INFORME nº 1365 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 27-02-2020

Fecha27 Febrero 2020
EmisorTribunal de Cuentas
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo
previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 27 de febrero de
2020 el Informe de fiscalización del Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el
artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN .................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ....................... 7
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS................................... 8
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .................... 9
I.5. FINES, ESTRUCTURA Y FUNCIONES .............................................................................. 10
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS ................................................................... 13
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES .................................................................................. 14
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 15
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ........................ 15
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ....................................................... 29
II.3. ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS .............................................................. 61
II.4. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA................................................................................. 69
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 74
III.1. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................................ 74
III.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ............................................................ 75
III.3. RESPECTO DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN .......................... 77
III.4. RESPECTO AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS Y DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ................................................ 79
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 79
IV.1. AL GOBIERNO ................................................................................................................. 79
IV.2. AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO ............................................................................... 79
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AGE Administración General del Estado
BOE Boletín Oficial del Estado
CECIR Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones
CPDs Centros de proceso de datos
ISDEFE Sociedad mercantil estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA,
SME, MP
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LMNP Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
LTPP Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
MNCARS Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
MNP Museo Nacional del Prado
MP Medio propio
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RECOICO Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal
SAC Sistema de Acceso a Colecciones
SAU Sociedad Anónima Unipersonal
SME Sociedad Mercantil Estatal
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1 : Evolución de los visitantes ........................................................................................... 14
Cuadro 2 : Detalle del Inmovilizado Intangible .............................................................................. 16
Cuadro 3 : Detalle del Inmovilizado Material ................................................................................. 16
Cuadro 4 : Detalle de las obras de arte ......................................................................................... 17
Cuadro 5 : Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico .................................................................. 19
Cuadro 6 : Bienes Inmuebles ........................................................................................................ 21
Cuadro 7 : Cuentas 214, 215, 216, 217 y 2190 ............................................................................. 22
Cuadro 8 : Deudores ..................................................................................................................... 25
Cuadro 9 : Detalle de las deudas de la AGE ................................................................................. 25
Cuadro 10 : Tipo de personal del MNP ......................................................................................... 31
Cuadro 11 : Contabilidad presupuestaria de los gastos de personal ............................................. 31
Cuadro 12 : Precios públicos por actividad ................................................................................... 51
Cuadro 13 : Periodo medio de pago a proveedores ...................................................................... 61
Cuadro 14 : Indicadores de eficacia .............................................................................................. 64
Cuadro 15 : Muestra de las Instituciones seleccionadas en relación con el Prado Disperso ......... 66
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 7
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
I.1.1. Iniciativa
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, el
Programa Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2019, en el que se incluyó, a iniciativa
del propio Tribunal, la fiscalización del Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018.
1.2. Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-
2021, contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se
encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al
buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en
concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización,
gestión y control de las entidades públicas” y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”.
1.3. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de marzo de 2019, acordó el inicio de
este procedimiento fiscalizador y aprobó las Directrices Técnicas, según lo establecido en el
artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y
siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
I.1.2. Antecedentes
1.4. El último Informe de fiscalización de la gestión integral del Museo Nacional del Prado (MNP),
referido al ejercicio 2012, fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de junio de 2014.
1.5. Posteriormente, el Tribunal de Cuentas realizó una fiscalización centrada exclusivamente en
la contratación del MNP y de otros dos Museos, referida a los ejercicios de 2015 y 2016. El
correspondiente Informe de fiscalización se aprobó por el Pleno de este Tribunal el 21 de
diciembre de 2017.
1.6. Anteriormente se habían realizado otros dos Informes de fiscalización al MNP, referidos a los
ejercicios 2005 y 1998, que fueron aprobados por el Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2008
y el 26 de abril de 2001, respectivamente.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
1.7. La entidad sujeta a fiscalización es el MNP.
I.2.2. Ámbito objetivo
1.8. El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende a la actividad económico-financiera
desarrollada por el MNP y a los sistemas y procedimientos de gestión establecidos por la Entidad
para el desarrollo de sus actuaciones y el cumplimiento de sus objetivos, excluyendo del análisis
las actuaciones relacionadas con la contratación
1
.
1
La Comisión Mixta Congreso -Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó el 24 de abril de 2018 la
Resolución correspondiente a la fiscalización centrada exclusivamente en la contratación del MNP y de otros dos
Museos, referida a los ejercicios de 2015 y 2016. La proximidad de dicha Resolución ha motivado la exclusión de la
8 Tribunal de Cuentas
I.2.3. Ámbito temporal
1.9. Las actuaciones fiscalizadoras se refieren al ejercicio 2018, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
I.3.1. Naturaleza
1.10. El MNP es un organismo público
2
de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que cuenta con personalidad
jurídica propia, tesorería y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines.
I.3.2. Régimen jurídico
1.11. Está regido por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del
Prado (LMNP)
3
; por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
del Museo Nacional del Prado
4
; por la LRJSP; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); y demás
normativa aplicable.
1.12. En materia de contratación y durante el periodo fiscalizado, el Museo se rige por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, vigente hasta el 8 de marzo de 2018, y, a partir del 9 de
marzo de 2018, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
1.13. En cuanto a su régimen patrimonial, se sujeta a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP); a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español (LPHE); y al Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la citada LPAP.
1.14. El personal al servicio del Museo tiene la consideración de personal laboral, con sujeción al
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a las condiciones que se establezcan a través de convenio
colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la LMNP.
1.15. El MNP dispone de un patrimonio propio, distinto del Estado, formado por los bienes y
derechos que son de su titularidad, junto a los bienes de dominio público de titularidad estatal que
le han sido adscritos de acuerdo con la LPAP. El régimen patrimonial del MNP está regulado en
los artículos 13 al 15 de la LMNP.
1.16. Los recursos económicos del Museo figuran detallados en el artículo 17 de su Ley de
creación, con distinción entre los que constituyen recursos ajenos -los procedentes de los
contratación del ámbito objetivo de la presente fiscalización.
2
El MNP tenía la consideración de orga nismo público de carácter especial, de l os previstos en la disposición adicional
décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de l a Administración General del Estado. La
disposición adicional cuarta de la LRJSP otorga a todas las entidades y organismos públicos un plazo de tres años,
desde su entrada e n vigor, para adaptarse a la misma. Este plazo terminó el pasado 2 de octubre de 2019 sin que se
hubiera producido la p ertinente adaptación del MNP. No obstante, en la Memoria de la Entidad correspondiente a 2018
se califica al MNP como Organismo Autónomo.
3
Modificada por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
4
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 9
Presupuestos Generales del Estado y de otras Administraciones o entidades públicas- de los
calificados como recursos propios, entre los que cabe destacar los ingresos procedentes de las
prestaciones de los visitantes por el acceso a la colección permanente, que tienen la naturaleza
de precios públicos, junto a los ingresos por la cesión de espacios, que tienen la naturaleza
jurídica de tasas. Ambos tipos de ingresos están regulados en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos (LTPP).
1.17. El régimen presupuestario y económico-financiero del MNP se sujeta a las normas
establecidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con algunas
especialidades recogidas en su normativa específica. Así, según los artículos 20 y 22 de la Ley
reguladora del Museo, su contabilidad está sometida al Plan General de Contabilidad Pública
(PGCP) y se adecua a los principios y normas fijados por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio,
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado. El MNP está sujeto al control financiero permanente realizado por la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE) a través de una Intervención Delegada creada al efecto, tal
y como establece el artículo 23 de la referida LMNP.
I.3.3. Rendición de cuentas
1.18. Las cuentas del MNP correspondientes al ejercicio de 2018 fueron formuladas por el Director
del Museo el 29 de marzo de 2019 y reformuladas el 25 de junio de 2019. La IGAE, a través de la
Intervención Delegada en el MNP, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la
LGP, ha auditado dichas cuentas anuales, sin limitaciones ni salvedades, emitiendo el
correspondiente Informe de auditoría con fecha 26 de junio de 2019. Finalmente, las cuentas han
sido aprobadas el 11 de julio de 2019 por el Pleno del Patronato. Dichas cuentas fueron remitidas
a través de la IGAE al Tribunal de Cuentas el 30 de julio de 2019, dentro del plazo establecido en
el artículo 139 de la LGP y, en cumplimiento de su artículo 136, publicadas en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) con fecha 28 de agosto de 2019.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
I.4.1. Objetivos
1.19. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha llevado a cabo una
fiscalización integral del MNP que ha tenido los siguientes objetivos generales:
a) Comprobar que las cuentas anuales del ejercicio 2018 representan adecuadamente la imagen
fiel de la situación financiera y patrimonial, del resultado económico patrimonial y de la ejecución
del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables y presupuestarios de
aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la
gestión económico-financiera del Museo.
c) Proporcionar una valoración de las operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión,
en cuanto a su racionalidad económico-financiera, su sometimiento a los principios de buena
gestión y su adecuación para el cumplimiento de los retos y las medidas previstas en los Planes
de Actuación y objetivos que el Museo tiene asignados.
d) Comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el Informe emitido
por este Tribunal, referido a la gestión del ejercicio 2012, y de la correspondiente Resolución de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
1.20. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información
10 Tribunal de Cuentas
pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
I.4.2. Procedimientos
1.21. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4.3. Limitaciones
1.22. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables del MNP.
I.5. FINES, ESTRUCTURA Y FUNCIONES
I.5.1. Fines
1.23. El MNP, una de las instituciones culturales más relevantes del Estado, tiene como objetivos
la consecución, entre otros, de los siguientes fines (artículo 3 de su Ley reguladora):
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los
bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y
estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso del público a las colecciones y facilitar el estudio de las mismas
a los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio artístico
adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de
divulgación cultural.
I.5.2. Estructura y funciones
1.24. Los órganos rectores del MNP son:
El Presidente, cargo nato ostentado por el Ministro de Cultura y Deporte, al que le corresponde
la tutela del Organismo.
El Real Patronato, órgano colegiado que funciona en Pleno y en Comisión Permanente,
dotados ambos de Presidente y Vicepresidente.
El Director del Museo.
1.25. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de
España, estará integrado por: a) doce vocales natos, señalados en el artículo 5.2.a) del Estatuto,
b) dos vocales designados por el Consejo de Patrimonio Histórico, c) hasta un máximo de quince
vocales, nombrados libremente por el Ministro de Cultura y Deporte, entre personas de reconocida
competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan
distinguido por sus servicios a la cultura, y d) hasta un máximo de diez vocales, nombrados
igualmente por el Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta del Real Patronato.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 11
1.26. El Pleno del Real Patronato elige, entre los vocales por designación, a las personas que
ocuparán la Presidencia y la Vicepresidencia, quienes serán nombrados por un período de cinco
años.
1.27. El Presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del Museo en las
relaciones oficiales, y convoca y preside el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente.
Corresponde al Presidente también la suscripción de los protocolos que resulten necesarios para
el cumplimiento de los fines y funciones del MNP, aunque puede delegar en el Director del Museo
las funciones de representación en las relaciones oficiales.
1.28. Corresponden al Pleno del Real Patronato las siguientes funciones (artículo 5.4 del
Estatuto):
Establecer los principios de organización y dirección del Museo, fijando sus directrices
generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.
Proponer al Presidente del organismo, para su aprobación, los planes generales de actuación,
así como el anteproyecto de presupuesto anual del Museo.
Aprobar la Memoria anual de actividades.
Aprobar la cuenta de liquidación del presupuesto que debe rendirse al Tribunal de Cuentas a
través de la IGAE.
Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo y al
cumplimiento de sus fines.
Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones
del museo y en su sostenimiento.
Iniciar el procedimiento de nombramiento y remoción del Director.
Elegir los vocales que integran la Comisión Permanente.
Requerir, a través de la Comisión Permanente, la remisión de cuantos datos, antecedentes,
informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus fines.
Proponer las distinciones honoríficas a las personas e instituciones en reconocimiento por los
servicios excepcionales prestados al museo y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
Proponer al Ministro de Cultura
5
la aceptación de las donaciones, herencias o legados, de
carácter histórico-artístico, a favor del Museo, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional octava de la LPHE.
Proponer al Ministro de Cultura5, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación del
Estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General
del Estado (AGE), en desarrollo de este Estatuto.
Proponer al Ministro de Cultura5, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros,
la creación o participación en fundaciones o en sociedades, cuyo objeto sea acorde con los fines
del Museo, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de dichos fines.
Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos
especiales.
5
Actualmente Ministro de Cultura y Deporte.
12 Tribunal de Cuentas
Proponer al titular del Ministerio de Cultura
6
el nombramiento de hasta diez vocales.
Acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor.
1.29. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones (artículo 5.5 del Estatuto):
Someter al Pleno del Real Patronato, a iniciativa del Director, los planes generales de
actuación y el anteproyecto de presupuesto.
Someter al Pleno del Real Patronato, a propuesta del Director, la memoria anual.
Aprobar, a propuesta del Director, la determinación y la modificación de la estructura orgánica
del museo en el marco del Estatuto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
Aprobar, a propuesta del Director, el nombramiento y separación del personal directivo referido
en el artículo 10 del Estatuto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
Fijar, a propuesta del Director, de conformidad con la legislación aplicable, los precios de las
actividades y servicios del museo.
Autorizar, a propuesta del Director, las adquisiciones de obras de arte por el museo.
Acordar, a propuesta del Director, tanto la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras
artísticas fuera de las instalaciones del museo o de los lugares determinados en los respectivos
contratos de depósito, como la aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad
en el museo.
Solicitar del Ministerio de Cultura
7
la autorización para el levantamiento de contratos del
depósito de obras de arte pertenecientes al museo.
Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el museo e informar los proyectos de obras o
actuaciones sobre aquellos a que hace referencia el artículo 19 de la LPHE.
Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituye el patrimonio del museo.
Estudiar, deliberar e informar las demás propuestas que deban someterse a la aprobación del
Pleno del Real Patronato, así como velar por la adecuada ejecución de los acuerdos de este.
Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus
facultades.
1.30. Corresponden al Director las siguientes funciones (artículo 7.2 del Estatuto):
Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del museo, de su
presupuesto y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del museo, sus
diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto
de los objetivos y fines señalados para el MNP.
Elaborar los planes generales de actuación, así como la memoria anual.
6
Actualmente Ministerio de Cultura y Deporte.
7
Actualmente Ministerio de Cultura y Deporte.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 13
Preparar el anteproyecto de presupuesto del museo y proponer las correspondientes
solicitudes de modificación presupuestaria.
Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, la determinación y la modificación
de la estructura orgánica del museo.
Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, la plantilla y la propuesta
del régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
Proponer el nombramiento y separación de los cargos directivos.
Realizar la contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos y la ordenación de
pagos necesarios para la ejecución del presupuesto.
Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio histórico
del museo quede garantizada, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con
la gestión de los fondos del museo.
Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente del Real Patronato, la salida,
cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del museo o de los
lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar a tal fin la preceptiva
autorización del Ministerio de Cultura
8
, así como aceptar los depósitos de obras artísticas de otra
titularidad en el museo.
Facilitar al Ministerio de Cultura8 cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los
bienes muebles de carácter histórico y artístico del museo, a los efectos previstos en el artículo 60
de la LPHE.
Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las
competencias del Presidente del organismo y del Presidente del Real Patronato.
Firmar los convenios según los criterios fijados por la Comisión Permanente, y cuantos actos y
resoluciones esta le pueda delegar.
Cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano.
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS
1.31. En el balance del MNP, a 31 de diciembre de 2018, el activo asciende a un total de
573.022.108 euros, en tanto que el patrimonio neto alcanza la cuantía de 567.737.609 euros y el
pasivo corriente la cuantía de 5.284.499 euros. El activo se ha incrementado en 2018 respecto de
2017 en un 1,33%, habiendo aumentado el activo no corriente en un 1,07% y el activo corriente en
un 7,43%. El incremento del activo corriente es debido principalmente al aumento de las deudas
de la AGE con el Museo. El patrimonio neto se ha incrementado en 2018 respecto al 2017 en un
1,45% y el pasivo corriente ha disminuido en un 9,63%. El desglose por epígrafes del balance
figura en el Anexo 1 de este Informe.
1.32. La cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio 2018 registra un total de gastos
de gestión ordinaria de 41.325.575 euros, siendo los ingresos del mismo tipo de 46.978.458 euros.
Esto supone que el resultado de las operaciones ordinarias ascendió a un ahorro de 5.652.883
euros. El resultado positivo del ejercicio 2018 fue de 5.645.681 euros, siendo el resultado positivo
8
Actualmente Ministerio de Cultura y Deporte.
14 Tribunal de Cuentas
del ejercicio 2017 de 2.589.679 euros. El desglose por epígrafes de la cuenta del resultado
económico patrimonial de 2018 se refleja en el Anexo II de este Informe
9
.
Cuadro 1: Evolución de los visitantes
Tipo de entrada
Visitantes
2018
%
2018
Visitantes
2017
%
2017
Entrada general
1.140.006
39,41
1.141.607
40,42
Entrada reducida
143.119
4,95
137.891
4,88
Entrada otros precios
165.413
5,72
171.360
6,07
Total entradas de pago
1.448.538
50,07
1.450.858
51,37%
Entrada gratuita
766.741
26,50
717.224
25,39
Fundación de Amigos
121.177
4,19
107.568
3,81
Horario gratuidad
556.481
19,24
548.754
19,43
Total entradas gratuitas
1.444.399
49,93
1.373.546
48,63
Total visitantes
2.892.937
2.824.404
Fuente: Servicio de atención al visitante del MNP.
1.33. La principal actividad del MNP es la exposición de sus colecciones de arte, que se basan
principalmente en pinturas de los siglos XVI al XIX. En 2018, los visitantes que han accedido al
MNP han alcanzado la cifra de 2.892.937, de los que prácticamente la mitad lo han visitado con
entrada gratuita. Comparando el ejercicio 2018 respecto al 2017, se han incrementado en 68.533
los visitantes del Museo (2,4%); si bien, han disminuido en 2.320 los que compran su entrada,
mientras que han aumentado en 70.853 los que entran gratuitamente. Un mayor desglose de los
datos reseñados se pone de manifiesto en el Cuadro 1.
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.34. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Presidente del Real Patronato, que
ostenta la representación institucional del Museo, al Presidente actual del Museo y a las dos
personas que ocuparon este último cargo en el periodo fiscalizado
10
. Solo se han recibido las
alegaciones del Presidente del Real Patronato, que se adjuntan al presente Informe.
1.35. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas,
ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan; pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este último tipo de alegaciones
no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
9
En los Anexos III, IV y V se detallan respectivamente el estado de flujos de efectivo, el estado total de cambios en el
patrimonio neto y la liquidación del presupuesto de gastos.
10
La persona que ocupó la Presidencia del Real Patronato en el periodo fiscalizado falleció en marzo de 2019.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
2.1. Las cuentas anuales del MNP correspondientes al ejercicio 2018 reflejan, en todos los
aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad a 31
de diciembre de 2018, así como de los resultados de sus operaciones, de los flujos de efectivo y
del estado de liquidación del presupuesto, y contienen la información necesaria y suficiente para
su correcta interpretación y comprensión, de acuerdo con los principios, criterios y normas
contables que le eran de aplicación, excepto por la limitación al alcance señalada en el punto 2.10
y por las salvedades indicadas en los puntos 2.7 a 2.10, que figuran desarrolladas en los epígrafes
II.1.2, II.1.3 y II.1.4 del presente Informe. Estos epígrafes exponen, además, algunos
incumplimientos de los principios y normas contables y presupuestarias de menor relevancia para
el reflejo en las cuentas de la imagen fiel.
2.2. *.
2.3. *.
2.4. *.
2.5. *.
2.6. *.
2.7. La cuenta 206 "aplicaciones informáticas", cuyo saldo a 31 de diciembre de 2018 es de
2.338.682 euros, está sobrevalorada en la cuantía de 901.752 euros. Ello lleva aparejada la
sobrevaloración de la amortización acumulada, por importe de 815.947 euros; de los resultados de
ejercicios anteriores, por importe de 81.467 euros; y del resultado del ejercicio 2018, por el importe
de 4.338 euros (punto 2.33).
2.8. El patrimonio generado está infravalorado y, a su vez, el patrimonio aportado sobrevalorado
en la cuantía de 5.433.550 euros, correspondiente a los resultados de los ejercicios 2010 y 2011
(punto 2.43).
2.9. Se ha incumplido el principio de devengo al imputarse en el ejercicio 2018 gastos devengados
en el ejercicio 2017, por importe de 54.809 euros, y en el ejercicio 2019 gastos devengados en el
ejercicio 2018, por importe de 98.606 euros. Asimismo, se ha incumplido dicho principio al
imputarse en el ejercicio 2017 ingresos devengados en el ejercicio 2018, por importe de 143.912
euros, y en el ejercicio 2018 ingresos devengados en el ejercicio 2019, por importe de 240.602
euros (puntos 2.44 y 2.46).
2.10. No es posible opinar sobre la razonabilidad del saldo del epígrafe “Otro inmovilizado material
no amortizable”, que registra un importe a 31 de diciembre de 2018 de 2.655.777 euros (punto
2.31).
* Punto suprimido.
16 Tribunal de Cuentas
II.1.2. Balance
II.1.2.1. INMOVILIZADO INTANGIBLE E INMOVILIZADO MATERIAL
2.11. En el balance, el principal componente del activo es el inmovilizado material por importe de
545.650.871 euros, que representa el 95,22% del total. Dentro del inmovilizado material, los
bienes del patrimonio histórico alcanzan la cuantía de 529.249.231 euros, que representan el
96,99% del inmovilizado material y el 92,36% del activo total. En el Cuadro 2 y en el Cuadro 3 se
recoge el detalle de las cuentas que comprenden el inmovilizado intangible y el inmovilizado
material, respectivamente.
Cuadro 2: Detalle del Inmovilizado Intangible
(euros)
Cuentas
2017
%
2018/2017
201 Inversiones en desarrollo
789.415,97
95.033,40
730,67
206 Aplicaciones informáticas
2.338.681,58
2.049.102,87
14,13
280600 AA aplicaciones informáticas
(1.911.174,59)
(1.788.160,69)
---
207 Inversiones realizadas en activos utilizados en régimen
de arrendamiento o cedidos
48.284,86
0,00
100,00
280700 AA inversiones activos arrendados o cedidos
(158,31)
0,00
---
Total inmovilizado intangible
1.265.049,51
355.975,58
255,37
Fuente: Elaboración propia con base en la información de los registros contables del MNP.
Cuadro 3: Detalle del Inmovilizado Material
(euros)
Cuentas
2018
2017
%
2018/2017
210 Terrenos y bienes naturales
1.836.464,70
1.836.464,70
0,00
211 Construcciones
8.822.346,03
8.759.123,15
0,72
214 Maquinaria y utillaje
1.881.689,70
1.866.352,20
0,82
215 Instalaciones técnicas y otras instalaciones
5.175.526,38
4.488.499,41
15,31
216 Mobiliario
14.146.732,32
14.096.991,29
0,35
217 Equipos para procesos de información
5.683.582,95
5.393.238,89
5,38
2190 Otro inmovilizado material
3.121.142,30
3.059.160,48
2,03
2191 Otro inmovilizado material no amortizable
2.655.776,61
2.637.554,89
0,69
281 AA inmovilizado material
(26.921.621,03)
(25.439.144,97)
5,82
2130 Bienes del patrimonio histórico: bienes muebles
269.294.921,59
267.812.060,27
0,55
2131 Bienes del patrimonio histórico: construcciones
227.199.525,82
223.481.993,35
1,66
2132 Bienes del patrimonio histórico: terrenos
32.754.783,42
32.754.783,42
0,00
Total inmovilizado material
545.650.870,79
540.747.077,08
0,91
Fuente: Elaboración propia con base en la información de los registros contables del MNP.
II.1.2.1.a) Bienes del patrimonio histórico
2.12. La IGAE ha emitido una Resolución, de fecha 22 de febrero de 2016, por la que se dictan
normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza
material a incluir en las cuentas anuales. Con esta Resolución la IGAE ha puesto en práctica la
recomendación contenida en el Informe de fiscalización del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía, ejercicio 2013, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 29 de enero de 2015;
recomendación asumida en la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de 28 de abril de 2015. En dicha recomendación se
instaba a la IGAE a aprobar una norma que regule las características contables específicas que
han de aplicar los sujetos contables gestores de bienes artísticos, como el MNCARS, adaptadas al
PGCP”.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 17
2.13. En la citada Resolución y con base en el PGCP, se establece que los bienes del patrimonio
histórico deberán registrarse en contabilidad cuando cumplan los criterios de reconocimiento de
un activo, es decir, cuando se cumpla la definición de activo y se considere probable que la
entidad obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el
futuro y siempre que puedan valorarse con fiabilidad. Añade la Resolución que, cuando no se
puedan valorar de forma fiable los bienes del patrimonio histórico, deberá darse información en la
Memoria.
2.14. La subcuenta 2130 “Bienes del patrimonio histórico: bienes muebles”, cuyo saldo al 31 de
diciembre de 2018 es de 269.294.922 euros, representa el 47% del total del activo y comprende
los siguientes bienes: pinturas, esculturas, dibujos, artes decorativas, estampas y grabados,
fotografías, fragmentos y fondos bibliográficos cuya antigüedad es anterior a 1900. En relación
con la citada subcuenta cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) El MNP posee, a 31 de diciembre de 2018, 33.536 obras de arte
11
, si bien las que figuran
valoradas en la citada subcuenta son únicamente 2.902. Las contabilizadas corresponden a las
que han entrado en el Museo a partir de 1995 a través de adquisición, adscripción, donación y
herencia o legado. En el Cuadro 4 figura, por tipo de obra de arte, el número de obras que posee
el Museo, el número de obras que están contabilizadas en la subcuenta 2130 y el número de
obras que no figuran valoradas. El único dato que figura en la Memoria de las cuentas anuales de
2018 sobre los bienes del patrimonio histórico que no han podido ser valorados de forma fiable es
el porcentaje que representan frente al total de las obras que posee el Museo. Esta forma de
suministrar la información es insuficiente e incorrecta (ver punto 2.52.a). De acuerdo con el
apartado decimocuarto de la citada Resolución de la IGAE de 2016, en la Memoria de las cuentas
anuales ha de informarse sobre los bienes del patrimonio histórico que no hayan podido ser
activados, al no cumplir los criterios de reconocimiento de activos, debiendo suministrarse la
siguiente información:
Identificación del bien.
Situación jurídica del mismo.
Desembolsos posteriores activados y, en su caso, vida útil y método de amortización.
b) La Memoria no ofrece información sobre las obras de arte pendientes de localizar, que figuran
en antiguos inventarios. A este respecto, tras la baja de 101 obras de arte y la localización de 37
(entre los años 2013 y 2019), quedan 788 que figuran como no localizadas.
Cuadro 4: Detalle de las obras de arte
Tipo de obra
Valoradas
Cuenta 2130
No figuran valoradas
Total
Pinturas
729
7.245
7.974
Esculturas
101
898
999
Dibujos
784
8.123
8.907
Grabados
441
5.440
5.881
Fragmentos
0
151
151
Fotografías
718
5.286
6.004
Artes Decorativas
129
3491
3.620
Total
2.902
30.634
33.536
Fuente: Datos aportados por el MNP (Sistema de acceso a colecciones).
c) En el ejercicio 2016, el MNP contabilizó en la citada subcuenta 2130 obras por importe de
43.808.050 euros
12
, correspondientes a la reordenación de las colecciones con el MNCARS. Por
11
Fuente: Sistema de información utilizado por la Entidad para el control de los bienes del patrimonio histórico,
denominado “Sistema de acceso a colecciones”.
12
Entre ellas figuran obras por valor de 38.215.100 euros que se encuentran depositadas en otras Instituciones.
18 Tribunal de Cuentas
Orden Ministerial de 21 de julio de 2016 se formalizó la ordenación de las colecciones estables del
MNP y del MNCARS y se iniciaron los trámites para gestionar qué obras corresponden a cada uno
de los Museos. Anteriormente, el Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de
las colecciones estables de ambos Museos, marca el año de nacimiento de Picasso (1881) como
punto de división de las colecciones. Así, las obras de los artistas nacidos con anterioridad a 1881
se adscriben al MNP, y las obras de los nacidos con posterioridad al MNCARS. Asimismo, en el
Real Decreto figura una relación de autores que por fecha de nacimiento se deberían adscribir al
MNP, pero para los que, por criterios estilísticos, se dispone que sus obras pasen a engrosar la
colección del MNCARS. El valor individualizado de cada una de las obras contabilizadas ha sido
asignado respectivamente por los Jefes de Conservación del MNP con base en el valor de
tasación calculado para la contratación de un seguro, método admitido como estimación del valor
razonable del activo en la citada Resolución de la IGAE de 22 de febrero de 2016. En efecto,
dicha Resolución señala que “en aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el
valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. A estos
efectos, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles, el valor
de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes”.
d) En el Sistema de Acceso a Colecciones (SAC) figura el valor de diversas obras que fueron, con
carácter general, compradas y adscritas al MNP o incluso liquidadas en parte por el propio Museo
y que, sin embargo, no figuran valoradas en la subcuenta 2130. En el caso de las pinturas, el
importe de dichas obras desde el año 1874 hasta 1995 (fecha en que el Museo empieza a
contabilizar las obras de arte) asciende a 13.009.050 euros, destacando por su importancia los
siguientes ejercicios:
- Año 1988: 1.544.601 euros
- Año 1991: 2.919.276 euros
- Año 1992: 6.043.366 euros
- Año 1993: 388.747 euros
- Año 1994: 453.764 euros
2.15. Otro aspecto que interesa destacar en la subcuenta 2130 “Bienes del patrimonio histórico:
bienes muebles” es la activación del coste de la contratación de profesionales independientes al
Museo para llevar a cabo trabajos de restauración y conservación sobre las obras de arte
13
, por
importe de 209.836 euros. Respecto a la activación de dichos costes cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) En la disposición séptima de la citada Resolución de la IGAE de 22 de febrero de 2016 se
establece que “los desembolsos posteriores al registro inicial deben ser añadidos al importe del
valor contable [del activo] cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos
económicos futuros o un potencial de servicio adicionales a los originalmente evaluados para el
elemento del patrimonio histórico existente, como la modificación de un elemento para ampliar su
vida útil o para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los servicios ofrecidos”. La
misma disposición establece también que los desembolsos destinados a reparaciones y
mantenimiento de los bienes del patrimonio histórico se realizan para restaurar o mantener los
rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para los mismos.
Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio”. Con la información
disponible en la memoria justificativa que figura en los expedientes de contratación analizados no
es posible asegurar que los costes activados deberían haberse considerado gastos de reparación
y mantenimiento, al ser su objetivo restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o
potencial de servicio estimados originalmente para los mismos; pero tampoco es posible asegurar
que los costes debieron ser añadidos al importe del valor contable del activo como consecuencia
de la probabilidad de obtención de rendimientos económicos futuros, o de la modificación del
13
Estas obras están valoradas en las subcuenta 2130 por un importe de cero euros.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 19
elemento para ampliar su vida útil o para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los
servicios.
b) El Museo no ha activado ni en el ejercicio 2018 ni en los anteriores los gastos de los trabajos de
restauración de bienes artísticos, llevados a cabo por los servicios propios de la Institución, cuyo
objeto es la obtención de rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio adicionales a
los originalmente evaluados, lo que determina la ausencia de registro contable del incremento de
valor del inmovilizado, así como de los correspondientes ingresos que deberían haberse reflejado
en la partida de Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado. Esta incidencia, que
también figuraba en el Informe de fiscalización de este Tribunal correspondiente al ejercicio 2012,
no ha sido corregida.
c) En el caso de los desembolsos posteriores correspondientes a los bienes de patrimonio
histórico artístico, en la disposición séptima de la citada Resolución de la IGAE se establece que
deben ser objeto de amortización a lo largo del tiempo en que se obtengan los beneficios
económicos o el potencial de servicio por haber incurrido en dichos costes. Sin embargo, el Museo
no ha procedido a amortizar los costes de restauración contabilizados en la subcuenta 2130, por
importe de 209.836 euros, lo que determina la infravaloración de los gastos del ejercicio 2018 y de
ejercicios anteriores, y la sobrevaloración del activo, en un importe que no se ha podido
determinar
14
.
2.16. En las subcuentas 2131 “Bienes del patrimonio histórico. Construcciones” y 2132 “Bienes del
patrimonio histórico. Terrenos”, cuyos saldos a 31 de diciembre de 2018 son de 227.199.526
euros y 32.754.783 euros, respectivamente, se contabiliza el valor de los inmuebles que figuran
adscritos al Museo y cuyo detalle figura en el Cuadro 5.
Cuadro 5: Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico
(euros)
Inmueble
Subcuenta
2132
“terrenos”
Subcuenta 2131 “construcciones”
Adscripción
Inicial
Adscripciones
posteriores (1)
Desembolsos
posteriores
Total
Edificio Mansión de los Águilas
483.051,46
355.482,46
1.261.673,85
17.208,30
1.634.364,61
Edificio de los Jerónimos
93.138,85
115.375.096,01
---
1.423.097,74
116.798.193,75
Edificio Casón del Buen Retiro
8.131.453,37
6.627.300,37
25.337.580,13
8.043.193,72
40.008.074,22
Edificio Villanueva
20.158.847,50
17.597.634,42
16.671.688,41
28.400.388,04
62.669.710,87
Edificio Salón de Reinos
3.888.292,24
5.163.999,99
---
925.182,38
6.089.182,37
Total
32.754.783,42
145.119.513,25
43.270.942,39
38.809.070,18
227.199.525,82
(1) Obras realizadas por la Gerencia de Infraestructuras del Ministerio.
Fuente: Elaboración propia con base en la información facilitada por los registros contables del MNP.
2.17. El edificio del Salón de Reinos, adscrito por acta de mutación demanial del 25 de octubre de
2015, se encuentra destinado a albergar parte de la ampliación del MNP. Los valores
contabilizados por el Museo son 3.888.292 euros por el valor del suelo y 5.164.000 euros por el
valor del vuelo. De acuerdo con la disposición duodécima de la Resolución de la IGAE de 2016, y
con el PGCP, si la adscripción o cesión gratuita de uso de bienes del patrimonio histórico es por
un periodo indefinido o similar a su vida económica, como es el caso, se registrará en el activo de
la entidad beneficiaria el elemento de patrimonio histórico recibido por su valor razonable en la
fecha de la adscripción o cesión. Sin embargo, el Museo se ha limitado a contabilizar el valor de
adscripción del inmueble por el importe que figuraba registrado en la contabilidad de la entidad
adscribiente. Este Tribunal no ha podido cuantificar el importe correspondiente a esta incidencia.
2.18. El Museo ha activado en la subcuenta 2131 “Bienes del patrimonio histórico.
Construcciones” gastos de reparaciones y mantenimiento que no reúnen los requisitos exigidos
por el PGCP para su activación
15
. El impacto económico que provocaría en las cuentas anuales
14
En relación con lo manifestado en las alegaciones cabe señalar que para la adecuada aplicación de l a Resolución de
la IGAE se debe proceder a un análisis individualizado, caso a caso, de las características del correspondiente activo y
determinar el tiempo en que se estime que se obtendrán los beneficios económicos o el potencial de servicio po r haber
incurrido en dichos costes.
15
A modo de ejemplo: trabajos de albañilería y pintura en patio del pabellón sur por 11.979 euros; avería en arqueta
20 Tribunal de Cuentas
del MNP una depuración de los gastos incorrectamente activados, con la correspondiente baja en
la subcuenta 2131 y en los resultados de ejercicios anteriores, resulta de muy difícil
determinación, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso (fecha de la
adscripción del elemento principal), y considerando las numerosas partidas registradas. La
Entidad no ha corregido esta deficiencia que ya figuraba en el Informe emitido por este Tribunal
sobre la gestión económico financiera del ejercicio 2012.
2.19. En el caso de los desembolsos posteriores activados en la subcuenta 2131, el Museo no ha
procedido a amortizar los costes contabilizados en la citada subcuenta, lo que determina la
infravaloración de los gastos del ejercicio 2018 y de ejercicios anteriores y la sobrevaloración del
activo. Tampoco se ha procedido a dar de baja ningún valor contable por los activos
reemplazados
16
.
2.20. En el análisis de once partidas correspondientes a las altas del ejercicio 2018, subcuenta
2131, por importe total de 331.757 euros, se ha observado que se han activado incorrectamente
gastos corrientes por importe de 24.587 euros, cuyo objeto es la realización de un modelado
gráfico en 3D para la reconstrucción virtual de un retablo (7.889 euros) y un estudio de la
metodología para el desmontaje, embalaje, traslado y almacenamiento de una sala (16.698
euros), lo que determina la sobrevaloración de la citada subcuenta y de los resultados del ejercicio
2018
17
.
2.21. El Museo adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe para fines de estudio, educación
y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico (fondos
de biblioteca anteriores a 1900), si bien sobre estos bienes no figura información en la Memoria de
las cuentas anuales de 2018 ni figuran activados en la cuenta 213 “Bienes del patrimonio
histórico”, salvo los que posee el Museo a partir del año 2003.
II.1.2.1.b) Inmovilizado material
2.22. En las cuentas 210 “Terrenos y bienes naturales” y 211 “Construcciones” figuran
contabilizados dos inmuebles. El primero de ellos, en el que se ubican las oficinas del Museo,
situado en la calle Ruiz de Alarcón, nº 21-23 de Madrid, fue adscrito al Museo por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 9 de octubre de 1997. La adscripción del segundo
inmueble (almacén de cuadros), situado en la calle Pérez de Ayuso, nº 20 de Madrid, se acordó
por acta de mutación demanial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 20 de
abril de 2012 (247,87 metros cuadrados de la planta baja derecha). En el 2.23.Cuadro 6 figura el
detalle de los valores contabilizados en las cuentas 210 “Terrenos y bienes naturales” y 211
“Construcciones”. En cuanto al valor de adscripción de dichos bienes, el PGCP de 1994 establecía
que “en el caso de bienes recibidos en adscripción se tomará como precio de adquisición el valor
neto de los mismos en la contabilidad del adscribiente, en el momento de la adscripción”, mientras
que el actual PGCP de 2010 dispone que si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo
indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su
activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la
fecha de la adscripción o cesión.
2.23. El Museo, tanto en el caso del edificio de la calle Ruiz de Alarcón, en el que por su fecha de
adscripción se aplicaba el PGCP de 1994, como en el caso del inmueble situado en la calle Pérez
de Ayuso, en el que se aplica el PGCP de 2010, ha contabilizado como valor de adscripción de los
inmuebles los importes por los que figuraban contabilizados en la entidad adscribiente. En
consecuencia, el valor de adscripción del local correspondiente al almacén de cuadros se debería
salón de peines por 1.641 euros; y trabajos de pintura en Villanueva por 34.863 euros.
16
En relación con lo manifestado en las alegaciones cabe reiterar lo señalado respecto de los bienes muebles de
patrimonio histórico: para la adecuada aplicación de la Resolución de la IGAE se debe proceder a un análisis
individualizado, caso a caso, de las características del correspondiente activo y determinar el tiempo en que se estime
que se obtendrán los beneficios económicos o el potencial de servicio por haber incurrido en dichos costes.
17
Pese a lo señalado en las alegaciones, los gastos referenciados no se c onsideran, dada su naturaleza económica, un
mayor valor de los inmuebles del patrimonio histórico.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 21
haber contabilizado por el valor razonable del inmueble, de acuerdo con el vigente PGCP. Este
Tribunal no ha podido cuantificar el efecto que sobre los estados financieros supone esta
incidencia.
Cuadro 6: Bienes Inmuebles
(euros)
Bien inmueble
Cuenta 210
Terrenos y
bienes
naturales
Cuenta 211 “Construcciones
Valor de
adscripción
Desembolsos
Posteriores
Total
Ruiz de Alarcón, 21-23 de Madrid
1.682.833,89
6.731.335,57
1.652.252,09
8.383.587,66
Pérez de Ayuso, 20 de Madrid
153.360,81
38.718,89
400.039,48
438.758,37
TOTAL
1.836.194,70
6.770.054,46
2.052.291,57
8.822.346,03
Fuente: Elaboración propia con base en la información facilitada por los registros contables del MNP.
2.24. El Museo ha activado en la cuenta 211 “Construcciones” gastos de reparaciones y
mantenimiento que no reúnen los requisitos exigidos por el PGCP para su activación
18
. El impacto
económico que provocaría en las cuentas anuales del MNP una depuración de los gastos
incorrectamente activados, con la correspondiente baja en las cuentas de construcciones,
amortización acumulada de construcciones y resultados de ejercicio anteriores, resulta de muy
difícil determinación, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso (fecha
de la adscripción del elemento principal), y considerando las numerosas partidas registradas en
dicha cuenta. La Entidad no ha procedido a dar de baja ningún valor contable por los activos
reemplazados. Esta deficiencia, que ya figuraba en el Informe emitido por este Tribunal en el
ejercicio 2012, no ha sido corregida por el Museo.
2.25. En las cuentas 214 “Maquinaria y utillaje”, 215 “Instalaciones técnicas y otras instalaciones”,
216 “Mobiliario”, 217 “Equipos para procesos de información” y 219 “Otro inmovilizado material”
figuran contabilizados 1.247 elementos por un valor individual de un euro
19
.El Museo ha informado
a este Tribunal que como consecuencia de los trabajos de regularización realizados durante el
ejercicio 2011, relativos a los bienes adquiridos por la Gerencia de Infraestructuras del Ministerio
de Cultura y Deporte, se encontraron bienes que no estaban contabilizados, dándoseles el valor
de un euro. Respecto a dicho registro contable no se ha formalizado un acta o documento similar
suscrito por la Entidad que justifique la activación de dichos bienes y su valoración. De acuerdo
con el PGCP se puede concluir que dichas cuentas están infravaloradas por la ausencia del
registro de dichos bienes por su valor razonable en el momento de su activación.
2.26. Figuran registrados contablemente 823 elementos de inmovilizado material, situados en un
almacén de la empresa contratada por el Museo para el servicio de traslado de bienes de
inmovilizado, por importe total de 648.000 euros. La mayoría de estos bienes, dada su naturaleza
(ordenadores personales, impresoras, sillas, estanterías, etc.) y su antigüedad, se pueden
considerar bienes inutilizados, debiéndose proceder a dar de baja
20
.
2.27. En el análisis de los elementos contabilizados en las cuentas 214 “Maquinaria y utillaje”, 215
“Instalaciones técnicas y otras instalaciones”, 216 “Mobiliario”, 217 “Equipos para proceso de
información” y 219 “Otro inmovilizado material” se observa la ausencia de un criterio uniforme en
18
A modo de ejemplo: obras de traslado de pulsadores de la nueva conserjería por 1.093,27 euros; colocación de
tarima y pintura de tres despachos por 4.878,59 euros; acondicionamiento de pintura de varios despachos por 29.470,79
euros; trabajo de saneamiento de humedades en el local de la Fundación de Am igos por 4.816 euros; incremento de
potencia por 10.355 euros; obras de sustitución de carpintería por 507 euros; y reparación del falso techo en el edificio
de las oficinas del Museo, por 7.699 euros.
19
En la cuenta 214 “Maquinaria y utillaje” hay 75 elementos; en la 215 “Instalaciones técnicas y otras instalaciones” hay
15 elementos; en la 216 “Mobiliario” 1.153 elementos; en la 217 “Equipos para proceso de información” 1 elemento; y en
la 219 “Otro inmovilizado material” 3 elementos.
20
El Servicio de Informática ha indicado a este Tribunal que va a proceder a dar de baja aproximadamente un total de
228 elementos (ordenadores e impresoras), dada su obsolescencia.
22 Tribunal de Cuentas
la contabilización de los bienes de inmovilizado material, circunstancia acreditada por las
siguientes causas:
a) En las citadas cuentas se han activado bienes que por su naturaleza correspondería
contabilizar en otras cuentas del inmovilizado material o intangible, con el detalle que figura en el
Cuadro 7.
Cuadro 7: Cuentas 214, 215, 216, 217 y 2190
(euros)
Cuenta
Saldo a
31-12-2018
Observación
214 “Maquinaria y
utillaje”
1.881.689,70
Figuran contabilizados bienes correspondientes a la cuenta 216
“Mobiliario” por importe de 72.881,18 euros (lámpara portátil,
cestas guardarropa, mesa auxiliar, cajones).
215 “Instalaciones
técnicas y otras
instalaciones”
5.175.526,38
Figuran contabilizados bienes correspondientes a la cuenta 217
“Equipos para procesos de información”, por importe de 15.562,95
euros (ordenador, monitor, pantalla plana seguridad).
216 “Mobiliario”
14.146.732,32
Figuran contabilizados bienes correspondientes a las cuentas 2 14
“Maquinaria y utillaje” por importe de 500.666,69 euros (aparato de
rayos X, caballete eléctrico, cinta transportadora…), 217 “Equipos
para procesos de información” por importe de 132.716,54 euros
(intercom inalámbrico, sistema de videoconferencia…), y 219 “Otro
inmovilizado material” por importe de 27.041,28 euros (frigorífico,
microondas y horno eléctrico).
217 “Equipos procesos
de información”
5.683.582,95
Figuran contabilizados bienes correspondientes a las cuentas 2 06
“Aplicaciones informáticas” por importe de 139.175,23 euros
(licencias y software), 216 “Mobiliario” por i mporte de 1.377,10
euros (mesa) y 214 “Maquinaria y utillaje” por importe de
57.104,94 euros (reveladora de rayos X y cámara infrarrojos).
2190 “Otro inmovilizado
material”
3.121.142,30
Figuran contabilizados bienes correspondientes a las cuentas 2 16
“Mobiliario” por importe d e 125.193,86 euros (atril madera, mesas,
sillas, b anco de madera), 217 “Equipos informáticos” por impo rte
de 32.220,70 euros (ordenadores personales e impresoras láser) y
215 “Instalaciones” por importe de 2.311,01 (detectores
volumétricos).
Fuente: Elaboración propia.
b) Respecto a la contabilización de los elementos “catenarias”
21
que posee el Museo, se han
activado 250 partidas en la cuenta 214, por importe de 47.850 euros; 220 partidas en la cuenta
215 “Instalaciones técnicas y otras instalaciones” por importe de 36.002 euros; y en la cuenta 216
“Mobiliario” 312 partidas por importe de 53.282 euros. Dada la naturaleza del bien, se considera
que la cuenta correcta debería haber sido la 216.
c) En relación con la contabilización de los aparatos telefónicos, en la cuenta 217 figuran
registradas 160 unidades por importe de 58.068 euros; en la cuenta 216 “Mobiliario” 183 unidades
por importe de 8.808 euros; y en la cuenta 219 “Otro inmovilizado material” 67 unidades por
importe de 4.730 euros. Dada la naturaleza del bien, se considera que la cuenta correcta debería
haber sido la 217.
2.28. Se han activado incorrectamente en las cuentas 215, 216 y 219 gastos corrientes por
importe de 137.992 euros. Esta forma de proceder determina, junto con la sobrevaloración de las
cuentas que figuran a continuación, la sobrevaloración del resultado del ejercicio 2018, por
importe de 1.428 euros, de los resultados de ejercicios anteriores, por importe de 27.665 euros y
de la amortización acumulada en 108.899 euros:
a) Cuenta 215: 30.014 euros, por gastos en concepto de trabajos para la sustitución de baterías,
trabajos de albañilería y reparación y sustitución de componentes.
21
Poste separador con cinta extensible.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 23
b) Cuenta 216: 38.436 euros, por gastos en concepto de trabajo de lijado y barnizado de doce
mesas de nogal, de pulir y barnizar mostradores y de restauración de mesas antiguas del
Patronato.
c) Cuenta 219: 69.542 euros, por gastos en concepto de la realización de un estudio relativo al
Salón de Reinos
22
.
2.29. La incorrecta contabilización de los bienes, señalada en el punto anterior, afecta al método
de amortización utilizado por el Museo para la fijación de su vida útil, dado que los bienes
registrados en las cuentas 206 y 217 se amortizan anualmente en un 20%, mientras que los
bienes de las cuentas 214, 215, 216, y 2190 se amortizan anualmente en un 10%.
2.30. En la subcuenta 2190 “Otro inmovilizado material”, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2018 es
de 3.121.142 euros, figuran registrados fondos bibliográficos y adquisiciones de revistas, por
importe total de 2.307.641 euros. Sobre los fondos bibliográficos del Museo se observa que: a)
solo figuran registrados los que han entrado en el Museo a partir de 1997 y b) el desglose de las
compras de fondos bibliográficos 2006-2018 proporcionado a través del sistema informático de
gestión de la biblioteca (Absys), por importe total de 1.065.078 euros, no coincide con el importe
del inventario contable, periodo 2006-2018, que asciende a la cuantía de 3.128.661 euros
(1.406.158 euros, subcuenta 2190; y 1.722.503 euros, subcuenta 2130).
2.31. Respecto a la subcuenta 2191 “Otro inmovilizado material no amortizable”, cuyo importe a
31 de diciembre de 2018 es de 2.655.777 euros, no existe un inventario de los elementos que la
componen, lo que impide opinar sobre la razonabilidad de su saldo. En paralelo, en el inventario
de los bienes y derechos de 2018, aprobado por la Comisión Permanente, no figura ninguna
referencia sobre la citada subcuenta. Esta incidencia, que ya figuraba señalada en el Informe de
fiscalización de este Tribunal referido al ejercicio 2012, no ha sido corregida.
2.32. El PGCP establece que el deterioro del valor de un activo perteneciente al inmovilizado
material se determinará, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un
activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa. A estos efectos, al
menos al cierre del ejercicio, la entidad debe evaluar si existen indicios de que algún elemento del
inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe
recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan. A este respecto, el Museo no
ha contabilizado ningún importe correspondiente al deterioro del valor asociado a un activo del
inmovilizado material e intangible ni ha aportado ningún documento con la evaluación que ha
realizado al final del ejercicio 2018 sobre la posibilidad de que exceda el valor contable de un
activo a su importe recuperable.
II.1.2.1.c) Inmovilizado intangible
2.33. La cuenta 206 "aplicaciones informáticas", cuyo saldo a 31 de diciembre de 2018 es de
2.338.682 euros, está sobrevalorada en la cuantía de 901.752 euros, que representa un 38,56%
del total, debido a las siguientes causas:
a) La incorrecta activación de los costes de la antigua página web del Museo, que no tienen efecto
dentro de la nueva página web, por importe de 572.555 euros, lo que determina la sobrevaloración
de la cuenta 206 y de la amortización acumulada en el citado importe.
b) La incorrecta activación de determinados costes de la nueva página web pertenecientes a los
servicios de mantenimiento y desarrollo, por importe de 61.413 euros, que se deberían haber
registrado como gastos del ejercicio en que se produjeron. Estos gastos se registran sin identificar
los conceptos contabilizados. Esta forma de proceder determina la sobrevaloración de la cuenta
206, de la amortización acumulada en la cuantía de 49.146 euros y de los resultados de ejercicios
anteriores en 12.267 euros. En la norma de reconocimiento y valoración 5ª "Inmovilizado
22
Es de advertir que el Salón de Reinos fue adscrito al Museo en 2015, siendo el estudio del año 2009.
24 Tribunal de Cuentas
intangible" del PGCP, apartado 5.4 "Aplicaciones informáticas", se señala que en ningún caso
podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática. Asimismo, en
la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la
que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado
intangible, se establece que en ningún caso se incluirán en el activo "los desembolsos realizados
para el desarrollo de una página web, básicamente, con el objetivo de promocionar y anunciar los
productos o servicios de la empresa".
c) La incorrecta activación de los costes derivados de las licencias de software cuyo periodo de
duración es de un año, por importe de 92.391 euros, que se deberían haber aplicado como gastos
del ejercicio en que se produjeron. Esta situación determina, junto con la sobrevaloración de la
cuenta 206, la sobrevaloración de la amortización acumulada en la cuantía de 39.458 euros y de
los resultados de ejercicios anteriores por importe de 52.933 euros.
d) Existen licencias contabilizadas que están obsoletas y, por tanto, sin uso, y otras que no han
sido identificadas por el Servicio de Informática, por importe total de 162.466 euros, lo que
determina la sobrevaloración de la cuenta 206, de la amortización acumulada en el valor de
148.832 euros y de los resultados de ejercicios anteriores por importe de 13.634 euros.
e) Figuran activados en la cuenta trece “certificados del servidor verising”, por importe de 9.131
euros, cuyo periodo de vigencia ya ha expirado o bien su duración es por un año, lo que determina
la sobrevaloración de la cuenta 206 en el citado importe, de la amortización acumulada en el valor
de 5.956 euros, de los resultados del ejercicio 2018 por importe de 543 euros y de los de
ejercicios anteriores por importe de 2.632 euros.
f) Por último, en el análisis de la activación de tres partidas, correspondientes a las altas del
ejercicio 2018, por importe total de 6.670 euros, se ha puesto de manifiesto que dos de ellas, por
importe conjunto de 3.795 euros, están incorrectamente contabilizadas en dicha cuenta,
debiéndose haber registrado como gastos corrientes del ejercicio. La primera partida corresponde
a “gastos de formación relativos al manejo de instrumentos para un modelo arquitectónico digital
en tres dimensiones”, por importe de 2.178 euros; y la segunda a la “licencia anual GMG Color”,
por importe de 1.617 euros. Esta situación determina la sobrevaloración de la cuenta 206 y del
resultado del ejercicio 2018 en la cuantía de 3.795 euros.
2.34. Durante el ejercicio 2018 se ha contabilizado en la cuenta 206 “aplicaciones informáticas” el
diseño y la producción de un video correspondiente al Tesoro del Delfín, por importe de 111.078
euros. No obstante, el Museo no ha imputado en dicha cuenta los costes de producción y diseño
del resto de los videos que figuran en la página web y en el recinto del Museo, lo que determina la
infravaloración de la cuenta y la sobrevaloración de los gastos corrientes en bienes y servicios en
un importe que no ha podido ser cuantificado por este Tribunal.
2.35. Los elementos de la cuenta 206 "aplicaciones informáticas" se amortizan, en todos los
casos, en el plazo de cinco años, si bien en dicha cuenta se registran licencias de software o
similares cuyo periodo de duración es menor al citado periodo (tres años) y que, por tanto, se
deberían amortizar durante su vida útil. Señala el PGCP en la norma de reconocimiento y
valoración “Inmovilizado intangible” que la entidad deberá valorar si la vida útil del activo es
definida o indefinida; en el caso de que los activos tengan una vida útil indefinida no se
amortizarán, y en el caso de los activos con vida útil definida se amortizarán en el periodo que
dure la misma.
II.1.2.2. DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
2.36. En el ejercicio 2018 el activo corriente, por importe de 25.095.561 euros, representa el
4,38% del activo, siendo su principal epígrafe el de “Deudores y otras cuentas a cobrar”, cuyo
saldo asciende a 21.613.669 euros. El incremento del activo corriente del ejercicio 2018 respecto
al de 2017 en un 7,43% es debido principalmente al aumento de las deudas de la AGE con el
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 25
MNP. Los saldos de las cuentas de deudores al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 figuran en el
Cuadro 8.
Cuadro 8: Deudores
(euros)
Nº Cuenta
Deudores
2018
2017
2018/2017
(%)
430
Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto ingresos corrientes
14.277.602,12
13.640.833,80
4,67
431
Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto ingresos cerrados
8.877.751,56
5.758.772,74
54,16
Total
23.155.353,68
19.399.606,54
19,36
Fuente: Elaboración propia con base en la información facilitada por los registros contables del MNP.
2.37. En el citado epígrafe destacan las deudas que tiene la AGE con el MNP derivadas de las
cuantías asignadas anualmente por las Leyes de Presupuestos, en concepto de transferencias
corrientes y de capital, que no han sido aún liquidadas. Estas deudas han pasado de 13.764.733
euros, a 31 de diciembre de 2017, a la cuantía de 18.919.738 euros, a 31 de diciembre de 2018.
En el Cuadro 9 figura, a 31 de diciembre de 2018, el detalle de las deudas, diferenciadas en
transferencias corrientes y de capital; y en ejercicio corriente y ejercicios cerrados.
2.38. El artículo 45 de la LGP, “Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras
entidades integrantes del sector público estatal”, establece que “Se autoriza al Ministro de
Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las
entidades integrantes del sector público estatal, cuando como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su
actividad presupuestada”. Este procedimiento no se ha aplicado en el MNP, alcanzando las
deudas de la AGE con la Institución, a 31 de diciembre de 2018, como se ha señalado
anteriormente, la cuantía de 18.919.738 euros.
Cuadro 9: Detalle de las deudas de la AGE
(euros)
Transferencias corrientes
Transferencias de capital
Concepto
Fecha
reconocimiento del
derecho
Importe
Concepto
Fecha
reconocimiento del
derecho
Importe
Deudores
presupuesto
corriente
25/09/2018
702.623,33
Deudores
presupuesto
corriente
25/09/2018
633.333,22
25/09/2018
702.623,33
25/09/2018
633.333,22
25/09/2018
702.623,33
25/09/2018
633.333,22
19/10/2018
641.763,00
25/09/2018
633.333,22
07/12/2018
641.763,00
25/09/2018
633.333,22
07/12/2018
641.763,00
25/09/2018
633.333,22
Deudores
presupuestos
cerrados
06/08/2016
686.701,66
25/09/2018
633.333,22
25/10/2016
686.701,66
25/09/2018
633.333,22
10/11/2016
686.701,66
25/09/2018
633.333,24
05/12/2016
686.701,66
19/10/2018
633.334,00
18/08/2017
756.628,77
07/12/2018
633.333,50
18/08/2017
756.628,77
07/12/2018
633.333,50
22/09/2017
756.628,77
Total
7.600.000,00
18/10/2017
756.628,77
21/11/2017
756.628,77
16/12/2017
756.628,77
Total
11.319.738,25
Fuente: Elaboración propia con base en los registros de deudores del MNP.
26 Tribunal de Cuentas
2.39. En la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto ingresos cerrados“
destaca la deuda que desde el ejercicio 2016 mantiene una sociedad con el MNP, por importe de
1.500.175 euros. Dicha sociedad fue adjudicataria del expediente de contratación relativo al
“Servicio de Atención Telefónica y Venta de Entradas Online y vía telefónica”, cuyo contrato fue
formalizado con fecha 17 de noviembre de 2011 y prorrogado el 3 de marzo de 2014. Con motivo
de los retrasos en efectuar los ingresos de los importes recaudados por la venta de entradas, el
Museo dictó un Acuerdo de Liquidación de la deuda pendiente de la sociedad a favor del MNP,
con fecha 9 de agosto de 2016, fijando la deuda pendiente en 1.351.102 euros. Dicho Acuerdo fue
ratificado por la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, de
fecha 31 de julio de 2017, y por la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional como
consecuencia de la interposición del recurso de apelación, de fecha 26 de marzo de 2018.
2.40. Respecto a esta operación, el Museo tiene registrados, además del importe citado en el
punto anterior, los siguientes apuntes: a) en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” la cuantía de 141.764 euros, y b) en la cuenta 490 “Deterioro
de valor de créditos” la cuantía de 1.500.175 euros. De acuerdo con la situación jurídica actual de
la deuda, este Tribunal considera que la cuenta 413 está sobrevalorada en la cuantía de 141.764
euros, al no existir dicho gasto pendiente de imputar a presupuesto, y a su vez, las cuentas 431 y
490 sobrevaloradas en la cuantía de 149.073 euros
23
.
II.1.2.3. PATRIMONIO NETO
2.41. El Patrimonio neto está compuesto de los epígrafes “Patrimonio aportado”, “Patrimonio
generado” y “Otros incrementos pendientes de imputación a resultados”, cuyos saldos a 31 de
diciembre de 2018 ascienden a las cuantías de 504.640.886 euros, 24.753.003 euros y
38.343.720 euros, respectivamente.
2.42. Respecto a la subcuenta 1001 “Aportación de bienes y derechos”, cuyo saldo a 31 de
diciembre de 2018 es de 376.298.340 euros y que comprende los bienes recibidos en adscripción,
el Museo ha aportado dos inventarios de los elementos que componen la misma; en un caso, la
relación es inferior al saldo de la subcuenta en 2.253.886 euros, mientras que, en el otro caso, la
relación es superior al saldo de la subcuenta en 60.000 euros. La Institución debería proceder a
determinar los motivos que ocasionan la diferencia entre el inventario de los bienes adscritos y la
subcuenta 1001.
2.43. El patrimonio generado está infravalorado y, a su vez, el patrimonio aportado sobrevalorado
en la cuantía de 5.433.550 euros (3.034.075 euros y 2.399.475 euros correspondientes a los
resultados positivos de los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente), como consecuencia de la
regularización realizada por el Museo en el ejercicio 2013.
II.1.3. Cuenta del resultado económico patrimonial
2.44. Se han imputado en el ejercicio 2018 gastos devengados en el ejercicio 2017, por importe de
54.809 euros, y en el ejercicio 2019 gastos devengados en el ejercicio 2018, por importe de
98.606 euros, incumpliéndose el principio de devengo establecido en el PGCP. Estos gastos
corresponden al capítulo I de personal y a gastos que han sido liquidados mediante el
procedimiento de anticipo de caja. De la misma forma sucede con las retribuciones del personal
eventual, al abonarse en la nómina del mes de enero de 2018 retribuciones correspondientes al
mes de diciembre de 2017, y en la nómina del mes de enero de 2019 retribuciones
23
La cuantía de 149.073 euros corresponde a la diferencia entre los importes registrados en las cuentas 431 y 490, que
se eleva a 1.500.175 euros, y la deuda pendiente de abonar, según el Acuerdo de liquidación de la deuda, por importe
de 1.351.102 euros. En relación con lo manifestado en las alegaciones cabe señalar que la contabilización en el balance
de la deuda debería reflejar la situación jurídica de la misma a 31 de diciembre de 2018. En este sentido, el Acuerdo de
Liquidación de la deuda y las Sentencias citadas manifiestan claramente que el importe de la deuda de la sociedad con
el MNP asciende a 1.351.102 euros. No hay otros derechos ni obligaciones recíprocos, por lo que no podría producirse
la alegada vulneración del principio de no compensación de derechos y obligaciones.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 27
correspondientes al mes de diciembre de 2018, sin que este Tribunal haya podido determinar el
importe concreto de esta deficiencia.
2.45. En cuanto a los gastos de personal devengados en 2018 que han sido registrados
presupuestariamente en el ejercicio 2019, por importe de 298.362 euros, el Museo ha
contabilizado en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”
la cuantía de 14.064 euros, y el resto en la cuenta 589 “Otras provisiones a corto plazo”. Sin
embargo, la cuantía total de los gastos devengados en el ejercicio 2018, abonados en 2019, se
deberían haber contabilizado en la cuenta 413 que recoge, según señala el PGCP, las
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para las que no se ha
producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
2.46. El Museo contabiliza los ingresos derivados de la recaudación de la tasa por cesión de
espacios con la expedición de las facturas emitidas para su liquidación (una por el 25% del precio
de la tasa y otra por el 75% restante), en lugar de en el momento en que el órgano gestor notifica
la aceptación de la utilización de espacios solicitados por el sujeto pasivo. Debido a la forma de
contabilizar los ingresos recaudados por la citada tasa y con base en la autorización administrativa
que se efectúa el mismo día o unos días antes de la celebración de la actividad programada, se
han imputado en el ejercicio 2017 ingresos correspondientes al ejercicio 2018, por importe de
143.912 euros, y en el ejercicio 2018 ingresos correspondientes al ejercicio 2019, por importe de
240.602 euros
24
, incumpliéndose el principio de devengo establecido en el PGCP.
2.47. Se han contabilizado en las cuentas 777 “Otros ingresos” y 776 “Ingresos por
arrendamiento” las cuantías de 37.781 euros y 12.400 euros, respectivamente, en concepto de
ingresos por préstamos de obras de arte, restauraciones, vitrinas y visitas a talleres de
restauración, en lugar de en la cuenta 741 “Precios públicos por la prestación de servicios o
realización de actividades”. Esta situación se produce al imputar dichas cuantías en los conceptos
presupuestarios 599 “Otros ingresos patrimoniales” y 399 “Ingresos diversos”, respectivamente,
cuando el concepto presupuestario correcto es el 319 “Otros precios públicos”.
II.1.4. Memoria
2.48. En el punto F.1 “Organización y actividad” de la Memoria se señala que el Museo está sujeto
al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, si bien a partir del 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor la LCSP.
2.49. En cuanto a los ingresos obtenidos por el Museo, falta por incluir información en el citado
punto sobre diversas fuentes de ingresos que recauda la Entidad, como: las subvenciones
recibidas en concepto de patrocinio para la financiación del inmovilizado no financiero; la
aportación de la Fundación de Amigos del Museo del Prado con base en los programas de
fidelización de miembros individuales y corporativos de la misma; y las donaciones, herencias y
legados.
2.50. El PGCP señala que la Memoria debe incluir en este punto información sobre el número
medio de empleados. Esta información no aparece recogida en la Memoria de 2018, que muestra
solamente datos al 31 de diciembre de 2018.
2.51. En el punto F.2 “Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de
colaboración” no figura información al respecto. Se debería dar razón, al menos, de los siguientes
servicios: audioguías, signoguías y guiado de grupo (servicios prestados a los visitantes del
Museo), y gestión de la explotación comercial de productos y publicaciones, cafetería y
restaurante.
2.52. En lo referente al punto F.4 “Normas de reconocimiento y valoración”, y atendiendo
especialmente al contexto específico del Museo, se observa que:
24
Datos obtenidos del registro de eventos del Museo, ejercicio 2018.
28 Tribunal de Cuentas
a) La información contenida en la Memoria sobre los bienes del patrimonio histórico que no han
podido ser valorados de forma fiable es el porcentaje que representan frente al total de las obras
que posee el Museo, lo que resulta insuficiente a efectos del cumplimiento de la Resolución de la
IGAE de 22 de febrero de 2016. Además, el dato que ofrece la Memoria (el 75,29%) es incorrecto.
En efecto, el Tribunal solicitó información sobre cómo se había obtenido el citado porcentaje y,
una vez revisado, el Museo determinó que el correcto era el 91,35%. Es de destacar que son
33.536 las obras de arte (pintura, escultura, dibujo, etc.) que posee el Museo, siendo 30.634 las
que no se han activado y que figuran contabilizadas por cero euros.
b) En el citado punto de la Memoria se indica que los bienes de patrimonio histórico, artístico y
cultural se registran al precio de adquisición en el caso de que su incorporación se haya realizado
mediante adquisición o adscripción”. Sin embargo, de acuerdo con el PGCP y la citada Resolución
de 22 de febrero de 2016, los elementos del patrimonio histórico que se reciban en adscripción o
cesión gratuita deberán registrarse al valor razonable en el momento del reconocimiento,
conforme a lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración 19ª “Adscripciones y otras
cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos” del PGCP.
c) Se señala en la Memoria que la fecha de cómputo de la amortización acumulada del
inmovilizado es la del primer día del mes más próximo a aquel en el que se produzca el alta del
bien patrimonial, cuando lo correcto habría sido considerar la fecha de puesta en funcionamiento
del bien.
d) Por último, en cuanto a las transferencias recibidas, tanto corrientes como de capital, imputadas
en la cuenta 750 “Transferencias de la entidad propietaria”, en el citado punto de la memoria se
señala que “se destinan a la financiación de la actividad del organismo, sin que exista una
singularización de las actividades financiadas por ellas”. Sin embargo, las transferencias de capital
se deben destinar a financiar operaciones de capital.
2.53. En el punto F.18 “Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico
patrimonial”, de cumplimentación voluntaria, el Museo presenta los datos de ingresos y gastos sin
diferenciar por actividades, lo que impide conocer el coste de las mismas, objetivo de este punto
de la Memoria.
2.54. En cuanto al punto F.25 “Resumen relacionado de costes e ingresos de actividades que
implican la obtención de tasas y precios públicos” destaca que el porcentaje total de cobertura de
la tasa y de los precios públicos es de únicamente el 64,24%, correspondiendo el porcentaje más
bajo al servicio de “Difusión y préstamo”, que alcanza únicamente el 0,04%, y el más alto al
servicio de “Exposición de Villanueva”, con el 91,85%. El grado de cobertura de la tasa por cesión
de espacios alcanza el 78,37%. También destacan los bajos porcentajes de cobertura en las
actividades denominadas “Divulgativa, especiales y cultural” (3,68%), “Formación del profesorado”
(4,38%), “Actividades del centro de estudios” (1,66%) y “Préstamos de obra de arte” (10,99%). La
LTPP, en su artículo 7 “Principio de equivalencia”, señala que las tasas tenderán a cubrir el coste
del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. Asimismo, el artículo 25 de la
citada Ley, y respecto a los precios públicos, dispone que “los precios públicos se determinarán a
un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las
actividades o la prestación de los servicios a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada
de los mismos”. No obstante, hay que añadir que, como se señala en las alegaciones del MNP, el
mismo artículo admite que los precios públicos queden por debajo del nivel de cobertura cuando
concurran razones culturales que lo aconsejen.
2.55. La Memoria no se ha publicado en la página web del Museo, junto con las cuentas anuales,
incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 “Información económica, presupuestaria y estadística”
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIPBG). Esta incidencia ha sido corregida por el Museo con fecha 15 de noviembre
de 2019.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 29
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
2.56. El MNP se define en el artículo 1 de la Ley reguladora del Museo, como un organismo
público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
25
. Tras la promulgación
de la LRJSP se determina, en su artículo 84, la nueva composición y clasificación del sector
público institucional estatal; y en la disposición adicional cuarta se fija el plazo de tres años desde
la entrada en vigor de la norma para que todas las entidades y organismos públicos que integran
el sector público estatal se adapten al contenido de la misma. En el caso del MNP y una vez
transcurrido el citado plazo, no se ha producido todavía la adaptación de su regulación jurídica al
contenido de la LRJSP.
II.2.1. Estructura organizativa
2.57. La Ley reguladora y el Estatuto del MNP establecen como órganos rectores del Museo los
siguientes:
a) El Presidente del MNP.
b) El Real Patronato.
c) El Director del Museo.
II.2.1.1. PLENO DEL REAL PATRONATO
2.58. El Estatuto regula que el Real Patronato del Museo podrá acordar el nombramiento de
Patronos y Patronas de Honor, hasta una máximo de diez, entre personalidades del ámbito
cultural, económico o social, sin concretar ni la duración de sus nombramientos ni cuáles son sus
funciones y competencias. En el acta de la reunión del Real Patronato, de fecha 29 de octubre de
2018, el Presidente comunica el nombramiento de una nueva Patrona de Honor sin que en la
citada acta figure el acuerdo previo de dicho órgano, necesario para proceder a su nombramiento.
2.59. En relación con el periodo de duración del nombramiento de los vocales del Pleno, el
Estatuto del Museo contempla que los designados desempeñarán sus funciones por un período
de cinco años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, y su mandato podrá
ser renovado hasta dos veces más, por períodos de igual duración. Por otro lado, en cuanto a los
nombramientos de Presidente y Vicepresidente del Pleno del Real Patronato, concreta el artículo
5.2 del Estatuto que serán elegidos por el Pleno para un mandato de cinco años de duración entre
los vocales designados, y que serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura. Sin
embargo, el último Presidente del Real Patronato fue nombrado el 25 de octubre de 2012 y ha
ejercido como tal hasta su fallecimiento, el 6 de marzo de 2019, excediendo los cinco años
previstos por la normativa. A su vez, la Vicepresidenta del Patronato fue nombrada el 15 de julio
de 2004, y ya era vocal designada desde el 22 de noviembre de 1999. Hasta el momento de la
finalización de los trabajos de la presente fiscalización, noviembre de 2019, continúa
desempeñando dicho puesto, excediendo tanto los cinco años de mandato como Vicepresidenta
como los quince años como vocal. En consecuencia, los mandatos del Presidente y de la
Vicepresidenta del Real Patronato han sobrepasado el periodo de duración de cinco años
establecido en el Estatuto del Museo y, además, en el caso de la Vicepresidenta se ha
sobrepasado el periodo de tres mandatos establecido para los vocales designados.
2.60. Entre las competencias del Pleno del Real Patronato está la de proponer al Ministro de
Cultura la aceptación de las donaciones, herencias o legados, de carácter histórico-artístico”. En
este sentido, y de acuerdo con el contenido de las actas de las reuniones de fecha 10 de julio y 29
de octubre de 2018, el Director informa a los miembros del Pleno sobre la propuesta de las
donaciones de carácter histórico-artístico recibidas por el Museo, si bien no consta que se haya
25
Derogada por la LRJSP.
30 Tribunal de Cuentas
acordado por los miembros del órgano colegiado realizar la correspondiente propuesta al Ministro
de Cultura y Deporte.
2.61. De todas las reuniones del Pleno del Real Patronato celebradas en el ejercicio 2018 se
levantó acta firmada de forma manuscrita por la Secretaria y el Presidente. Las actas fueron
aprobadas por el resto de los miembros en las reuniones inmediatamente siguientes. En las actas
figura una relación de los asistentes, sin diferenciar si los mismos asisten en su condición de
vocales designados o como Patronos o Patronas de honor. No consta en las actas ningún número
de referencia, ni se encuentran visadas en cada una de sus páginas para garantizar la integridad
de su contenido. A estos efectos, podría ser conveniente la posibilidad de proceder a su firma por
vía electrónica.
II.2.1.2. COMISIÓN PERMANENTE
2.62. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Real
Patronato, el Director del Museo y seis vocales más elegidos por el Pleno. El Estatuto no fija un
número mínimo de reuniones ordinarias a celebrar por la Comisión Permanente ni regula el
régimen de sustitución de los miembros de la misma.
2.63. En ejercicio de la competencia atribuida a la Comisión Permanente de aprobar el inventario
de bienes y derechos que constituye el patrimonio del Museo (artículo 5.5.k del Estatuto), en la
reunión del mes de julio de 2019 la Comisión aprobó el inventario a 31 de diciembre de 2018, si
bien no estaba completo al no figurar la subcuenta 2191 “Otro inmovilizado material no
amortizable”, por importe de 3.121.142 euros, ni el detalle de las obras de arte sin valorar.
2.64. Respecto a la competencia asignada a la Comisión Permanente de fijación de los criterios
básicos para la firma de convenios y protocolos, establecida en el artículo 5.5.e) del Estatuto, cabe
destacar que dicho órgano, con fecha 28 de enero de 2015, aprobó el documento “Criterios
básicos para la firma de convenios y acuerdos, y protocolo para su gestión administrativa en el
Museo Nacional del Prado”. Dada la aprobación de la LRJSP y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017,
por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, el Director del Museo,
con fecha 6 de marzo de 2019, ha aprobado un nuevo protocolo de gestión para la formalización
de los convenios, si bien dicho protocolo no ha sido aprobado por la Comisión Permanente.
II.2.1.3. OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE EL REAL PATRONATO
2.65. El Museo no ha aplicado, para las reuniones del Pleno del Real Patronato y de la Comisión
Permanente, ninguna de las novedades previstas en la LRJSP sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados. Esta Ley permite que las sesiones se celebren a distancia, utilizando para
ello medios electrónicos. Esta posibilidad resulta especialmente interesante teniendo en
consideración el número de miembros que componen el Pleno del Real Patronato y los lugares de
los que proceden algunos de sus miembros.
2.66. Otra de las novedades normativas de la LRJSP es la posibilidad de poder grabar las
sesiones que celebre el órgano colegiado, lo que permite no tener que hacer constar los puntos
principales de las deliberaciones en las actas de las sesiones. Esta posibilidad resulta
especialmente interesante de cara a evitar algunas de las deficiencias observadas en las actas y
dado el elevado número de miembros del Pleno del Real Patronato.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 31
II.2.2. Análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los recursos humanos
2.67. La plantilla de personal del Museo, a 31 de diciembre de 2018, se compone de 512
empleados, frente a los 488 que figuraban al finalizar el ejercicio anterior
26
. En el Cuadro 10
consta, a 31 de diciembre de 2017 y a 31 de diciembre de 2018, el desglose de la plantilla por tipo
de personal y el porcentaje de variación del ejercicio 2018 respecto del ejercicio 2017, que
alcanza el 18,10% en el caso del personal laboral temporal.
Cuadro 10: Tipo de personal del MNP
Tipo de personal
31/12/2018
31/12/2017
%
2018/2017
Alto Cargo
1
1
0
Funcionario
1
1
0
Contratos alta dirección
9
5
80
Laborales fijos
377
376
0,27
Laborales temporales
124
105
18,10
Total
512
488
4,92
Fuente: Plantilla del MNP.
2.68. En la contabilidad presupuestaria, los gastos de personal del ejercicio 2018 ascienden a
20.714.269 euros. En la evolución del ejercicio 2018 respecto al ejercicio 2017, los gastos de
personal han experimentado un crecimiento del 4,35%, siendo los del personal laboral eventual
los que han presentado un mayor incremento, el 24,26%. El capítulo de gastos de personal es el
que tiene mayor importancia cuantitativa dentro del presupuesto de gastos del Museo,
representando el 46% del gasto total. En el Cuadro 11 figura desglosado por artículos
presupuestarios el importe de las obligaciones reconocidas por gastos de personal durante los
ejercicios 2017 y 2018.
Cuadro 11: Contabilidad presupuestaria de los gastos de personal
(euros)
Artículo/
Concepto
presupuestario
Denominación
Obligaciones
reconocidas
2018
Obligaciones
reconocidas 2017
%
2018/2017
10
Altos cargos
139.323,45
134.428,56
3,64
12
Funcionarios
43.689,04
42.786,91
2,11
130
Laboral fijo
14.054.270,96
13.827.187,06
1,64
131
Laboral eventual
2.250.262,06
1.810.883,19
24,26
150
Incentivos al rendimiento
Productividad
8.106,58
7.993,76
1,41
16000
Cuotas sociales Seguridad Social
4.134.471,46
3.950.241,06
4,66
16200
Gastos sociales del personal.
Formación y perfeccionamiento
36.976,00
33.455,20
10,52
16204
Gastos sociales. Acción social
47.169,38
43.970,81
7,27
Totales
20.714.268,93
19.850.946,55
4,35
Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la contabilidad presupuestaria del Museo.
II.2.2.1. PERSONAL LABORAL FIJO Y EVENTUAL
2.69. Destaca el alto porcentaje de la dotación de personal con contrato temporal (124 empleados)
frente al personal con contrato fijo (377 empleados). El personal con contrato temporal, que
representa un 25% del total, está circunscrito a cuatro categorías profesionales: auxiliar de
26
Además, el Museo adjudica a través de la contratación de servicios las funciones de l as taquillas (atención al
visitante), seguridad, limpieza, in formática (microinformática), realización de movimientos internos de elementos de
inmovilizado y guía turístico.
32 Tribunal de Cuentas
servicios generales, titulado superior de administración y desarrollo, encargado administrativo y
técnico de mantenimiento. Dicho porcentaje llega al 53% en la categoría de auxiliar de servicios
generales (vigilantes de sala).
2.70. Aunque la contratación de trabajadores en la modalidad de contratos de duración
determinada es inevitable en la Entidad debido a la necesidad de atender un número de eventos y
situaciones que son desiguales en los diversos ejercicios, no es menos cierto que hay
circunstancias que son de carácter periódico y previsibles, por lo que pueden preverse las
necesidades anuales para que el servicio no se vea afectado. Asimismo, la utilización de contratos
eventuales supone un incremento de los gastos sociales de 1,20 puntos porcentuales de las
bases de cotización, motivado por la diferencia en el tipo de cuota empresarial a la Seguridad
Social por desempleo para los contratos indefinidos (5,50%) y para los contratos eventuales
(6,70%).
2.71. La Entidad formaliza los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que se
encuentran en periodo vacacional. La finalidad del contrato de interinidad es sustituir a
trabajadores en el caso de la suspensión o interrupción de la relación laboral, lo que no se
produce durante el periodo vacacional. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12
de junio de 2012 (REC 3375/2011) indica que las vacaciones anuales no configuran el
presupuesto de la interinidad por sustitución. De igual manera, la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2013 (REC 1556/2013) indica que no es admisible
ratificar la validez del contrato de interinidad por sustitución para cubrir el puesto de trabajo de
quien está disfrutando de vacaciones, situación para la que, conforme a reiterada jurisprudencia,
se debe utilizar el contrato eventual.
2.72. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) ha
autorizado dos plazas en la categoría profesional de ordenanza, si bien el Museo ha adjudicado
además por procedimiento abierto un contrato de “servicios auxiliares en funciones de oficina”,
cuyas tareas corresponden básicamente a las de ordenanza. En definitiva, el Museo ha ampliado
la autorización de la CECIR en la citada categoría profesional a través de un contrato de servicios.
2.73. La Directora Adjunta de Administración ha ejercido durante el ejercicio 2018 la competencia
de designar la cuantía individual a abonar a los trabajadores por los siguientes complementos
retributivos: designación directa, variable extraordinaria, variable adicional, productividad
adicional, gratificaciones extraordinarias y gratificaciones por la apertura pública todos los días
de la semana. A tenor literal de lo establecido en la Resolución de delegación de competencias,
de fecha 25 de mayo de 2017, la citada Directora Adjunta no tiene delegada dicha competencia.
En este sentido, el Director del MNP ha delegado en la Directora Adjunta de Administración, en
materia de gestión de personal, las siguientes competencias: a) aprobar las nóminas del personal
del Museo, b) suscribir contratos laborales, c) solicitar las modificaciones de régimen retributivo y
de creación o extinción de puesto de trabajo o modificación de los mismos, d) convocar pruebas
selectivas para la provisión de puestos de trabajo, e) representar al Museo en las negociaciones
con las representaciones de sus empleados, f) suscribir las certificaciones y demás documentos
relativos a cualquier aspecto que afecte a la vida profesional de los empleados del Museo y g)
suscribir los planes anuales de acción social y formación.
2.74. Los puestos de trabajo del Museo, de acuerdo con el Convenio Colectivo en vigor
27
, pueden
ser singularizados o no singularizados, siendo singularizados aquellos que presentan alguna nota
distintiva respecto a los de su mismo grupo y nivel, y dividiéndose en dos categorías:
singularizados ordinarios y singularizados de confianza. A fecha actual, la Institución sigue
trabajando en la descripción de la totalidad de los puestos singularizados, que tiene que ser
aprobada por la Comisión de Clasificación Profesional e Igualdad de Oportunidades creada por el
Convenio Colectivo.
27
En 2018 se encontraba vigente el cuarto Convenio Colectivo del Museo Nacional del Prado, publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de marzo de 2016, que inició sus efectos económicos el 1 de enero de 2015 y
que tiene como periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 33
2.75. En el artículo 8 del Convenio Colectivo, relativo a los “Trabajos de superior e inferior nivel
profesional”, se establece que “con carácter excepcional se podrá acordar la movilidad funcional
para realizar funciones no pertenecientes al nivel profesional al que pertenezca el trabajador
cuando existan razones técnicas de eficiencia organizativa o de mejor prestación de servicios”. En
los nombramientos realizados con base en el citado artículo consta que las causas que los
determinan son razones de eficiencia organizativa, si bien no se ofrecen los datos necesarios para
explicitar las causas que los originan.
2.76. En relación con los citados nombramientos, el artículo 8, punto 5 del Convenio dispone que
serán comunicados previamente al Comité de Empresa y a cada una de las Secciones Sindicales.
El Museo ha suscrito, durante 2018, 54 nombramientos de superior categoría, y ha realizado tres
comunicaciones al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales, de fechas 27 de marzo, 29
de junio y 5 de diciembre de 2018, respectivamente. En dichas comunicaciones no constan todos
los nombramientos realizados por el Museo y, en diversos casos, cuando se realizó la
comunicación ya se había efectuado el nombramiento.
2.77. Durante el ejercicio 2018 el Museo ha abonado por el concepto retributivo “complemento
variable” las cuantías de 1.153.938,53 euros, al personal laboral fijo, y 220.941,99 euros, al
personal laboral temporal. El Museo siempre determina como importe individual de dicho
complemento el 12,15 por 100 de las retribuciones de sueldo base, complemento de puesto,
complemento de carrera, complemento singular de responsabilidad, nocturnidad y jornada
especial. La cuantificación de este complemento en un porcentaje fijo de las retribuciones
desvirtúa la finalidad declarada por el Convenio de retribuir situaciones que pueden ser muy
variables, como el desempeño profesional, el cumplimiento de los objetivos y su especial
dedicación. En cuanto a los objetivos fijados, el Museo ha comunicado a este Tribunal que está
elaborando un Plan Integral de Recursos Humanos y Organización 2019-2020 que concrete y
haga públicos los diversos objetivos en materia de recursos humanos en más de treinta
programas de actuación.
2.78. En las nóminas del personal del Museo figuran otros dos conceptos retributivos
denominados “variable extraordinaria” y “variable adicional”. En la Resolución individual de
aprobación de dichos complementos se señala que la asignación se realiza una vez analizados
los resultados en los objetivos marcados para el ejercicio 2018. Sin embargo, no figura soporte
documental de los citados objetivos ni cuáles han sido los resultados obtenidos. Esta misma
situación se produce respecto al concepto retributivo “productividad adicional”
28
.
2.79. El Museo ha liquidado al personal laboral fijo, en el concepto retributivo de “gratificaciones
extraordinarias”, establecido en el artículo 52 del Convenio Colectivo, la cuantía de 72.567 euros
en el ejercicio 2018. En la Resolución, de fecha 20 de diciembre de 2018, en la que se autoriza
dicha cuantía, se establece que la entidad deberá remitir a los órganos técnicos de la CECIR
información sobre el reparto efectuado de la cuantía autorizada, en la que deberá constar su
distribución por colectivos y categorías profesionales. Dicha información no había sido remitida por
el Museo, habiendo procedido a remitir la misma con fecha 16 de octubre de 2019.
2.80. Respecto al citado complemento “gratificaciones extraordinarias”, el artículo 52 del Convenio
Colectivo señala que producido el supuesto se dará cuenta de forma razonada a la Comisión
Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Colectivo. Sin embargo, no consta
que se haya producido dicha comunicación. El Museo ha informado a este Tribunal que “existe
una comunicación permanente con los representantes de los trabajadores sobre este y otros
asuntos en el marco de las reuniones ordinarias de esta Comisión Paritaria y del Grupo de Trabajo
del Plan Integral de Recursos Humanos y Organización (PIRHO) 2019-2020”.
2.81. El artículo 53 del Convenio regula la “Gratificación por la apertura pública del Museo todos
los días de la semana”, fijando que la Dirección del Museo podrá otorgar gratificaciones por dicha
28
Durante el ejercicio 2018 el importe abonado por el concepto retributivo “variable extraordinaria” es de 27.660 euros;
por el concepto retributivo “variable adicional” 7.019 euros; y por el concepto “productividad adicional” 20.225 euros.
34 Tribunal de Cuentas
apertura. En este sentido, la CECIR ha autorizado el 31 de enero de 2018 la cuantía máxima
relativa a esta gratificación en 327.700 euros, y el 20 de diciembre de 2018 la incrementó en
45.000 euros. Del texto del citado artículo 53 se desprende que esta gratificación tiene un carácter
condicional y determinado a la realización de alguna actividad o trabajo vinculado con la apertura
pública del Museo todos los días de la semana. No obstante, según se ha verificado en la muestra
de expedientes de personal y confirmado por los interlocutores del Museo, esta gratificación es
percibida por todos los trabajadores, por lo que la misma opera como un complemento salarial
más.
2.82. El artículo 44 del Convenio Colectivo regula el complemento de carrera que “retribuye el
desempeño profesional”. Señala que “el sistema de evaluación del desempeño que se establezca
determinará cuáles son las condiciones para que los trabajadores obtengan este complemento.
Este complemento podrá perfeccionarse un máximo de seis veces por nivel. El sistema que se
adopte precisará para su aplicación del informe previo y preceptivo de la CECIR”. Actualmente no
existe un sistema de evaluación profesional al no haber habido consenso entre la Administración
del MNP y el Comité de Empresa.
2.83. En cuanto a las horas extraordinarias, la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas ha autorizado, con fecha 11 de octubre de 2018, la cuantía de 70.000 euros.
Sin embargo, el Museo ha superado la citada cuantía al haber liquidado al personal laboral,
durante el ejercicio 2018, el importe total de 82.479 euros.
2.84. En el análisis de tres expedientes por el abono de horas extraordinarias se ha comprobado
que, en un caso, la necesidad del cumplimiento de las horas es de naturaleza estructural, y en
otro caso, las horas extraordinarias se realizan para cubrir toda una jornada laboral cuyo
descubierto se ha producido por las vacaciones o la jubilación de otro empleado.
2.85. La realización de horas extraordinarias que se compensan con descanso genera a la
Institución un problema estructural en lo referente a la distribución por sectores de la actividad.
II.2.2.2. CONTRATOS LABORALES ESPECIALES DE ALTA DIRECCIÓN
2.86. El Museo tiene suscritos, a 31 de diciembre de 2018, nueve contratos de alta dirección,
mientras que a 31 de diciembre de 2017 eran cinco los contratos suscritos. Por Orden de 16 de
abril de 2018, del Ministro de Hacienda y Función Pública, el MNP pasó a estar clasificado en el
grupo 1 de los establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de las máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades. Con anterioridad, en la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas
empresariales y otras entidades de derecho público, el MNP figuraba en el grupo 2
29
.
2.87. El Estatuto del Museo otorga la competencia del nombramiento y separación del personal
directivo a la Comisión Permanente. De los seis contratos de alta dirección celebrados en 2018, la
Comisión Permanente no ha acordado uno de ellos
30
. Esta misma situación se produce respecto a
la aprobación por la Comisión Permanente del cese de dos directivos.
2.88. El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, señala en
su artículo 7, punto 3, letra a), que el complemento de puesto será asignado con arreglo a los
siguientes criterios: 1) competitividad externa, entendiendo la situación retributiva del directivo en
comparación con puestos similares del mercado de referencia, 2) estructura organizativa
dependiente del puesto, 3) peso relativo del puesto dentro de la organización y 4) nivel de
29
A las entidades del grupo 1 se les autoriza un máximo de diez directivos, en tanto que a las del grupo 2 se les
autoriza un máximo de seis.
30
El órgano colegiado no ha procedido a su votación y nombramiento.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 35
responsabilidad. En cinco de los contratos de alta dirección suscritos por el Museo, vigentes a 31
de diciembre de 2018, la asignación anual del complemento de puesto es de 775 euros, y en otro
de ellos el valor asignado es de cero euros. Se puede concluir que dicha asignación viene
motivada por la ampliación de los contratos de alta dirección como consecuencia de la nueva
clasificación del Museo en el grupo 1, no figurando documentación justificativa de la valoración
que se ha realizado. Asimismo, y de manera similar a lo señalado, ninguno de los contratos de
alta dirección del Museo tiene asignado un complemento variable que, de acuerdo con el Real
Decreto 451/2012, tiene carácter potestativo y retribuye la consecución de unos objetivos
previamente establecidos.
II.2.3. Análisis del cumplimiento de la legalidad en el ámbito de la gestión de gastos
corrientes
2.89. En 2018 se celebraron cuatro reuniones del Pleno del Real Patronato y nueve reuniones de
la Comisión Permanente. Por la asistencia a estas reuniones no se retribuye a los miembros del
órgano colegiado, aunque sí se les reembolsan los gastos en los que hayan incurrido para la
asistencia a las mismas. Los gastos correspondientes a viajes (billetes de avión, tren y taxi) y
alojamiento, con ocasión de la celebración de las reuniones del Pleno del Real Patronato y de la
Comisión Permanente, alcanzaron en 2018 la cuantía de 34.364 euros y están circunscritos a
cinco miembros del Real Patronato. Este Tribunal ha seleccionado gastos por importe de 11.568
euros, lo que representa el 34% sobre el total. Los resultados obtenidos son los siguientes:
a) No se han emitido instrucciones relativas al sistema de gestión de estos gastos en las que se
definan la naturaleza de los mismos, su objeto y la cuantía máxima prevista.
b) La memoria justificativa de los gastos, firmada por la Secretaria del Real Patronato, se emite
con posterioridad a la realización de los mismos, llegando en algún caso a los dos meses de
retraso. En ocasiones los gastos no corresponden a la convocatoria del Real Patronato o su
Comisión Permanente, sino a la asistencia a inauguraciones, actos sociales o exposiciones
temporales, sin que en dicha memoria consten las circunstancias concretas que determinan dicha
necesidad y obligación de asistencia en representación del MNP.
c) Los gastos no están aprobados, previamente a la liquidación de los mismos, ni por el Director
del Museo ni por la Directora Adjunta de Administración que, en virtud de la citada Resolución de
25 de mayo de 2017, es la única que ejerce competencias delegadas en materia de gestión
económica.
d) En los justificantes relativos a los viajes de avión, no se acompaña a la justificación de los
gastos soporte documental acreditativo de los traslados realizados (tarjeta de embarque o similar),
figurando solo la factura de la agencia de viajes donde se ha tramitado. En los justificantes de taxi
no consta ni el recorrido realizado ni el pasajero que ha utilizado dicho medio de transporte.
e) Por último, en varios gastos de pequeño importe de los analizados por este Tribunal,
principalmente de restauración y de hostelería, hay deficiencias en cuanto a su naturaleza y
justificación. Las cantidades correspondientes han sido reclamadas por el MNP el 14 de
noviembre de 2019.
II.2.4. Análisis del cumplimiento de la legalidad en el ámbito convencional
II.2.4.1. REGULACIÓN
2.90. La figura del convenio ha estado escasamente regulada, lo que motivó que el Tribunal de
Cuentas elevara por acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2010 una “Moción a las Cortes
Generales sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del
convenio de colaboración por las Administraciones Públicas”. La Comisión Mixta Congreso-
Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó, en relación con dicha Moción, la
36 Tribunal de Cuentas
Resolución de 18 de diciembre de 2012, en la que se hacía eco de dicha necesidad regulatoria.
Con la promulgación de la LRJSP (artículos 47 y siguientes) se subsana esta deficiencia.
2.91. En el ámbito interno, el MNP ha aprobado, con fecha 28 de enero de 2015, instrucciones
sobre los criterios básicos para la firma de convenios y acuerdos, así como el protocolo para llevar
a cabo su gestión administrativa. Posteriormente, con fecha 6 de marzo de 2019, emitió un nuevo
protocolo de gestión administrativa interna para la formalización de los convenios. Es de advertir
que durante el ejercicio 2018, objeto de fiscalización, se encontraban en vigor las instrucciones
dictadas el 28 de enero de 2015, sin perjuicio de la entrada en vigor de la LRJSP el 2 de octubre
de 2016.
2.92. El MNP, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado II de la “Instrucción General relativa
a la Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, remitió a
este Tribunal, el 22 de febrero de 2019, la relación de convenios celebrados por la entidad en el
año 2018.
II.2.4.2. CONVENIOS CELEBRADOS Y VIGENTES EN 2018
2.93. En 2018 el MNP celebró cincuenta y dos convenios. Además, en 2017 se formalizaron
veintiséis convenios, de los cuales quince estuvieron vigentes en algún periodo del ejercicio
fiscalizado. También se mantenían vigentes treinta y nueve convenios celebrados con
anterioridad, el más antiguo con una fecha de firma de 5 de noviembre de 2007.
2.94. Para su análisis pormenorizado se seleccionó una muestra de veintiún convenios: uno
celebrado en 2007 (23/2007), otro en 2013 (19/2013), otro en 2014 (22/2014), dos en 2015
(11/2015 y 98/2015), dos en 2016 (21/2016 y 46/2016), cinco en 2017 (6/2017, 7/2017,14/2017,
21/2017 y 25/2017) y nueve en 2018 (3/2018, 9/2018, 11/2018, 12/2018, 16/2018, 23/2018,
38/2018, 49/2018 y 50/2018). Con independencia de los resultados del análisis individual de los
convenios que figura en el subepígrafe II.2.4.3 de este Informe, se exponen a continuación,
agrupadas por materias, las irregularidades más habituales advertidas en los mismos.
2.95. Los expedientes facilitados para su examen estaban incompletos, no aportándose
documentación relativa a la fase de ejecución, y aun cuando se acostumbra a prever en los
mismos la existencia de una Comisión de Seguimiento, no se adjuntan actas de la misma.
Además, otra carencia habitual es la falta de la memoria inicial del expediente (23/2007, 19/2013,
11/2015, 98/2015, 21/2016, 46/2016, 7/2017, 21/2017, 16/2018 y 38/2018).
2.96. En veintidós convenios en vigor, celebrados con anterioridad a la LRJSP, se determina la
duración indefinida o la prórroga automática de los mismos. De conformidad con la disposición
adicional octava de la LRJSP, estos convenios solo podrán estar vigentes hasta el 1 de octubre de
2020.
2.97. Los convenios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la LRJSP muestran una
mayor elaboración y soporte documental, aun cuando en aquellos que se celebran con otras
instituciones públicas y cuando han sido tramitados por la otra institución (convenios 7/2017,
16/2018 y 38/2018) se producen carencias que se analizan individualmente en los puntos 2.122,
2.129 y 2.135
31
.
2.98. No se hace uso generalizado de la firma electrónica, como señala en varias ocasiones la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las
31
Pese a lo señalado en las alegaciones, la Orden PRA/1267/2017, de 21 de d iciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, p or el que se aprueban las instrucciones para la
tramitación de convenios, no contempla la figura de “entidad participante” y, por tanto, el MNP no puede considerarse
exonerado de los trámites, actuaciones e informes preceptivos.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 37
observaciones que acompañan la preceptiva autorización previa del Ministerio a la que se refiere
2.99. En muchas memorias que inician el expediente se señala que el convenio “no supone coste
(compromisos económicos a nivel presupuestario), a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los gastos ordinarios de
gestión”. El artículo 50 de la citada Ley señala que la memoria justificativa deberá analizar el
impacto económico, lo que no se cumple con la mera declaración de no ir más allá de los gastos
ordinarios de gestión.
2.100. La LRJSP, en su artículo 48, establece que los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes y resultan eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (RECOICO) y
publicados en el BOE. En la cláusula de vigencia de los convenios suscritos por el Museo se
condiciona la entrada en vigor a su inscripción y publicación. Dada la diferencia de fechas entre la
inscripción en el RECOICO y la publicación en el BOE, figuran en el registro fechas incorrectas
32
de vigencia del convenio (6/2017, 14/2017, 25/2017, 9/2018, 12/2018, 16/2018, 23/2018, 49/2018
y 50/2018).
2.101. Las prestaciones pactadas en los convenios, en ciertos casos, se iniciaron antes de su
entrada en vigor (6/2017, 3/2018, 38/2018, 49/2018 y 50/2018).
2.102. Se ha incorporado una entidad a un convenio variando el contenido del mismo mediante
una adenda, lo que ya de por sí es irregular, pero además obviando los informes de los servicios
jurídicos y de impacto económico (convenio 46/2016).
2.103. En algunos convenios se produce una prestación económica por un servicio (convenios
7/2017, 16/2018 y 38/2018) o por el préstamo de obras (convenios 6/2017 y 49/2018), o un
depósito mutuo (convenio 21/2016), que se contrapone con lo estipulado en el párrafo tercero del
artículo 47.1 de la LRJSP, que dispone “Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones
propias de los contratos”.
II.2.4.3. ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS INTEGRANTES DE LA MUESTRA
II.2.4.3.a) Convenio 19/2013 Convenio marco entre el MNP y la escuela del Louvre
2.104. El convenio está en idioma francés, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que determina: “La lengua de los procedimientos
tramitados por la Administración General del Estado será el castellano”.
2.105. Aun cuando en el objeto del convenio se determina la reciprocidad entre las instituciones
que van a colaborar, no es así en su desarrollo, ya que solo contempla la acogida por parte del
MNP de una estancia anual de un alumno de segundo o tercer ciclo, por un tiempo mínimo de dos
meses, y no se prevé estancias en el Louvre de alumnos.
II.2.4.3.b) Convenios 22/2014, 46/2016 y 21/2017 Convenio marco de colaboración entre el MNP
y la Fundación Amigos del MNP y dos adendas al mismo
2.106. La Fundación Amigos del Museo del Prado se constituyó el 17 de diciembre de 1980 como
una fundación privada sin ánimo de lucro. Su único objeto, a tenor de lo establecido en su artículo
6 de sus Estatutos, es “promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos
más amplios posibles, tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado”. Existía
32
El sistema establecido en el RECOICO introduce automáticamente la fecha de inscripción como fecha de entrada en
vigor y no permite variarla una vez publicado en el BOE. Por otra parte, la Orden PRA/1267/2017 establece la
publicación en el BOE con posterioridad a la inscripción en el Registro.
38 Tribunal de Cuentas
previamente al convenio de 2014 un convenio de colaboración de fecha 25 de marzo de 2009, con
una vigencia inicial de cuatro años que fue prorrogado automáticamente por otros cuatro, pero se
manifestó la voluntad de introducir mejoras en el mismo, en especial en la liquidación de las
cantidades pactadas por las partes, para facilitar un mejor reflejo contable de los importes
correspondientes en las respetivas cuentas de ambas instituciones. De igual modo, se consideró
necesario actualizar los programas de fidelización de la Fundación, reconocidos por el MNP.
2.107. El convenio de 2014 establece como principales obligaciones del MNP las siguientes:
Reconocer oficialmente los programas de fidelización de miembros individuales y corporativos
de la Fundación.
Otorgar y mantener una autorización administrativa a la Fundación para el uso y ocupación
del bajo en el edificio administrativo sito en la calle Ruiz de Alarcón, n° 21 (de 297 metros
cuadrados construidos).
Ceder un espacio apto para la instalación de un mostrador en el edificio Villanueva destinado
a la captación de “Amigos del Museo del Prado” e información sobre las actividades de la
Fundación.
Permitir el uso de las instalaciones del MNP (salas, auditorio, sala de audiovisuales…) para
sus actividades educativas, conferencias, seminarios, presentaciones y otros eventos
autorizados por el MNP. Este uso requerirá la celebración de acuerdos específicos y llevará
aparejado el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las
instalaciones y vigilancia de la sala.
2.108. Por su parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado se compromete a:
Aportar anualmente el 25% de los ingresos brutos reflejados en su cuenta de explotación
(excluyendo ciertas partidas).
Desarrollar programas de fidelización.
2.109. La relación que existe entre el Museo y la Fundación trasciende el alcance de este
convenio. De hecho, la Fundación aparece en el portal web del Museo no solo como colaboradora
o benefactora, sino con un enlace a su propio dominio bajo la leyenda “Hazte amigo”; y en los
estatutos fundacionales se establece que “el domicilio de la Fundación radicará en Madrid (locales
del Museo del Prado)”.
2.110. Cierto es que, además del porcentaje de ingresos que revierte al Museo, la Fundación
también colabora en la adquisición de obras y otras actividades del mismo. Pero no es menos
cierto que la merma de ingresos por la disposición de salas (incluido el coste de seguridad y
mantenimiento), los descuentos en las tiendas y los servicios de restauración, así como la entrada
gratuita de miembros particulares, corporaciones, empresas y patronos internacionales que
forman el colectivo de Amigos del Museo del Prado supone una importante cifra que debería ser al
menos estimada y plasmada en las memorias para conocimiento de los órganos de dirección del
MNP antes de la firma de un convenio de esta importancia. Otra cifra que debería valorarse es la
ocupación por la Fundación del bajo del edificio de la calle Ruiz de Alarcón, nº 21, cuando el MNP
abona unos gastos por el alquiler de un edificio próximo para alojar el Área de personal.
2.111. La aportación de la Fundación en 2018 correspondiente al 25% de sus ingresos brutos en
2017 (descontando las partidas que se especifican en el convenio) ha supuesto un ingreso para el
MNP de 1.342.615 euros, lo que representa el 6,9% de las ventas netas y prestaciones de
servicios y un 2,9% de los ingresos totales del Museo en el ejercicio 2018
33
. Por otra parte, en
33
El MNP indica en sus alegaciones que el importe total aportado por la Fundación por este y otros conceptos ascend
a 2.293.567 euros.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 39
2018 entraron gratuitamente al museo 121.177 visitantes miembros de la Fundación, lo que
representa un 4,19% del total de visitas al Museo.
2.112. En lo que se refiere a la aportación realizada por la Fundación en 2019, correspondiente al
25% de los ingresos brutos de 2018 (excluyendo determinadas partidas que figuran en el
convenio), se han aportado al MNP 1.386.481 euros, cifra que ha sido incorrectamente calculada
ya que el MNP ha recibido 81.297 euros menos de los que correspondería
34
.
2.113. El convenio de 2014 ha sido modificado por dos adendas; la primera de 11 de abril de 2016
(convenio 46/2016) y la segunda de 17 de octubre de 2017 (convenio 21/2017). En la primera se
hacen extensivos a los miembros de la American Friends Of The Prado Museum” (entidad sin
ánimo de lucro de nacionalidad estadounidense con el fin de fomentar donaciones y programas de
fidelización de personas físicas e instituciones de los Estados Unidos de América) los beneficios
de pertenecer a los miembros de la Fundación. Aun cuando en su resumen se señala que la
adenda no afecta a las cuantías económicas establecidas en el convenio previo, sino solo a la
fecha de abono de las mismas, sí ha tenido consecuencias económicas para el MNP. En efecto,
por una parte se detraen ingresos del Museo (528 visitantes de American Friends en 2018), y por
otra se excluyen de los ingresos las cantidades aportadas por American Friends a la Fundación.
Con independencia de las consecuencias económicas, no parece procedente que por medio de
una adenda se extiendan los derechos de los benefactores de la Fundación a los miembros de
otra persona jurídica diferente, sin que figure como parte esta nueva institución. La instrucción del
Director, de 28 de enero de 2015, sobre los criterios básicos para la firma de convenios y
acuerdos, así como el protocolo para llevar a cabo su gestión administrativa, no contemplan el
protocolo para las adendas, pero en cualquier caso el MNP, antes de proceder a la firma de la
citada adenda, debería haber solicitado una memoria de impacto financiero y un informe de los
Servicios Jurídicos.
2.114. La segunda adenda, pese a haber sido firmada estando ya en vigor la LRJSP, carece de
memoria justificativa, autorización del Ministerio de Hacienda, certificación de inscripción en el
RECOICO y publicación en el BOE, dado que es una adenda a un documento suscrito con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LRJSP, y cuyo contenido supone una adecuación
del convenio a lo establecido por Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
II.2.4.3.c) Convenio 21/2016 Convenio entre Patrimonio Nacional y el Museo Nacional del Prado
de regulación de depósitos recíprocos de obras de arte
2.115. La documentación del expediente carece de la memoria inicial con la justificación del
convenio, en contra de lo que establece el punto 1.5.1.a) de la citada instrucción del Director de 28
de enero de 2015.
2.116. Existe informe favorable de la Abogacía del Estado al presente Acuerdo, que en ningún
momento denomina convenio.
II.2.4.3.d) Convenio 6/2017 Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y The
Yomiuri Shimbun para la organización de la exposición "Velázquez y la exaltación de la pintura: el
siglo de oro en el Museo del Prado"
2.117. Por el presente convenio se prestaron un total de 46 obras (37 cuadros y 9 libros) para
exponer en Japón en el National Museum of Western Art de Tokio y posteriormente en el Hyogo
Prefectural Museum of Art de Kobe. En contraprestación The Yomiuri Shimbun convino pagar al
MNP 2.300.000 euros en cuatro pagos de 575.000 euros cada uno.
2.118. En la Memoria inicial del expediente no se justifica ni la necesidad ni la oportunidad ni,
específicamente, el carácter no contractual del convenio.
34
Con fecha 22 de noviembre de 2019, la Fundación ha ingresado en la cuenta bancaria del Museo la citada cantidad.
40 Tribunal de Cuentas
2.119. El convenio, firmado el 6 de abril de 2017, figura inscrito en el RECOICO con la misma
fecha, pero no ha sido publicado en el BOE como determina para su eficacia el artículo 48 de la
LRJSP. No obstante, hay constancia de que el MNP solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte el 25 de abril de 2017 la publicación del convenio en el BOE.
2.120. La naturaleza del acuerdo está más próxima a un contrato de préstamo que a un convenio
de colaboración.
II.2.4.3.e) Convenio 7/2017 “Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría
General de Administración Digital) y el Museo Nacional del Prado para la prestación de los
servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración
General del Estado "NEDAES"
2.121. El acuerdo fue formalizado mediante firma electrónica los días 26 y 27 de abril de 2017. En
él se acuerda la utilización de la aplicación NEDAES en la confección de las nóminas del MNP,
que deberá abonar una prestación económica anual de 5.716 euros.
2.122. El expediente carece de memoria justificativa en la que se analice la necesidad y
oportunidad del convenio, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en
cuestión, incumpliendo el artículo 50 de la LRJSP.
2.123. El convenio fue inscrito en el RECOICO, a instancias de la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, el 13 de julio de 2017, superando el plazo de quince días
desde su firma establecido en la disposición adicional séptima de la LRJSP. Fue publicado en el
BOE el 10 de octubre de 2017.
2.124. En la cláusula sexta del convenio se determina que los efectos del convenio comenzarían
el 1 de mayo de 2017, es decir, cinco meses y diez días antes que el convenio resulte eficaz.
II.2.4.3.f) Convenio 14/2017 Convenio de colaboración entre el Museo Nacional del Prado, el
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y
Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio S.A. para el desarrollo del “Paseo del arte
imprescindible"
2.125. La memoria justificativa, que debería dar inicio a la tramitación del expediente, es de fecha
23 de febrero de 2017, posterior a los dos informes de la Abogacía del Estado: el primero con
observaciones de fecha 14 de febrero de 2017 y el segundo de conformidad de fecha 22 de
febrero.
2.126. La fecha de inscripción en el RECOICO es 7 de agosto de 2017, superando ampliamente el
plazo de quince días desde la firma del convenio (que tuvo lugar el 22 de marzo de 2017)
establecido en la disposición adicional séptima de la LRJSP. Fue publicado en el BOE el 4 de
septiembre de 2017.
II.2.4.3.g) Convenio 3/2018 Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el gobierno de Flandes
para la elaboración del catálogo y la promoción y divulgación de la exposición temporal: “Rubens.
pintor de bocetos”
2.127. El informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública
de 22 de enero de 2018 observa, respecto a las fechas establecidas para efectuar los pagos del
gobierno de Flandes, que: ”el calendario debe modificarse, ya que no es posible recoger en el
convenio actuaciones que tengan carácter retroactivo, sino que éste debe contener las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a partir de la suscripción del
mismo y de que éste cumpla con los requisitos de validez y eficacia previstos en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre”. En el Convenio se atiende la observación, se corrige el
calendario de pagos, se procede a la inscripción en el RECOICO el 5 de febrero y se publica en el
BOE con fecha 16 de febrero. No obstante, el texto publicado difiere del firmado, ya que en el
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 41
texto publicado en el BOE se recoge el calendario de pagos primitivo que había dado lugar a la
observación del citado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
2.128. El primer pago por parte del Gobierno de Flandes se realizó el día 2 de febrero de 2018,
con anterioridad a la entrada en vigor del convenio.
II.2.4.3.h) Convenio 16/2018 Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música y el Museo Nacional del Prado para la realización de un programa de actividades dentro
del marco de celebración del bicentenario del Museo
2.129. En el expediente facilitado inicialmente no existía memoria justificativa, ni informe de los
servicios jurídicos, ni autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ni constatación de
la inscripción en el RECOICO. Posteriormente el MNP ha facilitado todos los documentos citados,
salvo la memoria justificativa. El MNP argumenta que la tramitación del expediente la llevó a cabo
el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y que fue esta entidad la que
inscribió el convenio y lo mandó publicar. No obstante, debe tenerse en cuenta que el hecho de
que la otra institución lleve la tramitación no exime al MNP de realizar su propia memoria
justificativa donde analice la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico y el
carácter no contractual de la actividad en cuestión, como requiere el artículo 47 de la LRJSP. El
informe de la Abogacía del Estado y la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
están elaborados desde la perspectiva del INAEM, pero no desde la del Museo.
2.130. En el propio texto del convenio se establece que la vigencia del mismo se iniciará con la
inscripción en el RECOICO (1/6/2018) y publicación en el BOE (22/6/2018). En la inscripción en el
registro figura como fecha de inicio del convenio el 1 de junio de 2018.
II.2.4.3.i) Convenio 38/2018 Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del
Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del
Estado), el Museo Nacional del Prado y la sociedad pública Museo Nacional del Prado Difusión,
S.A.
2.131. El convenio es de fecha 17 de septiembre de 2018 y en él se establece la prestación de
asistencia jurídica al MNP y la Sociedad Pública Museo Nacional del Prado Difusión, S.A. por
medio de los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la AGE.
2.132. El convenio establece que, como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica, el
MNP satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la
cantidad anual de 70.361,80 euros más lVA, que se abonará por terceras partes correspondientes
a los períodos enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
2.133. El convenio fue publicado en el BOE el 25 de octubre de 2018 y en él se preveía que la
liquidación del anterior convenio, que terminaba el 30 de septiembre, se realizase en la factura
correspondiente al último cuatrimestre de 2018, ya con el nuevo convenio. Dada la demora en la
publicación, el periodo comprendido entre 1 y 25 de octubre de 2018 no está incluido en el ámbito
temporal de ninguno de los dos convenios.
2.134. No existe concreción alguna en cuanto a qué parte de la contraprestación económica
corresponde a los servicios a prestar al Museo y qué parte a la Sociedad, ni tampoco una
estimación que explique la cuantía.
42 Tribunal de Cuentas
2.135. El expediente carece de la memoria prevista en el artículo 50 de la LRJSP, y el informe de
la Asesoría jurídica y la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública están dirigidos
al Ministerio de Justicia.
2.136. **.
II.2.4.3.j) Convenio 49/2018 Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación
Bancaria ''la Caixa" para la organización de la exposición temporal Velázquez y el siglo de oro
dentro del programa Prado itinerante
2.137. El convenio establece las condiciones para la coorganización entre las partes de la
exposición Velázquez y el siglo de oro, para su exhibición en la sede de la citada Fundación, que
sufragará todos los gastos con una contribución máxima del MNP de 2.500 euros y una
exoneración del pago del precio por prestación de obras integrantes de la exposición, lo que no
modifica la posible relación contractual de préstamo de obras.
2.138. La memoria justificativa es de fecha posterior (12/10/2018) al informe de la Abogacía del
Estado (4/10/2018). El convenio se celebró el 15 de noviembre de 2018, fue inscrito en el
RECOICO el 17 de diciembre, superando el plazo de quince días establecido en la disposición
adicional séptima de la LRJSP, y publicado en el BOE el 11 de enero de 2019. La inauguración de
la exposición fue el 16 de noviembre de 2018, con anterioridad a la entrada en vigor del convenio.
II.2.4.3.k) Convenio 50/2018 Convenio marco entre el Museo Nacional del Prado y Samsung
Electronics Iberia, S.A.
2.139. Este convenio de 16 de noviembre de 2018 tiene el objeto de regular las relaciones de
colaboración entre el Museo y la citada compañía, que tienen como finalidad facilitar la
incorporación por el Museo de nuevas tecnologías digitales al servicio de su actividad por un
periodo de dos años. Remplaza a uno anterior entre las mismas entidades y con un contenido
similar, de fecha 30 de septiembre de 2016, en el que ya se establecía que la empresa con la que
se suscribe adquiere la condición de protector del Museo del Prado, en calidad de colaborador
tecnológico con carácter exclusivo, lo que le permite disfrutar de una relación privilegiada con el
Museo y adquirir los beneficios asociados a dicha condición. En dicho convenio la empresa se
comprometía a aportar al Museo productos, desarrollos y servicios para el conjunto de los dos
años de vigencia del convenio (30/9/2016 a 30/9/2018), por importe de 500.000 euros.
2.140. En la cláusula segunda del convenio de 2016 se establecía que el valor total de los
productos, desarrollos y servicios que aportará la empresa al Museo para el conjunto de los dos
años de vigencia del convenio asciende a 500.000 euros. No obstante, la cantidad total aportada
ha sido de únicamente 403.722 euros, sin que se haya procedido a la modificación del clausulado
del mismo. Asimismo, en la cantidad aportada por la empresa al Museo figura la cuantía de 8.667
euros correspondiente a tres entregas del mes de mayo de 2016, antes de la entrada en vigor del
convenio, que es de fecha 30 de septiembre de 2016.
2.141. En el nuevo convenio se especifica que la compañía colaborará con el Museo mediante la
aportación de productos comercializados por ella, así como de desarrollos de software digitales,
productos y servicios vinculados a dichos productos comercializados por dicha empresa, El valor
total de los productos, desarrollos y servicios que aportará la compañía para el conjunto de los dos
años asciende a 596.278 euros, IVA no incluido, a razón estimada de 298.139 euros por año.
2.142. Además de los beneficios que se otorgan a los “Protectores del Museo del Prado”,
categoría que se reconoce a la compañía en el convenio, se le otorga la distinción de
* Punto suprimido.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 43
“Colaborador Tecnológico del Museo del Prado” con carácter exclusivo, lo que hace cuestionable
que no sea relación contractual
35
.
2.143. Las partes reconocen que un importe de 96.278 euros de la valoración total anterior se
corresponde a aportaciones no consumidas del Convenio Marco suscrito entre las partes el 30 de
septiembre de 2016, tal y como quedó reflejado en el Acta de liquidación de dicho convenio
firmado por las partes representadas en la Comisión de Seguimiento de fecha 3 de octubre de
2018. En el convenio de 2016 no se preveía que las cantidades no utilizadas pasasen a
incrementar la aportación de un posible convenio posterior, como sí se acuerda en el actual. Este
acuerdo haría que se perdieran las cantidades no utilizadas. En el convenio y antes de su firma,
en la memoria, debería haberse detallado un plan de necesidades tecnológicas y un calendario
para llevar a cabo el plan.
2.144. El informe de la Abogacía del Estado sobre el borrador de convenio es anterior (5/10/2018)
a la memoria justificativa de inicio del expediente (8/10/2018). La inscripción en el RECOICO, de
fecha 15 de enero de 2019, superó ampliamente el plazo de quince días que contempla la
disposición adicional séptima de la LRJSP. La publicación en el BOE se realizó el 27 de febrero de
2019, momento de su entrada en vigor. Como consecuencia, se ha producido una entrada de
productos en el Museo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, por importe
de 17.264 euros, sin que hubiera adquirido vigencia el convenio.
II.2.5. Análisis del cumplimiento de la legalidad en el ámbito de las encomiendas de gestión
y encargos a medios propios personificados
II.2.5.1. CONSIDERACIONES GENERALES
2.145. Tradicionalmente no existía una diferenciación clara entre las encomiendas de gestión de
carácter administrativo y aquellas que eran encargos a medios propios. Todas ellas se
englobaban en la regulación marcada por el artículo 15 de la LRJPAC. La Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 4.1 n) y 24.6, cambió la conceptuación,
el alcance, e incluso parcialmente la denominación de esta figura, rediseñándola. Esta regulación
se mantuvo en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Con la promulgación de la LRJSP se
mantiene la regulación de las encomiendas administrativas en su artículo 11, definiendo
claramente que “no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la
legislación de contratos del sector público”. El 9 de marzo de 2018, con la entrada en vigor de la
LCSP, se regulan en su artículo 32 los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios
personificados, disponiendo que “podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones
propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de
servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a
ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta”.
2.146. En el ejercicio 2018 el MNP ha suscrito, además de las encomiendas de gestión con la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, un encargo con la Sociedad
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, SME, MP (ISDEFE) para la realización de
actividades de apoyo a la implantación y mejora de los procedimientos generales de gestión del
Museo. Asimismo, en el ejercicio objeto de fiscalización se mantenía en vigor otra encomienda
suscrita con la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, MP, SA, durante
el ejercicio 2017, cuyo objeto es la liquidación de bienes de naturaleza patrimonial del Museo.
35
En relación con lo manifestado en las a legaciones cabe señalar que el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, declara
efectivamente que la difusión de la participación no constituye una p restación de servicios, pero ello no prejuzga la
naturaleza jurídica de la participación del colaborador con la institución.
44 Tribunal de Cuentas
2.147. El MNP tiene la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la relación certificada de los
encargos a medios propios celebrados en el ejercicio 2018, o en caso de que no se hubiera
formalizado ninguno, certificación negativa, antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio
siguiente, según lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que
se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013. El MNP no ha
cumplido en plazo con esta obligación
36
.
II.2.5.2. ENCARGO A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA
LA DEFENSA DE ESPAÑA, SA, SME, MP
2.148. El recurso al empleo del encargo a medios propios debe estar suficientemente motivado y
justificado, según exige la LCSP para justificar el recurso a la contratación, y así debe aplicarse
por igual al empleo de las encomiendas a medios propios. El Museo ha elaborado la memoria
justificativa de la nota de encargo, en la que se indica simplemente que “por razones de eficacia y
no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas se
propone realizar un encargo a la citada empresa”. En la memoria no se aporta información que
permita explicitar los datos reseñados. El encargo está suscrito por la Directora Adjunta de
Administración, si bien dicha competencia no está entre las delegadas en la Resolución de 25 de
mayo de 2017, dictada por el Director del Museo.
2.149. La razón de ser del recurso a los medios propios no es otra que la de dar respuesta a
determinadas necesidades puntuales atendiendo a criterios relacionados con la especificidad, la
complejidad y el carácter técnico de las prestaciones a realizar. Sin embargo, el encargo con
ISDEFE tiene como objeto la satisfacción de necesidades de carácter estructural y permanente
derivadas de la existencia de déficits estructurales de plantilla en el Museo. El encargo del MNP a
ISDEFE es por tres años y en él se indica que se precisan acometer los trabajos con dos
consultores senior. Previamente, el Museo había encargado a la misma empresa, con fecha 2 de
enero de 2016, otro encargo cuyo objeto se define como actividades referidas a la consolidación y
evolución continua del modelo de costes del MNP, precisando igualmente dos consultores senior.
2.150. En el encargo se fija que el presupuesto total es de 299.964 euros, distribuido en cuatro
anualidades, sin que se haya definido ni en la memoria justificativa del encargo, ni en la nota de
encargo, ni en la factura expedida en el ejercicio 2018, cuáles son los ítems de las actividades que
durante los cuatro años de vigencia del encargo tiene que realizar ISDEFE, circunstancia
determinante para la liquidación anual del presupuesto de la nota de encargo y para el
seguimiento de su ejecución.
2.151. La memoria justificativa y la propia nota de encargo establecen que el presupuesto total
corresponde a 5.510 horas de trabajo de dos consultores senior (tarifa de 54,44 euros/hora). En la
factura emitida por ISDEFE en el ejercicio 2018, por el periodo de 20 de septiembre a 31 de
diciembre de 2018, existen dos partidas que no están contempladas en el encargo: 1) jefe de
proyecto, por importe de 6.193 euros (81 horas por 76,48 euros/hora) y 2) subcontrataciones, por
importe de 5.261 euros. En relación con la subcontratación de los trabajos encomendados a los
medios propios, la cláusula 13 del encargo señala que “queda expresamente prohibida la
subcontratación del servicio encargado objeto del presente encargo, salvo que, previa autorización
del Director del encargo aceptada por el Museo, se trate de actividades accesorias a la prestación
principal”. No consta en el expediente la comunicación previa al Museo del concepto de la
subcontratación ni su aceptación.
36
Como se indica en las alegaciones, el Museo ha remitido la relación el 18 de noviembre de 2019, con más de ocho
meses de demora.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 45
2.152. En cuanto al seguimiento y control de la ejecución del encargo, la cláusula 12 señala que
“el Director del encargo por parte del Museo y el Coordinador designado por ISDEFE, mantendrán
periódicamente reuniones de coordinación en donde se planificarán los trabajos objeto de la
misma, se definirán, en su caso, las prioridades en su ejecución y se llevará a cabo su
seguimiento”. A este respecto, en el expediente no consta documentación soporte de la
celebración, en su caso, de las citadas reuniones de coordinación. Figura únicamente un
documento denominado “Hoja de Realizaciones y Previsiones del 20 de septiembre al 31 de
diciembre”, que se encuentra sin fechar, firmado manualmente por la Directora técnica del
encargo, donde se recogen, descritas de manera genérica, las actividades desarrolladas en el
citado periodo, y que no se puede comparar con ningún otro documento, dado que, como se ha
señalado anteriormente, no consta documentación que acredite los diferentes ítems a realizar por
ISDEFE durante los cuatro años de duración de la encomienda.
II.2.5.3. ENCOMIENDA DE GESTIÓN A SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL MUSEO NACIONAL
DEL PRADO DIFUSIÓN, SAU
2.153. La Resolución de 16 de marzo de 2007 relativa al acuerdo de encomienda de gestión
celebrado con la entonces recién creada Sociedad Mercantil Museo Nacional del Prado Difusión,
SAU
37
, para la explotación comercial de productos y publicaciones del Museo así como la
prestación de determinados servicios, se publicó en el BOE el 4 de abril de 2007. La encomienda
contempla una duración inicial de tres años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de
las partes, por periodos sucesivos de igual duración. En los doce años de vigencia de la
encomienda de gestión no ha sido objeto de modificación, habiéndose prorrogado, en cuatro
ocasiones, mediante las Resoluciones dictadas por el Director de fecha 2 de abril de 2010, 22 de
febrero de 2013, 1 de abril de 2016 y 15 de marzo de 2019.
2.154. La encomienda de gestión, regulada por el artículo 11 de la LRJSP, no puede tener como
objeto prestaciones propias de los contratos, y algunas de las actividades encargadas tienen estas
características. Si la encomienda se transformase en encargo realizado a medio propio
personificado, la empresa pública tendría que cumplir los requisitos del artículo 32 de la LCSP,
habiéndose comprobado que la Sociedad no cumple con todos los requisitos señalados en el
citado artículo. A pesar de los cambios que ha registrado la figura de la encomienda de gestión, el
MNP no ha procedido a la oportuna modificación de la relación estre ambas entidades.
2.155. El empleo de la encomienda de gestión debe estar suficientemente motivado y justificado,
habiendo presentado el Museo como justificación del recurso a la encomienda de gestión
exclusivamente la memoria justificativa de creación de la Sociedad y su plan económico. No
consta un estudio que acredite los datos específicos que han determinado la aplicación del
recurso a la encomienda de gestión con MNP Difusión frente a la realización directa de las
actividades por el Museo. Por otro lado, ni en el objeto social definido en los Estatutos de la
Sociedad, de 22 de noviembre de 2006, ni en la memoria justificativa de creación de la misma
figura incluida la prestación de la gestión del servicio de cafetería-restaurante y autoservicio.
2.156. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión
no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda. A este respecto, ni en la encomienda ni en ningún otro documento se han
definido los diferentes tipos de productos que la Sociedad MNP Difusión puede vender en la
tienda del Museo, ni los precios previstos para los mismos, salvo en el caso de los encargos
realizados anualmente. Asimismo, la sociedad no comunica, ni por tanto aprueba el Museo, los
precios de los productos de la cafetería y restaurante para uso público por los visitantes del Museo
y por el personal al servicio del mismo, desconociendo la composición de los precios y cuál es el
porcentaje de beneficio establecido por la Sociedad sobre dichos artículos.
37
El único accionista de la Sociedad Mercantil es el MNP.
46 Tribunal de Cuentas
2.157. En relación con la subcontratación de los trabajos con terceros que haya podido llevar a
cabo la sociedad MNP Difusión, la cláusula tercera de la encomienda fija que la Sociedad, previo
conocimiento del MNP, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo
de la encomienda. En este sentido, no existe constancia documental que acredite que MNP
Difusión haya puesto en conocimiento del MNP la contratación realizada con terceros, objeto de la
encomienda.
2.158. En la cláusula quinta “importe y forma de pago” se establece que la sociedad MNP
Difusión, en contraprestación por el uso de las instalaciones ubicadas en la calle Casado del
Alisal, número 1, debería abonar mensualmente al Museo la cantidad de 2.000 euros. Durante el
ejercicio 2018, la Sociedad no ha abonado al MNP importe alguno por este concepto, dado que el
contrato de arrendamiento por el MNP de dichas instalaciones finalizó en mayo de 2008. Sin
embargo, la citada cláusula no ha sido objeto de modificación, habiendo sido prorrogada la
encomienda en cuatro ocasiones, la última el 15 de marzo de 2019.
2.159. En la cláusula tercera de la encomienda se establece que por el uso de las instalaciones
cedidas la sociedad MNP Difusión abonará mensualmente a MNP el importe de los gastos
correspondientes de consumo eléctrico, agua y demás suministros contratados. A tal efecto, el
Museo no remite mensualmente a MNP Difusión la relación de los citados gastos. La Sociedad
abona únicamente a la Institución, cada dos meses, la cuantía de 2.931 euros en concepto de
limpieza. En el expediente no figura un estudio que determine cómo se ha cuantificado dicho
importe. En definitiva, se incumple la cláusula tercera de la encomienda.
2.160. El canon establecido en la encomienda, a liquidar por la sociedad al Museo, consiste en un
porcentaje variable entre el 75% y el 95% del beneficio obtenido por el conjunto de las actividades
indicadas en la misma, a determinar por el Director del Museo, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento. Dicho canon no se liquida dentro del mes correspondiente al cierre del ejercicio,
según establece la cláusula 5.1 de la encomienda, sino que la sociedad MNP Difusión abona al
MNP, en el mes de diciembre, una cantidad a cuenta del canon definitivo de dicho ejercicio; y el
resto del importe en los primeros meses del ejercicio siguiente. La encomienda no ha sido objeto
de modificación para la adecuación de la liquidación del canon a su manera actual de proceder.
2.161. En cuanto a la contabilización del canon por el MNP, en la cuenta 776 “Ingresos por
arrendamiento” figura la cuantía de 2.434.876 euros. Dicho valor figura contabilizado en dos
apuntes, uno de 1.800.000 euros el 28 de diciembre de 2018 y otro de 634.876 euros el 31 de
diciembre de 2018. Es de advertir que la factura de fecha 31 de diciembre de 2018, por importe de
634.876 euros, no pudo haberse emitido en dicho momento, dado que el Museo no conoce, hasta
aproximadamente el mes de marzo del ejercicio siguiente, los datos relativos a la aportación que
va a realizar la Sociedad MNP Difusión.
2.162. Durante el ejercicio 2018, el MNP ha encomendado a la Sociedad MNP Difusión,
veinticinco encargos relativos a distintas tareas consistentes en la edición, distribución,
comercialización y publicación de libros, catálogos, boletín del Museo y piezas audiovisuales, así
como el suministro de pins conmemorativos del Bicentenario. El importe total facturado por MNP
Difusión al Museo ha sido de 626.601 euros. Del análisis de la gestión realizada a través de los
encargos se desprende lo siguiente:
a) El MNP considera estas hojas de encargo como parte integrante de la encomienda de gestión
de 2007 y no como encargos realizados a un medio propio personificado. Esta situación determina
el incumplimiento del artículo 11 de la LRJSP, que señala que las encomiendas de gestión no
podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de
contratos del sector público.
b) La sociedad MNP Difusión no cumple con algunos de los requisitos señalados en el artículo 32
de la LCSP para ser medio propio personificado. A tal efecto, no se reconoce expresamente en
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 47
sus Estatutos el poder adjudicador respecto del cual tiene la condición de medio propio
personificado, así como tampoco en su página web ni en la Plataforma de Contratación.
c) En la encomienda cuyo objeto es la publicación de las actas de aquellos congresos
internacionales celebrados bien con motivo de exposiciones dedicadas a pintores y/o temas
significativos para sus colecciones, bien para debatir aspectos cruciales de la Institución, se fija
un periodo de duración inicial de diez años, susceptible de prórroga de otros diez años,
superándose el plazo de vigencia de la encomienda de gestión suscrita el 4 de abril de 2007.
d) En el análisis de cinco encargos tramitados durante el ejercicio 2018, correspondientes a la
producción del libro “Museo de Arte Moderno”, al suministro de pins y en tres casos a la
distribución y comercialización de dos libros y del boletín del Museo, respectivamente, se pone de
manifiesto lo siguiente:
- Las encomiendas han sido suscritas por la Directora Adjunta de Administración del MNP, si
bien dicha competencia la tiene asignada el Director del MNP, puesto que en la citada
Resolución de 25 de mayo de 2017 no está delegada dicha competencia.
- En los encargos relativos a la producción del libro Museo de Arte Moderno y suministro de
pins, la aprobación del inicio del expediente de gasto se conforma con posterioridad a la fecha
del encargo realizado a la Sociedad, indicándose en el expediente que se adjudica a la
Sociedad como un contrato menor, en lugar de señalar que el gasto corresponde a una
encomienda de gestión. En el encargo relativo al citado libro, la memoria justificativa se
elaboró cinco meses más tarde que la propia encomienda de gestión.
- MNP Difusión ha subcontratado los trabajos relativos a los dos encargos citados en el inciso
anterior sin previo conocimiento del MNP y, por tanto, sin que el Museo haya autorizado dicha
subcontratación.
II.2.6. Análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los ingresos
2.163. El marco jurídico aplicable por el MNP para la gestión de los ingresos está definido en los
artículos 17 y 18 de la LMNP y en los artículos 15 y 16 del Estatuto. En dicha regulación se
enumeran las distintas fuentes de recaudación de los recursos económicos del MNP y se fija que
los ingresos procedentes del acceso a la colección permanente tienen la naturaleza de precios
públicos, al amparo de lo dispuesto en la LTPP, y el establecimiento o modificación de su cuantía
se hará por el MNP, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
38
. A su vez
se regula que los ingresos procedentes de la cesión de los espacios de los inmuebles propios o
adscritos que estén calificados como demaniales tienen la naturaleza de tasas, al amparo
igualmente de lo dispuesto en la citada Ley, y que el establecimiento o modificación de su cuantía
se hará a través de Orden Ministerial específica, a iniciativa del MNP.
II.2.6.1. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS
2.164. La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Ordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, ha conferido
naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos, regulando en sus artículos 52 a 55 bis
los aspectos esenciales de la misma. La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de
2000, ha establecido las diferentes tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por
utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y
Cultura, y divide las instituciones en grupos, encontrándose el MNP en el grupo I. Asimismo, el
Museo ha adoptado un Acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del Real Patronato el 22
de julio de 2009, por el que se aplica la Orden de 18 de enero de 2000 a los espacios específicos
38
Actualmente Ministerio de Cultura y Deporte.
48 Tribunal de Cuentas
existentes en el Museo. Con posterioridad, figura otro Acuerdo, de fecha 26 de abril de 2017,
relativo a las nuevas instalaciones del edificio del Salón de Reinos.
2.165. En cuanto a los criterios de cuantificación de la tasa por la utilización de espacios,
establecidos en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, el Museo aplica en
concepto de relevancia cultural, conexión del acto con los fines del Museo e incidencia en la
difusión pública de los valores culturales del mismo, los siguientes descuentos aprobados en el
Acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha de 22 de julio de 2009:
- 10% a la cesión de espacios cuyos sujetos pasivos sean las empresas e instituciones
miembros de la Fundación Amigos del Museo del Prado.
- 15% a la cesión de espacios cuyos sujetos pasivos sean las empresas e instituciones
colaboradoras del Museo.
- 20% a la cesión de espacios cuyos sujetos pasivos sean las empresas e instituciones
protectoras del Museo.
- 25% a la cesión de espacios cuyos sujetos pasivos sean las empresas e instituciones
benefactoras del Museo.
2.166. No obstante, el empleo de una manera uniforme y sistemática de los citados descuentos,
sin analizar las circunstancias específicas que determinan la aplicación de los mismos a las
actividades programadas, y destinándose únicamente a las empresas e instituciones
colaboradoras, protectoras y benefactoras de la Institución, así como a las empresas e
instituciones miembros de la Fundación Amigos del Museo del Prado, implica que no se esté
aplicando adecuadamente la regulación establecida en la citada Orden. No figura la acreditación
de la justificación dada a la diferencia de porcentaje que se emplea según el tipo de empresa.
2.167. El artículo 4 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 2000 fija que se podrá aplicar un
factor de ponderación por “predominio de los fines comerciales de la actividad”, consistente entre
el 1,25 hasta 2, por tramos enteros de 0,25. En los expedientes en los que se ha aplicado este
factor de ponderación no figura ningún documento que analice las circunstancias relativas a los
fines comerciales de la actividad.
2.168. La Orden de 18 de enero de 2000 regula que para las visitas privadas con la institución
cerrada al público se aplique la tarifa quinta. Sin embargo, en el caso de la citada actividad el
Museo está utilizando la tarifa quinta más la tarifa primera. Esta misma situación se produce
respecto a la tarifa tercera de “utilización del salón de actos”, al que se le añade la tarifa primera.
Es de advertir que todavía no se ha aprobado una Orden Ministerial específica para el MNP que
regule el establecimiento o modificación del valor de las tarifas, por lo que, pese a lo señalado en
las alegaciones, el Museo tiene que aplicar las establecidas en la citada Orden Ministerial.
2.169. En el artículo tercero del Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente se contempla que
el Museo podrá determinar, de forma adicional, gastos conexos a la utilización del espacio no
integrados en la tasa. Este Tribunal ha comprobado, a través de la relación de los justificantes de
anticipos de caja fija, que el Museo ha liquidado a los guías que acompañan a los invitados en las
actividades de visitas privadas la cuantía aproximada de 50.000 euros, sin que estos importes
hayan sido repercutidos a los sujetos pasivos de la tasa
39
.
2.170. El artículo 12 de la LTPP establece que la devolución al sujeto pasivo del importe de la tasa
procederá únicamente cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
39
En relación con lo manifestado en las alegaciones cabe señalar que la consideración de estos gastos por guías como
parte del elemento cu antitativo de la tasa es una decisión que ha adoptado el Museo, pero no está contemplada en la
Orden de 18 de enero de 2000.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 49
sujeto pasivo. En sentido contrario, en caso de cancelación de la actividad por el usuario, el MNP
debería hacer suyo el 100% del valor de la tasa. Sin embargo, en el documento “Condiciones para
la utilización de determinados espacios de los edificios de dominio público adscritos al
Organismo, cuando el sujeto pasivo de la tasa es una empresa o institución benefactora,
protectora o colaboradora del Museo, o una empresa o institución miembro de la Fundación
Amigos del Museo del Prado, se dispone que la suspensión de la actividad por el usuario solo
comportará el abono a favor del Museo de los gastos a los que diera lugar. En cambio, para el
resto de los sujetos pasivos de la tasa, se señala que, en caso de cancelación de la actividad por
el usuario, el Museo hará suyo el 100% de lo percibido en concepto de reserva.
2.171. En lo referente a la gratuidad de la tasa, en los convenios celebrados entre el Museo y las
empresas e instituciones protectoras, benefactoras y colaboradoras se contempla, con carácter
general, la gratuidad para las citadas empresas de entre dos a seis visitas guiadas y privadas, así
como la cesión de un espacio para eventos (Sala de las Musas o bien el vestíbulo de los
Jerónimos). A este respecto, el artículo 92.5, párrafos segundo y tercero, de la LPAP establece
que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público no estarán
sujetas a la tasa cuando dicha utilización no lleve aparejada una utilidad económica para la
persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga
condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella. En
este contexto, el establecimiento de la gratuidad de estas actividades, de manera directa y sin
haber analizado las circunstancias concretas de la actividad desarrollada, impide acreditar lo
señalado en el citado artículo 92.5 de la LPAP.
2.172. El artículo 7 de la Ley de Tasas establece que las tasas tenderán a cubrir el coste del
servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. En el indicador F.25 de la Memoria
de las cuentas anuales del MNP se señala que el porcentaje de cobertura del coste del servicio de
cesión de espacios en el Museo es de únicamente el 78,37%.
2.173. El artículo segundo del citado Acuerdo de la Comisión Permanente regula que el servicio
de cóctel o cena será servido por las empresas elegidas por el usuario, con las condiciones de
seguridad que imponga el Museo. Esta regulación se está vulnerando dado que, en el caso de la
celebración de un cóctel o una cena durante la actividad programada, la gestión de dichos
servicios tiene que concertarse obligatoriamente por el sujeto pasivo de la tasa con la empresa
adjudicataria de la gestión de la cafetería y autoservicio del Museo. El Museo no ha aprobado los
distintos precios que la citada empresa puede establecer a los artículos y servicios que preste a
los sujetos pasivos de la tasa.
2.174. La recaudación de la tasa por cesión de espacios se lleva a cabo por el Museo a través de
la emisión de dos facturas, una correspondiente al 25% del precio de la tasa y otra al 75%
restante, excepto que el sujeto pasivo sea una empresa colaboradora, protectora o benefactora,
en cuyo caso se emite una única factura por el 100% de la tasa. Ni en el artículo 53 “devengo” de
la Ley 25/1988, ni en el artículo 7 de la Orden de 18 de enero de 2000, ni en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda
Pública, ni en el Acuerdo de la Comisión Permanente se establece el pago de la tasa en dos
fracciones.
2.175. En lo referente a la contabilización de los ingresos derivados de la tasa por cesión de
espacios, en el artículo 53 de la Ley 25/1998 se dispone que el devengo de la misma se produce
en el momento en que el órgano gestor notifique la aceptación de la utilización de espacios
solicitados por el sujeto pasivo. En cambio, el Museo contabiliza el importe de la tasa cuando
emite las dos facturas señaladas en el punto anterior, una correspondiente al 25% del precio de la
tasa y otra al 75% restante. La forma de contabilizar los ingresos recaudados por la tasa de cesión
de espacios ha tenido como consecuencia que se hayan imputado en el ejercicio 2017 ingresos
50 Tribunal de Cuentas
correspondientes al ejercicio 2018, por importe de 143.912 euros, y en el ejercicio 2018 ingresos
correspondientes al ejercicio 2019, por importe de 240.602 euros
40
.
2.176. El artículo quinto del Acuerdo de la Comisión Permanente dispone que “la presente
resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la página web del Museo”. En la
página web del Museo no figura publicado el citado Acuerdo, ni tampoco el detalle de las tarifas a
aplicar en la cesión de espacios susceptibles de utilización en la Institución.
2.177. Los ingresos derivados de la tasa por utilización de espacios, registrados en la cuenta
financiera 740 “Tasa por prestación de servicios o realización de actividades”, ascienden en 2018
a 773.755 euros. Del análisis de diez expedientes, por importe de 145.183 euros, que representan
el 18,76% del total de los ingresos recaudados por dicho concepto, cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) En cuanto a los metros cuadrados del claustro hay discrepancia entre los que figuran en el
Acuerdo de la Comisión Permanente y los que aplica el Museo para la determinación de la tasa.
b) El documento “condiciones para la reserva”, en el que se recogen las condiciones de uso de los
espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, y el importe de la
tasa, no figura datado ni firmado.
c) En dos expedientes figura la anulación de la actividad por el sujeto pasivo. En el primer caso y
al ser el sujeto pasivo una empresa privada, el Museo ha percibido el 25% de la tasa,
correspondiente al importe de la primera de las dos facturas que se emiten para el abono de la
misma
41
. En el segundo caso y al ser el sujeto pasivo una empresa colaboradora, el Museo no ha
procedido a reclamar ningún importe al sujeto pasivo, de acuerdo con el procedimiento
establecido
42
.
II.2.6.2. PRECIOS PÚBLICOS DE ENTRADA AL MUSEO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTRAS ACTIVIDADES
2.178. Por Resolución de 23 de mayo de 2016 se publicó el Acuerdo de la Comisión Permanente
del Real Patronato en el que se establecieron los precios públicos de entrada al Museo (BOE de
28 de mayo de 2016); y por Resolución de 14 de diciembre de 2017 se publicó el Acuerdo de la
Comisión Permanente del Real Patronato en el que se establecieron los precios públicos por
prestación de servicios y actividades del mismo (BOE de 28 de diciembre de 2017).
2.179. Al amparo de lo establecido en el artículo 26 de la LTPP, toda propuesta de
establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una
memoria económico-financiera que justifique el importe de los mismos y el grado de cobertura
financiera de los costes correspondientes. Las memorias económico-financieras que acompañan a
las Resoluciones de 23 de mayo de 2016 y 14 de diciembre de 2017 no abordan las cuestiones
esenciales contempladas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley, referidas a los costes
económicos y a su grado de cobertura.
2.180. El artículo 25 de la LTPP regula, en su punto 1, que los precios públicos se determinarán a
un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las
actividades o la prestación de los servicios a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada
de los mismos. Sin embargo, el grado de cobertura de los ingresos recaudados por los precios
públicos establecidos por el Museo alcanza únicamente el 63,82% de su coste, según los datos
ofrecidos en la Memoria de las cuentas anuales de 2018. Destaca el grado de cobertura de la
actividad de exposiciones en Villanueva, que alcanza el 91,85%, y el arte de educar con el
40
Datos obtenidos del registro de eventos del Museo, ejercicio 2018.
41
La formalización de la propuesta es de fecha 20 de octubre de 2017, por importe de 26.288 euros. La primera factura
por el 25% de la tasa asciende a 6.572 euros (fecha de pago 27 de enero de 2018).
42
Importe del expediente: 26.281 euros.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 51
40,48%. El detalle del porcentaje de la cobertura de precios públicos por actividad figura en el
Cuadro 12
43
.
Cuadro 12: Precios públicos por actividad
(euros)
Actividad
Coste
Ingresos
Margen
%
Cobertura
Copistas
27.392,48
4.803,60
-22.588,88
17,54
Préstamos de obras de arte realizados
293.307,68
32.247,10
-261.060,58
10,99
El arte de educar
686.124,63
277.740,00
-408.384,63
40,48
Formación del profesorado
164.479,17
7.200,00
-157.279,17
4,38
Actividad divulgativa, especiales y cultural
1.808.907,07
66.553,20
-1.742.353,87
3,68
Difusión y préstamo
638.758,08
225,4
-638.532,68
0,04
Actividades del centro de estudios
887.984,00
14.764,00
-873.220,00
1,66
Exposiciones en Villanueva
18.674.547,95
17.151.973,22
-1.522.574,73
91,85
Exposiciones en Jerónimos
10.215.956,76
3.759.809,51
-6.456.147,25
36,8
Total
33.397.457,82
21.315.316,03
-12.082.141,79
63,82
Fuente: Memoria de las cuentas anuales 2018
2.181. En lo que respecta a la venta de entradas se producen diferencias entre los ingresos
procedentes del sistema informático del Museo de venta de entradas, por importe de 19.303.908
euros, y el estado de ejecución del presupuesto, concepto 311, por importe de 19.318.185 euros.
Esta diferencia, según información facilitada por el Museo, se debe a los procesos de venta
anticipada a través de internet y a los pagos tramitados mediante transferencias bancarias. No
obstante, el Museo no dispone de la información cuantificada y detallada de los motivos a los que
obedecen las diferencias.
2.182. En el proceso de venta de entradas, el Museo, pese a lo señalado en alegaciones, ha
emitido a 31 de diciembre de 2018, al menos, diecisiete facturas cuyo concepto es “venta de
entradas MNP de los últimos días del mes de diciembre”. Las facturas se expiden por el Servicio
de Contabilidad del Museo y el destinatario de la operación es el propio MNP, incumpliéndose el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación. Esta forma de proceder por parte del Museo se debe a la
incorrecta elaboración de un documento que justifique la recaudación de los últimos días del año
para proceder a su contabilización en el ejercicio.
2.183. En la comprobación de las comisiones bancarias cobradas por la entidad financiera con la
que opera el Museo, relativas a las ventas de entradas y prestación de servicios y actividades del
Museo, a través de su recaudación mediante tarjeta bancaria, se pone de manifiesto que en el
mes de enero la comisión establecida por la utilización de una de las tarjetas era del 2,25%. La
oferta económica de la Entidad que ha resultado adjudicataria del contrato relativo a los servicios
bancarios para la gestión de fondos del MNP da razón de que “la tasa de descuento para las
operaciones realizadas con tarjeta será del 1,50% del importe de la venta. Esta tasa es única para
todo tipo de tarjetas tal y como establece el Pliego”. Por lo tanto, este Tribunal considera que,
según el tenor literal de la oferta económica de la entidad adjudicataria, la tasa de descuento
aplicable para todo tipo de tarjetas es del 1,50%, puesto que, de no ser así, en la oferta
económica se debería haber excluido expresamente la pertinente tarjeta. Se incumple lo pactado
en el contrato de gestión de fondos del MNP, debiendo proceder la Institución a la reclamación de
las cantidades incorrectamente liquidadas.
II.2.6.3. SERVICIO DE AUDIOGUÍAS, SIGNOGUÍAS Y GUIADOS DE GRUPOS
2.184. En relación con los precios liquidados por los visitantes del Museo por los siguientes
dispositivos de apoyo a las visitas: a) audioguías, b) signoguías y c) guiados de grupos, no consta
su aprobación por ningún órgano rector del Museo (Presidente, Real Patronato y Director). Ahora
43
Como se ha señalado en el punto 2.54, el mismo artículo 25 de la LTPP admite que los precios públicos queden por
debajo del nivel de cobertura cuando concurran razones culturales que lo aconsejen.
52 Tribunal de Cuentas
bien, el artículo 5, punto 5 del Estatuto del MNP atribuye a la Comisión Permanente la siguiente
competencia “f) Fijar, a propuesta del Director, de conformidad con la legislación aplicable, los
precios de las actividades y servicios del Museo”.
2.185. No figura memoria económico-financiera del precio establecido a los citados dispositivos ni
justificación a la disminución de los mismos en el caso de ser miembro de la Fundación Amigos
del MNP. En la página web no figuran publicados los precios por la utilización de los citados
dispositivos
44
.
2.186. La cláusula 14, punto 4, del pliego de prescripciones técnicas del contrato suscrito con la
empresa adjudicataria dispone que las facturas emitidas por el Museo serán abonadas por la
empresa en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de remisión
electrónica de la factura. Se ha comprobado que en las trece facturas emitidas por el Museo en el
ejercicio 2018 se ha incumplido, excepto en un caso, la instrucción establecida en el pliego de
prescripciones técnicas, destacando que en los meses de enero, febrero y abril el plazo para el
abono de las facturas han alcanzado 108, 103 y 124 días, respectivamente.
2.187. En relación con el seguimiento del número de dispositivos vendidos por la empresa, el
Museo ha informado a este Tribunal que realiza arqueos aleatorios y sin previo aviso por parte del
personal responsable del área de atención al visitante, si bien no queda constancia documental de
su realización.
II.2.6.4. OTROS INGRESOS
2.188. Por la Orden de 20 de enero de 1995, que desarrolla el régimen de exenciones, precios
reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal
adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, se mantiene vigente, durante el ejercicio
2018, el precio relativo a la tarjeta de acceso a los Museos Estatales, que se sitúa en 36,06 euros.
Cabe destacar la ausencia de instrucciones, tanto en la Orden como en las posteriores
modificaciones de la misma, sobre el reparto de los ingresos obtenidos por la venta de estas
tarjetas entre los Museos afectados. El MNP ingresó durante el ejercicio 2018 por este concepto
134.864 euros.
2.189. En relación con el contrato suscrito con la empresa adjudicataria de la explotación de la
máquinas expendedoras de bebidas y sólidos, instaladas en el Museo, cabe realizar las siguientes
consideraciones: a) el contrato suscrito entre las partes no está informado por la Abogacía del
Estado; b) el contrato está firmado con una empresa mientras que la factura está expedida por
otra empresa, sin que conste soporte documental acreditativo de tal circunstancia; y c) en el
contrato se establece que el Museo autoriza a la empresa a instalar en sus dependencias los
aparatos que se describen al final, sin que en la documentación presentada haya ninguna
constancia de ello.
II.2.7. Análisis del cumplimiento de la legalidad en el ámbito de la Ley de Transparencia
2.190. Los objetivos de la LTAIPBG, definidos en su artículo 1, son: a) ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, b) regular y garantizar el derecho de acceso a la información
y c) establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
En la presente fiscalización se ha comprobado el cumplimiento por parte del MNP de lo dispuesto
en el Título I de la LTAIPBG, en su doble vertiente de: a) publicidad activa y b) derecho de acceso
a la información pública.
2.191. El artículo 5.4 de la LTAIPBG dispone que “la información sujeta a las obligaciones de
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una
44
Los precios de los dispositivos figuran en el pliego de prescripciones técnicas del contrato suscrito con la empresa
encargada de la prestación y recaudación del servicio.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 53
manera clara, estructurada y entendible para los interesados”. En la home o página de inicio del
portal del MNP no figura ningún enlace denominado “Transparencia” que dé acceso a la página
que reúna los datos e informaciones sometidas a publicidad activa. La información relativa a las
obligaciones de transparencia aparece incompleta dentro del apartado denominado “Museo”,
subapartado “Institución”.
2.192. Continúa señalando el artículo 5.4 de la LTAIPBG que “se establecerán los mecanismos
adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la
información publicada así como su identificación y localización”. En la página web del Museo no
existe declaración ni información sobre la accesibilidad de la misma. El artículo 15 del Real
Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles del sector público, regula que las entidades responsables de las webs
proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la
conformidad de sus respectivos sitios web con lo dispuesto en este Real Decreto. Dicha
declaración será actualizada periódicamente, como mínimo una vez al año, o cada vez que se
realice una revisión de accesibilidad.
2.193. La información que figura publicada en el subapartado “Institución” no figura distribuida en
las tres categorías recogidas en el capítulo II “Publicidad activa” de la LTAIPBG, esto es:
“información institucional, organizativa y de planificación”; “información de relevancia jurídica”; e
“información económica, presupuestaria y estadística”. En la página web del Museo, subapartado
“Institución”, no figura la fecha en que se produjo la publicación de la información que consta en la
misma.
2.194. En aquellos casos en que no hay información que publicar por no haberse producido
ninguna actuación en un área de actividad o materia señalada en la Ley de Transparencia, el
Museo no ha incluido en el portal la mención expresa a que la falta de información obedece a la
falta de actividad del Organismo.
2.195. Dentro de la categoría “información institucional, organizativa y de planificación”, la Ley de
Transparencia establece que se incluirá la normativa que le sea de aplicación a la Institución y un
organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y
trayectoria profesional. En cuanto al marco normativo, en el subapartado “Institución” de la página
del Museo figura la Ley de creación y el Estatuto. Esta información está incompleta, al no incluir el
resto de la normativa principal aplicable al Organismo, tanto en materia de personal como de
patrimonio, contratación, ayudas y subvenciones, y contabilidad presupuestaria y financiera. En
cuanto al organigrama, falta dar razón sobre el perfil y trayectoria profesional de los directivos del
Museo. Esta última información ha sido introducida en la página web con fecha 15 de noviembre
de 2019.
2.196. En cuanto a la publicidad activa de Planes y Programas de Actuación, figuran publicados
en la página web del Museo los planes de actuación cuatrienales aprobados por la Institución, así
como las memorias anuales. No obstante, sería conveniente la publicación de informes anuales
de cumplimiento de los indicadores que permitan el seguimiento y valoración de la eficacia de los
planes de actuación.
2.197. Dentro de la categoría “información económica, presupuestaria y estadística”, y respecto a
la obligación de proporcionar información completa, estructurada y clara sobre los contratos, el
Museo no ha publicado una relación de los mismos, con indicación del objeto, duración, el importe
de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a
través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. En el
apartado “Museo” figura, al final del mismo, un enlace con la plataforma de contratación del sector
público y un subapartado denominado “Licitaciones”. Esta información tiene como objetivo
principal publicitar el expediente de cara a las empresas interesadas en la presentación de su
oferta económica. En dicho subapartado tampoco existe información sobre los contratos menores
54 Tribunal de Cuentas
ni se publican datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público, requisitos exigidos por la Ley de Transparencia
45
.
2.198. En el apartado “Museo”, subapartado “Institución”, no figura ninguna referencia a los
convenios suscritos. El artículo 8.1.b) de la Ley de Transparencia dispone que se deberá hacer
pública la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto,
plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en
su caso, las obligaciones económicas convenidas. Tampoco figura en dicho subapartado
información sobre las encomiendas de gestión.
2.199. En relación con las subvenciones y ayudas públicas concedidas, señala la Ley de
Transparencia que se informará de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. En el apartado
de la página “Museo” figura un enlace denominado “Becas”, donde consta el nombre de la beca y
su convocatoria. En consonancia con lo descrito para los contratos, esta información tiene como
objetivo fundamental publicitar el expediente de la beca para las personas que estén interesadas
en presentarse a la convocatoria de la misma, si bien lo que requiere la Ley de Transparencia
(información completa, estructurada y clara) es una relación de las subvenciones y ayudas
públicas que han sido concedidas por el Museo donde conste su importe, objetivo, finalidad y
beneficiarios
46
.
2.200. Respecto a los presupuestos y a la información actualizada y comprensible sobre su estado
de ejecución (artículo 8.1.d de la Ley de Transparencia), en el subapartado “Institución” figuran
publicados los presupuestos de gastos e ingresos aprobados de cada ejercicio, si bien no consta
información sobre la ejecución presupuestaria de cada uno de ellos
47
.
2.201. El artículo 8.1.f de la Ley de Transparencia establece que se deberán hacer públicas las
retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. La información que figura en el
subapartado “Institución” no comprende dicha información. No obstante, en la memoria anual del
Museo correspondiente al ejercicio 2017, última que figura publicada en la página web, constan
las retribuciones percibidas en dicho año por los directivos del Museo con los que se ha suscrito
un contrato de alta dirección. Las retribuciones percibidas por el Director del Museo figuran
publicadas en el Portal de Transparencia de la AGE.
2.202. En el punto 3 del artículo 8 de la Ley de Transparencia se establece que las
Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su
propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. Dicha información no aparece en la página
web del Museo.
2.203. No existe dentro de la página web del Museo el acceso directo a la solicitud de información
pública, que facilite la localización del instrumento de ejercicio del derecho a saber, ni normas
sobre las formas de acceso a esa información. Tampoco se ofrece información sobre la naturaleza
y límites del derecho de acceso a la información pública de que dispone el Museo. Este puede ser
el motivo por el que todas las solicitudes de información pública le llegan al Museo a través del
Portal de Transparencia de la AGE.
45
En relación c on lo manifestado en las alegaciones cabe señalar que para que la información proporcionada al
ciudadano sobre los contratos sea completa, estructurada y clara, e s necesaria la p ublicación de una relación de los
mismos en la página web. No es suficiente a estos efectos, por tanto, i ncluir un enlace a la Plataforma de Contratación,
ya que en esta hay que acceder a cada uno de los expedientes para obtener dicha información. Además, la citada
Plataforma no recoge información del ejercicio 2018 respecto a los contratos menores.
46
En relación con lo manifestado en las alegaciones cabe pronunciarse en los mismos términos que se han señalado
respecto de la publicación de la información sobre los contratos: a efectos del c umplimiento de la Ley de Transparencia
no es suficiente remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
47
Pese a lo señalado en las al egaciones, en los estados de las cuentas anuales publicados en la página web no consta
la ejecución presupuestaria, sino el documento denominado “Resultado presupuestario”.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 55
II.2.8. Igualdad de género
2.204. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH), tiene por objeto combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo y promover la igualdad real de mujeres y hombres. En la
misma se establecen principios de actuación para los poderes públicos, previendo medidas
destinadas a eliminar y prevenir las conductas discriminatorias por razón del sexo. Las
obligaciones establecidas en esta Ley son plenamente aplicables al MNP, de acuerdo con el
artículo 2.2 de la misma: “Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda
persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su
nacionalidad, domicilio o residencia”.
2.205. El MNP elaboró un Plan de Igualdad en el año 2014, vigente en el periodo fiscalizado. En el
mismo se analiza el diagnóstico de situación a fecha de 31 de diciembre de 2013 con la finalidad
de realizar un examen con perspectiva de sexo en cuanto a las oportunidades de hombres y
mujeres. En el citado Plan se observa la falta de información con relación a los trabajadores con
contratos de duración determinada, dado que todos los indicadores se refieren exclusivamente a
datos de trabajadores de plantilla, es decir, aquellos trabajadores con contratos de trabajo
indefinido.
2.206. El Plan de Igualdad del MNP establece el compromiso de elaborar, en 2015, un protocolo
de actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, para su implantación en el
Organismo, prevista inicialmente para finales del mismo año. Este protocolo no ha sido elaborado.
2.207. En cuanto a las medidas de seguimiento, desarrollo y evaluación del Plan, en el mismo se
fija que anualmente el MNP aportará la información estadística a la Comisión Paritaria de
Clasificación Profesional e Igualdad de Oportunidades que permita valorar el comportamiento de
los distintos aspectos contemplados en el diagnóstico de situación. En este sentido, el Museo solo
ha remitido dicha información al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales en 2015.
2.208. En el eje de actuación “Igualdad en el desarrollo de la carrera profesional”, en el Plan se
recoge que se realizará un estudio interno anual sobre el impacto de género en las formas de
provisión de puestos de trabajo, dedicando especial atención a los puestos superiores de la
organización, así como a los nombrados mediante libre designación. No consta la elaboración
anual de dichos estudios.
2.209. En el artículo 7 de la LMNP se establece que para la elección de los vocales designados
del Pleno del Real Patronato se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres,
y en el artículo 54 de la LOIEMH se regula el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres en la representación en órganos colegiados. A este respecto, a 31 de diciembre de 2018,
de los veintidós vocales designados para el Pleno del Real Patronato, solo seis son mujeres y
dieciséis son hombres. Esta misma situación se produce con los nombramientos de Patronos o
Patronas de Honor, ya que de los siete Patronos o Patronas sólo dos son mujeres. En el caso de
la Comisión Permanente, de los nueve miembros que forman parte del órgano colegiado, dos son
mujeres y siete son hombres. En consecuencia, se puede afirmar que en la composición del Pleno
del Real Patronato (vocales designados) y de la Comisión Permanente no se está cumpliendo la
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
II.2.9. Protección de datos de carácter personal
2.210. La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es
un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española. A nivel
legislativo, la concreción y desarrollo del derecho fundamental de protección de las personas
físicas en relación con el tratamiento de datos personales se regula, en la actualidad, por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. En su artículo 31 se señala que los responsables y encargados del tratamiento o, en su
56 Tribunal de Cuentas
caso, sus representantes deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se
refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El
Museo cuenta con veinticuatro actividades de tratamiento.
2.211. El Museo ha elaborado un informe con la evaluación de riesgos para el tratamiento de
datos personales, de fecha 14 de febrero de 2019, en colaboración con la empresa que ejerce
como Delegado de Protección de Datos. El análisis se ha basado en la información proporcionada
por los distintos interlocutores del MNP para determinar el grado de implantación de las medidas
de seguridad contempladas en el anexo II del Real Decreto 3/2010, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad.
2.212. A fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, el Museo no cuenta con un manual
que contenga, al menos, las medidas de seguridad que aplica a sus tratamientos a la luz de los
resultados del análisis del riesgo, los mecanismos establecidos para identificar la posible
existencia de violaciones de seguridad de los datos, y los procedimientos para notificar las
violaciones de seguridad a las autoridades de protección de datos y, si fuera necesario, a los
interesados.
II.2.10. Sistemas de información
II.2.10.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN EXISTENTES
2.213. El Museo cuenta con numerosos sistemas de información no integrados entre ellos, o solo
parcialmente. Hay tres, que son estratégicos, específicos e interrelacionados, fundamentales para
el negocio del Museo:
Gestión de colecciones y fondos artísticos, con, al menos, nueve sistemas de información
desarrollados con tecnologías actualmente desfasadas.
Gestión de taquillas y aforo, que actualmente se compone de diversos módulos de un producto
comercial desarrollado por separado y que acceden a una base de datos común.
Página web, incluyendo la tienda on-line y la venta de entradas on-line, con un servicio para
controlar la página web del Museo; sin embargo, varios sitios web que representan la imagen
institucional del Museo quedan fuera de su control.
II.2.10.2. PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
2.214. Para llevar a cabo las tareas de sistemas de información, bajo un Jefe de Área que
coordina toda la informática trabajan diez personas (dos encargados de la página web), y un
número excesivo de empresas externas trabajando de manera bastante autónoma que debido a la
falta de personal propio dificulta su control. Esta externalización de los servicios, que provoca una
pérdida de conocimiento y de capacidades técnicas del personal propio, genera dependencia de
las empresas externas, además de falta de agilidad para acometer cambios en las aplicaciones y
dificultades en la integración y tratamiento conjunto de los sistemas de información. Este problema
es especialmente importante en nuevos desarrollos y en todos los sistemas asociados a la página
web.
2.215. Dado que las tecnologías de la información y comunicación son estratégicas para alcanzar
los objetivos del MNP, para subsanar las carencias que se detallan en los puntos siguientes el
MNP debería analizar la posibilidad de ampliar el personal propio especializado.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 57
2.216. En el “Plan de Actuación 2017-2020” del MNP se indica que la entidad está en periodo de
adaptación a la normativa de administración electrónica, que le es de plena aplicación. Debido a la
complejidad e interrelación de los sistemas de información del Museo para mejorar la eficiencia en
la gestión de recursos sería conveniente la elaboración de un plan de acción de transformación
digital que desarrolle el plan de actuación del Museo del Prado 2017-2020.
II.2.10.3. INFRAESTRUCTURA: SISTEMAS Y COMUNICACIONES, SEGURIDAD Y
ALMACENAMIENTO
2.217. En cuanto a la seguridad, revisada la infraestructura de comunicaciones y servidores, se
estima que su seguridad y funcionamiento están bien gestionados por el personal propio del MNP.
Se dispone de dos pequeños centros de proceso de datos (CPDs) que no está previsto que se
consoliden en los servicios comunes de la AGE. Los CPDs se encuentran en edificios diferentes.
2.218. El Delegado de protección de datos está subcontratado con una empresa externa, si bien
dada la complejidad e importancia de las tareas convendría analizar la posibilidad de que las
funciones se ejerzan con personal propio.
2.219. No se cumple la normativa establecida en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en lo siguiente:
No se ha localizado el análisis de riesgo de los sistemas de información ni la catalogación de
los mismos, por lo que tampoco se han determinado las salvaguardias y los procedimientos
necesarios para gestionar su seguridad.
No existe persona encargada de la coordinación de la seguridad ni oficina de seguridad que
coordine con las distintas áreas del Museo. El personal que realiza tareas relacionadas con la
seguridad no tiene conocimiento técnico específico.
La documentación de una política de seguridad y una normativa de seguridad no tiene fecha de
aprobación.
La tienda on-line del museo no aplica medidas básicas de seguridad, como establecer una
conexión segura mediante certificado electrónico cualificado.
2.220. Se han localizado numerosas medidas de seguridad a nivel de comunicaciones y sistemas
porque el personal ha ido avanzando de manera autónoma, pero no existe una política general de
la Institución que dé un tratamiento integral a la seguridad.
2.221. Sería conveniente implantar en el Museo un Security Information and Event Management
(SIEM) que correlacione eventos potencialmente peligrosos para la seguridad de los sistemas de
información del Museo.
II.2.10.4. ACCESIBILIDAD
2.222. La página web de la Entidad no cumple la normativa de accesibilidad que establece la
legislación vigente. Las principales salvedades encontradas son:
El contraste de colores de los enlaces dificultaba su visualización para personas con
capacidades visuales reducidas
48
.
Falta información adicional relacionada con accesibilidad en imágenes, enlaces y campos de
formularios. No cumple la normativa de accesibilidad ni favorece el cumplimiento normativo de
la Institución en relación con las tecnologías de la información y comunicación.
48
Esta deficiencia ha sido solucionada con fecha 15 de noviembre de 2019.
58 Tribunal de Cuentas
Hay contenidos derivados de normativas de obligado cumplimiento que no están bien
organizados, son difíciles de localizar o no se encuentran.
No es fácil localizar la información de las licitaciones y está incompleta.
La información sobre cómo emitir facturas electrónicas en la plataforma del estado de punto
único de entrada de factura electrónica no es fácilmente localizable.
La información de transparencia no está bien organizada, es difícil de ubicar y no recoge todos
los apartados que indica la LTAIPBG (ver epígrafe II.2.7 de este Informe).
Es difícil de localizar la sede electrónica para ejercer el derecho de poner quejas y sugerencias
tal como exige la LPAC. Como se trata de una subsede del Ministerio de Cultura y Deporte, el
servicio se presta a través de la web del Ministerio en un formulario que se enlaza
indirectamente a través de la carta de servicios de la Institución. Esta configuración indirecta
complica el acceso a un ciudadano normal.
No está bien especificada la información referente a la protección de datos y el registro de
actividades de tratamiento obligado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
2.223. La gestión de la página web está externalizada. El Museo solo dispone de un Jefe de
Proyecto y un diseñador de presentación web, y hay una falta de conocimiento técnico del
personal propio en tecnologías web no orientadas a la presentación. Esto afecta negativamente a
la seguridad de la página web y a las mejoras de rendimiento que se podrían implementar
49
.
2.224. Existe un servicio para controlar la página web del Museo. Sin embargo, varios sitios web
que representan la imagen institucional del Museo quedan fuera de su control. Se trata de los
sitios de venta de entradas on-line y la tienda on-line, que afectan a la imagen institucional del
Museo.
2.225. La sede electrónica era difícil de localizar y, por tanto, de usar
50
. El certificado que utiliza la
sede está indicado como de baja seguridad por el propio antivirus del Museo.
2.226. El perfil del contratante se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
pero el enlace directo al perfil de la Entidad es de difícil localización. Carece de la información
requerida en el artículo 63 de la LCSP.
II.2.10.5. SISTEMAS MÁS RELEVANTES
II.2.10.5.a) Taquillas-venta de entradas
2.227. El sistema de control de taquillas para la venta de entradas y control de aforo del Museo es
un sistema que aporta ventajas muy importantes para el negocio propio del MNP. Actualmente se
compone de diversos módulos desarrollados por separado y que acceden a una base de datos
común. Es una aplicación desarrollada a medida del Museo durante veinte años por una empresa
externa. Los diferentes módulos
51
comparten base de datos y se desarrollaron de manera
independiente con tecnología antigua cliente-servidor.
49
Las alegaciones señalan que la gestión de la página web no está externalizada, pero añaden que están
externalizados una serie de servicios que constituyen prácticamente todas las tareas del sistema de información.
50
Esta deficiencia ha sido solucionada con fecha 15 de noviembre de 2019.
51
Venta en taquilla, venta en internet (aplicación web entradasprado.com), reservas, aforos, estadísticas.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 59
2.228. Al ser un producto comercial es difícil personalizarlo y evolucionarlo a las necesidades
concretas del Museo, no disponiendo el MNP del código fuente. Por esas limitaciones, en el
periodo 2018-2019 se está rediseñando y unificando en el proyecto “Puerta Digital” por una
empresa externa, ejerciendo el Museo poco control técnico efectivo. Se va a trabajar en remoto,
por lo que existirá una fuerte dependencia de la empresa, que además va a alojar la aplicación
(hosting) por no disponer el MNP de personal informático propio asignado a la ejecución diaria del
mismo.
II.2.10.5.b) Puerta Digital (evolución futura)
2.229. Los actuales sistemas de gestión de taquillas y atención al visitante van a unificarse en un
único sistema que se creará con el proyecto Puerta Digital. Con esta finalidad, en marzo de 2018
se firmó el contrato Puerta Digital con una empresa que adquiere el estatus de colaborador de la
“Comisión Nacional para la Conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado”, para
la mejora de los procesos de gestión para la atención del visitante y el rediseño extremo a extremo
de la experiencia de usuario.
2.230. Por el mencionado contrato la Comisión de Conmemoración permite a la empresa utilizar el
logo del evento y darse publicidad como colaborador del mismo. La empresa se compromete a
realizar inversiones por valor de 1.139.569,72 euros y a donar el resultado de las mismas al MNP.
2.231. Este proyecto se está realizando en las instalaciones de la empresa sin control técnico
efectivo por parte del Área de Desarrollo Digital
52
.
II.2.10.5.c) Tienda del Prado
2.232. La Tienda del Prado no tiene certificado seguro ni establece conexión por protocolo de
transferencia de hiper-texto (HTTPS). Por seguridad, es necesario que todas las conexiones que
establezca sean seguras.
2.233. Su gestión se encuentra delegada en otra institución (sociedad mercantil MNP Difusión)
aunque afecta a la imagen institucional del Museo, dado que los usuarios la percibirán como parte
de la página web del Museo.
2.234. Se detectan los siguientes problemas de accesibilidad:
El contraste de colores es escaso, lo que puede dificultar su utilización a personas con
discapacidad visual.
Las imágenes no tienen texto alternativo que describa su utilidad.
Los elementos tienen identificadores repetidos, lo que puede dificultar su tratamiento
automático.
Los formularios no tienen etiquetas asociadas que describan la finalidad de los campos.
2.235. También tiene los siguientes problemas de rendimiento:
No está optimizada para dispositivos móviles.
Las imágenes y contenidos no están optimizados para favorecer su descarga.
52
En relación con lo manifestado en las alegaciones cabe señalar que el control de este proyecto está asignado al
máximo responsable del Servicio de Informática que, por sus otras responsabilidades y funciones, no puede llevar a
cabo un adecuado control técnico del mismo.
60 Tribunal de Cuentas
Tarda demasiado en realizar la primera carga de la página.
II.2.10.5.d) Control de fondos y activos del Museo
2.236. Hay varias aplicaciones de gestión de fondos y patrimonio, que son de tipo cliente-servidor
con tecnologías antiguas (Visual Basic.NET). Están mantenidas por personal propio y permiten el
alta y la modificación de la información que luego se consulta de manera unificada en el SAC, que
proporciona información a la página web. Se han localizado, como mínimo, siete aplicaciones para
realizar la gestión (altas, bajas, modificaciones) que funcionan de manera independiente,
desarrolladas para distintos Departamentos del Museo.
2.237. La ausencia de una aplicación de gestión de fondos y patrimonio del Museo, unificada y
desarrollada con tecnologías más modernas, que homogeneice criterios y facilite el mantenimiento
y difusión de la información, supone una debilidad del sistema.
II.2.11. Otros resultados
II.2.11.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES DEMANIALES
2.238. El artículo 83.2 de la LPAP establece que si los actos de mutación demanial tuviesen por
objeto bienes inmuebles se tomará razón de los mismos en el Registro de la Propiedad, mediante
nota marginal o inscripción a favor del nuevo titular. En este sentido, no se ha tomado razón en el
Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles correspondientes al Salón de Reinos y al
situado en la calle Pérez de Ayuso, nº 20, adscritos al MNP por acta de mutación demanial.
II.2.11.2. PROYECTO PUERTA DIGITAL
2.239. El contrato celebrado entre una empresa colaboradora del sector de las
telecomunicaciones y la Comisión Nacional para la Conmemoración del II Centenario del MNP, de
6 de noviembre de 2018, tiene por objeto el desarrollo del proyecto “Puerta Digital”, cuya finalidad
es mejorar los procesos de gestión para la atención al visitante a través de herramientas digitales
integradas y desarrollar productos digitales con vocación divulgativa para el área de educación. El
valor total de los bienes donados por la citada empresa colaboradora será de 1.139.570 euros
(733.846 euros en 2018 y 405.724 euros en 2019). Este contrato se firmó el 6 de noviembre de
2018, mientras que los trabajos habían comenzado unos meses antes de su suscripción.
II.2.11.3. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
2.240. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013,
de control de la deuda comercial en el sector público, todas las Administraciones Públicas y sus
entidades y organismos vinculados o dependientes publicarán en su portal web su periodo medio
de pago a proveedores y tendrán que disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos,
información relativa al pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo
máximo que fija la normativa sobre morosidad. El MNP no ha publicado en su portal web el
periodo medio de pago a proveedores.
2.241. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, establece el concepto del periodo medio de pago a proveedores, y la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, establece el plazo máximo de pago a proveedores en treinta días
naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, cuyo
incumplimiento provoca el devengo automático de intereses de la deuda impagada desde el
transcurso del plazo de pago aplicable.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 61
2.242. En concreto, los datos relativos al MNP, año 2018, publicados por la IGAE en la Central de
Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, figuran referenciados en el
Cuadro 13. Es reseñable que en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018
el periodo medio de pago a proveedores en el MNP haya superado los treinta días naturales,
siendo especialmente significativos los datos correspondientes a los meses de agosto y
septiembre (52,90 y 51,82 días, respectivamente).
Cuadro 13: Periodo medio de pago a proveedores
(miles de euros)
Periodo medio de
pago mensual
Ratio de
operaciones
pagadas
Importe de pagos
realizados
Ratio de
operaciones
pendientes de pago
Importe de
pagos
pendientes
Periodo medio de
pago mensual
Enero
(5,47)
2.270
(6,23)
267
(5,55)
Febrero
(9,08)
403
(5,96)
1.211
(6,74)
Marzo
(2,39)
1.334
1,23
1.211
(0,67)
Abril
31,49
1.566
20,41
582
28,49
Mayo
23,47
1.306
21,38
915
22,61
Junio
25,09
1.744
28,82
836
26,30
Julio
23,19
1.785
29,45
552
24,67
Agosto
31,66
865
78,84
708
52,90
Septiembre
60,93
1.430
28,92
569
51,82
Octubre
33,44
1.432
26,63
939
30,74
Noviembre
27,21
1.734
34,01
1.656
30,53
Diciembre
25,76
4.111
21,16
1.828
24,35
Nota: Hasta la modificación de la metodología del cálculo del periodo medi o de pago a proveedores, establecida por el Real Decreto 1040/2017, de 22
de diciembre (abril de 2018), la medición del citad o periodo podía tomar valor negativo si la Administración pagaba antes de que hubieran transcurrido
treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificacione s de obra, según corresponda.
2.243. En el mes de agosto, en 28 de las 47 facturas pagadas en dicho mes se superó el plazo de
pago de treinta días, contado desde la fecha de su registro administrativo, llegando a alcanzar, en
cuatro casos, los setenta días. En cuanto a las facturas pendientes de pago a 31 de agosto de
2018, en 56 casos se superaron los treinta días desde la fecha de su registro, llegando en ocho
casos a superar los cien días.
2.244. En el mes de septiembre, en 77 de las 101 facturas pagadas en dicho mes se superó el
plazo de pago de treinta días, contado desde la fecha de su registro administrativo, llegando a
alcanzar, en cinco casos, más de cien días (en dos de ellas, 153 días y 196 días,
respectivamente). En cuanto a las pendientes de pago a 30 de septiembre de 2018, en 59 facturas
se superan los treinta días desde la fecha de su registro.
II.3. ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
II.3.1. Funciones del sistema de gestión del Museo
2.245. En este subapartado se evalúa el grado de consecución de los objetivos que tiene
asignados el MNP con los recursos con los que está dotada la Institución. Para ello se examinan:
los procedimientos de gestión establecidos en las actividades desarrolladas; el grado de
cumplimiento de sus objetivos; la evolución de sus indicadores; y las medidas de seguimiento y
evaluación adoptadas.
2.246. El Museo Nacional del Prado cumple con la alta misión de conservar, exponer y enriquecer
el conjunto de las colecciones y obras de arte que, estrechamente vinculadas a la historia de
España, constituyen una de las más elevadas manifestaciones de expresión artística de
62 Tribunal de Cuentas
reconocido valor universal. En concreto, el MNP tiene asignadas las siguientes funciones, ya
adelantadas de forma más resumida en el punto 1.23 de este Informe:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los
bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y
estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar sus estudios a los
investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico
adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de
divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer
relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales,
organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de
sus fines.
f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o
técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la AGE o que se deriven de los
convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las
condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
2.247. El MNP, en razón de sus objetivos, ha establecido una planificación estratégica de su
actividad, concretada en Planes de Actuación cuatrienales en los que figuran las actuaciones y
medidas que es necesario implementar para el cumplimiento de sus funciones. Hasta la fecha han
sido aprobados cuatro Planes de Actuación: 2005-2008; 2009-2012; 2013-2016; y 2017-2020. En
cuanto a su organización institucional, el MNP cuenta con dos Departamentos o Unidades
diferenciadas: a) Dirección Adjunta de Administración y b) Dirección Adjunta de Conservación e
Investigación. Estos Departamentos dependen jerárquicamente del Director del MNP.
2.248. El Plan de Actuación 2017-2020, que mantiene la colección como pilar central de su
actividad, está orientado al cumplimiento de cinco líneas de actuación prioritarias. Sin embargo, el
Museo no ha definido la distribución de la plantilla de personal por estos cinco ejes de actuación,
ni se relacionan las actuaciones con los recursos a emplear, ni se reflejan las variaciones en los
resultados alcanzados ante el aumento o la disminución de los recursos empleados. Estas
precisiones habrían permitido estimar el porcentaje de los recursos humanos con que cuenta el
Museo por eje de actuación y determinar la coherencia de la planificación estratégica del Museo a
efectos del cumplimiento de los objetivos de la Institución.
2.249. Para llevar a cabo las cinco líneas de actuación prioritarias, en el Plan de Actuación 2017-
2020 figuran seis programas, que se concretan bajo la siguiente denominación: “La Colección”, “El
Centro de Estudios, Las Exposiciones Temporales, el Visitante”, Prado Digital” y “Gestión de
Calidad. Este Plan añade además dos programas extraordinarios: “la Conmemoración del
Bicentenario del Museo en 2019 y la rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del
Salón de Reinos. Este Plan está marcado por la fecha de la Conmemoración del II Bicentenario
del MNP el 19 de noviembre de 2019.
2.250. En cuanto a la planificación anual de las actuaciones, no se elabora un documento que
concrete específicamente las acciones a llevar a cabo durante dicho periodo. La ausencia de esta
formulación de objetivos anuales impide relacionar las metas a largo plazo con las actividades
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 63
diseñadas para su desarrollo en el horizonte anual. Esta planificación permitiría tomar las medidas
oportunas en el caso de que se produzcan desviaciones en las metas previstas.
2.251. En lo referente al seguimiento de la planificación, en el capítulo VIII “Sistema de evaluación
del Plan de Actuación 2017-2020” se establece que dicho sistema se estructura en tres niveles de
revisión: uno de evaluación ordinaria, otro de evaluación específica y uno final, de evaluación
global. La evaluación ordinaria consistirá en el seguimiento de los programas y actividades con
carácter trimestral; la evaluación específica corresponderá al seguimiento anual; y la evaluación
global se realizará al final del periodo. No se ha definido en dicho capítulo quién es el coordinador
del Plan o los responsables del seguimiento de las actuaciones.
2.252. Los documentos de seguimiento de evaluación específica del año 2018 (anexos I
“Evaluación anual”, II “Ficha objetivo estratégico” y III “Ficha seguimiento indicadores”) no habían
sido todavía cumplimentados por el Museo y a fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización, octubre de 2019, los relativos al año 2017 se encontraban en proceso de revisión.
2.253. En la página web del Museo se publican los Planes de Actuación y las Memorias anuales
de actividad, si bien no se publican los documentos de evaluación ordinaria (trimestrales) ni los
anexos I, II y III de evaluación específica, que permitirían tener una visión más concreta y
apropiada de la situación del mismo.
2.254. El PGCP, en cuanto a la información ofrecida en el punto F.26 “Indicador de eficacia” de la
Memoria de las cuentas anuales, señala que los indicadores de gestión son instrumentos de
medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o
concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia
y economía en la prestación de, al menos, los servicios o actividades financiados con tasas o
precios públicos. En el ejercicio 2018, el Museo ha utilizado en este punto de la Memoria nueve
indicadores, mientras que en los ejercicios 2017 y 2016 había utilizado ocho y doce,
respectivamente, lo que impide la comparación de los resultados entre ejercicios.
2.255. En cuanto a los resultados específicos del ejercicio 2018, en todos los casos los niveles
alcanzados por los indicadores están por encima de las actuaciones previstas, destacando la
actividad “Bicentenario-Educación” y la “Actividad divulgativa: conferencias, itinerarios, claves,
talleres”, que superan el 800% de las actividades previstas. Este Tribunal no ha obtenido
información sobre las actuaciones previstas, y sobre las actuaciones realizadas se le han facilitado
únicamente los datos de cuatro de los nueve indicadores de gestión: “Coordinación y edición de
publicaciones relacionadas con exposiciones; Bicentenario-Comunicación; Exposiciones en
Villanueva y Exposiciones en Jerónimos. En el Cuadro 14 figura el detalle de los indicadores de
cada actividad recogidos en la Memoria de las cuentas de 2018.
64 Tribunal de Cuentas
Cuadro 14: Indicadores de eficacia
Actividades
Número de
actuaciones
realizadas (1)
Número de
actuaciones
previstas (2)
Indicador de
eficacia
(3)=(1)/(2)
Coordinación y Edición de publicaciones
relacionadas con Exposiciones
7
6
1,17
Bicentenario- comunicación
8
7
1,14
Bicentenario- educación
86
10
8,60
Actividad Divulgativa: conferencias, itinerarios,
claves, talleres
867
106
8,18
Difusión y Préstamo
9.565
9.140
1,05
Restauración Pintura
104
37
2,81
Cesión de Espacios
68
53
1,28
Exposiciones en Villanueva
9
5
1,80
Exposiciones en Jerónimos
9
9
1
Fuente: Memoria de las cuentas anuales 2018.
2.256. Dado que la información con la que cuenta este Tribunal sobre los indicadores del punto
F.26 se refiere únicamente a cuatro de ellos, se han comprobado los datos que figuran en el
citado punto con la Memoria de Actividades del Museo, ejercicio 2018, relativos a las exposiciones
en el edificio Villanueva y las exposiciones en el edificio de los Jerónimos. A este respecto se
observa que en el caso de las exposiciones realizadas en el edificio de los Jerónimos, tres de las
que figuran en el citado punto de la Memoria de las cuentas anuales de 2018 figuran reseñadas
en la Memoria de Actividades de 2017. En el caso del edificio de Villanueva, de las nueve
referenciadas en el punto F.26 sólo cinco se detallan en la Memoria de Actividades de 2018. Esta
situación evidencia diferencias entre la información recogida en los citados documentos.
II.3.2. Control interno de la gestión económico financiera del Museo
II.3.2.1. INMOVILIZADO
2.257. La Institución no disponía de un manual de procedimientos relativo al área de inmovilizado,
en el que se definan las Unidades responsables de los mismos, la distribución de funciones y
responsabilidades y los procedimientos de gestión aplicables al ejercicio de las funciones. El
Museo cuenta con un protocolo de inventario que resulta una mera descripción conceptual de los
elementos a inventariar y de su tratamiento
53
.
2.258. No se ha establecido un sistema de recuentos periódicos de los bienes de inmovilizado,
que sea realizado por personal que no participe en la gestión de los mismos y de los que se deje
constancia documental de su realización y de sus resultados. El sistema empleado para la
identificación de los bienes de inmovilizado material (excepto los bienes del Patrimonio Histórico
Artístico) carece de garantías de seguridad.
2.259. No se ha implementado un procedimiento de análisis y seguimiento del deterioro de valor
de los bienes de inmovilizado, no constando ningún documento que determine la valoración
realizada al final del ejercicio respecto al posible deterioro de valor de cada uno de los citados
bienes.
53
El manual de procedimientos al que se refieren las alegaciones a este punto ha sido elaborado por el Museo en
noviembre de 2019, por lo que no ha podido ser analizado en la presente fiscalización.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 65
2.260. El Museo utiliza como herramienta informática para llevar a cabo la gestión de los bienes
de inmovilizado no artístico el módulo de gestión de inventario (GDI), que figura dentro del sistema
SOROLLA 2. En el caso de los bienes de inmovilizado artístico, el Museo utiliza el SAC, en el que
figuran dos módulos, uno específico para el inventario de marcos y otro para las obras de arte.
Asimismo, en el caso de los fondos de la biblioteca, tanto los que son bienes histórico artísticos,
cuya antigüedad es anterior a 1900, como los que no lo son, la herramienta informática utilizada
es el sistema de biblioteca Absys. Por otro lado, la información de los bienes inmuebles figura
recogida en varios formatos. En conclusión, sería conveniente un sistema integrado de la
información relativa a los bienes de inmovilizado, en el que los mismos figuraran registrados de
una manera estructurada y homogénea teniendo en cuenta los requisitos específicos inherentes a
cada uno de ellos.
2.261. A efectos de comprobar el adecuado registro de los bienes del Patrimonio Histórico
Artístico en el SAC, así como su correcta ubicación, se ha seleccionado una muestra de los
mismos partiendo tanto de los elementos registrados en dicho inventario como, inversamente, de
los elementos situados en el Museo para comprobar su correcta inclusión en dicho inventario.
Para dicha verificación se seleccionaron treinta y tres pinturas, diez esculturas, ocho fragmentos,
trece dibujos, once grabados, doce fotografías y nueve artes decorativas. Se ha comprobado que
excepto en una de las pinturas y en un fragmento, señalados a continuación, el resto de obras se
encuentran ubicadas en la localización que se señala en el SAC y que sus números de catálogo
coinciden con cada una de las obras:
El fragmento F00162 “Fragmento de base de columna“, ubicada según el registro del SAC en
el edificio Villanueva, no se pudo verificar, detectándose que estaba catalogada erróneamente
al corresponder a otra pieza del Museo.
La pintura P008215 “La Piedad, de Gianquinto Corrado, no se encuentra expuesta en el
Museo ya que se trata de una obra donada en 2015, cuyo usufructo le corresponde al donante.
2.262. Al igual que en el caso de los bienes del Patrimonio Histórico, se ha seleccionado una
muestra de 81 elementos del inventario de bienes no artísticos, a efectos de comprobar su
adecuado registro y ubicación, destacando lo siguiente:
a) Siete elementos seleccionados no tienen la correspondiente etiqueta identificativa, por lo que
no se ha podido comprobar que se correspondan con los elementos que figuran en el
inventario (v.gr. cesta guardarropa, cinta transportadora guardarropa).
b) El servidor BTAQ, por importe de 14.902 euros, que figura registrado en SOROLLA en un
almacén del edificio de los Jerónimos, se encuentra en desuso en una caja, por lo que debería
registrarse su correspondiente baja en el inventario del Museo.
c) Cuatro de los elementos seleccionados (caballete de madera marrón, andamio con ruedas de
metal gris, cámara reflectora de infrarrojos y un ordenador portátil) no se encontraban en la
ubicación que figura en SOROLLA. El ordenador portátil debería darse de baja del inmovilizado
ya que, según lo indicado por el responsable del Museo, se encuentra en los almacenes por
desuso.
d) El elemento que figura registrado con la denominación de “vidrio”, por importe de 10.332 euros,
y ubicación en el edificio de los Jerónimos, corresponde a uno de los vidrios del Claustro de
dicho edificio, que sustituyó a otro que sufrió una rotura. Se considera que dicho elemento no
se debería haber considerado como alta en el inmovilizado sin haber procedido a la baja del
elemento sustituido.
e) Existen dos equipos para procesos de información que en el sistema SOROLLA no tienen
etiqueta identificativa. Sin embargo, los elementos que, según el responsable, corresponden a
66 Tribunal de Cuentas
la selección realizada se encuentran ubicados en el Centro de Procesos de Datos 1 y sí tienen
etiqueta identificativa. Por lo tanto, no se puede afirmar que los elementos verificados por el
equipo de fiscalización correspondan a la selección realizada.
f) El elemento registrado en la cuenta 216 “Mobiliario” denominado estudio de proyecto Salón de
Reinos, por importe de 69.542 euros, se elaboró en 2009 cuando el inmueble se adscribió al
MNP por acta de mutación demanial en 2015. Este elemento no está correctamente registrado
en el inmovilizado.
g) Los elementos seleccionados cuya identificación comienza con F, en total 21 elementos, son
bienes genéricos sin etiqueta. SOROLLA no tiene datos específicos que permitan acreditar que
se trata del elemento realmente seleccionado por el equipo de fiscalización (v.gr. colgadores
para cuadros, analizador de redes trifásicas y monofásicas, maqueta de salas de exposiciones
temporales, mamparas despachos).
2.263. Según los datos aportados por el MNP, el número de obras de arte depositadas en otras
Instituciones asciende, a 31 de diciembre de 2018, a un total de 3.476, de las que 3.267 (el 93%
del total) se encontraban depositadas en distintas Instituciones de dieciséis Comunidades
Autónomas, y las 209 restantes en Embajadas y Consulados en diecisiete países.
2.264. A efectos de comprobar la correlación entre los registros de depósitos de obras de arte del
Museo con las obras depositadas tanto en las distintas Instituciones de las Comunidades
Autónomas como en Embajadas y Consulados, se seleccionó una muestra de dichos depósitos.
En el Cuadro 15 se detalla por Institución la muestra seleccionada.
Cuadro 15: Muestra de las Instituciones seleccionadas en relación con el Prado Disperso
Localidad o Pais
Institución
Nº de obras depositadas
rdoba
Catedral de Córdoba
13
laga
Museo de Málaga
119
La Laguna
IES "Canarias Cabrera Pinto"
10
Ciudad Real
Museo de Ciudad Real
20
Toledo
Museo del Ejército
29
La Granja
Centro Nacional del Vidrio
67
Zamora
Museo de Zamora
22
Barcelona
Universidad de Barcelona
56
Játiva
Museo de L'Almudín
46
La Coruña
Museo de Bellas Artes de la Coruña
99
Madrid
Consejo de Estado
43
Madrid
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
42
Madrid
Museo Nacional de Artes Decorativas
117
San Sebastián
Museo de San Telmo
65
Argentina
Embajada de España en Buenos Aires
35
Francia
Embajada de España en Paris
40
Reino de Marruecos
Consulado de España en Tánger
3
Reino Unido
Embajada de España en Londres
26
Uruguay
Embajada de España en Montevideo
10
Portugal
Embajada de España en Lisboa
2
Total muestra
864
2.265. Los datos aportados por el registro de depósitos del MNP coinciden con los datos remitidos
por quince de las veinte entidades seleccionadas. A continuación se detallan las diferencias
observadas en cuatro de las entidades de la muestra:
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 67
a) El Museo de Artes Decorativas de Madrid, con 117 obras depositadas según los datos del
MNP, afirma contar con solo tres obras depositadas. La diferencia se produce principalmente
porque el MNP tiene registradas 112 obras en el Museo de Artes Decorativas pese a que el
depósito se levantó por Orden de 22 de junio de 2016. Por otro lado, el MNP tiene registradas
otras dos obras como depositadas en el Museo de Artes Decorativas, cuando en la
información de este no figuran
54
.
b) El Museo de San Telmo de San Sebastián, con 65 obras depositadas según los datos del
MNP, afirma contar con 66 depósitos. La diferencia consiste en que una de las obras, la
pintura número P6680, figura según los datos del MNP en el Ayuntamiento de San Sebastián.
c) La Embajada Española en Lisboa, con dos obras depositadas según los datos del MNP,
afirma que solo cuenta con las referidas obras, si bien añade que existen un total de veintidós
pinturas, óleos sobre lienzos, que están sin localizar ya que desaparecieron o fueron
destruidas en el asalto a la Embajada producido en 1973. Cabe señalar que de dichas
pinturas no figura ningún dato en el SAC del MNP, si bien constan registradas, como se
señala en las alegaciones, en “Otros inventarios”.
d) En el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con 42 obras
depositadas según los datos del MNP, se observa una diferencia de cinco obras. En concreto,
se trata de las pinturas P2250, P2420, P8071, P8275 y P1347. Las cuatro primeras están
depositadas en el Ministerio, según el Museo, mientras que el Ministerio no las incluye en su
relación de depósitos. Por su parte, la quinta pintura está incluida en la relación de depósitos
del Ministerio pero no en la del Museo. El MNP ha proporcionado al Tribunal de Cuentas las
actas de levantamiento y nuevos depósitos que muestran que la información facilitada por el
Ministerio no es correcta.
II.3.2.2. TESORERÍA
2.266. El Museo opera, a 31 de diciembre de 2018, con nueve cuentas bancarias
55
, mientras que
según la Resolución del Director, de fecha 29 de abril de 2015, por la que aprueba la instrucción
interna de gestión de tesorería, el número de cuentas bancarias a nombre del Museo son solo
cinco: “cuenta operativa”, “cuenta de provisión de fondos”, “cuenta de habilitación de haberes”,
“cuenta restringida de ingresos” y “cuenta para la recaudación de la tasa”. Una nueva instrucción
de fecha 31 de mayo de 2019 ha corregido la deficiencia señalada.
2.267. En el caso de las cinco cuentas bancarias que figuran en la Resolución de fecha 29 de abril
de 2015, las firmas autorizadas a 31 de diciembre de 2018 para el manejo de los fondos no
coinciden con la designación realizada por el Director en la citada Resolución, dado que aparecen
autorizados además otros responsables. La instrucción de fecha 31 de mayo de 2019 ha corregido
esta deficiencia.
2.268. El Museo no realiza un análisis financiero a medio y largo plazo que permita diagnosticar la
situación y perspectiva de la Entidad y adoptar las correspondientes decisiones en materia de
gestión de fondos y de optimización de rendimientos financieros.
II.3.2.3. CONVENIOS
2.269. En las instrucciones sobre el protocolo para llevar a cabo la gestión administrativa de los
convenios, de fecha 6 de marzo de 2019, no se han concretado los puestos de trabajo que van a
realizar las actuaciones de tramitación de los mismos (únicamente figura el Departamento o
54
En relación con lo manifestado en las alegaciones este Tribunal conside ra que s ería conveniente que las incidencias
que han afectado a estas obras sean puestas en conocimiento de las entidades depositarias, con objeto de evitar las
discrepancias detectadas.
55
Dato confirmado con la prueba de circularización bancaria.
68 Tribunal de Cuentas
Unidad Administrativa), ni el procedimiento a seguir en el marco de la supervisión de las tareas.
Tampoco se ha definido la fase de seguimiento y ejecución de los mismos, ni se han normalizado
los modelos que se deben utilizar según el tipo de convenio a suscribir. En el sistema informático
diseñado al efecto faltan por definir los documentos necesarios correspondientes a cada una de
las fases de la tramitación de los convenios.
2.270. En la relación de convenios en vigor durante el ejercicio 2018, facilitada al equipo de
fiscalización, no constan, al menos, tres de los convenios vigentes en dicho ejercicio: uno de fecha
30 de septiembre de 2016, cuyo objeto es la incorporación de nuevas tecnologías al Museo que
mejoren la actividad propia de la Institución; otro firmado el 1 de marzo de 2006, que tiene por
objeto el alquiler del aparcamiento (sin perjuicio de que la verdadera naturaleza de la relación sea
contractual, habiéndose celebrado un contrato con fecha 1 de agosto de 2019); y un tercero de
fecha 21 de marzo de 2018, cuyo objeto es una estancia formativa en prácticas en el laboratorio
de análisis del MNP.
II.3.2.4. GASTOS DE PERSONAL
2.271. El Departamento de Personal cuenta con instrucciones, que figuran publicadas en la
intranet del Museo, relativas a diversos procedimientos en materia de personal. Por el contrario, y
al igual que ocurre para el resto de las áreas de gestión económico financiera, no se contaba con
un manual de procedimientos relativo al área de recursos humanos en el que se definan las
unidades que participan en la misma, las funciones y responsabilidades y la descripción de todos
y cada uno de los procedimientos asociados a la gestión de personal. Tampoco se ha elaborado
un documento de gestión de personal donde se incluya toda la información relativa a los tipos de
personal existentes en el Museo y sus singularidades
56
.
2.272. El Museo dispone, para cada uno de los empleados, de un expediente electrónico y de un
expediente físico, donde se recogen los datos de la vida laboral de cada uno de ellos. Estos
últimos no contienen un índice de la documentación comprendida en los mismos.
2.273. El MNP no dispone de un registro de la documentación que se publica en el tablón de
anuncios, lo que impide obtener seguridad de las medidas de comunicación al personal adoptadas
por el Museo.
2.274. El cálculo del importe que le corresponde a los trabajadores por vacaciones, en el caso de
los contratos de duración determinada, se realiza mediante una hoja de cálculo, lo que supone
una doble mecanización de los datos. Atendiendo al alto número de contrataciones en la
modalidad de duración determinada, no parece funcional que los datos hayan de mecanizarse en
la aplicación de nóminas y, además, calcularse los finiquitos en una hoja de cálculo, por lo que se
recomienda que se proceda a evaluar la idoneidad de la aplicación informática tal y como se
encuentra configurada actualmente.
II.3.2.5. OTRAS CONSIDERACIONES
2.275. El MNP no cuenta con un libro registro de las Resoluciones aprobadas por el Director del
Museo. Además, las Resoluciones carecen de una numeración secuencial que permita tener
seguridad respecto a cuántas han sido aprobadas.
2.276. El libro registro de facturas presenta algunas deficiencias en cuanto al concepto de las
mismas. En algunos casos el concepto figura en blanco y en otros con una redacción insuficiente
para describir su objeto.
56
Como se ha señalado anteriormente, el manual de procedimientos al que se refieren las alegaciones ha sido
elaborado en noviembre de 2019, por lo que no ha podido ser analizado en esta fiscalización.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 69
II.4. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
2.277. De acuerdo con los objetivos de la fiscalización señalados en el punto 1.19 de este Informe,
en este subapartado se va a analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas por el Tribunal de Cuentas en el Informe de fiscalización del MNP referido al ejercicio
2012 y de la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de noviembre de 2014.
II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
II.4.2.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
Recomendación nº 1: Se recomienda que el MNP elabore un documento en el que se muestren
los datos y análisis de la ejecución de sus planes de actuación una vez finalice el periodo previsto.
2.278. Como se ha indicado en el punto 2.251 de este Informe, el MNP ha establecido tres niveles
de revisión del Plan de Actuación 2017-2020: uno de evaluación ordinaria, otro de evaluación
específica y uno final, de evaluación global. No obstante, como allí se señala, el MNP no ha
definido quién es el coordinador del Plan o los responsables del seguimiento de las actuaciones.
La recomendación está cumplida en lo esencial, ya que se han adoptado las principales medidas
para su puesta en práctica, si bien no se han podido comprobar los resultados de la evaluación al
no haber finalizado el periodo de aplicación del Plan de Actuación 2017-2020.
Recomendación nº 2: El MNP debe aprobar unas normas internas referidas al conjunto de las
actividades técnicas y administrativas que desarrolla. En especial, las relativas al ejercicio de la
función de coordinación, las áreas de conservación preventiva y seguridad, y las de la gestión de
los bienes artísticos, ingresos y contabilidad.
2.279. El Museo ha elaborado distintas instrucciones específicas para diversas actividades
técnicas y administrativas. En consecuencia, la recomendación está implementada.
Recomendación nº 3: Se considera recomendable la elaboración de un informe periódico sobre el
estado de conservación de las Colecciones del MNP para su elevación a los órganos rectores del
mismo.
2.280. A finales de 2012 se puso en marcha una Aplicación Informática de Restauración, que
mediante el uso de diferentes bases de datos recoge la siguiente información sobre las obras y los
marcos: estados de conservación, informes de conservación, informes de restauración, estudios
técnicos y de laboratorio y fondo gráfico. Sin embargo, no se ha acreditado que esta aplicación se
utilice para la elaboración y elevación a los órganos rectores de informes generales periódicos. No
obstante, el 25 de septiembre de 2019 se ha dictado una Resolución del Director del MNP por la
que se aprueba el procedimiento para el control del estado de conservación de las colecciones.
En dicha Resolución se aprueba la elevación anualmente al Pleno del Real Patronato de un
informe que incluya el elenco de las obras restauradas durante el ejercicio anterior. En
consecuencia, el MNP ha adoptado las normas que deben permitir el cumplimiento de la
recomendación, si bien todavía no se ha elevado al Pleno del Patronato informe alguno. Por lo
tanto, esta recomendación se considera cumplida en lo esencial.
Recomendación nº 4: Se recomienda al MNP que apruebe unos Criterios Generales para la
Adquisición de bienes artísticos, y completar así las competencias referidas a esta actividad
llevada a cabo por el Museo, reforzando el ejercicio de las funciones asignadas a su Director.
2.281. El 7 de marzo de 2019 el Director del MNP aprobó unos “Criterios del Museo del Prado
para la adquisición de obras para enriquecimiento de sus colecciones”. En este documento se
establecen los criterios de adquisición, haciendo especial referencia a los principios éticos y de
70 Tribunal de Cuentas
trasparencia que establece la legislación, UNESCO, ICOM y el código de buenas prácticas en
instituciones museísticas. En conclusión, se puede considerar cumplida la recomendación aunque
con notable retraso.
Recomendación 5: También se considera recomendable que el MNP apruebe unos Criterios
Básicos para la Concesión de préstamos de obras a otras instituciones para la celebración de
exposiciones temporales dentro del territorio nacional y en el extranjero.
2.282. El 25 de enero de 2017 el Director del MNP apro un procedimiento de préstamo de obras
de arte a exposiciones temporales organizadas por terceras instituciones. En consecuencia, se
considera cumplida la recomendación.
Recomendación nº 6: El MNP debe proceder a actualizar los Criterios Generales para la
Ordenación de los Depósitos (Prado Disperso) y la Instrucción de Régimen Interno sobre el
Patrocinio de Actividades.
2.283. El 28 de febrero de 2018 el Director del Museo dictó una Instrucción de Régimen Interno
sobre modalidades de Patrocinio y beneficios fiscales, con lo que puede considerarse cumplida la
recomendación en lo relativo a este punto.
2.284. En lo que hace referencia a la Ordenación de Depósitos, hay un extenso informe de
seguimiento y control de los depósitos entre 2013 y 2018, realizado sin instrucción interna de
procedimiento o criterios para ello. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2019 el Director del
MNP ha dictado una Resolución por la que aprueba el protocolo para la realización de nuevos
depósitos, así como los levantamientos temporales o definitivos. En consecuencia, se considera
cumplida la recomendación en lo relativo a este punto, aunque con notable retraso.
Recomendación nº 7: El Tribunal de Cuentas considera imprescindible que el MNP prosiga en las
tareas de seguimiento y control de los depósitos constituidos en otras instituciones (Prado
Disperso).
2.285. En el informe citado en el punto anterior se realiza un estudio exhaustivo de la situación del
Prado Disperso, tanto en lo que se refiere a la revisión y control de las obras en depósito en otras
instituciones, obras restauradas y levantamientos (definitivos y temporales), como en las
renovaciones y constitución de nuevos depósitos. En consecuencia, se considera cumplida la
recomendación.
Recomendación nº 8: Es necesario que el MNP continúe en la investigación y búsqueda de los
posibles bienes que se han de integrar en el Legado Villaescusa.
2.286. El MNP ha actuado, en relación con esta recomendación, en una doble vertiente: por un
lado, la localización de posibles inmuebles que pudieran ser propiedad de D. Manuel Villaescusa
Ferrero; y por otra, intentar localizar bienes del mismo en el extranjero. Para ello ha llevado a cabo
una serie de actuaciones dirigidas a investigar la existencia de propiedades inmobiliarias inscritas
a favor de D. Manuel Villaescusa Ferrero realizando una consulta de localización de registros en
el Servicio de Índices del Colegio de Registradores de España. Como resultado de dicha
investigación aparecieron cuatro inmuebles inscritos a nombre del Sr. Villaescusa: dos de ellos no
habían existido nunca físicamente y eran una mera inscripción registral; en los otros dos existe
oposición a la entrega del inmueble por parte de los actuales ocupantes. La Abogacía del Estado
está valorando las actuaciones legales a realizar. En lo que se refiere a los posibles bienes en el
exterior, se localizó una cuenta en Suiza, por importe de 1.088.322 euros, cuyo saldo fue
transferido y aplicado por el Museo. Por todo ello, la recomendación se considera cumplida, si
bien se deberá concluir la actuación que se determine a la vista del informe de la Abogacía del
Estado.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 71
Recomendación nº 9: El MNP debe proseguir en la búsqueda de las obras de arte no localizadas
que figuran en antiguos inventarios.
2.287. En el periodo 2013-2018 se han localizado 37 obras, 21 de las cuales habían sido
depositadas por orden de 9 de marzo de 1883 en el Tribunal Supremo y posiblemente sufrieron
daño en el incendio del Palacio de las Salesas del 5 de mayo de 1915. Fueron adquiridas con
posterioridad por el Marqués de Cerralbo, para pasar a su colección y conservarse en el Museo
Cerralbo, cuyo depósito fue regulado por Orden de 6 de agosto de 2015. El resto de obras fueron
localizadas por distintos medios, entre ellos los Informes de los departamentos de conservación
de diversos ministerios: cuatro por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente
57
, tres por el Ministerio de Fomento y una por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación
58
. En consecuencia, la recomendación se considera cumplida en lo esencial, si bien
el MNP debe proseguir las actuaciones de búsqueda.
II.4.2.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Recomendación nº 10: Es necesario que la IGAE apruebe una norma que regule, con mayor
amplitud y detalle, las características contables específicas que han de aplicar los sujetos
contables gestores de bienes artísticos, adaptadas a los planteamientos y nuevas realidades
establecidas por el PGCP.
2.288. Con fecha 29 de febrero de 2016 se publicó en el BOE la Resolución de 22 de febrero de
2016, de la IGAE, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes
del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas. El cumplimiento de esta
Resolución por el MNP ha sido analizado en el punto 2.15 y siguientes de este Informe. En
consecuencia, se considerara cumplida la recomendación.
II.4.2.3. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Recomendación nº 11: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Orden
específica que apruebe para el establecimiento o modificación de la tasa de cesión de espacios
gestionada por el MNP, a propuesta de la Comisión Permanente del Real Patronato, debe
proceder, asimismo, a cursar normas precisas y detalladas respecto a los asuntos tratados en el
presente Informe, con el fin de que el MNP cumpla las normas a las que está obligado, y aplique,
con criterios homogéneos, las mismas normas que los restantes museos e instituciones culturales
en aquellos aspectos de dicha gestión en los que se puedan presentar dudas de interpretación.
2.289. El Ministerio de Cultura y Deporte ha informado que la Orden requerida está en avanzado
proceso de tramitación. En consecuencia, la recomendación no se ha cumplido hasta la fecha.
Recomendación nº 12: Es recomendable que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
proceda al estudio sobre la conveniencia de mantener la vigencia de la Tarjeta Anual de Museos
Estatales, y si así fuere, a actualizar el precio público de la misma, de acuerdo con las normas que
le son de aplicación.
2.290. El Ministerio de Cultura y Deporte ha comunicado a este Tribunal que, tras los estudios
realizados, estima conveniente que la Tarjeta Anual de Museos Estatales permanezca vigente y
que no considera necesario modificar el precio de la misma. En un informe de la Subdirección
General de Museos Estatales (SGME) se citan estudios del Laboratorio Permanente de Público de
Museos que recomienda reforzar los nexos de unión entre los museos y que señala que esta
tarjeta constituye una herramienta imprescindible a esos efectos. La SGME estima que el precio
debe ser el actual, para que la tarjeta sea atractiva ante la facilidad de acceso gratuito a los
57
Actualmente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
58
Actualmente Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
72 Tribunal de Cuentas
museos estatales (más del 80% de las visitas son gratuitas), circunstancia que no se da en el
Museo del Prado, donde la gratuidad se da en menos de la mitad de los visitantes (45,74%).
2.291. La Orden de 20 de enero de 1995 estableció la Tarjeta Anual de Museos Estatales. En ese
momento el precio del acceso a todos los museos, tanto los de la red, como el MNCARS, como el
Prado, lo establecía la Orden de 28 de junio de 1994 y era de 400 pesetas (2,404 euros) por visita
de un día. En la citada Orden se contempló la creación de cuatro tarjetas anuales: a) la del Museo
del Prado, b) la del MNCARS, c) la de los museos gestionados directamente por la Dirección
General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y d) la conjunta
para todos los anteriores. El precio de las tres primeras era de 4.000 pesetas (24,04 euros) y el de
la conjunta a los tres grupos de 6.000 pesetas (36,06 euros). Es decir, el abono en los primeros
casos se rentabilizaba a partir de la undécima visita y en el caso de la conjunta a partir de la
decimosexta.
2.292. Los precios de los museos gestionados directamente por el Ministerio se han incrementado
a tres euros y el del Museo del Prado a quince euros, mientras que el precio de la tarjeta se ha
mantenido constante en 36,06 euros.
2.293. La LTPP, dispone en su artículo 25, punto 1, que “Los precios públicos se determinarán a
un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las
actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad
derivada de los mismos”, si bien en su punto 2 establece que “Cuando existan razones sociales,
benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos
que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior previa adopción de las
previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada”.
Todo ello conlleva que, siendo admisibles las reducciones en el precio público, no debe
procederse a las mismas sin realizar una valoración económica, que en todo caso debe ser más
compleja que el citado estudio del Laboratorio Permanente de Público de Museos.
2.294. En función de todo lo señalado, se considera que la recomendación no se ha cumplido.
Recomendación 13: A pesar del tiempo transcurrido desde el inicio del proceso de
reordenación de colecciones entre el MNP y el MNCARS, este aún no ha culminado. El Tribunal
de Cuentas considera necesario que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en
coordinación con dichas instituciones, actúe para dar cumplimiento del Real Decreto 410/1995, y
emita las preceptivas órdenes ministeriales, ya recomendadas en la Resolución de la Comisión
Mixta de 18 de mayo de 2010.
2.295. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, tras avocar la competencia para ello por
Orden de 21 de julio de 2016, dictó una nueva Orden, de la misma fecha, por la que se formaliza
la ordenación de las colecciones estables del MNP y del MNCARS. En consecuencia, se
considera cumplida la recomendación.
II.4.3. Seguimiento de la Resolución de la Comisión Mixta
2.296. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del 25 de
noviembre de 2014, acordó, como medida nº 1, asumir el contenido del Informe del Tribunal de
Cuentas referido al ejercicio 2012 y, a continuación, instar al MNP y al Gobierno a adoptar
determinadas medidas en relación con los resultados expuestos en el mismo. A continuación se
analiza el grado de cumplimiento de estas medidas.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 73
II.4.3.1. MEDIDAS DEL MUSEO DEL PRADO
Nº 2: Mejorar los procedimientos en materia de contratación administrativa y a cumplir, en
particular, la obligación de motivar suficientemente las causas de las adjudicaciones.
2.297. Como se ha señalado en el punto 1.8 de este Informe, las Directrices Técnicas de la
presente fiscalización acordaron excluir del análisis el área de contratación, por lo que no se ha
analizado el cumplimiento de esta medida.
Nº 3: Cumplir con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas que hacen referencia al proceso
de regularización del inventario de bienes no artísticos y a la recopilación en un único manual del
conjunto de instrucciones emitidas sobre aspectos relacionados con la seguridad.
2.298. En lo que se refiere al manual único del conjunto de instrucciones emitidas sobre aspectos
relacionados con la seguridad, una de las subcarpetas a las que se accede en la intranet del
Museo está dedicada a “Coordinación General de Desarrollo de Públicos y Seguridad”, donde se
encuentra ubicada la normativa interna sobre aspectos relacionados con la seguridad. En
consecuencia se considera cumplido lo instado por la Comisión Mixta.
4: Regularizar el «Inventario de marcos de obras de arte».
2.299. El Museo continúa con el proceso de regularización del inventario completo de los marcos
que posee. En consecuencia, la medida no ha sido implementada en su totalidad.
Nº 5: Continuar las actuaciones precisas para detectar posibles nuevos bienes del denominado
Legado Villaescusa.
2.300. Se considera cumplido lo instado por la Comisión Mixta, en los términos expuestos en el
punto 2.286 de este Informe.
Nº 6: Culminar el proceso de reordenación de colecciones con el MNCARS.
2.301. De acuerdo con lo señalado en el punto 2.295 de este Informe, la medida se considera
cumplida.
Nº 7: Culminar la ejecución del Plan de Reordenación de Colecciones.
2.302. Igualmente, de acuerdo con lo señalado en el punto 2.295 de este Informe, la medida se
considera cumplida.
Nº 8: Aprobar un corpus de normas internas referidas a las actividades técnicas y administrativas
que desarrolla.
2.303. El MNP no ha aprobado formalmente de un “corpus de normas internas”, pero en la intranet
de la entidad se puede acceder a los distintos protocolos, normas e instrucciones de régimen
interno. Por ello, se considera cumplida esta medida.
Nº 9: Actualizar los Criterios generales para la Ordenación de los Depósitos (Prado Disperso) y
reforzar el control y seguimiento de los depósitos constituidos en otras instituciones.
2.304. Se considera cumplido lo instado por la Comisión Mixta, en los términos expuestos en el
punto 2.284 de este Informe.
74 Tribunal de Cuentas
Nº 10: Elaborar una Instrucción de Régimen interno sobre Patrocinio de Actividades.
2.305. El Director del Museo aprobó el 28 de febrero de 2018 las Instrucciones de régimen
interno sobre modalidades de patrocinio y beneficios fiscales en el Museo Nacional del Prado”.
Por ello, la medida se considera cumplida.
Nº 11: Proseguir en las tareas de investigación y búsqueda de obras de arte referenciadas
documentalmente en los inventarios históricos del Museo correspondientes a sus fondos
fundacionales.
2.306. La medida se considera cumplida por lo expuesto en el punto 2.287 de este Informe.
II.4.3.2. MEDIDAS DEL GOBIERNO
Nº 12: Continuar con la búsqueda y seguimiento de las obras registradas y no localizadas, con la
observación de que el registro contable de las nuevas localizaciones de los fondos artísticos se
realizará siempre que se conozca el precio de la valoración efectuada.
2.307. El Gobierno se ha mantenido activo en la búsqueda y localización de dichas obras, de
forma que, en los términos señalados en el punto 2.287 de este Informe, la medida se considera
cumplida.
III. CONCLUSIONES
III.1. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
3.1. Las cuentas anuales del Museo Nacional del Prado (MNP) correspondientes al ejercicio 2018
reflejan, en todos los aspectos significativos, su situación financiera y patrimonial, el resultado del
ejercicio y la liquidación de su presupuesto, y contienen la información necesaria y suficiente para
su correcta interpretación y comprensión, de acuerdo con los principios, criterios y normas
contables que le son de aplicación, excepto por las salvedades señaladas a continuación (puntos
2.7 a 2.10):
a) La cuenta 206 "aplicaciones informáticas", cuyo saldo a 31 de diciembre de 2018 es de
2.338.682 euros, está sobrevalorada en la cuantía de 901.752 euros. Ello lleva aparejada la
sobrevaloración de la amortización acumulada, por importe de 815.947 euros; de los
resultados de ejercicios anteriores, por importe de 81.467 euros; y del resultado del ejercicio
2018, por el importe de 4.338 euros.
b) El patrimonio generado está infravalorado y, a su vez, el patrimonio aportado sobrevalorado
en la cuantía de 5.433.550 euros, correspondiente a los resultados de los ejercicios 2010 y
2011.
c) Se ha incumplido el principio de devengo al imputarse en el ejercicio 2018 gastos devengados
en el ejercicio 2017, por importe de 54.809 euros, y en el ejercicio 2019 gastos devengados
en el ejercicio 2018, por importe de 98.606 euros. Asimismo, se ha incumplido dicho principio
al imputarse en el ejercicio 2017 ingresos devengados en el ejercicio 2018, por importe de
143.912 euros, y en el ejercicio 2018 ingresos devengados en el ejercicio 2019, por importe
de 240.602 euros.
d) No es posible opinar sobre la razonabilidad del saldo del epígrafe “Otro inmovilizado material
no amortizable”, que registra un importe a 31 de diciembre de 2018 de 2.655.777 euros.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 75
III.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
3.2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece
el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma para que todas las entidades y
organismos públicos que integran el sector público estatal se adapten al contenido de la misma.
En el caso del MNP, y una vez transcurrido dicho plazo, todavía no se ha producido la adaptación
de su regulación jurídica al contenido de la citada Ley (punto 2.56).
3.3. Respecto a los miembros del Real Patronato, el Presidente y la Vicepresidenta han excedido
en sus cargos el mandato de cinco años establecido en el Estatuto del Museo, y a su vez la
Vicepresidenta ha sobrepasado los quince años de mandato como vocal designado. Por otra
parte, en el ejercicio de las funciones del Pleno no consta la aceptación de diversas donaciones
de carácter histórico artísticas ni figura aprobado el acuerdo de nombramiento de una nueva
Patrona de Honor realizada en el ejercicio 2018. En cuanto a las funciones de la Comisión
Permanente, el inventario de bienes y derechos que ha aprobado estaba incompleto y no ha
ejercido la competencia de fijar los precios de los dispositivos de apoyo a los visitantes.
Finalmente, para las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente no se han aplicado
ninguna de las novedades previstas en la LRJSP, sobre el funcionamiento de los órganos
colegiados. Esta Ley permite que las sesiones se celebren a distancia, utilizando para ello medios
electrónicos, y la posibilidad de grabar las sesiones que celebre el órgano colegiado (puntos 2.58
a 2.66 y 2.184).
3.4. En materia de personal, la competencia para la asignación discrecional de la cuantía
individual de diversos complementos retributivos se ejerce por un responsable del Museo que no
tiene asignada la competencia en virtud de la Resolución de delegación de competencias. Por otra
parte, el procedimiento de asignación del complemento retributivo denominado “variable” y la
“gratificación por la apertura pública del Museo todos los días de la semana” desvirtúa la finalidad
de los mismos (puntos 2.73, 2.77 y 2.81).
3.5. El Museo formaliza incorrectamente contratos de interinidad para sustituir a los empleados
que se encuentran en periodo vacacional. En las Resoluciones individuales de concesión de los
conceptos “variable extraordinaria” y “productividad adicional” no consta soporte documental de
los objetivos marcados a los empleados ni de sus resultados. Se ha superado en un pequeño
importe el límite establecido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
para las obligaciones que la Institución puede contraer en concepto de horas extraordinarias
(puntos 2.71, 2.78 y 2.83).
3.6. En cuanto a los gastos relativos a la asistencia a las reuniones del Pleno del Real Patronato y
de la Comisión Permanente, el Museo no ha dictado instrucciones relativas a su naturaleza, objeto
y cuantía máxima prevista. Dichos gastos no están aprobados, previamente a su liquidación, por
el órgano competente, habiéndose puesto de manifiesto deficiencias en cuanto a su naturaleza y
justificación (punto 2.89).
3.7. En relación con los convenios se observa que:
a) Los expedientes facilitados para su examen estaban incompletos, no aportándose
documentación relativa a la fase de ejecución de los mismos (punto 2.95).
b) En la mayoría de las memorias de inicio de los convenios, no se analiza la cuestión principal
del impacto económico derivado de los mismos (punto 2.99).
c) Se acude incorrectamente a la figura del convenio (punto 2.103).
d) Se ha incorporado una entidad a un convenio variando el contenido del mismo mediante una
adenda. No figura en la suscripción de la misma ni el informe correspondiente de los servicios
jurídicos ni datos sobre su impacto económico (puntos 2.102 y 2.113).
76 Tribunal de Cuentas
e)
59
f) En varios casos se ha aplicado el convenio a espacios temporales en los que no estaba en
vigor (puntos 2.124, 2.128, 2.133, 2.138 y 2.144).
g) El establecimiento de manera directa de la gratuidad de la tasa por cesión de espacio para
diversas actividades señaladas en los convenios celebrados entre el Museo y las empresas
protectoras, benefactoras y colaboradoras, se contrapone con lo señalado en el artículo 92.5
3.8. Respecto a las encomiendas y encargos, el Museo no ha cumplido en plazo
60
con la
obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la relación certificada de los encargos a medios
propios celebrados en el ejercicio 2018 en el plazo establecido en la Resolución de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, de fecha 20 de julio de 2018. El encargo suscrito por el Museo con la
Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, SME, MP, de
fecha 20 de septiembre de 2018, tiene carácter estructural y permanente derivado de la existencia
de déficits estructurales de plantilla en el Museo (puntos 2.147 a 2.150).
3.9. En cuanto a la encomienda celebrada con la Sociedad Mercantil Museo Nacional del Prado
Difusión, el Museo no ha procedido, a pesar de los cambios que ha registrado la figura de la
encomienda de gestión, a la actualización de su régimen jurídico; lo que lleva aparejado, además,
el incumplimiento de diversas cláusulas que figuran en la encomienda de gestión (puntos 2.153 a
2.160).
3.10. En el ámbito de la encomienda citada en el punto anterior, no figura la aprobación por parte
del Museo de los diferentes tipos de productos que la Sociedad puede vender en la tienda (salvo
en el caso de los encargos realizados anualmente) y en las cafeterías y restaurantes de uso para
los visitantes de la pinacoteca y del personal de la Entidad. En este mismo sentido, el Museo
desconoce la composición de los precios y cuál es el porcentaje de beneficio establecido por la
Sociedad sobre los artículos vendidos, salvo en el caso de los encargos realizados anualmente.
Asimismo, aun cuando en la cláusula tercera de la encomienda se fija que el Museo debe conocer
previamente la contratación con terceros por parte de la Sociedad, no existe constancia
documental de ninguna comunicación al respecto (puntos 2.156 y 2.157).
3.11. En la gestión de la tasa por la utilización de espacios se observa que el empleo de una
manera uniforme y sistemática de los descuentos en concepto de relevancia cultural, conexión del
acto con los fines del Museo e incidencia en la difusión pública de los valores culturales del
mismo, implica que no se esté aplicando adecuadamente la regulación establecida en la Orden
Ministerial de 18 de enero de 2000. Tampoco se están aplicando correctamente los importes
establecidos para el caso de las tarifas quinta y tercera (puntos 2.165 a 2.168).
3.12. El porcentaje de cobertura del coste del servicio por la cesión de espacios es de únicamente
el 78,37%, pese a que el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
(LTPP) establece que las mismas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que
constituye su hecho imponible. La liquidación de la tasa por cesión de espacios se efectúa a
través de la emisión de dos facturas, una por el 25% del precio de la misma y otra por el 75%
restante, cuando la liquidación de la misma debería realizarse de acuerdo con lo fijado por la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (puntos 2.172 y 2.174).
3.13. Las memorias económico-financieras que acompañan a la Resolución de 23 de mayo de
2016, en la que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, y a la Resolución de 14
de diciembre de 2017, en la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y
actividades en el Museo, no abordan las cuestiones esenciales contempladas en los artículos 25 y
59
Suprimido en virtud de las alegaciones.
60
Como se indica en las alegaciones, el Museo ha remitido la relación el 18 de noviembre de 2019, con más de ocho
meses de demora.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 77
26 de la citada LTPP, referidas a los costes económicos y a su grado de cobertura. A este
respecto, el grado de cobertura de los ingresos recaudados por los precios públicos establecidos
por el Museo alcanza el 63,82% de su coste (puntos 2.179 y 2.180).
3.14. En cuanto a la Ley de Transparencia, en la página del Museo no figura ningún enlace
denominado “Transparencia” que acceso a los datos e informaciones sometidas a publicidad
activa ni figura un acceso directo a la solicitud de información pública, que facilite la localización
del instrumento para el ejercicio del derecho a saber, ni normas sobre las formas de acceso a esa
información. Tampoco existen datos sobre las condiciones de accesibilidad de la página web. La
información publicada por el Museo presenta diversas deficiencias en materia de normativa
aplicable, contratación, convenios, encomiendas de gestión, ejecución presupuestaria y derechos
reales sobre bienes inmuebles (puntos 2.191 a 2.203).
3.15. En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 7 de la Ley reguladora
del Museo Nacional del Prado establece que para la elección de los vocales designados del Pleno
del Real Patronato se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Sin
embargo, a 31 de diciembre de 2018, de los veintidós vocales designados para el Pleno, solo seis
son mujeres y dieciséis son hombres. En el caso de la Comisión Permanente, de los nueve
miembros que forman parte del órgano colegiado, siete son hombres y solo dos son mujeres
(punto 2.209).
3.16. En cuanto al Plan de Igualdad aprobado por el Museo en el año 2014 no se ha elaborado un
protocolo de actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, previsto para el
ejercicio 2015, ni se ha remitido anualmente a la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional e
Igualdad de Oportunidades la información estadística necesaria para valorar el comportamiento de
los distintos aspectos contemplados en el mismo (puntos 2.206 y 2.207).
3.17. En materia de protección de datos de carácter personal, el Museo no cuenta con un manual
que contenga, al menos, las medidas de seguridad que aplica a sus tratamientos a la luz de los
resultados del análisis de los riesgos, los mecanismos establecidos para identificar la posible
existencia de violaciones de seguridad de los datos, y los procedimientos para notificar las
violaciones de seguridad a las autoridades de protección de datos y, si fuera necesario, a los
interesados (punto 2.212).
3.18. En lo relativo a los sistemas de información cabe señalar principalmente que: a) el Museo
cuenta con numerosas aplicaciones no integradas entre ellas, b) falta personal propio para realizar
las tareas estratégicas en el marco de los sistemas de información, c) no se cumple en diversos
aspectos la normativa por la que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y d) la página web
no cumple en diversos aspectos la normativa de accesibilidad (puntos 2.213 a 2.237).
III.3. RESPECTO DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
III.3.1. En relación con las funciones del sistema de gestión del Museo
3.19. El MNP, en razón de sus objetivos, ha establecido una planificación estratégica de su
actividad, concretada en Planes de Actuación cuatrienales en los que figuran las actuaciones y
medidas que es necesario implementar para el cumplimiento de sus funciones. Hasta la fecha han
sido aprobados cuatro Planes de Actuación: 2005-2008; 2009-2012; 2013-2016; y 2017-2020. Sin
embargo, el Museo no ha definido la distribución de la plantilla de personal por los cinco ejes de
actuación definidos en el Plan de Actuación 2017-2020, ni se relacionan las actuaciones con los
recursos a emplear, ni se reflejan las variaciones en los resultados alcanzados ante el aumento o
la disminución de los recursos empleados. Estas precisiones habrían permitido estimar el
porcentaje de los recursos humanos con que cuenta el Museo por eje de actuación y determinar la
coherencia de la planificación estratégica del Museo a efectos del cumplimiento de los objetivos
de la Institución (punto 2.247 y 2.248).
78 Tribunal de Cuentas
3.20. En paralelo, el Museo no elabora anualmente un documento que concrete específicamente
las acciones a llevar a cabo durante dicho periodo. La ausencia de esta formulación de objetivos
anuales impide relacionar las metas a largo plazo con las actividades diseñadas para su desarrollo
en el horizonte anual. Esta planificación permitiría tomar las medidas oportunas en el caso de que
se produzcan desviaciones en las metas previstas (punto 2.250).
3.21. En lo referente al seguimiento de la planificación, en el capítulo VIII “Sistema de evaluación
del Plan de Actuación 2017-2020” no se ha definido quién es el coordinador del Plan o los
responsables del seguimiento de las actuaciones. Los documentos de seguimiento de la
evaluación específica del año 2018 (anexos I “Evaluación anual”, II “Ficha objetivo estratégico” y
III “Ficha seguimiento indicadores”) no han sido todavía cumplimentados por el Museo a la fecha
de finalización de los trabajos de fiscalización (octubre de 2019), mientras que los relativos al año
2017 se encuentran aún en proceso de revisión. Esta situación evidencia un deficiente
seguimiento anual del Plan de Actuación 2017-2020. En la página web del Museo se publican los
Planes de Actuación y las Memorias anuales de actividad, si bien no se publican los documentos
de evaluación ordinaria ni los anexos I, II y III de la evaluación específica, que permitirían ofrecer
una visión más concreta y apropiada de la situación del mismo (puntos 2.251 a 2.253).
3.22. Por lo que se refiere al análisis de la información ofrecida en el punto F.26 “Indicador de
eficacia” de la Memoria de las cuentas anuales y respecto a los resultados específicos del
ejercicio 2018, en todos los casos los niveles alcanzados por los indicadores están por encima de
las actuaciones previstas, destacando la actividad “Bicentenario-Educación” y la “Actividad
divulgativa: conferencias, itinerarios, claves, talleres”, que superan el 800% de las actividades
previstas. No obstante, este Tribunal no ha obtenido información sobre las actuaciones previstas,
y sobre las actuaciones realizadas se le han facilitado únicamente los datos de cuatro de los
nueve indicadores de gestión: “Coordinación y edición de publicaciones relacionadas con
exposiciones”; “Bicentenario-Comunicación”; “Exposiciones en Villanueva” y “Exposiciones en
Jerónimos” (punto 2.254 y 2.255).
III.3.2. En relación con el control interno de la gestión económico financiera del Museo
3.23. La Institución no dispone ni en el área de inmovilizado ni en el área de personal de un
manual donde se definan las Unidades responsables de la gestión de las mismas, la distribución
de funciones y responsabilidades y los procedimientos de gestión aplicables al ejercicio de las
funciones. Tampoco se ha elaborado un documento de gestión de personal donde se incluya toda
la información relativa a los tipos de personal existentes en el Museo y sus singularidades. En el
marco de los convenios no se han concretado los puestos que van a realizar las actuaciones de
tramitación de los mismos ni el procedimiento a seguir para llevar a cabo la supervisión de las
tareas (puntos 2.257, 2.269 y 2.271).
3.24. No se ha implementado un procedimiento de análisis y seguimiento del deterioro de valor de
los bienes de inmovilizado ni un sistema de recuentos periódicos que sea realizado por personal
que no participe en la gestión de los mismos y de los que se deje constancia documental de su
realización y de sus resultados (puntos 2.258 y 2.259).
3.25. En las pruebas realizadas por este Tribunal de Cuentas relativas a la verificación física de
los bienes de inmovilizado material y a la comprobación de las obras de arte depositadas en otras
Instituciones, figuran diversas deficiencias que determinan la necesidad de que el Museo siga
avanzando en el control de los bienes de inmovilizado material (puntos 2.261 a 2.265).
3.26. El Museo no realiza un análisis financiero a medio y largo plazo que permita diagnosticar la
situación y perspectiva de la Entidad y adoptar las correspondientes decisiones en materia de
gestión de fondos y de optimización de rendimientos financieros (punto 2.268).
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 79
III.4. RESPECTO AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Y DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
3.27. En lo relativo al seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas contenidos en el
Informe de fiscalización referido al ejercicio 2012:
a) Las nueve recomendaciones dirigidas al Museo han sido cumplidas, en algún caso con
notable retraso (puntos 2.278 a 2.287).
b) La recomendación dirigida a la IGAE se ha cumplido (punto 2.288).
c) Solo una de las tres recomendaciones dirigidas al Ministerio de Cultura y Deporte ha sido
cumplida (puntos 2.289 a 2.295).
3.28. En lo relativo al seguimiento de las medidas instadas por la Comisión Mixta en su
Resolución referida al citado Informe:
a) De las diez medidas dirigidas al MNP, ocho han sido implementadas, una no ha sido cumplida
y en otra no se ha analizado su aplicación por quedar fuera del ámbito objetivo de esta
fiscalización (puntos 2.297 a 2.306).
b) La medida dirigida al Gobierno ha sido cumplida (punto 2.307).
IV. RECOMENDACIONES
IV.1. AL GOBIERNO
4.1. Se recomienda al Gobierno iniciar los pasos encaminados a modificar la LMNP para adaptar
la regulación jurídica de la Entidad a lo dispuesto en la LRJSP.
4.2. Convendría regularizar la deuda que mantiene la AGE con el MNP.
4.3. Sería conveniente que el Gobierno adoptara las medidas oportunas para una presencia
equilibrada de hombres y mujeres en los vocales designados del Pleno del Real Patronato,
requisito establecido en la propia Ley reguladora del MNP.
IV.2. AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
4.4. El Museo debería publicar en la Memoria de las cuentas anuales la información de las obras
de arte que no se encuentran valoradas y conciliar el inventario de los elementos patrimoniales
con la contabilidad, además de depurar, desafectar y retirar del inventario los elementos
obsoletos. También debería identificar correctamente cada uno de los elementos que integran el
inventario.
4.5. El Museo debería establecer un marco de actuación basado en el establecimiento de unos
objetivos específicos vinculados con los recursos humanos con que cuenta, lo que permitiría,
además de la asignación individualizada de los conceptos retributivos asociados a los mismos,
estimar el porcentaje de los recursos humanos con que cuenta el Museo por eje de actuación y su
coherencia con la planificación estratégica de la Institución.
4.6. El Museo debería aprobar una instrucción que regule la actividad del Real Patronato, tanto en
lo relativo a la elaboración y aprobación de las actas como a los gastos a incurrir por los Patronos,
incluida su justificación.
4.7. El Museo debería establecer un sistema de gestión de los convenios en el que se analice con
rigor su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de las
actividades objeto del convenio.
80
Tribunal de Cuentas
4.8, El Museo debería actualizar el régimen jurídico de la encomienda de gestión celebrada con la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, para adaptarla a lo dispuesto
en la LRJSP y en la LCSP.
4.9. El Museo debería adoptar las medidas oportunas para que los ingresos derivados de la tasa
por cesión de espacios y los precios públicos de entradas a la pinacoteca y otros servicios cubran
adecuadamente el coste económico atribuido a dichos conceptos, siempre teniendo en cuenta que
el artículo 25 de la Ley de Tasas y Precios Públicos admite que los precios públicos queden por
debajo del nivel de cobertura cuando concurran razones culturales que lo aconsejen.
4.10. El Museo debería mejorar los sistemas y procesos de información para corregir las carencias
y deficiencias señaladas en este Informe, así como mejorar la coherencia de la inforrnación y la
comunicación entre las distintas aplicaciones informáticas que utiliza para su gestión.
4.11. El Museo debería establecer un sistema de gestión adecuado y uniforme de las actividades
programadas anualmente, así como las medidas de seguimiento y evaluación de las mismas.
4.12. Sin perjuicio de que se consideran cumplidas las recomendaciones 6, 7 y 9 del Informe de
fiscalización del MNP, referido al ejercicio 2fü2, el Museo debería continuar en el permanente
esfuerzo de localizar las obras de antiguos inventarios, así como de controlar los depósitos de
obras constituidos en otras instituciones.
Madrid, 27 de febrero de 2020
LA PRESIDENTA
A
Fdo. Maria José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.- Balance
ANEXO II.- Cuenta de resultados
ANEXO III.- Estado de flujos de efectivo
ANEXO IV.- Estado total de cambios en el patrimonio neto
ANEXO V.- Liquidación del presupuesto de gastos
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 85
ANEXO I-1/3
BALANCE
(euros)
ACTIVO
2018
2017
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
2018
2017
A) Activo no corriente
547.926.546,45
542.120.839,30
A) Patrimonio neto
567.737.608,84
559.631.963,40
I. Inmovilizado intangible
1.265.049,51
355.975,58
I. Patrimonio aportado
504.640.885,81
504.052.318,01
1. Inversión en investigación y desarrollo
789.415,97
95.033,40
II. Patrimonio generado
24.753.002,55
19.107.321,43
2. Propiedad industrial e intelectual
0
0
1. Resultados de ejercicios anteriores
19.107.321,43
16.561.786,67
3. Aplicaciones informáticas
427.506,99
260.942,18
2. Resultados de ejercicio
5.645.681,12
2.545.534,76
4 Inversiones sobre activos utilizados en
régimen de arrendamiento o cedidos
48.126,55
0
3. Reservas
0
0
5. Otro inmovilizado intangible
0
0
III. Ajustes por cambio de valor
0
0
II. Inmovilizado material
545.650.870,79
540.747.077,08
1. Inmovilizado no financiero
0
0
1. Terrenos
1.836.464,70
1.836.464,70
2. Activos financieros disponibles para la venta
0
0
2. Construcciones
7.169.579,94
7.199.809,69
3. Operaciones de cobertura
0
0
3. Infraestructuras
0
0
IV. Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputación a resultados
38.343.720,48
36.472.323,96
4. Bienes del patrimonio histórico
529.249.230,83
524.048.837,04
B) Pasivo no corriente
0
0
5. Otro inmovilizado material
7.395.595,32
7.661.965,65
I. Provisiones a largo plazo
0
0
6. Inmovilizado en curso y anticipos
0
0
II. Deudas a largo plazo
0
0
III. Inversiones Inmobiliarias
0
0
1. Obligaciones y otros valores negociables
0
0
1. Terrenos
0
0
2. Deudas con entidades de crédito
0
0
2. Construcciones
0
0
3. Derivados financieros
0
0
3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos
0
0
4. Otras deudas
0
0
86 Tribunal de Cuentas
ANEXO I-2/3
ACTIVO
2018
2017
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
2018
2017
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
1.000.000,00
1.000.000,00
5. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo
0
0
1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de
derecho público
0
0
III. Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo
0
0
2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades
mercantiles
1.000.000,00
1.000.000,00
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a
largo plazo
0
0
3. Créditos y valores representativos de deuda
0
0
V. Ajustes por periodificación a largo plazo
0
0
4. Otras inversiones
0
0
C) Pasivo Corriente
5.284.499,03
5.847.915,00
V. Inversiones financieras a largo plazo
10.626,15
17.786,64
I. Provisiones a corto plazo
284.089,97
25.907,27
1. Inversiones financieras en patrimonio
0
0
II. Deudas a corto plazo
969.061,84
1.112.455,95
2. Crédito y valores representativos de deuda
10.626,15
14.180,57
1. Obligaciones y otros valores negociables
0
0
3. Derivados financieros
0
0
2. Deuda con entidades de crédito
0
0
4. Otras inversiones financieras
0
3.606,07
3. Derivados financieros
0
0
VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo
0
0
4. Otras deudas
969.061,84
1.112.455,95
B) Activo corriente
25.095.561,42
23.359.039,10
5. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo
0
0
I. Activos en estado de venta
223.697,25
358.191,72
III. Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo
0
0
II. Existencias
0
0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
3.749.420,19
3.368.791,78
1. Activos construidos o adquiridos para otras entidades
0
0
1. Acreedores por operaciones de gestión
1.950.894,00
1.184.161,14
2. Mercaderías y productos terminados
0
0
2. Otras cuentas a pagar
1.161.775,63
1.626.735,16
3. Aprovisionamientos y otros
0
0
3. Administraciones públicas
636.750,56
557.895,48
III. Deudores y otras cuentas a cobrar
21.613.669,28
18.201.026,79
4. Acreedores por administración de recursos
por cuenta de otros entes públicos
0
0
1. Deudores por operaciones de gestión
21.564.180,86
17.574.265,15
V. Ajustes por periodificación
281.927,03
1.340.760,00
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 87
ANEXO I-3/3
ACTIVO
2018
2017
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
2018
2017
2. Otras cuentas a cobrar
49.488,42
626.761,64
3. Administraciones públicas
0
0
4. Deudores por administración de recursos por cuenta de
otros entes públicos
0
0
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas
0
0
1.Inversiones financieras en patrimonio de sociedades
mercantiles
0
0
2. Créditos y valores representativos de deuda
0
0
3. Otras inversiones
0
0
V. Inversiones financieras a corto plazo
83.511,95
45.441,49
1. Inversiones financieras en patrimonio
35.999,95
0
2. Créditos y valores representativos de deuda
46.512,00
45.441,49
3. Derivados financieros
0
0
4. Otras inversiones financieras
1.000,00
0
VI. Ajustes por periodificación
0
0
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
3.174.682,94
4.754.379,10
1. Otros activos líquidos equivalentes
0
0
2. Tesorería
3.174.682,94
4.754.379,10
TOTAL ACTIVO (A+B)
573.022.107,87
565.479.878,40
TOTAL PATRIMONIO NETO Y
PASIVO (A+B+C)
573.022.107,87
565.479.878,40
Fuente: Cuentas rendidas MNP.
88 Tribunal de Cuentas
ANEXO II-1/2
CUENTA DE RESULTADOS
(euros)
DESCRIPCIÓN
2018
2017
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
773.755,14
810.520,45
a) Impuestos
0,00
b) Tasas
773.755,14
810.520,45
c) Otros ingresos tributarios
0,00
d) Cotizaciones sociales
0,00
2. Transferencias y subvenciones recibidas
21.243.908,01
19.603.723,51
a) Del ejercicio
20.708.512,00
19.201.308,58
a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
5.407.352,00
5.265.368,58
a.2) transferencias
15.301.160,00
13.935.940,00
a.3) subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no
supongan financiación específica de un elemento patrimonial
0,00
b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
301.579,84
218.757,44
c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras
233.816,17
183.657,49
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
19.461.497,66
19.836.367,34
a) Ventas netas
0,00
b) Prestación de servicios
19.461.497,66
19.836.367,34
c) Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras
entidades
0,00
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor
0,00
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0,00
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
5.496.905,26
3.464.373,18
7. Excesos de provisiones
2.391,82
A) TOTAL INGRESOS DE GESTION ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
46.978.457,89
43.714.984,48
8. Gastos de personal
(20.824.688,07)
(20.041.281,53
a) Sueldos, salarios y asimilados
(16.596.710,80)
(15.977.738,58)
b) Cargas sociales
(4.227.977,27)
(4.063.542,95)
9. Transferencias y subvenciones concedidas
(151.168,42)
(70.978,35)
10. Aprovisionamientos
0,00
a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos
0,00
b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros
aprovisionamientos
0,00
11. Otros gastos de gestión ordinaria
(18.705.524,04)
(17.099.493,18)
a) Suministros y otros servicios exteriores
(18.501.825,37)
(16.911.899,28)
b) Tributos
(203.698,67)
(187.593,90)
c) Otros
0,00
12. Amortización del inmovilizado
(1.644.194,39)
(2.391.135,73)
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 89
ANEXO II-2/2
DESCRIPCIÓN
2018
2017
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTION ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(41.325.574,92)
(39.602.888,79)
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
5.652.882,97
4.112.095,69
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta
(11.380,92)
(3.528,76)
a) Deterioro de valor
(7.860,28)
b) Bajas y enajenaciones
(3.520,64)
(3.528,76)
c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
0,00
14. Otras partidas no ordinarias
4.175,31
5.207,21
a) Ingresos
4.175,31
5.207,21
b) Gastos
0,00
II Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
5.645.677,36
4.113.774,14
15. Ingresos financieros
0,00
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
0,00
a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0,00
a.2) En otras entidades
0,00
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
0,00
b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0,00
b.2) Otros
0,00
16. Gastos financieros
0,00
a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0,00
b) Otros
0,00
17. Gastos financieros imputados al activo
0,00
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0,00
a) Derivados financieros
0,00
b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados
0,00
c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles
para la venta
0,00
19. Diferencias de cambio
0,00
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros
3,76
(1.524.094,80)
a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0,00
b) Otros
3,76
(1.524.094,80)
21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
0,00
III Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)
3,76
(1.524.094,80)
IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
5.645.681,12
2.589.679,34
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
(44.144,58)
Resultado del ejercicio anterior ajustado
2.545.534,76
Fuente: Cuentas rendidas MNP.
90 Tribunal de Cuentas
ANEXO III-1/2
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
(euros)
DESCRIPCIÓN
2018
2017
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
GESTIÓN
A) Cobros:
42.940.536,56
43.943.270,27
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
728.515,91
730.655,53
2. Transferencias y subvenciones recibidas
17.479.770,15
18.353.386,75
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
19.395.536,17
19.846.456,24
4. Gestion de recursos recaudados por cuenta de otros entes
0,00
5. Intereses y dividendos cobrados
0,00
6. Otros Cobros
5.336.714,33
5.012.771,75
B) Pagos
38.546.938,00
37.165.415,30
7. Gastos de personal
20.321.237,24
19.853.282,43
8. Transferencias y subvenciones concedidas
137.643,82
71.225,03
9. Aprovisionamientos
0,00
10. Otros gastos de gestión
17.890.244,56
17.032.583,87
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes
0,00
12. Intereses pagados
0,00
13. Otros pagos
197.812,38
208.323,97
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (A-B)
4.393.598,56
6.777.854,97
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
INVERSION
C) Cobros:
66.933,98
71.404,72
1. Venta de inversiones reales
0,00
2.026,45
2. Venta de activos financieros
63.327,91
68.690,37
3. Otros cobros de las actividades de inversión
3.606,07
687,90
4. Unidad de actividad
0,00
D) Pagos:
6.041.020,48
3.886.263,67
5. Compra de inversiones reales
5.979.176,48
3.810.790,67
6. Compra de activos financieros
60.844,00
75.473,00
7. Otros pagos de las actividades de inversión
1.000,00
8. Unidad de actividad
0,00
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (C-D)
(5.974.086,50)
(3.814.858,95)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio:
0,00
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias
0,00
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias
0,00
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la
entidad o entidades propietarias
0,00
G) Cobros por emisión de pasivos financieros:
1.993,80
30.286,44
3. Obligaciones y otros valores negociables
0,00
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 91
ANEXO III-2/2
DESCRIPCIÓN
2018
2017
4. Prestamos recibidos
0,00
5. Otras deudas
1.993,80
30.286,44
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros:
1.570,00
14.741,44
6. Obligaciones y otros valores negociables
0,00
7. Prestamos recibidos
0,00
8. Otras deudas
1.570,00
14.741,44
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (E-F+G-
H)
423,80
15.545,00
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE
CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación
(503,58)
(412,02)
J) Pagos pendientes de aplicación
(871,56)
(273.460,59)
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (I-J)
367,98
273.048,57
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE
CAMBIO
0,00
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y
ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO
(I+II+III+IV+V)
(1.579.696,16)
3.251.589,59
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del
ejercicio
4.754.379,10
1.502.789,51
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del
ejercicio
3.174.682,94
4.754.379,10
Fuente: Cuentas rendidas MNP.
92 Tribunal de Cuentas
ANEXO IV
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
(euros)
DESCRIPCIÓN
I. PATRIMONIO
APORTADO
II. PATRIMONIO
GENERADO
III. AJUSTES
POR CAMBIOS
DE VALOR
IV. OTROS
INCREMENTOS
PATRIMONIALES
TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO
2017
504.052.318,01
19.154.876,79
0,00
36.472.323,96
559.679.518,76
B. AJUSTES POR CAM BIOS DE CRITERIOS
CONTABLES Y CORRECCION DE ERRORES
0,00
(47.555,36)
0,00
0,00
(47.555,36)
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL
EJERCICIO 2018 (A+B)
504.052.318,01
19.107.321,43
0,00
36.472.323,96
559.631.963,40
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO
EJERCICIO 2018
588.567,80
5.645.681,12
0,00
1.871.396,52
8.105.645,44
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0,00
5.645.681,12
0,00
1.871.396,52
7.517.077,64
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias
588.567,80
0,00
0,00
0,00
588.567,80
3. Otras variaciones del patrimonio neto
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO
2018 (C+D)
504.640.885,81
24.753.002,55
0,00
38.343.720,48
567.737.608,84
Fuente: Cuentas rendidas MNP.
Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018 93
ANEXO V
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
(euros)
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
PROGRAMA/CAPÍTULO
INICIALES
MODIFICACIONES
DEFINITIVOS
GASTOS
COMPROMETIDOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
PAGOS
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
REMANENTES
DE CRÉDITO
(333A) MUSEOS
49.712.620,00
790.291,32
50.502.911,32
46.059.648,22
45.024.357,66
42.122.370,62
2.901.987,04
5.478.553,66
1.GASTOS DE PERSONAL
22.767.620,00
8.000,00
22.775.620,00
21.392.989,96
20.714.268,93
19.932.098,73
782.170,20
2.061.351,07
2.GASTOS CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
19.050.000,00
528.876,06
19.578.876,06
18.605.280,26
18.259.742,34
17.107.518,54
1.152.223,80
1.319.133,72
4.TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
195.000,00
0,00
195.000,00
154.143,82
154.143,82
137.643,82
16.500,00
40.856,18
6.INVERSIONES REALES
7.600.000,00
253.415,26
7.853.415,26
5.846.390,18
5.835.358,57
4.884.265,53
951.093,04
2.018.056,69
8.ACTIVOS FINANCIEROS
100.000,00
0,00
100.000,00
60.844,00
60.844,00
60.844,00
0,00
39.156,00
TOTAL
49.712.620,00
790.291,32
50.502.911,32
46.059.648,22
45.024.357,66
42.122.370,62
2.901.987,04
5.478.553,66
Fuente: Cuentas rendidas MNP.
ALEGACIONES FORMULADAS

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