RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1406 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.406
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INMUEBLES EN LOS QUE NO SE
DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE
LA REGIÓN DE MURCIA
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en
sesión de 26
de noviembre
de 2020
el INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INMUEBLES EN LOS
QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS
EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales
fiscalizadas y a la Región
de Murcia, según lo prevenido en el art. 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 9
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................ 9
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 9
Ámbito subjetivo ........................................................................................................ 9 I.2.1
I.2.2 Ámbito objetivo .......................................................................................................... 9
I.2.3 Ámbito temporal ...................................................................................................... 10
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ..................................... 10
I.4 MARCO LEGAL .............................................................................................................. 11
I.5 RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 12
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 14
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 14
II.1 EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y
CONTROL DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL .................................. 15
II.2 REFERIDOS A LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA
ACTIVIDAD ..................................................................................................................... 20
II.2.1 Inmuebles sin uso propiedad de los ayuntamientos ................................................ 20
II.2.1.1 Identificación de inmuebles sin uso ................................................................ 20
II.2.1.2 Análisis de las principales características de los inmuebles sin uso
identificados ................................................................................................ 21
II.2.1.3 Gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles sin uso .............. 29
II.2.1.4 Registro contable de los inmuebles sin uso ................................................... 30
II.2.1.5 Análisis particularizado de una muestra de inmuebles sin uso ....................... 32
II.2.2 Inmuebles con uso ocasional no permanente ......................................................... 46
II.2.3 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se
desarrollaba ninguna actividad ............................................................................ 49
II.3 REFERIDOS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS............................................... 55
II.3.1 Contratación y ejecución de las obras .................................................................... 57
II.3.2 Paralización de las obras y su situación actual ....................................................... 60
II.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas .................. 64
II.4 REFERIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA .... 91
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 93
III.1 REFERIDAS AL INVENTARIO COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL
DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO MUNICIPAL ........................................................... 93
III.2 REFERIDAS A LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA
ACTIVIDAD ..................................................................................................................... 94
III.2.1 Análisis de las principales características de los inmuebles sin uso
identificados ......................................................................................................... 94
III.2.2 Registro contable de los inmuebles sin uso ........................................................... 94
III.2.3 Inmuebles con uso ocasional no permanente ........................................................ 94
III.2.4 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se
desarrollaba ninguna actividad ............................................................................ 95
III.2.5 Análisis particularizado de una muestra de inmuebles sin uso .............................. 95
III.3 REFERIDAS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS .............................................. 96
III.3.1 Contratación y ejecución de las obras ................................................................... 97
III.3.2 Paralización de las obras y su situación actual ...................................................... 97
III.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas ................. 97
III.4 REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA.... 98
IV. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 100
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.
RDL2/2000 Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administracionesblicas
LCSP07 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
LTAIBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RDL4/2012 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TRRL Texto Refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Entidades que no han rendido sus Cuentas Generales ........................................... 13
Cuadro 2: Rendición de cuentas y retraso medio ..................................................................... 13
Cuadro 3: Entidades que disponían de inventario aprobado en el año 2000 o en ejercicios
anteriores ................................................................................................................................. 17
Cuadro 4: Entidades que disponían de inventario rectificado o comprobado entre el año 2000 y el
inicio del período fiscalizado .................................................................................................... 18
Cuadro 5: Forma de adquisición de los inmuebles ................................................................... 22
Cuadro 6: Valor de adquisición de los inmuebles ..................................................................... 23
Cuadro 7: Destino de los inmuebles......................................................................................... 24
Cuadro 8: Inmuebles sin uso no inscritos en el registro de la propiedad .................................. 25
Cuadro 9: Inmuebles sin uso no incluidos en los inventarios de bienes de los ayuntamientos . 26
Cuadro 10: Inmuebles sin uso con anterioridad al año 2000 .................................................... 27
Cuadro 11: Gastos incurridos durante el período fiscalizado en los inmuebles sin uso ............ 30
Cuadro 12: Inmuebles sin uso no registrados en la contabilidad de los Ayuntamientos ........... 32
Cuadro 13: Inmuebles sin uso seleccionados en la muestra .................................................... 33
Cuadro 14: Inmuebles con uso ocasional no permanente ........................................................ 47
Cuadro 15: Gastos originados en los inmuebles con uso ocasional no permanente ................ 49
Cuadro 16: Distribución de los inmuebles arrendados en los ayuntamientos ........................... 51
Cuadro 17: Inmuebles en los que no se acreditó la necesidad de su arrendamiento ............... 54
Cuadro 18: Fecha de formalización de los contratos para la ejecución de los proyectos, importe de
adjudicación y plazo de ejecución inicial .................................................................................. 58
Cuadro 19: Importe de los contratos formalizados y de las certificaciones emitidas hasta 30 de
junio de 2019 ........................................................................................................................... 60
Cuadro 20: Obras públicas paralizadas seleccionadas en la muestra ...................................... 64
RELACIÓN DE IMÁGENES
Imagen 1: Antiguo laboratorio .................................................................................................. 34
Imagen 2: Chalet Precioso ....................................................................................................... 36
Imagen 3: Hotel Peninsular ...................................................................................................... 37
Imagen 4: Centro de Conocimiento Digital y Creatividad Audiovisual ...................................... 39
Imagen 5: Centro de visitantes Sierra de Pila .......................................................................... 41
Imagen 6: Piscina Municipal Ola Azul ...................................................................................... 42
Imagen 7: Teatro Auditorio ....................................................................................................... 45
Imagen 8: Nave industrial arrendada ....................................................................................... 52
Imagen 9: Local arrendado ...................................................................................................... 53
Imagen 10: Exterior del Centro multicultural ............................................................................. 67
Imagen 11: Interior del Centro multicultural .............................................................................. 68
Imagen 12: Terreno para la construcción del área de servicios para autor caravanas y el
aparcamiento disuasorio ................................................................................................... 70
Imagen 13: Terreno para la construcción del Huerto urbano José María Lapuerta .................. 70
Imagen 14: Centro Cívico La Dorada ....................................................................................... 73
Imagen 15: Residencia tercera edad plan parcial Los Lorenzos .............................................. 73
Imagen 16: Casa de la Juventud y Teatro-Centro Cultural Alcazareño .................................... 74
Imagen 17: Ampliación de la Casa Consistorial ....................................................................... 76
Imagen 18: Base de emergencias ............................................................................................ 80
Imagen 19: Centro de atención policial .................................................................................... 82
Imagen 20: Castillo de Nogalte ................................................................................................ 84
Imagen 21: Centro folklórico Virgen del Rosario ...................................................................... 86
Imagen 22: Museo Regional de Paleontología y de la Evolución Humana ............................... 88
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La “Fiscalización de Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha y Murcia” se incluyó, a iniciativa del
propio Tribunal de Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado
por el Pleno de la Institución en su sesión de 20 de diciembre de 2018. El inicio de las actuaciones
se acordó por el Pleno el 30 de abril de 2019.
Con posterioridad, el Pleno acordó el 25 de julio de 2019 su segregación en dos actuaciones
fiscalizadoras diferenciadas, una referida a los inmuebles en los que no se desarrolla ninguna
actividad y a las obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia,
objeto del presente Informe de fiscalización, y la otra referida a las entidades locales de Castilla-La
Mancha.
Esta fiscalización se enmarca en el objetivo número 1 del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021 “CONTRIBUIR AL BUEN GOBIERNO Y A LA MEJORA DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO” y más concretamente en los objetivos
específicos de: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades,
Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones, e Incrementar las fiscalizaciones
operativas.
El Tribunal de Cuentas abordó en el Informe de fiscalización sobre la gestión del patrimonio
inmobiliario de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, periodo 2014-2015, el
estudio del patrimonio de algunas diputaciones provinciales en toda España y arrojó datos
relevantes acerca de la necesidad de una mejor gestión de este patrimonio, por lo que se ha
considerado procedente valorar la situación actual desde la perspectiva de los ayuntamientos y
referida a los inmuebles sin uso y las obras paralizadas.
El uso adecuado de caudales públicos, evitando el ineficiente aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario de titularidad de los ayuntamientos que permanece con frecuencia sin destinarse al
uso previsto y de fondos en obras públicas que no llegan a finalizarse, se paraliza su ejecución o
sufre importantes retrasos, constituye uno de los retos a los que deben enfrentarse los gestores
públicos, máxime en momentos como los actuales en los que es necesario, más que nunca,
optimizar los recursos disponibles.
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
Ámbito subjetivo I.2.1
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de más de 5.000
habitantes de la Región de Murcia. El número de ayuntamientos de municipios sobre los que se
han llevado a cabo los trabajos de fiscalización asciende a 37, de los que 27, el 73 % de ellos,
tienen una población comprendida entre 10.001 y 50.000 habitantes. En el Anexo I se relaciona el
detalle de las referidas entidades locales.
I.2.2 Ámbito objetivo
El ámbito objetivo está constituido por la gestión económico-financiera llevada a cabo por los
ayuntamientos en relación con el patrimonio inmobiliario de titularidad municipal en los que no se
desarrolle ninguna actividad o con obras en curso paralizadas y por su situación contable.
10 Tribunal de Cuentas
Asimismo, se integra en el ámbito objetivo de esta fiscalización las actuaciones desarrolladas por
estas entidades relativas al arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de su gestión ordinaria
y la prestación de sus servicios, y su relación con la existencia de patrimonio inmobiliario sin uso.
I.2.3 Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización abarca desde 1 de enero de 2017 hasta 30 de junio de 2019.
Todo ello, sin perjuicio de la realización de comprobaciones y análisis referidos a ejercicios
anteriores o momentos posteriores, en la medida en que se ha considerado oportuno para el
mejor cumplimiento de los objetivos previstos.
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización operativa o de gestión, de
acuerdo con la clasificación realizada en la Norma Técnica 6 de las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de 23 de diciembre de 2013, en cuanto a que se ha analizado la situación de
los edificios municipales vacíos y las obras paralizadas. También tiene características propias de
una fiscalización financiera, en la medida que se ha verificado la situación contable de las
entidades en relación con sus propios bienes y la situación de su patrimonio.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno el 25 de julio de 2019, han sido los siguientes:
a) Comprobar la existencia en los ayuntamientos de edificaciones sin uso, con identificación
del destino original de las mismas, sus usos anteriores a los que estuvieran destinadas y la
existencia de planes para su aprovechamiento en el futuro.
b) Examinar las causas por las que las edificaciones se encuentran sin uso, así como los
costes derivados de su mantenimiento.
c) Analizar las obras públicas paralizadas en cada entidad, de acuerdo con la normativa
reguladora en materia de contratación pública, así como las causas de dicha paralización y
las posibles repercusiones, tanto de carácter económico y presupuestario, como en
relación con la prestación obligatoria de servicios públicos por las entidades.
d) Verificar la correcta contabilización de los inmuebles y que los estados contables de las
entidades reflejan adecuadamente la situación del patrimonio de la entidad, de acuerdo
con su normativa reguladora.
e) Valorar la disposición por las entidades de inmuebles arrendados para el desarrollo de su
gestión ordinaria y la prestación de servicios, así como los gastos derivados de tales
arrendamientos, en relación con la existencia de inmuebles propios sin uso.
Asimismo, se añade un último objetivo, que resulta transversal a los anteriores, el examen del
cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de la información pública, en todo
aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los
objetivos se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y
empleado los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 11
I.4 MARCO LEGAL
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en
su artículo 3 define el patrimonio de las Administraciones Públicas en función de los elementos
que lo integran, indicando que está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos,
cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición.
Tanto la LPAP como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL) y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio (RBEL) establecen la misma clasificación de los bienes que conforman
el patrimonio de las Administraciones Públicas: bienes de dominio público y bienes patrimoniales,
distinguiendo entre los primeros, aquéllos que están afectos a un uso público y los que lo están a
un servicio público. El RBEL, además, realiza una enumeración no taxativa de estos dos tipos de
bienes, catalogando como bienes locales de uso público los caminos, plazas, calles, paseos,
parques, aguas de fuentes y estanques, puentes, etc., y como bienes de servicio público, los
destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades
locales -tales como casas consistoriales, palacios provinciales, mataderos, mercados, lonjas,
hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de
transporte, piscinas y campos de deporte- y, en general, cualesquiera otros bienes directamente
destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos. Por su parte, los bienes
patrimoniales vienen identificados de forma negativa, estableciéndose que son aquellos que,
siendo propiedad de la entidad local, no están destinados al uso público ni afectados a servicio
público, pudiendo constituir fuentes de ingresos para el erario de la entidad.
El régimen de los bienes de las entidades locales se encuentra regulado por la LRBRL -artículos
79 a 83-, por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local (TRRL) -artículos 74 a 87- y por el RBEL. Asimismo, está reglamentado por los artículos de
la LPAP señalados en su disposición final segunda como de aplicación general y legislación
básica, así como por la normativa que, en el ámbito de sus competencias, dicten las comunidades
autónomas, todo ello sin perjuicio de la aplicación supletoria de la legislación estatal no básica en
materia de régimen local y bienes públicos; y, por último, por las ordenanzas propias de cada
entidad local.
El conjunto de la normativa de aplicación atribuye a los bienes de dominio público las
características de inalienables, inembargables e imprescriptibles, además de señalar que no están
sujetos a tributo alguno. Por su parte, los bienes patrimoniales se rigen por su legislación
específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
En ninguno de los textos legales mencionados aparece una clasificación que incluya el patrimonio
inmobiliario como categoría diferenciada del patrimonio de las Administraciones Públicas. No
obstante, tanto en la legislación estatal de régimen local como en la legislación estatal patrimonial,
se establecen algunos requisitos específicos para la realización de operaciones sobre el
patrimonio cuando estas recaigan sobre bienes inmuebles. Además, en la LPAP -si bien integrado
entre la normativa que no tiene el carácter de básica - se dedica un capítulo a la coordinación y
optimización de la utilización de los edificios administrativos, en el que se establecen principios
como la planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.
En conjunto, la legislación aplicable a las entidades locales en la presente fiscalización en relación
con su patrimonio está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
a) Legislación estatal de régimen local:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
12 Tribunal de Cuentas
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio.
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
(TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales. (ROFRJ), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local (LRSAL).
Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre y modificada por Orden HAC/1364/2018, de 12
de diciembre (ICAL).
b) Legislación estatal de régimen patrimonial, contractual y procedimental:
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP). Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
Administraciones Públicas (RGPAP), aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto.
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP07).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
I.5 RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales
en el artículo 114 de la LRBRL, desarrollado en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201. En iguales términos se manifiesta la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de
contabilidad local, vigente en el ejercicio 2018, último ejercicio cuyo plazo legal de rendición -15 de
octubre de 2019- había concluido a fecha de finalización de los trabajos de fiscalización.
En el Cuadro siguiente se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de rendición
de las cuentas generales de las entidades fiscalizadas hasta el 30 de septiembre de 2020.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 13
Cuadro 1: Entidades que no han rendido sus Cuentas Generales
Ayuntamiento
Población
Ejercicio
2017
Ejercicio
2018
Moratalla
7.954
X
X
Fuente Álamo de Murcia
16.184
X
Mula
16.790
X
Alhama de Murcia
21.657
X
Caravaca de la Cruz
25.730
X
Mazarrón
31.562
X
De los 37 ayuntamientos fiscalizados, seis no habían rendido su cuenta general del ejercicio 2018
al Tribunal de Cuentas, destacando por su población los Ayuntamientos de Alhama de Murcia,
Caravaca de la Cruz y Mazarrón, que contaban con más de 20.000 habitantes. Por su parte, el
Ayuntamiento de Moratalla fue el único que no había rendido, además, su cuenta general del
ejercicio 2017.
Por tramos de población, el nivel de cumplimiento de la obligación de rendición al Tribunal de
Cuentas y el retraso medio de las rendidas fuera del plazo legal, considerando la fecha señalada
en el TRLRHL y el 30 de septiembre de 2020, era el que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro 2: Rendición de cuentas y retraso medio
Ayuntamientos
(habitantes)
Entidades
Número de Ayuntamientos
Retraso medio en
la rendición de la
Cuenta General
Nº días
En Plazo
Total a
30/09/2020
%
%
Más de 100.000
2
2
100
2
100
0
Entre 50.001 y 100.000
2
1
50
2
100
2
Entre 20.001 y 50.000
13
7
54
10
77
132
Entre 10.001 y 20.000
14
2
14
12
86
105
Entre 5.001 y 10.000
6
2
50
5
83
71
Total
37
14
38
31
84
98
Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 30 de septiembre de 2020
El porcentaje de rendición de las entidades con población superior a 50.001 habitantes alcanzó el
100 %. En el resto de entidades el porcentaje de rendición ha oscilado entre el 77 % de las de
entre 20.001 y 50.000 habitantes y el 86 % de las de población comprendida entre 10.001 y
20.000.
El retraso medio en la rendición de su cuenta general de las entidades, que lo hicieron con
posterioridad a la finalización del plazo legal establecido en el TRLRHL, fue de 98 días. Destaca el
mayor retraso de los ayuntamientos de entre 20.001 y 50.000 habitantes, especialmente en los
Ayuntamientos de Torre-Pacheco, Puerto Lumbreras y Fortuna, con 318, 283 y 225 días,
respectivamente.
14 Tribunal de Cuentas
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remit a los representantes legales de las 37 entidades
de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes que constituyen el ámbito
subjetivo de la fiscalización sobre las que se han realizado actuaciones fiscalizadoras, para que
alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Además, el
Anteproyecto se envió a los que fueron representantes legales de dichas entidades entre 1 de
enero de 2017 y 30 de junio de 2019 cuando no coincidían con los actuales.
El Anteproyecto de Informe se remit a su vez a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a los mismos efectos.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de Archena, Blanca y Murcia. Asimismo, ha formulado alegaciones quien había
ocupado el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Cehegín. El plazo inicialmente concedido fue
objeto de ampliación a solicitud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recibiéndose
las alegaciones dentro del mismo.
Además, el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar remitió, una vez finalizado el plazo concedido,
un escrito indicando la toma en consideración de las conclusiones y recomendaciones y
exponiendo actuaciones que se están llevando a cabo en la Entidad en relación con su inventario.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en
este Informe las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin
rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar,
aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan
que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los trabajos desarrollados en la presente fiscalización se han llevado a cabo, esencialmente, en la
sede del Tribunal de Cuentas, para lo que se ha solicitado y obtenido la información y
documentación de los ayuntamientos a través de la sede electrónica de la Institución. Se han
analizado cuantos documentos, registros, expedientes, actas o informes se han considerado
adecuados para la consecución de los objetivos.
En ejecución de dichas actuaciones, estaba prevista la realización de desplazamientos del equipo
de auditoría a los ayuntamientos titulares de los inmuebles sin uso y de las obras públicas
paralizadas incluidas en las muestras seleccionadas durante los trabajos, si bien únicamente
pudieron llevarse a cabo actuaciones fiscalizadoras en los Ayuntamientos de Abarán y Caravaca
de la Cruz
1
, como consecuencia de las limitaciones de movilidad derivadas de la pandemia
provocada por la COVID 19, lo que ha impedido la realización de determinadas pruebas in situ y
ha provocado retrasos en la remisión de información y documentación por algunos ayuntamientos.
Estas circunstancias se han ido superando en el transcurso de las actuaciones fiscalizadoras y no
han condicionado la obtención de los resultados de la fiscalización.
1
Además de algún despl azamiento puntual para verificar el estado act ual de algunos inmuebles.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 15
II.1 EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y
CONTROL DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
El inventario de bienes y derechos es un instrumento que contiene información esencial para la
gestión del patrimonio municipal, de forma que las Corporaciones locales están obligadas a
formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de
adquisición“, tal y como se establece en el apartado primero del artículo 17 del RBEL. La
obligación de formar inventario se recoge también en el artículo 86 del TRRL, en el que se añade,
además, que dicho inventario ha de ser valorado, y en el artículo 32 de la LPAP.
El artículo 20 de la misma norma regula los datos que ha de incluir:
a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
b) Naturaleza del inmueble.
c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que
diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con
expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas.
d) Linderos.
e) Superficie.
f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para
su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura.
h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de
uso o de servicio público, patrimoniales o comunales.
j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad.
k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m) Derechos reales constituidos a su favor.
n) Derechos reales que gravaren la finca.
ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o) Fecha de adquisición.
p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas
y mejoras.
q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y
r) Frutos y rentas que produjere.
16 Tribunal de Cuentas
Una vez formado el inventario, se ha de rectificar anualmente y comprobar cuando se renueve la
Corporación (art 33 RBEL), de manera que la rectificación anual del inventario ha de reflejar “…
las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa”, mientras que la
comprobación “… se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se
consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar
las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los
entrantes”. También el artículo 86 del TRRL regula la obligación de rectificación anual del
inventario y de su comprobación siempre que se renueve la Corporación.
La competencia tanto para la aprobación del inventario como para su rectificación y
comprobación, corresponde al Pleno de la entidad (art. 34 RBEL). Por otro lado, los inventarios
han de ser autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente, y se
ha de remitir una copia del mismo y sus rectificaciones a la Administración del Estado y de la
Comunidad Autónoma (art. 32.1 RBEL).
Una vez formado el inventario, su llevanza y custodia son funciones que corresponden a los
Secretarios de las Corporaciones Locales, dentro de la función de fe pública que les otorga el
artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen
jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Se ha analizado los inventarios de los 37 ayuntamientos fiscalizados, su grado de actualización y
su situación en el periodo fiscalizado, por constituir el eje principal de la gestión patrimonial de las
entidades.
De las actuaciones practicadas, ha resultado que los Ayuntamientos de Alguazas, Ceutí y
Moratalla no disponen de inventario de bienes aprobado, incumpliendo los preceptos
mencionados anteriormente. Ceutí y Moratalla han manifestado haber realizado actuaciones a lo
largo del periodo fiscalizado encaminadas a la elaboración y aprobación de su inventario, si bien
no llegaron a disponer de tal instrumento. Por su parte, el Ayuntamiento de Alguazas ha indicado
que no ha realizado ninguna actuación para la elaboración y aprobación de un inventario de
bienes de la entidad.
En relación con el resto de ayuntamientos, que sí disponen de un inventario aprobado, y para una
mejor exposición de la situación en que se encontraban, se han clasificado las entidades en
función de la fecha de aprobación de tales instrumentos y de las actualizaciones y rectificaciones
realizadas sobre el mismo en aplicación de la normativa.
En el primer grupo se exponen las entidades cuyo inventario fue aprobado en el año 2000 o en
ejercicios anteriores, en los que se considera que, dada la fecha a la que se refería su contenido y
la inexistencia de rectificaciones o comprobaciones posteriores, en la práctica carecen de un
inventario que refleje la realidad de su patrimonio, además de suponer el incumplimiento de las
prescripciones establecidas en el artículo 33 del RBEL. Esta situación se da en nueve
ayuntamientos, el 24 % de las entidades, los de Abanilla, Abarán, Archena, Beniel, Caravaca de la
Cruz, Los Alcázares, Molina de Segura, Puerto Lumbreras
2
y Totana, entre los que destacan por
su población Molina de Segura y Totana, con más de 70.000 y 30.000 habitantes
respectivamente.
2
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras manifestó que revi só el inventari o con posterioridad al periodo fiscalizado, el 24
de septiembre de 2019, con motivo de la renovación de la Corporación municipal sin que se haya acreditado dicha
revisión ni se haya aprobado por el Pleno.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 17
Los inventarios más antiguos son los de los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán y Los Alcázares,
que se aprobaron en el año 1991
3
. Por su parte, el inventario del Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras se aprobó en el año 1996, el de Molina de Segura en 1997, los de los Ayuntamientos
de Archena, Caravaca de la Cruz y Totana, en el año 1999 y el del Ayuntamiento de Beniel en el
año 2000. En todos ellos constan todavía, durante el periodo fiscalizado, las valoraciones
monetarias de los bienes en pesetas.
En el cuadro siguiente se indica la fecha de aprobación de los inventarios en dichos
ayuntamientos con indicación de si contienen todos los inmuebles, todos los datos establecidos en
el artículo 20 del RBEL y el destino de los mismos.
Cuadro 3: Entidades que disponían de inventario aprobado en el año 2000 o en
ejercicios anteriores
Ayuntamiento
Población
Fecha aprobación
inventario
Contenido
Todos los
inmuebles
Todos los datos
art. 20 RBEL
Destino
todos los
inmuebles
Abanilla
6.158
19/12/1991
SI
SI
SI
Abarán
13.089
31/12/1991
NO
NO
NO
Archena
18.771
22/06/1999
SI
SI
SI
Beniel
11.233
05/01/2000
SI
NO
NO
Caravaca de la Cruz
25.633
08/04/1999
SI
NO
NO
Los Alcázares
15.349
23/09/1992
NO
NO
NO
Molina de Segura
70.344
31/07/1997
SI
NO
SI
Puerto Lumbreras
15.020
29/11/1996
SI
NO
SI
Totana
31.394
23/02/1999
SI
NO
NO
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
En relación con el contenido de los inventarios, únicamente los de los Ayuntamientos de Abanilla y
Archena contienen los datos preceptuados en el artículo 20 del RBEL y el destino de los mismos y
estas entidades manifestaron que contenían la totalidad de los inmuebles de su titularidad en el
momento de su aprobación, si bien, teniendo en cuenta que dicha fecha data de hace más de
veinte años, esos inventarios están obsoletos. Los de los Ayuntamientos de Abarán y Los
Alcázares, además, no contienen la totalidad de inmuebles municipales y los de los
Ayuntamientos de Abarán, Beniel, Caravaca de la Cruz, Los Alcázares y Totana tampoco
establecen el destino de todos los bienes inmuebles incluidos.
El segundo grupo de ayuntamientos está compuesto por las entidades cuyos inventarios vigentes
a 1 de enero de 2017, aunque no cumplen todas las prescripciones legalmente establecidas,
contienen información relativamente actualizada, al haber sido rectificados o comprobados en
algún momento posterior a su aprobación, aunque en fechas anteriores al inicio del periodo
fiscalizado. Al igual que los ayuntamientos del grupo anterior, en ninguno de ellos se aprobó un
nuevo inventario durante dicho periodo. Esta situación se dio en diez ayuntamientos, el 27 % de
las entidades, los de Alhama de Murcia, Águilas, Bullas, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, La
Unión, Librilla, Lorca, San Pedro del Pinatar y Yecla, entre los que destacan por su población
Lorca, con más de 92.000 habitantes y Águilas y Yecla, que superaban los 30.000 habitantes.
3
Los Ayuntamientos de Abarán y Los Alcázares manifestaron haber elaborado nuevos inventarios actualizados durante
el periodo fiscalizado, si bien no han sido aprobados por los respectivos Plenos .
18 Tribunal de Cuentas
En relación con el contenido de los inventarios, el 70 % de ellos ha manifestado que contenían
todos los inmuebles de titularidad municipal en el momento de su aprobación, circunstancia que
no se pudo acreditar durante los trabajos de fiscalización. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia
no incluyó la totalidad de los bienes argumentando la ausencia de recursos materiales y humanos
suficientes para dicha tarea, mientras que el Ayuntamiento de Lorca, cuyo inventario fue
elaborado en formato papel por una empresa contratada al efecto, ha comunicado que en el
proceso de elaboración del inventario se había producido una falta de coordinación con la
empresa contratada que provocó que el suministro de datos no fuera completo. Por otro lado, el
Ayuntamiento de Yecla tenía pendiente la identificación física y jurídica de todos los inmuebles
municipales para su inclusión en su inventario.
Los Ayuntamientos de Águilas, Bullas y Librilla -el 30 % de las entidades incluidas en este
segundo grupo-, no han incluido en sus inventarios todos los datos previstos en el artículo 20 del
RBEL, aunque no todas las entidades que los incluyeron lo hicieron sobre la totalidad de los
bienes, como es el caso de los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Fortuna, Lorca y Yecla. El
destino de los bienes, que es uno de los datos que se requiere por el artículo 20 del RBEL, solo
figuraba para todos los bienes incluidos en los inventarios de los Ayuntamientos de Alhama de
Murcia, Fuente Álamo de Murcia, La Unión, Librilla, San Pedro del Pinatar y Yecla, es decir, en el
60 % de las entidades de este grupo.
En el cuadro siguiente se indica la fecha de aprobación de los inventarios en los ayuntamientos
con indicación de si contenían todos los inmuebles, todos los datos establecidos en el artículo 20
del RBEL y el destino de los mismos.
Cuadro 4: Entidades que disponían de inventario rectificado o comprobado entre el
año 2000 y el inicio del período fiscalizado
Ayuntamiento
Población
Fecha inventario
Contenido
Aprobación
Rectificación
Todos los
inmuebles
Todos los datos
art. 20 REBEL
Destino todos los
inmuebles
Águilas
34.758
29/12/2016
SI
NO
NO
Alhama de Murcia
21.448
28/06/2012
-
NO
SI
SI
Bullas
11.546
27/11/2013
SI
NO
NO
Fortuna
10.049
27/07/2010
SI
SI
NO4
Fuente Álamo de Murcia
16.180
28/12/2015
SI
SI
SI
La Unión
19.764
24/04/2015
SI
SI
SI
Librilla
5.160
04/05/2011
SI
NO
SI
Lorca
92.299
23/05/2003
-
NO
SI
NO5
San Pedro del Pinatar
24.903
13/06/2015
SI
SI
SI
Yecla
34.092
04/05/2015
NO
SI
SI
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Finalmente, en el tercer grupo se han incluido las entidades cuyos inventarios se han rectificado o
comprobado por última vez durante el periodo fiscalizado, independientemente de la fecha de su
4
El Ayuntamiento de Fortuna indicó que las fichas de su inventario contenían todos los datos del artículo 20 del RBEL,
si bien el destino de algunos inmuebles no constaba en el mismo.
5
En el inventario del Ayuntamiento de Lorca no figuraba el destino de todos los inmuebles dado que no se incluía la
totalidad de los mismos.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 19
aprobación inicial, situación en la que se encontraban las quince entidades restantes, esto es, el
41 % de los ayuntamientos. Son las que disponían de inventarios con valoraciones de su
patrimonio más actualizadas
6
. Estas entidades son los Ayuntamientos de Alcantarilla, Blanca,
Calasparra, Cartagena, Cehegín, Cieza, Jumilla, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Mazarrón, Mula,
Murcia, San Javier, Santomera y Torre Pacheco.
Los Ayuntamientos de Cieza, Calasparra
7
y Mazarrón, aprobaron un nuevo inventario entre el 1 de
enero de 2017 y el 30 de junio de 2019. El resto de entidades aprobaron en el periodo
rectificaciones de inventarios anteriores. En 2017, los Ayuntamientos de Lorquí y Murcia; en 2018
los Ayuntamientos de Cartagena, Cehegín, Jumilla, Murcia, Santomera y Torre-Pacheco, y en
2019 los Ayuntamientos de Alcantarilla, Las Torres de Cotillas y San Javier.
Respecto del contenido de los inventarios, los Ayuntamientos de Cehegín y Santomera no
incluyeron la totalidad de bienes inmuebles de titularidad municipal en el momento de su
aprobación, alegando carencias en determinados elementos identificativos de los mismos.
Además, respecto a los datos obligatorios indicados por el artículo 20 del RBEL y en concreto el
que se refiere al destino de los inmuebles que permitiría identificar los que estaban sin uso y los
relativos a la construcción y el estado de conservación, solo se cumplía en seis
8
y cuatro
9
ayuntamientos de los catorce de este grupo.
Por lo que se refiere al procedimiento de tramitación de los inventarios en las 33 entidades
que disponían de tal instrumento, se detectaron deficiencias en el 15 % de ellas, los
Ayuntamientos de Abarán, Los Alcázares, Molina de Segura, Mula y Totana, puesto que los
inventarios no fueron autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del
Presidente. Por su parte, el 60 % de los ayuntamientos
10
no remitieron copia del inventario
aprobado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, incumpliendo el artículo
32 del RBEL.
Asimismo, quince ayuntamientos incumplieron lo establecido en el artículo 33 del RBEL al no
proceder a la comprobación de su inventario con motivo de la renovación de la Corporación tras
las elecciones municipales celebradas en mayo de 2019. Los motivos de tal ausencia fueron la no
disponibilidad de un inventario actualizado alegando falta de medios humanos y técnicos
(Ayuntamientos de Abanilla, Águilas, Alhama de Murcia, Beniel, Caravaca de la Cruz, Lorquí, Los
Alcázares y Totana), sin que los otros siete -Ayuntamientos de Archena, Cieza, Fortuna, Fuente
Álamo de Murcia, La Unión, Librilla y San Pedro del Pinatar- aportasen justificación alguna.
Los Ayuntamientos de Albarán, Alcantarilla, Jumilla, Mula, Murcia y Yecla presentaron al Pleno la
comprobación de sus inventarios tras dichas elecciones aunque no fueron aprobados por la nueva
Corporación.
6
El Ayuntam iento de Blanca puso de manifiesto durante los trabajos de fiscalización no disponer de inventario de
bienes, si bien, en el trámite de alegaciones, justificó su existencia y su actualización durante el periodo fiscali zado,
aunque la misma se ref ería a l a situación del patrimonio de la entidad en 2014.
7
El Ayuntamiento indicó haber aprobado un nuevo inventario en junio de 2019, a la vez que se producía la renovación
de la Corporación, si bien l a documentación justificativa aportada durante los trabajos de fiscalización se refería a un
borrador del mismo.
8
Los Ayuntamientos de Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Mazarrón, Murcia y San Javier.
9
Los Ayuntamientos de Alcantarilla, Las Torres de Cotillas, Murcia y San Javier.
10
Los Ayuntamientos de Abarán, Abanilla, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Bullas, Calasparra, Cehegín, Cieza, Las
Torres de Cotillas, Lorca, Lorquí, Los Alcázares, Molina de Segura, Mula, Puert o Lumbreras, San Pedro del Pinatar,
Santomera, Totana y Yecla.
20 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a la obligación de presentar inventarios separados las entidades
principales y sus dependientes cuando estas tienen personalidad jurídica propia según establece
el apartado segundo del artículo 17 del RBEL. De las 33 entidades que dispusieron de inventario
aprobado, 23 tenían entidades dependientes, de las que el 78 %
11
indicaron no disponer de
inventarios de bienes y derechos separados para la entidad principal y sus entidades
dependientes.
Respecto a la informatización de los inventarios, el 50 % de las entidades que disponían de
inventario aprobado, no disponían de aplicaciones informáticas específicas para su gestión y
tramitaban sus actualizaciones y rectificaciones a través de bases de datos u otras aplicaciones
generales. En las entidades que disponían de aplicaciones informáticas específicas para la
gestión del inventario, estas no estaban interconectadas con otras aplicaciones de la entidad,
fundamentalmente las de registro contable, que permitieran que las modificaciones que se
realizaran en los valores contables de los bienes se trasladaran de forma automática a los valores
inventariados. Solamente los Ayuntamientos de Librilla y Santomera disponían de estas
aplicaciones si bien no aprobaron ninguna actualización en el periodo fiscalizado. En el resto de
entidades, a pesar de disponer de aplicaciones informáticas específicas, al no estar relacionadas
con otras aplicaciones, su eficacia respecto a la actualización de los inventarios era muy limitada.
II.2 REFERIDOS A LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA
ACTIVIDAD
En el presente subapartado del Informe se exponen los resultados obtenidos del análisis de la
actividad de los ayuntamientos en esta materia. En primer lugar, sobre los inmuebles sin uso; el
resultado de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo para identificarlos y la valoración sobre
la gestión y el control desarrollados por las entidades sobre los inmuebles identificados. En
segundo lugar, los resultados obtenidos sobre otros inmuebles con uso ocasional no permanente
y por último sobre la gestión de arrendamientos de inmuebles a terceros y su relación con la
existencia de inmuebles sin uso de propiedad municipal.
II.2.1 Inmuebles sin uso propiedad de los ayuntamientos
Se exponen en este epígrafe los resultados de las actuaciones desarrolladas para identificar los
inmuebles sin uso en los ayuntamientos fiscalizados y la gestión llevada a cabo sobre los mismos,
las causas que motivaron la falta de utilización de los inmuebles y las perspectivas para su puesta
en funcionamiento, así como su situación jurídica, los costes derivados de su mantenimiento y su
registro contable. Además se exponen los resultados del análisis particularizado de una muestra
de dichos inmuebles.
II.2.1.1 Identificación de inmuebles sin uso
Una vez analizados los inventarios de bienes de las entidades fiscalizadas, como se ha expuesto
en el subapartado II.1, sin que se haya podido deducir de su contenido la existencia de inmuebles
sin uso, se solicitó a los ayuntamientos información detallada sobre las edificaciones e inmuebles
de su titularidad sin uso durante el periodo fiscalizado y documentación justificativa al respecto. De
las respuestas y la documentación recibida resultó que diecinueve ayuntamientos, de los 37
fiscalizados, comunicaron la existencia de un total de 78 inmuebles de su titularidad sin uso
durante dicho periodo. Además, el Ayuntamiento de Murcia dispuso, durante el período indicado,
de viviendas sin uso destinadas, tanto al realojo de afectados por actuaciones urbanísticas, como
11
Los Ayuntamientos de Abarán, Águilas, Alcantarilla, Ar chena, Beniel, Bullas, Caravaca de la Cruz, Cartagena,
Cehegín, Cieza, Fuente Álamo de Murci a, Jumill a, La Unión, Librilla, Lorca, Molina de Segura, Puerto Lumbreras, San
Pedro del Pinatar y Totana.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 21
beneficiarios del Plan de Alquiler Joven, si bien dichos inmuebles se han excluido del presente
procedimiento fiscalizador por llevarse su análisis en otra actuación específica incluida en el
mismo Programa Anual de Fiscalizaciones que la presente, la “Fiscalización de la promoción y
gestión de la vivienda de protección pública en los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca,
ejercicio 2018”.
Esta información se ha contrastado con la contenida en la Encuesta de Infraestructura y
Equipamientos Locales, instrumento de análisis cuantitativo y cualitativo de los servicios de
competencia local en municipios menores de 50.000 habitantes, elaborado por el Ministerio de
Política Territorial y Función Pública para conocer periódicamente la situación y el nivel de
dotación de infraestructuras y equipamientos a nivel nacional, a fin de poder evaluar las
necesidades locales y permitir una correcta distribución de los recursos, mediante una mejor
planificación de las inversiones públicas realizadas en los municipios por las Administraciones
Central y Local.
De la verificación de los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales en
relación con la información aportada por los ayuntamientos, se detectó la existencia de otros seis
inmuebles sin uso, cuatro no comunicados por los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Cehegín,
La Unión y Moratalla, que habían comunicado otros inmuebles en dicha situación, y dos en los de
Blanca y Lorquí, que habían manifestado no disponer de edificaciones e inmuebles en tal estado
de falta de uso.
En el Anexo II se relacionan los inmuebles identificados, en los que no se desarrolló ninguna
actividad durante el periodo fiscalizado.
En conjunto, en el 57 % de las entidades fiscalizadas, 21 ayuntamientos
12
, se identificaron
edificaciones e inmuebles de su propiedad sin uso ni actividad. El número de inmuebles en estas
circunstancias ascendió a 84, siendo los municipios de Abarán, Cehegín; Mazarrón y Cartagena,
en los que mayor número de inmuebles se localizaron, con dieciséis, trece, ocho y siete,
respectivamente, representando entre los cuatro, el 52 % del total de los identificados.
Por otra parte, en las dieciséis
13
entidades restantes no se llegaron a identificar inmuebles en
situación de falta de uso o actividad (teniendo en cuenta además que las comprobaciones in situ
previstas no se pudieron realizar a causa de las limitaciones de movilidad derivadas de la
pandemia provocada por la COVID 19).
II.2.1.2 Análisis de las principales características de los inmuebles sin uso identificados
De los 84 inmuebles sin uso identificados, 43, el 51 % del total, eran bienes afectos a la prestación
de servicios públicos; 33 inmuebles, el 39 %, tenían la consideración de bienes patrimoniales, dos
inmuebles eran bienes destinados al uso público y uno tenía una doble consideración al tener una
parte calificada como bien de servicio público y otra de carácter patrimonial. Los Ayuntamientos de
Alhama de Murcia, Cehegín, La Unión y Moratalla, no aportaron información sobre la naturaleza
de los cinco inmuebles restantes.
En el Anexo II se relacionan los inmuebles en los que no se desarrolló ninguna actividad durante
el periodo fiscalizado, los ayuntamientos titulares de los mismos, así como información sobre el
año, coste y título de adquisición, su tipología y destino, el último año de uso de los bienes y los
motivos de la falta de uso.
12
Con exclusión del Ayuntamiento de Murcia, por las circunstancias expuestas.
13
Los ayuntamientos de Abanilla, Alguazas, Archena, Beniel, Bullas, Ceutí, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, Las
Torres de Cotillas, Librilla, Lorca, Molina de Segura, Mula, San Javier y Santomera manifestaron que no dispusieron de
inmuebles de su titulari dad sin uso ni actividad durante el periodo indicado.
22 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a la forma de adquisición de dichos inmuebles, 43 de ellos formaban
parte de los patrimonios de las entidades con anterioridad al año 2000, esto es, al menos,
diecisiete años antes del inicio del periodo fiscalizado, 30 fueron adquiridos entre el año 2000 y el
inicio de dicho periodo y tres lo fueron durante el periodo fiscalizado. No se pudo determinar la
fecha de adquisición de los ocho inmuebles restantes al haber alegado las entidades
desconocimiento de ese dato, lo que se produjo en los Ayuntamientos de Águilas, Caravaca de la
Cruz, La Unión, Mazarrón, Moratalla y Torre-Pacheco.
La mayoría de ellos se adquirieron mediante compraventa a terceros, herencia o donación, fueron
construidos por los ayuntamientos o se adquirieron mediante cesión gratuita. En menor medida se
trataba de propiedades inmemoriales, se adquirieron mediante permuta, se recibieron por la
desafección de la red de escuelas rurales, se transfirieron por la Comunidad Autónoma, o fueron
recibidas mediante legado, expropiación forzosa, atribución en pago de deudas, reversión o
actuaciones urbanísticas. Además, los ayuntamientos indicaron desconocer la forma de
adquisición de otros seis inmuebles. En el cuadro siguiente se exponen las formas de adquisición
y el número de inmuebles de cada una.
Cuadro 5: Forma de adquisición de los inmuebles
Forma de adquisición
%
inmuebles
Compraventa a terceros
18
22
Herencia o donación
15
18
Construcción por los ayunt amientos
13
16
Cesión gratuita
13
16
Propiedad inmemorial de los ayuntamientos
6
7
Desconocido
6
7
Permuta
5
6
Desafección de la red de escuelas rurales
2
2
Legado
1
1
Transferencia de la Comunidad Autónoma
1
1
Expropiación forzosa
1
1
Atribución en pago de deudas
1
1
Actuaciones urbanísticas
1
1
Reversión
1
1
Total inmuebles
84
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Respecto al coste de adquisición y/o construcción soportado por los ayuntamientos, como
consecuencia de la incorporación de dichos inmuebles a su patrimonio, resultó que la adquisición
de 28 de los inmuebles no supuso coste para los ayuntamientos, al integrarse en su patrimonio
mediante herencia, donación o cesión gratuita y 44 fueron adquiridos y construidos por un valor
global de 15.201.058,77 euros
14
. Sobre los doce inmuebles que completan los 84 identificados, los
ayuntamientos titulares de los mismos no informaron de su valor de adquisición, siendo éstos los
correspondientes a Caravaca de la Cruz, cinco inmuebles, Moratalla, dos inmuebles y un inmueble
en los Ayuntamientos de Águilas, Alhama de Murcia, Cartagena, La Unión y Mazarrón. En tres de
los cinco inmuebles del Ayuntamiento de Caravaca de la Cru z, en los dos del Ayuntamiento de
14
Dicho valor refleja la agregación del coste de adquisición o construcción de los inmuebles por los Ayuntamientos, si
bien tales incorporaciones al patrimonio municipal se llevaron a cabo en distintos periodos de tiem po, algunas de ellas
con mucha anterioridad respecto del periodo fiscalizado.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 23
Moratalla y en el de Águilas, los ayuntamientos justificaron su desconocimiento de los valores de
adquisición en que se trataba de posesiones inmemoriales, no explicando los ayuntamientos
titulares de los seis inmuebles restantes la causa de la falta de conocimiento de dichos valores.
En el cuadro siguiente se recoge el valor de adquisición de los inmuebles desglosado por tramos.
Cuadro 6: Valor de adquisición de los inmuebles
Precio adquisición
inmuebles
%
Valor de
adquisición
(Euros)
%
Más de 500.000
8
10
12.028.809,90
79
Entre 300.001 y 500.000
3
4
1.192.303,55
8
Entre 100.001 y 300.000
9
11
1.416.812,89
9
Menos de 100.000
24
29
563.132,43
4
0
28
33
0,00
-
Desconocido
12
14
s/d
-
Total
84
100
15.201.058,77
100
s/d: Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la
fiscalización
Como se ha indicado, en ejecución de los trabajos de fiscalización se ha seleccionado una
muestra de los inmuebles con objeto de conocer el uso histórico que han tenido, los motivos por
los que dejaron de usarse y valorar la gestión de los mismos. La relación de los bienes
seleccionados y los resultados de su análisis se exponen en el subepígrafe II.2.1.5.
La mayor parte de los inmuebles vacíos son edificios, 75 inmuebles, que representan el 89 % del
total. Por su parte, el 6 % de los inmuebles son locales, cinco, y el 5 % restante otras
edificaciones, tales como naves industriales o instalaciones deportivas, entre otras.
Respecto al destino que habían tenido los inmuebles, el 30 % de los mismos, 25 inmuebles,
habían estado destinados a educación, entre los que se incluyen guarderías, antiguas escuelas,
colegios y otros centros dedicados a formación profesional. Además, en algunas de las escuelas
existen viviendas anexas para los maestros, como en la Escuela Bolnuevo y la Escuela Unitaria
Gañuelas del Ayuntamiento de Mazarrón. El 28 %, son viviendas, 23 inmuebles, nueve de ellas
propiedad del mismo Ayuntamiento, una del de Cehegín y ocho de Abarán; el 12 % de los
inmuebles, diez, se destinan a actividades culturales o turísticas, tales como bibliotecas, museos,
centros culturales, teatros o centros de visitantes; el 8 %, siete inmuebles, son edificios para
actividades administrativas y sociales; el 6 %, cinco inmuebles, son locales destinados a
actividades diversas y el 4 %, cuatro, a otras finalidades. Sobre el 12 % restante, diez inmuebles,
los ayuntamientos no han determinado el destino previsto.
En el cuadro siguiente se agrupan los inmuebles por categorías y se indica el número de bienes
de cada una de ellas y su representatividad sobre el total.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 7: Destino de los inmuebles
Destino
inmuebles
%
Educación y formación profesional
25
30
Vivienda
23
28
Nave industrial
1
1
Promoción cultural y turí stica
10
12
Local comercial
5
6
Otros edificios para actividades administrativas y sociales
7
8
Matadero
2
2
Instalaciones deportivas
1
1
Sin determinar
10
12
Total
84
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Los ayuntamientos deben inscribir sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad de
acuerdo con el artículo 36 del RBEL para conocimiento general de la ciudadanía. De los 84
inmuebles sin uso, el 30 % de los mismos no se encontraban inscritos en el Registro de la
Propiedad a la finalización del periodo fiscalizado, 25 inmuebles titularidad de doce
ayuntamientos, lo que supuso el incumplimiento del citado artículo. Así, el Ayuntamiento de
Caravaca de la Cruz no procedió a la inscripción de ninguno de sus cinco inmuebles, mientras que
el de Cehegín no había inscrito cinco de sus trece inmuebles. No constaban tampoco inscritos tres
de los ocho inmuebles sin uso del Ayuntamiento de Mazarrón y dos inmuebles de titularidad de los
Ayuntamientos de Abarán, Alcantarilla y Moratalla. Por su parte, los Ayuntamientos de Águilas,
Cartagena, La Unión, Lorquí, Puerto Lumbreras y Torre-Pacheco no habían inscrito un inmueble
cada uno.
En el cuadro siguiente se indican los inmuebles sin uso que no se encontraban inscritos en el
Registro de la Propiedad y el año en el que fueron adquiridos o construidos por los ayuntamientos.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 25
Cuadro 8: Inmuebles sin uso no inscritos en el registro de la propiedad
Ayuntamiento
Inmueble
Año
adquisición/
construcción
Abarán
Local 1
2015
Local 2
2015
Águilas
Depósito del Agua
s/d
Alcantarilla
Edificio antigua Fábrica de Conservas Ju an Esteva
2007
Edificio Antiguo Archivo Municipal
1931
Caravaca de la Cruz
Casa Calle Meleros 24
1973
Escuela Pública Unitaria
s/d
Escuela Pública Unitaria
1965
Guardería Infantil Los Royos-Peñisc a
2002
Inmueble Calle Barbacana 3
s/d
Cartagena
Local nº 2 en Edificio Julieta II, Playa Hon da
2017
Cehegín
Casa Calle Fray Corbalán 2
2003
Casa Calle Nueva 16
1994
Casa Calle Rocines 21
1990
Antigua Escuela de Algazares
1962
Escuelas Viejas de Canara, Calle Las Escu elas 14
1957
La Unión
Centro de primer ciclo de Educación Inf antil Sabina Golf
s/d
Lorquí
Almacén c/Santiago
1989
Mazarrón
Escuela Unitaria Cañadas del Romero
1962
Escuela Unitaria-Balsicas
s/d
Escuela Unitaria-Los Cazadores
s/d
Moratalla
Escuela y horno en el núcleo rural de Inazar es
s/d
Conjunto escuela horno y local social Los Odr es
s/d
Puerto Lumbreras
Teatro Auditorio
2011
Torre-Pacheco
Antiguo Centro de Salud
s/d
s/d: Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Respecto a la inclusión de los inmuebles sin uso en los inventarios de bienes inmuebles de
los ayuntamientos, se ha verificado que el 17 % de los 84 inmuebles sin uso, catorce inmuebles,
no están incluidos en los inventarios de bienes de los ayuntamientos titulares de los mismos. Entre
las causas que motivaron dicha ausencia destaca la adquisición o construcción de los inmuebles
con posterioridad a la elaboración del último inventario aprobado o actualizado, lo que se produjo
en cuatro inmuebles en el Ayuntamiento de Moratalla, en dos inmuebles en Los Alcázares, y en
los de Abarán, Alhama de Murcia, Puerto Lumbreras y Totana, en un inmueble en cada uno de
ellos. Por su parte, los Ayuntamientos de Cehegín, La Unión, Los Alcázares y Moratalla, no
informaron de la causa de la ausencia en sus inventarios de un inmueble en cada uno de ellos.
En el cuadro siguiente se indican los catorce inmuebles sin uso no incluidos en los inventarios de
bienes de los ayuntamientos y la causa que motivó su ausencia.
26 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9: Inmuebles sin uso no incluidos en los inventarios de bienes de los
ayuntamientos
Ayuntamiento
Inmueble
Motivo ausencia en inventario
Abarán
Antiguo laboratorio
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Alhama de Murcia
Escuela infantil nº 3
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Cehegín
Colegio de la pedanía de El Chaparral
Sin identificar
La Unión
Centro de primer ciclo de Educación Inf antil
Sabina Golf
Sin identificar
Los Alcázares
CIDETUR
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Escuela de música
Sin identificar
Piscina municipal Ola Azul
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Moratalla
Escuela y horno en el núcleo rural de Inazar es
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Los Odres conjunto escuela horno y local s ocial
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Vivienda en Calle García Aguilera nº6 1º BI 8/ 05
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Vivienda en Calle Inocencio Rodríguez 26
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Antiguas escuelas en la pedanía de Salmer ón
Sin identificar
Puerto Lumbreras
Teatro Auditorio
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Totana
Casa de las Monjas - El Grifo - L a Santa
Adquisición con posterioridad a la aprobación del
último inventario aprobado
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Respecto al periodo de tiempo que los inmuebles llevaban sin utilizarse, en siete de ellos, el
8 %, su último uso se produjo con anterioridad al año 2000, es decir, al menos diecinueve años
antes de la finalización del periodo fiscalizado. En el cuadro siguiente se relacionan con indicación
del ejercicio en que fueron utilizados por última vez:
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 27
Cuadro 10: Inmuebles sin uso con anterioridad al año 2000
Ayuntamiento
Inmueble
Último año
de uso
Abarán
Antigua Escuela y Vivienda
1985
Antiguo Kiosco
1999
Águilas
Casa Pequeña del Cañero. Avenida Juan Carlos I 110
1970
Depósito del Agua
1991
Cieza
Antigua Escuela Rural La Parra
1970
Antigua Escuela Rural La Veredilla
1970
Antiguo Museo Arqueológi co
1999
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Del resto de inmuebles sin uso, diecinueve se utilizaron por última vez entre el año 2000 y 2016,
tres durante el ámbito temporal de la fiscalización y el resto o bien los ayuntamientos manifestaron
desconocer la fecha
15
, o no aportaron tal información
16
.
Además, resulta relevante que 24 de los inmuebles, el 29 %, pertenecientes a ocho entidades,
nunca fueron utilizados por los ayuntamientos titulares de los mismos. De ellos, once pertenecían
al Ayuntamiento de Abarán, estando integradas por siete viviendas adquiridas en 2015 mediante
cesión gratuita del Ministerio de Fomento para destinarlas a fines sociales tras la pertinente
rehabilitación, sin que se haya producido hasta la fecha encontrándose, además ocupadas
ilegalmente; dos locales sociales adquiridos, también en 2015, mediante cesión gratuita que no
habían entrado en funcionamiento alegando falta de recursos; la “Antigua guardería infantil”,
adquirida en 2016 y que tampoco se encontraba en estado de uso, y el Antiguo laboratorio,
incluido en la muestra seleccionada y cuyo análisis se expone en el epígrafe II.2.1.5.
De los restantes bienes, el Ayuntamiento de Cartagena era titular de otros seis inmuebles; la
Casa de Isaac Peral”, inmueble adquirido por compraventa en 2015, por casi 65.000 euros, con la
intención de convertirlo en casa-museo, si bien se ha mantenido cerrado y sin uso desde el
momento de su adquisición alegando falta de recursos económicos para ponerlo en
funcionamiento; un “Local en Planta sótano en La Aljorra”, adquirido mediante donación, no
habiéndose utilizado por no encontrarse en estado de uso; el “Local nº 2 en Edificio Julieta II,
Playa Honda adquirido en 2017 mediante atribución en pago de deudas; el “Centro de
Conocimiento Digital y Creatividad Audiovisual y el “Edificio Hotel Peninsular”, adquiridos en 2016
y 2017, respectivamente, ambos incluidos en la muestra seleccionada, y la “Cafetería del Parque
Torres”, que revirtió al Ayuntamiento tras una concesión de uso sin que se haya formalizado una
nueva concesión para su explotación, no indicando el Ayuntamiento la forma mediante la que se
incorporó inicialmente al patrimonio municipal.
Por su parte los Ayuntamientos de Alhama de Murcia y La Unión adquirieron dos edificios con
fines educativos que tampoco fueron utilizados en ningún momento. El Ayuntamiento de Alhama
primero adquirió en 2014, por 431.504,14 euros, un inmueble destinado a albergar una escuela
infantil, cuya financiación se produjo mediante una subvención de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia; el bien no fue puesto en uso al no tener la entidad necesidad de ello por
disponer de otras dos escuelas infantiles con capacidad suficiente para la prestación del servicio.
15
El Ayuntamiento de Cehegín desconocía dicha fecha en doce de sus inmuebles y el de Mazarrón en uno.
16
No aportaron tal información los Ayuntamientos de Mazarrón, respecto de siete i nmuebles, Caravaca de la Cruz,
respecto de cinco, Moratalla, otros cinco y Alcantarilla, un inmueble.
28 Tribunal de Cuentas
El Ayuntamiento de La Unión adquirió por 68.071,60 euros el “Centro de primer ciclo de Educación
Infantil Sabina Golf”, no aportando el Ayuntamiento información sobre el momento de su
adquisición. En este centro tampoco se ha desarrollado actividad alguna desde su incorporación al
patrimonio municipal por no resultar necesario. Estas adquisiciones carecían de los
correspondientes estudios sobre las necesidades públicas a satisfacer que justificasen el gasto
realizado.
El Ayuntamiento de Cieza adquirió en 1997 la “Casa de las Delicias”, por 120.383,46 euros con
objeto de convertirlo en un centro de ocio, si bien más de 30 años después de su adquisición, el
inmueble no ha tenido ningún uso, encontrándose abandonado y muy deteriorado. Asimismo,
adquirió en 2005 la “Casa de la Encomienda por 180.303 euros y, al igual que el inmueble
anterior, no ha tenido uso desde su adquisición encontrándose también muy deteriorado. Como en
el caso anterior, las adquisiciones no estuvieron debidamente justificadas.
Por último, los otros tres inmuebles, el “Chalet Precioso”, la “Casa de las Monjas - El Grifo - La
Santa y el “Centro de visitantes Sierra de la Pila”, propiedad de los Ayuntamientos de Alcantarilla,
Totana y Fortuna, respectivamente, tampoco fueron puestos en funcionamiento. Los tres
inmuebles se han incluido en la muestra seleccionada cuyos resultados se exponen en el epígrafe
II.2.1.5.
Respecto de los motivos de la falta de uso de los inmuebles, en 44 de ellos los ayuntamientos
titulares de los mismos la justificaron en su estado de deterioro o falta de adecuación al destino
previsto
17
; en veinte de los inmuebles, a la voluntad de los propios ayuntamientos, optando por
mantenerlos sin uso por no considerarlos necesarios para el desarrollo de su actividad ordinaria
18
;
en siete, a la carencia de recursos económicos
19
, y sobre los trece restantes, no aportaron las
causas de la falta de su uso
20
.
En 66 de los 84 inmuebles sin uso, los ayuntamientos no tenían previsión de ponerlos en
funcionamiento, existiendo tal previsión, únicamente, en dieciocho de los mismos
21
. En el Anexo
II se indican los inmuebles respecto de los que los ayuntamientos tenían prevista su puesta en
uso.
En relación con los dieciocho inmuebles cuya puesta en uso estaba prevista, el Ayuntamiento de
Abarán mantenía dicha previsión respecto de diez de sus dieciséis inmuebles, uno de los cuales,
la “Biblioteca Infantil”, ya estaba en uso en enero de 2020 para la realización de actividades
esporádicas, así como la demolición de otro de ellos para usar el terreno en la reordenación del
espacio vial.
Los Ayuntamientos de Alhama de Murcia y La Unión tenían previsto poner en uso uno de sus dos
inmuebles vacíos y el de Cieza preveía poner en funcionamiento dos de sus cinco inmuebles sin
uso. Por su parte, el Ayuntamiento de Los Alcázares tenía previsto poner en uso sus tres
17
Situación que se produjo en inmuebles de los Ayuntamientos de Abarán, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Blanca,
Cartagena, Cehegín, Cieza, Los Alcázares, Mazarrón, Moratalla, Torre-Pacheco y Totana.
18
Situación que se produjo en inmuebles de los Ayuntamientos de Águilas, Calasparra, Caravaca de la Cruz,
Cartagena, Lorquí, Mazar rón, Moratalla y Yecla.
19
Situación que se produj o en inmuebles de los Ayuntamientos de Abarán, Cartagena, Fortuna y Moratalla.
20
Situación que se produjo en inmuebl es de los Ayuntamientos de Abarán, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Cartagena
Cehegín, La Unión, Los Alcázares, Mazarrón, Puerto Lumbreras y San Pedro del Pinatar.
21
La Comunidad Autónoma puso de manifi esto en el trámite de alegaciones la existencia de conver saciones con el
Ayuntamiento para la puesta en uso del inmueble, aunque sin detallar su contenido ni la situación en la que se
encontraban.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 29
inmuebles, encontrándose a la finalización de los trabajos de fiscalización ya en funcionamiento
uno de ellos, CIDETUR”, usado como oficina de turismo, sede de la Agencia de Desarrollo Local
y de diversas organizaciones, previa realización de reparaciones en el edificio y la adquisición de
mobiliario, con un coste de 47.324,24 euros. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar también
puso en funcionamiento con posterioridad al periodo fiscalizado, el “C entro de atención a la
infancia de Los Limoneros.
La situación de falta de uso del 79% de los inmuebles se prevé que se prolongue en el tiempo al
no existir previsión por parte de los ayuntamientos titulares de los mismos de modificar esta
situación. Respecto del 21% restante, la voluntad expresada por las entidades era genérica, sin
que exista una previsión específica con un calendario estimado para su puesta en uso. A la
finalización de los trabajos de fiscalización, tan solo tres inmuebles de los 84 analizados, estaban
en funcionamiento.
II.2.1.3 Gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles sin uso
Respecto a la existencia de gastos de mantenimiento y conservación originados por los inmuebles
sin uso, ocho ayuntamientos comunicaron, respecto a quince de los 84 inmuebles, gastos
derivados de su mantenimiento, correspondiendo a siete inmuebles del Ayuntamiento de
Cartagena, dos inmuebles del Ayuntamiento de Los Alcázares y un inmueble en los
Ayuntamientos de Alcantarilla, Alhama de Murcia, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar,
Torre-Pacheco y Yecla. Los 29 ayuntamientos restantes, objeto de fiscalización, manifestaron que
sus inmuebles sin uso no habían generado gastos en el periodo fiscalizado.
Los gastos originados por los inmuebles durante el periodo fiscalizado ascendieron a 92.850,88
euros, de los que el 57 %, 52.807,88 euros, correspondió a gastos del Hotel Peninsular” del
Ayuntamiento de Cartagena, por actuaciones de demolición y reparación de la cubierta, y el resto
a otras actuaciones, como se expone en los resultados del análisis particularizado de la muestra
seleccionada de inmuebles sin uso (subepígrafe II.2.1.5). El 22 % de los gastos fueron originados
por suministros, 20.598,90 euros, y el 15 %, 14.069,53 euros, por el pago de pólizas de seguro de
los inmuebles. El resto, 5.374,57 euros, correspondió a gastos de limpieza, mantenimiento u otros
gastos. En el cuadro siguiente se indican los inmuebles que generaron los gastos, los conceptos
que los originaron y su importe.
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11: Gastos incurridos durante el período fiscalizado en los inmuebles sin uso
Ayuntamiento
Inmueble
Gastos incurridos en el periodo fiscalizado
Total
inmueble
Suministro
Limpieza
Mantenimiento.
Seguros
Otros
Alcantarilla
Local Comercial C/ Tranvía, nº 2
769,38
-
-
-
-
769,38
Alhama de Murcia
Escuela infantil nº 3
400,00
100,00
-
120,00
-
620,00
Cartagena
Edificio Hotel Peninsular
-
-
-
403,75
52.807,88
53.211,63
Cafetería del Parque Torres
-
-
-
95,00
-
95,00
Casa de Isaac Peral
-
-
-
47,50
-
47,50
Local nº 2 en Edificio Julieta II, Playa Honda
-
-
-
118,75
2.697,60
2.816,35
Local en Planta sótano en La Aljorra-Donación
-
-
-
85,50
-
85,50
Cafetería del Centro Juvenil de Canteras
-
-
-
95,00
-
95,00
Centro de Conocimiento Digital y Creatividad
Audiovisual
-
-
-
926,25
-
926,25
Los Alcázares
CIDETUR
-
-
-
5.056,89
-
5.056,89
Piscina municipal Ola Azul
-
-
-
3.120,89
-
3.120,89
Puerto Lumbreras
Teatro Auditorio
11.896,33
-
-
4.000,00
-
15.896,33
San Pedro del Pinatar
Centro de atención a la infancia Los Limoneros
603,90
-
-
-
-
603,90
Torre-Pacheco
Antiguo Centro de Salud
4589,29
-
-
-
-
4.589,29
Yecla
Antiguo Colegio San José
2.340,00
2.265,12
311,85
-
-
4.916,97
Total
20.598,90
2.365,12
311,85
14.069,53
55.505,48
92.850,88
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Además de los gastos generados durante el periodo fiscalizado, los inmuebles originaron otros
con anterioridad a dicho periodo, sin embargo únicamente tres de los ayuntamientos aportaron
dicha información, los de Cartagena, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, que ascendieron
14.329,89 euros en total, de los que la mayor parte, 12.705,39 euros, tuvieron su origen en
suministros y el resto, 1.624,50 euros, en pólizas de seguros.
Por otra parte, de los 84 inmuebles sin uso, los ayuntamientos titulares del 11 %, nueve
inmuebles, pusieron de manifiesto deterioro o pérdida de valor de los mismos atribuibles a su falta
de uso. Los Ayuntamientos de Caravaca de la Cruz y de Moratalla identificaron dicha
circunstancia en relación con cinco y uno de sus inmuebles, respectivamente, si bien no
describieron el deterioro producido ni su valoración.
El Ayuntamiento de Los Alcázares comunicó actos de vandalismo en el “Centro Integral de
Desarrollo Turístico-CIDETURantes de su puesta en funcionamiento, que causaron daños por
valor de 10.000 euros, así como otras acciones sin identificar en la Escuela de Música”, que
originaron daños valorados en 3.000 euros, mientras que el Ayuntamiento de Torre-Pacheco
indicó la existencia de hurtos en el “Antiguo Centro de Salud”, si bien no aportó una valoración de
los mismos. Por su parte, el Antiguo laboratorio del Ayuntamiento de Abarán sufrió un gran
deterioro que no fue cuantificado.
II.2.1.4 Registro contable de los inmuebles sin uso
La contabilidad de las entidades locales debe recoger la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones. El régimen contable específico se encuentra regulado en los artículos 200 a 212 que
conforman el Capítulo III, De la contabilidad, del Título VI, Presupuesto y Gasto público, del
TRLRHL. En virtud del mandato del artículo 203 y a propuesta de la Intervención General de la
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 31
Administración del Estado, se aprobó la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, por
Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, que regula, entre otros extremos, cómo debe
realizarse el registro contable de los bienes inmuebles de las entidades locales.
Con la aprobación, en el año 2010, de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que
incluyó notables diferencias, fundamentalmente y en lo que afecta a la contabilidad de los bienes
inmuebles, en relación con sus normas de valoración y su registro contable, y que además, se
definió como plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, se dictó la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprobó una nueva Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, que derogó y sustituyó a la anterior, que a su vez fue modificada por
El artículo 205 del TRLHL determina los fines de la contabilidad pública local, estando el primero y
el último de los mismos directamente relacionados con el patrimonio inmobiliario de las entidades
locales. Así, en su primera letra, se recoge como fin de la contabilidad “Establecer el balance de la
entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus
variaciones”, y a su vez, la letra f) del artículo incluye como objetivo de la contabilidad Posibilitar
el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del
endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los
interesados que se relacionen con la entidad local”.
Por su parte, el artículo 206 del mismo texto legal se refiere al necesario soporte de las
anotaciones contables, de forma que se posibilite dar cumplimiento a los fines de la contabilidad
previstos en el artículo anterior.
De acuerdo con su normativa reguladora, los bienes inmuebles deben registrarse en la
contabilidad de los ayuntamientos como inmovilizado material, integrados en la cuenta “211.
Construcciones, destinada a registrar las edificaciones, dentro de las cuales se incluyen los
edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios,
refugios y casas forestales, entre otros.
Además, las entidades deben registrar en su contabilidad la depreciación sistemática anual
efectiva del inmovilizado derivada de su utilización, así como la corrección valorativa por deterioro
de carácter reversible, mediante la dotación anual de la oportuna amortización y el registro de
dicho menoscabo, respectivamente.
De los 84 inmuebles sin uso, únicamente seis ayuntamientos -los de Cartagena, Lorquí, Puerto
Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y Yecla-, titulares de diez de los inmuebles, el
12 % de los mismos, acreditaron su adecuado registro en la cuenta “211. Construcciones”,
mientras que el resto de ayuntamientos no registraron contablemente los bienes o no acreditaron
el registro contable de los mismos.
El 59 % de los inmuebles, 50 de los mismos, no se encontraban registrados en la contabilidad de
trece de los ayuntamientos, incumpliendo la citada normativa contable, lo que se produjo en la
totalidad de los inmuebles de los Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia,
Blanca, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Fortuna, La Unión, Los Alcázares, Mazarrón y Moratalla,
así como en el 69 % y el 43 % de los inmuebles de los Ayuntamientos de Abarán y Cartagena,
respectivamente. En el Anexo III se indican los inmuebles sin uso no contabilizados por las
entidades y, en el cuadro siguiente, el número de bienes no registrados contablemente por cada
ayuntamiento.
32 Tribunal de Cuentas
Cuadro 12: Inmuebles sin uso no registrados en la contabilidad de los ayuntamientos
Ayuntamiento
inmuebles no
registrados
contabilidad
Nº total
inmuebles
sin uso
%
Inmuebles no
contabilizados
Abarán
11
16
69
Águilas
3
3
100
Alcantarilla
5
5
100
Alhama de Murcia
2
2
100
Blanca
1
1
100
Calasparra
1
1
100
Caravaca de la Cruz
5
5
100
Cartagena
3
7
43
Fortuna
1
1
100
La Unión
2
2
100
Los Alcázares
3
3
100
Mazarrón
8
8
100
Moratalla
5
5
100
Total
50
59
85
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Respecto de los 24 inmuebles restantes, el 29 % del total, los ayuntamientos no acreditaron su
efectivo registro contable. Si bien manifestaron que dichos bienes se encontraban registrados en
su contabilidad, indicaron que estaban incluidos en las cuentas globales del inmovilizado junto con
el resto de inmuebles, pero no acreditaron su efectiva inclusión, circunstancia que se produjo en
trece de los inmuebles del Ayuntamiento de Cehegín, en cinco de los inmuebles de los
Ayuntamientos de Abarán y de Cieza y en uno del de Totana.
En relación con el registro contable de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el
inmovilizado derivada de su utilización, de los seis Ayuntamientos que acreditaron la
contabilización de sus bienes, tres de ellos, los de Puerto Lumbreras, en el “Teatro Auditorio”, San
Pedro del Pinatar en el “Centro de atención a la infancia de Los Limoneros y Yecla en el “Antiguo
Colegio San José y el Matadero municipal”, no registraron anualmente dotaciones de
amortización de los bienes, cumpliendo únicamente dicha obligación los Ayuntamientos de
Cartagena, en los bienes que tenía contabilizados, Lorquí y Torre-Pacheco. Asimismo, ninguno de
los ayuntamientos registró corrección valorativa alguna de sus bienes por deterioros de carácter
reversible de los mismos.
II.2.1.5 Análisis particularizado de una muestra de inmuebles sin uso
Con objeto de valorar la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos, el uso histórico que han
tenido los inmuebles y los motivos por los que dejaron de utilizarse, así como su estado, se
seleccionó una muestra en la que se han incluido aquellos cuyo valor de adquisición comunicado
es más elevado, en todo caso superior a 500.000 euros. El número de inmuebles analizado
ascendió a diez, que formaban parte del patrimonio de ocho de los ayuntamientos, con un valor de
adquisición de 14.054.995,90 euros.
En el cuadro siguiente se indican los diez inmuebles analizados, los ayuntamientos titulares de los
mismos, el año en que se incorporaron a sus patrimonios y su precio de adquisición o
construcción.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 33
Cuadro 13: Inmuebles sin uso seleccionados en la muestra
Ayuntamiento
Población
Identificación del inmueble
Año de
adquisición
Valor de
adquisición
(Euros)
Abarán
13.089
Antiguo Laboratorio
2007
1.500.000,00
Alcantarilla
41.331
Chalet Precioso
2004
826.186,22
Cartagena
214.177
Centro de Conocimiento Digital y Creativi dad
Audiovisual
2016
1.180.000,48
Edificio Hotel Peninsular
2017
505.609,00
Fortuna
10.049
Centro de Visitantes-Sierra de la Pila
2008
896.862,58
Los Alcázares
15.349
Piscina municipal Ola Azul
1998
1.200.000,23
CIDETUR
2008
519.159,10
Puerto Lumbreras
15.020
Teatro Auditorio
2011
5.998.513,81
San Pedro del Pinatar
24.903
Centro de atención a la infancia L os Limoneros
2008
613.664,93
Totana
31.394
Casa de las Monjas-El Grifo-La S anta
2007
815.000,00
TOTAL
14.054.995,90
Fuente: información aportada por los ayuntamientos
Los resultados de las actuaciones fiscalizadoras realizadas son los siguientes:
Antiguo laboratorio (Ayuntamiento de Abarán)
El Ayuntamiento de Abarán adquir el edificio que había sido sede de un laboratorio en la
localidad, justificado en la necesidad de disponer de mayor espacio para la prestación de servicios
municipales. El inmueble tiene una superficie de 3.745 metros cuadrados y fue adquirido en 2007
por 1.500.000 euros mediante compraventa, con intención de destinarlo a sede de Protección
Civil, Policía Local y Centro Integral de Seguridad.
El Ayuntamiento no determinó con carácter previo y de una manera clara la concreta necesidad
que justificara la adquisición y no emitió ningún informe de necesidad del mismo. Su valor de
adquisición estaba previsto que se abonaría en cinco anualidades, entre 2007 y 2011, no
obstante, y a pesar de los compromisos asumidos, el Ayuntamiento no realizó los
correspondientes pagos en los plazos previstos y tuvo que acordar en varias ocasiones la
modificación tanto de las cuantías de las anualidades pendientes como del periodo d e pago. A la
finalización del periodo fiscalizado no se había completado el abono de su precio de adquisición. A
30 de junio de 2019 aún figuraban pendientes de pago 33.560,12 euros. El Ayuntamiento de
Abarán no consignó en sus presupuestos los fondos necesarios para atender los compromisos de
gasto asumidos, incumpliendo de forma reiterada la obligación de disponer de crédito adecuado y
suficiente al asumir dichos compromisos.
Además, la finalidad que justificó la adquisición del inmueble no se cumpli ó ya que no se le dio
ningún uso desde que se integen el patrimonio municipal. La Corporación surgida de las
elecciones municipales de 2007 acordó la construcción de una nueva comisaría en otra ubicación,
por lo que el inmueble recién adquirido para tal finalidad quedó a la espera de decidir su destino.
22
El Ayuntamiento comunicó un valor de adquisición del inmueble de 826.186 euros, que tampoco se corresponde con
el valor de Inventario, 747.069 euros. No obstante, de las comprobaciones realizadas se dedujo que fue adquirido
mediante cesión gratui ta.
23
El Ayuntamiento comunicó un valor de adquisición del inmueble de 1.200.000 euros, que tampoco se corresponde
con el inventario en curso de aprobación, 1.278.389,01 euros. No obstante, de las comprobaciones realizadas se dedujo
que fue adquirido medi ante permuta valorada en 236.137,02 euros.
34 Tribunal de Cuentas
No constan informes que justifiquen el cambio de criterio, ni la falta de idoneidad del inmueble
disponible para esta finalidad.
En el año 2012 el Pleno acordó aportar el inmueble a la sociedad municipal Sociedad para la
Gestión de Servicios de Abarán S.L., que tampoco dio ningún uso al mismo y a cuya disposición
permaneció hasta la liquidación de dicha sociedad en abril de 2019, revirtiendo en ese momento el
edificio al patrimonio del Ayuntamiento. Tampoco se han aportado informes que justifiquen el
traspaso del inmueble, el destino que debería haberle dado la sociedad municipal, ni las causas
de la falta de uso del mismo.
Durante este periodo, el edificio ha sufrido un gran deterioro que no ha sido cuantificado por el
Ayuntamiento. A la finalización de los trabajos de fiscalización, el inmueble se encuentra tapiado,
abandonado y en un deficiente estado de conservación, siendo necesarias actuaciones de
rehabilitación para que pueda ponerse en funcionamiento y sin que conste ningún proyecto ni
previsión al respecto.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento
24
como un bien patrimonial, valorado en 625.669,54 euros, el 42 % del valor por
el que fue adquirido.
Además, la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente contabilizada y no consta
registrado en el inmovilizado material del balance de situación del Ayuntamiento, al cierre de los
ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización) todo ello con independencia de la falta
de la debida coherencia entre los saldos contables y la valoración del inventario de bienes. A
continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 1: Antiguo laboratorio
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
24
El bien se incorporó al inventario del Ayuntamiento con posterioridad al periodo fiscalizado, el 17 de febrero de 2020,
encontrándose dicho Invent ario pendiente de aprobación por el Pleno a la finalización de los trabajos.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 35
Chalet Precioso (Ayuntamiento de Alcantarilla)
La adquisición del inmueble se produjo en enero de 2004 en el marco de un proyecto de
reparcelación que afectaba a la parcela en la que se encontraba situado el edificio y el
ayuntamiento lo valoró en 826.186 euros. El inmueble es una construcción de principios del siglo
XX, con una superficie de 391 metros cuadrados, incluida en el “Catálogo de construcciones y
elementos naturales históricos, artísticos y ambientales de Alcantarillapor su especial relevancia
cultural.
El Ayuntamiento ha informado que desde su adquisición, el inmueble ha permanecido tapiado,
cerrado y sin uso, debido a su deficiente estado de conservación, que hacen necesarias
actuaciones de rehabilitación para que pueda ponerse en funcionamiento.
No constan informes ni planes de actuación para rehabilitar el edificio y destinarlo al uso público o
para obtener alguna rentabilidad del mismo. Tampoco prevé la entidad destinar recursos
presupuestarios a esta finalidad, no existiendo por tanto expectativas de puesta en uso del
inmueble.
El Ayuntamiento manifestó no haber incurrido en costes derivados de su mantenimiento, vigilancia
o conservación.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el inmueble se encontraba en mal estado de
conservación a nivel estructural, precisando, además, mejoras en el entorno inmediato con objeto
de evitar movimientos de tierras y con la cubierta parcialmente derruida. Asimismo, tanto el interior
como el exterior se encontraban deteriorados por filtraciones de agua.
El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
municipal por un valor de 747.069 euros como un bien de servicio público, el 90 % del importe por
el que fue valorado cuando se produjo la cesión a favor del Ayuntamiento.
Además no consta registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización) por lo
que la incorporación del inmueble al patrimonio municipal tampoco fue debidamente contabilizada,
todo ello con independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos contables y la
valoración del inventario de bienes. A continuación se muestra una imagen del inmueble durante
los trabajos de fiscalización.
36 Tribunal de Cuentas
Imagen 2: Chalet Precioso
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Edificio Hotel Peninsular (Ayuntamiento de Cartagena)
El Ayuntamiento de Cartagena adquirió el 3 de marzo de 2017 un inmueble de 966 metros
cuadrados que había sido la sede de un hotel, con objeto de destinarlo a la prestación de servicios
administrativos. Para su adquisición se tramitó un expediente de expropiación forzosa y se
abonaron a la propiedad 505.609 euros, motivándose la expropiación en ejecución del
planeamiento por tratarse de un bien clasificado por el Plan Especial de Protección del Casco
Histórico de la ciudad como suelo urbano consolidado para uso dotacional administrativo.
Para financiar la adquisición se suscribió un préstamo con una entidad financiera. El interés por el
inmueble, según consta en dicho expediente, se justificó en “el interés social del inmueble
consecuencia de su calificación como suelo urbano consolidado con uso dotacional administrativo
en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico”.
A pesar del interés del Ayuntamiento en su adquisición, el inmueble no ha sido utilizado desde su
incorporación al patrimonio municipal. Entre octubre y diciembre de 2017 se ejecutaron
actuaciones para la demolición de las particiones interiores existentes y la reparación de la
cubierta y en enero de 2018 se encargó un estudio del estado de durabilidad y estabilidad de la
estructura del edificio. Asimismo, en diciembre de 2018 se inició un expediente para la redacción
de un proyecto de adecuación de las plantas baja y primera para uso administrativo, si bien fue
paralizada al ser ofrecido el inmueble al Ministerio de Justicia para albergar oficinas judiciales,
ofrecimiento que fue rechazado en noviembre de 2019. A la finalización de los trabajos de
fiscalización, el Ayuntamiento no dispone de ningún proyecto esp ecífico para la utilización el
inmueble.
Por otra parte, esta adquisición fue denunciada por la oposición municipal y dio lugar a un
procedimiento judicial en el Juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena. El 1 de febrero de
2018, el juez decretó el sobreseimiento provisional de la causa. A la finalización de los trabajos de
fiscalización, el inmueble continua cerrado y sin uso. No constan estudios, planes de rehabilitación
ni previsiones para dar un destino al edificio.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 37
El importe de los costes comunicados por el Ayuntamiento, originados, durante el periodo
fiscalizado, por el inmueble ascendieron a 53.210,75 euros (403,75 de la póliza de seguro, 45.124
euros por las actuaciones de demolición y la reparación de la cubierta, 5.808 euros del coste del
estudio sobre el estado de la estructura del edificio y 1.875 euros por el coste de redacción de un
proyecto para las instalaciones en relación con la adecuación de las plantas baja y primera) .
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, figura en el Inventario de bienes
municipal como un bien afecto al servicio público y registrado en la contabilidad del Ayuntamiento
por el importe por el que fue adquirido, 505.609 euros, dotándose anualmente su amortización por
el 1 % de dicho importe de adquisición. A continuación se muestra una imagen del inmueble
durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 3: Hotel Peninsular
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
38 Tribunal de Cuentas
Centro de Conocimiento Digital y Creatividad Audiovisual (Ayuntamiento de Cartagena)
El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013, incluyó la creación de la
Ciudad de los Contenidos Digitales con el objetivo de impulsar la consolidación del sector de los
contenidos digitales y de fomentar la creación de producciones audiovisuales de calidad en la
Región, así como facilitar la implantación de la industria de la animación y de los videojuegos en la
Comunidad Autónoma, con una extensión prevista de 210 hectáreas repartidas en edificaciones,
instalaciones y servicios para las actividades de producción, creatividad y actividades de ocio y
esparcimiento.
Entre las construcciones que se preveían ejecutar se encontraba el Centro de Conocimiento
Digital y Creatividad Audiovisual, un edificio de 5.366,65 metros cuadrados que integraba el
Instituto de Imagen Digital, centro enfocado a la realización de proyectos de I+D+i de contenidos
audiovisuales y digitales, un Vivero de Talentos, con zonas de trabajo, y una Unidad de
Experimentación Audiovisual, que contenía un estudio de grabación, un plató, una sala de captura
del movimiento, un estudio de edición de imagen y una sala de visionado, entre otras
instalaciones.
Para llevarlo a cabo, la Comunidad Autónoma solicitó en marzo de 2010 al Ayuntamiento la cesión
de una parcela de su propiedad. La Junta de Gobierno Local aprobó la cesión de la parcela en
mayo de 2010, para la finalidad específica de construcción del Centro y con la salvaguarda de que
si el inmueble no fuese destinado al uso previsto en el plazo de cinco años y durante los 30
siguientes, se consideraría resuelta la cesión revirtiendo la parcela al dominio público municipal.
La parcela fue entregada en octubre de 2010.
El desarrollo de la Ciudad de los Contenidos Digitales estaba previsto en tres fases, a ejecutar
entre los años 2010 a 2020. El Centro de Conocimiento Digital y Creatividad Audiovisual era uno
de los ejes centrales del proyecto y el primero de los edificios que comenzó a construirse por la
Comunidad Autónoma. No obstante, debido a la situación de crisis económica, se abandonó la
ejecución del proyecto de construcción de la Ciudad cuando ni siquiera había finalizado la
construcción del inmueble que nos ocupa.
Como consecuencia de la paralización de la ejecución del proyecto de construcción de la Ciudad,
y de conformidad con la salvaguarda establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento para la cesión de la parcela, al no ser destinado al uso previsto a los cinco años
desde su cesión, el 29 de enero de 2016 la parcela y el edificio, en estado de construcción
paralizada, revirtieron al Ayuntamiento, valorándose en ese momento por los técnicos del
Ayuntamiento en 1.180.000,48 euros. No consta informe técnico que justifique esta valoración ni
los gastos incurridos por la CA en la construcción del edificio ni los derivados de la constitución,
funcionamiento y extinción de la fundación creada para el desarrollo del proyecto de la Ciudad de
los Contenidos Digitales.
El inmueble nunca ha llegado a ser utilizado, ni para la finalidad inicial para la que se había
proyectado, ni para ninguna otra, al no estar finalizado ni en su interior ni en el revestimiento
exterior del edificio y sus accesos.
El 17 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento inició un expediente para la contratación de una obra
que permitiera habilitar una parte del inmueble como oficina con despachos, sala de reuniones y
recepción, si bien el expediente se paralizó, sin que consten las causas, y no se llevó a cabo la
misma, manteniéndose en el mismo estado en que fue recibido, con sus accesos tapiados y
vallado su perímetro, siendo necesarias obras para cualquier finalidad a la que se quiera destinar
el edificio.
El importe comunicado por el Ayuntamiento de los costes originados por el inmueble durante el
periodo fiscalizado, ascendieron a 926,25 euros derivados de la póliza de seguro sobre el mismo,
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 39
cuantía estimada que correspondía a la cobertura de los riesgos del edificio respecto de la póliza
de seguro global contratada con una entidad aseguradora sobre la totalidad de inmuebles de
titularidad municipal.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
municipal como un bien de servicio público. No obstante, la Entidad no procedió al registro
contable del inmueble en el momento de su reversión, no constando registrado en el inmovilizado
material del balance de situación del Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (del
ámbito temporal de la fiscalización), ni registrado contablemente el deterioro del inmueble, a pesar
del estado y la situación en la que se encontraba. A continuación se muestra una imagen del
inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 4: Centro de Conocimiento Digital y Creatividad Audiovisual
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro de visitantes Sierra de la Pila (Ayuntamiento de Fortuna)
El inmueble se encuentra situado en el Parque Regional de la Sierra de la Pila, en un monte de
utilidad pública de una pedanía del municipio. Su construcción se impulsó y programó por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco de actuaciones de promoción,
conservación y mejora de los aprovechamientos forestales de las entidades locales, y se financió
en un 35 % con los recursos del Ayuntamiento y el 65 % restante con cargo al Fondo de Mejoras,
regulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El Ayuntamiento mostró a la
Comunidad Autónoma su disposición favorable a su construcción en enero de 2005.
La redacción del proyecto de obras fue realizada y supervisada por la Comunidad Autónoma. El
contrato para su construcción fue adjudicado por el Ayuntamiento en mayo de 2006, se inició la
obra en octubre de 2006 y se recibió en mayo de 2008. Su coste total ascendió a 896.862,58
euros y se imputaron al concepto presupuestario 622 Edificios y otras construcciones, y al
proyecto de inversión, Centro de visitantes en la Sierra de la Pila.
El inmueble tiene 939,27 metros cuadrados, está proyectado para acoger a los visitantes del
citado Parque Regional y dispone de diversas zonas para información y control, salas de
40 Tribunal de Cuentas
audiovisuales, cabina de proyección, sala multiusos y reuniones, sala de interpretación y una zona
administrativa con despachos.
El inmueble se preveía incluir en la Red de centros de visitantes de los Espacios Naturales
Protegidos de la Región de Murcia, si bien, una vez finalizado, nunca llegó a ponerse en uso
debido a la falta de recursos del Ayuntamiento para ello, situación agravada por la crisis
económica existente en el momento de finalización de su construcción. Asimismo, el
Ayuntamiento tampoco ha intentado obtener rendimiento económico alguno con el mismo.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el inmueble se encuentra abandonado y presenta
daños, sin que el Ayuntamiento haya procedido a su valoración, y no existe ningún proyecto
específico para la puesta en uso del inmueble
25
.
Asimismo, el Ayuntamiento ha manifestado no haber incurrido en gastos derivados de su
mantenimiento, vigilancia o conservación.
El inmueble se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad y figuraba en el Inventario de
bienes del Ayuntamiento como un bien de dominio público, por un importe superior al abonado por
el inmueble, 899.651,68 euros, derivado de un error material en la suma de los importes de las
certificaciones satisfechas, que no ha sido subsanado.
Además no consta registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (del ámbito temporal de la fiscalización) por
lo que los gastos de la construcción de este inmueble tampoco fueron debidamente
contabilizados, todo ello con independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos
contables y la valoración del inventario de bienes. A continuación se muestra una imagen del
inmueble durante los trabajos de fiscalización.
25
La Comunidad Autónoma puso de manifi esto en el trámite de alegaciones la existencia de conver saciones con el
Ayuntamiento para la puesta en uso del inmueble, aunque sin detallar su contenido ni la situación en la que se
encontraban.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 41
Imagen 5: Centro de visitantes Sierra de Pila
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Piscina municipal Ola Azul (Ayuntamiento de Los Alcázares)
El inmueble fue adquirido el 20 de octubre de 1998 a través de permuta con una empresa privada.
El Ayuntamiento entregó una parcela de uso residencial y recibió una compensación de 58.419,01
euros y otra parcela de 4.588 metros cuadrados que tenía construida una piscina de más de 900
metros cuadrados, una edificación anexa para vestuarios y un bar, así como una zona de jardines
y otra de pavimento.
El Ayuntamiento no determinó con carácter previo la necesidad de la adquisición de la piscina y no
se emitió el correspondiente informe justificativo de la necesidad del gasto público.
Desde su adquisición, el inmueble fue utilizado entre los años 2000 a 2004, estando la piscina
abierta al público durante los meses de verano, tanto para uso deportivo como recreativo. Durante
dicho periodo la instalación fue gestionada de manera directa por el Ayuntamiento.
En 2005 el Ayuntamiento formalizó un contrato con una empresa para la construcción y
explotación durante 25 años de un centro deportivo municipal, en el que se incluyó la gestión y
explotación de otras instalaciones preexistentes, entre ellas la piscina Ola Azul, pasando la citada
empresa a gestionar la misma. No obstante, desde el año 2008 se detectaron deficiencias en el
mantenimiento de las instalaciones y en la gestión del inmueble y del servicio, lo que motivó su
cierre definitivo al público a la finalización del verano de 2011. En 2015 el Ayuntamiento impuso
una sanción de 12.000 euros a la empresa contratada para la gestión de la piscina, que fue
recurrida encontrándose pendiente de resolución judicial. A pesar del tiempo transcurrido, el
contrato no había sido resuelto a la finalización de los trabajos de fiscalización.
Durante el periodo fiscalizado, el importe de los costes originados por el inmueble ha ascendido a
3.120,89 euros, derivados de la póliza de seguro. Desde el cierre de la instalación, el inmueble se
ha mantenido cerrado y sin uso, habiendo sido objeto de ocupaciones, vandalismo y deterioro de
las instalaciones derivado de la falta de mantenimiento y vigilancia. El deterioro no ha sido
valorado por el Ayuntamiento y a la finalización de los trabajos de fiscalización el inmueble
permanece en el mismo estado de abandono, estimando el Ayuntamiento un coste superior a
42 Tribunal de Cuentas
600.000 euros para su puesta en funcionamiento, aunque sin previsión específica de
rehabilitación.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, si bien no consta en el Inventario
de bienes municipal al adquirirse con posterioridad al último inventario aprobado en la Entidad, lo
que se produjo en 1992
26
. Tampoco consta registrado en el inmovilizado material del balance de
situación del Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (del ámbito temporal de la
fiscalización) por lo que la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente contabilizada,
todo ello con independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos contables y la
valoración del inventario de bienes. A continuación se muestra una imagen del inmueble durante
los trabajos de fiscalización.
Imagen 6: Piscina Municipal Ola Azul
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro Integral de Desarrollo Turístico CIDETUR (Ayuntamiento de Los Alcázares)
El inmueble, una edificación aislada de 643 metros cuadrados con planta baja más dos plantas y
aparcamiento al aire libre, fue construido por el Ayuntamiento, dividiéndose el proyecto en dos
fases, la primera compuesta por la cimentación, la construcción de la estructura del edificio y la
segunda por la tabiquería, la carpintería y el acabado del edificio. El importe de las certificaciones
de obra abonadas por el Ayuntamiento en las dos fases ascendió a 519.159,10 euros, para cuya
financiación recibió sendas subvenciones de la Comunidad Autónoma, una por cada fase, que
financiaron el 46 % del coste anterior.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, la construcción del inmueble finalizó
en 2008, si bien la Entidad no disponía de la correspondiente acta de recepción al haber sido el
expediente de contratación de las obras intervenido, junto con otra documentación del
Ayuntamiento, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de San Javier en las
diligencias previas que dieron origen a un procedimiento judicial en curso contra, entre otros, un
26
El bien constaba en el proyecto de inventario que se encontraba en fase de elaboración durante los trabaj os de
fiscalización, con una valoración de 1.278.389,01 euros, coincidente con su valor catastral.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 43
exalcalde del municipio, un ex secretario municipal y varios arquitectos municipales. Asimismo, el
Ayuntamiento tampoco ha podido informar si el órgano de contratación determinó con carácter
previo y de una manera clara la concreta necesidad que justificaba la contratación de las obras
mediante la emisión de un informe de necesidad de las mismas.
Desde su construcción, el inmueble albergó la Concejalía de Turismo y Playas del Ayuntamiento,
la Oficina de Turismo del municipio y la Sede de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar
Menor, integrada por los ayuntamientos de Cartagena, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los
Alcázares. No obstante, en julio de 2011 se trasladó al personal de la Concejalía y la Oficina de
Turismo a otras dependencias, continuando en el Centro, únicamente, la Mancomunidad hasta
que el Pleno de la misma acordó un año después, el 20 de julio de 2012 su disolución y el inicio
de su liquidación.
Tras la efectiva disolución de la Mancomunidad, el edificio quedó deshabitado habiendo sido
objeto desde 2014 de ocupaciones y vandalismo, generando daños al inmueble valorados por el
Ayuntamiento en 10.000 euros. Durante el periodo fiscalizado, el importe de los costes originados
por el inmueble ascendió a 5.056,89 euros, derivados de la póliza de seguro.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento informó que ya se había puesto
en funcionamiento el inmueble, recobrando su función como Oficina de Turismo de la localidad y
estableciéndose la sede de la Agencia de Desarrollo Local y de la Asociación de comerciantes del
municipio, para lo que fue necesaria la realización de trabajos de reparación del inmueble cuyo
coste ascendió a 47.324,24 euros.
Al igual que el otro inmueble sin uso del Ayuntamiento de Los Alcázares, este también se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, si bien no consta en el Inventario de bienes
municipal justificado en que la adquisición se produjo con posterioridad a 1992 fecha del último
inventario aprobado en la Entidad
27
. Tampoco consta registrado en el inmovilizado material del
balance de situación del Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (del ámbito temporal
de la fiscalización) por lo que la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente
contabilizada, todo ello con independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos
contables y la valoración del inventario de bienes.
Teatro Auditorio (Ayuntamiento de Puerto Lumbreras)
El inmueble se articulaba como un espacio multiusos y multidisciplinar con una superficie de
9.322,64 metros cuadrados, proyectado en una sala principal de gran capacidad, un gran
escenario, salas para ensayos, clases o talleres formativos, así como un auditorio complementario
al aire libre y zonas de estancia y descanso, edificado sobre una parcela de titularidad municipal
de 10.800 metros cuadrados. La redacción del proyecto de la obra fue encargada por el
Ayuntamiento a un estudio de arquitectura sin mediar expediente administrativo.
Con carácter previo a la tramitación del expediente de contratación, el Ayuntamiento no determinó
la necesidad de la adquisición del inmueble ni se emitió el correspondiente informe justificativo de
la necesidad del gasto público.
Con objeto de acelerar el proceso, la tramitación del expediente para la contratación de la
ejecución de las obras se llevó a cabo mediante la aplicación del procedimiento de urgencia,
regulado en el artículo 71 del RDL2/2000, para expedientes cuya necesidad sea inaplazable o su
27
El bien constaba en el proyecto de inventario que se encontraba en fase de elaboración durante los trabaj os de
fiscalización, con una valoración de 278.243,75 euros, coincidente con su valor catastral.
44 Tribunal de Cuentas
adjudicación fuera preciso acelerar por razones de interés público, disfrutando, de esta forma, de
prerrogativas en su tramitación.
El contrato para la construcción del Teatro se adjudicó en marzo de 2008 por 5.659.597,96 euros
y se formalizó en abril de 2008. Para la financiación de la obra, el Ayuntamiento recibió una
subvención de 6.000.000 euros de la Comunidad Autónoma, que se abonó a partes iguales en los
años 2006 y 2007.
El Ayuntamiento procedió a la recepción del inmueble en septiembre de 2011, emitiéndose un
acta de recepción en la que constaba que el proyecto estaba totalmente ejecutado, habiéndose
emitido certificaciones por el importe total del contrato, 5.998.513,81 euros, si bien, de acuerdo
con el perito del procedimiento judicial en curso, el proyecto se encontraría ejecutado al 62 %, lo
que determinó la utilización esporádica y parcial de algunas zonas; la celebración de una
exposición temporal y los actos de conmemoración del día de la infancia del año 2014, así como
una feria en 2015.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, se encontraba en curso un procedimiento judicial
en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia por posibles delitos de prevaricación continuada,
fraude contra la Administración Pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales
públicos, entre los años 2006 y 2011 en el proceso de adjudicación, construcción y recepción del
inmueble, contra el Alcalde del municipio en ese momento, un concejal del Ayuntamiento y otro
personal municipal, entre los que se encontraban varios secretarios de la Entidad, la interventora y
un técnico municipal, así como el director de la obra.
Hay que poner de manifiesto que no ha sido objeto de análisis en el curso de la presente
fiscalización ni la contratación de la redacción del proyecto de obras ni la contratación, ejecución y
recepción del inmueble, al estar en curso y pendiente de resolución, el indicado procedimiento
judicial, habiéndose analizado únicamente durante la misma la situación del inmueble en relación
con su falta de uso durante el periodo objeto de análisis.
A fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento no ha realizado
actuaciones para la puesta en uso del inmueble ni constan estudios, planes de rehabilitación o
previsiones de dar un destino al edificio.
Durante el periodo fiscalizado, el importe de los costes originados por el inmueble ascendieron a
15.896,33 euros (11.896,33 euros, por gastos de suministros y 4.000 euros por la póliza de
seguro). El Ayuntamiento manifiesta no tener constancia de robos, hurtos u otros actos de
vandalismo.
El inmueble no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad ni en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento. En cambio, si se encontraba registrado en la contabilidad del ayuntamiento por
el importe de las certificaciones emitidas, 5.998.513,81 euros, si bien no se dota anualmente su
amortización.
A pesar de la situación en que se encuentra el inmueble y del tiempo transcurrido desde su
recepción, el Ayuntamiento no ha llevado a cabo actuaciones para su efectiva terminación y su
puesta en uso, no existiendo previsiones específicas de dar un destino al edificio. A continuación
se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 45
Imagen 7: Teatro Auditorio
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro de atención a la infancia de Los Limoneros (Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar)
El Ayuntamiento formalizó en septiembre de 2007 un contrato para la construcción de una escuela
infantil en Lo Pagán, pedanía del municipio en el litoral del Mar Menor, cuyo coste ascendió a
613.664,93 euros. Se trataba de una edificación con una superficie de 505 metros cuadrados
destinada a la prestación de servicios de cuidado de la infancia. El inmueble fue recibido en 2008.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo y de una manera clara la concreta
necesidad que justificaba la contratación de las obras y no emitió ningún informe de necesidad del
mismo, como exige la normativa sobre la materia.
En junio de 2010 el Ayuntamiento formalizó un contrato para la gestión del Centro con una
duración de cuatro años, si bien en junio de 2011 dejó de prestarse el servicio por la falta de
usuarios y el 31 de julio de 2012 se acordó la resolución del contrato, quedando el edificio sin uso.
En los años 2014, 2017 y 2018 se llevaron a cabo nuevas licitaciones para la contratación de
concesión de servicio que quedaron desiertas y el edificio continuó sin uso hasta que en julio de
2019 se adjudicó un nuevo contrato para la explotación del centro durante cuatro años.
Durante el periodo fiscalizado, el inmueble generó gastos por suministros por importe de 603,90
euros. No se ha puesto de manifiesto haber incurrido en otros gastos derivados de su
mantenimiento, vigilancia o conservación, ni se ha formalizado póliza de seguro que permitiera
cubrir su deterioro, imprevistos u otras eventualidades.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien destinado al servicio público por su coste de construcción,
613.664,93 euros. Asimismo, se encontraba registrado en la contabilidad por dicho importe, pero
no se han realizado anotaciones contables relativas al registro de la dotación anual de su
amortización.
46 Tribunal de Cuentas
Casa de las Monjas - El Grifo - La Santa (Ayuntamiento de Totana)
El Pleno acordó el 26 de septiembre de 2006 iniciar las negociaciones para la adquisición del
inmueble a una Congregación religiosa, si bien no se emitió un documento que justificase la
necesidad del Ayuntamiento en la adquisición del inmueble. Se trata de un edificio de 564 metros
cuadrados situado en la Sierra de Espuña que tradicionalmente había estado destinado a albergar
retiros y convivencias religiosas, distribuido en dos plantas de altura, habitaciones, servicios
comunes, comedores, cocina, despensa exterior y almacén, entre otras estancias.
El 27 de febrero de 2007 el Pleno acordó su adquisición y su adscripción a los servicios públicos
municipales, formalizándose la misma el 25 de abril de 2007. Su coste ascendió a 815.000 euros,
precio que fue calificado como adecuado según los valores de mercado en un Informe del
arquitecto municipal, y fue parcialmente financiada por una subvención de 407.500 euros de la
Comunidad Autónoma, como parte de un proyecto relativo a la adquisición de inmuebles para su
posterior rehabilitación.
El edificio no se encontraba en estado de uso, siendo necesaria la realización de obras de
rehabilitación para su utilización. El Ayuntamiento llevó a cabo entre 2008 y 2010 algunas
actuaciones parciales de actividades de albañilería, electricidad y carpintería para su
rehabilitación, con objeto de convertirlo en un centro de interpretación de la naturaleza, que se
realizaron en el marco de las actividades formativas de las Escuelas Taller del municipio y se
financiaron mediante subvenciones de la Comunidad Autónoma por importe de 599.169,50 euros.
El Ayuntamiento ha informado que no existió proyecto de obras como tal, sino una descripción de
trabajos genéricos a realizar por cada uno de los talleres, sin mediciones ni unidades de obra, y
que en el expediente no consta informe alguno sobre el estado de las obras ejecutadas a la
finalización del proyecto. El Ayuntamiento solicitó a la Comunidad Autónoma un nuevo Proyecto
de Escuela Taller denominado “Casa de las Monjas II”, para dar continuidad a los trabajos que fue
denegado por la Comunidad Autónoma.
No obstante, a pesar del elevado valor invertido en las actuaciones anteriores, el Ayuntamiento no
ha puesto en uso el inmueble. De esta forma, habiendo transcurrido más de doce años desde su
adquisición, el inmueble continúa sin uso y no existen previsiones ni proyecto específico para su
puesta en funcionamiento.
El Ayuntamiento ha manifestado no haber incurrido en gastos derivados del mantenimiento y
conservación del mismo durante el periodo fiscalizado, ni siquiera por suministros.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, si bien no consta en el Inventario
de bienes del Ayuntamiento. Asimismo, el Ayuntamiento no ha acreditado, su efectivo registro
contable, limitándose a indicar que “los inmuebles municipales se integran en el Balance de forma
global, amortizándose anualmente en base a unos porcentajes aprobados por el Pleno de la
corporación, así como que los saldos de las cuentas de inmovilizado de su balance no reflejaban
la realidad patrimonial de la entidad, y que se encontraban pendientes de realizar trabajos de
conciliación y actualización del inventario de la entidad y de valoración de los inmuebles.
Además, no ha registrado contablemente deterioro del inmueble.
II.2.2 Inmuebles con uso ocasional no permanente
Además de los inmuebles de titularidad municipal que se encontraban sin uso, se han identificado
otros, que si bien no se encontraban completamente sin actividad, su uso ha sido escaso y no
continuado en el tiempo. El número de inmuebles en estas circunstancias ascendió a diez, tres del
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, dos de Totana y uno en cada uno de los Ayuntamientos de
Abarán, Águilas, Cartagena, Cieza y Moratalla. En el cuadro siguiente se relacionan dichos
inmuebles:
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 47
Cuadro 14: Inmuebles con uso ocasional no permanente
Ayuntamiento
Inmueble
Abarán
Local izquierdo bajo plaza toros
Águilas
PCPI José Noguera
Cartagena
Local 1 Plan Parcial sector p-2, Cabezo Beaza
Cieza
Viviendas calle Hontana
Moratalla
Locales sociales antig uo colegio público Aldeas de Otos nº 4
Puerto Lumbreras
Albergue juvenil
Antiguo matadero municipal y cdl
Mercado de ganado
Totana
Casa del General Aznar
Centro social de Lébor
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Los tres inmuebles del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras son un albergue juvenil, un mercado
de ganado y el antiguo matadero municipal que fueron adquiridos mediante la formalización de
contratos de compraventa con terceros por 72.930, 12.024 y 9.015,68 euros, respectivamente, no
identificando el Ayuntamiento la fecha de su adquisición. El edificio destinado a albergue juvenil se
utilizó durante el periodo fiscalizado para la realización de actividades recreativas y
medioambientales, derivando su uso ocasional de la escasa demanda fuera del periodo estival. El
segundo de ellos, el edificio dedicado al mercado de ganado, en desuso por la modificación del
modelo de explotación ganadera, continuaba utilizándose para la organización de algunos eventos
relacionados con la ganadería. La celebración de dichos eventos generaba ingresos para el
Ayuntamiento por la obligatoriedad de abono de una tasa por la prestación de servicios del
mercado de ganados, regulada en una ordenanza fiscal aprobada. Por su parte, el antiguo
matadero municipal se utilizó, de manera esporádica, para la realización de determinadas
actividades formativas, teniendo el Ayuntamiento previsto adaptar parte del inmueble como centro
de día para personas con enfermedades mentales.
En ninguno de los tres inmuebles se llevaron a cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones
para su renovación o acondicionamiento, comenzando con posterioridad al mismo las actuaciones
necesarias para la adaptar el edificio del antiguo matadero al nuevo uso previsto. Tampoco se
realizaron actuaciones destinadas a obtener rendimientos económicos adicionales a los indicados
en relación con la tasa para el uso del mercado de ganado.
El Ayuntamiento de Totana compró en 2008 por 1.117.882,60 euros, un inmueble catalogado de
interés histórico-artístico con el fin de convertirlo en dependencias municipales y formalizó un
contrato para la construcción de un centro social en una pedanía del municipio por 467.061,36
euros, cuya ejecución finalizó en 2009. El inmueble catalogado de interés histórico-artístico se ha
utilizado desde su adquisición hasta el final del periodo fiscalizado como almacén para material
electoral y trastero de mobiliario en desuso, sin que más de diez años después de su
incorporación al patrimonio municipal se hubiesen realizado las obras necesarias de adaptación a
dependencias municipales, finalidad que justificó su adquisición. El centro social, desde 2009 que
finalizó su construcción, solo se utiliza esporádicamente, justificando esta situación en la
inexistencia de demanda ciudadana. El Ayuntamiento incurrió además en gastos derivados de su
mantenimiento y conservación y adquirió mobiliario para su puesta en funcionamiento por importe
de 36.758,08 euros.
48 Tribunal de Cuentas
El Ayuntamiento de Cieza dispone de un edificio con varias viviendas de su propiedad desde
tiempo inmemorial, con un valor de adquisición de 5.679,56 euros, en las que el escaso uso se
debe a su mal estado, teniendo previsto la entidad destinarlas a viviendas sociales, previa
realización de obras de acondicionamiento, sin que el Ayuntamiento disponga de una previsión
específica para su rehabilitación. Por su parte, el Ayuntamiento de Moratalla dispone, también
desde tiempos inmemoriales, de locales sociales en un antiguo colegio, usados esporádicamente
a demanda de los vecinos, como centro social para sus reuniones y para la realización de
actividades culturales y lúdicas, sin que esté prevista la modificación de su uso durante los
próximos años.
El inmueble del Ayuntamiento de Cartagena, adquirido en 2005 mediante una permuta inmobiliaria
vinculada a un Plan Parcial urbanístico, es un local alejado del resto de edificios administrativos
que la entidad preveía utilizar como local multiusos pero que se ha venido usando como almacén
temporal de material eléctrico. El Ayuntamiento ha manifestado su intención de arrendarlo con
objeto de obtener rendimiento económico del mismo.
El Ayuntamiento de Abarán dispone, desde 2001, de un local situado en el interior de la plaza de
toros del municipio y sin acceso directo desde la calle, lo que dificulta su utilización. El uso que ha
tenido el bien se ha limitado al periodo navideño para la exposición del belén municipal, no
estando prevista tampoco la modificación de dicho uso durante los próximos años, lo que, en
cualquier caso, requeriría la realización de obras de acondicionamiento.
Por último, el Ayuntamiento de Águilas adquirió en 1978 mediante compraventa un edificio
educativo usado en el pasado para el desarrollo de actividades de cualificación profesional, que
durante el periodo fiscalizado ha sido utilizado en parte como sede de la escuela de fútbol del
municipio y de otras asociaciones, estando motivado su escaso uso por la actividad efectivamente
desarrollada por parte de dichas asociaciones.
Ninguna de las entidades llevó a cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones destinadas a la
posible obtención de algún rendimiento económico con sus inmuebles, excepto el Ayuntamiento
de Puerto Lumbreras en relación con el edificio del mercado de ganado, como se ha expuesto.
Asimismo, y en relación con la obligación de inscripción de los inmuebles en el Registro de la
Propiedad, para conocimiento general de todos los ciudadanos, los Ayuntamientos de Moratalla,
Puerto Lumbreras y Totana no han realizado tal inscripción del colegio público, del mercado de
ganado, ni del centro social en la pedanía del municipio, respectivamente, incumpliendo el artículo
36 del RBEL. El resto de los inmuebles están inscritos en el citado Registro de la Propiedad.
Respecto a la inclusión en los inventarios generales de bienes de los ayuntamientos de los
diez inmuebles con uso ocasional no permanente identificados; cinco de ellos no figuraban en
dichos inventarios: los tres de Puerto Lumbreras (el albergue juvenil, el mercado de ganado y el
antiguo matadero municipal) y los dos de Totana (el inmueble catalogado de interés histórico-
artístico y el centro social en una pedanía del municipio). El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no
ha aportado la causa de tal ausencia, mientras que el de Totana la ha motivado en la adquisición
de los bienes con posterioridad a la elaboración del último inventario aprobado.
Por lo que se refiere a los gastos de mantenimiento y conservación originados por los bienes,
en cinco de los diez inmuebles con uso ocasional los Ayuntamientos pusieron de manifiesto haber
incurrido en gastos derivados de su mantenimiento, conservación o por el abono de pólizas de
seguro, el de Puerto Lumbreras respecto de sus tres bienes, el de Totana por el centro social y el
de Cartagena por su local.
El importe total de los gastos durante el periodo fiscalizado ha ascendido a 22.862,66 euros, de
los que el 94 %, 21.561,74 euros, corresponde a gastos por suministros y el 6 % restante,
1.300,92 euros, a las pólizas de seguro de los inmuebles. La mitad del importe total de los gastos
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 49
corresponde a un solo inmueble, el mercado de ganado de Puerto Lumbreras, en el que se
incurrió en 11.461,29 euros, 10.408,86 euros por suministros y 1.052,43 euros por la póliza del
seguro del inmueble.
Ningún ayuntamiento ha comunicado gastos por conceptos tales como limpieza, vigilancia, etc.
sobre ninguno de sus inmuebles con uso ocasional.
En el cuadro siguiente se indican los inmuebles que generaron los gastos, así como su origen e
importe. Por su parte, los Ayuntamientos de los otros cinco inmuebles, Abarán, Águilas, Cieza,
Moratalla y Totana, han manifestado que no han incurrido en tales gastos.
Cuadro 15: Gastos originados en los inmuebles con uso ocasional no permanente
(Euros)
Ayuntamiento
Inmueble
Costes incurridos en el periodo
fiscalizado
Total
inmueble
Suministros
Seguros
Cartagena
Local 1 plan parcial en Cabezo Beaza
-
23,75
23,75
Puerto Lumbreras
Albergue juvenil
2.180,62
124,74
2.305,36
Antiguo matadero municipal
2.372,26
100,00
2.472,26
Mercado de ganado
10.408,86
1.052,43
11.461,29
Totana
Centro social
6.600,00
-
6.600,00
Total
21.561,74
1.300,92
22.862,66
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización.
En relación con el registro contable de los inmuebles, como se ha indicado, en la contabilidad
de los ayuntamientos constará la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones , debiendo
registrarse los bienes inmuebles como inmovilizado material, en la cuenta 211. Construcciones”.
Además, las entidades deben registrar la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el
inmovilizado derivada de su utilización, así como la corrección valorativa por deterioro de carácter
reversible, mediante la dotación anual de la oportuna amortización y el registro de dicho
menoscabo, respectivamente.
Los Ayuntamientos de Abarán, Águilas, Moratalla, Puerto Lumbreras y Totana han incumplido los
citados preceptos al no constar registrados contablemente sus bienes en ocho de los diez
inmuebles con uso ocasional no permanente, ni dotar la amortización de los mismos durante su
vida útil y, en su caso, el oportuno deterioro de valor. Por su parte, el Ayuntamiento de Cieza
indicó que el inmueble se encontraba incluido en su inmovilizado, si bien no ha acreditado tal
situación, ni dota anualmente amortización del mismo. El Ayuntamiento de Cartagena es el único
que procedió al registro contable y a la dotación anual de la amortización de su bien.
II.2.3 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se desarrollaba
ninguna actividad
La gestión ordinaria de los ayuntamientos y la prestación de los servicios que tienen atribuidos
requiere la disposición de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de sus funciones. Para
ello, las entidades pueden ejecutarlas de manera directa a través de sus propios medios,
formalizar contratos que les permitan su construcción, adquirirlas ya finalizadas o llevar a cabo su
arrendamiento a terceros, en el caso de edificaciones e inmuebles.
50 Tribunal de Cuentas
No obstante, en ocasiones, a pesar de disponer de inmuebles sin uso o con uso ocasional no
permanente, las entidades han venido utilizando inmuebles ajenos para su funcionamiento
ordinario y la prestación de sus servicios, mediante la formalización de contratos de
arrendamiento, lo que ha supuesto incurrir en gastos adicionales.
Con objeto de analizar si los inmuebles de titularidad municipal en los que no se desarrollaba
ninguna actividad podrían haber sido usados por los ayuntamientos para su funcionamiento y la
prestación de sus servicios, evitando así el coste de contratos de arrendamiento, se solicitó a los
ayuntamientos la identificación de los inmuebles y edificaciones que mantuvieron arrendados
durante los ejercicios 2017 y 2018.
Los ayuntamientos de la muestra han indicado la existencia de 32 inmuebles arrendados durante
dicho periodo, si bien, de los gastos por arrendamientos registrados por las entidades en sus
cuentas generales del ejercicio 2017 rendidas al Tribunal, se ha deducido la existencia de otros 40
inmuebles en dicha situación que no han sido comunicados a este Tribunal durante los trabajos de
fiscalización, circunstancia que ocurrió en los ayuntamientos de Lorca, veinte inmuebles,
Caravaca de la Cruz, siete inmuebles, San Javier, tres inmuebles, Los Alcázares, Jumilla y Torre-
Pacheco dos inmuebles cada uno y Alhama de Murcia, Cartagena, Lorquí y Mazarrón, un
inmueble cada uno
28
.
En conjunto, diecinueve ayuntamientos, el 51 % de las entidades que integraban el ámbito
subjetivo de la fiscalización, dispusieron durante dicho periodo de inmuebles de terceros
arrendados para el desarrollo de su gestión o la prestación de servicios. El número total de
inmuebles arrendados ascendió a 72, de los que el 67 % estaban arrendados por cinco de los
ayuntamientos (Lorca, veinte inmuebles, Molina de Segura, once edificaciones, Caravaca de la
Cruz, siete inmuebles, Cartagena, seis edificaciones y Yecla, cuatro inmuebles).
En Anexo IV se indican los inmuebles de terceros arrendados por los diecinueve ayuntamientos
con indicación de su tipología, tamaño, año en el que comenzó el arrendamiento, su coste anual
en el ejercicio 2017
29
y la identificación de aquellas entidades que además disponían de
inmuebles de su propiedad vacíos sin uso.
Los inmuebles arrendados eran, en su mayor parte locales comerciales que fueron alquilados por
quince de las diecinueve entidades para destinarlos a diversos usos, tales como cesiones a
asociaciones de vecinos, utilización como salas de lectura, almacén de maquinaria, realización de
actividades deportivas o juveniles, sede de juzgados o de fuerzas y cuerpos de seguridad y
museos, entre otros. Además se arrendaron trece naves industriales, un aparcamiento y algunos
pisos.
El coste anual total del arrendamiento de los 72 inmuebles ascendió en el ejercicio 2017 a
857.896,11 euros, la mayor parte, 43 de ellos, tenían un coste de arrendamiento inferior a 10.000
euros al año, de los que en más de la mitad -26 de los inmuebles- el importe anual no superaba
los 6.000 euros.
Once ayuntamientos; Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Caravaca de la Cruz, Cartagena,
Cehegín, Lorquí, Los Alcázares, Mazarrón, Torre-Pacheco y Yecla tenían inmuebles arrendados y
disponían, además, de otras edificaciones de su titularidad en las que no se desarrollaba ninguna
actividad. Los inmuebles arrendados por dichas entidades eran 31, correspondientes a quince
locales, diez naves industriales y seis edificios.
28
A requerimiento del Tribunal las entidades confirmaron la existencia de los arrendamientos y remitieron la
documentación correspondiente pero no justificaron la omisión.
29
No se ha solicitado información a las entidades sobre el ejercicio 2018 porque los contratos suelen ser de
larga duración y los importes de los arrendamientos similares.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 51
En el cuadro siguiente se indica la distribución de los inmuebles arrendados por ayuntamiento y
tipología.
Cuadro 16: Distribución de los inmuebles arrendados en los ayuntamientos
con edificaciones en los que no se desarrollaba ninguna actividad
Entidad
Local
comercial
%
Edificio
%
Nave
industrial
%
Total
Inmuebles
arrendados
Inmuebles
sin uso
Águilas
2
67
-
-
1
33
3
3
Alcantarilla
1
100
-
-
-
-
1
5
Alhama de Murcia
1
100
-
-
-
-
1
2
Caravaca de la Cruz
2
29
2
29
3
43
7
5
Cartagena
3
50
1
17
2
33
6
7
Cehegín
2
100
-
-
-
-
2
13
Lorquí
-
-
1
100
-
-
1
1
Los Alcázares
-
-
2
100
-
-
2
3
Mazarrón
1
100
-
-
-
-
1
8
Torre-Pacheco
-
-
-
-
3
100
3
1
Yecla
3
75
-
-
1
25
4
2
Total
15
48
6
19
10
32
31
50
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Además de los inmuebles anteriores, el Ayuntamiento de Cartagena arrendaba puntualmente
casetas portátiles y un edificio de la localidad destinado a teatro y eventos para el desarrollo de
actuaciones organizadas por el Ayuntamiento tales como conciertos o representaciones teatrales.
Por su parte, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz arrendaba durante los meses de julio y
agosto las instalaciones de una piscina para la prestación de dicho servicio durante la época
estival. Debido al carácter temporal y esporádico del arrendamiento de estos bienes, no han sido
incluidos en la fiscalización.
Respecto de la posibilidad de utilización de los inmuebles sin uso en lugar de contratar
arrendamientos, todos los ayuntamientos indicaron la imposibilidad de usar alguno de sus
inmuebles sin uso de los que disponían para llevar a cabo las actividades que se desarrollaban en
los inmuebles arrendados. Sin embargo en ningún caso se realizaron, en las fases preparatorias
de los contratos de arrendamiento, los estudios suficientes para analizar si los inmuebles
disponibles podrían destinarse a esas funciones, ni se evaluaron los posibles costes de
adaptación de los inmuebles existentes, en relación con el precio de los alquileres, para adoptar la
decisión más eficiente.
A continuación se exponen las circunstancias concretas de algunos arrendamientos en entidades
que disponían de inmuebles con características similares sin uso, si bien, debido a las
restricciones de movilidad derivadas de la pandemia COVID 19, dichos inmuebles no han podido
examinarse por el equipo fiscalizador.
El Ayuntamiento de Yecla tenía alquilada una nave industrial de 1.644 metros cuadrados desde
2008 para la brigada municipal de obras, con un coste anual de 38.715 euros y disponía del
antiguo matadero, sin uso y con una superficie de 1.567 metros cuadrados cuyo aprovechamiento
52 Tribunal de Cuentas
para aquel destino podría haberse valorado
30
. Este Ayuntamiento indicó para uno de sus
inmuebles, destinado a centro de lectura en el municipio, que no tenía prevista la renovación del
arrendamiento, una vez finalizase la duración del contrato, pasando a desarrollarse las actividades
en otro inmueble propiedad del Ayuntamiento
31
.
El Ayuntamiento de Cartagena disponía de una nave industrial arrendada de 807 metros
cuadrados desde octubre de 2011 para el almacenamiento de restos arqueológicos, por un precio
de 27.050,40 euros anuales. El Ayuntamiento podría haber evaluado la posibilidad de utilizar para
esa finalidad el Centro de conocimiento digital, creatividad audiovisual, o el local recibido en 2018
mediante donación en la Aljorra, que por su tamaño también podrían utilizarse en sustitución del
inmueble arrendado. A continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de
fiscalización.
Imagen 8: Nave industrial arrendada
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Por su parte, el Ayuntamiento de Alcantarilla tenía alquilado desde 1991 un local de 153 metros
cuadrados en el que se encontraba situado el Juzgado de Paz y el Registro Civil de la localidad,
por un precio de 18.860,75 euros anuales. El Ayuntamiento podría haber valorado la posibilidad
de adaptar a esta finalidad el Edificio del antiguo Archivo Municipal, que por su tamaño, podría
haber sido utilizado. A continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de
fiscalización.
30
El Ayuntamiento acordó el cuatro de julio de 2016 la cesión del inmuebl e al Ministeri o del Interior para su conversión
en una comisaría de policía, si bien a la finalización de los trabajos de fiscali zación el inmueble continuaba sin uso, no
habiéndose utilizado par a tal finalidad.
31
El Inmueble estaba utilizándose por una asoci ación, autorizando el Ayuntamiento, en 2016 el traslado de dicha
asociación a otro inmuebl e también de titularidad municipal, traslado que no se produjo hasta 2020.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 53
Imagen 9: Local arrendado
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Los Ayuntamientos de Lorquí, Águilas y Caravaca de la Cruz también tenían arrendados dos
locales y una nave industrial, desde 2013,1995 y 2013 respectivamente, cuando disponían de
inmuebles de características y dimensiones similares que podrían haberse valorado para
destinarlos a los mismos fines. Respecto a los contratos de arrendamiento, que deberían
formalizarse en contrato administrativo, el Ayuntamiento de Águilas no formalizó el contrato para
un almacén de mobiliario municipal arrendado desde 1995. Para el resto de inmuebles se
formalizaron los correspondientes contratos. No obstante, el Ayuntamiento de Lorquí no aportó el
contrato formalizado del alquiler de un local para destinarlo a sala de estudio.
Por otra parte, las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos
que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, como
establece el artículo 28 de la LCSP, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su
entrada en vigor.
De esta manera, el órgano de contratación debe determinar, con carácter previo y de una manera
clara, la concreta necesidad que justifica la contratación de los arrendamientos, debiendo quedar
recogida en un Informe, que si bien es un documento propio de la fase de preparación del
contrato, lo fundamenta y condiciona en todas sus fases.
En dieciséis de los 31 inmuebles arrendados, los Ayuntamientos no acreditaron la necesidad de la
contratación y la selección de los inmuebles con anterioridad a la formalización de los contratos de
arrendamiento mediante la emisión de informes u otros documentos justificativos de tal necesidad,
lo que supuso el incumplimiento de los citados preceptos en los Ayuntamientos de Águilas,
Alcantarilla, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Lorquí y Torre -Pacheco. En el cuadro
siguiente se relacionan los ayuntamientos y los dieciséis inmuebles respecto de los que no se
acreditó la necesidad de la realización de los contratos de arrendamiento.
54 Tribunal de Cuentas
Cuadro 17: Inmuebles en los que no se acreditó la necesidad de su arrendamiento
Ayuntamiento
Destino del inmueble
Águilas
Almacenaje mobiliario m unicipal
Alcantarilla
Juzgado de Paz y Regi stro Civil
Caravaca de la Cruz
Juzgado de 1ª instancia e Instrucción
Centro Multiusos
Renovación del DNI
Conservación de carret eras,
Consultorio médico
Dependencias Policía Local
Depósito Vehículos Policía Local
Cartagena
Oficina-Almacén
Cehegín
Realización actividades deportivas
Sala de eventos-Cine
Lorquí
Sala para estudio de estudiantes
Torre-Pacheco
Servicio de electricidad
Servicio de obras
Servicio de obras
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
En el resto de arrendamientos e inmuebles se acreditó la necesidad de la contratación y la
selección de los inmuebles mediante la emisión de informes u otro documentos, si bien, en la
mayor parte de las justificaciones no se hizo referencia a la no disponibilidad por los
ayuntamientos que celebraron los contratos de inmuebles en los que llevar a cabo las actividades
que se pretendían desarrollar en los arrendados, lo que se produjo en los inmuebles del
Ayuntamiento de Águilas arrendados para sede de la oficina tributaria y Museo arqueológico, en
los cinco alquilados por el Ayuntamiento de Cartagena y en dos del Ayuntamiento de Yecla,
arrendados para su uso como centros de lectura.
A la finalización del periodo fiscalizado continuaban arrendados 23 de los 31 inmuebles. Se
habían extinguido ocho de los contratos, tres de los siete inmuebles del Ayuntamiento de
Caravaca de la Cruz, el local comercial arrendado para ubicar la sede del Juzgado de primera
instancia e Instrucción número 3 de Caravaca, que finalizó el uno de mayo de 2017, la nave
arrendada para depósito de vehículos de la policía, cuyo contrato expiró el 31 de enero de 2018 y
otras naves para maquinaria destinada a la conservación de carreteras, las dos viviendas
alquiladas por el Ayuntamiento de Los Alcázares, que finalizaron el uno de enero de 2019, así
como un almacén arrendado por el Ayuntamiento de Cartagena, que finalizó el 27 de marzo de
2017, un local para servicios sociales en el Ayuntamiento de Mazarrón, que finalizó el 18 de abril
de 2019 y otro local arrendado por el Ayuntamiento de Cehegín para la realización de actividades
deportivas, cuyo contrato se extendió durante un año, entre el 6 de marzo de 2017 y 6 de marzo
de 2018, para reubicar las actividades deportivas que se desarrollaban en un pabellón
polideportivo municipal durante el tiempo necesario para arreglar su cubierta.
Además, a la finalización de los trabajos de fiscalización, se había extinguido el arrendamiento de
otro de los inmuebles, un centro de lectura en el municipio de Yecla, pasando a desarrollarse las
actividades en otro inmueble propiedad del Ayuntamiento que se encontraba, con anterioridad,
cedido a una asociación sin ánimo de lucro del municipio.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 55
Por último, en relación con el registro contable de los arrendamientos, todos los ayuntamientos
fiscalizados imputaron adecuadamente los gastos por el arrendamiento de los inmuebles al
registrarlos en el Concepto 202. “Arrendamientos de edificios y otras construcciones”, de acuerdo
con la estructura presupuestaria establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, con
excepción del Ayuntamiento de Alcantarilla, que los imputó al “Concepto 226. Gastos diversos”,
destinado a recoger todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tengan cabida en otros
conceptos del Capítulo 2 de gastos.
II.3 REFERIDOS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS
El desempeño de las competencias que la LRBRL atribuye a las entidades locales requiere que se
doten tanto de las infraestructuras y edificaciones de aprovechamiento o utilización generales,
como de las necesarias para la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Entre las infraestructuras y edificaciones se encuentran las de transporte, fundamentalmente
terrestre, las infraestructuras hidráulicas, tales como presas, redes de distribución o depuradoras,
las infraestructuras urbanas, como las calles, los parques o las instalaciones del alumbrado
público, y los edificios públicos, que pueden tener, entre otros, carácter educativo, sanitario,
oficinas para el desarrollo de las actividades municipales u otros fines. Para ello, los
ayuntamientos pueden adquirirlos a terceros, fundamentalmente en el caso de inmuebles, o bien
llevar a cabo las inversiones directamente con sus propios medios o mediante la celebración de
contratos con terceros para la ejecución material de las mismas, quedando tales contratos sujetos
a la normativa vigente en la materia en el momento de su celebración.
No obstante, en ocasiones durante el periodo de ejecución de los contratos se produce, bien por
causas imputables a la administración o bien por causas atribuibles al contratista, la paralización
de las obras, lo que implica la detención de la ejecución de todas las actividades.
En el presente Subapartado se exponen los resultados del análisis de las obras públicas
paralizadas en cada entidad, las causas que motivaron dicha paralización, el periodo durante el
que han estado o están detenidas y la existencia de litigios e indemnizaciones derivadas de la
misma, así como los costes derivados de la paralización y su repercusión en relación con la
prestación de servicios en las entidades. Por último, se presentan los resultados de los registros
contables de la ejecución de los proyectos y del estado actual de las obras.
Respecto a la identificación de las obras públicas paralizadas, el 70 % de los ayuntamientos que
integraban el ámbito subjetivo de la fiscalización manifestaron no disponer de obras en curso de
su titularidad cuya ejecución se encontrase paralizada a 31 de diciembre de 2018, mientras que el
30 % restante, once ayuntamientos, identificaron 30 proyectos de obra en dicho estado.
Los Ayuntamientos de Cartagena y Puerto Lumbreras fueron los que mayor número de proyectos
de obra mantenían paralizados, con once y seis, respectivamente, mientras que en Los Alcázares
existían tres y en los de Lorca y Totana, dos en cada uno de ellos. Tenían, únicamente, una obra
en curso cuya ejecución se encontraba paralizada, los Ayuntamientos de Bullas, Caravaca de la
Cruz, Lorquí, Moratalla, Murcia y Torre-Pacheco.
En Anexo V se indican los proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada a 31 de
diciembre de 2018 y los ayuntamientos a los que correspondía su titularidad, la fecha de
formalización de los contratos, su duración inicial e importe de adjudicación y el importe certificado
hasta la finalización del periodo fiscalizado, la duración inicial de los contratos, así como datos
referidos a la suspensión de la ejecución de las obras tales como la duración y su situación a la
finalización del periodo objeto de análisis y de los trabajos de fiscalización y, en su caso, la fecha
del acta de recepción de las obras.
56 Tribunal de Cuentas
Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, según establece el
artículo 28 de la LCSP, a tal efecto, el citado artículo dispone que la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia
de ello en la documentación preparatoria del contrato, antes de iniciar el procedimiento
encaminado a su adjudicación, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su entrada
en vigor, establecida por los artículos 22 del TRLCSP, y de la LCSP07, normativa vigente en el
momento de celebración de los contratos para la ejecución de las obras públicas paralizadas.
Por ello, el órgano de contratación debe determinar, con carácter previo y de una manera
clara, la concreta necesidad que justifica la contratación de las obras, convirtiéndose la
necesidad pública que el contrato viene a satisfacer en el fundamento del procedimiento de
contratación, y el informe de necesidad del mismo en un documento central en el expediente
administrativo de contratación. Es decir, la necesidad de la contratación, una vez identificada,
debe quedar recogida en un Informe que, si bien es un documento propio de la fase de
preparación, fundamenta el contrato y lo condiciona durante su ejecución.
De los 30 proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada, en la mitad, quince
proyectos, los respectivos órganos de contratación no emitieron durante las actuaciones
preparatorias informes razonados sobre la necesidad que, la contratación de las obras, pretendía
satisfacer, lo que supuso un incumplimiento de los citados preceptos legales, circunstancia que se
produjo en todas las obras paralizadas de los Ayuntamientos de Puerto Lumbreras, seis obras,
Los Alcázares, tres obras, Totana, dos obras, y de Bullas, Caravaca de la Cruz, Lorquí y
Moratalla, una obra en cada uno de ellos
32
.
La ausencia de justificación de la necesidad pública de la inversión no solo supuso en dichas
entidades el incumplimiento de un requisito básico para la adjudicación de los contratos, recogido
en el articulado de las sucesivas normas reguladoras de la contratación pública, sino también la
ausencia de garantía de que los fondos públicos se destinaron a un fin necesario para la entidad
local.
La adjudicación de los contratos requiere la previa elaboración, supervisión y aprobación del
correspondiente proyecto de obra que defina con precisión el objeto del mismo y describa las
características, acciones, justificaciones, materiales, recursos y demás elementos que serán
usados para la ejecución de la obra. Su contenido debe ser preciso e identificar todos los datos
topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, ambientales y otros
cálculos y estudios que hayan sido utilizados en su elaboración y que justifiquen e identifiquen el
proceso constructivo elegido.
Los proyectos de obra pueden ser elaborados por personal técnico vinculado a la entidad local o
por un tercero, mediante la celebración de un contrato específico para su redacción. En cualquiera
de los supuestos, el proyecto, una vez redactado, debe ser aprobado por el órgano de
contratación correspondiente.
En el supuesto de adjudicación conjunta de la redacción del proyecto de obra y de la obra, su
ejecución quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el
órgano de contratación.
Por otro lado, la ejecución de los contratos de obra requiere del nombramiento de una dirección
facultativa directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de
la obra contratada, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y las
32
El Ayuntamiento de Cartagena no determinó parcialmente la necesidad de la contratación de una de las obras, como
se expone en el análisi s particularizado de la muestra seleccionada de las mismas.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 57
demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su
adecuación al fin propuesto.
II.3.1 Contratación y ejecución de las obras
Como se ha indicado, el artículo 153 de la LCSP establece la obligación de formalizar en
documento administrativo los contratos que celebren las Administraciones Públicas, pudiendo el
contratista solicitar que se eleve a escritura pública, regulación equivalente a la vigente con
anterioridad a su entrada en vigor, contenida en la LCSP07 y el TRLCSP.
De los 30 contratos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada, aquellos cuya formalización
era más antigua fueron los referidos a los tres proyectos del Ayuntamiento de Los Alcázares, la
Casa de la Juventud y Teatro”, la Residencia tercera edad Plan Parcial Los Lorenzos” y el
Centro Cívico La Dorada, cuyos contratos se celebraron en 2003, 2006 y 2007
respectivamente
33
. De las 30 obras paralizadas, en más de la mitad, dieciséis, los contratos se
formalizaron antes de 31 de diciembre de 2011. Por el contrario, los últimos en celebrarse fueron
diez de los once proyectos del Ayuntamiento de Cartagena, cuya formalización se produjo entre
julio y diciembre de 2018.
El importe total de adjudicación de los contratos para la ejecución de los 30 proyectos ascendió a
35.684.276,02 euros, de los que una tercera parte, diez contratos, excedieron de un millón de
euros, destacando por su importe, el contrato para la construcción del “Centro multicultural de
Caravaca de la Cruz, que fue adjudicado por 11.396.323 euros
34
. Por su parte, el Ayuntamiento de
Torre-Pacheco adjudicó un contrato para la construcción del Museo Regional de Paleontología y
de la Evolución Humana por 5.563.645 euros y el Ayuntamiento de Los Alcázares adjudicó dos
contratos para la construcción de una “Casa de juventud y un teatro por 4.120.538,09 euros.
El plazo de ejecución inicial de los contratos de obras formalizados era de 223 días, oscilando
entre 30 días, plazo previsto para la ejecución del contrato celebrado por el Ayuntamiento de
Cartagena para la “Remodelación de las zonas infantiles en Plaza Sierra Colorada en la
Diputación del Albujón”, y 730 días para el contrato de la construcción de la “Casa de la Juventud
y Teatro” en el Ayuntamiento de Los Alcázares.
En el cuadro siguiente se indica la fecha de formalización de los contratos para la ejecución de los
proyectos, su importe de adjudicación y el plazo inicial de ejecución.
33
Las obras de los proyectos se iban a desarrollar en dos fases, siendo la fecha indicada la de adjudicación del contrato
de la primera fase de cada uno de ellos.
34
El contrato adjudicado incluía la redacción del proyecto de obra y la dirección de la misma.
58 Tribunal de Cuentas
Cuadro 18: Fecha de formalización de los contratos para la ejecución de los
proyectos, importe de adjudicación y plazo de ejecución inicial
Ayuntamiento
Proyecto
Fecha
formalización
contrato
Importe
contrato
(Euros)
Plazo inicial de
ejecución
contrato (meses)
Bullas
Construcción aparcamiento subterráneo
18/06/2008
1.039.000,00
2
Caravaca de la Cruz
Centro Multicultural
17/12/2009
11.396.323,00
14
Cartagena
Remodelación Plaza Mediterráneo
22/10/2018
81.045,07
2
Reordenación del tráfico rodado y accesos peatonales en la Avenida de la
Constitución con calle Hogueras de San Juan y calle Batalla d e El Albujón,
21/11/2017
319.886,56
5
Reforma de los servicios urbanísticos de las calles: B eatas, Villalba Corta,
San Cristóbal Corta, Ciprés, Don Roque y Plaza de R oldán
08/10/2018
283.155,96
3
Actuaciones de mantenimiento en el Monte de las C asillas
16/07/2018
124.181,09
3
Proyecto de acondicionamiento de Plaza Manu el de Falla en El Bohío
22/10/2018
103.037,64
2
Remodelación Plaza la Estrella en Santa Lucía. Cartagena
31/10/2018
38.625,12
2
Mejora de infraestructuras pista de atletismo
22/10/2018
54.313,03
2
Huerto urbano José María de Lapuerta,
25/09/2018
52.746,08
3
Construcción de área de servicios para auto c aravanas y aparcamiento
disuasorio en Santa Lucía en Cartagena
31/10/2018
194.999,30
3
Remodelación de la Plaza de la Constitución de Sant a Lucía, Cartagena
16/11/2018
49.465,88
2
Remodelación de las zonas infantiles en Plaza Sierra Col orada en la
Diputación del Albujón en Cartagena
12/12/2018
21.672,81
1
Lorca
Reparación y regeneración urbana del entorno y conjunt o urbano de la
Ermita de San Lázaro de los barrios Altos de Lorca
09/05/2017
924.597,43
12
Acondicionamiento y mejora de infraestructuras entre Al ameda de
Cervantes y Camino Marín
27/12/2017
262.481,51
9
Lorquí
Centro de promoción cultural
20/10/200935
1.096.727,54
12
Los Alcázares
Centro Cívico La Dorada
17/09/2007
316.801,59
12
Casa de la Juventud y Teatro
09/01/2003
4.120.538,09
24
Residencia tercera edad plan parcial Los Lorenzos
13/03/2006
1.199.700,00
12
Moratalla
Ampliación del local para Hospedería de Béjar
18/03/2008
397.919,50
12
Murcia
Centro juvenil accesible de Juan de Borbón
03/07/2017
226.028,00
6
Puerto Lumbreras
Ayuntamiento
08/07/2010
1.430.646,01
8
Edificio de seguridad. base de emergencias
24/07/2009
1.053.059,87
8
Ampliación de edificio de seguridad
01/03/2010
1.540.486,84
4
Centro de atención policial
07/06/2010
754.000,00
8
Obras de restauración y acondicionamiento del Castillo de N ogalte
08/03/2010
1.146.312,00
6
Centro folklórico Virgen del Rosario
11/05/2009
833.335,97
18
Torre-Pacheco
Museo Regional de Paleontología y de la Evolución Hum ana -
03/08/2010
5.563.645,00
12
Totana
Centro de atención a la infancia del polígono industrial
08/02/2008
759.428,20
6
Centro social Barrio de San José
22/02/2011
300.116,93
10
TOTAL
35.684.276,02
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada du rante la fiscalización.
35
El Ayuntamiento formalizó un contrato para la ejecución del proyecto el 20 de octubre de 2009, paralizándose dicha
ejecución en 2011 y resolviéndose el contrato. Posteriormente, en 2019 se formalizó un nuevo contrato para l a
finalización de la obra.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 59
Los órganos de contratación cuentan con la prerrogativa de modificación de los contratos que
adjudican, siempre y cuando concurran las causas tasadas por la normativa contractual
36
. De los
30 proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada, únicamente se aprobaron
modificados del contrato inicial antes de la paralización de la obra en cuatro de ellos, los
formalizados para la construcción del “Centro de atención policial”, las Obras de restauración y
acondicionamiento del Castillo de Nogalte”, el “Centro folklórico Virgen del Rosario” y la
“Ampliación de la Casa Consistorial en Puerto Lumbreras. Además, este segundo proyecto fue
objeto de una nueva modificación del contrato una vez se produjo su paralización.
Asimismo, el contrato celebrado por el Ayuntamiento de Cartagena para la “Reordenación del
tráfico rodado y accesos peatonales en la Avenida de la Constitución con calle Hogueras de San
Juan y calle Batalla de El Albujón”, también fue objeto de modificación con posterioridad a hacerse
efectiva la paralización de su ejecución, lo que supuso el incremento de su importe de
adjudicación en 20.000 euros y la variación del plazo de ejecución en dos meses.
El importe total de las certificaciones de obra aprobadas para las treinta obras a 30 de junio de
2019, fecha de finalización del periodo fiscalizado, ascendió a 20.607.984,24 euros, lo que
supuso, de media, el 58 % sobre el importe global de los contratos, 35.684.276,02 euros. Los
mayores importes certificados correspondían al “Centro multicultural, obra paralizada en el
Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, por el que se habían emitido certificaciones por
4.326.506,35 euros, a los proyectos de la Casa de la Juventud y Teatro” y la “Residencia de la
tercera edad del Plan Parcial Los Lorenzos”, en ejecución por el Ayuntamiento de Los Alcázares,
por los que se había certificado 2.972.456,81 y 1.199.700 euros respectivamente, y el proyecto
para la ejecución del “Museo Regional de Paleontología y de la Evolución Humanade Torre-
Pacheco, por el que se habían certificado a dicha fecha 4.710.618,80 euros. En el extremo
contrario, la ejecución del proyecto de Reparación y regeneración urbana del entorno y conjunto
urbano de la Ermita de San Lázaro de los barrios Altos de Lorca” no llegó a comenzar, por lo que
no se expidieron certificaciones de obra.
En el cuadro siguiente se indica, para cada ayuntamiento, el importe agregado de los contratos
formalizados, de las certificaciones emitidas hasta la finalización del periodo fiscalizado y su
ejecución.
36
Los supuestos que permiten la modificación de l os contratos administrati vos se recogen en los artículos 101 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en los artículos 92 bis y siguientes de la LCSP07, en los artículos 105 y
siguientes del TRLCSP y en los artículos 203 y siguientes de la LCSP .
60 Tribunal de Cuentas
Cuadro 19: Importe de los contratos formalizados y de las certificaciones emitidas
hasta 30 de junio de 2019
(Euros)
Ayuntamientos
proyectos
Importe de los
contratos
formalizados
Importe
certificaciones de
obra emitidas
hasta 30/06/2019
% certificado
sobre importe
formalizado
Bullas
1
1.039.000,00
981.592,60
94,47
Caravaca de la Cruz
1
11.396.323,00
4.326.506,35
37,96
Cartagena
11
1.323.128,54
886.202,55
66,98
Lorca
2
1.187.078,94
144.191,68
12,15
Lorquí
1
1.096.727,54
593.127,42
54,08
Los Alcázares
3
5.637.039,68
4.488.958,40
79,63
Moratalla
1
397.919,50
152.248,06
38,26
Murcia
1
226.028,00
16.647,52
7,37
Puerto Lumbreras
6
6.757.840,69
3.663.979,38
54,22
Torre-Pacheco
1
5.563.645,00
4.710.618,80
84,67
Totana
2
1.059.545,13
643,911,48
60,77
Total
30
35.684.276,02
20.607.984,24
60,96
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
La existencia de obras paralizadas supone la inmovilización de un elevado volumen de recursos
de las entidades durante el tiempo, en muchos casos muy dilatado, que dura su paralización. Por
ayuntamientos, el mayor volumen de recursos invertidos inmovilizados se produjo en el
Ayuntamiento de Los Alcázares, resultando de sus tres proyectos paralizados por importe de
4.488.958,40 euros, en Caravaca de la Cruz, 4.326.506,35 euros, y en los Ayuntamientos de
Torre-Pacheco y Puerto Lumbreras, 4.710.618,80 y 3.663.979,38 euros, respectivamente.
II.3.2 Paralización de las obras y su situación actual
La Administración tiene la prerrogativa de suspender el contrato. Asimismo, el contratista puede
suspender la ejecución de las obras en caso de demora en el pago de las certificaciones por
tiempo superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de
antelación, tal circunstancia.
La suspensión del contrato requiere, en cualquier caso, una resolución del órgano de contratación
que la declare, así como la expedición de un Acta de Suspensión temporal, total o parcial.
Además, en caso de que el expediente se inicie a petición del adjudicatario, será necesaria la
solicitud motivada presentada antes de la expiración del plazo de ejecución y, en su caso, un
informe favorable de la dirección facultativa o del responsable del contrato.
La paralización de la mitad de los proyectos analizados, quince de los 30, fue acordada de oficio
por los propios ayuntamientos que las impulsaron, fundamentalmente, por causas imputables a
ellos mismos, lo que se produjo en trece de las quince obras paralizadas. La paralización de las
dos obras restantes se produjo por causas no imputables a ninguna de las partes.
En ocho obras, la suspensión se produjo sin acuerdo entre el ayuntamiento y el adjudicatario de
los contratos, mientras que en dos obras la paralización se llevó a cabo a partir de la solicitud del
contratista y motivada en causas imputables a la administración, y en otras dos, la paralización
derivó de la resolución del contrato para la ejecución de las obras, en un caso por causas
imputables a la administración y en otro por causas imputables al contratista. La identificación de
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 61
la imputación de las causas de paralización de cada proyecto y la existencia o inexistencia de
acuerdo de suspensión, se indican en el Anexo V.
En conjunto, la suspensión de la ejecución de las obras se produjo por causas imputables a la
administración en veinte de ellas; en cinco la causa fue imputable al contratista, no imponiéndose
a los mismos ninguna penalidad derivada de la paralización en la ejecución de las obras; en
cuatro, las causas de paralización no fueron imputables ni a los ayuntamientos ni a los
contratistas, y en una del Ayuntamiento de Los Alcázares, no se pudo determinar la causa que
motivó tal suspensión. Por entidades, el Ayuntamiento de Cartagena acordó la suspensión de las
once obras paralizadas motivada en causas imputables al propio Ayuntamiento y en cinco de los
seis de Puerto Lumbreras se produjo la suspensión de las obras sin acuerdo entre los
adjudicatarios y el Ayuntamiento.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Los Alcázares, se paralizó la construcción del “Centro Cívico
La Dorada” y la “Residencia tercera edad plan parcial Los Lorenzos al no licitarse la segunda fase
de las obras y sobre el proyecto de la Casa de la Juventud y Teatro” el Ayuntamiento desconocía
la causa exacta por la que suspendió su ejecución, como se expone en los resultados del análisis
de los proyectos incluidos en la muestra seleccionada.
Respecto de las causas por las que se produjo la paralización de la ejecución de los contratos, en
la mayor parte de los mismos el origen fueron motivos económicos, al no disponer los
ayuntamientos de recursos para continuar con la ejecución de la obra, lo que se produjo en
veintiún proyectos, el 70 % de los contratos, en la totalidad de los proyectos de los Ayuntamientos
de Bullas, Cartagena, Lorquí, Puerto Lumbreras y Totana.
Los proyectos paralizados en el Ayuntamiento de Lorca se debieron a la suspensión temporal de
la autorización inicial concedida por ADIF para la ejecución del proyecto de “Acondicionamiento y
mejora de infraestructuras entre Alameda de Cervantes y Camino Marín” y por encontrarse
habitadas viviendas que debían ser demolidas para la ejecución del proyecto para la Reparación
y regeneración urbana del entorno y conjunto urbano de la ermita de San Lázaro de los Barrios
Altos de Lorca”, circunstancia que ya fue puesta de manifiesto en el acta de replanteo del proyecto
de obras, decidiendo en ese momento la dirección facultativa suspender el inicio de la ejecución
de los trabajos. A pesar de la estimación del plazo de tres meses para el inicio de las obras, la
obra no llegó a comenzar.
El proyecto para la “Ampliación del local para Hospedería de Béjar” en Moratalla fue paralizado
por el inicio de un expediente sancionador al Ayuntamiento por la Dirección General de Carreteras
de la Región de Murcia y en el Ayuntamiento de Murcia, la ejecución de las obras se paralizó en
dos ocasiones, la primera de ellas por la entrada en concurso de la empresa adjudicataria del
contrato para la ejecución de la obra y la segunda por la falta de ejecución de la prestación objeto
del contrato por el nuevo adjudicatario de las obras.
Por su parte, en los proyectos para la construcción del “Centro cultural y del “Museo Regional de
Paleontología y de la Evolución Humana de Caravaca de la Cruz y de Torre-Pacheco,
respectivamente, se encontraba pendiente de aprobar modificaciones del proyecto de ejecución
de la obra, como se desarrolla en el Epígrafe siguiente.
Las causas y circunstancias específicas de la paralización de las obras de los proyectos incluidos
en la muestra seleccionada se exponen en el Epígrafe siguiente del presente Informe.
El periodo medio de paralización de las obras en las entidades fue de 55 meses
37
. Por entidades y
teniendo en cuenta el número de proyectos suspendidos y el tiempo transcurrido desde la
paralización de la ejecución de los contratos, destacaron los Ayuntamientos de Los Alcázares, en
el que la duración de la paralización de los tres proyectos oscilaba, a 30 de junio de 2019, entre
37
No se pudo determinar el mom ento en que se paralizó la obra de uno de los proyectos.
62 Tribunal de Cuentas
129 y 146 meses, y Puerto Lumbreras, que tenía seis proyectos cuyo periodo de paralización
oscilaba entre 88 y 102 meses. En el extremo contrario estaba el Ayuntamiento de Cartagena que
tenía once proyectos paralizados pero con un plazo de suspensión de entre 1 y 6 meses.
En el Anexo V se indican, para cada proyecto, el tiempo durante el cual han estado paralizadas
las obras hasta a la finalización del periodo fiscalizado, la obra ejecutada hasta la paralización y la
situación al finalizar las actuaciones fiscalizadoras.
Otro de los posibles efectos de la paralización de las obras son los gastos que deben soportar las
entidades para su mantenimiento o conservación durante el tiempo que permanecen en esa
situación. En las obras analizadas, solo los Ayuntamientos de Lorca, Torre-Pacheco y Totana
comunicaron gastos, de escaso importe, de tres proyectos. El resto de ayuntamientos indicaron no
haber incurrido en este tipo de costes para el mantenimiento o conservación de las obras. Por su
parte, ninguna entidad puso de manifiesto haber incurrido en gastos derivados de actuaciones
específicas de vigilancia y protección de las obras paralizadas con objeto de evitar robos, hurtos o
vandalismo, lo que provocó que en ocho de las obras se produjera este tipo de situaciones. En los
Ayuntamientos de Los Alcázares, Puerto Lumbreras y Totana se produjeron actos de vandalismo
en seis de sus obras paralizadas, que se valoraron en 481.455,55 euros, de los que la mayor
parte se originaron en tres de las obras, 300.000 euros, correspondieron a desperfectos en la obra
para la ejecución de la “Casa de la Juventud y Teatro” en el Ayuntamiento de Los Alcázares,
90.000 euros en la obra del Centro de atención a la infancia del Polígono Industrial del
Ayuntamiento de Totana y 83.130,54 euros en la construcción del “Centro folklórico Virgen del
Rosario” del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Asimismo, en dos proyectos de los
Ayuntamientos de Moratalla y Torre-Pacheco se produjeron robos, si bien no han aportado la
valoración de su importe.
Además, en el proyecto de construcción del Centro multicultural de Caravaca de la Cruz, el
Ayuntamiento puso de manifiesto el deterioro producido durante la paralización de la obra,
fundamentalmente estructuras oxidadas y materiales estropeados, no disponiendo de valoración
de su importe.
En relación con las repercusiones de la paralización de la ejecución de las obras sobre la
prestación de servicios por las entidades, en los casos en los que las obras tenían por objeto la
construcción de edificios, la mayor parte de las entidades lo justificaron en que las actividades que
se planificaban desarrollar en las obras paralizadas se estaban desarrollando en otras
instalaciones o inmuebles municipales.
Únicamente cuatro de los once Ayuntamientos pusieron de manifiesto que como consecuencia de
la paralización de la ejecución de seis de las obras que tenían en curso se dejaron de desarrollar
actividades que se pretendían llevar a cabo en los nuevos edificios. Los Ayuntamientos de Torre-
Pacheco y Moratalla indicaron que las actividades que se iban a llevar a cabo en el nuevo edificio
para el Museo Regional de Paleontología y de la Evolución Humana y en la Ampliación del
Local para Hospedería de Bejar”, respectivamente, no se llevarían a cabo hasta la futura
finalización de los inmuebles.
Por su parte, la paralización de la obras del proyecto para la construcción de la Residencia de la
tercera edad Plan Parcial Los Lorenzos“, en el Ayuntamiento de Los Alcázares, supuso que el
Ayuntamiento no prestara un servicio necesario para el municipio ante la escasa disponibilidad de
plazas para este colectivo en el municipio, dado que únicamente existía una residencia de
titularidad privada para la tercera edad, cuyo coste, además, excluía de su posible utilización a
gran parte de los pensionistas del municipio.
En el mismo Ayuntamiento, la paralización de las obras para la ejecución de la Casa de la
Juventud y Teatro supuso que, si bien algunas de las actividades que se planeaban desarrollar se
estaban haciendo en otros edificios municipales, otras no se estaban pudiendo desarrollar,
especialmente las referidas a su utilización como teatro.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 63
Por último, la paralización de las obras para la construcción del “Centro Social Barrio de San José
y del “Centro de atención a la infancia del polígono industrialen el Ayuntamiento de Totana,
supuso que el Ayuntamiento disponía de menor capacidad e infraestructuras para la prestación de
ambos servicios sociales en el municipio, al no poder incorporar ambos centros a la red municipal
disponible para ambas finalidades.
Una vez finalizada la obra, debe llevarse a cabo su recepción por la Administración contratante,
acto al que concurrirá un facultativo designado por el ayuntamiento en su representación, el
facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de
su facultativo. En caso de que la obra se encuentre en buen estado y con arreglo a las
prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante las
dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta.
De las 30 obras cuya ejecución se encontraba paralizada a 31 de diciembre de 2018, a la
finalización del periodo fiscalizado se había reanudado la ejecución de ocho, encontrándose en
construcción cinco de ellas y habiendo finalizado la ejecución de las otras tres, el “Proyecto de
acondicionamiento de la Plaza Manuel de Falla en el Bohio”, las “Actuaciones de mantenimiento
en el Monte de las Casillasy la Remodelación de la Plaza Mediterráneo”, todas ellas en el
municipio de Cartagena, cuya ejecución terminó durante el periodo comprendido entre ambas
fechas, y cuyas actas de recepción se emitieron el 8 y 29 de marzo de 2019, respectivamente,
para las dos primeras y el 16 de mayo de 2019 en la tercera. En el resto de las obras, veintidós,
su ejecución continuaba paralizada a 30 de junio de 2019.
Además, con posterioridad al periodo fiscalizado y hasta la finalización de los trabajos, el
Ayuntamiento de Cartagena había terminado la ejecución de otras seis obras, cuatro de las que a
30 de junio de 2019 se encontraban en construcción y otras dos que en ese momentos se
encontraban paralizadas, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras había finalizado la ejecución de
las “Obras de restauración y acondicionamiento del Castillo de Nogalte y el Ayuntamiento de
Lorquí había finalizado los trabajos del “Centro de promoción cultural
38
.
En el Anexo V se detalla la situación de cada obra. A la fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización, julio de 2020 continuaba paralizada la construcción de diecinueve de las 30 obras, y
habían finalizado su construcción las once restantes, nueve en el Ayuntamiento de Cartagena y
una en los de Lorquí y Puerto Lumbreras.
En seis de las diecinueve obras cuya construcción continuaba paralizada, los ayuntamientos
manifestaron la intención de continuar con la ejecución de las obras. El Ayuntamiento de Lorca
tenía intención de continuar con la ejecución de sus dos proyectos, el de Acondicionamiento y
mejora de infraestructuras entre Alameda de Cervantes y Camino Marín” y la Reparación y
regeneración urbana del entorno y conjunto urbano de la Ermita de San Lázaro de los barrios
Altos y el de Murcia en relación con el “Centro juvenil accesible de Juan de Borbón”. Las otras
tres obras, los proyectos de construcción de “Edificio de seguridad. Base de emergencias, de
Ampliación de edificio de seguridad y del “Centro folklórico Virgen del Rosarioforman parte de
la muestra seleccionada cuyos resultados se exponen en el Epígrafe siguiente.
Por su parte, en los trece proyectos paralizados restantes, los ayuntamientos que los promovieron
no preveían acciones concretas para reanudar su ejecución.
38
El Ayuntamiento no ha aportado ni durante la ejecución de los trabajos de fiscalización ni durante el
trámite de alegaciones información sobre la finalización de la obra, si bien la Comunidad Autónoma remitió
el Acta de recepción de la misma en el indicado trámite de alegaciones.
64 Tribunal de Cuentas
II.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas
En el presente epígrafe se exponen los resultados del análisis realizado sobre una selección de
las obras paralizadas durante el periodo fiscalizado.
Con objeto de determinar la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos, la situación de las
obras y los motivos por los que se paralizó su construcción, se seleccionó una muestra de ellas en
función de la existencia en los ayuntamientos de inmuebles vacíos sin uso, el importe de
adjudicación de los contratos para la ejecución de las obras, su situación y la inexistencia de
previsiones para su finalización, así como de la ausencia de justificación de la necesidad pública
que se preveía satisfacer con los contratos. El número de obras paralizadas analizadas ascendió
a quince, que formaban parte del patrimonio de seis de los ayuntamientos, cuyo importe total de
adjudicación ascendió a 30.662.138,88 euros.
En el cuadro siguiente se indican las quince obras paralizadas, los ayuntamientos titulares de las
mismas, la fecha de los contratos para su construcción y su importe de adjudicación.
Cuadro 20: Obras públicas paralizadas seleccionadas en la muestra
(Euros)
Ayuntamiento
Población
Identificación de la obra
Fecha del
contrato
Importe de
adjudicación
Caravaca de la Cruz
25.633
Centro multicultural
17/12/2009
11.396.323,00
Cartagena
214.177
Huerto urbano José María Lapuerta
25/09/2018
52.746,08
Construcción de área de servicios para auto caravanas y
aparcamiento disuasorio
31/10/2018
194.999,30
Los Alcázares
15.349
Centro Cívico la Dorada
17/09/2007
316.801,59
Casa de la Juventud y Teatro
09/01/2003
4.120.538,09
Residencia tercera edad Plan Parcial Los L orenzos
13/03/2006
1.199.700,00
Puerto Lumbreras
15.020
Ampliación de la Casa Consistorial
08/07/2010
1.430.646,01
Edificio de seguridad. Base de emergenci as
24/07/2009
1.053.059,87
Ampliación de edificio de seguridad
01/03/2010
1.540.486,84
Centro de atención policial
07/06/2010
754.000,00
Obras de restauraci ón y acondicionamiento del Castil lo de
Nogalte
08/03/2010
1.146.312,00
Centro folklórico Virgen del Rosario
11/05/2009
833.335,97
Torre-Pacheco
35.198
Museo Regional de Paleontología y de la Evolución Humana-
03/08/2010
5.563.645,00
Totana
31.394
Centro de atención a la infancia d el polígono Industrial
08/02/2008
759.428,20
Centro Social Barrio de San José
22/12/2011
300.116,93
TOTAL
30.662.138,88
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización.
Los resultados de los trabajos realizados sobre las obras paralizadas son los siguientes:
Centro multicultural (Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz).
La obra tenía por objeto la construcción de un centro polivalente y multidisciplinar, de 11.636,34
metros cuadrados, para la realización de actividades artísticas y culturales compuesto por un
auditorio con capacidad para mil espectadores, salas de conferencias y exposiciones, biblioteca,
archivo y aparcamiento.
Para la adjudicación de las obras, el Ayuntamiento licitó un contrato mixto que incluía la redacción
del proyecto de obras, su ejecución y el suministro del equipamiento y el mobiliario del Centro. El
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 65
proyecto a redactar debía regirse por un anteproyecto orientativo que contenía directrices básicas
y que fue elaborado por personal del Ayuntamiento y aprobado por la Junta de Gobierno Local con
anterioridad a la aprobación del expediente que incluía la redacción del proyecto, el 5 de
diciembre de 2008.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación de las obras, lo que supuso el incumplimiento de un requisito para celebración de los
contratos y la ausencia de garantía de que los fondos públicos se destinaron a un fin necesario
para la entidad local.
El contrato para la construcción del Centro se adjudicó el 28 de agosto de 2009 por 11.396.323
euros y se formalizó casi cuatro meses después, el 17 de diciembre de 2009, estableciendo un
plazo de un mes y medio para la redacción del proyecto y un periodo de doce meses a contar
desde la emisión del acta de comprobación del replanteo para la ejecución de las obras y el
suministro del equipamiento y el mobiliario.
A pesar de que el plazo para la redacción del proyecto de ejecución era de un mes y medio, la
demora en su redacción provocó que el acta de comprobación del replanteo no se aprobase hasta
el 7 de diciembre de 2010, casi un año después de la firma del contrato. Dicha demora se originó
a partir de la presentación, por la empresa adjudicataria del contrato de obra, del estudio
geotécnico del proyecto, en el que se indicaba la necesidad de modificación de determinados
aspectos relativos a la cimentación del edificio establecidos en el anteproyecto inicial, así como
del proyecto básico y de ejecución de la obra. El Ayuntamiento solicitó a dicha empresa la
realización de un estudio económico valorativo de la adaptación del proyecto básico y de
ejecución, cuyo resultado fue una propuesta que incrementaba el coste de ejecución del proyecto
en 603.376,99 euros, que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local el 23 de julio de 2010.
El proyecto básico y de ejecución del Centro adaptado al nuevo estudio económico, que
incrementaba el coste en la cantidad indicada, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el 26
de noviembre, dando comienzo a partir de ese momento la ejecución de las obras. El plazo para la
construcción del inmueble quedó establecido, hasta diciembre de 2011. A pesar del incremento
del coste de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita, no se emitió por la
Intervención municipal del Ayuntamiento ningún informe relativo a dicho incremento, ni se modificó
el contrato formalizado con la empresa adjudicataria.
La adjudicación provisional y la formalización del contrato fueron recurridos por el licitador que
había obtenido la segunda puntuación más elevada, si bien ambos recursos fue ron desestimados
por el órgano de contratación, por lo que se interpuso un recurso contencioso-administrativo
contra la adjudicación que fue estimado parcialmente en diciembre de 2015, anulando los actos
recurridos y ordenando la retracción del expediente de contratación al momento previo a la
adjudicación provisional para que se procediera a la nueva valoración de los proyectos y ofertas
presentadas por las empresas y que se continuara con el procedimiento de licitación desde ese
momento. En ejecución de la sentencia, el 18 de octubre de 2018 se celebró la nueva mesa de
contratación, y la propuesta de adjudicación volvió a recaer sobre el mismo adjudicatario inicial.
Las características del proyecto a ejecutar hacían necesaria la modificación del planeamiento
urbanístico vigente en el municipio, lo que se llevó a cabo mediante la aprobación el 24 de junio
de 2010 del Plan Especial y el Programa de Actuación del Centro Multifuncional de la Cultura y del
Proyecto de Urbanización del Plan Especial del Centro Multifuncional de la Cultura, el 15 de
octubre. Esta alteración del planeamiento también fue impugnada por el mismo licitador,
resolviéndose a su favor mediante sentencia de 29 de mayo de 2015 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que declaró la anulación del Plan
Especial por no ser la figura de planeamiento adecuada debiendo haberse tramitado en su lugar
una modificación del Plan General Municipal de Ordenación. Consecuencia de lo anterior, el
Ayuntamiento inició los trámites para la aprobación de una modificación puntual de dicho Plan,
66 Tribunal de Cuentas
que permitiera la ejecución de las obras y la legalización de las ya existentes, si bien, a la
finalización de los trabajos de fiscalización no se había aprobado tal modificación.
Para la financiación de la obra, el Ayuntamiento recibiría dos subvenciones de la Comunidad
Autónoma, que ascenderían al 75 % del coste total, nueve millones de euros, financiando el
Ayuntamiento con sus recursos el resto. La primera de ellas, de tres millones de euros para la
financiación casi en su totalidad de la primera fase de las obras, se concedió en 2007, mediante el
Decreto 429/2007, de 28 de diciembre. Si bien el abono de los fondos estaba previsto durante el
ejercicio 2007, la Comunidad Autónoma modificó las condiciones y retrasó un año el abono de los
fondos y el plazo para la justificación de su inversión. El Ayuntamiento recibió los fondos en 2008
en un solo pago y justificó la inversión de los fondos dentro del plazo establecido para ello, hasta
el 31 de diciembre de 2010.
La segunda subvención, de seis millones de euros para la financiación de la segunda fase de las
obras, se concedió en 2008 mediante el Decreto 612/2008, de 29 de diciembre, y estaba previsto
que se abonase entre dicho ejercicio y el año 2012, estableciéndose un plazo máximo para su
justificación de hasta el 31 de diciembre de 2010 para las anualidades correspondientes a 2008 y
2009, hasta el 31 de diciembre de 2012 para las anualidades correspondientes a 2010 y 2011 y
hasta tres meses después de finalizar las obras la anualidad correspondiente a 2012.
No obstante, las condiciones previstas en el Decreto sufrieron sucesivas modificaciones, tanto en
las cuantías a abonar en cada uno de los ejercicios, como en las fechas para la justificación de la
utilización de los fondos. Si bien las primeras modificaciones en las anualidades y las fechas de
justificación se llevaron a cabo de manera individualizada para esta obra, posteriormente la
Comunidad Autónoma estableció de forma generalizada la modificación de plazos para el
cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de la totalidad de las
subvenciones concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2012, ampliando dicho plazo hasta el
31 de diciembre de 2020, en virtud de la Disposición adicional 41 de la Ley 14/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
el año 2019.
Finalmente, el importe recibido por el Ayuntamiento de la subvención para la segunda fase,
ascendió a dos millones y medio de euros, correspondientes a las anualidades de 2008 y 2009 y
no se cobraron las anualidades posteriores.
Las modificaciones en el calendario previsto para los abonos de la subvención para la financiación
de la segunda fase del proyecto y la voluntad de aprobar una modificación del contrato, motivaron
la paralización de las obras emitiéndose el 7 de mayo de 2013 el Acta de suspensión de las
mismas, que inicialmente tenía carácter temporal hasta la redacción y aprobación de dicha
modificación del proyecto para ajustar las obras a la nueva situación financiera.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de 29 certificaciones de obra, por importe
total de 4.326.506,35 euros
39
(importe en el que se incluían materiales acopiados en la primera
certificación de obra por un total de 2.954.861,03 euros, de los que únicamente se habían aplicado
en las certificaciones posteriores 513.640,59 euros, quedando el resto de dichos materiales en
posesión de la empresa adjudicataria). Con anterioridad a la firma del Acta de suspensión y para
preservar el estado de la obra ejecutada, se procedió a su vallado y a la protección de
determinados elementos, adoptando medidas para impedir el acceso a personas no autorizadas.
La paralización de la obra realizada en mayo de 2013 se ha prolongado hasta la finalización de los
trabajos de fiscalización, sin que se hubiese reanudado su ejecución ni aprobado la modificación
39
Las cuatro últimas cer tificaciones se expidieron con importe cero.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 67
del proyecto necesaria para la continuación de los trabajos, ni se hubiese solicitado la resolución
del contrato. Asimismo, de acuerdo con lo indicado por el Ayuntamiento, desde la suspensión de
la ejecución de las obras no se habían producido robos, hurtos u otros actos de vandalismo en el
inmueble.
Por último, el Ayuntamiento no registró la obra paralizada conforme a las normas contables, al
imputar la obra en curso a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las
construcciones e infraestructuras finalizadas, en vez de en las cuentas destinadas a imputar la
situación de las construcciones mientras se mantiene en proceso de construcción.
A continuación se muestran imágenes del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 10: Exterior del Centro multicultural
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
68 Tribunal de Cuentas
Imagen 11: Interior del Centro multicultural
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Huerto urbano José María Lapuerta - Construcción de área de servicios para auto caravanas y
aparcamiento disuasorio (Ayuntamiento de Cartagena)
El proyecto para la ejecución del Huerto urbano José María Lapuerta, que fue seleccionado para
la regeneración del casco histórico de la ciudad en virtud de la votación de los vecinos a través de
mecanismos de participación social y tenía por objeto transformar un solar de propiedad municipal
junto a un colegio público en un huerto urbano. Por su parte, el segundo proyecto estaba
destinado a la creación de un área de aparcamiento disuasorio en el acceso a la ciudad, en la
construcción de área de servicios para auto caravanas, así como la modificación en el cruce de
dos carreteras. En ambos proyectos, tanto la redacción del proyecto como la dirección de la obra
fueron realizadas por personal municipal.
En agosto de 2018 se emitió el informe de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado y
suficiente para la realización del huerto urbano El contrato para la actuación se adjudicó el 25 de
septiembre de 2018 por 52.746,08 euros y se formalizó el mismo día, con un periodo de ejecución
de tres meses. El Acta de comprobación de replanteo se firmó el catorce de noviembre de ese
año, dando comienzo la ejecución de las obras. El plazo para la construcción del inmueble
finalizaba en febrero de 2019.
Por su parte, en el expediente de contratación para la construcción del área de servicios para auto
caravanas, en agosto de 2018 se emitió el informe de Intervención sobre la existencia de crédito
adecuado y suficiente para la realización del proyecto. No obstante, el órgano de contratación no
determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la contratación, como exige la
normativa sobre la materia. El contrato se adjudicó el 22 de octubre de 2018 por 194.999,30 euros
a la misma empresa que el proyecto anterior para la construcción del huerto urbano y se formalizó
el 31 de octubre, con un periodo de ejecución de tres meses. El Acta de comprobación de
replanteo se firmó el 30 de noviembre de ese año, dando comienzo la ejecución de las obras. El
plazo para la construcción del inmueble finalizaba en marzo de 2019.
En ambos proyectos se decretó la suspensión de la ejecución material del contrato motivado por
la falta de crédito adecuado y suficiente para su financiación, de acuerdo con un info rme de
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 69
Intervención de 11 de diciembre de 2018, en el que hacía constar que la financiación de la obra se
iba a llevar a cabo con crédito correspondiente al ejercicio 2018 no susceptible de prórroga para
2019, al no tener carácter plurianual
40
, por lo que se paralizó la ejecución hasta que se dotara
nuevamente la correspondiente financiación presupuestaria. En ese momento, la obra ejecutada
del huerto urbano ascendía a 8.522,86 euros, el 16 % del importe por el que fue adjudicada, y la
del área de servicios para auto caravanas a 24.710,54 euros, el 13 %. El Acta de suspensión de
ambas obras se emitió el 31 de diciembre de 2018.
Teniendo en cuenta las fechas en las que se adjudicaron y formalizaron los contratos y
conociendo que los citados créditos no eran susceptibles de incorporación al ejercicio siguiente,
en el momento en que se emitieron las Actas de comprobación de replanteo, el catorce y el 30 de
noviembre, respectivamente, el Ayuntamiento debía haber suspendido el comienzo de las obras
puesto que ya disponía de información suficiente para saber que los contratos no iban a poder
ejecutarse
A la finalización de los trabajos de fiscalización, la ejecución de ambas obras continuaba
paralizada por causas imputables al Ayuntamiento, al no disponer de recursos para su
financiación y a pesar de haberse aprobado un nuevo presupuesto que debería haber previsto las
dotaciones necesarias para la finalización de las obras.
Las obras en curso se encontraban adecuadamente registradas en la cuenta destinada a recoger
las infraestructuras en curso durante el tiempo que permanecen en estado de construcción. A
continuación se muestran imágenes de las parcelas durante los trabajos de fiscalización.
40
El Ayuntamiento de Cartagena no aportó el informe alegando haberse ext raviado.
70 Tribunal de Cuentas
Imagen 12: Terreno para la construcción del área de servicios para autor caravanas
y el aparcamiento disuasorio
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Imagen 13: Terreno para la construcción del Huerto urbano José María Lapuerta
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro Cívico La Dorada - Residencia tercera edad plan parcial Los Lorenzos - Casa de la
Juventud y Teatro -Centro Cultural Alcazareño- (Ayuntamiento de Los Alcázares)
El Ayuntamiento de Los Alcázares alegó no disponer del expediente administrativo de los tres
proyectos de obra al haber sido intervenidos, junto con otra documentación del Ayuntamiento, por
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 71
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de San Javier, en las diligencias
previas que dieron origen a un procedimiento judicial en curso contra, entre otros, un exalcalde del
municipio, un ex secretario municipal y varios arquitectos municipales por posibles delitos de
asociación ilícita, negociaciones prohibidas, cohecho, malversación de caudales públicos,
falsedad y prevaricación, por lo que no han podido ser objeto de análisis en el curso de la
presente fiscalización
41
. Como consecuencia de la ausencia de documentación específica sobre
los mismos, así como por la similitud en la mayor parte de aspectos relevantes de los proyectos,
se exponen los tres de forma conjunta.
El primero de los tres proyectos era la construcción del Centro Cívico La Dorada, inmueble de una
única planta compuesto por varias dependencias en el ámbito del Plan Parcial la Dorada. El
segundo de los proyectos, la Casa de la Juventud y Teatro -Centro Cultural Alcazareño-, la
construcción de un edificio para dedicarlo a actividades juveniles y de un teatro. Por su parte, la
Residencia de la tercera edad del plan parcial Los Lorenzos preveía la construcción de un
inmueble destinado a centro de atención y residencia de mayores de 72 habitaciones.
La ejecución de los tres proyectos estaba dividida en dos fases, siendo la primera de ellas la
cimentación, la construcción de la estructura del edificio y los cerramientos, y la segunda fase, la
construcción de la tabiquería, la carpintería, así como las instalaciones y el acabado del edificio.
Además, en el proyecto de la Casa de la Juventud y Teatro Centro Cultural Alcazareño-, la
primera fase se dividió en dos incluyéndose la construcción de un parking con 200 plazas.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo, en ninguno de los proyectos, la
necesidad que justificaba la contratación de las obras, como exige la normativa sobre la materia.
Tanto la redacción de los tres proyectos de obra como su dirección, se realizó por personal
municipal. Para la ejecución de la primera fase del Centro Cívico La Dorada, el Ayuntamiento
adjudicó el diecisiete de septiembre de 2007 un contrato por 316.801,59 euros. La ejecución de
las obras comenzó el 19 de diciembre de 2007, se prolongó hasta el 4 de julio de 2008 y se
emitieron siete certificaciones por el importe total de adjudicación del contrato. El Ayuntamiento
recibió la obra el 4 de agosto de 2008, fecha en la que se emitió el Acta de recepción. El contrato
para la construcción de la primera fase de la Residencia de la tercera edad se adjudicó a la misma
empresa, el 13 de marzo de 2006 por 1.199.700 euros, con un periodo inicial de ejecución de
doce meses. La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de cuatro certificaciones de
obra por importe del contrato adjudicado.
No obstante, una vez terminada la primera fase de ambos proyectos, el Centro Cívico y la
Residencia de la tercera edad, el Ayuntamiento no procedió a la licitación de la segunda fase,
quedando la estructura tapiada y el inmueble inacabado, situación en la que ha permanecido
hasta la finalización de los trabajos de fiscalización, sin que se haya realizado actuación alguna
para su finalización ni exista previsión específica al respecto. Desde ese momento, el Centro
Cívico sufrió diversos actos de vandalismo, si bien el Ayuntamiento no disponía de una valoración
de los mismos.
Respecto del proyecto para la construcción de la Casa de la Juventud y Teatro, el Ayuntamiento
adjudicó el nueve de enero de 2003 un contrato para la ejecución de la primera fase de la obra a
la misma empresa que los dos proyectos anteriores, por importe de 3.206.999,80 euros.
Posteriormente, el 20 de enero de 2006 el Ayuntamiento adjudicó un contrato para la ejecución de
la segunda fase a la misma empresa por 913.538,29 euros.
41
El Ayuntamiento solicitó a los juzgados la devolución del expediente, si bien no se concedió al no poder cumplir con
las garantías establecidas para su custodia.
72 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con la información aportada por la Entidad, respecto de la primera fase se informó de
la expedición y abono de nueve certificaciones de obra por importe total de 2.058.918,52 euros, el
64 % del total adjudicado, y de cuatro certificaciones en la segunda fase, por un importe total de
913.538,29 euros, el total adjudicado
Para la financiación parcial de las obras, el Ayuntamiento había acordado el 28 de junio de 2002 la
adjudicación, a otra empresa distinta de la constructora, de un contrato de concesión para la
explotación del aparcamiento subterráneo que se construiría bajo la Casa de la juventud y el
teatro, durante 75 años.
No obstante, en junio de 2020 el adjudicatario del contrato para la ejecución de las obras solicitó al
Ayuntamiento el abono de 2.004.897,83 euros, basándose en un informe del perito judicial del
procedimiento en curso, que correspondían a la ejecución del aparcamiento previsto en la primera
fase, por valor de 1.144,081 euros, cuyo pago iba a ser realizado por la empresa adjudicataria de
la concesión para la explotación del parking y que no fue abonado, y a otra fracción de obra
ejecutada que no se encontraría presupuestada ni cobrada, por valor de 860.816,83 euros. De
acuerdo con dicho informe pericial, la obra efectivamente ejecutada habría ascendido a 4.977.354,
64 euros, de los que el Ayuntamiento habría abonado los 2.972.456,81 euros indicados.
A la finalización de los trabajos de fiscalización el inmueble se encontraba en avanzado estado de
construcción sin que el Ayuntamiento tuviese conocimiento exacto de la obra pendiente de
ejecutar y sin que se hayan realizado actuaciones para su finalización ni exista previsión
específica al respecto. El inmueble sufrió diversos actos de vandalismo que fueron valorados por
el Ayuntamiento en 300.000 euros.
Por último, el Ayuntamiento no registró la obras paralizadas de los tres proyectos conforme a las
normas contables, al imputar la obra en curso a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a
registrar las construcciones e infraestructuras finalizadas, en vez de en las cuentas destinadas a
imputar la situación de las construcciones mientras se mantiene en proceso de construcción. A
continuación se muestran imágenes de los inmuebles durante los trabajos de fiscalización.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 73
Imagen 14: Centro Cívico La Dorada
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Imagen 15: Residencia tercera edad plan parcial Los Lorenzos
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
74 Tribunal de Cuentas
Imagen 16: Casa de la Juventud y Teatro-Centro Cultural Alcazareño
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Ampliación de la Casa Consistorial (Ayuntamiento de Puerto Lumbreras)
La obra tenía como finalidad la ampliación de las dependencias municipales, mediante la
agregación de un edificio de 163 metros cuadrados colindante a la Casa Consistorial, así como la
realización de una reforma integral de la misma, de 352 metros cuadrados. El nuevo edificio
contaría con un semisótano con un salón de plenos, una sala de reuniones y un almacén, la planta
baja, con estancias para los servicios de atención al público, la planta primera con diversas
estancias para las concejalías y dos plantas más, una dedicada a las oficinas de alcaldía y la otra
a servicios técnicos.
La redacción del proyecto y la dirección de la obra fueron contratadas en junio de 2008 y febrero
de 2009, ascendiendo su coste a 13.340 y 10.400 euros respectivamente.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación de las obras y no emitió ningún informe de necesidad del mismo, como exige la
normativa sobre la materia.
El contrato para la actuación se adjudicó el 19 de diciembre de 2008 por 1.481.460,51 euros y se
formalizó el 23 de diciembre, con un periodo de ejecución de diez meses. No obstante, el 14 de
abril de 2009, la Dirección Facultativa dio orden de paralización de la obra como consecuencia del
estado en que se encontraba la estructura del edificio original, al detectarse defectos en la calidad
y en la resistencia del hormigón de los elementos estructurales, lo que recomendaba el refuerzo
integral de la estructura del edificio o su demolición para la construcción de una nueva estructura.
Esta nueva situación dio lugar a la resolución del contrato, lo que se produjo el 23 de febrero de
2010 de mutuo acuerdo con la empresa adjudicataria, así como al abono de 46.276,09 euros por
la obra ejecutada y certificada hasta ese momento y de 22.504,29 euros por la liquidación.
Posteriormente, el 14 de abril de 2010 el Ayuntamiento inició un nuevo expediente de contratación
de la demolición del edificio existente y la construcción del nuevo. Para la dirección de la obra se
contrató a profesionales externos por 10.469,66 euros, además de otro contrato para la Dirección
técnica de las Instalaciones de la obra por 11.776,40 euros. La redacción del proyecto se llevó a
cabo por un arquitecto en el marco del contrato celebrado entre este y el Ayuntamiento para el
ejercicio de las funciones de los técnicos municipales durante tres años.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 75
En abril de 2010 se emitió el informe de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado y
suficiente para la realización del proyecto. El contrato para la ejecución de las obras se adjudicó el
2 de julio de 2010 por 1.430.646,01 euros y se formalizó el 8 de julio de 2010, con un periodo
inicial de ocho meses. El Acta de comprobación de replanteo se firmó el 6 de agosto de ese año,
dando comienzo la ejecución de las obras con un plazo de ejecución que finalizaba en abril de
2011.
Para la financiación de la obra, y en el marco del Decreto nº 104/2006, de 8 de junio, por el que se
regula la Concesión Directa de Subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia con
destino a la construcción, mejora y equipamiento de distintas sedes municipales, la Comunidad
Autónoma suscribió, el 15 de junio de 2006, un Convenio con el Ayuntamiento para la concesión
de una subvención máxima de 600.000 euros, asumiendo este el resto del coste de la obra. El
pago se realizaría en cuatro anualidades de 150.000 euros entre 2006 y 2009, estableciéndose
como fecha límite para la ejecución del proyecto y la justificación de la inversión de los recursos, el
30 de diciembre de 2009. Posteriormente, ante la solicitud del Ayuntamiento, fundamentada en la
necesidad de modificar el proyecto, la Comunidad Autónoma ha ido ampliando sucesivamente la
fecha límite de justificación del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud de la
Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio
2019.
La fecha límite de ejecución y justificación del proyecto fue de nuevo modificada ampliándose
hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud de la indicada Disposición adicional 41 la Ley 14/2018,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el año 2019, que estableció de forma generalizada la modificación de plazos para el
cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de la totalidad de las
subvenciones concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2012.
El importe total de la subvención se recibió por el Ayuntamiento de acuerdo con el Convenio
inicial: 150.000 euros en 2006, 150.000 euros en 2007 y 300.000 euros en 2009.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de diez certificaciones de obra por un
importe total de 507.593,37 euros, el 36 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar
923.052,64 euros. Las certificaciones de obra fueron expedidas entre septiembre de 2010 y julio
de 2011, si bien el Ayuntamiento no procedió al pago de las certificaciones número uno a nueve
hasta el 30 de mayo de 2012, y la número diez hasta el diez de septiembre, a pesar de disponer
para ello de los fondos recibidos de la Comunidad Autónoma. Además, el abono de esta última
certificación se llevó a cabo en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (RDL4/2012).
A pesar del informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la celebración del
contrato y del cobro de los recursos de la Comunidad Autónoma para su financiación, el
Ayuntamiento no destinó los mismos al fin para el que fueron concedidos, al no abonar las
certificaciones de obra en el plazo establecido, necesitando, además, recurrir a los recursos
financieros del citado RDL4/2012 para el abono de las certificaciones de obra.
El retraso en el pago de las certificaciones motivó que el 12 de julio de 2011 el adjudicatario
solicitara la suspensión del contrato de acuerdo con el artículo 200 de la LCSP07, ascendiendo la
deuda existente en ese momento a 512.285,99 euros, de los que 501.470,40 euros correspondían
a las nueve primeras certificaciones emitidas y 10.815,59 euros a intereses de demora
42
.
42
A la finalización de los tr abajos de fiscalizaci ón no habían sido abonados todavía por el Ayunt amiento.
76 Tribunal de Cuentas
Asimismo, no se emitió la preceptiva Acta de suspensión de la obra en la que se consignasen las
circunstancias que la motivaron y la situación en la que se encontraba. No se ha podido
determinar si el contrato para la ejecución de la obra fue resuelto, al no aportar información el
Ayuntamiento.
Desde la suspensión, la obra se ha mantenido paralizada, siendo necesaria para su continuación
la formalización de un nuevo contrato para la redacción de un proyecto modificado y la licitación
de otro contrato para la finalización de las obras. A fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización continuaba en dicho estado, indicando el Ayuntamiento que no se habían producido
robos, hurtos u otros actos de vandalismo en el inmueble desde la paralización.
Por último, el Ayuntamiento registró, indebidamente, los importes de las certificaciones pagadas
en la cuenta 220. Inversiones en bienes y terrenos naturales imputando la obra en curso a cuentas
destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las construcciones e infraestructuras finalizadas,
en vez de en las cuentas destinadas a las inmovilizaciones en curso. A continuación se muestra
una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 17: Ampliación de la Casa Consistorial
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Edificio de seguridad. Base de emergencias - Ampliación de edificio de seguridad (Ayuntamiento
de Puerto Lumbreras)
El primero de los proyectos tenía como finalidad dotar al municipio de un Centro Integral de
Seguridad y Emergencias donde se agrupara la Policía Local, Protección Civil, el Centro de
Coordinación de Emergencias municipal y también albergara un terminal informático asociado al
teléfono de emergencias 112. El edificio contaría con una superficie de más de 2.000 metros
cuadrados, distribuidos en un sótano y una planta baja, que se edificaría sobre una parcela de
más de 5.800 metros cuadrados. El segundo proyecto consistía en la ejecución de un edificio
anexo al Edificio de seguridad. Base de emergencias, de 858 metros cuadrados, destinado a
albergar la sede de la Guardia Civil, añadiendo una zona de despachos y vestuarios, incrementar
la superficie de aparcamiento y una galería de tiro.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 77
Tanto el proyecto de la obra como su dirección fueron contratados con un coste para el
Ayuntamiento de 29.870 y 8.519,04 euros, respectivamente, y en el mismo mes se emitió el
correspondiente informe de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente. Por
su parte, tanto el proyecto de la obra de la ampliación, como su dirección, fueron contratados con
las mismas empresas que el Edificio de seguridad, con un coste de 68.100 y 12.377,78 euros,
respectivamente. También en diciembre de 2009 se emitió el informe de Intervención sobre la
existencia de crédito adecuado y suficiente para este contrato.
El órgano de contratación no determinó, en ninguno de los dos proyectos, con carácter previo la
necesidad que justificaba la contratación de las obras y no emitió ningún informe de necesidad del
mismo, como exige la normativa sobre la materia.
El contrato para la construcción del edificio de seguridad se adjudicó por 1.053.059,87 euros el 14
de julio de 2009 y se formalizó el 24 de ese mes, con un periodo inicial de ejecución de ocho
meses. No obstante, el Acta de comprobación de replanteo no se pudo firmar hasta el 21 de
diciembre de 2009, lo que supuso el incumplimiento del plazo de un mes establecido en el artículo
2012 de la LCSP07. El plazo para la construcción del inmueble se estableció hasta agosto de
2010.
Para la financiación de la obra, y en el marco del Decreto 32/2007, de 23 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para el
desarrollo de los estudios técnicos, elaboración de proyecto, construcción y puesta en
funcionamiento de una base de emergencias, el Ayuntamiento suscribió el 18 de abril de 2007 un
Convenio con la Comunidad Autónoma para la concesión de una subvención máxima de 900.000
euros, el 86 % del importe por el que fue adjudicado el contrato, financiando el Ayuntamiento con
sus recursos el resto del coste de la obra. El pago se realizaría en tres anualidades, una primera
de 400.000 euros en el año 2007, otra de 300.000 en 2008 y la última de 200.000 en 2009,
estableciéndose como fecha límite para la aplicación de los fondos el 31 diciembre de 2010. Las
dos primeras anualidades, correspondientes a los años 2007 y 2008, se recibieron por el
Ayuntamiento de acuerdo con el Convenio, si bien la última se abonó en mayo de 2018
43
, aun
cuando la ejecución de la obra se encontraba paralizada desde 2010, como se expone a
continuación.
Por su parte, el contrato del segundo proyecto -construcción de un edificio anexo al Edificio de
seguridad. Base de emergencias- se adjudicó por 1.540.486,84 euros el 18 de febrero de 2010 y
se formalizó el 1 de marzo, con un periodo inicial de ejecución de cuatro meses y medio. El Acta
de comprobación de replanteo se firmó el mismo día de la formalización del contrato, dando
comienzo la ejecución de las obras. El plazo para la construcción del inmueble finalizaba en julio
de 2010.
Para la financiación de la obra, y en el marco del Decreto nº 257/2008, de 5 de septiembre, que
regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, con destino
a financiar la Ampliación del edificio de Seguridad de Puerto Lumbreras, el Ayuntamiento
suscribió el 13 de noviembre de 2008 otro Convenio con la Comunidad Autónoma para la
concesión de una subvención máxima de hasta 1.500.000 euros, prácticamente la totalidad del
importe por el que se adjudicó el contrato, financiando el Ayuntamiento con sus recursos el resto
del coste de la obra. El pago se realizaría en tres anualidades, una primera de un millón de euros
en el año 2008, otra de 300.000 en 2009 y la última de 200.000 en 2010 y la fecha límite para la
aplicación de los fondos se estableció en diciembre de 2011. La anualidad prevista para el
ejercicio 2010 y la fecha límite inicial para la aplicación de los fondos se modificó hasta 2011 y
43
De acuerdo con la información aportada durante el trámite de alegaciones por la Comunidad Autónoma, el abono se
produjo una vez informó favorablemente la modificación del proyecto para la construcción de la Base.
78 Tribunal de Cuentas
2012, respectivamente. Las dos primeras anualidades fueron recibidas por el ayuntamiento en
2008 y 2010, quedando la tercera pendiente de abono.
Las fechas límite de ejecución y justificación de los dos proyectos fueron de nuevo ampliadas,
encontrándose, a la finalización de los trabajos de fiscalización, en plazo hasta el 31 de diciembre
de 2020, en virtud de la indicada Disposición adicional 41 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
La ejecución de los trabajos del Centro Integral de Seguridad y Emergencias dio lugar a la
expedición de ocho certificaciones de obra por importe total de 580.771,58 euros, el 55 % del total
adjudicado, quedando pendiente de ejecutar 472.288,29 euros. El Ayuntamiento abonó con
demora todas las certificaciones de obra, las dos primeras, expedidas en abril y mayo de 2010 se
abonaron con más de siete meses de retraso y las seis certificaciones restantes, emitidas entre
junio y noviembre de 2010, se abonaron el 30 de mayo de 2012, todas ellas con cargo al
RDL4/2012. La demora en el pago de las certificaciones motivó la paralización de la ejecución de
la obra el 23 de diciembre de 2010, momento en el que únicamente se había abonado una de las
ocho certificaciones emitidas, y el adjudicatario solicitó la suspensión. No obstante, no se emitió la
preceptiva Acta de suspensión de la obra en la que se consignasen las circunstancias que la
motivaron y la situación en la que se encontraba.
La ejecución de los trabajos de la ampliación -edificio anexo al Edificio de seguridad. Base de
emergencias- dio lugar a la expedición de ocho certificaciones de obra por importe total de
590.947,89 euros, el 38 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar 949.538,95
euros. El Ayuntamiento abonó con demora todas las certificaciones de obra, la primera, expedida
en abril de 2010, se pagó con siete meses de retraso y las siete restantes, emitidas entre mayo y
noviembre de 2010, se abonaron conjuntamente el 30 de mayo de 2012, también con cargo al
RDL4/2012, abonando, por tanto, con cargo al mismo el 90 % del total certificado.
Como ocurrió en el Centro Integral de Seguridad y Emergencias, la demora en el pago de las
certificaciones motivó la paralización de la ejecución de la obra y al igual que en dicho proyecto, el
23 de diciembre de 2010, momento en el que únicamente se había abonado un a de las ocho
certificaciones emitidas, el adjudicatario solicitó la suspensión de las obras. Igualmente, tampoco
se emitió el Acta de suspensión de la obra en la que se consignasen las circunstancias que la
motivaron y la situación en la que se encontraba.
A pesar de los informes sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la celebración de
los contratos y de disponer de los recursos de la Comunidad Autónoma para su financiación, el
Ayuntamiento no destinó la totalidad de los mismos a los fines para los que fueron concedidos, no
abonó las certificaciones de obra en los plazos establecidos, necesitando, además, recurrir a los
recursos financieros del citado RDL4/2012 para el abono de las certificaciones de obra.
Desde 2016 el Ayuntamiento impulsó actuaciones para la reactivación de la ejecución de las obras
para la construcción del edificio de seguridad, que culminaron en la aprobación el 23 de febrero de
2018 de un proyecto modificado y la propuesta al adjudicatario de la reanudación de la obra de
acuerdo con el modificado aprobado. No obstante, las condiciones propuestas no fueron
aceptadas por el adjudicatario, por lo que el Ayuntamiento acordó la resolución del contrato el 29
de julio de 2019, amparada en la demora en más de cuatro meses en la comprobación del
replanteo desde su formalización -artículo 220 de la LCSP07- de acuerdo con lo establecido por el
Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia Nº 248/2019 y reconoció, además, el
derecho del contratista a percibir una indemnización equivalente al 2 % del precio de la
adjudicación y la devolución de la garantía depositada.
La resolución anterior fue objeto de recurso contencioso-administrativo el 27 de septiembre de
2019, por discrepancia en la cuantía de la indemnización, estando pendiente a la finalización de
los trabajos de fiscalización la resolución judicial sobre dicho recurso.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 79
Asimismo, el 15 de noviembre de 2018 la Dirección Facultativa emitió una propuesta de
liquidación de la obra en el que se indicaba un saldo a favor de la Administración de 105.056,53
euros por exceso de obra certificada respecto de la ejecutada.
Respecto del contrato para la construcción de la ampliación, el Ayuntamiento inició el 24 de
octubre de 2018 la tramitación de un expediente para la resolución del contrato de obras, si bien
se acordó su caducidad el 15 de abril de 2019, fecha en la que también se inició un nuevo
expediente para su resolución, fundamentado en el desistimiento de la administración por la
desaparición del interés que motivó su celebración, al encontrarse también en proceso de
resolución el contrato de obra del edificio principal de la Base de Emergencias del que constituiría
su anexo. El importe de la indemnización a abonar por el Ayuntamiento derivada de la resolución
ascendió a 47.084,58 euros, que se encontraba pendiente de pago a la finalización de los trabajos
de fiscalización.
El Ayuntamiento estimó unos costes parciales referidos únicamente a las actuaciones previstas
para la reanudación de la ejecución de ambos inmuebles por valor de casi 122.000 euros, sin
incluir el coste de la ejecución de las obras.
Por último, el Ayuntamiento registró, indebidamente, los importes de las certificaciones pagadas
en la cuenta 220. Inversiones en bienes y terrenos naturales imputando la obra en curso a cuentas
destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las construcciones e infraestructuras finalizadas,
en vez de en las cuentas destinadas a las inmovilizaciones en curso. A continuación se muestra
una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
80 Tribunal de Cuentas
Imagen 18: Base de emergencias
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro de atención policial (Ayuntamiento de Puerto Lumbreras)
La obra tenía por objeto la construcción de un inmueble de 920 metros cuadrados y una única
altura, con cuatro zonas, una para la atención al público, otra de despachos, vestuarios y un área
de aparcamientos, destinado a centro de atención policial.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación, como exige la normativa sobre la materia.
La redacción del proyecto y la dirección de la obra fueron contratadas en marzo de 2009 y junio de
2010, ascendiendo su coste a 30.914 y 9.888 euros respectivamente. En marzo de 2010 se emitió
el informe de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización
del proyecto.
El contrato para la construcción del Centro se adjudicó el cuatro de junio de 2010 por 754.000
euros y se formalizó el siete de junio, con un periodo inicial de ejecución de ocho meses. El Acta
de comprobación de replanteo se firmó el 18 de junio de ese año, dando comienzo la ejecución de
las obras. El plazo para la construcción del inmueble finalizaba el 18 de febrero de 2011. El 5 de
noviembre de 2010 se aprobó una modificación del proyecto de obra consistente,
fundamentalmente, en la reubicación del edificio en la parcela.
Para la financiación de la obra, y en el marco del Decreto 519/2008, de 19 de diciembre, por el
que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras con
destino a la construcción de un Centro de Atención Policial, el Ayuntamiento suscribió el 30 de
diciembre de 2008 un Convenio con la Comunidad Autónoma para la concesión de una
subvención que cubriría la mayor parte del coste de la misma, comprometiéndose a aportar el 86
% del importe por el que fue adjudicado el contrato, 650.000 euros. El resto del coste de ejecución
lo financiaría el Ayuntamiento con sus recursos. En el convenio se estableció una fecha límite para
la ejecución del proyecto y la justificación del empleo de los recursos hasta 1 de diciembre de
2010, que posteriormente fue ampliada sucesivamente por la Comunidad Autónoma hasta el 31
de octubre de 2023. El importe subvencionado se abonó el 25 de marzo de 2009, disponiendo, por
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 81
tanto, el Ayuntamiento de la mayor parte de los fondos con una antelación de más de un año
hasta la adjudicación del contrato.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de cinco
44
certificaciones de obra por importe
total de 266.654,80 euros, el 35 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar
487.345,20 euros. La primera de las certificaciones se abonó en enero de 2011, transcurridos
cinco meses desde su expedición, si bien las cuatro restantes, que se expidieron entre septiembre
y diciembre de 2010, no fueron abonadas por el Ayuntamiento, lo que dio lugar a la paralización
de la ejecución de las obras desde el 2 de diciembre de 2010, sin la emisión de la preceptiva acta
de suspensión estableciendo la paralización de su ejecución. Para la protección del edificio se
procedió al vallado de su perímetro.
Las certificaciones pendientes de pago fueron abonadas conjuntamente el 30 de mayo de 2012, si
bien no se reanudó la ejecución de las obras y tampoco se procedió a la resolución del contrato
con el adjudicatario, sin que se haya iniciado procedimiento judicial alguno al respecto.
Por lo tanto, a pesar del informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la
celebración del contrato y de disponer de los recursos recibidos de la Comunidad Autónoma para
su financiación, que superaban el importe certificado hasta ese momento, el Ayuntamiento no
destinó los mismos al fin para el que fueron concedidos, y no abonó las certificaciones de obra en
el plazo establecido, lo que derivó en la suspensión de la ejecución de la misma.
Desde la suspensión, la obra se ha mantenido paralizada. A fecha de finalización de los trabajos
de fiscalización continuaba vallado el perímetro del edificio y paralizados los trabajos, indicando el
Ayuntamiento que no se han producido robos, hurtos u otros actos de vandalismo en el inmueble.
El Ayuntamiento no registró las obras paralizadas conforme a las normas contables, al imputar la
obra en curso a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las construcciones e
infraestructuras finalizadas, en vez de en las cuentas destinadas a recoger las construcciones
mientras se mantienen en proceso de construcción. A continuación se muestra una imagen del
inmueble durante los trabajos de fiscalización.
44
Una de las cinco certif icaciones se expidió con importe cero.
82 Tribunal de Cuentas
Imagen 19: Centro de atención policial
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Obras de restauración y acondicionamiento del Castillo de Nogalte (Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras)
La obra tenía por finalidad la restauración y el acondicionamiento del Castillo de Nogalte, fortaleza
de la época medieval calificada como bien de interés cultural de acuerdo con la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Tanto el proyecto de la obra como su dirección fueron contratados, ascendiendo su coste a 38.208
y 38.193 euros, respectivamente. En octubre de 2009 se emitió también el informe de Intervención
sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación de las obras como exige la normativa sobre la materia.
El Ayuntamiento adjudicó provisionalmente el contrato el 12 de marzo de 2010 y se formalizó el 8
de marzo de 2010, fecha anterior a su adjudicación definitiva, que se produjo el 30 de marzo de
2010 por 1.146.312 euros y un periodo inicial de ejecución de seis meses.
Para la financiación de la obra, el Ayuntamiento recibió una subvención de 1.240.480,80 euros de
la Comunidad Autónoma, mediante el Decreto nº 268/2008, de 5 de septiembre por el que se
regula la concesión directa plurianual de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras para la restauración y acondicionamiento del Castillo de Nogalte. La subvención se
cobraría inicialmente, entre los años 2008 a 2011 y el plazo de finalización de la obra y
justificación del proyecto se estableció hasta el final del año 2011.
El Ayuntamiento recibió la primera anualidad en el ejercicio previsto, si bien las condiciones
establecidas en el Decreto sufrieron sucesivas modificaciones, tanto en la fecha de abono de las
anualidades, como en las fechas para la justificación de la utilización de los fondos. Al igual que
en las obras paralizadas anteriores, a la finalización de los trabajos de fiscalización, el plazo el
para el cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro se encontraba
ampliado hasta 31 de diciembre de 2020, en virtud de la Disposición adicional 41 de la Ley
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 83
14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el año 2019.
Finalmente, el Ayuntamiento recibió los fondos en cuatro anualidades, en los ejercicios 2008,
2011, 2016 y 2017.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de once certificaciones de obra por importe
total de 1.116.622,13 euros, el 97 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar
29.689,87 euros. El Ayuntamiento abonó con demora todas las certificaciones de obra, las dos
primeras, expedidas en junio y julio de 2010, se pagaron en mayo de 2011 y las nueve restantes,
emitidas entre agosto de 2010 y abril de 2011, se abonaron conjuntamente en septiembre de
2012. Todas las certificaciones, excepto la primera de ellas, y de forma parcial la segunda y la
tercera, fueron pagadas con cargo a los fondos del RDL4/2012 (755.087,90 euros, el 68 % del
total certificado).
Por lo tanto, a pesar de los informes sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la
celebración de los contratos y de disponer de los recursos recibidos de la Comunidad Autónoma
para su financiación, el Ayuntamiento no destinó los mismos a los fines para los que fueron
concedidos, al no abonar las certificaciones de obra en los plazos establecidos, necesitando,
además, recurrir a los recursos financieros del citado RDL4/2012 para el abono de las
certificaciones de obra.
El interés del Ayuntamiento en disponer del edificio para la celebración de un evento motivó que el
6 de julio de 2011 se suspendiese la ejecución de la obra y se emitiese un Acta de ocupación de
la misma, con el fin de posibilitar la ocupación y utilización de las obras, y sin que se emitiese la
preceptiva Acta de suspensión en la que se consignasen las circunstancias que la motivaron y la
situación en la que se encontraba, ni un Acta de recepción de la obra. Asimismo, entre 2017 y
2019 se celebraron en el Castillo algunos actos aislados de carácter cultural, educativo o religioso.
El 29 de septiembre de 2016 el adjudicatario solicitó la resolución del contrato de acuerdo con el
artículo 220 de la LCSP07 como consecuencia de la suspensión de la ejecución de las obras por
un plazo superior a ocho meses, que fue aprobada por el Ayuntamiento el 15 de febrero de 2017
junto con la devolución de la garantía al adjudicatario del contrato.
El Ayuntamiento ha manifestado que no incurrió en gastos de mantenimiento o vigilancia del
inmueble, ni se habían constatado daños por actos de vandalismo.
Para la finalización de las actuaciones pendientes, el 12 de junio de 2019 se adjudicó un nuevo
contrato por importe de 24.747,45 euros y un plazo de dos meses para su ejecución. La ejecución
de la obra finalizó el 20 de diciembre de 2019 y el 20 de enero de 2020 se emitió el Acta de
recepción.
Por lo tanto, el importe final de la obra ejecutada ascendió a 1.141.369,58 euros, importe casi
100.000 euros inferior a la subvención recibida de la Comunidad Autónoma, si bien el
Ayuntamiento no procedió a la devolución de dicho excedente al órgano concedente de la misma.
A continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
84 Tribunal de Cuentas
Imagen 20: Castillo de Nogalte
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro folklórico Virgen del Rosario (Ayuntamiento de Puerto Lumbreras)
La obra tenía por objeto la construcción de un inmueble de 944 metros cuadrados compuesto por
un sótano y tres plantas. En la planta baja estaba prevista la instalación del Museo de Folklore de
Puerto Lumbreras, mientras que la primera iba a contar con una sala de baile y ensayos y la
última con una pista de ensayo al aire libre, sala de descanso y de usos múltiples, así como
dormitorios residencia para hospedar a grupos folklóricos.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación de las obras, como exige la normativa sobre la materia.
Los contratos de redacción del proyecto y de la dirección de la obra fueron formalizados el 6 de
junio de 2008 y el 29 de mayo de 2009, ascendiendo su coste a 29.000 y 6.675,92 euros,
respectivamente. En enero de 2009 se emitió el informe de Intervención sobre la existencia de
crédito adecuado y suficiente para la realización del proyecto.
El contrato para la construcción del Centro se adjudicó el 6 de mayo de 2009 por 833.335,97
euros y se formalizó el once de mayo, con un periodo inicial de ejecución de dieciocho meses. El
Acta de comprobación de replanteo se firmó el 3 de junio de ese año, dando comienzo la
ejecución de las obras. El plazo para la construcción del inmueble se extendía hasta noviembre de
2011.
Para la financiación de la obra, el Ayuntamiento recibió una subvención de 600.000 euros de la
Comunidad Autónoma mediante el Decreto nº. 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la
concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción
del Centro Folklórico Virgen del Rosario. La misma financiaría el 72 % del importe del contrato
adjudicado, aportando el Ayuntamiento el resto del coste de la obra. Los fondos se recibirían,
inicialmente, a partes iguales entre los años 2007 a 2010 y el plazo para su justificación se
estableció el 31 de octubre para cada anualidad referida al ejercicio anterior. El Ayuntamiento
recibió las tres primeras anualidades en los ejercicios previstos, si bien las condiciones
establecidas en el Decreto sufrieron sucesivas modificaciones, tanto en la fecha de abono de la
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 85
última anualidad, que se recibió en 2016, como en la fecha para la justificación de la utilización de
los fondos. Al igual que en las obras paralizadas anteriores, a la finalización de los trabajos el
plazo para el cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro se
encontraba ampliado en virtud de la Resolución de 26 de marzo de 2020 del Instituto de las
Industrias culturales y de las Artes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de nueve certificaciones de obra por importe
total de 601.389,61 euros, el 72 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar
231.946,36 euros. Si bien el abono de las cuatro primeras certificaciones se realizó sin demora, a
partir de la quinta el pago comenzó a retrasarse, hasta alcanzar plazos de demora de hasta doce
meses, lo que determinó la suspensión de la ejecución de las obras. Asimismo, no se emitió la
preceptiva Acta de paralización de las obras en la que se consign asen las circunstancias que la
motivaron y la situación en la que se encontraban las obras. Posteriormente, el 17 de septiembre
de 2010 el Ayuntamiento acordó la modificación del contrato redistribuyendo el gasto previsto
entre los ejercicios 2010 y 2011.
Por lo tanto, a pesar del informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la
celebración del contrato y del cobro de los recursos de la Comunidad Autónoma para su
financiación, el Ayuntamiento no destinó los mismos al fin para el que fueron concedidos, y no
abonó las certificaciones de obra en el plazo establecido.
El adjudicatario fue declarado en concurso de acreedores el 22 de septiembre de 2016 y
posteriormente, ya durante el periodo fiscalizado, el 21 de junio de 2017, el Ayuntamiento acordó
resolver el contrato con este, reconociéndole unos daños y perjuicios indemnizables a su favor de
83.130,54 euros por desperfectos en la obra fruto de su deterioro y de la ocurrencia de robos,
hurtos y otros actos de vandalismo durante el tiempo de suspensión, así como de otros 39.642,05
euros por materiales acopiados y no ejecutados. Para hacer efectivas las cuantías anteriores se
acordó la incautación de la garantía prestada y se le reclamó la diferencia, 47.210,89 euros, así
como otros 20.237,98 euros por la liquidación de la partida de Seguridad y Salud indebidamente
certificada y cobrada. El acuerdo fue objeto de recurso contencioso-administrativo por el
adjudicatario que fue desestimado, encontrándose ambas cantidades pendientes de cobro a la
finalización de los trabajos de fiscalización.
Desde la suspensión de la ejecución de las obras la infraestructura se ha mantenido paralizada. Si
bien, con objeto de reanudar la ejecución de las mismas, el 12 de junio de 2020 se acordó la
continuación de los trámites del expediente de contratación para la finalización del inmueble, y se
aprobó un proyecto de obra y de dirección de la misma con un coste para el Ayuntamiento de
14.157 euros.
Por último, el Ayuntamiento no registró la obra paralizada conforme a las normas contables, al
imputar la obra en curso a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las
construcciones e infraestructuras finalizadas, en vez de hacerlo en aquellas destinadas a
recogerlas mientras se mantienen en proceso de construcción. A continuación se muestra una
imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
86 Tribunal de Cuentas
Imagen 21: Centro folklórico Virgen del Rosario
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Museo Regional de Paleontología y de la Evolución Humana- (Ayuntamiento de Torre-Pacheco)
La obra consistía en la construcción de un inmueble a ubicar en un entorno en el que se encuentra
un yacimiento paleoantropológico con restos del Hombre de Neanderthal, con objeto de exponer
los hallazgos encontrados en dicho yacimiento y en otros de la Co munidad Autónoma y de
disponer de espacios para la investigación. El edificio constaría de cinco alturas con una superficie
de 2.557 metros cuadrados.
El 28 de diciembre de 2009 se emitió el informe de necesidad para la contratación de la
construcción del Museo, con el fin de fomentar el estudio y divulgación del yacimiento, de gran
importancia histórica y científica, que se encontraba abandonado y sin actividad, y no disponía de
infraestructuras que garantizaran su excavación y contribuyeran a su conservación. La redacción
del proyecto y la dirección de la obra fueron contratadas, ascendiendo su coste a 296.883,74 y
42.480 euros, respectivamente. En la misma fecha, el 28 de diciembre de 2009 se emitió el
informe de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización del
proyecto.
El contrato para la construcción del Museo se adjudicó el trece de julio de 2010 por 5.563.645
euros y se formalizó el 3 de agosto de 2010, con un periodo de ejecución de doce meses. El Acta
de comprobación de replanteo se firmó el 19 de agosto de ese año, dando comienzo la ejecución
de las obras. El plazo para la construcción del inmueble se estableció, hasta el 19 de agosto de
2011, si bien, antes de la finalización del mismo, el 19 de julio de 2011 el contratista solicitó su
ampliación en nueve meses, motivado en problemas técnicos surgidos en la ejecución de las
obras, en especial los derivados de la obtención de autorización para el desvío de líneas
eléctricas, ampliándose el plazo hasta el 19 de mayo de 2012.
Para la financiación de la obra, el Ayuntamiento recibió una subvención de 600.000 euros de la
Comunidad Autónoma mediante el Decreto nº 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la
concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción
del Centro Folklórico Virgen del Rosario. La misma financiaría el 72 % del importe del contrato
adjudicado, aportando el Ayuntamiento el resto del coste de la obra. Los fondos se recibirían,
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 87
inicialmente, a partes iguales, entre los años 2007 a 2010 y el plazo para su justificación se
estableció hasta el 31 de octubre para cada anualidad referida al ejercicio anterior. El
Ayuntamiento recibió las tres primeras anualidades en los ejercicios previstos, si bien las
condiciones establecidas en el Decreto sufrieron sucesivas modificaciones, tanto en la fecha de
abono de la última de las anualidades, que se recibió en 2016, como en la fecha para la
justificación de la utilización de los fondos, ampliándose hasta el 24 de febrero de 2022 la fecha
para la justificación de la inversión de los fondos.
EI 1 de febrero de 2012 la dirección de la obra solicitó autorización al Ayuntamiento para la
redacción de una modificación del proyecto inicial, motivado en la ejecución durante la ejecución
material del proyecto de nuevas unidades de obra, aumentos y sustituciones de otras y partidas
no contemplados inicialmente en el proyecto, valoradas en 980.000 euros, el 18 % del importe por
el que había sido adjudicado el contrato. La redacción del proyecto modificado fue autorizada por
el Ayuntamiento el 2 de marzo de 2012, no disponiendo el Ayuntamiento de ningún informe
técnico adicional que justificase tal redacción. Casi dos meses después, el 23 de abril de 2012, el
adjudicatario solicitó la paralización parcial de las unidades de obra afectadas por la tramitación
del modificado en tanto éste se elaboraba, con el fin que se incluyeran en los nuevos plazos que
se fijarían.
Asimismo, el 18 de abril de 2012 el Ayuntamiento adjudicó la redacción del proyecto ejecutivo
museológico por 194.700 euros.
El Ayuntamiento aceptó la paralización temporal de las obras mientras se redactaba y aprobaba el
proyecto modificado, si bien el acta de paralización temporal no se expidió hasta el 8 de enero de
2013 y afectó a la totalidad de los trabajos y unidades de obra. La obra ejecutada dio lugar a la
expedición de 29 certificaciones de obra entre agosto de 2010 y diciembre de 2012, por un
importe total de 4.710.618,80 euros, habiéndose ejecutado el 83 % de la obra.
Durante el periodo que duró la suspensión de las obras, el adjudicatario reclamó al Ayuntamiento
el abono de los costes derivados de la misma y de las medidas adoptadas para preservar la obra
que cuantificó en 190.330,27 euros, que no fueron abonados por el Ayuntamiento.
Posteriormente, ante la falta de aprobación de la modificación del contrato por el Ayuntamiento y
la paralización de la obra por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, el
adjudicatario solicitó el 6 de noviembre de 2015 la resolución del contrato y el abono de las
cantidades indemnizables y los intereses que se habían devengado y que ascendía en ese
momento a 272.156,30 euros. El 22 de diciembre de 2015 se declaró en liquidación la sociedad
adjudicataria de las obras, asumiendo el Ayuntamiento la posesión y custodia de la obra desde el
quince de septiembre de 2016.
La falta de abono de las cantidades anteriores y de la resolución del contrato motivó la
interposición de sendos recursos contencioso-administrativos contra el Ayuntamiento que fueron
admitidos a trámite en febrero y junio de 2017. Posteriormente, el 28 de julio de 2017 el
Ayuntamiento aprobó, de mutuo acuerdo con la sociedad en liquidación, la resolución del contrato,
la devolución de 239.812,28 euros de la garantía y cuantificó en 317.679,92 euros la
indemnización a pagar. Dicho acuerdo y el abono de ambas cantidades originaron el archivo de
ambos procedimientos judiciales en noviembre de 2017 derivado del acuerdo extraprocesal de
liquidación amistosa. Además, en octubre de 2016, el Ayuntamiento había abonado 36.088 euros
en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones.
Desde la suspensión de la ejecución de las obras, la infraestructura se ha mantenido paralizada,
encontrándose en fase de redacción la modificación del proyecto, para lo que se habían
formalizado dos contratos de asistencia técnica para la redacción de los proyectos de
climatización y electricidad por importe de 9.540 y 6.776 euros, respectivamente, la finalización de
la redacción de la modificación del proyecto está prevista para septiembre de 2020, siendo
88 Tribunal de Cuentas
necesario, a partir de ese momento, la realización de una nueva licitación para la finalización de
las obras. El Ayuntamiento informó que se habían producido robos y hurtos no valorados.
El Ayuntamiento no registró las obras paralizadas conforme a las normas contables, al imputar la
obra en curso a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las construcciones e
infraestructuras finalizadas, en vez de en las cuentas destinadas a registrar las construcciones
mientras se mantienen en proceso de construcción. A continuación se muestra una imagen del
inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 22: Museo Regional de Paleontología y de la Evolución Humana
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro de atención a la infancia del polígono industrial (Ayuntamiento de Totana)
El Ayuntamiento aprobó en 2006 el proyecto de construcción del Centro de atención a la infancia
para dar servicio a los hijos de los trabajadores de un polígono industrial de la localidad. El centro
proyectado estaba distribuido en cuatro aulas con capacidad total de 70 niños de entre cero y
cuatro años, una zona administrativa para la gestión del centro, almacenes, espacios comunes,
cocina y zonas de juegos y se ubicaría en una parcela de propiedad municipal de más de 1.800
metros cuadrados, de los que 700 corresponderían a la construcción.
El 27 de marzo de 2007 se aprobó el proyecto técnico de la obra, que fue redactado por personal
del Ayuntamiento, y en noviembre se emitió el informe de Intervención sobre la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación de las obras, como exige la normativa sobre la materia.
El contrato para la construcción del Centro se adjudicó el 24 de enero de 2008 por 759.428,20
euros y se formalizó el 8 de febrero, con un periodo inicial de ejecución de seis meses. El Acta de
comprobación de replanteo se firmó el 3 de marzo, dando comienzo la ejecución de las obras y
extendiéndose el plazo para la construcción del inmueble hasta septiembre de ese mismo año.
Para la financiación de la obra, el Ayuntamiento recibió una subvención de 353.745,83 euros, casi
la mitad del importe por el que fue adjudicado el contrato, de la Consejería de Trabajo y Política
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 89
Social de la Comunidad Autónoma, mediante la Orden de 22 de diciembre de 2006, que recibió
por anticipado en enero de 2007.
La fecha máxima establecida para la ejecución de la obra y la justificación de la utilización de los
fondos se estableció hasta 31 de diciembre de 2007, si bien fue posteriormente ampliada hasta el
3 de septiembre de 2008 por otra orden de 7 de enero de 2008 de la Consejería de Política Social,
Mujer e Inmigración. La justificación de la inversión de los fondos se realizó con la documentación
de las certificaciones uno a cuatro de la obra, cuyo importe superaba al de los fondos recibidos,
sin que la Comunidad Autónoma exigiese la justificación de la finalización del inmueble.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de cinco certificaciones de obra entre abril y
septiembre de 2008, por importe total de 473.013,58 euros, el 62 % del total adjudicado, que
fueron abonadas entre mayo y agosto, excepto la última de ellas que no fue abonada resultando
prescrita por el trascurso del tiempo sin reclamación por el adjudicatario. Además, de acuerdo con
la información aportada por la Intervención municipal, el Ayuntamiento abonó el 31 de julio de
2012, a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito y mediante los fondos del RDL4/2012,
una factura de 131.996,86 euros que correspondería a la certificación sexta, si bien la
documentación justificativa relativa a dicha certificación no se aportó al equipo fiscalizador,
argumentando la entidad no disponer de ella. En conjunto, el importe certificado de la obra
ascendería a 605.010,44 euros, el 80 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecución
154.417,76 euros.
La demora en el pago por el Ayuntamiento de las certificaciones motivó la paralización de la
ejecución de las obras y la solicitud de resolución del contrato por el adjudicatario el 18 de
noviembre de 2010. No se emitió la preceptiva Acta de suspensión de la obra estableciendo tal
paralización.
Posteriormente, el 25 de octubre de 2012 el Ayuntamiento acordó la aprobación del Acta de
liquidación de las obras, y exigió al adjudicatario la realización de las mejoras ofertadas valoradas
en 60.000 euros y la subsanación de deficiencias en la ejecución valoradas en 46.572,24 euros.
No se ha podido verificar la efectiva realización de dichas mejoras y subsanación de las
deficiencias, al no constar en el expediente documentación sobre dicha ejecución, según ha
informado el Ayuntamiento.
Desde la suspensión de la ejecución de las obras, la infraestructura se ha mantenido paralizada,
no habiendo realizado el Ayuntamiento actuaciones tendentes a la reanudación de las obras de
construcción o a la licitación de algún contrato para tal finalidad, a pesar de que, el 28 de marzo
de 2019, el Pleno acordó la realización de un convenio con una asociación de enfermedades raras
para la gestión del inmueble
45
, una vez concluyera la construcción y adecuación del edificio. No
obstante, a la finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento no había llevado a cabo
ninguna acción para dar cumplimiento a dicho acuerdo ni para la finalización de la obra.
Asimismo, la obra se encontraba deteriorada por el trascurso del tiempo, habiendo sido objeto de
hurtos, robos y actos de vandalismo, al no haberse realizado actuaciones de vigilancia sobre el
inmueble, en concreto la sustracción de grifería, aparatos sanitarios, radiadores, la totalidad de los
aparatos eléctricos y las luminarias y puertas. El coste de los trabajos para reponer lo sustraído y
reparar los daños producidos fue estimado por el Ayuntamiento en 90.000 euros.
El Ayuntamiento no registró las obras paralizadas conforme a las normas contables, al imputar la
obra en curso a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las construcciones e
45
El 29 de septiembre de 2014 el Ayuntamiento acordó modificar el uso inicialmente previsto del Centro.
90 Tribunal de Cuentas
infraestructuras finalizadas, en vez de hacerlo en aquellas destinadas a recogerlas mientras se
mantienen en proceso de construcción.
Centro Social Barrio de San José (Ayuntamiento de Totana)
El Ayuntamiento acordó el 28 de octubre de 2010 retomar las obras de construcción de un centro
deportivo en el Barrio de San José de la localidad, cuya ejecución se encontraba paralizada, sin
que al Ayuntamiento le conste desde que fecha, y transformar la estructura existente en un Centro
Social de 401,38 metros cuadrados con dos zonas, una destinada al centro social y la otra para
vestuarios compartidos con una futura pista polideportiva.
El proyecto técnico para la construcción del Centro Social fue redactado por personal del
Ayuntamiento y aprobado por la Junta de Gobierno Local el 28 de octubre de 2010. Con carácter
previo, se había emitido el informe de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado y
suficiente para su ejecución.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación de las obras como exige la normativa sobre la materia.
El contrato para la construcción del Centro se adjudicó el 10 de febrero de 2011 por 300.116,93
euros, y se formalizó el 22 de febrero, con un periodo de ejecución de diez meses. El Acta de
comprobación de replanteo se firmó el 3 de marzo de ese año, dando comienzo la ejecución de
las obras. El plazo para la construcción del inmueble se extendió hasta el 3 de enero de 2012.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de cuatro certificaciones de obra entre abril y
julio de 2011, por importe total de 38.901,04 euros, el 13 % del contrato adjudicado, que no fueron
abonadas hasta mayo de 2012, lo que supuso un retraso de más de 13 meses desde la primera
de ellas. Por lo tanto, a pesar del informe de Intervención en el que estableció la existencia de
crédito adecuado y suficiente para la celebración del contrato, el Ayuntamiento no dispuso de
recursos financieros suficientes para el abono de ninguna de las certificaciones de obra en el
plazo establecido, lo que motivó la paralización de la ejecución de las obras y que el adjudicatario
solicitase al órgano de contratación la suspensión del contrato, lo que se produjo el 14 de enero
de 2013.
Posteriormente, el 11 de febrero de 2013 el Ayuntamiento acordó la suspensión de la obra por un
plazo máximo de ocho meses, sin que se emitiese la preceptiva Acta de suspensión de la obra,
estableció el importe de la obra pendiente de ejecutar en 267.856,97 euros
46
y determinó la
adopción de diversas medidas de seguridad, entre ellas el vallado del recinto en el que se estaban
ejecutando las obras. El importe de dichas actuaciones ascendió a 5.225,11 euros.
Una vez finalizado el plazo de suspensión temporal de las obras no se reanudó su ejecución. El
Ayuntamiento no indicó los motivos específicos de ello, lo que dio lugar a la solicitud del
adjudicatario de la resolución del contrato en abril de 2016, que finalmente fue aprobada por el
Ayuntamiento el uno de junio, junto con la devolución de la garantía.
Desde la suspensión de la ejecución de las obras, la infraestructura se ha mantenido paralizada,
no habiéndose realizado actuaciones tendentes a la reanudación de las obras, manteniéndose el
recinto vallado y no previendo, a la finalización de los trabajos de fiscalización, ningún plan
específico para la terminación del inmueble.
46
La diferencia entre lo certi fi cado y lo pendiente de ejecutar respecto del importe de adjudicación, 6. 641,05 euros,
tenía su origen en el incremento del 3 % del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 91
Por último, como se ha indicado, el Ayuntamiento no registró las obras paralizadas conforme a las
normas contables, al imputar la obra en curso a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a
registrar las construcciones e infraestructuras finalizadas, en vez de hacerlo en aquellas
destinadas a recogerlas mientras se mantienen en proceso de construcción.
II.4 REFERIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
Son múltiples las disposiciones que en el ordenamiento jurídico español regulan, desde diversas
perspectivas y en distintos ámbitos, el principio de transparencia a que han de ajustarse las
entidades públicas, siendo, de entre ellas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) la que aborda la materia de forma
global.
Dicha ley, en su artículo 1, establece entre sus objetivos el de ampliar y reforzar la transparencia
de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de
dicha actividad. Para cumplir dicho objetivo, la LTAIBG recoge en su Título I un conjunto de
previsiones diferenciadas desde una doble perspectiva, la publicidad activa y el derecho de
acceso a la información pública.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG, las previsiones del citado Título l
resultan de aplicación a las entidades de la Administración Local.
Esta norma constituye el marco para el conjunto de las Administraciones Públicas, sobre el que
algunas comunidades autónomas han aprobado sus propias normas sobre transparencia. Este es
el caso, entre otros, de la Región de Murcia, con la aprobación de la Ley 12/2014, de 16 de
diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, aunque esta no contempla, con carácter general, al conjunto de las entidades que
integran la administración local como integrantes de su ámbito subjetivo.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas, y teniendo en consideración que el Programa
Anual de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su
sesión de 20 de diciembre de 2018, contiene una fiscalización específica sobre la materia, el
análisis relativo al cumplimiento de la normativa sobre transparencia que se ha llevado a cabo en
esta fiscalización se ha centrado en la observancia del cumplimiento de la normativa de
información pública, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto directo de las
actuaciones, en concreto, sobre la disponibilidad en las entidades de portales de transparencia y
la inclusión en ellos de las relaciones de los bienes inmuebles de propiedad municipal o sobre los
que ostentasen algún derecho real.
El artículo 5 de la LTAIBG recoge los principios generales que deben regir la publicidad activa y
determina que la información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las entidades de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados, preferiblemente en formatos reutilizables.
Asimismo, indica que se deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar la
accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así
como su identificación y localización.
De esta forma, los ayuntamientos, para cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia,
deben publicar la información establecida en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG en sus portales de
transparencia, donde conste la información exigida por la normativa. Estos portales se presentan,
además, como el instrumento a través del cual los ciudadanos pueden ejercitar su derecho de
acceso a la información pública por vía electrónica.
92 Tribunal de Cuentas
La totalidad de las entidades integradas en el ámbito subjetivo disponían de espacios web y
portales de transparencia con los que dar cumplimiento a las obligaciones de información a la
ciudadanía establecidas en los citados artículos 6 a 8 de la LTAIBG
47
.
Por otra parte, el artículo 8 de la LTAIBG determina la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica, presupuestaria y estadística que los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación deben hacer pública en sus respectivos espacios web o portales de
transparencia, estableciendo específicamente el apartado tercero la obligatoriedad para las
Administraciones Públicas de publicar la relación de los bienes inmuebles de su propiedad o sobre
los que ostenten algún derecho real.
El 32 % de las entidades, los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán, Alguazas, Calasparra, Ceutí,
Jumilla, La Unión, Los Alcázares, Moratalla, Puerto Lumbreras, San Javier y Totana no tenían
publicada en su portal de transparencia la relación de bienes inmuebles de su propiedad o sobre
los que ostentaban algún derecho real, incumpliendo la precitada obligación del artículo 8 de la
LTAIBG.
Por su parte, los 25 ayuntamientos restantes disponían de las relaciones de bienes publicadas en
sus portales de transparencia, si bien las mismas se encontraban, en algunos casos,
desactualizadas contando, únicamente, un ayuntamiento con datos de sus bienes a fecha de
febrero de 2020, seis ayuntamientos con relaciones referidas a algún momento del año 2019 y
otros cuatro a fechas del año 2018. Los catorce ayuntamientos restantes, los de, Alhama de
Murcia, Archena, Blanca, Beniel, Cartagena Cehegín, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia,
Lorca, Lorquí, Mula, Torre-Pacheco y Yecla disponían de relaciones de bienes antiguas y no
actualizadas, al constar publicadas en sus portales de transparencia relaciones referidas a algún
momento anterior a 31 de diciembre de 2017. Entre ellas, destacan por su antigüedad las
relaciones del Ayuntamiento de Fortuna, cuyos datos se referían a sus bienes a 31 de diciembre
de 2009, del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, cuyos datos estaban referidos a 28 de junio de
2012 y de las de los Ayuntamientos de Fuente Álamo de Murcia, Cehegín y Mula, con datos
referidos a sus bienes en 2013, 2014 y 2015, respectivamente.
Los datos contenidos en las relaciones de bienes publicadas tenían su origen, en la mayoría de
ayuntamientos, en los inventarios de bienes existentes en los mismos, con independencia de si
estos se encontraban formalmente aprobados. No obstante, en dos de ellos el origen era diferente
al inventario municipal; en el Ayuntamiento de Beniel los datos de la relación se habían extraído
del Catastro Inmobiliario del Ministerio de Hacienda y en el Ayuntamiento de Lorca la información
de los bienes provenía en un Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas para la contratación en
2018 del seguro de daños materiales sobre los bienes inmuebles del Ayuntamiento.
47
En el Ayuntamiento de Blanca se locali zaron dos espacios web identificados como portal de transparencia durante los
trabajos de fiscalización, de los que uno de ellos úni camente contenía una relación de l inks referidos a diversos temas,
tales como “Corporación Municipal”, “Recursos Humanos”, “Contratos y Subvenciones”, “Bienes municipales” y
“Procesos judiciales”, que enlazaban con otras páginas web inexistentes, si bien en el trámite de alegaciones el
Ayuntamiento ha informado que en julio de 2020 la sede electrónica y el portal de transparencia cambiar on su dirección
electrónica y formato quedando un único espacio web.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 93
III. CONCLUSIONES
III.1 REFERIDAS AL INVENTARIO COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL DEL
PATRIMONIO INMOBILIARIO MUNICIPAL
Los ayuntamientos están obligados a la formación de inventarios en los que se integren todos sus
bienes y derechos, constituyendo los mismos instrumentos esenciales para la gestión de l
patrimonio municipal. En ellos debe incluirse, de manera específica y separada, el conjunto de
bienes inmuebles de titularidad municipal y los datos exigidos por el artículo 20 del RBEL, entre
los que se incluye su destino. En las actuaciones fiscalizadoras se ha apreciado que:
1) Los inventarios de bienes de los ayuntamientos, que son el instrumento fundamental para el
control y la gestión de su patrimonio, no han cumplido dicha función, al no disponer las
entidades de tal instrumento o encontrarse desactualizado en la mayor parte de las mismas y
no contener la totalidad de la información exigida, lo que, además de suponer una limitación
para la adecuada gestión patrimonial en las entidades, constituye el incumplimiento de los
preceptos establecidos en los artículos 17, 20, 32 y 33 del RBEL y en el artículo 88 del TRRL.
En consecuencia, no han constituido una fuente adecuada para identificar las edificaciones e
inmuebles sin uso, bien por la inexistencia de tales instrumentos o por la ausencia de
información específica sobre el destino de los inmuebles en dichos inventarios.
2) Todos los ayuntamientos que conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización incumplieron las
prescripciones legales relativas señaladas en relación con la fecha de aprobación y
rectificación de sus inventarios y su contenido, de acuerdo con el artículo 20 del RBEL.
3) Los Ayuntamientos de Alguazas, Ceutí y Moratalla, el 8 % de las entidades fiscalizadas, no
disponían de inventario de bienes, incumpliendo la obligación legal de dotarse de dicho
instrumento de gestión y control de su patrimonio inmobiliario.
4) Los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán, Archena, Beniel, Caravaca de la Cruz, Los Alcázares,
Molina de Segura, Puerto Lumbreras y Totana, el 24 % de las entidades fiscalizadas, disponían
de inventarios aprobados en el año 2000 o anteriores, en los que dada su antigüedad y la
inexistencia de rectificaciones o comprobaciones posteriores, en la práctica no constituían un
inventario que reflejase la realidad de su patrimonio. De estos ayuntamientos destacaron por su
población Molina de Segura y Totana, con más de 70.000 y 30.000 habitantes
respectivamente.
5) Los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Águilas, Bullas, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, La
Unión, Librilla, Lorca, San Pedro del Pinatar y Yecla, el 27 % de las entidades fiscalizadas,
disponían de inventarios que contenían información relativamente actualizada, al haber sido
rectificada o comprobada en algún momento posterior a su aprobación, aunque en fechas
anteriores al inicio del periodo fiscalizado. No obstante, no habían incluido en sus inventarios la
totalidad de la información preceptiva que permitiera una gestión adecuada de su patrimonio
inmobiliario. Destacan por su población los Ayuntamientos de Lorca, con más de 92.000
habitantes, y Águilas y Yecla, que superaban los 30.000.
6) Los Ayuntamientos de Alcantarilla, Blanca, Calasparra, Cartagena, Cehegín, Cieza, Lorquí,
Mazarrón, Jumilla, Las Torres de Cotillas, Mula, Murcia, San Javier, Santomera y Torre-
Pacheco, el 41 % de las entidades fiscalizadas, disponían de valoraciones de su patrimonio
más actualizadas, cuyos inventarios se han rectificado o comprobado por última vez durante el
periodo fiscalizado, independientemente de la fecha de su aprobación inicial, excepto en
Blanca, en el que la rectificación aprobada en 2017 se refería a la situación patrimonial del año
2014. Sin embargo, tampoco los inventarios de estas entidades disponían de la información
preceptiva que permitiera identificar el destino y la situación de sus bienes inmuebles.
94 Tribunal de Cuentas
7) El 78 % de los ayuntamientos con entidades dependientes que detentaban personalidad
jurídica propia y que estaban obligados a presentar inventarios separados, no cumplieron esta
obligación.
8) El 50 % de las entidades que disponían de inventario aprobado, utilizaban aplicaciones
informáticas para registrar sus operaciones, sin embargo, en su mayoría, al no estar
relacionadas con otras aplicaciones de registro contable, su eficacia respecto a la actualización
de los inventarios era muy limitada.
III.2 REFERIDAS A LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA
ACTIVIDAD
III.2.1 Análisis de las principales características de los inmuebles sin uso identificados
De los 84 inmuebles sin uso identificados, la mayor parte, 43, estaban afectos a la prestación de
servicios públicos y 33 tenían la consideración de bienes patrimoniales. Sobre cinco inmuebles
pertenecientes a los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Cehegín, La Unión y Moratalla no se
aportó información sobre su naturaleza jurídica.
9) El 30 % de los inmuebles sin uso identificados, cuya titularidad correspondía a doce
Ayuntamientos, no se encontraban inscritos en el Registro de la Propiedad como es
preceptivo, acaeciendo en mayor medida en los Ayuntamientos de Caravaca de la Cruz,
Cehegín y Mazarrón.
10) Los inmuebles sin uso se han mantenido en esa situación durante periodos de tiempo muy
dilatados, superando en la mayor parte de los casos los veinte años o incluso las entidades
desconocen la fecha en que se paralizó su actividad. El 29 % de los inmuebles nunca llegó a
utilizarse, con independencia de la fecha de incorporación al patrimonio municipal.
11) Las incorporaciones de los inmuebles al patrimonio municipal se producen, en muchas
ocasiones, sin enmarcarlas en un proyecto en el que estén debidamente determinadas las
necesidades públicas a satisfacer, los medios que se van a emplear y los plazos de ejecución
de las actuaciones previstas.
12) La falta de planificación en las adquisiciones de inmuebles da lugar a que se justifique su
falta de uso en la inadecuación al destino previsto, al estado de deterioro de los mismos o
incluso a no ser necesarios para el desarrollo de su actividad.
13) Sobre el 78 % de los inmuebles sin uso, los ayuntamientos titulares de los mismos no han
adoptado medidas ni disponen de planes o previsiones para ponerlos en funcionamiento,
enajenarlos o modificar su situación.
III.2.2 Registro contable de los inmuebles sin uso
14) El 71 % de los ayuntamientos titulares de inmuebles sin uso incumplieron la obligación de
registrarlos contablemente. Esta situación afectó al 88 % de los inmuebles. De las seis
entidades que sí registraron contablemente estos bienes, el 16% de las entidades, tres no
dotaron amortizaciones por depreciación del Inmovilizado.
III.2.3 Inmuebles con uso ocasional no permanente
Además de los inmuebles sin uso, se han identificado otros diez inmuebles pertenecientes a siete
entidades en los que su uso era ocasional y en la mayor parte de los casos diferente al previsto.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 95
15) Tres entidades titulares de tres inmuebles no los inscribieron en el Registro de la Propiedad y
dos entidades titulares de cinco inmuebles no los incluyeron en sus inventarios de bienes.
16) Seis de las siete entidades, titulares de nueve de los diez inmuebles con uso ocasional, no los
registraron contablemente en su Inmovilizado. El Ayuntamiento de Cartagena fue el único que
procedió al registro contable y a la dotación anual de la amortización de su bien.
17) El Ayuntamiento de Totana adquirió en 2008, por más de un millón de euros, un inmueble
catalogado de interés histórico-artístico con el fin de convertirlo en dependencias municipales
y se ha utilizado desde su adquisición hasta el final del periodo fiscalizado como almacén
para material electoral y trastero de mobiliario en desuso.
III.2.4 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se
desarrollaba ninguna actividad
En ocasiones las entidades, a pesar de disponer de inmuebles sin uso o con uso ocasional han
venido utilizando inmuebles ajenos para su funcionamiento ordinario y la prestación de sus
servicios, mediante la formalización de contratos de arrendamiento, con el riesgo de incurrir en
una gestión ineficiente de sus recursos.
18) Los ayuntamientos arrendatarios del 50 % de los inmuebles no acreditaron la necesidad de la
contratación y la selección de los inmuebles con anterioridad a la formalización de los
contratos de arrendamiento, mediante la emisión de informes u otros documentos
justificativos de tal necesidad.
19) En ningún caso los ayuntamientos realizaron, en las fases preparatorias de los contratos de
arrendamiento, los estudios suficientes para analizar si los inmuebles disponibles podrían
destinarse a esas funciones, ni se evaluaron los posibles costes de adaptación de los
inmuebles existentes, en relación con el precio de los alquileres, para adoptar la decisión más
eficiente.
III.2.5 Análisis particularizado de una muestra de inmuebles sin uso
Con objeto de valorar específicamente la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos, se
seleccionó una muestra constituida por diez inmuebles propiedad de ocho de los ayuntamientos
en la que se incluyeron aquellos inmuebles cuyo valor de adquisición fue superior a 500.000
euros. El valor total de adquisición de los mismos ascendió a más de doce millones de euros, el
81 % del total.
20) El Ayuntamiento de Abarán adquirió el inmueble del Antiguo laboratorio en 2007 por
1.500.000 euros, con intención de destinarlo a sede de protección civil, policía local y centro
integral de seguridad. A los pocos meses la Corporación surgida de las elecciones
municipales de 2007 acordó la construcción de una nueva comisaría en otra ubicación. El
edificio nunca se ha utilizado y, a la finalización de los trabajos de fiscalización, se encontraba
tapiado, abandonado y en un deficiente estado de conservación.
21) El Chalet Precioso del Ayuntamiento de Alcantarilla fue adquirido en 2004 mediante
reparcelación, valorado por el Ayuntamiento en 826.186 euros y, desde su adquisición, ha
permanecido sin uso, tapiado y en deficiente estado de conservación a nivel estructural sin
que el Ayuntamiento tenga previsión de modificar esta situación.
22) El edificio Hotel Peninsular en Cartagena, lo adquirió el Ayuntamiento en 2017 con objeto de
destinarlo a la prestación de servicios administrativos, mediante un expediente de
expropiación forzosa por un precio de 505.609 euros y nunca se ha utilizado. A la finalización
de los trabajos de fiscalización, el inmueble continuaba cerrado y sin uso.
96 Tribunal de Cuentas
23) El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 incluyó la creación de la
Ciudad de los Contenidos Digitales en Cartagena, con una extensión prevista de 210
hectáreas repartidas en edificaciones, instalaciones y servicios para las actividades de
producción, creatividad y actividades de ocio y esparcimiento. Entre las construcciones que se
preveían ejecutar se encontraba el Centro de Conocimiento Digital y Creatividad Audiovisual.
Para su construcción el Ayuntamiento cedió, en 2010, una parcela de casi 50.000 metros
cuadrados. La Comunidad Autónoma inició la construcción de edificios pero abandonó la
ejecución de todo el proyecto justificada en la crisis económica. La parcela y el edificio con la
obra paralizada, revirtió al Ayuntamiento, manteniéndose en el mismo estado en que fue
recibido, con sus accesos tapiados y vallado su perímetro.
24) El Centro de Visitantes Sierra de la Pila en Fortuna fue un proyecto impulsado por la
Comunidad Autónoma que construyó el Ayuntamiento con un coste de casi 900.000 euros y
cuya construcción finalizó en 2008. El centro nunca llego a ponerse en uso, se encuentra
abandonado y presenta daños no valorados por el Ayuntamiento.
25) La Piscina municipal Ola Azul en Los Alcázares fue adquirida por el Ayuntamiento mediante
permuta de una parcela residencial. Fue utilizada como piscina municipal en la temporada de
verano, entre los años 2000 a 2004, gestionada de manera directa por el Ayuntamiento. A
partir de 2008 se gestionó por una empresa contratada por el Ayuntamiento hasta 2011, fecha
en la que el ayuntamiento procedió al cierre definitivo por defectos en el mantenimiento de las
instalaciones y la gestión del servicio. El inmueble se mantiene cerrado y sin uso, habiendo
sido objeto de ocupaciones y vandalismo derivado de la falta de mantenimiento y vigilancia.
26) El edificio del Centro Integral de Desarrollo Turístico CIDETUR del Ayuntamiento de Los
Alcázares, cuya construcción finalizó en 2008, albergó la Concejalía de Turismo y Playas del
Ayuntamiento, la Oficina de Turismo y la Sede de la Mancomunidad de Servicios Turísticos
del Mar Menor hasta 2012. Desde 2012 hasta 2019 permaneció deshabitado habiendo sido
objeto de ocupaciones y vandalismo, sin embargo en la actualidad se está en uso recobrando
su función anterior.
27) El Teatro Auditorio de Puerto Lumbreras se planificó como un espacio multiusos con una sala
principal de gran capacidad, salas para ensayos, así como un auditorio al aire libre y zonas de
estancia. La obra se recepcionó en 2011 y nunca entró en funcionamiento. A la finalización de
los trabajos de fiscalización, se encontraba en curso un procedimiento judicial en el Tribunal
Superior de Justicia de Murcia.
28) El Centro de atención a la infancia de Los Limoneros en San Pedro del Pinatar fue construido
por el Ayuntamiento y recibido en 2008. Hasta 2010 no se contrató la gestión del centro que
solo prestó servicios un año y se cerró por falta de usuarios y después de varias licitaciones
que resultaron desiertas. En 2019 se ha vuelto a adjudicar el servicio por un periodo de cuatro
años.
29) El edificio de La Casa de las Monjas en Totana se adquirió por el Ayuntamiento en 2007 por
un precio de 815.000 euros con objeto de convertirlo en un centro de interpretación de la
naturaleza. El inmueble no se encontraba en estado de uso y se invirtieron casi 600.000 euros
en diversos trabajos realizados por escuelas talleres, financiados por la Comunidad
Autónoma. No obstante, el Ayuntamiento no ha puesto en uso el inmueble después de más
de doce años desde su adquisición.
III.3 REFERIDAS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS
En ocasiones durante el periodo de ejecución de los contratos de obras se produce, bien por
causas imputables a la administración o bien por causas atribuibles al contratista, su paralización.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 97
Esta situación se puede mantener durante largos periodos de tiempo dando lugar a la
inmovilización de los recursos empleados y a la depreciación del patrimonio municipal.
III.3.1 Contratación y ejecución de las obras
30) Se han identificado 30 obras paralizadas en las entidades fiscalizadas. En dieciséis de ellas
los contratos de obras se formalizaron antes de 31 de diciembre de 2011.
31) El importe total de adjudicación de los contratos para la ejecución de los 30 proyectos
ascendió a 35.684.276,02 euros. Los recursos invertidos y paralizados ascendieron a
20.607.984,24 euros. El mayor volumen se produjo en el Ayuntamiento de Los Alcázares, con
tres proyectos paralizados por importe de 4.488.958,40 euros, en Caravaca de la Cruz,
4.326.506,35 euros, y en los Ayuntamientos de Torre-Pacheco y Puerto Lumbreras,
4.710.618,80 y 3.663.979,38 euros, respectivamente.
III.3.2 Paralización de las obras y su situación actual
32) La suspensión de la ejecución de las obras se produjo, en veinte de las 30 obras, por causas
imputables a la administración; en cinco la causa fue imputable al contratista, no
imponiéndose a los mismos ninguna penalidad derivada de la paralización; en cuatro, las
causas de paralización no fueron imputables ni a los ayuntamientos ni a los contratistas, y en
una, del Ayuntamiento de Los Alcázares, la entidad no identificó la causa.
33) El origen de la mayor parte de las paralizaciones, el 70 % de los proyectos, fue la falta de
recursos de los Ayuntamientos para continuar con la ejecución de las obras; en la totalidad de
los proyectos de los Ayuntamientos de Bullas, Cartagena, Lorquí, Puerto Lumbreras y Totana.
34) El periodo medio de paralización de las obras fue de más de cuatro años y medio. Por
entidades, teniendo en cuenta el número de proyectos suspendidos y el tiempo transcurrido
desde la paralización de la ejecución de los contratos, destacaron los Ayuntamientos de Los
Alcázares, en el que la duración de la paralización de sus tres proyectos superaba los diez
años, y Puerto Lumbreras, que con seis proyectos cuyo periodo de paralización oscilaba entre
siete y ocho años.
35) Respecto a la repercusión de la paralización de las obras sobre la prestación de servicios por
las entidades, la mayor parte informaron que las actividades que se pretendían desarrollar en
ellas se estaban llevando a cabo en otras instalaciones municipales. Solo cuatro
Ayuntamientos pusieron de manifiesto que como consecuencia de la paralización de las obras
en curso se dejaron de desarrollar las actividades previstas.
36) De las 30 obras paralizadas, a la finalización de los trabajos de fiscalización, se habían
reanudado y finalizado nueve obras del Ayuntamiento de Cartagena, una del de Lorquí y otra
del de Puerto Lumbreras. Además, sobre otras seis obras las entidades manifestaron la
intención de continuar con su ejecución. En los trece proyectos paralizados restantes, los
ayuntamientos que los promovieron no preveían acciones concretas para reanudar su
ejecución.
III.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas
Con objeto de valorar específicamente la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos sobre la
situación de las obras y los motivos por los que se paralizó su construcción, se seleccionó una
muestra en función del importe de adjudicación de los contratos de obras. La muestra
seleccionada estaba integrada por quince obras de seis ayuntamientos, cuyo importe total de
adjudicación ascendió a 30.662.138,88 euros.
98 Tribunal de Cuentas
37) En el 93 % de las obras seleccionadas, el órgano de contratación no determinó con carácter
previo la necesidad, que justificaba la contratación de las obras, lo que supuso el
incumplimiento de un requisito para celebración de los contratos y la ausencia de garantía de
que los fondos públicos se destinaran a un fin necesario para la entidad local.
38) Los ayuntamientos de Caravaca de la Cruz, Los Alcázares, Puerto Lumbreras, Torre-Pacheco
y Totana, no registraron dichas obras conforme a las normas contables, al imputarlas a
cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las construcciones e infraestructuras
finalizadas, en vez de en las cuentas destinadas a imputar la situación de las construcciones
en curso. El Ayuntamiento de Cartagena fue el único que lo registró correctamente.
39) La causa fundamental de la suspensión de las obras fue la falta de abono de las
certificaciones de obra o las demoras en los pagos por parte de los ayuntamientos, a pesar de
que en algunos casos existía informe favorable de Intervención sobre la existencia de crédito
adecuado y suficiente para la celebración de los contratos y de disponer de los recursos de la
Comunidad Autónoma para su financiación.
40) Algunas de las entidades que recibieron financiación de la Comunidad Autónoma para la
realización de las obras, no la aplicaron en su totalidad a los fines previstos y no se
justificaron y liquidaron las subvenciones ante la entidad concedente en los plazos
inicialmente fijados y de acuerdo con las condiciones establecidas. Esta situación afectó
sobre todo a las obras paralizadas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
41) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no estableció controles sobre la aplicación
de las subvenciones concedidas para la ejecución de los proyectos, a pesar de que las obras
se suspendieron por falta de pago durante periodos de tiempo muy dilatados
48
. Ante la falta
de justificación de las subvenciones otorgadas, el Gobierno de la Región de Murcia prorrogó,
sucesivamente, los plazos para la justificación y liquidación de los fondos, y, además, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional 41 la Ley 14/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año
2019, modificó los plazos de justificación y liquidación de todas las subvenciones concedidas
antes del 1 de enero de 2012, hasta 31 de diciembre de 2020. En otros casos concretos los
plazos se ampliaron hasta 2022 y 2023.
III.4 REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
42) La totalidad de las entidades fiscalizadas disponían de espacios web y portales de
transparencia con los que dar cumplimiento a las obligaciones de información a la ciudadanía
establecidas en los citados artículos 6 a 8 de la LTAIBG.
43) Los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán, Alguazas, Calasparra, Ceutí, Jumilla, La Unión, Los
Alcázares, Moratalla, Puerto Lumbreras, San Javier y Totana, el 32 % de las entidades, no
tenían publicada en su portal de transparencia la relación de bienes inmuebles de su
propiedad o sobre los que ostentaban algún derecho real, incumpliendo la precitada
obligación del artículo 8 de la LTAIBG.
48
La Di rección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma indicó en el trámite de alegaciones la
existencia de mecanismos de control en relación con una de las subvenciones concedidas, adjuntando una nota sobre
las actuaciones de seguimiento efectuadas. No obstante, no se acreditó la existencia de mecanismos de seguimiento y
control para el resto de l as subvenciones analizadas.
Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia 99
44) Las relaciones de bienes, publicadas por los 25 ayuntamientos restantes en sus portales de
transparencia, estaban desactualizadas en la mayor parte de los casos, destacando los de
Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Cartagena, Cehegín, Cieza, Fortuna y Fuente
Álamo referidas a fechas entre 2009 y 2017.
100 Tribunal de Cuentas
IV. RECOMENDACIONES
1) Los ayuntamientos deberían destinar los medios necesarios para dotarse de inventarios de
bienes, el instrumento fundamental para el control y la gestión de su patrimonio, poniendo
especial atención a que contengan toda la información necesaria debidamente actualizada.
2) Los ayuntamientos deberían disponer de sistemas informáticos de registro y control de los
inventarios debidamente integrados con los de contabilidad de forma que los registros
contables de las operaciones con repercusión patrimonial se reflejaran automáticamente en
los inventarios.
3) Los ayuntamientos deberían establecer procedimientos de control sobre la situación registral
de sus inmuebles de forma que se detecten y se rectifiquen las omisiones de inscripción en el
Registro de la Propiedad.
4) Los interventores de los ayuntamientos deberían revisar los procedimientos de registro
contable de las inversiones en inmuebles y, en su caso, las dotaciones a la amortización de
estos bienes, de forma que los saldos de las correspondientes rúbricas del inmovilizado
representen la imagen fiel de esta masa patrimonial.
5 Las incorporaciones de los inmuebles al patrimonio municipal deberían formar parte de un
proyecto en el que estén debidamente determinadas las necesidades públicas a satisfacer,
los medios que se van a emplear y los plazos de ejecución de las actuaciones previstas para
que estos bienes entren en funcionamiento.
6) Sobre los inmuebles que actualmente están sin uso, los ayuntamientos titulares de los
mismos deberían adoptar medidas para ponerlos en funcionamiento, enajenarlos o modificar
su situación de forma que no se prolongue aún más en el tiempo la inmovilización de los
recursos empleados y la depreciación de los bienes.
7) Los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los casos de entidades que disponen de
inmuebles sin uso de su titularidad, deberían ir precedidos de los estudios suficientes para
analizar si los inmuebles disponibles podrían destinarse a las funciones previstas en los que
se prevé arrendar, evaluando los posibles costes de adaptación de los inmuebles existentes
en relación con el precio de los alquileres, de forma que se permita adoptar las decisiones
más eficientes.
8) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debería establecer mecanismos de control
de las subvenciones que concede a los ayuntamientos para financiar proyectos de obras,
evitando el riesgo de que los fondos recibidos se destinen a otras necesidades urgentes,
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I. Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización.
Anexo II. Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia.
Anexo III. Inmuebles sin uso no registrados en contabilidad.
Anexo IV. Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de la Región de Murcia.
Anexo V. Obras paralizadas en los ayuntamientos de la Región de Murcia.
Anexo I. Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la
fiscalización
Ayuntamiento
Población
Abanilla
6.158
Abarán
13.089
Aguilas
34.758
Alcantarilla
41.331
Alguazas
9.557
Alhama de Murcia
21.448
Archena
18.771
Beniel
11.233
Blanca
6.521
Bullas
11.546
Calasparra
10.214
Caravaca de la Cruz
25.633
Cartagena
214.177
Cehegín
15.193
Ceutí
11.472
Cieza
34.987
Fortuna
10.049
Fuente Álamo
16.180
Jumilla
25.672
La Unión
19.764
Las Torres de Cotillas
21.420
Librilla
5.160
Lorca
92.299
Lorquí
7.039
Los Alcázares
15.349
Mazarrón
30.996
Molina de Segura
70.344
Moratalla
8.048
Mula
16.713
Murcia
443.243
Puerto Lumbreras
15.020
San Javier
31.695
San Pedro del Pinatar
24.903
Santomera
16.058
Torre-Pacheco
35.198
Totana
31.394
Yecla
34.092
Página 1 de 8
Anexo II - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación
Año
adquisición
Coste
adquisició
n
Forma
adquisición
Tipología
Destino
Último
año
de uso
Motivos de la falta
de uso
Previsión puesta en
uso inmueble
Abarán
13.089
Antigua escuela y
vivienda
1977
13.523,27
Desconocido
Edificio
Vivienda
1985
No se encuentra en
estado de uso
No
Antigua guardería infantil
2016
-
Cesión gratuita
Edificio
Educación y formación
profesional
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
No1
Antigua jefatura policía
local
1896
9,16
Compraventa a
terceros
Edificio
Otros edificios para
actividades
administrativas y
sociales
2019
Otros motivos
Si
Antigua vivienda peones
camineros 1 de 7
2015
-
Cesión gratuita
Edificio
Vivienda
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
Si
Antigua vivienda peones
camineros 2 de 7
2015
-
Cesión gratuita
Edificio
Vivienda
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
Si
Antigua vivienda peones
camineros 3 de 7
2015
-
Cesión gratuita
Edificio
Vivienda
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
Si
Antigua vivienda peones
camineros 4 de7
2015
-
Cesión gratuita
Edificio
Vivienda
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
Si
Antigua vivienda peones
camineros 5 de 7
2015
-
Cesión gratuita
Edificio
Vivienda
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
Si
Antigua vivienda peones
camineros 6 de 7
2015
-
Cesión gratuita
Edificio
Vivienda
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
Si
Antigua vivienda peones
camineros 7 de 7
2015
-
Cesión gratuita
Edificio
Vivienda
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
Si
Antiguo kiosco
1942
2.590,36
Desconocido
Edificio
Sin determinar
1999
No se encuentra en
estado de uso
No
1
El Ayuntamiento tenía prevista la demolición del inmueble para usar el terreno en la reordenación del espacio vial.
Página 2 de 8
Anexo II - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación
Año
adquisición
Coste
adquisició
n
Forma
adquisición
Tipología
Destino
Último
año
de uso
Motivos de la falta
de uso
Previsión puesta en
uso inmueble
Abarán
(cont.)
Antiguo laboratorio
2007
1.500.000,00
Compraventa
a terceros
Edificio
Sin determinar
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
No
Antiguo matadero
municipal
1942
10.306,15
Desconocid
o
Edificio
Otros edificios para
actividades
administrativas y
sociales
2016
No se encuentra en
estado de uso
Si
Biblioteca infantil
1977
901,51
Desconocid
o
Edificio
Promoción cultural y
turística
2018
Falta de recursos
para ponerlo en
funcionamiento
Si
Local 1
2015
-
Cesión
gratuita
Local
comercial
Local
Nunca
Falta de recursos
para ponerlo en
funcionamiento
No
Local 2
2015
-
Cesión
gratuita
Local
comercial
Local
Nunca
Falta de recursos
para ponerlo en
funcionamiento
No
Águilas
34.758
Almacén Agris el C/ Julián
Hdez. Zaragoza
1990
126.140,42
Permuta
Nave
industrial
Nave industrial
2000
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Casa pequeña del
Cañero. Avda. Juan
Carlos I nº.110
1927
150,00
Compraventa
a terceros
Edificio
Vivienda
1970
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Depósito del Agua
s/d
s/d
Propiedad
inmemorial
Edificio
Sin determinar
1991
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Alcantarilla
41.331
Chalet Precioso
2004
-
Cesión
gratuita
Edificio
Sin determinar
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
No
Edificio antigua Fábrica de
Conservas Juan Esteva
en Avda. de Murcia
2007
176.820,00
Otra forma
Edificio
Sin determinar
s/d
No se encuentra en
estado de uso
No
Edificio Antiguo Archivo
Municipal
1931
102.695,00
Legado
Edificio
Otros edificios para
actividades
administrativas y
sociales
2011
No se encuentra en
estado de uso
No
Página 3 de 8
Anexo II - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación
Año
adquisición
Coste
adquisició
n
Forma
adquisición
Tipología
Destino
Último
año
de uso
Motivos de la falta
de uso
Previsión puesta en
uso inmueble
Alcantarilla
(cont.)
Local Comercial C/
Tranvía nº. 2
1998
45.905,00
Compraventa
a terceros
Local
comercial
Local
2016
Otros motivos
No
Vivienda Conserje
Almacenes Municipales
1965
27.728,00
Construcció
n
Edificio
Vivienda
2017
No se encuentra en
estado de uso
No
Alhama de
Murcia
21.448
CEU Casas del Aljibe
1951
s/d
Construcció
n
Edificio
Educación y formación
profesional
2009
No se encuentra en
estado de uso
No
Escuela infantil nº.3
2014
431.504,14
Transferenc
ia de la
C.A.
Edificio
Educación y formación
profesional
Nunca
Otros motivos
Si
Blanca
6.521
Antiguo mercado
1976
39.645,43
Construcció
n
Edificio
Sin determinar
2012
No se encuentra en
estado de uso
No
Calasparra
10.214
Matadero Municipal
1932
88.210,38
Compraventa
a terceros
Edificio
Matadero
2010
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Caravaca de la
Cruz
25.633
Casa C/ Meleros nº.24
1973
s/d
Permuta
Edificio
Vivienda
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Escuela Pública Unitaria
1965
s/d
Propiedad
inmemorial
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Escuela Pública Unitaria
1965
s/d
Propiedad
inmemorial
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Guardería Infantil Los
Royos- Penisca
s/d
s/d
Propiedad
inmemorial
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No necesario para la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Inmueble C/Barbacana nº.
3
2002
s/d
Permuta
Edificio
Vivienda
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Página 4 de 8
Anexo II - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación
Año
adquisición
Coste
adquisició
n
Forma
adquisición
Tipología
Destino
Último
año
de uso
Motivos de la falta
de uso
Previsión puesta en
uso inmueble
Cartagena
214.177
Cafetería del Centro
Juvenil de Canteras
2007
106.000,00
Construcció
n
Local
comercial
Local
2009
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Cafetería del Parque
Torres
2010
s/d
Desconocid
o
Local
comercial
Local
Nunca
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Casa de Isaac Peral
(Inventor del Submarino)
2015
64.977,00
Compraventa
a terceros
Edificio
Promoción cultural y
turística
Nunca
Falta de recursos
para ponerlo en
funcionamiento
No
Centro de Conocimiento
Digital, Creatividad
Audiovisual
2016
1.180.000,48
Otra forma
Edificio
Sin determinar
Nunca
Falta de recursos
para ponerlo en
funcionamiento
No
Edificio Hotel Peninsular
2017
505.609,00
Otra forma
Edificio
Otros edificios para
actividades
administrativas y
sociales
Nunca
Otros motivos
No
Local en planta sótano en
La Aljorra-Donación
2018
-
Cesión
gratuita
Otros
Sin determinar
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
No
Local 2 en Edificio
Julieta II, Playa Honda
2017
4.000,00
Otra forma
Otros
Otros edificios para
actividades
administrativas y
sociales
Nunca
Otros motivos
No
Cehegín
15.193
Antigua Escuela de
Algazares
1962
54,09
Compraventa
a terceros
Edificio
Educación y formación
profesional
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Casa de Doña Teresa
1991
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Casa de Los Rosendos
1992
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Casa C/ Cuesta
Maravillas nº. 8
1990
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Página 5 de 8
Anexo II - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación
Año
adquisición
Coste
adquisició
n
Forma
adquisición
Tipología
Destino
Último
año
de uso
Motivos de la falta
de uso
Previsión puesta en
uso inmueble
Cehegín
(cont.)
15.193
Casa C/ Fray Corbalán
nº. 2
2003
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Casa C/ Mayor nº. 7
2000
21.035,42
Compraventa
a terceros
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Casa C/ Nueva nº. 16
1994
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Casa C/ Rocines nº. 21
1990
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Casa C/ Tío Cayetano nº.
21
1994
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Casa Pza.Vieja nº. 2
1992
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Colegio Chaparral
1968
1.522,16
Construcció
n
Edificio
Educación y formación
profesional
2009
Otros motivos
No
Escuela La Carrasquilla
1955
32,21
Compraventa
a terceros
Edificio
Educación y formación
profesional
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Escuelas Viejas de
Canara, C/ Las Escuelasn
nº. 14
1957
3.069,07
Construcció
n
Edificio
Educación y formación
profesional
Se
desconoc
e
No se encuentra en
estado de uso
No
Cieza
34.987
Antigua Escuela rural La
Parra
1962
1.105,63
Desafecció
n red
escuelas
rurales
Edificio
Educación y formación
profesional
1970
No se encuentra en
estado de uso
No
Antigua Escuela ruraL La
Veredilla
1963
1.105,63
Desafecció
n red
escuelas
rurales
Edificio
Educación y formación
profesional
1970
No se encuentra en
estado de uso
No
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Anexo II - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación
Año
adquisición
Coste
adquisició
n
Forma
adquisición
Tipología
Destino
Último
año
de uso
Motivos de la falta
de uso
Previsión puesta en
uso inmueble
Cieza (cont.)
34.987
Antiguo Museo
Arqueológico
1958
198.333,99
Compraventa
a terceros
Edificio
Promoción cultural y
turística
1999
No se encuentra en
estado de uso
Si
Casa de la Encomienda
2005
180.303,00
Compraventa
a terceros
Edificio
Promoción cultural y
turística
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
Si
Casa de las Delicias
1997
120.383,46
Compraventa
a terceros
Edificio
Promoción cultural y
turística
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
No
Fortuna
10.049
Centro de Visitantes
Sierra de la Pila
2008
896.862,58
Construcció
n
Edificio
Promoción cultural y
turística
Nunca
Falta de recursos
para ponerlo en
funcionamiento
No2
La Unión
19.764
Centro de primer ciclo de
Educación Infantil Sabina
Golf
s/d
68.071,60
Otra forma
Edificio
Educación y formación
profesional
Nunca
Otros motivos
No
Liceo obrero
1916
s/d
Construcción
Edificio
Promoción cultural y
turística
2016
Otros motivos
Si
Lorquí
7.039
Almacén C/ Santiago
1989
56.616,25
Construcció
n
Edificio
Sin determinar
2009
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Los Alcázares
15.349
CIDETUR
2008
519.159,10
Construcció
n
Edificio
Promoción cultural y
turística
2011
Otros motivos
Si
Escuela de música
1991
170.000,00
Construcció
n
Edificio
Educación y formación
profesional
2013
Otros motivos
Si
Piscina municipal Ola Azul
1998
236.137,02
Permuta
Instalació
n
deportiva
Instalaciones deportivas
2011
No se encuentra en
estado de uso
Si
Mazarrón
30.996
Casa de la Cañadica
(Casa de Don Zenón)
2007
374.452,00
Permuta
Edificio
Sin determinar
Se
desconoc
e
Otros motivos
No
2
La Comunidad Autónoma puso de manifiesto en el trámite de alegaciones la existencia de conversaciones c on el Ayuntamiento para la puesta en uso del
inmueble, aunque sin detallar su contenido ni la situación en la que se encontraban.
Página 7 de 8
Anexo II - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación
Año
adquisición
Coste
adquisició
n
Forma
adquisición
Tipología
Destino
Último
año
de uso
Motivos de la falta
de uso
Previsión puesta en
uso inmueble
Mazarrón
(cont)
30.996
Edificio del Casino-Plaza
Ayuntamiento
1982
18.000,00
Compraventa
a terceros
Edificio
Promoción cultural y
turística
s/d
No se encuentra en
estado de uso
No
Escuela Bolnuevo
1962
-
Herencia o
donación
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Escuela Unitaria Cañadas
del Romero
1962
-
Herencia o
donación
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No se encuentra en
estado de uso
No
Escuela Unitaria la
Majada
1965
s/d
Compraventa
a terceros
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Escuela Unitaria-Balsicas
s/d
-
Herencia o
donación
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Escuela Unitaria-
Gañuelas
1963
-
Herencia o
donación
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No se encuentra en
estado de uso
No
Escuela Unitaria-Los
cazadores
s/d
-
Herencia o
donación
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No se encuentra en
estado de uso
No
Moratalla
8.048
Antiguas escuelas en la
pedanía de Salmerón
1970
-
Herencia o
donación
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No se encuentra en
estado de uso
No
Escuela y horno en el
núcleo rural de Inazares
s/d
s/d
Propiedad
inmemorial
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Los Odres conjunto
escuela horno y local
social
s/d
s/d
Propiedad
inmemorial
Edificio
Educación y formación
profesional
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Vivienda en C/ García
Aguilera nº. 6 1º BI 8/05
2002
-
Herencia o
donación
Edificio
Vivienda
s/d
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
Página 8 de 8
Anexo II - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación
Año
adquisición
Coste
adquisició
n
Forma
adquisición
Tipología
Destino
Último
año
de uso
Motivos de la falta
de uso
Previsión puesta en
uso inmueble
Moratalla (cont.)
8.048
Vivienda en C/ Inocencio
Rodríguez nº .26
2004
6.363,73
Compraventa
a terceros
Edificio
Vivienda
s/d
Falta de recursos
para ponerlo en
funcionamiento
No
Puerto
Lumbreras
15.020
Teatro Auditorio
2011
5.998.513,81
Construcció
n
Edificio
Promoción cultural y
turística
2014
Otros motivos
No
San Pedro del
Pinatar
24.903
Centro de Atención a la
Infancia de Los Limoneros
2008
613.664,93
Construcció
n
Edificio
Educación y formación
profesional
2014
Otros motivos
Si
Torre-Pacheco
35.198
Antiguo Centro de Salud
s/d
-
Cesión
gratuita
Edificio
Otros edificios para
actividades
administrativas y
sociales
2011
No se encuentra en
estado de uso
No
Totana
31.394
Casa de las Monjas - El
Grifo - La Santa
2007
815.000,00
Compraventa
a terceros
Edificio
Otros edificios para
actividades
administrativas y
sociales
Nunca
No se encuentra en
estado de uso
No
Yecla
34.092
Antiguo Colegio San José
1949
386.347,41
Compraventa
a terceros
Edificio
Educación y formación
profesional
2008
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
34.092
Matadero Municipal
1932
88.210,38
Compraventa
a terceros
Edificio
Matadero
2004
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No
s/d: Sin determinar
P
á
g
i
n
a
1
d
e
7
Anexo III. Inmuebles sin uso no registrados en contabilidad
Ayuntamiento
Población
Denominación
Abarán
13.089
Antigua guardería infantil
Antigua vivienda peones camineros 1 de 7
Antigua vivienda peones camineros 2 de 7
Antigua vivienda peones camineros 3 de 7
Antigua vivienda peones camineros 4 de7
Antigua vivienda peones camineros 5 de 7
Antigua vivienda peones camineros 6 de 7
Antigua vivienda peones camineros 7 de 7
Antiguo laboratorio
Local 1
Local 2
Águilas
34.758
Almacén Agrisel Calle Julián Hernández Zaragoza
Casa pequeña del Cañero. Avenida Juan Carlos I . 110
Depósito del agua
Alcantarilla
41.331
Chalet precioso
Edificio antigua fábrica de conservas Juan Esteva en Avenida de Murcia
Edificio Antiguo Archivo Municipal
Local comercial C/ Tranvía, 2
Vivienda conserje Almacenes municipales
Alhama de Murcia
21.448
CEU Casas del Aljibe
Escuela infantil nº 4
Blanca
6.521
Antiguo Mercado
Calasparra
10.214
Matadero municipal
Caravaca de la Cruz
25.633
Casa Calle Meleros nº. 24
Escuela Pública Unitaria
Escuela Pública Unitaria
Guardería infantil Los Royos-Peñisca
Inmueble Calle Barbacana nº 3
Cartagena
214.177
Cafetería Parque Torres
Centro de Conocimiento Digital, Creatividad Audiovisual
Local en plaza sótano en La Aljorra
Fortuna
10.049
Centro de visitantes Sierra de la Pila
La Unión
19.764
Centro de primer ciclo de educación infantil Sabina Golf
Liceo Obrero
Los Alcázares
15.349
Centro Integral de Desarrollo Turístico (CIDETUR)
Escuela de música
Piscina municipal Ola Azul
Mazarrón
30.996
Escuela unitaria-Los Cazadores
Edificio del Casino-Plaza Ayuntamiento
Escuela unitaria la Majada
Escuela unitaria Cañadas del Romero
Escuela unitaria Gañuelas
Escuela Unitaria-Balsicas
Casa de la Cañadica (Casa de Don Zenón)
Escuela Bolnuevo
Moratalla
8.048
Los Odres Conjunto Escuela horno y Local social
Vivienda en Calle Inocencio Rodríguez nº. 26
Vivienda en Calle García Aguilera n. 6 1º BI 8/05
Escuela y horno en el núcleo rural de Inazares
Página 1 de 7
Anexo IV Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Tipo
Inmueble
Denominación
Superficie
(m2)
Año de
comiendo del
arrendamiento
Coste
anual
Inmuebles
sin
actividad
Äguilas
34.758
Nave industrial
Almacén en C/ Cartagena, almacenaje mobiliario
municipal
200,00
1995
3.368,88
SI
Local comercial
Oficina Agencia Tributaria
100,00
2017
8.710,00
SI
Local comercial
Museo Arqueológico
300,00
1999
26.756,73
SI
Alcantarilla
41.331
Local comercial
Juzgado de Paz y Registro Civil Local en C/ Mayor, 40
153,00
1991
18.860,75
SI
Alguazas
9.557
Edificio
Alquiler de muelle y nave para albergue en Alguazas,
albergue Comunidad Aunoma de Murcia y zona de
instalación mercado de venta ambulante
2.000,00
2011
2.763,64
NO
Edificio
Alquiler Edif. viajeros, muelle, nave y terreno
explanada Renfe para cuartel de la policía local y zona
de aparcamiento
2.000.00
2006
4.870,20
NO
Alhama de Murcia
21.448
Local comercial
Teatro Cine Velasco
709,00
2016
30.000,00
SI
Beniel
11.233
Local comercial
Juzgado de Paz de Beniel y Ag enci a Tributaria Región
de Murcia
110.00
2002
4.850,00
NO
Caravaca de la
Cruz
25.633
Nave industrial
Nave siete, Depósito Vehículos Policía.
645,00
n/d
14.157,00
SI
Local comercial
Alquiler bajo, Dependencias Policía Local y plazas de
garaje en el mismo edificio
331,40
2014
20.771,00
SI
Página 2 de 7
Anexo IV Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Tipo
Inmueble
Denominación
Superficie
(m2)
Año de
comiendo del
arrendamiento
Coste
anual
Inmuebles
sin
actividad
Caravaca de la
Cruz (cont.)
Edificio
Consultorio médico Caneja pedanias
108,00
1993
4.314,12
SI
Nave industrial
Naves conservación de Carreteras, parque maquinaria
carreteras, convenio de colaboración Comunidad
autónoma para parque de maquinaria de carreteras
del oeste
1.525,00
2009
25.410,00
SI
Local Comercial
Alquiler local C/ Mayor 20, local para renovación del
DNI
60,30
2013
2.904,00
SI
Nave industrial
Nave anexa Centro Multiusos
Políg. Ind. Cavila
645,00
2011
30.000,00
SI
Edificio
Alquiler bajo, Edificio Justicia, Juzgado de 1ª instancia
e Instrucción nº3 de Caravaca
324,00
2007
17.724,00
SI
Cartagena
214.177
Edificio
Casa Acogida de Mujeres Víctimas de Violencia de
Género
90,00
2015
7.368,96
SI
Nave industrial
Local en Polígono Industrial-Nave-Almacén para
restos arqueológicos
807,37
2011
27.050,40
SI
Local comercial
Local de Cua rtel de la Policía Loca - Distrito 4- Casco
Histórico. Cuartelillo
100.00
2017
12.322,56
SI
Nave industrial
Nave para Talleres Artesanales formativos de Mujeres
433,17
2016
8.766,24
SI
Página 3 de 7
Anexo IV Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Tipo
Inmueble
Denominación
Superficie
(m2)
Año de
comiendo del
arrendamiento
Coste
anual
Inmuebles
sin
actividad
Cartagena
(cont.)
Local comercial
Almacén y vestuario de maquinaria de playa en Cabo
de Palos
267.00
2018
13.903,56
SI
Local comercial
Almacen planta baja nº. 13
-
2015
2.722,50
SI
Cehegín
15.193
Local comercial
Local ubicado en Carretera de Murcia nº 91 para
realización actividades deportivas
1.305.00
2017
13.794,00
SI
Local comercial
Sala Camelot , de eventos y cine
3.810,26
2018
26.136,00
SI
Jumilla
25.672
Local comercial
Restaurante San Agustín
325,45
2012
2.904,00
NO
Edificio
ASPAJUNIDE
122,30
2013
3.405,00
NO
Los Alcázares
15.349
Edificio
Vivienda sita en C/ Santa Rosalía, 11, viviendas
guardia civil
93,84
2009
4.306,92
SI
Edificio
Vivienda sita en C/ clope , Nº 6 Viviendas guardia
civil
-
2010
4.306,00
SI
Lorca
92.299
Nave industrial
Parcela R2 del Polígono industrial Los Peñones, Lorca
alquiler de naves servicio eléctrico
1.257,54
2009
32.094,48
NO
Local comercial
C/ Impresores, 4, Lorca alquiler planta baja taller de
mosaicos
99,00
2005
5.215,00
NO
Edificio
Calle Monzón, 2, Lorca arrendamiento vivienda
acogida
-
2003
4.633,68
NO
Edificio
Bajo izquierda Edificio Jose Pallares, Lorca
arrendamiento planta baja Concejalía turismo
112,00
2016
17.702,76
NO
Página 4 de 7
Anexo IV Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Tipo
Inmueble
Denominación
Superficie
(m2)
Año de
comiendo del
arrendamiento
Coste
anual
Inmuebles
sin
actividad
Lorca
(cont.)
Edificio
Alameda Ramón y Cajal, Edificio Armonía, escalera 3,
1a, Lorca arrendamiento viviendas acogida
90,00
2011
7.543,80
NO
Local comercial
Calle Granero, 6, Lorca alquiler local dependencias
municipales
114,00
2016
14.752,32
NO
Local comercial
Calle Horno, 43, Lorca a lqui ler bajo comercial sede
SEPOR
170,00
2015
7.376,16
NO
Local comercial
Plaza de Abastos, Avenida Cervantes, Lorca
arrendamiento local comercial
264,00
2011
40.575,84
NO
Local comercial
C/ Mazarrón, 7, Lorca Aula taller Universidad Popular
152,00
2005
6.561,83
NO
Local comercial
Avenida Fuerzas Armadas, 45, Lorca, arrendamiento
local comercial
320,60
2010
17.647,60
NO
Local comercial
C/ Fuente Álamo, Lorca alquiler local para personas
transeúntes
398,65
2017
16.931,07
NO
Nave industrial
C/ Infante Juan Manuel, 9, Lorca alquiler nave
almacenamiento de enseres
629,00
2015
14.752,32
NO
Edificio
C/ Rojano 2, Lorca, alquiler vivienda acogida
98,00
2008
5.895,00
NO
Nave industrial
Nave 2, Polígono Industrial Los Peñones, Lorca,
alquiler nave almacenamiento de enseres
625,00
2014
13.144,37
NO
Local comercial
C/ J osé Mouliaa, 12 , Lorca, alquiler local destino
asociaciones
100,00
2013
10.228,80
NO
Local comercial
CE Casa del Campo, 17, Lorca alquiler local con
destino actividades Concejaa de Igualdad
-
2005
4.402,92
NO
Página 5 de 7
Anexo IV Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Tipo
Inmueble
Denominación
Superficie
(m2)
Año de
comiendo del
arrendamiento
Coste
anual
Inmuebles
sin
actividad
Lorca
(cont.)
Local comercial
C/ Narciso Yepes, 17, Lorca arrendamiento bajo
Asociación Española contra en el cáncer
104,86
2010
6.637,08
NO
Local comercial
C/ Selgas, 2, Lorca alquiler local
45,62
1984
5.921,58
NO
Edificio
C/ Sol, 3, Lorca, arrendamiento de viviendas
-
2003
5.565,77
NO
Local comercial
C/ Ortega y Melgares, Barriada dE Apolonia, Lorca
arrendamiento local para asociación de mujeres
125,93
2005
8.746,32
NO
Lorquí
7.039
Edificio
Local sala de estudio para estudiantes del municipio
de Lorquí
100,00
2013
5.082,00
SI
Mazarrón
30.996
Local comercial
Local en c/ Boquera de Mazarrón, para servicios
sociales
266,00
2015
6.820,00
SI
Molina de Segura
70.344
Edificio
Antigua estación de ferrocarril Sede Cruz Roja
307,00
2015
4.862,99
NO
Local comercial
Local Asociación de vecinos Barrio de la Molineta
85,00
2015
4.800,00
NO
Local comercial
Local Asociación de Vecinos Ciudad Parque
64,00
2015
5.248,08
NO
Local comercial
Descentralización servicios públicos municipales
100,00
2017
40.320,00
NO
Local comercial
Local Asociación de vecinos Punta del Lugar
110,00
2015
9.780,00
NO
Local comercial
Local Asociación Barrio del Castillo
80,00
2015
3.540,00
NO
Página 6 de 7
Anexo IV Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Tipo
Inmueble
Denominación
Superficie
(m2)
Año de
comiendo del
arrendamiento
Coste
anual
Inmuebles
sin
actividad
Molina de Segura
(cont.)
Local comercial
Local Asociación vecinos Santa Bárbara
140,00
2015
6.000,00
NO
Edificio
Casa de acogida
91,34
2015
7.662,64
NO
Local comercial
Centro juvenil
180,00
2015
7.260,00
NO
Local comercial
Dependencias emisora Radio Compañía
100,00
2015
7.140,00
NO
Local comercial
Local Asociación de vecinos Tres de Abril
72,00
2015
6.280,44
NO
Murcia
443.243
Local comercial
Local en planta primera del edificio Santa Quitería C/
Carlos III nº4 y Plaza de la Aurora -1º (Expte. 493-
P/2017),Destino dos consultas de atención al
Programa de deshabituación frente al tabaco de los
servicios municipales de salud
171,00
2017
10.800,00
NO
San Javier
31.695
Local comercial
Consultorio médico de La Manga
-
2010
5.445,00
NO
Local comercial
Aulas Conservatorio
-
2014
12.100,00
NO
Local comercial
Pistas de tenis de La Manga
-
2017
3.849,44
NO
Santomera
16.058
Local comercial
Local Policía local, instalación de Comisaría local
216,56
2005
18.480,48
NO
Torre-Pacheco
35.198
Nave industrial
Nave Servicio Electricidad, Prestación servicio
municipal de electricidad
948,00
2011
15.730,00
SI
Página 7 de 7
Anexo IV Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Tipo
Inmueble
Denominación
Superficie
(m2)
Año de
comiendo del
arrendamiento
Coste
anual
Inmuebles
sin
actividad
Torre-Pacheco
(cont.)
Nave industrial
Nave Industrial C/ Mónaco servicio de obras
600,00
2008
13.068,00
SI
Nave industrial
Nave industrial C/ Boreal servicio de obras
612,00
2011
8.886,24
SI
Yecla
34.092
Local comercial
Centro de Lectura Los Huertos, descentralizado de
barrio
90,30
2011
5.382,00
SI
Local comercial
Centro de Lectura García Lorca, descentralizado de
barrio
98,18
1997
6.964,00
SI
Nave industrial
Nave Brigada de Obras , almacenes y talleres de la
Brigada de Obras municipal
1644,80
2008
38.715,00
SI
Local comercial
Taller mecánico municipal Parque móvil
688,00
2007
9.389,64
SI
Local comercial
C/ Impresores, 4, Lorca alquiler planta baja taller de
mosaicos
99,00
2005
5.215,00
NO
Total coste arrendamientos
857.596,11
Página 1 de 4
Anexo V Obras paralizadas en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación del proyecto
Fecha
formalizac
n contrato
Importe
contrato
Importe
Certificado
hasta
30/06/2019
Duración
inicial
contrato
(meses)
%
Obra
ejecutada
hasta
30/06/2019
Meses
paralización
obra a
30/6/2019
Causas de
paralización.
Imputables a
Acuerdo de
suspensión
Situación
a
30/6/2019
Situación
finalización
trabajos
fiscalización
Fecha
acta de
recepci
ón
Bullas
11.546
Construcción aparcamiento
subterráneo
18/06/2008
1.039.000,00
981.592,60
2
94
123
Ni
Ayuntamiento
ni
adjudicatario
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Caravaca de la
Cruz
25.633
Centro Multicultural de Caravaca
de la Cruz
17/12/2009
11.396.323,00
4.326.506,35
14
38
65
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Cartagena
214.177
Remodelación Plaza
Mediterráneo
22/10/2018
81.045,07
81.045,07
2
100
-
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Finalizada
Finalizada
16/05/2019
Reordenación del tráfico rodado y
accesos peatonales en A venida
de la Constitución con calle
Hogueras de San Juan y c alle
Batalla de El Albujón,
21/11/2017
319.886,56
182.899,73
5
54
-
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
En
ejecución
Finalizada
18/02/2020
Reforma de los servicios
urbanísticos de las calles:
Beatas,Villalba Corta, San
Cristóbal Corta, Ciprés, Don
Roque y Plaza de Roldán
08/10/2018
283.155,96
283.155,96
3
100
-
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
En
ejecución
Finalizada
31/07/2019
Actuaciones de mantenimiento en
el Monte de las Casillas
16/07/2018
124.181,09
124.181,09
3
100
-
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Finalizada
Finalizada
29/03/2019
Proyecto de acondicionamiento
de Plaza Manuel de Falla en El
Bohío, Cartagena
22/10/2018
103.037,64
103.037,64
2
100
-
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Finalizada
Finalizada
08/03/2019
Remodelación Plaza la Estrella
en Santa Lucía. Cartagena
31/10/2018
38.625,12
24.639,61
2
64
-
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
En
ejecución
Finalizada
05/12/2019
Mejora de infraestructuras pista
de atletismo
22/10/2018
54.313,03
26.824,69
2
49
-
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
En
ejecución
Finalizada
10/12/2019
Página 2 de 4
Anexo V Obras paralizadas en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación del proyecto
Fecha
formalizac
n contrato
Importe
contrato
Importe
Certificado
hasta
30/06/2019
Duración
inicial
contrato
(meses)
%
Obra
ejecutada
hasta
30/06/2019
Meses
paralización
obra a
30/6/2019
Causas de
paralización.
Imputables a
Acuerdo de
suspensión
Situación
a
30/6/2019
Situación
finalización
trabajos
fiscalización
Fecha
acta de
recepci
ón
Cartagena
(cont.)
Huerto urbano José María de
Lapuerta,
25/09/2018
52.746,08
8.522,86
3
16
6
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Construcción de área de servicios
para autocaravanas (ASAC) y
aparcamiento disuasorio en
Santa Lucía en Cartagena
31/10/2018
194.999,30
24.710,54
3
13
6
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Remodelación de la Plaza de la
Constitución de Santa Lucía,
Cartagena
16/11/2018
49.465,88
3.698,40
2
7
6
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Paralizada
Finalizada
13/02/2020
Remodelación de las zonas
infantiles en Plaza Sierra
Colorada en la Diputación del
Albujón en Cartagena
12/12/2018
21.672,81
23.486,96
1
100
1
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Paralizada
Finalizada
04/03/2020
Lorca
92.299
Reparación y regeneración
urbana del entorno y conjunto
urbano de la Ermita de San
Lázaro de los barrios Altos de
Lorca
09/05/2017
924.597,43
0,00
12
0
22
Ni
Ayuntamiento
ni
adjudicatario
Suspensión
de oficio
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Acondicionamiento y mejora de
infraestructuras entre Alameda de
Cervantes y Camino Marín
27/12/2017
262.481,51
144.191,68
9
55
9
Ni
Ayuntamiento
ni
adjudicatario
Suspensión
de oficio
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Página 3 de 4
Anexo V Obras paralizadas en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación del proyecto
Fecha
formalizac
n contrato
Importe
contrato
Importe
Certificado
hasta
30/06/2019
Duración
inicial
contrato
(meses)
%
Obra
ejecutada
hasta
30/06/2019
Meses
paralización
obra a
30/6/2019
Causas de
paralización.
Imputables a
Acuerdo de
suspensión
Situación
a
30/6/2019
Situación
finalización
trabajos
fiscalización
Fecha
acta de
recepci
ón
Lorquí
7.039
Centro de promoción cultural
20/10/200951
1.096.727,54
593.127,42
12
54
-
Ayuntamiento
Solicitud
contratista
En
ejecución
Finalizada
27/12/2019
Los Alcázares
15.349
Centro cívico La Dorada
17/09/2007
316.801,59
316.801,59
12
10052
129
Ni
Ayuntamiento
ni
adjudicatario
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Casa de la Juventud y Teatro
09/01/2003
4.120.538,09
2.972.456,81
24
-53
146
Ni
Ayuntamiento
ni
adjudicatario
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Residencia tercera edad plan
parcial Los Lorenzos
13/03/2006
1.199.700,00
1.199.700,00
12
1002
146
Ni
Ayuntamiento
ni
adjudicatario
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Moratalla
8.048
Ampliación del local para
Hospedería de Béjar
18/03/2008
397.919,50
152.248,06
12
38
120
Ni
Ayuntamiento
ni
adjudicatario
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Murcia
443.243
Centro juvenil accesible de Juan
de Borbón
03/07/2017
226.028,00
16.647,52
6
7
8
Adjudicatario
del contrato
Resolución
del contrato
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Puerto
Lumbreras
15.020
Ayuntamiento
08/07/2010
1.430.646,01
507.593,37
8
35
96
Ayuntamiento
Resolución
del contrato
Paralizada
Paralizada
Sin acta
51
El Ayunta mi ento formalizó un contrato para la ejecución del proyecto el 20 de octubre de 2009, paralizándose la misma en 2011 y resolviéndose el contrato. Posteriormente, en 2019 se
formalizó un nuevo contrato para la finalización de la obra.
52
Las obras se iban a desarrollar en dos fases, consistente la primera de ellas, exclusivamente, en la estructura y l os cerramientos de las edificaciones, que fueron ejecutadas al 100% en los dos,
no llegándose a licitar la segunda fase, quedando paralizada la obra.
53
No se ha podido determinar durante los trabajos de fiscalización.
Página 4 de 4
Anexo V Obras paralizadas en los ayuntamientos de la Región de Murcia
Ayuntamiento
Población
Denominación del proyecto
Fecha
formalizac
n contrato
Importe
contrato
Importe
Certificado
hasta
30/06/2019
Duración
inicial
contrato
(meses)
%
Obra
ejecutada
hasta
30/06/2019
Meses
paralización
obra a
30/6/2019
Causas de
paralización.
Imputables a
Acuerdo de
suspensión
Situación
a
30/6/2019
Situación
finalización
trabajos
fiscalización
Fecha
acta de
recepci
ón
Puerto
Lumbreras
(cont.)
Edificio de seguridad. base de
emergencias
24/07/2009
1.053.059,87
580.771,58
8
55
102
Adjudicatario
del contrato
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Ampliación de edificio de
seguridad
01/03/2010
1.540.486,84
590.947,89
4
38
102
Ayuntamiento
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Centro de atención policial
07/06/2010
754.000,00
266.654,80
8
35
88
Adjudicatario
del contrato
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Obras de restauración y
acondicionamiento del Castillo de
Nogalte
08/03/2010
1.146.312,00
1.116.622,13
6
97
98
Ayuntamiento
Sin acuerdo
Paralizada
Finalizada
20/01/2020
Centro folklórico Virgen del
Rosario
11/05/2009
833.335,97
601.389,61
18
72
95
Adjudicatario
del contrato
Sin acuerdo
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Torre-Pacheco
35.198
Museo Paleontológico Regional
03/08/2010
5.563.645,00
4.710.618,80
12
71
77
Ayuntamiento
Suspensión
de oficio
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Totana
31.394
Centro de atención a la infancia
del polígono industrial
08/02/2008
759.428,20
605.010,44
6
80
-54
Adjudicatario
del contrato
Paralizada
Paralizada
Sin acta
Centro social Barrio de San José
22/02/2011
300.116,93
38.901,04
10
13
39
Paralizada
Paralizada
Sin acta
54
No se ha podido determinar durante los trabajos de fiscalización el momento en el que se paralizó la obra.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1.
Alegaciones presentadas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Archena
2.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Blanca
3.
Alegaciones presentadas por el ExAlcalde del Ayuntamiento de Cehegín
4.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Murcia
5
Alegaciones presentadas por el Presidente de la Región de Murcia
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ALCALDESA
DEL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA
Departamento de Entidades Locales.
Sección de Fiscalización.
Tribunal de Cuentas.
En relación al Anteproyecto del Tribunal de Cuentas, Fiscalización de
inmuebles en los que no se desarrolla ninguna activada y de obras
públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia,
dentro del plazo concedido, efectuamos alegaciones en el sentido de que, para
el ejercicio 2021 se actualizaran los datos del Inventario de Bienes cumpliendo
con el Reglamento de Bienes de Entidades Locales y la Ley de Transparencia,
acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ya que existe la previsión en
el anteproyecto del Presupuesto Municipal para el 2021, del crédito necesario y
suficiente para concluir la actualización y aprobación en su caso por el Pleno
Municipal.
Atentamente, reciba un cordial saludo.
En Archena Octubre de 2020
La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo.: Patricia Fernández López.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE BLANCA
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Al texto
Tipo de alegación
Grupo 1 de 2
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
ayuntamiento@blanca.es
Correo electrónico:
2020
Periodo:
AYUNTAMIENTO DE BLANCA
Entidad:
Alcalde/Presidente
Cargo
DNI:
PEDRO LUIS MOLINA CANO
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN
registro es el 202099900042853.
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia a las 14:49:07, el día 23/10/2020.Su número de
Fiscalización sobre los Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
PEDRO LUIS MOLINA CANO con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
16 , 102
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“De las actuaciones practicadas, ha resultado que los Ayuntamientos de Alguazas, Blanca, Ceutí y
Moratalla no disponen de inventario de bienes aprobado, incumpliendo los preceptos mencionados
anteriormente. Blanca, Ceutí y Moratalla han manifestado haber realizado actuaciones a lo largo del
periodo fiscalizado encaminadas a la elaboración y aprobación de su inventario, si bien no llegaron a
disponer de tal instrumento” (PAG 16)
“Los Ayuntamientos de Alguazas, Blanca, Ceutí y Moratalla, el 11% de las entidades fiscalizadas, no
disponían de inventario de bienes, incumpliendo la obligación legal de dotarse de dicho instrumento de
gestión y control de su patrimonio inmobiliario”. (PAG 102)
Alegación:
El Ayuntamiento de Blanca tiene elaborado y aprobado su inventario municipal de bienes y derechos,
cuya última rectificación fue aprobada por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de
marzo de 2017. Por tanto el Ayuntamiento de Blanca cumple con la obligación de formar inventario de
todos los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, tal y como se
establece en el apartado primero del artículo 17 del RBEL.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Certificado de acuerdo actualización inventario.
Documentos:
Nombre: Certif acuerdo actualizacion inventario.pdf, Hash: yqWBZAoTWD8uiSDP2pVW1g==
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
100, 108
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La totalidad de las entidades integradas en el ámbito subjetivo disponían de espacios web y portales
de transparencia con los que dar cumplimiento a las obligaciones de información a la ciudadanía
establecidas en los citados artículos 6 a 8 de la LTAIBG, si bien en el Ayuntamiento de Blanca se
localizaron dos espacios web identificados como portal de transparencia, de los que uno de ellos
únicamente contenía una relación de links referidos a diversos temas, tales como “Corporación
Municipal”, “Recursos Humanos”, “Contratos y Subvenciones”, “Urbanismo”, “Medio Ambiente”,
“Bienes municipales” y “Procesos judiciales”, que enlazaban con otras páginas web inexistentes.”
(PAG 100)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
3
“El 35% de las entidades, los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán, Alguazas, Blanca, Calasparra, Ceutí,
Jumilla, La Unión, Los Alcázares, Moratalla, Puerto Lumbreras, San Javier y Totana no tenían publicada
en su portal de transparencia la relación de bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que
ostentaban algún derecho real, incumpliendo la precitada obligación del artículo 8 de la LTAIBG.” (PAG
100)
(…)
“La totalidad de las entidades fiscalizadas disponían de espacios web y portales de transparencia con
los que dar cumplimiento a las obligaciones de información a la ciudadanía establecidas en los citados
artículos 6 a 8 de la LTAIBG, si bien en el Ayuntamiento de Blanca se localizaron dos espacios web
identificados como portal de transparencia, de los que uno de ellos únicamente contenía una relación
de links referidos a diversos temas que enlazaban con otras páginas web inexistentes”.
Los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán, Alguazas, Blanca, Calasparra, Ceutí, Jumilla, La Unión, Los
Alcázares, Moratalla, Puerto Lumbreras, San Javier y Totana, el 35% de las entidades, no tenían
publicada en su portal de transparencia la relación de bienes inmuebles de su propiedad o sobre los
que ostentaban algún derecho real, incumpliendo la precitada obligación del artículo 8 de la LTAIBG”.
(PAG 108)
Alegación:
En lo referido al cumplimiento de la normativa sobre transparencia, el Ayuntamiento de Blanca dispone
de un Portal de Transparencia, cuyo acceso está disponible en la dirección:
https://sede.blanca.regiondemurcia.es/web/transparencia, con una sección de “Patrimonio”, que
permite el acceso a un listado del inventario de bienes y derechos de la entidad, así como a los
vehículos oficiales adscritos a la entidad. Como aclaración mencionar que la sede electrónica del
Ayuntamiento de Blanca cambió su dirección electrónica y formato en el mes de julio de 2020 y que
desde entonces se han realizado labores de mantenimiento y actualización de los contenidos de la
misma.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
3
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Al texto
Tipo de alegación
Grupo 1 de 2
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
Correo electrónico:
JUN 2015 - JUN 2019
Periodo:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CEHEGIN.
Entidad:
Ex - alcalde/Ex –presidente
Cargo
DNI:
JOSE RAFAEL ROCAMORA GABARRON
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN
registro es el 202099900043193.
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia a las 01:03:59, el día 27/10/2020.Su número de
Fiscalización sobre los Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras
públicas
JOSE RAFAEL ROCAMORA GABARRON con DNI ha registrado el trámite Trámite de
alegaciones de la
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Pg 15 a 59
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
TODO EL TEXTO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
TODO EL TEXTO, ESPECIALMENTE EN LO CONCERNIENTE AL AYUNTAMIENTO DE CEHEGIN EN
RELACIÓN A LOS APARTADOS II.1 Y II.2 DEL INFORME REFERIDIOS AL INVENTARIO Y A INMUEBLES
MUNICIPALES.
Alegación:
Debemos partir de la base de que el cargo de Alcalde no conlleva una implicación en la tarea
administrativa del Ayuntamiento al nivel que requiere proporcionar una información exhaustiva sobre
los trámites que requieren cada uno de los expedientes municipales, que son responsabilidad de los
empleados públicos que llevan a cabo esas funciones correspondientes. Por otro lado, el tiempo
transcurrido desde que no ejerzo dichas funciones, y desde que se llevaron a cabo, añadido a la
ausencia de documentación en mi poder, que se encuentra físicamente en los expedientes que se
encuentran en el Ayuntamiento, me impide realizar cualquier aseveración basada en datos
fehacientes.Dado que tengo la seguridad de que se habrán dirigido simultáneamente al Excmo.
Ayuntamiento de Cehegín para solicitar información sobre la documentación obrante en cada uno de
los expedientes tramitados, me remito a la respuesta que se les haga llegar por parte de la citada
entidad.
Ha de tenerse en consideración en relación a las conclusiones vertidas sobre los Inventarios
Municipales que se trata de un documento eminentemente técnico en cuya confección no interviene
criterio político alguno, al menos ese fue mi caso. De tal modo que cualquier información a subsanar
debe hacerla la propia Entidad con los datos obrantes en los respectivos expedientes.
Adicionalmente me gustaría añadir que la inmensa mayoría de las operaciones inmobiliarias a que se
refieren en su proyecto de informe no se corresponden con el periodo durante el que ejercí el cargo de
Alcalde, deviniendo muchas de ellas de mucho tiempo atrás.
Añadir para finalizar que el principal motivo que susyace, a mi juicio, tras las carencias vertidas en el
informe es la falta de medios de la Administración, técnicos y especialmente humanos, dadas las
restricciones económicas y en materia de contratación de personal a las que me enfrenté durante mi
estapa como Alcalde.
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Pg 53a59
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Apartado II.2.3. Inmuebles arrendados en la Entidades con edificaciones en las que no se desarrolla
ninguna actividad. En concreto en lo relativo a Cehegin.
Alegación:
Refieren dos operaciones de arrendamiento las que a su juicio no están suficientemente justificadas, y
sobre las que me gustaría realizar una somera aclaración ya que éstas si fueron realizadas durante mi
etapa como Alcalde.
Respecto al arrendamiento de un local (gimnasio) para la realización de actividades deportivas deben
tener en cuenta (y así lo mencionan en su informe, aunque sucintamente) que ésta operación fue
motivada por el derrumbamiento del pabellón polideportivo a consecuencia de la acumulación de nieve
en su cubierta en enero de 2017, lo que obligó a arrendar urgentemente un local para la reubicación de
las actividades deportivas que se venían desarrollando en las instalaciones derruidas. Y todo ello ante
la ausencia de inmuebels municipales que pudieran utilizarse para tal fin. Me consta que se estudió por
los funcionarios responsables el procedimiento legalmente viable para realizar el arrendamiento, que
posiblemente reuniera alguna especialidad dada la urgencia en la demora y la importancia del servicio
a prestar.
Por su parte, el arrendamiento de la sala de eventos-cine, “sala Camelot", se debió a la falta de
disponibilidad en el casco urbano de ningún otro local que reuniera las condiciones de aforo
necesarias para realizar actos públicos de gran aforo. De hecho con anterioridad a mi mandato, el uso
del inmueble venía haciéndose de manera recurrente y puntual sin acto jurídico que lo respaldase.
Durante mi mandato se formalizó jurídicamente la situación dando seguridad jurídica a las partes.
La documentación justificativa de la necesidad de ambas contrataciones entiendo que debe obrar en
los expedientes administrativos, y confío será remitida por el Ayuntamiento.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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DNI:
Mª Ángeles Cantero Egea
Nombre y apellidos:
Identificación del representante
No
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
Correo electrónico:
2015-2020
Periodo:
Ayuntamiento de Murcia
Entidad:
Alcalde/Presidente
Cargo
DNI:
José Ballesta Germán
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN
Su número de registro es el 202099900043293.
paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia a las 11:58:59, el día 27/10/2020.
Fiscalización sobre los Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
MARIA ANGELES CANTERO EGEA con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de
la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Alegaciones + Informe de necesidad
Documentos (descripción de los documentos aportados):
obras a través de diferentes cursos de formación programados por el Servicio de Empleo.
del Proyecto de Finalización del Centro Accesible para Jóvenes, y continuar con la ejecución de la
mayor abundamiento, la obra se justifica por la necesidad de completar la estructura y los cerramientos
Asimismo, en el Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2017, y para
nuevamente).
Servicio de Contratación se lleve a licitación el contrato de cerramiento...” (documento que se adjunta
concurso de acreedores antes de que finalizara la obra contratada...Por ello es necesario que desde el
de un contrato de obra sin finalizar, de este Ayuntamiento con la empresa PAMAI, declarada en
posibilitar su posteriorterminación, para ser destinado a Centro Juvenil Accesibe . Como consecuencia
Águila s/n, vertical a Calle Juan de Borbón, que se encuentra en fase de concluir su estructura para
que “En relación al edificio sin terminar de construir de propiedad municipal sito en la calle Patrulla del
Concejal de Empleo, Turismo y Cultura de fecha 16/11/2016, en el que se indica, entre otros extremos,
respecto a la justificación a la necesidad de la obra, firmado por el Jefe de Servicio de Empleo y el
informe que consta en el expediente de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial con
El 18 de diciembre de 2019, en contestación a la petición anterior del Tribunal de Cuentas se le adjuntó
Alegación:
contratación de las obras"
"Determinar, con carácter previo y de una manera clara, la concreta necesidad que justifica la
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
60
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Al texto
Tipo de alegación
Grupo 1 de 1
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Nombre: 55 - Autorizacion remision alegaciones.pdf, Hash: O2E6vYqo4wqPLhAGJQZUcA==
Anexos de la sección:
Correo electrónico:
Jefa del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia
Cargo:
Documentos:
Nombre: alegaciones.pdf, Hash: +gUd1Q5VeLdorieWadjRkg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL
PRESIDENTE DE LA REGIÓN DE MURCIA
Visto el anteproyecto del Informe del Tribunal de Cuentas, de fiscalización de inmuebles en
los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades
locales de la Región de Murcia, enmarcado en el objetivo número 1 del Plan Estratégico de dicho
Tribunal 2018-2021, y remitido a esta Dirección General por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de alegaciones el 21.10.2020. Teniendo
en cuenta que entre las actuaciones que han sido objeto de fiscalización, la única sobre la que
puede informar este Centro Directivo es la relativa a la Ampliación de la Casa Consistorial de
Puerto Lumbreras, por tratarse de una inversión subvencionada a través del presupuesto
asignado a este centro gestor, y corresponder por tanto al mismo, el control y seguimiento de la
ayuda asignada.
Para la debida constancia y efectos oportunos, y conforme a los datos obrantes en el
Servicio de Cooperación Económica Local de esta Dirección General, se informa sobre las
actuaciones de seguimiento y control que se han venido realizando sobre la referida subvención:
Se trata de una subvención acogida a la Disposición Adicional 1 de la Ley 7/2011, de 26
de diciembre, de medidas fiscales y de fomento de la Región de Murcia, que inicialmente
suspendía hasta el 31.12.2015 el cómputo de los plazos de ejecución y/o justificación de las
subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región con anterioridad al 1.1.2012.
Sin embargo, el plazo inicialmente otorgado, se ha visto dilatado en el tiempo, como
consecuencia de las diversas modificaciones que posteriormente han operado sobre esta norma,
y que se encuentran contenidas en las siguientes disposiciones:
Decreto-ley 4/2015, de 25 de noviembre, de medidas urgentes relativas a la ampliación del
plazo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de
diciembre, de medidas fiscales y de fomento de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2016.
1
ABRIL RUIZ, FRANCISCO 27/10/2020 11:11:41
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3fe4e838-183d-f6fb-b4ed-0050569b6280
Disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2017.
Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2019.
Esta ampliación de plazos, no ha implicado en ningún caso, una falta de control por parte
del gestor responsable de la subvención concedida, tal y como se desprende de la nota
informativa adjunta sobre actuaciones e incidencias relacionadas con esta subvención, la cual,
pone de manifiesto el seguimiento de la misma.
Murcia. Documento firmado digitalmente en la fecha al margen.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
Francisco Abril Ruíz
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ABRIL RUIZ, FRANCISCO 27/10/2020 11:11:41
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3fe4e838-183d-f6fb-b4ed-0050569b6280
Alegación del Servicio de Protección Civil al Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de Inmuebles en los que no se Desarrolla Ninguna Actividad y de
Obras Públicas Paralizadas en las Entidades Locales de la Región de Murcia
De acuerdo con el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas en relación con la co nstrucción
del edifico de seguridad subvencionado a través del Decreto nº 32/2007, de 23 de marzo, por
el que se regula la concesión direct a de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
para el desarrollo de los estudios técnicos, elaboración de proyecto, construcción y puesta en
funcionamiento de una base de emergencias:
En la página 84, párrafo 2, donde dice:
“Para la financiación de la obra, y en el marco del Decreto nº 32/2007, de 23 de marzo, por el
que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
para el desarrollo de los estudios técnicos, elaboración de proyecto, construcción y puesta en
funcionamiento de una base de emergencias, el Ayuntamiento suscribió el 18 de abril de 2007
un Convenio con la Comunidad Autónoma para la concesión de una subvención máxima de
900.000 euros, el 86% del importe por el que fue adjudicado el contrato, financiando el
Ayuntamiento con sus recursos el resto del coste de la obra. El pago se realizaría en tres
anualidades, una primera de 400.000 euros en el año 2007, otra de 300.000 en 2008 y la última
de 200.000 en 2009, estableciéndose como fecha límite para la aplicación de los fondos el 31
diciembre de 2010. Las dos primeras anualidades, correspondientes a los años 2 007 y 2008, se
recibieron por el Ayuntamiento de acuerdo con el Convenio, si bien la última se abonó en mayo
de 2018, aun cuando la ejecución de la obra se encontraba paralizada desde 2010, como se
expone a continuación”.
Se propone la modificación del texto resaltado en negrita, en los siguientes té rminos:
Para la financiación de la obra, y en el marco del Decreto nº 32/2007, de 23 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para el
desarrollo de los estudios técnicos, elaboración de proyecto, construcción y puesta en
funcionamiento de una base de emergencias, el Ayuntamiento suscribió el 18 de abril de 2007
un Convenio con la Comunidad Autónoma para la concesión de una subvención máxima de
900.000 euros, el 86% del importe por el que fue adjudicado el contrato, financiando el
Ayuntamiento con sus recursos el resto del coste de la obra. El pago se realizaría en tres
anualidades, una primera de 400.000 euros en el año 2007, otra de 300.000 en 2008 y la última
de 200.000 en 2009, estableciéndose como fecha límite para la aplicación de los fondos el 31
diciembre de 2010. Las dos primeras anualidades, correspondientes a los año s 2007 y 2008, se
recibieron por el Ayuntamiento de acuerdo con el Convenio, si bien la última se abonó en mayo
de 2018, tr as la revisión técnica del proyecto “Modificación Parcial Proyecto Básico y de
Ejecución, Base de Emergencias de Puerto Lumbreras Fase 1. Revisión 2.” por parte de
personal técnico de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, donde se
informaba con fecha 27/12/2017, que la documentación aportada se ajustaba a l os
requerimientos básicos del convenio de colaboración, sin perjuicio de las obligaciones
relativas a la supervisión del proyecto que correspondan a los servicios técnicos del
ayuntamiento, considerándose por parte de la citada Dirección General y que por tanto no
existía impedimento para proceder al pago de la tercera anualidad del convenio
Región de Murcia
CONSEJERIA DE AGUA, AGRIC., GANAD., PESCA
Y MEDIO AMB.
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 315890/2020
Fecha: 29/10/2020
S/Ref:
N/Ref: FBS74S
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 29/10/2020
DE: SECRETARIA GENERAL AGUA, AGRIC., GANAD., PESCA Y MEDIO AMB. -
VICESECRETARIA .
A: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA - INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: ALEGACIONES ANTEPROYECTO FISCALIZACION T.CUENTAS EJERCICIO
2018. INMUEBLES
En contestación a su comunicación del pasado 21 de octubre, ASUNTO: Alegaciones al
Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de “ Fiscalización de inmuebles en los
que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades
locales de la Región de Murcia”, y una vez revisados los Inmuebles relacionados en el
ANEXO II del Informe, le doy traslado de las alegaciones efectuadas por la Subdirección
General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio
Natural:
“En relación al CENTRO DE VISITANTES SIERRA DE LA PILA, en Fortuna, a la vista del
anexo donde se incluye en Fortuna el Centro de Visitantes Sierra de la Pila, se informa
que dicho centro se licitó y construyó y financió por parte del Ayuntamiento de Fortuna.
Los fondos provenían del llamado Fondo de Mejoras que se gestiona a través de la
Comisión Forestal que decide el destino a que se dedican sus fondos y traspasa los
mismos a los Ayuntamientos si es el caso, tal como se hizo para la construcción de este
Centro de Visitantes.
Por otro lado, en la columna “Previsión puesta uso inmueble” pone que No. La
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General
de Medio Natural considera debería poner que SI, porque actualmente se está en
conversaciones con el Ayuntamiento de Fortuna para establecer una hoja de ruta con
vistas a su puesta en funcionamiento”
Ana María Méndez Bernal. Vicsecretaria (documento firmado
electrónicamente al margen) .
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MENDEZ BERNAL, ANA MARIA 29/10/2020 22:40:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-58dff7e4-1a2f-38b7-f3de-0050569b34e7
Región de Murcia
CONSEJERIA DE MUJER,IGUALD,LGTBI, FAMILIAS
Y POLIT.SOC
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 315842/2020
Fecha: 29/10/2020
S/Ref:
N/Ref: JTB54D
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 29/10/2020
DE: DIRECCION GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION DE MENORES -
SUBDIRECCION GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION DE MENORES
A: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA - INTERVENCION GENERAL . -
VICEINTERVENCION GENERAL
ASUNTO: Alegaciones de la Dirección General de Familias y Protección de
Menores al Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas
Le remito las alegaciones de la Dirección General de Familias y Protección de Menores al
Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas remitido mediante CRI 304873/2020:
En relación al Centro de atención a la infancia de Los Limoneros (Ayuntamiento de San
Pedro del Pinatar) solo podemos añadir que desde nuestra Consejería se subvencionó la
construcción de un Centro de Atención a la Infancia en Lo Pagán en el año 2006 por un
importe de 470.062,55€ siendo el total del proyecto 626.750,06€
Con respecto al Centro de atención a la infancia del polígono industrial (Ayuntamiento de
Totana) se procederá a revisar el expediente de justificación así como la realidad y
destino del inmueble.
Raúl Nortes Ortín. Director General de Familias y Protección de Menores.
.
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NORTES ORTIN, RAUL 29/10/2020 18:08:17
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-613ac05e-1a09-42d4-fec1-0050569b6280
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE OBRAS PARALIZADAS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE
MURCIA.
Tal como se establece en el apartado I.2 del anteproyecto de informe el ámbito
temporal de la fiscalización abarca desde 1 de enero de 2017 hasta 30 de junio
de 2019.
La recomendación 8 establece lo siguiente La Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia debería establecer mecanismos de control de las subvenciones que concede a los
ayuntamientos para financiar proyectos de obras, evitando el riesgo de que los fondos
recibidos se destinen a otras necesidades urgentes, incumpliendo las condiciones del
otorgamiento y originando la suspensión de las obras y la dilatación en el tiempo de su
finalización”.
En este sentido, el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región
de Murcia (en adelante ICA), entidad que gestiona la concesión y justificación de
diversas subvenciones para la construcción y acondicionamiento de sendas
infraestructuras culturales municipales ha realizado los siguientes trámites con
posterioridad al período al que viene referido el anteproyecto de informe. Estas
son las obras sobre las que se han realizado trámites con posterioridad al ámbito
temporal reseñado:
- Centro de Promoción Cultural de Lorquí.
Con fecha 13 de enero de 2020 el Director General del ICA curso notificación al
Ayuntamiento en la que, a tenor de la normativa aplicable, se le precisaban los
plazos de ejecución y justificación de que dispone el ayuntamiento para acometer
la obra subvencionada. Asimismo se le remitió relación detallada con el estado
de la justificación de conformidad con la documentación formalmente recibida en
el ICA hasta la fecha. (Se remite copia de ambos documentos).
Posteriormente, con fecha 8 de enero de 2020 el Ayuntamiento de Lorquí y el
ICA mantuvieron una reunión presencial para valorar el estado de ejecución y
justificación del centro de promoción cultural. Tras la reunión, el Ayuntamiento
remitió al ICA senda documentación justificativa y, además, acta de recepción
de las obras (se remite copia de este acta). El ICA se encuentra actualmente
revisando la documentación justificativa remitida, consistente en certificaciones
de obra, facturas de pagos y justificantes de trasferencias bancarias. Antes de
que finalice el ejercicio 2020 estará en disposición de emitir un informe final en
el que se determinar la correcta justificación o, en su caso, el importe que falte
por justificar adecuadamente.
CABALLERO BELDA, MARIA 29/10/2020 09:04:13
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-5ed060f2-19bd-d54e-bb59-0050569b34e7
- Centro Folklórico Virgen del Rosario de Puerto Lumbreras.
El Ayuntamiento solicitó al ICA la autorización de la modificación de los términos
de concesión de la subvención remitiendo para ello un modificado del proyecto
inicial así como sendos informes técnicos justificativos de tales modificaciones.
Tras el análisis de la modificación propuesta el Director General del ICA emitió
resolución de fecha 26 de marzo de 2020 autorización la modificación de la
concesión en los términos propuestos por el Ayuntamiento. (Se remite copia de
la misma).
Una vez que venzan los plazos de ejecución y justificación actualmente en vigor
para este expediente el ICA requerirá al Ayuntamiento la documentación
acreditativa del cumplimiento del objeto.
Es cuanto procede informar,
LA TÉCNICO CONSULTORA DEL ICA
María Caballero Belda
CABALLERO BELDA, MARIA 29/10/2020 09:04:13
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-5ed060f2-19bd-d54e-bb59-0050569b34e7

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