INFORME nº 1392 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 29-10-2020

Fecha29 Octubre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.392
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
TRAMITADOS COMO DE EMERGENCIA Y DE URGENCIA
POR LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL
GUADALQUIVIR, DEL SEGURA Y DEL JÚCAR, ASÍ COMO DE LA
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA DURANTE LOS
EJERCICIOS 2008 A 2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 29 de octubre de 2020, el INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
TRAMITADOS COMO DE EMERGENCIA Y DE URGENCIA POR LAS CONFEDERACIONES
HIDROGRÁFICAS DEL GUADALQUIVIR, DEL SEGURA Y DEL JÚCAR, ASÍ COMO DE LA
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA DURANTE LOS EJERCICIOS 2008 A 2017
y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 7 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 7
I.2. ANTECEDENTES Y ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ......................... 7
I.3. MARCO NORMATIVO ...................................................................................................... 8
I.3.1. Normativa aplicable ................................................................................................... 8
I.3.2. Regulación jurídica y principales modificaciones normativas ................................... 10
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ............................. 17
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 19
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 20
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 21 II.
II.1. OBSERVACIONES COMUNES A TODAS LAS CONFEDERACIONES
FISCALIZADAS ......................................................................................................................... 21
II.1.1. Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de
Cuentas e información sobre los contratos remitidos para su fiscalización ............................ 21
II.1.2. Contratos con tramitación de emergencia ................................................................ 24
II.1.3. Contratos con tramitación de urgencia ..................................................................... 48
II.2. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS ................................................................................ 62
II.2.1. Confederación Hidrográfica del Júcar ...................................................................... 62
II.2.2. Confederación Hidrográfica del Segura ................................................................... 65
II.3. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ................................................ 66
II.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO ............................................................................................................................... 67
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 68 III.
III.1. CONCLUSIONES EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA ............ 68
III.2. CONCLUSIONES EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA ................. 69
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ................................................................ 71
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA SOBRE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO .............. 71
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 72 IV.
ANEXOS ....................................................................................................................................... 73
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AGE Administración General del Estado
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
CCHH Confederaciones Hidrográficas
CHG Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
CHJ Confederación Hidrográfica del Júcar
CHS Confederación Hidrográfica del Segura
DG Dirección General
DGA Dirección General del Agua
IDAM Instalación Desaladora de Agua de Mar
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
LGP Ley General Presupuestaria
LRJPAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
MAGRAMA Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MCT Mancomunidad de los Canales del Taibilla
PCAG Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de
Obras del Estado
PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares
RD Real Decreto
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas
ROJ Repositorio Oficial de Jurisprudencia
SG Subdirección General
TRLA Texto Refundido de la Ley de Aguas
TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 RENDICIÓN DE CUENTAS POR CONFEDERACIONES .................................. 19
CUADRO Nº 2 OPINIÓN DE LAS CUENTAS POR CONFEDERACIONES ............................... 19
CUADRO Nº 3 CONTRATOS CELEBRADOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O
DE URGENCIA POR EJERCICIOS Y POR FORMAS DE TRAMITACIÓN ........ 22
CUADRO Nº 4 CONTRATOS CELEBRADOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O
DE URGENCIA POR EJERCICIOS Y POR TIPOS DE CONTRATOS .............. 23
CUADRO Nº 5 CONTRATOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O DE URGENCIA
CELEBRADOS Y NO COMUNICADOS DE OFICIO POR EJERCICIOS ........... 24
CUADRO Nº 6 AMPLIACIONES DE PLAZOS (CONTRATOS DE EMERGENCIA) ................... 34
CUADRO Nº 7 INCREMENTOS DE COSTES (CONTRATOS DE EMERGENCIA) ................... 37
CUADRO Nº 8 EXTINCIÓN (CONTRATOS DE EMERGENCIA) ............................................... 41
CUADRO Nº 9 CUENTAS DE LIBRAMIENTOS “A JUSTIFICAR (CONTRATOS DE
EMERGENCIA) ................................................................................................. 46
CUADRO Nº 10 DIFERENCIA TEMPORAL ENTRE PROYECTOS Y EXPEDIENTES ................ 49
CUADRO Nº 11 VALORACIONES DE PRECIOS (CONTRATOS DE URGENCIA) ..................... 54
CUADRO Nº 12 AMPLIACIONES DE PLAZOS (CONTRATOS DE URGENCIA) ........................ 55
CUADRO Nº 13 PARALIZACIONES Y SUSPENSIONES (CONTRATOS DE URGENCIA) ......... 57
CUADRO Nº 14 MODIFICACIONES (CONTRATOS DE URGENCIA) ......................................... 59
CUADRO Nº 15 EXTINCIÓN (CONTRATOS DE URGENCIA) .................................................... 60
CUADRO Nº 16 LICITADORES EXCUIDOS POR APLICACIÓN DEL UMBRAL DE
TEMERIDAD ..................................................................................................... 64
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 7
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El presente Informe ha sido realizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su
funcionamiento, en cumplimiento del programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2018, en el que, por iniciativa de las Cortes Generales, fue incluida la realización de una
Fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las
Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
I.2. ANTECEDENTES Y ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Esta actuación se enmarca dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas para el período
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018; en concreto,
dentro del objetivo estratégico 1 y en los objetivos específicos 1.1 a 1.3, referentes a la realización
de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales para impulsar la adopción de medidas que
contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, el incremento de buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas y la identificación y
fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción.
Con la presente fiscalización, se da respuesta a la solicitud de la Comisión Mixta para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas, aprobada en su sesión de 10 de octubre de 2017, de
realizar una fiscalización de los contratos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, especialmente con relación a los contratos de
emergencia y de urgencia que se han formalizado por esa entidad.
Tanto por su relevancia cuantitativa como por su trascendencia en la gestión de los recursos
públicos, la contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios
del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía y
transparencia, así como de sostenibilidad ambiental y de igualdad de género, de conformidad con
los artículos 11.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 31.c), 39
y 40 de la LFTCu.
De entre las diferentes tramitaciones contempladas en la normativa para los expedientes de
contratación administrativa, destaca, singularmente, la de emergencia, caracterizada por tratarse
de una tramitación auténticamente excepcional, que implica la absoluta exclusión de los contratos
así tramitados de los principios de publicidad y concurrencia, informadores de la contratación
pública, y de todas las actuaciones relativas a la previa formación del expediente y a la tramitación
escrita del procedimiento de adjudicación; tramitación que, por sus características y por la
ausencia de las garantías y de los controles internos propios de la tramitación ordinaria, siempre
implica un mayor riesgo para la gestión económico-financiera, lo que justifica su fiscalización con
mayor intensidad.
En este sentido, la propia Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
Resolución de 21 de diciembre de 2016, en relación con el Informe de fiscalización del Organismo
Autónomo «Confederación Hidrográfica del Tajo», ejercicios 2008-2010, asumiendo el contenido
del citado Informe, acordó instar al Gobierno a ejercer un control de la adecuación de las
contrataciones por procedimiento excepcional de emergencia y a acreditar cuando concurra una
situación que suponga grave peligro o la necesidad que afecte a la defensa nacional que justifique
este proceder.
8 Tribunal de Cuentas
Junto con la tramitación de emergencia, la presente fiscalización se extiende también a contratos
tramitados mediante el procedimiento de urgencia, lo que implica, entre otras consecuencias, la
reducción a la mitad de los plazos para la presentación de ofertas en las licitaciones y, en
consecuencia, puede tener un efecto restrictivo sobre la concurrencia de empresas.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las Confederaciones Hidrográficas del
Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
El ámbito objetivo está definido por los contratos adjudicados con tramitación de emergencia o de
urgencia por los Organismos anteriormente señalados.
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende desde el ejercicio económico 2008 hasta el
2017, ambos inclusive, sin perjuicio de examinar ejercicios posteriores cuando así se haya
considerado necesario para complementar los análisis efectuados.
I.3. MARCO NORMATIVO
I.3.1. Normativa aplicable
La normativa de referencia en la presente fiscalización ha sido, fundamentalmente, la siguiente:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados, aprobada por Acuerdo
del Pleno de 30 de marzo de 2005 y publicada en el BOE de 2 de mayo de 2005 por Resolución
de 22 de abril del mismo año, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
- Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009 y publicada en el BOE de 11 de abril de 2009 por
Resolución de 6 de abril del mismo año, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
- Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 9
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de
2013 por Resolución de 10 de diciembre del mismo año, de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”.
- Orden de 23 de diciembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dictan
normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos
librados “a justificar”.
- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión
Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se
aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
- Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, por el que se integran en las Confederaciones
Hidrográficas las funciones de las Comisarías de Aguas y se modifica su estructura orgánica.
- Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de
Aguas.
- Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica
dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.
- Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
- Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca
Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca
Confederación Hidrográfica del Segura.
- Real Decreto 926/1989, de 21 julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10 Tribunal de Cuentas
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Normativa interna administrativa reguladora de la tramitación de los expedientes de emergencia.
I.3.2. Regulación jurídica y principales modificaciones normativas
a) Naturaleza y régimen jurídico de las confederaciones hidrográficas
Las confederaciones hidrográficas son organismos autónomos de los previstos en los artículos
84.1.a).1º y 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
tienen la naturaleza de organismos de cuenca de los regulados en los artículos 21 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas (en adelante, TRLA), adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a través de la Dirección General del Agua, que gozan de personalidad jurídica
propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, cuyas funciones se
establecieron por vez primera en el Real Decreto Ley de su constitución, en 1926, y que tienen
como misión las tareas de planificación hidrológica, gestión de los recursos del dominio público
hidráulico en razón de la cuenca en donde se encuentren, la concesión de derechos de
explotación de los recursos acuíferos, la construcción y planeamiento de infraestructuras
hidráulicas y la gestión medioambiental de sus zonas, con especial atención a la preservación de
los recursos y a la calidad del agua.
Por su parte, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (en adelante, MCT), como de
mancomunidad de municipios, fue creada por el Real Decreto-Ley de 4 de octubre de 1927,
aprobándose, por Real Decreto de 2 de marzo de 1928, el Reglamento de la Junta Administrativa
y, por Real Decreto-Ley de 22 de julio de 1928, el Reglamento de la Mancomunidad de
Municipios. La Ley de 27 de abril de 1946 estableció su gestión bajo la dirección de un Consejo de
Administración, como organismo delegado del Ministerio de Obras Públicas, al que asigna plena
personalidad jurídica, distinta de la del Estado, en el ejercicio de sus funciones.
El régimen jurídico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en adelante, CHG), en
particular, fue objeto de algunas modificaciones de cierta relevancia durante el periodo fiscalizado.
Concretamente, en aplicación del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado
por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de
Andalucía, celebrada el día 20 de septiembre de 2008, adoptó el Acuerdo sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca
del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. De
acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, dicho Acuerdo se elevó al Gobierno para su promulgación, que se efectuó a través del
Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, por el que la CHG fue traspasada a la mencionada
Comunidad Autónoma.
Posteriormente, la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011 de 16 de marzo de 2011, estimó
parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y
nulidad del artículo 51, que atribuyó a la Comunidad Autónoma «competencias exclusivas sobre
las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra
Comunidad Autónoma». A su vez, el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 y 14 de junio de
2011, estimando los recursos contencioso-administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008,
interpuestos contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, declaró la nulidad del Real
Decreto impugnado, ya que utilizaba como base competencial el artículo 51, anulado por la
Sentencia del Tribunal Constitucional.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 11
En ejecución de las mencionadas sentencias, se aprobó el Real Decreto (en adelante, RD)
1498/2011, de 21 de octubre, por el que revirtieron a la Administración del Estado los medios
personales y materiales que habían sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía
mediante el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, produciéndose, de este modo, la
reintegración de la CHG al Estado a partir del 22 de octubre de 2011, fecha de publicación en el
BOE del mencionado Real Decreto.
La contratación pública de la MCT y de las confederaciones fiscalizadas estuvo sujeta, durante el
periodo fiscalizado, al Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP),
Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), sucesivamente, y a sus disposiciones de
desarrollo; siendo los presidentes de las confederaciones quienes ostentaban la condición de
órganos de contratación a tenor de los artículos 12.1 del TRLCAP, 291.2 de la LCSP, 316.2 del
TRLCSP y 30.2.b) del TRLA. Las competencias de los órganos de contratación fueron delegadas,
total o parcialmente, en otros órganos por la Presidencia de la CHG, mediante Resolución de 20
de julio de 2000, por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante, CHJ),
mediante Resolución de 10 de junio de 2013, por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica
del Segura (en adelante, CHS), mediante Resoluciones de 11 de enero de 2005, de 8 de febrero
de 2010 y de 24 de abril de 2012, y por el Comité Ejecutivo de la MCT, mediante Resoluciones de
19 de enero de 2004, de 22 de enero de 2009 y de 9 de abril de 2014.
b) Regulación jurídica de la tramitación de emergencia
b.1. Análisis de la regulación legal
Durante los ejercicios 2008 a 2017, la tramitación de emergencia se hallaba regulada en los
artículos 72 del TRLCAP, 97 de la LCSP y 113 del TRLCSP, que estuvieron vigentes durante la
mayor parte del periodo fiscalizado.
1
1
Los dos últimos preceptos mencionados, que estuvieron vigentes durante la mayor parte del periodo fiscalizado,
disponían lo siguiente:
“1. Cuando la Administración t enga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente
régimen excepcional:
a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo
necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente
su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de
la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito
o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de
dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días.
c) Simultáneamente, por el Ministerio de Economía y Hacienda, si se trata de la Administración General del Estado, o
por los representantes legales de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter
de “a justificar”.
d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites
necesarios para la intervención y aprobación de la cuenta justificativa, sin perjuicio de los ajustes precisos que se
establezcan reglamentariamente a efectos de dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley General Presupuestaria.
e) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción
del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la
tramitación de un procedimiento ordinario. Asimismo, transcurrido dicho plazo, se rendirá la cuenta justificativa del
libramiento que, en su caso, se hubiese efectuado, con reintegro de los fondos no invertidos. (…)
2. Las restantes prestaciones que s ean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que
no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.”
12 Tribunal de Cuentas
Esta regulación vino a sustituir a la anteriormente prevista en el artículo 72 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con un contenido muy similar, salvo el
establecimiento del plazo máximo de un mes para el inicio de la ejecución de las prestaciones.
A la vista de la regulación legal, la tramitación de emergencia se caracteriza, con carácter general,
por la ausencia de trámites, con la finalidad de permitir una actuación administrativa eficaz, que
permita solucionar con celeridad e inmediatez los acontecimientos catastróficos o las situaciones
con grave peligro que la hubieran generado, hasta el extremo de suponer una quiebra del carácter
formal de la contratación del sector público, al permitirse, incluso, en el artículo 28.1 de la LCSP y
del TRLCSP, la contratación verbal de las correspondientes prestaciones. En consecuencia, la
legislación de contratos permite a los órganos de contratación ordenar la ejecución o contratar
libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la
Ley, incluso el de existencia de crédito suficiente, requiriéndose, como único trámite escrito
preceptivo, la dación de cuenta al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 60 días desde la
orden de ejecución, además de los documentos correspondientes del expediente de gasto, que
varían en función de la existencia o inexistencia de crédito presupuestario (en el supuesto de
existencia de crédito, ha de incorporarse al expediente el certificado de retención de crédito y, de
no existir, iniciarse el correspondiente expediente de modificación de crédito), pudiendo realizarse
el abono de las prestaciones mediante libramientos de fondos con el carácter de “a justificar” y no
pudiendo ser el plazo de inicio de la ejecución superior a un mes desde el acuerdo en que se
ordene la ejecución.
Llama la atención, a este respecto, que el plazo máximo permitido para el inicio de la ejecución en
la tramitación de emergencia, establecido en los artículos 97 de la LCSP y 113.1.e) del TRLCSP,
de un mes, sea superior al establecido para la tramitación de urgencia en los artículos 96.2.d) de
la LCSP y 112.2.c) del TRLCSP con esa misma finalidad, de quince días hábiles, cuando la
perentoriedad e inmediatez de las actuaciones de emergencia ha de ser mayor que la existente en
las actuaciones de urgencia, aunque el plazo de la tramitación de emergencia se compute desde
la orden de ejecución y el de la tramitación de urgencia desde la formalización del contrato.
2
Por otra parte, la tramitación de emergencia implica siempre un especial riesgo porque la
legislación exceptúa a los contratos así tramitados de todas las actuaciones previas a la ejecución
de las prestaciones, características del procedimiento ordinario: tanto de las actuaciones
preparatorias y de tramitación escrita de los expedientes (justificación de la necesidad de los
contratos, redacción, supervisión, replanteo y aprobación de proyectos de obras, elaboración y
aprobación de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones
técnicas, justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación, etc.), como de la
tramitación de procedimientos de adjudicación con publicidad y/o concurrencia de empresas, así
como de las actuaciones de afianzamiento y formalización documental de los contratos.
Por este motivo, la jurisprudencia y la doctrina han adoptado un criterio estrictamente restrictivo
sobre la procedencia de esta forma de tramitación.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de enero de 1987
3
, señaló que “la referencia a
“acontecimientos catastróficos (…) no quiere decir que baste la existencia de un acontecimiento
de tal naturaleza (…) del que dimane la situación que las medidas en cuestión afrontan; lo que tal
precepto ampara es una actuación (administrativa) inmediata, absolutamente necesaria para
evitar o remediar en lo posible las consecuencias del suceso en cuestión”.
2
Actualmente, en los artículos 119.2.c) y 120.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se establece un plazo igual, de un mes, para el inicio de la
ejecución tanto en la tramitación de urgencia como en la tramitación de emergencia.
3
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Repositorio Oficial de Jurisprudencia (en adelante, ROJ): 12470/1987.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 13
Por su parte, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Acuerdo de 20 de junio
de 2003, sentó los siguientes criterios interpretativos en la aplicación de la tramitación de
emergencia:
“a) La llamada “tramitación de emergencia” prevista en el artículo 72 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que, en realidad, es un régimen excepcional
caracterizado por la dispensa de tramitar expediente, solo procede en los casos taxativos del
apartado 1 de dicho artículo, es decir, acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan
grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.
b) La tramitación de emergencia, por su mismo concepto excepcional, solo podrá utilizarse cuando
no sea posible la tramitación urgente (artículo 71 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas) o la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia
(artículos 141.c), 182 d) y 210 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). (…)
c) La tramitación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito
objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia.
En el ámbito objetivo, debe limitarse la tramitación de emergencia, según expresión del artículo 72
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a “lo necesario para remediar el
acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida”. En el ámbito temporal debe
operar un doble límite pues, de un lado, la emergencia requiere la inmediatez con la acción que la
justifica, sin que pueda dilatarse en el tiempo y, de otro lado, debe cesar cuando la situación haya
desaparecido o, como dice el apartado 2 del artículo 72 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas “la gestión del resto de la actividad necesaria para completar el objetivo
propuesto por la Administración, pero que ya no tenga carácter de emergencia, se contratará
conforme a lo establecido en esta Ley.”
Finalmente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución
0102/2017, ha indicado que “A los anteriores requisitos, este Tribunal ha de añadir uno más: que
la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es decir, que la
situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación mediante
una actuación diligente.
Desde la óptica del gasto público inherente a estos contratos, la regulación anteriormente
transcrita habilita a la Administración para contratar prescindiendo de trámites esenciales, no solo
desde un punto de vista contractual, sino también desde la perspectiva del procedimiento del
gasto, al permitir que el abono de las prestaciones se realice mediante el sistema de “pagos a
justificar”, que se caracteriza por implicar una ruptura de la regla del servicio hecho y de la
obligatoriedad de aportar la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previo
a su reconocimiento, recogida, con carácter general, tanto en la normativa presupuestaria como
en la de contratación pública (apartados 2 y 3 del artículo 21 y 4 del artículo 74 de la Ley General
Presupuestaria en adelante, LGP- y artículos 200.1 y 205.1 de la LCSP).
Por todo ello y, de acuerdo con la doctrina reiteradamente expresada por el Tribunal de Cuentas,
la emergencia es una forma de tramitación particularmente excepcional, que implica la exclusión
de los contratos así tramitados de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad
y transparencia, establecidos en el artículo 1 de la LCSP y del TRLCSP como informadores de la
contratación pública, así como de todas las actuaciones previas, relativas a la elaboración,
supervisión y aprobación del proyecto en los contratos de obras- y del presupuesto, de la
formación previa del expediente, e, incluso, de la tramitación escrita del procedimiento de
adjudicación. En consecuencia, los artículos 97 de la LCSP y 113 del TRLCSP limitan esta forma
de tramitación a aquellos supuestos en que la Administración tenga necesidad de actuar de
manera inmediata, a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave
14 Tribunal de Cuentas
peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, de tal forma que dicha tramitación
excepcional solo debe utilizarse con un criterio riguroso y restrictivo, cuando sea indispensable
para hacer frente a un acontecimiento imprevisible, que revista una extraordinaria gravedad y cuya
solución no pueda lograrse mediante alguno de los restantes procedimientos de adjudicación
previstos en la normativa, particularmente, mediante la tramitación de urgencia de un
procedimiento abierto o restringido o de un procedimiento negociado, siempre y cuando concurran
los supuestos legales que permiten su utilización, debiendo aplicarse, además, solo para contratar
lo que sea estrictamente necesario para remediar el acontecimiento del que se derive.
b.2. Análisis de la normativa interna administrativa
Durante los ejercicios a los que se extiende la presente fiscalización, además de la regulación de
rango legal, anteriormente comentada, estuvo vigente una normativa interna administrativa,
reguladora de la tramitación de los expedientes de emergencia, que ha sido aplicada para la
tramitación de los expedientes examinados. Concretamente, estuvieron vigentes las siguientes
disposiciones:
- Normas del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de
Medio Ambiente sobre tramitación de obras de emergencia de 9 de octubre de 1998.
- Instrucciones de la Dirección General del Agua de 22 de julio de 2013 y de 9 de abril de 2015.
- Instrucción del Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, de septiembre de 2017, por la que se establecen pautas para la tramitación de los
acuerdos de Consejo de Ministros de toma de razón de expedientes de contratación tramitados
por emergencia.
Las Normas del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas sobre tramitación
de obras de emergencia, de 9 de octubre de 1998, establecían que, tras la aparición de una
situación calificable de emergencia, tal como se definía en el apartado 1 del Artículo 73 de la ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, debía seguirse el siguiente procedimiento escrito:
a) Comunicación de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica a la DG de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas de la aparición de la incidencia, de la motivación de
emergencia y de la valoración global aproximada de las actuaciones de inmediata ejecución,
con remisión de una copia del citado escrito a la Subdirección General (en adelante, SG) de
Presupuestos y Contratación y a la SG que correspondiera según el contenido de la
emergencia.
b) Apreciación, por parte del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, tras
recabar los informes que considere oportunos, de la conveniencia y posibilidad de actuación,
comunicando, en su caso, la iniciación del pertinente expediente.
c) Remisión, por parte de la CH a la citada DG, de la justificación de la necesidad de actuación
derivada de acontecimientos catastróficos, con una explicación somera de las acciones a
realizar, con indicación de plazo y fecha de posible inicio, así como la valoración aproximada
de las principales partidas de obra a realizar y el presupuesto aproximado total.
d) Instrucción de un expediente de aprobación de gasto, con retención o modificación de crédito,
en la SG de Presupuestos y Contratación.
e) Autorización de la ejecución de la actuación de emergencia por la DG de Obras Hidráulicas y
Calidad de las Aguas o por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, con dación de cuenta
al Consejo de Ministros y comunicación de dicha resolución a la CH que la solicitó.
f) Fiscalizado y autorizado el gasto correspondiente, expedición del libramiento de fondos a
justificar por la CH/M.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 15
g) Comunicación dirigida a la referida DG, con copia a la SG de Presupuestos y Contratación, en
la que debían relacionarse varios posibles contratistas para la ejecución de las obras, en
número no inferior a tres para presupuestos de hasta 50 millones de pesetas (300.498,82
euros) y no menos de cinco en actuaciones de presupuesto superior.
h) Selección del contratista por la referida DG.
i) Comunicación de la selección efectuada a la CH y al contratista designado.
j) Aceptación por el contratista, de forma expresa y ante el organismo, del presupuesto
asignado, los precios unitarios y el plazo.
k) Orden de comienzo de la ejecución por el organismo.
No se establecieron plazos para ninguno de los trámites regulados en dichas normas.
A su vez, las Instrucciones de la Dirección General del Agua de 22 de julio de 2013 precisaron que
las Presidencias de las CCHH debían nombrar unas comisiones de valoración encargadas de
realizar todas las gestiones necesarias para la selección de las empresas colaboradoras,
elaborando los cuadros de precios de las obras a realizar, cursando las invitaciones por escrito
para la presentación de ofertas, preferentemente, a un mínimo de 4 empresas o, si ello no fuera
posible, a un número inferior, justificándose dicha situación en el expediente y valorando las
ofertas presentadas teniendo en cuenta, exclusivamente, las proposiciones económicas. En estas
instrucciones, tampoco se establecieron plazos para los correspondientes trámites, excepto para
los de presentación y de selección de ofertas, para los que se fijaron unos plazos de 3 y 5 días
hábiles, respectivamente.
Las Instrucciones de la Dirección General del Agua de 9 de abril de 2015, esencialmente,
mantuvieron el procedimiento anterior con algunas variantes. Así, establecieron un nuevo trámite,
sin plazo, por el que la mencionada DG debía dar su conformidad expresa a las relaciones de
empresas a invitar propuestas por las comisiones de valoración, previamente a la remisión de las
invitaciones, reduciéndose los plazos para la presentación de ofertas, de 3 a 1 día, y para realizar
la selección de contratistas, de 5 a 2 días, omitiéndose los plazos de los restantes trámites al igual
que sucedía en las anteriores instrucciones.
La Instrucción del Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, de septiembre de 2017, añadió a los anteriores trámites dos justificaciones adicionales:
una “justificación detallada que justifique la existencia de que, en el un supuesto concreto, ha
concurrido una de esas causas que permiten la tramitación del régimen excepcional de
emergencia” y la justificación “de manera motivada, que la declaración de emergencia se ha
limitado a las actuaciones estrictamente indispensables, tanto en el ámbito temporal, como
temporal”. Estas justificaciones debían realizarse “en el trámite de toma de razón por parte del
Consejo de Ministros”.
El análisis de las normativas internas, anteriormente descritas, pone de manifiesto lo siguiente:
- Mediante esta normativa, se estableció un complejo procedimiento escrito, que no está previsto
en las leyes reguladoras de la contratación pública y que, en general, es incoherente con la
finalidad y los objetivos de la tramitación de emergencia, de exceptuar a estas actuaciones de la
mayoría de los trámites ordinarios, permitiéndose, incluso, la contratación verbal para conseguir
hacer frente a los acontecimientos catastróficos o las situaciones de grave peligro mediante
actuaciones inmediatas, que no admiten demora alguna. Por lo tanto, la mera existencia de estas
normas e instrucciones desnaturaliza el sentido de esta tramitación excepcional y de las
actuaciones a acometer en los casos de emergencia real, y su sistemática aplicación por los
organismos fiscalizados en los expedientes examinados, conduce necesariamente a cuestionar la
propia existencia de muchas de las situaciones de emergencia invocadas, habida cuenta de que,
mediante las mismas, se instrumentó, prácticamente, un procedimiento de adjudicación muy
similar al establecido para la contratación directa en el artículo 118 del antiguo Reglamento
16 Tribunal de Cuentas
General de la Ley de Contratos del Estado de 1965, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de
noviembre.
4
- La incongruencia intrínseca de estas normas con las actuaciones de emergencia se pone de
manifiesto, particularmente, en el apartado 1 de las Instrucciones de la Dirección General del Agua
de 9 de abril de 2015, a cuyo tenor “En el caso en que las actuaciones a realizar no admitan
demora y así lo aprecie la Dirección General del Agua, se podrá actuar sin someterse a estas
instrucciones, justificándolo y dejando constancia en el expediente”, habida cuenta de que, con
carácter general, la normativa legal requiere que dicha circunstancia, es decir, la necesidad de
actuar de manera inmediata o, lo que es igual, sin demora, debe concurrir en todo caso, siempre y
cuando se pretenda utilizar la tramitación excepcional de emergencia.
- La ausencia del establecimiento de plazos para los trámites internos administrativos resulta
incongruente con la perentoriedad e inmediatez que ha de caracterizar las actuaciones de
emergencia.
- La atribución a la DG de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas posteriormente, DG del
Agua- de la selección de los contratistas altera las competencias que la normativa legal atribuye a
las presidencias de las CCHH como órganos de contratación (artículos 12.1 del TRLCAP, 291.2
de la LCSP, 316.2 del TRLCSP y 30.2.b) del TRLA).
c) Regulación jurídica de la tramitación de urgencia
La tramitación de urgencia, durante los ejercicios 2008 a 2017, se hallaba regulada en los artículos
71 del TRLCAP, 96 y 128 de la LCSP y 112 y 144 del TRLCSP, estableciéndose, en los artículos
71 del TRLCAP, 96 de la LCSP y 112 del TRLCSP, que podían ser objeto de tramitación urgente
los expedientes de los contratos “cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya
adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente
deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente
motivada”.
En consecuencia, con la declaración de urgencia, los expedientes así tramitados tienen
“preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que
dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los
trámites correspondientes” plazo que puede ser excepcionalmente prorrogado a diez días en
expedientes de especial complejidad y “el plazo para el inicio de la ejecución del contrato no
podrá ser superior a quince días hábiles
5
, contados desde la notificación de la adjudicación
definitiva”, además de tener también un efecto relevante para la concurrencia competitiva, habida
cuenta de que esta tramitación conlleva la reducción a la mitad de todos los plazos establecidos
en la Ley para la licitación y la adjudicación de los contratos no SARA, incluido el plazo para la
presentación de proposiciones en las licitaciones públicas, lo que implica que los licitadores
dispongan de un menor plazo para el estudio de los proyectos y de los pliegos y, por lo tanto, para
la preparación de las correspondientes ofertas.
La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio,
4
Con respecto a las alegaciones de l a que fue Directora General del Agua entre los ejercicios 2012 y 2018 sobre la
normativa interna reguladora de la tramitación de emergencia, ha de tenerse en cuenta que los informes de la Abogacía
del Estado, emitidos previamente a la aprobación de la normativa, por el momento en que fueron emitidos, no pudieron
prever los negativos efectos que la aplicación de estas normas tendrían “a posteriori” en la utilización excesiva de dicha
tramitación por las Organismos de cuenca, como este Tribunal ha podido constatar
5
Actualmente, este plazo es de un mes (art. 119.2.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 17
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa
comunitaria de las dos primeras, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2010, incluyó también la
formalización del contrato entre los trámites afectados por la reducción de los plazos a la mitad y
estableció el cómputo del plazo máximo para el inicio de la ejecución de las prestaciones a partir
de la formalización. Esta modificación, además, suprimió la posibilidad de que, en la tramitación
urgente, pudiera comenzar la ejecución del contrato antes de su formalización, siempre que se
hubiera constituido la garantía correspondiente.
La procedencia de la tramitación urgente de los expedientes de contratación es también
interpretada en sentido restrictivo por la jurisprudencia. Así, el Tribunal Supremo, en sus
sentencias de 28 de octubre de 1992, de 19 de noviembre de 2004 y de 27 de febrero de 2008
6
,
señala que la urgencia debe tener carácter objetivo y basarse en razones palmarias y suf‌icientes,
de modo que no puede ser producto de la pasividad, omisión, negligencia o voluntariedad de la
Administración.
En consecuencia, y de acuerdo con la doctrina reiteradamente expresada por el Tribunal de
Cuentas
7
, la motivación del recurso a esta forma de tramitación ha de estar suficientemente
explicada y acreditada en cada expediente.
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización, de cumplimiento y operativa, tiene por objetivo general verificar y
comprobar si las contrataciones efectuadas por razones de emergencia o de urgencia se han
ajustado a los principios de legalidad, eficiencia y economía y si era imprescindible que estas
actuaciones fuesen realizadas mediante dichos procedimientos en función de las razones o
circunstancias legales concurrentes que a ello condujeron.
En particular, ha perseguido los siguientes objetivos:
1. En los contratos adjudicados con tramitación de emergencia, verificar los siguientes
aspectos:
1.1. Que se ha acreditado la existencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que
supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, que pudieran justificar
esta tramitación excepcional y que la causa de los mismos no fuera previsible o imputable al
propio órgano de contratación.
1.2. Que, sin tramitarse expedientes administrativos ordinarios, se ordenó la ejecución de lo
necesario para remediar los acontecimientos producidos o satisfacer las necesidades
sobrevenidas sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley, dándose cuenta de los
acuerdos al Consejo de Ministros.
1.3. Que la ejecución de las prestaciones se realizó con la celeridad e inmediatez requeridas por
las situaciones de emergencia invocadas, analizándose las desviaciones de plazos y de costes
que, en su caso, se hubieran producido, y llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de
los pagos realizados.
1.4. De haberse emitido libramientos de fondos a justificar para realizar las actuaciones
declaradas de emergencia, si, con observancia de los plazos legales, se rindieron las cuentas
justificativas de los libramientos de fondos que se hubiesen efectuado, fueron aprobadas por la
6
Sentencias de la Sala de lo Contencioso ROJ: 8033/1992, 7525/2004 y 1229/2008.
7
Recogida, entre otros, en el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017”.
18 Tribunal de Cuentas
autoridad que dispuso su expedición, y se produjo el reintegro de los fondos, en su caso, no
invertidos.
1.5. Que las restantes prestaciones que, en su caso, hubieran sido necesarias para completar las
actuaciones acometidas por la Administración, y que no tuvieron el carácter de emergencia, se
contrataron con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley.
2. En los contratos adjudicados con tramitación de urgencia, verificar:
2.1. Que su necesidad era inaplazable o su adjudicación debía acelerarse por razones de interés
público y, en cualquiera de los dos casos, como resultado de acontecimientos imprevisibles para
el órgano de contratación y no imputables al mismo.
2.2. Que las declaraciones de urgencia, realizadas por los órganos de contratación, estén
debidamente motivadas y que los plazos de despacho por los distintos órganos y unidades
administrativas, que participaron en la tramitación de los expedientes, fueron coherentes con la
celeridad e inmediatez propia de esta tramitación.
2.3. Que el comienzo y el desarrollo de la ejecución de las correspondientes prestaciones se
realizó con la agilidad requerida por la situación de urgencia, analizándose las desviaciones de
plazos y de costes que, en su caso, se hubieran producido.
2.4. Que las actuaciones preparatorias, tramitación de los expedientes y procedimientos de
adjudicación, afianzamiento y formalización se ajustaron a la legalidad vigente y a los principios
informadores de la contratación pública y de gestión del gasto público.
Asimismo y con carácter general, se ha comprobado la observancia de las normativas para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello que, de conformidad
con dicha normativa, pudiera, en su caso, tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
En el procedimiento de fiscalización se han realizado todas las pruebas y actuaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados, utilizándose los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría y habiéndose aplicado para ello las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Sobre los contratos celebrados, se procedió a extraer una muestra para su fiscalización, teniendo
en cuenta diversos criterios, tales como la importancia cuantitativa, la diversidad de tipos y de
objetos contractuales, así como la existencia de contratos con objetos, en principio, incoherentes
con la tramitación de emergencia o de urgencia, entre otros.
Como resultado, se ha seleccionado una muestra de 62 expedientes, cuyos datos figuran en los
anexos números 1 (contratos con tramitación de emergencia) y 2 (contratos con tramitación de
urgencia), y en los cuadros del anexo 3 adjudicados con un importe conjunto de 70.498.567,39
euros, que es representativo del 30,19% del total de los contratos celebrados mediante estas
tramitaciones por los organismos fiscalizados, durante el periodo temporal al que se extiende la
presente fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
órganos de contratación fiscalizados.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 19
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las Confederaciones Hidrográficas (en adelante, CCHH) afectadas por la presente fiscalización
rindieron sus cuentas a este Tribunal con arreglo al siguiente detalle:
CUADRO Nº 1
RENDICIÓN DE CUENTAS POR CONFEDERACIONES
* Fuente: elaboración propia.
En los informes de auditoría de las cuentas de las confederaciones fiscalizadas, constan las
opiniones que figuran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 2
OPINIÓN DE LAS CUENTAS POR CONFEDERACIONES
Ejercicio
CHG
CHJ
CHS
MCT
2008
denegada
con salvedades
desfavorable
denegada
2009
denegada
con salvedades
desfavorable
denegada
2010
denegada
con salvedades
con salvedades
denegada
2011
denegada
denegada
favorable
desfavorable
2012
denegada
con salvedades
desfavorable
denegada
2013
con salvedades
con salvedades
con salvedades
denegada
2014
desfavorable
con salvedades
con salvedades
denegada
2015
desfavorable
favorable
con salvedades
denegada
2016
desfavorable
favorable
con salvedades
con salvedades
2017
desfavorable
con salvedades
favorable
favorable
* Fuente: elaboración propia.
Plazo rendición
Fecha rendición
Plazo rendición
EJERCICIO
C.H. GUADALQUIVIR
C.H. JÚCAR
C.H. SEGURA
MANCOMUNIDAD CANALES TAIBILLA
Fecha rendición
Plazo rendición
Fecha rendición
Plazo rendición
Fecha rendición
20 Tribunal de Cuentas
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron remitidos para la formulación de alegaciones y
la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen convenientes, tanto a los
actuales responsables de la Dirección General del Agua y de los organismos fiscalizados como a
quienes lo fueron durante el ámbito temporal al que se extiende la presente fiscalización.
Dentro del mencionado plazo, se han presentado un total de once escritos con formulación de
alegaciones procedentes de:
- Presidentes de la CHS durante el periodo de marzo de 2012 a fecha actual.
- Presidentes de la CHJ durante el periodo de mayo de 2004 a fecha actual.
- Delegados del Gobierno-Presidentes de la MCT durante el periodo de enero de 2006 a fecha
actual.
- Directora General del Agua durante el periodo comprendido entre septiembre de 2012 y junio
de 2018.
Las alegaciones realizadas y los documentos adjuntados han sido examinadas y tratados,
teniéndose en cuenta en este informe en los casos en los que se han estimado suficientemente
fundamentadas y sustentadas o dándose contestación a aquellas cuyos criterios interpretativos o
valorativos no han podido ser compartidos. No se han tenido en consideración las alegaciones
que son meras explicaciones de las actuaciones de los órganos fiscalizados o que plantean
criterios, consideraciones o argumentaciones no fundamentadas o no soportadas legal o
documentalmente, por lo que la falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe
entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En todo caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente informe, con independencia de las
consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
Se ha recibido también un escrito de alegaciones fuera de plazo, procedente del actual Director
General del Agua que, con arreglo a lo dispuesto en las Normas Internas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013, no se acompañan al presente informe, no
obstante lo cual su contenido ha sido valorado y tenido en cuenta a efectos de introducir
eventuales modificaciones en el informe.
A continuación se exponen los resultados obtenidos de los trabajos de fiscalización llevados a
cabo.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 21
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
En este epígrafe del informe, se expondrán los resultados obtenidos en el examen de los
expedientes seleccionados, distinguiendo los que afectan a todas las CCHH fiscalizadas, de los
que afectan, particularmente y de modo específico, a algunas de ellas.
II.1. OBSERVACIONES COMUNES A TODAS LAS CONFEDERACIONES FISCALIZADAS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de
Cuentas e información sobre los contratos remitidos para su fiscalización
Como resultado de los trabajos realizados, se ha comprobado la remisión de las relaciones
certificadas de los contratos celebrados por estos Organismos durante los ejercicios económicos
de referencia cuyos importes superaban los que establecía en cada momento la legislación
vigente. En cuanto a los extractos de los expedientes de remisión preceptiva, se ha comprobado
que no fueron remitidos de oficio, en su momento, los contratos números 1 a 3, 33, 42 a 44 y 46 a
50 del anexo I.
Como consecuencia de estos trabajos y de otras actuaciones e informaciones aportadas durante
el procedimiento fiscalizador, se han obtenido los datos que figuran en los siguientes cuadros:
22 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 3
CONTRATOS CELEBRADOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O DE URGENCIA POR
EJERCICIOS Y POR FORMAS DE TRAMITACIÓN
C.H. DEL GUADALQUIVIR
C.H. DEL JÚCAR
AÑO
URGENCIA
EMERGENCIA
TOTAL
URGENCIA
EMERGENCIA
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2008
14
40.728.204,47
14
40.728.204,47
0
0,00
2009
2
6.379.310,34
2
6.379.310,34
6
7.705.595,57
6
7.705.595,57
2010
6
6.473.633,42
6
6.473.633,42
0
0,00
2011
12
8.481.581,26
12
8.481.581,26
0
0,00
2012
10
3.357.631,28
10
3.357.631,28
0
0,00
2013
23
13.842.975,19
23
13.842.975,19
0
0,00
2014
7
3.347.107,43
7
3.347.107,43
0
0,00
2015
5
1.802.613,28
5
1.802.613,28
17
12.050.910,00
17
12.050.910,00
2016
1
135.500,00
1
135.500,00
0
0,00
2017
1
517.440,00
1
517.440,00
23
8.099.382,95
23
8.099.382,95
TOTAL
0
0
81
85.065.996,67
81
85.065.996,67
6
7.705.595,57
40
20.150.292,95
46
27.855.888,52
C.H. DEL SEGURA
M. DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
AÑO
URGENCIA
EMERGENCIA
TOTAL
URGENCIA
EMERGENCIA
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2008
3
1.997.931,04
3
1.997.931,04
0
0,00
2009
21
10.559.290,97
14
11.835.390,28
35
22.394.681,25
1
284.802,00
1
284.802,00
2010
19
5.533.898,31
19
5.533.898,31
7
1.270.099,99
7
1.270.099,99
2011
0
0,00
0
0,00
2012
1
703.389,83
1
703.389,83
4
624.220,14
4
624.220,14
2013
1
53.653,00
1
53.653,00
0
0,00
2014
0
0,00
0
0,00
2015
3
552.638,09
35
44.703.822,09
38
45.256.460,18
1
80.865,00
1
80.865,00
2016
1
59.782,00
12
1.726.999,72
13
1.786.781,72
4
3.975.599,64
4
3.975.599,64
2017
6
922.867,20
79
28.081.854,76
85
29.004.721,96
11
7.609.602,68
11
7.609.602,68
TOTAL
32
12.148.231,26
163
94.583.286,03
195
106.731.517,29
0
0,00
28
13.845.189,45
28
13.845.189,45
Fuente: elaboración propia.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 23
CUADRO Nº 4
CONTRATOS CELEBRADOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O DE URGENCIA POR
EJERCICIOS Y POR TIPOS DE CONTRATOS
C. H. DEL GUADALQUIVIR
C. H. DEL JÚCAR
AÑO
OBRAS
SUMINISTROS
SERVICIOS
TOTAL
OBRAS
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2008
14
40.728.204,47
14
40.728.204,47
0
0,00
2009
2
6.379.310,34
2
6.379.310,34
6
7.705.595,57
6
7.705.595,57
2010
6
6.473.633,42
6
6.473.633,42
0
0,00
2011
12
8.481.581,26
12
8.481.581,26
0
0,00
2012
9
3.217.135,41
1
140.495,87
10
3.357.631,28
0
0,00
2013
23
13.842.975,19
23
13.842.975,19
0
0,00
2014
5
2.685.950,41
2
661.157,02
7
3.347.107,43
0
0,00
2015
3
1.706.446,28
2
96.167,00
5
1.802.613,28
17
12.050.910,00
17
12.050.910,00
2016
1
135.500,00
1
135.500,00
0
0,00
2017
1
517.440,00
1
517.440,00
23
8.099.382,95
23
8.099.382,95
TOTAL
76
84.168.176,78
1
140.495,87
4
757.324,02
81
85.065.996,67
46
27.855.888,52
46
27.855.888,52
C. H. DEL SEGURA
M. DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
AÑO
OBRAS
SERVICIOS
TOTAL
OBRAS
SERVICIOS
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2008
3
1.997.931,04
3
1.997.931,04
0
0,00
2009
27
21.868.036,72
8
526.644,53
35
22.394.681,25
1
218.598,00
1
284.802,00
2010
19
5.533.898,31
19
5.533.898,31
7
1.270.099,99
7
1.270.099,99
2011
0
0,00
0
0,00
2012
1
703.389,83
1
703.389,83
4
624.220,14
4
624.220,14
2013
1
53.653,00
1
53.653,00
0
0,00
2014
0
0,00
0
0,00
2015
27
44.696.620,24
11
559.839,94
38
45.256.460,18
1
80.865,00
1
80.865,00
2016
7
1.656.751,77
6
130.029,95
13
1.786.781,72
3
3.780.599,64
1
195.000,00
4
3.975.599,64
2017
58
27.216.642,75
27
1.788.079,21
85
29.004.721,96
7
7.172.168,80
4
437.433,88
11
7.609.602,68
TOTAL
142
103.673.270,66
53
3.058.246,63
195
106.731.517,29
23
13.146.551,57
5
632.433,88
28
13.845.189,45
Fuente: elaboración propia.
24 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 5
CONTRATOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O DE URGENCIA CELEBRADOS
Y NO COMUNICADOS DE OFICIO POR EJERCICIOS
AÑO
C.H. DEL GUADALQUIVIR
C.H. DEL JÚCAR
C.H. DEL SEGURA
M.C. DEL TAIBILLA
TOTAL
Importe
Importe
Importe
Importe
Importe
2008
0
0,00
2009
1
802.120,63
1
802.120,63
2010
1
2.118.644,07
7
1.270.099,99
8
3.388.744,06
2011
3
8.481.581,26
3
8.481.581,26
2012
4
2.456.578,09
4
624.220,14
8
3.080.798,23
2013
0
0,00
2014
0
0,00
2015
1
1.284.132,23
1
266.057,85
2
1.550.190,08
2016
5
4.305.599,64
5
4.305.599,64
2017
1
517.440,00
1
883.914,35
9
7.270.107,43
11
8.671.461,78
TOTAL
10
14.858.375,65
3
1.952.092,83
0
0,00
25
13.470.027,20
38
30.280.495,68
Fuente: elaboración propia.
II.1.2. Contratos con tramitación de emergencia
En los contratos examinados y tramitados por el procedimiento de emergencia regulado en los
artículos 72 del TRLCAP, 97 de la LCSP y 113 del TRLCSP, que figuran en el anexo 1, se han
observado las siguientes incidencias:
II.1.2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA
En la mayoría de los expedientes examinados, no se justifica o se ha justificado deficientemente la
existencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o
necesidades que afecten directamente a la defensa nacional, es decir, no se ha acreditado la
efectiva concurrencia de los supuestos de hecho requeridos por la normativa como condición
previa necesaria para utilizar esta tramitación excepcional. Esta deficiencia se aprecia,
concretamente, en los siguientes casos:
- La declaración de emergencia del contrato de “Reparación de daños en el entorno de Jaén
Capital” (número 1 del anexo 1, tramitado por la CHG) se basó en un informe con una motivación
excesivamente genérica, en el que, tras aducirse una tormenta extraordinaria producida en las
cabeceras de los ríos del entorno de Jaén capital, en la que se registraron, según las zonas,
precipitaciones de 60 a 90 litros por m2 en un periodo de una hora, no se detallan los daños
producidos, indicándose únicamente, a estos efectos, que la tormenta ha ocasionado graves
afecciones al Dominio Público Hidráulico, se ha reducido considerablemente la capacidad de
desagüe de dichos cauces y se han producido múltiples daños que no se especifican - en bienes
públicos (carreteras, obras de paso, canalizaciones, protecciones frente a la erosión) y en la
vegetación de ribera, estimándose un presupuesto de tres millones de euros para las
reparaciones. Ante la insuficiencia de dicho informe, se requirió la aportación de la documentación
adicional acreditativa de las lluvias torrenciales invocadas, pero únicamente se han aportado las
fotocopias de tres artículos publicados en prensa. No se ha aportado documentación oficial alguna
acreditativa de la duración e intensidad de las lluvias invocadas y de su incidencia en la zona
afectada por el contrato, y, por consiguiente, la tramitación de emergencia no puede considerarse
suficientemente justificada.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 25
- Para la declaración de emergencia del contrato de “Reposición del paso de la vereda de Cañete
con el río Corbones en la Pasada del Cortijillo, T.M. Puebla de Cazalla (Sevilla)” (número 2,
tramitado por la CHG), se invocó que, en marzo de 2009, se habían licitado las correspondientes
obras por la Dirección General del Agua, quedando desierta la licitación, al no presentarse ningún
licitador, circunstancia que no justifica esta tramitación excepcional. Ante la insuficiente
justificación inicialmente aportada y, a petición de este Tribunal, la CHG amplió la misma,
indicando que, con posterioridad al hecho anterior, se produjo un desembalse extraordinario de
agua desde una presa situada aguas arriba de la zona de las obras, que produjo daños en un
vado, quedando inhabilitado para el tránsito de vehículos, circunstancias que, por sí solas,
tampoco reúnen las características requeridas por la normativa para utilizar la tramitación de
emergencia, sin perjuicio de la posible utilización de la tramitación de urgencia.
- El contrato de “Reparación de daños en las presas de Fresnedas y Jándula, ocasionados por las
avenidas del invierno 2009 - 2010, T.M. El Viso del Marqués (Ciudad Real) Y Andújar (Jaén)”
(número 3, tramitado por la CHG) tuvo por objeto obras de reparación de los daños producidos en
dos presas gestionadas por la CHG, como consecuencia de unas lluvias torrenciales ocurridas
durante el invierno del año 2009 al 2010, concretamente, durante los meses de diciembre de 2009
y enero de 2010, pero la propuesta de declaración de emergencia no se realizó hasta el 21 de
octubre de 2010, por lo que se dejaron transcurrir nueve meses desde las últimas lluvias, periodo
durante el cual podría haberse tramitado un expediente ordinario con publicidad y concurrencia
general.
- En la declaración de emergencia del contrato de suministro de vestuario al personal laboral de la
CHG - Año 2012 (número 4), se invocó la entrada en vigor del RD 1498/2011 de 21 de octubre,
por el que se integraron en la Administración del Estado los medios personales y materiales de la
CHG traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el RD 1666/2008, de 17 de
octubre, así como la necesidad urgente e inaplazable de suministrar al personal laboral del
Organismo el vestuario adecuado para realizar los trabajos, dada la proximidad de la campaña
invernal, habiéndose invocado también con posterioridad el artículo 62 del III Convenio colectivo
único para el personal de la AGE; circunstancias que no tienen encaje entre las causas
establecidas en el TRLCSP para utilizar la tramitación de emergencia y que, por tanto, no
amparan la declaración formulada, habida cuenta de que el propio objeto del contrato -suministro
de vestuario para el personal laboral- por sí mismo, es incompatible con la emergencia invocada
porque le inexistencia o insuficiencia del vestuario no implica una situación catastrófica o un grave
peligro, pudiendo haberse promovido, no obstante, un expediente con tramitación de urgencia.
- Las obras de reforma integral de la instalación de climatización de la sede de la CHG en
Granada (contrato número 5) se tramitaron por el procedimiento extraordinario de emergencia al
haberse detectado, en julio de 2012, un brote de la bacteria “Legionella” en el edificio, pero,
además de no haberse acreditado documentalmente dicha causa, tampoco se ha justificado que
no fuera posible hacer frente a la situación planteada mediante una actuación inmediata de
limpieza y desinfección de las instalaciones, para cuya contratación podría haberse utilizado la
tramitación de emergencia, en lugar de la reforma integral de las mismas, lo que, además, implicó
su renovación.
- Para la tramitación de emergencia del servicio de vigilancia y seguridad en la Plaza de España,
sectores II y III, de Sevilla (contratos números 6 y 7, tramitados por la CHG), se invocó la pérdida
sobrevenida de la clasificación del contratista durante la tramitación de la prórroga temporal
prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) del contrato
anteriormente adjudicado mediante tramitación ordinaria, considerándose que dicha circunstancia
impedía la continuación de la prestación del servicio por el contratista, así como la necesidad de
mantener dicho servicio operativo sin interrupción. A este respecto, la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa ha indicado en su Informe 27/1997, de 14 de julio, que el requisito de
la clasificación en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aparece referido al
momento de la adjudicación del contrato, por lo que la pérdida posterior de tal clasificación no
26 Tribunal de Cuentas
debe producir efecto en la ejecución del contrato, dado que ni siquiera tal pérdida ha sido
configurada como causa de resolución en el artículo 112 de la Ley; criterio que es compartido por
este Tribunal y resulta igualmente aplicable al artículo 223 del TRLCSP, vigente cuando se
números tramitaron estos expedientes. En consecuencia, la tramitación de emergencia de los
mismos no se puede considerar suficientemente justificada.
- Por la CHG se tramitaron cuatro contratos (números 8 a 11) que tuvieron por objeto la ejecución
de obras de reparación de daños y de mejora de la capacidad de desagüe en varios tramos de la
red fluvial de la Cuenca del Guadalquivir. Para justificar la tramitación de emergencia, se invocó
por la Comisaría de Aguas de la CHG, en la correspondiente solicitud de 21 de febrero de 2013,
que los embalses de la Cuenca almacenaban, a dicha fecha, reservas de agua superiores al 80%
de su capacidad, así como importantes daños acaecidos en numerosos cauces de la Cuenca del
Guadalquivir, pero sin especificarse los daños ni su localización concreta. Ante la insuficiencia de
dicha justificación y a petición de este Tribunal, la CHG aportó unos informes adicionales en los
que se invocan las intensas lluvias acaecidas en la Cuenca del Guadalquivir durante el año
hidrológico 2012-2013, con una precipitación media registrada de 902 litros por metro2, muy
superior a la precipitación media anual de los últimos 25 años. No obstante, en un “Informe
Hidrológico y Campaña de Riego 2012-2013”, aportado posteriormente, consta también que dos
años antes, concretamente, en el año hidrológico 2009-2010, se habían producido precipitaciones
superiores, alcanzando una media de 1.033 litros por m2, por lo que, al menos desde dicho año
hidrológico, pudieron preverse las necesidades de desagüe existentes y adjudicarse con
publicidad y libre concurrencia las obras necesarias para la adecuada adaptación de los cauces,
mediante la tramitación ordinaria de los expedientes. También se ha invocado, en lo que respecta
a la distribución mensual de las precipitaciones, que estas se concentraron, especialmente, en los
meses de noviembre de 2012 y, de modo particularmente intenso, en marzo de 2013, pero, según
consta en la documentación, las obras no comenzaron hasta los días 18 y 19 del referido mes, lo
que no resulta totalmente congruente.
- La tramitación de emergencia de los contratos de obras de adecuación y recuperación del cauce
del Río Guadalquivir a su paso por la ciudad de Córdoba (números 12 y 13, tramitados por la
CHG), se motivó en las excepcionales precipitaciones acaecidas durante el invierno de 2012 y la
primavera del año 2013, que se concentraron en la parte alta de la cuenca del río, produciendo
avenidas e inundaciones, con arrastres de lodo y vegetación que se habían depositado en el
entorno de la ciudad, en los márgenes del cauces y en las pilas de los puentes, y que era
necesario retirar para mantener una capacidad hidráulica del cauce que pudiera asegurar la
evacuación de futuras avenidas durante el invierno de 2013. No obstante, teniendo en cuenta los
datos del “Informe Hidrológico y Campaña de riego 2012-2013”, aportado por la CHG, desde las
fechas en que se produjeron las precipitaciones más intensas y los consiguientes aumentos del
caudal (entre noviembre de 2012 y marzo de 2013) hasta la fecha en que concluía el periodo de
riegos (septiembre de 2013), transcurrieron seis meses, periodo durante el cual podría haberse
tramitado un expediente ordinario o, en caso de considerarse un periodo inferior ante la dificultad
en conocer el estado del cauce por el elevado nivel de las aguas, un expediente de urgencia con
publicidad y transparencia, o, al menos, un procedimiento negociado por razón de imperiosa
urgencia; procedimientos estos con mayores garantías que la tramitación de emergencia, cuya
imposibilidad no se ha acreditado.
- Los contratos números 14 y 15 tuvieron por objeto obras de contención de desprendimientos en
el camino de servicio del Contraembalse de Canales (Granada) y de estabilización de taludes en
la carretera de acceso a la Desalinizadora de Melilla, respectivamente, invocándose para justificar
la tramitación de emergencia del primer contrato la existencia, en el camino de servicio, de
peligrosos desprendimientos… que fue comunicada a la CHG por el director de explotación de
dicha presa y, en el segundo contrato, que la carretera había sufrido numerosos desprendimientos
(en) años anteriores, especificándose en la solicitud de obras de emergencia, de 25 de marzo de
2015, que desde el pasado mes de noviembre, se siguen produciendo desprendimientos de
piedras en la misma zona.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 27
En el primer caso, no consta la fecha en que el director de explotación del contraembalse
comunicó a la CHG los desprendimientos ni cuándo se produjeron estos. La ausencia de datos,
contrastados documentalmente, sobre las fechas en que se produjeron y se comunicaron los
hechos, impide considerar adecuadamente justificada la tramitación de emergencia. En este
expediente se incluyeron, además, unas obras en el embalse de Quéntar (Granada) para impedir
filtraciones de agua en el pozo vertical del ascensor instalado para acceder al desagüe de fondo,
las cuales, cuando se producían, impedían su funcionamiento pero, al igual que sucede con la
anterior actuación, incluida en el mismo expediente, tampoco constan las fechas en que se
produjeron las filtraciones de agua ni su antigüedad.
En cuanto a los desprendimientos en la carretera de acceso a la desalinizadora de Melilla, la
documentación examinada pone de manifiesto que se trataba de una problemática antigua,
reiterativa, conocida y, por tanto, previsible con una antelación suficiente como para permitir la
tramitación de un expediente ordinario con publicidad y transparencia, por lo cual, la tramitación
de emergencia de las correspondientes obras tampoco se puede considerar suficientemente
justificada.
- Para la contratación de emergencia del contrato de “Actuaciones en el arroyo Benitez-Guillén de
Ceuta” (número 17, tramitado por la CHG), se invocaron unas fuertes lluvias caídas durante tres
días en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que ocasionaron una acumulación de aterramientos en la
parte abovedada de un arroyo, con pérdida de la sección hidráulica y de la capacidad de desagüe
del mismo en caso de fuertes lluvias. Sin embargo, en la solicitud de declaración de emergencia,
junto con las anteriores circunstancias, se pone de manifiesto que “las inundaciones y daños que
ocasiona el arroyo… son debidas a que la sección del embovedado existente en el tramo final del
mismo es insuficiente, debido… fundamentalmente a las lluvias torrenciales que en los últimos
años se han convertido en normales”, lo que implica que las necesidades existentes eran
conocidas desde años anteriores y, por tanto, previsibles con antelación suficiente como para
haber contratado las prestaciones mediante tramitación ordinaria, con publicidad y libre
concurrencia. Además, en este contrato no solamente se incluyeron las actuaciones precisas para
la limpieza general del cauce del arroyo, sino también la construcción de un nuevo encauzamiento
a cielo abierto, de una nueva galería y de un canal de salida a la playa; actuaciones que no tenían
por objeto la reparación de los daños causados por las lluvias sino que constituían obras nuevas
que no tenían carácter de emergencia y que debieron contratarse, por tanto, con arreglo a la
tramitación ordinaria, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 97 de la LCSP.
- El contrato de sustitución de las válvulas de regulación de la toma superior del embalse de
desagüe de una presa (número 18, de la CHS) fue tramitado por haberse producido una avería
importante en las válvulas existentes, que las había dejado fuera de servicio. Según consta en la
documentación aportada, las válvulas averiadas eran las originales que se instalaron cuando la
presa fue construida, entre 1932 y 1961, y, por tanto, adolecían de una notoria antigüedad, no
habiéndose realizado mantenimientos de las mismas con carácter preventivo ni correctivo desde
su instalación. Por otra parte, la solicitud de declaración de emergencia, de 15 de junio de 2009,
se realizó atendiendo a una norma que había sido declarada disconforme a Derecho y anulada
por Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de enero del mismo año
8
:
el RD 1265/2005, de 21 de octubre, por el que se adoptaron medidas administrativas
excepcionales para la gestión de recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en
las cuencas hidrográficas de los ríos Segura, Júcar y Tajo, que tenía como finalidad agilizar
actuaciones necesarias para combatir la sequía, tales como la realización y explotación de
sondeos, la mejora de abastecimientos a núcleos de población, la construcción, ampliación o
reparación de conducciones, conexiones o depósitos de agua y otras análogas. Sin embargo, las
obras objeto del contrato ahora fiscalizado tenían por objeto la sustitución de unas válvulas que
eran necesarias para la operatividad de la presa en cualquier circunstancia, con independencia de
la situación climatológica existente, por lo que tampoco respondían a la finalidad del RD invocado
8
ROJ: 91/2009.
28 Tribunal de Cuentas
para justificar esta tramitación excepcional. Además, junto con la sustitución de las válvulas, se
ejecutaron algunas actuaciones que no tenían carácter de emergencia, tales como la instalación
de una estructura auxiliar de acceso a las válvulas para su mantenimiento, así como la reparación
y/o reposición de las puertas, ventanas y elementos metálicos de la cámara en que se hallaban
instaladas y la pintura de las paredes. Las circunstancias anteriormente comentadas, junto con la
existencia de un proyecto previo de obras y el transcurso de siete meses entre la redacción del
mismo y la ejecución de las correspondientes obras, privan de justificación la tramitación de
emergencia.
- La emergencia de los contratos de actuaciones en la “Tubería principal de conducción de agua
desalinizada al Valle del Guadalentín. Términos municipales de Lorca y Totana Murcia”
(números 19 a 23, tramitados por la CHS), se fundamentó en el RD 356/2015, de 8 mayo, por el
que se declaró la situación de sequía en el ámbito territorial de la CHS, cuyo artículo 3.1 permitía
tramitar los expedientes por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 50 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJPAC), pero no mediante la tramitación de emergencia regulada en la normativa de
contratación pública
9
.
En la solicitud de tramitación de emergencia del contrato número 19, se mencionó,
adicionalmente, el RD-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modificó la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, cuya disposición adicional segunda establecía que “ Podrán tener la consideración
de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de
contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de contratos
del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los
contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como
las obras de reposición de bienes que se deriven de las actuaciones relacionadas con la sequía a
las que se refiere el presente real decreto-ley”, pero, en los expedientes examinados, no se
especifican los acontecimientos catastróficos o las circunstancias existentes, en su momento, que,
por suponer un grave peligro, pudieran justificar las actuaciones de emergencia objeto de estos
contratos.
En consecuencia y en virtud de las anteriores consideraciones, no se considera suficientemente
justificada la tramitación de emergencia de estos contratos.
- El contrato que tenía por objeto la realización de un estudio y de análisis de las alteraciones en la
calidad del agua en el río Segura y sus afluentes (número 24, de la CHS) fue adjudicado mediante
tramitación de emergencia invocándose unas lluvias torrenciales producidas los días 16 y 19 de
diciembre de 2016, que provocaron desbordamientos e inundaciones que afectaron a la calidad
del agua. En el informe emitido al respecto, la Abogacía del Estado, sin cuestionarse la gravedad
de los hechos invocados, estimó que, habida cuenta del carácter subsidiario de la tramitación de
emergencia, por ser un procedimiento rigurosamente excepcional que merma los principios de
publicidad y concurrencia, debía justificarse, previamente, que no cabía la tramitación de urgencia
para hacer frente a las circunstancias descritas. Ante dicha objeción, la Comisaría de Aguas de la
CHS emitió un informe en el que argumentó la imposibilidad de la tramitación urgente del
expediente porque “En el caso de tramitar como “de urgencia” este expediente de contratación de
obras, sería necesaria la contratación de servicios previa para la redacción del proyecto de obras
(art. 121 del TRLCSP)…. Sería, por tanto, necesario acometer las fases de preparación selección
y adjudicación tanto del contrato de servicios para la redacción del proyecto de obras, como la del
contrato de obras”. Sin embargo, el contrato no tenía por objeto la ejecución de obras sino la
prestación de un servicio, por lo que dicha justificación estaba fuera de lugar, a pesar de lo cual se
aprobó, indebidamente, la declaración de emergencia por el órgano de contratación.
9
Las alegaciones que sobre estos contratos efectúa el que fue Presidente de la CHS durante los ejercicios 2102 a
2018, confirman la persistencia y reiteración desde, al menos, el año 2015 de la situación de sequía en la cuenca del
Segura, por lo que dicha situación no puede considerarse excepcional sino habitual en la zona y, por consiguiente,
impide considerar justificada la tramitación de emergencia. En consecuencia, dichas alegaciones no pueden aceptarse.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 29
Los mismos hechos fueron invocados para la tramitación de emergencia de los contratos que
tenían por objeto la ejecución de obras de reparación de diversos daños producidos por las lluvias
en las presas de Cenajo y de Fuensanta (números 25 y 26, tramitados por la CHS). Según consta
en la solicitud de declaración de emergencia de ambos lotes, las actuaciones en la presa de
Fuensanta tenían por objeto reparar los daños producidos por las lluvias en el camino de acceso y
en los elementos de protección de la coronación de la presa, pero en el correspondiente contrato
(número 26) se incluyó también la sustitución del grupo electrógeno de la presa, actuación cuya
emergencia no se ha justificado, presupuestada en 24.000 euros, con incumplimiento del apartado
2 del artículo 113 del TRLCSP. Además, si bien se justificó la tramitación de emergencia de las
obras de reparación del camino de acceso, por ser fundamental para el adecuado funcionamiento
de la presa, no sucede lo mismo con los elementos de coronación de la misma, cuya necesidad
de reparación inmediata tampoco se motivó. En consecuencia, la justificación de la tramitación de
emergencia de las obras en la Presa de Fuensanta es deficiente, por haberse incluido en el
expediente algunas obras que no tenían carácter de emergencia.
- La tramitación de emergencia del contrato de servicios de mantenimiento y explotación del
sistema automático de información hidrológica (SAIH), del sistema de calidad del agua (SAICA) y
de la red oficial de estaciones de aforo (ROEA) de la Cuenca del Segura (número 27), no se ha
justificado suficientemente, al no constar ni haberse acreditado, en modo alguno, la existencia de
acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, requeridos por la
normativa. A este respecto y como única motivación figura, en un informe de 31 de julio de 2012,
que con carácter previo a la actual situación se han redactado y remitido para su tramitación y
contratación ordinaria por la Dirección General del Agua, los PPT de los respectivos
mantenimientos (SAIH y SAICA) y dadas las dificultades económicas de los Programas
presupuestarios del MAGRAMA para abordar la contratación, esta no se ha llevado a efecto, así
como el hecho de que los anteriores contratos de mantenimiento vencían el 30 de junio de 2012,
circunstancia que era conocida, por lo que se ha utilizado, indebidamente, una tramitación prevista
con carácter excepcional para obtener un resultado que podría haberse conseguido mediante un
procedimiento ordinario, de haberse actuado con la oportuna antelación y diligencia
10
.
- La tramitación de emergencia de los contratos que tenían por objeto obras de adecuación de
instalaciones para hacer frente a la situación de sequía en diversas zonas la cuenca del Júcar
(números 28 a 35, tramitados por la CHJ), se motivó, según consta en los informes-propuestas de
declaración de obras de emergencia, en las difíciles y adversas condiciones climáticas sufridas en
el último año en algunas zonas de la geografía española, así como en el carácter extremadamente
seco del pasado año hidrológico 2013/2014 (a los que se añaden los años hidrológicos 2014/2015
o 2015/2016 en función de las fechas en que se emitieron los informes), además de otras
motivaciones específicas, tales como la escasez de las precipitaciones durante los últimos dos
años en la zona de la Marina Baja (contratos números 28 y 33) o en la cuenca del río Serpis
(contrato número 35), señalándose el hecho de que la Comunidad de Regantes de Masalet se
había dirigido en varias ocasiones a la CHJ solicitando la construcción de la citada balsa (contrato
número 31), así como la detección de la pérdida de material de apoyo del muro de refuerzo con
motivo de los bajos niveles del embalse de Forata de los últimos años (contrato número 32), o la
antigüedad y el estado de deterioro de la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio, construida en
1996 para afrontar los efectos de la prolongada sequía de los años 1994 y 1996(contratos
números 33 y 34).
Los motivos expuestos ponen de manifiesto la evidente previsibilidad de las obras con antelación
suficiente para haberlas contratado mediante tramitación ordinaria, con publicidad y libre
concurrencia, ya que la sequía era una situación reiterativa y prolongada desde años anteriores y,
por tanto, conocida, como lo demuestra el hecho de que, ya en el año 2007, se aprobó un “Plan
10
La alegación que sobre este contrato efectúa el que fue Presidente de la CHS durante los ejercicios 2012 a 2018, no
puede ac eptarse porque se basa en un hecho posterior y no anterior al contrato, por lo que no puede ser causa
justificativa de la tramitación de emergencia del mismo.
30 Tribunal de Cuentas
especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía en la cuenca hidrográfica del
Júcar”, que se menciona, expresamente, en los informes -propuestas de los expedientes
examinados.
Por otra parte, en las declaraciones de emergencia de estos expedientes, se invocó también el RD
355/2015, de 8 de mayo, por el que se declaró la situación de sequía en el ámbito territorial de la
CHJ, cuyo artículo 3.1 únicamente autorizaba a la CHJ a tramitar los expedientes por el
procedimiento de urgencia, previsto en el artículo 50 de la LRJPAC, y no mediante la tramitación
de emergencia.
11
En consecuencia, la tramitación de emergencia de estos contratos no puede considerarse
suficientemente justificada.
- El contrato número 36, tramitado por la CHJ, tenía por objeto la reparación de los daños
causados por temporales de lluvia y nieve, acaecidos entre los meses de diciembre de 2016 y
enero de 2017, en el Canal Júcar-Turia sobre el río Magro -Lote 5-, conducción que permite el
suministro continuo de los caudales de agua demandados para el abastecimiento a Valencia y su
área metropolitana. Como las obras de reparación del canal requerían el vaciado completo del
mismo, se incluyó en dicho contrato, junto con las obras de reparación del canal, la construcción
de una nueva conducción de agua paralela, con capacidad para mantener el funcionamiento del
acueducto, a fin de garantizar el suministro de agua a la ciudad durante la reparación del canal,
por lo que, una vez ejecutada la conducción alternativa, carecía de justificación extender la
tramitación de emergencia a las obras de reparación del canal. En este sentido y coherentemente
con el carácter restrictivo y subsidiario de la tramitación de emergencia, únicamente debieron
acogerse a dicha tramitación las obras de construcción de la conducción alternativa ya que, una
vez ejecutada esta y puesta en servicio, las restantes obras de reparación del canal pudieron
tramitarse con arreglo a la tramitación ordinaria o, en su caso, de urgencia previstas en la Ley, con
transparencia y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
12
- En el informe-propuesta de declaración de las obras de emergencia del contrato que tuvo por
objeto la ejecución de obras de mejora del drenaje de un distribuidor comarcal en el barranco del
Pozalet en Aldaia (Valencia) -número 37, tramitado por la CHJ-, en el que también se invocaron
los temporales de lluvia y nieve acaecidos en Levante entre los meses de diciembre de 2016 y
enero de 2017, se menciona, únicamente, con respecto a estas obras, que se había producido la
degradación de los márgenes de ríos y barrancos debido a la rotura de los materiales que los
forman, desprendimientos de estos, arrastres y acumulación de troncos y vegetación, así como
consecuencia de las anteriores afecciones se ha producido un empeoramiento de las condiciones
de la desembocadura de ríos y barrancos, que dificultan el correcto desagüe de avenidas, pero sin
concretarse los ríos y barrancos afectados ni los daños específicamente producidos en el
barranco del Pozalet, objeto de este contrato (Lote 11). En consecuencia, la tramitación de
emergencia del mismo tampoco está suficientemente justificada.
- El abastecimiento de agua al núcleo urbano de Cieza, en julio de 2009, se servía de dos
depósitos de agua potable ubicados en una parcela a unos 2’5 kms. al este de la ciudad, siendo
uno de ellos el depósito circular - objeto del contrato número 38 del anexo 1, adjudicado por la
MCT en dicho mes, que tenía por objeto obras de reparación del mismo, para cuya tramitación de
emergencia se adujo, en la correspondiente propuesta, la existencia de problemas por
11
Las alegaciones que sobre estos contratos efectúa la que fue Presidenta de la CHJ durante los ejercicios 2012 a
2018, confirman la persistencia y reiteración desde, al m enos, el año 2013 de la situación de sequía en la cuenca del
Júcar, por lo que dicha situación no puede considerarse excepcional sino habitual en la zona y, por consiguiente, priva
de justificación la tramitación de emergencia. En consecuencia, dichas alegaciones no pueden aceptarse.
12
La alegación que sobre este contrato efectúa la que fue Presidenta de la CHJ durante los ejercicios 2012 a 2018, es
ajena a la deficiencia señalada en este párrafo, que no cuestiona la gravedad de l as inundaciones, sino la indebida
extensión de la tramitación de emergencia a una parte de las obras ejecutadas, por lo que no puede aceptarse.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 31
movimientos estructurales en el depósito, con aparición de grietas a partir de junio de 2004, que
se reiteraron en febrero y en mayo de 2007, realizándose entonces unas actuaciones de
impermeabilización, así como la detección, en febrero de 2008, de unos movimientos en las juntas
entre las cuadrículas de solera que, en aquel momento, no se consideraron preocupantes, así
como el hecho de que, en junio de 2009, se detectó la existencia de un desprendimiento de la
solera respecto al muro. La propuesta alude, por una parte, a la necesidad de actuar
urgentemente y a la urgente reparación del depósito y, por otra, propone acometer las obras por la
tramitación de emergencia, lo que implica una incoherencia, habida cuenta de la diferente forma
de tramitación de los expedientes previstas en la normativa para las situaciones de urgencia -con
publicidad y libre concurrencia- y para las situaciones de emergencia -sin transparencia ni
publicidad-. Además, no figuran datos relevantes para valorar la gravedad de la situación derivada
del cierre temporal del depósito circular, tales como la capacidad del depósito de agua en
funcionamiento y el consumo de agua previsto durante la ejecución de las obras de reparación del
circular, por lo que no se ha acreditado la existencia de un grave peligro de desabastecimiento de
la ciudad.
Por otra parte, en el mismo mes en que se propuso el contrato de emergencia (junio de 2009), se
emitió el informe favorable sobre la viabilidad de un proyecto para la construcción, en la misma
parcela, de un nuevo depósito rectangular de abastecimiento a Cieza, para el que se invocaron,
precisamente, los graves problemas de cimentación existentes en el depósito circular que
prácticamente lo han dejado fuera de servicio, de lo que se deduce que la finalidad de este nuevo
depósito era sustituir al depósito circular. El expediente de este contrato, de tramitación ordinaria y
adjudicado mediante un procedimiento con publicidad, se realizó simultáneamente con la
tramitación y ejecución de las obras de emergencia del depósito circular ya que, habiéndose
adjudicado este último el 1 de julio de 2009, un día después se informó, favorablemente, la
viabilidad del proyecto de construcción del nuevo depósito, cuyo contrato fue adjudicado el 26 de
noviembre del mismo año, cuatro días antes de la finalización de las obras de emergencia del
depósito circular
13
.
En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones, la tramitación de emergencia de las
obras del depósito circular no puede considerarse justificada e, incluso, su necesidad resulta
cuestionable por la adjudicación del nuevo depósito proyectado con anterioridad ya que,
habiéndose redactado dicho proyecto en marzo de 2009, desde ese mes hasta julio del mismo
año, mes en el que comenzaron las obras de emergencia, transcurrieron cuatro meses, periodo
temporal suficiente para haber iniciado la construcción del nuevo depósito si el correspondiente
contrato se hubiera adjudicado mediante la tramitación abreviada prevista en el artículo 96 de la
LCSP o, en su caso y además, mediante un procedimiento negociado con invocación de
imperiosa urgencia (art. 154.e de la LCSP).
- La emergencia de los contratos de obras de reposición de muros de contención y protección de
la elevación de Ojós en el río Segura (números 40 y 41, tramitados por la MCT) no se ha
justificado suficientemente porque, no obstante constar, en la correspondiente propuesta, la
existencia de unos daños producidos por lluvias torrenciales en el muro de contención de la
explanada de una instalación de elevación del río Segura en el término municipal de Ojós
(Murcia), y considerarse de extrema urgencia la necesidad de su restitución, no se especifican en
la misma las consecuencias que se derivarían en el caso de que dicha instalación quedase fuera
de servicio. Además, en el expediente, se incluyeron algunas actuaciones que eran necesarias
para completar la actuación de emergencia pero que no tenían tal carácter, consistentes,
concretamente, en la reposición del alumbrado exterior y del vallado de la parcela y que, por tanto,
deberían haberse tramitado con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley (art. 113.2 del
TRLCSP).
13
No pueden aceptarse las alegaciones de la MCT sobre este contrato porque no responden a l as circunstancias
concretas por la cuales este Tribunal considera injustificada la tramitación de emergencia, sino que consisten en
consideraciones genéricas sobre la importancia del suministro de agua potable, lo que en el Informe no se cuestiona.
32 Tribunal de Cuentas
- Las obras del contrato de reparación interior de una conducción de agua potable (número 46,
tramitado por la MCT), estuvieron causadas por el estado crítico de conservación de la misma, al
haberse detectado, tras llevar seis meses sin funcionamiento, que el agua saliente no cumplía los
parámetros de potabilidad establecidos, lo que motivó su vaciado, observándose
desprendimientos de la pintura interior y un elevado nivel de corrosión del acero. Por consiguiente,
la tramitación de emergencia de estas obras podría haberse evitado si la conducción hubiera sido
sometida a un adecuado programa de vigilancia, control y mantenimiento. Particularmente, si se
hubiera inspeccionado la conducción al comienzo del semestre en que estuvo sin funcionar, se
habría podido detectar la necesidad con antelación suficiente para la tramitación de un expediente
ordinario y de un procedimiento de adjudicación con transparencia y publicidad.
- Las tramitaciones de emergencia de los contratos que tuvieron por objeto actuaciones de mejora
en diversas instalaciones de la MCT para incrementar el consumo de agua desalada (números 42
a 45 y 47 a 54), autorizadas, respectivamente, en julio de 2016 y julio de 2017, se motivaron en
una declaración de sequía aprobada por Reales Decretos 355/2015, de 8 de marzo, y 356/2015,
de 8 de mayo, que se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2016 por el RD 817/2015, de 11 de
septiembre (contratos 42 a 45), así como en la prolongada situación de sequía en las
demarcaciones hidrográficas del Júcar y del Segura, que se encontraban en “ situación de sequía
declarada desde el 9 de mayo de 2015”, invocándose también que las precipitaciones durante el
“año hidrológico 2016-2017” se habían situado por debajo de la media. Además, en los contratos
números 47 a 52, se invocó el RD-Ley 10/2017, de 9 de junio, que no autoriza el empleo de la
tramitación de emergencia. En consecuencia, la prolongación en el tiempo de la situación de
sequía priva de justificación el uso de la tramitación de emergencia para la adjudicación de estos
contratos.
14
II.1.2.2. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
a) No se dio cuenta al Consejo de Ministros en la tramitación de los expedientes números 4 a
7, 14 y 15 del anexo 1, incumpliéndose el artículo 113.b) del TRLCSP.
b) En los expedientes examinados, constan actuaciones y trámites que, si bien suponen
garantías documentales adicionales, no son congruentes con la celeridad y la simplificación
del procedimiento o con la omisión de trámites escritos, que constituyen las notas
características de la tramitación de emergencia, tal y como está configurada en los artículos
72 del TRLCAP, 97 de la LCSP y 113 del TRLCSP. En este sentido, es de señalar que,
además de los trámites establecidos por la normativa interna administrativa, anteriormente
comentados en el apartado II.1.2.b.2, se realizaron las siguientes actuaciones y trámites,
que podrían no cohonestarse con la tramitación de emergencia, en los expedientes que a
continuación se indican:
- Redacción de proyectos de obras, previamente a la ejecución de los contratos números 18,
20 a 23 y 39 a 54.
- División en lotes del objeto de los contratos números 19 a 26, 29, 32 a 34, 36, 37, 42 a 45 y
47 a 54, lo que implica una planificación previa de las actuaciones, que es incongruente con
la absoluta inmediatez y perentoriedad de las actuaciones de emergencia.
- Elaboración de pliegos de prescripciones técnicas (contratos números 18 y 19). El PPT del
contrato número 18 fue redactado por la empresa que resultó seleccionada, con anterioridad
a su designación como tal y antes de la aprobación del gasto, lo que resulta doblemente
14
Las alegaciones que sobre estos contratos efectúa el que fue Presidente de la MCT durante los ejercicios 2012 a
2018 y la propia MCT, confirman la existencia de una situación de sequía prolongada durante varios años, por lo que
dicha situación no puede considerarse excepcional sino habitual en la zona y, por consiguiente, priva de justificación las
actuaciones de emergencia. En consecuencia, dichas alegaciones no pueden aceptarse.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 33
improcedente porque los artículos 93.3 y 100 de la LCSP establecen que los mencionados
pliegos deben ser elaborados y aprobados por la Administración contratante e incorporarse
a los expedientes antes de la autorización del gasto y de la selección del contratista.
- Expedientes ordinarios de tramitación de gastos, en lugar de la expedición de libramientos
de fondos a justificar, prevista, para la contratación de emergencia, en los artículos 97.1.c)
de la LCSP y 113.1.c) del TRLCSP (contratos números 4 a 15, 18, 27 a 41 y 46).
c) Se han observado dilaciones excesivas e incongruentes con la inmediatez que debe
caracterizar las actuaciones de emergencia en los siguientes casos:
- Contrato número 3, que tuvo por objeto la reparación de daños en dos presas, en el que
transcurrieron nueve meses entre los acontecimientos causantes de los daños (avenidas
registradas en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010) y la solicitud de
declaración de emergencia, fechada el 21 de octubre de 2010, periodo temporal en el que
podría haberse tramitado un expediente ordinario, con publicidad y libre concurrencia, para
la adjudicación de las correspondientes obras.
- Contrato número 18, en el que transcurrieron, al menos, siete meses entre los
acontecimientos catastróficos invocados para la tramitación de emergencia y la ejecución de
las correspondientes obras, y contratos números 24 a 26, en los que transcurrieron tres
meses y medio entre ambos hitos temporales.
d) Aun cuando no supongan infracción del plazo legal de un mes establecido en los artículos
97.1.e) de la LCSP y 113.1.e) del TRLCSP, se han observado dilaciones en el inicio de las
correspondientes obras, que están relacionadas con la tramitación administrativa impuesta
por la instrucciones internas que han sido analizadas en el apartado I.4.2.1.b) del presente
informe (contratos números 1 a 3, 12 a 18, 24 a 26, 28 a 33, 35 a 37 y 46). De otra parte,
las obras del contrato número 34 no llegaron a iniciarse, al resolverse dicho contrato antes
de su ejecución.
II.1.2.3. EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
II.1.2.3.a) Desviaciones de plazos
Las desviaciones de plazos, producidas por la concesión de ampliaciones o prórrogas temporales,
paralizaciones y por otras demoras, adquieren una especial relevancia en los contratos
adjudicados con tramitación de emergencia, habida cuenta de que una condición previa necesaria
para su tramitación consiste en que la Administración tenga que actuar “de manera inmediata” a
causa de acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, según los
artículos 97.1 de la LCSP y 113.1 del TRLCSP, por lo que estos contratos han de tener por objeto
prestaciones que no admitan demoras y su ejecución debe caracterizarse por su celeridad e
inmediatez.
15
A) Ampliaciones de plazos
En la ejecución de los contratos con tramitación de emergencia examinados, se han producido las
ampliaciones, que figuran en el siguiente cuadro:
15
No puede aceptarse la alegada inexistencia de plazos de ejecución en los contratos de la CHJ porque dichos plazos
se hicieron constar en los anuncios de adjudicación, publicados por esa CH en la Plataforma de Contratación del Sector
Público. La que fue Presidenta de la CHJ durante los ejercicios 2102 a 2018 y la MCT efectúan unas alegaciones
genéricas sobre el incumplimiento de plazos, que no están referidas a contratos específicos, por lo que no pueden
tenerse en cuenta.
34 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 6
AMPLIACIONES DE PLAZOS (CONTRATOS DE EMERGENCIA)*
Plazo
Fin de
plazo
Nº de
prórrogas
Ampliación
total
Nuevo fin
de plazo
Plazo final ampliado
Duración
Incremento
(%)
3
6 m
9-6-2010
1
6 m
9-12-2011
12 m
100
4
16 s
14-2-2013
1
2,5 m
30-4-2013
6,2 m
69,4
8
4 m
19-7-2013
1
2,4 m
30-9-2013
6,4 m
60
9
4 m
19-7-2013
1
2 m
19-9-2013
6 m
50
11
4 m
19-7-2013
2
5,4 m
30-12-2013
9,4 m
135
42
16 s
2-12-2016
1
10 s
14-2-2017
26 s
62,5
43
16 s
2-12-2016
1
10 s
14-2-2017
26 s
62,5
44
16 s
2-12-2016
2
16 s
7-4-2017
32 s
100
45
16 s
2-12-2016
2
24 s
23-5-2017
40 s
150
46
2 m
26-6-2017
1
1 m
26-7-2017
3 m
50
Fuente: elaboración propia.
* Siglas: m (meses); s (semanas).
Como puede observarse en el anterior cuadro, se produjeron importantes ampliaciones de plazos
que, en los contratos números 3, 11, 44 y 45, fueron iguales o superiores al 100%, y, en los
contratos números 4, 8, 42 y 43 del anexo 1, excedieron del 50% de los respectivos plazos de
ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, se han observado las siguientes deficiencias:
Falta de concreción de las causas justificativas de las prórrogas
La prórroga del plazo del contrato de obras de Reparación de daños en las presas de Fresnedas
y Jándula, en los términos municipales de El Viso del Marqués y Andújar (número 3 del anexo 1,
tramitado por la CHG), se motivó en la “adecuación y sincronización de los trabajos con el
funcionamiento y régimen de explotación ordinario de las presas”, sin que figure mayor concreción
al respecto, por lo que su concesión no está adecuadamente justificada, máxime teniendo en
cuenta la significativa relevancia de la misma (100% del plazo).
La excesiva generalidad y la falta de concreción de las causas motivadoras de las prórrogas
también se observa en las ampliaciones temporales autorizadas durante la ejecución de los
contratos de obras de emergencia para la mejora del dominio público hidráulico zonas de
Granada -el gran caudal que llevan algunos cauces”- y Jaén -precipitaciones ocurridas en los
meses de abril y mayo de 2013”- (contratos números 9 y 11, tramitados por la CHG).
Retrasos injustificados por causas imputables a los contratistas
En virtud del principio de ejecución a riesgo y ventura del contratista, establecido en el artículo 215
del TRLCSP, que no admite otras excepciones que los supuestos de fuerza mayor previstos en el
artículo 231 para los contratos de obras, se ha observado la existencia de un motivo imputable al
contratista en la ampliación del plazo del contrato, de suministro de vestuario al personal laboral
de la CHG (número 4 del anexo 1), por lo que parece que habría sido procedente la imposición de
la correspondiente penalidad por demora de acuerdo con el artículo 212 de dicho texto refundido.
La referida ampliación estuvo motivada por el retraso acumulado en la entrega del suministro,
como consecuencia de la rotura de stocks de materias primas en los proveedores del tejido y, por
tanto, en una causa imputable al mencionado contratista.
Causas incongruentes con la tramitación de emergencia
- La ampliación de plazo del contrato de “Obras para la mejora del dominio público hidráulico
zona de Córdoba” (número 8 del anexo 1, tramitado por la CHG) se motivó en que “teniendo en
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 35
cuenta la tipología de actuaciones que se llevan a cabo en estas obras, donde, por lo general, se
trata de pequeñas actuaciones repartidas por toda la zona de Córdoba en las que no se pueden
alcanzar ritmos de trabajo elevados, y donde se necesitan autorizaciones ambientales en cada
una de ellas del organismo competente, y cuya ejecución debe coordinarse con los trabajos
agrícolas en las fincas colindantes”. Dicha motivación, además de ser excesivamente genérica por
no especificar las actuaciones afectadas ni su localización, es incongruente con la existencia de
una auténtica emergencia que no una mera urgencia- cuya solución no admite dilación alguna ya
que, de existir esta, la ejecución de las obras necesarias no debería demorarse por la tramitación
de autorizaciones ambientales ni por la coordinación con los trabajos agrícolas (sin perjuicio de
que, lógicamente, los factores medioambientales y de coordinación imprescindibles, tampoco
pueden ignorarse en las emergencias), porque las obras, supuestamente, tenían como finalidad
actuar sobre unos cauces afectados por unas lluvias extraordinarias y de excepcional intensidad,
a fin de evitar desbordamientos e inundaciones catastróficas.
- Las prórrogas del contrato de “Obras para la mejora del dominio público hidráulico provincia de
Jaén” (número 11, tramitado por la CHG) estuvieron motivadas, entre otras circunstancias, por la
tramitación de unas autorizaciones medioambientales para la ejecución de tratamientos sobre la
vegetación asociada a las riberas y a las vegas de los cauces y por la incidencia de las obras
sobre el anidamiento de aves, circunstancias que no revisten la gravedad y perentoriedad que
requieren las actuaciones de emergencia.
- La prórroga del contrato de “Obras para la conexión entre el depósito regulador de la desaladora
de Alicante en Elche con las tomas de Crevillente y su embalse - Lote I.B.” (número 43, tramitado
por la MCT), cuyo objeto era la ejecución de un tramo de tubería que discurría dentro de varios
montes públicos, estuvo motivada por el aumento del volumen de obras de restauración ambiental
del entorno natural de las obras, lo que pone de manifiesto que, entre las obras con tramitación de
emergencia, se incluyeron algunas que no tenían tal carácter ya que la restauración ambiental del
entorno no revestía la gravedad y perentoriedad necesarias para acogerse a esta forma
excepcional de tramitación, debiendo haberse contratado con arreglo a la tramitación ordinaria
regulada en la Ley (art. 113.2 del TRLCSP). El importe final de las obras de integración y
adecuación ambiental, indebidamente incluidas en el expediente de emergencia, ascendió a
124.857,43 euros, IVA excluido, según consta en la última relación valorada de unidades de obras
ejecutadas.
Esta observación es aplicable también a las dos ampliaciones del plazo del contrato que tenía por
objeto el Lote I.C de las anteriores obras (número 44, tramitado por la MCT), en el que se
ejecutaron obras de integración y adecuación ambiental por un importe de 140.152,59 euros, IVA
excluido.
- La ampliación del plazo del contrato de obras de Reparación interior de la conducción de
abastecimiento de la Instalación Desaladora de Agua de Mar (en adelante, IDAM) de
Valdelentisco al canal de Cartagena” (número 46, tramitado por la MCT), por lo que respecta a
una de las causas invocadas, consistente en la reposición de las cercas y vallas, así como la
restitución de bancales y parcelas agrícolas afectadas por las obras, habida cuenta de que tales
actuaciones habían sido previstas en el proyecto y, por tanto, en el plazo originario del contrato.
Además, y sin perjuicio de que pudieran considerarse necesarias, dichas actuaciones no tenían
carácter de emergencia, por lo que deberían haberse contratado con arreglo a la tramitación
ordinaria regulada en la Ley (art. 113.2 del TRLCSP). Por otra parte, el contratista había pedido la
ampliación del plazo con una duración de 3,5 semanas y dicha solicitud fue favorablemente
informada por el Director de la Obra y por el Responsable del Contrato aunque con unas
duraciones diferentes a la solicitada por el contratista, concretamente, el Director de Obra propuso
una prórroga de un mes y el Responsable del Contrato, de diez semanas, sin que consten los
motivos de estas discrepancias. Finalmente, el órgano de contratación concedió una ampliación
de un mes, superior, por tanto, a la solicitada por el contratista.
36 Tribunal de Cuentas
B) Paralizaciones de obras
- En la ejecución de los contratos números 28, 29, 36 y 44 del anexo 1, se expidieron
certificaciones mensuales de obras ejecutadas de importe cero, sin tramitarse los
correspondientes expedientes de suspensión temporal total (arts. 220 del TRLCSP, 103 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en adelante,
RGLCAP- y cláusulas 63 a 65 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la
contratación de Obras del Estado en adelante, PCAG-) que pudieran amparar estas
paralizaciones, ni constar sus causas, por lo que no se han justificado.
Son especialmente relevantes las paralizaciones observadas en la ejecución del contrato de
“Obras de adecuación de las instalaciones de los pozos del Algar para usos de riego en la
comunidad de regantes de Callosa d’en Sarriá y de abastecimiento de la Marina Baja” (número 28,
tramitado por la CHJ), en el cual, de las veinte certificaciones mensuales de obras ejecutadas,
remitidas a este Tribunal, todas, salvo las undécima, duodécima y vigésima, son de importe cero,
lo que implica que las obras estuvieron diecisiete meses totalmente paralizadas; y las observadas
en la ejecución del contrato de “Obras de adecuación de las instalaciones de los pozos de
Beniardà para el abastecimiento de la Marina Baja” (número 29, tramitado por la CHJ), en cuya
ejecución catorce de las diecinueve certificaciones emitidas también son de importe cero.
C) Otras incidencias temporales
- En la ejecución de los contratos números 35 y 42 a 44 del anexo 1, se aprecia una incongruencia
entre el acta positiva de inicio de los trabajos y la primera certificación mensual de obras
ejecutadas que, en cada uno de dichos contratos, fue de importe cero, lo que implica que, en
realidad y contrariamente a lo señalado en las actas, no se ejecutaron obras durante los meses en
que las actas se levantaron, sin que consten las causas de las correspondientes demoras en el
comienzo de la ejecución.
- La empresa adjudicataria del contrato de “Obra de reparación del Canal Viejo de Alicante. Tramo
1. Parte 1 HM 20 (Orihuela/Alicante)” (número 39, tramitado por la MCT), en su oferta, se
comprometió, expresamente, a realizar la ejecución de las obras en un plazo de 20 días naturales
desde que se le notificase la adjudicación del contrato. Sin embargo, el contrato fue adjudicado
con un plazo de ejecución de un mes, por el que fue realmente ejecutado, sin ajustarse, por tanto,
al plazo más reducido que había ofrecido el contratista, lo cual, además de legalmente
improcedente, resulta incongruente con la inmediatez y celeridad con que deben ejecutarse las
actuaciones de emergencia.
II.1.2.3.b) Desviaciones de costes
Durante la ejecución de los contratos examinados con tramitación de emergencia, se produjeron
las desviaciones de costes que figuran en el siguiente cuadro:
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 37
CUADRO Nº 7
INCREMENTOS DE COSTES (CONTRATOS DE EMERGENCIA)
Nº de contrato
Importe inicial
(IVA incluido)
Ampliaciones de gastos
Total
Importe
(IVA incluido)
Incremento total (%)
28
292.000
1
83.000
28,42
31
2.224.000
2
173.307,41
7,79
33
1.884.060
1
765.940
40,65
36
2.099.300
2
1.384.831,32
65,97
37
790.350
2
509.650
64,48
42 a 45
4.870.475,56
2
440.519,56
9
Fuente: elaboración propia.
A) Incrementos por modificaciones
- La modificación del contrato de “Equipamiento de sondeos en los campos de pozos de Algar y
Beniardá (Alicante). Lote 1 (número 28 del anexo 1, tramitado por la CHJ) se aprobó 14 meses
después de la fecha en que debían haberse terminado las correspondientes obras, de acuerdo
con el respectivo plazo de ejecución, de cinco meses y medio, que figura en el anuncio de
adjudicación del contrato, publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, sin que conste
la aprobación de prórrogas o suspensiones temporales que pudieran amparar esta desviación
temporal.
- Las modificaciones de los contratos de “Equipamiento de sondeos en los campos de pozos de
Algar y Beniardá (Alicante). Lote 1” y de “Actuaciones de mejora de la eficiencia del riego en el
canal Júcar-Turia mediante la ejecución de una obra de regulación para la Comunidad de
Regantes del Masalet” (números 28 y 31, tramitados por la CHJ) tuvieron como objeto diversas
actuaciones cuya imprevisibilidad, cuando se adjudicaron los contratos primitivos, no se ha
acreditado. Por consiguiente y habida cuenta de que, como se ha indicado en el apartado II.1.1.1.
del presente Informe, este Tribunal no considera suficientemente justificada la tramitación de
emergencia de los citados contratos, si se hubiera utilizado la tramitación ordinaria o, en su caso,
de urgencia para la adjudicación de los mismos, la necesidad y conveniencia de dichas
actuaciones podría haberse detectado durante las actuaciones preparatorias, en la elaboración,
supervisión y replanteo de los correspondientes proyectos de obras. Por consiguiente, la
tramitación de emergencia de esos contratos, no solo tuvo negativas consecuencias en la
licitación, por su falta de transparencia y publicidad, sino también en la ejecución de las
respectivas obras.
- En las modificaciones producidas durante la ejecución del contrato de “Actuaciones de mejora de
la eficiencia del riego en el canal Júcar-Turia mediante la ejecución de una obra de regulación
para la Comunidad de Regantes del Masalet” (número 31, tramitado por la CHJ), se invocó,
expresamente, la tramitación de emergencia y la inexistencia previa de un proyecto previo y de
sondeos geotécnicos, con la consiguiente indefinición de las obras, como causa principal de las
mismas. Además de las dos modificaciones reseñadas en el cuadro anterior, que llevaron consigo
los correspondientes incrementos del precio con ampliaciones del gasto inicial, durante la
ejecución de este contrato, se aprobaron tres actas de nuevos precios contradictorios (números 2,
3 y 4) sin las correspondientes ampliaciones del gasto, lo que resulta incongruente. El contratista,
en la primera acta de precios contradictorios, hizo constar que “una vez iniciadas las obras y
durante la fase de elaboración del proyecto, se han detectado variaciones respecto de las
condiciones descritas en la documentación y descripción de las obras facilitadas para la redacción
de la oferta, que pueden provocar un perjuicio económico y un aumento significativo del plazo de
ejecución previsto. Por otro lado, indicar que algunos de los precios nuevos se encuentran por
debajo de su valor de mercado…”, a pesar de lo cual, el correspondiente gasto adicional se
aprobó sin modificaciones sobre el inicialmente propuesto, sin que consten los motivos por los que
38 Tribunal de Cuentas
no se tuvo en cuenta la observación planteada. De hecho, como se expone en los dos apartados
siguientes, en la ejecución de este contrato se produjo una desviación temporal total del 539%, a
como una discrepancia en la liquidación del mismo, que se halla pendiente de resolución en vía
contencioso-administrativa.
- Durante la ejecución de los contratos números 20 a 23, 30, 32, 35, 39 y 41, se aprobaron actas
de precios contradictorios para la ejecución de nuevas unidades de obra, no previstas en los
contratos primitivos, sin aprobarse los correspondientes gastos adicionales y sin que conste la
correlativa supresión de otras unidades de obra previstas, lo que resulta incongruente.
- El contrato que tenía por objeto el Lote 4 de las obras de reparación de la conducción Rabasa-
Fenollar-Amadorio (número 33, tramitado por la CHJ) experimentó una significativa modificación,
con un incremento del gasto representativo del 40,65% del importe primitivo, que estuvo motivada
por la resolución del contrato número 35 (Lote 5 de las referidas obras) antes de comenzar su
ejecución, de forma que las obras sin ejecutar del Lote 5 fueron incorporadas a los restantes
cuatro lotes adjudicados, incrementándose los importes de todos ellos. En consecuencia,
mediante esta modificación, se amplió el objeto del contrato número 33, que consistía,
inicialmente, en la construcción de una nueva estación de bombeo con las conducciones
necesarias para la conexión de las instalaciones existentes, así como las instalaciones eléctricas
necesarias para el funcionamiento de la misma, a la ejecución de 400 metros lineales de
conducción de conexión.
Aunque, en el informe-propuesta de aprobación del incremento del importe de adjudicación, se
afirma que “no supone una alteración o menoscabo de las condiciones esenciales del contrato”, el
artículo 107.3.d) del entonces vigente TRLCSP establecía que “la modificación del contrato
acordada conforme a lo previsto en este artículo (para las modificaciones no previstas en la
documentación del contrato primitivo) no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación”, considerándose que alteran las condiciones esenciales las modificaciones del
contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación
del contrato primitivo. Por lo tanto, la modificación implicó una alteración esencial de las
condiciones en las que el contrato primitivo fue adjudicado, habida cuenta de su relevancia
cuantitativa, por lo que estaba legalmente prohibida. En este sentido, la modificación tampoco fue
congruente con el informe-propuesta de resolución del contrato número 35 (Lote 5), en el que se
estimaba procedente resolver dicho contrato para permitir “la selección de una nueva empresa
colaboradora que pueda formular con mayor fundamento su oferta”, lo que implicaría la
adjudicación de un nuevo contrato.
- La anterior observación es igualmente aplicable a las dos modificaciones que experimentaron los
contratos de “Obras de emergencia para paliar los daños ocasionados por el temporal de lluvias
de los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la Confederación
Hidrográfica del Júcar” - Lotes 5 y 11 (números 36 y 37), cuyos importes iniciales, de 2.099.300 y
790.350 euros, IVA incluido, fueron ampliados, respectivamente, a 3.484.131,32 y 1.300.000
euros, con unos incrementos del 65,97% y del 64,48%.
Algunas de las actuaciones incluidas en estas ampliaciones, por su evidente previsibilidad, ponen
de manifiesto una deficiente elaboración de los presupuestos de las obras, como sucede, en el
contrato de “Obras para paliar los daños ocasionados por el temporal de lluvias de los meses de
diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la CHJ” (número 36), con la inclusión de
sondeos para la correcta determinación del terreno en el entorno del canal cuya reparación
constituía el objeto principal de las obras, el desvío de las redes de riego existentes, la adecuación
de las obras a los espesores a tratar en la reparación del muro y de las pilas, la aplicación de una
pintura anticarbonatación para aumentar la durabilidad de la reparación, la realización de ensayos
de rotura y de carbonatación del hormigón o la inclusión del cuadro eléctrico y del grupo
electrógeno necesarios para el accionamiento de las compuertas instaladas o, en el contrato
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 39
número 37, con la existencia de servicios (que no se especifican) afectados por las obras y el
aumento de la reposición de un vallado de seguridad por su deficiente estado de conservación.
Por otra parte, el expediente de la modificación y de la consiguiente ampliación del gasto número
2 del precitado contrato (número 36) tuvo una tramitación muy dilatada, y, por tanto, incongruente
con la inmediatez y celeridad que han de caracterizar las actuaciones de emergencia, ya que,
desde la solicitud de aprobación de los precios nuevos contradictorios, de 29 de mayo de 2018,
hasta la Resolución de aprobación del gasto adicional, de 15 de octubre del mismo año,
transcurrieron cuatro meses y medio.
- En la primera ampliación del gasto de los contratos que tuvieron por objeto varias actuaciones
para la “Conexión entre el depósito regulador de la desaladora de Alicante en Elche con las tomas
de Crevillente y su embalse” (números 42 a 45, tramitados por la MCT), que tenían por objeto la
ejecución de unas obras de mejora de una conducción de agua y de unos servicios relacionados
con las mismas, se incluyó una partida de 140.690,59 euros para la restauración e integración
paisajística de las obras en los montes públicos que atravesaba la conducción, lo que pone de
manifiesto que, entre las obras con tramitación de emergencia, se incluyeron algunas que no
tenían tal carácter ya que la restauración ambiental del entorno no reviste la gravedad y la
perentoriedad necesarias para acogerse a esta forma excepcional de tramitación, debiendo
haberse contratado con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley (art. 113.2 del
TRLCSP). Además, se incluyeron otras actuaciones cuya imprevisibilidad en el momento de
elaboración del presupuesto del proyecto primitivo no se ha acreditado, tales como la instalación
de un colector de desagüe para evacuar el foso de bombas, y la ampliación del control del nuevo
sistema hidráulico de interconexión del centro de control de la única planta inicialmente
presupuestada al centro de control de otra planta, lo que pone de manifiesto una deficiente
presupuestación de las obras.
B) Otras incidencias sobre incrementos de costes
- La empresa adjudicataria del contrato de obras de “Reforma de la instalación de climatización de
la sede de la CHG en Granada” (número 5, tramitado por la CHG) presentó una oferta de
241.109,19 euros, IVA incluido, para la ejecución de las obras pero el contrato administrativo se
formalizó por una “cantidad máxima” de 300.000,00 euros, abonándose finalmente al contratista
299.999,99 euros, sin que consten los motivos de la diferencia entre la cantidad ofertada y la
abonada.
- La empresa adjudicataria del contrato de “Obra de reparación del Canal Viejo de Alicante. Tramo
1. Parte 1 HM 20 (Orihuela/Alicante)” (número 39, tramitado por la MCT) presentó una oferta
comprometiéndose, expresamente, a tomar a su cargo las correspondientes obras por un importe
de 114.397,37 euros, IVA excluido. Sin embargo, el contrato fue adjudicado con un presupuesto
máximo de 149.738,04 euros, IVA excluido, que coincide con el importe total finalmente certificado
y abonado al contratista. Como única posible explicación de los motivos por los que la MCT no
ajustó el precio del contrato al importe ofertado por el contratista, figura, en la propuesta de
adjudicación, que la empresa adjudicataria no había incluido en su oferta “el importe de dos
actuaciones… necesarias para la correcta ejecución de los trabajos (transporte del material
excavado a la zona de acopios a la obra y posible entibación de la zanja en caso de lluvias)”. Esta
anómala actuación carece de cobertura normativa ya que los contratos, con carácter general, han
de ajustarse a las ofertas de los contratistas (art. 1262 del Código Civil) y es, además,
incongruente con el hecho de haberse redactado, previamente, un proyecto de obras, que fue
puesto a disposición de las empresas ofertantes, como se desprende de la oferta de la otra
empresa concurrente, en la que figuran varios comentarios sobre deficiencias observadas en los
planos y en las mediciones del proyecto. En todo caso, al haberse detectado deficiencias en la
oferta seleccionada, debió ponerse dicha circunstancia en conocimiento de la empresa que la
había presentado para que rectificase su oferta antes de proceder a la adjudicación del contrato.
40 Tribunal de Cuentas
II.1.2.3.c) Extinción de los contratos
En relación con la extinción de los contratos del anexo 1, se produjeron las incidencias que figuran
en el siguiente cuadro:
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 41
CUADRO Nº 8
EXTINCIÓN (CONTRATOS DE EMERGENCIA)
Plazo final*
Inicio
Terminación
Recepción
Liquidación
Resolución de
contrato
Fecha
Retraso
(meses) **
Fecha
Retraso
(meses) ***
Fecha de
aprobación
1
10 m
30-6-2008
30-4-2009
-
4-5-2010
11,1
-
-
3
12 m
9-12-2010
9-12-2011
-
10-4-2018
76
-
-
9
6 m
19-3-2013
19-9-2013
-
17-3-2014
5
-
-
10
4 m
19-3-2013
19-7-2013
-
18-11-2013
3
-
-
11
9,4 m
19-3-2013
30-12-2013
-
14-2-2014
0,5
-
-
14
9 m
23-4-2015
30-9-2015
-
16-3-2016
4,5
-
-
15
6 m
24-4-2015
24-10-2015
-
30-3-2016
4,2
-
-
16
12 m
22-11-2008
21-11-2009
-
27-7-2011
19
-
-
17
10 m
22-11-2008
21-9-2009
-
25-11-2010
14
-
-
18
-
11-11-2009
17-12-2009
-
15-6-2011
17
-
-
19
6 m
22-7-2015
31-10-2017
22,3
pendiente
+ 26
-
-
20
6 m
27-7-2015
31-3-2016
1,2
26-10-2016
5,3
-
-
21
6 m
27-7-2015
31-3-2016
1,2
26-10-2016
5,3
-
-
22
6 m
27-7-2015
31-3-2016
1,2
26-10-2016
5,3
-
-
23
6 m
27-7-2015
31-3-2016
1,2
26-10-2016
5,3
-
-
24
9 m
31-3-2017
31-12-2017
-
5-7-2018
5,2
-
-
25
9 m
31-3-2017
25-4-2018
3,8
3-10-2018
4,2
-
-
26
9 m
31-3-2017
18-10-2017
-
4-9-2018
9,5
-
-
27
6 m
1-7-2012
31-12-2012
-
25-3-2013
1,8
-
-
28
5,5 m
21-7-2015
28-2-2017
13,8
15-6-2017
2,5
26-12-2017
-
29
5,3 m
21-7-2015
28-2-2017
14
4-5-2017
1,2
29-11-2017
-
30
4,3 m
31-8-2015
30-6-2016
5,7
28-7-2016
-
18-10-2016
-
31
3,1 m
6-8-2015
31-3-2017
19,8
26-4-2017
-
19-2-2018
-
32
5,4 m
23-7-2015
23-5-2016
4,7
27-9-2016
3,1
15-11-2016
-
33
4 m
4-9-2015
29-7-2016
6,8
8-8-2016
-
23-7-2018
-
34
4 m
-
-
-
-
-
-
22-12-2015
35
5 m
11-8-2016
31-3-2017
2,7
5-7-2017
2,2
4-12-2017
-
36
9,5 m
15-3-2017
23-9-2019
20,8
23-10-2019
-
-
-
37
9,5 m
15-3-2017
15-11-2017
-
13-2-2018
1,4
26-3-2018
-
38
-
6-7-2009
30-11-2009
-
24-3-2010
2,8
-
-
40
45 d
9-11-2012
-
-
-
-
3-12-2012
41
3 m
11-12-2012
12-3-2013
-
7-6-2013
1,8
-
-
42
26 s
16-8-2016
14-2-2017
-
4-5-2017
1,7
-
-
43
26 s
16-8-2016
14-2-2017
-
4-5-2017
1,7
-
-
45
40 s
16-8-2016
23-5-2017
-
5-7-2017
0,4
-
-
46
3 m
27-4-2017
26-7-2017
-
1-7-2019
22,4
-
-
47
4 m
11-8-2017
11-12-2017
-
29-5-2018
4,6
-
-
48
4 m
11-8-2017
11-12-2017
-
29-5-2018
4,6
-
-
49
4 m
11-8-2017
11-12-2017
-
29-5-2018
4,6
-
-
50
4 m
11-8-2017
11-12-2017
-
28-6-2018
5,6
-
-
51
4 m
11-8-2017
20-12-2017
0,3
29-5-2018
4,3
-
-
52
4 m
11-8-2017
11-12-2017
-
29-5-2018
4,6
-
-
53
4 m
11-8-2017
11-12-2017
-
29-5-2018
4,6
-
-
54
4 m
11-8-2017
11-12-2017
-
28-6-2018
5,6
-
-
Fuente: elaboración propia.
* Plazo final ampliado, en su cas o, con las prórrogas, reducciones y/o suspensiones temporales totales previamente aprobadas. Como plazo
inicial, se ha tenido en cuenta el que consta en l os documentos de formalización (CHG y MCT), en los anuncios de adjudicación publicados en
la Plataf orma de Contratación del Sector Público (CHJ), en las órdenes de inicio y otros documentos de los expedientes (M CT) y en las
comunicaciones al Registro Público de Contratos (CHS). Siglas utilizadas: m (meses); s (semanas); d (días).
** Retraso con respecto al plazo final ampliado, en su c aso, con las prórrogas y suspensiones temporales totales concedidas.
*** Retraso con respect o al plazo legal para la e misión del acta de recepción, de un mes desde la terminación de las prestaciones (arts. 205 de
la LCSP y 222 del TRLCSP).
42 Tribunal de Cuentas
Como puede observarse en el anterior cuadro, en numerosos contratos adjudicados con
tramitación de emergencia, se produjeron retrasos en las actuaciones relacionadas con su
terminación y extinción, destacando, en particular, la demora en la terminación de las obras del
contrato número 31, con una desviación temporal del 539%, así como las importantes demoras de
los contratos números 28, 29 y 36, superiores al 200% de los respectivos plazos de ejecución, de
los contratos números 30 y 33, superiores al 100% de los indicados plazos, y las de los contratos
números 32 y 35, que excedieron del 50% de los plazos. En ninguno de estos contratos consta la
concesión de prórrogas o suspensiones temporales, que pudieran amparar las demoras
producidas, así como tampoco la imposición a los contratistas de las sanciones previstas en los
artículos 196 de la LCSP y 212 del TRLCSP.
Destacan, igualmente, los retrasos en la recepción de las obras con respecto a los respectivos
plazos de ejecución, más el plazo legal de un mes para la recepción (arts. 205.2 y 222.2 del
TRLCSP), observados en los contratos números 3 y 46, con unas desviaciones temporales del
625 y del 747%, así como en los contratos números 1, 16, 17 y 47 a 54, que excedieron del 100%
de los respectivos plazos de ejecución, y en los contratos números 9, 10, 15, 32 y 41, superiores
al 50% de los mencionados plazos. La recepción adquiere una especial relevancia en los
contratos con tramitación de emergencia porque, solamente cuando esta se lleva a cabo y el
resultado de la misma es favorable, los correspondientes bienes pueden ser entregados al servicio
o al uso público, salvo cuando por razones excepcionales de interés público, debidamente
motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras
o su puesta en servicio para el uso público, lo que no sucedió en los expedientes examinados.
Con independencia de lo anterior, con respecto a la extinción de los contratos examinados, se han
observado las siguientes deficiencias:
- En el acta de recepción del contrato de “Obras de emergencia para paliar los daños ocasionados
por el temporal de lluvias de los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la
Confederación Hidrográfica del Júcar” (número 36), emitida el 23 de octubre de 2019, el
contratista manifestó, expresamente, su disconformidad con el importe del precio de la obra
consignado en el acta…, por lo que formula expresa reserva de acciones para reclamar el mayor
precio de obra no incluido en dicho importe, así como los sobrecostes como consecuencia de la
mayor duración de la obra, sin que su firma suponga renuncia a los derechos que le
corresponden”, lo que implica la existencia de un riesgo de incremento de la desviación de costes
en este contrato, adicional a las dos ampliaciones del gasto comentadas en el anterior apartado
del Informe.
- No se ha realizado la recepción de los contratos números 2, 5 a 7 y 19 del anexo 1, requerida
por los artículos 205.2 y 218 de la LCSP o 222.2 y 235 del TRLCSP, por lo que no se ha
acreditado la completa y correcta ejecución de las correspondientes prestaciones.
- En el acta de recepción del contrato de “Obra de reparación interior de la conducción de
abastecimiento de la IDAM de Valdelentisco al canal de Cartagena” (número 46, tramitado por la
MCT), se hizo constar que “se observa la puesta en servicio de la obra para su uso público sin la
presencia de representante de la Intervención designado, por lo que el pronunciamiento de la
Intervención Delegada es DESFAVORABLE en virtud del apartado decimoséptimo 2.3.4 de la
Resolución de 14 de julio de 2015, de la IGAE, sobre el desarrollo de la función interventora en el
ámbito de la comprobación material de la inversión”; apartado en el que se prevé, como supuesto
de opinión desfavorable, la “ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para su uso
público sin la presencia del representante de la Intervención.” Sin embargo, el acta comienza
afirmando que “en el emplazamiento de la obra, el día 1 de julio de 2019, se reúnen las personas
relacionadas al margen, para llevar a cabo… la recepción” figurando, entre dichas personas, por la
Intervención General de la Administración del Estado, la Interventora de la Intervención Delegada
en la MCT y su firma, lo que implica, aparentemente, que estuvo presente en la recepción y, por
consiguiente, resulta contradictorio con el motivo de la opinión desfavorable expresada.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 43
- No se han tramitado los expedientes de liquidación de los contratos números 1 a 27, 36 y 38 a
54 del anexo 1, con incumplimiento de los artículos 205.4 y 218.3 de la LCSP o 222.4 y 235.3 del
TRLCSP, y 169 del RGLCAP, según los cuales, dentro del plazo de un mes a contar del acta de
recepción o conformidad y, en los contratos de obras, una vez cumplido el plazo de garantía, que
no puede ser inferior a un año a partir de la recepción de conformidad, ha de procederse a la
liquidación de los contratos, con la finalidad de comparar las prestaciones realmente ejecutadas
con las abonadas al contratista y, en función del resultado, fijar el saldo a favor o en contra de
este, pudiendo no resultar saldo alguno cuando coincidan las prestaciones y los abonos
realizados.
- Los contratos números 28 a 32, 35 y 37, en los que se habían constituido garantías de ejecución,
se liquidaron antes de haber transcurrido el plazo mínimo de garantía legal establecido para los
contratos de obras, de un año desde la recepción de las respectivas obras, con infracción de los
artículos 218.3 de la LCSP o 235.3 del TRLCSP. Por el contrario, la liquidación del contrato
número 33 se realizó casi dos años después de la recepción.
- En el expediente de liquidación del contrato de obras de “Mejora de la eficiencia del riego en el
canal Júcar-Turia mediante la ejecución de una obra de regulación para la Comunidad de
Regantes del Masalet” (número 31, tramitado por la CHJ), el contratista, mediante escrito de 25 de
octubre de 2017, manifestó su total disconformidad con la propuesta de liquidación del contrato,
de la que resultaba un importe adicional negativo de 370,08 euros, solicitando el abono de
520.307,28 euros, IVA no incluido, más los intereses legales devengados. La CHJ desestimó las
alegaciones formuladas y aprobó la liquidación por -370,08 euros, ante lo cual el contratista
interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana que, a la fecha de las presentes actuaciones, se halla pendiente de
resolución.
- El contrato de obras de “Reparación de la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio. Lote 5”
(número 34, tramitado por la CHJ) se resolvió de mutuo acuerdo entre la CHJ y el contratista
porque, dos meses y medio después de haberse adjudicado el contrato, no se hallaban
disponibles los terrenos necesarios para su ejecución. El contrato fue adjudicado el 28 de agosto
de 2015 y, a 23 de noviembre del mismo año, se hallaba en tramitación el expediente de
expropiación de los terrenos. Por este motivo, la Dirección de Obra estimó procedente la
resolución del contrato, solicitada por el contratista. En este sentido, el artículo 239.3 del TRLCSP
establece el derecho del contratista a percibir una indemnización equivalente al 3% del precio de
adjudicación en el supuesto de suspensión de la iniciación por parte de la Administración “ por
tiempo superior a seis meses”. En consecuencia, teniendo en cuenta que el acta de inicio negativa
se había suscrito el 2 de septiembre de 2015, hasta el 2 de marzo de 2016 el contratista no tenía
derecho a ser indemnizado. Por este motivo, la resolución del contrato con fecha 22 de diciembre
de 2015, cuando solamente habían transcurrido tres meses y medio desde el acta de inicio
negativa, fue, cuando menos, prematura, habida cuenta de que, en un informe de la Dirección de
Obra de 23 de noviembre de 2015, se hizo constar que “en estos momentos se encuentra en
tramitación el expediente de expropiación que ha permitido conocer con precisión la totalidad de
los bienes y derechos afectados por las obras, y que permitirá disponer en breve de las actas de
ocupación de la totalidad de los terrenos necesarios”.
Además, y como consecuencia de la tramitación de emergencia y de la inexistencia de proyecto
previo, con posterioridad a la adjudicación del contrato, se detectó la necesidad de incluir nuevas
unidades de obra, distintas de las comprendidas en el contrato adjudicado, a las que el contratista
no había prestado su conformidad.
Por consiguiente, la incorrecta tramitación de emergencia de este contrato, no suficientemente
justificada, motivó la resolución del contrato sin haberse iniciado la ejecución de las
correspondientes obras.
44 Tribunal de Cuentas
- El contrato de Obra de reposición de muros de contención y protección de la elevación de Ojós
en el río Segura” (número 40, tramitado por la MCT) fue adjudicado mediante resolución de 6 de
noviembre de 2012 con un plazo de ejecución de 45 días, posteriormente fijado en dos meses en
la orden de inicio de las obras sin que fuera previamente ampliado por el órgano de contratación;
plazo que comenzó el 9 de noviembre de 2012. El 30 de noviembre del mismo año, el Director de
las Obras informó que, había” transcurrido el 50% del plazo de ejecución, el porcentaje de obra
ejecutado era inferior al 5%”, por lo que se apreciaba un “incumplimiento a priori del plazo de
ejecución”, advirtiéndose que la empresa adjudicataria no obedecía, tácitamente, las instrucciones
de la Dirección de la Obra. Ante tales circunstancias, con fecha 3 de diciembre de 2012, el
Responsable del Contrato dio orden al contratista de paralizar inmediatamente los trabajos, los
cuales serán continuados por otro contratista”, indicándole que se iba a proceder a la medición de
las unidades realizadas hasta la fecha, que le serían abonadas conforme al cuadro de precios
suscrito. No se tramitó un expediente de resolución del contrato, ni se adoptó por el órgano de
contratación el correspondiente acuerdo de resolución ni, en consecuencia, se notificó este al
contratista, con expresión de los recursos que cabían contra el mismo, en cumplimiento del
artículo 58.2 de la LRJPAC. Sin embargo, la empresa contratista aceptó el abono de las obras que
había ejecutado y manifestó su conformidad en el acta de comprobación de las obras ejecutadas.
En consecuencia, la resolución del contrato se produjo de facto y quedó implícita en la orden de
paralizar los trabajos, estableciéndose la continuación de las mismas por otro contratista. Puesto
que el contrato se resolvió por un incumplimiento culpable del contratista, se le debería haber
exigido la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo con lo establecido en
Del total de 156.169,86 euros del presupuesto líquido vigente, fueron reconocidas y abonadas a la
empresa adjudicataria del contrato resuelto obras por importe de 8.968,36 euros, siendo el
restante importe adjudicado (147.201,5 euros) ejecutado por otra empresa que había presentado
oferta en el procedimiento selectivo tramitado conforme a las normas e instrucciones internas
administrativas, analizadas en el apartado II.1.2.b.2. Para la ejecución de este segundo contrato
de terminación de las obras (número 41 del anexo 1), se emitió un acta de comparecencia de la
empresa ante la MCT, suscrita por el Director del Organismo, en la que se afirma que dicha
empresa había sido seleccionada para la ejecución de las obras mediante resolución de la
Dirección de la MCT de fecha 6 de noviembre de 2012, lo que no es coherente con la citada
resolución, adoptada por el director del Organismo por delegación del Comité Ejecutivo de la
MCT, en la que, únicamente, se seleccionó el primer contratista, sin mencionarse a la empresa
que, posteriormente, continuó ejecutando las obras hasta su total terminación. Además, en dicha
acta, se fijó un plazo máximo de ejecución de tres meses, a pesar de que, en la resolución de 6 de
noviembre de 2012, se había fijado un plazo de 45 días y, en la orden de inicio, de dos meses. De
esta forma, el plazo experimentó una implícita ampliación, cuyas causas no constan, a pesar de
que ya se había ejecutado el 5,7% del presupuesto de las obras, lo que, en principio, debería
haber llevado aparejada la consiguiente reducción proporcional del plazo.
II.1.2.4. CUENTAS DE LIBRAMIENTOS “A JUSTIFICAR”
De acuerdo con el artículo 79.4 de la LGP, los perceptores de órdenes de pago a justificar quedan
obligados a rendir la cuenta justificativa de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses,
ampliable, excepcionalmente, a seis meses. Sin embargo, habida cuenta de que, en los contratos
públicos, la completa ejecución de las prestaciones es requisito previo necesario para dicha
justificación, los artículos 97.1.d) de la LCSP y 113.1.d) del TRLCSP establecen, expresamente,
que “Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional tramitación de emergencia
-, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la intervención y aprobación de la
cuenta justificativa”. Por este motivo, en los contratos, no son aplicables con carácter general los
plazos previstos en el artículo 79.4 de la LGP, ya que ha de esperarse a la terminación de las
obras en sus correspondientes plazos que, frecuentemente, exceden de tres y de seis meses
para poder justificar la inversión de los correspondientes fondos, y, aunque los artículos 97.1.d) de
la LCSP y 113.1.d) del TRLCSP no establecen un plazo específico a tal fin, ha de entenderse que,
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 45
en los contratos con tramitación de emergencia, la justificación ha de ser inmediata a la ejecución
de las prestaciones, en coherencia con la perentoriedad e inmediatez propias de las actuaciones
de emergencia.
Ninguno de los organismos autónomos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente fiscalización
había aprobado normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago “a justificar”, lo que
debería haberse llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1. del Real Decreto
640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”; normas cuya aprobación era requisito
previo para la expedición de libramientos de pagos a justificar según lo dispuesto en los puntos 1 y
2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, por la que se
dictan normas para el desarrollo y aplicación del precitado RD. No obstante, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 97.1.c) de la LCSP y 113.1.c) del TRLCSP, se autorizó la expedición de
libramientos “a justificar” en los contratos del anexo 1 que figuran en el siguiente cuadro:
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 9
CUENTAS DE LIBRAMIENTOS “A JUSTIFICAR”
(CONTRATOS DE EMERGENCIA)
Fecha del
libramiento
Fecha de
ejecución del
contrato
Rendición de cuenta
Aprobación de cuenta
Fecha
Retraso*
(meses)
Fecha
Retraso***
(meses)
1
19-9-2008
30-4-2009
9-2-2010
9
25-2-2010
-
2
24-9-2009
30-12-2009
8-3-2010
2
23-3-2010
-
3
14-12-2010
9-12-2011
21-5-2012
5,5
8-6-2012
-
16
12-12-2008
21-11-2009
26-7-2010
8,2
27-9-2010
-
17
12-12-2008
21-9-2009
29-11-2010
14
15-12-2010
-
19
16-10-2015
31-10-2017
10-1-2018
23,5**
9-4-2018
1
20
2-10-2015
31-3-2016
11-4-2016
0,4
3-5-2016
-
21
2-10-2015
31-3-2016
25-4-2016
0,8
6-6-2016
-
22
2-10-2015
31-3-2016
27-4-2016
0,9
6-6-2016
-
23
2-10-2015
31-3-2016
11-4-2016
0,4
27-4-2016
-
24
24-7-2017
31-12-2017
13-1-2018
0,4
6-4-2018
0,7
25
24-7-2017
25-4-2018
31-5-2018
1,2
21-6-2018
-
26
24-7-2017
25-4-2018
31-5-2018
1,2
21-6-2018
-
42
29-11-2016
23-12-2016
18-5-2017
14-2-2017
1-3-2017
1-3-2017
25-7-2017
0,5
0,5
5,3
no consta
11-3-2017
no consta
-
-
-
43
29-11-2016
23-12-2016
18-5-2017
14-2-2017
1-3-2017
1-3-2017
25-7-2017
0,5
0,5
5,3
no consta
11-3-2017
no consta
-
-
-
44
29-11-2016
23-12-2016
18-5-2017
7-4-2017
1-3-2017
1-3-2017
25-7-2017
-
-
3,6
no consta
11-3-2017
no consta
-
-
-
45
29-11-2016
23-12-2016
18-5-2017
23-5-2017
1-3-2017
1-3-2017
25-7-2017
-
-
2
no consta
11-3-2017
no consta
-
-
-
47
29-11-2017
11-12-2017
11-7-2018
7
30-4-2019
7,6
48
29-11-2017
11-12-2017
11-7-2018
7
30-4-2019
7,6
49
29-11-2017
11-12-2017
11-7-2018
7
30-4-2019
7,6
50
29-11-2017
11-12-2017
11-7-2018
7
30-4-2019
7,6
51
29-11-2017
20-12-2017
11-7-2018
7
30-4-2019
7,6
52
29-11-2017
11-12-2017
11-7-2018
6,7
30-4-2019
7,6
53
29-11-2017
11-12-2017
11-7-2018
7
30-4-2019
7,6
54
29-11-2017
11-12-2017
11-7-2018
7
30-4-2019
7,6
Fuente: elaboración propia.
* Retrasos calculados con respecto a las fechas en que s e ejecutaron las c orrespondientes prestaciones [arts. 97.1.d) de la
LCSP y 113.1.d) del TRLCSP].
** Retraso con respecto a la fecha a la qu e, específicamente, fue ampliado el plazo de rendición en es te contrato.
*** Retraso con respecto al plazo de dos meses desde la rendición de la cuenta, establecido en el artículo 79.6 de la LGP.
Con independencia de las demoras puestas de manifiesto en el anterior cuadro, con respecto a
los libramientos de pagos “a justificar”, se han observado las siguientes incidencias:
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 47
- En el expediente de “Sustitución de las válvulas Howell-Bunger de la toma alta de la presa de
Camarillas (Hellín)” (número 18, tramitado por la CHS), y en todos los expedientes examinados de
la CHG con tramitación de emergencia, mediante diversas resoluciones de los presidentes de los
Organismos, se ordenó librar con carácter de “A justificar” las cantidades necesarias para la
ejecución de los contratos. Por este motivo, se requirió la aportación de las correspondientes
cuentas justificativas de la inversión de los fondos librados con ese carácter, que debieron
elaborarse y rendirse conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del RD 640/1987, de 8 de
mayo, sobre pagos librados «a justificar». Sin embargo, a diferencia de los contratos números 1 a
3, 16 y 17 y 19 a 26 del anexo 1, de las CCHH antes mencionadas, en los que se han aportado las
cuentas, con respecto a los contratos números 4 a 15, 18 y 27, se ha informado que dichas
cuentas no existen. La CHG, además, ha indicado que “la tramitación económica y los pagos se
realizaron en firme y con cargo al capítulo 2 de Presupuesto” ("Gastos en bienes corrientes y
servicios"), lo que, además de resultar incongruente con el texto de las resoluciones anteriormente
mencionadas, es improcedente en cuanto a la imputación presupuestaria de los contratos
números 5 y 8 a 15 porque tuvieron por objeto la ejecución de obras públicas y, por consiguiente,
los correspondientes gastos debieron imputarse al capítulo 6 (“Inversiones reales”) como, de
hecho, fueron imputados. Por su parte, la CHS, contradictoriamente con la resolución del
Presidente de 30 de octubre de 2009, en la que se ordenó, expresamente, el libramiento de
fondos del expediente número 18 con carácter “a justificar”, ha informado que dicho expediente no
fue tramitado como tal “sino como expediente de pago directo con cargo a fondos propios del
organismo”, lo que pone de manifiesto la falta de coordinación y la debilidad del control interno en
estas entidades.
- La observación referente a la indebida imputación presupuestaria, es aplicable, aunque a la
inversa, en los contratos números 24 y 27, tramitados por la CHS, que tuvieron por objeto,
respectivamente, la realización de un estudio y análisis de alteraciones en la calidad del agua y la
prestación de servicios de mantenimiento y explotación de sistemas, cuyos gastos fueron
indebidamente imputados al capítulo 6, cuando deberían haberse imputado al capítulo 2 (“Gastos
corrientes en bienes y servicios”), habida cuenta de la naturaleza de los trabajos realizados y,
además, del carácter recurrente en el segundo contrato mencionado, dado que en ninguno se dan
los requisitos para su consideración como inversión, de acuerdo con los códigos de clasificación
económica establecidos por las Resoluciones de 19 de enero de 2009 y de 20 de enero de 2014,
de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente vigentes cuando se aprobaron los
gastos.
- En las cuentas justificativas de los libramientos “a justificar” correspondientes a los contratos
números 1, 2, 3, 16 y 17, no consta la intervención de las inversiones, requerida por el artículo
12.4 del RD 640/1987, de 8 de mayo, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”.
- Para hacer frente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos números 42 a 45,
tramitados por la MCT, que tuvieron por objeto la ejecución de unas obras divididas en tres lotes
(contratos 42 a 44) y la ejecución de un contrato de servicios relacionados con las obras (contrato
45), se expidieron dos libramientos de fondos “a justificar”, con fechas 29 de noviembre y 23 de
diciembre de 2016, correspondientes, respectivamente, a los importes inicialmente adjudicados y
al importe de una modificación posterior. Habida cuenta de que, a 31 de diciembre del referido
año, se hallaban pendientes de ejecutar una parte de las obras y servicios contratados, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 79.3 de la LGP, únicamente se satisficieron, con
cargo a los libramientos aprobados, las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Por este
motivo, fue preciso autorizar un nuevo libramiento de fondos “a justificar” en el ejercicio siguiente.
Sin embargo, el nuevo libramiento no se expidió hasta el mes de mayo de 2017, cinco meses y
medio después de haber expirado el ejercicio anterior. Cabe destacar que, habiéndose rendido las
cuentas justificativas de los dos primeros libramientos el uno de marzo de 2017, y del tercer
libramiento el 25 de julio de 2017, los informes de la Intervención sobre dichas cuentas no fueron
emitidos hasta el 29 y el 30 de enero de 2019, cuando habían transcurrido un año y diez meses
desde la rendición de las dos primeras y un año y seis meses desde la tercera y, además, en el
48 Tribunal de Cuentas
caso de la segunda cuenta justificativa (única en la que consta la fecha de su aprobación) con
posterioridad a la misma, lo que implica que el control de las cuentas se realizó “a posteriori” y no
con carácter previo, como requiere el artículo 12 del RD 649/1987, de 8 de mayo.
- En los contratos con tramitación de emergencia examinados, en los que se autorizaron
libramientos de fondos “a justificar”, ninguna de las cuentas justificativas del empleo de dichos
fondos o de los certificados sustitutivos de las mismas
16
fueron enviados de oficio al Tribunal de
Cuentas, con infracción de lo dispuesto en los artículos 12.5.b) del RD 640/1987, de 8 de mayo, y
4.e) de la Orden de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y
aplicación del mencionado Real Decreto.
- En el expediente del contrato número 27, se emitió, con fechas 18 y 20 de junio de 2012, el
documento contable RC y el correspondiente certificado de existencia y retención de crédito en el
presupuesto de gastos del ejercicio de la CHS por 830.000,00 euros, que era el importe total del
contrato, a pesar de lo cual, una vez iniciada la ejecución del contrato, se solicitó y autorizó, con
fecha 31 de julio del mismo año, el inicio inmediato de las actuaciones y la urgente habilitación de
un crédito por el mismo importe, lo que resulta contradictorio, sin que se haya justificado esta
incoherencia, que pone de manifiesto una falta de coordinación y debilidad del control interno del
organismo.
II.1.3. Contratos con tramitación de urgencia
En los contratos examinados y tramitados por el procedimiento de urgencia regulado en los
artículos 96 y 128 de la LCSP, que figuran en el anexo 2, se han observado las siguientes
incidencias:
II.1.3.1. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA
- Los expedientes de los contratos números 1 a 7 del anexo 2 fueron objeto de tramitación urgente
porque las respectivas obras fueron financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la
Dinamización de la Economía y el Empleo, acogiéndose al Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de
noviembre, por el que se crearon el Fondo Estatal de Inversión Local y el Fondo Especial del
Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, en cuyo artículo 13 se estableció que
las obras financiadas con cargo a este Fondo debían ser de ejecución inmediata, tener u n valor
estimado inferior a 5.000.000 de euros y su contratación debía tramitarse por el procedimiento de
urgencia previsto en el artículo 96 de la LCSP. Por consiguiente, la justificación de la tramitación
de urgencia de estos expedientes no se fundamentó en la concurrencia de los supuestos de
hecho requeridos por el artículo 96.1 de la LCSP (existencia de una necesidad inaplazable o de
razones de interés público por las que sea preciso acelerar la adjudicación), sino, exclusivamente,
en la forma de financiación de los respectivos gastos, con cargo al mencionado Fondo.
En el artículo 9.1 del citado Real Decreto-Ley, se establecieron los siguientes plazos preceptivos:
a) En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos debía efectuarse
en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalizase el plazo de
presentación de proposiciones si para la adjudicación se seguía un procedimiento abierto.
b) El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional era de 5 días hábiles.
16
El Tribunal de Cuentas, utilizando la facultad que le atribuye el artículo 36.2 de su Ley de Funcionamiento, estableció,
mediante Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2004, la sustitución de la remisión por los organismos autónomos de la
documentación relativa a las cuentas justificativas de los pagos librados “a justificar” por unos certificados en los
términos legalmente previstos.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 49
II.1.3.2. ACTUACIONES Y TRÁMITES DE URGENCIA
a) Con carácter general, en los contratos examinados se produjeron incumplimientos de plazos
establecidos en la normativa para la tramitación urgente de los expedientes, o se aprecian
dilaciones excesivas e incongruentes con la urgencia invocada.
Las actuaciones y trámites en los que se produjo esta deficiencia son los siguientes:
- Entre la redacción de los proyectos de los contratos examinados, en cuyas memorias ya se
pusieron de manifiesto las necesidades existentes, y la aprobación de los respectivos expedientes
y la apertura de los procedimientos de adjudicación, transcurrieron unos periodos temporales
especialmente dilatados, lo que no es coherente con la urgencia invocada ni con una gestión
eficiente de los recursos públicos. Esta deficiencia se aprecia en el 87,5% de los contratos con
tramitación de urgencia examinados, con el detalle que figura en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 10
DIFERENCIA TEMPORAL ENTRE PROYECTOS Y EXPEDIENTES
Contrato Nº
Redacción del proyecto
Aprobación del expediente
Distancia temporal
(meses)
1
marzo 2005
marzo 2009
49
2
marzo 2005
marzo 2009
49
3
octubre 2005
marzo 2009
42
5
febrero 2002
febrero 2009
85
6
febrero 2002
febrero 2009
85
7
julio 2005
febrero 2009
44
Fuente: elaboración propia.
Llama la atención, en particular, que, en la memoria del proyecto del contrato de obras de
“Corrección hidrológica de la Rambla de Chirivel, tramo Chirivel - Pícolo. Término municipal de
Chirivel Almería” (número 5 del anexo 2, tramitado por la CHS), figure, como antecedente y
motivación del mismo, “las gravísimas inundaciones ocurridas en octubre de 1973 y agosto de
1974 y la tradicional situación de riesgo de avenidas que padecía la cuenca del río Segura y… su
afluente, el río Guadalentín”, por las que se propuso la construcción de un conjunto de obras
urgentes de defensa y encauzamiento y se redactó, en 1977, un estudio denominado “Avenidas
de la Cuenca del Segura. Plan General de Defensa”, cuya información pública se terminó a finales
de 1982. Todo ello pone de manifiesto una extraordinaria dilación en la gestión de las actuaciones
previstas en el Plan General del que este proyecto se deriva.
Asimismo, en la memoria del proyecto del contrato de obras de “Correcciones hidrológicas de las
ramblas vertientes al río Caramel. Términos municipales de Vélez Blanco y María” (número 7,
tramitado por la CHS) que tenía por objeto una serie de actuaciones de corrección hidrológica en
la cuenca alta del Segura y, más concretamente, de la cuenca alta del río Guadalentín, principal
afluente por la margen derecha del río Segura, consta, como antecedente del mismo, el Plan
Hidrológico Nacional aprobado el 6 de julio de 2001, que establecía, en su anexo II, el listado de
inversiones a realizar en la Cuenca del Segura, entre las que se encontraban las Correcciones
Hidrológicas en Cuencas Altas.
50 Tribunal de Cuentas
- En las adjudicaciones definitivas de los contratos números 1 a 7 del anexo 2, se excedió el plazo
de cinco días hábiles para elevar la adjudicación provisional a definitiva, establecido en el artículo
9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, anteriormente citado.
- En los PCAP y en los documentos de formalización de los contratos números 1 a 8 del
mencionado anexo 2, se fijó, para la comprobación de replanteo e inicio de las obras, un plazo de
un mes desde la fecha de formalización de los contratos, contra lo establecido en el artículo
96.2.d) de la LCSP, a cuyo tenor el plazo de inicio de la ejecución no podía ser superior a 15 días
hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva los mismos.
b) En los expedientes números 1 a 7, ninguno contiene la preceptiva declaración de urgencia,
debidamente motivada, que debió realizarse por el órgano de contratación en cumplimiento del
artículo 96.1 de la LCSP, sin que su tramitación al amparo del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de
noviembre, permita omitir la mencionada declaración.
c) Aunque las obras de los contratos números 1 a 7 se financiaron con cargo al Fondo Especial
del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, acogiéndose al RD-Ley 9/2008, que
tenía como finalidad prioritaria favorecer aquellas inversiones que contribuyeran a dinamizar a
corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, no se
establecieron medidas en los documentos contractuales, particularmente en los PCAP, para
garantizar la consecución de la finalidad perseguida por el citado Real Decreto -Ley ni se
realizaron comprobaciones sobre la repercusión efectiva que tuvo la ejecución de estos contratos
en la dinamización del empleo. No obstante, la CHS ha aportado, a estos efectos, un documento
denominado Actuaciones del plan español para el estímulo de la economía, fechado en octubre de
2010, en el que figura que el número de empleos generados por la ejecución de los contratos
números 5 y 7 fue de 100 y 80, respectivamente, sin mayores precisiones al respecto.
II.1.3.3. ACTUACIONES PREPARATORIAS, DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
a) Justificación de la necesidad de contratar
La LCSP, de acuerdo con su artículo primero, tiene por objeto asegurar una eficiente utilización de
los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de
servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. Por este
motivo, la mencionada Ley establece en el artículo 22 que, antes de iniciarse el procedimiento de
adjudicación, debe determinarse con precisión, en cada expediente, “la naturaleza y extensión de
las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad
de su objeto y contenido para satisfacerlas”; actuación que, conforme al artículo 73.2 del
RGLCAP, ha de instrumentalizarse mediante un informe razonado, emitido por el servicio
promotor de la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las
prestaciones objeto del contrato”. A pesar de ello, dicho informe no se emitió en ninguno de los
contratos del anexo 2.
Por su parte, el artículo 93.1 de la precitada ley dispone que el expediente se iniciará por el
órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el
artículo 22. Sin embargo, no se emitieron las órdenes de inicio de los expedientes de la CHS
(contratos números 5 a 8), por lo que dicha motivación no existe, y la CHJ utilizó para sus
contratos (números 1 a 4) un documento estandarizado, denominado Ficha resumen de
características para la contratación a adjudicar por el procedimiento abierto, en la que se
aglutinaron varias actuaciones preparatorias de los contratos, y que finalizaba con una resolución
del Presidente del organismo, ordenando el inicio del expediente. Por consiguiente, los órganos de
contratación ordenaron el inicio de los expedientes sin que, en las correspondientes resoluciones
de inicio, se justificase la necesidad de los respectivos contratos, incumpliendo el artículo 93.1 de
la LCSP.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 51
No obstante, en las memorias, posteriormente aportadas, de los proyectos correspondientes a los
contratos 1 a 5 y 8, se expone, aunque de forma excesivamente genérica, la antigüedad y el
estado de deterioro en que se hallaban las infraestructuras e instalaciones afectadas por las
obras, y la consiguiente necesidad de las mismas.
b) Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación
En los contratos números 1 a 4 del anexo 2, tramitados por la CHJ, la única justificación del
procedimiento de adjudicación que figura en la Ficha resumen de características para la
contratación a adjudicar por el procedimiento abierto, consiste, en todos los casos, en la expresión
“procedimiento abierto por importe de adjudicación”, siendo, por tanto, una justificación
absolutamente genérica, repetitiva y carente de concreción. En cuanto a los criterios de
adjudicación de los contratos, aunque se mencionan en las respectivas fichas, no se justifican en
las mismas ni en ningún otro documento de los expedientes tramitados. En consecuencia, no se
dio cumplimiento al artículo 93.4 de la LCSP, a cuyo tenor, en cada expediente, deben justificarse,
adecuadamente, la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato.
Además, en los expedientes números 5 a 8, tramitados por la CHS, no se justificó en modo alguno
el procedimiento y los criterios de adjudicación utilizados, contra lo requerido por el artículo 93.4
de la LCSP.
c) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
Plazos de ejecución
- En los PCAP de los contratos números 1 a 3 del anexo 2, se establecieron unos plazos de
ejecución de diez meses para cada una de las obras objeto de los mismos, que eran inferiores a
los plazos previstos en los correspondientes proyectos (de 18, 24 y 18 meses, respectivamente).
Lo mismo ocurrió en los pliegos de los contratos números 5 a 7, de ocho meses para cada uno,
que también eran inferiores a los plazos de ejecución previstos en los correspondientes proyectos,
de diez meses en cada caso. Esta forma de actuar implica que las obras fueron licitadas y
contratadas con unos plazos inferiores a los que habían sido considerados necesarios en los
respectivos proyectos que, previamente, habían sido supervisados favorablemente y aprobados
técnicamente, sin que en los expedientes figure informe justificativo alguno de esta reducción.
Criterios de adjudicación de contratos
- En los pliegos de los contratos números 1 a 4, se estableció un criterio evaluable mediante
fórmulas (precio según bajas) y tres criterios no evaluables mediante fórmulas o dependientes de
juicios de valor (Propuesta técnica presentada, Programa de actuaciones ambientales y Programa
de trabajo), con sus respectivos baremos de puntuaciones, pero el criterio relativo al Programa de
actuaciones ambientales se desglosó en varios sub-criterios carentes de baremación, sin que se
hayan justificado las circunstancias que imposibilitaron la misma, como requiere el artículo 134.4
de la LCSP, lo que no es conforme con el principio de transparencia, informador de la contratación
pública (art. 123 de la LCAP). Esta observación es también aplicable, con carácter general, al
criterio propuesta técnica presentada, habida cuenta de que, aunque se establecieron baremos de
puntuación para el mencionado criterio y los respectivos sub-criterios, en cada uno de los sub-
criterios se previó la valoración de diferentes aspectos, para los cuales no se establecieron
baremos.
Similar observación puede realizarse con respecto a los pliegos de los contratos números 5 a 8,
en los que se estableció un criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas (precio) y otros
dos criterios no evaluables mediante fórmulas o dependientes de juicios de valor (Valor técnico de
la oferta y Programación de los trabajos), con sus respectivos baremos de puntuaciones,
52 Tribunal de Cuentas
desglosados en varios sub-criterios baremados pero estos, a su vez, figuran desglosados en
diferentes aspectos carentes de baremación.
- Los aspectos en que se desglosaron los diferentes sub-criterios de los criterios Propuesta
técnica presentada y Programa de actuaciones ambientales (contratos números 1 a 4) y del
criterio Valor técnico de la oferta (contratos números 5 a 8) están expresados en unos términos
excesivamente genéricos e imprecisos, sin indicarse la forma de valoración de las ofertas ni de
asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que no es coherente con los
principios de publicidad y transparencia ya que es en los pliegos donde deben establecerse, con
precisión y claridad, los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos
para que sean conocidos por las empresas licitadoras, a fin de que puedan preparar sus ofertas
en coherencia con los requisitos y las necesidades reales de las Administraciones contratantes.
- Con carácter general, los PCAP examinados no contienen la designación de los responsables de
los contratos, prevista, con carácter potestativo, en el artículo 41 de la LCSP, ni las preceptivas
declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades directivas, inspectoras y de
control sobre la ejecución del contrato, previstas en el artículo 94.2 del RGLCAP. La inclusión de
este tipo de cláusulas en los PCAP, con la precisión que requiere el artículo 94 del RGLCAP, con
independencia de la posible designación formal de un responsable del contrato, tiene como
finalidad asegurar el adecuado cumplimiento de las prescripciones del contrato mediante el
ejercicio de las potestades administrativas de dirección, inspección y control, que confiere al
órgano de contratación nuestro ordenamiento jurídico, evitando, con la adecuada definición y su
posterior desempeño, gran parte de las incidencias que pueden surgir a lo largo de la ejecución
del contrato, razón por la cual el referido artículo 94 del RGLCAP confiere a estas previsiones
carácter preceptivo.
d) Valoraciones de ofertas y selección de los adjudicatarios
El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de octubre de 2014
17
, ha puesto de manifiesto “la
necesidad de exigir con especial rigor en todo procedimiento de contratación pública que la
valoración de las ofertas se realice con exquisitas pautas de objetividad, pues así lo demanda
tanto el artículo 103.1 CE como el también postulado constitucional de igualdad (artículo 14 CE); y
que a salvaguardar esa necesidad están dirigidos los mandatos de esos artículos 129 y 134 de la
Ley 30/2007 (LCSP). El artículo 295 de la LCSP atribuye a las Mesas de Contratación la práctica
de esta valoración, como órganos de asistencia a los órganos de contratación, estando facultadas
por el artículo 144.1 de la misma Ley para requerir la emisión de cuantos informes técnicos
estimen oportunos cuando hubieran de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, como
sucedió en los contratos ahora examinados.
A su vez, la jurisprudencia es también clara en cuanto a la exigencia de motivación de los actos
dictados por los órganos técnicos y que son determinantes de la adjudicación, como la valoración
de las ofertas y la asignación de puntuaciones, vinculándola con el control del ejercicio de la
discrecionalidad técnica. Así lo hace el Tribunal Supremo en relación con la adjudicación de
contratos, entre otras, en su sentencia de 24 de septiembre de 2014
18
, que se remite a otra
anterior relativa a un proceso selectivo de personal, de 4 de junio de 2014
19
, a cuyo tenor “es
necesario que la justif‌icación o explicación que es inherente a la necesaria motivación incluya
estos dos elementos inexcusables: (a) los singulares criterios de valoración cualitativa que se han
seguido para emitir el juicio técnico; y (b) las concretas razones por las que la aplicación de esos
criterios valorativos conducen, en el ejercicio realizado por cada aspirante, a la concreta
puntuación y calif‌icación aplicada (…) Ese contenido debe cumplir al menos estas principales
exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio
17
Sentencia de la Sala de lo Contencioso ROJ: 5050/2014.
18
Sentencia de la Sala de lo Contencioso ROJ: 3944/2014.
19
Sentencia de la Sala de lo Contencioso ROJ: 2407/2014 y, en el mismo sentido, la sentencia ROJ:3034/2014, de igual
fecha.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 53
técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio
técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado
que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás”. Por ello, afirma el Tribunal Supremo
en la mencionada sentencia de 24 de septiembre de 2014 que “resulta evidente que cualquier
licitador afectado por el concurso tiene derecho a conocer la motivación de las puntuaciones que
hayan sido aplicadas por la Comisión Técnica”.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia antes mencionada, el examen de los informes de valoración
de ofertas pone de manifiesto las siguientes deficiencias:
- En los contratos números 1 a 3 y 5 a 8 del anexo 2, los informes de valoración de ofertas se
limitan a relacionar las ofertas presentadas y a transcribir los criterios de adjudicación de los
correspondientes pliegos y, por lo que respecta a los informes emitidos en los expedientes de la
CHJ (contratos números 1 a 3), indicar además, en las conclusiones, las empresas que destacan,
según el orden de presentación (entre dos y cuatro empresas en cada informe).
Además, los informes incorporan unos cuadros con las puntuaciones totales y parciales asignadas
a los licitadores, así como unas fichas-resumen de las valoraciones de las ofertas, en las que se
indican las puntuaciones parciales otorgadas a los diferentes licitadores en cada uno de los
criterios y sub-criterios de adjudicación establecidos en los respectivos PCAP, que están
motivadas mediante unos comentarios breves, genéricos y estandarizados, tales como Buen
contenido de la propuesta, aportando estudios bien definidos; Memoria justificativa con falta de
concreción en la definición de algunas actuaciones; Soluciones técnicas de la oferta con buen
desarrollo y ajustadas al Pliego; Soluciones técnicas de la oferta incompletas y poco ajustadas al
Pliego; Solución técnica deficiente; Contenido técnico documental de la oferta excepcional y con
excelentes propuestas; Contenido técnico documental de la oferta aceptable con propuestas
adecuadas; Contenido técnico documental de la oferta mejorable con propuestas poco
adecuadas; Organización de tareas adecuada; Diagramas detallados; Organización de tareas
deficiente; Diagramas con carencias” y otros similares. En consecuencia, las valoraciones
determinantes de las adjudicaciones de estos contratos no están suficientemente motivadas, con
especificación de las peculiares características de las ofertas presentadas por cada uno de los
licitadores por las que les fueron asignadas las correspondientes puntuaciones, lo que impide
verificar que se seleccionaron las ofertas económicamente más ventajosas, como requiere el
artículo 1 de la LCSP.
- Con respecto a la valoración del precio de las ofertas, habiéndose establecido unos baremos
máximos en los respectivos PCAP, dichos baremos no se aplicaron en toda su extensión, sino
que, mediante la utilización de las fórmulas previstas en los pliegos, se redujeron los márgenes
entre las puntuaciones otorgadas a las ofertas más elevadas y las ofertas más bajas, tal y como
se detalla en el siguiente cuadro:
54 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 11
VALORACIONES DE PRECIOS (CONTRATOS DE URGENCIA)
Baremo
teórico
Oferta más elevada
Oferta más económica no
desproporcionada
Diferencia
(baremo real aplicado)
Importe
Puntos
Importe
Puntos
Importes
Puntos
4
0 - 100
2.656.694,23
52,65
2.025.279,09
100
631.415,14
47,35
5
0 - 50
3.447.188,84
11,00
2.211.492,11
49,87
1.235.696,73
38,87
6
0 - 50
3.649.903,77
12,07
2.575.200,00
49,68
1.074.703,77
37,61
7
0 - 50
3.801.000,00
19,58
2.349.000,00
49,88
1.452.000,00
30,3
8
0 - 50
2.976.974,14
6,36
1.702.760,40
49,80
1.274.213,74
43,44
Fuente: elaboración propia.
Como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia real, con
respecto a los hipotéticos baremos preestablecidos en los pliegos, menor de la que habría
resultado si se hubiera otorgado la máxima puntuación de dichos baremos a las ofertas más
económicas, no incursas en desproporción o anormalidad, y las mínimas puntuaciones posibles a
las ofertas más caras. Esta deficiencia es especialmente relevante en los contratos números 5 y 6,
en los que se concedieron puntuaciones a ofertas sin baja alguna.
II.1.3.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
II.1.3.4.a) Desviaciones de plazos
Las desviaciones temporales en la ejecución de los contratos públicos siempre implican un
perjuicio para el interés público por cuanto retrasan la entrega para el uso público de los
correspondientes bienes; por ello, la normativa distingue entre las demoras imputables y las no
imputables a los contratistas, estableciendo, para las primeras, un sistema de penalizaciones en
los artículos 196 de la LCSP y 212 del TRLCSP. En todo caso, ha de partirse del principio básico
rector de la ejecución a riesgo y ventura del contratista, establecido en los artículos 199 de la
LCSP y 215 del TRLCSP, que únicamente admite las excepciones previstas en los artículos 214
de la LCSP y 231 del TRLCSP para los supuestos de fuerza mayor en la ejecución de los
contratos de obras. Las incidencias temporales pueden producirse en el inicio de las prestaciones
(comprobaciones del replanteo en los contratos de obras), durante su ejecución (prórrogas,
suspensiones y paralizaciones) o en su terminación (recepciones, certificaciones finales y
liquidaciones de los contratos), estableciéndose en la normativa de contratación diferentes
procedimientos para la tramitación de las mismas, así como sus requisitos y efectos. Estas
incidencias, adquieren una especial relevancia en los contratos adjudicados con tramitación de
urgencia, habida cuenta de que, a tenor del artículo 96.1 de la LCSP, la celebración de los mismos
ha de responder a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por
razones de interés público, lo que implica, en buena lógica, que, en su ejecución, también deban
tenerse presentes los motivos de celeridad e inmediatez que, en su día, pudieran justificar la
tramitación urgente de los expedientes.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 55
En los contratos ahora fiscalizados, se han observado las siguientes incidencias:
a) En el inicio de las obras
Las actas de comprobación del replanteo de los contratos números 1 a 4 y 8 del anexo 2 se
levantaron y, por tanto, las respectivas obras comenzaron a ejecutarse casi un mes después de la
formalización de los respectivos contratos, con incumplimiento del plazo específicamente
establecido para la tramitación de urgencia en el artículo 96.2.d) de la LCSP, a cuyo tenor el inicio
de la ejecución no podía exceder de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la
adjudicación definitiva los mismos. Por el contrario, las actas de comprobación del replanteo de
los contratos números 5 a 7 se levantaron y, por tanto, las respectivas obras comenzaron a
ejecutarse inmediatamente después de haberse formalizado los mismos, lo que es congruente
con la urgencia invocada.
b) Ampliaciones de plazos
Durante la ejecución de los contratos del anexo 2 que figuran en el siguiente cuadro, se
concedieron las siguientes ampliaciones de plazos o prórrogas temporales:
CUADRO Nº 12
AMPLIACIONES DE PLAZOS (CONTRATOS DE URGENCIA)
Plazo
(meses)
Fin de
plazo
Nº de
prórrogas
Duración total
de prórrogas
(meses)
Nuevo fin
de plazo
Plazo final ampliado
meses
Incremento
(%)
1
10
4-5-2010
6
50
30-6-2014
60
500
2
10
4-5-2010
4
68
31-12-2015
78
680
3
10
1-5-2010
1
6
1-11-2010
16
60
4
29
1-3-2012
1
4
1-7-2012
33
13,8
8
12
25-1-2010
3
7
31-8-2011
19
58,3
Fuente: elaboración propia.
Como puede observarse en el cuadro anterior, se produjeron importantes ampliaciones de plazos
que, en los contratos números 1 y 2 excedieron ampliamente de los respectivos plazos totales de
ejecución, y, en el contrato número 3 fue superior al 50% del plazo, en las que se aprecian las
siguientes deficiencias:
- En la documentación aportada sobre la segunda prórroga del contrato de “Renovación de las
instalaciones del túnel de desvío de la presa de Arquillo de San Blas Teruel” (número 1 del
Anexo 2, tramitado por la CHJ), no figuran las causas de la misma, por lo que su concesión no
está justificada.
- La concesión de las prórrogas del contrato de Renovación de las instalaciones del túnel de
desvío y del acceso al mismo de la presa de Benagéber, Valencia (número 2, tramitado por la
CHJ) se basó en unas propuestas del respectivo Director de las obras con una motivación
genérica e imprecisa (“como consecuencia de los plazos necesarios para la realización de las
obras”), en la que no se especifican las particulares circunstancias de cada una de las mismas
que pudieran justificarlas. No obstante, aunque no figuran otras explicaciones en las propuestas,
del examen de los reajustes de anualidades que se tramitaron conjuntamente con las prórrogas y
56 Tribunal de Cuentas
de un acta de suspensión temporal, se desprende que, en realidad, la ejecución fue totalmente
suspendida a partir del 28 de abril de 2010 por la elevación del nivel de agua del embalse,
superior al previsto en el proyecto; suspensión que se produjo cuando habían transcurrido, desde
el 4 de julio de 2009, fecha de inicio de las obras, más de nueve meses y medio del plazo total
establecido, de diez meses. Por otra parte, la concesión de las prórrogas temporales es
incongruente con el estado de total suspensión en que se hallaban las obras, habida cuenta de
que dicha suspensión implica también la del cómputo del plazo contractual, por lo que las
prórrogas eran innecesarias e improcedentes.
- La anterior observación es aplicable también a la tercera prórroga del contrato número 1,
concedida el 21-10-2011, que se fundamentó en retrasos en la redacción de un proyecto
modificado. Sin embargo, para la redacción y tramitación del modificado, se había levantado, el
14-7-2010, un acta de suspensión temporal parcial de las obras afectadas por la modificación,
situación que se mantuvo hasta el 3-7-2012, fecha en que la suspensión fue levantada. Por
consiguiente, esta prórroga se concedió también cuando las obras afectadas por la modificación
se hallaban suspendidas, lo que resulta incongruente y priva de justificación a la prórroga
concedida.
- Para la concesión de la prórroga número 1 del contrato de “Renovación de las instalaciones del
túnel de desvío de la presa de Arquillo de San Blas Teruel” (número 1) y de las prórrogas del
contrato Desglosado Número 1 del proyecto de adecuación de equipos electromecánicos e
hidromecánicos de los desagües de la presa de Amadorio (número 3), ambos tramitados por la
CHJ, se invocaron, entre otras, circunstancias climatológicas adversas pero sin especificarse las
fechas en que se produjeron y, en el segundo contrato citado, sin indicarse, además, la naturaleza
e intensidad de las mismas ni su concreta incidencia en las diferentes partes de las obras, por lo
que las mencionadas prórrogas están deficientemente justificadas.
- Las prórrogas números 4 y 6 del contrato de “Renovación de las instalaciones del túnel de
desvío de la presa de Arquillo de San Blas Teruel” (número 1), para cuya concesión se
invocaron por el contratista incumplimientos de plazos y retrasos de sus respectivos proveedores
o dificultades para la contratación de personal especializado, se concedieron sin imposiciones de
penalidades, a pesar de que el contratista estaba obligado a ejecutar el contrato a su riesgo y
ventura, por lo que, en virtud de dicho principio, las causas imputables a sus proveedores o al
personal dependiente del mismo o que se hallaba obligado a disponer para la ejecución de las
obras lo eran también al propio contratista, que debió asumir las consecuencias de tales retrasos.
La imputabilidad de estos retrasos al contratista implica que debieron imponérsele las penalidades
previstas en el artículo 196 de la LCSP y que las correspondientes ampliaciones de los plazos no
debieron computarse para las revisiones del precio (art. 81 de la LCSP).
- Para la concesión de la prórroga número 5 del precitado contrato, se adujo que era necesario
tomar nuevas medidas del interior de un conducto para la fabricación del tapón pero no se explica
el motivo de dicha necesidad, lo que se considera necesario para verificar su justificación, habida
cuenta de que el conducto debía figurar, correctamente dimensionado, en el proyecto que se
estaba ejecutando.
- La única prórroga del contrato de “Regeneración medioambiental del lecho del rio Magro desde
Caudete de las Fuentes hasta el embalse de Forata Valencia - Fase I (número 4, tramitado por
la CHJ) se concedió con la finalidad de que la segunda aplicación de un tratamiento biológico,
estimado necesario para que los trabajos pudieran considerarse completos según la propuesta del
director de las obras, de 31 de enero de 2012, pudiera aplazarse a la primavera de ese mismo año
porque la aplicación del referido tratamiento debía hacerse coincidir con un periodo de mayores
temperaturas. Sin embargo, un año después, el 26 de febrero de 2013, se aprobó una
modificación del contrato con importe negativo, que tuvo por objeto, precisamente, la eliminación
de la aplicación del tratamiento biológico invocado para la concesión de la prórroga, lo que resulta
contradictorio y priva de justificación a la prórroga concedida.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 57
- Las prórrogas concedidas durante la ejecución del contrato de Acondicionamiento
medioambiental del entorno de La Contraparada. Término Municipal de Murcia (número 8,
tramitado por la CHS) estuvieron motivadas por la falta de una autorización administrativa del
Ayuntamiento de Murcia para el soterramiento de un centro de transformación eléctrica, pero la
existencia de dicho obstáculo era previsible desde que, en mayo de 2009, se elaboró el
correspondiente proyecto, en el que se incluía el mencionado soterramiento. Por consiguiente, su
persistencia con posterioridad a la adjudicación del contrato, en diciembre del mismo año, es
imputable a la CHS, habida cuenta de que el artículo 142.2 del RGLCAP impone al órgano de
contratación la obligación de facilitar al contratista las autorizaciones y licencias de su
competencia que sean precisas y de prestarle apoyo en las restantes.
- Las prórrogas de los contratos números 1, 3 y 4 no fueron comunicadas de oficio por la CHJ al
Tribunal de Cuentas, en su momento, en cumplimiento de las Instrucciones del citado Tribunal,
sino que han sido aportadas, previa petición expresa, durante la presente fiscalización.
c) Paralizaciones y suspensiones de obras en ejecución
Durante la ejecución de los contratos del anexo 2 que se indican en el siguiente cuadro,
tramitados por la CHJ, se produjeron las siguientes paralizaciones y suspensiones:
CUADRO Nº 13
PARALIZACIONES Y SUSPENSIONES (CONTRATOS DE URGENCIA)
Plazo
(meses)
Paralizaciones sin
suspensiones totales
Suspensiones
Desviación del
plazo
(%)
Duración total
(meses)
Parciales
Totales
Duración total
(meses)
Duración
total
(meses)
1
10
7
35
1
23,5
-
-
350
2
10
2
6
-
-
1
60,5
605
3
10
2
6
-
-
-
-
60
4
29
2
3
1
3
1
6,5
32,7
Fuente: elaboración propia.
Como puede observarse en el anterior cuadro, se produjeron importantes suspensiones y
paralizaciones durante la ejecución, que, en los contratos números 1 y 2 excedieron ampliamente
de los respectivos plazos totales de ejecución, y, en el contrato número 3 fue superior al 50% del
plazo, en las que se aprecian las siguientes deficiencias:
- La suspensión parcial de la ejecución del contrato de “Renovación de las instalaciones del túnel
de desvío de la presa de Arquillo de San Blas Teruel” (número 1) y las suspensiones temporales
primeramente total y posteriormente parcial- del contrato de “Regeneración medioambiental del
lecho del rio Magro desde Caudete de las Fuentes hasta el embalse de Forata Valencia - Fase I”
(número 4) estuvieron motivadas por la redacción y tramitación de sendos proyectos modificados
y tuvieron por objeto suspender las obras afectadas por las modificaciones.
La suspensión del primer contrato citado, que se mantuvo durante casi dos años (235% del plazo),
pone de manifiesto una excesiva dilación en la tramitación de la modificación, cuyo importe, de
22.061,45 euros, IVA excluido, representó tan solo un incremento del 2,22% del precio primitivo
58 Tribunal de Cuentas
del contrato, lo que, además de resultar desproporcionado con la duración de la suspensión, es
incongruente con la inmediatez y celeridad con que deben solventarse las incidencias que surjan
durante la ejecución de los contratos. Por otra parte, un total de 35 de las 60 certificaciones
mensuales de obras ejecutadas emitidas fueron de importe cero, lo que resulta incoherente con el
tipo de suspensión acordada (parcial) e implica que las obras estuvieron paralizadas durante 35
meses, en diversos periodos, sin la previa tramitación de los preceptivos expedientes de
suspensión temporal total, con incumplimiento de los artículos 203 de la LCSP y 103 del RGLCAP
y de las cláusulas 63 y 64 del PCAG. Entre las certificaciones de importe cero, figuran las
correspondientes a los tres primeros meses del plazo (julio, agosto y septiembre de 2009),
inmediatamente posteriores al acta de comprobación de replanteo positiva, en la que se autorizó
el comienzo de las obras, lo que resulta igualmente incongruente.
- Las obras del contrato de “Renovación de las instalaciones del túnel de desvío y del acceso al
mismo de la presa de Benagéber, Valencia” (número 2, tramitado por la CHJ) se suspendieron
totalmente a partir del 28 de abril de 2010, cuando quedaban tan solo 8 días para la terminación
del respectivo plazo de ejecución, de 10 meses. Sin embargo, según la certificación ordinaria
número 10, a dicha fecha, únicamente se había acreditado la ejecución de obras por un importe
total acumulado de 209.753,70 euros, sobre un presupuesto vigente líquido de 2.211.613,67
euros, lo que implica que, cuando había transcurrido el 99,3% del plazo de ejecución, únicamente
se habían ejecutado obras por el 9,48% del precio, sin que conste la previa concesión de
prórrogas o de suspensiones que pudieran justificar esta evidente desproporción, con la
significativa demora que ello implica. Además, se observa que las certificaciones de los tres
meses siguientes al acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras y de los tres meses
anteriores al acta de suspensión (certificaciones números 1 a 3 y 7 a 9) son todas ellas de importe
cero, lo que supone unas paralizaciones irregulares de las obras, cuyas causas se desconocen,
que no están amparadas en expediente de suspensión alguno, siendo, además, la primera
paralización especialmente incongruente con el resultado positivo de la comprobación del
replanteo, en la que se autorizó el comienzo de las obras. La suspensión acordada el 28 de abril
de 2010 se mantuvo durante más de cinco años, hasta mediados de mayo de 2015, fecha en que
el órgano de contratación acordó la resolución del contrato. Aunque para justificarla se invocó el
elevado nivel del agua en el embalse, superior al previsto en el proyecto”, no consta en el acta de
suspensión cuál era la cota de dicho nivel en ese momento ni cuánto el exceso sobre la cota
prevista en el proyecto, lo que contrasta con el acta de comprobación de replanteo e inicio de las
obras, en la que se hizo constar dicho dato, especificándose que las obras eran viables. Por
consiguiente, la suspensión está deficientemente justificada.
- Las dos primeras certificaciones mensuales de obras ejecutadas, correspondientes a los meses
de julio y agosto de 2009, y las certificaciones números 13 a 16 del contrato “Desglosado Nº 1 del
proyecto de adecuación de equipos electromecánicos e hidromecánicos de los desagües de la
presa de Amadorio” (número 3, tramitado por la CHJ) expedidas entre julio y octubre de 2010, así
como las certificaciones números 8, 16 y 17 del contrato número 4, correspondientes a mayo de
2010 y enero y febrero de 2011, son de importe cero, lo que implica que, durante dichos meses,
las respectivas obras estuvieron paralizadas, sin que consten las causas de dicha paralización ni
se hayan tramitado de los preceptivos expedientes de suspensión temporal total. Tanto en las
propias certificaciones de obras ejecutadas como en el acta de recepción del contrato número 3,
consta el 2 de julio de 2009 como fecha de comienzo de las obras, lo que resulta incongruente con
el importe cero de las primeras certificaciones de obras ejecutadas de dicho contrato.
- Las suspensiones de los contratos números 1, 3 y 4 no fueron comunicadas de oficio por la CHJ,
en su momento, en cumplimiento de las Instrucciones del Tribunal de Cuentas, sino que han sido
aportadas, previa petición expresa, en la presente fiscalización.
d) Modificaciones de obras en ejecución
Durante la ejecución de los contratos examinados con tramitación de urgencia, se produjeron las
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 59
modificaciones que figuran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 14
MODIFICACIONES (CONTRATOS DE URGENCIA)
Contrato primitivo
Expediente de la modificación
Importe
(IVA excluido)
Plazo
(meses)
Fecha de
autorización de
redacción del
proyecto
Fecha de
formalización
Tramitación
Importe adicional
Plazo adicional
meses
%*
Cuantía
(IVA excluido)
%**
meses
%**
1
992.148,62
10
6-7-2010
12-6-2012
23
230
22.061,45
2,22
-
-
4
2.215.367,27
29
23-5-2012
14-3-2013
9,5
32,76
-147.700,91
6,67
-
-
8***
1.735.715,97
12
4-2011
3-6-211
2
16,66
169.324,95
9,75
4
33,33
Fuente: elaboración propia.
* Porcentaje del tiempo de tramitación de l expediente adicional con respecto al plazo de ejecución del contrato prim itivo.
** Porcentaje de incremento con respecto a l contrato primitivo.
*** Modificación indebidamente tramitada co mo contrato complementario.
Como puede observarse en el anterior cuadro, se produjeron algunas modificaciones de contratos
en ejecución, con una tramitación excesivamente dilatada de los respectivos expedientes que, en
el caso del contrato número 1, excedió ampliamente del plazo total de ejecución, y, en el contrato
número 4, fue superior al 30% del correspondiente plazo, en las que, además, se aprecian las
siguientes deficiencias:
- En el expediente de “Renovación de las instalaciones del túnel de desvío de la presa de Arquillo
de San Blas Teruel” (número 1, tramitado por la CHJ), durante la ejecución de las obras, se
aprobó y se formalizó el 12 de junio de 2012 una modificación del contrato con un importe
adicional de 22.061,45 euros, IVA excluido, a pesar de que, en la solicitud y en la autorización
para redactar el correspondiente proyecto modificado, se había estimado un importe adicional de
cero euros, lo que resulta incongruente. Por este motivo, se requirió la aportación de la
documentación que justificase el incremento experimentado con respecto a la estimación inicial;
justificación necesaria para verificar la oportunidad y procedencia del presupuesto por el que,
finalmente, la modificación fue aprobada. En respuesta a dicha petición, la CHJ ha enviado un
informe del Servicio Técnico, de octubre de 2019, en el que consta que “si bien en un principio se
creía que la modificación técnica no iba a incrementar el proyecto modificado, durante la redacción
del mismo, se estimó conveniente incluir una serie de mejoras en el proyecto que no estaban
previstas inicialmente, y que mejorarían las instalaciones de cara a la posterior explotación de la
presa” pero no se especifican los motivos por los que se estimaron convenientes dichas mejoras.
En consecuencia, y con independencia de la fecha de emisión del informe, no se considera que en
el expediente haya quedado adecuadamente justificado el incremento del presupuesto de la
modificación.
2.- Durante la ejecución de las obras del contrato de Acondicionamiento medioambiental del
entorno de la Contraparada, en el Término municipal de Murcia(número 8, tramitado por la CHS),
se adjudicó al mismo contratista, mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni
concurrencia de ofertas, con invocación del artículo 155.b) de la LCSP, el contrato tramitado como
complementario, cuyos datos figuran en el anterior cuadro, que tuvo por objeto, entre otras
actuaciones, la protección de los taludes en los estribos de dos pasarelas peatonales, la ejecución
de una pasarela peatonal, la señalización del cruce proyectado de una senda peatonal con la
carretera de acceso y un camino de servicio, el soterramiento de un ramal eléctrico de baja
tensión, la demolición y posterior reposición del firme de un tramo de una carretera de acceso al
complejo y la climatización del edificio del centro de interpretación.
60 Tribunal de Cuentas
Las actuaciones antes mencionadas eran previsibles cuando se redactó el proyecto primitivo,
además de necesarias para poder considerarse un proyecto completo y para el adecuado
funcionamiento y uso de las obras, por lo que, en realidad, constituyeron modificaciones al mismo
y su adjudicación al mismo contratista sin publicidad ni concurrencia de ofertas, al amparo del
artículo 155.b) de la LCSP, fue improcedente ya que dicho precepto requiere que las obras sean
debidas a una circunstancia imprevista, lo que no sucedió en el presente caso.
e) Actuaciones relacionadas con la extinción de los contratos
En relación con la extinción de los contratos del anexo 2, se produjeron las actuaciones que
figuran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 15
EXTINCIÓN (CONTRATOS DE URGENCIA)
Plazo final
(meses)*
Inicio
obras
Terminación
Recepción
Certificación final
Liquidación
Resoluc.
contrato
Fecha
Retraso
(meses) **
Fecha
Retraso
(meses) ***
Fecha de
expedición
Retraso
(meses) ****
Fecha
Retraso
(meses) *****
1
60
4-7-2009
-
-
24-11-2014
3,5
23-3-2015
1
4-5-2017
13,5
-
2
78
4-7-2009
-
-
-
-
-
-
-
-
15-5-2015
3
16
2-7-2009
1-11-2010
-
18-1-2011
1,5
28-2-2011
-
-
-
-
4
39,5
1-10-2009
20-3-2013
2,2
9-4-2013
-
30-4-2013
-
-
-
-
5
8
30-4-2009
30-10-2009
-
10-12-2009
0,3
11-1-2010
-
5-7-2010
-
-
6
8
30-4-2009
18-12-2009
-
10-2-2010
0,7
7-5-2010
2,6
16-9-2010
-
-
7
8
30-4-2009
18-12-2009
-
10-2-2010
0,7
9-4-2010
1,7
25-2-2013
22,5
-
8
12
26-1-2010
31-8-2011
-
9-11-2011
2,3
21-12-2011
-
10-12-
2013
9
-
Fuente: elaboración propia.
* Plazo final ampliado con las prórrogas y suspensiones temporales totales previamente aprobadas.
** Retraso con respecto al plazo final ampliado con las prórrogas y suspensiones temporales totales concedidas.
*** Retraso con respecto al plazo legal para la emisión del acta de recepción, de un mes desde la terminación de las
obras (art. 205 de la LCSP) o, en su defecto, desde la expiración del plazo final de ejecución.
**** Retraso con respecto al plazo legal para la expedición de la certificación final, de un mes y diez días desde la
recepción (aptos. 1 y 8 del art. 166 del RGLCAP) y, en el contrato número 1, con respecto al plazo legal para su
aprobación, de 3 meses desde la recepción (art. 235.1 del TRLCSP).
***** Retraso con respecto al plazo de garantía, de un año desde la recepción, más un periodo estimado de 4 meses
para la tramitación del expediente de la liquidación, teniendo en cuenta los trámites previstos en el artículo 169 del
RGLCAP.
Como puede observarse en el anterior cuadro, en los contratos no resueltos, se produjeron otras
demoras en las actuaciones relacionadas con la terminación y extinción de los mismos, que
implican incumplimientos de diversos plazos legales y retrasos adicionales a las paralizaciones,
prórrogas y suspensiones comentadas en los apartados anteriores. Además, en estas actuaciones
se aprecian las siguientes deficiencias:
- Las obras objeto del contrato de “Renovación de las instalaciones del túnel de desvío de la presa
de Arquillo de San Blas Teruel” (número 1 del anexo 2, tramitado por la CHJ) fueron recibidas de
conformidad a pesar de que no haberse terminado su ejecución, contra lo establecido en los
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 61
artículos 205 y 218 de la LCSP, a cuyo tenor el contrato se entenderá cumplido por el contratista
cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la
Administración, la totalidad de la prestación, pudiendo realizarse la recepción de conformidad de
las obras a su terminación… si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las
prescripciones previstas”. A este respecto, en el acta de recepción figura que “en el túnel de
desvío se ha llevado a cabo el dragado de la embocadura y el interior del túnel, llegando a colocar
el escudo tapón, originándose entonces una rotura en la solera de hormigón situada debajo del
mismo. Debido a esta circunstancia, y para evitar graves daños se optó por no continuar con los
trabajos, dando por finalizadas las obras. Por tanto, ha quedado sin ejecutar la sustitución de los
equipos hidromecánicos del túnel de desvío”. En consecuencia, estas obras fueron entregadas al
uso público sin haberse completado todas las actuaciones previstas y consideradas necesarias en
el correspondiente proyecto, con incumplimiento de los preceptos antes citados.
- El contrato de “Renovación de las instalaciones del túnel de desvío y del acceso al mismo de la
presa de Benagéber, Valencia” (número 2), formalizado por la CHJ el 4 de junio de 2009 con un
precio de 2.211.613,67 euros y un plazo de ejecución de diez meses, fue resuelto casi seis años
después, el 15 de mayo de 2015, cuando se habían ejecutado obras por un importe total
acumulado de 209.753,70 euros, representativo del 9,48% del precio. La resolución se produjo por
el prolongado periodo de tiempo en que las obras estuvieron totalmente suspendidas ante la
elevación del nivel del agua del embalse, por encima del previsto en el proyecto. La suspensión
fue acordada el 28 de abril de 2010 y se mantuvo durante más de cinco años, hasta mediados de
mayo de 2015, fecha en que el órgano de contratación acordó la resolución del contrato. Aunque
para justificarla se invocó el elevado nivel del agua en el embalse, no consta en el acta de
suspensión cuál era la cota de dicho nivel en ese momento ni cuánto el exceso sobre la cota
prevista en el proyecto, así como tampoco consta la realización de mediciones posteriores del
nivel del agua. Por tanto, la suspensión carecía de la necesaria información documental para
poder considerarse suficientemente justificada, lo que pone en cuestión, igualmente, la propia
resolución contractual.
En el expediente tramitado para la resolución del contrato, no se realizó la constatación y medición
de las obras ya realizadas, con especificación de las que eran de recibo, como requiere el artículo
172 del RGLCAP, sino que se entendió, indebidamente, que eran suficientes, a tales efectos, la
comprobación y medición de las obras que se había realizado cinco años antes, concretamente, el
28 de abril de 2010, con ocasión del levantamiento del acta de suspensión temporal total, lo que
implica que las obras ejecutadas no fueron objeto de un nuevo reconocimiento y comprobación,
como hubiera sido procedente, a fin de verificar el correcto estado de conservación de las mismas,
habida cuenta de que el contratista era responsable del adecuado mantenimiento de las obras y
de los defectos que pudieran advertirse durante toda la vigencia del contrato, de acuerdo con el
artículo 213.3 de la LCSP.
Adicionalmente, como consecuencia de la resolución del contrato, se autorizó un pago de
84.182,50 euros, cantidad correspondiente al 6% del precio de las obras dejadas de realizar, que,
en concepto de beneficio industrial, la Administración hubo de abonar al contratista en
cumplimiento del artículo 171 de la LCSP.
- Aunque las certificaciones finales de los contratos números 5, 6 y 7, tramitados por la CHS,
fueron emitidas en el plazo legal de un mes y diez días desde las recepciones de las respectivas
obras, establecido en el apartado 8 en relación con el apartado 1 del artículo 166 del RGLCAP, sin
embargo, su aprobación se demoró casi siete meses (contratos 5 y 6) y cuatro meses y medio
(contrato 7) después de las actas de recepción, fuera del plazo de dos meses establecido al efecto
en el apartado 9 del precitado artículo.
- En los expedientes de los contratos de obras de correcciones hidrológicas de la “Rambla de
Chirivel”(números 5 y 6, tramitados por la CHS), las certificaciones finales y las liquidaciones de
los contratos se tramitaron conjunta y extemporáneamente, con incumplimiento de los artículos
62 Tribunal de Cuentas
166 y 169 del RGLCAP, preceptos que disponen que la certificación final debe emitirse en el plazo
de un mes y diez días y aprobarse en el plazo de dos meses a partir de la recepción de las obras,
mientras que la liquidación del contrato ha de realizarse una vez transcurrido el periodo de
garantía, de un año desde la recepción, si el informe del Director de la obra sobre el estado de la
misma fuera favorable, debiendo el contratista cuidar, durante el plazo de garantía, de la
conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones
que diere el Director de la obra.
En ambos contratos, los expedientes de las certificaciones finales y de las liquidaciones se
tramitaron, conjuntamente, durante el mes siguiente a la recepción de las obras; sin embargo,
tanto las certificaciones finales como las liquidaciones de los mismos fueron aprobadas por el
órgano de contratación a los siete meses de las recepciones, concretamente, mediante
resoluciones de la Presidenta de la CHS de 5-7-2010 (contrato número 5) y de 16-9-2010
(contrato número 6), con lo cual, además de aprobarse las certificaciones finales
extemporáneamente, como anteriormente se ha indicado, los contratos fueron liquidados antes de
haber transcurrido los respectivos plazos de garantía, contra lo dispuesto en el artículo 169 del
RGLCAP.
- Aunque los primeros documentos, aportados a este Tribunal, del expediente de liquidación del
contrato número 8 datan de enero de 2013, la liquidación no fue aprobada hasta el 10 de
diciembre del mismo año, por lo que se observa una dilación injustificada de un año en la
tramitación de la misma.
- Habiéndose recibido de conformidad las obras del contrato número 3 por la CHJ el 18 de enero
de 2011, el informe sobre el estado de las obras y la liquidación del contrato se realizaron cinco
meses después, en junio de 2012, la propuesta de aprobación técnica de la liquidación casi seis
años y medio más tarde, el 6 de noviembre de 2019, y la aprobación de la liquidación el 29 de
mayo de 2020, con incumplimiento de todos los plazos establecidos para estas actuaciones en los
artículos 218.3 de la LCSP y 169 del RGLCAP.
- No se ha tramitado por la CHJ el expediente de liquidación del contrato número 4, con
incumplimiento de los artículos 205.4 y 218.3 de la LCSP y 169 del RGLCAP, según los cuales,
una vez transcurrido del plazo de garantía, de un año desde la recepción, ha de procederse a la
liquidación de los contratos administrativos de obras, con la finalidad de comparar las prestaciones
realmente ejecutadas con las abonadas al contratista y, en función del resultado, fijar el saldo a
favor o en contra de este, pudiendo no resultar saldo alguno cuando coincidan las prestaciones y
los abonos realizados.
II.2. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS
II.2.1. Confederación Hidrográfica del Júcar
1.- Actuaciones y trámites de urgencia
En la tramitación de urgencia de los expedientes de la CHJ, se produjeron los siguientes
incumplimientos de plazos preceptivos, lo que resulta particularmente incongruente con dicha
forma de tramitación:
a) De acuerdo con los artículos 96.2.b) y 144.1 de la LCSP, la apertura de las proposiciones en las
licitaciones de los contratos números 1 y 4 del anexo 2 debía efectuarse en el plazo máximo de 15
días desde la finalización de los plazos para presentación de ofertas, al reducirse a la mitad el
plazo general de un mes. Sin embargo, siendo las fechas límites de presentación el 6-4-2009 y el
26-6-2009, respectivamente), las fechas señaladas para dicha apertura en los anuncios de
licitación fueron el 5-5-2009 y el 23-7-2009, por lo que se incumplió el plazo establecido en la Ley.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 63
b) En las adjudicaciones provisionales de los contratos números 2 y 4, no se cumplió el plazo de
veinte días naturales, a contar desde la finalización del plazo para presentación de ofertas,
establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008.
c) Los anuncios de la adjudicación definitiva de los contratos números 1 a 3 se publicaron con un
retraso superior a cuatro meses con respecto al plazo legal, habida cuenta de que el artículo 138.2
de la LCSP señala que la adjudicación definitiva debe publicarse en un plazo no superior a 48 días
a contar desde la fecha de la misma, que, en este caso, sería de 24 días al reducirse dicho plazo
a la mitad por disposición del artículo 96.2.b) de la LCSP.
2.- Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
En los pliegos utilizados por la CHJ (contratos números 1 a 4 del anexo 2), se observan las
siguientes deficiencias:
a) En el apartado B) 2.1 del cuadro de características anexo I de los PCAP-, se estableció un
sistema de determinación de precios unitarios referidos a unidades de ejecución o unidades
de tiempo. Por su parte, en el apartado N) 14.1, figura que la garantía definitiva a constituir
debía ser del 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, lo cual resulta incoherente
con la forma de determinación del precio, puesto que el artículo 83.3 de la LCSP establece
que, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe
de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
20
Por
consiguiente, las garantías constituidas en estos contratos, adjudicados todos ellos con
diferentes bajas sobre los respectivos presupuestos de licitación, fueron inferiores a las
requeridas por la normativa anteriormente citada.
b) En el apartado E) 5.1, se estableció la procedencia de la revisión de precios de acuerdo con
unas fórmulas polinómicas concretas, a pesar de que los plazos de ejecución de los
contratos números 1 a 3 eran de 10 meses en cada caso, indicándose, asimismo, en la
cláusula sexta de los respectivos documentos de formalización, que en estos contratos
se revisarán los precios, siendo el índice o fórmula de revisión aplicable…”, lo que no es
coherente con el artículo 77.1 LCSP, a cuyo tenor el primer año de la ejecución debía
quedar excluido de la revisión, por lo que, al ser los plazos fijados inferiores a un año, no
debió establecerse la revisión de precios en los pliegos y en los documentos de
formalización de estos contratos.
c) En el apartado M) 13.1, se fijó un umbral mínimo de 60 puntos para la valoración de los
aspectos técnicos de las ofertas (criterios no evaluables mediante fórmulas), que, de no
alcanzarse, impedía la valoración de las ofertas económicas, lo que implicaba que la
relevancia teórica del precio (del 50%) quedó reducida en la práctica, porque la ponderación
atribuida a los criterios no evaluables mediante fórmulas era, de hecho, del 100% en la
primera fase, habida cuenta de su carácter eliminatorio. Por este motivo, la valoración de
dichos criterios debió encomendarse a un comité de expertos, no integrados en el órgano
proponente del contrato y con cualificación apropiada, previsto en el apartado 2 del artículo
134 de la LCSP.
21
El establecimiento de dicho umbral, aunque sin implicar infracción de la
normativa reguladora de la contratación pública
22
, tuvo, de hecho, un significativo impacto
sobre la concurrencia de empresas, con el resultado que figura en el siguiente cuadro:
20
En este sentido, el Tribunal de Cuentas se ha pronunciado en el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, ejercicio 2014.
21
En este s entido, el Tribunal de Cuentas se ha pronunciado, entre otros, en el Informe de Fiscalización de la
contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios
2016 y 2017.
22
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2018, en el asunto C-546/16.
64 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 16
LICITADORES EXCUIDOS POR APLICACIÓN DEL UMBRAL DE TEMERIDAD
Contrato Nº
Licitadores inicialmente
admitidos
Excluidos en la
valoración técnica
Admitidos a la
valoración del precio
1
9
5
4
2
11
6
5
3
11
6
5
4**
39
22
17
Totales
68
36
32
Fuente: elaboración propia.
** En este contrato, además de las 22 empresas excluidas por no superar el umbral mínimo de la
valoración técnica, otra empresa fue previamente excluida, en la fase de admisión de licitadores.
Como puede observarse en los datos reflejados en el cuadro anterior, el resultado de la aplicación
del umbral establecido fue que 36 ofertas económicas, sobre un total de 68 presentadas, no
fueron abiertas ni, por tanto, sus precios pudieron ser conocidos ni valorados, lo que, al no haber
sido estimado por el comité de expertos previsto por la LCSP, pudo implicar una importante
restricción de la concurrencia de ofertas en perjuicio del principio de economía en la gestión de
fondos públicos.
d) Entre los criterios no evaluables mediante fórmulas, se atribuyó la mayor puntuación (70
sobre 100) a la “propuesta técnica presentada”, criterio en el que, en términos generales y
entre otros aspectos, se valoraba el grado de conocimiento del proyecto y de la
problemática que presentaban las obras, así como las propuestas para su resolución.
Concretamente, en la cláusula 3.2.1.3.1. de los PCAP, se requería que, en dicha
propuesta, debía realizarse por los licitadores “un estudio y análisis del proyecto y de la
obra, en el que debían exponerse los condicionantes de todo tipo que influyan en la
ejecución, describiéndose los procedimientos constructivos con arreglo a dichos
condicionantes”; cuestiones que, en su mayor parte, tendrían que haber sido determinadas
y resueltas en el proyecto que, previamente a la licitación, había sido elaborado,
supervisado y aprobado por la Administración como proyecto completo, con una definición
precisa del objeto, tal y como requieren los artículos 105.1 y 107 de la LCSP y 125.1 del
RGLCAP.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 65
II.2.2. Confederación Hidrográfica del Segura
1.- Tramitación de urgencia
1.a) Justificación de la tramitación
La declaración de urgencia del contrato número 8 del anexo 2, que tuvo por objeto el
Acondicionamiento medioambiental del entorno de la Contraparada, en el Término municipal de
Murcia”, se motivó en el hecho de que el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO había declarado el 30 de septiembre de 2009
Patrimonio Cultural de la Humanidad al Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, que
eran usuarios del complejo hidráulico de La Contraparada, y en que dicho Consejo consideraba
necesaria la realización urgente de las obras; motivación que, si bien explica la necesidad del
acondicionamiento a llevar a cabo, no justifica suficientemente, en cambio, la necesidad
inaplazable de las obras o de acelerar su ejecución por razones de interés público. Por el
contrario, en el expediente constan varias circunstancias que cuestionan la urgencia invocada:
En primer lugar, en la propia Declaración de Urgencia, carente de fecha, se hace referencia a
que se trata de un espacio que ya fue declarado Bien de Interés Cultural por la propia Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en el año 2002, sin que se mencione actuación alguna
encaminada a la recuperación y regeneración de su entorno hasta que el 30 de septiembre de
2009 se declaró por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad al Consejo de
Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y como resultado del interés suscitado por dicho
Consejo.
En segundo lugar, en la solicitud de autorización al Ministerio, se puso de manifiesto por la
CHS que las diferentes actuaciones que el hombre ha llevado a cabo en el entorno del Complejo
Hidráulico… durante la mayor parte de la historia y en especial en las últimas décadas, junto con
la ocurrencia de fenómenos extremos tales como las sequías y las riadas, han causado una
importante degradación de la zona y de las obras de fábrica existentes… siendo necesaria una
actuación en profundidad que resuelva esta situación. Entre las principales características que
evidencian el actual estado de degradación y abandono de la zona, destacan el mal estado y la
falta de conservación y mantenimiento de los elementos estructurales que constituyen el
Complejo..., llegando a calificarse, expresamente, la situación de la zona como de abandono;
descripción que ratifica la inexistencia de una necesidad inaplazable de tramitación que requiriese
el acortamiento de plazos, ya que la situación de abandono era conocida con antelación suficiente
para poder utilizar la tramitación ordinaria del expediente.
Por otra parte, entre la redacción del proyecto, en mayo de 2009, y la publicación de la
convocatoria de la licitación, en noviembre del mismo año, transcurrieron seis meses, dejándose
transcurrir, por tanto, un periodo temporal excesivamente dilatado entre ambas actuaciones, que
resulta incongruente con la urgencia invocada.
Finalmente, en la resolución de 28 de octubre de 2009 del Presidente de la CHS, de
aprobación del gasto y del PCAP, se autorizó la apertura de un procedimiento de adjudicación
ordinario, incoherentemente con el procedimiento seguido, que fue el de urgencia.
1.b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
En los PCAP de los contratos números 5 a 8 del anexo 2, para la valoración de las ofertas
económicas (criterio de adjudicación precio), se establecieron diversas fórmulas aritméticas, una
de las cuales era particularmente compleja, lo que no es coherente con el principio de
transparencia y genera incertidumbre entre los licitadores al realizar sus ofertas económicas.
Dichas fórmulas, además, eran aplicables en función de la distancia de los precios de las ofertas
con respecto a la baja media de todas las ofertas presentadas en cada licitación. La utilización de
66 Tribunal de Cuentas
la baja media como factor de ponderación de los precios afecta al principio de economía en la
gestión de fondos públicos
23
, ya que implica no valorar las mayores bajas, sin distorsiones, una
vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, la posibilidad
de cumplimiento de las ofertas mediante el establecimiento de parámetros para poder apreciar la
posible anormalidad o desproporción de las mismas, así como de valorar las especiales ventajas
de cada oferta según los restantes criterios de adjudicación, diferentes del precio, que pueden
establecerse con el contenido y la ponderación que se consideren oportunos, en atención a las
circunstancias concurrentes en cada contrato, siempre que estén relacionados con el objeto del
mismo.
2. Tramitación de emergencia
- En la cláusula novena de los contratos de colaboración números 18 a 24 y 27, formalizados por
la CHS, se estableció que las empresas adjudicatarias se obligaban a presentar ante la Dirección
de las obras, una vez se encuentren totalmente concluidas y terminadas, y antes de que se
proceda a la recepción de las mismas, un documento completo, compuesto de memoria, planos,
mediciones, cuadro de precios y presupuesto de los trabajos realizados. Requeridos estos
documentos, se han aportado todos excepto el que debería haber presentado la empresa
adjudicataria del contrato número 19, que no fue redactado. Con respecto a los contratos números
18 y 27, se han remitido unos documentos con el contenido ajustado a la precitada cláusula, pero
que fueron realizados por los Ingenieros Directores de las Obras, de la CHS, y no por los
contratistas. Es de señalar, a este respecto, que, en la relación valorada de actuaciones
ejecutadas del contrato número 18, figura una referente a redacción de proyecto, con un importe
de 10.000 euros, que fue abonado al contratista.
24
II.3. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
contiene, en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las
órganos de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la
adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia
de igualdad, o bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
La mencionada Ley entró en vigor el 24 de marzo de 2007, por lo que es aplicable a los contratos
con tramitación de urgencia incluidos en la presente fiscalización.
A este respecto, se ha comprobado que no se establecieron medidas para la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres en los PCAP de los contratos examinados con tramitación de
urgencia, con excepción del contrato número 2 del anexo 2, en cuyo PCAP [apartado S)19.1 del
Cuadro de Características] se requería al contratista que la participación de trabajadoras fuera
igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, referida a los datos de la
encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del
contrato, siempre que lo permitieran las condiciones de disponibilidad del mercado laboral, para lo
23
En este sentido, el Tribunal de Cuentas se ha pronunciado, entre otros, en los Informes anuales de la Comunidad
Autónoma de Aragón, ejercicio 2000 (Informe nº 582) y ejercicios 2004 y 2005 (Informe nº 867) y en el Informe de
fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las entidades estatales que, de acuerdo
con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de administraciones públicas (Informe nº 1.011).
24
No se ha aportado documentación que acredite que los documentos correspondientes a los contratos números 18 y
27 del anexo 2 fueron elaborados por los contratistas, por lo que dicha alegación no puede aceptarse, al aparecer la
memoria del contrato número 18 suscrita, expresa y únicamente, por el Ingeniero Director de las Obras y al figurar, en la
memoria del contrato número 27, el Director Técnico como único autor de la misma, sin que, en los documentos
examinados, figure que su intervención se realizó a los meros efectos de otorgar su conformidad.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 67
cual se estaría a lo que el INEM certificase sobre la existencia de demanda de empleo femenino
en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato.
Estas medidas no son aplicables a los contratos con tramitación de emergencia por la
inexistencia, en los respectivos expedientes, de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
II.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas
en su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de
publicar.
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título, de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los
contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se
ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del
adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las
decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos… Asimismo, se publicarán datos
estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público”.
De acuerdo con el precepto anteriormente transcrito, ningún contrato se encuentra exceptuado de
las obligaciones de publicidad establecidas en el mismo, por lo que también resulta aplicable a los
contratos con tramitación de emergencia.
En este sentido, además de los contratos con tramitación de urgencia examinados, solamente se
ha acreditado que fueron objeto de publicación en la Plataforma de Contratación del Estado los
contratos adjudicados con tramitación de emergencia por la CHJ (números 28 a 37 del anexo 1) y
el contrato número 27 de la CHS, aunque, en el apartado de los anuncios referente al “Proceso de
Licitación”, figuran, erróneamente, Procedimiento negociado sin publicidad con Tramitación
Ordinaria en los contratos de la CHJ y Procedimiento Abierto con Tramitación Ordinaria en el
contrato de la CHS. No se publicó, por tanto, la información de los restantes contratos de
emergencia examinados de las CCHH del Guadalquivir, del Segura y de la MCT.
68 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES III.
III.1. CONCLUSIONES EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
1. Durante los ejercicios 2008 a 2017, a los que se extiende la presente fiscalización,
además de la normativa de rango legal, estuvo vigente una normativa interna
administrativa reguladora de la tramitación de los expedientes de emergencia en el
ámbito de la Dirección General del Agua y de las Confederaciones incluidas en esta
fiscalización, que ha sido aplicada para la tramitación de los expedientes examinados.
Mediante esta normativa interna se estableció un complejo procedimiento escrito, no
previsto en las leyes ni en el Reglamento que regulan la contratación pública, y que, si
bien establece unas pautas de actuación, podría no cohonestarse con la finalidad y los
objetivos de la tramitación de emergencia que responden a la necesidad de llevar a cabo
una actuación con carácter inmediato (art. 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre),
exigiendo por regla general la pronta ejecución de las prestaciones contratadas, lo que
explica que se exceptúe a dicha actuación de la mayoría de los trámites ordinarios, de
forma que estas normas e instrucciones podrían desnaturalizar el sentido de las
actuaciones a acometer en los casos de emergencia real (Subapartado II.1.2.b.2).
2. En el 96% de los expedientes con tramitación de emergencia examinados, no se ha
justificado o se ha justificado deficientemente la existencia de acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten
directamente a la defensa nacional, es decir, no se ha acreditado la efectiva concurrencia
de los supuestos de hecho requeridos por la normativa como condición previa necesaria
para utilizar esta tramitación excepcional (Subapartado II.1.3.1.).
3. En los expedientes examinados, constan actuaciones y trámites que no son congruentes
con la celeridad y la simplificación del procedimiento y con la omisión de trámites escritos,
que constituyen las notas características de la tramitación de emergencia, tal y como está
configurada en la normativa. En este sentido, es de señalar que, además de los trámites
establecidos por la normativa interna administrativa, anteriormente comentada en la
conclusión 1, se realizaron otras actuaciones y trámites, que si bien pudiera parecer que
aportan mayor garantía en el procedimiento, podrían no cohonestarse con la tramitación
de emergencias reales, tales como redacción de proyectos de obras, previamente a la
ejecución de los contratos, división en lotes del objeto de varios contratos, elaboración de
pliegos de prescripciones técnicas, o la tramitación de expedientes ordinarios de gastos,
en lugar de la expedición de libramientos de fondos a justificar (Subapartado II.1.3.2.).
4. En la ejecución del 87% de los contratos con tramitación de emergencia examinados, se
produjeron demoras o paralizaciones injustificadas, que son particularmente incoherentes
con la inmediatez que debe caracterizar las actuaciones ejecutadas al amparo de esta
forma de tramitación. Estas demoras acaecieron, en algunos casos, al comenzar las
obras con posterioridad a las fechas que figuran en las actas de inicio, en otros, por la
concesión de ampliaciones de plazos que, en cuatro contratos, excedieron del 50% y, en
otros cuatro, fueron iguales o superiores al 100% de los respectivos plazos de ejecución -
algunas producidas por causas imputables a los contratistas o por causas incongruentes
con la tramitación de emergencia y otras autorizadas sin concretarse sus causas-, por
paralizaciones de obras sin la previa suspensión temporal total de las mismas, cuyas
causas no constan, o por retrasos injustificados en la terminación o en la recepción de las
correspondientes prestaciones (Subapartados II.1.3.3.a y II.1.3.3.c).
5. Ninguno de los organismos autónomos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente
fiscalización había aprobado, durante el ámbito temporal de la misma (ejercicios 2008 a
2017), las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago “a justificar”, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1. del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo,
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 69
sobre pagos librados “a justificar”. No obstante, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 97.1.c) de la LCSP o 113.1.c) del TRLCSP, estos libramientos se utilizaron en
25 de los 54 contratos con tramitación de emergencia examinados. En los restantes
contratos, los pagos no se realizaron mediante estos libramientos, incongruentemente
con la tramitación establecida para los expedientes de emergencia en los precitados
artículos, sino mediante gastos autorizados en firme.
En las cuentas justificativas aportadas de los libramientos “a justificar” correspondientes a
cinco contratos, no consta la intervención de las inversiones, requerida por el artículo
12.4 del precitado Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.
Ninguna de las cuentas justificativas del empleo de los fondos librados “a justificar” de los
contratos examinados, o de las correspondientes certificaciones sustitutivas, fueron
enviadas de oficio al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
12.5.b) del mencionado Real Decreto (Subapartado II.1.3.4.).
III.2. CONCLUSIONES EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA
6. La mayoría de los expedientes examinados fueron objeto de tramitación urgente porque
las respectivas obras se financiaron con cargo al Fondo Especial del Estado para la
Dinamización de la Economía y el Empleo, acogiéndose al Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de noviembre, en cuyo artículo 13 se estableció que las obras financiadas con cargo a
este Fondo debían ser de ejecución inmediata y su contratación debía tramitarse por el
procedimiento de urgencia aunque con unos plazos específicamente previstos en el
artículo 9.1 del citado Real Decreto-Ley. Por consiguiente, la justificación de la
tramitación urgente de los mismos se derivó de su financiación al amparo del Real
Decreto-Ley anteriormente mencionado y no de la efectiva concurrencia de los supuestos
de hecho requeridos por la normativa de contratación pública (Subapartado II.1.4.1.).
7. Con carácter general, en los contratos con tramitación de urgencia examinados se
produjeron incumplimientos de plazos establecidos en la normativa, o se aprecian
dilaciones excesivas e incongruentes con la urgencia invocada, destacando el transcurso
de dilatados periodos temporales entre la redacción de varios proyectos y la apertu ra de
los correspondientes procedimientos de adjudicación, además del incumplimiento del
plazo para la adjudicación definitiva establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley
9/2008, de 28 de noviembre, a cuyo amparo se tramitaron los expedientes examinados, y
del establecimiento en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los
documentos de formalización de un plazo para el inicio de las obras superior al
establecido en la normativa (Subapartado II.1.4.2.).
8. Ninguno de los expedientes examinados y tramitados al amparo del precitado Real
Decreto-Ley 9/2008 contiene la preceptiva declaración de urgencia, debidamente
motivada, que debió realizarse por el órgano de contratación en cumplimiento del artículo
96.1 de la LCSP, sin que el Real Decreto-Ley 9/2008 permitiera omitir la mencionada
declaración (Subapartado II.1.4.2.).
9. A pesar de que la financiación con cargo al Fondo Especial del Estado para la
Dinamización de la Economía y el Empleo, acogiéndose al Real Decreto-Ley 9/2008,
tenía como finalidad prioritaria favorecer aquellas inversiones que contribuyeran a
dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de
empleo, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos
examinados, no se establecieron medidas para la consecución de la finalidad perseguida
por el citado Real Decreto-Ley ni se realizaron comprobaciones sobre la repercusión
efectiva que tuvo la ejecución de estos contratos en la dinamización del empleo, excepto
la Confederación Hidrográfica del Segura, que ha aportado un documento en el que
70 Tribunal de Cuentas
figura que el número de empleos generados durante la ejecución de dos contratos, sin
mayores precisiones al respecto (Subapartado II.1.4.2.).
10. En la tramitación de los expedientes y de los procedimientos de contratación examinados,
se han observado, con carácter general, deficiencias en las preceptivas justificaciones de
la necesidad de los contratos y de los procedimientos y de los criterios de adjudicación
utilizados (Subapartado II.1.4.3.).
11. Se han observado deficiencias en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en
cuanto a la fijación de los plazos de ejecución y de los criterios de adjudicación de los
contratos, algunos de ellos expresados en unos términos excesivamente genéricos e
imprecisos o sin la baremación necesaria, lo que no es conforme con los principios de
transparencia y publicidad, rectores de la contratación pública (Subapartado II.1.4.3.).
12. Las adjudicaciones de los contratos no están suficientemente motivadas, con
especificación de las características de las ofertas presentadas por las que obtuvieron las
correspondientes puntuaciones, lo que impide verificar que se seleccionaron las ofertas
económicamente más ventajosas, como requiere el artículo 1 de la Ley de Contratos del
Sector Público (Subapartado II.1.4.3.).
13. Para la valoración del precio de las ofertas, se utilizaron unas fórmulas mediante cuya
aplicación se redujeron los márgenes, con respecto a los baremos establecidos, entre las
puntuaciones otorgadas a las ofertas más elevadas y a las más económicas, resultando
unos baremos realmente aplicados de menor peso que los establecidos “a priori” en los
respectivos pliegos, lo que podría haber afectado al principio de economía en la gestión
de fondos públicos (Subapartado II.1.4.3.).
14. En la ejecución de los contratos adjudicados con tramitación de urgencia, se produjeron
demoras y dilaciones injustificadas que son particularmente incongruentes con la
urgencia invocada para la utilización de esta tramitación, tanto en el inicio de las obras,
con incumplimiento generalizado del plazo legal de quince días, establecido en el artículo
96.2.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, como durante su ejecución, al haberse
autorizado ampliaciones de los plazos de ejecución, que oscilaron entre el 13,8 y el 680%
de los respectivos plazos originarios, no justificadas o deficientemente justificadas, y al
haberse producido en el 50% de los contratos examinados paralizaciones no justificadas
o suspensiones de las obras, que implicaron desviaciones de los plazos que oscilaron
entre el 32,7 y el 605% de los respectivos plazos, así como en su extinción, con retrasos
adicionales en las recepciones del 75% de los contratos examinados (Subapartado
II.1.4.4.a).
15. En los contratos examinados de la Confederación Hidrográfica del Júcar con tramitación
de urgencia, se ha observado que, en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de tres contratos, se estableció la procedencia de la revisión de precios a
pesar de que los respectivos plazos de ejecución eran de diez meses en cada uno y, por
tanto, inferiores a un año, por lo que no debió incluirse la revisión de precios. Por otra
parte, se fijó también en los pliegos un elevado umbral mínimo para la valoración de las
ofertas técnicas, cuya aplicación tuvo un significativo impacto para la valoración de las
ofertas económicas, de forma que, sobre un total de 68 presentadas, 36 ofertas
económicas no fueron abiertas porque las respectivas ofertas técnicas no superaron el
umbral establecido, lo que implicó una importante restricción en la concurrencia de
ofertas, que, aun cuando sea posible legalmente, pudo afectar al principio de economía
en la gestión de fondos públicos (Subapartado II.2.1.2).
16. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de la
Confederación Hidrográfica del Segura con tramitación de urgencia, para la valoración del
precio, se establecieron diversas fórmulas aplicables en función de la distancia de los
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 71
precios de las ofertas con respecto a la baja media de las ofertas presentadas en cada
licitación, lo que afectó al principio de economía en la gestión de fondos públicos
(Subapartado II.2.2.1.b).
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
17. Excepto en un contrato, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los
contratos examinados con tramitación de urgencia, no se establecieron medidas para la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres de entre las previstas, con carácter
potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por otra parte, debe destacarse que dichas
medidas no son aplicables a los contratos con tramitación de emergencia por la
inexistencia, en los respectivos expedientes, de pliegos de cláusulas administrativas
particulares (Subapartado II.3.).
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA SOBRE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
18. Si bien el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, establece la obligación de publicar información
relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o
presupuestaria, incluyendo todos los contratos, solamente fueron objeto de publicación
en la Plataforma de Contratación del Estado, además de los contratos examinados con
tramitación de urgencia, los contratos con tramitación de emergencia de la Confederación
Hidrográfica del Júcar y un contrato, igualmente tramitado, de la Confederación
Hidrográfica del Segura, aunque con informaciones erróneas sobre la tramitación de los
expedientes y de los procedimientos de licitación. Por consiguiente, no fueron objeto de
publicación los restantes contratos con tramitación de emergencia examinados de las
Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y de la Mancomunidad de
Canales del Taibilla (Subapartado II.4.).
ANEXOS
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 75
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 - RELACIÓN DE CONTRATOS EXAMINADOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA .............................77
ANEXO 2 - RELACIÓN DE CONTRATOS EXAMINADOS CON TRAMITACIÓN DE URGENCIA..................................83
ANEXO 3 - CONTRATOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O DE URGENCIA ................................................85
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 77
Anexo 1 1/6
RELACIÓN DE CONTRATOS EXAMINADOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
TIPO*
ORGANISMO
OBJETO
IMPORTE
(IVA excluido)
FECHA
DECLARACIÓN**
1
O
CHG
REPARACIÓN DE DAÑOS ENTORNO DE JA ÉN CAPITAL
2.586.206,90
5/6/2008
2
O
CHG
REPOSICIÓN DEL PASO DE LA VEREDA DE CAÑETE CON EL RÍO CORBONES EN LA PASADA DEL CORTIJILLO,
T.M. PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA)
603.448,28
8/6/2009
3
O
CHG
REPARACIÓN DE DAÑOS EN LAS PRESAS D E FRESNEDAS Y JÁNDULA, OCASIONADOS POR LAS AV ENIDAS DEL
INVIERNO 2009 - 2010, T.M. EL VISO DEL MARQUÉS (CIUDAD REAL) Y ANDÚJAR (JAÉN)
1.271.186,44
18/11/2010
4
SU
CHG
VESTUARIO AL PERSONAL LABORAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIV IR. AÑO 2012.
140.495,87
27/9/2012
5
O
CHG
REFORMA DE LA INSTALACIÓN DE CLI MATIZACIÓN DE LA SEDE DE LA CONFEDERACIÓN H IDROGRÁFICA DEL
GUADALQUIVIR EN GRANADA
199.979,23
1/8/2013
6
SE
CHG
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN PLAZA DE ESPAÑA, SECTOR II Y III, DE SEVILLA
58,267,31
9/4/2015
7
SE
CHG
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN PLAZA DE ESPAÑA, SECTOR II Y III, DE SEVILLA
37,599,69
23/9/2015
8
O
CHG
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA MEJORA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO ZONA DE CÓRDOB A
1.033.057,85
22/2/2013
9
O
CHG
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA MEJORA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO ZONA DE GRAN ADA
1.033.057.85
22/2/2013
10
O
CHG
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA MEJORA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO - ZONA DE SEV ILLA
1.033.057,85
22/2/2013
11
O
CHG
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA MEJORA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PROVINCIA D E JAÉN
1.033.057,85
22/2/2013
78 Tribunal de Cuentas
Anexo 1 2/6
TIPO*
ORGANISMO
OBJETO
IMPORTE
(IVA excluido)
FECHA
DECLARACIÓN**
12
O
CHG
ADECUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE L CAUCE DEL RÍO GUADALQUIVIR A SU PASO POR CÓRDOBA, ACTUACIÓN Nº
1: TRAMO DESDE PUENTE ROMANO HAST A SECCIÓN AGUAS ARRIBA DEL ISLOTE EXISTENTE
661.147,02
4/9/2013
13
O
CHG
ADECUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE L CAUCE DEL RÍO GUADALQUIVIR A SU PASO POR CÓRDOBA, ACTUACIÓN Nº
2: TRAMO DESDE LA SECCIÓN AGUAS ARRI BA DEL ISLOTE HATA EL CRUCE DEL RÍO CON LA AUTOVÍA
826.446,28
4/9/2013
14
O
CHG
MEJORAS DE LA AC CESIBILIDAD EN EL CONTRAEMBALSE DE CANALES, EMBALSE DE QUENTAR (GRANADA)
(ACTUACIÓN Nº 1)
780.000,00
27/3/2015
15
O
CHG
MEJORAS DE LA ACCESIBILIDAD EN LA DESALADORA DE MELILLA (ACTUACIÓN Nº 2)
554.545,45
27/3/2015
16
O
CHG
ACTUACIONES EN LOS ACCESOS Y CAMINOS QUE C IRCUNDAN LAS PRESAS DEL RENEGADO E INFIERNO EN
CEUTA
3.636.363,84
21/10/2008
17
O
CHG
ACTUACIONES EN EL ARROYO BENIT EZ-GUILLÉN DE CEUTA
1.818.181,82
24/10/2008
18
O
CHS
ACTUACIÓN DE EMERGENCIA PAR A SUSTITUCIÓN DE LAS VÁLVULAS HOW ELL-BUNGER DE LA TOMA ALTA DE LA
PRESA DE CAMARILLAS (HELLÍN/AB)
387.931,03
30/10/2009
19
SE
CHS
ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE LA EXPROPIACIÓ N DE LOS TERRENOS NECESARIOS PAR A LA OBRA
DE EMERGENCIA DE TUBERÍA PRINCI PAL DE CONDUCCIÓN DE AGUA DESALINIZADA AL VALLE DE L
GUADALENTÍN. TÉRMINOS MUNICIPALE S DE LORCA Y TOTANA. MURCIA (LOTE 6)
44.495,87
9/7/2015
20
O
CHS
OBRA DE EMERGENCIA DE TUBERÍA PRINCIPAL DE CONDUCCIÓN DE AGUA DESALINIZADA AL VALLE D EL
GUADALENTÍN. TÉRMINOS MUNICIPALE S DE LORCA Y TOTANA. MURCIA. (LOTE 4 - TRAMO D)
4.006.668,68
26/10/2016
21
O
CHS
OBRA DE EMERGENCIA DE T UBERÍA PRINCIPAL DE CONDUCCIÓN DE AGUA DESALINIZADA AL VAL LE DEL
GUADALENTÍN. TÉRMINOS MUNICIPALE S DE LORCA Y TOTANA. MURCIA. (LOTE 2 - TRAMO B)
3.902.480,33
26/10/2016
22
O
CHS
OBRA DE EMERGENCIA DE T UBERÍA PRINCIPAL DE CONDUCCIÓN DE AGUA DESALINIZADA AL VALLE DEL
GUADALENTÍN. TÉRMINOS MUNICIPALE S DE LORCA Y TOTANA. MURCIA. (LOTE 1 TRAMO A)
3.875.063,88
26/10/2016
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 79
Anexo 1 3/6
TIPO*
ORGANISMO
OBJETO
IMPORTE
(IVA excluido)
FECHA
DECLARACIÓN**
23
O
CHS
OBRA DE EMERGENCIA DE T UBERÍA PRINCIPAL DE CONDUCC IÓN DE AGUA DESALINIZADA AL VAL LE DEL
GUADALENTÍN. TÉRMINOS MUNICIPALE S DE LORCA Y TOTANA. MURCIA. (LOTE 3 - TRAMO C)
3.837.090,07
26/10/2016
24
SE
CHS
ACTUACIÓN DE EMERGENCIA DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LAS ALTERACIONES EN LA CALIDAD DEL AGUA EN EL
RÍO SEGURA Y AF LUENTES COMO CONSECUENCIA DE LOS ARRASTRES PRODUCIDOS POR LAS INUNDACIONES
OCURRIDAS ENTRE LOS DÍAS 17 Y 19 DE DI CIEMBRE DE 2016.
59.256,20
3/3/2017
25
O
CHS
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LAS ACTUACION ES DE REPA RACIÓN DE DAÑ OS PRODUCIDOS EN LAS PRESAS
DE REGULACIÓN DE RÍO SEGURA CON MOTIVO DE LAS INUNDACIONES O CURRIDAS ENTRE LOS DÍAS 17 Y 19 DE
DICIEMBRE DE 2016 EN LA CUENCA DEL SEGURA. BLOQUE G. LOTE 1. REPARACIÓN DE DAÑOS POR
DESPRENDIMIENTO DE TALUDES, ARRASTRES, ATERRAMIENTO , FILTRACIONES Y REPO SICIÓN DE EQ UIPOS
ELÉCTRICOS Y ELECTROMECÁNICOS EN LA PRESA DEL CENAJ O. TÉRMINO MUNICIPAL DE MORATALLA
(MURCIA)
1.106.000,00
3/3/2017
26
O
CHS
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LAS ACTUACION ES DE REPA RACIÓN DE DAÑ OS PRODUCIDOS EN LAS PR ESAS
DE REGULACIÓN DE RÍO SEGURA CON MOTIVO DE LAS INUNDACIONES O CURRIDAS ENTRE LOS DÍAS 17 Y 19 DE
DICIEMBRE DE 2016 EN LA CUENCA DEL SEGURA. BLOQUE G. LOTE 2. REPARACIÓN Y ACONDIC IONAMIENTO DEL
CAMINO DE ACCESO EN LA PRESA DE LA FUENSANTA. TÉRMINO MUNICIPAL DE YESTE (A LBACETE).
50.806,61
3/3/2017
27
SE
CHS
ACTUACIONES DE EMERGENC IA PARA LA DOTACIÓN DE LOS SER VICIOS MÍNIMOS INTEGRADOS DE
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN HIDROLÓGICA, DEL SISTEMA
AUTOMÁTICO DE CALIDAD DEL AGUA Y DE LA RED OFICIAL DE ESTACIONES DE AFORO DE LA CUENCA DEL
SEGURA
703.389,83
29/06/2012
28
O
CHJ
EQUIPAMIENTO DE SONDEOS EN LOS CAMPOS DE POZOS DE ALGAR Y BENIARDÁ (ALICANTE). LOTE 1.- OBRAS
DE ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS PO ZOS DEL ALGAR PARA USOS DE RIEGO EN LA COMUNIDAD
DE REGANTES DE CALLOSA D’EN SARR IÁ Y DE ABASTECIMIENTO DE LA MARINA BAJA
241.322,31
22/6/2015
29
O
CHJ
EQUIPAMIENTO DE SONDEOS EN LOS CAMPOS D E POZOS DE ALGAR Y BENIARDÀ (ALICANTE) LOTE 2.- OBRAS
DE ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS POZOS DE BENIARDÀ PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA
MARINA BAJA
228.144,63
22/6/2015
80 Tribunal de Cuentas
Anexo 1 4/6
TIPO*
ORGANISMO
OBJETO
IMPORTE
(IVA excluido)
FECHA
DECLARACIÓN**
30
O
CHJ
BALSA DE REGULACIÓN PARA LOS REGADÍOS DE LA REAL ACEQUIA DE MONC ADA EN EL T.M. DE PUÇOL
(VALENCIA)
1.318.314,05
30/7/2015
31
O
CHJ
ACTUACIONES DE M EJORA DE LA EFICIENCIA DEL RIEGO EN EL CANAL JÚCAR-TURIA ME DIANTE LA EJECUCIÓN
DE UNA OBRA DE REGULACIÒN PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL MASALET
1.838.016,53
7/7/2015
32
O
CHJ
ESTABILIZACIÓN DE LADERAS Y CAMBIO DE CO MPUERTAS DE SEGUIDAD EN EL DESAGÜE DE FONDO DE
EMBALSE DE FORATA (VALENCIA) LOTE 1: ESTABILIZACIÓN DE LADERAS
613.636,36
30/6/2015
33
O
CHJ
REPARACIÓN DE LA CONDUCCIÓN RABASA-FENOLLAR-AMADORIO. LOTE 4: CO NEXIÓN DE LA DESALADORA DE
MUTXAMEL CON LA CONDUCCIÓN RABA SA-FENOLLAR-AMADORIO
1.557.074,38
6/08/2015
34
O
CHJ
REPARACIÓN DE LA CONDUCCIÓN RABASA-FENOLLAR-AMADO RIO. LOTE 5: TERMINACIÓN DE LA DUPLICACIÓN
DEL TRAMO “RAMELLAT-OBTURADOR”
574.214,82
6/8/2015
35
O
CHJ
SONDEO DE INVESTIGACIÓN-PREE XPLOTACIÓN EN L´ESCLAPSISSADA, T.M. DE VILLALONGA (VAL ENCIA)
266.057,85
16/2/2016
36
O
CHJ
OBRAS DE EMERGENCIA PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TEMPORAL DE LLU VIAS DE LOS
MESES DE DICIEMBRE DE 2016 Y ENERO DE 2017, EN EL ÁMBIT O DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
JÚCAR AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REA L DECRETO -LEY 2/2017, DE 27 DE ENERO .
LOTE 5: REPARACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ACUEDUCTO DEL CANAL JÚCAR-T URIA SOBRE EL RÍO MAGRO PARA
ABASTECIMIENTO AL ÁREA METROPO LITANA DE VALENCIA
1.734.958,68
16/2/2017
37
O
CHJ
OBRAS DE EMERGENCIA PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TEMPORAL DE LLUVIAS DE LOS
MESES DE DICIEMBRE DE 2016 Y ENERO DE 2017, EN EL ÁMBITO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGR ÁFICA DEL
JÚCAR AL AMPARO DE LO DISPUEST O EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2017, DE 27 DE ENERO.
LOTE 11: REPARACIÓN Y MEJORA DEL DR ENAJE EN EL BARRANCO DEL POZALET EN ALDAIA
653.181,82
6/2017
38
O
MCT
OBRA DE REPARACIÓN DEL DEPÓSITO CIRCULAR DE CIEZA
284.802,00
1/7/2009
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 81
Anexo 1 5/6
TIPO*
ORGANISMO
OBJETO
IMPORTE
(IVA excluido)
FECHA
DECLARACIÓN**
39
O
MCT
OBRA DE REPARACIÓN DEL CANAL VIEJO DE ALICANTE. TRAMO 1. PARTE 1 HM 20 (ORIHUELA/ALICANT E)
149.738,04
15/10/2012
40
O
MCT
OBRA DE REPO SICIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN Y PRO TECCIÓN D E LA ELEVACIÓN DE OJÓS EN EL RÍO
SEGURA.
129.066,00
6/11/2012
41
O
MCT
OBRA DE REPO SICIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA ELEVACIÓN DE OJÓS EN EL RÍO
SEGURA. TERMINACIÓN DE OBRA
121.654,13
6/11/2012
42
O
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA CONEXIÓN ENTRE EL DEPÓSITO REGULADOR DE LA DESALADORA DE
ALICANTE EN ELCHE CON LAS TOMAS DE CREVILLENTE Y SU EMBALSE - LOTE I.A
1.042.363,64
10/11/2016
43
O
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA CONEXIÓN ENTRE EL DEPÓSITO REGULADOR DE LA DESALADORA DE
ALICANTE EN ELCHE CON LAS TOMAS DE CREVILLENTE Y SU EMBALSE - LOTE I.B
1.250.000,00
10/11/2016
44
O
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA CONEXIÓN ENTRE EL DEPÓSITO REGULADOR DE LA DESALADORA DE
ALICANTE EN ELCHE CON LAS TOMAS DE CREVILLENTE Y SU EMBALSE - LOTE I.C
1.488.236,00
10/11/2016
45
SE
MCT
PROYECTO, DIRECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OB RAS DE EMER GENCIA PARA L A CONEXIÓN ENTRE
EL DEPÓSIT O REGULADOR DE LA DESALADOR A DE ALICANT E EN ELCHE CON LAS TOMAS DE CREVILLENTE Y
SU EMBALSE - LOTE II
195.000,00
10/11/2016
46
O
MCT
OBRA DE EMERGENCIA PARA LA REPARACIÓN INTER IOR DE LA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE LA IDAM
DE VALDELENTISCO AL CANAL DE CART AGENA
1.380.000,00
5/4/2017
47
O
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA INCREMENTAR EL USO DE L AGUA DESALADA EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DE L TAIBILLA - LOTE I MEJ ORA DE LA REGULACIÓN DE LOS CANALES DE ALICANTE Y CANAL DEL
SEGURA
1.371.305,79
28/7/2017
48
O
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA INCREMENTAR EL USO DE L AGUA DESALADA EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DEL T AIBILLA LOTE II AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPO RTE DEL SISTEMA H IDRÁULICO
VISTABELLA-TORREALTA-MURCIA Y PROLONGACIÓN DE LAS CONDUCCIONES PO R GRAVEDAD DESDE EL
DEPÓSITO DE VISTABELLA
1.636.338,84
28/7/2017
82 Tribunal de Cuentas
Anexo 1 6/6
TIPO*
ORGANISMO
OBJETO
IMPORTE
(IVA excluido)
FECHA
DECLARACIÓN**
49
O
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA INCREMENTAR EL USO D EL AGUA DESALADA EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DEL TAIBILLA LOTE III AUTOMATIZ ACIÓN E INTEGRACIÓN EN EL CENTRO DE CONTROL
CENTRALIZADO DE CART AGENA DE LOS SISTEMAS H IDRÁULICOS DE TRANSPORTE DE VISTABELLA,
TORREALTA, RAMAL A MURCIA, CANAL DE MURCIA, CANALES DE ALICANTE Y OTROS
1.390.483,47
28/7/2017
50
O
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA INCREMENTAR EL USO DE L AGUA DESALADA EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DEL TAIBILLA LOTE IV MEJORAS EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MAZARRÓN Y CONEXIÓN AL
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL CERRO COLORADO EN ÁGUILAS
1.054.545,45
28/7/2017
51
SE
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA INCREMENTAR EL USO DE L AGUA DESALADA EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DEL TAIBILLA LOTE V.I COORDINAC IÓN, PROYECTOS Y DIRECCIONES DE O BRA PARA LA MEJORA
DE REGULACIÓN DE LOS CANALES DE A LICANTE Y CANAL DEL SEGURA
109.500,00
28/7/2017
52
SE
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA INCREMENTAR EL USO DE L AGUA DESALADA EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DEL TAIBIL LA LOTE V.II - COORDINACIÓN, PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA PARA AMPLIACIÓN
DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL SISTEMA HIDRÁULICO V ISTABELLA-TORREALTA-MURCIA Y
PROLONGACIÓN DE LAS CONDUCCIONES POR GRAVEDAD DESDE EL DEPÓSITO DE VISTABELLA
122.933,88
28/7/2017
53
SE
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA INCREMENTAR EL USO DE L AGUA DESALADA EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DEL TAIBILLA LOT E V.III - COORDINACIÓN, PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA PARA
AUTOMATIZACIÓN E INT EGRACIÓN EN EL CENTRO DE CONTROL CENTRALIZADO DE CART AGENA DE LOS
SISTEMAS HIDRÁULICOS DE TRANSPORTE DE VISTABELLA, TO RREALTA, RAMAL A MURCIA, CANAL DE MURCIA,
CANALES DE ALICANTE Y OTROS
117.000,00
28/7/2017
54
SE
MCT
OBRAS DE EMERGENCIA PARA INCREMENTAR EL USO DE L AGUA DESALADA EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DEL TAIBILLA LOTE V.IV - COORDINACIÓN, PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA P ARA MEJORAS
EN EL SISTEMA DE D ISTRIBUCIÓN DE MAZARRÓN Y CONEXIÓN AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL CERRO
COLORADO EN ÁGUILAS
88.000,00
28/7/2017
* Siglas: O: Obras; SU: Suministros; SE: Se rvicios.
** Fecha de la declaración de emergenc ia o, en defecto de la misma, de la adjudicación o de la orden de ejecuc ión.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 83
Anexo 2 1/2
RELACIÓN DE CONTRATOS EXAMINADOS CON TRAMITACIÓN DE URGENCIA
TIPO*
CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA
OBJETO DEL CONTRATO
IMPORTE
(IVA excluido)
PLAZO
(meses)
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
1
O
CHJ
RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL TÚNEL DE DESVÍO DE LA PRESA DE ARQUILLO
DE SAN BLAS (TERUEL)
992.148,62
10
04-06-2009
2
O
CHJ
RENOVACIÓN D E LAS INSTALACIONES DEL TÚNEL DE DESVÍO Y DEL ACC ESO AL MISMO
DE LA PRESA DE BENAGÉBER, (VALENC IA)
1.906.563,51
10
04-06-2009
3
O
CHJ
DESGLOSADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN DE EQUI POS ELECTROMECÁNICOS E
HIDROMECÁNICOS DE LOS DESAGÜES DE LA PRESA DE AMADORIO
939.926,91
10
04-06-2009
4
O
CHJ
REGENERACIÓN MEDIOAMBIENT AL DEL LECHO DEL RIO MAGRO DESDE CAUDETE DE LAS
FUENTES HASTA EL EMBALSE DE FORAT A (VALENCIA) FASE I
2.215.367,27
29
03-09-2009
5
O
CHS
CORRECCIÓN HIDROLÓGICA DE LA RAMBLA DE CHIRIVEL, TRAMO CHIRIVEL - PÍCOLO, SU
ADENDA 12/03 Y ADENDA MEDIOAMBIENTA L. TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIRIVEL (ALMERÍA)
2.051.065,21
8
28/04/2009
6
O
CHS
CORRECCIÓN HIDROLÓGICA DE LA RAMBLA DE CHIRIVEL. TRAMO PICO LO JARDIN Y SU
ADENDA 12/03. TÉRMINO MUNICIPAL DE VÉLEZ BLANCO Y CHIRIVEL
2.397.609,20
8
30/04/2009
7
O
CHS
CORRECCIONES HIDROLÓGICAS DE LAS RAMBLAS VERTIENTES A L RÍ O CAR AMEL.
TÉRMINOS MUNICIPALES DE VÉLEZ B LANCO Y MARÍA
2.025.000,00
8
30/04/2009
8
O
CHS
ACONDICIONAMIENTO MEDIOAMBIENTAL DEL ENTORNO DE LA CONTRAPARADA. TÉRMINO
MUNICIPAL DE MURCIA
1.735.715,97
12
29/12/2009
* Sigla: O: Obras.
Contratos tramitados como emergencia y urgencia por las confederaciones
hidrográficas, ejercicios 2008 a 2017 85
Anexo 3 1/1
CONTRATOS EXAMINADOS
CONTRATOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O DE URGENCIA
POR EJERCICIOS Y POR FORMAS DE TRAMITACIÓN
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL G UADALQUIVIR
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
AÑO
EMERGENCIA
TOTAL
URGENCIA
EMERGENCIA
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2008
3
8.040.752,56
3
8.040.752,56
0
0,00
2009
1
603.448,28
1
603.448,28
4
6.054.006,31
4
6.054.006,31
2010
1
1.271.186,44
1
1.271.186,44
0
0,00
2011
0
0,00
0
0,00
2012
1
140.495,87
1
140.495,87
0
0,00
2013
7
5.819.803,93
7
5.819.803,93
0
0,00
2014
0
0,00
0
0,00
2015
4
1.430.412,45
4
1.430.412,45
7
6.370.723,08
7
6.370.723,08
2016
0
0,00
1
266.057,85
1
266.057,85
2017
0
0,00
2
2.388.140,50
2
2.388.140,50
TOTAL
17
17.306.099,53
17
17.306.099,53
4
6.054.006,31
1
0
9.024.921,43
14
15.078.927,74
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DE L TAIBILLA
CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL S EGURA
AÑO
EMERGENCIA
TOTAL
URGENCIA
EMERGENCIA
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2008
0
0,00
2009
1
284.802,00
1
284.802,00
4
8.209.390,38
1
387.931,03
5
8.597.321,41
2010
0
0,00
0
0,00
2011
0
0,00
0
0,00
2012
3
400.458,17
3
400.458,17
1
703.389,83
1
703.389,83
2013
0
0,00
0
0,00
2014
0
0,00
0
0,00
2015
0
0,00
1
44.495,87
1
44.495,87
2016
4
3.975.599,64
4
3.975.599,64
4
15.621.302,96
4
15.621.302,96
2017
9
7.270.107,43
9
7.270.107,43
3
1.216.062,81
3
1.216.062,81
TOTAL
17
11.930.967,24
17
11.930.967,24
4
8.209.390,38
1
0
17.973.182,50
14
26.182.572,88
Fuente: elaboración propia
86 Tribunal de Cuentas
Anexo 3 2/1
CONTRATOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O DE URGENCIA
EXAMINADOS POR EJERCICIOS Y POR TIPOS DE CONTRATOS
C. H. DEL GUADALQUIVIR
C. H. DEL JÚCAR
AÑO
OBRAS
SUMINISTROS
SERVICIOS
TOTAL
OBRAS
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2008
3
8.040.752,56
3
8.040.752,56
0
0,00
2009
1
603.448,28
1
603.448,28
4
6.054.006,31
4
6.054.006,31
2010
1
1.271.186,44
1
1.271.186,44
0
0,00
2011
0
0,00
0
0,00
2012
1
140.495,87
1
140.495,87
0
0,00
2013
7
5.819.803,93
7
5.819.803,93
0
0,00
2014
0
0,00
0
0,00
2015
2
1.334.545,45
2
95.867,00
4
1.430.412,45
7
6.370.723,08
7
6.370.723,08
2016
0
0,00
1
266.057,85
1
266.057,85
2017
0
0,00
2
2.388.140,50
2
2.388.140,50
TOTAL
14
17.069.736,66
1
140.495,87
2
95.867,00
17
17.306.099,53
14
15.078.927,74
14
15.078.927,74
C. H. DEL SEGURA
M. DE LOS CANALES DEL TAIBILL A
AÑO
OBRAS
SERVICIOS
TOTAL
OBRAS
SERVICIOS
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2008
0
0,00
0
0,00
2009
5
8.597.321,41
5
8.597.321,41
1
284.802,00
1
284.802,00
2010
0
0,00
0
0,00
2011
0
0,00
0
0,00
2012
1
703.389,83
1
703.389,83
3
400.458,17
3
400.458,17
2013
0
0,00
0
0,00
2014
0
0,00
0
0,00
2015
1
44.495,87 €
1
44.495,87
0
0,00
2016
4
15.621.302,96
4
15.621.302,96
3
3.780.599,64
1
195.000,00
4
3.975.599,64
2017
2
1.156.806,61
1
59.256,20 €
3
1.216.062,81
5
6.832.673,55
4
437.433,88
9
7.270.107,43
TOTAL
11
16.778.109,57
3
807.141,90
14
26.182.572,88
12
11.298.533,36
5
632.433,88
17
11.930.967,24
Fuente: elaboración propia.
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE ALEGACIONES
- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXPRESIDENTA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL JÚCAR (2012-2018)
- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL JÚCAR (2004-2012)
- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL SEGURA (2012-2018)
- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDELEGADO DEL GOBIERNO EN LA MANCOMUNIDAD DE
LOS CANALES DEL TAIBILLA (2012-2018)
- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDELEGADO DEL GOBIERNO EN LA MANCOMUNIDAD DE
LOS CANALES DEL TAIBILLA (2006-2010)
- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXDIRECTORA GENERAL DEL AGUA (2012-2018)
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JÚCAR, O.A.
SECRETARÍA GENERAL
2020SJAJC00019
1
Tribunal de Cuentas
Área Administración Económica del Estado
C/ Padre Damián, 19
28036. Madrid
ASUNTO: ALEGACIONES RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TRAMITADOS COMO DE EMERGENCIA Y DE
URGENCIA POR LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL GUADALQUIVIR,
DEL SEGURA Y DEL JÚCAR, ASÍ COMO DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES
DEL TAIBILLA DURANTE LOS EJERCICIOS 2008 A 2017.
De acuerdo con el amable ofrecimiento del Tribunal al que tenemos el honor de
dirigirnos, una vez analizado el Informe, los defectos de tramitación que señala y las
recomendaciones que traslada, nos permitimos hacer unas breves observaciones.
En lo relativo a la contratación de obras de emergencia se ha partido siempre de la
premisa de que las previsiones legales habilitan a la Administración para contratar
prescindiendo de trámites esenciales, no solo desde un punto de vista contractual, sino
también desde la perspectiva del procedimiento del gasto. Aun así, los contratos se
tramitaron con estricta sujeción a las Instrucciones de la Dirección General del Agua. Incluso
añadiendo garantías adicionales por nuestra parte, como fue la exigencia de garantía.
Y ello en un contexto en el que, a nuestro juicio, no existía una doctrina consolidada
sobre alguno de los aspectos que ahora no se encuentran justificados, como pone de
manifiesto que la propia Junta Consultiva de Contratación Pública haya tenido que dar a
conocer recientemente pautas de interpretación en la tramitación de emergencia de los
contratos por los que se instrumentan medidas de lucha contra el COVID-19. Se habla, por
ejemplo, de desviaciones de plazos cuando ninguna de las obras, por su propia esencia, lo
tenía fijado en la resolución de adjudicación.
Cabe extender la apariencia de falta de consolidación doctrinal a lo relativo a la
tramitación de los expedientes de gasto. En algunos casos, por indicación de la Intervención
Delegada, se han tramitado como expedientes ordinarios, realizándose pagos en firme, en
lugar de la expedición de libramientos de fondos a justificar, tramitación prevista para la
contratación de emergencia en los artículos 97.1.c) de la LCSP y 113.1.c) del TRLCSP. Y
todo ello de acuerdo con una interpretación de la IGAE.
En lo relativo a la Obras con tramitación de urgencia se partió de la premisa de la
innecesaridad de declararlas individualmente por la declaración que hacia el propio Real
Decreto Ley 9/2008. El incumplimiento de plazos se debió a la falta de aplicación de las
especialidades de esta tramitación urgente. Sin duda por un error debido a la insuficiente
dotación del servicio de contratación encargado de su tramitación, integrado por un servicio,
nivel 26, una sección, nivel 22, un negociado, nivel 20 y un auxiliar nivel 16. Y ello en un
contexto en que se requería actuar diligentemente en un ejercicio en el que se licitaron y
CSV: MA00613CE0D25413EEA7781A4A1594061339 Dirección de validación: https://sede.miteco.gob.es/csv
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Y EL RETO DEMOGRÁFICO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JÚCAR, O.A.
SECRETARÍA GENERAL
2020SJAJC00019
2
tramitaron más de 130 contratos y encomiendas a medios propios, y se formalizaron en torno
a 150 contratos menores. Magnitudes que objetivamente, a nuestro juicio, explican que se
aplicasen las reglas generales y no las especiales que resultaban procedentes, ello unido a
la falta de experiencia en la tramitación de urgencia.
Cabe también destacar que la adjudicación de los contratos de urgencia, como la de
los contratos con tramitación ordinaria, se hizo con la preceptiva intervención de la mesa de
contratación de la que formaba parte la Intervención y la Abogacía del Estado sin que se
manifestara ningún reparo, y con aplicación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares que previamente a su aprobación habían sido informados por la Abogacía del
Estado.
En cualquier caso, es evidente que resulta preciso, y así nos proponemos hacerlo,
mejorar la gestión de la contratación, especialmente en la fase de ejecución de los contratos,
a lo que ayudaría, sin duda, una estabilidad legislativa y, en consecuencia, doctrinal, y desde
luego se toma buena nota de las recomendaciones que se nos hace para futuras
tramitaciones.
EL PRESIDENTE DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, O.A.
Manuel Ignacio Alcalde Sánchez
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR (2012-2018)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR (2004-2012)
Estimados Srs,
Muchas gracias por remitirme el expediente de Fiscalización de los contratos tramitados como
de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del
Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los
ejercicios 2008 a 2017, y permitirme realizar alegaciones.
Me consta que el organismo de cuenca que presidí durante algunos de los años que abarca el
expediente en cuestión, la Confederación Hidrográfica del Júcar, ha realizado las
correspondientes alegaciones, a las que me sumo.
Aunque ya hace bastantes años, recuerdo la importante carga de trabajo que supuso tramitar
un elevado número de expedientes, muy superior a los habituales del organismo y, sobre todo,
muy superior a los que sus medios materiales y humanos aconsejaban.
Es de valorar el esfuerzo que realizaron los equipos técnicos y administrativos en aquél
momento para cumplir los objetivos de dinamización del empleo y la economía, tal y como
pretendían los contratos de las actuaciones incluidas en el denominado Plan E.
El informe realizado estoy seguro que ayudará al organismo de cuenca a mejorar sus
procedimientos de licitación y contratación.
Un abrazo
Juan J. Moragues
Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Catedrático de Universidad.
Universidad Politécnica de Valencia.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
Información de Firmantes del Documento
URREA MALLEBRERA MARIO ANDRES 06/07/2020 21:26(UTC)
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CSV : MA0080D60M750110APTYBN3UGGLB436L39
CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA
DEL SEGURA, O.A.
PRESIDENCIA
PLAZA DE FONTES, Nº 1
30.001 MURCIA
TEL.: 968 358890
FAX.: 968 211845
CORREO ELECTRONICO
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Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ALEGACIONES A LAS OBSERVACIONES ESPECIFICAS PARA LA CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, O.A. REALIZADAS EN LAS PAGINAS 68 Y 69 DEL
ANTEPROYECTO
Adjunto se remiten las alegaciones a las observaciones especificas realizadas a la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. en el Anteproyecto de informe de fiscalización
de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia durante los ejercicios 2008 a
2017, redactados por los servicio técnicos de este Organismo de cuenca.
Esta Presidencia comparte totalmente las recomendaciones realizadas en el citado
informe relativas tanto a la implementación de programas para garantizar el control y
vigilancia de las instalaciones como la potenciación de la formación en materia contractual
pública del personal encargado de la tramitación de los expedientes de contratación.
Únicamente cabría precisar en relación a la primera cuestión que las instalaciones
son titularidad del MITERD a través de la Dirección General del Agua, debiendo ser con
fondos de la citada unidad administrativa como se financien las citadas actuaciones,
constatándose que no siempre son atendidas las peticiones que en dicho sentido se formulan
desde el Organismo de cuenca.
EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, O.A.
Mario Andrés Urrea Mallebrera
Información de Firmantes del Documento
GONZALO MARTINEZ MONICA 07/07/2020 17:10(UTC)
FERNANDEZ CONEJERO MARIA DEL CARMEN 07/07/2020 10:49(UTC)
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ALEGACIONES A LAS OBSERVACIONES ESPECIFICAS PARA LA CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, O.A.
II.2.2. OBSERVACIONES ESPECIFICAS A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA
DEL SEGURA REALIZADAS EN LAS PAGINAS 68 Y 69 DEL ANTEPROYECTO
1.- TRAMITACIÓN DE URGENCIA ANEXO 2
1.a) Justificación de la tramitación: (PAGINA 68)
Contrato nº 8 del Anexo 2: 03.0001.10.002
Proyecto 05/09 de acondicionamiento medioambiental del entorno de La
Contraparada. Término municipal de Murcia. Proyecto financiado con Fondos
Europeos de desarrollo Regional. Fondos FEDER.
Responsable: Julio Muñoz Bravo.
ALEGACIONES por la unidad responsable del contrato: Este contrato fue gestionado
por Julio Muñoz Bravo (FALLECIDO) y no disponemos en la actualidad en el Área de
la información que sería necesaria para dar respuesta a las aclaraciones tan
específicas solicitadas por el Tribunal de cuentas en relación a la tramitación de
urgencia del expediente, que en opinión del Tribunal de Cuentas no queda lo
suficientemente justificada de acuerdo a los cuatro puntos que desarrolla en la
página 68 de su informe.
ALEGACIONES por el Servicio de Contratación: Por error material, en la resolución
de aprobación se incluyó el término ordinario, cuando debía ser urgente. No obstante
la tramitación de todo el expediente lo fue por el procedimiento urgente, como así se
anunció en el BOE publicado el 4-11-2009, y se publicó en la Plataforma de
contratación del Estado de la misma fecha que acompañamos. Dando un plazo de
presentación de ofertas reducido a la mitad, según establecía la legislación vigente
(14 días). Así también fue comunicado a la Junta Consultiva. Se acompañan
documentos.
1.b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares:
(PAGINA 69) Contratos 5 a 8 del Anexo 2.
ALEGACIONES del servicio de contratación:
Este pliego fue informado por la Abogacía del Estado de Murcia el 28 de septiembre
de 2009, según pliegos tipo existentes en el Ministerio, sin que el Organismo
modificara este extremo
Información de Firmantes del Documento
GONZALO MARTINEZ MONICA 07/07/2020 17:10(UTC)
FERNANDEZ CONEJERO MARIA DEL CARMEN 07/07/2020 10:49(UTC)
URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0080UZ660RV10C38XXSCC9Z3B3D3ZCR0
CSV : MA0080UZ660RV10C38XXSCC9Z3B3D3ZCR0
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2.- TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA ANEXO 1
Contrato nº 19 del anexo 1: 15.0015.15.005:
EMERGENCIA. Lote nº 6 de la Obra de emergencia 15.0015.15.004. Asistencia
Técnica para la gestión de la expropiación de los terrenos necesarios para
las obras de conducción de agua desalinizada al Valle del Guadalentín.
Términos municipales de Lorca y Totana. Murcia
Responsable: German Pedraz Calvo. Importe adjudicación: 53.840,00
Empresa: GRUSAMAR
TC: dice que no fue redactado el documento completo, compuesto de
memoria, planos, mediciones, cuadros de precios y presupuesto de los
trabajos realizados
ALEGACIÓN de la unidad técnica: Se acompaña documento.
Contrato número 18 del anexo 1:
90.0020.09.016: EMERGENCIA. Ejecución de la actuación de emergencia para
sustitución de las válvulas Howell-Bunger de la toma alta de la presa de
Camarillas (Hellín/AB). Director / responsable: Juan Ginés Muñoz
TC: el documento completo, compuesto de memoria, planos , mediciones,
cuadros de precios y presupuesto de los trabajos realizados, fue redactado
por el director de los trabajos y no por la empresa, a pesar de haber sido
abonada la partida de 10.000,00 €
ALEGACIONES de la unidad técnica:
El documento completo, compuesto de memoria, planos, mediciones, cuadro de
precios y presupuesto de los trabajos realizados, está suscrito por el Director de los
trabajos al único efecto de conformidad, dado que este documento toma carácter
oficial ya que las características de la obra terminada pasarán a integrarse en
el archivo técnico de la presa. El documento en sí es elaborado y redactado por el
contratista ya que contiene toda la documentación específica de la obra, materiales,
sistemas y procedimientos de construcción, sistemas de calidad etc, que no
Información de Firmantes del Documento
GONZALO MARTINEZ MONICA 07/07/2020 17:10(UTC)
FERNANDEZ CONEJERO MARIA DEL CARMEN 07/07/2020 10:49(UTC)
URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0080UZ660RV10C38XXSCC9Z3B3D3ZCR0
CSV : MA0080UZ660RV10C38XXSCC9Z3B3D3ZCR0
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TEL.: 968 358890 Ext 1068
FAX.: 968 35 88 96
pueden generarse por La Dirección de Obra en modo alguno dado que al tratarse de
emergencia no existe un proyecto constructivo de partida que defina el alcance y
las prescripciones técnicas de los trabajos a ejecutar. En el cuadro de precios de la
obra hubo una previsión específica de contraprestación para esta unidad de
trabajos.
Contrato número 27 del anexo 1: 92.0010.12.004
OBRA DE EMERGENCIA.- dotación de los servicios mínimos integrados de
mantenimiento y explotación del sistema automático de información
hidrológica (SAIH), del sistema automático de calidad del agua (SAICA) y de
la red oficial de estaciones de aforo (ROEA) de la cuenca del Segura
Director: Fernando Toledano
TC: el documento completo, compuesto de memoria, planos, mediciones,
cuadros de precios y presupuesto de los trabajos realizados, fue redactado
por el director de los trabajos y no por la empresa
ALEGACIONES de la unidad técnica
El documento completo, compuesto de memoria, planos, mediciones, cuadro de
precios y presupuesto de los trabajos realizados, está suscrito por el Director de los
trabajos al único efecto de conformidad, dado que este documento toma carácter
oficial ya que las características de la actuación una vez terminada pasan a
integrarse en el archivo técnico que define la estructura y el estado de las redes
S.A.I.H, S.A.I.C.A. y R.O.E.A. El documento en sí es elaborado y redactado por el
contratista ya que contiene toda la documentación específica de la actuación, que
no pueden generarse por La Dirección de Obra en modo alguno dado que al tratarse
de una obra de emergencia no existe un proyecto constructivo de partida que defina
el alcance y las prescripciones técnicas de los trabajos a realizar. En el cuadro de
precios de la actuación NO hubo una previsión específica de contraprestación para
esta unidad de trabajos, entendemos desde el Área, dado que el Director de los
Trabajos está retirado de la Administración, que la empresa contratista asumió los
costes derivados de la elaboración del documento.
LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Mª del Carmen Fernández Conejero
VºBº y conforme
LA SECRETARIA GENERAL,
Mónica Gonzalo Martínez
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (2012- 2018)
Información de Firmantes del Documento
RODENAS CAÑADA MIGUEL ANGEL 08/07/2020 12:52(UTC)
URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA008CTRD0JNOB03BOZ0BFHHPQLBA63OHY
CSV : MA008CTRD0JNOB03BOZ0BFHHPQLBA63OHY
ALEGACIONES RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TRAMITADOS COMO
EMERGENCIA Y DE URGENCIA POR LAS CONFEDERACIONES
HIDROGRÁFICAS DEL GUADALQUIVIR, DEL SEGURA Y DEL
JUCAR ASÍ COMO DE LA MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL
TAIBILLA DURANTE LOS EJERCICIOS 2008 A 2017
Formulo las presentes alegaciones en mi condición de ex-Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y en respuesta a la remisión que ha
hecho ese tribunal del anteproyecto de informe realizado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en
la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento, en cumplimiento del
programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, en el que, por
iniciativa de las Cortes Generales, fue incluida la realización de un una fiscalización
de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las
Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de
la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
ACTUACIONES DE EMERGENCIA
De los contratos analizados por ese Tribunal que corresponden al periodo de seis
años en el que desempeñé la Presidencia del Organismo (marzo de 2012 a julio de
2018) todos corresponden a actuaciones de emergencia (no hay ninguno de
urgencia). Algunas de estas actuaciones de emergencia fueron tramitadas en 2016
(motivados por la severa sequía de 2015-2019), otras actuaciones en el año 2017 (a
consecuencia de la inundaciones catastróficas de Diciembre de 2016) y otra
actuación en 2012 para sostener el sistema de alarma y emergencia de la cuenca
SAIH-SAICA- ROEA.
De acuerdo con mi experiencia, y con carácter general, los fenómenos de sequía e
inundaciones son imprevisibles por su naturaleza y la garantía total de una
protección frente a ellos no existe. La sociedad ha avanzado a lo largo de los años
hacia una mayor protección, aunque históricamente y a lo largo de décadas la
prioridad de estas actuaciones ha estado muy por bajo de la situación ideal y la
vulnerabilidad del patrimonio hidráulico (en muchos casos centenario) es mayor de
lo deseable, lo que obliga en situaciones extremas con mucha frecuencia a recurrir a
acciones inmediatas y extraordinarias. Es acertada la recomendación del Tribunal de
Cuentas de que los Presupuestos Generales del Estado dediquen una mayor
atención y dotación a unos programas de defensa frente a sequías e inundaciones,
aunque ni siquiera de esta manera se garantizará una inmunidad total por la
dimensión y extensión territorial de estos fenómenos atmosféricos.
Información de Firmantes del Documento
RODENAS CAÑADA MIGUEL ANGEL 08/07/2020 12:52(UTC)
URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA008CTRD0JNOB03BOZ0BFHHPQLBA63OHY
CSV : MA008CTRD0JNOB03BOZ0BFHHPQLBA63OHY
Actuaciones de emergencia realizadas por motivo de la sequía 2015-2019
La cuenca del Segura se encuentra históricamente en unas situación de un enorme
déficit hídrico estructural según quedó acreditado en la propia Revisión del Plan
Hidrológico de la Cuenca aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero.
La sequía declarada por Real Decreto 356/2015 de 8 de mayo, comenzó a tomar
niveles alarmantes y los indicadores de sequía planteaban un escenario de escasez
de agua terrible a sumar al propio déficit estructural recogido en el Plan. (Las
previsiones negativas se cumplieron con la duración de la sequía durante los cuatro
años posteriores). Ya por Real Decreto 817/2015 de 11 de septiembre se prorrogó el
estado de sequía. Los indicadores apuntaban a que estaba en peligro el suministro
de agua para el abastecimiento de casi 3 millones de personas y ganadería, el
suministro de agua para el riego de miles de hectáreas (230.000 Ha dispone la
cuenca) y además y no menos importante el peligro de una catástrofe ambiental
derivada de la ruina de millones de árboles (unos 40 millones hay en la cuenca).
Todo ello con unas posibles consecuencias sociales, económicas y ambientales
terribles. Ante ello, el gestor no tuvo más alternativa que actuar de forma inmediata
para el suministro de emergencia de agua. Ello además sumado a otras medidas
administrativas de gestión, de ahorro y restricciones de uso de agua que también se
adoptaron en esas fechas.
Estas actuaciones, planteadas en marzo de 2016, forman parte de una solución
global que para una mayor rapidez de ejecución se desarrolló en distintos tramos
simultáneamente. Los plazos se cumplieron razonablemente y no hubo desviaciones
económicas como se puede ver en el Anteproyecto de ese Tribunal de Cuentas.
Se pueden analizar a posteriori matices y posibles mejoras administrativas en el
procedimiento, sobre todo en relación con la redacción de las memorias
justificativas, pero los hechos y la realidad de los mismos son contundentes. El
propio Gobierno a través de Decretos- Leyes e incluso Reales Decretos-Leyes lo
pone de manifiesto como marco general, conocimiento de la situación y apoyo.
Aunque estas actuaciones, en sí mismas, se consideraron de emergencia por las
razones de situación catastrófica y grave peligro expuestas.
Actuaciones de emergencia por motivo de inundaciones y sistema de alarma.
De las otras actuaciones de emergencia informadas por ese Tribunal de Cuentas,
tres de ellas corresponden a actuaciones de emergencia por las inundaciones
catastróficas de 2016 que, para mayor abundamiento, se produjeron en pleno
período de sequía. También surgen de la necesidad de actuar inmediatamente para
reparar daños y corregir la vulnerabilidad ante otras inundaciones que se pudieran
producir sucesivamente con grave peligro para la vida de las personas y la
producción de cuantiosos daños económicos. La vigilancia especial para controlar la
calidad de agua de abastecimiento amenazada por los arrastres de inundaciones era
imprescindible y de necesidad inmediata para garantizar sanitariamente las aguas.
Información de Firmantes del Documento
RODENAS CAÑADA MIGUEL ANGEL 08/07/2020 12:52(UTC)
URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA008CTRD0JNOB03BOZ0BFHHPQLBA63OHY
CSV : MA008CTRD0JNOB03BOZ0BFHHPQLBA63OHY
Las obras de reparación de los embalses comprendían lo estrictamente necesario
para disponer de inmediato las instalaciones en condiciones de operación. Se
hicieron de acuerdo con las normas de seguridad de embalses y teniendo en cuenta
que se trata de instalaciones declaradas estratégicas del Estado. Lo expuesto en el
párrafo anterior es perfectamente válido en cuanto al apoyo y conocimiento del
gobierno a través del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros de
diciembre de 2016, aunque por sí mismas estas actuaciones se consideraron de
emergencia. No era admisible la ´no acción´ ante estas situaciones tan adversas y el
procedimiento de emergencia se estima que era el adecuado y el único
procedimiento capaz de solventar la situación.
La actuación efectuada en junio de 2012 para sostener el sistema de alarma y
emergencia de la cuenca SAIH-SAICA- ROEA (2012) fue providencial para gestionar
adecuadamente la devastadora inundación que se produjo sólo tres meses después,
el 28 de Septiembre de 2012. Debido a que se realizó de forma inmediata la
actuación se pudo tener operativo un sistema de alarma en este episodio de
inundación y solamente hubo que lamentar la pérdida de 5 vidas humanas (y por
imprudencia), cifra aunque muy desgraciada, muy inferior a las producidas a una
similar inundación en la misma zona (año 1973 con 89 víctimas mortales). El
resultado de la actuación por emergencia fue claro, salvó vidas y haciendas.
En todos los expedientes de emergencia por inundaciones los plazos se cumplieron
razonablemente y no hubo desviaciones económicas como se puede ver en el
Anteproyecto de ese Tribunal de Cuentas.
Quizás por lo indicado también sea aplicable la recomendación del Tribunal de
Cuentes relativo a la mejora de la formación del funcionariado para una mayor
precisión en la formulación de los expedientes de emergencia.
POR TODO LO EXPUESTO:
Se estima que las actuaciones de emergencia analizadas por ese Tribunal de
Cuentas en el periodo para la Cuenca del Segura fueron correctas y ajustadas a ley,
y se realizaron para resolver situaciones de grave peligro o paliar acontecimientos
catastróficos, y
SOLICITO AL TRIBUNAL DE CUENTAS:
Tenga por presentado este escrito y por realizadas las alegaciones en el mismo
contenidas en el trámite concedido en el procedimiento D1FF23.
Madrid, a 8 de julio de 2020
Fdo.: Miguel Ángel Ródenas Cañada
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MANCOMUNIDAD DE LOS
CANALES DEL TAIBILLA
MANCOMUNIDAD
DE LOS CANALES
DEL TAIBILLA
CALLE MAYOR Nº 1
30.201 CARTAGENA
TEL.: 968 32 00 14
FAX.: 968 12 25 08
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO PRIMERO ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL
ESTADO.
S/REF.
N/REF.
FECHA Cartagena, 7 de julio de 2020
ASUNTO
REMISIÓN DE INFORME DE
ALEGACIONES RELATIVA AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS
TRAMITADOS COMO DE EMERGENCIA Y
DE URGENCIA.
Adjunto se remite informe de alegaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
relativo al anteproyecto de informe de fiscalización de los contratos tramitados como de
emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y
del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a
2017.
EL DIRECTOR
Carlos Conradi Monner
Documento firmado electrónicamente
O F I C I O
CARLOS CONRADI MONNER - 2020-07-07 10:23:00 CEST, Unidad tramitadora=MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_2WOQI5GEY6TJANDQG9CUZ3YADRU9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
1
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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
MANCOMUNIDAD
DE LOS CANALES
DEL TAIBILLA
ALEGACIONES RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TRAMITADOS COMO DE
EMERGENCIA Y DE URGENCIA POR LAS CONFEDERACIONES
HIDROGRÁFICAS DEL GUADALQUIVIR, DEL SEGURA Y DEL JÚCAR, ASÍ
COMO DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
DURANTE LOS EJERCICIOS 2008 A 2017
1. ANTECEDENTES
Dentro de las competencias que el Tribunal de Cuentas tiene establecidas, y en
cumplimiento del programa de fiscalizaciones de este Órgano para el año 2018, fue
incluida por iniciativa de las Cortes Generales la realización de una fiscalización de los
contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones
Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de
los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
Recibido en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla el Anteproyecto del
Informe correspondiente a la citada fiscalización se elabora el presente documento con el
propósito de completar o puntualizar alguno de los aspectos recogidos en el borrador
recibido, en particular en los expedientes fiscalizados correspondientes a este Organismo,
habiendo sido licitados todos ellos mediante la fórmula de emergencia.
2. ALEGACIONES
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla es un Organismo Autónomo
perteneciente al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
adscrito a la Dirección General del Agua, que tiene encomendado el servicio esencial de
abastecimiento a la población del sureste español, con una población permanente de unos
2’5 millones de personas y una población estacional que supera los 3 millones.
Atendiendo al servicio esencial prestado por el Organismo cabe señalar que el
desabastecimiento de agua potable a la población puede ser considerado por sí mismo
una situación desastrosa, de tal manera que la adopción de medidas extraordinarias para
su remedio ante situaciones sobrevenidas e irremediables, que vayan más allá de la
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gestión de un Organismo diligente, tendrían ya de por sí cabida dentro de las situaciones
contempladas por la ley para justificar la realización extraordinaria de contrataciones
mediante la fórmula de emergencia.
Es procedente reconocer que en ocasiones la justificación recogida en algunos de
los expedientes fiscalizados puede que no consiga transmitir la gravedad de las
consecuencias que se derivarían de la ejecución no inmediata de las obras planteadas, que
van desde el riesgo de desabastecimiento a algún municipio (por ejemplo en el caso de la
reparación del depósito circular de Cieza, población murciana de más de 30.000
habitantes), pasando por el riesgo de colapso y ruina de alguna instalación crítica para el
sistema hidráulico del Organismo (Elevación de Ojós o Canal Viejo de Alicante), y
fundamentalmente las consecuencias catastróficas que habría supuesto la no adopción de
medidas extraordinarias para garantizar el abastecimiento de agua potable en gran parte
del territorio abastecido por el Organismo como consecuencia del periodo de sequía que
castigó esta zona desde el año 2015, incluyendo el de las principales ciudades de dicho
ámbito geográfico (Murcia, Alicante, Elche y Cartagena).
Otro de los aspectos señalados en el Anteproyecto es la desviación durante la
ejecución de las obras de emergencia tanto de plazos temporales como de los costes
previstos inicialmente. Atendiendo a la propia naturaleza de las obras es necesario tener
en cuenta las circunstancias en que se produce la contratación de estas actuaciones. La
necesidad de realización de las obras contratadas surge de forma sobrevenida por lo que a
diferencia de una obra licitada mediante un procedimiento convencional no se dispone de
un proyecto constructivo en el que se haya podido determinar de manera detallada las
actuaciones a realizar, su coste y el tiempo necesario para llevarlas a cabo. Cuando se
realiza la contratación de las obras de emergencia no existe un conocimiento suficiente de
las actuaciones a realizar, ni en tiempo ni en forma, resultando que lo que se establece es
precisamente una estimación de ambos, siendo conforme discurren las obras cuando se va
teniendo un conocimiento más profundo del alcance de los trabajos a realizar para salvar
la situación que ha generado la emergencia. Esperar a disponer de un proyecto de
construcción supondría una dilación que en la mayoría de los casos implicaría la ruina de
la infraestructura dañada o la ocurrencia de la situación catastrófica que se pretende evitar
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con la realización de la obra. Quizás este aspecto es, junto a la especial forma de
realización del proceso de licitación, una de las principales características de esta singular
fórmula de contratación por emergencia.
Precisamente, dentro de la actuación diligente del Organismo debe entenderse la
continua realización de estudios de actuaciones sobre la red hidráulica, encaminadas a
mejorar la gestión en el servicio prestado y a aumentar la garantía de suministro en
adecuadas condiciones de cantidad y calidad. En condiciones normales estas actuaciones
se irían integrando en los correspondientes Planes del Organismo, desarrollándose
paulatinamente mediante las fórmulas de contratación convencionales conforme a la
temporización establecida en dicha planificación. La ocurrencia de situaciones
excepcionales sobrevenidas, como sucedió en alguno de los casos que nos ocupa, puede
traer como consecuencia que algunas de estas actuaciones planificadas deban llevarse a
cabo de manera imperiosa para prevenir situaciones desastrosas. En estos casos es posible
que dentro de los estudios previos de diseño de la planificación exista algún tipo de
documentación técnica ya elaborada que en estos casos pudiera servir de base para la
contratación de estos expedientes mediante la fórmula de emergencia lo que permitirá
lograr una descripción más rigurosa de los trabajos a realizar lo que devendrá en una
oferta por parte de los licitadores más ajustada y en última instancia una ejecución de los
trabajos de mayor calidad. Dentro de este caso hay que circunscribir la realización de las
obras de emergencia realizadas para permitir aumentar la zona que podría ser alimentada
por caudales procedentes de la desalación cuya ejecución resultó imprescindible realizar
mediante la fórmula de emergencia ante el episodio de sequía pertinaz que sufrió la zona
a partir de 2017. Para estas actuaciones existía alguna documentación técnica ya
elaborada que había servido de base para la elaboración de la planificación del
Organismo, documentación que además fue completada de manera perentoria para
optimizar las condiciones de licitación. Indicar asimismo que en este conjunto de
actuaciones el hecho de dividir la obra en lotes no es consecuencia de que se trate de una
obra planificada, sino de aumentar el número de empresas disponibles con tamaño
suficiente capaces de atender la ejecución en las restrictivas exigencias temporales
planteadas.
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Por último, señalar que en varios de los expedientes señalados en el Anteproyecto
como ejecutados por la Mancomunidad de Canales del Taibilla, este Organismo no
ejercía las veces de Órgano de Contratación, sino que lo era la propia Dirección General
del Agua por lo que los apuntes recogidos al respecto en el borrador de documento
correspondientes a las competencias ejercidas como órgano de contratación no
corresponden directamente a la Mancomunidad de Canales del Taibilla sino a aquella
entidad superior.
No obstante, indicar que tanto de las observaciones realizadas, de las conclusiones
y especialmente de las recomendaciones recogidas en el Anteproyecto del informe
considerado realizadas por aquel Tribunal de Cuentas, se toma cumplida cuenta con el
propósito permanente perseguido en el ámbito de esta Mancomunidad de Canales del
Taibilla de llevar a cabo una gestión eficiente y un riguroso cumplimiento de la
legislación vigente.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
En Cartagena, a 6 de julio de 2020
EL DIRECTOR
Carlos Conradi Monner
Este documento ha sido firmado electrónicamente por Carlos Conradi Monner
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDELEGADO DEL
GOBIERNO EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
(2012-2018)
ALEGACIONES RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TRAMITADOS COMO
EMERGENCIA Y DE URGENCIA POR LAS CONFEDERACIONES
HIDROGRÁFICAS DEL GUADALQUIVIR, DEL SEGURA Y DEL JUCAR
ASÍ COMO DE LA MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA
DURANTE LOS EJERCICIOS 2008 A 2017
Con fecha 16 de junio de 2020 se me remite en mi condición de ex-Presidente de la
Mancomunidad de Canales del Taibilla, el anteproyecto de informe realizado de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento, en
cumplimiento del programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2018, en el que, por iniciativa de las Cortes Generales, fue incluida la realización de
una fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por
las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como
de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
Desde junio de 2012 hasta octubre de 2018 he desempeñado el cargo de Presidente-
Delegado del Gobierno del Organismo motivo por el cual realizo las presentes
alegaciones al anteproyecto mencionado y en particular a las emergencias realizadas
durante los años 2016 y 2017 con motivo de la prolongada sequía, declarada en el
año 2015 y prorrogada año a año hasta 2019, que afectó a las cuencas del Segura y
del Júcar en las cuales geográficamente esta enclava la Mancomunidad. Esta grave
situación, prolongada en el tiempo, que difícilmente puede predecirse, requirió de
medidas inmediatas para atender, en el caso de la Mancomunidad del Taibilla, el
suministro de agua a la población.
De los 17 contratos analizados por el Tribunal, 12 de los mismos están relacionados
con las condiciones de sequía mencionadas. Todos estos contratos fueron declarados
de emergencia por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y no por el Órgano de
Contratación de la Mancomunidad una vez que el Organismo expuso la grave
situación en que se encontraba de falta de disponibilidad de recursos hidráulicos con
la muy alta probabilidad de tener que dejar desabastecida a la población por falta de
los mismos.
La Mancomunidad de Canales del Taibilla tiene encomendado el abastecimiento de
agua potable a 79 municipios de las provincias de Murcia, Alicante y Albacete con una
población que en época estival alcanza casi los 3 millones de habitantes. De las tres
fuentes de suministro de que dispone el Organismo, río Taibilla, Trasvase Tajo-Segura
y desalación de agua de mar. Durante los años 2016 y 2017 los recursos del Trasvase
Tajo-Segura fueron muy escasos, y durante bastantes meses no se pudo disponer de
los mismos por no darse las condiciones para trasvasar agua del Tajo al Segura,
circunstancia que no se había dado hasta la fecha durante un tiempo tan prolongado
desde los inicios del Trasvase, situación que da idea de la magnitud de la grave
sequía. Unido a lo anterior y como cabe esperar, los recursos del río Taibilla también
se vieron muy mermados, por lo que la única posibilidad para atender las demandas
de abastecimiento fue recurrir a agua desalada, siendo suficiente la capacidad de
producción entre las desaladoras del Organismo y las de la Sociedad Estatal Aguas
de la Cuencas Mediterráneas, pero no así para su distribución hacia el interior del
territorio, siendo este el objeto esencial de las obras de emergencia ejecutadas. Se
consideró y así lo propuso el Organismo que la elevada probabilidad de dejar
desabastecida de agua potable a 3 millones de personas y a la industria enclavada en
los 79 municipios de la Mancomunidad era motivo suficiente para tal declaración al
cumplirse lo estipulado en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de contratos
del sector público.
Habiendo sido declaradas de emergencia por la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente se siguió en todo momento las instrucciones internas de la Dirección
General para la tramitación de emergencias. La división por lotes, motivo de unas de
las observaciones realizadas, obedeció a que con esta forma de proceder se
consideró que se reduciría el tiempo de ejecución de las actuaciones al concentrar las
empresas sus medios humanos y materiales en zonas más reducidas para su
ejecución.
Al tratarse de actuaciones nuevas y no de reparaciones, se consideró necesario
realizar previamente al inicio de las obras unos cálculos hidráulicos y estructurales
básicos, análisis geotécnico del terreno, así como una mínima cartografía que
permitiera una mayor exactitud a la hora del trazado de las conducciones. Todo ello
recogido en un documento, denominado “proyecto”, que debe entenderse como un
documento básico, dada la inmediatez en la ejecución de la actuación, y con el único
fin de abordar con garantía y con éxito una obra de este tipo. Asimismo, y en opinión
de los técnicos del Organismo que debían dirigir la obra era absolutamente necesario
para acometer las actuaciones.
En algunas de las actuaciones llevadas a cabo se presentaron dificultades de tipo
ambiental, por lo que hubo ciertos retrasos en el inicio de estas actuaciones hasta que
los organismos competentes emitieran informe al respecto. Igualmente algunos
ayuntamientos exigieron ciertas actuaciones de restauraciones paisajísticas de las
obras en montes públicos junto con la ejecución de las obras por lo que algunas de
las actuaciones tuvieron ampliaciones de gastos así como de su plazo de ejecución.
Por último me considero en la obligación de poner de manifiesto de que al menos
durante el tiempo que ostente la Presidencia del Organismo las deficiencias de falta
de personal han sido muy acuciantes, agravadas por la elevada media de edad del
personal del Organismo en el que, como ocurre en casi toda la Administración General
del Estado las bajas de personal no son suficientemente cubiertas por el nuevo
personal, motivo este de no poder hacer frente de una forma eficiente a algunas de
las obligaciones que tiene encomendadas el Organismo.
Por lo expuesto:
SOLICITO AL TRIBUNAL DE CUENTAS: Tenga por presentado este escrito y por
realizadas las alegaciones en el mismo contenidas en el trámite concedido en el
procedimiento “D1FF23 – Departamento Primero SF: Fiscalización de los contratos
de emergencia y de urgencia Ejercicios 2008 a 2017. Trámite de alegaciones”, sobre
la fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las
Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar y
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Madrid, a 7 de julio de 2020
Fdo: Adolfo Gallardo de Marco
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDELEGADO DEL
GOBIERNO EN LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL
TAIBILLA (2006-2010)
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TRAMITADOS COMO DE
EMERGENCIA Y DE URGENCIA POR LAS CONFEDERACIONES
HIDROGRÁFICAS DEL GUADALQUIVIR, DEL SEGURA Y DEL JÚCAR, ASÍ
COMO DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
DURANTE LOS EJERCICIOS 2008 A 2017. FASE DE ALEGACIONES AL
ANTEPROYECTO DE INFORME (APIF)
En relación con el APIF cúmpleme realizar las siguientes manifestaciones:
a) Normativa singular de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.-En
lo que respecta a órganos de gobierno y funciones no ha sufrido
modificación desde la Ley de 27 de abril de 1946 y el Decreto-Ley de 10
de agosto de 1950, que la dotan de tres órganos de gobierno (Delegado
del Gobierno, Consejo de Administración y Director). Singularmente fui
Director durante 20 años (período 1986-2006) y Delegado del Gobierno
hasta mi jubilación forzosa (período 2006-2010). El Delegado del
Gobierno tiene las funciones especificadas en el artículo 7º de la citada
Ley de 1946, esencialmente la representación oficial del organismo, la
presidencia de sus órganos colegiados (Consejo de Administración y su
delegado Comité Ejecutivo), la autorización de los gastos aprobados y la
ordenación de los pagos autorizados, radicalmente distintas a las de la
Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, máximo órgano
ejecutivo y de contratación en ellas. En la Mancomunidad el órgano de
contratación es el Comité Ejecutivo y todos los acuerdos de Consejo y
Comité son propuestos por el Director, que ostenta la jefatura de los
servicios técnicos y administrativos del organismo entre ellos la Mesa de
Contratación.
b) Teniendo en cuenta mi dilatada experiencia como Director, verdadero
gestor del organismo, tengo que manifestar que fuimos siempre
extraordinariamente estrictos en el empleo de las contrataciones de
emergencia y de urgencia, solamente en las escasa ocasiones que lo
precisaban para evitar, en caso contrario, la afección al servicio público
esencia de abastecimiento de agua potable a poblaciones que el
organismo tiene encomendado. Todos los expedientes de contratación
son incoados e impulsados por el Director, que eleva la propuesta de la
Mesa de Contratación para su aprobación por el Comité ejecutivo,
propuestas que durante mi etapa de Director y Delegado del Gobierno
fueron aprobadas siempre por unanimidad.
c) En particular, en el expediente examinado por ese Tribunal de Cuentas,
previo a mi cese por jubilación el 7 de mayo del 2010, confirmo, porque
fueron conocidas por mí, las circunstancias que demandaron la
tramitación por emergencia de la Obra de reparación del depósito de
Cieza.
Agradeciendo el traslado de su informe en el trámite de alegaciones, les saluda
atentamente
Isidoro Carrillo de la Orden
Delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en el
período 21 de enero de 2006 a 7 de mayo de 2010
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA
EXDIRECTORA GENERAL DEL AGUA (2012-2018)
1
LIANA SANDRA ARDILES LÓPEZ, exdirectora general del Agua, comparece ante la
Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, en el procedimiento “D1FF23 –
Departamento Primero SF: Fiscalización de los contratos de emergencia y de urgencia
– Ejercicios 2008 a 2017. Trámite de alegaciones”, sobre la fiscalización de los
contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones
Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar y Mancomunidad de los
Canales del Taibilla acuerdo con el escrito de notificación del día 17 de junio por el
que se confiere plazo para presentar alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, formula las
siguientes alegaciones.
ALEGACIONES
Previa. Contenido
En el presente escrito de alegaciones se expondrá y acreditará la tramitación realizada
en relación con las Instrucciones de la Dirección General del Agua sobre el
procedimiento de selección de empresas colaboradoras para la ejecución de obras de
emergencia de la Dirección General, que aplican desde el año 2013.
Asimismo, se expondrá y acreditará la tramitación realizada con carácter general para
las obras de emergencia, para dar respuesta a circunstancias sociales, económicas y
ambientales adversas y excepcionales provocadas por la concurrencia de fenómenos
climáticos extremos de sequía hidrológica e inundaciones, en el territorio de los
organismos de cuenca concernidos, y remediar, en lo posible, los efectos negativos
producidos por ellos.
Primera. Antecedentes
La actuación del Tribunal de Cuentas se enmarca dentro del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas para el período 2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 25 de abril de 2018 y da respuesta a la solicitud de la Comisión Mixta
para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, aprobada en su sesión de 10 de
octubre de 2017, relativa a la conveniencia de realizar una fiscalización de los
contratos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir durante los ejercicios
2012, 2013, 2014 y 2015, especialmente con relación a los contratos de emergencia
y de urgencia que se han formalizado por dicho organismo Autónomo.
Esta fiscalización se extiende a la tramitación de contratos relativos a obras de
emergencia y a contratos tramitados mediante el procedimiento de urgencia.
El ámbito territorial de la fiscalización se extiende a las Confederaciones Hidrográficas
del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como a la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla.
En lo que se refiere al ámbito temporal de la fiscalización, se extiende desde el
ejercicio económico de 2008 hasta el de 2017, ambos inclusive, sin perjuicio de
2
examinar ejercicios posteriores cuando así se haya considerado necesario para
complementar los análisis efectuados.
Segunda. Normativa interna administrativa para Obras de Emergencia.
En las conclusiones del informe de fiscalización se indica que, durante los ejercicios
2008 a 2017, a los que se extiende la presente fiscalización, además de la normativa
de rango legal, estuvo vigente una normativa interna administrativa reguladora de la
tramitación de los expedientes de emergencia en el ámbito de la Dirección General
del Agua y de las Confederaciones incluidas en esta fiscalización, que ha sido aplicada
para la tramitación de los expedientes examinados, mediante la que se estableció un
complejo procedimiento escrito, no previsto en las leyes ni en el reglamento que
conforman la regulación de la contratación pública, añade que, si bien dichas normas
internas establecen unas pautas regladas de actuación, en general, el procedimiento
que determinan es incoherente con la finalidad y los objetivos de la tramitación de
emergencia, consistente en exceptuar a dichas actuaciones de la mayoría de los
trámites ordinarios, por lo que la mera existencia de estas normas e instrucciones
desnaturaliza el sentido de las actuaciones a acometer en los casos de emergencia
real, y su aplicación en los expedientes por los organismos fiscalizados, conduce
necesariamente a cuestionar la realidad de muchas de las situaciones de emergencia
invocadas.
Las Instrucciones de la Dirección General del Agua elaboradas en año 2013 y
modificadas en el año 2015 se aprobaron con el objetivo básico de aportar mejoras
en la tramitación de este tipo de expedientes. Estas Instrucciones pretendían poner
en marcha un procedimiento rápido que permitiera seleccionar de forma objetiva y
sencilla la oferta económicamente más ventajosa para la Administración. La
necesidad o conveniencia de esas pautas se había puesto de manifiesto, con carácter
general, en los informes de control financiero permanente sobre actuaciones de
emergencia que realizó la Intervención Delegada en el Departamento en ejercicios
presupuestarios previos al 2013.
Dado que el procedimiento escrito recogido en las Instrucciones no estaba previsto en
las normas reguladoras de la contratación pública, se elaboró un borrador de dichas
instrucciones, el cual se sometió a Informe de la Abogacía de Estado que emitió su
informe al borrador con fecha 16 de julio de 2013 en los siguientes términos:
“En relación con la consulta que se formula, cúmpleme darle traslado del parecer
FAVORABLE sin perjuicio de las siguientes
OBSERVACIONES
1. Atendiendo los Reales Decretos de estructura así como la Orden de Delegación de
competencias de este Ministerio, se recuerda que las presentes instrucciones habrán
de aparecer firmadas o, al menos, con el visto bueno del Secretario de Estado de
Medio Ambiente al que se adscriben a través de esa Dirección General las
3
Confederaciones Hidrográficas.
2. Las instrucciones cuya aprobación suponen un gran paso hacia adelante y que esta
Abogacía del Estado agradece al permitir una mayor publicidad, transparencia y
control en la contratación de obras de emergencia, pivota sobre una comisión de
valoración que habrá de constituirse en las Confederaciones. Para mayor comodidad
de las mismas, se sugiere que, alternativamente, pueda darse la ocasión de que sus
funciones se desempeñen por la Mesa de Contratación existente.
3.-En relación con el punto 4 y aquellos donde se repita, se sugiere que además de
obras se añada la expresión "y actuaciones".
4. Con relación a ese mismo punto, se sugiere que la invitación de un mínimo a cuatro
empresas se haga con carácter preferente o de ser ello posible, o, de no ser así, se
justifique a posteriori tal imposibilidad.
Al contar con el informe favorable de la Abogacía del Estado la Propuesta de
Instrucción elaborada por la Dirección General del Agua, se procedió a completar
dicha Propuesta con lo indicado por la Abogacía, y una vez firmadas por la Directora
General del Agua y con el visto bueno del Secretario de Estado, se solicitó nuevo
informe a la Abogacía del Estado, que informó favorablemente con fecha 16 de julio,
indicando que las mismas no vulneran el Ordenamiento jurídico. De la misma forma
se procedió para la modificación de las Instrucciones del año 2015, que también fueron
informadas favorablemente. En el anexo 1 se adjuntan los informes emitidos por la
Abogacía del Estado en el año 2013 y 2015, conjuntamente con la INSTRUCCIÓN
finalmente adoptada.
En dichas Instrucciones se establece que las Confederaciones Hidrográficas
nombrarán una Comisión de Valoración que será la encargada de realizar todas las
gestiones necesarias para la selección de las empresas colaboradoras. La Comisión,
en acto público, procederá a la apertura de las ofertas económicas presentadas por
las empresas invitadas, siendo este el único criterio de valoración, y adjudicándose la
obra a la oferta más económica.
En base a ello, cabe alegar que las Instrucciones aprobadas se elaboraron para
mejorar el procedimiento, aportando mayor transparencia y control a la contratación
de obras de emergencia evitando cualquier discrecionalidad y limitando a criterios
estrictamente objetivos la adjudicación y que dichas Instrucciones fueron sometidas a
informe jurídico para garantizar la legalidad del procedimiento.
La aplicación de las instrucciones tanto para el centro directivo como para los
organismos autónomos dependientes, han producido resultados en relación con la
mayor transparencia en el proceso de contratación, unos criterios objetivos y
exactamente iguales para la adjudicación de cualquier obra, en cualquier punto del
territorio, ejecutadas en materia de agua. Asimismo, ha supuesto un ahorro para la
Administración General del Estado dado que en todo momento se ha garantizado la
concurrencia y por tanto, la selección de la oferta más económica.
4
Tercera. Justificación Obras de Emergencia.
En las conclusiones del informe de fiscalización se indica que, en el 96% de los
expedientes con tramitación de emergencia examinados, no se ha justificado o se ha
justificado deficientemente la existencia de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten directamente
a la defensa nacional, es decir, no se ha acreditado la efectiva concurrencia de los
supuestos de hecho requeridos por la normativa como condición previa necesaria
para utilizar esta tramitación excepcional.
Ante esta conclusión del informe del Tribunal de Cuentas, es necesario poner de
relieve las siguientes consideraciones. La mayor parte de las actuaciones de
emergencia llevadas a cabo durante el periodo 2013 a 2017, se debieron a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por graves avenidas o por sequías
extremas, llegando en algunos casos a concurrir ambas en el mismo periodo temporal
en distintos puntos del territorio. La peor de estas situaciones se produjo entre 2015 -
2017, llegando en algunos casos, como por ejemplo, las inundaciones de diciembre
de 2016, a la pérdida de vidas humanas, además de costosos daños materiales y
afecciones al medio ambiente.
En relación con la sequía, las difíciles y adversas condiciones climáticas sufridas en
algunas zonas de la geografía española dieron como resultado que algunas cuencas
hidrográficas presentaran acusados problemas para el suministro de agua, tanto para
los abastecimientos a poblaciones, como para las explotaciones agrícolas y
ganaderas, por lo que fue necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos
de la sequía existente. Esas medidas exigen disponer de soluciones que deben ser
inmediatas, además, en muchos casos, deben evitarse los graves daños derivados de
la falta de agua para consumo humano, en definitiva para prestar un servicio público
considerado como esencial, o para mantener los cultivos y cosechas evitando su
pérdida o grave deterioro y los consiguientes perjuicios y pérdidas económicas para
importantes sectores de la actividad productiva y medio de vida de muchos
agricultores y ganaderos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001 del Plan
Hidrológico Nacional y 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se procedió a la
declaración de situación de sequía solicitadas por los organismos de Cuenca, en el
ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y del Júcar, a través de
sendos Reales Decretos, en mayo de 2015.
El seguimiento de los indicadores de los planes especiales de sequía de ambas
confederaciones hidrográficas constata la existencia en ambos territorios de situación
de sequía. Ello supone que no hay recursos hídricos suficientes para atender las
demandas tanto para el abastecimiento urbano como para el regadío y la ganadería.
Esta constatación, y la imposibilidad de prever la duración de esta situación
excepcional, requiere la adopción de todas las medidas y la ejecución de las
actuaciones necesarias para dar respuesta a la falta del recurso, obtener un equilibrio
entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua, aportar soluciones
que remedien los efectos negativos ambientales, sociales y económicos de la falta de
agua, con inmediatez, antes de que la situación devenga irreversible y de ahí que este
objetivo no pueda alcanzarse con los procedimientos ordinarios de contratación
5
administrativa y haya de seguirse el procedimiento de emergencia para la realización
de determinada obras o servicios.
Con el fin de dar una respuesta coordinada, eficaz y lo más rápida posible a los daños
ocasionados en todos los territorios afectados, se contó con los siguientes
instrumentos normativos. 1) Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se
declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica
del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.
2) Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía
en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan
medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. 3) Real Decreto-ley
6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre,
del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el
presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario. 4) Acuerdo
de Consejos de Ministros de 27 de diciembre de 2016, por el que se declara “zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, como consecuencia de
las inundaciones acaecidas desde el día 17 de diciembre de 2016, las comunidades
autónomas Valenciana, de la región de Murcia y de Les lles Balears y las provincias
de Almería y Albacete, y se adoptan medidas para reparar los daños causados. 5)
Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes
para paliar los daños causados por los últimos temporales 6) Real Decreto-ley
10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio. 7) Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y
se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Como se ha indicado previamente, las dificultades de gestión derivadas de las
restricciones presupuestarias, llevaron a que las obras tuvieran que financiarse, bien
a través de créditos extraordinarios, suplementos de crédito o, en algunos casos,
debieron ser financiadas con cargo a los recursos propios de los Organismos de
cuenca afectados, tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes
modificaciones presupuestarias. A tal efecto se aprobaron los Reales Decretos Leyes
que permitieron conceder créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el
presupuesto del Estado para actuaciones de varios Departamentos Ministeriales.
Todos los Centros Directivos elaboraron la correspondiente memoria para la solicitud
de créditos extraordinarios y en dichas memorias se aportó el listado de obras
necesarias para hacer frente a dicha situación.
Asimismo, en la tramitación realizada, de todos los Reales Decretos-ley, se incluyó la
referencia a la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo
el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, de los contratos de reparación
o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras
de reposición de bienes que se deriven de las actuaciones relacionadas con la sequía,
por cuanto ni las medidas de gestión administrativa ni los procedimientos ordinarios
de contratación daban respuesta suficiente a los efectos negativos provocados por la
falta de agua. En base a ello, se fundamentó la consideración de obras de emergencia
de todas las realizadas para paliar los efectos producidos por la sequía en

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