INFORME nº 1380 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 28-07-2020

Fecha28 Julio 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.380
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A
CORTES GENERALES DE 28 DE ABRIL DE 2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de la función fiscalizadora
que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en relación con las cuentas de las formaciones políticas
que están obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones a
Cortes Generales de 28 de abril de 2019, ha aprobado, en sesión celebrada el 28 de
julio de 2020, el presente Informe, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y al
Gobierno, según lo prevenido en el artículo citado de la Ley Electoral.
INDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 7
I.1.- MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 9
I.2.- ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................ 10
I.3.- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 10
I.4.- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN............................................................ 11
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 16
I.6.- CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL ........................................................ 17
II. PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL ...................................................... 19
III. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES RENDIDAS POR LAS FORMACIONES
POLÍTICAS ................................................................................................................................... 23
III.1. AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA ......................................................................... 25
III.2. CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA ............................................................. 26
III.3. COALICION CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO ...................................... 28
III.4. COMPROMÍS: BLOC-INICIATIVA-VERDSEQUO .......................................................... 30
III.5. EN COMÚ PODEM - GUANYEM EL CANVI ................................................................... 32
III.6. EN COMÚN-UNIDAS PODEMOS ................................................................................... 34
III.7. ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-SOBIRANISTES .................................. 36
III.8. EUSKAL HERRIA BILDU ................................................................................................ 38
III.9. EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO ............................. 40
III.10. JUNTS PER CATALUNYA-JUNTS ................................................................................. 42
III.11. NAVARRA SUMA ........................................................................................................... 44
III.12. PARTIDO POPULAR ...................................................................................................... 46
III.13. PARTIDO POPULAR - FORO ........................................................................................ 50
III.14. PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA.................................................................. 52
III.15. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL ................................................................ 54
III.16. PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE) ....................................... 58
III.17. UNIDAS PODEMOS ....................................................................................................... 61
III.18. VOX ................................................................................................................................ 64
IV. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES ..................... 67
V. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 71
V.1. PRESENTACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES (Apartado II) .................. 73
V.2. REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES (Apartado III) ............ 73
V.3. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES (Apartado III) ............. 73
V.4. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY
ELECTORAL (Apartado III) ............................................................................................... 73
V.5. PROPUESTAS EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES (Apartado IV)
.......................................................................................................................................... 74
VI. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 75
VI.1. AL GOBIERNO ........................................................................................................ 77
VI.2. A LAS FORMACIONES POLÍTICAS ........................................................................ 78
VI.3. A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL ..................................................................... 78
ANEXOS ....................................................................................................................................... 79
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................... 83
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 7
I. INTRODUCCIÓN
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 9
I.1.- MARCO LEGAL
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG)
configura el marco jurídico básico de las elecciones a Cortes Generales. Resulta asimismo de
aplicación al referido proceso electoral la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación
de los Partidos Políticos (en adelante LOFPP).
Las formaciones políticas que, habiendo concurrido a las elecciones a las Cortes Generales
celebradas el 28 de abril de 2019, cumplan lo dispuesto en el artículo 133.1 de la LOREG, han de
presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus
respectivos ingresos y gastos electorales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 134.3 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas ha de
remitir el resultado de su fiscalización, mediante informe razonado, comprensivo de la declaración
del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, o
agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas.
En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales de 28 de
abril de 2019, además de las normas citadas, se han tenido en cuenta las disposiciones
específicas emitidas para este proceso, en particular, el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo,
de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la
Orden HAC/268/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen los importes de las subvenciones
por los gastos originados por actividades electorales para concurrir a estos comicios, así como los
límites de gastos que deben respetar las formaciones políticas que se presenten a los mismos.
Igualmente, se han tenido en consideración los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados
en el ejercicio de las competencias atribuidas por la LOREG.
En el Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, que se
modificó a estos efectos por el Pleno de la Institución en su sesión de 28 de febrero de 2019, se
incluye, en cumplimiento de la normativa vigente, la fiscalización de las contabilidades
correspondientes a las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, habiéndose
aprobado, por el Pleno, con fecha 28 de marzo, las Directrices Técnicas de este procedimiento
fiscalizador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en la misma fecha que las Directrices Técnicas, una
Instrucción en la que se especificaba la documentación que las formaciones políticas habían de
remitir al Tribunal y se hacía una breve referencia a los criterios técnicos a aplicar en la
fiscalización de la contabilidad electoral, que coinciden con los que se vienen manteniendo por
esta Institución en previos procesos electorales. Dicha Instrucción se publicó en el Boletín Oficial
del Estado el 4 de abril de 2019, mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas
de 29 de marzo de 2019, lo que se comunicó a las formaciones políticas que estaban obligadas a
remitir su contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas.
Al igual que en procesos electorales anteriores, procede efectuar la remisión de la contabilidad
electoral correspondiente a las elecciones de 28 de abril de 2019 mediante el empleo de medios
informáticos y telemáticos; procedimiento establecido, con carácter general, como forma de operar
en el Sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El envío de los anteproyectos de informe a las formaciones políticas para dar
cumplimiento al trámite de alegaciones se ha realizado, por vez primera, a través de medios
informáticos y telemáticos.
10 Tribunal de Cuentas
La remisión de las contabilidades electorales y de la documentación justificativa se ha de ajustar a
lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para este proceso electoral,
realizándose por medio de la Sede Electrónica de la Institución y recibiéndose a través de su
Registro Telemático con arreglo a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de
Gobierno de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro, cuya ampliación a tal efecto se
acordó en virtud de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, dictada, igualmente, por la citada
Comisión de Gobierno.
I.2.- ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere, como se ha
señalado anteriormente, a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas por
las formaciones políticas como consecuencia de su participación en las elecciones a Cortes
Generales convocadas por el citado Real Decreto 129/2019, y se ha extendido a los partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones que dispone el artículo 133.1 de la LOREG, esto es, a
los que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o han solicitado
adelantos con cargo a las mismas.
El artículo 175.1 de la LOREG establece que el Estado subvencionará los gastos originados por
las actividades electorales en función de los escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados o
en el Senado y de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros,
al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado, y de los votos conseguidos por cada candidato
que hubiera conseguido escaño de Senador. Las cuantías para el cálculo de la subvención fijadas
para este proceso electoral por la antedicha Orden HAC/268/2019, de 7 de marzo, que son las
mismas que establece el referido precepto de la LOREG, ascienden a 21.167,64 euros por cada
escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado; 0,81 euros por cada uno de los
votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera
obtenido escaño de Diputado; y 0,32 euros por cada uno de los votos recibidos por cada
candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
Asimismo, de conformidad con el artículo 175.3 de la LOREG, el Estado subvenciona los gastos
electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas
electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura hubiera
conseguido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo
Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras
no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez. El artículo 3.a) de la citada Orden
HAC/268/2019, dictada en el marco del artículo 175.4 de la LOREG, estableció una cuantía por
este concepto de 0,21 euros por elector en cada una de las circunscripciones en la que se haya
presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado.
I.3.- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización ha tenido por objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de
las elecciones a Cortes Generales remitidas por las formaciones políticas, analizando si las
mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las
Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de
diciembre de 2018, así como a las disposiciones específicas de la legislación electoral, con
especial referencia a los recursos, los gastos y la tesorería de la campaña.
A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artículo 134.2 de la LOREG, las
Directrices Técnicas de la fiscalización establecen que el pronunciamiento que el Tribunal de
Cuentas ha de emitir sobre las contabilidades electorales ha de atender a los siguientes objetivos
generales:
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 11
Analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así
como de las disposiciones de general aplicación.
Examinar la regularidad de la contabilidad electoral presentada por cada una de las
formaciones políticas obligadas a ello por reunir alguno de los requisitos indicados
anteriormente.
De conformidad con las Directrices Técnicas, el análisis de estos objetivos se concreta y
desarrolla para cada una de las áreas a examinar a través de las oportunas verificaciones, cuyos
aspectos más relevantes se señalan en el apartado siguiente. El resultado de la fiscalización
contenido en el presente Informe comprende, por un lado, la declaración del importe de los gastos
regulares justificados por cada formación política según dispone el artículo 134.3 de la LOREG y,
por otro, la determinación de las cuantías de gastos a considerar a efectos de verificar el
cumplimiento del límite de gastos electorales previsto en el artículo 175.2 de la LOREG.
Además de lo dispuesto en la LOFPP, en relación con el régimen sancionador aplicable y que ha
de hacerse efectivo mediante el procedimiento establecido en el artículo 18 de la referida Ley, el
artículo 134.2 de la LOREG establece que, en el caso de que se hubiesen apreciado
irregularidades en la contabilidad electoral o violaciones de las restricciones establecidas en
materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede proponer la no
adjudicación o la reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación
de que se trate. Los criterios que se han tenido en consideración para la formulación de estas
propuestas se recogen en el subapartado I.6 de este Informe.
I.4.- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019
ha abordado el análisis del cumplimiento por las formaciones políticas de los extremos regulados
en la LOREG en lo relativo, fundamentalmente, a las siguientes cuestiones:
1) Comprobaciones formales:
Presentación de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a ello dentro
del plazo establecido en el artículo 133.1 de la LOREG.
Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente diligenciada y
comprobación de la coherencia interna de la misma.
2) Comprobaciones sobre los recursos de la campaña electoral:
Identificación de la procedencia de los recursos empleados por las formaciones políticas
para financiar los procesos electorales. En concreto, verificación de que las aportaciones
de fondos se han efectuado con arreglo a los requisitos y con el límite máximo de la
cuantía de las aportaciones establecido en la LOREG, y que los fondos aportados por las
formaciones políticas para financiar la campaña electoral han procedido de cuentas
bancarias titularidad de las mismas.
Cumplimiento de lo establecido en el artículo 128.1 de la LOREG, en relación con la
prohibición de aportaciones a las cuentas electorales de fondos provenientes de las
Administraciones o Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades
paraestatales, así como de las entidades o personas extranjeras, en los términos
señalados por el artículo 128.2 de dicha Ley.
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Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su
procedencia, en cuentas abiertas específicamente para las elecciones en las entidades de
crédito, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.
Aplicación a la campaña de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 127 bis de la LOREG.
3) Comprobaciones en relación con los gastos electorales:
Realización de todos los gastos electorales desde la fecha de convocatoria de elecciones
hasta la de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la
Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios establecidos en el citado
artículo 130 de la LOREG y especificados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las
contabilidades concernientes al proceso electoral a Cortes Generales de 28 de abril de
2019, aprobada por el Pleno del Tribunal el 28 de marzo de 2019, que son los siguientes:
a) Los gastos de restauración, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales
anteriores, no se consideran incluidos entre los conceptos enumerados en el referido
artículo 130 de la LOREG. Como excepción a la regla general, sí se aceptarán como
electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas
electorales.
b) Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de voto
en periodo electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central y el
criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores fiscalizaciones, no se estiman
comprendidos en los conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.
c) Los gastos de formación de los candidatos en que incurran las formaciones políticas no
se consideran incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130 de
la LOREG.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 h) de la LOREG, los gastos de
suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de
gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los
mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.
e) Se considerarán como los gastos electorales de desplazamiento a los que se refiere la
letra e) del artículo 130 de la LOREG los derivados del alquiler de vehículos u otros
medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio
de la candidatura.
f) Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las
firmas necesarias para la presentación de las candidaturas no se considerarán
comprendidos entre los conceptos enumerados en el antedicho artículo 130 de la
g) Se entenderán como gastos comprendidos en la letra h) del artículo 130 de la LOREG
los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa
asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente
contratados con motivo del mismo.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 13
h) Tendrán, asimismo, la consideración de gastos electorales comprendidos en el artículo
130 de la LOREG, los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable,
con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en periodo no electoral
o en otros procesos electorales.
En relación con los intereses de los créditos, se mantiene el criterio ya seguido en
fiscalizaciones anteriores, de considerar gastos financieros los intereses devengados
desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de la
elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones
correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se
produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal
de la deuda y periodos:
a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la
percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de
Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, se han admitido como
gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de
crédito devengados en el período comprendido desde el día de la convocatoria hasta
transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el
año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de
amortización del crédito si se produjese antes.
En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y
como gastos por envíos de propaganda electoral, en la fiscalización se ha verificado si la
imputación a este último concepto observa, como máximo, la misma proporción que los
gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos
electorales. Si hubiera diferencias en los gastos financieros declarados, se ha cuantificado
la desviación sobre el importe de los intereses estimados por la formación política como
gasto electoral o, en caso de no haber declarado ningún gasto financiero, se ha calculado
dicha estimación exclusivamente a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Justificación de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por importes superiores a
1.000 euros, mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas
mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se
ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos
justificados, se ha solicitado documentación complementaria de los gastos de menor
cuantía.
Justificación de los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad electoral,
independientemente de su cuantía. Con arreglo a lo establecido por la citada Instrucción
del Tribunal de Cuentas aprobada por el Pleno en su sesión de 28 de marzo de 2019, se
ha examinado la justificación documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos -
las facturas deben recoger expresamente el proceso electoral al que se refieren-, así como
la declaración de las formaciones políticas sobre el número de electores a los que se les
ha efectuado el envío y la documentación acreditativa de su realización.
4) Comprobaciones de los límites de gastos:
Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales según lo establecido en el artículo
131.1 de la LOREG, en el que se dispone que el límite máximo de gastos electorales será
el que proceda con arreglo a las normas específicas establecidas en la misma, que para
las elecciones a Cortes Generales se contempla en el artículo 175.2 de dicha Ley.
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Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 175.2 de la LOREG y en la Orden
HAC/268/2019, de 7 de marzo, por la que se fijan las cantidades actualizadas para las
elecciones a las Cortes Generales de 28 de abril de 2019, el límite máximo de gastos
electorales es el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes
correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus
candidaturas cada una de las formaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en la
Disposición adicional decimosexta de la LOFPP, introducida por la Ley Orgánica 3/2015, de
30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, el
Tribunal de Cuentas comunicó, de forma individualizada, a cada formación política
concurrente a las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 la cifra máxima de
gasto electoral. Asimismo, se remit a la Junta Electoral Central una relación de las cifras
de límite máximo correspondientes a las formaciones.
Las candidaturas proclamadas se publicaron en el BOE con fecha 2 de abril de 2019. Para
realizar los cálculos oportunos el Ministerio del Interior envió al Tribunal de Cuentas los
datos necesarios sobre las candidaturas proclamadas en cada una de las circunscripciones
electorales, lo cual tuvo lugar el 15 de abril de 2019.
El importe de los gastos por envíos electorales no cubierto por la cantidad subvencionable
conforme al número de envíos justificados se ha agregado a los gastos declarados por la
actividad electoral ordinaria, conforme establece el artículo 175.3.b) de la LOREG,
habiéndose tenido en cuenta, con arreglo a dicho artículo, en la comprobación del
cumplimiento del límite de gastos. El importe de los gastos a que se refiere este párrafo se
recoge en el presente Informe al exponer los resultados específicos correspondientes a
cada una de las formaciones políticas en las que concurre esta circunstancia, en concreto,
en el Cuadro 4.F) “Cantidad justificada por envíos incluida en el límite de gastos del
proceso”. Como se ha indicado, dicha cantidad se integra con los demás gastos por
operaciones ordinarias, lo que se refleja en los resultados de la fiscalización, en el Cuadro
3.D), donde también se han incluido los gastos por envíos electorales realizados por las
formaciones políticas que no tenían derecho a percibir la subvención específica por este
concepto al no cumplir los requisitos del referido artículo.
A efectos de las comprobaciones señaladas, se han computado los gastos declarados por
la formación política siempre que se acomodaran a los conceptos incluidos en la legislación
electoral, con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no
suficientemente justificados. A ellos se han agregado aquellos no declarados y que el
Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones
efectuadas, resultantes, fundamentalmente, del análisis de la información remitida por
terceros y por la propia formación política. En todo caso, no obstante su consideración a
efectos de la observancia del límite de gastos, los gastos no declarados no se han tenido
en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser
subvencionados.
Para el cálculo de los límites de gastos se han utilizado las cifras de población resultantes
de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2018, con efectos desde el 31
de diciembre de 2018, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1458/2018, de 14 de
diciembre, cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto
Nacional de Estadística.
Cumplimiento de la limitación de gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa
periódica (digital o en papel) y emisoras de radio privadas.
Los artículos 55 y 58 de la LOREG contemplan sendos límites referidos a determinados
gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de
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radio privadas, respectivamente, que, en ambos casos, no podrán exceder del 20 por
ciento del límite máximo de gastos establecido en el artículo 175.2 de la LOREG.
Para facilitar la comprobación de tales límites la formación política ha de presentar, en la
contabilidad electoral rendida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del
resto de gastos.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias,
banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos.
Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios
de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán como tales
los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de
noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite
de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles
correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al
límite legal de gastos electorales ordinarios establecido para cada proceso.
Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales en concurrencia según lo
establecido en el artículo 131.2 de la LOREG.
En la misma fecha en la que tuvieron lugar las elecciones a Cortes Generales, se
celebraron también las elecciones a las Corts Valencianes, que han sido fiscalizadas por la
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, y cuyos resultados han de tenerse en
cuenta a los efectos de calcular la cuantía del límite máximo de gastos en caso de
concurrencia conforme establece el artículo 131.2 de la LOREG y de verificar su
cumplimiento, así como de imputar los gastos electorales comunes a los distintos procesos
electorales.
5) Comprobaciones del cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133
de la LOREG:
Comprobación de la remisión al Tribunal de Cuentas, por las entidades financieras, de
información detallada sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas
concurrentes a las elecciones, de conformidad con lo exigido por el artículo 133.3 de la
LOREG, analizándose la información recibida y su grado de concordancia con los datos
reflejados en la contabilidad rendida.
Comprobación del envío de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que han
facturado por operaciones de campaña por importe superior a 10.000 euros, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 133.5 de la LOREG. En los resultados relativos a cada
formación se relacionan, en su caso, los proveedores o acreedores que no han presentado
la información, con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de
conformidad con la legislación vigente.
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6) Comprobaciones respecto de la tesorería de campaña:
Apertura de cuentas electorales en cualquier entidad financiera y notificación de las
mismas a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.
Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las
cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la
No disposición de los saldos de las cuentas electorales para pagar gastos electorales
previamente contraídos una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación
(plazo que finalizó el 27 de julio de 2019), como establece el artículo 125.3 de la LOREG.
Los resultados concretos de la fiscalización correspondientes a las contabilidades electorales de
cada formación política consecuencia del análisis de la información presentada al Tribunal de
Cuentas, se ofrecen en este Informe.
En todo caso, debe advertirse que la actividad económico-financiera derivada de los procesos
electorales deberá integrarse en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los
partidos políticos, que son objeto de fiscalización en su conjunto con carácter anual.
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la contabilidad
electoral se remitieron, en cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a los administradores electorales de las respectivas
formaciones políticas a través de la sede electrónica de esta Institución, al objeto de que
formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen
pertinentes. A los resultados provisionales se acompañaron unos anexos en los que se detallaban
las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de posibilitar su
identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y la aportación de la respectiva
documentación.
La formación política Partido Socialista Obrero Español solicitó, y se le conced, prórroga del
plazo inicialmente otorgado para formular alegaciones.
Las formaciones políticas que han formulado alegaciones al Anteproyecto de Informe han sido
once, todas ellas dentro del plazo establecido.
Las alegaciones presentadas han sido oportunamente analizadas y valoradas conforme a los
criterios establecidos en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el
Pleno de la Institución el 23 de diciembre de 2013. Como consecuencia de este análisis, se ha
procedido a realizar modificaciones en el Anteproyecto enviado a alegaciones cuando se ha
estimado procedente. En ocasiones, las alegaciones no han dado lugar a cambios en el texto
inicial por entenderse que eran meras explicaciones que confirmaban la situación descrita en el
mismo, por no compartirse los juicios en ellas vertidos o no justificarse documentalmente las
afirmaciones mantenidas, con independencia de que el Tribunal de Cuentas haya dejado
constancia de los motivos por los que mantiene su interpretación o valoración frente a la expuesta
en las alegaciones.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 17
I.6.- CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 127.1 de la LOREG, el Estado subvencionará los
gastos electorales conforme a las reglas establecidas en las disposiciones especiales de la citada
Ley Orgánica. Según lo previsto en dicho artículo, en ningún caso la subvención correspondiente
a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados por esta, que
hayan sido considerados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función
fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar la citada norma. La
liquidación del importe de las subvenciones se realizará, en su momento, por el órgano
competente para ello, con arreglo a lo señalado en el artículo 134.5 de la LOREG.
Como ya se ha indicado, en virtud de lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de
que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones
políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos
electorales, y además de poder iniciarse los correspondientes procedimientos sancionadores
regulados en la LOFPP, cuando proceda, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la no
adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública a percibir por la formación
política de que se trate. A este respecto, en la Instrucción relativa a la fiscalización de las
contabilidades concernientes al proceso electoral a Cortes Generales de 28 de abril de 2019,
aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de marzo de 2019, se detallan
los supuestos en los que se fundamentan las propuestas previstas en el artículo 134.2 de la
LOREG, dejándose además constancia expresa en el Informe de fiscalización cuando no se
realice propuesta alguna.
Así, conforme se dispone en dicha Instrucción, procede la propuesta de no adjudicación para las
formaciones políticas que no hubieran cumplido con la obligación prevista en la normativa
electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de
sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Por su parte, la propuesta de reducción de la subvención a percibir ha de fundamentarse en:
a. La superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas.
b. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña
electoral.
c. La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente
los que afectan a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de
televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de
titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por
ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 19
II. PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 21
El número de formaciones políticas obligadas a presentar ante el Tribunal de Cuentas la
contabilidad relativa a las elecciones a Cortes Generales celebradas el 28 de abril de 2019, ha
sido de 18. Todas ellas han alcanzado los requisitos para percibir subvenciones y son las
siguientes:
Candidaturas
Representación
Agrupación Socialista Gomera
SENADO
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía
CONGRESO
SENADO
Coalición Canaria Partido Nacionalista Canario
CONGRESO
Compromís: Bloc-Iniciativa-VerdsEquo
CONGRESO
En Comú Podem - Guanyem el Canvi
CONGRESO
En Común Unidas Podemos
CONGRESO
Esquerra Republicana de Catalunya - Sobiranistes
CONGRESO
SENADO
Euskal Herria Bildu
CONGRESO
SENADO
Eusko Alderdi Jetzalea - Partido Nacionalista Vasco
CONGRESO
SENADO
Junts per Catalunya - Junts
CONGRESO
SENADO
Navarra Suma
CONGRESO
SENADO
Partido Popular
CONGRESO
SENADO
Partido Popular - Foro
CONGRESO
Partido Regionalista de Cantabria
CONGRESO
Partido Socialista Obrero Español
CONGRESO
SENADO
Partit dels Socialistes de Catalunya
CONGRESO
Unidas Podemos
CONGRESO
Vox
CONGRESO
Todas las formaciones obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas,
han cumplido dicha obligación dentro del plazo legalmente establecido, que concluyó el 31 de
agosto de 2019.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 23
III. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES RENDIDAS POR LAS FORMACIONES
POLÍTICAS
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 25
III.1. AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
7.875,00
Otros ingresos
Total recursos
7.875,00
A) Gastos declarados
7.863,32
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
0,00
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
619,50
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
7.243,82
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
159,75
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
159,75
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
7.703,57
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
7.820,32
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
7.703,57
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
1.564,06
Gastos a considerar a efectos de límite
0,00
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
1.564,06
Gastos a considerar a efectos de límite
619,50
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
56,68
Gastos por operaciones ordinarias
En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 159,75 euros, correspondiente a gastos de restauración,
que, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, no tienen la consideración de gastos electorales al no encontrarse incluidos
en los conceptos previstos en el artículo 130 de la LOREG. En c onsecuencia, los referidos gastos no han sido admitidos
como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
26 Tribunal de Cuentas
III.2. CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad
rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
10.375,00
Operaciones de endeudamiento
4.762.316,57
Adelantos de subvenciones
1.806.614,79
Aportaciones del Partido
5.625.115,90
Otros ingresos
Total recursos
12.204.422,26
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
6.075.622,23
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
1.357.322,18
- Gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
598.685,31
- Gastos financieros liquidados
20.230,29
- Estimación de gastos financieros
50.353,73
- Otros gastos ordinarios
4.049.030,72
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
59.555,37
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la
Ley
18.719,28
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
40.836,09
D) Cantidad justificada por envíos
incluida en el límite de gastos del
proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
6.016.066,86
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
6.220.076,51
- Gastos financieros liquidados
20.713,43
- Estimación de gastos financieros
51.535,78
- Otros gastos de envío
6.147.827,30
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
39.323,40
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
39.323,40
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
6.180.753,11
E) Nº de envíos justificados con derecho
a subvención
33.519.050
Límite de gastos por envíos no
computable en el límite de gastos del
proceso
7.039.000,50
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
17.047.907,62
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
6.075.635,87
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
3.409.581,52
Gastos a considerar a efectos de límite
1.357.322,18
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
3.409.581,52
Gastos a considerar a efectos de límite
598.685,31
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
6. LIMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA CON LAS
ELECCIONES A CORTES VALENCIANAS
(en euros)
Límite máximo de gastos
17.507.050,15
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
6.642.425,87
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
3.501.410,03
Gastos a considerar a efectos de límite
1.555.788,26
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
3.501.410,03
Gastos a considerar a efectos de límite
688.824,31
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
7. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
102.045,54
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
706,97
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 27
Gastos por operaciones ordinarias
A) Gastos a efectos de la subvención electoral
Figuran gastos por un total de 18.719,28 euros correspondientes a gastos de publicidad en prensa, radio u otros medios
digitales realizados antes del inicio de la campaña electoral, lo que no está permitido por el artículo 53 de la LOREG. En
consecuencia, dicho gasto s e considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos de verificar el
cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 40.836,09 euros
1
, cuyos conceptos no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y d e acuerdo
con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el
presente proceso electoral, estos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones
electorales.
B) Gastos a efectos del límite máximo de gastos
De la información facilit ada por la formación y por los proveedores, se observa la existencia de unos gastos electorales
no declarados en la contabilidad presentada por un importe conjunto de 40.849,43 euros, que se han tenido en cuenta
exclusivamente a efectos de verificar el cumplimiento del límite máximo de gastos.
Gastos por envíos de propaganda electoral
Figuran gastos por envíos de propaganda electoral, por importe total de 39.323,40 euros, cuyo s conceptos no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, estos
gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Tesorería de campaña
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al de la
votación, por importe de 102.045,54 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
1
Entre los gastos a los que se refiere este punto figuran servicios de maquillaje a los candidatos de campaña, respecto de los que la
formación alega que resultarían subvencionables en virtud de la letra d) del art. 130 de la LOREG. En relación con esta alegación cabe
indicar, por una parte, que dicha letra del precepto se refiere a las “remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que
presta sus servicios a las candidaturas” y no a servicios prestados por profesionales externos; y, por otra parte, que dicha categoría de
gasto no puede incluirse en ninguno de los conceptos que recoge el art. 1 30 de la LOREG como gasto electoral, ni siquiera en el
concepto genérico recogido en la letra h) del mismo, en la medida en que su falta de realización no afecta al normal funcionamiento de
las oficinas o servicios requeridos en el proceso electoral.
28 Tribunal de Cuentas
III.3. COALICION CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
291.901,77
Adelantos de subvenciones
20.996,15
Aportaciones del Partido
257.500,00
Otros ingresos
Total recursos
570.397,92
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
351.454,54
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
34.357,56
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
72.719,36
- Gastos financieros liquidados
1.901,77
- Estimación de gastos financieros
7.095,76
- Otros gastos ordinarios
235.380,09
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
219.150,21
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
570.604,75
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
787.243,45
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
570.604,75
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
157.448,69
Gastos a considerar a efectos de límite
37.174,49
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
157.448,69
Gastos a considerar a efectos de límite
72.719,36
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
6.888,93
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 29
Gastos por operaciones ordinarias
La formación ha declarado gastos por envíos d e propaganda electoral por importe de 219.150,21 euros, que resultan
regulares aun cuando, de a cuerdo con lo señalado en l a normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de
Cuentas como gastos por operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene de recho a percibir la subvención
por envíos de propaganda electoral al no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores
gastos de publicidad exterior por un importe total de 2.816,93 euros
1
, que han si do reclasificados y tenidos en cuenta a
efectos del límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
1
La formación alega que se trata de la producción e impresión de carteles y banderolas para los lugares especialmente gratuitos
reservados por los ayuntamientos (art. 55.1 de la LOREG) para este proceso electoral. Sin embargo, el concepto reclasificado
corresponde, según la factura, a la instalación y desmontaje de banderolas, así como el alquiler de soportes para farolas. Este Tribunal
considera como publicidad exterior todos los gastos asociados a la colocación e instalación de dicha publicidad, incluyendo el alquiler
de soportes, respondiendo los referidos gastos de la formación a esta categoría de gasto.
30 Tribunal de Cuentas
III.4. COMPROMÍS: BLOC-INICIATIVA-VERDSEQUO
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
6.934,00
Adelantos de subvenciones
111.420,09
Aportaciones del Partido
264.248,42
Otros ingresos
Total recursos
382.602,51
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
89.131,77
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
38.804,70
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
847,00
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
49.480,07
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
293.390,84
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
382.522,61
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
1.836.570,11
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
382.522,61
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
367.314,02
Gastos a considerar a efectos de límite
38.804,70
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
367.314,02
Gastos a considerar a efectos de límite
847,00
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
5. LIMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA CON LAS
ELECCIONES A CORTES VALENCIANAS
(en euros)
Límite máximo de gastos
2.295.712,64
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
947.099,61
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
459.142,53
Gastos a considerar a efectos de límite
106.565,70
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
459.142,53
Gastos a considerar a efectos de límite
71.859,00
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
79,90
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 31
Gastos por operaciones ordinarias
La formación ha declarado gastos por envíos d e propaganda electoral por importe de 293.390,84 euros, que resultan
regulares aun cuando, de a cuerdo con lo señalado en l a normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de
Cuentas como gastos por operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención
por envíos de propaganda electoral al no concurrir en ella los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
32 Tribunal de Cuentas
III.5. EN COMÚ PODEM - GUANYEM EL CANVI
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
238.248,02
Aportaciones del Partido
137.000,00
Otros ingresos
Total recursos
375.248,02
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
214.419,47
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
0,00
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
19.330,63
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
195.088,84
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
154.184,53
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
368.604,00
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
2.812.024,05
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
368.604,00
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
562.404,81
Gastos a considerar a efectos de límite
20.244,33
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
562.404,81
Gastos a considerar a efectos de límite
19.330,63
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
49,99
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
991,99
6. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
FACEBOOK IRELAND LIMITED
10.511,24
GRUPO RICARTE (THE QUALITY PRINT)
14.762,00
WHITE HORSE, S.L.
15.435,61
KUM KUM EVENTS, S.L.
50.483,62
Total
91.192,47
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 33
Gastos por operaciones ordinarias
A) Gastos a efectos de la subvención electoral
La formación ha declarado gastos por envíos d e propaganda electoral por importe de 154.184,53 euros, que resultan
regulares aun cuando, de a cuerdo con lo señalado en l a normativa elec toral, se han considerado por el Tribunal de
Cuentas como gastos por operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención
por envíos de propaganda electoral al no concurrir en ella los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
B) Gastos a efectos del límite máximo de gastos
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores
gastos de publicidad exterior por un importe total de 20.244,33 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a
efectos de verificar el límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
Tesorería de campaña
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al de la
votación, por importe de 49,99 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado 4 proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación conjunta de
91.192,47 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
34 Tribunal de Cuentas
III.6. EN COMÚN-UNIDAS PODEMOS
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
292.400,00
Otros ingresos
Total recursos
292.400,00
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
285.170,18
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
7.249,98
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
27.532,95
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
250.387,25
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
13.744,47
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la Ley
9.470,67
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
4.273,80
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
6.445,45
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
277.871,16
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
999.644,91
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
287.341,83
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
199.928,98
Gastos a considerar a efectos de límite
7.249,98
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
199.928,98
Gastos a considerar a efectos de límite
27.532,95
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
6.470,22
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
784,38
6. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
GUILLOTINA ESTUDIO (ADRIAN PARCERO
LÓPEZ)
10.335,00
Gastos por operaciones ordinarias
La formación ha declarado gastos por envíos de propaganda electoral por importe de 6.445,45 euros, que resultan
regulares aun cuando, de a cuerdo con lo señalado en l a normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de
Cuentas como gastos por operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención
por envíos de propaganda electoral al no concurrir en ella los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
Figuran gastos por un total de 9.470,67 euros correspondientes a gastos de publicidad en prensa, radio u otros medios
digitales realizados antes del inicio de la campaña electoral, lo que no está permitido por el artículo 53 de la LOREG. En
consecuencia, dicho gasto no resulta subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos de verificar el
cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total d e 4.273,80 euros, cuyo concepto no tiene la consideración
de gasto electoral con arreglo a l o establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y de acuerdo con los
criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, los referidos gastos no han si do admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones
electorales.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 35
Tesorería de campaña
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al de la
votación, por importe de 6.470,22 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación de 10.335
euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
36 Tribunal de Cuentas
III.7. ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-SOBIRANISTES
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
460.982,10
Aportaciones del Partido
1.182.564,93
Otros ingresos
Total recursos
1.643.547,03
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
789.758,94
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
130.393,70
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
80.606,62
- Gastos financieros liquidados
3.630,76
- Estimación de gastos financieros
1.291,38
- Otros gastos ordinarios
573.836,48
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
171,78
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
171,78
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
789.587,16
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
855.755,93
- Gastos financieros liquidados
3.934,17
- Estimación de gastos financieros
1.399,30
- Otros gastos de envío
850.422,46
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
855.755,93
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
5.330.634
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
1.119.433,14
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
2.812.024,05
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
789.587,16
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
562.404,81
Gastos a considerar a efectos de límite
130.393,70
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
562.404,81
Gastos a considerar a efectos de límite
80.606,62
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
698,82
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
EIX DE SERVEIS GRÀFICS, S.L.
12.662,65
BIBIDIGITAL COMUNICACIÓN, S.L.
13.105,51
FACEBOOK IRELAND LIMITED
11.082,40
Total
36.850,56
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 37
Recursos declarados
De la información sobre créditos para financiar la campaña electoral remitida al Tribunal de Cuentas por la coalición, se
ha observado que la concesión de un crédito ha sido realizada a una de las formaciones políticas que conforman la
coalición electoral, pero no a la propia coalición, por lo que las cantidades dispuestas del citado crédito han sido
incluidas entre las aportaciones realizadas por el partido.
Gastos por operaciones ordinarias
Figura un gasto por operaciones ordinarias, por importe de 171,78 euros
1
, cuyo concepto no tiene la consideración de
gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la L OREG, por lo tanto, y de acuerdo con los criterios
técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso
electoral, el referido gasto no ha sido admitido como susceptible de ser financiado con subvenciones electorales.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado tres proveedores por p restación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación conjunta
de 36.850,56 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de
la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
1
Respecto a los gastos ocasionados por el seguimiento de la jornada electoral, la formación alega que, siendo así que el periodo
establecido en el art. 130 de la LOREG abarca hasta la proclamación de electos, los citados gastos deberían entenderse incluidos en la
letra h) del art. 130 de la LOREG. Se acepta parcialmente la alegación, en lo que se refiere a determinados conceptos de gasto
relativos a la noche electoral; en concreto, el relativo a la producción del acto de la noche electoral. Sin embargo, se estima que el
alojamiento no es un gasto necesario cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas o servicios
requeridos en el proceso electoral, y, por consiguiente, como viene manteniendo el Tribunal de Cuentas en sucesivos informes de
fiscalización, no se considera gasto electoral.
38 Tribunal de Cuentas
III.8. EUSKAL HERRIA BILDU
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
46.108,47
Aportaciones del Partido
652.000,00
Otros ingresos
Total recursos
698.108,47
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
318.000,13
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
21.248,86
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
83.907,41
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
212.843,86
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
14.707,30
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
2.783,00
- Gastos de naturaleza no electoral
11.924,30
D) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
303.292,83
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
379.934,55
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
379.934,55
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
5,05
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
5,05
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
379.929,50
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
2.198.282
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
461.639,22
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
1.053.257,54
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
303.292,83
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
210.651,51
Gastos a considerar a efectos de límite
21.248,86
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
210.651,51
Gastos a considerar a efectos de límite
85.359,41
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
46,40
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 39
Gastos por operaciones ordinarias
En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 11.924,30 euros, correspondiente a gastos de adquisición
de una aplicación para realizar simulaciones sobre intención de voto que, de acuerdo con los criterios técnicos
aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, no
tienen la consideración de gastos electorales al no encontrarse incluidos en los conceptos previstos en el artículo 130 de
la LOREG. Asimismo, la formación ha incurrido en gastos por importe d e 2.783 euros, realizados fuera d el periodo
contemplado en el citado artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, los gastos anteriormente referidos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Se ha reclasifica do a gastos de publicidad en prensa y radio un importe de 1.452 euros correspondiente a cuñas
radiofónicas registradas, y que se computan a efectos de verificar el límite de gastos a que se refiere el artículo 58 de la
Gastos por envíos de propaganda electoral
Se ha observado una diferencia de 5,05 euros entre el importe total de las facturas justificativas de los gastos por envíos
de propaganda electoral y el importe declarado por este concepto. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios
técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso
electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones
electorales.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
40 Tribunal de Cuentas
III.9. EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
294.741,94
Aportaciones del Partido
845.000,00
Otros ingresos
Total recursos
1.139.741,9
4
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
763.239,76
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
142.460,81
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
157.387,47
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
463.391,48
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
14.513,18
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
777.752,94
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
376.397,36
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
376.397,36
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
376.397,36
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
1.723.258
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
361.884,18
F) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso [casilla
3.D)]
14.513,18
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
813.662,56
Gastos a considerar a efectos de límite máximo
de gastos
777.752,94
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
162.732,51
Gastos a considerar a efectos de límite
142.460,81
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
162.732,51
Gastos a considerar a efectos de límite
157.387,47
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
104,82
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
EUROPCAR IB, S.A.
11.602,79
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 41
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un p roveedor por prestación de servicios, con una facturación de 11.602,79 e uros, que no ha
informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso elect oral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
42 Tribunal de Cuentas
III.10. JUNTS PER CATALUNYA-JUNTS
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
7.375,00
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
114.625,66
Aportaciones del Partido
212.291,11
Otros ingresos
Total recursos
334.291,77
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
568.878,31
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
225.350,58
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
52.925,82
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
290.601,91
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
15.945,93
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
15.945,93
D) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso
377.016,62
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
929.949,00
F) Gastos ordinarios justificados no
pagados*
104.315,64
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
2.812.024,05
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
929.949,00
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
562.404,81
Gastos a considerar a efectos de límite
232.692,86
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
562.404,81
Gastos a considerar a efectos de límite
52.925,82
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
6. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
OUTDOOR PLANNER, S.L.
121.289,21
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
51.291,11
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
51.291,11
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
5.223,57
Deuda con proveedores
612.125,15
Saldo tesorería electoral
521,99
* Cifra correspondiente a gastos electorales subvencionables respecto de cuyo pago no se tiene constancia en el momento de
aprobación del presente Informe.
Recursos declarados
Figuran aportaciones de personas físicas, por importe de 620 euros, contabilizadas en una cuenta diferenciada, que no
han sido identificadas con ninguno de los requisitos que establece el artículo 126.1 de la LOREG.
Gastos por operaciones ordinarias
A) Gastos a efectos de la subvención electoral
La formación ha declarado gastos por envíos de propaganda electoral por importe de 377.016,62 euros, que resultan
regulares aun cuando, de a cuerdo con lo señalado en l a normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de
Cuentas como gastos por operaciones ordinarias de bido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención
por envíos de propaganda electoral al no concurrir en ella los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 15.945,93 euros, cuyos conceptos no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y de acuerdo
con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 43
presente proceso electoral, estos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones
electorales.
Entre los gastos por operaciones ordinarias figura un importe total de 104.315,64 euros, que corresponde a gastos
justificados para los que no se ha acreditado el pago del gasto electoral, lo que se comunicará al Ministerio del Interior a
efectos de lo que proceda en relación con el abono de las subvenciones electorales.
B) Gastos a efectos del límite máximo de gastos
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resulta un mayor
gasto de publicidad exterior por un importe de 7.342,28 euros, que ha sido reclasificado y tenido en cuenta a efectos de
verificar el cumplimiento del límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
Tesorería de campaña
Aun cuando la formación política ha abierto una cuenta bancaria electoral específica para el proceso electoral conforme
a lo establecido en el a rtículo 124 de la LOREG, se han observado pagos electorales por un importe conjunto de
51.291,11 euros, de los cuales 51.203,57 euros han sido pagados por cuenta bancaria no electoral (titularidad de la
formación PDeCAT) y, el resto, por 87,54 euros, ha sido pagado en efectivo, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al de la
votación, por importe de 5.223,57 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
Los gastos pendientes de p ago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 612.125,15 euros. Al no existir
suficientes disponibilidades de tesorería (521,99 euros), casi la totalidad del pago requerirá la incorporación de nuevos
recursos a la cuenta electoral, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada,
lo que incumple la prescripción de disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el
artículo 125.3 de la LOREG, o tendrá que efectuarse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria,
incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un p roveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación de 121.289,21
euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, al haberse recibido, como se ha indicado
anteriormente, aportaciones privadas no identificadas con los requisitos establecidos en el artículo 126.1 de la LOREG,
por 620 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de a cuerdo con los criterios técnicos
aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se
estima que procede la fo rmulación de una propuesta de reducción de la subvención electoral en un 10% del importe de
los recursos utilizados en la campaña electoral cuya procedencia no ha quedado suficientemente acreditada (62 euros).
44 Tribunal de Cuentas
III.11. NAVARRA SUMA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
38.745,66
Aportaciones del Partido
103.000,00
Otros ingresos
Total recursos
141.745,66
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
215.914,60
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
32.403,56
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
45.832,09
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
137.678,95
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
215.914,60
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
94.960,20
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
94.960,20
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
94.960,20
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
482.894
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
101.407,74
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
239.594,98
Gastos a considerar a efectos de límite máximo
de gastos
221.680,25
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
47.919,00
Gastos a considerar a efectos de límite
46.376,93
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
47.919,00
Gastos a considerar a efectos de límite
45.832,09
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
125.482,20
Deuda con proveedores
169.493,94
Saldo tesorería electoral
364,80
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
BRANDOK COMUNICACIÓN, S.L.
30.371,00
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 45
Comprobaciones formales
En la contabilidad electoral se han observado las siguientes deficiencias en el registro contable:
La coalición no ha utilizado la codificación diferenciada que prevé el PCAFP para las cuentas electorales, lo
que dificulta la identificación de actividades de distinta naturaleza (la ordinaria y la electoral).
Las aportaciones de fo ndos que han realizado los partidos coaligados a la coalición electoral han sido
indebidamente registradas como gastos e ingresos, respectivamente, debiendo haber sido contabilizadas,
según lo señalado en el apartado 4 de la norma 10ª “Movimientos de fondos en efectivo” de la Tercera parte
del PCAFP, como “Cuentas financieras a corto plazo de la actividad electoral”.
Los gastos de publicidad exterior y los de publicidad en prensa y radio no figuran registrados en las cuentas
contables específicas previstas en el PCAFP, lo que dificulta su identificación.
La formación no ha presentado el acuerdo de integración de la contabilidad electoral requerido en la Instrucción
aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
Gastos por operaciones ordinarias
De la información facilitada por la formación y por los proveedores, se observa la existencia de unos gastos electorales
no declarados en la contabilidad presentada por un importe conjunto de 5.765,65 euros, que se han tenido en cuenta
exclusivamente a efectos de verificar el cumplimiento del límite máximo de gastos; y de 4.114 euros, que se han
considerado a efectos de verificar el límite de gastos de publicidad exterior establecido en el artículo 55 de la LOREG.
Por o tra parte, del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación,
resulta un mayor gasto de publicidad exterior por un importe de 9.859,37 euros, que ha sido reclasificado y tenido en
cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
Tesorería de campaña
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al d e la
votación por importe total de 125.482,20 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG. Respecto
de estos pagos cabe señalar lo siguiente:
Pagos p or 30.036,61 euros se han efectuado antes de la fecha de presentación de la contabilidad con cargo a
los recursos declarados.
Pagos por 95.445,59 euros se han realizado con cargo a recursos aportados a la cuenta electoral con
posterioridad a la presentación de la contabilidad electoral (aportaciones de los pa rtidos coaligados y el c obro
de la subvención del Ministerio del Interior).
Dado que al cierre de la contabilidad electoral no existían suficientes disponibilidades de teso rería (364,80 euros) para
pagar las de udas pendientes a dicha fecha (169.493,94 euro s), la mayor parte del pago de dichas deudas requerirá la
incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral
fiscalizada lo que incumple la prescripción de disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se
refiere el artículo 125.3 de la LOREG , o tendrá que efectuarse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria,
incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación de 30.371
euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
46 Tribunal de Cuentas
III.12. PARTIDO POPULAR
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
7.718.411,17
Adelantos de subvenciones
3.787.656,41
Aportaciones del Partido
4.236.648,56
Otros ingresos
Total recursos
15.742.716,1
4
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
9.404.154,51
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
2.643.299,93
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
1.944.322,86
- Gastos financieros liquidados
18.995,40
- Estimación de gastos financieros
45.617,33
- Otros gastos ordinarios
4.751.918,99
B) Gastos reclasificados netos
120.741,79
C) Gastos irregulares
50.463,00
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la Ley
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
50.463,00
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
9.474.433,30
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
6.414.928,12
- Gastos financieros liquidados
13.200,19
- Estimación de gastos financieros
31.700,18
- Otros gastos de envío
6.370.027,75
B) Gastos reclasificados netos
-120.741,79
C) Gastos irregulares
780,43
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
780,43
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
6.293.405,90
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
33.381.615
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
7.010.139,15
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
16.667.457,34
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
9.505.876,28
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
3.333.491,47
Gastos a considerar a efectos de límite
2.971.139,29
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
3.333.491,47
Gastos a considerar a efectos de límite
1.618.764,29
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. LIMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA CON LAS
ELECCIONES A CORTES VALENCIANAS
(en euros)
Límite máximo de gastos
17.126.599,87
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
10.204.017,28
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
3.425.319,97
Gastos a considerar a efectos de límite
3.077.625,29
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
3.425.319,97
Gastos a considerar a efectos de límite
1.648.700,29
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
7. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
671,02
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 47
8. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
LITOGRAFIA IMPRENTA ARTEARA, S.L.
10.125,82
SERVICIOS GENERALES A LA COMUNICACIÓN,
S.A.
25.231,53
WORLD TRADE CENTER HOTEL, S.L.
11.307,13
CONGRESOS AUDIOVISUALES, S.L.
17.350,10
HISPASAT, S.A.
15.844,82
LOGINSER, S.L.
538.232,41
ALBIÑANA NAVARRO, JORGE
10.073,25
CEPAX SERVICIOS, S.L.
15.378,31
COMECO GRÁFICO, S.L.U.
18.723,14
JIMENEZ DORADO TRANSPORTE DE PERSONAS,
S.L.
18.645,00
PUBLYCK WORLDWIDE, S.L.
411.400,00
Total
1.092.311,51
Comprobaciones formales
Se ha observado una falta de coherencia interna entre las cifras contabilizadas y declaradas de gastos financieros
liquidados por la formación, tanto en gastos por operaciones ordinarias como en gastos por envíos. Se han registrado
mayores intereses liquidados por mailing y menores por gastos ordinarios en una cuantía de 2.575,64 euros.
Gastos por operaciones ordinarias
A) Gastos a efectos de la subvención electoral
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 50.463 euros
1
2
3
4
5
6
, cuyos conceptos no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.
1
La formación alega que el material de oficina declarado como gasto electoral ha sido adquirido específicamente para el desarrollo del
trabajo electoral. Sin embargo, del análisis de los conceptos que se incluyen en la factura se concluye que son elementos de material
de oficina propios del funcionamiento ordinario de las sedes del partido, por lo que, siguiendo el criterio que este Tribunal viene
manteniendo, no se considera gasto electoral.
2
La formación, respecto de los gastos de "mantelería” declarados como electorales, alega que tuvo por objeto la cobertura de las
mesas empleadas para el acto electoral. Sin embargo, se observa que en la factura se hace referencia a un “acto-cena”, por lo que, al
tratarse de un gasto de restauración, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de
Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, dicho gasto no se considera como gasto electoral y, por consiguiente, no
es susceptible de ser financiado con subvenciones electorales.
3
La formación señala en las alegaciones que el gasto de la actuación musical declarado como electoral forma parte del coste del acto
electoral, como cualquier otro gasto. Sin embargo, como se viene manteniendo en sucesivos Informes del Tribunal de Cuentas, las
actuaciones musicales no constituyen un gasto necesario para desarrollar el acto electoral, y, por consiguiente no puede entenderse
incluido en ninguno de los conceptos que recoge como tales el art. 130 de la LOREG.
4
La formación alega que los parques infantiles hinchables se instalan para la realización de los a ctos electorales a fin de que los
padres asistan al acto electoral con sus hijos, y, por consiguiente, deben considerarse como un gasto electoral. Sin embargo, como se
viene manteniendo en sucesivos Informes del Tribunal de Cuentas, los mismos no constituyen un gasto necesario para desarrollar el
acto electoral, y, por consiguiente no pueden entenderse incluidos en ninguno de los conceptos que recoge como tales el art. 130 de la
5
La formación alega que, en el caso de la sede de Girona, los gastos de formación de portavoces del candidato deben admitirse en la
medida en que la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal hace referencia a que no se admitirán, únicamente, los gastos de
formación de los candidatos. Por otra parte, respecto de la sede de Madrid, la formación alega que la f actura aportada se refiere a
"Creatividad, desarrollo, diseño y ejecución gráfica de la campaña electoral”; s in embargo, de su análisis resulta que se trata de un
curso de formación en diseño gráfico. En amb os casos, procede indicar que, según la referida Instrucción del Tribunal de Cuentas, los
gastos de formación no se encuentran entre los comprendidos como electorales en el art. 130 de la LOREG.
6
Respecto a los gastos ocasionados por el seguimiento de la jornada electoral, la formación alega que el periodo establecido en el art.
130 de la LOREG abarca hasta la proclamación de electos y, por consiguiente, deben entenderse como gastos de naturaleza electoral.
48 Tribunal de Cuentas
Por lo tanto, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para
su aplicación en el presente proceso electoral, los gastos referidos en los párrafos anteriores no han sido admitidos
como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
B) Gastos a efectos del límite máximo de gastos
De la información facilitada por la formación y por los proveedores, se observa la existencia de unos gastos electorales
no declarados en la contabilidad presentada por un importe conjunto de 31.442,98 euros, que se han tenido en cuenta
exclusivamente a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos. De esta cantidad, 18.775,78 euros derivan de la
información facilitada por los proveedores y 12.667,20 euros corresponden al IVA no contabilizado de facturas sujetas a
la regla de inversión del sujeto pasivo
7
8
.
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores
gastos de publicidad exterior por un importe total de 327.839,36 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a
efectos del límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
Asimismo, del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan
menores gastos de publicidad en prensa y radio por un importe total de 325.558,57 euros, que han s ido reclasificados y
tenidos en cuenta a efectos del límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
Gastos por envíos de propaganda electoral
De la revisión de los gastos por envíos de p ropaganda electoral se deduce que un importe total de 120.741,79 euros
9
corresponde a gastos por operaciones ordinarias, habiéndose procedido a su reclasificación.
Entre los gastos por envíos figura un importe de 780,43 euros, que corresponde a gastos con justificación insuficiente al
no haberse acreditado con arreglo a los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas
para su aplicación en el presente proceso electoral. En consecuencia , estos gastos no han sido admitidos como
susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado 11 proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación conjunta de
1.092.311,51 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de
la LOREG.
Sin embargo, s u consideración como tales depende del concepto al que se refieran. En concreto, y respecto del alquiler de salas, la
letra c) del mencionado art. 130 establece que son gastos electorales los alquileres de locales para la celebración de actos de la
campaña electoral; siendo así que el alquiler declarado como electoral por la formación tuvo lugar para el seguimiento de la jornada
electoral, no puede incluirse en tal precepto. En lo relativo a los alojamientos efectuados con tal ocasión, como en anteriores Informes
de fiscalización relativos a procesos electorales, se ha considerado que no son gastos susceptibles de entenderse incluidos en la letra
h) del art. 130 de la LOREG, en la medida en que su falta de realización no afecta al normal funcionamiento de las oficinas o servicios
requeridos en el proceso electoral.
7
En relación con el gasto por IVA no declarado en facturas emitidas por proveedores con s ede en las Islas Canarias, la formación
alega que la factura no está sujeta al cobro del IGIC por reglas de loc alización, lo que no se pone en cuestión en el Informe. Sin
embargo, en aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, la formación debería declarar el IVA que procediera por di chos
gastos electorales motivo por el cual, como en Informes de fiscalización correspondientes a otros procesos electorales, tal importe se
tiene en cuenta a los meros efectos del cálculo del límite de gastos.
8
La formación manifiesta en las alegaciones que ha registrado los gastos como de funcionamiento ordinario de las sedes, si bien del
análisis de las facturas se observa que los conceptos corresponden a servicios de naturaleza electoral.
9
No obstante lo alegado por la formación, y como viene haciéndose en anteriores Informes de fiscalización, este Tribunal de Cuentas
no considera que los gastos de buzoneo puedan considerarse como gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda
electoral.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 49
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
50 Tribunal de Cuentas
III.13. PARTIDO POPULAR - FORO
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
91.523,17
Aportaciones del Partido
220.324,07
Otros ingresos
Total recursos
311.847,24
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
166.342,59
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
62.401,29
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
17.198,35
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
86.742,95
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
275,88
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
275,88
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
166.066,71
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
145.504,65
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
145.504,65
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
145.504,65
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
855.161
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
179.583,81
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
380.450,28
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
166.066,71
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
76.090,06
Gastos a considerar a efectos de límite
62.401,29
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
76.090,06
Gastos a considerar a efectos de límite
17.198,35
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 51
Gastos por operaciones ordinarias
Figura un gasto por operaciones ordinarias, por importe de 275,88 euros
1
, cuyo concepto no tiene la consideración de
gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los
criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, los referidos gastos no han si do admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones
electorales.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
1
Solo se acepta parcialmente la alegación formulada por la formación, en la medida en que en la factura figura un concepto de gasto
que no se considera incluido en el art. 130 de la LOREG y, por lo tanto, no tiene la consideración de electoral conforme a tal precepto.
52 Tribunal de Cuentas
III.14. PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
200.000,00
Otros ingresos
Total recursos
200.000,00
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
87.594,27
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
21.394,01
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
32.004,50
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
34.195,76
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
111.947,96
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
199.542,23
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
214.684,73
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
199.542,23
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55
de la LOREG)
42.936,95
Gastos a considerar a efectos de límite
21.394,01
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
42.936,95
Gastos a considerar a efectos de límite
32.004,50
Exceso en el límite de gastos de publicidad
en prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
457,77
Recursos declarados
La formación ha declarado recursos por 200.000 euros como aportaciones del partido, si bien se ha comprobado que
tales aportaciones proceden, en realidad, del Grupo Parlamentario Regionalista en el Parlamento de Cantabria y no del
partido.
Gastos por operaciones ordinarias
La formación ha declarado gastos por envíos d e propaganda electoral por importe de 111.947,96 euros, que resultan
regulares aun cuando, de a cuerdo con lo señalado en l a normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de
Cuentas como gastos por operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención
por envíos de propaganda electoral al no concurrir en ella los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 53
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
54 Tribunal de Cuentas
III.15. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad
rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
9.645.877,00
Adelantos de subvenciones
3.424.598,73
Aportaciones del Partido
2.111.185,14
Otros ingresos
Total recursos
15.181.660,87
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
9.383.560,67
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
1.549.435,18
- Gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
945.621,58
- Gastos financieros liquidados
36.360,11
- Estimación de gastos financieros
49.942,14
- Otros gastos ordinarios
6.802.201,66
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
69.664,74
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
2.310,00
- Gastos prohibidos expresamente por la Ley
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
67.354,74
D) Cantidad justificada por envíos
incluida en el límite de gastos del
proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
9.313.895,93
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
5.878.848,63
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
31.410,71
- Otros gastos de envío
5.847.437,92
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
368,26
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
368,26
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
5.878.480,37
E) Nº de envíos justificados con derecho
a subvención
29.467.275
Límite de gastos por envíos no
computable en el límite de gastos del
proceso
6.169.072,98
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
14.475.478,55
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
9.316.205,93
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
2.895.095,71
Gastos a considerar a efectos de límite
1.982.563,53
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
2.895.095,71
Gastos a considerar a efectos de límite
947.321,87
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. LIMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA CON LAS
ELECCIONES A CORTES VALENCIANAS
(en euros)
Límite máximo de gastos
14.934.621,08
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
9.812.781,21
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
2.986.924,22
Gastos a considerar a efectos de límite
1.994.014,53
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
2.986.924,22
Gastos a considerar a efectos de límite
1.029.727,87
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
7. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art.
125.3 de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 55
8. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
AUDIOVISUALES CANARIAS 2000, S.L.
14.454,99
GESTIÓN Y SERVICIOS, S.L.
16.685,88
PUBLIDIST
17.789,89
ESPACIO TEATRO GOYA, S.L.
18.045,94
MANUEL FLORIT GRACIA
17.278,80
FERNANDO JESÚS GARCÍA GONGORA
23.912,49
ADRIÁN VIDAL FONTENLA
19.860,00
JAVIER OLMO ALARIO (ENTIAK)
21.551,31
IN SITU SOLUCIONES DE MONTAJE, S.L.
10.862,78
NAMASTE ADVERTISEMENT
10.953,95
ARTES GRAFICAS ALONSO
12.856,25
ADSTREAM ESPAÑA & PORTUGAL
11.349,80
Total
195.602,08
Gastos por operaciones ordinarias
A) Gastos a efectos de la subvención electoral
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe de 585,53 euros
1
, que corresponden a un exceso en la
estimación de los intereses devengados como gastos financieros del endeudamiento adquirido para financiar la
campaña electoral hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
130.g) de la LOREG, y que no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
Asimismo, figuran gastos por operaciones ordinarias por importe total de 67.354,74 euros
2
3
, cuyos conceptos no tienen
la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el
presente proceso electoral, los referidos g astos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con
subvenciones electorales.
1
La formación alega que los gastos financieros estimados han sido calculados de acuerdo con la Instrucción y con los mismos criterios
que las restantes pólizas de crédito. Sin embargo, la formación ha considerado incorrectamente el periodo desde la formalización del
crédito hasta el 27/09/2019 restando los intereses liquidados, cuando el criterio recogido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas para
este proceso electoral, que coincide con el mantenido en anteriores procesos electorales, establece que el cálculo ha de realizarse
para el periodo que va desde la última liquidación pagada hasta el 27/09/2019.
2
Respecto a los gastos ocasionados en la noche electoral, entre otros el alquiler de salas, la formación alega que estarían englobados
en la letra h) del art. 130 de la LOREG, considerando la noche electoral c omo acto culminante de la campaña electoral. Alega,
asimismo, que son actos anteriores a la fecha de proclamación de electos y, por lo tanto, quedan comprendidos en lo establecido por
dicho precepto. Sin embargo, su consideración como tales depende tanto de la fecha de realización del gasto como del co ncepto al
que se refieran. En concreto, y respecto del alquiler de salas, la letra c) del mencionado art. 130 establece que son gastos electorales
los alquileres de locales para la celebración de actos de la campaña electoral; siendo así que el alquiler declarado como electoral por la
formación tuvo lugar para el seguimiento de la jornada electoral, no puede incluirse en tal precepto. En lo relativo a las actuaciones
musicales efectuadas con tal ocasión, como en anteriores Informes de fiscalización relativos a procesos electorales, se considera que
no son gastos susceptibles de entenderse incluidos en la letra h) del art. 130 de la LOREG, en la medida en que su falta de realización
no afecta al normal funcionamiento de las oficinas o servicios requeridos en el proceso electoral.
3
La formación señala en las alegaciones que el material de oficina se debe incluir en la letra h) del art. 130. Sin embargo, del análisis
de los conceptos que se incluyen en la factura se concluye que son elementos de material de oficina propios del funcionamiento
ordinario de las sedes del partido no adquirido específicamente para el trabajo electoral y, por lo tanto, no tiene carácter de gasto
electoral.
56 Tribunal de Cuentas
En la documentación remitida figura una factura, por importe de 2.310 euros
4
, correspondiente a gastos que no han sido
debidamente justificados, aun cuando se han tenido en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del límite máximo
de gastos.
Aunque el partido ha distribuido la estimación de intereses en función de los gastos declarados, 61,39% a gastos
ordinarios y 38,61% a gastos por envíos de propaganda electoral, ha imputado la totalidad de los intereses liquidados
por 36.360,11 euros a gastos por operaciones ordinarias. Con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción aprobada por el
Pleno del Tribunal para este proceso electoral, la formación debería haber aplicado la misma proporción a estos últimos,
lo que, a un sin tener efecto alguno en la cuantía subvencionable, supondría una me nor imputación a gastos ordinarios
por importe de 14.038,64 euros y una mayor imputación a gastos por envíos de propaganda electoral en la citada
cuantía.
B) Gastos a efectos del límite máximo de gastos
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores
gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio por importes de 433.128,35 euros y de 1.700,29 euros
5
,
respectivamente, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos del límite de gastos al que se refieren los
artículos 55 y 58 de la LOREG.
Gastos por envíos de propaganda electoral
Figuran gastos por envíos de propaganda electoral, por importe de 368,26 euros
6
, que corresponden a un exceso en la
estimación de los intereses devengados como gastos financieros del endeudamiento adquirido para financiar la
campaña electoral has ta la percepción de las subvenciones correspondientes conforme a lo previsto en el artículo
130.g) de la LOREG, y que no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
Por lo tanto, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para
su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser
financiados con subvenciones electorales.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado 12 proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de
195.602,08 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la
4
Tras la solicitud de aclaraciones por la falta de referencia expresa al proceso electoral al que corresponde el gasto electoral, la
formación ha presentado dos facturas con distinto número y fecha como justificación del mismo gasto.
5
La formación alega que los referidos gastos no forman parte del concepto de publicidad exterior a que se refiere el art. 55 de la
LOREG, al que puede añadirse, por analogía, el art. 58 de la misma norma legal y lo establecido en la Instrucción de la Junta Electoral
Central 3/2011 de 2011, en relación con la limitación de los conceptos de contratación publicitaria que están restringidos por imperativo
de la ley. Sin em bargo, según las facturas, se trata de gastos relativos a la colocación, preparación y pegado de carteles; montaje,
cambio y desmontaje de banderolas, así como de mupis y distribución y montaje de vallas publicitarias, lo que estaría encuadrado en
los supuestos contemplados en el art. 55 de la LOREG. Con respecto al gasto de publicidad en prensa y radio, de las facturas resulta
que se trata de cuñas radiofónicas que estarían incluidas en los supuestos contemplados en el citado art. 58 de la LOREG.
6
La formación alega que los gastos financieros estimados han sido calculados de acuerdo con la Instrucción y con los mismos criterios
que las restantes pólizas de crédito. Sin embargo, la formación ha considerado incorrectamente el periodo desde la formalización del
crédito hasta el 27/09/2019 restando los intereses liquidados, cuando el criterio recogido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas para
este proceso electoral, que coincide con el mantenido en anteriores procesos electorales, establece que el cálculo ha de realizarse
para el periodo que va desde la última liquidación pagada hasta el 27/09/2019.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 57
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de
la LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la I nstrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el p resente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación
o reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política.
58 Tribunal de Cuentas
III.16. PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE)
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
29.508,38
Operaciones de endeudamiento
868.912,98
Adelantos de subvenciones
415.440,13
Aportaciones del Partido
256.624,99
Otros ingresos
Total recursos
1.570.486,48
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
1.588.447,17
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
291.214,73
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
127.720,27
- Gastos financieros liquidados
4.014,98
- Estimación de gastos financieros
4.712,74
- Otros gastos ordinarios
1.160.784,45
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
100.385,96
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
16.990,76
- Gastos fuera de plazo
16.695,85
- Gastos de naturaleza no electoral
66.699,35
D) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
1.488.061,21
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
1.056.852,15
- Gastos financieros liquidados
2.872,08
- Estimación de gastos financieros
2.549,42
- Otros gastos de envío
1.051.430,65
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
1.056.852,15
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
5.339.809
Límite de gastos por envíos no computable en
el límite de gastos del proceso
1.121.359,89
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
2.812.024,05
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
1.505.051,97
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
562.404,81
Gastos a considerar a efectos de límite
297.627,73
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
562.404,81
Gastos a considerar a efectos de límite
127.720,27
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta
electoral
1.067.882,68
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
1.067.882,68
Pagos fuera del plazo previsto en el art.
125.3 de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
602.206,13
Saldo tesorería electoral
7.394,10
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
FACEBOOK IRELAND LIMITED
25.951,23
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 59
Gastos por operaciones ordinarias
A) Gastos a efectos de la subvención electoral
Entre los gastos por operaciones ordinarias figura un importe total de 16.990,76 euros
1
, que corresponden a gastos c on
justificación insuficiente al no haberse acreditado debidamente con arreglo a los criterios técnicos aprobados en la
Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas su aplicación en el presente proceso electoral, aun cuando se ha n tenido
en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 66.699,35 euros
2
, cuyos conceptos no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. Asimismo, la formación ha
incurrido en gastos por importe de 16.695,85 euros
3
, realizados fuera del periodo contemplado en el citado artículo 130
de la LOREG.
En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, los gastos referidos en los párrafos anteriores no han sido admitidos como
susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
B) Gastos a efectos del límite máximo de gastos
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores
gastos de p ublicidad exterior por un importe total de 6.413 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a
efectos del límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
Tesorería de campaña
Aun cuando la formación política ha abierto una cuenta bancaria electoral específica para el proceso electoral conforme
a lo establecido en el artículo 124 de la LOREG, se han observado pagos de gastos electorales por un importe conjunto
de 1.067.882,68 euros que han sido realizados por c uenta bancaria no electoral de titularidad de la formación, lo qu e no
se ajusta a lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG.
Los gastos pendientes de p ago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 602.206,13 euros. Al no existir
suficientes disponibilidades de tesorería (7.394,10 euros), casi la totalidad del pago requerirá la incorporación de nuevos
recursos a la cuenta electoral, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada,
lo que incumple la prescripción de disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el
artículo 125.3 de la LOREG, o tendrá que efectuarse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria,
incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha ide ntificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación de 25.951,23
euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
1
La formación política no aporta en las alegaciones documentación justificativa que acredite que los gastos indicados hayan sido
realizados para este proceso electoral.
2
La formación manifiesta en las alegaciones que e l gasto relativo al servicio de autocares quedaría encuadrado en la letra b) del art.
130 de la LOREG: “Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la
forma y el medio que se utilice”. Sin embargo, de la factura resulta que los autocares se han contratado como un servicio puesto a
disposición de los ciudadanos interesados para su traslado a actos electorales, por lo que no se encuentra entre los conceptos de
gasto recogidos en el art. 130 de la LOREG, en la medida en que este servicio sólo tendrá la condición de gasto electoral, conforme al
art. 130.e) de la LOREG, cuando constituya un medio de transporte o desplazamiento para los candidatos, dirigentes de la formación o
el personal al servicio de la candidatura.
3
Se acepta parcialmente lo alegado por la formación. En relación con una de las facturas procede indicar que de su análisis resulta
que el gasto se ha devengado fuera del periodo electoral, al tener la factura fecha posterior a la proclamación de electos y no haberse
presentado documentación justificativa que acredite que el servicio se prestó en el citado periodo.
60 Tribunal de Cuentas
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 61
III.17. UNIDAS PODEMOS
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
1.499.900,97
Aportaciones del Partido
4.675.356,95
Otros ingresos
Total recursos
6.175.257,92
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
3.073.046,63
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
3.917,91
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
82.797,31
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
2.986.331,41
B) Gastos reclasificados netos
1.825,41
C) Gastos irregulares
425.037,41
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
133.100,00
- Gastos prohibidos expresamente por la Ley
1.210,00
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
290.727,41
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
2.649.834,63
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
3.091.953,58
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
3.091.953,58
B) Gastos reclasificados netos
-1.825,41
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
3.090.128,17
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
24.374.739
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
5.118.695,19
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
13.475.833,64
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
2.991.514,42
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
2.695.166,73
Gastos a considerar a efectos de límite
15.255,21
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
2.695.166,73
Gastos a considerar a efectos de límite
83.977,06
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
6.088,01
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
FACEBOOK IRELAND LIMITED
912.152,54
VICTOR LASA RUIZ
19.231,48
Total
931.384,02
62 Tribunal de Cuentas
Recursos declarados
De la información sobre financiación de la campaña electoral remitida al Tribunal de Cuentas por la formación, se ha
observado la existencia de microcréditos de los que se ha dispuesto, para este proceso electoral, de un total de
1.725.735,40 euros, que la coalición no ha declarado específicamente al encontrarse incluido dentro de las aportacion es
realizadas por uno de los partidos coaligados. No obstante, la formación ha remitido la documentación justificativa de los
microcréditos.
Asimismo, se ha observado la existencia de un crédito concedido a uno de los partidos coalig ados del que se ha
dispuesto, para este proceso electoral, de un importe de 20.000 euros, que la coalición no ha declarado específicamente
al encontrarse incluido dentro de las aportaciones realizadas por uno de los partidos coaligados. No obstante, la
formación ha remitido la documentación justificativa del crédito.
Gastos por operaciones ordinarias
A) Gastos a efectos de la subvención electoral
En la documentación remitida figura una factura que incluye gastos por 133.100 euros que no han sido debidamente
justificados, aun cuando se ha n tenido en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del límite máximo de gastos
1
.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 290.727,41 euros
2
3
4
5
, cuyos conceptos no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y de acuer do
con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el
presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de s er financiados con
subvenciones electorales.
Se han observado, asimismo, gastos po r un total de 1.210 euros correspondientes a difusión de propaganda electoral
entre la fecha de convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral, lo que no está permitido por el
1
La formación alega que ha aportado todos los trabajos realizados e indicado los actos en los que se han prestado los servicios. Sin
embargo, sólo ha identificado los actos en los que se han utilizado algunos d e los diseños sin acreditar la efectiva participación del
proveedor en los actos electorales, ni los medios humanos y materiales utilizados en los mismos.
2
La formación alega que uno de los gastos que no se han considerado como electorales por el Tribunal de Cuentas corresponde a la
gestión de creación y difusión de mensajes electorales a través de servicios de mensajería instantánea. Sin embargo, según resulta de
la factura, se trata de trabajos de consultoría en redes y tratamiento de la información consistentes en la creación y gestión de grupos
de WhatsApp con militantes, y análisis del comportamiento de competidores, votantes e influencers; no estimándose que los trabajos
preparatorios para realizar la publicidad electoral se encuentren incluidos en el art. 130 de la LOREG.
3
Respecto a los gastos de asesoramiento, la formación alega su carácter electoral en base al art.130 h) de la LOREG, al considerarlo
un servicio imprescindible especialmente cuando se concurre un proceso electoral con la forma de coalición electoral. Sin embargo, los
gastos para la constitución y presentación de la candidatura por parte de la coalición , como se viene reconociendo en anteriores
Informes de fiscalización, no se consideran comprendidos entre los conceptos enumerados en el art. 130 de la LOREG y, por lo tanto,
no tienen la condición de electorales.
4
La formación alega que el gasto relativo a la colocación y retirada de pancartas c on el lema “Vota Izquierda Unida Guadalajara”, que
no ha sido considerado como electoral por el Tribunal de Cuentas, se encuentra comprendido en la letra h) del art. 130 de la LOREG.
Sin embargo, no se consideran electorales aquellos gastos que no hagan referencia expresa a la denominación de la formación que los
realiza, en este caso, la coalición electoral, con independencia de que la factura sí se hubiera emitido a nombre de la coalición.
5
La formación alega respecto de un gasto declarado como electoral pero que el Tribunal no ha considerado como tal, que no se trata
de un trabajo de consultoría al tener como objetivo la elaboración de líneas de campaña, la estrategia y el análisis de candidatos/as y la
producción de m aterial de carácter electoral. Sin embargo, debe indicarse que la elaboración de las líneas estratégicas de pre-
campaña y campaña se consideran servicios de consultoría estratégica, esto es, trabajos de naturaleza preparatoria que no se
consideran comprendidos en los conceptos enumerados en el art. 130 de la LOREG.
Por otra parte, procede indicar que si bien, como señala la formación en alegaciones, en la fiscalización se aportaron videos y diseños
publicitarios, no ha quedado suficientemente acreditada su efectiva elaboración por parte del proveedor. Durante la fiscalización se
solicitó a la coalición sucesiva información en relación con el gasto, en concreto, que aportara un presupuesto detallado en el que se
desglosaran los distintos servicios a prestar y se valorara económicamente cada uno de los conceptos de facturación. Ante dicha
solicitud, la formación envió un contrato de prestación de servicios, por importe de 363.000 euros, firmado electrónicamente por las
partes contratantes el 6 de mayo de 2019, habido sido emitida la factura correspondiente a dicho contrato el 5 de abril de 2019; en el
contrato se recogen los mismos conceptos que se hacen constar en la factura presentada, sin valoración económica individualizada de
lo c ontratado. De la información disponible resulta que la empresa proveedora fue objeto de inscripción constitutiva en el Registro
Mercantil el 19 de marzo de 2019, no coincidiendo su objeto social con las prestaciones contratadas.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 63
artículo 53 de la LOREG. En consecuencia, dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en
cuenta a efectos del límite máximo de gastos del proceso.
B) Gastos a efectos del límite máximo de gastos
Del examen de los gastos declarados según la documentación justific ativa aportada por la formación, resultan mayores
gastos de publicidad exterior y publicidad en prensa y radio por importes de 11.337,30 y 1.179,75 euros,
respectivamente, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento de los límites de
gastos a los que se refieren los artículos 55 y 58 de la LOREG.
En la contabilidad presentada no figuran registrados gastos electorales por un importe total de 207.369.79 euros
6
en
concepto de IVA por las operaciones de inversión del sujeto pasivo y a gastos de este proceso electoral que han sido
incorrectamente declarados por la formación en otro proceso electoral. Dicha cuantía se ha tenido en consideración a
efectos del cálculo del límite m áximo de gastos, de conformidad con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción
del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral.
Gastos por envíos de propaganda electoral
De la revisión de los gastos por envíos de propaganda electoral se deduce que un importe de 1.825,41 euros
corresponde a gastos por operaciones ordinarias, habiéndose procedido a su reclasificación.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado dos proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de
931.384,02 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
6
La formación manifiesta en las alegaciones que, al haberse presentado la declaración correspondiente con posterioridad, debería
computarse a efectos de la subvención electoral. Sin embargo, dicho gasto no fue declarado por la formación como electoral en la
contabilidad, electoral y, en consecuencia, no se puede considerar subvencionable, como establece el art. 127.1 de la LOREG.
64 Tribunal de Cuentas
III.18. VOX
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
400.000,00
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
1.526.490,40
Otros ingresos
Total recursos
1.926.490,40
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
1.084.876,36
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
118.150,19
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
85.640,72
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
881.085,45
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
158.108,58
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la Ley
42.636,98
- Gastos fuera de plazo
2.982,65
- Gastos de naturaleza no electoral
112.488,95
D) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
926.767,78
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
839.671,14
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
839.671,14
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
871,30
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
871,30
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
838.799,84
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
5.583.174
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
1.172.466,54
F) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso [casilla
3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
17.287.502,60
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
989.479,69
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
3.457.500,52
Gastos a considerar a efectos de límite
118.150,19
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
3.457.500,52
Gastos a considerar a efectos de mite
85.640,72
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. LIMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA CON LAS
ELECCIONES A CORTES VALENCIANAS
(en euros)
Límite máximo de gastos
17.746.645,13
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
1.016.885,47
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
3.549.329,03
Gastos a considerar a efectos de límite
118.791,19
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
3.549.329,03
Gastos a considerar a efectos de límite
86.638,72
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
7. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta
electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
4.000,00
Pagos fuera del plazo previsto en el art.
125.3 de la LOREG
3.180,50
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
1,48
8. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
OCIO INFANTIL Y JUVENIL TRAMPOLÍN
39.331,05
LIBERTAD DIGITAL, S.A.
50.098,06
CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS
14.520,00
CEPAX SERVICIOS, S.L.
29.712,76
PRODISOTEL, S.A.
10.340,00
VIDYSON
30.753,67
SONIDO 2000, S.L.
10.829,50
CRAMBO ALQUILER, S.L.
30.246,83
QUINDICE, S.L.
14.096,50
NIVARAY, S.L.
12.959,10
PUBLITESA COMUNICACIÒN, S.L.
29.753,90
IMAZU PUBLICIDAD, S.L.
52.060,25
Total
324.701,62
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 65
Gastos por operaciones ordinarias
A) Gastos a efectos de la subvención electoral
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 112.488,95 euros, cuyos conceptos no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y d e acuerdo
con los criterios técnicos en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso
electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados c on subvenciones
electorales.
La formación ha incurrido en gastos irregulares por importe de 2.982,65 euros, al corresponder a gastos realizados fuera
del periodo contemplado en el artículo 130 de la LOREG.
Figuran gastos por un total de 42.636,98 euros correspondientes a gastos de publicidad en prensa, radio u otros medios
digitales antes del inicio de la campaña electoral, lo que no está permitido por el artículo 53 de la LOREG. En
consecuencia, dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del límite máximo
de gastos del proceso.
B) Gastos a efectos del límite máximo de gastos
La formación ha declarado incorrectamente, en la contabilidad de las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo
de 2019, gastos electorales que corresponden, en parte, al proceso de elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de
2019 y que, en consecuencia, no han sido declarados en la contabilidad presentada, por un importe de 20.074,93 euros,
y que se han tenido en cuenta exclusivamente a efectos de verificar el cumplimiento del límite máximo de gastos.
Gastos por envíos de propaganda electoral
Figuran gastos por envío de propaganda electoral, por importe total de 871,30 euros, cuyos conceptos no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y d e acuerdo
con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el
presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser fi nanciados con
subvenciones electorales.
Tesorería de campaña
Aun cuando la formación política ha abierto una cuenta bancaria electoral específica para el proceso electoral conforme
a lo establecido en el artículo 124 de la LOREG, se han observado pagos electorales, por importe de 4.000 euros, que
han sido realizados con cargo a una cuenta no electoral, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG.
La formación política ha efectuado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días si guientes al de la
votación, por importe de 3.180,50 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado 12 proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de
324.701,62 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o
reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 67
IV. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 69
De conformidad con lo establecido en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se
apreciasen irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y
gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede proponer la no adjudicación o reducción de la
subvención electoral al partido, federación, coalición o agrupación electoral de que se trate.
Los criterios para la formulación de dichas propuestas se recogen en la Instrucción aprobada por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de marzo de 2019, para su aplicación al presente
proceso electoral, siendo aquellos los que figuran en el Subapartado I.6 del presente Informe.
Considerando que, de acuerdo con lo señalado en el Apartado II de este Informe, todas las
formaciones políticas han cumplido la obligación de presentar ante el Tribunal de Cuentas la
contabilidad de sus respectivos ingresos y gastos electorales, no procede la formulación de
propuesta alguna de no adjudicación de las subvenciones electorales.
Como consta en los resultados de fiscalización contenidos en el Apartado III y en el Anexo de este
Informe, y considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, una formación política
ha incurrido en uno de los supuestos que fundamentan la formulación de propuesta de reducción en
relación con las subvenciones electorales que les corresponda percibir conforme a la legislación
vigente.
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 71
V. CONCLUSIONES
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 73
De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las
formaciones políticas con motivo de las elecciones a Cortes Generales celebradas el 28 de abril
de 2019, cabe deducir las conclusiones que se señalan a continuación:
V.1. PRESENTACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES (Apartado II)
De conformidad con lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General (LOREG), las 18 formaciones políticas obligadas a
presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas han cumplido con dicha obligación,
a través de la Sede Electrónica de la Institución, recibiéndose dicha contabilidad y la
documentación correspondiente en su Registro Telemático, con arreglo a lo dispuesto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para este proceso electoral, aprobada por el
Pleno en su sesión de 28 de marzo de 2019. La remisión de las contabilidades electorales se
ha efectuado por todas las formaciones en el plazo establecido en el artículo 133.1 de la
V.2. REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES (Apartado III)
Las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 58.898.839,72 euros.
Atendiendo a su naturaleza, 47.258,38 euros procedían de aportaciones privadas;
23.694.353,49 euros del endeudamiento bancario; 12.351.602,38 euros de los adelantos de
subvenciones electorales; y 22.805.625,47 euros de aportaciones realizadas por los
respectivos partidos.
De conformidad con el artículo 134.3 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas ha formulado
para cada una de las formaciones políticas la declaración del importe de los gastos regulares
justificados, que ha ascendido a un total de 60.049.438,45 euros, de los que 34.858.471,27
euros corresponden a operaciones electorales ordinarias y 25.190.967,18 euros al envío de
propaganda electoral (en el Anexo de este Informe se recoge un resumen de los gastos
declarados justificados por el Tribunal de Cuentas).
Como deficiencias respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos
electorales, este Tribunal de Cuentas ha observado que gastos por importe de 701.883,94
euros no tienen naturaleza electoral al no corresponder a ninguno de los conceptos
comprendidos en el artículo 130 de la LOREG, 72.036,93 euros se refieren a gastos no
permitidos por el artículo 53 de la LOREG, 22.461,50 euros a gastos realizados fuera del
plazo establecido en el citado artículo 130 y 153.181,19 euros a gastos con justificación
insuficiente. Estos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con
subvenciones electorales. Asimismo, se han identificado gastos electorales de cuyo pago no
se tiene constancia en una formación política, por 104.315,64 euros.
V.3. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES (Apartado III)
Considerando la información recogida en las contabilidades electorales presentadas, ninguna
formación política ha superado el límite máximo de gastos que se regula en el artículo 175.2
de la LOREG, ni los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG relativos a los
gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, respectivamente.
V.4. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY
ELECTORAL (Apartado III)
Respecto a las operaciones de tesorería, todas las formaciones políticas han abierto una
cuenta bancaria específica para las elecciones, comunicada posteriormente a la Junta
74 Tribunal de Cuentas
Electoral, según se contempla en el artículo 124 de la LOREG. No obstante, en algunas
formaciones políticas se han detectado fondos no ingresados en las cuentas electorales (por
importe conjunto de 1.119.173,79 euros), así como gastos electorales no abonados a través
de cuentas electorales (por importe conjunto de 1.123.173,79 euros), lo que incumple lo
dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG, que establece que todos los fondos destinados
a sufragar los gastos electorales deben ingresarse en las cuentas electorales y los gastos
deben pagarse con cargo a las mismas, si bien en todos los casos dichos gastos figuran
declarados en las contabilidades presentadas.
Seis formaciones políticas han realizado pagos, por un importe acumulado de 242.452,02
euros, con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación, incumpliendo lo
establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
La existencia de deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores una vez
superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales
a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG, ha afectado a tres formaciones por un
importe acumulado de 1.383.825,22 euros.
En relación con la obligación de los proveedores de remitir al Tribunal de Cuentas
información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes
superiores a 10.000 euros, conforme lo preceptuado en el artículo 133.5 de la LOREG, se
concluye que 49 empresas no han cumplido con dicha obligación, resultando un saldo no
informado de 2.902.323,05 euros. La identificación de las empresas que han incumplido esta
obligación se incluye en los resultados correspondientes a cada formación política.
V.5. PROPUESTAS EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES (Apartado
IV)
10ª Al exponer los resultados de la fiscalización de cada una de las formaciones políticas
(Apartado III de este Informe), se ha realizado, según prescribe el artículo 134.2 de la
LOREG, un pronunciamiento expreso en lo que se refiere a la procedencia de realizar
propuestas de no adjudicación o de reducción de las subvenciones electorales. Siendo así
que, como se ha indicado, todas las formaciones políticas obligadas han presentado su
contabilidad electoral, no procede efectuar propuesta alguna de no adjudicación de las
subvenciones electorales.
11ª Este Tribunal de Cuentas ha formulado propuesta de reducción de la subvención electoral a
percibir por una formación política, por haber recibido aportaciones privadas no identificadas
con los requisitos establecidos en el artículo 126.1 de la LOREG (en el punto
correspondiente a la formación política del Apartado III y en el Anexo de este Informe se
recoge la propuesta de reducción de la subvención electoral).
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 75
VI. RECOMENDACIONES
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 77
Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones
legales en materia de ingresos y de gastos electorales derivados de las elecciones a Cortes
Generales celebradas el 28 de abril de 2019, se formulan recomendaciones, coincidentes en su
mayor parte con las ya recogidas en los Informes de fiscalización de anteriores procesos
electorales aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, y que se dirigen al Gobierno, en
orden a que pudiera ejercitar, en su caso, las oportunas iniciativas legislativas al efecto, a las
formaciones políticas y a la Junta Electoral Central.
VI.1. AL GOBIERNO
Siguiendo el criterio ya manifestado por este Tribunal de Cuentas en la “Moción relativa a la
modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos”,
aprobada por el Pleno de la Institución en su sesión de 30 de octubre de 2001, y que se viene
reiterando en sucesivos Informes de esta Institución, sería conveniente evaluar la eficiencia
material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas
o de propaganda electoral tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta que la
disponibilidad de estos está garantizada en las mesas electorales, así como la posibilidad de
diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el actual desarrollo de los
medios y técnicas de información, que ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita
reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
Se estima conveniente que se especificasen, en mayor medida, las categorías de los gastos
electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG, así como las imputables a la
subvención de los gastos electorales por el envío directo y personal de sobres y papeletas o
de propaganda electoral.
Debería considerarse la oportunidad de vincular el límite máximo de gastos electorales que
establece el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General (LOREG) con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad electoral
de las formaciones políticas, más que con el número de habitantes correspondientes a las
poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada
formación política.
Sería procedente valorar que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos previera que las donaciones privadas que se realizaran en el periodo
comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral,
se entendieran efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral y, por tanto, se
sometieran a los requisitos previstos en la LOREG, debiendo abonarse en las cuentas
bancarias abiertas al efecto a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
Sería oportuno evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y
de publicidad en prensa y radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la
LOREG, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia
de la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre los
que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet,
precisándose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para
la comprobación de la limitación legal establecida.
Se estima procedente valorar la oportunidad de regular las nuevas fórmulas de financiación a
través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al
menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo
previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas, que aquellos sean
ingresados en las cuentas bancarias electorales y que el plazo de devolución no exceda de un
año natural a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría de preverse que la
78 Tribunal de Cuentas
renuncia a la devolución por parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que
será considerada como una donación a todos los efectos.
VI.2. A LAS FORMACIONES POLÍTICAS
Sería conveniente que las formaciones políticas indicaran a las empresas que les hayan
facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que
aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del
que disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se
garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.
VI.3. A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Se estima necesario el establecimiento de un código identificativo único para cada una de las
formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a
los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre los resultados
electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al
Tribunal de Cuentas.
Se considera preciso que, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas
concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de
ellas, la Junta Electoral Central remitiera en formato electrónico a este Tribunal de Cuentas
una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las
circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de
candidaturas sea firme.
Madrid, 28 de julio de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 81
A N E X O
RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS
FORMULADAS EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
(en euros)
Apartado III Formaciones políticas
Gastos
justificados por
operaciones
ordinarias,
incrementados
en los gastos
por envíos
incluidos en el
límite de gastos
Gastos
justificados
por
operaciones
ordinarias no
pagados
Gastos
justificados
por envíos
electorales
no incluidos
en el límite de
gastos
Nº de envíos
electorales con
derecho a
subvención
Propuesta de
reducción de la
subvención
1
Agrupación Socialista Gomera
7.703,57
2
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía
6.016.066,86
6.180.753,11
33.519.050
3
Coalición Canaria Partido Nacionalista
Canario
570.604,75
4
Compromís: Bloc-Iniciativa-VerdsEquo
382.522,61
5
En Comú Podem - Guanyem el Canvi
368.604,00
6
En Común Unidas Podemos
277.871,16
7
Esquerra Republicana de Catalunya -
Sobiranistes
789.587,16
855.755,93
5.330.634,00
8
Euskal Herria Bildu
303.292,83
379.929,50
2.198.282,00
9
Eusko Alderdi Jetzalea - Partido Nacionalista
Vasco
777.752,94
376.397,36
1.723.258,00
10
Junts per Catalunya - Junts
929.949,00
104.315,64
62,00
11
Navarra Suma
215.914,60
94.960,20
482.894,00
12
Partido Popular
9.474.433,30
6.293.405,90
33.381.615,00
13
Partido Popular - Foro
166.066,71
145.504,65
855.161,00
14
Partido Regionalista de Cantabria
199.542,23
15
Partido Socialista Obrero Español
9.313.895,93
5.878.480,37
29.376.538,00
16
Partit dels Socialistes de Catalunya
1.488.061,21
1.056.852,15
5.339.809,00
17
Unidas Podemos
2.649.834,63
3.090.128,17
24.374.739,00
18
Vox
926.767,78
838.799,84
5.583.174,00
TOTALES
34.858.471,27
104.315,64
25.190.967,18
142.165.154,00
62,00
ALEGACIONES FORMULADAS
FORMACIONES POLÍTICAS QUE HAN PRESENTADO ALEGACIONES AL
ANTEPROYECTO DE INFORME
- CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA
- COALICIÓN CANARIA
- ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-SOBERANISTES
- EUSKAL HERRIA BILDU
- JUNTS PER CATALUNYA-JUNTS
- PARTIDO NACIONALISTA VASCO
- PARTIDO POPULAR
- PARTIDO POPULAR-FORO
- PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
- PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA
- UNIDAS PODEMOS
CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA
07/08/2019
Liquidación de intereses
Crédito ICO
7.984,73
Los intereses referidos están incluidos en la estimación de intereses.
A N E X O IV
Efectivamente, s on furgonetas viniladas y procede su reclasificación a publicidad exterior, no
sobrepasando así los límites de publicidad exterior establecidos en el artículo 55 de la LOREG.
A N E X O V
Fecha
Nº Cuenta
Descripción
Importe
(en euros)
25/08/2019
66310001
Intereses estimados
Crédito ICO Grales
(mailing)
8.969,91
25/08/2019
66310002
Intereses estimados
Crédito B.Santander
Grales (mailing)
6.871,08
25/08/2019
66310003
Intereses estimados
Crédito BBVA Grales
(mailing)
23.482,41
Total
El cálculo de intereses se realiza sobre la base de intereses reales devengados entendiendo la
periodicidad anual hasta el cobro de la subvención imputando la parte proporcional de mailing.
Como el cobro de la subvención se realiza antes de concluir el año, los intereses que finalmente
se devengan serán menores que los calculados, procedemos a su regularización.
COALICIÓN CANARIA
ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-SOBERANISTES
del mismo respecto a los gastos electorales y en ningún caso se manifiesta que
los gastos de la jornada electoral no se estiman comprendidos en los conceptos
recogidos en el artículo 130 de la LOREG, de hecho sí se aceptan como
electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las
mesas electorales, por lo que entendemos que el seguimiento y coordinación
de las mismas también debería de tener la misma consideración.
Es por ello que solicitamos a este Tribunal que se contemple como crédito electoral
el crédito concedido al partido político Esquerra Republicana de Catalunya que
forma parte de la coalición electoral ESQUERRA REPUBLICANA DE
CATALUNYA-SOBIRANISTES y la consideración como gastos electorales aquellos
que se han considerado en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización como
GASTOS ORDINARIOS DE NATURALEZA NO ELECTORAL y GASTOS POR
ENVIOS DE NATURALEZA NO ELECTORAL.
En Barcelona a 12 de junio de 2020
Jordi ROIG I PUÑET
Administrador Electoral de la coalición ESQUERRA REPUBLICANA DE
CATALUNYA-SOBIRANISTES
EUSKAL HERRIA BILDU
MAIDER CARRERE SOUTO actuando como Administradora Electoral de EUSKAL HERRIA BILDU para las
Elecciones Generales del pasado 28 de abril de 2.019, quiero decir ante el TRIBUNAL DE CUENTAS, lo
siguiente:
Que esta Administración Electoral NO presenta alegaciónes a los resultados provisionales de la
fiscalización de la contabilidad electoral emitida por el TRIBUNAL de CUENTAS correspondiente a las
elecciones a Cortes Generales del pasado 28 de abril de 2.019.
JUNTS PER CATALUNYA-JUNTS
PARTIDO NACIONALISTA VASCO
PARTIDO POPULAR
PARTIDO POPULAR-FORO
que impida su consideración como gasto electoral, como tampoco los
excluye el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral
General, siendo gastos de típica naturaleza electoral.
La factura de servicios aportada al Tribunal corresponde al alquiler de
medios externos, necesarios y utilizados exclusivamente para la campaña
electoral, que implican el reparto de cartelería, el reparto de publicidad
electoral como dípticos y trípticos, montaje de carpas, acto electoral y la
utilización de megafonía para la promoción pública de la candidatura en
diversos lugares de cada una de las circunscripciones electorales.
Estos medios se han venido utilizando con habitualidad en procesos
electorales anteriores sin que hubiera existido excepción por parte del
Tribunal que impidiera su consideración como gasto electoral.
Se ha solicitado al proveedor un mayor detalle de la factura en cuestión en
donde refleje más claridad la naturaleza de los servicios utilizados con el
único objeto de promocionar la candidatura de la Coalición Partido Popular-
Foro exclusivamente durante la campaña electoral. Dicha información se
aporta juntamente al presente escrito.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
En Oviedo a 3 de junio de 2020
Fdo.: Gonzalo Mª Cobian Mateos
Administrador General Coalición PP-Foro
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
Director
Gerente
Partido
Socialista
Obrero
Español
Inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, tomo I, folio 57, fecha 17 de febrero de 1977.
CIF: G 28477727
Ferraz, 70
28008 Madrid
Tel 91 582 07 32
gerencia@psoe.es
www.psoe.es
TRIBUNAL DE CUENTAS
Departamento de Partidos Políticos
C/ Fuencarral, 81
28004-Madrid
Madrid, 17 de junio de 2020
Muy Señores míos:
En contestación al escrito de ese Tribunal de Cuentas de 28 de mayo de
2020, al que pudimos acceder el 2 de junio de 2020, en el que nos daban a
conocer el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la contabilidad
correspondiente a las Elecciones General de 28 de abril de 2019, adjunto les
remito las alegaciones que este partido ha tenido a bien formular al mismo y
que esperamos sean tenidas en consideración. Adjunto a dicho informe se
remiten una serie de documentos en dos archivos complementarios.
Sin otro particular les saluda atentamente,
Mariano Moreno Pavón,
Director Gerente federal
ALEGACIONES DEL PSOE AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LAS ELECCIONES GENERALES
28A19 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 29 DE MAYO DE 2020
7
3. AL ANEXO III SOBRE GASTOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 53 DE
LA LOREG
Lo primero de lo que debemos dejar constancia es que el Tribunal de Cuentas no
ha hecho mención expresa de cuál es la naturaleza del gasto o la razón concreta
que le lleva a calificar los mismo, recogidos en el Anexo III, como prohibidos. No
basta con calificarlos como tales en relación al artículo 53 de la LOREG, sino que,
para poder realizar las oportunas alegaciones, hay que justificar la identificación,
haciendo expresa mención a las razones que concurren para hacer ese
señalamiento.
Por otra parte, la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central,
sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida
en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su
apartado Segundo lo siguiente:
Segundo. Actos permitidos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los candidatos y los
representantes de las entidades políticas que concurran a las elecciones no
incurren en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG, entre
otros, en los siguientes casos, siempre que no incluyan una petición expresa
del voto:
1.º La realización o participación en mítines y actos destinados a
presentar las candidaturas o el programa electoral. Para ello, las formaciones
políticas y los candidatos podrán dar a conocer estos actos por cualquier
medio de difusión.
2.º La intervención de los candidatos y de los representantes de las
formaciones políticas que concurran a las elecciones en entrevistas o debates
en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.
3.º La realización y distribución de folletos, cartas o panfletos, o el reparto
de soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc.), en los que se den a
conocer los candidatos o el programa electoral.
4.º La utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o
la denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a
conocer a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación
de éstos o del programa electoral, siempre que no suponga contratación
alguna para su realización.
5.º La exhibición de fotos de los candidatos o de la denominación, siglas
o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en
que radiquen las sedes y locales de ésta.
6.º El envío de correos electrónicos o de mensajes sms, o la distribución
de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth) para dar a conocer a los
candidatos o el programa electoral, siempre que no implique la contratación
de un tercero para su realización.
ALEGACIONES DEL PSOE AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LAS ELECCIONES GENERALES
28A19 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 29 DE MAYO DE 2020
10
intención del legislador de limitar la publicidad y vigilar que la misma no sea
discriminatoria por las tarifas aplicadas o el potencial rechazo a las solicitudes.
En la mencionada instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central se dice en el
apartado Segundo de la misma, en el que se habla de los actos permitidos, que:
4.º La utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o la
denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a conocer
a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación de éstos
o del programa electoral, siempre que no suponga contratación alguna para
su realización.
5.º La exhibición de fotos de los candidatos o de la denominación, siglas o
símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en
que radiquen las sedes y locales de ésta.
7.º La creación o utilización de páginas web o sitios web de recopilación de
textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos, o
la participación en redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.), siempre
que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización.
Lo que preocupa al máximo órgano de la Administración Electoral es que se puedan
producir contrataciones de espacios comerciales que directa o indirectamente
puedan promover el voto.
De no aplicar esta interpretación, no tendría sentido que la inserción publicitaria
en las denominadas redes sociales no esté sujeta a límite alguno, por entenderlo
así la Junta Electoral Central en su Acuerdo 104/2018 de 29 de noviembre de
2018, y sí que estén limitados el reparto de folletos, la confección de los carteles
o la colocación de las banderolas. Y no podemos olvidar que no lo están la
producción de los anuncios, los servicios de diseño y creatividad de las campañas
publicitarias o los derechos de imagen.
Una cosa es el término publicidad en sentido económico o contable, que incluye
una multitud de conceptos y referencias, y otra diferente es el concepto o
conceptos de la contratación publicitaria que están limitados por imperativo de la
ley, en este caso la LOREG, que no son otros que la adquisición de espacios físicos
o virtuales para situar reclamos de muy diversa naturaleza, destinados a captar la
atención del ciudadano con la intención de promover el voto en favor de una
determinada candidatura o candidato.
Consecuencia de todo ello no podemos aceptar la reclasificación
propuesta por ese Tribunal de Cuentas pues ello altera la intención de la
norma de limitar la contratación de espacios publicitarios que es a lo que
se refieren los artículos 55 y 58 de la LOREG y no aquellos actos, servicios
o productos conexos, pero que no se incluyen bajo el concepto de
contratación de espacios publicitarios. De tal forma que no ha lugar a
incluir como gastos de publicidad sometidos a límite del 20% la cantidad
de 454.497,62 euros.
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA
Pallars 191
08005 Barcelona
Tel. 93 495 54 00
TRIBUNAL DE CUENTAS
Subdirección Técnica de Partidos Políticos y
Gastos Electorales
Fuencarral, 81
28004 MADRID
Barcelona 4 de junio de 2020
Acusamos recibo de los resultados provisionales de la fiscalización de la contabilidad electoral
referida a las elecciones a Cortes Generales de l 28 de abril de 2019 y en el plazo establecido,
pasamos a formular las siguientes alegaciones:
GASTOS ORDINARIOS CON JUSTIFICACIÓN INSUFICIENTE
RELACIÓN FACTURAS ANEXO I
Se indica por parte de este Tribunal justificación insuficiente de determinados gastos de la
actividad electoral ordinaria presentados por nuestra formación, en base a los criterios técnicos
aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de marzo de 2019, de
entre los cuales, no se desprende que determinados gastos precisen de una justificación
específica (albaranes de entrega, detalle de las serigrafías, logos, fotografías específicas de
materiales, etc.)
Si bien la coincidencia de dos procesos electorales en parte del territorio nacional pueda
requerir determinadas aclaraciones, no es el caso de nuestra Candidatura ya que sólo
concurrió a las elecciones Generales sin que coincidiera, en el ámbito de Cataluña, ningún otro
proceso electoral cuyo gasto pudiera considerarse contabilizado erróneamente...
Asimismo debe tomarse en consideración la convocatoria anticipada de elecciones, hecho que
condiciona en gran manera la toma de algunas decisiones como por ejemplo el diseño de
determinados materiales de publicidad, cuya premura entre la petición y la entrega no debe
suscitar ni sospechas sobre si es o no un gasto electoral, ni considerar que la entrega se ajusta
o no a un plazo determinado ni si el material ha sido debidamente serigrafiado, como reza el
proyecto de informe.
GASTOS DE NATURALEZA NO ELECTORAL
RELACIÓN FACTURAS ANEXO II
Del artículo 130 de la LOREG no se desprende que un servicio de autocares a disposición de
los ciudadanos y ciudadanas interesados/as en conocer los mensajes electorales de la
candidatura no sea un gasto electoral.
UNIDAS PODEMOS
5
-GASTOS A EFECTOS DEL LIMITE MAXIMO DE GASTOS
La cuantía correspondiente en concepto de IVA por las operaciones de inversión del sujeto pasivo y a
gastos de este proceso electoral, ha sido debidamente declarada en el régimen correspondiente,
presentando y liquidando el modelo 309 en Hacienda por lo que no existen deudas con la Agencia
Tributaria.
El anexo VI refiere que el IVA no ha sido declarado, pese a haber facilitado a este tribunal la copia del
modelo 309, con ambas declaraciones liquidadas y presentadas, así como el justificante vía email por
el que se demuestra que la coalición electoral les hizo llegar dicha documentación.
Y dado que se ha tomado en cuenta la cantidad abonada en concepto de IVA para el límite de gastos,
de igual modo, ha de considerarse dentro del cómputo total de la subvención electoral pues de otra
forma, se estaría utilizando un criterio diferente para cada situación de forma injustificada.
Daniel de Frutos
Carlos García
Administradores Mancomunados Unidas Podemos

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