INFORME nº 1371 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 30-04-2020

Fecha30 Abril 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.371
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO PARA INVERSIONES EN
EL EXTERIOR, FCPJ, EJERCICIOS 2017 Y 2018
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto
en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 30 de abril de 2020 el
Informe de fiscalización del Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, ejercicios 2017 y
2018, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación,
según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................ 7
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ....................... 7
I.3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FIEX ............... 7
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .................... 8
I.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL FIEX .............. 9
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DEL FIEX .................................................. 10
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES .................................................................................. 14
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 14
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ........................ 14
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ....................................................... 19
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y DE LAS OPERACIONES DE LA CARTERA
DEL FIEX .................................................................................................................................. 23
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 57
III.1. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................................ 57
III.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ............................................................ 58
III.3. SOBRE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y LAS OPERACIONES DE LA CARTERA DEL
FIEX ......................................................................................................................................... 58
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 59
IV.1. AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ........................................... 59
IV.2. A COFIDES EN TANTO GESTORA DEL FIEX ................................................................ 60
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
CA
Consejo de administración
CD
Comité de Dirección
CE
Comité Ejecutivo
CNMV
Comisión Nacional del Mercado de Valores
COFIDES
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME
COP
Pesos colombianos
EDFI
Asociación de Instituciones Financieras Europeas de Desarrollo (European
Development Finance Institutions)
EE.UU.
Estados Unidos
EFP
European Financing Partners
FCPJ
Fondo carente de personalidad jurídica
FCR
Fondo de capital riesgo
FIEX
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ
FONPYME
Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y
Mediana Empresa
ICCF
Interact Climate Change Facility
ICEX
ICEX España Exportación e Inversiones
ICO
Instituto de Crédito Oficial
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
pb
Punto básico
SCR
Sociedad de capital riesgo
SEC
Secretaría de Estado de Comercio
SGEIC
Sociedad gestora de entidades de inversión colectiva
SICAR
Société d'Investissement en Capital À Risqué
TIR
Tasa Interna de Retorno
USD
Dólar estadounidense
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1 : Desagregación de la cartera del FIEX en 2017 y 2018 en función de las distintas
modalidades de operaciones de inversión a las que puede prestar apoyo financiero ................... 12
Cuadro 2 : Desagregación de la cartera del FIEX en 2017 y 2018 en función de los distintos
productos financieros a través de los que puede prestar apoyo financiero ................................... 12
Cuadro 3 : Comisiones devengadas por el FIEX a favor de COFIDES ......................................... 14
Cuadro 4 : Política de asunción de riesgos ligada al rating ........................................................... 25
Cuadro 5 : Situación a 31 de diciembre de 2018 de los préstamos analizados que financian
proyectos de inversión .................................................................................................................. 28
Cuadro 6 : Análisis de los distintos datos de las operaciones y parámetros que intervienen en los
préstamos de coinversión para internacionalización ..................................................................... 35
Cuadro 7 : Situación de los préstamos de coinversión para internacionalización a 31-12-2018,
distinguiendo la financiación del FIEX y la financiación conjunta del FIEX y COFIDES ................ 36
Cuadro 8 : Detalle de la desagregación de los proyectos CN y TS en cuatro operaciones ........... 42
Cuadro 9 : Desagregación de la inversión del FIEX en las sociedades ......................................... 46
Cuadro 10 : Aportaciones realizadas al FCR E031007 por el FIEX y COFIDES y porcentajes que
representaban las aportaciones respecto del patrimonio del FCR y de los “vehículos paralelos”
(FCR+SCR) .................................................................................................................................. 51
Cuadro 11 : Cartera del FIEX clasificada atendiendo al rating de las operaciones ........................ 55
Cuadro 12 : Indicadores de actividad, desembolsos financiados con amortización y tesorería ..... 56
Cuadro 13 : Importe de la cartera incluyendo operaciones formalizadas pendientes de desembolso
..................................................................................................................................................... 56
Cuadro 14 : Distribución de la cartera óptima por modalidades a invertir en 2018 ........................ 57
Cuadro 15 : Distribución real de las operaciones desembolsadas en 2018 según su rating ......... 57
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 7
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización del Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ
1
(FIEX o el Fondo), referida a
los ejercicios 2017 y 2018, se incluyó a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas en el Programa
Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal el 20 de
diciembre de 2018.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-
2021, contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se
encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al
buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto,
de los siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y
control de las entidades públicas” y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de marzo de 2019, acordó el inicio de
este procedimiento fiscalizador y el 30 de abril de 2019 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo
establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
El FIEX no había sido objeto hasta la fecha de una fiscalización específica por el Tribunal de
Cuentas, siendo esta la razón que motivó el planteamiento de esta fiscalización.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, la entidad sujeta a fiscalización ha sido
el FIEX.
El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende a la actividad económico-financiera
desarrollada con cargo al FIEX y a sus sistemas y procedimientos de gestión, establecidos por la
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME (COFIDES o la Gestora),
en cuanto gestora del Fondo, y aprobados por el Comité Ejecutivo (CE) del Fondo.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido a los ejercicios 2017 y 2018, sin perjuicio de que
para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes.
I.3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FIEX
El FIEX es un fondo carente de personalidad jurídica, de los regulados en el artículo 2.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Su constitución se llevó a cabo
por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Está adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
2
, a través de la Secretaría de Estado
de Comercio (SEC), tal como establece el artículo 114 de la citada Ley 66/1997.
El FIEX está regido, conforme a su normativa específica, por la citada Ley 66/1997, de 30 de
diciembre; por el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y
el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de
1
Las siglas FCPJ se refieren a fondo carente de personalidad jurídica.
2
Durante 2017 y hasta junio de 2018 estaba adscrito, a través de la misma Secretaría de Estado, al Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.
8 Tribunal de Cuentas
Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (modificado por el Real Decreto
321/2015, de 24 de abril). La remuneración que ha de percibir COFIDES como gestora del FIEX
está regulada por la Orden Comunicada de 28 de julio de 1999 del entonces denominado Ministro
de Economía y Hacienda, en la que se establecen las distintas comisiones y sus porcentajes que
determinan el importe a pagar por el FIEX. Asimismo, le son aplicables la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Respecto a su régimen presupuestario y económico-financiero, el Fondo está sometido a la
LGP. A su contabilidad se le aplica la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE), por la que se aprueban las normas contables relativas a los
fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la LGP y al
registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público
administrativo. Asimismo, el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, estableció que COFIDES registrará todas
las operaciones que efectúe el FIEX en una contabilidad específica, separada e independiente de
la de la propia Gestora.
El CE del FIEX, en sus reuniones de 29 de junio de 2018 y 26 de junio de 2019, aprobó las
cuentas anuales del FIEX de los ejercicios 2017 y 2018, respectivamente, formuladas por el
Director Adjunto del área económico-financiera de COFIDES y su Presidente. Las cuentas
aprobadas se pusieron a disposición de la IGAE el 4 de julio de 2018 y 4 de julio de 2019,
respectivamente, dentro del plazo establecido en el artículo 139.1 de la LGP. La IGAE remitió las
citadas cuentas al Tribunal de Cuentas el 24 de julio de 2018 y el 22 de julio de 2019, dentro del
plazo establecido en el artículo 139.2. Las cuentas anuales de 2017 se publicaron en el BOE el 29
de octubre de 2018, excediendo en sesenta y seis días el plazo previsto en la regla 38 de la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la
Administración Institucional del Estado. Las cuentas anuales de 2018 se publicaron en el BOE el 9
de agosto de 2019, dentro del plazo previsto en la citada norma.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha llevado a cabo una fiscalización
integral del FIEX, con los siguientes objetivos generales:
a) Comprobar que las cuentas anuales del FIEX de los ejercicios 2017 y 2018 representan
adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y del resultado económico
patrimonial, de conformidad con los principios y criterios contables que le son de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la
gestión económico-financiera del FIEX, tanto en lo relativo a su gestión asignada a COFIDES como
a su administración atribuida al Comité Ejecutivo.
c) Evaluar los sistemas de gestión de las operaciones en las que participa el FIEX, en cuanto a su
racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión.
Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Los procedimientos de fiscalización utilizados han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 9
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, debiendo destacarse la muy buena colaboración obtenida
de los responsables de COFIDES.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL FIEX
El FIEX fue creado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, como un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el
artículo 2.2 de la LGP. Al FIEX le es de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero,
contable y de control previsto para estos fondos sin personalidad jurídica en la LGP.
El FIEX, conforme a lo regulado en el artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social, tiene como finalidad promover la
internacionalización de la actividad de las empresas y, adicionalmente, de la economía española, a
través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas
españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general,
mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a
través de cualesquiera instrumentos participativos. Además, podrá tomar participaciones
temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo
oficial ya existentes o que se establezcan, o en fondos de inversión privados, que fomenten la
internacionalización de la empresa o de la economía española.
La administración del FIEX corresponde a su CE, que tiene, entre otras, las siguientes
funciones: a) evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión; b) analizar y
valorar la evolución de las operaciones, adoptando las medidas que se consideren más adecuadas
para asegurar el cumplimiento de los objetivos; c) evaluar y, en su caso, aprobar o denegar para
las operaciones ya formalizadas las desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de
acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, el sometimiento a
arbitraje y el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de
acciones legales; d) evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración con otros
inversores; e) aprobar las cuentas anuales, los anteproyectos de presupuestos anuales y la
memoria anual del ejercicio que se remite a las Cortes Generales; f) establecer los criterios de
elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación y un límite de financiación
por operación en virtud de criterios operativos, para evitar la excesiva concentración de riesgos; g)
aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones, que deberá pagar el promotor; y h)
verificar la adecuación de la remuneración de la gestora a las disposiciones aprobadas en la Orden
Comunicada de 28 de julio de 1999 del Ministro de Economía y Hacienda.
El CE del FIEX está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, en los que el
Presidente puede delegar sus funciones, y doce Vocales. La presidencia corresponde al Secretario
de Estado de Comercio, la vicepresidencia primera al Director General de Comercio Internacional e
Inversiones y la vicepresidencia segunda al presidente de COFIDES, entidad gestora del FIEX. Los
vocales deben ser nombrados, por un periodo de dos años, por el Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, debiendo ser representantes de las
siguientes unidades: a) cinco de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones; b)
uno de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; c) dos de ICEX
España Exportación e Inversiones (ICEX); d) uno de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera; e) uno de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; f) uno del Instituto de
Crédito Oficial (ICO); y g) uno de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña Empresa. El
Secretario del CE es designado por el propio Comité a propuesta de COFIDES y participará en sus
sesiones con voz y sin voto.
10 Tribunal de Cuentas
El CE aprobó su reglamento el 19 de septiembre de 2005 y su última modificación se aprobó
el 28 de enero de 2015. El reglamento regula las funciones del Presidente y la periodicidad de las
sesiones presenciales, que serán mensuales y cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de sus
miembros. El CE quedará válidamente constituido cuando concurran a su reunión las tres cuartas
partes de sus componentes, incluyendo al Presidente y los dos Vicepresidentes en este quórum. El
CE podrá adoptar acuerdos sin sesión presencial, mediante el procedimiento escrito de aprobación,
el cual será el habitual para aprobar el perfil de los proyectos. Los acuerdos se adoptan por
mayoría simple de los componentes presentes o representados, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
La gestión del FIEX, de acuerdo con su normativa específica, está asignada a COFIDES, que
actúa en nombre propio y por cuenta del Fondo. Así, COFIDES debe proponer al CE las
actuaciones que este debe aprobar, a las que se ha hecho referencia anteriormente. Además, tiene
asignadas las siguientes funciones: a) recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación; b)
suscribir y ejecutar los contratos de las operaciones y ser depositario de los mismos; c) efectuar el
seguimiento de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo e integrarse en los órganos de
decisión o administración de las empresas en las que participe; d) efectuar el seguimiento de la
actividad de los vehículos o fondos de capital expansión o fondos de inversión privados; e) realizar
los cobros y pagos derivados de las operaciones; y f) registrar todas las operaciones realizadas en
nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e
independiente.
COFIDES es una sociedad mercantil estatal que tiene como objeto social proporcionar apoyo
financiero a proyectos privados con interés español que se lleven a cabo en países en desarrollo o
emergentes. COFIDES gestiona su cartera de inversiones y, además, la del FIEX y la del Fondo
para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). La
ponderación de estas tres carteras a 31 de diciembre de 2018 era de un 9,03% para la de
COFIDES, de un 84,74% para la del FIEX y de un 6,23% para la de FONPYME. La Administración
General del Estado participa indirectamente en el 53,71% del capital social de COFIDES, a través
de tres entidades públicas (ICEX, ICO y la Empresa Nacional de Innovación, SA). Su Consejo de
Administración (CA) lo componen el Presidente y Consejero Delegado de COFIDES y once
Consejeros, de los que cinco representan a distintas entidades de la Administración General del
Estado y seis al resto de accionistas privados (tres entidades financieras).
COFIDES cuenta con un comité asesor, el Comité de Dirección (CD), compuesto por su
Presidente, el Director General y los Directores Adjuntos de cada área organizativa de la compañía.
En 2017 y 2018 estaba integrado por un total de diez miembros. Sus funciones, respecto de la
administración del FIEX, son el análisis y la revisión previa de todas las cuestiones que deban ser
presentadas al CE para su aprobación, a las que se ha hecho mención anteriormente. Las
reuniones del CD serán mensuales, aunque podrán celebrase cuantas reuniones presenciales o no
presenciales sean necesarias, adoptándose los acuerdos normalmente por consenso.
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DEL FIEX
Las operaciones a las que el FIEX puede prestar apoyo financiero, mediante alguno de sus
instrumentos financieros, pueden ser de tres modalidades: a) operaciones de financiación de
proyectos de inversión en el exterior a través de sociedades extranjeras; b) operaciones
internacionales, en las que el apoyo se produce a las empresas españolas para su
internacionalización, pudiendo sustituirse los proyectos a financiar unos por otros durante la vida de
la operación; y c) operaciones de participación en fondos de capital expansión cuya actividad sea
coincidente con lo establecido en la normativa del FIEX. La segunda modalidad fue incluida por la
última modificación del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, llevada a cabo por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regulándose de manera explícita la
participación del FIEX en fondos. El apoyo financiero se solicita al FIEX por el promotor del
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 11
proyecto (al que se hace referencia en el punto 1.28), persona jurídica privada o gestionada con
criterios de sector privado, para que cofinancie una parte del mismo. El importe de la inversión del
FIEX puede ser como máximo de 30.000.000 euros
3
y cómo mínimo de 250.000 euros.
Dependiendo de la modalidad de operación de la que se trate se puede solicitar financiación
con unos u otros productos financieros. El FIEX ha prestado apoyo financiero a los promotores (tal
como se desprende de las carteras de 2017 y 2018) con los siguientes instrumentos participativos o
productos financieros:
a) Préstamo de coinversión. Es un préstamo de carácter sénior que incluye en su tipo de interés un
componente adicional de remuneración ligado, en función del tipo de operación, a la evolución de
una determinada variable del negocio y que para las operaciones internacionales se referencia a
una variable de internacionalización.
b) Préstamo subordinado. Se trata de un préstamo que en el orden de prelación ocupa un rango
inferior frente a otros créditos contra el mismo deudor, a excepción de sus socios.
c) Participaciones en capital interés. Son participaciones temporales y minoritarias en el capital
social de una sociedad de proyecto o un vehículo cuyo precio de desinversión es una cantidad
única equivalente a la aportación total más una capitalización de intereses, si bien, por regla
general, las cantidades percibidas en concepto de dividendos minoran el importe de la
desinversión. Estas operaciones tienen un componente similar al de un préstamo excepto por el
orden de prelación.
d) Participaciones en capital acotado. Son participaciones temporales y minoritarias en el capital
social de una sociedad de proyecto o un vehículo cuyo precio de desinversión está comprendido
dentro de una horquilla, entre un precio mínimo y un precio máximo, siendo el mínimo normalmente
equivalente al menos a la inversión inicial.
e) Participaciones en capital abierto. Se trata de participaciones temporales y minoritarias en el
capital social de una sociedad de proyecto o un vehículo cuyo precio depende de la evolución
futura del negocio, tomando en cuenta las perspectivas de evolución futura del negocio en el
momento de la desinversión, aplicando la metodología de valoración por descuento de flujos de
caja futuros u otras metodologías aceptables en la práctica.
f) Contragarantías que se deriven de su condición de accionista. Estas operaciones no se integran
en la cartera, dado que la contragarantía se otorga como consecuencia de una exigencia impuesta
por las entidades que aportan la financiación sénior al accionista de que cumplirá con la obligación
de realizar futuros desembolsos de capital y de deuda subordinada (en los ejercicios fiscalizados
había otorgadas dos contragarantías).
La cartera total del FIEX administrada por COFIDES al cierre de los ejercicios 2017 y 2018
estaba integrada por 139 y 143 operaciones, con unos importes totales de 789.686.595 euros y
891.831.549 euros, respectivamente. De estas operaciones se habían clasificado como deudores
14 y 18 operaciones en cada uno de esos años, por unos importes totales de 49.826.080 y
57.068.860 euros. Los datos de la cartera al cierre de los dos ejercicios figuran detallados por
modalidades de inversión en el Cuadro 1 y por productos financieros en el Cuadro 2. Debe
indicarse que un mismo proyecto puede financiarse con dos o tres modalidades distintas de los
productos que oferta el FIEX, dando lugar en este caso a dos o tres operaciones diferentes. En
2017 y 2018 se han aprobado por el Comité Ejecutivo 16 y 19 operaciones, respectivamente, en las
que el compromiso del FIEX se elevó a 126.806.627 euros y 198.793.000 euros. Estas operaciones
pueden estar o no incluidas en la cartera al cierre de ejercicio, dependiendo de si se han
formalizado y desembolsado, o no, antes de final de año. Asimismo, durante estos dos ejercicios se
desinvirtieron 13 y 18 operaciones, respectivamente, que estaban registradas en la cartera viva por
unos importes totales de 67.694.391 euros y 93.005.169 euros.
3
El 18 de octubre de 2019 el CE aprobó ampliar este límite hasta 35.000.000 euros.
12 Tribunal de Cuentas
Cuadro 1: Desagregación de la cartera del FIEX en 2017 y 2018 en función de las distintas
modalidades de operaciones de inversión a las que puede prestar apoyo financiero
(euros)
El promotor del proyecto en las operaciones de financiación de proyectos de inversión tiene
que ser una sociedad española, con carácter general, aunque el proyecto de inversión también
podría ser promovido por empresas privadas de otros países siempre que exista interés español
(en la cartera del FIEX en 2017 y en 2018 únicamente había una operación con esta característica).
En las operaciones internacionales el promotor debe ser de nacionalidad española y en las
operaciones de participación en fondos de inversión el promotor es el gestor del fondo. Al promotor
se le exige que mantenga un compromiso a largo plazo con el proyecto de inversión y una
participación relevante en el capital de la sociedad de proyecto (sociedad en el exterior a través de
la cual se ejecuta el proyecto de inversión), que le otorgue el control efectivo de la misma, teniendo
en cuenta la participación conjunta del promotor y del FIEX (no obstante, en proyectos de índole
concesional no se exige el control efectivo del promotor). Los proyectos de inversión deben cumplir
determinados requisitos medioambientales y sociales, deben ser viables, privados (gestionados con
criterios propios del sector privado) y, fundamentalmente, de interés español.
Cuadro 2: Desagregación de la cartera del FIEX en 2017 y 2018 en función de los distintos
productos financieros a través de los que puede prestar apoyo financiero
(euros)
Modalidades de inversión
31 de diciembre de 2017
Cartera viva
Deudores
Cartera total
Cartera
viva
Deudores
Cartera total
Importe
Importe
Importe
Importe
Importe
Importe
Operaciones de proyecto de
inversión
558.323.237
49.591.654
95
607.914.892
652.453.467
56.829.618
95
709.283.085
Operaciones gestionadas por EDFI
6.130.464
234.426
28
6.364.890
5.844.591
239.242
29
6.083.833
Operaciones internacionales
141.613.052
0
11
141.613.052
133.809.265
0
11
133.809.265
Operaciones de particip. en fondos
33.793.761
0
5
33.793.761
42.655.366
0
8
42.655.366
Total cartera
739.860.514
49.826.080
139
789.686.595
834.762.689
57.068.860
143
891.831.549
Fuente: elaboración propia a partir de la cartera del FIEX en 2017 y 2018
31 de diciembre de 2017
31 de diciembre de 2018
Productos financieros
Cartera viva
Deudores
Cartera total
Cartera
viva
Deudores
Cartera total
Importe
Importe
Importe
Importe
Importe
Importe
Prést. coinvers. operac. proyecto
214.455.708
19.337.323
65
233.793.031
286.401.591
19.428.420
63
305.830.011
Préstamos subordinados
32.535.257
0
3
32.535.257
40.739.882
8.776
5
40.748.658
Prést. ordin. refinanc.deuda
5.712.053
2.912.868
2
8.624.921
0
9.260.746
2
9.260.746
Prést. coinvers. operac. internac.
141.613.052
0
11
141.613.052
133.809.265
0
11
133.809.265
Préstamos EFP e ICCF
6.130.464
234.426
28
6.364.890
5.844.591
239.242
29
6.083.833
Total préstamos
400.446.534
22.484.617
109
422.931.151
466.795.329
28.937.184
110
495.732.513
Participación fondos capit. abierto
33.793.761
0
5
33.793.761
42.655.366
0
8
42.655.366
Partic. proy. invers. capit. abierto
30.030.495
7.306.930
8
37.337.426
32.438.052
7.147.034
7
39.585.086
Partic. proy. invers. capit. interés
250.589.724
20.034.533
16
270.624.257
268.340.808
20.984.642
17
289.325.450
Partic. proy. invers. capit.
acotado
25.000.000
0
1
25.000.000
24.533.134
0
1
24.533.134
Total operaciones de capital
339.413.980
27.341.463
30
366.755.444
367.967.360
28.131.676
33
396.099.036
Total cartera
739.860.514
49.826.080
139
789.686.595
834.762.689
57.068.860
143
891.831.549
Fuente: elaboración propia a partir de la cartera del FIEX en 2017 y 2018
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 13
Los préstamos en las operaciones de proyecto de inversión se puede conceder: a) al
promotor en España; b) a la sociedad de proyecto situada en el exterior; o c) a una sociedad
controlada por el promotor, la cual podrá ser de carácter vehicular o no y tener su residencia en
cualquier país, siempre que dicha ubicación tenga lógica empresarial y existan lícitas razones
económicas o de negocio que lo justifiquen. No obstante, en todas las operaciones analizadas la
sociedad intermedia prestataria estaba situada en el mismo país que la sociedad de proyecto
(según indica la Gestora lo mismo ha ocurrido en todas las operaciones incluidas en la cartera en
los ejercicios fiscalizados). En las operaciones internacionales el préstamo se concede al promotor
o a una sociedad dependiente situada en España. COFIDES exige la constitución de garantías
cuando las características de la operación así lo justifiquen para proteger sus intereses. Estas
garantías pueden ser de tipo real o personal (es habitual que sean garantes de la operación el
promotor, la sociedad de proyecto y las sociedades intermedias que no sean prestatarias, así como
cualquier otra sociedad del grupo que considere conveniente COFIDES).
La participación del FIEX en el capital social se realiza en las sociedades de proyecto o en un
vehículo
4
, debe ser inferior al 50% y menor a la participación del promotor. Asimismo, el FIEX
puede tomar participaciones en fondos de capital riesgo (FCR).
La cartera del FIEX le ha generado ingresos en 2017 y 2018 por los siguientes conceptos e
importes: ingresos por intereses de créditos (10.316.488 euros y 10.726.193 euros,
respectivamente); ingresos de intereses capitalizados (10.561.844 euros y 10.088.186 euros); e
ingresos por la participación en el patrimonio neto de sociedades y fondos de inversión (3.057.462
euros y 4.481.496 euros).
COFIDES, en cuanto gestora del Fondo, recibe una compensación económica que, conforme
a lo establecido en el Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, debe ser diferenciada, de
manera que se prime y remunere de distinta manera la eficiencia en la gestión del Fondo, en
función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su resultado. Aunque
el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, derogó el precitado Real Decreto, no modificó la
regulación de la retribución de COFIDES. La regulación de esta remuneración está desarrollada en
la Orden Comunicada de 28 de julio de 1999, del entonces denominado Ministerio de Economía y
Hacienda, estableciéndose una retribución consistente en distintos porcentajes de las inversiones,
dependiendo de las fases en las que se encuentre la operación (estudio, formalización, gestión y
liquidación), así como en un 20% de los dividendos y otros rendimientos efectivamente cobrados
por el FIEX como retribución de sus inversiones. El importe devengado como gasto en el FIEX en
2017 y 2018 por las distintas modalidades de comisiones se detallan en el Cuadro 3. Estas
comisiones han supuesto para COFIDES en 2017 y 2018 el 78% y 77% de sus ingresos de
explotación. Asimismo, el FIEX ha devengado ingresos por las comisiones de estudio y
formalización que cobra a los promotores de los proyectos, por unos importes totales de 1.913.856
euros y 2.645.344 euros en 2017 y 2018, respectivamente.
4
El FIEX puede participar en el capital social de una sociedad intermedia que tenga una participación en la sociedad de
proyecto, la cual puede estar situada en el país en el que se desarrolla el proyecto de inversión (la sociedad de proyecto)
o en un tercer país, siempre que se justifique el destino de los fondos al proyecto.
14 Tribunal de Cuentas
Cuadro 3: Comisiones devengadas por el FIEX a favor de COFIDES
(euros)
Comisiones devengadas
2017
2018
Comisiones estudio (*)
2.526.228
2.127.699
Comisiones formalización
1.620.366
2.358.413
Comisiones gestión
8.743.485
9.245.245
Comisiones rendimientos
5.181.527
3.931.628
Comisiones amortización principal
1.733.038
1.176.379
Total
19.804.644
18.839.364
(*) Importe devengado después de descontar la “Regla FIEX”
Fuente: contabilidad del FIEX, cuyos importes se han sido verificados de conformidad en la fiscalización
Según consta en las cuentas anuales del FIEX de 2017 y de 2018, su activo ascendía a
933.589.610 euros y 937.496.673 euros, respectivamente. El Fondo se dota anualmente con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado. El importe del patrimonio neto aportado desde su
constitución se elevaba en 2018 a 828.113.332 euros (importe que no se ha visto modificado desde
2014). El patrimonio generado por la gestión de la cartera, al cierre de estos dos ejercicios,
ascendía a 86.455.011 euros y 91.441.905 euros, respectivamente. En 2017 el resultado de la
gestión ordinaria arrojó una pérdida de 9.919.897 euros y en 2018 un beneficio de 4.420.855 euros.
Asimismo, en estos dos años el resultado del ejercicio fue un beneficio de 932.657 euros y
2.594.754 euros, respectivamente.
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a la Presidencia de COFIDES y a la
Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(cuyo titular ocupa la Presidencia del CE) y a quienes ocuparon dichos cargos en algún momento
del periodo fiscalizado. Tras la concesión de una prórroga solicitada por el actual Presidente de
COFIDES, se han recibido las alegaciones de este último, que se adjuntan al presente Informe.
Además, se ha recibido fuera de plazo un escrito de la Secretaria de Estado de Comercio, en su
condición de Presidenta del CE del FIEX, que ha sido debidamente analizado.
Las alegaciones formuladas hacen referencia únicamente al apartado de recomendaciones,
indicando que COFIDES, en cuanto gestora de FIEX, adoptará las medidas oportunas para
implementarlas. Por este motivo, el resultado definitivo de la fiscalización, expresado en el presente
Informe, coincide con el sometido a alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del FIEX de los ejercicios 2017 y 2018, que
comprenden el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 15
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria
5
, presentan fielmente,
en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de los
ejercicios respectivos, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería
correspondientes a los ejercicios anuales terminados en dichas fechas, de conformidad con el
marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y con los principios y criterios
contables contenidos en el mismo.
Sin afectar a la opinión favorable sobre las cuentas expuestas en el punto anterior, debe
destacarse la particular situación de la partida de “Aportaciones al Fondo pendientes de
desembolso”, en la que el FIEX tenía registrados 65.000.000 euros en los balances de cada uno de
los ejercicios 2017 y 2018. Estos importes proceden de los presupuestos generales del Estado de
2014 y 2015, en los que se habían consignado unas dotaciones al FIEX por importes de
25.000.000 euros y 40.000.000 euros, respectivamente. Según le consta a COFIDES, el entonces
denominado Ministerio de Economía y Competitividad había tramitado los correspondientes
documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, estando pendiente su
libramiento por la Dirección General del Tesoro. Posteriormente, COFIDES solicitó a la SEC que
cursara las instrucciones oportunas tendentes al libramiento de las dotaciones presupuestarias de
los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (por un importe total de 70.000.000 euros, de los cuales
50.000.000 correspondían al primero y 10.000.000 a cada uno de los otros dos ejercicios), así
como de las citadas dotaciones presupuestarias de los ejercicios 2014 y 2015. Una vez solicitados
a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los preceptivos informes para la valoración de
las necesidades financieras del FIEX (conforme a la redacción dada al artículo 66 de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social por la
disposición adicional séptima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del
Estado para el año 2016), esta Secretaría indicó que el Fondo era de momento autosuficiente para
atender sus compromisos, por lo que no se procedió a los libramientos solicitados. Por este motivo,
y dado que para las dotaciones presupuestarias de 2016 a 2018 no llegaron a tramitarse los
correspondientes documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, no se
contabilizaron como “Aportaciones al Fondo pendientes de desembolso” y “Patrimonio aportado”
los citados 70.000.000 euros.
II.1.2. Análisis de la política aplicada por COFIDES para determinar el valor razonable de los
activos financieros de la cartera del FIEX y dotar el deterioro de los mismos
Al margen de la opinión favorable de auditoría financiera expuesta en el punto 2.1 de este
Informe, resulta relevante, a efectos de la fiscalización, analizar en detalle la política aplicada por
COFIDES para determinar el valor razonable de los activos financieros que forman la cartera del
FIEX y dotar el deterioro de los mismos. Como se ha indicado, la finalidad única del FIEX es
realizar inversiones en empresas y gestionarlas hasta su vencimiento, motivo por el cual es
fundamental, a efectos de analizar la representatividad de sus cuentas, analizar los criterios que
aplica la Gestora para determinar el valor razonable de dichas inversiones.
COFIDES clasifica los instrumentos financieros que integran la cartera del FIEX en el momento
de su reconocimiento inicial como un “Instrumento de patrimonio” o un “Activo financiero”, en
función del contenido económico del contrato de la operación. Como “Instrumento de patrimonio” se
clasifican los activos financieros de capital a precio abierto derivados de las participaciones del
FIEX en el capital de sociedades de proyecto y en fondos de capital riesgo (para los que el precio
de desinversión depende de la evolución del negocio). A estas operaciones no se les aplica la
política de cobertura de riesgos por deterioro que se aplica al resto, sino que, tal como establece el
plan contable, se valoran al coste, incluyendo los costes de transacción, cuando se desembolsan, y
en los años siguientes se calcula la corrección valorativa por deterioro teniendo en cuenta el
patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha
5
En los Anexos I y II de este Informe se recogen el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial,
los estados de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo del FIEX de los ejercicios 2017 y 2018.
16 Tribunal de Cuentas
de valoración, sin que sea posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios
anteriores (el deterioro de valor).
Para determinar el valor razonable de los activos financieros, primero se clasifican las
operaciones atendiendo a su riesgo de insolvencia en distintas categorías y, seguidamente,
dependiendo de la categoría en la que se haya encuadrado el activo, se obtiene su valor razonable
mediante el tratamiento singular de la operación (lo que implica un ajuste de valor específico con
base en un informe emitido por el área de operaciones) o conforme a la política genérica de
cobertura de riesgos por deterioro. Esta política genérica establece los criterios generales para
determinar los ajustes en la valoración atendiendo a los siguientes criterios: a) el rating de la
operación (se analiza en el subepígrafe II.3.1.2 de este Informe), que se determina cuando se
aprueba la operación y se aplica a cada desembolso para determinar su valoración (obteniéndose
su deterioro) y, posteriomente, se revisa todos los años dando lugar a las nuevas valoraciones; b)
la morosidad de la operación, dependiendo el ajuste de valor de la duración del impago; y c) el
riesgo país, en aquellas operaciones en las que el FIEX no tiene recurso al promotor (si bien este
criterio dejó de aplicarse por recomendación de la IGAE, tal como se analiza más adelante).
La guía operativa del FIEX regula los criterios para la clasificación de los activos financieros y
la determinación de su valor razonable. En el Anexo III se detallan, para los ejercicios 2017 y 2018,
los instrumentos de patrimonio y los activos financieros del FIEX (cartera del FIEX) clasificados
conforme al riesgo de insolvencia, distinguiéndose el importe registrado en la cartera viva, en
deudores y en la cartera total, e indicándose para cada una de las categorías los importes del
quebranto o deterioro de valor. Por su parte, en el Anexo IV se añaden a los datos del Anexo III los
importes de las operaciones analizadas en la fiscalización. Las categorías reflejadas en ambos
Anexos son las siguientes:
a) Activos financieros corrientes: se consideran como tales las operaciones que no se incluyan
en el resto de categorías (en principio, las operaciones nuevas), y su valor razonable se ha
obtenido aplicando la política genérica de cobertura de riesgos, en concreto el apartado relativo
al rating de la operación.
b) Activos financieros subestándar: se consideran de este modo las operaciones que no
cumplen los criterios para ser clasificadas como activos dudosos, pero presentan debilidades o
particularidades que puedan suponer la materialización de pérdidas. Entre otras, se incluyen
en esta categoría las siguientes operaciones: a) reestructuradas y aquellas con riesgo normal
para las que el cliente tenga alguna operación declarada dudosa por morosidad; b) con un
rating C-; y c) aquellas en las que el área de operaciones haya decidido realizar un
seguimiento especial de la misma. El valor razonable y los ajustes de valor se han realizado de
acuerdo con los criterios generales indicados anteriormente, salvo en los casos en los que se
ha aplicado su tratamiento singular, para los que se ha verificado el informe emitido al respecto
por el área de operaciones.
c) Activos dudosos por presunción: son las operaciones que presenten dudas razonables sobre
su reembolso total, como las siguientes: a) las de clientes con deterioro de su solvencia; b) las
declaradas jurídicamente vencidas; c) las de un mismo proyecto cuando alguna de ellas haya
sido declarada morosa o fallida; y d) las de las sociedades que hayan sido declaradas en
concurso de acreedores. La inclusión de las operaciones en esta categoría corresponde al CD.
El valor razonable y la política de ajustes de valor se ha realizado conforme a su tratamiento
singular.
d) Activos dudosos por morosidad: se consideran en esta categoría las operaciones que
mantengan algún importe vencido por principal o intereses con más de tres meses de
antigüedad. Para determinar el valor razonable de estas operaciones se ha aplicado su
tratamiento singular, mediante la presentación de un informe específico del área de
operaciones al CD.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 17
e) Activos financieros fallidos: se consideran como tales todas las operaciones para las que,
tras un análisis individualizado, se considere remota su recuperación, estén o no vencidas.
Además, se incluyen las operaciones: a) que estando en concurso de acreedores sufran un
deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia o se haya declarado la fase de liquidación; y
b) clasificadas como dudosas por morosidad con una antigüedad superior a dos años y con
cobertura al 100%. El ajuste de valor se realiza por la totalidad de las cantidades adeudadas.
La política aplicada por COFIDES para determinar los riesgos por insolvencia de la cartera del
FIEX y, con base en este análisis, establecer el valor razonable de los activos financieros que
integran su cartera, se considera adecuada. Para las operaciones analizadas (con el detalle que se
indica en el Anexo IV) se han realizado las siguientes comprobaciones: a) para doce de 2017 y
diecisiete
6
de 2018, clasificadas como activos corrientes, se ha verificado que el importe por el que
figuraban contabilizadas es el que se obtenía del contrato de financiación y de su situación al cierre
de los ejercicios (en función de los desembolsos, amortizaciones, intereses capitalizados y
valoración en euros de operaciones en divisas), así como que el porcentaje aplicado para
determinar el deterioro era el que correspondía al rating de la operación, el cual se había obtenido
por el área de operaciones; b) para veintiuna operaciones de 2017 y veinte de 2018, incluidas en el
resto de categorías, se ha verificado que estaban bien clasificadas y que su valoración se había
realizado con base en la política genérica de riesgo o en el informe específico emitido por el área
de operaciones; y c) para tres operaciones de 2017 y cinco de 2018, clasificadas en la categoría de
capital a precio abierto, se ha verificado que se han valorado de acuerdo con lo previsto en la
normativa contable, para lo que se ha tenido en cuenta el informe emitido por el área de
operaciones (para estas operaciones se han realizado las mismas verificaciones que para los
activos corrientes). En este análisis no se ha puesto de manifiesto ninguna incidencia.
La política de cobertura de riesgo de COFIDES contemplaba que en las operaciones con
riesgo país para las que el FIEX únicamente tiene recurso a la sociedad de proyecto situada en un
país en el exterior (en las que no tiene recurso al promotor en España) el ajuste de su valor lo
realizaba en función de la clasificación de los países por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) en los que estuviese situada la sociedad y del porcentaje de
deterioro establecido en la Circula 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, para cada
grupo. Este criterio se aplicaba siempre y cuando el riesgo que se obtuviese fuese superior al que
se obtuviera de la aplicación de su rating (en los puntos 2.32 a 2.36 y en el cuadro 4 se analiza la
política de riesgos ligada al rating de las operaciones) o de su tratamiento singular. Ello era así
porque COFIDES entiende que estas operaciones pueden tener un rating aceptable (al tener un
riesgo comercial bajo o intermedio), pero puede existir un riesgo país más o menos elevado;
entendiendo por riesgo país el riesgo de transferencia, por falta de divisa en la que este
denominada la deuda, o por otros riesgos tales como las crisis de balanza de pagos, las
devaluaciones significativas de la paridad de la moneda en la que está denominada la deuda que
pueden generar una situación de insolvencia, las revoluciones, expropiaciones y nacionalizaciones.
El riesgo país, aplicable a las entidades financieras, está regulado en la citada Circular 4/2017,
de 27 de noviembre, del Banco de España, en la que se establece una solución alternativa a las
entidades financieras que no hayan desarrollado una metodología interna para realizar su
estimación de la cobertura del riesgo país. A pesar de que el FIEX no es una entidad financiera, ha
venido aplicando esta metodología para determinar el riesgo de estas operaciones.
Al FIEX le son de aplicación las normas de valoración establecidas en la Resolución de 1 de
julio de 2011, de la IGAE. En concreto, la norma de reconocimiento de valor segunda, apartado 4.3,
establece queAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas
necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de
créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como
resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que
ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la
6
En las operaciones analizadas de 2018 están incluidas las analizadas en 2017.
18 Tribunal de Cuentas
insolvencia del deudor”. Asimismo, le es de aplicación la Resolución de 14 de diciembre de 1999,
de la IGAE, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
En el apartado tercero, número 3, de esta Resolución se establece, en relación a la provisión para
insolvencias, que en los Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios deben
practicarse las correcciones de valor que procedan, dotando las correspondientes provisiones,
pudiéndose aplicar dos procedimientos: a) dotación individualizada para aquellos créditos en los
que concurran determinadas circunstancias; y b) dotación global, que se dotará según la
estimación que realice cada entidad sobre la serie temporal histórica de porcentaje de créditos
fallidos de los que no se haya dotado provisión de forma individualizada”.
Con base en lo anterior, la IGAE considera, en su informe de recomendaciones de control
interno e informe adicional de 2018, que “para estimar de forma global el riesgo de fallidos debe
realizarse sobre la base de la serie histórica temporal de los mismos, lo que no ocurre en el caso
del ajuste de valor aplicado con base al riesgo país… en caso de seguir utilizando dicho criterio, es
necesario que se efectúe un análisis estadístico de la evolución del riesgo de crédito de las
operaciones según la clasificación OCDE, con el objeto de validar los porcentajes establecidos en
la política de cobertura”.
A este respecto, debe indicarse que las operaciones para las que COFIDES dotaba riesgo
país eran muy limitadas, dado que lo habitual es que estas tengan recurso al promotor en España.
Por este motivo, tal como ha indicado COFIDES en sus alegaciones al citado informe de la IGAE,
no puede obtener una muestra significativa, dado que desde que se constituyó el FIEX únicamente
dos operaciones con riesgo país han sido declaradas fallidas, lo que le impide disponer de una
serie temporal. Por ello, ante la imposibilidad de aplicar el requerimiento exigido por la IGAE, en
2018 se produjo la reversión del deterioro por riesgo país de todas las operaciones para las que se
había aplicado este procedimiento de valoración, pasando a cuantificarse su deterioro con base en
su rating (riesgo comercial de la operación). Esto supuso que en las cuentas de este ejercicio se
haya registrado un ajuste por “Deterioro de valor de créditos a largo plazo” y “Deterioro de valor de
créditos a corto plazo” por importe total de 2.392.140 euros con cargo a “Resultados de ejercicios
anteriores”.
De las veinticuatro operaciones con riesgo país, veintiuna correspondían a las gestionadas
por la Asociación de Instituciones Financieras Europeas de Desarrollo (EDFI), a las que se ha
referencia en el punto 2.58 de este Informe, que financian proyectos en determinados países en
vías de desarrollo (Uganda, Mongolia, Ghana, Kenia), y solo tres eran préstamos concedidos por el
FIEX. De estos últimos ha tenido especial transcendencia la operación E030338, un préstamo
concedido a una sociedad de proyecto brasileña sin recurso al promotor en España (por un importe
de 17.000.534 euros a finales de 2017), cuyo rating era un C+ (lo que suponía un deterioro del 4%).
Brasil siempre había estado incluido en la categoría 3 (sin riesgo país), pero en octubre de 2015 la
OCDE lo clasificó en la categoría 4 y un año después en la categoría 5, lo que implicaba un
deterioro por riesgo país del 10,10%, motivo por el que el deterioro en ese año ascendía a
1.717.054 euros. Al tener que dotarse el deterioro conforme a su rating, este pasó a ser de 680.021
euros, produciéndose la reversión del deterioro por 1.037.033 miles de euros. Por este motivo,
cabría pensar que para estas operaciones el FIEX está soportando un riesgo adicional al derivado
de la insolvencia de las sociedades de proyectos (riesgo comercial), como consecuencia del riesgo
de transferencia de alguna de las cuotas o por devaluaciones futuras o incluso expropiaciones, que
en la actualidad no está incluido en la valoración de estas operaciones, por lo que existe la
posibilidad de que estas se encuentren sobrevaloradas.
II.1.3. Aplicación de la “Regla FIEX” para determinar el importe de la comisión por estudio a
pagar a COFIDES
Aplicación de la “Regla FIEX” para determinar el importe de la comisión por estudio a pagar a
COFIDES La remuneración que ha de percibir COFlDES como gestora del FIEX por el estudio de
las operaciones, que supone un gasto para el FIEX y un ingreso para COFIDES, está regulada en
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 19
la Orden Comunicada de 28 de julio de 1999. En esta norma se estableció que el gasto devengado
en el ejercicio por este concepto depende de dos factores: a) del importe anual de la comisión de
gastos de estudio, equivalente al 1,65% de cada operación aprobada por el CE en el ejercicio; y b)
de los gastos en los que ha incurrido la Gestora para el estudio de estas operaciones. Así, si al
finalizar cada ejercicio los gastos de estudio devengados por la Gestora fuesen inferiores al 75% de
los importes devengados en el FIEX como comisión de gastos de estudio, el FIEX destinará el 50%
de esta diferencia a compensar el gasto en el ejercicio siguiente, denominándose a este cálculo
“Regla FIEX”. En la fiscalización se ha verificado para los ejercicios 2017 y 2018 que el importe del
gasto devengado en el FIEX por gastos de estudio se calculó y contabilizó correctamente.
Asimismo, se ha comprobado que el importe obtenido en la “Regla FIEX” en 2016 y 2017,
respectivamente, se aplicó correctamente mediante la compensación o minoración de los pagos
que por este concepto se realizaron por el FIEX a COFIDES en el ejercicio siguiente (2017 y 2018,
respectivamente).
Para determinar el cálculo de los gastos de estudio en los que incurre COFIDES, el CD del
FIEX aprobó el 9 de diciembre de 2014 la última modificación de la metodología para realizar la
imputación de los gastos de estudio en los que incurre la Gestora, con el fin de determinar el
importe de la denominada “Regla FIEX”, que se deduce del importe devengado y a pagar a
COFIDES en concepto de comisión de estudio. Así, se estableció que los gastos de estudio serían
la suma de: a) los gastos externos directos imputables a las operaciones del FIEX (consultoría
externa y viajes, entre otros); b) los gastos internos directos derivados de los gastos de personal de
la dirección de operaciones, imputados en función del tiempo destinado al estudio de las mismas; y
c) los gastos internos indirectos (de arrendamientos, reparaciones y mantenimiento, material de
oficina y suministros de COFIDES). El cálculo de los gastos internos directos e indirectos se realiza
con base en una proporción, que se obtiene en función del tiempo empleado en el estudio de las
operaciones del FIEX y del porcentaje que la nómina de la dirección de operaciones representa
sobre el total de la nómina de COFIDES. Ahora bien, este procedimiento tiene la debilidad de que
no se determina con base en el tiempo real que cada técnico dedica a los proyectos en esta fase y
el coste que ello supondría en función de sus retribuciones, sino que de una manera genérica se
indican las semanas para cada mes que el departamento considerado en su conjunto ha dedicado
a todos los proyectos, distinguiendo la fase en la que se encuentran (estudio, formalización y
seguimiento). Conforme a ello, se obtiene una ratio que pondera las semanas dedicadas a la fase
de estudio y formalización de los proyectos del FIEX en relación con el total de semanas dedicadas
a todos los proyectos gestionados por COFIDES (del FIEX, FONPYME y los suyos propios) en
todas sus fases. Por este motivo, la determinación de los gastos internos directos y de los
indirectos tiene deficiencias, al no reflejar los costes efectivamente dedicados al estudio de las
operaciones del FIEX, que se obtendrían con una aplicación adecuada de la contabilidad analítica
de COFIDES.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Análisis de la normativa a la que está sometida la gestión económico-financiera del
FIEX
Como se ha indicado en el punto 1.18, la finalidad del FIEX se regula en el artículo 114 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Este
artículo ha registrado distintas modificaciones a lo largo del tiempo que han supuesto una
ampliación de las modalidades de operaciones que puede financiar el FIEX. Inicialmente el Fondo
únicamente podía invertir en las empresas situadas en el exterior. La primera modificación se
produjo por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006,
y supuso ampliar la finalidad del FIEX para promover, no solo la internacionalización de las
empresas españolas, sino también de la economía española a través de inversiones directas e
indirectas en empresas situadas en el exterior. Asimismo, se abrió la vía a que la inversión se
pudiera realizar en las empresas situadas en el exterior indirectamente, a través de sociedades o
20 Tribunal de Cuentas
vehículos intermedios. Esta modificación supuso que se aprobara el Real Decreto 1226/2006, de
27 de octubre, que a su vez derogó al Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre. Así, hasta esa
modificación se establecía que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto
2815/1998, las aportaciones del FIEX se realizaban a iniciativa de la empresa española promotora
del proyecto”. Posteriormente, el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, suprimió la mención a
la empresa española, al indicar en su artículo 1.2 que las aportaciones se realizaban a iniciativa de
la empresa promotora del proyecto”. Ello dio pie a que ya no fuera necesario que el promotor fuera
español, siempre y cuando existiese una internacionalización de la economía española, condición
que COFIDES equipara a que exista interés español en la operación. Así, en la guía operativa del
FIEX, aprobada por el CE, se relacionan determinadas circunstancias que justifican la existencia de
interés español
7
.
Entre 2007 y 2013 el FIEX ha invertido siempre en empresas situadas en el exterior filiales de
empresas españolas (a excepción de la operación E030557) y esta inversión se ha producido en
unos casos directamente en la sociedad que ejecutó el proyecto (sociedad de proyecto) y en otros
en una sociedad en el exterior intermedia (sociedad vehicular participada por el promotor español y
que a su vez era la tenedora de acciones de la sociedad que ejecutaba el proyecto en el exterior).
El FIEX ha realizado la inversión en ambos tipos de sociedades (de proyecto o vehiculares)
mediante la toma de participaciones minoritarias y temporales en sus fondos propios (capital social
o cuasi capital
8
) o mediante cualquier otro instrumento financiero participativo (el más habitual ha
sido la concesión de préstamos de coinversión o subordinados).
La operación E030557 fue la única hasta el 31 de diciembre de 2018 en la que el FIEX invirtió
con un promotor no español, basándose en su interés español. Esta operación consistía en la
participación del FIEX en un fondo de capital riesgo, en el que ni la gestora (equiparable al
promotor) ni el fondo (equiparable a la sociedad en el exterior) eran españoles. En este fondo
participaban distintas sociedades de desarrollo europeas (homólogas de COFIDES en sus países)
y otros inversores, siendo su finalidad la inversión en el capital de pequeñas y medianas empresas
situadas en Colombia, Perú y Centroamérica. El CE aprobó en mayo de 2009 la participación del
FIEX en el fondo por un importe de 5.000.000 euros (al cierre de 2017 y 2018 esta participación se
había reducido a 1.601.203 y 1.358.940 euros, respectivamente, habiéndose cobrado
adicionalmente 440.497 euros en concepto de dividendos y 3.743.085 euros de plusvalías).
COFIDES y el CE entendieron que la elegibilidad de esta operación se basaba en el interés
español, por su impacto en los países de destino de la inversión del fondo y la importancia de las
relaciones comerciales y de inversión entre España y estos países, tal como se indicó en el informe
presentado al CE para su aprobación. No obstante, este Tribunal considera que el interés español
en esta operación es muy indirecto, dado que no existe una vinculación directa de la operación ni
con empresas españolas (que redunde en un aumento de sus exportaciones o de transferencia de
su tecnología), ni con la economía española, ni con la imagen de España.
Posteriormente, se produjo una nueva modificación del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, que, conforme a la nueva redacción dada por el artículo 55 de la Ley 14/2013, de 27
de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, supuso que el FIEX
pudiera financiar también directamente a las empresas situadas en España, para promover su
internacionalización. Asimismo, se reflejó de manera explícita la posibilidad de que el FIEX pudiera
tomar participaciones en fondos de capital riesgo que fomenten la internacionalización de la
empresa o de la economía española, dado que hasta entonces esta posibilidad estaba recogida
implícitamente en la referencia a que la inversión se podía hacer indirectamente (equiparando a la
7
El interés español vendrá justificado, a título enunciativo y no limitativo, por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) inversión en capital por parte de una empresa española directa o indirectamente; b) operación, incremento de ventas al
exterior, transferencia de tecnología, subcontratación o franquicia por parte de una empresa española; c) obtención de
derechos de emisión de dióxido de carbono para España; y d) otras circunstancias de relevancia o interés, para la
internacionalización de las empresas españolas, de la política comercial y economía españolas o de los países elegibles.
8
Instrumentos financieros que tienen características de capital y deuda.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 21
gestora del fondo con el promotor). Esta modificación dio lugar a una serie de operaciones que se
analizarán más adelante.
El apartado dos del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, estableció que
mediante el desarrollo reglamentario se establecerán los medios y procedimientos de participación
de inversores privados en las actividades del Fondo. Así, el artículo 2 del Real Decreto 1226/2006,
de 27 de octubre, reguló que podrían participar en el FIEX entidades e instituciones distintas de la
Administración General del Estado, debiéndose aprobar por el CE los convenios de colaboración.
No obstante, esta situación no ha llegado nunca a plantearse.
El artículo 1.3 del Real Decreto 1226/2006 estableció que, a efectos de asegurar un correcto
funcionamiento del régimen de financiación del FIEX, el CE elaborará y aprobará una guía
operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación, así como los
instrumentos financieros que deberán utilizarse. Para dar cumplimiento a este mandato el CE del
FIEX elaboró y aprobó la guía operativa, que se analiza más adelante en el punto 2.30 de este
Informe.
En el artículo 3.2 del Real Decreto 1226/2006 se relacionaron todas las funciones que debe
desarrollar el CE para llevar a cabo la administración del FIEX. En la fiscalización se ha verificado
el cumplimiento de todas ellas. Asimismo, el artículo 5.2 determina una serie de acciones que debe
llevar a cabo COFIDES para la gestión del FIEX, para las que también se ha verificado su correcto
cumplimiento.
II.2.2. Análisis de la normativa que regula las remuneraciones cobradas por COFIDES en
cuanto gestora del FIEX
Para dar cumplimiento a lo indicado en el Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, el
entonces denominado Ministro de Economía y Hacienda emitió la ya citada Orden Comunicada, de
28 de julio de 1999, por la que se regula la remuneración que ha de percibir COFlDES como
gestora del FIEX. Esta remuneración atendía a los principios básicos siguientes: a) debía ser
suficiente, de manera que se cubran los gastos directos e indirectos que dicha gestión implique; b)
debía ser incentivadora de la eficiencia y de la labor promotora del proceso de internacionalización
de la empresa española; y c) debía ser diferenciada, de manera que asegurase la máxima
diligencia de la gestora en todas y cada una de las diferentes etapas de la vida de una inversión.
En base a lo anterior, se estableció que COFIDES cobre con cargo al FIEX determinadas
comisiones, que aparecen cuantificadas en el anterior Cuadro 3 de este Informe. Asimismo, la
disposición segunda de esta Orden establece para la comisión de estudio lo siguiente: Si se
comprobara, al finalizar cada ejercicio, que los gastos devengados por la gestora del FIEX, en la
fase de estudio y licitación, anteriormente indicada, fuesen inferiores al 75% de los importes
devengados por la misma, en concepto de la correspondiente comisión de estudio,… el 50% de
esta diferencia se mantendrá en las cuentas de la gestora y destinará al pago de dicha comisión a
lo largo de los ejercicios siguientes, sin que la gestora pueda percibir nuevos importes por este
concepto, en la medida en que este remanente no se haya agotado”, lo que en la terminología de
COFIDES se denomina “Regla FIEX”, a la que se ha hecho referencia en los puntos 2.14 y 2.15 de
este Informe.
A este respecto, debe indicarse que tal como se ha verificado para las veintidós operaciones
analizadas en la fiscalización, las comisiones devengadas en el FIEX por los distintos conceptos y
pagadas a COFIDES fueron acordes con lo establecido en la precitada Orden Comunicada,
habiéndose comprobado asimismo el cumplimiento de la “Regla FIEX” (esta Orden se redactó
desde la perspectiva de la Gestora, por lo que regula el importe a percibir por COFIDES por las
distintas comisiones -gastos para el FIEX- y la periodicidad de los cobros por COFIDES -pagos
para el FIEX-, dependiendo de la modalidad de la comisión). No obstante, debe indicarse que la
redacción dada al mecanismo de minoración de la comisión de estudio no es correcto, dado que
COFIDES es la entidad que cobra las comisiones al FIEX y el Fondo el que las paga. Además, este
22 Tribunal de Cuentas
mecanismo implica su compensación en el ejercicio siguiente o siguientes con cargo al resultado
obtenido en el ejercicio precedente. Por tanto, la redacción correcta sería “...el 50% de esta
diferencia se mantendrá en las cuentas de la gestora y destinará a la compensación del cobro de
dicha comisión a lo largo de los ejercicios siguientes,…”.
II.2.3. Análisis de la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
materia de transparencia
El FIEX, al ser un fondo sin personalidad jurídica, carece de personal al que le sea de
aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. No obstante, debe indicarse que al CE del FIEX le es de aplicación lo previsto en el
artículo 54 de la citada Ley en lo referente a la designación de los representantes de la
Administración General del Estado en dicho Comité, que debería tener una presencia equilibrada
de mujeres y hombres. Esta norma no se ha cumplido en la composición del CE, que ha cambiado
en varias ocasiones durante el periodo fiscalizado. Así, en julio de 2017 estaba integrado por cinco
mujeres y diez hombres; en octubre de 2017 pasó a estar compuesto por cuatro mujeres y once
hombres; en julio de 2018 esta distribución fue de cinco mujeres y diez hombres; y en septiembre
de 2018 era de seis mujeres y nueve hombres.
La información del FIEX para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, tanto en lo referente a la publicidad activa como en lo que respecta al
derecho de acceso a la información pública, se encuentra recogida en la página web de COFIDES.
En cuanto a la publicidad activa, se ha comprobado que se informa de todos aquellos
aspectos que le son aplicables al FIEX, en cuanto que es un fondo sin personalidad jurídica que
carece de estructura organizativa. En la página web de COFIDES, a través del enlace “quienes
somos”, se accede a la información del FIEX que, entre otros aspectos, incluye enlaces a: a) la
normativa aplicable al FIEX; b) su información presupuestaria; c) sus cuentas anuales; d)
información estadística; y e) la composición de su CE.
En cuanto al derecho de acceso a la información pública del FIEX, en la página web de
COFIDES, en el apartado relativo a “transparencia”, se encuentra ubicado un cuestionario para que
los ciudadanos puedan realizar consultas. No obstante, según ha indicado COFIDES, únicamente
han recibido tres consultas, que fueron formuladas a través del portal de la transparencia de la
Administración General del Estado, por lo que se las remitió la SEC.
En la página web de COFIDES, dentro del apartado “accesibilidad”, se indica que el acceso a
la misma se puede efectuar sin limitación alguna por razón de discapacidad o minusvalía,
habiéndose desarrollado la página pensando en las personas que puedan tener: problemas de
audición, visión o movilidad; dificultades de lectura o comprensión; incapacidad para el uso del
teclado o el ratón; así como un lector de sólo texto, una pantalla pequeña o una conexión lenta.
Para el desarrollo de este portal se ha tenido en cuenta lo indicado en el Real Decreto 1112/2018,
de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles
del sector público, y, además, la norma UNE 139803:2012, la cual había sido verificada por última
vez el 11 de noviembre de 2019 con el nivel WCAG 2.0 (Level AA).
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 23
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y DE LAS OPERACIONES DE LA CARTERA
DEL FIEX
II.3.1. Análisis de los procedimientos internos de COFIDES implantados para la gestión de la
cartera del FIEX
II.3.1.1. ANÁLISIS DE LA GUÍA OPERATIVA DEL FIEX Y DEL PROCEDIMIENTO DE CALIDAD
DE GESTIÓN
La gestión de la cartera del Fondo por COFIDES debe realizarse conforme a lo regulado en la
guía operativa del FIEX, actualizada en diversas ocasiones por el CE, que entre otros aspectos
regula: a) los distintos términos financieros aplicables a las operaciones del FIEX; b) los criterios de
elegibilidad que deben cumplir los promotores de las operaciones, así como los proyectos, sectores
y países a los que se destina la inversión (cualquier país extranjero); c) los productos financieros
disponibles; d) las condiciones que se exigen a la inversión computable del proyecto, en cuanto a la
naturaleza de los activos financiables y a la fecha de materialización de las inversiones; e) los tipos
de aportaciones que puede realizar el promotor; f) la ratio de cofinanciación máxima de la inversión
con el promotor en las operaciones de préstamo (70% FIEX y 30% promotor); g) los límites
porcentuales de participación en el capital social de las sociedades de proyecto (inferior al 50% y
en todo caso inferior al del promotor); h) los límites de financiación (máximo de 30.000.000 euros y
mínimo de 250.000 euros); i) los plazos de la operación (entre 5 y 10 años); j) los procedimientos
que han de seguirse cuando interviene el CE para aprobar las operaciones, realizar su seguimiento
y ser informado sobre la evolución de la cartera; k) las garantías exigibles a las operaciones,
cuando las características de la operación así lo aconsejen con el fin de proteger los intereses del
FIEX; l) los criterios sobre riesgos de inversión en las operaciones; m) las comisiones a pagar por
los promotores de los proyectos al FIEX; n) los límites de concentración de riesgo de la cartera; y ñ)
los informes que trimestralmente han de presentarse al CE en relación con la evolución de la
cartera del FIEX. En definitiva, esta guía regula todos los factores significativos que concurren en
las inversiones realizadas por el FIEX, tanto los elementos comunes a todas las operaciones como
los específicos que son aplicables a las distintas modalidades de inversión y productos financieros.
En el trascurso de la fiscalización se ha verificado su cumplimiento por las operaciones analizadas
de cada uno de los instrumentos financieros.
COFIDES aprobó en 2005 el procedimiento de calidad de gestión, que amplía lo regulado en
la guía operativa del FIEX. El procedimiento ha sido revisado en múltiples ocasiones, la última el 25
de abril de 2018. Este procedimiento se audita periódicamente, la última vez fue el 20 de noviembre
de 2018, emitiendo AENOR Internacional SAU la correspondiente certificación. El procedimiento
recoge las tareas que en el ciclo de los proyectos del FIEX corresponden, en particular, a cada una
de las áreas de COFIDES. Estas áreas son: comercial y de desarrollo de negocio, corporativo y
sostenibilidad, operaciones, riesgos, económico-financiera y secretaría general. Asimismo, este
procedimiento recoge con detalle cada uno de los hitos que deben cumplirse en el ciclo del
proyecto, desde que el promotor solicita la financiación del proyecto hasta que se amortiza el
préstamo o se desinvierte la inversión. Este procedimiento se considera adecuado, habiéndose
verificado en la fiscalización su cumplimiento para las veintidós operaciones analizadas.
II.3.1.2. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA DE ASUNCIÓN DE RIESGOS LIGADA AL RATING INTERNO
DE LA OPERACIÓN
El rating interno de las operaciones es un sistema implantado por COFIDES, por el cual se
estandarizan y resumen los riesgos asociados a cada una de las operaciones financiadas. El rating
de la operación repercute en la elegibilidad de la operación, en la determinación de su precio (ya
que la parrilla de precios se aprueba por el CE en función del rating) y en la valoración de los
activos financieros del FIEX al determinar el porcentaje de los ajustes por deterioro.
24 Tribunal de Cuentas
Con el objetivo de que la evaluación de las operaciones se realice por todos los analistas de
una manera homogénea y objetiva se elaboró el “manual de usuario del rating interno de
COFIDES”. En este manual se indica que el riesgo de la operación se determina mediante la
integración del riesgo del proyecto y del riesgo del promotor. En la valoración del riesgo del
proyecto se analiza a la sociedad en el exterior que lo desarrollará (sociedad de proyecto), a la que
se destina la financiación (con independencia de que, cuando la financiación es vía préstamo, sea
o no la prestataria la sociedad de proyecto), obteniendo su valoración entre uno y diez (scoring). En
la valoración del promotor español, que se realiza sobre los estados financieros consolidados
cuando estos reflejan mejor la realidad del grupo, así como las perspectivas futuras del promotor y
de la sociedad de proyecto (plan de negocio, presupuestos, estudios de mercado, entre otros), se
obtiene también su valoración entre uno y diez. Para obtener la valoración de la operación se
integran en una sola puntuación las dos valoraciones anteriores (del proyecto y del promotor),
ponderándolas según la relevancia del riesgo de ambas partes en el proyecto, y, además, se tienen
en cuenta otros factores propios que influyen en el riesgo de la operación, tales como el plazo de la
operación, las garantías y covenants (obligaciones financieras impuestas al promotor que se
analizan en los puntos 2.55 a 2.57 y 2.68) y la experiencia anterior con el promotor, obteniéndose el
scoring del proyecto (esto es, su valoración entre uno y diez). Esta tipificación del riesgo (entre el
proyecto y el promotor) tiene transcendencia, dado que determina que se aplique al importe del
préstamo o a la inversión un porcentaje del 0,8% o del 0,5% para obtener el monto de la comisión
de estudio que se cobra al promotor. El scoring de la operación lleva asociado un rating, tal como
se indica en el Cuadro 4. La obtención del scoring se realiza para todas las operaciones antes de
su aprobación y periódicamente (anualmente) cuando se realiza el seguimiento de las mismas, de
manera que se actualiza y controla el riesgo de las operaciones y, en consecuencia, el de la cartera
del FIEX
La política de asunción de riesgos ligada al rating, aprobada por el CE, se sintetiza en la tabla
recogida en el Cuadro 4. La aplicación de esta política implica que el rating de la operación
determina si la operación es asumible por el FIEX (operaciones con rating entre A y C) o si no es
elegible (operaciones con rating entre C- y D); así como el nivel de garantías y covenants que se
exigen al promotor.
En la fiscalización se ha revisado el cálculo del scoring para varias de las operaciones
analizadas: las siete operaciones de préstamo coinversión que financian un proyecto de inversión;
cuatro de las seis operaciones de préstamo de coinversión que financian la internacionalización de
la empresa española; las dos operaciones de participación en capital social en sociedades en el
exterior mediante instrumentos de capital interés y capital acotado; y las cuatro operaciones de
participación en las sociedades mediante el instrumento de capital abierto y con un préstamo
subordinado. Para todas ellas se ha puesto de manifiesto que, en general, su obtención se ha
realizado de manera objetiva. En este sentido, el sistema de rating interno tiene cierta flexibilidad
para que cada analista, en función de su percepción del riesgo de la operación, pueda valorar
algunos indicadores en la medida que considere, con la finalidad de que el riesgo crediticio quede,
según su criterio, debidamente reflejado para la operación, si bien tiene que quedar justificado por
escrito. Esta misma situación se ha puesto de manifiesto para determinar la clasificación o
categoría del tipo de riesgo promotor-proyecto en la que se incardinan algunas operaciones, ya que
debido a su complejidad pueden ser susceptibles de interpretarse de una u otra forma.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 25
Cuadro 4: Política de asunción de riesgos ligada al rating
Calidad de la
inversión
Scoring
Rating
Riesgo
Probabilidad de
recuperar la inversión y
obtener la rentabilidad
esperada
Política de riesgos
Grado de
inversión
Sco ≥ 9
A
Mínimo
Máxima
Recomendar
aprobación
8 ≤ Sco
B+
Muy Bajo
Muy alta
7 ≤ Sco
B
Bajo
Alta
6 ≤ Sco
B-
Bajo/Medio
Media/Alta
Grado de
inversión /
especulativo
5 ≤ Sco
C+
Medio/Alto
Media
Valorar caso por caso,
delimitando
importes y otras
condiciones
4 ≤ Sco
C
Alto
Muy baja
Grado no
elegible
3 ≤ Sco
C-
No asumible
Media/Baja
Recomendar rechazar
Sco
D
No asumible
Escasa o Nula
Fuente: guía operativa del FIEX
Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto la adecuada política interna de gestión de
riesgos financieros de COFIDES, al tener una normativa interna en la que se regulan de manera
adecuada los riesgos asociados a cada operación que implican que esta pueda o no ser asumida
por el FIEX. Asimismo, esto implica por parte del área de operaciones una política proactiva en el
seguimiento de las operaciones, que le permite identificar riesgos potenciales antes de su
materialización e implantar las medidas oportunas para mitigarlos (requerimiento de garantías
adicionales o paralización de desembolsos).
II.3.1.3. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y SOCIAL DE LOS PROYECTOS
En primer lugar, hay que indicar que a COFIDES y al FIEX no les es de aplicación el
Consenso OCDE, por lo que no están obligados a realizar un seguimiento del cumplimiento de la
normativa medioambiental y socio-laboral de los proyectos que financian o en los que participan.
No obstante, COFIDES implantó en 2001 la política aplicable a los riesgos medioambientales y
sociales de los proyectos en los que invierte. En ese año se aprobaron por el CE del FIEX y el CA
de COFIDES los procedimientos operativos, recogidos en un manual que se ha ido actualizado
sucesivamente en los años posteriores, siendo la última actualización de 2016. COFIDES se
adhirió en 2005 al Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) y en 2009 firmó la
Declaración de Principios de Financiación Responsable de la EDFI, actualizada en abril de 2019.
La política medioambiental y social aplicada por COFIDES se fundamenta tanto desde un punto de
vista financiero como reputacional. Así, en el análisis de los proyectos se incluyen desde 2001
cuestiones relativas a los aspectos sociales y medioambientales con el fin de detectar y mitigar
riesgos que podrían afectar negativamente a su viabilidad y sostenibilidad económico-financiera.
Pero la exigencia de que los proyectos cumplan unos estándares supone también un compromiso
de contribuir al desarrollo sostenible.
Los principios rectores de responsabilidad medioambiental y social que COFIDES requiere a
los proyectos durante todo el periodo de financiación están basados en la Declaración de Principios
de Financiación Responsable de EDFI. Entre otros, incluye el de cumplir la legislación social y
medioambiental del país de destino de la inversión. En el supuesto de que la normativa local fuera
insuficiente para asegurar una adecuada gestión socio-ambiental, se aplicarán al proyecto los
estándares internacionalmente reconocidos en dichas materias, en concreto las Normas de
Desempeño Socio-ambiental de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial
(estándares BM/ICF: PS1-8), Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales
vigentes en cada momento. En línea con lo anterior, se excluyen de financiación determinadas
actividades de las que, entre otras, cabe señalar: las formas explotadoras o dañinas de trabajo
infantil o trabajo forzoso; la utilización de redes de deriva de más de 2,5 kilómetros de longitud; y la
fabricación o el comercio de productos que contengan fibras de amianto sueltas. Asimismo, en la
operativa de negocio y de la actividad del FIEX se excluyen los proyectos relacionados con el
26 Tribunal de Cuentas
sector inmobiliario (salvo que se consideren aceptables caso por caso) y con la industria de la
defensa (salvo determinadas excepciones).
Para la aplicación de estos principios la unidad de medioambiente de COFIDES lleva a cabo
diferentes actuaciones en las distintas fases de los proyectos que financia el FIEX: a) un análisis
previo para determinar que la operación no está incluida en la lista de proyectos excluidos; b) un
análisis, en la fase de estudio de la operación, en el que se asigna el rating medioambiental y social
preliminar, acorde con la tabla basada en la del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y c)
un análisis del proyecto que se plasma en el informe socio-ambiental, con sus conclusiones y
recomendaciones, incluido en el informe que se presenta al CE para la aprobación de la operación.
Esta revisión puede dar lugar a que se incluya en el contrato de inversión o de financiación la
obligación de que se cumplan determinadas requisitos de manera específica. Durante la vida de la
operación se realiza el seguimiento socio-ambiental del proyecto y, en los proyectos que por su
naturaleza están obligados a la realización de auditorías medioambientales, los resultados de estas
deben ser remitidos a COFIDES (este fue el caso, para las operaciones analizadas, de los
proyectos E031214, E031215, E031079, E031195, E030743 y E030666).
En las operaciones analizadas, se ha verificado que en todas ellas se ha evaluado el riesgo
medioambiental del proyecto, dando lugar en algunos casos a que en el contrato de inversión o de
financiación se haya incluido la obligación de cumplir determinadas condiciones. Además, se ha
verificado que los contratos de inversión y de financiación contienen unas cláusulas estándares,
que son aplicables al promotor y/o a la sociedad de proyecto, relativas a: a) el cumplimiento de
derechos y principios sociales fundamentales (Declaración Universal de Derechos Humanos de
Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 y una relación de Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo); b) la relación de sucesos graves que han de comunicarse a COFIDES;
c) la obligación de informar sobre aspectos medioambientales y sociales que se les solicite; d) la
obligación de cumplir la legislación aplicable al proyecto en materia medioambiental, laboral y de
seguridad en el trabajo; e) no realizar ninguna actividad susceptible de ser calificada como
“corrupción de agente público extranjero”, según se define en el Convenio de la OCDE; y f) tomar
las medidas, a satisfacción de COFIDES, para gestionar los sucesos graves y el cumplimiento de
legislación adicional (estándares BM/ICF, PS1-8).
El “rating de impacto de operaciones mide cómo inciden las operaciones financiadas por el
FIEX en los siguientes aspectos: a) el interés español, para mejorar la imagen de España en el
exterior, la penetración de marcas españolas, la transferencia de tecnología y la exportación de
bienes de equipo desde España; b) el país de destino y sus efectos sobre el desarrollo
(evaluándose los proyectos como excelentes, buenos, satisfactorios, suficientes, con escaso efecto
y no significativos); y c) la adicionalidad al sector financiero privado, al financiar determinados
proyectos que por su riesgo, plazo de financiación o precio no obtendrían financiación. La
obtención de este rating se ha incluido a título informativo en todos los informes presentados al CE
para la aprobación de las operaciones analizadas, a pesar de que la guía operativa del FIEX no lo
regula. Este rating no tiene incidencia en la aprobación de la operación, debido a que carece de
impacto financiero sobre sobre el desarrollo del proyecto (a diferencia del rating medioambiental y
social y, sobre todo, del rating interno de la operación analizados anteriormente).
II.3.2. Análisis de los préstamos de coinversión que financian un proyecto de inversión
ejecutado a través de una sociedad en el exterior (sociedad de proyecto)
En la cartera del FIEX, a 31 de diciembre de 2017 y de 2018, había un total de 65 y 63
préstamos que financiaban proyectos de inversión en el exterior a través de sociedades de
proyecto, con unos importes totales de 233.793.031 euros y 305.830.011 euros, respectivamente,
tal como se ha detallado en el Cuadro 2 de este Informe. De estas operaciones se han analizado
siete en las que, con un préstamo sénior, el FIEX cofinanció junto con el promotor la inversión de la
sociedad/sociedades de proyecto para desarrollar el proyecto/proyectos de inversión, que tenían
unos importes en la cartera viva del FIEX a 31 de diciembre de 2017 y de 2018 de 50.000.000
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 27
euros y 144.327.039 euros, respectivamente. El criterio aplicado para seleccionarlas fue,
fundamentalmente, que se hubieran aprobado en los últimos años, con la finalidad de comprobar
en los ejercicios fiscalizados la gestión del FIEX en la aprobación de las operaciones, el
desembolso de los préstamos, así como el cobro de comisiones a los clientes y el pago de las
comisiones a COFIDES.
II.3.2.1. ANÁLISIS DE QUE LAS OPERACIONES CUMPLÍAN LOS REQUISITOS PARA SER
FINANCIABLES POR EL FIEX
En este sentido se ha analizado que en todos los casos el préstamo concedido por el FIEX
tenía la condición de deuda sénior, el proyecto se cofinanciaba con el promotor y la estructura
societaria de las operaciones era coherente con lo regulado en el artículo 144 de la Ley 66/1992,
de 30 diciembre, y en la guía operativa del FIEX. Para ello, se han analizado las relaciones entre el
FIEX (en su calidad de prestamista) y el promotor, la sociedad de proyecto, la sociedad intermedia
y otros intervinientes (en su calidad de prestatarias, garantes y sociedades intermedias). Las
sociedades extranjeras cumplían los requisitos generales establecidos en la guía operativa del
FIEX (estar constituidas en un país elegible y estar su actividad incluida en un sector elegible).
Asimismo, se ha verificado que los informes del perfil del proyecto y de propuesta de inversión,
presentados por el área de operaciones al CE y en su caso al CA de COFIDES (en las operaciones
financiadas conjuntamente por ambas Entidades) para que aprueben el estudio de la operación y la
aprobación de la inversión, respectivamente, incluían todos los puntos que se detallan en la guía
operativa del FIEX. A este respecto, hay que destacar el rigor y el elevado nivel técnico que
presentan dichos informes, dada la complejidad de muchas de estas operaciones.
II.3.2.2. ANÁLISIS DE LOS DISTINTOS PARÁMETROS FINANCIEROS QUE INTERVIENEN EN
LOS PRÉSTAMOS
En todas estas operaciones el promotor, en el momento de la solicitud de la financiación,
comunicó a COFIDES el importe de la inversión que requería el proyecto, así como la parte que iba
a financiarse con sus aportaciones y la que pretendía financiar con el préstamo del FIEX. COFIDES
y el promotor, con base en el análisis económico financiero realizado por los analistas del área de
operaciones, negocian todas las variables que intervienen en el préstamo que, una vez que se
aprueban por el CE, se plasman en el contrato de financiación. Así, para las siete operaciones
analizadas se acordaron los parámetros relativos a: a) plazo de amortización del préstamo (entre
seis y diez años); b) periodo de carencia para amortizar capital (entre uno y cuatro años y medio);
c) vencimiento de las cuotas de capital (semestral en cuatro de las operaciones y anuales en las
otras tres); d) importe de las cuotas de capital (iguales en tres operaciones y crecientes en las otras
cuatro); e) periodo para el cálculo de interés (semestral en cuatro operaciones y anual en otras
tres); y f) pago de los intereses el último día que finaliza el periodo de intereses (coincidiendo con el
de las cuotas de capital) o su capitalización durante el periodo de carencia, de manera que se
sumen al capital pendiente de rembolso y se devenguen nuevos intereses (operación E031430). En
todos los casos se ha verificado la concordancia entre los términos aprobados por el CE y los
recogidos en el contrato de financiación.
Los intereses remuneratorios de los préstamos de coinversión, de acuerdo con lo establecido
en la guía operativa del FIEX, incorporaron: a) una tasa de referencia del mercado interbancario
relevante (el EURIBOR, que se equiparó en estos contratos a cero al ser negativo); b) un margen
fijo, que se correspondía con la parrilla de precios aprobada cuatrimestralmente por el CE, aunque
este fue superior en tres casos (operaciones E031381, E031269 y E031409) al haberse así
autorizado por el CE, con la finalidad de equiparar el precio de la financiación del FIEX al tipo al
que el promotor se estaba financiando en el mercado; y c) un margen variable en función de una
determinada variable del negocio, que en estas operaciones se referenció a las ventas netas
anuales de las sociedades de proyecto, y según las desviaciones que se obtuvieran en cada
28 Tribunal de Cuentas
ejercicio respecto del caso base se sumará o restará el margen (que oscilaba en una horquilla
comprendida entre +0,05%/-0,05% y +0,15%/-0,15%).
En relación con los intereses debe indicarse que el área de riesgos determina periódicamente
el “break even, el tipo de interés por debajo del cual no se puede formalizar operaciones
dependiendo del plazo, dado que el FIEX incurriría en pérdidas y el Fondo debe ser sostenible.
Asimismo, a este respecto debe indicarse que anualmente las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado establecen la limitación del tipo de interés aplicable a los préstamos financiados directa
o indirectamente con el capítulo 8, sin que puedan ser inferiores al tipo aplicable a la Deuda
Pública.
Para todas las operaciones analizadas se han revisado las transferencias bancarias de los
desembolsos, el correcto cálculo y liquidación de las cuotas de amortización y de intereses,
conforme a lo establecido en los contratos de financiación, y el cobro de estas cuotas, dando lugar
a los importes que se detallan en el Cuadro 5 (para las operaciones financiadas conjuntamente por
el FIEX y COFIDES se ha comprobado que cada entidad desembolsó, calculó y cobró estos
importes en función de su porcentaje de participación en el préstamo). Para determinar el
componente variable incluido en los intereses se ha contrastado la idoneidad del procedimiento
establecido y su correcta aplicación por las responsables de liquidaciones. Para estas siete
operaciones se ha verificado que, al inicio del periodo de intereses, las cuotas se habían calculado
correctamente, siendo estas las que sirven de base para contabilizar el importe devengado cada
año por interés. Asimismo, se ha revisado el cálculo y cobro de las comisiones de estudio y
formalización a los promotores y el pago de las correspondientes comisiones a COFIDES y, para
las operaciones financiadas conjuntamente por el FIEX y COFIDES, se ha comprobado que cada
entidad facturó y cobró el importe de comisión que le correspondía en función de su porcentaje de
participación en el préstamo.
Cuadro 5: Situación a 31 de diciembre de 2018 de los préstamos analizados que financian
proyectos de inversión
(euros)
E031381
E031269
(*)
E031111
E031287
E031409
E031385
E031430
Total
Importe del préstamo
financiado por el FIEX
3.750.000
17.000.000
5.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
145.750.000
Saldo en la cartera del FIEX
a 31-12-17
0,00
15.000.000
5.000.000
30.000.000
0,00
0,00
0,00
50.000.000
Saldo en la cartera del FIEX
a 31-12-18
3.189.465
16.762.574
4.375.000
30.000.000
30.000,00
30.000.000
30.000.000
144.327,039
Pendiente de desembolsar
por el FIEX a 31-12-18
560.535
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
560.535
Amortizado en el FIEX hasta
31-12-18
0,00
0,00
625.000
0,00
0,00
0,00
0,00
625.000
Intereses cobrados por el
FIEX hasta 31-12-18
0,00
502.083
313.000
493.333
0
0,00
0,00
1.308.416
Importe del préstamo
FIEX+COFIDES
5.000.000
17.000.000
5.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
35.000.000
152.000.000
Saldo cartera FIEX +
COFIDES a 31-12-18
4.252.620
16.762.574
4.375.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
35.000.000
150.390.194
Pendiente de desembolso
FIEX+COFIDES a 31-12-18
747.380
0
0
0
0
0,00
0,00
747.380
Fuente: elaboración propia a partir de los datos de las operaciones
(*) No se desembolsó el importe total del préstamo aprobado
II.3.2.3. ANÁLISIS DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES POR EL PROMOTOR Y DE LA
RATIO DE COFINANCIACIÓN, PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS DE LOS PRÉSTAMOS
La sociedad de proyecto en el exterior ejecuta el proyecto de inversión, que se cofinancia
entre el promotor y el FIEX. A estos efectos, tal como regula la guía operativa del FIEX, se pueden
computar las aportaciones realizadas por el promotor a la sociedad de proyecto durante los cinco
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 29
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud de la financiación (que han podido consistir en
aportaciones de capital, dotación a reservas, créditos o garantías) y estas aportaciones se han
podido destinar al proyecto de inversión en los dos ejercicios fiscales anteriores y en los dos años y
medio siguientes a la suscripción del contrato de financiación o en los doce meses siguientes al
desembolso. La ratio de cofinanciación en las operaciones de préstamo puede ser como máximo
de 2,3 veces (es decir, el préstamo del FIEX puede ser como máximo el resultado de multiplicar
por 2,3 la aportación del promotor, por lo que el préstamo puede financiar hasta el 70% de la
inversión computable del proyecto).
El CE aprueba el importe del préstamo y la ratio de cofinanciación, que se han determinado
por los analistas del área de operaciones después de analizar la operación. Posteriormente se
realiza el desembolso del préstamo, pero para ello el promotor debe justificar, junto con la solicitud
del desembolso, que ha realizado una parte de la inversión con sus aportaciones, distinguiéndose
las siguientes situaciones: a) ha realizado la totalidad de la inversión en el proyecto con medios
propios, en cuyo caso el FIEX realiza el desembolso total del préstamo de una sola vez; b) ha
realizado inversiones en el proyecto por el importe de su aportación (en función de la ratio de
cofinanciación), desembolsándose también el préstamo íntegramente pero, en el plazo de doce
meses, el promotor deberá justificar que ha destinado este importe a la inversión en el proyecto; y
c) ha realizado inversiones en el proyecto solo por una parte del importe de su aportación,
realizándose un primer desembolso en proporción a la ratio de cofinanciación y, posteriormente, a
medida que se justifiquen nuevas aportaciones se producirán nuevos desembolsos del préstamo.
Para las siete operaciones analizadas en la fiscalización se ha comprobado que: a) el
proyecto de inversión era elegible (la adquisición de una sociedad, la compra de maquinaria, la
construcción de una planta industrial, la ampliación de una factoría, una concesión para construir y
explotar un tramo de autopista o una combinación de varias) y sus importes; b) la justificación por el
promotor de la inversión computable realizada en el proyecto se ha realizado conforme a lo
establecido en la guía operativa y en el contrato de financiación; y c) el o los desembolsos del
préstamo se realizaron con base en la inversión justificada y la ratio de cofinanciación. Para ello, se
ha examinado la documentación justificativa de la inversión y de las aportaciones realizadas por el
promotor, no habiéndose puesto de manifiesto ninguna incidencia significativa.
En la operación E031381 el promotor a 31 de agosto de 2019 aún no había solicitado la parte
del préstamo correspondiente a la compra de activos (747.380 euros), aunque disponía de plazo
hasta el 26 de diciembre de 2019. Por este motivo se le había cobrado la correspondiente comisión
por falta de disposición, del 0,25% trimestral del importe no dispuesto desde el 31 de diciembre de
2018 (dos trimestres, elevándose la comisión para el FIEX a un importe total de 2.818 euros y para
COFIDES a 939 euros), tal como establece la guía operativa y recoge el contrato de financiación.
Para la operación E031287 el promotor, aunque justificó toda la inversión, solicitó en dos ocasiones
que se le autorizase a no realizar la reestructuración societaria prevista en el contrato de
financiación, la última hasta junio de 2021, habiéndose aprobado la concesión del waiver
9
en
ambos casos por el CD, de acuerdo con sus competencias. Para la operación E031409 el promotor
deberá justificar una parte de la inversión (5.707.170 euros) antes del 28 de febrero de 2021,
aunque este importe solo suponga un 2,94% del total de la inversión recogida en el contrato de
financiación, o en caso contrario modificar el rating de la operación. Por último, debe indicarse que
en dos casos, E031287 y E031409, en los que el promotor era una empresa cotizada y la inversión
incluía la adquisición de sendas sociedades (en Gran Bretaña y Polonia), la inversión se justificó en
la primera operación, mediante la transferencia bancaria y copia de los títulos de las acciones y, en
la segunda, con la transferencia bancaria y el comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV) del hecho relevante referente a que había alcanzado un acuerdo para la
adquisición de la sociedad. En los contratos de estas dos operaciones se anexó (al igual que en
todos los contratos) la guía de justificación de aportaciones e inversiones, en la que se establece
como justificante de la compra de las acciones el contrato de compraventa. No obstante, este
9
Permiso que se concede por el prestamista al prestatario para incumplir un determinado covenant.
30 Tribunal de Cuentas
requisito no se exigió al haberse acordado en las condiciones suspensivas particulares de dicho
contrato que sería suficiente con la justificación documental, a juicio de COFIDES, de la suscripción
del contrato.
II.3.2.4. ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS EXIGIDAS A LAS OPERACIONES
La solicitud de garantías depende de la calidad del riesgo de las operaciones. Las garantías
pueden ser otorgadas por el promotor, por la sociedad de proyecto o por terceras sociedades del
grupo del promotor, pudiendo ser de tipo personal y/o real. En dos operaciones, E031287 y
E031409, en las que el prestatario era el promotor no se exigieron garantías, dado que el riesgo de
la operación era bajo (el rating de la operación era B). En la operación E031111, en la que la
prestataria era la sociedad de proyecto, se exigió al promotor que otorgase fianza (lo habitual es
que cuando la prestataria sea la sociedad de proyecto se solicite el afianzamiento del promotor). En
las operaciones E031385 y E031381, en las que el prestatario era el promotor, se exigió que fueran
garantes, en el primer caso, las sociedades del proyecto y la sociedad intermedia en Estados
Unidos (EE.UU.), y en el segundo la sociedad intermedia brasileña, otras dos sociedades
dependientes del promotor, una situada en España y otra en Portugal, y las sociedades de proyecto
(cuando se adquiera el 100% de una y se constituya la otra). Las garantías personales se han
formalizado en los contratos de financiación, eran a primer requerimiento, irrevocables e
incondicionales, garantizándose las obligaciones solidariamente entre las garantes y la prestataria,
y estan vigentes hasta la amortización total del préstamo. En la operación E031430 el prestatario
fue el promotor y la garante una sociedad del grupo en España de la que dependen todas las
sociedades concesionarias, si bien en el contrato de financiación se contempló que la estructura
societaria de la que dependía la sociedad de proyecto podría modificarse en el futuro, lo que
llevaba aparejada una modificación de la prestataria y de las sociedades garantes.
En la operación E031269 la prestataria era la sociedad intermedia situada en Chile y los
garantes fueron el promotor y dos sociedades dependientes del promotor, situadas una en España
y la otra en EE.UU. En este caso al grupo del promotor se le había concedido en 2015 un préstamo
sindicado (a una de las sociedades del grupo del que eran garantes el resto de sociedades del
mismo) que limitaba ampliar el endeudamiento del grupo, por lo que las garantías que otorgaran
estas sociedades al FIEX estarían subordinadas a ese préstamo. Por este motivo, COFIDES exigió
las siguientes garantías adicionales: a) prenda comercial sobre los fondos del préstamo transferido
por el FIEX a una cuenta bancaria de la prestataria (sociedad chilena) hasta el momento en que se
produzca la compra efectiva de las acciones de la sociedad de proyecto y el pago de las mismas;
b) pagarés otorgados por la sociedad intermedia (prestataria) por el importe de cada una de las
disposiciones del préstamo que realice; c) promesa de hipoteca sobre el inmueble en el que estaba
situada la sociedad que se adquiriría en Chile (sociedad de proyecto); d) prenda sin
desplazamiento sobre el 100% de las acciones de la sociedad de proyecto chilena; y e) hipoteca
del inmueble sobre el que se había constituido la promesa de hipoteca. En este caso, COFIDES
contrató los servicios de un asesor jurídico en Chile, con la finalidad de asegurarse de que las
garantías reales se constituyeran conforme al ordenamiento jurídico que les es aplicable en el país,
siendo esta la política habitual de COFIDES cuando se exigen garantías reales fuera de España.
Esta estructura de garantías, que se establece por el área de operaciones de manera
particular para cada operación, implica que con carácter general el FIEX tenga recurso directo
contra el promotor y otras sociedades del grupo que considere relevantes desde el punto de vista
económico financiero. Esto permite que, en el supuesto de que el proyecto de inversión fuera
insuficiente para cumplir con sus obligaciones financieras, el FIEX tendría recurso a otras
sociedades cuya solvencia podría ser suficiente para cumplir dichas obligaciones. Asimismo, esta
estructura de garantías también puede tener transcendencia en el supuesto de que el promotor y
las garantes en España se vieran incursos en un procedimiento concursal, siempre y cuando la
empresa de proyecto pudiera aislarse y fuera capaz de atender sus obligaciones. Además, tal como
se ha comprobado, la exigencia de garantías reales en determinadas ocasiones ha permitido al
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 31
FIEX la recuperación de parte de sus créditos en determinadas sociedades que estaban en
procesos concursales en fase de liquidación.
II.3.2.5. ANÁLISIS DE DETERMINADAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR COFIDES EN LOS
CONTRATOS DE FINANCIACIÓN
En las siete operaciones analizadas se incluyó en los contratos de financiación una cláusula
en la que se imponía a las prestatarias y a los garantes determinadas limitaciones relativas a la
disposición de activos y al otorgamiento de garantías. Además, dependiendo del riesgo de la
operación, el área de operaciones exigió en los contratos de financiación el cumplimiento de
determinadas obligaciones financieras (covenants) al promotor, a la sociedad de proyecto y a los
garantes, que se deberán cumplir durante toda la vida del préstamo.
Para cuatro operaciones se exigieron los covenants siguientes: a) en la operación E031381,
las mismas obligaciones financieras impuestas en las dos emisiones de bonos realizadas por el
promotor en 2015; b) en la operación E031269, COFIDES exigió el cumplimiento de determinadas
ratios por la sociedad de proyecto, establecidos por sus analistas; c) en la operación E031111, los
mismos covenants que se incluían en un préstamo (suscrito con anterioridad por varias sociedades
del grupo), que deberán cumplirse tanto por el promotor a nivel individual y consolidado como por la
prestataria a nivel individual; y d) en la operación E031385, las mismas obligaciones financieras
que las exigidas en el préstamo concedido al promotor por el Banco Europeo de Inversiones en
2015. En las cuatro operaciones se exigía que el cumplimiento de las ratios, por todas las
sociedades que estaban obligadas a su cumplimiento, sería verificado con base en sus cuentas
anuales auditadas, que deberían remitirse a COFIDES en determinados plazos para que realice las
comprobaciones. En el caso de la operación E031111, que fue formalizada en noviembre de 2015,
el promotor en tres ejercicios (2016, 2017 y 2018) solicitó autorización a COFIDES para incumplir
alguna de las ratios de endeudamiento financiero. En dos de los casos la solicitud se aprobó por el
CD y se informó al CE, y en el tercero se estaba tramitando en el transcurso de los trabajos de
fiscalización. Asimismo, para la operación E031269 el promotor certificó su cumplimiento para el
ejercicio 2018, primer año en el que estaba obligado, el 12 de julio de 2019, dentro del periodo
establecido en el contrato de financiación, al no haber dispuesto antes de los estados financieros
auditados. Para las otras dos operaciones, al haberse suscrito los contratos de financiación en
2018, se justificará el cumplimiento para 2019 en 2020, tal como se ha indicado, cuando COFIDES
disponga de los estados financieros auditados.
La exigencia de estos covenants son una cautela que impone COFIDES a los clientes del
FIEX para exigir una disciplina y evitar la toma de decisiones que puedan ir en contra de la calidad
crediticia de la operación. Su incumplimiento podría suponer la solicitud de garantías adicionales e
incluso la rescisión del contrato, al contemplarse esta facultad en el mismo.
II.3.2.6. OPERACIONES GESTIONADAS POR LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS DE DESARROLLO
Además de las operaciones a las que se ha hecho referencia en el punto 2.42 de este
Informe, en la cartera del FIEX se incluyen una serie de préstamos, por unos importes totales en
2017 y 2018 de 6.364.890 euros y 6.083.833 euros, respectivamente, gestionados por EDFI. Esta
Asociación integra a las instituciones financieras de desarrollo, homólogas de COFIDES, de quince
Estados europeos. COFIDES fue miembro fundador y desde 2017 forma parte del máximo órgano
directivo de la Asociación. La Asociación EDFI, con el esquema de financiación European
Financing Partners (EFP), financia junto al Banco Europeo de Inversiones proyectos del sector
privado en países incluidos en la lista de receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo del Comité de
Ayuda al Desarrollo de la OCDE (hasta 2016 únicamente financiaba países de África, Caribe y
Pacífico). Hasta diciembre de 2018 ha contado con seis rondas de financiación. El FIEX participaba
en la financiación de diecisiete proyectos por unos importes totales (incluyendo deudores) de
3.501.655 euros y 3.515.043 euros a 31 de diciembre de 2017 y 2018, respectivamente. Por otra
32 Tribunal de Cuentas
parte, la facilidad de inversiones Interact Climate Change Facility (ICCF) fue creada por la Agencia
Francesa de Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones y EDFI, con el fin de financiar proyectos
privados y viables de inversión que contribuyan a mitigar el cambio climático y a fomentar la
eficacia energética en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo. El FIEX participaba en la
financiación de nueve proyectos por unos importes totales (incluyendo deudores) de 2.863.235
euros y 2.568.790 euros a 31 de diciembre de 2017 y 2018, respectivamente.
II.3.3. Análisis de los préstamos de coinversión que financian la internacionalización de la
empresa española
Las operaciones internacionales se financian por el FIEX con base en la última modificación
del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, llevada a cabo por la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, a la que se ha hecho referencia en el punto 2.19, que supuso que el FIEX pueda
invertir directamente en empresas españolas para su internacionalización. COFIDES comenzó a
formalizar operaciones de esta modalidad a partir de junio de 2014. En la cartera viva del FIEX a 31
de diciembre de 2017 y de 2018 había once operaciones internacionales, con unos importes de
141.613.052 euros y 133.809.265 euros, respectivamente, tal como se ha detallado en el Cuadro 2
de este Informe. De ellas se han seleccionado para su fiscalización seis (dos formalizadas en 2014
y otras cuatro en 2015), que figuraban en la cartera del FIEX a 31 de diciembre de 2017 y 2018 con
unos importes totales de 108.312.727 euros y 91.456.182 euros, respectivamente, que coincidían
con el monto pendiente de amortización de los préstamos.
II.3.3.1. ANÁLISIS DE LA VARIABLE DE INTERNACIONALIZACIÓN
Según se regula en la guía operativa del FIEX, con las operaciones internacionales o de
internacionalización se presta apoyo financiero a las sociedades españolas para su
internacionalización, pero sin estar vinculadas a un proyecto concreto en el exterior desarrollado
por una sociedad de proyecto, sino a un conjunto de proyectos que pueden sustituirse unos por
otros a lo largo de la vida de la operación, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad
establecidos por COFIDES en el contrato de financiación. El FIEX condiciona el préstamo a que el
promotor mantenga una variable de internacionalización concreta, que se determina para cada
operación en el contrato de financiación. Así, esta variable de internacionalización ha consistido en
todos los casos analizados en determinar el importe de la inversión que el promotor debía
mantener en sus sociedades en el exterior, tanto en el momento en que se solicita el préstamo
como durante la vigencia del contrato de financiación. En consecuencia, el préstamo no tiene por
qué dedicarse exclusivamente a la financiación de nueva inversión en el exterior, sino que tiene
como finalidad prioritaria asegurarse de que el promotor va a mantener una determinada inversión
en el exterior durante esos años. Para que el promotor no se encuentre condicionado a mantener
su inversión en las mismas sociedades en las que participaba cuando se le concedió la financiación
se le permite que pueda ir sustituyéndolas unas por otras, siempre y cuando mantenga el importe
de la inversión en el exterior determinado en la variable de internacionalización.
Según ha indicado COFIDES, estas operaciones deben enmarcarse en el contexto de crisis
económica en el que se encontraba España en los años anteriores a su formalización, en los que
era más complicado obtener nueva financiación y determinados grupos podían verse obligados a
vender sus participaciones en empresas rentables en el exterior para poder mantener a las
sociedades del grupo en España. Por ello, aunque estos préstamos no se vinculasen directamente
con la creación de nueva inversión en el exterior, que sirvieron indirectamente para evitar su
desinversión. En consecuencia, esta modalidad de inversión hizo posible el mantenimiento del nivel
de internacionalización de las empresas españolas evitando desinversiones en filiales
internacionales en unas condiciones de mercado adversas.
Para determinar el importe de la variable de internacionalización, según se ha constatado en
las seis operaciones seleccionadas, se exigió a las sociedades en el exterior del promotor el
cumplimiento de unos determinados requisitos, en función de sus características. Así, en todos los
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 33
contratos de financiación se estableció que para ser consideradas sociedades extranjeras
computables debían cumplir los requisitos generales. En cada caso, además, se incluyeron unos
requisitos particulares (en tres casos debían ser sociedades concesionarias) y el porcentaje de
participación en estas sociedades se adaptó a su situación real (oscilando entre el 25% y el 51%).
También se adaptaron los contratos de financiación al tipo de aportaciones que el promotor había
realizado en sus filiales en el exterior, computándose como inversión en el exterior en unos casos
únicamente las aportaciones en capital social, en otros se incluyó también la participación en
reservas y en otros además se tuvieron en cuenta los préstamos realizados por el promotor a las
sociedades. Para justificar el cumplimiento de la variable de internacionalización se incluyó en los
contratos de financiación una cláusula, que se fue adaptando a medida que se obtuvo mayor
experiencia en esta modalidad de operaciones, en la que se exigía determinada documentación,
aunque a criterio de COFIDES podía ser suficiente la justificación con los estados financieros
auditados.
Los informes presentados al CE para la aprobación y el seguimiento de estas operaciones,
con independencia de que en todos ellos se realizara un riguroso análisis económico-financiero del
promotor y de su grupo, no detallaron en dos casos con suficiente precisión las sociedades que se
incluían en la variable de internacionalización. No obstante lo anterior, se cumplieron los requisitos
exigidos en la guía operativa del FIEX (en las operaciones que a continuación se indica), dado que
no regulaba nada en este sentido para las operaciones internacionales.
a) En la operación E030930 el informe presentado al CE para la aprobación de la operación
incluía una relación con doce concesiones en el exterior, pero no se indicó el porcentaje ni el
importe de participación en su capital social, señalándose que el apoyo financiero serviría, por
un lado, para fortalecer la posición financiera de la división de concesiones y, por otro, para
afrontar con mayor capacidad la actividad inversora que pretendía acometer en los próximos
años. Esta misma situación se produjo en los tres informes de seguimiento presentados al CE.
En consecuencia, en ninguno de estos informes se relacionaron las sociedades concesionarias
que cumplían los requisitos para ser computadas en la variable de internacionalización, ni se
daba una cifra que de forma aproximada reflejase el importe de la participación del promotor en
el capital de sus sociedades concesionarias, de manera que se pudiera relacionar el importe
de la inversión exigida al promotor en la variable de internacionalización con la capacidad
inversora que realmente tenía el grupo en el exterior.
b) En el informe presentado al CE para la aprobación de la operación internacional E031115
tampoco se mencionaron las sociedades que pudieran tener la condición de elegibilidad.
Únicamente se indicó que la actividad del grupo estaba focalizada en España, añadiendo que
su división de servicios estaba realizando un gran esfuerzo en diversificar su actividad
internacional, que se había plasmado en la adjudicación en el exterior de una planta de
tratamiento de agua. El informe señala que hasta entonces los únicos proyectos
internacionales eran cinco concesiones en el área de agua, aunque no se cuantifica ni el
importe ni el porcentaje de participación en esos proyectos. Esta misma situación se produjo
en los dos informes de seguimiento presentados posteriormente al CE. En consecuencia,
tampoco se puede determinar en los informes si la variable de internacionalización estaba
vinculada a la capacidad inversora del grupo en el exterior.
El importe de la variable de internacionalización exigida en los contratos de financiación, en la
mayoría de los casos, fue muy inferior a la inversión computable del grupo en el exterior, tanto en el
momento de aprobación de la operación como durante la vida del préstamo, tal como se desprende
de los estados financieros y de las certificaciones emitidas por los promotores. No obstante, esta
circunstancia no supuso un incumplimiento de la guía operativa del FIEX, dado que en la misma no
se reguló nada en este sentido.
a) En la operación E030930 la variable de internacionalización era de 200.000.000 euros en
aportaciones del promotor en el capital social de sociedades concesionarias en las que tuviera
una participación superior al 51%. La inversión ascendía, aproximadamente, a 1.123.496 miles
34 Tribunal de Cuentas
de euros, 383.189 miles de euros
10
y 364.507 miles de euros, respectivamente, en cada una de
las tres fechas siguientes: cuando se aprobó la operación en 2014, a 31 de diciembre de 2017
y a 31 de diciembre de 2018. Además, las sociedades concesionarias dependían en cada país
de una sociedad holding, en la que la participación del promotor en el capital social se elevaba
aproximadamente en esas tres fechas a 931.687 miles de euros, 746.461 miles de euros y
1.044.789 miles de euros, respectivamente. Esto pone de manifiesto que la variable de
internacionalización fue muy inferior al esfuerzo inversor del promotor en el exterior, tanto
cuando se concedió el préstamo como durante toda la vida del mismo, por lo que su concesión
no se vinculó con la exigencia al promotor de mantener unas cifras de internacionalización más
acordes con su situación real.
b) En la operación E031070 la variable de internacionalización se fijó en 30.000.000 euros en
inversiones en el capital de las sociedades en el exterior en las que ostentase una participación
superior al 50%. La inversión computable cuando se aprobó la operación en 2015 era de
84.890.165 euros, según se desprende del informe de gestión auditado a 31 de diciembre de
2014 (de los que 66.432.584 euros correspondían a la participación en el 100% de una
sociedad francesa para la que el promotor tenía previsto vender el 50% de su participación con
el fin de mejorar el nivel de endeudamiento del grupo). A 31 de diciembre de 2018, una vez
vendido el 50% de su participación en esa sociedad, la participación computable seguía siendo
de 63.905.994 euros; importes todos ellos muy superiores al importe exigido en la variable de
internacionalización de 30.000.000 euros.
c) En la operación E031115 la variable de internacionalización se estableció en 45.000.000
euros de equity y préstamos recibidos por entidades extranjeras en las que el promotor
participase directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social, exigiéndose que a
partir de 2020 se elevase a 65.000.000 euros. Para justificar el importe de la inversión en el
exterior a 31 de diciembre de 2018, el promotor remitió a COFIDES un certificado con la
relación de las sociedades en el exterior que desarrollaban los proyectos, en el que se
cuantificaba el equity y los préstamos recibidos en un importe total de 84.623.600 euros. Para
algunas de estas sociedades se ha verificado su importe a través de las cuentas auditadas de
2018 de la sociedad garante, participada al 100% por el promotor.
d) En la operación E031107 la variable de internacionalización, por importe de 150.000.000
euros, se estableció como las aportaciones realizadas por el promotor en fondos propios en
entidades extranjeras en las que el promotor y la prestataria tuvieran una participación directa
o indirecta de al menos el 51% del capital social y se dedicasen a la construcción y
mantenimiento de la misma maquinaria que el promotor. En el informe presentado al CE para
la aprobación de la operación se indicó que el promotor, a través de la prestataria, tenía una
participación en el 100% en dos sociedades concesionarias valorada en 185.700 miles de
euros. En los informes de seguimiento de 21 de diciembre de 2017 y de 28 de noviembre de
2018 se informó al CE de que esta inversión estaba valorada en ambos informes en
295.300.000 euros, que reflejaban un aumento de la inversión del promotor. La inversión
computable reflejada en las cuentas anuales auditadas de la prestataria para estas dos
sociedades concesionarias ascendía a 221.366 miles de euros y 294.533 miles de euros, a 31
de diciembre de 2016 y a 31 de diciembre de 2017 respectivamente. En consecuencia, al igual
que en las anteriores operaciones, se pone de manifiesto que el importe de la inversión mínima
recogido en la variable de internacionalización (150.000.000 euros) era inferior a la inversión
realmente realizada en el exterior por el promotor y la prestataria desde que se concedió la
financiación hasta el cierre de 2017.
10
Estos datos figuran en miles de euros debido a que en la do cumentación aportada por los promotores se cuantifican de
esta forma.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 35
II.3.3.2. ANÁLISIS DE LOS DISTINTOS PARÁMETROS QUE INTERVIENEN EN EL PRÉSTAMO
Los parámetros que intervienen en este tipo de préstamos son los mismos que los analizados
en los puntos 2.44 a 2.47 de este Informe para los préstamos que financian proyectos ejecutados a
través de una sociedad en el exterior, con el detalle que se recoge en el Cuadro 6. Se ha verificado
para todas las operaciones la concordancia entre los términos aprobados por el CE y los recogidos
en el contrato de financiación, así como el cumplimiento de estos requisitos.
Cuadro 6: Análisis de los distintos datos de las operaciones y parámetros que intervienen en
los préstamos de coinversión para internacionalización
E030930
E030945
E031070
E030996
E031115
E031107
Rating cuando se formalizó
B- (6,70)
C+ (5,37)
C+ (5,75)
B (7,37)
C+ (5,2)
B (7,19)
Plazo amortización
6 años
6 años
6,5 años
8 años
7 años
8 años
Periodo de carencia (meses)
12
12
18
54
18
72
Vencimiento cuotas de capital
semestral
semestral
anual
semestral
semestral
semestral
Importe cuotas de capital
iguales
iguales
crecientes
crecientes
iguales
crecientes
Interés remuneratorio igual a EURIBOR + margen
fijo + margen variable
No (*)
Tipo fijo
432 pb
Margen fijo expresado en puntos básicos (pb) (**)
270 pb
310 pb
No
150 pb
280 pb
160 pb
Margen variable
± 15 pb
± 10 pb
±10 pb
± 5 pb
±10 pb
± 15 pb
(*) Tipo fijo + margen variable
(**) Un punto base o punto básico (pb) es la centésima parte (1/100) de un punto porcentual, es decir 1 pb = 0,01 %.
Fuente: elaboración propia a partir de la documentación de las operaciones
Para todas las operaciones analizadas se ha verificado que las cuotas de capital y de
intereses se liquidaron y cobraron conforme a los plazos establecidos en los contratos de
financiación por los responsables de liquidaciones, con el detalle que se recoge en el Cuadro 7.
Para tres de estas operaciones, E030930, E030945 y E031070, se han comprobado las
transferencias bancarias de los desembolsos, el cálculo correcto de las liquidaciones de las cuotas
de capital e intereses desde que se desembolsó el préstamo hasta junio de 2019 (con base en el
EURIBOR correspondiente), el correcto cálculo del margen variable provisional que se comunica al
promotor y, posteriormente, cuando se dispuso de las cuentas anuales auditadas, el correcto
cálculo del margen variable definitivo, procediéndose en su caso a la regularización de las cuotas
anteriormente cobradas, así como su correcta contabilización en los ejercicios 2017 y 2018.
Asimismo, para las dos primeras operaciones se ha verificado el cálculo y cobro de las comisiones
de estudio y formalización a los promotores y el pago de las correspondientes comisiones de
estudio y formalización a COFIDES. Por último, para todas ellas se ha verificado el correcto cálculo
y contabilización de las comisiones de gestión, rendimientos y amortización de principal
devengadas y pagadas a COFIDES en los ejercicios 2017 y 2018.
36 Tribunal de Cuentas
Cuadro 7: Situación de los préstamos de coinversión para internacionalización a 31-12-2018,
distinguiendo la financiación del FIEX y la financiación conjunta del FIEX y COFIDES
(euros)
E030930
E030945
E031070
E030996
E031115
E031107
Total
Situación del préstamo en el FIEX
Desembolsado FIEX
25.000.000
30.000.000
8.040.000
20.000.000
30.000.000
20.000.000
133.040.000
Amortizado
15.000.000
18.000.000
402.000
0
8.181.818
0
41.583.818
Intereses cobrados
2.065.064
3.086.066
1.070.735
529.583
2.483.091
653.333
9.887.872
Intereses demora
691
691
Pendiente amortizar FIEX
10.000.000
12.000.000
7.638.000
20.000.000
21.818.182
20.000.000
91.456.182
Situación del préstamo
Situación total del préstamo (FIEX+COFIDES)
Importe desembolsado FIEX + COFIDES
30.000.000
30.000.000
12.000.000
20.000.000
30.000.000
20.000.000
142.000.000
Importe amortizado
18.000.000
18.000.000
600.000
0
8.181.818
0
44.781.818
Intereses cobrados
2.454.759
3.086.066
1.638.290
529.583
2.483.091
653.333
10.845.123
Intereses demora
811
811
Pendiente amortizar FIEX + COFIDES
12.000.000
12.000.000
11.400.000
20.000.000
21.818.182
20.000.000
97.218.182
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de la documentación de las operaciones
II.3.3.3. GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN Y ANÁLISIS DE DETERMINADAS OBLIGACIONES
IMPUESTAS EN LOS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN
En cuanto a las garantías de la operación se ha verificado que en todos los casos en los que
la prestataria fue una sociedad distinta del promotor se exigió, en el contrato de financiación, la
garantía solidaria de este. En la operación internacional E031115, en la que el prestatario era el
promotor (sociedad cabecera de un “subgrupo”), COFIDES exigió la garantía de una de sus
sociedades con mayores activos que dependían directamente de él y, además, exigió la garantía
irrevocable e incondicional de la sociedad de cabecera de la que dependía este “subgrupo” (la cual
fue otorgada en una escritura al margen de la del contrato de financiación), obligándose al pago de
los importes debidos por cualquier causa. Todo ello con la finalidad de obtener mejores garantías,
tal como se ha indicado en el punto 2.54 de este Informe.
En dos de estas operaciones se exigió el cumplimiento de unas determinadas obligaciones
financieras, adicionales al cumplimiento de la ratio de cofinanciación. Este fue el caso de la
operación E031070, a la que se le exigieron los mismos covenants que a la operación E031381, al
ser el mismo promotor, analizados en el punto 2.56. En la operación E031115 se le exigió el
cumplimiento de determinadas ratios de cobertura de deuda, requeridas por los analistas de
COFIDES.
II.3.4. Análisis de las operaciones de participación en el capital social de las sociedades en
el exterior mediante los instrumentos de capital interés y capital acotado, para financiar un
proyecto de inversión
El FIEX desde su constitución puede prestar apoyo financiero mediante participaciones
temporales y minoritarias directas en el capital social de las empresas situadas en el exterior,
participadas por un promotor español. Desde 2007 estas participaciones pueden ser también
indirectas, tal como se indicó en el punto 2.16 de este Informe. La diferencia entre la modalidad de
capital interés y la de capital acotado reside en el precio de la desinversión: en las primeras, el
FIEX recibe una cantidad única equivalente a la aportación total más una capitalización de
intereses deducidos los dividendos; en las segundas, la desinversión está comprendida entre un
precio mínimo y un precio máximo, siendo el mínimo normalmente equivalente a la inversión inicial.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 37
En la cartera total del FIEX a 31 de diciembre de 2017 y a 31 de diciembre de 2018 había
registradas dieciséis y diecisiete operaciones de capital interés (con unos importes de 270.624.257
euros y 289.325.450 euros, respectivamente) y una de capital acotado (con unos importes de
25.000.000 euros y 24.533.134 euros), tal como se ha indicado en el Cuadro 2. De estas
operaciones se han seleccionado para su fiscalización dos: la E030666, localizada en Perú, era
una operación de capital interés aprobada en 2010; la E030743, localizada en México, era de
capital acotado aprobada en 2011, pero en mayo de 2017 se produjo una novación del contrato,
pasando a ser también una operación de capital interés. El promotor de ambas operaciones es una
sociedad española, perteneciente a un grupo que cotiza en bolsa.
II.3.4.1. ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES DE PARTICIPACIÓN EN CAPITAL SOCIAL EN
SOCIEDADES EN EL EXTERIOR MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL INTERÉS Y
CAPITAL ACOTADO, DESDE QUE SE REALIZÓ LA INVERSIÓN EN 2010 Y 2011
Estos dos proyectos de inversión consistían en una concesión para la ejecución y explotación
de un tramo de autopista. La operación E030666, localizada como se ha indicado en Perú, se había
adjudicado en febrero de 2009 y la E030743, en México, se había adjudicado en julio de 2010. Las
sociedades de proyecto a las que el FIEX adquirió las acciones son las sociedades concesionarias,
que financiaron la construcción y el mantenimiento de las viales tanto con capital social (que se
suscrib y se desembolsó paulatinamente, a medida que se requería tesorería) como con deuda
aportada por un sindicato bancario.
Dada la complejidad jurídica y financiera de estas operaciones analizadas por el área de
operaciones, una vez que el CE aprobó el perfil de la operación para que COFIDES llevase a cabo
su estudio, se contrató el asesoramiento de consultores externos. En ambos proyectos se ha
verificado que los informes emitidos por los asesores jurídicos y las consultoras financieras
recogían los puntos requeridos por COFIDES.
La operación E030666 de Perú y la operación E030743 de México se aprobaron por el CE el
21 de diciembre de 2010 y el 29 de noviembre de 2011, respectivamente, con base en los informes
realizados por COFIDES y que, a su vez, se fundamentaban en los informes de los asesores
externos. Los contratos de inversión se suscribieron y elevaron a escritura pública el 16 de marzo
de 2011 y el 6 de marzo de 2012, en los mismos términos que había aprobado el CE. En esas
fechas el promotor había realizado aportaciones al capital social de la sociedad peruana por
39.204.810 dólares estadounidenses (USD) y estaba previsto que realizase aportaciones
adicionales hasta un total de 111.590.000 USD, importe que disminuiría con las aportaciones
realizadas por el FIEX. En la sociedad mexicana el promotor había realizado diecinueve
aportaciones a través de una sociedad intermedia mexicana, en la que participaba en el 67,53%, y
esta a su vez tenía el 100% de la sociedad concesionaria, por un importe de 1.349.440.098 pesos
mexicanos, con un contravalor de 77.054.233 euros. El importe de la inversión autorizada por el CE
al FIEX para que participase en el capital social de cada sociedad fue como máximo de 25.000.000
euros, estableciéndose una determinada ratio de cofinanciación con el promotor que debía
cumplirse en todos los desembolsos.
En la misma fecha en la que se suscribieron los contratos de inversión, se otorgó un poder
por el promotor (poderdante) a COFIDES (apoderado) para que en nombre y representación del
poderdante pudiera formalizar la venta de las acciones, actuando como vendedor en nombre propio
y como comprador en nombre del poderdante, al precio establecido en el contrato de inversión y
durante el plazo de desinversión. Este poder es requisito imprescindible en todas las operaciones
de participación en capital en sociedades de proyecto.
La desinversión se llevaría a cabo mediante la compra por el promotor de las acciones. En la
operación E030666 de Perú estaba prevista para el 22 de marzo de 2019, conforme al
cumplimiento de determinados hitos establecidos en el contrato de inversión, y el precio sería el
importe desembolsado por el FIEX más los intereses que resultasen de la capitalización anual
38 Tribunal de Cuentas
compuesta al tipo de interés remuneratorio en cada periodo de intereses de cada uno de los
desembolsos. En la operación E030743 de México la desinversión se realizaría el 26 de abril de
2017 y el precio sería el importe equivalente a la inversión en euros desembolsada en distintas
fechas por el FIEX más el resultado de capitalizar de forma compuesta anualmente el contravalor
en pesos de cada desembolso realizado en euros, a un tipo de interés fijo que oscilaría entre un
máximo del 13% y un mínimo del 0%. Este tipo de interés se determinaría en función de los
ingresos reales por peaje que obtuviera la sociedad de proyecto (en pesos mexicanos) en cada año
y del porcentaje que representasen respecto de los ingresos estimados en el modelo financiero del
promotor auditado. Así, el importe de los intereses que se obtuvieran en el momento de la
desinversión dependería tanto de los ingresos de peaje obtenidos durante cada uno de los años en
los que se mantuviera la inversión como del tipo de cambio aplicable entre el peso mexicano y el
euro en el momento de la desinversión (pues la capitalización de los intereses se realizaría durante
el periodo de inversión sobre los importes de cada desembolso en euros, pero valorados en pesos
mexicanos aplicando el tipo de cambio de la fecha en que se produjeron). En principio, el tipo de
interés que se espera obtener con esta forma de participación en el capital es más elevado que
cuando el precio se fija a capital interés, dado que el riesgo es también más elevado.
El FIEX fue adquiriendo las acciones de ambas sociedades de forma paulatina, a medida que
el promotor realizaba aportaciones a las sociedades, habiéndose verificado que en cada aportación
en euros se cumplió la ratio de cofinanciación prevista en el contrato de financiación, no
habiéndose producido ninguna distorsión entre las acciones adquiridas por el FIEX y el promotor
debida al tipo de cambio. Así:
a) El FIEX adquirió de la sociedad peruana 94.064.382 acciones (con un valor nominal de
94.064.382 soles peruanos, con un contravalor de 25.000.000 euros) mediante cinco contratos
de compraventa de acciones al promotor, una vez que este había realizado las aportaciones a
la sociedad, entre el 16 de marzo de 2011 y el 22 de diciembre de 2014, conforme a los plazos
e importes previstos en el contrato de inversión. En esta última fecha la distribución del capital
social fue del 39,98% para el FIEX y 60,02% para el promotor, cumpliéndose la ratio de
cofinanciación aprobada por el CE y establecida en el contrato de inversión. Esta proporción
podía diluirse en el futuro si se realizasen aportaciones adicionales por el promotor, aunque, tal
como ocurrió, debía autorizarse por COFIDES en el supuesto de que la participación del FIEX
se viera reducida a menos del 15%.
b) El FIEX adquirió las acciones de la sociedad mexicana concesionaria mediante la
suscripción y el desembolso en siete ampliaciones de capital, entre el 26 de abril de 2012 y el
11 de junio de 2013. En total adquirió 425.444.971 acciones, de acuerdo con los plazos e
importes establecidos en el contrato de inversión. Todas las suscripciones representaron el
10,86% de las ampliaciones del capital, cumpliéndose en todas ellas la ratio de cofinanciación.
Las suscripciones se realizaron mediante siete transferencias bancarias por un importe total de
425.444.971 pesos mexicanos, equivalentes a 25.000.000 euros (aplicándose el tipo de
cambio vigente el día de las transferencias).
En ambos casos se ha verificado la titularidad de las acciones a favor del FIEX: en la primera
operación, mediante el acta de la junta general de accionistas de la sociedad concesionaria
peruana, en la que figuraban las acciones del FIEX; y en la segunda, a través de las escrituras de
elevación a público (en México) de las ampliaciones de capital de la sociedad concesionaria. Desde
el primer desembolso COFIDES tuvo derecho a requerir la constitución de la junta general de las
sociedades, así como a tener un observador con voz y sin voto en los consejos de administración
(u órgano similar).
El área de operaciones de COFIDES informó periódicamente al CE, el 25 julio de 2012, el 26
de junio de 2013, el 28 de mayo de 2014, el 16 de julio de 2015 (en este fecha, en concreto, le
comunicó que una determinada agencia de calificación crediticia había bajado el rating del grupo al
que pertenecía el promotor, fijando una perspectiva negativa), el 29 de marzo de 2017 y el 29 de
noviembre de 2017 del desarrollo de estas operaciones. En esta última fecha, a solicitud del
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 39
promotor (del que dependen todas las sociedades concesionarias), el CE autorizó una operación
corporativa del grupo consistente en la venta de las acciones del promotor a un fondo, lo que
implicaba una mejora del rating del promotor. En todos estos informes se incluyeron los ratings (del
promotor, del proyecto y de la operación), los cuales fueron variando en función de su riesgo,
habiéndose verificado por la fiscalización la obtención de sus respectivos scoring.
Para la operación en Perú la citada área puso en conocimiento del CE, desde los primeros
informes, los retrasos en las obras, por causas no imputables a la constructora, y el 20 de marzo de
2018 se le informó del procedimiento arbitral iniciado por la concesionaria para dirimir el importe de
los sobrecostes en los que había incurrido como consecuencia de las demoras de la administración
peruana en la liberación de los terrenos. Posteriormente, el 27 de febrero de 2019, el CE aprobó la
extensión del periodo para ejercer la opción de venta en dos años, hasta el 26 de abril de 2021, al
haberlo solicitado el promotor, dado que en esas fechas la sociedad concesionaria se encontraba
negociando la refinanciación de la deuda. Los motivos para aprobarla, entre otros, fueron que se
obtendría una rentabilidad superior a la que se conseguiría en ese momento (al no variarse el tipo)
en una operación con rating y duración media similar, y su riesgo en ese momento era menor al
que tenía cuando se aprobó en diciembre de 2010 (el rating inicial era de C+ y el actual era de B).
Para esta operación se ha verificado que los intereses se han capitalizado, para cada uno de los
cinco desembolsos, conforme a lo previsto en el contrato de inversión, habiéndose comunicado al
promotor para los distintos periodos de intereses el tipo de interés remuneratorio aplicable. Así, a
31 de diciembre de 2018 el importe total de los intereses capitalizados ascendía a 8.512.773 euros,
no habiéndose cobrado dividendos que hubieran minorado este importe. Del importe de estos
intereses más la inversión, de 25.000.000 euros, se obtiene el importe por el que la operación
figuraba registrada en la cartera (33.512.773 euros).
Para la operación de México se informó por el área de operaciones al CE, desde el principio,
que los ingresos por peaje eran muy inferiores a los previstos en el modelo económico financiero,
por lo que no se estaban devengando intereses y sólo se recuperaría el importe de la inversión;
motivo por el cual, desde unos meses antes de la fecha prevista para la desinversión, se estaban
manteniendo conversaciones con el promotor para ampliar en dos años la opción de venta con el
fin de mejorar la rentabilidad de la operación. En línea con lo anterior, el 29 de marzo de 2017 el
CE aprobó ampliar el plazo de desinversión hasta abril de 2019 y se modificó el precio de la
desinversión, estructurando la inversión como una operación de capital interés, de manera que el
precio de venta fuera el resultado de capitalizar anualmente el importe en euros, a una tasa
equivalente al EURIBOR a 12 meses más un diferencial de 350 puntos básicos (pb), aunque
finalmente COFIDES consiguió un diferencial de 400 pb. Antes de acometer esta desinversión, la
Gestora contrató a primeros de abril de 2019 los servicios jurídicos de una consultora, que le
asesoró de las implicaciones fiscales que tenía la transmisión de las acciones en México, revisó el
contrato de compraventa a firmar por COFIDES y emitió un dictamen sobre el impuesto a pagar por
el FIEX y la normativa que le era aplicable en México y en España. Finalmente, el 25 de abril de
2019 se escrituró y elevó a público el contrato privado de desinversión (cesión de derechos
fideicomisarios asociados a las acciones) en el que se indicaba que los intereses capitalizados
desde la novación del contrato se elevaban a 2.069.475 euros. Para estos intereses se ha
comprobado que se habían calculado y capitalizado de acuerdo con lo previsto en el contrato de
inversión y que el importe por el que figuraba la operación registrada en la cartera del FIEX a 31 de
diciembre de 2017 y de 2018 incluía su correspondiente capitalización en esa fecha, no habiéndose
percibido dividendos durante la vida de la operación que hayan implicado la minoración de estos
importes.
II.3.4.2. ANÁLISIS DE UNA OPERACIÓN DE CAPITAL INTERÉS QUE SE REESTRUCTURÓ EN
UN PRÉSTAMO, ACCIONES Y VARIOS RECONOCIMIENTOS DE DEUDA
Además de las dos operaciones anteriores, se ha analizado una operación E030543 de
capital interés que estaba en la cartera del FIEX en enero de 2017 por un importe de 43.968.367
euros, que durante ese año se reestructuró en un préstamo, una inversión financiera a corto plazo
40 Tribunal de Cuentas
(acciones) y varios reconocimientos de deuda. El FIEX participaba mediante una operación de
capital interés en el capital social de una sociedad norteamericana junto a una sociedad también
domiciliada en EE.UU., dependiente a su vez de una sociedad española (el promotor del proyecto
español). De la sociedad norteamericana dependían las dos sociedades de proyecto (en EE.UU.).
El obligado por la opción de venta de las acciones del FIEX, al vencimiento del contrato o antes en
caso de incumplimiento, era el promotor, siendo garantes de la operación la sociedad domiciliada
en EE.UU. y la sociedad holding en España de la que dependía el promotor. En 2014 se produjo
una modificación en la estructura societaria en EE.UU., de manera que la participación del
promotor en las sociedades de proyecto se producía a través de una cadena de sociedades
interpuestas. Ello supuso una modificación del contrato de inversión, pasando a ser garantes de la
operación también las nuevas sociedades intermedias norteamericanas.
En noviembre de 2015 el grupo societario del promotor solicitó en España acogerse al artículo
5.bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, e iniciar negociaciones con sus acreedores
financieros, alcanzándose un acuerdo en marzo de 2016. El acuerdo fue homologado judicialmente
en abril de 2016 y se extendía a los acreedores no firmantes y a los disidentes. Según el acuerdo,
las partes se abstenían de iniciar reclamaciones y se prorrogaba la deuda (dándose un periodo de
espera para negociar). Posteriormente, ciertos acreedores financieros solicitaron en octubre de
2016 la homologación del nuevo acuerdo marco de reestructuración al que habían llegado las
partes durante estos meses, que, en términos generales, para la deuda antigua consistía en
capitalizarla en un 70% y refinanciar el otro 30% mediante nuevos instrumentos de deuda; pero
para los acreedores que no se acogieran se aplicaría a su deuda una quita del 97% y el 3%
restante vencería a los 10 años sin devengo de intereses. Por su parte, las sociedades en EE.UU.
se vieron también inmersas en procedimientos concursales.
COFIDES ejercitó en agosto la opción de venta para la transmisión de las acciones por
incumplimiento contractual. Al no comparecer el promotor a la compraventa ni pagar el precio de la
misma, COFIDES tuvo que utilizar el poder irrevocable de compra otorgado para casos de litigio,
que se concede simultáneamente a la suscripción de los contratos de inversión de esta naturaleza.
En paralelo, COFIDES contrató asesores jurídicos en EE.UU. para recuperar su crédito en los
concursos de las sociedades de ese país, al ser garantes de la operación. Fruto de ello, en
diciembre de 2016 se consiguió la firma de acuerdos transaccionales con las garantes
norteamericanas, que permitían adherirse al acuerdo marco de reestructuración en España, sin que
ello pusiera en peligro los derechos de recuperación de las sociedades en EE.UU. El CE autorizó la
adhesión al acuerdo marco el 22 de diciembre. Este crédito tuvo la consideración de “dinero viejo
sénior
11
en el acuerdo marco de reestructuración, lo que implicaba mejores condiciones. El importe
del crédito de 43.968.367 euros (30.681.905 euros de principal, 12.636.683 euros de intereses
capitalizados y 649.779 euros de la comisión de cancelación por causas imputables al promotor,
contemplada en el contrato de inversión, al haberse amortizado anticipadamente por causas
imputables al promotor, importes todos ellos valorados en euros aplicando a la deuda en USD el
tipo de cambio de 31 de diciembre de 2016) se acogió al acuerdo marco de reestructuración en
España, de la siguiente forma:
a) Se capitalizó el 70% (30.777.857 euros), recibiéndose 3.511.753 acciones de clase A y
36.312.290 acciones de clase B, valoradas en el momento de su suscripción en 1.064.641
euros (registradas contablemente como inversiones financieras a corto plazo, con unos
deterioros del 53,25% y del 83,63% al cierre de 2017 y 2018, respectivamente, conforme a su
cotización en bolsa).
11
Inicialmente este crédito tenía la condición de “dinero viejo júniorconforme al acuerdo marco de reestructuración, pero
pasó a tener la categoría de dinero viejo sénior”. Es to se debió a que el Fondo de Reserva de los Riesgos de
Internacionalización, tal como se establecía en el citado acuerdo marco, debía otorgar cobertura (contragarantizar al
50%) una línea de avales del grupo de 300.000.000 euros, lo que implic ó que a medida que otorgó las contragarantías se
generaron derechos de elevación de deuda j únior a deuda sénior, que se ap licaron en primer lugar a los créditos d el
Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización y los derechos restantes a los créditos de otras entidades
públicas (ICO y el FIEX).
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 41
b) Por el 30% se obtuvo un préstamo (operación E031275) por importe de 13.190.529 euros,
que ha ido capitalizando intereses, por lo que figura en la cartera del FIEX con un importe al
cierre de 2018 de 13.487.858 euros, pero con una dotación por deterioro del 60%, del que se
cobraron intereses por importe de 70.339 euros. No obstante, en marzo de 2019 esta deuda
volvió a ser reestructurada transformándose en bonos senior old money convertibles, lo que ha
implicado que en septiembre, con base en su cotización, se haya dotado un deterioro del
75,10%.
Debido a la estructura de garantías de la operación, al tener el FIEX recurso contra las
sociedades garantes en EE.UU., el área de operaciones adoptó determinadas medidas tendentes
al reconocimiento de estos créditos en los procesos concursales de dichas sociedades, con el
asesoramiento de los abogados de ese país. El 25 de mayo de 2017 COFIDES informó al CE de
las negociaciones con el comité de acreedores de las garantes de EE.UU. para alcanzar un
acuerdo transaccional, que permitiría eliminar riesgos sobre los procesos legales abiertos y limitar
costes de asesores externos. Este acuerdo supondría el reconocimiento a favor del FIEX de
créditos ordinarios por un importe cerrado en los concursos de las sociedades (en ese momento el
rango de recuperabilidad se estableció entre 17,8 y 21,4 millones de euros). El CE aprobó la
suscripción del acuerdo transaccional incluso por el menor de los importes. Finalmente, en junio de
2017 se alcanzó el acuerdo transaccional que fue aprobado por los jueces de los concursos, lo que
permitió la aprobación del plan de reestructuración/liquidación de las sociedades presentado por el
promotor y por el comité de créditos en el concurso de las sociedades. De esta forma, el crédito del
FIEX se reconoció como una reclamación válida con derecho a recuperación en los concursos de
las garantes.
Con la firma de estos acuerdos transaccionales se reconocieron determinados créditos en los
procedimientos concursales de las sociedades americanas por los siguientes importes: a) un
crédito en el concurso de una de las sociedades por importe de 6.450.000 USD (5.633.187 euros al
tipo de cambio del cierre de 2018) que esperaba recuperarse en su totalidad; b) un primer crédito
contra otra de las sociedades por importe de 14.893.000 USD (13.006.987 euros al tipo de cambio
del cierre de 2018) para el que se estimaba su recuperación en su totalidad; y c) un segundo
crédito contra la sociedad del punto anterior de 2.684.416 USD (2.344.469 euros), para el que su
recuperación dependería de la evolución de un crédito contra el promotor, por lo que estaba dotado
su deterioro en un 50% y un 70% en 2017 y 2018, respectivamente. Además, en estos acuerdos la
Gestora consiguió un pago de 2.000.000 USD (1.781.103 euros) en concepto de compensación de
los gastos derivados de asesores económicos y jurídicos externos en EE.UU. (según se desprende
de la contabilidad del FIEX, estos pagos ascendieron entre 2016 a 2018 a 5.766.097 euros). En
consecuencia, debido a la estrategia del área de operaciones para recuperar de las sociedades en
EE.UU., cabe esperar una entrada de tesorería neta, deducido el gasto en asesores externos, de al
menos 14.655.180 euros, importe que podrá variar dependiendo del tipo de cambio aplicable
cuando se materialicen estas recuperaciones y del monto que finalmente se recupere del crédito de
2.684.416 USD; importe que se adiciona al de la recuperación de la reestructuración financiera
del grupo en España. La diferencia entre el importe de la operación de capital cuando se llevó a
cabo la desinversión en 2017 y las anteriores operaciones supuso una pérdida por deterioro de
6.549.246 euros, valorada al tipo de cambio de la firma de los acuerdos, y unas diferencias de
cambio negativas de 1.348.315 euros.
II.3.5. Análisis de la participación en el capital social de las sociedades en el exterior
mediante el instrumento de capital abierto y con un préstamo subordinado, para financiar un
proyecto de inversión
En la cartera del FIEX a 31 de diciembre de 2017 y de 2018 había tres y cinco operaciones
financiadas con préstamos subordinados (con unos importes de 35.535.257 euros y 40.748.658
euros, respectivamente) y ocho y siete operaciones en las que la participación del FIEX en el
capital social era a precio abierto (con unos importes de 37.337.426 euros y 39.585.086 euros), tal
como se ha indicado en el Cuadro 2. El FIEX puede prestar apoyo financiero a un mismo proyecto
42 Tribunal de Cuentas
mediante dos instrumentos financieros distintos. Este fue el caso de dos proyectos de inversión
(dos sociedades concesionarias en Colombia, CN y TS), en los que la adquisición de acciones de
las sociedades de proyecto implicaba para los accionistas la adquisición de un porcentaje
determinado de deuda subordinada de las sociedades, dado que así se establecía en los contratos
de concesión. Por este motivo, la participación del FIEX en cada proyecto dio lugar a dos
operaciones, una por la adquisición de las acciones a precio abierto y otra por la financiación de la
sociedad mediante deuda subordinada, tal como se detalla en el Cuadro 8.
Cuadro 8: Detalle de la desagregación de los proyectos CN y TS en cuatro operaciones
(euros)
Operación
Saldo vivo 31-12-2017
Saldo vivo 31-12-2018
CN capital abierto
E031214
1.163.189
1.163.189
CN deuda subordinada (*)
E031215
2.217.381
2.328.838
Total CN
3.380.570
3.492.027
TS capital abierto
E031079
0
2.866.905
TS deuda subordinada
E031195
0
11.322.145
Total TS
0
14.189.050
(*) 2.385.690 (saldo 1 - 01- 2017) - 261.546 (menos diferencias de cambio negativas) + 93.237 (más intereses capitalizados) =
2.217.381 (saldo 31 -12- 2017)
2.217.381 (saldo 1 - 01- 2018) - 78.648 (menos diferencias de cambio negativas) + 190.105 (más intereses capitalizados) =
2.328.838 (saldo 31 -12- 2018)
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de la documentación de las operaciones
El mismo promotor español participó junto a otros socios locales en las dos sociedades (CN y
TS). Los contratos de concesión de las viales se suscribieron en diciembre de 2014 y julio de 2015,
respectivamente. Estas sociedades, conforme a los modelos financieros aprobados por la
administración concedente, deben financiar las obras con recursos propios de los accionistas,
mediante aportes de capital social y deuda subordinada (giros de equity), y con deuda sénior
aportada por entidades financieras (entre las que se encontraba en ambas sociedades el ICO). Las
sociedades en las que participaron el FIEX y COFIDES tenían las siguientes características:
a) El capital social de CN ascendía a 500 millones de pesos colombianos (COP)
12
, repartido
entre 500.000 acciones, y los aportes de equity (de capital social y deuda subordinada) a
502.296 millones de COP
13
. El promotor participaba en esta sociedad en el 18% de los
intereses económicos del proyecto (capital social y deuda subordinada o participación en
equity), pero tuvo que adquirir el 25,5% del capital social como consecuencia de la limitación
impuesta en el contrato de concesión, que obligaba al líder del proyecto a mantener durante la
etapa de construcción una participación del 25%. Esto implicó que los socios tuviesen una
participación distinta en el capital social y en deuda subordinada (aunque, en el “acuerdo de
accionistas” se estableció que una vez que transcurra la fase de construcción se producirán los
ajustes necesarios para que en cada accionista coincidan su participación en capital social y en
deuda subordinada con su porcentaje de participación en equity).
b) El capital social de la sociedad TS ascendía a 50 millones de COP
14
y la deuda subordinada
a 261.811 millones de COP (los aportes de equity de los socios se elevaban a 261.861
millones de COP
15
). El promotor participaba inicialmente en el 40% (tanto en el capital social
como en la deuda subordinada) pero posteriormente, al retirarse una de las tres sociedades
12
Los contravalores a 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el tipo de cambio euro/COP
en esas fechas, eran de 139.541 euros y 134.591 euros, respectivamente.
13
Los contravalores a 31 de diciembre de 2017 y 2018, de acuerdo con el tipo de cambio euro/COP, eran de 140.181.313
y 135.209.248 euros, respectivamente.
14
Los contravalores a 31 de diciembre de 2017 y 2018, de acuerdo con el tipo de cambio euro/COP, eran de 13.954 y
13.459 euros, respectivamente.
15
Los contravalores a 31 de diciembre de 2017 y 2018, de acuerdo con el ti po de cambio euro/COP, eran de 73.080.452
y 70.488.375 euros, respectivamente.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 43
que participaba en un 20% en el proyecto, su participación fue del 50% en el capital social y en
la deuda subordinada.
El CE del FIEX y el CA de COFIDES aprobaron el estudio de estas operaciones el 29 de julio
de 2016 para TS y el 27 de septiembre de 2016 para CN, para las que se preveía una inversión de
8.000.000 euros y 14.000.000 euros, respectivamente, de la que el FIEX aportaría el 85% y
COFIDES el 15%. Para llevar a cabo el estudio de las operaciones, debido a su complejidad, a la
normativa colombiana que les es aplicable y a los múltiples actores que intervienen en las mismas,
COFIDES contrató conjuntamente para ambas operaciones los asesoramientos jurídico y
económico-financiero siguientes:
a) El contrato de asesoramiento financiero se adjudicó a la oferta más económica (102.800
euros más IVA) para que, entre otros aspectos, realizara para cada concesión un análisis de
los principales documentos (bases de licitación y contrato de concesión) y una revisión del
modelo de negocio, debiendo validar el modelo financiero del que se deberá deducir la
rentabilidad del proyecto y la tasa interna de retorno (TIR) para el accionista, tanto en divisa
local como en euros. La consultora emitió un informe en el que se desarrollaban todos los
puntos contratados, en el que se concluyó sobre la coherencia de cada uno de los modelos
económicos y los sometió a distintos escenarios de estrés que pusieron de manifiesto su
sostenibilidad.
b) El segundo contrato tenía por objeto la realización de un informe de due diligence
16
de
integridad y reputación empresarial de los accionistas de las dos sociedades concesionarias,
seis compañías todas ellas socios locales del promotor. El único punto reseñable del informe
fue una referencia negativa relacionada con la sociedad que participaba inicialmente en el 20%
de la sociedad TS, concerniente a la imputación en Bolivia del accionista y de un representante
legal, junto con otros empresarios, por presunto delito de conformación de sociedades ficticias.
No obstante, la sociedad no había sido objeto de ninguna medida cautelar ni de incautación de
bienes y ni la entidad concedente ni los bancos que se preveía que iban a aportar la deuda
sénior habían puesto objeción a su participación en la sociedad concesionaria. Esta
información se incluyó en el informe presentado al CE y al CA para la aprobación de las dos
operaciones el 22 de diciembre de 2016.
c) El contrato para el asesoramiento jurídico sobre la operación se suscribió con una consultora
con despacho en España y en Colombia, en el que entre otros aspectos se incluyó: a) la
revisión legal del marco jurídico regulatorio de Colombia que pudiera afectar a la entrada de
COFIDES y el FIEX en el capital social y a su posterior salida de estas sociedades; b) un
análisis de la normativa aplicable a las concesiones; y c) la revisión de los contratos relevantes
de los proyectos y de las licencias, así como de las autorizaciones.
El importe total del gasto por asesoramiento fue de 233.268 euros (que ha de incrementarse
con el IVA para obtener los importes pagados). La imputación del gasto entre los dos proyectos se
realizó correctamente. Sin embargo, al FIEX debería habérsele repercutido el 85% (198.990 euros)
y el resto a COFIDES, pero se le imputaron únicamente 168.317 euros. Este último importe es el
que se tiene en cuenta para determinar los gastos de estudio que se compensan con la comisión
de estudio que ha de facturar COFIDES al FIEX, la denominada “Regla FIEX” a la que se ha hecho
referencia en los puntos 2.14, 2.15 y 2.24 de este Informe.
El CE y el CA aprobaron las inversiones en ambos proyectos el 22 de diciembre de 2016, con
base en el informe presentado por la Gestora, el cual se fundamentó en los informes de los
asesores externos. De este informe cabe señalar lo siguiente:
16
La due diligence es un proceso de investigación y análisis para obtener información para valorar la oportunidad de la
inversión en la compra o participación de una empresa, identificar y evaluar los riesgos potenciales (fiscales, laborales o
financieros), determinar el precio adecuado de la transacción, analizar si la c ompra será rentable y evaluar el grado de
fiabilidad de las garantías.
44 Tribunal de Cuentas
a) Del modelo financiero del promotor, revisado por los asesores externos, se obtenía una TIR
de accionista en COP para CN del 13,52% y para TS del 11,72% (esta última se obtuvo del
modelo provisional). Las diferencias de TIR se explican por el mayor riesgo de la primera
concesión, al ser los ingresos previstos más dependientes de los pagos de la Administración
colombiana. El asesor externo concluyó que las rentabilidades estimadas en euros (antes de
impuestos en España) se situarían en torno al 10,7% en CN y al 7,14% en TS.
b) Se informó sobre la valoración de la adquisición de las participaciones del FIEX y COFIDES
en estas dos sociedades, indicándose que se realizaría de manera que la TIR resultante para
ambos fuera inferior, entre 60 y 80 pb, a la TIR teórica de accionista (en COP) que arrojasen
los modelos de cierre financiero auditados de ambas concesiones. Según el asesor externo de
COFIDES esta metodología respondía a la práctica de mercado en este tipo de transacciones
y consideraba que el rango de valoración reflejaba su precio de mercado. La razón por la cual
el FIEX y COFIDES debían entrar a una TIR inferior a la del promotor se debía al menor riesgo
que existiría en las operaciones cuando se materializase la inversión, como consecuencia de
que: a) existía cierre financiero (al haberse suscrito los contratos con los financiadores de
deuda sénior) y, además, se exigiría que se hubieran cumplido determinadas condiciones
requeridas por estos acreedores financieros para realizar los desembolsos; b) los accionistas
habían realizado desembolsos en momentos anteriores al que lo efectuaran el FIEX y
COFIDES, lo que implicaría que la TIR del FIEX y COFIDES se vería incrementada respecto a
la de los accionistas por invertir en un momento posterior; y c) el FIEX y COFIDES no asumirán
compromisos adicionales frente a terceros más allá de los compromisos financieros que
respondan a su obligación de aportar el equity correspondiente. En cuanto al proyecto TS, al
estar pendiente el cierre financiero, el FIEX y COFIDES se reservaban el derecho a no invertir
en dicha concesión en el supuesto de que la TIR de accionista (en COP) del modelo de cierre
financiero auditado se situase por debajo del 10%. Asimismo, se aprobó la ratio de coinversión
en ambas sociedades.
El 30 de diciembre de 2016 se elevaron a escritura pública los dos contratos de inversión
suscritos con el promotor, en los que se estableció la fórmula aplicable para determinar el precio de
adquisición, estableciéndose el diferencial con la TIR del accionista en 67,5 pb en CN y de 75,0 pb
en TS. Asimismo, se incluyó una cláusula en la que se contemplaba que se procuraría llevar a cabo
la venta conjunta de la participación en la sociedad a partir del séptimo año, aunque de no llevarse
a cabo el FIEX y COFIDES podrán vender al promotor su participación en el proyecto CN entre el
octavo y el duodécimo año y en el proyecto TS entre el sexto y el décimo año.
El 20 de julio de 2017 se suscribieron el contrato de adquisición de acciones y el resto de
contratos y documentación de CN. La adquisición de las acciones fue por el nominal, pero entrar en
la financiación de la sociedad a una TIR inferior a la de accionista implicó que las acciones se
adquirieran con prima que, tal como se ha verificado, se obtuvo del modelo financiero cerrado
auditado conforme a los términos acordados en el contrato de financiación (considerando las
aportaciones realizadas por el promotor al equity de la sociedad en COP hasta ese momento
17
. De
esta valoración también se obtuvieron los porcentajes adquiridos conjuntamente por el FIEX y
COFIDES en la sociedad. Así, se adquirió al promotor el 4,2126% de su participación en el equity
(del 18%), un 0,5% de las acciones (porcentaje máximo que podía adquirir, para que siguiera
manteniendo el 25%) y un 4,2162% de deuda subordinada. En la fecha del contrato el FIEX y
COFIDES desembolsaron (pagaron al promotor) el importe correspondiente a la adquisición de las
17
Del modelo financiero cerrado auditado de la sociedad concesionaria se obtenía la TIR de accionista en COP del
13,505% (a partir de los flujos de caja de los accionistas recogidos en el modelo desde que se inicia la concesión hasta
que finalice en 2044), y de él se obtuvieron los flujos de caja del promotor (el 18% d e total de los flujos de caja de los
accionistas). Los flujos de caja del promotor se actualizan a 31 de diciembre de 2016 pero a una tasa del 12,83% (la TIR
de accionista minorada en el diferencial acordado en el contrato de inversión del 0,675%) y el importe así obtenido se
capitaliza al 12,83% hasta el 20 de julio de 2017, fecha en la que se produjo el desembolso del FIEX y COFIDES
(obteniéndose 56.916,57 millones de COP). A este importe se le descuenta lo realmente pagado por el promotor hasta
esta última fecha y la diferencia (18.644,43 millones de COP) es la prima que correspondería a las acciones del promotor
en ese momento.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 45
acciones, la prima y la parte proporcional de la deuda subordinada aportada por el promotor hasta
ese momento (valorándose los COP de la operación al tipo de cambio a euros acordado en el
contrato de financiación), con el detalle que se recoge en el Cuadro 9. Los accionistas en esa fecha
aún no habían realizado todos los aportes de deuda, por lo que el FIEX y COFIDES deberán
realizar desembolsos futuros hasta el límite de los 8.000.000 euros, pero si como consecuencia de
diferencias en el tipo de cambio tuvieran que realizar una aportación superior en euros a la que le
corresponde de su participación en la deuda en COP (4,2162%), esta se asumiría por el promotor,
con la consiguiente dilución de la participación del FIEX y COFIDES (esta misma cláusula se ha
recogido en el resto de contratos y documentos que guardaban relación con las aportaciones).
Simultáneamente a la compra de las acciones el FIEX y COFIDES suscribieron los siguientes
contratos o documentos: contrato con el promotor para la sindicación de la venta conjunta de las
acciones, contrato con la sociedad de proyecto de crédito subordinado, modificación del acuerdo de
accionistas, acuerdo de adhesión al acuerdo de accionistas, modificación de los contratos de
prenda sobre acciones y sobre los derechos de créditos subordinados, emisión del aval y póliza de
contragarantía. Para todos ellos se ha verificado la concordancia de todos los datos entre sí y con
los contratos de compraventa de las acciones y de inversión.
El proyecto TS se volvió a presentar al CE y al CA, el 21 de marzo de 2018, para que
aprobasen nuevamente el estudio de la operación, debido a la salida de un accionista y a que el
promotor solicitó que la participación del FIEX y COFIDES aumentase de 14.000.000 euros hasta
25.000.000 euros. El 21 de mayo de 2018 el CE y el CA aprobaron la inversión en estos nuevos
términos. El 4 de julio de 2018 se ratificó y elevó a pública la novación del contrato de inversión
(celebrado el 30 de diciembre de 2016), en el que se acordó que el FIEX y COFIDES adquirirían
una participación en el proyecto como máximo del 24,99% por un importe total máximo de
25.000.000 euros (lo que implicaba que la participación del promotor se redujera a 25,01%),
cumpliéndose de esta forma lo previsto en la guía operativa del FIEX respecto a los porcentajes de
participación. Entre el 25 y el 30 de octubre de 2018 el FIEX y COFIDES suscribieron los mismos
contratos y documentos a los que se ha hecho referencia anteriormente para la operación CN, cuyo
detalle se desagrega en el Cuadro 9, habiéndose realizado las mismas comprobaciones.
46 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9: Desagregación de la inversión del FIEX en las sociedades
(COP y euros)
Millones de COP
Euros (*)
Total
Prima
Capital
social
Deuda
subordinada
Total
Prima
Capital
social
Deuda
subordinada
CN
Inversión total
COFIDES+FIEX
25.522,88
4.363,37
2,5
21.157,01
8.000.000
1.367.674
784
6.631.542
Desembolso en la compra
13.320,24
4.363,37
2,5
8.954,37
4.175.152
1.367.674
784
2.806.694
Desembolsos pendientes
12.202,64
0
0
12.202,64
3.824.848
0
0
3.824.848
Inversión total FIEX 85%
21.694,45
3.708,86
2,13
17.983,46
6.800.000
1.162.523
666
5.636.811
Desembolso en la compra
11.322,20
3.708,86
2,13
7.611,21
3.548.879
1.162.523
666
2.385.690
Desembolsos pendientes
10.372,25
0
0
10.372,25
3.251.121
0
0
3.251.121
TS
Inversión total
COFIDES+FIEX
76.851,82
11.412,64
12,5
65.426,68
22.687.518
3.369.140
3.689
19.314.689
Desembolso en la compra
60.251,12
11.412,64
12,5
48.825,98
17.786.805
3.369.140
3.689
14.413.976
Desembolsos pendientes
16.600,70
0
0
16.600,70
4.900.713
0
0
4.900.713
Inversión total FIEX 85%
65.324,04
9.700,74
10,62
55.612,68
19.284.390
2.863.769
3.135
16.417.486
Desembolso en la compra
51.213,44
9.700,74
10,62
41.502,08
15.118.784
2.863.769
3.135
12.251.880
Desembolsos pendientes
14.110,60
0
0
14.110,60
4.165.606
0
0
4.165.606
(*) El tipo de cambio euro/COP aplicado en el contrato de compraventa de las acciones, conforme a lo establecido en el contrato de
inversión, fue en CN de 3.190,36 y en TS de 3.387,41
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de la documentación de los proyectos
El contrato de concesión exigía a todos los accionistas que presentasen un aval, irrevocable y
a primer requerimiento, que garantizase los pagos en COP de los giros de equity que tienen que
realizar a las sociedades del proyecto, a favor de la sociedad fiduciaria (en el modelo diseñado por
la entidad concesionaria se establecía que todos los pagos y cobros relacionados con la concesión
se realizaran a través de una fiduciaria). La emisión de estos avales, por un banco español con
sucursal en Colombia, no implican un aumento del riesgo para el FIEX y COFIDES, al coincidir sus
importes con los de las cantidades pendientes de desembolsar. Estos avales supusieron a para el
FIEX, desde que se otorgaron hasta 31 de diciembre de 2018, un gasto total de 68.864 euros.
Los ingresos de las sociedades concesionarias, según el contrato de concesión, procederán
de los ingresos de peaje y en mayor medida de los aportes que realice la entidad concedente (que
se financia por los presupuestos de la República de Colombia). En consecuencia, el riesgo para el
FIEX en estas operaciones es en su mayor parte riesgo país, al no tener asegurada la
recuperabilidad de la operación frente al promotor español, pues aunque el FIEX ostenta una
opción de venta de los instrumentos en los que participa (capital social y deuda subordinada) su
valoración se realizará a precio de mercado.
Para los intereses de la deuda se ha verificado el correcto control y cálculo de los importes
devengados y capitalizados por la unidad liquidadora, de acuerdo con los términos establecidos en
los contratos de crédito subordinado suscritos con las sociedades concesionarias (realizándose su
control en COP y valorándose en euros al tipo de cambio correspondiente). Los importes en COP
se contrastan por COFIDES con la sociedad concesionaria, si bien están pendientes de conciliar
las diferencias surgidas debido a la legislación fiscal colombiana, que obliga a aplicar una retención
a la concesionaria de los intereses devengados y no cobrados por los accionistas (todos ellos
sociedades colombianas, a excepción del promotor, el FIEX y COFIDES, a los que sí les es de
aplicación esta norma). Asimismo, se ha comprobado que el FIEX y COFIDES facturaron y
cobraron al promotor las comisiones de estudio y de formalización correspondientes y que el FIEX
facturó y, en su caso, pagó a COFIDES las correspondientes comisiones de estudio, formalización,
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 47
gestión y rendimientos (aunque estas últimas, derivadas de los intereses capitalizados, no se
pagarán hasta que estos, en su caso, se cobren).
II.3.6. Análisis de la participación del FIEX en fondos de capital expansión
El FIEX tenía registradas en su cartera a 31 de diciembre de 2017 y de 2018 participaciones
en seis y ocho FCR, por importes de 33.793.761 euros y 42.655.366 euros, respectivamente, tal
como se ha detallado en el Cuadro 2. De ellos se han seleccionado para su fiscalización tres
fondos, que figuraban registrados en la cartera en esas dos fechas por unos importes totales de
25.586.118 euros y 31.053.652 euros, para los que el importe total comprometido ascendía a
141.000.000 euros. El criterio seguido para su selección fue que se encontrasen durante el periodo
fiscalizado en distintas fases de desarrollo y tuvieran características diferentes. El fondo E030946
había finalizado el periodo de inversión, por lo que no se realizarán más aportaciones, y su finalidad
fue facilitar distintos instrumentos de deuda a las sociedades en las que invertía; el fondo E031007
estaba en fase de inversión y su finalidad era tomar participaciones en el capital social de las
sociedades en las que invierte; y el fondo E031122 se seleccionó debido a sus peculiaridades y al
elevado importe comprometido de inversión, 100.000.000 euros entre el FIEX y COFIDES.
II.3.6.1. ANÁLISIS DE LA FINALIDAD DE LOS FONDOS DE CAPITAL RIESGO EN RELACIÓN A
LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE INVIERTEN
El FIEX, con base en el artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, puede tomar
participaciones en los FCR que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía
española. La guía operativa del FIEX estableció que la actividad de estos fondos debe ser
coincidente con lo que establece la normativa reguladora de la actividad del Fondo. Además, la
actividad de los FCR le deberá permitir al FIEX llegar a proyectos a los que por sí solo tenga difícil
alcanzar.
La finalidad del fondo de deuda E030946 era, tal como se establecía en el apéndice del
folleto, aportar recursos a través de distintos instrumentos de deuda a empresas españolas de
tamaño medio, que tendrán como objetivo fomentar su expansión internacional con el fin de
permitirles entrar en nuevos mercados, emprender adquisiciones o financiar gastos de capital,
pudiendo reorganizar su deuda o la estructura de capital (las inversiones serían diversificadas, con
un interés medio de 10,5%). El fondo (promovido por un grupo financiero español independiente)
utilizaba como vehículo de inversión una Société d'Investissement en Capital À Risqué (SICAR),
constituida bajo las leyes de Luxemburgo, que se administraba por una entidad también
luxemburguesa (el socio general), regulada por la autoridad de dicha jurisdicción, que a su vez
delegó las funciones de gestión de la cartera y de los riesgos de la SICAR en una sociedad de
servicios de gestión luxemburguesa, autorizada para la gestión de fondos por el regulador de ese
país. El motivo por el que el fondo no se constituyó en España es que en nuestra legislación no
está contemplado este tipo de fondos de deuda, mientras que Luxemburgo se ha consolidado como
una de las jurisdicciones más relevantes para la canalización de inversiones en capital riesgo de
distintas modalidades. A su vez, el promotor del fondo constituyó en España una sociedad con la
finalidad de asesorar financieramente a las dos sociedades luxemburguesas, en cuyo seno se
constituyó un comité de inversiones para proponer inversiones en determinadas empresas, aunque
la decisión última de inversión correspondía al gestor del fondo. COFIDES (por cuenta del FIEX)
suscribió el 12 de septiembre de 2014 con esta sociedad española un contrato para prestarle
asesoramiento (con base en el memorándum de intenciones firmado en abril de ese año con el
promotor) en el que se establecieron los servicios que prestaría COFIDES como asesor en
inversiones, su participación en su comité de inversiones y las retribuciones que percibiría por ello.
Debido a que el fondo E030946 cumplió con las expectativas, pues el 85% se había invertido en
dos años, el promotor decidió constituir otro con las mismas características: el fondo E031346. La
diferencia con el anterior radicaba en que este último invertiría al menos el 70% en empresas
españolas con vocación internacional y el restante 30% en compañías españolas sin estrategia de
48 Tribunal de Cuentas
internacionalización en el momento de la inversión o compañías no españolas que desarrollen una
parte sustancial de su actividad en países OCDE, en las que exista interés español.
El fondo E031007 estaba destinado a facilitar financiación mediante la toma de
participaciones en el capital de sociedades nacionales que tuvieran, entre otras características, un
perfil orientado a su expansión internacional, con potencial de crecimiento orgánico o mediante
adquisiciones, con un tamaño medio, a partir de 30 millones de euros de facturación y 5 de EBITDA
("Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización"). Con el visto bueno del
consejo asesor, se podría invertir hasta un 15% en compañías que desarrollen una parte sustancial
de su actividad en países de la OCDE, en las que exista un interés español. Asimismo, al menos el
20% de las aportaciones comprometidas del fondo deberán invertirse en sociedades españolas
cuyos planes de expansión se desarrollen en países en desarrollo o emergentes o en sociedades
domiciliadas en dichos países. El fondo fue impulsado por una sociedad gestora (el promotor) filial
de un banco que, a su vez, es accionista de COFIDES, para invertir junto con inversores
principalmente institucionales. Las inversiones y desinversiones se realizarán a través de dos
“vehículos paralelos”, un FCR para inversores institucionales y una sociedad de capital riesgo
(SCR) para family offices
18
”, constituyendo los denominados “vehículos paralelos”, debiéndose
realizar de forma conjunta y paralela de manera proporcional al importe de los respectivos
compromisos de inversión.
El fondo E031122 tiene por objeto la adquisición de participaciones temporales en el capital
de compañías de naturaleza no financiera ni inmobiliaria, que no coticen en bolsa, domiciliadas en
España o con sustanciales operaciones y/o accionistas domiciliados en España, con una estrategia
de expansión internacional, que busquen llevar parte de su actividad en Omán o el área de
influencia de Omán u otras áreas geográficas (México, Centro América y Sur América). El fondo
tuvo su origen en diversas misiones diplomáticas y de la administración comercial exterior española
en Omán, dentro del impulso de la SEC para canalizar recursos internacionales que fomentasen la
internacionalización de la empresa española, mediante la realización de inversiones temporales en
su capital. Ello se tradujo en la suscripción, el 29 de abril de 2015, entre COFIDES y el State
General Reserve Fund (Fondo Soberano del Sultanato de Omán), de un acuerdo de intenciones no
vinculante para crear un FCR, en el que participasen únicamente estas dos entidades como
inversores, aportando cada una 100.000.000 euros. El promotor del fondo sería COFIDES, que
debería solicitar a la CNMV el registro y autorización de la sociedad gestora que se creara, para
que esta constituyese el FCR.
II.3.6.2. ANÁLISIS DE LA TRAMITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL FIEX EN LOS FONDOS
DE CAPITAL RIESGO
Por lo que se refiere al Fondo E030946, el CE apro en mayo de 2014 el estudio de la
operación, en la que el FIEX realizaría una aportación al fondo con un límite de 30.000.000 euros y
colaboraría en su asesoramiento. En julio de 2014, COFIDES suscribió un contrato de servicios con
un despacho de abogados, con oficinas en Madrid y en Luxemburgo, que se concretó en un
informe de due diligence y en la asistencia en el cierre del fondo (con unos honorarios de 22.000
euros y 13.000 euros, respectivamente). En ese mismo mes el CE aprobó la operación y el 19
septiembre de 2014 se emitió la carta de oferta de compromiso de inversión, en los mismos
términos autorizados por el CE, que era de 25.500.000 euros en el caso de que el fondo alcanzase
en el primer cierre un tamaño mínimo de 120.000.000 euros. Este importe se ampliaría hasta
30.000.000 euros si el capital total comprometido alcanzase 140.000.000 euros y entre ambos
importes de capital comprometido la inversión tendría una cuantía proporcional; pero la inversión se
condicionaba al cumplimiento previo de determinados requisitos económicos y legales.
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2014 COFIDES suscribió el acuerdo de inversión por el que
se comprometió con el “socio general” (el administrador de la SICAR) a invertir los importes
indicados anteriormente, condicionando también la inversión a que se cumplieran una serie de
18
Las family offices son empresas privadas de inversión que se crean para la gestión de grandes patrimonios familiares.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 49
requisitos legales. El 4 de mayo de 2015, una vez que se recibió la documentación acreditativa de
los requisitos legales, el CE autorizó una modificación para que se llevase a cabo el primer cierre, a
pesar de que el capital comprometido ascendía solo a 100.000.000 euros, alineándose con el
criterio de ICO de participación proporcional, por lo que redujo el importe comprometido en el
primer cierre a 21.250.000 euros. Finalmente, el 30 de junio de 2015 se firmó el acuerdo de
suscripción irrevocable para participar como inversionista de clase C del fondo, en los términos del
folleto y del apéndice., en
En cuanto al Fondo E031007, el CE del FIEX y el CA de COFIDES autorizaron el 28 de
enero de 2015 el estudio de la operación, para participar con 15.000.000 euros (aportados el 80%
por el FIEX y el 20% por COFIDES), y el 25 de febrero aprobaron la operación. La carta de
compromiso de inversión se emitió el 8 de septiembre de 2015, en los mismos términos aprobados
por el CE y el CA. En septiembre de 2015 y en febrero de 2016 el área de operaciones presentó
nuevos informes al CE y al CA, en los que se recogían los avances producidos desde que se
aprobó la operación, ya que, conforme al procedimiento de calidad de gestión, al que se ha hecho
referencia en el punto 2.31 de este Informe, COFIDES debe presentar al CE un nuevo informe cada
seis meses en el caso de que no se haya producido el desembolso. Finalmente, el 21 de marzo de
2016 el CE y el CA autorizaron la firma de la operación aprobada previamente, y al mes siguiente
autorizaron acudir al primer cierre del FCR. En relación con lo anterior, debe indicarse que en este
tipo de operaciones el FIEX y COFIDES no cobran las comisiones de estudio y de formalización y
han de pagar las correspondientes comisiones a las gestoras de los fondos.
Por último, en cuanto al Fondo E031122, el CE y el CA aprobaron en octubre de 2015 el
estudio de la operación, en la que participarían el FIEX al 99% (99.000.000 euros) y COFIDES al
1% (1.000.000 euros). Posteriormente, el 18 de diciembre de 2015 el CE y el CA aprobaron la
constitución del fondo. En estas sesiones el área de operaciones les informó de que la sociedad
gestora estaba pendiente, para su constitución, de la preceptiva autorización administrativa por el
Consejo de Ministros, dada su naturaleza de sociedad mercantil estatal, pues la CNMV había ya
autorizado, el 28 de mayo de 2015, que se constituyera la sociedad gestora de entidades de
inversión colectiva (SGEIC). Asimismo, se les informó de las comisiones que cobraría la sociedad
gestora. El Consejo de Ministros acordó, el 18 de diciembre de 2015, autorizar a COFIDES la
constitución de una sociedad filial denominada “Cofides Capital Riesgo, SGEIC, SA”, pero
estableció que COFIDES debería elevarle las operaciones de inversión para su aprobación, previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del
entonces denominado Ministerio de Economía y Competitividad. La sociedad gestora se constituyó
el 27 de abril de 2016 y el 27 se mayo de 2016 se inscribió en el Registro de Sociedades Gestoras
de Entidades de Capital Riesgo de la CNMV (el 7 de diciembre de 2016 cambió su denominación
por “Sociedad Mercantil Estatal Cofides Capital Riesgo, SGEIC, SA”), aunque la sociedad ha
permanecido sin actividad hasta que se aprobó su cancelación por el Consejo de Ministros el 26 de
abril de 2019. El 27 de septiembre de 2017 COFIDES informó al CE y al CA de que la condición
impuesta por el Consejo de Ministros había impedido la aprobación de la inversión, dado que los
órganos competentes del Fondo Soberano de Omán se habían negado a avanzar en el proyecto, al
diferir esta forma de actuar de los estándares habituales de mercado. Por este motivo, se
negociaron fórmulas alternativas, acordándose que la gestión del fondo sería desempeñada por
una entidad privada seleccionada en un proceso público de licitación (lo que implicó la pérdida del
cobro de las comisiones por la SGEIC y que en el futuro pudiera constituir otros FCR). En esta
sesión el CE y el CA aprobaron estas modificaciones. Una vez seleccionada la gestora, el 2 de julio
de 2018 se elevó a escritura pública el documento de constitución del FCR Spain Oman Private
Equity Fund, FCR.
II.3.6.3. ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DEL FIEX EN LOS FONDOS
DE CAPITAL RIESGO
Para el fondo E030946 se ha verificado la idoneidad de todas las inversiones y
desinversiones realizadas por el FIEX, que según se desprende de la documentación propia de
50 Tribunal de Cuentas
COFIDES, así como de la que le remitió la SICAR, han sido las siguientes: a) el “socio general” ha
realizado nueve llamadas de capital para realizar las inversiones, entre el 20 de julio de 2015 y el
26 de enero de 2018, lo que supuso que el FIEX desembolsara un total de 25.727.730 euros (la
SICAR recibió un total de 120.515.605 euros); b) como consecuencia de que en el tercer cierre y en
el cierre final los compromisos de inversión en el fondo ascendían a 123.156.000 euros y
139.244.738 euros, respectivamente, el FIEX tuvo que aumentar su compromiso de inversión (de
acuerdo con lo previsto en la oferta de compromiso y en el acuerdo de suscripción de inversión)
hasta unos importes de 26.416.258 euros y 29.830.066 euros, respectivamente, lo que implicó dos
nuevos desembolsos por un monto total de 4.129.064 euros; c) debido a que en el segundo y tercer
cierres había bajado el porcentaje de participación de los antiguos accionistas en el fondo (al entrar
nuevos partícipes) se les reembolsó el importe proporcional que a ese descenso le correspondía en
las inversiones ya realizadas por la SICAR, lo que supuso que el FIEX recibiera un total de
2.261.000 euros (la SICAR reembolsó un total de 11.133.969 euros); d) el 12 de octubre de 2017 la
SICAR reembolsó a los accionistas 19.995.544 euros, al haberse amortizado anticipadamente la
inversión sexta (de este importe le correspondió al FIEX 4.283.597 euros); y e) como consecuencia
de todos estos movimientos el importe de la inversión del FIEX en el fondo, a 31 de diciembre de
2018, ascendía a 23.312.197 euros, importe por el que figuraba la inversión en la cartera del FIEX
(el importe neto aportado por los accionistas a la SICAR era de 108.819.763 euros). Cada
movimiento del FIEX se ha identificado con los de la SICAR, habiéndose verificado que en todo
momento la proporción entre el importe desembolsado y las aportaciones comprometidas tanto en
el FIEX como en la SICAR eran coincidentes. El 29 de noviembre de 2017 el CE aprobó que el
FIEX participase en el 20% del fondo E031346, con un límite de 30.000.000 euros, estando previsto
que su tamaño objetivo alcanzase 150.00.000 euros.
Varias de las inversiones de la SICAR se amortizaron anticipadamente (la primera en
amortizarse se reembolsó a los accionistas) y de las otras (por 37.500.000 euros) se reinvirtieron
37.305.262 euros, con la finalidad de aumentar su rentabilidad y evitar el reembolso de estos
importes a los accionistas antes de lo previsto. En línea con lo anterior, en julio de 2018 el CE y el
CA autorizaron la solicitud del promotor para modificar la documentación del fondo, con el fin de
que pudiera reinvertir los ingresos procedentes de amortizaciones anticipadas producidas durante
el periodo de inversión (dado que el apéndice del folleto únicamente permitía la reinversión de las
amortizaciones que hubieran permanecido en cartera menos de 24 meses).
El FIEX ha recibido en concepto de dividendos (derivados de los intereses cobrados en los
préstamos por el fondo) entre 2016 y 2018 un total de 3.994.336 euros. Estos importes eran netos,
una vez deducida la comisión de gestión, aunque el gestor no remit información que permitiera
conocer el monto deducido por este concepto. Además, en 2016 el FIEX recibió 95.293 euros
derivados de la comisión del 6% que se cobró a los accionistas que se incorporaron después del
primer cierre. COFIDES ha recibido de la sociedad asesora, conforme al contrato suscrito en
septiembre de 2014, un total de 344.784 euros más IVA (entre julio de 2015 y diciembre de 2018),
que corresponden a ocho facturas para las que se ha verificado que su importe se había calculado
de acuerdo con el contrato. A su vez, de este importe COFIDES le ha pagado al FIEX 24.825
euros, de acuerdo con lo indicado en el informe presentado al CE en julio de 2014.
Para el fondo E031007 se ha verificado la idoneidad de todas las aportaciones realizadas
por el FIEX y COFIDES, que hasta el 11 de abril de 2019 han sido las que se indican a
continuación. El FIEX había realizado cuatro desembolsos a solicitud de la gestora al FCR, por un
importe total de 6.249.285 euros (siendo este el importe por el que estaba registrado en su cartera
al 31 de diciembre de 2018), y a su vez COFIDES había realizado simultáneamente otras cuatro
aportaciones por un total de 1.562.322 euros, con el detalle que se recoge en el Cuadro 10. La
sociedad gestora ha remitido a COFIDES trimestralmente un reporte de sus inversiones, así como
las cuentas anuales y el informe de gestión auditados. De estos documentos se ha obtenido que el
importe comprometido hasta el 31 de diciembre de 2018 en el cierre final del FCR y de la SCR era
de un total de 160.000.000 euros, del que correspondía al FCR 95.473.000 euros, habiéndose
realizado aportaciones en cada uno de ellos hasta el 31 de diciembre de 2018 del 52,08% sobre el
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 51
total comprometido. Así, aunque entre el primer cierre y el cierre final había disminuido el
porcentaje de participación del FIEX y de COFIDES en el FCR y en los “vehículos paralelos”, tal
como se indica en el Cuadro 10, se observa que el total de los desembolsos realizados hasta 31 de
diciembre de 2018 representaban un porcentaje del 52,08% respecto de sus compromisos de
inversión, a pesar de que se habían realizado en diferentes momentos del tiempo en los que su
porcentaje de participación en el FCR y en los “vehículos paralelos” eran diferentes.
A Por último, en el fondo E031122 el FIEX había realizado hasta finales de 2018 dos
aportaciones por un monto total de 1.492.170 euros, importe por el que figuraba el fondo registrado
en la cartera del FIEX. A su vez, COFIDES había aportado 15.072 euros. En junio de 2019 se
realizó un tercer desembolso, de 9.386.982 euros por el FIEX y de 94.818 euros por COFIDES.
Cuadro 10: Aportaciones realizadas al FCR E031007 por el FIEX y COFIDES y porcentajes
que representaban las aportaciones respecto del patrimonio del FCR y de los “vehículos
paralelos” (FCR+SCR)
(euros)
Descripción
FIEX
COFIDES
COFIDES + FIEX
Compromiso de inversión
12.000.000
3.000.000
15.000.000
Importe del 1º desembolso 10/05/2016
532.800
133.200
666.000
Importe del 2º desembolso 23/03/2017
3.888.885
972.221
4.861.106
Importe del 3º desembolso * 11/10/2018
779.006
194.751
973.757
Importe del 4º desembolso 05/11/2018
1.048.595
262.149
1.310.744
Total aportado a 31-12-18
6.249.285
1.562.322
7.811.607
Relación a 31-12-18 de aportado s/ compromiso de inversión
52,08%
52,08%
52,08%
Importe que falta por aportar 31-12-18
5.750,71
1.437,68
7.188,39
Porcent. particip de las aportac. compr. en el FCR en el 1º cierre
16,44%
4,11%
20,56%
Porcent. particip de las aportac. compr. en el cierre final (14-01-18)
12,57%
3,14%
15,71%
(*) Este fue el importe de la aportación, pero se desembolsó un importe inferior al descontarse los dividendos a recibir por un importe
conjunto de 135.816 euros, de los que al FIEX correspondieron 108.653 euros.
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de la documentación del FIEX y del FCR
II.3.6.4. ANÁLISIS DE QUE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR LOS FONDOS EN LAS
SOCIEDADES TENÍAN COMO FINALIDAD FOMENTAR SU INTERNACIONALIZACIÓN
El FIEX únicamente puede participar en los FCR que tengan una actividad coincidente con
la suya, establecida en su normativa reguladora. En consecuencia, los fondos pueden destinar su
inversión tanto a la empresa española para su internacionalización como a sus filiales en el
exterior, pudiendo realizarse dicha inversión mediante la toma de participaciones directas o
indirectas en los fondos propios de esas sociedades (capital o cuasi capital) o a través de cualquier
otro instrumento financiero participativo (entre otros, deuda sénior, deuda garantizada con
garantías de segundo orden o deuda subordinada).
En lo que se refiere al Fondo E030946, de las quince sociedades a las que el fondo había
concedido préstamos, gran parte de ellas tenían importante presencia en el exterior al exportar un
porcentaje elevado de sus ventas o contaban con establecimientos o plantas de producción fuera
de España. En consecuencia, eran susceptibles de recibir esta financiación. No obstante, otras
sociedades tenían una presencia en el exterior escasa y con parte de la financiación se pretendía
fomentar esta expansión. Conforme a lo indicado en el informe presentado al CE y en el apéndice
del folleto, la financiación se destinó: a) en cinco sociedades, con elevada presencia en el exterior,
en su mayor parte a reestructurar deuda, en unos casos procedente de la adquisición de
sociedades en España o en el exterior; b) en otras cuatro sociedades, que estaban en mayor o
menor medida internacionalizadas, a financiar su reorganización accionarial, realizándose en todos
52 Tribunal de Cuentas
los casos la adquisición accionarial por una sociedad o un fondo de capital riesgo, para lo que se
constituyó una sociedad “ad hoc” en la que se situaron las acciones y que recibió el préstamo con
la garantía de las acciones; c) en otras dos se financió la adquisición de sociedades, en un caso de
una sociedad en España, con la finalidad de que la empresa resultante tuviera un tamaño suficiente
para consolidarse en Europa (aunque se amortizó anticipadamente) y en el otro se adquirió una
sociedad en EE.UU.; d) en otra se destinó a un conjunto de medidas; e) en otra, sin presencia en el
exterior, la inversión se destinaría a financiar su crecimiento orgánico mayoritariamente en España,
pues únicamente un 17% del préstamo (3,4 millones de euros) se destinaba a adquisiciones en el
exterior (en concreto en Portugal); y f) en otras dos, con escasa presencia en el exterior, la
financiación pretendía su expansión fuera de España, aunque se amortizaron anticipadamente. A
este respecto, debe tenerse en cuenta que estas reorganizaciones societarias o financieras son las
que permiten a las empresas acometer su plan de expansión que incluye su internacionalización.
En relación con las inversiones en estas sociedades, debe señalarse que a diciembre de
2018 muchas de ellas llevaban poco tiempo en la cartera de la SICAR, pues de las seis primeras
inversiones cuatro se habían amortizado anticipadamente, por lo que no es posible determinar el
efecto que sobre su internacionalización han tenido estos préstamos. En los primeros reportes
sobre la SICAR no se detallaba la incidencia de los préstamos en la internacionalización. Informada
COFIDES de este resultado de la fiscalización, insistió a la asesora para que aportase mayor
información sobre este aspecto, la cual fue incluida en el reporte enviado en el último cuatrimestre
de 2019, antes de finalizar los trabajos de fiscalización, en el que ya se incluyó un apartado
específico sobre los avances realizados por estas empresas en relación a su internacionalización.
A este respecto, cabe destacar el efecto multiplicador que tiene la participación del FIEX en el
fondo, dado que su presencia implicó que la inversión del fondo se destinase a la
internacionalización de las empresas españolas, ya que cabe suponer que sin su participación esta
condición limitativa no se hubiera incluido en el folleto del fondo. Para el fondo E031346, tal como
se indicó en el informe presentado al CE en noviembre de 2017, la participación del FIEX tenía un
efecto catalizador de al menos 2,5; esto es, por cada euro que invirtiera el FIEX el fondo invertiría
2,5 euros adicionales en la internacionalización de las empresas.
En lo que se refiere al Fondo E031007, los vehículos paralelos han adquirido hasta el 31
de diciembre de 2018 participaciones en cinco sociedades, tres a lo largo de 2017 y dos en el
último trimestre de 2018. Estas empresas tenían una presencia en el exterior desigual, pues tres de
ellas tenían elevada presencia internacional, en otra era escasa y en la última inexistente. En
relación con el efecto que ha tenido la participación del fondo en la internacionalización de estas
empresas, debe indicarse que aún no ha transcurrido el plazo suficiente para poder determinar si la
inversión ha tenido un efecto dinamizador sobre su expansión en el exterior, objetivo que se
pretendía alcanzar mediante la adquisición de una participación en su capital social, que le
permitiría a la gestora tomar parte en las propuestas que afectasen al negocio y fueran de carácter
estratégico. Asimismo, el cumplimiento de este objetivo dependerá de la materialización del resto
de inversiones, pues aún faltaba por invertir el 48% de las aportaciones comprometidas.
Por último, se ha analizado si el fondo está cumpliendo el compromiso de invertir el 20% de
su patrimonio (19.094.600 euros) en países emergentes y en vías de desarrollo. La inclusión de
esta cláusula en el reglamento de gestión del fondo tiene su razón de ser en la participación de
COFIDES (con 3.000.000 de euros) en el FCR, dado que su normativa únicamente le permite
destinar su inversión a este tipo de países. La participación de COFIDES tiene un efecto
multiplicador de 6,4 veces respecto a la inversión total comprometida por el FCR en países en
desarrollo. No obstante, debe señalarse que los planes de expansión y las exportaciones de las
sociedades en las que había invertido el FCR se realizaron mayoritariamente en Europa y EE.UU.,
aunque dos de estas empresas tenían cierta presencia en países en vías de desarrollo. El fondo
E031122 realizó la primera inversión en el segundo cuatrimestre de 2019, por importe de
20.000.000 miles de euros.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 53
II.3.7. Análisis de la cartera del FIEX en relación a los límites de inversión y a los indicadores
de riesgo, rentabilidad y nivel de actividad
La guía operativa del FIEX establece que, con periodicidad trimestral, COFIDES debe
presentar al CE informes de la cartera del FIEX que permitan conocer su evolución, entre los que
se incluye anualmente un informe de cartera óptima. Estos informes deben incluir, entre otros
contenidos, la distribución de la cartera por promotor, país, sector y divisa que permitan verificar el
cumplimiento de determinados límites de concentración de riesgo, regulados en la guía operativa
del FIEX. Además, deben incluir indicadores de rentabilidad, riesgo y nivel de actividad. Asimismo,
deben incluir un apartado de seguimiento de la cartera óptima del ejercicio. En la fiscalización se ha
comprobado que la dirección de riesgos de COFIDES elabora periódicamente estos informes, para
su presentación al CE, a partir de los datos obtenidos de la cartera.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con la elaboración periódica de estos informes son
los siguientes: a) permitir la evaluación continua del nivel de consecución de los objetivos fijados en
la gestión del FIEX; b) actuar como elemento de apoyo en la toma de decisiones estratégicas sobre
la gestión del mismo; c) identificar los tipos de operaciones más demandadas y aprobadas, para
contribuir a enfocar acertadamente la política y el esfuerzo comercial de COFIDES; d) evaluar la
calidad de la cartera del FIEX en consonancia con los criterios de elegibilidad (eficiencia de la
inversión); y e) monitorizar el comportamiento global de la cartera de operaciones, en función de las
variaciones de los niveles de riesgo percibidas.
Los límites establecidos para la composición de la cartera se fijan como un determinado
porcentaje del patrimonio neto del FIEX, que a estos efectos se considera la suma de las
dotaciones anuales al fondo desembolsadas y los resultados acumulados. A 31 de diciembre de
2018 el patrimonio neto del FIEX, a estos efectos, ascendía a 854.555.237 euros, al descontarse el
importe de 65.000.000 euros pendientes de recibir por aportaciones presupuestarias (a los que se
ha hecho referencia en el punto 2.2 de este Informe). Se ha comprobado que, tal como se informó
al CE, la cartera del FIEX a esa fecha cumplía los límites establecidos en la guía operativa en
relación con el patrimonio neto. Estos límites eran los siguientes:
a) Del 35% por sector de actividad. Los sectores con más peso en la cartera eran el de
infraestructuras de transporte, con 193.564.617 euros (lo que suponía un 22,65% del patrimonio
neto), y el de industria y manufacturas de automoción, con 141.444.986 euros (un 16,55%).
b) Del 25% por país. Los países con mayor riesgo eran EE.UU, con 92.994.112 euros (lo que
representa el 10,88%), y México, con 82.407.871 euros (el 9,64%). Las operaciones internacionales
o de internacionalización tenían un límite del 30% y su importe era de 168.866.019 euros (lo que
suponía un 19,76%).
c) Del 10% en proyectos en los que invierta una empresa o grupo de empresas con un núcleo de
decisión común, con una aportación neta total de 100.000.000 euros (a estos efectos, se entiende
por aportación neta la suma de las aportaciones del FIEX minoradas por los importes amortizados
o desinvertidos). En este caso había un promotor que superaba el límite, con un importe total de
operaciones de 101.610.750 euros (11,89%), pero ello se debía a que las operaciones de este
promotor eran de capital interés, por lo que figuran en la cartera por el importe desembolsado más
los intereses capitalizados, pero no superaba el límite si se contemplaba solo el importe total
desembolsado. El resto de promotores estaban por debajo de los citados importe y porcentaje. Así,
cinco tenían operaciones comprendidas entre un total de 50.000.000 euros y 100.000.000 euros, y
su porcentaje de participación oscilaba entre el 9,36% y el 5,92%.
d) Del 30% para el conjunto de operaciones con riesgo país y del 15% por país. El importe total de
estas operaciones ascendía a 91.901.391 euros (un 10,75%). Brasil era el país que concentraba
mayor riesgo país, 30.678.346 euros (3,59%), seguido de Colombia con 17.681.077 euros (2,07%).
e) Del 30% para el conjunto de operaciones con exposición a riesgo cambiario y del 7,5% por divisa
(este límite es del 10% en el caso de divisas comúnmente consideradas como monedas de
54 Tribunal de Cuentas
reserva, y en el caso del USD se podría superar con determinadas condiciones). Las operaciones
con riesgo cambiario ascendían a 109.586.492 euros (12,82%). De ellas estaban denominadas en
USD 65.354.120 euros (7,65%), en COP 17.681.077 euros (2,00%) y en reales brasileños
17.077.306 euros (2,00%).
f) Del 4% la pérdida máxima estimada por riesgo de tipo de cambio de las operaciones en cartera
(este límite se obtiene mediante una técnica estadística, conocida como Value at Risk, por la que
se mide el riesgo de sufrir una pérdida con una determinada probabilidad, en este caso del 99%,
generada por la apreciación o depreciación de las monedas en las cuales se encuentran
denominadas las operaciones de la cartera). Este límite se cumplió al situarse en el 1,8%.
Este control por límites implica que la cartera del FIEX esté diversificada, evitándose de esta
forma determinadas concentraciones de riesgo que empeorarían su calidad crediticia. Asimismo,
para evitar que la aprobación de una operación pueda implicar la superación de alguno de estos
límites, antes de admitirla a estudio ya se comprueba que no se incumple ninguno de ellos.
En cuanto a los indicadores de riesgo, rentabilidad y nivel de actividad cabe señalar que en
el informe presentado al CE a 31 de diciembre de 2018 se recogía información de todos estos
aspectos, que se analiza seguidamente.
La cartera se ha clasificado atendiendo al rating de la operación a 31 de diciembre de 2018
(este rating podía haber variado con respecto al que tenía la operación cuando se aprobó y con el
del año anterior). Tal como se detalla en el Cuadro 11, el 71% de las operaciones en cartera a 31
de diciembre de 2018 tienen un rating medio (entre B- y C+), el 15% tienen mejor rating (B y B+) y
un 6% lo tienen peor (C y C-). Las cuatro operaciones deudoras por morosidad ascienden a
12.105.093 euros y las cuatro operaciones deudoras por presunción, por importe de 38.087.891
euros, corresponden a tres deudores: uno de ellos con deuda vencida impagada (por importe de
6.622.136 euros); otro con 15.832.327 euros, que tenía la deuda refinanciada o reconocida en
procedimientos concursales (este importe se desagrega en 13.487.858 euros y 2.344.469 euros, tal
como se ha analizado en los puntos 2.83.b) y 2.85); el tercero era una operación de las
denominadas “EFP” gestionadas por EDFI, a las que se ha hecho referencia en el punto 2.58. Por
su parte, las dos operaciones sin rating son las siguientes: una por importe de 18.640.174 euros
(que se desagrega en 5.633.187 euros y 13.006.987 euros, que corresponden a la operación
analizada en el punto 2.85) y otra de 1.300.000 euros que correspondía a un deudor en litigio del
que se recuperó ese importe en 2019 (el resto de su deuda de 6.087.369 euros estaba clasificado
como fallida y en 2009 se dio de baja de la cartera). El rating medio de la cartera a 31 de diciembre
de 2017 era C+ (5,59) y a 31 de diciembre de 2018 se mantenía en C+ (5,76), por lo que se
cumplía el objetivo impuesto por COFIDES en cuanto a situar la calidad crediticia de la cartera del
FIEX en la citada categoría de C+.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 55
Cuadro 11: Cartera del FIEX clasificada atendiendo al rating de las operaciones
19
(euros)
Fuente: informe de cartera FIEX de 31 de diciembre de 2018 presentado al CE
Para determinar la rentabilidad el área de riesgos analiza:
a) En primer lugar, la rentabilidad esperada en función de tipos de interés actuales. Así, la TIR de la
cartera viva que se obtiene es del 3,42% (de los intereses que se esperan cobrar cada año hasta
2029, cuando vence la última operación viva). Para realizar un análisis de sensibilidad a los tipos
de intereses esta TIR se ajusta en función de una hipotética variación de los intereses al alza o a la
baja (de -25 pb, +25 pb y 100 pb), lo que supondría un descenso o un aumento de la TIR (de -
0,15%, 0,18% y 0,81%, respectivamente);
b) En segundo lugar, la rentabilidad de la cartera, para lo que se compara el margen operativo
(resultado neto contable) con la cartera media del año y con el patrimonio neto, obteniendo una
rentabilidad de 0,33% y 0,30%, respectivamente;
c) Por último, coteja el patrimonio generado (resultados positivos incluidos en el patrimonio neto)
con el patrimonio total aportado, obteniéndose una rentabilidad del 12,0% en 2018 y del 11,3% en
2017 (en términos anualizados se obtendría en 2018 una TIR del 0,78% y en 2017 del 0,80%).
Del analisis de la evolución acumulada de los fallidos más las quitas, desde que se
constituyó la cartera del FIEX, se desprende un aumento paulatino en los tres últimos años. Esta
evolución se obtiene cotejando el importe total de los fallidos y las quitas acumuladas en los últimos
años con el monto total desembolsado por el FIEX para financiar operaciones desde que se
constituyó (en este importe se incluyen tanto las operaciones vivas como las amortizadas que se
han reinvertido).
Del análisis de cómo evolucionarán las operaciones incluidas en la cartera a 31 de diciembre
de 2018 (incluyendo préstamos y operaciones de capital interés) se deduce que las operaciones
irán venciendo de manera gradual hasta 2029 en euros (y 2031 en USD). La evolución esperada
del cobro de intereses de estas operaciones es especialmente relevante en los años 2019 (con
19
El importe de la cartera que se incluye en el informe presentado al CE a 31 de diciembre de 2018 (867.240.546 euros)
difiere del de la cartera viva y del de la cartera total recogida en el informe de gestión (834.762.689 euros y 891.831.549
euros, respecitivamente), cuya desagregación por modalidades se ha detallado en el Cuadro 2 de e ste Informe. Estas
diferencias tienen su origen en que las operaciones in cluidas en los distintos conceptos que integran la cartera se han
agrupado de forma diferente, dado que los datos de la cartera presentados al CE tienen en cuenta criterios enfocados a
su gestión y los del informe de gestión atienden a las normas contables, estando todas las operaciones incluidas en
ambas carteras con los mismos importes pero en distintos conceptos, habiéndose identificado en la fiscalización las
operaciones que motivan estas diferencias. Así, en la cartera pres entada al CE s e incluyen deudores y se presentan por
separado los fallidos, pero contablemente los fallidos siguen considerándose deudores hasta que la secretaría general
emite un certificado de que la deuda es incobrable.
31-12-2017
31-12-2018
Rating operación
Saldo Vivo +
deudores
%
Cartera
Saldo Vivo +
deudores
%
Cartera
B +
20.322.357
3%
43.989.661
5%
B
97.058.707
13%
86.051.323
10%
B -
202.008.456
26%
298.812.656
34%
C +
312.486.310
41%
316.909.154
37%
C
22.524.949
3%
36.218.088
4%
C -
42.167.369
5%
15.126.505
2%
Deudores por morosidad y deudores por presunción
56.743.310
7%
50.192.984
6%
Sin Rating
17.796.214
2%
19.940.175
2%
TOTAL
771.107.672
100%
867.240.546
100%
56 Tribunal de Cuentas
36.138.665 euros), 2021 (con 15.706.846 euros) y 2027 (con 13.686.974 euros). El objetivo de
COFIDES es maximizar la utilización de los fondos, teniendo en cuenta un nivel de liquidez mínima
para atender los compormisos del FIEX (tales como desembolsos o pagos de las comisiones).
El análisis de indicadores de actividad en los últimos años refleja cómo se han financiado los
desembolsos de las nuevas operaciones, distinguiedo la parte financiada con amortizaciones y, en
su caso, con tesorería. Estos datos aparecen reflejados en el Cuadro 12. En los años en que ha
sido necesario aplicar tesorería se indica el número de años en los que a ese ritmo se consumiría. .
Cuadro 12: Indicadores de actividad, desembolsos financiados con amortización y tesorería
(euros)
Año
2014
2015
2016
2017
2018
Amortizaciones desembolsos
(12.832.068)
1.303.562
45.344.963
(42.064.884)
83.506.081
Desembolsos
financiados con
(%)
Amortizaciones
92%
100%
100%
74%
51%
Tesorería
8%
0%
0%
26%
49%
Consumo de tesorería en años
14
no consume
no consume
5
1
Fuente: informe de cartera FIEX de 31 de diciembre de 2018 presentado al CE
También se analiza el importe de la cartera incluyendo las operaciones formalizadas
pendientes de desembolsar, presentándose por separado el fondo E031122, dada la cuantía del
mismo (99.000.000 euros correspondientes al FIEX y 1.000.000 euros a COFIDES). A este
respecto, en el Cuadro 13 se aprecia un crecimiento de la cartera en 2018, especialmente en el
segundo semestre del año.
Cuadro 13: Importe de la cartera incluyendo operaciones formalizadas pendientes de
desembolso
(euros)
Conceptos
31-12-2017
30-06-2018
31-12-2018
% 2018/2017
Cartera
771.107.672
754.327.391
867.240.546
12,47
Operaciones formalizadas
pendientes de desembolso
92.653.000
74.667.000
86.623.000
98,73
Fondo E031122
0
98.200.000
97.508.000
Total
863.760.672
927.194.391
1.051.371.546
21,72
Fuente: informe de cartera FIEX de 31 de diciembre de 2018 presentado al CE
La cartera óptima indica cómo debería invertirse en el año para cumplir los objetivos de
gestión establecidos para el periodo cuatrienal 2016-2019, en el que se establecía para el año 2018
el importe de inversión óptima (desembolsos), así como la proporción en la que deberían realizarse
las operaciones de capital (30%) y de préstamo (70%). En 2018 la inversión real superó a la
prevista, pero no se ha materializado conforme a la distribución por modalidades planeada, tal
como se indica en el Cuadro 14. La cartera óptima también establecía cómo debía distribuirse la
inversión del ejercicio entre las operaciones en función de su rating, con la finalidad de que la
cartera tubiese un rating medio C+. En el Cuadro 15 se detalla para 2018 la distribución prevista y
la real, observándose que este objetivo se ha cumplido.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 57
Cuadro 14: Distribución de la cartera óptima por modalidades a invertir en 2018
(euros)
Modalidades
Inversión realizada en 2018 (real)
Objetivos previstos
Capital
20.970.772
42.600.000
Préstamos
148.648.937
99.400.000
Totales
169.619.709
142.000.000
Fuente: informe de cartera FIEX de 31 de diciembre de 2018 presentado al CE
Cuadro 15: Distribución real de las operaciones desembolsadas en 2018 según su rating
Rating
Real %
Objetivos previstos %
B+ y B
18
7
B -
21
40
C+
60
50
C
1
3
Fuente: informe de cartera FIEX de 31 de diciembre de 2018 presentado al CE
III. CONCLUSIONES
III.1. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ
(FIEX o el Fondo) de los ejercicios 2017 y 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos
significativos, la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de los ejercicios respectivos,
así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería correspondientes a los ejercicios
anuales terminados en dichas fechas, de conformidad con el marco normativo de información
financiera que resulta de aplicación y con los principios y criterios contables contenidos en el mismo
(punto 2.1).
Sin afectar a la opinión favorable sobre las cuentas expuestas en la conclusión anterior, debe
destacarse la particular situación de la partida de “Aportaciones al Fondo pendientes de
desembolso”, en la que el FIEX tenía registrados 65.000.000 euros en los balances de cada uno de
los ejercicios 2017 y 2018. Este importe procede de los presupuestos generales del Estado de
2014 y 2015, en los que se habían consignado unas dotaciones al FIEX por importes de
25.000.000 euros y 40.000.000 euros, respectivamente, y, según le consta a COFIDES, el
entonces denominado Ministerio de Economía y Competitividad había tramitado los
correspondientes documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, estando
pendiente su libramiento por la Dirección General del Tesoro (punto 2.2).
La política de cobertura de riesgo del FIEX contemplaba que, en las operaciones para las que
únicamente tiene recurso a la sociedad de proyecto, el ajuste de su valor se realizase en función
del riesgo país, conforme al grupo en el que la sociedad en el exterior estuviese incluida en la
clasificación de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y del porcentaje de deterioro establecido para cada grupo en la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre del Banco de España. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
consideró que al FIEX le era de aplicación la norma de reconocimiento de valor segunda, apartado
4.3, de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE y el apartado tercero, número 3. de la
Resolución de 14 de diciembre de 1999, también de la IGAE. Por ello, consideró que para estimar
de forma global el riesgo de fallidos debe realizarse sobre la base de la serie histórica temporal de
los mismos”. El FIEX, ante la imposibilidad de aplicar estas normas al no disponer de una serie
temporal, ya que carece de una muestra significativa (pues únicamente han sido declaradas fallidas
58 Tribunal de Cuentas
dos operaciones desde que se constituyó), registró contablemente la reversión del deterioro de las
veinticuatro operaciones que se encontraban en esta situación (por un importe total de 2.392.140
euros). Por este motivo, cabría pensar que para estas operaciones el FIEX está soportando un
riesgo país adicional al derivado de la insolvencia de las sociedades de proyectos (riesgo
comercial), como consecuencia del riesgo de transferencia de alguna de las cuotas o por
devaluaciones futuras o incluso expropiaciones, que en la actualidad no está incluido en la
valoración de estas operaciones, por lo que existe la posibilidad de que estas se encuentren
sobrevaloradas (puntos 2.8 a 2.13).
El Comité de Dirección del FIEX aprobó el 9 de diciembre de 2014 la última modificación de la
metodología para determinar el importe del gasto por comisiones de estudios que se devengan en
el FIEX y se pagan a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME
(COFIDES o la Gestora), conforme a lo regulado en la disposición segunda de la Orden
Comunicada de 28 de julio de 1999, del entonces denominado Ministerio de Economía y Hacienda.
Este procedimiento se basa en cuantificar los gastos (directos e indirectos) en los que incurre la
Gestora derivados del estudio de las operaciones del FIEX con base en unas ratios que ponderan
las semanas dedicadas a la fase de estudio y formalización de los proyectos del FIEX por el área
de operaciones, considerada en su conjunto, en relación con el total de semanas dedicadas por
esta área a todos los proyectos gestionados por COFIDES. Ello supone que no se tenga en cuenta
el tiempo real que cada técnico emplea en los proyectos que se encuentran en esta fase ni el coste
que ello supondría en función de sus retribuciones. Por este motivo, la imputación que se realiza al
FIEX de los gastos de estudio de las operaciones por COFIDES no refleja los costes reales en los
que efectivamente ha incurrido la Gestora (puntos 2.14 y 2.15).
III.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
A 31 de diciembre de 2018 el FIEX únicamente había invertido en una operación con un
promotor no español, basándose en su interés español, que había sido aprobada en mayo de 2009.
La Gestora y el Comité Ejecutivo (CE) entendieron que la elegibilidad de esta operación se basaba
en el interés español por su impacto en los países de destino de la inversión del fondo y la
importancia de las relaciones comerciales y de inversión entre España y estos países, tal como se
indicó en el informe presentado al CE para su aprobación. No obstante, este Tribunal considera
que el interés español en esta operación es muy indirecto, dado que no existe una vinculación
directa de la operación ni con empresas españolas (que redunde en un aumento de sus
exportaciones o de transferencia de su tecnología), ni con la economía española, ni con la imagen
de España. No obstante, al cierre de 2018, de la inversión del FIEX de 5.000.000 euros solo
quedaban participaciones en el Fondo por 1.358.940 euros, habiendo cobrado los importes
desinvertidos más 440.497 euros en concepto de dividendos y 3.743.085 euros de plusvalías
(punto 2.18).
Al CE del FIEX le es de aplicación el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en lo referente a la designación de los representantes de la Administración
General del Estado en órganos colegiados y comités de personas expertas. Esta norma no se ha
cumplido en la composición del CE, que ha cambiado en varias ocasiones durante el periodo
fiscalizado. Así, en julio de 2017 estaba integrado por cinco mujeres y diez hombres; en octubre de
2017 pasó a estar compuesto por cuatro mujeres y once hombres; en julio de 2018 esta distribución
fue de cinco mujeres y diez hombres; y en septiembre de 2018 era de seis mujeres y nueve
hombres (punto 2.25).
III.3. SOBRE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y LAS OPERACIONES DE LA CARTERA DEL FIEX
Los sistemas de gestión aplicados a las operaciones financiadas por el FIEX se consideran
adecuados, tanto en relación a su racionalidad económica-financiera como a su sometimiento a los
principios de buen gobierno. A este respecto, debe indicarse que se consideran adecuados las
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 59
normas y los procedimientos internos regulados en: la guía operativa del FIEX; el procedimiento de
calidad de gestión; la política de asunción de riesgos ligada al rating interno de la operación y la
política medioambiental y social de los proyectos. Para todas las operaciones analizadas se ha
verificado el cumplimiento de todas estas normas internas. Asimismo, se ha comprobado para la
cartera de FIEX la idoneidad de las normas y su cumplimiento en relación a los límites de inversión
y a los indicadores de riesgo, rentabilidad y nivel de actividad (puntos 2.30 a 2.41 y 2.116 a 2.127).
Los informes presentados al CE para la aprobación y el seguimiento de dos operaciones
internacionales no detallaron ni relacionaron las sociedades en el exterior que cumplían los
requisitos para ser computadas en la variable de internacionalización ni ofrecían una cifra que, al
menos de forma aproximada, reflejase la participación del promotor en el capital de sus
sociedades, de manera que se pudiera relacionar el importe de la inversión exigida al promotor en
la variable de internacionalización con la capacidad inversora que realmente tenía su grupo de
sociedades en el exterior. No obstante, debe señalarse que esto no supuso un incumplimiento de
los requisitos exigidos en la guía operativa del FIEX, dado que para las operaciones internacionales
no exigía que en los informes se incluyera esta información (punto 2.63).
El importe de la variable de internacionalización exigida en los contratos de financiación, en la
mayoría de los casos, fue muy inferior a la inversión computable del grupo de sociedades del
promotor en el exterior, tanto en el momento de aprobación de la operación como durante la vida
del préstamo. Esta circunstancia, aunque no implique un incumplimiento de la guía operativa del
FIEX, al no regular nada a este respecto, pone de manifiesto que la variable de internacionalización
exigida por la Gestora fue muy inferior al esfuerzo inversor del promotor en el exterior, tanto cuando
se concedió el préstamo como durante toda la vida del mismo; motivo por el cual la concesión del
préstamo no se vinculó con la exigencia al promotor de mantener unas cifras de
internacionalización más acordes con su situación real (punto 2.64).
Para las operaciones de participación en fondos de capital riesgo no ha sido posible
determinar si las inversiones de los fondos en las sociedades, mediante préstamos o
participaciones en el capital social, han tenido el efecto dinamizador que se preveía sobre su
expansión en el exterior, debido al poco tiempo que llevaban en sus carteras. En los primeros
reportes trimestrales de uno de estos fondos, en los que participa el FIEX, la sociedad asesora no
detallaba la incidencia que los préstamos tendrían sobre la internacionalización de las empresas
receptoras de la financiación. Informada COFIDES de este resultado de la fiscalización, insistió
para que la asesora le remitiera mayor información sobre este aspecto, la cual fue incluida en el
último reporte de 2019 (puntos 2.113 y 2.114).
Otro de los fondos de capital riesgo tiene obligación de invertir el 20% de su patrimonio
(19.094.600 euros) en países emergentes y en vías de desarrollo. Los planes de expansión y las
exportaciones de las sociedades en la que ha tomado participaciones el fondo se realizaron
mayoritariamente en Europa y Estados Unidos, pues solo dos tenían cierta presencia en países en
vías de desarrollo. No obstante, el cumplimiento de este objetivo dependerá de la materialización
del resto de inversiones, pues aún faltaba por invertir el 48% de las aportaciones comprometidas
(punto 2.115).
IV. RECOMENDACIONES
IV.1. AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Se recomienda al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que adopte las medidas
necesarias que aseguren que el nombramiento de los vocales del Comité Ejecutivo del Fondo, a
propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, cumpla con el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
60 Tribunal de Cuentas
IV.2. A COFIDES EN TANTO GESTORA DEL FIEX
Se recomienda a la Gestora del FIEX que inste a la IGAE para que le indique un método
alternativo que le permita valorar el deterioro de las operaciones con riesgo país, en las que no
tiene recurso al promotor español, dado que para el Fondo es imposible aplicar la recomendación
de la IGAE de basarse en una serie histórica temporal de fallidos.
Se recomienda a la Gestora del FIEX que para determinar el importe que le corresponde en
concepto de comisión de estudio, y dar así cumplimiento a lo regulado en la disposición segunda
de la Orden Comunicada de 28 de julio de 1999, del entonces denominado Ministerio de Economía
y Hacienda, establezca un procedimiento que se fundamente en los gastos reales (directos e
indirectos) en los que efectivamente ha incurrido la Gestora para el estudio de las operaciones del
Fondo, que se obtendrían mediante la aplicación adecuada de su contabilidad analítica.
Se recomienda a la Gestora que en los informes que se presenten al Comité Ejecutivo, para la
aprobación y el seguimiento de todas las operaciones internacionales, se detallen las sociedades
en el exterior que cumplen los requisitos para ser computadas en la variable de internacionalización
y el importe de la inversión del promotor en esas sociedades, de tal manera que se pueda
relacionar el importe de la inversión exigida al promotor en la variable de internacionalización con la
capacidad inversora que realmente tenga su grupo de sociedades en el exterior.
Se recomienda a la Gestora que proponga al Comité Ejecutivo del FIEX la aprobación de una
modificación de la guía operativa del Fondo, en la que se regulen los criterios que deben aplicarse
en las operaciones internacionales para determinar el importe de la variable de
internacionalización, de manera que tenga en cuenta la capacidad de inversión del promotor en el
exterior.
Se recomienda a la Gestora del FIEX que, en las operaciones de participación en fondos de
capital riesgo, inste a las gestoras para que le remitan la información suficiente que le permita
controlar el efecto que han tenido las inversiones de dichos fondos en la internacionalización de las
empresas en las que participan. Asimismo, la Gestora debería constatar que uno de los fondos de
capital riesgo en los que participa ha realizado la inversión a la que estaba obligado en países
emergentes y en vías de desarrollo, a través de los planes de expansión en el exterior de las
sociedades en las que ha tomado participaciones en su capital social.
Madrid, 30 de abril de 2020
LA PRESIDENTA
Fdo. María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 63
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I. Cuentas anuales del FIEX de 2017
Anexo II. Cuentas anuales del FIEX de 2018
Anexo III. Clasificación de los activos de la cartera del FIEX en función de las categorías de riesgo
en 2017 y 2018
Anexo IV. Importe de las operaciones analizadas con base en la clasificación de los activos de la
cartera del FIEX en función de las categorías de riesgo en 2017 y 2018
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 65
FIEX
2017-2018
ANEXO I-1/4
BALANCE DE SITUACIÓN 2017
ACTIVO
Concepto
Diciembre 2017
Diciembre 2016
A) ACTIVO NO CORRIENTE
594.378.719,64
558.911.731,61
II. Inversiones financieras a largo plazo
49.044.482,91
42.315.363,85
1. Inversiones financieras en patrimonio
49.044.482,91
42.315.363,85
III. Deudores y otras cuentas a cobrar a l/p
545.334.236,73
516.596.367,76
1. Prestamos capital interés y acotados
236.597.820,71
233.966.011,96
2. Créditos a largo plazo
308.736.416,02
282.630.355,80
B) ACTIVO CORRIENTE
339.210.890,23
371.731.921,74
I. Deudores y otras cuentas a cobrar
172.931.152,64
158.394.844,11
1. Deudores por actividad principal
21.909.700,52
21.408.747,93
2. Otras deudas a cobrar
65.546.550,48
65.022.961,00
3. Administraciones públicas
383.259,47
0,00
4. Créditos a corto plazo
82.691.774,42
69.391.947,07
5. Devengo de intereses de créditos
2.399.867,75
2.571.188,11
III. Inversiones financieras a corto plazo
497.764,27
0,00
1. Inversiones financieras instrumentos de patrimonio
497.764,27
0,00
IV. Ajustes por periodificación
1.930.901,24
547.460,10
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
163.851.072,08
212.789.617, 53
2. Tesorería
163.851.072,08
212.789.617,53
TOTAL ACTIVO (A+B)
933.589.609,87
930.643.653,35
PASIVO
Concepto
Diciembre 2017
Diciembre 2016
A) PATRIMONIO NETO
914.568.342,91
913.635.686,12
I. Patrimonio aportado
828.113.331,76
828.113.331,76
II. Patrimonio generado
86.455.011,15
85.522.354,36
1. Resultados de ejercicios anteriores
85.522.354,36
91.077.777,07
2. Resultados del ejercicio
932.656,79
(5.555.422,71)
B) PASIVO NO CORRIENTE
9.318.662,86
9.127.596,20
II. Deudas a largo plazo
0,00
1.432.793,75
2. Derivados financieros
0,00
1.432.793,75
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a l/p
9.318.662,86
7.694.802,45
C) PASIVO CORRIENTE
9.702.604,10
7.880.371,03
II. Deudas a corto plazo
747.206,90
1.480.978,91
2. Derivados financieros
747.206,90
1.480.978,91
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
8.955.397,20
6.399.392,12
1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad
8.858.613,38
5.939.921,11
2. Otras cuentas a pagar
96.783,82
357.608,35
3. Administraciones públicas
0,00
101.862,66
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
933.589.609,87
930.643.653,35
66 Tribunal de Cuentas
FIEX
2017-2018
ANEXO I-2/4
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL 2017
Diciembre 2017
Diciembre 2016
2. Otros ingresos de gestión ordinaria
22.792.218,04
23.358.417,87
a) Por la financiación de proyectos
22.792.218,04
23.358.417,87
a.1) De rendimientos préstamos
20.878.332,48
20.762.587,98
a.2) Comisiones general
1.913.885,56
2.595.829,89
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
22.792.218,04
23.358.417,87
5. Otros gastos de gestión ordinaria
(32.712.114,68)
(22.884.474,47)
a) Servicios exteriores
(24.550.678,34)
(17.516.441,07)
a.1) Comisiones gestora
(19.804.643,97)
(16.817.899,57)
a.2) Servicios profesionales y otros
(4.746.034,37)
(698.541,50)
b) Tributos
(519.625,60)
(62.740,67)
c) Pérdidas procedentes de operaciones
(7.641.810,74)
(5.305.292,73)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
(32.712.114,68)
(22.884.474,47)
I. RESULTADO DE LA GESTION ORDINARIA (A+B)
(9.919.896,64)
473.943,40
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS
(9.919.896,64)
473.943,40
7. Ingresos financieros
3.057.462,45
2.908.635,37
a) De participaciones e instrumentos de patrimonio
3.057.462,45
2.908.627,29
a.2) Otros
3.057.462,45
2.908.627,29
b) De valores negociables y créditos del activo inmovilizado
0,00
8,08
b.2) Otros
0,00
8,08
8. Gastos financieros
(156.394,88)
(217.945,70)
b) Otros
(156.394,88)
(217.945,70)
10. Diferencias de cambio
(3.242.475,07)
330.940,50
11. Deterioro de valor, bajas y enajenación de activos y pasivos
financieros
11.193.960,93
(9.050.996,28)
c) Deterioro de valor
11.193.960,93
(9.050.996,28)
III. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
(7+8+9+10+11)
10.852.553,43
(6.029.366,11)
IV. RESULTADO NETO DEL EJERCICIO (II + III)
932.656,79
(5.555.422,71)
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 67
FIEX
2017-2018
ANEXO I-3/4
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 2017
1. Estado total de cambios en el patrimonio neto
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado
III. Ajustes
por cambios
de valor
TOTAL
A. Patrimonio neto al final del
ejercicio 2016
828.113.331,76
85.522.354,36
913.635.686,12
B. Ajustes por cambios de criterios
contables y corrección de errores
C. Patrimonio neto inicial ajustado
del ejercicio 2017 (A+B)
828.113.331,76
85.522.354,36
913.635.686,12
D. Variaciones del patrimonio neto
ejercicio 2017
932.656,79
932.656,79
1. Ingresos y gastos reconocidos en
el ejercicio
932.656,79
932.656,79
2. Operaciones con la entidad en la
que se integra el fondo
3. Otras variaciones del patrimonio
neto
E. Patrimonio neto al final del
ejercicio 2017 (C+D)
828.113.331,76
86.455.011,15
914.568.342,91
2. Estado de ingresos y gastos reconocidos
Nº CTAS.
2017
2016
129
I. Resultado económico patrimonial
932.656,79
(5.555.422,71)
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el
patrimonio neto
1. Activos y pasivos financieros
900, 991
1.1. Ingresos
(800), (891)
1.2. Gastos
2. Coberturas contables
910
1.1. Ingresos
(810)
1.2. Gastos
94
3. Otros incremento patrimoniales
Total (1+2+3)
0,00
0,00
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico
patrimonial
(802), 902,
993
1. Activos y pasivos financieros
2. Coberturas contables
(8110), 9110
2.1 Importes transferidos a la cuenta económico patrimonial
(8111), 9111
2.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta
(84)
3. Otros incrementos patrimoniales
Total (1+2+3)
0,00
0,00
IV. Total ingresos y gastos reconocidos (I+II+III)
932.656,79
(5.555.422,71)
68 Tribunal de Cuentas
FIEX
2017-2018
ANEXO I-4/4
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 2017
2017
2016
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros
1. Transferencias y subvenciones recibidas
2. Intereses y dividendos cobrados
19.804.416,14
20.192.696,65
3. Otros cobros
B) Pagos
4. Trasferencias y subvenciones concedidas
5. Otros gastos de gestión
22.678.784,14
16.367.239,14
6. Intereses pagados
7. Otros pagos
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)
(2.874.368,00)
3.825.457,51
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros
Venta de activos financieros
115.762.061,27
107.052.421,68
D) Pagos
Compra de activos financieros
161.826.238,72
64.840.687,59
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)
(46.064.177,45)
42.211.734,09
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio
0,00
0,00
1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo
0,00
0,00
F) Pagos a la entidad en la que se integra el fondo
G) Cobros por emisión de pasivos financieros
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-
H)
0,00
0,00
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación
J) Pagos pendientes de aplicación
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS
LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V)
(48.938.545,45)
46.037.191,60
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del
ejercicio
212.789.617,53
166.752.425,93
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del
ejercicio
163.851.072,08
212.789.617,53
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 69
FIEX
2017-2018
ANEXO II-1/4
BALANCE DE SITUACIÓN 2018
ACTIVO
Concepto
Diciembre 2018
Diciembre 2017
A) ACTIVO NO CORRIENTE
589.790.446,02
596.418.618,21
II. Inversiones financieras a largo plazo
58.194.248,40
49.044.482,91
1. Inversiones financieras en patrimonio
58.194.248,40
49.044.482,91
III. Deudores y otras cuentas a cobrar a l/p
531.596.197,62
547.374.135,30
1. Prestamos capital interés y acotados
141.785.342,48
236.597.820,71
2. Créditos a largo plazo
389.810.855.14
310.776.314,59
B) ACTIVO CORRIENTE
347.706.226,72
339.563.131,58
I. Deudores y otras cuentas a cobrar
273.768.630,12
173.283.393,99
1. Deudores por actividad principal
22.468.185,30
21.911.824,07
2. Otras deudas a cobrar
65.005.100,00
65.546.550,48
3. Administraciones públicas
0,00
383.259,47
4. Créditos a corto plazo
184.294.834,19
83.041.892,22
5. Devengo de intereses de créditos
2.000.510,63
2.399.867,75
III. Inversiones financieras a corto plazo
174.382.20
497.764,27
1. Inversiones financieras instrumentos de patrimonio
174.382,20
497.764,27
IV. Ajustes por periodificación
1.358.057,67
1.930.901,24
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
72.405.156,73
163.851.072,08
2. Tesorería
72.405.156,73
163.851.072,08
TOTAL ACTIVO (A+B)
937.496.672,74
935.981.749,79
PASIVO
Concepto
Diciembre 2018
Diciembre 2017
A) PATRIMONIO NETO
919.555.236,55
916.960.482,83
I. Patrimonio aportado
828.113.331,76
828.113.331,76
II. Patrimonio generado
91.441.904,79
88.847.151,07
1. Resultados de ejercicios anteriores
88.847.151,07
85.522.354,36
2. Resultados del ejercicio
2.594.753,72
3.324.796,71
B) PASIVO NO CORRIENTE
10.341.961,45
9.318.662,86
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a l/p
10.341.961,45
9.318.662,86
C) PASIVO CORRIENTE
7.599.474,74
9.702.604,10
II. Deudas a corto plazo
0,00
747.206,90
2. Derivados financieros
0,00
747.206,90
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
7.599.474,74
8.955.397,20
1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad
6.746.236,75
8.858.613,38
2. Otras cuentas a pagar
824.705,88
96.783,82
3. Administraciones públicas
28.532,11
0,00
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
937.496.672,74
935.981.749,79
70 Tribunal de Cuentas
FIEX
2017-2018
ANEXO II-2/4
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL 2018
Diciembre 2018
Diciembre 2017
2. Otros ingresos de gestión ordinaria
23.459.722,79
22.792.218,04
a) Por la financiación de proyectos
23.459.722,79
22.792.218,04
a.1) De rendimientos préstamos
20.814.378,72
20.878.332,48
a.2) Comisiones general
2.645.344,07
1.913.885,56
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
23.459.722,79
22.792.218,04
5. Otros gastos de gestión ordinaria
(19.038.868,16)
(32.712.114,68)
a) Servicios exteriores
(18.935.272,48)
(24.550.678,34)
a.1) Comisiones gestora
(18.839.364,05)
(19.804.643,97)
a.2) Servicios profesionales y otros
(95.908,43)
(4.746.034,37)
b) Tributos
(103.595,68)
(519.625,60)
c) Pérdidas procedentes de operaciones
0,00
(7.641.810,74)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
(19.038.868,16)
(32.712.114,68)
I. RESULTADO DE LA GESTIÓN ORDINARIA (A+B)
4.420.854,63
(9.919.896,64)
6. Otras partidas no ordinarias
92.338,07
0,00
a) Ingresos
92.338,07
0,00
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (I+6)
4.513.192,70
(9.919.896,64)
7. Ingresos financieros
4.481.513,99
3.057.462,45
a) De participaciones e instrumentos de patrimonio
4.481.495,66
3.057.462,45
a.2) Otros
4.481.495,66
3.057.462,45
b) De valores negociables y créditos del activo Inmovilizado
18,33
0,00
b.2) Otros
18,33
0,00
8. Gastos financieros
(562.493,62)
(156.394,88)
b) Otros
(562.493,62)
(156.394,88)
10. Diferencias de cambio
1.449.746,08
(3.242.475,07)
11. Deterioro de valor, bajas y enajenación de activos y pasivos
financieros
(7.287.205,43)
11.193.960,93
c) Deterioro de valor
(7.287.205,43)
11.193.960,93
III. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
(7+8+10+11)
(1.918.438,98)
10.852.553,43
IV. RESULTADO NETO DEL EJERCICIO (II + III)
2.594.753,72
932.656,79
AJUSTES DE LA CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO
2.392.139,92
RESULTADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR AJUSTADO
3.324.796,71
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 71
FIEX
2017-2018
ANEXO II-3/4
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 2018
1. Estado total de cambios en el patrimonio neto
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado
III. Ajustes por
cambios
de valor
TOTAL
A. Patrimonio neto al final del
ejercicio 2017
828.113.331,76
86.455.011,15
914.568.342,91
B. Ajustes por cambios de criterios
contables y corrección de errores
2.392.139,92
2.392.139,92
C. Patrimonio neto inicial ajustado
del ejercicio 2017 (A+B)
828.113.331,76
88.847.151,07
916.960.482,83
D. Variaciones del patrimonio neto
ejercicio 2017
2.594.753,72
2.594.753,72
1. Ingresos y gastos reconocidos en
el ejercicio
2.594.753,72
2.594.753,72
2. Operaciones con la entidad en la
que se integra el fondo
3. Otras variaciones del
patrimonio.net
E. Patrimonio neto al final del
ejercicio 2018 (C+D)
828.113.331,76
91.441.904,79
919.555.236,55
2. Estado de ingresos y gastos reconocidos
Nº CTAS.
2018
2017
129
I. Resultado económico patrimonial
2.594.753,72
3.324.796,71
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en
el patrimonio neto
1. Activos y pasivos financieros
900, 991
1.1. Ingresos
(800), (891)
1.2. Gastos
2. Coberturas contables
910
1.1. Ingresos
(810)
1.2. Gastos
94
3. Otros incremento patrimoniales
Total (1+2+3)
0,00
0,00
III. Transferencias a la cuenta del resultado
económico patrimonial
(802), 902, 993
1. Activos y pasivos financieros
2. Coberturas contables
(8110), 9110
2.1 Importes transferidos a la cuenta económico
patrimonial
(8111), 9111
2.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida
cubierta
(84)
3. Otros incrementos patrimoniales
Total (1+2+3)
0,00
0,00
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I+II+III)
2.594.753,72
3.324.796,71
72 Tribunal de Cuentas
FIEX
2017-2018
ANEXO II-4/4
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 2018
2018
2017
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros
1. Transferencias y subvenciones recibidas
2. Intereses y dividendos cobrados
17.970.649,40
19.804.416,14
3. Otros cobros
B) Pagos:
4. Trasferencias y subvenciones concedidas
5. Otros gastos de gestión
19.239.899,55
22.678.784,14
6. Intereses pagados
7. Otros pagos
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)
(1.269.250,15)
(2.874.368,00)
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros
Venta de activos financieros
79.443.060,76
115.762.061,27
D) Pagos
Compra de activos financieros
169.619.725,96
161.826.238,72
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)
(90.176.665,20)
(46.064.177,45)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio
0,00
0,00
1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo
0,00
0,00
F) Pagos a la entidad en la que se integra el fondo
G) Cobros por emisión de pasivos financieros
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-
H)
0,00
0,00
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación
J) Pagos pendientes de aplicación
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y
ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V)
(91.445.915,35)
(48.938.545,45)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del
ejercicio
163.851.072,08
212.789.617,53
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del
ejercicio
72.405.156,73
163.851.072,08
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 73
FIEX
2017-2018
ANEXO III-1/2
Clasificación de los activos de la cartera del FIEX en función de las categorías de riesgo en
2017 (euros)
Concepto
Cartera viva
Deudores
Cartera total
Importe de
los activos
Quebranto
Importe de
los activos
Quebranto
Importe de
los activos
Quebranto
Activos corrientes
602.489.998
14.341.391
0
0
602.489.998
14.341.391
Activos subestándar
31.929.824
4.083.096
17.796.214
0
49.726.038
4.083.096
Activos ordinarios
634.419.822
18.424.487
17.796.214
0
652.216.036
18.424.487
Activos dudosos por presunción
34.832.767
24.503.320
2.238.319
1.119.159
37.071.086
25.622.479
Activos dudosos por morosidad
6.783.655
5.082.439
12.888.569
10.079.922
19.672.224
15.162.361
Total activos dudosos
41.616.422
29.585.759
15.126.888
11.199.081
56.743.310
40.784.840
Total activos
676.036.244
48.010.246
32.923.102
11.199.081
708.959.346
59.209.327
Total deudores varios (por retrasos
superiores a 3 meses y otros)
188.687
7.678
188.687
7.678
Total cartera más deuda
676.036.245
48.010.246
33.111.789
11.206.759
709.148.034
59.217.005
Histórico de fallidos
15.672.235
15.672.236
15.672.235
15.672.236
Total capital abierto
61.967.593
12.923.110
61.967.593
12.923.110
Quebranto participac. capital
abierto
1.856.664
1.856.664
1.037.189
1.037.189
2.893.853
2.893.853
Total cartera viva
739.860.502
62.790.020
49.821.213
27.916.184
789.681.715
90.706.204
Contabilidad
739.860.514
62.790.020
49.826.080
27.916.380
789.686.594
90.706.400
Diferencia (*)
12
0
4.867
196
4.879
196
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del “Informe de activos y cobertura” de 2017, conciliado con contabilidad para distinguir los
importes registrados en cartera viva y en deudores
(*) La diferencia se debe a una operación gestionada por EDFI para la que se produjeron los cobros en divisas en los últimos días del año
en una cuenta bancaria de la Gestora, dado que el FIEX no dispone de cuentas en divisas. Al cierre del ejercicio se estaba tramitando la
venta de la divisa para transferir los euros al FIEX, por lo que contablemente figuraban como deudores pero en la aplicación con la que se
gestiona la cartera figuraban como cobradas para no generar, indebidamente, intereses de demora.
74 Tribunal de Cuentas
FIEX
2017-2018
ANEXO III-2/2
Clasificación de los activos de la cartera del FIEX en función de las categorías de
riesgo en 2018 (euros)
Conceptos
Cartera viva
Deudores
Cartera total
Importe de
los activos
Quebranto
Importe de
los activos
Quebranto
Importe de los
activos
Quebranto
Activos corrientes
697.268.204
11.583.521
697.268.204
11.583.521
Activos subestándar
26.597.884
3.113.977
18.640.174
0
45.238.058
3.113.977
Activos ordinarios
723.866.088
14.697.498
18.640.175
0
742.506.263
14.697.498
Activos dudosos por
presunción
35.743.422
29.020.987
2.344.469
1.641.127
38.087.891
30.662.114
Activos dudosos por
morosidad
59.762
59.762
13.345.331
10.314.480
13.405.093
10.374.242
Total activos dudosos
35.803.185
29.080.749
15.689.799
11.955.607
51.492.984
41.036.356
Total activos
759.669.273
43.778.247
34.329.974
11.955.607
793.999.247
55.733.854
Total deudores varios (por
retrasos superiores a 3
meses y otros)
0
0
71.610
4.880
71.610
4.880
Total cartera más deuda
794.070.857
55.738.734
759.669.273
43.778.247
34.401.584
11.960.487
Histórico de fallidos
0
0
15.486.914
15.486.914
15.486.914
15.486.914
Total capital abierto
73.236.755
15.042.506
73.236.755
15.042.506
Quebranto participac. capital
abierto
1.856.663
1.856.664
7.147.034
7.147.034
9.003.697
9.003.698
Total cartera viva
834.762.691
60.677.417
57.035.532
34.594.435
891.798.223
95.271.852
Contabilidad
834.762.689
60.677.417
57.068.860,00
34.600.674,00
891.831.549
95.278.091
Diferencia (*)
(2)
0
33.328
6.239
33.326
6.239
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del “Informe de activos y cobertura” de 2018, conciliado con contabilidad para
distinguir los importes registrados en cartera viva y en deudores
(*) La diferencia se debe a cinco operaciones gestionadas por EDFI para las que se produjeron los cobros en divisas en los últimos
días del año en una cuenta bancaria de la Gestora, dado que el FIEX no dispone de cuentas en divisas. Al cierre del ejercicio se
estaba tramitando la venta de la divisa para transferir los euros al FIEX, por lo que contablemente figuraban como deudores pero en la
aplicación con la que se gestiona la cartera figuraban como cobradas para no generar, indebidamente, intereses de demora.
Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, 2017-2018 75
FIEX
2017-2018 ANEXO IV-1/2
Importe de las operaciones analizadas con base en la clasificación de los activos
de la cartera del FIEX en función de las categorías de riesgo en 2017 (euros)
Cartera viva
Deudores
Cartera total
Importe de
los activos
Quebranto
Importe de
los activos
Quebranto
Importe de
los activos
Quebranto
Activos corrientes
602.489.998
14.341.391
0
0
602.489.998
14.341.391
Analizado (12 operaciones)
218.371.089
4.868.220
0
0
218.371.089
4.868.220
Activos subestándar
31.929.824
4.083.096
17.796.214
0
49.726.038
4.083.096
Analizado (1 operación
E030543 (*))
0
0
17.796.214
0
17.796.214
0
Analizado Con rating C- (2
operaciones)
1.390.962
20.739
0
0
1.390.962
20.739
Analizado Por haberse
refinanciado (3 operaciones)
5.016.999
501.700
0
0
5.016.999
501.700
Analizado Al tener una
operación dudosa por
morosidad (2 operaciones)
25.521.863
3.560.657
0
0
25.521.863
3.560.657
Activos dudosos por
presunción
34.832.767
24.503.320
2.238.319
1.119.159
37.071.086
25.622.479
Analizado (1 operación
E030543 (*))
2.238.319
1.119.159
2.238.319
1.119.159
Analizado (1 operación
E031275)
13.317.342
5.326.937
13.317.342
5.326.937
Analizado (1 operación)
20.265.425
18.238.883
20.265.425
18.238.883
Activos dudosos por
morosidad
6.783.655
5.082.439
12.888.569
10.079.922
19.672.224
15.162.361
Analizado (3 operaciones)
5.712.053
45.696.423
12.119.823
9.720.943
17.831.876
55.417.366
Total deudores varios
188.687
7.678
188.687
7.678
Histórico de fallidos
15.672.235
15.672.236
15.672.235
15.672.236
Analizado (6 operaciones)
15.660.874
15.660.874
15.660.874
15.660.874
Total capital abierto
61.967.593
12.923.110
61.967.593
12.923.110
Analizado capital abierto (3
operaciones)
26.749.306
329.999
26.749.306
329.999
capital abierto (1operación)
459.348
459.348
459.348
459.348
Quebranto participación
capital abierto
1.856.664
1.856.664
1.037.189
1.037.189
2.893.853
2.893.853
Analizado (2 operaciones)
1.856.664
1.856.664
1.037.189
1.037.189
2.893.853
2.893.853
Total cartera viva
739.860.502
62.790.020
49.821.213
27.916.184
789.681.715
90.706.204
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del “Informe de activos y cobertura” de los que se han analizado las operaciones que
se indican por cada categoría de riesgo
(*) La operación E030543, como consecuencia de su reestructuración en procedimientos concursales, se encuentra una parte
clasificada en activos subestándar y otra en activos dudosos por presunción.
76 Tribunal de Cuentas
A
FIEX
2017-2018
ANEXO IV-2/2
Importe de las operaciones analizadas con base en la clasificación de los activos
de la cartera del FIEX en función de las categorías de riesgo en 2018 (euros)
Cartera viva
Deudores
Cartera total
Importe de
los activos
Quebranto
Importe de
los activos
Quebranto
Importe de los
activos
Quebranto
Activos corrientes
697.268.204
11.583.521
0
0
697.268.204
11.583.521
Analizado (17 operaciones)
309.676.507
4.221.318
0
0
309.676.507
4.221.318
Activos subestándar
26.597.884
3.113.977
18.640.174
0
45.238.058
3.113.977
Analizado (1 operación,
E030543 (*))
0
0
18.640.174
0
0
0
Por haberse refinanciado (2
operaciones)
3.628.991
907.248
0
0
3.628.991
907.248
Por tener una operación
dudosa por morosidad y a
finales de 2018 se refinanció
(1 operación)
10.412.752
41.777
0
0
10.412.752
41.777
Por tener una operación
dudosa por morosidad (1
operación)
12.556.141
2.164.952
0
0
12.556.141
2.164.952
Activos dudosos por
presunción
35.743.422
29.020.987
2.344.469
1.641.127
38.087.891
30.662.114
Analizado (1 operación
E030543 (*))
0
0
2.344.469
1.641.127
2.344.469
1.641.127
Analizado (1 operación
E031275)
13.487.858
8.092.715
0
0
13.487.858
8.092.715
Analizado (1 operación)
21.182.991
201.238.415
0
0
21.182.991
201.238.415
Activos dudosos por
morosidad
59.762
59.762
13.345.331
10.314.480
13.405.093
10.374.242
Analizado (3 operaciones)
0
0
12.367.231
10.046.300
12.367.231
10.046.300
Total deudores varios (por
retrasos superiores a 3
meses y otros)
0
0
71.610
4.880
71.610
4.880
Total cartera más deuda
794.070.857
55.738.734
759.669.273
43.778.247
34.401.584
11.960.487
Histórico de fallidos
0
0
15.486.914
15.486.914
15.486.914
15.486.914
Analizado (7 operaciones)
0
0
15.475.014
15.475.014
15.475.014
15.475.014
Total capital abierto
73.236.755
15.042.506
0
0
73.236.755
15.042.506
Analizado (5 operaciones)
35.083.746
502.443
0
0
35.083.746
502.443
Quebranto participación
capital abierto
1.856.663
1.856.664
7.147.034
7.147.034
9.003.697
9.003.698
Analizado (3 operaciones)
1.856.663
1.856.664
7.147.034
7.147.034
9.003.697
9.003.698
Total cartera viva
834.762.691
60.677.417
57.035.532
34.594.435
891.798.223
95.271.852
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del “Informe de activos y cobertura” de los que se han analizado las operaciones que
se indican por cada categoría de riesgo
(*) La operación E030543, como consecuencia de su reestructuración en procedimientos concursales, se encuentra una parte
clasificada en activos subestándar y otra en activos dudosos por presunción.
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS
W
José
Luis
Curbeio
Presidente
COFIDE5
1/
Inversión
y
desarrollo
COFIDÉS
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
PRESIDENCIA
Sección
de
Fiscalización
2
1
FEB.
2020
Departamento
Financiero
y
de
Fundaciones
y
otros
Entes
1
oo
Ref.
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACIÓN
DEL
FONDO
PARA
INVERSIONES
EN
EL
EXTERIOR,
FCPJ
(EN
ADELANTE
FIEX),
EJERCICIOS
2017
Y
2018
AL
EXCMO.
SR.
CONSEJERO
o
o
o
O'
JOSÉ
LUIS
CURBELO
RANERO,
en
representación
de
COMPAÑÍA
ESPAÑOLA
DE
FINANCIACIÓN
DEL
DESARROLLO,
COFIDES,
S.A.,
S.M.E.
(en
adelante
COFIDES
)
y
como
máximo
responsable
de
la
entidad
desde
el
31
de
julio
de
2018,
en
el
plazo
concedido
al
efecto
en
el
escrito
de
comunicación
del
Anteproyecto
de
Informe
de
fiscalización
del
Fondo
para
Inversiones
en
el
Exterior
(FIEX)
F.C.P.J.
(en
adelante
el
Anteproyecto
),
recibido
el
día
3
de
febrero
de
2020,
en
función
de
la
información
que
obra
en
la
compañía
y
según
ha
confirmado
el
que
fuera
presidente
de
COFIDES
durante
el
ejercicio
2017
y
primer
semestre
de
2018,
realizo
las
siguientes
co
£
z
rs
s
o
co
_
I
o
CO
d
5
ALEGACIONES
2
ID
rs
fN
RECOMENDACIÓN
1:
Se
recomienda
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Turismo,
que
adopte
las
medidas
necesarias
que
aseguren
que
el
nombramiento
de
los
vocales
del
Comité
Ejecutivo
del
Fondo,
a
propuesta
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Comercio,
cumpla
con
el
principio
de
presencia
equilibrada
de
mujeres
y
hombres,
regulado
en
el
artículo
54
de
la
Ley
Orgánica
3/2007,
de
22
de
marzo,
para
la
igualdad
efectiva
de
mujeres
y
hombres.
m
O'
o
£
_a>
Z
en
d)
cu
Esta
recomendación
debe
ser
contestada,
en
su
caso,
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Turismo.
RECOMENDACIÓN
2:
Se
recomienda
a
la
Gestora
del
FIEX
que
inste
a
la
IGAE
para
que
le
indique
un
método
alternativo
que
le
permita
valorar
el
deterioro
de
las
operaciones
con
riesgo
país,
en
las
que
no
tiene
recurso
al
promotor
español,
dado
que
para
el
Fondo
es
imposible
aplicar
la
recomendación
de
la
IGAE
de
basarse
en
una
serie
histórica
temporal
de
fallidos.
La
Gestora
toma
nota
de
esta
recomendación
y,
por
tanto,
insta
de
manera
formal
y
por
escrito
a
la
IGAE
para
que
le
indique
un
método
alternativo
que
le
permita
valorar
el
deterioro
de
las
operaciones
con
riesgo
país
en
las
que
no
tiene
recurso
al
promotor
español.
AKNOR
T.
+34
91
562
60
08
F.
+34
91
561
00
15
b
EB
m
I
www.cofides.es
i
fe
Paseo
de
la
Castellana,
278
28046
Madrid
Compañía
Espola
de
Financiación
del
Desarrollo,
COFIDES,
S.A.,
S.M.E
fe.
ES-I58M2005
w
COFIDES
1/
./ose
Luis
Curbelo
Presidente
Inversión
y
desarrollo
RECOMENDACIÓN
3:
Se
recomienda
a
la
Gestora
que
para
determinar
el
importe
que
le
corresponde
en
concepto
de
comisión
de
estudio,
y
dar
así
cumplimiento
a
lo
regulado
en
la
disposición
segunda
de
la
Orden
Comunicada
de
28
de
julio
de
1999,
del
entonces
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
establezca
un
procedimiento
que
se
fundamente
en
los
gastos
reales
(directos
e
indirectos)
en
los
que
efectivamente
ha
incurrido
la
Gestora
para
el
estudio
de
las
operaciones
del
Fondo,
que
se
obtendrían
mediante
la
aplicación
adecuada
de
su
contabilidad
analítica.
A
solicitud
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Comercio,
en
la
actualidad
ya
se
ha
iniciado
un
proceso
de
revisión
de
las
comisiones
remuneratorias
de
COFIDES
en
calidad
de
Gestora
del
FIEX.
En
lo
que
se
refiere
a
la
comisión
de
estudio,
se
estaría
contemplando
la
aplicación
de
una
tarifa
fija
y,
en
consecuencia,
la
desaparición
de
la
aplicación
de
la
conocida
como
Regla
FIEX
,
a
la
que
hace
referencia
la
recomendación
y
el
apartado
lil.1.
sub-apartado
3.3
del
Anteproyecto.
RECOMENDACIÓN
4:
Se
recomienda
a
la
Gestora
que
en
los
informes
que
se
presenten
al
Comi
Ejecutivo,
para
la
aprobación
y
el
seguimiento
de
todas
las
operaciones
internacionales,
se
detallen
las
sociedades
en
el
exterior
que
cumplen
los
requisitos
para
ser
computadas
en
la
variable
de
internacionalización
y
el
importe
de
la
inversión
del
promotor
en
esas
sociedades,
de
tal
manera
que
se
pueda
relacionar
el
importe
de
la
inversión
exigida
al
promotor
en
la
variable
de
internacionalización
con
la
capacidad
inversora
que
realmente
tenga
su
grupo
de
sociedades
en
el
exterior.
La
Gestora
tend
en
cuenta
esta
recomendación
e
incluirá
en
los
informes
de
aprobación
y
seguimiento
un
mayor
detalle,
de
forma
que
se
permita
una
mejor
identificación
de
las
sociedades
en
el
exterior
que
cumplan
los
requisitos
para
ser
computadas
en
la
variable
de
internacionalización,
así
como
el
importe
invertido
por
el
promotor
en
cada
una
de
ellas.
RECOMENDACIÓN
5:
Se
recomienda
a
la
Gestora
que
proponga
al
Comité
Ejecutivo
del
FIEX
una
modificación
de
la
guía
operativa
del
Fondo,
en
la
que
se
regulen
los
criterios
que
deben
aplicarse
en
las
operaciones
internacionales
para
determinar
el
importe
de
la
variable
de
internacionalización,
de
manera
que
tengan
en
cuenta
la
capacidad
de
inversión
del
promotor
en
el
exterior.
COFIDES,
en
su
calidad
de
gestora
de
FIEX,
elevará
al
Comi
Ejecutivo
del
FIEX
una
propuesta
de
modificación
de
la
Guía
Operativa
del
Fondo
en
este
sentido.
RECOMENDACIÓN
6:
Se
recomienda
a
la
Gestora
del
FIEX
que,
en
las
operaciones
de
participación
en
fondos
de
capital
riesgo,
inste
a
las
gestoras
para
que
le
remitan
la
información
suficiente
que
le
permita
controlar
el
efecto
que
han
tenido
las
inversiones
de
dichos
fondos
en
la
internacionalización
de
las
empresas
en
las
que
participan.
Asimismo,
la
Gestora
debería
constatar
que
uno
de
los
fondos
de
capital
riesgo
en
los
que
participa
ha
realizado
la
inversión
a
la
que
estaba
obligado
en
países
emergentes
y
en
vías
de
desarrollo,
a
través
de
los
planes
de
expansión
en
el
exterior
de
las
sociedades
en
las
que
ha
tomado
participaciones
en
su
capital
social.
2
Documento
privado
y
confidencial
COFIDES
1/
José
Luis
Curbe/o
Presidente
Inversión
y
desarrollo
La
Gestora
tend
en
cuenta
esta
recomendación.
No
obstante,
la
entrega
de
la
informacn
sobre
el
efecto
de
las
inversiones
de
los
fondos
sobre
la
internacionalización
ya
se
viene
recibiendo
regularmente
desde
el
ejercicio
2019
(que
no
ha
sido
objeto
de
la
fiscalización
del
Tribunal
de
Cuentas)
a
requerimiento
de
la
COFIDES.
En
la
actualidad
COFIDES
exige
como
práctica
habitual
que
en
la
documentación
de
los
fondos
se
incorpore
la
obligación
de
entrega
a
COFIDES
de
documentación
necesaria
para
cautelar
el
cumplimiento
de
este
efecto.
Asimismo,
se
confirma
que,
durante
2019,
el
fondo
de
capital
riesgo
que
se
cita
en
esta
recomendacn
6
ha
constatado
que
sus
participadas
ya
están
realizando
las
inversiones
en
países
emergentes
y
en
vías
de
desarrollo,
cumpliendo
así
con
lo
solicitado
por
COFIDES
en
la
documentación
del
fondo.
En
todo
caso,
es
de
destacar
que
este
fondo
está
en
la
actualidad
invertido
en
aprox.
50%
y
que
el
período
de
inversión
aún
no
ha
concluido.
La
Gestora
tutelará
que
las
inversiones
en
dichos
países
cumplan
con
el
porcentaje
de
inversión
en
países
en
vías
de
desarrollo
previsto
en
la
documentación
del
fondo.
Por
lo
expuesto,
SOLICITO
en
Madrid,
a
21
de
febrero
de
2020,
que
por
el
Consejero
se
tomen
en
consideración
las
alegaciones
presentadas
a
los
efectos
oportunos.
Fdo.
JoseTüís~Curbelo
Ranero
Presidente
y
Consejero
Delegado
3
Documento
privado
y
confidencial

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR