RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1360 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.360
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA
EJERCICIOS 2016-2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 19 de diciembre de 2019, el Informe de Fiscalización de la Universidad Politécnica
de Cartagena, ejercicios 2016 - 2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la
Asamblea Regional de Murcia, así como al Consejo de Gobierno de la citada Comunidad
Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 11
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ..................................... 11
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD .................................... 12
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 15
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 16
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 17
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 18 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 18
II.1.1. Opinión ....................................................................................................................... 18
II.1.2. Análisis de la situación económica financiera ...................................................... 18
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria ................................................................... 23
II.1.4. Control interno ........................................................................................................... 30
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 31
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ....................................... 31
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ....................................... 36
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ............... 45
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación .............................................. 46
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un
sistema de contabilidad analítica .......................................................................... 53
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 63
II.3.1. Actividad docente................................................................................................... 63
II.3.2. Actividad investigadora ......................................................................................... 70
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME III.
DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ............................................................................. 85
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 .................................................. 85
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 21 DE MARZO DE 2018 ...................................................................................................... 87
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 87 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 87
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 88
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 91
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................................... 93
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 93 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA Comunidad Autónoma
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CCAA Comunidades Autónomas
CEU Catedrático de Escuela Universitaria
CIM Cuartel de Instrucción de Marinería
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
CU Catedrático Universidad
D. Decreto
DA Disposición Adicional
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
ENQA European Association for Quality Assurance in Higher Education
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FUVEUM Fundación Veterinaria Clínica de la UMU
FWCI Impacto normalizado de citas
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INE Instituto Nacional de Estadística
IPC Índice de Precios al Consumo
IVA Impuesto sobre el valor Añadido
LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRU Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria
LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común
LTPCARM Ley 12/2014, de 16 diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
LURM Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuales Ministerio de Cultura y
Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades-
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órgano de Control Externo
OEP Oferta de Empleo Público
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OPIs Organismos Públicos de Investigación
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperación de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RDL Real Decreto Legislativo
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de Puestos de Trabajo
RRHH Recursos Humanos
RSC Responsabilidad Social Corporativa
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SJR SCImago Journal Rank
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TEU Titular de Escuela Universitaria
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
TU Titular de Universidad
TYCARUM Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
UMU, sociedad limitada unipersonal
UCI Unidad de Control Interno
UE Unión Europea
UMU Universidad de Murcia
UP Universidad Pública
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ............................................................................. 16
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL ................................................................................. 16
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ........................................................................................ 16
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO ....................................................................... 18
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................... 19
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS
CERRADOS .......................................................................................................... 20
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA .................................................................................... 21
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO .................................................. 22
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO .................................................. 22
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS .................................... 26
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ........................................... 28
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS .................................... 29
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ................................................... 31
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO ................................... 32
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................... 38
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............... 39
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP ............................................ 40
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO ......................................................... 42
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO ....................................................... 43
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO ............................................... 44
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR
ESTUDIANTE ........................................................................................................ 58
CUADRO 22 MODELO DE FINANCIACIÓN: ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2016/2020 .... 60
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE ................................................... 61
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS ..................... 63
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ..................................................... 64
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ......................... 65
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ........ 65
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ........................................ 66
CUADRO 29 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS ............................................ 66
CUADRO 30 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 .............................................................. 67
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................... 68
CUADRO 32 TASA DE RENDIMIENTO...................................................................................... 68
CUADRO 33 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS .................................................. 69
CUADRO 34 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ............................................................... 70
CUADRO 35 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPA. EJERCICIOS 2015 2017 .......... 72
CUADRO 36 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A .......................... 73
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP .................... 74
CUADRO 38 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD .......... 75
CUADRO 39 ESTRUCTURA E INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E
INNOVADORA DE LA UNIVERSIDAD ................................................................. 76
CUADRO 40 COMPARATIVA DE SEXENIOS............................................................................ 82
CUADRO 41 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES 82
CUADRO 42 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN .................................... 84
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA ......................................................................................................... 78
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA EN ESPAÑA .................................................................................. 79
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................................... 80
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ................................................................... 80
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
“Fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena, ejercicios 2016 y 2017”, la cual figura
incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado
por su Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2018.
La inclusión de esta fiscalización está motivada por los mandatos establecidos en los artículos 136
y 153 de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
por los que corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector
Público Autonómico. De acuerdo con la nueva delimitación del sector público establecida con
carácter básico por la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), cuya entrada en vigor en esta materia tuvo lugar el 2 de octubre de 2016,
en el denominado sector público institucional autonómico se encuentran incluidas las
universidades públicas correspondientes a su ámbito.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación
de los procedimientos fiscalizadores”, 2.2 “Reforzar la cooperación y la coordinación del sistema
de control externo de España”, 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno” y, recogidos en
el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de
abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas rendidas por la universidad pública y demás
entidades anteriormente citadas, incluyendo además las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad desarrollada por las mismas en el cumplimiento de las funciones que
tienen encomendadas, que no es otro que el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
El alcance temporal está referido a los ejercicios económicos 2016 y 2017, y sus correspondientes
cursos académicos 2016/2017 y 2017/2018, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado la información
necesaria y los hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio cuando se ha considerado
oportuno para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
abril de 2019, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económico-
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
12 Tribunal de Cuentas
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017 reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del
ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de
aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera
realizada por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación pública.
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el
fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos. Por otro lado, para un adecuado seguimiento
del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el último informe de
fiscalización, así como de la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado
información de la Consejería competente en materia de universidades a fin de que manifieste las
actuaciones adoptadas o en vías de realización por parte de la CA respecto de las citadas
recomendaciones.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013 y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el
resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de datos suministrados por la
universidad. La información procedente de otras entidades o instituciones queda reflejada en cada
caso con la mención de la fuente de procedencia. Todos los anexos a este Informe se han
elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad de la universidad o
confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son
transcripción.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las
universidades en los términos que la ley establezca. La ordenación de la actividad universitaria se
contiene en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), ley parcialmente orgánica en la
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 13
medida en que contiene normas de desarrollo de los artículos 20.1.c) y 27.10 de la Constitución
Española, destacando por su importancia las sucesivas reformas operadas por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al dar nueva redacción esta última norma
citada a importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y
financiero de las mismas.
El artículo 1 de la LOU establece que el servicio público de la educación superior corresponde a la
Universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En cuanto a la
docencia, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado en esta materia por el Real
Decreto 43/2015, de 2 de febrero1, establece la nueva ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual regula en su artículo 9 las denominadas Escuelas
de Doctorado. Con la citada reforma se ha adoptado un sistema más flexible cercano a la mayoría
de los países europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3
ó 4 años y de 1 ó 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas
educativos a los acuerdos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de manera que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos, estableciendo las combinaciones grado-máster más idóneas para
cada título con la asignación oportuna del número de créditos según el Sistema Europeo de
Transferencias de Créditos (ECTS).
Por su parte, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Aunque en algún caso con posterioridad al ámbito temporal establecido en las presentes
actuaciones, cabe destacar en relación con la necesidad de relacionar los ingresos por los precios
públicos con los costes de la prestación de servicios académicos por estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, regulado en el art. 81
de la LOU, las modificaciones realizadas mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes citadas se suavizó la franja de los
costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes para el ejercicio de actividades
profesionales, de manera que se disminuye la participación del estudiante en el coste en todas las
matrículas -primera, segunda o más-. El turno le llegó al grado a través de la segunda de las leyes
citadas, de manera que se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en
primera matrícula, pasando del 15 % al 0 %.
En el apartado de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo se han aprobado dos
documentos previstos en la ley y vigentes en los ejercicios fiscalizados: la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-20162, aprobándose con posterioridad
el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, todo ello dentro
del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea,
1 Con la Sentencia 2052/2016 del Tribunal Supremo, de 23 de Septiembre de 2016, se desestima el recurso interpuesto contra el Real
Decreto 43/2015, que atribuye a las universidades la opción de establecer el modelo entre un Grado de tres años y Máster de dos, o
bien un Grado de cuatro años y un Máster de uno, no es discriminatorio, al señalar que respecto “de la previsible opción por los tres
años de Grado y dos de Máster que cursarán los estudiantes de menores recursos económicos o los estudiantes con peores
calificaciones, para obtener el Grado con celeridad, no deja de ser una hipótesis”, ya que con la reforma “Se trata de paliar la
desigualdad que para cursar el doctorado, que precisa de 300 créditos, se producía entre estudiantes españoles y los de otros países
de nuestro entorno”, de modo que la norma que se impugna pretende, con carácter general, nivelar u homogeneizar la duración de
estudios universitarios y favorecer la movilidad de los estudiantes españoles hacía el exterior y de los extranjeros hacia España.
2 Prorrogado para el año 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2016.
14 Tribunal de Cuentas
denominado en el período 2014-2020 como “horizonte 2020. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto3. Para la necesaria coordinación de las
políticas de I+D+i estatales y regionales se creó en la LCTI el denominado Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, formado por los titulares de los departamentos
ministeriales designados por el Gobierno y los representantes de cada Comunidad Autónoma
competentes en esta materia4.
En cuanto al régimen presupuestario y contable de las universidades, resulta básico lo dispuesto
en el art. 81.4 de la LOU por el que “La estructura del presupuesto de las universidades, su
sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en
todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público”. En
materia de contratación estuvo vigente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), si bien
resulta destacable como hecho posterior la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
entrada en vigor se produjo el 9 de marzo de 2018.
El 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con una nueva delimitación del sector
público establecida con carácter básico, de manera que ahora está integrado por las
Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local más los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas), las
entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades públicas.
Respecto de estas últimas, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector
público institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, de acuerdo con las
previsiones que en este sentido prevea la normativa autonómica aplicable.
En la Región de Murcia se han dictado la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la
Región de Murcia (LURM), y la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad
Politécnica de Cartagena, desarrollada por Decreto 106/2001. Por su parte, mediante Decreto
72/2013, de 12 julio, se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica
de Cartagena, refundiendo los reglamentos autónomos anteriores “para evitar su aislamiento y
facilitar el conocimiento de los mismos”. En este ámbito se promulgó también la Ley 8/2007, de 23
de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su posterior adaptación a la ley estatal
mediante la Ley 18/2015, de 10 diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la
Actividad Investigadora, Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional.
Por su parte, la LURM establece en su art. 54 la siguiente jerarquía normativa: la LOU, la propia
LURM y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), aprobado por
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. En esta materia resulta destacable el art. 82.1 de la
LOU al atribuir a las CCAA potestad para establecer “las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para el control de las
inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría,
bajo la supervisión de los Consejos Sociales”, mientras que el art. 81.4 de la LOU añade que “La
estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable, y los documentos que
comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con
carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la
4 Si bien no se ha producido ninguna reunión de este Consejo desde octubre de 2014 hasta noviembre de 2018.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 15
normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad
para las universidades de su competencia”. De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA en
los ejercicios fiscalizados, en los que estuvo vigente el Plan General de Contabilidad Pública
(PGCP) de la Región de Murcia, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de 26 de julio de 1994. Como hecho relevante posterior hay que señalar la
Orden de 27 de junio 2017, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la
Región de Murcia, de aplicación obligatoria a “las Universidades públicas de la Región de Murcia”,
si bien su entrada en vigor queda pospuesta al 1 de enero de 2020.
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y
por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UPCT durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en los ejercicios
fiscalizados, al no existir ninguna variación con respecto al ejercicio anterior.
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS
Municipio
Rectorado
Cartagena
Campus Alfonso XIII
Cartagena
Campus de Muralla del Mar
Cartagena
Campus CIM
Cartagena
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2016/17
2017/18
Facultades
1
1
Escuelas
6
6
Escuelas doctorado
1
1
Departamentos
25
25
Institutos Investigación
1
1
TOTAL
34
34
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información
facilitada al respecto por la universidad, en donde se detallan los estudiantes matriculados en
cada centro adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Carácter
Municipio
Estudiantes
matriculados
2016/17
Estudiantes
matriculados
2017/18
(público o
privado)
Público
San Javier
297
336
297
336
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UPCT correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 han sido rendidas
en plazo al Tribunal de Cuentas por la Presidencia de la Región de Murcia, junto con la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), y han sido elaboradas de
conformidad con el PGCP de la Región de Murcia, que determina la estructura y modelo de los
documentos económico-patrimoniales y estados presupuestarios que deben incluirse en las
mismas. De acuerdo con lo establecido en dicho plan, las cuentas anuales comprenden el
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 17
balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y
la memoria.
Estas cuentas fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social en el art. 26 de la LURM, mientras que el art. 169 de los
Estatutos atribuye su contratación al Consejo de Gobierno, “con el conocimiento del Consejo
Social”.
En cuanto a la rendición de las cuentas anuales de la única entidad dependiente declarada por la
universidad, la Fundación de la UPCT para el Progreso Científico y Tecnológico, hay que señalar
que el 12 de abril de 2016 se aprobó el acuerdo de extinción de la misma, habiendo sido
aprobadas las cuentas anuales intermedias con dicha fecha. Dada la ausencia de actividad de la
fundación, sus cuentas anuales no fueron objeto de auditoría. Como se señaló en el informe del
ejercicio precedente, también en la fecha señalada antes se aprobó la extinción de la Fundación
para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado (FEID), en la que la
universidad participaba con una participación minoritaria, si bien tenía el control efectivo de la
misma, estando incluida expresamente en el ámbito del sector público autonómico.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las actuaciones fiscalizadoras
fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector actual de la
universidad, así como al que ejerció dicho cargo en parte de los ejercicios fiscalizados. A los
mismos efectos, y en relación con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la
Comunidad Autónoma, se dio traslado al Presidente de la misma y a quien ocupó el cargo en
parte de los ejercicios fiscalizados. Dentro de los plazos concedidos se recibieron únicamente las
correspondientes alegaciones del Rector, las cuales se adjuntan al presente informe.
Con posterioridad al plazo inicialmente concedido se han recibido alegaciones de la CA, las cuales
han sido analizadas a los efectos de darle el oportuno tratamiento, pero no se acompañan al
informe por no reunir los requisitos exigidos en el citado art. 44 de la LFTCu.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como
una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización
es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han
manifestado en las alegaciones.
18 Tribunal de Cuentas
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UPCT correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, que comprenden
para cada ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el
estado de liquidación del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la
imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del
ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la
ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la
normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia
legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, en los términos expresados en el apartado
correspondiente de este Informe.
II.1.2. Análisis de la situación económica financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, se recogen en el anexo 1 de este informe, de
cuyas verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
El importe total del activo a 31/12/2016 y 31/12/2017 asciende a 140.480 y 133.885 miles de
euros, respectivamente, de los que un 77 % en 2016 y un 78 % en 2017 corresponden al
inmovilizado, y un 23 % y un 22 % respectivamente, al activo circulante.
La evolución de los distintos elementos de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Inversiones destinadas al uso general
170
170
0
0
0,0
(170)
(100,0)
Inmovilizado inmaterial
309
262
253
(47)
(15,2)
(9)
(3,4)
Inmovilizado material
110.980
107.182
103.301
(3.798)
(3,4)
(3.881)
(3,6)
Inversiones gestionadas
0
0
0
0
0,0
0
0.0
Inversiones financieras permanentes
539
470
398
(69)
(12,8)
(72)
(15,3)
TOTAL
111.998
108.084
103.952
(3.914)
(3,5)
(4.132)
(4,0)
El inmovilizado no financiero ha disminuido en 2016 respecto a 2105 en un 3,4 % y en 2017
respecto a 2016 en un 4 %, debido fundamentalmente a la dotación anual de las amortizaciones.
La UPCT sigue sin asegurar el inmovilizado de su propiedad en el que realiza sus actividades,
existiendo en consecuencia un riesgo de posible quebranto económico no cubierto
adecuadamente.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 19
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Presupuestarios
9.233
14.541
9.653
5.308
57,5
(4.888)
(33,6)
No presupuestarios
2.808
3.131
2.952
323
11,5
(179)
(5,7)
Administraciones públicas
464
471
415
7
1,5
(56)
(11,9)
Otros deudores
4 267 52 263
6.575,0
(215)
(80,5)
Provisiones para insolvencias
(759) (816) (874) (57)
7,5
(58)
7,1
TOTAL
11.750 17.594 12.198 5.844
6.653,0
(5.396)
(124,6)
La principal razón de la variación positiva de los deudores presupuestarios en el ejercicio 2016 y
de la variación negativa de los mismos en el ejercicio 2017 se debe fundamentalmente a la
evolución de los deudores presupuestarios de ejercicio corriente. En concreto, la CARM adeuda
saldos por 9.612 y 7.521 miles de euros, respectivamente en cada ejercicio fiscalizado, en
concepto principalmente de la subvención nominativa. En 2016 también figura la CARM y la
administración del Estado como deudores, con saldos de 2.321 y 1.119 miles de euros,
respectivamente, por transferencias de capital.
Los deudores de presupuestos cerrados ascienden a 842 y a 876 miles de euros,
respectivamente, con la siguiente antigüedad.
20 Tribunal de Cuentas
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS CERRADOS
(miles de euros)
Ejercicio
Importe 2016
Importe 2017
2011 y anteriores
386
386
2012
99
99
2013
150
65
2014
47
47
2015
160
93
2016
0
186
TOTAL
842
876
En cuanto a los criterios de cálculo de la provisión para insolvencias respecto de los deudores de
ejercicios cerrados, la universidad provisiona el total de los créditos pendientes de cobro hasta la
fecha de formulación de las cuentas anuales. En el ejercicio 2016 se dotó una provisión para
insolvencias por 816 miles de euros y en el 2017 por 874 miles de euros.
En cuanto a los deudores no presupuestarios, los correspondientes saldos en los ejercicios
fiscalizados, de 3.131 y 2.952 miles de euros, respectivamente, corresponden fundamentalmente
a los aplazamientos y fraccionamientos por los derechos de matrícula, por 3.013 y 2.800 miles de
euros, respectivamente.
La universidad continua en los ejercicios fiscalizados, como se señaló respecto de ejercicios
anteriores, sin establecer un procedimiento para el cobro de las facturas pendientes, salvo para
las derivadas de contratos a que se refiere el artículo 83 de la LOU por importe superior a 3 miles
de euros. En este último caso, una vez transcurridos 90 días desde la emisión de la factura, el
investigador responsable del contrato debe poner de manifiesto la exigibilidad de la misma ante el
órgano encargado, la Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica. Una vez recibida
dicha documentación, se envía una carta a la empresa instando al pago del importe pendiente en
30 días y si este no se produce, da traslado a la Asesoría Jurídica para que se actúe según
proceda. Esto no obstante, la universidad ha aportado las Normas de Ejecución del Presupuesto
2018 y 2019, en las que se regula y se completa por primera vez un procedimiento específico de
gestión de impagos, el cual será analizado en el informe correspondiente. Como resultado de
estos avances, la universidad ha acreditado la adopción de medidas en 2018 y perfeccionado en
el ejercicio siguiente por el que ha reducido la deuda pendiente de cobro a 150 mil euros de los
saldos anteriores a 2011 afectados por prescripción.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 21
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
2015
2016
2017
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
Importe
%
Importe
%
Operativas centralizadas
11.940
14.211
17.141
2.271
19
2.929
21
Ingresos restringidos
8.315
0
0
(8.315)
(100)
0
0
Gastos restringidos centralizados
859
0
0
(859)
(100)
0
0
Pagos descentralizados
402 406 411
4
1
5
1
TOTAL
21.516 14.617 17.552
(6.899)
(180)
2.934
22
La universidad ha modificado en los ejercicios fiscalizados el concepto de cuentas de ingresos y
gastos restringidos, a fin de reflejar en el saldo a fin de año de tesorería el traspaso final de los
saldos de las cuentas restringidas a una cuenta ordinaria, de manera que su operatoria se ajuste a
los procedimientos establecidos tanto respecto de la gestión recaudatoria realizada por la entidad
financiera colaboradora, como respecto de la posibilidad de que puedan efectuarse pagos con
cargo a ellas.
La evolución de la tesorería refleja la coordinación existente entre la CA y la universidad en
cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para los ejercicios 2016 y 2017 -art. 54 de ambas leyes-, de manera que
corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de
tesorería de, entre otras entidades que se relacionan en el artículo, sus universidades públicas. En
los ejercicios fiscalizados, por tanto, se observa que las relaciones de la universidad con la CARM
para armonizar las necesidades de tesorería de la UPCT con las disponibilidades de la
Comunidad se realizan mediante comunicaciones permanentes entre ambas, consistentes en la
remisión mensual por parte de la universidad de información sobre la cantidad total de sus fondos
líquidos. Esto no obstante, no consta la comunicación exigida en la normativa citada, con carácter
previo a su apertura, respecto de una cuenta abierta en 2016. La universidad manifiesta que “esa
falta de comunicación formal se explica en base a la forma en que se han interpretado para las
universidades de la Región de Murcia las obligaciones que establece el artículo 54 de la Ley de
Presupuestos Generales de la CARM para el año 2016”, y que “en ningún caso ha impedido que
la CARM pudiera conocer el saldo de la cuenta, ya que dicho saldo se sumaba al del resto de
cuentas bancarias y se incluía en el saldo global de la tesorería que la universidad comunicaba
mensualmente, junto con el resto de la información que sobre la ejecución presupuestaria debía
remitir”, lo que no obsta a realizar con carácter previo la citada comunicación.
22 Tribunal de Cuentas
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0
0
0
0
0,00
0,0
0,0
Otras deudas
12.760
13.753
13.209
993
7,78
(544,0)
(4,0)
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo
30
33
31
3
10,00
(2,0)
(6,1)
Total
12.790
13.786
13.240
996
7,79
(546,0)
(4,0)
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015 2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0 0
0
0
0,0
0
0,0
Deudas con entidades de crédito. Intereses
3 2
2
(1)
(33,3)
0
0,0
Presupuestarios
2.018
1.769
1.246
(249)
(12,3)
(523)
(29,6)
No Presupuestarios
2.473
1.232
2.126
(1.241)
(50,2)
894
72,6
Administraciones Públicas
1.315
1.448
1.555
133
10,1
107
7,4
Otras deudas
1.230
1.234
825
4
0,3
(409)
(33,1)
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo
29
29
36
0
0,0
7
24,1
Ajustes por periodificación
9.571
10.850
11.471
1.279
13,4
621
5,7
Total
16.639
16.564
17.261
(75)
(0,5)
697
4,2
En otras deudas a largo plazo se incluyen anticipos reintegrables con las administraciones
públicas, por 2.915 y 1.981 miles de euros en los ejercicios fiscalizados, respectivamente, y los
anticipos reintegrables por Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) convertibles en
subvenciones, por 10.838 y 10.978 miles de euros, respectivamente.
El epígrafe de ajustes por periodificación incluye la periodificación de matrículas y en mayor
medida, la periodificación de los ingresos del art. 83 de la LOU por los proyectos con financiación
afectada de investigación subvencionada, cuya evolución positiva origina el incremento del saldo
en los ejercicios fiscalizados.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 23
El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad en 2016 ha sido negativo por
5.888 miles de euros, lo que supone un desahorro superior al del ejercicio 2015 en 750 miles de
euros, mientras que en 2017 también ha sido negativo por importe de 7.246 miles de euros, con
un desahorro superior al de 2016 en 1.358 miles de euros, debido fundamentalmente al
incremento de los gastos de personal y en particular para 2017 a los gastos y pérdidas de otros
ejercicios, procedentes en su mayoría de la dotación de una provisión por las obligaciones de
pago derivadas de la norma establecida para la recuperación de la paga extra de 2013. Estos
aumentos de gastos se han visto en parte compensados por el aumento de las transferencias y
subvenciones recibidas.
El 97 % de los gastos contabilizados corresponden a gastos de funcionamiento, de los que el
70 % son gastos de personal, con prácticamente el mismo peso relativo que el ejercicio anterior, y
un 18 % son otros gastos de gestión. Los ingresos de gestión ordinaria, fundamentalmente precios
públicos, representan el 18 % de los ingresos de los ejercicios tanto en 2016 como en 2017. El
81 % de los ingresos corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas también en
ambos ejercicios.
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
El anexo 2 de este informe contiene la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UPCT se ha realizado con las formalidades previstas en
la LOU, es decir, mediante acuerdo del Consejo Social de 21 de diciembre de 2015 para el
ejercicio 2016 y de 16 de diciembre de 2016 para el ejercicio 2017, y su publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia (BORM), lo que se produjo el 30 de diciembre de 2015 y el 30 de
diciembre de 2016, con inclusión de los costes de personal. Esto no obstante, tal como se viene
señalando en informes de ejercicios anteriores, la configuración de las universidades públicas
como parte del sector público autonómico, recogido finalmente de una manera expresa en
LPACAP y en la LRJSP, ambas dictadas con carácter básico en esta materia y con entrada en
vigor en 2016, requiere una modificación del procedimiento establecido de manera que la ley
habilitante de los créditos en la CA contenga también los aprobados autónomamente por las
universidades públicas de la Región de Murcia, lo que aún no se ha producido.
Señala la CARM a este respecto lo difícil que resultaría integrar el “presupuesto universitario en la
Ley de Presupuestos General de la CARM por las fechas de su aprobación, de tal forma que,
regularmente, se aprueban casi al mismo tiempo los presupuestos de la universidad y los de la
CARM, siendo imposible que la Asamblea Regional a la hora de aprobar los Presupuestos
Generales de la CARM conozca los presupuestos que la Universidad ha aprobado en el ámbito de
su autonomía para que queden integrados en la Ley de Presupuestos de la CARM cuando sean
aprobados por el órgano legislativo”. Como se viene manteniendo por el TCu en anteriores
actuaciones, “esta vertiente de la autonomía universitaria provoca antinomias respecto de otro
bloque de normas, como son las que reconocen competencias exclusivas para la elaboración y
aprobación de sus presupuestos reconocidas a las CCAA sobre la base de lo dispuesto en los
arts. 153.d y 133 de la Constitución, el art. 17 de la Ley Orgánica de Funcionamiento de las
Comunidades Autónomas (LOFCA), en los distintos Estatutos de Autonomía y en las distintas
leyes de Hacienda promulgadas, así como una amplia jurisprudencia constitucional. Estas
antinomias se han agravado con el tiempo al adoptar nuestro ordenamiento presupuestario
exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad presupuestaria, no recogidas
expresamente en la normativa presupuestaria de las universidades, que ha culminado con la
reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011, en el que se
consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas”.
También conviene recordar que la facultad reconocida expresamente en la Constitución a las
24 Tribunal de Cuentas
Cortes Generales para aprobar autónomamente sus presupuestos, o en el caso de la competencia
de los órganos constitucionales del Estado y/o de relevancia constitucional para elaborar sus
respectivos presupuestos, se desarrolla en todos estos casos a través de secciones
presupuestarias que han de integrarse en los Presupuestos Generales del Estado, en virtud del
art. 134.2 de la propia Constitución, donde se consagran los principios de unidad y universalidad.
Lo mismo sucede respecto de los Parlamentos autonómicos y demás órganos con autonomía
presupuestaria, por lo que se vuelve a incidir en la necesaria articulación de las normas que
regulan el procedimiento presupuestario de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA
contenga también los aprobados autónomamente por sus universidades públicas.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
En esta materia se vienen señalando las dificultades existentes para el cumplimiento por parte de
las universidades públicas españolas de las obligaciones que introdujo el Real Decreto Ley
14/2012, de 20 de abril en la LOU, al exigir un límite de gasto no financiero de carácter anual que
no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF, y que los
presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros, debido a la falta de concreción de un método para la determinación de
dicho límite de gasto no financiero por parte de las mismas.
Esto no obstante, la UPCT procedió a la aprobación, mediante acuerdo de su Consejo Social, del
límite de gasto no financiero previamente acordado por el Consejo de Gobierno, junto con los
presupuestos de cada ejercicio. El cálculo se ha realizado partiendo de la previsión de ingresos
sobre la que se hicieron determinados ajustes (se aumentan las previsiones iniciales de ingresos
con las incorporaciones de remanentes de crédito financiadas con remanente de tesorería
afectado, con las generaciones de crédito no previstas y con otras modificaciones presupuestarias
financiadas con remanente de tesorería, y se disminuyen por las bajas de anulación de créditos),
dando como resultado un límite de gasto de 66.900 y de 67.975 miles de euros para cada
ejercicio, respectivamente.
Las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras del ejercicio 2016 ascendieron
a 54.435 miles de euros y en 2017 a 57.049 miles de euros, no superando el límite de gasto
calculado para dichos ejercicios. Los derechos reconocidos netos por operaciones no financieras
ascendieron a 53.407 miles de euros en 2016 y a 54.846 miles de euros en 2017, presentando un
exceso sobre sus previsiones iniciales de 3.453 y 4.623 miles de euros en cada ejercicio,
respectivamente.
En cuanto a la observancia de la referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros en los presupuestos y en sus liquidaciones, la universidad ha facilitado a este Tribunal
la información necesaria para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del
presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación. De acuerdo con toda la información
aportada, la UPCT considera que es capaz de financiar los compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit y deuda en la medida que resulte suficiente el remanente de
tesorería genérico a 31 de diciembre de cada ejercicio, la CARM cumpla con sus compromisos
financieros y se cumplan las condiciones para que los anticipos reembolsables se conviertan en
subvención. En cuanto a las actuaciones de tutela por parte de la Comunidad Autónoma, la
universidad lleva a cabo una remisión mensual sobre su ejecución presupuestaria a la CARM.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias, el importe neto asciende a 14.841 miles de euros
en 2016 y 18.049 miles de euros en 2017, lo que supone un incremento sobre los presupuestos
iniciales del 28,10 % en 2016 y del 34,03 % en 2017, y si exceptuamos las transferencias, en 2016
un 41 % corresponde a incorporaciones de remanente de crédito, un 46 % a créditos generados
por ingresos, un 26 % a ampliaciones de créditos y un 13 % a bajas por anulación. En 2017 estos
porcentajes son del 45 % para las incorporaciones, 31 % para las generaciones, 40 % para las
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 25
ampliaciones y 16 % para las bajas por anulación. Además, de estas modificaciones el 86 % en
2016 y el 74 % en 2017 afectan al capítulo 6, en el que finalmente se produce una ejecución de
los créditos finales de tan solo el 47 % en 2016 y el 44 % en 2017.
En la verificación de los expedientes de modificaciones de crédito seleccionados no se han
detectado incidencias reseñables en la formalización de los mismos. También se revisó el
cumplimiento de los requisitos de tramitación de los expedientes de incorporación de remanente
de crédito, en los cuales la fiscalización previa por el Servicio de Control Interno prevista por las
normas de ejecución presupuestaria se ha sustituido por una comprobación global realizada a
posteriori, habiéndose elaborado un informe que recoge los resultados de la misma.
Este elevado grado de modificación y bajo grado de ejecución en las inversiones reales obedece a
los criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los gastos de
investigación, y afecta fundamentalmente a créditos que corresponden a proyectos de inversión
cuya ejecución es plurianual, por lo que año tras año se incorporan los remanentes del crédito por
el importe del gasto pendiente de ejecutar. También influyen en la baja ejecución del capítulo 6 los
retrasos en los inicios y desarrollos de los proyectos y las adjudicaciones en fechas próximas al
cierre del ejercicio. Como se ha señalado en informes anteriores, estas especialidades no están
aún contempladas en la normativa autonómica de general aplicación, que valide la normativa
específica dictada por la universidad. La CA manifiesta que “la modificación de la Ley de
Universidades de la Región de Murcia de 2005 que el Gobierno Regional está elaborando,
contempla esta normativa presupuestaria. La elaboración de la misma se ha paralizado
momentáneamente hasta que se disponga de una Ley Orgánica de Universidades, de carácter
básico, que modifique o sustituya a la LOU de 2001”.
También se vienen observando especialidades en la vinculación de créditos, en la que la UPCT en
uso de su autonomía financiera ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de
lo estipulado con carácter general para el sector público autonómico, concretamente el art. 8 de
las dos leyes de presupuestos autonómicos de los ejercicios fiscalizados. Esta configuración más
laxa de la vinculación presupuestaria permite a la universidad aplicar los gastos a los diferentes
capítulos con menores restricciones y sin necesidad de tramitar en muchos casos expedientes de
transferencias de crédito. Asimismo, como consecuencia de aplicar una vinculación menos estricta
se ha observado la existencia de remanente de crédito negativo en determinados conceptos o
artículos, compensándose con el remanente positivo de otros conceptos o artículos del mismo
capítulo.
Por lo tanto, se vuelve a señalar que en consonancia con el art. 56.2 de la LURM, que dispone
que en cuanto al desarrollo y ejecución del presupuesto, se estará a lo dispuesto en el art. 82 de
la LOU, conforme al cual “Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades”, y dado que
el art. 81 de la LOU señala que la estructura del presupuesto de las universidades y su sistema
contable deben adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan
para el sector público autonómico, convendría dotar de seguridad jurídica a esta materia,
regulando por parte de la CA aquellas especialidades reconocidas a las universidades de la
Región de Murcia que se aparten del resto de su sector público, en atención a sus peculiaridades.
A este respecto, cabe destacar la normativa establecida para otras entidades del sector público
autonómico, como la D.A. Decimocuarta de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, en la que se
establecen peculiaridades y medidas de control sobre los gastos plurianuales de determinadas
entidades públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público
autonómico.
26 Tribunal de Cuentas
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. Gastos de personal
35.534
37.047
38.851
1.513
4,3
1.804
4,9
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
6.918
7.386
8.859
468
6,8
1.473
19,9
3. Gastos Financieros
179
273
108
94
52,5
(165)
(60,4)
4. Transferencias corrientes
1.122 975
989
(147)
(13,1)
14
1,4
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
43.753 45.681
48.807
1.928
4,4
3.126
6,8
6. Inversiones reales
7.721 8.754
8.242
1.033
13,4
(512)
(5,8)
7. Transferencias de capital
0 0
0
0
0,0
0
0,0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
7.721 8.754
8.242
1.033
13,4
(512)
(5,8)
8. Activos financieros
65 70
22
5
7,7
(48)
(68,6)
9. Pasivos financieros
2.142 742
733
(1.400)
(65,4)
(9)
(1,2)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
2.207
812
755
(1.395)
(63,2)
(57)
(7,0)
TOTAL
53.681
55.247
57.804
1.566
2,9
2.557
4,6
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2016 ascendieron a 55.247 miles de euros, un
2,9 % superiores a las del ejercicio 2015. En 2017 ascendieron a 57.804 miles de euros, un 4,6 %
superiores a las de 2016. Destacan entre las variaciones el incremento de los gastos de personal
en ambos ejercicios, de los gastos en bienes corrientes y servicios, sobre todo en 2017, y
respecto a las inversiones reales, su aumento en 2016 y posterior disminución en 2017.
Las obligaciones reconocidas netas del Capítulo I se incrementaron en 2016 respecto al ejercicio
anterior en 1.513 miles de euros, motivado fundamentalmente por las siguientes causas:
- La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en
todo el sector público regional correspondientes a 70 días, según lo previsto en la D.A. 24ª de la
Ley de presupuestos de la CARM para el ejercicio 2016, lo que supuso un incremento salarial
cercano a los 600 miles de euros5.
- El reconocimiento de 164 miles de euros correspondientes a premios de funcionarización,
concepto por el que en 2015 no se había realizado ningún pago.
5 Con fecha 22 de febrero de 2016 se publica en el BORM la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del
“Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2016, sobre recuperación de importes dejados de percibir en el mes de
diciembre de 2012 correspondientes a 70 días”.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 27
- El incremento salarial del 1 % previsto en la Ley estatal de Presupuestos Generales del Estado
para 2016, por 360 miles de euros.
- El reconocimiento de gastos de acción social en 80 miles de euros, debido al aumento de lo
abonado en concepto de premios de jubilación.
- La modificación de la RPT del PAS aprobada en Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2016,
por cerca de 42 miles de euros.
- La consolidación de trienios, quinquenios, sexenios y complemento retributivo autonómico y el
consiguiente incremento de los costes de Seguridad Social, por 254 miles de euros.
En el ejercicio 2017 se produce un incremento de las obligaciones reconocidas netas del Capítulo I
por 1.804 miles de euros, atribuible especialmente a las siguientes causas:
- La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en
todo el sector público regional correspondientes a 69 días, lo que supuso un incremento salarial
de 600 miles de euros, según lo previsto en la D.A. 27ª de la Ley de presupuestos de la CARM
para el ejercicio 20176.
- Las modificaciones de la RPT del PAS7, lo que supuso un incremento de 176 miles de euros.
- El incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 1 % prevista en
la normativa estatal para 2017, por 375 miles de euros.
- El nombramiento y toma de posesión de 112 funcionarios de administración y servicios, y en
menor medida del PDI, a consecuencia de diversos procesos de promoción interna convocados
por la universidad en 2016. Estas actuaciones conjuntas suponen un incremento de 205 miles de
euros.
- El Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del
personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de
Murcia fija, en su disposición transitoria tercera, el 1 de enero de 2016 como fecha a partir de la
cual se podrán reconocer quinquenios y sexenios de investigación a favor del Personal Docente e
Investigador contratado doctor y colaborador. Como consecuencia de la entrada en vigor de dicha
norma, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del II Convenio Colectivo
del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la
Región de Murcia, durante el ejercicio 2017 fueron abonados los importes correspondientes a los
quinquenios y sexenios reconocidos a estos colectivos de la universidad con efectos desde 1 de
enero de 2016, lo que supuso un incremento de gastos de personal de 843 miles de euros
reflejados en 2017.
- La consolidación de trienios, quinquenios, sexenios y complemento retributivo autonómico y el
consiguiente incremento de los costes de Seguridad Social, por 328 miles de euros.
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
6 Con fecha 24 de enero de 2017, se publica en el BORM la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Secretaría General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del
“Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre recuperación de importes dejados de percibir en el mes de diciembre de 2012
correspondientes a 69 días”.
7 Aprobadas por acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2016 y 27 de febrero de 2017.
28 Tribunal de Cuentas
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
3 Tasas, precios públicos y otros
ingresos
9.508
9.208
9.809
(300)
(3,2)
601
6,5
4 Transferencias corrientes
41.312
37.869
38.751
(3.443)
(8,3)
882
2,3
5 Ingresos patrimoniales
330
258
196
(72)
(21,8)
(62)
(24,0)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
51.150
47.335
48.756
(3.815)
(7,5)
1.421
3,0
6 Enajenación de inversiones reales
0 1 0
1
0,0
(1)
(100,0)
7 Transferencias de capital
4.248 6.071 6.090
1.823
42,9
19
0,3
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
4.248 6.072 6.090
1.824
42,9
18
0,3
8 Activos financieros
154 154 96
0
0,0
(58)
(37,7)
9 Pasivos financieros
1.243 1.696 131
453
36,4
(1.565)
(92,3)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
1.397 1.850 227
453
32,4
(1.623)
(87,7)
TOTAL
56.795 55.257 55.072
(1.538)
(2,7)
(184)
(0,3)
El importe total de los derechos reconocidos en 2016 ha disminuido casi un 3 % con respecto al
2015, debido por una parte a la reducción de las transferencias corrientes, ya que en ejercicios
anteriores se produjo el cobro de cantidades superiores a las previstas por la deuda acumulada
pendiente de abonar por la CA por este concepto y, por otra, al cambio en los plazos de pago en
caso de fraccionamiento introducido en el curso 2016/17, de forma que se pasó a cobrar el 60 %
del total de precios públicos en el año de comienzo del curso (2016) frente al 75 % que se cobraba
con el sistema anterior. En 2017 disminuyen ligeramente en un 0,3 %, debido fundamentalmente a
la disminución de los pasivos financieros, motivado principalmente por la consecución en el
ejercicio anterior de un proyecto significativo concedido a la universidad -convocatoria de ayudas
del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la
Sociedad de 2015-, y la financiación correspondiente a ese proyecto, de manera que se ingresó
en ese ejercicio la cantidad de 1.421 miles euros como anticipo reembolsable FEDER.
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante 2016 y 2017,
desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los estudiantes o procedentes de becas
del Ministerio, como por el curso al que pertenecen.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 29
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ESTUDIANTES
M.E.C.D
OTROS
TOTAL
EJERCICIO 2016
Curso 2016/2017
3.018
0
268
3.286
Curso 2015/2016
1.886
786
433
3.105
Cursos anteriores
3
86
0
82
Otros servicios
0
0
23
23
TOTAL
4.901
872
724
6.496
EJERCICIO 2017
Curso 2017/2018
2.994 0
393
3.387
Curso 2016/2017
2.143 828
86
3.057
Cursos anteriores
7 265
0
258
Otros servicios
0 0
57
57
TOTAL
5.130 1.093
536
6.759
Como se señala en el epígrafe II.2.5, la universidad ha venido reclamando por escrito y de forma
oficial cada curso académico desde el pasado 2012-13 la liquidación y reconocimiento por parte
de la CARM de las cantidades que a ésta le correspondía asumir por las ayudas al estudio
conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, hasta alcanzar un montante de
916.398,13 euros, por los estudiantes becados en cada curso académico por la UPCT”, pero la
falta de respuesta oficial y su correspondiente reconocimiento por parte de la administración
autonómica motivó el que no se reconocieran en cuentas los derechos presupuestarios
correspondientes por esas cantidades, como hubiera sido lo correcto, y proceder a dotar la
correspondiente provisión hasta la resolución del cobro, al venir así estipulado en la ley. La CA
reconoce en alegaciones esta situación, asegurando que “de acuerdo con las propias
universidades, será un parámetro a incorporar al nuevo Plan de financiación Plurianual de las
UUPP para el periodo 2020-2025”, y que “los incrementos pactados en el acuerdo de financiación
han dejado a un lado esta cuestión.
f) Resultado Presupuestario
En cuanto al resultado presupuestario de la universidad hay que señalar que en 2016 fue negativo
por 945 miles de euros, debido en parte a que han aumentado las obligaciones reconocidas netas
de los Capítulos 1 y 6 con respecto al ejercicio 2015 y han disminuido las transferencias corrientes
y los precios públicos con respecto a dicho ejercicio, si bien en parte se ha compensado con un
aumento de las transferencias de capital. Teniendo en cuenta la variación neta de pasivos
financieros, el saldo presupuestario arroja un importe positivo de 10 miles de euros y, tras
computar los créditos financiados con remanente de tesorería genérico y las desviaciones de
financiación en gastos con financiación afectada, resulta un superávit de financiación positivo por
30 Tribunal de Cuentas
importe de 3.478 miles de euros.
En 2017 el resultado presupuestario también fue negativo por importe de 2.129 miles de euros,
debido fundamentalmente al aumento de las obligaciones reconocidas netas de los Capítulos 1 y
2, a pesar del ligero incremento de los derechos reconocidos netos de los Capítulos 3 y 4. La
variación neta de pasivos financieros es también negativa, lo que da lugar a un saldo
presupuestario negativo de 2.732 miles de euros. Tras computar los créditos financiados con
remanente de tesorería genérico y las desviaciones de financiación en gastos con financiación
afectada, resulta un superávit de financiación positivo por importe de 3.975 miles de euros.
II.1.4. Control interno
La UPCT cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI) que depende orgánicamente del
Gerente y funcionalmente del Rector, sin que se haya previsto formalmente la dependencia
funcional respecto de órganos no relacionados con la gestión, como es el Consejo Social. En 2016
contaba con una sola persona en su plantilla, dotándose además a partir de febrero de 2017 con
un técnico de control interno.
De las verificaciones realizadas se observa la intervención formal del Consejo Social respecto de
las funciones y competencias encomendadas por la LURM sobre la supervisión de las actividades
de carácter económico de la universidad y evaluación del rendimiento y eficiencia de los servicios.
El marco legal de actuación del órgano de control interno está recogido en el Reglamento del
Control Interno de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 8 de febrero de
2016, donde se regula el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero, así como la
elaboración de un Plan Anual de Control Interno que servirá de base para los controles que se
realizarán a lo largo de los ejercicios. Además, en el año 2016 se aprobó un Plan de control
interno para el periodo 2016-2017 mediante la resolución Rectoral R-382/16, de 3 de mayo.
El control interno de la UPCT se ejerce en sus dos modalidades de función interventora y de
control financiero. Respecto a este último, no se emitieron los informes anuales de control
financiero posterior correspondientes a los ejercicios fiscalizados, aunque se iniciaron trabajos de
control posterior relativos a gastos de personal y a la revisión del procedimiento de gestión de la
actividad investigadora financiada total o parcialmente con fondos procedentes de otra
administración o entidad pública, si bien no se ha emitido todavía ningún informe, estando previsto
que se lleve a cabo a lo largo de 2019.
Además, anualmente la unidad de control interno emite un informe en el que se evalúa el
cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, de acuerdo con lo recogido en el
Reglamento y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de
creación del registro contable de facturas en el sector público.
Por último, hay que señalar que todos los expedientes fiscalizados en 2016 y 2017 tuvieron como
resultado la conformidad, bien porque desde el principio carecían de reparos o bien porque los
posibles defectos fueron subsanados con arreglo a lo previsto en el art.20.3.a) del Reglamento de
Control Interno.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 31
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UPCT, a 31 de diciembre de cada
ejercicio fiscalizado, para el desarrollo de sus funciones se muestra en el cuadro siguiente8.
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
282
290
8
2,84
Catedrático de Universidad
54
64
10
18,52
Titular Universidad
176
184
8
4,55
Catedrático de Escuela Universitaria
9
7
(2)
(22,22)
Titular de Escuela Universitaria
43
35
(8)
(18,60)
Contratados
301
291
(10)
(3,32)
Ayudante
12
7
(5)
(41,67)
Ayudante Doctor
4
2
(2)
(50,00)
Contratado Doctor
75
68
(7)
(9,33)
Asociado
136
135
(1)
(0,74)
Asociado C.C. Salud
0
0
0
0,00
Colaborador
14
15
1
7,14
Visitante
0
0
0
0,00
Otros
60
64
4
6,67
Eméritos
1
1
0
0,00
TOTAL PDI
584
582
(2)
(0,34)
Personal Administración y Servicios (PAS)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
353
356
3
0,85
Grupo A
96
98
2
2,08
-Subgrupo A1
29
30
1
3,45
-Subgrupo A2
67
68
1
1,49
Grupo C
257
258
1
0,39
-Subgrupo C1
67
176
109
162,69
-Subgrupo C2
190
82
(108)
(56,84)
Contratados
8
9
1
12,50
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
3
4
1
33,33
-Dipl., Ing. o Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
1
1
0
0,00
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
2
2
0
0,00
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o equiv.
1
1
0
0,00
-Sin requisito de titulación
1
1
0
0,00
Eventuales
0
0
0
0,00
TOTAL PAS
361
365
4
1,11
TOTAL PDI - PAS
945
947
2
0,21
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo:
8 Al amparo de lo dispuesto en el art. 48 de la LOU, la universidad manifiesta que en los ejercicios fiscalizados el número de empleados
como personal de investigación asociados a sus grupos de investigación y reflejados en el capítulo 6 de sus presupuestos, ascendían a
80 y 109, respectivamente, de los que 28 y 27 en cada ejercicio corresponden al personal empleado investigador, tanto en formación
como en menor medida postdoctoral, y 52 y 82, respectivamente, al personal Técnico de Apoyo, los cuales no están recogidos en las
categorías del cuadro anterior.
32 Tribunal de Cuentas
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
279,96
287,96
8,00
2,86
Catedrático de Universidad
54,00
64,00
10,00
18,52
Titular de Universidad
176,00
184,00
8,00
4,55
Catedrático de Escuela Universitaria
9,00
7,00
(2,00)
(22,22)
Titular de Escuela Universitaria
40,96
32,96
(8,00)
(19,53)
Contratados
167,88
154,50
(13,38)
(7,97)
Ayudante
12,00
7,00
(5,00)
(41,67)
Ayudante Doctor
4,00
2,00
(2,00)
(50,00)
Contratado Doctor
75,00
68,00
(7,00)
(9,33)
Asociado
34,45
33,01
(1,44)
(4,18)
Asociado C.C. Salud
0,00
0,00
0,00
0,00
Colaborador
14,00
15,00
1,00
7,14
Visitante
0,00
0,00
0,00
0,00
Otros
28,43
29,49
1,06
3,73
Eméritos
1,00
1,00
0,00
0,00
TOTAL PDI
448,84
443,46
(5,38)
(1,20)
Personal Administración y Servicios (PAS)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
353,00
355,87
2,87
0,81
Grupo A
96,00
98,00
2,00
0,02
-Subgrupo A1
29,00
30,00
1,00
3,45
-Subgrupo A2
67,00
68,00
1,00
1,49
Grupo C
257,00
257,87
0,87
0,34
-Subgrupo C1
67,00
176,00
109,00
162,69
-Subgrupo C2
190,00
81,87
(108,13)
(56,91)
Contratados
7,15
8,15
1,00
13,99
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
3,00
4,00
1,00
33,33
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
1,00
1,00
0,00
0,00
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
1,15
1,15
0,00
0,00
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O equiv.
1,00
1,00
0,00
0,00
-Sin requisito de titul.
1,00
1,00
0,00
0,00
Eventuales
0,00
0,00
0,00
0,00
TOTAL PAS
360,15
364,02
3,87
1,07
TOTAL PDI - PAS
808,99
807,48
(1,51)
(0,19)
En los mismos se observa la estabilidad del personal de la universidad, no obstante la supresión
gradual en los últimos ejercicios fiscalizados de las limitaciones establecidas en la normativa
estatal en relación con la tasa de reposición.
Efectivamente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 art. 20- y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 -art. 19-9, se establecen para el sector universitario una tasa de reposición de
hasta un máximo del 100 por ciento, respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”, añadiendo la
necesidad de destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la
contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal. En el ejercicio 2015 se estableció una tasa del 50 %, y en los ejercicios
2013 y 2014 un máximo del 10 %. Como requisito ineludible de la oferta de empleo público (OEP),
además de las generales establecidas en la normativa aplicable, se establece la autorización de
las correspondientes convocatorias por parte de las Administraciones Públicas de las que
dependan” las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas
plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para
9 Previamente, y dada la urgente necesidad, se había dictado el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 33
la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
OEP inicial como en sus modificaciones de los ejercicios fiscalizados10. También se ha verificado
el cumplimiento del art. 48 de la LOU en los ejercicios fiscalizados, respecto de las limitaciones
que establece en la contratación del personal docente e investigador contratado y del personal
docente e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no pueden superar el 49 por
ciento del total de personal docente e investigador de la universidad y el 40 por 100 de la plantilla
docente, respectivamente. Únicamente en el ejercicio 2017 se ha sobrepasado el equivalente a 1
persona -porcentaje del 40,2 %- en el cumplimiento del art. 48.5.
En materia de personal de las universidades públicas se viene señalando en sucesivos informes
de fiscalización la falta de seguridad jurídica existente en diversos aspectos, tanto de carácter
general derivado de una falta de actualización de la normativa estatal aplicable11, como desde el
punto de vista del ámbito autonómico, por el que las CCAA deberían regular aquellas
especialidades reconocidas a las universidades de su competencia que se aparten del resto de su
sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la legislación básica estatal dictada
en la materia12.
La aplicación al sector universitario de las limitaciones en la tasa de reposición13, unidas a las
restricciones presupuestarias, ha provocado con carácter general en el conjunto de universidades
públicas consecuencias no previstas en las normas que las contenían, como son:
- Problemas de interpretación del concepto técnico propio de la tasa de reposición,
diferencia de bajas y altas, aplicable al ámbito universitario, con la consecuencia de
proceder la administración central a impugnar en la vía contencioso-administrativa aquellas
convocatorias si se estimaba que superaban la tasa de reposición de efectivos que
establecía la legislación presupuestaria.
- Producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad, pues la tasa
de reposición no se consume en los casos de promoción interna.
- La consolidación en estos años de los estudios oficiales de grado y máster provoca
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la
nueva regulación del art. 68 de la LOU14, que unido a los problemas derivados de la
consolidación fiscal ha motivado la aparición de nuevas figuras contractuales que no
10 También solicitó la universidad a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, aclaración sobre si los criterios seguidos por la universidad en la determinación de la OEP para 2017, con las bajas y
altas producidas en los colectivos de personal de la UPCT, se ajustaba a la normativa estatal.
11 En concreto se ha señalado que “dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con posterioridad, se proceda a su
adecuada actualización, cumpliendo los mandatos expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de
la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011, aún
pendientes”, -Recomendación nº 15 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012-, en los que se exigía al
Estado la aprobación de un nuevo Estatuto del personal docente o investigador, que incluya “la regulación de una estructura de carrera
funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores”. Mediante Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo,
se promulgó finalmente el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
12 Lo señalado se entiende con independencia de que en este ámbito territorial, como recuerda la CA en alegaciones, para determinado
personal se haya promulgado el Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el Régimen jurídico y retributivo del personal
docente e investigador contratado laboral de las UUPP de la Región de Murcia.
13 En el entorno de la AGE es en la ley de presupuestos para 1997 cuando comienza una serie ininterrumpida con restricciones en la
tasa de reposición. Concretamente desde finales de 2008 las distintas administraciones, por motivos de consolidación fiscal,
emprenden actuaciones encaminadas a una mayor restricción de la contratación del empleo público, mediante la interdicción de la
posibilidad de reponer efectivos y a través de las mayores restricciones a la contratación temporal, destacando el Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, que fija la tasa de reposición en el 10%. Solo en la ley de presupuestos para 2012 se incluye en su
ámbito de aplicación de manera expresa a las universidades, de manera que se inicia de manera inequívoca la aplicación a las mismas
de la prohibición de incorporar nuevo personal, salvo los porcentajes previstos en cada sector, con las especialidades que se señalen.
14 Como se ha señalado en anteriores informes, la normativa estatal sobre profesorado están recogidas en el Real Decreto 898/1985,
de 30 de abril, anterior a la LOU y al establecimiento de las titulaciones del Plan de Bolonia. Ante la falta de desarrollo de la
modificación de la dedicación docente prevista en el citado art. 68 de la LOU, han sido las mismas universidades las que han regulado
las situaciones en las que se modulan el régimen general, como dirección de tesis, trabajos fin de grado o máster, etc.
34 Tribunal de Cuentas
encajan plenamente en las previstas en la ley contratados doctores interinos15, personal
de sustitución16 o denominaciones similares-, o la intensificación de aquellas modalidades
contractuales más ventajosas económicamente para la universidad como los profesores
asociados- pero forzando el contenido propio de esta modalidad. En este último caso, la
falta del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 53 de la LOU, es decir, que se
trate de especialistas de reconocida competencia que acrediten el ejercicio de su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario”, daría lugar a una contratación en
fraude de ley, con el ineludible efecto de su conversión en una relación laboral indefinida,
con el consiguiente riesgo económico para la universidad incumplidora17, como así lo tiene
reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación de
nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura del profesorado docente de sustitución para
las necesidades docentes estructurales temporales, recogida en el artículo 25 del II Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas
de la Región de Murcia, mediante un sistema de bolsas de contratación. Para el profesorado en
formación, es decir, profesores ayudantes y ayudantes doctores, que habiendo obtenido su
acreditación nacional no podían acceder a ningún concurso, pasaban a la situación de interinidad,
posibilidad recogida en los artículos 48 y 49 del vigente Convenio Colectivo sobre la promoción y
estabilización de ambas figuras de profesorado, siguiendo la misma línea marcada por el I
Convenio Colectivo precursor del vigente. Para la figura de profesor asociado, la universidad
manifiesta que durante los ejercicios fiscalizados únicamente se han convocado dos plazas de
Profesor Asociado”, concretamente en el ejercicio de 2017, habiendo hecho uso de dicha figura
en aquellos casos que la especificidad de la docencia requería de profesorado con experiencia
profesional relevante ajena a la universidad”.
Además, para flexibilizar la tasa de reposición aplicable a las universidades, la ley estatal de
presupuestos de 2017 estableció en su art. 19.618 una “tasa adicional para estabilización de
empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos
en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”, de las que la universidad ha convocado en
2017 solo una plaza de profesor contratado doctor19, lo que se estima insuficiente.
La evolución observada desde el ejercicio 2016 hasta la actualidad muestra la utilización de
profesores interinos por 23, 28, 37 y 32 efectivos, respectivamente, señalando la universidad que
“dicha situación se va resolviendo progresivamente y, tras la oferta de empleo público de 2019,
sólo quedarán 11 Profesores Contratados Doctores Interinos a la espera de poder optar a plazas
en ofertas de empleo público sucesivas”.
15 Además del difícil encaje dentro de las categorías de personal previstas en la LOU, las restricciones presupuestarias impiden el
cumplimiento del art. 8 del Real Decreto 898/1985, que exige que “toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de
un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva”.
16 En los cuadros 13 y 14 están reflejados como “otros contratados” este personal de sustitución para suplir bajas del personal docente.
17 En este sentido se ha producido el fenómeno conocido como “falsos asociados”, con l as correspondientes reclamaciones en sede
judicial, entre las que destaca la S entencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2018, dictada en casación para la unificación de
doctrina, junto con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014, que interpreta el Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada. En la primera sentencia citada, el TS legitima la utilización de esta figura contractual
universitaria incluso en el caso de que con estas contrataciones se pretenda atender actividades permanentes y duraderas de la
universidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales previstos en la LOU, es decir, que el profesor mantenga una
actividad extraacadémica”, y la misma se encuentre relacionada con la actividad docente. Estos criterios se reproducen en la sentencia
59/2019 del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, que obliga a la UPCT a su elección a abonar al profesor asociado
demandante la correspondiente indemnización o a readmitirle en su puesto de trabajo, al casar y anular la sentencia dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
18 En la ley estatal de presupuestos de 2018 se autorizó en su art. 19.9, respecto del personal de administración y servicios, una tasa
adicional para “la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de form a temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2017”.
19 Se han aportado sendos escritos de fechas 28 de noviembre de 2017 y 26 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los que se instaba a la universidad a remitir
información que justifique la aprobación de esta OEP de PDI adicional, y el posterior informe favorable sobre la misma.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 35
También se ha señalado en informes anteriores la falta de adecuación entre las leyes estatales de
presupuestos por un lado, al establecer con carácter básico la prohibición de la contratación de
personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos
“salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, y las
correspondientes leyes autonómicas por otro, en las que si bien se establece que “la aprobación
de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos
establecidos en la normativa estatal básica”, al regular el nombramiento y contratación de
personal de carácter temporal, delimita su ámbito de aplicación a parte del sector público, en
concreto a “la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y
en el Servicio Murciano de Salud”, sin incluir a sus universidades públicas, contrariamente a lo
dispuesto con carácter básico en la normativa estatal. En este sentido, en los ejercicios
fiscalizados la universidad procedió a la contratación de 30 y 20 altas temporales respecto al PAS,
respectivamente, y de 15 y 17 respecto al PDI, sin que se hubiera solicitado autorización a la
Dirección General de la Función Pública y de Calidad de los Servicios de la CARM por entender
que no le resultaban aplicables los preceptos de las respectivas leyes autonómicas de
presupuestos, al aplicar la norma autonómica que ampara “las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión
universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos, siempre que se cumplan
las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación
Plurianual y no se supere el límite que para los costes de personal de las universidades se
establece en este artículoart. 51 de las leyes de presupuestos de ambos ejercicios-.
Todo esto motiva el que se vuelva a incidir en la necesaria actualización de las normas, con la
vinculación de las administraciones competentes Estado y CCAA- junto con las universidades, a
fin de mejorar la eficiencia del sector de la educación superior y afrontar los problemas que en
materia de personal se han señalado.
Finalmente, se ha acreditado por la universidad el cumplimiento en ambos ejercicios de los
requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI previstos en el RD
420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades
y centros universitarios, sin perjuicio de conceder su Disposición adicional primera un plazo
máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los mismos20.
II.2.1.2 Gastos de personal
En desarrollo de la normativa estatal sobre los gastos del personal al servicio del sector público, la
Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para el ejercicio 2016 y la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 autorizan unos costes de
personal a la universidad de 37.774.847 y 39.376.962 euros, respectivamente, si bien con fecha
22 de noviembre de 2017, el Consejo de Gobierno de la CARM aprobó un incremento en los
costes de personal por un importe de 375.221 euros correspondientes al incremento retributivo
establecido por la normativa estatal para dicho ejercicio y no previstos inicialmente, limites que no
se han rebasado si comparamos los costes autorizados con las obligaciones reconocidas netas
del Capítulo 1.
Por otra parte, como en ejercicios anteriores, se produce una diferencia entre el capítulo 1 y la
cuenta de gastos de personal de la contabilidad patrimonial, que en 2016 es de 2.574 miles de
euros, y en 2017 de 2.518 miles de euros, motivada fundamentalmente por los gastos de personal
imputados al Capítulo 6 por proyectos de investigación, que ascienden a 2.542 miles de euros en
20 El resumen de estos requisitos es el siguiente:
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de c arácter oficial, y en el
caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas
correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores
del profesorado para la impartición de las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
36 Tribunal de Cuentas
2016 y a 3.137 miles de euros en 2017, situación prevista en la normativa autonómica al señalar
que en el importe autorizado de costes de personal de la universidad para cada año no se incluye
el importe del personal técnico o de investigación contratado específicamente para atender
proyectos, convenios o contratos del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de
Universidades.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa estas retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el
capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de
personal). Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
La universidad ha solventado en el primer ejercicio cerrado tras la aprobación del anterior Informe
del TCu, es decir, el 2017, con la inclusión en la memoria de los gastos de personal imputados al
capítulo 6.
En el ejercicio 2016 la UPCT ha reconocido obligaciones por 230 miles de euros en el concepto
presupuestario destinado a la acción social y en el ejercicio 2017 por 131 miles de euros. De las
comprobaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que en el
año 2016 se abonaron 11 premios de jubilación por importe global de 107.250,47 euros y en el
año 2017 se abonaron 4 premios de jubilación por importe de 30.622,4 euros. Por otro lado, en
estos ejercicios no se ha acometido ningún proceso de funcionarización.
Hay que señalar que la universidad tiene reconocido un premio de jubilación para todos los
empleados fijos que tiene en plantilla, ascendiendo el importe provisionado por la universidad por
este concepto a 3.119 miles de euros en 2016, sobre cuya valoración consta una salvedad en el
informe de auditoría de cuentas de ese ejercicio derivada de la falta de estudios actuariales que
soporten el importe provisionado por la universidad, si bien se ha acreditado existir un exceso
estimado en 245 mil euros del importe provisionado respecto de la obligación devengada a 31 de
diciembre de 2016, de acuerdo con el estudio actuarial realizado al efecto. Esta situación se
subsana en el ejercicio 2017, en el que se ajusta en cuentas la provisión, con un saldo final de
3.097 miles de euros.
En cuanto a las licencias por estudios, se han analizado las concedidas en 2016 y 2017 sin
haberse detectado incidencias de acuerdo con la normativa de la universidad aprobada.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
Además de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en el ámbito de esta CA se dictó la Ley 7/2007, de 4 de abril, para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región
de Murcia, en la que se establecía la necesidad de aprobar en cada legislatura, por parte del
Gobierno Regional, un Plan General que recogiese de forma coordinada y global las líneas de
intervención y directrices que deberían orientar la actividad de los poderes públicos murcianos en
materia de igualdad de mujeres y hombres, en el que se facilitará la participación del resto de
administraciones públicas de la Región de Murcia.
En los ejercicios fiscalizados estuvieron vigentes en este ámbito autonómico los Planes para la
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Pública de la Región de Murcia para el
periodo 2016-2017, junto con un plan específico del ámbito sectorial de Educación, que no incluye
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 37
a la educación superior, aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de abril de 2016.
Con posterioridad, la Administración de la CA ha elaborado un borrador de Plan Estratégico
Regional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres para el periodo 2016-2020, que
se ha tramitado mediante un proceso de participación ciudadana aun no aprobado. Para justificar
la falta de aplicación a la educación superior de los planes elaborados para el sector público
autonómico, la CA señala que “la autonomía universitaria impide, en gran parte, que desde la
CARM se pueda intervenir en los planes de igualdad de las universidades públicas y extender a
ellas los Planes de Igualdad de la Administración Regional, por lo que solo en el ámbito de la
formación y en algún aspecto del asesoramiento y la información, se puede hacer efectivo la
extensión de los planes regionales”. En todo caso, se estima conveniente que en el plan
autonómico aplicable al sector público se recojan referencias a los planes de igualdad aprobados
en sus respectivas universidades públicas, y se les dé la oportuna publicidad.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
La posibilidad de establecer condiciones especiales en los contratos en relación con la igualdad
entre hombres y mujeres, también se recoge en el artículo 118.1 del TRLCSP, al señalar que las
condiciones especiales de ejecución podrán referirse, entre otras, a consideraciones de tipo social
con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral. La
característica fundamental de la normativa sobre esta materia es su carácter potestativo; además,
las condiciones especiales que, en su caso, se puedan incorporar a los pliegos de los contratos
con la finalidad de promover la igualdad de género han de estar referidas a la fase de ejecución de
los contratos y, por tanto, no han de afectar a las fases de preparación y adjudicación de los
contratos.
En los contratos fiscalizados de la Universidad de Cartagena de los años 2016 y 2017 se
introduce en los PCAP de los procedimientos abiertos, como criterio de desempate el que las
empresas cuenten con el distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV
del Título IV de la LO 3/2007 y en el RD 1615/2009, no así cuando el procedimiento es
negociado.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad tiene constituida una
Comisión de Igualdad, formada por la Directora de la Unidad, el Vicerrector de Estudiantes,
Extensión Universitaria y Deportes, la Gerente, y el Defensor Universitario así como
representantes de los colectivos PAS, PDI y alumnado, procediéndose a nombrar mediante la
Resolución 342/16 a la nueva Directora de la Unidad y también a los nuevos miembros de la
Comisión de Igualdad. En los ejercicios fiscalizados la universidad sigue con los trabajos de
elaboración del II Plan de Igualdad.
38 Tribunal de Cuentas
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
Los órganos colegiados principales de la UPCT son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y
el Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que
componen cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su
género, así como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios
fiscalizados.
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio
Nº de miembros
Varones
Nº de miembros
Mujeres
Total
Total
Nº de
reuniones
2016
2017
2016
2017
2016
2017
2016
2017
Consejo social
14
14
7
7
21
21
5
6
Claustro Universitario
171
170
69
70
240
240
5
2
Consejo de gobierno
45
44 10 10
55
54
10
15
TOTAL
230
228 86 87
316
315
20
23
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que no se satisface el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los
órganos electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las
prescripciones del art. 13 de la LOU, como a los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos
realizados por los Poderes Públicos. Todo ello sin perjuicio de que, en los casos de los órganos
del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, pueda tener cierta influencia el hecho
manifestado por la universidad de que en la rama de Ingeniería y Arquitectura sea donde el
porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de hombres” entre estudiantes, y en
consecuencia, entre los que deciden hacer carrera académica en la universidad.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde de acuerdo con los datos de 2017 sobre presencia relativa de mujeres y hombres en la
composición de órganos y equipos de gobierno, se obtiene que sólo existe equilibrio de género, es
decir, cumplen con la proporción de un 40-60 % de mujeres/hombres, el 48 % de los Consejos de
Dirección, el 27 % de los Consejos de Gobierno y el 48 % de los equipos de gobierno de
facultades y escuelas21.
21 Fuente: Científicas en Cifras 2017, elaborado por la FECYT. En el m ismo se señala que “la mayor brecha de género continúa
estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8% del total en el caso de las universidades públicas”, y que
la proporción de decanas/directoras de centros (29%) continúa mejorando, pero muy lentamente. También llama la atención el que en
el caso de las universidades privadas la proporción de mujeres en cargos unipersonales de gobierno continua siendo
considerablemente mayor que en las universidades públicas, no solo en el caso de las rectoras, sino también en prácticamente todos
los demás cargos (33% decanas/directoras de centros, 47% directoras de departamento y 31% directoras de Instituto Universitario)”.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 39
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestran el siguiente detalle.
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e
Investigador (PDI)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
229
53
282
235
55
290
18,79
18,97
Catedrático de Universidad
48
6
54
57
7
64
11,11
10,94
Titular de Universidad
139
37
176
143
41
184
21,02
22,28
Catedrático de Escuela
Universitaria
8
1
9
6
1
7
11,11
14,29
Titular de Escuela
Universitaria
34
9
43
29
6
35
20,93
17,14
Otro personal func.
0
0
0
0
0
0
0,00
0,00
Contratados
229
72
301
217
74
291
23,92
25,43
Ayudante
10
2
12
5
2
7
16,67
240,00
Ayudante Doctor
3
1 4 2
0
2
25,00
0,00
Contratado Doctor
51
24 75 45
23
68
32,00
33,82
Asociado
112
24 136 110
25
135
17,65
18,52
Asociado C.C. Salud
0
0 0 0
0
0
0,00
0,00
Colaborador
14
1 15 14
1
15
6,67
6,67
Visitante
0
0 0 0
0
0
0,00
0,00
Otros
40
20 60 41
23
64
33,33
35,94
Eméritos
1
0 1 1
0
1
0,00
0,00
TOTAL PDI
469
125 585 453
129
582
21,37
22,16
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres Total Hombres
Mujeres
Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
137
216 353 136
220
356
61,19
61,80
Grupo A
49
47 96 48
50
98
48,96
51,02
-Subgrupo A1
9
20 29 8
22
30
68,97
73,33
-Subgrupo A2
40
27 67 40
28
68
40,30
41,18
Grupo C
88
169 257 88
170
258
65,76
65,89
-Subgrupo C1
34
33 67 71
105
176
49,25
59,66
-Subgrupo C2
54
136 190 17
65
82
71,58
79,27
-Otras sin requisito titulación
0
0
0
0
0
0
0,00
0,00
Contratados
3
5
8
3
6
9
62,50
66,67
Tipo contrato según titulación
exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing
Superior o equiv
0
3
3
0
4
4
100,00
100,00
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P
(3) o equiv.
1
0
1
1
0
1
0,00
0,00
-Bach., BUP, FP Téc. Sup.
Auxil. O equiv
1
1
2
1
1
2
50,00
50,00
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP
Téc., Auxil. O equiv.
1
0
1
1
0
1
0,00
0,00
-Sin requisito de titul.
0
1
1
0
1
1
100,00
100,00
Eventuales
TOTAL PAS
140
221
361
139
226
365
61,22
61,92
TOTAL PDI - PAS
600
346
946
592
355
947
36,58
37,49
40 Tribunal de Cuentas
Para una adecuada comparación de la perspectiva de género del personal de la universidad,
resulta necesario disponer de los datos por género de los centros propios del conjunto de
universidades públicas para el último curso fiscalizado, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL
41
PAS TOTAL
60
PDI. Funcionarios
35,94
PAS. Funcionarios
67,90
Catedrático de Universidad (CU)
22,50
Subgrupo A1
53,24
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
31,75
Subgrupo A2
63,22
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,16
Subgrupo C1
69,72
Otros
37,78
Subgrupo C2
74,98
PDI. Contratados
45,25
Otros funcionarios
53,69
Ayudante
47,62
PAS. Contratados
44,19
Ayudante Doctor
49,82
Grado, licenciatura o equivalente.
47,98
Contratado Doctor
49,45
Diplomatura universitaria o equivalente
41,12
Asociado
40,86
Bachillerato o equivalente
39,00
Asociado C.C.Salud
46,39
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,57
Colaborador
45,84
Sin requisito de titulación
45,01
Lector
49,15
Otros Contratados
Sustituto
54,02
PAS. Eventuales
58,07
Visitante
45,49
Otros
46,21
PDI. Emérito
25,95
Emérito
25,95
Fuente: MECD
La UPCT ha mantenido niveles similares en los dos cursos fiscalizados a los de 2014/15 respecto
de la paridad por género de su personal, mejorando el equilibrio en el PAS contratado, al pasar de
un 78,6 en 2014/15 a un 66,67 en 2017/18, pero sigue presentando sesgos importantes en favor
del género masculino en el PDI superior a la media nacional, ya que en torno al 22 % son mujeres
en la universidad, frente al 41 % observado del total estatal. En el PAS existe una composición
claramente mayoritaria del género femenino -en torno al 62 % son mujeres en la universidad
frente al cerca del 60 % a nivel estatal-. Especialmente relevantes son los sesgos que se observan
en las categorías más importantes dentro del PDI, pues en el curso 2017-18 la universidad tiene
sólo un 11 % y un 22 % en Catedrático de Universidad y Titular de Universidad, respectivamente,
frente a la situación estatal de un 22 % y 41 %, respectivamente.
Si analizamos los datos de la estructura de PDI ajustando el total estatal con las dos ramas
básicas de la UPCT según su oferta educativa, es decir, Ciencias Sociales y Jurídicas e
Ingenierías y Arquitectura, para obtener datos más homogéneos y comparables, observamos que
la universidad mejora, aunque ligeramente, los datos de paridad antes señalados, ya que sigue
presentando una media conjunta muy por debajo de la estatal -un 22,16 % frente a un 37,51 %.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. A este respecto hay que destacar lo dispuesto en el art. 28 de la Ley
7/2007, al regular la participación en órganos directivos y colegiados, por cuanto señala que “Los
tribunales o comisiones de selección nombrados para el acceso al empleo público deberán velar
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en
todas las fases del proceso selectivo. Igualmente deberán velar por el cumplimiento de la igualdad
de géneros las comisiones de valoración de los concursos de traslados”. Disposición que hay que
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 41
interpretar en consonancia con el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que exige
que “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación
del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración”. Sobre esta cuestión se da la
circunstancia de que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el Decreto núm. 197/2017, de 5 de julio,
que desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado
laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, no obstante ser posteriores en el
tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigieron de manera expresa el requisito de presencia
equilibrada de mujeres y hombres al regular la composición de las comisiones de selección, lo que
no facilita el adecuado cumplimiento de la norma estatal aplicable en esta materia.
Los resultados obtenidos en la fiscalización nos muestran que de las 16 plazas convocadas en el
curso 2016-17, la composición de las Comisiones titulares de Selección no presentó el porcentaje
de paridad de género requerido en 10 casos (6 de ellos con un porcentaje del 0 % mujeres y 4 con
un porcentaje del 20 % de mujeres) y que en las Comisiones suplentes no se cumplió la paridad
en 12 casos (3 de ellos con un 0 % de mujeres y 9 de ellos con un 20 % de mujeres). En el curso
2017/18, los casos en los que no se cumplió la paridad en las Comisiones titulares fueron 13 de
un total de 23 plazas convocadas (11 de ellos con un 0 % de mujeres y 2 de ellos con un 20 % de
mujeres) y que en las Comisiones suplentes no se cumplió en 12 casos (6 de ellos con un 0 % de
mujeres y otros 6 con un 20 % de mujeres).
La universidad manifiesta que en “los modelos a los que los Departamentos deben ajustarse al
formular sus propuestas de comisiones de selección se incluye una mención relativa a la
necesidad del cumplimiento de la regla de paridad en los siguientes términos: La composición de
la Comisión de contratación deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no sea posible por causas fundadas y objetivas, debidamente motivadas, tal
como se establece en el artículo 57.2 de la LOMLOU, y en el artículo 6.3. del R.D. 1313/07, de 5
de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes
universitarios”, añadiendo que “si bien es un hecho constatable que la composición a nivel
nacional de los cuerpos docentes de Profesores Titulares de Universidad y especialmente de
Catedráticos de Universidad en determinadas áreas propias de la rama de ingeniería muestran un
porcentaje muy bajo de mujeres, lo que dificulta el cumplimiento estricto de esta regla, de
conformidad con la previsión expresa incluida en los modelos de documentación con que se
solicita a los Departamentos las propuestas de composición de los tribunales, la propia Comisión
de Profesorado ha rechazado algunas propuestas que incluían comisiones de selección que no
presentaban una composición equilibrada sin una justificación mínimamente razonable para ello”.
Si bien cabe estimar relevante y acertada la adopción de las medidas señaladas, se estima que a
fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad en general,
y evitar una segregación vertical de género o el conocido como techo de cristal en particular, la
universidad debe estudiar mecanismos correctivos para evitar los sesgos indicados antes, y muy
señaladamente, la composición paritaria de las Comisiones de Selección, salvo que concurran
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de manera que el no cumplimiento de la
normativa aplicable suponga una excepción22.
22 La universidad en alegaciones manifiesta que “no puede regular normativamente un c riterio de paridad cuantitativo estricto en la
composición de los tribunales”, en base a que el número de miembros de cada comisión/tribunal es de 5, lo que impide una aplicación
exhaustiva del criterio, y que sus componentes deben corresponder a profesores del área de conocimiento para la que se convoca la
plaza de todas las universidades españolas, de forma que “las áreas de conocimiento vinculadas a estudios de ingeniería y
arquitectura en España presentan plantillas de PDI con un importante sesgo masculino”, lo que motiva que la universidad haya
adoptado directrices o recomendaciones (que no normas) de equilibrio de género que deben aplicarse en cada caso concreto en
función del perfil requerido para los miembros de las comisiones”. Como se señala en el texto del Informe, la aplicación de las normas
de general cumplimiento exigen adoptar las medidas necesarias para que no exista impedimentos en la carrera administrativa de la
mujer en la universidad, por lo que admitiendo que puedan existir sesgos insalvables en la designación de los miembros de las
comisiones, estos deben tener carácter extraordinario, y ser debidamente motivados en el mismo expediente de designación de los
mismos.
42 Tribunal de Cuentas
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes,
los cuales son comparados con los totales del conjunto de universidades públicas presenciales
españolas.
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
299.296
607.081
49,3
50.364
92.345
54,5
Ciencias Sociales y Jurídicas
248.220
408.131
60,8
43.098
66.065
65,2
Ingenierías y Arquitectura
51.076 198.950 25,7
7.266
26.280
27,6
Ciencias Sociales y Jurídicas
NA NA NA
NA
NA
NA
Total UPCT
1.307 4.455 29,3
161
509
31,6
Ciencias Sociales y Jurídicas
308 632 48,7
49
84
58,3
Ingenierías y Arquitectura
999 3.823 26 ,1
112
425
26,4
Ciencias
0 0 0,0
0
0
0,0
CURSO 2017/2018
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
298.166
603.085
49,4
50.678
92.658
54,7
Ciencias Sociales y Jurídicas
247.733
406.720
60,9
43.160
66.382
65,0
Ingenierías y Arquitectura
50.433
196.365
25,7
7.518
26.276
28,6
Ciencias Sociales y Jurídicas
NA
NA
NA
NA
NA
NA
Total UPCT
1.214
4.217
28,8
170
477
35,6
Ciencias Sociales y Jurídicas
259
574
45,1
36
64
56,3
Ingenierías y Arquitectura
955
3.643
26,2
134
413
32,4
Ciencias
0
0
0,0
0
0
0,0
Fuente: MECD y Universidad
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 43
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
41.473
83.120
49,9
25.805
47.691
54,1
Ciencias Sociales y Jurídicas
33.451
55.421
60,4
20.048
32.728
61,3
Ingenierías y Arquitectura
8.022
27.699
29,0
3.255
10.124
32,2
Ciencias Sociales y Jurídicas
NA
NA
NA
2.502
4.839
51,7
Total UPCT
144
485
29,7
59
174
33,9
Ciencias Sociales y Jurídicas
24
67
35,8
15
41
36,6
Ingenierías y Arquitectura
120 417 28,8
44
133
33,1
Ciencias
0 1 0,0
0
0
0,0
CURSO 2 017/2018
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres Total % Mujeres
s/ Total
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
49.041 97.900 50,1
29.179
53.663
54,4
Ciencias Sociales y Jurídicas
36.129 59.503 60,7
22.691
36.911
61,5
Ingenierías y Arquitectura
8.841 30.204 29,3
3.788
11.434
33,1
Ciencias Sociales y Jurídicas
4.071
8.193
49,7
2.700
5.318
50,8
Total UPCT
159
550
28,9
62
167
37,1
Ciencias Sociales y Jurídicas
28
75
37,3
18
34
52,9
Ingenierías y Arquitectura
130
470
27,7
43
129
33,3
Ciencias
1
5
20,0
1
4
25,0
Fuente: MECD y Universidad
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
6.430
14.867
43,3
Ciencias Sociales y Jurídicas
3.374
6.463
52,2
Ingenierías y Arquitectura
1.352
4.714
28,7
Ciencias Sociales y Jurídicas
1.704
3.690
46,2
Total UPCT
100
316
31,6
Ciencias Sociales y Jurídicas
21
57
36,8
Ingenierías y Arquitectura
78
256
30,5
Ciencias
1
3
0
CURSO 2 017/2018
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
6.828
15.769
43,3
Ciencias Sociales y Jurídicas
3.380
6.563
51,5
Ingenierías y Arquitectura
1.497
5.211
28,7
Ciencias Sociales y Jurídicas
1.951
3.995
48,8
Total UPCT
97
294
33,0
Ciencias Sociales y Jurídicas
13
37
35,1
Ingenierías y Arquitectura
83
254
32,7
Ciencias
1
3
0
Fuente: MECD y Universidad.
En el escrito de alegaciones de la CARM se señala que la misma está desarrollando “acciones
que permitan incrementar el número de mujeres en las carreras del área STEM23, mediante un
programa de ayudas “Piedad de la Cierva”, que financia la matricula del primer año a 100 mujeres
en las dos universidades públicas”.
23 Se refiere la CA con el término STEM al acrónimo en inglés de Sc ience, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencias,
Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), es decir, a las 4 grandes áreas de conocimiento en las que estudian en menor medida las
científicas e ingenieras.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 45
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley
12/2014, de 16 diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (LTPCARM), posteriormente modificada mediante la Ley
7/2016, de 18 de mayo y por la Disposición Final 4ª de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de
Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2017. Con posterioridad al ámbito temporal
de esta fiscalización, se ha aprobado el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto 187/2018, de 12 de septiembre.
En estos ejercicios no habían sido incorporados en el portal de transparencia corporativo de la
Comunidad, denominado “Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la CARM”, la
correspondiente información contenida en los respectivos portales de las Universidades públicas
de la Región y sus entidades dependientes, salvo determinada información puntual de las mismas.
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable, resultando
acordes con la misma. Esto no obstante, no se ha incluido información de la extinción de las dos
entidades dependientes de la misma.
Sobre el cumplimiento de la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en materia de contratación, el artículo 8. 1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG) obliga a los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación a hacer pública, entre otra, la información relativa a todos los
contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se
ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del
adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. También son objeto de publicación las
decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
El TRLCSP regula en el artículo 53 el "Perfil del Contratante" que es el lugar de la página web de
en el que se publica la información relativa a la contratación, tales como los anuncios de licitación,
las adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Las entidades del
sector público estatal, para dar cumplimiento a la normativa relativa a la publicidad de su actividad
contractual pueden utilizar las herramientas del Perfil del contratante en su propia página web y en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, o hacer uso de ambas herramientas
simultáneamente.
El artículo 17 se refiere a la información de los contratos administrativos, entre ella, los datos
estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través
de cada procedimiento así como el número de contratos adjudicados por cada procedimiento,
información que figura en el portal de transparencia de dicha Universidad.
El Portal de Transparencia de la Universidad de Cartagena, en general, cumple en su gran
mayoría con lo recogido en la Ley en cuanto a transparencia relativo a la contratación
administrativa que hemos mencionado en los datos económicos del portal de Transparencia y con
la existencia de los perfiles del contratante de adjudicaciones y contratos.
La Universidad Politécnica de Cartagena da cumplimiento de manera satisfactoria al artículo 53
del TRLCSP y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, en cuanto dispone de página web, sede electrónica y portal de
transparencia en el que se pueden encontrar diversos apartados (información institucional,
jurídica, económica y estadística, así como la agenda del rector y el equipo). Así mismo dispone
de perfil de contratante en el que se recoge normativa propia de la Universidad, sobre todo desde
el punto de vista económico y presupuestario.
46 Tribunal de Cuentas
También se recoge en el portal de transparencia, dentro de la información institucional, los
órganos de gobierno de la Universidad: Rector, Equipo de Dirección, Consejo de Gobierno,
Claustro, Consejo Social y Defensor Universitario.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1 Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación pública de la Universidad Politécnica de Cartagena se ha
llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu
y 29 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La contratación de la Universidad durante el periodo fiscalizado ha quedado sujeta al citado
TRLCSP y, en cuanto no se oponga a él, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
La Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; La Directiva
2014/24/UE, sobre contratación pública y que deroga la Directiva 2014/18/CE, sobre coordinación
de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros y la Directiva
2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2014/17/CE,
resultaron de directa aplicación al haber vencido el 18 de marzo de 2016 el plazo de transposición.
Asimismo, la Unión Europea (UE) mediante una Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016,
formuló a España una advertencia para que adoptase, entre otras, medidas para reforzar la
política de contratación pública, en la medida que la considera un elemento cualitativo de las
finanzas públicas. La Decisión estableció en su parte dispositiva que España debe establecer un
marco que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a fin
de garantizar la eficiencia económica y un elevado nivel de competencia. Las medidas a adoptar
deben incluir mecanismos de control a priori y a posteriori para la contratación pública al objeto de
garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 10 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico.
Conforme a su artículo 5.1.e, resulta de aplicación a la Universidad Politécnica de Cartagena, la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 12/2014 de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
2) Alcance
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 47
En la relación anual de contratos formalizados por la Universidad P. de Cartagena
correspondiente al ejercicio 2016 y remitida al Tribunal de Cuentas, consta la formalización de 9
contratos por importe de 1.669.513,30 €., de los que 7 eran de suministros y 2 de servicios. La
remisión de sus extractos al Tribunal, por razón de su naturaleza y cuantía, tan solo resultaba
obligatoria en uno de los contratos de suministros. En la relación anual correspondiente al ejercicio
2017 figuran 7 contratos por importe de 984.384,82 €, de los que 5 eran de suministros y 2 de
servicios de los que tan solo 1 de ellos resultaba de remisión obligatoria por razón de su
naturaleza y cuantía.
Correspondientes al periodo fiscalizado se han incorporado 10 contratos a la muestra de contratos
para su fiscalización de la UPCT, descritos en el anexo 4, por importe de 2.244.687 euros, lo que
implica el análisis de un 63 % de los contratos incluidos en las relaciones de contratos que
suponen el 85 % de su importe. De ellos cuatro son contratos de servicios y seis son contratos de
suministro, que se adjudican por procedimiento abierto con pluralidad de criterios tres de ellos y
los siete restantes por procedimiento negociado, cinco con publicidad y dos sin la misma. Además
de los contratos cuyo extracto, atendido el importe de adjudicación, debieron ser remitidos al
Tribunal de Cuentas, han sido incluidos en la muestra otros de importe inferior que se han
considerado relevantes.
Los expedientes comprenden las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización
documental, complementados a posteriori, a instancias de este Tribunal, por la diversa
documentación remitida, de cuyo examen se han obtenido los resultados que a continuación se
exponen.
II.2.4.2 Resultados de la fiscalización Observaciones comunes
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización.
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de
los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de
aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal
cualesquiera otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información impuestas por la
citada Instrucción, la universidad ha enviado la relación anual de contratos de acuerdo con la
48 Tribunal de Cuentas
Instrucción General del Tribunal de Cuentas precitada, de lo que resulta la remisión de los
expedientes de contratación que por su cuantía y naturaleza debieron remitirse.
2) Fases previas a la ejecución
Se incluyen en este apartado todas las observaciones comunes apreciadas en las distintas fases
de tramitación de los contratos incluidos en la muestra hasta su formalización, inclusive.
A) Actuaciones preparatorias
Según el TRLCSP, en su artículo 22.1, la naturaleza y extensión de las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, deben determinarse con precisión y dejarse constancia de ello en la
documentación preparatoria del procedimiento de adjudicación. Este requerimiento, como señala
el artículo 1 del mismo texto legal, tiene por objeto obtener una eficiente utilización de los fondos
destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios
mediante la definición previa de las necesidades a satisfacer.
El artículo 22.1 del TRLCSP establece, con carácter general, para todos los entes, organismos y
entidades del sector público que no podrán celebrarse contratos que no fueran necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
Esta obligación viene reforzada por el artículo 109.1 del TRLCSP al establecer que la celebración
de contratos por parte de las administraciones públicas requerirá la previa tramitación del
correspondiente expediente, que iniciará el órgano de contratación motivando la necesidad del
contrato en los términos previstos en el artículo 22 del TRLCSP. Igualmente, el RGLCAP regula
en el artículo 73 las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, señalando al respecto
que los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la
necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar está en planes previamente
aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria.
Finalmente el artículo 109.4 del TRLCSP exige que en el expediente quede también justificada
adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración
para adjudicar el contrato.
a) En el contrato nº5/2017 de servicios de consultoría para la coordinación general técnica del
proyecto motiva erasmus +2016, se justifica la necesidad del contrato en que es necesario contar
para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto con la calidad que el mismo requiere
con el apoyo y asesoramiento de una persona cualificada con experiencia contrastada en la
gestión técnica de proyectos europeos, sin indicar la falta de medios personales de la Universidad
para ello tal y como exige el artículo 22 del TRLCSP que justifique acudir a la contratación de esta
persona cualificada.
b) En los contratos fiscalizados nº 3 de 2016 y nº 1, 3, 4 y 5 de 2017, la Universidad utiliza el
procedimiento negociado con publicidad de los artículos 173 y 174 TRLCSP según sean
suministros o servicios sin justificación alguna, tan solo por tanto por ser su precio inferior a
100.000 euros, como indica el apartado f) del artículo 173 para los suministros y el apartado e) del
174 para los servicios
Los artículo 170 a 175 del TRLCSP detallan las causas que permiten su utilización, estas han de
considerarse de aplicación e interpretación extraordinaria por cuanto suponen de alguna forma un
recorte a los principios de concurrencia y publicidad además de los de no discriminación e
igualdad.
El procedimiento negociado es excepcional o extraordinario según resulta del artículo 138.2 del
TRLCSP, y por dicha excepcionalidad su régimen difiere de las reglas de los procedimientos
abiertos y restringidos, y la mera posibilidad legal de suscribirlos no exonera de la pertinencia de
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 49
acreditar la concurrencia de la situación excepcional o extraordinaria que justifica su empleo.
Teniendo en cuenta esta situación, la necesidad de justificar el procedimiento empleado, tal y
como señala el artículo 109.4 del TRLCSP, así como los principios de buena gestión financiera y
los principios generales de la contratación pública recogidos en el artículo 1 del TRLCSP, hubiera
resultado pertinente que se justificara o motivara la razón por la que se acude al procedimiento
negociado, sin remitirse solo al precio de licitación24.
B) Determinación del presupuesto y régimen económico de los contratos
En relación con ello, se han observado las siguientes deficiencias:
a) De la documentación aportada del contrato nº1/2016 de suministro de energía eléctrica de la
Universidad Politécnica de Cartagena mediante precios indexados al pool, se pone de manifiesto
que en los Pliegos se establece un presupuesto estimado, ya que el precio dependerá del valor de
la energía en el mercado y de los precios regulados.
Se indica en el punto 4 del Anexo I del Cuadro de características del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que este presupuesto estimado se ha calculado teniendo en cuenta el
importe facturado en los años 2012, 2013 y 2014, considerando por ello que el gasto aproximado
anual, incluidos todos los conceptos comprendidos en el objeto del presente contrato (gasto real
acumulado de la energía eléctrica adquirida mediante la modalidad de precios indexados al pool,
los gastos de gestión de la compra de energía y asesoría técnica, el sobrecoste por desvíos, y el
resto de gastos e impuestos que tenga que realizar el adjudicatario para el cumplimiento de las
prestaciones contratadas) sería de 1.149.500 euros anuales, IVA incluido, si bien no existe la
memoria económica en la que figuren dichos cálculos tal y como resultaría necesaria de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, estableciendo
expresamente este último que, como parte de las actuaciones administrativas preparatorias de los
contratos se ha de adjuntar al expediente de contratación el “informe razonado del servicio que
promueva la contratación exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las
prestaciones objeto del contrato”. Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de
determinación del presupuesto establecido, en su caso por la legislación contractual para los
diferentes tipos de contratos, debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación
suficiente para permitir una valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer
posible un adecuado control del gasto público y facilitar una correcta presentación de ofertas por
las empresas al poseer una información más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su
caso, de las contraprestaciones que recibirán por la ejecución del contrato25.
La memoria justificativa de la necesidad del contrato indica que la principal ventaja de los precios
indexados se refleja en el coste, ya que pueden ser en ciertas horas a coste 0, mientras que las
horas en las que está más caro el mercado pool, el precio es similar a otras modalidades. Esta es
la principal razón, indica, por la que una tarifa con precios indexados supone un ahorro en la
factura de luz. Otras ventajas a destacar, añade dicha memoria, pueden ser que la compra de
electricidad a pool tiene menos primas de riesgo, por cuanto la energía se compra diariamente en
el mercado y la transparencia del precio ya que se puede conocer acudiendo a OMIE. Concluye
la memoria justificativa que este tipo de contratos puede suponer grandes ahorros en
determinadas condiciones de mercado.
24 En sus alegaciones la Universidad considera que al permitir la legislación en los artículos 173 y 174 del TRLCSP la utilizaci ón del
procedimiento negociado cuando su valor sea inferior a 100.000 euros con ello se justifica la elección de dicho procedimiento, no
exigiéndose por la legislación una justificación adicional, si bien el Artículo 109.4 del TRLCSP señala que: “ En el expediente se
justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el
contrato”, de manera que la posibilidad legal de utilizarlo no exonera de la pertinencia de acreditar la concurrencia de la situación
excepcional o extraordinaria que justifica su empleo.
25 Se ha aportado un documento carente de firma y fecha en el que se indica que para el cálculo del presupuesto estimado del contrato
se tuvo en cuenta los consumos de los años anteriores, no el importe facturado, a los que se sumó el 10% debido a un mayor consumo
debido a factores climatológicos (sin especificar esos factores) y debido al contrato indexado a pool que varía según los precios del
mercado eléctrico, en base a informes de mercado eléctrico español emitidos por la CNMV, sin incorporar tales informes. Todo ello
contradice la justificación de la pr esupuestación contenida en el informe que justifica la necesidad del contrato basada en un menor
coste del sistema indexado)
50 Tribunal de Cuentas
Dentro de este apartado referido al presupuesto y régimen económico de los contratos, debe
indicarse también que el apartado cuarto del Anexo I del cuadro de características del PCAP, fija
como valor estimado del contrato 1.900.000 euros correspondientes al importe del contrato
excluido el IVA, con la prorroga prevista, si bien el artículo 88 del TRLCSP indica que se
considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en
cuenta la totalidad de las modificaciones previstas y el apartado 23 del Anexo I del PCAP prevé la
posibilidad de modificaciones de un 15 % del precio del contrato, importe que debió ser tenido en
cuenta a los efectos del cálculo del valor estimado del contrato, si bien dicha incorrección no tuvo
consecuencias.
A los efectos de los principios de buena administración alegados en la memoria justificativa del
contrato y atendido el aumento del presupuesto estimado en la prorroga al que se hará referencia
al examinar la ejecución, las estimaciones efectuadas de un menor coste como consecuencia de
la utilización de precios indexados no se han cumplido en el año de la prórroga, sino que por el
contrario se gastara más que la media de la facturación de los tres últimos años que sirvió para la
fijación del presupuesto estimado, evidenciando la necesidad de una memoria económica basada
en otros criterios, y no solo en la media de la facturación de los últimos años en los que, además,
se utilizaron otras formas de contratación de la energía eléctrica26.
b) Por su parte en el contrato nº5/2016 de servicio de mensajería para la Universidad Politécnica
de Cartagena, el valor estimado del contrato está erróneamente calculado puesto que del juego
conjunto de los artículos 88.1 y 106 del TRLCSP se deduce que para su cálculo el porcentaje
máximo de modificación debe aplicarse sobre el precio del contrato, no sobre éste más las
prórrogas previstas, por tanto el valor estimado del contrato sería 139.200 euros, sin que haya
tenido consecuencias.
C) Pliegos de cláusulas administrativas particulares
C-1) Informes Jurídicos sobre los pliegos
En el contrato nº 1/2016 el informe jurídico remitido no pudo recaer sobre el Anexo I del cuadro de
características, el cual incluso resulta aprobado en fecha posterior a la del PCAP general, por lo
que el citado informe se entiende incompleto al no poder referirse a la parte principal del contrato,
contenida en el Anexo I, a cuyos apartados hace referencias constantes dicho pliego general, lo
que supone incumplimiento de la normativa legal ya que no existe informe de los Servicios
Jurídicos en los términos exigidos por el artículo 115.6 del TRLCSP.
Esta misma crítica cabe efectuar del resto de los contratos fiscalizados de 2016 y de 2017, ya que
la emisión de los informes se produjo en las mismas circunstancias27.
C-2) Criterios de adjudicación
a) En el contrato nº2/2016 de suministro e instalación de un equipo de licuefacción de helio los
criterios sometidos a juicio de valor suponen el 40 % de los criterios de adjudicación, siendo
26 En sus alegaciones la universidad señala que la forma de determinar el precio del contrato fue correcta pues estaba basada en el
importe facturado en años anteriores, sin embargo no existe una memoria económica en la que figuren dichos importes facturados en
años anteriores. Por otro lado, pese a que en el informe de justificación de la necesidad del contrato se indicaba que la principal ventaja
de los precios indexados era su coste, resulta manifiesto que las estimaciones de un menor coste no se han cumplido pues en la
prórroga debió aumentarse el presupuesto del contrato, evidenciando un coste superior al de la media de los últimos tres años y la
necesidad de una memoria basada en otros parámetros.
27 La universidad alega que el servicio jurídico informa no solo los Pliegos sino también el Anexo del cuadro de características y que la
firma existente al final del Anexo del cuadro de características es de una funcionaria del servicio de contratación que se efectúa al
objeto de remisión del pliego al perfil del contratante. En este sentido, lo cierto es que la firma del servicio jurídico señalando que ha
examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que al emitir el preceptivo informe, nada tiene que objetar al mismo, se
encuentra ubicada en la Pagina 30 de un Pliego de 57, antes del Anexo del cuadro de características, y dado que no se remiten los
preceptivos informes del Servicio Jurídico debe entenderse que solo puede referirse a dicha firma la documentación anterior a la firma
no la posterior, precisamente porque como s eñala la Universidad el Pliego contiene numerosas referencias al Anexo de cuadro de
características, por lo que la firma debería situarse al final del Pliego en la página 57 y no en la 30 y deberían remitirse al Tribunal los
informes y no la mera firma de que el mismo se ha emitido.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 51
genéricos e imprecisos. De este modo “equipamiento adicional” o “mantenimiento”, deberían
haber sido objeto de concreción en el pliego de prescripciones técnicas, así como en el caso de
las “características técnicas de los equipos”, a las que se atribuye 20 puntos sin mayores
precisiones. En ningún caso se acompaña de indicación suficiente sobre la forma de otorgar las
puntuaciones de los correspondientes baremos. Así, por ejemplo, otorga estos 20 puntos a las
ofertas que presenten mayor calidad y prestaciones de los elementos del sistema tanto en
equipamiento como en funcionalidad, para lo que se valorará, entre otros aspectos, la potencial
versatilidad hacia un escalado de la instalación que permita su ampliación en el futuro, sin precisar
qué aspectos y con qué importancia se tendrán en cuenta para asignar los 20 puntos citados.
Siendo el PCAP donde se deben establecer con precisión y claridad todos los criterios de
adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos por las
empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos
específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (Artículo 89 del RDLCSP y
67 del RGLCAP), ello provoca que el informe que otorga la puntuación de los criterios sometidos a
juicio de valor sea igualmente genérico e impreciso, quizá por presentarse una única oferta, lo que
no permite determinar lo que se hubiese tenido en cuenta para otorgar una u otra puntuación.
Esta misma critica, ausencia de claridad y precisión en la determinación de los criterios de
adjudicación, cabe efectuarla en el contrato nº3/2016 de suministro e instalación de un sistema de
almacenamiento centralizado, en el que los criterios sometidos a juicio de valor representan un
60 %, en los que si bien se determina de manera genérica lo que se tendrá en cuenta de “las
características tecnológicas y funcionales” “arquitectura y escalabilidad”, “formación y servicios” y
colaboración”, tales criterios adolecen de falta de definición al no describir aquellos aspectos que
los integran ni, por tanto, la preponderancia o importancia de unos aspectos sobre los otros, lo que
hubiese permitido a los licitadores adaptar su oferta a las características del contrato, máxime
teniendo en cuenta el peso de estos criterios sometidos a juicios de valor en la adjudicación del
contrato. Esta falta de claridad y precisión en los criterios se aprecia igualmente en el contrato nº
5/2017 en el que se otorga un 80 % de la ponderación del total de los criterios al único sometido a
juicio de valor, la “memoria descriptiva del desarrollo de la actividad” sin mayores precisiones que
permitan conocer aquellos aspectos de la memoria que serán objeto de valoración y su
preponderancia sobre los otros. Por otra parte, no puede admitirse la utilización de la “memoria de
la actividad” como criterio de adjudicación dado que la misma carece de relación directa con el
objeto del contrato en los términos exigidos por el artículo 150.1 TRLCSP.
b) En los criterios de adjudicación del contrato 3/2016, la oferta económica supone el 30 % del
total de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten
circunstancias que pudieran justificar tan reducida ponderación de este criterio, que no es
coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos que debe presidir la
contratación administrativa. Esta misma crítica cabe efectuar en el contrato nº1/2017 de suministro
de un sistema para la adquisición y procesamiento de datos en un sistema de detección de
axiones de materia oscura en el que la oferta económica supone tan solo el 20 % del total de las
puntuaciones establecidas para la adjudicación del contrato, sin justificación alguna y del contrato
3/2017 en el que el precio supone el 15 % justificándolo en que los precios están muy ajustados y
no se esperan diferencias significativas, sin embargo si se producen diferencias entre los
licitadores mientras que por el contrario los criterios sometidos a juicio de valor referidos a las
características técnicas del equipamiento principal valorados en un 55 % no determinaron ninguna
diferencia de puntuación entre los licitadores.
También en los contratos nº4 y nº5 de 2017 el precio supone únicamente el 20 % del total de las
puntuaciones establecidas sin justificación alguna28.
28 Las alegaciones efectuadas por la universidad no desvirtúan lo señalado en el Anteproyecto por c uanto se justifican los criterios
empleados pero no la ponderación que se da a cada uno de ellos.
52 Tribunal de Cuentas
3) Adjudicación de los contratos
Valoración de ofertas y selección de adjudicatarios
Se han apreciado las siguientes incidencias:
En el contrato nº2/2016, el apartado 13.1 A del PCAP exige en relación con la documentación
acreditativa de la representación, que los que comparezcan o presenten ofertas en nombre de otro
presentaran la documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría
Jurídica de la Universidad.
En la Mesa de Contratación de 31 de Marzo de 2016 se indica que se ha presentado una única
oferta y se procede a la apertura del sobre A y al revisar la documentación administrativa se
acuerda requerir de oficio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad para que realice de
oficio el bastanteo del poder del representante de la empresa licitadora, tras comprobarse que la
documentación presentada por la misma es correcta y suficiente para ello.
En este sentido si al abrirse el sobre A se advirtió que no figuraba bastanteado el poder del
representante de la empresa licitadora y la Mesa lo consideraba un defecto subsanable, debió tal
y como establece el artículo 146 del TRLCSP y 81.2 del RGLCAP requerir a la empresa la
subsanación de la documentación presentada concediendo al mismo en un plazo no superior a 3
días hábiles para que el licitador los subsane y en caso de no ser subsanado excluirlo de la
licitación en lugar de requerir de oficio a la asesoría jurídica para que realice el bastanteo, el cual
normalmente además exige el pago de una tasa de emisión.
4) Ejecución
A) Control de la ejecución
a) En el contrato nº 1/2016, los apartados cuarto y quinto de dicho PPT exigen un estudio de
evolución de los consumos de cada punto de suministro, la designación de un gestor y un informe
semestral de la calidad correspondiente a cada punto de suministro. Igualmente está obligado a
cumplir las obligaciones adicionales en fase de ejecución establecidas en el apartado 18 del
Anexo I del PCAP. De la documentación remitida no se desprende la realización de alguna de las
actuaciones antedichas como la emisión del informe semestral de calidad o el establecimiento de
un registro de incidencias que como obligación adicional recoge el apartado 18 del Anexo I del
PCAP.
b) En el contrato nº 4/2016 de servicios técnicos de mantenimiento del ERP Universitario
“Universitas XXI”, el control de la ejecución se limita al conforme con la ejecución del servicio del
responsable de supervisión del servicio, sin constar las actuaciones practicadas para efectuar tal
manifestación. En este sentido , el apartado 27 del PCAP dispone que la Universidad ostenta la
potestad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista a cuyo efecto
podrá inspeccionar el servicio así como la documentación relacionada con el objeto del contrato,
pudiendo realizar por sí misma o a través de terceros las verificaciones que estime oportunas para
asegurar el cumplimiento de las características y requerimientos contenidos en el Anexo V del
PCAP y en el PPT, incluso estableciendo sistemas de control de calidad.
Por su parte el apartado 24 del PCAP dispone que el contratista remitirá a la Universidad un acta
de recepción del servicio prestado que consistirá en una relación de los trabajos ejecutados y
finalizados, señalando la fecha de encargo y la fecha de la total terminación de los mismos, la cual
debe ser firmada por la Universidad en prueba de conformidad, momento a partir del cual se
procederá a la facturación del servicio. Dichas actas no se han remitido por el contratista ni han
sido firmadas por tanto por la Universidad con carácter previo a la facturación.
c) En el contrato 5/2016, servicio de mensajería, la Universidad ha remitido una
documentación correspondiente al control de la ejecución que no responde exactamente a lo
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 53
exigido en los pliegos. No existen los albaranes o documentos similares para la identificación y
control del servicio con los datos que indica el PPT en su apartado IV.
En el contrato se dispone que los envíos se gestionarán y controlarán por medios telemáticos, y el
adjudicatario dispondrá de un sistema de control de entrega y recepción de envíos telemático,
donde la Universidad pueda acceder en tiempo real al detalle y estado de los mismos, sistema
que debe recoger las incidencias. No se ha efectuado el control por medio de este sistema de
acuerdo con la documentación remitida29.
B) Prórrogas y modificados
El contrato nº 1/2016 prevé en el apartado 23 del Anexo I la posibilidad de modificar el contrato
con el límite del 15 % del importe contratado como consecuencia de altas, bajas o modificaciones
de sus características por circunstancias legales o de interés público.
Como se expuso, el PCAP preveía la posibilidad de un año de prórroga del contrato, la cual se
lleva a cabo, si bien aumentando el presupuesto estimado de licitación, que pasa de 1.149.500 a
1.254.963 euros, lo que contradice el artículo 23.2 TRLCSP, y que se justifica en que se ha
observado un aumento de gasto debido a un mayor consumo del inicialmente previsto. Debería
haberse acudido a la tramitación de un modificado, dado que el aumento no excede del 15 %
fijado en el Pliego, en lugar de aumentar sin más el presupuesto de licitación en la prórroga30.
II.2.5. Cumplimiento de la obligacn por parte de la universidad de establecer un sistema de
contabilidad analítica31
II.2.5.1 Marco legal
El establecimiento por parte de la universidad de un sistema de contabilidad analítica está
relacionado estrechamente con tres cuestiones diferentes, como son: la relación que debe existir
entre el precio del servicio público universitario y su coste, afectando por tanto al procedimiento de
fijación y modificación de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales;
el modelo de financiación ordinaria de las universidades, y finalmente, la política de becas, ayudas
y créditos para el estudiante universitario, los cuales se analizan a continuación por separado.
A) La relación entre el precio del servicio público universitario y su coste estaba establecida en un
primer momento de manera implícita en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria (LRU), al señalar en su art. 54.3.b) el procedimiento para el establecimiento de las
tasas académicas y demás derechos de la siguiente manera: “En el caso de estudios conducentes
a títulos oficiales, las tasas académicas las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites
que establezca el Consejo de Universidades”.
Esta situación inicial dependía de dos variables: por un lado, si la Comunidad Autónoma en
cuestión había o no asumido las competencias en materia de educación superior; y por otro, la
consideración de precio público establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, al disponer en su disposición adicional 5ª que “las tasas académicas y demás derechos
a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
29 Pese a lo expuesto en las alegaciones efectuadas, lo cierto es que no se efectuó el control de la ejecución conforme a los Pliegos.
30 La modificación a la que se hace referencia solo podría encontrar su am paro en el artículo 107 TRLCAP (“Modificaciones no
previstas en la documentación que rige la licitación”), ya que no podría procederse a realizar la modificación con base en el artículo 106
(“Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación”) al no haberse establecido en el PCAP las condiciones, alcance y
límites de las modificaciones a realizar ni los supuestos concretos en que cabrían.
31 Con motivo de la Resolución de 28 de abril de 2015 de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación
con el Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012, en la que se instaba al Tribunal de Cuentas a “Realizar en
relación con el ejercicio 2017 un Informe, memoria o nota sobre el estado de la implantación por las Universidades Públicas del sistema
de contabilidad analítica, en sustitución del previsto en la Resolución de esta Comisión de 25 de noviembre de 2009”, se han incluido
en las actuaciones presentes un seguimiento particularizado a fin de verificar la situación actual sobre el estado de la implantación del
referido sistema de contabilidad analítica en el ejercicio 2017, respecto del curso académico correspondiente 2017/2018.
54 Tribunal de Cuentas
agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y
regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”.
En el desarrollo de la normativa estatal, y a diferencia de otras CCAA, el Decreto Legislativo
1/2004, de 9 julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y
Contribuciones Especiales en este ámbito territorial no contiene normas específicas de especial
aplicación para el sector universitario. En la Memoria aportada por la CA elaborada para la
promulgación de la Orden de 31 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Universidades y
Empresa por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios
académicos universitarios para el curso 2017/2018, se reconoce expresamente que la normativa
autonómica en esta materia “no afecta esencialmente al régimen jurídico de los precios públicos
académicos”, los cuales se siguen “regulando y estableciendo” por su normativa específica.
Con la promulgación de la LOU la situación descrita cambió levemente, al hacerse explícita la
relación precio y coste en el art. 81, el cual disponía en su versión inicial que “los precios públicos
y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de
Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”.
Esto no obstante, en la práctica no se apreció en el modelo autonómico de fijación de precios un
cambio sustancial. En términos generales, el proceso comprendía los siguientes hitos:
- En primer lugar, la Conferencia General de Política Universitaria fijaba una horquilla de
incremento de los precios para toda España, en los últimos años entre el valor del Índice de
Precios al Consumo (IPC) del mes de abril, como umbral mínimo, y dicho valor más cuatro puntos
como máximo.
- En segundo lugar, cada Comunidad Autónoma escogía el incremento que deseaba aplicar a los
precios públicos, dentro de los umbrales establecidos, fijando además el carácter de esta subida,
es decir, si se aplicaba a todos los estudios o se distinguía en función del grado de
experimentalidad asignado a cada uno de ellos.
Con el Real Decreto-ley 14/2012, al modificar el art. 81.3 de la LOU, se estableció la necesidad de
relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la prestación de servicios
académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional -grado y máster-, estableciendo como novedad que los mismos se fijaran
incorporando determinados márgenes de los costes del servicio prestado.
En cuanto al momento de su efectiva aplicación, no se incorporó en el texto legal una fecha
concreta de entrada en vigor de esta nueva redacción del art. 81.3 de la LOU, salvo la entrada en
vigor de la norma establecida con carácter general, es decir, “entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación”. Esto no obstante, en el art. 7 del citado Real Decreto-ley 14/2012 relativo a la
“Financiación de las becas y ayudas al estudio”, como veremos más adelante, al regular un
sistema transitorio de esta financiación, dispuso un horizonte temporal al señalar que “hasta que
todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el
curso universitario 2015/2016”, fecha en la que todo el sistema universitario debería contar con
una contabilidad analítica a estos efectos.
Esta situación descrita respecto de los precios públicos de las matrículas se ha vuelto a modificar
mediante dos leyes dictadas en parte con posterioridad a los ejercicios fiscalizados: la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes
citadas se suavizó la franja de los costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes
para el ejercicio de actividades profesionales, de manera que se disminuye la participación del
estudiante en el coste en todas las matrículas -primera, segunda o más-. Posteriormente se han
visto afectados los estudios de grado a través de la segunda de las leyes citadas, de manera que
se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en primera matrícula, pasando
del 15 % al 0 %.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 55
B) Modelo de financiación ordinaria de las universidades
Con la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU
(LOMLOU), apareció por primera vez, y de manera explícita, la necesidad de implantar un sistema
de costes, si bien relacionándolo con la financiación ordinaria de las universidades a recibir de sus
respectivas CCAA, al redactarse la Disposición adicional octava de la LOU con el siguiente tenor:
“En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe
del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los
poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas
que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio
Europeo de Educación Superior”, todo ello bajo la rúbrica “Del modelo de financiación de las
Universidades públicas”. Este modelo de costes no se ha llegado a aprobar hasta la fecha. Por su
parte, el citado art. 79.1 de la LOU señala que “Las universidades públicas tendrán autonomía
económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se
garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento
básico de calidad.”
C) Repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del servicio en el sistema
transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
Como consecuencia del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución,
existe un derecho subjetivo de todos los estudiantes a obtener la provisión pública de los bienes y
servicios necesarios en el marco del Sistema Educativo, lo que se ha ido plasmando en la
legislación orgánica estatal -art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), por el que se reconoce a los estudiantes un derecho básico “a
recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural”; o los artículos 2.bis.3.e) y 19 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en las que se hace una referencia expresa a
las becas y ayudas al estudio mediante el denominado Sistema Estatal de Becas y Ayudas al
Estudio; y finalmente, el art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
(LOU).
Efectivamente, en el ámbito universitario el art. 45 de la LOU, a fin de que nadie quede excluido
del estudio en la universidad por razones económicas, establece que “el Gobierno y las
Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de
becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas,
establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos
por prestación de servicios académicos”. Como contrapartida para la financiación recibida por las
universidades públicas, la LOMLOU de 2007 introdujo, en la Disposición Adicional decimonovena,
Compensación de precios públicos, el que “Cualquier reducción de tasas universitarias regulada
por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuestos de la
universidad mediante transferencias”.
El marco legal de las ayudas al estudio se contiene en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas,
entre las que se incluyen las becas para cursar las enseñanzas conducentes al título universitario
oficial de Grado y las de Máster universitario, señalando en su art. 6 que Las cuantías de las
becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso
académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias32.
32 Con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la LOU realizada por el Real Decreto-ley 14/2012 citado, la primera disposición en
esta materia fue el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio f amiliar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
56 Tribunal de Cuentas
En aplicación de la doctrina constitucional, que reconoce al Estado la potestad normativa básica
para regular los parámetros precisos que aseguren la igualdad en el acceso a las citadas becas y
ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas, se dictó el Real Decreto 1721/2007, de 21 diciembre, que establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas. En dicha norma se crea la distinción entre becas y
ayudas no territorializadas, cuya competencia corresponde enteramente al Estado, y que tras
pronunciamientos del Tribunal Constitucional han quedado reducidas a las becas destinadas a los
estudiantes que cursen estudios en centros dependientes de la Administración General del Estado
-la UNED y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD),
estudiantes de Ceuta y Melilla y de los centros españoles en el exterior-, y las denominadas becas
territorializadas, respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las
Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y su ejecución.
En su Disposición transitoria segunda, relativa a la compensación a las universidades por la
exención de matrícula, según redacción dada por el Real Decreto 293/2016, de 15 julio, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al
estudio para el curso 2016-17, se estableció que “Cuando las Administraciones educativas no
proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales
ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su
contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de
racionalización del gasto educativo.
Efectivamente, al regular la financiación de las becas y ayudas al estudio, el art. 7.1 del citado
Real Decreto-ley 14/2012 estableció el siguiente sistema de financiación: distribuye “el coste del
componente individual de las becas y ayudas al estudio” entre los Presupuestos Generales del
Estado, que “financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida
para el precio público de cada enseñanza”, y los presupuestos de las Comunidades Autónomas,
que “financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público
que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza”.
Como sistema transitorio, ya señalado, el art. 7.2 dispuso que “Hasta que todas las universidades
implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario
2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la
aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria”.
En el citado Real Decreto 293/2016 se señala expresamente en su exposición de motivos que el
referido régimen transitorio establecido por el Real Decreto-ley 14/2012 sería de aplicación hasta
que todas las universidades hubieran implantado sistemas de contabilidad analítica, añadiendo
que “Dado que dicho sistema no se ha puesto en marcha todavía, resulta preciso prorrogar el
mencionado modelo transitorio de cálculo del importe de la financiación que deben aportar los
presupuestos generales del Estado a la compensación de la exención de matrícula de cada
becario”, sistema que es el actualmente vigente33, todo ello sin perjuicio de las dudas que suscita
esta prórroga al invadir este Real Decreto la regulación básica de cuestiones fundamentales
previstas en la Ley, como es el momento o plazo de implantación de sistemas de contabilidad
analítica previsto de manera categórica en el art. 7.2 Real Decreto-ley 14/2012.
33 Como se observa en la normativa dictada con posterioridad: el Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y el Real
Decreto 951/2018, de 27 julio, respecto del curso 2018-2019.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 57
II.2.5.2 Resultados de la fiscalización
A) Como se viene señalando en informes anteriores, la universidad aún no ha implantado
definitivamente y de una manera efectiva un modelo de contabilidad analítica, posponiendo
sucesivamente el momento de su implantación.
En resumen, la universidad manifiesta que en 2014 firmó un contrato de prestación de servicios34,
cuyo objeto fue la implantación de la contabilidad analítica, el cual sufrió retrasos por numerosas
incidencias en la que “la universidad tuvo que emplear los recursos materiales, humanos y
financieros que toda implementación de este tipo precisa, así como proceder a contratar la
formación específica de uso de la herramienta, realizar la carga de datos, poner en marcha la
aplicación”. Desde noviembre del 2016 hasta noviembre del 2017 el contrato de consultoría para
la implantación estuvo suspendido, momento en que “la Universidad pudo finalizar la validación de
los trabajos de definición de actividades, mapa de procesos y criterios de reparto y se reanudaron
los trabajos de consultoría que dieron lugar al Informe Final de Personalización del modelo para la
UPCT”, el cual fue presentado al MECD el 22 de diciembre de 2017. El 8 de febrero de 2018 el
Ministerio dio traslado a la universidad del Informe de la IGAE que ponía de manifiesto que el
Modelo de la UPCT cumplía con las prescripciones del Modelo de Contabilidad Analítica para
Universidades Públicas (particularización del modelo CANOA). La universidad calcula que tras el
despliegue del modelo esté “en disposición de hacer una primera explotación de datos del
ejercicio de referencia”.
Respecto de la necesaria tutela de este proceso de implantación de la contabilidad analítica entre
las distintas administraciones competentes, de acuerdo con las competencias previstas en los
arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU, la universidad manifiesta que se creó una Comisión en el
Ministerio, junto con la IGAE y otros organismos, entre ellos los representantes de las
Comunidades Autónomas, para impulsar esta herramienta en las universidades, de la que forman
parte el personal de la Dirección General de Universidades de la CARM”, si bien lleva ya casi dos
años sin reunirse. De la documentación aportada por la CA no se desprende un especial ejercicio
de tutela en el proceso de implantación, que se ha desarrollado en su práctica totalidad con los
medios de las universidades públicas, salvo el compromiso realizado por la Consejería de Empleo,
Universidades, Empresa y Medio Ambiente35 de incluir dicha implantación como un “objetivo
irrenunciable y una condición ex ante a la hora de aprobar planes de financiación plurianual y
Contratos-Programa” de sus universidades públicas.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, ya se ha señalado la ausencia de
mención en la ley autonómica que regula los precios públicos en cuanto a la fijación de los
correspondientes a los servicios universitarios. De esta manera, queda indeterminada la aplicación
de la regla general por la que toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los
precios públicos debe ir acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el
importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. La
universidad reconoce a este respecto que “no se exigió a la UPCT la aportación de informes,
memorias u otra documentación justificativa de los importes incluidos en las Órdenes por las que
se fijaron los precios públicos en los cursos académicos fiscalizados”.
En la normativa anual dictada por la CA por la que se establecen los precios en este ámbito
territorial, se alude a “un grupo de trabajo en el que participan representantes de la Consejería de
Educación y Universidades y de las dos universidades públicas de la Región de Murcia”, y a la
existencia de un estudio sobre “el coste inducido de los títulos universitarios de cada una de las
universidades mediante una fórmula de agregación de costes y su distribución entre el número de
estudiantes, lo que permitió establecer el coste medio de los títulos universitarios de las dos
universidades y, a partir de ahí, aplicar lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de
abril”, para determinar finalmente que “la situación económica y las perspectivas laborales,
aconsejan mantener los precios públicos en el rango más bajo que permite la legislación en vigor”.
34 Con la Oficina de Cooperación Universitaria (OCU), actualmente Universitas XXI Soluciones y Tecnología para la Universidad.
35 Actualmente denominada Consejería de Empleo, Investigación y Universidades.
58 Tribunal de Cuentas
En la documentación facilitada por la CA se observa que el grupo de trabajo creado en 2012
determinó un coste inducido ante la falta de una contabilidad analítica, es decir, un coste medio de
los títulos de grado, de 101,74 euros/ECTS, el cual ha servido para ponderar los estudios en dos
niveles de experimentalidad y según la convocatoria de los mismos. Para los estudios de máster
se hizo lo mismo, de manera que se les otorga una única experimentalidad pero distinguiendo
según sean o no habilitantes e introduciendo especialidades para aquellos de especial
experimentalidad o “especial coste”. Manifiesta la CA que desde el curso 2013/14, de común
acuerdo con sus universidades, se acordó mantener los precios por razones de “interés público y
necesidad social”, e incluso desde el curso 2018/19 se acordó una reducción del 11 % con
carácter general a los másteres, “al encontrarse por encima de la media nacional”, junto con otras
reducciones particulares encuadradas dentro de la política educativa acordada.
Con el objeto de realizar un estudio sobre la evolución de las variables relacionadas con el modelo
de financiación desde la implantación en 2012 de los porcentajes de cobertura en los precios
públicos del correspondiente coste del servicio académico, se expone a continuación la
información pertinente facilitada por la UPCT, donde figuran los ingresos por financiación pública
básica recibidas por la universidad y los ingresos por precios públicos correspondientes a cada
curso académico, junto con el factor de homogeneización correspondiente, es decir, la
ponderación de estos indicadores por el número de estudiantes de cada curso36.
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIANTE
EJERCICIO
FINANCIACIÓN
PÚBLICA
BÁSICA
FINANCIACIÓN
POR PRECIOS
PÚBLICOS
ESTUDIANTES
MATRICULADOS
FINANCIACIÓN
PÚBLICA
BÁSICA/ESTUDIANTES
FINANCIACIÓN POR
PRECIOS
PÚBLICOS/ESTUDIANTES
2012
34.585
5.859
7.008
4,94
0,84
2013
35.240
5.708
6.328
5,57
0,90
2014
34.147
5.297
5.739
5,95
0,92
2015
35.240
5.698
5.613
6,28
1,02
2016
36.404
5.633
5.256
6,93
1,07
2017
36.760
5.399
5.061
7,26
1,07
Fuente: universidad. Las cifras económicas están expresadas en miles de euros.
Como se observa en el cuadro anterior, el esfuerzo tanto de la CA como la aportación del
estudiante medido por los precios públicos satisfechos ha sido creciente en todos los ejercicios,
teniendo en cuenta la evolución decreciente del número de estudiantes matriculados
experimentado por la UPCT desde el curso 2012/2013 y el índice de experimentalidad de los
estudios implantados en la misma como universidad politécnica. Esto no obstante, mientras que la
evolución de las transferencias públicas por estudiante ha supuesto un incremento del 47 % en el
periodo considerado, el esfuerzo de los estudiantes supuso ver incrementado su participación o
copago en un 28 %.
De las consideraciones anteriores cabe concluir que la necesidad de un sistema de costes se
hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos adecuada por
parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de grado y máster,
para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que estime pertinente, la
contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o parte del coste no
cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios o no, de la CA-. Todo
ello complementado, como luego se señala, con una adecuada política de becas y ayudas al
estudio, para evitar situaciones sociales regresivas.
36 La referencia al ejercicio económico se c orresponde al curso académico que se inicia en el mismo, es decir, el ejercicio 2016 se
corresponde con el curso académico 2016/17, por la imposibilidad de imputar la transferencia anual recibida de la CA a los dos cursos
que se suceden en un mismo ejercicio. La universidad no ha podido facilitar los datos pormenorizados de los precios reconocidos
correspondientes a grado y máster en el momento de finalización de estas actuaciones, por lo que una vez aportados se util izarán en
las actuaciones a realizar para el conjunto de universidades públicas.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 59
Como se viene señalando en sucesivos informes, el sistema establecido en la CA debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes adecuado.
B) En cuanto al modelo de financiación hay que señalar que en este ámbito territorial, el art. 58 de
la LURM condicionó lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la LOU al señalar que el
modelo de financiación de las universidades públicas de la Región podrá basarse en el de los
costes de referencia de las universidades públicas”, siempre “con carácter meramente indicativo”,
para calcular “las necesidades mínimas de éstas”. Este modelo necesario para determinar las
transferencias que la Comunidad Autónoma tiene que librar a sus universidades contempla tres
tipos de financiación:
- Básica, para atender los gastos de personal y funcionamiento, garantizando la prestación del
servicio con un nivel exigible de calidad.
- Complementaria, ligada al cumplimiento de objetivos de calidad docente, investigadora y de
gestión.
- De inversiones, que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de las
infraestructuras y equipamientos universitarios.
La concreción del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante la aprobación de
planes plurianuales de financiación universitaria, el último de ellos mediante el Decreto 192/2017,
de 28 junio, por el que se aprueban las bases del Plan de Financiación Plurianual para las
Universidades Públicas de la Región de Murcia para el periodo 2016-202037, cuyos efectos se
aplicarán “de forma retroactiva, desde el 1 de enero de 2016”.
Del examen del mismo se observa que si bien dentro del denominado “factores para la
determinación de los planes de actuación” se incluyen indicadores repartidos en cinco ejes, lo que
debe “facilitar la gestión económico-financiera de las universidades, ya que permite establecer las
previsiones correspondientes a las subvenciones públicas de ejercicios futuros”, en el cálculo
concreto de las tres partidas presupuestarias correspondientes a la subvención básica,
complementaria y de inversiones no se aprecia la vinculación de la medición de dichos objetivos e
indicadores propuestos con la financiación a recibir en los escenarios presupuestarios previstos.
En el mismo plan aprobado se reconoce que la cuantificación de la subvención básica de dicho
periodo se ha establecido fundamentalmente en función de las necesidades previstas de personal
de ambas instituciones y la previsión de evolución de sus plantillas, todo ello como consecuencia
de “las limitaciones derivadas de la ausencia de herramientas de contabilidad analítica
homogénea en las universidades”, asumiendo expresamente las universidades en el plan
plurianual el compromiso de “implantar sistemas de contabilidad analítica antes del 1 de enero de
2017”, lo que como se ha señalado no se ha producido.
Donde sí se establecen “objetivos, indicadores, valores y peso asignado” es en el Contrato-
programa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de
Empleo, Universidades y Empresa y la Universidad Politécnica de Cartagena, destinado a
subvencionar su financiación complementaria para el ejercicio 2017 BORME de 12 de diciembre
de 2017-, en el que se establece una subvención que asciende a 500 mil euros. Los objetivos
establecidos en el mismo abarcan la eficiencia, sostenibilidad, transparencia y buen gobierno en
los ámbitos docentes, de investigación y transferencia de conocimientos y de gestión.
37 Publicado en el BORME el 30 de junio. Anteriormente se aprobaron los planes de financiación 2002-2006 y 2007-2011, fecha en la
que la crisis fiscal provocó actuaciones anuales de financiación a través de la ley de presupuestos, donde se incluía el importe de la
financiación básica con una elevada contracción de los fondos destinados a inversiones, y complementada con el reconocimiento de la
deuda contraída por la Administración regional a 31 de diciembre de 2011 con sus universidades y el subsiguiente acuerdo para la
ejecución de un plan de pagos entre 2012 y 2018.
60 Tribunal de Cuentas
Para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, conforme a los indicadores establecidos,
se creó una comisión de seguimiento, y se estableció la necesidad de que por parte de la
universidad se realizara la acreditación antes del 1 de julio de 2018 con la memoria justificativa de
la aplicación dada a los fondos recibidos, extremos que han sido acreditados por la universidad
con la documentación justificativa correspondiente38.
El acuerdo de financiación fijó los siguientes compromisos adquiridos por la CARM respecto de la
UPCT, distribuidos en los epígrafes previstos en la LURM, sujetos a las mejoras salariales que se
establezcan con carácter general, y la recuperación, total o parcial, de la paga extra detraída en
2012, en las mismas condiciones que el resto de empleados del sector público regional.
CUADRO 22 MODELO DE FINANCIACIÓN: ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2016/2020
2016
2017
2018
2019
2020
SUBVENCIÓN BÁSICA
36.403.593
36.394.324
36.254.031
38.896.538
38.896.538
Subvención nominativa
36.403.593
36.394.324 36.254.031
38.896.538
38.896.538
SUBVENCIÓN
COMPLEMENTARIA
0
500.000 750.000
1.000.000
1.250.000
Contrato-Programa
0
500.000 750.000
1.000.000
1.250.000
SUBVENCIÓN DE
INVERSIONES
2.474.592
1.530.682 1.074.966
1.028.702
1.016.775
General Infraestructuras
539.264
386.893 574.966
628.702
816.775
Plan de saneamiento
1.081.822
600.000 500.000
400.000
200.000
FEDER
853.506
543.789
0
0
0
TECHO GASTO DE
PERSONAL
37.774.847
38.951.204
39.746.538
40.295.503
40.548.003
Fuente: CARM. Las cifras están expresadas en euros, y se han transcrito tal como figura en el documento firmado, aun
cuando no suman los totales con los parciales reflejados el mismo.
Teniendo en cuenta que el modelo de financiación debe ser un instrumento a medio y largo plazo
que facilite la adopción de medidas adecuadas de gestión por parte de las universidades
destinatarias, y debe aportar asimismo transparencia, objetividad y equidad en la asignación de
los recursos públicos, cabe valorar positivamente la aprobación del Plan de Financiación
Plurianual39.
Esto no obstante, una vez cubierta la suficiencia financiera de las universidades públicas de la
región a través de la subvención básica, se deben introducir en un futuro mejoras en el modelo
implantado que redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la
investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico,
especificando objetivos e indicadores en los contratos-programas vinculados a la financiación y
38 La Comisión de Evaluación y Seguimiento del Acuerdo de Financiación Plurianual de las Universidades públicas de la Región de
Murcia 2016-2020, se constituyó de manera efectiva el día 13 de octubre de 2017, fecha en la que tuvo lugar su primera reunión.
39 En este mismo sentido se pronuncia la universidad, afirmando además que se solicitará a la CARM su renovación para el siguiente
quinquenio”, y que “esperamos poder incluir en el nuevo Plan de Financiación Plurianual la ac tualización de la subvención nominativa
que cubra todas las necesidades anteriores del capítulo de personal, así c omo el previsible coste de los novedosos sexenios de
transferencia y de la carrera profesional del PAS que esperamos implantar de inmediato”. La principal queja en relación al mismo viene
del hecho de que “no se dotó suficientemente en cuanto al capítulo de inversiones. De hecho, ni siquiera con la financiación actual se
cubren las necesidades de reposición de las inversiones que mantiene la UPCT, de forma que deben ser sufragadas con recursos
propios”.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 61
estableciendo procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias y de común acuerdo con las universidades.
Por último, cabe señalar que de acuerdo con la evolución observada en el conjunto de CCAA
respecto de los distintos modelos de financiación, el coste de los servicios académicos no debe
ser la única variable a tener en cuenta en su implementación, superando lo dispuesto en la
C) Para analizar las posibles repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del
servicio en el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, se ha solicitado
a la universidad la documentación pertinente, que se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE
CURSO
COMPENSACIÓN
/ESTADO
BECARIOS (1)
COMPENSACIÓN
/ESTADO
FAMILIA
NUMEROSA (2)
COMPENSACIÓN
/COMUNIDAD
AUTÓNOMA
BECARIOS (3)
ESTUDIANTES
CON BECA (4)
BECA
/ESTUDIANTE
(1)+(3)/(4)
BECA ESTADO
/ESTUDIANTE
BECA
CA/ESTUDIANTE
2012/13
917.034
195.460
125.657,00 972
1072,73
943,45
129,28
2013/14
890.831
216.481
130.331,00 1.103
925,80
807,64
118,16
2014/15
881.322
204.479
126.568,00 1.116
903,13
789,72
113,41
2015/16
786.533
253.933
190.101,00 1.028
950,03
765,11
184,92
2016/17
773.910
247.409
182.410,00 1.066
897,11
725,99
171,12
2017/18
691.156
212.033
161.332,00 972
877,05
711,07
165,98
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en euros.
Del cuadro anterior se observa la disminución en todos los cursos del importe estatal y de la
correspondiente ayuda en función de los estudiantes con beca, que pasa de una beca de 943,45
euros en el curso 2012/13 a otra de 807,64 euros justo en el curso siguiente, y finaliza en el
periodo estudiado con un importe de 711,07 euros. Este descenso fue compensado con la
evolución positiva de la parte autonómica, pasando de 129,28 a 165,98 euros el importe de la
beca en el inicio y final del periodo, lo que supone una variación del 28 %. Como se ha señalado,
a consecuencia de las necesidades de consolidación fiscal desde el curso 2013-2014 el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto, establece un nuevo sistema de becas y ayudas al estudio de
carácter general, reduciendo componentes de beca que, tras este RD, quedan establecidos en las
cuantías fijas a la beca de matrícula, la beca ligada a la renta (beca salario), la beca ligada a la
residencia y la beca básica; mientras que la de componente variable resulta de la ponderación de
la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
Para los fines propuestos, se ha utilizado únicamente la cuantía fija para beca de matrícula, es
decir, la consistente en la exención de precios públicos y tasas por servicios académicos, dirigida
a todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos
económicos y académicos establecidos en la correspondiente convocatoria. Desde la entrada en
vigor del nuevo sistema, se observa una disminución generalizada de los fondos estatales en
todos los cursos, en parte compensada por la parte autonómica41.
Se ha observado que el sistema transitorio establecido no es neutral respecto de las obligaciones
financieras de las CCAA. Como se ha señalado, la finalidad de la reforma del art. 81 de la LOU
residía en incrementar el esfuerzo fiscal del estudiante, para posibilitar un ahorro en el modelo de
40 Como se ha señalado en sucesivos informes de fiscalización, también desde esta perspectiva debe acometerse una necesaria
actualización de la LOU, que abo rde la suficiencia financiera de las univ ersidades desde una perspectiva más amplia que integre la
demanda de estudios y la adaptación de la oferta educativa tanto en grado como en estudios de postgrado, el régimen jurídico del PDI
y su régimen de dedicación, junto con la distribución de competencias, entre otros aspectos relevantes, que evite disfuncionalidades y
la heterogeneidad desde la perspectiva del conjunto del sistema universitario español.
41 Este componente por beca ya existía antes de la reforma. Otros componentes de las ayudas al estudio, como la cuantía fija ligada a
la renta del solicitante, de 1.500 euros en los ejercicios fiscalizados, sí sufrieron importantes recortes, al sustituir al anterior componente
de compensación, que podía revestir la modalidad de beca salario para los estudiantes de grado, por 3.500 euros, o la ayuda
compensatoria dirigida a estudiantes de máster, por 2.550 euros.
62 Tribunal de Cuentas
financiación vía transferencias a cargo de la administración autonómica. La incidencia de este
sistema en el caso de exención total en el pago de matrícula reside en que el Estado compensa a
las universidades en función de unos parámetros -“igual a la del precio público fijado para la
titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 %-, de manera que
“Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad
pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula… corresponderá a dicha comunidad
autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario
de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica”. Por lo tanto, el efecto
de la subida de los precios públicos se traslada a los presupuestos de las CCAA por la parte del
componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado.
Además, como en el caso de esta CA, los importes exonerados al estudiante por la universidad,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, y que son a cargo de la CA, no son satisfechos por
ésta, al señalar a este respecto que “Las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena han
venido reclamando a la CARM las cantidades que dejan de percibir por los estudiantes becarios
que son beneficiarios de matrícula gratuita en las mismas, lo que supone cifras muy importantes.
Desde que se hizo efectivo el Acuerdo de Financiación Plurianual 2016-2020, las dos
universidades han dejado de reclamar estas dotaciones, puesto que cada año, la subvención
nominativa se ha incrementado por encima de lo previsto en el Acuerdo de financiación, al igual
que se ha incrementado el techo de gasto y además, concurre la circunstancia de que los precios
académicos de los títulos de Grado en la Región de Murcia están muy por debajo de la media
nacional, lo que incide en que no se haga efectiva esta compensación. Todas estas circunstancias
permiten a las dos universidades públicas cumplir bien con sus funciones y disponer de
financiación suficiente para hacer frente a sus gastos de funcionamiento general. La universidad
manifiesta por su parte que ha venido reclamando por escrito y de forma oficial cada curso
académico desde el pasado 2012-13 la liquidación y reconocimiento por parte de la CARM de las
cantidades que a ésta le correspondía asumir”, sin obtener respuesta oficial. Esto además ha
provocado, como se ha señalado en el epígrafe II.1.3, el que la universidad no reconozca
presupuestariamente los derechos correspondientes a estas cantidades, de conformidad con las
normas aplicables, al no existir una liquidación y reconocimiento de la correlativa obligación por
parte de la CARM.
Por lo tanto, cabe concluir con respecto a las posibles repercusiones de la fijación de precios
públicos según el coste del servicio que la finalidad de la reforma no se ha cumplido ante las
dificultades habidas en la implantación de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la
continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario.
Finalmente, hay que señalar que las últimas reformas de los Estatutos de Autonomía han incluido
las becas y las ayudas al estudio como una submateria concreta dentro del derecho a la
educación en general, y a la enseñanza universitaria en particular, lo que ha motivado, con
respeto a la distribución competencial señalada por distintos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, que las Comunidades Autónomas hayan establecido programas de ayudas
propios, complementarios del estatal y financiados con sus propios presupuestos.
En este sentido, la CA manifiesta que de manera conjunta con sus universidades, se
establecieron medidas compensatorias para aquellos estudiantes que por circunstancias
especiales o sobrevenidas, no pudieran disfrutar de beca y/o ayuda al estudio con cargo a los
presupuestos del MECD, poniendo a estos estudiantes en riesgo de abandonar sus estudios por
no disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a sus estudios
universitarios42.
42 Este mecanismo de ayudas propias de la CA se inició con el Decreto 122/2014, de 2 de mayo, por el que se establecen las norma s
especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para
apoyar medidas compensatorias de fomento de igualdad de oportunidades para estudiantes en riesgo de exclusión económica del
curso 2013/2014. En los ejercicios fiscalizados se dictaron los Decretos 179/2017, de 7 de junio y Decreto 214/2018, de 31 de octubre.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 63
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las ayudas al estudio autonómicas concedidas
durante el periodo establecido que complementan las ayudas estatales al estudio universitario.
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS
CURSO
Importes aprobados (según
convocatoria)
Importes
concedidos
Importes
liquidados
Presupuesto de
gastos
CARM
UPCT
TOTAL
2012/2013
0,00
30.000,00
30.000,00
23.003,43
23.003,43
2013/2014
22.000,00
30.000,00
52.000,00
50.791,76
50.791,76
2014/2015
35.000,00
30.000,00
65.000,00
39.793,26
39.753,80
2015/2016
35.000,00
30.000,00
65.000,00
52.852,16
52.852,16
2016/2017
35.000,00
30.000,00
65.000,00
64.985,46
64.985,46
2017/2018
35.000,00
30.000,00 65.000,00
55.124,75
55.124,75
Fuente: universidad. Las cifras económicas están expresadas en euros.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La UPCT, como universidad politécnica, centra su oferta educativa en los estudios de Ingenierías
y Arquitectura, si bien paulatinamente va incrementando titulaciones en las ramas de Ciencias
Sociales y Jurídicas y Ciencias. Las actuaciones fiscalizadoras se han centrado en las titulaciones
oficiales impartidas de manera presencial por la universidad, figurando en el Anexo 3 de este
Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la misma.
En la exposición de este epígrafe se realiza una comparación entre las evoluciones observadas
por el conjunto de universidades públicas y la propia de la universidad, ajustando los datos del
conjunto estatal a las ramas impartidas por la UPCT para ofrecer resultados homogéneos, a
excepción del grado de internacionalización, por no estar disponibles los datos con suficiente
desagregación.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 37 titulaciones oficiales de forma presencial en el curso 2016/17 y
38 en el 2017/18, entendidas como títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio
nacional.
64 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
1.178
1.749
2.927
1.200
1.627
2.827
22
1,9
(122)
(7,0)
(100)
(3,4)
CC Sociales y Jurídicas
594
1.044
1.638
603
981
1.584
9
1,5
(63)
(6,0)
(54)
(3,3)
Ingenierías y Arquitectura
584
705
1.289
597
646
1.243
13
2,2
(59)
(8,4)
(46)
(3,6)
Total Universidad
14
23
37
14
24
38
N/A
N/A
1
4,3
1
2,7
Ciencias
N/A
2
2
N/A
2
2
N/A
N/A
0
0,0
0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
1
7
8
1
7
8
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ingenierías y Arquitectura
13
14
27
13
15
28
0
0,0
1
7,1
1
3,7
Fuente: MECD y Universidad N/A: No aplicable
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa que el
crecimiento total de titulaciones ofrecidas en el Sistema Universitario Español (SUE) creció
levemente un 2,5 % en el curso 2016-17 y se redujo un 0,7 % en el curso académico siguiente, lo
que muestra la estabilidad producida en la oferta desde el inicio de la implantación del Plan de
Bolonia y la creación del EEES43, y la tendencia a la estabilización y ralentización en la oferta de
planes educativos. Sólo se aprecia una evolución creciente en la implantación de dobles
titulaciones en grado y másteres oficiales, con un crecimiento en el último curso de un 10,4 % y un
33,9 %, respectivamente. En la UPCT se produce un aumento de cinco titulaciones nuevas de
máster en el curso 2016/17, y una titulación más en la rama de Ingeniería y Arquitectura en el
curso 2017/18.
En cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor
sujetos al marco establecido en el RD 99/2011, hay que señalar que la UPCT no verificó y autorizó
la implantación de ningún nuevo programa de doctorado, continuando con los 8 programas
implantados en el curso anterior.
Por otro lado, en cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones
acordadas en virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las
titulaciones ofertadas, hay que señalar que la universidad imparte 4 Másteres interuniversitarios y
3 programas de Doctorado.
II.3.1.2 Plazas ofertadas
Las plazas ofertadas por la universidad de nuevo ingreso en los cursos fiscalizados son las que
figuran en el cuadro siguiente, y ascienden a 1.742 y 1.760 respectivamente, con un aumento en
2016/17 respecto a 2015/16 de un 12,7 % y de un 1 % en 2017/18 respecto a 2016/17. La oferta
de plazas de la UPCT se concentra en la rama de Ingenierías y Arquitectura, con un 79 % del total
de plazas ofertadas en ambos cursos, las cuales van perdiendo peso respecto del total en los
últimos cursos.
43 Todos los datos del conjunto del SUE se han extraído de la plataforma del SIIU, como se ha señalado en la introducción del Informe.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 65
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
153.344
92.969
246.313
151.628
95.256
246.884
(1.716)
(1,1)
2.287,00
2,5
571,00
0,2
Ciencias
N/A
10.914
10.914
N/A
10.673
10.673
N/A
N/A
(241)
(2,2)
(241)
(2,2)
CC Sociales y Jurídicas
100.648
54.458
155.106
99.366
57.144
156.510
(1.282)
(1,3)
2.686,00
4,9
1.404,00
0,9
Ingenierías y Arquitectura
52.696
27.597
80.293
52.262
27.439
79.701
(434)
(0,8)
(158)
(0,6)
(592)
(0,7)
Total Universidad
1.042
700
1.742
1.070
690
1.760
28
2,7
(10)
(1,4)
18,00
1,0
Ciencias
N/A
60
60
N/A
60
60
N/A
N/A
0,00
100,0
0,00
100,0
CC Sociales y Jurídicas
160
150
310
160
150
310
0
0,0
0,00
0,0
0,00
0,0
Ingenierías y Arquitectura
882
490
1.372
910
480
1.390
28
3,2
(10)
(2,0)
18,00
1,3
Fuente: MECD y Universidad. N/A: no aplicable44.
Se observa en la UPCT que se mantiene tanto en grado como en máster el número de plazas
ofertadas en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, mientras que en Ingenierías y Arquitectura
se registra un aumento del 3 % en las titulaciones de grado y una ligera disminución en las de
máster de un 2 %45. Esta evolución contrasta con la observada para las ramas equivalentes en el
ámbito estatal, donde se producen una ligera disminución del 1 % en grado tanto en Ciencias
Sociales y Jurídicas como en Ingenierías y Arquitectura, aumentando casi un 5 % las plazas en
las titulaciones de máster de Ciencias Sociales y Jurídicas y con una ligera disminución inferior al
1 % en las titulaciones de máster de Ingenierías y Arquitectura.
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en los cursos fiscalizados en la
enseñanza presencial asciende a 1.170 y a 1.107, respectivamente, cuyo detalle y evolución se
reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
147.087
54.321
201.408
144.225
58.012
202.237
(2.862)
(1,9)
3.691
6,8
829
0,4
Ciencias
N/A
6.003
6.003
N/A
6.234
6.234
N/A
N/A
231
3,8
231
3,8
CC Sociales y Jurídicas
99.959
39.688
139.647
98.334
42.945
141.279
(1.625)
(1,6)
3.257
8,2
1.632
1,2
Ingenierías y Arquitectura
47.128
14.633
61.761
45.891
15.067
60.958
(1.237)
(2,6)
434
3,0
(803)
(1,3)
Total Universidad
911
259
1.170
822
285
1.107
(89)
(9,8)
26
10,0
(63)
(5,4)
Ciencias
N/A
1
1
N/A
4
4
N/A
N/A
3
300,0
3
300,0
CC Sociales y Jurídicas
98
42
140
97
58
155
(1)
(1,0)
16
38,1
15
10,7
Ingenierías y Arquitectura
813
216
1.029
725
223
948
(88)
(10,8)
7
3,2
(81)
(7,9)
Fuente: MECD y Universidad. N/A: No aplicable
En el curso 2016/17 se observa una disminución global del 4 % respecto del curso anterior, debida
fundamentalmente a las titulaciones de grado en ambas ramas, ya que las de máster de
44 Para evitar distorsiones y ofrecer los datos de una manera lo más homogénea posible, se han suprimido en el ámbito estatal los
correspondientes valores relativos a titulaciones no ofertadas por la UPCT con la mención N/A.
45 La UPCT ofertó dos másteres de la rama de ciencias para los cursos 2016/2017 y 2017/2018, ambos de carácter interuniversitario: el
Máster Universitario en Electroquímica. Ciencia y Tecnología, ofertado conjuntamente por 9 universidades; y el Máster e n
Bioinformática, ofertado conjuntamente con la Universidad de Murcia. El dato referente a las plazas ofertadas es el que corresponde en
total para todas las universidades. Por otro lado, ofertó el Máster Universitario en Crecimiento Azuel, el cual finalmente no llegó a
implantarse en el curso 2017/2018.
66 Tribunal de Cuentas
Ingenierías y Arquitectura experimentan un significativo incremento del 34 %, que absorbe el
descenso de los matriculados en máster en Ciencias Sociales y Jurídicas, del 2,3 %.
Respecto del curso 2017/18, en la UPCT se produce una disminución global del 5,4 % en relación
con el anterior, atribuible íntegramente a las titulaciones de grado. En el ámbito estatal disminuyen
casi un 2 % los estudiantes de nuevo ingreso en las titulaciones de grado, disminución que afecta
a ambas ramas, y la evolución positiva del 6,8 % en máster, de menor intensidad que la producida
en la UPCT, que alcanza el 10 %.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio
existente entre el número de estudiantes nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas
correspondiente, según se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Ciencias (1)
CC Sociales y Jurídicas
0,61
0,28 0,45 0,61 0,39 0,50
0,00
0,00
0,11
39,29
0,05
11,11
Ingenierías y Arquitectura
0,92
0,44 0,75 0,80 0,46 0,68
(0,12)
(13,04)
0,02
4,55
(0,07)
(9,33)
Total Universidad
0,87
0,37 0,67 0,77 0,41 0,63
(0,10)
(11,49)
0,04
10,81
(0,04)
(5,97)
Fuente: Universidad. (1) No se exponen los datos al estar afectados por su condición de másteres interuniversitarios.
La UPCT presenta un mejor grado de satisfacción de la oferta en Ingenierías y Arquitectura que
en Ciencias Sociales y Jurídicas, y en las titulaciones de grado sensiblemente mejor que en las
de máster. En conjunto, la universidad presenta una ratio del 67 % y del 63 % de media en los
cursos fiscalizados, respectivamente, lo que pone de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en
relación con la demanda.
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial siguen una
tendencia decreciente, de manera que en el curso 2016/17 ascienden a 4.940 y en el curso
2017/18 ascienden a 4.767, cuya evolución concreta se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 29 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
1º y 2º
ciclo
Total
Grado
Máster
1º y
ciclo
Total
Grado
%
Máster
%
1º y 2º
ciclo
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
607.081
90.722
16.003
713.806
603.085
97.900
1.914
702.899
(3.996)
(0,7)
7.178
7,9
(14.089)
(88,0)
(10.907)
(1,5)
Ciencias
N/A
7.602
N/A
7.602
N/A
8.193
N/A
8.193
N/A
N/A
591
7,8
N/A
N/A
591
7,8
CC Sociales y Jurídicas
408.131
55.421
3.961
467.513
406.720
59.503
356
466.579
(1.411)
(0,3)
4.082
7,4
(3.605)
(91,0)
(934)
(0,2)
Ingenierías y Arquitectura
198.950
27.699
12.042
238.691
196.365
30.204
1.558
228.127
(2.585)
(1,3)
2.505
9,0
(10.484)
(87,1)
(10.564)
(4,4)
Total Universidad
4.455
485
0
4.940
4.217
550
0
4.767
(238)
(5,3)
65
13,4
0
0,0
(173)
(3,5)
Ciencias
N/A
1
N/A
1
N/A
5
N/A
5
N/A
N/A
4
400,0
N/A
N/A
4
400,0
CC Sociales y Jurídicas
632
67
0
699
574
75
0
649
(58)
(9,2)
8
11,9
0
0,0
(50)
(7,2)
Ingenierías y Arquitectura
3.823
417
0
4.240
3.643
470
0
4.113
(180)
(4,7)
53
12,7
0
0,0
(127)
(3,0)
Fuente: MECD y Universidad. N/A: No aplicable
En el curso 2016/17 se produce una disminución global de casi el 6 % en los estudiantes
matriculados respecto al curso 2015/16, debido a las titulaciones de grado, en las dos ramas
impartidas. En las de máster, si bien aumentan significativamente los estudiantes matriculados en
la rama de Ingenierías y Arquitectura, con casi un 40 % de aumento, también se produce una
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 67
disminución de un 22 % en Ciencias Sociales y Jurídicas. En el curso siguiente, la universidad
presenta una evolución negativa total del 3,5 %, que se da en las titulaciones de grado con un
5,3 % en ambas ramas, mientras que en las titulaciones de máster resulta positiva en un 13,4 %,
especialmente importante en la rama de Ingenierías y Arquitectura. La evolución estatal también
refleja una disminución en las titulaciones de grado en ambas ramas y un aumento en las de
máster.
Respecto de los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 316 y
294, respectivamente, de los que en el primer curso citado los matriculados al amparo del RD
99/2011 ascienden a 204, ya que en 2017 todos los matriculados en programas de normativas
anteriores ya habían defendido sus correspondientes tesis doctorales. El perfil de los matriculados
se resume, para el 2016/17, de la siguiente manera: 142 hombres y 62 mujeres; 164 son
españoles, 9 de la Unión Europea y 31 de otros países. Respecto del curso posterior, 197 son
hombres y 97 mujeres; 241 son españoles, 7 de la Unión Europea y 46 de otros países.
Un mayor detalle de los mismos se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 30 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Total
%
Estudiantes matriculados
204
294
90
44,1
Estudiantes matriculados dentro del primer año desde la matrícula
79
134
55
69,6
Estudiantes que tienen asignado director de tesis
161
261
100
62,1
Estudiantes que tienen aprobado el documento de actividades con
evaluación positiva
181
261
80
44,2
Estudiantes que suspendieron la primera evaluación
23
45
22
95,7
Estudiantes que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en
el programa
16
16
0
0,0
Fuente: Universidad
De los datos manejados se observa un significativo aumento de los doctorandos matriculados, con
subidas del 28 y 44 %, respectivamente.
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UPCT se da en titulaciones de Ingenierías y Arquitectura, con un 86 % del total de
los créditos matriculados. La evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto una
tendencia decreciente conjunta de un 4,4 %, la cual se ha producido casi en su totalidad en las
titulaciones de grado, con una disminución del 5,9 %, puesto que en las titulaciones de máster
registran un incremento del 9,6 %. En el ámbito estatal, se produce una ligera disminución del
0,3 %, también correspondiente en su integridad a las titulaciones de grado, puesto que las de
máster también experimentaron un incremento del 6,9 %.
68 Tribunal de Cuentas
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
34.577.224
4.259.474
38.836.698
34.176.933
4.552.163
38.729.096
(400.291)
(1,2)
292.688
6,9
(107.602)
(0,3)
Ciencias Sociales y Jurídicas
24.220.289
2.639.123
26.859.412
23.990.209
2.842.791
26.832.999
(230.080)
(0,9)
203.667
7,7
(26.413)
(0,1)
Ingenierías y Arquitectura
10.356.935
1.237.703
11.594.638
10.186.725
1.308.195
11.494.919
(170.211)
(1,6)
70.492
5,7
(99.718)
(0,9)
Ciencias
N/A
382.649
382.649
N/A
401.178
401.178
N/A
N/A
18.529
4,8
18.529
4,8
Total Universidad
216.039
22.318
238.357
203.304
24.452
227.756
(12.735)
(5,9)
2.134
9,6
(10.601)
(4,4)
CC Sociales y Jurídicas
30.229
2.727
32.956
27.076
3.318
30.394
(3.153)
(10,4)
591
21,7
(2.562)
(7,8)
Ingenierías y Arquitectura
185.810
19.534
205.344
176.228
20.882
197.110
(9.582)
(5,2)
1.348
6,9
(8.234)
(4,0)
Ciencias
N/A
57
57
N/A
252
252
N/A
N/A
195
342,1
195
342,1
Fuente: MECD y Universidad. N/A: No aplicable
En la UPCT el estudio conjunto de las 2 variables, estudiantes matriculados y créditos
matriculados, pone de manifiesto que tanto los créditos matriculados como los estudiantes
matriculados disminuyen en las titulaciones de grado (casi un 6 % los créditos y un 5 % los
estudiantes), porcentualmente superior en la ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas, aumentando
en cambio, las de máster en ambas ramas y en la rama de Ciencias también, aumento que no es
suficiente para compensar la disminución en las titulaciones de grado. La evolución estatal es
similar, disminuyendo en las titulaciones de grado, aunque en este caso, ligeramente superior el
descenso en Ingenierías y Arquitectura y aumentando en las de máster.
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre
los créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 32 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2016-17)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UPCT
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UPCT
Ciencias
N/A
N/A
0,91
0,79
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,80
0,64
0,90
0,86
Ingenierías y Arquitectura
0,68
0,58
0,89
0,82
(CURSO 2017-18)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UPCT
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UPCT
Ciencias
N/A
N/A
0,92
0,79
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,80
0,64
0,92
0,86
Ingenierías y Arquitectura
0,68
0,58
0,87
0,82
Fuente: MECD y Universidad. N/A: No aplicable
De la comparación con los datos disponibles del total estatal para los cursos fiscalizados hay que
señalar que en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura la media
estatal que presentaban en ambos cursos es superior a la de la universidad en las titulaciones de
grado, de lo que cabe reputar un nivel de exigencia algo mayor a la media en la UPCT. En máster,
también es superior en ambas ramas, aunque con una menor diferencia respecto a la UPCT que
en las titulaciones de grado.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 69
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en el curso 2016/17 asciende a 683 y a
644 en el curso 2017/18. Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta, el
mayor porcentaje se da en la rama de Ingenierías y Arquitectura, con un 82 % y 84 % del total,
respectivamente, cuyo detalle figura en el cuadro siguiente.
CUADRO 33 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
92.345
47.691
140.036
92.658
53.663
146.321
313
0,3
5.972
12,5
6.285
4,5
Ciencias
N/A
4.839
4.839
N/A
5.318
5.318
N/A
N/A
479
9,9
479
9,9
CC Sociales y Jurídicas
66.065
32.728
98.793
66.382
36.911
103.293
317
0,5
4.183
12,8
4.500
4,6
Ingenierías y Arquitectura
26.280
10.124
36.404
26.276
11.434
37.710
(4)
(0,0)
1.310
12,9
1.306
3,6
Total Universidad
509
174
683
477
167
644
(32)
(6,3)
(7)
(4,0)
(39)
(5,7)
Ciencias
N/A
0
0 N/A 4
4
N/A
N/A
4
100,0
4
100,0
CC Sociales y Jurídicas
84
41
125 64 34
98
(20)
(23,8)
(7)
(17,1)
(27)
(21,6)
Ingenierías y Arquitectura
425
133
558 413 129
542
(12)
(2,8)
(4)
(3,0)
(16)
(2,9)
Fuente: MECD y Universidad. N/A: No aplicable
Respecto a la evolución, los estudiantes egresados en la UPCT han disminuido en el curso
2017/18 con respecto al anterior significativamente en grado y en menor medida en máster. Esta
evolución contrasta con la experimentada a nivel estatal, en el que los estudiantes egresados de
grado se mantienen en el curso 2017/18 respecto a 2016/17, aumentando significativamente los
de máster en un 12% en ambas ramas.
Respecto de las tesis defendidas, estos ascienden a 75 en el curso 2016/17 (de los cuales 54 son
hombres y 21 mujeres; 64 corresponden a la horquilla de edad de más de 30 años y 11 entre 25-
30 años, y 62 son de nacionalidad española, 2 de la Unión Europea, 2 de otros países y 9 de los
que no se tiene información de su nacionalidad) y 29 en el curso 2017/18 (de los cuales 19 son
hombres y 10 mujeres; 21 corresponden a la horquilla de edad de más de 30 años y 8 entre 25-30
años, y 25 son de nacionalidad española, 1 de la Unión Europea y 3 de otros países). El descenso
de tesis leídas está motivada en parte porque los matriculados en los programas de normativas
anteriores a extinguir tenían que defender la tesis antes del 11 de febrero 2016, ya que sus
programas se extinguieron en la fecha indicada.
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el SIIU46, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
46 No están disponibles los datos desagregados por ramas del conjunto del SUE y UUPP, por lo que no ha sido posible ajustar los
mismos a las ramas efectivamente impartidas por la UPCT.
70 Tribunal de Cuentas
CUADRO 34 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2016-2017
2017-2018
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total SUE
1.545.732
1.432.192
38.656
74.884
1.569.543
1.442.568
42.202
84.773
Grado
1.284.041
1.227.116
26.855
30.070
1.274.309
1.212.964
28.681
32.664
Máster
190.143
151.385
7.448
31.310
209.754
166.200
8.264
35.290
Doctorado
71.548
53.691
4.353
13.504
85.480
63.404
5.257
16.819
Total Univ. Públicas
1.291.934
1.209.428
25.217
57.289
1.292.527
1.202.096
26.929
63.502
Grado
1.099.097
1.057.688
16.665
24.744
1.077.709
1.034.831
17.144
25.734
Máster
124.892
100.866
4.373
19.653
133.824
107.314
4.742
21.768
Doctorado
67.945
50.874 4.179 12.892
80.994
59.951
5.043
16.000
Total UPCT
5.440
5.144 70 226
5.397
5.020
86
291
Grado
4751
4559 28 164
4528
4324
24
180
Máster
485
421 32 32
575
455
55
65
Doctorado
204
164 10 30
294
241
7
46
Fuente: MECD
De la información anterior se observa que para el curso 2016-17 los estudiantes de fuera de
España, tanto de la UE como de otros países, registran respecto a 2015-16 un ligero aumento en
las titulaciones de grado, disminuyendo los procedentes de España. En máster disminuyen los
estudiantes con origen tanto en la UE como en otros países, aumentando significativamente los de
España. En el curso siguiente, tanto a nivel estatal como en la UPCT se da una ralentización en el
grado de internacionalización en los estudios de grado y un ligero incremento en los de máster.
Donde sí se registran significativos incrementos es en los estudiantes de doctorado. A este
respecto hay que señalar que el Consejo de Gobierno de la universidad, con fecha 17 de
noviembre de 2017, ha aprobado el Plan de Internacionalización de la docencia 2017-2020.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29
mayo, por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y
reconocimiento de las universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una
programación investigadora adecuada con un PDI suficiente y con una adecuada cualificación, así
como las instalaciones, los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas
funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 71
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en
su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
En el marco de la estrategia europea 2014-2020 se establecieron las estrategias de investigación
e innovación nacionales y regionales para la especialización inteligente -llamadas estrategias de
RIS347-, configuradas como un factor clave para el desarrollo regional, dotadas con un
presupuesto total de alrededor de 280 billones de euros a repartir entre las mismas, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello, resulta necesario que cada una de las
regiones haya diseñado previamente una estrategia regional de innovación -conocido en este
ámbito geográfico como RIS3Mur-48.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que se ajusten de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva
de la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y
los más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento,
por otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Si bien existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los
logros obtenidos, hay que señalar que la actividad investigadora en general también resulta
afectada por el carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del
gasto junto con la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto interno
en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.260 millones de euros en 2016,
frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 13.172 millones de euros, lo que supuso un
aumento del 0,7 %. En 2017, ascendió a 14.063 millones de euros, por lo el aumento fue del 6 %.
No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo realizado en este tipo de gasto según la
evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una pérdida de peso relativo, al pasar del
1,22 % en el ejercicio 2015 al 1,19 % en 2016, y un 1,20 % en 2017. Esta disminución se ha
venido produciendo desde el año 2010, en el que se alcanzó un porcentaje del 1,40 %.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos en el ejercicio fiscalizado y su correspondiente anterior.
47 Research and innovation strategies for smart specialisation.
48 Todas las regiones españolas cuentan con una estrategia de desarrollo vigente hasta el 2020, en los que se aprecia la importancia
del papel de las universidades como agentes cualificados en innovación.
72 Tribunal de Cuentas
CUADRO 35 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 2017
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos%
Admón.
Pública
Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.171.807
40,9
4,3
45,8
0,9
8,0
Admón. Pública
2.520.417
82,3
0,3
6,0
1,4
9,9
Enseñanza Superior
3.703.884
71,8
14,4
5,7
0,9
7,1
Empresas
6.920.014
9,4
0,4
81,9
0,5
7,9
IPSFL
27.492
24,0
0,5
24,8
48,3
2,3
Ejercicio 2016
Sector de ejecución
Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.259.769
40,0 4,4
46,7
0,9
8,1
Admón. Pública
2.452.775
83.1 0,2
5,6
2,0
9,1
Enseñanza Superior
3.648.812
71,8 15,7
5,1
1,0
6,3
Empresas
7.125.973
8,9 0,0
82,2
0,2
8,6
IPSFL
32.209
21,3 0,7
24,1
46,5
7,3
Ejercicio 2017
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
14.051.633
38,9 4,3
47,7
0,8
8,2
Admón. Pública
2.495.023
82,6 0,2
5,9
1,9
9,4
Enseñanza Superior
3.808.958
71,6
15,8
5,2
1,1
6,4
Empresas
7.717.438
8,8
0,0
82,3
0,2
8,7
IPSFL
30.213
20,5
1,0
35,8
29,1
14,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
El sector que más incremento ha experimentado en la ejecución de gasto en I+D ha sido el de
empresas, con un aumento en 2016 respecto a 2015 de casi un 3 %, y en 2017 de un 8,3 %. El
sector administración pública experimenta una ligera disminución en 2016, que prácticamente
recupera en 2017, situación similar a la producida en el sector Enseñanza Superior, si bien la
recuperación experimentada en 2017 es algo superior. Si particularizamos esta evolución
producida en la Enseñanza Superior a la experimentada en las universidades públicas, resulta una
disminución del 2,7 % en 2016 y un incremento en 2017 del 4,1 %.
En cuanto al origen de los fondos dedicados a I+D, se observa en el ejercicio 2017 que, pese a
que el total de los gastos en I+D han aumentado respecto a 2016 un 6 %, la aportación de la
Administración Pública a dicho gasto ha disminuido un 3,1 %.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la
misma los imputa presupuestariamente en el programa 541A “Investigación Científica y Técnica”.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el
ejercicios 2016 y 2017 y su evolución.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 73
CUADRO 36 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Denominación Programa Año 2016
Denominación Programa Año 2017
Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
definitivas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Importe
%
Importe
%
1
2
44
32
1
12
32
23
(12)
(27,3)
(9)
(28,1)
2
425
511
351
2
1.046
1.299
1.138
788
154,2
787
224,2
3
0
168
166
3
0
18
15
(150)
(89,3)
(151)
(91,0)
4
289
212
170
4
20
16
7
(196)
(92,5)
(163)
(95,9)
6
4.074
16.128
7.431
6
4.156
15.665
6.952
(463)
(2,9)
(479)
(6,4)
8
0
0
0
8
0
1
1
1
100,0
1
100,0
TOTAL
4.790
17.063
8.150
TOTAL
5.234
17.031
8.136
(32)
(0,2)
(14)
(0,2)
Fuente: Universidad
En 2016 se produce un aumento del 24 % con respecto a los créditos definitivos, y de un 19 % en
las obligaciones reconocidas. En el ejercicio 2017, las variaciones de créditos definitivos y
obligaciones reconocidas son mínimas, no llegando en ninguno de los casos al 1 %. Tanto en
2016 como en 2017 y respecto a los créditos iniciales y definitivos, las modificaciones
presupuestarias son de 12.273 miles de euros y de 11.797 miles de euros respectivamente, lo que
en términos relativos supone unos incrementos del 256 % y del 225 % para cada ejercicio
fiscalizado. Este alto porcentaje de modificaciones presupuestarias se produce porque la actividad
investigadora realizada por la universidad está financiada con carácter plurianual, afectando a más
de un ejercicio, por lo que la imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de
modificaciones de crédito cuando se incorpora o genera el ingreso que la financia.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino que figura en
su mayor parte en el capítulo 6.
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que, en términos generales, proceden de los fondos propios, es
decir, los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de
I+D; los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias
de proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
74 Tribunal de Cuentas
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación 2015-
16
Variación 2016-
17
2015
2016
2017
Número
%
Número
%
Fondos propios
352.642
371.480
395.826
18.838
5,3
24.346
6,6
Fondos generales universitarios
1.945.199
1.884.023
2.015.095
(61.176)
(3,1)
131.072
7,0
Financiación pública
651.207
656.874
622.654
5.667
0,9
(34.220)
(5,2)
De la administración del Estado
383.783
381.768
314.983
(2.015)
(0,5)
(66.785)
(17,5)
De las administraciones autonómicas
253.838
263.465
290.890
9.627
3,8
27.425
10,4
De las administraciones locales
13.586
11.641
16.781
(1.945)
(14,3)
5.140
44,2
Financiación de empresas
163.082
141.373
144.108
(21.709)
(13,3)
2.735
1,9
Financiación de universidades y otros
centros de enseñanza superior
4.005
3.389
5.123
(616)
(15,4)
1.734
51,2
Financiación de instituciones privadas
sin fines de lucro
24.461 26.021
28.886
1.560
6,4
2.865
11,0
Financiación del resto del mundo
234.217 199.740
207.252
(34.477)
(14,7)
7.512
3,8
De programas de la Unión Europea
189.603 155.937
171.675
(33.666)
(17,8)
15.738
10,1
Otros fondos procedentes del resto del
mundo
44.614 43.803
35.577
(811)
(1,8)
(8.226)
(18,8)
TOTAL
3.374.813 3.282.900
3.418.944
(91.913)
(2,7)
136.044
4,1
Fuente: INE
En 2016, los fondos destinados a I+D en las universidades públicas experimentaron una reducción
del 2,7 %, debido fundamentalmente a la disminución de los fondos generales universitarios en un
3,1 %, de la financiación de empresas en un 13,3 % y de la financiación procedente de programas
de la Unión Europea, en un 17,8 %.
En 2017 se produjo una recuperación de los fondos totales al haberse incrementado los fondos
generales universitarios en un 7 %, los fondos propios en un 6,6 % y los procedente de programas
de la Unión Europea en un 10,1 %, lo que compensó el acusado descenso del 17,5 % de la
financiación pública procedente de la administración del Estado.
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la UPCT.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 75
CUADRO 38 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO
Variación
2015-2016
Variación 2016-
2017
(miles de euros)
2015
2016
2017
importe
%
importe
%
Vía Contractual
2.085
2.282
2.521
197
9,5
238
10,4
Financiación Empresarial
1.708
1.540
1.807
(168)
(9,8)
266
17,3
Financiación Pública Estatal
161
288
230
127
78,7
(58)
(20,0)
Financiación Pública Autonómica
73
239
150
166
227,4
(89)
(37,4)
Financiación Pública Local
115
203
319
88
76,3
116
57,4
Otros
28
13
15
(15)
(55,0)
2
18,7
Vía Concurrencia Competitiva
3.079
4.839
3.452
1.760
57,2
(1.387)
(28,7)
Financiación Pública Estatal
1.777
3.034
904
1.257
70,7
(2.130)
(70,2)
Financiación Pública Autonómica
382
646
716
264
69,0
70
10,8
Financiación Pública Local
66 1
1
(65)
(98,5)
0
0,0
Financiación Programas Unión Europea
801 1.158
1.831
357
44,6
673
58,1
Otros
53 0
0
(53)
(100,0)
0
0,0
5.164 7.121
5.972
1.957
37,9
(1.149)
(16,1)
Fuente: Universidad
En el cuadro anterior se observa el esfuerzo realizado en 2017 por la UPCT en la captación de
proyectos y en su correspondiente financiación procedentes de la vía contractual o convencional,
alcanzados con el sector empresarial, en contraste con la disminución producida en 2016 con
respecto a 2015 de casi el 10 %. En cuanto a los ingresos procedentes de la concurrencia
competitiva financiada por la administración pública estatal, en el ejercicio 2017 experimentaron
un descenso del 70 % respecto del ejercicio anterior, si bien en 2016 se produjo un fuerte
incremento con respecto a 2015, también del 70 %. La financiación de Programas de la Unión
Europea aumentó considerablemente en ambos ejercicios, sobre todo en 2017.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UPCT se han agrupado en
tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos
y grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D,
con el detalle según sean investigadores o personal de apoyo.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
76 Tribunal de Cuentas
CUADRO 39 ESTRUCTURA E INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E
INNOVADORA DE LA UNIVERSIDAD
EJERCICIO
Variación
2015/16
Variación
2016/17
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Organización Actividad investigadora
Nº de Centros (Institutos, etc)
3
3
3
0
0,0
0
0,0
Nº de Departamentos
25
25
25
0
0,0
0
0,0
Nº de grupos de investigación catalogados
92
94
94
2
2,2
0
0,0
Personal Investigador
29
28
27
(1)
(3,4)
(1)
(3,6)
Personal de apoyo de actividad investigadora
45
52
82
7
15,6
30
57,7
Indicadores Actividad Investigadora
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales
8
7
9
(1)
(12,5)
2
28,6
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM
8
7
5
(1)
(12,5)
(2)
(28,6)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Nº de sexenios reconocidos
34
60
43
26
76,5
(17)
(28,3)
Nº de publicaciones científicas
350
372
380
22
6,3
8
2,2
Nº de spin off creadas
0
0
2
0
0,0
2
100,0
Fuente: Universidad N/A: No Aplicable
1) Estructura organizativa
De acuerdo con el art. 149 de los Estatutos, “la investigación en la Universidad Politécnica de
Cartagena se llevará a cabo, principalmente, en los Grupos de Investigación, los Departamentos,
las Escuelas de Doctorado y los Institutos Universitarios de Investigación”, todo ello sin perjuicio
de la libre investigación individual y de la posible constitución de otras estructuras.
Como puede observarse en el cuadro anterior, en la estructura organizativa de la universidad se
produce un incremento en el personal dedicado a la investigación en los ejercicios fiscalizados del
8,1 % y el 36,3 %, respectivamente, manteniéndose estable en el resto de los parámetros.
En el entorno del conjunto de universidades públicas -datos INE49-, se observa una estabilidad en
el número de centros y una evolución negativa en el 2016 del 0,9 % y positiva en el 2017 del
2,8 % en la evolución del personal empleado en I+D. En definitiva, se observa en la UPCT una
tendencia de mayor intensidad en el personal dedicado a la investigación.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
49 INE: Estadística de I+D 2016 y 2017.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 77
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que
redunda en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
A-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia.
Conforme a la Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente50.
Se ha utilizado un período de 10 años, del 2008 al 2017, para valorar adecuadamente la evolución
de los indicadores propuestos, que son, por su importancia, los siguientes51:
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo analizado.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición,
se tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre
se define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores
a 1 indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que
los valores inferiores indican un impacto menor que la media.
50 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los res ultados
expuestos en el Informe.
51 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de E lsevier por indizar mayor número de documentos de la
producción c ientífica española. Los datos se han descargado el 10 de Mayo de 2019 y consultados por la FECYT en la primera
quincena del mes de julio de 2019. P or otro lado, se ha mantenido la terminología y las abreviaturas por los que estos indicadores son
conocidos internacionalmente.
78 Tribunal de Cuentas
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el primer cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25 % de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10 % de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2008-2017.
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 79
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA EN
ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1,
habiéndose asimismo producido un repunte en el número de documentos publicados en 2016 y
2017. Por su parte, el gráfico 2 nos muestra el proceso tan intenso de colaboración internacional,
así como el mantenimiento de la calidad de la producción científica española.
La producción científica de la UPCT a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se
muestra en los dos gráficos siguientes.
80 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
El número de documentos publicados se ha ido incrementando, pasando de 309 documentos en
el 2008 a 431 en 2017. Por lo que respecta al Impacto Normalizado, la UPCT también ha ido
incrementado poco a poco este índice, y en los últimos años es similar a la media del mundo, pero
un 30 % menos que la media española. En 2016, los documentos publicados por la UPCT han
sobrepasado en sólo 10 centésimas la media del mundo (1) y en 2017 en cinco centésimas.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 81
Por lo que respecta a la tasa de los documentos que la UPCT publica en las revistas más
importantes del mundo, se puede decir que ha ido aumentando paulatinamente. En 2016 y 2017 el
56,4 % y el 53,4 % respectivamente de los documentos publicados por la UPCT están presentes
en las revistas más importantes del ámbito científico, valores similares a la media de España (55,1 %).
La tasa de colaboración internacional de la UPCT ha ido incrementándose en el período
estudiado, pasando del 25,9% en 2008 al 34,1% en 2017. En 2016, la UPTC publicó el 36,9% de
sus documentos en colaboración internacional, ascendiendo al 34,1% en 2017, por debajo de la
media de España en ambos ejercicios (48,2% y 49,09% respectivamente).
En cuanto a la producción científica de excelencia, también ha ido aumentando poco a poco,
duplicándose el número de publicaciones de excelencia desde el 2008 al 2017. En 2016 y 2017, el
11,5% y 12,3% respectivamente de las publicaciones de la UPCT pertenecieron al conjunto del
10% de las publicaciones más citadas del mundo, si bien este valor es inferior a la media de
España en ambos ejercicios (14,9% y 15,8%).
A-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades. Si bien con
posterioridad al ámbito temporal de la fiscalización, hay que destacar por su importancia la
modificación introducida en noviembre de 2018 por la que se introduce un nuevo proceso de
evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado
universitario e investigadores52.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo53.Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto nº
197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal
docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia,
en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la LOU ligadas a méritos
individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones, lo que ha supuesto un efecto
llamada en la acreditación de sexenios en 2016 del 76 % en relación con el ejercicio anterior .
Para la valoración de este indicador, a continuación se muestra la composición del cuerpo de
docentes funcionarios según los sexenios reconocidos y el número medio de los mismos, para su
comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP.
52 Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la
que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora. Debido al enorme número de solicitudes para la evaluación de tramos de transferencia, la
Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación suspende el
plazo máximo para resolver las solicitudes de evaluación de tramos de transferencia del conocimiento.
53 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejercicio de sus competencias los órganos de evaluación
homologados en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Education). La Región de Murcia no tiene
constituido dicho órgano de evaluación.
82 Tribunal de Cuentas
CUADRO 40 COMPARATIVA DE SEXENIOS
CURSO 2016/17
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UUPP
%
%UPCT
%
UUPP
%
UPCT
Catedrático de Universidad
97,9
94,4
(Catedrático de Universidad
4,1
3,1
Titular de Universidad
81,2
85,2
Titular de Universidad
1,9
1,7
Catedrático de Escuela Universitaria
59,3
77,8
Catedrático de Escuela Universitaria
1,2
1,4
MEDIA TOTAL CDU
77,1
74,7
MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,2
1,7
CURSO 2017/18
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UUPP
%
UPCT
%
UUPP
%
UPCT
Catedrático de Universidad
98,2 95,3%
Catedrático de Universidad
4,1
3,1
Titular de Universidad
80,7 84,78
Titular de Universidad
1,9
1,7
Catedrático de Escuela Universitaria
61,1 71,4%
Catedrático de Escuela Universitaria
1,3
1,1
MEDIA TOTAL CDU
78,1 76,8 MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,3
1,8
Fuente: MECD y Universidad. CDU: cuerpo docente universitario.
En cuanto al indicador que relaciona el número de sexenios conseguidos y el número de sexenios
potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto, el año de expedición de
título de doctor-, en la UPCT se observa una tendencia por encima de la media estatal que se
muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 41 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES
CURSO 2016-2017
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,5
55,4
70,7
65,3
63,9
63,6
68,6
Total UPCT
70,4
70,6
76
74,6
56,7
67,5
50
CURSO 2017-2018
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,6
57,7
71,8
65,7
63,7
64,2
68,8
Total UPCT
71,3
76,5
80,7
73,4
57,4
71,1
44,4
Fuente: MECD y universidad.
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros refleja que si bien la estructura de personal de
la UPCT según los sexenios reconocidos se sitúa por debajo del conjunto de universidades,
especialmente relevante en el cuerpo de catedrático de universidad, la evolución del personal
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 83
doctor más joven nos muestra un reconocimiento de sexenios más activo que el de la media
nacional, lo que de seguir esta tendencia supondrá un acercamiento a la media observada de la
estructura nacional, resultando especialmente positivo.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades
investigadoras” -art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de
derechos y deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de
la actividad investigadora, sujeta al derecho privado los contratos relativos a la promoción de la
misma, en concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o
participación en sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia
de resultados y los de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades
públicas y privadas. Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de
compatibilidad y participación en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto
de los cambios introducidos por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud
de varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose
las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)54 muestra una disminución en 2016 con respecto
54 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2017. El 1 de abril de 2017 entró en vigor la nueva Ley de Patentes
24/2015 que equipara la normativa española sobre patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de patentes nacional,
84 Tribunal de Cuentas
a 2015 del 7 % y de 2017 a 2016 del 17 %, lo cual sigue la tendencia de años anteriores. En la
UPCT se observan disminuciones de una y dos solicitudes en los ejercicios fiscalizados.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
organizaciones empresariales que son constituidas en el seno de otras ya existentes, sean
públicas o privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE55, el gasto en innovación tecnológica en 2016 se situó en 13.857
millones de euros, lo que supuso un incremento de un 1,3 % respecto de 2015. El número de
empresas innovadoras que habían desarrollado alguna innovación, con o sin éxito, ha ido
decreciendo regularmente todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.475 en 2016 en el
conjunto de sectores, si bien en 2016 se ha producido un ligero incremento del 1,1 % respecto de
2015.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 113
a 95 en el 2016, y a 93 en el 201756. En la UPCT no se ha creado ninguna empresa de estas
características en 2016, siendo destacable el esfuerzo realizado en esta materia al conseguir la
creación de 2 en 2017.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
La información obtenida de la universidad respecto de este indicador se muestra en el cuadro
siguiente.
CUADRO 42 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN
Gestión Directa Proyectos Investigación
EJERCICIO
Variación
2016
2017
%
Nº Proyectos vía contractual o convenios
467
562
95
20,34
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva
115
124
9
7,83
Nº Proyectos vía contractual o convenios iniciados en la anualidad
324
436
112
34,57
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva iniciados en la anualidad
46
46
0
0,00
En el ejercicio 2016 se produjo un incremento de los proyectos vía contractual o convenios con
respecto a 2015 del 13 %, y en 2017 del 20 %, de los que 324 se iniciaron en el mismo ejercicio
2016 y 436 en 2017. En los proyectos vía concurrencia competitiva, si bien en 2016 desciende
ligeramente con respecto a 2015 (disminuyen en 4 proyectos), aumenta en 9 proyectos en el
ejercicio siguiente.
implantando un único procedimiento de concesión que beneficia a la seguridad jurídica de los solicitantes, y genera un sistema de
concesión de patentes fuertes con examen sustantivo obligatorio.
55 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
56 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2016. Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 85
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad
Politécnica de Cartagena, ejercicio 2015, el cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de
Cuentas de 30 de noviembre de 2017, por lo que la universidad ya había formulado las cuentas
correspondientes al ejercicio 2016 fiscalizado, y la fecha de la Resolución, 21 de marzo de 2018,
publicada en el BOE el 17 de mayo de 2018, de manera que el seguimiento se ha realizado
respecto de las medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con independencia
del momento de su adopción.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
El seguimiento pormenorizado de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: “En materia de igualdad, se estima conveniente el que por parte de la CA
extienda la aplicación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres en la
Administración Pública de la Región de Murcia para el periodo 2016-2017 a la universidad,
teniendo en cuenta la posición de las universidades públicas de la Región como parte integrante
de su sector público, y sin perjuicio de la autonomía de la que gozan las dos universidades. Por su
parte, la universidad debería realizar un diagnóstico que refleje la situación de las mujeres en el
ámbito de la docencia, la investigación y la gestión en la comunidad universitaria, como paso
previo para la aprobación del nuevo Plan de Igualdad.
Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la universidad
debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas al efecto,
a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, salvo
que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, superando la deficiente
legislación observada en el Real Decreto 1313/2007.”
En relación con el primer párrafo de la recomendación transcrita, la CA manifiesta que el Consejo
de Gobierno de 13 de abril de 2016 aprobó los planes para la igualdad entre mujeres y hombre en
la administración pública de la Región de Murcia, cuyo ámbito de actuación se circunscribe a la
Administración General de la CARM, al Servicio Murciano de Salud y al sector educativo. Estos
planes incluyen una serie de medidas en este ámbito de formación, concienciación y
sensibilización, entre los que destacan los cursos formativos en igualdad de género, desarrollados
por la Escuela de formación e innovación de la CARM, que mediante un Acuerdo con las
universidades públicas permite la participación del personal de estas en las acciones formativas
que la CARM desarrolla en este ámbito, lo que ocurre también en caso contrario. Por lo demás, se
señala en el escrito que “la autonomía universitaria impide, en gran parte, que desde la CARM se
pueda intervenir en los planes de igualdad de las universidades públicas y extender a ellas los
Planes de Igualdad de la Administración Regional, por lo que solo en el ámbito de la formación y
en algún aspecto del asesoramiento y la información, se puede hacer efectiva la extensión de los
planes regionales.
Añade la CA que en el ámbito de la propia universidad, su Primer Plan de Igualdad se aprobó en
julio de 2010 y lo fue para el periodo 2010-2011, con una evaluación en 2012 bastante
satisfactoria. La UPCT dispone de una Unidad de igualdad para el desarrollo de las acciones que
configuran la política de igualdad de la universidad en todos sus ámbitos. Es una unidad
transversal destinada a la información, promoción, difusión, investigación y gestión de todas las
actuaciones de la UPCT en este campo. Desde la universidad y a través de esta Unidad, se ha
86 Tribunal de Cuentas
suscrito con la CARM el 17 de julio de 2018 un Convenio para el fomento de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito universitario, que permite la realización de
actuaciones conjuntas entre la CARM y la UPCT en todos los ámbitos de la igualdad.
Por su parte, la universidad señala que ha realizado un estudio de la composición del PDI y del
PAS en los años 2015, 2016 y 2017, datos tenidos en cuenta para la elaboración del II Plan de
Igualdad, actualmente en proceso de elaboración. En base a las anteriores afirmaciones, se
estima cumplida sustancialmente el contenido de la recomendación, si bien cabe señalar la
conveniencia de que en el plan autonómico aplicable al sector público se recojan referencias
explícitas y vínculos con los planes de igualdad aprobados en sus respectivas universidades
públicas.
En cuanto al 2º párrafo de la recomendación, la universidad manifiesta la adopción de medidas,
de manera que se recuerda la necesidad del cumplimiento de la regla de paridad en los mismos
modelos que los Departamentos de la universidad deben elevar con sus propuestas de
comisiones de selección, y que a pesar de la dificultad de asegurar este cumplimiento debido a
que la composición a nivel nacional de los cuerpos docentes de Profesores Titulares de
Universidad y especialmente de Catedráticos de Universidad en determinadas áreas propias de la
rama de ingeniería, muestran un porcentaje muy bajo de mujeres, se señala expresamente que “la
propia Comisión de Profesorado ha rechazado algunas propuestas que incluían comisiones de
selección que no presentaban una composición equilibrada sin una justificación mínimamente
razonable para ello.
Se estima cumplida sustancialmente el contenido de esta parte de la recomendación, al
considerarse relevante la adopción de las medidas señaladas, si bien a fin de remover los
obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, se deben estudiar
mecanismos correctivos para evitar los sesgos indicados antes, y muy señaladamente, la
composición paritaria de las Comisiones de Selección, como se señala en los resultados de la
fiscalización.
Recomendación nº 2: “Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal
de transparencia respecto de su entidad dependiente así como de la entidad de la que tiene el
control efectivo de la misma -Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la
Integración del Discapacitado-, hasta la fecha de la completa disolución y liquidación de las
mismas.”
La Universidad manifiesta que actualmente se ha completado el proceso de disolución, liquidación
y extinción de las dos Fundaciones, habiéndose inscrito en el Registro de Fundaciones de la
CARM la extinción de la Fundación para el Progreso Científico y Tecnológico con fecha 12 de
junio de 2017 y la de la Fundación para los Estudios de Ingeniería Aplicada a la Integración del
Discapacitado con fecha 5 de febrero de 2018. Con esta acreditación, se estima que decae el
contenido de la recomendación.
Recomendación nº 3: “Resulta necesario el que se adopten las medidas oportunas a fin de
impulsar la actividad de transferencia del conocimiento, en el marco de medidas coordinadas por
las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen esta actividad.”
La CA manifiesta que, a través del Instituto de Fomento y de la Fundación Séneca, la Agencia de
Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, se han venido desarrollando actuaciones para
apoyar e impulsar la transferencia de conocimiento; en especial para creación de spin off, por
parte del Instituto de Fomento, mientras que por la Fundación Séneca, se han convocado ayudas
para Impulsar la transferencia de conocimiento en las universidades. También en el seno de la
Consejería competente en materia de universidades, se han puesto en marcha ayudas a
proyectos con empresas para la resolución de retos del sector productivo, en el que se involucran
a universidades y empresas o centros tecnológicos. Añade la CA que “desde la Dirección General
de Universidades e Investigación, se vienen estableciendo con las universidades públicas, desde
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 87
2017, en el marco del Acuerdo de Financiación de las UUPP 2016-2020, Contratos- Programa,
con una financiación ligada al cumplimiento de objetivos, siendo una de sus líneas, la valorización,
la transferencia del conocimiento, el emprendimiento y la empleabilidad.
Por su parte, manifiesta la universidad que está trabajando en tres líneas de actuación para
impulsar la actividad de transferencia del conocimiento y el emprendimiento, unas propias “que
incluyen la puesta en marcha de nuevos Programas internos de ayuda a la transferencia del
conocimiento, la potenciación de la participación de equipos investigadores de la UPCT en
proyectos competitivos en colaboración con empresas, la potenciación de la Red de Cátedras
Tecnológicas de la universidad, el diseño del Portal EMFOCA como punto de encuentro entre la
UPCT y el sector empresarial y la convocatoria UP4Solutions en el marco de la alianza estratégica
UP4, formada por las cuatro Universidades Politécnicas españolas”, y otras coordinadas con las
administraciones públicas de la Región de Murcia, con el objetivo de implementar programas de
ayuda a las actividades de transferencia en colaboración con la Fundación Séneca.
Se estima cumplida sustancialmente esta recomendación, al observarse en esta universidad la
creación de dos de estas entidades en 2017, lo cual supone un esfuerzo destacable si tenemos en
cuenta las dificultades generales existentes en el ámbito del SUE, donde las spin-off creadas por
las universidades han pasado de 113 a 95 en el 2016, y a 93 en el 2017.
Recomendación 4: “En los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían
establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de
publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente
con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.”
Respecto de esta recomendación debemos indicar que no se ha observado su cumplimiento dada
la presencia de criterios de adjudicación genéricos e imprecisos, con la consiguiente ausencia de
claridad y precisión en su determinación, reiterándose la recomendación en el presente informe.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
21 DE MARZO DE 2018
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó la Resolución de 21 de
marzo de 2018 en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Politécnica de
Cartagena, ejercicio 2015, en las que asumía el contenido del citado Informe, así como sus
conclusiones y recomendaciones”, las cuales se han analizado en el apartado anterior.
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UPCT correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 reflejan, en
sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los
resultados de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto durante los ejercicios, de
acuerdo con los principios y normas contables y presupuestarios que le resultaban de
aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar
cumplimiento a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. Figuran en las cuentas rendidas importes correspondientes a deudores de ejercicios cerrados
afectados por prescripción por 386 mil euros, respecto de los cuales la universidad ha
acreditado la adopción de medidas en 2018 mediante un procedimiento de gestión de
impagos por el que ha reducido la deuda pendiente de cobro a 150 mil euros. Por otro lado, la
88 Tribunal de Cuentas
universidad continúa en estos ejercicios sin asegurar el inmovilizado de su propiedad en el
que realiza sus actividades.
De los trabajos realizados se ha comprobado la apertura en 2016 de una cuenta de tesorería
que no fue comunicada a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, como
resulta preceptivo (epígrafe II.1.2).
3. El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad en los ejercicios fiscalizados
ha sido negativo por 5.888 y 7.246 miles de euros, respectivamente (epígrafe II.1.2).
4. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UPCT aprobó un límite de gasto no financiero
de 66.900 y de 67.975 miles de euros para cada ejercicio, respectivamente, por lo que
teniendo en cuenta que las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras
ascendieron a 54.435 y a 57.049 miles de euros, respectivamente, no se superó el límite de
gasto. No existe un procedimiento de determinación del límite de gasto no financiero
aprobado en desarrollo de la LOU (epígrafe II.1.3).
5. La UPCT ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con
carácter general para el sector público autonómico y que contradicen lo dispuesto en los
artículos 56.2 de la LURM y 82 de la LOU, que obligan a la UPCT a sujetarse a las normas
establecidas por la Comunidad Autónoma en el TRLH, sin que se hayan dictado normas por
parte de la CA que habiliten a sus las universidades de la Región de Murcia a diferenciarse
del resto de su sector público, en atención a sus peculiaridades. Estas normas suponen una
configuración más laxa, fundamentalmente en lo relativo a la vinculación de los créditos
(epígrafe II.1.3).
6. La falta de reconocimiento por parte de la CARM de la obligación establecida en la normativa
aplicable de las cantidades que a ésta le correspondía asumir por las ayudas al estudio
desde el curso 2012-13 ha motivado el que la universidad no reconociera en cuentas los
derechos presupuestarios correspondientes a estas cantidades, por un total acumulado de
916.398,13 euros, como hubiera sido lo correcto, y proceder a dotar la correspondiente
provisión (epígrafe II.1.3).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
7. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UPCT para el desarrollo de sus
funciones muestra una estabilidad del personal de la universidad, no obstante la supresión
gradual en los últimos ejercicios de las limitaciones establecidas en la normativa estatal en
relación con la tasa de reposición, de manera que para los ejercicios fiscalizados se
establece para el sector universitario una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 %,
a diferencia del ejercicio inmediato anterior, que era del 50 %.
Esta cuestión, unida a las restricciones presupuestarias habidas, ha dado lugar en el conjunto
de universidades públicas a consecuencias no previstas en las normas que contenían dichas
restricciones, como son problemas de interpretación del concepto técnico de tasa de
reposición, producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad,
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la nueva
regulación del art. 68 de la LOU, lo que ha motivado la aparición de nuevas figuras
contractuales que no encajan plenamente en las previstas en la ley o forzando el contenido
propio de las modalidades legales, entre las que destaca el fenómeno del denominado falso
asociado. En estos casos, la posibilidad de producirse una contratación en fraude de ley
puede dar lugar a su conversión en una relación laboral indefinida, con el consiguiente riesgo
económico para la universidad incumplidora, como así viene reconociendo la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 89
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación
de nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura del profesorado docente de sustitución
para las necesidades docentes estructurales temporales, mientras que para el profesorado en
formación, estos pasaban a la situación de interinidad, figuras que estaban previstas en el II
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las
Universidades Públicas de la Región de Murcia, y para la figura de profesor asociado, la
universidad manifiesta que “durante los ejercicios fiscalizados únicamente se han convocado
dos plazas de Profesor Asociado”, concretamente en el ejercicio de 2017, habiendo hecho
uso de dicha figura “en aquellos casos que la especificidad de la docencia requería de
profesorado con experiencia profesional relevante ajena a la universidad”.
Además, se ha constatado la mínima incidencia en esta materia de personal de las
novedades introducidas en la legislación estatal, por lo que se hace necesaria una adecuada
actualización de la LOU y demás normas de desarrollo, con la implicación de las
administraciones competentes -Estado y CCAA- junto con el sector universitario.
La universidad ha incumplido en el ejercicio 2017 lo dispuesto en el art. 48.5 de la LOU
respecto de la limitación de superar el personal docente e investigador con contrato laboral
temporal el 40 % de la plantilla docente, si bien se ha sobrepasado solo en el equivalente a 1
persona.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado el cumplimiento por parte de la universidad
de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su PDI, no obstante
conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor
para la efectividad de los mismos (subepígrafe II.2.1.1).
8. En el ejercicio fiscalizado se autorizan unos costes de personal de 37.774.847 y 39.376.962
euros, respectivamente, si bien con posterioridad se aprobó respecto de 2017 un incremento
en los costes de personal por un importe de 375.221 euros correspondientes al incremento
retributivo establecido por la normativa estatal para dicho ejercicio y no previstos inicialmente,
límites que no se han rebasado.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). En todo caso, la información
pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en las
cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debería significarse el
detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios (subepígrafe II.2.1.2).
9. La UPCT no satisface el equilibrio requerido en la normativa aplicable a la participación
observada en los distintos órganos colegiados de gobierno principales, como a los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la
Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Esta
situación se produce también en las universidades públicas españolas (subepígrafe II.2.2.2).
10. La UPCT ha mantenido niveles similares, en cuanto a la paridad por género de su personal,
en los dos cursos fiscalizados respecto de los del ejercicio inmediato anterior, mejorando el
equilibrio en el PAS contratado, pero sigue presentando sesgos importantes en favor del
género masculino en el PDI superiores a la media nacional, especialmente en las categorías
más importantes. Si analizamos los datos de la estructura de PDI ajustando el total estatal
con las dos ramas básicas de la UPCT según su oferta educativa, es decir, Ciencias Sociales
y Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura, para obtener datos más homogéneos y comparables,
observamos que la universidad solo mejora ligeramente los datos de paridad señalados, ya
que sigue presentando una media conjunta muy por debajo de la estatal -un 22,16 % frente a
un 37,51 %-. En el PAS existe una composición claramente mayoritaria del género femenino.
90 Tribunal de Cuentas
En los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la
paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto, se ha detectado que no se ha
respetado el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007, no
obstante la adopción por parte de la universidad de medidas encaminadas a fomentar la
paridad requerida. En materia contractual se ha observado que en los PCAP de los
procedimientos abiertos fiscalizados se introduce el distintivo empresarial en materia de
igualdad como criterio de desempate, sin embargo, aun siendo su empleo potestativo, no se
prevé el uso de este criterio o similar en los procedimientos negociados (subepígrafe II.2.2.3).
11. Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable sobre
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resultando acordes con la
misma. Esto no obstante, no se ha incluido información de la extinción de las dos entidades
dependientes de la misma (epígrafe II.2.3).
12. En los expedientes de contratación pública no queda justificada adecuadamente la elección
del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el
contrato (subepígrafe II.2.4.2).
13. En los contratos examinados se ha apreciado la ausencia de memoria o documento de
carácter económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado previo a la
contratación‒ que justifique el presupuesto determinado, con un nivel de desagregación
suficiente para permitir una valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato,
hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar una correcta presentación de
ofertas por las empresas al poseer una información más detallada sobre el presupuesto
contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la ejecución del
contrato (subepígrafe II.2.4.2).
14. Los pliegos de cláusulas administrativas siguen adoleciendo de imprecisión a la hora de la
fijación de los diferentes criterios de adjudicación acordes con los principios de publicidad y
transparencia (subepígrafe II.2.4.2).
15. No se ha motivado la utilización del procedimiento negociado, teniendo en cuenta su carácter
excepcional o extraordinario según resulta del artículo 138.2 del TRLCSP, sin que la cuantía
del contrato deba ser el único criterio para acudir a este procedimiento, utilizándose en siete
de los diez contratos analizados dicho procedimiento, y en cinco ocasiones con el único
fundamento de su cuantía (subepígrafe II.2.4.2).
16. Los informes jurídicos de los pliegos no contemplan el Anexo del cuadro de características de
los contratos limitándose a emitirse en relación con las cláusulas generales (subepígrafe
II.2.4.2).
17. La universidad aún no ha implantado definitivamente y de una manera efectiva un modelo de
contabilidad analítica en los términos señalados en el art. 81 de la LOU. Los trabajos de inicio
y desarrollo de dicha implantación se han realizado en su práctica totalidad con cargo a los
medios de la universidad, sin que se aprecie una especial tutela de las administraciones
públicas competentes, de acuerdo con los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, el sistema establecido debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes
adecuado. En este sentido se estima que la necesidad de disponer de un sistema de costes
se hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos
adecuada por parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de
grado y máster, para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que se estime
pertinente, la contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 91
parte del coste no cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios
o no, de la CA-. La evolución del esfuerzo fiscal en la financiación del servicio público de
educación superior ha sido creciente en todos los ejercicios desde la implantación en 2012 de
la reforma de la LOU, si bien lo han sido en mayor cuantía las transferencias públicas por
estudiante en el periodo considerado respecto de la participación o copago de los estudiantes
-aumento del 47 % y del 28 %, respectivamente-.
La concreción del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante la aprobación
de planes plurianuales de financiación universitaria, reconociéndose en el plan vigente en los
ejercicios fiscalizados que la cuantificación de la subvención básica de dicho periodo se ha
establecido fundamentalmente en función de las necesidades previstas de personal de
ambas instituciones y la previsión de la evolución de sus plantillas, todo ello como
consecuencia de “las limitaciones derivadas de la ausencia de herramientas de contabilidad
analítica homogénea en las universidades”. A este respecto se estima que el coste de los
servicios académicos no debe ser la única variable a tener en cuenta en la implementación
del modelo de financiación, superando lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la
LOU.
Hay que valorar positivamente el modelo de financiación implantado, ya que aporta
transparencia, objetividad y equidad en la asignación de los recursos públicos, especialmente
en la consecución del objetivo de lograr la suficiencia financiera de las universidades públicas
de la región, sin perjuicio de las mejoras necesarias para mejorar el modelo desde el punto
de vista de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en
infraestructuras del sistema universitario autonómico.
Se ha observado que el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
establecido mientras se implanta definitivamente el modelo de contabilidad analítica no es
neutral respecto de las obligaciones financieras de las CCAA, de manera que el efecto de la
subida de los precios públicos previsto en la reforma de la LOU se traslada a los
presupuestos de las CCAA por la parte del componente de beca de matrícula no cubierta por
el Estado. Además, ha creado complejidad en la doble determinación del importe de la beca
por exención de los precios públicos, de manera que en esta CA los importes exonerados al
estudiante por la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, y que son a cargo
de la CA, no son satisfechos por ésta, provocando la falta de reconocimiento en cuentas por
parte de la universidad de estos derechos. En definitiva, se estima que la finalidad de la
reforma no se ha cumplido por las dificultades encontradas en la implantación de un modelo
de costes, de manera que no se sustenta la continuidad en el tiempo del modelo transitorio
de financiación de ayudas al estudio universitario (epígrafe II.2.5).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
18. La universidad, que imparte 37 y 38 titulaciones en los dos cursos fiscalizados, oferta cinco
titulaciones nuevas en el curso 2016/17 y una titulación más en el curso 2017/18, acorde con
la estabilidad observada en el conjunto del SUE. Las plazas ofertadas por la universidad para
nuevo ingreso en el curso 2016/17 ascienden a 1.742, con un aumento respecto del curso
anterior de un 12,7 %, mientras que en el curso 2017/18 sólo se incrementan en un 1 %,
llegando a 1.760 plazas, con una concentración del 79 % del total en la rama de Ingenierías y
Arquitectura en ambos cursos.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso 2016/17 en la
enseñanza presencial asciende a 1.170, con una disminución global del 4 % respecto del
curso anterior, debida fundamentalmente a las titulaciones de grado en ambas ramas, ya que
las de máster de Ingenierías y Arquitectura experimentan un significativo incremento del
34 %, mientras que en el curso siguiente alcanzan la cifra de 1.107 estudiantes, lo que
supone una disminución conjunta del 5,4 %, atribuible íntegramente a las titulaciones de
grado. Dada la especialidad de la UPCT en cuanto a su oferta educativa, centrada en la rama
92 Tribunal de Cuentas
de Ingenierías y Arquitectura, la evolución concreta de la misma, con una disminución del
7,9 %, hay que estimarla negativa, frente a la observada en el conjunto estatal, que ha
disminuido sólo un 1,3 %. Se siguen observando índices de satisfacción de la oferta que
ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
2016/17 y 2017/18 ascienden a 4.940 y 4.767, respectivamente, lo que supone disminuciones
del 5,9 % y del 3,5 % respecto a los ejercicios anteriores, debido a las titulaciones de grado,
ya que en las titulaciones de máster la evolución resulta positiva. Estas disminuciones totales
son superiores a las producidas en el conjunto estatal, y tienen su exacto reflejo en el mismo
sentido en la evolución de los créditos matriculados de ambos cursos. La evolución de los
doctorandos matriculados al amparo del RD 99/2011 es especialmente positiva, con
crecimientos del 28 y 44 %, respectivamente.
El número de estudiantes egresados presenta una variación negativa del 5,7 %, en contraste
con la positiva experimentada a nivel estatal, del 4,5 %
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, resulta reseñable los incrementos
significativos observados en los estudiantes de doctorado, habiendo aprobado el Consejo de
Gobierno en 2017 el Plan de Internacionalización de la docencia 2017-2020 a fin de mejorar
el grado de internacionalización de la universidad (epígrafe II.3.1).
19. Del análisis de los indicadores seleccionados en relación con la actividad investigadora e
innovadora desarrollada por la universidad cabe destacar los siguientes aspectos: Destaca el
esfuerzo realizado en 2017 por la UPCT en la captación de fondos procedentes de la
financiación empresarial por la vía contractual, en contraste con la disminución producida en
2016 con respecto a 2015, mientras que los ingresos procedentes de la concurrencia
competitiva financiada por la administración pública estatal en el ejercicio 2017
experimentaron un descenso significativo, contrarrestado por la financiación de Programas de
la Unión Europea, que aumentó considerablemente en ambos ejercicios.
En cuanto a las publicaciones, el impacto normalizado de documentos publicados presentó
un valor superior a la media mundial en ambos ejercicios, pero inferior a la media de España;
la tasa de los documentos que la UPCT publica en las revistas más importantes del mundo ha
ido incrementándose alcanzando valores similares a la media nacional, y las tasas de
colaboración internacional y producción científica de excelencia también han experimentado
valores crecientes, si bien se encuentran por debajo de la media nacional en ambos
ejercicios.
Se observa en la UPCT una tendencia de mayor intensidad en el personal dedicado a la
investigación respecto a la observada en el ámbito estatal para el resto de UUPP. En cuanto
a la estructura de personal de la universidad según los sexenios reconocidos, se sitúa por
debajo del conjunto de universidades, si bien se constata la evolución positiva de los
sexenios reconocidos en los últimos ejercicios, especialmente si se tiene en cuenta el
comportamiento más activo observado en el personal doctor más joven en relación con la
media nacional.
Finalmente, la escasa actividad relacionada con la transferencia del conocimiento concretada
en los indicadores examinados referentes a la solicitud de patentes y la creación de spin-off
constituye, como en un número importante de UUPP, una asignatura pendiente para la
UPCT, , si bien en este último aspecto hay que valorar muy positivamente la creación de dos
empresas de base tecnológica en 2017, todo ello sin perjuicio de la evolución positiva
observada en los proyectos gestionados por la vía contractual y en los proyectos vía
concurrencia competitiva (epígrafe II.3.2)
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 93
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
20. Con independencia del momento en que las medidas hayan sido adoptadas, dadas las
fechas de aprobación del último informe de fiscalización de la universidad correspondiente al
ejercicio 2015, y de la fecha de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, respectivamente,
hay que señalar que se estima cumplida sustancialmente el contenido de las mismas, a
excepción de lo señalado con la composición paritaria en las comisiones de valoración y la
relativa a contratación, las cuales se reiteran en el presente informe. Por otro lado, en la
medida en que la Resolución de la Comisión Mixta asumía “el contenido del citado Informe,
así como sus conclusiones y recomendaciones”, resulta extensible lo dicho en esta
conclusión respecto a la citada Resolución (apartado III).
RECOMENDACIONES V.
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la
mejora de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
1. La universidad debería iniciar las medidas tendentes a asegurar el inmovilizado de su
propiedad en el que realiza sus actividades, situación señalada reiteradamente en informes
de ejercicios anteriores.
2. Se sigue estimando necesario el que la universidad continúe con la adopción de las
medidas emprendidas a fin de posibilitar la composición paritaria en las comisiones de
valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes
universitarios, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la
universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007, de manera
que el no cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.
3. La universidad debería agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica,
con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las
competencias previstas en los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
4. En relación con el modelo de financiación de la universidad, una vez cubierta la suficiencia
financiera de las universidades públicas de la región a través de la subvención básica, se
deberían introducir en un futuro avances en el modelo de financiación implantado que
redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las
inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico, especificando
objetivos e indicadores vinculados a la financiación en los contratos-programas suscritos
entre la universidad y la Comunidad Autónoma y estableciendo procedimientos para el
seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.
5. Se estima conveniente que en el Plan autonómico de igualdad aplicable al sector público
autonómico se recojan referencias a los planes de igualdad aprobados en las
universidades públicas de la Región, y se les dé la oportuna publicidad.
94
Tribunal de Cuentas
6.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían establecerse criterios de
adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y
transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con
el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ................................................................................... 99
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ...................................... 100
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................... 101
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................... 102
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .......................................................... 103
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................. 104
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ......................................... 105
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA ........................................................................... 106
ANEXO 3 TÍTULOS PROPIOS............................................................................................. 107
ANEXO 4 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS ......................... 108
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 99
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
EJERCICIOS 2016 - 2017
(miles de euros)
2016
2017
A)
INMOVILIZADO
108.084
103.952
I.
Inversiones destinadas al uso general
170
0
II.
Inmovilizaciones inmateriales
262
253
III.
Inmovilizaciones materiales
107.182
103.301
IV.
Inversiones gestionadas
0
0
V.
Inversiones financieras permanentes
470
398
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
0
0
C)
ACTIVO CIRCULANTE
32.396
29.933
I.
Existencias
0
0
II.
Deudores
17.594
12.198
III.
Inversiones financieras temporales
185
183
IV.
Tesorería
14.617
17.552
V.
Ajustes por periodificación
0
0
TOTAL ACTIVO
140.480
133.885
A)
FONDOS PROPIOS
107.012
99.835
I.
Patrimonio
20.242
20.312
II.
Reservas
28.572
28.572
III.
Resultados de ejercicios anteriores
64.086
58.198
IV.
Resultados del ejercicio
(5.888)
(7.247)
B)
INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
0
0
Subvenciones de Capital
0
0
C)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
3.119
3.549
D)
ACREEDORES A LARGO PLAZO
13.786
13.240
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
0
0
II.
Otras deudas a largo plazo
13.786
13.240
III.
Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
0
0
E)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
16.563
17.261
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
0
0
II.
Deudas con entidades de crédito
2
2
III.
Acreedores
5.711
5.788
IV.
Ajustes por periodificación
10.850
11.471
0
F)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO
0
0
TOTAL PASIVO
140.480
133.885
Fuente: Universidad
100 Tribunal de Cuentas
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
EJERCICIOS 2016- 2017
(miles de euros)
2016
2017
A)
GASTOS
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
56.736
58.689
2.
Transferencias y subvenciones
1.539
1.841
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
244
1.047
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
14
12
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Gastos extraordinarios
0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
230
1.035
TOTAL GASTOS
58.519
61.577
B)
INGRESOS
1.
Ingresos de gestión ordinaria
9.573
9.588
2.
Otros ingresos de gestión ordinaria
314
251
3.
Transferencias y subvenciones
42.717
44.141
4.
Ganancias e ingresos extraordinarios
27
351
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
1
0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Ingresos extraordinarios
26
43
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
0
308
TOTAL INGRESOS
52.631
54.331
AHORRO/(DESAHORRO)
(5.888)
(7.246)
Fuente: Universidad
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 101
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
EJERCICIOS 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Créditos presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales
Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
37.770
(294)
37.476
37.047
37.047
0
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
7.619
980
8.599
7.386
7.386
0
3-Gastos financieros
93
200
293
273
270
3
4-Transferencias corrientes
560
1.085
1.645
975
975
0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
46.042
1.971
48.013
45.681
45.678
3
6-Inversiones reales
5.969
12.793
18.762
8.754
8.741
13
7-Transferencias de capital
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
5.969
12.793
18.762
8.754
8.741
13
8-Activos financieros
0
77
77
70
70
0
9-Pasivos financieros
794
0
794
742
742
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
794
77
871
812
812
0
TOTAL
52.805
14.841
67.646
55.247
55.231
16
EJERCICIO 2017
Capítulos
Créditos presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales
Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
37.777
1.172
38.949
38.850
38.850
0
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
8.825
1.880
10.705
8.859
8.856
3
3-Gastos financieros
89
22
111
108
104
4
4-Transferencias corrientes
269
1.552
1.821
990
988
2
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
46.960
4.626
51.586
48.807
48.798
9
6-Inversiones reales
5.310
13.422
18.732
8.242
8.210
32
7-Transferencias de capital
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
5.310
13.422
18.732
8.242
8.210
32
8-Activos financieros
30
1
31
22
22
0
9-Pasivos financieros
740
0
740
733
733
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
770
1
771
755
755
0
TOTAL
53.040
18.049
71.089
57.804
57.763
41
Fuente: Universidad
102 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
EJERCICIOS 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
8.298
93
8.391
9.208
8.778
430
4-Transferencias corrientes
36.911
195
37.106
37.869
28.211
9.658
5-Ingresos patrimoniales
269
3
272
258
200
58
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
45.478 291 45.769
47.335
37.189
10.146
6-Enajenación de inversiones reales
0 0 0
1
1
0
7-Transferencias de capital
4.476 2.386 6.862
6.071
2.517
3.554
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
4.476 2.386 6.862
6.072
2.518
3.554
8-Activos financieros
2.851 12.164 15.015
154
154
0
9-Pasivos financieros
0 0 0
1.696
1.696
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
2.851 12.164 15.015
1.850
1.850
0
TOTAL
52.805 14.841 67.646
55.257
41.557
13.700
EJERCICIO 2017
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
9.245
(832)
8.413
9.809
9.351
458
4-Transferencias corrientes
37.256
1.055
38.311
38.750
31.249
7.501
5-Ingresos patrimoniales
196
5
201
196
141
55
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
46.697
228
46.925
48.755
40.741
8.014
6-Enajenación de inversiones reales
1
0
1
0
0
0
7-Transferencias de capital
3.524
2.106
5.630
6.090
5.328
762
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
3.525
2.106
5.631
6.090
5.328
762
8-Activos financieros
2.818
15.695
18.513
96
96
0
9-Pasivos financieros
0
20
20
131
131
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
2.818
15.715
18.533
227
227
0
TOTAL
53.040
18.049
71.089
55.072
46.296
8.776
Fuente: Universidad
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 103
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
EJERCICIOS 2016-2017
(miles de euros)
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
INCREMENTOS
- Transferencias positivas
5.805
7.136
8.230
1.331
22,9
1.094
15,3
- Créditos generados por ingresos
5.035
6.914
5.585
1.879
37,3
(1.329)
(19,2)
- Ampliaciones de crédito
348
3.818
7.132
3.470
997,1
3.314
86,8
- Créditos extraordinarios.
0
0
0
0
0,0
0
0,0
- Suplementos de crédito
0
0
0
0
0,0
0
0,0
- Incorporaciones de remanentes
13.080
6.131
8.161
(6.949)
(53,1)
2.030
33,1
- Aumentos
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Suma
24.268
23.999
29.108
(269)
(1,1)
5.109
21,3
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas
5.805
7.136
8.230
1.331
22,9
1.094
15,3
- Bajas por anulación y rectificación
1.093
2.022
2.829
929
85,0
807
39,9
Suma
6.898
9.158
11.059
2.260
32,8
1.901
20,8
Total modificaciones netas
17.370
14.841
18.049
929
85,0
807
39,9
Fuente: Universidad
104 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
EJERCICIOS 2016 - 2017
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros
Total
Ejercicio 2016
Nº de Expedientes
643
1
3
4
651
REMANENTE DE TESORERÍA
6.131
3.818
9.949
POR RECURSOS
- Propios
1.776
1.776
- Otras aportaciones públicas
4.993
4.993
- Aportaciones privadas
145
145
OTRAS FUENTES
(2.022)
(2.022)
TOTAL
6.914
6.131
3.818
(2.022)
14.841
Ejercicio 2017
Nº de Expedientes
653
1
5
1
660
REMANENTE DE TESORERÍA
8.160
6.757
14.917
POR RECURSOS
- Propios
1.424
1.424
- Otras aportaciones públicas
3.835
375
4.210
- Aportaciones privadas
327
327
OTRAS FUENTES
(2.829)
(2.829)
TOTAL
5.586
8.160
7.132
(2.829)
18.049
Fuente: Universidad
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 105
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
EJERCICIOS 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Derechos
reconocidos
Obligaciones
reconocidas
Importe (3)
(1)
(2)
(3) = (1) (2)
Operaciones corrientes
47.077
45.681
1.396
Operaciones de capital
6.330
8.754
(2.424)
Total operaciones no financieras
53.407
54.435
(1.028)
Operaciones con Activos financieros
154
71
83
I-RESULTADO PRESUPUESTARIO
53.561
54.506
(945)
II-VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
1.696
742
954
III. SALDO PRESUPUESTARIO
55.257
55.247
10
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería
5.275
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con
financiación afectada.
5.279
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con financiación afectada.
3.472
IV SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
55.257
55.247
3.478
EJERCICIO 2017
Derechos
reconocidos
Obligaciones
reconocidas
Importe (3)
(1)
(2)
(3) = (1) (2)
Operaciones corrientes
48.560
48.807
(247)
Operaciones de capital
6.286
8.242
(1.956)
Total operaciones no financieras
54.846
57.049
(2.203)
Operaciones con Activos financieros
96
22
74
I-RESULTADO PRESUPUESTARIO
54.942
57.071
(2.129)
II-VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
131
734
(603)
III. SALDO PRESUPUESTARIO
55.073
57.805
(2.732)
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería
6.913
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con
financiación afectada.
3.535
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con financiación afectada.
3.329
IV SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
55.073
57.805
3.975
Fuente: Universidad
106 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
EJERCICIOS 2016 - 2017
(miles de euros
CONCEPTOS
EJERCICIOS
Variación 2015-
2016
Variación 2016-
2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente
8.469
13.699
8.776
5.230
61,8
(4.923)
(35,9)
(+) de presupuestos cerrados
764
842
877
78
10,2
35
4,2
(+) de operaciones no presupuestarias
747
707
684
(40)
(5,4)
(23)
(3,3)
(+) de operaciones comerciales
0
0
0
0
0,0
0
0,0
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
437 489
136
52
11,9
(353)
(72,2)
Total DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
9.543 14.759
10.201
5.216
54,7
(4.558)
(30,9)
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente
858 544
581
(314)
(36,6)
37
6,8
(+) de presupuestos cerrados
1.160 1.225
665
65
5,6
(560)
(45,7)
(+) de operaciones no presupuestarias
2.700 1.634
2.938
(1.066)
(39,5)
1.304
79,8
(+) de operaciones comerciales
0 0
0
0
0,0
0
0,0
(+) Fras. Ptes de imputar a presupuesto
0 0
0
0
0,0
0
0,0
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
4 267
52
263
6.575,0
(215)
(80,5)
Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO
4.714 3.136
4.132
(1.578)
(33,5)
996
31,8
3. FONDOS LÍQUIDOS
21.515
14.617
17.552
(6.898)
(32,1)
2.935
20,1
I. Remanente de Tesorería total
26.344
26.240
23.621
(104)
(0,4)
(2.619)
(10,0)
II. Exceso de financiación afectada
7.314
9.148
9.367
1.834
25,1
219
2,4
III. Saldos de dudoso cobro
759
816
874
57
7,5
58
7,1
IV. Remanente de Tesorería (I-II-III)
18.271
16.276
13.380
(1.995)
(10,9)
(2.896)
(17,8)
Fuente: Universidad
Universidad Politécnica de Cartagena 2016-2017 107
Anexo 3
TÍTULOS PROPIOS
TITULACIONES OFERTADAS-EVOLUCIÓN-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Ciencias
10
7
(3)
(30,0)
CC Sociales y Jurídicas
8
16
8
100,0
Ingenierías y Arquitectura
14
4
(10)
(71,4)
Total Universidad
32
27
(5)
(15,6)
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Ciencias
260
200
(60)
(23,1)
CC Sociales y Jurídicas
107
156
49
45,8
Ingenierías y Arquitectura
167
31
(136)
(81,4)
Total Universidad
534
387
(147)
(27,5)
ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Ciencias
2.739
2.155
(584)
(21,3)
CC Sociales y Jurídicas
164
343
179
109,1
Ingenierías y Arquitectura
271
62
(209)
(77,1)
Total Universidad
3.174
2.560
(614)
(19,3)
ESTUDIANTES MATRICULADOS-EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Ciencias
2.739
2.155
(584)
(21,3)
CC Sociales y Jurídicas
164
343
179
109,1
Ingenierías y Arquitectura
271
62
(209)
(77,1)
Total Universidad
3.174
2.560
(614)
(19,3)
CREDITOS MATRICULADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Ciencias
12.989
14.370
1.381
10,63
CC Sociales y Jurídicas
4.305
2.388
(1.917)
(44,53)
Ingenierías y Arquitectura
7.009
512
(6.497)
(92,70)
Total Universidad
24.303
17.270
(7.033)
(28,94)
ESTUDIANTES EGRESADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Ciencias
2.580
2.077
(503)
(19,5)
CC Sociales y Jurídicas
131
247
116
88,5
Ingenierías y Arquitectura
172
39
(133)
(77,3)
Total Universidad
2.883
2.363
(520)
(18,0)
Fuente: Universidad
108 Tribunal de Cuentas
Anexo 4
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
EJERCICIOS 2016 2017
EJERCICIO 2016
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
CARTAGENA, MEDIANTE PRECIOS
INDEXADOS AL POOL
UNIVERSIDAD P. DE
CARTAGENA
06/05/2016
A
950.000,00
2
S
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN
EQUIPO DE LICUEFACCIÓN DE HELIO
UNIVERSIDAD P. DE
CARTAGENA
12/05/2016
A
206.879,60
3
S
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO
CENTRALIZADO SAN/NAS
UNIVERSIDAD P. DE
CARTAGENA
20/12/2016
N1
95.000,00
4
SE
SERVICIOS TÉCNICOS DE
MANTENIMIENTO DEL ERP
UNIVERSITARIO UNIVERSITAS XXI
UNIVERSIDAD P.
DE CARTAGENA
31/05/2016
N2
70.997,42
5
SE
SERVICIO DE MENSAJERÍA PARA LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
CARTAGENA
UNIVERSIDAD P. DE
CARTAGENA
23/11/2016
A
48.000,00
TOTAL
1.370.877,02
EJERCICIO 2017
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
S
SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN Y
PROCESAMIENTO DE DATOS EN UN
SISTEMA DE DETECCIÓN DE AXIONES
DE MATERIA OSCURA
UNIVERSIDAD P.
DE CARTAGENA
23/06/2017
N1
71.000,00
2
S
SUSCRIPCIÓN DE LA COLECCIÓN
COMPLETA DE REVISTAS
ELECTRÓNICAS SCIENCE DIRECT
ELSEVIER, PAR LOS AÑOS 2017-2020
UNIVERSIDAD P.
DE CARTAGENA
31/05/2017
N2
679.065,58
3
S
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN
TRIBÓMETRO DE CONFIGURACIÓN
MÚLTIPLE
UNIVERSIDAD P.
DE CARTAGENA
22/06/2017
N2
46.715,00
4
SE
SERVICIOS DE COLABORACIÓN PARA
LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO
“APOYO A EMPRENDEDORAS
TECNOLÓGICAS EN LA REGIÓN DE
MURCIA (GIRL POWER MURCIA)
UNIVERSIDAD P.
DE CARTAGENA
14/11/2017
N1
65.029,00
5
SE
SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA
COORDINACIÓN GENERAL TÉCNICA
DEL PROYECTO MOTIVA ERASMUS +
2016
UNIVERSIDAD P.
DE CARTAGENA
30/05/2017
N2
12.000,00
TOTAL
873.809,58
(*) S: Suministros, SE: Servicios,
(**) A: Abierto - -N1: Negociado con publicidad, N2: Negociado sin publicidad
Fuente: Universidad
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
CARTAGENA
/
ós
i9
Uníversidad
Politécnica
de Cartagena
Campus
de ExceLencia
Internacional
Tribunal de Cuentas.
Anteproyecto de Informe de Fiscalización Universidad Politécnica de Cartagena, e3ercicios 2016-2017
Escrito de Alegaciones.
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZÁCIÓN
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
Alejandro IMaz Morcillo, como representante legal, en su calidad de Rector, de la
Universidad Politécnica de Cartagena, con N.I.F.: Q-8050013-E y domicilio en Pza.
Cronista Isidoro Valverde s/n, Edif. La Milagrosa, c.p. 30202 de Cartagena, domicilio que,
asimismo, se señala a efectos de notificaciones, como mejor proceda en Derecho,
MANIFIESTA
I.- Que en fecha 18 de ocfübre de 2019 füvo entrada en el registro de esta universidad escrito
del Consejero de Cuentas de la Sección de Fiscalización, Departamento de CC.AA. y
Ciudades Autónomas, del Tribunal de Cuentas, por el que, conforme a lo previsto en el
artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
ponían de manifiesto las actuaciones practicadas por ese Departamento en el procedimiento
de fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena (en lo sucesivo UPCT),
ejercicios 2016-2017, en forma de Anteproyecto de informe de fiscalización, concediendo
un plazo no superior a 10 dfas para trasladar al Tribunal cuantos documentos y
justificaciones se estimasen convenientes.
II.- El 4 de noviembre de 20l91a UPCT presentó en el registro del Tribunal una solicitud de
ampliación del plazo inicialmente concedido para la forínulación de las alegaciones al
Anteproyecto de inforrne, en respuesta a la cual fue concedida a la universidad una
ampliación del plazo hasta el 18 de noviembre de 2019.
III.- Que, dentro del plazo finalmente concedido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
44. 1 de la Ley 7/ 1988 anteriorínente citado, formula mediante el presente escrito alegaciones
a lo establecido en el Anteproyecto de informe de fiscalización de la UPCT, ejercicios 2016-
2017, adjuntando al mismo la documentación que en él se detalla.
Tm9'(JNJ '?')'3 (:(JE:NTj!15
!3ñT'€CM ? Cll.l0f?073 Sil"(W?J,"5
18.1119 gnOfi54 -
ENTRADA
'? ?.
í
E 20190C)100006913
; TRIBUNAL DE
i5/11/2ül9 12:15:06
CuENTAS
CSV: 16152-iA617-66237-31331
REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL
Illl!famm&ÑWlllll
1

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