INFORME nº 1382 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 28-07-2020

Fecha28 Julio 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.382
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL E
INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DE LAS
DIPUTACIONES PROVINCIALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO,
EJERCICIO 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
28 de julio de 2020, el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por
razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades
autónomas sin Órgano de Control Externo propio, ejercicio 2017, y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, así como a los Plenos de las diputaciones
provinciales fiscalizadas, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 13
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .......................................................... 13
I.2 ANTECEDENTES.................................................................................................................. 13
I.3 ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ........................ 15
I.3.1 Ámbito subjetivo ............................................................................................................. 15
I.3.2 Ámbito objetivo ............................................................................................................... 15
I.3.3 Ámbito temporal .............................................................................................................. 16
I.4 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE .................................................................................................................................... 16
I.5 MARCO JURÍDICO ............................................................................................................... 17
I.6 MAGNITUDES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS ........................................................... 18
I.7 RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................... 22
I.8 TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................. 22
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................... 23
II.1 CARGOS ELECTOS ............................................................................................................. 23
II.1.1 Nombramiento de cargos electos.................................................................................... 23
II.1.2 Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio y asistencias a órganos
colegiados de los miembros de las diputaciones provinciales ................................................... 27
II.1.3 Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio y asistencias a órganos rectores
de los organismos autónomos abonadas a los miembros de las diputaciones .......................... 37
II.2 PERSONAL DIRECTIVO, EVENTUAL, FUNCIONARIO Y LABORAL ................................. 39
II.2.1 Relación de puestos de trabajo, plantilla y oferta pública de empleo .............................. 39
II.2.2 Retribuciones, incentivos al rendimiento e indemnizaciones por razón del servicio de los
empleados públicos de las diputaciones provinciales ................................................................ 45
II.2.3 Retribuciones, incentivos al rendimiento e indemnizaciones por razón del servicio y
asistencias de los organismos autónomos ................................................................................ 59
II.3 GASTOS SOCIALES, GASTOS DE FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL .............................. 60
II.4 INCIDENCIAS EN MATERIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA ....................................... 66
II.4.1 Incidencias que afectan a la información de los estados contables................................. 67
II.4.2 Análisis de las memorias en relación con las cuestiones de personal ............................. 70
II.5 CONTROL INTERNO ............................................................................................................ 72
II.5.1 Intervención local ............................................................................................................ 72
II.5.2 Sistema de control interno .............................................................................................. 75
II.6 IGUALDAD DE GÉNERO ...................................................................................................... 77
II.7 TRANSPARENCIA ................................................................................................................ 82
III. CONCLUSIONES ....................................................................................................... 85
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................... 93
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
CIES Centro de Investigación, Experimentación y Servicios del Champiñón
EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
GESTALBA Organismo autónomo de Gestión Tributaria Provincial de Albacete
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
LGAE Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local
LTAIBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno
LTBGCM Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha
OCEX Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas
PGE Presupuestos Generales del Estado
ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales
RPT Relación de puestos de trabajo
SEPEI Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Cargos electos y empleados públicos de las diputaciones provinciales y sus
organismos autónomos a 31 de diciembre de 2017 18
Cuadro 2: Obligaciones reconocidas netas de gastos de personal e indemnizaciones por
razón del servicio de las diputaciones provinciales en el ejercicio 2017 19
Cuadro 3: Obligaciones reconocidas netas de gastos de personal e indemnizaciones por
razón del servicio de los organismos autónomos en el ejercicio 2017 20
Cuadro 4: Obligaciones reconocidas netas relativas a gastos de personal (capítulo 1) e
indemnizaciones por razón del servicio (artículo 23), ejercicios 2015 a 2017 21
Cuadro 5: Estructura de los órganos de gobierno de las diputaciones, ejercicio 2017 24
Cuadro 6: Distribución de los miembros de las diputaciones provinciales por régimen de
dedicación, ejercicio 2017 25
Cuadro 7: Distribución de los miembros de gobierno de las diputaciones provinciales por
régimen de dedicación, ejercicio 2017 26
Cuadro 8: Composición de los órganos de gobierno de los organismos autónomos, ejercicio
2017 27
Cuadro 9: Obligaciones reconocidas netas por retribuciones e indemnizaciones por razón del
servicio de los miembros de las diputaciones, ejercicio 2017 28
Cuadro 10: Límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias de los
Presidentes de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017 29
Cuadro 11: Retribuciones y asistencias medias de los miembros de gobierno de las
diputaciones por cargo y régimen de dedicación, ejercicio 2017 30
Cuadro 12: Obligaciones reconocidas netas por indemnizaciones por razón del servicio y
asistencias de los miembros de las diputaciones, ejercicio 2017 31
Cuadro 13: Cuantías destinadas al abono de asistencias por diputación provincial 33
Cuadro 14: Miembros de los órganos rectores de los organismos autónomos y asistencias
abonadas, ejercicio 2017 38
Cuadro 15: Proporción de efectivos de personal funcionario y laboral en las diputaciones
provinciales, ejercicios 2015 a 2018 41
Cuadro 16: Personal funcionario y laboral de las diputaciones provinciales, ejercicios 2015 a
2018 42
Cuadro 17: Obligaciones reconocidas netas por retribuciones e incentivos al rendimiento del
personal de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017 46
Cuadro 18: Obligaciones reconocidas netas por indemnizaciones por razón del servicio del
personal de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017 47
Cuadro 19: Número de directivos y obligaciones reconocidas netas en el concepto 101
“Retribuciones del personal directivo”, ejercicios 2015 a 2017 48
Cuadro 20: Empleados eventuales en las diputaciones a 31 de diciembre de 2017 50
Cuadro 21: Relación entre personal eventual y número de miembros de las diputaciones 51
Cuadro 22: Número medio de empleados eventuales, por categorías profesionales, y
retribución media anual, durante el ejercicio 2017 52
Cuadro 23: Obligaciones reconocidas netas por retribuciones del personal funcionario, laboral
y de otro personal en el ejercicio 2017 54
Cuadro 24: Obligaciones reconocidas netas imputadas al artículo 15 “Incentivos al
rendimiento” de las diputaciones provinciales, ejercicios 2015 a 2017 55
Cuadro 25: Obligaciones reconocidas netas en los conceptos presupuestarios del artículo 15
“Incentivos al rendimiento”, ejercicio 2017 57
Cuadro 26: Retribuciones, incentivos al rendimiento e indemnizaciones por razón del servicio
del personal de los organismos autónomos, ejercicio 2017 59
Cuadro 27: Obligaciones reconocidas netas correspondientes a los conceptos 160 “Cuotas
sociales” y 161 “Prestaciones sociales”, en las diputaciones, ejercicio 2017 61
Cuadro 28: Premios por jubilación anticipada abonados durante el ejercicio 2017 62
Cuadro 29: Obligaciones reconocidas netas correspondientes al concepto 162 “Gastos
sociales del personal” en las diputaciones, ejercicio 2017 63
Cuadro 30: Liquidación presupuestaria de los gastos de personal e indemnizaciones por razón
de servicio de las diputaciones, ejercicio 2017 66
Cuadro 31: Número de empleados de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos a 31 de diciembre de 2017 70
Cuadro 32: Estructura de los órganos de Intervención de las diputaciones, ejercicio 2017 73
Cuadro 33: Acuerdos contrarios a reparos comunicados al Tribunal de Cuentas por los
órganos de Intervención, ejercicio 2017 74
Cuadro 34: Composición del Pleno de las diputaciones, a 31 de diciembre de 2017 77
Cuadro 35: Distribución entre hombres y mujeres de los puestos de Presidente y
Vicepresidente por diputación provincial, ejercicio 2017 78
Cuadro 36: Distribución entre hombres y mujeres de los empleados por diputación provincial y
grupo profesional a 31 de diciembre de 2017 78
Cuadro 37: Representatividad porcentual entre hombre y mujer de los empleados por
diputación y grupo profesional a 31 de diciembre de 2017 79
Cuadro 38: Proporción de hombres y mujeres con reducción de jornada, ejercicio 2017 81
Cuadro 39: Acciones formativas en materia de igualdad, ejercicio 2017 81
Cuadro 40: Fechas de creación y de entrada en funcionamiento de los Portales de
transparencia de las diputaciones y organismos autónomos 83
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Evolución de puestos ocupados por personal funcionario, ejercicios 2015 a 2018 .................... 42
Gráfico 2: Evolución de puestos ocupados por personal laboral, ejercicios 2015 a 2018 .......................... 43
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) aprobó, en su
sesión de 20 de diciembre de 2018, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2019, en el que
figura, entre las realizadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización de los gastos de
personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus
organismos autónomos de comunidades autónomas sin Órgano de Control Externo propio,
ejercicio 2017”, y que ha sido incorporada al Programa de Fiscalizaciones para el año 2020,
aprobado por el Pleno de la Institución el 19 de diciembre de 2019. El mismo órgano adoptó el 31
de enero de 2019 el acuerdo de inicio de la fiscalización.
I.2 ANTECEDENTES
Las provincias son entidades locales territoriales determinadas por la agrupación de municipios y
sirven también de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado,
correspondiendo su gobierno y administración a las diputaciones provinciales u otras
Corporaciones de carácter representativo, conforme al artículo 141.2 de la Constitución Española.
En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, no obstante, son
los órganos de las referidas comunidades los que asumen las competencias, medios y recursos
que corresponden a las diputaciones en las comunidades pluriprovinciales.
El preámbulo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), señala como propósito de la creación de las diputaciones provinciales el de racionalizar
y dotar de homogeneidad a la actuación pública en el ámbito territorial, dedicándose el Título III de
dicha disposición a la regulación de la provincia y la diputación provincial.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL), modificó la LRBRL, introduciendo varias novedades relativas a las diputaciones
provinciales, como la atribución de nuevas competencias propias.
El artículo 36 de la LRBRL, según la redacción introducida por la LRSAL, señala que las
competencias propias de las diputaciones son las que les atribuyan las leyes del Estado y de las
respectivas comunidades autónomas y, entre otras, las que se detallan a continuación:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral
y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio de la provincia.
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente
los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,
supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de
servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones
públicas en este ámbito.
14 Tribunal de Cuentas
e) La asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en
periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
f) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada
en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su
provincia.
Para el desarrollo de estas funciones, las diputaciones provinciales cuentan con cargos electos,
que integran el Pleno y la Junta de Gobierno de la Corporación, y con un volumen significativo de
empleados públicos (personal directivo, funcionarios, personal laboral y eventuales), existiendo
ciertas peculiaridades en la normativa reguladora sobre tales miembros electos y en materia de
personal. Ello hace aconsejable llevar a cabo una fiscalización de su actividad económico-
financiera relacionada con el área de gastos de personal, teniendo en cuenta aspectos que
afectan al régimen de dedicación exclusiva de sus miembros, a las retribuciones e
indemnizaciones por razón del servicio y al nombramiento de tales miembros y la provisión de
puestos de trabajo en las diputaciones y sus organismos autónomos, fundamentalmente.
La fiscalización tiene por objeto efectuar la verificación de los gastos de personal e
indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos existentes en aquellas comunidades autónomas que carecen de Órgano de Control
Externo (OCEX) propio, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa, su adecuado
registro conforme a los criterios contables y presupuestarios aplicables y la evaluación de los
sistemas de control interno para la gestión del personal, además de la observancia de los
principios de buena gestión financiera. Asimismo, se han efectuado comprobaciones relativas a la
transparencia y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en lo relativo al ámbito fiscalizado.
Esta fiscalización se integra entre las actuaciones desarrolladas por el Tribunal de Cuentas para
evaluar la actividad económico-financiera de las entidades del sector público local, en relación con
el cumplimiento de la legalidad, la regularidad contable y presupuestaria de sus estados
financieros aplicables y la adecuada gestión de los recursos públicos.
La presente fiscalización se enmarca en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente en el
Objetivo específico 1.2. “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”, en concreto, en las medidas 1 (“Desarrollar fiscalizaciones en las que se
determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de
las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión
observadas”) y 3 (“Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad”), así
como en el Objetivo específico 1.3. “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 15
I.3 ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.3.1 Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización se refiere a las siete diputaciones existentes en las
comunidades autónomas pluriprovinciales
1
que carecían de OCEX propio (Castilla-La Mancha y
Extremadura), así como los nueve organismos autónomos dependientes de aquellas, de acuerdo
con el siguiente detalle:
1.- Diputación Provincial de Albacete:
- Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Provincial de Albacete (GESTALBA).
- Organismo Autónomo Instituto de Estudios Albacetenses Don Juan Manuel.
2.- Diputación Provincial de Badajoz:
- Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Badajoz.
- Organismo Autónomo Patronato Provincial de Turismo y Tauromaquia de Badajoz.
3.- Diputación Provincial de Cáceres:
- Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Provincia de Cáceres.
4.- Diputación Provincial de Ciudad Real:
- Organismo Autónomo Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de
Ciudad Real
2
.
5.- Diputación Provincial de Cuenca:
- Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Cuenca.
- Organismo Autónomo Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca.
6.- Diputación Provincial de Guadalajara.
7.- Diputación Provincial de Toledo:
- Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo.
I.3.2 Ámbito objetivo
El ámbito objetivo está constituido por los gastos de personal y las indemnizaciones por razón del
servicio correspondientes a los cargos electos y al personal de las diputaciones provinciales, sin
perjuicio del examen de aquellos aspectos, operaciones o partidas, relacionados con la materia
objeto de las actuaciones fiscalizadoras, que pudieran tener repercusión sobre el área de personal
y se consideren relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la presente fiscalización.
1
Como ya se ha indicado, en las comunidades autónomas uniprovinciales no existen diputaciones.
2
El Pl eno de la Diputación de Ciudad Real, en su sesión de 23 de marzo de 2018, aprobó modificar el nombre del
organismo, pasando a denominarse Organismo Autónomo Casa de Acogida para Víctimas de Violencia de Género.
16 Tribunal de Cuentas
I.3.3 Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 2017, si bien se han efectuado aquellos
exámenes y comprobaciones correspondientes a ejercicios anteriores y posteriores que se han
considerado necesarios a los efectos de cumplir los objetivos de fiscalización.
I.4 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal, relativa a una pluralidad de entidades conforme a los
mismos objetivos y ámbito temporal para todas ellas, y de carácter integral, en la medida que
abarca cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa aplicable, al adecuado registro
contable y presupuestario y a la sujeción de las operaciones fiscalizadas a los principios de buena
gestión financiera. Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas
aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de febrero de 2019, son los siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de la normativa reguladora de los gastos de personal e
indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos.
b) Comprobar el cumplimiento de la normativa relativa al régimen de dedicación exclusiva de
los cargos electos y a la selección y nombramiento del personal de las diputaciones
provinciales y sus organismos autónomos.
c) Verificar el adecuado registro contable y presupuestario de los gastos de personal e
indemnizaciones por razón del servicio de las entidades fiscalizadas, según el marco de
información financiera aplicable.
d) Evaluar los sistemas de información y de control interno aplicables a los procedimientos de
gestión relativos a los miembros y al personal de las diputaciones provinciales y sus
organismos autónomos.
e) Verificar la gestión del área de personal de las diputaciones y sus organismos autónomos,
con arreglo a los principios de economía y eficacia, en la medida que la información sobre
los servicios prestados y la imputación de costes de personal a los mismos, permita
evaluar la racionalidad económico-financiera en dicha gestión de personal.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad
efectiva de mujeres y hombres y de transparencia de la información pública, en aquello que
tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Para la obtención de los resultados se han mantenido comunicaciones permanentes con las
entidades fiscalizadas, fundamentalmente a través de la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas,
habiendo sido preciso efectuar solicitudes adicionales a terceras entidades para llevar a cabo los
correspondientes análisis.
En relación con el objetivo e), la ausencia de información detallada de los costes de las
diputaciones y sus organismos autónomos, desglosados por actividades, así como la carencia en
la mayoría de las diputaciones de una contabilidad analítica que permitiera la verificación de la
adecuada imputación de costes y rendimientos de los servicios, ha impedido evaluar el
cumplimiento de los principios de eficacia y economía en materia de gestión de personal, lo cual
ha constituido una limitación al alcance de la fiscalización, al no haberse podido realizar
comprobaciones que permitieran obtener evidencia suficiente y adecuada sobre dicho objetivo.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 17
Por otra parte, los datos proporcionados por las entidades no siempre han sido completos,
habiendo sido necesario realizar reiteraciones a algunas de las entidades fiscalizadas, en
especial, a la Diputación Provincial de Toledo.
La fiscalización se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno de la Institución en su sesión de 23 de diciembre de 2013.
I.5 MARCO JURÍDICO
La normativa reguladora de la gestión económico-financiera y del personal de las diputaciones
provinciales y los organismos autónomos dependientes de las mismas en el ejercicio 2017 estaba
constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las
retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF).
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
18 Tribunal de Cuentas
- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales.
- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
Modelo Normal de Contabilidad Local.
- Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción
que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las
entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del
trámite de fiscalización previa.
- Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la
que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la
Instrucción que regula la rendición telemática de la cuenta general de las Entidades
Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.
I.6 MAGNITUDES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS
En relación con el número de cargos electos y empleados de las entidades objeto de la presente
fiscalización, en el cuadro nº 1 se recoge la información desglosada a 31 de diciembre de 2017.
Cuadro 1: Cargos electos y empleados públicos de las diputaciones provinciales y sus
organismos autónomos a 31 de diciembre de 2017
(Número de personas)
ENTIDAD
CARGOS
ELECTOS
PERSONAL
DIRECTIVO
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
FUNCIONARIO
TOTAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE (*)
25
0
232
742
1.027
O.A. RECAUD. Y GESTION TRIB. DE ALBACETE
5
1
71
5
83
O.A. INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES
6
0
2
7
15
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
27
9
87
701
845
O.A. RECAUD. Y GESTION TRIB. BADAJOZ
13
0
56
147
216
O.A. P. P. DE TURISMO Y TAUROMAQUIA BADAJOZ
12
1
0
6
22
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
25
12
296
549
894
O.A. RECAUD. Y GESTION TRIB. DE CÁCERES
9
0
83
4
96
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
27
0
42
595
671
O.A. CENTRO DE LA MUJER DE CIUDAD REAL
5
0
8
0
13
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
25
0
77
329
435
O.A. RECAUD. Y GESTION TRIB. DE CUENCA
10
0
1
34
45
O.A. P. DESARROLLO PROVINCIAL DE CUENCA
13
0
8
0
21
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA (*)
25
1
66
358
468
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
27
0
347
496
891
O.A. RECAUD. Y GESTION TRIB. DE TOLEDO
8
0
32
60
100
TOTAL
262
24
1.408
4.033
5.842
(*) En la Diputación de Albacete había dos personas que desempeñaban uno de los puestos de personal eventual, con una
dedicación del 50 %. En la Diputación Provincial de Guadalajara hab ía nueve eventuales que tenían una dedicación del 100 %,
ocho con una dedicación del 50 % y uno con una dedicación del 75 %.
Fuente: Información suministrada por las entidades fiscalizadas.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 19
Las Diputaciones de Albacete, Cáceres y Toledo son las que contaban con un mayor número de
miembros y empleados públicos, con un total de 1.027, 894 y 891, respectivamente, frente a las
de Cuenca y Guadalajara, que tenían el menor número, con un total de 435 y 468,
respectivamente.
Las obligaciones reconocidas netas relativas a gastos de personal (capítulo 1 del presupuesto de
gastos) y a indemnizaciones por razón del servicio (artículo 23), incluidos en la liquidación del
presupuestaria del ejercicio fiscalizado, así como su importancia respecto al total del presupuesto
de gastos, según la información contenida en las cuentas generales rendidas al Tribunal de
Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (en
adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas), son las que figuran en el cuadro nº 2, para las
diputaciones provinciales fiscalizadas, y en el cuadro nº 3, para sus organismos autónomos.
Cuadro 2: Obligaciones reconocidas netas de gastos de personal e indemnizaciones por
razón del servicio de las diputaciones provinciales en el ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
GASTOS DE
PERSONAL
(A)
INDEM. POR
RAZÓN DEL
SERVICIO
(B)
TOTAL
PRESUPUESTO
DE GASTOS
(C)
PROPORCIÓN
SOBRE TOTAL
PTO. GASTOS
[(A) + (B)] * 100/ (C)
(en %)
D.P. DE ALBACETE
52.708.002,62
139.867,86
90.131.652,84
59
D.P. DE BADAJOZ
31.543.286,21
446.328,83
140.086.961,55
23
D.P. DE CÁCERES
36.864.168,48
494.737,37
124.683.451,21
30
D.P. DE CIUDAD REAL
27.469.095,54
428.010,03
104.699.691,17
27
D.P. DE CUENCA
18.902.956,73
134.660,90
55.898.755,28
34
D.P. DE GUADALAJARA
17.136.295,61
300.400,97
56.832.100,76
31
D.P. DE TOLEDO
37.069.231,35
220.330,00
132.760.711,64
28
TOTAL
221.693.036,54
2.164.335,96
705.093.324,45
32
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio más elevados correspondían a la
Diputación Provincial de Albacete, representando un 59 % de su presupuesto total, mientras que
en el otro extremo se encuentra la Diputación de Badajoz, con un 23 %, situándose la media del
gasto para las diputaciones de comunidades sin OCEX propio en el 32 % del presupuesto.
20 Tribunal de Cuentas
Cuadro 3: Obligaciones reconocidas netas de gastos de personal e indemnizaciones por
razón del servicio de los organismos autónomos en el ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
GASTOS DE
PERSONAL
(A)
INDEM. POR
RAZÓN DEL
SERVICIO
(B)
TOTAL
PRESUPUESTO DE
GASTOS
(C)
PROPORCIÓN
SOBRE EL TOTAL
PPTO GASTOS
[(A) + (B)] * 100/ (C)
(en %)
O.A. GESTIÓN TRIBUTARIA DE ALBACETE
5.326.170,46
8.206,18
7.150.510,53
75
O.A. INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES
348.097,62
520,37
523.827,32
67
O.A. RECAUD. Y GESTIÓN TRIB. DE BADAJOZ
7.132.242,27
48.226,74
10.643.396,54
67
O.A. P.P. TURISMO Y TAUROMAQUIA BADAJOZ
324.038,74
17.257,84
1.676.520,44
20
O.A. RECAUD. Y GESTIÓN TRIB. DE CÁCERES
3.320.836,56
17.340,23
5.819.655,07
57
O.A. CENTRO DE LA MUJER DE CIUDAD REAL
349.971,14
107,62
399.150,20
88
O.A. GESTION TRIB. Y RECAUD. DE CUENCA
1.966.618,91
4.096,90
3.777.499,15
52
O.A. P. DESARROLLO PROVINCIAL DE CUENCA
422.954,73
245,02
1.788.254,45
24
O.A. RECAUD. Y GESTION TRIB. DE TOLEDO
4.265.504,59
14.148,47
7.469.229,21
57
TOTAL
23.456.435,02
110.149,37
39.248.042,91
60
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
En el caso de los organismos autónomos, el porcentaje que representan los gastos de personal e
indemnizaciones por razón del servicio respecto al presupuesto total, con un 60 % de media, es
superior al de las diputaciones, si bien los importes en valores absolutos son muy inferiores.
Por lo que se refiere a la evolución interanual, en el cuadro nº 4 se recoge la información relativa a
las obligaciones reconocidas netas imputadas al capítulo 1, gastos de personal, y al artículo 23,
indemnizaciones por razón del servicio, en las siete diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos, correspondientes a los ejercicios 2015 a 2017.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 21
Cuadro 4: Obligaciones reconocidas netas relativas a gastos de personal (capítulo 1) e
indemnizaciones por razón del servicio (artículo 23), ejercicios 2015 a 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
CAP. 1 + ART. 23
VARIACIÓN
2016/2015
CAP. 1 + ART. 23
VARIACIÓN
2017/2016
VARIACIÓN
2017/2015
2015
2016
2017
D. P. DE ALBACETE
52.260.996,49
51.036.820,42
(2)
52.847.870,48
4
1
O.A. GESTIÓN TRIB.
PROV. DE ALBACETE
5.258.963,38
5.258.646,37
0
5.334.376,64
1
1
O.A. INSTITUTO DE
ESTUD. ALBACETENSES
341.353,22
383.278,39
12
348.617,99
(9)
2
D.P. DE BADAJOZ
27.844.489,03
30.612.447,00
10
31.989.615,04
4
15
O.A. RECAUD. Y GESTIÓN
TRIB. BADAJOZ
6.949.669,52
7.185.640,30
3
7.180.469,01
0
3
O.A. P.P. DE TURISMO Y
TAUROM. BADAJOZ (*)
281.599,07
337.818,99
20
341.296,58
1
21
D.P. DE CÁCERES
34.568.191,87
32.986.417,22
(5)
37.358.905,85
13
8
O.A. RECAUD. Y GEST.
TRIB. DE CÁCERES
3.345.822,18
3.238.863,02
(3)
3.338.176,79
3
0
D.P. DE CIUDAD REAL
28.096.332,02
28.573.869,53
2
27.897.105,57
(2)
(1)
O.A. CENTRO DE LA
MUJER DE CIUDAD REAL
280.567,62
292.640,19
4
350.078,76
20
25
D.P. DE CUENCA
15.969.996,15
15.610.493,23
(2)
19.037.617,63
22
19
O.A. GESTIÓN TRIB. Y
RECAUD. DE CUENCA
1.960.064,33
1.897.012,00
(3)
1.970.715,81
4
1
O.A. PATR. DESARROLLO
PROVINCIAL DE CUENCA
878.649,62
410.173,98
(53)
423.199,75
3
(52)
D.P. DE GUADALAJARA
18.027.954,45
17.722.978,64
(2)
17.436.696,58
(2)
(3)
D.P. DE TOLEDO
39.419.213,17
36.840.456,71
(7)
37.289.561,35
1
(5)
O.A. PROV. GESTIÓN
TRIB. DE TOLEDO
4.260.705,26
4.310.014,26
1
4.279.653,06
(1)
0
TOTAL
239.718.679,09
236.697.570,25
(1)
247.423.956,89
5
3
(*) En el ejercicio 2015 se incluyen agregados los datos de los organismos autónomos Patronato de Tauromaquia y Patronato de
Turismo, que se fusionaron en dicho periodo en el Patronato Provincial de Turismo y Tauromaquia de Badajoz.
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
De las diputaciones provinciales fiscalizadas, las que presentaron un mayor incremento en la
ejecución del capítulo 1 y del artículo 23 del presupuesto de gastos, entre los ejercicios 2015 y
2017, fueron las de Cuenca y de Badajoz, con un 19 % y un 15 %, respectivamente. En cambio,
las de Toledo y de Guadalajara experimentaron en el mismo periodo una reducción del 5 % y del
3 %, respectivamente, de sus gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio.
Respecto a los organismos autónomos, los que tuvieron mayores variaciones entre 2015 y 2017
fueron el Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca, con un descenso del 52 %, así como el
Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Ciudad Real, con un aumento
del 25 %, y el Patronato Provincial de Turismo y Tauromaquia de Badajoz, con un incremento del
21 %. En el primer caso, debe tenerse en cuenta que, en 2015, se realizaron varios talleres de
empleo cofinanciados con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que el personal
laboral temporal fue más numeroso que en los ejercicios siguientes, en los que tales planes
22 Tribunal de Cuentas
fueron residuales. En relación con el último caso, en 2015 tuvo lugar una fusión de los antiguos
Patronatos Provinciales de Turismo y de Tauromaquia, habiéndose rendido cuentas individuales
de los tres Patronatos: el de Turismo, el de Tauromaquia y el de Turismo y Tauromaquia, ya
fusionado, único que se encontraba activo en el ejercicio 2017.
I.7 RENDICIÓN DE CUENTAS
De acuerdo con el artículo 34 de la LFTCu, todas las entidades integrantes del sector público se
encuentran sujetas a la obligación de rendir las cuentas legalmente previstas. La sujeción al
régimen de contabilidad pública, establecida para las entidades locales en el artículo 114 de la
LRBRL y desarrollada en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir
cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según
establecen los artículos 201 y 212.5 de dicho texto refundido.
De acuerdo con el artículo 209.1 del TRLRHL, la cuenta general estará integrada por la de la
propia entidad, por las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de
capital íntegramente propiedad de las entidades locales. En consecuencia, las cuentas anuales de
los organismos autónomos que forman parte del ámbito subjetivo de la fiscalización deben
rendirse integradas con las de la diputación provincial de la que dependan.
La cuenta general será rendida al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre del ejercicio
siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223.2 del TRLRHL, y debe efectuarse
exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, sen el modelo y el formato
normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) de 13 de noviembre de 2015, conforme a la Instrucción que regula la rendición
telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir
de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas
de 26 de noviembre de 2015, y publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la
Presidencia de la Institución.
Todas las diputaciones provinciales fiscalizadas habían rendido las cuentas del ejercicio 2017, si
bien las de la Diputación de Cuenca se rindieron al Tribunal de Cuentas el 15 de enero de 2019,
fuera del plazo legalmente establecido, al igual que las del ejercicio 2018, que fueron rendidas por
la referida Diputación el 13 de diciembre de 2019. La Diputación de Guadalajara rindió las cuentas
del ejercicio 2018 el 25 de octubre de 2019, también con retraso, habiendo rendido el resto de
diputaciones sus cuentas dentro del plazo legal. Las cuentas generales incluían, además de las de
las diputaciones, las cuentas anuales de todos sus organismos autónomos.
I.8 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de informe de
fiscalización se remitió a los representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como
también a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para
que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran
conveniente.
Asímismo, en virtud de los resultados obtenidos tras las pruebas de contraste de la información
efectuadas con varios ayuntamientos, se ha remitido el anteproyecto de informe a dos de ellos, La
Roda (Albacete) y Quintana de la Serena (Badajoz), a través de sus legítimos representantes,
además de a quienes ostentaron la presidencia de los mismos durante el periodo fiscalizado y no
coincidían con los Presidentes-Alcaldes en el momento de la remisión del referido anteproyecto
para cumplir el trámite de alegaciones.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 23
Dentro del plazo otorgado para realizar alegaciones, se recibieron las formuladas por el actual
presidente de la Diputación Provincial de Cuenca y por quien ostentaba la presidencia de la
Diputación Provincial de Guadalajara durante el periodo fiscalizado, así como por la actual
presidenta del Organismo Autónomo Casa de Acogida para Víctimas de Violencia de Género de
Ciudad Real (en el periodo fiscalizado, Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres
Maltratadas de Ciudad Real).
Asimismo, se han recibido fuera del plazo otorgado para ello, las alegaciones formuladas por el
actual presidente de la Diputación Provincial de Toledo, que han sido tenidas en cuenta, pero no
se adjuntan al Informe por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 44.1 de la LFTCu.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones en el Proyecto de Informe que se han considerado procedentes. No se han
realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican
los resultados sin rebatir su contenido; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas
actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o
irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los siguientes apartados del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 CARGOS ELECTOS
II.1.1 Nombramiento de cargos electos
El artículo 32 de la LRBRL señala, respecto a la organización de las diputaciones provinciales,
que será de obligada existencia el Pleno, la Junta de Gobierno, el Presidente, el/los
Vicepresidente/s y, además, existirán órganos consultivos que tendrán por objeto el estudio y
análisis de aquellas cuestiones que deban ser sometidas al Pleno, así como el seguimiento de la
gestión del Presidente, de la Junta de Gobierno y de los diputados delegados, todo ello sin
perjuicio de las competencias de control que tuviera atribuidas el Pleno. Son miembros de
gobierno el Presidente, el/los Vicepresidentes y los diputados a quienes se delegue el ejercicio de
determinadas atribuciones, sin estar legalmente previsto límite alguno en cuanto a su número.
El sistema electoral provincial viene regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General (LOREG). Las diputaciones provinciales son órganos de elección
indirecta, estando su composición sujeta a los resultados de las elecciones municipales. El
número de diputados provinciales que integran el Pleno se determina en virtud del número de
habitantes que residen en cada provincia, de acuerdo con el baremo fijado por el artículo 204 de la
LOREG. La designación de los miembros de las diputaciones se efectúa por los partidos políticos,
coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, en función de los resultados electorales,
por cada partido judicial de la provincia, obtenidos en las elecciones municipales.
Los órganos de las diputaciones provinciales objeto de la fiscalización presentaban en el ejercicio
2017 la composición que muestra el siguiente cuadro.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 5: Estructura de los órganos de gobierno de las diputaciones, ejercicio 2017
(Número de miembros)
ÓRGANO
ALBACETE
BADAJOZ
CÁCERES
CIUDAD
REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO
PRESIDENTE/A
1
1
1
1
1
1
1
VICEPRESIDENTES/AS
3
2
2
6
1
3
5
DIPUTADOS/AS DELEGADOS/AS
7
14
10
6
11
8
6
TOTAL MIEMBROS DE GOBIERNO
11
17
13
13
13
12
12
JUNTA DE GOBIERNO
9
10
8
9
9
8
9
PLENO
25
27
25
27
25
25
27
Fuente: Información suministrada por las entidades y portales de transparencia de las diputaciones.
Todas las diputaciones fiscalizadas se adecuan a la composición establecida por la Ley en
relación con los órganos de la Corporación, si bien existe una manifiesta disparidad en cuanto al
número de los Vicepresidentes, entre la Diputación de Cuenca, con uno, y la de Ciudad Real, con
seis; y también respecto a los diputados delegados, cuyo número oscilaba entre los seis de las
Diputaciones de Ciudad Real y Toledo y los catorce de la de Badajoz.
El artículo 35 de la LRBRL establece que la Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente
y un número de diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, no habiéndose
superado, en ninguna de las diputaciones, el referido límite de diputados que componen la Junta
de Gobierno (sin incluir el Presidente).
En todo caso, la ausencia de regulación legal sobre el número de miembros de los órganos de la
diputación, salvo lo establecido para el Pleno y la Junta de Gobierno, permitían la existencia de
grandes diferencias entre las entidades fiscalizadas.
Por otra parte, los miembros de las diputaciones podían desempeñar los cargos para los que
habían sido elegidos en la diputación en régimen de dedicación exclusiva, de dedicación parcial o
sin dedicación exclusiva ni parcial, según lo aprobado por el Pleno al principio de su mandato.
La distribución de los miembros de cada una de las diputaciones durante el ejercicio fiscalizado,
según su régimen de dedicación, es la que figura en el siguiente cuadro.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 25
Cuadro 6: Distribución de los miembros de las diputaciones provinciales por régimen de
dedicación, ejercicio 2017
(Número de miembros)
ENTIDAD
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
%
DEDICACIÓN
PARCIAL
%
SIN DEDICACIÓN
EXCLUSIVA NI
PARCIAL
%
TOTAL
D.P. DE ALBACETE
11
44
5
20
9
36
25
D.P. DE BADAJOZ
8
30
6
22
13
48
27
D.P. DE CÁCERES
6
24
0
0
19
76
25
D.P. DE CIUDAD REAL
8
30
2
7
17
63
27
D.P. DE CUENCA
8
32
0
0
17
68
25
D.P. DE GUADALAJARA
12
48
4
16
9
36
25
D.P. DE TOLEDO
10
37
4
15
13
48
27
TOTAL
63
35
21
12
97
53
181
Fuente: Información suministrada por las entidades y portales de transparencia de las diputaciones.
La LRSAL introdujo un nuevo artículo 75 ter en la LRBRL, por el cual se establecía el número
máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las
Corporaciones locales. Según el apartado 2, en el caso de las diputaciones provinciales, el
máximo será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más
poblado de su provincia, siendo el referido límite de dieciocho miembros con dedicación exclusiva
en el caso de las Diputaciones de Albacete y Badajoz y de quince en el resto, en función del
municipio de mayor población de las respectivas provincias. Se ha verificado que en ninguna de
las diputaciones fiscalizadas se excedieron los límites de diputados con dedicación exclusiva.
No obstante, en la Diputación de Guadalajara, mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación de
14 de julio de 2015, se preveía la posibilidad de que los grupos políticos designaran a algún
diputado en régimen de dedicación exclusiva con cargo a las asignaciones retributivas que
correspondan a los puestos reservados a personal eventual. A este respecto, el artículo 33.2.f) de
la LRBRL atribuye al Pleno “la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de
trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los
funcionarios, y el número y régimen del personal eventual”, pero no le habilita a disponer de las
asignaciones destinadas a dicho personal eventual para la designación de diputados con
dedicación exclusiva, teniendo en cuenta que las funciones de confianza y asesoramiento especial
de los eventuales no pueden equipararse con las funciones que corresponden a los miembros de
las diputaciones provinciales.
Adicionalmente, el artículo 203.1.b) de la LOREG señala que son incompatibles para el ejercicio
del cargo de diputado provincial los directores de servicios, funcionarios o restante personal en
activo al servicio de la respectiva diputación y de sus entidades y establecimientos dependientes,
lo que incluye entre dicho personal al de carácter eventual.
En el caso de los miembros de gobierno, en el siguiente cuadro se recoge su distribución en
función de su régimen de dedicación.
26 Tribunal de Cuentas
Cuadro 7: Distribución de los miembros de gobierno de las diputaciones provinciales por
régimen de dedicación, ejercicio 2017
(Número de miembros de gobierno)
ENTIDAD
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
%
DEDICACIÓN
PARCIAL
%
SIN DEDICACIÓN
EXCLUSIVA NI
PARCIAL
%
TOTAL
D.P. DE ALBACETE
8
73
1
9
2
18
11
D.P. DE BADAJOZ
8
47
6
35
3
18
17
D.P. DE CÁCERES
6
46
0
0
7
54
13
D.P. DE CIUDAD REAL
7
54
0
0
6
46
13
D.P. DE CUENCA
7
54
0
0
6
46
13
D.P. DE GUADALAJARA
9
75
2
17
1
8
12
D.P. DE TOLEDO
6
50
4
33
2
17
12
TOTAL
51
56
13
14
27
30
91
Fuente: Información suministrada por las entidades y portales de transparencia de las diputaciones.
Los miembros de gobierno de las diputaciones provinciales que ostentaban su cargo en régimen
de dedicación exclusiva suponen una media del 56 % del total, oscilando entre el 75 % en la
Diputación Provincial de Guadalajara y el 46 % en la de Cáceres. Por su parte, los miembros de
gobierno con dedicación parcial, existentes en solo cuatro diputaciones, representaban, por
término medio, el 14 % del total, siendo las más elevadas las de Badajoz y Toledo, con un 35 % y
un 33 % del total, respectivamente. En cuanto a los miembros cuyo desempeño de funciones no
estaba sujeto a dedicación exclusiva ni parcial, representaban una media del 30 %, teniendo un
porcentaje notablemente superior las Diputaciones Provinciales de Cáceres, con un 54 %, y las de
Ciudad Real y Cuenca, con un 46 %.
Respecto a los organismos autónomos, la estructura de sus órganos rectores debe ser aprobada
por el Pleno de la diputación de la que dependen, junto con sus estatutos. En todos los
organismos fiscalizados, la presidencia la ostentaba el Presidente de la diputación, salvo en el
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de Cuenca, en el que lo era el
Vicepresidente, y en el Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Ciudad
Real y el Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca, en los que las Presidentas eran sendas
diputadas delegadas. La composición de los órganos de gobierno de los organismos autónomos
dependientes de las diputaciones provinciales objeto de la fiscalización es la que presenta el
siguiente cuadro.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 27
Cuadro 8: Composición de los órganos de gobierno de los organismos autónomos,
ejercicio 2017
(Número de miembros)
ENTIDAD
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE(S)
VOCALES
TOTAL
D.P. DE ALBACETE
O.A. GESTIÓN TRIB. PROVINCIAL DE ALBACETE
1
1
3
5
O.A.INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES
1
1
4
6
D.P. DE BADAJOZ
O.A. DE RECAUD. Y GESTIÓN TRIB. DE BADAJOZ
1
1
11
13
O.A. P.P. TURISMO Y TAUROMAQUIA DE BADAJOZ
1
1
10
12
D.P. DE CÁCERES
O.A. RECAUD. Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE CÁCERES
1
1
7
9
D.P. DE CIUDAD REAL
O.A. CENTRO DE LA MUJER DE CIUDAD REAL
1
1
3
5
D.P. DE CUENCA
O.A. GESTIÓN TRIB. Y RECAUD. DE CUENCA
1
1
8
10
O.A. PATR. DESARROLLO PROVINCIAL DE CUENCA
1
0
12
13
D.P. DE TOLEDO
O.A. DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TOLEDO
1
2
5
8
Fuente: Información suministrada por las entidades.
La heterogeneidad, ya mencionada en cuanto a la composición de los órganos de gobierno de las
diputaciones, se pone igualmente de manifiesto en los consejos rectores de los organismos
autónomos, configurados y aprobados por los Plenos de aquellas. Los más numerosos eran los
organismos dependientes de la Diputación de Badajoz, con trece miembros en su Organismo de
Recaudación y Gestión Tribunaria y doce en el Patronato Provincial de Turismo y Tauromaquia,
así como los de la Diputación Provincial de Cuenca, cuyo Patronato de Desarrollo Provincial
contaba con trece miembros y el Organismo de Gestión Tributaria y Recaudación con diez. Frente
a ellas, los organismos que tenían menos miembros eran los de la Diputación de Albacete, en
concreto, el de Gestión Tributaria, con cinco, y el Instituto de Estudios Albacetenses, con seis, así
como el organismo de la Diputación de Ciudad Real, Centro de la Mujer y Casa de Acogida de
Mujeres Maltratadas, con cinco.
II.1.2 Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio y asistencias a órganos
colegiados de los miembros de las diputaciones provinciales
De acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba
la estructura de los presupuestos de las entidades locales, las retribuciones básicas y otras
remuneraciones abonadas a los miembros de los órganos de gobierno de las diputaciones se
incluyen en el concepto 100 del presupuesto de gastos, mientras que las indemnizaciones por
razón del servicio, incluidas las asistencias a los órganos colegiados, se imputan al artículo 23.
En el cuadro siguiente se recoge el total de las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio
2017 correspondientes a retribuciones satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno de
las diputaciones provinciales fiscalizadas, así como las indemnizaciones por razón del servicio de
tales cargos, según la información contenida en las cuentas generales rendidas.
28 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9: Obligaciones reconocidas netas por retribuciones e indemnizaciones por razón
del servicio de los miembros de las diputaciones, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
RETRIBUCIONES
(CONCEPTO 100)
INDEMNIZACIONES
POR RAZÓN DEL
SERVICIO
(ARTÍCULO 23)
TOTAL
D.P. DE ALBACETE
913.667,29
36.378,73
950.046,02
D.P. DE BADAJOZ
985.568,91
304.849,61
1.290.418,52
D.P. DE CÁCERES
342.017,48
280.897,10
622.914,58
D.P. DE CIUDAD REAL
536.925,15
241.221,65
778.146,80
D.P. DE CUENCA
428.876,16
124.048,56
552.924,72
D.P. DE GUADALAJARA
762.498,62
8.427,02
770.925,64
D.P. DE TOLEDO
843.748,71
144.321,88
988.070,59
TOTAL
4.813.302,32
1.140.144,55
5.953.446,87
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
En el ejercicio fiscalizado, el importe de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio
que fueron imputados a los miembros de las diputaciones provinciales (concepto 100 y artículo 23,
en relación con los miembros de gobierno), ascendió a un total de 5.953.446,87 euros, siendo las
más elevadas las de la Diputación Provincial de Badajoz con 1.290.418,52 euros (el 22 %), con
veintisiete diputados, frente a la de Cuenca, que era la que presentaba un menor importe, con
552.924,72 euros (el 9 %), con veinticinco diputados. No consta, por su parte, que los cargos
electos de las diputaciones hubieran percibido cantidades por incentivos al rendimiento, tales
como productividad o gratificaciones.
II.1.2.1. Retribuciones de los miembros de las diputaciones provinciales
A comienzos de legislatura, el Presidente de cada diputación debe presentar una propuesta al
Pleno de la Corporación con el fin de aprobar el régimen retributivo de los cargos electos, así
como su régimen de desempeño, distinguiendo entre los que tienen dedicación exclusiva o parcial
y aquellos que desempeñan sus funciones sin dedicación exclusiva ni parcial.
El artículo 75 de la LRBRL establece que los miembros de las Corporaciones locales percibirán
retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva,
siendo su percepción incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de
las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes;
mientras que aquellos que desempeñen sus cargos con dedicación parcial percibirán retribuciones
por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.
En cambio, los miembros que no tengan dedicación exclusiva ni parcial no percibirán retribución
alguna, siendo los únicos que tienen derecho a recibir asistencias por la concurrencia efectiva a
las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía
señalada por el Pleno de la misma, según el apartado 3 del mismo artículo 75 de la LRBRL.
Por su parte, el artículo 75 bis de la LRBRL, introducido por la LRSAL, establece en su apartado 1
que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) determinarán, anualmente, el límite máximo
total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los conceptos
retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos
funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, supuesto este
último aplicable a los funcionarios de la propia Corporación para la hubieran sido elegidos o bien a
los funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y que desempeñen en la
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 29
Corporación para la que hubieran sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva. El
referido límite se establece en función del tramo de población y de las retribuciones anuales de los
Secretarios de Estado.
En el ejercicio fiscalizado, el límite máximo previsto para los miembros de las Corporaciones
locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, se estableció en la
disposición adicional trigésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año
2017.
El mencionado artículo 75 bis de la LRBRL, en su apartado 2, añade que, sin perjuicio de la regla
general mencionada en el apartado anterior, en el caso de las retribuciones de los Presidentes de
las diputaciones provinciales, tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y
asistencias que será igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la
Corporación municipal más poblada de su provincia.
Los límites relativos a las retribuciones y asistencias de los Presidentes de las diputaciones,
conforme al artículo 75 bis, apartado 2, de la LRBRL, son los que figuran en el siguiente cuadro.
Cuadro 10: Límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias de los
Presidentes de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
HABITANTES DEL
MUNICIPIO DE MAYOR
POBLACIÓN
TRAMO DE
POBLACIÓN
LÍMITE ANUAL
D.P. DE ALBACETE
172.816
150.001 a 300.000
81.608
D.P. DE BADAJOZ
150.543
D.P. DE CÁCERES
95.917
75.001 a 150.000
76.508
D.P. DE GUADALAJARA
84.145
D.P. DE TOLEDO
83.741
D.P. DE CIUDAD REAL
74.641
50.001 a 75.000
66.307
D.P. DE CUENCA
54.876
Fuente: Ley de PGE para el año 2017 e Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de los restantes miembros de las diputaciones, los límites máximos de tales
retribuciones y asistencias se determinan en función de la población de la provincia, pudiendo
darse la circunstancia de que, en virtud de dicha población total provincial, el máximo
correspondiera a un tramo de población superior al aplicable para determinar el del Presidente, en
función del número de habitantes del municipio más poblado, de tal manera que el límite de
percepciones de este último podría ser inferior al de los restantes miembros de la diputación. No
obstante, en ninguna de las entidades fiscalizadas las retribuciones y asistencias de los miembros
superaban a las de los respectivos Presidentes.
En el siguiente cuadro se recogen las retribuciones y asistencias medias percibidas en el ejercicio
2017 por los miembros de las diputaciones provinciales, en función de su régimen de dedicación,
con separación, respecto a los diputados con dedicación exclusiva, de la información
correspondiente a los Presidentes y Vicepresidentes.
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11: Retribuciones y asistencias medias de los miembros de gobierno de las
diputaciones por cargo y régimen de dedicación, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE/S
DIPUTADOS CON
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
DIPUTADOS CON
DEDICACIÓN PARCIAL
DIPUTADOS SIN
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA NI
PARCIAL
RETRIBUCIÓN
MEDIA
RETRIBUCIÓN MEDIA
RETRIBUCIÓN
MEDIA
IMPORTE MEDIO
ASISTENCIAS
D.P. DE ALBACETE
69.258,18
3
64.818,14
4
53.587,70
1
38.715,64
2
7.081,96
D.P. DE BADAJOZ
71.642,71
2
60.969,38
5
52.296,62
6
37.665,49
3
27.924,20
D.P. DE CÁCERES
68.484,64
2
58.899,67
3
51.911,17
-
-
7
16.308,00
D.P. DE CIUDAD REAL
65.000,04
6
56.336,39
-
-
-
-
6
15.475,00
D.P. DE CUENCA
57.696,80
1
51.005,08
5
50.499,96
-
-
6
6.966,21
D.P. DE GUADALAJARA
60.799,48
3
49.714,71
5
49.796,83
2
25.388,86
1
0,00
D.P. DE TOLEDO
75.749,94
5
69.366,78
-
-
4
36.395,05
2
20.400,00
IMPORTE MEDIO
66.947,40
22
58.730,02
22
51.618,46
13
34.541,26
27
14.353,33
Nota: A efectos comparativos, las cuantías recogidas en el cuadro no incluyen retribuciones por antigüedad (trienios).
Fuente: Información suministrada por las entidades locales.
En la Diputación Provincial de Guadalajara, el único miembro de gobierno sin dedicación exclusiva
ni parcial no había recibido asistencias ni tampoco retribuciones en calidad de diputado, no
constando su asistencia a ninguna sesión de los órganos colegiados, si bien percibía retribuciones
de los créditos de personal eventual (artículo 11), por un importe de 27.160 euros en 2017.
Cabe destacar la disparidad en cuanto a las retribuciones abonadas a los miembros de gobierno
en el ejercicio 2017, habiendo percibido el Presidente de la Diputación de Toledo una
remuneración de 75.794,94 euros y el de la de Ciudad Real un total de 65.000,04 euros, importes
muy próximos al límite máximo establecido para sus respectivos tramos de población, mientras
que en la Diputación Provincial de Guadalajara la retribución del Presidente, 60.799,48 euros,
suponía el 79 % del referido límite. Por su parte, el Presidente de la Diputación de Cuenca, con
57.696,80 euros, era el que percibió una menor retribución, representando el 87 % sobre el
respectivo límite.
Se ha comprobado que, con carácter general, en ninguna de las diputaciones fiscalizadas las
retribuciones y asistencias abonadas a sus miembros, incluido el Presidente, han excedido de los
límites aplicables. No obstante, en la Diputación Provincial de Ciudad Real, tres de sus
Vicepresidentes, con dedicación exclusiva, cobraron cantidades en el ejercicio 2017 por
asistencias a sesiones de los órganos colegiados, 150 euros cada uno de ellos, que están
reservadas únicamente a los miembros sin dedicación exclusiva ni parcial, por lo que no debieron
haber recibido cantidad alguna por este concepto.
En este sentido, los diputados con dedicación exclusiva podían percibir indemnizaciones por razón
del servicio, pero no asistencias, según lo previsto en el artículo 75.3 de la LRBRL.
Respecto a los cargos electos con dedicación parcial, se ha comprobado que, según los acuerdos
del Pleno de la diputación, su retribución se adecuaba al régimen de dedicación, en términos del
porcentaje de jornada que tenían reconocida.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 31
En el caso de los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial, los importes percibidos
corresponden exclusivamente a asistencias. No obstante, en la Diputación Provincial de
Guadalajara, con un diputado delegado en dicho régimen de dedicación, no consta su
concurrencia a reuniones de los órganos colegiados en 2017, por lo que no se le abonó importe
alguno por asistencias, si bien percibía una asignación con cargo a la dotación retributiva del
personal eventual, posibilidad que no estaba prevista en el Acuerdo del Pleno de la Corporación
de 14 de julio de 2015, al que se ha hecho referencia en el epígrafe II.1.1.
Asimismo, se ha comprobado que los miembros de las diputaciones no recibían retribución alguna
como consecuencia de su pertenencia a los órganos rectores de organismos autónomos,
sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios o cualquier otra entidad dependiente, sin
perjuicio de las asistencias y resto de indemnizaciones por razón del servicio a tales órganos a
que tuvieran derecho. La percepción de estas asistencias de los organismos autónomos
dependientes no implicó, en ningún caso, la superación de los límites previstos en la LPGE.
II.1.2.2. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias a los órganos colegiados
La precitada Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de
las entidades locales, señala que el artículo 23 del presupuesto de gastos, de indemnizaciones
por razón del servicio, recogerá las indemnizaciones que, para resarcir gastos derivados de
comisiones de servicio y de acuerdo con la legislación vigente, deban satisfacerse a miembros de
los órganos de gobierno, así como a los funcionarios, personal laboral, eventual y contratado.
Además, se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a
tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos o
comisiones.
En relación con los miembros de las diputaciones, en el siguiente cuadro se recoge el importe de
las obligaciones reconocidas netas derivadas de indemnizaciones por razón del servicio, que
incluyen las asistencias a los órganos colegiados, imputadas en las aplicaciones de dietas
(concepto 230), gastos de locomoción (concepto 231) y otras indemnizaciones (concepto 233).
Cuadro 12: Obligaciones reconocidas netas por indemnizaciones por razón del servicio y
asistencias de los miembros de las diputaciones, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
DIETAS
(CONCEPTO 230)
G. LOCOMOCIÓN
(CONCEPTO 231)
OTRAS INDEMNIZ.
(CONCEPTO 233)
TOTAL
D.P. DE ALBACETE
-
36.378,73
-
36.378,73
D.P. DE BADAJOZ
25.659,11
26.771,38
252.419,12
304.849,61
D.P. DE CÁCERES
9.948,29
44.778,81
226.170,00
280.897,10
D.P. DE CIUDAD REAL
197.850,00
43.371,65
-
241.221,65
D.P. DE CUENCA
117.140,92
6.907,64
-
124.048,56
D.P. DE GUADALAJARA (*)
5.184,20
1.412,94
1.829,88
8.427,02
D.P. DE TOLEDO
144.321,88
-
-
144.321,88
TOTAL
500.104,40
159.621,15
480.419,00
1.140.144,55
(*) En la Diputación Provincial de Guadalajara, las cantidades que figuran en el cuadro como dietas (concepto 230)
corresponden al abono de asistencias a favor de diputados sin dedicación exclusiva ni parcial que no forman parte
del órgano de gobierno.
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
32 Tribunal de Cuentas
Se ha observado que las entidades fiscalizadas tienen distintos criterios en cuanto a la imputación
de las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados. Las Diputaciones Provinciales de
Badajoz y Cáceres imputaban los gastos por asistencias en el concepto 233, mientras que, en las
de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, se aplicaban al concepto 230, desvirtuando la
comparabilidad de la información. Por su parte, en el caso de la Diputación de Albacete, las
cuantías abonadas por la participación en órganos colegiados se imputaban incorrectamente al
concepto 100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de
gobierno”, en lugar de aplicarse al artículo 23.
Respecto a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio, los miembros de las
diputaciones pueden recibir, por una parte, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones
de los órganos colegiados de que formen parte, según el artículo 75.3 de la LRBRL, restringidas
únicamente a quienes no tengan dedicación exclusiva ni parcial en la Corporación, como se ha
indicado; y, por otra, indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su
cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que, en
desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno corporativo, teniendo derecho a estas
indemnizaciones todos los miembros de la Corporación, cualquiera que sea su régimen de
dedicación, conforme al artículo 75.4 del mismo texto legal.
En relación con estas últimas indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del
cargo, en ningún caso tendrán carácter retributivo y se requiere, para acreditar la efectividad del
gasto que se resarce, su adecuada justificación, tal y como establece expresamente el artículo
13.5 del ROF, al señalar que “todos los miembros de la Corporación, incluidos los que
desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir
indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y
previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones
Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo.
En todas las diputaciones analizadas, la percepción de las asistencias a los órganos colegiados
eran compatibles con los importes abonados en concepto de indemnizaciones por los gastos
efectivos derivados del ejercicio del cargo, incluidas las dietas y los gastos de locomoción,
previstos en el artículo 75.4 de la LRBRL.
Por otra parte, en el artículo 17.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se establece la no sujeción a tributación y,
consecuentemente, la no aplicación de retención fiscal alguna-, de las cantidades abonadas a los
miembros de las diputaciones provinciales en concepto de gastos de viaje y desplazamiento, al
disponer que: “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:…b) Las
cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a (…) miembros de las diputaciones
provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte
de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.
De la literalidad del precepto anterior y de la normativa sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se desprende que no tributarán como rendimientos del trabajo las indemnizaciones para
resarcir gastos efectivos de los miembros de las diputaciones, debidamente justificados, que
correspondan a asignaciones para viajes y desplazamiento, previstas en el artículo 75.4 de la
LRBRL; no así por las asistencias a los órganos colegiados, recogidas en el artículo 75.3 del
mismo texto legal, que sí están sujetas a tributación en la LIRPF.
La regulación de las asistencias abonadas a los diputados sin dedicación exclusiva o parcial ha
sido objeto de desarrollo en todas las diputaciones fiscalizadas a través de las bases de ejecución
del presupuesto del ejercicio 2017. No obstante, existe una manifiesta heterogeneidad entre las
distintas entidades, tal y como queda reflejado en el cuadro siguiente, dado que cada diputación
establecía cantidades y criterios de distinta índole para su abono.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 33
Cuadro 13: Cuantías destinadas al abono de asistencias por diputación provincial
DIPUTACIÓN DE
ALBACETE
VOCAL
PRESIDENCIA
NO DESCRITAS EN LAS BASES DE
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
POR ASISTENCIA
POR ASISTENCIA
100,00 EUROS
110,00 EUROS
DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ
JUNTA DE
PORTAVOCES
JUNTA DE
GOBIERNO
SESIONES
PLENO/
COMISIONES
ÓRGANOS COLEGIADOS
DEL SECTOR PÚBLICO
PROVINCIAL
(INCOMPATIBLE
CON RESTO)
INCOMPATIBLES ENTRE SÍ
NO JUNTA PORTAVOCES
O JUNTA DE GOBIERNO
MENSUAL (x 11)
MENSUAL (x 11)
MENSUAL (x 11)
POR ASISTENCIA
2.291,00 EUROS
1.600,00 EUROS
1.112,40 EUROS
375,00 EUROS
DIPUTACIÓN DE
CÁCERES
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
O.A. REC. Y GESTIÓN TRIBUTARIA
PLENO
COMISIÓN Y
JUNTA DE
GOBIERNO
MESA DE
CONTRATACIÓN
CONSEJO RECTOR
MESA DE
CONTRATACIÓN
EN CASO DE REUNIONES EN EL MISMO DÍA, SOLO LA DE MAYOR IMPORT E
POR ASISTENCIA
POR ASISTENCIA
POR ASISTENCIA
POR ASISTENCIA
252,00 EUROS
180,00 EUROS
90,00 EUROS
180,00 EUROS
90,00 EUROS
DIPUTACIÓN DE
CIUDAD REAL
CONCURRENCIAS
POR SERVICIOS
DELEGADOS
PLENO, JUNTA DE GOBIERNO Y
COMISIONES
ÓRGANOS COLEGIADOS
OOAA Y ENTIDADES CON
PERSONALIDAD JURÍDICA
NO ÓRGANOS
COLEGIADOS OOAA
INCOMPATIBLE EN
EL MISMO DÍA
INCOMPATIBLE CON
ANTERIORES
SI NO SE RETRIBUYE
POR EL OOAA
POR ASISTENCIA
(MÁXIMO 10)
POR ASISTENCIA
POR ASISTENCIA
POR ASISTENCIA
GASTOS DE
MANUTENCIÓN
150,00 EUROS
150,00 EUROS
DIETA FUNCIONARIO
PÚBLICO
DIPUTACIÓN DE
CUENCA
PLENO/JUNTA GOBIERNO
PATRONATOS Y COMISIONES
MESA DE
CONTRATACIÓN
INCOMPATIBLES EN EL MISMO DÍA
RESIDENTES
CAPITAL
NO RESIDENTES
RESIDENTES
CAPITAL
NO RESIDENTES
SIN DIFERENCIAS
POR ASISTENCIA
POR ASISTENCIA
POR ASISTENCIA
96,40 EUROS
110,10 EUROS
34,80 EUROS
49,40 EUROS
23,30 EUROS
DIPUTACIÓN DE
GUADALAJARA
PLENO/COMISIÓN/ÓRGANO COLEGIADO
NO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE EJECUCIÓN
POR ASISTENCIA
56,35 EUROS
DIPUTACIÓN DE
TOLEDO
PLENO/COMISIÓN/ÓRGANO COLEGIADO
JUNTA DE GOBIERNO
MIEMBROS ÓRG.
GOBIERNO OOAA.
ASISTENCIA A ÓRG.
COLEGIADOS
COMPATIBLES
NO ESPECIFICADO
MENSUAL (SUFICIENTE CON UNA ASISTENCIA)
MENSUAL (SUFICIENTE
CON UNA ASISTENCIA)
POR SESIÓN
700,00 EUROS
1.000,00 EUROS
79,00 EUROS
Fuente: Información suministrada por las entidades locales.
34 Tribunal de Cuentas
En el caso de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara, se abonaba
por asistencias un importe único por sesión, con independencia del órgano colegiado al que se
asistiera, ya fuera Pleno, Junta de Gobierno o Comisión. En cambio, en la Diputación de Cáceres,
las cantidades que se abonaban dependían del órgano al que se asistiera; y, en el caso de la de
Cuenca, el importe de la asistencia, variable según el órgano colegiado de que se tratara,
además, era distinto según el diputado fuera residente o no en la ciudad de Cuenca.
Por su parte, la Diputación Provincial de Toledo abonaba cantidades mensuales por la asistencia
a los distintos órganos colegiados relacionados en las bases de ejecución de sus presupuestos,
en lugar de una cantidad fija por cada sesión a la que se asista, lo cual incumplía la exigencia de
“concurrencia efectiva”, prevista en el artículo 75.3 de la LRBRL. La Diputación fijaba en sus
bases de ejecución una cantidad de carácter mensual por cada órgano colegiado, estableciendo
como único requisito para su cobro la asistencia a una sola de las sesiones de cada mes, no
considerándose adecuado dicho criterio por no responder los importes abonados, de manera
necesaria, a las asistencias efectivamente producidas, lo que desvirtúa su naturaleza
indemnizatoria. Se ha verificado el caso de tres diputados, sin dedicación exclusiva ni parcial, que
cobraron la totalidad de la cantidad mensual por asistencias, pese a haber tenido ausencias a
reuniones en varios meses del ejercicio.
La Diputación de Badajoz, igualmente, abonaba cantidades mensuales por la asistencia a los
distintos órganos colegiados relacionados en las bases de ejecución de sus presupuestos. No
obstante, el importe señalado en las bases de ejecución era una cantidad bruta anual distribuida
en once mensualidades, distinta para cada órgano colegiado, a abonar por la asistencia a todas
las sesiones del respectivo órgano a lo largo del año, reduciéndose proporcionalmente por las
ausencias producidas durante cada mes.
Respecto al régimen de compatibilidades para la percepción de estas cantidades por asistencias,
en el caso de concurrir en un mismo día a distintos órganos colegiados, las bases de ejecución
presupuestaria también presentaban una gran heterogeneidad. La Diputación de Badajoz
establecía incompatibilidades entre las asistencias mensuales a los distintos órganos colegiados
de la Corporación (Pleno, Junta de Gobierno o Junta de Portavoces). Por su parte, en las de
Cáceres y Cuenca se establecía que, en caso de concurrir en el mismo día a varias reuniones, los
diputados tenían derecho a percibir la cuantía correspondiente a la asistencia a uno solo de los
órganos colegiados, mientras que en la de Toledo todas las asistencias por reuniones de órganos
colegiados producidas en la misma jornada eran compatibles entre sí.
Asimismo, se ha observado la existencia de una elevada disparidad, entre las distintas
diputaciones analizadas, en cuanto a la fijación del importe de las indemnizaciones por asistencias
a órganos colegiados. Respecto a las que abonaban una cantidad fija por cada reunión, la cuantía
en concepto de asistencia al Pleno ascendía, en la Diputación de Guadalajara, a 56,35 euros,
frente a la de Cáceres, en el otro extremo, que abonaba por el mismo concepto un importe de 252
euros. En el caso de aquellas que satisfacían cuantías fijas mensuales, el importe oscilaba entre
la Diputación de Toledo, que abonaba 700 euros y 1.000 euros al mes por asistir a las sesiones
del Pleno y de la Junta de Gobierno, respectivamente, y la Diputación de Badajoz, que pagaba
1.112,40 euros por asistencias al Pleno y 1.600 euros a las de la Junta de Gobierno, llegando
hasta los 2.291 euros por las reuniones de la Junta de Portavoces, correspondientes a once
meses del ejercicio en el caso de esta última Diputación.
Por lo que refiere a las indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción, a las que tienen
derecho todos los miembros de la Corporación, según lo previsto en el artículo 75.4 de la LRBRL,
se encontraban reguladas en las bases de ejecución del presupuesto de todas las diputaciones y,
en el caso de la Diputación de Albacete, también por el Reglamento Orgánico de la Corporación.
No obstante, se ha observado, en varios casos, la existencia de una incorrecta aplicación de la
normativa, en cuanto a las asistencias e indemnizaciones por razón del servicio de los apartados 3
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 35
y 4 del artículo 75, respectivamente, en concreto, en las Diputaciones Provinciales de Albacete,
Cuenca y Toledo, tal y como se expone a continuación:
a) Diputación de Albacete.
En el caso de la Diputación Provincial de Albacete, a través de un acuerdo plenario de
nombramientos y retribuciones aprobado en 2015, se regulaba un concepto denominado
Otros complementos”, a favor de todos los miembros de la Corporación, por los gastos
derivados de sus funciones representativas, que oscilaba entre 4.161,96 y 6.916,32 euros
por diputado, habiéndose abonado en 2017 un importe total de 122.705,23 euros, sin
exigirse justificación alguna de tales gastos. La Diputación dio a dicho complemento un
tratamiento de naturaleza retributiva, ya que dichas cantidades fueron imputadas al
capítulo 1 del presupuesto de gastos, entre las retribuciones de cargos electos (concepto
100), siendo objeto de retención fiscal por parte de la Entidad.
Además de lo anterior, las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2017
recogían las indemnizaciones por desplazamientos y estancia derivadas del ejercicio de
sus funciones, previstas en el artículo 75.4 de la LRBRL, así como las asistencias a los
órganos colegiados de los miembros que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, a las
que se refiere el apartado 3 del mismo texto legal. Estos últimos diputados no tienen
derecho a la percepción de retribuciones ni de cantidades distintas de las indemnizaciones
previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 75 de la LRBRL, por lo que no debieron
percibir el referido complemento, habiendo ascendido la cantidad indebidamente percibida
por este concepto en 2017, por los ocho miembros del Pleno de la Diputación sin
dedicación exclusiva ni parcial, a un total de 33.275,40 euros.
En el caso de los miembros con dedicación exclusiva o parcial, las cantidades percibidas
por dichos complementos se han tenido en cuenta a efectos del cómputo del límite máximo
anual de retribuciones, analizado en el subepígrafe II.1.2.1, sin haberlo superado ninguno
de los diputados.
b) Diputación de Cuenca.
En las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca se
establecía una indemnización de cuantía fija de 440 euros mensuales, sin necesidad de
justificación del gasto efectivo, para los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial, por
los gastos “derivados del ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo en sus
respectivas zonas”, habiéndose abonado en el ejercicio 2017 un importe total de 89.760
euros. La Diputación, a efectos tributarios, les atribuía la naturaleza de gastos de viaje y
desplazamiento del artículo 17.2.b) de la LIRPF, conceptos que no se encuentran sujetos a
tributación ni retención fiscal, al manifestar que “se abonan en concepto de dieta para
compensar los gastos originados por razón del servicio, al tener naturaleza de gastos de
viaje y desplazamiento, en cuanto a su consideración tributaria.
A este respecto, al margen de los importes anteriores, todos los miembros de la Diputación
también percibían indemnizaciones por razón del servicio, conforme a lo previsto en el
artículo 75.4 de la LRBRL, en concepto de desplazamiento (kilometraje), previa
justificación; y, además, los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial tenían derecho al
abono de las asistencias a órganos colegiados, previstas en el artículo 75.3 de la LRBRL.
En relación con los referidos importes satisfechos por gastos derivados del ejercicio de las
funciones inherentes a su cargo, su carácter fijo, periódico y sin necesidad de justificación
acreditan que, en realidad, tenían un carácter retributivo y no indemnizatorio. Como se ha
36 Tribunal de Cuentas
indicado, los miembros que no tienen dedicación exclusiva ni parcial no pueden percibir
retribución alguna por parte de la Diputación y, asimismo, dicho concepto no se
corresponde con los supuestos de no sujeción del artículo 17.2 de la LIRPF, referidos a
gastos de viaje y desplazamiento.
En consecuencia, los importes asignados a los diecisiete miembros del Pleno de la
Diputación de Cuenca sin dedicación exclusiva ni parcial para el ejercicio de las funciones
inherentes a su cargo, constituían en realidad retribuciones periódicas, a las que no tenían
derecho los referidos diputados, habiéndose abonado por dicho concepto un importe total
de 89.760 euros.
c) Diputación de Toledo
Por lo que se refiere a la Diputación Provincial de Toledo, en sus bases de ejecución se
regulaban las cantidades abonadas como gastos de manutención, alojamiento y
locomoción, debiendo ser efectivos y debidamente justificados, utilizando a su vez la
expresión “indemnización por razón del ejercicio de su función” para referirse a las
asistencias a órganos colegiados, reguladas en el artículo 75.3 de la LRBRL, lo que pone
de manifiesto una cierta confusión terminológica. Además, como se ha indicado
anteriormente, para el abono de las asistencias mensuales a los órganos colegiados
bastaba con asistir a una de las reuniones celebradas en el mes, no respondiendo al
concepto de “asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados de la Corporación de que formen parte”, como exige el mencionado precepto.
Del examen realizado sobre la documentación referida al abono de las cantidades en
concepto de asistencias, se ha detectado la falta de justificación de la concurrencia
efectiva respecto a tres diputados, dos de los cuales habían cobrado por asistencia a la
Junta de Gobierno en el mes de agosto, 1.000 euros cada uno, sin haberse celebrado
reunión alguna del órgano en dicho periodo; y otro diputado, que cobró un exceso de 700
euros, por falta de justificación de una de las asistencias a órganos colegiados que fueron
satisfechas
3
.
En el caso de estos diputados, por tanto, ni siquiera se cumplía el requisito de
concurrencia efectiva a una de las sesiones mensuales del órgano colegiado, como se
exigía para la percepción de asistencias en las bases de ejecución de su presupuesto.
Adicionalmente, en relación con los diputados que se encontraban en régimen de dedicación
exclusiva en las diputaciones objeto de la presente fiscalización, se ha verificado que, con carácter
general, no recibían cantidad alguna por parte de los sesenta ayuntamientos a los que también
pertenecían, en régimen de dedicación ni exclusiva ni parcial, salvo las cantidades establecidas
reglamentariamente por asistencias a reuniones de los órganos colegiados de los referidos
ayuntamientos o en concepto de indemnizaciones por razón del servicio. No obstante, se ha
acreditado la existencia de dos diputados que percibieron cantidades por otros conceptos de los
siguientes ayuntamientos, en los que no tenían dedicicación exclusiva ni parcial, como se ha
indicado, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 75 de la LRBRL:
3
Como consecuencia de la remisión del anteproyecto de Informe, la Diputación de Toledo, en su escrito de alegaciones
remitido fuera de plazo, señala que los tres importes citados han si do objeto de reintegro posteriormente por sus
perceptores, aportando copia de los documentos de las transferencias bancarias a favor de la Corporación.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 37
Un miembro de la Diputación Provincial de Albacete percibía 500 euros mensuales brutos
del Ayuntamiento de La Roda en concepto de “indemnización por los gastos derivados de
sus funciones representativas, sin necesidad de justificación alguna, además de las
cantidades por asistencias a Pleno y comisiones informativas del Ayuntamiento, habiendo
recibido un total de 6.500 euros en 2017. Al tener reconocido el régimen de dedicación
exclusiva en la Diputación, solo tenía derecho a percibir del referido ayuntamiento los
importes derivados de la asistencia efectiva a órganos colegiados, previstos en el artículo
75.3 de la LRBRL, así como las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en
el ejercicio de su cargo, según el artículo 75.4 del citado texto legal, sin que puedan
considerarse como tales las cuantías fijas mensuales satisfechas, al no ir dirigidas a
resarcir gastos debidamente justificados, teniendo la naturaleza de una retribución.
Un miembro de la Diputación Provincial de Badajoz percibió, desde su toma de posesión
como Alcalde del Ayuntamiento de Quintana de la Serena, en julio de 2015, hasta el mes
de octubre de 2018, un total de 14.246 euros brutos por asistencias al Pleno, reuniones y
demás convocatorias de otros órganos colegiados, siendo dicha cantidad superior al
importe aprobado por el Pleno municipal. Las cantidades que realmente le correspondían
por dichas asistencias ascendían a un total de 2.500 euros, por lo que había percibido un
exceso de 11.746 euros. El 5 de diciembre de 2018 abonó al ayuntamiento la cantidad de
10.746 euros, habiendo procedido en el curso de la fiscalización a efectuar la devolución
de los 1.000 euros restantes, que fueron reintegrados el 14 de febrero de 2020.
Se observa, en general, que pese al propósito de normalización que supuso la modificación de la
LRBRL, operada por la LRSAL, se producen significativas diferencias en la regulación y en las
cuantías entre distintas diputaciones provinciales en relación con las asistencias y el resto de
indemnizaciones por razón del servicio, además de evidenciarse supuestos de abono indebido de
retribuciones y asistencias, por haberse incumplido los requisitos legalmente establecidos.
II.1.3 Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio y asistencias a órganos
rectores de los organismos autónomos abonadas a los miembros de las
diputaciones
En el cuadro siguiente se recoge, para los organismos autónomos dependientes de las
diputaciones fiscalizadas, el número de miembros de sus respectivos órganos rectores, con
distinción de los que corresponden a cargos electos de la propia diputación.
38 Tribunal de Cuentas
Cuadro 14: Miembros de los órganos rectores de los organismos autónomos y asistencias
abonadas, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
Nº DE
DIPUTADOS
RESTO DE
MIEMBROS
TOTAL MIEMBROS
ÓRGANOS
RECTORES
ASISTENCIAS
ABONADAS
O.A. GESTIÓN TRIB PROV. DE ALBACETE
5
0
5
0,00
O.A. INST. DE ESTUDIOS ALBACETENSES
6
0
6
0,00
O.A. REC. Y GESTIÓN TRIB. DE BADAJOZ
10
3
13
2.970,00
O.A. P.P. TURISMO Y TAUROM. BADAJOZ
4
8
12
16.845,00
O.A. REC. Y GESTIÓN TRIB. DE CÁCERES
6
3
9
8.640,00
O.A. CENTRO DE LA MUJER CIUDAD REAL
5
0
5
0,00
O.A. GESTIÓN TRIB. Y REC. DE CUENCA
6
4
10
1.818,80
O.A. P. DESARROLLO PROV. DE CUENCA
7
6
13
653,40
O.A. GESTIÓN TRIBUTARIA DE TOLEDO
8
0
8
4.661,00
TOTAL
57
24
81
35.588,20
Fuente: Información suministrada por las entidades.
La composición de los órganos rectores de los organismos autónomos depende de lo que
establezcan sus estatutos o reglamentos organizativos, habiendo cumplido todos los organismos
con lo previsto en dichas disposiciones. En cuatro de los organismos autónomos, dos de ellos
dependientes de la Diputación de Albacete, el órgano rector se componía exclusivamente de
miembros de la Corporación.
Los diputados con dedicación exclusiva, conforme al artículo 75.1 de la LRBRL de la LRBRL, no
pueden percibir retribución alguna procedente de los organismos autónomos en que participan, no
teniendo dicha consideración las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias
correspondientes a su participación en tales organismos, tal y como se desprende del apartado 6
del artículo 13 del ROF.
En este sentido, la previsión del artículo 75.3 de la LRBRL sobre el abono de asistencias solo a
los miembros de la diputación sin dedicación exclusiva ni parcial, se refiere exclusivamente a “la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen
parte” y el artículo 13.6 del ROF señala que todos los miembros de la Corporación podrán percibir
esta clase de indemnizaciones [asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los
órganos colegiados de que formen parte] cuando se trate de órganos rectores de organismos
dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de consejos
de administración de empresas con capital o control municipal o de tribunales de pruebas para
selección de personal.
Por tanto, no existe prohibición de percepción de tales asistencias a los diputados que tuvieran
dedicación exclusiva o parcial cuando estuvieran referidas a la concurrencia a los órganos
rectores de organismos autónomos dependientes. A este respecto, las Diputaciones de Ciudad
Real y Toledo, conforme a lo previsto en las bases de ejecución de sus presupuestos, abonaban
asistencias a los diputados que fueran miembros de los órganos rectores de sus organismos
autónomos dependientes, con independencia de su régimen de dedicación en la Corporación.
Ninguno de los miembros de los órganos rectores de los organismos autónomos, fueran o no
diputados provinciales, percibía retribuciones derivadas de la participación en los órganos de
gobierno de las referidas entidades dependientes.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 39
En relación con el abono de tales asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de los
organismos autónomos, al igual que lo señalado para las diputaciones provinciales, existía una
gran heterogeneidad. En los casos del Organismo de Gestión Tributaria de Albacete y el Centro
de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Ciudad Real no se había abonado
cantidad alguna por el concepto de asistencias a los diputados que formaban parte de sus
respectivos consejos rectores. En cambio, los organismos de Gestión y Recaudación Tributaria de
Badajoz, Cáceres, Cuenca y Toledo, así como los Patronatos de Turismo y Tauromaquia de
Badajoz y de Desarrollo Provincial de Cuenca recogían en las bases de ejecución de los
presupuestos de las respectivas diputaciones el abono de cantidades en concepto de asistencias
a tales órganos colegiados.
En el Patronato de Turismo y Tauromaquia de Badajoz, las asistencias de los miembros del
órgano rector que eran diputados se abonaban por la propia Diputación, mientras que en caso del
Patronado de Desarrollo Provincial de Cuenca, la Diputación abonaba la totalidad de las
asistencias del organismo. Dado que se trataba de asistencias a los órganos colegiados de los
organismos autónomos, resultaba procedente que el abono de tales indemnizaciones se efectuara
con cargo al presupuesto del respectivo organismo, y no al de la diputación de la que dependían,
en virtud de los principios de entidad contable y de especialidad presupuestaria.
Por otra parte, el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de Badajoz solo realizaba el
abono de cantidades a aquellos miembros que no tuvieran la condición de diputado. Por el
contrario, el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de Toledo solo abonaba cantidades
por este concepto a aquellos miembros que tenían condición de diputado. A su vez, el organismo
autónomo de Cáceres, al igual que los dos organismos autónomos de Cuenca y el Patronato de
Turismo y Tauromaquia de Badajoz satisfacían asistencias a todos los miembros de los órganos
rectores, sin distinguir si tenían la condición de diputado o no.
Respecto a las cantidades satisfechas por este concepto, al igual que en el caso de las
diputaciones provinciales, existía también una gran disparidad en cuanto a su importe, oscilando
entre los organismos de la Diputación de Cuenca, que abonaban 34,80 euros o 49,40 euros, en
función de si el asistente residía en Cuenca o no; y, en el otro extremo, el Organismo de
Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres, que abonaba 180 euros por asistencia.
II.2 PERSONAL DIRECTIVO, EVENTUAL, FUNCIONARIO Y LABORAL
II.2.1 Relación de puestos de trabajo, plantilla y oferta pública de empleo
La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, de acuerdo con el
artículo 69.1 del EBEP, tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la
prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad, para lo cual se establecen distintos instrumentos.
El EBEP regula la ordenación de los puestos de trabajo, indicando que las Administraciones
Públicas estructurarán su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), las
cuales deberán contemplar, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y
las retribuciones complementarias, así como los requisitos exigidos para su desempeño.
La RPT de la Diputación Provincial de Cuenca incluía los puestos de trabajo correspondientes al
Organismo Autónomo Patronato de Desarrollo Provincial, como si fuera un área de gestión de la
diputación, en lugar de contar el organismo con su propio instrumento de ordenación de puestos
de trabajo, al tratarse de un ente con personalidad jurídica y personal propio.
40 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a la plantilla, como relación detallada de plazas asignadas a cada una de las
escalas, subescalas, clases y categorías en que se integran los funcionarios, el personal laboral y
eventual de una Administración, en el caso de las plantillas proporcionadas por las Diputaciones
de Albacete y de Toledo no figuraba el personal eventual.
En el caso de la oferta de empleo público, debe contener las previsiones de incorporación de
personal de nuevo ingreso que tiene una Administración pública, en función de sus necesidades y
prioridades, así como de su disponibilidad presupuestaria. Con caracter general, todas las
diputaciones provinciales, excepto las de Albacete y Ciudad Real, aprobaron su oferta de empleo
público para el ejercicio 2017.
La oferta de empleo público de la Diputación Provincial de Toledo inicialmente aprobada, de
dieciocho plazas, fue objeto de ampliación en otras 133, como consecuencia del Pacto en materia
de estabilización de empleo temporal, para su provisión por el procedimiento de concurso-
oposición, todas ellas para personal funcionario. En el caso de la Diputación de Badajoz la oferta
de empleo público de la Corporación ascendió a un total de 99 plazas, casi en su totalidad para
personal funcionario. En la Diputación de Cáceres, la oferta de empleo público de la Corporación
ascendió a un total de 41 plazas, todas ellas para personal funcionario, sin incluir un total de 303
plazas previstas en el proceso de funcionarización que se llevó a cabo en la Diputación (220
plazas) y en su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (83 plazas), que fue
objeto de publicación por separado respecto a la oferta de empleo público.
En cuanto al número de plazas efectivamente convocadas, destacan las 129 de la Diputación
Provincial de Toledo, de las que a la fecha de redacción del presente informe habían sido
adjudicadas 123, y las 90 plazas convocadas por la Diputación de Badajoz, de las que se habían
adjudicado 71 y quedado vacantes otras seis, encontrándose el proceso selectivo en curso para
las otras trece plazas. Las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Cuenca habían adjudicado
la totalidad de las plazas ofertadas. Por su parte, la Diputación de Guadalajara no ha facilitado
datos acerca de las plazas adjudicadas, así como de su convocatoria.
En el Anexo I se recoge el detalle de los puestos contenidos en las ofertas de empleo público de
las diputaciones fiscalizadas, con el desglose de las plazas que habían sido convocadas y
adjudicadas a la fecha de realización de las comprobaciones.
Por lo que se refiere a los organismos autónomos, se había aprobado la oferta de empleo público
para los cinco Organismos de Gestión y Recaudación Tributaria, destacando las 23 plazas
convocadas en el de Badajoz, que habían sido adjudicadas en su totalidad, y 22 puestos en el
caso del de Toledo, de los cuales hasta la fecha de redacción del informe se habían adjudicado
17. La totalidad de las plazas ofertadas correspondían a procesos selectivos de acceso libre para
adquirir la condición de funcionarios, excepto cuatro puestos para personal laboral en el
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Provincial de Albacete, de las cuales solo se había
adjudicado una de ellas, quedando vacante el resto. El Organismo Autónomo de Gestión
Tributaria y Recaudación de Cuenca no adjudicó ninguna de las dos plazas ofertadas, mientras
que el de Cáceres únicamente había adjudicado dos puestos de los nueve ofertados, finalizando
este proceso en 2019; de los siete restantes, dos de ellos quedaron vacantes y el resto se
encontraban pendientes de adjudicación a la fecha de elaboración del informe. Por su parte, en el
Organismo de Gestión Tributaria de Albacete, de las cuatro plazas convocadas tan solo se había
adjudicado una de ellas, quedando vacante el resto. Los detalles de las ofertas de empleo público
de los organismos autónomos, con indicación de las plazas convocadas y adjudicadas, se
recogen en el Anexo II.
Tanto en las diputaciones como en los organismos autónomos se ha observado una excesiva
prolongación en el tiempo de algunos de estos procesos. Ejemplo de ello son los relativos a trece
plazas en la Diputación de Badajoz, que se encontraban en curso a finales del ejercicio 2019, y
otras tres plazas que se encontraban pendientes de adjudicar en la de Toledo.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 41
Otra cuestión relevante, referida a la estructura organizativa de las diputaciones provinciales, en
relación con su personal, es la proporción de efectivos que ocupan los puestos reservados a
personal funcionario y a personal laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 92.2 de la
LRBRL, que señala que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y
sus organismos autónomos serán desempeñados por personal funcionario, así como los criterios
jurisprudenciales en los que se señala el principio de preponderancia de este último.
En el cuadro siguiente se muestra la proporción entre personal funcionario y laboral en las
diputaciones fiscalizadas, para los ejercicios comprendidos entre 2015 y 2018.
Cuadro 15: Proporción de efectivos de personal funcionario y laboral en las diputaciones
provinciales, ejercicios 2015 a 2018
(En %)
2015
2016
2017
2018
ENTIDAD
PERS.
FUNC.
PERS.
LABORAL
PERS.
FUNC.
PERS.
LABORAL
PERS.
FUNC.
PERS.
LABORAL
PERS.
FUNC.
PERS.
LABORAL
D.P. DE ALBACETE
77
23
76
24
76
24
76
24
D.P. DE BADAJOZ
91
9
89
11
89
11
76
24
D.P. DE CÁCERES
65
35
66
34
65
35
82
18
D.P. DE CIUDAD REAL
93
7
93
7
93
7
94
6
D.P. DE CUENCA
95
5
95
5
81
19
80
20
D.P. DE GUADALAJARA
84
16
85
15
84
16
85
15
D.P. DE TOLEDO
56
44
58
42
59
41
60
40
MEDIA
80
20
80
20
78
22
79
21
Fuente: Información suministrada por las entidades.
Se observa una gran heterogeneidad en la distribución de personal, siendo la Diputación de
Ciudad Real la que presentaba una mayor proporción de funcionarios, con un 93 % en el periodo
fiscalizado, frente a la de Toledo, en el otro extremo, con un 41 % de personal laboral, en el
mismo ejercicio 2017.
Los incrementos más significativos producidos entre 2015 y 2018 tuvieron lugar, respecto al
personal laboral, en las Diputaciones de Badajoz, que se elevó del 9 % al 24 %, y en la de
Cuenca, pasando del 5 % al 20 %. Respecto al personal funcionario, la Diputación de Cáceres es
la que experimentó el mayor incremento, de un 65 % a un 82 %, debido en este caso a un proceso
de funcionarización de personal laboral que se produjo entre los ejercicios 2017 y el 2018, al que
se ha referencia detallada más adelante en este mismo epígrafe.
El siguiente cuadro muestra los efectivos de personal funcionario y laboral existente al cierre de
los ejercicios 2015 a 2018 en las diputaciones fiscalizadas.
42 Tribunal de Cuentas
Cuadro 16: Personal funcionario y laboral de las diputaciones provinciales, ejercicios 2015
a 2018
(Número de empleados)
2015
2016
2017
2018
ENTIDAD
PERS.
FUNC.
PERS.
LABORAL
PERS.
FUNC.
PERS.
LABORAL
PERS.
FUNC.
PERS.
LABORAL
PERS.
FUNC.
PERS.
LABORAL
D.P. DE ALBACETE
755
226
731
228
742
232
765
243
D.P. DE BADAJOZ
699
66
695
83
701
87
697
87
D.P. DE CÁCERES
531
281
541
280
549
296
746
169
D.P. DE CIUDAD REAL
610
44
596
42
595
42
582
40
D.P. DE CUENCA
312
16
322
17
329
77
315
79
D.P. DE GUADALAJARA
370
70
368
64
358
66
365
63
D.P. DE TOLEDO
451
355
508
367
496
347
512
339
MEDIA
3.728
1.058
3.761
1.081
3.770
1.147
3.982
1.020
Fuente: Información suministrada por las entidades.
En los dos siguientes gráficos se muestra la evolución del número de empleados funcionarios y
del personal laboral, respectivamente, producida entre los referidos ejercicios 2015 y 2018.
Gráfico 1: Evolución de puestos ocupados por personal funcionario, ejercicios 2015 a 2018
300
350
400
450
500
550
600
650
700
750
800
PERSONAL
FUNC.
PERSONAL
FUNC.
PERSONAL
FUNC.
PERSONAL
FUNC.
2015 2016 2017 2018
D.P. ALBACETE
D.P. BADAJOZ
D.P. CÁCERES
D.P. CIUDAD REAL
D.P. CUENCA
D.P. GUADALAJARA
D.P. TOLEDO
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 43
En cuanto a la evolución temporal, la tendencia generalizada es relativamente estable, a
excepción de la Diputación Provincial de Cáceres, la cual realizó el mencionado proceso de
funcionarización entre los ejercicios 2017 y 2018, pasando de 549 efectivos a 746, lo que supone
un incremento del 36 % del personal funcionario en un solo ejercicio.
Gráfico 2: Evolución de puestos ocupados por personal laboral, ejercicios 2015 a 2018
Los efectivos de personal laboral de las diputaciones fiscalizadas presentaban, con carácter
general, una cuantía inferior respecto a los funcionarios, si bien destaca el caso de la Diputación
de Toledo, en la que el personal laboral superaba significativamente, en número y porcentaje del
total, a la media del conjunto de las diputaciones.
El significativo descenso en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Cáceres
fue debido, fundamentalmente, al mencionado proceso de funcionarización del personal de la
Diputación y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, derivado del Acuerdo
de 28 de julio de 2017 del Pleno de la Corporación, justificándose por la Diputación en la
aplicación de los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo, en cuya Sentencia de 29 de
noviembre de 1994 se destaca “el principio general de que todo el personal de las
Administraciones Públicas debe tener la condición de funcionario, reservándose únicamente para
puestos muy concretos aquellos que no tengan dicha condición”, conforme a la doctrina del
Tribunal Constitucional recogida, entre otras, en su Sentencia 99/1987, de 11 de junio. Dicho
proceso se amparaba, según la Entidad, en lo previsto en la disposición transitoria segunda del
EBEP y en el artículo 112 de la Ley de Función Pública de Extremadura.
0
50
100
150
200
250
300
350
400
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
2015 2016 2017 2018
D.P. ALBACETE
D.P. BADAJOZ
D.P. CÁCERES
D.P. CIUDAD REAL
D.P. CUENCA
D.P. GUADALAJARA
D.P. TOLEDO
44 Tribunal de Cuentas
En concreto, el Pleno de la Diputación acordó las medidas para la adaptación del régimen jurídico
del personal laboral fijo de plantilla de la Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria al régimen funcionarial, dirigido a promover la
incorporación como personal funcionario, a través de los correspondientes procesos selectivos de
concurso-oposición, del personal laboral fijo que desempeñaba puestos reservados a funcionarios
en ambas entidades.
Para acceder a este proceso de funcionarización, se establecieron una serie de requisitos, tales
como estar en posesión de la titulación académica necesaria exigida para el grupo, escala,
subescala, clase o categoría, en su caso, de las plazas convocadas; ser empleado/a laboral fijo/a
de plantilla de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, y desempeñar, con tal carácter, un puesto de trabajo clasificado como propio
de funcionario en la correspondiente RPT (o, en su defecto, estar en excedencia o situación
equivalente con derecho a reserva de plaza); tener una antigüedad mínima de dos años como
personal laboral fijo de plantilla; y ostentar plaza como personal laboral fijo de plantilla en una
categoría del mismo grupo profesional de aquella a la que se pretendiera acceder.
El mencionado Acuerdo de 28 de julio de 2017 del Pleno de la Diputación de Cáceres, por el que
se aprueban las medidas de adaptación del régimen jurídico del personal laboral fijo al régimen
funcionarial, establece las plazas de personal laboral que se hallaban ocupadas objeto de
funcionarización, en número de 211, a las que había que incorporar otras nueve plazas más,
como consecuencia de la disolución de la sociedad mercantil dependiente, Sociedad Agropecuaria
Provincial, S.A., cuyas funciones pasaron a ser desempeñadas por el área de Agricultura y
Ganadería de la Diputación. De la suma de las 220 plazas ocupadas por personal laboral fijo
previstas, pasaron a ser desempeñadas por personal funcionario un total de 130, según los
acuerdos de nombramiento adoptados en febrero y marzo de 2018. Las 90 plazas restantes
quedaron vacantes en dicho proceso y seguían siendo ocupadas por personal laboral a la fecha
de redacción del informe.
Cabe resaltar que las plazas de este proceso de funcionarización no se incluyeron en la oferta de
empleo público de la Diputación de Cáceres, indicándose en la propuesta de Acuerdo de
funcionarización que las plazas generadas en dicho proceso “constituyen una Oferta singular,
exclusiva y limitada a las plazas afectadas”, dirigidas al propio personal laboral fijo de plantilla de
la Diputación y su Organismo Autónomo. Pese a que la finalidad de dicho proceso era la
adaptación al régimen funcionarial del personal laboral fijo ya existente, no resulta admisible su
tramitación como un procedimiento restringido exclusivamente a dicho personal, por lo que se
considera que tales plazas debieron ser incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio.
El artículo 112 de la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura prevé que “en el marco de
los planes de ordenación del empleo público, podrán convocarse procesos de promoción interna a
cuerpos o escalas funcionariales que prevean la participación de personal laboral fijo de la
Administración de la Comunidad Autónoma y viceversa”, si bien, al margen de la referencia
únicamente a la administración autonómica y no a la local, dicho precepto no habilita la
convocatoria de procesos selectivos que estén restringidos al personal laboral fijo que ocupa
puestos de naturaleza funcionarial.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional, sintetizada en la Sentencia 111/2014, de
26 de junio de 2014, no permite que se “excluya la posibilidad de concurrencia de terceros” y
añade que “resulta inconstitucional la previsión de unas pruebas de acceso restringidas a quienes
tuvieran la condición de personal laboral fijo” (FJ 5), teniendo en cuenta el carácter de básico,
entre otros, del artículo 61 del EBEP, que establece que “los procesos selectivos tendrán carácter
abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción
interna y de las medidas de discriminación positiva”.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 45
El bloque normativo lo completa la disposición transitoria segunda del EBEP, que prevé la
posibilidad de que el personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, estuviese desempeñando funciones de personal funcionario o pasase a desempeñarlos en
virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha (13 de mayo de
2007), “podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el
sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de
libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los
puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes
requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados
como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición”. El
derecho a participar en procesos de promoción interna de personal funcionario no habilita a que
pueda ser excluido el personal titular del derecho a dicha promoción interna, de forma que el
concurso-oposición no puede constituirse como un proceso selectivo exclusivo para el personal
laboral fijo de la diputación.
Durante los trabajos de fiscalización se ha detectado que, en publicaciones sucesivas, se
incluyeron por error en el proceso de funcionarización, además de las plazas previstas que
estaban ocupadas, otras 44 que se encontraban vacantes en la plantilla de personal laboral
correspondientes al subgrupo C2, que no debían formar parte del mismo, y cuya subsanación no
fue publicada, si bien dichas plazas no fueron objeto de convocatoria. Se ha analizado una
muestra de expedientes del personal que participó en el proceso de funcionarización, habiéndose
verificado que cumplían los requisitos exigidos exigidos en las bases para la adquisición de la
condición de funcionarios.
En el caso del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres, el 28 de
julio de 2017 se aprobó la plantilla de personal funcionario, con un total de 88 plazas, cinco de las
cuales ya se encontraban reservadas a funcionarios. De las 83 plazas restantes, se cubrieron 53
en el proceso de funcionarización, quedando vacantes treinta plazas, de las cuales diecinueve ya
estaban anteriormente vacantes y las otras once no fueron cubiertas por no cumplirse con los
requisitos de la convocatoria.
En consecuencia, el referido proceso de funcionarización de la Diputación de Cáceres y de su
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria tuvo su razón de ser, exclusivamente,
en la conversión de personal laboral fijo, que no necesariamente ocupaba puestos de naturaleza
funcionarial, en funcionarios mediante un proceso restringido, sin haber permitido la participación
de terceros ni haber procedido a su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.
A excepción de las incidencias señaladas con anterioridad, cabe señalar que, en materia de
personal, la regulación a nivel organizativo de las diputaciones provinciales se adecuaba, con
carácter general, a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a las mismas, habiéndose
comprobado que los elementos legamente exigidos en cuestiones relativas a la planificación de
recursos humanos, tales como la plantilla del personal, la RPT o las convocatorias de oferta de
empleo público de ese ejercicio, cumplían con lo dispuesto en la normativa, con las salvedades
expuestas anteriormente.
II.2.2 Retribuciones, incentivos al rendimiento e indemnizaciones por razón del servicio de
los empleados públicos de las diputaciones provinciales
En el siguiente cuadro figuran las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2017
correspondientes a retribuciones e incentivos al rendimiento del conjunto de empleados públicos
al servicio de las diputaciones fiscalizadas y su importe relativo respecto al total de gastos de
personal imputados al capítulo 1.
46 Tribunal de Cuentas
Cuadro 17: Obligaciones reconocidas netas por retribuciones e incentivos al rendimiento
del personal de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017
(Importes en euros)
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
En todas las entidades fiscalizadas se encontraban claramente diferenciadas las retribuciones
abonadas al personal directivo (concepto 101), así como al personal eventual (artículo 11),
funcionario (artículo 12) y laboral (artículo 13). Por lo que se refiere al artículo 14, de retribuciones
a otro personal, se imputaban al mismo las obligaciones relativas a sustituciones por bajas
derivadas de incapacidad temporal, coberturas del periodo de vacaciones anuales o traslado de
funcionarios titulares de una plaza a otro puesto, mediante sistemas de provisión temporal en el
puesto de destino y con derecho a la reserva en su puesto de origen. Los incentivos al
rendimiento, por su parte, se imputaban al artículo 15 del presupuesto.
El Anexo III muestra el importe y la representatividad que las retribuciones e incentivos al
rendimiento abonados por las diputaciones tienen sobre el total de las partidas incluidas en los
artículos 10 al 15 del presupuesto de gastos.
Por lo que se refiere a las indemnizaciones por razón del servicio, imputadas al artículo 23 del
presupuesto de gastos, en el siguiente cuadro se incluyen los conceptos abonados al conjunto de
los empleados de las diputaciones por dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones.
ENTIDAD
RETRIBUCIONES
EMPLEADOS
PÚBLICOS
INCENTIVOS
AL
RENDIMIENTO
TOTAL CAPÍTULO 1
DEL PRESUPUESTO
DE GASTOS
% RETR.
SOBRE
TOTAL
CAP. 1
%
INCENT.
SOBRE
TOTAL
CAP. 1
D.P. DE ALBACETE
34.552.347,09
3.005.830,60
52.708.002,62
66
6
D.P. DE BADAJOZ
23.883.746,70
328.112,64
31.543.286,21
76
1
D.P. DE CÁCERES
25.953.219,42
1.760.541,83
36.864.168,48
70
5
D.P. DE CIUDAD REAL
19.735.728,43
1.194.081,04
27.469.095,54
72
4
D.P. DE CUENCA
12.140.725,05
1.630.214,14
18.902.956,73
64
9
D.P. DE GUADALAJARA
11.867.738,75
330.349,43
17.136.295,61
69
2
D.P. DE TOLEDO
25.878.578,85
1.842.549,36
37.069.231,35
70
4
TOTAL
154.012.084,29
9.731.679,04
221.693.036,54
69
4
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 47
Cuadro 18: Obligaciones reconocidas netas por indemnizaciones por razón del servicio del
personal de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017
(Importes en euros)
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Personal directivo II.2.2.1
Según el artículo 13 del EBEP, el personal directivo es el que desarrolla funciones directivas
profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de
cada Administración.
El artículo 32 bis de la LRBRL, introducido por la LRSAL, establece que el nombramiento del
personal directivo que, en su caso, hubiera en las diputaciones provinciales deberá efectuarse de
acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del
Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el
correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas
de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Las Diputaciones de Albacete, Badajoz, Cáceres y Ciudad Real desarrollaban en sus respectivos
Reglamentos Orgánicos el régimen jurídico aplicable a su personal directivo. En concreto, se
atribuye dicha condición a Directores/as de Área, que culminan la organización administrativa
dentro de cada una de las grandes áreas o delegaciones en que se organice la diputación, así
como a Gerentes, Directores/as-Gerentes u otros cargos con denominaciones análogas que sean
funcionarios o bien estén vinculados con la diputación mediante contrato mercantil o de alta
dirección y tenga atribuidas facultades y competencias de dirección y gestión superior. En el caso
de las tres primeras diputaciones mencionadas, también tenían condición de personal directivo los
funcionarios con habilitación de carácter nacional. En el resto de las diputaciones fiscalizadas no
se realizaba mención alguna al personal de esta categoría en sus respectivos Reglamentos de
Organización, si bien en la Diputación de Guadalajara había un directivo, funcionario de la
Corporación, responsable del área de cultura de la Diputación.
En el siguiente cuadro se recoge el número de directivos existentes en las diputaciones
fiscalizadas y las obligaciones reconocidas netas en el concepto 101 “Retribuciones básicas y
otras remuneraciones del personal directivo”, correspondientes a los ejercicios 2015 a 2017.
ENTIDAD
DIETAS
(CONCEPTO 230)
G. LOCOMOCIÓN
(CONCEPTO 231)
OTRAS INDEM.
(CONCEPTO 233)
TOTAL
D.P. DE ALBACETE
38.185,69
49.031,12
16.272,32
103.489,13
D.P. DE BADAJOZ
59.613,41
54.063,71
27.802,10
141.479,22
D.P. DE CÁCERES
39.444,35
52.848,74
121.547,18
213.840,27
D.P. DE CIUDAD REAL
178.344,58
7.495,20
948,60
186.788,38
D.P. DE CUENCA
9.420,96
1.191,38
-
10.612,34
D.P. DE GUADALAJARA
286.161,99
5.811,96
-
291.973,95
D.P. DE TOLEDO
41.585,69
34.422,43
-
76.008,12
TOTAL
652.756,67
204.864,54
166.570,20
1.024.191,41
48 Tribunal de Cuentas
Cuadro 19: Número de directivos y obligaciones reconocidas netas en el concepto 101
“Retribuciones del personal directivo”, ejercicios 2015 a 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
NÚMERO DE EMPLEADOS CON
CATEGORÍA DE DIRECTIVOS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS
2015
2016
2017
2015
2016
2017
D.P. DE ALBACETE
1
0
0
49.957,71
-
-
D.P. DE BADAJOZ
3
7
9
-
81.332,15
82.106,20
D.P. DE CÁCERES
0
0
12
-
-
626.455,84
D.P. DE CIUDAD REAL
0
0
0
-
-
-
D.P. DE CUENCA
0
0
0
-
-
-
D.P. DE GUADALAJARA
1
1
1
50.886,11
54.433,49
59.135,28
D.P. DE TOLEDO
0
0
0
-
-
-
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas e información suministrada por las entidades.
Únicamente tres de las diputaciones fiscalizadas contaban con personal directivo en el ejercicio
2017, siendo la de Cáceres la que contaba con el mayor número de empleados de este tipo, doce,
seguida por la de Badajoz, con nueve, y la de Guadalajara, que solo disponía de un directivo.
En el caso de la Diputación de Badajoz, tal y como se expone posteriormente en el epígrafe II.4.1,
como consecuencia de la modificación de los procedimientos internos de gestión, se produjo, por
errores en el volcado de información, un defecto de imputación presupuestaria de una parte
significativa de las retribuciones al personal directivo en el concepto presupuestario 101, por
importe de, al menos, 369.428,33 euros en 2017 (y de 306.948,91 euros en 2016), que fueron
aplicados a otras partidas de gastos de personal, habiéndose detectado las referidas deficiencias
en el curso de los trabajos de la presente fiscalización.
La Diputación Provincial de Cáceres, tras la introducción del artículo 32 bis de la LRBRL, aprobó
en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2015 el Reglamento Orgánico, en el que se regula
el personal directivo de la diputación y de sus entes instrumentales. A partir de entonces, se
clasificaron como personal directivo varios puestos de personal funcionario, como los de
Secretario, Interventor o Director de Personal, estando reservados a funcionarios; así como de
personal laboral fijo de plantilla, que se reclasificaron para ser ocupados por personal directivo con
contrato de alta dirección, como los de Director de Área TIC, Gerente del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Provincia de Cáceres, Gerente de Agropecuaria,
Coordinador de Servicios Territoriales y Director de Servicio de Asistencia. Esta reclasificación no
tuvo incidencia presupuestaria respecto a posibles incrementos de gasto, ya que antes del
ejercicio fiscalizado dichas retribuciones se aplicaban a los respectivos conceptos de retribuciones
del personal laboral y funcionario, imputándose, a partir del ejercicio 2017, en el concepto
presupuestario habilitado para las retribuciones de directivos. En todo caso, destaca el elevado
número de puestos directivos de esta Diputación, doce, frente al resto de las entidades.
El referido acuerdo plenario de aprobación del Reglamento Orgánico de la Diputación de Cáceres
fue impugnado por un diputado provincial, mediante recurso contencioso-administrativo, que fue
estimado por la sentencia 61/2017, de 9 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declarando la nulidad del Reglamento Orgánico
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 49
en todo lo referente al personal directivo profesional. En dicha sentencia se indica que el citado
artículo 32 bis solo faculta a excepcionar motivadamente en el Reglamento Orgánico la exigencia
de que el personal directivo tenga la condición de funcionario, pero no habilita a regular más allá y
fijar el régimen jurídico que pueda corresponderle (nombramientos, retribuciones, ceses,
responsabilidad por la gestión, evaluación de resultados, etc.), quedando tales cuestiones dentro
del ámbito del artículo 13 del EBEP, cuyo desarrollo es competencia exclusiva del Estado y las
comunidades autónomas.
El Tribunal Supremo, mediante Sentencia 4148/2019, de 17 de diciembre, desestimó el recurso de
casación interpuesto contra la mencionada Sentencia 61/2017 por la Diputación de Cáceres,
fallando que el artículo 13 del EBEP no habilita a las entidades locales para desarrollar
reglamentariamente la regulación del personal directivo, al ser una materia de competencia estatal
o autonómica.
De acuerdo con este pronunciamiento del Tribunal Supremo, las diputaciones provinciales no se
encuentran habilitadas para regular, en sus respectivos Reglamentos Orgánicos, el régimen
jurídico del personal directivo, más allá de la posibilidad de excepcionar, de forma motivada, que
determinados puestos de dicha categoría no sean ocupados por funcionarios. En el ejercicio
fiscalizado, el régimen del personal directivo se encontraba regulado en los Reglamentos de las
Diputaciones Provinciales de Albacete, Badajoz y Ciudad Real, además de la declarada nula en la
de Cáceres.
En relación con las retribuciones abonadas por los organismos autónomos fiscalizados al personal
directivo, cabe señalar que solo dos de ellos abonaron retribuciones en el ejercicio 2017 a
personal de esta categoría: el Organismo de Gestión Tributaria de Albacete, que retribuyó a un
directivo con la cantidad de 87.681,70 euros, y el Patronato Provincial de Turismo y Tauromaquia
de Badajoz, que abonó la cantidad de 50.851,01 euros. En ambos casos, los Reglamentos
Orgánicos aprobados por el Pleno de las Diputaciones Provinciales de las que dependen
contemplaban esta situación y régimen aplicable. Por su parte, el Organismo de Recaudación y
Gestión Tributaria de Cáceres aprobó, con fecha de 28 de julio de 2017, una plaza de personal
directivo (Gerente del organismo) en su RPT, si bien durante el ejercicio 2017 y 2018 dicha plaza
se encontraba vacante.
Personal eventual II.2.2.2
El artículo 12.1 del EBEP define al personal eventual como el que, en virtud de nombramiento y
con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial, expresándose en términos similares el artículo 89 de la LRBRL.
Asimismo, el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, señala que su nombramiento y cese, que serán libres, corresponde
exclusivamente a los Presidentes de la entidades locales y establece, además, que el personal
eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de
confianza o asesoramiento.
Por su parte, el artículo 104 de la LRBRL establece que el número, características y retribuciones
del personal eventual serán determinados por el Pleno de cada Entidad al comienzo de su
mandato, pudiendo ser objeto de modificación únicamente con ocasión de la aprobación de los
presupuestos anuales y siempre que no superen los límites establecidos el artículo 104 bis de la
misma ley, introducido por la LRSAL. En el apartado 2 de este último artículo se indica que, para
las diputaciones provinciales, el número máximo de puestos cuya cobertura corresponda a
personal eventual será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio
más poblado de su provincia, conforme a los límites previstos en el apartado 1 del mismo artículo.
50 Tribunal de Cuentas
Según lo dispuesto en el artículo 104 bis de la LRBRL, en las Diputaciones de Ciudad Real y de
Cuenca, el número máximo de empleados eventuales equivalía a la mitad de los concejales de las
poblaciones con mayor número de habitantes de las respectivas provincias. En el resto de las
diputaciones, el máximo de eventuales se correspondía con el número total de concejales de los
municipios de mayor población de sus provincias.
En cada una de las diputaciones analizadas se habían establecido, mediante los correspondientes
acuerdos plenarios, unas dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponde a
personal eventual y que, en ningún caso, excedían de los límites máximos conforme a lo previsto
en el artículo 104 bis de la LRBRL.
Aunque en la mayoría de las diputaciones todos los puestos de eventuales aprobados por el Pleno
estaban ocupados al cierre del ejercicio, en las Diputaciones de Badajoz y de Toledo existían
ligeras desviaciones en cuanto al número de empleados eventuales previstos en el acuerdo
plenario y el número de trabajadores que, a 31 de diciembre del ejercicio 2017, tenían dicha
categoría.
En el siguiente cuadro se recoge el número de empleados eventuales en el ejercicio 2017, junto
con los límites derivados de lo establecido en el correspondiente Acuerdo de Pleno de la
Corporación y de lo previsto en el artículo 104 bis de la LRBRL.
Cuadro 20: Empleados eventuales en las diputaciones a 31 de diciembre de 2017
(Número de personas)
N
o
t
a
:
E
n
l
a Diputación de Albacete uno de los puestos se desempeñaba por dos empleados al 50 % y, a 31 de diciembre de
2017, había uno adicional debido a la contratación de una empleada para la sustitución de una baja. En la Diputación
de Guadalajara había nueve eventuales con una dedicación del 100 %, ocho con dedicación del 50 % y otro del 75
%. En el resto de las Diputaciones el personal eventual realiza sus funciones a jornada completa.
Fuente: Información suministrada por las entidades.
En el caso de la Diputación de Guadalajara, los efectivos eventuales tenían distintos porcentajes
de dedicación, posibilidad contemplada en el Acuerdo del Pleno por el que se establecía el
número máximo de trabajadores eventuales y la modalidad de dedicación. A 31 de diciembre de
2017 constaba que, durante dicho ejercicio, habían sido contratados nueve empleados eventuales
con un régimen de dedicación del 100 %, otros ocho con dedicación del 50 % y otro con
dedicación al 75 %. En todo caso, el número de empleados que ocupaban puestos de personal
eventual, dieciocho, no superaba el límite máximo previsto en el artículo 104 bis de la LRBRL.
ENTIDAD
Nº DE
CONCEJALES
DEL MUNICIPIO
DE MAYOR
POBLACIÓN
LÍMITE DE
PERSONAL
EVENTUAL
Nº DE
EVENTUALES
SEGÚN
ACUERDO
PLENARIO
Nª DE
EFECTIVOS
EVENTUALES
A 31/12/2017
D.P. DE ALBACETE
27
27
26
28
D.P. DE BADAJOZ
27
27
24
21
D.P. DE CÁCERES
25
25
12
12
D.P. DE CIUDAD REAL
25
12
7
7
D.P. DE CUENCA
25
12
4
4
D.P. DE GUADALAJARA
25
25
16
18
D.P. DE TOLEDO
25
25
22
21
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 51
Como se indica en el subepígrafe II.1.2.1, en la Diputación de Guadalajara había un diputado sin
dedicación exclusiva ni parcial que percibía retribuciones con cargo a los créditos destinados al
personal eventual, situación no prevista en el Acuerdo del Pleno de 14 de julio de 2015, que
establecía la posibilidad, por parte de los grupos políticos, de designar a diputados con dedicación
exclusiva o dedicación parcial con cargo a las asignaciones retributivas destinadas a su personal
eventual lo cual suponía una modificación del destino de los créditos relativos a dicho personal,
cuyas funciones no se corresponden, en ningún caso, con las desarrollada por los miembros de la
Diputación. Asimismo, como se ha indicado en el epígrafe II.1.1, el artículo 203 de la LOREG
establece la incompatibilidad de la elección como diputado con la condición de personal en activo
al servicio de la respectiva diputación y de las entidades y establecimientos dependientes,
incluyéndose entre dicho personal al de naturaleza eventual, por lo que no era admisible, en
ningún caso, la percepción de los miembros de la diputación de retribuciones con cargo a los
créditos del personal eventual.
Por lo que se refiere a su importancia relativa, respecto al número de diputados que integran el
Pleno, en el cuadro siguiente se muestra la ratio entre el número de eventuales y el de miembros
de las diputaciones fiscalizadas.
Cuadro 21: Relación entre personal eventual y número de miembros de las diputaciones
(Número de personas)
Fuente: Información suministrada por las entidades.
Tal y como se desprende del cuadro anterior, teniendo en cuenta el número de efectivos de
personal eventual así como el número de miembros del Pleno, la proporción más elevada se
presenta en la Diputación Provincial de Albacete, con 1,12 eventuales por cada diputado, mientras
que en la de Cuenca apenas alcanza un valor de 0,16, seguida de la de Ciudad Real, con un 0,26.
A este respecto, destaca la elevada disparidad existente a nivel organizativo en el número de
empleados eventuales, disponiendo la Diputación de Cuenca únicamente de cuatro empleados
nombrados como tal, frente a los 28 de la Diputación de Albacete al cierre del ejercicio, incluyendo
los que tenían dedidación parcial.
A partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas acerca de las retribuciones
abonadas a este personal, y teniendo en cuenta la jornada efectiva de cada trabajador, el tiempo
de prestación de servicios y la categoría profesional del personal eventual, en el siguiente cuadro
ENTIDAD
Nº DE
EFECTIVOS
EVENTUALES
(A)
Nº DE
MIEMBROS
DEL
PLENO
(B)
Nº EFECTIVOS
EVENTUALES/
Nº MIEMBROS
DEL PLENO
(A) / (B)
D.P. DE ALBACETE
28
25
1,12
D.P. DE BADAJOZ
21
27
0,78
D.P. DE CÁCERES
12
25
0,48
D.P. DE CIUDAD REAL
7
27
0,26
D.P. DE CUENCA
4
25
0,16
D.P. DE GUADALAJARA
18
25
0,72
D.P. DE TOLEDO
21
27
0,78
52 Tribunal de Cuentas
se recoge el número medio de empleados eventuales, por categorías profesionales, y su
retribución media durante el ejercicio 2017.
Cuadro 22: Número medio de empleados eventuales, por categorías profesionales, y
retribución media anual, durante el ejercicio 2017 (*)
(Importes en euros)
A1
A2/B
C1
C2
Nº de
trabajadores
con jornada
completa
Salario
medio
anual
Nº de
trabajadores
con jornada
completa
Salario
medio
anual
Nº de
trabajadores
con jornada
completa
Salario
medio
anual
Nº de
trabajadores
con jornada
completa
Salario
medio
anual
D.P. ALBACETE
13
51.167,36
12,55
36.078,67
-
-
-
-
D.P.BADAJOZ
3
39.034,19
4
26.057,12
12
23.721,65
2
22.368,40
D.P.CÁCERES
3
37.706,01
3
33.237,64
2
32.649,42
2
27.607,72
D.P.CIUDAD REAL
5
44.452,20
2
38.828,10
-
-
-
-
D.P.CUENCA
2,97
33.178,97
-
-
-
-
1,03
27.136,74
D.P.GUADALAJARA
2
41.051,71
9,59
35.302,03
2,61
27.656,95
-
-
D.P.TOLEDO
9
41.372,08
-
-
3
31.562,90
9,07
22.112,85
MEDIA
5,42
41.137,50
6,23
33.900,71
4,91
27.343,41
3,53
24.806,43
(*) Para el cálculo del número de trabajadores se han tenido en cuenta los empleados que trabajaban a tiempo parcial, así como
aquellos que no habían prestado sus servicios a lo largo de todo el ejercicio, por lo que algunos de los valores no son exactos.
Fuente: Información suministrada por las entidades.
La LRBRL y la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como se ha indicado,
atribuyen al Pleno la competencia para aprobar el número, características y retribuciones de este
personal. Cabe resaltar que cada diputación presenta distinta estructura, en cuanto a los grupos
profesionales a los que pertenece su personal eventual, así como destaca la significativa
diferencia retributiva existente, para un mismo grupo profesional, entre las entidades fiscalizadas.
Las Diputaciones Provinciales de Albacete y Ciudad Real disponían de personal eventual
únicamente del grupo profesional correspondiente a los subgrupos A1 y A2, mientras que las de
Badajoz y Toledo presentaban un número proporcionalmente más significativo de empleados
eventuales de los subgrupos C1 y C2.
Respecto a las remuneraciones, la retribución media para un empleado eventual de un grupo
profesional equivalente al subgrupo A1 era de 41.137,50 euros, si bien existían diferencias
significativas entre las diputaciones provinciales, siendo la de Albacete la que abonaba un importe
superior, con 51.167,36 euros, frente a la de Cuenca, cuya retribución media al personal eventual
del grupo equivalente al A1 ascendía a 33.178,97 euros. Respecto al resto del personal eventual,
no todas las diputaciones provinciales disponían en su plantilla de empleados de otras categorías
profesionales. La retribución media anual para el personal eventual del subgrupo A2 se elevaba a
33.900,71 euros, mientras que en las categorías profesionales de personal del subgrupo C1
ascendía a 27.343,41 euros y en la equivalente al subgrupo C2 a un importe promedio de
24.806,43 euros, siendo la Diputación Provincial de Badajoz, en general, la que menor retribución
media abonaba a los empleados eventuales de estos últimos grupos profesionales.
Conforme a la ya citada Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, las retribuciones básicas y complementarias a este
personal eventual se imputan al artículo 11 “Personal eventual” del presupuesto de gastos,
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 53
mientras que, en aquellas diputaciones en las que se abonaba el complemento de productividad y
gratificaciones a dicho personal, se debían aplicar, con carácter general, al artículo 15 “Incentivos
al rendimiento”.
Únicamente en el caso de las Diputaciones Provinciales de Albacete y de Toledo se tiene
constancia del abono de cantidades en concepto de productividad y gratificaciones al personal
eventual. No obstante, en lugar de imputarse como “Incentivos al rendimiento” (artículo 15), en el
caso de la de Albacete, se había aplicado un importe de 24.570,20 euros a la partida
presupuestaria de “Productividad de funcionarios”, al no disponer de una aplicación específica
para el personal eventual, mientras que la productividad abonada al personal eventual por la
Diputación de Toledo, por importe de 12.771 euros, se imputó como retribuciones del personal
eventual (artículo 11).
Por su parte, solo un organismo autónomo, el Patronato Provincial de Turismo y Tauromaquia de
Badajoz, ha abonado retribuciones a personal de esta categoría de eventuales, en concreto, a tres
empleados, que percibieron un total de 86.320,07 euros en el ejercicio 2017.
Personal funcionario y personal laboral II.2.2.3
Las retribuciones de los funcionarios y del personal laboral de las diputaciones provinciales y sus
organismos dependientes se rigen, entre otras disposiciones, por lo establecido en el EBEP, la
LRBRL y el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las
retribuciones de los funcionarios de Administración Local, complementado por lo establecido en el
Acuerdo marco y el Convenio colectivo, para el personal funcionario y el laboral, respectivamente,
de cada Entidad.
La imputación presupuestaria de las retribuciones del personal funcionario y laboral se efectúa en
los siguientes artículos del presupuesto de gastos: 12 “Personal funcionario”, 13 “Personal laboral”
y 14 “Otro personal”, correspondiendo este último a aquel personal que desarrolla tareas
esporádicas o atípicas y personal contratado para cubrir ausencias temporales, de acuerdo con la
legislación vigente. Por su parte, los incentivos al rendimiento, que se analizan en el subepígrafe
II.2.2.4, relativo a la productividad, gratificaciones y horas extraordinarias, se imputan al artículo 15
de dicho presupuesto.
En el siguiente cuadro se recoge la distribución de las retribuciones básicas y complementarias
satisfechas por las diputaciones provinciales fiscalizadas, en el ejercicio 2017, entre el personal
funcionario y el laboral, así como el porcentaje que representan las retribuciones de cada colectivo
sobre el total. A tal efecto, el importe imputado en el artículo 14 se ha distribuido entre el personal
funcionario y el laboral, según el colectivo al que corresponda el personal que haya realizado
tareas de sustituciones o refuerzos de los respectivos puestos.
54 Tribunal de Cuentas
Cuadro 23: Obligaciones reconocidas netas por retribuciones del personal funcionario,
laboral y de otro personal en el ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
RETRIBUCIONES DEL
PERSONAL FUNCIONARIO
TOTAL
PERSONAL
FUNCIONARIO
(A)
RETRIBUCIONES DEL
PERSONAL LABORAL
TOTAL
PERSONAL
LABORAL
(B)
TOTAL ORN
ARTS. 12-13-
14
(C)
RETRIBUC.
PERSONAL
FUNCIONARIO /
ORN ARTS.
12-14
(A) / (C)
RETRIBUC.
PERSONAL
LABORAL /
ORN ARTS.
12-14
(B) / (C)
(Artículo 12)
(Artículo 14)
(Artículo 13)
(Artículo 14)
D.P. DE ALBACETE (*)
22.950.955,79
N/D
22.950.955,79
7.182.588,93
N/D
7.182.588,93
30.133.544,72
76
24
D.P. DE BADAJOZ
20.316.769,68
-
20.316.769,68
1.108.519,61
1.759.346,70
2.867.866,31
23.184.635,99
88
12
D.P. DE CÁCERES
17.225.731,49
217.324,65
17.443.056,14
7.254.525,83
239.770,29
7.494.296,12
24.937.352,26
70
30
D.P. DE CIUDAD REAL
18.156.793,08
-
18.156.793,08
1.280.868,12
-
1.280.868,12
19.437.661,20
93
7
D.P. DE CUENCA
8.983.600,60
521.183,85
9.504.784,45
2.509.537,67
-
2.509.537,67
12.014.322,12
79
21
D.P. DE GUADALAJARA
10.102.818,15
-
10.102.818,15
1.085.306,50
128.436,53
1.213.743,03
11.316.561,18
89
11
D.P. DE TOLEDO
17.487.504,90
-
17.487.504,90
6.454.296,78
1.267.616,25
7.721.913,03
25.209.417,93
69
31
TOTAL
115.224.173,69
738.508,50
115.962.682,19
26.875.643,44
3.395.169,77
30.270.813,21
146.233.495,40
79
21
N/D: Información no disponible
(*) La Diputación Provincial de Albacete no ha facilitado la distribución de las retribuciones imputadas al artículo 14 entre el personal
funcionario y el laboral, por lo que no se ha incluido la información relativa a las obligaciones reconocidas netas de dicha partida.
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas e información suministrada por las entidades.
El mayor volumen de retribuciones básicas y complementarias abonadas al personal funcionario y
laboral correspondía a la Diputación Provincial de Albacete, por un importe global de
30.133.544,72 euros, además de una cuantía de 3.371.430,80 euros destinada a “Otro Personal”,
imputadas en el artículo 14, cuyo desglose entre funcionarios y laborales, según correspondan las
tareas desempeñadas de sustitución o refuerzo a uno u otro personal, no ha sido facilitado por la
entidad, por lo que no se ha podido distribuir las cantidades abonadas en función de la naturaleza
de este personal. A efectos comparativos, las retribuciones satisfechas a dichos colectivos por la
Diputación de Guadalajara, por importe de 11.316.561,18 euros, suponían aproximadamente un
tercio de las retribuciones de la de Albacete.
Teniendo en cuanta la falta de información referida sobre las retribuciones a “Otro Personal” en la
Diputación Provincial de Albacete, las entidades que proporcionalmente destinaban un mayor
importe de retribuciones básicas y complementarias al personal funcionario, titular y
suplementario, son las Diputaciones de Ciudad Real, Guadalajara y Badajoz, con el 93 %, 89 % y
88 % del total, respectivamente, siendo las de Toledo y Cáceres las que destinaban una mayor
proporción al abono de retribuciones al personal laboral, con el 31 % y 30 %, respectivamente.
A partir de una muestra realizada sobre las nóminas de personal de cada una de las Diputaciones,
se ha realizado un análisis de los conceptos retributivos abonados en cada una de ellas,
observándose que, con carácter general, las retribuciones abonadas al personal funcionario y
laboral se ajustan a lo establecido en la normativa aplicable.
No obstante, se han detectado pagos satisfechos incorrectamente a tres empleados de la
Diputación Provincial de Toledo, para los que en el ejercicio 2017 se produjo un cambio de grado
en el concepto de carrera profesional, pasando a cobrar un complemento superior por dicho
cambio, si bien no cesó el pago del anterior concepto de grado inferior, cobrando simultáneamente
por ambos complementos durante varios meses, habiéndose cuantificado los importes abonados
en exceso en un total de 1.891,44 euros. La Diputación llevó a cabo en noviembre de 2019
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 55
actuaciones dirigidas al reintegro del citado importe, mediante el descuento en nómina del importe
correspondiente a una de las empleadas, por 628,51 euros, estando pendiente de efectuarse el
reintegro por parte de los otros dos, que se encontraban en situación de cese del servicio activo
4
.
Esta situación pone de manifiesto, además, la carencia de un sistema de control interno adecuado
que impidiera dicho abono simultáneo a una misma persona de dos complementos de carrera
profesional.
Productividad, gratificaciones y horas extraordinarias II.2.2.4
Las retribuciones establecidas como incentivos al rendimiento están destinadas a remunerar el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de los
correspondientes puestos de trabajo, así como servicios extraordinarios realizados fuera de la
jornada laboral.
El cuadro siguiente presenta la evolución de las obligaciones reconocidas netas por incentivos al
rendimiento para cada una de las diputaciones durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
Cuadro 24: Obligaciones reconocidas netas imputadas al artículo 15 “Incentivos al
rendimiento” de las diputaciones provinciales, ejercicios 2015 a 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
2015
2016
VARIACIÓN
2016/2015
(en %)
2017
VARIACIÓN
2017/2016
(en %)
VARIACIÓN
2017/2015
(en %)
D.P. DE ALBACETE
3.031.679,04
3.211.488,73
6
3.005.830,60
(6)
(1)
D.P. DE BADAJOZ
219.544,38
314.325,32
43
328.112,64
4
49
D.P. DE CÁCERES
138.879,58
104.730,84
(25)
1.760.541,83
1.581
1.168
D.P. DE CIUDAD REAL
1.118.063,29
983.297,95
(12)
1.194.081,04
21
7
D.P. DE CUENCA
1.437.414,97
1.558.639,26
8
1.630.214,14
5
13
D.P. DE GUADALAJARA
301.581,50
294.680,98
(2)
330.349,43
12
10
D.P. DE TOLEDO
1.118.575,08
1.343.973,17
20
1.482.549,36
10
33
TOTAL
7.365.737,84
7.811.136,25
6
9.731.679,04
25
32
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
En el caso de la Diputación Provincial de Cáceres, el incremento sustancial producido en el
ejercicio fiscalizado fue consecuencia de la adopción de los criterios generales para la asignación
del complemento de productividad para empleados públicos del Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios (SEPEI), del Área de Cultura y del Parque Móvil, por la realización de
tareas mediante la prolongación de su jornada laboral o fuera de la jornada habitual de trabajo
para cubrir los servicios mínimos, en virtud de sendas sentencias que determinaban la pertinencia,
en estos casos, de su retribución mediante productividad.
4
Como consecuencia de la remisión del anteproyecto de Informe, la Diputación de Toledo, en su escrito de alegaciones
remitido fuera de plazo, señala que uno de lo s empleados ha reintegrado posteriormente el exceso que había percibido,
por importe de 870,11 euros, aportando copia del documento de la transferencia bancaria a favor de la Corporación, por
lo que solo quedaría pendiente de reintegrar el exceso correspondiente al otro perceptor, 392,82 euros, añadiendo la
intención de proceder a exigir su cobro por la vía administrativa de apremio por parte de la Tesorería de la Diputación.
56 Tribunal de Cuentas
El artículo 24 del EBEP establece que “la cuantía y estructura de las retribuciones
complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada
Administración Pública” y el artículo 27 del mismo texto legal dispone que “las retribuciones del
personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que
sea aplicable y el contrato de trabajo”. Por su parte, el artículo 23.3 de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública incluye, entre las retribuciones complementarias de los
funcionarios públicos, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios
extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral.
Respecto al complemento de productividad, el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 establece que
está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa
con que el funcionario desempeña su trabajo, añadiendo que la apreciación de dicha
productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas, relacionadas directamente
con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo y sin que, en ningún caso,
las cuantías asignadas por dicho complemento de productividad durante un periodo de tiempo
originen ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a periodos sucesivos.
Las diputaciones provinciales objeto de la fiscalización, tanto en sus Acuerdos marco, para los
funcionarios, como en los Convenios colectivos, para el personal laboral, regulaban la
remuneración por productividad, a excepción de la de Badajoz, en cuyo Acuerdo marco tan solo
se incluye el concepto de gratificaciones, no desarrollándose en dicho texto el complemento de
productividad.
Por lo que se refiere a los términos utilizados para dicha asignación, en el caso de las
Diputaciones Provinciales de Albacete y Toledo no se detallaban criterios de asignación de la
productividad, más allá de los importes máximos a percibir, distinguiendo por el grupo profesional
al que perteneciera cada empleado. En las restantes diputaciones, la forma de asignación del
complemento de productividad presentaba una gran diversidad en cuanto a su contenido, puesto
que en las de Badajoz, Ciudad Real y Cuenca se establecía una lista tasada y exhaustiva de
criterios a tener en cuenta para su concesión, mientras que en la de Guadalajara, por su parte, se
asignaban cantidades fijas para el personal que realizase prolongación de jornada.
En todo caso, para el conjunto de las diputaciones fiscalizadas, no consta la existencia de un
sistema para la evaluación del desempeño basado en elementos objetivos.
Por lo que se refiere a las retribuciones vinculadas a la realización de trabajos fuera de la jornada
laboral, el artículo 24 del EBEP y el artículo 6 del Real Decreto 861/1986 regulan las
gratificaciones del personal funcionario, señalando que deben responder a servicios
extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y, en ningún caso, podrán ser fijas
en su cuantía ni periódicas en su devengo, correspondiendo al Presidente de la Corporación la
asignación individual de tales gratificaciones, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya
establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir, conforme a lo
establecido en la LRBRL.
Por su parte, para el personal laboral, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores dispone que
tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, pudiendo optarse, mediante convenio
colectivo o, en su defecto, contrato individual, entre abonar tales horas extraordinarias en la
cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o
compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Al igual que para el complemento de productividad, las remuneraciones por gratificaciones y horas
extraordinarias deben quedar recogidos en los respectivos Acuerdos marco y Convenios
colectivos de las diputaciones.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 57
En todas las diputaciones analizadas se observa que, para el reconocimiento de horas
extraordinarias, existía la obligación de autorización previa y de justificación de la efectiva
realización del servicio. En las Diputaciones Provinciales de Badajoz, Cáceres, Ciudad Real y
Cuenca, el Convenio colectivo contemplaban la posibilidad de su reconocimiento bien mediante
compensación en tiempo o bien a través de remuneración económica.
Se ha verificado que, en todas las diputaciones analizadas, a excepción de la Diputación
Provincial de Toledo, la cual no abonó cantidades en concepto de horas extraordinarias, se
excedió el límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, establecido por el artículo 35.2 del
Estatuto de los Trabajadores, a pesar de que en las Diputaciones de Albacete, Cáceres y
Guadalajara se prohibía de forma expresa en sus respectivos Convenios colectivos.
Desde el punto de vista presupuestario, dentro del artículo 15 “Incentivos al rendimiento”, se
incluyen tres conceptos: 150 “Productividad”, 151 “Gratificaciones” y 152 “Otros incentivos al
rendimiento”. En el siguiente cuadro se recoge el desglose de cada uno de estos conceptos
presupuestarios correspondientes a los incentivos al rendimiento en el ejercicio 2017.
Cuadro 25: Obligaciones reconocidas netas en los conceptos presupuestarios del artículo
15 “Incentivos al rendimiento”, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
PRODUCTIVIDAD
(CONCEPTO 150)
GRATIFICACIONES
(CONCEPTO 151)
OTROS INC. AL RENDIMIENTO
(CONCEPTO 152)
TOTAL
INCENTIVOS AL
RENDIMIENTO
DIPUTACIÓN
PROVINCIAL
Productividad
Guardias
Gratificaciones
Fondo
acción
social
Otros incentivos
al rendimiento
Fondo
adecuación
otros
incentivos
D.P. DE ALBACETE
904.568,65
0,00
4.691,49
0,00
2.096.570,46
0,00
3.005.830,60
D.P. DE BADAJOZ
192.461,00
0,00
135.651,64
0,00
0,00
0,00
328.112,64
D.P. DE CÁCERES
1.666.647,95
0,00
93.893,88
0,00
0,00
0,00
1.760.541,83
D.P. DE CIUDAD REAL
878.792,12
0,00
315.288,92
0,00
0,00
0,00
1.194.081,04
D.P. DE CUENCA
1.232.484,70
0,00
397.729,44
0,00
0,00
0,00
1.630.214,14
D.P. DE GUADALAJARA
0,00
0,00
330.349,43
0,00
0,00
0,00
330.349,43
D.P. DE TOLEDO
199.550,76
150.483,16
0,00
764,12
341.360,16
790.391,16
1.482.549,36
TOTAL
5.074.505,18
150.483,16
1.277.604,80
764,12
2.437.930,62
790.391,16
9.731.679,04
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Respecto la retribución de las actividades realizadas fuera de la jornada laboral, en la Diputación
Provincial de Toledo, las guardias se imputaban al concepto 150 “Productividad, mientras que en
la de Albacete los trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral se incluían en el concepto
152 “Otros incentivos al rendimiento”. Asimismo, otras diputaciones recogían importe significativos
en el concepto 151 “Gratificaciones”, como la de Badajoz, que aplicaba las cantidades abonadas a
los conductores del parque móvil por horas realizadas fuera de jornada; la de Cáceres, que
imputaba las cantidades abonadas derivadas de trabajos excepcionales y extraordinarios,
motivados por necesidades transitorias o de carácter urgente del SEPEI; y las de Ciudad Real,
Cuenca y Guadalajara, que incluían en esta partida servicios extraordinarios o especiales, así
como guardias localizadas, nocturnidad, trabajos en días festivos o actuaciones de emergencia.
Ello pone de manifiesto la heterogeneidad en cuanto a su contenido, dificultando la comparativa
entre las diputaciones.
En el caso de las guardias, se considera que tienen un carácter independiente a la jornada laboral
y no implican los criterios de excepcional rendimiento o dedicación extraordinaria, ni de servicios
58 Tribunal de Cuentas
extraordinarios, por lo que no debían ser incluidas como remuneración por productividad ni como
gratificaciones, debiendo haber sido imputadas al concepto 152 “Otros incentivos al rendimiento”.
Por su parte, la Diputación Provincial de Albacete imputaba al mencionado concepto 152 “Otros
incentivos al rendimiento” los importes abonados correspondientes por servicios prestados fuera
de la jornada ordinaria por personal funcionario, mientras que aquellos incentivos abonados al
calificado como “Otro personal” se imputaban al artículo 14, junto con el resto de sus
remuneraciones, no haciendo la Entidad distinción a nivel presupuestario entre las retribuciones y
los incentivos al rendimiento generados por este personal.
Por otra parte, la Diputación de Albacete abonaba con regularidad determinadas retribuciones a
parte del personal funcionario, con carácter mensual, en concepto de servicios prestados durante
horas nocturnas, sábados, domingos y festivos, que se imputaban como incentivos al rendimiento
y retribuían las condiciones de determinados puestos de trabajo, por lo que resultaba más
adecuada su inclusión en el complemento específico de tales puestos, o bien, en caso de
valorarse la especial dedicación o la actividad extraordinaria, procedía su consideración a efectos
del complemento de productividad. La Diputación también abonaba periódicamente horas
extraordinarias, por la realización de trabajos calificados como urgentes y efectuados fuera de la
jornada laboral, teniendo un carácter estructural, periódico y, en determinados casos, siendo
percibidas por los mismos empleados y por importes fijos, lo que acredita que no se trataba de
situaciones urgentes. Tales circunstancias, que fueron expuestas en el Informe de fiscalización
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del
trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, que fue aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 30 de abril de 2019, eran objeto sistemáticamente de reparos formulados por el órgano
Interventor de la Diputación. Dichos reparos eran levantados, a su vez, mediante resoluciones de
la Presidencia de la Corporación, habiendo supuesto los acuerdos contrarios a reparos por dichos
conceptos un total de 3.403.767,12 euros en 2017, de los que 2.823.492,23 euros corresponden a
incentivos al rendimiento del personal funcionario y los 580.274,89 euros restantes a incentivos al
personal laboral y personal de sustituciones. En la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal se
incoaron diligencias preliminares por la existencia de posibles indicios generadores de
responsabilidad contable por varios de los referidos hechos recogidos en el anterior Informe.
Por otra parte, como ya se indicó en el subepígrafe II.2.2.2 de retribuciones al personal eventual,
la Diputación Provincial de Toledo había abonado productividad a dicho personal, por importe de
12.771 euros, imputándolas al concepto 110 “Retribuciones de personal eventual, cuando
deberían haber sido aplicadas al concepto 150 Productividad.
Indemnizaciones por razón del servicio al personal de las diputaciones provinciales II.2.2.5
Las indemnizaciones por razón de servicio del personal de las diputaciones distinto de los
miembros de los órganos de gobierno, es decir, directivos, eventuales, funcionarios y laborales, se
regulaban, en los casos de las Diputaciones Provinciales de Cáceres, Ciudad Real, Cuenca y
Toledo, en el Acuerdo marco aprobado por el Pleno, para aquellos que tuvieran la condición de
funcionarios. Para el resto de personal, se encontraba recogida, en todos los casos, en los
correspondientes Convenios colectivos. En todo aquello que no regulaban dichos acuerdos, la
normativa aplicada por estas entidades era el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, siendo aplicable al personal al servicio de las entidades
locales, según su artículo 2.1.e), conforme a lo previsto en su normativa específica.
En lo referente al régimen indemnizatorio de las asistencias a los órganos colegiados de aquellos
participantes que no tuvieran la condición de miembros de la Corporación, se pone de manifiesto
que tampoco existía un criterio único para el abono de las cantidades por asistencias a tales
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 59
órganos. Varias de las diputaciones detallaban en sus bases de ejecución del presupuesto la
regulación de tales asistencias. La Diputación Provincial de Badajoz establecía el abono de 90
euros por cada asistencia de personal externo a los órganos colegiados de la entidad principal y
de los organismos autónomos dependientes o consorcios adscritos, mientras que la Diputación de
Cáceres excluía expresamente al personal al servicio de la misma o de sus organismos
autónomos de la percepción de cantidad alguna por tales asistencias. En cambio, la Diputación de
Cuenca regulaba específicamente en las bases de ejecución el derecho de los funcionarios a
percibir asistencias, al igual que los diputados, cuando las mismas tuvieran lugar fuera del horario
obligatorio de trabajo, siendo la misma cantidad que la fijada para aquellos que tuvieran la
condición de diputado.
En el caso de la Diputación Provincial de Albacete, las indemnizaciones por razón del servicio
incluían el pago por kilometraje de un importe de 0,23 euros por kilómetro. Esta cuantía unitaria,
establecida solo en el Convenio colectivo para su personal laboral, se aplicaba también al
personal funcionario de manera indebida, superando de esta forma el límite exceptuado de
gravamen, de 0,19 euros por kilómetro, fijado en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo
objeto de retención por el exceso abonado al personal funcionario y laboral sobre el citado límite.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, la Diputación ha pasado a satisfacer las indemnizaciones
por kilometraje a todo su personal por el importe unitario exento establecido en la normativa fiscal.
II.2.3 Retribuciones, incentivos al rendimiento e indemnizaciones por razón del servicio y
asistencias de los organismos autónomos
En relación con los organismos autónomos adscritos a las diputaciones fiscalizadas, en el cuadro
siguiente se recogen las retribuciones e incentivos al rendimiento abonadas al personal directivo,
personal eventual, personal funcionario, personal laboral, así como a otro personal, además de las
cantidades abonadas en concepto de incentivos al rendimiento (concepto 101 y artículos 11 a 15
del presupuesto de gastos).
Cuadro 26: Retribuciones, incentivos al rendimiento e indemnizaciones por razón del
servicio del personal de los organismos autónomos, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
RETRIBUCIONES
E INCENTIVOS AL
RENDIMIENTO
(Art.11-15)
INDEMNIZACIONES
POR RAZÓN DEL
SERVICIO (Art.23)
TOTAL CAPÍTULO 1
PRESUPUESTO DE
GASTOS
TOTAL ORN (art.
11-15 y 23) /
TOTAL CAP.1
(en %)
O.A. GESTION TRIB. PROVINCIAL DE ALBACETE
4.177.734,99
8.206,18
5.326.170,46
79
O.A. INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES
249.925,03
520,37
348.097,62
72
O.A. DE RECAUD. Y GESTION TRIB. DE BADAJOZ
5.723.945,34
48.226,74
7.132.242,27
81
O.A. P.P. TURISMO Y TAUROMAQUIA DE BADAJOZ
196.128,16
17.257,84
324.038,74
66
O.A. REC. Y GESTION TRIBUTARIA DE CÁCERES
2.506.308,54
17.340,23
3.320.836,56
76
O.A. CENTRO DE LA MUJER DE CIUDAD REAL
288.571,45
107,62
349.971,14
82
O.A. GESTION TRIBUTARIA Y REC. DE CUENCA
1.545.211,53
4.096,90
1.966.618,91
79
O.A. P. DESARROLLO PROVINCIAL DE CUENCA
335.090,63
245,02
422.954,73
79
O.A. DE GESTION TRIBUTARIA DE TOLEDO
3.339.369,89
14.148,47
4.265.504,59
79
TOTAL
18.362.285,56
110.149,37
23.456.435,02
79
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
60 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a las indemnizaciones por razón de servicio, que ascendieron en 2017 a un
importe total de 110.149,37 euros, los organismos autónomos fiscalizados carecían de normativa
propia, siendo de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio, a excepción del Organismo de Gestión Tributaria de Toledo, que aplicaba la
regulación aprobada por la Diputación de la que dependía.
En el caso del Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca, se ha verificado que el presupuesto
del organismo no reflejaba la realidad del gasto del personal que prestaba servicios en el mismo,
puesto que la Diputación de Cuenca recogía indebidamente las obligaciones reconocidas netas
derivadas de los gastos del personal al servicio del Patronato. En este sentido, la Diputación
reconoció obligaciones correspondientes a retribuciones de personal que presta sus servicios en
el Patronato, por un importe de 615.523,76 euros en el ejercicio 2017. Dicho personal, si bien
tiene condición de funcionario de aquella, se encontraba prestando servicios en un organismo
autónomo con personalidad jurídica propia y con presupuesto diferenciado, teniendo el carácter
de entidad contable a efectos de registrar el gasto generado por el personal que presta servicios
en el mismo, por lo que debieron imputarse tales retribuciones al presupuesto del organismo
autónomo y no al de la Diputación.
Asimismo, el mencionado Patronato no abonaba concepto alguno por asistencias, siendo la
Diputación de Cuenca la que asumía, con cargo a su presupuesto, las cantidades devengadas por
este concepto. Aunque en las bases de ejecución de su presupuesto se regulaba el abono de
estas cantidades por parte de la Diputación, al tratarse de personal que prestaba sus servicios en
el Patronato, las asistencias también debieron abonarse con cargo al presupuesto del organismo
autónomo.
Por su parte, el Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca solo imputaba al presupuesto del
organismo el gasto derivado del personal que realizaba tareas en el Centro de Investigación,
Experimentación y Servicios del Champiñón (CIES), ente sin personalidad jurídica ni presupuesto
diferenciado creado en régimen de convenio bipartito por la Consejería de Agricultura de la Junta
de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Cuenca, para el apoyo tecnológico y científico
al sector profesional de dicho cultivo, en virtud del cual ambas Administraciones se hacían cargo
del abono de las retribuciones del personal del centro, a partes iguales. No obstante, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha se había desvinculado en los últimos años de dicho
convenio, asumiento el Patronato, como ente dependiente de la Diputación Provincial de Cuenca,
el total del coste de dicho personal, considerado como personal propio en el Estatuto de dicho
organismo.
II.3 GASTOS SOCIALES, GASTOS DE FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL
El cuadro siguiente recoge el importe de las obligaciones reconocidas netas imputadas por las
diputaciones en el ejercicio 2017 en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a “Cuotas
sociales” (concepto 160) y “Prestaciones sociales” (concepto 161). En la primera partida se
incluyen las aportaciones de las entidades fiscalizadas a los regímenes de la Seguridad Social y
de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal a su servicio, así como los gastos
médico-farmacéuticos del personal asumidos por las entidades locales. En la segunda figuran
aquellos gastos derivados de complementos o mejoras de pensiones que, con arreglo a la
normativa vigente, corresponda abonar a la entidad local en favor de su personal en régimen de
clases pasivas, además de otras prestaciones y gastos sociales a favor de pensionistas.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 61
Cuadro 27: Obligaciones reconocidas netas correspondientes a los conceptos 160 “Cuotas
sociales” y 161 “Prestaciones sociales” en las diputaciones, ejercicio 2017
(Importes en euros)
PARTIDA
TIPO DE GASTO
D.P. DE
ALBACETE
D.P. DE
BADAJOZ
D.P. DE
CÁCERES
D.P. DE
CIUDAD REAL
D.P. DE
CUENCA
D.P. DE
GUADALAJARA
D.P. DE
TOLEDO
TOTAL
GENERAL
16000
Seguridad Social
9.177.732,15
6.156.549,05
8.010.275,80
5.392.676,39
3.955.772,44
3.538.636,01
7.075.756,63
43.307.398,47
16001
Cuotas sociales
2.536.990,73
761,20
-
-
-
-
378.205,11
2.915.957,04
16008
Asistencia médico-
farmaceútica
-
-
345.024,43
-
181.118,90
82.776,60
50.878,88
659.798,81
Total concepto 160
11.714.722,88
6.157.310,25
8.355.300,23
5.392.676,39
4.136.891,34
3.621.412,61
7.504.840,62
46.883.154,32
16102
Indemnizaciones por
jubilación
474.042,30
-
-
-
-
-
-
474.042,30
16103
5.111,68
-
-
-
-
315.491,25
-
320.602,93
16104
83.315,14
-
-
-
94.628,03
-
-
177.943,17
16100
-
47.906,84
-
-
-
-
-
47.906,84
16105
Prestaciones personal
jubilado
-
-
-
4.623,31
-
-
-
4.623,31
16106
Otras indemnizaciones
-
-
-
-
-
-
1.023.062,02
1.023.062,02
Total concepto 161
562.469,12
47.906,84
0,00
4.623,31
94.628,03
315.491,25
1.023.062,02
2.048.180,57
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
La disposición adicional vigesimaprimera de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública habilita a las entidades locales a establecer sistemas de racionalización de sus recursos
humanos que podrán incluir, entre otros, incentivos a la jubilación anticipada.
En virtud de ello, las Diputaciones Provinciales de Badajoz, Cuenca y Guadalajara establecieron
premios de jubilación anticipada, tanto en su Acuerdo marco como en su Convenio colectivo, con
detalle del cálculo de su importe. En el caso de la Diputación de Ciudad Real, solo se preveía este
incentivo para los funcionarios en el Acuerdo Marco, no así para el personal laboral, mientras que
en la Diputación Provincial de Albacete la situación era la inversa, es decir, se reconocía el
derecho para el personal laboral y no para los funcionarios. Por su parte, las Diputaciones
Provinciales de Cáceres y de Toledo no disponían de premios de jubilación anticipada, si bien en
esta última se encontraba regulada la posibilidad de implementar un Plan de fomento de
jubilaciones anticipadas, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral.
La ya mencionada Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, establece que las cantidades destinadas a
indemnizaciones por jubilaciones anticipadas se incluirán en el concepto presupuestario 161
“Prestaciones sociales”. La Diputación Provincial de Guadalajara imputó incorrectamente las
cantidades referidas a estos incentivos en el concepto 162 “Gastos sociales del personal, por un
importe de 279.372 euros en 2017.
El siguiente cuadro recoge los importes que se han devengado por las diputaciones fiscalizadas,
durante el ejercicio 2017, en concepto de premios por jubilación anticipada.
62 Tribunal de Cuentas
Cuadro 28: Premios por jubilación anticipada abonados durante el ejercicio 2017
(Importes en euros)
Fuente: Información remitida por las entidades.
En el caso de la Diputación Provincial de Albacete, se han reconocido obligaciones para el abono
de estos premios, en el ejercicio 2017, a favor de ocho funcionarios por un importe total de
218.097,28 euros, si bien el Acuerdo marco para los funcionarios de la Diputación no contemplaba
esta posibilidad en el ejercicio fiscalizado. Con posterioridad, en el Acuerdo marco aprobado para
los ejercicios 2018-2021, ya se hace referencia a los premios de jubilación anticipada. Se
considera que el abono de los premios efectuado al personal funcionario en el ejercicio 2017, no
previstos en el Acuerdo marco, carecía de cobertura jurídica suficiente para su reconocimiento.
Por otra parte, la Diputación Provincial de Toledo imputó en 2017, en la aplicación de “Otras
indemnizaciones”, obligaciones reconocidas netas por un importe total de 1.023.062,02 euros. Tal
y como se analiza posteriormente en el epígrafe II.4.1, en dicha partida figuraba un importe de
884.864,44 euros destinado al pago de la incapacidad temporal, abonada a sus trabajadores en
régimen de pago delegado, habiendo imputado incorrectamente al presupuesto de ingresos las
cantidades reintegradas a la Entidad por la Tesorería General de la Seguridad Social, que debían
minorar las obligaciones reconocidas netas. Con cargo a dichos ingresos, la Diputación generó
crédito en el presupuesto de gastos, por un importe total de 365.756,50 euros. A este respecto,
entre los supuestos de generación de crédito recogidos en el artículo 181 del TRLRHL, no se
encuentra incluido el derivado de la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago
delegado, de manera que no existía habilitación legal para realizar tales modificaciones
presupuestarias.
Por otro lado, la Diputación Provincial de Cáceres imputaba como Cuotas sociales” (concepto
160) los gastos de asistencia médico-farmacéutica que, en virtud del Convenio colectivo para
todos sus empleados públicos, tanto jubilados como en activo, asumía como parte de sus gastos
sociales, por un importe total de 345.024,43 euros en el ejercicio 2017. Al tratarse de gastos
propios de la acción social, la Diputación debería de haber imputado dicha cantidad a las partidas
de “Prestaciones sociales” (concepto 161), para el personal jubilado, y de “Gastos sociales del
personal” (concepto 162), para el personal en activo, en la cuantía que correspondiera a cada
colectivo, sin haber informado la entidad sobre los importes aplicables a cada partida.
El siguiente cuadro se incluye el detalle de las obligaciones reconocidas netas imputadas al
concepto 162 “Gastos sociales del personal”, en el ejercicio 2017.
ENTIDAD
PERSONAL
FUNCIONARIO
PERSONAL
LABORAL
TOTAL
DEVENGADO
2017
D.P. DE ALBACETE
8
1
265.024,98
D.P. DE BADAJOZ
7
-
47.067,57
D.P. DE CÁCERES
-
-
-
D.P. DE CIUDAD REAL
11
-
165.353,76
D.P. DE CUENCA
5
-
131.331,45
D.P. DE GUADALAJARA
9
-
279.371,18
D.P. DE TOLEDO
-
-
-
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 63
Cuadro 29: Obligaciones reconocidas netas correspondientes al concepto 162 “Gastos
sociales del personal” en las diputaciones, ejercicio 2017
(Importes en euros)
PARTIDA
TIPO DE GASTO
D.P. DE
ALBACETE
D.P. DE
BADAJOZ
D.P. DE
CÁCERES
D.P. DE
CIUDAD REAL
D.P. DE
CUENCA
D.P. DE
GUADALAJARA
D.P. DE
TOLEDO
TOTAL
GENERAL
16200
Formación y
perfeccionamiento
del personal
9.694,11
8.616,80
180,00
22.068,13
64.301,39
-
-
104.860,43
16203
Vigilancia de la
salud
-
-
-
-
26.373,08
-
-
26.373,08
16204
Acción social
1.919.184,08
-
2.289,00
503.763,10
325.965,78
97.492,24
250.806,00
3.099.500,20
16205
Contingencias
Accidentes Trabajo
-
-
-
-
-
30.633,38
-
30.633,38
Seguros
30.087,45
132.024,07
259.340,48
79.229,99
50.405,81
110.679,33
62.057,68
757.028,37
16206
Otros gastos
sociales
-
-
-
-
-
-
23.588,11
23.588,11
16207
Tribunales
selección
-
-
-
-
4.575,95
-
-
4.575,95
16211
Otros gastos
sociales
-
-
1.527,39
-
-
-
-
1.527,39
16213
-
-
125.274,09
-
-
-
-
125.274,09
16214
-
-
600,00
-
-
-
-
600,00
16215
-
-
30.675,00
-
-
-
-
30.675,00
TOTAL
1.958.965,64
140.640,87
419.885,96
605.061,22
471.622,01
238.804,95
336.451,79
4.204.636,00
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Gastos de formación
El Plan de formación constituye un instrumento de planificación y gestión de la entidad, que
permite efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones formativas llevadas a cabo durante el
ejercicio, permitiendo con ello la mejora de la eficacia y la eficiencia en la formación del personal.
En el periodo fiscalizado, todas las diputaciones provinciales fiscalizadas habían elaborado un
Plan de formación para el ejercicio, a excepción de la de Albacete, a pesar de lo cual tenía
obligaciones reconocidas netas correspondientes a gastos de formación de su personal.
Por lo que se refiere a los gastos de formación, las diputaciones fiscalizadas imputaron a la partida
presupuestaria de “Formación y perfeccionamiento del personal” (subconcepto 16200), un importe
total de 104.860,43 euros, lo que representa un 2,5 % respecto al total de las obligaciones
reconocidas netas en la partida de “Gastos sociales del personal”, no llegando al 1 % en el caso
de las Diputaciones Provinciales de Albacete y Cáceres, mientras que en las de Guadalajara y
Toledo el gasto imputado en aquella partida de gastos de formación era inexistente.
64 Tribunal de Cuentas
No obstante, se observa que las diputaciones provinciales habían empleado distintos criterios de
imputación presupuestaria para los referidos gastos de formación, existiendo gastos de esta
naturaleza aplicados a diversas partidas presupuestarias, como “Gastos sociales del personal”
(concepto 162), “Gastos diversos” (concepto 226) y “Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales” (concepto 227).
Según la estructura de los presupuestos de gastos de las entidades locales, recogida en la
precitada Orden EHA/3565/2008, al subconcepto 16200 se deben imputar los gastos de formación
y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los
honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Local por impartición de
clases; así como se incluyen en aquel, entre otros, los libros adquiridos para la formación del
personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la entidad local sufrague a sus
propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios. En cambio, se
deben imputar como “Gastos diversos” (concepto 226), entre otros, los gastos relativos a
reuniones, conferencias y cursos, así como los de organización y celebración de conferencias,
asambleas, congresos, grupos de trabajo, seminarios y convenciones y reuniones análogas;
mientras que aquellos gastos que correspondan a actividades de formación del personal
efectuadas mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes, se
deben imputar al concepto presupuestario 227 “Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales”.
La Diputación Provincial de Ciudad Real, además de los cursos específicos para el personal
propio, realizó cursos mixtos también para los empleados públicos de entidades locales de la
provincia, siendo impartidos por profesores ajenos mediante la contratación de sus servicios. El
gasto que generó dichas actividades fue imputado a la partida presupuestaria de 162 Formación
y perfeccionamiento del personal, debiendo haberse aplicado al capítulo 2.
En el caso de la Diputación Provincial de Guadalajara, los gastos derivados de la impartición de
cursos, tanto al personal propio como al de otras entidades locales, se imputaron a la partida del
capítulo 2 del presupuesto de gastos, “Plan de formación 2017”, suponiendo un gasto total de
67.832,91 euros, con independencia de si se habían realizado con personal propio, a quien se
practicaba la correspondiente retención, o bien mediante la contratación del servicio con empresas
externas. En cambio, la Diputación de Toledo, que impartía cursos bajo la misma modalidad, a
través de medios propios y ajenos, había imputado tales gastos de formación a la partida de
“Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, por un importe de 225.651,02 euros. En
ambos casos, debió imputarse al capítulo 1 la cuantía de los gastos derivados de la formación al
personal propio, así como las retribuciones que se hubieran devengado por la impartición de
clases por el personal de la Diputación.
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres ha realizado durante 2017, según la información
facilitada por la propia Entidad, un gasto total de 284.760,94 por actividades formativas. Estas
actividades tenían un carácter mixto y se realizaron a través de medios propios y empresas
externas. En este caso, las obligaciones reconocidas en la liquidación del presupuesto por el
gasto de formación y perfeccionamiento sumaban únicamente 180 euros, imputados en el
concepto presupuestario 162, mientras que el resto de las cantidades correspondientes a gastos
de esta naturaleza fueron imputados al capítulo 2 de presupuestos de gastos, distribuidos entre
los conceptos presupuestarios: 202 “Arrendamientos edificios”, 206 “Arrendamiento de equipos
informáticos”, 226 “Reuniones, conferencias y cursos” y 230 “Dietas personal formación”, en
función de la naturaleza del gasto respectivo. Dichos importes debieron ser recogidos atendiendo
al personal al que fueron dirigidas las actividades formativas y teniendo en cuenta quién impartió
las mismas, imputándose al capítulo 1 las correspondientes a formación del personal propio, así
como las impartidas por este último.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 65
En ninguna de las diputaciones que han impartido actividades formativas mixtas, es decir, a
participantes que pertenecen a la plantilla de la entidad y a trabajadores pertenecientes a la
plantilla de ayuntamientos y otras entidades dependientes ubicados dentro del ámbito provincial
de la respectiva diputación, se realizaba distinción alguna entre la parte del gasto imputable al
personal de la Diputación y al personal de otras entidades locales.
Teniendo en cuenta que una parte de dichas acciones formativas mixtas ha ido dirigida a personal
propio de las diputaciónes y que, entre los docentes de dichas acciones, también figuraban
empleados de aquellas, existe una infravaloración no cuantificable, en la mayoría de las
diputaciones, del concepto presupuestario 162 “Gastos sociales del personal”, que debe recoger
los gastos de formación dirigidos al personal propio de la entidad, así como de los gastos por
retribuciones de personal, en lo que respecta a la formación impartida por el personal propio de la
respectiva diputación.
Acción social
Los gastos de acción social imputados al subconcepto 16204, que ascendieron a un total de
3.099.500,20 euros para el conjunto de las diputaciones, incluyen compensaciones por servicios
formativos, culturales, deportivos o guarderías, entre otros, así como ayudas para atenciones
extraordinarias personales o familiares a favor del personal de las diputaciones.
En el caso de la Diputación Provincial de Albacete, en virtud del Acuerdo marco y del Convenio
colectivo aprobados, se establecieron unas cantidades máximas, según el grupo profesional y
pagaderas en los meses de febrero y septiembre de cada año, abonándose a todo el personal,
con carácter fijo y sin necesidad de justificación alguna, por lo que en la práctica tenía el carácter
de un complemento retributivo adicional. La naturaleza de este gasto no se ajusta a la de la acción
social, como beneficio accesorio no retributivo que tiene como finalidad la satisfacción de
determinadas necesidades personales de los empleados públicos. Esta circunstancia, que
también se producía en el ejercicio anterior, daba lugar sistemáticamente a la formulación de
reparos por parte del órgano de Intervención de la Diputación, posteriormente levantados por el
Presidente de la Entidad, como se puso de manifiesto en el ya mencionado Informe de
fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los
interventores locales de las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y
las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. En el ejercicio 2017 se dictaron
acuerdos contrarios reparos relativos a este concepto por un importe total de 1.914.091,13 euros.
Tras la aprobación del nuevo Acuerdo marco, en marzo de 2018, y el Convenio colectivo, en mayo
del mismo ejercicio, aplicables para los ejercicios 2018-2021, se ha modificado el régimen de la
acción social, siendo necesaria la justificación del gasto objeto de ayuda y previa solicitud del
trabajador.
De igual manera, la Diputación Provincial de Cuenca abonaba cantidades fijas por acción social
en función del grupo profesional al que perteneciera el trabajador, sin ser requerida justificación
alguna de la necesidad que determina su asignación, reconociendo con cargo al presupuesto del
ejercicio 2017 obligaciones netas por un total de 325.965,78 euros, por lo que también se trataba
en la práctica de un complemento de naturaleza retributiva no previsto legalmente.
Debe tenerse en cuenta que las diputaciones no estaban habilitadas para reconocer conceptos
retributivos distintos a los previstos en la normativa específica aplicable, por lo que los abonos en
concepto de acción social debían ajustarse a la naturaleza de esta partida, destinada a compensar
determinadas situaciones personales, exigiéndose la correspondiente justificación.
66 Tribunal de Cuentas
II.4 INCIDENCIAS EN MATERIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
El siguiente cuadro muestra los créditos iniciales aprobados en el capítulo 1, de gastos de
personal, y en el artículo 23, de indemnizaciones por razón de servicio, así como las
modificaciones presupuestarias, los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas y los
remanentes de crédito correspondientes al ejercicio 2017.
Cuadro 30: Liquidación presupuestaria de los gastos de personal e indemnizaciones por
razón de servicio de las diputaciones, ejercicio 2017
(Importes en euros)
DIPUTACIÓN
CREDITOS INICIALES
MODIFICACIONES
CREDITOS DEFINITIVOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS NETAS
REMANENTES DE CRÉDITO
GRADO DE
EJECUCIÓN
CAP. 1
ART. 23
CAP. 1
ART. 23
CAP1
ART. 23
CAP. 1
ART. 23
CAP. 1
ART. 23
CAP
1
ART.
23
ALBACETE
51.735.895,89
170.400,00
2.486.303,69
11.158,64
54.222.199,58
181.558,64
52.708.002,62
139.867,86
1.514.196,96
41.690,78
97
77
BADAJOZ
34.206.283,00
568.400,00
(1.301.260,40)
50.920,52
32.905.022,60
619.320,52
31.543.286,21
446.328,83
1.361.736,39
172.991,69
96
72
CÁCERES
39.810.235,00
784.414,00
(1.493.883,92)
54.093,34
38.316.351,08
838.507,34
36.864.168,48
494.737,37
1.452.182,60
343.769,97
96
59
CIUDAD REAL
33.066.000,00
477.800,00
4.198,96
207,40
33.070.198,96
478.007,40
27.469.095,54
428.010,03
5.601.103,42
49.997,37
83
90
CUENCA
19.078.756,02
141.000,00
473.886,66
0,00
19.552.642,68
141.000,00
18.902.956,73
134.660,90
649.685,95
6.339,10
97
96
GUADALAJARA
19.437.140,50
353.501,00
187.368,70
0,00
19.624.509,20
353.501,00
17.136.295,61
300.400,97
2.488.213,59
53.100,03
87
85
TOLEDO
34.015.478,00
311.650,00
3.879.458,12
36.000,00
37.894.936,12
347.650,00
37.069.231,35
220.330,00
825.704,77
127.320,00
98
63
TOTAL
231.349.788,41
2.807.165,00
4.236.071,81
152.379,90
235.585.860,22
2.959.544,90
221.693.036,54
2.164.335,96
13.892.823,68
795.208,94
94
73
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Con carácter general el grado de ejecución del capítulo 1 del presupuesto de gastos del ejercicio
2017 ha oscilado entre el 83 %, en la Diputación de Ciudad Real, y el 98 %, en la de Toledo. En
todas las diputaciones se habían aprobado modificaciones presupuestarias incrementando los
créditos iniciales, salvo en las de Badajoz y Cáceres, en las que las modificaciones netas del
capítulo fueron negativas.
Las modificaciones más significativas correspondían a las Diputaciones de Albacete y de Toledo,
si bien eran las que presentaban un mayor grado de ejecución al final del ejercicio.
En el caso de la Diputación de Guadalajara, las modificaciones ascendieron a un total de
187.368,70 euros, de los cuales 11.260,30 euros se debieron a incorporaciones de crédito del
ejercicio 2016, por las que se incrementó la partida de acción social y el resto a transferencias,
con cargo al Fondo de Contingencia, a aplicaciones presupuestarias de gastos de distintas Áreas,
como consecuencia de las instrucciones sobre el pago de los atrasos al personal previstos en la
Ley de PGE para el año 2017. Pese a ello, el remanente de crédito que quedó al final del ejercicio
fue muy superior al importe de las modificaciones aprobadas.
La Diputación de Ciudad Real fue la que mayor remanente de crédito presentaba al final del
ejercicio, si bien las modificaciones presupuestarias netas fueron poco relevantes. Las
desviaciones producidas en cuanto a la ejecución de su presupuesto se debieron principalmente,
según la entidad, a las vacantes existentes en su plantilla respecto a las que tenían consignación
presupuestaria, así como a las jubilaciones anticipadas, bajas por maternidad e incapacidad
temporal, así como permisos y licencias sin derecho a retribución.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 67
II.4.1 Incidencias que afectan a la información de los estados contables
Tras el análisis de los estados contables y, en particular, de la liquidación del presupuesto de
gastos en relación con las partidas objeto de la fiscalización, con el fin de comprobar el
cumplimiento de la normativa de aplicación en relación con esta materia, y su adecuado registro
conforme a los criterios contables y presupuestarios aplicables, se han puesto de manifiesto una
serie de incidencias, a las que se ha hecho referencia en anteriores subapartados del informe.
Conforme a lo previsto en el artículo 28.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, todas las
diputaciones regulaban en las bases de ejecución de sus presupuestos para el ejercicio 2017 el
nivel de vinculación de los créditos, incluidos los de los organismos autónomos dependientes. Con
carácter general, la vinculación de los créditos correspondientes a gastos de personal se
establecía a nivel de capítulo, con la excepción de algunas partidas, si bien en las Diputaciones
Provinciales de Cuenca y Guadalajara el nivel de vinculación era el artículo.
Cabe hace referencia, en particular, a las incidencias detectadas que se exponen separadamente
a continuación, teniendo en cuenta que ninguna de ellas implica un incumplimiento del carácter
limitativo de los créditos del presupuesto de gastos, constitutivo de una infracción en materia de
gestión económico-presupuestaria, prevista en el artículo 28 de la LTAIBG, en caso de haber
supuesto compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos sin
crédito suficiente para realizarlos o con infracción de la normativa presupuestaria aplicable.
a) Diputación Provincial de Albacete.
En el caso de la Diputación Provincial de Albacete se han observado las siguientes incidencias en
materia de imputación presupuestaria:
- La Diputación imputaba las asistencias de los miembros a los órganos colegiados al
capítulo 1, lo que supone una sobrevaloración del mismo y una infravaloración de las
indemnizaciones por razón del servicio (artículo 23), por importe de 16.440 euros en el
ejercicio 2017, existiendo crédito disponible suficiente en esta última partida al cierre del
ejercicio.
- Los incentivos al rendimiento por productividad satisfechos al personal eventual se
imputaban a la partida presupuestaria relativa al personal funcionario, careciendo de una
aplicación específica para el personal que realizaba funciones de confianza o
asesoramiento especial, lo que supuso en el ejercicio 2017 su incorrecta aplicación
presupuestaria, por importe de 24.750,20 euros.
- Asimismo, los incentivos al rendimiento satisfechos al personal que efectuaba
sustituciones, calificado presupuestariamente como “Otro personal” (artículo 14), se
imputaban junto con el resto de las retribuciones satisfechas al mismo, en lugar de
aplicarlo al artículo 15 “Incentivos al rendimiento”, disponiendo al cierre del ejercicio de
crédito suficiente, conforme al nivel de vinculación presupuestaria.
b) Diputación Provincial de Badajoz.
Respecto a las retribuciones del personal directivo, en el caso de la Diputación Provincial de
Badajoz, a finales del ejercicio 2016 se inició un proceso de automatización de la carga de la
nómina mensual mediante la interconexión del programa de gestión de la nómina y de
contabilidad, provocando errores en el volcado de los datos que fueron detectados años más
tarde, en el curso de la fiscalización. Como consecuencia de ello, se ha verificado que existe una
infravaloración en las obligaciones reconocidas netas del ejercicio fiscalizado en el concepto 101
“Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo”, por un importe de, al
68 Tribunal de Cuentas
menos, 369.482,33 euros, que fue imputado a las siguientes aplicaciones: “Retribuciones básicas
y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno” (concepto 100), por
293.039,49 euros; “Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual” (concepto
110), por 64.908,44 euros; y “Retribuciones complementarias del personal funcionario” (concepto
121), por 5.964,48 euros; quedando un importe restante de 5.569,92 euros pendiente conciliar por
parte de la Entidad.
Se ha comprobado que dicha situación también se produjo en el ejercicio 2016, en el que las
obligaciones reconocidas netas en el mencionado concepto 101 también estaban infravaloradas,
por un importe de, al menos, 306.948,91 euros, que fueron incluidas en diversas partidas
destinadas al personal funcionario.
Al margen de la incorrecta imputación presupuestaria de partidas significativas, lo anterior denota
una deficiencia relevante de control interno, que no permitió detectar la errónea contabilización de
las retribuciones del personal directivo, imputadas a otras partidas.
c) Diputación Provincial de Cáceres.
En la Diputación de Cáceres se han observado deficiencias de imputación presupuestaria que
afecta a las siguientes aplicaciones:
- La Entidad imputaba en la partida “Cuotas sociales” (concepto 160), los gastos de
asistencia médico-farmacéutica en beneficio de personal en activo y jubilado, por un total
de 345.024,43 euros en 2017, que debieron haber sido aplicados a las partidas de
“Prestaciones sociales” (concepto 161), para el personal jubilado, y de “Gastos sociales del
personal” (concepto 162), para los empleados en activo, en la parte que correspondiera a
cada colectivo, existiendo crédito disponible suficiente en ambas partidas al cierre del
ejercicio, de acuerdo con el nivel de vinculación presupuestaria.
- Los gastos correspondientes a las actividades formativas mixtas, destinadas tanto a
personal propio como a empleados de otras entidades locales, por un total de 284.760,94
euros, se imputaron mayoritariamente a partidas del capítulo 2, sin haber distinguido los
importes que debieron imputarse al capítulo 1 por las retribuciones de los docentes y los
gastos de formación del personal propio.
d) Diputación Provincial de Ciudad Real.
La Diputación de Ciudad Real imputaba los gastos de actividades formativas mixtas, prestadas
íntegramente por profesores ajenos a la Entidad, en la partida presupuestaria 162 “Formación y
perfeccionamiento del personal”, debiendo haberse aplicado a partidas del capítulo 2.
e) Diputación Provincial de Cuenca.
La Diputación de Cuenca imputaba a su presupuesto de gastos las retribuciones del personal que
prestaba servicios en el Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca, organismo autónomo con
personalidad jurídica y presupuesto diferenciado, por un importe de 615.523,76 euros en 2017,
que debieron imputarse al presupuesto del organismo autónomo.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 69
f) Diputación Provincial de Guadalajara.
En relación con la Diputación de Guadalajara se han advertido, como deficiencias de imputación
presupuestaria, las siguientes:
- La Entidad imputó los importes correspondientes a los premios de jubilación anticipada al
concepto 162 “Acción social”, cuando lo correcto hubiera sido aplicarlo al 161
“Prestaciones sociales”, ascendiendo el importe de las obligaciones reconocidas netas por
dichos premios en el ejercicio fiscalizado a 279.371,18 euros, disponiendo al cierre del
ejercicio de crédito suficiente, conforme al nivel de vinculación presupuestaria.
- Los gastos formativos destinados tanto al personal propio como al de otras entidades
locales se imputaba al capítulo 2, por un importe de 67.832,91 euros, debiendo haber sido
aplicados al capítulo 1 los destinados al personal propio, así como los derivados de la
impartición de clases por empleados de la Diputación.
g) Diputación Provincial de Toledo.
Por lo que se refiere a la Diputación de Toledo, se han observado las siguientes incidencias en
materia contable y presupuestaria:
- La Entidad imputó en 2017, como “Otras indemnizaciones” (subconcepto 16106), un
importe de 884.864,44 euros, destinado al pago de la incapacidad temporal a sus
trabajadores en régimen de pago delegado, y cuando la Tesorería General de la
Seguridad Social procedía al reintegro a la Diputación de dichas cantidades, las imputaba
al presupuesto de ingresos como “Reintegros TGSS Indemnización ILT” (subconcepto
38903). A este respecto, las retribuciones abonadas a los empleados que se encuentran
en situación de incapacidad temporal deben distribuirse entre los conceptos
presupuestarios de retribuciones que corresponda, de tal forma que, cuando la Seguridad
Social abone a la Entidad la cantidad correspondiente a la baja, dichos importes deben
minorar en la misma proporción las obligaciones reconocidas netas de las partidas a que
se imputaron, por lo que la aplicación presupuestaria 160 solo debía recoger las cuotas de
la Seguridad Social a cargo del empleador. En consecuencia, el citado importe de
884.864,44 euros tenía un carácter no presupuestario para la Diputación, por lo que tanto
las obligaciones reconocidas como los derechos del presupuesto de ingresos estaban
sobrevalorados. Con cargo a tales derechos reconocidos, la Diputación generó crédito
indebidamente por 365.756,50 euros.
- El abono de productividad correspondiente al personal eventual se imputó a la partida de
retribuciones de dicho personal (artículo 11), cuando debía haberse registrado como
incentivos al rendimiento (artículo 15), por un importe de 12.771 euros en 2017, existiendo
crédito disponible suficiente al cierre del ejercicio, conforme al nivel de vinculación
presupuestaria.
- La Entidad imputó en la partida 227 “Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales”, por un importe de 225.651,02 euros en 2017, los gastos de formación
impartidos tanto a través de medios propios como ajenos, debiendo haber aplicado al
capítulo 1 las retribuciones correspondientes a la formación impartida por el personal de la
Diputación.
70 Tribunal de Cuentas
II.4.2 Análisis de las memorias en relación con las cuestiones de personal
En el marco del análisis sobre los estados contables de las diputaciones y sus organismos
autónomos, en materia de gastos de personal, se ha verificado el contenido de las memorias de
las cuentas anuales, en concreto, los apartados relativos a los gastos de personal de las mismas,
analizándose particularmente los siguientes aspectos: “Organización y actividad” (apartado 1 de la
memoria), en lo relativo a la información proporcionada acerca del número medio de empleados
durante el ejercicio y a 31 de diciembre; “Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios”
(apartado 25); e “Indicadores de gestión” (apartado 27).
Respecto al apartado 1 de la memoria, referido a la organización de la entidad, el siguiente cuadro
recoge el número de empleados a 31 de diciembre de 2017 que figura en la memoria de las
cuentas de las diputaciones fiscalizadas y el comunicado en los trabajos de fiscalización, así
como las diferencias detectadas en cuanto al referido número de empleados.
Cuadro 31: Número de empleados de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos a 31 de diciembre de 2017
(Número de empleados)
ENTIDAD
MEMORIA
INFORMACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
DIFERENCIA
PERSONAL
FUNCIONARIO
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
EVENTUAL
TOTAL
PERSONAL
FUNCIONARIO
PERSONAL
DIRECTIVO Y
LABORAL
PERSONAL
EVENTUAL
TOTAL
D.P. ALBACETE
1.089
0
0
1.089
742
232
28
1.002
87
O.A. GESTIÓN TRIB.
ALBACETE
78
0
0
78
5
72
1
78
0
INSTITUTO EST.
ALBACETENSES
4
2
0
6
7
2
0
9
(3)
D.P. BADAJOZ
625
93
20
738
701
96
21
818
(80)
O.A. REC. Y GESTIÓN
TRIB. BADAJOZ
143
42
0
185
147
56
0
203
(18)
P. P. TURISMO Y
TAUROMAQUIA
5
0
3
8
6
1
3
10
(2)
D.P. CÁCERES
-
-
-
-
549
308
12
869
N/P
O.A. REC. Y GESTION
TRIB. CÁCERES
5
82
0
87
4
83
0
87
0
D.P. CIUDAD REAL
-
-
-
-
595
42
7
644
N/P
O.A CENTRO DE LA
MUJER CIUDAD REAL
0
8
0
8
0
8
0
8
0
D.P. CUENCA
-
-
-
-
329
77
4
410
N/P
O.A. GESTIÓN TRIB. Y
REC. DE CUENCA
-
-
-
-
34
1
0
35
N/P
P. DE DESARROLLO
PROV. DE CUENCA
-
-
-
-
8
0
0
8
N/P
D. P. GUADALAJARA
358
67
18
443
358
67
18
443
0
D.P. TOLEDO
496
347
21
864
496
347
21
864
0
O.A. DE GESTIÓN TRIB.
DE TOLEDO
-
-
-
-
61
32
0
93
N/P
N/P: No procede.
Fuente: Información suministrada por las entidades y Plataforma de Rendición de Cuentas.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 71
En relación con el número de empleados, las Diputaciones Provinciales de Cáceres, Ciudad Real
y Cuenca no incorporaban en la memoria de la cuenta general información sobre el número de
funcionarios y del personal laboral y eventual, al igual que ocurría con los Organismos Autónomos
Patronato de Desarrollo Provincial y Organismo de Gestión Tributaria y Recaudación de Cuenca y
Organismo de Gestión Tributaria de Toledo.
Respecto al resto de diputaciones, se encontraron diferencias entre la información proporcionada
a propósito de la presente fiscalización y lo recogido en la memoria, excepto en las Diputaciones
de Guadalajara y Toledo y en los Organismos Autónomos de Gestión Tributaria de Albacete, de
Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres y Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres
Maltratadas de Ciudad Real, siendo menores las desviaciones observadas en cuanto al número
de empleados en los Organismos Autónomos Instituto de Estudios Albacetenses, con tres
empleados menos, según la memoria, y Patronato Provincial de Turismo y Tauromaquia de
Badajoz, con dieciocho menos, si bien sí eran significativas en términos porcentuales.
En la Diputación de Albacete, la diferencia entre la información de la memoria y la suministrada en
el curso de la fiscalización era de 87 empleados. Además, está desvirtuado el número de
empleados a 31 de diciembre incluido en la memoria, en la que se reflejaba un total de 1.089
funcionarios, sin desglosar la información sobre personal laboral ni eventual, lo cual no responde
a la realidad de la Entidad.
En el caso de la Diputación Provincial de Badajoz, no han podido ser conciliadas las
discrepancias detectadas entre la memoria, en la que figuraba un total de 738 empleados, y la
información facilitada en el curso de los trabajos de fiscalización, 818 empleados.
El Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de Badajoz, por su parte, indicó que las diferencias
observadas con la información suministrada durante la fiscalización, por un total de 18 empleados,
eran debidas a la existencia de errores en el correspondiente apartado de la memoria.
Respecto al contenido del apartado 25 “Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios”
de la memoria, todas las diputaciones cumplimentaron su número 2 “Estructura de los gastos”,
donde se refleja la representatividad porcentual del gasto de personal respecto de los gastos de
gestión ordinaria.
De acuerdo con la información incluida en las respectivas memorias, la que mayor porcentaje
destinaba a gastos de personal era la Diputación Provincial de Albacete, con un 65 %, seguida de
la de Guadalajara, con un 48 %, siendo el porcentaje más reducido en las de Badajoz y Ciudad
Real, ambas con un 27 %, si bien debe tenerse en cuenta que dichos porcentajes se encuentran
afectados por las incidencias señaladas en subapartados anteriores que afectan a las
obligaciones reconocidas netas del capítulo 1.
En cuanto a los organismos autónomos, los que presentan un mayor porcentaje de gastos de
personal respecto al total de gastos de gestión ordinaria eran el Organismo de Gestión Tributaria
y Recaudación de Cuenca y el Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de
Ciudad Real, que superaban el 80 %, mientras que, en el otro extremo, los Patronatos de Turismo
y Tauromaquia de Badajoz y de Desarrollo Provincial de Cuenca no llegaban al 25 %. No
obstante, en el caso de este último, con un valor del indicador del 24 %, hay que tener en cuenta
que este dato está desvirtuado, ya que sus gastos de personal no incluyen la totalidad de su
personal, al abonar la Diputación de Cuenca las retribuciones del personal destinado en el
Patronato, tal y como se indicó en el epígrafe II.2.3.
El apartado 27 de la Memoria contiene los indicadores de gestión, entre ellos el relativo a los
medios de producción, comparando para los distintos servicios el importe del coste de personal y
el número de efectivos dedicados a ellos, y que no había sido cumplimentado por las
Diputaciones Provinciales de Albacete, Cáceres, Cuenca, Guadalajara y Toledo. En el caso de los
72 Tribunal de Cuentas
organismos autónomos, no aportaron la información requerida los Organismos de Gestión
Tributaria y Recaudación de Albacete, Cáceres, Cuenca y Toledo, ni los Patronatos de Turismo y
Tauromaquia de Badajoz y de Desarrollo Provincial de Cuenca, así como tampoco el Instituto de
Estudios Albacetenses.
En relación con este último apartado de la memoria de las cuentas anuales, debe tenerse en
cuenta que el artículo 211 del TRLRHL establece la obligatoriedad, para los municipios de más de
50.000 habitantes y demás entidades de ámbito superior al municipal, como son las diputaciones
provinciales, la obligatoriedad de que en sus memorias se incluyan: a) Una memoria justificativa
del coste y rendimiento de los servicios públicos; y b) Una memoria demostrativa del grado en que
se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con
su coste. Las Diputaciones Provinciales de Albacete, Badajoz, Ciudad Real, Cuenca y
Guadalajara acompañaban a sus cuentas anuales una memoria adicional, que incluía información
sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos.
II.5 CONTROL INTERNO
II.5.1 Intervención local
En relación con el ejercicio de las funciones de la Intervención local, el artículo 213 del TRLRHL,
tras la redacción introducida por la LRSAL, establece que en las entidades locales se ejercerán,
con la extensión y efectos que se determina en dicha norma, las funciones de control interno
respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles
de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, control financiero, incluida la
auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y control de
eficacia.
Por su parte, mediante la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que entró
en vigor el 1 de julio de 2018, se han desarrollado los procedimientos de control, metodología,
criterios de actuación y demás aspectos relacionados con el control de la gestión económica y
presupuestaria en el ámbito de las entidades locales y sus entidades dependientes. El control
interno se ejerce en las modalidades de función interventora y control financiero, incluyéndose en
este último el mencionado control de eficacia.
En la presente fiscalización se ha analizado la actuación en materia de personal de los órganos de
Intervención de las entidades fiscalizadas en el ejercicio 2017, periodo anterior a la entrada en
vigor de la nueva regulación del Real Decreto 424/2017, si bien el análisis se ha extendido a la
fecha de elaboración del informe, incluyendo las medidas que han adoptado con el fin de
implementar esta nueva regulación.
Por lo que se refiere a las modalidades de control interno, en las Diputaciones Provinciales de
Badajoz, Cáceres y Cuenca se aplicó un sistema de fiscalización previa plena en el ejercicio 2017.
Por su parte, las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Toledo tenían
implantada la realización de la fiscalización limitada previa de requisitos básicos.
En el ejercicio fiscalizado, ninguna de las diputaciones fiscalizadas realizó actuaciones de control
financiero, previstas en el artículo 220 del TRLRHL, aduciendo principalmente la ausencia de
medios adecuados. Ello es especialmente relevante para aquellas que tenían implantado un
régimen de fiscalización limitada previa, restringida a verificar la existencia de crédito, la
competencia del órgano que aprueba el gasto y, en su caso, otros requisitos básicos aprobados
por la Entidad. De esta forma, el control interno ejercido por los órganos de la Intervención local se
considera insuficiente, dado que, además de no complementarse el control de legalidad en las
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 73
Entidades con fiscalización limitada previa con otras actuaciones de control posteriores, no tenía
lugar, en general, la realización de verificaciones acerca del cumplimiento de los principios de
buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía).
En el ejercicio 2017, ninguna de las diputaciones objeto de la presente fiscalización tenía
aprobada normativa interna alguna, consistente en instrucciones en materia de control interno de
su gestión económico-financiera, a excepción de la Diputación Provincial de Badajoz, en la que,
hasta la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, tanto la fiscalización como el control interno
estaban regulados por un reglamento y una instrucción, respectivamente, aprobados por el Pleno
de la Corporación el 25 de noviembre de 2005. En los restantes casos, los distintos aspectos
relativos al control interno estaban recogidos en de las bases de ejecución del presupuesto,
careciendo asimismo de manuales de procedimientos específicos en materia de personal.
Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 424/2017, las Diputaciones Provinciales
de Badajoz, Cáceres y Ciudad Real aprobaron en el ejercicio 2018, mediante sendos acuerdos,
los requisitos básicos adicionales a verificar en la fiscalización limitada previa y, en el caso de la
de Guadalajara, se efectuó en las bases de ejecución de sus presupuestos del ejercicio 2019,
incluyendo un apartado específico donde se recogen dichos requisitos. La Diputación de Cuenca
continuó aplicando el régimen de fiscalización previa plena de todo gasto con contenido
económico, así como ha incluido en las bases de ejecución de su presupuesto los gastos menores
y los de material no inventariable, que están sometidos a intervención previa.
Respecto a la estructura del órgano de intervención, en el cuadro siguiente figura el número de
trabajadores efectivos destinados a realizar las tareas de fiscalización y control interno en cada
Diputación en en el ejercicio 2017.
Cuadro 32: Estructura de los órganos de Intervención de las diputaciones, ejercicio 2017
(Número de empleados)
ENTIDAD
HABILITADOS
NACIONALES
SUBGRUPO
A1
SUBGRUPO
A2
SUBGRUPO
C1
SUBGRUPO
C2
SUBGRUPO
E
TOTAL
D.P. DE ALBACETE
-
5
1
5
8
-
19
D.P. DE BADAJOZ
2
-
9
6
10
-
27
D.P. DE CÁCERES
1
6
2
5
11
2
27
D.P. DE CIUDAD REAL
2
1
-
5
6
-
14
D.P. DE CUENCA
3
1
1
3
7
-
15
D.P. DE GUADALAJARA
1
2
1
5
3
-
12
D.P. DE TOLEDO
2
1
2
2
8
1
16
TOTAL
11
16
16
31
53
3
130
Fuente: Información suministrada por las entidades.
La estructura organizativa del órgano de Intervención difiere de una diputación a otra en cuanto al
número de efectivos asignados. La media de empleados de la Intervención se elevaba a
diecinueve efectivos, superándola ampliamente las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de
Cáceres, con un total de 27 empleados cada una de ellas, frente a la de Guadalajara, en el otro
extremo, con doce efectivos en total.
El artículo 92.bis de la LRBRL, introducido por la LRSAL, establece que son funciones públicas
necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad está reservada a
74 Tribunal de Cuentas
funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de Secretaría, así como las de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad,
tesorería y recaudación, si bien las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser
atribuidas a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en
aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.
En general, la distribución del personal de control se corresponde con la estructura aprobada en la
RPT aprobada por el Pleno, si bien existen situaciones transitorias, como es el puesto de
interventor de la Diputación Provincial de Albacete que, a la fecha de elaboración del informe,
estaba siendo desempeñado de forma accidental por un funcionario de la Administración General,
técnico A1, sin ser habilitado de carácter nacional, y que llevaba desarrollando tales funciones
desde el año 2013. Dado el prolongado periodo en que el interventor llevaba desempeñando sus
funciones, no se considera acreditado el carácter excepcional de dicha situación.
En la Diputación Provincial de Badajoz, el órgano de intervención incluía en su estructura varios
puestos de los subgrupos A2 y C2 que, según la RPT, se encontraban adscritos a otros
departamentos distintos, como los de Patrimonio, Administración General y Economía y Hacienda.
Por otro lado, el artículo 218 del TRLRHL, en su apartado 3, según la redacción introducida por la
LRSAL, establece la obligación para los órganos de Intervención de las entidades locales de
remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano competente de
dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o deficiencias puestas de
manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar al oportuno reparo, así
como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. El Pleno del
Tribunal de Cuentas, mediante la ya mencionada Instrucción aprobada el 30 de junio de 2015,
reguló el procedimiento para la remisión, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales, de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de
Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los
Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
En el siguiente cuadro se recoge la información sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos comunicados por los órganos de Intervención de las diputaciones provinciales objeto de la
presente fiscalización.
Cuadro 33: Acuerdos contrarios a reparos comunicados al Tribunal de Cuentas por los
órganos de Intervención, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
Gastos de
Personal
Otros
gastos
TOTAL Nº
REPAROS
TOTAL IMPORTE OBJETO DE
REPARO EN MATERIA DE
PERSONAL
Diputación Provincial de Albacete
97
1
98
5.781.253,02
Diputación Provincial de Cáceres
0
9
9
-
Diputación Provincial de Cuenca
0
4
4
-
Diputación Provincial de Guadalajara
0
12
12
-
TOTAL DIPUTACIONES PROVINCIALES
97
26
123
5.781.253,02
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
De las cuatro Diputaciones Provinciales cuyos órganos de Intervención habían remitido la
información, únicamente el de Albacete había comunicado acuerdos contrarios a reparos en
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 75
materia de personal, por un importe total de 5.781.253,02 euros, situación que también se había
producido en el periodo anterior.
Los expedientes que han sido objeto de reparo por “contratación del personal” se debieron a la
falta de documentación en el expediente, dado que en la mayoría de los casos se remitía al
departamento de intervención tan solo la propuesta de pago.
Los expedientes de importe más significativo, como es el caso de las gratificaciones y
productividad, fueron reparados como consecuencia de la inclusión en nómina de conceptos
retributivos que no se ajustan al Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de las
retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.
Como ya se ha indicado en el subepígrafe II.2.2.4 de Productividad, gratificaciones y horas
extraordinarias, los conceptos aludidos son los abonados en 2017, por horas extraordinarias,
nocturnidad, jornadas en sábados, domingos y festivos, situación que ya existía en 2016. Los
reparos del órgano interventor, a este respecto, fueron debidos a que dichas cantidades debían
formar parte, en su caso, del complemento específico asignado a cada puesto como retribución de
la dedicación adicional requerida o la penosidad o dificultad técnica de los puestos
correspondientes, o bien como elemento motivante de la concesión de productividad a estos
empleados por su especial compromiso y rendimiento.
Por otra parte, existen cinco expedientes que habían sido reparados cuyo importe corresponde al
Fondo de Ayuda Social, recogido en el Acuerdo Marco y el Convenio Colectivo de la Diputación
desde el ejercicio 2012. Este concepto se abonaba con finalidad y naturaleza asistencial para los
empleados de la Diputación, estableciendo unas cantidades máximas según el grupo profesional y
pagadero en los meses de febrero y septiembre de cada año. Estos expedientes fueron objeto de
reparo porque la forma de determinación de las prestaciones y ayudas excedían las condiciones
generales de acción social, que el artículo 151 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo
Público de Castilla-La Mancha establece como objeto de negociación, así como por la manera en
que se fijaba, al tener una consideración retributiva más que asistencial, abonándose a todo el
personal y con carácter fijo, sin necesidad de justificación alguna. Con la aprobación del nuevo
Convenio Colectivo y Acuerdo Marco aplicable en los ejercicios 2018-2021, está situación ha sido
modificada, siendo necesaria la justificación del gasto objeto de ayuda y previa solicitud del
trabajador, como se ha indicado en el subapartado II.3.
Por lo que se refiere a las indemnizaciones por razón de servicio, fueron objeto de reparo once
expedientes, debido a que se estaban abonando cantidades con incumplimiento de los requisitos
exigibles, tal y como se ha descrito en el supepígrafe II.2.2.5, de Indemnizaciones por razón de
servicio al personal de las diputaciones provinciales.
II.5.2 Sistema de control interno
En el caso del sistema de control interno implantado en las diputaciones y sus organismos, su
principal objetivo es el de garantizar que la actividad económico-financiera de las entidades se
adecue a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, además de contribuir a
reforzar la transparencia de las cuentas anuales, de forma que las mismas proporcionen una
información fiable y completa sobre la gestión desarrollada.
En relación con las actuaciones relativas a la llevanza y control de su contabilidad, así como los
procedimientos establecidos al efecto, en lo que al registro contable y presupuestario se refiere,
ninguna de las diputaciones disponía de normas específicas de contabilidad. Tampoco contaban
con manuales de procedimientos elaborados para la gestión de personal, si bien todas se regían
en el ejercicio por las bases de ejecución del presupuesto, aprobadas por el Pleno de la Entidad.
76 Tribunal de Cuentas
Respecto a las herramientas utilizadas para la gestión de datos en materia de personal, en las
Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Toledo no estaba informatizado el Registro de
personal, mientras que tan solo en el caso la Diputaciones de Albacete y de Cuenca se
encontraba vinculado de forma automática con el registro contable y presupuestario, reduciendo
así las posibilidades de error.
Todas las diputaciones disponían de un programa específico para la elaboración de la nómina y
que, además, estaba vinculado al Registro de personal, en aquellas en las que este último estaba
informatizado. Sin embargo, únicamente en la Diputación Provincial de Cuenca el programa de
elaboración de nómina estaba vinculado al de contabilidad.
En cuanto al resto de controles, se ha verificado que la Diputación Provincial de Toledo no emitía
mensualmente el informe de variaciones de nómina. No obstante, en todas las diputaciones se
realizaban controles antes de la contabilización e imputación presupuestaria de la nómina, de
carácter manual, sobre las variaciones producidas respecto del mes anterior, así como sobre la
suficiencia del crédito en la partida respectiva. Anualmente, todas las diputaciones realizaban
revisiones en las consignaciones presupuestarias de cada partida con el fin de adaptar con mayor
precisión su contenido a la naturaleza del gasto imputado, si bien tan solo las Diputaciones
Provinciales de Albacete, Badajoz, Guadalajara y Toledo soportaban mediante informes los
posibles cambios de criterio que pudieran derivarse de estas revisiones.
No obstante, con carácter general, se han observado los errores e incidencias de imputación
presupuestaria puestos de manifiesto en el epígrafe II.4.1, que no fueron detectados por el
sistema de control interno de las respectivas entidades, lo que denota un funcionamiento
deficiente de los mismos en su finalidad de asegurar que la realización de gastos y la
correspondiente aplicación de los fondos públicos, por lo que se refiere a la materia objeto de la
fiscalización, se ajusten a las disposiciones aplicables en cada caso.
En el caso de los organismos autónomos, ninguno de ellos disponía de normas internas propias
en materia de personal y de registro contable, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en las
bases de ejecución del presupuesto, aprobadas por el Pleno de la respectiva diputación.
Asimismo, no disponían de un Registro de personal informatizado el Organismo de Recaudación y
Gestión Tributaria de Cáceres, el Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas
de Ciudad Real, los Patronatos de Desarrollo Provincial de Cuenca y de Turismo y Tauromaquia
de Badajoz, así como el Organismo de Gestión Tributaria de Toledo. Del resto de organismos
autónomos, que sí disponían de un Registro de personal automatizado, únicamente en el caso del
Organismo de Gestión Tributaria de Cuenca dicho Registro se encontraba vinculado de forma
automática con el registro contable y presupuestario de la Entidad.
Por lo que refiere a la tramitación de la nómina, los organismos fiscalizados disponían de un
programa específico para la gestión y elaboración de la misma, a excepción de los Organismos de
Gestión Tributaria de Badajoz y de Toledo (siendo elaborada, en este último caso, por la
Diputación Provincial de Toledo), así como tampoco el Centro de la Mujer y Casa de Acogida de
Mujeres Maltratadas de Ciudad Real, ni el Patronato de Turismo y Tauromaquia de Badajoz. En
los restantes organismos, que sí tenían un programa específico para la gestión de la nómina,
únicamente en el caso del Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca y del Organismo de
Gestión Tributaria de Cáceres estaba integrado con el programa de contabilidad de la Entidad.
Además, todos los organismos autónomos revisaban anualmente las consignaciones
presupuestarias de cada partida con el fin de adaptar con mayor precisión su contenido a la
naturaleza del gasto imputado, si bien, en el caso de los Organismos de Gestión Tributaria de
Cáceres y Toledo, así como en el Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 77
de Ciudad Real, los cambios de criterio que pudieran derivarse de dichas revisiones no estaban
soportados convenientemente por los informes correspondientes.
Con carácter general, se observa que los sistemas de control interno de las entidades fiscalizadas
no se encontraban suficientemente formalizados y automatizados, subsistiendo deficiencias en los
procedimientos de gestión y control que, entre otros aspectos, han dificultado la obtención de
parte de la información en materia de personal que ha sido solicitada durante la fiscalización, al
margen de no haber sido detectadas las incidencias reseñadas.
II.6 IGUALDAD DE GÉNERO
Conforme a lo previsto en las Directrices Técnicas de la presente fiscalización, se han llevado a
cabo actuaciones destinadas a verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha regulación, guarda relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el siguiente cuadro se recoge la distribución por sexos de los miembros de los Plenos de las
diputaciones fiscalizadas, a 31 de diciembre de 2017.
Cuadro 34: Composición del Pleno de las diputaciones, a 31 de diciembre de 2017
(Número de miembros)
(*) En la Diputación Provincial d e Guadalajara figuran 24 miembros del Pleno , en lugar de los 25 que lo
componen ordinariamente, dado que tu vo lugar el cese de una diputada el 20 de diciembre d e 2017 y la
toma de posesión del nuevo diputado sustituto no se produjo hasta el 29 de enero de 2018.
Fuente: Información suministrada por las entidades.
El porcentaje de mujeres miembros del Pleno de las Diputaciones, en la mayor parte de los casos,
no supera el 30 %, a excepción de las Diputaciones Provinciales de Ciudad Real y Cuenca, con
un 37 % y un 32 %, respectivamente.
En el caso de las presidencias y vicepresidencias, el porcentaje de hombres y mujeres se indica
en el siguiente cuadro.
ENTIDAD
Nº DE
HOMBRES
Nº DE
MUJERES
TOTAL
%
HOMBRES
%
MUJERES
D.P. DE ALBACETE
18
7
25
72
28
D.P. DE BADAJOZ
19
8
27
70
30
D.P. DE CÁCERES
19
6
25
76
24
D.P. DE CIUDAD REAL
17
10
27
63
37
D.P. DE CUENCA
17
8
25
68
32
D.P. DE GUADALAJARA (*)
17
7
24
71
29
D.P. DE TOLEDO
21
6
27
78
22
TOTAL
128
52
180
71
29
78 Tribunal de Cuentas
Cuadro 35: Distribución entre hombres y mujeres de los puestos de Presidente y
Vicepresidente por diputación provincial, ejercicio 2017
(Número de miembros)
ENTIDAD
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTES
HOMBRE
MUJER
HOMBRE
MUJER
D.P. DE ALBACETE
1
-
3
-
D.P. DE BADAJOZ
1
-
1
1
D.P. DE CÁCERES
-
1
2
-
D.P. DE CIUDAD REAL
1
-
3
3
D.P. DE CUENCA
1
-
1
-
D.P. DE GUADALAJARA
1
-
2
1
D.P. DE TOLEDO
1
-
4
1
TOTAL
6
1
16
6
Fuente: Información suministrada por las entidades.
De las siete diputaciones, se observa que únicamente la Diputación de Cáceres cuenta con una
Presidenta. El porcentaje mejora ligeramente en el caso de vicepresidencias, cuya representación
femenina supone el 27 % de las diputaciones fiscalizadas.
En relación con los empleados de las diputaciones, en el cuadro siguiente se muestra, clasificado
por grupo y categoría, el personal de las mismas a 31 de diciembre de 2017.
Cuadro 36: Distribución entre hombres y mujeres de los empleados por diputación
provincial y grupo profesional a 31 de diciembre de 2017
(Número de empleados)
ENTIDAD
DIRECTIVOS
EVENTUALES
FUNCIONARIOS
LABORALES
TOTAL
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
D.P. DE ALBACETE
-
-
22
6
347
164
105
97
474
267
D.P. DE BADAJOZ
5
4
8
13
393
308
53
34
459
359
D.P. DE CACERES
4
8
6
6
183
366
84
212
277
592
D.P. DE CIUDAD REAL
-
-
3
4
299
296
32
10
334
310
D.P. DE CUENCA
-
-
1
3
161
168
70
7
232
178
D.P. DE GUADALAJARA
1
-
10
8
231
127
45
20
287
155
D.P. DE TOLEDO
-
-
16
5
238
258
140
207
394
470
TOTAL
10
12
66
45
1.852
1.687
529
587
2.457
2.331
Fuente: Información facilitada por las entidades.
Respecto a la composición de los efectivos de personal de las diputaciones provinciales
fiscalizadas, se observa que era superior el número de hombres que el de mujeres entre los
funcionarios y el personal eventual, pero resultaba ligeramente superior el número de mujeres
entre el personal directivo, lo cual se considera especialmente relevante, así como en el caso del
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 79
personal laboral. Destaca, especialmente, la Diputación Provincial de Cáceres, que contaba con
un total de ocho directivas, frente a los cuatro hombres de dicha categoría profesional.
En el siguiente cuadro se muestra la representatividad, en términos porcentuales, de la plantilla
contenida en el cuadro anterior.
Cuadro 37: Representatividad porcentual entre hombre y mujer de los empleados por
diputación y grupo profesional a 31 de diciembre de 2017
(En %)
DIPUTACIÓN
PROVINCIAL
DIRECTIVOS
EVENTUALES
FUNCIONARIOS
LABORALES
TOTAL
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
ALBACETE
0
0
79
21
68
32
52
48
64
36
BADAJOZ
56
44
38
62
33
67
61
39
56
44
CACERES
33
67
50
50
33
67
28
72
32
68
CIUDAD REAL
0
0
43
57
50
50
76
24
52
48
CUENCA
0
0
25
75
49
51
91
9
57
43
GUADALAJARA
100
0
56
44
64
36
69
31
65
35
TOLEDO
0
0
76
24
48
52
40
60
46
54
TOTAL
45
55
59
41
52
48
47
53
51
49
Fuente: Información suministrada por las entidades.
Entre las diputaciones provinciales con mayor representatividad femenina destaca la de Cáceres,
con un 68 %, seguida de las Diputaciones de Toledo y Ciudad Real, con un 54 % y un 48 %,
respectivamente, mientras las que presentaban un mayor porcentaje de hombres eran las de
Guadalajara, con un 65 %, y Albacete, con un 64 %.
Atendiendo al grupo profesional, como se ha indicado, existe una mayor representatividad
femenina en el grupo de personal directivo con un 55 %, destacando la Diputación de Cáceres,
con un 67 %, mientras que en el resto de los colectivos hay mayor contratación de hombres, a
excepción del personal laboral. Las diferencias existentes son escasamente relevantes,
considerándose una participación paritaria, si bien en el grupo de personal eventual la presencia
masculina supera en dieciocho puntos porcentuales a la femenina.
Otro aspecto fundamental se refiere al sistema de planificación, observándose que todas las
diputaciones provinciales habían actualizado sus respectivos Planes de igualdad entre mujeres y
hombres, a excepción de las de Cuenca y Guadalajara, que no disponían del mismo.
El Pleno de la Diputación Provincial de Albacete aprobó, el 5 de mayo de 2011, el I Plan de
igualdad de mujeres y hombres, con vigencia hasta 2013 y prorrogado posteriormente hasta la
aprobación un nuevo plan, que tuvo lugar mediante el II Plan de Igualdad entre Mujeres y
Hombres 2018-2020. El Plan se concibe como el marco de referencia y actuación en el que se
concretan las medidas para mejorar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contemplando
acciones específicas respecto a determinados ámbitos, tales como la difusión, comunicación,
formación, realización de informes de impacto y técnicos, así como la formalización de convenios
de colaboración.
La Diputación Provincial de Badajoz, por su parte, tenía en vigor el I Plan de igualdad 2015-2018,
que se puso en marcha con la elaboración de un primer diagnóstico de género. A raiz de los
resultados del informe se establecieron las acciones dirigidas a mejorar la situación de la
80 Tribunal de Cuentas
Diputación en dicha materia, aprobándose un total de diecisiete acciones. Las acciones
implantadas atendían a una gran variedad de escenarios en los que instaurar la perspectiva de
género, desde la aplicación de un lenguaje no sexista hasta la conciliación
familiar/laboral/personal, pasando por el establecimiento de una Comisión de Igualdad.
La Diputación Provincial de Cáceres, por su parte, elaboró y puso en marcha, con fecha de 1 de
enero de 2014, su II Plan de Igualdad, de aplicación a todo su personal, siendo los ejes principales
del mismo la participación equilibrada, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la
salud laboral y la cultura organizacional.
En el caso de la Diputación Provincial de Ciudad Real, el Plan de Igualdad fue aprobado por el
Pleno el 22 de diciembre de 2009, con el título de “Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres de la Diputación de Ciudad Real”. Aunque su vigencia inicial era hasta
2012, se había seguido aplicando hasta la fecha de realización de las comprobaciones de la
fiscalización. El Plan de esta Diputación, al igual que la anterior, tiene como ejes principales la
conciliación, la salud laboral, la participación equilibrada añadiendo también la sensibilización y
comunicación para la igualdad de oportunidades.
Por último, el Pleno de la Diputación Provincial de Toledo, en sesión de 30 de octubre de 2015
aprobó el Plan de Igualdad de Trato y de Oportunidades, con vigencia hasta 31 de diciembre de
2019. Las principales áreas de actuación llevadas a cabo han versado en la selección, promoción
y desarrollo profesional, la formación, las medidas de conciliación, medidas específicas del acoso
sexual y laboral, así como la evaluación y seguimiento de las acciones adopatadas.
En relación con los organismos autónomos de las diputaciones provinciales objeto de
fiscalización, ninguno tenía un Plan de Igualdad propio aprobado, siéndoles de aplicación el de la
respectiva diputación de la que dependían.
En el ámbito de la conciliación laboral y familiar, todas las diputaciones habían adoptado en el
ejercicio 2017 medidas en aplicación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como algunas de ellas, además, incluían medidas de conciliación en los Acuerdos
marco y Convenios colectivos aprobados para su personal, como es el caso de las Diputaciones
Provinciales de Albacete, Badajoz, Cáceres y Toledo.
Entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, recogidos en el artículo 14 de
la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se encuentra la adopción de
medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y
los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la
atención a la familia, tales como la reducción de la jornada laboral.
El siguiente cuadro muestra la proporción existente entre hombres y mujeres en relación con
aquellos empleados que estaban haciendo uso de la reducción de jornada en 2017.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 81
Cuadro 38: Distribución de hombres y mujeres con reducción de jornada, ejercicio 2017
(Número de empleados)
ENTIDAD
MUJERES
%
HOMBRES
%
TOTAL
D.P. DE ALBACETE
41
65
22
35
63
D.P. DE BADAJOZ
10
91
1
9
11
D.P. DE CÁCERES
3
100
-
-
3
D.P. DE CIUDAD REAL
13
100
-
-
13
D.P. DE CUENCA
-
-
-
-
-
D.P. DE GUADALAJARA
-
-
-
-
-
D.P. DE TOLEDO
17
94
1
6
18
Fuente: Información suministrada por las entidades.
Tanto en la Diputación Provincial de Cáceres como en la de Ciudad Real, la totalidad de los
empleados que hicieron uso de la reducción de jornada en 2017 eran mujeres, seguidas de las
Diputaciones de Toledo y de Badajoz, con el 94 % y el 91 %, respectivamente, siendo la
Diputación Provincial de Albacete la que presentaba una mayor proporción de hombres que
trabajan en régimen de jornada reducida, con un 35 %.
La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regula el concepto y contenido
de los planes de igualdad, así como medidas que contendrán dirigidas a remover los obstáculos
que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre otras se encuentra el
aspecto de la formación en el ámbito laboral. Todas las diputaciones habían impartido cursos y
habían creado talleres en materia de igualdad en el ámbito laboral, que se habían impartido en
algunas diputaciones con medios propios y en otras a través de la contratación de formación
externa. El siguiente cuadro recoge los datos suministrados por las entidades relativos a dicha
formación.
Cuadro 39: Acciones formativas realizadas en materia de igualdad, ejercicio 2017
(Importes en euros)
Fuente: Información suministrada por las entidades.
A fecha de elaboración del informe, como parte de las medidas adoptadas para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, en todas las diputaciones existía un protocolo sobre acoso
laboral, con independencia de si disponían o no de un Plan de Igualdad de Hombres y Mujeres.
ENTIDAD
COSTE DE CURSOS DE IGUALDAD
D.P. DE ALBACETE
No se han realizado acciones formativas
D.P. DE BADAJOZ
12.516
D.P. DE CÁCERES
7.020
D.P. DE CIUDAD REAL
Cuatro cursos con medios propios
D.P. DE CUENCA
No se han realizado acciones formativas
D.P. DE GUADALAJARA
2.481,14
D.P. DE TOLEDO
8.400
82 Tribunal de Cuentas
Adicionalmente, en todas las diputaciones, excepto en las de Cuenca y Guadalajara, se habían
creado Unidades de Igualdad, estando entre sus cometidos el de la aplicación transversal del
principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
II.7 TRANSPARENCIA
El principio de transparencia al que han de ajustarse todas las entidades públicas viene regulado,
fundamentalmente, a través de la LTAIBG, como normativa que rige en la materia de forma
general. Por ello, el análisis relativo al cumplimiento de la normativa sobre transparencia se ha
centrado en la observancia de los principios, obligaciones y contenidos que para la misma dispone
dicha Ley, en materia de personal, así como en la correspondiente normativa autonómica.
En este sentido, dado el ámbito territorial donde radican las Diputaciones Provinciales objeto de
esta fiscalización, debe tenerse en cuenta también la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (LTBGCM), cuya entrada en vigor se
produjo el 30 de enero de 2017, y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura (LGAE), que entró en vigor el 24 de noviembre de 2013.
La LTAIBG, en su artículo 1, establece entre sus objetivos el de ampliar y reforzar la transparencia
de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de
dicha actividad. Para cumplir dicho objetivo, recoge en su Título I un conjunto de previsiones
diferenciadas desde una doble perspectiva, la publicidad activa y el derecho de acceso a la
información pública.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG, las previsiones en materia de
transparencia de la actividad pública del citado Título l resultan de aplicación a las entidades de la
Administración Local, que contaban con un plazo máximo del 10 de diciembre de 2015 para
adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma.
Durante los trabajos de la presente fiscalización, y atendiendo a lo previsto en las Directrices
Técnicas, se han realizado comprobaciones sobre el cumplimiento de los preceptos establecidos
en las mencionadas normas, en su doble vertiente de publicidad activa y derecho de acceso a la
información pública.
El artículo 5 de la LTAIBG determina que la información sujeta a las obligaciones de transparencia
debe ser publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las entidades de
una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, preferiblemente en formatos
reutilizables. Asimismo, indica que se deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar
la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así
como su identificación y localización.
A tales efectos, y con objeto de regular internamente la materia, los Plenos de las diputaciones
provinciales, así como sus organismos autónomos dependientes, acordaron la creación de los
respectivos Portales de Transparencia y su contenido mínimo, que se recogen en el siguiente
cuadro, con el detalle de fecha de creación, así como de su puesta en funcionamiento.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 83
Cuadro 40: Fechas de creación y de entrada en funcionamiento de los Portales de
transparencia de las diputaciones y organismos autónomos
ENTIDAD
Fecha creación
del Portal
Fecha de entrada
en funcionamiento
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
01/12/2016
23/06/2017
O.A. RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA ALBACETE
01/12/2016
23/06/2017
O.A. INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES
-
-
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
01/04/2013
05/07/2015
O.A. RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE BADAJOZ
01/04/2013
05/07/2015
O.A. P. P. DE TURISMO Y TAUROMAQUIA DE BADAJOZ
30/04/2013
05/07/2015
DIPUTACION PROVINCIAL DE CÁCERES
01/10/2013
01/10/2013
O.A. RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE CÁCERES
01/10/2013
01/10/2013
DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
28/04/2015
01/06/2015
O.A. CENTRO DE MUJERES DE CIUDAD REAL
29/06/2015
29/06/2015
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
15/09/2015
15/09/2015
O.A. RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE CUENCA
15/09/2015
15/09/2015
O.A. P. DE DESARROLLO PROVINCIAL DE CUENCA
15/09/2015
15/09/2015
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
19/04/2013
01/04/2014
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
11/07/2017
11/07/2017
O.A. RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE TOLEDO
10/04/2015
10/04/2015
Fuente: Información suministrada por las entidades.
El Instituto de Estudios Albacetenses es la única de las entidades que manifestaba no disponer de
un Portal de transparencia, si bien se ha comprobado que tampoco tenían un Portal propio el
Centro de Mujeres de Ciudad Real y el Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca.
Las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real y Toledo disponían de una ordenanza
propia en materia de transparencia, así como, en el caso de las de Albacete y Ciudad Real,
estaban adheridas al Código de buen gobierno local de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
En el análisis realizado se ha podido constatar la facilidad de acceso al Portal de Transparencia
en todas las webs de las diputaciones, a excepción de la de Badajoz, al no poder efectuarse el
acceso directo al Portal desde la página web de la Diputación.
El artículo 6 de la LTAIBG, los artículos 5 y 6 de la LGAE y el artículo 11 de la LTBGCM recogen
la obligación de publicar determinada información referente a aspectos relacionados con la
estructura organizativa de las entidades, sus planes de actuación y objetivos de las mismas. A
excepción de la Diputación Provincial de Guadalajara, que solo publicaba el organigrama del
Pleno, en todas las demás entidades se encontraba publicada la información sobre la estructura
organizativa y el organigrama de la Corporación. Los perfiles y trayectorias profesionales de los
carlos electos solo se publicaban en los portales de las Diputaciones de Ciudad Real y
Guadalajara, mientras que en la de Albacete únicamente estaba publicado el del Presidente de la
Diputación. Tampoco se publicaba el perfil y la trayectoria profesional del personal directivo, en
aquellas diputaciones que disponían del mismo.
84 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, en ninguna de las diputaciones se publicaba la evaluación realizada de los planes y
programas anuales y plurianuales en los que se fijaban objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para conseguirlo, con los indicadores y medida del
cumplimiento y los resultados.
Tampoco se ha dado cumplimiento, en ninguna de las entidades, a los subapartados g) y f) de los
artículos 8 y 9 de la LTAIBG y LTBGCM respectivamente, así como del artículo 33 de la LGAE, al
no constar publicadas las resoluciones sobre compatibilidad que afecten a los empleados
públicos, ni constaban las resoluciones que autorizasen el ejercicio de actividad privada tras el
cese de los altos cargos o asimilados, según la normativa autonómica o local, de acuerdo con el
subapartado b) del artículo 10.1 de la LTBGCM.
Se ha verificado que, en todas las diputaciones, existía en su Portal de Transparencia el
correspondiente enlace al subapartado de “Acceso a la información”, con el fin de facilitar, a través
de los medios electrónicos, el derecho de acceso a la misma que regula la LTAIBG. A través de
ese subapartado podían presentarse consultas, avisos, quejas o sugerencias, mediante la
cumplimentación de un formulario, si bien, en el caso de la Diputación de Albacete, el enlace no
funcionaba correctamente y, en el caso de la de Badajoz, era escasamente visible.
Finalmente, a pesar de la información suministrada por los organismos autónomos respecto de la
fecha de creación de sus respectivos Portales de Transparencia, ninguno de ellos estaban
operativos a la fecha de redacción del informe, en marzo de 2020, a excepción del Organismo
Autónomo de Gestión Tributaria de Toledo, que mostraba datos relativos al organigrama y los
perfiles de los responsables de la entidad, entre otros, así como incluía un enlace al apartado de
“Acceso a la información”, si bien, en este caso, tan solo mostraba una dirección postal. En los
organismos Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Ciudad Real y
Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca, el enlace al Portal de Transparencia se dirigía al de
la respectiva Diputación.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 85
III. CONCLUSIONES
A) LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
1. No se ha podido evaluar el objetivo e) de la fiscalización -verificar la gestión del área de
personal de las diputaciones y sus organismos autónomos, con arreglo a los principios de
economía y eficacia, en la medida que la información sobre los servicios prestados y la
imputación de costes de personal a los mismos, permita evaluar la racionalidad
económico-financiera en dicha gestión de personal-, debido a la ausencia de información
detallada de los costes de las diputaciones y sus organismos autónomos, desglosados por
actividades, así como a la carencia en la mayoría de las diputaciones de una contabilidad
analítica que permitiera la verificación de la adecuada imputación de costes y rendimientos
de los servicios, lo que ha constituido una limitación al alcance de la fiscalización.
(Subapartado I.4)
B) EN RELACIÓN CON LOS CARGOS ELECTOS
2. Los órganos de las diputaciones provinciales fiscalizadas se adecuaban a la composición
establecida legalmente, si bien la ausencia de una regulación legal sobre el número
máximo de miembros de tales órganos, salvo lo previsto para el Pleno y para la Junta de
Gobierno, daban lugar a la existencia de una elevada heterogeneidad en cuanto a sus
componentes, en especial, en el caso de las Vicepresencias y en cuanto a los diputados
delegados. (Epígrafe II.1.1)
3. El número de los cargos electos con dedicación exclusiva cumplía, en todas las
diputaciones provinciales, el límite legalmente establecido, en función del máximo previsto
para el municipio de mayor población de la provincia. No obstante, en la Diputación de
Guadalajara se preveía, mediante Acuerdo del Pleno, la posibilidad de designar a algún
diputado en régimen de dedicación exclusiva con cargo a las asignaciones retributivas de
los puestos reservados a personal eventual, lo cual excede de la habilitación legal al Pleno
para determinar el número y régimen de dicho personal, teniendo en cuenta la diferencia
de funciones que le corresponden con respecto a las de los miembros de las diputaciones
provinciales. (Epígrafe II.1.1)
4. En el caso de los organismos autónomos, el número de miembros de sus órganos rectores
se determinaba por el Pleno de la diputación de la que dependían, observándose también
significativas diferencias entre ellos, ante la inexistencia de un límite legal, y que oscilaban
entre los organismos de Gestión Tributaria Provincial de Albacete y Centro de la Mujer y
Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Ciudad Real, con cinco miembros, y los
organismos de Recaudación y Gestión Tributaria de Badajoz y Patronato de Desarrollo
Provincial de Cuenca, con trece miembros. En cuatro de los organismos autónomos, el
órgano rector estaba compuesto exclusivamente por diputados provinciales. (Epígrafe
I.1.1)
5. El importe total de las obligaciones reconocidas netas en 2017 por retribuciones e
indemnizaciones por razón del servicio abonadas a los miembros de las diputaciones
provinciales ascendió a 5.953.446,87 euros, de los que un 22 % correspondía a la
Diputación Provincial de Badajoz, con veintisiete diputados, frente a solo el 9 % del total
que correspondía a la Diputación de Cuenca, con veinticinco miembros. No consta que los
cargos electos hubieran recibido importe alguno por incentivos al rendimiento, tales como
productividad o gratificaciones. (Epígrafe II.1.2)
6. Las retribuciones de los Presidentes y resto de cargos electos de las diputaciones
respetaban los límites establecidos legalmente, si bien en el caso de tres de los
Vicepresidentes de la Diputación de Ciudad Real, con dedicación exclusiva, percibieron
86 Tribunal de Cuentas
también cantidades, de reducida cuantía, por asistencias a los órganos colegiados,
conceptos que únicamente pueden recibir los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial.
Un miembro de la Diputación Provincial de Guadalajara, sin dedicación exclusiva ni parcial,
no percibió asistencias en 2017, al no constar su concurrencia a los órganos colegiados de
la Entidad, pero sí recibía una asignación con cargo a las dotaciones retributivas del
personal eventual, posibilidad no contemplada en el correspondiente Acuerdo del Pleno de
la Corporación. (Subepígrafe II.1.2.1)
7. Los cargos electos de las diputaciones fiscalizadas no percibían retribuciones procedentes
de los organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios de su
Corporación, sin perjuicio de las asistencias y demás indemnizaciones por razón del
servicio a que tuvieran derecho por su participación en los órganos rectores de las
entidades dependientes o adscritas, situación prevista en la normativa para todos los
miembros de las diputaciones, a diferencia de lo establecido para la participación en los
órganos colegiados de la propia Corporación, en la que solo tenían derecho a percibir
asistencias los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial. (Subepígrafe II.1.2.1)
8. Las diputaciones provinciales presentaban significativas diferencias en la regulación de las
asistencias de sus miembros a los órganos colegiados de la Corporación, tanto en relación
con el importe y el devengo de las mismas, bien por cada sesión del órgano o bien
mensual, como por la compatibilidad para la percepción de cuantías correspondientes a
sesiones de distintos órganos celebradas el mismo día. En la Diputación de Toledo era
suficiente la asistencia a una sola de las sesiones mensuales para la percepción de la
totalidad de la cuantía mensual asignada, lo cual no respondía al requisito legal de que las
asistencias se abonasen por la asistencia efectiva a las reuniones del correspondiente
órgano colegiado. (Subepígrafe II.1.2.2)
9. Se han detectado cuantías abonadas como indemnizaciones por razón del servicio,
incluidas las asistencias, con incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para su
percepción, en las siguientes diputaciones (Subepígrafe II.1.2.2):
a) En la Diputación de Albacete se abonaba a todos los diputados un complemento
relacionado con los gastos derivados de sus funciones representativas, por un
importe fijo mensual y sin necesidad de justificación de su destino. La Diputación
imputaba tales complementos como retribución, practicando la correspondiente
retención fiscal, sin que tuvieran derecho a la percepción de retribución alguna los
ocho miembros que no tenían dedicación exclusiva ni parcial y que recibieron
indebidamente por este concepto un importe total de 33.275,40 euros.
b) La Diputación de Cuenca abonaba a los diputados sin dedicación exclusiva ni
parcial una cuantía fija mensual, sin necesidad de justificar el empleo de los fondos,
relacionada con los gastos derivados del ejercicio de sus funciones. Pese a que la
Diputación atribuía a estos importes el carácter indemnizatorio de gastos de viaje y
desplazamiento, sin practicar retención fiscal sobre los mismos, su verdadera
naturaleza era la de carácter retributivo, teniendo en cuenta, además, que tales
diputados percibían otras indemnizaciones por kilometraje, previa justificación, y
por asistencias a los órganos colegiados. Los importes totales abonados
indebidamente a los diecisiete diputados sin dedicación exclusiva ni parcial, por
este concepto, ascendieron a 89.760 euros
5
.
5
En relación con lo señalado en alegaciones por el presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, los
diputados sin dedicación exclusiva ni parcial percibían indemnizaciones por razón del servicio por
desplazamiento, previa justificación del kilometraje, por lo que el abono de cantidades fijas mensuales, sin
necesidad de justificar el empleo de los fondos, tenía el carácter de una retribución periódica.
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 87
c) En la Diputación de Toledo se abonaron asistencias mensuales indebidamente, por
importes de escasa cuantía, al no haberse celebrado sesión alguna del órgano al
que se refería dicha asistencia durante alguno de los meses en que se percibió, por
parte de dos de los diputados, o bien al no haber justificado la asistencia a la sesión
del órgano colegiado que dio lugar a su abono, por parte de otro miembro de la
Corporación. Como consecuencia de la fiscalización, la Diputación de Toledo, en su
escrito de alegaciones remitido fuera de plazo, comunicó que los tres importes
abonados habían sido objeto de reintegro posteriormente por sus perceptores.
10. En relación con los miembros de las diputaciones provinciales en régimen de dedicación
exclusiva, se ha verificado que solo percibían de los ayuntamientos para los que habían
sido elegidos, en los que no tenían dedicación exclusiva ni parcial, las cantidades
correspondientes por asistencias y resto de indemnizaciones por razón del servicio,
excepto dos diputados que percibieron indebidamente alguna retribución de la
correspondiente Corporación municipal: el Ayuntamiento de La Roda abonaba un importe
fijo mensual, sin necesidad de justificación alguna, a uno de los miembros de la Diputación
de Albacete, por un importe total de 6.500 euros en 2017, teniendo dicha cuantía el
carácter de retribución, a la que no tenía derecho; y el Ayuntamiento de Quintana de la
Serena abonó a un miembro de la Diputación de Badajoz, en concepto de asistencias, un
importe que excedía en 11.746 euros a la cuantía que resultaba procedente, habiendo
procedido dicho diputado a reintegrar a la Corporación el exceso percibido en dos abonos.
(Subepígrafe II.1.2.2)
11. El importe de las asistencias satisfechas a los miembros del órgano rector de los
organismos autónomos Patronato de Turismo y Tauromaquia de Badajoz (únicamente
respecto a los que también eran diputados provinciales) y Patronato de Desarrollo
Provincial de Cuenca, se abonaba por la respectiva Diputación, debiendo de haberse
imputado al presupuesto del respectivo organismo, en virtud de los principios de entidad
contable y de especialidad presupuestaria. (Epígrafe II.1.3)
C) EN RELACIÓN CON EL PERSONAL DIRECTIVO, EVENTUAL, FUNCIONARIO Y LABORAL
12. En materia de planificación de recursos humanos, la Diputación de Cuenca incluía en su
relación de puestos de trabajo los correspondientes al personal que prestaba servicios en
el Organismo Autónomo Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca, que cuenta con
personalidad jurídica y personal propio, y en las plantillas de las Diputaciones de Albacete
y de Toledo no figuraba su personal eventual. (Epígrafe II.2.1)
13. Las Diputaciones con mayor oferta de empleo público del año 2017 fueron la de Toledo,
con una cuantía inicial de dieciocho plazas, que fue ampliada posteriormente, en virtud del
Pacto en materia de estabilización de empleo temporal, en otras 133; la de Badajoz, con
un total de 99 plazas; y la de Cáceres, con 41 plazas, sin incluir indebidamente las
correspondientes al proceso de funcionarización del personal laboral fijo que se llevó a
cabo en esta última Corporación y en su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, con un total de 303 plazas. (Epígrafe II.2.1)
14. Los procesos selectivos convocados conforme a las ofertas de empleo público aprobadas
por las diputaciones y organismos fiscalizados, en algunos casos, se habían prolongado
excesivamente en el tiempo, encontrándose en curso a finales del ejercicio 2019 varios
procesos de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Toledo y de los Organismos
Autónomos de Gestión Tributaria de Cáceres y Toledo. (Epígrafe II.2.1)
15. La distribución de empleados entre personal funcionario y laboral presentaba una elevada
heterogeneidad, teniendo la mayor proporción de funcionarios la Diputación Provincial de
88 Tribunal de Cuentas
Ciudad Real, superior al 90 %, y la más reducida en la de Toledo, que disponía de más de
un 40 % de personal laboral. (Epígrafe II.2.1)
16. El proceso de funcionarización en la Diputación de Cáceres, previsto para un total de 220
plazas, y en su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria,
correspondiente a otras 83 plazas, se llevó a cabo mediante el sistema de concurso-
oposición restringido al personal laboral fijo que prestaba servicios en ambas entidades, lo
cual resulta contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional, que prohíbe los procesos
que excluyan la posibilidad de concurrencia de terceros. Como resultado del mismo, un
total de 130 empleados laborales fijos en la Diputación y otros 53 en el Organismo
Autónomo, sin ocupar todos ellos puestos necesariamente de régimen funcionarial, se
convirtieron en personal funcionario, no habiendo sido ocupadas las restantes plazas
convocadas. (Epígrafe II.2.1)
17. En el periodo fiscalizado, solo tres diputaciones disponían de personal directivo,
destacando especialmente la Diputación Provincial de Cáceres, con un total de doce
puestos de directivos al cierre del ejercicio. El Reglamento Orgánico de esta Corporación,
en lo relativo a la regulación del personal directivo profesional, fue anulado mediante
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, ratificada en casación por el Tribunal Supremo, al haber regulado materias
que implicaban el desarrollo del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público,
siendo ello competencia exclusivamente del Estado y de las comunidades autónomas. En
el ejercicio 2017 también se incluía regulación relativa al personal directivo en los
Reglamentos de las Diputaciones de Albacete, Badajoz y Ciudad Real. (Subepígrafe
II.2.2.1)
18. La regulación del personal eventual de las diputaciones se encontraba recogida en los
respectivos acuerdos plenarios, cumpliéndose en todos los casos el límite máximo de
eventuales establecido legalmente. En relación con el número de miembros de la
respectiva Corporación, la Diputación con mayor número de eventuales era la de Albacete,
con una proporción de 1,12 eventuales por cada diputado, mientras que el coeficiente
menor, con 0,16, correspondía a la Diputación de Cuenca. (Subepígrafe II.2.2.2)
19. La distribución del personal eventual por categorías profesionales pone de manifiesto una
mayor proporción del grupo profesional equivalente a los subgrupos A1 y A2 en las
Diputaciones Provinciales de Albacete y Ciudad Real, que también eran las que abonaban
un mayor salario medio anual a dicho personal. En el caso de los eventuales de los grupos
equivalentes a los subgrupos C1 y C2, las Diputaciones de Badajoz y de Toledo eran las
que presentaban una mayor proporción de este personal, siendo la primera de ellas la que
abonaba una menor retribución media a tales empleados. (Subepígrafe II.2.2.2)
20. En relación con el personal funcionario y laboral, el mayor importe de retribuciones básicas
y complementarias abonadas a ambos colectivos correspondía a la Diputación Provincial
de Albacete, con un total de 30.133.544,72 euros, más otros 3.371.430,80 euros
correspondientes a otro personal que realizaba actividades esporádicas o que cubría
ausencias temporales. En el otro extremo, las retribuciones abonadas al personal
funcionario y laboral de la Diputación de Guadalajara, por un total de 11.316.561,18 euros,
suponía aproximadamente un tercio de las de la anterior. (Subepígrafe II.2.2.3)
21. Las retribuciones satisfechas al personal funcionario y laboral de las diputaciones
fiscalizadas se correspondían, con carácter general, con los importes previstos en la
normativa aplicable, excepto en el caso de tres empleados de la Diputación Provincial de
Toledo, que obtuvieron en 2017 un grado superior en el concepto de carrera profesional,
habiendo cobrado el complemento derivado del cambio, sin haber dejado de abonárseles
el importe que recibían anteriormente por dicho concepto, lo que supuso un importe total
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 89
abonado en exceso de 1.891,44 euros. La Corporación inició las actuaciones para el
reintegro del referido importe en el curso de las actuaciones fiscalizadoras, lo que pone de
manifiesto la carencia de un sistema de control interno adecuado que hubiera permitido
detectar dicha situación, habiéndose recuperado el importe correspondiente a una
empleada mediante el descuento en nómina. Como consecuencia de la fiscalización, la
Diputación de Toledo, en su escrito de alegaciones remitido fuera de plazo, comunicó que
otro de los empleados había reintegrado posteriormente el exceso percibido. (Subepígrafe
II.2.2.3)
22. Las Diputaciones Provinciales regulaban los incentivos al rendimiento de sus empleados
en los Acuerdos marco, para el personal funcionario, y en los Convenios colectivos, para el
personal laboral. No consta la existencia, en el conjunto de las diputaciones, de un sistema
de evaluación del desempeño basado en elementos objetivos para la asignación del
complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa en la realización del trabajo. Las Diputaciones de
Albacete y Toledo no disponían de criterios de asignación de la productividad, existiendo
una elevada heterogeneidad en el contenido de los criterios definidos por parte de las
restantes Diputaciones. (Subepígrafe II.2.2.4)
23. Respecto a las retribuciones vinculadas a la realización de trabajos fuera de la jornada
laboral, en todas las Diputaciones, a excepción de la de Toledo que no abonó cantidad
alguna por este concepto, se excedió el máximo de 80 horas extraordinarias anuales
establecidas, para el personal laboral, en el Estatuto de los Trabajadores, pese a estar
prohibido expresamente en los Convenios Colectivos de las Diputaciones Provinciales de
Albacete, Cáceres y Guadalajara. Se observa una gran heterogeneidad en la imputación
presupuestaria de los incentivos abonados por la realización de actividades fuera de la
jornada, tanto por servicios prestados de manera periódica y recurrente como por
actividades extraordinarias, lo que dificulta la comparación entre distintas diputaciones.
(Subepígrafe II.2.2.4)
24. La Diputación Provincial de Albacete abonaba regularmente retribuciones a parte de su
personal por la realización de servicios habituales en horas nocturnas, sábados, domingos
y festivos, que correspondían en realidad a las condiciones de los puestos de trabajo, por
lo que deberían haber sido incluidos en el complemento específico de tales puestos o bien
retribuirse dichos servicios a través del complemento de productividad. También abonaba
periódicamente horas extraordinarias por trabajos calificados como urgentes y realizados
fuera de la jornada laboral, que tenían un carácter estructural, periódico y, en determinados
casos, percibidos por los mismos empleados y por importes fijos, lo que no responde a la
necesidad de cubrir situaciones urgentes. El órgano de Intervención emitía
sistemáticamente reparos como consecuencia de los anteriores abonos, siendo levantados
los mismos, a su vez, mediante resoluciones de la Presidencia de la Corporación,
habiendo supuesto los acuerdos contrarios a reparos dictados por estos conceptos en el
ejercicio 2017 un total de 3.403.767,12 euros. (Subepígrafe II.2.2.4)
25. Las indemnizaciones por razón del servicio abonadas al personal de las diputaciones
presentaban una elevada heterogeneidad en cuanto a los criterios establecidos para la
percepción de asistencias a los órganos colegiados de las Corporaciones. La Diputación
Provincial de Albacete abonó al personal funcionario, durante el ejercicio fiscalizado, un
importe unitario de las indemnizaciones por gastos de desplazamiento que se encontraba
regulado en la normativa aplicable al personal laboral, superior al límite exonerado de
gravamen en la normativa tributaria, habiendo practicado sobre ambos colectivos la
correspondiente retención fiscal sobre el exceso. Con posterioridad, la Diputación modificó
el importe unitario de las indemnizaciones por kilometraje a todo el personal, ajustándose
al límite establecido en la normativa fiscal. (Subepígrafe II.2.2.5)
90 Tribunal de Cuentas
26. Las Diputaciones Provinciales de Albacete, Badajoz, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara
tenían establecidos premios de jubilación anticipada aplicable a todo o a parte de su
personal. Los premios abonados en 2017 por la Diputación de Albacete a favor de ocho
funcionarios, por un importe total de 218.097,28 euros, carecían de cobertura jurídica
suficiente, al contemplarse dichos incentivos únicamente en el Convenio colectivo,
aplicable al personal laboral, habiéndose incorporado al Acuerdo Marco, correspondiente
al personal funcionario a partir de 2018. (Subapartado II.3)
27. La Diputación Provincial de Toledo reconoció obligaciones en 2017, por importe de
884.864,44 euros, destinadas al pago de la incapacidad temporal a sus empleados en
régimen de pago delegado, imputando incorrectamente al presupuesto de ingresos los
importes reintegrados por la Tesorería General de la Seguridad Social, en lugar de minorar
las obligaciones reconocidas netas. Tales ingresos permitieron a la Entidad generar crédito
en el presupuesto de gastos, por un importe de 365.756,50 euros, sin estar incluida esa
causa entre las previstas legalmente para permitir la realización de dicha modificación
presupuestaria. (Subapartado II.3)
28. Las Diputaciones empleaban diferentes criterios para la imputación presupuestaria de los
gastos de formación del personal. En relación con las actividades formativas mixtas,
destinadas tanto al personal de la propia Entidad como al de otras entidades locales, en
ninguna de las Diputaciones se distinguía entre la parte del gasto atribuible al personal de
la Corporación, que debía imputarse al capítulo 1, y el correspondiente a terceros,
aplicable al capítulo 2, salvo los honorarios por impartición de clases de los empleados de
la Diputación, que debían imputarse en todo caso como gastos de personal. La Diputación
de Ciudad Real imputó la totalidad del gasto de los cursos, impartidos por profesores
ajenos, a la partida “Formación y perfeccionamiento del personal”, del capítulo 1 del
presupuesto de gastos, mientras que las Diputaciones de Cáceres, Guadalajara y Toledo
lo hicieron a partidas del capítulo 2, sin distinguir la parte de los gastos correspondiente al
personal propio, así como las retribuciones por la impartición de cursos por parte del
personal de la Diputación. (Subapartado II.3)
29. Las Diputaciones Provinciales de Albacete y de Cuenca abonaban a sus empleados, con
cargo a los créditos destinados a la acción social, unas cuantías fijas en función del grupo
profesional, sin necesidad de justificación alguna de las finalidades de asistencia social
que motivaran su entrega, constituyendo en la práctica un complemento retributivo
adicional que no se encontraba previsto legalmente, teniendo en cuenta que no podían
regular conceptos retributivos diferentes a los establecidos en la normativa vigente. En el
caso de la Diputación de Albacete, ello daba lugar a la emisión sistemática de reparos por
parte del órgano de Intervención y que eran levantados por acuerdos de la Presidencia
contrarios a dichos reparos, que ascendieron a un total de 1.914.091,13 euros en 2017,
habiéndose modificado la regulación de la acción social a partir del ejercicio siguiente.
(Subapartado II.3)
D) EN RELACIÓN CON LAS INCIDENCIAS EN MATERIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
30. La Diputación Provincial de Albacete imputaba incorrectamente al capítulo 1 de su
presupuesto el importe de las asistencias de sus cargos electos a los órganos colegiados
de la Corporación, lo que supuso una infravaloración de las indemnizaciones por razón del
servicio, por un total de 16.440 euros. Asimismo, los incentivos al rendimiento por
productividad del personal eventual fueron imputados a las partidas del personal
funcionario, por un importe de 24.750,20 euros, y los relativos al personal que realizaba
sustituciones, clasificado como “Otro personal”, se registraba con las retribuciones
satisfechas al mismo, debiendo haber sido imputado a la partida de incentivos al
rendimiento. (Epígrafe II.4.1)
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 91
31. La Diputación Provincial de Badajoz, como consecuencia de cambios implantados en los
procesos de gestión económico-financiera, imputó erróneamente las retribuciones al
personal directivo a otras partidas presupuestarias distintas, por un importe global de, al
menos, 369.482,33 euros en 2017 y 306.948,91 euros en 2016, circunstancia que que
denota, además, una deficiencia de control interno. (Epígrafe II.4.1)
32. La Diputación Provincial de Cáceres imputaba como “Cuotas sociales” los gastos de
asistencia médico-farmacéutica a favor de sus empleados, tanto jubilados como en activo,
por un importe total de 345.024 euros en 2017, debiendo haberse aplicado a las partidas
de “Partidas sociales”, para el personal jubilado, y de “Gastos sociales del personal”, para
los empleados en activo. (Epígrafe II.4.1)
33. La Diputación Provincial de Cuenca imputó incorrectamente a su presupuesto las
retribuciones del personal que prestaba servicios en el Patronato de Desarrollo Provincial
de Cuenca, por un importe de 615.523,76 euros, que debían haber sido aplicadas al
presupuesto del organismo autónomo. (Epígrafe II.4.1)
34. La Diputación Provincial de Guadalajara aplicó las obligaciones reconocidas por premios
de jubiliación anticipada al concepto de “Acción social”, por un importe de 279.371,18
euros, debiendo haberlas imputado al concepto de “Prestaciones sociales”. (Epígrafe
II.4.1)
35. La Diputación Provincial de Toledo imputó la productividad satisfecha al personal eventual
en la partida de retribuciones a dicho personal, por importe de 12.771 euros, en lugar de a
la aplicación de incentivos al rendimiento. (Epígrafe II.4.1)
36. Las memorias de las cuentas generales presentaban diferencias significativas en la
información sobre el número de empleados con respecto a la información obtenida en el
curso de la fiscalización, siendo las más relevantes las relativas a las Diputaciones
Provinciales de Albacete y de Badajoz y al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de
Badajoz. No incluían la referida información obligatoria de personal en la memoria las
Diputaciones de Cáceres, Ciudad Real y Cuenca, ni los Organismos Autónomos de
Gestión Tributaria y Recaudación y Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca y
Organismo de Gestión Tributaria de Toledo. (Epígrafe II.4.2)
37. El apartado de la memoria de las cuentas generales correspondiente a los indicadores de
gestión, en lo relativo a los costes de personal y el número de efectivos asignados a los
distintos servicios, no fue cumplimentado por las Diputaciones Provinciales de Albacete,
Cáceres, Cuenca, Guadalajara y Toledo, ni por los Organismos Autónomos de Gestión
Tributaria y Recaudación de Albacete, Cáceres, Cuenca y Toledo, el Patronato Provincial
de Turismo y Tauromaquia de Badajoz, el Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca y
el Instituto de Estudios Albacetenses. (Epígrafe II.4.2)
E) EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO
38. Las Intervenciones de las Diputaciones Provinciales de Badajoz, Cáceres y Cuenca
disponían de un modelo de control interno basado en un sistema de fiscalización previa
plena, mientras que las de Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Toledo tenían implantada
la fiscalización limitada previa de requisitos básicos. Ninguna de ellas manifestaba realizar
actuaciones de control financiero posterior, debido a la ausencia de medios adecuados, lo
que supone un control interno insuficiente, en especial, en aquellas Entidades que solo
disponían de fiscalización limitada previa. (Epígrafe II.5.1)
39. La estructura organizativa de los órganos de Intervención, en términos del número de
empleados, presentaba una elevada heterogeneidad, siendo las Diputaciones Provinciales
de Badajoz y Cáceres las que tenían un mayor número de efectivos, con 27, frente a la de
92 Tribunal de Cuentas
Guadalajara, que disponía del menor número de empleados en la Intervención, con doce.
En el caso de la Diputación de Albacete, el puesto de interventor se desempeñaba, desde
el año 2013, por un funcionario en régimen accidental que no era habilitado de carácter
nacional, no considerándose acreditado el carácter excepcional que justifique la situación.
(Epígrafe II.5.1)
40. De acuerdo con la información periódica en materia de control interno suministrada al
Tribunal de Cuentas por los órganos de Intervención, únicamente se comunicaron
acuerdos contrarios a reparos en materia de personal adoptados en 2017 por la Diputación
Provincial de Albacete, por un importe total de 5.781.253 euros, situación análoga a la
producida en el ejercicio anterior. Los reparos más significativos emitidos por la
Intervención de dicha Diputación correspondían a: abonos por nocturnidad y jornadas en
sábados, domingos y festivos, que deberían formar parte del complemento específico de
los puestos de trabajo o, en su defecto, del complemento de productividad; horas
extraordinarias de carácter estructural, periódico y por importes fijos; abonos del Fondo de
Acción Social por cuantías fijas a todo el personal, sin necesidad de justificación, que
tenían una naturaleza retributiva y no asistencial; e indemnizaciones por razón del servicio,
en relación con los gastos de desplazamiento, incumpliendo los requisitos exigidos en la
normativa aplicable. (Epígrafe II.5.1)
41. En relación con el sistema de control interno de las entidades fiscalizadas, ninguna de las
diputaciones contaba con normas específicas en materia de contabilidad, ni manuales de
procedimientos para la gestión del personal, rigiéndose por lo dispuesto en las respectivas
bases de ejecución del presupuesto, aprobadas por el Pleno de la Corporación. (Epígrafe
II.5.2)
42. Las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Toledo y los Organismos de Recaudación y
Gestión Tributaria de Cáceres, el Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres
Maltratadas de Ciudad Real, los Patronatos de Turismo y Tauromaquia de Badajoz y de
Desarrollo Provincial de Cuenca y el Organismo de Gestión Tributaria de Toledo no tenían
informatizado su Registro de Personal, estando este último vinculado al programa de
elaboración de la nómina en el resto, si bien únicamente en las Diputaciones de Albacete y
Cuenca y en el Organismo de Gestión Tributaria de Cuenca lo estaba de forma automática
con el registro contable y presupuestario. (Epígrafe II.5.2)
43. Los sistemas de control interno de las diputaciones y sus organismos autónomos, en
general, no estaban suficientemente formalizados y automatizados, lo que dificultaba la
obtención de información en materia de personal. (Epígrafe II.5.2)
F) EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO
44. Las Diputaciones Provinciales de Ciudad Real y Cuenca eran las que presentaban una
mayor proporción de mujeres miembros del Pleno, con un 37 % y un 32 %,
respectivamente. Solo la Diputación de Cáceres contaba con una Presidenta y, en el caso
de las vicepresidencias, el 27 % del total eran mujeres. (Subapartado II.6)
45. La composición de personal de las diputaciones se encontraba equilibrada entre hombres
y mujeres, con carácter general, si bien había un mayor porcentaje de hombres en las
Diputaciones Provinciales de Guadalajara y Albacete, con un 65 % y un 64 %,
respectivamente, mientras que en la Diputación de Cáceres había un 68 % de mujeres. En
el caso del personal directivo, esta última Diputación disponía de un 67 % de mujeres
directivas. El colectivo con mayor presencia de hombres era el personal eventual, con una
diferencia de dieciocho puntos porcentuales respecto al número de mujeres. (Subapartado
II.6)
Gastos de personal de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin OCEX, 2017 93
46. Todas las diputaciones, excepto las de Cuenca y Guadalajara, tenían Unidades de
Igualdad y también disponían de un Plan de Igualdad, encontrándose prorrogados en el
ejercicio fiscalizado los de las Diputaciones de Albacete y Ciudad Real. Ninguno de los
organismos autónomos tenían aprobado un Plan de Igualdad propio, siéndoles de
aplicación el de la respectiva diputación. (Subapartado II.6)
47. Todas las diputaciones fiscalizadas habían adoptado medidas de conciliación laboral y
familiar para su personal. En las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Ciudad Real la
totalidad de empleados que hicieron uso del régimen de reducción de jornada eran
mujeres, siendo la Diputación de Albacete la que presentaba una mayor proporción de
hombres, un 35 %, del total de empleados en dicho régimen. (Subapartado II.6)
G) EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
48. Todas las diputaciones tenían un Portal de transparencia propio, observándose carencias
en la información sobre la trayectoria profesional de los cargos electos, que solo se
publicaba en las Diputaciones de Ciudad Real y Guadalajara, así como en la de Albacete
únicamente relativa al Presidente de la Corporación. En ninguna de las diputaciones se
publicaba la información sobre evaluación de los planes y programas anuales y
plurianuales, con los indicadores y medida del cumplimiento y los resultados, ni tampoco
las resoluciones sobre compatibilidad que afecten al personal o resoluciones de
autorización de ejercicio de actividad privada tras el cese de los altos cargos o asimilados.
(Subapartado II.7)
49. El Instituto de Estudios Albacetenses era el único de los organismos autónomos que
carecía de Portal de transparencia propio. No obstante, solo se encontraba operativo el del
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de Toledo, y los del Centro de la Mujer y Casa
de Acogida de Mujeres Maltratadas de Ciudad Real y el Patronato de Desarrollo Provincial
de Cuenca se remitían al de la respectiva Diputación. (Subapartado II.7)
IV. RECOMENDACIONES
Con independencia de la necesidad de adoptar las medidas, tanto normativas como relativas a los
procedimientos y sistemas de control interno, que sean necesarias para evitar que se produzcan
las irregularidades detectadas en la fiscalización, se formulan las siguientes recomendaciones:
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES:
1. Deberían mejorarse los sistemas de información al objeto de poder efectuar la adecuada
imputación de costes y rendimientos, desglosados por actividades, por parte de las
Diputaciones y sus organismos dependientes, de manera que, además de su utilidad para
la gestión, permitan la realización de evaluaciones sobre el grado de cumplimiento de los
principios de economía, eficacia y eficiencia.
2. Se recomienda que las Diputaciones Provinciales desarrollen los criterios de asignación de
los incentivos al rendimiento destinados a su personal, en particular, mediante el
establecimiento de sistemas basados en elementos objetivos para la evaluación del
desempeño, a los efectos de la retribución por productividad o conceptos equivalentes.
3. Las Diputaciones Provinciales deberían mejorar sus instrumentos de planificación en
materia de personal, identificando claramente las diferentes clases de empleados públicos
al servicio de cada diputación u organismo autónomo, así como establecer los mecanismos
necesarios para garantizar la publicidad y concurrencia en los procesos de selección de
personal y evitar la excesiva prolongación en el tiempo de tales procesos.
94 Tribunal de Cuentas
4. Deberían mejorar los sistemas de control interno sobre los abonos por retribuciones,
asistencias a órganos colegiados e indemnizaciones por razón del servicio de los cargos
electos, en función de su régimen de dedicación, para garantizar que se perciben por los
miembros que tienen derecho a cada uno de los conceptos, así como realizar las
actuaciones necesarias para exigir el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente.
5. Las Diputaciones Provinciales y sus organismos autónomos deberían mantener
actualizados sus respectivos Portales de transparencia, así como incrementar la
información publicada en los mismos, en particular, la relativa a la trayectoria profesional
de los cargos electos.
Madrid, 28 de julio de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I PUESTOS CONVOCADOS Y ADJUDICADOS POR LAS DIPUTACIONES
(OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017)
ANEXO II PUESTOS CONVOCADOS Y ADJUDICADOS POR LOS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS (OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017)
ANEXO III RETRIBUCIONES E INCENTIVOS AL RENDIMIENTO POR GRUPOS
PROFESIONALES DISTRIBUIDOS ENTRE LOS ARTÍCULOS 10 A 15 DEL
PRESUPUESTO
ANEXO I
PUESTOS CONVOCADOS Y ADJUDICADOS POR LAS DIPUTACIONES (OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017)
DIPUTACIÓN
PROCESO CONVOCADO
SUBGRUPO O
EQUIVALENTE
PLAZAS POR
PROCESO
PLAZAS
ADJUDICADAS
MODO DE PROVISIÓN
(OPOSICIÓN/CONCURSO
/LIBRE DESIGNACIÓN)
PERSONAL
LABORAL/PERSONAL
FUNCIONARIO
ALBACETE
SIN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
BADAJOZ
TECNICO/A SUPERIOR JURIDICO
2
2
TURNO LIBRE
OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A MEDIO ECONOMIA
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A GESTION ADMINISTRATIVA
6 + 1 (T.
DISCAPACIDAD)
7
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A MEDIO IGUALDAD
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRACIÓN
GENERAL
2
2
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
CONDUCTOR VEHICULOS PESADOS
2
2
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
AUXILIAR ADMINISTRACION GENERAL
2 + 1 (T.
DISCAPACIDAD)
3
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
CONDUCTOR /A TURISMO
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A SUPERIOR CIENCIAS
MEDIOAMBIENTALES
2
2
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A SUPERIOR JURIDICO
4
4
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A SUPERIOR INFORMATICA
2
2
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
INGENIERO/A SUPERIOR INDUSTRIAL
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
INGENIERO/A TECNICO AGRICOLA
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A MEDIO PSICOLOGIA
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A GESTION ADMINISTRATIVA
5 + 1 (T.
DISCAPACIDAD)
CONVOCAT.
EN CURSO
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A MEDIO ECONOMIA
2
2
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A MEDIO INFORMATICA
2 + 1 (T.
DISCAPACIDAD)
3
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A MEDIO JURIDICO
2
2
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A MEDIO AYTE. ARCHIVO Y
BIBLIOTECA
1
0
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A INFORMATICO/A DE
GESTION
2
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRACION
GENERAL
14 + 2 (T.
DISCAPACIDAD)
16
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
AUXILIAR ADMINISTRACION GENERAL
4 + 1 (T.
DISCAPACIDAD)
4
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ENCARGADO/A GENERAL DE OBRAS
2
2
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
EXPERTO/A NIVEL MEDIO PREV.
RIESGOS LABORALES
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
INSPECTOR/A DE OBRA
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A AUXILIAR DE
RADIOTRANSMISIONES
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO/A AUXILIAR SEGURIDAD
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
CONDUCTOR/A RECADERO/A
1
0
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
CONDUCTOR/A VEHICULOS PESADOS
5
CONVOCAT.
EN CURSO
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ENCARGADO/A OBRAS DE ZONA
2
CONVOCAT.
EN CURSO
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OFICIAL CORRECTOR/A
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OFICIAL FONTANERO/A
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ANEXO I
OFICIAL MANIPULADO OBRAS DE ARTE
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OFICIAL SEGURIDAD
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OFICIAL TELEFONISTA
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OFICIAL TIPOGRAFO/A
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
PEON/A
1
0
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
PORTERO/A ORDENANZA
1 + 1 (T.
DISCAPACIDAD)
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
CÁCERES
CONDUCTORES-BOMBEROS
11
11
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO SUPERIOR DE ECONOMIA
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO DE GESTION DE
ADMINISTRACION GENERAL
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO DE GESTION DE
ADMINISTRACION GENERAL
3
3
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OFICIAL MECANICO CONDUCTOR
1
1
T. LIBRE/ESTABILIZACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
PROMOTOR DE TURISMO
1
1
T. LIBRE CONSOLIDACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
INFORMADOR TURISTICO
2
2
T. LIBRE CONSOLIDACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO FORMACION Y PROYECTOS
1
1
T. LIBRE ESTABILIZACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO DE ARCHIVOS MUNICIPALES
TECNICO MEDIO BIBLIOTECONOMIA Y
DOCUMENTACION
5
5
T. LIBRE ESTABILIZACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
VIGILANTE DE OBRAS
1
1
T. LIBRE CONSOLIDACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO DE ANALISIS TERRITORIAL
1
1
T. LIBRE ESTABILIZACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO EN TURISMO
1
1
T. LIBRE ESTABILIZACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TECNICO DE INNOVACION Y
DESARROLLO TECNOLOGICO
1
1
T. LIBRE ESTABILIZACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
MECANICO
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
SOLDADOR
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
DELINEANTE
1
1
T. LIBRE CONSOLIDACIÓN
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
CIUDAD REAL
SIN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
CUENCA
GEROCULTORES (Aux. Enfermeria)
C2
6
6
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE
ADMINISTRACION GENERAL.
C2
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
BOMBERO-MECÁNICO-CONDUCTOR.
JEFE DE TURNO
Grupo IV
2
2
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL LABORAL
GUADALAJARA
2018/12954
A1
2
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
A2
1
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
C1
2
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
C2
2
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
AP/E
6
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TOLEDO
ENFERMERO/A
5
3
TURNO LIBRE OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TÉCNICO DE GESTIÓN
2
1
TURNO LIBRE OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
2
2
TURNO LIBRE OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OPERARIO/A OFICIOS VARIOS-
MANTENIM.
2
2
TURNO LIBRE OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ANEXO I
GOBERNANTE/A
2
2
TURNO LIBRE OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
PEÓN CAMINERO
5
5
TURNO LIBRE OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
PSICÓLOGO/A
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ARQUITECTO/A
2
2
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TÉCNICO/A SUPERIOR (DEPORTES)
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TÉCNICO/A SUPERIOR (MEDIO
AMBIENTE)
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TÉCNICO/A GRADO MEDIO (MEDIO
AMB.)
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TÉCNICO/A GRADO MEDIO (DEPORTES)
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TÉCNICO/A MEDIOAMBIENTE
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TERAPEUTA OCUPACIONAL
2
2
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
AGENTE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
4
4
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
EDUCADOR/A AMBIENTAL
2
2
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
INGENIERO TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS
2
2
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
DELINEANTE/A
1
En trámite
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OPERADOR/A SISTEMAS
1
En trámite
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
TÉCNICO/A ESPECIALISTA
LABORATORIO
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
19
19
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ENCUESTADOR
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OPERADOR AUTOCAD
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
AUXILIAR ENFERMERÍA
24
24
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
BARBERO-PELUQUERO
2
2
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
CALEFACTOR-FONTANERO
1
En trámite
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
MONITOR/A AMBIENTAL
7
7
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
MONITOR/A DEPORTIVO
4
4
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OFICIAL OFICIOS
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
OFICIAL OFICIOS (AUXILIAR DE OBRAS)
1
1
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
GOBERNANTE/A
5
5
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
COSTURERO/A
4
4
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ORDENANZA
6
6
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
MONITOR/A
4
4
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
PEÓN CAMINERO
6
6
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
PORTERO/A
4
4
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL
FUNCIONARIO
ANEXO II
PUESTOS CONVOCADOS Y ADJUDICADOS POR LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO 2017)
ORGANISMO
AUTÓNOMO
PROCESO CONVOCADO
PLAZAS POR
PROCESO
PLAZAS
ADJUDICADAS
MODO DE PROVISIÓN
(OPOSICIÓN/CONCURSO
/LIBRE DESIGNACIÓN)
PERSONAL
LABORAL/PERSONAL
FUNCIONARIO
GESTALBA
1
4
1
TURNO LIBRE
OPOSICIÓN
PERSONAL LABORAL
INSTITUTO DE
ESTUDIOS
ALBACETENSES
SIN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
ORGANISMO
AUTÓNOMO DE
RECAUDACIÓN Y
GESTIÓN
TRIBUTARIA DE
BADAJOZ
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN GENERAL
12+3 (T.
DISCAPACIDAD)
15
TURNO LIBRE
OPOSICION
PERSONAL FUNCIONARIO
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN GENERAL
7
7
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN GENERAL
1
1
PROMOCIÓN INTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
PATRONATO
PROVINCIAL DE
TURISMO Y
TAUROMAQUIA
DE BADAJOZ
SIN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
ORGANISMO
AUTÓNOMO DE
RECAUDACIÓN Y
GESTIÓN
TRIBUTARIA DE
CÁCERES
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL (ECONOMISTA)
1
En trámite
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
TÉCNICO DE GESTIÓN
1
0
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
TÉCNICOS DE GESTIÓN EN
INFORMÁTICA
2
2 (en 2019)
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMINISTRATIVOS DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
4
En trámite
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
TÉCNICO DE EXPLOTACIÓN
1
0
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
CENTRO DE LA
MUJER Y CASA
DE ACOGIDA DE
CIUDAD REAL
SIN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
GESTIÓN
TRIBUTARIA Y
RECAUDACIÓN
DE LA
DIPUTACIÓN DE
CUENCA
ADMINISTRATIVO. GRUPO C,
SUBGRUPO C1.
1
0
PROMOCIÓN INTERNA.
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. GRUPO C,
SUBGRUPO C2.
1
0
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
PATRONATO DE
DESARROLLO
PROVINCIAL DE
CUENCA
SIN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
ORGANISMO
AUTÓNOMO
PROVINCIAL DE
GESTIÓN
TRIBUTARIA DE
TOLEDO
ADMÓN. ESPECIAL, TÉCNICA MEDIA
(A2)
1
0
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMÓN. GENERAL, GESTIÓN (A2)
1
0
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMÓN. ESPECIAL, SERV. ESPECIALES
(C1)
1
0
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMÓN GENERAL, ADMINISTRATIVA
(C1)
1
0
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMÓN GENERAL, AUXILIAR, GRUPO
GENERAL (C2)
14
14 (en 2019)
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMÓN GENERAL, AUXILIAR, GRUPO
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (C2)
1
1 (en 2019)
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMÓN. ESPECIAL, SERVICIOS
ESPECIALES, COMETIDOS ESPECIALES
(C2)
1
0
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMÓN. GENERAL, SUBALTERNA,
CONSERJE (AGRUP. PROFESIONAL DE
SERV.)
2
2 (en 2019)
TURNO LIBRE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PERSONAL FUNCIONARIO
ANEXO III
RETRIBUCIONES E INCENTIVOS AL RENDIMIENTO POR GRUPOS PROFESIONALES DISTRIBUIDOS ENTRE LOS ARTÍCULOS 10 A 15 DEL PRESUPUESTO
(Importes en euros)
CLASIFICACIÓN
POR GRUPO
Artículo del
presupuesto
DIPUTACIÓN
DE
ALBACETE
%
sobre
el total
DIPUTACIÓN
DE
BADAJOZ
%
sobre
el total
DIPUTACIÓN
DE
CÁCERES
%
sobre
el total
DIPUTACIÓN
DE CIUDAD
REAL
%
sobre
el total
DIPUTACIÓN
DE CUENCA
%
sobre
el total
DIPUTACIÓN
DE
GUADALAJARA
% sobre
el total
DIPUTACIÓN
DE TOLEDO
%
sobre
el total
TOTAL
Órganos de
gobierno y
personal
directivo
(Artículo 10)
913.667,29
2
1.067.675,11
4
968.473,32
3
536.925,15
3
428.876,16
3
823.275,06
6
843.748,71
3
5.582.640,80
Personal
eventual y de
confianza
(Artículo 11)
1.047.371,57
3
617.004,51
2
389.411,32
1
298.067,23
1
126.402,93
1
490.401,13
4
669.160,92
2
3.637.819,61
SUBTOTAL
1.961.038,86
5
1.684.679,62
7
1.357.884,64
5
834.992,38
4
555.279,09
4
1.313.676,19
10
1.512.909,63
5
9.220.460,41
Personal
Funcionario
(Artículo 12)
22.950.955,79
60
20.316.769,68
81
17.225.731,49
61
18.156.793,08
85
8.983.600,60
63
10.102.818,15
78
17.487.504,90
62
115.224.173,69
Personal
Funcionario
(Artículo 14)
0
0
217.324,65
1
0
521.183,85
4
0
0
738.508,50
Personal
Funcionario
(Artículo 15)
2.733.123,63
7
0
1.438.604,45
5
0
357.136,76
3
330.349,43
3
1.256.837,18
4
6.116.051,45
SUBTOTAL
25.684.079,42
67
20.316.769,68
81
18.881.660,59
67
18.156.793,08
85
9.861.921,21
69
10.433.167,58
80
18.744.342,08
66
122.078.733,64
Personal laboral
(Artículo 13)
7.182.588,93
19
1.108.519,61
4
7.254.525,83
26
1.280.868,12
6
2.509.537,67
18
1.085.306,50
8
6.454.296,78
23
26.875.643,44
Personal laboral
(Artículo 14)
0
1.759.346,70
7
239.770,29
1
0
0
128.436,53
1
1.267.616,25
4
3.395.169,77
Personal laboral
(Artículo 15)
272.706,97
1
0
321.937,38
1
0
0
0
225.712,18
1
820.356,53
SUBTOTAL
7.455.295,90
19
2.867.866,31
11
7.816.233,50
28
1.280.868,12
6
2.509.537,67
18
1.213.743,03
9
7.947.625,21
28
31.091.169,74
Sin información
en la distribucion
por grupos
(Artículo 14)
3.371.430,80
9
0
0
0
0
0
0
3.371.430,80
Sin información
en la distribucion
por grupos
(Artículo 15)
0
328.112,64
1
0
1.194.081,04
6
1.273.077,38
9
0
0
2.795.271,06
SUBTOTAL
3.371.430,80
9
328.112,64
1
0,00
0
1.194.081,04
6
1.273.077,38
9
0,00
0
0,00
0
6.166.701,86
TOTAL
38.471.844,98
100
25.197.428,25
100
28.055.778,73
100
21.466.734,62
100
14.199.815,35
100
12.960.586,80
100
28.204.876,92
100
168.557.065,65
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. Alegaciones formuladas por el presidente de la Diputación Provincial de
Cuenca
2. Alegaciones formuladas por el expresidente de la Diputación Provincial de
Guadalajara
3. Alegaciones formuladas por la presidenta del Organismo Autónomo Casa de
Acogida para Víctimas de Violencia de Género de Ciudad Real (anterior
Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF69.D7FF69_D1_04604328G.UZISBCFWSRGFZKKM
MARIA SOLANO RUIPEREZ con DNI 04608913N ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al
Anteproyecto de informe de la Fiscalización de los gastos de personal de las Diputaciones Provinciales y
Organismos Autonomos de comunidades autónomas sin OCEX propio, ejercicio 2017 a las 12:18:30, el día
15/06/2020.
Su número de registro es el 202099900025985.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA
FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LAS DIPUTACIONES
PROVINCIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN
OCEX PROPIO, EJERCICIO 2017
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
ÁLVARO MARTÍNEZ CHANA
DNI:
04604328G
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
D.P. CUENCA
Periodo:
2017
Correo electrónico:
amchana@dipucuenca.es
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
MARÍA SOLANO RUIPÉREZ
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
8
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF69.D7FF69_D1_04604328G.UZISBCFWSRGFZKKM
04608913N
Cargo:
INTERVENTORA
Correo electrónico:
msolano@dipucuenca.es
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACIÓN DIPUTACIÓN TRIBUNAL DE CUENTAS.pdf, Hash:
j7FiLIKimGTJOUHQltM6Mw==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
91
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
CONCLUSIONES: 9.b
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
9. Se han detectado cuantías abonadas como indemnizaciones por razón del servicio, incluidas las
asistencias, con incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para su percepción, en las
siguientes diputaciones (Subepígrafe II.1.2.2):
b) La Diputación de E05 abonaba a los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial una cuantía fija
mensual, sin necesidad de justificar el empleo de los fondos, relacionada con los gastos derivados del
ejercicio de sus funciones. Pese a que la Diputación atribuía a estos importes el carácter
indemnizatorio de gastos de viaje y desplazamiento, sin practicar retención fiscal sobre los mismos, su
verdadera naturaleza era la de carácter retributivo, teniendo en cuenta, además, que tales diputados
percibían otras indemnizaciones por kilometraje, previa justificación, y por asistencias a los órganos
colegiados. Los importes totales abonados indebidamente a los diecisiete diputados sin dedicación
exclusiva ni parcial, por este concepto, ascendieron a 89.760 euros.
Alegación:
Sobre las cantidades abonadas mensualmente (440 €) a los Diputados sin dedicación exclusiva ni
parcial, como indemnizaciones por razón del servicio (gastos de viaje y desplazamiento), sin practicar
retención fiscal sobre los mismos.
Estas cantidades (440 € mensuales) venían siendo reconocidas desde hace años por Corporaciones
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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8
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF69.D7FF69_D1_04604328G.UZISBCFWSRGFZKKM
anteriores en las Bases de Ejecución de los Presupuestos y como ya se informó al Tribunal pretendían
indemnizar o compensar -en parte- los numerosos viajes (siempre con sus propios vehículos) y
asistencias de los miembros de la Corporación Provincial que no tenían régimen de dedicación
exclusiva a los numerosos actos organizados por los Ayuntamientos y otras entidades de sus
respectivas zonas, de naturaleza social, cultural, deportiva, etc., que dada la gran cantidad de
Municipios de esta Provincia (238) y las grandes distancias a recorrer, no pueden ser atendidos por los
responsables de las distintas Áreas (los que tienen régimen de dedicación exclusiva), ciertamente sin
justificarlos posteriormente de manera documental.
No obstante, ante las dudas de legalidad que pudieran plantearse, tal como se acredita con la
documentación que se acompaña (certificado del acuerdo plenario de modificación de las Bases de
Ejecución de los presupuestos de 2019 y la redacción inicialmente aprobada) esta Corporación, en la
sesión plenaria de 31 de julio de 2019 (por tanto, muy pocos días después de su constitución) modificó
la Base Vigesimoséptima, referida al régimen económico de los miembros de la Corporación,
suprimiendo esta asignación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ACUERDO MODIFICACIÓN BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2019
Grupo 2 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
92
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
CONCLUSIONES: 11
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
11. El importe de las asistencias satisfechas a los miembros del órgano rector de los organismos
autónomos (únicamente respecto a los que también eran diputados provinciales) E15, se abonaba por
la respectiva Diputación, debiendo de haberse imputado al presupuesto del respectivo organismo, en
virtud de los principios de entidad contable y de especialidad presupuestaria. (Epígrafe II.1.3).
Alegación:
Relacionadas todas ellas con el Patronato de Desarrollo Provincial, acerca del abono por parte de la
Diputación del importe de las asistencias satisfechas a los miembros de su órgano rector que también
eran diputados provinciales, debiendo de haberse imputado al presupuesto del organismo, la inclusión
de su personal en la RPT de la Diputación Provincial y la imputación incorrecta al presupuesto de la
Diputación Provincial de las retribuciones del personal que prestaba servicios en dicho Organismo
Autónomo, que debían haber sido aplicadas al presupuesto del organismo autónomo, debemos admitir
que esta es efectivamente la realidad existente en esta Administración.
A falta de realizar los estudios oportunos, la Corporación Provincial se tendrá que plantear, o bien la
realización de un plan de empleo y la reasignación de los efectivos del personal afectado -los adscritos
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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al Área de Desarrollo Territorial, Empleo, Turismo y Reto Demográfico de la Diputación Provincial- a
dicho Organismo Autónomo, previa negociación con la representación de los trabajadores y
cumplimiento de los demás trámites necesarios, y la consecuente aprobación de su RPT e imputación
de los gastos a su propio presupuesto, así como el de las asistencias de sus miembros a los órganos
colegiados, si es necesario buscando posteriormente fórmulas de colaboración entre ambos
organismos (en materia de contratación, gestión de nóminas, etc.), o bien, la disolución y liquidación
del Organismo Autónomo, cuyas funciones y recursos serían asumidos por la Diputación Provincial (en
el caso del personal del CIES, tramitando previamente un plan de empleo y reasignación de efectivos a
la Diputación Provincial) y su gestión posterior de manera directa, a través del Área citada de
Desarrollo Territorial, Empleo, Turismo y Reto Demográfico.
En cualquier caso, con independencia de la opinión de esta Presidencia, es una decisión que debe ser
sometida a la consideración de la totalidad de los miembros de la Corporación.
Grupo 3 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
94
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
CONCLUSIONES: 22
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
22. Las Diputaciones Provinciales regulaban los incentivos al rendimiento de sus empleados en los
Acuerdos marco, para el personal funcionario, y en los Convenios colectivos, para el personal laboral.
No consta la existencia, en el conjunto de las diputaciones, de un sistema de evaluación del
desempeño basado en elementos objetivos para la asignación del complemento de productividad,
destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa en la
realización del trabajo. Las Diputaciones de…., E05 y…. no disponían de criterios de asignación de la
productividad, existiendo una elevada heterogeneidad en el contenido de los criterios definidos por
parte de las restantes Diputaciones. (Subepígrafe II.2.2.4)
Alegación:
Sobre la supuesta inexistencia en esta Administración de un sistema de evaluación del desempeño
basado en elementos objetivos para la asignación del complemento de productividad, destinado a
retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa en la realización del
trabajo y la falta de criterios de asignación de la productividad, debe haberse producido un error en el
traslado, o en el tratamiento de la información, porque esta situación no se produce, tal como se
demuestra con el Decreto del entonces Sr. Diputado Delegado de Personal “Perso-00658-2017 de 10 de
octubre”, por el que se aprueba los criterios de asignación individual del Complemento de
productividad para 2017, cuya copia se adjunta.
El Art. 12 del CC y del AM, reguladores de las condiciones de trabajo del personal de esta
Administración establece respecto al CP que “Cada año serán negociados entre los representantes
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
8
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sindicales y la Corporación los criterios de valoración aplicables de cara a la atribución del plus de
productividad. En dicha negociación quedarán establecidos, asimismo, los períodos de devengo y las
cuantías por área o servicio, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente
confiere al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación. Se estudiará con los representantes de los
trabajadores el complemento correspondiente para todo el personal acogido a este convenio, en
igualdad de condiciones con el personal funcionario”.
Y este fue precisamente el procedimiento seguido, durante aquel Ejercicio:
-Con fecha 15 de marzo pasado se negociaron con la Representación Sindical los criterios de
valoración y asignación individual del Completo de Productividad.
-Se Autoriza el gasto por el Sr. Vicepresidente y Diputado Delegado de Economía y Hacienda con fecha
5 de octubre, y con fecha 9 de octubre, se mite Informe Nº. 883/2017 de la Intervención de Fondos sobre
los criterios de asignación individual.
-Posteriormente, tras las oportunas valoraciones a los empleados, por los jefes de las distintas
unidades y por los Diputados responsables de las áreas a éstos, se acuerda proceder a su abono, en el
caso de los tres primeros trimestres mediante el Decreto Perso-00889-2017 de 11 de diciembre, y en el
caso del cuarto trimestre y remanentes, mediante el Decreto Perso-00111-2018 de 14 de marzo de 2018.
Tal como puede observarse en el decreto que se acompaña, estos criterios de asignación, son los
siguientes:
“1º.- Para el presente Ejercicio Presupuestario se asignará trimestralmente a cada empleado/a -que
cumpla los requisitos- una cantidad única en concepto de Complemento de Productividad, cuya
cuantía máxima será -en principio- la misma que en el ejercicio pasado.
No obstante, su composición a efectos de cálculo estará integrada por dos subconceptos
(Productividad A y Productividad B), cuya cantidad inicial (antes de descuentos) será del 50% en cada
caso.
2º.- El cómputo será mensual, devengándose trimestralmente.
3º.- Se realizará en primer lugar una valoración conjunta (para ambos subconceptos, por trimestre) y de
manera colectiva a todos los empleados que cumplan los estándares mínimos, valorando aparte -de
manera individual- a aquellos otros empleados que en su opinión no los cumplan, en uno y otro caso,
analizando los siguientes factores (entre los señalados por el Art. 66,4 de la LEPCM, para la Evaluación
del Desempeño):
a) Grado de cumplimiento de los estándares de rendimiento del puesto de trabajo.
b) Responsabilidad y autonomía que se asume en el puesto.
c) Actitud en la organización y trabajo en equipo.
d) Orientación a las personas destinatarias del servicio.
e) Creatividad e iniciativa.
f) Competencia personal.
La valoración en uno u otro caso, se debe realizar con los modelos de fichas que se acompañan y será
efectuada por el/la funcionario/a responsable superior de cada Unidad Administrativa (y en el caso de
estos/as, por el Diputado/a de Área correspondiente).
4º.- De la Productividad A que pudiera corresponder a cada empleado/a, se descontarán
proporcionalmente las cantidades correspondientes a los días no trabajados.
Para determinar el valor del día se tendrán en cuenta únicamente los días hábiles y la plantilla existente
en el mes.
Las vacaciones, los días de asuntos propios, compensación de días trabajados y los de formación, se
considerarán como días trabajados.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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8
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Los déficits horarios diarios se irán acumulando mensualmente para su descuento proporcional. El
cumplimiento de este objetivo se llevará a cabo en la medida en que las cuestiones técnicas de control
informático lo permitan para todo el personal
5º.- Respecto a la Productividad B, no devengarán este derecho las/as trabajadores/as que hayan
faltado cuatro o más días a su trabajo en cada mes, exclusión hecha de los días de vacaciones,
asuntos propios, compensación de días trabajados y formación.
En este sentido el cómputo es mensual, de tal manera que la ausencia no afecta a lo que corresponda
al otro mes del período considerado.
6º.- En el primer trimestre de 2018 se corregirán los posibles errores derivados del cuarto trimestre,
producidos a consecuencia de ausencias no contabilizadas.
7º.- Se exige una permanencia mínima continuada en el puesto de trabajo de cuatro meses para causar
derecho.
8º.- Para el pago de la productividad al personal funcionario o laboral nombrado o contratado con
carácter temporal que cumpla los requisitos, se seguirá el mismo procedimiento que para el personal
de carrera o fijo.
9º.- Por entender este Diputado que en líneas generales se vienen cumpliendo los objetivos durante el
presente ejercicio, los remanentes que se generen como consecuencia de los descuentos efectuados
al personal afectado por ausencias o por valoración negativa, serán distribuidos -utilizando la misma
fórmula- entre todos los empleados con derecho a su percepción.
10º.- De conformidad con la normativa vigente y con la Jurisprudencia aplicable a este asunto, a los
representantes sindicales que utilicen horas sindicales, se les hará efectivo así mismo el abono que
corresponda a cada trabajador por este concepto”.
Grupo 4 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
95
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
CONCLUSIONES: 29
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
29. Las Diputaciones Provinciales de ……y E05 abonaban a sus empleados, con cargo a los créditos
destinados a la acción social, unas cuantías fijas en función del grupo profesional, sin necesidad de
justificación alguna de las finalidades de asistencia social que motivaran su entrega, constituyendo en
la práctica un complemento retributivo adicional que no se encontraba previsto legalmente, teniendo
en cuenta que no podían regular conceptos retributivos diferentes a los establecidos en la normativa
vigente…..(Subapartado II.3).
Alegación:
Sobre el abono a nuestros empleados, con cargo a los créditos destinados a la acción social, de unas
cuantías fijas en función del grupo profesional, sin necesidad de justificación alguna de las finalidades
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de asistencia social que motivaran su entrega, constituyendo en la práctica un complemento retributivo
adicional que no se encontraba previsto legalmente.
Referido al Fondo Social, el Art. 21 del CC y el AM reguladores de las condiciones de trabajo del
personal de esta Administración, disponía lo siguiente:
“Se abonará a todos los empleados públicos al servicio de la Excma. Diputación Provincial una
cantidad indemnizatoria anual en concepto de acción social (complementar la asistencia sanitaria,
ayudas de guardería y estudios, adquisición primera vivienda...) para compensar los gastos de esta
naturaleza. Dicha cantidad se hará efectiva en el mes de septiembre, y su cuantía será la siguiente para
2008:
Grupo I: 555 euros, Grupo II: 640 euros, Grupo III: 730 euros, Grupo IV: 820 euros y Grupo V: 900 euros.
El personal contratado percibirá la cantidad proporcional correspondiente al tiempo trabajado”.
En la actualidad se mantiene esta redacción, aunque las cantidades han sido actualizadas (Grupo I:
570,02 euros, Grupo II: 657,33 euros, Grupo III: 749,76 euros, Grupo IV: 842,20 euros, Grupo V: 924,36
euros).
Según hemos sido informados por los funcionarios con mayor antigüedad en esta Administración,
desde hace más de 25 años se mantiene esta redacción, que a diferencia de la anterior, no exige a sus
beneficiarios justificación alguna de las finalidades de asistencia social que motivaran su entrega y por
esta razón no se exige a los empleados.
Sea cual sea la naturaleza de este concepto (prestación social, o salarial), para evitar dudas de
legalidad en el futuro, dado que no se puede exigir en este momento dicha justificación a sus
receptores, he dado órdenes al Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos, para que negocie con la
representación de los trabajadores la redacción de los citados artículos y se exija ya para este Ejercicio
y sucesivos, dicha justificación.
Grupo 5 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
96
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
CONCLUSIONES: 33
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
33. La Diputación Provincial de E05 imputó incorrectamente a su presupuesto las retribuciones del
personal que prestaba servicios en el E15, por un importe de 615.523,76 euros, que debían haber sido
aplicadas al presupuesto del organismo autónomo. (Epígrafe II.4.1).
Alegación:
Relacionadas todas ellas con el Patronato de Desarrollo Provincial, acerca del abono por parte de la
Diputación del importe de las asistencias satisfechas a los miembros de su órgano rector que también
eran diputados provinciales, debiendo de haberse imputado al presupuesto del organismo, la inclusión
de su personal en la RPT de la Diputación Provincial y la imputación incorrecta al presupuesto de la
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Diputación Provincial de las retribuciones del personal que prestaba servicios en dicho Organismo
Autónomo, que debían haber sido aplicadas al presupuesto del organismo autónomo, debemos admitir
que esta es efectivamente la realidad existente en esta Administración.
A falta de realizar los estudios oportunos, la Corporación Provincial se tendrá que plantear, o bien la
realización de un plan de empleo y la reasignación de los efectivos del personal afectado -los adscritos
al Área de Desarrollo Territorial, Empleo, Turismo y Reto Demográfico de la Diputación Provincial- a
dicho Organismo Autónomo, previa negociación con la representación de los trabajadores y
cumplimiento de los demás trámites necesarios, y la consecuente aprobación de su RPT e imputación
de los gastos a su propio presupuesto, así como el de las asistencias de sus miembros a los órganos
colegiados, si es necesario buscando posteriormente fórmulas de colaboración entre ambos
organismos (en materia de contratación, gestión de nóminas, etc.), o bien, la disolución y liquidación
del Organismo Autónomo, cuyas funciones y recursos serían asumidos por la Diputación Provincial (en
el caso del personal del CIES, tramitando previamente un plan de empleo y reasignación de efectivos a
la Diputación Provincial) y su gestión posterior de manera directa, a través del Área citada de
Desarrollo Territorial, Empleo, Turismo y Reto Demográfico.
En cualquier caso, con independencia de la opinión de esta Presidencia, es una decisión que debe ser
sometida a la consideración de la totalidad de los miembros de la Corporación.
Anexos de la sección:
Nombre: ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE BASES DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE 2019
Y REDACCIÓN ORIGINARIA.pdf, Hash: ZIcNIJb5/FGPZ70OC6jqGg==
Nombre: DECRETO CRITERIOS PRODUCTIVIDAD.pdf, Hash: c2kf2e/QX3EYbSq90ccEfw==
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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JOSE MANUEL LATRE REBLED con DNI 17145411S ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al
Anteproyecto de informe de la Fiscalización de los gastos de personal de las Diputaciones Provinciales y
Organismos Autonomos de comunidades autónomas sin OCEX propio, ejercicio 2017 a las 12:12:31, el día
01/06/2020.
Su número de registro es el 202099900024603.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA
FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LAS DIPUTACIONES
PROVINCIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN
OCEX PROPIO, EJERCICIO 2017
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JOSÉ MANUEL LATRE REBLED
DNI:
03106778F
Cargo
Ex - alcalde/Ex –presidente
Entidad:
D.P. GUADALAJARA
Periodo:
2017
Correo electrónico:
latreemperador@hotmail.com
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
24
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
penúltimo párrafo página
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica tan solo que mediante acuerdo del Pleno, se preveías la posibilidad de designar a algún
diputado en régimen de dedicación exclusiva con cargo a las asignaciones retributivas de los puestos
reservados a personal eventual, lo cual dice "excede de la habilitación legal al Pleno para determinar el
número y régimen de dicho personal, teniendo en cuenta la diferencia de funciones que le
corresponden con respecto a las de los miembros de las diputaciones provinciales".
Alegación:
Decir que los acuerdos adoptados en relación con el personal eventual de la Diputación mediante
acuerdo plenario de 14 de julio de 2015, son similares a los adoptados en el Pleno celebrado el 4 de
agosto de 2011 y el 6 de julio de 2007. En todos ellos se contempla la posibilidad de que los grupos
políticos puedan optar por solicitar la dedicación exclusiva para uno de sus miembros, con las
retribuciones equivalentes a un puesto de personal eventual.
En ningún momento se tuvo constancia por parte de Presidencia de que el acuerdo adoptado pudiera
contravenir la legislación de régimen local ni ninguna otra.
En cualquier caso, me remito a las alegaciones que se hagan desde la Diputación Provincial al
respecto, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
cuarto párrafo página
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Con respecto a que un miembro de la Diputación Provincial, sin dedicación exclusiva ni parcial, no
percibió asistencia en 2017, al no constar su concurrencia a los órganos colegiados de la Entidad, pero
sí recibía una asignación con cargo a las dotaciones retributivas del personal eventual, posibilidad no
contemplada en el correspondiente Acuerdo del Pleno de la Corporación.
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Hay que decir que la posibilidad de percibir una asignación con cargo a las dotaciones retributivas del
personal eventual consta en el acuerdo plenario de 14 de julio de 2015 que dice literalmente en el punto
número 7 del orden de día que "Los Grupos Políticos podrán, según conveniencia, designar a algún
Diputado en régimen de dedicación exclusiva con cargo a las asignaciones retributivas que
corresponden a los puestos de Asesor y/o Administrativo reservados a personal eventual". Si, tras su
designación, y durante el año 2017 no percibió dietas por asistencia a Plenos, Comisiones u otros
Órganos Colegiados, se desconoce la causa y si ésta obedece tan solo a que no asistió a los mismos o
a que como tenía una dedicación exclusiva, ésta resulta incompatible con la percepción de las citadas
dietas.
En ningún momento se tuvo constancia por parte de Presidencia de que el acuerdo adoptado pudiera
contravenir la legislación de régimen local ni ninguna otra.
En cualquier caso, me remito a las alegaciones que se hagan llegar desde Diputación Provincial al
respecto, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO CASA DE ACOGIDA PARA
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE CIUDAD REAL
(ANTERIOR CENTRO DE LA MUJER Y CASA DE ACOGIDA
DE MUJERES MALTRATADAS)
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF69.D7FF69_O1_05900220F.UVSTNMHFMAWFGFCG
ENCARNACION LOPEZ DE LA VIEJA FERNANDEZ con DNI 06215025B ha registrado el trámite Tramite de
alegaciones al Anteproyecto de informe de la Fiscalización de los gastos de personal de las Diputaciones
Provinciales y Organismos Autonomos de comunidades autónomas sin OCEX propio, ejercicio 2017 a las
13:50:04, el día 19/06/2020.
Su número de registro es el 202099900026534.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA
FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LAS DIPUTACIONES
PROVINCIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN
OCEX PROPIO, EJERCICIO 2017
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
PETRA SÁNCHEZ BONALES
DNI:
05900220F
Cargo
Alcaldesa/Presidenta
Entidad:
OO.AA. CENTRO DE ACOGIDA DE MUJERES
Periodo:
2017
Correo electrónico:
elvieja@dipucr.es
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Encarnación López de la Vieja Fernández
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF69.D7FF69_O1_05900220F.UVSTNMHFMAWFGFCG
06215025B
Cargo:
Interventor
Correo electrónico:
elvieja@dipucr.es
Anexos de la sección:
Nombre: F0_Autorizacion_Envio.pdf, Hash: oP+Et5UtalqkXRFSN3Hl4Q==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
74
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con el número de empleados, las Diputaciones Provinciales E03, E04, y E05 no
incorporaban en la Memoria de la Cuenta General información sobre el número de funcionarios y del
personal laboral y eventual, al igual que ocurría con los Organismos Autónomos E13, E15 E14 y E16.
Alegación:
En la Nota 1ª de la Memoria de la Cuenta General del Organismo Autónomo correspondiente al ejercicio
de 2017, sí se incorporaba información sobre el número de funcionarios, del personal laboral y
eventual.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Notas 1 a 4 de la Memoria de la Cuenta General de 2017 del Organismo Autónomo.
Anexos de la sección:
Nombre: NOTAS 1 A 4 MEMORIA CUENTA GENERAL OA 2017.pdf, Hash: Y+Qpzkg/EFUJjbJ/Jm9EYg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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