INFORME nº 1403 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 26-11-2020

Fecha26 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.403
INFORME ANUAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de
26 de noviembre de 2020, el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Ceuta, así como al Consejo
de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................................... 9
I.3. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 10
I.4. OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 13
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................................. 13
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA .................................................. 14
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA ..................... 14
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................. 17
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................................... 19
II.3.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional ...................................................... 19
II.3.2. Control atribuido a la Intervención de la Ciudad ........................................................................... 20
II.3.3. Organización general del personal y los recursos humanos de la Ciudad .................................. 22
II.3.4. Mecanismos de control de los procedimientos y registros contables .......................................... 22
II.3.5. Instrumentos de registro y control de los bienes y derechos de la Ciudad .................................. 22
II.3.6. Sistemas de gestión y control de las subvenciones y ayudas otorgadas por la Ciudad .............. 23
II.3.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los procedimientos administrativos .................. 24
II.3.8. Sistemas de información............................................................................................................... 24
II.3.9. Sistema de supervisión continua .................................................................................................. 26
II.3.10. Sistemas y procedimientos de control interno de las entidades dependientes de la Ciudad .... 26
II.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO .................................................................. 27
II.5. CUENTA GENERAL ............................................................................................................................ 32
II.5.1. Administración General de la Ciudad ........................................................................................... 32
II.5.2. Organismos autónomos ................................................................................................................ 54
II.5.3. Empresas públicas ........................................................................................................................ 57
II.5.4. Otras entidades públicas .............................................................................................................. 64
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ........................................... 64
II.6.1. Estabilidad presupuestaria ........................................................................................................... 64
II.6.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................... 66
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA ................. 67
II.7.1. Gastos Personal ........................................................................................................................... 67
II.7.2. Morosidad de la deuda comercial ................................................................................................. 79
II.7.3. Seguimiento de los planes de saneamiento y ajuste presentados por la Ciudad ........................ 83
II.7.4. Subvenciones y transferencias concedidas ................................................................................. 84
II.7.5. Inventario y situación de los bienes municipales .......................................................................... 94
II.7.6. Endeudamiento y avales............................................................................................................... 98
II.7.7. Concesiones administrativas otorgadas por la Autoridad Portuaria ........................................... 102
II.7.8. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ................................................................ 105
II.7.9. Transparencia ............................................................................................................................. 108
II.7.10. Gestión medioambiental ........................................................................................................... 110
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ................................................................... 113
II.8.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................................... 114
II.8.2. Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial ............................................................... 114
II.8.3. Proyectos de inversión................................................................................................................ 114
II.8.4. Financiación de los Fondos ........................................................................................................ 115
II.9. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA .................................................................................. 116
II.9.1. Seguimiento de las Recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores ............................... 116
II.9.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas ................................. 119
III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 120
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................ 127
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ACEMSA Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
ACUAES Aguas de las Cuencas de España, S.A.
AGE Administración General del Estado
AGCE Administración General de la Ciudad Autónoma de Ceuta
AMGEVICESA Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
CA/CCAA Ciudad Autónoma/Comunidades Autónomas
D. Decreto
DA Disposición adicional
EA Estatuto de Autonomía
EBEP Estatuto Básico del Empleado Público
EDAR Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales
EMVICESA Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
FACE Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del
Estado
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
INCAL Instrucción del modelo normal de contabilidad local
ICD Instituto Ceutí de Deportes
IEC Instituto de Estudios Ceutíes
II Instituto de Idiomas
IPSI Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
LGS Ley General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
MH Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
N/D No se dispone de información
O. Orden
OBIMASA Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
OASTC Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta
OEP Ofertas públicas de empleo
PAIF Programa de Actuación, Inversiones y Financiación
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Entidades Locales
PIB Producto Interior Bruto
PMM Patronato Municipal de Música
PMP Periodo medio de pago
PROCESA Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.
RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
RPT Relación de puestos de trabajo
RTVCE Radio Televisión de Ceuta, S.A.U.
SEPE Servicio Público de Empleo Estatal
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
UE Unión Europea
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades en las que participa la Ciudad Autónoma ...................................................................... 14
Cuadro 2. Gasto Consolidado del Sector Público de la Ciudad Autónoma .................................................... 16
Cuadro 3. Presupuesto de la AGCE ................................................................................................................ 29
Cuadro 4. Modificaciones Presupuestarias ..................................................................................................... 30
Cuadro 5. Incorporaciones de remanentes de créditos .................................................................................. 31
Cuadro 6. Remanente de tesorería ajustado .................................................................................................. 31
Cuadro 7. Financiación de las modificaciones presupuestarias ..................................................................... 32
Cuadro 8. Ejecución del Presupuesto de Gastos ............................................................................................ 33
Cuadro 9. Obligaciones no reconocidas por obras realizadas por EMVICESA .............................................. 34
Cuadro 10. Liquidación del Presupuesto de Ingresos ..................................................................................... 36
Cuadro 11. Fuentes de financiación del presupuesto de AGCE ..................................................................... 37
Cuadro 12. Compensación del IPSI por el Estado .......................................................................................... 39
Cuadro 13. Ajustes al Resultado Presupuestario ............................................................................................ 40
Cuadro 14. Inmovilizado no financiero de la AGCE ........................................................................................ 41
Cuadro 15. Inversiones financieras en entidades del grupo ........................................................................... 44
Cuadro 16. Derechos de presupuestos cerrados ............................................................................................ 46
Cuadro 17. Detalle de la tesorería de la AGCE .............................................................................................. 48
Cuadro 18. Patrimonio neto de la AGCE ......................................................................................................... 49
Cuadro 19. Endeudamiento financiero de la AGCE ........................................................................................ 51
Cuadro 20. Ajustes al remanente de tesorería de la AGCE............................................................................ 54
Cuadro 21. Transferencias de la Administración General a los OOAA .......................................................... 55
Cuadro 22. Participación en Empresas públicas ............................................................................................. 57
Cuadro 23. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial ............................................ 58
Cuadro 24. Transferencias y subvenciones recibidas por las empresas municipales .................................... 59
Cuadro 25. Endeudamiento financiero de las empresas municipales ............................................................ 60
Cuadro 26. Informes de auditoría de las empresas municipales .................................................................... 61
Cuadro 27. Gasto de personal de la Ciudad Autónoma .................................................................................. 67
Cuadro 28. Evolución del número de efectivos ............................................................................................... 68
Cuadro 29. Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos de la AGCE ..................................................................... 69
Cuadro 30. Nº de efectivos de la AGCE .......................................................................................................... 72
Cuadro 31. Ofertas de empleo ........................................................................................................................ 76
Cuadro 32. Gastos de personal de las entidades dependientes de la Ciudad Autónoma .............................. 77
Cuadro 33. Nº de efectivos de las entidades dependientes de la Ciudad Autónoma ..................................... 77
Cuadro 34. Deuda comercial de la Ciudad Autónoma .................................................................................... 79
Cuadro 35. Detalle trimestral por entidades del PMP de 2018 ....................................................................... 81
Cuadro 36. Plan de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ................................................. 83
Cuadro 37. Ejecución en 2018 del Plan de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera ...................................... 84
Cuadro 38. Transferencias y subvenciones concedidas en la CA de Ceuta .................................................. 85
Cuadro 39. Evolución de transferencias y subvenciones concedidas por la AGCE ....................................... 86
Cuadro 40. Aplicación de la Ley de Subvenciones en las transferencias y subvenciones concedidas
por la AGCE .................................................................................................................................. 86
Cuadro 41. Subvenciones concedidas en concurrencia competitiva .............................................................. 87
Cuadro 42. Desviaciones de gastos en la subvención concedida al AD Ceuta CF ........................................ 90
Cuadro 43. Desviaciones de ingresos en la subvención concedida al AD Ceuta CF ..................................... 91
Cuadro 44. Grado de actividad registrado en la BDNS en 2018 .................................................................... 94
Cuadro 45. Partidas pendientes de aplicación ................................................................................................ 95
Cuadro 46. Endeudamiento financiero de la Ciudad Autónoma ..................................................................... 98
Cuadro 47. Evolución de la deuda financiera de la Ciudad Autónoma ........................................................... 99
Cuadro 48. Operaciones financieras formalizadas en 2018 ......................................................................... 100
Cuadro 49. Avales concedidos por la AGCE a las empresas públicas ......................................................... 101
Cuadro 50. Relación de concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria de Ceuta ................................. 102
Cuadro 51. Ejecución del programa presupuestario Igualdad y violencia de género ................................... 106
Cuadro 52. Distribución de efectivos de la AGCE entre hombres y mujeres ................................................ 108
Cuadro 53. Dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial ............................................................ 114
Cuadro 54. Proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial ...................................... 115
Cuadro 55. Financiación obtenida del Fondo de Compensación Interterritorial ........................................... 115
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución del grado de ejecución del Presupuesto de Ingresos 2014-2018 .................................. 35
Gráfico 2. Fuentes de financiación de la Ciudad Autónoma ........................................................................... 38
Gráfico 3. Evolución del gasto de personal del sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta
correspondiente al periodo 2008-2018 .......................................................................................... 68
Gráfico 4. Deuda por habitante en la Ciudad Autónoma de Ceuta ................................................................. 99
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la Ciudad
Autónoma.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe
sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la
Ciudad Autónoma de Ceuta durante el ejercicio 2018.
Esta actuación fiscalizadora figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para
2019 y 2020, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y el 19
de diciembre de 2019, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento
de un mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno del Tribunal de 28 de noviembre de 2019.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 ”Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Ciudad Autónoma, descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito objetivo
corresponde a la actividad económico-financiera de la Ciudad Autónoma (CA), y tiene como punto
de partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de sus entidades públicas. En este
informe no se incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa
de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el año 2018, al haberse aprobado dentro de los programas
anuales de los ejercicios 2019 y 2020 como una fiscalización propia la relativa a la contratación de
las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio
correspondiente al ejercicio 2018.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o han sido confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por
aquella, de los que son transcripción. Los estados, cuadros y gráficos que se incluyen en el texto
del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización,
coincidente o no con aquellos datos contables, y se basan en información aportada por la
Comunidad y, de forma residual, en datos publicados por otras entidades públicas (caso, este
último, en el que se hace mención específica a ello).
10 Tribunal de Cuentas
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2018 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
a) Normativa propia
- Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº 4.392 de 18
de enero de 2005), modificado por el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de 24 de septiembre de
2009.
- Reglamento del Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº 4.816 de 10 de
febrero de 2009).
- Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales (BOCCE nº 4.931 de 10 de
febrero de 2009).
- Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
(BOCCE nº 4.965 de 16 de julio de 2010).
- Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. (BOCCE nº número 5 Extraordinario de 25 de febrero
de 2014).
- Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº
5370 de 3 de junio de 2014).
- Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta (BOCCE nº 28 Extraordinario de 9 de
noviembre de 2015).
- Presupuestos Generales para el ejercicio 2018, aprobados por Pleno de la Asamblea, el día 18
de diciembre de 2017, y las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondientes (BOCCE nº 50
Extraordinario de 29 de diciembre de 2017).
- Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos.
b) Legislación estatal
- Ley de 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta y
Melilla.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley 30/1984, 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 11
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos.
- Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la
importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
- Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del
Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta (nos. 2493 al 2507, todos ellos, de 5 de diciembre de
1996, nos. 30 al 34, todos ellos de 5 de enero de 1999) y Real Decreto 1541/2006, de 15 de
diciembre).
- Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial,
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo
de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las
Entidades Locales.
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para
microempresas, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
- Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de la Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
12 Tribunal de Cuentas
- Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las
Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, que entró en vigor el 9 de marzo de 2018.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la Ley Orgánica 6/2015, de 12
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la
que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
- Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno
en las entidades del Sector Público Local.
- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del
superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica
el ámbito objetivo de estas.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 13
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
I.4. OBJETIVOS
Los objetivos de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando
las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión
de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen
significativas.
- Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General
de la Ciudad de Ceuta (AGCE).
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los Planes Económico-Financieros
presentados, en su caso.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la AGCE, para la que se prevé el análisis, entre otras, de las
áreas de personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento, avales, subvenciones y
medioambiente.
- Analizar la aplicación de los recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), en
sus modalidades de Fondo de Compensación y Fondo Complementario, verificando que se han
aplicado a la finalidad prevista dentro del marco de la ley reguladora, así como que las
operaciones derivadas de la gestión han sido adecuadamente contabilizadas.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
Además, se verificará el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización, que se ha realizado conforme a las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Ciudad Autónoma de Ceuta para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos
documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44
de la LFTCu. Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida se recibieron las
14 Tribunal de Cuentas
correspondientes alegaciones, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44 se
incorporan a este Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el
presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
El sector público de Ceuta ha estado compuesto en el ejercicio 2018 por la Administración
General, cinco Organismos autónomos, diez Sociedades mercantiles participadas
mayoritariamente por la Ciudad, una Fundación y un Consorcio, con el detalle nominal que se
expone a continuación:
Cuadro 1. Entidades en las que participa la Ciudad Autónoma
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
OOAA
- Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
- Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
- Instituto de Idiomas (II)
- Patronato Municipal de Música (PMM)
- Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
SOCIEDADES MERCANTILES
- Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
- Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
- Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
- Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
- OBIMACE, S.L.U.
- Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
- Puerta de África, S.A.
- Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
- Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
- Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
- Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta
- Fundación Premio Convivencia
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 15
En el inventario de entes del Ministerio de Hacienda (MH) figura, además de las entidades
señaladas en el cuadro anterior, la Fundación Ceuta Crisol de Culturas 2015, a pesar de que la
misma fue extinguida en el año 2016, por lo que debe actualizarse la información remitida al MH
para darla de baja en el mencionado inventario. Por el contrario, no figura en el inventario, ni en el
cuadro anterior, el Patronato de Viviendas San Daniel, en proceso de liquidación desde el año
1993. Como se expone en el subapartado II.2, en la fiscalización no se ha informado sobre las
actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad encaminadas a la extinción de dicha entidad.
Siguen sin llevarse a cabo los compromisos establecidos en los acuerdos plenarios de 27 de
febrero y 1 de diciembre de 2014 en los que, tras dejar sin efecto el proceso de reestructuración
del sector público de la Ciudad, como consecuencia de la estimación de varios recursos de
reposición presentados por funcionarios de la Ciudad, se expresó la voluntad de seguir avanzando
en la racionalización de medios, mediante la adopción de resoluciones tendentes a actualizar los
objetos sociales de las sociedades municipales, establecer planes de gestión por objetivos,
configurar una relación de puestos de trabajo (RPT) de cada entidad, tender a la homogeneización
de las condiciones laborales preservando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, así como modificar los estatutos de las sociedades municipales, incluyendo la
obligatoriedad de gestionar el presupuesto de cada una de ellas de conformidad con la legislación
aplicable a los presupuestos de la Ciudad.
Estas medidas no se han adoptado y el sector público empresarial de Ceuta ha permanecido
como antes del proceso de reestructuración, excepto en las sociedades Puerta de África, S.A.,
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. y OBIMACE, S.L.U., cuyas participaciones se
transmitieron a la CA de Ceuta desde sus sociedades matrices PROCESA y OBIMASA, según lo
previsto en la DA 9ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local.
La Disposición final décima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017 modificó el apartado 4 del art. 209 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que regula el contenido de la cuenta general de
las entidades, al añadir que: “Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados
consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos
en las normas de consolidación que apruebe para el sector público local conformes a las Normas
para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público”.
El art. 13 de estas normas, que fueron aprobadas en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio,
establece como estados consolidados, el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios
en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y los estados de liquidación del presupuesto
de todos los derechos y obligaciones presupuestarios reconocidos. En la cuenta general de 2018
la Ciudad solo ha unido los dos primeros, sin que asimismo en ellos se hayan incluido a la
Fundación Premio Convivencia ni al Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta.
El activo total consolidado a 31 de diciembre de 2018 ha ascendido a 676.332 miles de euros, lo
que supone un aumento del 8 % con respecto al ejercicio anterior. El 67 % corresponde al activo
no corriente y dentro de este el 61 % corresponde al inmovilizado material. En el pasivo, el 57 %
corresponde al patrimonio neto, el 22 % a deudas a largo plazo y el 21 % a deudas, acreedores y
otras cuentas a pagar a corto plazo. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes
incorrecciones detectadas en la consolidación de los estados contables:
. En el proceso de agregación no se han incluido partidas por 5 miles de euros que figuraban
en el balance de la sociedad OBIMACE, S.L.U.
. En la eliminación de inversión-fondos propios no se han minorado participaciones en
empresas por un importe de 791 miles de euros, ni se ha eliminado la totalidad del capital social
de varias sociedades por 6.950 miles de euros.
16 Tribunal de Cuentas
. En la eliminación de partidas intragrupo, figuran saldos acreedores de entidades
dependientes en el balance de la AGCE por 2.705 miles de euros y saldos deudores de la AGCE
en los balances de esas entidades por 5.595 miles de euros, que no han sido eliminados.
La cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada rendida, presenta un ahorro de 46.887
miles de euros, con un incremento respecto del obtenido en el ejercicio anterior de más del 100 %.
No obstante, se ha comprobado que en la eliminación de resultados por operaciones internas no
se han dado de baja transferencias realizadas por la AGCE por importe de 4.167 miles de euros,
ni tampoco el consumo de agua facturado por ACEMSA tanto a la AGCE como a las demás
entidades.
Las magnitudes más relevantes presentadas en los estados contables consolidados de la Ciudad
correspondientes al ejercicio 2018, en las que no se ha incluido la Fundación Premio Convivencia
y el Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta, han sido las siguientes:
a) Las obligaciones reconocidas por las entidades integrantes del sector público de la Ciudad
ascendieron a 283.602 miles de euros, según el presupuesto consolidado remitido a este Tribunal,
cuyos ajustes sobre los presupuestos individuales no han sido facilitados en la fiscalización.
Cuadro 2. Gasto Consolidado del Sector Público de la Ciudad Autónoma
PRESUPUESTO DE GASTOS
Administración
General
OOAA
Sociedades
municipales
TOTAL
CIUDAD
Gastos de personal
87.205
8.331
26.376
121.912
Gastos corrientes en bienes y servicios
59.968
3.391
12.413
75.772
Gastos financieros
2.370
62
456
2.888
Transferencias corrientes
22.849
2.513
2.998
28.360
TOTAL GASTO CORRIENTE
172.392
14.297
42.243
228.932
Inversiones reales
10.070
39
6.081
16.190
Transferencias de capital
1.756
0
250
2.006
Adquisición de activos financieros
650
78
51
779
Amortización de pasivos financieros
30.827
54
4.814
35.695
TOTAL GASTO DE CAPITAL
43.303
171
11.196
54.670
TOTAL GASTO CONSOLIDADO
215.695
14.468
53.439
283.602
b) A nivel patrimonial, el activo total consolidado ha ascendido a 676.332 miles de euros, lo que
supone un aumento del 8 % con respecto al ejercicio anterior. El 67 % corresponde al activo no
corriente y dentro de este el 61 % corresponde al inmovilizado material. Sin embargo, tal y como
se expone en el epígrafe II.5.1.2.1.A, debido a las salvedades que afectan al inmovilizado material
de la AGCE, el balance no ha reflejado la imagen fiel del patrimonio de la Ciudad. En el pasivo, el
57 % corresponde al patrimonio neto, el 22 % a deudas a largo plazo y el 21 % a deudas,
acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.
c) La cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada rendida, presenta un ahorro de
46.887 miles de euros, con un incremento respecto del obtenido en el ejercicio anterior de más del
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 17
100 %. Estos resultados, como se detalla en el subepígrafe II.5.1.3, presentan incorrecciones
contables significativas, entre las que destaca la ausencia de amortización y la insuficiente
dotación a la provisión de deudores de dudoso cobro.
En los anexos I.1-1 y I.1-2 del informe se presenta un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2018 de la AGCE y de sus OOAA. El anexo
I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de estas entidades correspondiente al ejercicio
2018, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2018 -balance y cuenta del resultado económico-patrimonial- de las mismas.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2018 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las sociedades mercantiles de la Ciudad.
Asimismo, en los anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales
del ejercicio 2018 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de la fundación pública de la
Ciudad.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Ciudad Autónoma de Ceuta ha rendido al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del ejercicio
2018 el 9 de marzo de 2020, superando en casi cinco meses el plazo legalmente establecido (15
de octubre de 2019), sin que se hayan motivado las razones que justifican su retraso.
La Cuenta General fue dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas el 17 de septiembre de
2019 y expuesta al público el 20 de septiembre de 2019, no habiéndose presentado
reclamaciones ni alegaciones. Con fecha 13 de febrero de 2020, el Consejero de Hacienda, tras
informar favorablemente la Cuenta General de 2018, presentó la propuesta de aprobación al
Pleno, quien finalmente apro la misma por acuerdo de 27 de febrero de 2020, fuera del plazo
previsto en el art. 212.4 del TRLRHL.
En el análisis de la estructura y contenido de la Cuenta General rendida por la Ciudad, se ha
comprobado que la misma presenta los estados y documentos establecidos en el TRLRHL y en la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local (INCAL), con las siguientes excepciones:
1º) En relación con las cuentas anuales de la AGCE:
En cumplimiento de lo establecido en los art. 211 y siguientes del TRLRHL, la Administración de la
Ciudad ha elaborado en 2018 una memoria justificativa del coste de los servicios públicos, que
incluye el coste total y por capítulos de los principales servicios de la CA, con indicación del coste
por habitante así como un estado acreditativo del grado de cumplimiento de los diversos
programas en que se ha distribuido el presupuesto. El documento principal contiene las
magnitudes económicas consolidadas de todas las entidades y organismos, con base en las
cuentas aprobadas por sus órganos competentes y rendidas a la Ciudad para su consolidación.
Por lo que se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos programados, solo se ha valorado
el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en los programas, pero no los indicadores de los
programas, según se prevé en el apartado f) del art. 133 de la LRBRL. A tal efecto, cabe indicar
que la Disposición transitoria de la mencionada INCAL obliga a incluir en las cuentas anuales, a
partir del ejercicio 2017, la información sobre el coste de las actividades y los indicadores de
gestión.
En relación con la información de carácter financiero que debe formar parte del contenido de la
memoria de la Cuenta General, tal y como se detalla en el subepígrafe II.5.1.4, no se ha informado
sobre determinados estados o apartados exigidos en la INCAL.
18 Tribunal de Cuentas
2º) Por lo que se refiere a las cuentas de las sociedades mercantiles de la CA:
- Las cuentas rendidas por sociedad ACEMSA no estaban firmadas por sus administradores y no
se ha acompañado el informe de auditoría de las mismas.
- La sociedad AMGEVICESA no ha incluido la diligencia de rendición de cuentas.
- En las cuentas de la sociedad OBIMACE no consta la composición de su Consejo de
Administración, ni la propuesta de aplicación de sus resultados.
- En las cuentas de la sociedad OBIMASA no figura la composición del Consejo de
Administración, el certificado de aprobación de las mismas por la Junta General, ni la diligencia de
rendición de cuentas.
- Las cuentas de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. no han incorporado el certificado de
aprobación de las mismas por la Junta General de Accionistas.
- En la sociedad Puerta de África, S.A. no se ha presentado la diligencia de rendición de
cuentas, habiéndose adjuntado por error la relativa al ejercicio 2017, así como la propuesta de
aplicación de resultados de ese año.
3º) Por lo que se refiere a las cuentas de los OOAA de la Ciudad:
- En las memorias del ICD y del OASTC, como ya sucediera en ejercicios anteriores, no se han
cumplimentado los estados de la memoria relativos a: activos y pasivos financieros, coberturas
contables, información sobre medio ambiente, coste de las actividades, indicadores de gestión,
aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables, estado de conciliación
bancaria. En cuanto a la información presupuestaria, el OASTC tampoco ha informado sobre los
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, los derechos anulados y
derechos cancelados de ejercicio corriente, las devoluciones de ingreso, los compromisos de
ingreso, los derechos anulados y derechos cancelados de presupuestos cerrados, los
compromisos de gastos e ingresos de ejercicios posteriores, así como la ejecución de los
proyectos de gasto. A requerimiento de este Tribunal se han remitido aquellos cuadros y estados
en los que se han realizado operaciones o movimientos en el ejercicio, excepto los relativos a los
indicadores de gestión, debido a que no se tiene implementado un sistema de recogida de datos.
En este sentido, debe indicarse que el apartado 11 de las normas de elaboración de las cuentas
anuales recogidas en la O. HAP/1781/2013, que aprueba la INCAL, expresamente exige que a la
memoria se acompañe una relación de los estados que no tengan contenido.
- La memoria de las cuentas anuales del IEC no ha informado sobre los apartados siguientes:
desglose por sexo de los efectivos, medio ambiente, contratación pública, coste de las actividades
e indicadores de gestión y conciliaciones bancarias. En alegaciones se ha facilitado detalle de la
plantilla por sexo y se ha incorporado información sobre el coste de las actividades y los
indicadores de gestión recogidos en el PGCP. Asimismo, se ha remitido un estado en el que se
explica la inexistencia de diferencias entre los saldos bancarios y contables al cierre de 2018.
- En la memoria del PMM no se ha acompañado información sobre los apartados siguientes:
medio ambiente, activos en estado de venta, coste de las actividades, indicadores de gestión y
conciliaciones bancarias. La relación de personal presentada en la memoria tampoco ha
clasificado por sexos a los efectivos de la entidad. En alegaciones se ha presentado un desglose
de la plantilla por sexo, así como el coste de las actividades y los indicadores de gestión recogidos
en el PGCP. Asimismo, se ha remitido un estado en el que se explica que no hay diferencias entre
los saldos bancarios y contables al cierre de 2018.
- El Instituto de Idiomas no ha rendido un estado de conciliación entre los saldos contables y
bancarios a final de ejercicio, habiéndose facilitado en alegaciones un cuadro que pone de
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 19
manifiesto la ausencia de diferencias entre los saldos contables y bancarios a dicha fecha. En la
memoria tampoco se ha incorporado información sobre los apartados siguientes: transferencias,
subvenciones y otros ingresos y gastos, medio ambiente, activos en estado de venta, coste de las
actividades, clasificación de efectivos por sexo, indicadores de gestión y aspectos derivados de la
transición a las nuevas normas contables. En alegaciones se ha informado que en octubre de
2020 se han incorporado para el visto bueno del Consejo Rector del Organismo una serie de
modificaciones en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2018, con información adicional
sobre el desglose de los efectivos por sexo, los gastos desarrollados en actuaciones
medioambientales, así como el coste de las actividades y los indicadores de gestión. En cuanto a
la información presupuestaria, los estados de la memoria que se indican a continuación han sido
rendidos sin ninguna cumplimentación, sin haberse justificado la ausencia de su contenido, en
línea con lo señalado en el apartado 11 de las normas de elaboración de las cuentas anuales,
antes mencionadas. Los estados señalados son los relativos a los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, derechos anulados y derechos cancelados de presupuestos
cerrados, compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y ejecución
de proyectos de gasto.
4º) En relación con la rendición de las cuentas anuales individuales del resto de entidades
públicas participadas mayoritariamente por la Ciudad:
- La Fundación Premio de Convivencia tampoco ha rendido, formando parte de las cuentas
anuales, la memoria.
- Al igual que en ejercicios precedentes, no se han formulado las cuentas del Patronato de
Viviendas San Daniel. Esta entidad, de acuerdo con los antecedentes e información disponible en
la fiscalización, se encuentra en proceso de liquidación desde 1993, no habiéndose informado en
la fiscalización sobre las actuaciones llevadas a cabo tendentes a su liquidación y extinción.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional
De acuerdo con la Disposición adicional (DA) tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), los funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de
Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter
reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos
respectivos, por las normas que en su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función
Pública de la Administración General del Estado.
Según establece el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL), en las Corporaciones Locales son funciones públicas a funcionarios con
habilitación de carácter estatal:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
Los puestos de interventor y secretario de la Ciudad, asignados a funcionarios con habilitación
estatal siguen siendo desempeñados de manera accidental por funcionarios de la CA debido, en
el primer caso, a que la convocatoria de la plaza de Intervención con habilitación nacional, por el
procedimiento de libre designación, publicada en el BOCCE el 15 de abril de 2015, quedó
desierta. Desde ese momento, no se ha vuelto a efectuar ninguna otra convocatoria para dicho
20 Tribunal de Cuentas
puesto. Por otra parte, no se ha convocado en ningún momento la plaza de secretario, que sigue
siendo desempeñada por la misma funcionaria de la Ciudad desde el 28 de julio de 2002. Según
lo dispuesto en el art. 37 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las
Corporaciones Locales convocarán necesariamente, en los concursos anuales, los puestos de
trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, incluyendo los cubiertos por funcionarios interinos o por funcionarios de la Corporación
con nombramiento accidental.
II.3.2. Control atribuido a la Intervención de la Ciudad
La Intervención de la Ciudad es el órgano encargado del control interno y la fiscalización de la
gestión económica. Del análisis de su estructura y organización, no se desprende una separación
de las funciones de contabilidad y control de la gestión económico-financiera. En la fiscalización
no se ha informado sobre los eventuales cambios orgánicos y actuaciones llevadas a cabo por la
Ciudad en relación con la función interventora y control financiero de acuerdo con el RD 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
Por lo que se refiere a la intervención previa del gasto, a pesar de que la base de ejecución
número 26 del presupuesto para el año 2018, a tenor de lo dispuesto en el art. 219.2 del TRLRHL,
ha previsto la fiscalización limitada de los gastos, en la práctica dicho precepto no ha tenido
aplicación práctica de forma que todos los gastos, salvo para el material no inventariable, los
gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo (que no están sometidos a intervención
previa una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del contrato del que deriven),
han estado sometidos a fiscalización previa plena.
En cuanto a la función interventora sobre los ingresos, en la base de ejecución número 49 del
Presupuesto para el año 2018 se fija la sustitución de la fiscalización previa de los derechos por la
toma de razón en contabilidad, señalándose a continuación que para completar esta función se
establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención. A pesar
de ello, la sustitución por dicha toma de razón en contabilidad todavía no se había implantado a la
finalización de la fiscalización, lo que ha supuesto que en la práctica no se haya realizado ninguna
comprobación posterior en materia de ingresos con el consiguiente detrimento de la función
interventora.
Por otra parte, según lo dispuesto en el art. 218.3 del TRLRLH, en su redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el
órgano interventor debe remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad y por el Pleno de la Corporación contrarios a
los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia
de ingresos. Dado que, tal y como se ha informado posteriormente en la fiscalización, en el
ejercicio 2018, al igual que anteriores ejercicios, tampoco se han formulado reparos, ni se han
realizado actuaciones comprobatorias en materia de ingresos, no se ha dado cumplimiento al
citado art. del TRLRLH al no haberse remitido desde la Ciudad una certificación negativa sobre la
inexistencia de dichas resoluciones, acuerdos y anomalías.
El art. 3.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece que el interventor de la entidad local deberá
emitir un informe anual del cumplimiento del plan de saneamiento financiero o de reducción de
deuda y presentarlo al Pleno de la Corporación para su conocimiento, debiendo, además, remitirlo
al MH. Se ha comprobado que con fecha 26 de octubre de 2017 el Interventor de la Ciudad
elaboró el Informe de cumplimiento de este plan referido a los ejercicios 2015 y 2016 y una
estimación del ejercicio 2017, no habiéndose emitido con posterioridad otro informe de
cumplimiento.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 21
Respecto a las funciones de control financiero y de eficacia, previstas en los arts. 220 y 221 del
TRLRHL, en 2018 no se ha elaborado un plan anual de auditorías y de actuaciones de control
financiero. No obstante, se ha comprobado que en ese ejercicio la Intervención de la Ciudad ha
realizado un total de 11 actuaciones comprobatorias en materia de subvenciones, denominadas
“controles financieros”, si bien, tales comprobaciones no tienen encaje dentro de la figura del
control financiero, no ya solo por la propia ausencia de un plan de control financiero en el que se
hubieran incluido las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, sino porque al
realizarse con carácter previo al pago de las ayudas (salvo en aquellos casos en que las
subvenciones hubiesen sido prepagables) las deficiencias e incumplimientos observados en la
justificación de las ayudas analizadas son comunicadas “como reparos” al órgano gestor, al objeto
de que sean solventadas antes de su pago. Estas actuaciones responden, por tanto, no a un
control financiero sino a las comprobaciones propias que el órgano gestor debe hacer sobre las
cuentas justificativas rendidas por los beneficiarios.
De acuerdo con el art. 29 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, el control financiero de la actividad
económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control
permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que
consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y
rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. Como se ha
expuesto en el subapartado II.2, la Ciudad no ha valorado los indicadores de los programas
presupuestarios, sin que por tanto se haya informado en la memoria que acompaña a la Cuenta
General sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los
previstos y alcanzados, así como de su coste.
En relación con los OOAA y las Sociedades mercantiles participadas, tampoco se han realizado
informes de control financiero en el ejercicio de las funciones otorgadas en la Base de ejecución
10.1 del Presupuesto de la Ciudad para 2018 y en el art. 220 del TRLRHL. La realización de estos
controles es necesaria no solo para identificar los riesgos y las debilidades de control interno, sino
también para mejorar la planificación de estas entidades, que, a excepción de la sociedad
Radiotelevisión de Ceuta, S.A, no elaboraron los PAIF con la estructura y contenido previsto en el
art. 114 del RD 500/1990, puesto que solo han presentado un presupuesto adaptado al PGCP, sin
incluir ningún estado con las inversiones reales y financieras a realizar, una descripción de las
fuentes de financiación, una relación de los objetivos a alcanzar, ni una memoria con las
actividades programadas. Por otra parte, tampoco se ha acreditado que en el ejercicio de sus
funciones de control el órgano interventor haya supervisado los trabajos realizado por auditores
privados que han sustentado los informes de auditoría de las sociedades municipales.
En 2018 el órgano interventor de la Ciudad no ha elaborado, ni remitido por tanto al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad, ni a la Intervención General de la Administración del Estado un informe
resumen con los resultados del control interno señalados en el art. 213 del TRLRHL. Asimismo,
tampoco se ha elevado al Pleno un informe evaluando el cumplimiento de la normativa en materia
de morosidad tal y como prescribe la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público.
Finalmente, debe reiterarse que en el ejercicio fiscalizado, la Intervención de la Ciudad, como
órgano encargado de la formación de la Cuenta General, no ha realizado una revisión sistemática
de la misma, habiéndose puesto de manifiesto carencias y deficiencias en el contenido de los
estados y apartados de la memoria, así como inconsistencias con algunas rúbricas del estado de
liquidación del presupuesto.
22 Tribunal de Cuentas
II.3.3. Organización general del personal y los recursos humanos de la Ciudad
La CA sigue careciendo de una relación de los puestos de trabajo existentes en su organización,
lo que constituye una importante debilidad en la gestión de recursos humanos, al no disponerse
de un instrumento técnico adecuado para la ordenación del personal, de acuerdo con las
necesidades de los servicios y los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto de
trabajo.
Asimismo, no se dispone de un Registro de personal coordinado con las demás Administraciones
Públicas, previsto en los arts. 71 de la Ley 7/2007 y 90.3 de la LRBRL, en el que se inscriba a todo
el personal al servicio de la Ciudad y en el que se anoten preceptivamente todos los actos que
afecten a la vida administrativa del mismo.
Por otro lado, no existen, manuales de procedimiento y normas de organización y funcionamiento
de los servicios responsables de la gestión de áreas, tales como intervención, contabilidad o
personal.
II.3.4. Mecanismos de control de los procedimientos y registros contables
No se ha establecido un procedimiento de comunicación para la realización de conciliaciones y
cruces contables entre los saldos acreedores de la AGCE y los deudores de las empresas
municipales correspondientes a las transferencias concedidas por la Ciudad. Ello ha determinado,
como se recoge en el subepígrafe II.5.1.4.1, la existencia de obligaciones no reconocidas en la
AGCE por compromisos asumidos con las sociedades municipales ACEMSA, EMVICESA y
PROCESA.
No se han registrado, ni se ha efectuado un seguimiento y control de los compromisos de ingresos
para ejercicios futuros.
Los procedimientos de depuración y reclasificación de los saldos de los elementos del
inmovilizado del balance de la Ciudad presentan importantes retrasos, encontrándose al cierre de
cada ejercicio un volumen muy significativo de operaciones pendientes de regularización, tal y
como se detalla en el subepígrafe II.5.1.2.1.A.
No se han aplicado los módulos de ejecución de proyectos de gastos y de gastos con financiación
afectada del sistema de información contable, realizándose de forma manual el seguimiento y
control de los proyectos, así como el cálculo de las desviaciones de financiación y el remanente
de tesorería afectado.
La Ciudad no contabiliza ni efectúa cálculos sobre los intereses de demora devengados y no
pagados en cada ejercicio. Cuando se produce el pago de estos intereses en ejecución de
sentencias judiciales, se imputan al presupuesto en el capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y
servicios” en lugar de imputarlos al capítulo 3 “Gastos financieros”.
II.3.5. Instrumentos de registro y control de los bienes y derechos de la Ciudad
En línea con lo expuesto en informes de fiscalización de ejercicios anteriores, se mantienen
carencias y deficiencias en la gestión patrimonial de la Ciudad y en la aplicación de muchos
aspectos establecidos en el Reglamento del Inventario General de bienes y derechos de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, si bien cabe señalar que, en los últimos años se ha avanzado notablemente
en la regularización y depuración de las fichas de inventario reflejadas en las rectificaciones
anuales del inventario.
En cualquier caso, debe reiterarse que el inventario gestionado por la Ciudad no es un inventario
“físico” soportado en valoraciones, tasaciones y conteos periódicos de cada uno de los bienes y
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 23
derechos que integran el patrimonio de la Ciudad, sino que su naturaleza es “contable” y se
originó como consecuencia del proceso de regularización y actualización del inventario general de
la Ciudad Autónoma iniciado en 2005 mediante la conciliación partida a partida de cada ficha de
inventario con los mayores de contabilidad de las cuentas de inmovilizado asignando cada
elemento de acuerdo con la clasificación jurídica establecida en el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales. Por tanto, tal y como está planteado, el registro de inventario no es un
instrumento que actualmente refleje la imagen fiel del patrimonio de la Ciudad, al utilizar como
fuente de información la contabilidad y sin tener en consideración los actos de gestión adoptados
y la realidad material del patrimonio, todo ello con independencia de su indudable utilidad y validez
como herramienta de gestión y control de dicho patrimonio.
A excepción de las sociedades PROCESA, EMVICESA y el OA IEC, el resto de entidades
dependientes no ha remitido la actualización de los inventarios correspondientes al ejercicio 2018,
ni por tanto estos se han unido como anexo al Inventario General de la Ciudad.
La Ciudad no tiene integrado en su sistema contable ningún módulo o aplicativo de gestión del
inventario, ni dispone de un programa informático que permita incorporar y canalizar la
información necesaria para tener actualizado el inventario, a pesar de que en 2005, fue adquirido
un aplicativo, por importe de 27 miles de euros, que no ha llegado a implantarse y cuya
adecuación desde el punto de vista técnico se desconoce.
Desde el punto de vista funcional, la gestión del inventario se ha llevado a cabo por diferentes
unidades orgánicas con distintas funciones y competencias, sin la adecuada coordinación y
comunicación necesaria para mantener actualizada la información correspondiente a las
variaciones producidas en el ejercicio. Esta carencia es especialmente significativa en las
relaciones mantenidas entre las unidades o departamentos de patrimonio y contabilidad,
encontrándose al cierre del ejercicio un significativo número de operaciones pendientes de
regularizar y contabilizar. Así, tal y como se detalla en el epígrafe II.7.5, en el inventario a 31 de
diciembre de 2018 figura un importe pendiente de aplicación de 50.117 miles de euros y, según se
recoge en el epígrafe II.5.1.2.1.A, la cuenta 219 “Otro inmovilizado material pendiente de
aplicación” presenta un saldo acreedor, contrario a su naturaleza, de 30.536 miles de euros.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado han continuado sin efectuarse comprobaciones físicas y
materiales del inventario, y un elevado número de bienes inventariados, principalmente
procedentes de los diferentes traspasos de funciones y competencias recibidas del Estado, se
encontraban sin valorar.
Finalmente, cabe señalar que las consejerías continúan sin ejercer las competencias relativas a la
formación, actualización y valoración de los inventarios de vehículos, semovientes y bienes
muebles y bienes de carácter histórico y artístico, ni comunicaron a la Intervención de la Ciudad
para su registro las altas, bajas y las demás modificaciones de los inventarios.
II.3.6. Sistemas de gestión y control de las subvenciones y ayudas otorgadas por la Ciudad
Los procedimientos de revisión y comprobación de la justificación de las subvenciones analizadas
en el ejercicio fiscalizado por los órganos gestores concedentes de las mismas ha seguido
presentando deficiencias, como se desprende de las incidencias puestas de manifiesto en el
epígrafe II.7.4.
En 2018 la Intervención de la Ciudad ha realizado actuaciones comprobatorias sobre un total de
diez ayudas y subvenciones, siete otorgadas por la Administración de la Ciudad y tres concedidas
por el ICD por un importe de 269 miles de euros, que representa el 0,4 % del total de obligaciones
reconocidas en los arts. 47, 48, 77 y 78 del presupuesto de gastos del ejercicio fiscalizado. Estas
actuaciones, denominadas “controles financieros”, responden a comprobaciones materiales de las
24 Tribunal de Cuentas
cuentas justificativas realizadas por técnicos de la Intervención, que deberían ser realizadas por
los propios órganos gestores.
Desde el punto de vista práctico, aunque la guía actualizada de subvenciones aprobada por la
Ciudad prevé la necesidad de establecer un sistema normalizado y organizado de formación y
archivo de expedientes, en las ayudas analizadas estos no han mantenido la oportuna uniformidad
en cuanto a su contenido y estructura.
La mayor parte de las unidades gestoras no han dispuesto en el ejercicio fiscalizado de registros
informáticos que permitan tener información puntual y actualizada de las distintas fases del
procedimiento de gestión de cada una de las ayudas otorgadas.
Finalmente, debe indicarse que hasta el año 2018 la Ciudad no ha contado con un plan
estratégico de subvenciones en los términos exigidos en el art. 8.1 de la Ley General de
Subvenciones (LGS). En el epígrafe II.7.4 se exponen los resultados de su análisis.
II.3.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los procedimientos administrativos
El Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, aprobado por Acuerdo de 31 de octubre de 2017, ha regulado el régimen jurídico de la
organización de la Administración de la Ciudad de Ceuta, así como determinados aspectos
esenciales de los entes que integran su sector público en el marco del Estatuto de Autonomía
(EA) de la Ciudad de Ceuta. No obstante, no se han desarrollado normas sobre la organización y
funcionamiento de los servicios de la Ciudad, ni tampoco un catálogo de simplificación y
racionalización de procedimientos, a excepción del Reglamento regulador de las normas de
funcionamiento del servicio de depósito legal de 23 de septiembre de 2004.
Un aspecto esencial en materia de organización administrativa es, como se recoge en el
capítulo V del Reglamento de 31 de octubre de 2017, su distribución por debajo de las Direcciones
y Subdirecciones Generales, disponiéndose a tal efecto que las unidades administrativas
inferiores a Subdirección General se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo,
las cuales se aprobarán de acuerdo con su regulación específica. Según se ha señalado, y se
expone con mayor detalle en epígrafe II.7.1, la Ciudad no ha aprobado una relación de puestos de
trabajo.
La Ciudad no dispone de un Reglamento de elaboración de cartas de servicios, ni se ha
acreditado la realización de estudios o evaluaciones en los que establezcan compromisos de
calidad en la prestación de los distintos servicios, pese a que desde 2005 Ceuta forma parte de la
Red interadministrativa de calidad de los servicios públicos.
Como hechos posteriores, se ha comprobado que en septiembre de 2019 se ha elaborado una
carta de servicios en materia medioambiental en la que ha participado el Consejo Sectorial de
Medio Ambiente de Ceuta. La carta, que no ha sido formalmente aprobada por Decreto (D.) del
Consejero en dicha materia, ni por el Consejo de Gobierno, ha sido objeto de publicación en la
página institucional de la Ciudad y ha abarcado los servicios prestados por la Consejería,
aglutinados en las siguientes categorías: administración general, gestión económica y
contratación; acuicultura, pesca y marisqueo; prevención ambiental; residuos; y calidad ambiental.
II.3.8. Sistemas de información
A) Política de seguridad (PS) en la utilización de medios electrónicos:
El art. 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) tiene por objeto establecer la PS en el ámbito de la citada Ley, y está constituido por los
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 25
principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, regula el ENS, teniendo por objeto determinar la
PS que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
En la fiscalización se han puesto de manifiesto las siguientes de debilidades y deficiencias en la
correcta aplicación del ENS:
Aunque la Ciudad de Ceuta ha desarrollado desde el punto de vista técnico una política de
seguridad en la utilización de medios electrónicos, esta no ha sido objeto de aprobación, tal como
prevén el art. 11 del RD 3/2010 y el punto 9 de la PS. Tampoco se ha creado un Comité de
Seguridad en Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Asimismo, y sin perjuicio de los mecanismos y prácticas utilizadas, no se ha contado con
procedimientos formalmente aprobados ni para el análisis y tratamiento de los riesgos a los que
esté expuesto el sistema ni para la gestión de incidentes de seguridad.
La Ciudad no ha definido quién es el responsable de seguridad y por tanto, aún no se han
formalizado las declaraciones de aplicabilidad previstas en el art. 27 del RD, con las medidas de
seguridad a aplicar sobre los sistemas afectados por el ENS.
A 31 de diciembre de 2018, no se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los
sistemas de información, a la que se refiere el art. 34 del RD, donde se verifique el cumplimiento
de los requerimientos del ENS por parte de los citados sistemas.
Por otra parte, no se han establecido por parte de las entidades dependientes de la Ciudad los
mecanismos de control exigidos en el RD 3/2010 para garantizar de forma real y efectiva el
cumplimiento del ENS, ni se ha dado publicidad en sus correspondientes sedes electrónicas a las
declaraciones de conformidad del cumplimiento del ENS.
B) Interoperabilidad de la información:
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito
de la Administración Electrónica, cuya finalidad es la creación de las condiciones necesarias para
garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas
y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permita el ejercicio de derechos
y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que
redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
Del análisis realizado sobre el grado de desarrollo y aplicación de las prescripciones previstas en
el citado RD, cabe señalar lo siguiente:
- No se han establecido y publicado las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos
y documentos en formato electrónico puestos a disposición de otras Administraciones según lo
previsto en el art. 8 del RD.
- La Administración General de la Ciudad dispone de un inventario de información administrativa
actualizado, con los procedimientos administrativos y los servicios prestados, que está enlazado
con el inventario de la AGE.
- No se han establecido y publicado los modelos de datos de intercambio previstos en el art. 10
del RD. No obstante, se ha informado que todos los estándares utilizados por la Ciudad para las
relaciones con los ciudadanos son abiertos, disponiéndose de un catálogo que permite conocer
qué aplicaciones o sistemas pueden ser utilizados para relacionarse con la Administración de la
Ciudad.
26 Tribunal de Cuentas
- No se ha aplicado el Plan de direccionamiento de la Administración previsto en el art. 14 del RD,
ni se han enlazado entre sí los directorios de aplicaciones para su libre reutilización a los que se
refiere el art. 46 de la Ley 11/2007.
- Tampoco se ha aprobado y publicado una política de firma electrónica y de certificados en la
Ciudad, aunque a la finalización de la fiscalización se encontraba en desarrollo.
Finalmente, no se han establecido mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el
cumplimiento del ENI, ni se ha dado publicidad en la sede electrónica de la Ciudad a las
declaraciones de conformidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que se sean
acreedores.
II.3.9. Sistema de supervisión continua
La CA no ha realizado actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al art.
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual,
todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus
entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron
su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
II.3.10. Sistemas y procedimientos de control interno de las entidades dependientes de la
Ciudad
En determinadas materias como, por ejemplo, urbanismo, vivienda o gestión del agua, continúan
existiendo duplicidades de actuaciones y competencias solapadas entre consejerías o unidades
de la AGCE y distintas sociedades, siendo el caso más claro el relativo a las obras de
urbanización o mejora urbana, en la que se ha constatado la realización de actuaciones sobre la
misma materia hasta en tres diferentes entidades.
Todas estas anomalías han dado lugar a que en siete promociones de viviendas de promoción
pública y en cuatro infraestructuras públicas las inversiones hayan sido acometidas en unos casos
directamente por la Ciudad y en otros por sociedades municipales, contabilizando cada entidad su
parte invertida dentro de las rúbricas de inmovilizado de sus respectivos balances, lo que ha
supuesto que figuren inversiones sobre un mismo inmueble en la contabilidad de distintas
entidades.
El modelo de gestión de los servicios de abastecimiento de agua ha estado sometido a cambios
en el sistema de percepción de las tasas y en la financiación de la Sociedad municipal ACEMSA
que han dificultado el seguimiento y control de su gestión. Asimismo, a pesar de que el objeto
social de esta empresa, según sus estatutos, es la realización de cuantas actividades estén
encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, con destino a usos
domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo, en la práctica no se ha dado cumplimiento a
estas previsiones debido a que en determinados casos dichas actuaciones han sido llevadas a
cabo por la AGCE, como, por ejemplo, el registro de los gastos del agua desalada abonados a la
empresa concesionaria de la planta desaladora, los cobros de las subvenciones recibidas del
Estado para la producción y distribución del agua, o el pago de las facturas emitidas por la
sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES). Todo ello determina que en
la fiscalización no haya sido posible conocer el resultado global de la prestación del servicio
público del agua en la Ciudad.
Por otra parte, a la finalización de la fiscalización, continuaban sin llevarse a efecto los Acuerdos
adoptados por el Pleno de la Ciudad el 27 de febrero de 2014 sobre la reestructuración del sector
público de la Ciudad, de 1 de diciembre de 2014 sobre la modificación de los estatutos de las
sociedades municipales y de 30 de septiembre de 2015, sobre la negociación de un convenio
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 27
único de las empresas públicas de la Ciudad, que debería haberse firmado antes del 31 de
diciembre de 2015.
Respecto a los procedimientos de control interno establecidos en las sociedades municipales:
- Ninguna empresa disponía de manuales escritos en los que se definan las funciones y
procedimientos de las distintas áreas de gestión de la Entidad, tales como tesorería, compras o
personal.
- No se ha implantado un subsistema de contabilidad presupuestaria que permitiera conectar el
presupuesto de las sociedades con su cuenta de resultados. La transformación y conversión se
realiza a través de unas tablas de equivalencia entre las cuentas de la contabilidad financiera y los
conceptos presupuestarios. Asimismo, tampoco se dispone de una contabilidad analítica que
permita ofrecer información de los costes.
- Solo una sociedad disponía de un registro electrónico propio de facturas y otras cuatro de las
diez sociedades han informado haberse adherido o estar en fase de implantación del Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE).
Los cálculos efectuados para determinar los periodos medios de pago a los proveedores se han
realizado a través de hojas de cálculo pero no de forma automatizada por programación, con el
consiguiente riesgo de incurrir en errores y de presentar diferencias de interpretación de los
criterios de cálculo aplicados. Asimismo, en el ejercicio fiscalizado no se han efectuado pruebas
para verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de recepción de las facturas, así como
de su anotación y tramitación en el registro.
Ninguna empresa ha definido un procedimiento escrito normalizado para la autorización y
conformación de las facturas presentadas por los proveedores y en las sociedades EMVICESA y
PROCESA no se han archivado los albaranes de entrada junto a las facturas y las autorizaciones
de los gastos o inversiones realizadas.
- En cuanto al control interno de la tesorería, todas las sociedades han realizado arqueos de caja
a cierre del ejercicio, salvo Puerta de África, S.A. que, por su propia actividad, los ha efectuado
diariamente y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U., ACEMSA y OBIMASA, que los han llevado a
cabo de forma mensual.
- Ninguna empresa ha establecido instrucciones escritas para la regularización de los saldos
contables antiguos, ni manuales o criterios escritos donde se establezcan unos criterios escritos
para el cálculo del deterioro de los deudores y el registro de las dotaciones a la provisión por
insolvencias.
II.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto de la Ciudad del ejercicio 2018 fue aprobado por el Pleno de la Asamblea de la
Ciudad de 18 de diciembre de 2017, dentro de los plazos legalmente previstos. El expediente del
presupuesto presentó las siguientes carencias documentales, que exigen una revisión sistemática
previa a su aprobación:
- No ha incluido los presupuestos de la Fundación Premio Convivencia, ni del Consorcio Rector de
la UNED.
- A pesar de que los presupuestos generales de la Ciudad contenían unas previsiones de gastos e
ingresos de las empresas municipales, no se han incluido como anexos los programas anuales de
actuación, inversiones y financiación, tal y como establece el art. 166 del TRLRHL.
28 Tribunal de Cuentas
- No se ha incorporado el Informe de impacto de género previsto en el art. 19 de la LO 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La memoria que acompaña los presupuestos ha presentado las siguientes inconsistencias:
a) La reducción señalada del 35 % del endeudamiento de 2018 respecto al ejercicio 2012 estaba
sobrevalorada en un 3 % de acuerdo con los datos ajustados puestos de manifiesto en
anteriores informes de fiscalización.
b) La reducción del 68 % de los intereses pagados por la deuda respecto del ejercicio 2013, se ha
confeccionado con variables presupuestadas en lugar de ejecutadas.
- El Plan de Inversiones de la Ciudad 2015-2019 incorporado en los presupuestos ha incluido
proyectos que totalizan 40.023 miles de euros para 2018, cifra ligeramente inferior a la suma de
los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos consolidado (40.196 miles de euros).
- El Informe sobre la carga financiera presentado se ha calculado solo para la Administración
General y no para todas las entidades que conforman el sector público de la Ciudad, sin que
tampoco se hayan incluido las operaciones de leasing.
- En el cuadro resumen de las operaciones de endeudamiento adjunto a la memoria del
presupuesto, se han puesto de manifiesto diferencias entre el capital vivo de una operación
1
a 1
de enero de 2018 (7.333 miles de euros) y el saldo pendiente de amortización a 31 de diciembre
de 2017 que figuraba en la memoria de la Cuenta General de 2017 (6.000 miles de euros).
Asimismo, también se han observado diferencias no significativas entre las cuantías de las cuotas
de intereses de los préstamos que figuran en el mencionado cuadro respecto a los de la Cuenta
General de 2017.
- En las memorias de los programas presupuestarios no se han definido indicadores que permitan
medir la consecución de los objetivos, salvo en los programas gestionados por las Consejerías de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, y de Educación, Cultura y Juventud, así como en el programa
334.0 “Transferencias Fundación Premio Convivencia”, gestionado por la Consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales” y en el programa 233.0 “Menores” de la Consejería de
Sanidad, Consumo y Menores. Con carácter general, las memorias no hacen mención a los
medios personales previstos para el desarrollo de los programas.
1
Préstamo formalizado con Caixabank el 1 de enero de 2014 por 10.000 miles de euros.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 29
A continuación se resumen los créditos iniciales y finales de los estados de los gastos e ingresos
de la AGCE correspondientes al ejercicio 2018, así como su variación respecto del ejercicio
anterior:
Cuadro 3. Presupuesto de la AGCE
(miles de euros)
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
%
Incremento respecto ejercicio
anterior
Créditos
iniciales
Créditos
finales
266.616
39.645
306.261
(1)
3
241.616
39.645
281.261
(1)
4
25.000
0
25.000
(7)
(7)
266.616
39.645
306.261
(1)
3
El aumento del 3 % de los créditos finales respecto al ejercicio anterior se produce en las
operaciones de capital. En relación con los ingresos, el descenso de las previsiones iniciales se
localiza, también en las operaciones de capital, y el aumento de previsiones definitivas
experimentado en el ejercicio 2018 se produce en los activos financieros como consecuencia de
las modificaciones presupuestarias financiadas con el remanente de tesorería.
En los anexos II.1-3 y II.1-5 se detalla la clasificación económica de los gastos e ingresos
desglosada por capítulos.
Modificaciones de crédito
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias
realizadas durante el ejercicio 2018, clasificadas por capítulos y secciones, respectivamente, de
acuerdo con la información recogida en las cuentas anuales. Las modificaciones presupuestarias
han supuesto unos incrementos de los créditos iniciales del 23 % (en el año 2017 fue del 15 %),
destacando en la vertiente económica las inversiones reales, cuyos créditos iniciales fueron
incrementados en un 134 %, si bien el grado de ejecución de este capítulo fue el 16 %. En el
ámbito orgánico, los mayores aumentos se han materializado en la Consejería de Fomento, cuyos
créditos iniciales fueron incrementados en un 99 %, y cuyas modificaciones han representado el
48 % del total de figuras modificativas aprobadas por la Ciudad.
30 Tribunal de Cuentas
La distribución por tipos modificativos de las operaciones autorizadas en el ejercicio se detalla
cualitativa y cuantitativamente en el cuadro siguiente:
Cuadro 4. Modificaciones Presupuestarias
(miles de euros)
TIPO
Nº exptes.
Importe
- C. extraordinarios y suplementos de crédito
1
17.025
- Transferencias de crédito
78
+10.417
- Créditos generados por ingresos
27
11.789
- Incorporaciones de remanentes de crédito
3
42.807
- Otras modificaciones (Bajas por anulación)
0
(7.183)
TOTAL
109
64.438
El expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito, por importe global de 17.025
miles de euros, ha sido financiado con mayores transferencias del Estado por 5.296 miles de
euros, con remanente de tesorería para gastos generales por 4.001 miles de euros, con
remanente de tesorería afectado por 545 miles de euros y con bajas por anulación por 7.183 miles
de euros. El remanente de tesorería, como se expone más adelante, no tenía la cobertura
financiera suficiente, según los ajustes que realizó este Tribunal en el remanente del ejercicio
anterior.
El número de expedientes de transferencias de crédito, generados por causas no sobrevenidas,
se ha incrementado este ejercicio hasta los 78 expedientes, lo que indica un defecto de
planificación presupuestaria.
En relación con las generaciones de crédito, destaca un expediente en el que se ha ampliado el
crédito en el concepto “Retribuciones personal Plan de Empleo” por 6.000 miles de euros, como
consecuencia del aumento del importe fijado en la Resolución del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) respecto a lo presupuestado para financiar la parte del plan de 2017 ejecutado en
2018. El importe fijado en dicha resolución ha superado en 767 miles de euros la cuantía
presupuestada, encontrándose en consecuencia sobrevalorado el importe de la modificación por
los gastos del plan de 2017 que ya estaban financiados con la Resolución del SEPE de 2017. El
marco conceptual del plan contable en el criterio de valoración número 18 relativo a transferencias
y subvenciones establece que las subvenciones para financiar gastos se imputarán al resultado
del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que se estén financiando a través de la
cuenta 841 “Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos”,
cuenta que, por otro lado, no ha sido utilizada por la AGCE en otras subvenciones.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 31
En el ejercicio se aprobaron tres expedientes de incorporaciones de remanentes de créditos,
previéndose su financiación con remanente de tesorería del ejercicio anterior (2017) por un
importe de 42.807 miles de euros. La aplicación de estos remanentes al presupuesto del ejercicio
fue la siguiente:
Cuadro 5. Incorporaciones de remanentes de créditos
(miles de euros)
Incorporaciones
Ejercicio 2018
Para gastos con financiación afectada
34.485
Para gastos generales
8.322
TOTAL
42.807
El art. 48.2 del TRLRHL establece que en el caso de incorporación de remanentes de créditos
para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes:
a) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación
afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
b) En su defecto, los recursos genéricos recogidos en el apartado 2 de este artículo, en cuanto a
la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.
Según los resultados expuestos en el subepígrafe II.5.1.4.2 del Informe del ejercicio 2017, el
remanente de tesorería del ejercicio 2017 debería disminuirse al menos, en un importe de 39.898
miles de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 6. Remanente de tesorería ajustado
(miles de euros)
Remanente de Tesorería
Contabilizado
Correcciones
Ajustado
Afectado
35.030
(15.705)
19.325
Para gastos generales
12.323
(24.193)
(11.870)
TOTAL
47.353
(39.898)
7.455
Por tanto, analizada esta fuente de financiación, debe indicarse que, según las correcciones
señaladas al remanente de tesorería y teniendo en cuenta la inexistencia de mecanismos válidos
de verificación del seguimiento y registro efectuado sobre los gastos con financiación afectada, las
incorporaciones aprobadas en 2018, destinadas a financiar tanto gastos generales como gastos
afectados, no han dispuesto de suficiente cobertura financiera en su totalidad.
32 Tribunal de Cuentas
El resumen de las fuentes de financiación se presenta en el siguiente cuadro:
Cuadro 7. Financiación de las modificaciones presupuestarias
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de crédito
Incorporaciones
de remanentes de
crédito
Créditos
generados por
ingresos
Bajas por
anulación
REMANENTE DE TESORERÍA
4.546
42.807
0
0
POR RECURSOS
- Propios
0
0
75
0
- AGE
5.296
0
11.690
0
- Otras aportaciones públicas
0
0
2
0
- Aportaciones privadas
0
0
22
0
- Endeudamiento
0
0
0
0
OTRAS FUENTES
- Bajas por anulación
7.183
0
0
7.183
TOTAL
17.025
42.807
11.789
7.183
II.5. CUENTA GENERAL
II.5.1. Administración General de la Ciudad
II.5.1.1. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Las liquidaciones de los presupuestos de gastos e ingresos de la AGCE se aprobaron por D. del
Presidente de 23 de julio de 2019, con más de 4 meses de demora respecto al límite previsto en el
art. 191.3 del TRLRHL, que establece su aprobación dentro de los dos primeros meses del año
inmediatamente siguiente al que se refiere. En dicho Decreto, el Presidente de la Ciudad también
aprobó las liquidaciones de los OOAA y las cuentas anuales de las Sociedades municipales,
potestad que, de conformidad con lo previsto en el art. 212 del TRLRHL, correspondía a los
órganos competentes de cada entidad.
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, por
capítulos y secciones presupuestarias, respectivamente. El presupuesto gestionado por la CA en
el ejercicio presentó unos créditos definitivos de 347.877 miles de euros y unas obligaciones
reconocidas por 265.329 miles de euros.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 33
A continuación se detalla por capítulos la ejecución del presupuesto de gastos del año 2018:
Cuadro 8. Ejecución del Presupuesto de Gastos
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
%
Incremento
interanual
obligaciones
reconocidas
Desviación
(B A)
%
Ejecución
(B/A)
Pagos
(C)
%
Grado de
cumplimiento
(C/B)
1. Gastos de personal
90.737
87.205
6
(3.532)
96
87.205
100
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
81.791
61.368
2
(20.423)
75
54.921
89
3. Gastos financieros
3.165
2.370
6
(795)
75
2.311
98
4. Transferencias corrientes
66.981
63.996
13
(2.985)
96
56.639
89
5. Fondo de contingencias
100
0
0
(100)
0
0
0
6. Inversiones reales
62.719
10.070
(37)
(52.649)
16
7.504
75
7. Transferencias de capital
9.896
8.843
5
(1.053)
89
4.219
48
8. Activos financieros
1.500
650
12
(850)
43
650
100
9. Pasivos financieros
30.988
30.827
13
(161)
99
30.827
100
TOTAL
347.877
265.329
5
(82.548)
76
244.276
92
Las obligaciones reconocidas han aumentado en términos interanuales 12.131 miles de euros,
esto es, un 5 %. Por naturaleza, destaca el aumento del 12 % y 13 % registrado en las
operaciones corrientes y financieras, respectivamente, y el descenso de las operaciones de capital
en un 22 %.
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó un porcentaje del 76 %, siete puntos porcentuales
menos que en el ejercicio anterior. No obstante, es necesario señalar, una vez más, el bajo grado
de ejecución de las inversiones reales realizadas, que en 2018 ha sido tan solo del 16 % respecto
de los créditos definitivos.
En la clasificación económica del gasto, el mayor peso relativo ha correspondido a los gastos de
personal (33 %), mientras que los gastos corrientes en bienes y servicios y las transferencias
corrientes representaron unos porcentajes del 23 % y 24 %, respectivamente, sobre el total de
obligaciones reconocidas en el ejercicio. No obstante, hay que señalar que dentro de los gastos
de personal se han imputado las retribuciones correspondientes al personal contratado al amparo
del Plan de Empleo, que al ser subvencionado por el Estado, debería imputarse en el capítulo 4
“Transferencias corrientes”, toda vez que el objetivo de la subvención no es financiar empleos
estructurales de la Administración General sino contratar a desempleados.
En cuanto al ámbito orgánico, destaca la Consejería de Economía, Hacienda y Administración
Pública y Empleo, cuya importancia relativa en el total del gasto ascendió al 39 %, seguida por la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con una participación del 19 %.
34 Tribunal de Cuentas
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en el ejercicio fiscalizado, se han puesto
de manifiesto las siguientes salvedades:
a) La Ciudad mantenía registrados a 31 de diciembre de 2018 en la cuenta (413) “Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” obligaciones de esta naturaleza por falta de
consignación presupuestaria por importe de 780 miles de euros. Por el contrario, en 2018 se han
aplicado al presupuesto gastos que estaban contabilizados en la cuenta (413) del año 2017 por
importe de 1.939 miles de euros, si bien, a cierre del ejercicio aún se mantenían pendiente de
pago 43 miles de euros. Se ha observado que en la memoria no se han reflejado obligaciones
pendientes de pago a 31 de diciembre de 2018 por 3 mil euros, que corresponden a un servicio de
asistencia técnica prestado en 2016.
Como consecuencia de lo señalado, las obligaciones del ejercicio 2018 se encontraban
sobrevaloradas en 1.159 miles de euros.
b) La Ciudad no ha reconocido en el ejercicio fiscalizado obligaciones por transferencias a favor
de la sociedad EMVICESA por un importe de 116 miles de euros, según el siguiente detalle:
Cuadro 9. Obligaciones no reconocidas por obras realizadas por EMVICESA
(miles de euros)
Concepto
Ejercicio 2018
Obras 317 viviendas en Loma Colmenar pagadas en 2018
79
Obras Rehabilitación Palmera Alfau pagadas en 2018
36
Programa ARI Los Rosales pagados en 2018
1
Total
116
Las transferencias no registradas corresponden a la financiación pendiente de reconocimiento por
la Ciudad con EMVICESA por obras y actuaciones encomendadas a dicha empresa pública, que
fueron realizadas en el ejercicio fiscalizado.
c) En relación con los gastos por el transporte de residuos, se ha comprobado la imputación al
presupuesto de 2018 de 412 miles de euros correspondientes a la factura del mes de diciembre
de 2017. En consecuencia, las obligaciones reconocidas en 2018 se encontraban sobrevaloradas
en el mencionado importe.
d) La Administración de la Ciudad ha seguido manteniendo el criterio incorrecto de contabilizar e
imputar al presupuesto las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes contra la Ciudad
cuando realiza el pago de las mismas y no cuando se devengan, esto es, cuando se reciben las
correspondientes notificaciones judiciales. En el ejercicio 2018 se han dictado 113 sentencias
condenatorias para la Administración General por 1.241 miles de euros. De ellas, en dicho año se
han pagado solo 21 sentencias por 938 miles de euros, quedando pendientes de contabilización y
pago al 31 de diciembre de 2018 un total de 92 sentencias por 303 miles de euros.
e) La Ciudad ha imputado al presupuesto de gastos consumos de agua de las dependencias por
1.400 miles de euros, importe inferior al facturado en el ejercicio, que ha ascendido a 1.992 miles
de euros, por lo que las obligaciones del ejercicio se encontraban infravaloradas en 592 miles de
euros.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 35
f) En relación con el contrato de recogida de basuras y limpieza viaria, a 31 de diciembre de 2018
permanecían pendientes de reconocer las obligaciones por la cuota de diciembre, cuyo
compromiso ascendió a 1.805 miles de euros.
g) De acuerdo con los datos recabados del registro contable de facturas de la Ciudad, a 31 de
diciembre de 2018 había un total de 394 facturas por 5.987 miles de euros que figuraban como
pendientes de tramitar, habiendo transcurrido más de un mes desde su anotación en el registro de
facturas de Ceuta.
Como consecuencia de las salvedades y correcciones señaladas en los párrafos anteriores, las
obligaciones reconocidas por la Administración General de la Ciudad en el presupuesto de gastos
del ejercicio 2018 se encontraban infravaloradas, al menos, en 7.232 miles de euros.
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el anexo II.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos de la Administración de la
Ciudad de Ceuta correspondiente al ejercicio 2018, que presenta un grado de realización de las
previsiones presupuestarias del 87 %, con una diferencia de 44.776 miles de euros entre las
previsiones definitivas y los derechos reconocidos.
La evolución del grado de ejecución presupuestaria en los últimos cinco ejercicios refleja un
descenso de cinco puntos tal y como puede apreciarse en el siguiente gráfico:
Gráfico 1. Evolución del grado de ejecución del Presupuesto de Ingresos 2014-2018
Las desviaciones más importantes del ejercicio respecto a las previsiones finales, en términos
absolutos, se produjeron en el capítulo 8, debido a que las incorporaciones de créditos de
ejercicios anteriores con cargo al remanente de tesorería no generaron ningún derecho
reconocido.
82%
84%
86%
88%
90%
92%
94%
2014 2015 2016 2017 2018
PORCENTAJE DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
DE INGRESOS
36 Tribunal de Cuentas
Los derechos reconocidos en 2018 ascendieron a 303.101 miles de euros, de los cuales se
recaudaron 234.374 miles de euros, un 77 % del total, frente al 81 % del año anterior.
Cuadro 10. Liquidación del Presupuesto de Ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
netos
(B)
%
Incremento
interanual
derechos
reconocidos
Desviación
(B) (A)
%
Realización
(B/A)
Cobros
(C)
%
Grado de
cumplimiento
(C)/(B)
1. Impuestos directos
10.965
12.494
1
1.529
114
9.988
80
2. Impuestos indirectos
131.044
136.799
13
5.755
104
78.490
57
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
12.630
10.299
14
(2.331)
82
8.468
82
4. Transferencias
corrientes
106.617
103.049
11
(3.568)
97
100.167
97
5. Ingresos
patrimoniales
259
1.827
459
1.568
705
836
46
6. Enajenaciones de
inversiones reales
3.500
3.985
(1)
485
114
2.605
65
7. Transferencias de
capital
4.009
4.009
32
0
100
3.181
79
8. Activos financieros
48.853
639
3
(48.214)
1
639
100
9. Pasivos financieros
30.000
30.000
20
0
100
30.000
100
TOTAL
347.877
303.101
13
(44.776)
87
234.374
77
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, recoge en su DA la participación de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en el sistema a través del Fondo de Garantía Global y el Fondo de
Cooperación. Asimismo, las Ciudades Autónomas participan de los mecanismos de financiación
estatal de las Haciendas Locales, a través de las participaciones en los ingresos del Estado y se
integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial, de
conformidad con lo establecido en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, modificada a su vez por Ley 23/2009, de 18 de diciembre,
además de contar con la compensación por la que se garantiza la evolución de la recaudación por
el IPSI en importación y en labores de tabaco, a las Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el art.
11 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ampliada
posteriormente por las Leyes anuales de Presupuestos del Estado al concepto de combustibles,
tomando como base la recaudación del ejercicio 2010.
Sobre la financiación estatal a la CA, debe señalarse que, hasta la fecha, no se han desarrollado
las previsiones recogidas en el art. 36.9 del EA de la Ciudad, en el que se expone que mediante
Ley se determinará el alcance y los términos de la cesión por el Estado de los rendimientos de los
tributos estatales.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 37
A continuación, se presentan las diferentes fuentes de financiación de la Administración de la
Ciudad durante el ejercicio 2018 y el ejercicio anterior, singularizando los recursos recibidos de la
Administración Estatal.
Cuadro 11. Fuentes de financiación del presupuesto de AGCE
(miles de euros)
TIPOS DE RECURSOS
2017
2018
I. RECURSOS PERCIBIDOS
138.938
166.209
A. Incondicionados
110.406
127.406
a) Participación en los ingresos del Estado
23.748
24.582
b) Fondo Complementario de Financiación
43.668
43.673
c) Garantía de mínimos IPSI
42.990
59.151
B. Condicionados
28.532
38.803
d) Subvenciones y convenios
25.222
35.493
e) Fondos de Compensación Interterritorial
3.310
3.310
II. RECURSOS PROPIOS
129.551
136.892
a) Endeudamiento
25.000
30.000
b) Tributarios
99.561
100.440
c) Patrimoniales
4.372
5.813
d) Otros
618
639
TOTAL
268.489
303.101
El incremento interanual de los derechos reconocidos en 2018 viene explicado, principalmente,
por el aumento de las compensaciones del IPSI recibidas de la AGE, que ya alcanzan el 20 % del
total de los derechos reconocidos, así como el aumento de más de un 40 % de las subvenciones y
convenios recibidos respecto al año anterior.
38 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio fiscalizado el porcentaje de recursos propios con respecto a los recursos totales fue
del 45,2 % frente al 48 % del ejercicio anterior. Se mantiene la tendencia de los últimos ejercicios
en los que los recursos percibidos del sistema de financiación superan a los recursos propios,
poniendo de manifiesto una excesiva dependencia de la financiación anual procedente de la
Administración del Estado.
Gráfico 2. Fuentes de financiación de la Ciudad Autónoma
Como puede observarse en el diagrama circular, las compensaciones del IPSI recibidas de la
AGE junto con el Fondo Complementario de Financiación ya han superado el importe de los
ingresos tributarios de la Ciudad.
En el análisis realizado sobre los derechos reconocidos y las anulaciones de derechos practicadas
en 2018 se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
- El reconocimiento de los derechos por la compensación en la recaudación del IPSI Importación,
de las Labores del Tabaco y de combustible se han imputado incorrectamente en el capítulo 2 del
presupuesto, puesto que al tratarse de transferencias del Estado, debería imputarse al capítulo 4.
Asimismo, el importe reconocido en el ejercicio por estos conceptos se basa en una estimación de
la recaudación del ejercicio 2018, frente al criterio mantenido en el marco conceptual del plan de
contabilidad en el apartado 5.4 Criterios de valoración de gastos e ingresos presupuestarios, que
establece que el reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o
subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento de activo en el que se
materialicen (tesorería)”. En el ejercicio 2018 la AGE ha reconocido y efectuado la compensación
correspondiente a la recaudación de 2017, cuyo importe debe imputarse al ejercicio 2018.
8%
14%
20%
12%
1%
10%
33%
2% 0,21%
Fuentes de financiación
a) Participación en los ingresos del
Estado
b) Fondo Complementario de
Financiacion
c) Garantía de mínimos IPSI
d) Subvenciones y convenios
e) Fondos de Compensación
Interterritorial
f) Endeudamiento
g) Tributarios
h) Patrimoniales
i) Otros
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 39
Como consecuencia de esta errónea contabilización, los derechos reconocidos están
sobrevalorados en 13.156 miles de euros, tal y como se refleja a continuación.
Cuadro 12. Compensación del IPSI por el Estado
(miles de euros)
2018
Estimación
Liquidación
Diferencia
Importación
38.056
38.324
268
Labores de tabaco
19.396
5.874
(13.522)
Combustible
1.700
1.798
98
Total
59.152
45.996
(13.156)
- También se ha incumplido este precepto del marco conceptual en el reconocimiento de los
derechos por la aportación de 536 miles de euros recibida del Ministerio de la Presidencia para
financiar programas de integración de personas jóvenes.
- De acuerdo con los datos registrados en la cuenta de liquidación del presupuesto de ingresos y
en la memoria de la Cuenta General de la Ciudad, el importe de los derechos anulados de
ejercicio corriente se situó en 4.061 miles de euros. Sin embargo, se ha comprobado que en estas
anulaciones no se han incluido las practicadas como consecuencia del aplazamiento y
fraccionamiento de la deuda solicitados por los contribuyentes. El apartado 5.4 de la primera parte
del marco conceptual del PGCP establece que la concesión de aplazamientos o fraccionamientos
en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del vencimiento del
derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la
anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el
ejercicio de su nuevo vencimiento. Según los datos facilitados por el OASTC, el volumen de las
deudas pendientes de vencimiento a 31 de diciembre de 2018 a las que se les había otorgado el
fraccionamiento solicitado ascendían 1.452 miles de euros. En consecuencia, el resultado
presupuestario se encontraba infravalorado en dicho importe.
- La AGCE no tiene contabilizada la deuda de EMVICESA por el exceso de financiación de una
encomienda para la venta y alquileres de viviendas de titularidad de la AGCE por 1.007 miles de
euros, de los que 13 mil euros corresponden a la transferencia de capital de 2018.
- Se han imputado incorrectamente en el capítulo 6 del presupuesto de ingresos dentro del
concepto “Administración Patrimonio Transferido los derechos reconocidos por los vencimientos
anuales de las ventas y alquileres, que deberían haberse imputado a los capítulos 8 y 6,
respectivamente.
- También se han imputado incorrectamente al capítulo 4 las transferencias del Estado recibidas
para el Plan de Vivienda, contabilizadas por la AGE dentro del capítulo 7.
C) Resultado presupuestario del ejercicio
De acuerdo con los datos reflejados en la Cuenta General rendida recogidos en el anexo II.1-6, el
resultado presupuestario obtenido por la Administración General de la Ciudad en 2018 presentó
un superávit de 37.772 miles de euros.
40 Tribunal de Cuentas
No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en los epígrafes
anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, supone disminuir el resultado presupuestario
en 22.363 miles de euros, por lo que pasaría a presentar un superávit de 15.409 miles de euros.
Cuadro 13. Ajustes al Resultado Presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
Subepígrafe del
informe
Salvedades
ejercicio 2018
OPERACIONES NO FINANCIERAS
- Disminución de obligaciones reconocidas por gastos contabilizados en
la cuenta 413 “Obligaciones pendientes de imputar al presupuesto”
(Caps. 2 y 6)
II.5.1.1.A)
1.159
- Disminución de obligaciones reconocidas por los gastos por transporte
de residuos (Cap. 2)
II.5.1.1.A)
412
- Aumento de obligaciones reconocidas por transferencias a
EMVICESA (Cap. 4)
II.5.1.1.A)
(116)
- Aumento de obligaciones reconocidas por los gastos de consumo de
agua (Cap. 2)
II.5.1.1.A)
(592)
- Au mento de obligaciones reconocidas por sentencias firmes no
contabilizadas (Cap. 2)
II.5.1.1.A)
(303)
- Aumento de obligaciones reconocidas por el contrato de recogida de
basuras (Cap. 2)
II.5.1.1.A)
(1.805)
- Aumento de obligaciones reconocidas por las facturas pendientes de
registrar (Caps. 2 y 6)
II.5.1.1.A)
(5.987)
- Disminución de derechos reconocidos por transferencias del Estado
para garantizar recaudación IPSI (Cap. 4)
II.5.1.1.B)
(13.156)
- Disminución de derechos reconocidos por aportaciones del Ministerio
de la Presidencia y para las Administraciones Públicas (Cap. 4)
II.5.1.1.B)
(536)
- Disminución de derechos reconocidos por fraccionamientos y
aplazamientos (Cap. 4)
II.5.1.1.B)
(1.452)
- Aumento de derechos reconocidos por exceso de financiación de
transferencias a EMVICESA (Cap. 7)
II.5.1.1.B)
13
TOTAL SALVEDADES QUE AFECTAN AL RESULTADO Y SALDO
PRESUPUESTARIO
(22.363)
II.5.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
En el ejercicio la Administración de la Ciudad aplicó en la contabilidad financiera y patrimonial la
nueva INCAL aprobada por O. HAP/1781/2013, de 20 de septiembre. En los anexos I.1-4 y I.1-5
se refleja la situación económico-financiera y el resultado económico-patrimonial de la Ciudad.
Asimismo, en el anexo II.2-0.1 de este informe se recogen las rúbricas más significativas del
balance de la Administración de la Ciudad.
El balance a 31 de diciembre de 2018 refleja un activo total de 534.944 miles de euros,
materializado, en un 77 % en inmovilizado, disminuyendo su proporción respecto al ejercicio
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 41
anterior. El activo ha aumentado un 10 %, debido principalmente al incremento de las deudas a
cobrar a corto plazo que alcanzan los 75.813 miles de euros y al saldo de tesorería que se ha
triplicado en el último año.
II.5.1.2.1. Activo
A) Inmovilizado no financiero
En el siguiente cuadro se recoge la posición al 31 de diciembre de 2018 del inmovilizado no
financiero de la Administración de la Ciudad, cuyo valor neto contable ascendía a 409.623 miles
de euros, según el siguiente detalle:
Cuadro 14. Inmovilizado no financiero de la AGCE
(miles de euros)
INMOVILIZADO
Saldo
inicial
Altas
Bajas
Traspasos
Amortiz.
Saldo
final
20. INMOVILIZADO INTANGIBLE
21.891
296
0
0
0
22.187
206. Aplicaciones Informáticas
2.931
19
0
0
0
2.950
209 Otro Inmovilizado Intangible
18.960
277
0
0
0
19.237
21. INMOVILIZADO MATERIAL
374.005
9.922
0
(4.537)
(329)
379.061
211. Construcciones
225.751
3.390
0
(51)
0
229.090
212. Infraestructuras
152.141
5.128
0
0
0
157.269
214. Otro inmovilizado material
990
24
0
0
0
1.014
216. Mobiliario
5.582
83
0
0
0
5.665
217. Equipos para procesos de información
11.378
93
0
0
0
11.471
218. Elementos de transporte
5.402
15
0
0
(329)
5.088
219. Otro inmovilizado material
(27.239)
1.189
0
(4.486)
0
(30.536)
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS
0
0
0
0
0
0
23. INMOV. MATERIALES E INVERS. INMOB.
EN CURSO
8.333
10.112
(4.175)
(5.895)
0
8.375
233. Bienes del Patrimonio Histórico en curso
8.333
42
0
0
0
8.375
238. Otro inmovilizado pendiente de aplicación
0
10.070
(4.175)
(5.895)
0
0
24. PATRIMONIO PUBLICO DEL SUELO
0
0
0
0
0
0
TOTAL INMOVILIZADO NO FINANCIERO
404.229
20.330
(4.175)
(10.432)
(329)
409.623
El saldo del inmovilizado no financiero ha aumentado un 1,3 % debido principalmente al
incremento de las cuentas 211 “Construcciones y 212 “Infraestructuras”. La cuenta (219) “Otro
inmovilizado material” continúa con saldo acreedor, contrario a su naturaleza, debido a la
42 Tribunal de Cuentas
incorporación incorrecta de los cobros de los recibos del patrimonio de viviendas transferido por el
Estado de 1996 y del importe de la rectificación de asientos.
La Ciudad no ha contabilizado los solares y terrenos integrantes del patrimonio municipal del
suelo, a los que el Plan contable local dedica una rúbrica específica (el grupo 24 “Patrimonio
público del suelo”). Como en años anteriores, esta carencia es debida a que no se dispone de un
inventario con todos los elementos que forman parte del citado patrimonio al no haberse
establecido una delimitación técnica y jurídica de dichos bienes.
En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes incorrecciones y salvedades
contables significativas que determinan la falta de representatividad de las rúbricas de
inmovilizado en el balance de la AGCE, según se expone a continuación:
- En la información facilitada en la memoria relativa al inmovilizado no financiero se recogen
unas “entradas” por importe de 20.330 miles euros, que contrastan con los 10.070 miles euros
registrados el capítulo 6 del presupuesto de gastos Inversiones reales”, sin que se hayan
aclarado y conciliado las diferencias de los apuntes que no han tenido reflejo presupuestario.
- Se mantiene el criterio de anotar todas las entradas (todos los movimientos de inversiones) en
una cuenta de inmovilizado pendiente de aplicación y posteriormente reclasificarlas en sus
cuentas correspondientes según la distribución llevada a cabo por el Negocio de Patrimonio de
acuerdo a los epígrafes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Ciudad. Este
mecanismo, unido a la ausencia de regularizaciones y depuraciones periódicas de los saldos y
movimientos anotados en las distintas subcuentas pendientes de aplicación que integran la cuenta
(219) “Otro inmovilizado material” provoca que en cada ejercicio se incremente su saldo, el cual
ascendía, a 31 de diciembre de 2018, a 30.536 miles de euros, frente a los 26.898 miles de euros
existentes al cierre del ejercicio anterior. Este saldo procede, como se viene señalando en
anteriores informes de fiscalización, de gastos corrientes no inventariables, de transferencias de
capital otorgadas a sociedades municipales que fueron contabilizadas incorrectamente como
inversiones por la Ciudad, así como de enajenaciones de inmuebles previamente transferidos por
la Administración del Estado a la Ciudad, que se fueron registrando por el precio de venta y no por
el coste de adquisición.
- Como en ejercicios anteriores, la Ciudad no ha contabilizado en las rúbricas de inversiones
inmobiliarias el importe de las viviendas y otros activos cuya titularidad ostenta la Ciudad
procedentes tanto de transmisiones y adscripciones recibidas del Estado, como de inversiones
propias efectuadas por ella. Durante la fiscalización no ha sido posible determinar el valor de estos
activos, al no disponer la Ciudad de un registro completo y valorado de los mismos.
- La Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado material e inmaterial, los bienes de
esta naturaleza recibidos de la AGE en los diferentes traspasos de competencias recibidos. Entre
estos se significan los inmuebles afectados por los servicios transferidos en materia de viviendas,
regulados por RD 2497/1996. La práctica totalidad de estos bienes figura sin valoración, o con
valores muy exiguos, sin que en la fiscalización haya sido posible determinar su valor, al no
disponer la Ciudad de un registro completo y valorado de los mismos.
- Tampoco se han contabilizado las enajenaciones de viviendas que en su día fueron
transferidas por el Estado, ni aquellas otras promociones de viviendas llevadas a cabo por la
Ciudad con financiación mayoritariamente estatal (Príncipe Alfonso, Sidi Embarek, Juan Carlos I y
Loma Colmenar).
- Siguen sin registrarse las inversiones en infraestructura realizadas por la sociedad municipal
PROCESA por encargos de la Ciudad. De acuerdo con los registros contables de esta empresa,
estos activos destinados al uso general ascenderían al 31 de diciembre de 2017, al menos, a
250.736 miles de euros. No ha sido posible determinar, por falta de información, las inversiones
realizadas por dicha sociedad en 2018.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 43
- No se ha recogido, desde su puesta en funcionamiento, el resultado en cada ejercicio de la
venta de los garajes incluidos en el denominado “Plan Aparca”. En el ejercicio 2018 ha habido
ventas en subasta pública por importe de 702 mil euros.
- Sigue sin contabilizarse la cesión de 170 y 317 viviendas recibidas de la Entidad pública estatal
del Suelo (SEPES) en dos promociones situadas en Loma Colmenar, en virtud del acuerdo marco
celebrado el 13 de marzo de 2012 entre el Ministerio de Fomento y la CA de Ceuta, cuya
valoración ascendía a 17.202 y 41.972 miles de euros, respectivamente.
- Se mantienen pendientes de registro las altas y bajas de todos los inmuebles y parcelas
transferidos y permutados en el segundo convenio de colaboración suscrito el 21 de enero de
2004 entre la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa y la Ciudad de Ceuta. De acuerdo con la
información recabada, la valoración de las parcelas recibidas por la Ciudad ascendería a un
importe conjunto de 18.098 miles de euros (10.038 miles de euros correspondientes al
Acuartelamiento Brull y 8.060 miles de euros por los otros 16 inmuebles relacionados en el citado
convenio).
- La Administración de la Ciudad no ha dado de baja las cesiones y adscripciones de bienes
efectuadas tanto a sus entidades dependientes, entre las que destacan once inmuebles que
constituyen las sedes de siete Sociedades municipales y cuatro Organismos autónomos y los
veintiún solares cedidos a la sociedad EMVICESA para la construcción de vivienda de promoción
pública. Por otra parte, entre los bienes cedidos a otras entidades públicas o privadas, se significa
por su importancia la cesión gratuita del Campus universitario de Ceuta formalizada en marzo de
2014 efectuada a favor de la Universidad de Granada, valorado en 28.607 miles de euros.
- Se han detectado bienes de naturaleza inventariable por valor de 1.132 miles de euros, de los
cuales 126 miles de euros fueron contabilizados en el ejercicio 2018. Estos activos corresponden
principalmente a elementos del mobiliario administrativo de la Ciudad, que no se han dado de alta
en el balance de la Ciudad, al haberse registrado como gastos corrientes en la cuenta del
resultado económico-patrimonial y en el presupuesto dentro del capítulo 2.
- A excepción de los elementos de transporte, que han sido objeto de amortización en el año
2018 por un importe de 329 miles de euros, en el resto de bienes y derechos siguen sin
practicarse las dotaciones a la amortización de los elementos del inmovilizado material e
inmaterial, como exigen los principios contables públicos y la INCAL. Asimismo, de acuerdo con la
información auxiliar analizada, se ha detectado la existencia de, al menos, 11 elementos de
transporte, con un coste de 1.550 miles de euros que, al 31 de diciembre de 2018, había sido
dados de baja, a pesar de lo cual permanecían contablemente en el activo de la Ciudad.
- Finalmente, tampoco se han estimado, ni contabilizado las provisiones por la depreciación de
los activos fijos, lo que determina que el inmovilizado consignado en balance se encuentre
sobrevalorado.
B) Inmovilizado financiero
En esta rúbrica se incluye el saldo de las inversiones financieras a largo plazo en entidades
dependientes (3.902 miles de euros), así como los créditos y valores representativos de deuda,
(824 miles de euros), que recogen el capital pendiente de amortización de préstamos concedidos
por la Administración General a empleados con vencimiento a largo plazo.
44 Tribunal de Cuentas
Según se desprende del epígrafe 4 del inventario, el desglose del saldo de las inversiones
financieras en entidades dependientes presentaba al 31 de diciembre de 2018 el siguiente
desglose:
Cuadro 15. Inversiones financieras en entidades del grupo
(miles de euros)
Sociedades
Coste de la
participación
Grado de
participación
(%)
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
360
100
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de
Ceuta, S.A. (PROCESA)
120
100
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
1.202
100
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
902
100
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
120
100
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
90
100
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
3
100
Heliceuta, S.A.
102
100
Puerta de África, S.A.
301
100
Acuicultura de Ceuta, S.A.
357
100
TRECESA
30
100
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.
307
100
TRAGSA
8
0,34
TOTAL
3.902
En la revisión efectuada sobre la situación y valoración de estas inversiones se ha constatado,
como en ejercicios anteriores, que la Administración General de la Ciudad no ha aplicado el marco
conceptual del nuevo plan contable local, que establece que las inversiones en el patrimonio de
entidades del grupo, multigrupo y asociadas deben valorarse, tanto inicialmente como
posteriormente, al coste de adquisición. En las pruebas efectuadas se ha comprobado que a 31
de diciembre de 2018, el saldo de estas inversiones se encontraba infravalorado, al menos, en
3.155 miles de euros, tal y como se explica a continuación:
- La participación en la sociedad ACEMSA se encontraba infravalorada en un importe neto de
300 miles de euros, al no haberse registrado el incremento de valor de la participación como
consecuencia de una ampliación de capital no dineraria efectuada por la sociedad en el ejercicio
1991, mediante la cual la Ciudad aportó a ACEMSA un inmueble de su propiedad.
- La Ciudad mantiene sin contabilizar la baja de la participación en la extinta sociedad Servicios
Tributarios de Ceuta, S.L., ni la correspondiente alta en cuentas de patrimonio, como
consecuencia de la transformación en febrero de 2007 de dicha sociedad en Organismo autónomo
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 45
mediante la cesión global de su activo y pasivo a la Administración General de la Ciudad. El
importe señalado asciende a 306 miles de euros.
- Se mantienen incorrectamente registradas como participaciones directas de la Ciudad las
correspondientes a las sociedades filiales de PROCESA: Heliceuta, S.A. y Acuicultura de Ceuta,
S.A. con unos valores contables de 102 y 357 miles de euros, respectivamente, que fueron
extinguidas en 2017. Asimismo, tampoco se ha regularizado y dado de baja la inversión de 30
miles de euros registrada en la sociedad TRECESA, cuya participación indirecta a través de
PROCESA fue enajenada en 1992.
- De acuerdo con lo dispuesto en la DA novena de la LRBRL, en la redacción dada por el
apartado treinta y seis del art. primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local, la sociedad matriz PROCESA transmitió gratuitamente
a la Administración General de la Ciudad en el ejercicio 2014 las participaciones de las
sociedades Puerta de África, S.A. y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. De acuerdo con la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local aprobado por O. HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, estas participaciones debieron haberse contabilizado en la Ciudad por el valor
razonable que las mismas tenían en el momento de la cesión. Según los datos recabados, el valor
neto contable de estas participaciones, a la fecha de la transmisión, ascendía a 2.302 y 1.052
miles de euros. No obstante, dado que la Ciudad mantenía erróneamente contabilizada la
participación indirecta en Puerta de África, S.A. desde el año 1992 en 301 miles de euros, el saldo
de estas inversiones financieras de la Ciudad se encontraba infravalorado en 2.001 y 1.052 miles
de euros, respectivamente.
- La sociedad OBIMASA también cedió gratuitamente a la Ciudad en abril de 2014 las acciones
que tenía de OBIMACE, S.L.U. en cumplimiento de la citada DA. En el momento de la transmisión
estos títulos tenían un valor neto contable de 600 miles de euros. Por tanto, siguiendo las normas
de valoración de la INCAL, el saldo de las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo de
la Ciudad, por la parte relativa a estas inversiones, se encontraba infravalorado en 600 miles de
euros.
- No se ha contabilizado la dotación fundacional de la Fundación Premio Convivencia por 6 miles
de euros.
- La Ciudad no ha tenido en consideración el criterio contable previsto en el plan contable local,
en virtud del cual también deben recogerse como activos financieros las aportaciones
patrimoniales realizadas por las entidades locales a sus entes dependientes o vinculados,
incluyéndose entre estas las cesiones y adscripciones de bienes, según lo establecido en el
apartado 4 de la norma de reconocimiento y valoración 18 “Transferencias y subvenciones” y en la
norma 19 “Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos”. En la
fiscalización no ha sido posible determinar todos los bienes entregados a sus entidades
dependientes en cesión y adscripción, debido a que la Ciudad no mantiene un registro valorado de
estas operaciones.
- En relación con los préstamos concedidos al personal, en 2018 se ha registrado un incremento
del saldo de 10 mil euros, sin haberse practicado, a fin de ejercicio, las reclasificaciones a corto
plazo previstas en el plan contable.
- Por otra parte, debe reiterarse que la Administración de la Ciudad continúa sin dar de alta en
contabilidad los créditos otorgados a los adquirentes de viviendas de promoción pública con pago
aplazado que fueron transferidas por la Administración del Estado en 1996 en el marco de los
traspasos de funciones y servicios en materia de vivienda, regulado por el RD 2497/1996, así
como de las posteriores promociones de vivienda de protección pública financiadas con
transferencias estatales. De acuerdo con los datos suministrados por el OASTC, entidad
encargada de la gestión de cobro de estas deudas, los derechos de cobro por créditos pendientes
de amortización ascenderían, a 31 de diciembre de 2018, a un importe de 46.180 miles de euros.
46 Tribunal de Cuentas
C) Deudores
En los anexos II.2-1 y II.2-2 se presenta un detalle sobre la situación y movimientos de los
deudores tanto presupuestarios, como no presupuestarios, atendiendo al ejercicio de procedencia,
así como de las modificaciones de los saldos iniciales y de las anulaciones y cancelaciones
aprobadas en 2018.
La revisión de los derechos pendientes de cobro de naturaleza presupuestaria ha puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
1. Los derechos con origen en el ejercicio corriente (68.727 miles de euros) representaban el
63 % del saldo al cierre de 2018. El 37 % restante del saldo (40.509 miles de euros)
correspondía a derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, entre los que destacan
aquellos con una antigüedad de más de cuatro años, con un porcentaje del 25 % sobre el total
de los derechos pendientes de cobro, que deben ser objeto de depuración y regularización.
2. En el cuadro siguiente se refleja de forma resumida la evolución de los derechos procedentes
de ejercicios cerrados, atendiendo a los diferentes tipos de bajas producidas en el ejercicio.
Cuadro 16. Derechos de presupuestos cerrados
(miles de euros)
Derechos ptes.
cobro a 1-1-2018
Modificaciones
saldo entrante
Derechos
Anulados
Derechos
Cancelados
Cobros
Derechos ptes.
cobro a 31-12-2018
91.145
2
(1.756)
0
(48.882)
40.509
3. Por otra parte, tal y como se ha señalado en el subepígrafe II.5.1.1 B, no se han contabilizado
las anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento de deudas aprobadas en el
ejercicio. De acuerdo con la información facilitada por el OASTC, este importe ascendería a
1.452 miles de euros, de los cuales un importe de 352 miles de euros tiene vencimiento en el
ejercicio 2020 y siguientes, que deberían contabilizarse en deudores no presupuestarios a
largo plazo, y que no formarían parte del remanente de tesorería.
4. La Administración de la Ciudad mantiene pendiente de contabilización unos derechos de cobro
frente a la empresa municipal EMVICESA por 1.007 miles euros por excesos de financiación
generados, fundamentalmente en ejercicios anteriores como consecuencia de gastos y
actuaciones encomendadas a la empresa, principalmente en materia de viviendas, que
resultaron inferiores a las transferencias otorgadas por la Ciudad.
5. Como se ha mencionado en el subepígrafe II.5.1.1 B, los derechos reconocidos al 31 de
diciembre de 2018 se encontraban sobrevalorados en 13.156 miles de euros por la incorrecta
imputación presupuestaria de la compensación que efectúa el Estado en la recaudación del
IPSI.
6. Del mismo modo, los derechos también estaban sobrevalorados en 536 miles de euros como
consecuencia del convenio suscrito con el Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Públicas para financiar programas de integración de personas jóvenes.
7. Respecto a la determinación y contabilización de la provisión de deudores de dudoso cobro,
debe indicarse que los saldos de deudores de dudoso cobro forman parte del remanente de
tesorería para gastos generales, minorando los derechos pendientes de cobro, de ahí la
importancia en su cuantificación. Como se viene señalando en anteriores informes de
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 47
fiscalización del Tribunal, en la medida que los derechos pendientes de cobro incluidos en el
remanente de tesorería no se materializan en efectivo, su utilización como recurso reduce la
liquidez. Así, la infravaloración de la provisión supone cuantificar más recursos de los que
efectivamente se van a convertir en liquidez y permite financiar de forma ficticia expedientes de
modificación de crédito en la medida que los derechos pendientes de cobro no se conviertan en
liquidez. La Ciudad ha dotado una provisión por importe de 21.598 miles de euros.
A efectos de valorar la suficiencia del importe determinado por la Ciudad en concepto de saldos
de dudoso cobro a 31 de diciembre de 2018, se ha efectuado una estimación del grado de
realización de los derechos de cobro en los últimos cinco ejercicios, diferenciando por su
naturaleza tributaria y no tributaria.
Según el análisis efectuado en la fiscalización, los porcentajes medios de cobro en los últimos
cinco ejercicios de las deudas tributarias se han situado entre el 8 % para aquellas con una
antigüedad superior a los 4 años y el 71 % para los derechos de ejercicio corriente. Asimismo,
los porcentajes medios de realización en los últimos cinco ejercicios del resto de deudas no
tributarias han oscilado entre 1,4 % y el 92,3 % en función de la antigüedad de las cuentas a
cobrar. Por tanto, la aplicación de estos porcentajes sobre los saldos pendientes de cobro
determinaría la existencia, al 31 de diciembre de 2018, de unos derechos de difícil o imposible
recaudación no cubiertos con la provisión dotada por la Ciudad por un importe de 30.431 miles
de euros.
Como resultado de las salvedades e incorrecciones señaladas en los anteriores incisos, el saldo
de los derechos pendientes de cobro de la Administración de la Ciudad se encontraba
sobrevalorado en 43.468 miles de euros.
La evolución de los deudores no presupuestarios se detalla en el anexo II.2-2. Durante el ejercicio
se han registrado dos nuevas cuentas: deudores por subvenciones de viviendas y deudores por
póliza de préstamo, por importes de 542 y 247 miles de euros, respectivamente, de cuyo saldo no
se ha aportado información soporte. En 2018, se han concedido anticipos y préstamos al personal,
por 650 miles de euros y se han producido reintegros por 639 miles de euros, presentando un
saldo, a final del ejercicio, de 824 miles de euros, que ha sido contabilizado todo a largo plazo, a
pesar de que el criterio previsto en el plan contable es reclasificar a corto plazo los vencimientos
en el siguiente ejercicio. Asimismo, se ha detectado una discrepancia entre el saldo de estos
préstamos con el saldo del epígrafe número 4 del inventario de la Ciudad, que refleja un saldo
pendiente de cobro al final de ejercicio por importe de 833 miles de euros, mientras el saldo
contable es de 824 miles de euros.
48 Tribunal de Cuentas
D) Tesorería
El saldo de la cuenta de tesorería del balance de situación de la Administración de la Ciudad
ascendía, a cierre del ejercicio 2018, a 32.406 miles de euros, de acuerdo con el siguiente
desglose:
Cuadro 17. Detalle de la tesorería de la AGCE
(miles de euros)
Importe a
31/12/2017
Importe a
31/12/2018
Caja operativa
6
4
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas operativas
7.133
31.224
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación
862
1.178
Formalización
0
0
Total
8.001
32.406
El fuerte incremento de la tesorería al final de 2018 se debe, fundamentalmente, a la disposición
en el año de la totalidad del endeudamiento presupuestado (27.000 miles de euros) y a la baja
ejecución y consecuente bajo volumen de pagos (7.504 miles de euros) de las inversiones
previstas.
A 31 de diciembre de 2018 la Ciudad disponía de dos cuentas restringidas de recaudación y de
catorce cuentas operativas, además del saldo en caja. Las cuentas restringidas se utilizan para
recibir los ingresos desde el OASTC, los cuales, una vez contabilizados, se traspasan a las
cuentas de ingresos y pagos. En cuanto a las cuentas operativas, su número parece excesivo,
toda vez de que hay solo nueve entidades bancarias con sede en la Ciudad de Ceuta y que más
de la mitad de las cuentas apenas han tenido movimientos en el ejercicio.
En el anexo II.2-3 se recogen los cobros y pagos que ha habido en el ejercicio, agrupados según
las cuentas detalladas en el cuadro anterior, y en el anexo II.2-0-4 se muestra un resumen del
estado de flujos de efectivo, en el que se reflejan los cobros y pagos habidos en el ejercicio por
operaciones.
En la circularización bancaria realizada a las entidades financieras con las que la Ciudad ha
mantenido unas posiciones activas, se ha recibido contestación solo de cinco entidades, si bien se
ha podido verificar la coincidencia de los saldos a 31 de diciembre de 2018 de todas las cuentas
de la Ciudad con los certificados bancarios facilitados por dicha Administración. Se mantienen las
carencias y deficiencias señaladas en fiscalizaciones anteriores en la contestación de las
entidades bancarias, especialmente en lo relativo a la falta de remisión de los extractos bancarios
y de los escritos de cancelación.
Se han solicitado, sin haber sido facilitados, los extractos bancarios de diciembre de 2018 y enero
de 2019, para verificar que solo figuraban operaciones correspondientes a esos meses, por lo que
no ha sido posible comprobar las posibles periodificaciones efectuadas a final de ejercicio.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 49
II.5.1.2.2. Pasivo
A) Patrimonio neto
El Patrimonio neto contabilizado por la Administración de la Ciudad presenta un saldo, al cierre del
ejercicio, de 325.417 miles de euros, cuya composición se exponen en el siguiente cuadro:
Cuadro 18. Patrimonio neto de la AGCE
(miles de euros)
PATRIMONIO NETO
Saldo
31-12-2017
Saldo
31-12-2018
Variación
%
I. Patrimonio
158.793
158.793
0
0
II. Patrimonio generado
113.042
152.513
39.471
35
1. Resultados ejercicios anteriores
89.822
111.492
21.670
24
2. Resultado del ejercicio
23.221
41.021
17.800
77
III. Ajustes por cambio de valor
0
0
0
0
IV. Subvenciones recibidas pendientes de
imputación a resultados
10.103
14.111
4.008
40
Total
281.938
325.417
43.479
15
El patrimonio mantiene el mismo saldo que el ejercicio anterior, si bien no está minorado por el
patrimonio entregado en adscripción ni por el ejercicio entregado al uso general, por importes de
2.114 y 153.052 miles de euros, respectivamente, debido al cambio de criterio del nuevo Plan
contable, que establece que la entidad adscribiente contabilice un activo financiero al dar de baja
los bienes adscritos, para el primer caso, y la contabilización en el inmovilizado material de los
bienes entregados al uso general.
Estas minoraciones se efectuaron al inicio del ejercicio 2015 con cargo a resultados de ejercicios
anteriores realizando un ajuste positivo por 137.114 miles de euros, pero no se tiene constancia
de la creación de una cuenta de activos financieros para recoger los bienes adscritos, y, por otro
lado, el importe de los bienes destinados al uso general incorporado al inmovilizado material es de
138.297 miles de euros, inferior al que estaba contabilizado al cierre del ejercicio 2014 y superior
al ajuste registrado en el patrimonio generado en el ejercicio 2015.
En este ejercicio se ha realizado un ajuste al patrimonio generado en ejercicios anteriores por
1.550 miles de euros, sobre el que se ha pedido información complementaria que no ha sido
facilitada, ya que no es coincidente con las anulaciones de derechos por el OASTC, como sucedía
en ejercicios anteriores.
En el anexo II.2-0.3 se indica el estado total de cambios en el Patrimonio neto, en el que puede
observarse que en los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio se obtiene el resultado
económico patrimonial positivo de 41.021 miles de euros, un 77 % mayor que en el ejercicio
anterior, cuyo análisis se realiza, posteriormente, en otro epígrafe.
Por último, en este ejercicio también se ha contabilizado la subvención pendiente de imputar a
resultados por 3.310 miles de euros correspondiente a los derechos reconocidos por el FCI, que,
como se ha mencionado desde el ejercicio 2015, debería haberse llevado a resultados al haber
50 Tribunal de Cuentas
sido transferida dicha financiación a PROCESA, así como la subvención recibida del Ministerio de
Fomento en aplicación del 1 % cultural.
B) Acreedores no financieros
En el anexo II.2-4 figura la evolución de los Acreedores presupuestarios de los capítulos 1 a 8 en
el ejercicio fiscalizado, atendiendo a su reconocimiento por ejercicios económicos, excepto las
devoluciones de ingresos pendientes de pago, que se analizan separadamente.
En la revisión efectuada se ha comprobado que las obligaciones pendientes de pago, al cierre del
ejercicio 2018, deben aumentarse en un importe conjunto de 24.963 miles de euros,
correspondientes a cánones girados por la Autoridad Portuaria y no registrados por 2.014 miles de
euros, cuyo detalle se expone en epígrafe II.7.7; a las obligaciones no contabilizadas por obras y
servicios encomendadas a PROCESA por 3.419 miles de euros; al consumo no contabilizado de
agua de las dependencias municipales, por 3.466 miles de euros; a 303 miles de euros por
sentencias firmes dictadas en 2018 que tampoco fueron registradas; a la factura del mes de
diciembre por la recogida de basuras, por importe de 1.805 miles de euros; a las deudas
pendiente de registro con la sociedad EMVICESA, por 7.969 miles de euros; y a facturas que
estaban pendientes de tramitar a 31 de diciembre de 2018 por 5.987 miles de euros.
La evolución y composición de los acreedores no presupuestarios se refleja en el anexo II.2-5,
excepto la cuenta “Operaciones de tesorería. Pasivos financieros a corto plazo” que, al formar
parte del endeudamiento de la Administración de la Ciudad, figura en el anexo II.2-6, los
proveedores a corto plazo, los acreedores por devolución de ingresos y los acreedores por
obligaciones pendientes de aplicar a presupuestos, analizados en el subepígrafe II.5.1.1.A.
En este ejercicio tampoco ha tenido movimientos la cuenta denominada “Depósitos
descalificaciones VPO”, que corresponde a devoluciones (efectuadas por los adquirentes de
viviendas de protección oficial) pendientes de transferir al Ministerio de Fomento desde el ejercicio
2008, con un saldo de 99 miles de euros, así como la cuentas “Depósitos y fianzas varias, con un
saldo de 1.736 miles de euros e “Ingresos duplicados o excesivos, con un saldo de 13 mil euros,
sobre los que se ha solicitado información a la AGCE, sin recibir contestación, con el objetivo de
comprobar su adecuada reclasificación a largo plazo.
Por otra parte, es preciso señalar que en la fiscalización se ha solicitado a los servicios jurídicos
de la Ciudad información de todos aquellos litigios, juicios, procedimientos y reclamaciones así
como asuntos pre-contenciosos superiores a 100 miles de euros en los que la Administración se
encontraba involucrada en el ejercicio fiscalizado, junto con su evaluación del riesgo y su
estimación razonada de las posibles consecuencias económicas de cada asunto. De acuerdo con
la información facilitada, a cierre 2018 había reclamaciones no resueltas por un importe conjunto
de 12.850 miles de euros, que debieran haber sido objeto de contabilización en la rúbrica de
provisiones para riesgos y gastos.
C) Pasivos financieros
En el anexo II.2-6 se recoge de forma detallada la evolución en el ejercicio fiscalizado de las
operaciones de préstamo suscritas por la Administración de la Ciudad, tanto para las formalizadas
a largo plazo, como para las concertadas a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de
tesorería, de acuerdo con la información ofrecida en la memoria de las cuentas anuales.
El endeudamiento financiero de la Administración de la Ciudad Autónoma ascendía, al cierre del
ejercicio 2018, a un importe de 166.894 miles de euros, tal y como se expone en el siguiente
cuadro, una vez corregido el efecto del incorrecto criterio contable aplicado por la Ciudad en el
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 51
registro del préstamo recibido de la Administración General del Estado por el Plan Avanza, al
incluirlo como crédito de entidades financieras:
Cuadro 19. Endeudamiento financiero de la AGCE
(miles de euros)
Préstamos a L/P
Pólizas de crédito a C/P
Total Deudas financieras
Saldo a 1/01/2018
167.844
0
167.844
Disposiciones en 2018
30.000
51.611
81.611
Amortizaciones en 2018
30.950
51.611
82.561
Saldo a 31/12/2018
166.894
0
166.894
Los saldos inicial y final de los préstamos a largo plazo no coinciden con los del balance, debido a
la incorrecta inclusión en esta cuenta del capital vivo de un préstamo concedido por la
Administración General del Estado a la Ciudad para financiar el denominado “Plan Avanza”. Esta
operación debió haberse contabilizado en la cuenta “Otras deudas”, al no corresponder a
préstamos con entidades de crédito.
El saldo de estas operaciones respecto el ejercicio anterior ha disminuido un 1 %, debido a que a
final de ejercicio las operaciones a corto plazo fueron totalmente amortizadas.
En relación con las operaciones de tesorería a corto plazo, es preciso señalar que en 2018 se han
utilizado durante el ejercicio dos pólizas suscritas en el ejercicio anterior quedando a final de
ejercicio saldadas. Otras dos pólizas suscritas en el ejercicio 2017 no han sido utilizadas porque el
tipo de interés fue superior a las otras. Por otro lado, en el ejercicio fiscalizado, la AGCE no había
realizado ninguna emisión de deuda pública.
Como en ejercicios anteriores, se ha detectado que en las obligaciones reconocidas por intereses
de pólizas a corto plazo se han incluido incorrectamente gastos por comisiones y otros servicios
bancarios de pequeña cuantía que, de acuerdo con su adecuada naturaleza, deberían
contabilizarse en el capítulo 2 del presupuesto de gastos. Asimismo, ha imputado incorrectamente
en este concepto la amortización de la cuota de diciembre por 156 miles de euros de un préstamo
concedido en 2010 por 5.000 miles de euros, que debería imputarse al capítulo 9.
En relación con la circularización de las cuentas asociadas a los préstamos en este ejercicio, han
contestado solo tres entidades bancarias, coincidiendo el saldo vivo a final de ejercicio
comunicado con el saldo contabilizado por la Administración General.
II.5.1.3. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
En el anexo II.2-0.2 se presenta un resumen de las rúbricas más significativas del resultado
económico-patrimonial correspondiente al ejercicio 2018 registrado por la Administración de la
Ciudad.
De acuerdo con las cuentas anuales rendidas, los gastos totales del ejercicio se han situado en un
montante de 244.909 miles de euros (un 6 % superior a los del ejercicio anterior), de los que
220.582 miles de euros responden a gastos de gestión ordinaria entre los que destacan los gastos
de personal, que representan el 40 % de los gastos corrientes, con un importe de 87.205 miles de
euros, las transferencias y subvenciones concedidas, que ascendieron a 72.839 miles de euros,
52 Tribunal de Cuentas
así como los gastos por suministros y servicios exteriores, que ascendieron a 60.209 miles de
euros.
En la vertiente de los ingresos, el importe global contabilizado ascendió a 285.930 miles de euros,
también aumentaron en su conjunto un 12 % debido, fundamentalmente, por las transferencias
recibidas.
Por tanto, en el ejercicio, según la cuenta rendida, la Administración General de la Ciudad obtuvo
un ahorro de 41.021 miles de euros, un 76 % superior al del ejercicio anterior.
En los subepígrafes II.5.1.1 y II.5.1.2 relativos al análisis de las liquidaciones de los presupuestos
anuales y a la situación patrimonial de la Administración General de la Ciudad, se expone que los
gastos e ingresos, activos y pasivos registrados en el ejercicio analizado por la Administración
General de Ceuta presentan otras salvedades y limitaciones significativas que afectan a la
representatividad de las cuentas del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2018,
destacando por su importancia, la ausencia de dotaciones anuales a la amortización por
depreciación de los elementos del inmovilizado material e inmaterial y la sobrevaloración o
minusvaloración de derechos y obligaciones reconocidas.
II.5.1.4. MEMORIA
II.5.1.4.1. Aspectos generales
En relación con la información de carácter financiero que debe formar parte del contenido de la
memoria, no ha informado acerca de los siguientes estados o apartados exigidos en la INCAL:
- No se ha informado acerca de la consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto de
sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
- No ha distinguido por sexo el número de empleados a 31 de diciembre de 2016 y 2017, tanto
para el caso de funcionarios como personal laboral.
- Para el inmovilizado material, no se ha incluido información sobre los criterios de amortización,
las correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, la capitalización de gastos
financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o
inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento y
los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su
inmovilizado material.
- No hay información sobre los Convenios de Colaboración.
- En los activos financieros falta información sobre reclasificaciones (importe y motivo), activos
entregados en garantía (valor contable y clase de activos), resultados del ejercicio netos
procedentes de las distintas categorías de activos financieros.
- No se ha incluido información sobre coberturas contables.
- El estado presentado en la memoria sobre los avales concedidos por la Ciudad no ha
incorporado los afianzamientos prestados a las empresas y entidades dependientes de la Ciudad,
que representan la práctica totalidad de los riesgos vivos por avales en el ejercicio fiscalizado.
- No se ha incluido información sobre los gastos con financiación afectada. Esta información es
necesaria para conocer la parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para
financiar la actividad de la CA con carácter general.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 53
- Tampoco se han elaborado los indicadores de gestión que conforman la nota 26 de la memoria,
los cuales eran de aplicación por primera vez en el ejercicio 2017, de acuerdo con lo previsto en la
Disposición transitoria 3ª de la O. HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
- En los siguientes estados no se ha explicado si la ausencia de información ha sido debida a la
inexistencia de elementos o a alguna circunstancia que justificase su falta de cumplimentación:
inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, según modelo de revalorización; activos
construidos para otras entidades; activos en estado de venta; beneficios fiscales por razones
medioambientales en tributos propios; obligaciones derivadas de la gestión de recursos por cuenta
de otros entes públicos.
- No se han cumplimentado los datos relativos a los derechos cancelados, dentro de la
información relativa a la gestión de los ingresos presupuestarios.
II.5.1.4.2. Estado del remanente de tesorería
En el anexo II.2-7 se recoge el estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio, aportado
por la Administración General de la Ciudad en las cuentas anuales rendidas. Esta magnitud
presupuestaria está determinada por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones
pendientes de pago y los fondos líquidos al cierre del año, resultando un saldo positivo por 82.125
miles de euros. En su desagregación, el remanente presenta unos fondos afectados por 57.311
miles de euros y un remanente para gastos generales de 24.814 miles de euros.
Se ha comprobado que la AGCE ha registrado como fondos afectados los procedentes del cobro
de recibos de las viviendas del patrimonio transferido por el Estado, lo que contraviene lo previsto
en la regla 25 de la INCAL: Un gasto con financiación afectada es cualquier proyecto de gasto
que se financie, en todo o en parte, con recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto
no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los
aportaron”. El importe imputado por tal concepto ha ascendido a 9.657 miles de euros.
Asimismo, es preciso tener en cuenta el efecto que sobre el remanente de tesorería registrado por
la Ciudad tiene la falta de contabilización de derechos y obligaciones reconocidas por
compromisos asumidos con las sociedades municipales EMVICESA y PROCESA, de los
aplazamientos y fraccionamiento de deudas, por la incorrecta contabilización de las
compensaciones del Estado por la IPSI y de un convenio con la AGE, por la deuda devengada y
no contabilizada con la Autoridad Portuaria, y con la recogida de basuras, por gastos no
contabilizados derivados de sentencias firmes y del consumo de agua y de facturas pendientes de
tramitar. También debe tenerse en cuenta que los saldos de deudores de dudoso cobro
provisionados se encuentran infravalorados al cierre del ejercicio en, al menos, 30.431 miles de
euros.
Por lo tanto, el remanente de tesorería determinado por la Administración de la Ciudad, debe
disminuirse, al menos, en un importe de 68.431 miles de euros, por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo positivo de 13.694 miles de euros.
54 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se resumen las salvedades, con indicación del epígrafe del Informe en el
que se analizan.
Cuadro 20. Ajustes al remanente de tesorería de la AGCE
(miles de euros)
PARTIDAS
Subepígrafe
del informe
Modificaciones
Ejercicio 2018
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
- Aumento de derechos reconocidos por deudas a cobrar a
EMVICESA (Cap. 7)
II.5.1.2.1.C
1.007
- Disminución de derechos por fraccionamientos y aplazamientos con
vencimiento en 2020 y ejercicios posteriores. (Caps 1, 2 y 3)
II.5.1.2.1.C
(352)
- Disminución de derechos por la compensación del IPSI (Cap.4)
II.5.1.2.1.C
(13.156)
- Disminución de derechos por el convenio con el Mº DE Admones.
Públicas (Cap.4)
II.5.1.2.1.C
(536)
- Infravaloración de la dotación a la provisión por de udores de
dudoso cobro
II.5.1.2.1.C
(30.431)
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
- Aumento de obligaciones reconocidas por deudas no contabilizadas
correspondientes al consumo de agua (Cap. 2)
II.5.1.2.2.B
(3.466)
- Aumento de obligaciones reconocidas por sentencias firmes no
contabilizadas (Cap. 2)
II.5.1.2.2.B
(303)
- Aumento de obligaciones por la factura del mes de diciembre por la
recogida de basuras (Cap 2)
II.5.1.2.2.B
(1.805)
- Aumento d e obligaciones reconocidas por transferencias
pendientes de pago a EMVICESA (Cap. 4 y 7)
II.5.3.
(7.969)
- Aumento de obligaciones reconocidas por compromisos de
financiación con PROCESA relativos a la ejecución de las inversiones
en la manzana del Revellín (Cap. 7)
II.5.3.
(3.419)
- Aumento de obligaciones reconocidas por las facturas pendientes
de tramitar (Caps 2 y 6)
II.5.1.2.2.B
(5.987)
- Aumento de obligaciones reconocidas por la deuda no registrada
con la Autoridad Portuaria (Cap. 4)
II.5.1.2.2.B
(2.014)
TOTAL
(68.431)
En consecuencia, y atendiendo a la naturaleza de las correcciones practicadas, el remanente de
tesorería para gastos generales del ejercicio 2018 se encontraría sobrevalorado, al menos, en un
montante de 55.500 miles de euros, en tanto que el remanente afectado lo estaría en un importe
de, al menos, 12.931 miles de euros.
II.5.2. Organismos autónomos
El sector administrativo de la Ciudad no ha variado en el ejercicio fiscalizado y está constituido por
los OOAA: Instituto Ceutí de Deportes (ICD), Instituto de Estudios Ceutíes (IEC), Instituto de
Idiomas (II), Patronato Municipal de Música (PMM) y Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC).
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 55
En el anexo IV.1 se enumeran cada uno de estos organismos indicando los fines que tienen
asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y la adaptación a la organización y el régimen
jurídico de la Administración Pública de la Ciudad, y sus años de creación. Por otra parte, en los
anexos I.1-1 a I.1-5, se presenta de forma resumida la liquidación presupuestaria y la situación
financiera y económica-patrimonial de los organismos que integraban este sector de la CA en el
ejercicio 2018.
En relación con la adaptación de los estatutos de los OOAA a lo previsto en la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que estableció un régimen
transitorio para adaptar los estatutos de los OOAA al régimen jurídico recogido en el art. 85 bis de
la LRBRL, en 2017 el Pleno ha aprobado definitivamente los nuevos Estatutos del IEC y la
aprobación inicial de los del II y del PMM, por lo que únicamente está pendiente la adaptación del
ICD.
Por lo que se refiere a la rendición de cuentas, tres organismos rindieron sus cuentas anuales casi
un mes después del plazo legal previsto, y las memorias presentaron defectos, tal y como se ha
señalado en el apartado II.2.
En relación a la situación económico-financiera de estas entidades en 2018 deben realizarse las
siguientes apreciaciones:
- A nivel agregado, los activos totales se han incrementado un 5 %, si bien los activos totales del
ICD y IEC han disminuido un 5 % y un 4 %, respectivamente, materializados en menores
disposiciones de tesorería, y como contrapartida una disminución del patrimonio neto, en el caso
del ICD, motivada por los resultados negativos del ejercicio, y los del IEC por la disminución del
saldo de acreedores.
- Las transferencias recibidas han seguido aumentando en este ejercicio, alcanzando los 13.570
miles de euros, un 13 % más que el ejercicio anterior, si bien se observa que dicho incremento no
ha sido proporcional, al haberse incrementado un 19 % en el caso del ICD y el 33 % en el II. En el
siguiente cuadro se recogen las transferencias otorgadas por la AGCE a estos organismos:
Cuadro 21. Transferencias de la Administración General a los OOAA
(miles de euros)
Organismo autónomo
Transf. corrientes
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
5.872
Instituto de Estudios Ceutí (IEC)
224
Patronato Municipal de Música (PMM)
1.847
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
5.232
Instituto de Idiomas (II)
395
Total
13.570
56 Tribunal de Cuentas
- Continúan pendientes de contabilización por parte de todos los Organismos, las adscripciones de
bienes inmuebles realizadas por la AGCE, cuyas sedes están radicadas en edificios que son
propiedad de la administración autónoma. Asimismo, se detallan varios inmuebles que, según las
pruebas realizadas, no han tenido reflejo en las cuentas de los organismos ni de la Ciudad, según
exige la INCAL:
a) Por D. de 10 de diciembre de 2010 del Consejero de Hacienda y Recursos Humanos se
adscribió al ICD el polideportivo “Guillermo Molina” para la gestión del servicio público que se
presta en el referido inmueble transfiriendo las facultades de uso y administración de los bienes y
derechos sobre el mismo.
b) Por D. de 2 agosto 2013 se adscribió al II el uso de las dependencia de un departamento en el
edificio denominado “Antiguo Acuartelamiento del Teniente Ruiz” del Campus Universitario.
c) Por D. de 7 de octubre de 2015 se cedió temporalmente a OASTC un local que ya venía
usando y el referido Organismo cedió a la CA, temporalmente, otro local de su propiedad situado
en el edificio “Ceuta Center”.
d) Por D. de 1 de diciembre 2015 se acordó la adscripción del departamento número 3 del Edificio
D y E del “Centro Cultural y Comercial” de la Manzana del Revellín al PMM.
e) Por D. de 7 de septiembre de 2017 se han adscrito al IEC determinados espacios de las plantas
primera y segunda del edificio sito en Paseo del Revellín número 30 de Ceuta, para sede y
actividades propias de dicho Organismo.
- Se ha verificado que, como en ejercicios anteriores, el OASTC mantiene un exceso de
amortización de su inmovilizado, que no ha sido posible cuantificar, al haber incorporado en las
dotaciones anuales a la amortización de sus bienes inmuebles la parte correspondiente al valor
del suelo de los mismos.
- El ICD mantenía sin dar de baja del activo en el ejercicio fiscalizado elementos obsoletos y/o
fuera de uso del inmovilizado, siendo preciso ajustar el resultado extraordinario del ejercicio por
toda la amortización acumulada no aplicada en los ejercicios anteriores. Asimismo, la dotación a la
amortización practicada en el ejercicio 2018 se ha efectuado únicamente sobre elementos
adquiridos en los cuatro últimos ejercicios. En alegaciones se ha informado que en 2019 se han
dado de baja del inmovilizado elementos fuera de uso por un valor total de 970 miles de euros.
- El OASTC tiene atribuida la gestión de los recursos por cuenta de la Ciudad y sus entidades
dependientes. A 31 de diciembre de 2018 el saldo de la cuenta “(450) Deudores por
administración de recursos por cuenta de otros ente públicos” ascendía a 51.534 miles de euros
en el que se incluye el importe de los aplazamientos y fraccionamientos solicitados por los
deudores tributarios. El organismo no ha informado a la AGCE de estas concesiones por lo que
esta no ha contabilizado las mismas en la cuenta “(443) Deudores a corto plazo por aplazamientos
y fraccionamientos”, tal y como prevé la INCAL.
- El ICD mantenía deudas no reconocidas ni contabilizadas correspondientes principalmente a los
servicios de monitores y socorristas prestados en los complejos deportivos Díaz Flor y Guillermo
Molina de Ceuta, así como a otros servicios de limpieza, seguridad, suministros y otros gastos
corrientes cuyo importe, de acuerdo con las pruebas realizadas, ascendería a 31 de diciembre de
2018, a un total de 1.785 miles de euros.
La existencia de estas deudas pone de manifiesto, como se ha señalado en anteriores informes
de fiscalización, el incumplimiento del principio contable de registro y del principio de anualidad
presupuestaria y ha motivado la presentación, desde el ejercicio 2015, de 68 reclamaciones
judiciales, que han culminado todas ellas con sentencias condenatorias para el organismo,
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 57
habiéndose originado unos costes por intereses de demora y costas, a junio de 2020, de 261
miles de euros.
II.5.3. Empresas públicas
El sector empresarial de la CA de Ceuta estaba integrado en 2018 por diez sociedades
mercantiles según se detalla en el siguiente cuadro, en las que la Administración General de la
Ciudad mantenía una participación directa íntegra en su capital social.
II.5.3.1. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA CA
Cuadro 22. Participación en Empresas públicas
SOCIEDADES MERCANTILES
(%)
Participación total de
la Ciudad en el
ejercicio 2018
PARTICIPACIONES DIRECTAS
- Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
100
- Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
100
- Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
100
- OBIMACE S.L.U.
100
- Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
100
- Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
100
- Puerta de África, S.A.
100
- Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
100
- Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
100
- Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta,
S.A. (PROCESA)
100
En el anexo IV.1 se resumen los objetos sociales y las actividades que desarrollan cada una de
las empresas públicas. Las cuentas anuales de las sociedades participadas por la Administración
General de la Ciudad correspondientes a 2018 se recogen resumidas para cada empresa en los
anexos I.2-1 y I.2-2, y presentan un activo total de 90.659 miles de euros y un resultado positivo
agregado de 5.604 miles de euros si bien los resultados de explotación (antes de subvenciones)
reflejan unas pérdidas de 39.899 miles de euros, un 2 % menos que en el ejercicio anterior, que
constatan la recurrente situación deficitaria de las sociedades municipales, lo que motiva que la
Administración General de la Ciudad deba acudir a la cobertura de las pérdidas generales y a la
financiación de las inversiones programadas mediante transferencias corrientes y de capital,
incrementándose el grado de dependencia financiera de las empresas autonómicas.
58 Tribunal de Cuentas
II.5.3.2. ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS
MUNICIPALES
Como ocurría en años anteriores, las sociedades participadas íntegramente por la Ciudad, a
excepción de RTVCE, no han dado cumplimiento a lo previsto en el art. 12 del RD 500/1990, de
20 de abril, al no haber elaborado los correspondientes Planes de Actuación, Inversión y
Financiación, ni disponer de unos Presupuestos de explotación y capital, lo que supone una
importante carencia desde el punto de vista de la planificación y el control de la actividad
empresarial municipal por el Pleno de la Ciudad.
Las empresas han confeccionado unos presupuestos de carácter administrativo, que
posteriormente se han incorporado al presupuesto consolidado de la CA y, una vez cerrado el
ejercicio económico, se han remitido a la Intervención General unos estados de liquidación, de
naturaleza heterogénea, para los que no se han dictado normas o procedimientos escritos sobre
su elaboración, remisión y criterios de conversión del resultado económico en términos
presupuestarios.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas municipales, se ha constatado que, a nivel global, los gastos
realizados en el ejercicio 2018 han sido inferiores a los previstos en 7.454 miles de euros, lo que
representa una desviación a la baja del 12 %. En el siguiente cuadro se detalla, para cada
sociedad el desglose de la ejecución de sus previsiones de gasto en el ejercicio 2018.
Cuadro 23. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial
(miles de euros)
EMPRESA
Ejercicio 2018
Previsión
Ejecutado
Desviación
%
Desviación
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
15.129
11.542
3.587
(24)
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
6.811
6.580
231
(3)
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
4.294
2.312
1.982
(46)
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
(OBIMASA)
3.103
2.865
238
(8)
OBIMACE, S.L.U.
8.262
7.801
461
(6)
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
2.598
2.511
87
(3)
Puerta de África, S.A.
2.987
2.735
252
(8)
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
2.788
2.616
172
(6)
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1.735
1.572
163
(9)
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
13.447
13.166
281
(2)
TOTAL
61.154
53.700
7.454
(12)
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 59
II.5.3.3. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS POR LAS EMPRESAS
MUNICIPALES
Las transferencias corrientes registradas en el ejercicio 2018 por las empresas en sus cuentas de
resultados como subvenciones de explotación han ascendido a un importe conjunto de 44.713
miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Cuadro 24. Transferencias y subvenciones recibidas por las empresas municipales
(miles de euros)
EMPRESA
Ciudad
Unión
Europea
OASTC
Total
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
561
0
12.998
13.559
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
5.156
0
0
5.156
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.989
0
0
1.989
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
(OBIMASA)
2.947
0
0
2.947
OBIMACE, S.L.U.
8.432
0
0
8.432
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
1.610
0
0
1.610
Puerta de África, S.A.
300
0
0
300
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
2.468
0
0
2.468
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1.793
0
0
1.793
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
3.582
2.877
0
6.459
TOTAL
28.838
2.877
12.998
44.713
Como en ejercicios anteriores, estas aportaciones no han sido conciliadas por la Administración
General de la Ciudad, lo que supone una importante debilidad de control interno. En la
fiscalización se han cruzado las transferencias y subvenciones recibidas por todas las empresas,
no habiéndose observado diferencias significativas, excepto en las sociedades ACEMSA,
EMVICESA y PROCESA, lo que ha dado lugar a las correcciones del resultado presupuestario y
remanente de tesorería señaladas en los subepígrafes y II.5.1.C y II.5.1.4.1. La naturaleza de
estas deudas corresponde a gastos, obras y actuaciones encomendadas por la Ciudad a dichas
sociedades.
Por otra parte, el tratamiento contable aplicado a las sociedades AMGEVICESA, EMVICESA,
OBIMASA, OBIMACE, S.L.U., Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. y Puerta de África, S.A., a
las ayudas recibidas de la Ciudad Autónoma para gastos de funcionamiento no ha seguido lo
dispuesto en la O. EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de
empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, debido a que las mismas se han
contabilizado incorrectamente como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias y no en su
patrimonio neto como aportaciones de socios para compensar pérdidas. La adecuada
contabilización de estas operaciones supone que el resultado del ejercicio registrado por las
60 Tribunal de Cuentas
mencionadas sociedades reflejaría unas pérdidas de 4.004, 1.999, 2.828, 7.537, 1.686 y 299 miles
de euros, en lugar de unos beneficios de 1.152, unas pérdidas de 10 miles de euros, un beneficio
de 119 miles de euros, un beneficio de 895 miles de euros, unas pérdidas de 76 miles de euros y
un beneficio de 1 miles de euros, respectivamente, con la consiguiente repercusión en el impuesto
de sociedades que ello generaría.
II.5.3.4. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES
El saldo contable de las operaciones de crédito de las sociedades municipales ascendía, a 31 de
diciembre de 2018, a 11.773 miles de euros. En el siguiente cuadro se refleja el saldo contable de
estas operaciones a dicha fecha.
Cuadro 25. Endeudamiento financiero de las empresas municipales
(miles de euros)
EMPRESA PUBLICA
Vencimiento
A largo plazo
A corto plazo
Total
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
1.047
1.014
2.061
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.671
130
1.801
Puerta de África, S.A.
4.211
3.600
7.811
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
0
100
100
TOTAL
6.929
4.844
11.773
II.5.3.5. DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las
entidades del Sector Público Local, ha incorporado un desarrollo normativo relativo al control
financiero de la actividad económico-financiera del sector público local, en términos similares a los
previstos en otros ámbitos del sector público, como el estatal o autonómico.
La consulta emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el 29 de
septiembre de 2017 ha clarificado que las sociedades mercantiles municipales que tengan la
obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría, de conformidad con la normativa mercantil
o de auditoría de cuentas, estarán sujetas en cuanto a la realización de dicha auditoría al régimen
establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo, en todos sus aspectos
(normas de auditoría a aplicar, nombramiento de auditor, revocación e inscripción en el registro
mercantil, etc.), sin ninguna distinción a este respecto de cualquier otra sociedad mercantil, ni
siquiera por razón de la titularidad de las acciones o participaciones sociales. Por otra parte, las
sociedades mercantiles municipales que no tengan la obligación de someter sus cuentas anuales
a auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, y que se
incluyan en el plan anual de auditoría del órgano de control financiero de la administración pública
correspondiente, serán realizadas por dicho órgano de control con sujeción a las normas de
auditoría del sector público. Finalmente, la citada consulta concluye que, sin perjuicio de lo
señalado, es preciso recordar que las sociedades mercantiles públicas se encuentran sujetas al
control interno y control financiero de su actividad económico-financiera que tienen atribuidos los
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 61
órganos interventores de las administraciones públicas respecto a dichas sociedades y que
resultan aplicables en todo caso.
En el caso de Ceuta, como se ha señalado anteriormente, la Intervención no ha elaborado ningún
plan de control financiero. Todos los informes de auditoría se han realizado a iniciativa y con
financiación propia de las sociedades municipales, de conformidad con la normativa mercantil o de
auditoría de cuentas, o incluso con carácter voluntario en aquellos casos en las que no estaban
obligadas.
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las sociedades municipales,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 26. Informes de auditoría de las empresas municipales
Cuentas
Número
Auditadas
10
- Con opinión favorable
5
- Con opinión favorable con salvedades2
5
No auditadas
0
En cuanto a la naturaleza y contenido de las salvedades, a continuación se exponen de forma
resumida las incorrecciones contables señaladas en los citados informes.
a) En la sociedad Puerta de África, S.A. el epígrafe deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar, incluía al cierre del ejercicio saldos pendientes de cobro de la AGCE, por importe de 110
miles de euros, considerados de difícil recuperación dada la antigüedad de los mismos y para los
que no se contabilizó la correspondiente corrección por deterioro de valor. En consecuencia, el
saldo de deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del balance y el resultado del ejercicio se
encontraban sobrevalorados.
b) Por lo que se refiere a la sociedad PROCESA, dentro de la rúbrica de inversiones inmobiliarias
a 31 de diciembre de 2018 figuraba un terreno adquirido a su extinta sociedad filial Acuicultura de
Ceuta, S.A., en dación en pago para saldar una deuda, cuyo valor contable totalmente
provisionado (por considerar que económicamente no es viable y no tiene uso productivo, por lo
que no va a obtener ingresos futuros sobre la misma) ascendía a 786 miles de euros. Al no
haberse dispuesto de una tasación de un experto independiente sobre la valoración actual de
dicho terreno, no se pudo obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar el
valor razonable de este activo a 31 de diciembre de 2018.
c) La empresa EMVICESA mantiene la recurrente salvedad sobre la partida de existencias al no
disponerse de información sobre el valor venal del solar denominado "Monte Hacho", cedido por la
Ciudad en 1986, por un valor de 848 miles de euros, lo que impide determinar la razonabilidad de
los saldos registrados como contrapartidas en el patrimonio neto por importe de 637 miles de
euros y en el pasivo no corriente por 212 miles de euros. Asimismo, en el informe de auditoría se
indica que, en el presente ejercicio, tampoco se puede establecer una opinión acerca de las
2
ACEMSA, EMVICESA, OBIMACE, S.L.U., PROCESA, RTVCE y Puerta de África, S.A.
62 Tribunal de Cuentas
existencias por importe de 107 miles de euros, de la cifra registrada como subvenciones oficiales
de capital por 80 miles de euros y del pasivo por diferencias temporarias imponibles por 27 miles
de euros. Por otra parte en el ejercicio 2018 no se ha recibido confirmación de la Ciudad
Autónoma de Ceuta en referencia a las transacciones mantenidas con EMVICESA. Se ha
verificado mediante procedimientos alternativos las transferencias corrientes y de capital
registradas, pero no se ha podido determinar la existencia de aportaciones adicionales que
deberían requerir ajustes y/o desgloses en las notas de la memoria.
d) La sociedad municipal ACEMSA continúa sin realizar la exteriorización de los compromisos
vigentes por pensiones, incluidos los premios por jubilaciones, de acuerdo con la Ley 44/2002, sin
que sea posible cuantificar su efecto en las cuentas anuales.
e) Las Cuentas Anuales de RTVCE no se encuentran firmadas por todos los administradores, tal y
como prescribe la normativa vigente. De los miembros del Consejo de Administración que no han
firmado, en particular, uno de ellos no ha dado una explicación razonable de las causas de dicha
omisión. Ello ha motivado una incertidumbre sobre el impacto que la omisión de este
requerimiento pudiera tener sobre dichas cuentas anuales, incluyendo las modificaciones que los
administradores podrían considerar oportunas realizar a las mismas para su formulación.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización, se realizan las observaciones sobre las
cuentas anuales que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los
citados informes de auditoría:
a) En ninguno de los informes de auditoría se ha informado dentro del punto “Aspectos más
relevantes de auditoría” sobre las áreas de mayor riesgo, sobre la valoración y estimación de las
posibles incertidumbres, sobre las medidas adoptadas por los administradores para mitigar los
riesgos y sobre la opinión del auditor ante ellas, cuestiones en las que el RD 606/2016, de 2 de
diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, ha hecho especial hincapié.
Los informes de auditoría emitidos de las sociedades se han limitado a señalar de forma genérica
que no se han considerado como relevantes ningún aspecto o riesgo digno de mención, a pesar
de que como se ha indicado en determinadas empresas existían riesgos significativos por litigios
en curso, por deterioro de activos y aspectos relacionados con la tributación de las empresas.
b) La sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. no ha recogido información en su memoria
sobre el periodo medio de pago a proveedores. Estos datos, que se han publicado en el informe
de gestión (55,75 días), presentan diferencias con los datos oficiales comunicados por la Ciudad
al MH a través de la oficina virtual de las Entidades Locales (11,8 días). Asimismo, la memoria
tampoco ha incluido la siguiente información recogida en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas: detalle de los elementos de
inmovilizado con que cuenta la sociedad, lo que impide conocer su naturaleza, antigüedad y
correcta amortización; razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones tanto a largo,
como a corto plazo; importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias
registradas en el balance, con indicación de la naturaleza y la forma de las garantías reales
proporcionadas, así como los compromisos existentes en materia de pensiones.
c) En relación con la sobrevaloración del saldo de los deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar señalada anteriormente en el informe de auditoría de la sociedad Puerta de África, S.A., se
ha verificado que, con fecha 27 de marzo de 2018, la sociedad dirigió una carta a la Intervención
de la CA al objeto de que esta indique la forma de proceder respecto a la deuda mencionada, sin
que se haya acreditado la contestación por parte de la Intervención, ni tampoco la realización de
otras actuaciones por parte de la sociedad.
d) La sociedad EMVICESA no ha adaptado hasta febrero de 2019 sus estatutos en el ejercicio
fiscalizado a la consideración de medio propio y servicio técnico de la Ciudad, dependiente
funcionalmente de la Consejería.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 63
Según la norma de registro y valoración 4ª del PGC, a las inversiones inmobiliarias se les aplicará
el mismo criterio que al inmovilizado material y en lo relativo al deterioro, la norma 2ª en el punto
2.2 indica que “se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado
material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendiendo este como el
mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso”.
El saldo de las inversiones inmobiliarias de EMVICESA a 31 de diciembre de 2018 ascendía a
6.680 miles de euros. Estos activos han generado en 2018 unos flujos de efectivo como
consecuencia de su arrendamiento de 106 miles de euros, un 4 % menos que en 2017. En la
fiscalización no se ha acreditado la existencia de un plan de negocio de la empresa en el que
figuren las previsiones de alquiler para los próximos años, ni de estudios que determinen el valor
en uso de estos activos. La memoria tampoco ha informado sobre el valor razonable de los
mismos. No obstante, atendiendo a la evolución de los cobros y al elevado grado de morosidad, y
de acuerdo con lo señalado en el propio informe de gestión de EMVICESA, donde expresamente
se indica que “se ha procedido a través de un servicio jurídico externalizado por la sociedad a
reclamar a los inquilinos, tanto los impagos de rentas como los impagos de cuotas a la Comunidad
de Propietarios”, las inversiones inmobiliarias estarían sujetas a correcciones valorativas, sin que
con la información disponible haya sido posible cuantificar el deterioro de valor de las mismas.
En la rúbrica de existencias, la sociedad mantenía dos promociones terminadas y nueve solares,
valoradas contablemente en 1.049 y 2.429 miles de euros, respectivamente. Asimismo, la
sociedad mantenía contabilizados como existencias un total de siete locales con un valor contable
de 733 miles de euros que, según se ha informado, estaban cedidos de forma gratuita a diferentes
asociaciones privadas, si bien no se ha tenido constancia documental de los acuerdos en los que
se aprobaron tales cesiones sin contraprestación alguna. Respecto de uno de ellos, destinado a
guardería, en la fiscalización se ha informado que “tras haber sido recuperado el local, y tras los
pertinentes pasos del procedimiento administrativo, se ha publicado su enajenación, no
habiéndose recibido oferta alguna al respecto.
Al igual que se ha indicado anteriormente en lo relativo al deterioro, en este caso de las
existencias, y en línea con lo señalado por el ICAC, dado el largo ciclo de producción de las
existencias inmobiliarias, las estimaciones en el cálculo del valor de realización deben incluir de
forma necesaria la variabilidad o riesgo de que el precio de venta, los costes y los plazos de
construcción y venta, sean distintos a los importes y tiempos esperados. Es decir, la
determinación del valor de realización no puede efectuarse sin considerar en dicho cálculo la
incertidumbre inherente a la actividad empresarial. Para ello, la sociedad deberá hacer
estimaciones, y estas estimaciones deben estar supeditadas a la aplicación del principio de
prudencia, al realizarse las mismas en situaciones de incertidumbre, de modo que ante varios
escenarios se tome el más conservador. En cualquier caso, según se ha señalado, en la
fiscalización no se ha dispuesto de datos que permitan evidenciar y cuantificar el deterioro de las
existencias.
Finalmente, como hechos relevantes, debe ponerse de manifiesto el elevado grado de morosidad
en el cobro de los recibos de las ventas a plazos de viviendas. Según los datos facilitados, del
total de recibos por cuotas devengadas en el año, 356 miles de euros, se han cobrado únicamente
109 miles de euros, lo que representa un porcentaje de cobro del 31 %. Este elevado grado de
morosidad determina que al cierre del ejercicio existan deudores de dudoso cobro por 2.922 miles
de euros, frente a los 2.728 miles de euros existentes al cierre del ejercicio 2017. La Ciudad ha
informado que con posterioridad al cierre del ejercicio fiscalizado, se ha iniciado una línea de
colaboración con el OASTC al objeto de iniciar reclamaciones mediante actos de conciliación con
el objetivo de reducir la morosidad actual de la sociedad, desconociéndose los motivos por los que
la sociedad no ha iniciado hasta la fecha las acciones oportunas encaminadas al cobro de estos
derechos de cobro sobre los que se habían constituido hipotecas voluntarias a su favor.
64 Tribunal de Cuentas
II.5.4. Otras entidades públicas
II.5.4.1. FUNDACIÓN PREMIO DE CONVIVENCIA
La Fundación fue creada en 1998 a iniciativa de la Administración Autonómica, único fundador,
con un fondo social de 6 miles de euros, con el objetivo de fomentar en Ceuta la convivencia en
paz, igualdad y libertad, así como desarrollar los valores de justicia, fraternidad y solidaridad. Para
ello, sus estatutos han previsto una serie de actuaciones, entre las que se encuentra la
convocatoria anual del premio de convivencia de la CA de Ceuta, galardón que otorga el
Patronato de la Institución. La Fundación está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación y Cultura y ha adaptado sus estatutos, de acuerdo con las previsiones de la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se presenta el balance y la cuenta de resultados de la fundación de
2018, donde se refleja su situación financiera y los resultados obtenidos por la Fundación en dicho
año. El activo total de la entidad ascendió a 59 miles de euros, un 19 % inferior al del ejercicio
anterior.
II.5.4.2. CONSORCIO RECTOR DEL CENTRO ASOCIADO A LA UNED
El Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta fue creado en virtud del convenio
de colaboración suscrito el día 18 de septiembre de 1997 entre la Ciudad de Ceuta y la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con el cometido de gestionar el Centro
Asociado de la UNED en Ceuta, al que se pretende dotar de instalaciones idóneas para el
desarrollo de las actividades docentes. El Consorcio se crea para facilitar el acceso a la educación
universitaria de todas aquellas personas que elijan la enseñanza a distancia para ampliar o
completar su formación, fomentar los estudios universitarios y de investigación en la Ciudad y
establecer relaciones de colaboración con Organismos oficiales para el desarrollo de la
enseñanza universitaria.
Como consecuencia de la modificación estatutaria efectuada en abril de 2014 se otorgó al
Consorcio la naturaleza de Entidad de derecho público sujeta, desde el 1 de enero de 2015, al
régimen contable de la Administración a la que estuviese adscrito. Por tanto, en el ejercicio
fiscalizado, las cuentas anuales rendidas por la Entidad han seguido el PGCP y su resumen figura
en los anexos I.1-1 a I.1-5.
Al 31 de diciembre de 2018 el activo total de la entidad se ha situado en 274 miles de euros, con
un resultado positivo de 76 miles de euros. Las transferencias otorgadas por la Ciudad en 2018 se
han elevado a un 1.050 miles de euros
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1. Estabilidad presupuestaria
Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de
equilibrio o superávit estructural, calculado conforme a la metodología utilizada por la Comisión
Europea.
A) Objetivo de estabilidad
El objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para las Entidades locales en 2018 por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017 fue de equilibrio.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 65
Según lo previsto en el art. 5 del RD 1463/2007, el cálculo efectivo de la capacidad o necesidad
de financiación, en términos de contabilidad nacional, necesario para verificar el cumplimiento del
objetivo de estabilidad, corresponde a la propia Intervención, quien a su vez, según lo dispuesto
en el art. 16.2 de esta misma norma, debe elevar al Pleno un informe sobre el cumplimiento del
objetivo de la Ciudad, de sus organismos y entidades dependientes. Dicho cumplimiento debe ir
referido tanto a la aprobación del presupuesto, como a su posterior liquidación.
En relación con la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la
elaboración del presupuesto, según el informe de la Intervención de Ceuta incluido en el
presupuesto aprobado de 2018 el presupuesto consolidado de la Ciudad para el ejercicio 2018 se
encontraba en situación de capacidad de financiación, situándose dicha magnitud en un importe
final, una vez considerados los ajustes por aplicación de los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas de 19.624 miles de euros. Este informe no ha incluido las cuentas de la Fundación
Premio Convivencia, ni el Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta.
Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación
del presupuesto del ejercicio 2018, el informe de la Intervención de la Ciudad de Ceuta presentado
el 16 de mayo de 2019 reflejó una capacidad de financiación para dicho año de 38.422 miles de
euros. En la revisión efectuada se ha comprobado que en dicho cálculo tampoco se ha incluido el
presupuesto del Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta. No obstante, esta
carencia no afectaría a la capacidad de financiación.
B) Regla de gasto
El art. 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
exige que la variación del gasto no supere la tasa de referencia del crecimiento del PIB
correspondiendo al Ministerio de Economía y Competitividad su determinación.
A estos efectos, el gasto computable está formado por los empleos no financieros definidos en
términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la
deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con
fondos finalistas procedentes de la UE o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a
las CCAA y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Este nivel de
gasto computable podrá aumentar en cuantía equivalente al aumento permanente de recaudación
como consecuencia de cambios normativos.
La variación del gasto computable de la Administración Central, las CCAA y las Corporaciones
Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de
medio plazo de la economía española calculada y publicada por Ministerio de Economía y
Competitividad.
En el citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017 se fijó, para el conjunto de las
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores en el ejercicio 2018, una tasa de
referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para el 2017 en el
2,4 %, de acuerdo con la metodología de la Comisión Europea.
De acuerdo con el Informe de la Intervención de la Ciudad sobre la estabilidad presupuestaria en
la liquidación del presupuesto consolidado de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al
ejercicio 2018, la CA de Ceuta ha cumplido el objetivo de la regla de gasto, al ser el gasto
computable de 2018 (190.579 miles de euros) inferior al límite de la regla gasto para dicho año
(191.071 miles de euros). Según el informe superaron el límite las entidades dependientes
siguientes: OASTC, PROCESA, Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., RTVCE; OBIMASA,
Obimace, S.L.U., AMGEVICESA, ICD y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
66 Tribunal de Cuentas
II.6.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
Existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el período medio de pago (PMM) a los
proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo que para
el año 2018 es de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el subepígrafe II.7.2, según los datos recabados de la
Oficina Virtual de Entidades Locales del MH, el PMP a proveedores de la Administración General,
calculado de acuerdo con la metodología establecida en el RD 635/2014, de 25 de julio, el PMP a
proveedores en el ejercicio 2018 pasó de 40,79 días en el primer trimestre a 37,35 días en el
cuarto. No obstante, considerando el conjunto de entidades que forman el sector público de la
Ciudad, el PMP del 4º trimestre fue de 31,93 días.
B) Objetivo de deuda
El art. 13 de la LOEPSF establece la obligación de no rebasar en los presupuestos el límite de
deuda pública que para el ejercicio 2018 fue fijado en el 2,7 % del PIB. Sin embargo, para la
administración local dicho límite no fue aprobado en términos de ingresos no financieros,
resultando de aplicación los límites legales tradicionales del TRLRHL para el nuevo
endeudamiento.
El modelo diseñado por el MH con las Entidades Locales para la remisión de información por parte
de las Intervenciones locales a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del Ministerio
ha utilizado un criterio más amplio para determinar el volumen de deuda que el seguido para
estimar el porcentaje de deuda viva en términos del art. 53 del TRLRHL para nuevas
concertaciones de préstamos.
Este criterio es el definido en el Protocolo de Déficit Excesivo e incluye el importe obtenido
mediante factoring sin recurso, así como el importe de los pagos aplazados, y el saldo de los
importes a devolver por las liquidaciones negativas de la participación en ingresos del Estado de
2008 y 2009.
Siguiendo esta metodología, y tomando como datos la cifra de ingresos previstos en los
presupuestos iniciales aprobados en la fiscalización, se ha calculado el porcentaje que
representaba el volumen de deuda viva de la CA al 31 de diciembre de 2018 sobre los ingresos
corrientes ajustados, el cual ascendía al 67 %, por debajo del límite del 110 % previsto en el
mencionado art. 53 del TRLRHL, lo que constata el cumplimiento del límite de deuda en 2018.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 67
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
II.7.1. Gastos Personal
Los gastos de personal de la Administración General de la Ciudad Autónoma y de las entidades
integrantes de su sector público ascendieron en 2018 a un importe conjunto de 123.877 miles de
euros, lo que representa un 42 % sobre el gasto consolidado de la Ciudad Autónoma en dicho
año, con el siguiente detalle por tipo de entidades.
Cuadro 27. Gasto de personal de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
Año 2018
Administración General
87.205
OOAA
8.331
Sociedades municipales
27.300
Fundaciones públicas
71
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta
970
TOTAL
123.877
68 Tribunal de Cuentas
En el siguiente gráfico se muestra la evolución de estos gastos en los últimos ejercicios,
observándose un crecimiento elevado hasta 2010, una reducción y posterior descenso hasta
2012, para ir incrementándose, de nuevo, hasta 2016. En 2017 el gasto de personal disminuye en
un 3 % con respecto al ejercicio anterior. En el ejercicio 2018 los gastos han aumentado un 6 %
con respecto a 2017. La variación absoluta más significativa corresponde a las retribuciones de
“otro personal” (personal temporal), que aumenta en 3.078 miles de euros. En términos absolutos,
el importe de las prestaciones sociales ha aumentado un 116 % con respecto a 2017, y las
gratificaciones y horas extraordinarias aumentan un 59 %.
Gráfico 3. Evolución del gasto de personal del sector público de la Ciudad Autónoma de
Ceuta correspondiente al periodo 2008-2018
En cuanto al número de efectivos de la Ciudad, en el siguiente cuadro se recoge su evolución en
los últimos ejercicios:
Cuadro 28. Evolución del número de efectivos
SECTOR PÚBLICO
NÚMERO DE EFECTIVOS
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Administración
General
1.394
1.418
1.433
1.415
1.376
1.342
1.311
1.321
1.314
1.313
1.328
Organismos
autónomos
153
160
172
194
180
169
150
146
144
154
169
Empresas públicas
731
742
737
767
723
704
665
662
668
672
724
Fundaciones
2
8
11
5
6
3
3
2
2
2
2
Consorcio UNED
8
9
11
11
11
11
11
11
11
11
11
TOTAL
2.288
2.337
2.364
2.392
2.296
2.229
2.140
2.142
2.139
2.152
2.234
100.000
105.000
110.000
115.000
120.000
125.000
130.000
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Años
Importe
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 69
Como puede observarse, el reparto de efectivos entre los distintos subsectores, en los últimos
años ha mantenido prácticamente el mismo peso relativo, concentrándose en torno al 60 % en la
Administración General, un 32 % en el sector empresarial y finalmente un 8 % en sus OOAA y el
resto de entidades públicas.
En 2018 los efectivos totales de la Ciudad se han incrementado en un 3,8 %. En el sector
administrativo esto se ha debido a las contrataciones temporales por circunstancias de la
producción efectuadas en el año tanto en la Administración General (15), como en el OASTC (10)
y en el sector empresarial como consecuencia principalmente de las altas temporales de efectivos
contratados por la sociedad municipal AMGEVICESA (48) para hacer frente a la encomienda de
gestión para el servicio de embolsamiento previo de todos los vehículos que se dirigen hacia la
frontera con Marruecos, así como a los servicios de grúa municipal y los prestados en centros de
realojo.
II.7.1.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Los gastos de personal de la Administración General de la Ciudad reflejados en la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2018 ascendieron a 87.205 miles de euros, de acuerdo con el siguiente
detalle por conceptos presupuestarios:
Cuadro 29. Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos de la AGCE
(miles de euros)
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Ejercicio
2018
%
Relativo
Variación
interanual
(% incremento
s/2017)
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
100
Altos cargos. Retribuciones básicas y otras
remuneraciones.
1.807
2
7
101
Altos cargos. Retribuciones Directores y Subdirectores
493
1
10
110
Personal eventual de gabinete. Retribuciones básicas y
otras remuneraciones.
1.256
1
7
120
Personal funcionario. Retribuciones básicas.
18.601
21
3
121
Personal funcionario. Retribuciones complementarias.
19.533
22
2
130
Personal laboral fijo.
9.824
11
1
143
Otro personal
19.956
23
18
151
Gratificaciones y horas extraordinarias
650
1
59
160
Cuotas sociales
14.013
16
2
161
Prestaciones sociales
712
1
116
162
Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral
360
0
(8)
Total Capítulo I "Gastos de Personal"
87.205
100
6
70 Tribunal de Cuentas
Los gastos más significativos han correspondido a las retribuciones básicas y complementarias
del personal funcionario, que han supuesto el 43 % del total de obligaciones reconocidas,
seguidas de las retribuciones del personal temporal, procedentes principalmente del Plan de
Empleo y del denominado Convenio MEC, que se han registrado bajo la rúbrica de “Otro
personal”. Las cuotas abonadas a la Seguridad Social han representado el 16 % de los gastos de
personal.
Las mayores variaciones interanuales se han registrado en las prestaciones sociales, que han
aumentado un 116 % con respecto a 2017, debido fundamentalmente al aumento en los premios
de jubilación. El importe de las gratificaciones y horas extraordinarias ha aumentado un 59 % con
respecto al ejercicio anterior.
En el análisis realizado de los costes de personal de la Administración General se han obtenido
los siguientes resultados:
ACUERDO REGULADOR DE LOS FUNCIONARIOS Y CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Las relaciones laborales de la Administración General de la Ciudad con sus empleados en el
ejercicio fiscalizado se han basado, fundamentalmente, en el convenio colectivo y el acuerdo
regulador suscritos para el personal laboral y funcionario, respectivamente, el 24 de diciembre de
2004, vigente en el ejercicio fiscalizado, si bien, según se ha informado, las normas recogidas en
dicho convenio y en el acuerdo regulador afectadas por las nuevas disposiciones legales han
dejado de aplicarse a favor de la nueva normativa estatal.
Las principales condiciones laborales fijadas en el convenio colectivo para el personal laboral y el
acuerdo regulador para el personal funcionario de la Administración de la Ciudad son idénticas, al
haberse regulado de forma unitaria materias como el régimen retributivo, la jornada laboral,
horarios, licencias, permisos, vacaciones, derechos sociales, formación y promoción profesional,
régimen disciplinario y garantías sindicales. Sobre esta situación debe señalarse, una vez más,
que la jurisprudencia
3
es unánime al rechazar la posibilidad de la regulación unitaria de las
condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral, amparándose principalmente en los
diferentes marcos normativos que regulan ambos regímenes, uno administrativo y otro laboral, así
como en la existencia de distintos órdenes jurisdiccionales competentes para la resolución de los
conflictos que puedan suscitarse.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
La CA sigue sin disponer un ejercicio más de una relación de los puestos de trabajo (RPT)
existentes en su organización. Como viene señalándose de forma reiterada en anteriores informes
de fiscalización, la ausencia de una RPT debidamente cumplimentada constituye una importante
debilidad en la gestión de los recursos humanos por la Administración de la Ciudad, al no
disponerse de un instrumento técnico adecuado para la ordenación del personal, de acuerdo con
las necesidades de los servicios y los requisitos y capacitaciones necesarias para el desempeño
de cada puesto de trabajo. Ello ha motivado la aplicación de un modelo basado en tareas poco
claras, responsabilidades no definidas y el establecimiento de complementos específicos
otorgados históricamente con criterios no ajustados a factores objetivos consensuados.
3
Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1994, de 6 de junio de 1994, de 16 de junio de 1995 y de 22 de
diciembre de 1995 y Sentencias del Tribunal Constitucional 57/1982 y 99/1987.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 71
MASA SALARIAL
El art. 103 bis de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, señala que las Corporaciones locales
aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los
límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Esta imposición de topes máximos al incremento del
volumen global de las retribuciones por todos los conceptos de los empleados públicos constituye
una medida económica general de carácter presupuestario dirigida a contener la expansión
relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público.
En la fiscalización no se ha acreditado la aprobación por parte del Pleno de la Ciudad de la masa
salarial correspondiente al ejercicio 2018, conforme a lo exigido en el citado artículo. La Ciudad ha
aportado un documento interno elaborado en enero de 2020 por un técnico de la Dirección de
Recursos Humanos con unos cálculos de la masa salarial global fijada para el ejercicio 2018, sin
ningún desglose retributivo salarial, ni extrasalarial, cuyo importe ascendió a 56.758 miles de
euros, un 4,1 % superior a la cuantía de 2017 (54.516 miles de euros), con el que no se ha podido
comprobar si tal incremento se ha producido en términos de homogeneidad y por tanto si se ha
cumplido el límite de incremento global interanual del 1,5 % y 0,25 % adicional previsto en el art.
18.2 de la LPGE para 2018.
Por otra parte, y desde un punto de vista subjetivo, los cálculos facilitados de la citada masa se
han extendido exclusivamente a las retribuciones del personal funcionario y laboral de la
Administración General de la Ciudad, pero no han incluido las relativas a los organismos,
sociedades mercantiles, así como a la Fundación Premio de Convivencia, ni al Consorcio Centro
Asociado a la UNED en Ceuta, en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas, según lo señalado en el apartado 2 del mencionado artículo.
Adicionalmente, esta información tampoco se ha publicado en la sede electrónica de la Ciudad, ni
en su Boletín Oficial conforme a lo exigido en el apartado 3º del art. 103 bis de la LRBRL.
TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
Otro de los efectos principales de la ausencia de una RPT en la Ciudad es la aparición de
retribuciones de superior categoría, que surgen precisamente por esa falta de adecuación de la
configuración de la plantilla a la situación real, lo que conlleva abonar a los trabajadores esas
diferencias salariales.
En el ejercicio 2018 la AGCE mantenía un total de 51 trabajadores que desempeñaban puestos de
superior categoría, cuyos salarios fueron complementados por la diferencia de valor de las
retribuciones entre el puesto de trabajo accidentalmente desempeñado y el puesto propio. Según
se viene indicando en anteriores informes de fiscalización, la práctica habitual y permanente de
destinar trabajadores a tareas correspondientes a categorías superiores a la suya, además de
suponer una importante debilidad en la planificación de los recursos humanos de la Ciudad,
contraviene el carácter coyuntural y accidental establecido para dichas retribuciones en el acuerdo
y en el convenio colectivo de la Ciudad.
72 Tribunal de Cuentas
TEMPORALIDAD DE LOS CONTRATOS
La estructura de la plantilla de personal de la Administración General y el número de altos cargos
de la Ciudad para el año 2018 ha sido la siguiente, habiendo aumentado en términos globales un
3 % respecto al ejercicio anterior:
Cuadro 30. Nº de efectivos de la AGCE
2018
Altos cargos
13
Personal eventual
42
Funcionarios de carrera
761
Funcionarios interinos
95
Laborales fijos
32
Laborales indefinidos no fijos
70
Laborales temporales
315
TOTAL
1.328
La temporalidad del empleo público de la Ciudad en el ejercicio fiscalizado se ha mantenido en un
porcentaje del 29 %, un punto por encima del ejercicio anterior.
PERSONAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL
Según el art. 36 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso al servicio de la AGE y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la AGE, los puestos adscritos a funcionarios pueden ser temporalmente
cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional. A 31 de diciembre de 2018 se
ha informado que únicamente dos policías locales estaban en comisión de servicio no habiéndose
sobrepasado el límite temporal (un año, prorrogable por otro) recogido en el RD 364/1995.
Respecto a las adscripciones provisionales, la Ciudad ha informado que ante la ausencia de RPT,
y salvo los casos puntuales de aquellos empleados públicos para los que en los últimos años se
ha realizado un concurso para adscripción definitiva a un puesto de trabajo, todos los funcionarios
y laborales de la Ciudad Autónoma tienen una adscripción provisional.
PREMIOS DE JUBILACIÓN
En la fiscalización se ha comprobado que en 2018 se han abonado 15 premios de jubilación
anticipada por un total de 437 miles de euros, recogidos en el acuerdo regulador de los
funcionarios de la Ciudad. De acuerdo con la sentencia 459/2018, de 20 de marzo, del Tribunal
Supremo, estos premios, en el caso de los funcionarios, tienen carácter de remuneración y por
tanto su percepción supondría vulnerar determinados preceptos básicos como el art. 93 LRBRL, el
art. 153 del Real Decreto Legislativo 781/19863 y el art. 1.2 del RD 861/1986.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 73
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
En el seguimiento realizado sobre las ofertas de empleo, se han observado retrasos muy
significativos en la ejecución de las ofertas o cobertura de los puestos de trabajo, debido a la
práctica seguida por la Ciudad en ejercicios anteriores de cubrir temporalmente sus necesidades
mediante funcionarios interinos o personal contratado temporalmente sin convocar o ejecutar las
ofertas existentes. Ello explica la existencia en 2018 de un elevado número de trabajadores con
contratos de interinidad (95), con contratos temporales de obra y servicio y por circunstancias de
la producción formalizados (81), así como otro personal laboral indefinido no fijo (70).
74 Tribunal de Cuentas
Según los datos facilitados por la Ciudad, no se ha reactivado ninguno de los procedimientos en
curso o pendientes de inicio relativos a varias ofertas de empleo público (OEP) antiguas
correspondientes al periodo 2000-2009, que tras la consulta efectuada a la Dirección General de
la Función Pública del MH fueron paralizadas por caducidad. No obstante, en el año 2017 se
aprobó una OEP ordinaria de 24 plazas y otra complementaria de 360, esta última con base en el
art. 19 de la LPGE para 2017 y la Disposición transitoria cuarta del EBEP en el marco del proceso
de consolidación de empleo de puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus
distintos cuerpos, escalas o categorías, dotados presupuestariamente y desempeñados interina o
temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005
4
.
La propia naturaleza de estos procesos de consolidación permite, como ha señalado el Tribunal
Supremo
5
, dar prioridad a los titulares de empleo temporal frente a otros aspirantes que carecen
de su experiencia, pero debe acreditarse la capacidad para el acceso a la función pública
mediante pruebas calificadas con criterios cuantitativos, de modo que tales procesos no sean un
simple procedimiento de acceso por concurso-oposición, debiendo reunir como características, ser
libres y no restringidos, ser razonable y proporcionada la prioridad a favor de los trabajadores
4
Las 360 plazas contempladas en la OEP c omplementaria de 2017 presenta el siguiente desglose previsto en el art. 19
a) Art. 19. Uno.6. primer párrafo:
"…..podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 % de las
plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016".
OEP
Administración General Ciudad de Ceuta
85
OASTC
10
ICD
2
Total
97
b) Art. 19. Uno.6. último párrafo
"Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017
a 2019 de un a tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas p lazas que, en los términos
previstos en la Disposición transitoria cuarta del texto refundido del EBEP, estén dotadas presupuestariamente y, desde
una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A
estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada Disposición transitoria".
OEP
Administración General Ciudad de Ceuta
240
OASTC
1
ICD
13
Total
254
c) Indefinido no fijo por sentencia judicial
OEP
Administración General Ciudad de Ceuta
9
Total
9
5
Véase Sentencia de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 75
frente a otros aspirantes y en cualquier caso ser un proceso excepcional dentro del marco de la
actividad ordinaria de la Administración.
En la revisión efectuada se ha comprobado que en las 60 de las 360 convocatorias que se habían
efectuado a la finalización de la fiscalización el sistema elegido fue el concurso-oposición, con una
valoración de la experiencia profesional en la fase de concurso (la misma para todas las
convocatorias) de 0,46 puntos/mes hasta un máximo de 45 puntos
6
y una valoración de los
conocimientos en la fase de oposición: de 0 a 55 puntos, con un mínimo de 27,50 puntos.
6
Para el caso de ser en la misma plaza a la que se opta; si es la misma plaza pero en otra Administración, 0,10 puntos/mes
hasta un máximo de 17,5 puntos.
76 Tribunal de Cuentas
Finalmente, la situación de las ofertas de empleo vivas a 31 de diciembre de 2018 y a 1 de marzo
de 2020 era la siguiente, con detalle por tipo de personal (funcionario o laboral), por tipo de turno
(libre o promoción interna) y año de procedencia de la oferta:
Cuadro 31. Ofertas de empleo
Nº Plazas
Situación a 31/12/2018
Situación a 1/03/2020
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016
PROMOCIÓN INTERNA
Funcionario
15
Finalizada
Finalizada
Funcionario
1
Desierta
Desierta
LIBRE
Funcionario
1
Sin convocar
Caducada
Funcionario
1
En trámite
Caducada
Funcionario
2
Desierta
Desierta
Funcionario
15
Finalizada
Finalizada
TOTAL OEP 2016
35
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2017
PROMOCIÓN INTERNA
Funcionario
1
Desierta
Desierta
Funcionario
1
Finalizada
Finalizada
Funcionario
2
Finalizada
Finalizada
LIBRE
Funcionario
19
Finalizada
Finalizada
TOTAL OEP 2017
23
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2017 COMPLEMENTARIA
LIBRE Art.19.Uno.6 Primer párrafo
Funcionario
37
Sin convocar
En trámite
Laboral
48
Sin convocar
En trámite
LIBRE Art.19.Uno.6 Último párrafo
Funcionario
1
En trámite
Finalizada
Funcionario
56
Sin convocar
En trámite
Laboral
30
En trámite
Finalizada
Laboral
2
Sin convocar
Anulada
Laboral
151
Sin convocar
En trámite
LIBRE Sentencia judicial
Laboral
3
En trámite
Finalizada
Laboral
6
Sin convocar
En trámite
TOTAL OEP 2017
COMPLEMENTARIA
Funcionario
94
Laboral
240
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2018
PROMOCIÓN INTERNA
Funcionario
6
Sin convocar
Finalizada
Funcionario
2
En trámite
Finalizada
Funcionario
2
Sin convocar
En trámite
Funcionario
2
Finalizada
Finalizada
Funcionario
8
Sin convocar
Sin convocar
LIBRE
Funcionario
12
Sin convocar
Sin convocar
Funcionario
9
Sin convocar
En trámite
Funcionario
9
Sin convocar
Finalizada
Funcionario
3
Finalizada
Finalizada
Laboral
2
Sin convocar
Sin convocar
TOTAL OEP 2018
COMPLEMENTARIA
Funcionario
53
Laboral
2
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 77
II.7.1.2. ENTIDADES DEPENDIENTES
Los gastos de personal para el conjunto de entidades integrantes del sector público de la Ciudad
en 2018 ascendieron a 36.672 miles de euros, con el siguiente detalle por entidades, así como su
evolución en los últimos tres ejercicios fiscalizados.
Cuadro 32. Gastos de personal de las entidades dependientes de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
ENTIDADES
2016
%
incremento
s/2015
2017
%
incremento
s/2016
2018
%
incremento
s/2017
Organismos autónomos
8.055
7
7.941
(1)
8.331
5
Sociedades mercantiles
26.988
(11)
26.106
(3)
27.300
5
Fundaciones
73
1
72
(1)
71
(1)
Consorcios
1.007
1,4
957
(5)
970
1
TOTAL
36.123
(7)
35.076
(3)
36.672
5
Por lo que se refiere a los efectivos de personal, a 31 de diciembre de 2018, el número de
trabajadores reales del total de entidades dependientes de la Ciudad se situó en 906, frente a los
839 y 825 existentes a la finalización de los ejercicios 2017 y 2016, según se indica en el siguiente
cuadro:
Cuadro 33. Nº de efectivos de las entidades dependientes de la Ciudad Autónoma
ENTIDADES
Nº de efectivos a 31 de diciembre
2016
%
Incremento
s/ 2015
2017
%
Incremento
s/ 2016
2018
%
Incremento
s/ 2017
Organismos autónomos
144
(1,4)
154
7
169
10
Sociedades mercantiles
668
1
672
1
724
8
Fundaciones
2
0
2
0
2
0
Consorcios
11
0
11
0
11
0
TOTAL
825
0,5
839
2
906
8
Como se ha señalado anteriormente, el incremento de los efectivos en los OA viene explicado
principalmente por las contrataciones temporales efectuadas por el OASTC en 2018 para hacer
frente a la gestión recaudatoria de la Ciudad. En el sector empresarial, este aumento se ha debido
principalmente a las altas de personal temporal llevadas a cabo en 2018 en la sociedad
AMGEVICESA para hacer frente al servicio de embolsamiento de vehículos en la frontera con
Marruecos, la grúa municipal y otros servicios encomendados por la Ciudad, así como para la
sustitución de bajas y vacaciones de los trabajadores la sociedad. Se ha comprobado que a pesar
de haberse aprobado y publicado unas bases y una convocatoria para la selección del personal
78 Tribunal de Cuentas
temporal de AMGEVICESA a través de una bolsa de trabajo, en aquellas no se marcó ninguna
puntuación de corte, que hubiera limitado el número de solicitantes y el tiempo de baremación.
Según se ha informado, en 2018 se presentaron un total de 6.891 solicitudes, con un alto grado de
errores en la autobaremación presentada por parte de los solicitantes y la ausencia de
documentación justificativa aportada por estos. Todo ello motivó que finalmente la sociedad
desistiera de este procedimiento y recurriera al SEPE para realizar las mencionadas
contrataciones.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 79
II.7.2. Morosidad de la deuda comercial
La situación y evolución de la deuda comercial del conjunto del sector público de la Ciudad, según
los datos extraídos de las cuentas anuales, ha aumentado un 3 %, al pasar de 16.486 miles de
euros a 1 de enero de 2018 a 16.942 miles de euros a 31 de diciembre del mismo año.
Cuadro 34. Deuda comercial de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
ENTIDAD
2017
2018
Variación
%
Administración General
7.491
9.807
2.316
24
Sociedades municipales
8.643
6.641
(2.002)
(23)
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
6.071
4.156
(1.915)
(32)
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
368
141
(227)
(62)
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
87
19
(68)
(78)
Obimace, S.L.U.
325
348
23
7
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
(OBIMASA)
368
497
129
35
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
75
89
14
19
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
206
196
(10)
(5)
Puerta de África, S.A.
769
848
79
10
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
171
159
(12)
(7)
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
203
188
(15)
(7)
Organismos autónomos
337
494
157
47
Instituto de Idiomas (II)
8
5
(3)
(37)
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
193
308
115
60
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
34
38
4
13
Patronato Municipal de Música
19
24
5
28
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
83
119
36
44
Fundaciones
0
0
0
0
Fundación Premio Convivencia
0
0
0
0
Consorcios
15
s/d
(15)
s/d
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta
15
s/d
(15)
s/d
TOTAL
16.486
16.942
456
3
80 Tribunal de Cuentas
La LO 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de PMP como expresión del tiempo de pago o
retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas
deben hacer público su PMP, que deberán calcular de acuerdo con una metodología común.
El PMP definido en el RD 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el RD 635/2014,
de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como
indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
El apartado 2 del art. 6 del RD 635/2014, establece la obligación de las corporaciones locales de
remitir al MH, de acuerdo con la O. HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, la información
relativa a su PMP a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior. Esta
remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de las unidades
dependientes de cada Corporación Local se centralizará a través de la intervención o unidad que
ejerza sus funciones.
Según los datos recabados de la Oficina Virtual de Entidades Locales del MH, el PMP a
proveedores global de la Ciudad, calculado de acuerdo con la metodología señalada, ha sido de
76,6 días en el primer trimestre de 2018, por encima del plazo de 30 días establecido en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales y sus sucesivas modificaciones. En los siguientes trimestres esta cifra ha
bajado significativamente, situándose en 29,1; 30,94; y 31,93 días, respectivamente.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 81
El desglose o detalle del PMP por entidades y trimestres se presenta a continuación:
Cuadro 35. Detalle trimestral por entidades del PMP de 2018
Entidad
PMP
1º trimestre
PMP
2º trimestre
PMP
3º trimestre
PMP
4º trimestre
Administración General
40,7
30,2
31,9
37,3
Instituto Ceutí de Deportes
454,5
67,1
48,7
33,8
Instituto de Estudios Ceutíes
7,1
22,6
18,1
34,7
Instituto de Idiomas
41,1
24,1
19,8
36,5
Patronato Municipal de la Música
21,3
11,8
11,4
30,6
Servicios Tributarios de Ceuta
(0,31)
9,3
13,3
6,0
ACEMSA
19,6
17,2
14,8
5,4
AMGEVICESA
71,4
9,8
23,4
24,0
EMVICESA
(12,8)
12,3
14,3
7,6
OBIMACE, S.L.U.
29,9
29,7
29,5
29,9
OBIMASA
19,5
72,1
121,2
92,6
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
0,9
6,6
6,2
23,7
PROCESA
(16,3)
20,1
21,2
11,8
RTVCE
9,7
8,5
46,6
7,1
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
27,7
24,3
14,8
8,2
Fundación Premio Convivencia
(24,2)
35
9,7
18,4
Total
76,6
29,1
30,9
31,9
Como puede observarse, en estos cálculos facilitados por la Ciudad no están incluidas Puerta de
África, S.A. ni el Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta, pese a que dichas
entidades forman parte del ámbito subjetivo del art. 2.1 de la LO 2/2012.
Las desviaciones más importantes se han registrado en el Organismo autónomo Instituto Ceutí de
Deportes y en la sociedad OBIMASA.
No han sido objeto de publicación, ni remisión al Pleno y al MH los planes de disposición de
fondos y planes de tesorería elaborados para el ejercicio 2018. En la fiscalización se ha informado
no haber recibido ninguna comunicación del MH por haber superado en más de 30 días el PMP.
Tampoco se han emitido, ni elevado al Pleno de la Ciudad advertencias de incumplimiento por
parte de la Intervención.
No se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 3 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las Entidades Locales, que exige a dicho
órgano la realización de controles financieros verificando, en este caso, el cumplimiento de las
82 Tribunal de Cuentas
obligaciones de la Ciudad en materia de PMP. No obstante, desde la Intervención se ha realizado
un informe de auditoría del año 2018 sobre el Registro contable de facturas (RCF), según lo
previsto en el art. 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, para verificar que el registro
cumplía con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo.
De las pruebas realizadas no se han puesto de manifiesto anomalías mencionables, excepto por
la falta de disposición de herramientas en la Administración de la Ciudad para calcular los tiempos
medios de inscripción de facturas en el RCF.
La Ciudad no ha llevado a pleno el informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa
en materia de morosidad previsto en el art. 12.2 de la Ley 25/2013.
Respecto al resto de entidades del sector público de la Ciudad, según se ha informado, en 2018
ninguna de las sociedades municipales estaban adheridas a FACE, si bien, a la finalización de la
fiscalización, cuatro sociedades ya se habían adherido y otra (ACEMSA) contaba con un RCF
propio.
En cuanto a la fiabilidad de los registros y datos publicados por las sociedades, según se ha
informado en la fiscalización, y a excepción de ACEMSA, los cálculos efectuados para determinar
los PMP a los proveedores se han realizado a través de hojas de cálculo pero no de forma
automatizada por programación, con el consiguiente riesgo de incurrir en errores y de presentar
diferencias de interpretación de los criterios de cálculo aplicados. Asimismo, en el ejercicio
fiscalizado no se han efectuado pruebas internas de control para verificar el adecuado
funcionamiento de los sistemas de recepción de las facturas, así como de su anotación y
tramitación en el RCF. Desde la AGCE tampoco se ha realizado ningún análisis del número y
causas de facturas rechazadas o de la existencia de elevados periodos temporales de facturas
que se encontraran pendientes de conformar.
Finalmente, en la fiscalización se han verificado, partiendo del RCF de la AGCE, que a 31 de
diciembre de 2018 había un total de 394 facturas por 5.987 miles de euros que figuraban como
pendientes de tramitar habiendo transcurrido más de un mes desde su anotación en el RCF de
Ceuta. De ese importe, según las comprobaciones realizadas, la situación a 1 marzo 2020 era la
siguiente:
- El 87,5 % de las facturas (368) se habían pagado, por un total de 5.260 miles de euros.
- Seis facturas por 171 miles de euros fueron devueltas al proveedor.
- Siete facturas por 5 miles de euros fueron contabilizadas, pero seguían pendientes de pago.
- Una factura por 76 miles de euros correspondiente a la ejecución de unas obras continuaba
pendiente de fiscalización previa al no haberse aportado por el acreedor el certificado de
residuos.
- En nueve facturas por 278 miles de euros las unidades tramitadoras (Consejería de Fomento y
Educación) seguían sin disponer de documentación que soportase la aprobación del gasto o
había controversia en cuanto a su cuantía.
- Una factura y otra certificación de obra que totalizaban 149 miles de euros, figuraban bajo la
denominación de “registrado” con determinada información pendiente de recibir en el órgano
gestor.
- Finalmente, dos facturas por mil euros y una certificación de liquidación de obras de
rehabilitación de viviendas por 197 miles de euros seguían en fase de propuesta de pago.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 83
No se ha acreditado la realización de requerimientos efectuados desde la Intervención (Tesorería
u otra unidad) solicitando aclaración o explicación a los órganos gestores correspondientes de la
mencionada falta de tramitación, más allá de las comunicaciones semanales de informes que
desde la Intervención se remiten a las distintas unidades administradoras de la Administración
General con los datos de ese periodo. Tampoco se han aportado informes justificativos desde las
unidades tramitadoras en las que se motive por escrito la falta de tramitación de dichos
expedientes.
II.7.3. Seguimiento de los planes de saneamiento y ajuste presentados por la Ciudad
Al amparo del art 3.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que establecía que, sin perjuicio de lo previsto
en los apartados anteriores, en caso de endeudamiento superior al 75 % de los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, las Entidades locales, mediante acuerdo de
su Pleno, deberían aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para
corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de
endeudamiento, respectivamente. Dado que el nivel de deuda y el PMP a proveedores de la
Ciudad sobrepasó los límites normativos aplicables, el Pleno de la Ciudad aprobó el 29 de
diciembre de 2014, incluido en los presupuestos de 2015, un plan, denominado de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo detalle se recoge a continuación.
Cuadro 36. Plan de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(miles de euros)
Ejercicio
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Ingresos corrientes
246.500
248.966
251.953
255.732
259.569
263.462
267.414
Gastos corrientes
216.150
216.941
217.473
218.044
218.786
219.532
220.196
Ingresos corrientes - Gastos corrientes
30.350
32.025
34.480
37.688
40.783
43.930
47.218
Amortizaciones Deuda l/p
31.137
31.969
33.605
36.424
39.244
36.982
36.189
Financiación inversiones y
transferencias capital
24.126
36.841
40.167
43.687
46.697
53.643
56.363
Total deuda
201.266
196.317
189.712
185.288
180.645
179.662
179.474
% Deuda / Ingresos corrientes
0,82
0,79
0,75
0,72
0,70
0,68
0,67
Ahorro neto
420
829
580
899
901
5.504
9.550
% Carga financiera
15
16
16
17
18
17
16
Capacidad/necesidad financiación
16.136
4.969
4.605
4.424
4.644
982
189
En las previsiones realizadas se observa un incremento anual de los ingresos corrientes a una
tasa superior al 1 % y de los gastos a un porcentaje inferior al 0’5 %. Las amortizaciones de la
deuda a largo plazo crecen progresivamente hasta el ejercicio 2019, para luego disminuir, en
consonancia con la deuda. Sin embargo, la financiación de las inversiones crece progresivamente,
lo que indica que no se financiará solo con endeudamiento.
84 Tribunal de Cuentas
La ratio de deuda sobre ingresos corrientes desciende del 7 % a partir del ejercicio 2018, el ahorro
neto, siempre positivo, crece en todos los ejercicios, pero se multiplica por 10 a partir de 2020. La
carga financiera no supera en ningún ejercicio el 25 % y la capacidad de financiación es siempre
positiva.
El art. 3.6 de Ley 18/2014 citada establece que la Intervención de la Entidad Local deberá emitir
un informe anual del cumplimiento de estos planes y presentarlo al Pleno de la Corporación para
su conocimiento. Asimismo, deberá remitirse al MH. Con fecha 26 de octubre de 2017 el
Interventor de la Ciudad elaboró el Informe de cumplimiento de este plan referido a los ejercicios
2015 y 2016 y sobre una estimación del ejercicio 2017, no habiendo elaborado con posterioridad
otro informe de cumplimiento referido al ejercicio 2017 y siguientes.
En el cuadro siguiente se refleja la ejecución real del plan en el ejercicio 2018, según los datos
finales de las cuentas anuales rendidas.
Cuadro 37. Ejecución en 2018 del Plan de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera
(miles de euros)
CONCEPTO
Planificado
Ejecutado
Diferencia
Ingresos corrientes
255.732
285.765
30.033
Gastos corrientes no financieros
211.530
228.932
17.402
Amortizaciones Deuda l/p
36.424
38.108
1.684
Préstamos concertados a largo plazo
29.000
25.000
(4.000)
Total deuda
185.288
174.457
(10.831)
Deuda a largo plazo
173.288
174.457
1.169
Deuda a corto plazo
12.000
0
(12.000)
% Deuda / Ingresos corrientes
72
61
(11)
Anualidad teórica de amortización
40.896
41.182
286
Ahorro neto
3.307
15.651
12.344
% Carga financiera
16
14
(2)
Como puede observarse, las previsiones de las magnitudes se han cumplido en el ejercicio
fiscalizado. El porcentaje de deuda sobre los ingresos corrientes ha descendido
significativamente, como consecuencia del descenso de la deuda financiera. En el ejercicio 2018
no hubo nuevas concertaciones de operaciones a corto y se procedió a la cancelación de las dos
pólizas suscritas en 2017, tal y como se analiza en el epígrafe II.7.6. También hay que destacar el
aumento del ahorro neto respecto al previsto debido principalmente a la mayor recaudación de los
ingresos corrientes.
II.7.4. Subvenciones y transferencias concedidas
El régimen general de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta
se encuentra regulado a nivel general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y, particularmente, por el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 85
Ciudad (RGS), aprobado mediante D. de la Presidencia de 14 de enero de 2005 con el objeto de
adaptarse a las circunstancias específicas y características de la Ciudad.
Las Entidades que han concedido subvenciones en el ejercicio son las que se presentan en el
siguiente cuadro, en el que se cifran las obligaciones reconocidas en los capítulos 4 y 7 del
presupuesto de gastos:
Cuadro 38. Transferencias y subvenciones concedidas en la CA de Ceuta
(miles de euros)
Entidad
Capítulo 4
Capítulo 7
AGCE
63.996
8.842
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
2.493
0
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
21
0
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
2.963
0
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
35
0
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
0
250
TOTAL
69.508
9.092
No obstante, como se ha señalado anteriormente, las obligaciones reconocidas por la AGCE se
encontraban infravaloradas en 14.281 miles de euros, como consecuencia de la incorrecta
imputación de la subvenciones otorgadas por el Plan de Empleo en el capítulo 1 “Gastos de
personal” del presupuesto de gastos. Estas subvenciones están financiadas por el SEPE y
otorgadas en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de colaboración con las
Corporaciones Locales que contraten desempleados para la realización de obras y servicios de
interés general. Los beneficiarios de las subvenciones son, por lo tanto, los desempleados, y la
AGCE actúa como entidad colaboradora.
La norma de valoración 18 “Transferencias y subvenciones” de la INCAL establece que estas
suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario y una correlativa disminución del que la
concede. En este caso, el patrimonio neto de la Ciudad no ha experimentado directamente ningún
incremento, puesto que las entregas dinerarias recibidas se trasladan a los desempleados, que
son los beneficiarios directos de la subvención.
Por lo que se refiere a las subvenciones concedidas por el ICD, cabe señalar que 2018 ha sido el
primer ejercicio en el que todas las ayudas concedidas para el fomento del deporte han estado
centralizadas en este Organismo, puesto que en años anteriores la Consejería de Deportes
también otorgaba subvenciones a distintas federaciones deportivas. La financiación recibida de la
AGCE en 2018 se ha incrementado en 906 miles de euros respecto al ejercicio anterior.
Las subvenciones concedidas por PROCESA tienen su origen en la financiación de los Fondos
Europeos FSE, FEDER y el Programa Operativo de empleo Juvenil, si bien se ha detectado una
diferencia de 358 miles de euros entre las subvenciones reflejadas en su presupuesto con las que
figuran en su cuenta de resultados. Lo mismo ha sucedido con las subvenciones concedidas por
EMVICESA, en cuyo presupuesto figuran subvenciones de capital concedidas para rehabilitación
de edificios singulares (250 miles de euros), que no han tenido reflejo en la cuenta de resultados.
86 Tribunal de Cuentas
La evolución de las transferencias y subvenciones que figuran en los presupuestos de la AGCE en
los últimos tres ejercicios muestra unos aumentos del 5 %, 0,4 % y 12 %, respectivamente. Esta
variación responde al diferente comportamiento de las transferencias concedidas a sus entidades
dependientes en estos últimos ejercicios.
Cuadro 39. Evolución de transferencias y subvenciones concedidas por la AGCE
(miles de euros)
TRANSFERENCIAS
Y SUBVENCIONES
2016
%
Variación
interanual
2017
%
Variación
interanual
2018
%
Variación
interanual
Corrientes
58.362
7
56.469
(3)
63.996
13
De capital
6.260
(10)
8.431
35
8.842
5
TOTAL
64.622
5
64.900
0,4
72.838
12
En 2018, el 74 % de las obligaciones reconocidas en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de
Gastos correspondieron a transferencias corrientes y de capital excluidas del régimen de
aplicación de la LGS, mientras que las subvenciones en sentido estricto representaron el 26 %
restante, según el siguiente detalle:
Cuadro 40. Aplicación de la Ley de Subvenciones en las transferencias y subvenciones
concedidas por la AGCE
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas. Año 2018
Transferencias (art. 2.2 LGS)
54.261
Subvenciones (LGS)
18.577
TOTAL
72.838
En cuanto a los procedimientos de gestión y concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
previsto en la LGS y en Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, las formas o procedimientos
establecidos para la concesión de las ayudas otorgadas son, por una parte, el procedimiento de
concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de actuación a través del cual se
individualiza el beneficiario, y por otra, el de concesión directa, procedimiento restringido a los
supuestos de subvenciones nominativas, subvenciones impuestas por una norma de rango legal
y, con carácter excepcional, subvenciones en las que se acreditan razones que dificultan su
convocatoria pública.
La mayoría de las subvenciones y ayudas son nominativas y se han instrumentado a través de
convenios de colaboración entre la Administración concedente y el receptor de la ayuda.
Desde la Intervención de la Ciudad se han elaborado unas instrucciones prácticas denominadas
“Guías de Fiscalización y Justificación de Subvenciones”, que fueron aprobadas en diciembre de
2016 y ampliadas en marzo de 2019, dirigidas tanto a los beneficiarios de las ayudas, como a los
gestores.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 87
La Consejería de Servicios Sociales ha elaborado unas instrucciones para las subvenciones
concedidas en las que se prevé que con carácter previo a la formalización de cada convenio
regulador de las subvenciones se redacte un proyecto justificativo en el que se analice la
necesidad y oportunidad de la celebración del correspondiente convenio. Dado que la práctica
totalidad de las ayudas directas otorgadas por la Administración de la Ciudad tienen carácter
nominativo, estos informes deberían haberse elaborado con carácter previo a la aprobación del
presupuesto. Asimismo, dado el carácter recurrente de las mismas, dichos informes también
deberían estar acompañados de los correspondientes análisis de valoración, evaluación y
desviación de las ayudas, al objeto de valorar su concesión con criterios técnicos objetivos.
A pesar del avance observado desde el ejercicio 2015 en el detalle nominal de los beneficiarios de
las ayudas en los estados que acompañan al presupuesto de la Ciudad, siguen existiendo
determinadas ayudas, como, por ejemplo, las otorgadas en materia de consumo, en las que
persiste la referencia genérica a la finalidad, naturaleza o colectivo final de las subvenciones, en
vez de a todos y cada uno de los perceptores de las ayudas, tal y como exige la LGS.
Respecto a las subvenciones concedidas por las Entidades en régimen de concurrencia
competitiva, en el siguiente cuadro se ha resumido el importe y las entidades otorgantes de las
mismas en el ejercicio 2018.
Cuadro 41. Subvenciones concedidas en concurrencia competitiva
(miles de euros)
Entidad
Obligaciones
reconocidas
AGCE
5.372
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
182
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
21
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de
Ceuta, S.A. (PROCESA)
2.605
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
250
TOTAL
8.431
En la AGCE solo hubo diez líneas de subvención concedidas con este sistema, de las que tres
correspondieron a ayudas regladas en el Reglamento de prestaciones económicas de los
servicios sociales
7
. El ICD mantiene dos líneas en concurrencia competitiva que representan el
7 % de las subvenciones concedidas. Todas las ayudas concedidas a las federaciones deportivas
y a los clubs deportivos se amparan en convenios bilaterales, que no están soportados por
estudios e informes sobre las prácticas deportivas de la Ciudad de Ceuta.
7
Entre estas líneas de ayuda también se incluye, frente a lo señalado en alegaciones, la relativa a la realización de
programas que atiendan a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (0,7 %) en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
88 Tribunal de Cuentas
Las subvenciones concedidas por el IEC son dos líneas de becas doctorado, para las que no se
ha justificado no haber sido tramitadas, como el resto de las becas, por la Consejería de
Educación y Cultura.
Todas las subvenciones concedidas por PROCESA que figuran en la cuenta de resultados se han
convocado en régimen de concurrencia competitiva, mientras que la empresa Servicios Turísticos
de Ceuta, S.L.U. concedió tres líneas. Dos de ellas se instrumentaron a través de convenios con
entidades, y en la otra, denominada “Ayuda a los ausentes”, no se ha dispuesto de información
sobre su procedencia.
De la actividad subvencionadora del ICD en el ejercicio 2018 se ha seleccionado para su análisis
la ayuda directa otorgada al Club Deportivo AD de Ceuta, FC instrumentada a través del convenio
de colaboración, que representa el 5 % del total de obligaciones reconocidas en dicho año por
subvenciones. Asimismo, se ha efectuado un seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones
de Ceuta 2018-2020, así como el deber de suministro de información en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
A) Subvención directa al Club Deportivo AD de Ceuta, FC.
El 5 de febrero de 2018 el Presidente del ICD y Consejero de Turismo y Deporte firmaron un
convenio con el Club Deportivo AD de Ceuta, FC, para promocionar el deporte y la Ciudad a
través de la presencia del club en distintas ciudades del territorio nacional con la disputa de
partidos de futbol de Tercera División donde milita el citado club.
Como se ha señalado anteriormente, el ejercicio 2018 ha sido el primero en que la promoción del
deporte se ha contabilizado y gestionado exclusivamente a través del ICD, puesto que en
ejercicios anteriores, la AGCE dedicaba además un programa de su presupuesto a la misma
finalidad. El gasto destinado a esta finalidad, a través de la concesión de subvenciones, se ha
incrementado un 7 % respecto al ejercicio anterior, con unas obligaciones reconocidas en 2017 de
2.613 miles de euros.
La línea 18 del plan estratégico de subvenciones “Actividades de promoción del deporte”
contempla al ICD como centro gestor y prevé el otorgamiento de 3 subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, así como 17 y 19 subvenciones directas mediante convenios, a
federaciones y clubes deportivos, respectivamente. Las fichas del plan prevén en cada subvención
el importe a conceder, que coincide con el importe presupuestado por el ICD, pero no recogen los
criterios utilizados para el establecimiento de los importes de cada subvención, ni están
acompañadas de estudios que muestren el número de deportistas federados, de los aficionados,
de los alumnos inscritos en las escuelas deportivas, ni de los clubes deportivos existentes en
Ceuta. Estas carencias reflejan la ausencia de estrategias específicas para el fomento del deporte
y discrecionalidad en la concesión de estas subvenciones
8
.
La subvención al Club Deportivo AD de Ceuta, FC, figura como nominativa en el presupuesto del
ICD de 2018 por 175 miles de euros. En 2017 fue concedida con cargo a los presupuestos de la
AGCE por 170 miles de euros. No obstante, como consecuencia del mayor gasto incurrido por el
club en la disputa de los play-off de ascenso a Segunda División B, la subvención de 2018 se
8
El ICD señala en alegaciones que toda la información relativa al número de deportistas y alumnos matriculados se
encuentra recogida en los proyectos aportados por los beneficiarios (cada una de las entidades deportivas solicitantes) junto
a la solicitud de la subvención. No obstante, debe reiterarse la inexistencia de unos criterios escritos de reparto de las
ayudas, así como de estudios y análisis elaborados por el Organismo con base en todos los parámetros facilitados por los
beneficiarios en los proyectos de solicitud de ayuda aportados.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 89
amplió en 30 mil euros. Las cuentas anuales del club reflejan una complicada situación financiera
con un patrimonio neto negativo y unos ingresos en los que el 70 % corresponden a las
subvenciones recibidas de la Ciudad, lo que evidencia una dependencia absoluta de esta
asociación privada respecto a la financiación pública recibida de la Ciudad. El 71 % de los gastos
corresponden a las remuneraciones a la plantilla y al cuerpo técnico.
Como consecuencia del retraso en la firma del convenio, la concesión de la subvención se produjo
cuando se había desarrollado más de la mitad de la temporada, lo que obligó al club, al no
disponer de fondos propios, a suscribir pólizas de crédito para atender a sus gastos. El Organismo
justifica en alegaciones el mencionado retraso señalando que la concesión de la subvención se
realiza por año natural, en tanto que las entidades deportivas realizan sus actividades por año
escolar o deportivo. Precisamente, por ese motivo, sería recomendable que tanto la fecha de
suscripción como el calendario de pagos se ajustaran al desarrollo de la competición.
En relación con el contenido del convenio, se ha observado que dentro de los gastos
subvencionables figuran las dietas por desplazamiento, que suponen un 18 % del total de los
gastos del club en el ejercicio fiscalizado, a pesar de que este concepto también es
subvencionado por el ICD con cargo a otra subvención en concurrencia competitiva otorgada a los
clubes de la Ciudad en competiciones nacionales. En alegaciones se han facilitado unos cuadros,
que no fueron aportados previamente en la fiscalización, en los que se constata que el ICD ha
descontado de las facturas por gastos de desplazamiento presentados por el beneficiario (Club
Deportivo AD de Ceuta) un total de 7 miles de euros por los gastos de desplazamiento que habían
sido subvencionadas anteriormente por la Administración General de la Ciudad en la mencionada
línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
La adenda al convenio de 30 mil euros no ha especificado qué tipo de gastos extraordinarios
debían ser sufragados por la fase de ascenso con esta nueva ayuda pública, haciendo referencia
al mismo objeto que el señalado en el convenio.
En cuanto al importe total de la subvención concedida que figura en el convenio, el ICD ha
señalado en alegaciones que la determinación de los 175 miles de euros concedidos, frente a los
228 miles de euros solicitados por el club en el presupuesto presentado, así como los 30 miles de
euros adicionales otorgados en la adenda al convenio, respecto a los 75 miles de euros
solicitados, se ha fijado en base al proyecto, a los objetivos de la entidad y a la disponibilidad
presupuestaria, sin explicar qué criterios objetivos de reparto han sido empleados y qué
valoraciones de los mismos se han realizado.
90 Tribunal de Cuentas
El siguiente cuadro pone de manifiesto las diferencias existentes entre el presupuesto de gastos
presentado por el club y los gastos realizados por este en 2018, según consta en la memoria
económica:
Cuadro 42. Desviaciones de gastos en la subvención concedida al AD Ceuta CF
(euros)
Concepto
Presupuestado
Realizado
Diferencia
Compensaciones cuerpo técnico y plantilla
212
209
3
Alquiler viviendas
34
30
4
Arbitraje
14
7
7
Arbitraje play off
0
1
(1)
Dietas y gastos de viaje
38
36
2
Dietas y gastos de viaje play off
0
8
(8)
Lavado ropa
1
0
1
Fichas
1
0
1
Mutualidad
3
0
3
Mutualidad Cuerpo Técnico
2
0
2
total
305
291
14
Dentro de los gastos anteriores no se han incluido otros conceptos que figurando como
subvencionables no fueron presupuestados, como el gasto por alquiler del campo y los servicios
de vigilancia y control de los partidos. Como puede observarse, la reducción del gasto real frente a
lo presupuestado ha sido inferior a la disminución de la cuantía subvencionada frente a la
solicitada por el beneficiario.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 91
En relación con los ingresos, a continuación se reflejan las desviaciones entre los ingresos
presupuestados y los realizados en 2018.
Cuadro 43. Desviaciones de ingresos en la subvención concedida al AD Ceuta CF
(euros)
Concepto
Presupuestado
Realizado
Diferencia
Venta abonos
15
35
20
Ingresos taquilla
3
30
27
Publicidad Balearia
16
26
10
Publicidad Casablanca
12
0
(12)
Publicidad Asador Tapi
6
0
(6)
Aportación Presidente Club
25
0
(25)
Subvención Ciudad Autónoma
228
205
(23)
Total
305
296
(9)
Como se ha señalado, la dependencia financiera del club respecto de la subvención ha sido en
2018 del 70 %. En la revisión de la justificación de la subvención, se ha comprobado que el
informe de auditoría realizado y el ICD han señalado la correcta aplicación de los fondos recibidos.
En las comprobaciones realizadas en la fiscalización sobre la contabilidad del club se ha
detectado la percepción de una subvención de 33 miles de euros recibida de la Federación de
Futbol de Ceuta sobre la que no se informó en la solicitud de ayuda. En alegaciones, el ICD ha
presentado un certificado del beneficiario, sin fechar, en el que se indica que “la aportación
prevista por el Presidente del Club (25 miles de euros) no se ejecutó ya que se consiguió a mitad
de temporada una subvención de la Federación de Fútbol de Ceuta de 33 miles de euros que no
se contemplaba al realizar el proyecto de presupuesto, por lo que no fue necesaria la aportación
personal del Presidente”. No se ha acreditado que esos mayores ingresos fueran tenidos en
cuenta por el ICD a efectos de reprogramar la aportación adicional fijada en la adenda al
convenio.
Finalmente, no se ha podido analizar la eficacia y eficiencia de esta subvención por la ausencia de
objetivos, indicadores y estudios tanto en la presentación de la memoria económica como en el
convenio.
B) Plan Estratégico de Subvenciones
El art. 8.1 de la LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un Plan Estratégico de Subvenciones (PES) los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
En cuanto al ámbito subjetivo, el PES de Ceuta no ha incorporado las subvenciones otorgadas por
ninguna de sus entidades dependientes, siendo esta carencia especialmente significativa en el
caso de la sociedad PROCESA, que gestiona los Programas Operativos FEDER y FSE y otorga
92 Tribunal de Cuentas
un volumen muy importante de ayudas. Al ser el plan estratégico un instrumento de planificación
de la medición del grado de eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos, este
debería integrar de manera coordinada todas las actuaciones realizadas por la Ciudad.
El ámbito temporal del PES se extiende a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, acorde con la
planificación a medio plazo prevista en el RGS. No obstante, su aprobación debería haberse
realizado en el último semestre de 2017, es decir, con anterioridad al comienzo de su ejecución y
no una vez iniciado o incluso avanzado el ejercicio presupuestario (el 27 de marzo de 2018), no ya
solo por la pérdida de eficacia del propio plan, sino también por el necesario acompasamiento que
debe haber con la elaboración de los presupuestos de la Ciudad.
Desde el punto de vista objetivo, se han puesto de manifiesto diferencias entre el número de
líneas y ayudas recogidas en el PES, las incluidas en los presupuestos aprobados de la Ciudad y
el universo de ayudas tomado en consideración por la Intervención para la selección de la muestra
de ayudas en las actuaciones comprobatorias realizadas en 2018. Ello ha impedido evidenciar que
el PES haya aglutinado todas las subvenciones y ayudas gestionadas por la Administración de la
Ciudad en el periodo fiscalizado, tanto las otorgadas en régimen de concurrencia competitiva,
como las ayudas directas
9
. Como se ha señalado, tampoco ha incluido las concedidas a través de
sus entidades dependientes.
Los objetivos generales del PES no están asociados a los objetivos particulares, ni tampoco están
correlacionados con las 21 líneas estratégicas de actuación, si bien en un documento anexo,
clasificado orgánicamente por consejerías, denominado “Anexo al PES Ceuta. Anualidad 2018”,
se ha establecido una ficha para cada línea de subvención con toda la información exigida en el
RGS (aplicación presupuestaria, área de competencia; sectores a los que se dirigen las
subvenciones, objeto y efectos que se pretenden con su aplicación; destinatario; modalidad de
concesión; plazo necesario para su consecución, coste, financiación, plan de acción e
indicadores). En la revisión efectuada sobre el contenido de estas fichas previsionales se han
puesto de manifiesto los siguientes aspectos:
Los indicadores se han establecido en términos de actividad (número de beneficiarios, de cursos
impartidos, de personas contratadas, etc…), pero no de eficacia, lo que dificulta medir o
determinar el impacto de las ayudas. Tampoco se han previsto mecanismos para realizar una
medición periódica de los logros alcanzados con tales subvenciones, que permitan medir y
conocer el estado de situación y los progresos alcanzados.
La referencia al plan de acción se ha limitado a indicar que las ayudas son nominativas o en
concurrencia competitiva, sin que se hayan concretado los mecanismos para ponerlas en
funcionamiento, ni se hayan delimitado las líneas básicas que deben contener los convenios
reguladores y las bases reguladoras de la concesión, así como el calendario de elaboración,
según exige el art. 12.1.b.5 del RGS.
9
En las alegaciones presentadas, la Ciudad señala que estas diferencias surgen por la naturaleza programática del PES,
por la ausencia de su carácter vinculante y por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Frente a lo expuesto,
es necesario señalar que precisamente por ser un instrumento de planificación y programación de la actividad subvencional,
el PES debe contener y aglutinar todas las líneas de subvención existentes, independientemente de que su contenido no
cree derechos ni obligaciones y de que su efectividad quede condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
De otra forma, la utilización del PES como herramienta para la implementación de políticas públicas pierde efectividad.
Asimismo, la ausencia del carácter integral del PES no puede sustentarse en la aparición de nuevas demandas sociales y
económicas de personas y entidades públicas y privadas, que tal y como argumenta la Ciudad exige otorgar nuevas ayudas,
puesto que en ese caso, el PES debe ser objeto de actualización y revisión, tal y como contempla la LGS y desarrolla el
RGS.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 93
Por lo que se refiere al seguimiento y evaluación de los Planes, la Administración de la Ciudad no
ha desarrollado e instrumentado el contenido y presentación de los informes o memorias de
seguimiento sobre el grado de avance de la aplicación del plan y de los efectos alcanzados en
cada ejercicio presupuestario. El PES 2018-2020 de la Ciudad tan solo ha establecido que sea la
Intervención General de la Ciudad de Ceuta quien lleve a cabo el control económico y financiero
de las subvenciones, señalando “que el mismo se realizará de conformidad con lo dispuesto al
respecto en la legislación”.
C) Suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
El art. 20 de la LGS crea la BDNS con la finalidad de promover la transparencia, servir como
instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la
lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la BDNS impuesta por
el art. 20 de la LGS, el PES Ceuta 2018-2020 ha previsto que el departamento designado dictará
las instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros
gestores de las subvenciones remitan la información a dicha Base Nacional. No se ha acreditado
la aprobación de instrucciones al efecto, si bien desde la Intervención General se han efectuado
requerimientos a los distintos órganos gestores en los que se recordaba el deber de suministro de
información.
La información suministrada por los órganos gestores a la BDNS se recibe de forma irregular y,
generalmente, con posterioridad al plazo establecido, detectándose carencias de información en lo
relativo a justificación de concesiones prepagables y reintegros y recaudación de los mismos.
94 Tribunal de Cuentas
En diciembre de 2018 la Intervención ha emitido un informe-listado para conocer el grado de
actividad registrado en la BDNS en dicho año, cuyo resumen se recoge en el cuadro siguiente.
Cuadro 44. Grado de actividad registrado en la BDNS en 2018
Unidad/Departamento
convocatorias
beneficiarios
Nº pagos
devoluciones
Consejería de Economía, Hacienda y
Administración Pública
0
1
1
0
Consejería de Educación y Cultura
49
245
1.110
2
Consejería de Fomento
2
148
119
0
Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y
Fiestas
15
26
36
0
Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad
4
3
16
0
Consejería de Sanidad, Consumo y Menores
0
1
0
0
Consejería de Servicios Sociales e Igualdad
51
1.870
22.777
1
EMVICESA
2
3
0
0
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
37
6
120
0
Instituto Ceutí del Deporte (ICD)
1
13
17
0
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1
179
1.292
0
PROCESA
24
348
1.470
0
II.7.5. Inventario y situación de los bienes municipales
El art. 34 del EA otorga a la Ciudad de Ceuta autonomía financiera y la titularidad de los bienes de
dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la legislación del Estado en
materia de corporaciones locales. Esta legislación básica la conforma la LRBRL, desarrollada por
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por el RD 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. A su vez, el Pleno
de la Ciudad aprobó en sesión de 22 de enero de 2009 el Reglamento del Inventario General de la
CA de Ceuta.
El Consejo de Gobierno de la Ciudad aprobó el 3 de mayo de 2019 la actualización del inventario
correspondiente al ejercicio 2018. El documento de la aprobación está constituido por resúmenes
de altas y bajas y el saldo acumulado en los distintos epígrafes, y está soportado por fichas de
inventario que no siguen una numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del respectivo
epígrafe, tal y como establece el art. 19 del RBEL. En la fiscalización se ha solicitado una relación
de bienes que soporten los saldos de cada epígrafe, sin que haya sido facilitada, lo que evidencia
deficiencias de control interno en esta área de gestión. El Portal de Transparencia de la Ciudad
tampoco ha informado de la relación de inmuebles que exige la normativa.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 95
En la revisión efectuada del mismo, se ha observado una diferencia de 329 miles de euros entre
los datos que figuran en el inventario y los saldos contables del balance. Además, en línea con lo
expuesto en ejercicios anteriores, se han puesto de manifiesto una serie de partidas pendientes
de aplicación, en un epígrafe que no viene contemplado en el RBEL, con un saldo neto acumulado
al 31 de diciembre de 2018 de 50.117 miles de euros, cuyo detalle se expone a continuación:
Cuadro 45. Partidas pendientes de aplicación
(miles de euros)
EPÍGRAFE 9
PENDIENTE APLICACIÓN
Altas
Bajas
Saldo
100
Gastos no inventariables
10
0
10
101
Amortizaciones
(5.449)
0
(5.449)
104
Pendiente Clasificación inmovilizado
4.453
2.174
2.279
105
Transferencias a Sociedades municipales.
23.777
0
23.777
106
Patrimonio Transferido
2.408
64.907
(62.499)
107
Gastos corrientes
1.402
0
1.402
108
Pendiente Ficha
20.973
18.280
2.693
109
Anulación Asientos
35.347
46.485
(11.138)
110
Plan Aparca
5
901
(896)
111
Concesiones antiguas
0,30
296
(296)
Total
82.926
133.043
(50.117)
La existencia de estas partidas, que deben ser objeto de depuración y regularización, unida a la
falta de comprobación del inventario, constata, por una parte, la necesidad de efectuar recuentos
físicos de los distintos elementos para reflejar la imagen fiel del inmovilizado y, por otra, establecer
mecanismos de coordinación entre la unidad de patrimonio, que gestiona el inventario, y el
servicio de contabilidad.
El 49 % de las bajas registradas en 2018 corresponde a la partida de Patrimonio transferido, que
refleja los ingresos realizados por el OASTC correspondiente al patrimonio transferido a nuevas
promociones de viviendas construidas. La falta de identificación de los ingresos respecto a las
fichas de inventario impide la baja de sus parcelas en el epígrafe 1 de Inmuebles como
correspondería. Asimismo, es necesaria la cuantificación de la amortización e intereses de estos
créditos con el objeto de clasificarlos en el epígrafe 4 de Valores mobiliarios y derechos de
carácter personal.
La revisión efectuada sobre la situación del inventario en el ejercicio fiscalizado ha puesto de
manifiesto las siguientes deficiencias e incumplimientos:
- Según lo dispuesto en el art. 21 (apartado 5) del Reglamento del Inventario General de la Ciudad
Autónoma de Ceuta: “Los criterios de valoración de los bienes y derechos incluidos en el
Inventario General de Bienes y Derechos serán los siguientes: En el inventario figurará, asimismo,
el importe de la amortización acumulada correspondiente a cada uno de los bienes en él
recogidos cuando según el citado Plan General de Contabilidad proceda esta operación o, en su
96 Tribunal de Cuentas
caso, la provisión por depreciación”. Por lo tanto, la partida correspondiente a Amortizaciones, que
recoge el importe de la amortización acumulada hasta 2017, debería minorar el epígrafe 5
Vehículos en lugar del epígrafe 9.
- Continúan sin elaborarse los inventarios separados del Patrimonio Municipal del Suelo y de las
Vías Públicas y Zonas Verdes de la Ciudad, a pesar de haber vencido el plazo establecido en el
art. 16 del Reglamento del Inventario para su confección.
- Por lo que se refiere al inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, la Ciudad no ha establecido
una delimitación técnica y jurídica de los bienes que forman el mismo, lo que continúa impidiendo
su cuantificación de forma correcta y adecuada. En este sentido, debe señalarse que, a la
finalización de la fiscalización, seguían sin iniciarse las actuaciones previstas en marzo de 2014
para la formación del citado inventario por parte del grupo de trabajo compuesto por técnicos de la
Consejería de Fomento.
- En relación con el inventario separado de Vías Públicas y Zonas Verdes de la Ciudad, tampoco
se dispone de un callejero asociado a un sistema de información geográfica que permita una
delimitación clara de su ámbito jurídico.
- Una vez más se indica que existe un elevado número de bienes inmuebles que figuran sin
valoración y otros que se encuentran pendientes de depuración y regularización.
Entre los primeros se significa aquellos recibidos de la Administración General del Estado en los
diferentes traspasos de competencias, debiendo hacerse constar que no se ha llevado en bloque
la transmisión de la titularidad de estos bienes en el Registro de la Propiedad, los cuales siguen
estando a nombre de los anteriores titulares. En concreto, y por lo que afecta al patrimonio
transferido en materia de vivienda, se han transmitido los bloques de las viviendas pero no la
urbanización, que está a nombre del transmitente, aunque la conservación, de hecho, la realiza la
Ciudad.
Respecto a los segundos, figuran las inversiones en infraestructura realizadas y dadas de baja
contablemente por PROCESA por encargos de la Administración Autonómica, que no han sido
dadas de alta en cuentas del inmovilizado material e inmaterial en la Ciudad. De acuerdo con las
pruebas realizadas, estos activos destinados al uso general ascenderían, al cierre contable de
2017, a un importe de 250.736 miles de euros.
- No se hacen conteos periódicos e inventarios de forma regular sobre los bienes y elementos del
inmovilizado.
- En el inventario de la Ciudad figuran inmuebles correspondientes a promociones de viviendas
públicas, valorados por un importe conjunto de más de 20 millones de euros, que no han sido
dados de baja a pesar de que los mismos fueron cedidos y posteriormente enajenados por la
sociedad pública EMVICESA.
- No constan dentro del epígrafe “Derechos Reales” las hipotecas de las viviendas enajenadas por
la CA, ni se han efectuado las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, tal y
como exige el art. 36.1 de la LPAP. Durante el ejercicio 2018 se han dado de alta nueve
concesiones o autorizaciones sobre el dominio público sin que en su ficha de inventario aparezca
su valoración, tal y como exige el art. 21 del RBEL.
- La unidad de Patrimonio ha recogido en su informe de 11 de abril de 2018 que se ha dado de
alta en el inventario la edificación del Colegio Reina Sofía, tanto en contabilidad como en
Inventario se ha registrado por importe 541 miles de euros; sin embargo, en la ficha de Inventario
la única valoración que aparece es su valor catastral, 1.280 miles de euros.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 97
- Según se detalla en el subepígrafe II.5.1.2.1.B, la Ciudad no mantiene correctamente valoradas
las participaciones en sociedades, ni las fianzas y los préstamos a largo plazo concedidos,
recogidos en el art. 26 del Reglamento del Inventario de la Ciudad de Ceuta.
- Continúan observándose carencias en los mecanismos de comunicación entre las distintas
unidades que gestionan los bienes muebles de las consejerías. A tales efectos se reitera la
necesidad de que la Administración de la Ciudad delimite las funciones y responsabilidades de las
diferentes unidades gestoras y formalice un procedimiento sencillo de comunicación de las bajas e
incidencias para cada ejercicio económico, siendo asimismo recomendable delimitar y definir con
claridad la naturaleza de bien mueble inventariable, para evitar que determinados bienes fungibles
causen alta en el inventario, tal y como se ha observado en la fiscalización.
- Por otra parte, para facilitar y agilizar la gestión de los bienes muebles, debería hacerse uso de
la facultad prevista en el art. 26.2 del RBEL, de modo que el Consejo de Gobierno determine la
cuantía a partir de la cual se considera que un bien mueble debe ser incluido en el inventario.
- En el epígrafe “Muebles artísticos” figuran elementos que tampoco tenían valoración, sin que
existieran los oportunos canales de coordinación con el negociado que gestiona este inventario en
la Consejería de Educación.
- Las Consejerías de la Ciudad no han asumido las competencias relativas a la formación,
actualización y valoración de los inventarios de vehículos, semovientes y bienes muebles
adquiridos, tal y como exige el art. 15.2 del Reglamento del Inventario.
- En relación con la gestión del inventario, la Administración de la Ciudad no dispone de un
aplicativo o programa informático que permita canalizar la información necesaria para tener
actualizado el inventario, ni en su sistema de información contable se ha desarrollado ningún
módulo o subsistema para el registro del inventario, no habiéndose dado cumplimiento a lo
previsto en el art. 11 del Reglamento del Inventario General de la Ciudad en el que se establece
que el mismo se gestionará mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y
veracidad de los datos incluidos en el Inventario.
Por lo que se refiere a los inventarios de las entidades dependientes de la Ciudad, en el ejercicio
2018 solo remitieron a la Ciudad sus respectivos inventarios separados de bienes y derechos para
su incorporación al Inventario General las empresas PROCESA, EMVICESA y el OA Instituto de
Estudios Ceutíes. Es decir, el 79 % de los OOAA, sociedades, fundaciones y el Consorcio Rector
del Centro Asociado a la UNED, no aprobaron sus inventarios en el ejercicio contraviniendo el art.
16 del Reglamento del Inventario General de la CA de Ceuta y por tanto estos no pudieron
integrarse o unirse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Ciudad
10
.
Finalmente, es preciso señalar que en la revisión efectuada de las fichas de inventario de las
sociedades participadas por la Ciudad, continúa observándose que algunos bienes figuran
activados parcialmente en la CA y simultáneamente en PROCESA, EMVICESA, AMGEVICESA,
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. etc., de acuerdo con las actuaciones acometidas por cada
una de estas entidades, lo que ha supuesto que figuren inversiones sobre un mismo inmueble en
la contabilidad de distintas entidades, encontrándose a su vez determinadas actuaciones
pendientes de regularización e inscripción registral.
10
La sociedad RTVCE ha facilitado en alegaciones la actualización del inventario correspondiente al año 2018, el cual fue
remitido a la Consejería de Fomento (Negociado de Patrimonio) el 24 de mayo de 2019, con posterioridad al Acuerdo
adoptado el 3 de mayo de 2019 por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta en el que se unieron al Inventario
General de la Ciudad los inventarios remitidos hasta esa fecha por sus entidades dependientes.
98 Tribunal de Cuentas
II.7.6. Endeudamiento y avales
II.7.6.1. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
II.7.6.1.1. Posición financiera al 31 de diciembre de 2018
El endeudamiento financiero del sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta ascendía, a 31
de diciembre de 2018, a 178.667 miles de euros, según se presenta a continuación,
correspondiente en todos los casos a operaciones a largo plazo.
Cuadro 46. Endeudamiento financiero de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
ENTIDAD
EJERCICIO 2018
Administración Ciudad
166.894
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
2.061
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.801
Puerta de África, S.A.
100
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
7.811
Subtotal Empresas públicas
11.773
Total endeudamiento Sector Público CA
178.667
El 93 % del endeudamiento financiero corresponde a la Administración General de la Ciudad y el
7 % restante a las entidades de su sector público.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 99
II.7.6.1.2. Evolución de la deuda financiera
La evolución del endeudamiento financiero agregado de la Ciudad en los últimos 5 ejercicios
refleja un descenso de la deuda financiera de su sector público del 19 %.
Cuadro 47. Evolución de la deuda financiera de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
ENDEUDAMIENTO
EVOLUCIÓN
2014
2015
2016
2017
2018
%
2018/2014
Ciudad Autónoma
190.160
183.754
179.450
167.844
166.894
(12)
Organismos autónomos
23
0
0
0
0
(100)
Empresas públicas
29.950
23.098
17.158
14.844
11.773
(61)
TOTAL
220.133
206.852
196.608
182.688
178.667
(19)
Como se observa, el descenso global se ha producido tanto por la Administración General como
por las Empresas públicas que han reducido su deuda en más de un 60 % en los últimos cinco
años. La ratio de deuda global por habitante en la Ciudad se sitúa a 31 de diciembre de 2018 en
2.098 euros
11
, que ha descendido un 19 % desde 2014 aunque sigue en niveles elevados como se
puede apreciar en el siguiente gráfico:
Gráfico 4. Deuda por habitante en la Ciudad Autónoma de Ceuta
11
Según los datos recabados del INE a 1 de enero de 2018.
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
2014 2015 2016 2017 2018
Deuda global por habitante
100 Tribunal de Cuentas
II.6.6.1.3. Detalle de las operaciones formalizadas en el ejercicio
Las operaciones de crédito formalizadas y dispuestas por la Ciudad en 2018, a tenor de las
autorizaciones de endeudamiento financiero vigentes en dicho año, se detalla a continuación:
Cuadro 48. Operaciones financieras formalizadas en 2018
(miles de euros)
ENTES
AUTORIZACIONES
CONCERTACIONES
DISPOSICIONES
Disposición
Importe
máximo
Fecha
Emisiones y
formalizacio.
acumuladas
Refinancs.
del
ejercicio
Año
Entidad
Acumuladas
Administración
General de la
Ciudad (AGCE)
Presupuesto
2018
30.000
17/04/18
30.000
0
20.000
BBVA
20.000
18/12/2017
0
0
0
10.000
Sabadell
10.000
TOTAL CIUDAD
30.000
30.000
0
30.000
30.000
En el presupuesto de la Ciudad para el ejercicio 2018 se incluía, dentro de las previsiones de
ingresos del capítulo 9, una operación de crédito por 30.000 miles de euros para financiar las
inversiones y las transferencias de capital previstas en el presupuesto.
El expediente de la concertación de este préstamo se inició el 21 de febrero de 2018, se invitó a
participar a siete entidades financieras de las que solo presentaron ofertas cuatro de ellas,
ninguna por el importe total de la operación. Finalmente, la operación fue adjudicada a dos
entidades, cada una de ellas por 20.000 miles de euros. El tipo de interés adjudicado en el
préstamo es inferior al máximo permitido por la prudencia financiera establecida para ese periodo
en la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Respecto a las operaciones crediticias a corto plazo, en el ejercicio 2018 no hubo nuevas
concertaciones y se procedió a la cancelación de las dos pólizas suscritas en 2017.
II.7.6.1.4. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
En materia de endeudamiento, el régimen aplicable a la Ciudad de Ceuta se encuentra regulado
en el art. 37 del EA, teniendo carácter supletorio el TRLRHL. En el análisis del cumplimiento por la
Administración Autonómica de las limitaciones normativas establecidas al endeudamiento
financiero, se han obtenido los siguientes resultados:
a) En el ejercicio fiscalizado se han cumplido los límites establecidos en el art. 37.4 del EA de la
Ciudad para concertar operaciones transitorias de tesorería con entidades financieras, al no
haberse formalizado nuevas operaciones. Este artículo prevé que la Ciudad de Ceuta pueda
concertar operaciones transitorias de tesorería con cualesquiera entidades financieras para
atender sus obligaciones, siempre que, en su conjunto, no se supere el 30 % de sus ingresos
anuales de carácter ordinario y queden necesariamente canceladas (tales operaciones), con sus
intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquel en que se contraten.
b) La carga financiera de las operaciones de endeudamiento crediticio a largo plazo se ha situado
en el 19,9 %, por debajo del límite del 25 % de los ingresos anuales de carácter corriente
establecido en el art. 37.5 del EA de Ceuta.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 101
II.7.6.2. AVALES
En el anexo I.4 se recoge el movimiento y situación de los avales concedidos por la
Administración de la Ciudad al 31 de diciembre de 2018, estado que se ha confeccionado de
acuerdo con la documentación facilitada por las empresas de la Ciudad en la fiscalización, puesto
que, como ya sucediera en ejercicios anteriores, la información ofrecida en la memoria de las
cuentas anuales de la Administración General se ha circunscrito a los avales bancarios otorgados
a dicha Administración por entidades financieras como consecuencia de compromisos financieros
y otras actuaciones realizadas por la Ciudad en el ejercicio fiscalizado, excluyendo los avales
concedidos por la Ciudad a las entidades dependientes de la Ciudad por la suscripción de
préstamos.
En el ejercicio fiscalizado la Administración General de la Ciudad no ha concedido ningún aval a
sus entidades dependientes, ni estas han suscrito nuevos préstamos avalados.
El detalle del riesgo de los avales concedidos a las empresas municipales, a 31 de diciembre
2018, es el siguiente:
Cuadro 49. Avales concedidos por la AGCE a las empresas públicas
(miles de euros)
AVALADOS POR LA AGCE
RIESGO VIVO
SITUACIÓN RIESGO
PLAZOS
VENCIDOS
PLAZOS NO
VENCIDOS
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
2.061
0
2.061
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
3.600
0
3.600
TOTAL
5.661
0
5.661
En 2018 no se ha producido ningún impago en las operaciones avaladas. La Administración de la
Ciudad ha informado no tener ningún riesgo asumido a través de sociedades de garantía
recíproca.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado también se han analizado los avales otorgados por
entidades financieras a la Ciudad, a través de contratos de cobertura de garantía bancaria para
hacer frente a compromisos financieros y otras actuaciones de la Administración. El importe de las
cantidades garantizadas ascendía, a cierre del ejercicio 2018, a 7.912 miles de euros, que
respondía al contrato de cobertura de garantía bancaria formalizado en 2006 con una entidad
financiera, en el que se avalaban las aportaciones comprometidas en el convenio de colaboración
suscrito por la Ciudad en abril de 2006 con la empresa pública AQUAVIR, hoy Sociedad estatal de
Aguas de la Cuenca de España, S.A. (ACUAES) para la construcción de una estación depuradora
de aguas residuales de Ceuta por un importe de 5.005 miles de euros. El riesgo vivo a 31 de
diciembre de 2018 era de 4.405 miles de euros. Sobre esta operación en el ejercicio 2012 la
Ciudad constituyó un aval complementario por 2.296 miles de euros, cuyo riesgo vivo a 31 de
diciembre de 2018 ascendía a 2.021 miles de euros. Asimismo, en 2014 la Ciudad prestó un aval
por el convenio suscrito con ACUAES para el secado térmico de fangos de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) por un importe 1.487 miles de euros, de cuyo riesgo no
se ha obtenido información.
102 Tribunal de Cuentas
II.7.7. Concesiones administrativas otorgadas por la Autoridad Portuaria
La Administración de la CA y la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. son titulares de
una serie de concesiones administrativas correspondientes a la ocupación, uso y explotación de
varios terrenos de dominio público de la Autoridad Portuaria de Ceuta, organismo público estatal.
En el siguiente cuadro se recoge de forma separada la relación de estas concesiones con detalle
de la fecha de formalización y vencimiento de los contratos o acuerdos, la superficie y localización
de los terrenos, así como el importe de los cánones o tasas anuales calculados por la
Administración de la Ciudad en función de los criterios de ocupación y explotación establecidos en
sus documentos concesionales:
Cuadro 50. Relación de concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria de Ceuta
(miles de euros)
Concesionario
concesión
Fecha
formaliz.
Plazo/
años
Fin Plazo
Situación
Superficie
m2
Importe
canon/tasa
anual
Ciudad Autónoma
19.2
29/04/1994
35
25/11/2027
Muelle Cañonero
Dato
600
4
Ciudad Autónoma
39.2
13/09/2006
20
28/09/2026
Edificio OTP
326
5
Ciudad Autónoma
103
15/11/2004
30
24/04/2033
Explanada
Poniente
6.250
86
Ciudad Autónoma
114
22/05/1992
30
22/06/2022
Explanada Marina
43.904
451
Ciudad Autónoma
114.B
24/01/2000
22
22/06/2022
Aparc. Expl. Mar.
1.090
6
Ciudad Autónoma
128
18/07/2013
10
25/07/2023
Exp. Marina. Área
funcional Sector F
30.550
137
Ciudad Autónoma
57
22/12/2005
35
22/12/2040
Red de abastec.
de agua
N/D
57
Parque Marítimo
del Mediterráneo,
S.A.
55
02/06/2005
15
02/06/2020
Explanada Marina
(pistas pádel)
2.479
16
Parque Marítimo
del Mediterráneo,
S.A.
114.1
01/07/1999
(inicio
22/06/1992)
30
22/06/2022
Poblado Marinero
3.248
48
Como se viene señalando en informes anteriores, el criterio seguido por la Ciudad ha sido pagar
estas deudas por las tasas y cánones de las concesiones a través de su compensación con los
derechos devengados anualmente, principalmente, por el IBI correspondiente a los bienes
inmuebles y las tasas por el tratamiento de residuos de la Autoridad Portuaria en la Ciudad. Este
incorrecto tratamiento contable, que contraviene los principios contables de devengo, no
compensación de ingresos y gastos y anualidad presupuestaria, supone que anualmente la
Administración de la Ciudad solo registre obligaciones por cánones y tasas en el presupuesto de
gastos hasta el importe de las compensaciones de deudas efectuadas, en tanto que en el
presupuesto de ingresos de la Ciudad se reconozca la totalidad de los derechos de cobro
devengados por IBI, quedando pues pendiente de contabilización el importe de las deudas que no
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 103
han sido compensadas, lo que provoca anualmente un desfase en el resultado presupuestario y
en el remanente de tesorería.
En el año 2018 se han reconocido obligaciones en el presupuesto de gastos de la Ciudad por
importe de 1.500 miles de euros. De estas, 790 miles euros corresponden al segundo y tercer
pago del fraccionamiento de la compensación acordada por el Presidente de la Autoridad
Portuaria de Ceuta el 30 de marzo de 2017 por un importe de 2.978 miles de euros. Esta
compensación se realizó de acuerdo con el apartado 2 del art. 73 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria en el que se establece que: “Serán compensables de oficio, una vez
transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y
exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho
público tengan con el Estado.” Además, el apartado 3 de dicho artículo indica que: “La extinción
de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo o cuando se
cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El
acuerdo de compensación declarará dicha extinción.” Por lo tanto, el acuerdo de compensación es
declarativo como se reitera en el apartado 1 del art. 59 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación al señalar que: “Adoptado el acuerdo de
compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente.” Sin
embargo, pese a lo señalado, la Ciudad de Ceuta optó unilateralmente por aplicar la
compensación de forma fraccionada en cinco pagos por falta de consignación presupuestaria,
práctica que, de acuerdo con las normas citadas, no pudo realizarse al no poderse fraccionar el
pago de unas deudas que ya habían sido declaradas extinguidas por compensación.
La deuda pendiente de reconocimiento en contabilidad de la Ciudad con la Autoridad Portuaria,
correspondiente a los citados cánones ascendía, al 31 de diciembre de 2018, a 2.014 miles de
euros, según la información facilitada en la fiscalización. Se ha comprobado que a la finalización
de la fiscalización, no había deudas pendientes de pago por cánones procedentes de ejercicios
anteriores.
En cuanto al seguimiento efectuado de las incidencias puestas de manifiesto en fiscalizaciones
anteriores respecto a las concesiones administrativas número 114 y 114.1, cabe señalar lo
siguiente:
Respecto de los doce locales del complejo de ocio de la concesión número 114, en cuatro la
Ciudad ha mantenido la titularidad de los derechos concesionales y en otros ocho se ha
transmitido su titularidad a particulares o empresas privadas para su explotación. A su vez de los
citados ocho locales transmitidos, según informó la Autoridad Portuaria de Ceuta, únicamente en
seis constaba la inscripción de la transmisión dentro del Registro de usos de dominio portuario.
Para los otros dos locales, en 1996 la Ciudad efectuó a la Autoridad Portuaria una solicitud de
transmisión, habiéndose concedido por esta las autorizaciones previas de las mismas,
condicionadas todas ellas a la presentación de las correspondientes escrituras de transmisión. No
obstante, según se ha informado, al no haberse formalizado a través de escrituras públicas las
transmisiones, sino a través de sendos contratos privados, cuyos motivos se desconocen, la
Autoridad Portuaria no dictó las correspondientes resoluciones de transmisión y, por tanto, sus
adquirentes no fueron tenidos por concesionarios autónomos, habiéndose continuado girando las
tasas de ocupación y explotación a la Administración de la Ciudad, que pudieran no
corresponderle.
Por lo que se refiere a los 47 locales comerciales de la concesión número 114.1 en el pueblo
marinero, en dos de ellos, se efectuó la trasmisión de los derechos concesionales a dos firmas
mercantiles privadas desconociéndose los motivos por los que dichas transmisiones no fueron
elevadas a escritura pública, ni por tanto inscritas por la Autoridad Portuaria de Ceuta, de forma
que las tasas por ocupación de ambos locales devengadas desde el momento en que estos
fueron transmitidos han sido giradas a la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
104 Tribunal de Cuentas
pudiendo, al igual que en los anteriores dos locales, señalados en el párrafo anterior, no
corresponderle a la citada mercantil de la Ciudad.
En la fiscalización se ha solicitado explicación de las actuaciones de revisión llevadas a cabo, en
su caso, por la Ciudad para determinar la situación real en la que se encontraban las concesiones
número 114 y 114.1, a efectos de aclarar y determinar la adecuada correspondencia de las tasas
giradas a la Ciudad, así como conocer si por parte de esta se hubiera reclamado, en algún
momento, a los transmitentes, las cantidades facturadas.
Respecto a los locales correspondientes a la concesión número 114, se ha presentado un escrito
de fecha 3 de abril de 2019 del Director de Explotación de la sociedad Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A., indicando que las empresas privadas que explotan dichas concesiones “han
procedido a realizar los pagos reclamados”. No obstante, en la fiscalización no se han remitido los
justificantes de dichos ingresos por lo que no se tiene constancia documental de los mismos.
Por otra parte, respecto a los derechos concesionales de los dos locales de la concesión número
114.1 del Poblado Marinero, desde la sociedad municipal se ha informado que han sido
reclamadas sin éxito las deudas mediante el envío de sendos burofaxes a los propietarios de
dichas concesiones. Asimismo, se ha indicado que una de las dos empresas particulares ha
presentado una propuesta de acuerdo en la que plantea, como forma de solucionar el litigio
pendiente, el abono de 105 miles de euros en cuatro plazos hasta noviembre de 2021 al recoger
en dicha propuesta que con su firma, la entrega del cheque y el otorgamiento de la escritura
pública de cesión de la concesión administrativa, se darían por zanjadas definitivamente todas las
desavenencias existentes”.
La Intervención, a su vez, ha señalado que ha solicitado a la sociedad municipal la relación de los
pagos efectuados por esa sociedad pública a la Autoridad Portuaria de Ceuta en concepto de los
cánones de concesión de la parcela ocupada por Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A, sin que
a mayo de 2020 haya sido recibido documento alguno. Una vez que se reciba la documentación y
se conozca con exactitud la cantidad de que se trata, informa la Intervención, se propondrá a los
órganos de administración de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. que: a) se notifique a las
dos empresas privadas su deuda por las cantidades indebidamente pagadas por Parque Marítimo
del Mediterráneo, S.A. en concepto de los cánones de concesión desde la fecha de cesión de los
derechos; b) que se notifique el rechazo de la propuesta de acuerdo extrajudicial presentado por
una de las dos empresas particulares; c) que se conceda un plazo a estas firmas para que abonen
la deuda mantenida con Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.; d) y que una vez transcurridos
esos plazos, sin que se hayan cumplido las obligaciones de las mismas, se presente una
demanda de cantidad ante la jurisdicción ordinaria.
Con base en todo lo expuesto, se plantean las siguientes incertidumbres:
a) No se ha podido verificar si ambas empresas privadas cesionarias han abonado en algún
momento alguna cantidad a Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. o a la propia Administración
General de la Ciudad bien por los cánones de actividad y superficie lucrativa, bien por el precio de
la cesión de los derechos concesionales, desde la cesión efectiva de tales derechos.
b) Se desconoce si en los 105 miles de euros mencionados en la citada propuesta presentada por
uno de los cesionarios se incluyen todas las cantidades acumuladas debidas desde el origen de la
transmisión de los derechos o si por el contrario se refiere solo a la deuda girada a partir del
ejercicio 2007, como parece deducirse de la lectura de la antes señalada propuesta de acuerdo.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 105
d) Se desconoce si en las compensaciones de deudas antes mencionadas entre la Ciudad y la
Autoridad Portuaria de Ceuta, instrumentadas por el OASTC, se ha incluido también la deuda por
los cánones correspondientes a Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. En dicho caso, tales
cánones se habrían abonado dos veces, una de forma directa por la sociedad y otra mediante la
compensación aludida
12
. En las pruebas realizadas, se ha comprobado que, la sociedad municipal
ha contabilizado en 2017 y 2018 unos gastos de 76 y 77 miles de euros, respectivamente, por las
facturas recibidas de la APC sobre dichos cánones en dichos años.
II.7.8. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Basándose en un estudio sociológico de la ciudadanía de la Ciudad Autónoma de Ceuta desde la
perspectiva de género, en julio de 2004, se aprobó el I Plan de Igualdad de Oportunidades entre
mujeres y hombres 2005-2008. Este plan fue sustituido por el II Plan de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de Ceuta 2009-2012 y este, a su vez, por el
III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de Ceuta
2013-2016.
Estos planes de igualdad no han tenido continuidad desde el ejercicio 2017. En la fiscalización no
se ha informado sobre la preparación y situación actual del IV Plan, así como tampoco de las
acciones desarrolladas por la Administración de la Ciudad y por sus Organismos y empresas
durante 2018 en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva
de hombres y mujeres.
Las competencias en materia de igualdad en la Ciudad han estado sujetas a múltiples cambios
orgánicos. Hasta 2015 correspondían a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer,
posteriormente se trasladaron a la Consejería de Asuntos Sociales. Por D. de 21 de julio de 2016
se incorporaron a la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad y a la
finalización de la fiscalización, mediante D. de 2 de marzo de 2020 las competencias sobre la
materia se incluyen en la Consejería de Servicios Sociales y comprenden: a) la realización de
acciones dirigidas a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en los
diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de Ceuta; b) políticas activas de igualdad
y contra la violencia de género; el impulso de la incorporación de la perspectiva de género en
todas las normas, políticas, actuaciones y planes que surjan en la Ciudad Autónoma de Ceuta; c)
la coordinación de las actividades y recursos para la protección de las víctimas de violencia
doméstica en el ámbito de las competencias de la Ciudad de Ceuta; y d) el Centro Asesor de la
Mujer.
Este Centro fue creado en marzo de 1988 y está destinado a la información y asesoramiento
jurídico, psicológico, social, laboral y educativo a la mujer, así como a la prestación de un servicio
integral de atención y acogida a mujeres y a sus hijos víctimas de malos tratos, proporcionando
una acogida de emergencia, durante las 24 horas del día todos los días del año, casas de acogida
y pisos tutelados. En el ejercicio 2018, no se ha elaborado una memoria de gestión en la que, a
diferencia de otros años, se explican las actuaciones concretas llevadas a cabo por el mismo.
12
Con la información facilitada no ha sido posible determinar si en las compensaciones efectuadas antes aludidas
instrumentadas a través del OASTC se han incluido los cánones de la concesión 114.1 (es decir, la del Poblado Marinero
cuyo titular el Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.).
106 Tribunal de Cuentas
La Ciudad dispone de un programa específico denominado “231.1 Prestaciones sociales igualdad
y violencia de género”, gestionado por la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
cuya ejecución presupuestaria en el ejercicio 2018 se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 51. Ejecución del programa presupuestario Igualdad y violencia de género
(miles de euros)
Aplicación
presupuestaria
Denominación
Créditos
iniciales
Modif.
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
% Grado
de
ejecución
010 / 2311 /
22696
Pacto de estado violencia de genero
0
1.145
1.145
0
1.145
0
010 / 2311 /
22697
Rem. Actividades para la promoción
igualdad y prevención por violencia de
género
0
23
23
19
4
83
010 / 2311 /
22697
Actividades para la promoción igualdad y
prevención por violencia de género.
70
152
222
30
192
14
010 / 2311 /
22698
Planes mujeres y familias: fomento
empleabilidad
50
0
50
0
50
0
010 / 2311 /
22698
Rem. Planes mujeres y familias: fomento
empleabilidad
0
50
50
50
0
100
010 / 2311 /
22699
Gastos funcionamiento casa de acogida y
emergencias
18
0
18
6
12
33
010 / 2311 /
22699
Rem. Gastos funcionamiento casa de
acogida y emergencias
0
11
11
11
0
100
010 / 2311 /
22706
Contrato para la atención psicológica para
menores expuestos por violencia de genero
65
0
65
0
65
0
010 / 2311 /
22798
Contrato atención casa de acogida y
emergencias
338
(338)
0
0
0
0
010 / 2311 /
22799
Contratos centro asesor de la mujer
15
0
15
7
8
47
010 / 2311 /
22799
Rem. Contratos centro asesor de la mujer
0
1
1
1
0
100
010 / 2311 /
48000
Rem. Subvención cruz roja (integralia, casa
de acogida y emergencia)
0
162
162
162
0
100
010 / 2311 /
48000
Subvención cruz roja (integralia, casa de
acogida y emergencia)
108
217
325
325
0
100
Total
664
1.423
2.087
611
1.476
29
Este programa representa el 0,6 % del importe de los créditos definitivos y el 0,2 % del total de las
obligaciones reconocidas por la Ciudad en dicho año, habiéndose incrementado un 216 % con
respecto al ejercicio anterior. El importe de las obligaciones reconocidas se ha situado en 611
miles de euros y refleja un grado de ejecución del 29 %, que viene explicado por la falta de
reconocimiento de obligaciones en las actividades de promoción de la igualdad y prevención de la
violencia de género, en los planes sobre mujeres y familia para el fomento de la empleabilidad y
en atención psicológica para menores expuestos por violencia de género.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 107
El incremento de los créditos definitivos se debe a la subvención concedida por el Ministerio de
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a la Ciudad de Ceuta, por importe de 1.145
miles de euros en virtud de lo dispuesto en la Disposición final sexta de la LPGE para 2018 y en la
DA única del RDL 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de
Estado contra la violencia de género. Dicha cantidad fue asignada mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Igualdad de 10 de septiembre de 2018 que preveía su gestión por las
Comunidades y Ciudades Autónomas en el desarrollo de dicho Pacto. Sin embargo, no ha sido
ejecutada por la Ciudad.
Por otro lado, por D. del Consejero de Hacienda y Recursos Humanos de 27 de octubre de 2011
se aprobó el I Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal laboral y funcionario de la
Administración de la Ciudad de Ceuta, al amparo de lo previsto en la DA 8ª de la Ley 7/2007, de
12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Este Plan, de vigencia
cuatrienal, tenía como objetivos específicos: garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres en el trabajo; conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres; realizar
acciones formativas y de sensibilización sobre igualdad de trato y oportunidades; y elaborar un
Protocolo de Actuación que regule el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del Plan se creó la Comisión Técnica de Igualdad,
que elaboró en 2012 un protocolo de actuación aprobado por D. del Viceconsejero de Hacienda y
Recursos Humanos de 7 de junio de 2012. Desde entonces, las últimas actuaciones desarrolladas
al efecto de las que se ha tenido constancia en la fiscalización han sido las reuniones llevadas a
cabo en 2016 por la mencionada Comisión, donde se expuso la realización de cursos de
formación, así como la incorporación de nuevos criterios de puntuación dentro de los concursos
de personal realizados por la Ciudad para favorecer a las mujeres desempleadas o víctimas de
violencia de género. A la finalización de la fiscalización no se había elaborado ningún informe de
seguimiento del plan 2011-2015, no se ha realizado el diagnóstico de la plantilla, ni se había
aprobado un nuevo plan de igualdad para los empleados de la Administración General. A tales
efectos, debería valorarse la oportunidad de elaborar un nuevo plan de igualdad, tomando como
referente el aprobado por la Administración General del Estado en diciembre de 2015, así como la
realización de un nuevo diagnóstico de la plantilla.
108 Tribunal de Cuentas
En cuanto a la distribución de efectivos de la AGCE en el ejercicio fiscalizado, se ha comprobado
que el porcentaje de hombres, igual que en el ejercicio anterior, ha representado un 64 %
situándose el número de mujeres en un 36 % del total de los efectivos. En los órganos directivos
de la Administración de la Ciudad no se ha alcanzado la presencia equilibrada entre hombres y
mujeres prevista en la Disposición primera de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que oscila entre el 60 % y el 40 %, al representar los hombres el
77 % y las mujeres el 23 %.
Cuadro 52. Distribución de efectivos de la AGCE entre hombres y mujeres
Clasificación personal
Nº EMPLEADOS
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
%
%
%
1. Altos cargos
10
77
3
23
13
100
2. Personal eventual
24
57
18
43
42
100
3. Personal funcionario
654
76
202
24
856
100
3.1. De carrera
588
77
173
23
761
100
3.2. Interino
66
69
29
31
95
100
4. Personal laboral
172
39
265
61
437
100
4.1. Fijos
22
69
10
31
32
100
4.2. Temporales
150
37
255
63
405
100
TOTAL
860
64
488
36
1.348
100
Finalmente, el art. 15 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece que el principio de transversalidad se integre de forma activa, en la adopción y
ejecución de las disposiciones normativas de las Administraciones Públicas, así como en la
definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del
conjunto de todas sus actividades. Estos aspectos no han sido observados por la Ciudad de
Ceuta, que únicamente ha incluido en sus presupuestos un programa presupuestario referido a
estas políticas, con una dotación económica que representa el 0,2 % del total de los créditos
iniciales del ejercicio. Por ello, y en concordancia con lo previsto en el art. 19 de la LO 3/2007, la
AGCE debería elaborar y adjuntar Informes de impacto de género con los presupuestos.
II.7.9. Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
Según la Disposición final de la citada Ley, los órganos de las CCAA y Entidades Locales
disponían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 109
En la revisión efectuada se ha comprobado que el Portal de Transparencia de la Ciudad está
operativo; sin embargo, una vez finalizado el plazo para adaptarse a las obligaciones contenidas
en la Ley de Transparencia, presenta algunas carencias y omisiones de información:
a) Aunque se han publicado los currículos de miembros del Consejo de Gobierno y las
declaraciones de bienes de los miembros de la Corporación, no se ha incluido un organigrama en
el que se identifique a los responsables de los diferentes órganos, así como los planes y
programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, las actividades, los
medios y el tiempo previsto para su consecución.
b) No se han publicado las respuestas a las consultas planteadas por los particulares u otros
órganos que suponen una interpretación del Derecho o tienen efectos jurídicos.
c) No se ha detallado la relación, exigida en el art. 8.3 de la Ley 19/2013, de los bienes inmuebles
propiedad de la Ciudad o sobre los que esta ostente algún derecho real.
d) En materia de contratación pública, el portal de transparencia se ha remitido al perfil del
contratante de la Ciudad, donde no se han publicado las decisiones de desistimiento y renuncia de
los contratos, ni los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los
contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos, según lo previsto en el art.
8.1.a) de la Ley 19/2013.
e) No se han dado a conocer las retribuciones anuales, indemnizaciones y reconocimiento de
compatibilidad de los altos cargos de los organismos autónomos y empresas públicas.
f) Tampoco se ha publicado la información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que son competencia de la Ciudad.
g) En relación con los informes de fiscalización contenidos en la información económica, a mayo
de 2020 no se había sido publicado en el portal de transparencia el correspondiente al ejercicio
2017, a pesar de haber sido aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de
2019. Por otro lado, sería conveniente que junto a los informes se publicarán las Resoluciones de
la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, con el objetivo de que se
conozcan sus recomendaciones.
Por otra parte, el Pleno de la Asamblea de 3 de noviembre de 2014 aprobó un Código de Buen
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y acordó incorporarlo al Reglamento Orgánico de la
Asamblea de Ceuta. No consta que haya sido incluido a la finalización de esta fiscalización.
Por acuerdo plenario de 27 de julio de 2015 se aprobó la iniciación, a la mayor brevedad posible,
de los trámites necesarios para la creación de la Mesa por la Transparencia en la que estuviesen
representados todos los grupos políticos de la Asamblea. No se tiene constancia de la creación de
dicha mesa. Asimismo, en dicho acuerdo se aprobó exigir a todos los gerentes, directores y/o
presidentes de entes, empresas públicas, sociedades mercantiles y organismos autónomos, que
presentasen una declaración de bienes e intereses, incluyendo su declaración de IRPF, desde la
fecha de su nombramiento e hicieran lo mismo en el momento del cese de su cargo, haciéndose
públicas las mismas. Sin embargo, esta información no aparece recogida en el portal de
transparencia.
Por lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, mediante convenio de
colaboración suscrito el 25 de febrero de 2016 entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la CA se ha acordado el traslado a dicho Consejo del ejercicio de la competencia para
la resolución de las reclamaciones previstas en el art. 24 de la Ley 19/2013. Durante el ejercicio
2018 se presentaron ante dicho Consejo doce reclamaciones, todas ellas por silencio
administrativo, de las cuales diez fueron estimadas.
110 Tribunal de Cuentas
El día 4 de mayo de 2018 se aprobó por el Consejo de Gobierno la creación de la Sede
Electrónica de la Administración de la Ciudad de Ceuta, con la dirección electrónica disponible
para la ciudadanía y cuyo funcionamiento se regirá por los dispuesto en la normativa de
aplicación, así como por la normativa propia que en su caso dicte la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Sede inició su actividad el día 1 de octubre de 2018 y su accesibilidad ha sido desarrollada
siguiendo las normas del Comité Técnico de Normalización y del Observatorio de la Accesibilidad.
El resto de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, no
disponía, a la finalización de la fiscalización, de Portal de Transparencia, salvo el Centro Asociado
a la UNED en Ceuta.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno exigido por la Ley 19/2013 a
los responsables públicos, solo la sociedad PROCESA ha publicado un Código de Conducta y
unos principios éticos en su página web, pese a lo cual no se han aclarado las siguientes
cuestiones:
- Si es un documento propio de la sociedad o si se enmarca dentro de uno más amplio común a
toda la Ciudad.
- Si existe un acuerdo de aprobación por el Consejo de Administración.
- No se han facilitado informes de seguimiento, ni memorias de actividades.
- Si en desarrollo a lo previsto en el Código se han establecido políticas claras sobre el
desembolso y la justificación de cualquiera de los gastos en los que puedan incurrir los
miembros del Consejo de Administración, el Director, Subdirector o cualquiera de sus
empleados.
- Si en cumplimiento de la regla 19 de las conductas y comportamientos que han de seguir
según el Código, se han emitido informes, memorias o guías de autoevaluación.
- La existencia de constancia documental de las actuaciones que hayan podido realizar el
Interventor, la Secretaria y otros cargos para velar por la observancia de los criterios de buen
gobierno de la sociedad.
II.7.10. Gestión medioambiental
Las competencias medioambientales de las entidades locales se recogen en LRBRL, que en su
art. 25 establece como competencias propias de los municipios el medio ambiente urbano, en
particular referido a parques y jardines, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, estableciendo en
su art. 26 la obligatoriedad de la prestación de servicios en estas materias para los municipios de
acuerdo con su población.
De esta forma, todos los municipios deben prestar los servicios de alumbrado público, cementerio,
recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Asimismo, en el caso de
Ceuta, de acuerdo a su población, debe prestar los servicios de parques públicos y tratamiento de
residuos; la extinción de incendios, el transporte colectivo urbano de viajeros y el medio ambiente
urbano.
El EA de la Ciudad, aprobado por LO 1/1995, de 13 de marzo, señala en su art. 22 que
corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado, entre otras materias,
en la gestión de la protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y
contaminantes.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 111
Por otra parte, el RD 2494/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de medio ambiente, atribuyó a la
Ciudad, entre otras, la tramitación y resolución de expedientes en materia de evaluación de
impacto ambiental, así como la concesión de autorizaciones en materia de residuos,
especialmente las referidas a residuos tóxicos y peligrosos, y vertidos en el litoral ceutí, así como
su régimen de vigilancia, inspección y sanción.
Instrumentos de planificación medioambiental
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río
de Janeiro en junio de 1992 aprobó la Declaración de Río con el objetivo de establecer una
alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre
los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la
Tierra.
En esta Conferencia también se aprobó el Programa XXI o Agenda 21, con objeto de promover el
desarrollo sostenible, que constituyó un plan detallado de actuaciones a emprender por los
gobiernos de los estados miembros de la ONU para integrar medio ambiente y desarrollo
económico y social en el horizonte del siglo XXI.
Según se ha informado en la fiscalización, la Ciudad no ha formalizado la carta de Alborg, ni se ha
adherido al desarrollo de la Agenda 21 Local. No obstante, por Resolución de 14 de marzo de
2007 de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, se publicó un protocolo general
entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta. En las pruebas realizadas se ha
comprobado que no se han desarrollado ni implantado ninguno de los compromisos asumidos en
la citada resolución al no haberse elaborado y aprobado el Plan de Acción Local para la
sostenibilidad de Ceuta exigido en la cláusula tercera de la resolución, en el que se preveía que la
Ciudad sufragase íntegramente cualquier proyecto y actuación derivada del mismo. Tampoco se
ha creado la Comisión bilateral mixta de seguimiento y control del Plan, ni se han recibido
notificaciones por parte del Ministerio requiriendo la realización de los compromisos contemplados
en el mencionado protocolo de actuación.
Sistema de gestión medioambiental
La Ciudad no ha establecido un sistema de gestión medioambiental normalizado y adaptado a las
normas europeas e internacionales sobre gestión y calidad medioambiental.
Tampoco cuenta con una política medioambiental materializada en un documento donde se hayan
definido unos principios y objetivos medioambientales y unas intenciones medioambientales.
Asimismo, no se han aprobado planes de inspección medioambientales ni se ha realizado ninguna
auditoría medioambiental en la Ciudad.
A nivel orgánico, las competencias en materia medioambientales corresponden a la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad y, dentro de su Dirección General, al Negociado de Medio
Ambiente, que está formado por un jefe de negociado, dos técnicos y tres administrativos. No
obstante, de acuerdo con el D. de la Presidencia de fecha 10 de noviembre de 2016, por el que se
establece la estructura de la Administración de la Ciudad, en materia de evaluación ambiental no
se ha definido un único órgano encargado de la misma, al señalar que corresponde a la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad las evaluaciones de impacto ambiental, con
excepción de las atribuidas a la Consejería de Fomento. A esta dispersión, hay que añadir la falta
de definición de una unidad o servicio que a nivel orgánico, dentro de la propia Consejería, tenga
atribuida la función de emisión de las evaluaciones. En la práctica este papel de órgano
medioambiental lo desempeñan los propios Consejeros de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de
112 Tribunal de Cuentas
Fomento, a través de la firma de los decretos de evaluación de impacto ambiental, una vez
informados por los técnicos de Medio Ambiente.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado ha continuado sin reunirse el Consejo Sectorial de Medio
Ambiente de la CA de Ceuta, según lo exigido en el Reglamento de la CA de Ceuta de 24 de junio
de 2010, creado como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, de carácter consultivo, con la finalidad de canalizar la participación de los
ciudadanos y de sus asociaciones para la gestión y mejora del medio ambiente, promoviendo un
desarrollo económico, social y ambiental en el término municipal de la Ciudad de Ceuta.
Actuaciones en materia de contaminación
a) Del aire
Las ordenanzas y el planeamiento urbanístico de la Ciudad no se han adaptado a la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y sus normas de desarrollo,
ni se han elaborado planes o programas de protección de la atmósfera para la mejora de la
calidad del aire en el territorio de la Ciudad. Tampoco se ha acreditado la realización de una
zonificación específica del territorio de la Ciudad en relación con la contaminación atmosférica, ni
la elaboración de protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad atmosférica,
si bien es cierto que según los datos recabados no se han dado episodios de contaminación
atmosférica en la Ciudad.
b) Del agua
El informe de evaluación ambiental estratégica del Programa Operativo de Ceuta FEDER 2014-
2020 vigente en el ejercicio fiscalizado, en línea con el Plan Hidrológico de la demarcación de
Ceuta aprobado por RD 739/2013, de 30 de septiembre, incide en la necesidad de estudiar
posibles soluciones ante el riesgo en el que se encuentran las masas de agua que rodean la
Ciudad para el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco
del Agua. Según ha informado la Ciudad, en el periodo fiscalizado no se han elaborado estudios al
respecto.
Por otra parte, el citado Plan Hidrológico también preveía la aplicación de medidas correctoras
para reducir las pérdidas del agua producidas por la Ciudad, estableciendo unas previsiones que
partían desde el 48 % en 2011 hasta reducir las mismas al 25 % en 2021. Atendiendo a los datos
suministrados por la sociedad ACEMSA, el agua producida no facturada, ya sea por fugas en la
red o por fraude (falta de facturación) ha supuesto un 35 % del total suministrado y, aunque este
porcentaje se ha reducido un 10 % respecto al ejercicio anterior, sigue siendo muy elevado. Según
los datos facilitados por ACEMSA, no es posible determinar qué cantidades han dejado de
facturarse por fugas, debido a la antigüedad de la red de distribución, y qué parte ha sido por
fraude, al existir un significativo número de viviendas en determinadas barriadas de la Ciudad que
no son facturadas.
c) Acústica
En marzo de 2014 se elaboró el mapa estratégico del ruido de la Ciudad de Ceuta, que fue
aprobado definitivamente por la Asamblea de la Ciudad en febrero de 2016. No se tiene
constancia que el mismo se haya revisado desde su aprobación.
No se han elaborado planes de acción en materia de contaminación acústica según exige el art.
22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y según prevé el propio plan estratégico y la
Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas análogas de energía de
25 de junio de 2002.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 113
Tampoco se han desarrollado procedimientos internos y propios en Ceuta, posibilitando la gestión
adecuada de las tareas relativas al ruido ambiental en la Ciudad. A tales efectos, no se ha definido
orgánicamente una unidad administrativa competente en materia de ruido integrada en la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, si bien en febrero de 2016 se ha creado la
Comisión de Seguimiento del Plan de Acción contra el Ruido, la cual, de acuerdo con la
información facilitada en la fiscalización, únicamente se ha reunido para su constitución en marzo
de 2018.
En cuanto a las actuaciones de control en materia de contaminación acústica, desde la
Administración de la Ciudad se ha informado que los trabajos de inspección son realizados por la
Policía Local de la Ciudad, sin que por tanto se haya desarrollado la creación de una unidad móvil
de inspección dependiente de la Consejería de Salud y Consumo según lo contemplado en el Plan
Estratégico del Ruido de la Ciudad.
Por otra parte, tampoco se ha actualizado el Plan de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Ceuta
elaborado en el año 2003 por PROCESA, en el que se recogía información básica completa sobre
el tráfico de Ceuta.
d) Lumínica
En materia de contaminación lumínica, no se han adoptado medidas para adaptar el
funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior al régimen de funcionamiento
establecido en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior,
aprobado por RD 1890/2008 de 14 de noviembre, con objeto de mejorar la eficiencia, el ahorro
energético, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el resplandor
luminoso nocturno.
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Los Fondos de Compensación Interterritorial se constituyen con el fin de corregir desequilibrios
económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. La Ley 22/2001, de 27 de
diciembre reguladora de estos fondos incorpora como beneficiarias a las Ciudades con EA y crea
dos Fondos de Compensación Interterritorial, el Fondo de Compensación y el Fondo
Complementario. El primero, ceñido estrictamente al mandato constitucional, está destinado a
financiar gastos de inversión. El segundo, tiene por objeto no solo financiar gastos de inversión,
sino también los gastos necesarios para la puesta en marcha o en funcionamiento de las
inversiones, hasta un máximo de dos años, iniciándose el computo de este plazo en el momento
en el que haya concluido la ejecución del proyecto.
114 Tribunal de Cuentas
II.8.1. Dotaciones de los Fondos
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, aprobó para la
Ciudad de Ceuta una dotación del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) para este año de
3.309 miles de euros de acuerdo al desglose mostrado a continuación.
Cuadro 53. Dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial
(miles de euros)
Tipo de Fondo
Dotaciones presupuestarias
Fondo de Compensación
2.482
Fondo Complementario
827
TOTAL
3.309
Los anexos III.1 y III.3 recogen las liquidaciones presupuestarias de las dotaciones de los créditos
del Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, facilitadas por la Administración
Autonómica con indicación de la partida presupuestaria afectada.
El grado de ejecución de los créditos, a 31 de diciembre de 2018, fue del 100 %, al registrarse
unas obligaciones reconocidas conjuntas para ambos Fondos de 3.309 miles de euros. En cuanto
a su imputación presupuestaria, el gasto realizado se clasificó atendiendo a su naturaleza
económica en el capítulo 7 Transferencias de capital” y en concreto en el concepto 74901
“Financiación inversiones ejecutadas por PROCESA”, distribuyéndose finalmente dichas
dotaciones en dos proyectos genéricos, uno para cada tipo de fondo.
Por lo que se refiere al registro de las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados por el
FCI, se constata, como en ejercicios anteriores, que en el presupuesto de gastos de la Ciudad
Autónoma no existen unas aplicaciones únicas y diferenciadas para el registro de estas las
obligaciones.
II.8.2. Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial
Los anexos III.2 y III.4 recogen las liquidaciones presupuestarias de los recursos procedentes del
Fondo de Compensación y del Fondo Complementario, respectivamente, con un grado de
realización de las previsiones de cada uno de estos fondos del 100 %. Como en ejercicios
anteriores, en 2018 la Administración de la Ciudad ha registrado presupuestariamente el
reconocimiento de los derechos por el importe de las solicitudes de fondos tramitadas en el año,
siguiendo las normas y principios contables públicos, si bien la contabilización de toda la
financiación recibida se ha realizado en una única aplicación presupuestaria, sin distinguir la parte
correspondiente a uno y otro fondo.
II.8.3. Proyectos de inversión
Los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario asignados a la Ciudad de
Ceuta en los PGE del ejercicio 2018 se distribuyeron, como ya se ha indicado anteriormente, en
dos proyectos genéricos el denominado “Inversiones PROCESA-Manzana del Revellin I”,
financiado con el Fondo de Compensación y “Obras en la Manzana del Revellin II” (PROCESA)
financiado con el Fondo Complementario.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 115
Según la información facilitada por PROCESA ambos proyectos fueron terminados y entregados
al uso público en el ejercicio 2012, destinando esta empresa las transferencias recibidas por estos
fondos a la amortización del préstamo formalizado en su día para la financiación de las referidas
obras. Estos proyectos, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2001, no serían
financiables al no aplicarse los recursos de los Fondos al destino especificado en su articulado.
Cuadro 54. Proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial
(miles de euros)
BLOQUES DE ACTUACIONES
IMPORTE PROYECTOS 2018
TOTAL
Fondo de
Compensación
Fondo
Complementario
Inversiones PROCESA Manzana del Revellin I
2.482
0
2.482
PROCESA - Obras en Manzana del Revellin II
0
827
827
TOTAL
2.482
827
3.309
Ambos proyectos, como se ha indicado con anterioridad, se incluyeron en el presupuesto inicial de
gastos de la CA como transferencias de capital a PROCESA, entidad ejecutora de los mismos, en
la partida presupuestaria 003/9310/74901, que presenta un importe global de 3.600 miles de
euros, de los que 3.309 miles de euros corresponden a FCI y 291 miles de euros a préstamos.
II.8.4. Financiación de los Fondos
Se ha comprobado que la Comunidad ha realizado las solicitudes de dotaciones FCI de acuerdo
con lo establecido en el art. 8 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, ajustándose las
transferencias realizadas por la Administración General a la Comunidad a los límites cuantitativos
y temporales fijados en este artículo.
El resumen de la financiación obtenida por la Ciudad en dicho año, se refleja en el cuadro
siguiente, siendo preciso señalar que al comienzo del mismo no había dotaciones de fondos
pendientes de solicitud, ni solicitudes efectuadas en ejercicios anteriores que estuviesen
pendientes de cobro.
Cuadro 55. Financiación obtenida del Fondo de Compensación Interterritorial
(miles de euros)
Fondo
Año
Dotación
FCI
Solicitado
en el año
Cobrado
en el año
Pendiente
de cobro
Pendiente
de solicitar
% Total
solicitado/
dotación
Fondo Compensación
2018
2.482
2.482
1.862
620
0
100
Fondo Complementario
2018
827
827
620
207
0
100
TOTAL
3.309
3.309
2.482
827
0
Finalmente, como hechos posteriores, debe señalarse que en enero de 2019 la CA ingresó los
827 miles de euros solicitados en 2018, quedando saldada la anualidad 2018 de los FCI.
116 Tribunal de Cuentas
II.9. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
II.9.1. Seguimiento de las Recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
En este apartado se analizan las actuaciones adoptadas por la Ciudad Autónoma en orden a dar
cumplimiento a las recomendaciones recogidas en el Informe anual de fiscalización de Ceuta
correspondiente al ejercicio 2016, último informe de fiscalización aprobado con carácter previo a la
finalización del plazo de elaboración y rendición de la Cuenta General de 2018. La práctica
totalidad de estas recomendaciones, al mantener su vigencia, fueron reiteradas en el Informe del
ejercicio 2017.
1. Resulta recomendable la elaboración de manuales de procedimiento y normas de organización
y funcionamiento especialmente en las áreas de Intervención y Contabilidad.
En el ejercicio fiscalizado no se han adoptado medidas dirigidas al cumplimiento de esta
recomendación.
2. Debería confeccionarse un Registro de Personal en el que consten todos los actos que afectan
a la vida administrativa del personal de la Ciudad.
No se han observado avances en relación con la recomendación propuesta.
3. Debería solicitarse nuevamente la provisión de los puestos de interventor y secretario de
habilitación nacional para su inclusión en los concursos unitarios que anualmente celebra el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Tal y como se analiza en el subepígrafe II.3.1, los puestos de interventor y secretario de la Ciudad,
asignados a funcionarios con habilitación estatal, siguen siendo desempeñados de manera
accidental por funcionarios de la CA. En el primer caso, desde la convocatoria publicada en el
BOCCE el 15 de abril de 2015, que quedó desierta, no se ha vuelto a efectuar ninguna otra
convocatoria para dicho puesto. La plaza de secretario no se ha convocado. En consecuencia, se
mantiene la recomendación.
4. Los estados consolidados del presupuesto deben incluir a todas las entidades participadas
mayoritariamente por la Ciudad.
En los estados consolidados del presupuesto rendidos del ejercicio 2018 tampoco se ha incluido a
la Fundación Premio Convivencia y al Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta,
por lo que se mantiene esta recomendación.
5. Debería procederse a la liquidación y extinción del Patronato de Viviendas San Daniel.
Esta entidad, de acuerdo con los antecedentes e información disponible en la fiscalización, se
encuentra en proceso de liquidación desde 1993, no habiéndose informado en la fiscalización
sobre las actuaciones llevadas a cabo tendentes a su liquidación y extinción.
6. La Ciudad debería poner en práctica los Acuerdos del Pleno de la Asamblea de modificar los
Estatutos de las sociedades municipales con el objetivo de aumentar la transparencia y eficiencia
en la gestión económico-financiera realizada por la Ciudad.
Como se ha venido señalando en el apartado II.1 y en el epígrafe II.5.3, no se ha desarrollado
ninguna medida de revisión de los objetos sociales de las sociedades, puesta de manifiesto en
esta recomendación, a pesar de que en 2014 el Pleno de Asamblea aprobó una resolución en
este sentido.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 117
7. Se deberían establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la
Administración cesen en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no
cuenten con la cobertura financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades.
Según se expone en el apartado II.4, las incorporaciones de crédito aprobadas en 2018,
destinadas a financiar tanto gastos generales como gastos afectados, no han dispuesto de
suficiente cobertura financiera en su totalidad, lo que constata la necesidad de mantener esta
recomendación.
8. Sería recomendable que la Administración de la Ciudad adaptase su sistema de información
contable al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el objeto
de que se incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de todos los
apartados de la Memoria de la Cuenta General.
No se aprecian avances, en este ejercicio, en relación con esta carencia, por lo que debe
mantenerse la recomendación en los mismos términos.
9. La asesoría jurídica de la Ciudad debería llevar un control más preciso de la ejecución de las
sentencias judiciales.
La información facilitada en la fiscalización refleja un adecuado seguimiento y control de la
situación en que se encontraban los litigios, por lo que debe darse por cumplida esta
recomendación.
10. La Administración de la Ciudad debería contabilizar separadamente la ejecución de los
proyectos de gasto correspondientes a los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo
los relativos al Fondo de Compensación y Fondo Complementario.
La existencia de un único proyecto financiado con el Fondo motiva el cumplimiento de la
recomendación.
11. La Administración de la Ciudad debería instaurar una práctica sistemática y periódica de
revisión y control de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus
entidades dependientes, así como de intercambio de información y conciliación de sus saldos con
las entidades financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con otras
fuentes externas a la contabilidad.
Se observan avances respecto a la formulación, rendición y contenido de las cuentas anuales de
las entidades instrumentales de la Ciudad en el ejercicio 2017, aunque se mantienen carencias y
deficiencias respecto a las cuentas de la Administración General de la Ciudad y de algunos
OOAA, tal y como se detalla en el apartado II.2.
12. La Administración General de la Ciudad ha establecido unos porcentajes para la dotación de la
provisión por deudores de dudoso cobro, lo que supone un avance importante para determinar de
forma correcta el remanente de tesorería. No obstante, como se ha expuesto con anterioridad, la
provisión registrada en el año ha sido insuficiente por lo que el criterio seguido debería ajustarse a
las series históricas de los cobros de las deudas tributarias y la realización de las cuentas a
cobrar.
Como se ha indicado en ejercicios anteriores, la Ciudad solo ha dotado provisión sobre las deudas
de los capítulos 1, 2, 3 y 5 y ha aplicado los coeficientes mínimos que establece el art. 193.bis de
la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Sin embargo y según el análisis efectuado sobre la evolución de los cobros de las deudas en los
cinco últimos ejercicios anteriores a 2017, los importes determinados son insuficientes para cubrir
la provisión por dudoso cobro, por lo que se reitera la necesidad de que la Administración de la
118 Tribunal de Cuentas
Ciudad estime dicha provisión con base en las series históricas de los cobros de sus cuentas
deudoras.
13. Deberían superarse las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado
sobre la gestión del inventario de la Ciudad, así como realizarse, siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan, recuentos físicos de los bienes de inmovilizado con el objeto de que
el inventario y los saldos contables reflejen la imagen fiel del inmovilizado. Asimismo, también
sería interesante vincular en el sistema de información contable la gestión del inventario, de tal
forma que no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin
darlo previamente de alta o baja en el inventario.
No ha habido avances en el ejercicio fiscalizado.
14. En relación con la gestión de las subvenciones:
a) Los convenios suscritos con entidades para la concesión de subvenciones directas deberían
precisar con mayor detalle los conceptos de gasto subvencionables y estar acompañados de
los oportunos estudios económicos que justifiquen los importes financiados.
b) Las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones de comprobación de la
justificación de las subvenciones analizadas exigen una evaluación de los procedimientos
aplicados.
c) La imputación presupuestaria de las subvenciones y ayudas otorgadas debe registrarse
adecuadamente de acuerdo con su naturaleza.
d) Deberían incrementarse los controles financieros sobre las ayudas y subvenciones
concedidas.
En el ejercicio fiscalizado se observan avances significativos en relación con la gestión,
planificación y control de las subvenciones concedidas que aconsejan dar por aplicada esta
recomendación, sin perjuicio de que persistan determinados aspectos o debilidades, según se
expone a continuación.
Respecto al contenido de los convenios reguladores de las ayudas directas, se constata una
mejora en la definición y claridad de los objetos subvencionables, si bien persiste, como se recoge
en el epígrafe II.7.4, la necesidad de que tales convenios estén acompañados de los
correspondientes análisis de valoración, evaluación y desviación de las ayudas, al objeto de
valorar su concesión con criterios técnicos objetivos.
En relación con las actuaciones de comprobación de la justificación de las ayudas, se ha
verificado la aplicación de procedimientos de revisión en las subvenciones fiscalizadas. Asimismo,
en 2018 se ha aprobado el primer plan estratégico de subvenciones de la Ciudad y se han
actualizado las guías de gestión y control de las ayudas elaboradas por la Intervención.
Finalmente, en lo referente a los controles financieros, en línea con lo señalado en el epígrafe
II.3.2, en el ejercicio fiscalizado si bien la Intervención de la Ciudad no ha aprobado un plan de
control financiero como tal, se han realizado actuaciones comprobatorias sobre un total de 10
ayudas y subvenciones, por un importe de 269 miles de euros. Estas actuaciones, aunque se han
denominado “controles financieros”, responden a comprobaciones materiales de las cuentas
justificativas realizadas por técnicos de la Intervención que deberían ser realizadas por los propios
órganos gestores.
15. La Administración General de la Ciudad debería estudiar la aplicación de medidas para
avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres dentro de su estructura de su personal
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 119
y elaborar la documentación pertinente sobre el impacto de género en la definición y
presupuestación de las políticas públicas.
No se observan avances respecto a esta recomendación, la cual se mantiene en los mismos
términos que en fiscalizaciones anteriores.
II.9.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la
Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
La Comisión Mixta ha instado al Gobierno de la CA, a través de las Resoluciones de fechas 29 de
octubre de 2012, 23 de septiembre de 2013, 20 de junio de 2014 y 17 de junio de 2017, a la
realización de acciones como consecuencia de los Informes de fiscalización de la CA de Ceuta
emitidos por el Tribunal para los ejercicios 2002 a 2014. Estas acciones han sido coincidentes con
las recomendaciones señaladas en los informes de dichos ejercicios, salvo por los siguientes
puntos en los que se instaron actuaciones adicionales, las cuales continúan pendientes de
implantarse por la Ciudad.
1. ”Continuar con la depuración y regularización de los saldos antiguos o sin movimiento de los
deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios” (Resolución Ejercicios 2006-2007).
2. “Tener en cuenta en la elaboración de los próximos presupuestos, los compromisos
devengados en ejercicios anteriores que no pudieron ser registrados por insuficiencia de crédito, a
efectos de una más eficiente ejecución presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las
necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente” (Resolución Ejercicios 2008-2009).
Posteriormente, mediante las Resoluciones de 27 de febrero de 2018 y 27 de febrero de 2019
aprobadas por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con
los informes anuales de fiscalización de la CA de Ceuta correspondientes a los ejercicios 2015 y
2016, se instó a la Ciudad a asumir las conclusiones y realizar actuaciones todas ellas
coincidentes con las recomendaciones que viene formulando este Tribunal y que han sido
analizadas en el epígrafe anterior.
120 Tribunal de Cuentas
III. CONCLUSIONES
III.1. DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
1. El sector público de Ceuta en el ejercicio 2018 estaba compuesto por la Administración
General, cinco Organismos autónomos, diez Sociedades mercantiles participadas
mayoritariamente por la Ciudad, una Fundación y un Consorcio (subapartado II.1).
2. Siguen sin llevarse a cabo los compromisos establecidos en los acuerdos plenarios de 27 de
febrero y 1 de diciembre de 2014 en los que, tras dejar sin efecto el proceso de
reestructuración del sector público de la Ciudad, como consecuencia de la estimación de
varios recursos de reposición presentados por funcionarios de la Ciudad, se expresó la
voluntad de seguir avanzando en la racionalización de medios, mediante la adopción de
resoluciones tendentes a actualizar los objetos sociales de las sociedades municipales y
establecer planes de gestión por objetivos (subapartado II.1).
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
3. La Cuenta General del ejercicio 2018 se ha aprobado y rendido casi cinco meses después del
plazo legalmente previsto. Dicha Cuenta se ha adaptado, en términos generales, a los
principios y normas contables contemplados en los planes de contabilidad que les son de
aplicación, sin perjuicio de las limitaciones señaladas en el subapartado I.5, así como de las
carencias, salvedades e incorrecciones contables puestas de manifiesto en los subapartados
II.2 y II.5.
4. La memoria de la Cuenta de la Administración General de la Ciudad Autónoma de Ceuta no
se ha cumplimentado en su totalidad y no se han incorporado diferentes documentos y
estados previstos en la Instrucción de contabilidad para la Administración Local que deben
formar parte o acompañar a la misma, entre los que destaca los relativos al Patrimonio
Público del Suelo, a los gastos con financiación afectada, así como a los avales u otros
afianzamientos concedidos a sus empresas mercantiles (subapartado II.2).
5. Las memorias de los Organismos autónomos Instituto Ceutí de Deportes, Instituto de Estudios
Ceutíes, Instituto de Idiomas y Patronato Municipal de la Música han presentado carencias en
su contenido al no haber incorporado diferentes documentos y estados previstos en la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Local que deben formar parte o acompañar
a la misma (subapartado II.2).
6. Las cuentas rendidas por la sociedad Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. no estaban
firmadas por sus administradores ni se han acompañado del informe de auditoría de las
mismas. Asimismo, las sociedades Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. y Puerta de África, S.A. no han
incluido la diligencia de rendición de cuentas y las empresas OBIMASA y Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A. no han incorporado el certificado de aprobación de las cuentas anuales por
la Junta General (subapartado II.2).
III.3. CONTROL INTERNO
7. De la estructura de la Intervención de la Ciudad no se desprende una separación de las
funciones de contabilidad y de control, sin que se hayan apreciado cambios orgánicos en
relación con la función interventora y control financiero de acuerdo con lo previsto en el RD
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local (epígrafe II.3.1).
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 121
8. El órgano interventor de la Ciudad no ha elaborado, ni por tanto ha remitido al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad, ni a la Intervención General de la Administración del Estado un
informe resumen con los resultados del control interno señalados en el art. 213 del TRLRHL.
No se han realizado controles financieros y de eficacia según lo previsto en los artículos 220 y
221 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) (epígrafe
II.3.1).
9. Se mantienen las deficiencias y debilidades señaladas en informes de fiscalización de
ejercicios anteriores en la organización general del personal de la Ciudad, en el control de los
bienes y derechos patrimoniales de la Ciudad, en los registros contables, así como en los
sistemas de gestión y control de las subvenciones y ayudas otorgadas por la Ciudad
(epígrafes II.3.3 a II.3.6).
10. No se han desarrollado normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de la
Ciudad, ni tampoco un catálogo de simplificación y racionalización de procedimientos, a
excepción del Reglamento regulador de las normas de funcionamiento del servicio de
depósito legal de 23 de septiembre de 2004 (epígrafe II.3.7).
11. La Ciudad no ha aprobado una política de seguridad en la utilización de los medios
electrónicos, ni procedimientos para el análisis y tratamiento de los riesgos de los sistemas de
información, así como para la gestión de incidentes de seguridad. Asimismo, no se han
establecido mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el cumplimiento del
Esquema Nacional de Interoperabilidad (epígrafe II.3.8).
12. No se han realizado actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al art.
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el
cual todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua
de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que
justificaron su creación y su sostenibilidad financiera (epígrafe II.3.9).
III.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
13. El Presupuesto General de la Ciudad ha presentado inconsistencias entre los distintos
documentos que lo conforman. Asimismo, no se han incluido los presupuestos de la
Fundación Premio Convivencia y el Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en
Ceuta, participados mayoritariamente por la Ciudad, ni se han elaborado los presupuestos de
actuación, inversión y financiación de las sociedades municipales (subapartado II.4).
14. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un incremento de los créditos iniciales del
23 %, destacando en la vertiente económica las inversiones reales, si bien el grado de
ejecución de este capítulo de gasto fue el 16 %, lo que evidencia deficiencias en su
presupuestación (subapartado II.4).
15. Se han financiado expedientes de créditos extraordinarios, suplementos de crédito e
incorporaciones de crédito con el remanente de tesorería del ejercicio anterior sin la cobertura
financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades señaladas en el Informe
de fiscalización de la Ciudad correspondiente al ejercicio 2017 (subapartado II.4).
16. La AGCE ha tramitado un número excesivo de expedientes de transferencias de crédito y ha
aprobado indebidamente un expediente de generación de crédito por 6.000 miles de euros
(subapartado II.4).
122 Tribunal de Cuentas
III.5. CUENTA GENERAL
17. El grado de ejecución del presupuesto de gastos fue del 76 % y el grado de liquidación del
presupuesto de ingresos del 87 %, registrándose un resultado presupuestario positivo de
37.772 miles de euros. No obstante, esta magnitud se encontraba sobrevalorada en 22.376
miles de euros debido a derechos indebidamente reconocidos y a la falta de reconocimiento
de obligaciones por gastos, servicios y compromisos devengados en el ejercicio (subepígrafe
II.5.1.1).
18. El resultado económico-patrimonial registrado por la AGCE en 2018 refleja un ahorro de
41.021 miles de euros. Esta magnitud está afectada por importantes salvedades que afectan a
la representatividad de la cuenta de resultados del ejercicio, entre las que, por su importancia,
destacan la ausencia de dotaciones a la amortización por depreciación de los elementos del
inmovilizado, la infravaloración de derechos y obligaciones reconocidas y la insuficiente
cobertura de la dotación a la provisión por insolvencias (subepígrafe II.5.1.3).
19. El remanente de tesorería registrado a 31 de diciembre de 2018 presentó un saldo positivo de
82.125 miles de euros que no reflejaba la verdadera situación financiera a corto plazo de la
Ciudad, encontrándose sobrevalorado, al menos, en un importe de 68.431 miles de euros,
como consecuencia, principalmente, de la infravaloración de la provisión para insolvencias, de
los compromisos de gasto no registrados con las sociedades municipales Empresa Municipal
de la Vivienda de Ceuta, S.A. y Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A., así como de la falta de registro de cánones de concesiones
administrativas con la Autoridad Portuaria de Ceuta y de obligaciones con proveedores
(subepígrafe II.5.1.4).
20. Los cinco Organismos autónomos municipales, que han gestionado el 5 % del presupuesto
consolidado de la Ciudad, han obtenido resultados presupuestarios positivos, salvo el Instituto
Ceutí de Deportes (ICD) que ha registrado un déficit de 129 miles de euros (epígrafe II.5.2).
21. El ICD mantenía a 31 de diciembre de 2018 deudas no reconocidas ni contabilizadas por
1.785 miles de euros correspondientes a los servicios de monitores y socorristas prestados en
los complejos deportivos Díaz Flor y Guillermo Molina de Ceuta, así como a otros servicios de
limpieza, seguridad, suministros y otros gastos corrientes, que constatan el incumplimiento de
los principios contable de registro y anualidad presupuestaria. La existencia de estas deudas
ha motivado la presentación de 68 reclamaciones judiciales, que han dado lugar a sentencias
todas ellas desfavorables a dicho organismo, originando unas costas e intereses de demora
por 261 miles de euros (epígrafe II.5.2).
22. Al final del ejercicio fiscalizado los estatutos del ICD continuaban sin adaptarse al régimen
jurídico establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local (epígrafe II.5.2).
23. Ningún Organismo tiene contabilizadas las adscripciones de bienes inmuebles recibidos de la
Administración de la Ciudad, entre las que destacan los complejos deportivos gestionados por
el ICD, el Campus Universitario adscrito al Instituto de Idiomas de Ceuta, así como todos los
edificios en los que están radicadas sedes de los Organismos (epígrafe II.5.2).
24. Los resultados agregados del sector empresarial en 2018 reflejaron unas pérdidas de
explotación (antes de subvenciones) de 39.899 miles de euros, lo que constata nuevamente la
recurrente situación deficitaria de las sociedades municipales y motiva que la AGCE deba
acudir a la cobertura de las pérdidas generadas y a la financiación de las inversiones
programadas mediante transferencias corrientes y de capital, incrementándose su grado de
dependencia financiera (epígrafe II.5.3).
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 123
III.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
25. La Ciudad Autónoma de Ceuta ha cumplido el objetivo de estabilidad establecido para el año
2018, tanto a la elaboración como a la liquidación del presupuesto, al encontrarse en ambos
momentos en situación de capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional
(epígrafe II.6.1).
26. De acuerdo con las comprobaciones realizadas en la fiscalización, la Ciudad no habría
adaptado su presupuesto aprobado a la regla de gasto. No obstante, la ejecución final del
mismo refleja el cumplimiento de esta regla, al haber sido el gasto computable en 2018 inferior
al registrado en el año anterior (epígrafe II.6.1).
27. La Ciudad Autónoma de Ceuta también ha cumplido el objetivo de deuda, previsto en el
artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, al no haber superado los límites normativos aplicables en el
TRLRHL a las operaciones de endeudamiento formalizadas en dicho año (epígrafe II.6.2).
III.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
28. La AGCE continúa sin aprobar una relación de los puestos de trabajo existentes en su
organización vulnerándose lo establecido en los artículos 90 de la Ley reguladora de las
Bases de Régimen Local y 126 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local. Ello ha motivado la aplicación de un modelo basado en tareas
poco claras, responsabilidades no definidas y el establecimiento de complementos específicos
otorgados históricamente con criterios no ajustados a factores objetivos consensuados
(subepígrafe II.7.1.1).
29. Un total de 55 empleados de la AGCE desempeñó en 2018 puestos de superior categoría,
cuyos salarios fueron complementados por la diferencia de valor de las retribuciones entre el
puesto de trabajo accidentalmente desempeñado y el puesto propio. Esta práctica habitual y
permanente además de suponer una importante carencia y debilidad en la planificación de los
recursos humanos de la Ciudad, contraviene el carácter coyuntural y accidental establecido
para dichas retribuciones en el acuerdo y en el convenio colectivo de la Ciudad y dificulta,
asimismo, el sistema de libre acceso por parte del personal de la Ciudad a la promoción
interna o al concurso de traslados en el caso de que se decidiera cubrir las vacantes
existentes de estas formas (subepígrafe II.7.1.1).
30. El porcentaje de temporalidad del empleo público de la Ciudad se ha mantenido en 2018 en
un 29 % (subepígrafe II.7.1.1).
31. En 2018 se han abonado 15 premios de jubilación anticipada por un total de 437 miles de
euros, recogidos en el acuerdo regulador de los funcionarios de la Ciudad. De acuerdo con la
sentencia 459/2018, de 20 de marzo, del Tribunal Supremo, estos premios, en el caso de los
funcionarios, tienen carácter de remuneración y por tanto su percepción supondría vulnerar
determinados preceptos básicos como el art. 93 LRBRL, el art. 153 del Real Decreto
Legislativo 781/19863 y el art. 1.2 del RD 861/1986 (subepígrafe II.7.1.1).
32. Según los datos recabados de la Oficina Virtual de Entidades Locales del Ministerio de
Hacienda (MH), el periodo medio de pago a proveedores de la Administración General en el
año 2018, calculado de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto 635/2014,
ha disminuido, al pasar de 76,6 días en el primer trimestre a 31,93 días en el cuarto trimestre,
por encima del plazo máximo de 30 días establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales (epígrafe II.7.2).
124 Tribunal de Cuentas
33. Se han detectado 394 facturas por 5.987 miles de euros que figuraban como pendientes de
tramitar habiendo transcurrido más de un mes desde su anotación en el Registro Contable de
Facturas de Ceuta (epígrafe II.7.2).
34. En el seguimiento realizado sobre el seguimiento del Plan de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera aprobado por el Pleno de la Ciudad el 29 de diciembre de 2014 se
ha comprobado el cumplimiento de los compromisos de reducción de deuda establecidos para
2018. Asimismo, el ahorro neto ha resultado superior al previsto en dicho año y la carga
financiera ha sido inferior un 2 % a la estimada. No obstante, la Intervención de la Ciudad no
ha elaborado el preceptivo informe de seguimiento (epígrafe II.7.3).
35. En la revisión de las ayudas directas otorgadas en el ejercicio 2018 por el Instituto Ceutí de
Deportes a la promoción del deporte se ha puesto de manifiesto la ausencia de unos criterios
objetivos para determinar los importes de cada subvención, así como la falta de estudios y
análisis basados en el número de clubes deportivos existentes en Ceuta, en el número de
deportistas federados o en el número de alumnos inscritos en las escuelas deportivas
(epígrafe II.7.4).
36. La Ciudad ha aprobado por primera vez en 2018 un plan estratégico de subvenciones, si bien
no se han integrado en el mismo todas las entidades que han concedido subvenciones, entre
las que por su importancia destaca la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A., que gestiona los Programas Operativos FEDER y FSE para
Ceuta, así como diversos programas e iniciativas comunitarias y los Fondos de Cohesión.
Por otro lado, se han detectado diferencias entre el número de líneas y ayudas recogidas en
el plan y las incluidas en los presupuestos. Asimismo, tampoco se han diseñado en el plan
indicadores para medir el grado de eficacia ni para valorar el impacto de la actividad
subvencionada (epígrafe II.7.4).
37. La gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Ciudad sigue adoleciendo de
importantes deficiencias e incumplimientos señalados en anteriores fiscalizaciones, entre los
que por su importancia destacan: la falta de elaboración de inventarios separados del
patrimonio municipal del suelo y de las vías públicas y zonas verdes de la Ciudad, la
existencia de un elevado número de bienes inmuebles que figuran sin valoración y otros que
se encuentran pendientes de depuración y regularización, la falta de inscripción registral de la
transmisión de la titularidad de los bienes recibidos del Estado en los diferentes traspasos de
competencias, la incorrecta valoración de las participaciones en sociedades, la ausencia de
registro de las hipotecas de las viviendas enajenadas por la Ciudad, así como la no
realización de conteos y recuentos físicos periódicos de los distintos elementos del
inmovilizado (epígrafe II.7.5).
38. El endeudamiento financiero de la Ciudad Autónoma de Ceuta ascendía, a 31 de diciembre de
2018, a 178.667, un 2 % menos que al cierre del ejercicio anterior, siendo la ratio de deuda
global por habitante de 2.098 euros (subepígrafe II.7.6.1.2).
39. El riesgo efectivo de los avales otorgados por la AGCE se situó, a 31 de diciembre de 2018,
en 5.661 miles de euros y correspondía en su totalidad a afianzamientos solidarios de
operaciones de crédito formalizadas por empresas municipales (subepígrafe II.7.6.2).
40. La AGCE y la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. continúan sin recuperar las
cantidades abonadas por las tasas de ocupación y actividad de dos locales cuyos derechos
concesionales fueron en su día transmitidos a dos empresas particulares mediante contratos
privados, que no fueron elevados a escritura pública, y por tanto la Autoridad Portuaria no
pudo inscribirlos, de modo que siguieron siendo facturados a la Administración General y a
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. En la fiscalización se ha informado, por un lado, no
conocer con exactitud el importe de las cantidades abonadas desde la transmisión de los
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 125
derechos en el año 2007 y, por otro, que uno de los cesionarios presentó en 2018 una
propuesta de liquidación, que no fue ratificada por la Administración de la Ciudad. No se ha
acreditado que por parte de la Ciudad se haya presentado ninguna reclamación judicial para
recuperar las mencionadas cantidades (epígrafe II.7.7).
41. En el ejercicio 2016 finalizó el Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre
mujeres y hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta del periodo 2013-2016, cuya evaluación
final puso de manifiesto un grado de ejecución medio-alto del 74 %. Desde entonces no se ha
elaborado un nuevo plan, encontrándose a la finalización de la fiscalización, pendiente de
renovación el Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal laboral y funcionario de la
AGCE (epígrafe II.7.8).
42. El portal de transparencia de la Ciudad seguía, a la finalización de la fiscalización, sin
incorporar determinada información exigida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entre la que destaca la
relativa a las respuestas a las consultas planteadas por los particulares u otros órganos que
suponen una interpretación del derecho o tienen efectos jurídicos, la relación de bienes
inmuebles propiedad de la Ciudad o sobre los que esta ostenta algún derecho real,
información concreta en materia contratación pública o las retribuciones anuales,
indemnizaciones y reconocimiento de compatibilidad de los altos cargos de los organismos
autónomos y empresas públicas (epígrafe II.7.9).
43. La Ciudad no se ha adherido al desarrollo de la denominada “Agenda 21 Local” que tiene
como objetivo la aplicación de políticas ambientales, económicas y sociales en el ámbito local
encaminadas a lograr un desarrollo sostenible. Tampoco ha cumplido los compromisos
asumidos en la Resolución de 14 de marzo de 2007 de la Secretaría General para el Territorio
y la Biodiversidad, entre los que destacaba la elaboración y aprobación de un Plan de Acción
Local para la sostenibilidad de Ceuta (epígrafe II.7.10).
44. La Ciudad no ha establecido un sistema de gestión medioambiental normalizado y adaptado a
las normas europeas e internacionales sobre gestión y calidad medioambiental, ni ha
elaborado el plan de inspecciones previsto en la Ley de Evaluación Ambiental y en la Ley de
Patrimonio Natural y Biodiversidad (epígrafe II.7.10).
45. La ausencia de unos procedimientos de intercambio de información entre los órganos
sustantivos y los órganos ambientales de la Ciudad dificulta que estos dispongan de
información suficiente sobre el seguimiento y grado de cumplimiento de los requisitos
establecidos en las evaluaciones ambientales previstas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental (epígrafe II.7.10).
46. Las ordenanzas y el planeamiento urbanístico de la Ciudad no se han adaptado a la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y no se han
elaborado planes de acción en materia de contaminación acústica según exige el art. 22 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Asimismo, no se han adoptado medidas para
adaptar el funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior al régimen de
funcionamiento establecido en el Reglamento de eficiencia energética aprobado por Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre (epígrafe II.7.10).
III.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
47. Las subvenciones recibidas del Fondo de Compensación Interterritorial no se han destinado a
inversiones nuevas, tal y como prevé la Ley 22/2001, reguladora de estos fondos, sino a
transferir a la empresa municipal PROCESA la totalidad de su importe para hacer frente a las
anualidades del préstamo en su día formalizado para financiar las inversiones en la Manzana
del Revellín, cuya puesta en funcionamiento se produjo en 2012 (subapartado II.8).
126 Tribunal de Cuentas
III.9. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
48. Los avances en el cumplimiento de las recomendaciones señaladas por el Tribunal de
Cuentas en fiscalizaciones de ejercicios anteriores han sido muy escasos, manteniéndose
pendiente de implantación un número elevado de recomendaciones entre las que destacan
las relativas a la mejora de la gestión del inventario, al control de las relaciones financieras
con las entidades dependientes, al cese en la práctica de aprobar modificaciones sin la
cobertura financiera necesaria, así como a la mejora de las debilidades señaladas en la
gestión de las subvenciones públicas o la aplicación de los módulos de proyectos y gastos
con financiación afectada (epígrafe II.9.1).
49. También permanecen pendientes de implantación la mayor parte de las recomendaciones
señaladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta, si bien estas han sido coincidentes con
las recomendaciones señaladas en los informes fiscalización del Tribunal, salvo las relativas a
la necesidad de continuar con la depuración y regulación de saldos antiguos y la toma en
consideración para la elaboración de los próximos presupuestos, de los compromisos
devengados en ejercicios anteriores que no pudieron ser registrados por insuficiencia de
crédito, a efectos de una más eficiente ejecución presupuestaria que haga posible atender sin
dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente (epígrafe II.9.2).
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 127
IV. RECOMENDACIONES
Como resultado de los trabajos de fiscalización, se incluyen las siguientes recomendaciones, las
cuales vienen recogiéndose en su práctica totalidad en los sucesivos Informes de fiscalización
sobre la Ciudad Autónoma que realiza este Tribunal, sin que se haya producido su implantación,
total o parcial, tal como se ha indicado al analizar el grado de seguimiento de las mismas, razón
por la que se reiteran:
1. Resulta recomendable la elaboración de manuales de procedimiento y normas de organización
y funcionamiento especialmente en las áreas de Intervención y Contabilidad.
2. La Ciudad no dispone de ningún un instrumento técnico adecuado para la ordenación del
personal, lo que ha motivado la aplicación de un modelo basado en tareas poco claras,
responsabilidades no definidas y el establecimiento de complementos específicos otorgados
históricamente con criterios no ajustados a factores objetivos. Todo ello exige, como se viene
reiterando en anteriores informes de fiscalización, la elaboración y aprobación de una relación
de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios y los requisitos y
capacitaciones necesarias para el desempeño de cada puesto de trabajo.
3. Debería confeccionarse un Registro de Personal en el que consten todos los actos que afectan
a la vida administrativa del personal de la Ciudad.
4. Debería solicitarse nuevamente la provisión de los puestos de interventor y secretario de
habilitación nacional para su inclusión en los concursos unitarios que anualmente celebra el
Ministerio de Hacienda.
5. Los estados consolidados del presupuesto y de las cuentas anuales deben incluir a todas las
entidades participadas por la Ciudad y deben ser confeccionados realizando todos los ajustes
de homogeneización previos a la agregación de las partidas que forman los estados contables.
6. Debería procederse a la liquidación y extinción del Patronato de Viviendas San Daniel.
7. La Ciudad debería revisar y clarificar los objetos sociales de empresas municipales que
gestionan competencias de urbanismo, vivienda, gestión del agua y limpieza urbana y forestal
con objeto de evitar duplicidades de actuaciones y competencias solapadas entre Consejerías
de la Administración General y estas entidades.
8. Se deberían establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la
Administración cesen en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no
cuenten con la cobertura financiera necesaria, de acuerdo con las correcciones y salvedades
que se vienen señalando en los informes anuales de fiscalización de la Ciudad.
9. Sería recomendable que la AGCE adaptase su sistema de información contable al Plan
General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el objeto de que se
incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de todos los
apartados de la Memoria de la Cuenta General. Entre ellos, serían de especial interés los
módulos relativos a los proyectos de inversión y gastos con financiación afectada, a los
compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros y el módulo de inventario, de tal
forma que no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado
sin darlo previamente de alta o baja en el inventario.
10. La Administración de la Ciudad debería regular unos mecanismos de revisión, control y cruce
periódico y sistemático de los estados contables de la AGCE y sus entidades dependientes,
así como de intercambio de información y conciliación de sus saldos con las entidades
ANEXOS
RELACIÓN ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y Saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-0.3 Estado total de cambios en el patrimonio neto
II.2-0.4 Estado de flujos de efectivo
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-7 Remanente de tesorería
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
IV. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
IV.1 Entidades del Sector Público
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 133
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación del presupuesto de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
283.439
64.438
347.877
265.329
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
14.636
1.845
16.481
14.481
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
6.796
1.423
8.219
6.722
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
229
75
304
208
-
Instituto de Idiomas (II)
614
3
617
538
-
Patronato Municipal de Música (PMM)
1.883
44
1.927
1.855
-
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
5.114
300
5.414
5.158
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.209
94
1.303
1.143
-
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en
Ceuta
1.209
94
1.303
1.143
TOTAL
299.284
66.377
365.661
280.953
134 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
283.439
64.438
347.877
303.101
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
14.636
1.845
16.481
14.739
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
6.796
1.423
8.219
6.593
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
229
75
304
226
-
Instituto de Idiomas (II)
614
3
617
640
-
Patronato Municipal de Música (PMM)
1.883
44
1.927
1.931
-
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
5.114
300
5.414
5.349
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.209
94
1.303
1.191
-
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED
en Ceuta
1.209
94
1.303
1.191
TOTAL
299.284
66.377
365.661
319.031
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 135
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resultados y Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
Operaciones no
financieras
Resultado
Operaciones
financieras
Resultado
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL
38.610
(838)
37.772
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
301
(43)
258
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
(129)
0
(129)
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
18
0
18
-
Instituto de Idiomas (II)
102
0
102
-
Patronato Municipal de Música (PMM)
66
10
76
-
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
244
(53)
191
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
48
0
48
-
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en
Ceuta
48
0
48
TOTAL
38.959
(881)
38.078
136 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Subsectores
ACTIVO
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
No
Corriente
Corriente
Patrimonio
neto
Pasivo No
corriente
Pasivo
corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL
414.350
120.594
325.417
136.566
72.961
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
2.532
61.709
7.149
21
57.071
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
1.064
2.178
2.771
0
471
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
21
119
95
0
45
-
Instituto de Idiomas (II)
47
368
389
0
26
-
Patronato Municipal de Música (PMM)
35
366
318
0
83
-
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
1.365
58.678
3.576
21
56.446
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
74
200
217
0
57
-
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED
en Ceuta
74
200
217
0
57
TOTAL
416.956
182.503
332.783
136.587
130.089
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 137
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Denominación
Resultados de la
gestión ordinaria
Resultado
de la
gestión
ordinaria
Resultado
de otras
operaciones
no
financieras
Resultado
de las
operaciones
no
financieras
Resultado
de las
operaciones
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos
Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
263.066
220.582
42.484
955
43.439
(2.418)
41.021
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
14.595
14.297
298
27
325
(61)
264
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
6.527
6.644
(117)
25
(92)
(59)
(151)
-
Instituto de Estudios Ceutíes
(IEC)
222
208
14
1
15
0
15
-
Instituto de Idiomas (II)
641
540
101
0
101
0
101
-
Patronato Municipal de Música
(PMM)
1.915
1.840
75
0
75
0
75
-
Servicios Tributarios de Ceuta
(OASTC)
5.290
5.065
225
1
226
(2)
224
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.201
1.125
76
0
76
0
76
-
Consorcio Rector del Centro
Asociado a la UNED en Ceuta
1.201
1.125
76
0
76
0
76
TOTAL
278.862
236.004
42.858
982
43.840
(2.479)
41.361
138 Tribunal de Cuentas
Anexo I. 2-1
EMPRESAS PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
PATRIMONIO
NETO
PASIVO
NO
CORRIENTE
CORRIENTE
NO
CORRIENTE
CORRIENTE
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
5.606
14.029
11.927
2.025
5.683
-
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
9.135
877
7.082
1.575
1.355
-
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
5.369
17.393
15.756
6.799
207
-
Obimace, S.L.U.
1.514
3.834
4.741
35
572
-
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
324
1.339
787
358
518
-
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
2.800
547
2.482
662
203
-
Puerta de África, S.A.
5.759
1.156
4.959
649
1.307
-
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
1.368
1.662
2.253
442
335
-
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
57
2.051
681
0
1.427
-
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta,
S.A. (PROCESA)
945
14.894
4.316
4.211
7.312
TOTAL
32.877
57.782
54.984
16.756
18.919
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 139
Anexo I.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
(ACEMSA)
13.769
(10.530)
50
3.289
(4)
3.285
0
3.285
-
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta,
S.A. (AMGEVICESA)
5.188
(3.920)
(115)
1.153
(1)
1.152
0
1.152
-
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.999
(2.077)
68
(10)
0
(10)
0
(10)
-
Obimace, S.L.U.
8.593
(7.697)
(1)
895
0
895
0
895
-
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta,
S.A. (OBIMASA)
2.959
(2.840)
0
119
0
119
0
119
-
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
2.094
(2.170)
0
(76)
0
(76)
0
(76)
-
Puerta de África, S.A.
405
(402)
(2)
1
0
1
0
1
-
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
2.529
(2.522)
1
8
(1)
7
0
7
-
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1.793
(1.631)
0
162
0
162
0
162
-
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
6.466
(6.110)
(287)
69
0
69
0
69
TOTAL
45.795
(39.899)
(286)
5.610
(6)
5.604
0
5.604
140 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
Patrimonio
Neto
PASIVO
No corriente
Corriente
No corriente
Corriente
Fundación Premio Convivencia
3
56
56
0
3
TOTAL
3
56
56
0
3
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 141
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN por
ingresos y gastos
imputados
directamente al PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo. Total,
Variac. del PN
en el ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente de
las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del PN
reconocida en el
excedente del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Premio Convivencia
150
(164)
0
(14)
0
0
0
0
(14)
TOTAL
150
(164)
0
(14)
0
0
0
0
(14)
142 Tribunal de Cuentas
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalista/Avalado
Saldos iniciales
Operaciones del ejercicio
Saldos finales
Avales
(Nº)
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
Concedidos por la Administración General
-
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de
Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
1
11.300
0
0
1
11.300
-
Sociedad para el Fomento y Promoción del
Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.
(PROCESA)
1
34.240
0
0
1
34.240
TOTAL
2
45.540
0
0
2
45.540
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 143
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1-
Gastos de personal
2.233
0
773
294
6.002
0
0
0
8.714
2-
Gastos corrientes en bienes y servicios
6.296
0
1.735
5.252
3.326
8.179
0
2.349
11.935
3-
Gastos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4-
Transferencias corrientes
3.117
0
3.878
580
1.756
296
0
0
8.467
5-
Fondo de Contingencias
0
0
0
400
0
0
0
0
(400)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
11.646
0
6.386
6.526
11.084
8.475
0
2.349
28.716
6-
Inversiones reales
5.129
0
4.031
3.891
705
34.054
0
4.134
35.894
7-
Transferencias de capital
250
0
0
0
0
278
0
700
(172)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
5.379
0
4.031
3.891
705
34.332
0
4.834
35.722
8-
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9-
Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
17.025
0
10.417
10.417
11.789
42.807
0
7.183
64.438
144 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificacione
s
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
Consejería de Presidencia y Relaciones
Institucionales
0
0
53
3
0
14
0
780
(716)
Consejería de Economía, Hacienda y
Admón. Pública y Empleo
5.123
0
732
1.774
6.544
577
0
667
10.535
Consejería de Gobernación
1.120
0
825
202
0
1.095
0
994
1.844
Consejería de Sanidad, Menores e Igualdad
1.833
0
416
46
1.306
1.582
0
675
4.416
Consejería de Fomento
3.373
0
1.577
1.721
0
29.193
0
1.199
31.223
Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad
4.088
0
1.030
2.978
100
5.701
0
2.457
5.484
Consejería de Asuntos Sociales
312
0
2.247
2.269
3.052
688
0
174
3.856
Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y
Fiestas
410
0
1.010
1.000
0
0
0
0
420
Consejería de Educación y Cultura
766
0
2.527
424
787
3.957
0
237
7.376
TOTAL
17.025
0
10.417
10.417
11.789
42.807
0
7.183
64.438
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 145
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1-
Gastos de personal
82.023
8.714
90.737
87.205
3.532
2-
Gastos corrientes en bienes y servicios
69.857
11.934
81.791
61.368
20.423
3-
Gastos financieros
3.165
0
3.165
2.370
795
4-
Transferencias corrientes
58.513
8.468
66.981
63.996
2.985
5-
Fondo de contingencias
500
(400)
100
0
100
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
214.058
28.716
242.774
214.939
27.835
6-
Inversiones reales
26.825
35.894
62.719
10.070
52.649
7-
Transferencias de capital
10.068
(172)
9.896
8.843
1.053
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
36.893
35.722
72.615
18.913
53.702
8-
Activos financieros
1.500
0
1.500
650
850
9-
Pasivos financieros
30.988
0
30.988
30.827
161
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
32.488
0
32.488
31.477
1.011
TOTAL
283.439
64.438
347.877
265.329
82.548
146 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Consejería de Presidencia y Relaciones
Institucionales
4.868
(716)
4.152
4.029
123
Consejería de Economía, Hacienda y Admón.
Pública y Empleo
103.637
10.535
114.172
104.100
10.072
Consejería de Gobernación
27.359
1.845
29.204
25.673
3.531
Consejería de Sanidad, Menores e Igualdad
16.850
4.416
21.266
15.109
6.157
Consejería de Fomento
31.472
31.223
62.695
21.538
41.157
Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad
54.555
5.484
60.039
49.832
10.207
Consejería de Asuntos Sociales
15.381
3.856
19.237
16.350
2.887
Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y
Fiestas
10.758
420
11.178
11.260
(82)
Consejería de Educación y Cultura
18.559
7.375
25.934
17.438
8.496
TOTAL
283.439
64.438
347.877
265.329
82.548
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 147
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1-
Impuestos directos
10.965
0
10.965
12.494
2-
Impuestos indirectos
128.998
2.046
131.044
136.799
3-
Tasas, precios públicos y otros ingresos
12.555
75
12.630
10.299
4-
Transferencias corrientes
92.352
14.265
106.617
103.049
5-
Ingresos patrimoniales
259
0
259
1.827
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
245.129
16.386
261.515
264.468
6-
Enajenación de inversiones reales
3.500
0
3.500
3.985
7-
Transferencias de capital
3.310
699
4.009
4.009
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
6.810
699
7.509
7.994
8-
Activos financieros
1.500
47.353
48.853
639
9-
Pasivos financieros
30.000
0
30.000
30.000
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
31.500
47.353
78.853
30.639
TOTAL
283.439
64.438
347.877
303.101
148 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. Operaciones no financieras
272.462
233.852
38.610
2. Operaciones financieras
30.639
31.477
(838)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
303.101
265.329
37.772
Ajustes
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para
gastos generales
5.128
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
6.765
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
30.800
II
TOTAL AJUSTES (3+4-5)
(18.907)
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
18.865
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 149
149
Anexo II.2-
0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ej.
corrien
te
Ej.
anteri
or
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Ej.
corrien
te
Ej.
anteri
or
A
)
ACTIVO NO CORRIENTE
414.3
50
408.
946
A
)
PATRIMONIO NETO
325.4
17
281.9
38
I.
Inmovilizado Intangible
22.18
7
21.8
91
I.
Patrimonio
158.7
93
158.7
93
II
.
Inmovilizado Material
387.4
36
382.
338
II
.
Patrimonio generado
152.5
13
113.0
42
II
I.
Inversiones Inmobiliarias
0
0
II
I.
Ajustes por cambios de valor
0
0
I
V
.
Inversiones financieras a largo
plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas
3.902
3.90
3
I
V
.
Subvenciones recibidas
pendientes de imputación a
resultados
14.11
1
10.10
3
V
.
Inversiones financieras a largo
plazo
825
814
B
)
PASIVO NO CORRIENTE
136.5
66
140.2
75
B
)
ACTIVO CORRIENTE
120.5
94
78.9
26
I.
Provisiones a largo plazo
0
0
I.
Activos en estado de venta
0
0
II
.
Deudas a largo plazo
136.5
66
140.2
75
II
.
Existencias
0
0
II
I.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo
plazo.
0
0
II
I.
Deudores y otras cuentas a
cobrar.
75.81
3
58.8
83
C
)
PASIVO CORRIENTE
72.96
1
65.65
9
I
V
.
Inversiones financieras a corto
plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas
0
0
I.
Provisiones a corto plazo
0
0
V
.
Inversiones financieras a corto
plazo
12.37
5
12.0
42
II
.
Deudas a corto plazo
39.95
7
36.95
0
V
I.
Ajustes por periodificación
0
0
II
I.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto
plazo.
0
0
V
II
.
Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes
32.40
6
8.00
1
I
V
.
Acreedores y otras cuentas a
pagar a corto plazo
33.00
4
28.70
9
V
.
Ajustes por periodificación
0
0
TOTAL ACTIVO
534.9
44
487.
872
TOTAL PASIVO
534.9
44
487.8
72
150 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
TOTAL INGRESOS DE GESTION ORDINARIA
263.066
235.070
1.
Ingresos tributarios y urbanísticos
155.545
138.583
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
103.049
92.912
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
0
0
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
4.472
3.575
7.
Excesos de provisiones
0
0
B)
TOTAL GASTOS DE GESTION ORDINARIA
220.582
208.904
8.
Gastos de personal
87.205
82.000
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
72.839
64.901
10.
Aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
60.209
56.895
12.
Amortización del inmovilizado
329
5.108
I.
Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
42.484
26.166
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta
0
0
14.
Otras partidas no dinerarias
955
41
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
43.439
26.207
15.
Ingresos financieros
1.567
720
16.
Gastos financieros
(2.369)
(2.226)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros
(1.616)
(1.480)
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)
(2.418)
(2.986)
IV.
Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
41.021
23.221
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 151
Anexo II.2-0.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Estado total de cambios en el patrimonio neto
(miles de euros)
I.
Patrimonio
II.
Patrimonio
generado
III.
Ajustes
por
cambios
de valor
IV.
Subvenc.
recibidas
TOTAL
A.
Patrimonio neto al final del ejercicio 2017
158.793
113.042
0
10.103
281.938
B.
Ajustes por cambios de criterios contables y
corrección de errores
0
(1.550)
0
0
(1.550)
C.
Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio 2018
158.793
111.492
0
10.103
280.388
D.
Variaciones del patrimonio neto ejercicio 2018
0
41.021
0
4.008
45.029
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
41.021
0
4.008
45.029
2. Operaciones patrimoniales con la entidad o
entidades propietarias
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto
0
E.
Patrimonio neto al final del ejercicio 2018
158.793
152.513
0
14.111
325.417
152 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Cobros
Pagos
Flujo neto
I.
Flujos de efectivo de las actividades de gestión
301.138
281.825
19.313
II.
Flujos de efectivo de las actividades de inversión
3.842
8.668
(4.826)
III.
Flujos de efectivo de las actividades de financiación
30.000
31.398
(1.398)
IV.
Flujos de efectivo pendientes de clasificación
11.316
0
11.316
V.
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
VI.
Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos
equivalentes al efectivo (I+II+III+IV+V)
346.296
321.891
24.405
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
8.001
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
32.406
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 153
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldos
netos
Cobros
Saldos finales
Aumentos
Disminuciones
2014 y
anteriores
29.642
0
1.159
28.483
1.658
26.825
2015
4.325
0
139
4.186
245
3.941
2016
5.472
0
157
5.315
516
4.799
2017
51.706
2
301
51.407
46.463
4.944
TOTAL
91.145
2
1.756
89.391
48.882
40.509
2018
0
307.162
4.061
303.101
234.374
68.727
TOTAL
91.145
307.164
5.817
392.492
283.256
109.236
154 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo final
Deudor subvención viviendas
0
0
542
542
0
542
Pagos duplicados o excesivos
10
0
103
113
103
10
Pagos pendientes de aplicación
0
0
0
0
0
0
Créditos a corto plazo al personal
0
0
639
639
639
0
Depósitos constituidos
111
0
0
111
0
111
TOTAL
121
0
1.531
1.652
742
910
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 155
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tesorería
(miles de euros)
Cuentas
CONCEPTO
Saldo
Inicial
Cobros
Pagos
Saldo
Final
570
Caja operativa
6
68
70
4
571
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas operativas
7.133
397.862
373.771
31.224
573
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas restringidas de
recaudación
862
82.439
82.124
1.177
5576
Formalización. Control de Nominas
0
70.467
70.467
0
Total
8.001
550.836
526.432
32.405
156 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldos iniciales
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldos finales
Aumentos
Disminuciones
2014 y
anteriores
462
0
0
462
0
462
2015
6
0
0
6
0
6
2016
635
0
(23)
612
536
76
2017
15.100
0
(347)
14.753
13.720
1.033
2018
265.329
0
265.329
244.276
21.053
TOTAL
16.203
265.329
(370)
281.162
258.532
22.630
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 157
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificac.
Abonos
Total
Cargos
Saldo
final
MUFACE
0
0
7
7
7
0
ISFAS
0
0
1
1
1
0
Ingresos duplicados o excesivos
13
0
0
13
0
13
IRPF profesionales
2
0
25
27
25
2
IRPF nóminas
767
0
5.251
6.018
5.454
564
Seguridad Social acreedora
305
0
3.529
3.834
3.508
326
Retención judicial de haberes
1
0
144
145
146
(1)
Depósitos descalificaciones VPO
99
0
0
99
0
99
Fianzas metálico
331
0
66
397
115
282
Depósitos Federación Provincial de
Vecinos
1.262
0
0
1.262
0
1.262
Depósitos y fianzas varios
1.736
0
0
1.736
0
1.736
Depósitos obras ARIS
114
0
94
208
0
208
Otras retenciones al personal
0
0
647
647
647
0
Derechos pasivos personal transferido
0
0
16
16
16
0
Otros descuentos en nómina
0
0
158
158
158
0
Depósitos ICD
0
0
242
242
208
34
Ingresos en cuentas operativas pendientes
de aplicación
9.308
0
0
9.308
0
9.308
Ingresos agentes recaudadores ptes. aplic.
1
0
46.007
46.008
46.008
0
Ingresos ptes. aplicación IPSI Importación
861
0
36.432
37.293
36.116
1.177
TOTAL
14.800
0
92.619
107.419
92.409
15.010
158 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposic.
Amortizac.
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
Total
Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria
11
82.051
34.431
20.000
8.033
0
46.398
Banco Popular Español
1
1.746
1.746
0
218
0
1.528
Banco Sabadell
2
10.750
135
10.000
89
0
10.046
Banco Santander
2
14.202
7.864
0
1.905
0
5.959
Banco Santander (Crédito C.
Plazo)
2
15.000
0
19.474
19.474
0
0
Bankia
9
72.310
67.460
0
9.060
0
58.400
Caixabank
6
43.500
33.917
0
6.252
0
27.665
Caixabank (Crédito C. Plazo)
2
25.000
0
32.137
32.137
0
0
Cajamar
2
27.000
16.200
0
3.600
0
12.600
Instituto de Crédito Oficial
(ICO)
1
10.000
4.374
0
1.250
0
3.124
Unicaja
2
4.617
1.717
0
543
0
1.174
TOTAL
40
306.176
167.844
81.611
82.561
0
166.894
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 159
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
76.872
del Presupuesto corriente
68.727
de Presupuestos cerrados
40.508
de operaciones no presupuestarias
910
de dudoso cobro
(21.957)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
(11.316)
2.
Obligaciones pendientes de pago
27.153
del Presupuesto corriente
21.053
de Presupuestos cerrados
1.577
de operaciones no presupuestarias
4.523
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
0
3.
Fondos líquidos
32.406
I.
Remanente de Tesorería afectado
57.311
II.
Remanente de Tesorería no afectado
24.814
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
82.125
160 Tribunal de Cuentas
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes de
crédito
Pagos
Obligaciones
pendientes de
pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
749.010.039.310
2.482
0
0
0
2.482
2.482
0
2.482
0
TOTAL
2.482
0
0
0
2.482
2.482
0
2.482
0
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 161
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
Cobros
Derechos
pendientes de
ingreso
720.00
2.482
2.482
1.862
620
TOTAL
2.482
2.482
1.862
620
162 Tribunal de Cuentas
Anexo III.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes de
crédito
Pagos
Obligaciones
pendientes de
pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
749.010.039.310
827
0
0
0
827
827
0
827
0
TOTAL
827
0
0
0
827
827
0
827
0
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 163
Anexo III.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
Cobros
Derechos pendientes
de ingreso
720.00
827
827
620
207
TOTAL
827
827
620
207
164 Tribunal de Cuentas
Anexo IV.1-1/2
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Año de
creación
Fines
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
1996
Fomento de la práctica de las actividades deportivas y
la promoción de la educación física de la población de
Ceuta, g estionando y otorgando subvenciones a
entidades y clubes deportivos de la Ciudad.
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
1988
Promoción cultural de la Ciudad de Ceuta, fomentando
el estudio e interés por sus aspectos histórico,
sociológico, científico, literario y artístico.
Instituto de Idiomas (II)
2009
Impartir las enseñanzas de idiomas y cursos de
formación y especialización.
Patronato Municipal de Música (PMM)
1984
Difusión, fomento y cultivo de la música en la Ciudad
de Ceuta y específicamente, la gestión y organización
del conservatorio profesional de música de la Ciudad.
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
2006
Gestión integral de todo el sistema tributario de la
Ciudad.
EMPRESAS PÚBLICAS
Año
constitución
Objeto social
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
(ACEMSA)
1989
Desarrollo de actividades encaminadas a la gestión,
administración y control técnico del ciclo integral del
agua con destino a usos domésticos, industriales o
urbanos en el término municipal de Ceuta.
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de
Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
2001
Gestión, ordenación y regulación de aparcamientos
(O.R.A.), recogida de vehículos (grúa) y la gestión y
explotación de los aparcamientos subterráneos
propiedad de la Administración Autonómica.
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta,
S.A. (EMVICESA)
1986
Llevar a cabo la competencia en materia de vivienda
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como la gestión
del suelo y la ejecución de cuantas actividades y obras
pueda encomendarle la Ciudad.
Obimace, S.L.U.
2002
Realizar estudios y proyectos necesarios para llevar a
cabo las obras e infraestructuras públicas
programadas por la Administración de la Ciudad y
actividades relacionadas con el medio ambiente.
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de
Ceuta, S.A. (OBIMASA)
2000
Conservación, protección y gestión de la biodiversidad
en Ceuta, proporcionando asistencia técnica a la
Consejería de Medio Ambiente.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 165
Anexo IV.1-2/2
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
1993
Puesta en marcha y explotación del complejo
comercial y de ocio denominado Parque Marítimo del
Mediterráneo.
Puerta de África, S.A.
1985
Construir y explotar un hotel en Ceuta que fomente e
impulse el desarrollo del sector turístico de la Ciudad.
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
2000
Prestación y explotación de toda clase de servicios
públicos o privados de telecomunicaciones. Gestión
directa o indirecta, explotación, transmisión, emisión o
distribución del servicio público de televisión.
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1997
Prestación de servicios relacionados con la promoción
y potenciación de la Ciudad de Ceuta como destino
turístico.
Sociedad para el Fomento y Promoción del
Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.
(PROCESA)
1987
Gestionar las iniciativas cofinanciadas por Fondos
Estructurales Comunitarios. Facilitar, estimular,
canalizar y viabilizar proyectos e iniciativas de índole
empresarial.
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Año de
creación
Fines
Fundación Premio de Convivencia
1998
Fomentar en Ceuta la convivencia en paz, igualdad y
libertad, así como desarrollar los valores de justicia,
fraternidad y solidaridad.
Consorcio Rector del Centro Asociado a la
UNED en Ceuta
1997
Gestionar el Centro Asociado de la UNED en Ceuta,
dotándole de instalaciones idóneas para el desarrollo
de las actividades docentes.
Patronato de Viviendas San Daniel
1963
Proporcionar viviendas a los funcionarios de la
Corporación, en activo o jubilados, a los familiares de
estos últimos y a los funcionarios de cualquier otro
Organismo público que deban residir en el término
municipal.
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF16.D6FF9_JMMORO.EKKHCQJOFPGDMLPV
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
12
Cargo:
XXXXXXXXXX
DNI:
JOSE MARÍA CAMINERO FERNÁNDEZ
Nombre y apellidos:
Identificación del representante
No
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Presidente/Ex Presidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
XXXXXXXXXXXXXX
Correo electrónico:
2018
Periodo:
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Entidad:
Presidente Ciudad Autónoma
Cargo
XXXXXXXXXX
DNI:
JUAN JESÚS VIVAS LARA
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2018
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD
Su número de registro es el 202099900040596.
14/10/2020.
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018 a las 13:31:08, eldía
JOSE MARIA CAMINERO FERNANDEZ con DNI XXXXXXXXXXXXXX ha registrado el trámite Alegaciones al
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF16.D6FF9_JMMORO.EKKHCQJOFPGDMLPV
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
12
de recursos privados que puedan financiar a dichas entidades en sus objetivos deportivos. Todo ello,
*Con referencia a la dependencia absoluta del C.D. AD CEUTA, F.C., la misma se debe a la inexistencia
subvención por cada una de las entidades deportivas solicitantes ( Se adjunta proyecto presentado)
escuelas etc, se encuentran recogidos en los proyectos aportados en el momento de solicitar la
significamos que dichos criterios así como , número de deportistas federados, alumnos inscritos en la
para el establecimiento de los importes de cada subvención , ni están acompañados de estudio, le
*En referencia a que en las subvenciones concedidas por este organismo no se recoge los criterios,
C.D. Ciudad de Ceuta, F.S.: Año 2018 no compite en categoría nacional. (2017 categoría nacional).
C.D. Goyu Riu: Cambio denominación social (C.D. GIMNÁSTICA CEUTA mismo CIF).
C.D. IES Camoens: Año 2018 no compite en categoría nacional. (2017 categoría nacional).
The Corner Shop: No ha recibido nunca subvención nominativa categoría nacional.
C.D. Virtualtenis Ceuta: Cambio de la escuela de tenis a la Federación Tenis Ceuta.
en el año 2018, le indicamos los criterios seguidos en cada uno de ellos:
*En cuento a existencias de cinco entidades deportivas que no han sido beneficiados de subvenciones
conseguir los objetivos del ascenso.
producido dicho incremento por el esfuerzo económico de la entidad en sus presupuestos para
*Con respecto al incremento del 7% a la subvención concedida al C.D. AD CEUTA, F.C. , se ha
Alegación:
SUBVENCIÓN DIRECTA AD CEUTA
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
92-95
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Al texto
Tipo de alegación
Grupo 1 de 10
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Nombre: AUTORIZACION ALEGACIONES firmado.PDF, Hash: qXuBholuRZ5C5eHFQw41MA==
Anexos de la sección:
XXXXXXXXXXXXXX
Correo electrónico:
INTERVENTOR
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF16.D6FF9_JMMORO.EKKHCQJOFPGDMLPV
es justificativo de la utilidad pública y el fin social que persigue la actividad a subvencionar.
*Con respecto al retraso en la firma del convenio , la concesión de la subvención por parte del
organismo se realiza por año natural , y las entidades deportivas realizan sus actividades por año
escolar recogiendo las mitades de dos años, como viene recogido en el proyecto que se adjunta.
*En relación a la eventuales duplicidades que señalan, indicarles que los importes de las subvenciones
de concurrencia competitiva, han sido descontados de los importes de categoría nacional , como se
refleja en las fichas de la entidad en su justificación. Se adjunta ficha ya aportada a ese Tribunal.
*En referencia a la ADENDA de 30.000,00€ se hace constar que los mismo se han debido a los gastos
producidos en la Fase de Ascenso conseguida deportivamente por dicha entidad, ya que al inicio de la
temporada no se sabe si dichos objetivos se pueden conseguir. Siendo los gastos de dicha fase
ampliados con el mismo concepto que en la fase inicial.
*En cuanto a los criterios empleados para la determinación del importe concedido, el mismo se a
realizado en base al proyecto y los objetivos marcados por la entidad y la disponibilidad económica de
los presupuesto para esa partida del Instituto Ceutí de Deportes.
*Con respecto a las desviaciones de gastos entre lo presupuestado y lo gastado por la entidad en el
2018, las partidas correspondientes a la mutualidad y gastos de licencia o fichas, fueron incluidas en
los gastos de la Federación de Fútbol por la participación en competiciones deportivas. Igualmente,
con respecto al lavado de ropa no se ejecutó al realizarse de forma altruista por un colaborador del
club. Sobre los gastos de Servicio Vigilancia no fueron incluidos inicialmente en el presupuesto, por
un error de omisión por parte del Club. Se adjunta escrito de la entidad deportiva explicando dichos
términos.
*En el punto de las desviaciones de ingresos se aporta certificado de la entidad explicando dicha
desviación.
*Se aporta certificado de la entidad sobre los 33.000,00€ recibidos de la Federación de Fútbol.
*Se aporta Declaración Responsable del Beneficiario.
*Se adjunta contratos jugadores y de viviendas, a los que hace referencia en su escrito dela entidad
deportiva C.D. AD CEUTA, F.C.
Documentos:
Nombre: DESPLAZAMIENTOS 1.pdf, Hash: 0/hNkj2Bvi5/rodCarJwaw==
Nombre: CONTRATO VIV. TTE CORONEL 12.pdf, Hash: YJfiVNNpzO9L83KwLA9w0g==
Nombre: ALEGACIONES (1).odt, Hash: PFnsbF8JcW0ABPtcGkbadA==
Nombre: CONTRATO DAVID CAMPS BAGUR.PDF, Hash: 505SDhFECmDjrwSEmy0SEg==
Nombre: 1º CONTRATO VIV. VELARDE 26.pdf, Hash: +Quu8i98nmXLSwet2EEslA==
Nombre: DESPLAZAMIENTOS 4.pdf, Hash: RfHAM/UTW2F6b0BtdiCANg==
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Nombre: CERTIFICACION PRESUPUESTOS.pdf, Hash: 4H38R1aUQUa40nUXfcpRBg==
Nombre: CONTRATO VICTOR M GONZALEZ JIMENEZ.PDF, Hash: E9wLQLGzP/eqd8uzGn21Jg==
Nombre: CONTRATO SUFIAN MIMUN EMBARK.PDF, Hash: Z7fw1uyKHVxrOq3Xev0+CA==
Nombre: 2º CONTRATO VIV. VELARDE 26.pdf, Hash: dHBxuSVn7Hp/LZW/0nFL1g==
Nombre: DESPLAZAMIENTOS 2.pdf, Hash: IiR0hoh2N6dTWlTdAarUkw==
Nombre: CONTRATO MOHAMED LARBI AHMED ABDESELAM.PDF, Hash:
e+Wo2u/uz+bxoZ2gVkCDhw==
Nombre: CONTRATO JOSE AITOR VILLALTA MUÑOZ.PDF, Hash: sWUhwjaxbKgK4rTAKhXRQQ==
Nombre: CONTRATO VIV. AV AFRICA 40.pdf, Hash: T9XEsh7YSTRKGcibJReLEg==
Nombre: PROYECTO CALENDARIO AD CEUTA.pdf, Hash: uto6OHKX1oO4szN8ZzZhyg==
Nombre: DECLARACION RESPONSABLE.pdf, Hash: Q0X/YsNkioYKXggYs73pJQ==
Nombre: CONTRATO VIV. AV. AFRICA 29.pdf, Hash: ivmcmm0V6ZV4PBVNJ/cQJw==
Nombre: CONTRATO JAIME MORALES MATEO.PDF, Hash: Nw414XOuZ/oFOAe/yajgdA==
Nombre: DESPLAZAMIENTOS 3.pdf, Hash: P9mIph0o+0ac4XBey+RtuA==
Grupo 2 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
19, 56-58
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
RENDICIÓN Y ORGANISMOS AUTÓNOM
Alegación:
Organismo, Fundaciones y Consorcios
Punto 5.
Se remite información sobre inventario a 31 de diciembre de 2018 que fue aprobada en junta rectora de
este organismo 29 de marzo de 2019.
Punto 9.
Con fecha 1 de Enero de 2019 se procedió a dar de baja del inmovilizado correspondiente a elementos
obsoletos. Dichas correcciones fueron incluidas en la aprobación del inventario correspondiente a
2019 en junta rectora celebrada el día 7 de mayo de 2020.
Punto 11.
El importe de la deuda pendiente con la mercantil Arasti Barca se ha reducido en los últimos años al
abonarse diversas sentencias judiciales.
Punto 13.
Efectivamente no consta la remisión a la Ciudad para el ejercicio 2018, no obstante se va a corregir
dicha incidencia y el inventario del ejercicio 2019 sera remitido a la ciudad.
Documentos:
Nombre: INVENTARIO-ICD-A-31-12-2019.PDF, Hash: NfdaK2rEBWBXFA88/je4iQ==
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Nombre: PROPUESTA-BAJAS-A-31122018-POR-CUENTAS.PDF, Hash: 34Ibz420g9BFoir2CQcchA==
Nombre: alegaciones tc 2018.odt, Hash: T/o/36fTO8DZSzxWyxAJxQ==
Nombre: 2.- ACTA DE LA REUNION ANTERIOR.pdf, Hash: pX3kzBUZ4FjldwkgCkM2vA==
Nombre: ICD-INVENTARIO-CUENTAS-AMORTIZACION-31122019.PDF, Hash:
5rwI3CV8jxZEDY+UL9vQvg==
Nombre: CERTIFICADO-JR-INVENTARIO-2019.PDF, Hash: 20bCFXrSsfX//rFWw3Mr6g==
Nombre: 5.- INVENTARIO ICD 2018.pdf, Hash: JTlKUEB18yrvrQNNrwDg5Q==
Nombre: Punto 11.gastos y sentencias judiciales 2019.pdf, Hash: atW0UtsO8JaSexWf5PIytQ==
Nombre: Punto 11.gastos y sentencias judiciales 2020.pdf, Hash: qlf6OUnlI/UBGzffxA01zA==
Nombre: INVENTARIO-2019.PDF, Hash: W/By6zmmZF/8t30FDS953g==
Nombre: INVENTARIO-ICD-ALTAS-2019.PDF, Hash: v4EuvqLmIedy+UIp512Klg==
Grupo 3 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
64
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
EMPRESAS MUNICPALES
Alegación:
Alegaciones al Anteproyecto de lnforme de Fiscalización 2018
Notificadas las deficiencias en el informe de fiscalización de 2018 de RTVCE, se
manifiesta lo siguiente:
1. PIan de Actuación, lnversión y Financiación de RTVCE:
En el Consejo de administración del 4 de octubre de 2017, se aprobó junto con el
estado de Previsión de Gastos e lngresos del ejercicio 2018, sus bases de ejecución y
el Plan de Actuación, lnversión y Financiación de dicho ejercicio. ( se adjunta acta)
2. Actualización inventario 2018
La actualización del inventario del ejercicio 2018 de Radiotelevisión Ceuta fue remitido
a la Consejería de Fomento (Patrimonio) con fecha 24 de mayo de 2019. Se adjunta
justificante
Documentos:
Nombre: justificante_salida_Inventario2018 RTVCE.pdf, Hash: XPd7ldsLJb7neYjJG70YbQ==
Nombre: ACTA 4 OCTUBRE.pdf, Hash: TVWDDd1O62ungFGi1vwegw==
Nombre: Alegaciones 2018 RTVCE_20201006_0001.pdf, Hash: vFhbZwvwEtq8WFG16enXaQ==
Grupo 4 de 10
Tipo de alegación
Al texto
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
SUBVENCIONES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Según el TC, “siguen existiendo ayudas, como las otorgadas a partidos políticos, en las que persiste la
referencia genérica a la finalidad, naturaleza o colectivo final de las subvenciones, en vez de a todos y
cada uno de los perceptores de las ayudas, tal y como exige la LGS”.
Alegación:
ALEGACIÓN:
Esta Administración no otorga subvención a “partidos políticos” sino a los grupos políticos con
representación en la Asamblea de la Ciudad de Ceuta y ello en base a lo dispuesto en el Reglamento de
la Asamblea, (Boletín Oficial de Ceuta n.º 5756, de fecha 13 de febrero de 2.018).
El artículo 24.2.c) RA, en el apartado relativo a “medios a disposición de los grupos políticos”, dispone
lo siguiente: “la Asamblea asignará a cada Grupo Político una subvención para gastos de
funcionamiento, compuesta por una cantidad fija por grupo, y una cantidad variable establecida en
función del número de Diputados que lo formen, que deberán figurar en las Bases de Ejecución del
Presupuesto”.
El Pleno de la Asamblea, por acuerdo de 27/05/2010, acordó establecer en 181,33 € la cantidad a abonar
por diputado y mes, cantidad que fue modificada por acuerdo de 22/10/2012, quedando fijada en 136,00
€ mes.
Estas cantidades son subvenciones que se conceden directamente a los Grupos Políticos válidamente
constituídos en la Asamblea de Ceuta en cumplimiento de una disposición legal y por lo tanto son los
destinatarios últimos de las mismas, no correspondiendo a los Diputados que los integran, a los que
corresponden otras cantidades distintas, en concreto las indemnizaciones por asistencia que se
prevén en el propio art. 14 del mismo RA.
Por lo tanto, no existe una “referencia genérica a la finalidad” de la subvención sino que ésta
legalmente viene determinada por las funciones representativas y paralamentarias que corresponden a
los Grupos Políticos y están previstas en el propio Reglamento de la Asamblea.
Existe también una indemnización por asistencia a los Plenos, regulada en la base 29 de ejecución del
presupuesto, en la que se dispone que “los diputados de la asamblea percibirán, en concepto de
indemnización por asistencia a los plenos, una cantidad bruta mensual de 1.382,42 €”.
Por último, según el art. 4 LGS “quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley: d) las
subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de
las corporaciones locales, según establezca su propia normativa”
El Reglamento de subvenciones de la Ciudad de Ceuta, aprobado por acuerdo de Pleno de 14/01/2005,
establece en su art. 3 lo siguiente: “quedan excluidas de este Reglamento: e) las subvenciones
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otorgadas a los grupos políticos con representación en la Asamblea”
Grupo 5 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
22, 56-58
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
RENDICIÓN CUENTAS Y OOAA
Alegación:
Alegaciones:
….Instituto de estudios ceutíes….
Que observado el anteproyecto del informe en lo concerniente al Instituto de Estudios Ceutíes tenemos
que mencionar que hemos procedidos a rectificar las ausencias de datos e intentar aportar claridad
sobre lo equivoco o confuso. Para ello, se ha incorporado el estado de conciliación bancaria del 2018,
durante el ejercicio 2018 no hubo ningún cobro o pago que fuese discrepante entre la entidad y la
contabilidad. Por este motivo no se realizó ningún acta de conciliación ya que no se tenía nada que
conciliar. No obstante el documento del Estado de conciliación Bancaria no manifiesta ninguna
diferencia de saldos. En cuanto a la memoria, se ha incorporado para el visto bueno del Consejo Rector
las siguientes aportaciones en la memoria. El cuanto al sexo de la plantilla se menciona que de los tres
trabajadores existentes en el Organismos dos son hembras y uno es macho. En cuanto el apartado del
medio ambiente aunque está el apartado en la memoria; para clarificar este apartado, se menciona que
no existen gastos o partida específica para este determinado programa de gasto. Mencionar aquí, que
este organismo tiene como objeto de su funcionamiento gastos diferentes del programa del medio-
ambiente como de promover la investigación local como otras actividades editoriales y culturales. En
cuanto a la contratación pública, en la memoria se contempla en la página 38 dicho tabla se contempla
según las instrucciones de contabilidad pública. En cuanto a los costes de las actividades e
indicaciones de gestión de la memoria se ha contemplado el apartado según las instrucciones
indicadas de la contabilidad faltando rellenarlo con datos necesarios de los gestores de la actividad del
organismo; donde, aportan una memoria a la junta rectora sobre el desarrollo de las diferentes
actuaciones de su actividad en un formato diferente al que se instruye para la contabilidad. No
obstante, se aportará los datos que puedan ser identificados por la contabilidad y puesto en
conocimiento según las instrucciones contable. Se intentará en futuros ejercicios ahondar en este
punto con el propósito de sustanciarlo con una mayor profundidad sin salirse de las instrucciones
contables.
…. Organismo Autónomo Patronato de Música . . .
Que leído el anteproyecto del informe en lo concerniente al Organismo del Patronato de Música en el
apartado de la memoria punto 17 (página 22) sobre la información sobre el medio ambiente el Patronato
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de música no posee ningún programa específico con respecto a este gasto. Al no tener registro sobre
este gastos específico no se contemplo estos. No obstante, se intentará aclarar este epígrafe con una
nota aclaratoria dentro del mismo que junto con las rectificaciones pertinentes que se hayan observado
en este anteproyecto de informe. Así mismo, ocurre con el epígrafe 18 (pagina 23 de la memoria) con
respecto a las activos en estado de venta; ya comentado en el epígrafe 4 sobre normas de
reconocimiento y valoración de la memoria (página 6). Al igual que en el punto sobre la información del
medio ambiente se proporcionará una nota aclaratoria dentro del epígrafe mencionado. En cuanto los
costes de las actividades como de los indicadores de gestión contemplado los cuadros según las
instrucciones contables pero no rellenado, se debió a una falta de incorporación de los datos de un
borrador de la memoria. Que en la actualidad está corregida como se puede comprobar en la memoria
que se presenta del patronato de Música. También se aportará el Estado de conciliación bancaria. Este
organismo no presenta acta de conciliación al no producirse divergencia entre los cobros y pagos
contabilizados y los registros bancarios. En cuanto al sexo de la plantilla se rectifica la misma
mencionando que de entre los 28 trabajadores existen 14 hebras y 14 machos dentro de la plantilla del
organismo.
… Organismo Autónomo del Instituto de Idiomas. . .
Que entendido el anteproyecto del informe del ejercicio 2018 relativo al Organismo Autónomo del
Instituto de Idiomas ratificar con el Estado de conciliación bancaria que se presenta como rectificado la
presentación del mismo para ser contemplado en dicho informe. Este organismo no presenta acta de
conciliación al no existir divergencia entre las anotaciones contables y las bancarias.
En cuanto las carencias o falta de claridad en los epígrafes de las memorias se mencionan según los
mencionados en el anteproyecto para que se consideren como corregido. En el epígrafe de
transferencia, subvenciones y otros ingresos, información sobre el coste de las actividades como
indicadores de gestión se ha incorporado las rectificaciones y datos necesarios para su cumplimiento.
En cuanto a la información sobre el medio ambiente como los activos en estado en venta se ha
incorporado nota aclaratoria sobre los mismos epígrafes sobre la carencia del registros sobre el punto
del medio ambiente como de los activo en ventas por el desarrollo propio del Organismo Autónomo
que tiene como objetivo el servicio complementario de Educación en lenguas extranjeras. En cuanto a
la distribución del sexo en la plantilla del Organismo cuenta con una media de 7 hembras y de 6
machos durante el año. No obstante se ha llegado a la paridad exacta de 7 hembras y 7 machos en
determinados momentos del año.
Documentos:
Nombre: P611015A_2018_NOR_DC-MEMORIA.pdf, Hash: 7skzBVU7NxBsuuu0kJUyuQ==
Nombre: Q5100040D_2018_NOR_DC-MEMORIAS.pdf, Hash: ey4yYcEuUyBI14Nu4T3Z5A==
Nombre: ESTADO DE CONCILIACION BANCARIA2018musica.pdf, Hash: FsKhyuA/s9cseTZskwunVg==
Nombre: ESTADO DE CONCILIACION BANCARIA2018idiomas.pdf, Hash:
pB5THbsysLvTx0XpRCgVtw==
Nombre: ESTADO DE CONCILIACION BANCARIA2018IEC.pdf, Hash: mXeay6sNjy9s16Jc5nJu6A==
Nombre: P61101061_2018_NOR_DC-MEMORIAS.pdf, Hash: 8DnA1C2bp0eieYSXNjBKKA==
Nombre: Alegaciones.docx, Hash: jgJmQZzfVnvF/RSMx5pRXA==
Grupo 6 de 10
Tipo de alegación
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Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
49
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
TESORERÍA
Alegación:
Visto el Anteproyecto de informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al
ejercicio 2018, en su página 49, D) Tesoreria, último apartado, se hace constar que:
“Se han solicitado, sin haber sido facilitados, los extractos bancarios de diciembre de 2018
y enero de 2019, para verificar que solo figuraban operaciones correspondientes a esos
meses, por lo que no ha sido posible comprobar las posibles periodificaciones efectuadas a
final de ejercicio.”
En relación a ello, manifestar que por parte de esta Tesorería no se ha recibido la citada
solicitud, motivo por el que no se ha atendido su petición y a cuyos efectos se ha cursado la
correspondiente aclaración.
También hemos de comunicar que la superación del PMP nunca se ha debido, ni a falta de
liquidez, ni a falta de personal para realizar el pago desconociendo las causas, esta Tesorería.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Documentos:
Nombre: ESCRITO TESORERIA.PDF, Hash: qR+UxXuWjbb8CwzTHoVgcg==
Grupo 7 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
114
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
TRANSPARENCIA
Alegación:
Abundando en lo anterior. En la actualidad no existe la estructura organizativa necesaria para proceder
a llevar a cabo mejoras sustanciales en lo que concierne al Portal de Transparencia de la Ciudad de
Ceuta.
Aunque la Consejería de Fomento (que ostenta la competencia en la actualidad) pretende avanzar en
este ámbito. Principalmente, aprobando el antes mencionado Código y un Reglamento de
Transparencia. Con carácter previo, resultaría imprescindible adscribir a la Consejería a personal
funcionario especializado en labores jurídicas para su asistencia técnica en cuanto al desarrollo de la
indicada normativa. En la actualidad, en lo que concierne a asesoramiento jurídico, existe un déficit
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importante de medios.
En segundo lugar y con independencia de que se aprobase la citada normativa y de que se
incorporasen los refuerzos en medios personales que cubrieran la asistencia jurídica anteriormente
comentada, resultaría ineludible, en todo caso, que la información por parte del resto de Consejerías y
Servicios fluyera adecuadamente y de forma automática, cuestión que no ocurre.
En definitiva, las mejoras que pudieran materializarse en el ámbito de las buenas prácticas
administrativas y del Portal de Transparencia dependerían, inexcusablemente, de cambios
estructurales de cierta enjundia.
Grupo 8 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
88 Y SIGUI
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
SUBVENCIONES
Alegación:
MIRAR ESCRITO ADJUNTO
Documentos:
Nombre: Contestacion puntos a)b)c) subvenicones TC.docx, Hash: Iz9TxbhKXvNQYTDkINeeBQ==
Grupo 9 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
95 Y SIGUI
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
PLAN ESTRATÉGICO SUBVENCIONES
Alegación:
MIRAR ARCHIVOS ADJUNTOS
Documentos:
Nombre: ASOCIACION AUTISMO.doc, Hash: qiZhw71mgtk8IrKT3zWYKQ==
Nombre: TRASLADOS ONCOLOGICOS.doc, Hash: UD05Mj4U2sgXj8mkbLTU9A==
Nombre: COMUNIDAD GATUNA.doc, Hash: dZo7/bE2GI29bV0ziOTUcw==
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Nombre: ENFERMOS SIN FRONTERAS.doc, Hash: 719rUnGPtCW2G/NQxNDhQA==
Nombre: COLVET 2020.doc, Hash: brWIOcG5lMElS7MVNm9i8w==
Nombre: FIBROMIALGIA.doc, Hash: U3+JOvJpwf03XGkdGozdHA==
Nombre: SOCIEDAD PROTECTORA ANIMALES 2020.doc, Hash: CSY+cepMCPgN4Z3egVkVAw==
Nombre: SOCIEDAD PROTECTORA ANIMALES.doc, Hash: MTST7/sXiOEt9YW7T0MrOg==
Nombre: COLVET.doc, Hash: +vSNobx3zCdmu/U01odZrQ==
Nombre: UGR 2020.doc, Hash: wn/WM2Qo8l+grt244bFsrA==
Nombre: CONSUMO.doc, Hash: U89/MiX+iHH5BB24GQyyGw==
Nombre: AECC 2020.doc, Hash: J+rAe51++EtEgZcy+agCQA==
Nombre: PSIQUIATRICO SAN FCO ASIS 2020.doc, Hash: vASd7tp8WjiIahNXmMDP2g==
Nombre: AECC.doc, Hash: QsPWKmPAiwTgvtB7zFy/lQ==
Nombre: FIBROMIALGIA 2020.doc, Hash: T/rjXFrOcgDbpDcPDOAZBA==
Nombre: TDAH CEUTA.doc, Hash: NWNHeOkwnVav4V1Qiw8byg==
Nombre: ALZHEIMER 2020.doc, Hash: mQ1BGZL3Zj2viUa5Ym4QxA==
Nombre: ACMUMA 2020.doc, Hash: YbgTFxr+qntCHPQT4Otjkg==
Nombre: DIETAS POR DESPLAZAMIENTO.doc, Hash: uNy6YpNw2NfIIQvXPln4nQ==
Nombre: CONSUMO 2020.doc, Hash: JHKjAXC725GFPOGhX2cAiw==
Nombre: ACMUMA.doc, Hash: lTSsFhOYMjDsLziAnoi/iA==
Nombre: COMUNIDAD GATUNA 2020.doc, Hash: qAgzTcOyCMi1LhRNJQo2+g==
Nombre: ASOCIACION ASPERGER.doc, Hash: ToPSyDbNkHGVOmFEV/lhVg==
Nombre: TDAH CEUTA 2020.doc, Hash: ZNxVNjIlCm4CUVtLhkP+iQ==
Nombre: DIETAS POR DESPLAZAMIENTO 2020.doc, Hash: rKHwQ7rtLr0gGLKb3C7c/A==
Nombre: PSIQUIATRICO SAN FCO ASIS.doc, Hash: plrHdmifscUq3c+pAfkH8g==
Nombre: VISION INFANTIL 2020.doc, Hash: x+bLV4JMQcgMeuHGr8dW0Q==
Nombre: ASOCIACION AUTISMO 2020.doc, Hash: 8vco65Zv9xFW/l21ieQ0+w==
Nombre: ALZHEIMER.doc, Hash: gqGCThSLo7aoG1LLGkB5xA==
Nombre: UGR.doc, Hash: 0mC/occDb3RCCypYzQ7TJA==
Nombre: ASOCIACION ASPERGER 2020.doc, Hash: eQsupxib+fnKpkP/4fC6QQ==
Nombre: VISION INFANTIL.doc, Hash: ZEN8PK/eGqJmLkhLZakAhQ==
Grupo 10 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
88 Y SIGUI
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
SUBVENCIONES
Alegación:
Por la presente y en relación a la información solicitada para contestación al Informe Anual del Tribunal
de Cuentas del ejercicio 2018. En relación con los puntos que atañen a la Consejería de Servicios
Sociales, manifestar:
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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1.- Subvenciones.
•Actuaciones comprobatorias de ayudas y subvenciones. “Controles financieros” de las cuentas
justificativas realizadas por los propios órganos gestores: La Consejería de Servicios Sociales en este
presente año2020, ha establecido un área específica de subvenciones con personal técnico para
ejecutar la tarea indicada.
•Registro informático para información puntual y actualizada de las fases del procedimiento de gestión
de cada una de las ayudas otorgadas: La Ciudad Autónoma de Ceuta, desde junio de 2019 tiene
implantado el sistema de programa de Gestión de Recursos y Tareas (GRETA) para todos los
empleados públicos que permite tener al día toda la información de cualquier expediente tramitado.
2.- Sobre el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020 de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Se reitera todo lo citado en nuestro anterior escrito, así como la documentación que se aportara.
3.- Sobre el suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
La Consejería de Servicios Sociales, suministra y registra en la BDNS toda la información que en
materia de ayudas sociales le compete de forma regular.
Las subvenciones regladas (Ayudas para alojamiento alternativo, prestaciones básicas e Ingreso
Mínimo Vital) son registradas mensualmente por el personal destinado a tal fin por la Consejería.
Las subvenciones otorgadas por concurrencia competitiva, son registradas de forma previa a la
convocatoria y el resto de los datos (beneficiarios, cuantías…) se registran de conformidad a las
resoluciones definitivas publicadas y a las justificaciones, devoluciones, etc que facilitan las entidades
beneficiarias.
Las subvenciones nominativas, se registran una vez son aprobadas por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad y firmados los convenios de colaboración. El resto de los datos son suministrados, en la
medida que son otorgados por las asociaciones.
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ALEGACIÓN 8
SUBVENCIONES
CONTESTACIÓN APARTADO A)
Desde el punto de vista práctico, aunque la guía actualizada de subvenciones aprobada
por la Ciudad prevé la necesidad de establecer un sistema normalizado y organizado de
formación y archivo de expedientes, en las ayudas analizadas estos no han mantenido la
oportuna uniformidad en cuanto a su contenido y estructura.
RESPUESTA:
Este punto ha sido subsanado por la Aplicación GRETA de la administración electrónica que
ha entrado en vigor a lo largo del año 2019 en la que todos los procedimientos de
subvenciones se han normalizado y unificado en un trámite común y la tramitación con
unos documentos mínimos obligatorios para proceder a la petición y justificación del
expediente con carácter mínimo y obligatorio, ha quedado el trámite definido en la
administración electrónica.
La mayor parte de las unidades gestoras continúan sin disponer de registros informáticos
que permitan tener información puntual y actualizada de las distintas fases del
procedimiento de gestión de cada una de las ayudas otorgadas.
RESPUESTA:
Este punto ha quedado subsanado con la entrada en vigor del Sistema GRETA donde se
accede a la información puntual de las distintas fases del procedimiento de gestión de
cada una de las ayudas otorgadas desde su entrada en funcionamiento en el año 2019.
En relación a las observaciones puestas de manifiesto por el TCu en el PES (2018-2020)
aprobado por el Pleno de la Asamblea el 9 de febrero de 2018 (BOCCE ordinario nº 5767),
solo cabe aducir que hemos tomado nota de todas ellas, siendo intención de la Ciudad,
subsanar las mismas en el próximo ejercicio presupuestario, en la medida de lo posible y
debiendo contar para ello con el cumplimiento por parte de las Consejerías concedentes
de subvenciones y sus entidades dependientes el cumplimiento de la normativa legal y
reglamentaria en materia de subvenciones.
Finalmente, debe indicarse que hasta el año 2018 la Ciudad no ha contado con un
plan estratégico de subvenciones en los términos exigidos en el art. 8.1 de la Ley General
de Subvenciones (LGS). En el epígrafe II.7.4 se exponen los resultados de su análisis.
RESPUESTA
Respondemos en el epígrafe B)
Respecto a las subvenciones concedidas por las Entidades en régimen de concurrencia
competitiva, en el siguiente cuadro se ha resumido el importe y las entidades otorgantes
de las mismas en el ejercicio 2018.
Cuadro 1. Subvenciones concedidas en concurrencia competitiva
(miles de euros)
Entidad
Obligaciones
reconocidas
AGCE
5.372
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
182
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
21
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta,
S.A. (PROCESA)
2.605
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
250
TOTAL
8.431
RESPUESTA:
No vienen recogidas algunas subvenciones como las de Concurrencia Competitiva para
reparto de IRPF en el cuadro anterior.
CONTESTACIÓN APARTADO B)
B) Plan Estratégico de Subvenciones
El art. 8.1 de la LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones (PES) los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En cuanto al ámbito subjetivo, el PES de Ceuta no ha incorporado las subvenciones
otorgadas por ninguna de sus entidades dependientes, siendo esta carencia especialmente
significativa en el caso de la sociedad PROCESA, que gestiona los Programas Operativos
FEDER y FSE y otorga un volumen muy importante de ayudas. Al ser el plan estratégico un
instrumento de planificación de la medición del grado de eficacia y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, este debería integrar de manera coordinada todas las
actuaciones realizadas por la Ciudad.
El ámbito temporal del PES se extiende a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, acorde con la
planificación a medio plazo prevista en el RGS. No obstante, su aprobación debería
haberse realizado en el último semestre de 2017, es decir, con anterioridad al comienzo de
su ejecución y no una vez iniciado o incluso avanzado el ejercicio presupuestario (el 27 de
marzo de 2018), no ya solo por la pérdida de eficacia del propio plan, sino también por el
necesario acompasamiento que debe haber con la elaboración de los presupuestos de la
Ciudad.
Desde el punto de v ista objetivo, se han puesto de manifiesto diferencias entre el número
de líneas y ayudas recogidas en el PES, las incluidas en los presupuestos aprobados de la
Ciudad y el universo de ayudas tomado en consideración por la Intervención para la
selección de la muestra de ayudas en las actuaciones comprobatorias realizadas en 2018.
Ello ha impedido evidenciar que el P ES haya aglutinado todas las subvenciones y ayu das
gestionadas por la Administración de la Ciudad en el periodo fiscalizado, tanto las
otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, como las ayudas directas. Como se ha
señalado, tampoco ha incluido las concedidas a través de sus entidades dependientes.
Los objetivos generales del PES no están asociados a los objetivos particulares, ni tampoco
están correlacionados con las 21 líneas estratégicas de actuación, si bien en un documento
anexo, clasificado orgánicamente por consejerías, denominado “Anexo a l PES Ceuta.
Anualidad 2018”, se ha establecido una ficha para cada línea de subvención con toda la
información exigida en el RGS (aplicación presupuestaria, área de competencia; sectores a
los que se dirigen las subvenciones, objeto y efectos que se pretenden con su aplicación;
destinatario; modalidad de concesión; plazo necesario para su consecución, coste,
financiación, plan de acción e indicadores). En la revisión efectuada sobre el contenido de
estas fichas previsionales se han puesto de manifiesto los siguientes aspectos:
Los indicadores se han establecido en términos de actividad (número de beneficiarios, de
cursos impartidos, de personas contratadas, etc…), pero no de eficacia, de modo que no
permiten m edir o determinar el impacto de las ayudas. Tampoco se han previsto
mecanismos para realizar una medición periódica de los logros alcanzados con tales
subvenciones, que permitan medir y conocer el estado de situación y los progresos
alcanzados.
La referencia al plan de acción se ha limitado a indicar que las ayudas son nominativas o en
concurrencia competitiva, sin que se hayan concretado los mecanismos para ponerlas en
funcionamiento, ni se hayan delimitado las líneas básicas que deben contener los
convenios reguladores y las bases reguladoras de la concesión, así como el calendario de
elaboración, según exige el art. 12.1.b.5 del RGS.
Por lo que se refiere al seguimiento y evaluación de los Planes, la Administración de la
Ciudad no ha desarrollado e instrumentado el contenido y presentación de los informes o
memorias de seguimiento sobre el grado de avance de la aplicación del plan y de los
efectos alcanzados en cada ejercicio presupuestario. Tampoco se ha previsto, ni se ha
hecho referencia alguna al modo de verificar el cumplimiento del techo de la regla de
gasto y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad. El PES 2018-2020 de la Ciudad tan
solo ha establecido que sea la Intervención General de la Ciudad de Ceuta quien lleve a
cabo el control económico y financiero de las subvenciones, señalando “que el mismo se
realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación”.
RESPUESTA
Respecto al hecho puesto de manifiesto por el TCu al haber observado diferencias entre el
número de líneas y ayudas recogidas en el PES y las incluidas en los presupuestos
aprobados por la Ciudad, hemos de alegar que el PES de la Ciudad, como todo plan
estratégico y de co nformidad con el artículo 12.3 del RLGS, tiene carácter programático y
su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionado su efectividad a la
puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Precisamente del carácter
programático del PES, sin carácter vinculante deriven las diferencias detectadas por el
Tribunal de Cuentas entre el número de líneas y ayudas recogidas en el PES y las incluidas
en los presupuestos de la Ciudad. Sin olvidar en ningún momento que a lo largo del
ejercicio presupuestario surgen nuevas demandas sociales y económicas de personas y
entidades públicas y privadas, que nuestra Ciudad trata de satisfacer, ajustándose a las
directrices de la política presupuestaria.
En relación a la manifestación vertida por el Tribunal de Cuentas respecto de que los
objetivos generales del PES no están asociados a los objetivos particulares, ni tampoco
están correlacionados con las 21 líneas estratégicas de actuación, hemos de alegar que hay
una notable diferencia entre el “objetivo general “del PES que es un instrumento de
planificación de las políticas públicas y que se halla regulado en su artículo 3 y los
“objetivo particulares” establecidos en cada una de las subvenciones otorgadas por las
diferentes Consejerías. Y precisamente la relación entre ambos objetivos generales y
particulares, se halla en que a través de los objetivos particulares que recoge cada una de
las fichas de las subvenciones otorgadas por las Consejerías, se pretende “mejorar y
racionalizar la gestión de las subvenciones” (punto 2.4 del artículo 3 del PES). Y las fichas
de cada una de las subvenciones contempla, se relaciona y encuadra con las 21 diferentes
líneas de subvención del PES.
En relación a la alegación vertida por el TCu respecto a que “los indicadores” no han sido
establecidos en términos de eficacia al no permitir medir o determinar el impacto de las
ayudas, cabe aducir que entendemos con el debido respeto, que precisamente son los
indicadores puestos de manifiesto por las diferentes Consejerías en cada una de las Fichas
elaboradas (nº de beneficiarios, cursos impartido, personas contratadas, etc..) los que nos
permiten deducir el impacto de dicha ayuda. ¿Cuántos son los beneficiarios directos de la
ayuda? ¿muchos o pocos? Cuanto más elevado sea el número de beneficiarios mayor
impacto y eficacia tendrá la ayuda otorgada.
No obstante y respecto a la siguiente alusión que hace el TCu “tampoco se ha previsto ni
se ha hecho referencia alguna al modo de verificar el cumplimiento del techo de la regla de
gasto y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad”, cabe aducir en nuestro descargo
que en el artículo 12 del PES que regula los COSTES PREVISIBLES, preceptúa que “toda
concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla del gasto. Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que
anualmente se fije en el presupuesto general de la Ciudad de Ceuta. En todo caso los
créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán adquirirse
compromisos de gasto superiores a su importe”. Por lo que es precisamente el contenido
de este artículo y su cumplimiento por parte de las entidades concedentes, lo que va a
determinar el cumplimiento del techo de la regla de gasto. No se aprueban subvenciones
cuyo importe exceda de su dotación presupuestaria. Y esa verificación sí la realiza todos y
cada uno de los órganos gestores de las subvenciones previamente a su otorgamiento.
En cuanto a la mención que hace el TCu, al seguimiento y evaluación de los planes, el
artículo 16 de nuestro PES, determina que es obligación de cada una de las Consejerías de
la Ciudad emitir sus propias instrucciones para que cada uno de los Servicios, Unidades y
Entidades gestoras de subvenciones realicen el seguimiento con carácter anual para las
diferentes líneas de subvención otorgadas. Instrucciones de necesaria elaboración de las
que no se ha dado traslado alguno a la Intervención de la Ciudad para su conocimiento y
control.
Así mismo, manifestar, que el PES de subvenciones aprobado por la Ciudad en mayor o
menor medida cumple todos y cada uno de los apartados del artículo 12 del RLGS, cuando
sin embargo dado el carácter nominativo de la mayoría de las subvenciones que otorga la
Ciudad, podría haberse acogido a elaborar un PES mucho menos ambicioso en su
contenido de conformidad con el art. 12.2 del RLGS, el cual regula que el contenido del
plan estratégico de las subvenciones que se concedan de forma directa, de acu erdo con lo
establecido en el art 22.2 de la LGS, podrá reducirse a la elaboración de una memoria
explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.
A pesar del avance observado desde el ejercicio 2015 en el detalle nominal de los
beneficiarios de las ayudas en los estados que acompañan al presupuesto de la Ciudad,
siguen existiendo determinadas ayudas, como, por ejemplo, las otorgadas a partidos
políticos o las subvenciones en materia de consumo, en las que persiste la refere ncia
genérica a la finalidad, naturaleza o colectivo final de las subvenciones, en vez de a todos y
cada uno de los perceptores de las ayudas, tal y como exige la LGS.
CONTESTACIÓN APARTADO C)
C) Suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
El art. 20 de la LGS crea la BDNS con la finalidad de promover la transparencia, servir
como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y
colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la BDNS
impuesta por el art. 20 de la LGS, el PES Ceuta 2018-2020 ha previsto que el
departamento designado dictará las instrucciones oportunas con el fin de establecer el
procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan la
información a dicha Base Nacional. No se ha acreditado la aprobación de instrucciones al
efecto, si bien desde la Intervención General se han efectuado requerimientos a los
distintos órganos gestores en los que se recordaba el deber de suministro de
información
RESPUESTA
Además de los diferentes requerimientos realizados a las diferentes Consejerías por parte
de la intervención requiriendo la remisión de la información a la Base Nacional de Datos de
subvenciones, se ha dictado una instrucción interna para lo cual no se puede realizar el
trámite de una nueva subvención si con carácter previo no se aporta en GRETA el número
de registro de la anterior.
Por ejemplo: expediente número 2020/68031 donde el último epígrafe se puede apreciar
“otros documentos” BDNS con el número de registro del expediente en la misma base
número 463230.
La información suministrada por los órganos gestores a la BDNS se recibe de forma
irregular y, generalmente, con posterioridad al plazo establecido, detectándose
carencias de información en lo relativo a justificación de concesiones prepagables y
reintegros y recaudación de los mismos.
RESPUESTA
Las convocatorias de Concurrencia Competitiva se lanzan desde la BDNS por un correo
creado para tal efecto para su posterior publicación por el Diario Oficial de Ceuta que se
recibe a través de aplicación de la Base Nacional al Servicio de Publicaciones de la Ciudad,
por lo que dicho aspecto se realiza siempre con carácter previo, dicho punto podemos
corroborarlo con las distintas Convocatorias que hemos lanzado el presente año. Respecto
a las subvenciones nominativas se ha remitido en el año 2019 circulares a todas las
Consejerías estableciendo el plazo para el suministro en plazo de treinta días naturales
siguientes a la finalización de cada trimestre conforme el art. 39 del Reglamento de
Subvenciones RD 887/2006.

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