RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1396 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 19-05-2022

Fecha19 Mayo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.396
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS
ACTUACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN VIGOR
POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
EN EL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN AJENOS
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en
sesión de 29 de octubre de 2020, el Informe de la Fiscalización relativa al seguimiento de las
actividades realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación
con las actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .......................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 10
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................ 10
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 12
I.5. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 12
I.6. PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS .......... 14
I.7. VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ............................................................ 18
I.7.1. Obligación de venta de las sociedades de prevención ............................................ 18
I.7.2. Procedimiento para la venta de las sociedades de prevención .............................. 19
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 24
II.1. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE ..................................................................... 24
II.2. FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SEGREGACIÓN ........................................................ 26
II.3. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ...... 28
II.3.1. Informes de valoración ............................................................................................... 28
II.3.2. Autorización de venta por parte de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social ....................................................................................................................... 32
II.4. ANÁLISIS DE LA VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ............................... 42
II.4.1. Sociedad compradora ................................................................................................ 42
II.4.2. Publicidad y concurrencia ......................................................................................... 44
II.4.3. Importe final de la operación de venta ...................................................................... 46
II.4.4. Comparativa entre el importe final de la operación de venta y el importe del
patrimonio neto y la cifra de negocios de las sociedades de prevención ............................ 50
II.5. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DEL PATRIMONIO HISTÓRICO PARA AFRONTAR
LAS DEUDAS CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA VENTA DE LAS
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ................................................................................................. 52
II.6. HECHOS POSTERIORES A LA VENTA ............................................................................. 54
II.7. RECAUDACIÓN DE LAS DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON EL
PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ................................................................................ 63
II.7.1. Origen de las deudas de las sociedades de prevención con el patrimonio de la
Seguridad Social ....................................................................................................................... 63
II.7.2. Procedimiento para la reclamación del pago de estas deudas ............................... 63
II.7.3. Competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión
recaudatoria de las deudas de las sociedades de prevención con el patrimonio de la
Seguridad Social ....................................................................................................................... 66
II.7.4. Consecuencias de la falta de gestión de la recaudación de estos recursos por
parte de la Tesorería General de la Seguridad Social ............................................................ 68
II.7.5. Aplazamientos aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social ......... 71
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON
ESPECIAL REFERENCIA AL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN AJENOS ................................................................................................................ 76
II.9. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ..................................................................................................................................... 77
II.10. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ..................................................................................................... 78
III. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 79
III.1. CONCLUSIONES GENERALES RELATIVAS AL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Y A LA VENTA DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN................................................................................................................................ 79
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE AL
PROCESO DE SEGREGACIÓN Y VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ............... 80
III.3. CONCLUSIÓN RELATIVA A LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SEGREGACIÓN ... 80
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS AL EXPEDIENTE DE VENTA DE LAS SOCIEDADES
DE PREVENCIÓN .......................................................................................................................... 81
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN . 83
III.6. CONCLUSIÓN RELATIVA A LA CAPACIDAD DEL PATRIMONIO HISTÓRICO PARA
AFRONTAR LAS DEUDAS CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA
VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ...................................................................... 84
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A HECHOS POSTERIORES A LA VENTA DE LAS
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ................................................................................................. 85
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA RECAUDACIÓN DE LAS DEUDAS DE LAS
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ............ 86
III.9. CONCLUSIONES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO
DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL PROCESO DE
SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS ............................................ 89
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 89
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ........................................................................................................ 89
ANEXOS ........................................................................................................................................... 91
ALEGACIONES FORMULADAS .................................................................................................... 111
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
DGOSS
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
IGSS
Intervención General de la Seguridad Social
MCSS o
mutua/s
Mutua/s Colaboradora/s con la Seguridad Social
PH
Patrimonio histórico
PSS
Patrimonio de la Seguridad Social
RCM
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social
SESS
Secretaría de Estado de la Seguridad Social
SP/SSPP
Sociedad/es de prevención
SPA
Servicios de prevención ajenos
TGSS
Tesorería General de la Seguridad Social
TRLGSS
1994
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social
TS
Tribunal Supremo
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 DENOMINACIÓN Y ABREVIATURA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ............................. 20
CUADRO Nº 2 DATOS DE LA OPERACIÓN DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN .............................................................................................................................. 23
CUADRO Nº 3 VENTAS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN EFECTUADAS FUERA
DEL PLAZO ESTABLECIDO ........................................................................................................ 33
CUADRO Nº 4 MUTUAS A LAS QUE NO SE SOLICITÓ ACTUALIZACIÓN DEL INFORME
EXTERNO DE VALORACIÓN ...................................................................................................... 38
CUADRO Nº 5 MUTUAS A LAS QUE SE AUTORIZÓ EL APLAZAMIENTO DE PARTE DEL
PRECIO ........................................................................................................................................ 39
CUADRO Nº 6 MUTUAS QUE NO MODIFICARON LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE SU
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN ..................................................................................................... 40
CUADRO Nº 7 COMPRADORES DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN .............................. 42
CUADRO Nº 8 OFERTAS RECIBIDAS POR LAS MUTUAS PARA LA ENAJENACIÓN DE
SUS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ........................................................................................ 45
CUADRO Nº 9 IMPORTE A ABONAR POR EL COMPRADOR E IMPORTES A PERCIBIR
POR EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y POR EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..... 47
CUADRO 10 ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL IMPORTE FINAL DE LA
OPERACIÓN DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN Y EL PATRIMONIO
NETO Y LA CIFRA DE NEGOCIOS DE LAS MISMAS ................................................................. 51
CUADRO Nº 11 PORCENTAJE MEDIO QUE REPRESENTA EL IMPORTE FINAL DE LA
OPERACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO NETO SEGÚN EXISTA O NO VINCULACIÓN ............. 52
CUADRO 12 PATRIMONIO NETO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEUDAS
PENDIENTES DE ABONO AL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON
POSTERIORIDAD A LA VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ............................... 53
CUADRO Nº 13 RIESGO DE CONFUSIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y/O MEDIOS ENTRE
MUTUA Y SOCIEDAD DE PREVENCIÓN .................................................................................... 58
CUADRO Nº 14 RETRASO EN EL PAGO DE DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERIVADAS DE LA
CONTRAPRESTACIÓN POR LA UTILIZACIÓN COMPARTIDA DE MEDIOS ............................. 65
CUADRO Nº 15 RETRASO EN EL PAGO DE DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERIVADAS DE
AJUSTES REFLEJADOS EN AUDITORÍAS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................................................. 66
CUADRO Nº 16 SOCIEDADES DE PREVENCIÓN BENEFICIARIAS DE BONIFICACIONES
Y REDUCCIONES DE CUOTAS SIN HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL ......................................................................... 70
CUADRO 17 CONTRATOS PÚBLICOS SUSCRITOS POR SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN SIN ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES CON LA
SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................................................. 71
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1 OPERACIONES DE VENTAS DE ASPY ............................................................. 62
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 9
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante Resolución de 16 de
mayo de 2017, relativa al Informe de Fiscalización del inmovilizado no financiero de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con especial
referencia al proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos
1
, aprobado por el
Pleno de este Tribunal el 30 de octubre de 2014, instó a este órgano a Incluir un próximo Informe
de fiscalización, para los años siguientes al ya realizado, como seguimiento de las actividades
realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de normativa en vigor
por las mutuas españolas en este proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos.
Para dar cumplimiento a esta solicitud, el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función
atribuida por el artículo 2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
ha realizado la presente Fiscalización relativa al seguimiento de las actividades realizadas por la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el
proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos, la cual figuraba incluida en el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por su Pleno en
sesión de 21 de diciembre de 2017.
Asimismo, el Pleno de Tribunal de Cuentas, en sesión de 20 de julio de 2018, y en el ejercicio de
las competencias que le atribuye el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acordó el inicio de esta fiscalización. Con posterioridad,
y dado que las Directrices Técnicas de la actuación se aprobaron por el Pleno en la sesión de 28
de marzo de 2019, la misma se incorporó al Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2019, aprobado por su Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2018.
Con este trabajo finaliza un ciclo de tres informes sobre esta materia, que comenzó con el Informe
de Fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en
materia de prevención de riesgos laborales, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 26 de mayo de 2005.
A la vista del citado Informe, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
mediante Resolución de 23 de mayo de 2006, instó al Tribunal de Cuentas a que, con el fin de
alcanzar las mayores cotas fiscalizadoras con equidad, objetividad y transparencia, para así
corregir las desviaciones improcedentes y deficiencias detectadas, incluyese en su Programa de
Fiscalizaciones nuevas actuaciones que permitieran extender progresivamente esta fiscalización a
la totalidad de las mutuas.
Posteriormente, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 30 de octubre de 2014, aprobó el
Informe de Fiscalización del inmovilizado no financiero de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de
segregación de los servicios de prevención ajenos, que propició la Resolución de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de 16 de mayo de 2017, ambos
mencionados al principio de este subapartado.
1
Mediante la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, pasaron a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
10 Tribunal de Cuentas
La presente fiscalización se incluye dentro de los objetivos específicos 1.1 Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente, y 1.2 Promover buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas, contenidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su
Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social (DGOSS), órgano que se encuadra dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones
2
, y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS o mutuas)
3
,
de las cuales se segregaron los servicios de prevención ajenos (SPA).
El ámbito objetivo de la fiscalización lo han constituido las actuaciones realizadas por las MCSS
con posterioridad a la finalización del proceso de segregación de los SPA, incluyendo las relativas
a la venta de las participaciones que las mismas ostentaban en sus sociedades de prevención
(SSPP), así como las actividades de gestión, control y seguimiento desarrolladas por la DGOSS
en relación con este proceso. Asimismo, forman parte del ámbito objetivo las actuaciones
desarrolladas por la DGOSS y las MCSS para dar cumplimiento a las recomendaciones
formuladas por este Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización del inmovilizado no
financiero de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, con especial referencia al proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se ha referido a las actuaciones desarrolladas en
el periodo que transcurre desde la finalización de los trabajos de campo del Informe anterior (junio
de 2014), hasta el momento de la venta de las SSPP, que tenía como fecha límite el 30 de junio
de 2015, tal y como establece la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2014, de 26 de
diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. Todo lo anterior, sin perjuicio del análisis de cuantos hechos
y operaciones anteriores o posteriores se ha considerado necesario para el cumplimiento de los
objetivos fijados para esta fiscalización, en particular teniendo en cuenta que para el examen del
ámbito objetivo ha sido necesario, en algunos casos, realizar el análisis de actuaciones
producidas desde la finalización del proceso de segregación de los SPA (31 de diciembre de
2010).
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en
sesión de 28 de marzo de 2019, se ha realizado una fiscalización de cumplimiento por las MCSS
de la normativa en vigor en el proceso de segregación de los SPA, en especial, en su etapa final
de valoración y venta de la participación que poseían en las sociedades mercantiles a través de
las cuales prestaban estos servicios, siendo los objetivos específicos de la misma los siguientes:
2
A lo largo del Informe se hará mención de la denominación del Ministerio vigente en función de la normativa o
momento temporal a que se haga referencia.
3
El artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 35/2014, define a las MCSS como las asociaciones
privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción
en el Registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo
la dirección y tutela d el mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los
supuestos y c on el alcance establecidos en esta ley . Esta es la norma vigente durante el período fiscalizado, rigiendo
en la actualidad el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba e l texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, el cual se pronuncia, en su artículo 80.1, en este mismo sentido.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 11
1. Comprobar que las incidencias puestas de manifiesto en las conclusiones, tanto de contenido
económico como de otra naturaleza, formuladas por la Intervención General de la Seguridad
Social en los informes sobre el proceso de segregación de los medios atribuidos a la sociedad
de prevención creada por cada mutua, o en otros informes emitidos con anterioridad a la venta
de la participación, fueron objeto de regularización, con especial atención a las deudas que
dichas sociedades, en su caso, tuvieran con el patrimonio de la Seguridad Social y con el
patrimonio histórico de las mutuas.
2. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre el proceso de
valoración, autorización y venta de la participación que las mutuas poseían en sus sociedades
de prevención, analizando en particular las autorizaciones de venta emitidas por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social.
3. Analizar el importe final percibido por el patrimonio histórico teniendo en cuenta el precio de
venta de la participación, verificando, en los supuestos de venta de la participación con pagos
aplazados, que se ha producido el pago de la cantidad aplazada a su vencimiento, con los
correspondientes intereses devengados; y las operaciones y hechos posteriores producidos
que hubieran afectado a dicho importe.
4. Comprobar el adecuado cumplimiento de aquellas recomendaciones efectuadas en el Informe
de Fiscalización del inmovilizado no financiero de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de
segregación de los servicios de prevención ajenos, que no se consideren desvirtuadas por los
cambios normativos producidos con posterioridad a la aprobación por el Pleno del informe
señalado.
Asimismo, en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se estableció que se abordarían las
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que
guardasen relación con los objetivos de la fiscalización, circunstancia que, tal y como se indica
posteriormente en los subapartados II.9 y II.10, teniendo en cuenta la naturaleza de los procesos
analizados, no ha concurrido.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales y
específicos para cada una de las diferentes áreas de fiscalización, que han quedado plasmados
en los correspondientes programas de trabajo, dirigidos a la obtención de evidencias adecuadas y
suficientes sobre las actividades realizadas por la DGOSS en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las mutuas en el proceso de segregación de los SPA.
La obtención de los datos, las comprobaciones y las verificaciones se han efectuado en la sede de
la DGOSS y mediante la circularización a las MCSS solicitándoles información y documentación,
mediante la revisión de la documentación correspondiente (informes, registros contables,
expedientes de venta de la participación, resoluciones, entre otros), así como mediante la
realización de entrevistas con los responsables de las principales áreas en relación con los
objetivos de la fiscalización. Adicionalmente, se ha solicitado información y documentación a la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos. Tanto la DGOSS como las MCSS y la TGSS han
cumplido debidamente con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de
2013.
12 Tribunal de Cuentas
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los actuales titulares de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de
la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
así como a los Presidentes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para que
pudiesen efectuar cuantas alegaciones estimasen pertinentes y para que presentasen los
documentos y justificantes que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el
Anteproyecto de Informe a los titulares de los citados órganos y entidades durante el periodo
fiscalizado. Asimismo, el Anteproyecto fue remitido al Ministro de Inclusión, Seguridad social y
Migraciones y al Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones para su conocimiento.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Mutua Umivale, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social Nº 015, solicitaron ampliación del plazo para la formulación
de alegaciones, que fue concedida.
Formularon alegaciones el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, el Director
General de la Tesorería General de la Seguridad Social y los Presidentes de las Mutuas:
Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 007; Universal Mugenat, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social Nº 010; MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
011; Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 015; Fremap, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social Nº 061; Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social 151; MAC Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social Nº 272; y Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276. Asimismo,
manifestaron su voluntad de no efectuar alegaciones el Interventor General de la Seguridad Social
y los Presidentes de las Mutuas: Mutual Midat Cyclops - MC Mutual, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social Nº 001; Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 002; Mutua
Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 021; Solimat, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social Nº 072; Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº
267; Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 274; Mutua Balear, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social Nº 183; y Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social Nº 275. Por último, los Ex Presidentes de las Mutuas Umivale, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social Nº 015, y Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social Nº 276, comunicaron su adhesión a las alegaciones efectuadas por las respectivas Mutuas.
A la vista de las citadas alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado, cuando ha
procedido, las oportunas modificaciones en el texto del Informe, ya sea para aceptar su contenido
o para razonar el motivo por el que no se han aceptado. En los casos en que se ha considerado
necesario plantear alguna precisión al respecto, esta se refleja mediante nota al pie de página.
Por último, debe indicarse que no se formulan observaciones o comentarios sobre las alegaciones
que constituyen meras explicaciones en relación con el contenido del Anteproyecto de Informe y
que, por tanto, no implican oposición al mismo.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
I.5. MARCO NORMATIVO
El marco normativo que regula la gestión económico-financiera objeto de la fiscalización cuyos
resultados se incluyen en el presente Informe está constituido, entre otras, por las siguientes
disposiciones:
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 13
1. Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
4
.
2. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
3. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social
5
.
4. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
5. Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
6. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por
cese de actividad de los trabajadores autónomos.
7. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
9. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
6
.
10. Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre
colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
11. Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
como servicio de prevención ajeno.
12. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
13. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
14. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
15. Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
16. Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se determinan las actuaciones a
desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social para su adecuación al Real Decreto 688/2005.
4
El 17 de junio de 2016 entró en vigor la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que derogó esta norma.
5
Desde el 2 de enero de 2016, derogado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 3 0 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6
Desde el 2 de octubre de 2016, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
14 Tribunal de Cuentas
17. Orden de 22 de abril de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se
regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos
laborales.
18. Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
19. Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10
de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el
desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.
20. Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
por la que se determinan los criterios a seguir en relación con la compensación de costes
prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen
de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social, en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.
I.6. PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
La actividad de las mutuas como SPA ha ido evolucionando ante la necesidad de adaptación a la
normativa vigente en cada momento. Así, las MCSS han pasado de realizarla directamente por
cuenta del patrimonio histórico (PH), a desempeñarla de forma independiente a través de la
constitución de sociedades mercantiles que, con posterioridad, han tenido que enajenar. Los
principales hitos normativos en la evolución de este proceso de segregación han sido los
siguientes:
Tanto el artículo 32 de la LPRL, como el artículo 22 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establecían, en sus redacciones
iniciales, la posibilidad de que las mutuas desarrollasen, en relación con las empresas asociadas,
funciones correspondientes a los SPA, con sujeción a los mismos requisitos que las empresas
privadas que prestaban dichos servicios.
Dada la naturaleza de las mutuas como entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad
Social, así como la afectación de los medios y recursos que gestionan a los fines de esta, y habida
cuenta del carácter privado de la actividad preventiva, la Orden de 22 de abril de 1997, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo
de actividades de prevención de riesgos laborales, diferenció entre dos tipos de actuaciones
preventivas que las MCSS podían realizar y sus fuentes de financiación, distinguiendo al respecto
lo siguiente:
a) Las actividades preventivas comprendidas en la cobertura de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que se
financiaban con fondos públicos (con cargo a las cuotas de la Seguridad Social).
b) Las actividades preventivas a efectuar como SPA, que las mutuas podían desarrollar de
manera voluntaria, para las que se autorizó la utilización de los medios personales y
materiales afectos a los fines de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, si
bien, condicionada al abono a la Seguridad Social de una contraprestación económica,
financiándose las mismas con fondos privados.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 15
Como consecuencia de estas diferentes fuentes de recursos, la norma exigía que ambos servicios
se mantuvieran debidamente diferenciados, tanto en lo que respecta a medios materiales, como a
los recursos humanos y financieros empleados.
En relación con la actividad desarrollada como SPA, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en
sesión de 26 de mayo de 2005, el Informe de Fiscalización de las actividades de colaboración en
la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, durante los
ejercicios 2001, 2002 y 2003, en el que se reflejaba, entre otras cuestiones, que no se había
producido una separación real y efectiva de los medios materiales y humanos que las mutuas
dedicaron a cada uno de los dos tipos de actividades preventivas que tenían encomendadas,
incumpliéndose así las previsiones legales y reglamentarias; y que debía acometerse una reforma
normativa que prohibiera la utilización de medios de la Seguridad Social en las actividades
preventivas a desarrollar como SPA y promoviera la rápida separación de los recursos materiales
y humanos compartidos, velando por la estricta regularidad y efecto neutro del proceso de
segregación, salvaguardando la integridad del patrimonio de la Seguridad Social (PSS) y
garantizando que el mismo no resultara menoscabado ni perjudicado por los resultados de dicha
separación.
En el mismo sentido se pronunció la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, que, en sesión de 20 de diciembre de 2004, a la vista del Dictamen emitido en relación
con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2001, acordó
instar al Gobierno a que llevase a cabo las medidas necesarias para eliminar la situación de
privilegio que, por restricción de la libre competencia, en el ámbito de los SPA venían disfrutando
las mutuas
7
.
2. Aprobación del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de
funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social como servicios de prevención ajenos
En concordancia con lo recomendado por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se aprobó el Real Decreto 688/2005, que modificó el
artículo 13, relativo a Actividades preventivas, del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (RCM), que había
sido aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
El Real Decreto 688/2005 dispuso que las MCSS no podían desarrollar actividades
correspondientes a los SPA de la misma forma que lo venían realizando hasta ese momento,
debiendo optar por crear una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, o bien por prestar
el servicio directamente a través de una organización específica e independiente de la
correspondiente a las funciones y actividades de la colaboración en la gestión de la Seguridad
Social.
Por tanto, en el momento de entrada en vigor del mencionado Real Decreto 688/2005, las MCSS
que vinieran ejerciendo actividades de SPA debieron optar por adaptarse a la nueva normativa o
cesar en dicha actividad. Para ello, en su disposición transitoria primera se estableció que la Junta
General de cada mutua debía ser convocada en los siete primeros meses del ejercicio 2005 y, en
su caso, solicitar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el mes siguiente al acuerdo,
autorización administrativa para continuar realizando actividades como SPA a través de una
sociedad. El Ministerio, en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud, debía
resolver, previo informe preceptivo y determinante de la Intervención General de la Seguridad
Social (IGSS), sobre el proceso de segregación. Una vez autorizada, la mutua tenía que proceder
7
Resolución de 16 de fe brero de 2005, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del
Senado, por la que se dispone la pub licación del dictamen de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas en relación con la Declaración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2001.
16 Tribunal de Cuentas
a formalizar la cesión de la actividad como SPA a la nueva sociedad de prevención (SP), mediante
el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
Asimismo, el apartado 5 del artículo 13 del RCM, en la redacción establecida mediante Real
Decreto 688/2005, recogía la necesidad de la aprobación por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales en los casos de cese de la actividad preventiva que supusiera la disolución o liquidación
de la SP, o la transmisión a un tercero por parte de la mutua de toda su participación en esta.
De las 28 mutuas existentes en aquel momento, un total de 26
8
convocaron a su Junta General
dentro del plazo establecido y acordaron la continuación de la actividad preventiva voluntaria
como SPA mediante su cesión a una sociedad íntegramente participada por su PH. Para la
obtención de la autorización del Ministerio, las mutuas tramitaron el expediente de segregación de
la actividad preventiva ante la DGOSS, adjuntando la documentación relacionada en la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 688/2005.
La normativa dispuso que la transmisión de la actividad se efectuara sin solución de continuidad
con efectos desde el 1 de enero de 2005, considerando que todas las operaciones, pactos y
contratos referidos a la misma y los activos y pasivos afectados a ella y realizados desde esa
fecha por la mutua, se entenderían por cuenta de la nueva entidad.
Una vez concluido el proceso de segregación, las nuevas SSPP no podían utilizar para el
desarrollo de sus funciones los medios humanos y materiales e inmateriales adscritos a la
colaboración en la gestión de la Seguridad Social. No obstante, la disposición transitoria segunda
del precitado Real Decreto 688/2005 permitió la posibilidad de utilización de estos bienes y
derechos a cambio de una contraprestación económica, regulada en la Orden TAS/4053/2005, de
27 de diciembre, por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para su adecuación
al Real Decreto 688/2005, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde el
otorgamiento de la escritura pública. Al finalizar este plazo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales podía autorizar a las SSPP el uso excepcional de estos bienes por un periodo máximo de
otros dos años, siempre que concurrieran circunstancias que así lo aconsejaran; y si una vez
agotado el plazo adicional anterior (31 de diciembre de 2010), alguna mutua acreditara la
imposibilidad de llevar a cabo la segregación o los graves perjuicios que de ello se derivarían, el
Ministerio podría conceder, con carácter excepcional y exclusivamente en relación con la
especialidad de vigilancia de la salud, prórrogas anuales del plazo indicado, sin que excedieran de
tres. De acuerdo con lo anterior, la Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social fijó el plazo máximo del periodo transitorio el 31 de
diciembre de 2010.
3. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por
cese de actividad de los trabajadores autónomos y aprobación por la DGOSS de la Resolución
de 5 de noviembre de 2010, por la que se dictan instrucciones a las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del
artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en la
redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, modificó el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
para indicar que las mutuas no podrían desarrollar directamente las funciones correspondientes a
los SPA, todo ello sin perjuicio de que pudieran participar con cargo a su patrimonio histórico en
las SSPP constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establecieran en las
disposiciones de aplicación y desarrollo.
8
Las Mutuas FIMAC y Mutua de Ceuta SMAT acordaron el cese de la actividad del SPA.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 17
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la modificación indicada se produciría el 6 de
noviembre de 2010, la DGOSS dictó la Resolución de 5 de noviembre de 2010, hasta que se
procediera a la modificación del RCM, disponiendo que a partir de la entrada en vigor de la Ley
32/2010 las sociedades de prevención podrían ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque
la misma no estuviera asociada a la mutua titular del capital social de la sociedad de prevención, y
que además, en su calidad de socio único de la respectiva sociedad de prevención, las mutuas
deberían mantener dicho carácter hasta que se produjera el desarrollo reglamentario del artículo
32 de la Ley 31/1995. En el apartado 4 de la citada Resolución se recogió que las mutuas podrían
proceder a la disolución y liquidación de su SP o a la transmisión de toda su participación en dicha
SP a un tercero, debiendo dar cuenta de todas las actuaciones a la IGSS en orden a la realización
de la auditoría sobre el proceso liquidatorio o de transmisión, y además que En todo proceso de
transmisión se solicitará informe externo que indique la valoración estimada de la participación en
la sociedad de prevención, el método o métodos seguidos para obtenerla, así como, en su caso,
las variables determinantes de la misma”.
Además, en el apartado octavo dispuso que al objeto de poder comprobar la efectiva separación
de la actividad de las mutuas como servicio de prevención ajeno, dichas entidades debían
presentar en el primer trimestre de 2011 una auditoría de separación definitiva que sería sometida
a informe de la IGSS.
4. Modificación del artículo 13 del RCM por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre
De acuerdo con la nueva redacción dada, mediante el Real Decreto 1622/2011, al artículo 13 del
RCM, se suprimen las referencias a la posibilidad de que las mutuas desarrollen directamente las
funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, a través de una organización
específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de la colaboración
en la gestión de la Seguridad Social, contemplando como única posibilidad que puedan participar,
con cargo a su PH, en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin.
Asimismo, se indicó que las operaciones de transmisión de participaciones, así como de
disolución y liquidación de las SSPP, se regirían por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
si bien se determinó que para poder iniciar las operaciones de transmisión de participaciones, de
fusión y demás operaciones estructurales relacionadas con las SSPP, era requisito necesario e
imprescindible que se hubiera producido la efectiva segregación de los medios atribuidos a dichas
sociedades y que estuviera concluida la separación de las mutuas de los SPA, para lo cual se
requeriría una auditoría previa de la IGSS, en los términos que estableciera dicha intervención, de
conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
La IGSS, en el periodo comprendido entre noviembre de 2012 y abril de 2013, emitió, para cada
una de las 19 mutuas existentes que tenían constituida una SP
9
, un Informe sobre la conclusión
del proceso de segregación de los medios atribuidos a la sociedad de prevención
10
, a cuya fecha
de emisión ya habían finalizado los plazos señalados en la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 688/2005, para la utilización transitoria de bienes muebles e inmuebles y derechos
adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
La IGSS dictaminó que en nueve mutuas no se había dado cumplimiento en todos sus aspectos
significativos a la normativa por la que se ha regulado el proceso de separación de la mutua como
SPA, no habiéndose producido la efectiva segregación de los medios atribuidos a la sociedad de
prevención. Los motivos que dieron lugar a este dictamen desfavorable fueron la utilización por la
9
De las 26 mutuas existentes cuando entró en vigor el Real Decreto 688/2005, tras varios procesos de fusión fueron 19
las que finalmente participaron en el proceso de segregación de los SPA y de venta posterior de las SSPP.
10
En el anexo nº 1 se relacionan los informes de la IGSS, con el detalle de la casuística que, en su caso, dio lugar a la
ausencia de dictamen favorable.
18 Tribunal de Cuentas
SP de inmuebles del PH y la falta de autorización de las aportaciones efectuadas con cargo al PH
y/o del préstamo concedido por este a la sociedad.
La IGSS manifestaba, asimismo, la necesidad de liquidar las deudas pendientes de pago tanto
con el PSS como con el PH y exponía determinadas incidencias que, en muchos casos, no
llegaban a suponer un incumplimiento de la normativa, si bien podían provocar una situación de
potencial confusión de medios que era conveniente evitar en aras de alcanzar una mayor
transparencia.
Los informes reflejaron la necesidad de que las incidencias detectadas fuesen corregidas y de que
las deudas de las SSPP con el PSS y/o con el PH, fuesen regularizadas o garantizadas
previamente al inicio de cualquier operación patrimonial relacionada con dicha sociedad.
5. Sentencia 784/2014, de 4 de marzo, del Tribunal Supremo
Por último, es necesario señalar que en el año 2007, la Asociación de Servicios de Prevención
interpuso una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por
considerar que las mutuas podrían haber realizado actividades restrictivas de la competencia en el
mercado de los servicios de prevención de riesgos laborales durante el periodo 2002-2005. En
este proceso, el Tribunal Supremo (TS) falló en su sentencia 784/2014 que las conductas de las
mutuas denunciadas en el expediente sustanciado constituían un falseamiento de la libre
competencia por actos desleales.
En la misma sentencia, se admitió que los SPA, especializados en prevención de riesgos, habían
soportado desde su creación la competencia desleal de las mutuas. Entre las prácticas de
competencia desleal e intrusismo denunciadas se encontraban: “Utilizar para su estructura
recursos propios de la Seguridad Social; (...) utilizar para su funcionamiento recursos con cargo a
cuotas; (...) utilizar información privilegiada de las empresas; (...) ofertar tarifas por debajo del
coste real y otras análogas”. Asimismo, recoge la sentencia que estas afirmaciones pueden
reputarse sustancialmente avaladas por todas las instancias oficiales e incluso por el propio
Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y corresponden a la realidad de los hechos
que se deducían del expediente”.
En relación con lo anterior, hay que indicar que el TS viene a corroborar lo ya reflejado por el
Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización de las actividades de colaboración en la
gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, durante los
ejercicios 2001, 2002 y 2003, mencionado anteriormente, y previamente en el Informe Anual sobre
la gestión del Sector Público Estatal, ejercicio 1998
11
.
I.7. VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
I.7.1. Obligación de venta de las sociedades de prevención
La disposición final primera de la Ley 35/2014 modificó el artículo 32 de la LPRL, que que
redactado en los siguientes términos: “Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no
podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni
participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en
11
Véanse los subepígrafes II.6.2.3 y II.7.2.3. En este último se indica que “…la habilitación normativa existente para el
empleo por parte de las Mutuas en la realización de sus funciones como servicio de prevención ajeno, de las
instalaciones y se rvicios con que cuentan estas entidades p ara el adecuado desempeño de sus funciones de
colaboración en la gestión de la Seguridad Social (de cuyo patrimonio único forman parte asimismo dichas instalaciones
y servicios), constituye una medida claramente ventajosa…Por todo ello esta habilitación normativa sitúa a las Mutuas
en una posición de privilegio tanto de partida como posteriormente, con respecto a las restantes entidades que
pretendan prestar sus servicios a las empresas en calidad de servicios de prevención ajenos”.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 19
cuyo objeto figure la actividad de prevención. La justificación de esta modificación se recoge en el
preámbulo de la Ley, y se debe a la problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta
al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, lo que
aconseja que las MCSS se desvinculen totalmente de esta actividad.
Asimismo, esta Ley dio una nueva redacción al artículo 68.2.b) del Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (TRLGSS 1994), suprimiendo la referencia a las actividades desarrolladas por las mutuas
como SPA
12
.
Por su parte, la disposición transitoria tercera recoge el régimen de desinversión de las MCSS en
las sociedades mercantiles de prevención, estableciendo que aquellas que al amparo de lo
dispuesto en el artículo 32 de la LPRL hubiesen aportado capital de su PH a su SP, deberían
presentar las propuestas de venta con anterioridad al 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad
de las participaciones como fecha límite el 30 de junio de ese mismo año. Finalizado este plazo,
si las mutuas no hubieran enajenado la totalidad de sus participaciones en las SSPP, estas
últimas entrarían en causa de disolución, disponiéndose que “Durante el mes de julio de 2015 la
Mutua trasladará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el acuerdo de disolución
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, junto con los documentos que requiera el
Departamento, y le dará cuenta de las actuaciones desarrolladas y previstas para la liquidación de
la sociedad y el plazo estimado para finalizar el proceso liquidatorio, resultados previstos y
aplicaciones… aportará en su momento al Ministerio de Empleo y Seguridad Social los
documentos definitivos que acrediten la liquidación de la sociedad.
I.7.2. Procedimiento para la venta de las sociedades de prevención
I.7.2.1. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA NORMATIVA
La disposición transitoria tercera de la Ley 35/2014, anteriormente mencionada, establece el
procedimiento para la venta de las SSPP, cuyos pasos fundamentales son los siguientes:
La previa determinación de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades
constituidas y su valoración, a la que debería prestar su conformidad el Ministerio de Empleo
y Seguridad Social, al objeto de que no se generen perjuicios a los derechos, bienes o
intereses de la Seguridad Social.
La presentación de una propuesta de venta antes del 31 de marzo de 2015.
La enajenación de la SP con fecha límite de 30 de junio, previa autorización de la DGOSS.
Además, antes de emitir la autorización de venta, la DGOSS debía cerciorarse de que las
incidencias detectadas en cada Informe sobre la conclusión del proceso de segregación de los
medios atribuidos a la sociedad de prevención, emitido por la IGSS, habían sido debidamente
solventadas.
A continuación se relacionan las SSPP objeto de venta y la mutua propietaria de sus
participaciones, así como sus abreviaturas, con las que se hará referencia a las mismas a lo largo
del Informe:
12
Con anterioridad a esta modificación, el artículo 68.2.b) del TRLGSS 1 994 establecía que la colaboración en la
gestión de la Seguridad Social comprendería, entre otras, La realización de actividades de prevención, recuperación y
demás previstas en la presente Ley. Las actividades que las mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención
ajeno se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus
normas reglamentarias de desarrollo”.
20 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 1
DENOMINACIÓN Y ABREVIATURA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE
LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
MUTUA
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
ABREVIATURA
DENOMINACIÓN
ABREVIATURA
MC Mutual
MC SPA Sociedad de Prevención, S.L.U.
MC SPA
Mutualia
Sociedad de Prevención de Mutualia, S.L.U.
SP de Mutualia
Activa Mutua
Sociedad de Prevención de Nueva Activa,
S.L.U.
SP de Nueva
Activa
Montañesa
Prevemont Sociedad de Prevención, S.L.U.
Prevemont
Universal
Universal Prevención y Salud Sociedad de
Prevención, S.L.U.
Unipresalud
MAZ
MAS Prevención Servicio de Prevención,
S.L.U.
MAS Prevención
Umivale
Valora Prevención, S.L.U.
Valora
Navarra
Prevenna, S.L.U.
Prevenna
Intercomarcal
Serviprein Sociedad de Prevención, S.L.U.
(Prevint)
Serviprein
Fremap
Premap Seguridad y Salud, S.L.U.
Premap
Solimat
Sociedad de Prevención de Solimat, S.L.U.
SP de Solimat
Asepeyo
ASPY Prevención, S.L.U.
ASPY
Balear
Sociedad de Prevención de Mutua Balear
Previs, S.L.U.
Previs
Gallega13
Mugatra, Sociedad de Prevención, S.L.U.
Mugatra
Unión de
Mutuas
Unimat Prevención Sociedad de
Prevención, S.L.U.
Unimat
Prevención
MAC
Previmac Seguridad y Salud Laboral,
Sociedad de Prevención, S.L.U.
Previmac
Ibermutuamur13
Sociedad de Prevención de Ibermutuamur,
S.L.U.
SP de
Ibermutuamur
Fraternidad
Sociedad de Prevención de Fraternidad
Muprespa, S.L.U.
SP de
Fraternidad
Egarsat
Excelencia y Garantía para la Salud en el
Trabajo, S.L.
E y G Salud
Fuente: Elaboración propia.
I.7.2.2. EXPEDIENTES DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
En los procedimientos para la enajenación de las participaciones de las MCSS en las SSPP se
incluyeron los siguientes trámites:
13
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se autorizó, con
efectos 31 de di ciembre de 2018, la fusión de las Mutuas Ibermutuamur y Gallega, denominándose la Mutua resultante
Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 274.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 21
1. Informe de valoración
Tanto la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2014 como la Resolución de 5 de noviembre
de 2010 de la DGOSS, hacen referencia a una valoración de las SSPP, como requisito necesario
en cualquier operación para su transmisión o venta.
El método principal utilizado por los valoradores de las SSPP fue el de descuento de flujos libres
de caja futuros
14
, método con mayor aceptación por los expertos en valoración. La mayoría de los
informes incluyeron una consideración manifestando que no se había comprobado la fiabilidad y
exactitud de la información proporcionada, eximiéndose expresamente de cualquier
responsabilidad que se pudiera derivar de la misma.
En cumplimiento de lo anterior, todas las MCSS (excepto la Mutua Gallega) encargaron informes
de valoración de la participación a empresas especializadas
15
, que fueron remitidos a la DGOSS.
2. Otra documentación aportada por las mutuas en el expediente de venta
Además del informe de valoración y de la propuesta para la venta de la totalidad de las
participaciones de su PH, las MCSS proporcionaron a la DGOSS la siguiente documentación:
nombre del comprador; informe de auditoría de las cuentas anuales de la SP cerradas al año
anterior a la operación; copia del contrato con las condiciones en las que se lleva a cabo la
operación de compraventa por el precio acordado; desglose de la forma de pago; certificación del
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la mutua; certificación extensa del Registro Mercantil
relativa a la sociedad adquirente; certificado sobre socios de la sociedad adquirente y sociedades
participadas por la misma; declaraciones juradas responsables de los miembros de la Junta
Directiva, del Director Gerente y de los empleados con funciones ejecutivas, sobre la ausencia de
vinculaciones laborales y de intereses económicos con la adquirente; e informe de los
representantes de los trabajadores de la SP en relación con la venta de la misma.
Asimismo, en relación con las incidencias puestas de manifiesto por la IGSS en cada Informe
sobre la conclusión del proceso de segregación de los medios atribuidos a la sociedad de
prevención, cada mutua presentó las consideraciones y observaciones que estimó oportunas, así
como la información y documentación requeridas, para que la DGOSS pudiese verificar la
subsanación de dichas incidencias y, en su caso, el pago de las cantidades adeudadas a las
MCSS, reflejadas en las correspondientes Resoluciones de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social (SESS).
3. Informes de la Intervención General de la Seguridad Social sobre los expedientes de venta
Con carácter previo a la autorización de la venta de la participación que el PH de cada mutua
poseía en su respectiva SP, la DGOSS solicitó a la IGSS que emitiese un informe sobre el
expediente de venta. Los informes de la Intervención tenían carácter facultativo y no vinculante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
16
.
En estos informes, la IGSS se pronunció, entre otros aspectos, acerca de la valoración externa
tomando como base, fundamentalmente, los principios, procedimientos y definiciones recogidos
14
Método de valoración que se basa en el concepto general de que el valor de un negocio equivale al valor presente de
los rendimientos futuros generados por su actividad.
15
En el Anexo nº 2 se detallan las empresas que efectuaron los informes de valoración, la fecha de emisión, el importe
de la valoración y el pronunciamiento de la IGSS al respecto.
16
En la actualidad, el artículo 80.1 de la vige nte Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas dispone exactamente lo mismo: “Salvo disposición expresa en contrario, los informes
serán facultativos y no vinculantes”.
22 Tribunal de Cuentas
en las Normas Internacionales de Valoración
17
. En un total de trece casos, la Intervención
concluyó que dichas valoraciones no reunirían todos los requisitos exigibles a un informe de estas
características de acuerdo con las Normas Internacionales de Valoración”.
La no conformidad con la valoración se sustenta, fundamentalmente, en el hecho de que aunque
el método de estimación sea correcto, resulta irrelevante cuando se utiliza tomando como datos
esenciales informaciones proporcionadas por la propia SP, no contrastadas en cuanto a su
fiabilidad ni razonabilidad. Por el contrario, los pronunciamientos favorables tienen en
consideración que el valorador, partiendo de las Cuentas Anuales auditadas de los cinco últimos
años, efectúa unas proyecciones de evolución de negocio, tomando como referencia diferentes
índices de evolución del mercado nacional.
Otro de los aspectos destacados por la IGSS es el referido a que los informes de valoración
fueron encargados por la propia SP, en lugar de por la mutua propietaria de la participación, en los
casos de ASPY, MC SPA, SP de Nueva Activa, Unipresalud, Serviprein, E y G Salud y SP de
Fraternidad. Así, respecto al informe de esta última, reflejó: “Cabe también señalar, que en función
de la normativa apuntada al principio, el informe de valoración debería haber sido encargado por
la Mutua participe de la sociedad de prevención, dado que se está valorando dicha participación.
En definitiva, consideramos que el informe de valoración debería haber sido encargado por la
mutua, y no por la propia sociedad de prevención. Ello, sin entrar aún a valorar el hecho de que
todo el trabajo se haya fundamentado en una información proporcionada por la propia entidad
objeto de valoración, que no ha sido ni contrastada, ni verificada por el tasador.
4. Autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
La DGOSS, tras analizar la documentación del expediente de venta y una vez subsanadas por las
mutuas las incidencias comunicadas, procedió a emitir las respectivas resoluciones de
autorización de la venta de las SSPP, en las que se resolvía, fundamentalmente, lo siguiente:
Autorizar a la mutua la venta de la totalidad de las participaciones titularidad de su PH, con
la identificación del comprador y del precio de la operación, así como el detalle de la forma
de pago.
Autorizar, en su caso, las operaciones de capital, previas a la transmisión de las
participaciones, solicitadas por las MCSS.
Condicionar la segregación efectiva de los medios atribuidos a la SP a la venta total y
efectiva de las participaciones y al cumplimiento de los términos y condiciones establecidas
en la resolución de autorización, con la advertencia de que si no llegara a realizarse la venta
en dichos términos, se entendería incumplida la condición y revocada y privada de efecto la
autorización.
Obligación de acreditación por la mutua, en el plazo de 30 días hábiles desde el
otorgamiento de la escritura pública de compraventa, del cumplimiento de las obligaciones
de las condiciones resolutorias mediante aportación a la DGOSS de copia del contrato de
compraventa y de dicha escritura pública.
La asunción por el PH de las posibles deudas de la SP con el PSS, devengadas hasta la
fecha de la venta, y no conocidas en ese momento o que pudieren aflorar en el futuro.
En el siguiente cuadro se detallan los datos más relevantes de cada una de las operaciones de
venta de las SSPP:
17
Normas publicadas por el IVSC (International Valuation Standards Council), o rganización no gubernamental,
reconocida por Naciones Unidas.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 23
CUADRO Nº 2
DATOS DE LA OPERACIÓN DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
(En euros)
MUTUA
SOCIEDAD DE
PREVENCIÓN
FECHA
AUTORIZACIÓN
DE LA DGOSS
FECHA DE LA
ESCRITURA
PÚBLICA DE
VENTA
IMPORTE EN
ESCRITURA
PÚBLICA DE
VENTA
COMPRADOR
MC Mutual
MC SPA
30-06-2015
23-07-2015
17.754.895,20
Comprador 1
Mutualia
SP de Mutualia
31-07-2014
15-09-2014
4.050.000,00
Comprador 2
Activa Mutua
SP de Nueva Activa
25-02-2015
13-03-2015
1.300.000,00
Comprador 3
Montañesa
Prevemont
12-06-2015
25-06-2015
1.975.000,00
Comprador 4
Universal
Unipresalud
30-06-2015
10-08-2015
14.038.182,00
Comprador 1
MAZ
MAS Prevención
30-06-2015
16-07-2015 (1)
15.525.000,00
Comprador 5
Umivale
Valora
30-06-2015
15-07-2015 (2)
5.584.780,00
Comprador 6, 20 empresas
asociadas y una persona física
Navarra
Prevenna
30-06-2015
30-07-2015
3.600.000,00
Comprador 7
Intercomarcal
Serviprein
30-06-2015
24-07-2015
2.650.000,00
Comprador 8
Fremap
Premap
30-06-2015
10-08-2015
17.045.300,71
Comprador 1
Solimat
SP de Solimat
31-07-2013
06-09-2013
484.103,00
Comprador 9
Asepeyo
ASPY
12-06-2015
16-06-2015
7.000.000,00
Comprador 10
Balear
Previs
11-04-2014
29-04-2014
400.000,00
Comprador 11
Gallega
Mugatra
31-07-2013
18-09-2013
2.218.140,81
Comprador 12
Unión de Mutuas
Unimat Prevención
04-02-2015
30-03-2015
291.000,00
30 empresas mutualistas
MAC
Previmac
--- (3)
14-01-2016
606.393,07
Comprador 7
Ibermutuamur
SP de Ibermutuamur
18-06-2014
02-07-2014
12.772.100,99
Comprador 13
Fraternidad
SP de Fraternidad
06-03-2015
12-03-2015
16.365.936,51
Comprador 1
Egarsat
E y G Salud
30-06-2015
30-07-2015
8.500.000,00
Comprador 7
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
(1) El 30/06/2015 se eleva a escritura pública el contrato de c ompraventa haciendo constar el vendedor (la Mutua MAZ) que ha
recibido conformidad verbal por parte de la DGOSS respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de
venta, si bien carece del documento acreditativo. Las partes acuerdan una novación del contrato por la que los acuerdos pactados
quedan supeditados al momento en que quede acreditada dicha autorización a través de un complemento que se elevará a escritura
pública en los 10 días siguientes a dicha acreditación, circunstancia que tuvo lugar el 16 de julio de 2015.
(2) El 15/07/2015 se ratifica la venta (escritura de 26/06/2015), una vez cumplida la condición suspensiva.
(3) Consta una primera autorización de venta de PREVIMAC a la Sociedad 1, que fue revocada por la DGOSS al no cumplirs e las
condiciones establecidas en la misma, por razones imputables a la compradora, abriéndose el proceso de disolución de la sociedad
previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2014. El 14 de enero de 2016, sin autorización expresa de la DGOSS, se
elevan a escritura pública los acuerdos de disolución y compraventa de PREVIMAC por Comprador 7, siendo reactivada por esta.
24 Tribunal de Cuentas
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE
Tras exponer la normativa relativa a la conclusión del proceso de segregación y venta de las
participaciones de las MCSS en las SSPP por ellas constituidas, conviene mencionar las
siguientes cuestiones:
1. Modificación del artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El artículo 68.2 del TRLGSS 1994, en su redacción dada mediante la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, reflejaba las actividades que las mutuas podían desarrollar en el ámbito de
colaboración con la Seguridad Social, concretando en la letra b) que …Las actividades que las
mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas
reglamentarias de desarrollo.
Este artículo no fue modificado hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2014, a pesar de que desde
el ejercicio 2005 debió entenderse que las actividades a realizar por las MCSS como servicios de
prevención ajenos debían realizarse a través de las SSPP o de una organización específica e
independiente de la correspondiente a la función de colaboración en la gestión, esto es, en todo
caso de manera totalmente separada a los medios dedicados a la función de colaboración en la
gestión de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 688/2005, que
modificó el artículo 13 del RCM
18
.
Asimismo, la redacción del artículo 32 de la Ley 31/1995, a la que se remite el artículo 68.2.b), fue
modificada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se
establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos, recogiéndose la prohibición de que las MCSS pudieran desarrollar directamente las
funciones correspondientes a los SPA, sin perjuicio de que pudieran participar con cargo a su PH
en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin.
Esta falta de actualización del artículo 68.2.b) ha tenido trascendencia, entre otros aspectos, en la
determinación del criterio de la TGSS en relación a la consideración de las mutuas, en lugar de las
SSPP, como sujeto obligado al pago de la deuda que dichas sociedades mantenían con el PSS,
tal y como se describe en el punto 2 del epígrafe II.7.5 de este Informe.
2. Participación de la IGSS en el procedimiento dirigido al cese de las mutuas en las actividades
como servicio de prevención ajeno, una vez constituidas las sociedades de prevención
La normativa reguladora del proceso de segregación de los SPA ha contemplado diferentes
escenarios en relación con la participación de la IGSS en el mismo:
a) El Real Decreto 688/2005, modificó el artículo 13.5 del RCM, estableciendo que “El cese en
las actividades que como SPA desarrollen las mutuas…. exigirá la aprobación del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, según la norma de desarrollo correspondiente, e implicará la
liquidación de tal actividad y, en su caso, la disolución y liquidación de la sociedad de
18
Tras la modificación operada por el Real Decreto 688/2005, la redacción de su apartado 2 es la siguiente: “…Las
actividades que las mutuas pretendan realizar como servicios d e prevención ajenos podrán desarrollarse a través de
una de las siguientes modalidades: a) Por medio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, denominada
sociedad de prevención, que se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil y demás normativa que le sea
aplicable, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo primero d e este apartado. b) Directamente por la mutua, a través de
una organización específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de la colaboración en la
gestión de la Seguridad Social.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 25
prevención afectada o la transmisión por parte de la mutua de toda su participación en dicha
sociedad de prevención a un tercero”. Asimismo, fijaba un plazo de tres meses desde la
finalización de la operación, para la que la IGSS realizase una auditoría sobre el proceso
liquidatorio o de transmisión, que debía elevarse al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) La Resolución de la DGOSS, de 5 de noviembre de 2010, en su apartado cuarto se remite al
artículo 13.5 del RCM anteriormente mencionado, y en el apartado octavo establec que,
con objeto de poder comprobar la separación efectiva de la actividad de las mutuas como
SPA, se obligaba a estas a presentar en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el primer
trimestre de 2011, una auditoría de separación definitiva de dichas actividades, que será
sometida a informe de la Intervención General de la Seguridad Social”.
c) El Real Decreto 1622/2011 volvió a dar una nueva redacción al artículo 13.5 del RCM,
señalando que para poder iniciar las operaciones de transmisión de participaciones, fusión y
demás modificaciones estructurales relacionadas con los servicios de prevención, era
requisito necesario e imprescindible que se hubiera producido la efectiva segregación de los
medios atribuidos a la SP y que estuviera concluida la separación de las mutuas como SPA,
para lo cual se requerirá auditoría previa de la Intervención General de la Seguridad
Social, en los términos que establezca dicha intervención, de conformidad con las
competencias atribuidas por la Ley 47/2003, sin hacer, por tanto, referencia expresa a la
realización de una auditoría por la IGSS sobre el proceso liquidatorio o de transmisión de las
participaciones.
En consecuencia, la normativa ha evolucionado desde fijar el requisito de un informe de la IGSS
sobre el proceso liquidatorio o de transmisión en un plazo de tres meses desde la finalización de
la operación, a requerir este informe, no en relación con las operaciones de transmisión de
participaciones, fusión y demás modificaciones estructurales relacionadas con los servicios de
prevención, sino en relación con la conclusión de la separación de las mutuas como SPA. Y
además, en relación con esta comprobación de la efectiva segregación de los medios atribuidos a
la SP, la IGSS ha pasado de informar sobre una auditoría de separación definitiva que las mutuas
debían presentar al Ministerio, a efectuarla directamente conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1622/2011.
3. Informe externo de valoración
Si bien tanto la Resolución de 5 de noviembre de 2010 de la DGOSS como la Ley 35/2014 exigían
la presentación de un informe de valoración de las SSPP, al que debía prestar conformidad el
entonces denominado Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al objeto de que no se generasen
perjuicios a los derechos, bienes o intereses de la Seguridad Social, ninguna de las dos normas
recogió expresamente la obligación de que el precio final abonado en la enajenación fuera igual o
superior al importe recogido en dicha valoración.
4. Denominación de las SSPP
En relación con la denominación de las SSPP, el Real Decreto 1622/2011, en la modificación que
efectuó del artículo 13 del RCM, indicó que “La denominación social no podrá incluir el nombre de
la mutua ni la expresión «mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social» o su acrónimo «MATEPSS». No obstante lo anterior, la disposición transitoria
segunda del precitado Real Decreto establec un periodo de tres años para la aplicación efectiva
de esta prohibición respecto a las SSPP constituidas al amparo de lo establecido en el Real
Decreto 688/2005. Por tanto, la fecha de efectos de esta prohibición se retrasó hasta el 18 de
noviembre de 2014. Y además, la norma no contempló expresamente las consecuencias que, a
26 Tribunal de Cuentas
estos efectos, tendría la enajenación de las SSPP con anterioridad a la finalización del periodo
transitorio, como fue el caso de Previs y de la SP de Solimat
19
.
Por otro lado, no se recogió en la norma ninguna obligación respecto al nombre comercial, la
imagen de marca ni los símbolos identificativos de las SSPP, por lo que estas, en algunos casos,
siguieron asociadas de manera inequívoca a sus respectivas mutuas por esta vía, incluso después
de llevarse a cabo su venta, tal y como se refleja en el epígrafe II.6.3 de este Informe.
5. Fijación de una fecha límite para la venta de las participaciones en las SSPP
Como se ha mencionado en el epígrafe I.6.1 de este Informe, la disposición transitoria tercera de
la Ley 35/2014 estableció como fecha límite para la finalización del proceso de desinversión el 30
de junio de 2015, entrando las SSPP, en caso contrario, en causa de disolución, y en relación con
ello, tanto la idoneidad del proceso de negociación como el precio final alcanzado pudieron verse
directa y negativamente afectados por la fijación de un plazo obligatorio e improrrogable para
efectuar la enajenación de la participación, al ejercer una presión a la baja en el precio de
mercado de las SSPP a medida que se iba aproximando dicha fecha límite, hecho que ha sido
objeto de crítica por parte de las mutuas involucradas en este proceso.
II.2. FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SEGREGACIÓN
Como se ha descrito en el punto 4 del subapartado I.6, la IGSS emitió para cada mutua un
Informe sobre la conclusión del proceso de segregación de los medios atribuidos a la sociedad de
prevención.
Dichos informes se emitieron en fechas en las que aún no existía la obligación legal, establecida
por la Ley 35/2014, de efectuar la desinversión de las mutuas en las SSPP ni, por tanto, se había
iniciado, con carácter general, actuación alguna para su venta. No obstante, de acuerdo con lo
establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 688/2005, existía la obligación
de que los medios atribuidos a las SSPP estuviesen totalmente segregados.
En este punto es de destacar que la DGOSS no instó a las MCSS a regularizar las incidencias
manifestadas en los informes de segregación en el momento en que se emitieron, a pesar de que
la ausencia de la segregación suponía un incumplimiento de dicho Real Decreto. Por el contrario,
la regularización se produjo, en la práctica totalidad de las mutuas, cuando la Ley 35/2014
determinó el régimen de desinversión y fijó el plazo máximo para la misma en el 30 de junio de
2015, por tanto, transcurridos para la mayoría de las mutuas aproximadamente dos años desde la
emisión de los informes de la IGSS. Así, no fue hasta el inicio de los procedimientos con motivo de
las solicitudes de autorización para la venta de las SSPP, cuando la DGOSS exigió a las MCSS la
regularización de los incumplimientos, como se describe en el subapartado II.8 de este Informe
sobre el seguimiento de las recomendaciones recogidas en el Informe de Fiscalización del
inmovilizado no financiero de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de segregación de los servicios de
prevención ajenos.
Cabe añadir que la IGSS, en el informe facultativo no vinculante que emitió a solicitud de la
DGOSS sobre el expediente de venta de las SSPP, consideró necesario actualizar los
incumplimientos puestos de manifiesto en los informes de segregación que aún no habían sido
subsanados por las MCSS.
19
En los casos de SP de Mutualia y SP de Ibermutuamur, si bien en el momento de la venta la denominación social de
la SP guardaba evidente relación con la de la mutua, no obstante existía un compromiso de cambio d e denominación, el
cual tuvo lugar a los pocos días de la venta.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 27
Finalmente, la regularización de las incidencias reflejadas por la IGSS sobre la conclusión del
proceso de segregación, se efectuó en el momento de la venta de la participación, de la siguiente
manera:
1. Deuda global de las SSPP en el momento previo a la venta
En el momento previo a la venta, y después de las variaciones producidas desde el inicio del
proceso, la deuda de las SSPP ascendía a 29.840.909,53 euros, de los que 19.224.817,43 euros
eran deudas con el PSS y 10.616.092,10 euros con el PH, tal y como se desglosa en el Anexo
3
20
.
Esta deuda fue liquidada en el proceso de desinversión con el siguiente detalle: 8.174.759,90
euros por las propias SSPP; 215.471,14 euros por el PH; y 21.450.678,49 euros por los
compradores de aquellas.
Tal y como se detalla posteriormente en el punto 2 del epígrafe II.7.2 de este Informe, los
reintegros correspondientes a Resoluciones de la SESS emitidas con posterioridad a la
modificación del artículo 58 del RCM, efectuada por el Real Decreto 1622/2011, se abonaron
incluyendo los intereses de demora devengados, a excepción de los correspondientes a las
auditorías detalladas a continuación, en los que no consta el abono de los referidos intereses
21
:
Auditoría del ejercicio 2008: Activa Mutua e Ibermutuamur.
Auditoría del ejercicio 2009: Mutualia.
2. Utilización por las SSPP de inmuebles del PH
En relación con aquellas SSPP que estaban utilizando inmuebles del PH, la IGSS manifestó, en el
momento de la emisión de los informes de segregación, que ello suponía un incumplimiento de los
artículos 13 y 50 del RCM y de los artículos 8 y 11 de la Orden TAS/4053/2005 en relación con lo
preceptuado sobre la finalización del plazo de utilización transitoria de bienes y derechos. No
obstante, tras la modificación del TRLGSS 1994 mediante la Ley 35/2014, la norma contempla por
primera vez la posibilidad de que el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social autorice el
arrendamiento a terceros de los inmuebles que pertenezcan al PH y que estuvieran vacíos. Por
tanto, la situación quedó subsanada mediante la autorización expresa de la DGOSS de los citados
arrendamientos.
3. Confusión de medios entre los centros de las MCSS y las SSPP
La DGOSS no requirió la subsanación de esta incidencia, argumentando en las resoluciones de
autorización de venta que En cuanto a la situación de potencial confusión de medios apuntada,
derivada de la coincidencia de centros de la mutua y de la sociedad de prevención a la que se
hace referencia en el citado informe, este Centro Directivo considera que la misma se solventaría
en el momento de consumarse la operación de venta que ahora se propone”.
No obstante, tal y como se expone posteriormente en el punto 3 del subapartado II.6 de este
Informe, en la medida en que determinadas ventas se efectuaron a personas o entidades
20
El importe total de la deuda q ue figura en el Anexo nº 3 no coincide con la del Anexo 1 debido a que su
cuantificación se ha efectuado en diferentes momentos.
21
Durante los trabajos de fiscalización no ha sido posible determinar con exactitud el importe de estos intereses de
demora, a unque sí se ha podido acreditar su escasa importancia relativa. La Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social manifiesta, en el trámite de alegaciones, que los citados intereses pendientes de reintegro ascienden a
5.435,08 euros para Activa Mutua, 518,28 euros para Ibermutuamur y 55,92 euros para Mutualia y acredita haber
reclamado el ingreso de los mismos.
28 Tribunal de Cuentas
vinculadas con la Mutua o con la SP, este Tribunal de Cuentas entiende que siguió existiendo la
citada situación de potencial confusión.
4. Operaciones patrimoniales efectuadas por las SSPP con otras sociedades del sector o
relacionadas con este
A pesar de que la IGSS en los informes relativos a ocho mutuas (MC Mutual, Activa Mutua,
Universal, Umivale, Fremap, Ibermutuamur, Fraternidad y Egarsat), manifestó que las operaciones
patrimoniales efectuadas por algunas SSPP con otras sociedades del sector o relacionadas con
este, podrían derivar en una modificación estructural de la SP y no debían realizarse antes de la
efectiva segregación, no consta ninguna actuación por parte de la DGOSS tendente a regularizar
dicha situación. Con carácter general, dichas operaciones patrimoniales derivaban de la
adquisición, con carácter oneroso, de las participaciones de empresas dedicadas a la prevención
de riesgos laborales, así como la adquisición de las carteras comerciales.
En el Anexo nº 4 se detalla la fecha y la operación patrimonial efectuada por la SP de las ocho
mutuas citadas anteriormente.
II.3. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
Tras analizar la documentación obrante en los expedientes de venta proporcionados por las
MCSS a la DGOSS, se ha comprobado que todas las mutuas presentaron las propuestas de venta
con anterioridad al 31 de marzo de 2015, cumpliendo el plazo establecido en la disposición
transitoria tercera de la Ley 35/2014.
II.3.1. Informes de valoración
Como ya se ha indicado en el epígrafe I.6.2, tanto la disposición transitoria tercera de la Ley
35/2014 como la Resolución de 5 de noviembre de 2010 de la DGOSS, hacen referencia a la
necesidad de realizar una valoración de la participación de las mutuas en sus SSPP, como
requisito previo para su transmisión o venta.
Tras el análisis de dichos informes de valoración, conviene mencionar las siguientes cuestiones
que pudieran afectar a su fiabilidad:
1. Posible vinculación entre auditor y valorador de la SP
Se han detectado indicios de la existencia de una relación de colaboración entre la persona
(Valorador 1)que emitió el informe de valoración de cuatro SSPP (Previs, SP de Nueva Activa, MC
SPA y E y G Salud), respectivamente, en septiembre de 2013, abril de 2014, febrero de 2015 y
marzo de 2015, y la firma de auditoría de dichas SSPP (Valorador 2), firma que a su vez actuó
como valoradora en el caso de otra SP (ASPY), emitiendo el informe de valoración en febrero de
2015, concretamente el mismo día que se emitió el informe relativo a MC SPA (16 de febrero de
2015). Estos indicios se basan en la coincidencia prácticamente literal de los cuatro informes de
valoración realizados por la valoradora y del realizado por la firma de auditoría en ASPY. Esta
coincidencia se refiere a la totalidad del contenido de los informes, con las lógicas diferencias
derivadas de los datos concretos que se citan en relación con cada una de las SSPP, pero dicha
coincidencia es prácticamente literal en formato, estructura, texto y ordenación de los párrafos, lo
cual sugiere que fueron elaborados por la misma persona
22
. Por otra parte, llama la atención la
circunstancia de que estas cuatro mutuas hayan solicitado los servicios de valoración de una
profesional colegiada en un ámbito geográfico (provincia de Ourense) muy alejado en algunos
casos del ámbito de implantación territorial de las mismas (Baleares, Cataluña, Madrid o el resto
22
En el Anexo 5 se detalla la comparación de dos informes externos de valoración, uno e fectuado por Valorador 1
(MC SPA) y el otro por Valorador 2 (ASPY), adjuntándose algunas fotografías y gráficos de los referidos informes a título
de ejemplo, si bien, como se indica en este epígrafe, la coincidencia es prácticamente total.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 29
del territorio nacional), a su vez coincidente con el lugar donde tiene su domicilio social la empresa
auditora (la separación entre los domicilios sociales de la auditora y la valoradora es de apenas
unos cientos de metros).
Estos hechos podrían evidenciar la existencia de una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13.e) del Real Decreto Legislativo 1/2011 (“…se considerará que el auditor
de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus
funciones… cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:… e) La prestación a la
entidad auditada de servicios de valoración que conduzcan a la evaluación de cantidades
significativas…“) como consecuencia de la existencia de una red entre valoradora y auditora, en
los términos establecidos en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2011 (Se considerará
que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el
ejercicio de sus funciones respecto a una entidad auditada, cuando concurran… las contempladas
en el artículo 13 en las personas o entidades… con las que el auditor de cuentas firmante del
informe de auditoría o la sociedad de auditoría en cuyo nombre se realice la auditoría formen una
misma red. Se entenderá por red la estructura a la que pertenece un auditor o una sociedad de
auditoría que tenga por objeto la cooperación, así como, que tenga claramente por objetivo
compartir beneficios o costes), lo cual podría afectar a la necesaria independencia para llevar a
cabo la valoración solicitada.
Incluso la IGSS, en el informe facultativo no vinculante emitido sobre el expediente de venta de
dos de estas SSPP (MC SPA y E y G Salud), manifestó expresamente que no existe en el
informe de valoración efectuado por la economista colegiada [Valorador 1], certificado o
declaración alguna en la que se constate que Ia misma cuenta con los conocimientos y medios
suficientes para realizar la valoración, a lo cual, según consta entre la documentación facilitada
por la DGOSS, una de las mutuas (Egarsat) aportó un certificado expedido por la interesada con
el que, a juicio de la mutua, quedan suficientemente acreditados los conocimientos y medios
indicados. En dicho certificado, no obstante, la valoradora, sin aportar ningún tipo de dato o
documento adicional, se limita a manifestar que tiene amplia experiencia en trabajos de
valoración de empresas de todo tipo de sectores y volúmenes de negocio. Asimismo, en el sector
de las Sociedades de Prevención ha realizado la valoración de las siguientes Entidades:,
mencionando a continuación las cuatro SSPP ya citadas
23
.
2. Utilización de índices de referencia no actualizados
Este Tribunal ha detectado un posible riesgo de valoración a la baja en el caso de la SP de
Asepeyo, sociedad adquirida por sus propios directivos, tal y como se detalla en el epígrafe II.4.1
del presente Informe. Así se deduce de la comparación de los índices de referencia de evolución
del mercado de trabajo utilizados en este informe con los incluidos en el de la SP de MC Mutual.
Para el informe de ASPY, elaborado por Valorador 2 y referido a 31 de diciembre de 2014, se
utilizó un índice de la evolución del mercado de trabajo
24
no actualizado, lo que produjo una
distorsión negativa en la evolución estimada de sus ingresos, ocasionando, por tanto, una menor
estimación en el valor de la SP. Así, en la valoración se utilizaron los índices del período 2013-
2016, partiendo de datos reales hasta el 2013 y efectuando proyecciones para el periodo 2014-
2019, concluyendo que Se ha estimado un empeoramiento del comportamiento de la cifra de
negocios para el ejercicio 2014-2015, derivados del mal entorno económico actual, con mayor
afectación por la situación del mercado laboral, directamente aplicado a la Sociedad.
23
En e l trámite de alegaciones la Mutua Egars at describe como seleccionó a la valoradora y manifiesta que “ no se
constata ningún incumplimiento de la normativa en vigor”. No obstante, a juicio de este Tribunal de Cuentas, el hecho de
que el contenido de los informes, su formato, estructura, texto y ordenación de los párrafos fuese idéntico, permite
concluir que existía una relación de colaboración entre el auditor y el valorador, lo que evidenciaría una falta de
independencia en el ejercicio de sus funciones.
24
Este ín dice se contenía en el Informe de Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España, publicado
por el Ministerio de Economía.
30 Tribunal de Cuentas
Sin embargo, en el momento de emisión del informe ya estaban disponibles los datos del periodo
2014-2017, lo que se pone de manifiesto al observarse que estos son los datos que utilizó la
valoradora de MC SPA, partiendo de datos reales hasta el 2014 y efectuando proyecciones para
el periodo 2015-2020 y concluyendo que Se ha estimado una mejora del comportamiento de la
cifra de negocios para el ejercicio 2015, derivada de las mejores perspectivas del entorno
económico actual, con mayor afectación por la situación del mercado laboral, directamente
aplicado a la Sociedad”.
No parece razonable esta diferencia de criterio en los dos informes de valoración, ASPY y MC
SPA, que, además, fueron emitidos el mismo día (16 de febrero de 2015), y realizados por dos
valoradores, que como se ha descrito en el punto anterior, podrían conformar una red en los
términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2011.
3. Realización de varias valoraciones
En el análisis de la documentación incluida en los expedientes de venta, se han detectado
variaciones significativas en los importes estimados para una misma SP en función de distintas
valoraciones efectuadas a lo largo de este proceso, así como una desviación muy relevante entre
los valores estimados y los realmente acontecidos.
Es importante destacar, como se ha mencionado anteriormente, que la IGSS señaló que en 13
informes los datos considerados se basaron en la información proporcionada por la propia
sociedad, que no fue contrastada ni verificada por el valorador. Estos informes, si bien no eran
vinculantes, sirvieron de referencia para el precio finalmente pactado.
La existencia de varias valoraciones
25
de una misma SP, ha puesto de manifiesto los siguientes
hechos:
a) Valorador 3, valorador de Premap, efectuó cuatro informes partiendo de la estimación de la
cifra de negocios y de los gastos de explotación. Las valoraciones que reflejó presentaron
resultados muy diversos en un corto espacio de tiempo: 9,6 millones de euros a 12 de
agosto de 2011; el rango de 5,4 a 6,2 millones a 3 de octubre de 2012; el rango de 11.532 a
13.890 miles de euros a 20 de noviembre de 2013; y, el rango de 13,6 a 15 millones de
euros a 9 de febrero de 2015.
Cabe destacar, que la IGSS emitió un informe sobre la segunda valoración, reflejando que:
La diferencia en la valoración producida en el breve periodo de un año viene dada por la
una modificación sustancial de las previsiones futuras que realiza la propia Dirección de la
Sociedad de Prevención de FREMAP, tanto en la estimación de los ingresos y gastos de
explotación, el resultado financiero, como en la evolución estimada de las magnitudes
macroeconómicas, IPC y PIB nominal”.
Si se tiene en cuenta la variación producida en la estimación efectuada en el resultado antes
de impuestos en cada uno de los informes efectuados por Valorador 3, se observa que dicha
estimación para el ejercicio 2013 ha sido muy dispar en función del momento en que se
realizó: así, en 2011 se estimó una pérdida de 18.183 euros; en 2012, una pérdida de
484.404 euros; y, por último, en 2013, una pérdida de 1.075 miles de euros.
Asimismo, los resultados reales obtenidos distan mucho de los estimados por los citados
directivos, con una diferencia de 1.774,19 % de desviación para el 2011, del 124,60 % para
el 2012, del 29,11 % para el 2013 y del 70,99 % para el 2014.
25
Los importes reflejados en este apartado aparecen expresados en las un idades monetarias tal y como figuran en los
Informes de valoración de los que proceden.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 31
b) Valorador 4, valorador de Unipresalud, efectuó dos valoraciones con resultados muy
dispares: el valor en 2011 ascendió a 28.524.917,00 euros, mientras que a 2014 la
estimación fue de 7.569.085,00 euros, es decir, una disminución del 73,46 %.
c) Valorador 5, valorador de MAS Prevención, efectuó dos valoraciones, una con fecha de 29
de mayo de 2014 sobre las cuentas de 2013, estimando un valor de 8.846 miles de euros; y
otra el 18 de junio de 2015 sobre las cuentas de 2014, con un valor de 13.556 miles de
euros, es decir, un aumento del 53,24 %.
Si, además, se tienen en cuenta la variación entre los datos estimados del resultado neto de
la SP (248 miles de euros) y los reales (427 miles de euros) para el ejercicio 2014, se
observa una diferencia del 72,18 % entre ambos.
d) Valorador 6, valorador de Previmac, efectuó dos valoraciones, previas a una reducción de
capital con devolución de aportaciones cuyo objeto fue la transmisión de un inmueble de la
SP al PH de la Mutua MAC. El resultado de las valoraciones fue:
En mayo de 2014, se excluyó el mencionado inmueble de la valoración, situándose esta
en la horquilla 210 a 820 miles de euros, con un valor de tasación del inmueble de 2.370
miles de euros (diciembre de 2013).
En mayo de 2015, también se excluyó el inmueble, alcanzando la SP una estimación de
valor en la horquilla 422 a 511 miles de euros y el valor de tasación del inmueble en
1.702.352,72 euros (mayo de 2014).
e) ASPY fue objeto de dos informes de valoración en momentos temporales distintos,
realizados por Valorador 5 y Valorador 2. Los resultados que recogieron fueron los
siguientes:
Valorador 5 emitió el informe en junio de 2014, fundamentando las cifras en las cuentas
cerradas a 31 de diciembre de 2013, valorando la SP en el rango 5,3 a 6,4 millones de
euros.
Valorador 2 emitió el informe en febrero de 2015, manifestando haber utilizado las
cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2014, valorando la SP en el rango 5.970.415,06
a 7.211.692,68 euros. No obstante, a lo largo de todo el informe se hace referencia a
datos reales del año 2013, estimando las cifras para 2014. Lo anterior, como se ha
comentado en el punto 2 previo a este, parece carecer de sentido, ya que lo procedente
hubiera sido utilizar los datos reales disponibles del año 2014 y estimar las cifras para
2015, lo que hubiera provocado una estimación superior en la valoración de la
sociedad
26
.
4. Inclusión de inmuebles en la valoración
Se observa que en los informes de valoración se ha efectuado un tratamiento dispar en relación a
los inmuebles que las SSPP tenían en propiedad en el momento previo a la venta, motivo por el
que este Tribunal de Cuentas, con fecha 14 de enero de 2019, solicitó a las MCSS, a través de la
DGOSS, información sobre los citados inmuebles (datos contables, valor de tasación y si fueron
incluidos en la operación de venta). Del análisis de la información proporcionada, cabe indicar lo
siguiente:
26
En el trámite de alegaciones la Mutua Asepeyo manifiesta que el informe de valoración inicial fue revisado con los
datos de cierre del ejercicio 2014. No obstante, todas las valoraciones, cálculos y datos reales recogidos en dicho
informe hacen referencia al ejercicio 2013 y anteriores, mientras que las proyecciones se refieren al periodo 2014 y
siguientes. De igual forma, no se actualizó la aplicación del índice de la evolución del m ercado de trabajo, lo que
provocó una menor estimación en el valor de la sociedad de prevención.
32 Tribunal de Cuentas
a) Nueve MCSS manifestaron que las SSPP no tenían inmuebles en propiedad a la fecha de la
venta.
b) En tres SSPP (Unipresalud, SP de Fraternidad y Previmac) el valorador efectuó una
tasación independiente de los mismos, añadiendo al valor del negocio que resultaba de la
aplicación del método del descuento de los flujos libre de caja, una plusvalía para
determinados inmuebles.
c) Por el contrario, para siete SSPP (MC SPA, Prevenna, SP de Mutualia, SP de Nueva Activa,
MAS Prevención, ASPY y SP de Ibermutuamur), el valorador no añadió al valor del negocio
plusvalía alguna derivada de la tasación, en su caso, de los inmuebles. En relación a las
mismas conviene realizar las siguientes consideraciones:
MC Mutual y Mutua Navarra consideraron más ventajoso que los inmuebles revirtieran
al PH antes de la venta de las participaciones, y que este procediera posteriormente a
su arrendamiento a la SP, tras la autorización de la DGOSS.
Asepeyo no facilitó al Tribunal toda la información solicitada sobre ASPY, manifestando
desconocer, entre otros datos, el valor de tasación de los inmuebles antes de la
enajenación de la sociedad, aun cuando era la propietaria del 100 % de las
participaciones y entre los inmuebles incluidos en la operación de venta figuraban, al
menos, 15 locales adquiridos con cargo al PH en 1983 y traspasados a la SP en junio
de 2006 por el valor contable a aquella fecha.
II.3.2. Autorización de venta por parte de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social
Una vez analizadas las autorizaciones de venta emitidas por la DGOSS, cabe señalar las
siguientes incidencias:
1. En relación con la obligación de enajenar la totalidad de las participaciones de las mutuas en
las SSPP antes del 30 de junio de 2015, hay que destacar que las MCSS detalladas en el
siguiente cuadro excedieron dicha fecha límite:
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 33
CUADRO Nº 3
VENTAS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN EFECTUADAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO
MUTUA
FECHA AUTORIZACIÓN
DE LA DGOSS
FECHA DE
NOTIFICACIÓN A LA
MUTUA
FECHA DE LA ESCRITURA
PÚBLICA DE VENTA
001
MC Mutual
30/06/2015
23/07/2015
23/07/2015
010
Universal
30/06/2015
05/08/2015
10/08/2015
011
MAZ
30/06/2015
13/07/2015
16/07/2015(1)
015
Umivale
30/06/2015
15/07/201527
15/07/2015(2)
021
Navarra
30/06/2015
16/07/2015
30/07/2015
039
Intercomarcal
30/06/2015
16/07/2015
24/07/2015
061
Fremap
30/06/2015
04/08/2015
10/08/2015
276
Egarsat
30/06/2015
23/07/2015
30/07/2015
272
MAC
30/06/2015(3)
16/07/2015
---
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
(1) El 30/06/2015 se eleva a escritura pública el contrato de compraventa haciendo constar la Mutua que ha recibido
conformidad verbal por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de
las condiciones establecidas en la autorización de venta, si bien carece del documento acreditativo. Las partes acuerdan
una novación del contrato por la que los acuerdos pactados quedan supeditados al m omento en que quede acreditada
dicha autorización a través de un complemento que se elevará a escritura pública en los 10 días siguientes a dicha
acreditación, circunstancia que tuvo lugar el 16 de julio de 2015.
(2) El 15/07/2015 se ratifica la venta, una vez cumplida la condición suspensiva.
(3) Autorización de venta posteriormente revocada. Ver lo indicado en la nota (3) correspondiente al cuadro nº 2 y en los
párrafos siguientes.
Como puede observarse en el cuadro anterior, aunque en estos casos la DGOSS autorizó la
venta el 30 de junio de 2015, este Tribunal de Cuentas verificó que la notificación a las mutuas
afectadas fue posterior, por lo que se habría incurrido en la causa legal de disolución prevista
en la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2014. No obstante lo anterior, para las ocho
primeras mutuas no se produjo la disolución de sus SSPP, quedando perfeccionada la
enajenación en las fechas indicadas en el cuadro.
En cuanto a la SP de MAC, PREVIMAC, la autorización de la DGOSS de fecha 30 de junio de
2015 fue posteriormente revocada, al no cumplirse las condiciones previstas en la misma por
causas imputables a la parte compradora (Sociedad 1). Tras los informes emitidos por el
Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la IGSS, con fecha 14 de enero de 2016 la citada SP
fue simultáneamente objeto de disolución y venta a Comprador 7, siendo reactivada por esta.
2. Para proceder a la autorización de la venta de las SSPP, la DGOSS se limitó a comprobar que
las citadas operaciones no generaban incidencias en el PSS, considerando que dado el
ámbito privado de la operación de venta, todas las particularidades, incluido el precio de la
misma, excedían de su competencia. Para ello se basó en un informe de la Dirección del
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social de fecha 21 de noviembre de
2013, de manera que a partir de esta fecha todas las resoluciones de autorización de venta
incluyeron los siguientes párrafos:
27
En el trámite de alegaciones la Mutua Umivale manifiesta que la fecha de notificación a la Mutua de la autorización de
venta, pasado el plazo estipulado de 30 de junio de 2015, no implica ni supone en modo alguno que concurriese causa
legal de disolución. En relación con ello es preciso indicar que el presente Informe recoge lo dispuesto en el punto 2 de
la disposición tra nsitoria tercera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y que una vez autorizada la venta, y por tanto cumplida la
condición suspensiva, el 15 de julio de 2015 se ratificó la venta respecto a uno de los adquirentes. En consecuencia, a
la referida fecha límite (30 de junio) la venta todavía no había sido perfeccionada.
34 Tribunal de Cuentas
Teniendo en cuenta el ámbito privado en el que se desarrolla la sociedad de prevención y la
naturaleza mercantil de la misma, que determinan la existencia en la sociedad de
independencia y autonomía plenas, sin perjuicio de la responsabilidad de sus órganos
estatutarios, la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a la
operación de venta se limita a verificar que no genera incidencias en el patrimonio de la
Seguridad Social que la mutua gestiona, así como en el desarrollo de la colaboración, siendo
en el seno de estos objetivos donde se sitúan y justifican las limitaciones que se establecen,
dirigidas a evitar futuras vinculaciones laborales o económicas, porque infringirían de forma
oblicua o directa las normas que regulan la colaboración y el limitado objeto de esta relación
jurídica.
Por ello, las particularidades relativas a la operación de venta, incluido el precio de la misma,
son aspectos que corresponden al expresado ámbito de autonomía y responsabilidad de la
sociedad, representada por los órganos que los adopten, al ser aspectos ajenos a las
competencias de este Centro Directivo por razón del ámbito mercantil y de mercado en el que
se sitúan”.
En relación con lo anterior hay que indicar que, efectivamente, las aportaciones de las mutuas
al capital social de las SSPP a través de las cuales realizarían las actividades
correspondientes, se imputaron a su PH, tal y como se estableció en el artículo 13 del RCM,
en su redacción dada por el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio. Y como consecuencia del
régimen de desinversión previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2014, por
tanto, los resultados de la enajenación de las participaciones en las SSPP se integraron
debidamente en dicho PH de las mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de
asociación privada de empresarios, y cuyo régimen jurídico es específico y particular.
Cabe mencionar, en este sentido, lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, según la cual
los bienes integrantes del patrimonio histórico quedan excluidos del ámbito de aplicación de
este Real Decreto. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que el artículo 74.2 del
TRLGSS 1994, aun considerando el origen distinto y separado del PH, señala que el mismo
se halla igualmente afectado estrictamente al fin social de la entidad (…) Considerando la
estricta afectación de este patrimonio a los fines de colaboración de las Mutuas con la
Seguridad Social. Y tanto este artículo como la disposición adicional primera del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, hacen referencia expresa a la facultad de tutela que, en
relación con el PH, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, facultad que
encuentra una clara y concreta expresión en los trámites que la normativa estableció en
relación con el proceso de venta de las participaciones sociales de las SSPP (fecha límite de
venta, informe de valoración, informe de la IGSS y autorización del Ministerio).
En coherencia con todo lo anterior, no cabe sino considerar que el citado proceso de
desinversión debió ser tutelado por la DGOSS también con la finalidad de que en la venta de
la participación se obtuviese el mejor resultado económico posible, no considerando que esta
circunstancia debía quedar al ámbito de autonomía y responsabilidad de la sociedad.
3. La DGOSS no siempre efectuó un tratamiento homogéneo en cuanto a la exigencia a las
MCSS de los requisitos para efectuar las operaciones de venta. Una de las causas que
provocó este hecho es el extenso periodo de tiempo de emisión de las resoluciones de
autorización (31 de julio de 2013 a 30 de junio de 2015), a lo largo del cual ese Centro
Directivo fue adaptando su criterio en función de distintas circunstancias que se analizan a
continuación:
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 35
a) Autorización de la venta de Mugatra sin informe de valoración
En relación a la Mutua Gallega, cabe señalar que a pesar de no presentar el preceptivo
informe de valoración, incumpliendo uno de los requisitos exigidos por la normativa
28
, y aun
cuando la IGSS, en su informe de 31 de julio de 2013 sobre el expediente de venta, ya
advertía de este defecto, la DGOSS procedió a autorizar la venta sin exigir la subsanación
de esta carencia. Este fue el único supuesto en el que la DGOSS autorizó la venta sin que
existiese informe externo de valoración.
b) Liquidación de ajustes reflejados en los informes de auditoría de la IGSS en relación con los
cuales, a la fecha de la autorización de venta, todavía no se había emitido la Resolución de
la SESS que exigía la adopción de medidas para su pago
En el momento de emisión de la autorización, la DGOSS exigió a todas las SSPP el abono
de las cantidades pendientes de pago a las mutuas, derivadas, fundamentalmente, de las
Resoluciones de la SESS por las que se requería a las mutuas el cumplimiento de los
criterios sustentados por la IGSS en los informes de auditoría de cumplimiento.
No obstante, respecto a aquellos ajustes recogidos en los informes de auditoría
correspondientes al ejercicio 2011, que afectaban a ocho mutuas y que a la fecha de la
autorización estaban pendientes de la emisión por la SESS de la resolución
correspondiente
29
, hubo un tratamiento dispar, puesto que la DGOSS exigió el pago a las
Mutuas Universal, MAZ, Umivale, Gallega e Ibermutuamur, pero no lo hizo con las Mutuas
Navarra, Intercomarcal y Fremap.
c) Inclusión de cláusulas para garantizar la independencia de la SP respecto de la Mutua
Las autorizaciones de venta recogían cláusulas sobre la vinculación entre las MCSS y las
SSPP, cuyo fin era garantizar la independencia futura entre estas entidades. Sin embargo,
estas cláusulas no siempre fueron homogéneas, detectándose las siguientes diferencias:
La Mutua Solimat fue la primera en obtener la autorización por parte de la DGOSS para
la enajenación de su SP. La resolución no incorporó expresamente una cláusula relativa
a la vinculación, sino que se exigió una declaración jurada de que los socios o
administradores de la sociedad adquirente no fueran, simultáneamente, empleados de
la mutua ni formaran parte de sus órganos de dirección, por si mismos o a través de
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
La autorización relativa a la SP de la Mutua Gallega tampoco incorporó expresamente
una cláusula relativa a la vinculación. No obstante, se exigió declaración expresa
responsable de los miembros de la Junta Directiva y del personal directivo de la mutua
que manifestara la inexistencia de vinculación jurídica, económica o de servicios con los
socios de la parte compradora, y con la futura sociedad que se pretendía constituir, sin
hacerse extensiva esta declaración a los parientes por consanguinidad o afinidad.
En el caso de la Mutua Balear, la resolución de autorización de fecha 11 de abril de
2014 incluía la siguiente cláusula: . Con el fin de preservar en todo momento la
independencia de la sociedad de prevención objeto de venta, de la mutua de la que
originariamente procede, deberán mantenerse en el futuro la ausencia de vinculaciones
laborales y de intereses económicos entre ambas entidades, que deberán quedar
28
La exigencia del informe externo de valoración a la fecha de la venta de Mugatra, 31 de julio de 2013, viene recogida
en el apartado cuarto de la Resolución de la DGOSS de 5 de noviembre de 2010.
29
Respecto a estos ajustes, hay que señalar que los importes eran de escasa cuantía y que fueron objeto de recurso
contencioso-administrativo por las mutuas afectadas, el cual resultó estimado por el TS.
36 Tribunal de Cuentas
acreditadas mediante las correspondientes declaraciones juradas responsables de los
afectados
30
(…) El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la revocación de la
presente autorización, que quedaría privada de eficacia jurídica y con ello la venta de
las participaciones sociales objeto de la misma.
La Mutua presentó, el 16 de mayo de 2014, un recurso de alzada contra la resolución
de autorización de la DGOSS alegando, entre otros aspectos: que incluía prohibiciones
distintas y más amplias que las condiciones de no vinculación exigidas durante la
tramitación del expediente; que algunos aspectos de la cláusula eran contrarios a
derecho; que las limitaciones del artículo 13.3.f) del RCM decaían una vez producida la
venta de las participaciones a un tercero; que las incompatibilidades aplicables no
podían ser distintas a las contenidas en el TRLGSS 1994 y demás normativa aplicable,
ni a las contenidas en los estatutos de la propia Mutua; que no podían ser aplicables a
terceros distintos al Director Gerente y los miembros de la Junta Directiva; que no
consideraba asumible el planteamiento de proyección de las incompatibilidades sine
die; y la imposibilidad de cumplimiento de la consecuencia jurídica para el supuesto
caso de que en el futuro se incumpliere alguna de las prohibiciones, es decir, la de dejar
sin efecto la autorización de venta.
En febrero de 2015 se sometió el recurso a informe de la Abogacía del Estado en el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En su contestación, la Abogacía argumentó
que no procedía condicionar la validez de la autorización al cumplimiento en el futuro de
tales prohibiciones, manifestando que no podría entenderse revocada la autorización ya
que las condiciones debían cumplirse en el momento de la misma, y las consecuencias
de una actuación irregular posterior deberían quedar en el ámbito de las sanciones o
indemnizaciones procedentes. Asimismo, compartía el criterio de la Mutua de limitar
temporal y subjetivamente el alcance de las prohibiciones. En este sentido, la SESS
estimó parcialmente el recurso, limitando el cumplimiento de esta cláusula a 5 años,
refiriendo las limitaciones exclusivamente a los empleados de la mutua que ejercían
funciones ejecutivas y, por último, suprimiendo la revocación de la autorización en caso
de incumplimiento.
La resolución de este recurso de la Mutua Balear constituyó un punto de inflexión en el
tratamiento de la cláusula sobre vinculaciones.
En las resoluciones de autorización de las Mutuas Ibermutuamur y Mutualia, emitidas,
respectivamente, el 18 de junio y el 31 de julio de 2014, esto es, en fechas
comprendidas entre la interposición por la Mutua Balear del recurso de alzada
anteriormente citado y la resolución del mismo, se incluyó expresamente una cláusula
de vinculación redactada en términos similares a cómo acabó resolviéndose el citado
recurso, salvo que el grado de parentesco al que se extendía la vinculación era el
segundo grado, en lugar del cuarto; y, se incluyó el efecto revocatorio de la autorización
si se incumplía la ausencia de vinculaciones.
A partir de febrero de 2015, las resoluciones de autorización de las catorce MCSS
restantes, se redactaron en idénticos términos con el siguiente tenor literal: “Con el fin
30
Los responsables afectados a los que se refiere la cláusula son: “- Las empresas miembros de la Junta Directiva de
Mutua Balear y sus representantes en la misma, el Director Gerente y los empleados de la citada mutua no podrán ser
simultáneamente empleados de la sociedad que ha sido objeto de adquisición en virtud de la presente resolución, así
como tampoco partici par en el capital social de las sociedades adquirida y adquirente, ni de aquellas que puedan
sucederles en el futuro en la actividad que se enajena, por si mismos o a través de una sociedad en la que ostenten una
participación igual o superior al 25 por ciento, ni los parientes de aquellos, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto
grado. - Las empresas miembros de la Junta Directiva de Mutua Baleary sus rep resentantes en la misma, el Director
Gerente y los empleados de la mencionada mutua no podrán formar parte de los órganos de administración o de
dirección de las sociedades adquirida y adquirente, ni de aquellas que puedan sucederles en el futuro en la actividad
que se enajena, ni los parientes de aquellos, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 37
de preservar la independencia de la sociedad de prevención objeto de venta, de la
mutua de la que originariamente procede, la ausencia de vinculaciones laborales y de
intereses económicos exigida en el momento de solicitarse y autorizarse la venta de la
sociedad deberá mantenerse en el periodo de los cinco años siguientes a la realización
de la venta en los términos previstos en el artículo 71.8 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, según la redacción dada por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. El
incumplimiento de las obligaciones anteriores en materia de ausencia de vinculaciones
dará lugar a la revocación de la presente autorización, que quedaría privada de eficacia
jurídica y con ello la venta de las participaciones sociales objeto de la misma”.
Lo anterior, con la única excepción de la resolución correspondiente a Activa Mutua, en
la cual el último inciso, relativo a los efectos revocatorios de la resolución en caso de
incumplimiento, quedó sustituido por lo siguiente: El incumplimiento (…) determinará
que se promuevan las acciones legales que procedan.
La remisión efectuada al artículo 71.8 extendía las vinculaciones al cuarto grado de
parentesco, en lugar del segundo, como se incluyó en las resoluciones anteriores.
En definitiva, la DGOSS impuso cláusulas de prohibición de la vinculación heterogéneas,
más o menos restrictivas, en lo relativo al grado de vinculación de los parientes por
consanguinidad o afinidad, el mantenimiento de los requisitos en el tiempo y, por último, lo
más significativo, el efecto revocatorio de la autorización en caso de incumplimiento, el cual
se incluyó en las resoluciones correspondientes a la mayoría de las mutuas, salvo en cuatro
(Solimat, Gallega, Balear y Activa Mutua) en cuyas autorizaciones no se hizo referencia a
este efecto revocatorio.
Debe destacarse en todo caso que la DGOSS, a pesar de incluir los efectos revocatorios en
caso de incumplimiento de la cláusula de vinculación, no efectuó actuación alguna para
verificar su cumplimiento. En cualquier caso, no parece justificado que, tomando como
referencia un informe jurídico emitido por la Abogacía del Estado, se suprimiera este efecto
revocatorio en la resolución correspondiente a la Mutua Balear y, no obstante, dicho efecto
fuera incluido en las resoluciones emitidas con posterioridad.
d) Exigencia por la DGOSS de un nuevo informe de valoración
La DGOSS optó, en determinados procesos de venta, por exigir la actualización del informe
de valoración debido al tiempo transcurrido entre la fecha de emisión del mismo y la oferta
final de compra, lo que conllevó la existencia de estados financieros más recientes. De
nuevo, la Dirección General no actuó de manera uniforme, ya que dicha actualización no fue
solicitada a todas las mutuas en idéntica situación, tal y como se puede apreciar en el
siguiente cuadro:
38 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 4
MUTUAS A LAS QUE NO SE SOLICITÓ ACTUALIZACIÓN DEL INFORME EXTERNO DE VALORACIÓN
MUTUA
FECHA DE LA VENTA DE
LA SOCIEDAD DE
PREVENCIÓN
EJERCICIO AL QUE SE REFIEREN
LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSIDERADOS PARA LA EMISIÓN
DEL INFORME DE VALORACIÓN
Mutualia
15/09/2014
2012
Activa Mutua
13/03/2015
2013
Balear
29/04/2014
2012
Unión de Mutuas
30/03/2015
2013
Fraternidad
12/03/2015
2013
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
e) Venta a entidades vinculadas
La IGSS no consideró procedente la venta por parte de dos Mutuas (Balear y Asepeyo) de
sus respectivas SSPP (Previs y ASPY) a entidades vinculadas a las mismas
(respectivamente, a Comprador 11 y a la Fundación 1).
En relación con Comprador 11 (anteriormente denominada Mutua XX), la IGSS manifestó
que era una entidad históricamente vinculada a la Mutua, como consecuencia de que en el
año 1982 su PH fue transferido casi en su totalidad a esta entidad, por importe de
537.457,83 euros. Asimismo, en el momento de solicitar la autorización de venta a la
DGOSS, la Mutua era socio protector de Comprador 11. En relación con esta última
cuestión, la DGOSS exigió a la Mutua la renuncia formal a cualquier derecho político, de
representación, de participación, de control o de gobierno, que pudiera ostentar, así como a
su condición de socio protector, tras cuya renuncia, se autorizó la enajenación de la SP con
una cláusulas de vinculación muy estrictas y en las que no se fijaron límites temporales.
Dichas cláusulas fueron modificadas posteriormente, tras la estimación del recurso de
alzada planteado por la Mutua, como se ha detallado en la letra c) anterior.
En cuanto a la Mutua Asepeyo, la DGOSS compartía la conclusión alcanzada por la IGSS
en el sentido de que para la consecución de la efectiva independencia y neutralidad entre la
mutua y la SP, no era recomendable autorizar una adquisición por una fundación creada por
la propia mutua y bajo el protectorado de la Administración General de Estado. La dotación
fundacional inicial, procedió del Fondo aportado por los mutualistas materializado en
inmuebles procedentes del PH de la Mutua, que desde entonces fueron tomados en
arrendamiento por la SP. Según la IGSS, la jurisprudencia del TS estima que estos bienes
aportados estaban afectos a los fines sociales de la Mutua en la fecha en que fueron
segregados y aportados a la Fundación 1 (anteriormente Fundación 2), según lo cual, la
IGSS consideró que la constitución de la fundación sería nula de pleno derecho y las
aportaciones realizadas deberían ser objeto de restitución a la Mutua. Por otra parte, al
menos hasta 2014, existieron vinculaciones personales entre la Mutua y el Patronato de la
citada Fundación, que fueron regularizadas por esta última.
Aun manteniéndose en ambos casos la vinculación manifestada por la IGSS como
consecuencia de las aportaciones efectuadas por el PH de dichas Mutuas, la DGOSS
autorizó la venta en el caso de la Mutua Balear y, por el contrario, no la autorizó para
Asepeyo.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 39
f) Limitaciones para efectuar una posterior enajenación de carácter especulativo
Se ha observado que en los contratos privados de compraventa de MAS Prevención,
Prevenna, Prevemont y Valora, autorizados por la DGOSS, adquirente y adquirida
asumieron ciertas limitaciones en relación con la enajenación posterior de la sociedad. En
general, estas limitaciones se referían a la obligación del mantenimiento de la mayoría del
capital y al control del órgano de administración durante un plazo determinado de tiempo.
En el caso de Prevenna se estableció, además, una cláusula por la que la vendedora tenía
derecho a percibir en concepto de “precio adicional variable un porcentaje (variable con el
paso del tiempo, entre el 100 % y el 25 %) de la plusvalía obtenida en caso de una
transmisión en los tres años siguientes.
Por el contrario, en otros contratos no se recogieron dichas limitaciones, no efectuando la
DGOSS actuación alguna para propiciar que todas las mutuas incluyesen cláusulas de esta
naturaleza ni se pronunció al respecto en las autorizaciones de venta, con el fin de tratar de
evitar posteriores transmisiones de carácter especulativo de las SSPP, como las que
podrían haberse producido en los casos de Mugatra y ASPY, las cuales se describen
posteriormente en el punto 5 del subapartado II.6 de este Informe.
g) Autorización de pagos aplazados
En relación a la solicitud de aplazamiento en el pago del precio de la venta de las primeras
SSPP (SP de Solimat y Mugatra, cuya venta se autorizó en 2013), la IGSS indicó que se
trataba de una financiación por parte del PH que podría incumplir su afectación al fin social
de la Mutua. En posteriores informes, dejó de hacer referencia a lo anterior y solamente
reflejó la necesidad de establecer el devengo de intereses en los supuestos de pago
aplazado.
Asimismo, la DGOSS autorizó el aplazamiento de parte del precio en siete operaciones de
venta, con condiciones distintas, cuyo detalle es el siguiente:
CUADRO Nº 5
MUTUAS A LAS QUE SE AUTORIZÓ EL APLAZAMIENTO DE PARTE DEL PRECIO
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
INTERÉS PACTADO
MC SPA
Intereses implícitos (legal dinero 2015)
Prevemont
Euribor + 0,3 %
Unipresalud
Euribor + 0,5 %
Serviprein
Euribor + 0,2 %
SP de Solimat
4 %
Mugatra
Euribor + 1 %
SP de Ibermutuamur
Euribor + 1 %
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
En el caso de MC SPA, el contrato inicial de 23 de marzo de 2015 no hacía referencia a que
los importes aplazados (3.750.000,00 euros) devengaran intereses a favor del PH,
manifestando la IGSS y la DGOSS la necesidad de establecerlos. La Mutua indicó que El
coste financiero del abono aplazado de parte del precio ya se consideró en la operación a la
40 Tribunal de Cuentas
hora de pactar el importe del precio cierto que debía abonar el comprador. A estos efectos,
se ha suscrito entre las partes un Acuerdo de Novación de contrato en el que se exterioriza
los intereses subyacentes en el cálculo del precio cierto. De esta forma, la Mutua mediante
dicha novación, de fecha 15 de junio de 2015, detalla que los importes aplazados ascienden
a 3.561.926,77 euros y los intereses a 188.073,23 euros. A pesar de estos cambios,
introducidos en el contrato, la DGOSS sigu considerando, en la resolución de autorización,
un importe aplazado total de 3.750.000,00 euros.
h) Cambio de denominación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1622/2011
Como se ha descrito en el punto 4 del subapartado II.1, la denominación de las SSPP no
podía incluir el nombre de la mutua ni la expresión mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social o su acrónimo MATEPSS. En relación
con ello, cabe mencionar lo siguiente:
Seis SSPP no modificaron la denominación social a la finalización del periodo transitorio
e incluso la mantuvieron con posterioridad a su venta, a pesar de que incluía parte o la
totalidad del nombre de la Mutua, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 6
MUTUAS QUE NO MODIFICARON LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE SU SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
MUTUA
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
Activa Mutua
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE NUEVA ACTIVA, S.L.U. (1)
Universal
UNIVERSAL PREVENCIÓN Y SALUD, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN,
S.L.U.(Unipresalud)
Unión de Mutuas (2)
UNIMAT PREVENCIÓN SOCIEDAD DE PREVENCIÓN, S.L.U.
MAC
PREVIMAC SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, SOCIEDAD DE
PREVENCIÓN, S.L.U. (1)
MC Mutual
MC SPA SOCIEDAD DE PREVENCION, S.L.U. (1)
Fraternidad
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FRATERNIDAD MUPRESPA, S.L.U.
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
(1) La SP ad emás presentaba elementos gráficos que guardaban similitud con los de la respectiva Mutua, tal
y como se detalla en el Cuadro nº 13 y Anexo nº 6.
(2) Denominada anteriormente Unión de Mutuas-Unimat.
En el caso de las cuatro primeras SSPP incluidas en el cuadro anterior, no se tiene
constancia de que la DGOSS manifestase reparo alguno a la denominación. Es
especialmente significativo que el contrato de compraventa de Unipresalud elevado a
escritura pública en agosto de 2015, fecha muy posterior a la finalización del periodo
transitorio, incluyó una cláusula por la que el comprador se comprometía a usar la
denominación de la SP durante un año. La DGOSS autorizó la venta en la condiciones
del contrato sin poner objeción al respecto.
En cuanto a la venta de MC SPA, la DGOSS, en Oficio dirigido a la Mutua tras la firma
del contrato inicial, manifestó que “Dado que el acuerdo de la Comisión Permanente
de la Junta Directiva insta a que la Sociedad deje de utilizar la imagen actual de la
sociedad en el plazo más breve posible, el compromiso de la adquirente de la
sociedad que se recoge en ese sentido en el contrato de compraventa debe
contemplar un plazo máximo concreto en el cual se deberá llevar a efecto tal
compromiso”. Tras este oficio se firmó una novación de la referida cláusula, por la que
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 41
se añadió que “La sociedad deberá haber eliminado el elemento gráfico de la marca
MC Prevención en todos sus locales, su documentación y demás soportes en los que
pudiera estar incorporada, en el plazo máximo de un año desde la Fecha de Cierre.
Por tanto, la DGOSS autorizó la venta aun cuando se incumplía el Real Decreto
1622/2011. Como se expone en el punto 3 del subapartado II.6 de este Informe, el
cambio no llegó a producirse hasta septiembre de 2017.
La SP de Fraternidad solicitó a la DGOSS la concesión de una moratoria para cambiar
la denominación social hasta que se aprobara por parte del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social la autorización o denegación de la venta de las participaciones
sociales en la SP. La DGOSS, en la resolución de autorización de venta, admitió “la
ampliación de ese plazo por el tiempo imprescindible comprendido hasta la
culminación de la venta, siempre que en la operación de compraventa se contemple el
cambio de denominación como una obligación a realizar por la adquirente en el
momento de la adquisición, de modo que en caso de no realizarse dicho cambio
quedaría sin efecto la resolución de autorización”. Si bien en abril de 2015 cambió la
denominación conforme a dicha cláusula, un mes más tarde figura en el registro
mercantil la inscripción del cambio de denominación social, siendo sustituida por
Sociedad 12, lo que incumpliría nuevamente la normativa y la resolución de
autorización, como se recoge en el punto 3.a) del subapartado II.6 de este Informe.
A la vista de los hechos descritos, puede observarse un trato diferente ante situaciones
idénticas, ya que algunas SSPP mantuvieron indebidamente la denominación social,
incumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1622/2011, sin que la DGOSS
manifestara nada al respecto y, por el contrario, en otras consintió expresamente una
moratoria en el cumplimiento de la referida normativa.
Por otra parte, resulta importante destacar que dos SSPP se vendieron antes de la
finalización del periodo transitorio, SP de Solimat y Previs, de manera que si bien
cumplieron el plazo establecido en la disposición transitoria, no modificaron la
denominación hasta meses después de la venta (un año en el primer caso y tres meses
en el segundo). Esta situación podría parecer contraria al espíritu de la normativa por
cuanto, la SP ya vendida a terceros mantenía una denominación que la vinculaba a la
Mutua de origen, por lo que hubiera sido aconsejable que la normativa hubiera exigido
el cambio de denominación a la finalización del periodo transitorio o en el momento de
la venta, si esta hubiera sido anterior tal y como sucedió en los supuestos indicados.
Por último, debe mencionarse que determinadas SSPP cumplieron con el cambio de
denominación social, aunque mantuvieron en sus marcas elementos gráficos que la
identificaban y vinculaban con la Mutua, tal y como se desarrollará en el punto 3 del
subapartado II.6 de este Informe. Ante estas situaciones, la DGOSS actuó de forma
dispar, ya que en unos casos, como requisito previo para proceder a la autorización,
obligó a la eliminación o modificación en los contratos de compraventa de determinadas
cláusulas relativas a los signos distintivos (E y G Salud y Premap); en otros supuestos,
autorizó contratos de venta en los que el comprador se comprometía a mantener la
imagen comercial durante un periodo determinado de tiempo (Prevenna, Prevemont y
MAS Prevención); y, por último, en relación con determinadas SSPP que presentaban
esta incidencia (Valora, ASPY, Previs y Mugatra), la autorización se concedió sin
referencia alguna a esta cuestión.
42 Tribunal de Cuentas
II.4. ANÁLISIS DE LA VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
II.4.1. Sociedad compradora
En el siguiente cuadro se detallan, para la operación de desinversión de cada mutua, los
compradores de cada una de las SSPP:
CUADRO Nº 7
COMPRADORES DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
COMPRADOR
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
MUTUA PROPIETARIA
Directivos/Trabajadores de la Sociedad de
Prevención, trabajadores de la mutua,
empresas mutualistas y/o entidad vinculada
al patrimonio histórico
SP de Nueva Activa
Activa Mutua
Valora
Umivale
ASPY
Asepeyo
Previs
Balear
Unimat Prevención
Unión de Mutuas
SP de Ibermutuamur
Ibermutuamur
Comprador 7
Prevenna
Navarra
E y G Salud
Egarsat
Previmac
MAC
Comprador 1
MC SPA
MC Mutual
Unipresalud
Universal
Premap
Fremap
SP de Fraternidad
Fraternidad
Comprador 12
Mugatra
Gallega
Comprador 5
MAS Prevención
MAZ
Comprador 4
Prevemont.
Montañesa
Comprador 2
SP de Mutualia
Mutualia
Comprador 8
Serviprein
Intercomarcal
Comprador 9
SP de Solimat
Solimat
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
En relación con lo indicado en el cuadro anterior, cabe efectuar las siguientes consideraciones:
1. Las seis primeras SSPP indicadas en el cuadro presentan como característica común que
fueron adquiridas por directivos/trabajadores de la misma, trabajadores de la mutua que
ostentaba la participación, empresas mutualistas y/o una entidad vinculada con el PH,
entendiendo este Tribunal de Cuentas que existe vinculación entre los compradores y la mutua
o la SP, como consecuencia de los hechos detallados a continuación:
a) SP de Nueva Activa: fue adquirida por la mercantil Comprador 3, sociedad creada al efecto
en noviembre de 2014, por dos personas físicas, una de las cuales adquirió el 15 % de la
participación y era desde el 1 de abril de 2009 el administrador único de la SP,
simultaneando este cargo con el de Director General, continuando en ambas
responsabilidades después de la venta. El 85 % restante de la participación fue adquirida
por un inversor externo.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 43
b) Valora: un 70 % del capital social fue adquirido por 20 empresas mutualistas y una persona
física, a las que se les ofreció en condiciones de igualdad, y el 30 % restante por la
mercantil Comprador 6, sociedad constituida al efecto el 19 de febrero de 2015 por 264
socios, los cuales eran directivos y trabajadores de la SP y trabajadores de la mutua.
c) ASPY: fue adquirida por la mercantil Comprador 10, la cual fue constituida al efecto, el 24
de abril de 2015, por directivos de la SP (Presidente, Director General y tres Directores,
que adquirieron el 13 % del capital social) y por un socio externo (aportó el 87 % restante).
d) Previs: fue adquirida por Comprador 11 (anteriormente denominada Mutua XX), entidad
que, como ya se ha mencionado, históricamente ha estado vinculada a la Mutua Balear.
e) Unimat Prevención: fue adquirida por 30 empresas mutualistas.
f) SP de Ibermutuamur: fue adquirida por 47 trabajadores de la propia sociedad a través de
la mercantil Comprador 13, que se constituyó para su compra el 25 de febrero de 2014. La
SP adquirida pasó a denominarse Sociedad 2, S.L. el 11 de julio de 2014
31
.
En relación con las circunstancias anteriores, conviene destacar que la IGSS, con ocasión del
informe emitido sobre el expediente de venta de Valora, la SP de Umivale, manifiesta que “Se
ha de valorar que la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, en su exposición de motivos, señala
que «la disposición final primera modifica el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente,
funciones de los Servicios de Prevención Ajenos. La problemática que se ha suscitado en este
ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de
prevención ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a
tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las
mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su
cumplimiento»”, motivo por el cual acaba concluyendo que Esta Intervención General
considera que la oferta pública de venta planteada no se adecuaría a lo establecido en el
artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su actual redacción, en la
medida en que «tramo mutualista» se ofrece exclusivamente a las empresas mutualistas
asociadas a Umivale, y el referido como «tramo [Comprador 6]» posibilita que trabajadores de
la propia Mutua participen en la compra de la Sociedad de Prevención manteniéndose una
evidente vinculación, aun cuando esta sea indirecta, entre Umivale con «Valora Prevención,
S.L.U.».
Aunque lo anterior se refiera a una mutua en concreto, la opinión de la IGSS puede
extrapolarse al resto de los casos mencionados, en cuanto a la existencia de una vinculación
no aconsejable con posterioridad a la venta y en cuanto al incumplimiento de lo previsto en el
2. Tras el proceso de desinversión, se observa una concentración de SSPP en manos de dos
grupos inversores, Comprador 1, que adquirió cuatro de las sociedades de mayor tamaño (MC
SPA, Unipresalud, Premap y SP de Fraternidad) y Comprador 7, que adquirió otras tres
(Prevenna, E y G Salud y Previmac), de manera que, aunque la cuota de mercado alcanzada
por estos Grupos de manera individual es inferior al 30 % fijado como umbral por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, ello supuso aglutinar en dos Grupos un volumen
importante de la actividad de las SSPP.
3. Mugatra fue adquirida por la sociedad Comprador 12, la cual estaba participada en un 66,66 %
por la sociedad 3, que pertenece al Grupo Corporativo Sociedad 4, S.L., del que forma parte
Sociedad 5. Su situación financiera en el momento de la autorización de la venta (31 de julio
de 2013) y en los años anteriores pasaba por serias dificultades y así lo reflejó la IGSS en el
31
A su vez, Sociedad 2 presentó ofertas para adquirir Previmac, Premap y MC SPA.
44 Tribunal de Cuentas
informe sobre la conclusión del proceso de segregación de los medios atribuidos a esta SP, al
indicar que la situación financiera que presenta Mugatra Sociedad de Prevención S.L.U., a 30
de junio de 2011, fecha de su último cierre contable auditado, es especialmente delicada por lo
que respecta a su nivel de endeudamiento y solvencia, presentado asimismo un grave
problema de tesorería. Estos hechos ponen en duda la viabilidad futura de la Entidad,
especialmente si no se acomete una ampliación de capital que evite la situación de disolución
en que se encuentra a 30 de junio de 2012 de acuerdo con lo establecido en el artículo 363 de
El auditor de Mugatra con anterioridad a la venta fue la sociedad Valorador 2, de la cual era
administrador único el de Sociedad 5, entendiéndose por este Tribunal de Cuentas que tenía
un interés financiero indirecto en la entidad auditada, situación que, de acuerdo con el artículo
13.b) del Real Decreto Legislativo 1/2011
32
, afectaría a su independencia en el ejercicio de sus
funciones.
II.4.2. Publicidad y concurrencia
En todas las resoluciones de autorización de venta de las SSPP, la DGOSS, tomando como base
la respuesta a una consulta sobre si resultaban de aplicación a este procedimiento los principios
de publicidad, concurrencia y transparencia, formulada a la Dirección del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social, incluyó unos párrafos idénticos, indicando lo siguiente:
Por último, en relación con las operaciones de transmisión por las mutuas de las participaciones
de su patrimonio histórico en las sociedades de prevención, con fecha 5 de noviembre de 2013, se
recabó informe de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
acerca de si dichas operaciones estarían excluidas, o no, de la aplicación de lo dispuesto en la
Ley de Contratos del Sector Publico, de modo que las mutuas puedan decidir directamente vender
la sociedad al comprador que consideren más conveniente o si, por el contrario, para la elección
del comprador se habrá de estar a lo que resulte del sometimiento de esas operaciones al
procedimiento de contratación que corresponda, conforme a los principios de publicidad,
concurrencia y transparencia que determinan las decisiones en las entidades que han de someter
su actuación a las prescripciones de aquella Ley.
El mencionado Servicio Jurídico, con fecha 21 de noviembre de 2013, emitió el informe solicitado,
en el que, tras la realización de las consiguientes consideraciones jurídicas, se concluye que, con
independencia de que las sociedades de prevención no quedan incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley de Contratos del Sector Publico, las operaciones de transmisión de las
participaciones de las mutuas en las sociedades de prevención, por su objeto, tampoco se
encuentran incluidas en el ámbito de aquella Ley.
No obstante lo anterior, en coherencia con lo ya indicado en el punto 2 del epígrafe II.3.2, este
Tribunal considera que la DGOSS debió exigir unos requisitos mínimos de publicidad y
concurrencia, que garantizaran la obtención de un mejor precio en la operación de enajenación de
las SSPP, lo que hubiera redundado en beneficio del PH, el cual, aunque su propiedad
corresponde a las mutuas en su calidad de asociación privada de empresarios, está estrictamente
afectado al fin social de la entidad, recayendo sobre él de igual manera la facultad de tutela del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (artículo 74.2 del TRLGSS 1994).
La no exigencia de estos requisitos ha dado lugar a la existencia de heterogeneidad en los
procesos de selección del comprador por parte de las MCSS. Del análisis de dichos procesos se
han obtenido los siguientes resultados:
32
Actualmente, artículos 14 y 16 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 45
1. El número de las ofertas recibidas por las MCSS para la enajenación de sus SSPP, es el
siguiente:
CUADRO Nº 8
OFERTAS RECIBIDAS POR LAS MUTUAS PARA LA ENAJENACIÓN DE SUS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
COMPRADOR
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
MUTUA
Nº DE
OFERTAS
RECIBIDAS
Directivos/Trabajadores de la Sociedad de
Prevención, Trabajadores de la Mutua,
Empresas Mutualistas y/o Entidad vinculada
al PH
SP de Nueva Activa
Activa Mutua
1
Valora
Umivale
- (*)
ASPY
Asepeyo
1
Previs
Balear
1
Unimat Prevención
Unión de Mutuas
- (*)
SP de Ibermutuamur
Ibermutuamur
1
Comprador 7
Prevenna
Navarra
5
E y G Salud
Egarsat
4
Previmac
MAC
12
Comprador 1
MC SPA
MC Mutual
10
Unipresalud
Universal
9
Premap
Fremap
5
SP de Fraternidad
Fraternidad
21
Comprador 12
Mugatra
Gallega
2
Comprador 5
MAS Prevención
MAZ
14
Comprador 4
Prevemont
Montañesa
11
Comprador 2
SP de Mutualia
Mutualia
6
Comprador 8
Serviprein
Intercomarcal
6
Comprador 9
SP de Solimat
Solimat
1
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
(*) En estos casos, no se produjo una remisión de o fertas por parte d e los compradores, sino la adhesión de
estos a unas condiciones aprobadas por la Mutua que incluían un precio cerrado por participación.
2. De las 19 mutuas afectadas por el proceso de venta de las SSPP, tan sólo la Mutua Navarra,
publicó en diferentes medios la venta de su sociedad, con la intención de seleccionar la mejor
oferta, y con la condición de mantener el domicilio social de la Sociedad en la Comunidad
Foral de Navarra. Además de incluir la información en su propia página web, se publicó en los
dos periódicos de mayor difusión de Navarra, se envió un boletín a los asociados y se
mantuvieron reuniones informativas con empresas ubicadas en Navarra.
46 Tribunal de Cuentas
3. La Mutua Umivale, publicitó las condiciones de la venta, si bien, dirigiéndose exclusivamente a
sus mutualistas y al personal directivo y trabajadores de la Mutua y de la SP, no existiendo,
por tanto, un proceso abierto a potenciales adquirentes externos
33
.
4. El argumento esgrimido por la mayoría de las mutuas que no efectuaron publicidad se basó en
que la operación de venta era pública per se, ya que venía impuesta por la entrada en vigor de
la Ley 35/2014.
5. Como se observa en el cuadro nº 8, cinco mutuas obtuvieron diez o más ofertas para la
enajenación de sus SSPP. Todas ellas, excepto MAC, contrataron a una empresa que
asesorara en la operación con la finalidad de obtener el máximo rendimiento económico,
mediante la realización de un cuaderno de venta, contacto con potenciales inversores y
análisis de los perfiles de los compradores.
El número medio de ofertas recibidas en los procesos de gestión de venta en los que
participaron consultoras externas, fue de 14, mientras que para el resto de mutuas fue
considerablemente más reducido (3,7 ofertas).
6. Resulta especialmente significativo que aquellas MCSS que vendieron sus SSPP a los
directivos/trabajadores de la propia sociedad, trabajadores de la mutua, empresas mutualistas
o empresas vinculadas con su PH, al no haber efectuado publicidad alguna del proceso,
manejaron un precio cerrado de la operación (Valora y Unimat Prevención) o recibieron tan
solo esa oferta de compra, lo que hace suponer que se habrían podido obtener mejores
condiciones económicas.
En sentido contrario, aquellas MCSS que contrataron una consultora, facilitando de esta forma
el acceso a un mayor número de interesados, vendieron a un precio superior a la valoración
efectuada.
7. En cuanto a Mutualia, a pesar de manifestar que fue requisito del proceso que las ofertas
recibidas partieran del valor del informe de tasación y que, por tanto, rechazó ofertas por este
motivo, la SP se acabó vendiendo a un precio inferior a la tasación de Valorador 7, según se
detalla en el epígrafe II.4.3 de este Informe, motivo por el cual el procedimiento de publicidad y
concurrencia no tuvo como consecuencia los efectos que debía.
II.4.3. Importe final de la operación de venta
En el siguiente cuadro se detallan el importe abonado por el comprador en la operación de
adquisición de la SP, y el importe percibido por el PH y, en su caso, por el PSS, por la
amortización directa de deuda por parte de los compradores, debiéndose matizar que el importe
final abonado por el comprador no siempre coincid con el total percibido por los dos patrimonios,
debido a que justo antes de la enajenación algunas SSPP devolvieron aportaciones o repartieron
dividendos al socio único, es decir al PH, operaciones que se aprobaron conjuntamente con la de
enajenación:
33
En el trámite de alegaciones la Mutua Umivale manifiesta que “publicitó el proceso de venta de la sociedad de
prevención y las bases reguladoras del proceso, incluso a posibles adquirientes externos, a través de su página web,
mailings, vía correo electrónico y ordinario y anuncios en medios de comunicación masivos, a djuntando reseñas en los
periódicos Las Provincias y El Mundo”. Revisada la documentación aportada por la Mutua en el trámite de alegaciones,
se comprueba que en los anuncios en prensa a que hace referencia se explicita que los documentos relacionados con la
operación están a disposición de los asociados, que deben acreditarse como tales para acceder a ellos. Asimismo, se
indica que la i nformación está disponible en la web de la Mutua, si bien la misma se halla en el área privada, debiendo
acceder con clave de usuario y contraseña. Por lo tanto, estos hechos confirman lo manifestado en el Informe.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 47
CUADRO Nº 9
IMPORTE A ABONAR POR EL COMPRADOR E IMPORTES A PERCIBIR POR EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y
POR EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(En Euros)
COMPRADOR
SOCIEDAD DE
PREVENCIÓN
IMPORTE FINAL
A ABONAR POR
COMPRADOR
IMPORTE A
PERCIBIR POR
EL PATRIMONIO
HISTÓRICO
IMPORTE A
PERCIBIR POR EL
PATRIMONIO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Directivos/Trabajadores de
la Sociedad de Prevención,
trabajadores de la mutua,
empresas mutualistas o
entidad vinculada al
patrimonio histórico
SP de Nueva Activa
1.300.000,00
1.300.000,00
-
Valora
5.584.780,00
10.779.000,00
-
ASPY
7.000.000,00
7.000.000,00
-
Previs
400.000,00
400.000,00
-
Unimat Prevención
291.000,00
791.000,31
-
SP de Ibermutuamur
12.772.100,99
5.300.000,00
7.472.100,99
Comprador 7
Prevenna
3.526.213,42
7.386.487,36
-
E y G Salud
8.400.000,00
8.400.000,00
-
Previmac
606.393,07
1.986.454,13
322.291,66
Comprador 1
MC SPA
13.472.548,17
12.756.657,79
715.890,38
Unipresalud
14.038.182,00
8.486.213,51
5.551.968,49
Premap
17.045.300,71
17.045.300,71
-
SP de Fraternidad
16.164.071,33
12.584.581,21
3.579.490,12
Comprador 12
Mugatra
2.218.140,81
2.218.140,81
-
Comprador 5
MAS Prevención
15.525.000,00
15.525.000,00
-
Comprador 4
Prevemont
1.975.000,00
2.250.000,00
-
Comprador 2
SP de Mutualia
4.050.000,00
11.459.106,80
-
Comprador 8
Serviprein
2.513.464,73
2.513.464,73
-
Comprador 9
SP de Solimat
484.103,00
484.103,00
-
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
A continuación se expone una explicación más detallada de los importes recogidos en el cuadro
anterior para cada una de las operaciones de transmisión de las participaciones, así como la
explicación de las diferencias que existen, en algunos supuestos, en relación con los importes
indicados en la escritura pública de compraventa (información contenida en el cuadro nº 2 de este
Informe):
1. En el caso de siete SSPP (SP de Nueva Activa
34
, ASPY, Previs, Premap, Mugatra
35
, MAS
Prevención y SP de Solimat), el importe finalmente pagado por el comprador coincide con el
percibido por el PH de la mutua.
34
De acuerdo con la oferta de adquisición realizada por el comprador, así como en la resolución de la DGOSS que
autorizaba la venta, además del importe reflejado en el cuadro nº 10 la c ompradora debía pagar a Activa Mutua la
deuda que la SP mantenía con PH por importe de 1.400.000,00 euros. No obstante la deuda fue finalmente abonada por
la propia SP con carácter previo a la operación de venta.
35
De acuerdo con la resolución de au torización de venta de la DGOSS, la compradora debía p agar además del importe
reflejado en el cuadro nº 10, la deuda por importe de 381.833,77 euros que la SP mantenía con la Mutua. No obstante,
dicha deuda fue abonada por la propia SP con carácter previo a la operación de venta.
48 Tribunal de Cuentas
2. Valora: la SP distribuyó reservas voluntarias a favor del PH, por importe de 5.194.220,00
euros. El comprador abonó 5.584.780,00 euros, por lo que el PH percibió un total de
10.779.000,00 euros.
3. Unimat Prevención: la SP redujo su capital con devolución de aportaciones por 500.000,31
euros. El comprador abonó 291.000,00 euros, por lo que el importe final percibido por el PH
fue de 791.000,31 euros.
4. SP de Ibermutuamur: el precio de la SP se fijó en 5.300.000,00 euros, de los que 4.800.000,00
euros quedaron aplazados a 10 semestres. Asimismo, la compradora pagó la deuda de la
sociedad con el PSS por importe de 7.472.100,99 euros, por lo que el precio total de la
operación se elevó a 12.772.100,99 euros.
5. Prevenna: la SP repartió dividendos a favor del PH mediante pago en especie (tres
inmuebles), con un valor de tasación de 3.860.273,94 euros. Si bien el comprador abonó
inicialmente 3.600.000,00 euros, con posterioridad el PH le devolvió 73.786,58 euros como
consecuencia de hechos posteriores a la venta, que se detallan en el subapartado II.6 de este
Informe. Por lo tanto, el importe final percibido por el PH fue de 7.386.487,36 euros.
6. E y G Salud: si bien el comprador abonó inicialmente 8.500.000,00 euros, con posterioridad el
PH le devolvió 100.000,00 euros por hechos posteriores a la venta que se detallan en el
subapartado II.6 de este Informe.
7. Previmac: la SP redujo capital mediante la devolución de un inmueble a favor del PH, con
valor de tasación de 1.702.352,72 euros. El comprador abonó 179.051,29 euros, así como las
deudas que dicha sociedad y el PH mantenían con el PSS, por importes de 322.291,66 y
105.050,12 euros, respectivamente. Por lo tanto, el importe final percibido por el PH ascendió
a 1.986.454,13 euros.
8. MC SPA: inicialmente el precio a abonar por el comprador ascendía a 17.566.821,97 euros.
Este importe total se desglosaba en los siguientes conceptos: pago de la deuda de la SP con
el PSS por importe de 715.890,38 euros; deuda de la SP con el PH por importe de 361.321,82
euros; pago al contado de 9.927.683,00 euros; pagos aplazados por importe de 3.561.926,77
euros (descontados los intereses implícitos por importe de 188.073,23 euros); y 3.000.000
euros condicionados en los tres años siguientes a la venta a una determinada cifra de
negocios. No obstante, los hechos posteriores a la venta, que se detallan en el subapartado
II.6 de este Informe, provocaron que no se abonasen 3.094.273,80 euros de las cantidades
aplazadas pendientes de pago, y 1.000.000 euros del importe condicionado por no haberse
alcanzado la cifra de negocios determinada. Por lo tanto, el importe total abonado fue de
13.472.548,17 euros, y el importe final percibido por el PH se elevó a 12.756.657,79 euros.
9. Unipresalud: el importe a abonar por el comprador ascendió a 14.038.182,00 euros, debiendo
pagarse la mitad, 7.019.091,00 euros, en el momento de la venta (incluye una deuda de la SP
con el PSS de 5.551.968,49 euros, una deuda de la SP con el PH por 33.613,51 euros, el
saldo vivo de un préstamo concedido por el PH a la SP por importe de 625.000,00 euros y un
pago al contado de 808.509,00 euros), y tres pagos aplazados por importe total del resto
(7.019.091,00 euros). A la fecha de redacción de este Informe, el comprador no ha abonado
ninguno de los importes aplazados, al alegar la existencia de vicios ocultos, tal y como se
describe en el subapartado II.6 de este Informe.
10. SP de Fraternidad: el comprador abonó inicialmente 16.365.936,51 euros, de los que
3.781.355,30 correspondían a deudas de la SP con el PSS. De estos, con posterioridad a la
operación de venta, el PSS le devolvió al comprador 201.865,18 euros, debido a hechos
posteriores a la venta, como se describe en el subapartado II.6 de este Informe.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 49
11. Prevemont: la SP redujo su capital mediante devolución de aportaciones al PH por importe de
275.000,00 euros. El comprador abonó en el momento de la venta 1.100.000,00 euros y se
comprometió al pago aplazado de otros 875.000 euros en cuatro trimestres.
12. SP de Mutualia: la SP redujo su capital mediante la devolución de aportaciones a favor del PH,
por importe 7.409.106,80 euros, mientras que el comprador abonó al PH 4.050.000,00 euros.
13. Serviprein: el precio inicial pactado fue de 2.650.000,00 euros, pagándose al contado el 50 %
(1.325.000,00 euros) y aplazándose el 50 % restante. El pago aplazado no se abonó en su
totalidad, descontándose 136.535,27 euros, debido a hechos posteriores a la venta, tal y como
se detalla en el subapartado II.6 de este Informe. Esta minoración sitúa el precio finalmente
abonado por el comprador en 2.513.464,73 euros.
Teniendo en cuenta los valores de tasación de las SSPP, detallados en el Anexo nº 2, conviene
destacar los siguientes extremos:
a) Mutualia fue la única mutua en la que el importe percibido por el PH y el PSS fue inferior al
que figuraba en el informe externo de valoración. La negociación se efectuó sobre el
balance de 31 de diciembre de 2012, aunque la enajenación no se llevó a cabo hasta
mediados del 2014, procediéndose a efectuar una actualización por el periodo comprendido
entre enero de 2013 y junio de 2014. A continuación de desglosan los componentes de la
tasación y del contrato:
DESGLOSE DE LA
OPERACIÓN
ELEMENTOS
AFECTOS A LA
EXPLOTACIÓN
INFORME DE
TASACIÓN
CONTRATO
COMPRAVENTA
JUNIO 2014
SOBRE BALANCE
31/12/2012
ACTUALIZACIÓN DEL
IMPORTE DESDE EL
01/01/2013 HASTA LA
FECHA DE LA
OPERACIÓN
DIFERENCIA
TASACIÓN Y
PRECIO DE
VENTA
Reducción de Capital y
Reparto de Dividendos
NO
6.920.953,00
6.920.953,00
7.409.106,80 (1)
488.153,80
100 % de las
participaciones (una vez
reducido el capital)
SI
6.819.413,00
4.050.000,00
4.050.000,00 (2)
(2.769.413,00)
TOTAL
13.740.366,00
10.970.953,00
11.459.106,80
(2.281.259,20)
(1) El co ntrato dispuso, en su cláusula 4.3, que la reducción de capital y el reparto de dividendos se ajustaría (incremento o
disminución) desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de ajuste definitivo 2014 (balance de la operación), de fo rma que
corresponderían al vendedor los beneficios o pérdidas generados por las inversiones financieras que representaban la
reducción de capital o reparto de dividendos. De esta forma, la reducción de capital y reparto de dividendos definitivos
referidos al balance de junio de 2014 se ajustó de los 6.920.953,00 euros del contrato a 7.409.106,80 euros que se
recogen en la documentación anexa a la escritura de compraventa.
(2) Por el contrario, el contrato recogía que el beneficio o pérdida de negocio generado en este periodo correspondería al
comprador. De esta forma, el precio (4.050.000,00 euros) no se modificó, a pesar de que el patrimonio neto de la SP,
excluyendo la reducción de capital y reparto de dividendos, pasó, en el periodo de referencia, d e 6.296.298,00 euros a
7.010.521,00 euros.
b) En cuanto a las seis primeras SSPP relacionadas en el cuadro nº 9, las cuales se vendieron
a sus directivos/trabajadores o a una entidad vinculada al PH, el precio quedó comprendido
dentro de la horquilla de valoración, y en cuatro de ellas (Valora, ASPY, SP de
Ibermutuamur y Previs, correspondientes respectivamente a Umivale
36
, Asepeyo,
36
En el trámite de alegaciones la Mutua Umivale manifiesta qu e “el AIF da a entender incumplimientos de requisitos
inexistentes en relación al precio de venta y al proceso de venta reiterando lo mencionado en la aleg ación anterior sobre
que fue un proceso abierto ”. Sin embargo, el presente Informe no recoge ni pretende dar a entender la existencia de
incumplimiento normativo alguno por parte de las mutuas en esta cuestión, sino lo que refleja es una relación entre el
precio de venta, la tasación basada en datos proporcionados por los propios directivos de la SP, la aprobación de un
precio cerrado equivalente al de la tasación, la adquisición de las sociedades de prevención por personas o entidades
vinculadas a las mutuas o sociedades de prevención y la falta de concurrencia.
50 Tribunal de Cuentas
Ibermutuamur y Balear) se estableció como requisito para la enajenación que el precio no
fuera inferior al de la referida horquilla.
El establecer como precio mínimo el importe de la valoración, no presentó riesgo en
aquellas ventas distintas a las comentadas en esta letra, ya que con carácter general, salvo
en el supuesto de SP de Solimat, existieron varias ofertas de compra y la adjudicación se
efectuó a aquel ofertante que, cumpliendo determinados requisitos, ofreciera el precio más
elevado. No obstante, en aquellas ventas de las SSPP a personas o entidades vinculadas,
donde solamente se valoró la oferta efectuada por los directivos, trabajadores o entidades
vinculadas, ya que no hubo concurrencia alguna, el haber condicionado el precio al valor de
tasación, que a su vez en determinados casos se basaba en los datos proporcionados por
aquellos, ha supuesto la ausencia de fiabilidad sobre la obtención de la mejor oferta, habida
cuenta de las incidencias que, sobre los informes de valoración, se han descrito en el
epígrafe II.3.1 de este Informe.
c) En la situación contraria a la expuesta en la letra b) se puede citar la venta de la SP de
Fraternidad, en la que el precio abonado fue un 75 % superior al valor de tasación: el precio
ascendió a 12,6 millones de euros y el valor de tasación se cifró en 7,3 millones de euros
37
.
Este incremento sobre el importe de la valoración es consecuencia del procedimiento
seguido por la Mutua, dirigido a la búsqueda de la mejor oferta, no conformándose con el
valor de tasación. A estos efectos, contrató a una consultora que asesoró la operación, se
recibieron 21 ofertas, se efectuó una Vendor Due Diligence y el adjudicatario final
Comprador 1 efectuó, asimismo, una Due Diligence
38
.
II.4.4. Comparativa entre el importe final de la operación de venta y el importe del
patrimonio neto y la cifra de negocios de las sociedades de prevención
Con el fin de poder obtener elementos de juicio para poder efectuar un pronunciamiento sobre si
el importe final de la operación de venta pudiera calificarse de razonable en relación con la
situación económico-financiera y las expectativas de negocio de las SSPP, este Tribunal de
Cuentas ha efectuado un análisis comparativo entre dicho importe final y el patrimonio neto y la
cifra de negocios de las SSPP. Para efectuar la comparativa, y dado que la inclusión de ambas
SSPP distorsionaría los datos del conjunto, se ha excluido tanto a Mugatra, con patrimonio neto
negativo, como a Previmac, que fue objeto de disolución y posterior venta.
El resultado de esta comparación figura en el siguiente cuadro:
37
Tanto el precio (12,6 millones de euros) como el valor de tasación Equity Value (7,3 millones de euros), se han
comparado excluyendo las deudas.
38
La Due Diligence consiste en el proceso de revisión sobre la situación económica financiera, legal del negocio, que
tiene por objeto identificar aquellos elementos y riesgos su sceptibles de tener un impacto en el contexto de la
transacción. Tradicionalmente, el proceso de Due Diligence se ha llevado a cabo por parte del comprador como
elemento clave para cubrir sus necesidades de información sobre el negocio, a efectos de minimizar los posibles riesgos
y contingencias vinculados a la transacción.
Por su parte, una Vendor Due Diligence consiste en que el propio vendedor es quien enc arga el proceso de Due
Diligence. Normalmente, está indicado cuando puedan existir varios potenciales compradores, ya que permite agilizar el
proceso y proporcionar mayor control al vendedor.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 51
CUADRO Nº 10
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL IMPORTE FINAL DE LA OPERACIÓN DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN Y EL PATRIMONIO NETO Y LA CIFRA DE NEGOCIOS DE LAS MISMAS
(En Euros)
COMPRADOR
SOCIEDAD DE
PREVENCIÓN
IMPORTE ABONADO
POR EL COMPRADOR
+ OPERACIÓN PREVIA
EFECTUADA POR LA
SP(1)
(A)
PATRIMONIO
NETO SEGÚN
BALANCE(2)
(B)
RATIO SOBRE
PATRIMONIO
NETO
%
(A/B)
CIFRA DE
NEGOCIOS(2)
(C)
RATIO
SOBRE
CIFRA DE
NEGOCIOS
%
(A/C)
Directivos/Trabajadores
de la Sociedad de
Prevención, trabajadores
de la mutua, empresas
mutualistas o entidad
vinculada al Patrimonio
Histórico
SP de Nueva Activa
1.300.000,00
1.820.365,00
71,41
10.484.781,30
12,40
Valora
10.779.000,00
9.817.000,00
109,80
20.247.000,00
53,24
ASPY
7.000.000,00
12.473.485,00
56,12
68.282.000,00
10,25
Previs
400.000,00
1.684.284,00
23,75
8.075.415,20
4,95
Unimat Prevención
791.000,31
5.953.928,00
13,29
11.130.000,00
7,11
SP de
Ibermutuamur
12.772.100,99
23.549.000,00
54,24
55.300.000,00
23,10
Comprador 7.
Prevenna
7.386.487,36
5.805.228,00
127,24
3.800.164,00
194,37
E y G Salud
8.400.000,00
4.185.354,00
200,70
12.173.590,00
69,00
Comprador 1
MC SPA
16.566.821,97(3)
11.071.108,00
149,64
42.061.031,00
39,39
Unipresalud
14.038.182,00
11.212.933,52
125,20
44.673.234,16
31,42
Premap
17.045.300,71
21.106.554,18
80,76
125.205.164,4
3
13,61
SP de Fraternidad
16.164.071,33
6.033.000,00
267,93
64.158.000,00
25,19
Comprador 5
MAS Prevención
15.525.000,00
8.895.000,00
174,54
26.332.000,00
58,96
Comprador 4
Prevemont
2.250.000,00
1.324.690,00
169,85
5.626.908,00
39,99
Comprador 2
SP de Mutualia
11.459.106,80
14.419.628,00(
4)
79,47
16.071.613,00
71,30
Comprador 8
Serviprein
2.513.464,73
1.495.015,02
168,12
5.110.736,32
49,18
Comprador 9
SP de Solimat
484.103,00
645.880,00
74,95
1.504.840,00
32,17
TOTAL SSPP (excluyendo Previmac y Mugatra)
144.874.639,20
141.492.452,72
102,39
520.236.477,41
27,85
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta.
(1) Al precio abonado por el comprador resulta necesario sumarle las operaciones efectuadas en el momento previo a la venta
(devolución de aportaciones/reparto dividendos), al objeto de poder compararla con los estados financieros que se han tenido
en cuenta para la valoración antes de la venta (incluirían las citadas cuantías).
(2) De acuerdo con los Estados Financieros del último ejercicio cerrado antes de la venta.
(3) Al importe incluido en el cuadro nº 9 hay que adicionarle e l importe de 3.094.273,80 euros, a los exclusivos efectos de esta
comparativa, como consecuencia de que el patrimonio neto del PH no tenía provisionada la citada cuantía.
(4) Se ha considerado el importe del patrimonio neto de fecha más cercana a la venta (30/06/2014).
Las consideraciones más significativas que cabe destacar del análisis efectuado, son las
siguientes:
1. El porcentaje medio que representa el importe total de la operación de venta sobre el
patrimonio neto de las SSPP, asciende a 102,39 %. Por debajo del mismo se encuentran un
total de ocho SSPP: Premap, SP de Mutualia, SP de Solimat y cinco SSPP de las seis
adquiridas por directivos/trabajadores de las sociedades o entidades vinculadas (SP de Nueva
Activa, ASPY, Previs, Unimat Prevención y SP de Ibermutuamur).
52 Tribunal de Cuentas
2. Si se separan los datos diferenciando a aquellas SSPP que fueron vendidas a directivos y
trabajadores de la sociedad o de la mutua o a entidades vinculadas con el PH, del resto de
SSPP, se observa que el porcentaje medio que representa el ratio es muy inferior en las
primeras:
CUADRO Nº 11
PORCENTAJE MEDIO QUE REPRESENTA EL IMPORTE FINAL DE LA OPERACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO
NETO SEGÚN EXISTA O NO VINCULACIÓN
(1) Excluidas las SSPP Mugatra y Previmac.
3. Por último, el porcentaje medio del importe total de la operación de venta sobre la cifra de
negocios, asciende a 27,85 %, situándose por debajo un total de siete, entre las que se
encuentran las mismas cinco sociedades mencionadas en los puntos anteriores, adquiridas
por directivos/trabajadores o entidades vinculadas (SP de Nueva Activa, ASPY, Previs, Unimat
Prevención y SP de Ibermutuamur), además de Premap y la SP de Fraternidad. Y de igual
manera, si se diferencia entre aquellas SSPP que fueron vendidas a directivos y trabajadores
de la sociedad o de la mutua o a entidades vinculadas, del resto, se observa que el porcentaje
medio es notablemente inferior en las primeras (19,04 % frente a un 32,25 %).
II.5. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DEL PATRIMONIO HISTÓRICO PARA AFRONTAR LAS
DEUDAS CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA VENTA DE LAS
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
Como se ha expuesto con anterioridad, la DGOSS manifestó en las resoluciones de autorización
de la operación de venta que “Teniendo en cuenta el ámbito privado en el que se desarrolla la
sociedad de prevención y la naturaleza mercantil de la misma, que determinan la existencia en la
sociedad de independencia y autonomía plenas, sin perjuicio de la responsabilidad de sus
órganos estatutarios, la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social a la operación de venta se limita a verificar que no genera incidencias en el patrimonio de la
Seguridad Social que la mutua gestiona, así como en el desarrollo de la colaboración. No
obstante lo anterior, este Tribunal de Cuentas entiende que, tal y como se ha expresado
anteriormente en el punto 2 del epígrafe II.3.2 y en el epígrafe II.4.2 de este informe, el PH está
afecto al fin social de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 del RCM y el 74 del TRLGSS
1994, recayendo sobre dicho PH la facultad de tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
por lo que todas las mutuas deberían haber realizado los máximos esfuerzos en la obtención del
mejor precio posible en la enajenación de las SSPP, más aun teniendo en cuenta que existen
supuestos en los que el importe obtenido sirvió para saldar las deudas que el PH mantenía con el
PSS.
Con carácter general, los PH de las MCSS mantenían en el momento previo a la enajenación de
las SSPP deudas significativas con la Seguridad Social (tal y como se detalla en el Anexo 3),
como consecuencia de la imputación a este último Patrimonio de gastos indebidos que excedían
del ámbito de la colaboración en la gestión de prestaciones establecido en la normativa. Debe
tenerse en cuenta que el PH está afecto estrictamente al fin social de la entidad, sin que los
bienes y rendimientos que, en su caso, produzca puedan desviarse hacia la realización de
actividades mercantiles. No obstante, como establece el artículo 74.2 del TRLGSS 1994, previa
autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, formarán parte del PH los ingresos
percibidos por: la utilización por la Seguridad Social de inmuebles de su propiedad (canon de
compensación), el alquiler a terceros de inmuebles vacíos que no puedan ser utilizados en las
MAGNITUDES
VENTAS DE SSPP A
DIRECTIVOS/TRABAJADORES
Y ENTIDADES VINCULADAS
%
RESTO DE
VENTAS DE
LAS SSPPP(1)
%
TOTAL SSPPP DE
LAS MCSS(1)
%
RATIO I MPORTE TOTAL
SOBRE PATRIMONIO NETO
59,75
129,74
102,39
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 53
actividades propias de la colaboración y, por último, el percibo de sus empresas asociadas de
parte de los incentivos contemplados en el artículo 75.bis.1 a) del TRLGSS 1994 (incentivos a las
empresas para la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de
las contingencias profesionales de la Seguridad Social), si bien esta última fuente de ingreso
requiere de un desarrollo reglamentario que aún no se ha producido. En definitiva, las
posibilidades de generar ingresos con el PH, con posterioridad a la venta de las SSPP, y como
consecuencia de ello, la posibilidad de obtener recursos adicionales para hacer frente a las
deudas señaladas, son muy reducidas.
Dicho lo cual, la situación de partida de cada MCSS, en cuanto a su capacidad para afrontar las
deudas del PH con la Seguridad Social, era diferente en el momento de la enajenación, y ello
como consecuencia, por una parte, de los importes adeudados, y por otra, del patrimonio neto del
PH en el momento previo a la venta. De esta forma, en algunos supuestos no fue posible liquidar
la totalidad de la deuda con el PSS con el importe obtenido de la venta del 100 % de las
participaciones en las SSPP, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 12
PATRIMONIO NETO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEUDAS PENDIENTES DE ABONO AL PATRIMONIO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL CON POSTERIORIDAD A LA VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
(En Euros)
COMPRADOR
SOCIEDAD DE
PREVENCIÓN
MUTUA
IMPORTE
PATRIMONIO
NETO DEL PH
ANTES DE LA
VENTA(1)
DEUDAS CON EL
PSS PENDIENTES
DE ABONO CON
POSTERIORIDAD
A LA VENTA DE
LAS SSPP (2)
IMPORTE
PATRIMONIO
NETO DEL PH
DESPUÉS DE LA
VENTA
Directivos/Trabajadores de la
Sociedad de Prevención,
trabajadores de la mutua,
empresas mutualistas o
entidad vinculada al patrimonio
histórico
SP de Nueva Activa
Activa Mutua
9.121.085,94
-
6.442.502,79
Valora
Umivale
10.619.235,83
-
16.566.364,07
ASPY
Asepeyo
12.300.093,61
-
11.541.255,22
Previs
Balear
330.004,05
362.004,11
128.517,87
Unimat Prevención
Unión de Mutuas
3.033.240,96
-
3.243.443,44
SP de Ibermutuamur
Ibermutuamur
12.103.184,14
-
4.685.414,19
Comprador 7
Prevenna, S.L.U.
Navarra
11.480.575,89
-
14.586.565,90
E y G Salud
Egarsat
5.414.595,66
-
9.580.876,13
Previmac
MAC
(2.072.548,76)
6.383.525,81(3)
(1.351.093,59)
Comprador 1
MC SPA
MC Mutual
19.802.053,18
-
24.106.170,15
Unipresalud
Universal
1.391.283,07
13.621.605,88
(6.861.800,84)
Premap
Fremap
(3.926.529,83)
13.256.167,98
(118.999,20)
SP de Fraternidad
Fraternidad
(8.926.399,71)
-
3.659.190,52
Comprador 12
Mugatra
Gallega
544.231,31
-
435.066,50
Comprador 5
MAS Prevención
MAZ
7.534.730,14
1.253.449,42
15.226.589,14
Comprador 4
Prevemont
Montañesa
9.647.236,82
-
11.390.443,28
Comprador 2
SP de Mutualia
Mutualia
29.487.508,25
-
32.435.727,93
Comprador 8
Serviprein
Intercomarcal
5.273.037,47
745.502,54
5.759.868,25
Comprador 9
SP de Solimat
Solimat
11.778.899,05
-
11.816.601,14
Fuente: Datos procedentes de los expedientes de venta e información facilitada por la DGOSS.
(1) Información proporcionada por la DGOSS.
(2) Incluye la provisión o contabilización de la deuda correspondiente, declarada mediante Resolución de la SESS.
(3) 4.088.531,30 euros serán liquidados mediante la dación en pago de un inmueble.
54 Tribunal de Cuentas
Poniendo en relación estos datos con los contenidos en el epígrafe II.4.2 de este Informe, puede
constatarse que, con carácter general, aquellas MCSS en las que la situación financiera era más
delicada en el momento previo a la venta de la SP, fueron más proactivas en la búsqueda de la
mejor oferta, recibiendo un número considerable de propuestas (Universal, Fremap, Fraternidad y
MAC recibieron 9, 5, 21 y 12 ofertas, respectivamente).
En la situación opuesta se encuentran determinadas MCSS que teniendo una situación financiera
saneada no efectuaron publicidad ni analizaron otra oferta distinta de la que resultó ser la
adjudicataria, o bien aprobaron un precio cerrado equivalente al de la tasación, tales como,
Asepeyo, Ibermutuamur, Umivale, Activa Mutua, Unión de Mutuas y Solimat.
Por último, cabe destacar la situación de Mutualia, que, siendo la que cuenta con mayor importe
de patrimonio neto (29,5 millones de euros), sin deudas pendientes con la Seguridad Social, es la
única MCSS que vendió por debajo del valor de tasación.
II.6. HECHOS POSTERIORES A LA VENTA
En este subapartado van a ser objeto de tratamiento aquellos hechos acontecidos con
posterioridad a la desinversión de las MCSS en las SSPP, con el objeto de verificar si se dio
cumplimiento al clausulado de las correspondientes resoluciones de autorización de la DGOSS y
si existieron reclamaciones indemnizatorias por parte de las SSPP o sociedades compradoras
como consecuencia de afloramiento de pasivos ocultos, responsabilidades, o gastos de cualquier
naturaleza que pudieran haber tenido efecto en el precio inicialmente pactado. No consta que la
DGOSS haya efectuado seguimiento de los hechos que se exponen a continuación:
1. Importes dejados de percibir por las mutuas tras la operación de venta
a) MC Mutual:
La operación de venta se pactó con un importe aplazado de 3.750.000,00 euros, del que, sin
embargo, el comprador descontó 3.094.273,80 euros. El motivo aducido por el comprador
para efectuar dicho descuento se basó en lo dispuesto en el artículo 41 del I Convenio
Colectivo Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, vigente de 2008 a 2011, donde
se recogía un complemento salarial de experiencia basado en un coeficiente multiplicador
que se actualizaba anualmente. Con fecha 31 de diciembre de 2012, MC SPA dejó de
actualizar el coeficiente multiplicador de dicho complemento, de modo que este permaneció
congelado durante el periodo 2013-2016. La Audiencia Nacional en enero de 2014 y el
Tribunal Supremo en noviembre de 2015, declararon la vigencia del Convenio hasta que no
se suscribiera un nuevo convenio colectivo que derogara al anterior.
Como consecuencia de los pronunciamientos judiciales anteriores, MC Mutual procedió a
registrar en las cuentas anuales del año 2015 una contingencia derivada de las citadas
actualizaciones salariales que no habían sido pagadas ni provisionadas por MC SPA, en
previsión de que su PH tuviera que hacer frente a cantidades en virtud del contenido del
contrato de compraventa descrito.
Finalmente, en noviembre de 2016 se pactó entre la mutua y el comprador una
indemnización cuantificada en el importe citado (3.094.273,80 euros), importe que fue objeto
de compensación en el pago aplazado, de manera que la mutua dejó de percibir dicha
cantidad.
Por otra parte, las partes habían pactado tres pagos anuales de 1.000.000 euros cada uno a
efectuar en los años 2015, 2016 y 2017, condicionados a que se alcanzasen determinados
objetivos de la cifra de negocios (incrementos del 2,5 %, 3 % y 4 %, respectivamente). Si
bien los objetivos correspondientes a los dos primeros años fueron cumplidos y, por tanto,
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 55
los importes abonados al PH, no sucedió lo mismo con el importe correspondiente al tercer
año.
b) Universal:
La operación de venta de la SP se pactó con tres pagos aplazados por importe total de
7.019.091,00 euros, con vencimiento los días 10 de agosto de 2016, 2017 y 2018,
respectivamente, siendo el importe de cada anualidad de 2.339.697,00 euros. A la fecha de
redacción de este Informe no se había abonado cantidad alguna por este concepto.
El motivo aducido por el comprador (Comprador 1) se basó, igual que en la letra a) anterior,
en lo dispuesto en el artículo 41 del I Convenio Colectivo Sectorial de los Servicios de
Prevención Ajenos. Así, en octubre de 2016 el comprador interpuso una demanda judicial
solicitando el pago del complemento por experiencia, al considerar que existía un vicio
oculto en el proceso de compraventa, a cuyo saneamiento entendía que se hallaba obligada
la Mutua Universal de acuerdo con el contrato firmado el 10 de agosto de 2015. En su virtud,
reclamó que el precio de compra se redujese en un importe de 11.081.884,00 euros, y por
tanto, que la mutua procediese a abonar al comprador 4.062.793,00 euros, y a la devolución
del aval otorgado como garantía del abono de los tres pagos aplazados.
El 13 de noviembre de 2017 el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando que la
obligación de pago del complemento por experiencia que corresponde a la SP constituye un
vicio oculto, a cuyo saneamiento se encontraba obligada la Mutua demandada,
determinando que el precio de compra debía reducirse en la cantidad de 856.283,00 euros,
desestimando el resto de peticiones de la parte actora. Ambas partes presentaron recurso
de apelación, el cual en la actualidad se encuentra pendiente de resolución.
Por su parte, la Mutua Universal reclamó judicialmente los plazos impagados. El 20 de
febrero de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona acordó mantener la suspensión hasta
que se resolviera el pleito principal
39
.
c) Navarra:
La operación de venta se pactó con un abono de 3.600.000 euros por parte del comprador,
si bien, posteriormente al pago, el PH de la Mutua devolvió al comprador 73.786,58 euros,
derivados de la diferencia entre los siguientes importes:
100.542,40 euros correspondientes a la reversión a la mutua de la plusvalía en el
impuesto sobre sociedades de la SP del año 2013, motivada por la transmisión de un
inmueble a la misma.
174.328,98 euros a pagar al comprador con el siguiente detalle: 165.498,23 euros por la
pérdida de bonificaciones fiscales generadas en la SP en el periodo 2011 a 2013, al no
conservar durante un periodo de cinco años los activos que las generaron; 2.046,00
euros correspondientes a la asunción por parte de la Mutua Navarra de una sanción de
la inspección de trabajo a Prevenna en 2011, resuelta y comunicada con posterioridad a
la venta de la SP; y 6.784,75 euros derivados de la asunción por parte de la Mutua de
un despido improcedente (el procedimiento se inició antes de la venta, y se resolvió en
marzo de 2017).
39
En el trámite de alegaciones la Mutua Universal remitió a este Tribunal de Cuentas copia de la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 3 d e junio de 2020, por la que se desestima el Recurso de Apelación
interpuesto por el comprador, y estima el formulado por Mutua Universal, absolviendo a la Mutua de las pretensiones
contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas de ambas instancias. Esta sentencia se encuentra
pendiente de firmeza.
56 Tribunal de Cuentas
d) Fraternidad:
En el momento de la venta, el comprador abonó 3.781.355,30 euros por deudas de la SP
con el PSS pendientes de liquidación. De este importe, la Mutua procedió a devolver al
comprador un importe de 201.865,18 euros, resultado de la diferencia entre 309.954,29
euros a abonar por el PSS a la compradora (como consecuencia de la sentencia de la
Audiencia Nacional de 21 de enero de 2015 que anuló un ajuste de la auditoría de 2008
previamente pagado por la adquirente de la SP) y el importe de 108.089,11 euros
correspondiente a los intereses de demora de la deuda anterior que no fueron liquidados
junto al principal.
e) Intercomarcal:
La compradora descontó 136.535,27 euros del último pago aplazado, que ascendía a
1.325.000,00 euros. No obstante, la Mutua no ha aportado documentación suficiente al
objeto de poder justificar la naturaleza de este descuento.
f) Egarsat:
El contrato de compraventa estipulaba un compromiso suscrito por la Mutua de
indemnización por cualquier daño patrimonial sufrido por el comprador o la SP. Esta
obligación se garantizó mediante un contrato de depósito constituido por un plazo de cuatro
años con cargo al PH por 850.000,00 euros, formando parte del precio y estipulándose que
se reduciría cada año en un montante de 212.500,00 euros, importe que pasaría a estar
disponible para la Mutua.
En 2016, primer vencimiento de la garantía, Egarsat indemnizó al comprador con un importe
de 100.000,00 euros en concepto de acuerdo transaccional, motivado por la reclamación
sobre la actualización de los multiplicadores correspondientes al complemento de
experiencia del personal. Las partes hicieron constar expresamente que dicho pago tendría
la consideración de minoración del precio de compraventa.
2. Cumplimiento de los pagos aplazados
La situación de los importes aplazados, en aquellos supuestos en los que se pactaron, a la fecha
de redacción de este Informe, es la que se expone a continuación:
a) Ibermutuamur, Solimat y Montañesa cobraron la totalidad de los pagos aplazados.
b) MC Mutual e Intercomarcal cobraron parcialmente las cantidades aplazadas, como
consecuencia de descuentos por importe de 3.094.273,80 euros y 136.535,27 euros,
respectivamente, como se ha explicado en el punto 1 anterior.
c) La Mutua Gallega cobró el importe pendiente en el ejercicio 2016, momento en que el
comprador revendió la SP a otra sociedad.
d) La Mutua Universal no ha cobrado 7.019.091,00 euros aplazados, como consecuencia de
las circunstancias puestas de manifiesto en el punto 1 anterior
40
.
3. Riesgo de confusión de identificación y/o medios entre las MCSS y las SSPP
Como se ha manifestado a lo largo del informe, las SSPP debieron ajustar antes del 18 de
noviembre de 2014 su denominación a lo establecido en el artículo 13.3.b) del RCM, según la
redacción dada por el Real Decreto 1622/2011, de forma que a partir de esa fecha dichas
40
Ver nota al pie 39.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 57
sociedades no podían incluir el nombre de la mutua, ni la expresión mutua de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social” o su acrónimo “MATEPSS.
A estos efectos, se han analizado las siguientes cuestiones:
La similitud de las SSPP con las mutuas en lo que respecta a sus elementos
identificativos, verificando: si se cumplió lo establecido en el Real Decreto 1622/2011; si
cumpliendo el citado Real Decreto, se mantuvieron el nombre comercial y/o la imagen
de marca u otros elementos con semejanzas fonéticas y/o visuales con los de la mutua
de procedencia; y si a pesar del cambio de denominación, en el año 2018 siguen
figurando locales con rótulos referidos a denominaciones anteriores
41
.
Asimismo, se ha analizado la situación de potencial confusión de medios. La IGSS, en
los informes sobre la conclusión del proceso de segregación de los medios atribuidos a
las SSPP, manifestó que, para aquellas que contaban con locales ubicados en la misma
dirección o contiguos a los de la mutua, podría existir un riesgo potencial de utilización
por aquellas de los recursos de la Seguridad Social. La DGOSS autorizó la venta de las
SSPP, aun cuando presentaban incidencias de este tipo, basándose en que al ser un
tercero el ocupante de tales locales, dicha situación quedaba subsanada. Sin embargo,
este Tribunal entiende que, en aquellos casos en los que se ha evidenciado la
vinculación de la mutua con el comprador de la SP, este riesgo subsiste.
En el siguiente cuadro se reflejan los resultados obtenidos al realizar las comprobaciones
anteriores:
41
En el trámite de alegaciones la Mutua Asepeyo manifiesta que, tras constatar que diversas delegaciones mantenían
en la denominación de la sociedad de prevención el nombre de la mutua, el 27 de junio de 2016, requirió a la sociedad
compradora a que cesara en el uso de l a marca ASEPEYO e in formó a sus empres as mutualistas y asesores laborales
del hecho de que ya no existía vínculo alguno con la sociedad de prevención, habiendo accedido la sociedad
compradora a sustituir la rotulación con fecha límite de 31 de diciembre de 2018, por lo que no se trata de un uso
consentido por parte de la Mutua.
58 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 13
RIESGO DE CONFUSIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y/O MEDIOS ENTRE MUTUA Y SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
DENOMINACIÓN
MUTUA
DENOMINACIÓN SP CON
POSTERIORIDAD A LA VENTA
POSIBLE CONFUSIÓN EN LA IDENTIFICACIÓN
DENOMINACIÓN
DENOMINACIONES
POSTERIORES, EN
SU CASO
DENOMINACIÓN
INCUMPLIMIENTO
RD 1622/2011
DENOMINACIÓN, SIGNOS
DISTINTIVOS U OTROS
ELEMENTOS DE SIMILITUD
O RELACIÓN CON LA
MUTUA(1)
Nº LOCALES CON
RÓTULOS
REFERIDOS A
DENOMINACIONES
ANTERIORES(2)
Nº LOCALES
CON RIESGO DE
CONFUSIÓN DE
MEDIOS(3)
MC Mutual
MC SPA SP
Sociedad 6(Fusión
por absorción-
2017)
SI
SI
9
N/A
Mutualia
Comprador 2
NO
SI
0
N/A
Activa Mutua
SP de Nueva
Activa
SP
Activa/Sociedad 7
(2015)
SI
SI
0
4
Mutua Montañesa
Prevemont
Sociedad 8 (2018)
NO
SI
1
N/A
Mutua Universal
Mugenat
Universal
Prevención y
Salud
(Unipresalud)
Sociedad 6
(Fusión por
absorcion-2017)
SI
NO
14
N/A
MAZ
MAS Prevención
NO
SI
4
N/A
Umivale
Valora Prevención
NO
SI
0
6
Mutua Navarra
Prevenna
NO
SI
0
N/A
Mutua
Intercomarcal
Serviprein/ Prevint
NO
NO
0
N/A
Fremap
Premap
Seguridad y
Salud
Sociedad 6
(Fusión por
absorción-2017)
NO
SI
31
N/A
Solimat
SP de Solimat
(2013)
Sociedad 9
(2014)
NO
NO
0
N/A
Asepeyo
ASPY Prevención
NO
SI
9
4
Mutua Balear
Sociedad 10
NO
SI
0
2
Mutua Gallega
Mugatra SP
Venta a Sociedad
2 y Extinción
(2017)
NO
SI
5
N/A
Unión de Mutuas-
Unimat
Unimat Prevención
SI
NO
0
4
MAC
Previmac Seguridad y Salud Laboral
SI
SI
0
N/A
Ibermutuamur
Sociedad 2
NO
NO
0
7
Fraternidad
SP de
Fraternidad
Muprespa
Sociedad
11(2015)
Sociedad 12
(2015)
Sociedad 6
(Fusión por
Absorción-2017)
SI
NO
11
N/A
Egarsat
Excelencia y Garantía para la Salud
en el Trabajo
NO
SI
3
N/A
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de las páginas web de las MCSS y de las SSPP, así como mediante
consulta de imágenes por satélite de la red de centros.
(1) El Anexo nº 6 indica los elementos de similitud o relación en cada caso.
(2) El Anexo nº 7 indica los centros de las SSPP cuyos rótulos en 2017/2018 mantenían una deno minación anterior, que en
muchos casos incluye una referencia a la mutua.
(3) El Anexo nº 8 incluye información concreta sobre los inmuebles en la misma o contigua dirección de la mutua, c uando se
ha evidenciado una vinculación de esta con el comprador.
De la información contenida en el cuadro anterior cabe destacar lo siguiente:
a) Seis SSPP seguían incumpliendo, con posterioridad a la venta, el cambio de denominación
social exigido en el Real Decreto 1622/2011:
MC SPA Sociedad de Prevención S.L.U.: esta denominación de la SP continuó vigente
hasta noviembre de 2017, fecha en la que se registra su extinción por fusión, ya que fue
absorbida por Sociedad 6.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 59
Sociedad de Prevención de Nueva Activa, S.L.U.: con posterioridad a la venta, en
diciembre de 2015, es cuando cambia su denominación a Sociedad 7, que incumple
igualmente el artículo 13.3.b) del RCM, según la redacción dada por el Real Decreto
1622/2011.
Universal Prevención y Salud Sociedad de Prevención, S.L.U: mantuvo esta
denominación hasta septiembre de 2017, fecha en la que consta su modificación
registral por la denominación Sociedad 6.
Unimat Prevención Sociedad de Prevención, S.L.U: a la fecha de redacción del
presente Informe, continúa denominándose Unimat Prevención. Debe tenerse en cuenta
que la Mutua anteriormente se denominaba Unión de Mutuas-Unimat (actualmente solo
Unión de Mutuas).
Previmac Seguridad y Salud Laboral Sociedad de Prevención, S.L.U: a la fecha de
redacción del presente Informe, continúa denominándose así, denominación que
coincide parcialmente con la denominación de la mutua (MAC).
Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa, S.L.U: como se ha señalado en el
punto 3.h) del epígrafe II.3.2, la DGOSS le concedió una moratoria para efectuar el
cambio de denominación hasta la culminación de la venta. En el Registro Mercantil
figura la modificación de la denominación por Sociedad 11, dando cumplimiento a lo
acordado con la DGOSS. No obstante, al mes siguiente, con fecha 22 de mayo de
2015, se produce un nuevo cambio registral de denominación social, la cual se sustituye
por la de Sociedad 12, lo que denota una voluntad expresa por parte del comprador de
que la nueva sociedad contuviera la referencia a la mutua de la que se segregó.
Finalmente, en noviembre de 2017 se registra su extinción por fusión, siendo absorbida
por Sociedad 6.
b) Tres SSPP incumplieron el clausulado de los contratos de compraventa autorizados por la
DGOSS. En este sentido, cabe citar:
MC SPA Sociedad de Prevención S.L.U.: además de no adaptar su denominación
según lo dispuesto en el RCM, debe señalarse que incumplió las estipulaciones
contenidas en la cláusula 8.1 del contrato de compraventa, en donde se dice que El
Comprador se compromete a que la denominación de la Sociedad y los signos
distintivos y elementos iconográficos que esta utilice, no induzcan a confusión con la
denominación y los signos distintivos del Vendedor, adoptando cuantas medidas fuesen
precisas para evitar dicha confusión. La Sociedad deberá haber eliminado el elemento
gráfico de la Marca MC Prevención en todos sus locales, su documentación y demás
soportes en los que pudiera estar incorporada, en el plazo máximo de un año desde la
Fecha de Cierre.
Excelencia y Garantía para la Salud en el Trabajo S.L.U.: por el contrario, en este
supuesto, ante la misma situación que la anterior, la DGOSS obligó a eliminar la
cláusula inicialmente incluida en el contrato que permitía a la compradora el
mantenimiento de la razón social y la marca de la SP durante un plazo de cinco años,
limitación que fue sorteada a través de la abreviatura de la denominación de la SP,
puesto que su acrónimo coincide con la denominación de la Mutua
42
.
42
En el trámite de alegaciones, la Mutua EGARSAT manifiesta que “e n ningún caso la normativa se refiere a la marca,
acrónimo u otros identificadores que podría haber incluido en su prohibición”. A juicio de este Tribunal de Cuentas, es
precisamente la ausencia de una regulación que evitara adecuadamente la confusión en la identificación de la sociedad
de prevención y su mutua d e proce dencia, la que permitió que se produjeran situaciones contrarias al espíritu de la
normativa, que pretendía una segregación y desvinculación total entre ambas entidades.
60 Tribunal de Cuentas
Premap Seguridad y Salud, S.L.U.: respecto a la adquisición de esta SP, la DGOSS
condicionó su autorización a la inclusión de una cláusula en el contrato que estableciese
un plazo máximo para el cambio de denominación y signos distintivos, que quedó fijado
antes de que acabe el año en curso(2015). Sin embargo, esta modificación no se
produjo registralmente hasta finales de 2017, donde consta su extinción por fusión, ya
que fue absorbida por Sociedad 6.
c) Por último, para las seis SSPP vendidas a personas o entidades vinculadas con la mutua o
la SP (SP de Nueva Activa, Valora
43
, ASPY, Previs, Unimat Prevención y SP de
Ibermutuamur -denominada tras la venta Sociedad 2), las cuales presentaban con
posterioridad a la venta locales ubicados en la misma o contigua dirección a centros de las
mutuas, entiende este Tribunal de Cuentas, a pesar de lo manifestado por la DGOSS en
algunas de las resoluciones de autorización de venta (en las cuales incluyó una referencia a
que esta incidencia se solventaría en el momento de consumarse la operación de venta),
que lo anterior podría suponer una situación de potencial confusión de medios que no
garantiza la independencia pretendida por la normativa.
4. Incumplimiento de la cláusula de prohibición de vinculación
Como se refleja en el punto 3.c) del epígrafe II.3.2, la DGOSS no efectuó un seguimiento que
permitiera verificar el cumplimiento, con posterioridad a la venta, de las cláusulas sobre las
prohibiciones de vinculación entre la mutua y la SP vendida. Esta prohibición abarcó,
generalmente, un periodo de cinco años y alcanzaba, entre otras personas, a los directivos de la
mutua.
A este respecto este Tribunal de Cuentas ha detectado que en el caso de la Mutua Asepeyo, su
Director Gerente, que ocupaba dicho cargo en el momento en que se produjo la venta, cesó de su
puesto el 30 de junio de 2015, una vez efectuada la misma, y fue nombrado presidente y
consejero de la SP vendida el 29 de octubre de ese mismo año (fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil de 5 de noviembre de 2015). Por tanto, incumplió la prohibición de
vinculación establecida en la resolución de autorización de la venta.
Debe recordarse que la SP de Asepeyo fue adquirida, junto con otro socio externo, por una
sociedad constituida expresamente para la operación por directivos de la propia SP.
En el correspondiente expediente de venta, el citado cargo afirmó en declaración jurada no estar
vinculado con la sociedad adquirente y se comprometió a no estarlo en los cinco años posteriores
a la venta. Por tanto, si bien no se comprometió directamente a no estar vinculado con la SP, sin
embargo, la cláusula 4ª de la resolución de esta autorización de venta, que se refiere a la
prohibición de vinculación, manifiesta tener como finalidad la de “preservar la independencia de la
sociedad de prevención objeto de venta de la Mutua de la que originariamente procede, de
manera que extiende la prohibición de vinculación para los directivos de la Mutua a la SP.
43
En el trámite de alegaciones, la Mutua UMIVALE manifiesta que la calificación como incidencia de las coincidencias
estéticas de elementos i dentificativos “ no se basa en incumplimiento legal de ningún tipo”. Asimismo, discrepa de la
existencia de una potencial confusión de medios, debido a que “No hay, ni ha habido norma alguna que fijara límites de
distancia entre las instalaciones de las MCSS y las de sus antiguas Sociedades de Prevención”. En relación con la
coincidencia de elementos identificativos, a juicio de este Tribunal de Cuentas, es precisamente la ausencia de una
regulación que evitara adecuadamente la confusión en la identificación de la sociedad de prevención y su mutua de
procedencia, la que permitió que se produjeran situaciones contrarias al espíritu de la normativa, que pretendía una
segregación y desvinculación total entre ambas entidades. Con respecto a la potencial confusión de medios, el hecho de
que las seis dependencias de la sociedad de prevención se ubiquen exactamente en el mismo edificio que las de la
mutua de acuerdo con las certificaciones catastrales, unido a la vinculación citada entre sociedad compradora y mutua,
y a la sim ilitud en los signos distintivos de ambas, pone de manifiesto que la desvinculación de las mutuas respecto de
sus s ociedades de prevención, pretendida por la normativa, no se ha alcanzado en su integridad y que el riesgo de
confusión de medios se mantiene a día de hoy.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 61
En este sentido, si la finalidad que se persigue con el régimen de desinversión es garantizar la
desvinculación entre mutua y SP, iría contra ese espíritu permitir a las mismas personas a las que
se les prohíbe estar relacionadas con la sociedad adquirente (que, en este caso, no es más que
una sociedad instrumental constituida para efectuar la adquisición) que pudieran tener vínculos
laborales y de intereses económicos con la sociedad adquirida. A ello hay que añadir que
numerosos expedientes de venta han incluido, de forma expresa, la prohibición de vinculación con
la sociedad adquirida.
Por último, conviene mencionar que la resolución de autorización establece literalmente que el
incumplimiento de la cláusula de prohibición de vinculación implicaría la revocación de la misma,
quedando la autorización privada de eficacia jurídica, y con ello la venta de las participaciones
sociales.
5. Segundas ventas
Este Tribunal de Cuentas ha tenido conocimiento, a través de la información que consta en el
Registro Mercantil, de la realización de segundas ventas de las SSPP de Mutua Gallega y de
Asepeyo (Mugatra y ASPY, respectivamente), respecto a lo cual cabe efectuar las siguientes
consideraciones:
a) Mugatra:
La primera transmisión se produjo el 30 de octubre de 2013 por un precio de 2.218.140,81
euros. En ese momento la SP se encontraba en situación de quiebra financiera y el precio
abonado por el comprador (Comprador 12) se correspondía con el importe pendiente de
pago de un préstamo concedido por el PH a Mugatra. Tal y como se expone en el punto 3
del epígrafe II.4.1, el auditor de cuentas de Mugatra pudo tener un interés financiero
indirecto en esta operación.
Con posterioridad, el 14 de febrero de 2016, Mugatra fue objeto de una fusión por absorción
por la sociedad 2 (denominación, tras su venta a Comprador 13, de la SP de Ibermutuamur).
Para tratar de determinar cuál fue el precio de esta segunda adquisición se consultaron las
cuentas anuales del comprador depositadas en el Registro Mercantil, y a partir de la
variación al alza del importe contabilizado como fondo de comercio en el ejercicio 2016, y
del patrimonio neto de la sociedad absorbida, se deduce que el importe abonado por la
Sociedad 2 a la vendedora Comprador 12, por la adquisición de las participaciones de
Mugatra, pudo ascender a 5.253.707,42 euros, prácticamente el doble del importe percibido
por el PH en la primera venta.
b) ASPY:
ASPY fue vendida el 16 de junio de 2015 a la sociedad Comprador 10, constituida para esta
operación por cinco directivos de la propia SP y un inversor privado. El precio de la venta fue
de 7.000.000,00 euros.
Pocos meses después, a principios de 2016, Comprador 10 fue adquirida por la mercantil
Sociedad 13, según consta en las cuentas anuales del ejercicio 2016 de esta última entidad,
depositadas en el Registro Mercantil. Tal y como se desprende de las cuentas anuales de
Comprador 10, también depositadas en el Registro Mercantil, el activo principal de esta
sociedad en el ejercicio 2015 eran las participaciones en ASPY (que representaban el 97,22
% del activo del balance), por lo que, realmente, lo que Sociedad 13 estaba adquiriendo era
ASPY. Esta segunda transmisión se realizó por 29.149.998,00 euros (valor contable de las
participaciones que figura en las cuentas de 2016 de Sociedad 13.
El esquema de las operaciones de venta mencionadas, es el siguiente:
62 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 1
OPERACIONES DE VENTAS DE ASPY
Fuente: Elaboración propia.
Cabe destacar que las partes intervinientes en la venta de ASPY y su posterior transmisión
a otra entidad mercantil, están relacionadas entre ellas y con la Mutua Asepeyo. En este
sentido, este Tribunal de Cuentas ha detectado que el socio capitalista mayoritario y
fundador de Comprador 10, que fue la sociedad que adquirió ASPY en primera instancia,
ostentó durante parte del ejercicio 2014 la propiedad única de Sociedad 13, la sociedad que
adquirió las participaciones de ASPY en la segunda operación. Asimismo, es relevante
indicar que este socio capitalista está vinculado a uno de los miembros del patronato de la
Fundación 1, entidad vinculada a la Mutua Asepeyo, con quien comparte consejo de
administración en, al menos, dos entidades mercantiles.
Es necesario recordar que en el conjunto de la operación de la primera y segunda venta de
la SP de Asepeyo han concurrido varios hechos ya mencionados a lo largo de este Informe
de Fiscalización, entre otros: el intento inicial de enajenación a la Fundación 1, vinculada a
la Mutua y que fue denegada por la DGOSS; la posterior adquisición de la sociedad por un
socio capitalista (el cual, anteriormente -ejercicio 2014-, era el propietario único de Sociedad
13, que acabaría adquiriendo la SP en una segunda operación) y por un grupo de directivos
de la propia SP; el nombramiento como presidente y consejero de la SP de la persona que
ocupaba el cargo de Director Gerente de la Mutua durante la tramitación de la primera
venta, y que cesó en sus cargos una vez materializada la segunda venta; la utilización de
índices no actualizados en el informe de valoración que propició una valoración inferior de la
SP y, además, la ausencia de publicidad en el proceso de venta; y la falta de remisión por la
Mutua de parte de la información solicitada por este Tribunal de Cuentas sobre los
inmuebles propiedad de la SP en el momento previo a la venta.
Los hechos citados, podrían conllevar, al menos, que la Mutua se habría desprendido de un activo
significativo de la entidad a un precio que seguramente fue inferior al de mercado, con el
consiguiente perjuicio para el PH, el cual, según la normativa, está estrictamente afectado al fin
social de la entidad, tal y como señala el artículo 50.1 del RCM, produciéndose en el transcurso de
menos de un año una segunda venta de la SP a un precio cuatro veces superior al recibido por el
PH en la primera venta, en la cual intervinieron personas vinculadas a Asepeyo, por lo que cabría
calificar a la operación en su conjunto como de carácter especulativo.
ASEPEYO (PH)
ASPY PREVENCIÓN,
S.L.U
Constituida: 24/04/2015
Socios:
* 5 directivos SP (13%)
* 1 inversor privado (87%)
COMPRADOR 10
SOCIEDAD 13
PROPIETARIO
100%
(HASTA JUNIO 2015)
COMPRA 100% POR 7.0 00.000
(JUNIO 2015)
COMPRA 100% POR 29.1 49.998
(NOV 2015 -FEB 2016)
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 63
II.7. RECAUDACIÓN DE LAS DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON EL
PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las SSPP generaron deudas con sus respectivas mutuas desde sus orígenes. Tal y como se
explica en el punto 4 del subapartado I.6 del presente informe, en el momento de proceder a la
venta de las SSPP, con el fin de cumplir con el requisito legal de segregación, surgió la necesidad
de liquidar las deudas vivas. En los siguientes epígrafes se efectúan diversas consideraciones
sobre la existencia, naturaleza, procedimiento de gestión recaudatoria y actuaciones realizadas en
relación con las mismas.
II.7.1. Origen de las deudas de las sociedades de prevención con el patrimonio de la
Seguridad Social
Desde el nacimiento de los SPA, luego constituidos en SSPP, y hasta que se produjo la venta de
la participación que las MCSS tenían en las mismas, se generaron deudas con el PSS como
consecuencia de:
El impago de la contraprestación por la utilización compartida de los medios de la Seguridad
Social o por la adquisición de los mismos.
Los ajustes que la IGSS propone en sus Informes anuales de auditoría de cumplimiento,
recogidos, a su vez, en las posteriores Resoluciones de la SESS, ajustes que vienen
motivados, tanto por la imputación indebida a las Cuentas de la Seguridad Social de gastos
exclusivos de la SP o del SPA, como por la posible infravaloración en el cálculo de la
contraprestación por el uso compartido de medios de la Seguridad Social.
II.7.2. Procedimiento para la reclamación del pago de estas deudas
El procedimiento varía en función del origen de las deudas:
1. Deudas por impago de la contraprestación por la utilización compartida de medios de la
Seguridad Social o por impago del importe de la adquisición de los mismos
Con anterioridad a la constitución de las SSPP, era el PH el que, por la utilización compartida de
estos medios en el desarrollo de las actividades de prevención, debía abonar una
contraprestación al PSS. En este caso, el cálculo de dicha contraprestación se realizaba con
arreglo a los criterios establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan los criterios a seguir en relación con la
compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997,
posteriormente derogada por Resolución de 28 de diciembre de 2004. Esta compensación
formaba parte de la operativa contable anual de gastos a imputar al PH, por lo que su exigibilidad
era inmediata, desde el momento que se reconocía en cuentas un derecho de crédito a favor del
PSS. Respecto de aquellas deudas por este concepto que pudieran subsistir cuando se
constituyeron las SSPP, serían estas, a partir de ese momento las obligadas a su pago al PSS.
Una vez constituidas las SSPP, la contraprestación a abonar por estas al PSS se reguló en la
Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se determinan las actuaciones a desarrollar
por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005.
El artículo 2.3 de dicha Orden establece que “Cuando se haya autorizado la utilización transitoria
de bienes y derechos adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, el importe
de la contraprestación por todos los conceptos se satisfará trimestralmente por la sociedad de
prevención,”. Este plazo quedó precisado para cada Mutua en las Resoluciones de la DGOSS
por las que se concretan los plazos, términos y condiciones de la utilización por la SP de bienes y
derechos adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, que especificaban que
64 Tribunal de Cuentas
la contraprestación debía satisfacerse dentro del trimestre natural siguiente a su devengo. En el
Informe de Fiscalización del inmovilizado no financiero de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de
segregación de los Servicios de Prevención Ajenos, se reflejaron los supuestos de incumplimiento
del plazo para el pago de dicha contraprestación.
Asimismo, la citada Orden también regula la adquisición, al finalizar el periodo transitorio, de los
bienes del PSS que las SSPP utilizaron durante el mismo. El importe de estas ventas era objeto
de facturación por parte de las mutuas a sus respectivas SSPP.
De acuerdo con lo anterior, el momento de la exigibilidad de estas deudas estaba establecido en
la normativa para todas las posibles deudas descritas. Sin embargo, ante los impagos, no consta
la existencia de ninguna medida administrativa o judicial encaminada a lograr el cobro de las
mismas.
Respecto al devengo de intereses de demora en caso de retraso en el pago de estas deudas, con
independencia de su año de origen, nada se establecía expresamente en la normativa, por lo que
todos los reintegros se efectuaban exclusivamente por el principal.
2. Deudas derivadas de ajustes reflejados por la IGSS en los Informes Anuales de Auditoría
Como se ha señalado anteriormente, los ajustes propuestos por la IGSS se integran en un
procedimiento administrativo en el que finalmente recae Resolución de la SESS.
Con anterioridad a la constitución de las SSPP, la Resolución de la SESS establecía que el
reintegro a la Seguridad Social debía producirse por el PH de la Mutua. Una vez constituidas las
SSPP, las deudas pendientes por este concepto fueron objeto de traspaso al Balance de
constitución de las mismas, asumiendo su titularidad, y a partir de este momento las Resoluciones
ya establecían la responsabilidad de las SSPP, disponiendo que “La Mutua deberá reclamar a su
Sociedad de Prevención el pago a la gestión de la Seguridad Social del importe… o que la
Mutua deberá reclamar a su SP el pago de () €, correspondiente a la deuda que la misma
mantiene con la Gestión de la Seguridad Social, correspondiente a…”.
El cumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Resoluciones era exigible desde el
momento de su notificación a las MCSS, de acuerdo con la ejecutividad de los actos de las
Administraciones Públicas, establecida por el ordenamiento jurídico
44
.
Sin embargo, en relación con las actuaciones dirigidas a la recaudación de estos débitos, la
DGOSS se limitó a enviar escritos sucesivos recordando a las mutuas la obligación de regularizar
las deudas de sus SSPP, escritos que no siempre resultaron atendidos (una parte significativa de
los ajustes fueron liquidados posteriormente, con ocasión de la venta de las SSPP). Y a excepción
de los aplazamientos de deuda que se describen en el epígrafe II.7.5 de este Informe, no consta la
existencia de ninguna otra medida administrativa o judicial encaminada a lograr el cobro de este
tipo de deudas.
Por otra parte, la exigencia de intereses de demora sobre estas deudas no se incluyó
expresamente en el RCM hasta la aprobación del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre,
por el que se modificó, entre otros, el artículo 58 del mismo, cuya nueva redacción determinó que
Si procediera reintegrar cantidades al patrimonio de la Seguridad Social, en la misma
resolución se fijará el plazo para su ingreso, transcurrido el cual se devengarán intereses de
demora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria”.
44
Artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 2 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común durante el periodo fiscalizado, y actualmente, en los mismos términos, artículos 38
y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 65
Con anterioridad a este Real Decreto, por tanto, las Resoluciones de la SESS no fijaban el plazo
para el pago ni tampoco hacían referencia expresa a la exigencia de intereses de demora en el
supuesto de impago de la deuda, por lo que todos los reintegros derivados de estas Resoluciones
se efectuaron, con independencia del tiempo transcurrido, sin el abono de interés de demora
alguno
45
. De esta manera, al no quedar concretado dicho plazo, no se pudo considerar a dichas
deudas como vencidas y exigibles dado que no se pudo determinar el momento a partir del cual
se deb considerar que se incumplía el mismo, es decir, el momento preciso para computar los
intereses de demora que correspondían, tal y como hubiera sido procedente a juicio de este
Tribunal de Cuentas por aplicación directa de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre.
3. Retraso en el reintegro de las deudas citadas
Las SSPP efectuaron los reintegros de ambos tipos de deuda, con carácter general, con cierto
retraso y en algunos casos con un retraso considerable, quedando saldadas completamente en el
momento de su venta. El importe de estas deudas con el PSS se recoge en el Anexo nº 3 de este
Informe (ascendía a 19.224.817,43 euros). Por otra parte, como se ha descrito, dichos retrasos
conllevaron la exigencia de intereses de demora únicamente a partir de la aprobación del Real
Decreto 1622/2011.
A continuación se exponen los retrasos más significativos detectados en el pago de deudas de las
SSPP con el PSS de las mutuas, según la naturaleza de la deuda:
CUADRO Nº 14
RETRASO EN EL PAGO DE DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON EL PATRIMONIO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DERIVADAS DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LA UTILIZACIÓN COMPARTIDA DE
MEDIOS
(En Euros)
MUTUA
AÑO DE FACTURACIÓN
IMPORTE
FECHA DE PAGO
Montañesa
2010
421.118,46
20/12/2011
Unión de Mutuas
2006, 2007 y 2008
350.204,65
25/04/2014
MAC
2010
166.007,70
14/01/2016
Fraternidad
2008
8.265.053,51
30/12/2009
Fuente: Información facilitada por la DGOSS.
45
Excepcionalmente, una de l as resoluciones dictadas, la Resolución de la SESS de 2 de agosto de 2010, referida a la
Mutua Fraternidad, ejercicio económico 2 007, por tanto , anterior a la m odificación operada mediante Real Decreto
1622/2011, determinó que “…el patrimonio histórico de la mutua deberá proceder al p ago de la deuda que el mismo
mantiene al cierre del ejercicio con la gestión de la Seguridad Social, incrementada con los intereses legales
correspondientes”. Y lo mismo se establec para el pago de la deuda que su sociedad de prevención mantenía con el
patrimonio de la Seguridad Social y que la mutua debía reclamarle.
66 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 15
RETRASO EN EL PAGO DE DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON EL PATRIMONIO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DERIVADAS DE AJUSTES REFLEJADOS EN AUDITORÍAS DE LA INTERVENCIÓN
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(En Euros)
MUTUA
EJERCICIO AL
QUE SE REFIERE
LA AUDITORÍA
FECHA DE
RESOLUCIÓN
SESS
IMPORTE DEL
AJUSTE
FECHA DE PAGO
MC Mutual
2006
10/05/2010
526.468,27
27/07/2015
Universal
2003
20/02/2007
5.420.141,94
07/08/2015
Fremap
2005
17/02/2010
2.877.913,06
03/07/2013
MAZ
2008
07/05/2013
84.199,11
19/02/2015
Fraternidad
2006
30/12/2009
1.230.541,89
12/03/2015
Fuente: Datos procedentes de las Resoluciones de la SESS e información facilitada por la DGOSS.
Conviene mencionar que el retraso en el pago tan solo estaba justificado en aquellos supuestos
en los que, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la SESS
correspondiente, se hubiese solicitado y concedido la suspensión cautelar de la ejecución de
dicha Resolución por parte de la Audiencia Nacional, previa constitución de aval o garantía, o
cuando, resuelto desfavorablemente este recurso, se hubiese admitido a trámite por el TS el
recurso de casación. No concurriendo alguna de estas circunstancias, la exigencia del reintegro
debió ser inmediatamente atendida.
II.7.3. Competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión
recaudatoria de las deudas de las sociedades de prevención con el patrimonio de la
Seguridad Social
Además de lo hasta aquí expuesto, en cuanto a las deudas derivadas de la contraprestación
prevista en la normativa por la utilización compartida de medios de la Seguridad Social o
derivadas de la adquisición de los mismos, debe señalarse que el Real Decreto 1415/2004, de 11
de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
(RGRSS), recoge en su artículo 1.1 la enumeración de los recursos que son objeto de gestión
recaudatoria a través de los procedimientos previstos en el mismo, y en su apartado o) se refiere a
Cualesquiera otros ingresos de la Seguridad Social distintos de los especificados en los
apartados anteriores, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto no
sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se
aplican las reglas del derecho privado”.
Por su parte, y respecto a los actos de disposición sobre los bienes y derechos pertenecientes al
PSS, utilizados transitoriamente por la sociedad de prevención, la Orden TAS/4053/2005 se remite
al Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, el cual
dispone que los “actos de disposición de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio
único de la Seguridad Social, que sean o hayan de ser utilizados por las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines,
se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II” (artículo 25.1), capítulo dentro del cual se
ubica el artículo 14.1, que dispone que Las facultades para la enajenación, gravamen y demás
actos de disposición de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Seguridad
Social corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Y además, en todo caso, los artículos 25.3 y 26.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre,
refiriéndose a los actos de disposición de los bienes adscritos a las mutuas que formen parte del
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 67
PSS, establece que los ingresos procedentes de las enajenaciones de dichos bienes tendrán el
carácter de recursos de la Seguridad Social y se integrarán en el presupuesto de ingresos de la
misma, a través del presupuesto de la Mutua.
Por lo que se refiere a las deudas derivadas de los ajustes reflejados por la IGSS en sus informes
de auditoría, y con motivo de la pretensión de solicitar un aplazamiento para el reintegro de la
deuda de su SP con el PSS, planteada por una mutua, la DGOSS remitió a la TGSS un oficio de
fecha 23 de julio de 2007 en el que, en primer lugar, argumentaba que estas deudas tendrían
cabida entre los recursos que serían objeto de gestión recaudatoria por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social”, y, en segundo lugar, considerando que los recursos de la
Seguridad Social correspondientes a las mutuas,.. forman parte de los recursos del Sistema pero
a través de la contabilidad de la respectiva mutua”, planteaba consulta sobre si al aplazamiento
propuesto resultaría de aplicación el RGRSS y, en consecuencia, correspondería a la TGSS su
resolución.
La TGSS contestó a la consulta anterior mediante oficio de 27 de octubre de 2008, confirmando
que dado el carácter de ingresos de derecho público y ser objeto de la acción recaudatoria de la
Tesorería General de la Seguridad Social, la concesión de aplazamientos tiene cobertura
normativa”. Asimismo, informó de que Como paso previo a la concesión de los aplazamientos de
la deuda contraída, se ha procedido a incoar el procedimiento recaudatorio mediante la emisión de
las correspondientes reclamaciones de pago a las deudoras”. No obstante, es preciso en este
punto tener en cuenta que entre los ajustes reflejados por la IGSS en sus informes de auditoría
figuraban no solo los derivados de la imputación indebida a las cuentas de la Seguridad Social de
gastos exclusivos de la SP o del SPA, sino también aquellos otros causados por la posible
infravaloración en el cálculo de la contraprestación por el uso compartido de medios de la
Seguridad Social, y respecto de estos últimos hubiera sido preciso, a juicio de este Tribunal de
Cuentas, tener en cuenta lo indicado en la letra o) del artículo 1.1 del RGRSS.
Por tanto, en función de la naturaleza de la deuda, el inicio de las actuaciones dirigidas a reclamar
las deudas correspondientes, el procedimiento recaudatorio a utilizar y el órgano competente para
ello, debieron ser los siguientes:
a) Deudas derivadas del impago de la contraprestación prevista en la normativa por la
utilización compartida de medios de la Seguridad Social: el inicio de las actuaciones contra
las SSPP se debió producir tras la finalización del trimestre en el que debía satisfacerse el
importe de la contraprestación (artículo 2.3 de la Orden TAS/4053/2005) o, en aquellos
impagos de deudas originadas con anterioridad a dicha constitución, desde su incorporación
al Balance de las SSPP como pasivo a favor del PSS, utilizándose para su recaudación por
la TGSS la vía jurisdiccional civil, dado que el inciso final de la letra o) del artículo 1.1 del
RGRSS indica que “se aplican las reglas del derecho privado.
b) Deudas derivadas del impago del importe de la adquisición de los medios que fueron
compartidos con la Seguridad Social: el procedimiento debió iniciarse con el vencimiento de
las facturas giradas a la respectiva SP, utilizándose para su recaudación por la TGSS la vía
jurisdiccional civil, dado que el inciso final de la letra o) del artículo 1.1 del RGRSS indica
que “se aplican las reglas del derecho privado”.
c) Deudas derivadas de gastos indebidamente soportados por el PSS recogidas en las
Resoluciones de la SESS, derivados de los ajustes contemplados en los informes de
auditoría emitidos por la IGSS: el procedimiento recaudatorio debió iniciarse desde el
momento en que, una vez reclamada la deuda, no se produjo el pago de la misma, teniendo
en cuenta, que dichas Resoluciones son ejecutivas desde su emisión, utilizándose para su
recaudación por la TGSS los procedimientos previstos en el RGRSS, salvo en aquellos
supuestos en los que la deuda derivara de la posible infravaloración en el cálculo o impago
de la contraprestación por el uso compartido de medios de la Seguridad Social, respecto de
los cuales habría que tener en cuenta lo indicado en la letra o) del artículo 1.1 del RGRSS.
68 Tribunal de Cuentas
Sin embargo, se ha constatado que, con la excepción de los aplazamientos que se han citado
anteriormente y a los cuales hace referencia con detalle el Epígrafe II.7.5, las deudas anteriores
no fueron remitidas a la TGSS para su recaudación. Durante la realización de los trabajos de la
fiscalización se solicitó a la DGOSS información sobre los motivos por los cuales se había
producido la anterior situación, respondiendo dicho órgano lo siguiente: Acerca de la cuestión
planteadasobre cuál fue la posición de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social respecto a si las deudas de las sociedades de prevención de las mutuas debieron ser
comunicadas por la Dirección General a la Tesorería General de la Seguridad Social para que
esta procediese a la gestión de su cobro y exigiese a las sociedades el pago de las cantidades
adeudadas, dado que no se ha localizado entre los antecedentes existentes documentación (ya
sean informes, consultas o comunicaciones entre la Dirección General y la Tesorería General) en
la que quedara plasmada cuál fue la posición de la Dirección General sobre este asunto, no
resulta posible concretar las razones de la actuación de la Dirección General.
II.7.4. Consecuencias de la falta de gestión de la recaudación de estos recursos por parte
de la Tesorería General de la Seguridad Social
La ausencia de participación de la TGSS en el proceso de recaudación de estas deudas, ha tenido
los siguientes efectos:
1. Pérdida de efectividad en la recaudación de las deudas
La inobservancia del procedimiento recaudatorio previsto en cada caso favoreció que las SSPP
incurrieran en retrasos en los reintegros descritos en los apartados anteriores, ya que no se
aplicaron los instrumentos a disposición de la Seguridad Social para hacer cumplir de la manera
más efectiva posible las obligaciones de los deudores, que en el caso de las deudas cuyo
procedimiento recaudatorio se rigen por lo previsto en el RGRSS se concretan, entre otros, en:
El establecimiento de un plazo cierto para efectuar el pago voluntario, plazo durante el cual el
deudor puede, además de proceder al reintegro de la deuda, solicitar un aplazamiento de la
misma, para lo que la TGSS establecerá una tabla de amortización que incluye los intereses
correspondientes (artículos 31 y siguientes del RGRSS).
La aplicación del recargo correspondiente: transcurrido el plazo voluntario sin haberse
atendido el pago o solicitado el aplazamiento, se produce, en primer término, el devengo del
recargo, incrementándose el principal de la deuda en un porcentaje que, en función del
cumplimiento o incumplimiento dentro de plazo de las obligaciones del sujeto responsable en
materia de liquidación y de la fecha de ingreso final de la deuda, oscila entre un 10 % y un
35 % (artículo 10.1 del RGRSS).
Exigencia de los intereses de demora correspondientes. Como norma general, el devengo de
los mismos se produce desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de
ingreso, aunque solamente son exigibles cuando, en su caso, hubiesen transcurrido 15 días
naturales desde la notificación de la providencia de apremio, y su cuantía es el interés legal
del dinero incrementado en un 25 % (artículo 11 del RGRSS). No obstante, como norma
especial debe recordarse que las Resoluciones de la SESS emitidas a partir de la modificación
del artículo 58 del RGRSS mediante el Real Decreto 1622/2011, incluían la exigencia del
interés de demora al que se refiere el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (interés legal del dinero), y solo fue a partir de dicho momento cuando
se previó que las deudas derivadas de los ajustes reflejados por la IGSS en sus informes de
auditoría se incrementaran con estos intereses.
Aplicación de la vía ejecutiva en la recaudación: supone el uso de un procedimiento de
recaudación cualificado con medidas administrativas coercitivas previstas en el Título III del
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 69
RGRSS (embargos y enajenaciones forzosas de bienes) que, por tanto, no estuvo disponible
para la recaudación de estas deudas.
2. Acceso indebido de las Sociedades de Prevención a la contratación pública, a subvenciones y
a la obtención de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social
El ordenamiento jurídico incluye, en diversas normas, como requisito para las entidades que
opten a contratar con las Administraciones Públicas, así como para percibir subvenciones, la
obligatoriedad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En este sentido cabe citar el artículo 60.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público
46
, y el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, se requiere específicamente estar al corriente con la Seguridad Social para la
obtención de reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de acuerdo
con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social
47
.
Este Tribunal ha verificado que desde su constitución y hasta su venta, algunas SSPP
obtuvieron bonificaciones y reducciones en las cotizaciones sociales y/o resultaron
adjudicatarias de contratos públicos y subvenciones, en periodos en los que no se hallaban al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Ello fue debido a que la TGSS
desconocía la existencia de estas deudas, al no haber sido informada de las mismas y, por
tanto, emitió en sentido positivo los certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la
Seguridad Social que dichas sociedades solicitaron en cada momento.
En lo relativo a bonificaciones y reducciones de cuotas, se muestran a continuación las SSPP
que resultaron beneficiadas sin hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social por un importe total de, al menos, 5.751.614,70 euros:
46
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
47
Actualmente, artículo 20 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
70 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 16
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN BENEFICIARIAS DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE CUOTAS SIN
HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
(En Euros)
SOCIEDAD DE
PREVENCIÓN
MUTUA
IMPORTE DE LAS
BONIFICACIONES /
REDUCCIONES
PERÍODO DE LAS
BONIFICACIONES / REDUCCIONES
MC SPA
MC Mutual
798.630,33
AGOSTO 2010 - MARZO 2015
SP de Nueva Activa
Activa Mutua
201.493,98
MARZO 2010 - OCTUBRE 2012
Prevemont
Montañesa
71.984,39
JUNIO 2013 - JUNIO 2014
Unipresalud
Universal
375.626,89
ENERO 2011 - NOVIEMBRE 2011
MAS Prevención
MAZ
536.842,97
MARZO 2012 - NOVIEMBRE 2013
Serviprein
Intercomarcal
23.146,04
MAYO 2007 - JUNIO 2008
Premap
Fremap
1.649.229,43
MAYO 2011 - ABRIL 2015
ASPY
Asepeyo
13.332,10
FEBRERO 2007 - AGOSTO 2009
Unimat
Unión de Mutuas
214.505,38
JUNIO 2010 - NOVIEMBRE 2010
Previmac
MAC
20.454,76
AGOSTO 2013 - ENERO 2015
SP de Ibermutuamur
Ibermutuamur
311.293,78
ENERO 2007 - DICIEMBRE 2007
SP de Fraternidad
Fraternidad
1.535.074,65
OCTUBRE 2013 - DICIEMBRE 2014
TOTAL
5.751.614,70
Fuente: Datos procedentes del Fichero General de Recaudación.
De igual manera, al no haber sido informada la TGSS sobre la existencia de estas deudas, las
SSPP, mientras incumplían el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social, resultaron adjudicatarias de contratos por un importe de, al menos,
13.336.942,98 euros, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 71
CUADRO Nº 17
CONTRATOS PÚBLICOS SUSCRITOS POR SOCIEDADES DE PREVENCIÓN SIN ESTAR AL CORRIENTE DE SUS
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
(En Euros)
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
MUTUA
Nº CONTRATOS
IMPORTE TOTAL DE
ADJUDICACIÓN DE
LOS CONTRATOS
SUSCRITOS(*)
MC SPA
MC Mutual
8
351.464,16
SP de Nueva Activa
Activa Mutua
2
69.405,44
Prevemont
Montañesa
3
51.689,00
Unipresalud
Universal
16
1.429.164,01
MAS Prevención
MAZ
9
180.642,22
Premap
Fremap
26
3.201.087,88
ASPY
Asepeyo
7
429.689,92
Unimat
Unión de Mutuas
6
228.779,01
Previmac
MAC
4
110.957,80
SP de Ibermutuamur
Ibermutuamur
24
1.050.473,08
SP de Fraternidad
Fraternidad
41
6.233.590,46
TOTAL
146
13.336.942,98
Fuente: Datos procedentes del Fic hero General de Recaudación y de la s Plataformas de remisión te lemática de
contratos del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
(*) En el Anexo nº 9 se detalla el órgano adjudicador y la fecha y el importe de la adjudicación del contrato.
Por último, se ha detectado la existencia de una subvención percibida por Previmac,
concedida el 29 de abril de 2015, momento en que dicha sociedad era deudora con la
Seguridad Social, cuyo importe ascendió a 3.907,00 euros, siendo concedida por el Servicio
Canario de Empleo de acuerdo con la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la
concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores
minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Para el cálculo de las magnitudes reflejadas en los párrafos y cuadros anteriores se han
excluido los periodos en los que se debió considerar al deudor al corriente de sus obligaciones
al estar en vigor un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento con la Seguridad Social, o
regir suspensión cautelar de la ejecutividad del acto concedida por el órgano administrativo o
jurisdiccional competente, o existir admisión a trámite del recurso de casación ante el TS.
II.7.5. Aplazamientos aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social
A pesar de que, de acuerdo con lo descrito en los apartados anteriores, las deudas que las SSPP
mantenían con el PSS no fueron comunicadas en ningún momento a la TGSS con el fin de que
llevase a cabo su gestión recaudatoria, la DGOSS se dirigió a dicho Servicio Común mediante
sendas consultas sobre la intención puesta de manifiesto por las Mutuas Fraternidad e
72 Tribunal de Cuentas
Ibermutuamur de solicitar un aplazamiento en el pago de la deuda que las sociedades en que
participaban tenían con el PSS
48
.
En ambos supuestos, como paso previo a la autorización de los aplazamientos y con la finalidad
de que ambas mutuas pudieran solicitar el aplazamiento de las deudas, la Tesorería incoó el
procedimiento recaudatorio mediante la emisión de las correspondientes reclamaciones de pago,
pero sin que conste actuación previa alguna encaminada a su cobro.
En relación con la tramitación de estos aplazamientos, conviene reflejar las siguientes cuestiones:
1. Naturaleza de las deudas aplazadas
La DGOSS no comunicó a la TGSS la naturaleza de las deudas a incluir en los aplazamientos, de
manera que estos incluyeron deudas derivadas del impago o infravaloración de la
contraprestación prevista en la normativa por la utilización compartida de medios de la Seguridad
Social, para cuya recaudación, como ya se ha indicado anteriormente, a juicio de este Tribunal de
Cuentas, la TGSS debió haber acudido a la vía jurisdiccional civil.
2. Titular de los aplazamientos de deuda
Los aplazamientos de las deudas que las SSPP de las Mutuas Fraternidad e Ibermutuamur
mantenían con el PSS fueron concedidos por la TGSS a las propias mutuas, a pesar de que los
titulares de estas deudas eran las respectivas SSPP y aun cuando, en el caso de Fraternidad, fue
directamente la SP la que solicitó el aplazamiento.
El criterio de la TGSS, reflejado en los oficios remitidos a la DGOSS, de 27 de octubre de 2008 en
el caso de Fraternidad y de 17 de julio de 2012 en referencia a Ibermutuamur, se basa en un
informe emitido el 21 de enero de 2008 por la Subdirección General de Ordenación e
Impugnaciones de la TGSS, que establece que (…) puesto que las actividades de servicios de
prevención ajenos son una competencia que la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo
68.2.b) atribuye expresamente a las Mutuas y que deben asumir con su propio patrimonio (como
es el caso que nos ocupa), los sujetos obligados al pago de la deuda contraída con la Seguridad
Social serán las propias Mutuas y a estas les corresponderá una vez iniciado el procedimiento
recaudatorio solicitar el aplazamiento de la deuda.
Asimismo, en el caso de Ibermutuamur, mediante una Nota Interior de la Subdirección General de
Ordenación e Impugnaciones, dirigida a la Subdirección General de Recaudación en Periodo
Voluntario, ambas de la TGSS (13 de diciembre de 2012), se establece que “la deuda de que se
trata ha sido contraída por la Mutua Ibermutuamur, máxime si se tiene en cuenta que la actuación
de esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha efectuado en base a las resoluciones de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social referidas, donde expresamente se dispone la
obligación de la Mutua de reintegrar a la Seguridad Social los importes indicados, indebidamente
imputados a la Seguridad Social como consecuencia de las realizaciones de gastos no asumibles
por la misma, y por tanto, son procedentes las reclamaciones efectuadas a la citada Mutua, con
independencia de que el servicio haya sido prestado por una Sociedad de prevención.
En sentido contrario, el criterio de la DGOSS, reflejado en oficio de 11 de mayo de 2012 dirigido a
la TGSS, es considerar como sujeto obligado al pago del aplazamiento de la deuda a las SSPP,
ya que son las titulares de la misma.
En coherencia con lo anterior, en oficio de 13 de marzo de 2013, la DGOSS solicita a la TGSS que
en la autorización del aplazamiento de Ibermutuamur por las deudas de los ejercicios 2003, 2005
y 2006, se consignen por separado las deudas del PH de la Mutua y las de su SP, aduciendo que
48
En el caso de Ibermutuamur la solicitud incluía además deuda que el PH de la Mutua mantenía con el PSS, cuya
recaudación no es objeto de análisis en este Informe.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 73
este criterio es compartido por la IGSS en su informe sobre la conclusión del proceso de
segregación de los medios atribuidos a la sociedad de prevención de Ibermutuamur, de 21 de
enero de 2013, que refleja en relación con la deuda de 3.805.265,87 euros, correspondientes a los
ejercicios 2003 y 2005, que La solicitud de aplazamiento debería haber sido formulada por la
Sociedad de Prevención, como sujeto obligado a su pago, en lugar de por la propia Mutua.
Además del informe anterior, la IGSS en el Informe de Auditoría de Cuentas y en el de
Cumplimiento del ejercicio 2012 refleja, en relación con los aplazamientos concedidos a
Ibermutuamur, que el sujeto obligado era la SP:
Informe de Auditoría de Cuentas (2012): En relación con las responsabilidades patrimoniales
derivadas de la auditoría del ejercicio 2004 y tras la desestimación del recurso de casación
por el TS (30 de marzo de 2011), la Entidad solicitó un aplazamiento de la deuda mantenida
con la Seguridad Social por parte de su SP. La IGSS reflejó en su informe que “Dicho
aplazamiento fue concedido mediante Resolución de 12 de enero de 2012, acordando la
suspensión del procedimiento recaudatorio y estableciendo como sujeto responsable del
pago a la Mutua en lugar de la Sociedad de Prevención, de tal manera que los cargos
periódicos del aplazamiento se efectúan por parte de la TGSS sobre las cuentas del
Patrimonio Histórico de la Entidad auditada y, a su vez, la Sociedad de Prevención ingresa
la misma cuantía en dicho Patrimonio”.
Informe de Auditoría de Cumplimiento (2012): En relación con la solicitud de aplazamiento
de Ibermutuamur por las deudas derivadas de auditorías correspondientes a los periodos
2003, 2005 y 2006, que en el caso del PH ascienden a un importe de 1.213.455,47 euros, y
a una cuantía de 3.805.265,87 euros en el de la SP, la IGSS reflejó que La solicitud de
aplazamiento debería haber sido formulada por la Sociedad de Prevención, como sujeto
obligado a su pago, en lugar de por la propia mutua”.
Los actuales responsables de la DGOSS, ante la cuestión de la titularidad de los aplazamientos
autorizados por la TGSS, consideran que “() en las resoluciones de auditoría dictadas por la
Secretaría de Estado en las que se requiere el reintegro de los importes de que se trate, se
observa que en las correspondientes a los ejercicios anteriores a la transmisión de la actividad y la
constitución de las sociedades de prevención (2005), el reintegro de los importes se requirió al
patrimonio histórico, que era el que desarrollaba la actividad de los servicios de prevención
ajenos. Por su parte, desde 2005, una vez constituidas las sociedades de prevención a las que se
transmitió la actividad, la reclamación de los importes a reintegrar se dirigió a estas sociedades a
través de la mutua”.
Como conclusión de todo lo anterior, cabe indicar que a juicio de este Tribunal de Cuentas los
titulares de estas deudas son las SSPP y, por tanto, deberían haber sido las titulares de los
aplazamientos, puesto que el argumento esgrimido por la TGSS para las deudas generadas con
anterioridad a 2005, basado en que en ese momento no se habían constituido las SSPP y, por
tanto, las mutuas eran responsables de las deudas surgidas por las actividad del SPA, quedaría
sin efecto en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de la DGOSS por las que confirman las
autorizaciones provisionales a las mutuas para la continuación de la actividad preventiva
voluntaria como servicio de prevención ajeno y su correspondiente cesión a la Sociedad de
Prevención. En dichas autorizaciones se establecen, entre otras cuestiones:
La fecha de efectos económicos (1 de enero de 2005).
El valor de la actividad objeto de cesión a la SP equivalente a la diferencia entre los activos
y pasivos en que se materializa la aportación del PH a su sociedad, minorado, en su caso,
por las regularizaciones relativas a las compensaciones por la utilización de medios
personales y materiales de la Seguridad Social en las actuaciones de la mutua como
servicio de prevención ajeno de los ejercicios 2003 y 2004.
74 Tribunal de Cuentas
Que dicho valor se entiende sin perjuicio de que la valoración pudiera resultar afectada por
operaciones realizadas con anterioridad a la mencionada fecha de efectos económicos de la
aportación de la actividad y registradas en contabilidad con posterioridad a esa fecha.
Por tanto, el sujeto obligado serían las SSPP, ya que, por una parte tras su constitución, las
deudas anteriores al ejercicio 2005 corresponden a estas, quedando subrogadas en la totalidad de
derechos y obligaciones de la mutua como SPA; y por otra, las deudas posteriores, una vez
constituidas las SSPP, corresponden directamente a las mismas.
Por último, en relación con la referencia que realiza la TGSS al artículo 68.2.b)
49
del TRLGSS
1994, que establece que la colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá “La
realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la presente Ley. Las
actividades que las mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención ajeno se regirán por
normas reglamentarias de desarrollo, este Tribunal de Cuentas entiende que dichas actividades
se realizan desde el ejercicio 2005 a través de las SSPP, de conformidad con el Real Decreto
688/2005, por el que se modifica el artículo 13 Actividades preventivas del RCM. Debe resaltarse
que las SSPP, desde su constitución, son entidades mercantiles con personalidad jurídica propia,
distinta de la de las mutuas
50
.
3. Efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo en cuanto a la suspensión
de la reclamación de las deudas a las sociedades de prevención
Una vez comunicada por la TGSS a la DGOSS la apertura de un procedimiento recaudatorio y la
emisión de la reclamación de la deuda, como paso previo a la autorización de los aplazamientos,
la DGOSS indicó a la TGSS, mediante oficio de 11 de mayo de 2012 relativo a la reclamación de
la deuda de Ibermutuamur, que no procedía realizar la reclamación de aquellas deudas en la que
la “firmeza de su exigibilidad aún no se ha producido, por encontrarse en diferentes situaciones
procesales los recursos interpuestos por la mutua sobre la procedencia de tales ajustes,
concluyendo que “procedería declarar improcedentes los procedimientos de reclamación de deuda
tramitados (…), los cuales se harán exigibles en su momento de conformidad con lo que resulte
de los procedimientos jurisdiccionales que aún no han concluido.
La TGSS, mediante oficio de 20 de diciembre de 2012 dio traslado a la DGOSS de la
anteriormente citada Nota Interior de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones,
dirigida a la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario (13 de diciembre de
2012), en la que se indicaba que la interposición de los recursos jurisdiccionales
correspondientes no significa que el procedimiento que se ha llevado a cabo por la Tesorería
General de la Seguridad Social para la reclamación de la deuda frente a la Mutua de que se trata
sea improcedente, ya que ello derivará de lo que en última instancia se resuelva
jurisdiccionalmente; por tanto, procede la suspensión del procedimiento, de conformidad al artículo
6.3 del Real Decreto, 1415/2004, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
Los oficios anteriores, tanto de la DGOSS como de la TGSS, se evacuaron en relación con la
Resolución SESS de 21 de junio de 2007, referida a la Mutua Ibermutuamur, ejercicio 2003. En
este proceso acontecieron los siguientes hechos:
49
La Ley 35/2014 dio una nueva redacción al artículo 68.2.b) del TRLGSS 1994, suprimiendo la referencia a las
actividades desarrolladas por las mutuas como SPA.
50
En e l trámite de alegaciones la Tesorería General de la Seguridad Social mantiene el criterio de considerar a las
Mutuas como las titulares de los aplazamientos aprobados de la deuda que las sociedades de prevención mantenían
con el patrimonio d e la Seguridad social. No obstante, por las razones explicitadas en el Informe, el criterio de este
Tribunal de Cuentas coincide con el de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y el de la
Intervención General de la Seguridad Social, considerando a las sociedades de prevención como titulares de la deuda
aplazada.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 75
La Mutua, mediante escrito de 7 de mayo de 2008, interpuso recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional solicitando, entre otras cuestiones, la
suspensión cautelar de la Resolución impugnada.
La Audiencia Nacional, mediante auto de 13 de junio de 2008, estimó la suspensión de la
ejecutividad del acto impugnado, previa constitución de aval por la cuantía de la deuda más
los intereses de demora devengados en la vía judicial hasta su legal término.
Asimismo, la Audiencia Nacional, mediante Auto de 30 de marzo de 2009, declaró el
desistimiento de la Mutua del recurso, dejando, por tanto, sin efecto la suspensión de la
ejecutividad del acto impugnado.
Ibermutuamur interpuso un segundo recurso contencioso-administrativo, el 7 de noviembre
de 2011, solicitando, entre otros extremos, la suspensión, durante la tramitación del recurso,
de los ajustes de la Resolución SESS mencionada.
Finalmente, la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 18 de julio de 2012, desestimó el
recurso.
Por tanto, la Resolución SESS fue totalmente ejecutiva desde su emisión (21 de junio de 2007)
hasta la concesión del aplazamiento por la TGSS (4 de octubre de 2013), con excepción del
periodo de tiempo transcurrido entre el 13 de junio de 2008 y el 30 de marzo de 2009, en que la
Audiencia Nacional estimó la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.
Por otra parte, este Tribunal de Cuentas entiende que, tras el Auto de desistimiento de 30 de
marzo de 2009, la SESS pudo solicitar la ejecución del aval constituido al efecto, ya que dicho
aval, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, constituye una de las medidas cautelares que se
pueden adoptar para asegurar la efectividad de la sentencia, debiendo estar en vigor hasta que
recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se haya acordado, o hasta que
este finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley (artículo 132 de la Ley 29/1998).
En consecuencia, declarado el desistimiento mediante Auto de 30 de marzo de 2009, una de las
primeras medidas que se pudo haber tomado para dar cumplimiento a la resolución impugnada
debió ser la ejecución de dicho aval.
4. Exención de garantías en la autorización de los aplazamientos
Tanto la Mutua Ibermutuamur, como la SP de Fraternidad, en las solicitudes de aplazamiento de
sus deudas, incorporaron la petición de ser exoneradas de la constitución de los avales o
garantías establecidos en el RGRSS. Es necesario recordar que la TGSS consideraba sujeto
obligado a la Mutua en lugar de la SP.
En oficio de 27 de octubre de 2008, la TGSS informó a la DGOSS que las mutuas no estaban
incluidas en la excepción prevista en el artículo 33.4.a) del RGRSS, ya que no tienen la
consideración de entidades de derecho público, y menos aun si como al parecer acontece en el
caso de las Mutuas de referencia, los servicios de prevención ajenos se prestan a través de
sociedades regidas por el Derecho Mercantil, todo ello sin perjuicio de que podría instarse ante el
Secretario de Estado de la Seguridad Social la excepción prevista en la letra d) del ya citado
artículo 33.
Dicho artículo 33.4.d) establece que “No será necesaria la constitución de garantías… d) En los
aplazamientos en que, por concurrir causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el
Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías,
previa propuesta favorable del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
76 Tribunal de Cuentas
En ambos aplazamientos, tomando como base el artículo 33.4.d), se autorizó por el Secretario de
Estado de la Seguridad Social la exención de garantías. Aunque esta norma no prevé
expresamente que la Resolución de la SESS deba motivar el carácter extraordinario de las causas
que concurren, ello no obsta para que esta circunstancia sea debidamente acreditada en el
expediente, lo cual no tuvo lugar puesto que el Informe propuesta del Director General de la TGSS
tampoco incluyó una mínima justificación al respecto, haciendo referencia, sin mayor detalle, a
Informe de Dirección Provincial: FAVORABLE.
5. Importe de la deuda aplazada
La Resolución de la SESS de 13 de diciembre de 2007, derivada del Informe de auditoría,
ejercicio 2004 emitido por la IGSS en relación con la Mutua Ibermutuamur, reflejó una deuda de la
SP con el PSS de 4.389.354,90 euros. El 6 de julio de 2011 la Mutua envió un escrito a la TGSS
solicitando el aplazamiento de dicha deuda, especificando, además, que se trataba de deudas de
la SP, por lo que las cuotas del aplazamiento serían atendidas por esta.
La TGSS solicitó información a la DGOSS sobre si la Mutua mantenía únicamente esa deuda con
el PSS y en su contestación, la DGOSS confirmó la referida deuda de 2004 e informó, asimismo,
de la existencia de deudas de los ejercicios 2003 (3.756.158,96 euros), 2005 (171.618,77 euros) y
2008 (13.992,12 euros).
La TGSS, mediante oficio de 12 de enero de 2012, comunicó a Ibermutuamur la autorización del
aplazamiento solicitado en relación al ejercicio 2004, lo que supondría el incumplimiento de lo
establecido en el artículo 32.3 del RGRSS, que determina que “El aplazamiento deberá incluir la
totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica (), ya que en ese momento el importe total de la deuda de la SP era de
8.331.124,74 euros.
La Mutua había interpuesto, el 7 de noviembre de 2011, un segundo recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Resolución de la SESS de 21 de junio de 2007
(relativa a la deuda del ejercicio 2003) en el que solicitaba, entre otras, la “suspensión, durante la
tramitación procesal del presente recurso, de los ajustes…”. La demanda fue formalizada
mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2012, posterior, por tanto, a la fecha de
autorización del aplazamiento, por lo que este debería haber incluido las cantidades indicadas.
Finalmente, mediante escrito de 4 de octubre de 2013, la TGSS concedió un segundo
aplazamiento solicitado por la Mutua sobre las deudas de los ejercicios citados.
En el caso del aplazamiento autorizado a la Mutua Fraternidad, dado que la TGSS la consideró
titular de la deuda y, por tanto, el sujeto obligado a su pago, también se ha incurrido en el
incumplimiento del artículo 32.3 del RGRSS anteriormente citado, ya que en el momento de la
autorización existía una deuda del PH con el PSS que ascendía a 2.064.798,84 euros (deuda
derivada de los ajustes practicados en la auditoría del año 2001), 824.913,64 euros (ajustes
derivados de la auditoría del año 2004) y 9.330.765,60 euros (ajustes derivados de la auditoría del
año 2006).
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LAS MUTUAS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL PROCESO DE
SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
Mediante escrito de 20 de septiembre de 2018, se solicitó a la DGOSS información sobre las
actuaciones efectuadas para el cumplimiento las recomendaciones incluidas en el Informe de
Fiscalización del inmovilizado no financiero de las mutuas de accidentes de trabajo y
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 77
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de
segregación de los servicios de prevención ajenos, que guardan relación con el ámbito de la
presente actuación, siempre que no se consideren desvirtuadas por los cambios normativos
producidos con posterioridad a la aprobación por el Pleno del informe señalado, concretamente
sobre las recomendaciones números 3 y 5, dirigidas a dicha Dirección General.
El tenor literal de las recomendaciones indicadas es el siguiente:
Recomendación número 3: Adoptar las medidas oportunas para que las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que no
obtuvieron una opinión favorable de la Intervención General de la Seguridad Social respecto
a la efectiva segregación de los servicios de prevención ajenos, solventen las incidencias e
irregularidades que provocaron dicha opinión.
Recomendación número 5: Adoptar las medidas oportunas contra aquellas mutuas que
concedieron préstamos con cargo a su patrimonio histórico, contraviniendo lo dispuesto en
el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
La DGOSS informó de que “las actuaciones en relación con las cuestiones a las que se refiere la
recomendación se realizaron en el marco de los respectivos procedimientos tramitados con motivo
de las solicitudes de autorización para la venta de las sociedades de prevención. Así, en el
momento de la venta, o previamente a esta, se regularizaron las cuestiones puestas de manifestó
con los informes de la Intervención General de la Seguridad Social….
Asimismo, en relación con las recomendaciones efectuadas, en el mismo sentido, en el
mencionado Informe de Fiscalización a las Mutuas Montañesa, Fremap, Gallega y de Accidentes
de Canarias, “La regularización de las cuestiones a las que se refieren las mismas se canalizó por
la Dirección General (…), a través del expediente de venta de la sociedad de prevención.
II.9. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES
Y HOMBRES
Entre los objetivos previstos en las Directrices Técnicas de esta fiscalización se recoge la
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres, si bien con la indicación de que ello se haría en el
supuesto de que las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica
guardasen relación con los objetivos de la fiscalización, circunstancia que, teniendo en cuenta la
naturaleza de los procesos analizados, no ha concurrido.
Esta Ley Orgánica tiene por objeto (artículo 1) “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida
y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el
desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática,
más justa y más solidaria”, circunstancias que, teniendo en cuenta la definición del ámbito objetivo
de esta fiscalización (las actuaciones de las mutuas con posterioridad a la finalización del proceso
de segregación de los servicios de prevención ajenos, incluyendo las relativas a la venta de las
participaciones que las mismas ostentaban en sus sociedades de prevención; las actividades de
gestión, control y seguimiento desarrolladas por la DGOSS en relación con este proceso; y las
actuaciones desarrolladas por la DGOSS y las mutuas para dar cumplimiento a las
recomendaciones formuladas por este Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización del
inmovilizado no financiero de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de segregación de los servicios de
78 Tribunal de Cuentas
prevención ajenos), está claro que no guardan ningún tipo de relación, directa o indirecta, con el
mismo.
II.10. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la presente fiscalización es analizar el
seguimiento de las actividades realizadas por la DGOSS en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa por las MCSS en el proceso de segregación de los SPA, y que dicho
proceso se refiere a actuaciones que afectan al patrimonio histórico de las mutuas que no se
incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, no han concurrido circunstancias que afecten a
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la misma.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 79
CONCLUSIONES III.
III.1. CONCLUSIONES GENERALES RELATIVAS AL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Y A LA VENTA DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN
1. La actividad de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS o mutuas) como
Servicios de Prevención Ajeno (SPA) ha ido evolucionando a lo largo del tiempo (ejercicios
1995 a 2015) para adaptarse a la normativa vigente en cada momento, pasando de ser una
actividad realizada directamente por su patrimonio histórico (PH), a prestarse a través de
sociedades mercantiles constituidas por este que, finalmente, hubo que enajenar.
Esta evolución en la normativa ha sido consecuencia de múltiples factores, entre los que
destacan, los Informes de Fiscalización aprobados por el Tribunal de Cuentas sobre la
materia, los Informes de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) que a lo largo
de los años han puesto de manifiesto la existencia de importantes deudas acumuladas por las
sociedades de prevención (SSPP) con el patrimonio de la Seguridad Social (PSS) y con el PH,
al imputar gastos que correspondían a las citadas sociedades, y la sentencia del Tribunal
Supremo 784/2014, la cual acabó concluyendo que las conductas de las mutuas denunciadas
en el expediente sustanciado constituían un falseamiento de la libre competencia
(Subapartado I.6).
2. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), como órgano de
dirección y tutela de las mutuas, no ha ejercido adecuadamente sus competencias en
determinados aspectos de este proceso.
Por una parte, debido a las carencias de la regulación del régimen de desinversión previsto en
la Ley 35/2014 y en el Reglamento sobre colaboración de las mutuas, se ha visto obligada a
adaptar las instrucciones sobre la materia sin la anticipación suficiente para su cumplimiento
por las MCSS, lo que provocó que en determinadas ocasiones se produjeran contradicciones
o incoherencias. Así, se han detectado supuestos en los que sus resoluciones no tuvieron en
cuenta aspectos fundamentales en el régimen de desinversión, como serían: la exigencia de
un procedimiento que contemplase y propiciase la publicidad y concurrencia y el
establecimiento de mayores cautelas, respecto a las enajenaciones realizadas a personas
físicas o jurídicas vinculadas a la mutua o la SP y respecto a posteriores transmisiones de las
SSPP, y todo ello con el fin de preservar y beneficiar al PH de las mutuas, afecto estrictamente
a los fines de colaboración con la Seguridad Social. Por último, la fijación de una fecha límite
para la venta de las SSPP produjo una presión añadida al proceso y pudo afectar al precio de
venta final a medida que se aproximaba el fin del plazo.
Por otra parte, la insuficiencia de recursos de la Dirección General, no ha permitido en algunos
casos analizar exhaustivamente el volumen de documentación que generó el proceso, ni
realizar los controles y comprobaciones necesarias que hubieran podido garantizar el
cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia en la gestión de sus competencias en
relación con la tutela de las mutuas.
Asimismo, la DGOSS no agotó las posibilidades que le ofrecía la normativa para exigir a las
mutuas el cumplimiento de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
(SESS) dictadas como consecuencia de los informes de la IGSS, ni de las recomendaciones
recogidas en los Informes del Tribunal de Cuentas, ni ha efectuado un seguimiento adecuado
para garantizar el cumplimiento de las clausulas contenidas en las resoluciones de
autorización de venta de las diecinueve SSPP que participaron en este proceso (Apartados I y
II).
80 Tribunal de Cuentas
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE AL
PROCESO DE SEGREGACIÓN Y VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS 1994), que establecía que
las actividades que las MCSS podían desarrollar en el ámbito de colaboración con la
Seguridad Social como SPA se regían por lo dispuesto en la Ley 31/1995, estuvo vigente
hasta la aprobación de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a
pesar de que con la aprobación del Real Decreto 688/2005, ya se establec que debían
prestarse de manera totalmente separada a los medios dedicados a la función de colaboración
en la gestión de la Seguridad Social. Posteriormente, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la
que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos, estableció la prohibición de que las MCSS pudieran desarrollar
directamente las funciones correspondientes a los SPA.
Esta falta de actualización del artículo 68.2.b) supuso, entre otros efectos, que la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) considerase a las mutuas como sujetos obligados al
pago de las deudas que las SSPP mantenían con el PSS, cuando en realidad los sujetos
pasivos eran las propias sociedades (Punto 1 del Subapartado II.1).
4. Con el fin principal de asegurar que el precio de venta de las SSPP fuese objetivo y que
existiese una referencia para que las mutuas pudiesen evaluar las ofertas recibidas, la
normativa exigió la presentación de un informe de valoración de las sociedades, al que debía
prestar conformidad el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al objeto de que no se
generasen perjuicios a los derechos, bienes o intereses de la Seguridad Social. No obstante,
esta exigencia constituyó una mera formalidad, puesto que la norma no exigió que el precio
final alcanzase, al menos, el importe recogido en el informe de valoración (Punto 3 del
Subapartado II.1).
5. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se
modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social (RCM), se fijó una fecha límite (por
aplicación de su disposición transitoria segunda, 18 de noviembre de 2014) para que las SSPP
suprimiesen de su denominación social cualquier referencia al nombre de la mutua o a su
acrónimo. Sin embargo, la norma no previó la situación de aquellas SSPP que fueron
enajenadas con anterioridad a la finalización de dicho plazo sin haber efectuado dicha
modificación, ni hizo referencia alguna al nombre comercial y/o a la imagen de marca de las
SSPP, lo que propició que muchas de ellas mantuvieran una similitud que les asociaba,
inequívocamente, con la mutua de procedencia (Punto 4 del Subapartado II.1).
6. La obligatoriedad de vender la sociedad de prevención (SP) antes del 30 de junio de 2015,
entrando en causa de disolución en caso contrario, tal y como se estableció la Ley 35/2014,
sin haber previsto que situaciones excepcionales suficientemente acreditadas permitieran una
prórroga de este plazo, pudo afectar a la idoneidad del proceso de negociación y al precio
final, debilitando la posición negociadora de las MCSS, al ejercer una presión negativa mayor
a medida que se acercaba la finalización del plazo (Punto 5 del Subapartado II.1).
III.3. CONCLUSIÓN RELATIVA A LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SEGREGACIÓN
7. Aunque la segregación de los medios atribuidos a las SSPP ya era obligatoria en aplicación
del Real Decreto 688/2005, la DGOSS no actuó diligentemente, en relación con esta cuestión,
ya que no instó a las mutuas a que corrigiesen las incidencias puestas de manifiesto en los
informes realizados por la IGSS sobre la conclusión del proceso de segregación de los medios
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 81
atribuidos a las SSPP, sino que esperó al momento de la venta de las SSPP para exigir su
corrección (hasta dos años después de la emisión de los informes) (Subapartado II.2).
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS AL EXPEDIENTE DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN
8. La normativa previó la realización de una valoración de la participación de las MCSS en sus
SSPP, antes de proceder a su venta, que fue presentada por todas las mutuas, a excepción
de la Mutua Gallega. Del análisis de los informes se puede concluir lo siguiente:
a) La IGSS, en los informes emitidos sobre el expediente de venta, manifestó que en trece
supuestos las valoraciones no reunían todos los requisitos exigibles a un informe de estas
características de acuerdo con las Normas Internacionales de Valoración, sustentando su
criterio en el hecho de que, aunque el método de estimación fuese correcto (descuento de
los flujos libre de caja futuros), se utilizaban informaciones proporcionadas por la propia
SP, no contrastadas en cuanto a su fiabilidad ni razonabilidad. A pesar de este
pronunciamiento negativo, la DGOSS aceptó las alegaciones de las MCSS en todos los
casos, dando por cumplido el trámite de su presentación previsto en la normativa (Punto 2
del Subapartado I.6).
b) La referida falta de fiabilidad de los informes de valoración a la que alude la IGSS queda
acreditada en aquellos casos en que se emitieron para la misma SP varios informes
consecutivos (en cuatro SSPP Unipresalud, MAS Prevención, Previmac y ASPY figuran
dos informes, llegando a cuatro en Premap, respecto a la cual ha podido constatarse que
la diferencia en la valoración deriva de una modificación sustancial de las previsiones
futuras de cifra de negocios y gastos de explotación que realizó la propia Dirección de la
SP). Por otra parte, en determinados casos dichas estimaciones tuvieron desviaciones
significativas con los resultados reales obtenidos por la SP.
La mayor evidencia de la falta fiabilidad se produce en el informe de valoración de ASPY,
el cual se basa en datos reales del año 2013, estimando las cifras para 2014, cuando los
datos reales de este último ejercicio ya estaban disponibles, lo que influyó directamente en
una valoración de la SP a la baja
51
. Esta situación queda agravada si se tiene en cuenta
que esta SP fue adquirida por una sociedad en cuyo capital social participaban cinco de
sus propios directivos, y que solo unos meses después de la primera venta, se produjo una
segunda venta que cuadruplicó el importe reflejado en el informe de valoración (Punto 3
del Epígrafe II.3.1 y punto 5.b) del Subapartado II.6).
c) Existen indicios de la existencia de una relación de colaboración entre la valoradora de
cuatro SSPP y la firma de auditoría de dichas SSPP, lo cual supondría una causa de
incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.e) y 18 del Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas (Punto 1 del Epígrafe II.3.1).
9. En nueve expedientes de venta (MC Mutual, Universal, MAZ, Umivale, Navarra, Intercomarcal,
Fremap, Egarsat, MAC) la fecha de las resoluciones de autorización de venta de las SSPP es
el 30 de junio de 2015, por lo que las fechas de notificación a las mutuas son posteriores,
concurriendo en consecuencia causa legal de disolución, de acuerdo con lo previsto en la
disposición transitoria tercera de la Ley 35/2014. No obstante, para las ocho primeras la venta
fue formalizada o ratificada ya finalizado el plazo, mientras que respecto a la SP de MAC, con
posterioridad a ser revocada la autorización de venta por causas imputables a la compradora,
el 14 de enero de 2016 fue simultáneamente objeto de disolución y venta a otra compradora
distinta, siendo reactivada por esta (Punto 1 del Epígrafe II.3.2).
51
Ver nota al pie 26.
82 Tribunal de Cuentas
10. La DGOSS, basándose en un informe de la Dirección del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social de 21 de noviembre de 2013, manifestó que la
autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a la operación de
venta se limita a verificar que no genera incidencias en el patrimonio de la Seguridad Social
que la mutua gestiona, así como en el desarrollo de la colaboración”, añadiendo que “las
particularidades relativas a la operación de venta, incluido el precio de la misma, son aspectos
que corresponden al expresado ámbito de autonomía y responsabilidad de la sociedad,
representada por los órganos que los adopten, al ser aspectos ajenos a las competencias de
este Centro Directivo por razón del ámbito mercantil y de mercado en el que se sitúan”. No
obstante, dado que el PH está estrictamente afecto a los fines de colaboración de las mutuas
con la Seguridad Social y expresamente sometido a la tutela del Ministerio, tal y como señala
el artículo 74 del TRLGSS 1994, este Tribunal de Cuentas considera que el proceso de
desinversión debió ser tutelado por la DGOSS también con la finalidad de que en la venta de
la participación se obtuviese el mejor resultado económico posible (Punto 2 del Epígrafe
II.3.2).
11. La DGOSS no siempre efectuó un tratamiento homogéneo en la exigencia de los requisitos
para la autorización de venta de las SSPP como consecuencia de lo siguiente (Epígrafe II.3.2
y punto 5 del Subapartado II.6):
a) Autorizó la venta de la SP Mugatra sin la presentación del preceptivo informe externo de
valoración.
b) Las resoluciones de autorización de la DGOSS inicialmente no incluyeron una cláusula que
restringiera la vinculación entre comprador y vendedor, con el fin de garantizar la
independencia futura de la SP respecto de la mutua. Sin embargo, posteriormente sí se
incluyó esta cláusula aunque su contenido fue variando al cambiar la DGOSS su criterio a
lo largo del tiempo y, significativamente, desde la sustanciación de un recurso contra la
misma interpuesto por la Mutua Balear. De esta forma, las cláusulas difirieron en cuanto a
su alcance según el grado de parentesco, en cuanto al momento al que se referían las
restricciones (solicitud o por el contrario se extendió su vigencia a un periodo de cinco
años), y en cuanto a la inclusión o no de una mención al efecto revocatorio de la
autorización en caso de incumplimiento.
Cabe destacar que, no obstante lo anterior, tras la venta de las SSPP la Dirección General
no efectuó actuación alguna para comprobar que se mantenía el cumplimiento de las
cláusulas de restricción de la vinculación.
c) En cinco supuestos (Mutualia, Activa Mutua, Balear, Unión de Mutuas y Fraternidad) en los
que el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión y la oferta final de compra era
significativo y existían estados financieros disponibles más recientes, la DGOSS no exigió
la actualización del informe externo de valoración de las SSPP.
d) Aun cuando la IGSS no consideró procedente la venta de las SSPP ASPY y Previs por
motivos similares, al considerar que los compradores eran entidades vinculadas con el PH
de sus mutuas, la DGOSS denegó la autorización en el caso de la primera, y, sin embargo,
autorizó la venta de la segunda.
e) Aunque los contratos privados firmados para la venta de las SSPP MAS Prevención,
Prevenna, Prevemont y Valora, todos ellos autorizados por la Dirección General,
incluyeron limitaciones a una enajenación posterior, previendo, en algún caso, el derecho
de la mutua vendedora a percibir un porcentaje de la plusvalía que en su caso se pudiera
obtener, no obstante la DGOSS no incluyó en las resoluciones de autorización de venta
ninguna cláusula que regulara los efectos de una posterior transmisión, ni efectuó
actuación alguna para propiciar que todas las mutuas incluyesen cláusulas de esta
naturaleza en sus respectivos contratos de venta.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 83
Este Tribunal de Cuentas entiende que hubiese resultado necesario introducir restricciones
a posteriores transmisiones, dado que si la DGOSS ejerció un control en el momento de la
primera enajenación, no tendría sentido que este control pudiera ser esquivado en un
breve espacio de tiempo, a través de una segunda venta. Por lo tanto, la DGOSS, no tuvo
la cautela de recoger en las resoluciones de autorización alguna cláusula que evitara
operaciones especulativas con las SSPP como las que se han podido producir en las
trasmisiones posteriores de ASPY y Mugatra.
f) Como consecuencia de la no inclusión por parte de la DGOSS de cláusulas que regularan
las condiciones en las que se pudiera autorizar los pagos aplazados de los precios
abonados por las ventas de las SSPP, dichas condiciones (plazos, tipos de interés, entre
otros) han resultado ser muy diferentes en cada caso. Este hecho podría haber supuesto
que el PH de las mutuas no hubiera obtenido siempre las mejores condiciones para este
tipo de operaciones.
g) A pesar que desde el 18 de noviembre de 2014 las denominaciones sociales de las SSPP
debían excluir cualquier referencia al nombre de la mutua o a su acrónimo, seis SSPP (SP
de Nueva Activa, S.L.U., Universal Prevención y Salud Sociedad de Prevención, S.L.U,
Unimat Prevención Sociedad de Prevención, S.L.U., Previmac Seguridad y Salud Laboral,
Sociedad de Prevención, S.L.U., MC SPA Sociedad de Prevención, S.L.U. y Sociedad de
Prevención de Fraternidad Muprespa, S.L.U.) no modificaron su denominación social,
incumpliendo lo anterior, sin que la DGOSS manifestara objeciones. En el caso de la SP
Fraternidad el incumplimiento del plazo había sido autorizado por la DGOSS a través de
una moratoria no prevista por la normativa.
Por otra parte, la norma no estableció limitación similar para el nombre comercial o imagen
de marca, que evitara, asimismo, que se asociara la SP a la mutua de la que procedía. La
DGOSS obligó a subsanar esta situación con carácter previo a la autorización de venta de
algunas SSPP (E y G Salud y Premap) y no para otras (Valora, ASPY, Previs y Mugatra), e
incluso autorizó contratos en los que el comprador se comprometía a mantener la imagen
de marca (Prevenna, Prevemont y MAS Prevención).
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
12. Seis SSPP (SP de Nueva Activa, Valora, ASPY, Previs, Unimat Prevención y SP de
Ibermutuamur) fueron adquiridas, según los casos, por directivos/trabajadores de la SP,
trabajadores de la mutua, empresas mutualistas o entidades vinculadas al PH.
La DGOSS no puso objeción alguna a lo anterior, a pesar de que la IGSS, en el informe sobre
el expediente de venta de una de ellas (Valora, la SP de la Mutua Umivale), aduciendo lo
previsto en la Ley 35/2014 sobre la desvinculación total de las mutuas respecto de la actividad
de los SPA, consideró que esta adquisición no se adecuaba a lo establecido en el artículo 32
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Teniendo en cuenta que los informes sobre la valoración de alguna de estas SSPP tomaron
como fuente de información las estimaciones proporcionadas por los propios directivos de la
sociedad, que todos los procedimientos de venta carecieron de publicidad y concurrencia, que
el precio al que cerraron la venta representaba un porcentaje reducido tanto del patrimonio
neto como la cifra de negocios de las SSPP (excepto en un supuesto), así como la opinión de
la IGSS contraria a este tipo de operaciones, este Tribunal considera que la DGOSS debió
cuestionarse la oportunidad de estas enajenaciones (Epígrafes II.3.1, II.4.1, II.4.2 y II.4.4).
13. La SP Mugatra, participada por la Mutua Gallega, fue, como se ha comentado en la conclusión
número 11.a), la única cuya venta fue autorizada por la DGOSS sin haber presentado el
informe externo de valoración que exigía la normativa. A esto hay que añadir que el auditor de
84 Tribunal de Cuentas
las cuentas pudo tener un interés financiero indirecto en la operación de compraventa,
incurriendo en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 13 y 18 del
Real Decreto Legislativo 1/2011. Por tanto, esta operación de venta no debió ser autorizada
por la DGOSS (Epígrafes II.3.1, II.3.2 y II.4.1).
14. La normativa reguladora del proceso de venta de las SSPP no exigió unos requisitos mínimos
de publicidad y concurrencia, a pesar de que hubieran contribuido a conseguir un mejor precio
en cada operación, redundando en beneficio del PH, el cual está estrictamente afectado al fin
social de la entidad y sobre el que también recaía la facultad de tutela del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social (artículo 74.2 del TRLGSS 1994)
52
(Epígrafe II.4.2).
15. Como resultado del análisis efectuado por el Tribunal de Cuentas mediante la comparación del
importe final de la operación de venta de las SSPP con el importe del patrimonio neto y la cifra
de negocios de estas, con el fin de valorar la razonabilidad de dicho importe final, se observa
lo siguiente (Epígrafe II.4.4):
a) El importe percibido por el PH de las mutuas, ascendió, en promedio, al 102,39 % del
patrimonio neto de la SP, situándose por debajo de este porcentaje ocho sociedades
(Premap, SP de Mutualia, SP de Solimat, SP de Nueva Activa, ASPY, Previs, Unimat
Prevención y SP de Ibermutuamur, estas cinco últimas adquiridas por
directivos/trabajadores de las sociedades). Y a la misma conclusión se llega analizando el
porcentaje medio que representa el importe percibido por el PH de las mutuas sobre la
cifra de negocios de las SSPP vendidas, puesto que el promedio es del 27,85 %,
situándose por debajo un total siete sociedades, entre las que se encuentran las mismas
cinco sociedades mencionadas adquiridas por personas o entidades vinculadas, además
de Premap y la SP de Fraternidad.
b) Si en este análisis se diferencia a las SSPP en función del tipo de comprador, se observa
como en aquellas sociedades vendidas a directivos y trabajadores de la sociedad,
trabajadores de la mutua o a entidades vinculadas con PH, los porcentajes medios
descritos anteriormente son muy inferiores (porcentajes medios sobre el patrimonio neto
del 59,75 % y sobre la cifra de negocios del 19,04 %) a los de aquellas vendidas a terceros
no vinculados (porcentajes medios sobre el patrimonio neto del 129,74 % y sobre la cifra
de negocios del 32,25 %), lo que evidencia que en las referidas ventas el precio pagado
fue significativamente inferior en términos relativos.
III.6. CONCLUSIÓN RELATIVA A LA CAPACIDAD DEL PATRIMONIO HISTÓRICO PARA
AFRONTAR LAS DEUDAS CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA
VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
16. Considerando la situación económico-financiera del PH de las mutuas en el momento previo a
la venta de las SSPP, se puede concluir que aquellas entidades cuyo PH tenía una situación
financiera delicada, derivada de sus deudas con el PSS, fueron proactivas en la búsqueda de
la mejor oferta de compra, y por el contrario, aquellas MCSS que vendieron sus SSPP a
directivos/trabajadores de la SP, trabajadores de la mutua, empresas mutualistas o entidades
vinculadas al PH, que contaban con una situación financiera saneada, no efectuaron
publicidad ni analizaron otra oferta distinta de la que resultó ser la adjudicataria, o aprobaron
un precio cerrado equivalente al de la tasación (Epígrafe II.4.2 y Subapartado II.5).
52
Ver nota al pie 33.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 85
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A HECHOS POSTERIORES A LA VENTA DE LAS
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN
17. En relación con este aspecto, como conclusión general se puede indicar que la DGOSS no
efectuó actuación alguna para verificar el cumplimiento del clausulado de las resoluciones de
autorización de venta de las SSPP, ni tuvo conocimiento de hechos posteriores a las citadas
transmisiones que afectaron a las condiciones inicialmente pactadas (Subapartado II.6).
18. Como consecuencia de la exigencia por el comprador de responsabilidades surgidas con
anterioridad a la transmisión, el precio de venta de las SSPP inicialmente pactado sufrió
modificaciones que provocaron su reducción al menos en seis supuestos. A la fecha de
redacción de este Informe presentaban incidencias pendientes de resolver los siguientes
casos (Punto 1 del Subapartado II.6):
a) La Mutua Intercomarcal dejó de percibir 136.535,27 euros correspondientes al último pago
aplazado, sin que haya aportado documentación justificativa de este descuento.
b) En el caso de la Mutua Universal, se encuentra pendiente de resolución un recurso de
apelación presentado por las partes, invocando los compradores el pago del complemento
salarial de experiencia por parte de la mutua, generado con anterioridad a la transmisión y
que afectaría al importe aplazado de la venta.
19. En relación con la confusión en la identificación de las SSPP con las MCSS de las que
proceden, las que en el momento de la venta incumplían la obligación de modificar su
denominación social en los términos previstos en la normativa (SP de Nueva Activa, Unimat
Prevención, Previmac, MC SPA, Unipresalud y SP de Fraternidad) siguieron incumpliendo con
posterioridad a la misma. A la fecha de redacción de este Informe esta incidencia se mantiene
para las tres primeras.
Por otra parte, las SSPP MC SPA, Premap y E y G Salud
53
incumplieron las cláusulas
recogidas en los contratos de compraventa autorizados por la DGOSS, por las que se
comprometían a cambiar en un plazo determinado la denominación social y a suprimir signos
distintivos y elementos iconográficos que indujeran a confusión con los de la mutua.
Con respecto a los elementos identificativos que las relacionaban con las mutuas de
procedencia, trece SSPP presentaban esta incidencia con posterioridad a la venta (SP
Activa/Sociedad 7, MAS Prevención, Valora, Prevenna, ASPY, Previs, Previmac, E y G Salud,
MC SPA, SP de Mutualia, Prevemont, Premap y Mugatra). A la fecha de redacción de este
Informe esta incidencia se mantiene para las ocho primeras.
Con independencia del cambio de denominación o de los elementos identificativos,
determinadas SSPP (un total de nueve) no modificaron los rótulos de sus centros, en los que
seguía figurando en 2017-2018 la denominación anterior, que, en muchos casos, incluía la
referencia a la Mutua (MC Prevención, SP de Mutua Montañesa, MAZ SP, SP Fremap, SP de
Asepeyo, Fraternidad-Muprespa Prevención y Egarsat Societat de Prevenció).
Por último, las seis SSPP vendidas a personas o entidades vinculadas con la mutua o la SP
(SP de Nueva Activa, Valora, ASPY, Previs, Unimat Prevención y Sociedad 2) presentaban
locales ubicados en la misma dirección o contiguos a centros de las mutuas. En estos casos,
este Tribunal de Cuentas considera que mientras persista la citada vinculación existirá una
situación de potencial confusión de medios que no garantiza la independencia pretendida por
la normativa (Punto 3 del Subapartado II.6).
53
Ver nota al pie 42.
86 Tribunal de Cuentas
20. En ASPY, la SP de la Mutua Asepeyo, se incumplió la prohibición de vinculación establecida
en la cláusula 4ª de la resolución de autorización de venta, debido a que el Director Gerente
de la Mutua en el momento en que se produjo la enajenación pasó a desempeñar los cargos
de presidente y de consejero de la SP una vez fue vendida, sin que hubiesen transcurrido los
cinco años posteriores a la venta previstos en dicha cláusula.
Además, como se ha reflejado en la conclusión 11.b), la DGOSS no efectúo labor alguna de
seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de la autorización. Es importante señalar que la
consecuencia del incumplimiento mencionado en el párrafo anterior sería la revocación de
dicha autorización, quedando privada de eficacia jurídica y con ello la venta de las
participaciones sociales (Punto 4 del Subapartado II.6).
21. Este Tribunal de Cuentas ha tenido conocimiento de la realización de segundas ventas de las
SSPP de las Mutuas Gallega y Asepeyo (Mugatra y ASPY, respectivamente). Tras analizar los
datos disponibles de las mismas, cabe concluir lo siguiente (Punto 5 del Subapartado II.6):
a) Mugatra: la venta se produjo el 30 de octubre de 2013, por un precio de 2.218.140,81
euros, a Comprador 12, si bien, en 2016 Mugatra fue objeto de una fusión por absorción
por la Sociedad 2. Para determinar cuál fue el precio de adquisición se consultaron las
cuentas anuales de esta sociedad depositadas en el Registro Mercantil, alcanzando un
importe 5.253.707,42 euros.
b) ASPY: la venta se efectuó el 16 de junio de 2015, por un importe de 7.000.000,00 de
euros, a una sociedad constituida por 5 directivos de la propia SP y a un inversor privado.
La segunda venta se produjo a principios de 2016, por un importe de 29.149.998,00 euros,
es decir, a un precio cuatro veces superior al percibido por PH en la primera venta en el
transcurso de menos de un año.
En el conjunto de la operación de la primera y segunda venta de la SP han concurrido una
serie de hechos reflejados en el Apartado II de este Informe y en las conclusiones números
8.b), 11.d) y e), 12, 15.a) y 20, que indican que cabría calificar a esta operación como de
carácter especulativo y denota una actuación negligente por parte de Asepeyo, al enajenar
un activo significativo de la entidad a un precio manifiestamente inferior al de mercado, lo
que ha supuesto un perjuicio para el PH y por tanto, para sus mutualistas.
A diferencia de lo que ocurrió en otros casos, en estos dos supuestos las resoluciones de
autorización emitidas por la DGOSS no contemplaron la inclusión de cláusulas que limitaran
segundas transmisiones de las SSPP o establecieran mecanismos para paliar sus efectos
(transcurso de un periodo prudente de tiempo, la fijación de una indemnización o porcentaje
de la plusvalía obtenida a favor del PH, entre otras), con el fin de evitar operaciones de
carácter especulativo (Punto 3.f) del Epígrafe II.3.2).
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA RECAUDACIÓN DE LAS DEUDAS DE LAS
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
22. En relación a las deudas que las SSPP generaron con el PSS, bien en concepto de la
contraprestación establecida por la utilización compartida de medios de la Seguridad Social,
del importe de la adquisición de los mismos o de las cantidades adeudadas conforme a lo
establecido en las Resoluciones de la SESS que recogían los ajustes derivados de las
auditorías anuales de la IGSS, cuando las mismas resultaron impagadas, la DGOSS se limitó,
únicamente para la citadas en último lugar, a enviar sucesivos escritos a las MCSS
recordatorios de su obligación de reintegro, de manera que, al no tener conocimiento de las
mismas, la TGSS no pudo arbitrar ninguna medida administrativa o judicial encaminada a su
cobro.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 87
Todos los reintegros de deudas efectuados por las SSPP se realizaron por el importe principal
sin exigencia de intereses de demora con independencia del tiempo transcurrido hasta su
ingreso, excepto para aquellos efectuados desde la aprobación del Real Decreto 1622/2011,
que los estableció, exclusivamente, para las deudas recogidas en las Resoluciones de la
SESS. Respecto a los reintegros anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto, al no
concretarse el plazo de ingreso en las Resoluciones de la SESS, no se pudo considerar a
dichas deudas como vencidas y exigibles puesto que no se pudo determinar el momento a
partir del cual se debió considerar que se incumplía dicho plazo de ingreso. En consecuencia,
tampoco se pudo determinar el momento para el inicio del cómputo de los intereses de
demora que correspondían, tal y como hubiera sido procedente como consecuencia de lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Lo anterior favoreció que estas deudas con el PSS se liquidasen con retrasos significativos,
que en algunos casos llegaron a ser de ocho años (Epígrafe II.7.2).
23. Las deudas impagadas de las SSPP con los PSS de sus respectivas MCSS debieron haber
sido objeto de recaudación por parte de la TGSS en todos los casos, a través del
procedimiento correspondiente en aplicación de lo establecido en artículo 1.1 del Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social (RGRSS), que enumera los recursos que son objeto de la gestión
recaudatoria, y de su artículo 2.1 que establece la competencia exclusiva de dicha Tesorería
para su recaudación. Asimismo, el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
patrimonio de la Seguridad Social, refiriéndose a los actos de disposición de los bienes
adscritos a las mutuas, otorga en sus artículos 25.3 y 26.4 el carácter de recursos del sistema
a los ingresos procedentes de la enajenación de los mismos.
No obstante, en los únicos casos en que la TGSS tuvo conocimiento de la existencia de estas
deudas fue a través de dos solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. Al margen de lo
anterior, no hay constancia de ninguna otra comunicación a la TGSS por parte de las MCSS,
como entidades acreedoras de las SSPP, para que iniciara el procedimiento de recaudación
correspondiente.
Asimismo, la DGOSS, en su función de dirección y tutela de la gestión de las MCSS, debió
haber promovido su remisión a dicho servicio común a los efectos de abrir los
correspondientes procedimientos de recaudación (Epígrafe II.7.3).
24. La ausencia de participación de la TGSS, con carácter general, en el proceso de recuperación
de estas deudas ha supuesto pérdida de efectividad en su recaudación, es decir, retrasos en
los reintegros y la inaplicación de los instrumentos a su disposición para hacer cumplir de la
manera más efectiva posible las obligaciones de los deudores, que se concretan, entre otros,
en el establecimiento de un plazo cierto para efectuar el pago voluntario, la aplicación de los
recargos correspondientes, la exigencia de intereses de demora y, en su caso, la aplicación de
la vía ejecutiva para la recaudación (Punto 1 del Epígrafe II.7.4).
25. La inexistencia de procedimientos de recaudación abiertos por la TGSS sobre las deudas de
las SSPP con el PSS, debido al desconocimiento de las mismas, permitió el acceso indebido
de aquellas a la contratación pública, a subvenciones públicas y a la obtención de
bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, dado que el ordenamiento
jurídico incluye la obligatoriedad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social como requisito para acceder a estos beneficios.
Este Tribunal ha verificado que desde su constitución y hasta su venta, algunas SSPP
obtuvieron bonificaciones y reducciones en las cotizaciones sociales por un importe total de
5.751.614,70 euros y resultaron adjudicatarias de contratos públicos o subvenciones por un
importe total de 13.340.849,98 euros, en periodos en los que no se hallaban al corriente de
88 Tribunal de Cuentas
sus obligaciones con la Seguridad Social, al mantener con esta las deudas anteriormente
descritas (Punto 2 del Epígrafe II.7.4).
26. La DGOSS trasladó a la TGSS la intención de las Mutuas Fraternidad e Ibermutuamur de
solicitar sendas autorizaciones de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas de
sus SSPP. La Tesorería manifestó su disposición a tramitar dicha autorización, poniendo en
marcha, en este momento y no antes, el procedimiento para la recaudación de las deudas. A
estos efectos, se emitieron las correspondientes reclamaciones de deuda con la única
finalidad de poder dar trámite a los aplazamientos solicitados. En relación con la tramitación de
los aplazamientos, conviene reflejar las siguientes cuestiones (Epígrafe II.7.5):
a) Los aplazamientos de las deudas de las SSPP con el PSS de las Mutuas Fraternidad e
Ibermutuamur fueron concedidos por la TGSS a dichas mutuas, a pesar de que los
titulares de estas deudas eran las respectivas SSPP y aun cuando, en el caso de
Fraternidad, fue directamente la SP la que solicitó el aplazamiento.
Tanto la DGOSS como la IGSS consideraban que el sujeto obligado al pago de la deuda y,
por tanto, quien debía figurar como titular del acuerdo de aplazamiento, era la SP que
generó la deuda con el PSS.
Por el contrario, el criterio de la TGSS para determinar el titular de la deuda se basó en lo
dispuesto en el artículo 68.2.b) de la Ley de Seguridad Social de 1994 que atribuía
expresamente a las mutuas las actividades de los SPA. Sin embargo, este criterio no tuvo
en cuenta, por una parte, que las Resoluciones de la DGOSS que autorizaron a las mutuas
para la continuación de la actividad preventiva voluntaria como servicio de prevención
ajeno al margen de las funciones de colaboración en la gestión de la Seguridad Social,
determinaron su cesión a la Sociedad Prevención. Por otra parte, tampoco se tuvo en
cuenta que con la aprobación del Real Decreto 688/2005, las actividades de prevención se
realizarían a partir de entonces a través de entidades mercantiles constituidas con plena
personalidad jurídica, distinta de la de las mutuas
54
.
b) En la tramitación de estos acuerdos de aplazamiento, se puso de manifiesto la diferencia
de criterio entre la DGOSS y la TGSS acerca de los efectos de la interposición de un
recurso contencioso-administrativo sobre los procedimientos de recaudación de las deudas
de las SSPP con el PSS.
La interposición de dicho recurso no produce que los procedimientos de recaudación de
las deudas de las SSPP con el PSS deban ser anulados o suspendidos, salvo que así se
solicite cautelarmente por la mutua en el momento de su interposición y que la autoridad
judicial emita el correspondiente auto de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.
Sin embargo, la DGOSS consideró que la mera interposición del recurso impedía iniciar un
procedimiento de reclamación de la deuda debido a la falta de firmeza de la exigibilidad del
acto impugnado, mientras que la TGSS defendía la procedencia del procedimiento de
recaudación y su suspensión hasta que su resolución judicial.
c) En ambos acuerdos de aplazamiento se concedió la exención de garantías prevista en el
artículo 33.4.d) del RGRSS, que permite dicha medida excepcional cuando concurran
causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen. Sin embargo, dichas causas
extraordinarias no quedaron expresamente acreditadas en ninguno de los dos
expedientes, que se limitaron a incluir una propuesta favorable no motivada y la
autorización expresa del Secretario de Estado prevista en la norma.
54
Ver nota al pie 50.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 89
d) Los acuerdos de aplazamiento no incluyeron la totalidad de las deudas pendientes de pago
en el momento de su autorización, por lo que pudo incumplirse lo preceptuado en el
artículo 32.3 del RGRSS, que determina que “El aplazamiento deberá incluir la totalidad de
las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica (…)”.
III.9. CONCLUSIONES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NO
FINANCIERO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL
PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
27. En relación con las recomendaciones efectuadas en el Informe de Fiscalización precitado,
relativas a la adopción de las medidas oportunas para que las MCSS que no obtuvieron
opinión favorable de la IGSS respecto a la efectiva segregación de los SPA, solventen las
incidencias que provocaron dicha opinión, así como a la adopción de medidas contra aquellas
MCSS que concedieron préstamos con cargo a su PH, contraviniendo lo dispuesto en el RCM,
y las efectuadas a las Mutuas Montañesa, Fremap, Gallega y de Accidentes de Canarias, en
este mismo sentido, la regularización se canalizó por la DGOSS a través del expediente de
venta de la SP, de manera que desde la aprobación del Informe de Fiscalización hasta que se
produjo la venta de la participación de las sociedades de prevención, no se efectuó actuación
alguna para el cumplimiento de las recomendaciones reflejadas en el mismo (Subapartado
II.8).
RECOMENDACIONES IV.
La actividad de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social como servicios de prevención
ajenos fue una actuación que se inició con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y finalizó veinte años después, el 30 de junio de
2015, tras producirse la venta de las sociedades de prevención constituidas por las mutuas para
prestar dichos servicios. Por tanto, dado que se trata de un proceso finalizado, no procede
efectuar más recomendaciones que las dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en relación con todas aquellas incidencias reflejadas en este Informe de
Fiscalización que pudieran seguir teniendo vigencia en la actualidad, y que deben ser objeto de
subsanación.
No obstante, en el supuesto de que en el futuro se dieran procesos de esta naturaleza en el
ámbito del sistema de la Seguridad Social, la normativa de aplicación debería prever la adopción
de medidas que garantizasen un proceso con garantías de publicidad y concurrencia, dirigido a la
obtención del mejor resultado posible en la operación, exigiendo una tasación independiente que
imposibilite la venta por debajo del valor estimado en la misma, mayores cautelas cuando la
transmisión se efectúe a personas o entidades vinculadas y la adecuada regulación de segundas
transmisiones con el fin de evitar operaciones de carácter especulativo.
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
55
1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debería efectuar un seguimiento
de las Resoluciones de autorización de venta, así como del clausulado de los contratos de
55
En el trámite de alegaciones la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acredita que ha comenzado
a dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado de Recomendaciones, puesto que con fechas 20 y 21 de julio de 2020
ha requerido a cada una de las 18 mutuas que contaban con sociedades de prevención, información y documentación
sobre las cuestiones de carácter general y más específicas de las diferentes operaciones de compraventa.
ANEXOS
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 93
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO Nº 1 INFORMES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SOBRE SEGREGACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN RESPECTO DE LAS
MUTUAS ...................................................................................................................................... 95
ANEXO Nº 2 INFORMES EXTERNOS DE VALORACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN Y OPINIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ........................................................................................................................................ 96
ANEXO 3 DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN DURANTE EL
PROCESO DE VENTA ................................................................................................................. 97
ANEXO Nº 4 DETALLE DE LAS OPERACIONES PATRIMONIALES EFECTUADAS POR
LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON ANTERIORIDAD A SU EFECTIVA
SEGREGACIÓN ........................................................................................................................... 98
ANEXO Nº 5 COMPARATIVA INFORMES VALORADOR 1 Y VALORADOR 2 ............................ 100
ANEXO Nº 6 ELEMENTOS DE SIMILITUD DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON
LAS MUTUAS ............................................................................................................................... 101
ANEXO Nº 7 RÓTULOS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN EN EL PERÍODO
2017/2018 ..................................................................................................................................... 102
ANEXO Nº 8 LOCALES DE SOCIEDADES DE PREVENCIÓN EN LA MISMA DIRECCIÓN
O CONTIGUOS A LAS MUTUAS, CUANDO EXISTE VINCULACIÓN CON EL
COMPRADOR .............................................................................................................................. 106
ANEXO Nº 9 SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS CON
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SIN HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL ......................................................................... 107
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 95
ANEXO Nº 1
INFORMES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE
SEGREGACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN RESPECTO DE LAS MUTUAS
(Importe en euros)
MUTUA
SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
FECHA
INFORME
OPINIÓN
INCIDENCIAS(1)
DEUDAS
CON
PSS/PH
IMPORTE
MC Mutual
MC SPA Sociedad de Prevención,
S.L.U.
28/02/2013
negativa
A-C-D
PSS
2.079.534
Mutualia
Sociedad de Prevención de Mutualia,
S.L.U.
19/02/2013
positiva
C
PSS
13.797
Activa Mutua
Sociedad de Prevención de Nueva
Activa, S.L.U.
01/03/2013
negativa
B-C-D
PSS
141.603
PH
1.998.938
Montañesa
Prevemont Sociedad de Prevención,
S.L.U.
27/02/2013
negativa
A-F
PH
2.455.350
Universal
Universal Prevención y Salud,
Sociedad de Prevención, S.L.U.
25/03/2013
negativa
A-B-C-D-E
PSS
5.653.116
PH
1.600.000
MAZ
MAS Prevención Servicio de
Prevención, S.L.U.
25/03/2013
positiva
C
PSS
305.178
Umivale
Valora Prevención, S.L.U.
19/03/2013
negativa
A-C-D
PSS
13.450
Navarra
Prevenna, S.L.U.
07/03/2013
positiva
-
PSS
113.929
Intercomarcal
Serviprein Sociedad de Prevención,
S.L.U.
27/02/2013
positiva
C
PSS
319.576
Fremap
Premap Seguridad y Salud, S.L.U.
16/11/2012
positiva
C-D-E
PSS
3.925.768
PH
119.533
Solimat
Sociedad de Prevención de Solimat,
S.L.U.
05/03/2013
positiva
-
sin deuda
Asepeyo
ASPY Prevención, S.L.U.
22/03/2013
negativa
B-C-G
PH
2.322.957
Balear
Sociedad de Prevención de Mutua
Balear Previs, S.L.U.
13/11/2012
positiva
C-E
sin deuda
Gallega
Mugatra, Sociedad de Prevención,
S.L.U.
14/02/2013
negativa
A-B-C-F
PSS
381.834
PH
2.411.790
Unión de Mutuas
Unimat Prevención Sociedad de
Prevención, S.L.U.
08/04/2013
negativa
B-C
PSS
255.205
PH
439.578
MAC
Previmac Seguridad y Salud Laboral,
Sociedad de Prevención, S.L.U
22/03/2013
negativa
B-C-F
PSS
321.592
PH
100.000
Ibermutuamur
Sociedad de Prevención de
Ibermutuamur, S.L.U.
21/01/2013
positiva
D
PSS
8.268.718
Fraternidad
Sociedad de Prevención de
Fraternidad Muprespa, S.L.U.
19/03/2013
positiva
C-D
PSS
16.189.378
PH
(553)
Egarsat
Excelencia y Garantía para la Salud
en el Trabajo, S.L.U.
22/01/2013
positiva
C-D
PSS
9.360
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que constan en los informes emitidos por la IGSS.
(1) Leyenda
Incidencias que afectan a la opinión
Incidencias que no afectan a la opinión
A
Utilización SPA de inmuebles del PH
C
Confusión de medios en inmuebles
B
Préstamo del PH a SPA
D
Operaciones patrimoniales anteriores a la efectiva segregación
E
Mismos trabajadores en Mutua y en SPA
F
La situación financiera de la SPA pone en riesgo su viabilidad
G
Confusión de medios informáticos
96 Tribunal de Cuentas
ANEXO Nº 2
INFORMES EXTERNOS DE VALORACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN Y OPINIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
SOCIEDAD DE
PREVENCIÓN
VALORADOR
FECHA
INFORME
VALORACIÓN
INFORME IGSS
PARTICIPACIONES
(Equity Value) (1)
NEGOCIO
(Enterprise Value) (1)
MC SPA
Valorador 1
16/02/2015
10.197.101 - 13.224.343
8.844.000 - 11.872.000
Favorable
SP de Mutualia
Valorador 7
25/04/2013
13.740.366
6.819.413
Desfavorable
SP de Nueva Activa
Valorador 1
15/04/2014
673.999,34 - 1.298.340,65
1.046.070 - 1.670.410
Favorable
Prevemont
Valorador 7
16/03/2015
1.476.397
1.193.349
Desfavorable
Unipresalud
Valorador 4
27/01/2015
7.569.085,21
17.886.784,35
Desfavorable
MAS Prevención
Valorador 5
18/06/2015
13.556 miles
12.093 miles
Desfavorable
Valora
Valorador 5
02/02/2015
10.603 - 10.955 miles
4.709 - 5.061 miles
Desfavorable
Prevenna
Valorador 8
29/01/2015
2.430 - 2.639 miles
1.641 - 1.850 miles
Desfavorable
Serviprein
Valorador 6
31/12/2014
1,4 - 1,5 millones
No consta
Desfavorable
Premap
Valorador 3
09/02/2015
13,6 - 1,5 millones
1 millón
Desfavorable
SP de Solimat
Valorador 9
27/02/2013
484.103
No consta
Desfavorable
ASPY
Valorador 2
16/02/2015
5.970.415,06 - 7.211.692,68
10.777.000 - 12.018.000
Favorable
Previs
Valorador 1
23/09/2013
306.630 - 577.330
895.650 - 1.166.350
Favorable
Mugatra
No existe informe de valoración
Unimat Prevención
Valorador 10
14/02/2014
99.000 - 522.000
(2.518.044) - (2.095.152)
Desfavorable
Previmac
Valorador 6
20/05/2014
422- 511 miles
No consta
Desfavorable
SP de Ibermutuamur
Valorador 3
25/11/2013
5.040 - 6.300 miles
11.900 - 13.150 miles
Desfavorable
SP de Fraternidad
Valorador 5
29/04/2014
7.258 miles
18.336 miles
Desfavorable
E y G Salud
Valorador 1
05/03/2015
6.987.517 - 8.322.027
8.137.000 - 9.471.000
Favorable
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de los informes de valoración.
(1) Los importes reflejados en este apartado aparecen expresados en las unidades monetarias tal y como figuran en los informes de valoración de los que proceden.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 97
ANEXO Nº 3
DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN DURANTE EL PROCESO DE VENTA
(Importe en euros)
MUTUA / SP
DEUDAS AL INICIO
PROCESO VENTA
s/DGOSS
VARIACIÓN
DEUDA
DURANTE
EL
PROCESO
TOTAL DEUDA
IMPORTE DEUDA ABONADO
CON PSS
CON PH
CON PSS
CON PH
POR LA
SP
POR EL
PH
POR EL
COMPRADOR
MC Mutual / MC SPA
786.656
361.322
(70.765)
715.890
361.322
0
0
1.077.212
Mutualia / SP de Mutualia
4.437
0
9.360
13.797
0
13.797
0
0
Activa Mutua / SP de Nueva Activa
141.603
1.998.938
0
141.603
1.998.938
1.998.938
141.603
0
Montañesa / Prevemont
421.118
996.395
(421.118)
0
996.395
996.395
0
0
Universal / Unipresalud
5.551.968
658.614
73.868
5.625.836
658.614
0
73.868
6.210.582
MAZ / MAS Prevención
0
0
11.765
11.765
0
11.765
0
0
Umivale / Valora
0
0
4.825
4.825
0
4.825
0
0
Navarra / Prevenna
4.825
0
(4.825)
0
0
0
0
0
Intercomarcal / Serviprein
502.397
34.891
(5.057)
502.397
29.834
532.231
0
0
Fremap / Premap
0
4.045.301
0
0
4.045.301
0
0
4.045.301
Solimat / SP de Solimat
0
0
0
0
0
0
0
0
Asepeyo / ASPY
15.092
0
0
15.092
0
15.092
0
0
Balear / Previs
0
0
0
0
0
0
0
0
Gallega / Mugatra
381.834
2.218.141
0
381.834
2.218.141
381.834
0
2.218.141
Unión de Mutuas / Unimat Prevención
135.205
202.499
0
135.205
202.499
337.703
0
0
MAC / Previmac
322.292
105.050
0
322.292
105.050
0
0
427.342
Ibermutuamur / SP de Ibermutuamur
7.568.102
0
4.825
7.572.926
0
100.825
0
7.472.101
Fraternidad / SP de Fraternidad
3.987.738
0
(206.383)
3.781.355
0
3.781.355
0
0
Egarsat / E y G Salud
9.360
0
(9.360)
0
0
0
0
0
TOTALES
19.832.626
10.621.149
(612.866)
19.224.817
10.616.092
8.174.760
215.471
21.450.678
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por la DGOSS.
98 Tribunal de Cuentas
ANEXO Nº 4 -1/2
DETALLE DE LAS OPERACIONES PATRIMONIALES EFECTUADAS POR LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON ANTERIORIDAD A
SU EFECTIVA SEGREGACIÓN
MUTUA / SP
FECHA
OPERACIÓN PATRIMONIAL REALIZADA POR LAS SSPP
MC Mutual / MC SPA
01/08/2010
Compra de activos y pasivos de XXX.
01/07/2011
Compra de la cartera de clientes de XXX.
02/02/2012
Compra del 100 % de participaciones de XXX.
14/02/2012
Compra de activos y pasivos de XXX.
12/03/2012
Compra del 100 % de las participaciones de XXX.
Activa Mutua / SP de Nueva Activa
11/02/2011
Adquisición del 100 % de las participaciones de la Sociedad XXX por un importe de 100.000,00 euros.
22/03/2012
Adquisición de la rama de actividad del servicio de prevención ajeno de la empresa XXX.
Universal / Unipresalud
Ejercicio 2011
Adquisición con carácter oneroso de las carteras comerciales de las empresas XXX, por cesar ambas en su actividad.
Ejercicio 2011
Adquisición de acciones de la empresa XXX equivalentes al 7,03 % de su capital.
Ejercicio 2011
En su balance a 31 de diciembre de 2011, la SP figura como único accionista de las empresas del grupo XXX y XXX.
Umivale / Valora
01/01/2011
Firma de dos contratos d e trabajo indefinido con dos técnicos de prevención de la XXX con una cláusula adicional anexa al contrato en
la que se recoge el acuerdo de cesión de la cartera de empresas tras su integración laboral en UMIVALE prevención.
07/02/2011
Suscripción de un contrato de agencia y compraventa con XXX, por el que adquiere los derechos económicos sobre su cartera de
clientes y contrata a sus trabajadores.
28/09/2011
Suscripción de un contrato de agencia y compraventa con XXX, por el que adquiere los derechos económicos sobre su cartera de
clientes y contrata a sus trabajadores.
01/03/2011
Firma de dos contratos de trabajo indefinido con dos técnicos de prevención de la sociedad XXX, con una cláusula adicional anexa al
contrato en la que se recoge el acuerdo de cesión de la cartera de empresas tras su integración laboral en UMIVALE prevención.
07/03/2011
Adquisición de la cartera de clientes de la XXX.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 99
ANEXO Nº 4 -2/2
MUTUA / SP
FECHA
OPERACIÓN PATRIMONIAL REALIZADA POR LAS SSPP
Fremap / Premap
30/06/2011
Adquisición de los derechos económicos sobre una cartera de contratos de XXX.
21/05/2012
Compra del 51 % del capital social de XXX que permite la actuación de la SP en un s ector ajeno a la actividad preventiva (artículo 32 de
la Ley 31/1995).
Ibermutuamur / SP de
Ibermutuamur
-
La Federación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) presentó un escrito el 22 de marzo de 2011 ante la DGOSS, en el que
indicaba que "ha tenido conocimiento del trasvase, tanto de cartera de clientes, como de personal laboral, del servicio de prevención
ajeno XXX. Esta empresa figura extinguida el 1 de octubre de 2012 y causó baja en la Seguridad Social por carecer de trabajadores el
21 de marzo de 2011.
Fraternidad / SP de Fraternidad
-
La Federación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) presentó un escrito el 18 de marzo de 2011 ante la DGOSS, en el que
indicaba que "ha tenido conocimiento del trasvase, tanto de cartera de clientes, como de personal laboral, de los servicios de prevención
ajenos XXX y XXX. Es tas empresas causaron baja en la Segu ridad So cial por carecer de trabajadores el 5 de noviembre y 23 de
noviembre de 2010, respectivamente.
Egarsat / E y G Salud
22/12/2011
Adquisición de la cartera comercial de XXX por un importe de 17.700,00 euros56 a pagar en el ejercicio 2011, existiendo un compromiso
firme por parte de la SP de aumentar este importe hasta 15.000 euros más (lVA no incluido), en función del cumplimiento de
condiciones contractuales asociadas a la renovación de los conciertos incorporados a la cartera de clientes adquirida.
Fuente: Información procedente de los Informes de la IGSS sobre la conclusión del proceso de segregación de los medios atribuidos a las SSPP.
56
En este anexo se reflejan los datos consignados por la IGSS en sus informes sobre estas operaciones patrimoniales; no obstante, la Mutua indica en alegaciones que según
sus registros el importe de la adquisición de esta cartera comercial fue de 16.485,00 euros.
100 Tribunal de Cuentas
ANEXO Nº 5
COMPARATIVA INFORMES VALORADOR 1 Y VALORADOR 2
Valorador 1 - (MC Spa)
Valorador 2 - (ASPY Prevención)
Carátula de
Presentación
Similar
Índice
Idéntico
Cartas de
presentación
(contenido
idéntico)
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de los informes de valoración.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 101
ANEXO Nº 6
ELEMENTOS DE SIMILITUD DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON LAS MUTUAS
DENOMINACION POSTERIOR A LA VENTA
IMAGEN DE MARCA
MUTUA
SP
SIMILITUDES
MUTUA
SP
SIMILITUDES
MC MUTUAL-
MUTUAL MIDAT
CICLOPS
MC SPA SP
Contiene MC
Imagen comercial
idéntica
MUTUALIA
Comprador 2
Colores y logotipo
ACTIVA MUTUA
2008
Sociedad 7
Contiene Activa
Logotipo
MUTUA
MONTAÑESA
PREVEMONT
La letra M de
Prevemont es el
logotipo de la mutua
MAZ
MAS PREVENCION
Difieren solo por
una letra
Tipo de letra, y la S de
MAS es una Z
invertida
UMIVALE
VALORA
PREVENCION
Colores, tipo de letra y
símbolo
MUTUA NAVARRA
PREVENNA
Colores, tipo de letra y
símbolo
Según la página web, prevenna.es: "cambiamos el nombre de
PREVENCION NAVARRA por PREVENNA, pero mantenemos (…)
porque seguimos siendo la sociedad de prevención de Mutua Navarra"
FREMAP
PREMAP SEGURIDAD
Y SALUD
Difieren solo por
una letra
Colores, tipo de letra y
símbolo
ASEPEYO
ASPY PREVENCIÓN
Acrónimo de
ASEPEYO
Colores, tipo de letra y
símbolo
MUTUA BALEAR
Sociedad 10
Colores, tipo de letra y
la marca de la B en la
mutua es igual a la de
la E en la SP
MUTUA GALLEGA
DE ACCIDENTES
DE TRABAJO
MUGATRA SP
Símbolo de la concha
MAC MUTUA DE
ACCIDENTES DE
CANARIAS
PREVIMAC
SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
Contiene MAC
Colores, tipo de letra y
la mención MAC
destacada en la SP
EGARSAT
EXCELENCIA Y
GARANTIA PARA LA
SALUD EN EL
TRABAJO
Abreviatura Egarsat
Además del logotipo
del grupo comprador,
aparece idéntico el
logotipo y nombre de
la mutua
La página web es "egarsatsp.es" y en su contenido: "Excelencia y
Garantía para la Salud en el Trabajo (en adelante, EGARSAT SP)"
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de las páginas web de las MCSS y de las SSPP.
102 Tribunal de Cuentas
ANEXO Nº 7 -1/4
RÓTULOS DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN EN EL PERÍODO 2017/2018
MUTUA
DENOMINACIÓN SP
LOCALIDAD
DIRECCIÓN
TULO
FECHA DE LA
IMAGEN
MC Mutual-Mutual
Midat Ciclops
Sociedad 6
desde noviembre 2017
Huesca
XXX
MC Prevención
sep-18
Tortosa
XXX
MC Prevención
ago-18
Alcalá de Henares
XXX
MC Prevención
ago-18
Torrelavega
XXX
MC Prevención
oct-18
Logroño
XXX
MC Prevención
may-18
Granollers
XXX
MC Prevención
may-18
Lleida
XXX
MC Prevención
oct-18
Gandía
XXX
MC Prevención
jun-18
Mutua Montañesa
Prevemont
desde 2005
Olot
XXX
SP de Mutua
Montañesa
sep-18
Mutua Universal
Mugenat
Sociedad 6
desde septiembre
2017
Lleida
XXX
Unipresalud
ago-18
Lucena
XXX
Unipresalud
jun-18
Martorell
XXX
Unipresalud
sep-18
Palma de Mallorca
XXX
Unipresalud
nov-18
San Sebastián
XXX
Unipresalud
ago-18
Cuenca
XXX
Unipresalud
nov-18
El Vendrell
XXX
Unipresalud
may-18
Cornellá
XXX
Unipresalud
sep-18
Burgos
XXX
Unipresalud
sep-18
Torrelavega
XXX
Unipresalud
jun-18
Santander
XXX
Unipresalud
jun-18
Valls
XXX
Unipresalud
ago-18
Zaragoza
XXX
Unipresalud
jun-18
Toledo
XXX
Unipresalud
ago-18
MAZ
MAS Prevención
desde noviembre 2014
Albacete
XXX
MAZ SP
nov-18
Crevillente
XXX
MAZ SP
jun-18
Elche
XXX
MAZ SP
jul-18
Villena
XXX
MAZ SP
jul-17
Barcelona
XXX
MAZ SP
jul-18
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 103
ANEXO Nº 7 -2/4
MUTUA
DENOMINACIÓN SP
LOCALIDAD
DIRECCIÓN
TULO
FECHA DE LA
IMAGEN
MAZ
MAS Prevención
desde noviembre 2014
Burgos
XXX
MAZ SP
dic-18
Girona
XXX
MAZ SP
jun-18
Palma de Mallorca
XXX
MAZ SP
nov-18
Murcia
XXX
MAZ SP
may-18
Tarragona
XXX
MAZ Servei de
Prevenció. Mutua
Zaragoza Accidentes
Trabajo
sep-18
Teruel
XXX
MAZ SP
jun-18
Valencia
XXX
MAZ SP
jun-18
Valladolid
XXX
MAZ SP
jul-18
Calatayud
XXX
MAZ SP
sep-18
Fremap
Sociedad 6
desde noviembre 2017
Lepe
XXX
SP Fremap
may-18
Úbeda
XXX
SP Fremap
oct-18
Antequera
XXX
SP Fremap
jun-18
Écija
XXX
SP Fremap
ago-18
Huesca
XXX
SP Fremap
jun-18
Monzón
XXX
SP Fremap
jul-18
Teruel
XXX
SP Fremap
sep-18
Zaragoza
XXX
SP Fremap
may-18
Arrecife
XXX
SP Fremap
dic-18
Puerto del Rosario
XXX
SP Fremap
dic-18
Santander
XXX
Premap
oct-18
Tarancón
XXX
SP Fremap
ago-18
Azuqueca de
Henares
XXX
SP Fremap
sep-18
Talavera
XXX
SP Fremap
sep-18
Ávila
XXX
SP Fremap
sep-18
Vinaroz
XXX
SP Fremap
ago-18
Alzira
XXX
SP Fremap
jun-18
Valencia
XXX
SP Fremap
may-18
rida
XXX
SP Fremap
oct-18
Villagarcía de
Arosa
XXX
SP Fremap
may-18
Logroño
XXX
SP Fremap
jun-18
104 Tribunal de Cuentas
ANEXO Nº 7 -3/4
MUTUA
DENOMINACIÓN SP
LOCALIDAD
DIRECCIÓN
TULO
FECHA DE LA
IMAGEN
Fremap
Sociedad 6
desde noviembre 2017
Tudela
XXX
SP Fremap
ago-18
Beasain
XXX
SP Fremap
sep-18
Eibar
XXX
SP Fremap
sep-18
Bilbao
XXX
SP Fremap
sep-18
Cartagena
XXX
SP Fremap
may-18
Segovia
XXX
SP Fremap
sep-18
La Coruña
XXX
SP Fremap
jul-18
Aviles
XXX
SP Fremap
may-18
Soria
XXX
SP Fremap
sep-18
Lugo
XXX
SP Fremap
ago-18
Plasencia
XXX
SP Fremap
oct-18
ASEPEYO57
ASPY Prevención
desde mayo 2014
Utebo
XXX
SP de Asepeyo
jun-18
Alcañiz
XXX
SP de Asepeyo
jun-18
Vic
XXX
SP de Asepeyo
ago-18
Olot
XXX
SP de Asepeyo
sep-18
Cuenca
XXX
SP de Asepeyo
nov-18
Elche
XXX
SP de Asepeyo
ago-17
Las Rozas
XXX
SP de Asepeyo
nov-18
San Pedro de
Alcántara
XXX
SP de Asepeyo
sep-17
Santa Cruz de
Tenerife
XXX
SP de Asepeyo
dic-18
Mutua Gallega de
Accidentes de
Trabajo
Sociedad 2
desde enero 2017
La Coruña
XXX
Mugatra
jul-18
Boiro
XXX
Mugatra
may-18
Santiago de
Compostela
XXX
Mugatra
may-18
Lugo
XXX
Mugatra
ago-18
Pontevedra
XXX
Mugatra
may-18
Fraternidad
Muprespa
Sociedad 6
desde noviembre 2017
Linares
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
sep-18
Pontevedra
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
may-18
57
La Mutua ASEPEYO aporta, en el trámite de alegaciones, información según la cual la denominación de los locales
ubicados en Vic, Olot, Cuenca, Elche y San Pedro de Alcántara habría cambiado con posterioridad a la fecha indicada
en este anexo. Respecto al local en Santa Cruz de Tenerife, la Mutua informa que cambió su rotulación en 2017, si bien,
en imagen de diciembre de 2018 se muestra el rótulo con la denominación SP Asepeyo.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 105
ANEXO Nº 7 -4/4
MUTUA
DENOMINACIÓN SP
LOCALIDAD
DIRECCIÓN
TULO
FECHA DE LA
IMAGEN
Fraternidad
Muprespa
Sociedad 6
desde noviembre 2017
Porriño
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
nov-18
Valencia
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
jun-18
Ferrol
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
jul-18
Orihuela
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
jun-18
Ávila
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
ago-18
Aranda de Duero
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
sep-18
Ponferrada
XXX
Fraternidad
Muprespa
Prevención
jul-18
Mallorca
XXX
Sociedad 12
nov-18
Ibiza
XXX
Sociedad 12
nov-18
Egarsat
Excelencia y Garantía
para la Salud en el
Trabajo
desde noviembre 2014
Terrassa
XXX
Egarsat Societat de
Prevenció
sep-18
Rubi
XXX
Egarsat Societat de
Prevenció
dic-18
Girona
XXX
Egarsat Societat de
Prevenció
jun-18
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de las páginas web de las MCSS y de las SSPP, así como mediante
consulta de imágenes por satélite de la red de centros.
106 Tribunal de Cuentas
ANEXO Nº 8
LOCALES DE SOCIEDADES DE PREVENCIÓN EN LA MISMA DIRECCIÓN O CONTIGUOS A
LAS MUTUAS, CUANDO EXISTE VINCULACIÓN CON EL COMPRADOR
MUTUA
DENOMINACIÓN SP
LOCALIDAD
DIRECCIÓN SP
DIRECCIÓN MUTUA
Activa Mutua 2008
Sociedad 7
Igualada
XXX
Sant Vicenc 46
Vilanova i la Geltrú
XXX
Av. Jaume Balmes 29
La Seo d’Urgell
XXX
Germantat Sant Sebastiá, 7
Gandía
XXX
Av. Ciudad de Barcelona 33
Umivale
Valora Prevención
Valencia
XXX
Colon 82 bajo
Almussafes
XXX
Av. De la Foia 23
Alicante
XXX
Dr. Jimenez Díaz 4
Cocentaina
XXX
Av. alicante 50
Elda
XXX
Av. Centro Excursionista
Eldense nave 7
Oviedo
XXX
Av. Alcalde Garcia Conde 5 -7
bajo
Asepeyo
ASPY Prevención
San Pedro de Alcántara
XXX
Av. Pablo Picasso 52
stoles
XXX
Los maestros 3
laga
XXX
Carlo Goldoni 84 PI
Guadalhorce
Las Palmas
XXX
Av. Juan XXIII 8
Mutua Balear
Sociedad 10
Manacor
XXX
Baleria, 12
Puerto de la Cruz
XXX
Av. Márquez Villanueva del
Prado CC la pula
Unión de Mutuas
Unimat Prevención
Vinaroz
XXX
San Francisco 67
Jerez de la Frontera
XXX
Av. Ilustración 14
Segorbe
XXX
Pza. General Giménez Salas 2
Xativa
XXX
Cavaller Ximen de Tovia 4
Ibermutuamur
Sociedad 2
Chiclana de la Frontera
XXX
Av. Alameda de solana 2
laga
XXX
Pza. Diego Vazquez Otero 5
Albacete
XXX
Arquitecto Fernández 1
Guadalajara
XXX
Avenida de Castilla 8
Palencia
XXX
Av Santiago Amon 7-9
Salamanca
XXX
Pérez Oliva 14-16
Petrer
XXX
Av. Mediterráneo 57
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de las páginas web de las MCSS y de las SSPP, así como mediante
consulta de imágenes por satélite de la red de centros.
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 107
ANEXO Nº 9 -1/4
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS CON LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SIN HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
(Importe en euros)
SSPP
ÓRGANO ADJUDICADOR
FECHA O EJERCICIO
DE ADJUDICACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
MC SPA
Ayuntamiento Salamanca
2011
45.000
Ayuntamiento Girona
2012
88.100
Instituto Empleo y Desarrollo Tecnológico
11/12/2014
48.809
Ayuntamiento Armilla
13/06/2014
36.000
Ayuntamiento Almonte
25/07/2014
15.384
Museo Reina Sofía
04/06/2014
35.998
Museo Reina Sofía
12/03/2015
46.175
Museo Reina Sofía
19/05/2015
35.998
TOTAL
351.464
SP de Nueva Activa
Ayuntamiento Prat de Llobregat
2012
21.320
Ayuntamiento Tarragona
29/07/2013
48.085
TOTAL
69.405
Prevemont
Ayuntamiento Camargo
19/10/2012
23.161
Ayuntamiento Castro-Urdiales
2012
14.800
Ayuntamiento Piélagos
18/10/2013
13.728
TOTAL
51.689
Unipresalud
Diputación Sevilla
2011
209.541
Diputación Sevilla
2011
50.424
AENA, S.A.
20/06/2012
198.980
Ayuntamiento Langreo
27/09/2013
29.324
Ayuntamiento Málaga
09/10/2013
45.554
Ayuntamiento Son Servera
14/01/2014
38.000
Ayuntamiento Sitges
12/03/2014
21.000
Ayuntamiento Arucas
17/03/2014
26.317
Ayuntamiento Málaga
09/10/2013
68.331
Cabildo Insular de Gran Canaria
08/01/2015
20.909
Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A.
09/02/2015
44.700
Ayuntamiento Reocín
29/04/2015
21.600
Patronato del Real Alcazar y de la Casa Consistorial
02/06/2015
2.300
AENA, S.A.
20/06/2014
285.000
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
03/07/2015
323.405
INSS
17/07/2015
43.780
TOTAL
1.429.164
MAS Prevención
Ayuntamiento Huesca
31/03/2008
16.600
Gestion de Residuos Huesca, S.A.
02/08/2013
26.772
Comarca Aranda
20/11/2013
6.419
Ayuntamiento Tarazona
26/11/2013
6.921
Diputación Huesca
28/01/2014
32.231
Ayuntamiento Benicàssim
27/06/2014
20.612
Diputación A Coruña
27/11/2014
41.322
Diputación Teruel
02/12/2014
13.568
Ayuntamiento Medio Cudeyo
18/12/2014
16.196
TOTAL
180.642
108 Tribunal de Cuentas
ANEXO Nº 9 -2/4
SSPP
ÓRGANO ADJUDICADOR
FECHA O EJERCICIO
DE ADJUDICACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
Premap
Ayuntamiento de Alcorcón
02/10/2007
68.000
Ayuntamiento Cenes de la Vega
11/11/2011
4.311
Ayuntamiento Vigo
2011
558.000
Diputación Cáceres
2011
62
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
20/04/2011
324.138
INSS. Servicios Centrales
05/10/2011
38.400
Ayuntamiento Majadahonda
2012
75.870
Diputación Segovia
2012
54.900
Prodetur, S.A.
03/01/2012
5.606
Prodetur, S.A.
27/01/2012
3.576
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
06/02/2012
324.138
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
20/04/2012
172.414
Ayuntamiento Santa Lucía de Tirajana
23/07/2012
19.000
Ingeniería y Economía del Transporte, S.A.
14/11/2012
208.490
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
05/12/2012
548.080
Emergencias de Gran Canaria
26/12/2012
32.400
Prodetur, S.A.
02/01/2013
12.170
Prodetur, S.A.
02/01/2013
2.955
Oficina Tributaria del Ayto. de Fuenlabrada
14/01/2013
11.644
Ayuntamiento Rivas-Vaciamadrid
26/02/2013
25.000
Diputación Ávila
20/03/2013
18.000
Ayuntamiento O Porriño
25/03/2013
12.360
Acosol, S.A.
17/04/2013
92.274
Entidad Pública Empresarial ENAIRE
14/05/2013
500.000
Instituto Municipal Formación y el Empleo
29/05/2013
23.560
Ayuntamiento Móstoles
18/06/2013
65.740
TOTAL
3.201.088
ASPY
Ayuntamiento Ourense
20/06/2013
44.760
Diputación Almería
09/07/2013
62.810
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
24/07/2013
210.000
Ayuntamiento Coslada
19/09/2013
26.690
Ayuntamiento Salt
24/09/2013
37.500
Ayuntamiento Paracuellos de Jarama
24/10/2013
17.930
Ayuntamiento Ciudad Real
22/12/2014
30.000
TOTAL
429.690
Unimat
Prevención
Ayuntamiento de Torrent
20/02/2009
56.634
Diputación Castellón
2011
20.550
Ayuntamiento Rojales
2012
13.056
Autoridad Portuaria de Valencia
10/06/2013
99.924
Gestión Sagunto, S.A.
11/12/2013
26.563
Ayuntamiento Vinaroz
03/02/2014
12.053
TOTAL
228.779
Previmac
Ayuntamiento Tías
15/01/2013
26.000
Ayuntamiento Arrecife
20/05/2015
52.300
Ayuntamiento Tegueste
14/07/2015
7.185
MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAC)
01/10/2015
25.473
TOTAL
110.958
Actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos 109
ANEXO Nº 9 -3/4
SSPP
ÓRGANO ADJUDICADOR
FECHA O EJERCICIO
DE ADJUDICACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
SP de
Ibermutuamur
Dirección Provincial TGSS de Almería
25/10/2011
25.222
Diputación Guadalajara
2012
36.764
Ayuntamiento Lorca
2012
29.957
Instituto Municipal de Deportes de Córdoba
2012
7.669
Ayuntamiento Caldas de Reis
2012
5.300
Ayuntamiento Arganda del Rey
27/02/2012
62.645
Diputación Alicante
21/12/2012
39.918
Ayuntamiento Avilés
05/02/2013
45.000
Ayuntamiento Loeches
21/02/2013
11.431
Ayuntamiento Tomelloso
14/06/2013
19.800
Ayuntamiento Lorca
28/06/2013
26.159
Ayuntamiento Albacete
17/07/2013
26.402
Suma Gestión Tributaria
18/07/2013
33.663
Saneamientos de Córdoba S.A.
10/10/2013
49.680
Ayuntamiento Murcia
20/11/2013
115.659
Ayuntamiento Illescas
28/11/2013
49.587
Ayuntamiento Arganda del Rey
2014
125.289
Ayuntamiento Parla
23/01/2014
4.900
Ayuntamiento Avilés
24/01/2014
45.000
Museo Nacional del Prado
13/02/2014
25.800
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
26/02/2014
102.857
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
02/04/2014
139.104
Ayuntamiento Lorquí
07/05/2014
5.180
Instituto Municipal Deporte Las Palmas
15/05/2014
17.486
TOTAL
1.050.473
SP de
Fraternidad
Ayuntamiento de Lorca
02/11/2007
24.559
Junta de Contratación del Mº de Fomento
28/07/2010
288.000
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
23/03/2011
290.639
INSS. Dirección Provincial de Alicante
18/05/2011
55.000
SPEE. DIRECCIÓN GENERAL
22/07/2011
485.171
INSS. Dirección Provincial de Toledo
11/11/2011
26.600
Saneamientos de Córdoba S.A.
2012
29.917
CORREOS EXPRESS Paquetería Urgente S.A.,
S.M.E.
24/01/2012
70.200
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
09/04/2012
100.000
FOMENTO. Junta de Contratación del Mº de
Fomento
18/04/2012
288.000
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
14/06/2012
228.557
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
17/07/2012
250.000
Ctro. para el Desarrollo Tecnológico Industrial
01/09/2012
18.469
Ayuntamiento Almansa
20/09/2012
38.258
Ayuntamiento Almansa
17/12/2012
11.798
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.
17/12/2012
114.298
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
09/05/2013
319.835
Ayuntamiento San Sebastián de los Reyes
27/05/2013
17.411
Ayuntamiento Griñón
19/06/2013
8.496
Instituto Nacional de Estadística
19/07/2013
159.000
Ayuntamiento Castro-Urdiales
30/09/2013
10.400
110 Tribunal de Cuentas
ANEXO Nº 9 -4/4
SSPP
ÓRGANO ADJUDICADOR
FECHA O EJERCICIO
DE ADJUDICACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
SP de
Fraternidad
Ayuntamiento Martos
25/10/2013
8.579
CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE
S.A., S.M.E.
21/01/2014
46.377
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
04/03/2014
28.440
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD
MARITIMA
24/04/2014
249.260
Ayuntamiento San Sebastián de los Reyes
15/05/2014
18.551
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
17/06/2014
175.000
FUND. CTRO NAC. DE INV. ONCOLÓGICAS
CARLOS III
26/06/2014
60.117
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
26/08/2014
488.751
Ayuntamiento San Vicente del Raspeig
12/09/2014
37.392
INST.PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO
DE LA ENERGIA
17/10/2014
19.507
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
27/10/2014
366.609
EMP. PBCA. GEST. AMBIENTAL CASTILLA-LA
MANCHA S.A.
29/12/2014
82.411
AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHIA DE CADIZ
12/01/2015
67.900
MD Subdirección General de Gestión Económica
(SUBGECO)
15/01/2015
604.729
Junta de Contratación del Mº de Fomento
16/01/2015
216.000
CRTVE
20/01/2015
34.017
Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón,
S.A.
23/02/2015
20.249
CORREOS EXPRESS Paquetería Urgente S.A.,
S.M.E.
24/02/2015
42.139
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música
25/02/2015
33.000
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-
OPERADORA
26/02/2015
799.956
TOTAL
6.233.590
Fuente: Elaboración propia con datos procedentes del Fichero General de Recaudación y de las Plataformas
de remisión telemática de contratos del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
Director General de Ordenación de la Seguridad Social.
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Presidente de la Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 007.
Presidente de la Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 010.
Presidente de la Mutua MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 011.
Presidente de la Mutua Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 015.
Presidente de la Mutua Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 061.
Presidente de la Mutua Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151.
Presidente de la Mutua MAC, Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social Nº 272.
Presidente de la Mutua Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276.
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
JORGE JUAN, 59
28001 MADRID
TEL.: 913 632 911-2
Código DIR3: E04627005
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN
RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN
VIGOR POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL
PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS”.
Respecto a lo señalado en el anteproyecto de informe de fiscalización de referencia se
efectúan las siguientes consideraciones:
- En el último párrafo de la página 27 del anteproyecto de informe (apartado II.2.1
Deuda global de las SSPP en el momento previo de la venta) se señala que en el
caso de las mutuas y auditorías de los ejercicios que se indican a continuación, no
consta el abono de los intereses de demora devengados:
Ejercicio 2008: Activa Mutua, MAZ e Ibermutuamur.
Ejercicio 2009: Mutualia y MAC.
Ejercicio 2010: MAC.
En relación con los intereses de demora de las auditorías anteriores, en el caso de
dos mutuas (MAZ, auditoría de 2008 y MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE
CANARIAS, auditorías de 2009 y 2010), tal como consta en la documentación que se
adjunta, las mismas abonaron los importes correspondientes a aquellos intereses.
Así, en el caso de la auditoría de MAZ de 2008, de la Resolución de 7 de mayo de
2013, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, resultaba una
deuda de la sociedad de prevención con las cuentas del patrimonio de la Seguridad
Social por importe de 84.199,11 euros.
El importe anterior fue reintegrado al 19 de febrero de 2015 mediante una
transferencia bancaria por importe de 89.594,81 €, el cual incluía los intereses
generados por cuantía de 5.395,70 por haberse abonado fuera del plazo
establecido en el apartado segundo de la Resolución mencionada de 7 de mayo de
2013. Se acompaña justificante de la transferencia efectuada que se identifica como
anexo nº 1.
Por su parte, respecto a las auditorías de MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE
CANARIAS correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, las Resoluciones de 4 de
agosto y 12 de noviembre de 2014, de la entonces Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, respectivamente, incluían unas deudas que debían ser canceladas
2
por la sociedad de prevención por importes de 108.778,09 € (auditoría 2009) y
39.049,71 € (auditoría 2010).
Ambos importes fueron cancelados el 26 de enero de 2016. Respecto a los intereses
generados por el abono de la deuda fuera del plazo establecido en las anteriores
resoluciones, los mismos fueron satisfechos el 4 de marzo de 2016, siendo su
importe de 6.907,17 €, de los cuales 5.253,10 euros correspondían a la auditoría de
2009 y 1.654,07 €, a la de 2010. Se acompaña justificante de la transferencia
efectuada que se identifica como documento nº 2.
Por último, respecto a los intereses de demora correspondientes a las auditorias de
2008 de ACTIVA MUTUA e IBERMUTUAMUR y de 2009 de MUTUALIA, mediante
sendos oficios de 21 de julio de 2020, conforme a las recomendaciones efectuadas
por ese Tribunal en su anteproyecto de informe, se ha requerido a cada una de las
tres mutuas diversa información y documentación para el control de los procesos de
enajenación de sus respectivas sociedades de prevención con posterioridad a las
autorizaciones otorgadas para la venta por la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, así como el reintegro por el patrimonio histórico de las mutuas al
de la Seguridad Social de los importes de los intereses de demora pendientes de
abono, en aplicación de lo previsto en las referidas resoluciones de este Centro
Directivo que autorizaron tales ventas y en las que se dispuso que “Aquellas posibles
deudas de la sociedad de prevención con el patrimonio de la Seguridad Social no
conocidas y que, en su caso, pudieren aflorar en el futuro, devengadas hasta la fecha
de la consumación de la venta, habrán de ser asumidas por el patrimonio histórico,
que se subrogará en las mismas y deberá proceder a su pago”.
Los importes de los intereses de demora pendientes de pago por ACTIVA MUTUA,
IBERMUTUA y MUTUALIA son 5.435,08 euros; 518,28 euros y 55,92 euros,
respectivamente. Se acompañan los tres oficios de este Dirección General a los que
se ha hecho mención anteriormente, identificados como anexos nº 3, 4 y 5.
- En cuanto a las recomendaciones con las que se concluye el anteproyecto de
informe (página 98) y en las que se recogen las actuaciones que se deberían llevar a
cabo por esta Dirección General para el control de la ejecución de lo dispuesto en las
resoluciones que autorizaron la enajenación de las sociedades de prevención, así
como de lo convenido en los contratos que asimismo fueron objeto de autorización,
con el fin de verificar con posterioridad a la venta autorizada en aquellas resoluciones
el cumplimiento de lo dispuesto en las mismas y adoptar, en su caso, las medidas
oportunas para subsanar las incidencias señaladas por ese Tribunal que sigan
teniendo vigencia en la actualidad y deban ser subsanadas, recientemente se ha
requerido a cada una de las 18 mutuas que contaban con sociedades de prevención,
información y documentación sobre todas y cada una de las cuestiones relativas a
las incidencias puestas de manifiesto en el anteproyecto de informe de referencia.
3
En ese sentido, se adjuntan, identificados como anexos nº 3 a 20, los oficios de 20 y
21 de julo de 2020 a los que se ha hecho mención, enviados a cada una de las 18
mutuas, en los que se detallan las cuestiones de carácter general y más específicas
de las diferentes operaciones de compraventa sobre las que se ha requerido
información y documentación a cada una de aquéllas.
.Madrid, a 22 de julio de 2020
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
C/ Astros, 5 y 7
28007 MADRID
TEL: 915038000
Código DIR3 EA0042300
O F I C I O
TRIBUNAL DE CUENTAS
Departamento del Área de la Administración
Socio-Laboral y de la Seguridad Social.
C/ Padre Damián, 19
28036-MADRID
S/REF:
N/REF. PIH Expte 2020/40/920
FECHA: 6 de julio de 2020
ASUNTO: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de
Fiscalización actividades de DGOSS en relación con
MMCC
En contestación a su escrito nº 4137 de 4 de junio, mediante el que se remitía
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa al seguimiento de la
actividades realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de la normativa en
vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de
segregación de los servicios de prevención ajenos”, se adjuntan las
alegaciones realizadas por esta Tesorería General de la Seguridad Social.
EL DIRECTOR GENERAL,
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
TT
TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección General
Gabinete Técnico
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
C/ Astros, 5 y 7
28007 MADRID
TEL: 915038000
Código DIR3: EA0042300
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVO AL
SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES Y
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN VIGOR POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL EN EL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
AJENOS
Respecto al Anteproyecto de informe de fiscalización relativa al seguimiento de las actividades
realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con las
actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos, como
cuestión previa se indica que la fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), y a las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social (MCSS), de las cuales se segregaron los servicios de prevención ajenos
(SPA), constituyendo el ámbito objetivo de la citada fiscalización las actuaciones realizadas por
las MCSS con posterioridad a la finalización del proceso de segregación de los SPA, las
actividades de gestión, control y seguimiento desarrolladas por la DGOSS en relación con este
proceso y las actuaciones desarrolladas por la DGOSS y las MCSS para dar cumplimiento a las
recomendaciones formuladas por ese Tribunal en el Informe de Fiscalización del inmovilizado
no financiero de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, con especial referencia al proceso de segregación de los servicios de
prevención ajenos.
Por consiguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no ha sido sujeto ni objeto
de la referida fiscalización, si bien desde el ámbito competencial de este Servicio Común, se
formulan las siguientes alegaciones:
- 2 -
PRIMERA
Al apartado II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.7. RECAUDACIÓN DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDADES DE PREVENCIÓN CON EL PATRIMONIO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
II.7.3. Competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión
recaudatoria de las deudas de las sociedades de prevención con el patrimonio de la Seguridad
Social.
En el último párrafo de este punto del Anteproyecto se manifiesta lo siguiente:
“Sin embargo, se ha constatado que, con la excepción de los aplazamientos que se han citado anteriormente y a los
cuales hace referencia con detalle el Epígrafe II.7.5, las deudas anteriores no fueron remitidas a la TGSS para su
recaudación. Durante la realización de los trabajos de la fiscalización se solicitó a la DGOSS información sobre los
motivos por los cuales se había producido la anterior situación, respondiendo dicho órgano lo siguiente : “Acerca de
la cuestión planteada… sobre cuál fue la posición de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
respecto a si las deudas de las sociedades de prevención de las mutuas debieron ser comunicadas por la Dirección
General a la Tesorería General de la Seguridad Social para que ésta procediese a l a gestión de su cobro y exigiese a
las sociedades el pago de las cantidades adeudadas, dado que no se ha localizado entre los a ntecedentes existentes
documentación (ya sean informes, consultas o comunicaciones entre la D irección General y la Tesorería General) en
la que quedara plasmada cuál fue la posición de la Dirección General sobre este asunto, no resulta posible
concretar las razones de la actuación de la Dirección General”.
- Sobre esta cuestión, relativa a la recaudación de las deudas de las Sociedades de Prevención
con el patrimonio de la Seguridad Social, se hace constar que no se ha recibido en esta
Dirección General información o documentación alguna para la reclamación de la referida
deuda.
En el Anteproyecto de informe de referencia, ese Tribunal de Cuentas determina que las
deudas impagadas por las Sociedades de Prevención debieron haber sido objeto de
recaudación por parte de la TGSS a través del procedimiento correspondiente, en aplicación de
lo establecido en artículo 1.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- 3 -
Cabe manifestar que esta Dirección General no ha tenido conocimiento de las posibles deudas
en cuestión, ya que no ha recibido la información necesaria para el inicio del procedimiento
recaudatorio de la Seguridad Social.
Como única excepción, y así consta en el Anteproyecto de informe, se emitieron documentos
de deuda como consecuencia de la presentación de dos solicitudes de aplazamiento por las
Mutuas Fraternidad e Ibermutuamur (apartado II.7.5).
SEGUNDA
Al apartado II.7.4. Consecuencias de la falta de gestión de la recaudación de estos recursos
por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social
2. Acceso indebido de las sociedades de Prevención a la contratación pública, a subvenciones y
a la obtención de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.
En este punto, se señala textualmente en el tercer párrafo:
Este Tribunal ha verificado que desde su constitución y hasta su venta, algunas SSPP obtuvieron bonificaciones y
reducciones en las cotizaciones sociales y/o resultaron adjudicatarias de contratos públicos y subvenciones, en
periodos en los que no se hallaban al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Soc ial. Ello fue debido a que la
TGSS desconocía la existencia de estas deudas, al no haber sido informada de las mismas y, por tanto, emitió en
sentido positivo los certificados de estar al corriente en sus ob ligaciones con la Seguridad Social que dichas
sociedades solicitaron en cada momento.
- En relación con este punto, se indica que la finalidad de un certificado de estar al corriente de
las obligaciones de Seguridad Social es acreditar la existencia o inexistencia de obligaciones de
Seguridad Social exigibles y si éstas están o no abonadas.
Estos certificados son emitidos por esta TGSS y hacen referencia a la situación del obligado al
pago de recursos del Sistema de la Seguridad Social en el momento en que se expide (fecha y
hora) y comprenden todas las obligaciones exigibles en ese momento, cualquiera que sea el
régimen de procedencia y periodo.
- 4 -
La determinación de la existencia o no de deuda se realiza mediante la comprobación de las
situaciones de los documentos de deuda incorporados al Fichero General de Recaudación, que
están identificados mediante trámites y causas. La verificación de la deuda se realiza siempre a
la fecha de obtención del certificado.
TERCERA
Al apartado II.7.5. Aplazamientos aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
“A pesar de qu e, de acuerdo con lo descrito en los apartados anteriores, las deudas que las SSPP mantenían con el
PSS no fueron comunicadas en ningún momento a la TGSS con el fin de que llevase a cabo su gestión recaudatoria,
la DGOSS se dirigió a dicho Servicio Común mediante sendas consultas sobre la intención puesta de manifiesto por
las Mutuas Fraternidad e Ibermutuamur de solicitar un aplazamiento en el pago de la deuda que las sociedades en
que participaban tenían con el PSS.
En ambos supuestos, como paso previo a la autorización de los aplazamiento s y con la finalidad de que amba s
mutuas pudieran solicitar el aplazamiento de las deudas, la Tesorería incoó el procedimiento recaudatorio
mediante la emisión de las correspondientes reclamaciones de pago, pero sin que conste ac tuación previa alguna
encaminada a su cobro.
En relación con la tramitación de estos aplazamientos, conviene reflejar las siguientes cuestiones:
1. Naturaleza de las deudas aplazadas
“La DGOSS no comunicó a la TGSS la naturalez a de las deudas a incluir en los aplazamientos, de manera q ue estos
incluyeron deuda s derivadas del impago o infravaloración de la contraprestación prevista en la normativa p or la
utilización compa rtida de medios de la S eguridad Social, para cuya recaudaci ón, como ya se ha indicado
anteriormente, a juicio de este Tribunal de Cuentas, la TGSS debió haber acudido a la vía jurisdiccional civil”.
2. Titular de los aplazamientos de deuda
Los aplazamiento s de las deudas que las SSPP de las Mutuas Fraternidad e Ibermutuamur mantenían con el PSS
fueron concedidos por la TGSS a las propias mutu as, a pesar de que los titulares de estas deudas eran las
respectivas SSPP y aun cuando, en el caso de Fraternidad, fue directamente la SP la que solicitó el aplazamiento.
El criterio de la TGSS, reflejado en los oficios remitid os a la DGOSS, de 27 de octubre de 2008 en el caso de
Fraternidad y de 17 de julio de 2012 en referencia a Ibermutuamur, se basa en un informe emitido el 21 de enero
de 2008 por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, que establece que “(…) puesto que
las actividades de servicios de prevención ajenos son una competencia que la Ley General de la Seguridad Social, en
su artículo 68.2.b) atribuye expresamente a las Mutuas y que deben asumir con su propio patrimonio (como es el
- 5 -
caso que nos ocupa), los sujetos obligados al pago de la deuda contraída con la Seguridad Social serán las propias
Mutuas y a éstas les correspon derá una vez iniciado el procedimiento recaudatorio solicitar el aplazamiento de la
deuda”.
Asimismo, en el caso de Ibermutuamur, mediante una Nota Interior de la Subdirección General de Ordenació n e
Impugnaciones, dirigida a la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario, ambas de la TGSS (13 de
diciembre de 2012), se establece que “ la deuda de que se trata ha sido contraída por la Mutua Ibermutuamur,
máxime si se tie ne en cuenta que la actuación de esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha efectuado en
base a las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social referidas, donde expresame nte se dispone
la obligación de la Mutua de reintegrar a la Seguridad Social los importes indicados, indebidamente imputados a la
Seguridad Social como consecuencia de las realizaciones de g astos no asumibles por la misma, y por tanto, son
procedentes las reclamaciones efectuadas a la citada Mutua , con independencia de que el servicio haya sido
prestado por una Sociedad de prevención”.
En sentido contrario, el criterio de la DGOSS, reflejado en oficio de 11 de mayo de 2012 dirigido a la TGSS, es
considerar como sujeto obligado al pago del aplazamiento de la deuda a las SSPP, ya que son las titulares de la
misma.
En coherencia con lo anterior, en oficio de 13 de marzo de 2013, la DGOSS solicita a la TGSS que e n la autorización
del aplazamiento de Ibermutuamur por las deu das de los ejercicios 2003, 2005 y 2006, se consignen por separado
las deudas del PH de la Mutua y las de su SP, aduciendo que e ste criterio es compartido p or la IGSS en su informe
sobre la conclusión del proceso de segregación de los medios atribuidos a la sociedad de prevención de
Ibermutuamur, de 21 de enero de 2013, que refleja en relación con la deuda de 3.805.265,87€, correspondientes a
los ejercicios 2003 y 2005, que “La solicitud de aplazamiento debería haber sido formulada por la Sociedad de
Prevención, como sujeto obligado a su pago, en lugar de por la propia Mutua”.
Además del informe anterior, la IGSS en el Informe de Auditoría de Cuentas y en el de Cumplimiento del ejercicio
2012 refleja, en relación con los aplazamientos concedidos a Ibermutuamur, que el sujeto obligado e ra la SP:
- Informe de Auditoría de Cuentas (2012): En relación con las responsabilidad es patrimoniales d erivadas de la
auditoría del ejercicio 2004 y tras la desestimación del recurso de casación por el TS (30 de marzo de 2011), la
Entidad solicitó un aplazamiento de la deuda mantenida con la Seguridad Social por parte de su SP. La IGSS
reflejó en su informe que “Di cho aplazamiento fue concedido mediante Resoluc ión de 12 de enero de 2012,
acordando la suspensión del procedimiento rec audatorio y estableciendo como sujeto responsable del pago a
la Mutua en lugar de la Socied ad de Prevención, de tal manera que los ca rgos periódicos del aplazamiento se
efectúan por parte de la TGSS sobre las cuentas del Patrimonio Histórico d e la Entidad auditada y, a su vez, la
Sociedad de Prevención ingresa la misma cuantía en dicho Patrimonio”.
- Informe de Auditoría de Cumplimiento (2012): En relación con la solicitud de aplazamient o de Ibermutuam ur
por las d eudas derivadas de auditorías correspondientes a los periodos 2003, 2005 y 2006, que en el caso del
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PH ascienden a un importe de 1.213.455,47 euros, y a una cuantía de 3.805.265,87 euros en el de la SP, la IGSS
reflejó que “La solicitud de aplazamiento debería haber sido formulada por la Sociedad de Prevención, como
sujeto obligado a su pago, en lugar de por la propia mutua”.
Los actuales responsables de la DGOSS, ante la cuestión de la titularidad de los aplazamientos autorizados por la
TGSS, consideran que “(…) en las resoluciones de auditoría dictadas por la Secretaría de Estado en las que se
requiere el reintegro de los importes de que se trate, se observa que en las correspondientes a los ejercicios
anteriores a la transmis ión de la actividad y la constitución de las sociedades de prevención (2005), el reintegro de
los importes se requirió al patrimonio h istórico, que era el que desarrollaba la actividad de los servicios de
prevención ajenos. Por su parte, desde 2005, u na vez constitu idas las sociedades de prevención a las que se
transmitió la actividad, la reclamación de los importes a reintegrar se dirigió a estas sociedades a través de la
mutua”.
Como co nclusión de todo lo ante rior, cabe indicar que a juicio d e este Tribunal de Cuentas los titulares de estas
deudas son las SSPP y, por tanto, deberían haber sido las titulares de los aplazamiento s, puesto que el argumento
esgrimido por la TGSS para la s deudas generadas con anterioridad a 2005, basado en que en ese momento no se
habían constituido las SSPP y, por tanto, las mutuas eran responsables de las deudas surgidas por las actividad del
SPA, quedaría sin efecto en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de la DGOSS por las que confirman las
autorizaciones provisionales a las mutu as “para la continuación de la actividad preventiva voluntaria como servicio
de prevención ajeno y su correspondiente cesión a la S ociedad de Prevención”. En dichas autorizaciones se
establecen, entre otras cuestiones:
- La fecha de efectos económicos (1 de enero de 2005).
- El valor de la actividad objeto de cesión a la SP equivalente a la diferencia entre los activos y pasivos en que se
materializa la aportación del PH a su sociedad, minorado, en su caso, por las regulariza ciones relativas a las
compensaciones por la utilización de medios personales y materiales de la Seguridad Social en las actuaciones
de la mutua como servicio de prevención ajeno de los ejercicios 2003 y 2004.
- Que dicho valor se entiende sin perjuicio de qu e la valoración pudiera resultar afectada por operaciones
realizadas con anterioridad a la mencionada fecha de efectos económicos de la aportación de la actividad y
registradas en contabilidad con posterioridad a esa fecha.
Por tanto, el sujeto obligado serían la s SSPP, ya que, por una parte tras su constitución, las deudas anteriores al
ejercicio 2005 corresponden a estas, quedando subrogadas en la totalidad de derechos y obligaciones de la mutua
como SPA; y por otra, las deudas posteriores, un a vez constituidas las SSPP, corresponden directamente a las
mismas.
Por último, en relación con la referencia que realiza la TGSS al artículo 68.2.b) del TRLGSS 1994, que establece que
la colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá “La realización de actividades de prevención,
recuperación y demás previstas en la presente Ley. Las actividades que las mutuas puedan desarrollar como
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Servicio de Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo”, este Tribunal de Cuentas entiende que dichas
actividades se realizan desde el ejercicio 2005 a través de las SSPP, de conformidad con el Real Decreto 688/2005,
por el que se modifica el artículo 13 Actividades preventivas del RCM. Debe resaltarse que las SSPP, desde su
constitución, son entidades mercantiles con personalidad jurídica propia, distinta de la de las mutuas.
- En relación con lo señalado por ese Tribunal en los apartados anteriores, cabe indicar que la
premisa para que pueda concederse un aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad
Social es que exista deuda que aplazar. La deuda debe estar generada en el Fichero General de
Recaudación para que pueda incorporarse al expediente de aplazamiento.
En los casos planteados en el informe de referencia, respecto al aplazamiento solicitado por las
Mutuas Fraternidad e Ibermutuamur, se manifiesta que esta TGSS inició el procedimiento
recaudatorio mediante la generación y emisión de las correspondientes reclamaciones de
deuda como requisito previo y necesario para la tramitación y concesión de los aplazamiento
solicitados.
La emisión de esta deuda a las Mutuas Fraternidad e Ibermutuamur, en lugar de a las
correspondientes Sociedades de Prevención, se efectuó siguiendo el criterio sobre la titularidad
de las deudas mantenido por esta Tesorería General y que es mencionado en el Anteproyecto
de informe de referencia.
En relación con dicho criterio, hay que indicar que la Subdirección General de Ordenación e
Impugnaciones, elaboró su informe sobre la base de las solicitudes de aplazamiento formuladas
por las Mutuas Fremap y la Fraternidad Muprespa respecto a una deuda frente al Patrimonio
de la Seguridad Social gestionado por las mismas.
A este respecto, conforme al oficio de 23 de julio de 2007 de la Subdirección General de
Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de la DGOSS, se informaba
que ambas mutuas “tienen en la actualidad una deuda frente al patrimonio de la Seguridad
Social gestionado por las mismas de 23.181.516,84 y 6.802.174,07 euros, respectivamente”.
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La citada deuda, señala el oficio, tiene su origen en los ajustes efectuados por la Intervención
General de la Seguridad Social en diversos informes de Auditoría de cuen tas anuales a las
mutuas anteriormente citadas.
Antes de proceder a la elaboración del solicitado informe, la Subdirección General de
Ordenación e Impugnaciones ofició a la Subdirección General de Ordenación de Pagos y
Gestión del Fondo de Reserva de esta Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando
informe sobre la procedencia, características y naturaleza de dicha deuda; informando esta
Subdirección, en nota de 12 de noviembre de 2007, que “la deuda generada es consecuencia
del ajuste realizado por la Intervención General de la Seguridad Social en los estados contables
de balances de cada una de las Mutuas auditadas, en este caso concreto Fremap y Fraternidad
Muprespa, por servicios de prevención ajenos realizados con cargo al presupuesto de gastos de
cada una de las Mutuas antes”. Y concluye el informe, señalando que “de gestionar esta
Tesorería General de la Seguridad Social el cobro de dicha deuda, por el procedimiento que en
su caso se determine, el importe de la misma sí puede ser traspasado a la Mutua a través del
sistema de relación contable mediante el pertinente abono.”
Por tanto, a la vista de la documentación citada, se constataba que la deuda había sido
imputada exclusivamente a las referidas mutuas colaboradoras y que, por tanto, solo a ellas
correspondía la condición de deudor en el procedimiento recaudatorio así como el pago de la
deuda y, en consecuencia, la solicitud de aplazamiento de la deuda y el otorgamiento del
mismo.
La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones emitió informe de fecha 21 de enero
de 2008, en el que, en resumen, se manifestaba que la deuda podía ser objeto de la acción
recaudatoria y de aplazamiento por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social, que
a tal fin debería prestar las correspondientes garantías y que, efectivamente, la solicitud de
aplazamiento le corresponde solicitarla a quien figura como deudor, en los siguientes términos:
Respecto a la tercera cuestión suscitada sobre a qué entidad le corresponde solicitar el
aplazamiento: a la Mutua o a la Sociedad de Prevención, en el caso de que esta tuviera
personalidad jurídica propia, esta Subdirección General considera que las actividades de
servicios de prevención ajenos son una competencia que la Ley General de la Seguridad Social
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en su artículo 68.2,b) atribuye expresamente a las Mutuas y que debe asumir con su propio
patrimonio, por tanto, en el caso que nos ocupa, los sujetos obligados al pago de la deuda
contraída con la Seguridad Social serán las propias Mutuas Fremap y Fraternidad Muprespa, y a
éstas les corresponderá una vez iniciado el procedimiento recaudatorio solicitar el aplazamiento
de la deuda.”
El artículo 68.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social en que se fundamentó la posición de
la citada Subdirección General no tuvo nueva redacción hasta la entrada en vigor de la Ley
35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Por tanto, dicho precepto era la norma
vigente en ese momento y con arreglo a ella se fundamentó el criterio, sin que la aprobación de
una norma reglamentaria, como es el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se
regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, pueda suponer su
derogación implícita.
Finalizaba el informe de la citada Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones
señalando que sería necesario aportar por la DGOSS los informes que fueran precisos para
poder llevar a cabo la reclamación de la deuda en los términos previstos en el artículo 82.1.b)
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, esto es, los datos identificativos
del responsable del pago, naturaleza y elementos determinantes de la cuantía de la deuda
contraída así como de aquellos necesarios para valorar la solicitud de aplazamiento de la deuda
y la exigencia de garantías, toda vez que la existencia de este tipo de deuda solo podía ser
conocida por esta Tesorería General de la Seguridad Social a través de dicha Dirección General.
Por otra parte, mediante nota interior de fecha 30 de mayo de 2012 de la Subdirección General
de Recaudación en Periodo Voluntario de esta Tesorería General, a la que se adjuntaba oficio
de la DGOSS, se planteaban a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones varias
cuestiones sobre las reclamaciones de deuda emitidas a Ibermutuamur por los importes de
3.756.158,96 € y 171.618,77 €, con base en las Resoluciones de 21 de junio de 2007 y 2 de
diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, respectivamente.
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En las citadas Resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se reclamaba a
Ibermutuamur el reintegro de una serie de cantidades por distintos conceptos como
consecuencia de la auditoría realizada sobre las operaciones efectuadas por dicha mutua
durante los ejercicios económicos 2003 y 2005. En ambas resoluciones figuraba la citada mutua
como deudora de las cantidades consignadas por diferentes conceptos incluidos.
Consta en el informe de ese Tribunal de Cuentas que la primera de las resoluciones fue
impugnada judicialmente por la mutua mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2008, que
posteriormente desistió, presentando un nuevo recurso el 7 de noviembre de 2011, que fue
finalmente desestimado por la Audiencia Nacional mediante sentencia de 8 de julio de 2012.
La citada nota interior de fecha 30 de mayo de 2012, de la Subdirección General de
Recaudación en Periodo Voluntario, ante una discrepancia planteada por la D GOSS, solicitaba a
la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones que se confirmara el criterio emitido
en su anterior informe de 21 de enero de 2008; habiendo sido éste confirmado por la referida
Subdirección General en nota interior de fecha 13 de diciembre de 2012, en los siguientes
términos:
“Al respecto se indica que esta Subdirección General mantiene el criterio que recoge en su
informe, que cita esa Subdirección General, en el sentido de considerar que la deuda de que se
trata ha sido contraída por la Mutua IBERMUTUAMUR, máxime si se tiene en cuenta que la
actuación de esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha efectuado en base a las
resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, donde expresamente se dispone
la obligación de la Mutua de reintegrar a la Seguridad Social los importes indicados,
indebidamente imputados a la Seguridad Social como consecuencia de las realizaciones de
gastos no asumibles por la misma, y por tanto, son procedentes las reclamaciones efectuadas a
la citada Mutua, con independencia de que el servicio haya sido prestado por una Sociedad de
prevención.”
Por tanto, como ya se ha indicado anteriormente en relación a las dos anteriores mutuas, es en
este caso Ibermutuamur quien figura como deudora en las resoluciones de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social que dan lugar a la iniciación del procedimiento recaudatorio de la
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Seguridad Social, y en ellas se determina expresamente la condición de deudor de la citada
mutua y de la cuantía de la deuda.
Si la DGOSS mostraba tal disconformidad con el contenido de las resoluciones de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, debería haber instado la revisión de oficio de las mismas, por
cuanto desde esta Tesorería General de la Seguridad Social solo cabía su tramitación por el
procedimiento recaudatorio para el cobro de la deuda declarada en sus propios términos.
Es más, la Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
como recuerda el informe de ese Tribunal de Cuentas, fue objeto de impugnación en sede
judicial por Ibermutuamur mediante recurso que fue desestimado por sentencia de la
Audiencia Nacional de 18 de julio de 2012, circunstancia que confirma la legalidad y eficacia de
las resoluciones de la citada Secretaría de Estado y del criterio de la Subdirección General de
Ordenación e Impugnaciones.
En definitiva, esta TGSS ha considerado, en virtud de la documentación de la que era
conocedora, en atención a las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
que dado que la deuda había sido imputada exclusivamente a las referidas mutuas
colaboradoras, por tanto, solo a ellas correspondía la condición de deudor en el procedimiento
recaudatorio
Se informa igualmente que los aplazamientos concedidos a las mutuas Fraternidad e
Ibermutuamur, a los que se refiere ese Tribunal en su anteproyecto de fiscalización, finalizaron
por pago anticipado en septiembre y julio del año 2014 respectivamente. Por lo que no se ha
producido ningún perjuicio para el Sistema de Seguridad Social, que ha recaudado la totalidad
de los importes adeudados.
CUARTA
Al apartado 3. Efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo en cuanto a
la suspensión de la reclamación de las deudas a las sociedades de prevención
“Una vez comunicada por la TGSS a la DGOSS la apertura de un procedimiento recaudatorio y la emisió n de la
reclamación de la deuda, como paso previo a la autorización de los a plazamientos, la DGOSS indicó a la TGSS,
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mediante oficio de 11 de mayo de 2012 relativo a la reclamación de la deuda de Ibe rmutuamur, que no procedía
realizar la reclamación de aquellas deudas en la que la “firmeza de su exigibilidad aún no se ha producido, por
encontrarse en diferentes situaciones procesales los recursos interpuestos por la mutua sobre la procedencia de
tales ajustes”, concluyendo que “procedería declarar improcedentes los procedimientos de reclam ación de deuda
tramitados (…), los cuales se harán exigibles en su momento de conformidad con lo que resulte de los
procedimientos jurisdiccionales que aún no han concluido”.
La TGSS, mediante oficio de 20 de diciembre de 2012 dio traslad o a la DGOSS de la anteriormente citada Nota
Interior de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, d irigida a la Subdirección General de
Recaudación en Periodo Voluntario (13 de diciembre de 2012), en la que se indicaba que “la interposición de los
recursos jurisdiccionales correspondientes no significa que e l procedimiento que se ha llevado a cabo por la
Tesorería General de la Seguridad Social para la reclamación de la deuda frente a la Mutua de que se trata sea
improcedente, ya que ello derivará de lo que en última instancia se resuelva jurisdiccionalm ente; por tanto, procede
la suspensión del procedimiento, de conformidad al artículo 6.3 del Real Decreto, 1415/2 004, de 11 de junio por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social”.
Los oficios anteriores, tanto de la DGOSS como de la TGSS, se evacuaron en relac ión con la Resolución SESS de 21 de
junio de 2007, referida a la Mutua Ibermutuamur, ejercicio 2003. En este proceso acontecieron los siguientes
hechos:
- La Mutua, mediante escrito de 7 de mayo de 2008, interpuso recurso contencioso -administrativo ante la
Audiencia Nacional solicitando, entre otras cuestiones, la suspensión cautelar de la Resolución impu gnada.
- La Audiencia Nacio nal, mediante auto de 13 de junio de 2008, estimó la suspensión de la ejecutividad del
acto impugnado, previa constitución de aval por la cuantía de la deuda má s los intereses de demora
devengados en la vía judicial hasta su legal término.
- Asimismo la Audiencia Nacional, mediante Auto de 30 de marzo de 2009, declaró el de sistimiento de la
Mutua del recurso, dejando, por tanto, sin efecto la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.
- Ibermutuamur interpuso un segundo recurso contencioso-administrativo, el 7 de noviembre de 2011,
solicitando, entre otros ext remos, la suspensión, durante la tramitación del recurso, d e los ajustes de la
Resolución SESS mencionada.
- Finalmente, la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 18 de julio de 2012, desestimó el recurso.
Por tanto, la Resolución SESS fue totalmente ejecutiva desde su emisión (21 de junio de 2007) hasta la concesión
del aplazamiento por la TGSS (4 de octubre de 2013), con excepción del periodo de tiempo transcurrido entre el 13
de junio de 2008 y el 30 de marzo de 2009, en que la Audiencia Nacional estimó la so licitud de suspensión de la
ejecutividad del acto impugnado.
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Por otra parte, este Tribunal de Cuentas entiende que, tras el Auto de desistimiento de 30 de marzo de 2009, la
SESS pudo solicitar la ejecución del aval constituido al efecto, ya que dicho aval, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con stituye
una de las medidas cautelares que se pueden adoptar para asegurar la efectividad de la sentencia, debiendo estar
en vigor “hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se haya acordado, o hasta
que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley” (artículo 132 de la Ley 29/1998). En
consecuencia, declarado el desistimiento mediante Auto de 30 de marzo de 2009, una de las prime ras medidas que
se pudo haber tomado para dar cumplimiento a la resolución impugnada debió ser la ejecuci ón de dicho aval.
- En lo que se refiere a los efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo en
cuanto a la suspensión de la reclamación de deudas a las mutuas, la nota interior de fecha 13
de diciembre de 2012 de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones señalaba lo
siguiente:
Asimismo se señala que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el
informe citado, entiende que al encontrarse pendientes de resolución los recursos contenciosos-
administrativos interpuestos por la referida Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
declarativas de la responsabilidad de la Mutua en los desajustes contables reseñados, debería
procederse a la anulación de las reclamaciones de deuda hasta que tenga lugar la resolución
judicial del conflicto. Por el contrario, esa Subdirección General aboga por que lo procedente
sería la mera suspensión del procedimiento recaudatorio.
Esta Subdirección General considera que la interposición de los recursos jurisdiccionales
correspondientes no significa que el procedimiento que se ha llevado a cabo por la Tesorería
General de la Seguridad Social para la reclamación de la deuda frente a la Mutua de que se
trata sea improcedente, ya que ello derivará de lo que en última instancia se resuelva
jurisdiccionalmente; por tanto, procede la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.”
Entiende esta Tesorería General que este criterio mantiene plena su vigencia por cuanto se
fundamenta en la ejecutividad de los actos administrativos, contemplada en los artículos 56 y
- 14 -
57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma vigente durante el periodo de
referencia, y actualmente, en los mismos términos, en los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además la citada Mutua solicitó la suspensión en sede judicial de la Resolución de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social de fecha 21 de junio de 2007, que fue estimada por la
Audiencia Nacional, previa la constitución de aval, lo que refuerza el criterio de esta Tesorería
General en el sentido de que solo se puede proceder a la suspensión del procedimiento
recaudatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
QUINTA
Al apartado 4. Exención de garantías en la autorización de los aplazamientos
“Tanto la Mutua Ibermutuamur, como la SP de Fraternidad, en las solicitudes de aplazamiento de sus d eudas,
incorporaron la petición de ser exoneradas de la constitución de los avales o garantías establecidos en el RGRSS. Es
necesario recordar que la TGSS consideraba sujeto obligado a la Mutu a en lugar de la SP.
En oficio de 27 de octubre de 2008, la TGSS informó a la DGOSS q ue las mutuas no estaban incluidas en la
excepción prevista en el artículo 33.4.a) del RGRSS, ya que no tienen la consideración de entidades de derecho
público, y “menos aun si como al parecer acontece en el caso de las Mutuas de referencia, los servicios de
prevención ajenos se prestan a través de sociedades regidas por el Derecho Mercantil, todo ello sin perjuicio de que
podría instarse ante el Secretario de Estado de la Seguridad Social la excepción prevista en la letra d) de l ya citado
artículo 33”.
Dicho artículo 33.4.d) establece que “No será necesaria la constitución de garantías… d) En los aplazamientos en
que, por concurrir causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el Secretario de Estado de la Seguridad
Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General de la
Tesorería General de la Seguridad Social”.
En ambos aplazamientos, tomando como ba se el artículo 33.4.d), se autorizó por el Secretario de Estado de la
Seguridad Social la exención de garantías. Aunque esta norma no prevé expresamente que la Resolución de la SESS
deba motivar el carácter extraordinario de las causas que concurren, ello no obsta para que esta circunstancia sea
debidamente acreditada en el expediente, lo cual no tuvo lugar puesto que el Informe propuesta d el Director
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General de la TGSS tampoco incluyó una mínima justificación al respecto, haciendo referencia, sin mayor detalle, a
“Informe de Dirección Provincial: FAVORABLE”.
- Respecto a la exención de garantías en la autorización de aplazamientos, conviene tener en
consideración dos factores, tal y como ese Tribunal señala:
El artículo 33.4.d del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, no contempla
expresamente que en la autorización del Secretario de Estado consten las circunstancias
extraordinarias que se valoran para la exención de la garantía, habiéndose utilizado en
los expedientes de aplazamiento de ambas mutuas el mismo modelo de autorización
que se emplea con carácter general en el resto de expedientes.
Esta TGSS consideró como sujeto obligado del pago de la deuda y, por ende, como
titular del aplazamiento a las propias mutuas. Esta circunstancia es significativa a la hora
de valorar la concurrencia de las circunstancias extraordinarias habilitantes de la
exención. Y ello porque con carácter general, tales circunstancias se encuentran
relacionadas con la viabilidad económica del solicitante, lo que en el caso de las mutuas
afectadas no representaba un factor de riesgo para el cobro de la deuda objeto del
aplazamiento.
SEXTA
Al apartado 5. Importe de la deuda aplazada
La Resolución de la SESS de 13 de diciembre de 2007, derivada del Informe de auditoría, ejercicio 2004 emitido por
la IGSS en relación con la Mutua Ibermutuamur, reflejó una deuda de la SP con el PSS de 4.389.35 4,90 euros. El 6 de
julio de 2011 la Mutua envió un escrito a la TGSS solicitando el aplazamiento de dicha deuda, especificando,
además, que se trataba de deudas de la SP, por lo que las cuotas del aplazamiento serían ate ndidas por esta.
La TGSS solicitó información a la DGOSS sobre si la Mutua mantenía únicamente esa deuda c on el PSS y en su
contestación, la DGOSS confirmó la referida deuda de 2004 e informó, asimismo, de la existencia de deudas de los
ejercicios 2003 (3.756.158,96 euros), 2005 (171.618,77 euros) y 2008 (13.992,12 euros).
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La TGSS, mediante oficio de 12 de enero de 2012, comunicó a Ibermutuamur la autorización del aplazamiento
solicitado en relación al ejercicio 2004, lo que supondría el incumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3 del
RGRSS, que determina que “El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momen to de
la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (…)”, ya que en ese momento el importe total de la deuda de
la SP era de 8.331.124,74 euros.
La Mutua había interpuesto, el 7 de noviembre de 2011, un segundo recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional contra la Resolución de la SESS de 21 de junio de 2007 (relat iva a la deuda del ejercicio 2003) en
el que solicitaba, entre otras, la “suspensión, durante la tram itación procesal del presente recurso, de los ajustes…”.
La demanda fue formalizada mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2012, posterior, por tanto, a la fecha
de autorización del aplazamiento, por lo que este debería haber incluido las cantidad es indicadas.
Finalmente, mediante escrito de 4 de octubre de 2013, la TGSS concedió un segundo aplazamiento solicitado por la
Mutua sobre las deudas de los ejercicios citados.
En el caso del aplazamiento autorizado a la Mutua Fraternida d, dado que la TGSS la consideró titular de la deuda y,
por tanto, el sujeto obligado a su pago, también se ha incurrido en el incumplimiento del artículo 32.3 del RGRSS
anteriormente citado, ya que en el momento de la autorización existía una deuda del PH con el PSS que ascendía a
2.064.798,84 euros (deuda derivada de los ajustes practicados en la auditoría de l año 2001), 824.913, 64 euros
(ajustes derivados de la auditoría del año 2004) y 9.330.765,60 euros (ajustes derivados de la auditoría del año
2006).
- Respecto de lo anterior, conviene tomar en consideración que en la tramitación de los
aplazamientos autorizados por la TGSS se presentaron ciertas complejidades relacionadas con
la determinación de la deuda exigible susceptible de incluirse en tales aplazamientos, derivadas
en gran parte de que dicha deuda no se encontraba integrada en las bases de datos de este
Servicio Común, sino que había que integrarla expresamente a fin de abordar la mencionada
tramitación, al contrario de lo que ocurre con carácter general (deuda que figura en los
sistemas informáticos de la TGSS en la situación que corresponda en el seno del procedimiento
recaudatorio y que es determinada por aplazamientos en función de dicha situación).
Así, en el caso de Ibermutuamur, por ejemplo, cuando se requirió a la DGOSS por parte de esta
TGSS la emisión de informe respecto de la solicitud de aplazamiento formulada, la contestación
remitida especificaba el importe de la deuda sobre el que se había formulado dicha solicitud,
indicando complementariamente que, además de la deuda correspondiente a operaciones del
ejercicio 2004, al que exclusivamente se refería la solicitud, existirían otras deudas pendientes,
- 17 -
como consecuencia de ajustes de auditoría de otros ejercicios que se encontraban en
diferentes situaciones procesales, situaciones que afectaban a la exigibilidad de la deuda en
orden a su inclusión en el expediente de aplazamiento.
Por otro lado, debe también considerarse el escaso tiempo transcurrido desde la autorización
del aplazamiento (12/01/2012) hasta la formalización de la demanda de suspensión
(23/02/2012) con motivo de la interposición del recurso contencioso-administrativo formulado
el 7/11/2011 contra la Resolución de la SESS de 21/06/2007 (relativa a la deuda del ejercicio de
2003) en el que ya se había solicitado dicha suspensión.
Una vez recaídas las correspondientes sentencias por los ejercicios y determinado el importe de
deuda exigible, e informada esta Tesorería General de ambos extremos, se procedió a reflejar
en las bases de datos de este Servicio Común tales deudas a efectos de tramitar el
aplazamiento de las mismas que se había solicitado, quedando regularizada la situación en
octubre del año 2013 mediante la autorización del correspondiente aplazamiento de dichas
deudas. Aplazamiento que, como se ha indicado anteriormente, fue amortizado
anticipadamente, habiendo pagado la mutua la totalidad del importe adeudado.
SÉPTIMA
Al apartado III.CONCLUSIONES
III.8.CONCLUSIONES RELATIVAS A LA RECAUDACIÓN DE LAS DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN CON EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
26.a)
“Los aplazamientos de las deudas de las SSPP con el PSS de las Mutuas Fraternidad e Ibermutuamur fueron
concedidos por la TGSS a dichas mutuas, a pesar de que los titulares de estas deudas eran las respectivas SSPP y
aun cuando, en el caso de Fraternidad, fue directamente la SP la que solicitó el aplazamiento.
Tanto la DGOSS como la IGSS consideraban que el sujeto obligado al pago de la d euda y, por tanto, quien debía
figurar como titular del acuerdo de aplazamiento, era la SP que generó la deuda con el PSS.
Por el c ontrario, el criterio de la TGSS para de terminar el titular de la deuda se basó en lo dispuesto en el a rtículo
68.2.b) de la Ley de Seguridad Social de 1994 que atribuía expresamente a las mutuas las actividades de los SPA.
Sin embargo, este criterio no tuvo en cuenta, por una pa rte, que las Resoluciones de la DGOSS que autorizaron a las
- 18 -
mutuas para la continu ación de la actividad preventiva voluntaria como servicio de prevención ajeno al margen de
las funciones de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, determinaron su cesión a la Sociedad
Prevención. Por otra parte, tampoco se tuvo en cuenta que con la aprobación d el Real Decreto 688/2005, las
actividades de prevención se realizarían a partir de entonces a través de entidades mercantiles constituidas con
plena personalidad jurídica, distinta de la de las mutuas.
- En relación con esta conclusión de ese Tribunal, sobre la titularidad de los aplazamientos de
deuda, se reitera lo alegado en el punto 2 del apartado II.7.5, entendiendo esta Tesorería
General de la Seguridad Social que la actuación de este servicio común no ha sido otra que la de
reclamar a quien figuraba como deudor en las resoluciones dictadas por la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, tramitar los correspondientes procedimientos recaudatorios y resolver
los aplazamientos de deuda que fueron solicitados.
OCTAVA
Al apartado 26.b)
En la tramitación de estos ac uerdos de aplazamiento, se puso de manifiesto la diferencia de criterio entre la
DGOSS y la TGSS acerca de los efectos de la interposición de un recurso contencioso-administrativo sobre los
procedimientos de recaudación de las deudas de las SSPP con el PSS.
La interposición de dicho recurso no produce que los procedimientos de recaudación de las deudas de las SSPP con
el PSS deban ser anulados o suspendidos, salvo que así se solicite cautelarmente por la mutua en el momento de su
interposición y que la autoridad judicial emita el correspondiente auto de suspensión de la ejecutividad del acto
impugnado.
Sin embargo, la DGOSS consideró que la mera interposición del recurso impedía iniciar un procedimiento de
reclamación de la deuda debido a la falta de firmeza de la exigibilidad del acto imp ugnado, mientras que la TGSS
defendía la procedencia del procedimiento de recaudación y su suspensión hasta que su resolución j udicial.
- Respecto de esta cuestión, pone de manifiesto ese Tribunal el diferente criterio entre la
DGOSS y la TGSS acerca de los efectos de la interposición de un recurso contencioso-
administrativo sobre los procedimientos de recaudación de las deudas de las Sociedades de
Prevención con el Patrimonio de la Seguridad Social, diferencia contenida en sendos oficios de
- 19 -
ambas entidades evacuados con motivo de la impugnación de la Resolución de la SESS de 21 de
julio de 2007 referida a la Mutua Ibermutuamur (ejercicio 2003).
Reiterando lo indicado en el punto 3 del apartado II.7.5, dedicado a los efectos de la
interposición del recurso contencioso-administrativo en cuanto a la suspensión de la
reclamación de las deudas a las sociedades de prevención, esta Tesorería General considera
plenamente vigente este criterio fundamentado en la ejecutividad de los actos administrativos,
contemplada tanto en la normativa vigente durante el periodo de referencia, como en la
normativa actual.
NOVENA
Al apartado 26.c)
En ambos acuerdos de aplazamiento se concedió la exención de garantías prevista en el artículo 33.4.d) del
RGRSS, que permite dicha medida exc epcional cuando concurran causas de carácter extraordinario que así lo
aconsejen. Sin embargo, dichas cau sas extraordinarias no quedaron expresamente acreditadas en ningu no de los
dos expedientes, que se limitaron a incluir una propuesta favorable no motivada y la auto rización expresa del
Secretario de Estado prevista en la norma.
- Respecto a esta conclusión, tal y como se ha indicado en el punto 4 del apartado II.7.5 el
artículo 33.4.d del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, no contempla que en la
autorización del Secretario de Estado deban constar las circunstancias extraordinarias que se
valoran para la exención de la garantía.
DÉCIMA
Al apartado 26.d)
Los acuerdos de aplazamiento no incluyeron la totalidad de las deudas pendientes de p ago en el momento de su
autorización, por lo que pudo incumplirse lo preceptuado en el artículo 32.3 del RGRSS, que determina que “El
aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, c ualquiera que sea
su naturaleza jurídica (…)”.
- 20 -
- Respecto de lo indicado en esta conclusión, las alegaciones de este Servicio Común se han
realizado en el punto 5 del apartado II.7.5, en el sentido de que en la tramitación de los
aplazamientos autorizados por esta TGSS se produjeron complejidades para la determinación
de la deuda exigible dado que la misma no se encontraba integrada en las bases de datos de
este Servicio Común, existiendo en el caso de IBERMUTUAMUR otras deudas pendientes, que
se encontraban en diferentes situaciones procesales que afectaban a la exigibilidad de la deuda
en orden a su inclusión en el expediente de aplazamiento.
Situación que fue regularizada en octubre de 2013, una vez recaídos los fallos judiciales
correspondientes, habiéndose determinado el importe de deuda exigible, incluyendo en las
bases de datos de este Servicio Común tales deudas a efectos de tramitar el aplazamiento de
las mismas.
6 de julio de 2.020
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL PRESIDENTE DE LA MUTUA MONTAÑESA, MUTUA COLABORADORA CON
LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 007
www.mutuamontanesa.es
El pasado día 9 de junio
del presente año, ha tenido entrada en esta entida
acompañado del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa al
seguimiento de las actividades
Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevenc
ajenos
, con l a finalidad de formular las alegaciones que se esti men pertinentes y
acompañar a éstas de los documentos y justificaciones que se consideren.
respecto
MANIFESTAMOS
Que en la página 104 del Anteproyecto en cuyo encabezamiento figura
Informes Externos de valoración de las sociedades de prevención y opinión de la
Intervención General de
la Segurid
informe de la IGSS
. La Intervención General de la S eguridad Social realiza dicha
conclusión por considerar que la valoración realizada no reunía las caract
un informe de valoración de acuerdo con las Normas de Val oración Interna
motivand
o que esta Entidad aportas e a l a Subdirección General de Enti dades
Colaboradoras de la Seguridad Social las aclaraciones, informa ción y documentación
oportuna que justificaba el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo a las
No
rmas de Valoración Internacionales y que se adjun tan a este
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
DEL AREA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO
SOCIAL.
C/ PADRE DAMIAN, 19. 28036 MADRID.
www.mutuamontanesa.es
del presente año, ha tenido entrada en esta entida
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa al
seguimiento de las actividades
realizadas por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevenc
, con l a finalidad de formular las alegaciones que se esti men pertinentes y
acompañar a éstas de los documentos y justificaciones que se consideren.
Que en la página 104 del Anteproyecto en cuyo encabezamiento figura
Informes Externos de valoración de las sociedades de prevención y opinión de la
la Segurid
ad Social”, se señala como “
desfavorable
. La Intervención General de la S eguridad Social realiza dicha
conclusión por considerar que la valoración realizada no reunía las caract
un informe de valoración de acuerdo con las Normas de Val oración Interna
o que esta Entidad aportas e a l a Subdirección General de Enti dades
Colaboradoras de la Seguridad Social las aclaraciones, informa ción y documentación
oportuna que justificaba el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo a las
rmas de Valoración Internacionales y que se adjun tan a este
escrito
.
Santander, a 25 de junio de 2020.
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO
DEL AREA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO
-
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD
C/ PADRE DAMIAN, 19. 28036 MADRID.
del presente año, ha tenido entrada en esta entida
d, oficio
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa al
realizadas por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevenc
n
, con l a finalidad de formular las alegaciones que se esti men pertinentes y
acompañar a éstas de los documentos y justificaciones que se consideren.
A este
Que en la página 104 del Anteproyecto en cuyo encabezamiento figura
“Anexo Nº 2
Informes Externos de valoración de las sociedades de prevención y opinión de la
desfavorable
” el
. La Intervención General de la S eguridad Social realiza dicha
conclusión por considerar que la valoración realizada no reunía las caract
erísticas de
un informe de valoración de acuerdo con las Normas de Val oración Interna
cionales,
o que esta Entidad aportas e a l a Subdirección General de Enti dades
Colaboradoras de la Seguridad Social las aclaraciones, informa ción y documentación
oportuna que justificaba el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo a las
.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL PRESIDENTE DE LA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 010
Página 1 de 5
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, número 10, CIF
G08242463, con domicilio social en Barcelona (08022), Av. Tibidabo, 17-19, representada por D.
Daniel Diaz Antoine, con NIF , en calidad de Director de Recursos Humanos y
Asesoría Jurídica, facultado en virtud de la escritura de poderes otorgada ante el Notario del
Iltre. Colegio de Cataluña, , en fecha 17 de enero de 2017 y número
74 de su protocolo, comparece y atentamente,
EXPONE:
Que dentro del plazo conferido, y una vez examinado el Anteproyecto de Informe de
Fiscalización relativa al seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de la
normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de
segregación de los servicios de prevención ajenos, pasa a realizar las siguientes consideraciones
a algunos de los hechos descritos en el mismo:
I. -Hechos descritos en el informe del Tribunal de Cuentas
II.3. ANALISIS DEL EXPEDIENTE DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DE PREVENCION
“II.3.1. Informes de valoración” (pàgina 31)
, valorador de Unipresalud, efectuó dos valoraciones con resultados muy
dispares: el valor en 2011 ascendió a 28.524.917,00 euros, mientras que a 2014 la estimación
fue de 7.569.085,00 euros, es decir, una disminución del 73,46 %.”
I.I.-Consideraciones de Mutua Universal
La empresa consultora había asesorado a “Universal
Prevención y Salud, Sociedad de Prevención, SL (Unipersonal)” desde el año 2011, en relación al
mercado de prevención y a los procesos de fusión que se producían. En dicho marco de relación,
con fecha 30 de septiembre de 2011 emitió informe de valoración de Universal Prevención y
Salud, Sociedad de Prevención, SL (Unipersonal)”, situando todos los datos y sus conclusiones
de dicho informe a fecha 31 de octubre de 2011.
Posteriormente y dentro del marco de la contratación realizada por Mutua Universal indicada
en el punto anterior, “ actualizó el informe realizado en su
momento situando todas las valoraciones a fecha 31 de diciembre de 2014.
Los informes de valoración de , incluían diversos métodos para
valorar las participaciones de “Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención, SL
(Unipersonal)”: patrimonio neto corregido, descuento de flujos de caja, método directo y
método indirecto.
Página 2 de 5
Al respecto, la empresa asesora señala en sus informes que el método más representativo para
valorar las participaciones de la Sociedad es el método del descuento de flujos de caja futuros
descontado.
Dicho método de valoración es una técnica que valora una empresa como la suma de los valores
presentes de sus cash-flows libres previstos, descontados a una tasa de descuento (WACC). Las
variables clave en la aplicación de este método de valoración son las siguientes:
-
Proyecciones de los resultados de explotación y los flujos de caja libres de la empresa
con el plazo suficiente para que se pueda llegar a un nivel maduro o normalizado de
flujos de caja antes de obtener un valor residual.
-
Tasa de descuento, que representa la rentabilidad exigida por un inversor para el nivel
de riego asociado con cualquier inversión. Su nivel mínimo tendría que reflejar el coste
de oportunidad de una inversión con el mismo riesgo.
-
Valor residual, que representa el valor presente en el año final de la proyección de los
flujos de caja libres de la empresa después del último año proyectado.
-
Valoración de las plusvalías de los activos
Las diferencias entre los dos informes de valoración, en relación con la aplicación del método de
descuento de flujos de caja, se resumen en la siguiente tabla:
Informe de valoración a
30/9/11 ( e )
Informe de valoración
a 31/12/14 (f )
Diferencia
Valor actual de los
flujos descontados
a38.289 17.887 -20.402
Deuda financiera neta b17.759 11.126 -6.633
Plusvalías de los activos c7.995 808 -7.187
Valor de las
participaciones
d=a-b+c 28.525 7.569 -20.956
Concepto
Ref
Importes en miles de euros
(a) Como consecuencia de la crisis económica que afectó a España desde el ejercicio 2008 y
que se acentuó a partir del tercer trimestre del año 2011, con fuertes caídas del Producto
Interior Bruto en los años 2012 y 2013, los resultados de Universal Prevención y Salud,
Sociedad de Prevención, S.L. así como las previsiones futuras de los mismos se vieron muy
afectados. Esto explica que el valor estimado de los flujos de caja al cierre del ejercicio 2014
fuera significativamente inferior al valor estimado de los mismos a 31 de diciembre de 2011.
(b) De acuerdo con lo indicado en la tabla anterior, en el período comprendido entre 30 de
septiembre de 2011 y 31 de diciembre de 2014, la deuda financiera neta de la Sociedad se
redujo como consecuencia de la amortización parcial de créditos a pagar. Este parámetro,
tratado de forma independiente, supone un aumento del valor de las participaciones.
Página 3 de 5
(c) En el período comprendido entre 30 de septiembre de 2011 y 31 de diciembre de 2014,
como consecuencia de lo expuesto en el apartado (a) anterior, los precios del mercado
inmobiliario sufrieron un deterioro muy significativo, y como consecuencia las plusvalías
procedentes de estos activos respecto a su valor contable se vieron reducidas. Todas las
valoraciones de los activos estaban soportadas por informes de tasación.
Por lo expuesto, se entiende justificada la diferencia de valoración puesta de manifiesto en el
Anteproyecto objeto de la presentes consideraciones.
II.- Hechos descritos en el informe del Tribunal de Cuentas
II.3.2. Autorización de venta por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social
VENTAS DE LAS
SOCIEDADES DE
PREVENCIÓN
EFECTUADAS FUERA
DEL PLAZO
ESTABLECIDO Nº
MUTUA
FECHA AUTORIZACIÓN
DE LA DGOSS
FECHA DE
NOTIFICACIÓN A LA
MUTUA
FECHA DE LA
ESCRITURA PÚBLICA
DE VENTA
010
Universal
30/06/2015
05/08/2015
10/08/2015
(pàgina 33)
“Como puede observarse en el cuadro anterior, aunque en estos casos la DGOSS autorizó la
venta el 30 de junio de 2015, este Tribunal de Cuentas verificó que la notificación a las mutuas
afectadas fue posterior, por lo que se habría incurrido en la causa legal de disolución prevista en
la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2014. No obstante, lo anterior, para las ocho
primeras mutuas no se produjo la disolución de sus SSPP, siendo objeto de enajenación en las
fechas indicadas en el cuadro.”
II.I.-Consideraciones de Mutua Universal
La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social estableció en la Disposición transitoria
tercera el Régimen de desinversión de las Mutuas en las sociedades mercantiles de prevención
fijando los trámites y plazos para la enajenación de las sociedades de prevención, por parte de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Al respecto, se indica que las mutuas deberán
presentar las propuestas de venta con anterioridad al 31 de marzo de 2015 y enajenar la
totalidad de las participaciones como fecha límite el 30 de junio de ese mismo año. Finalizado
el plazo establecido, si las Mutuas no hubieran enajenado el cien por cien de sus participaciones
en las referidas sociedades entrarán en causa de disolución.
En función de las instrucciones emitidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social en documento de 19 de enero de 2015, Mutua Universal preparó el expediente de
solicitud de autorización con toda la documentación, que fue presentado el 31 de marzo de 2015
Página 4 de 5
Posteriormente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió oficio de fecha
19 de junio de 2015 solicitando aclaraciones a la solicitud presentada, que fueron contestadas
por Mutua Universal en fecha 29 de junio de 2015.
Así , con fecha 30 de junio de 2015 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ),
emite resolución por la que autoriza la operación de compraventa de las participaciones
sociales de “Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención, SL (Unipersonal)”, en todos
los términos que solicitó Mutua Universal. La resolución se recibió en Mutua Universal en fecha
5 de agosto de 2015, si bien la fecha de la misma era 30 de junio de 2015.
En este sentido manifestar que por parte de esta Entidad se siguieron todos los trámites y plazos
fijados, no incurriendo en ningún tipo de dilación indebida que pueda oponerse a Mutua
Universal, en el cumplimiento de las normas y directrices fijadas para llevar a cabo la
enajenación de la totalidad de las participaciones de la sociedad de prevención.
(Se adjunta como Documento nº1 Resolución de la DGOSS de fecha 30.06.2020 notificada en
fecha 5.08.2015)
III.- Hechos descritos en el informe del Tribunal de Cuentas
II.6. HECHOS POSTERIORES A LA VENTA
II.6.2) d) Cumplimiento de los pagos aplazados
La situación de los importes aplazados, en aquellos supuestos en los que se pactaron, a la fecha
de redacción de este informe, es la que se expone a continuación:
(…)
“d) La Mutua Universal no ha cobrado 7.019.091,00 aplazados, como consecuencia de las
circunstancias puestas de manifiesto en el punto 1 anterior.
III.I.-Consideraciones de Mutua Universal
En relación con las cantidades adeudadas por la empresa compradora, y los procedimientos
judiciales derivados de dicho incumplimiento, que damos por reproducidos ,manifestar que en
fecha 16 de junio de 2020, se ha recibido Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de
fecha 03.06.2020 por la que se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por
, y estimando el formulado por Mutua Universal, desestima íntegramente la demanda
interpuesta por absolviendo a Mutua Universal de las pretensiones contra ella deducidas,
con expresa imposición de las costas de ambas instancias .La sentencia se encuentra pendiente
de firmeza.
(Se adjunta como Documento nº2 Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha
3.06.2020 y notificada a esta parte el 16/06/2020)
Página 5 de 5
En su virtud, a la Sección de Fiscalización del Área de la Administración Socio-Laboral y de la
Seguridad Social del Tribunal de Cuentas, solicitamos que tenga por presentado el presente
escrito con la documentación adjunta y por evacuado el trámite conferido.
En Barcelona a 3 de julio de 2020
Fdo. Daniel Díaz Antoine
Director de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica
Mutua Universal MCSS nº 10
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL PRESIDENTE DE LA MUTUA MAZ, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 011
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL PRESIDENTE DE LA MUTUA UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 015
1/20
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento del Área de la Administración
Socio-laboral y de la Seguridad Social
C/ Padre Damián, núm. 19
(28036 – Madrid)
D. Héctor BLASCO GARCÍA (D.N.I. ), en nombre y repre-
sentación de umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15
(en adelante umivale), y con domicilio a efectos de notificaciones en la
Avenida del Real Monasterio de Santa María de Poblet, nº 20, de Quart de
Poblet (46.930 Valencia), ante el TRIBUNAL DE CUENTAS (en adelante, TRI-
BUNAL) comparece y, como mejor proceda en derecho,
EX P O N E
I. Que, en fecha 8 de junio de 2020, tuvo entrada en esta entidad el “Ante-
proyecto de Informe de Fiscalización relativa al seguimiento de las
actividades realizadas por la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de
la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social en el proceso de segregación de los Servicios de Prevención
Ajenos” (en adelante el “ANTEPROYECTO o el “INFORME, indistintamen-
te), en lo referente a la actividad desarrollada por umivale.
II. En el OFICIO, a través del que se acompaña el mismo, se otorga un plazo
de 20 días a esta entidad para la formulación de cuantas ALEGACIONES
estime pertinentes.
III. En fecha 10 de junio del presente, umivale solicitó ampliación de pla-
zo, a tenor de la posibilidad así recogida en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Dicha ampliación de plazo fue otorgada en fecha 11 de junio, concedien-
do la misma un plazo adicional de 10 días.
IV. Que, en atención al contenido de dicho ANTEPROYECTO, esta entidad con-
sidera manifestar las siguientes,
AL E G A C I O N E S
2/20
Consideraciones previas
Antes de entrar en el examen del referido ANTEPROYECTO realizar varias
consideraciones que creemos pueden facilitar a este TRIBUNAL el análisis de
estas ALEGACIONES.
En primer lugar, pedir disculpas a los redactores del ANTEPROYECTO si hu-
biéramos errado en la interpretación de algún párrafo o, incluso, del sentido
general que pretenden darle al referido INFORME, ya que, obviamente, al sólo
analizar un collage de fragmentos del mismo, somos conscientes de tener una
visión parcial y, por tanto, sesgada e incompleta del mismo.
De todo el contenido del ANTEPROYECTO, del que nos consta que al menos
tiene 114 páginas, solamente se han remitido a umivale un total de 87 pági-
nas, muchas de ellas incompletas, lo que podría representar aproximadamente
un 76% del mismo, por lo que esta entidad se reserva la facultad de ampliar
las presentes ALEGACIONES en caso de que fuera pertinente respecto de la in-
formación no remitida.
En segundo lugar, sin perjuicio de las apreciaciones detalladas que co-
mentaremos en los puntos específicos, cabe resumir con carácter previo las
cuestiones que, por su trascendencia, enmarcan el análisis realizado, así
como a las conclusiones a las que ha llegado ese TRIBUNAL:
umivale ha cumplido con la normativa vigente, en especial la específi-
ca normativa de aplicación al proceso de desinversión de la SP, im-
puesta por la Ley 35/2014, en su Disposición Transitoria Tercera.
El importe por el que se autorizó la transmisión de la Sociedad de
Prevención (en adelante SP) fue íntegramente ingresado por umivale.
El Informe de valoración y precio tasado se adecuó a las disposicio-
nes normativas rectoras del proceso de desinversión.
Los destinatarios de la Oferta de venta y de las BASES REGULADORAS
del proceso de venta cumplían con el tenor literal del art. 32 LPRL.
Los elementos identificativos de la imagen de marca en el momento
de la desinversión y en la actualidad son adecuados a las disposiciones
legales vigentes.
Ninguno de los locales con teórico riesgo de confusión de medios, in-
cumple la Disposición Transitoria Segunda del RD 1622/2011, ni el RD
688/2005, ni el art 13 del RD 1993/95, ya que no prohíben ni limitan que
estén ubicados en locales próximos. De igual manera, en ninguno de los
inmuebles identificados por este TRIBUNAL se comparten instalaciones o
parte de ellos, ni entradas para pacientes ni para personal interno, ni me-
dios humanos, ni imagen corporativa, ni actividades conjuntas.
Por todo ello, a nuestro entender, al menos respecto a lo que umivale se
refiere, analizar la desinversiones realizadas ex lege, arrojando graves
sombras de duda por teóricos incumplimientos de límites normativos no
existentes, crea una importante inseguridad jurídica a todo el proceso de
desinversión analizado, dado que transmite que no basta con cumplir las
3/20
normas aplicables, sino que, además, a posteriori se enjuicia lo realizado
con criterios alegales, que cuestionan el status quo.
En tercer lugar, amén de los argumentos y documentos incluidos en estas
ALEGACIONES, umivale se pone a disposición de ese TRIBUNAL a fin de que
pueda contrastar cualquiera de los extremos aquí expresados.
Y, en cuarto lugar, informar que en la página 20 se adjunta glosario de
abreviaturas para facilitar el entendimiento de las utilizadas.
Pasemos ya al análisis de los apartados y conclusiones relativo a
umivale efectuado en el ANTEPROYECTO:
Apartado I.6.2.2. Expedientes de venta
de las Sociedades de Prevención
(
ANTEPROYECTO
Págs. 20 y ss)
Respecto de la valoración de la Sociedad de Prevención de umivale,
en el INFORME se indica lo siguiente:
Se refleja, a su vez, en el Anexo nº 2 del ANTEPROYECTO mencionado, el
resultado “Desfavorable” del Informe de la IGSS respecto de la valoración efec-
tuada por el 2 de febrero de 2015.
Las consideraciones que debemos realizar al respecto:
1. El tenor literal de la Disposición Transitoria Tercera1 de la Ley 35/2014 y
de la Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General
1 Ley 35/2014. Disposición transitoria tercera. Régimen de desinversión de las Mutuas Colaboradoras con la Segu-
ridad Social en las sociedades mercantiles de prevención.
1. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social que al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales hubiesen aportado capital de su patrimonio his-
tórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las mismas, deberán presentar las pro pues-
tas de venta con anterioridad al 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad de las participaciones como fe-
cha límite el 30 de junio de ese mismo año.
El proceso d e venta se iniciará p revia determinación de los bienes, derechos y obligaciones de las socie-
dades constituidas y su valoración, a la que deberá prestar su conformidad el Ministerio de Empleo y Segu-
ridad Social, al objeto de que no se generen perjuicios a los derechos, bienes o intereses de la Seguridad
Social.
2. Finalizado el plazo establecido, si las Mutuas no hubieran enajenado el cien por cien de sus participaciones en las
referidas sociedades, estas últimas entrarán en causa de disolución. Durante el mes de julio de 2015 la Mutua tras-
ladará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el acuerdo de disolución debidamente inscrito en el Registro
Mercantil, junto con los documentos que requiera el Departamento, y le dará cuenta de las actuaciones desarrolla-
das y previstas para la liquidación de la sociedad y el plazo estimado para finalizar el proceso liquidatorio, res ulta-
4/20
de Ordenación de la Seguridad Social2, indicaban la necesidad de valo-
ración, pero sin añadir ningún otro requisito.
2. Consideramos infundada y desproporcionada la opinión acogida de la
IGSS indicando que el informe de valoración de la SP de umivale, reali-
zado por , con fecha 2 de fe-
brero de 2015 (Anexo nº 1), no reunía los requisitos exigibles a un infor-
me de estas características de acuerdo con las Normas de Valoración
Internacionales, ya que se basaba en información proporcionada por la
propia sociedad y que ni siquiera habría sido contrastada ni verificada.
Al respecto, hacer constar que umivale efectúo en fecha 23 de junio de
2015 las pertinentes ALEGACIONES (Anexo nº 2), que damos ahora por ín-
tegramente reproducidas, sin perjuicio de recalcar, entre otros, los si-
guientes argumentos:
a) Que, a la fecha de la valoración por (2 de febrero de 2015), los
datos financieros del ejercicio 2014, no estuvieran todavía auditados,
dado los cortos plazos impuestos para la desinversión por la Ley
35/20143, no quita que, posteriormente, a la fecha de emisión de la
opinión de la IGSS, ésta ya conocía que los datos financieros históri-
cos empleados por , especialmente los relativos al cierre del
ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, estaba confirmado que
eran exactamente los estados financieros de la Sociedad de Preven-
ción finalmente formulados por su Consejo de Administración, con fe-
cha 6 de marzo de 2015, y confirmados, el 16 de marzo de 2015, por la
auditoría de
.
En cualquier caso, y al objeto de aclarar esta cuestión, se aportan al
presente escrito, como Anexo nº 3, el Informe de Auditoría emitido
sin salvedades por , el 16 de marzo de 2015, y nota simple del
Registro Mercantil de Valencia, como Anexo nº 4, en el que constan
depositadas y sin asientos pendientes de presentación o subsanación.
dos previstos y aplicaciones. Asimismo la Mutua aportará en su momento al Ministerio de Empleo y Seguridad So-
cial los documentos definitivos que acrediten la liquidación de la sociedad.
3. Durante el periodo de tiempo que medie hasta la total desinversión, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social no podrán celebrar contratos con la sociedad de prevención propia ni de otra Mutua, ni realizar aportaciones
a las mismas o contraer obligaciones a favor o en beneficio de aquellas, excepto autorización expresa del Ministe-
rio de Empleo y Seguridad Social.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las rentas generadas como consecuencia del ré-
gimen de desinversión previsto en esta disposición, estarán sometidas al régimen fiscal previsto en el apartado 2
del artículo 121 del citado texto refundido.
2 Resolución de 5 de noviembre de 2010 de la DGOSS
Cuarto.– Las mutuas podrán proceder, como prevé el citado artículo 13.5 del Reglamento General sobre colabora-
ción, a la disolución y liquidación de su sociedad de prevención o la transmisión por parte de la mutua de toda su par-
ticipación en dicha sociedad de prevención a un tercero. Una vez adoptadas las decisiones (del socio único) o acuer-
dos sociales en uno u otro sentido, se dará cuenta de todas las actuaciones a la Intervención General de la Seguri-
dad Social en orden a la realización de la auditoría sobre el proceso liquidatorio o de transmisión prevista en el citado
artículo. En todo proceso de transmisión se solicitará informe externo que indique la valoración estimada de
la participación en la sociedad de prevención, el método o métodos seguidos para obtenerla, así como, en su
caso, las variables determinantes de la misma.
3 Y que obligaba a tener presentada a la DGOSS la propuesta de venta antes del 31 de marzo de 2015 y realizada
la enajenación antes de 30 de junio del mismo.
5/20
Lo que no quita que es lógico que el valorador de hiciera cons-
tar que partía de información facilitada por la propia empresa y todavía
no contrastada, pero creemos no lo es por parte de la IGSS, a la que
ya le constaba que dicha auditoría estaba realizada y validaba dicha in-
formación.
b) En cuanto a la objeción relativa a que las estimaciones de los flujos
de caja libres futuros se basan en proyecciones financieras de la acti-
vidad, proporcionadas por la propia Sociedad de Prevención, cabe se-
ñalar que la información de tales proyecciones fue igualmente con-
trastada posteriormente por la Auditoría. Destacamos, en ese senti-
do, que la propia Nota 18 de la memoria anual de la Sociedad incluye
una descripción detallada del proceso de venta iniciado y del importe
de la misma aprobado por la Junta General Extraordinaria y Universal
del socio único. En ese sentido, partiendo de la base de que quien me-
jor conoce las posibilidades comerciales y técnicas, así como la situa-
ción del mercado, es el propio equipo gestor de una compañía, las hi-
pótesis utilizadas para proyectar los estados financieros fueron realiza-
das por la Dirección de la Sociedad de Prevención, concluyéndose que
las mismas eran razonables, tanto respecto de la evolución de las ven-
tas como acerca de los gastos y de las inversiones necesarias para el
mantenimiento del negocio.
c) Respecto de las incertidumbres inherentes a toda estimación so-
bre el comportamiento futuro de las principales variables econó-
micas y financieras, tanto internas como externas, las mismas fueron
incorporadas en las proyecciones de la Sociedad y consideradas a
la hora de estimar la evolución futura y de calcular el rango de valor.
Entre estas incertidumbres, por citar algunas, se tuvo en cuenta el cre-
cimiento económico de las áreas naturales de actuación de la SP, el
comportamiento esperado de las principales compañías del Sector, la
evolución de la masa salarial y las inversiones necesarias para el man-
tenimiento de la actividad y la consecución de los objetivos marcados,
así como el efecto de todas ellas sobre la evolución previsible de los
márgenes de explotación.
En resumen, sólo queda concluir que el informe de valoración aporta-
do por umivale lo realizó una empresa especializada de primer orden y su in-
forme reunió los requisitos exigibles por la Ley 35/2014.
Por último, en este punto, indicar un relevante error material del Cuadro
nº 2 del ANTEPROYECTO, ya que la fecha de escritura de venta que figura en él
no es correcta, subsanación que debe constar en el INFORME DEFINITIVO, ya
que donde dice “15/07/2015” debería decir “26/06/2015”, tal y como se
acredita con la documentación obrante en el expediente y que en su día se
aportó a este TRIBUNAL. Extremo igualmente contrastable con el OFICIO de 21
de noviembre de 2017 de la DGOSS (Anexo nº 5) y con la escritura notarial
complementaria de compraventas (Anexo nº 6).
6/20
Al mismo tiempo, señalar también que en el Cuadro nº 2 del INFORME se
ha obviado a un comprador, persona física no asociada ni adherida a umi-
vale, esto es en la columna “comprador” donde dice y 21
empresas asociadas, debe decir , 20 empresas aso-
ciadas y una persona física.
Así, procede la rectificación del INFORME en los términos expresados en
este apartado I.6.2.2.
Apartado II.2.4. Operaciones Patrimoniales efectuadas por las SSPP
con otras sociedades del Sector o relacionadas con
este (
ANTEPROYECTO
Pág. 28)
En este apartado, se reiteran apreciaciones realizadas por la IGSS y que
igualmente fueron motivo de alegación por esta entidad en fecha 23 de junio de
2015. Al respecto, dice el ANTEPROYECTO:
En este punto, el INFORME comete un error de apreciación, dado que en
ningún caso la SP de umivale realizó en ese periodo supuesto alguno de los
que, en nuestro ordenamiento jurídico, cabe calificar como operaciones pa-
trimoniales que hubieran derivado en una modificación estructural.
Las “operaciones” mencionadas como “patrimoniales” en el referido IN-
FORME, en realidad son otras figuras jurídicas, no patrimoniales ni estructurales,
como son el “Contrato de Agencia” y la “Compra de Cartera”:
Se entiende por Contrato de Agencia” aquel por el que una persona se obliga
frente a otra, de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a
promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y
concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente,
sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones.
(Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia)
A su vez, se entiende por Compra de cartera”, aquella mediante la cual, una
persona jurídica venda su cartera de clientes a otra comprometiéndose a no for-
malizar relación mercantil alguna con estos clientes.
(Regulación contenida en el Código de Comercio y Código Civil).
La regulación normativa de los contratos de agencia y compra de cartera
de clientes, se rigen por disposiciones normativas diferentes a las modificacio-
nes estructurales de sociedades mercantiles, al no estar comprendido en el
“Ámbito objetivo” del art. 1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales
de las sociedades mercantiles, en la que se regula “la transformación, fusión,
escisión o cesión global de activo y pasivo…”, y ni siquiera pueden considerar-
se como operaciones societarias a efectos de tributación.
7/20
En relación a lo anterior, y atendiendo a cada una de las operaciones rea-
lizadas por SP, pasamos a indicar por qué no se puede encuadrar en nin-
guno de los supuestos del art. 1 de la Ley 3/2009:
1. Transformación.- Nos encontramos ante una transformación mercantil cuando
una sociedad adopta un tipo social distinto al que tenía anteriormente pero con-
servando su personalidad jurídica. Ejemplo: transformación de una Sociedad Li-
mitada en una Sociedad Anónima.
2. Fusión.- El término fusión implica que dos o más sociedades mercantiles se inte-
gren en una única sociedad, ya existente o de nueva creación, mediante la
transmisión en bloque de patrimonios.
3. Escisión.- Se conoce como escisión cuando una sociedad decide extinguirse y
divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más par-
tes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación.
4. Cesión global de activos y pasivos.- Entendida cuando una sociedad, transmite
en bloque todo su patrimonio a otra sociedad.
Es decir, todas las “operaciones estructurales” tienen como nexo común:
Una alteración patrimonial a favor de otra sociedad.
Una nueva personalidad jurídica con su posterior inscripción en el Re-
gistro Mercantil.
Una cesión del pasivo (salvo en la escisión).
Y ninguno de esos tres condicionantes se dio en alguna de las opera-
ciones realizadas por la SP en el periodo analizado, tal y como se refleja en las
Notas Simples del Registro Mercantil (Anexo 7), ya que, ninguna de las
operaciones realizadas implicó disolución, extinción o transmisión alguna
de participaciones sociales, por lo que las entidades reflejadas en el Anexo
nº 4 del INFORME, continuaron existiendo a posteriori.
Por todo ello, procede la eliminación de las referencias a umivale en el
anexo nº 4 del ANTEPROYECTO y, por ende, en el presente apartado del INFOR-
ME, en la medida en que queda acreditado que no se produjeron operaciones
patrimoniales que derivaran en modificaciones estructurales.
Apartado II.3.2. Autorización de venta por parte de la DGOSS
(
ANTEPROYECTO
Págs. 33 a 43 y 88 y ss)
El ANTEPROYECTO arroja otra afirmación que, en nuestro caso, debe ser
objeto de matización:
El literal de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2014 fijó que
dicho plazo era el establecido para “…enajenar la totalidad de las participacio-
nes…”, por lo que la fecha de notificación a la Mutua de la autorización de ven-
ta, pasado el plazo estipulado de 30 de junio de 2015, no implica ni supone
en modo alguno que concurriese causa legal de disolución.
8/20
A su vez, hacer constar en este apartado, en relación al Cuadro nº 3 del
INFORME, que arrastra el mismo error material señalado respecto del Cuadro
nº 2, ya que equívocamente la columna Fecha de escritura de venta, dice
“15/07/2015” cuando debe decir “26/06/2015”, fecha en la que efectivamente
se transmitió, mediante escritura pública, las participaciones de la SP, como
anteriormente se ha indicado y probado.
Apartado II.4.1. Sociedad Compradora (
ANTEPROYECTO
Págs. 43 y ss y 91)
El INFORME destaca las conclusiones de la IGSS respecto de la venta de
la SP de umivale con el siguiente tenor:
Sorprendentemente el actual artículo 32 de la Ley 31/1995, de Preven-
ción de Riesgos laborales, en el que se basan tan duras afirmaciones sencilla-
mente dice:
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar
las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni
participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una
sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Es decir, el mencionado Informe de la IGSS va mucho más lejos que la
Ley y, apoyándose teóricamente en ella, realiza afirmaciones manifiestamente
extralimitadas y ajenas al imperio de la ley y a la interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos, ya que arroja hipotéticas infracciones de umivale en
la enajenación ex lege de su SP, que en realidad son inexistentes y ajenas a
nuestro ordenamiento jurídico.
En relación a la venta de la SP de umivale, concluye el INFORME en su
apartado III.5, que:
9/20
Al respecto, esta entidad tiene a bien indicar su TOTAL DISCONFORMIDAD
con la referida interpretación normativa de la IGSS, dado que:
o El tenor literal del artículo 32 establece claramente que las Mutuas Co-
laboradoras no pueden participar en Sociedades de Prevención, ni
siquiera a través de su Patrimonio Histórico, pero no impone ninguna limi-
tación a que sus mutualistas o los propios trabajadores de la Entidad par-
ticipen en el capital social de una sociedad de prevención.
o La DGOSS especificó, mediante su escrito “Documentación e infor-
mación básicas a aportar junto con la solicitud en los expedientes de
venta de las sociedades de prevención”, recibido por umivale el 19 de
enero de 2015 (se adjunta como Anexo 8), concretando las limitacio-
nes legales a la compra de participaciones recogidas en el entonces vi-
gente art. 71.8 LGSS, que fijó los límites de hipotéticas participaciones de
las empresas miembros de la Junta Directiva y de sus representantes en
la misma, el Director Gerente y los empleados con funciones ejecutivas
de la Mutua:
1. No ostentar simultáneamente la condición de empleados de la so-
ciedad adquirente,
2. Tampoco ser titulares, directa o indirectamente, de un porcentaje
igual o superior al 10% del capital social de la adquirente,
3. Ni formar parte de los órganos de administración o de dirección de
la adquirente.
Todo ello, con el compromiso de que dicha limitación resultaría exigible
durante el periodo de cinco años posteriores a la venta de la SP.
A su vez, resaltar que uno de los inversores, atendiendo a la excepcio-
nalidad establecida en las BASES REGULADORAS del proceso de venta de la SP
de umivale, fue una persona física, en cuyo caso, por su especial relevancia,
se obvió el requisito de ser mutualista. Este dato, como ya hemos reseñado, no
se menciona en apartado alguno del ANTEPROYECTO.
En definitiva, las BASES REGULADORAS del proceso de desinversión de
umivale respetaron escrupulosamente los límites marcados por la Ley, concre-
tados por la propia DGOSS (con expresa referencia a ello en su apartado 2.3
“Limitaciones e incompatibilidades para la adquisición de participaciones de
VALORA PREVENCIÓN”, página 8 del documento remitido a la DGOSS como
Anexo IV del escrito de apertura del expediente de fecha 5 de marzo de 2015).
Asimismo, la efectiva compra de participaciones, tal como constó y se des-
prendía de la documentación aportada por umivale en este expediente, tam-
bién cumplió fielmente las normas y sus límites.
Apartado II.4.2. Publicidad y concurrencia
(
ANTEPROYECTO
Págs. 46 y ss y 91)
Respecto al análisis del proceso de selección de compradores se hace re-
ferencia en el INFORME a los resultados de los mismos afirmando que:
10/20
umivale publicitó el proceso y las BASES REGULADORAS del proceso de
venta, incluso a posibles adquirentes externos, a través de su página web, mai-
lings, vía correo electrónico y también por correo ordinario, y por anuncios en
medios de comunicación masivos que fueron insertados el día 7 de febrero en
los periódicos “Las Provincias” y “El Mundo”. Se adjuntan como Anexo nº 9.
Como ya se ha adelantado en estas ALEGACIONES, en la página 8 de las
BASES REGULADORAS se indicaba como destinatarios que “excepcional-
mente, la Junta Directiva podrá también autorizar la participación en la
inversión a través de este tipo de vehículos a personas de especial rele-
vancia por su trayectoria empresarial o profesional, o por cualesquie-
ra otras circunstancias que tomen en consideración”, por lo que en
modo alguno puede decirse que la operación tenía coto cerrado”. De he-
cho, una única persona física que no era ni mutualista, ni personal directi-
vo, ni trabajador de Mutua o SP, acudió a la oferta y fue excepcionado por
la Junta Directiva.
En consecuencia, dicha afirmación es imprecisa y deba ser eliminada
en el INFORME DEFINITIVO, dado que en su actual redacción genera equívoco, ya
que da a entender un incumplimiento de un requisito inexistente, y, por
tanto, también debe ser modificado el Cuadro nº 8 en dicha tesitura, es decir,
en la columna “nº de ofertas recibidas” donde dice “-“, debe decir “22.
Apartado II.4.3. Importe final de la operación de venta
(
ANTEPROYECTO
Págs. 49 y ss)
Resultan llamativos los párrafos siguientes que figuran en la página 53
del INFORME:
Al respecto, consideramos improcedente dar a entender incumplimien-
tos de requisitos inexistentes, dado que el marco normativo y sus límites era
el que era (Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2014), por lo que umivale,
con las reglas del juego impuestas por la Ley 35/2014 y la DGOSS, diseñó
su proceso de desinversión ex lege buscando cumplir 3 objetivos:
11/20
Venta a Precio de mercado;
Mantenimiento del modelo de calidad, como mejor garantía de servicio
a su cartera de clientes, los cuales mayoritariamente lógicamente eran
mutualistas, por lo que precisábamos aseguraran parejos estándares de
servicio a los prestados hasta ese momento;
Mantenimiento, en lo posible, de los puestos de trabajo de la SP, y de
su equipo gestor, como mejor garantía del 2º requisito.
Por ello, consideramos injusto realizar un análisis como si las normas hu-
bieran sido otras, que no lo fueron, arrojando desafortunadas sombras de
duda a nuestra desinversión, y obviando que podían haber otros objetivos
igual de lícitos y dignos de protección, además de un precio de mercado, co-
mo a nuestro entender era el mantenimiento de los compromisos adquiridos
de calidad del servicio y de los puestos de trabajo.
Por otra parte, y sin ánimo de ser reiterativos, no creemos ajustado a la
realidad que se indique que solo se ofreció a los destinatarios que indica el AN-
TEPROYECTO. Fue un proceso abierto, de hecho en el apartado 4.2.3 (pág. 15
de la BASES) 3) De no cubrirse la totalidad de las participaciones objeto de ven-
ta, a través de las ofertas realizadas por mutualistas y Valora Equipe, se ten-
drán en cuenta las ofertas realizadas en su caso por las Personas de Especial
Relevancia que tuvieran la posibilidad de tomar participación a través de un
vehículo constituido por mutualistas, de acuerdo con lo previsto anteriormente.
Por lo tanto, y siendo que no se cubrió la totalidad de participaciones obje-
to de venta se ofreció a personal de “Especial Relevancia” y por tanto no aco-
tado a directivos, trabajadores o entidades vinculadas y si a cualquier potencial
adquirente que reuniese las características establecidas en las BASES, si bien
con la prerrogativa de priorizar a compradores vinculados a ambas entidades
en la medida que la intención era mantener puestos de trabajo. De hecho, el
comprador identificado como persona física, que obvia el ANTEPROYECTO, por
ejemplo en su Cuadro nº 2, responde a este supuesto, como ya se ha indicado
en las presentes ALEGACIONES.
Por todo ello, consideramos que debe eliminarse del INFORME DE FISC A-
LIZACIÓN, al menos respecto de la venta de la SP de umivale, la parte subra-
yada del texto al no responder a la realidad.
Apartado II.5. Análisis de la capacidad del Patrimonio Histórico para
afrontar deudas con el Patrimonio de la Seg. Social
con la venta de las Sociedades de Prevención
(
ANTEPROYECTO
Págs. 56 y ss y 92)
En el presente apartado, sorprende como se asevera con meridiana ro-
tundidad en sus últimos párrafos, a modo de reproche moral, lo siguiente:
12/20
En ese mismo sentido, en el apartado III.6 de las conclusiones, finaliza
indicando al respecto que:
A nuestro entender este sesgo meramente monetarista que le da el ANTE-
PROYECTO a esta cuestión, obviando que podrían concurrir, como así era, otros
bienes a proteger, como en el caso de umivale los puestos de trabajo de la SP
y el cumplimiento de los compromisos de calidad adquiridos con los clientes
compartidos, es parcial y, por tanto, sesgada.
Amén de que, sin intención resultar reiterativo, consideramos que es injus-
to tachar de falta publicidad a la “Oferta de Venta” realizada por umivale, o de
falta de proactividad, un proceso de venta de tal envergadura, realizado en
menos de 6 meses, y al que acudieron 22 inversores, sin que nada de ello con-
culcara norma.
Por tanto, desvirtuada dichas apreciaciones, sólo cabe la eliminación en
este punto del Informe de Fiscalización de referencias a umivale.
Apartado II.6. Hechos posteriores a la venta
(
ANTEPROYECTO
Págs. 59 y ss y 91 a 93)
Tanto en este apartado como en el apartado III.7 de las conclusiones,
indican que:
13/20
Es decir, nos encontramos ante dos nuevos reproches, entendemos que
morales, porque no son legales, del proceso de desinversión en la SP de
umivale:
1. Que los logos mantengan similitudes estéticas.
2. Que algunos locales se ubiquen en un mismo edificio o contiguo.
Analicémoslo por separado:
1. Similitudes estéticas.
El INFORME califica de incidencia las coincidencias estéticas de elementos
identificativos que relacionan la Mutua con la SP, aunque dicha aseve-
ración no se basa en incumplimiento legal de ningún tipo.
De hecho el apartado III.4 del propio ANTEPROYECTO claramente manifies-
ta que la norma (refiriéndose a Disp. Transitoria Segunda del RD
1622/2011 y el RD 688/2005 así como el art 13 RD 1993/95 y la reciente
Ley 35/2014 en su Disp. Adicional Primera y Transitoria Tercera) no esta-
bleció limitación para el nombre comercial o imagen de la marca que evi-
tara asimismo que se asociara la SP a la mutua de la que procedía”, por
lo que dicha “incidencia” no se apoya en nuestro ordenamiento jurídico,
sino simplemente en el buen criterio del redactor del ANTEPROYECTO, crite-
rio que, en nuestra opinión, conculcaría el principio de igualdad, dado que
no es ese el criterio general utilizado y mantenido por el Estado español
en situaciones análogas, cuando dichos elementos simplemente vienen a
transmitir un pasado común.
2. Locales próximos o contiguo.
Igualmente manifestar nuestra TOT AL DISCONFORMIDAD con el reproche de
que seis locales, por estar ubicados en la misma o contigua dirección,
pudieran suponer una situación de potencial confusión que presuntamen-
te no garantizaría la independencia postulada en la norma de aplicación.
Nada más lejos de la realidad y del tenor, y el sentido, de las normas de
aplicación:
A) No hay, ni ha habido norma alguna que fijara límites de distancia entre
las instalaciones de las MCSS y las de sus antiguas Sociedades de
Prevención.
B) Calificar que la proximidad de los locales mencionados por el INFORME
de umivale y VALORA PREVENCIÓN puede suponer situaciones de po-
tencial confusión de medios, a nuestro entender denota que el análisis
se ha hecho desde el despacho, viendo papeles, internet o Google
Maps, y no visitándolos.
La realidad es que en ninguno de los locales referenciados se compar-
ten instalaciones, ni entradas para pacientes, ni para personal interno,
ni medios humanos, ni imagen corporativa. En cuatro de ellos ni siquie-
ra se ubican en la misma planta o altura (como sucede en los inmue-
bles de Almussafes, Elda, Oviedo y València), siendo, tal vez, el moti-
14/20
vo de confusión que el edificio sea el mismo. Además, todos son lo-
cales con fecha de contrato, referencias catastrales y físicas distintas:
Comparativa física
Se adjunta, como Anexo nº 10, fotografías comparadas (de Google Maps
versus fotos actuales) en las que se evidencia la disparidad entre la realidad e
internet.
A colación de esta comparativa física, debe tenerse en cuenta que todos los
centros, y no sólo los indicados por este TRIBUNAL, han sido sometidos por la
administración Pública competente a un análisis pormenorizado de sus insta-
laciones y de los servicios que prestan.
Debe recordarse que, por destinarse los inmuebles a centros sanitarios y re-
cuperadores, les resulta de aplicación el Real Decreto 1.277/2003, que esta-
bleció las bases generales sobre autorización de centros, servicios y estable-
cimientos sanitarios4. Esta norma, así como los Decretos autonómicos que
desarrollan en cada región la actividad de los centros sanitarios, garantiza
una autorización por titular y el detalle de las actividades sanitarias que se
desarrollan en el centro si se cumplen una serie de requisitos, resultando
obligatorio en todos los casos girar una visita al centro por un inspector
de sanidad para comprobar la concordancia de las instalaciones y los
servicios prestados.
En definitiva, creemos que es manifiestamente incompatible con la confu-
sión de medios que transmite este TRIBUNAL. En el Registro General de cen-
tros, servicios y establecimientos sanitarios, de carácter público se diferencian
los centros de las Mutuas con los de las SSPP, cada uno con una oferta asis-
tencial dispar y números de registro y titulares de la autorización distintos.
Véase el link http://regcess.mscbs.es/regcessWeb/inicioBuscarCentrosAction.do
Además, en los inmuebles señalados puede garantizarse que las autoriza-
ciones sanitarias se han renovado recientemente, para lo cual, se remiten
los correspondientes certificados y/o resoluciones como Anexo nº 11.
En consecuencia, es fácilmente comprobable que no existe confusión de me-
dios y que hay garantía de independencia (Disp. Trans Segunda del RD
1622/2011 y el RD 688/2005 y con el art 13 RD 1993/95), en la medida en
que ningún local de los apuntados se comparten instalaciones, ni entradas
para pacientes ni para personal interno, ni medios humanos, ni imagen corpo-
rativa, ni actividades conjuntas. En algunos casos ni siquiera se ubican en la
misma planta/altura o calle. En otros casos, compartir dirección y arrendador
no incumple la normativa referida y la cercanía se debe a una razón histórica.
Pero insistimos, no hay, ni ha habido nunca, disposición normativa alguna o
directriz oficial que prohíba que un local utilizado por SP sea cercano o colin-
dante con un local utilizado por una Mutua.
4 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. RD 1.277/2003.
1. Este real decreto tiene por objeto:
a) Regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanita-
rios por las comunidades autónomas.
b) Establecer una clasificación, denominación y definición común para todos l os centros, servicios y establecimien-
tos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general.
c) Establecer el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, pú-
blicos y privados, de cualquier clase y naturaleza.
15/20
Fecha de formalización de contrato:
Todos los locales en los que se ubican centros de umivale fueron arrendados
o cedido mediante canon con anterioridad a la fecha del contrato de arrenda-
miento de la SP.
Tabla nº 1
Localidad Fecha contrato
umivale SP
Alicante 01/06/2003 10/01/2007
Almussafes 20/05/2002 01/10/2019
Cocentaina 15/12/20 04 04/02/2008
Elda 17/07/2007 02/01/2008
Oviedo 1/11/1966 4/05/2009
València 1/06/1962 30/06/2008
Comparativa de efectos catastrales (Anexo nº 12)
De la misma manera, las referencias catastrales y, por tanto, las ubicaciones
de cada local entre ambas entidades son distintas.
Tabla nº 2
Localidad Referencia catastral SP Referencia catastral umivale
Alicante
Almussafes
Cocentaina
Elda
Oviedo
València
Adjunto al presente escrito se remiten, como Anexo nº 13, los planos actua-
les de los centros de Mutua para facilitar la comprobación de que su delimita-
ción, estancias y usos son exclusivos por parte de esta Entidad.
C) Pasemos a analizar individualizadamente cada local, en atención a dos
supuestos diferenciados, aquellos cuyo arrendamiento está suscrito
por SP con el Patrimonio Histórico de umivale y aquello en los que es-
tá suscrito con terceros.
16/20
a) Arrendamiento suscrito con el Patrimonio Histórico:
Respecto a la observación manifestada respecto de los arrenda-
mientos suscritos por la SP con el Patrimonio Histórico de umivale
en Valencia y Oviedo, cuya situación dice el ANTEPROYECTO sería
contraria a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Cola-
boración, y a la finalización del plazo general de utilización transito-
ria de bienes y derechos previsto en la Sección 4ª del Capítulo I de
la Orden TAS/4.053/2005, señalar que:
Parte de una interpretación errónea de las normas aplicables:
1) En ningún momento, ni en la normativa ahora vigente, ni en la que ha
venido rigiendo la actividad preventiva y de la Mutua, aunque ahora
ya estuviera derogada, ha estado prohibido el arrendamiento de in-
muebles de Patrimonio Histórico a la SP. Sólo en el supuesto de
compartirlos con la de la actividad de Gestión de la Seguridad Social,
la norma previó la utilización temporal de dichos inmuebles,
aunque sujeta a autorización.
2) La utilización de los inmuebles del Patrimonio Histórico a usos distin-
tos de los fines propios de la Mutua sí que está regulada, no porque
sean o no utilizados por una sociedad de prevención, sino porque no
se esté destinada al fin social de la Entidad (artículo 50 RD
1933/1995).
A este respecto significar que umivale tenía y tiene autorización pa-
ra arrendar el Patrimonio Histórico no destinado strictu sensu a su fin
social: Hasta 2015, en virtud de la OFICIO de la DGOSS, de 10 de
noviembre de 2010 (Anexo nº 14), umivale tenía autorización ex-
presa para arrendar los inmuebles de su Patrimonio Histórico a ter-
ceros, y desde 2015, en virtud de OFICIO de la DGOSS, de 18 de di-
ciembre de 2015 (Anexo nº 15), que autorizó a umivale, en virtud
del nuevo tenor de la LGSS, dado por la Ley 35/2014, a alquilar a
terceros, a precio de mercado, los inmuebles de su Patrimonio Histó-
rico que no pudieran ser utilizados para el desarrollo de actividades
propias de la Colaboración con la Seguridad Social.
3) A mayor abundamiento, en la propia autorización de venta de la SP
(OFICIO de 30 de junio de 2015), consta expresamente autorización
para el alquiler en las condiciones que constan en los contratos de
arrendamientos aportados y en atención a las tasaciones de renta
realizadas).
Local de Valencia .
“Mutua Valenciana Levante, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfer-
medades Profesionales de la Seguridad Social nº 15” (entonces muvale
y hoy umivale) tenía autorización para arrendar su Patrimonio Histórico
hasta diciembre de 2008, en virtud de OFICIO de la DGOSS de fecha
19 de febrero de 2002. Anexo nº 16.
Con fecha 30 de junio de 2008 umivale y el SP firmaron contrato de
arrendamiento respecto de la segunda planta del inmueble sito en la c/
Colón, nº 82, de Valencia, amparado en la autorización mencionada en
el apartado anterior.
17/20
Más adelante, la resolución de la DGOSS, de fecha 2 de marzo de
2009, por la que se autoriza de forma provisional la prórroga de utili-
zación de bienes por SP, solicitándonos asimismo petición expresa de
autorización para el uso de la segunda planta del local de la c/ Colón, nº
82, de Valencia.
Por ello, con fecha 9 de marzo de 2009 umivale solicitó autorización
para la utilización hasta la planteada aportación de dicho inmueble a
SP. A fecha de hoy, la DGOSS no se ha manifestado al respecto.
Además, a día de la fecha, el acceso de entrada a la Clínica de umiva-
le es por el número 1 de la calle Conde de Salvatierra de Álava, direc-
tamente desde el vial público, mientras que a las instalaciones de VA-
LORA PREVENCIÓN se realiza por el a través del zaguán del edificio, re-
cayente al nº 82 de la calle Colón nº 82, por escalera o ascensor, co-
mún con el resto de entidades privadas arrendatarias en la misma
edificación.
Local de Oviedo, .
Parte el ANTEPROYECTO de un error de identificación, dado que el local
manifestado en el ANTEPROYECTO no corresponde con el local efecti-
vamente arrendado y utilizado, esto es, cuando se refiere al local de
Oviedo, debe decir Oviedo,
, por lo que
debe subsanarse.
Respecto a la utilización de este inmueble por parte de la SP, indicar
que se incluyó, en agosto de 2005, en el expediente de segregación
como perteneciente al tercero “Uniones Mutuas, S.A.” (en adelante
um), ya que no fue hasta 2010 cuando el Patrimonio Histórico de
sa
umivale adquirió la propiedad del 100% de las acciones de um.
sa
Por tanto, con anterioridad a 31 de diciembre de 2009, fecha en la que
se cesó en la utilización de este inmueble, la aplicación normativa esta-
ba sujeta a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TAS/4.053/2005,
de 27 de diciembre, de “Cese en la utilización transitoria de locales y
demás bienes inmuebles pertenecientes a terceros”, por lo que no podía
equiparase dicho local como inmueble del Patrimonio Histórico de umi-
vale, al no ser dicho Patrimonio Histórico el propietario del 100% del
inmueble.
Además, este hecho fue puesto en conocimiento de la DGOSS el 23 de
julio de 2008.
Años más tarde, el 19 de julio de 2013, se produjo la Cesión Global de
Activos y Pasivos de umaumivale, convirtiéndose esta última en
sa
la nueva arrendadora del local, hecho que fue igualmente comunicado a
la DGOSS sin que manifestase apreciación alguna.
Igualmente al caso anterior, se da la peculiaridad de la que las puertas
de acceso están separadas a pie de calle unos 20 metros y entre
medio está el acceso a una entidad privada y a las viviendas de to-
do el edificio.
18/20
b) Arrendamiento suscrito con terceros:
Común a todos estos locales.
La proximidad de los inmuebles no supone el incumplimiento de ningu-
na normativa, ni del proceso de segregación, ni del de desinversión, ni
mucho menos que los locales cuenten con el mismo arrendador.
Local de Alicante, .
Los accesos a cada inmueble se encuentran a unos 30 metros de
separación, al igual que los respectivos rótulos. Esto es, a día de la fe-
cha, la entrada a la clínica de los pacientes se realiza por la calle
Recaredo de los Rios nº 57 y no por Av. Dr. Jimenez Díaz, por lo que
incluso están las puertas de acceso a cada centro en calles distintas
y opuestas de la misma manzana.
Local de Almussafes, .
Tampoco en el local de Almussafes cabe confusión alguna. Pese a la
cercanía de ambos inmuebles, debe apreciarse por las fotografías apor-
tadas que el local de Mutua está vallado en su totalidad, de modo que
sus instalaciones están separadas y son perfectamente independientes
unas de las otras.
Ni que decir que las entradas no son las mismas. Mientras que la
Mutua tiene entrada independiente al inmueble, al local de la SP de-
be accederse por la puerta principal del edificio (separada de la de
umivale por un elemento arquitectónico fijo (pared divisoria), común
al resto de ocupantes, y que se encuentra en la segunda planta.
Asimismo, pese a la uniformidad del edificio por ser el mismo pro-
pietario, donde hay más ocupantes que estas dos entidades.
Local de Cocentaina .
Disponen los locales de puertas de acceso separadas e independien-
tes, y dentro del complejo donde se ubican (en el Centro Comercial
Gormaig) la apariencia es homogénea para todos los locales en la
medida en que el propietario es el mismo y, en consecuencia, su di-
seño.
Local de Elda, .
Además de lo señalado en el caso anterior, se aprecia claramente que
la rotulación escorada de la SP, precisamente sobre su puerta de en-
trada, da por sentado que sus instalaciones equivalen a una pe-
queña parte separada e independiente del edificio que, casi en su to-
talidad, ocupa la Mutua.
En consecuencia, en lo que se refiere a umivale y a VALORA PREVENCIÓN,
las distintas alusiones del texto y del Cuadro nº 13 y los Anexos nº 6 y nº 8 del
INFORME deben ser eliminadas para adecuarlos a los argumentos aportados:
1. Las similitudes de imagen de las marcas (Cuadro nº 13 y Anexo nº 6 del
INFORME) no conculcan ni se oponen a norma alguna, sino que simple-
mente denotan un origen común, por lo que no procede calificarlo como
incidencia de ningún tipo.
2. La NO confusión de medios en inmuebles (Cuadro nº 13 y Anexo nº 8
del INFORME), tal como hemos argumentado y probado con toda la infor-
19/20
mación aportada, ya que no es cierta, por lo que creemos desproporcio-
nado inferir confusión por la mera cercanía.
En consecuencia, solicitamos que este TRIBUNAL efectúe las correcciones
precisas en el INFORME, para que éste refleje la realidad de la actuación de la
Mutua, rectificándolo en los términos descritos anteriormente.
Por todo lo expuesto anteriormente,
SO L I C I T A al TRIBUNAL de CUENTAS que dé por presentado este es-
crito, junto con los documentos que se acompañan, y por deducidas, en tiempo
y forma, las ALEGACIONES al “Anteproyecto de Informe de Fiscalización rela-
tiva al seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social en el proceso de segregación de los Servicios de Pre-
vención Ajenos”, las acoja y, en consecuencia, modifique el citado INFORME
en los extremos expuestos, dando, en cualquier caso, traslado a esta Entidad
de cuantas actuaciones y resoluciones recaigan en el expediente a efectos de
que pueda formular las alegaciones que a su derecho convenga.
Quart de Poblet (Valencia), a 2 de julio de 2020
Héctor BLASCO GARCÍA
Director Gerente
20/20
ABREVIATURAS UTILIZADAS
ANTEPROYECTO
O, indistintamente
INFORME
, para referirse al “Anteproyecto de Informe de Fiscaliza-
ción relativa al seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumpli-
miento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social en el proceso de segregación de los Servicios de Prevenció n Ajenos” del
que este documento son sus Alegaciones.
DGOSS Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
IGSS Intervención General de la Seguridad Social.
INFORME Ver
ANTEPROYECTO
”.
LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
MCSS Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
RSP Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención
TRIBUNAL TRIBUN AL DE CUENTAS
TRLGSS Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se ap rueba el texto refun-
dido de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente, Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
SP Sociedad de Prevención (referido a VALORA PREVENCIÓN S.L.)
Relación de documentos anexados
1 Informe de valoración realizado por de 2 feb’15.
2 Alegaciones de 23 de junio de 2015.
3 Informe anual de auditoria de cumplimiento de de 16 mar’15.
4 Nota simple del Registro Mercantil de Valencia sobre VALORA PREVENCIÓN S.L.
5 OFICIO de 21 nov’17 de la DGOSS.
6 Escritura notarial complementaria de compraventas (cond. suspensiva)
7 Notas simples del Registro Mercantil de las entidades con operaciones mercantiles.
8 Escrito DGOSS, recibido el 19 de enero de 2015, concretando la “documentación e infor-
mación básicas a aportar junto con la solicitud en los expedientes de venta de las so-
ciedades de prevención”.
9 Publicidad realizada sobre el proceso de venta en página web de la Mutua, mailings, y
anuncios que insertados el día 7 feb’15 en prensa “Las Provincias” y “El Mundo”.
10 Reportaje fotográfico actual de fachadas de los inmuebles.
11 Certificados y/o resoluciones de las autorizaciones sanitarias correspondientes.
12 Consulta a Dirección General de Catastro sobre referencias catastrales y ubicación de
los locales de ambas entidades.
13 Planos de distribución interna de los inmu ebles identificados.
14 OFICIO de la DGOSS de 10 nov’10 que autoriza el arrendamiento de inmuebles de Pa-
trimonio Histórico.
15 OFICIO de la DGOSS de 18 dic’15 que autoriza el alquiler a precio de mercado de in-
muebles de Patrimonio Histórico que se pudieran utilizar para la colaboración con la Se-
guridad Social.
16 OFICIO de la DGOSS de 19 feb’02 que autoriza inicialmente el alquiler de Valencia.
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL PRESIDENTE DE LA MUTUA FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 061
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa al
seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios
de prevención ajenos.
Primera.-
En el apartado III.4 denominado Conclusiones relativas al expediente de venta de las
sociedades de prevención, se señala lo siguiente:
“…
La IGSS, en los informes emitidos sobre el expediente de venta, manifestó que en
trece supuestos las valoraciones no reunían todos los requisitos exigibles a un informe
de estas características de acuerdo con las Normas Internacionales de Valoración,
sustentando su criterio en el hecho de que, aunque el método de estimación fuese
correcto (descuento de los flujos libre de caja futuros), se utilizaban informaciones
proporcionadas por la propia SP, no contrastadas en cuanto a su fiabilidad ni
razonabilidad. A pesar de este pronunciamiento negativo, la DGOSS aceptó las
alegaciones de las MCSS en todos los casos, dando por cumplido el trámite de su
presentación previsto en la normativa (Subepígrafe I.6.2.2).
b) La referida falta de fiabilidad de los informes de valoración a la que alude la IGSS
queda acreditada en aquellos casos en que se emitieron para la misma SP varios
informes consecutivos (en cuatro SSPP figuran dos informes, llegando a cuatro
en PREMAP, respecto a la cual ha podido constatarse que la diferencia en la
valoración deriva de una modificación sustancial de las previsiones futuras de cifra
de negocios y gastos de explotación que realizó la propia Dirección de la SP). Por
otra parte, en determinados casos dichas estimaciones tuvieron desviaciones
significativas con los resultados reales obtenidos por la SP
En el texto reproducido del Anteproyecto se cuestiona por ese Tribunal de Cuentas la
elaboración de los informes de valoración que obran en los expedientes de autorización de
venta tramitados ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en relación
con la metodología seguida para su elaboración por la información utilizada a tal fin.
Asimismo, se plantea la falta de fiabilidad de los mismos teniendo en cuenta que en el caso
concreto de PREMAP Seguridad y Salud S.L. se emitieron cuatro informes con resultados muy
diversos.
Sobre este asunto es necesario recordar que los citados informes de valoración fueron
elaborados por , entidad especializada y debidamente acreditada para
realizar estas actuaciones. En todo caso, el método de análisis y valoración fué el que dicha
firma consideró adecuado y que viene utilizándose habitualmente, siendo el de “mayor
aceptación por los expertos”, tal y como se recoge en el apartado I.6.2.2. (página 20) del
informe.
Tal y como indica ese órgano fiscalizador, los informes se realizaron entre los años 2011 y 2015
a los efectos de tener información actualizada sobre el valor de la sociedad de prevención,
teniendo en cuenta que esos años fueron especialmente complejos debido a la crisis
económica, provocando una situación de incertidumbre en el ámbito empresarial
sobradamente conocida. Por lo que esta entidad considera que la realización de cuatro
informes en un periodo de 5 años no “acredita su falta de fiabilidad” como señala ese Tribunal,
sino que muestra un interés claro por conocer el valor real de la sociedad de prevención en un
momento de elevada incertidumbre económica. Por otro lado, como señala el propio informe
en su apartado II.5 (página 58) PREMAP tuvo una actitud proactiva en la búsqueda de la mejor
oferta, recibiendo un número considerable de propuestas.
En todo caso y lo que resulta más relevante es que el precio de venta (17.045.300,71 euros) fue
superior en mas de 2 millones de euros a la valoración más alta recogida en los informes
emitidos por (15 millones de euros).
Segunda.-
En el mismo apartado III.4 se indica también:
“9. En nueve expedientes de venta ( , , , , , , FREMAP, , ) la fecha de las resoluciones de
autorización de venta de las SSPP es el 30 de junio de 2015, por lo que las fechas de
notificación a las mutuas son posteriores, concurriendo en consecuencia causa legal
de disolución, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley
35/2014. No obstante, para las ocho primeras la venta fue formalizada ya finalizado
el plazo,
De acuerdo con este texto del apartado de conclusiones se cuestiona que, al haberse
materializado las operaciones de compra-venta con posterioridad al 30 de junio de 2015, tal y
como ocurrió en el caso de PREMAP Seguridad y Salud S.L. estas sociedades de prevención
incurrieron en causa legal de disolución, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Sobre este particular es necesario recordar que FREMAP, de acuerdo con la citada normativa ,
presentó su solicitud de autorización de venta antes del 31 de marzo de 2015, siendo requerida
posteriormente para aportar documentación adicional, lo que se realizó puntualmente, incluso
durante el mes de julio de 2015. La autorización de venta se notificó a la Mutua el día 4 de
agosto del mismo año, procediéndose a la firma de la escritura pública el día 10 de agosto de
2015.
Tercera.-
En el mismo apartado III.4, y dentro del ordinal 11 se señala:
“…
b) Las resoluciones de autorización de la DGOSS inicialmente no incluyeron una
cláusula que restringiera la vinculación entre comprador y vendedor, con el fin de
garantizar la independencia futura de la SP respecto de la mutua. Sin embargo,
posteriormente sí se incluyó esta cláusula aunque su contenido fue variando al
cambiar la DGOSS su criterio a lo largo del tiempo y, significativamente, desde la
sustanciación de un recurso contra la misma interpuesto por la . De esta forma, las
cláusulas difirieron en cuanto a su alcance según el grado de parentesco, en cuanto
al momento al que se referían las restricciones (solicitud o por el contrario se extendió
su vigencia a un periodo de cinco años), y en cuanto a la inclusión o no de una
mención al efecto revocatorio de la autorización en caso de incumplimiento.
Cabe destacar que, no obstante lo anterior, tras la venta de las SSPP la Dirección
General no efectuó actuación alguna para comprobar que se mantenía el
cumplimiento de las cláusulas de restricción de la vinculación.
Se pone de manifiesto por parte de ese órgano fiscalizador que las resoluciones de
autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no incluyeron una
cláusula que restringiera la vinculación entre vendedor y comprador o, dichas clausulas
difirieron en cuanto a su alcance.
En el caso de FREMAP, a solicitud de su órgano de dirección y tutela, los miembros de la Junta
Directiva, el Director Gerente y los Directivos, suscribieron una declaración en materia de
incompatibilidad y vinculación muy amplia y en relación con esta operación de compra-venta,
en los términos indicados por dicho Centro Directivo, con el compromiso de mantener las
obligaciones incluidas dicha declaración durante un periodo de cinco años.
Cuarta.-
Por último y en relación con el apartado III.7 del informe, denominado Conclusiones relativa
a hechos posteriores a la venta de las sociedades de prevención, se indica:
“…
Por otra parte, las SSPP , PREMAP y incumplieron las cláusulas recogidas en los
contratos de compraventa autorizados por la DGOSS, por las que se comprometían
a cambiar en un plazo determinado la denominación social y a suprimir signos
distintivos y elementos iconográficos que indujeran a confusión con los de la mutua.
Con respecto a los elementos identificativos que las relacionaban con las mutuas de
procedencia, trece SSPP presentaban esta incidencia con posterioridad a la venta ( ,
, , , , , , , , , , PREMAP y ). A la fecha de redacción de este Informe esta incidencia se
mantiene para las ocho primeras.
Con independencia del cambio de denominación o de los elementos identificativos,
determinadas SSPP (un total de nueve) no modificaron los rótulos de sus centros, en
los que seguía figurando en 2017-2018 la denominación anterior, que, en muchos
casos, incluía la referencia a la Mutua ( SP FREMAP, -).
En esta apartado se pone de manifiesto por parte de ese Tribunal de Cuentas que el contrato
suscrito por FREMAP, en la operación de compra-venta de su sociedad de prevención, incluía
cláusulas por las que la sociedad adquiriente se comprometía a cambiar, en un plazo
determinado, la denominación social y a suprimir signos distintivos.
En efecto, el citado contrato incluía la obligación del cambio de denominación social y de
distintivos por parte de la sociedad compradora, lo que se llevó a cabo, con posterioridad a lo
previsto en dicho contrato, según se indica en el informe al que se alega, correspondiendo por
tanto a llevar a cabo esta actuación. En todo caso, es necesario recordar que
el nombre de la sociedad enajenada ya había variado su denominación con anterioridad a la
compra-venta pasando a denominarse (PREMAP Seguridad y Salud S.L) para dar cumplimiento
a la exigencia prevista en la normativa vigente y que la misma fuera en todo caso diferente de
la de la mutua propietaria.
Asimismo, es necesario señalar que dada la ausencia de vinculación con la citada sociedad
adquirente la capacidad de FREMAP de comprobar el cumplimiento de la citada cláusula era
muy limitada.
En Majadahonda, a 25 de junio de 2020.
Jesús María Esarte Sola
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL PRESIDENTE DE LA MUTUA ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 151
Domicilio Social
Vía Augusta, 36
08006, Barcelona
Tel. 932 286 500
Apartado 9447
www.asepeyo.es
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, con domicilio en Vía
Augusta, 36, 08006, de Barcelona, y en su nombre y representación ALEJANDRO
IÑARETA SERRA, en su condición de Director Gerente, ante el Departamento del Área de
la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social, del Tribunal de Cuentas,
comparece y, como mejor en derecho proceda, DICE:
Que habiendo recibido en fecha 16 de junio de 2020 la parte que afecta a esta Mutua del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa al seguimiento de las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos”, y dentro del
plazo de 20 días que me ha sido concedido, paso a efectuar las siguientes:
ALEGACIONES
Primera.- Al apartado II.3.1, “Análisis del expediente de venta de las sociedades de
prevención. Informes de valoración”, subapartado 3, “realización de varias valoraciones”,
letra e); y al apartado III.3, “Conclusiones relativas al expediente de venta de las
sociedades de prevención”, subapartado 8, letra b).
En el folio 32 del Informe se menciona:
, emitió el informe en febrero de 2015, manifestando
haber utilizado las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2014, valorando la SP
en el rango 5.970.415,06 a 7.211.692,68 euros. No obstante, a lo largo de todo el
informe se hace referencia a datos reales del año 2013, estimando las cifras para
2014. Lo anterior, como se ha comentado en el punto 2 previo a este, parece
carecer de sentido, ya que lo procedente hubiera sido utilizar los datos reales
disponibles del año 2014 y estimar las cifras para 2015, lo que hubiera provocado
una estimación superior en la valoración de la sociedad”.
Y en el folio 88 del mismo Informe:
“La mayor evidencia de la falta fiabilidad se produce en el informe de valoración de
ASPY, el cual se basa en datos reales del año 2013, estimando las cifras para
2014, cuando los datos reales de este último ejercicio ya estaban disponibles, lo
que influyó directamente en una valoración de la SP a la baja. (…).”
2
Al respecto señalar que el citado informe de valoración, si bien inicialmente se realizó
utilizando cifras de previsiones para el ejercicio 2014, posteriormente fue revisado con los
datos del cierre de ese ejercicio. Así, en el último párrafo de la página 31 se indica que “al
disponer de las cuentas anuales del ejercicio 2014, hemos de decir que se confirman las
cifras del ejercicio 2014. En definitiva, disponemos de un período histórico 2009-2014”. Ello
fue comunicado en escrito presentado ante la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social el día 1 de abril de 2015 (registro de entrada nº 341e150035984, que se
acompaña como DOCUMENTO Nº 1), por el que se subsanaron los errores del informe
inicialmente aportado y se aportó nuevo ejemplar del informe con esos errores ya
subsanados.
Segunda.- Al apartado II.3.2, “Autorización de venta por parte de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, subapartado 2.
En el folio 34 del Informe se menciona que:
“Para proceder a la autorización de la venta de las SSPP, la DGOSS se limitó a
comprobar que las citadas operaciones no generaban incidencias en el PSS,
considerando que dado el ámbito privado de la operación de venta, todas las
particularidades, incluido el precio de la misma, excedían de su competencia. (…).”
Añadir que, cuanto menos en la resolución de 12 de junio de 2015 por la que se autorizó a
esta Mutua la venta de la totalidad de las participaciones sociales de “Aspy Prevención,
S.L.U.” se indicaba que, “en relación con el informe de valoración de la sociedad aportado,
se solicitó informe al respecto a la Intervención General de la Seguridad Social, que lo
emitió con fecha 21 de abril de 2015, en el que se concluye que aquel informe de
valoración reúne los requisitos exigibles a un informe de estas características”. Por lo
tanto, a tenor de lo indicado en dicha resolución, también se comprobó que la metodología
utilizada para la valoración de las participaciones sociales era correcta.
Tercera.- Al apartado II6., “Hechos posteriores a la venta”; al cuadro nº 13; al apartado
III.7, “Conclusiones relativas a hechos posteriores a la venta de las sociedades de
prevención”; y al anexo nº 7.
El día 27 de junio de 2016, tras constatar que en diversas de sus delegaciones se
mantenía la denominación de “Sociedad de Prevención de ASEPEYO” se requirió a “Aspy
Prevención, S.L.U.” para que cesara en el uso de la marca de ASEPEYO, tanto en la
rotulación de sus delegaciones como en documentos, vehículos y uso con terceros (se
acompaña copia del requerimiento como DOCUMENTO Nº 2).
Y en la misma fecha se envió correo electrónico a las empresas mutualistas y asesores
laborales respecto los cuales se disponía de ese dato para recordar que ya no existía
vínculo alguno entre Asepeyo y Aspy Prevención y que ninguna entidad ajena a la Mutua
estaba autorizada para utilizar la denominación y el logotipo de ASEPEYO (se acompaña
copia del texto enviado como DOCUMENTO Nº 3).
El día 22 de junio de 2017 “Aspy Prevención, S.L.U.” accedió a sustituir la rotulación de
sus delegaciones, con fecha límite de 31 de diciembre de 2018 (se acompaña copia del
correo como DOCUMENTO Nº 4).
3
Revisado el listado de delegaciones del Anexo nº 7, la situación allí descrita no guarda
correspondencia con la actual. A continuación se indica, respecto cada una de las
delegaciones listadas, su rotulación actual y, cuando esta fecha resulta conocida, cuándo
se llevó a cabo el cambio de rotulación.
Localidad Dirección Observaciones
Utebo No se ha cambiado su rotulación.
Alcañiz
La delegación actual de Aspy
Prevención en Alcañiz está
ubicada en la calle
Vic Rotulado como “Aspy Prevención”
(cambio realizado el 3er trimestre
de 2018).
Olot Rotulado como “Aspy Prevención”
(se desconoce la fecha del
cambio).
Cuenca
La dirección descrita se
corresponde con una delegación
de Quirón Prevención, según el
REGCESS.
Elche Rotulado como “Aspy Prevención”
(cambio realizado el 1er trimestre
de 2018).
Las Rozas No se ha cambiado su rotulación.
San Pedro de Alcántara Rotulado como “Aspy Prevención”
(cambio realizado durante el año
2019).
Santa Cruz de Tenerife Rotulado como “Aspy Prevención”
(cambio realizado en mayo de
2017).
Se acompaña a este escrito fotografías de aquellos locales de “Aspy Prevención, S.L.U.”
incluidos en el listado que han cambiado su rotulación (DOCUMENTO Nº 5).
De este modo, sin perjuicio que en algunos supuestos aun se mantenga el uso del nombre
y logotipo de ASEPEYO, no se trata de un uso consentido por parte de la Mutua, que ha
realizado actuaciones ante “Aspy Prevención, S.L.U.” y las empresas mutualistas para
evitar, en la medida de lo posible, el riesgo de confusión por asociación.
4
En su virtud,
AL DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE
LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITO tenga por
presentado este escrito junto con la documentación al mismo se acompaña, tenga por
formuladas alegaciones e tiempo y forma al Anteproyecto de Informe de Fiscalización
relativa al seguimiento de las actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los
servicios de prevención ajenos” y, en méritos a lo expuesto, se sirva modificar el mismo en
los términos indicados.
En Barcelona, para Madrid, a 13 de julio de 2020.
Fdo. Alejandro Iñareta Serra
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL PRESIDENTE DE LA MUTUA MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS,
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL PRESIDENTE DE LA MUTUA EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 276
1
ALEGACIONES ANTEPROYECTO ACTUACIONES EN EL PR OCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN VIGOR POR
LA MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
EGARSAT MCCSS Nº 276
2
ALEGACIONES ANTEPROYECTO ACTUACIONES EN EL PR OCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 276, Entidad domiciliada en Sant Cugat del
Vallès (Barcelona), Avenida Roquetes nº 63-65, y en su nombre Don Albert Duaigues Mestres, en su
calidad de Director Gerente de la misma, ante este Tribunal de Cuentas comparece y, como mejor
en Derecho proceda, atentamente E X P O N E:
1. Que, en fecha 11 de junio de 2020, ha sido notificado el ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA DGOSS EN
RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN VIGOR POR LA MCCSS
EN EL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS a fin de dar
cumplimiento al trámite de alegaciones.
2. Que, en base a lo anteriormente manifestado, dentro del plazo establecido en el Oficio de la
notificación anteriormente citado, y siguiendo la sistemática y orden expositivo utilizados en el
Informe, en relación al mismo se estima procedente efectuar las siguientes
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- “Informes de la Intervención General de la Seguridad Social sobre los expedientes de
venta” (Pág.21):
En relación al encargo del informe de valoración por la Sociedad de Prevención en lugar de la mutua
propietaria, nos parece un aspecto poco significativo. Cabe recordar que la sociedad de prevención
era propiedad de la mutua en su totalidad por lo que no tenía ninguna trascendencia económica el
que el encargo lo realizara una u otra. Por otro lado, no somos conocedores de ninguna normativa
que impidiera hacerlo de esta forma.
Seguramente, se realizó así para facilitar la gestión de la tramitación. Cabe recordar que entre la
publicación de la Ley que obligaba a la venta y la finalización del plazo de ésta no podían
transcurrir más de 6 meses.
SEGUNDA.- “Operaciones patrimoniales efectuadas por las SSPP con otras sociedades del sector
o relacionadas con este” (Pág. 28 y pág. 107):
En relación a la operación patrimonial descrita que podría haber derivado en una modificación
estructural de la SP, consideramos que en ningún caso la adquisición de un Fondo de Comercio
pueda considerarse una operación patrimonial puesto que no afectó a la estructura de fondos
propios de la Entidad.
Además, los fondos propios de la Sociedad de Prevención a 31-12-2011 ascendían a más de 4,5
millones de euros y este Fondo de Comercio, valorado en tan sólo 16.485,00 euros, representó un
0,24% sobre un activo de 6,9 millones de euros.
Asimismo, también cabe destacar que según nuestros registros el importe de la adquisición de la
cartera comercial a fue de 16.485,00 euros y no de 17.700,00 euros, de la misma
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ALEGACIONES ANTEPROYECTO ACTUACIONES EN EL PR OCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
manera, el compromiso firme de aumento de desembolso en función del cumplimiento de
condiciones contractuales asociadas a la renovación de los conciertos asociados a la cartera
adquirida ascendía a 15.000,00 euros más como límite en lugar de los 15.000.000,00 euros (IVA no
incluido) reflejados en el Anexo nº 4 del informe.
TERCERA.- “Posible vinculación entre auditor y valorador de la SP” (Pág. 29):
Esta Entidad conoció los servicios de la firma de auditoria como consecuencia de
que realizó en varias ocasiones la auditoria de la mutua por encargo de la Intervención General de
la Seguridad Social por lo que acreditaba amplia experiencia en el sector tanto de mutuas como de
sociedades de prevención. Asimismo, acreditaba amplia experiencia en los procesos de segregación
de las sociedades de prevención.
En el proceso de la venta y de la valoración de la Sociedad, la mutua solicitó referencias a la
empresa de auditoría, y a otros, que nos indicaron varios proveedores escogiendo la mutua a la
por su experiencia en valoración de sociedades de prevención.
Decir que “llama la atención la circunstancia de que cuatro mutuas hayan solicitado los servicios de
valoración de una profesional colegiada en un ámbito geográfico muy alejado en algunos casos del
ámbito de implantación territorial de las mismas, a su vez coincidente con el lugar donde ti ene su
domicilio social la empresa auditora” nos parecen suposiciones que deben suprimirse porque no se
constata ningún incumplimiento de la normativa en vigor.
En el mismo sentido, que la IGSS contrate desde Madrid a una empresa de Galicia para auditar a una
mutua cuya sede social está ubicada en Cataluña podría, aplicando el mismo razonamiento, llevar a
dudas sobre su integridad cuando es evidente que no es así.
Por último, decir que “estos hechos podrían evidenciar la existencia de una causa de
incompatibilidad…” es otra afirmación que, si no existen evidencias del incumplimiento de la
normativa y se trata de una mera suposición, a nuestro entender, debe ser suprimida del informe.
CUARTA.- “Riesgo de confusión de identificación y/o medios entre Mutua y Sociedad de
Prevención” (Pág. 63-65):
Según el Real Decreto 1622/2011, a partir del 14 de marzo de 2014, las sociedades de prevención no
podían incluir el nombre de la mutua ni la expresión “mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social” o su acrónimo MATEPSS.
Por tanto, la legislación fue clara al indicarse lo que no podía incluirse en su denominación social.
En ningún caso, la normativa se refiere a la marca, el acrónimo u otros identificadores que podría
haber incluido en su prohibición, si lo hubiese considerado oportuno.
Por tanto, la discusión no debe centrarse en la existencia o no de confusión en la identificación de
la entidad si no, en el cumplimiento de la legislación vigente.
En consecuencia, entendemos que la afirmación” limitación que fue sorteada a través de la
abreviatura de la denominación de la SP” es una opinión que excede ampliamente a los
requerimientos que exigía la legislación y por tanto debe ser eliminada.
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ALEGACIONES ANTEPROYECTO ACTUACIONES EN EL PR OCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
QUINTA.- “Conclusiones relativas al expediente de venta de las Sociedades de Prevención”
(Pág. 88-89):
En relación a que la fecha de la Resolución de la autorización de la venta fue el 30 de junio de 2015
y la fecha de la notificación fue posterior, así como que la venta fue formalizada fuera de plazo,
debemos destacar que la legislación que obligó a ello entró en vigor el 1 de enero de 2015 dando un
plazo para realizar la venta de 6 meses. Conceder un plazo de seis meses para la gestión de la venta
de unas sociedades que abarcaban el volumen de facturación que tenían y el número de empleados
de que disponían y, además, obtener la autorización correspondiente de la DGOSS, era un objetivo
inalcanzable en el plazo de tiempo que se dio.
Por otro lado, un grave incumplimiento legislativo hubiera sido haber realizado la venta en fecha
anterior a la recepción de la preceptiva autorización. Si ésta fue fechada en 30 de junio y recibida
con posterioridad, es evidente que era imposible cumplir los plazos previsto en la legislación.
Por todo lo expuesto,
AL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITA que tenga por recibido, en tiempo y forma el presente escrito
con las alegaciones que en el mismo se realizan al “Anteproyecto de informe de fiscalización
relativa al seguimiento de las actividades realizadas por la DGOSS en relación con las actuaciones y
cumplimiento de la normativa en vigor por las MCCSS en el proceso de segregación de los servicios
de prevención ajenos”.
Sant Cugat del Vallès, a 29 de junio de 2020
Albert Duaigues
Director Gerente

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