redacción dada por el Real Decreto 293/2016, de 15 julio, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al
estudio para el curso 2016-17, se estableció que “Cuando las Administraciones educativas no
proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales
ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su
contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los
28 Con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la LOU realizada por el Real Decreto-ley 14/2012 citado, la primera disposición en
esta materia fue el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio famili ar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
56 Tribunal de Cuentas
Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de
racionalización del gasto educativo.
Efectivamente, al regular la financiación de las becas y ayudas al estudio, el art. 7.1 del citado
Real Decreto-ley 14/2012 estableció el siguiente sistema de financiación: distribuye “el coste del
componente individual de las becas y ayudas al estudio” entre los Presupuestos Generales del
Estado, que “financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida
para el precio público de cada enseñanza”, y los presupuestos de las Comunidades Autónomas,
que “financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público
que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza”.
Como sistema transitorio, ya señalado, el art. 7.2 dispuso que “Hasta que todas las universidades
implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario
2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la
aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria”.
En el citado Real Decreto 293/2016 se señala expresamente en su exposición de motivos que el
referido régimen transitorio establecido por el Real Decreto-ley 14/2012 sería de aplicación hasta
que todas las universidades hubieran implantado sistemas de contabilidad analítica, añadiendo
que “Dado que dicho sistema no se ha puesto en marcha todavía, resulta preciso prorrogar el
mencionado modelo transitorio de cálculo del importe de la financiación que deben aportar los
presupuestos generales del Estado a la compensación de la exención de matrícula de cada
becario”, sistema que es el actualmente vigente29, todo ello sin perjuicio de las dudas que suscita
esta prórroga al invadir este Real Decreto la regulación básica de cuestiones fundamentales
previstas en la Ley, como es el momento o plazo de implantación de sistemas de contabilidad
analítica previsto de manera categórica en el art. 7.2 Real Decreto-ley 14/2012.
II.2.5.2 Resultados de la fiscalización
A) Como se viene señalando en informes anteriores, la universidad aún no ha implantado
definitivamente y de una manera efectiva un modelo de contabilidad analítica, posponiendo
sucesivamente el momento de su implantación, sin que la universidad haya determinado la
estimación de la incorporación de un sistema de costes.
La Aplicación del Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades Españolas (Modelo
CANOA/ UNIVERSIDADES) en la UMU se ha concretado en la elaboración del documento de
personalización, en el que se detalla cómo la UMU aplicará el Modelo, y que fue aprobado por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el mes de octubre de 2016, finalizando de esta
forma la primera fase de personalización. En la actualidad, la universidad se encuentra
desarrollando la segunda fase de implantación del Modelo CANOA denominada “Mecanización
informática” para determinar la aplicación informática que debía servir de soporte al modelo. A
este respecto, la Universidad ha decidido utilizar el sistema de información CANOA Centralizado
desarrollado por la Intervención General de la Administración del Estado.
Las principales dificultades surgidas en la implantación del modelo según manifiesta la universidad
han sido la insuficiencia de recursos para su implantación y la falta de implicación de las distintas
Áreas de la Universidad.
29 Como se observa en la normativa dictada con posterioridad: el Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y el Real
Decreto 951/2018, de 27 julio, respecto del curso 2018-2019.
Universidad de Murcia 2016-2017 57
Respecto de la necesaria tutela de este proceso de implantación de la contabilidad analítica entre
las distintas administraciones competentes, de acuerdo con las competencias previstas en los
arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU, la universidad manifiesta que se creó una Comisión en el
Ministerio, junto con la IGAE y otros organismos, entre ellos los representantes de las
Comunidades Autónomas, para impulsar esta herramienta en las universidades, de la que forman
parte el personal de la Dirección General de Universidades de la CARM”, si bien lleva ya casi dos
años sin reunirse. De la documentación aportada por la CA no se desprende un especial ejercicio
de tutela en el proceso de implantación, que se ha desarrollado en su práctica totalidad con los
medios de las universidades públicas, salvo el compromiso realizado por la Consejería de Empleo,
Universidades, Empresa y Medio Ambiente30 de incluir dicha implantación como un “objetivo
irrenunciable y una condición ex ante a la hora de aprobar planes de financiación plurianual y
Contratos-Programa” de sus universidades públicas.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, ya se ha señalado la ausencia de
mención en la ley autonómica que regula los precios públicos en cuanto a la fijación de los
correspondientes a los servicios universitarios. De esta manera, queda indeterminada la aplicación
de la regla general por la que toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los
precios públicos debe ir acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el
importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
En la normativa anual dictada por la CA por la que se establecen los precios en este ámbito
territorial, se alude a “un grupo de trabajo en el que participan representantes de la Consejería de
Educación y Universidades y de las dos universidades públicas de la Región de Murcia”, y a la
existencia de un estudio sobre el coste inducido de los títulos universitarios de cada una de las
universidades mediante una fórmula de agregación de costes y su distribución entre el número de
estudiantes, lo que permitió establecer el coste medio de los títulos universitarios de las dos
universidades y, a partir de ahí, aplicar lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de
abril”, para determinar finalmente que “la situación económica y las perspectivas laborales,
aconsejan mantener los precios públicos en el rango más bajo que permite la legislación en vigor”.
En la documentación facilitada por la CA se observa que el grupo de trabajo creado en 2012
determinó un coste inducido ante la falta de una contabilidad analítica, es decir, un coste medio de
los títulos de grado, de 101,74 euros/ECTS, el cual ha servido para ponderar los estudios en dos
niveles de experimentalidad y según la convocatoria de los mismos. Para los estudios de máster
se hizo lo mismo, de manera que se les otorga una única experimentalidad pero distinguiendo
según sean o no habilitantes e introduciendo especialidades para aquellos de especial
experimentalidad o “especial coste”. Manifiesta la CA que desde el curso 2013/14, de común
acuerdo con sus universidades, se acordó mantener los precios por razones de “interés público y
necesidad social”, e incluso desde el curso 2018/19 se acordó una reducción del 11 % con
carácter general a los másteres, “al encontrarse por encima de la media nacional”, junto con otras
reducciones particulares encuadradas dentro de la política educativa acordada.
Con el objeto de realizar un estudio sobre la evolución de las variables relacionadas con el modelo
de financiación desde la implantación en 2012 de los porcentajes de cobertura en los precios
públicos del correspondiente coste del servicio académico, se expone a continuación la
información pertinente facilitada por la UMU, donde figuran los ingresos por financiación pública
básica recibidas por la universidad y los ingresos por precios públicos correspondientes a cada
curso académico, junto con el factor de homogeneización correspondiente, es decir, la
ponderación de estos indicadores por el número de estudiantes de cada curso31.
30 Actualmente denominada Consejería de Empleo, Investigación y Universidades. Añade la CA en alegaciones que “la UMU solicitó a
la CARM que el objetivo desapareciese del Contrato-Programa entre la Universidad y la CARM, puesto que era imposible la
implantación de la contabilidad analítica en la forma y plazos que se establecían por el Gobierno Regional, manifestando fina lmente la
UMU “que está a la espera de que la IGAE apruebe un nuevo modelo para desarrollar su funcionamiento en la universidad”.
31 La referencia al ejercicio económico se c orresponde al curso académico que se inicia en el mismo, es decir, el ejercicio 2016 se
corresponde con el curso académico 2016/17, por la imposibilidad de imputar la transferencia anual recibida de la CA a los dos cursos
que se suceden en un mismo ejercicio. La universidad no ha podido facilitar los datos pormenorizados de los precios reconocidos
58 Tribunal de Cuentas
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIANTE
EJERCICIO/ CURSO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA
129.140
130.868
126.811
130.869
135.841
137.850
FINANCIACIÓN POR PRECIOS
PÚBLICOS
29.869
31.508
31.381
42.900
36.934
36.610
ESTUDIANTES MATRICULADOS
34.957
33.888
33.707
33.345
33.304
33.149
FINANCIACIÓN PÚBLICA
BÁSICA/ESTUDIANTES
3,69
3,86
3,76
3,92
4,08
4,16
PRECIOS
PÚBLICO/ESTUDIANTES
1,21
1,08
0,98
0,99
0,99
0,98
PRECIOS PÚBLICOS POR
GRADO
14.886
17.211
18.330
18.151
18.213
18.169
PRECIOS PÚBLICOS POR
MÁSTER
2.303 2.793 2.558
2.277
2.320
2.374
ESTUDIANTES MATRICULADOS
EN GRADO
24.658 27.075 27.952
28.318
28.700
28.459
ESTUDIANTES MATRICULADOS
EN MÁSTER
2.083 2.257 2.374
2.359
2.303
2.490
PRECIOS PÚBLICOS
GRADO/ESTUDIANTES GRADO
0,60 0,64 0,66
0,64
0,63
0,64
PRECIOS PÚBLICOS
MÁSTER/ESTUDIANTES MÁSTER
1,11 1,24 1,08
0,97
1,01
0,95
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en miles de euros.
Como se observa en el cuadro anterior, el esfuerzo tanto de la CA como la aportación del
estudiante medido por los precios públicos satisfechos ha sido creciente en todos los ejercicios,
teniendo en cuenta la evolución decreciente del número de estudiantes matriculados
experimentado por la UMU desde el curso 2012/2013. Esto no obstante, mientras que la evolución
de las transferencias públicas por estudiante ha supuesto un incremento del 13 % en el periodo
considerado, el esfuerzo de los estudiantes supuso ver incrementado su participación o copago en
un 29 %.
Si particularizamos para cada estudio oficial afectado por la reforma, se observa que mientras que
en el caso de grado la evolución en el periodo analizado refleja un aumento del 7 % en la
aportación del estudiante, la variación en el caso de máster resulta ser una disminución del 14 %.
Para los estudios de máster se observa además el importante crecimiento en los cursos siguientes
a la reforma de la LOU, y su paulatina aproximación a los precios de los estudios de grado.
De las consideraciones anteriores cabe concluir que la necesidad de un sistema de costes se
hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos adecuada por
parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de grado y máster,
para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que estime pertinente, la
contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o parte del coste no
cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios o no, de la CA-. Todo
ello complementado, como luego se señala, con una adecuada política de becas y ayudas al
estudio, para evitar situaciones sociales regresivas.
correspondientes a grado y máster en el momento de finalización de est as actuaciones, por lo que una vez aportados se utilizarán en
las actuaciones a realizar para el conjunto de universidades públicas.
Universidad de Murcia 2016-2017 59
Como se viene señalando en sucesivos informes, el sistema establecido en la CA debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes adecuado.
B) En cuanto al modelo de financiación hay que señalar que en este ámbito territorial, el art. 58 de
la LURM condicionó lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la LOU al señalar que el
modelo de financiación de las universidades públicas de la Región podrá basarse en el de los
costes de referencia de las universidades públicas”, siempre “con carácter meramente indicativo”,
para calcular “las necesidades mínimas de éstas”. Este modelo necesario para determinar las
transferencias que la Comunidad Autónoma tiene que librar a sus universidades contempla tres
tipos de financiación:
- Básica, para atender los gastos de personal y funcionamiento, garantizando la prestación del
servicio con un nivel exigible de calidad.
- Complementaria, ligada al cumplimiento de objetivos de calidad docente, investigadora y de
gestión.
- De inversiones, que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de las
infraestructuras y equipamientos universitarios.
La concreción del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante la aprobación de
planes plurianuales de financiación universitaria, el último de ellos mediante el Decreto 192/2017,
de 28 junio, por el que se aprueban las bases del Plan de Financiación Plurianual para las
Universidades Públicas de la Región de Murcia para el periodo 2016-202032, cuyos efectos se
aplicarán “de forma retroactiva, desde el 1 de enero de 2016”.
Del examen del mismo se observa que si bien dentro del denominado “factores para la
determinación de los planes de actuación” se incluyen indicadores repartidos en cinco ejes, lo que
debe “facilitar la gestión económico-financiera de las universidades, ya que permite establecer las
previsiones correspondientes a las subvenciones públicas de ejercicios futuros”, en el cálculo
concreto de las tres partidas presupuestarias correspondientes a la subvención básica,
complementaria y de inversiones no se aprecia la vinculación de la medición de dichos objetivos e
indicadores propuestos con la financiación a recibir en los escenarios presupuestarios previstos.
En el mismo plan aprobado se reconoce que la cuantificación de la subvención básica de dicho
periodo se ha establecido fundamentalmente en función de las necesidades previstas de personal
de ambas instituciones y la previsión de evolución de sus plantillas, todo ello como consecuencia
de “las limitaciones derivadas de la ausencia de herramientas de contabilidad analítica
homogénea en las universidades”, asumiendo expresamente las universidades en el plan
plurianual el compromiso de “implantar sistemas de contabilidad analítica antes del 1 de enero de
2017”, lo que como se ha señalado no se ha producido.
Donde sí se establecen “objetivos, indicadores, valores y peso asignado” es en el Contrato-
programa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de
Empleo, Universidades y Empresa y la Universidad de Murcia, destinado a subvencionar su
financiación complementaria para el ejercicio 2017 BORME de 12 de diciembre de 2017-, en el
que se establece una subvención que asciende a 2.200 miles euros. Los objetivos establecidos en
el mismo abarcan la eficiencia, sostenibilidad, transparencia y buen gobierno en los ámbitos
docentes, de investigación y transferencia de conocimientos y de gestión.
32 Publicado en el BORME el 30 de junio. Anteriormente se aprobaron los planes de financiación 2002-2006 y 2007-2011, fecha en la
que la crisis fiscal provocó actuaciones anuales de financiación a través de la ley de presupuestos, donde se incluía el importe de la
financiación básica con una elevada contracción de los fondos destinados a inversiones, y complementada con el reconocimiento de la
deuda contraída por la Administración regional a 31 de diciembre de 2011 con sus universidades y el subsiguiente acuerdo para la
ejecución de un plan de pagos entre 2012 y 2018.
60 Tribunal de Cuentas
Para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, conforme a los indicadores establecidos,
se creó una comisión de seguimiento, y se estableció la necesidad de que por parte de la
universidad se realizara la acreditación antes del 1 de julio de 2018 con la memoria justificativa de
la aplicación dada a los fondos recibidos”, extremos que han sido acreditados por la universidad
con la documentación justificativa correspondiente33.
El acuerdo de financiación fijó los siguientes compromisos adquiridos por la CARM respecto de la
UMU, distribuidos en los epígrafes previstos en la LURM, sujetos a las mejoras salariales que se
establezcan con carácter general, y la recuperación, total o parcial, de la paga extra detraída en
2012, en las mismas condiciones que el resto de empleados del sector público regional.
CUADRO 22 MODELO DE FINANCIACIÓN: ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2016/2020
2016
2017
2018
2019
2020
SUBVENCIÓN BÁSICA
134.817.386
134.817.386
134.817.386
140.642.885
140.642.885
Subvención nominativa
134.817.386
134.817.386
134.817.386
140.642.885
140.642.885
SUBVENCIÓN COMPLEMENTARIA
0 2.200.000
3.200.000
4.200.000
5.200.000
Contrato-Programa
0 2.200.000
3.200.000
4.200.000
5.200.000
SUBVENCIÓN DE INVERSIONES
5.939.356 2.500.000
1.500.000
1.500.000
2.000.000
General Infraestructuras
628.106 1.000.000
1.500.000
1.500.000
2.000.000
Plan de saneamiento
3.100.000 0
0
0
0
FEDER
2.211.250 1.500.000
0
0
0
TECHO GASTO DE PERSONAL
140.642.885 142.842.885
143.842.885
146.291.314
147.301.314
Fuente: CARM. Las cifras están expresadas en euros, y se han transcrito tal como figura en el documento firmado, aun
cuando no suman los totales con los parciales reflejados el mismo.
Teniendo en cuenta que el modelo de financiación debe ser un instrumento a medio y largo plazo
que facilite la adopción de medidas adecuadas de gestión por parte de las universidades
destinatarias, y debe aportar asimismo transparencia, objetividad y equidad en la asignación de
los recursos públicos, cabe valorar positivamente la aprobación del Plan de Financiación
Plurianual.
Esto no obstante, una vez cubierta la suficiencia financiera de las universidades públicas de la
región a través de la subvención básica, se deben introducir en un futuro mejoras en el modelo
implantado que redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la
investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico,
especificando objetivos e indicadores en los contratos-programas vinculados a la financiación y
estableciendo procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias y de común acuerdo con las universidades.
Por último, cabe señalar que de acuerdo con la evolución observada en el conjunto de CCAA
respecto de los distintos modelos de financiación, el coste de los servicios académicos no debe
ser la única variable a tener en cuenta en su implementación, superando lo dispuesto en la
33 La Comisión de Evaluación y Seguimiento del Acuerdo de Fin anciación Plurianual de las Universidades públicas de la Región de
Murcia 2016-2020, se constituyó de manera efectiva el día 13 de octubre de 2017, fecha en la que tuvo lugar su primera reunión.
34 Como se ha señalado en sucesivos informes de fiscalización, también desde esta perspectiva debe acometerse una necesaria
actualización de la LOU, que abo rde la suficiencia financiera de las universidades desde una perspectiva más amplia que integ re la
demanda de estudios y la adaptación de la oferta educativa tanto en grado como en estudios de postgrado, el régimen jurídico del PDI
y su régimen de dedicación, junto con la distribución de competencias, entre otros aspectos relevantes, que evite disfuncionalidades y
la heterogeneidad desde la perspectiva del conjunto del sistema universitario español.
Universidad de Murcia 2016-2017 61
C) Para analizar las posibles repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del
servicio en el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, se ha solicitado
a la universidad la documentación pertinente, que se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE
CURSO
COMPENSACIÓN
/ ESTADO
BECARIOS (1)
COMPENSACIÓN
/ ESTADO
FAMILIA
NUMEROSA (2)
COMPENSACIÓ/
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
BECARIOS (3)
ESTUDIANTES
CON BECA (4)
BECA/
ESTUDIANTE
(1)+(3)/(4)
BECA ESTADO
/ESTUDIANTE
BECA
CA/ESTUDIANTE
2012/13
6.453.145
1.355.152
671.099,24
8.351
853,10
772,74
80,36
2013/14
6.614.343
1.572.472
971.832,59
8.754
866,60
755,58
111,02
2014/15
6.891.588
1.584.728
1.017.768,54
9.046
874,35
761,84
112,51
2015/16
7.199.672
1.574.017
1.046.075,48
9.495
868,43
758,26
110,17
2016/17
7.236.585
1.621.735
1.036.448,51
10.419
794,03
694,56
99,48
2017/18
7.080.275
1.692.460
1.043.461,58
10171
798,72
696,12
102,59
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en euros.
Del cuadro anterior se observa la disminución en todos los cursos del importe estatal y de la
correspondiente ayuda en función de los estudiantes con beca, que pasa de una beca de 772,74
euros en el curso 2012/13 a otra de 755,58 euros justo en el curso siguiente, y finaliza en el
periodo estudiado con un importe de 696,12 euros. Este descenso fue compensado con la
evolución positiva de la parte autonómica, pasando de 80,36 a 102,60 euros el importe de la beca
en el inicio y final del periodo, lo que supone una variación del 28 %. Como se ha señalado, a
consecuencia de las necesidades de consolidación fiscal desde el curso 2013-2014 el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto establece un nuevo sistema de becas y ayudas al estudio de
carácter general, reduciendo componentes de beca que, tras este RD, quedan establecidos en las
de cuantías fijas a la beca de matrícula, la beca ligada a la renta (beca salario), la beca ligada a la
residencia y la beca básica; mientras que la de componente variable resulta de la ponderación de
la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
Para los fines propuestos, se ha utilizado únicamente la cuantía fija para beca de matrícula, es
decir, la consistente en la exención de precios públicos y tasas por servicios académicos, dirigida
a todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos
económicos y académicos establecidos en la correspondiente convocatoria35.
Se ha observado que el sistema transitorio establecido no es neutral respecto de las obligaciones
financieras de las CCAA. Como se ha señalado, la finalidad de la reforma del art. 81 de la LOU
residía en incrementar el esfuerzo fiscal del estudiante, para posibilitar un ahorro en el modelo de
financiación vía transferencias a cargo de la administración autonómica. La incidencia de este
sistema en el caso de exención total en el pago de matrícula reside en que el Estado compensa a
las universidades en función de unos parámetros -“igual a la del precio público fijado para la
titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 %-, de manera que
“Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad
pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula… corresponderá a dicha comunidad
autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario
de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica”. Por lo tanto, el efecto
de la subida de los precios públicos se traslada a los presupuestos de las CCAA por la parte del
componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado.
35 Este componente por beca ya existía antes de la reforma. Otros componentes de las ayudas al estudio, como la cuantía fija ligada a
la renta del solicitante, de 1.500 euros en los ejercicios fiscalizados, sí sufrieron importantes recortes, al sustituir al anterior componente
de compensación, que podía revestir la modalidad de beca salario para los estudiantes de grado, por 3.500 euros, o la ayuda
compensatoria dirigida a estudiantes de máster, por 2.550 euros.
62 Tribunal de Cuentas
Además, como en el caso de esta CA, los importes exonerados al estudiante por la universidad,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, y que son a cargo de la CA, no son satisfechos por
ésta, al señalar a este respecto que “Las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena han
venido reclamando a la CARM las cantidades que dejan de percibir por los estudiantes becarios
que son beneficiarios de matrícula gratuita en las mismas, lo que supone cifras muy importantes.
Desde que se hizo efectivo el Acuerdo de Financiación Plurianual 2016-2020, las dos
universidades han dejado de reclamar estas dotaciones, puesto que cada año, la subvención
nominativa se ha incrementado por encima de lo previsto en el Acuerdo de financiación, al igual
que se ha incrementado el techo de gasto y además, concurre la circunstancia de que los precios
académicos de los títulos de Grado en la Región de Murcia están muy por debajo de la media
nacional, lo que incide en que no se haga efectiva esta compensación. Todas estas circunstancias
permiten a las dos universidades públicas cumplir bien con sus funciones y disponer de
financiación suficiente para hacer frente a sus gastos de funcionamiento general. La universidad
manifiesta por su parte que “ha venido reclamando por escrito y de forma oficial cada curso
académico desde el pasado 2012-13 la liquidación y reconocimiento por parte de la CARM de las
cantidades que a ésta le correspondía asumir”, sin obtener respuesta oficial. Esto además ha
provocado, como se ha señalado en el epígrafe II.1.3, el que la universidad no reconozca
presupuestariamente los derechos correspondientes a estas cantidades, de conformidad con las
normas aplicables, al no existir una liquidación y reconocimiento de la correlativa obligación por
parte de la CARM.
Por lo tanto, cabe concluir con respecto a las posibles repercusiones de la fijación de precios
públicos según el coste del servicio que la finalidad de la reforma no se ha cumplido ante las
dificultades habidas en la implantación de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la
continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario.
Finalmente, hay que señalar que las últimas reformas de los Estatutos de Autonomía han incluido
las becas y las ayudas al estudio como una submateria concreta dentro del derecho a la
educación en general, y a la enseñanza universitaria en particular, lo que ha motivado, con
respeto a la distribución competencial señalada por distintos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, que las Comunidades Autónomas hayan establecido programas de ayudas
propios, complementarios del estatal y financiados con sus propios presupuestos.
En este sentido, la CA manifiesta que de manera conjunta con sus universidades, se
establecieron medidas compensatorias para aquellos estudiantes que por circunstancias
especiales o sobrevenidas, no pudieran disfrutar de beca y/o ayuda al estudio con cargo a los
presupuestos del MECD, poniendo a estos estudiantes en riesgo de abandonar sus estudios por
no disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a sus estudios
universitarios36.
36 Este mecanismo de ayudas propias de la CA se inició con el Decreto 122/2014, de 2 de mayo, por el que se establecen las normas
especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para
apoyar medidas compensatorias de fomento de igualdad de oportunidades para estudiantes en riesgo de exclusión económica del
curso 2013/2014. En los ejercicios fiscalizados se dictaron los Decretos 179/2017, de 7 de junio y Decreto 214/2018, de 31 de octubre.
Universidad de Murcia 2016-2017 63
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las ayudas al estudio autonómicas concedidas
durante el periodo establecido que complementan las ayudas estatales al estudio universitario.
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS
CURSO
Importes aprobados
(según convocatoria)
Importes
concedidos
Importes
liquidados
Presupuesto
de gastos
CARM
UMU
TOTAL
2012/2013
0
554.434
554.434
554.434
554.434
2013/2014
68.000
472.309
540.309
540.309
540.309
2014/2015
100.000
141.629
241.629
241.629
241.629
2015/2016
110.000
525.485
635.485
635.485
635.485
2016/2017
110.000
528.187
638.187
638.187
638.187
2017/2018
110.000
719.427
829.427
829.427
829.427
Fuente: Universidad y CARM.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3 de este Informe el detalle de la enseñanza no presencial y los títulos
propios impartidos por la universidad37. En el desarrollo de este epígrafe se realiza una
comparación entre las evoluciones observadas por el conjunto de universidades públicas y la
propia de la universidad.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 121 titulaciones oficiales de forma presencial en el curso
2016/2017 y 117 en el curso 2017/2018, entendidos como títulos universitarios oficiales con
validez en todo el territorio nacional.
37 La universidad solo aporta los datos de titulaciones ofertadas y de estudiantes matriculados en relación a los títulos propios
impartidos.
64 Tribunal de Cuentas
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP.
Presenciales
1.959
2.924
4.883
1.988
2.682
4.670
29
1
(242)
(8)
(213)
(4)
Artes y Humanidades
341
409
750
344
366
710
3
0,9
(43)
(10,5)
(40)
(5,3)
Ciencias
214
369
583
218
327
545
4
1,9
(42)
(11,4)
(38)
(6,5)
Ciencias de la Salud
226
397
623
226
362
588
0
0,0
(35)
(8,8)
(35)
(5,6)
CC Sociales y Jurídicas
594
1.044
1.638
603
981
1.584
9
1,5
(63)
(6,0)
(54)
(3,3)
Ingenierías y Arquitectura
584
705
1.289
597
646
1.243
13
2,2
(59)
(8,4)
(46)
(3,6)
Total Universidad
51
70
121
52
65
117
1
2,0
(5)
(7,1)
(4)
(3,3)
Artes y Humanidades
10
11
21
10
11
21
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ciencias
9
11
20 9 9
18
0
0,0
(2)
(18,2)
(2)
(10,0)
Ciencias de la Salud
11
17
28 11 15
26
0
0,0
(2)
(11,8)
(2)
(7,1)
CC Sociales y Jurídicas
19
29
48 20 28
48
1
5,3
(1)
(3,4)
0
0,0
Ingenierías y Arquitectura
2
2
4 2 2
4
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa que el
crecimiento total de titulaciones ofrecidas en el Sistema Universitario Español (SUE) creció
levemente un 2,5 % en el curso 2016-17 y se redujo un 0,7 % en el curso académico siguiente, lo
que muestra la estabilidad producida en la oferta desde el inicio de la implantación del Plan de
Bolonia y la creación del EEES38, y la tendencia a la estabilización y ralentización en la oferta de
planes educativos. Sólo se aprecia una evolución creciente en la implantación de dobles
titulaciones en grado y másteres oficiales, con un crecimiento en el último curso de un 10,4 % y un
33,9 %, respectivamente. En la universidad fiscalizada, las titulaciones sufren una disminución del
2 % en el curso 2016/17 que alcanza el 3,3 % en 2017/18 concentrada en las titulaciones de
máster en las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas,
especialmente significativa en la primera de ellas.
En cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor,
hay que señalar que la UMU en el curso 2016/2017 imparte 33 programas sujetos al marco
establecido en el RD 99/2011 que, junto con los 50 programas correspondientes a la normativa
anterior a extinguir, completan su oferta. En el curso 2017/2018 la universidad imparte 35
programas sujetos al marco establecido en el RD 99/2011.
Por otro lado, en cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones
acordadas en virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las
titulaciones ofertadas, hay que señalar que la UMU solamente oferta titulaciones interuniversitarias
en estudios oficiales de Máster, de manera que en los cursos fiscalizados la universidad imparte 9
másteres interuniversitarios presenciales y 1 no presencial, así como 13 programas de Doctorado.
II.3.1.2 Plazas ofertadas
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso son las que figuran en el cuadro
siguiente y ascienden a 8.352 en el curso 2016/2017 y 8.227 en el curso 2017/2018. La oferta de
plazas de la UMU en los dos cursos fiscalizados se concentra en la rama de Ciencias Sociales y
38 Todos los datos del conjunto del SUE se han extraído de la plataforma del SIIU, como se ha señalado en la introducción del Informe.
Universidad de Murcia 2016-2017 65
Jurídicas, con un 51 % y un 53 % respectivamente del total de plazas ofertadas, seguido de las
ramas de Ciencias de la Salud y Artes y Humanidades.
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP.
Presenciales
226.889
118.245
345.134
225.345
120.165
345.510
(1.544)
(0,7)
1.920,00
1,6
376,00
0,1
Artes y Humanidades
26.943
12.629
39.572
26.855
12.516
39.371
(88)
(0,3)
(113)
(0,9)
(201)
(0,5)
Ciencias
17.345
10.914
28.259
17.474
10.673
28.147
129
0,7
(241)
(2,2)
(112)
(0,4)
Ciencias de la Salud
29.257
12.647
41.904
29.388
12.393
41.781
131
0,4
(254)
(2,0)
(123)
(0,3)
CC Sociales y Jurídicas
100.648
54.458
155.106
99.366
57.144
156.510
(1.282)
(1,3)
2.686,00
4,9
1.404,00
0,9
Ingenierías y Arquitectura
52.696
27.597
80.293
52.262
27.439
79.701
(434)
(0,8)
(158)
(0,6)
(592)
(0,7)
Total Universidad
6.032
2.320
8.352
5.833
2.394
8.227
(199)
(3,3)
74,0
3,2
(125,0)
(1,5)
Artes y Humanidades
986
285
1.271 848 300
1.148
(138,0)
(14,0)
15,0
5,3
(123,0)
(9,7)
Ciencias
621
281
902 603 260
863
(18,0)
(2,9)
(21,0)
(7,5)
(39,0)
(4,3)
Ciencias de la Salud
1.181
374
1.555 1.154 367
1.521
(27,0)
(2,3)
(7,0)
(1,9)
(34,0)
(2,2)
CC Sociales y Jurídicas
2.969
1.318
4.287 2.958 1.405
4.363
(11,0)
(0,4)
87,0
6,6
76,0
1,8
Ingenierías y Arquitectura
275
62
337 270 62
332
(5,0)
(1,8)
0,0
0,0
(5,0)
(1,5)
Fuente: MECD y Universidad.
Se observa en la UMU una disminución en el número de plazas ofertadas de nuevo ingreso en
grado de todas las ramas, destacando la rama de Humanidades con una disminución del 14 %,
motivado por la necesidad de ajustar la demanda a la oferta. Respecto a las plazas ofertadas en
titulaciones de máster, se produce un ligero aumento en el número de plazas del 3 %, siendo el
dato más relevante en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, que alcanza casi el 7 %. Esta
evolución es parecida a la observada en el ámbito estatal, donde se producen disminuciones en
grado, aunque de pequeña intensidad -un 0.7 % de media -, mientras que en máster aumenta casi
un 2 %.
66 Tribunal de Cuentas
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 7.560 en el curso 2016/2017 y 7.356 en el curso 2017/2018,
cuyo detalle y evolución se reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP.
Presenciales
220.058
76.714
296.772
216.260
81.461
297.721
(3.798)
(1,7)
4.747,00
6,2
949,00
0,3
Artes y Humanidades
24.397
7.509
31.906
23.788
7.874
31.662
(609)
(150,4)
365,00
4,9
(244)
(0,8)
Ciencias
17.726
6.003
23.729
17.444
6.234
23.678
(282)
(116,0)
231,00
3,8
(51)
(0,2)
Ciencias de la Salud
30.848
8.881
39.729
30.803
9.341
40.144
(45)
(4,6)
460,00
5,2
415,00
1,0
CC Sociales y Jurídicas
99.959
39.688
139.647 98.334 42.945 141.279
(1.625)
(62,5)
3.257,00
8,2
1.632,00
1,2
Ingenierías y Arquitectura
47.128
14.633
61.761 45.891 15.067 60.958
(1.237)
(109,6)
434,00
3,0
(803)
(1,3)
Total Universidad
6.130
1.430
7.560 5.833 1.523 7.356
-297
(4,8)
93,0
6,5
(204,0)
(2,7)
Artes y Humanidades
913
123
1.036 848 157 1.005
(65,0)
(7,1)
34,0
27,6
(31,0)
(3,0)
Ciencias
642
111
753 603 108 711
(39,0)
(6,1)
(3,0)
(2,7)
(42,0)
(5,6)
Ciencias de la Salud
1.221
303
1.524 1.154 305 1.459
(67,0)
(5,5)
2,0
0,7
(65,0)
(4,3)
CC Sociales y Jurídicas
3.069
867
3.936 2.958 927 3.885
(111,0)
(3,6)
60,0
6,9
(51,0)
(1,3)
Ingenierías y Arquitectura
285
26
311 270 26 296
(15,0)
(5,3)
0,0
0,0
(15,0)
(4,8)
Fuente: MECD y Universidad.
En la UMU se produce una disminución global de casi el 3 %, correspondiendo la misma a las
titulaciones de grado en las que existe una disminución en todas las ramas. Esta situación es
similar al conjunto estatal, donde la disminución en las titulaciones de grado es de casi un 2 %.
Universidad de Murcia 2016-2017 67
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio
existente entre el número de estudiantes nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas
correspondiente, según se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación Curso 2017-2018-Curso 2016-2017
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Artes y Humanidades
1,03
0,40
0,83
1,00
0,42
0,82
(0,03)
(2,91)
0,02
5,00
(0,01)
(1,20)
Ciencias
1,03
0,81
0,98
1,00
0,83
0,96
(0,03)
(2,91)
0,02
2,47
(0,02)
(2,04)
Ciencias de la Salud
1,03
0,66
0,92
1,00
0,66
0,89
(0,03)
(2,91)
0,00
0,00
(0,03)
(3,26)
CC Sociales y Jurídicas
1,04
0,42
0,92
1,00
0,42
0,89
(0,04)
(3,85)
0,00
0,00
(0,03)
(3,26)
Ingenierías y Arquitectura
1,02
0,62
0,91
1,00
0,64
0,89
(0,02)
(1,96)
0,02
3,23
(0,02)
(2,20)
Total Universidad
1,02
0,62
0,91
1,00
0,64
0,89
(0,02)
(1,96)
0,02
3,23
(0,02)
(2,20)
Fuente: Universidad
La satisfacción de la oferta en grado ha sido plena en los dos cursos fiscalizados, admitiendo
estudiantes por encima de la oferta, mientras que en las titulaciones de máster sigue existiendo un
exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda, aunque ha mejorado ligeramente en el
curso 2017/2018.
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso
fiscalizado ascienden a 28.905 en el curso 2016/2017 y a 28.818 en el curso 2017/2018, cuya
evolución se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 29 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
1º y 2º
ciclo
Total
Grado
Máster
1º y
ciclo
Total
Grado
%
Máster
%
1º y 2º
ciclo
%
Total
%
Total UUPP. Presenciales
906.273
114.242
17.267
1.037.782
902.812
122.692
2.015
1.027.519
(3.461)
(0,4)
8.450
7,4
(15.252)
(88,3)
(10.263)
(1,0)
Artes y Humanidades
90.441
11.347
510
102.298
90.468
11.790
49
102.307
27
0,0
443
3,9
(461)
(90,4)
9
0,0
Ciencias
70.151
7.602
389
78.142
70.813
8.193
5
79.011
662
0,9
591
7,8
(384)
(98,7)
869
1,1
Ciencias de la Salud
138.600
12.173
365
151.138
138.446
13.002
47
151.495
(154)
(0,1)
829
6,8
(318)
(87,1)
357
0,2
CC Sociales y Jurídicas
408.131
55.421
3.961
467.513
406.720
59.503
356
466.579
(1.411)
(0,3)
4.082
7,4
(3.605)
(91,0)
(934)
(0,2)
Ingenierías y Arquitectura
198.950
27.699
12.042
238.691
196.365
30.204
1.558
228.127
(2.585)
(1,3)
2.505
9,0
(10.484)
(87,1)
(10.564)
(4,4)
Total Universidad
26.818
2.073
14
28.905
26.591
2.227
0
28.818
(227)
(0,8)
154
7,4
(14,0)
(100,0)
(87,0)
(0,3)
Artes y Humanidades
3858
213
0
4.071
3669
225
0
3.894
(189,0)
(4,9)
12
5,6
0,0
0,0
(177,0)
(4,3)
Ciencias
2672
160
0
2.832
2668
150
0
2818
(4,0)
(0,1)
(10)
(6,3)
0,0
0,0
(14,0)
(0,5)
Ciencias de la Salud
5.790
443
14
6.247
5.761
466
0
6.227
(29,0)
(0,5)
23
5,2
(14,0)
(100,0)
(20,0)
(0,3)
CC Sociales y Jurídicas
13.289
1.223
0
14.512
13.251
1.346
0
14.597
(38,0)
(0,3)
123
10,1
0,0
0,0
85,0
0,6
Ingenierías y Arquitectura
1209
34
0
1243
1242
40
0
1282
33,0
2,7
6
17,6
0,0
0,0
39,0
3,1
Fuente: MECD y Universidad.
En la UMU se produce una situación análoga en la evolución de los estudiantes matriculados a la
señalada para los de nuevo ingreso, presentando un ligero descenso en grado -un 1 %- y lo
contrario en máster, con una media total en estas titulaciones que arroja un porcentaje positivo del
7 %. Esta situación es similar al conjunto de UUPP.
68 Tribunal de Cuentas
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 2.268 en el
curso 2016/2017, si bien los matriculados al amparo del RD 99/2011 ascienden a 1.841, de los
cuales 620 son estudiantes de nuevo ingreso. El perfil de los doctorandos es el siguiente: 1.026
son hombres y 1.242 mujeres. En el curso 2017/2018 los doctorandos matriculados ascienden a
2.189, de los que 749 son estudiantes de nuevo ingreso; en cuanto a su perfil, 991 son hombres y
1.198 son mujeres.
Un mayor detalle de los mismos se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 30 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos
2016/17
2017/18
Estudiantes matriculados
1.841
2.189
Estudiantes matriculados dentro del primer año desde la matrícula
620
749
Estudiantes que tienen asignado director de tesis
1.840
2.187
Estudiantes que tienen aprobado el documento de actividades con evaluación positiva
1.711
2.028
Estudiantes que suspendieron la primera evaluación
128
156
Estudiantes que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en el programa
6
9
Fuente: Universidad
El ascenso se explica por la desaparición de los matriculados en los programas de normativas
anteriores a extinguir, tal y como establece la Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011, por
lo que parte de los mismos han optado por pasarse a la nueva normativa.
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que, en los dos cursos fiscalizados, el mayor volumen de
demanda docente por parte de la sociedad en la UMU se da en titulaciones de Ciencias Sociales y
Jurídicas, con alrededor de un 50 % del total de los créditos matriculados, aunque disminuyen
ligeramente en el curso 2017/2018. La evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto
una ligera tendencia decreciente de un 0,9 % de media, especialmente en las ramas de Ciencias,
Ciencias de la Salud y en Arquitectura e Ingeniería. En el ámbito estatal, el descenso es algo
inferior, de casi un 0,4 %.
Universidad de Murcia 2016-2017 69
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
CRÉDITOS MATRICULADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP. Presenciales
53.200.136
5.355.251
58.555.387
52.640.650
5.693.575
58.334.225
(559.487)
(1,1)
338.325
6,3
(221.162)
(0,4)
Artes y Humanidades
5.588.423
494.114
6.082.537
5.511.754
507.503
6.019.256
(76.669)
(1,4)
13.388
2,7
(63.281)
(1,0)
Ciencias
4.060.337
382.649
4.442.985
4.086.572
401.178
4.487.749
26.235
0,6
18.529
4,8
44.764
1,0
Ciencias de la Salud
8.974.154
601.656
9.575.810
8.865.391
633.910
9.499.301
(108.762)
(1,2)
32.254
5,4
(76.508)
(0,8)
CC Sociales y Jurídicas
24.220.289
2.639.129
26.859.418
23.990.209
2.842.791
26.832.999
(230.080)
(0,9)
203.661
7,7
(26.419)
(0,1)
Ingenierías y Arquit.
10.356.935
1.237.703
11.594.638
10.186.725
1.308.195
11.494.919
(170.211)
(1,6)
70.492
5,7
(99.718)
(0,9)
Total UMU
1.461.637
93.063
1.554.700 1.440.317 99.769
1.540.086
(21.320)
(1,5)
6.706
7,2
(14.614)
(0,9)
Artes y Humanidades
206.661
8.391
215.052 194.787 10.212
204.999
(11.874)
(5,7)
1.821
21,7
(10.053)
(4,7)
Ciencias
146.132
7.509
153.641 146.339 7.263
153.602
207
0,1
(246)
(3,3)
(39)
(0,0)
Ciencias de la Salud
332.724
20.334
353.058 329.532 21.186
350.718
(3.193)
(1,0)
852
4,2
(2.341)
(0,7)
CC Sociales y Jurídicas
713.954
55.347
769.301 706.594 59.339
765.933
(7.361)
(1,0)
3.992
7,2
(3.369)
(0,4)
Ingenierías y Arquit.
62.166
1.482
63.648 63.066 1.769
64.835
900
1,4
287
19,4
1.187
1,9
Fuente: MECD y Universidad.
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, estudiantes y créditos matriculados, pone de
manifiesto un comportamiento similar entre las dos variables.
70 Tribunal de Cuentas
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre
los créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 32 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2016-17)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
UMU
Total Univ.
UMU
Públicas
Presenciales
Públicas
Presenciales
Artes y Humanidades
0,80
79,29
0,88
85,61
Ciencias
0,76
68,06
0,93
94,04
Ciencias de la Salud
0,88
85,05
0,94
91,96
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,80
75,56
0,93
83,01
Ingenierías y Arquitectura
0,67 60,23
0,89
88,82
(CURSO 2017-18)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
UMU
Total Univ.
UMU
Públicas
Presenciales
Públicas
Presenciales
Artes y Humanidades
0,80 77,86
0,88
88,67
Ciencias
0,76 70,61
0,92
95,76
Ciencias de la Salud
0,88 85,01
0,93
93,66
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,80 76,04
0,92
82,43
Ingenierías y Arquitectura
0,67
65,83
0,87
93,60
Fuente: MECD y Universidad.
De la comparación con los datos disponibles del total estatal para los cursos fiscalizados, hay que
señalar que en todas las ramas la media estatal que presentaba en el curso 2017/2018 es similar
a la de la universidad, tanto en las titulaciones de grado como en las de máster, lo que supone
una mejoría evidente respecto a los cursos anteriores.
Universidad de Murcia 2016-2017 71
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en el curso 2016/2017 asciende a 5.426 y
a 5.639 en el curso 2017/2018. Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta,
el mayor porcentaje de egresados se da en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de
Ciencias de la Salud, cuyo detalle figura en el cuadro siguiente.
CUADRO 33 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
ESTUDIANTES EGRESADOS-EVOLUCIÓN-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP. Presenciales
141.902
60.960
202.862
142.424
68.075
210.499
522
0,4
7.115
11,7
7.637
3,8
Artes y Humanidades
13.734
5.731
19.465
13.677
6.262
19.939
(57)
(0,4)
531
9,3
474
2,4
Ciencias
10.447
4.839
15.286
10.538
5.318
15.856
91
0,9
479
9,9
570
3,7
Ciencias de la Salud
25.376
7.538
32.914 25.551 8.150
33.701
175
0,7
612
8,1
787
2,4
CC Sociales y Jurídicas
66.065
32.728
98.793 66.382 36.911
103.293
317
0,5
4.183
12,8
4.500
4,6
Ingenierías y Arquitectura
26.280
10.124
36.404 26.276 11.434
37.710
(4)
(0,0)
1.310
12,9
1.306
3,6
Total Universidad
4.193
1.233
5.426 4.257 1.3 82
5.639
64
1,5
149
12,1
213
3,9
Artes y Humanidades
648
128
776 624 142
766
(24)
(3,7)
14
10,9
-10
(1,3)
Ciencias
352
109
461 389 106
495
37
10,5
(3)
(2,8)
34
7,4
Ciencias de la Salud
1.059
268
1.327 1.059 283
1.342
0
0,0
15
5,6
15
1,1
CC Sociales y Jurídicas
2.041
711
2.752 2.053 821
2.874
12
0,6
110
15,5
122
4,4
Ingenierías y Arquitectura
93
17
110 132 30
162
39
41,9
13
76,5
52
47,3
Fuente: MECD y Universidad.
Respecto a su evolución, los estudiantes egresados en la UMU se han incrementado de un curso
a otro en casi un 4 %, debido especialmente a las titulaciones de grado en las ramas de Ciencias
y de Ingenierías y Arquitectura. Esta evolución es similar a la de los registros estatales, pues en el
conjunto de UUPP se observa también un incremento cercano al 4 %.
Respecto de las tesis defendidas, en el curso 2016/2017 ascienden a 401, lo que supone
importante descenso respecto del curso anterior, de las que 249 del total son mujeres; 10
proceden de la UE y 28 del resto del mundo. En el curso 2017/2018 el número de tesis defendidas
es de 165, muy inferior al del curso anterior, motivado en parte porque los matriculados en los
programas de normativas anteriores a extinguir tenían que defender la tesis antes del 11 de
febrero 2016, ya que sus programas se extinguieron en la fecha indicada; siendo mujeres 92 del
total, 5 proceden de la UE y 14 del resto del mundo.
72 Tribunal de Cuentas
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el SIIU, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
CUADRO 34 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2016-2017
2017-2018
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total SUE
1.545.732
1.432.192
38.656
74.884
1.569.543
1.442.568
42.202
84.773
Grado
1.284.041
1.227.116
26.855
30.070
1.274.309
1.212.964
28.681
32.664
Máster
190.143
151.385
7.448
31.310
209.754
166.200
8.264
35.290
Doctorado
71.548
53.691 4.353 13.504
85.480
63.404
5.257
16.819
Total Univ. Públicas
1.291.934
1.209.428 25.217 57.289
1.292.527
1.202.096
26.929
63.502
Grado
1.099.097
1.057.688 16.665 24.744
1.077.709
1.034.831
17.144
25.734
Máster
124.892
100.866 4.373 19.653
133.824
107.314
4.742
21.768
Doctorado
67.945
50.874 4.179 12.892
80.994
59.951
5.043
16.000
Total UMU
32.213
30.868 414 931
32.478
30.997
448
1.033
Grado
28.070
27.094 272 704
27.800
26.757
273
770
Máster
2.302
2.148
65
89
2.489
2.340
65
84
Doctorado
1.841
1.626
77
138
2.189
1.900
110
179
Fuente: MECD
De la información anterior se observa que para los cursos fiscalizados los estudiantes de fuera de
España, tanto de la UE como de otros países, registran en las titulaciones de grado un crecimiento
continuado, con aumentos del 6,7 % en el curso 2016/2017 respecto al curso anterior y del 6,9 %
en el curso 2017/2018; este crecimiento es más acusado en caso del doctorado, con incrementos
del 39,6 % y 34,4 %, respectivamente. En contrapartida, presenta ligeras disminuciones en el caso
de los estudios de máster, del 3,1 % y del 3,2 % en ambos cursos fiscalizados.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29
mayo, por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y
reconocimiento de las universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una
programación investigadora adecuada con un PDI suficiente y con una adecuada cualificación, así
como las instalaciones, los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas
funciones.
Universidad de Murcia 2016-2017 73
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en
su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
En el marco de la estrategia europea 2014-2020 se establecieron las estrategias de investigación
e innovación nacionales y regionales para la especialización inteligente -llamadas estrategias de
RIS339-, configuradas como un factor clave para el desarrollo regional, dotadas con un
presupuesto total de alrededor de 280 billones de euros a repartir entre las mismas, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello, resulta necesario que cada una de las
regiones haya diseñado previamente una estrategia regional de innovación -conocido en este
ámbito geográfico como RIS3Mur-40.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que se ajusten de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva
de la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y
los más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento,
por otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Si bien existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los
logros obtenidos, hay que señalar que la actividad investigadora en general también resulta
afectada por el carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del
gasto junto con la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto interno
en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.260 millones de euros en 2016,
frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 13.172 millones de euros, lo que supuso un
aumento del 0,7 %. En 2017, ascendió a 14.063 millones de euros, por lo el aumento fue del 6 %.
No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo realizado en este tipo de gasto según la
evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una pérdida de peso relativo, al pasar del
1,22 % en el ejercicio 2015 al 1,19 % en 2016, y un 1,20 % en 2017. Esta disminución se ha
venido produciendo desde el año 2010, en el que se alcanzó un porcentaje del 1,40 %.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos, tanto en los ejercicios fiscalizados como su correspondiente anterior.
39 Research and innovation strategies for smart specialisation.
40 Todas las regiones españolas cuentan con una estrategia de desarrollo vigente hasta el 2020, en los que se aprecia la importancia
del papel de las universidades como agentes cualificados en innovación.
74 Tribunal de Cuentas
CUADRO 35 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2017
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública
Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.171.807
40,9
4,3
45,8
0,9
8,0
Admón. Pública
2.520.417
82,3
0,3
6,0
1,4
9,9
Enseñanza Superior
3.703.884
71,8
14,4
5,7
0,9
7,1
Empresas
6.920.014
9,4
0,4
81,9
0,5
7,9
IPSFL
27.492
24,0
0,5
24,8
48,3
2,3
Ejercicio 2016
Sector de ejecución
Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública
Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.259.769
40,0 4,4
46,7
0,9
8,1
Admón. Pública
2.452.775
83.1 0,2
5,6
2,0
9,1
Enseñanza Superior
3.648.812
71,8 15,7
5,1
1,0
6,3
Empresas
7.125.973
8,9 0,0
82,2
0,2
8,6
IPSFL
32.209
21,3 0,7
24,1
46,5
7,3
Ejercicio 2017
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
14.051.633
38,9 4,3
47,7
0,8
8,2
Admón. Pública
2.495.023
82,6 0,2
5,9
1,9
9,4
Enseñanza Superior
3.808.958
71,6
15,8
5,2
1,1
6,4
Empresas
7.717.438
8,8
0,0
82,3
0,2
8,7
IPSFL
30.213
20,5
1,0
35,8
29,1
14,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
El sector que más incremento ha experimentado en la ejecución de gasto en I+D ha sido el de
empresas, con un aumento en 2016 respecto a 2015 de casi un 3 %, y en 2017 de un 8,3 %. El
sector administración pública experimenta una ligera disminución en 2016, que prácticamente
recupera en 2017, situación similar a la producida en el sector Enseñanza Superior, si bien la
recuperación experimentada en 2017 es algo superior. Si particularizamos esta evolución
producida en la Enseñanza Superior a la experimentada en las universidades públicas, resulta una
disminución del 2,7 % en 2016 y un incremento en 2017 del 4,1 %.
En cuanto al origen de los fondos dedicados a I+D, se observa en el ejercicio 2017 que, pese a
que el total de los gastos en I+D han aumentado respecto a 2016, un 6 %, la aportación de la
Administración Pública a dicho gasto ha disminuido un 3,1 %.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la
misma los imputa presupuestariamente en el programa 541A “Investigación Científica y Técnica”.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el
ejercicios 2016 y 2017 y su evolución.
Universidad de Murcia 2016-2017 75
CUADRO 36 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Programa Año 2016
Programa Año 2017
Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Importe
%
Importe
%
1
7.313
7.313
7.037
1
8.362
8.362
8.164
1.049
14
1127
16
2
759
1.369
1.084
2
934
1.547
1.173
179
13
90
8
3
0
83
71
3
0
51
44
(32)
(38)
(27)
(38)
4
253
1.225
492
4
292
1.938
944
714
58
451
92
6
11.688
43.255
17.975
6
13.781
45.105
20.360
1.850
4
2385
13
9
12
45
12
9
12
45
12
0
0
0
0
TOTAL
20.024
53.288
26.671
TOTAL
23.380
57.048
30.698
3.760
7
4026
15
Fuente: Universidad
En el ejercicio 2016 se produce un aumento respecto al ejercicio anterior de un 5 % con respecto
a los créditos definitivos, y de un 3 % en las obligaciones reconocidas. En el ejercicio 2017 las
variaciones de créditos definitivos y obligaciones reconocidas son mayores, especialmente en
estas últimas, con un aumento del 15 %. Respecto a los créditos iniciales y definitivos, las
modificaciones presupuestarias son de 33.264 miles de euros y de 33.668 miles de euros en 2016
y 2017, respectivamente, lo que en términos relativos supone unos incrementos del 166 % y del
144 % para cada ejercicio fiscalizado. Este alto porcentaje de modificaciones presupuestarias se
produce porque la actividad investigadora realizada por la universidad está financiada con carácter
plurianual, afectando a más de un ejercicio, por lo que la imputación al presupuesto de cada
ejercicio se realiza a través de modificaciones de crédito cuando se incorpora o genera el ingreso
que la financia.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino que figura en
su mayor parte en el capítulo 6.
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos propios, es
decir, los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de
I+D; los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias
de proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
76 Tribunal de Cuentas
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación 2015-16
Variación 2016-17
2015
2016
2017
Número
%
Número
%
Fondos propios
352.642
371.480
395.826
18.838
5,3
24.346
6,6
Fondos generales universitarios
1.945.199
1.884.023
2.015.095
(61.176)
(3,1)
131.072
7,0
Financiación pública
651.207
656.874
622.654
5.667
0,9
(34.220)
(5,2)
De la administración del Estado
383.783
381.768
314.983
(2.015)
(0,5)
(66.785)
(17,5)
De las administraciones autonómicas
253.838
263.465
290.890
9.627
3,8
27.425
10,4
De las administraciones locales
13.586
11.641
16.781
(1.945)
(14,3)
5.140
44,2
Financiación de empresas
163.082
141.373
144.108
(21.709)
(13,3)
2.735
1,9
Financiación de universidades y otros
centros de enseñanza superior
4.005 3.389
5.123
(616)
(15,4)
1.734
51,2
Financiación de instituciones privadas sin
fines de lucro
24.461 26.021
28.886
1.560
6,4
2.865
11,0
Financiación del resto del mundo
234.217 199.740
207.252
(34.477)
(14,7)
7.512
3,8
De programas de la Unión Europea
189.603 155.937
171.675
(33.666)
(17,8)
15.738
10,1
Otros fondos procedentes del resto del mundo
44.614 43.803
35.577
(811)
(1,8)
(8.226)
(18,8)
TOTAL
3.374.813 3.282.900
3.418.944
(91.913)
(2,7)
136.044
4,1
Fuente: INE
En 2016, los fondos destinados a I+D en las universidades públicas experimentaron una reducción
del 2,7 %, debido fundamentalmente a la disminución de los fondos generales universitarios en un
3,1 %, de la financiación de empresas en un 13,3 % y de la financiación procedente de programas
de la Unión Europea, en un 17,8 %.
En 2017 se produjo una recuperación de los fondos totales al haberse incrementado los fondos
generales universitarios en un 7 %, los fondos propios en un 6,6 % y los procedente de programas
de la Unión Europea en un 10,1 %, lo que compensó el acusado descenso del 17,5 % de la
financiación pública procedente de la administración del Estado.
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la UMU.
Universidad de Murcia 2016-2017 77
CUADRO 38 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO
Variación
2015-2016
Variación 2016-
2017
(miles de euros)
2015
2016
2017
importe
%
importe
%
Vía Contractual
3.792
3.383
3.525
(409)
(10,8)
142
4,2
Financiación Empresarial
3157
2620
2820
(537)
(17,0)
200
7,6
Financiación Pública Estatal
15
49
59
34
226,7
10
20,4
Financiación Pública Autonómica
296
323
319
27
9,1
(4)
(1,2)
Financiación Pública Local
28
111
98
83
296,4
(13)
(11,7)
Otros
296
280
229
(16)
(5,4)
(51)
(18,2)
Vía Concurrencia Competitiva
12.405
12.009
6.199
(396)
(3,2)
(5.810)
(48,4)
Financiación Pública Estatal
6.676
7.356
2.049
680
10,2
(5.307)
(72,1)
Financiación Pública Autonómica
1.535
2.382
1.811
847
55,2
(571)
(24,0)
Financiación Pública Local
0 9
27
9
N/A
18
200,0
Financiación Programas Unión Europea
4.045 2.022
2.002
(2.023)
(50,0)
(20)
(-1,0)
Otros
149 240
310
91
61,1
70
29,2
16.197 15.392
9.724
(805)
(5,0)
(5.668)
(36,8
Fuente: Universidad
En el cuadro anterior se observa el esfuerzo realizado en 2017 por la UMU en la captación de
proyectos y en su correspondiente financiación procedentes de la vía contractual o convencional,
alcanzados con el sector empresarial, en contraste con la disminución producida en 2016 con
respecto a 2015 del 17 %. En cuanto a los ingresos procedentes de la concurrencia competitiva
financiada por la administración pública estatal y autonómica en el ejercicio 2017 experimentaron
descensos del 72 % y 24 % respecto del ejercicio anterior. La financiación de Programas de la
Unión Europea disminuyó un 50 % en 2016, estabilizándose en 2017.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UMU se han agrupado en
tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos
y grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D,
con el detalle según sean investigadores o personal de apoyo.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
78 Tribunal de Cuentas
CUADRO 39 ESTRUCTURA E INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E
INNOVADORA DE LA UNIVERSIDAD
EJERCICIO
Variación
2015-16
Variación
2016-17
2015
2016
2017
Importe
%
Impor
te
%
Organización Actividad investigadora
Nº de Centros (Institutos, etc)
28
30
30
2
7,1
0
0,0
Nº de Departamentos
75
76
76
1
1,3
0
0,0
Nº de grupos de investigación catalogados
332
336
342
4
1,2
6
1,8
Personal Investigador
2.366
1.643
1.681
(723)
(30,6)
38
2,3
Personal de apoyo de actividad investigadora
98
110
102
12
12,2
(8)
(7,3)
Indicadores Actividad Investigadora
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales
8
11
6
3
37,5
(5)
(45,5)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM
0
2
5
2
0,0
3
150,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente
OMPI
8
0
0
(8)
(100,0)
0
0,0
Nº de sexenios reconocidos
138
176
214
38
27,5
38
21,6
Nº de publicaciones científicas
2.334
2.709
2.433
375
16,1
(276)
(10,2)
Nº de spin off creadas
0
1
0
1
0,0
(1)
(100,0)
Fuente: Universidad N/A: No Aplicable
1) Estructura organizativa
En cuanto a la organización prevista por la UMU para la realización de la actividad investigadora,
establece el art. 110 de sus Estatutos que “la planificación, organización y desarrollo institucional
de la labor investigadora compete a los Grupos de Investigación, unidades básicas de
investigación, sin perjuicio de otras estructuras que se puedan crear con esta finalidad al amparo
de la legislación vigente y estos estatutos”. En los Estatutos también se hace referencia a los
Departamentos universitarios y a los Institutos Universitarios de Investigación como estructuras
que participan en el desarrollo de la actividad investigadora.
Podrán ser integrantes de un Grupo de Investigación todos aquellos profesores e investigadores
(PDI) vinculados estatutaria o laboralmente a la UMU, los becarios de investigación y contratados
laborales con cargo a proyectos o contratos del Art. 83 de la LOU adscritos a la UMU y los
colaboradores que, al menos, deben ser diplomados universitarios o ingenieros técnicos. El
Personal de Administración y Servicios podrá formar parte de un Grupo de Investigación solo en
calidad de miembro colaborador. La LO 4/2007 modificó la LOU en el sentido de fomentar una
presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los equipos de investigación.
El Vicerrectorado de Investigación e Innovación es el órgano encargado de dirigir la actividad
investigadora, realizando la supervisión de todas las acciones vinculadas a la investigación. De él
dependen las siguientes unidades: la Unidad de Gestión de la Investigación y la Sección de
Contratos y Patentes que realiza las tareas propias de transferencia de resultados de la
investigación (OTRI). Como estructuras de apoyo a la investigación, se encuentran el Servicio de
Apoyo a la Investigación (SAI) y el Área de Biblioteca.
Como puede observarse en el cuadro anterior, aunque aumenta el número de centros y de grupos
de investigación en 2016, se reduce de forma significativa el personal dedicado a la investigación,
28,9 %. En 2017 tanto el número de centros como el personal dedicado a la investigación
permanecen estables.
Universidad de Murcia 2016-2017 79
En el entorno del conjunto de universidades públicas -datos INE41-, se observa una estabilidad en
el número de centros y una evolución positiva del 2,5 % y el 5,4 %, respectivamente, en la
evolución del personal empleado en I+D. En definitiva, se observa en la UMU una tendencia
inversa a la observada en el ámbito estatal en cuanto al personal dedicado a la investigación.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que
redunda en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
A-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia.
Conforme a la Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
“ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente42.
41 INE: Estadística de I+D 2016 y 2017.
42 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los resultados
expuestos en el Informe.
80 Tribunal de Cuentas
Se ha utilizado un período de 10 años, del 2008 al 2017, para valorar adecuadamente la evolución
de los indicadores propuestos, que son, por su importancia, los siguientes43:
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo analizado.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición,
se tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre
se define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores
a 1 indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que
los valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el primer cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25 % de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10 % de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2008-2017.
43 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de E lsevier por indizar mayor número de documentos de la
producción c ientífica española. Los datos se han descargado el 10 de Mayo de 2019 y consultados por la FECYT en la primera
quincena del mes de julio de 2019. P or otro lado, se ha mantenido la terminología y las abreviaturas por los que estos indicadores son
conocidos internacionalmente.
Universidad de Murcia 2016-2017 81
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA EN
ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1,
habiéndose asimismo producido un repunte en el número de documentos publicados en 2016 y
2017. Por su parte, el gráfico 2 nos muestra el proceso tan intenso de colaboración internacional,
así como el mantenimiento de la calidad de la producción científica española.
82 Tribunal de Cuentas
La producción científica de la UMU a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se
muestra en los dos gráficos siguientes.
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
Universidad de Murcia 2016-2017 83
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
En cuanto a la producción científica de la UMU, ésta ha ido incrementándose paulatinamente a lo
largo de los 10 años analizados, llegando casi a duplicar el número de publicaciones desde el
2008 al 2017, pasando de 922 a 1.709 documentos. Respecto al Impacto Normalizado, éste se ha
mantenido más bien estable a lo largo de los diez años, aunque por debajo de la media española.
En 2017, la producción científica de la UMU se cita un 17 % más que la media mundial y un 13 %
menos que la media española.
Por lo que respecta al porcentaje de documentos publicados por la UMU en las revistas de mayor
impacto, éste ha sido siempre inferior a la media española, y si bien ha tenido altibajos en el
período analizado, el valor en el 2017 es similar al del 2008. En 2017 la UMU publica la mitad de
su producción científica en revistas del primer cuartil, casi cinco puntos porcentuales menos que la
media española.
Con respecto a la colaboración internacional, si bien los valores de la UMU para el período
estudiado han ido aumentando paulatinamente, aún están por debajo de la media española. En
2017, más del 42 % de la producción de la UMU se realizó en colaboración con investigadores de
otros países, casi un 7 % menos que la media española.
En cuanto a la producción científica de excelencia, si bien en líneas generales ésta ha ido
aumentando a lo largo del período, se ha mantenido por debajo de la media española. En el 2017,
un poco más del 13 % de las publicaciones de la UM perteneció al conjunto del 10 % de las más
citadas del mundo. La media de España para ese mismo año fue del 15,8 %.
A-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades. Si bien con
posterioridad al ámbito temporal de la fiscalización, hay que destacar por su importancia la
modificación introducida en noviembre de 2018 por la que se introduce un nuevo proceso de
84 Tribunal de Cuentas
evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado
universitario e investigadores44.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo45.
Para la valoración de este indicador, a continuación se muestra la composición del cuerpo de
docentes funcionarios según los sexenios reconocidos y el número medio de los mismos, para su
comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP.
CUADRO 40 COMPARATIVA DE SEXENIOS
CURSO 2016/17
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UUPP
%
UMU
%
UUPP
%
UMU
Catedrático de Universidad
97,9 99,1
(Catedrático de Universidad
4,1
4,3
Titular de Universidad
81,2 78,4
Titular de Universidad
1,9
2,1
Catedrático de Escuela Universitaria
59,3 54,5
Catedrático de Escuela Universitaria
1,2
2,3
MEDIA TOTAL CDU
77,1 78,6 MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,2
2,9
CURSO 2017/18
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UUPP
%
UMU
%
UUPP
%
UMU
Catedrático de Universidad
98,2
99,4
Catedrático de Universidad
4,1
4,3
Titular de Universidad
80,7
77,7
Titular de Universidad
1,9
2,1
Catedrático de Escuela Universitaria
61,1
66,7
Catedrático de Escuela Universitaria
1,3
2,3
MEDIA TOTAL CDU
78,1
79,7
MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,3
2,9
Fuente: MECD y Universidad
44 Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la
que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora. Debido al enorme número de solicitudes para la evaluación de tramos de transferencia, la
Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación suspende el
plazo máximo para resolver las solicitudes de evaluación de tramos de transferencia del conocimiento.
45 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejercicio de sus competencias los órganos de evaluación
homologados en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Education). La Región de Murcia no ti ene
constituido dicho órgano de evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la LOU
ligadas a méritos individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decreto nº 197/2017, de 5 de julio, por el
que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas
de la Región de Murcia.
Universidad de Murcia 2016-2017 85
En cuanto al indicador que relaciona el número de sexenios conseguidos y el número de sexenios
óptimos o potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UMU se observa una tendencia ligeramente por debajo de la
media estatal que se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 41 SEXENIOS ÓPTIMOS
CURSO 2016-2017
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,5
55,4
70,7
65,3
63,9
63,6
68,6
Total UMU
64,2
53,1
61,3
64,1
62,4
62,9
71,3
CURSO 2017-2018
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,6
57,7
71,8 65,7
63,7
64,2
68,8
Total UMU
64,8
53,3
65,1 62,2
63,4
64,3
71,3
Fuente: MECD y universidad.
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da que si bien la estructura de personal de
la universidad según los sexenios reconocidos se sitúa por encima de la evolución del conjunto de
universidades, esta estructura, sin embargo está basada en el personal de más edad, de manera
que la evolución del personal doctor más joven nos muestra un reconocimiento de sexenios más
laxo que el de la media nacional, lo que de seguir esta tendencia supondrá un empeoramiento de
la situación de la universidad en el futuro.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes”-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades
investigadoras” -art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de
derechos y deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de
la actividad investigadora, sujeta al derecho privado los contratos relativos a la promoción de la
misma, en concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o
participación en sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia
de resultados y los de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades
86 Tribunal de Cuentas
públicas y privadas. Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de
compatibilidad y participación en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto
de los cambios introducidos por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud
de varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose
las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) muestra una disminución en 2016 con respecto a
2015 del 7 % y de 2017 a 2016 del 17 %, lo cual sigue la tendencia de años anteriores,
destacando la disminución producida en 2017. En la UMU, y de acuerdo con los datos reflejados
en el cuadro 39 correspondiente a sus indicadores, se observan aumentos de 3 y disminuciones
de 5 solicitudes en los ejercicios fiscalizados.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
organizaciones empresariales que son constituidas en el seno de otras ya existentes, sean
públicas o privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE46, el gasto en innovación tecnológica en 2016 se situó en 13.857
millones de euros, lo que supuso un incremento de un 1,3 % respecto de 2015. El número de
empresas innovadoras que habían desarrollado alguna innovación, con o sin éxito, ha ido
decreciendo regularmente todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.475 en 2016 en el
conjunto de sectores, si bien en 2016 se ha producido un ligero incremento del 1,1 % respecto de
2015.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 113
a 95 en el 2016, y a 93 en 201747. En la UMU en 2016 se creó una spin off y en el 2017 no se creó
ninguna empresa de estas características,
46 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
47 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2016. Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Universidad de Murcia 2016-2017 87
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
La información obtenida de la universidad respecto de este indicador se muestra en el cuadro
siguiente:
CUADRO 42 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN
Gestión Directa Proyectos Investigación
EJERCICIO
Variación
2016
2017
%
Nº Proyectos vía contractual o convenios
549
582
33
6,0
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva
405
391
(14)
(3,5)
Se ha producido en el ejercicio 2016, en relación con el ejercicio anterior, un incremento
significativo -29 %- de los proyectos vía contractual o convenios, mientras que el aumento de los
proyectos vía concurrencia competitiva se sitúa en el 5 %. En 2017, el aumento de los proyectos
vía contractual o convenios fue del 6 %, mientras que disminuyen los proyectos vía concurrencia
competitiva en un 3 %, todo ello respecto de 2016.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad
de Murcia, ejercicio 2015, el cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30
de noviembre de 2017, por lo que la universidad ya había formulado las cuentas correspondientes
al ejercicio 2016 fiscalizado, y la fecha de la Resolución, 21 de marzo de 2018, publicada en el
BOE el 17 de mayo de 2018, de manera que el seguimiento se ha realizado respecto de las
medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con independencia del momento de
su adopción.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
El seguimiento pormenorizado de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación 1: “La universidad debería implantar un procedimiento de cobro de facturas
pendientes que vaya más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores, así como verificar
con la CARM la situación de un saldo deudor de 5.300 miles de euros procedente de un préstamo
reembolsable, y actuar en consecuencia.
Respecto a la implantación de un procedimiento de cobro de facturas pendientes, argumenta la
universidad que es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la que lleva a cabo las
funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de
los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros
que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras administraciones públicas, entidades
o corporaciones (art. 17 Gestión recaudatoria del T.R. de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia) y que la Universidad de Murcia no tiene entre sus funciones la gestión recaudatoria, en vía
voluntaria y ejecutiva, siendo la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia la que asume de modo directo estas funciones. Por lo tanto, la UMU no
puede acudir a la vía ejecutiva para reclamar sus derechos de cobro procedentes de ingresos de
88 Tribunal de Cuentas
derecho público. Por lo tanto, la UM no puede hacer más que reclamar la deuda tal y como lo está
haciendo hasta ahora sin poder recurrir a la vía ejecutiva.
Como se expone en los resultados de fiscalización, además de no acompañar la universidad la
documentación concreta de actuaciones realizadas en el sentido apuntado, no puede aceptarse la
argumentación, pues se confunde por un lado la naturaleza pública de los derechos, susceptibles
de iniciar la vía ejecutiva, con los derechos de naturaleza privada; y por otro lado, lo que se está
señalando es la necesidad de adoptar un procedimiento reglado que recoja las actuaciones
tendentes a minimizar los impagos, y agilizar su reclamación, en función de su importancia,
acudiendo si fuese el caso a sede judicial, lo que no se ha realizado, por lo que no se ha cumplido
con esta parte de la recomendación.
Respecto a la situación de un saldo deudor de 5.300 miles de euros señala la universidad que en
2017, tras la orden de la Consejería de Educación y Universidades de 13 de marzo sobre
anulación de las cuotas de pago correspondientes a la ayuda reembolsable a la UMU para el
Campus de Excelencia Internacional "Mare Nostrum", procedieron a la contabilización de la
anulación y baja de crédito por anulación, por lo que se estima cumplido el contenido de esta
última parte de la recomendación.
Recomendación nº 2: “En materia de igualdad, se estima conveniente el que por parte de la CA
extienda la aplicación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres en la
Administración Pública de la Región de Murcia para el periodo 2016-2017 a la universidad,
teniendo en cuenta la posición de las universidades públicas de la Región como parte integrante
de su sector público, y sin perjuicio de la autonomía de la que gozan las dos universidades. Por su
parte, la universidad debería realizar un diagnóstico que refleje la situación de las mujeres en el
ámbito de la docencia, la investigación y la gestión en la comunidad universitaria, como paso
previo para la aprobación del nuevo Plan de Igualdad.
Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la universidad
debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas al efecto,
a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, salvo
que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, superando la deficiente
legislación observada en el Real Decreto 1313/2007.
En relación con el primer párrafo de la recomendación transcrita, la CA manifiesta que el Consejo
de Gobierno de 13 de abril de 2016, aprobó los planes para la igualdad entre mujeres y hombres
en la administración pública de la Región de Murcia, cuyo ámbito de actuación se circunscribe a la
Administración General de la CARM, al Servicio Murciano de Salud y al sector educativo. Estos
planes incluyen una serie de medidas en este ámbito de formación, concienciación y
sensibilización, entre los que destacan los cursos formativos en igualdad de género, desarrollado
por la Escuela de Formación e innovación de la CARM, que mediante un Acuerdo con las
universidades públicas permite la participación del personal de estas en las acciones formativas
que la CARM desarrolla en este ámbito, lo que ocurre también en caso contrario. Por lo demás, se
señala en el escrito que “la autonomía universitaria impide, en gran parte, que desde la CARM se
pueda intervenir en los planes de igualdad de las universidades públicas y extender a ellas los
Planes de Igualdad de la Administración Regional, por lo que solo en el ámbito de la formación y
en algún aspecto del asesoramiento y la información, se puede hacer efectiva la extensión de los
planes regionales”.
Añade la CA que en el ámbito de la propia universidad, ésta se encuentra realizando la recogida
de datos para la elaboración del Estudio Diagnóstico sobre la situación de Igualdad en la misma,
como paso previo a la redacción del II Plan de Igualdad. La Universidad de Murcia ya desarrolló
su I Plan de Igualdad 2013-2015 y dispone de una Unidad de Igualdad, para trabajar y desarrollar
la política de la UMU en el ámbito de la igualdad mujeres-hombres, a través de acciones
formativas, informativas, de estudio y promoción de la igualdad, incluidos los estudios para la
Universidad de Murcia 2016-2017 89
aplicación de las políticas de igualdad en su gestión y en las enseñanzas, destacando por
ejemplo, la publicación de la Guía de uso no sexista del lenguaje..
En base a las anteriores afirmaciones, se estima cumplida sustancialmente el contenido de la
recomendación, si bien cabe señalar la conveniencia de que en el plan autonómico aplicable al
sector público se recojan referencias explícitas y vínculos con los planes de igualdad aprobados
en sus respectivas universidades públicas.
En cuanto al 2º párrafo de la recomendación, la universidad no manifiesta la adopción de medidas
al respecto, sin que se aprecie avance en los ejercicios fiscalizados en la composición paritaria en
las comisiones de valoración, por lo que no se ha cumplido la recomendación.
Recomendación nº 3: “Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal
de transparencia respecto de sus dos entidades dependientes.”
Tal y como señala la universidad, en el Portal de Transparencia se ha incorporado un apartado
para las Entidades dependientes, por lo que considera cumplida esta recomendación.
Recomendación nº 4: En relación con lo observado en las titulaciones de máster, sería
conveniente que la universidad intensifique la adecuación de su programación con la demanda, y
adopte las medidas que estime oportunas para mejorar los indicadores cuya evolución así lo
precisan -estudiantes de nuevo ingreso y totales, y grado de internacionalización-.
De los trabajos realizados en las actuaciones practicadas se observa que la UMU ha mejorado la
satisfacción de la oferta, si bien en las titulaciones máster sigue existiendo un exceso de plazas
ofertadas en relación con la demanda, y ha mejorado en los últimos cursos los estudiantes de
fuera de España, presentando un crecimiento continuado en las titulaciones de grado y
especialmente en las de doctorado, con ligeras disminuciones en el caso de los estudios de
máster, por lo que se estima cumplida sustancialmente esta recomendación.
Recomendación nº 5: “Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar
la actividad de transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco
de medidas coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen
esta actividad.
La CA manifiesta que, a través del Instituto de Fomento y de la Fundación Séneca, la Agencia de
Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, se han venido desarrollando actuaciones para
apoyar e impulsar la transferencia de conocimiento; en especial para creación de spin off, por
parte del Instituto de Fomento, mientras que por la Fundación Séneca, se han convocado ayudas
para impulsar la transferencia de conocimiento en las universidades. También en el seno de la
Consejería competente en materia de universidades, se han puesto en marcha ayudas a
proyectos con empresas para la resolución de retos del sector productivo, en el que se involucran
a universidades y empresas o centros tecnológicos. Añade la CA que “desde la Dirección General
de Universidades e Investigación se vienen estableciendo con las universidades públicas, desde
2017, en el marco del Acuerdo de Financiación de las UUPP 2016-2020, Contratos Programa con
una financiación ligada al cumplimiento de objetivos, siendo una de sus líneas la valorización, la
transferencia del conocimiento, el emprendimiento y la empleabilidad”.
Por su parte, manifiesta la universidad que se han tomado diversas iniciativas al respecto: puesta
en marcha de la Oficina de Emprendimiento con el objetivo principal de impulsar las iniciativas
emprendedoras surgidas en la Universidad; modificación del Reglamento de Empresas de Base
Tecnológica con el objetivo de ajustar las condiciones de la participación de la UMU a las
demandas de los investigadores promotores de empresas de base tecnológica; reducción de los
tiempos de gestión y creación de una EBT mediante una operativa dirigida por la OTRI; y el
estrechamiento de relaciones con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para el fomento
de spin-off en la UMU, destacando la campaña informativa de las ayudas que destina
90 Tribunal de Cuentas
específicamente el Instituto para el apoyo a empresas de nueva creación sobre los investigadores
de la UMU interesados en la creación de una EBT.
Se estima cumplida sustancialmente esta recomendación, al observarse además en esta
universidad la creación de una de estas entidades en 2016, lo cual supone un esfuerzo destacable
si tenemos en cuenta las dificultades generales existentes en el ámbito del SUE, donde las spin-
off creadas por las universidades han pasado de 113 a 95 en el 2016, y a 93 en el 2017.
Recomendación nº 6: En los PCAP deberían establecerse criterios de adjudicación de los
contratos con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de
asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las
empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en
coherencia con sus posibilidades y con los requisitos y necesidades específicas de la
Administración contratante. Asimismo y en coherencia con el principio de economía en la gestión
de fondos públicos, debería primarse la valoración de los precios más bajos de las ofertas salvo
cuando ello no sea compatible con las características peculiares de los contratos”.
Del contenido del informe se desprende un avance en cuanto al establecimiento de los criterios de
adjudicación, si bien se aprecia un caso en que dichos criterios no se han establecido de manera
adecuada, por lo que la primera parte de la recomendación se estima cumplida parcialmente.
Respecto a la segunda parte, no se puede considerar cumplida por cuanto siguen existiendo
casos en que no se ha otorgado la adecuada valoración al criterio del precio o este ha sido
aplicado con unos baremos que han reducido significativamente los márgenes de las
puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas. ..
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
MIXTA DE 21 DE MARZO DE 2018
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó la Resolución de 21 de
marzo de 2018 en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicio
2015, en las que asumía “el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones”, las cuales se han analizado en el apartado anterior.
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UMU correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, que
comprenden el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado
de liquidación del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen
fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del
ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de
la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información
financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar
cumplimiento a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. La UMU no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un
riesgo de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente, sin perjuicio de que
como manifiesta en alegaciones la universidad se encuentre en fase de elaboración el Pliego
de Prescripciones Técnicas para iniciar el expediente de contratación y formalizar una póliza
de daños a los inmuebles”, de manera que está prevista la publicación del anuncio de
licitación en breve, lo que será objeto de verificación en el informe correspondiente. Por otro
Universidad de Murcia 2016-2017 91
lado, se consideran insuficientes las medidas adoptadas para el cobro de las facturas
pendientes de presupuestos cerrados, que afectan a saldos que suman un total de 5.160
miles de euros en 2016 y 4.459 miles de euros en 2017 (epígrafe II.1.2).
3. En relación con la tesorería de la universidad se sigue observando la existencia de cuentas
centralizadas sin movimiento que deben ser objeto de regularización para su adecuado
control, así como un elevado número de cuentas abiertas en los distintos centros y unidades
con capacidad de gasto asignado, lo que supone una dificultad en su control y actualización
de datos (epígrafe II.1.2)
4. El resultado económico-patrimonial obtenido en el ejercicio ha sido negativo en ambos
ejercicios por 14.055 y 6.312 miles de euros, respectivamente (epígrafe II.1.2).
5. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UMU aprobó un límite de gasto no financiero de
247.010 y de 250.326 miles de euros para cada ejercicio, respectivamente, por lo que
teniendo en cuenta que las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras
ascendieron a 200.218 y a 216.280 miles de euros, respectivamente, no se superó el límite
de gasto. No existe un procedimiento de determinación del límite de gasto no financiero
aprobado en desarrollo de la LOU (epígrafe II.1.3).
6. La UMU ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con
carácter general para el sector público autonómico y que contradicen lo dispuesto en los
artículos 56.2 de la LURM y 82 de la LOU, que obligan a la UMU a sujetarse a las normas
establecidas por la Comunidad Autónoma en el TRLH, sin que se hayan dictado normas por
parte de la CA que habiliten a las universidades de la Región de Murcia a diferenciarse del
resto de su sector público, en atención a sus peculiaridades. Estas normas suponen una
configuración más laxa, fundamentalmente en lo relativo a la vinculación de los créditos
(epígrafe II.1.3).
7. La falta de reconocimiento por parte de la CARM de la obligación establecida en la normativa
aplicable de las cantidades que a ésta le correspondía asumir por las ayudas al estudio
desde el curso 2012-13 ha motivado el que la universidad no reconociera en cuentas los
derechos presupuestarios correspondientes a estas cantidades, por un total acumulado de
5.786.685,94 euros, como hubiera sido lo correcto, y proceder a dotar la correspondiente
provisión (epígrafe II.1.3).
8. En relación con las actuaciones realizadas por el control interno de la universidad se ha
observado una falta de sistematización en el archivo de los informes y reparos efectuados, sin
que se haya aportado el número de reparos solventados, y respecto de los no solventados, la
universidad únicamente señala que no hay expedientes elevados al superior jerárquico
(epígrafe II.1.4).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
9. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UMU para el desarrollo de sus
funciones muestra un aumento de efectivos del 2 %, de acuerdo con la supresión gradual en
los últimos ejercicios de las limitaciones establecidas en la normativa estatal en relación con
la tasa de reposición, de manera que para los ejercicios fiscalizados se establece para el
sector universitario una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 %, a diferencia del
ejercicio inmediato anterior, que era del 50 %.
Esta cuestión, unida a las restricciones presupuestarias habidas, ha dado lugar en el conjunto
de universidades públicas a consecuencias no previstas en las normas que contenían dichas
restricciones, como son problemas de interpretación del concepto técnico de tasa de
reposición, producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad,
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la nueva
92 Tribunal de Cuentas
regulación del art. 68 de la LOU, lo que ha motivado la aparición de nuevas figuras
contractuales que no encajan plenamente en las previstas en la ley o forzando el contenido
propio de las modalidades legales, entre las que destaca el fenómeno del denominado falso
asociado. En estos casos, la posibilidad de producirse una contratación en fraude de ley
puede dar lugar a su conversión en una relación laboral indefinida, con el consiguiente riesgo
económico para la universidad incumplidora, como así viene reconociendo la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación
de nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura de profesor sustituto a tiempo
completo y la figura del profesor contratado doctor interino, mientras que para los profesores
asociados la universidad manifiesta que “comprueba que a la firma del contrato o de la
prórroga, el profesor asociado está de alta en otra actividad”, exigiendo en el momento de la
firma del contrato o prórroga, tanto si la actividad principal ejercida es privada o pública, una
declaración responsable firmada por los contratados “en la que se comprometen a mantener
el ejercicio de su actividad profesional durante todo el periodo de vigencia del contrato”, lo
que se estima insuficiente, pues incumbe a la universidad la comprobación del mantenimiento
de estos requisitos. Además, la universidad también utiliza bolsas de empleo para
sustituciones temporales de personal con reserva de puesto (baja maternidad, paternidad,
enfermedad y permisos) mediante la figura de profesor asociado sustituto.
La universidad no cumple el límite establecido en art. 48.5 de la LOU en ninguno de los
ejercicios fiscalizados, de manera que el personal docente e investigador con contrato laboral
temporal ha superado el 40 por ciento de la plantilla docente, con un porcentaje del 41,52 % y
un 43,09 %, respectivamente. Respecto de la elevada temporalidad existente en el
profesorado, la universidad manifiesta que irá reduciendo el porcentaje de temporalidad
existente de manera ordenada para garantizar una adecuada adaptación de las sucesivas
Ofertas de Empleo Público a las necesidades docentes e investigadoras inherentes al
servicio público que tiene encomendado”, siempre que la normativa presupuestaria y las
disponibilidades financieras lo permita.
Además, se ha constatado la mínima incidencia en esta materia de personal de las
novedades introducidas en la legislación estatal, por lo que se hace necesaria una adecuada
actualización de la LOU y demás normas de desarrollo, con la implicación de las
administraciones competentes -Estado y CCAA- junto con el sector universitario.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado en términos generales el cumplimiento por
parte de la universidad de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su
PDI, no obstante conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su
entrada en vigor para la efectividad de los mismos (subepígrafe II.2.1.1).
10. En los ejercicios fiscalizados se autorizaron unos costes de personal de 141.666.045 y
145.858.969 euros, respectivamente, si bien con posterioridad se aprobó respecto de 2017
un incremento en los costes de personal por un importe de 1.416.650 euros correspondientes
al incremento retributivo establecido por la normativa estatal para dicho ejercicio y no
previstos inicialmente, límites que no se han rebasado.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). En todo caso, la información
pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en las
cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debería significarse el
detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios. En alegaciones la universidad anticipa
que va a proceder a incluir esta información “en las sucesivas cuentas anuales a formular y
aprobar por la Universidad de Murcia, solventando de esta manera esta incidencia, lo que se
verificará en el informe correspondiente (subepígrafe II.2.1.2).
Universidad de Murcia 2016-2017 93
11. La universidad, salvo el Claustro Universitario donde sí se cumple, no satisface el equilibrio
requerido en la normativa aplicable a la participación observada en los distintos órganos
colegiados de gobierno principales, como a los nombramientos y designaciones de los cargos
de responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los
nombramientos realizados por los Poderes Públicos (subepígrafe II.2.2.2).
12. La UMU ha mantenido niveles similares a los del curso anterior respecto a la paridad por
género de su personal, superando ligeramente en el PDI la paridad a la media nacional e
igualándola en el PAS. En las categorías más importantes dentro del PDI, la universidad
también presenta una media de mujeres superior a la media nacional.
En los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la
paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto, se ha detectado que no se ha
respetado el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007 en 56 y 29
casos, respectivamente. En materia contractual se ha observado que no se verifica por la
universidad el cumplimiento por las empresas adjudicatarias de las condiciones especiales de
ejecución consistentes en el desarrollo de planes de igualdad (subepígrafe II.2.2.3).
13. Se ha observado una mejora en los contenidos del portal de transparencia de la universidad,
en el que se ha incluido información de las dos entidades dependientes declaradas. Esto no
obstante, si bien en materia contractual se da general cumplimiento a la normativa aplicable,
sin embargo respecto de la información sobre contratación menor prevista en el artículo 17 de
la Ley 12/2014 solo figura la información del primer trimestre de 2019 (epígrafe II.2.3).
14. En general, las justificaciones de la necesidad de los contratos para el servicio público están
redactadas en unos términos excesivamente genéricos e imprecisos, por lo que no pueden
considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y
73.2 del RGLCSP (subepígrafe II.2.4.2).
15. Se ha observado la formalización de un contrato cuyo objeto es de gran amplitud acogiendo
prestaciones de muy diversa naturaleza sin que se ha justificado la razón por la que no se ha
procedido a dividir en lotes su contenido a fin de facilitar la participación de las PYME y, de
esta forma, evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo, evitar la colusión y
proteger la transparencia, la competencia y las posibilidades de acceso al mercado de las
PYME, tal y como prevé el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE (subepígrafe II.2.4.2).
16. Los informes del servicio jurídico de los PCAP se limitan a verificar que el modelo de pliego
se adaptaba al previamente aprobado de manera general como pliego tipo y se omite
cualquier referencia al examen del denominado Anexo I (cuadro Resumen de características),
donde se recogen las verdaderas cláusulas y se adjunta con posterioridad a los PCAP
(subepígrafe II.2.4.2).
17. La universidad aún no ha implantado definitivamente y de una manera efectiva un modelo de
contabilidad analítica en los términos señalados en el art. 81 de la LOU. Los trabajos de inicio
y desarrollo de dicha implantación se han realizado en su práctica totalidad con cargo a los
medios de la universidad, sin que se aprecie una especial tutela de las administraciones
públicas competentes, de acuerdo con los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, el sistema establecido debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes
adecuado. En este sentido se estima que la necesidad de disponer de un sistema de costes
se hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos
adecuada por parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de
grado y máster, para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que se estime
pertinente, la contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o
94 Tribunal de Cuentas
parte del coste no cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios
o no, de la CA-.
La evolución del esfuerzo fiscal en la financiación del servicio público de educación superior
ha sido creciente en todos los ejercicios desde la implantación en 2012 de la reforma de la
LOU, teniendo en cuenta la evolución decreciente del número de estudiantes matriculados, si
bien la evolución de las transferencias públicas por estudiante ha supuesto un incremento del
13 % en el periodo considerado, mientras que el esfuerzo de los estudiantes supuso ver
incrementado su participación o copago en un 29 %. Si particularizamos para cada estudio
oficial afectado por la reforma, se observa que mientras que en el caso de grado la evolución
en el periodo analizado refleja un aumento del 7 % en la aportación del estudiante, la
variación en el caso de máster resulta ser una disminución del 14 %, con una tendencia a su
paulatina aproximación a los precios de los estudios de grado.
La concreción del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante la aprobación
de planes plurianuales de financiación universitaria, reconociéndose en el plan vigente en los
ejercicios fiscalizados que la cuantificación de la subvención básica de dicho periodo se ha
establecido fundamentalmente en función de las necesidades previstas de personal de
ambas instituciones y la previsión de la evolución de sus plantillas, todo ello como
consecuencia de “las limitaciones derivadas de la ausencia de herramientas de contabilidad
analítica homogénea en las universidades”. A este respecto se estima que el coste de los
servicios académicos no debe ser la única variable a tener en cuenta en la implementación
del modelo de financiación, superando lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la
LOU.
Hay que valorar positivamente el modelo de financiación implantado, ya que aporta
transparencia, objetividad y equidad en la asignación de los recursos públicos, especialmente
en la consecución del objetivo de lograr la suficiencia financiera de las universidades públicas
de la región, sin perjuicio de los avances necesarios para mejorar el modelo desde el punto
de vista de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en
infraestructuras del sistema universitario autonómico.
Se ha observado que el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
establecido mientras se implanta definitivamente el modelo de contabilidad analítica no es
neutral respecto de las obligaciones financieras de las CCAA, de manera que el efecto de la
subida de los precios públicos previsto en la reforma de la LOU se traslada a los
presupuestos de las CCAA por la parte del componente de beca de matrícula no cubierta por
el Estado. Además, ha creado complejidad en la doble determinación del importe de la beca
por exención de los precios públicos, de manera que en esta CA los importes exonerados al
estudiante por la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, y que son a cargo
de la CA, no son satisfechos por ésta, provocando la falta de reconocimiento en cuentas por
parte de la universidad de estos derechos. En definitiva, se estima que la finalidad de la
reforma no se ha cumplido por las dificultades encontradas en la implantación de un modelo
de costes, de manera que no se sustenta la continuidad en el tiempo del modelo transitorio
de financiación de ayudas al estudio universitario (epígrafe II.2.5).
Universidad de Murcia 2016-2017 95
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
18. La universidad, que imparte 121 titulaciones en el curso 2016/2017 y 117 en el curso
2017/2018, presenta una disminución en las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud y
Ciencias Sociales y Jurídicas en las titulaciones de máster, mientras que en las de grado no
se observan diferencias reseñables. Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo
ingreso ascienden a 8.352 en el curso 2016/2017 y 8.227 en el curso 2017/2018,
concentradas en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 51 % y un 53 %
respectivamente. El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso
fiscalizado en la enseñanza presencial asciende a 7.560 en el curso 2016/2017 y 7.356 en el
curso 2017/2018, con una disminución global ligeramente inferior al 3 %, correspondiendo la
misma fundamentalmente a las titulaciones de grado en las que existe una disminución en
todas las ramas. Esta situación es similar al conjunto estatal, donde la disminución en las
titulaciones de grado es de casi un 2 %. Se siguen observando índices de satisfacción de la
oferta que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso
fiscalizado ascienden a 28.905 en el curso 2016/2017 y a 28.818 en el curso 2017/2018,
presentando una situación análoga a la señalada para los de nuevo ingreso. El número de
estudiantes egresados asciende a 5.426 y a 5.639, respectivamente, lo que supone una
variación del 3,9 % en el último curso, por encima ligeramente a la de los registros estatales,
que fue del 3,8 %, mientras que las tesis defendidas ascienden 401 y a 165, respectivamente,
con importantes disminuciones respecto de los cursos anteriores.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, la UMU presenta un crecimiento
continuado en los últimos cursos de los estudiantes de fuera de España, tanto de la UE como
de otros países, tanto en las titulaciones de grado como especialmente en las de doctorado,
con ligeras disminuciones en el caso de los estudios de máster (epígrafe II.3.1).
19. Del análisis de los indicadores seleccionados en relación con la actividad investigadora e
innovadora desarrollada por la universidad cabe destacar los siguientes aspectos: se observa
el esfuerzo realizado en 2017 por la UMU en la captación de fondos procedentes de la vía
contractual o convencional, alcanzados con el sector empresarial, en contraste con la
disminución producida en 2016 con respecto a 2015, del 17 %. En cuanto a los ingresos
procedentes de la concurrencia competitiva financiada por la administración pública estatal y
autonómica, ambos experimentaron descensos del 72 % y 24 % respecto del ejercicio
anterior, mientras que la financiación de Programas de la Unión Europea disminuyó un 50 %
en 2016, estabilizándose en 2017.
En cuanto a la producción científica de la UMU, se observa una evolución creciente a lo largo
de los 10 años analizados, llegando casi a duplicar el número de publicaciones desde el 2008
al 2017, pasando de 922 a 1.709 documentos. Respecto al Impacto Normalizado, éste se ha
mantenido más bien estable a lo largo de los diez años, aunque por debajo de la media
española. En 2017, la producción científica de la UMU se cita un 17 % más que la media
mundial y un 13 % menos que la media española.
Se observa en la UMU una tendencia inversa a la observada en el ámbito estatal en cuanto al
personal dedicado a la investigación, a pesar del aumento en el número de centros y de
grupos de investigación habido en 2016, y una reducción del personal de un 28,9 %, mientras
que en 2017 tanto el número de centros como el personal dedicado a la investigación
permanecen estables.
En cuanto a la estructura de personal de la universidad según los sexenios reconocidos, la
universidad se sitúa por encima de la evolución del conjunto de universidades, esta
estructura, sin embargo está basada en el personal de más edad, de manera que la evolución
del personal doctor más joven nos muestra un reconocimiento de sexenios más laxo que el
96 Tribunal de Cuentas
de la media nacional, lo que de seguir esta tendencia supondrá un empeoramiento de la
situación de la universidad en el futuro.
Finalmente, la escasa actividad relacionada con la transferencia del conocimiento constituye,
como en un número importante de UUPP, una asignatura pendiente para la UMU,
especialmente en cuanto se refiere a la solicitud de patentes y la creación de spin-off, si bien
en este último aspecto hay que valorar muy positivamente la creación de una empresa de
base tecnológica en 2016, todo ello sin perjuicio de la evolución positiva observada en los
proyectos vía contractual (epígrafe II.3.2).
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
20. Con independencia del momento en que las medidas hayan sido adoptadas, dadas las
fechas de aprobación del último informe de fiscalización de la universidad correspondiente al
ejercicio 2015, y de la fecha de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, respectivamente,
hay que señalar que se estima cumplida sustancialmente el contenido de las mismas, a
excepción de lo señalado sobre la implantación de un procedimiento de cobro de facturas
pendientes, actuaciones tendentes a cumplir con la composición paritaria en las comisiones
de valoración y la relativa a contratación, las cuales se reiteran en el presente informe. Por
otro lado, en la medida en que la Resolución de la Comisión Mixta asumía “el contenido del
citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones”, resulta extensible lo dicho en
esta conclusión respecto a la citada Resolución (apartado III).
RECOMENDACIONES V.
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la
mejora de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
1. La universidad debería implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes que
vaya más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores, situación señalada
reiteradamente en informes de ejercicios anteriores.
2. La universidad debería iniciar las medidas tendentes a asegurar el inmovilizado de su
propiedad en el que realiza sus actividades, situación señalada reiteradamente en informes
de ejercicios anteriores.
3. Se sigue estimando necesario el que la universidad continúe con la adopción de las
medidas emprendidas a fin de posibilitar la composición paritaria en las comisiones de
valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes
universitarios, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la
universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007, de manera
que el no cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.
4. La universidad debería agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica,
con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las
competencias previstas en los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
5. En relación con el modelo de financiación de la universidad, una vez cubierta la suficiencia
financiera de las universidades públicas de la región a través de la subvención básica, se
deberían introducir en un futuro avances en el modelo de financiación implantado que
redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las
Universidad de Murcia 2016-2017
97
inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico, especificando
objetivos e indicadores vinculados a la financiación en los contratos-programas suscritos
entre la universidad y la Comunidad Autónoma y estableciendo procedimientos para el
seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.
6. Se estima conveniente que en el Plan autonómico de igualdad aplicable al sector público
autonómico se recojan referencias a los planes de igualdad aprobados en las
universidades públicas de la Región, y se les dé la oportuna publicidad.
7. Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la
necesidad para eI servicío público de los contratos adjudicados.
8. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de
adjudícación objetivos y precisos de acuerdo con los príncípíos de publicidad y
transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con
el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
9. En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas en
coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio
de la posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio y de
la posible exclusión de ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores
incursos en presunción de temeridad y de acuerdo con las reglas objetivas y acordes con
el principio de economía en la gestión de fondos públicos que se establezcan al efedo en
los pliegos.
Madrid, 19 de diciembre de 2fü9
LA PRESIDENTA
/
Ü
í
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ................................................................................. 103
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ...................................... 104
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................... 105
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................... 106
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .......................................................... 107
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................. 108
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ......................................... 109
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA ........................................................................... 110
ANEXO 3 TÍTULOS PROPIOS............................................................................................. 111
ANEXO 4 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS ......................... 112
Universidad de Murcia 2016-2017 103
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
Ejercicios 2017 - 2018
2017
INMOVILIZADO
246.685
Inversiones destinadas al uso general
649
Inmovilizaciones inmateriales
262
Inmovilizaciones materiales
245.482
Inversiones gestionadas
0
Inversiones financieras permanentes
292
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
ACTIVO CIRCULANTE
81.112
Existencias
0
Deudores
53.267
Inversiones financieras temporales
265
Tesorería
27.580
Ajustes por periodificación
0
TOTAL ACTIVO
327.797
FONDOS PROPIOS
236.048
Patrimonio
242.360
Reservas
0
Resultados de ejercicios anteriores
0
Resultados del ejercicio
(6.312)
INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
0
Subvenciones de Capital
0
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
8.309
ACREEDORES A LARGO PLAZO
27.513
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
0
Otras deudas a largo plazo
27.513
Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
0
ACREEDORES A CORTO PLAZO
55.927
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
0
Deudas con entidades de crédito
43
Acreedores
27.737
Ajustes por periodificación
28.147
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO
0
TOTAL PASIVO
327.797
Fuente: Uiversidad
104 Tribunal de Cuentas
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2017- 2018
(miles de euros)
2016
2017
A)
GASTOS
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
200.898
205.425
2.
Transferencias y subvenciones
6.117
6.000
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
3.633
122
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
18
20
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Gastos extraordinarios
3.491
11
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
124
90
TOTAL GASTOS
210.648
211.547
B)
INGRESOS
1.
Ingresos de gestión ordinaria
36.482
36.151
2.
Otros ingresos de gestión ordinaria
4.571
6.787
3.
Transferencias y subvenciones
155.526
162.151
4.
Ganancias e ingresos extraordinarios
14
145
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
0
0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Ingresos extraordinarios
14
14
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
0
131
TOTAL INGRESOS
196.593
205.234
AHORRO/(DESAHORRO)
(14.055)
(6.313)
Fuente: Universidad
Universidad de Murcia 2016-2017 105
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Créditos presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales
Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
143.866
27
143.893
140.423
140.417
7
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
28.000
3.153
31.153
25.663
23.335
2.328
3-Gastos financieros
61
148
209
196
196
0
4-Transferencias corrientes
1.264
4.441
5.705
3.299
3.284
15
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
173.191
7.769
180.960
169.581
167.232
2.350
6-Inversiones reales
30.012 41.833
71.845
30.637
27.706
2.931
7-Transferencias de capital
0 0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
30.012 41.833
71.845
30.637
27.706
2.931
8-Activos financieros
200 0
200
95
95
0
9-Pasivos financieros
1.046 34
1.079
976
976
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
1.246 34
1.279
1.071
1.071
0
TOTAL
204.449 49.636
254.084
201.289
196.009
5.281
EJERCICIO 2017
Capítulos
Créditos presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
147.691
1.390
149.080
148.542
148.532
10
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
29.385
3.095
32.480
26.866
24.894
1.972
3-Gastos financieros
44
59
103
93
93
0
4-Transferencias corrientes
1.778
6.081
7.859
4.409
4.362
47
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
178.898
10.625
189.522
179.910
177.881
2.029
6-Inversiones reales
0
0
0
0
0
0
7-Transferencias de capital
33.995
43.886
77.882
36.370
32.754
3.615
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
33.995
43.886
77.882
36.370
32.754
3.615
8-Activos financieros
200
0
200
123
123
0
9-Pasivos financieros
899
33
932
889
889
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
1.099
33
1.132
1.012
1.012
0
TOTAL
213.992
54.544
268.536
217.292
211.647
5.644
Fuente: Universidad
106 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
36.350
4.746
41.096
41.773
39.550
2.223
4-Transferencias corrientes
138.890
2.511
141.401
141.679
100.132
41.547
5-Ingresos patrimoniales
797
34
831
789
604
185
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
176.037
7.291
183.328
184.241
140.286
43.955
6-Enajenación de inversiones reales
0 0 0
0
0
0
7-Transferencias de capital
13.891 8.007 21.899
13.981
12.583
1.398
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
13.891 8.007 21.899
13.981
12.583
1.398
8-Activos financieros
13.904 31.580 45.484
103
103
0
9-Pasivos financieros
617 2.758 3.374
3.375
3.375
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
14.521 34.338 48.858
3.478
3.478
0
TOTAL
204.449 49.636 254.085
201.700
156.347
45.353
EJERCICIO 2017
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes cobro
Iniciales Modificaciones Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
38.007
5.650
43.657
41.731
39.481
2.250
4-Transferencias corrientes
141.857
4.256
146.113
147.801
102.407
45.394
5-Ingresos patrimoniales
705
14
719
651
576
75
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
180.569
9.920
190.489
190.183
142.464
47.719
6-Enajenación de inversiones reales
0
0
0
0
0
0
7-Transferencias de capital
15.349
5.535
20.884
15.972
12.820
3.152
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
15.349
5.535
20.884
15.972
12.820
3.152
8-Activos financieros
16.022
44.143
60.165
127
127
0
9-Pasivos financieros
2.052
(5.054)
(3.002)
320
242
78
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
18.074
39.089
57.163
447
369
78
TOTAL
213.992
54.544
268.536
206.602
155.653
50.949
Fuente: Universidad
Universidad de Murcia 2016-2017 107
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2016-2017
(miles de euros)
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
INCREMENTOS
- Transferencias positivas
2.654
4.581
6.737
1.927
72,6
2.156
47,1
- Créditos generados por ingresos
19.685
18.937
16.988
(748)
(3,8)
(1.949)
(10,3)
- Ampliaciones de crédito
41
151
1.487
110
268,3
1.336
884,8
- Créditos extraordinarios.
0 0
0
0
0,0
0
0,0
- Suplementos de crédito
4.764 4.113
12.651
(651)
(13,7)
8.538
207,6
- Incorporaciones de remanentes
26.010 28.059
33.284
2.049
7,9
5.225
18,6
- Aumentos
2 1
2
(1)
(50,0)
1
100,0
Suma
53.156 55.842
71.149
2.686
5,1
15.307
27,4
DISMINUCIONES
- Transferencias negativas
2.654 4.581
6.737
1.927
72,6
2.156
47,1
- Bajas por anulación y rectificación
2.361 1.625
9.868
(736)
(31,2)
8.243
507,3
Suma
5.015 6.206
16.605
1.191
23,7
10.399
167,6
Total modificaciones netas
48.141 49.636
54.544
(736)
(31,2)
8.243
507,3
Fuente: Universidad
108 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros
Total
Ejercicio 2016
REMANENTE DE TESORERÍA
28.059
3.521
31.580
POR RECURSOS
- Propios
4.673
0
72
0
4.745
- Otras aportaciones públicas
8.914
0
(604)
0
8.310
- Aportaciones privadas
2.349
0
(140)
0
2.209
OTRAS FUENTES
3.001
0
(209)
4.581
7.373
TOTAL
18.937
28.059
2.640
4.581
54.217
Ejercicio 2017
REMANENTE DE TESORERÍA
33.284
9.543
42.827
POR RECURSOS
- Propios
5.506
0
1.460
0
6.966
- Otras aportaciones públicas
10.291
0
(1.315)
0
8.976
- Aportaciones privadas
918
0
(103)
0
815
OTRAS FUENTES
273
0
(5.313)
6.737
1.697
TOTAL
16.988
33.284
4.272
6.737
61.281
Fuente: Universidad
Universidad de Murcia 2016-2017 109
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Derechos
reconocidos
(1)
Obligaciones
reconocidas
(2)
Importe (3)
(3) = (1) (2)
Operaciones corrientes
184.241
169.581
14.660
Operaciones de capital
13.981
30.637
(16.656)
Total operaciones no financieras
198.222
200.218
(1.996)
Operaciones con Activos financieros
103
95
8
I-RESULTADO PRESUPUESTARIO
198.325
200.313
(1.988)
II-VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
3.375
976
2.399
III. SALDO PRESUPUESTARIO
411
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería
5.062
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada.
9.133
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con financiación afect ada.
8.519
IV SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
4.859
EJERCICIO 2017
Derechos
reconocidos
(1)
Obligaciones
reconocidas
(2)
Importe (3)
(3) = (1) (2)
Operaciones corrientes
190.183
179.910
10.273
Operaciones de capital
15.973
36.370
(20.397)
Total operaciones no financieras
206.156
216.280
(10.124)
Operaciones con Activos financieros
127
123
4
I-RESULTADO PRESUPUESTARIO
206.283
216.403
(10.120)
II-VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
319
889
(570)
III. SALDO PRESUPUESTARIO
(10.690)
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería
11.271
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada.
7.984
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con financiación afect ada.
12.625
IV SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
5.222
Fuente: Universidad
110 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros
CONCEPTOS
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente
40.376
45.423
51.025
5.047
12,5
5.602
12,3
(+) de presupuestos cerrados
9.861
10.461
4.460
600
6,1
(6.001)
(57,4)
(+) de operaciones no presupuestarias
1.284
1.467
2.079
183
14,3
612
41,7
(+) de operaciones comerciales
0
0
0
0
0,0
0
0,0
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
361 1.388
559
1.027
284,5
(829)
(59,7)
Total DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
51.160 55.963
57.005
4.803
9,4
1.042
1,9
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente
7.929 8.519
9.511
590
7,4
992
11,6
(+) de presupuestos cerrados
22 21
21
(1)
(4,5)
0
0,0
(+) de operaciones no presupuestarias
4.530 4.779
5.076
249
5,5
297
6,2
(+) de operaciones comerciales
0 0
0
0
0,0
0
0,0
(+) Fras. Ptes de imputar a presupuesto
0 0
0
0
0,0
0
0,0
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
225 237
248
12
5,3
11
4,6
Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO
12.256 13.082
14.360
826
6,7
1.278
9,8
3. FONDOS LÍQUIDOS
47.708
44.120
27.580
(3.588)
(7,5)
(16.540)
(37,5)
I. Remanente de Tesorería total
86.612
87.001
70.225
389
0,4
(16.776)
(19,3)
II. Exceso de financiación afectada
23.974
24.818
25.417
844
3,5
599
2,4
III. Saldos de dudoso cobro
9.398
9.317
4.279
(81)
(0,9)
(5.038)
(54,1)
IV. Remanente de Tesorería (I-II-III)
53.240
52.866
40.529
(374)
(0,7)
(12.337)
(23,3)
Fuente: Universidad
Universidad de Murcia 2016-2017 111
Anexo 3
TÍTULOS PROPIOS
TITULACIONES OFICIALES OFERTADAS TITULOS PROPIOS -EVOLUCIÓN-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
%
Artes y Humanidades
6
7
1
16,7
Ciencias
6
5
(1)
(16,7)
CC de la Salud
23
36
13
56,5
CC Sociales y Jurídicas
38
43
5
13,2
Ingenierías y Arquitectura
0
1
1
0,0
Total Universidad
73
92
19
26,0
ESTUDIANTES MATRICULADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017 Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total Total
Total
%
Artes y Humanidades
35 29
(6)
(17,1)
Ciencias
31 40
9
29,0
CC de la Salud
577 317
(260)
(45,1)
CC Sociales y Jurídicas
249 235
(14)
(5,6)
Ingenierías y Arquitectura
0 9
9
0,0
Total Universidad
1.784 1.260
(524)
(29,4)
112 Tribunal de Cuentas
Anexo 4
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Ejercicio 2016 - 2017
EJERCICIO 2016
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías
Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio Adjudicación
(Euros)
1
SE
MANTENIMIENTO NORMATIVO DE BAJA
TENSIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LA
UNIVERSIDAD DE MURCIA
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
01/01/2016
A2
130.273,34
2
SE
SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA Y
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN
LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
09/08/2016
A2
506.454,00
3
SE
MUDANZAS, TRANSPORTES Y
ASISTENCIA TÉCNICA EN LA
UNIVERSIDAD DE MURCIA
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
31/03/2017
A2
727.272,73
4
SE
SUSCRIPCIÓN DE LA LICENCIA DE USO
DE LA COLECCIÓN COMPLETA SCIENCE
DIRECT 2017-2020 DE LA EDITORIAL
ELSEVIER
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
04/11/2016
N2
2.074.448,29
5
AE
SERVICIO DE COMEDORES
UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD
DE MURCIA
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
28/11/2016
A2
710.460,00
TOTAL
4.148.908,36
EJERCICIO 2017
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio Adjudicación
(Euros)
1
S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA
EN ALTA Y BAJA TENSIÓN PARA LOS
PUNTOS DE SUMINISTRO DE LA
UNIVERSIDAD DE MURCIA, CON
TARIFAS DE ACCESO 3.0A, 3.1A Y 6.1A
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
31/10/2017
A1
3.200.000,00
2
O
AULAS Y LABORATORIOS DE
PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES R1.
CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA
UNIVERSIDAD DE MURCIA
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
31/10/2017
A2
8.660.980,00.
3
O
REHABILITACIÓN DE LA FACULTAD DE
MEDICINA PARA EDIFICIO DE
SERVICIOS CENTRALES (FASE I.
PLANTA TERCERA). UNIVERSIDAD DE
MURCIA
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
05/12/2017
A2
1.159.097,03
4
SE
MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES DE ALBAÑILERÍA Y
ASISTENCIA TÉCNICA EN LA
UNIVESIDAD DE MURCIA
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
21/02/2017
A2
99.173,55
5
SE
PRESTACIÓN DE MANTENIMIENTO
BÁSICO EN LOS CAMPUS PERIFÉRICOS
DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
08/11/2017
A2
507.336,80
TOTAL
13.626.587,38
(*) O: Obras S: Suministros SE: Servicios
(**) A1: Abierto -un solo criterio- A2: Abierto -varios criterios-
Fuente: Universidad
(*) S: Suministros, SE: Servicios,
(**) A: Abierto - -N1: Negociado con publicidad, N2: Negociado sin publicidad
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
(6,gg))y) 1
% * ' a?:? * í?
?'==#' l
UNIVERS?DAD DE
MURCIA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD DE MURCIA PARA LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017
Visto el Anteproyecto de Informe de Fiscalízación de la Universidad de Murcia
correspondiente a la Uníversidad de Murcia para los ejercícios 2016 y 2017, notificado
el pasado 18 de octubre de 2019, procede formular las siguientes
ALEGACIONES
ALEGACIONES A LOS EPÍGRAFES DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Il.2.4. Cumplimiento de la normativa de contratación
Il.4.l. Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
No se formulan alegaciones
2) Alcance
No se formulan alegaciones
Il.2.4.2. Resultado de la Fiscalización. Observaciones comunes
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión...
No se formulan alegaciones
2) Justificación de la necesidad de los contratos
El Órgano de Contratación ha venido realizando entre las unidades promotoras de esta
Universidad, una labor ingente de información, difusión y formación sobre contratación
pública. En la página web de institucional y de la unidad gestora existe alojada una "Guia
básica de contratación pública de la UM" (https://www.um.es/contratacion/impresos/2019-
20/guia-basica-contratacion-publica.pdf), así como toda una variedad de modelos y
formularios de (https://www.um.es/contratacion/impresos/index.php), y sobre las
recomendaciones para la confección de las justificaciones de la necesidad de los contratos se
indica lo siguiente:
?Se debe hacer constar la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir
mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas, que deben ser determinadas con precisión. Las necesidades deben encontrarse
detalladas en toda su extensión, sin que sirva menciones genéricas y la idoneidad y contenido
para satisfacerlas deben ser fijadas con precisión.
Resulta necesario y conveniente que el informe de necesidad e idoneidad y eficiencia de la
contratación, comprenda con todo lujo de detalles, por qué es necesario el contrato, qué
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finalidad pretende conseguir de entre las establecidas en las competencias de la entidad, los
planes o programas de actuación, su naturaleza y características de las prestaciones
necesarias para su consecución, y una memoria económica de los costes de la contratación de
acuerdo con los precios del mercado, todo ello de acuerdo con los artículos 22 y 109 del
TRLCSP y 73 del RGLCAP".
UNIVERSIDAD DE
MURCIA
Aún pudiéndose advertir cierta pobreza argumental en la justificación de los contratos
examinados ello no obsta a que las circunstancias fundamentales que aconsejan su licitación
queden debida y suficientemente acreditada, teniendo en cuenta además que el hecho de
que el Órgano de Contratación sea el propio Rector de la Universidad -que actúa mediante
delegaciones de competencias- facilita el conocimiento de las carencias organizativas
existentes en la misma y que se exponen en lo informes de necesidad.
Especial consideración merece el contrato 5/2017. La gran amplitud del objeto del mismo, en
cuanto a su variedad de prestaciones, entendemos que si bien es cierto que aquellas son de
diferente naturaleza (emergencias, protección contra incendios, regulación y control, etc.)
tienen sin embargo gran afinidad entre ellas, por ello permiten ser agrupadas en un mismo
contrato, toda vez que cada una de ellas por separado no reunirían la importancia cuantitativa
suficiente para ser incluida en contratos separados y que muchos de ellos podría tener cuantía
menor que no precisarían procedimientos de concurrencia y publicidad tan amplia como el
presente contrato. Por otra parte, un fraccionamiento de las prestaciones de este contrato,
bajo la premisa que se acaba de exponer de su poca relevancia económica, complica
ostensiblemente la gestión desde el punto de vista de la coordinación de actividades
empresariales, con un aumento significativo de la siniestralidad laboral.
En este mismo contrato, y en relación a la posible coincidencia con puestos de trabajo de la
propia entidad, debemos recordar que, por un lado no existen puestos de trabajo
equivalentes en el ámbito de la RPT de la Universidad y, por otro, las dificultades para su
creación como consecuencia de los escasos recursos disponibles en el capítulo 1 del
Presupuesto y las restricciones legales y económicas al respecto (tasa de reposición,
incrementos de la masa salarial...) que obligan a ser muy cuidadosos en el empleo de los
fondos públicos y garantizar que los objetivos fundamentales de la Universidad (docencia e
investigación) queden adecuadamente cubiertos, priorizando de manera muy estricta el
empleo de los recursos disponibles en favor de estas actividades.
Finalmente, queremos detenernos en el contrato 5/2016, sobre comedores universitarios. Se
trata de un contrato administrativo especial (y así está calificado), puesto que reúne
prestaciones de diversa naturaleza, sin que quepa en la configuración exacta de un contrato
administrativo típico. Una parte de las prestaciones se comporta como un contrato
concesional de gestión servicios y otra como de servicios. En todo caso, podría haber sido
calificado como contrato mixto. No obstante ello, el volumen económico de las prestaciones
de contenido concesional es muy superior a las de contenido de servicios. Entendemos, por
tanto, que no le es de aplicación en ningún caso el régimen legal de la limitación temporal
clásica de los contratos de servicios.
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UNIVERS?DAD DE
MURCIA
Desconocemos las circunstancias que Ilevan a ese Tribunal de Cuentas a suponer que los
Anexos de Características de este contrato y de todos los demás no son informados por la
Asesoría Jurídica [3) estudio de los pliegos de clausulas administrativas particulares, pág 53].
La misma informa todos y cada uno de los Pliegos de Cláusulas Administrativas en su
integridad, incluidos los Anexos de Características y otros. No existen ni han sido aprobados
nunca en esta Administración modelos tipo informados con carácter general por la Asesoría
Jurídica, precisamente para salvaguardar un estudio minucioso por la misma de cada una de
las licitaciones.
3) Pliego de clausulas administrativas particulares. Criterios de adjudicación
y valoración
Nos remitimos a lo que se acaba de exponer respecto de la inexistencia de modelos de pliegos
tipo formalmente aprobados por el Órgano de Contratación. Y, por coincidir con la apreciación
que realiza ese Tribunal sobre la importancia de los anexos de características de los contratos,
Ios mismos se someten siempre, junto al Pliego del que forman parte, a informe de la Asesoría
Jurídica.
En relación a la escasa ponderación del precio en los contratos 2/2017 y 3/2017 únicamente
nos remitimos a que cumplen estrictamente las previsiones legales al respecto. Supone
además el cumplimiento de las directivas comunitarias en la materia que se encontraban
vigente en aquellas fechas y que venían a reforzar el empleo de fórmulas que alcanzaran un
equilibrio entre el precio y la calidad, con un postergamiento del criterio preponderante del
precio. La Ley de Contratos del Sector Público perseveró en esta línea en los artículos 145 y
siguientes de la misma.
Finalmente, en relación a la ausencia de memoria en algunas ofertas presentadas a la licitación
del contrato 2/2017, recordamos que la citada memoria únicamente persigue valorar el g,rado
de conocimiento del proyecto al que se licita. En todo caso, las empresas se comprometen a
la ejecución del proyecto en la forma y tiempos previstos en el mismo.
Respecto del umbral de saturación de las ofertas económicas en el contrato 2/2017, nos
remitimos a lo ya indicado respecto de la aplicación en virtud de las directivas comunitarias
del criterio precio/calidad.
4) Actuaciones de la Mesa
Entendemos que se remitieron en su momento las ofertas de los licitadores a ese Tribunal,
junto al resto de la documentación, en todo caso no se nos han reclamado nuevamente y por
supuesto, se encuentran a disposición de ese Tribunal para su estudio y conocimiento
exhaustivo.
5) Ejecución de los contratos
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Como otras cuestiones, la verificación de las condiciones especiales de
ejecución reside de manera directa en el propio responsable de cada
contrato. Éstos comprueban el cumplimiento de tales condiciones,
incluida la existencia de planes de igualdad, lo que permite la validación
de las facturas presentadas, por lo que es de suponer que aquellas se
cumplen por parte de las empresas contratistas, puesto que forman parte
del objeto contractual.
La acreditación de estas circunstancias queda bajo la custodia de tales responsables
de los contratos y es verificada periódicamente por la unidad gestora de la
contratación mediante informes recabados con motivo de las renovaciones
contractuales.
Respecto del retraso en el inicio de la obra a que se refiere el contrato
2/2017, en el expediente se justifica y se aprueba el mismo en los
términos que indica la Resolución que se adjunta como anexo.
En relación al contrato al pago de las facturas de contrato 4/2016, consta
en el expediente informe de conformidad de cada una de ellas (4). Se
incorporan ahora como documento adjunto a estas alegaciones. En
diciembre de 2020, como prevé ei pliego de cláusulas se incorporará un
certificado de buena ejecución.
Estos informes se envían ahora por error por nuestra parte en el envío
previo de la documentación del expediente y, S.E. u o., nO haber sido
reclamados hasta ahora.
ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIÓN 2.
La UMU no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en
consecuencia un riesgo de posible quebranto económico no cubierto
adecuadamente. Por otro lado, se consideran insuficientes las medidas
adoptadas para el cobro de las facturas pendientes de presupuestos cerrados, que
afectan a saldos que suman un total de 5.160 miles de euros en 2016 y 4.459
miles de euros en 2017 (epígrafe II. 1.2).
RECOMENDACIÓN 2
2. La universidad debería iniciar las medidas tendentes a asegurar el
inmovilizado de su propiedad en el que realiza sus actividades, situación
señalada reiteradamente en inforrnes de ejercicios anteriores.
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A lo anterior cabe alegar que se encuentra en fase de elaboración el Pliego de Prescripciones
Técnicas para iniciar el expediente de contratación y formalizar una póliza de daños a los
inmuebles de la Universidad. Está prevista la publicación del anuncio de licitación en breve.
CONCLUSIÓN 6
La UMU ha aprobado norrnas de ejecución presupuestaria que difieren de lo
estipulado con carácter general para el sector público autonómico y que
contradicen lo dispuesto en los artículos 56.2 de la LURM y 82 de la LOU, que
obligan a la UMU a sujetarse a las nomias establecidas por la Comunidad
Autónoma en el TRLH, sin que se hayan dictado normas por parte de la CA
que habiliten a las universidades de la Región de Murcia a diferenciarse del resto
de su sector público, en atención a sus peculiaridades. Estas normas suponen
una configuración más laxa, fundamentalmente en lo relativo a la vinculación
de los créditos (epígrafe II. 1.3).
Al respecto cabe indicar que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no ha
establecido a fecha de la presente y al amparo del 82 LOU, primer inciso, las correspondientes
normas y procedimientos específicos para el desarrollo y ejecución de los Presupuestos de las
Universidades Públicas de la Región de Murcia. Por otro lado, a Ley de Hacienda Autonómica
(TRLH) no realiza referencia específica a los procedimientos de ejecución y gestión
presupuestaria de las universidades públicas.
En su defecto, la aplicación estricta de las normas de ejecución que con carácter general se
establezcan para el sector público autonómico, supondría dotar del carácter de normativa
directamente aplicable, la que según el citado artículo 82 de la LOU sólo debería aplicarse con
carácter supletorio.
Estas disposiciones no tienen en consideración las peculiaridades organizativas y de gestión
de las universidades públicas, y en consecuencia son de difícil aplicación por parte de mismas,
por lo que éstas han continuado aprobando, año tras ario, las denominadas ?Bases" o
"Normas de Ejecución del Presupuesto", a pesar de que esa competencia normativa ya no es
universitaria, sino autonómica. En tal sentido, la doctrina considera ajustada a derecho la
práctica generalizada de las universidades públicas españolas de complementar la legislación
general con la que las universidades dicten en ejercicio de su autonomía normativa, siempre
que se respete el marco general del sector público en esta materia y los principios de gestión
presupuestaria.
La normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad de Murcia es aprobada por su
Consejo Social de acuerdo al 82 LOU y al26 LURM, y reproduce con carácter general las reglas
de vinculación establecidas para el resto del sector público autonómico, teniendo las
especificidades establecidas en las mismas habitualmente un carácter más restrictivo que las
establecidas para el mismo.
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UNIVERSIDA[) DE
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CONCLUSIÓN 10
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las
retribuciones de su personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6
del presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de
personal). En todo caso, la inforrnación pertinente respecto de los gastos de
personal de la universidad debe recogerse en las cuentas anuales presentadas,
por lo que al menos en la memoria debería significarse el detalle imputado en
los dos capítulos presupuestarios (subepígrafe II.2. 1.2).
En las sucesivas Cuentas anuales a formular y aprobar por la Universidad de Murcia se incluirá
un epígrafe en el que se desglose de manera separada los gastos de personal que hayan sido
objeto de imputación presupuestaria en el Capítulo Vl del presupuesto de gastos.
CONCLUSIÓN 13
Se ha observado una mejora en los contenidos del portal de transparencia de la
universidad, en el que se ha incluido inforínación de las dos entidades
dependientes declaradas. Esto no obstante, si bien en materia contractual se da
general cumplimiento a la norrnativa aplicable, sin embargo respecto de la
información sobre contratación menor prevista en el artículo 17 de la Ley
12/2014 solo figura la información del primer trimestre de 2019 (epígrafe
II.2.3).
La actualización de la información relativa a los contratos menores se hace una vez finalizado
el mes de vencimiento del trimestre. En el caso que se indica en el segundo trimestre hubo un
retraso de esta actualización al tratarse de época estival.
Desde el Portal de Transparencia de la Universidad de la Universidad se está trabajando para
crear un servicio web que permita la inclusión automática de la información sobre
contratación menor en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 12/2014.
Actualmente el Portal de Transparencia de la Universidad de Murcia dispone de la información
actualizada.
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CONCLUSIÓN 14
14. En general, las justificaciones de la necesidad de los contratos para el
servicio público están redactadas en unos térrninos excesivamente genéricos e
imprecisos, por lo que no pueden considerarse adecuadas a los efectos de lo
dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCSP
(subepígrafe II.2.4.2).
El Órgano de Contratación ha venido realizando entre las unidades promotoras de esta
Universidad, una labor ingente de información, difusión y formación sobre contratación
pública. En la página web de institucional y de la unidad gestora existe alojada una "Guia
básica de contratación pública de la UM" (https://www.um.es/contratacion/impresos/2019-
20/guia-basica-contratacion-publica.pdf), así como toda una variedad de modelos y
formularios de (https://www.um.es/contratacion/impresos/index.php), y sobre las
recomendaciones para la confección de las justificaciones de la necesidad de los contratos se
indica lo siguiente:
?Se debe hacer constar la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir
mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas, que deben ser determinadas con precisión. Las necesidades deben encontrarse
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detalladas en toda su extensión, sin que sirva menciones genéricas y la idoneidad y contenido
para satisfacerlas deben ser fijadas con precisión.
Resulta necesario y conveniente que el informe de necesidad e idoneidad y eficiencia de la
contratación, comprenda con todo lujo de detalles, por qué es necesario el contrato, qué
finalidad pretende conseguir de entre las establecidas en las competencias de la entidad, los
planes o programas de actuación, su naturaleza y características de las prestaciones
necesarias para su consecución, y una memoria económica de los costes de la contratación de
acuerdo con los precios del mercado, todo ello de acuerdo con los artículos 22 y 109 del
TRLCSP y 73 del RGLCAP".
Aun pudiéndose compartir con ese Tribunal la sensación de cierta pobreza argumental en la
justificación de los contratos examinados ello no obsta a que las circunstancias fundamentales
que aconsejan su licitación queden debida y suficientemente acreditadas, teniendo en cuenta
además que el hecho de que el Órgano de Contratación sea el propio Rector de la Universidad
-que actúa mediante delegaciones de competencias- facilita el conocimiento de las carencias
organizativas existentes en la misma y que se exponen en los informes de riecesidad.
CONCLUSIÓN 15
Se ha observado la forrnalización de un contrato cuyo objeto es de gran amplitud
acogiendo prestaciones de muy diversa naturaleza sin que se ha justificado la
razón por la que no se ha procedido a dividir en lotes su contenido a fin de
facilitar la participación de las PYME y, de esta forína, evitar una excesiva
concentración de poder adquisitivo, evitar la colusión y proteger la
transparencia, la competencia y las posibilidades de acceso al mercado de las
P YME, tal y como prevé el artículo 46 de la Directiva 2014/24/'[?JE (subepígrafe
II.2.4.2).
La gran amplitud del objeto del mismo, en cuanto a su variedad de prestaciones, entendemos
que si bien es cierto que aquellas son de diferente naturaleza (emergencias, protección contra
incendios, regulación y control, etc.) tienen sin embargo gran afinidad entre ellas, por ello
permiten ser agrupadas en un mismo contrato, toda vez que cada una de ellas por separado
no reunirían la importancia cuantitativa suficiente para ser incluida en contratos separados y
que muchos de ellos podría tener cuantía menor que no precisarían procedimientos de
concurrencia y publicidad tan amplia como el presente contrato. Por otra parte, un
fraccionamiento de las prestaciones de este contrato, bajo la premisa que se acaba de exponer
de su poca relevancia económica, complica ostensiblemente la gestión desde el punto de vista
de la coordinación de actividades empresariales, con un aumento significativo de la
siniestralidad laboral.
En este mismo contrato, y en relación a la posible coincidencia con puestos de trabajo de la
propia entidad, debemos recordar que, por un lado no existen puestos de trabajo
equivalentes en el ámbito de la RPT de la Universidad y, por otro, las dificultades para su
creación como consecuencia de los escasos recursos disponibles en el capítulo 1 del
Presupuesto y las restricciones legales y económicas al respecto (tasa de reposición,
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MURCIA
incrementos de la masa salarial...) que obligan a ser muy cuidadosos en el empleo de los
fondos públicos y garantizar que los objetivos fundamentales de la Universidad (docencia e
investigación) queden adecuadamente cubiertos, priorizando de manera muy estricta el
empleo de los recursos disponibles en favor de estas actividades.
CONCLUSIÓN 16
Los informes del servicio jurídico de los PCAP se limitan a verificar que el
modelo de pliego se adaptaba al previamente aprobado de manera general como
pliego tipo y se omite cualquier referencia al examen del denominado Anexo I
(cuadro Resumen de características), donde se recogen las verdaderas cláusulas
y se adjunta con posterioridad a los PCAP (subepígrafe II.2.4.2).
Desconocemos las circunstancias que Ilevan a ese Tribunal de Cuentas a suponer que los
Anexos de Características no son conocidos e informados, junto al propio Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares del que forman parte, por la Asesoría Jurídica. Muy al contrario,
Ia misma informa todos y cada uno de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en
su integridad, incluidos los Anexos de Características y otros anexos. No existen ni han sido
aprobados nunca en esta Administración modelos tipo informados con carácter general por
la Asesoría Jurídica, precisamente para salvaguardar un estudio minucioso por la misma de
cada una de las licitaciones.
Formuladas las alegaciones en tiempo y forma, se solicita la admisión de las mismas así como
que el Tribunal tenga en cuenta lo alegado y la documentación aportada en el Informe de
Fiscalización de la Universidad de Murcia para los ejercicios 2016 y 2017.

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