INFORME nº 1364 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 30-01-2020

Fecha30 Enero 2020
EmisorTribunal de Cuentas
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo
previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 30 de enero de
2020 el INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS
POR ASISTENCIA SANITARIA GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO
Y BIENESTAR SOCIAL, EJERCICIO 2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales,
así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el art. 28.4 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 7 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 7
I.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................. 7
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 9
I.4. MARCO NORMATIVO .................................................................................................... 10
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE............................................................................................... 11
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 12
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 13 II.
II.1. FONDO DE COHESIÓN SANITARIA (FCS) ................................................................... 13
II.1.1. FCS: Descripción de la actividad y costes objeto de compensación ........................ 13
II.1.2. FCS: Liquidación del ejercicio 2017 ......................................................................... 15
II.1.3. FCS: Normativa y sistema de compensación aplicado............................................. 15
II.2. FONDO DE GARANTIA ASISTENCIAL (FOGA) ............................................................ 19
II.2.1. FOGA: Descripción de la actividad y costes objeto de compensación ..................... 19
II.2.2. FOGA: Liquidación del ejercicio 2017 ...................................................................... 21
II.2.3. FOGA: Normativa y sistema de compensación aplicado .......................................... 21
II.3. LIQUIDACIÓN FCS Y FOGA: DISTRIBUCIÓN ENTRE CCAA ....................................... 24
II.3.1. Procedimiento de compensación ............................................................................. 24
II.3.2. Resultados relativos a la liquidación FCS y FOGA .................................................. 24
II.4. FINALIDAD DE LOS FONDOS (FCS Y FOGA) .............................................................. 29
II.5. IMPLEMENTACIÓN DEL TERCER OBJETIVO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030 DE LAS NACIONES UNIDAS ......................................... 31
II.6. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
BUEN GOBIERNO .................................................................................................................... 32
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 32 III.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA
VIGENTE DE LA LIQUIDACIÓN FCS Y FOGA REALIZADA POR EL MSCBS, EN EL
EJERCICIO 2017 ...................................................................................................................... 32
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FINALIDAD DE LOS FONDOS ............................. 34
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS ACTUACIONES SEGUIDAS POR EL
MSCBS EN LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL TERCER OBJETIVO DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030 DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU), RELATIVO A LA SALUD ............................................................................................... 34
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LAS PREVISIONES CONTENIDAS TANTO EN LA
LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES, COMO EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO .............. 35
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 36 IV.
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO
Y BIENESTAR SOCIAL ............................................................................................................. 36
ANEXOS ....................................................................................................................................... 37
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................... 45
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AGE Administración General del Estado
BOE Boletín oficial del Estado
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
CISNS Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
CPF Comisión Permanente de Farmacia
CSUR Centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud
DGCB Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia
GDR Grupos de Diagnósticos Relacionados.
INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
FCS Fondo de cohesión sanitaria
FOGA Fondo de garantía asistencial
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
MSCBS Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
ODS 3 Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3 de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible de la ONU, Garantizar una vida sana y promover el
bienestar para todos en todas las edades
ONU Organización de Naciones Unidas
PGE Presupuestos Generales del Estado
PTTP Patologías Técnicas, Tecnologías y Procedimientos diagnósticos o
terapéuticos
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-Ley
SFA Sistema de Financiación Autonómico
SGTPF Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
SIFCO Sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria (FCS)
SIFOS Sistema de información del Fondo garantía asistencial (FOGA)
SNS Sistema Nacional de Salud
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TTP Técnicas, Tecnologías y Procedimientos
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 LIQUIDACIÓN 2017 FONDO COHESION SANITARIA/ CCAA CON
SALDOS POSITIVOS: .................................................................................................................. 15
CUADRO Nº 2 LIQUIDACIÓN FOGA 2017 /CCAA CON SALDOS POSITIVOS ........................... 21
CUADRO Nº 3 LIQUIDACIÓN CONJUNTA FCS Y FOGA 2017 ................................................... 25
CUADRO 4 DISTRIBUCIÓN POR CCAA DEL AJUSTE DERIVADO DE LA
RECTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FCS+FOGA DEL EJERCICIO 2017 .............................. 26
CUADRO 5 LIQUIDACIÓN 2017 FCS+FOGA CCAA CON SALDOS NETOS
POSITIVOS PENDIENTES DE PERCIBIR ................................................................................... 26
CUADRO 6 LIQUIDACIÓN 2017 FCS+FOGA / CCAA CON SALDOS NETOS
NEGATIVOS ................................................................................................................................. 27
CUADRO Nº 7 LIQUIDACIONES FCS+FOGA PERIODO 2013-2018 / CCAA CON
SALDOS POSITIVOS PENDIENTES DE COMPENSAR ............................................................. 28
CUADRO Nº 8 CCAA CON SALDOS NEGATIVOS PENDIENTES DE COMPENSAR,
DEDUCIR O RETENER DE LOS PAGOS DE LOS RECURSOS DEL SFA .................................. 28
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 7
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, ha realizado una fiscalización del Sistema de compensación de los gastos por
asistencia sanitaria gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ejercicio
2017. Esta actuación fiscalizadora se ha efectuado por iniciativa del propio Tribunal y en ejecución
del programa anual de fiscalizaciones del año 2018, tras la modificación aprobada por el Pleno en
su sesión de 28 de junio de 2018.
Este procedimiento de fiscalización se enmarca dentro del Plan estratégico 2018-2021 del
Tribunal de Cuentas, y se vincula con el objetivo 1, contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del Sector Público, y específicamente, a fomentar “buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas y el impulso de auditorías
operativas”.
El inicio del procedimiento fiscalizador, previsto en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, fue acordado por el Pleno del Tribunal en su sesión
de 20 de julio de 2018, y las correspondientes directrices técnicas fueron aprobadas en su sesión
de 20 de diciembre de 2018.
I.2. ANTECEDENTES
La compensación de los gastos por asistencia sanitaria gestionada por el Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social (en adelante, MSCBS) se instrumenta a través de los dos fondos que
se citan a continuación, definidos como mecanismos de financiación de la atención sanitaria a las
personas residentes en una comunidad autónoma distinta de la que está prestando la atención,
con el fin de contribuir a la cohesión e igualdad del derecho a la asistencia sanitaria.
El Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS), fue creado por el artículo 4.B.c) de la Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía, con la finalidad de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia
sanitaria públicos en todo el territorio español, y la atención a ciudadanos de países desplazados
procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos
convenios de asistencia sanitaria recíproca. En desarrollo de la Ley 21/2001 se aprobó el Real
Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, que regulaba la gestión de dicho fondo.
No obstante, posteriormente, la Ley de 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud (SNS), en su artículo 4, estableció que los ciudadanos tienen derecho,
en el conjunto del sistema, a “recibir, por parte del servicio de salud de la Comunidad Autónoma
(CA) en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del
SNS que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos
residentes en esa CA” y, en su artículo 24.1, estableció que el acceso a las prestaciones
sanitarias “se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en que se encuentren
en cada momento los usuarios del SNS”.
La necesidad de adaptar la normativa del FCS a la mencionada Ley 16/2003, hizo necesaria una
nueva regulación del FCS, que fue aprobada por el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre,
siendo esta disposición la que actualmente regula la gestión de dicho fondo.
Por otra parte, el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA) fue creado por el artículo 3 del Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
8 Tribunal de Cuentas
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, con el fin de
garantizar la cohesión y equidad, mediante la cobertura de los desplazamientos temporales, entre
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, CCAA), de las
personas que gozan de la condición de asegurado o de beneficiario en el SNS, estableciendo
diferentes conceptos de compensación, en función de la duración de dichos desplazamientos.
Ambos fondos surgieron como mecanismos de compensación de determinados gastos de
asistencia sanitaria, que se detallan en los párrafos siguientes, si bien cabe resaltar que el FOGA
fue creado con la peculiaridad de ser un fondo de carácter extrapresupuestario mientras el FCS
surgió, inicialmente, como un fondo de naturaleza presupuestaria y, por tanto, se preveía su
dotación anual en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). No
obstante, las sucesivas LPGE desde la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año
2013, vienen suspendiendo, anualmente, la aplicación de determinados artículos del
RD 1207/2006, estableciendo el carácter extrapresupuestario del FCS1.
En cuanto a los gastos de asistencia sanitaria susceptibles de compensación por cada uno de
estos fondos, se prevé que a través del FCS se compensen los supuestos establecidos en el
artículo 2.1 del mencionado RD 1207/2006, englobando los gastos de asistencia sanitaria
prestada:
- a pacientes residentes en España derivados entre CCAA y el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA) por determinados procesos con hospitalización y procesos ambulatorios
establecidos en los anexos I y II del citado real decreto, respectivamente, siempre que dicha
asistencia haya sido solicitada por la CA de residencia cuando no disponga de los servicios o
recursos adecuados2.
- a pacientes residentes en España derivados entre CCAA para su atención en centros,
servicios y unidades de referencia del SNS por las patologías, técnicas, tecnologías y
procedimientos (en adelante, PTTP) y por las cuantías previstas en el anexo III de dicho real
decreto, así como por la realización de las técnicas, tecnologías y procedimientos (TTP) cuyo uso
tutelado haya sido autorizado por el MSCBS, dentro de los que figuran en el anexo IV del aludido
real decreto.
- a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo
de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o a otros con los cuales España
tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia. En este caso se establece la compensación,
a través del FCS, del gasto real siempre que los ciudadanos permanezcan legalmente en España
y la asistencia prestada esté cubierta por los convenios internacionales suscritos por España en
materia de Seguridad Social con el respectivo Estado. A este respecto, cabe matizar que la
gestión y facturación de estas asistencias se desarrolla por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), quien informa de los importes facturados al MSCBS para su consideración en la
compensación que este último realiza.
Conviene resaltar que la financiación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en
otras CCAA, en los supuestos distintos de los señalados en los párrafos anteriores y, por tanto, no
contemplados en el RD 1207/2006, se efectúa conforme al sistema general previsto en la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
1 Disposición adicional 71ª de la Ley 17/2012, de PGE para 2013; disposición 69ª de la Ley 22/2013, de PGE para 2014;
disposición adicional 69ª de la Ley 36/2014, de PGE para 2015; disposición adicional 71ª de la Ley 4 8/2015, de PGE
para 2016; y, disposición adicional 92ª de la Ley 3/2017, de PGE para 2017.
2La disposición adicional única del RD 1207/2006, señala que las referencias que en dicha norma se realizan a las
CCAA, se entenderán hechas al INGESA, en relación con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 9
determinadas normas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del citado real
decreto3.
En lo que respecta al FOGA, se prevé la compensación, a través de este fondo, de los gastos por
la asistencia sanitaria derivada de los desplazamientos temporales de asegurados o sus
beneficiarios, bien entre CCAA o entre estas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,
estableciéndose dos modalidades de compensación según la duración del desplazamiento.
Corresponde al MSCBS, la gestión de ambos fondos, así como la elaboración de la normativa en
esta materia. Las asistencias sanitarias prestadas susceptibles de compensación por cualquiera
de estos dos fondos son registradas por los respectivos centros sanitarios y CCAA en los sistemas
de información desarrollados por el MSCBS, en colaboración con las CCAA, destinados a recoger
los flujos de pacientes entre CCAA, el Sistema de Información del FCS (en adelante, SIFCO) y el
Sistema de Información del FOGA (en adelante, SIFOS), practicándose por el MSCBS la
liquidación derivada del sistema de compensación4.
Por otro lado, el artículo 11 del RD 1207/2006 prevé la existencia de la Comisión de seguimiento
del FCS, en el marco del Consejo Interterritorial del SNS (en adelante, CISNS)5. Este órgano
colegiado se halla integrado por representantes de todas las CCAA y de distintos departamentos
ministeriales (MSCBS; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; y Hacienda), y asume, entre sus
funciones todas aquellas cuestiones relacionadas con el FCS que el CISNS le encomiende, y en
particular, informa de la actualización de la lista de procesos incluidos en el ámbito del FCS que se
hallan contemplados en los anexos del RD 1207/2006; realiza el seguimiento y actualización del
SIFCO; y, coordina las actuaciones entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
y las administraciones sanitarias de las CCAA, para tratar las cuestiones referentes a la
facturación por la asistencia sanitaria prestada a asegurados desplazados temporalmente a
España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Constituye el ámbito objetivo de la presente fiscalización la revisión del sistema de compensación
de los saldos resultantes de las liquidaciones efectuadas por el actual Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social (MSCBS) y por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social, a través del INSS, en ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima
segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017. Dichas liquidaciones se
refieren a la compensación de la asistencia sanitaria prestada en los casos y por las cuantías que
se determinan en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del
Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) y a la asistencia sanitaria prestada por los desplazamientos
temporales regulados en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, por el que se
crea el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA).
3 La mencionada Ley 22/2009 derogó la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulaban las medidas fiscales
y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con
Estatuto de autonomía, que en su artículo 4 establecía los c riterios de determinación de las necesidades h omogéneas
de financiación, entre otras, en relación con las c ompetencias de gestión de los s ervicios de asistencia sanitaria de la
Seguridad Social.
4 El registro y validación, a través del sistema de información SIFCO, de los servicios asistenciales derivados de los
flujos de pacientes entre CCAA está previsto en los artículos 4.3, 7.1.a), y 9.5 del RD 1207/2006. En el caso del SIFOS,
en ausencia de desarrollo normativo, se han implementado, por el propio MSCBS, los subsistemas SIFOS-Atención
primaria y SIFOS-Farmacia.
5 El Consejo Interterritorial del SNS se regula en los artículos 69 a 75 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud. Su finalidad es promover la cohesión del SNS a través de la garantía efectiva y
equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
10 Tribunal de Cuentas
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la Dirección General de Cartera Básica
de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (en adelante, DGCB), órgano dependiente
de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, del MSCBS. Dicha Dirección General gestiona el
sistema de compensación de ambos fondos a través de la Subdirección General de Cartera de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere a la liquidación del FCS y FOGA realizada
en el ejercicio 2017, sin perjuicio de que en las actuaciones fiscalizadoras, se han tenido en
cuenta las liquidaciones relativas a los años inmediato anterior e inmediato posterior con el fin de
contribuir a la consecución de los objetivos previstos en esta fiscalización.
I.4. MARCO NORMATIVO
La normativa específica correspondiente al FCS y al FOGA se enumera a continuación:
1) Fondo de cohesión sanitaria (FCS):
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de
cohesión sanitaria.
- Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del
procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de
referencia del Sistema Nacional de Salud.
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
- Orden SSI/2204/2014, de 24 noviembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de
cohesión sanitaria.
- Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de
cohesión sanitaria.
2) Fondo de garantía asistencial (FOGA):
- Artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En cuanto a la normativa aplicable a ambos fondos cabe señalar:
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 11
- Ley 2/2015, de 30 marzo, de desindexación de la economía española, desarrollada por el
El procedimiento de liquidación del FCS y del FOGA, desde el año 2013, viene regulado por las
siguientes disposiciones:
- Disposición adicional 71ª. Fondo de cohesión sanitaria, de la Ley 17/2012, de 27 de
- Disposición adicional 69ª. Fondo de cohesión sanitaria, de la Ley 22/2013, de 23 de
- Disposición adicional 69ª. Fondo de cohesión sanitaria, de la Ley 36/2014, de 26 de
- Disposición adicional 71ª. Fondo de cohesión sanitaria, de la Ley 48/2015, de 29 de
- Disposición adicional 92ª. Fondo de cohesión sanitaria, de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE
De conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, se ha efectuado esta
fiscalización, operativa y de cumplimiento, sobre el procedimiento de gestión y el sistema de
compensación aplicado en el FCS y FOGA por el MSCBS. El procedimiento fiscalizador ha tenido
los siguientes objetivos:
1. Comprobar que la liquidación realizada por el MSCBS, en el ejercicio 2017, relativa al FCS y al
FOGA, así como su distribución entre CCAA, se adecua a la normativa vigente para dicho
ejercicio (la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
2. Evaluar, desde la perspectiva de los principios de eficacia, eficiencia y economía, si la
liquidación realizada en 2017 conforme a la citada normativa responde a la finalidad para la
que se creó el FCS y el FOGA, consistente en garantizar la igualdad de acceso a los servicios
de asistencia sanitaria pública en todo el territorio español y la atención a ciudadanos de países
desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España
tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.
3. Revisión de las actuaciones seguidas por el MSCBS derivadas de su participación en la
preparación e implementación del tercer Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
de las Naciones Unidas (ONU), relativo a la salud, con el fin de garantizar una vida saludable y
promover el bienestar universal.
4. Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con
el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Particularmente, el análisis ha partido de la información disponible en el MSCBS y contenida en el
Sistema de información del Fondo de Cohesión Sanitaria (SIFCO), en el Sistema de información
de FOGA-Atención Primaria (en adelante, SIFOS-AP) y en el Sistema de información de
12 Tribunal de Cuentas
FOGA-Farmacia (en adelante, SIFOS-Farmacia). No obstante, debe destacarse que el análisis no
incluye la verificación de los registros incorporados por los respectivos servicios de salud y CCAA,
relativos a los datos de asistencia sanitaria en los sistemas de información SIFCO y SIFOS.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del RD 1207/2006, la compensación
de la asistencia sanitaria prestada a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con
derecho a asistencia a cargo de otro Estado, se efectúa sobre la base de la facturación
presentada por cada CA al INSS, siendo esta entidad quien realiza su validación6. En este
sentido, se excluye del ámbito de esta actuación fiscalizadora la gestión efectuada por el INSS
para la determinación de los importes certificados al MSCBS (en concepto de cuota global y gasto
real) a efectos de la compensación que este Ministerio gestiona.
La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas. El examen ha incluido la aplicación de aquellas pruebas y procedimientos de
auditoría que se han considerado necesarios sobre los documentos, aplicaciones informáticas y
registros en los sistemas de información obrantes en el órgano que conforma el ámbito subjetivo
de esta fiscalización.
La AGE ha rendido en plazo la cuenta correspondiente al ejercicio fiscalizado y ha cumplido, a
través del MSCBS, con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los
artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y en el artículo 30 de la Ley
7/1988, que regula su funcionamiento.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LFTCu, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron puestos de manifiesto a los actuales
responsables del Ministerio de Hacienda y del MSCBS, así como a la titular de este último
departamento ministerial durante el periodo fiscalizado, al actual responsable de la Secretaría
General de Sanidad y Consumo y al titular de dicho órgano durante el periodo fiscalizado,
otorgándoles un plazo para la formulación de las alegaciones y la presentación de los documentos
y justificantes que estimasen convenientes.
El plazo inicialmente concedido fue prorrogado a solicitud del Ministerio de Hacienda, finalizando
el 3 de diciembre de 2019. Se han recibido alegaciones del Ministerio de Hacienda y de la
Secretaría General de Sanidad y Consumo. La actual titular del MSCBS se ha remitido a las
alegaciones presentadas por el Secretario General de Sanidad y Consumo. Las alegaciones
presentadas han sido adjuntadas a este informe.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal ha efectuado las oportunas modificaciones en el texto
del informe y ha reflejado en notas a pie de página las consideraciones que se han estimado
precisas en algunos casos respecto al contenido de las alegaciones formuladas. No se ha
efectuado valoración ni modificación del texto del informe respecto de aquellas alegaciones que
constituyen explicaciones o justificaciones sobre los resultados expuestos sin fundamentar en
soporte documental o normativo, ni respecto de las alegaciones relativas a medidas puestas en
práctica con posterioridad a esta actuación fiscalizadora. En todo caso, con independencia de las
consideraciones que se hayan efectuado en las alegaciones recibidas, el resultado definitivo de
las actuaciones fiscalizadoras es el expresado en los posteriores apartados de este informe.
6 El apartado 2 del citado artículo 8 establece que “la distribución entre comunidades autónomas del saldo neto (…) se
realizará tomando como base la facturación q ue cada comunidad autónoma presente por dicho concepto al Instituto
Nacional de la Seguridad Social y sea validada por este, y la que este organismo reciba de otros Estados por la
asistencia sanitaria prestada a asegurados de la comunidad a utónoma desplazados en el extranjero”. Añade, asimismo,
que dicha facturación será transmitida y gestionada mediante los sistemas de información de facturación internacional
del INSS puestos a disposición de las CCAA por el citado Instituto.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 13
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
Atendiendo al ámbito subjetivo de la fiscalización, se han analizado las actuaciones desarrolladas
por el MSCBS, a través de la Subdirección General de Cartera de Servicios del SNS y Fondos de
Compensación, dependiente de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y
Farmacia. En este apartado se exponen los resultados de la fiscalización, realizándose
previamente una breve descripción de las características de ambos fondos para continuar
resaltando aquellos aspectos que presentan incidencias en relación con la normativa o con la
gestión de estos fondos por parte del MSCBS. Se exponen en primer lugar los resultados relativos
a cada uno de ellos y, posteriormente, los referidos a la liquidación conjunta del FCS y del FOGA,
efectuada por el MSCBS.
II.1. FONDO DE COHESIÓN SANITARIA (FCS)
II.1.1. FCS: Descripción de la actividad y costes objeto de compensación
Como se ha señalado en el epígrafe I.2, con cargo al FCS se compensa la actividad sanitaria
contemplada en el catálogo de prestaciones del SNS, prestada a pacientes residentes en España
derivados a una CA distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, bien por
determinados procesos con hospitalización o bien por procesos ambulatorios (los establecidos en
los anexos I y II del RD 1207/2006) 7, siempre que dicha asistencia sanitaria haya sido solicitada
por la CA de residencia cuando esta no dispone de los servicios o recursos adecuados, o para su
atención en Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS (CSUR), por las patologías,
técnicas, tecnologías y procedimientos (PTTP) previstas en el anexo III de dicho real decreto. A
este respecto cabe añadir que, desde marzo de 2013, se dio por finalizado el uso tutelado del
tratamiento quirúrgico de la lipoatrofia facial asociada a VIH-SIDA, por lo que, desde dicha fecha el
MSCBS no ha autorizado ningún procedimiento en uso tutelado (contemplado en el anexo IV del
RD 1207/2006), ni se ha elevado acuerdo alguno al Consejo Interterritorial del SNS para su
autorización por lo que desde dicho ejercicio no ha sido objeto de compensación, a través del
FCS, ningún supuesto de esta naturaleza8.
Los CSUR tienen como objeto garantizar la equidad en el acceso a una atención sanitaria de
calidad, segura y eficiente a las personas con patologías que, por sus características, precisen de
cuidados de elevado nivel de especialización, que requieren concentrar los casos a tratar en un
número reducido de centros por tratarse de patologías de muy baja prevalencia. La designación
de los CSUR se acuerda por el “Comité de designación de CSUR”, dependiente del CISNS y se
acredita, por el MSCBS, conforme a lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por
el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los
7 El RD 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su
actualización.
8 El uso tutelado tiene como finalidad establecer el grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia de la técnica,
tecnología o procedimiento (TTP) antes de decidir sobre la conveniencia o necesidad de su inclusión efectiva en la
cartera de servicios del SNS. La evaluación previa de la TTP que ello requiere puede llevarse a cabo por diferentes
mecanismos que permitan poner de relieve la evidencia científica disponible (informes de evaluación, criterios de
expertos, entre otros), pero hay casos en los que no es posible la evaluación por estas vías por no existir suficiente
información que lo avale. Para estos casos está indicado el uso tutelado, como un mecanismo de valoración de las TTP
antes de ser financiados con carácter general por el sis tema sanitario público, por un periodo de tiempo limitado, en
centros expresamente designados por los servicios de salud y de acuerdo a un protocolo consensuado con los clínicos y
sociedades científicas implicados, tratando de conseguir las máximas garantías de calidad, seguridad, eficacia y
eficiencia en su aplicación a los usuarios del s istema, facilitando así la recogida de información sobre procesos y
resultados para obtener evidencia científica con la que apoyar una decisión sobre su implantación o generalización.
14 Tribunal de Cuentas
centros, servicios y unidades de referencia del SNS9. Los CSUR dan cobertura a todo el territorio
nacional y deben garantizar a todos los usuarios del SNS que lo precisen su acceso a dichos
centros en igualdad de condiciones, con independencia de su lugar de residencia. Desde el punto
de vista económico, la asistencia sanitaria derivada, entre CCAA, a un CSUR se financia con
cargo al FCS, según se establece en el artículo 28.2 de la citada ley y en el artículo 9 del
mencionado real decreto, si bien exclusivamente en las PTTP para las que dicho centro haya sido
designado, y en las condiciones y cuantías que regula el anexo III del RD 1207/2006.
Por tanto, toda asistencia incluida en el sistema de compensación del FCS, requiere la tramitación
de un proceso previo de derivación entre centros sanitarios de CCAA diferentes. Tanto el proceso
de derivación, como la propia prestación de la asistencia sanitaria, se registra, por los centros
asistenciales de las CCAA, en el SIFCO10. Los procedimientos para la derivación de pacientes a
centros hospitalarios de una CA distinta a la de residencia, previstos en el art. 4.3 del RD
1207/2006, se recogen en un documento de consenso aprobado por la Comisión de seguimiento
de FCS, en el que se acordó asignar al SIFCO como el único instrumento de canalización de
estas solicitudes de asistencia sanitaria, debiendo registrarse en él todas las solicitudes de
derivación de pacientes, independientemente de si son compensables por el FCS (ya que solo los
supuestos tasados en el RD 1207/2006 son objeto de compensación). Análogamente, en el caso
de la atención sanitaria en un CSUR, el procedimiento de derivación de pacientes fue acordado en
el Comité de designación de CSUR, de 6 de noviembre de 2008. En ambos casos, se establece
un plazo máximo para la aceptación o denegación de solicitudes de derivación, siendo este de 20
días en el primer caso, a contar desde la fecha de autorización de la solicitud, y de 15 días, en el
caso de asistencias en CSUR.
A efectos del cálculo de la compensación que corresponde a cada CA, se define aquella como el
saldo neto entre el importe resultante de la atención prestada en dicha comunidad a pacientes de
otras CCAA y el importe de la atención recibida por pacientes de esa comunidad en otras CCAA,
sobre la base de la asistencia prestada en el ejercicio inmediato anterior. Por tanto, la actividad
compensada en 2017 corresponde a la registrada en SIFCO en el año 2016, habiéndose
verificado que las cuantías aplicadas por el MSCBS, a efectos de esta compensación en 2017,
han sido las aprobadas por la Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre, que actualiza los
citados anexos I, II y III del RD 1207/2006, estableciendo, en su disposición adicional única, que
dichos importes son de aplicación en la liquidación del FCS del año 2017.
El coste de los procesos a compensar aprobados en la citada orden para los anexos I y III del RD
1207/2006, corresponde al 80 % del coste medio de los procesos de hospitalización para el
sistema de clasificación de pacientes11, calculados y publicados por la Subdirección General de
Información Sanitaria del MSCBS. Asimismo, para los procesos ambulatorios, previstos en el
anexo II, el coste aprobado representa el 80 % del coste medio. La citada Orden SCB/1421/2018,
incorpora tres procesos y no presenta variación respecto a los 31 procesos establecidos en la
orden vigente con anterioridad12.
9 El Comité de designación de CSUR fue constituido el 28 de noviembre de 2006, en el seno del CISNS, formado por
representantes de todas las CCAA y del MSCBS. Entre sus funciones se encuentra la de proponer el procedimiento y
los criterios para la designación de CSUR.
10 Este sistema de información se encontraba en 2019 en proceso de migración al sistema SIFCO-WEB.
11 Respecto a las versiones en vigor de la familia de Grupos de Diagnósticos Relacionados (GDR -Version 32), base-
2015. Los GDRs, también denominados GRDs (Grupos Relacionados de Diagnósticos), constituyen un sistema de
clasificación de pacientes que permite relacionar la casuística de los distintos tipos de pacientes tratados en un hospital
con el coste que representa su asistencia. Se utilizan como herramienta de gestión estandarizada en el ámbito sanitario.
12 Orden SSI/2204/2014, de 24 de noviembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006,
de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 15
II.1.2. FCS: Liquidación del ejercicio 2017
La liquidación del FCS, realizada por el MSCBS en el primer semestre de 2017, ha incluido la
compensación de un total de 21.560 actuaciones de asistencia sanitaria correspondientes a los
supuestos contemplados en las letras a), c) y d) del artículo 2.1 del RD 1207/2006 y por los
procedimientos establecidos en los anexos respectivos de dicha disposición, aludidos en el
epígrafe anterior.
El procedimiento aplicado por el MSCBS supone la compensación de los saldos netos existentes
entre las CCAA, resultante de los distintos supuestos señalados con anterioridad. Concretamente,
en el ejercicio 2017, los saldos positivos de cinco CCAA, por importe total de 56.402.976,52 euros,
han compensado los saldos negativos de las catorce CCAA restantes13. Los saldos de la
liquidación del FCS 2017, se muestran en el anexo 1 de este informe.
En el ejercicio fiscalizado, la CA de Madrid concentra el 66,55 % del saldo total positivo del FCS,
seguida de Cataluña con el 24,53 %, como se deduce del cuadro n º 1. Por el contrario, las CCAA
que presentan los mayores saldos negativos en 2017 resultaron ser Castilla La Mancha (24,53 %),
Castilla-León (15,20 %) y Extremadura (11,82 %).
CUADRO Nº 1
LIQUIDACIÓN 2017 FONDO COHESION SANITARIA/
CCAA CON SALDOS POSITIVOS:
(euros)
Comunidad autónoma
Saldos positivos
FCS
% sobre
total
ANDALUCÍA
894.393,81
1,59
CANTABRIA
3.024.725,18
5,36
CATALUÑA
13.833.991,01
24,53
COMUNIDAD VALENCIANA
1.113.653,87
1,97
MADRID
37.536.212,65
66,55
Total
56.402.976,52
100,00
Fuente: MSCBS, datos del Sistema SIFCO.
Por tipo de asistencia sanitaria, un 43 % de dicho saldo procede de la asistencia sanitaria
prestada en los CSUR (por los procesos del anexo III del RD 1207/2006), otro 43 % de la atención
prestada en procedimientos hospitalarios (de los previstos en el anexo I de dicha disposición), y el
14 % restante, de los procedimientos ambulatorios (recogidos en el anexo II del citado real
decreto).
II.1.3. FCS: Normativa y sistema de compensación aplicado
Tras el análisis efectuado, se concluye que la compensación y liquidación del FCS efectuada por
el MSCBS en 2017 corresponde a la actividad del ejercicio inmediato anterior (2016) que se halla
registrada en el sistema de información SIFCO y que ha superado las validaciones técnicas
implementadas en dicho sistema. Asimismo, se ha verificado que los costes compensados,
aplicados en 2017, son los aprobados por la Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre. No
obstante, como resultado de dicho análisis se ponen de manifiesto las consideraciones que se
detallan en los siguientes apartados.
13 El saldo n eto positivo de una CA expresa que el coste de la asistencia sanitaria prestada por dicha comunidad a
pacientes de otras CCAA es superior al coste de la asistencia sanitaria recibida en otras CCAA por los pacientes de
dicha comunidad.
16 Tribunal de Cuentas
II.1.3.1. ASPECTOS RELATIVOS A LA NORMATIVA DEL FCS
- Como se ha señalado en el epígrafe I.2 de este informe, el carácter presupuestario con que
surgió el FCS, regulado en el RD 1207/2006, ha venido excepcionándose en las sucesivas
LPGE desde la relativa al año 2013, que le asigna “la misma naturaleza extrapresupuestaria
que al FOGA”. Simultáneamente, se ha ido reduciendo de forma progresiva la dotación
presupuestaria del FCS desde los 93,99 millones de euros con que se dotó en la LPGE para
2012, a los 3,76 millones reflejados en la LPGE para 2017.
La principal diferencia entre ambos escenarios (extrapresupuestario y el presupuestario) radica
en que, el primer caso no implica financiación por parte de la Administración General del
Estado (AGE), limitándose el MSCBS a gestionar el sistema de compensación, de tal forma
que los saldos netos positivos de unas CCAA se financian con los negativos de las restantes.
En el segundo caso, la dotación presupuestaria de los créditos del MSCBS correspondientes a
esta finalidad, reflejados en la respectiva LPGE, se empleaba para financiar directamente a las
CCAA que presentaban saldo positivo como resultado de la atención prestada. En este sentido,
considerando los flujos de pacientes y asistencias sanitarias que han servido de base para la
liquidación 2017, de no hallarse excepcionada la naturaleza presupuestaria del FCS por la
disposición adicional 92ª de la LPGE 2017, la liquidación del FCS hubiera supuesto la
imputación a la liquidación del presupuesto de gastos de la AGE de obligaciones reconocidas,
en concepto de transferencias corrientes, por un importe estimado de 63.174.826,90 euros,
según los datos facilitados por la DGCB, distribuidos por CCAA según el detalle reflejado en el
anexo 2. Este escenario constituye un mayor incentivo para la prestación del servicio por parte
de las CCAA que el resultante de la mera compensación de saldos entre ellas, más aún
cuando con el sistema de compensación aplicado en 2017 no llega a compensarse la totalidad
del coste de asistencia sanitaria de aquellas CCAA que reflejan saldos netos positivos, como
se refleja en el epígrafe II.3.2.
Así, en esta línea, la propia DGCB ha acreditado que con motivo de la tramitación del proyecto
de LPGE para 2018, se propuso recuperar el carácter presupuestario del FCS, al menos para
la asistencia sanitaria a pacientes para su atención en CSUR, si bien, finalmente esta
propuesta no resultó aprobada.
- Los costes utilizados por el MSCBS, a efectos de la compensación del FCS practicada en 2017
y en 2018, corresponden a los actualizados por la Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre,
a pesar de que las citadas liquidaciones se practicaron meses antes de la aprobación de esta,
que se vio retrasada por problemas en su tramitación. A fin de dar cobertura legal a este
proceder, la citada orden ministerial estableció, en su disposición adicional única, que los
nuevos anexos I, II y III del RD 1207/2006 (en los que se actualizaban estos costes) se
aplicarían “por primera vez en la liquidación del FCS del año 2017”. A este respecto, si bien se
considera que la aplicación de los supuestos y las cuantías actualizadas en la liquidación de los
ejercicios 2017 y 2018 se encontraría amparada por esta disposición adicional, se estima que
su inclusión refleja una deficiente técnica normativa empleada para dar cobertura a una
situación de hecho propiciada por el retraso en la tramitación de la referida Orden.
II.1.3.2. ASPECTOS SOBRE EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE FCS: ACTIVIDAD Y
COSTES COMPENSABLES
Respecto al cálculo de los costes compensables cubiertos por el FCS se observa que existen
actuaciones de asistencia sanitaria que no se hallan incluidas en los supuestos susceptibles de
compensación, quedando limitada, por tanto, la eficacia de este fondo como instrumento de
garantía de acceso en igualdad de condiciones a los servicios sanitarios. Dichas actuaciones son,
al menos, las siguientes:
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 17
- La asistencia sanitaria que no haya sido derivada por la CA de origen, o que aún solicitada
la derivación, no haya sido autorizada por la CA receptora de la solicitud.
- La asistencia sanitaria que no haya sido debidamente registrada y validada en el sistema de
información SIFCO.
- La asistencia sanitaria por procesos hospitalarios, ambulatorios y de PTTP no incluidos
expresamente en alguno de los supuestos tasados en los anexos I, II y III del RD 1207/2006.
Concretamente, en la liquidación de 2017, se han identificado, al menos, 85 tipos de
procesos14 clasificados como “no compensables por el Fondo de cohesión (NFC)” que, de
acuerdo con la información obtenida del sistema SIFCO, en relación con la liquidación del
ejercicio fiscalizado, implica que se han excluido de compensación por esta causa un total
de 5.990 actuaciones, con un coste estimado de, al menos, 13.582.619,74 euros.
- La atención sanitaria urgente solicitada por el propio paciente durante un desplazamiento a
una CA, ya que las prestaciones de dicha naturaleza se hallan expresamente excluidas del
ámbito del FCS por el artículo 4.2 del RD 1207/2006.
Adicionalmente, como se ha señalado en el epígrafe II.1.1, el coste compensable por FCS tasado
en los respectivos anexos del RD 1207/2006, se ha definido como un porcentaje (80 %) de los
costes medios de cada supuesto de asistencia sanitaria derivada contemplado en estos anexos,
sin bien no han sido aportados los criterios, técnicos o económicos que motivan la determinación
de dicho porcentaje15.
Con relación a los costes compensables previstos para los procesos ambulatorios (incluidos en el
anexo II del RD 1207/2006), se resalta que, a pesar de la actualización de este anexo, llevada a
cabo por la Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre, que ha supuesto la incorporación de tres
nuevos tipos de procesos ambulatorios susceptibles de compensación, sus cuantías no han sido
modificadas desde 201416. La necesidad de actualización de estos costes y los procesos
tipificados se ha venido poniendo de manifiesto por las CCAA en reiteradas ocasiones, según se
deduce de las actas de la Comisión de seguimiento del FCS, y, a estos efectos, en la reunión de
este órgano de 18 de julio de 2018 se adquirió el compromiso de establecer un grupo de trabajo
con esta finalidad, sin embargo, en marzo de 2019, no se habían presentado los resultados de
dicho grupo.
Respecto a las actuaciones de asistencia sanitaria registradas en SIFCO, relativas al ejercicio
2016 y, por tanto, objeto de la liquidación practicada por el MSCBS en 2017, se considera
necesario resaltar que figura registrado en el citado sistema de información un número
significativo de actuaciones (23.574) que no han sido objeto de compensación en la liquidación de
2017, al no resultar validadas por el sistema por distintas causas, entre otras, por corresponder a
solicitudes de asistencia para las que no se había producido el alta a 31 de diciembre de 2016, por
anulación de la solicitud de asistencia por la CA de origen, o por rechazo de la asistencia sanitaria
por la CA de destino. En este último supuesto, los datos del sistema SIFCO, muestran que el
número de solicitudes denegadas ascendió a 3.595, sin que conste, en la documentación soporte
14 Estos procesos se elevan a 340 GDRs al incluirse los cuatro grados de severidad en que puede subdividirse cada
proceso.
15 El MSCBS ha manifestado en el trámite de alegaciones que “esta medida surge de los acuerdos alcanzados en la II
Conferencia de Presidentes que elevó el presupuesto del FCS y aumentó el porcentaje de compensación y así viene
expresado en la exposición de motivos del RD 1207/2006”. Sin perjuicio de que dichas menciones están incluidas en el
citado expositivo del real decreto, ello no constituye una justificación de los criterios por los que en dichos acuerdos fue
adoptado el citado porcentaje del 80 %.
16 Los costes vigentes coinciden con los aprobados por Orden SSI/2204/2014, de 24 de noviembre.
18 Tribunal de Cuentas
de la liquidación del FCS de 2017 aportada por la DGCB, la motivación por las que estas
solicitudes fueron denegadas17.
El sistema de información no prevé el seguimiento de estas denegaciones y no están tipificadas
las causas por las que se producen. No obstante, de la información facilitada por los servicios
informáticos del MSCBS, relativa a la coordinación de estas solicitudes entre la CA de origen y la
de destino, se han identificado diferentes motivos de rechazo, entre otros, la saturación del
servicio o la extensa lista de espera, la argumentación de que la patología es asumible por la CA
de origen del paciente o que el centro en el que se ha solicitado la asistencia no ha sido
designado CSUR a efectos de esa patología, sin que estos extremos hayan sido objeto de análisis
por parte de la DGCB18.
II.1.3.3. ASPECTOS SOBRE CENTROS CSUR: DESIGNACIÓN Y ACTIVIDAD
COMPENSABLE
De las actas del Comité de designación de los CSUR se deduce que la preceptiva revisión de la
designación de estos centros por el MSCBS se está efectuando con significativo retraso respecto
al plazo establecido en la normativa. Así, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5 y 6 del RD
1302/2006, la designación de un CSUR (llevada a cabo por resolución del MSCBS, previo acuerdo
del CISNS) debe ser revisada por el Ministerio, cada cinco años, a efectos de verificar si continúa
cumpliendo los criterios que motivaron su designación como centro de referencia y, en su caso,
renovar dicha designación, previa reevaluación por la Agencia de Calidad del SNS, antes de la
finalización del período de validez de la resolución.
No obstante, se ha verificado que del total de 276 CSUR que figuraban designados a 1 de junio de
2018, 185 habían obtenido su designación en el periodo 2008-2014 y, sin embargo, a dicha fecha
el MSCBS no había iniciado la revisión señalada en el citado artículo 5. Concretamente, este
departamento ministerial inició la revisión de los primeros CSUR en el año 2018. A mayor
abundamiento, a la fecha de realización de esta actuación fiscalizadora (marzo, 2019), para 91 de
ellos, el MSCBS no había iniciado la citada revisión y el resto se encontraba en distintas fases del
proceso de renovación de su designación19.
Por otra parte, los criterios para la designación de un CSUR se hallan regulados en el artículo 3
del RD 1302/2006 y se refieren, entre otros, a la actividad del centro (volumen, equipamiento,
personal), indicadores de procedimiento y de resultado y a la evaluación de la calidad de los
servicios prestados. A efectos de obtener dicha información de los CSUR, el Comité de
designación de estos centros, en su reunión de 1 de diciembre de 2009, acordó el desarrollo por
parte del MSCBS junto con las CCAA, del “Sistema de Información para el Seguimiento de los
CSUR” definido en una doble vertiente: por un lado, la destinada a obtener los registros de la
actividad del centro y de sus principales indicadores de procedimiento y de resultados, efectuada
a través de la implementación del “Sistema de información para el seguimiento específico de los
CSUR“, cuyos datos deben remitirse por cada centro al MSCBS, antes del 15 de febrero del año
siguiente, para su análisis, evaluación y presentación por el Ministerio al Comité de designación
de CSUR en el primer cuatrimestre de cada año; y por otro lado, la destinada al seguimiento de
los flujos de pacientes y los motivos de traslado a los CSUR, efectuada a través del SIFCO, con
17 El MSCBS ha indicado en sus alegaciones que la tipificación de los motivos de denegación, los datos relativos al
número de solicitudes que esperan más de 15 días para ser citadas y tiempo que tardan los pacientes en ser atendidos
en CSUR y el seguimiento de las situaciones de rechazo de derivación o en el punto de acceso de los pacientes al
centro sanitario, son aspectos que han sido incorporados en la última versión de SIFCO (denominada SIFCOWEB), que
en 2018 estaba ultimando su desarrollo y que a fecha de presentación de las alegaciones está plenamente implantado.
18 Sin perjuicio de otras denegaciones por errores de codificación o duplicados en la solicitud.
19 Las fases en las que se encontraban estos CSUR eran: 22 en trámite de redesignación, 24 propuestos al Comité de
designación para iniciar la tramitación de renovación y 48 pendientes de la revisión de los criterios de designación previa
al inicio del trámite de renovación.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 19
los datos que cada centro introduce en dicho sistema y que el Ministerio debe evaluar y presentar
al citado Comité de designación, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la
actividad. A este respecto, cabe señalar que:
- El análisis y evaluación de los datos del seguimiento específico de los CSUR aludido
anteriormente, referido a la actividad de 2017 y 2016, se estaba llevando a cabo, por el
MSCBS, en marzo de 2019 y, por tanto, con significativo retraso (uno y dos años,
respectivamente) respecto al procedimiento establecido por el citado Comité de designación
para su valoración.
- El seguimiento, a través de SIFCO, definido por dicho Comité de designación, mediante
acuerdo adoptado en diciembre de 2009, establecía la necesidad de conocer, entre otras
variables, el número de solicitudes que esperan más de 15 días para ser citadas y el tiempo
que tardan los pacientes en ser atendidos en CSUR. No obstante, de la información de
SIFCO, facilitada a efectos de la liquidación de 2017, no es posible efectuar un análisis de
estos aspectos al no constar los datos que permitirían comprobar dichos extremos17. En este
sentido cabe resaltar que en el acta de la reunión celebrada por el Comité de designación de
CSUR, el 20 de diciembre 2017, consta que el representante de una CA puso de manifiesto
que “algunos CSUR están tardando más de 100 días en dar respuesta a los pacientes que
se les derivan desde otra CA”, pese a que el plazo acordado por el citado órgano a estos
efectos es de 15 días.
Adicionalmente, en las actas del Comité de designación CSUR correspondientes a las reuniones
celebradas por este órgano, el 14 de abril y 18 de mayo de 2016, respectivamente, en relación
con la revisión de los resultados del sistema de información de seguimiento de los CSUR relativos
a los criterios de designación acordados por el CISNS, se refleja que existían 23 CSUR con
incidencias por no cumplir algún criterio de designación relativo a la actividad en 3 o más años. A
pesar del tiempo transcurrido desde dicha fecha, en el momento de realización de esta
fiscalización (marzo, 2019), el MSCBS no había propuesto, en el seno del CISNS, ninguna
decisión sobre la continuidad de la designación de estos centros, o en su defecto, la revocación de
su designación, conforme establece el artículo 6.1 RD 1302/2006, por lo que dichos centros
continuaban prestando asistencias como CSUR.
A este respecto, cabe añadir que en la liquidación de 2017 se incluyen 81 asistencias prestadas
por CSUR que presentaban la incidencia señalada en el párrafo anterior, habiéndose compensado
por dichas asistencias un coste total de 428.669,87 euros.
II.2. FONDO DE GARANTIA ASISTENCIAL (FOGA)
II.2.1. FOGA: Descripción de la actividad y costes objeto de compensación
Como se ha indicado en el epígrafe I.2, el FOGA fue creado con el objeto garantizar la cohesión y
la equidad, a través de la compensación a las CCAA de las atenciones que sus servicios de salud
presten a personas, que gocen de la condición de asegurado o de beneficiario del SNS, en sus
desplazamientos temporales, en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios
asistenciales y de la cartera suplementaria20. La primera comprende todas las actividades
asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros
sanitarios o socio-sanitarios, así como el transporte sanitario urgente, que son cubiertas en su
totalidad por financiación pública. La cartera suplementaria incluye todas aquellas prestaciones
cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del
20 En estos términos se establece en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
20 Tribunal de Cuentas
usuario, en concreto, la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con
productos dietéticos, y transporte sanitario no urgente21.
A estos efectos, el artículo 3.4 del RD-Ley 16/2012, por el que se crea el FOGA prevé dos
modalidades de desplazamiento, estando pendiente de desarrollo reglamentario la determinación
del importe a liquidar en cada modalidad. El citado artículo señala que dicho importe vendrá
determinado en función del tipo de desplazamiento, de forma que establece que el de corta
duración (inferior a un mes), se abona siguiendo las tarifas nacionales que se establezcan en
concepto de asistencia sanitaria de atención primaria, incluyendo la prestación por cartera
suplementaria que corresponda. Para los desplazamientos de larga duración (igual o superior a un
mes), señala que se abonarán de acuerdo a la cápita mensual utilizada para los cálculos
estadísticos de contabilidad sanitaria del sistema de cuentas de salud, con dos posibilidades de
aplicación, para la cartera común básica de servicios asistenciales completa y para la cartera
común básica de servicios asistenciales parcial, referida a asistencia en nivel primario o
especializado.
En ausencia del desarrollo normativo previsto en el artículo 3.4 del mencionado real decreto,
desde 2013, el MSCBS viene compensando con cargo al FOGA solo la atención primaria y el
gasto farmacéutico, con las siguientes limitaciones:
- Se compensa la atención primaria en desplazamientos de corta duración, a través de
“FOGA-Atención primaria”, clasificada en 17 actuaciones médicas y de enfermería, según los
acuerdos y criterios acordados por la Comisión de seguimiento del FCS, el 27 de mayo de
2014, que figuran en el acta de dicha reunión. Concretamente, las cuantías aplicadas en 2017
en la compensación de FOGA-Atención primaria corresponden al 60 % de la tarifa ponderada
propuesta por el MSCBS, calculada a partir de las tarifas acordadas en el seno de la citada
Comisión22.
- Se compensa el gasto farmacéutico, a través de “FOGA-Farmacia”, incurrido por una CA
debido a la prescripción de recetas de medicamentos y otros productos sanitarios financiadas
por el SNS, expedidas o dispensadas por las oficinas de farmacia de otra CA distinta de la que
ha expedido la tarjeta sanitaria del paciente, de acuerdo con lo establecido en el documento
“Sistema de gestión del Fondo de garantía asistencial para farmacia (FOGA-Farmacia)”,
acordado por la Comisión Permanente de Farmacia (CPF), en su sesión de 1 de octubre de
2013. En este caso, el coste a compensar es el resultado de restar al coste total del
medicamento dispensado, el descuento correspondiente, según el tipo de producto en
aplicación del RDL 8/2010, y el importe que abona el paciente en base a su nivel de aportación
farmacéutica23.
En ambos supuestos, los servicios que se compensan son aquellos que figuran registrados y
validados en el sistema SIFOS, bien a través del subsistema SIFOS-Atención primaria, o bien a
través de SIFOS-Farmacia. El primero, registra la información de atención primaria compensable
remitida mensualmente por cada una de las CCAA, a partir de la cual, una vez validada por la
aplicación, se generan los informes anuales que sirven para la liquidación del FOGA-Atención
Primaria. A este respecto, se destaca que la aplicación no distingue si la atención se deriva de un
desplazamiento de corta o de larga duración. En el segundo caso, los datos del sistema de
información SIFOS-Farmacia se obtienen de la explotación que la Subdirección General de
Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios del MSCBS realiza de los datos contenidos en
21 L a cartera común básica de servicios asistenciales y la suplementaria se regula en el art. 8 bis, y 8 ter de la Ley
16/2003, de 28 mayo de cohesión y calidad del SNS, y en e l Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que
se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
22 Dichas cuantías son propuestas por el “Grupo de Tarifas”, creado en el seno de la Comisión de seguimiento del FSC.
23 Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 21
los ficheros de facturación de recetas (sistema receta-web), añadiendo determinados campos,
tales como el código de identificación personal del paciente, la CA de origen, la identificación de la
CA expendedora y dispensadora de la receta, y el importe del gasto a compensar.
Al igual que en el FCS, la compensación de cada CA corresponde a su saldo neto, obtenido tras
considerar el importe resultante de la atención prestada en esa CA a pacientes de otras CCAA y el
importe de la atención recibida por pacientes de la CA en otras CCAA.
II.2.2. FOGA: Liquidación del ejercicio 2017
El importe de la liquidación del ejercicio 2017, compensada, a través del FOGA, ha ascendido a
48.069.646,94 euros y ha supuesto que los saldos positivos que reflejan ocho CCAA han
compensado los negativos de las restantes CCAA. Los saldos resultantes de la liquidación del
FOGA realizada en 2017, desglosada por atención primaria y farmacia, se muestran en el anexo 3
de este informe.
Las CCAA que presentan los mayores saldos negativos del FOGA son: Madrid (44,46 %), País
Vasco (27,36 %) y Cataluña (15,12 %) mientras que la CA Valenciana concentra el 39,51 % del
saldo total positivo del FOGA, seguida de Castilla-León (16,52 %), y Andalucía (15,65 %), como
se deduce del cuadro nº 2.
CUADRO Nº 2
LIQUIDACIÓN FOGA 2017
/CCAA CON SALDOS POSITIVOS
(euros)
Comunidad autónoma
Liquidación
FOGA 2017:
saldos positivos
% sobre
total
ANDALUCÍA
7.520.861,72
15,65
CANTABRIA
2.454.778,58
5,11
CASTILLA Y LEÓN
7.940.741,21
16,52
CASTILLA LA MANCHA
4.938.533,64
10,27
COMUNIDAD VALENCIANA
18.989.925,79
39,51
GALICIA
5.344.960,62
11,12
MURCIA
722.148,33
1,50
NAVARRA
157.697,05
0,33
Total
48.069.646,94
100,00
Fuente: MSCBS, liquidación del ejercicio 2017
En cuanto a la composición del saldo de FOGA en la liquidación de 2017, el 53,93 % procede de
la asistencia sanitaria prestada en atención primaria y el 46,07 % restante del FOGA-Farmacia.
II.2.3. FOGA: Normativa y sistema de compensación aplicado
Se ha comprobado que la actividad del año 2016 compensada por el FOGA corresponde a la
registrada y validada en el sistema de información SIFOS, y que los costes compensados en 2017
en atención primaria son los fijados en el acta de la Comisión de seguimiento del FCS de 27 de
mayo de 2014, citada anteriormente. Asimismo, los costes compensados por FOGAFarmacia
son los certificados por la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos
Sanitarios el 22 de mayo de 2017, utilizando la información recogida en los ficheros de facturación
de recetas. No obstante, tras el análisis efectuado se ponen de manifiesto las siguientes
consideraciones:
22 Tribunal de Cuentas
II.2.3.1. ASPECTOS RELATIVOS A LA NORMATIVA DEL FOGA
A pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del RDL 16/2012, cuyo artículo 3 remitía
al desarrollo reglamentario a efectos de la determinación del importe a liquidar por el FOGA a
cada servicio de salud, este desarrollo reglamentario no se ha producido. Si bien, por parte del
MSCBS, se ha impulsado en distintos momentos dicho desarrollo, a fecha de redacción de este
informe continuaba pendiente de aprobación esta normativa. Así, en el ejercicio 2015, el citado
Ministerio inició la tramitación de un proyecto de real decreto por el que se regulaba la gestión del
FOGA (y se modificaba el RD 1207/2006, relativo al FCS) que finalmente no prosperó.
Posteriormente, en enero de 2018, el MSCBS, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sustanció la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de real decreto, sin embargo,
dicha norma continuaba pendiente de tramitación a fecha de realización de esta actuación
fiscalizadora (abril, 2019).
Cabe destacar que el propio MSCBS reflejó en la citada consulta pública que la ausencia de dicha
regulación “podría implicar la pérdida de garantías en el acceso a los servicios sanitarios del SNS
en todo el territorio nacional en igualdad de condiciones, así como la no continuidad de la
compensación a través del FCS y FOGA de la asistencia sanitaria prestada a pacientes
procedentes de otras comunidades autónomas”. Conviene puntualizar que la alusión al FCS se
debía a que el proyecto de real decreto que se pretendía tramitar incorporaba, a su vez,
modificaciones en la regulación de la gestión de este último fondo con el fin de adaptarlo a las
medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, las
LPGE publicadas desde 2013 y la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española.
En defecto del citado desarrollo reglamentario, que concrete los criterios y procedimientos de
gestión y distribución del FOGA, el MSCBS ha venido efectuando las liquidaciones de este fondo,
desde su creación, conforme a los acuerdos adoptados a este respecto por la Comisión de
seguimiento del FCS y por la CPF anteriormente señalados. No obstante, estos órganos no se
hallan facultados para aprobar el desarrollo normativo de esta materia. De hecho, según se
deduce de la información facilitada, la Comisión de seguimiento del FCS, cuyas funciones se
regulan en el artículo 11 del RD 1207/2006, está adoptando acuerdos que afectan a la gestión del
FOGA y actuando como órgano de seguimiento de este fondo sin tener atribuidas estas funciones,
por lo que los acuerdos adoptados en dicho seno relativos al FOGA no cuentan con la adecuada
cobertura legal.
II.2.3.2. ASPECTOS SOBRE EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE FOGA: ACTIVIDAD Y
COSTES COMPENSABLES
Las prestaciones sanitarias que están siendo objeto de compensación en la liquidación del FOGA
efectuada por el MSCBS en el ejercicio 2017 se ajustan a los acuerdos adoptados por las
comisiones señaladas anteriormente24, abarcando la asistencia sanitaria prestada en atención
primaria derivada de los desplazamientos de corta duración y los gastos netos de recetas
dispensadas por oficinas de farmacia de CCAA distintas a la de origen del titular de la tarjeta
sanitaria. Sin embargo, estos supuestos no se ajustan totalmente a las previsiones del artículo 3
del RDL 16/2012, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
- En el caso de FOGA-Atención primaria, los acuerdos citados no contemplan la cobertura de
todas las prestaciones de la cartera de servicios comunes del SNS reguladas en el Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
24 Acta de la Comisión de seguimiento de FCS 27/5/2014, para FOGA-Atención primaria y Acta de la Comisión
Permanente de Farmacia de fecha 1/10/2013 para FOGA-Farmacia.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 23
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, entre los que
cabe mencionar los productos dietéticos, la prestación ortoprotésica y el transporte sanitario no
urgente25.
- En el supuesto de FOGA-Farmacia, únicamente se están compensado las dispensaciones a
través de oficinas de farmacia, quedando excluida la dispensación hospitalaria26. Asimismo,
como se destacó anteriormente, dicho sistema no recoge datos a efectos de tener en
consideración si la asistencia deriva de un desplazamiento de corta o de larga duración.
Por otra parte, el MSCBS invocando la falta de desarrollo reglamentario, no incluye en la
liquidación del FOGA la compensación de los desplazamientos considerados de larga duración,
por plazo superior a 30 días, que afectan, entre otros, a una diversidad de grupos de asegurados
o de beneficiarios del SNS, entre los que cabría señalar a estudiantes, trabajadores desplazados,
personas mayores que acuden a vivir con algún familiar o personas que son habitualmente
atendidas en poblaciones limítrofes de otras CCAA.
Respecto a los costes aplicados en la compensación, como se ha señalado en los párrafos
anteriores, no han sido aprobados por el órgano competente ni se hallan publicados.
Adicionalmente, de forma análoga a lo señalado para el FCS, se ha observado que los costes a
compensar por FOGA-Atención primaria fijados por la Comisión de seguimiento del FCS, se han
establecido en un porcentaje (60 %) sobre la tarifa ponderada propuesta por el MSCBS, sin que
haya sido aportado el criterio adoptado para determinar el citado porcentaje.
Por otra parte, respecto a los costes compensables por FOGA-Farmacia, no se han tenido en
cuenta los límites máximos de aportación establecidos en el artículo 102.6 del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en función del nivel de renta, para los
pacientes con tratamiento de carácter crónico o pensionistas con tratamientos de larga duración.
Por último, si bien en la documentación aprobada por la CPF relativa al “Sistema de gestión del
FOGA-Farmacia” se contempla la posibilidad de realizar una verificación de las compensaciones
calculadas por la aplicación con la información remitida por las distintas CCAA, dicho control no se
efectúa. Así, la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios que
certifica los datos de SIFOS-Farmacia, no efectúa ninguna revisión sobre la información cargada
por las CCAA en dicho sistema.
25 El MSCBS ha argumentado en sus alegaciones que las posibilidades de aplicación de la compensación por FOGA no
abarcarían los supuestos de cartera suplementaria citados en este párrafo del informe. No obstante, dicha interpretación
contradice lo reflejado por el propio MSCBS en la “memoria de análisis de impacto normativo” del proyecto de real
decreto que fue publicado en su día en la web del Ministerio relativo a la regulación de la gestión del FOGA (si bien la
norma no ha prosperado hasta la fecha como se ha reflejado en el epígrafe II.2.3.1 de este informe). Concretamente, en
el epígrafe 3.c.i).3 de dicha memoria, relativo al análisis del impacto presupuestario de las compensaciones por FOGA
por desplazamientos de corta duración derivado de “otras prestaciones de cartera suplementaria”, se citan
expresamente dichas atenciones como susceptibles de compensación, concordando esta interpretación con lo
manifestado en este párrafo del informe.
26 El MSCBS ha manifestado en sus alegaciones que “no se considera que se pueda afirmar que la prestación de
farmacia hospitalaria estuviera contemplada en los supuestos compensables por FOGA”. No obstante, dicho
interpretación no se corresponde con los criterios reflejados en la documentación soporte de las reuniones de la
Comisión Permanente de Farmacia (punto 5 del acta de 1 de octubre de 2013 y punto 6 del acta de la reunión de 3 de
junio de 2014) y de la Comisión de Seguimiento del FCS de 27/5/2014 (punto 2.IV del acta de la reunión d e 27 de mayo
de 2014). Concretamente en esta última se refleja que se planteaba la necesidad de conocer la opinión de los miembros
de dicho órgano respecto a, entre otros aspectos, la ratificación de diversos acuerdos planteados, entre ellos, el de
compensar la prestación farmacéutica dispensada en oficina de farmacia o farmacia hospitalaria ambulatoria,
independiente de que el traslado sea de larga o de corta duración”.
24 Tribunal de Cuentas
II.3. LIQUIDACIÓN FCS Y FOGA: DISTRIBUCIÓN ENTRE CCAA
II.3.1. Procedimiento de compensación
Sin perjuicio de la diferenciación en la gestión de la información relativa a FCS y FOGA a efectos
de determinar la cuantía a compensar resultante de cada uno de estos fondos, descrita en los
subapartados II.1 y II.2, el MSCBS viene realizando, desde el ejercicio 2013, la liquidación anual
de forma conjunta sobre la base de los saldos compensables resultantes de cada uno de estos
fondos (agregados por cada CA), de conformidad con el procedimiento descrito en las respectivas
LPGE de cada año, por lo que el resultado de la liquidación (de suma cero), constituye, de facto,
una mera compensación entre los saldos positivos y negativos de las distintas CCAA.
Concretamente, en el ejercicio 2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 92ª
de la LPGE de 2017, el sistema de compensación de los saldos positivos o negativos resultantes
de las liquidaciones realizadas por el MSCBS y el INSS responde a las siguientes fases y toma
como referencia la actividad realizada en el año anterior (2016):
1º El MSCBS comunica al INSS, durante el primer semestre, los saldos negativos resultantes de
la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre CCAA por
los supuestos contemplados en el FCS y en FOGA que, en el caso de la liquidación efectuada
en 2017 ascendía a 59.075.423,68 euros, sin perjuicio de la observación que se efectúa en el
epígrafe siguiente que eleva esta cuantía a 60.268.691,09 euros.
2º El INSS deduce los mencionados saldos negativos de las CCAA de los pagos que deba
efectuar a cada una de ellas y, en su caso, al INGESA, en concepto de saldo neto positivo por
cuota global y gasto real por la cobertura de la asistencia sanitaria27.
3º A continuación, el INSS comunica al MSCBS, durante el tercer trimestre, las deducciones
efectuadas e ingresa a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (SGTPF), el importe deducido a las CCAA
(que en 2017, ascendió a 34.720.564,67 euros) con aplicación a una cuenta
extrapresupuestaria gestionada por el MSCBS28. A su vez, el INGESA, a través de la TGSS,
ingresa, en su caso, los saldos negativos pendientes de descontar a las ciudades de Ceuta y
Melilla (en 2017, este ingreso ascendió a 2.114.240,30 euros).
4º El importe total ingresado en la cuenta de la SGTPF (36.834.804,97 euros, en 2017) se
distribuye, por el MSCBS, entre las CCAA (o INGESA), que presenten saldos netos positivos
por la asistencia prestada con cobertura del FCS y el FOGA, una vez descontados los saldos
netos negativos por gasto real que no han podido ser deducidos de los saldos netos positivos
por cuota global, y de forma proporcional a dichos saldos netos positivos.
5º Finalmente, los saldos netos negativos del FCS y FOGA que resten, deben ser compensados,
deducidos o retenidos, según proceda, por el Ministerio de Hacienda de los recursos del
sistema de financiación, cuando se cumplan las condiciones previstas para ello, según
establece la disposición adicional nonagésima segunda de la LPGE para el ejercicio 2017.
II.3.2. Resultados relativos a la liquidación FCS y FOGA
De acuerdo con el procedimiento descrito, el MSCBS, en 2017, efectuó la liquidación durante el
primer semestre del año, cumpliendo con el plazo establecido en la citada disposición adicional a
27 Corresponde al INSS, por tanto, pagar a las CCAA e INGESA los saldos netos positivos resultantes por cuota global o
gasto real, una vez deducidos los citados saldos negativos comunicados por el MSCBS.
28 La citada cuenta se aplica al concepto extrapresupuestario 320419 CCAA Acreedores por Fondo de Cohesión.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 25
estos efectos y comunicando al INSS los saldos negativos de las respectivas CCAA. El importe
conjunto de dichos saldos ascendió, inicialmente, a 59.075.423,68 euros. No obstante, con
posterioridad, y como consecuencia de las alegaciones efectuadas por una CA, la liquidación fue
rectificada por el MSCBS durante el tercer trimestre de 2017, dando lugar a un importe superior en
la suma de saldos negativos de las CCAA (por importe de 60.268.691,09 euros), con la
distribución por CCAA que se refleja en el cuadro 3 y en el anexo 4 de este informe.
CUADRO Nº 3
LIQUIDACIÓN CONJUNTA FCS Y FOGA 2017
(euros)
Comunidad Autónoma
Saldos negativos
ANDALUCÍA
0
ARAGÓN
(5.232.427,95)
ASTURIAS
0
(4.469.218,41)
BALEARES
0
(5.121.747,07)
CANARIAS
0
(4.206.343,25)
CANTABRIA
5.479.503,76
0
CASTILLA Y LEÓN
0
(631.473,45)
CASTILLA LA MANCHA
0
(8.896.327,26)
CATALUÑA
6.566.127,24
0
COMUNIDAD VALENCIANA
20.103.579,66
0
EXTREMADURA
0
(6.951.635,26)
GALICIA
3.539.861,26
0
MADRID
16.164.363,64
0
MURCIA
0
(1.010.105,98)
NAVARRA
0
(1.046.216,54)
PAÍS VASCO
0
(15.365.041,85)
LA RIOJA
0
(4.355.224,17)
CEUTA
0
(1.672.588,66)
MELILLA
(1.229.881,79)
INGESA
(80.459,45)
Total
(60.268.691,09)
Fuente: MSCBS, liquidación del ejercicio 2017
Dado que los saldos negativos comunicados inicialmente por el MSCBS al INSS sumaban un
importe inferior (59.075.423,68 euros), el INSS efectuó las liquidaciones a las CCAA sobre la base
de dicha información y, por tanto, descontando esta cuantía de los saldos netos por cuota global o
gasto real, en lugar de la que hubiera correspondido de acuerdo con la liquidación definitiva
practicada posteriormente por el MSCBS, una vez rectificada (60.268.691,09 euros). De haber
sido aplicados los saldos resultantes tras la rectificación señalada, las cuantías transferidas a las
CCAA e INGESA por el INSS, en aplicación de la mencionada disposición adicional, en concepto
de saldo neto positivo resultante por cuota global o gasto real, hubieran resultado inferiores en el
caso de seis CCAA, por importe conjunto de 684.817,03 euros. Ya que el proceso de revisión de
la liquidación se produjo una vez certificados al INSS los saldos negativos resultantes del FCS y
FOGA, y sin perjuicio de que el citado Instituto se halla representado en la Comisión de
seguimiento del FCS, el MSCBS debería haber comunicado el resultado de esta revisión al INSS
a efectos de su recuperación o en su caso, ajuste en la liquidación de ejercicios posteriores. La
distribución por CCAA de dicho ajuste se refleja en el cuadro nº 4.
26 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 4
DISTRIBUCIÓN POR CCAA DEL AJUSTE DERIVADO DE LA RECTIFICACIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN FCS+FOGA DEL EJERCICIO 2017
(euros)
Comunidad Autónoma
Importe
ASTURIAS
49.845,34
BALEARES
138.626,23
CANARIAS
255.680,61
CASTILLA Y LEÓN
53.078,32
MURCIA
100.458,18
NAVARRA
87.128,35
Total ajuste
684.817,03
Fuente: MSCBS, liquidación del ejercicio 2017
Se ha verificado que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 92ª, el INSS ingresó,
en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (SGTPF), el 28 de julio de 2017, el
importe restante de la cuota global o gasto real (34.720.564,67 euros) con aplicación a la cuenta
extrapresupuestaria “320419 CCAA acreedoras por FCS” gestionada por el MSCBS. Asimismo, el
INGESA ingresó, con fecha 19 de octubre de 2017 en la SGTPF con aplicación a esta cuenta el
importe de 2.114.240,30 euros, correspondiente a los saldos negativos del FCS y FOGA
pendientes de descontar imputables a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, una vez
deducidos por el INSS sus respectivos saldos positivos por cuota global y gasto real. Finalmente,
el MSCBS distribuyó el importe total ingresado en la SGTPF, por el INSS e INGESA
(36.834.804,97 euros), entre las seis CCAA que en la liquidación de 2017 presentaban saldos
netos positivos, efectuando la distribución de forma proporcional a su respectivo saldo. Cabe
señalar que con este procedimiento, la cuantía realmente compensada por el MSCBS en 2017 a
estas seis CCAA representa el 61,12 % de su saldo positivo. El detalle por CCAA de los saldos
positivos pendientes de percibir se refleja en el cuadro nº 5.
CUADRO Nº 5
LIQUIDACIÓN 2017 FCS+FOGA CCAA CON SALDOS
NETOS POSITIVOS PENDIENTES DE PERCIBIR
(euros)
Comunidades Autónomas
Saldo pendiente de
compensación
ANDALUCÍA
3.272.049,49
CANTABRIA
2.130.560,08
CATALUÑA
2.553.064,87
COMUNIDAD VALENCIANA
7.816.745,11
GALICIA
1.376.381,40
MADRID
6.285.085,17
Total
23.433.886,12
Fuente: MSCBS, liquidación del ejercicio 2017
El 39,82 % restante del saldo positivo de estas seis CCAA (por importe de 23.433.886,12 euros),
según establece la disposición adicional nonagésima segunda de la LPGE para el ejercicio 2017,
debe ser compensado, deducido o retenido, según proceda, por el Ministerio de Hacienda, de los
recursos del sistema de financiación “cuando se cumplan las condiciones previstas para ello”, de
las CCAA que arrojaban saldos negativos tras la citada liquidación con el detalle que se presenta
en el cuadro nº 6.
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 27
CUADRO Nº 6
LIQUIDACIÓN 2017 FCS+FOGA / CCAA CON SALDOS NETOS NEGATIVOS
(euros)
Comunidades Autónomas
Liquidación FCS
+ FOGA 2017
ARAGÓN
(2.267.964,54)
ASTURIAS
(37.512,16)
BALEARES
(104.326,10)
CANARIAS
(192.417,84)
CASTILLA Y LEÓN
(39.945,21)
CASTILLA LA MANCHA
(3.874.866,61)
EXTREMADURA
(2.366.549,15)
MURCIA
(75.601,93)
NAVARRA
(65.570,28)
PAÍS VASCO
(11.563.286,85)
LA RIOJA
(2.829.320,88)
INGESA
(16.524,57)
Total
(23.433.886,12)
Fuente: MSCBS, liquidación del ejercicio 2017
A este respecto se ha verificado que el Ministerio de Hacienda no ha iniciado actuación alguna a
efectos de llevar a cabo la compensación, deducción o retención de los recursos del sistema de
financiación, señalada en la disposición adicional 92ª de la LPGE de 2017, como consecuencia de
los saldos netos negativos por asistencia sanitaria prestada correspondientes a la liquidación del
FCS y FOGA de dicho ejercicio. Tampoco ha efectuado alguna actuación como resultado de las
liquidaciones de dichos Fondos en ejercicios anteriores, desde el 2013, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en similares términos en las respectivas disposiciones adicionales de las LPGE del
periodo 2013-2016.
En este sentido el Ministerio de Hacienda ha manifestado que no tiene constancia de que se
hayan formalizado los instrumentos de colaboración precisos, ni ha recibido ningún acto de
ejecución del MSCBS, como gestor de estos Fondos, que active el procedimiento de retención de
los recursos del Sistema de Financiación Autonómico (SFA) para los años de referencia, como
fase previa necesaria a las actuaciones que, en su caso, debiera realizar29.
Cabe añadir que el MSCBS no ha comunicado formalmente al citado Ministerio de Hacienda
dichos saldos negativos a efectos de que este último lleve a cabo lo señalado en dicha disposición
adicional, si bien el Ministerio de Hacienda está representado en la Comisión de seguimiento del
FCS que gestiona y verifica la liquidación. En este sentido, se estima necesario resaltar que no se
ha articulado ningún procedimiento, por parte del MSCBS ni del Ministerio de Hacienda, a efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en las respectivas LPGE para permitir la compensación total
resultante de las distintas liquidaciones del FCS y FOGA del periodo 2013-2016. De acuerdo con
la información facilitada por el MSCBS, el importe de los saldos positivos que se hallarían
29 El Ministerio de Hacienda ha señalado que “no se han producido las compensaciones porque no se han cumplido las
condiciones previstas para ello” dado que la aplicación de la retención de los recursos del sistema de financiación
autonómico (SFA) requiere que “el supuesto concreto de retención se regule mediante Ley Orgánica o,
alternativamente, que se suscriban los correspondientes convenios o instrumentos de colaboración entre las CCAA a
tales efectos” (STC 41/2016, de 3 de marzo) y en la medida en que la aplicación de la retención de los rec ursos del SFA
para la liquidación de los saldos del FCS y FOGA no están actualmente regulados mediante Ley Orgánica, la plena
efectividad de lo dispuesto en las leyes de PGE en relación con los mismos “requiere la adopción previa de los
correspondientes convenios o instrumentos de colaboración a l os efectos s eñalados entre las distintas CCAA y el
MSCBS, como centro gestor de los citados Fondos”.
28 Tribunal de Cuentas
pendientes de compensar a distintas CCAA, a través de los recursos del SFA correspondientes a
CCAA que reflejaban saldos negativos en las liquidaciones del periodo 2013-2018, se elevaría a
172.286.552,90 euros con el detalle que se refleja en los cuadros nº 7 y 8 siguientes:
CUADRO Nº 7
LIQUIDACIONES FCS+FOGA PERIODO 2013-2018 / CCAA CON SALDOS POSITIVOS
PENDIENTES DE COMPENSAR
(euros)
CCAA
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Total
ANDALUCÍA
1.739.721,57
1.236.759,28
6.250.723,46
2.387.138,63
3.272.049,49
4.586.759,55
19.473.151,98
CANTABRIA
3.093.883,55
3.493.854,14
3.442.546,71
1.301.180,81
2.130.560,08
3.982.614,53
17.444.639,82
CATALUÑA
6.673.895,42
7.448.548,00
7.270.670,88
3.829.649,96
2.553.064,87
5.845.425,48
33.621.254,61
C. VALENCIANA
930.989,49
1.064.198,25
11.388.432,60
4.314.291,32
7.816.745,11
11.125.799,07
36.640.455,84
GALICIA
0,00
55.509,29
1.540.680,29
205.749,39
1.376.381,40
2.409.412,61
5.587.732,98
MADRID
21.067.085,96
10.584.536,06
12.412.113,44
4.121.580,22
6.285.085,17
4.476.880,63
58.947.281,48
LA RIOJA
572.036,19
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
572.036,19
Total
34.077.612,18
23.883.405,02
42.305.167,38 16.159.590,33
23.433.886,12
32.426.891,87
172.286.552,90
Fuente: Elaboración propia, a partir de las liquidaciones del periodo 2013-2018 facilitadas por el MSCBS
CUADRO Nº 8
CCAA CON SALDOS NEGATIVOS PENDIENTES DE COMPENSAR, DEDUCIR O RETENER
DE LOS PAGOS DE LOS RECURSOS DEL SFA
(euros)
CCAA
2013
2014
2015 2016
2017
2018
Total
ARAGÓN
(3.587.019,38)
(2.981.558,17)
(4.766.928,02) (2.543.750,80)
(2.267.964,54)
(3.851.680,95)
(19.998.901,86)
ASTURIAS
(39.554,00)
(859.735,19)
(1.864.599,52) 0,00
(37.512,16)
(1.520.700,65)
(4.322.101,52)
BALEARES
(313.455,00)
(46.432,71)
0,00 0,00
(104.326,10)
0,00
(464.213,81)
CANARIAS
(174.126,00)
(64.425,70)
(1.015.436,31) 0,00
(192.417,84)
0,00
(1.446.405,85)
CASTILLA Y
LEÓN
(6.067.479,58)
0,00
0,00 0,00
(39.945,21)
0,00
(6.107.424,79)
C. LA MANCHA
(16.786.080,87)
(4.910.214,81)
(11.866.406,72) (285.757,55)
(3.874.866,61)
(6.533.476,97)
(44.256.803,53)
EXTREMADURA
(4.013.980,17)
(2.087.286,92)
(2.913.244,77)
0,00
(2.366.549,15)
(2.633.313,35)
(14.014.374,36)
MURCIA
(25.395,00)
(268.242,34)
(863.717,21)
0,00
(75.601,93)
0,00
(1.232.956,47)
NAVARRA
(121.684,00)
0,00
(187.453,65)
0,00
(65.570,28)
(197.153,05)
(571.860,98)
PAÍS VASCO
(2.948.838,18)
(11.584.559,43)
(16.291.847,64)
(11.243.384,75)
(11.563.286,85)
(13.189.372,81)
(66.821.289,66)
LA RIOJA
0,00
(974.375,76)
(2.484.814,23)
(2.068.438,61)
(2.829.320,88)
(4.500.962,29)
(12.857.911,77)
CEUTA
0,00
(106.573,99)
(3.994,26)
(12.004,21)
0,00
0,00
(122.572,46)
MELILLA
0,00
0,00
(3.994,26)
(5.448,60)
0,00
0,00
(9.442,86)
INGESA
0,00
0,00
(42.730,79)
(805,81)
(16.524,57)
(231,80)
(60.292,97)
Total
(34.077.612,18)
(23.883.405,02)
(42.305.167,38)
(16.159.590,33)
(23.433.886,12)
(32.426.891,87)
(172.286.552,90)
Fuente: Elaboración propia, a partir de las liquidaciones del periodo 2013-2018 facilitadas por el MSCBS
Finalmente, se señala que la Ley 6/2018, de 3 julio, de PGE para 2018, no contiene una
disposición adicional equivalente a la existente en los ejercicios anteriores (desde 2013) por la que
se establecía el procedimiento de compensación de ambos fondos y la naturaleza
extrapresupuestaria del FCS, ni regula en su articulado ningún aspecto relativo al FCS ni al
FOGA. No obstante, el MSCBS ha realizado la liquidación correspondiente al año 2018 en los
mismos términos que la del ejercicio 2017, asumiendo por tanto, que el FCS se configuraba, como
en ejercicios anteriores, como un fondo de naturaleza extrapresupuestaria. Sin embargo, se
estima que, ante la falta de disposición expresa en la LPGE de 2018 que establezca la suspensión
de lo dispuesto en los apartados a, b, c y d del artículo 2.1 del RD 1207/2006 relativos al FCS,
estos preceptos vuelven a estar vigentes, perdiendo este carácter extrapresupuestario que le
habían atribuido las LPGE en ejercicios anteriores y recobrando su naturaleza original. En
similares términos se ha pronunciado el Consejo de Estado en el Dictamen emitido en relación
con la tramitación del proyecto de Orden de actualización de los anexos I, II y III del RD 1207/2006
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 29
(nº 765/2018, de 26 de noviembre de 2018)30. En consecuencia, la liquidación correspondiente al
ejercicio 2018 ha sido practicada con arreglo a criterios, que en el momento de aplicarse, carecían
de cobertura legal31.
II.4. FINALIDAD DE LOS FONDOS (FCS Y FOGA)
Como se viene manifestando en este informe, ambos fondos tienen por finalidad garantizar la
cohesión, la equidad, y la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en
todo el territorio nacional32. No obstante, en la medida que funcionan, al menos desde 2013,
exclusivamente como instrumentos de compensación parcial de los costes incurridos entre CCAA,
limitándose además esta compensación a determinados servicios de asistencia sanitaria
prestados, el análisis desde la perspectiva de la eficacia y eficiencia, y por tanto, de su
contribución a la consecución de dicho objetivo, no permite afirmar que sean instrumentos
eficaces a efectos de asegurar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria
públicos en otra CA distinta a la de pertenencia del paciente. En cualquier caso, su capacidad en
este sentido es muy restringida, especialmente, en el caso del FCS en el que la compensación se
halla sujeta al requisito de la previa derivación por la CA de origen y aceptación por la CA de
destino.
Aun pudiendo afirmarse que el FCS garantiza la asistencia sanitaria en supuestos de derivación
para los procesos tasados en el RD 1207/2006 y el FOGA en algunos de los supuestos previstos
en el artículo 3.4 del RD 16/2012, no puede concluirse que con ello contribuyan a la equidad en el
acceso a la asistencia sanitaria en los términos previstos en los artículos 4.c), 23 y 24 de la Ley de
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, y en el propio expositivo de la ley. Este
define dicho objetivo señalando: Equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de
igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección
de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite la libre circulación
de todos los ciudadanos33. En este sentido, podría ser un dato indicativo que la liquidación del
30 En dicho dictamen, el Consejo de Estado manifiesta que “dado que estas cláusulas suspensivas se regían por el
principio de anualidad, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, el artículo 2.1 del RD 1207/2006, de 20 de
octubre, ha recobrado su vigencia y, aparentemente, el Fondo de cohesión sanitaria ha perdido la naturaleza
extrapresupuestaria que las Leyes 17/2012, de 27 de diciembre, 22/2013, de 23 de dic iembre, 36/2014, de 26 de
diciembre, 48/2015, de 29 de octubre y 3/2017, de 27 de junio, le confirieron expresamente”.
31 El Ministerio de Hacienda ha manifestado en sus alegaciones que la disposición adicional nonagésima segunda de la
LPGE para 2017 no incluye ninguna referencia a una vigencia temporal por lo que esta sería indefinida. Con similar
argumento se ha manifestado el MSCBS en sus alegaciones. No obstante el citado criterio no es compartido por este
Tribunal y contradice el hecho de que anualmente se ha venido regulando en las respectivas LPGE dicha excepción, a
pesar de que la redacción de la citada disposición adicional no presenta ninguna modificación en su redacción respecto
a las anteriores disposiciones de dichas LPGE que regulaban este aspecto.
32 Disposición adicional 5ª de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y
artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
33 Artículo 4.c) de la Ley 16/2003: “los ciudadanos tendrán derecho, en el conjunto del sistema, a recibir, por parte del
servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de
prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que
los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma”.
Artículo 23: “Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias
reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva”.
Artículo 24: “El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley se garantizará con independencia del lugar
del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud,
atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares”.
30 Tribunal de Cuentas
FCS y FOGA en 2017, con un importe total compensado de 60.268.691,09 euros, supone tan sólo
el 0,08 % del gasto sanitario publicado en el último informe anual del SNS 201734 y 35 .
A la limitada capacidad señalada anteriormente de ambos fondos para contribuir a dicha equidad,
se añade el desincentivo que puede suponer para determinadas CCAA, a efectos de aceptar la
derivación de un paciente, el hecho de que, desde la liquidación del ejercicio 2013, las CCAA con
saldos netos positivos no estén percibiendo la completa compensación del importe que les
corresponde, al no llevarse a cabo la última fase del procedimiento establecido en el último párrafo
de las respectivas disposiciones adicionales de las LPGE, como se ha detallado en el epígrafe
II.3.2 de este informe.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se estima conveniente añadir que, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS,
corresponde al MSCBS el impulso y la realización de políticas que aseguren la cohesión sanitaria
y la corrección de desigualdades. Sin embargo, el MSCBS no ha desarrollado un sistema de
información que le permita identificar las posibles desigualdades en el acceso a la atención
sanitaria, tales como el rechazo de la derivación y sus causas, o los rechazos que pudieran estar
efectuándose en el punto de acceso de los pacientes al centro sanitario (conviene recordar que si
la solicitud de asistencia no figura en SIFOS o SIFCO, el MSCBS actualmente no puede tener
conocimiento del rechazo y su causa, a efectos de su valoración y en su caso, proponer medidas
destinadas a corregir la desigualdad que ello supone)17.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y dado que, a través de los sistemas de
información implementados por el MSCBS para la gestión de los Fondos objeto de fiscalización,
no es posible inferir si se producen desequilibrios territoriales en la asistencia sanitaria de
pacientes de distintas CCAA, se ha revisado el contenido de distintos informes técnicos, entre
ellos, los informes anuales del SNS de los años 2016 y 2017, publicados por el MSCBS, con el fin
de comprobar si estos reflejan dificultades en el acceso a las prestaciones sanitarias en
condiciones de igualdad efectiva.
A este respecto, se ha verificado que estos últimos informes contienen un apartado específico
relativo a la “Equidad en la prestación de los servicios” que analiza, a través del Barómetro
Sanitario, la percepción que tienen los ciudadanos acerca de si las prestaciones asistenciales de
la sanidad pública son iguales para todos36. Así, se señala en dichos informes que los resultados
del citado Barómetro muestran que, ni la edad, ni el sexo, ni la nacionalidad, constituyen factores
de diferencia37. Sin embargo, resalta que la percepción, en 2017, de la igualdad en la prestación
34 Según el informe anual del SNS 2017, el g asto total del sistema sanitario español (2015) ha supuesto 99.974 millones
de euros (71.036 millones financiados por el sector público y 28.937 millones financiados por el sector privado), siendo
las administraciones autonómicas, con una participación del 91,8%, los agentes que soportan una mayor carga en la
financiación sanitaria pública.
35 El MSCBS ha manifestado en sus alegaciones que “no se puede vincular la garantía del derecho a recibir la
asistencia sanitaria en una comunidad diferente a la de residencia, a que sea o no compensada”. Sin perjuicio de que
este informe no establece la vinculación de ambos aspectos en ninguno de sus epíg rafes es razonable afirmar que el
hecho de que la asistencia sea susceptible de financiación constituye un mecanismo que favorece que la CA efectúe la
prestación de esta (se recuerda que la fi nanciación por FSC requiere la previa derivación del paciente a un CSUR y la
posterior aceptación por parte del CSUR de dicha derivación, así como que el MSCBS, a fecha de finalización de los
trabajos de fiscalización, no dispone de un sistema de información que permita identificar el rechazo de la derivación y
sus causas).
36 El Barómetro Sanitario es un estudio de opinión que viene realizándose con una periodicidad anual desde 1993 por el
MSCBS en colaboración con el Centro de Investigaciones Sociológicas.
37 Se señala que son mayoría quienes consideran que la sanidad pública presta los mismos servicios asistenciales a
todas las personas con independencia de su sexo (87,0 % en 2016 y 86,7 % en 2017), del nivel social (70,4 % en 2016
y 69,6 % en 201 7), de la edad (69,6 % en 2016 y 70,8 % en 2017) o de la nacionalidad (58,0 % en 2016 y 58,6 % en
2017).
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 31
de los servicios sanitarios, en función de si se reside en una u otra CA, se sitúa “únicamente en el
37,7 %” (37,2 %, en el caso del informe relativo al año 2016).
Por otro lado, el MSCBS no interviene en la gestión de la asistencia sanitaria en zonas limítrofes,
remitiendo a los convenios suscritos entre las distintas CCAA. Así, la DGCB no dispone de los
convenios suscritos entre CCAA y tampoco de la información registrada en SIFCO puede
diferenciar la asistencia prestada en aplicación de estos convenios. No obstante, tras el análisis de
la normativa autonómica y los distintos convenios o acuerdos publicados por las respectivas
CCAA, se concluye que existe gran heterogeneidad en la regulación de la atención sanitaria en
zonas limítrofes, tanto por el ámbito de la materia regulada (atención primaria, especializada,
urgencias, transporte sanitario, asistencia farmacéutica, población cubierta por su condición de
limítrofe y financiación) como en la forma en que se regula (ley, orden, acuerdo marco y convenio
de colaboración). En concreto, se observa que mientras algunos acuerdos no regulan aspectos
relativos a la financiación de la atención sanitaria prestada, otros remiten a la compensación de
estas prestaciones vía FCS o FOGA, y otros, a la valoración por la Comisión de seguimiento de
cada convenio, a partir de las tarifas y precios públicos o al establecimiento de una cápita media
asistencial del hospital por paciente atendido. Estas circunstancias ponen de manifiesto un
aspecto más de las dificultades existentes para garantizar, bien a través de estos Fondos o con
otros mecanismos, el derecho a la equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias, reconocido
para todos los usuarios del SNS en la Ley 16/2003.
II.5. IMPLEMENTACIÓN DEL TERCER OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
AGENDA 2030 DE LAS NACIONES UNIDAS
Entre los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Objetivo de desarrollo sostenible
número (ODS 3), “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las
edades”, contiene entre sus 13 metas, la meta 3.8 que persigue Lograr la cobertura sanitaria
universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud
esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de
calidad para todos”, y que se halla relacionada con el ámbito objetivo de la presente fiscalización.
En relación con la citada meta 3.8, el MSCBS ha promovido diferentes medidas legislativas
conducentes a mantener el carácter universal y público del sistema sanitario, así como a
garantizar su sostenibilidad y que complementan, en este sentido, a la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del SNS y al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para
su actualización. Entre ellas cabe señalar: el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios; y, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al
Sistema Nacional de Salud, que entró en vigor el 31 de julio de 2018.
Esta última disposición tiene por objeto garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria a la
que alude la citada meta del ODS 3, al reconocer el derecho a la protección de la salud y a la
atención sanitaria a todas las personas que se encuentren en territorio de España, recuperando la
titularidad de este derecho a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que
tengan establecida su residencia en el territorio español, así como la aportación a la prestación
farmacéutica y la cobertura sanitaria para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas
como residentes en España, a fin de dar protección a este colectivo más vulnerable38. El citado
RDL 7/2018, fue convalidado por el Congreso de los Diputados, en su sesión de 6 de septiembre
de 2018 y dicha cobertura asistencial, con carácter universal, se halla vigente desde su entrada en
vigor, el 31 de julio de 2018.
38 Este supuesto había sido excluido por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones.
32 Tribunal de Cuentas
II.6. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO
No se ha observado por el Tribunal, en las comprobaciones efectuadas, ningún incumplimiento de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ni de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
La implantación del sistema de compensación desarrollado a través del FCS y FOGA favorece
tanto a hombres como a mujeres en su condición de ciudadanos y usuarios de los servicios
sanitarios sin establecer diferenciación por razón de sexo. Asimismo, el SNS no hace ninguna
diferencia en razón de género.
En relación con la ley de transparencia, el MSCBS cumple con carácter general con los principios
generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, si bien no publica información específica sobre las
liquidaciones del FCS y FOGA, salvo las referencias a estos fondos, de tipo general, contenidas
en los informes anuales del SNS publicados por el MSCBS.
CONCLUSIONES III.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DE LA
LIQUIDACIÓN FCS Y FOGA REALIZADA POR EL MSCBS, EN EL EJERCICIO 2017
1. EL MSCBS ha realizado la liquidación del Fondo de cohesión sanitaria (FCS) del ejercicio
2017, por la actividad sanitaria correspondiente al año 2016, conforme a la normativa
establecida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del
Fondo de cohesión sanitaria, y en la Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre, por la que se
actualizan los anexos I, II y III del RD 1207/2006. No obstante, aquella fue realizada aplicando
los costes compensables aprobados por dicha orden un año después, en lugar de los vigentes
en el momento de la liquidación. Si bien se considera que este proceder se encontraría
amparado por lo dispuesto en la disposición adicional única de la citada orden, que estableció
la aplicación retroactiva de dichos costes, se estima que esta disposición refleja una deficiente
técnica normativa, ya que tuvo por objeto dar cobertura a una situación de hecho, propiciada
por el retraso en la tramitación de la referida Orden (epígrafe II.1.3).
2. A través del FCS se compensa el 80 % de los costes medios de asistencia sanitaria derivada,
conforme a lo establecido en los anexos del citado real decreto de gestión (RD 1207/2006).Sin
embargo, no se han aportado los criterios, técnicos o económicos, que motivan la
determinación de dicho porcentaje. Análogamente sucede en la liquidación del Fondo de
Garantía Asistencial (FOGA), en la que los costes compensados por el Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social (MSCBS) representan el 60 % sobre la tarifa de cada tipo de
prestación de atención primaria (epígrafes II.1.3 y II.2.3).
3. La liquidación de 2017 del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA) no se adapta a lo dispuesto
en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de
sus prestaciones, por un lado, porque no se extiende a todos los supuestos contemplados en
dicho artículo, y en concreto a los desplazamientos de larga duración, ni a la totalidad de la
cartera básica y suplementaria de servicios regulada en el RD 1030/2006, ni a la dispensación
hospitalaria de recetas; y por otro, por la falta de desarrollo reglamentario del citado artículo,
que ha originado que la liquidación practicada por el MSCBS se realice conforme a los
acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del FCS y de la Comisión Permanente de
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 33
Farmacia, a pesar de que estos órganos no tienen competencia normativa en esta materia.
Concretamente, la liquidación 2017 del FOGA solo incluye los supuestos de la atención
primaria y las recetas dispensadas por las oficinas de farmacia (epígrafe II.2.3).
4. El procedimiento de compensación aplicado por el MSCBS en la liquidación conjunta del
ejercicio 2017, relativa al FCS y al FOGA, así como su distribución entre CCAA, se adecua a lo
regulado en la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estados para el año 2017, excepto por la falta de comunicación al
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de los ajustes en los saldos netos de cada CA
resultantes de la revisión de la liquidación definitiva efectuada por el MSCBS. Esto implica que
las cuantías abonadas a determinadas CCAA (Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-León,
Murcia y Navarra) por el citado Instituto sean superiores, en un importe total de 684.817,03
euros, a las que hubieran resultado de dichos saldos ajustados. El MSCBS debería comunicar
esta circunstancia al INSS a efectos de su recuperación o ajuste en liquidaciones posteriores
(epígrafe II.3.2).
5. No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo de la disposición adicional 92ª
de la LPGE del ejercicio 2017 a efectos de ultimar la compensación de los saldos netos
negativos resultantes de la liquidación final (FCS y FOGA), lo que ha originado que los saldos
positivos de seis CCAA (Andalucía, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y
Madrid), por importe conjunto de 23.433.886,12 euros, no hayan sido compensados en relación
con la liquidación 2017 del FCS y FOGA. De forma análoga ha sucedido en las liquidaciones
efectuadas por el MSCBS desde el ejercicio 2013, sin que se haya articulado ningún
procedimiento, por parte del MSCBS ni del Ministerio de Hacienda, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en las respectivas LPGE que permita la compensación total resultante de las
distintas liquidaciones de estos fondos en el periodo 2013-2018, ascendiendo la cuantía
pendiente de compensar entre CCAA, a través del Sistema de Financiación Autonómico, por
las liquidaciones correspondientes a dicho periodo, a un importe total de 172.286.552,90 euros
(epígrafe II.3.2).
6. En relación con el control efectuado por el MSCBS sobre los Centros, servicios y unidades de
referencia (CSUR) se observa que el citado Ministerio no había realizado, en marzo de 2019, la
revisión de los criterios de designación en la mayoría de los centros designados en el periodo
2008-2014, a pesar de que el artículo 6 del RD 1302/2006 señala que esta debe llevarse a
cabo cada cinco años. Adicionalmente, el MSCBS, a dicha fecha, no se había pronunciado
sobre la redesignación o revocación de designación de determinados CSUR (23) que
reflejaban incumplimientos, durante 3 o más años, en algunos de los criterios relativos a la
actividad (epígrafe II.1.3).
Por otra parte, el sistema de información, previsto en el artículo 3 del RD 1302/2006, relativo a
la actividad y evaluación de la calidad de los CSUR, no ha estado operativo en 2016-2017 y, en
consecuencia, el MSCBS no ha dispuesto de determinada información para la evaluación de
los CSUR, entre otra, el número de solicitudes que han esperado más de 15 días para ser
citadas y el tiempo que han tardado los pacientes en ser atendidos en los CSUR (epígrafe
II.1.3).
7. Finalmente, es preciso señalar, que la liquidación del ejercicio 2018 del FCS y del FOGA
(relativa a la actividad de 2017) se ha realizado sin la cobertura legal correspondiente al
aplicarse, de forma análoga que en liquidaciones de ejercicios anteriores, la suspensión del
artículo 2.1 del RD 1207/2006 y la naturaleza extrapresupuestaria del FCS que venían
estableciendo las distintas disposiciones adicionales de las respectivas LPGE desde 2013. Sin
embargo, dado que la LPGE para el año 2018 no regula ningún aspecto relativo al FCS, no se
habría decretado la suspensión temporal del citado artículo ni se habría establecido, a tal
efecto, la naturaleza extrapresupuestaria al citado fondo como se hiciera en las leyes de
presupuestos generales de ejercicios anteriores (epígrafe II.3.2).
34 Tribunal de Cuentas
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FINALIDAD DE LOS FONDOS
8. La gestión del FCS y del FOGA, en la práctica, supone un sistema de compensación parcial de
los costes de asistencia sanitaria entre CCAA, mediante el cual, unas CCAA deberían percibir
del resto el importe de las prestaciones de la cartera común de servicios del Sistema Nacional
de Salud (SNS), por el flujo neto de pacientes atendidos de otras CCAA, sin que se pueda
afirmar que dicho sistema constituya un mecanismo eficaz para garantizar la igualdad de
acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, entre otras
causas, porque los supuestos susceptibles de financiación por estos fondos no comprenden la
compensación de la totalidad de las prestaciones incluidas en la cartera común básica y
complementaria de servicios regulada en RD 1030/2006, ni las prestaciones atendidas en una
CA que no hayan sido derivadas por la CA de origen y autorizadas por la CA prestadora de la
asistencia (subapartado II.4).
9. Adicionalmente, en la liquidación de 2017, se han identificado, al menos, 85 tipos de procesos
(GDRs) de asistencia prestada en procesos hospitalarios, ambulatorios y de PTTP que aun
reuniendo el requisito de la previa derivación entre CCAA, no han sido objeto de compensación
por no hallarse incluidos en alguno de los supuestos tasados en los anexos del real decreto de
gestión del FCS, lo que ha supuesto que, 5.990 actuaciones, con un coste estimado de, al
menos, 13.582.619,74 euros, no han sido objeto de compensación (epígrafe II.1.3).
10. En el caso del FOGA, en defecto del desarrollo reglamentario al que remite el artículo 3.4 del
RDL 16/2012, el sistema de compensación aplicado por el MSCBS solo contempla la atención
primaria en desplazamientos de corta duración y las dispensaciones de recetas financiadas por
el SNS a través de oficinas de farmacia, pero no incluye, entre otras prestaciones de la cartera
de servicios comunes del SNS, los productos dietéticos, la prestación ortoprotésica y el
transporte sanitario no urgente, la dispensación farmacéutica hospitalaria, ni la compensación
por la asistencia sanitaria en desplazamientos de larga duración, a pesar de que estos
supuestos están incluidos en el ámbito de aplicación de este fondo definido en el citado artículo
(epígrafe II.2.3).
11. Finalmente, se estima que la normativa del FCS y del FOGA no da una respuesta completa a
los principios establecidos en la ley de cohesión y calidad del SNS (Ley 16/2003), en la medida
en que los supuestos contemplados no aseguran el acceso a todas las prestaciones sanitarias
del SNS en condiciones de igualdad efectiva. De ello puede ser indicativa la escasa
importancia relativa que representa la liquidación de estos fondos en 2017 (0,08 %) respecto al
total del gasto sanitario reflejado en el informe anual del SNS de 2017 publicado por el MSCBS
(subapartado II.4).
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS ACTUACIONES SEGUIDAS POR EL MSCBS EN
LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL TERCER OBJETIVO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030 DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), RELATIVO A
LA SALUD
12. El MSCBS ha venido promoviendo diferentes medidas legislativas conducentes a mantener
el carácter universal y público del sistema sanitario, así como a garantizar su sostenibilidad, en
línea con lo previsto en la meta 3.8 del tercer ODS de la Agenda 2030 que persigue Lograr la
cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a
servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces,
asequibles y de calidad para todos”. Se considera que el cumplimiento de esta meta no está
comprometido, al menos en cuanto a la universalidad de la cobertura sanitaria, tras la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al SNS (subapartado
II.5).
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 35
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LAS PREVISIONES CONTENIDAS TANTO EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES, COMO EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
13. No se ha observado, en las comprobaciones efectuadas, ningún incumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ni de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(subapartado II.6).
36
Tribunal de Cuentas
IV. RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES D?R?GIDAS AL MIN?STER?O DE SANIDAD, CONSUñ/10 Y
BIENESTAR SOCIAL
EI MSCBS debería impulsar la modificación de la normativa vigente con el fin de articular un
mecanismo que, de forma efectiva, contribuya la igualdad de acceso a la prestación sanitaria
en toda España, en el que se contemplen todas las prestaciones contenidas en la cartera
común de servicios del SNS. Entre tanto, el MSCBS debería:
promover el desarrollo reglamentario de la gestión del FOGA a fin de dar cobertura a todos
Ios supuestos de asistencia previstos en el artículo 3.4 del RDL 1 6/2012, especialmente, el
relativo a la cobertura de la asistencia sanitaria entre CCAA en desplazamientos de larga
duración.
impulsar, a través del Consejo Interterritorial del SNS y en coordinación con las CCAA, una
armonización legislativa en el ámbito de la atención sanitaria a pacientes en su condición
de limítrofes ante la heterogeneidad de la normativa de ámbito autonómico existente en
esta materia, de forma que garantice la atención ágil y eficaz de los pacientes de aquellas
CCAA, que en su condición de limítrofes, son atendidos en otra CA diferente de la emisora
de la tarjeta sanitaria individual.
desarrollar un sistema de información que permita conocer al MSCBS los desequilibrios
territoriales en el acceso a la asistencia sanitaria e identificar desigualdades concretas.
promover, junto con el Ministerio de Hacienda, la articulación de las medidas o los
instrumentos de colaboracion necesarios que permitan compensar a las CCAA la totalidad
de los saldos positivos originados desde el año 2013 por la liquidación conjunta del FCS y
del FOGA.
comunicar al INSS los a3ustes en los saldos netos de las seis CCAA afectadas por la
rectificación de la liquidación del FCS y FOGA del ejercicio 2017, al objeto de que esta
entidad proceda a su recuperación.
Madrid, 30 de enero de 2020
LA PRESIDENTA
r'
)
Mª José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1. LIQUIDACIÓN 2017 FONDO COHESIÓN SANITARIA (FCS)
ANEXO 2. LIQUIDACIÓN FCS 2017: COMPARATIVA FINANCIACIÓN PRESUPUESTARIA Y
EXTRAPRESUPUESTARIA
ANEXO 3. LIQUIDACIÓN 2017 FONDO GARANTÍA ASISTENCIAL (FOGA)
ANEXO 4. LIQUIDACIÓN 2017 FCS+FOGA
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 41
Anexo 1
LIQUIDACIÓN 2017 FONDO COHESIÓN SANITARIA (FCS)
(euros)
CCAA
Procesos con
hospitalización
(GDR) anexo I
Procedimientos
ambulatorios
anexo II
Patologías,
técnicas,
tecnologías y
procedimientos
(PTTP) anexo III
Total
liquidación FCS
(1)
(2)
(3)
(4)=(1)+(2)+(3)
ANDALUCÍA
1.031.950,07
535.241,60
(672.797,86)
894.393,81
ARAGÓN
(987.570,27)
(1.570.303,20)
(1.893.462,99)
(4.451.336,46)
ASTURIAS
(12.200,00)
143.332,00
(1.537.792,28)
(1.406.660,28)
BALEARES
(1.585.153,36)
(1.235.062,40)
(1.938.650,74)
(4.758.866,50)
CANARIAS
(1.346.240,85)
(455.729,60)
(1.978.963,79)
(3.780.934,24)
CANTABRIA
1.769.540,18
384.532,00
870.653,00
3.024.725,18
CASTILLA Y LEÓN
(2.266.134,05) (1.158.378,40)
(5.147.702,21)
(8.572.214,66)
CASTILLA LA MANCHA
(9.822.475,58) (1.607.679,20)
(2.404.706,12)
(13.834.860,90)
CATALUÑA
4.199.806,16 3.719.548,00
5.914.636,85
13.833.991,01
COMUNIDAD. VALENCIANA
611.708,71 620.842,40
(118.897,24)
1.113.653,87
EXTREMADURA
(2.803.903,61) (795.055,20)
(3.068.077,65)
(6.667.036,46)
GALICIA
(835.300,81) (56.623,20)
(913.175,35)
(1.805.099,36)
MADRID
17.039.421,79 2.653.990,40
17.842.800,46
37.536.212,65
MURCIA
(50.551,83) (55.582,40)
(1.626.120,08)
(1.732.254,31)
NAVARRA
18.172,20 (372.681,60)
(849.404,19)
(1.203.913,59)
PAÍS VASCO
(466.606,78) (289.452,00)
(1.458.125,65)
(2.214.184,43)
LA RIOJA
(2.995.397,62) (65.905,60)
(923.741,19)
(3.985.044,41)
CEUTA
(1.000.592,95) (213.973,60)
(18.370,56)
(1.232.937,11)
MELILLA
(498.471,40)
(181.060,00)
(78.102,41)
(757.633,81)
Total
0,00
0,00
0,00
0,00
Fuente: MSCBS, liquidación del ejercicio 2017
42 Tribunal de Cuentas
Anexo 2
LIQUIDACIÓN FCS 2017: COMPARATIVA FINANCIACIÓN PRESUPUESTARIA Y
EXTRAPRESUPUESTARIA
(euros)
CCAA
Simulación financiación
presupuestaria
Financiación
extrapresupuestaria
ANDALUCÍA
1.825.932,76
894.393,81
ARAGÓN
14.759,22
0,00
ASTURIAS
290.961,49
0,00
BALEARES
0,00
0,00
CANARIAS
1.332,00
0,00
CANTABRIA
3.563.163,70
3.024.725,18
CASTILLA Y LEÓN
70.214,30
0,00
CASTILLA LA MANCHA
2.927.264,17
0,00
CATALUÑA
13.868.511,30
13.833.991,01
COMUNIDAD VALENCIANA
1.967.371,64
1.113.653,87
EXTREMADURA
0,00
0,00
GALICIA
26.685,58
0,00
MADRID
38.273.944,99
37.536.212,65
MURCIA
13.829,99
0,00
NAVARRA
18.172,20
0,00
PAÍS VASCO
295.100,90
0,00
LA RIOJA
17.582,66
0,00
CEUTA
0,00
0,00
MELILLA
0,00
0,00
Total
63.174.826,90
56.402.976,52
Fuente: Datos proporcionados por MSCBS
Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2017 43
Anexo 3
LIQUIDACIÓN 2017 FONDO GARANTÍA ASISTENCIAL (FOGA)
(euros)
CCAA
Saldos FOGA
Atención Primaria
(a)
Saldos FOGA
Farmacia
(b)
Total FOGA
(a)+(b)
ANDALUCÍA
1.910.880,12
5.609.981,60
7.520.861,72
ARAGÓN
(634.615,21)
(146.476,28)
(781.091,49)
ASTURIAS
(2.499.768,43)
(562.789,70)
(3.062.558,13)
BALEARES
(163.029,66)
(199.850,91)
(362.880,57)
CANARIAS
(124.845,25)
(300.563,76)
(425.409,01)
CANTABRIA
1.876.361,21
578.417,37
2.454.778,58
CASTILLA Y LEÓN
2.703.323,23
5.237.417,98
7.940.741,21
CASTILLA LA MANCHA
4.332.852,80 605.680,84
4.938.533,64
CATALUÑA
(4.248.745,17) (3.019.118,60)
(7.267.863,77)
COM. VALENCIANA
11.626.639,30 7.363.286,49
18.989.925,79
EXTREMADURA
(1.103.189,86) 818.591,06
(284.598,80)
GALICIA
3.607.993,08 1.736.967,54
5.344.960,62
MADRID
(10.611.189,69) (10.760.659,32)
(21.371.849,01)
MURCIA
182.260,55 539.887,78
722.148,33
NAVARRA
161.319,34 (3.622,29)
157.697,05
PAÍS VASCO
(6.243.451,63) (6.907.405,79)
(13.150.857,42)
LA RIOJA
(433.770,94) 63.591,18
(370.179,76)
CEUTA
(141.475,58) (298.175,97)
(439.651,55)
MELILLA
(197.548,21) (274.699,77)
(472.247,98)
INGESA (*)
0,00
(80.459,45)
(80.459,45)
Total
0,00
0,00
0,00
(*) Recetas que solo hace referencia a la CA prescriptora, pero ninguna referencia al paciente.
Fuente: MSCBS, liquidación del ejercicio 2017
44 Tribunal de Cuentas
Anexo 4
LIQUIDACIÓN 2017 FCS+FOGA
(euros)
Comunidad Autónoma
Liquidación FCS
(1)
Liquidación FOGA
(2)
Total FCS y FOGA
(1)+(2)
ANDALUCÍA
894.393,81
7.520.861,72
8.415.255,53
ARAGÓN
(4.451.336,46)
(781.091,49)
(5.232.427,95)
ASTURIAS
(1.406.660,28)
(3.062.558,13)
(4.469.218,41)
BALEARES
(4.758.866,50)
(362.880,57)
(5.121.747,07)
CANARIAS
(3.780.934,24)
(425.409,01)
(4.206.343,25)
CANTABRIA
3.024.725,18
2.454.778,58
5.479.503,76
CASTILLA Y LEÓN
(8.572.214,66)
7.940.741,21
(631.473,45)
CASTILLA LA MANCHA
(13.834.860,90)
4.938.533,64
(8.896.327,26)
CATALUÑA
13.833.991,01 (7.267.863,77)
6.566.127,24
COM. VALENCIANA
1.113.653,87 18.989.925,79
20.103.579,66
EXTREMADURA
(6.667.036,46) (284.598,80)
(6.951.635,26)
GALICIA
(1.805.099,36) 5.344.960,62
3.539.861,26
MADRID
37.536.212,65 (21.371.849,01)
16.164.363,64
MURCIA
(1.732.254,31) 722.148,33
(1.010.105,98)
NAVARRA
(1.203.913,59 ) 157.697,05
(1.046.216,54)
PAÍS VASCO
(2.214.184,43 ) (13.150.857,42)
(15.365.041,85)
LA RIOJA
(3.985.044,41) (370.179,76)
(4.355.224,17)
CEUTA
(1.232.937,11) (439.651,55)
(1.672.588,66)
MELILLA
(757.633,81) (472.247,98)
(1.229.881,79)
INGESA
0,00
(80.459,45)
(80.459,45)
Total
0,00
0,00
0,00
Fuente: MSCBS, liquidación del ejercicio 2017
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y
CONSUMO
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA

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