RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1410 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 29-11-2022

Fecha29 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.410
INFORME DE “FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS
FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA GESTIONADOS
POR EL ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO.
EJERCICIOS 2018 Y 2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 22 de diciembre de 2020, el INFORME DE “FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE
LOS FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA GESTIONADOS POR EL ENTE PÚBLICO
PUERTOS DEL ESTADO. EJERCICIOS 2018 Y 2019, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................9
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ......................................................................................9
I.2.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ...........................................................................9
I.2.1.- Naturaleza y régimen jurídico ......................................................................................10
I.2.2.- Principales magnitudes económicas ..........................................................................11
I.3.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................12
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................13
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................13
II.1.- ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DEL FCI ..............................................................................13
II.1.1.- Normativa reguladora del FCI .....................................................................................13
II.1.2.- Aportaciones al FCI .....................................................................................................16
II.1.3.- Distribución de los recursos del FCI ..........................................................................20
II.1.4.- Análisis de las asignaciones del FCI que no precisan justificación ........................24
II.1.5.- Análisis de las asignaciones del FCI que precisan justificación..............................26
II.1.6.- Actuaciones medioambientales financiadas por el FCI ............................................33
II.2.- ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DEL FFATP ........................................................................35
II.2.1.- Normativa reguladora del FFATP ...............................................................................35
II.2.2.- Recursos del FFATP ....................................................................................................39
II.2.3.- Sistema de compensación de las aportaciones por autoinversión .........................48
II.2.4.- Financiación otorgada por el FFATP ..........................................................................54
II.3.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENTACIONES DE INFORMES ANTERIORES DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS ...........................................................................................................55
III.- CONCLUSIONES ......................................................................................................................56
III.1.- EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA A LA QUE ESTÁ
SOMETIDA LA ACTIVIDAD DEL FCI Y DEL FFATP ..................................................................56
III.2.- EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN UTILIZADOS POR EL FCI
Y EL FFATP .................................................................................................................................57
III.3.- EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES FINANCIADAS POR
EL FCI Y EL FFATP.....................................................................................................................63
III.4.- EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE INFORMES
ANTERIORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ...........................................................................64
IV.- RECOMENDACIONES .............................................................................................................65
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP
Autoridades Portuarias
AP
Autoridad Portuaria
BEI
Banco Europeo de Inversiones
CDFCI
Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario
EAFCI
Esquema de acreditación de actuaciones financiadas a cargo del FCI
FCI
Fondo de Compensación Interportuario
FFATP
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
PE
Ente Público Puertos del Estado
Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
SASEMAR
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
TRLPEMM
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: Aportaciones efectuadas por las AAPP y PE al FCI en los ejercicios 2018 y 2019
por conceptos (1) .............................................................................................................................17
CUADRO Nº 2: Esquema del cálculo del resultado ajustado para las aportaciones al FCI ..............19
CUADRO Nº 3: Importes distribuidos del FCI a las AAPP en el ejercicio 2018 por los distintos
conceptos ........................................................................................................................................21
CUADRO Nº 4: Importes distribuidos del FCI a las AAPP y a PE en el ejercicio 2019 por los
distintos conceptos ..........................................................................................................................22
CUADRO Nº 5: Detalle del cálculo de las compensaciones por los menores ingresos estructurales
ejercicio 2018 ................................................................................................................................25
CUADRO Nº 6: Detalle del cálculo de las compensaciones por los menores ingresos estructurales
ejercicio 2019 ................................................................................................................................26
CUADRO Nº 7: Detalle de las asignaciones iniciales del FCI y del cierre definitivo por convenio
SASEMAR ejercicios 2018 y 2019 ................................................................................................29
CUADRO Nº 8: Detalle de las asignaciones iniciales del FCI y del cierre definitivo por otros
conceptos ejercicios 2018 y 2019 .................................................................................................31
CUADRO Nº 9: Actuaciones medioambientales financiadas por el FCI ...........................................34
CUADRO Nº 10: Esquema del cálculo del resultado ajustado utilizado para las aportaciones al
FFATP ejercicios 2018 y 2019 ......................................................................................................40
CUADRO Nº 11: Aportaciones obligatorias en función del resultado ajustado .................................41
CUADRO Nº 12: Aportaciones exigibles al FFATP ejercicio 2018 .................................................42
CUADRO Nº 13: Aportaciones exigibles al FFATP ejercicio 2019 .................................................43
CUADRO Nº 14: Aportaciones exigidas de 2016 en 2019................................................................45
CUADRO Nº 15: Inversión (pagos) neta de subvenciones para compensación ...............................50
CUADRO Nº 16: Desglose de aportaciones y compensaciones - ejercicio 2018 ..............................51
CUADRO Nº 17: Desglose de aportaciones y compensaciones - ejercicio 2019 ..............................52
CUADRO Nº 18: Cálculo de las aportaciones exigibles a 31 de diciembre de 2019. ........................53
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRAFICO Nº 1: Aportaciones al FCI ejercicios 2018 y 2019 ........................................................... 16
GRAFICO Nº 2: Importes netos recibidos del FCI o aportados al FCI por las AAPP y PE. Ejercicios
2018 y 2019 ....................................................................................................................................... 23
GRAFICO Nº 3: Aportaciones exigibles 2016-2022............................................................................ 44
GRAFICO Nº 4: Aportaciones exigidas (reales y previstas) ............................................................... 46
GRAFICO Nº 5: Aportaciones exigibles acumuladas a 31 de diciembre (reales y previstas) .............. 46
GRAFICO Nº 6: Esquema del proceso de regularización ................................................................... 49
GRAFICO Nº 7: Inversiones previstas y certificadas -2016 a 2022 .................................................... 54
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 9
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
En el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 19 de diciembre de 2019, está incluida, a iniciativa del propio Tribunal, la
“Fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente
Público Puertos del Estado. Ejercicios 2018 y 2019”.
En su reunión de 27 de febrero de 2020, el Pleno del Tribunal aprobó el inicio del procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal. Posteriormente, las Directrices Técnicas con arreglo a las que se ha
llevado a cabo la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 25 de junio de 2020.
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1 “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en
concreto: en el objetivo específico 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a
las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas
que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, en su medida 3 (Contribuir
a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante la
realización de actuaciones fiscalizadoras específicas relativas al buen gobierno del sector público)
y actuación 7 (Realización de fiscalizaciones específicas de Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), en particular, sobre buen gobierno, igualdad y medio ambiente); en el objetivo específico
1.2 Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”, en
su medida 1 (Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas
fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas) y actuación 11
(Incorporar a los informes progresos y buenas prácticas observadas); en el objetivo específico 1.4
Incrementar las fiscalizaciones operativas”, en su medida 2 (Incrementar las fiscalizaciones
operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la
actividad económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos) y
actuación 30 (Inclusión en el PAF de fiscalizaciones fundamentalmente operativas o de
desempeño en relación con las grandes políticas públicas), así como en su medida 4 (Impulsar la
realización de fiscalizaciones medioambientales) y actuación 34 (Las fiscalizaciones incluirán en
las DDTT la sostenibilidad ambiental entre los objetivos de la fiscalización); y en el objetivo
específico 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores”, en su medida 1
(Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones) y actuaciones 37 (Incorporar en el
procedimiento de programación un cronograma de la fiscalización) y 38 (Cuantificación y control
de tiempos de ejecución de la fiscalización).
I.2.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El Ente Público Puertos del Estado (en adelante PE) es responsable de administrar el Fondo de
Compensación Interportuario (en adelante FCI) y el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria (en adelante FFATP), en ambos casos de conformidad con los acuerdos adoptados por
el Comité de Distribución del FCI (en adelante CDFCI).
Estos dos Fondos tienen como objetivo general garantizar la autofinanciación del sistema
portuario, un sector estratégico para la economía española en la que la mayoría de las
mercancías entran por vía marítima. Además, el FFATP se constituyó como un instrumento para
acelerar la construcción de los accesos con el objetivo de favorecer el transporte intermodal de
10 Tribunal de Cuentas
mercancías viario y ferroviario, en aras a conseguir un modelo de trasporte sostenible
medioambientalmente.
Ambos Fondos se encuentran afectados por sendas recomendaciones de dos informes anteriores
del Tribunal de Cuentas. De una parte, el “Informe de fiscalización de las actividades realizadas
por el Ente Público Puertos del estado en el periodo 2005-2008”, que recomienda a Puertos del
Estado que se determinen unos criterios uniformes para el cálculo de la aportación de las
Autoridades portuarias (en adelante AAPP) al FCI sobre la tasa de señalización marítima. Por otra
parte, el “Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio
público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015”, que recomienda, en relación con la
accesibilidad portuaria, la conveniencia de priorizar las medidas destinadas a la mejora de las
conexiones ferroportuarias, finalidad incluida en los objetivos de creación del FFATP.
Se ha considerado conveniente realizar una fiscalización que analice la actividad de estos dos
Fondos para poder evaluar el grado en que su gestión ha contribuido al logro de la
autofinanciación del sistema portuario y de la mejora de la conectividad de los puertos de interés
general, aspectos fundamentales en la estrategia económica española, así como el grado de
cumplimiento de las recomendaciones de los dos informes anteriormente citados.
I.2.1.- Naturaleza y régimen jurídico
El FCI fue creado por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de
Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, como un instrumento de redistribución
de recursos del sistema portuario estatal. Actualmente está regulado en el artículo 159 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Como ya se ha señalado,
este Fondo es administrado por PE de conformidad con los acuerdos adoptados por el CDFCI.
Las AAPP y PE realizan aportaciones obligatorias al FCI conforme a los criterios y límites
establecidos en el citado artículo, teniendo estas la consideración de gasto no reintegrable. Este
artículo regula también la cuantía anual de las aportaciones a realizar en cada ejercicio y los
criterios de reparto de los fondos entre PE y las AAPP.
Según establece el artículo 159 mencionado, el CDFCI está compuesto por el Presidente de PE,
que actúa como Presidente del FCI, los Presidentes de las AAPP, que actúan como vocales, y un
Secretario, que es el del Consejo Rector de PE. Los acuerdos del Comité relativos al FCI, sobre la
base de las propuestas presentadas por PE, deben ser adoptados por mayoría simple de los
asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate. No existe
normativa adicional a lo establecido en el artículo 159 del TRLPEMM de desarrollo del
funcionamiento del FCI.
El FFATP se creó por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue convalidado por el Congreso
de los Diputados el 10 de julio de 2014 y que, tras ser tramitado por el procedimiento de urgencia,
se convirtió en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo nombre. Esta legislación introdujo en
el TRLPEMM, el artículo 159 bis por el que se regula el FFATP. De acuerdo con lo previsto en
este artículo, el nuevo Fondo también es administrado por PE y las AAPP de conformidad con los
acuerdos adoptados por el CDFCI y se nutrirá con las aportaciones que, con naturaleza de
préstamo, realicen PE y las AAPP.
El funcionamiento de este Fondo ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto
707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria (en adelante RD 707/2015) donde se establece que es administrado por PE y por las
AAPP de conformidad con los acuerdos adoptados por el CDFCI, cuyas funciones se amplían
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 11
facultándolo para adoptar también los acuerdos de administración del FFATP; su finalidad es la
financiación de las obras en las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para
dotar de accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite de su zona de servicio hasta
el punto de conexión con las redes de transporte. Los acuerdos del CDFCI relativos al FFATP
deben ser adoptados por mayoría de dos tercios de los asistentes, estableciéndose una mayoría
reforzada respecto a la fijada para el FCI.
Tanto el FCI como el FFATP, se encuadran entre los fondos carentes de personalidad jurídica
regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en
adelante LGP), y por tanto, deben formular unas cuentas anuales independientes de las del
Organismo que los administra. Los dos Fondos ha cumplido con su obligación de rendir sus
cuentas anuales de 2018 y 2019 a este Tribunal dentro de los plazos legales fijados para ello,
acompañadas de los correspondientes informes de auditoría, en los que se manifiesta una opinión
favorable.
I.2.2.- Principales magnitudes económicas
El FCI se nutre de las aportaciones obligatorias que realizan las AAPP de acuerdo con la Ley y de
las aportaciones de PE, que son acordadas por su Consejo Rector. Las aportaciones al FCI del
ejercicio 2017 ascendieron a 31,6 millones de euros; las de 2018 a 35,3 millones; y las de 2019 a
43,2 millones. De estos importes, las aportaciones de PE fueron de 5 en 2017, 6,5 millones en
2018 y 8,5 millones en 2019. El Fondo distribuyó entre las AAPP 33,1 millones en 2017, 30,3
millones en 2018 y 34,2 millones en 2019.
El FCI obtuvo en 2017 un resultado negativo de 1,5 millones de euros, al ser los ingresos
recibidos menores que las ayudas otorgadas, mientras que en 2018 y 2019 el resultado
económico patrimonial fue positivo en 5 y 9 millones, respectivamente, por la diferencia entre las
aportaciones recibidas y las concedidas.
El activo del FCI está compuesto únicamente por los derechos frente a las AAPP y por la tesorería
del Fondo. El pasivo incluye, casi exclusivamente, los resultados del Fondo. A 31 de diciembre de
2019, el FCI presentaba un activo de 23,2 millones de euros de los que 11,7 millones
correspondían al saldo de la cuenta bancaria y el resto, 11,5 millones, a importes a reintegrar por
las AAPP. El patrimonio neto ascendía a 23,2 millones, formado en su totalidad por los resultados
de ejercicios anteriores y el resultado del ejercicio. En el ANEXO I se incluyen el balance de
situación y la cuenta de resultados del FCI de los ejercicios 2018 y 2019.
Por su parte, el FFATP se nutre de las aportaciones en concepto de préstamos que realizan PE y
las AAPP. El CDFCI no había exigido aportación alguna hasta el ejercicio 2019, en el que exigió a
PE y a las AAPP un total de 3,6 millones de euros correspondientes al ejercicio 2016. El FFATP
también puede acudir a la financiación externa; así, en diciembre de 2015 formalizó un préstamo
con el Banco Europeo de Inversiones por importe de 105 millones de euros, si bien la primera
disposición del mismo se hizo en diciembre de 2019, por 14,4 millones.
Las cuentas anuales presentadas desde 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, están formadas
únicamente por una memoria económica de las actividades, al no haberse producido ningún flujo
económico hasta el ejercicio 2019. En las cuentas formuladas correspondientes al ejercicio 2019,
figuran las aportaciones exigidas mediante préstamos de las AAPP y de PE al FFATP (por un total
de 3,6 millones de euros), la disposición de parte del préstamo del Banco Europeo de Inversiones
(por 14,4 millones) y el préstamo posteriormente otorgado a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao (por 18 millones). En el ANEXO II se incluyen el balance de situación y la cuenta de
resultados aprobados del FFATP para el ejercicio 2019.
12 Tribunal de Cuentas
I.3.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización ha tenido como objetivo general el análisis y evaluación de las operaciones,
actividad y procedimientos utilizados en la gestión del FCI y del FFATP, así como su sometimiento
a la normativa reguladora de cada uno de ellos. Se configura como una fiscalización de
cumplimiento y operativa o de gestión, según lo dispuesto en las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, cuyos objetivos específicos han sido:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la que está sometida la actividad del FCI y
del FFATP, especialmente en cuanto al régimen de aportaciones y aplicación de los recursos
de los que disponen.
b) Analizar los procedimientos de gestión utilizados por el FCI y el FFATP, en particular los
relativos a la justificación de las actividades financiadas por los Fondos que son desarrolladas
por las Autoridades Portuarias y Puestos del Estado, valorando su racionalidad económico-
financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión. Asimismo, cuantificar el
volumen de los proyectos financiados por ambos Fondos que correspondan a actuaciones
medioambientales y valorar en qué medida contribuyen a favorecer un marco de desarrollo
sostenible y seguro de la actividad portuaria.
c) Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones señaladas en los anteriores
Informes del Tribunal de Cuentas.
El análisis del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la normativa sobre
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo
dispuesto en esta normativa tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras se ha
incluido en la ejecución del objetivo específico b) señalado. En el curso de los trabajos no han
surgido cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los trabajos de fiscalización han comprendido el análisis de la gestión efectuada por ambos
Fondos en el ejercicio de su actividad, abarcando tanto a las aportaciones de fondos como a la
aplicación de los mismos para las finalidades previstas en la normativa. Se ha analizado,
asimismo, la gestión de la tesorería de ambos Fondos y las operaciones de endeudamiento
formalizadas por el FFATP.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por el FCI y el FFATP, aunque para la
realización de los análisis, se ha solicitado a PE, como entidad encargada de la gestión de ambos
Fondos, la documentación sobre justificación de la aplicación de los Fondos.
El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende al análisis de las aportaciones y del resto de
recursos utilizados por el FCI y el FFATP y a la aplicación o destino dado a favor de las AAPP y
de PE. Se han analizado tanto el cumplimiento de la normativa aplicada como los procedimientos
de gestión aplicados para el control de las aportaciones y de las actividades financiadas.
En cuanto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras se han referido principalmente a los
ejercicios 2018 y 2019, si bien en el caso del FFATP, dado que es la primera vez que es
fiscalizado por el Tribunal de Cuentas, los análisis se han retrotraído hasta su creación; sin
perjuicio de ello, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se han analizado
aquellos hechos o actuaciones, especialmente posteriores al periodo fiscalizado, que se han
considerado de relevancia.
Las comprobaciones de la fiscalización se han llevado a cabo sobre la información y
documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y sobre la aportada por PE. Durante la
fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 13
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su
reunión de 23 de diciembre de 2013. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han
producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los
responsables de PE una adecuada colaboración.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe ha sido puesto de manifiesto al Presidente actual
de PE, en su calidad del Presidente del CDFCI, así como a quienes fueron Presidentes en el
periodo fiscalizado. Dentro del plazo concedido para ello, se ha recibido en el Tribunal de Cuentas
un escrito de alegaciones del Presidente actual de PE.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido, incluyéndolo en el texto del Informe, o
para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones
formuladas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en
el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto
del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En la exposición de los resultados de la fiscalización y para facilitar el seguimiento de los análisis
realizados se exponen de forma diferenciada los resultados del FCI y los del FFATP.
II.1.- ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DEL FCI
II.1.1.- Normativa reguladora del FCI
Como se ha señalado, el FCI está regulado únicamente en el artículo 159 del LPEMM, que
establece, en su apartado primero, que el FCI constituye el instrumento de redistribución de
recursos del sistema portuario estatal” y que “será administrado por PE de conformidad con los
acuerdos adoptados por el CDFCI”. El apartado sexto fija la composición del CDFCI, señalando
que estará formado por: el Presidente de PE, que actúa como Presidente del Fondo; los
Presidentes de cada una de las AAPP, que actúan como vocales; y un Secretario, que será el del
Consejo Rector de PE. Respecto a la toma de acuerdos, queda también establecido que, “sobre la
base de las propuestas presentadas por PE, son adoptados por mayoría simple de los asistentes,
correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate”.
De acuerdo con las actas facilitadas en esta fiscalización, las reuniones del CDFCI se celebran, en
general, dos veces al año, si bien en 2018 hubo tres reuniones y en 2017 únicamente una. Desde
la creación del FFATP, en las actas quedan debidamente distinguidos los puntos del orden del día
que afectan al ejercicio de funciones de administración del FCI y los que afectan al FFATP.
A las reuniones del CDFCI acuden normalmente todos los Presidentes de las AAPP y de PE como
miembros del Comité y también como invitados con voz pero sin voto los Directores de cada
Autoridad Portuaria (en adelante AP) y diversos cargos directivos de la estructura de PE.
14 Tribunal de Cuentas
Régimen de aportaciones al FCI
Respecto al régimen de aportaciones, el apartado segundo del artículo 159 establece que “las
AAPP y PE realizarán aportaciones al FCI conforme a los criterios y límites establecidos en esta
Ley. Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable”.
Es el apartado tercero el que establece el método de cálculo de las aportaciones de las AAPP,
señalando que “la cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al FCI se determina
por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:
a) El 80 % de los ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación asociados a la
cuantía básica correspondiente a las embarcaciones a las que por sus características les
sea de aplicación la tasa del buque.
b) Hasta el 12 % y no menos del 4 % del resultado del ejercicio, excluyendo las
amortizaciones del inmovilizado, el resultado por enajenaciones y bajas del activo no
corriente, los ingresos por incorporación al activo de gastos financieros, el traspaso a
resultado de subvenciones de capital y otros resultados que tengan el carácter de
extraordinarios, la cantidad correspondiente al FCI aportada y recibida y los ingresos por la
tasa de ayudas a la navegación, siempre que el valor resultante sea positivo.
El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado anualmente por el CDFCI, a
propuesta de PE, en función, entre otras, de las necesidades financieras globales de las AAPP y
de PE motivadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran las AAPP, sobre la
base de no discriminación de tratamiento entre las mismas. Dicho porcentaje se reducirá un 50 %
para las AAPP del Archipiélago Canario, Balear, y de Ceuta, Melilla y Sevilla”.
En el caso de la AP de Sevilla, la reducción del porcentaje de aportación al FCI ha sido
establecida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, a
través de su Disposición Final vigesimoquinta, que modifico la redacción del artículo 159. Dicha
reducción se aplica con efectos desde la entrada en vigor de dicha Ley. El resto de AAPP ya
tenían anteriormente este régimen de aportaciones al FCI.
Respecto a la aportación de PE, el apartado cuarto del artículo 159 establece que “la cuantía de la
aportación anual de PE se determinará por su Consejo Rector en función de sus disponibilidades
y previsiones presupuestarias de dicho Organismo Público y de las necesidades del FCI”.
Régimen de distribución del FCI
En el apartado quinto del citado artículo se establece que la distribución del FCI entre PE y las
AAPP se aprobará por el CDFCI atendiendo a los criterios siguientes:
a) Las aportaciones por ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación, se
distribuyen entre todas las AAPP en función del número de faros y otras ayudas a la navegación
marítima operativas que cada una de ellas tenga asignadas.
b) Las aportaciones por resultados de las AAPP y la de PE tienen carácter finalista, estando su
distribución condicionada a la ejecución efectiva de actuaciones concretas o, en su caso, al
cumplimiento de un plan de saneamiento. En particular, estas aportaciones se destinan entre otras
finalidades, a financiar:
Inversiones en infraestructuras portuarias y en señalización marítima y sus gastos de
reparación y mantenimiento.
Los gastos asociados a la implantación de planes de saneamiento.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 15
Actuaciones medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo
sostenible y seguro de la actividad portuaria.
Actuaciones o programas de investigación, desarrollo e innovación de interés portuario.
Daños físicos o situaciones económicas excepcionales o no previstos.
Asimismo, estas segundas aportaciones se destinan a compensar los menores ingresos
estructurales de las AAPP de Ceuta, Melilla, Baleares y de las Islas Canarias, que soportan
reducciones y bonificaciones de las tasas derivadas de sus condiciones de insularidad, especial
aislamiento y ultraperifericidad. Las cantidades que reciben estas AAPP por estas
compensaciones se sujetan a los siguientes criterios:
- El volumen total de estas compensaciones asciende a la aportación mínima al FCI de estas
AAPP por su resultado ajustado (la establecida en el apartado tercero letra b del artículo 159).
- Las compensaciones se distribuyen de forma proporcional a las cantidades que han dejado de
percibir estas AAPP como consecuencia de la aplicación a las tasas de buques, pasaje y
mercancía de los coeficientes reductores por concepto de interinsularidad y de las
bonificaciones por insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad, correspondientes al
año inmediatamente anterior.
- El importe a recibir por cada una de estas AAPP tiene dos límites adicionales: no puede
superar el importe de la reducciones y bonificaciones efectivamente practicadas en dicho año
y tampoco puede ser superior al importe que permita alcanzar la rentabilidad anual objetivo del
sistema portuario correspondiente a ese año.
Se establece también que las cantidades que, aplicando estos criterios, no pudieran ser
distribuidas para compensaciones por menores ingresos, podrán ser distribuidas de acuerdo con
el resto de criterios del FCI.
El apartado quinto del artículo 159 establece que, “a efectos contables, las aportaciones al FCI
tendrán la consideración de gasto de explotación en el ejercicio y las percepciones de dicho fondo
la de ingreso en ese mismo ejercicio”; y que el CDFCI Interportuario decidirá el destino de las
cantidades asignadas anualmente que no fueran consumidas, pudiendo acordar el mantenimiento
en el Fondo para su asignación en el siguiente ejercicio”.
En el apartado séptimo se establece que el saldo neto resultante entre las aportaciones y las
percepciones del FCI de cada AP y de PE se liquidará a cuenta trimestralmente, sin perjuicio de la
correspondiente liquidación a la finalización del ejercicio en función de la justificación o no del
cumplimiento de las actuaciones que hayan dado lugar a percepciones.
Como ya se ha señalado, no existe normativa adicional a lo establecido en el artículo 159 del
LPEMM, de desarrollo del FCI.
Se ha verificado conforme se señala en los apartados siguientes que:
- El cálculo de las aportaciones al FCI de las AAPP, tanto de la aportación por ayudas a la
navegación como de la aportación por los resultados obtenidos se ha ajustado a la Ley.
- El porcentaje de aportación sobre los resultados ajustados ha sido aprobado por el CDFCI.
- Las aportaciones de PE han sido aprobadas por su Consejo Rector.
- El correcto reparto entre la AAPP de los fondos aportados para ayudas a la navegación.
- El cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley respecto a las compensaciones dadas a
las AAPP Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares y de las Islas Canarias.
16 Tribunal de Cuentas
- La correcta justificación del resto de fondos destinados al resto de entidades.
- Las liquidaciones a cuenta se efectúan trimestralmente y las liquidaciones finales del ejercicio
se ajustan a lo establecido.
II.1.2.- Aportaciones al FCI
Las aportaciones al FCI de las AAPP y de PE de los ejercicios 2018 y 2019 ascienden a
35.261.000 y 43.234.000 euros, respectivamente. De dicho importe, 7.521.000 y 7.654.000
corresponden a aportaciones de las AAPP por los ingresos de la tasa de ayudas a la navegación,
21.240.000 y 27.080.000 a aportaciones por resultados de las AAPP y 6.500.000 y 8.500.000 a las
aportaciones de PE. El incremento en las aportaciones por resultados de las AAPP entre ambos
ejercicios es debido a que el porcentaje de aportación se incrementó en 2019 por acuerdo del
CDFCI. El siguiente gráfico muestra la distribución de las aportaciones para los dos ejercicios
fiscalizados.
GRAFICO Nº 1: Aportaciones al FCI ejercicios 2018 y 2019
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE
En la siguiente tabla se detallan las aportaciones efectuadas por cada una de las AAPP y por PE
en ambos ejercicios y desglosada por conceptos
7.521 7.654
21.240 27.080
6.500
8.500
35.261
43.234
2018 2019
Aportaciones (en miles de euros)
Puertos del Estado
Resultados
Tasas SSMM
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 17
CUADRO Nº 1: Aportaciones efectuadas por las AAPP y PE al FCI en los ejercicios 2018 y
2019 por conceptos (1)
(en euros)
ENTIDAD
2019
SEÑALES
MARITIMAS
RESULTADO
AJUSTADO
TOTAL
APORTADO
SEÑALES
MARITIMAS
RESULTADO
AJUSTADO
TOTAL
APORTADO
A CORUÑA
162.000
578.000
740.000
161.000
762.000
923.000
ALICANTE
45.000
184.000
229.000
47.000
275.000
322.000
ALMERIA
85.000
268.000
353.000
89.000
341.000
430.000
AVILES
43.000
341.000
384.000
42.000
405.000
447.000
BAHIA DE ALGECIRAS
1.104.000
1.405.000
2.509.000
1.109.000
2.043.000
3.152.000
BAHIA DE CADIZ
120.000
258.000
378.000
133.000
351.000
484.000
BALEARES
202.000
750.000
952.000
221.000
989.000
1.210.000
BARCELONA
1.112.000
4.055.000
5.167.000
1.112.000
5.391.000
6.503.000
BILBAO
287.000
1.375.000
1.662.000
294.000
1.530.000
1.824.000
CARTAGENA
286.000
1.253.000
1.539.000
294.000
1.561.000
1.855.000
CASTELLON
134.000
656.000
790.000
157.000
907.000
1.064.000
CEUTA
203.000
0
203.000
227.000
14.000
241.000
FERROL-SAN CIBRAO
127.000
475.000
602.000
138.000
621.000
759.000
GIJON
134.000
1.293.000
1.427.000
120.000
1.038.000
1.158.000
HUELVA
235.000
975.000
1.210.000
238.000
899.000
1.137.000
LAS PALMAS
1.038.000
610.000
1.648.000
1.017.000
1.196.000
2.213.000
MALAGA
125.000
251.000
376.000
174.000
329.000
503.000
MARIN-PONTEVEDRA
27.000
193.000
220.000
27.000
221.000
248.000
MELILLA
8.000
40.000
48.000
8.000
37.000
45.000
MOTRIL
19.000
113.000
132.000
25.000
132.000
157.000
PASAJES
23.000
111.000
134.000
22.000
183.000
205.000
S.C. TENERIFE
390.000
486.000
876.000
382.000
581.000
963.000
SANTANDER
113.000
338.000
451.000
120.000
580.000
700.000
SEVILLA
28.000
306.000
334.000
27.000
245.000
272.000
TARRAGONA
301.000
1.287.000
1.588.000
293.000
1.538.000
1.831.000
VALENCIA
1.001.000
3.185.000
4.186.000
998.000
4.067.000
5.065.000
VIGO
156.000
401.000
557.000
165.000
790.000
955.000
VILLAGARCIA DE AROSA
13.000
53.000
66.000
14.000
54.000
68.000
SUMA AAPP
7.521.000
21.240.000
28.761.000
7.654.000
27.080.000
34.734.000
PUERTOS DEL ESTADO
8.500.000
TOTAL
43.234.000
‘(1) Cabe destacar que todos los importes tanto de lo aportado como de lo recibido del FCI son calculados por PE redondeados en miles de euros.
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
II.1.2.1.- APORTACIONES DE LAS AAPP POR LA TASA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
El FCI recibe como aportación en cada ejercicio el 80 % de los ingresos devengados por la tasa
de ayudas a la navegación asociados a la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a
la navegación prestado por las AAPP a las embarcaciones a las que, por sus características, le
sea de aplicación la tasa de buques. En consecuencia, el importe de la aportación no es el 80 %
de lo recaudado por cada una de las AAPP por la tasa de ayudas a la navegación sino un importe
menor, al no aplicarse este porcentaje a las tasas exigidas a los barcos que utilizan las ayudas a
la navegación pero no utilizan el puerto propiamente dicho (no entran en las aguas de servicio del
puerto o en las instalaciones portuarias), a los buques pesqueros y tampoco a los buques y
embarcaciones de recreo o deportivos.
En el periodo fiscalizado, los mayores aportantes por este concepto fueron aquell as AAPP con
mayores volúmenes de tráfico de buques (Barcelona, Algeciras, Las Palmas y Valencia), todas
18 Tribunal de Cuentas
ellas con un volumen de aportaciones en torno al millón de euros anual; estas cuatro AAPP
aportaron más de la mitad de los ingresos por este concepto.
El cálculo de la aportación de cada ejercicio se realiza sobre los datos cerrados del ejercicio
inmediatamente anterior. Así las aportaciones de 2018 se realizan sobre los ingresos de 2017 y
las aportaciones de 2019 sobre los ingresos de 2018.
El importe sobre el que calcula el 80 % es comunicado a PE por las AAPP mediante la emisión de
un certificado donde detallan la base para el cálculo de la aportación. Estos certificados son
archivados por las AAPP en una ubicación virtual a la que accede PE. Se ha comprobado sobre
una muestra de AAPP que los importes que constan en los certificados son los que ha utilizado
PE para calcular la aportación anual por este concepto. Los importes de las aportaciones efectivas
son redondeados a miles de euros.
Adicionalmente y para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la IGAE en su
auditoría de cuentas anuales de 2015 del FCI, PE efectuó un control externo sobre estos datos a
través de un servicio externo de auditoría. Se han aportado los informes de Auditoría para la
verificación de las aportaciones de 2018 y 2019, que señalan que las únicas incidencias
detectadas se consideran inmateriales. Este control externo sobre las cifras declaradas por las
AAPP refuerza la fiabilidad de los datos utilizados por PE para calcular las aportaciones a efectuar
por las AAPP por la tasa de ayuda a la navegación.
II.1.2.2.- APORTACIONES DE LAS AAPP POR RESULTADOS AJUSTADOS
Como ya se ha señalado, el artículo 159.3.b) del TRLPEMM establece la posibilidad de que el
porcentaje del resultado ajustado que ha de ser aportado por las AAPP se fije entre un mínimo del
4 % y un máximo del 12 %, siendo fijado el porcentaje para cada ejercicio por el CDFCI en el año
previo al que resulta de aplicación. En 2018, el porcentaje general fue fijado en la reunión del 27
de julio de 2017 en un 4 % (este porcentaje mínimo es el que se venía aplicando en los últimos
ejercicios). En 2019, el porcentaje general fue fijado en la reunión del 22 de marzo de 2018 y se
incrementó al 5 % con la finalidad de financiar actuaciones y programas de investigación,
desarrollo e innovación de interés portuario.
El porcentaje de la aportación se reduce, de acuerdo con la Ley, a la mitad para las AAPP del
Archipiélago Canario (AP de Santa Cruz de Tenerife y AP de Las Palmas) y para las AAPP de
Baleares, Ceuta, Melilla y Sevilla. En el caso de Sevilla, al haberse establecido la reducción del
porcentaje de aportación al FCI en julio de 2018, en este ejercicio aportó el 4 % por el primer
semestre y el 2 % en el segundo, con una aportación media en el ejercicio del 3,01 %. En 2019 la
aportación de la AP de Sevilla fue del 2,5 %.
El cálculo de la aportación de cada ejercicio se realiza sobre las cuentas cerradas del ejercicio
anterior al igual que la aportación por tasas de ayuda a la navegación. El esquema del cálculo de
la base sobre la que se aplica el porcentaje es el siguiente:
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 19
CUADRO Nº 2: Esquema del cálculo del resultado ajustado para las aportaciones al FCI
Resultado del ejercicio
+ amortizaciones del ejercicio
+/- eliminación de resultados por enajenaciones y bajos de activos no corrientes
- ingresos por incorporación al activo de gastos financieros
- subvenciones de capital traspasadas a resultados
+/- eliminación de los resultados extraordinarios
+/- eliminación de la aportación neta al FCI
- ingresos de la tasa de ayudas a la navegación
= Resultado ajustado (Base sobre la que se aplica el porcentaje de la aportación siempre que el resultado sea positivo)
Fuente: elaboración propia
A pesar de que no todas las AAPP obtuvieron resultados positivos según sus cuentas anuales,
todas ellas tuvieron que hacer aportaciones por resultados al FCI en 2019 y únicamente la AP de
Ceuta no tuvo que hacerla en 2018 por ser su resultado ajustado negativo. Esto es así porque los
ajustes, en su conjunto, supusieron un incremento en términos acumulados en el resultado
ajustado respecto al resultado contable del 140 % en 2017 (resultado utilizado para el cálculo de
la aportación de 2018) y del 123 % en 2018 (para el cálculo de 2019), debido, principalmente, a la
no consideración en el resultado ajustado de las amortizaciones del ejercicio, que ascendieron a
432 y 436 millones de euros para el conjunto de las AAPP en esos dos ejercicios,
respectivamente.
PE realiza el cálculo del resultado ajustado a partir de los datos económicos y financieros que las
AAPP incluyen en la herramienta informática denominada HYPERION, que es utilizada para la
gestión de los presupuestos y cuentas de los distintos organismos portuarios. Esta herramienta
calcula de forma automática sobre los datos incorporados y por aplicación del porcentaje aplicable
a cada AP la aportación anual a realizar.
Se han recalculado los resultados ajustados de las distintas AAPP a partir de las cuentas anuales
y registros contables de las AAPP, al objeto de verificar su corrección, siendo la única diferencia
reseñable detectada la inclusión como resultados extraordinarios por parte de PE de los ingresos
y gastos financieros derivados de los litigios por la Tasa de mercancías
1
. Solicitadas aclaraciones
sobre estas diferencias, PE ha justificado su inclusión al considerar que estos ingresos y gastos
son de carácter extraordinario, señalando que se viene aplicando este criterio desde que se
produjeron los primeros litigios tarifarios, la primera vez para el cálculo de las aportaciones de
2013 hechas sobre las cuentas de 2012. En el ejercicio 2018 la inclusión de este concepto ha
supuesto que las AAPP hayan tenido que aportar unos 18 .000 euros adicionales y en 2019 que
las aportaciones hayan sido inferiores en 26.000. Dado que el texto del artículo 159.3.b) del
LPEMM establece que se ajustarán “otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios”,
se ha considerado que los cálculos de PE son correctos.
II.1.2.3.- APORTACIONES DE PE
Las aportaciones de PE al FCI son aprobadas anualmente por el Consejo Rector de este Ente
Público y su cuantía anual se fija en función de las disponibilidades y previsiones presupuestarias
de PE y de las necesidades del FCI. Debe tenerse en cuenta que PE obtiene la mayor parte de su
financiación de las aportaciones efectuadas por las AAPP de un porcentaje de las tasas que
devengan en cada ejercicio, por lo que las aportaciones de PE al FCI suponen el retorno de parte
de los ingresos obtenidos por PE al conjunto de entidades que son su principal fuente de recursos.
1
Se corresponde con los ajustes por gastos reconocidos en el ejercicio por obligaciones pendientes o de los ingresos
por exceso en los importes provisionados, como consecuencia de sentencias firmes en litigios sobre la aplicación de la
tasa de mercancías derivados de ejercicios anteriores.
20 Tribunal de Cuentas
La aportación de 2018, de 6,5 millones de euros, fue aprobada en la reunión del Consejo Rector
de PE de 20 de diciembre de 2017; para 2019, la aportación se incrementó a 8,5 millones, siendo
aprobada el 20 de noviembre de 2018. A pesar de haber realizado estas aportaciones, PE ha
obtenido beneficios por 11 y 7,7 millones de euros en 2018 y 2019, respectivamente.
II.1.3.- Distribución de los recursos del FCI
Los fondos distribuidos por el FCI a las AAPP y a PE en los ejercicios 2018 y 2019 han supuesto
30.295.000 y 34.212.000 euros, respectivamente.
De dicho importe, 7.521.000 y 7.654.000 euros corresponden a los fondos distribuidos entre las
AAPP en función de los faros y otras ayudas a la navegación marítima operativas que cada una
de ellas tiene asignadas en función de su ámbito de actuación. El resto de los fondos que se han
distribuido en 2018 y 2019, 22.771.000 y 26.555.000 euros, respectivamente, se repartieron entre
los otros tres conceptos:
- Para compensar los menores ingresos estructurales de las AAPP de Ceuta, Melilla, Baleares y
de las Islas Canarias (9.838.000 y 10.324.000 euros);
- Para actuaciones de seguridad en el marco del Convenio firmado con la Sociedad de
Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR), (1.473.000 euros en cada uno de
los dos ejercicios;
- Para financiar proyectos por otros criterios”: 11.460.000 y 14.758.000 euros, respectivamente.
PE ha recibido únicamente fondos del FCI concepto correspondiente a las actuaciones de
seguridad en 2019, mientras que en 2018 no recibió importe alguno.
De los cuatro conceptos que comprenden la distribución de los fondos del FCI, dos de ellos
suponen asignaciones a las AAPP que no necesitan justificación sobre la aplicación de los fondos
recibidos; en concreto, la distribución por señales marítimas con cargo a lo aportado por tasas de
ayudas a la navegación y las compensaciones otorgadas a las AAPP no peninsulares (Ceuta,
Melilla, Baleares e Islas Canarias). Los otros dos conceptos constituyen asignaciones que están
condicionadas a la justificación de su ejecución efectiva, como es el caso de las ayudas derivadas
del Convenio con SASEMAR y el resto de ayudas otorgadas.
A efectos de gestión, la diferencia entre lo que hay que aportar y las asignaciones a recibir del FCI
se liquida, en términos netos, trimestralmente para cada AP y para PE, utilizando para los cálculos
las asignaciones acordadas por el CDFCI para el ejercicio. Al final del ejercicio se calcula la
liquidación final, en función de lo que se haya justificado. En el caso de que parte de las
asignaciones no se hayan justificado, se reconoce en la contabilidad del FCI el derecho frente a la
correspondiente AP o a PE. En el ejercicio 2018 las asignaciones definitivas que no fueron
justificadas ascendieron a 1.698.000 euros y en el ejercicio 2019 a 11.466.000 euros. Estos
importes se corresponden con el saldo del epígrafe “Deudores y otras cuentas a cobrar” del
balance de situación del FCI.
En los siguientes cuadros se detallan los fondos distribuidos y justificados para cada una de las
AAPP y PE, desglosados por conceptos, en los ejercicios 2018 y 2019.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 21
CUADRO Nº 3: Importes distribuidos del FCI a las AAPP en el ejercicio 2018 por los
distintos conceptos
(en euros)
ENTIDAD
SEÑALES
MARITIMAS
INSULARIDAD Y
ULTRAPERIFERICOS
CONVENIO
SASEMAR
OTROS
CRITERIOS
TOTAL
RECIBIDO
A CORUÑA
363.000
0
193.000
523.000
1.079.000
ALICANTE
167.000
0
0
400.000
567.000
ALMERIA
229.000
0
0
243.000
472.000
AVILES
206.000
0
55.000
135.000
396.000
BAHIA DE ALGECIRAS
119.000
0
0
0
119.000
BAHIA DE CADIZ
266.000
0
138.000
1.271.000
1.675.000
BALEARES
1.093.000
0
0
0
1.093.000
BARCELONA
309.000
0
0
0
309.000
BILBAO
108.000
0
0
0
108.000
CARTAGENA
201.000
0
165.000
0
366.000
CASTELLON
168.000
0
138.000
0
306.000
CEUTA
24.000
1.230.000
0
1.000.000
2.254.000
FERROL-SAN CIBRAO
506.000
0
96.000
11.000
613.000
GIJON
195.000
0
0
359.000
554.000
HUELVA
98.000
0
165.000
0
263.000
LAS PALMAS
360.000
4.902.000
0
0
5.262.000
MALAGA
146.000
0
0
311.000
457.000
MARIN-PONTEVEDRA
139.000
0
55.000
1.494.000
1.688.000
MELILLA
93.000
716.000
0
1.500.000
2.309.000
MOTRIL
83.000
0
0
517.000
600.000
PASAJES
164.000
0
0
172.000
336.000
S.C. TENERIFE
315.000
2.990.000
0
0
3.305.000
SANTANDER
507.000
0
138.000
263.000
908.000
SEVILLA
630.000
0
0
1.000.000
1.630.000
TARRAGONA
178.000
0
165.000
0
343.000
VALENCIA
73.000
0
0
0
73.000
VIGO
337.000
0
165.000
1.312.000
1.814.000
VILLAGARCIA DE
AROSA
447.000
0
0
949.000
1.396.000
SUMA AAPP
7.524.000
9.838.000
1.473.000
11.460.000
30.295.000
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
22 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 4: Importes distribuidos del FCI a las AAPP y a PE en el ejercicio 2019 por los
distintos conceptos
(en euros)
ENTIDAD
SEÑALES
MARITIMAS
INSULARIDAD Y
ULTRAPERIFERICOS
(1)
CONVENIO
SASEMAR
OTROS
CRITERIOS (2)
TOTAL
RECIBIDO
A CORUÑA
369.000,00
193.000,00
1.815.000,00
2.377.000,00
ALICANTE
170.000,00
182.000,00
352.000,00
ALMERIA
234.000,00
113.000,00
347.000,00
AVILES
210.000,00
55.000,00
250.000,00
515.000,00
BAHIA DE ALGECIRAS
121.000,00
121.000,00
BAHIA DE CADIZ
271.000,00
138.000,00
1.362.000,00
1.771.000,00
BALEARES
1.113.000,00
200.000,00
1.313.000,00
BARCELONA
315.000,00
315.000,00
BILBAO
110.000,00
110.000,00
CARTAGENA
205.000,00
165.000,00
370.000,00
CASTELLON
171.000,00
138.000,00
309.000,00
CEUTA
25.000,00
1.333.000,00
1.200.000,00
2.558.000,00
FERROL-SAN CIBRAO
526.000,00
96.000,00
35.000,00
657.000,00
GIJON
199.000,00
443.000,00
642.000,00
HUELVA
100.000,00
165.000,00
265.000,00
LAS PALMAS
367.000,00
487.000,00
854.000,00
MALAGA
149.000,00
48.000,00
197.000,00
MARIN-PONTEVEDRA
132.000,00
55.000,00
100.000,00
287.000,00
MELILLA
95.000,00
670.000,00
1.003.000,00
1.768.000,00
MOTRIL
84.000,00
1.375.000,00
1.459.000,00
PASAJES
167.000,00
65.000,00
232.000,00
S.C. TENERIFE
321.000,00
8.321.000,00
1.871.000,00
10.513.000,00
SANTANDER
506.000,00
138.000,00
520.000,00
1.164.000,00
SEVILLA
642.000,00
1.100.000,00
1.742.000,00
TARRAGONA
181.000,00
165.000,00
346.000,00
VALENCIA
74.000,00
74.000,00
VIGO
344.000,00
165.000,00
1.000.000,00
1.509.000,00
VILLAGARCIA DE AROSA
456.000,00
943.000,00
1.399.000,00
SUMA AAPP
7.657.000,00
10.324.000,00
1.473.000,00
14.112.000,00
33.566.000,00
PUERTOS DEL ESTADO
646.000,00
646.000,00
TOTAL
7.657.000,00
10.324.000,00
1.473.000,00
14.758.000,00
34.212.000,00
(1) El importe señalado se corresponde con las asignaciones que figuran en las cuentas anuales aprobadas, en octubre de 2020 se ha acordado
incrementar en 38.000 y 9.000 euros las asignaciones a la AP de Ceuta y Melilla, respectivamente, tan como se explica en el subepígrafe II.1.3.2
siguiente.
(2) El importe señalado se corresponde con las asignaciones que figuran en las cuentas anuales aprobadas. En octubre de 2020 se ha acordado
rebajar en 92.000 euros la asignación a la AP de Cádiz tan como se explica en el subepígrafe II.1.4.2 siguiente.
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
Para poder analizar los datos de los cuadros anteriores es preciso recordar que el FCI constituye
el instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal. De su análisis se
desprende que algunas AAPP no recibieron importe alguno del reparto del FCI en los ejercicios
fiscalizados aparte de lo que les correspondía por las señales marítimas que gestionan, a pesar
de ser de los principales aportantes de recursos al Fondo. Es el caso de las AAPP de la Bahía de
Algeciras, Barcelona, Bilbao y Valencia; y de la AP de Baleares que no recibió importe alguno en
2018 pero sí en 2019. Estas Entidades, junto con PE, son las grandes financiadoras del FCI,
ascendiendo, en su conjunto, su aportación en términos netos al FCI (descontando lo que reciben)
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 23
a 19.415.000 euros en 2018 (el 55 % de los recursos del FCI en ese ejercicio) y 23.778.000 en
2019 (el 55 % de los recursos).
Por el contrario, los mayores beneficiarios en términos netos del FCI fueron, en el ejercicio 2018,
las AAPP de Ceuta, Las Palmas, Melilla y Santa Cruz de Tenerife, con un saldo neto a favor
individual de más de 2 millones de euros y con un saldo conjunto a favor para estas cuatro AAPP
de 10.355.000 euros. En 2019, han superado el saldo neto de 2 millones de euros las AAPP de
Ceuta y Santa Cruz de Tenerife, con un saldo conjunto a favor de estas dos entidades de
11.877.000, de los que 9.550.000 corresponden a la AP de Santa Cruz de Tenerife.
En el siguiente grafico se recogen, en términos netos, los importes acumulados recibidos o
aportados al FCI por cada uno de los organismos portuarios en los ejercicios 2018 y 2019.
GRAFICO Nº 2: Importes netos recibidos del FCI o aportados al FCI por las AAPP y PE.
Ejercicios 2018 y 2019
(en euros)
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE
1.793.000
368.000
36.000
80.000
5.421.000
2.584.000
244.000
11.046.000
3.268.000
2.658.000
1.239.000
4.368.000
91.000
1.389.000
1.819.000
2.255.000
225.000
1.507.000
3.984.000
1.770.000
229.000
11.979.000
921.000
2.766.000
2.730.000
9.104.000
1.811.000
2.661.000
14.354.000
A CORUÑA
ALICANTE
ALMERIA
AVILES
BAHIA DE ALGECIRAS
BAHIA DE CADIZ
BALEARES
BARCELONA
BILBAO
CARTAGENA
CASTELLON
CEUTA
FERROL-SAN CIPRIAN
GIJON
HUELVA
LAS PALMAS
MALAGA
MARIN-PONTEVEDRA
MELILLA
MOTRIL
PASAJES
S.C. TENERIFE
SANTANDER
SEVILLA
TARRAGONA
VALENCIA
VIGO
VILAGARCIA
PUERTOS DEL ESTADO
RECIBE DEL FCI - APORTA AL FCI
24 Tribunal de Cuentas
II.1.4.- Análisis de las asignaciones del FCI que no precisan justificación
II.1.4.1.- ASIGNACIONES POR SEÑALES MARÍTIMAS Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
El total de las aportaciones efectuadas al FCI correspondiente al 80 % de los ingresos de las
AAPP devengados por la tasa de ayudas a la navegación, es distribuido entre las distintas AAPP
en función del número de faros y de otras ayudas a la navegación operativas que cada una de
ellas tenga asignadas. Los fondos distribuidos por este concepto son coincidentes con los
recursos obtenidos en cada uno de los ejercicios fiscalizados, 7.524.000 euros en 2018 y
7.657.000 en 2019.
El reparto de estos recursos se realiza partiendo del inventario físico de ayudas a la navegación
existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior y considerando un coste unitario anual estimado
para el mantenimiento de cada uno de los tipos de ayudas. En función de ambos datos se calcula
el coste de mantenimiento de las ayudas a la navegación que soporta cada AP y el porcentaje que
representa dicho coste sobre el coste total del sistema nacional de ayudas a la navegación (la
suma de los costes calculados para todas las AAPP). Con este último porcentaje se realiza el
reparto de los fondos disponibles. Los cálculos son realizados por PE y posteriormente aprobados
por el CDFCI.
Se ha verificado el procedimiento de cálculo para la distribución de las asignaciones por las
ayudas a la navegación gestionadas por cada AP. A finales de 2017, para los cálculos de la
distribución correspondiente a 2018, existían un total de 205 faros operativos y otras 382 ayudas a
la navegación -balizas, boyas, semáforos, racones (reflector de los radares de los barcos), sirenas
y DGPS (sistemas de ayudas para la mejora de la precisión del GPS). A finales de 2018 y para los
cálculos de 2019 existían 205.faros y otras 379 ayudas a la navegación. A cada uno de estos
elementos se le asigna un coste estimado de mantenimiento que, para los ejercicios fiscalizados,
fue de 24.000 euros para los faros, 10.000 euros para las balizas luminosas, 4.000 euros para las
balizas de rio y 1.000 euros para el resto de ayudas excepto para las sirenas a las que no se
asignaron costes de mantenimiento. No se han aportado los estudios utilizados para determinar
los costes unitarios utilizados, por lo que estos importes se consideran meras estimaciones.
Se ha comprobado la corrección aritmética de todos estos cálculos.
II.1.4.2.- ASIGNACIONES PARA COMPENSAR LOS MENORES INGRESOS ESTRUCTURALES
Del importe de las aportaciones al FCI por resultados efectuadas por las AAPP una parte es
aplicada para compensar los menores ingresos estructurales de las AAPP de Ceuta, Melilla,
Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife como consecuencia de las reducciones y
bonificaciones que aplican a las tasas portuarias por sus condiciones de insularidad, especial
aislamiento y ultraperifericidad.
El importe a distribuir asciende, como máximo, a la aportación mínima por resultados ajustados
establecida en el artículo 159.3.b de la Ley, es decir el 4 % del resultado ajustado; en 2018, este
importe máximo a distribuir ascendió a 21.240.000 euros, coincidente con la aportación de las
AAPP que se fijó para ese ejercicio en el mínimo por el CDFCI, mientras que en 2019, fue de
21.663.000 euros, inferior a la aportación de 27.080.000 euros que para ese ejercicio se fijó en el
5 %, siendo solo el 4 % distribuible por este concepto. La Ley establece un mecanismo de reparto
proporcional del importe máximo a distribuir entre esas cinco AAPP en función de las cantidades
que hayan dejado de percibir como consecuencia de la aplicación a las tasas de buques, pasaje y
mercancía, de los coeficientes reductores por concepto de interinsularidad y de las bonificaciones
por insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad, correspondientes al año inmediatamente
anterior. De esta forma se establece la máxima compensación que puede obtener cada AP.
Adicionalmente, existen otras dos limitaciones a las compensaciones individuales de cada AP:
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 25
- No puede superar el importe de las reducciones y bonificaciones efectivamente practicadas en
dicho año correspondientes a las tasas señaladas y por los conceptos citados. El importe
utilizado por PE en el cálculo es el obtenido de las certificaciones aportadas por las AAPP.
- No puede superar el importe que permita alcanzar la rentabilidad anual objetivo del sistema
portuario correspondiente a ese año (un 2,5 % sobre los activos no corrientes medios del
ejercicio, según lo establecido en el artículo 156 del LPEMM, al no haberse modificado ese
porcentaje por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para
2019), calculados los ingresos por tasas de utilización con coeficientes correctores de valor
uno. El cálculo de dicho importe supone el recálculo de los ingresos devengados sin la
aplicación de coeficientes correctores y la elaboración de una nueva cuenta de resultados para
obtener el resultado nuevo y el importe de ingresos que hacen falta para que la rentabilidad
alcance el 2,5 % mencionado.
La cantidad menor que resulte de la aplicación de estos tres límites constituye el importe que,
como compensación, debe percibir cada una de las cinco AAPP por este concepto, realizándose
por PE todos los cálculos sobre los datos de las cuentas del ejercicio inmediatamente anterior.
En el ejercicio 2018, recibieron dicha compensación las AAPP de Ceuta, Melilla, Las Palmas y
Santa Cruz de Tenerife. A la AP de Baleares no le correspondió percibir la compensación ya que
alcanzó la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario. En el caso de la AP de Santa Cruz de
Tenerife, la compensación se correspondió con los ingresos adicionales necesarios para igualar
su rentabilidad anual al objetivo del sistema portuario; y en el de las AAPP de Las Palmas, Melilla
y Ceuta, la compensación se correspondió con el reparto proporcional del 4% de las aportaciones
por resultados en función de la cantidades que han dejado de percibir por bonificaciones y
reducciones. En el siguiente cuadro se incluyen los importes calculados de los tres límites para
cada una de las AAPP en 2018.
CUADRO Nº 5: Detalle del cálculo de las compensaciones por los menores ingresos
estructurales ejercicio 2018
(en euros)
CONCEPTO
AP SC
TENERIFE
AP LAS
PALMAS
AP
MELILLA
AP CEUTA
AP
BALEARES
Proporción que suponen las cantidades que se han dejado
de percibir por bonificaciones y reducciones
43,85%
23,08%
3,37%
5,79%
23,90%
Limite 1 - Reparto del 4% de las aportaciones por
resultados de las AAPP (redondeado a miles de euros)
9.315.000
4.902.000
716.000
1.230.000
5.077.000
Límite 2 - Importe de la reducciones y bonificaciones
efectivamente practicadas
36.049.538
18.971.714
2.772.673
4.759.909
19.649.961
Límite 3 - Ingresos adicionales necesarios para igualar
la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario
(redondeado a miles de euros)
2.990.000
9.689.000
5.999.000
8.303.000
0
Ayuda otorgada por compensación en 2018 (mínimo de
los tres límites)
2.990.000
4.902.000
716.000
1.230.000
0
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
En el ejercicio 2019 recibieron dicha compensación únicamente las AAPP de Ceuta, Melilla y
Santa Cruz de Tenerife. A las AAPP de Baleares y Las Palmas no les correspond compensación
ya que alcanzaron la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario. En el caso de la AP de
Santa Cruz de Tenerife, la compensación otorgada se correspond con los ingresos adicionales
necesarios para igualar la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario y en el de las AAPP de
Melilla y Ceuta la compensación se correspond con el reparto proporcional del 4% de las
26 Tribunal de Cuentas
aportaciones por resultados en función de la cantidades que han dejado de percibir por
bonificaciones y reducciones. En el siguiente cuadro se incluyen los importes calculados de los
tres límites para cada una de las AAPP en 2019.
CUADRO Nº 6: Detalle del cálculo de las compensaciones por los menores ingresos
estructurales ejercicio 2019
(en euros)
CONCEPTO
AP SC
TENERIFE
AP LAS
PALMAS
AP
MELILLA
AP CEUTA
AP
BALEARES
Proporción de las cantidades que se han dejado de percibir
por bonificaciones y reducciones
43,92%
22,41%
3,13%
6,33%
24,21%
Limite 1 - Reparto del 4% de las aportaciones por
resultados de las AAPP (redondeado a miles de euros)
9.514.000
4.866.000
679.000
1.371.000
5.245.000
Límite 2 - Importe de la reducciones y bonificaciones
efectivamente practicadas
35.037.440
17.882.000
2.499.000
5.049.000
19.315.000
Límite 3 - Ingresos adicionales necesarios para igualar
la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario
(redondeado a miles de euros)
8.321.000
0
6.481.000
7.260.000
0
Ayuda otorgada por compensación en 2018 (mínimo de
los tres límites)
8.321.000
0
679.000
1.371.000
0
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
Se ha comprobado que los cálculos de las compensaciones, efectuados por PE, son correctos.
Al objeto de verificar la corrección de los datos aportados por las AAPP sobre las reducciones y
bonificaciones practicadas en cada ejercicio, PE contrató un trabajo de control a realizar por una
empresa independiente sobre dichos datos. El informe correspondiente a 2018 concluye que no
existen diferencias entre los importes declarados por las AAPP y las cantidades efectivamente
dejadas de percibir por ellas. Por el contrario en el informe elaborado para el ejercicio 2019 se
señala que:
- Las AAPP de Baleares, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta y Melilla no han seguido la
recomendación del cálculo emitida por PE, de fecha 8 de julio de 2019.
- Existe un error en los importes certificados por la AP de Baleares como dejados de percibir, al
haber incluido para uno de sus puertos dependientes los datos de 2017 en lugar de los de
2018. Por ello, el importe de las bonificaciones y reducciones debería reducirse en 50.612,23
euros.
Tras estas incidencias, las cuatro AAPP afectadas volvieron a certificar el importe de las
reducciones y bonificaciones efectivamente practicadas Debe señalarse que estas dos
observaciones no afectan al importe a recibir por la AP de Baleares, ya que con sus ingresos
consigue la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario, ni tampoco al de la AP de Santa Cruz
de Tenerife, pero sí afecta al importe a recibir por las AAPP de Melilla y Ceuta, ya que
aumentarían los porcentajes individuales de las cantidades que han dejado de percibir y por tanto
el límite 1º señalado en el cuadro anterior. En la reunión del CDFCI de fecha 6 de octubre de 2020
se ha acordado que a estas AAPP se les regularizará mediante mayores asignaciones por importe
de 9.000 y 38.000 euros, respectivamente. En el Cuadro nº 6 se recogen los importes ya
ajustados tras estas regularizaciones realizadas después del cierre de la contabilidad del FCI.
II.1.5.- Análisis de las asignaciones del FCI que precisan justificación
En la fiscalización se ha solicitado a PE las normas de procedimiento debidamente aprobadas
para la justificación de las actuaciones financiadas a cargo del FCI; la Entidad ha aportado un
documento denominado “Esquema de acreditación de actuaciones financiadas a cargo del FCI”
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 27
(en adelante EAFCI), de fecha 2 de diciembre de 2019, en el que se señalan los mecanismos
utilizados para el control y justificación de las actuaciones financiadas. Este documento tiene su
antecedente en otro aprobado en 2017 y su objeto es fijar y esquematizar los criterios de
reconocimiento de las asignaciones en base a la documentación acreditativa facilitada por las
AAPP. Cabe destacar que no ha sido objeto de aprobación por los órganos de gobierno de PE ni
por el CDFCI.
En dicho documento se señala que se pone a disposición de las AAPP un portal WEB, puesto en
marcha por PE, para trasladar la documentación acreditativa de las actuaciones financiadas con
cargo al FCI. Anteriormente, toda esta documentación era remitida a PE mediante correos
electrónicos.
De acuerdo con el documento EAFCI, la documentación a facilitar en el caso de las ayudas por
resto de criterios son las facturas acreditativas, las certificaciones soporte de las facturas
acreditativas y las fichas de seguimiento de las actuaciones; para las ayudas SASEMAR, son los
informes anuales sobre el servicio recibido, las facturas acreditativas, la justificación de los pagos
realizados y una ficha de seguimiento.
Se establece, además, que como las asignaciones del FCI son finalistas y corresponden a líneas
de actuación, no está permitido el movimiento de asignaciones entre proyectos sin la aprobación
previa del CDFCI; y que el importe de la asignación con cargo al FCI para cada proyecto
específico es el límite máximo que se pueda considerar como reconocido y justificado, por lo que,
si las facturas de una actuación superan el importe asignado, solo se tendrán en cuenta hasta
este importe.
Recibida la documentación, PE procede a su examen a la mayor brevedad posible y, una vez
analizada, vuelve a cargar en el portal WEB las fichas de seguimiento completadas con las
cuantías reconocidas como justificadas. Se especifica en el EAFCI que solo se consideran válidas
para 2019 las facturas fechadas y contabilizadas por la AP en el propio ejercicio con la excepción
de las certificaciones de obra emitidas en 2019 o liquidaciones de obra aprobadas por el Consejo
de Administración de la AP, aunque la factura esté fechada en 2020, siempre que esté
contabilizada la inversión en 2019; no se aceptan como justificación los anticipos pagados al no
constituir obras o servicios devengados; y el importe total reconocido se redondea a miles de
euros, tal como se hace para las asignaciones.
II.1.5.1.- ASIGNACIONES SASEMAR
El documento EAFCI es aplicable a las asignaciones otorgadas por el FCI para financiar el
convenio con SASEMAR. Estas asignaciones tienen su origen y están reguladas por lo
establecido en el Acuerdo Marco de colaboración, firmado el 19 de marzo de 2014 entre PE y
SASEMAR, cuya finalidad es conseguir una mayor eficacia y una mejor utilización de los recursos
de la Administración General del Estado, de manera que SASEMAR preste sus servicios a las
AAPP en materia de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, así como para la
realización de labores de coordinación y actuaciones en situaciones de emergencia ocasionadas
por contaminación marina. A tal fin, las AAPP pueden celebrar contratos con SASEMAR,
estableciéndose en el Acuerdo Marco las condiciones de contratación para la prestación de los
servicios señalados y la parte de dicha actividad que será financiada por el FCI. La financiación de
estas actividades por el FCI queda soportada al considerarse que está comprendida en el punto 3º
del artículo 159.5.b) del LPEMM, que establece como destino del FCI “financiar:… 3.º Actuaciones
medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo sostenible y seguro de
la actividad portuaria”.
El Anexo I del Acuerdo Marco establece las prestaciones o servicios mínimos que se deben fijar
en los contratos y que corresponden a las siguientes áreas:
28 Tribunal de Cuentas
1. Ordenación, coordinación y control tráfico marítimo portuario de acuerdo con las competencias
de la AP.
2. Coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y
otras actividades.
3. Asistencia en labores de gestión y administración portuaria relacionadas con el tráfico matimo
y las operaciones portuarias.
4. Coordinación de las tareas de prevención y actuaciones en situaciones de emergencia,
salvamento y lucha contra la contaminación.
Según el alcance de las funciones a desarrollar, los medios humanos y materiales que van a
intervenir y el horario de prestación de los servicios, el Anexo I del Acuerdo Marco establece cinco
grupos de puertos. Se establece, además, que cualquier ampliación en el objeto del contrato
podrá ser contratada por las AAPP a SASEMAR pero no será objeto de financiación por el FCI. En
la práctica ninguna AP ha contratado servicios adicionales.
En el Anexo II del Acuerdo Marco se fijan los importes que SASEMAR percibirá de cada AP con la
que suscriba los correspondientes contratos, que se sitúan entre los 900.000 euros para la AP de
Santa Cruz de Tenerife clasificada en el Grupo 1 y con 6 puertos en los que se prestan servicios y
los 100.000 de las AAPP clasificadas en el Grupo 5 (Alicante, Avilés, Marín, Motril, Pasajes y
Villagarcía de Arosa) con un único puerto; en dicho Anexo se establece que la parte financiada por
el FCI es el 55 % de dichos importes.
Los contratos celebrados entre las AAPP y SASEMAR al amparo de este Acuerdo Marco han de
incluir una cláusula que permita a los servicios de auditoría interna de PE comprobar el nivel de
cumplimiento y calidad en la prestación del servicio prestado y la adscripción de medios técnicos y
humanos mínimos que están especificados en el Anexo I. Si los informes de esta auditoría interna
detecten insuficiencias en la prestación del servicio en relación con los estándares previstos en los
aludidos contratos, PE debe paralizar el libramiento de fondos con cargo al FCI correspondiente a
dichos contratos hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.
Las AAPP son las obligadas a pagar a SASEMAR los importes pactados en los contratos con
periodicidad trimestral y una vez presentadas las facturas correspondientes. Por su parte, PE
abona a las AAPP el 55 % de dichos importes una vez que estas hayan acreditado los
correspondientes pagos mediante la aportación de los justificantes de las transferencias
bancarias. Adicionalmente, trascurrido un año desde la firma de cada contrato y con una
periodicidad anual, las AAPP deben elaborar un informe sobre el servicio recibido de SASEMAR;
el incumplimiento de esta prescripción libera a PE de las obligaciones asumidas en virtud de este
Acuerdo Marco en relación con la AP de que se trate.
El Acuerdo Marco tiene una vigencia de cuatro años desde su firma y se renueva
automáticamente por periodos sucesivos de dos años desde su vencimiento, salvo denuncia
expresa de una de las partes. En marzo de 2018 fue renovado por primera vez y en marzo de
2020 se ha vuelto a renovar.
A 1 de enero de 2018, estaban vigentes los contratos de doce AAPP con SASEMAR, si bien el
contrato con la AP de Villagarcía de Arosa no fue renovado a su vencimiento en junio de 2018. En
consecuencia, a 31 de diciembre de 2019 estaban vigentes once contratos al amparo del Acuerdo
Marco. El resto de las AAPP realizaban los correspondientes servicios y actuaciones a través de
sus propios medios.
En su conjunto, las doce AAPP con contrato vigente a 1 de enero de 2018 tenían asignados
fondos del FCI por importe de 1.528.000 y 1.473.000 euros anuales en 2018 y en 2019,
respectivamente, si bien PE no consideró acreditada la asignación de la AP de Villagarcía de
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 29
Arosa correspondiente a 2018 (55.000 euros). A este respecto, la AP presentó las facturas
correspondientes al primer semestre de 2018, anteriores al momento en el que su contrato vencía,
pero el informe de auditoría elaborado para comprobar el nivel de cumplimiento y calidad de los
servicios prestados por SASEMAR puso de manifiesto la existencia de incumplimientos en la
prestación por falta de medios técnicos, por lo que, conforme a lo establecido en el Acuerdo
Marco, no se ha considerado acreditado el servicio. Dado que las liquidaciones trimestrales del
FCI se realizan en base a las asignaciones previstas, la AP debía reintegrar al FCI el importe
cobrado (55.000 euros); sin embargo, a 31 de diciembre de 2019, dicho importe estaba pendiente
de reintegro. En 2019 todas las asignaciones quedaron debidamente justificadas.
En el siguiente cuadro se detallan los importes efectivamente asignados a las AAPP por el CDFCI
(para 2018 en la reunión del 26 de noviembre de 2018 y para 2019 en la reunión de 19 de
septiembre de 2019), los importes no justificados en los ejercicios 2018, el importe del cierre
definitivo aportado por PE y el importe máximo fijado para cada AP en el Anexo II del Acuerdo
Marco.
CUADRO Nº 7: Detalle de las asignaciones iniciales del FCI y del cierre definitivo por
convenio SASEMAR ejercicios 2018 y 2019
(en euros)
ENTIDAD
IMPORTE MÁXIMO
CONTRATO
ANEXO II
IMPORTE
ASIGNADO 2018
NO ACREDITADO
2018
IMPORTE CIERRE
DEFINITIVO 2018
IMPORTE CIERRE
DEFINITIVO 2019
A CORUÑA
350.000,00
193.000,00
193.000,00
193.000,00
AVILES
100.000,00
55.000,00
55.000,00
55.000,00
BAHIA DE CADIZ
250.000,00
138.000,00
138.000,00
138.000,00
CARTAGENA
300.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
CASTELLON
250.000,00
138.000,00
138.000,00
138.000,00
FERROL-SAN CIBRAON
175.000,00
96.000,00
96.000,00
96.000,00
HUELVA
300.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
MARIN-PONTEVEDRA
100.000,00
55.000,00
55.000,00
55.000,00
SANTANDER
250.000,00
138.000,00
138.000,00
138.000,00
TARRAGONA
300.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
VIGO
300.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
VILLAGARCIA DE AROSA
100.000,00
55.000,00
55.000,00
0,00
SUMA AAPP
2.775.000,00
1.528.000,00
55.000,00
1.473.000,00
1.473.000,00
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
Se ha comprobado la documentación aportada por las AAPP para justificar estas asignaciones
sobre una muestra de las beneficiarias. Para el ejercicio 2018, salvo en el caso de la AP de Avilés
que había remitido tanto las facturas emitidas por SASEMAR como documentación justificativa de
las trasferencias de pago emitidas, el resto de AAPP analizadas en la muestra (Castellón, Huelva,
Santander, Vigo y Villagarcía de Arosa) remitieron únicamente las facturas emitidas por
SASEMAR, lo que se considera insuficiente al fijarse expresamente en el Acuerdo Marco que se
deberá acreditar la realización del pago mediante el extracto bancario o justificante bancario (si
bien en el momento de justificar las asignaciones de 2018 no estaba vigente el EAFCI). En 2019,
por el contrario, quedaron debidamente acreditadas todas las asignaciones. Además, todas las
AAPP analizadas remitieron en ambos ejercicios los informes anuales sobre el servicio recibido.
Para comprobar la correcta ejecución del Convenio Marco se ha analizado una muestra de los
contratos firmados por las AAPP con SASEMAR, habiéndose verificado que entre sus cláusulas
se incluye: la fijación de las prestaciones mínimas según el Anexo I del Acuerdo Marco; la
cuantificación del importe máximo conforme el Anexo II; la adscripción de los medios técnicos y
humanos; la especificación de permitir al departamento de auditoría interna del PE la
comprobación del nivel de cumplimiento y calidad de los servicios prestados por SASEMAR; y la
elaboración de un informe anual sobre el servicio recibido. Asimismo se ha verificado que las
30 Tribunal de Cuentas
AAPP habían elaborado, en el plazo de dos meses desde la firma de los contratos, un manual de
procedimientos, tal como prevén los contratos firmados. Únicamente en el contrato formalizado
por la AP de Castellón no se incluye el importe máximo conforme al Anexo II (si bien el importe
facturado es conforme con lo previsto en el Acuerdo Marco), ni se establece específicamente el
permiso al departamento de auditoría interna del PE para que compruebe el nivel de cumplimiento
y calidad de los servicios prestados por SASEMAR.
Respecto a la realización de controles por parte del departamento de auditoría interna de PE para
comprobar el nivel de cumplimiento y calidad de los servicios prestados por SASEMAR, en 2018
esta actividad fue subcontratada a una empresa de auditoría que ha realizado Informes de las
doce AAPP en el primer trimestre de 2019. En 2019 y dado que las conclusiones de los informes
eran favorables salvo en el caso de Villagarcía de Arosa, PE consideró que no era necesario
realizar nuevas comprobaciones para ese año
2
.
II.1.5.2.- ASIGNACIONES OTROS CRITERIOS
La Ley permite que la parte de las aportaciones recibidas por el FCI por resultados ajustados de
las AAPP que no haya sido aplicada para compensar los menores ingresos por bonificaciones y
por la aplicación de coeficientes reductores por las AAPP de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas
y Santa Cruz de Tenerife, así como la aportación de PE, puedan ser destinadas a financiar los
siguientes fines:
Inversiones en infraestructuras portuarias y en señalización marítima, y sus gastos de
reparación y mantenimiento.
Gastos asociados a la implantación de planes de saneamiento.
Actuaciones medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo
sostenible y seguro de la actividad portuaria.
Actuaciones o programas de investigación, desarrollo e innovación de interés portuario.
Daños físicos o situaciones económicas excepcionales o no previstos.
Las asignaciones a las AAPP por otros criterios aprobadas por el CDFCI para los ejercicios 2018 y
2019 ascienden a 13.103.000 y 20.808.000 euros, respectivamente. En el caso de 2019, hay una
asignación para PE por 5.416.000 euros, por lo que las asignaciones totales de 2019 suman
26.224.000 euros.
De dichos importes, en los ejercicios 2018 y 2019 han quedado sin justificar 1.643.000 y
6.696.000 euros, respectivamente, de los importes asignados a las AAPP y 4.770.000 euros de
las asignaciones a PE. En el siguiente cuadro se detallan para cada ejercicio los importes
asignados por el CDFCI (para 2018 en la reunión del 26 de noviembre de 2018 y para 2019 en la
reunión de 19 de septiembre de 2019), los importes que no han acreditado y el importe del cierre
definitivo aportado por PE (para 2018 aprobado en la reunión del de 19 de septiembre de 2019 y
para 2019 los cálculos elaborados por PE).
2
PE ha informado que dentro de las actuaciones del Área de Auditoría y Control Interno de Puertos del Estado está
previsto realizar, en el primer trimestre de 2021, el seguimiento de las prórrogas firmadas de los contratos entre las
AAPP y SASEMAR.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 31
CUADRO Nº 8: Detalle de las asignaciones iniciales del FCI y del cierre definitivo por otros
conceptos ejercicios 2018 y 2019
(en euros)
RESTO DE CRITERIOS
2018
2019
ENTIDAD
IMPORTE
ASIGNADO
IMPORTE NO
ACREDITADO
CIERRE
DEFINITIVO
IMPORTE
ASIGNADO
IMPORTE NO
ACREDITADO
CIERRE
DEFINITIVO
A CORUÑA
726.000
203.000
523.000
2.284.000
469.000
1.815.000
ALICANTE
400.000
400.000
370.000
188.000
182.000
ALMERÍA
250.000
7.000
243.000
950.000
837.000
113.000
AVILÉS
135.000
135.000
300.000
50.000
250.000
BAHÍA DE CÁDIZ
1.406.000
135.000
1.271.000
1.835.000
473.000
1.362.000
BALEARES
200.000
200.000
CEUTA
1.000.000
1.000.000
1.200.000
1.200.000
FERROL-SAN CIBRAO
13.000
2.000
11.000
108.000
73.000
35.000
GIJÓN
417.000
58.000
359.000
443.000
443.000
LAS PALMAS
216.000
216.000
0
841.000
354.000
487.000
MÁLAGA
435.000
124.000
311.000
850.000
802.000
48.000
MARÍN Y RÍA DE
PONTEVEDRA
1.543.000
49.000
1.494.000
800.000
700.000
100.000
MELILLA
1.500.000
1.500.000
1.700.000
697.000
1.003.000
MOTRIL
550.000
33.000
517.000
1.638.000
263.000
1.375.000
PASAIA
950.000
778.000
172.000
1.650.000
1.585.000
65.000
S.C. DE TENERIFE
1.994.000
123.000
1.871.000
SANTANDER
300.000
37.000
263.000
520.000
520.000
SEVILLA
1.000.000
1.000.000
1.100.000
1.100.000
VIGO
1.312.000
1.312.000
1.000.000
1.000.000
VILLAGARCÍA DE AROSA
950.000
1.000
949.000
1.025.000
82.000
943.000
TOTAL AAPP
13.103.000
1.643.000
11.460.000
20.808.000
6.696.000
14.112.000
PE (PUERTOS 4.0)
5.416.000
4.770.000
646.000
TOTAL RESTO DE
CRITERIOS
13.103.000
1.643.000
11.460.000
26.224.000
11.466.000
14.758.000
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
En los dos ejercicios fiscalizados, ocho AAPP no recibieron asignaciones por otros conceptos
(Bahía de Algeciras, Barcelona, Bilbao, Cartagena, Castellón, Huelva, Tarragona y Valencia) y
otras dos que no tuvieron asignaciones en 2018 pero sí en 2019 (Baleares y Santa Cruz de
Tenerife). En el caso de PE, tuvo asignación en 2019 pero no en 2018.
Corresponde a PE elaborar la propuesta de asignaciones por otros criterios para la distribución del
FCI entre las AAPP, que debe ser posteriormente aprobada por el CDFCI. No existe ningún
manual ni norma escrita sobre los mecanismos y criterios para la elaboración de dicho propuesta,
ni existan criterios establecidos para fijar los porcentajes de financiación de cada actuación, la
forma de reparto del global de los fondos entre las AAPP, ni criterios objetivos para determinar
qué AAPP queden sin asignaciones. Las AAPP trasladan a PE su solicitud de actuaciones
financiables e importes a financiar por el FCI del ejercicio correspondiente, aportando información
básica sobre dichas actuaciones (memoria, plazo de ejecución y presupuesto). Según ha
manifestado PE, este Ente determina si dichas solicitudes deben ser atendidas en base a los
criterios legales de financiación por el FCI y a que no supongan una apreciable distorsión de las
condiciones de competencia entre los distintos puertos, su idoneidad respecto al Plan de
Inversiones acordado en el marco de las reuniones celebradas para la elaboración del Plan de
Empresa de cada AP y la suficiencia de recursos del FCI. No consta que se elabore ningún
documento en el que se justifique la idoneidad de los proyectos finalmente seleccionados. No
obstante, la propuesta inicial de distribución es aprobada por el CDFCI en el ejercicio anterior al
que corresponde, la propuesta definitiva se aprueba igualmente en el propio ejercicio al que se
refiere y la liquidación final que se lleva al CDFCI en el ejercicio siguiente, también es aprobada
por dicho Comité.
32 Tribunal de Cuentas
Se ha comprobado la documentación aportada por las AAPP para justificar estas asignaciones
sobre una muestra de las beneficiarias que comprende el 75 % de las asignaciones a las AAPP de
ambos ejercicios. En dichas comprobaciones se detectó que la ficha de seguimiento de la AP de
Cádiz para el ejercicio 2019 incluía tres facturas fechadas en 2018 que, además, habían sido ya
incluidas en la justificación de dicho ejercicio, por un total de 91.726 euros. Advertido PE del error
y una vez confirmado con la AP, se ha informado al equipo fiscalizador que en el cierre definitivo
de 2019, aprobado en la reunión del 6 de octubre de 2020 del CDFCI, se ha ajustado en menos
92.000 euros la cifra definitiva de esta AP, quedando en 1.270.000. Este ajuste afecta a las cifras
del Cuadro nº 8 anterior, siendo, por tanto, el total de las asignaciones a las AAPP en 2019 de
14.020.000 euros y el importe no acreditado por las AAPP de 6.788.000 euros. Este ajuste se ha
realizado después de haberse aprobado la contabilidad del FCI de 2019.
Dado que a lo largo de cada ejercicio, en las correspondientes liquidaciones trimestrales el FCI va
pagando o compensando los importes asignados por otros criterios a las AAPP, tras la liquidación
final los importes considerados como no acreditados deberían reintegrarse al FCI en el primer
semestre del ejercicio siguiente. Para los importes no acreditados del ejercicio 2019, a finales de
marzo de 2020 se ha modificado este criterio de actuación con motivo de la situación generada
por el Covid-19 y como medida preventiva hasta conocer el impacto económico de esta crisis en
los puertos. Así, la Presidencia de PE acordó que, de forma transitoria, no se iban a exigir las
devoluciones de las cantidades no justificadas (a reintegrar) del FCI 2019, previéndose que, a
efectos de los reintegros, se aprobará un calendario que tenga en cuenta la incidencia de la
situación de crisis actual. Posteriormente, el Consejo Rector de PE, en su reunión de 30 de
septiembre de 2020, ha acordado que las AAPP reintegren estas cantidades antes del 1 de
diciembre de 2020. A la fecha de redacción de este Informe, cuatro AAPP (A Coruña, Avilés,
Melilla y Villagarcía de Arosa) habían reintegrado los importes no acreditados de 2019 por un total
de 1.298.000 euros, estando pendiente los importes de otras diez entidades, por un total de
5.398.000 euros.
En lo que se refiere al efecto que el retraso en el reintegro de las cantidades no justificadas en la
tesorería del FCI, cabe señalar que el Fondo ha mantenido durante el periodo fiscalizado
importantes saldos de tesorería, como consecuencia de que las aportaciones han sido en ambos
ejercicios superiores a los importes asignados de cierre. En concreto a finales de 2018 mantenía
fondos por 12.496.360 euros y tenía registrados derechos por los importes no acreditados de las
asignaciones por 1.698.000 euros. Al final de 2019, los fondos en entidades bancarias eran
11.738.127 euros y los derechos por los importes no acreditados 11.466.000 euros. Teniendo en
cuenta dichos saldos de tesorería, el aplazamiento de los reintegros por parte de las AAPP
acordado en 2020 no afecta de forma significativa a la capacidad para financiar nuevos proyectos.
La tesorería del FCI se gestiona conforme el procedimiento de gestión de tesorería e inversiones
financieras de PE, que fue actualizado en noviembre de 2018. En la actualidad el FCI no está
obteniendo rentabilidad alguna por sus fondos de tesorería, ya que la remuneración pactada, el
Euribor a 3 meses, cotiza a tipos negativos. La entidad financiera con la que opera fue
seleccionada por última vez en octubre de 2018 mediante un concurso en el que participaron
cuatro entidades que ofrecieron unas condiciones iguales por lo que se mantuvo la cuenta en la
entidad con la que ya se operaba desde 2015. La cuenta no tiene comisiones de administración,
mantenimiento o por emisión de transferencias, siempre que se efectúen por banca electrónica.
Por lo que respecta a la asignación a PE por otros criterios, otorgada por primera vez en 2019, por
5.416.000 euros, este importe se corresponde con el 1 % adicional de las aportaciones de las
AAPP por resultados ajustados al FCI para este ejercicio y su finalidad es financiar un Plan de
Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario denominado “Puertos 4.0”
que había sido aprobado en la reunión del CDFCI celebrada el 22 de marzo de 2018. Del importe
asignado a PE, según la liquidación del FCI, únicamente se habían ejecutado actuaciones por
646.000 euros correspondientes a los gastos de la oficina técnica del proyecto, quedando
pendiente de acreditar asignaciones por 4.770.000. El importe no acreditado ha sido reintegrado
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 33
por PE en febrero de 2020. En julio de 2020 se ha realizado la primera convocatoria de ayudas en
el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario,
previéndose que su pago se realizará en 2021.
II.1.6.- Actuaciones medioambientales financiadas por el FCI
Dentro de las actuaciones y proyectos financiados por el FCI por otros conceptos, se incluye en el
artículo 159.5.b) tercero la financiación de actuaciones medioambientales que favorezcan un
marco de desarrollo sostenible de la actividad portuaria.
En los trabajos de la fiscalización, atendiendo a su objeto, se han identificado las actuaciones que
pueden considerarse orientadas a esta finalidad, cuantificando el importe en el que han sido
financiadas por el FCI; en concreto, en el ejercicio 2018, son seis actuaciones correspondientes a
cuatro AAPP con una inversión conjunta de 672.644 euros y de los que el FCI ha financiado
666.000 euros (99 % de la inversión); y, en 2019, son doce actuaciones correspondientes a ocho
AAPP con una inversión conjunta de 3.182.542 euros, de los que el FCI ha financiado 2.452.000
euros (77 % de la inversión). En el siguiente cuadro se incluye el detalle por AAPP de las
actuaciones medioambientales financiadas por el FCI en los ejercicios 2018 y 2019.
34 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 9: Actuaciones medioambientales financiadas por el FCI
Ejercicios 2018 y 2019
(en euros)
EJERCICIO
AUTORIDAD
PORTUARIA
PROYECTO
IMPORTE
ASIGNADO
IMPORTE NO
ACREDITADO
IMPORTE
RECONOCIDO
INVERSION
REAL
ACREDITADA
2018
ALICANTE
Instalación de medidas correctoras para la
mejora medioambiental en la prolongación
del muelle 13
70.000
70.000
74.906
Proyecto para el cubrimiento de las parvas
de graneles sólidos (I+D+ i)
130.000
130.000
130.000
MALAGA
Reparación y desmantelamiento parcial del
espigón de la térmica situado en la Playa de
la Misericordia (gasto)
335.000
24.000
311.000
311.113
MOTRIL
Descarbonización transporte marítimo (zanja
unión 2 dársenas, conexión eléctrica
buques, actuaciones eléctricas)
50.000
2.000
48.000
47.730
VILLAGARCIA
DE AROSA
Eficiencia energética. Envolvente edificios
administrativos y nuevas luminarias led en
muelles y viales
102.000
102.000
102.076
Actuaciones diversas en medio ambiente
5.000
5.000
6.820
TOTAL PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES 2018
692.000
26.000
666.000
672.644
2019
ALICANTE
Instalación de sistema de apantallamiento
para partículas en suspensión en el vial
paralelo al Muelle 15
300.000
176.000
124.000
123.976
Proyecto para el cubrimiento de las parvas
de graneles sólidos (I+D+ i)
70.000
12.000
58.000
58.098
ALMERIA
Pantallas atrapapolvo Puerto de Carboneras
450.000
391.000
59.000
59.022
AVILES
Actuaciones relacionadas con la
optimización de recursos naturales
204.000
204.000
211.804
Dragado de mantenimiento (estudios
ambientales y otras actuaciones
relacionadas con la DIA)
96.000
50.000
46.000
45.751
CADIZ
Pantallas contavientos antipolución
100.000
100.000
0
0
Pantallas arbóreas
100.000
49.000
51.000
51.782
MOTRIL
Descarbonización transporte marítimo (zanja
unión 2 dársenas, conexión eléctrica
buques, actuaciones eléctricas )
15.000
15.000
15.360
SC TENERIFE
Canal de Pluviales
1.250.000
1.250.000
1.842.638
SEVILLA
Descontaminación suelos Fertiberia (gasto)
495.000
495.000
515.751
Estudio técnico científico para la mejora del
calado de navegación
110.000
110.000
218.193
VILLAGARCIA
DE AROSA
Actuaciones en materia de sostenibilidad
ambiental
40.000
40.000
40.167
TOTAL PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES 2019
3.230.000
778.000
2.452.000
3.182.542
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
Son especialmente significativas las asignaciones de 2019 de las AAPP de Santa Cruz de
Tenerife y de Sevilla, las únicas que superan el medio millón de euros, cuyo objeto era la
ejecución de un canal de aguas pluviales en el Puerto de Granadilla al objeto de evitar daños
causados por lluvias torrenciales en el puerto y la descontaminación de suelos utilizados
anteriormente por Fertiberia en el Puerto de Sevilla, respectivamente.
De acuerdo con los datos anteriores, el FCI destinó en 2018 el 5,8 % de los fondos aplicados para
asignaciones por otros criterios a financiar actuaciones medioambientales; y en 2019 dicho
porcentaje se ha elevado al 17,5 %. Todas las actuaciones financiadas contribuyen a favorecer un
marco de desarrollo sostenible y seguro de la actividad portuaria.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 35
II.2.- ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DEL FFATP
II.2.1.- Normativa reguladora del FFATP
El FFATP fue creado por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue convalidado por el Congreso
de los Diputados el 10 de julio de 2014 y que, tras ser tramitado por el procedimiento de urgencia,
se convirtió en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo nombre. Estas normas modificaron el
TRLPEMM para añadir el artículo 159 bis que crea el FFATP, estableciendo que se financia con
las aportaciones anuales que, con carácter de préstamo, realizan PE y las AAPP y que dichos
recursos deben destinarse exclusivamente a la financiación de la construcción de las
infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a
los puertos de interés general del Estado, así como a la mejora de las redes generales de
transporte de uso común a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de
mercancías viario y ferroviario.
Un año después de la creación del Fondo, el RD 707/2015, de 24 de julio, lo desarrolló
reglamentariamente, regulando su funcionamiento. El reglamento define la naturaleza y la
finalidad del FFATP, distinguiendo, de acuerdo con lo ya previsto en el artículo 159 bis del
TRLPEMM, dos tipos de actuaciones susceptibles de ser financiadas por él:
a) Infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria desde el límite vigente de su zona de servicio
hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común,
entendido este límite como la zona de servicio existente en el momento anterior a las
afectaciones de terrenos realizadas expresa y necesariamente para poder llevar a cabo dichas
infraestructuras.
b) Infraestructuras asociadas a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, en
orden a potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario,
que incluyen las conexiones y actuaciones vinculadas con los puertos secos y otras
plataformas logísticas intermodales, en cuya titularidad participe un organismo público portuario
(PE o las AAPP), estableciendo en este caso como límite a la participación de los organismos
públicos portuarios en la actuación, la proporción que les corresponda en dicha titularidad.
En cuanto a la administración del FFATP, se establece que el Fondo es administrado por PE y las
AAPP a través de los acuerdos adoptados por el CDFCI por mayoría de dos tercios de los
asistentes. Se establece por tanto una mayoría reforzada respecto a la exigible para los acuerdos
tomados respecto el FCI.
El reglamento también regula los recursos con los que podrá contar el FFATP, estableciendo que
son recursos del Fondo las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realizan los
organismos públicos portuarios. Estas aportaciones tienen carácter obligatorio o voluntario en los
términos establecidos en los artículos cuarto y quinto, respectivamente, del RD 707/2015. En
consecuencia, las aportaciones a este Fondo tienen un carácter distinto a las realizadas al FCI, ya
que, para PE y las AAPP, son préstamos otorgados y no gastos.
Las aportaciones obligatorias se devengan anualmente y provienen de PE y de las AAPP. Su
cuantía es un porcentaje del importe de los beneficios netos que resulten de las últimas cuentas
anuales aprobadas, excluidos: el importe recibido del FCI por Convenio SASEMAR y por otros
criterios (los fondos asignados que necesitan justificación); el importe de los resultados por
enajenaciones y bajas del activo no corriente; el importe de los ingresos por incorporación al
activo de gastos financieros; el importe del traspaso a resultados de subvenciones de capital,
donaciones y legados; el importe de los intereses financieros recibidos por préstamos concedidos
al FFATP; y el importe de otros resultados que tengan el carácter de extraordinario, sin que o se
36 Tribunal de Cuentas
consideren extraordinarias las contribuciones de los concesionarios a las actuaciones susceptibles
de ser financiadas por el FFATP.
Se establece asimismo, que el CDFCI, como administrador del FFATP, es el encargado de
establecer para cada ejercicio presupuestario el porcentaje de beneficio a aportar, que estará
comprendido entre el 25 y el 50 %, si bien el titular del Ministerio de Fomento puede establecer un
porcentaje menor. El porcentaje de las AAPP extrapeninsulares (Baleares, Las Palmas, Santa
Cruz de Tenerife, Ceuta y Melilla) se reduce a la mitad.
No obstante, no están obligados a realizar aportaciones, a pesar de presentar un beneficio neto
ajustado positivo, los organismos públicos portuarios que presenten, en el ejercicio que sirve para
determinar la cuantía de la aportación, un fondo de maniobra ajustado inferior al 150 % de la
cuantía que les habría correspondido aportar. El fondo de maniobra ajustado se obtiene
incrementando el fondo de maniobra con el importe de los «Otros activos financieros» del activo
no corriente del balance, y compensando los efectos de las posiciones deudoras y acreedoras que
se deriven de la propia actividad del Fondo.
El reglamento fija un mecanismo permite a las Entidades evitar su obligación de realizar
aportaciones al FFATP, sustituyéndolas por inversiones propias, al establecer que los
desembolsos exigidos de las aportaciones obligatorias, se pueden compensar con los pagos
efectuados correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que
estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por él, cumplan sus requisitos y finalidad.
En este último caso, las obras tienen que estar contempladas en el correspondiente presupuesto y
haber sido aprobada la compensación por el CDFCI. También pueden compensarse las
aportaciones obligatorias con los pagos previstos por dichas obras en el presupuesto del ejercicio
de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a las mismas. A
la finalización del ejercicio se regularizan atendiendo a los pagos efectivamente realizados,
imputando el saldo resultante a los desembolsos exigibles del ejercicio siguiente o de los
sucesivos.
Las aportaciones obligatorias son exigibles a partir del primero de enero del ejercicio a que
correspondan y durante un plazo de cinco años, momento en el que la obligación de aportar
decae. Las Entidades con compromisos de aportación obligatoria exigibles y no compensables
pendientes de desembolso deben contemplar en sus presupuestos, un fondo de maniobra
suficiente para hacer frente a dichos compromisos cuando les sean requeridos por acuerdo del
CDFCI. El desembolso debe realizarse en el plazo de tres meses desde su requerimiento.
Para la determinación de las cantidades exigidas por el CDFCI, se tienen en cuenta las
necesidades de financiación del FFATP y la eventual existencia de aportaciones voluntarias de los
organismos públicos portuarios, aunque desde su creación hasta la actualidad no se ha producido
ninguna aportación voluntaria.
En el caso de que las necesidades financieras del Fondo fueran inferiores a las aportaciones
exigibles y no compensables acumuladas del conjunto de los organismos públicos portuarios, la
cantidad a desembolsar se prorratea entre ellos en proporción al importe de sus compromisos.
Las cantidades exigidas se imputan a los ejercicios exigibles de mayor antigüedad.
Como ya se ha señalado, las cantidades recibidas por el Fondo se articulan mediante préstamos;
estos tienen las siguientes características:
- Periodo de amortización de veinte años, los tres primeros de carencia, seguidos de diecisiete
años de amortización lineal.
- Interés variable revisable cada seis meses, o alternativamente un tipo fijo referenciado al
rendimiento medio de los bonos del Tesoro.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 37
- Abono semestral de intereses.
El reglamento también regula las aportaciones voluntarias, estableciendo que en función de sus
excedentes de tesorería, PE y las AAPP pueden hacer aportaciones adicionales al Fondo, que
también tienen carácter de préstamo y que precisan la aceptación de CDFCI para su efectividad.
Las aportaciones voluntarias se deben formalizar en un contrato de préstamo de características
similares a las aportaciones obligatorias.
Por último, PE y el propio Fondo, previa autorización expresa en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, pueden formalizar operaciones financieras con el objeto de
anticipar recursos al FFATP que tendrán carácter preferente para su devolución respecto de los
reintegros de las aportaciones recibidas de los organismos públicos portuarios.
El reglamento regula las características de los préstamos que puede conceder el FFATP y los
requisitos que deben cumplir los organismos públicos portuarios para acceder a ellos. Así, en
función de las posibilidades y disponibilidades plurianuales del Fondo, el CDFCI puede conceder
préstamos a los organismos públicos portuarios para financiar proyectos que cumplan con la
finalidad y los requisitos establecidos en el propio RD 707/2015.
Las condiciones de estos préstamos son aprobadas por el CDFCI con las siguientes restricciones:
- La duración de los préstamos no puede superar veinte años o el plazo de amortización de la
obra financiada, si fuera inferior.
- El periodo de carencia no puede ser superior a tres años o al periodo de construcción de las
obras financiadas si fuera inferior.
- Aplicación de un interés variable revisable cada seis meses, en función del coste medio, en el
semestre anterior, de las aportaciones desembolsadas no amortizadas y de las operaciones
financieras efectuadas por el Fondo; o, alternativamente, un tipo fijo referenciado al
rendimiento medio de los bonos del Tesoro.
- Abono semestral de intereses.
- En caso de demora de pagos, aplicación de un interés de demora agravado.
- Aplicación de cualquier excedente significativo en el fondo de maniobra, teniendo en cuenta su
programación financiera plurianual, a la amortización anticipada de los préstamos recibidos.
Además, en ningún caso, el importe conjunto de aportaciones no retornables o subvenciones
destinadas a financiar el proyecto para el que fue concedido el préstamo sumado al importe de
este, puede superar el presupuesto de adjudicación de la obra más el valor de las expropiaciones
que vayan a su cargo y en los convenios celebrados por los organismos públicos portuarios para
la mejora de las redes generales de transporte de uso común, el importe del préstamo que se les
otorgue por parte del FFATP no puede superar la cantidad aportada para dicha actuación por el
propio organismo.
En cuanto a los requisitos para acceder a la financiación del Fondo, las Entidades solo pueden
obtenerla cuando no existan contribuciones económicas de los concesionarios derivadas de las
ampliaciones de los plazos concesionales para obras de conexión o mejoras de las redes
generales de transporte de uso común pendientes de aplicar, o estas sean insuficientes para el
proyecto o actuación proyectada. Además, las actuaciones financiadas deben tener viabilidad
económica y técnica, lo que deberá justificarse con la aportación del correspondiente estudio de
viabilidad que incluya un análisis coste-beneficio, teniendo en cuenta las demandas reales y
previsibles de interconexión con el puerto y los tráficos reales y previsibles. Las actuaciones y
proyectos propuestos por las AAPP, deben contar, además, con informe favorable de PE. Por
último, los proyectos a financiar con el FFATP, así como aquellos que permitan la compensación
38 Tribunal de Cuentas
de las aportaciones obligatorias al Fondo, se deberán incluir en el Plan de Empresa de la AP o en
los presupuestos de PE.
En cuanto al procedimiento y los criterios de valoración de actuaciones, los proyectos se deben
seleccionar en función de las disponibilidades presentes y plurianuales del FFATP y las
aportaciones obligatorias que se hayan determinado, en base a unos criterios de valoración
transparentes, previamente establecidos, y que cuenten con el voto favorable de PE. El RD señala
que en todo caso, se incluirán los siguientes criterios:
- Las líneas orientativas anuales de actuación del Fondo decididas por el CDFCI.
- El interés del proyecto para el conjunto del sistema portuario español.
- El coste del proyecto, incluido el coste de oportunidad de financiarlo o no, considerando la
existencia de otros proyectos alternativos o fuentes alternativas de financiación, así como el
análisis coste-beneficio.
- La posible financiación de fondos europeos o cofinanciación privada.
- El impacto del proyecto en la competitividad de la economía española.
- Cualquier otro elemento relevante que se considere de interés para la valoración y aprobación
de las propuestas.
Respecto del régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FFATP, el
reglamento establece que el CDFCI debe aprobar anualmente los presupuestos de explotación y
capital y el programa de actuación plurianual del FFATP, que es remitido al Ministerio de Fomento
para su tramitación e integración en los Presupuestos Generales del Estado. Las cuentas anuales
del Fondo, acompañadas del informe de auditoría, se rinden al Tribunal de Cuentas, por conducto
de la Intervención General de la Administración del Estado, correspondiendo al Presidente de PE
su formulación y rendición y al CDFCI la aprobación de las cuentas auditadas.
Por último, el reglamento establece controles para una correcta gestión del Fondo, atribuyendo a
PE la obligación de implementar los mecanismos de control necesarios que garanticen la
seguridad de los activos, la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y
normas aplicables. En particular, establece la posibilidad por parte del CDFCI de solicitar a PE la
realización de los controles precisos para garantizar la correcta aplicación de los recursos
obtenidos por las AAPP. Además, recoge la obligación de elaborar, por parte de PE en el caso de
las actuaciones de las AAPP y por la Inspección del Ministerio de Fomento en las actuaciones de
PE, un informe de control a la finalización de los proyectos en el que se determine si la naturaleza
de las obras realizadas eran susceptibles de ser financiadas con cargo a los préstamos otorgados
por el Fondo, si las obras realizadas se corresponden con los proyectos seleccionados por el
CDFCI y si el importe de las inversiones realizadas y pagadas supera al importe del préstamo
otorgado.
También se establece un control Parlamentario del FFATP, previendo la elaboración anual por
parte de PE de un informe individual del Fondo que debe incorporarse a su informe de gestión.
La disposición transitoria del RD 707/2015 permite compensar las aportaciones obligatorias
aprobadas por el CDFCI con los pagos realizados en ejecución de obras adjudicadas con
posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuando cumplen los requisitos y la finalidad
del Fondo.
Por último, en relación con el comienzo del funcionamiento del Fondo, el reglamento señala que lo
previsto en la norma sobre el régimen de aportaciones al FFATP y su aplicación será efectivo una
vez aprobado su primer presupuesto. En consecuencia, el funcionamiento del Fondo no se inició
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 39
hasta el ejercicio 2016, año y medio después de su creación a través del Real Decreto-ley 8/2014,
de 4 de julio. Teniendo en cuenta que el real decreto-ley es un instrumento configurado en el
artículo 86 de la Constitución Española para que el Gobierno atienda a situaciones de
extraordinaria y urgente necesidad por medio de la ley, a la vista de la fecha de inicio de
funcionamiento del Fondo, no parece que haya estado justificada la utilización de este instrumento
para la creación del FFATP.
Se ha verificado conforme se señala en los apartados siguientes que:
- El correcto cálculo de los devengos de los fondos a aportar al FFATP conforme lo establecido
en el RD 707/2015.
- El porcentaje de aportación de cada ejercicio ha sido aprobado por el CDFCI.
- Los préstamos formalizados para realizar aportaciones al Fondo se realizan conforme las
características establecidas.
- Las disposiciones de los préstamos financieros por parte del FFATP estaban debidamente
autorizadas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
- Los préstamos concedidos se han formalizado conforme las condiciones fijadas, con las
observaciones señaladas posteriormente.
- Los proyectos financiados cuentan con el correspondiente informe de viabilidad e incluye un
análisis coste-beneficio. Además cuentan con informe favorable de PE.
Asimismo, se ha comprobado la elaboración por parte de PE de un informe individual del Fondo
que se incorpore al Informe de gestión del PE para el control Parlamentario del FFATP en los
ejercicios fiscalizados.
II.2.2.- Recursos del FFATP
II.2.2.1.- APORTACIONES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PORTUARIOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 bis del LPEMM y en el RD 707/2015, son
recursos del FFATP las aportaciones obligatorias que en concepto de préstamo, realizan PE y las
AAPP. Hay que destacar tres aspectos para comprender el funcionamiento del régimen de
aportaciones del FFATP:
- El mecanismo del cálculo de la aportación es común para las AAPP y para PE, a diferencia de
las aportaciones al FCI que para las AAPP se fijan en función de criterios objetivos y en el
caso del PE es aprobada por su Consejo Rector.
- Las aportaciones o devengos a este Fondo son realmente obligaciones de aportar, no
realizándose la aportación (préstamo) hasta el momento en el que el FFATP tiene previsto
financiar una actuación de una Entidad del sistema portuario; de hecho, hasta el ejercicio 2019
no se ha sido exigido importe alguno por el Fondo a las AAPP y a PE.
- Debido al mecanismo de compensación de las aportaciones con inversiones realizadas por las
Entidades, las aportaciones exigibles de cada ejercicio son el resultado de agregar al importe
calculado de las aportaciones obligatorias por resultados los importes de inversiones
comprometidos en ejercicios anteriores que no hayan sido ejecutados y justificados y de
minorarlo con los importes de los compromisos de inversiones aprobados para el ejercicio.
Las aportaciones obligatorias calculadas se aprueban anualmente por el CDFCI para aquellos
organismos públicos portuarios que presentan un resultado ajustado positivo en el ejercicio que
sirve de base para su cálculo y disponen, además, en ese mismo ejercicio de un fondo de
maniobra ajustado positivo y superior al 150 % de la cantidad que les correspondería aportar. Esta
segunda limitación no ha sido de aplicación para las aportaciones de los ejercicios 2018 y 2019 al
40 Tribunal de Cuentas
tener las entidades con obligación de aportar un fondo de maniobra superior, pero en 2016 y
2017, la AP de Castellón no tuvo que realizar aportaciones obligatorias por dicha causa.
El CDFCI, en sus reuniones de 27 de julio de 2017 y 26 de noviembre de 2018, fijó que el
porcentaje general aplicado en ambos ejercicios fuera del 25 %. A las AAPP extrapeninsulares
(Baleares, Las Palmas, S.C. de Tenerife, Ceuta y Melilla) se les ha aplicado la mitad de este
porcentaje de acuerdo con lo establecido en el RD 707/2015.
Las aportaciones obligatorias por resultados son calculadas para cada ejercicio en base a los
resultados ajustados obtenidos con dos años de anterioridad, al establecer el RD que las
aportaciones se calculen sobre las últimas cuentas anuales aprobadas. Así, las aportaciones para
los ejercicios 2018 y 2019 se han calculado en base a los resultados ajustados de los ejercicios
2016 y 2017, respectivamente. El esquema de cálculo de la base sobre la que se aplica el
porcentaje es el siguiente:
CUADRO Nº 10: Esquema del cálculo del resultado ajustado utilizado para las aportaciones
al FFATP ejercicios 2018 y 2019
Resultado del ejercicio
- recibido del FCI (SASEMAR y otros criterios)
+/- eliminación de resultados por enajenaciones y bajas de activo no corriente
- subvenciones de capital, donaciones y legados traspasados a resultados
- intereses financieros de préstamos concedidos al Fondo
+/- eliminación de otros resultados extraordinarios
= Resultado ajustado (Base sobre la que se aplica el porcentaje de la aportación siempre que el resultado sea positivo)
Fuente: elaboración propia
PE realiza el cálculo del resultado ajustado a partir de los datos económicos y financieros que
tanto PE como las AAPP incluyen en la herramienta informática denominada HYPERION. En la
herramienta está parametrizado el cálculo de los devengos de las aportaciones al FFATP que se
produce de forma automática. Todos los importes de las aportaciones, así como de las
compensaciones y justificaciones de las inversiones, son redondeados a miles de euros a efectos
de su cálculo, tal como se realiza para el FCI. En el siguiente cuadro se detallan los devengos de
las aportaciones obligatorias en función del resultado ajustado a efectuar por cada una de las
AAPP y por PE correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, calculadas por PE.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 41
CUADRO Nº 11: Aportaciones obligatorias en función del resultado ajustado
Ejercicios 2018 y 2019
(en euros)
Entidad
Ejercicio 2018
Ejercicio 2019
ALMERIA
164.000
AVILES
216.000
288.000
BAHIA DE ALGECIRAS
2.719.000
789.000
BALEARES
2.215.000
2.364.000
BARCELONA
7.518.000
10.790.000
BILBAO
330.000
959.000
CARTAGENA
3.880.000
4.635.000
CASTELLON
1.280.000
2.116.000
FERROL-SAN CIBRAO
511.000
902.000
GIJON
1.978.000
HUELVA
2.741.000
2.232.000
LAS PALMAS
1.496.000
850.000
MARIN PONTEVEDRA
294.000
269.000
PASAIA
26.000
SANTA CRUZ DE TENERIFE
920.000
1.901.000
SANTANDER
230.000
TARRAGONA
1.451.000
2.607.000
VALENCIA
6.477.000
7.092.000
SUMA AAPP
32.074.000
40.166.000
PUERTOS DEL ESTADO
3.263.000
2.743.000
TOTAL
35.337.000
42.909.000
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
En el ejercicio 2018, en solo quince de las veintiocho AAPP y en PE se devengaron obligaciones
de aportaciones por resultados; en 2019, las AAPP con obligación de aportar aumentaron a
diecisiete. A diez AAPP, en ninguno de estos ejercicios se les exigió realizar aportaciones
obligatorias al haber obtenido un resultado ajustado negativo en los ejercicios 2016 y 2017 (A
Coruña, Alicante, Bahía de Cádiz, Ceuta, Málaga, Melilla, Motril, Sevilla, Vigo y Villagarcía de
Arosa).
Los ajustes efectuados para el cálculo del resultado ajustado suponen, en la práctica, una
reducción en los beneficios de las entidades portuarias. En el ejercicio 2018 el resultado global
ajustado agregado de las AAPP es un 41 % inferior al resultado contable, mientras que en 2019,
dicha reducción es del 36 %. Este efecto se produce principalmente al eliminar del resultado la
parte de las subvenciones, legados y donaciones que se han traspasado a resultados.
Partiendo de las cuentas de los ejercicios 2016 y 2017 de las AAPP y PE rendidas al Tribunal de
Cuentas, se ha verificado la correcta determinación de los importes devengados como aportación
obligatoria al FFATP, habiéndose detectado diferencias en los cálculos realizados para 2019 que
suponen menores ingresos en la AP de Marín y Ría de Pontevedra, por 13.000 euros. Según
explicaciones de PE, en la reunión del CDFCI de octubre de 2020 se ha acordado la
regularización de esta diferencia, pasando la aportación obligatoria de esta AP de 282.000 a
269.000 euros. El resto de las diferencias detectadas han sido conciliadas y aclaradas por PE.
Como se ha señalado anteriormente, como consecuencia del mecanismo para compensar las
obligaciones de aportación con inversiones realizadas por las AAPP y PE que cumplan los
requisitos y finalidad del FFATP, el importe exigible de cada ejercicio se calcula a partir de las
aportaciones obligatorias por resultados a las que se añade la parte de las inversiones previstas
de ejercicios anteriores que no han sido certificadas y justificadas conforme el procedimiento que
se especifica en el subepígrafe II.2.3 (diferencia positiva entre la inversión prevista compensada y
la inversión real certificada), y se restan los compromisos de inversión aprobados del ejercicio o
certificados y justificados en exceso en ejercicios anteriores.
42 Tribunal de Cuentas
Así, en 2018 se produjo la regularización de las inversiones previstas para los ejercicios 2016 y
2017 que produjo un incremento en las obligaciones de aportar en 6.865.000 euros; y en 2019, de
las previstas para el ejercicio 2018, por 2.013.000 euros. Estas regularizaciones afectan a las
AAPP de Barcelona, Huelva y Valencia y a PE en los ejercicios 2018 y 2019 y a la AP de Marín y
Ría de Pontevedra únicamente en 2018.
En 2018 y 2019, las inversiones previstas o certificadas en exceso que han supuesto la reducción
en el importe exigible de las aportaciones del ejercicio ascendieron a 12.354.000 y 20.925.000
euros, respectivamente, afectando a diez AAPP y a PE en 2018 así como a doce AAPP y a PE en
2019.
El importe exigible como aportaciones al FFATP de los ejercicios 2018 y 2019, de acuerdo con lo
indicado en los párrafos anteriores, ascendió a 29.848.000 y 23.997.000 euros, respectivamente y
su detalle por Entidades y conceptos queda resumido en los siguientes cuadros.
CUADRO Nº 12: Aportaciones exigibles al FFATP ejercicio 2018
(en euros)
Entidad
Importe de la aportación
por resultados ajustados
Regularización de
inversiones previstas y no
ejecutadas en 2016 y 2017
Inversiones
certificadas o
previstas
Aportación exigible
2018
AVILES
216.000
(216.000)
0
BAHIA DE ALGECIRAS
2.719.000
2.719.000
BALEARES
2.215.000
2.215.000
BARCELONA
7.518.000
5.381.000
(1.279.000)
11.620.000
BILBAO
330.000
(330.000)
0
CARTAGENA
3.880.000
(3.880.000)
0
CASTELLON
1.280.000
(1.280.000)
0
FERROL-SAN CIBRAON
511.000
(511.000)
0
HUELVA
2.741.000
686.000
(2.781.000)
646.000
LAS PALMAS
1.496.000
1.496.000
MARIN-PONTEVEDRA
294.000
148.000
442.000
PASAJES
26.000
(26.000)
0
S.C. TENERIFE
920.000
920.000
TARRAGONA
1.451.000
(1.451.000)
0
VALENCIA
6.477.000
400.000
(400.000)
6.477.000
SUMA AAPP
32.074.000
6.615.000
(12.154.000)
26.535.000
PUERTOS DEL ESTADO
3.263.000
250.000
(200.000)
3.313.000
TOTAL
35.337.000
6.865.000
(12.354.000)
29.848.000
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 43
CUADRO Nº 13: Aportaciones exigibles al FFATP ejercicio 2019
(en euros)
Entidad
Importe de la aportación
por resultados ajustados
Regularización de
inversiones previstas y
no ejecutadas en 2018
Inversiones
certificadas o
previstas
Aportación exigible
2019
ALMERIA
164.000
164.000
AVILES
288.000
(288.000)
0
BAHIA DE ALGECIRAS
789.000
(727.000)
62.000
BALEARES
2.364.000
(342.000)
2.022.000
BARCELONA
10.790.000
1.096.000
11.886.000
BILBAO
959.000
(959.000)
0
CARTAGENA
4.635.000
(4.635.000)
0
CASTELLON
2.116.000
(1.636.000)
480.000
FERROL-SAN CIBRAO
902.000
(902.000)
0
GIJON
1.978.000
1.978.000
HUELVA
2.232.000
317.000
(30.000)
2.519.000
LAS PALMAS
850.000
850.000
MARIN-PONTEVEDRA
282.000
(282.000)
0
PASAJES
0
S.C. TENERIFE
1.901.000
1.901.000
SANTANDER
230.000
(230.000)
0
TARRAGONA
2.607.000
(2.607.000)
0
VALENCIA
7.092.000
400.000
(7.100.000)
392.000
SUMA AAPP
40.179.000
1.813.000
(19.738.000)
22.254.000
PUERTOS DEL ESTADO
2.743.000
200.000
(1.200.000)
1.743.000
TOTAL
42.922.000
2.013.000
(20.938.000)
23.997.000
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE
Los dos cuadros anteriores muestran que, a pesar de que el importe de las aportaciones por
resultados ajustados fue superior en 2019 respecto a 2018, las aportaciones exigibles del ejercicio
2019 resultaron inferiores a las del ejercicio 2018. Esto se debe a que el importe de las
aportaciones obligatorias compensadas con inversiones fue mayor en 2019. De hecho, desde que
se puso en funcionamiento el FFATP en el ejercicio 2016, el importe de la compensación de
aportaciones con inversiones ha ido creciendo cada año y se prevé que esta tendencia continúe a
tenor de las propias previsiones del CDFCI. El gráfico siguiente muestra la tendencia de las
aportaciones exigibles desde la creación del Fondo de acuerdo con las previsiones del CDFCI de
2020.
44 Tribunal de Cuentas
GRAFICO Nº 3: Aportaciones exigibles 2016-2022
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
Según las previsiones del CDFCI, en 2022 las AAPP y PE no tendrán que hacer aportaciones al
FFATP como consecuencia de la disminución en sus resultados ocasionada por la bajada de la
actividad en 2020 como consecuencia de la pandemia.
Por otra parte, dado que el CDFCI puede requerir el desembolso de las aportaciones exigibles
devengadas a lo largo de cinco años a partir del uno de enero del primer ejercicio de su
exigibilidad, las aportaciones de 2016 dejarán de ser exigibles el 31 de diciembre de 2020. El
ejercicio 2019 ha sido el primero en que se han exigido aportaciones a las entidades portuarias,
por un total de 3,6 millones de euros, correspondientes a parte de las aportaciones exigibles del
ejercicio 2016. El siguiente cuadro muestra el desglose por organismos públicos portuarios de los
importes exigidos en 2019 y la fecha en la que se produjo el desembolso de los fondos.
58.152 54.880
42.202 44.922
54.126
36.134
5.768
58.152 54.880 35.337 42.909 43.206 36.134
5.768
540
19.678 12.354 20.925
31.419 27.571
5.768
540 19.678 6.578 11.972 25.467 21.726
3.755
6.865 2. 013 10.920
5.776 8.953
5.952 5.845
2.013
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Aportaciones y compensaciones (miles )
Inc. por Regularización Por beneficios
Con inversiones certificadas Con inversiones previstas
57.612
35.202 29.848 23.997 22.707
8.563 0
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Aportaciones exigibles (miles )
Aportaciones exigibles a 31/12
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 45
CUADRO Nº 14: Aportaciones exigidas de 2016 en 2019
(euros)
Entidad
Fecha
desembolso
Importe
BAHIA DE ALGECIRAS
11/12/2019
418.000,00
BALEARES
11/12/2019
237.000,00
BARCELONA
16/12/2019
976.000,00
CARTAGENA
09/12/2019
659.000,00
FERROL-SAN CIBRAO
04/12/2019
108.000,00
HUELVA
05/12/2019
383.000,00
LAS PALMAS
05/12/2019
103.000,00
PASAJES
12/12/2019
30.000,00
S.C. TENERIFE
12/12/2019
46.000,00
TARRAGONA
13/12/2019
158.000,00
VALENCIA
05/12/2019
220.000,00
SUMA AAPP
3.338.000,00
PUERTOS DEL ESTADO
05/12/2019
262.000,00
TOTAL
3.600.000,00
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE
Los fondos aportados al FFATP en 2019 tienen la consideración de préstamos, con las siguientes
características:
- Interés: variable revisable semestralmente (15 de junio y 15 de diciembre de cada ejercicio).
Para el periodo hasta el 15 de diciembre de 2019 y el periodo entre dicha fecha y el 15 de
junio de 2020 el tipo aplicado ha sido del 0 por ciento, que es la media ponderada por volumen
de emisión de los tipos medios de interés de colocación en las emisiones de deuda a plazo de
seis meses realizadas por el Tesoro del Reino de España en los seis meses anteriores a la
fecha de revisión.
- Duración del préstamo: 19 años y los días que van desde la fecha de desembolso y el 15 de
diciembre de 2019. Este periodo es algo inferior a los 20 años previstos en el RD y coincide
con las condiciones de la primera disposición del préstamo del Banco Europeo de Inversiones
y del préstamo a la AP de Ferrol-San Cibrao otorgado con los fondos desembolsados, a los
que se hace referencia más adelante en este Informe.
- Carencia: 2 años y los días que van desde la fecha de desembolso y el 15 de diciembre de
2019. Este periodo también es inferior a los 3 años previstos en el RD.
- Periodo de amortización: Anual, el 15 de diciembre de cada ejercicio a partir del ejercicio 2022
y hasta 2038.
- Sistema de amortización: constante en 17 cuotas.
Los 3.600.000 euros exigidos en 2019 representan el 6,25 % sobre los 57.612.000 euros a que
ascienden las aportaciones exigibles de 2016. El CDFCI ha acordado en octubre de 2020 exigir en
ese mismo año 2020 otros 3.600.000 euros de las aportaciones exigibles de 2016 para financiar
las actuaciones de la AP de Ferrol, en 2021, 9.222.000 de las aportaciones de 2017 y en 2022,
13.235.000 euros de las aportaciones de 2018.
En el siguiente gráfico se detallan las aportaciones exigidas hasta la fecha y las previstas hasta el
2022.
46 Tribunal de Cuentas
GRAFICO Nº 4: Aportaciones exigidas (reales y previstas)
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
En el siguiente gráfico se representa el saldo acumulado de las aportaciones exigibles a 31 de
diciembre durante el periodo 2016-2022, teniendo en cuenta los desembolsos exigidos y previstos
durante ese periodo y las prescripciones que se producirán a partir del 31 de diciembre de 2020.
GRAFICO Nº 5: Aportaciones exigibles acumuladas a 31 de diciembre (reales y previstas)
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
II.2.2.2.- OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
La segunda fuente de financiación para la actividad del FFATP es la formalización de operaciones
de endeudamiento financiero, cuyos recursos deben ser aplicados a la financiación de proyectos
3.600 3.600 9.222 13.235
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Aportaciones exigidas (miles )
Del año 2016 Del año 2017 Del año 2018
57.612 57.612 57.612 54.012
35.202 35.202 35.202
35.202
29.848 29.848
29.848
29.848
23.997
23.997
23.997
23.997
22.707
22.707
22.707
8.563
8.563
57.612
92.814
122.662
143.059
111.754
85.115
55.267
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Inversiones certificadas pendientes de compensar
a 31 de diciembre (miles de )
Exigible 2016 Exigible 2017 Exigible 2018
Exigible 2019 Exigible 2020 Exigible 2021
Prescripción del 88% de las aportaciones exigibles
de 2016
Prescripción del 90% de las aportaciones
exigibles de 2017
Prescripción del 89% de las
aportaciones exigibles de 2018
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 47
que cumplan los objetivos del Fondo. El RD 707/2015, permite a PE y al FFATP, previa
autorización expresa de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, realizar operaciones
financieras con el objeto de anticipar recursos al Fondo.
En ejecución de esta previsión, el 17 de diciembre de 2015 se suscribió un contrato marco de
préstamo entre el FFATP y el Banco Europeo de Inversiones (en adelante BEI), cuyas
características principales se resumen en:
- Importe máximo de las cantidades disponibles: 105.000.000 de euros. Está prevista la
financiación por parte del BEI, a través del Instituto de Crédito Oficial, de otros 10.000.000 de
euros.
- Periodo de disposición de cantidades: 2016-2020 (cinco años).
- Carácter preferente de la deuda respecto de otros reintegros (condición esencial del contrato).
- Aceptación de la política de transparencia del BEI por parte de PE y del propio FFATP.
- Liquidación de intereses: Semestral (15 de junio y 15 de diciembre de cada ejercicio).
- Periodo de amortización del principal: Anual (15 de diciembre de cada ejercicio).
- Nº máximo de disposiciones: ocho, a lo largo de los cinco años de vida del préstamo.
- Importe mínimo de cada disposición: 5.000.000 de euros.
- Primera disposición: Importe máximo 31.500.000 euros (30%).
- Condición para la segunda y siguientes disposiciones: El 80% de las cantidades
desembolsadas previamente deben haberse aplicado a proyectos aprobados por el CDFCI.
- Tipo de interés: Fijo o variable, según las disposiciones.
- Plazo de amortización: Entre cuatro y veinte años.
Con fecha 5 de diciembre de 2019, se modificó este contrato ampliando en un año el plazo
máximo para realizar disposiciones, hasta el 17 de diciembre del 2021.
Hasta la fecha de cierre de los trabajos de esta fiscalización, solo se había realizado la disposición
en el ámbito de dicho contrato marco, el 15 de noviembre de 2019, con las siguientes
características:
- Importe dispuesto: 14.400.000 euros con fecha 2 de diciembre de 2019.
- Interés variable: EURIBOR a 6 meses + 0,562 %, sin que pueda ser inferior al 0 %. Revisable
el 15 de junio y 15 de diciembre de cada ejercicio.
- Plazo de amortización: 19 años y 13 días.
- Carencia: dos años y 13 días.
- Sistema de amortización: constante.
Se ha comprobado que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, incluye la autorización para que el FFATP pueda endeudarse en la cuantía del capital
48 Tribunal de Cuentas
dispuesto en 2019. Al haberse prorrogado esos Presupuestos para el año 2019, dicha
autorización mantuvo su vigencia para el año 2019.
El tipo de interés aplicable para el periodo entre la disposición y el 15 de diciembre de 2019 ha
quedado fijado en el 0,123 %, habiéndose generado en ese periodo unos intereses de 688,80
euros. El tipo de interés aplicado al primer semestre completo comprendido entre el 16 de
diciembre de 2019 y el 15 de junio de 2020 fue de 0,222 %, devengando unos intereses por
importe de 16.161,60 euros, de los que 1.420,80 euros corresponden a los intereses de los
últimos dieciséis días del año 2019.
Los fondos obtenidos de la disposición de 2019 han sido utilizados por el FFATP para financiar un
proyecto de la AP de Ferrol-San Cibrao, tal como se explica más adelante en este Informe. A
finales de 2020, está previsto realizar una nueva disposición, también por 14.400.000 para
financiar ese mismo proyecto.
II.2.3.- Sistema de compensación de las aportaciones por autoinversión
Según se establece en el RD 707/2015, los organismos públicos portuarios pueden compensar las
aportaciones obligatorias exigibles con los pagos efectuados, así como con los previstos en el
presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones
asociadas a los mismos, correspondientes a aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o,
sin estar financiadas por él, cumplen sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas
en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el CDFCI.
En consecuencia, la compensación de las aportaciones se produce para cada ejercicio tanto por
los pagos previstos para inversiones como por los efectuados en exceso en ejercicios anteriores.
Desde la creación del FFATP hasta el 31 de diciembre de 2019, el CDFCI ha autorizado un total
de veintidós proyectos de inversión correspondientes a diecisiete AAPP. Veinte de estos
proyectos, se presentaron por las AAPP para compensar las aportaciones obligatorias que debían
realizar y los otros dos son proyectos que, además de compensar las aportaciones, serán
financiados con préstamos del FFATP. Adicionalmente, en su reunión del 27 de julio del 2017, el
CDFCI aprobó la incorporación a acuerdo de compensación de los costes de los estudios previos
y de redacción de los proyectos de las AAPP de A Coruña, Alicante, Castellón, Cartagena y Motril.
En el ANEXO III de este Informe, se detallan los proyectos aprobados por el CDFCI desde la
creación del FFATP hasta el 31 de diciembre de 2019. Todos estos proyectos tienen por objeto la
realización de obras o la financiación de convenios para la construcción de infraestructuras de
transporte, no pudiéndose considerar actuaciones medioambientales en sentido estricto, si bien en
la medida que potencian inversiones ferroviarias con objeto de promover que el transporte de
mercancías se realice por ferrocarril en lugar de por carretera, y siendo este medio de transporte
menos contaminante, su actividad también contribuye a crear un marco de desarrollo sostenible
de la actividad portuaria.
Previamente a la aprobación de los proyectos por el CDFCI, las AAPP que los proponen han de
elaborar una evaluación de los mismos a través de un análisis coste-beneficio sobre su viabilidad,
que debe realizarse con arreglo a la metodología de evaluación de inversiones portuarias
“MEIPOR 2016”, aprobada por PE. Se ha establecido, además, que dos comisiones (formadas por
miembros de las AAPP y de PE) analicen los informes de evaluación -una para los proyectos
peninsulares y otra para los extra-peninsulares-, que pueden presentar, con carácter previo a su
aprobación, las observaciones que estimen oportunas. Adicionalmente, para aquellos proyectos
que solicitan ser financiados con préstamos del FFATP, se analiza la sostenibilidad financiera de
la AP que presenta el proyecto. Como último paso antes de la aprobación, PE emite un Informe
que es elevado al CDFCI que incluye: la descripción del proyecto, información sobre la variación
en las previsiones de tráfico portuario derivadas de la actuación, el análisis de la rentabilidad
económica y financiera del proyecto, el cumplimiento de los criterios para poder ser seleccionado,
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 49
información sobre las observaciones realizadas por las dos comisiones antes mencionadas y las
correspondientes conclusiones extraídas de toda esa información. Toda esta documentación es
remitida al CDFCI para que pueda aprobar los proyectos del FFATP para compensación o para su
financiación.
El CDFCI aprueba también, para el ejercicio de que se trate, los importes previstos de las
inversiones que se van a realizar con la finalidad de compensar las obligaciones de aportación al
FFATP en función de las cantidades que prevén invertir las AAPP en los proyectos aprobados. En
función de las inversiones efectivamente certificadas y justificadas ante PE, el CDFCI, en su
reunión del ejercicio siguiente, procede a la regularización de la diferencia entre los pagos (netos
de subvenciones) previstos por las AAPP y los reales efectuados en el ejercicio anterior asociados
a los proyectos aprobados para su compensación. El siguiente gráfico muestra las diferentes
situaciones que pueden producirse al comparar los pagos previstos y certificados y justificados.
GRAFICO Nº 6: Esquema del proceso de regularización
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
Respecto a la justificación de las inversiones, con fecha 23 de enero de 2018, el Presidente de PE
remitió a los Presidentes de las AAPP instrucciones para el adecuado seguimiento de la gestión
del FFATP y, en particular, de las compensaciones a aplicar sobre las aportaciones obligatorias.
De acuerdo con dichas instrucciones, sobre cada pago efectuado se deberá remitir por correo
electrónico a PE un certificado con la siguiente información: identificación de la actuación;
porcentaje de cofinanciación, si existieran subvenciones vinculadas al proyecto; relación de las
certificaciones de obra y facturas con indicación de importe, impuestos no incluidos; copia de los
documentos justificativos; fecha de pago; e importe compensable. La remisión de la citada
documentación debe realizarse en el plazo de quince días desde que se emita cada orden de
pago y la documentación de los pagos de ejercicios anteriores debe remitirse en el plazo de un
mes desde la fecha del escrito remitido por el Presidente de PE con las mencionadas
instrucciones. Una vez recibida la documentación de los ejercicios 2016 y 2017, en 2018 fueron
aprobadas las primeras regularizaciones por los importes no invertidos respecto de los previstos
para compensar aportaciones obligatorias.
En los ejercicios 2018 y 2019, las AAPP de Alicante, Almería, Bahía de Cádiz, Ceuta, Gijón, Las
Palmas, Málaga, Melilla, Motril, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Vigo y Villagarcía de Arosa no
tenían previsto la realización de pagos susceptibles de compensación. Destaca la situación de las
AAPP de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife que, a pesar de tener que realizar aportaciones
obligatorias en los ejercicios 2018 y 2019, no habían presentado proyectos para realizar
compensaciones; y la de las AAPP de Almería y Gijón que tampoco habían presentado proyectos,
debiendo realizar aportaciones únicamente en 2019.
Si Certificados > Previstos para compensar
Certificados vs
Previstos
Incrementa las
aportaciones
obligatorias del
ejercicio en que
se regulariza por
la diferencia
Si Previstos para compensar > Certificados
Incrementa los
pagos
pendientes de
compen sar por la
diferencia
(genera cr édito
frente al FFATP)
50 Tribunal de Cuentas
El siguiente cuadro muestra los pagos netos (inversiones menos subvenciones) previstos,
asociados a las inversiones y aportaciones patrimoniales de los ejercicios 2018 y 2019 y los
importes certificados finales de las otras quince AAPP y de PE.
CUADRO Nº 15: Inversión (pagos) neta de subvenciones para compensación
Ejercicios 2018 y 2019
(en euros)
Entidad
Ejercicio 2018
Ejercicio 2019
Previstos
Certificados
% Certificado
Previstos
Certificados
%
Certificado
A CORUÑA
112.000
15.000
13%
97.000
0%
AVILES
1.209.000
23.000
2%
1.665.000
437.000
26%
BAHIA DE ALGECIRAS
727.000
3.000
0%
BALEARES
342.000
0%
BARCELONA
1.122.000
26.000
2%
BILBAO
1.907.000
3.127.000
164%
3.817.000
3.339.000
87%
CARTAGENA
24.871.000
17.477.000
70%
13.981.000
8.837.000
63%
CASTELLON
1.957.000
661.000
34%
1.599.000
377.000
24%
FERROL-SAN CIBRAO
10.985.000
8.811.000
80%
14.798.000
11.090.000
75%
HUELVA
2.781.000
2.464.000
89%
30.000
57.000
190%
MARIN PONTEVEDRA
1.600.000
0%
PASAIA
150.000
52.000
35%
2.000.000
37.000
2%
SANTANDER
83.000
83.000
100%
1.017.000
0%
TARRAGONA
3.583.000
3.500.000
98%
1.316.000
48.000
4%
VALENCIA
400.000
0%
7.100.000
396.000
6%
SUMA AAPP
49.160.000,00
36.239.000,00
74%
50.089.000,00
24.621.000,00
49%
PE
200.000,00
0%
1.200.000,00
198.000,00
17%
TOTAL
49.360.000,00
36.239.000,00
73%
51.289.000,00
24.819.000,00
48%
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
Se ha comprobado que los importes certificados están debidamente acreditados por las AAPP.
De los importes certificados, parte se han aplicado a compensar las aportaciones obligatorias del
ejercicio de las AAPP y el resto a generar créditos que compensarán aportaciones de ejercicios
futuros (por el exceso de la inversión sobre la aportación de ese ejercicio).
En los siguientes cuadros se indica, para los ejercicios 2018 y 2019, el importe de las
aportaciones obligatorias después de las regularizaciones de ejercicios anteriores, el saldo de los
créditos por inversiones de ejercicios anteriores para compensar aportaciones, la parte de las
aportaciones que se ha compensado por los compromisos de pagos de inversiones y por
inversiones de ejercicios anteriores y, como resultado, el importe de la aportación exigible o el
exceso de inversión pendiente de compensar para otros ejercicios.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 51
CUADRO Nº 16: Desglose de aportaciones y compensaciones - ejercicio 2018
(en euros)
Entidad
2018
Aportaciones
obligatorias
regularizadas
Exceso
inversión
pendiente
compensar
ejercicios
anteriores
Aportaciones
compensadas
con exceso
inversión
pendiente
compensar
ejercicios
anteriores
Aportaciones
compensadas
con
inversiones
previstas en
el ejercicio
Aportaciones
exigibles
Inversión
certificada
(1)
Exceso
inversión
pendiente
compensar
ejercicios
posteriores
(1)
A CORUÑA
0
989.000
0
0
0
15.000
1.004.000
AVILES
216.000
546.000
216.000
0
0
23.000
353.000
BAHIA DE ALGECIRAS
2.719.000
0
0
0
2.719.000
0
0
BALEARES
2.215.000
0
0
0
2.215.000
0
0
BARCELONA
12.899.000
157.000
157.000
1.122.000
11.620.000
26.000
0
BILBAO
330.000
977.000
330.000
0
0
3.127.000
3.774.000
CARTAGENA
3.880.000
22.005.000
3.880.000
0
0
17.477.000
35.602.000
CASTELLON
1.280.000
656.000
656.000
624.000
0
661.000
37.000
FERROL-SAN CIBRAO
511.000
1.577.000
511.000
0
0
8.811.000
9.877.000
HUELVA
3.427.000
0
0
2.781.000
646.000
2.464.000
0
LAS PALMAS
1.496.000
0
0
0
1.496.000
0
0
MARIN PONTEVEDRA
442.000
0
0
0
442.000
0
0
PASAIA
26.000
27.000
26.000
0
0
52.000
53.000
SANTA CRUZ DE
TENERIFE
920.000
0
0
0
920.000
0
0
SANTANDER
0
0
0
0
0
83.000
83.000
SEVILLA
0
45.000
0
0
0
0
45.000
TARRAGONA
1.451.000
0
0
1.451.000
0
3.500.000
2.049.000
VALENCIA
6.877.000
0
0
400.000
6.477.000
0
0
SUMA AAPP
38.689.000
26.979.000
5.776.000
6.378.000
26.535.000
36.239.000
52.877.000
PE
3.513.000
0
0
200.000
3.313.000
0
0
TOTAL
42.202.000
26.979.000
5.776.000
6.578.000
29.848.000
36.239.000
52.877.000
(1) Estas columnas muestran los efectos de la regularización de 2018 que ha sido aprobada en septiembre de 2019 y sirve para ajustar las
obligaciones exigibles de este ejercicio.
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE
52 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 17: Desglose de aportaciones y compensaciones - ejercicio 2019
(en euros)
Entidad
2019
Aportaciones
obligatorias
regularizadas
Exceso
inversión
pendiente
compensar
ejercicios
anteriores
Aportaciones
compensadas
con exceso
inversión
pendiente
compensar
ejercicios
anteriores
Aportaciones
compensadas
con
inversiones
previstas en
el ejercicio
Aportaciones
exigibles
Inversión
certificada
(1)
Exceso
inversión
pendiente
compensar
ejercicios
posteriores
(1)
A CORUÑA
0
1.004.000
0
0
0
0
1.004.000
ALMERIA
164.000
0
0
0
164.000
0
0
AVILES
288.000
353.000
288.000
0
0
437.000
502.000
BAHIA DE ALGECIRAS
789.000
0
0
727.000
62.000
3.000
0
BALEARES
2.364.000
0
0
342.000
2.022.000
0
0
BARCELONA
11.886.000
0
0
0
11.886.000
0
0
BILBAO
959.000
3.774.000
959.000
0
0
3.339.000
6.154.000
CARTAGENA
4.635.000
35.602.000
4.635.000
0
0
8.837.000
39.804.000
CASTELLON
2.116.000
37.000
37.000
1.599.000
480.000
377.000
0
FERROL-SAN CIBRAO
902.000
9.877.000
902.000
0
0
11.090.000
20.065.000
GIJON
1.978.000
0
0
0
1.978.000
0
0
HUELVA
2.549.000
0
0
30.000
2.519.000
57.000
27.000
LAS PALMAS
850.000
0
0
0
850.000
0
0
MARIN PONTEVEDRA
269.000
0
0
269.000
0
0
0
PASAIA
0
53.000
0
0
0
37.000
90.000
SANTA CRUZ DE
TENERIFE
1.901.000
0
0
0
1.901.000
0
0
SANTANDER
230.000
83.000
83.000
147.000
0
0
0
SEVILLA
0
45.000
0
0
0
0
45.000
TARRAGONA
2.607.000
2.049.000
2.049.000
558.000
0
48.000
0
VALENCIA
7.492.000
0
0
7.100.000
392.000
396.000
0
SUMA AAPP
41.979.000
52.877.000
8.953.000
10.772.000
22.254.000
24.621.000
67.691.000
PE
2.943.000
0
0
1.200.000
1.743.000
198.000
0
TOTAL
44.922.000
52.877.000
8.953.000
11.972.000
23.997.000
24.819.000
67.691.000
(1) Estas columnas muestran los efectos de la regularización de 2019 que ha sido aprobada en octubre de 2020 y sirve para ajustar las obligaciones
exigibles de este ejercicio.
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE
Como puede comprobarse, el porcentaje de aportaciones obligatorias que han quedado
compensadas con inversiones del ejercicio o de ejercicios anteriores se ha incrementado en estos
dos ejercicios, pasando de un 29% en 2018 a un 47% en 2019. En 2016 y 2017 este porcentaje
fue del 1% y del 36%.
A efectos de poder valorar de forma global el funcionamiento del FFATP desde su puesta en
marcha en el ejercicio 2016 hasta el final de 2019, el siguiente cuadro muestra las aportaciones
exigibles a 31 de diciembre de 2019 (143 millones de euros) que resultan de minorar las
aportaciones obligatorias acumuladas de los cuatro ejercicios de funcionamiento del Fondo, con
los pagos por inversiones reales hasta 2018 y los previstos en 2019 junto con las aportaciones
exigidas en el año 2019. Se detalla, además, en el cuadro, para las AAPP que lo hayan generado,
el exceso de inversión pendiente de compensar en ejercicios siguientes a 31 de diciembre de
2019 y, para las que deban hacerle frente en 2020, la regularización pendiente de los pagos
justificados menores que los previstos en 2019.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 53
CUADRO Nº 18: Cálculo de las aportaciones exigibles a 31 de diciembre de 2019.
(en euros)
Entidad
Aportaciones
obligatorias
acumuladas
Compensadas
con pagos de
inversiones
reales hasta
2018
Compensadas
con pagos de
inversiones
previstas en
2019
Aportaciones
exigidas 2019
Aportaciones
exigibles a
31-12-19
Exceso
inversión
pendiente
compensar
ejercicios
siguientes (1)
Mayor aportación
en 2020 por
pagos en 2019
menores que los
previstos (1)
A CORUÑA (2)
0
0
0
0
0
1.004.000
0
ALMERIA
164.000
0
0
0
164.000
0
0
AVILES
1.105.000
1.105.000
0
0
0
502.000
0
BAHIA DE
ALGECIRAS
14.758.000
0
727.000
418.000
13.613.000
0
724.000
BALEARES
13.467.000
0
342.000
237.000
12.888.000
0
342.000
BARCELONA
47.496.000
304.000
0
976.000
46.216.000
0
0
BILBAO
2.476.000
2.476.000
0
0
0
6.154.000
0
CARTAGENA
27.396.000
16.850.000
0
659.000
9.887.000
39.804.000
0
CASTELLON
3.396.000
1.317.000
1.599.000
0
480.000
0
1.222.000
FERROL-SAN CIBRAO
3.450.000
1.718.000
0
108.000
1.624.000
20.065.000
0
GIJON
1.978.000
0
0
0
1.978.000
0
0
HUELVA
16.535.000
5.221.000
30.000
383.000
10.901.000
27.000
0
LAS PALMAS
7.453.000
0
0
103.000
7.350.000
0
0
MARIN PONTEVEDRA
711.000
0
269.000
0
442.000
0
269.000
PASAIA
553.000
73.000
0
30.000
450.000
90.000
0
SANTA CRUZ DE
TENERIFE
5.390.000
0
0
46.000
5.344.000
0
0
SANTANDER
230.000
83.000
147.000
0
0
0
147.000
SEVILLA (2)
0
0
0
0
0
45.000
0
TARRAGONA
9.427.000
3.500.000
558.000
158.000
5.211.000
0
510.000
VALENCIA
19.202.000
0
7.100.000
220.000
11.882.000
0
6.704.000
SUMA AAPP
175.187.000
32.647.000
10.772.000
3.338.000
128.430.000
67.691.000
9.918.000
PE
16.091.000
0
1.200.000
262.000
14.629.000
0
1.002.000
TOTAL
191.278.000
32.647.000
11.972.000
3.600.000
143.059.000
67.691.000
10.920.000
(1) estas columnas muestran los efectos de la regularización de 2019 que ha sido aprobada en octubre de 2020 y sirve para ajustar las obligaciones
exigibles de este último ejercicio.
(2) AAPP que no tienen obligación de realizar aportaciones por resultados pero ha hecho inversiones compensables
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
En el periodo 2016-2019, teniendo en cuenta la regularización de las inversiones de 2019
efectuada en 2020, se han certificado inversiones por importe de 101.390.000 euros (suma de las
compensaciones hasta 2018, los saldos pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2019 y la
diferencia entre las inversiones previstas y las realizadas en 2019). Realizado un análisis de las
inversiones segmentado por organismos públicos portuarios en función de si tienen o no que
realizar aportaciones obligatorias, se aprecia que los que tienen que realizarlas, son los que
ejecutan una mayor inversión; de hecho, únicamente el 1 % de las inversiones, por 1.049.000
euros, han sido promovidas por AAPP que no han tenido obligación de realizar aportaciones al
FFATP (AAPP de A Coruña y Sevilla).
Además, en el mismo periodo 2016-2019 existen inversiones certificadas pendientes de
compensar en el ejercicio 2020 y siguientes, por importe de 67.691.000 euros, de los que el 98,4
% corresponden a organismos públicos portuarios que tienen obligación de realizar aportaciones
al FFATP. Finalmente, se ha constatado que tan solo el 20 % (2 sobre 10) de las AAPP que no
estaban obligadas a realizar aportaciones al FFATP, han efectuado inversiones en este periodo,
frente al 66,6 % (12 AAPP sobre un total de 18) de los que sí tienen obligación de realizarlas. PE
no tenía ningún importe invertido pendiente de compensar a 31 de diciembre de 2019
Las AAPP que mayores saldos tienen para compensar son las de Bilbao, Cartagena y Ferrol-San
Cibrao. En el caso de Bilbao, al haber realizado inversiones ya desde el ejercicio 2016, todas sus
54 Tribunal de Cuentas
obligaciones de aportación han quedado compensadas siendo la única AP que no ha tenido que
hacer efectiva la aportación exigida en 2019 correspondiente al ejercicio 2016. En el caso de la AP
de Cartagena, es la entidad que más inversiones ha ejecutado, por 56.654.000 euros, lo que
representa el 56 % de las inversiones totales. En el caso de la AP de Ferrol-San Cibrao, el exceso
de inversión justificada le ha servido para acreditar la aplicación del préstamo concedido por el
FFTAP por 18.000.000 que es analizado en el epígrafe siguiente de este Informe.
En el siguiente grafico se incluye un resumen acumulado de las actuaciones ejecutadas y de las
previstas por los organismos portuarios desde la creación del FFATP, incluyendo las proyecciones
hasta el ejercicio 2022 tratadas en la reunión del CDFCI de octubre de 2020.
GRAFICO Nº 7: Inversiones previstas y certificadas -2016 a 2022
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por PE.
II.2.4.- Financiación otorgada por el FFATP
Desde su creación el CDFCI ha aprobado la financiación de los siguientes proyectos con fondos
del FFATP:
- Proyecto de acceso ferroviario al puerto exterior de la AP del Ferrol-San Cibrao con un coste
estimado de unos 95,4 millones de euros, aprobado en la reunión de 21 de diciembre de
2016, en la que se fijó que el importe máximo del préstamo a otorgar sería de 79 millones de
euros. El proyecto tiene por objeto la construcción de un ramal ferroviario de unos 6,4
kilómetros entre el puerto exterior, de reciente construcción, con el puerto interior, de vía
única y ancho mixto (ibérico y métrico), discurriendo la mayor parte del trazado en un túnel de
5,6 kilómetros y un viaducto de 0,6 kilómetros.
- Proyecto de la AP de Sevilla de acceso ferroviario al puerto de Sevilla, con un coste estimado
de unos 25 millones de euros, aprobado en la reunión de 27 de julio de 2017, en la que se fijó
que el importe máximo del préstamo a otorgar sería de 13,5 millones de euros. El proyecto
será ejecutado por ADIF, al tener previsto que una parte del mismo se financie con f ondos
FEDER, Entidad pública empresarial con la que la AP y PE han suscrito un Convenio para la
ejecución de la obra. El objeto del proyecto es la ejecución de una conexión de 2,3 kilómetros
571
61.826
49.360 51.289 51.443
120.257 125.963
2.168
38.164 36.239
24.819
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Inversiones netas (miles de )
Previstas Certificadas
2.168 2.168 2.168
38.164 38.164 38.164
36.239 36.239
24.819
2.168
40.332
76.571
101.390
2016 2017 2018 2019
Inversiones certificadas
acumuladas (miles de )
Del 2016 Del 2017 Del 2018 Del 2019
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 55
de vía única y ancho ibérico de acceso directo al puerto y requie re la construcción de un
viaducto para sortear una carretera.
El 23 de enero de 2017 se formalizó el contrato de financiación del FFATP con la AP de Ferrol-
San Cibrao, por el importe máximo fijado por al CDFCI, 79 millones de euros, para la financiación
del proyecto descrito. Se establece en el contrato que la financiación comprenderá inversiones a
ejecutar en el periodo comprendido entre 2016 y 2019, que el plazo de carencia de cada
disposición no podrá exceder de tres años y que el plazo de amortización no será inferior a cuatro
ni superior a veinte años desde la fecha de desembolso. Las disposiciones se realizarán previa
petición de la AP y el tipo de interés aplicable será variable y se fijará cada seis meses, como
resultado de la media ponderada entre el tipo de remuneración de las aportaciones
desembolsadas no amortizadas por los organismos portuarios y el de las operaciones financieras
constituidas, sin que pueda ser inferior al 0 %. Se establece una comisión de apertura del
préstamo del 0,1 % del importe máximo del préstamo (79.000 euros) que se detraerá de la
primera disposición.
La primera disposición se efectuó el 18 de diciembre de 2019, tras la solicitud formulada el 30 de
octubre de ese año, por importe de 18 millones de euros, devengando hasta el 31 de diciembre de
2019 intereses por 1.246 euros. Del importe de la comisión de apertura, que ha sido retenida del
importe satisfecho a la AP, se han devengado ingresos por 272,92 euros en dicho periodo. Se ha
comprobado la correcta contabilización de estas operaciones en las cuentas anuales de 2019 del
FFATP.
Esta disposición se ha financiado por el FFATP con los fondos obtenidos del BEI (14,4 millones, el
80 %) y con las aportaciones exigidas a las AAPP y a PE (3,6 millones, el 20 % restante). Se ha
fijado un plazo de carencia de dos años (hasta el 15 de diciembre de 2021) y un plazo de
amortización de 19 años (hasta el 15 de diciembre de 2038). Cabe destacar que los plazos de
amortización y carencia son inferiores a los previstos en el RD regulador del FFATP (20 y 3 años),
si bien han sido adaptados a los de amortización de la disposición del préstamo del BEI.
En relación con el proyecto de la AP de Sevilla, a la fecha de elaboración de este Informe aún no
se había formalizado el contrato de financiación. Según ha informado PE, tras la reunión del
CDFCI de julio de 2017, se preparó el documento de formalización pero este no fue firmado por la
AP de Sevilla. En la actualidad la AP de Sevilla ha retrasado la ejecución de este proyecto a los
ejercicios 2021 y 2022, al haberse modificado diversos aspectos del proyecto original previsto
para su mejora.
II.3.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENTACIONES DE INFORMES ANTERIORES DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
El “Informe de fiscalización de las actividades realizadas por el Ente Público Puertos del Estado en
el periodo 2005-2008”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de 2011,
establece como parte de su recomendación segunda que “sería asimismo conveniente que se
determinasen unos criterios uniformes para el cálculo de la aportación de las AAPP al FCI sobre la
tasa de señalización marítima”. Actualmente el cálculo de las aportaciones de las AAPP al FCI
sobre la tasa de señalización marítima se realiza de forma homogénea a partir de los importes
declarados por cada AP y de conformidad con lo establecido en el LPEMM. Adicionalmente, como
ya se ha mencionado, PE realiza anualmente un trabajo de control a través de un servicio externo
de auditoría sobre los datos remitidos por las AAPP, cuyos resultados ponen de manifiesto que no
existen incidencias reseñables, tal como se ha señalado en el subepígrafe II.1.4.1 de este Informe.
En consecuencia, se considera que esta recomendación se ha cumplido.
Por otra parte, en el “Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del
dominio público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015” , aprobado por el Pleno del
56 Tribunal de Cuentas
Tribunal de Cuentas el 26 de octubre de 2017, se señala, en relación con la accesibilidad
portuaria, que sería conveniente que se priorizaran, entre otras medidas, las destinadas a la
mejora de las conexiones ferroportuarias.
La creación del FFATP, cuya “finalidad es la financiación de obras en las infraestructuras de
conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de
interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las
redes generales de transporte abiertas al uso común, así como las asociadas a la mejora de las
redes generales de transporte de uso común, en orden a potenciar la competitividad del transporte
intermodal de mercancías viario y ferroviario”, tal como se señala en el artículo 2 del RD 707/2015,
ha dado un impulso a que las AAPP dediquen parte de sus recursos a la realización de proyectos
de infraestructuras de transporte entre los que se incluyen los proyectos ferroviarios.
Sin embargo, a la vista de los datos mostrados en el epígrafe II.2.4. de este Informe para el
periodo 2016-2019, el impulso de las AAPP señalado no se ha visto acompañado por la
equivalente actuación financiadora de proyectos por parte del FFATP que, al cierre de 2019 solo
había aprobado la financiación de dos proyectos que tienen por objeto la construcción de accesos
ferroviarios a las instalaciones portuarias, aunque solo había formalizado la financiación del
proyecto de la AP de Ferrol-San Cibrao. Adicionalmente, para AAPP como las de Coruña o
Castellón, el Informe del Tribunal de Cuentas concluía que, para optimizar sus nuevas
instalaciones, deberían dotarse de nuevos o mejores accesos ferroviarios; en el periodo
fiscalizado, estas AAPP, únicamente habían iniciado la realización de estudios y proyectos sobre
dichos accesos
3
. Por lo expuesto, se considera que esta recomendación está en curso de ser
cumplida, al encontrarse en fase de implantación las medidas puestas en marcha por el sistema
portuario para subsanar las deficiencias detectadas en el Informe cuya recomendación es objeto
de seguimiento.
III.- CONCLUSIONES
III.1.- EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA A LA QUE ESTÁ
SOMETIDA LA ACTIVIDAD DEL FCI Y DEL FFATP
1.- El FCI está regulado únicamente en el artículo 159 del TRLPEMM y se configura como el
instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, siendo administrado por
PE de conformidad con los acuerdos adoptados por el CDFCI.
En el citado artículo se regula la composición y modo de toma de las decisiones del CDFCI; el
gimen de aportaciones de las AAPP y PE; los mecanismos de reparto de los recursos; y
diversos aspectos relativos a la gestión del Fondo por parte de PE.
Se ha comprobado que, en el periodo fiscalizado, la actividad del FCI se ha ajustado a las
previsiones contempladas en el artículo citado (epígrafe II.1.1.).
2.- El FFATP está regulado por el artículo 159 bis del TRLPEMM y por el RD 707/2015, que
aprobó su reglamento. El Fondo tiene por objeto aplicar sus recursos a financiar la construcción
de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria de los puertos de interés general del Estado,
desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales
de transporte, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común. Es
administrado por PE y las AAPP a través de los acuerdos adoptados por el CDFCI.
3
En sus alegaciones, PE manifiesta que las actuaciones de los proyectos de acceso ferroviario de Coruña y Castellón
requieren de financiación ajena a las AAPP, principalmente de ADIF. Esta circunstancia no afecta a la valoración sobre
la ejecución de la recomendación que no iba dirigida únicamente a los organismos del sector portuario sino, en general,
a todos los intervinientes en la ejecución de las actuaciones.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 57
En estas normas se regula la toma de decisiones por el CDFCI respecto del FFATP; el régimen de
aportaciones devengadas al Fondo; el periodo en que las aportaciones son exigibles; el
mecanismo para que las entidades portuarias puedan sustituir sus aportaciones obligatorias por
inversiones propias que cumplan los requisitos para ser financiadas por el Fondo; la posibilidad de
que el Fondo se financie mediante la concertación de operaciones financieras autorizadas por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado; los requisitos de los proyectos para acceder a la
financiación del FFATP; las condiciones de formalización de los préstamos de las AAPP y de PE
al FFATP y las de los préstamos otorgados por el Fondo a estas entidades para financiar
proyectos; los mecanismos de control sobre la gestión de FFATP; y la fecha de inicio de su
funcionamiento en el ejercicio 2016.
Se ha comprobado que la actividad del FFATP se ha ajustado a las previsiones contempladas en
las normas citadas, habiéndose detectado únicamente las siguientes deficiencias:
- El importe devengado en 2019 de la aportación obligatoria de la AP de Marín y Ría de
Pontevedra estaba sobrevalorado en 13.000 euros. En la reunión del CDFCI de octubre de
2020 se ha acordado la regularización de esta diferencia.
- Los préstamos formalizados por las AAPP y PE para realizar aportaciones al FFATP en 2019,
así como el préstamo otorgado por el Fondo a la AP del Ferrol en ese ejercicio se adecuaron a
las características establecidas en el reglamento, si bien, con la finalidad de hacer coincidir
sus plazos de amortización con los del préstamo suscrito por el Fondo con el BEI, su duración
y periodo de carencia se redujeron a diecinueve y dos años, respectivamente, un año menos
que lo previsto en el RD 707/2015 (epígrafe II.1.1.).
III.2.- EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN UTILIZADOS POR EL FCI Y
EL FFATP
3.- Durante los ejercicios 2018 y 2019, las aportaciones al FCI ascendieron a un total de 35,3 y
43,2 millones de euros, respectivamente. De dichos importes, 7,5 y 7,6 millones corresponden a
aportaciones por la tasa de ayudas a la navegación de las AAPP; 21,3 y 27,1 millones a
aportaciones por resultados de las AAPP; y 6,5 y 8,5 millones a las aportaciones de PE. El
incremento en las aportaciones por resultados de las AAPP entre ambos ejercicios se debió a que,
en 2019, el porcentaje de aportación sobre los resultados de las AAPP fue incrementado en un
punto porcentual (epígrafe II.1.2.).
El FCI recibe como aportación en cada ejercicio el 80 % de los ingresos devengados por la tasa
de ayudas a la navegación asociados a la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a
la navegación prestado por las AAPP a las embarcaciones a las que, por sus características, le
sea de aplicación la tasa de buques. En consecuencia, el citado porcentaje se aplica únicamente
sobre una parte de los ingresos de esta tasa. El cálculo de la aportación de cada ejercicio se
realiza sobre los datos cerrados del ejercicio inmediatamente anterior y en base a los importes
comunicados a PE por las AAPP mediante la emisión de un certificado. A efectos de comprobar
estos importes, en los ejercicios fiscalizados PE contrató un servicio externo de auditoría, en
cuyos informes se señala que las incidencias detectadas se consideran inmateriales. Este control
externo sobre las cifras declaradas por las AAPP ayuda a reforzar la fiabilidad de los datos
utilizados en el cálculo de las aportaciones (subepígrafe II.1.2.1.).
En cuanto a la aportación por resultados de las AAPP, el porcentaje del resultado ajustado que ha
de ser aportado por las AAPP se puede fijar, para cada ejercicio, por el CDFCI entre un mínimo
del 4 % y un máximo del 12 %. En 2018, el porcentaje general fijado fue del 4 % y en 2019 se
incrementó en un 1 % adicional con la finalidad de financiar actuaciones y programas de
investigación, desarrollo e innovación de interés portuario. De acuerdo con la Ley, este porcentaje
se reduce a la mitad para las AAPP de los Archipiélagos Canario (AP de Santa Cruz de Tenerife y
58 Tribunal de Cuentas
AP de Las Palmas) y Balear (AP de Baleares), y, también, para las de Ceuta, Melilla y Sevilla. La
cuantía de la aportación de cada ejercicio se calcula a partir de las cuentas cerradas del ejercicio
anterior, ajustando el resultado por diversos conceptos señalado en la normativa. Este cálculo se
efectúa automáticamente por las aplicaciones informáticas de gestión de los presupuestos y
contabilidad de los distintos organismos públicos portuarios, habiéndose comprobado su
corrección para los dos ejercicios fiscalizados. Debido a que uno de los ajustes a realizar consiste
en la no consideración como gastos de las amortizaciones del ejercicio, todas las AAPP (excepto
la AP de Ceuta para el ejercicio 2018) presentaron resultados ajustados positivos, por lo que
tuvieron que hacer aportaciones por este concepto en el periodo fiscalizado (Subepígrafe II.1.2.2.).
Las aportaciones de PE al FCI son aprobadas anualmente por su Consejo Rector, y suponen el
retorno al conjunto de entidades que son su principal fuente de recursos, de parte de los ingresos
obtenidos por este Ente Público. A pesar de realizar estas aportaciones, PE obtuvo beneficios en
2018 por 11 millones de euros y en 2019 por 7,7 millones
4
(subepígrafe II.1.2.3.).
4.- Los fondos distribuidos por el FCI a las AAPP y a PE en los ejercicios 2018 y 2019
ascendieron, según sus cuentas anuales, a 30,3 y 34,2 millones de euros, respectivamente. De
dicho importe, se distribuyeron a las AAPP 7,5 y 7,6 millones para financiar el mantenimiento de
ayudas a la navegación marítima operativas que cada AP tiene asignadas en función de su ámbito
de actuación (importes que resultan coincidentes con los ingresos devengados por la tasa de
ayudas a la navegación). El resto de los fondos distribuidos se han destinado a tres conceptos:
para compensar los menores ingresos estructurales de las AAPP extrapeninsulares (9,8 y 10,3
millones); para financiar actuaciones de seguridad en el marco del Convenio firmado con
SASEMAR (1,5 millones en ambos ejercicios), previa justificación del gasto; y para financiar
proyectos por “otros criterios” (11,5 y 14,8 millones), también previa justificación. PE ha recibido
únicamente fondos del FCI por este último concepto en el ejercicio 2019.
Para las asignaciones que requieren de justificación, dado que los cálculos de lo aportado y lo
recibido se liquidan en términos netos trimestralmente para cada AP y para PE sobre las
asignaciones previstas, no es hasta el final del ejercicio cuando, en función de lo justificado, se
obtiene la liquidación del ejercicio. En el caso de que parte de las asignaciones no se hayan
justificado, se reconoce en la contabilidad del FCI el derecho frente a la AP o a PE. En 2018, las
asignaciones definitivas que no fueron justificadas ascendieron a 1,7 millones de euros y en 2019
a 11,5 millones (epígrafe II.1.3.).
5.- El reparto de las asignaciones por ayudas a la navegación se realiza a partir del inventario
físico de estas ayudas existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior, considerando un coste
unitario anual para su mantenimiento, según el tipo de ayudas; el reparto final se realiza
proporcionalmente a los costes así calculados. No se han aportado los estudios utilizados por PE
para determinar los costes unitarios de mantenimiento aplicados, por lo que estos importes se
pueden considerar meras estimaciones. Se ha verificado la corrección de los cálculos efectuados
por PE aplicando este procedimiento, que posteriormente han sido aprobados por el CDFCI
(subepígrafe II.1.4.1.).
6.- Las asignaciones para compensar los menores ingresos estructurales por tasas portuarias que
perciben las AAPP de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife como
consecuencia de las reducciones y bonificaciones que aplican por sus condiciones de insularidad,
especial aislamiento y ultraperifericidad, se distribuyen asignando a cada una de estas AAPP la
menor de las tres siguientes cantidades: a) la obtenida del reparto proporcional del importe
máximo a distribuir (el 4 % del resultado ajustado) entre las cinco AAPP en función de las
cantidades que han dejado de percibir por tasas portuarias en el año inmediatamente anterior; b)
4
PE en alegaciones informa que la aportación al FCI de 2020 ha ascendido a 9,5 millones de euros y que en los
próximos ejercicios está previsto que PE financie la actuación del FFATP del acceso ferroviario a la Cabezuela en la
bahía de Cádiz, lo que ocasionara una importante reducción de su fondo de maniobra.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 59
el importe de las reducciones y bonificaciones efectivamente practicadas en dicho año y que han
sido certificadas por las propias AAPP; y c) el importe que permita alcanzar la rentabilidad anual
objetivo del sistema portuario correspondiente a ese año (un 2,5 % sobre los activos no corrientes
medios del ejercicio), calculados los ingresos por tasas de utilización con coeficientes correctores
de valor uno.
En 2018 recibieron dicha compensación las AAPP de Ceuta (1,2 millones de euros), Melilla (0,7
millones) y Las Palmas (4,9 millones) por el importe que les corresponde del reparto proporcional
del 4% de las aportaciones por resultados en función de la cantidades que han dejado de percibir
por bonificaciones y reducciones; y la AP de Santa Cruz de Tenerife (3 millones) por los ingresos
adicionales necesarios para igualar la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario. La AP de
Baleares no recibió compensación ya que alcanzó la rentabilidad anual objetivo del sistema
portuario. En 2019 han recibido dicha compensación las AAPP de Ceuta (1,4 millones de euros),
Melilla (0,7 millones) y Santa Cruz de Tenerife (8,3 millones) por los mismos conceptos que en
2018. En ese ejercicio, a las AAPP de Baleares y Las Palmas no les correspondió compensación
ya que alcanzaron la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario.
PE calcula estas asignaciones conforme a lo establecido en el TRLPEMM y, para verificar la
corrección de los datos certificados por las AAPP, en el periodo fiscalizado había contratado a una
empresa independiente para que efectuara un control sobre dichos datos. Para el ejercicio 2018
no se detectaron diferencias, mientras que para 2019 se puso de manifiesto que los certificados
emitidos por varias AAPP no se habían calculado conforme a las recomendaciones de PE
remitidas en julio de 2019 y que había un error en el de la AP de Baleares al incluir datos de 2017
para uno de sus puertos en lugar de los de 2018. Hechas las correcciones en los certificados y
realizados de nuevo los cálculos, en la reunión de octubre de 2020 del CDFCI se ajustaron al alza
las asignaciones a las AAPP de Ceuta y Melilla por 38.000 y 9.000 euros, respectivamente. Estos
importes se han ajustado por el FCI después del cierre de la contabilidad de 2019 (subepígrafe
II.1.4.2.).
7.- Para la justificación de las asignaciones del FCI que necesitan de acreditación efectiva de la
realización de las actuaciones, PE dispone del documento denominado EAFCI, de fecha 2 de
diciembre de 2019, que no ha sido objeto de aprobación por sus órganos de gobierno ni por el
CDFCI. La justificación de las actuaciones se realiza a través de un portal WEB, al que los
organismos portuarios incorporan la documentación acreditativa. La documentación a facilitar en
el caso de las ayudas por “otros criterios” son las facturas acreditativas, las certificaciones soporte
de las facturas acreditativas y las fichas de seguimiento de las actuaciones; para las ayudas
SASEMAR, son los informes anuales sobre el servicio recibido, las facturas acreditativas, la
justificación de los pagos realizados y una ficha de seguimiento. Se considera que este conjunto
de documentos es suficiente para comprobar la ejecución efectiva de estas actuaciones (epígrafe
II.1.5.).
8.- En marzo de 2014 se firmó el Acuerdo Marco de colaboración entre PE y SASEMAR, con la
finalidad de que SASEMAR pudiera prestar sus servicios a las AAPP en materia de ordenación,
coordinación y control del tráfico portuario, así como para la realización de labores de
coordinación y actuaciones en situaciones de emergencia ocasionadas por contaminación marina.
Estos servicios se prestarían a aquellas AAPP que firmaran un contrato con SASEMAR, siendo
una parte de dicha actividad financiada por el FCI (el 55 % de los importes máximos previstos en
el Acuerdo Marco). Este Acuerdo tenía una vigencia de 4 años, renovable por periodos de 2 años
si las partes no lo denuncian; la última renovación se ha producido en marzo de 2020.
En los ejercicios fiscalizados, once AAPP han mantenido un contrato vigente con SASEMAR,
habiendo recibido asignaciones en cada uno de esos dos ejercicios por 1,5 millones de euros.
Adicionalmente la AP de Villagarcía de Arosa tuvo contrato vigente hasta junio de 2018, pero este
no fue renovado. Las facturas presentadas por esta AP correspondientes a ese primer semestre
60 Tribunal de Cuentas
de 2018 no han sido financiadas por el FCI ya que el informe de auditoría elaborado para
comprobar el nivel de cumplimiento y calidad de los servicios prestados por SASEMAR pone de
manifiesto la existencia de incumplimientos en la prestación, por lo que no se ha considerado
acreditado el servicio.
De la comprobación de la documentación aportada por las AAPP para justificar estas
asignaciones se ha detectado que en 2018 algunas AAPP no aportaron la justificación del pago de
las facturas, si bien en ese momento aún no estaba vigente el EAFCI. En 2019 han quedado
debidamente acreditadas todas asignaciones. Se ha verificado también de cumplimiento del resto
de aspectos formales señalados en el Acuerdo Marco.
A efectos de controlar el nivel de cumplimiento y calidad de los servicios prestados por
SASEMAR, PE subcontrató en 2018 a una empresa de auditoría la realización de controles. En
2019, dado que las conclusiones de los informes de 2018 eran favorables salvo en el caso de
Villagarcía de Arosa, PE consideró que no era necesario realizar nuevas comprobaciones.
5
(subepígrafe II.1.5.1).
9.- El resto de las aportaciones recibidas por el FCI que no se haya aplicado a los tres conceptos
anteriores puede ser destinado para financiar otros proyectos, lo que se denomina asignaciones
por “otros criterios”. Estas asignaciones a las AAPP aprobadas por el CDFCI para 2018 y 2019
ascienden a 13,1 y 20,8 millones de euros, respectivamente. En 2019 se efectuó una asignación
para PE por 5,4 millones, por lo que las asignaciones totales ascendieron a 26,2 millones. De
dichos importes han quedado sin justificar en 2018 1,6 millones euros y 11,4 millones en 2019, de
los que 4,8 millones eran importes asignados a PE.
No existe un manual o norma escrita sobre los mecanismos y criterios para la elaboración por
parte de PE de la propuesta de asignaciones por “otros criterios”; tampoco están determinados los
criterios para fijar los porcentajes de financiación de cada actuación, la forma de reparto del global
de los fondos entre las AAPP y los criterios objetivos para determinar a qué AAPP no se asignan
fondos por este concepto. Tampoco consta que PE elabore un documento en el que se justifique
la idoneidad de los proyectos seleccionados. No obstante, tanto las propuestas inicial y definitiva
de distribución como la liquidación final, son aprobadas por el CDFCI. En la práctica, ocho AAPP
que no han recibido asignaciones durante los años fiscalizados (Bahía de Algeciras, Barcelona,
Bilbao, Cartagena, Castellón, Huelva, Tarragona y Valencia) y otras dos que no las tuvieron en
2018 pero sí en 2019 (Baleares y Santa Cruz de Tenerife). En el caso de PE, tuvo asignación en
2019 pero no en 2018.
De las comprobaciones efectuadas, se ha detectado que, para la justificación de las inversiones
de 2019 de la AP de Cádiz, se incluyeron tres facturas fechadas en 2018 que, además, habían
sido ya incluidas en la justificación presentada para dicho año, por 91.726 euros. Por ello, en el
cierre definitivo de 2019 aprobado en la reunión de octubre de 2020 del CDFCI, se ha ajustado en
menos 92.000 euros la liquidación final de esta AP. Este ajuste se ha realizado después de
haberse aprobado la contabilidad del FCI de 2019 (subepígrafe II.1.5.2).
10.- En 2019 es la primera vez que se han asignado fondos a PE por “otros criterios”, por 5,4
millones de euros, que se corresponden con el 1 % adicional de las aportaciones al FCI de las
AAPP por resultados ajustados; su finalidad es financiar un Plan de impulso al emprendimiento
para la innovación denominado “Puertos 4.0”. Del importe asignado a PE, según la liquidación del
FCI, únicamente se habían ejecutado actuaciones por 0,6 millones correspondientes a los gastos
de la oficina técnica del proyecto, quedando pendiente de justificar asignaciones por 4,8 millones.
En julio de 2020 se ha realizado la primera convocatoria de ayudas en el marco del Plan de
5
PE ha informado que dentro de las actuaciones del Área de Auditoría y Control Interno de Puertos del Estado está
previsto realizar, en el primer trimestre de 2021, el seguimiento de l as prórrogas de los contratos entre las AAPP y
SASEMAR.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 61
Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario, previéndose que su pago se
realizará en 2021 (subepígrafe II.1.5.2).
11.- Los recursos del FFATP incluyen las aportaciones obligatorias exigidas que, en concepto de
préstamo, realizan PE y las AAPP y las operaciones de financiación dispuestas por el propio
Fondo. Hasta finales de 2019, el FFATP no había exigido aportación alguna a los organismos
públicos portuarios ni había dispuesto del préstamo formalizado con el BEI en 2015. En diciembre
de 2019 exigió aportaciones por 3,6 millones de euros de las aportaciones correspondientes al
ejercicio 2016 y realizó una disposición del préstamo del BEI por 14,4 millones, resultando que el
20 % de su financiación la obtuvo de los organismos portuarios y el 80 % de la operación de
endeudamiento (epígrafe II.2.2.).
12.- Para los ejercicios 2018 y 2019, las aportaciones exigibles a los organismos portuarios por el
FFATP ascendieron a 29,8 y 24 millones de euros, respectivamente. Este importe se determina a
partir del importe de las aportaciones obligatorias, que se ve incrementado por el mecanismo de
regularización en la cuantía de las inversiones previstas en ejercicios anteriores que no hayan
llegado a certificarse por el CDFCI, y reducido en la cuantía de las inversiones compensadas (las
previstas para el ejercicio y el exceso de inversión de ejercicios anteriores que se aplique en ese
ejercicio). Aunque el RD 707/2015 establece que las aportaciones son exigibles desde el 1 de
enero de cada ejercicio, en la práctica el importe de las aportaciones exigibles no queda fijado
hasta la fecha de la sesión del CDFCI en la que se aprueban las regularizaciones (en el segundo
semestre del ejercicio).
Las aportaciones obligatorias sobre los resultados ajustados de los ejercicios 2018 y 2019 al
FFATP ascendieron a 35,3 y 42,9 millones de euros, respectivamente. El porcentaje aplicable
para el cálculo de estas aportaciones en ambos ejercicios ha sido del 25 % como porcentaje
general y del 12,5 % para las AAPP extrapeninsulares. El cálculo de la aportación de cada
ejercicio se realiza sobre las últimas cuentas cerradas a principio del ejercicio (por lo tanto, las de
dos ejercicios antes), ajustando el resultado por los conceptos señalado en la normativa. Estas
aportaciones son calculadas automáticamente por las aplicaciones de gestión de los presupuestos
y contabilidad de los organismos portuarios, habiéndose comprobado su corrección, salvo por la
diferencia detectada en la AP de Marín y Ría de Pontevedra, señalada en la conclusión 2. Para el
ejercicio 2018, solo se devengaron obligaciones de aportaciones por resultados para quince AAPP
y PE. En 2019, las AAPP con obligación de aportar aumentaron a diecisiete. En estos dos
ejercicios, diez AAPP no tuvieron obligación de realizar aportaciones ya que los ajustes
efectuados para el cálculo del resultado ajustado suponen, en la práctica, una reducción en los
beneficios de las entidades portuarias.
En 2018 se regularizaron las inversiones previstas no realizadas de 2016 y 2017, lo que produjo
un incremento en las obligaciones de aportar en 6,9 millones de euros, y en 2019 las previstas
para el ejercicio 2018, por 2 millones
6
; estas regularizaciones han dado lugar a un incremento de
las aportaciones exigibles. Por su parte, las aportaciones compensadas en 2018 y 2019 con
inversiones previstas o ya certificadas ascendieron a 12,4 y 20,9 millones, respectivamente
7
; la
compensación supone una reducción de las aportaciones exigibles.
6
Las cifras respecto a las que PE manifiesta en sus alegaciones que no son coincidentes con las calculadas por sus
técnicos, en relación con los importes regularizados, están detalladas en los cuadros nº 12 y 13 del Informe, en la
columna “Regularización de inversiones previstas y no ejecutadas en XXXX”, figurando explicado su significado en l os
párrafos anteriores a dichos cuadros. Estas cifras aparecen en los casos en los que las inversiones certificadas por las
Entidades en un ejercicio son menores que las inversiones previstas que si rvieron para compensar aportaciones
obligatorias, e incrementan las aportaciones exigibles del ejercicio en el que se produce la regularización.
7
Las cifras a las que las alegaciones de PE manifiesta que no son coincidentes con las calculadas por sus técnicos, en
relación con los importes de las aportaciones compensadas también están detalladas en los cuadros nº 12 y 13 del
Informe en la columna “Inversiones certificadas o previstas” y explicado su significado en l os párrafos anteriores a
dichos cuadros. Estas cifras son el resultado de la suma de las inversiones previstas para compensar y de la parte de
62 Tribunal de Cuentas
Las aportaciones exigibles del ejercicio 2019 han sido inferiores a las del ejercicio 2018 debido a
que el importe de las aportaciones obligatorias compensadas con inversiones ha sido mayor que
en el ejercicio precedente. Este incremento progresivo de la compensación de aportaciones con
inversiones se ha venido produciendo desde que se puso en funcionamiento el FFATP en el
ejercicio 2016, y se prevé que continúe a tenor de las propias previsiones del CDFCI. De hecho,
según esas previsiones, en 2022 las AAPP y PE no tendrían que hacer aportaciones al FFATP
como consecuencia del aumento de las compensaciones por inversiones y de la bajada en los
resultados ocasionada por el descenso de la actividad en 2020 por el COVID (subepígrafe
II.2.2.1.).
13.- Dado que el CDFCI puede requerir el desembolso de las aportaciones exigibles devengadas
a lo largo de cinco años a partir del uno de enero del primer e jercicio de su exigibilidad, las
aportaciones de 2016 dejarán de ser exigibles el 31 de diciembre de 2020, momento en que
prescribirá el 87,5 % del total exigible (50,4 millones). Hasta el ejercicio 2019 se habían exigido
aportaciones por 3,6 millones (6,25% del total de 2016) y el CDFCI ha acordado en octubre de
2020 exigir en este año otros 3,6 millones para financiar las actuaciones de la AP de Ferrol (otro
6,25 %).
A 31 de diciembre de 2019, las aportaciones exigibles sumaban 143,1 millones de euros.
(subepígrafe II.2.2.1.).
14.- El FFATP suscribió un contrato marco de préstamo en 2015 con el BEI por importe de 105
millones de euros, que se preveía, adicionalmente, la financiación por parte del BEI, a través del
Instituto de Crédito Oficial, de otros 10 millones. La fecha límite de disposición del préstamo es
diciembre de 2021. Hasta finales de 2019, el FFATP había realizado una única disposición por
14,4 millones, teniendo previsto realizar en 2020 una nueva disposición, también por 14,4
millones. El importe de 2019 coincide con el límite establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2018, vigente para los ejercicios 2019 y 2020 (subepígrafe II.2.2.2.).
15.- El RD 707/2015 prevé que los organismos públicos portuarios pueden compensar las
aportaciones obligatorias cuyo desembolso les sea exigido por el FFATP con los pagos
efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio al que corresponda el
desembolso de la aportación, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en
aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o que, sin estar financiadas por el mismo,
cumplen sus requisitos y finalidad, siempre que hayan sido aprobadas para su compensación por
el CDFCI. Desde la creación del FFATP hasta el 31 de diciembre de 2019, el CDFCI ha autorizado
un total de veintidós proyectos de inversión presentados por diecisiete AAPP
8
; veinte de ellos para
compensar las aportaciones obligatorias que debían realizar; los otros dos proyectos, además de
compensar las aportaciones, serán financiados con préstamos del FFATP.
El 23 de enero de 2018 el Presidente de PE remitió a las AAPP las instrucciones para justificar las
inversiones efectuadas para compensar las aportaciones obligatorias, señalándose que, sobre
cada pago efectuado, se debe remitir un certificado con la inversión realizada y su detalle junto
con una copia de los documentos justificativos (facturas y pagos). Se ha comprobado que los
importes certificados están debidamente acreditados por las AAPP y por PE (epígrafe II.2.3.).
16.- En el periodo 2016-2019 se han certificado inversiones por importe de 101,4 millones de
euros correspondientes a los proyectos aprobados. Se ha constatado que las AAPP que tienen
las ya certificadas en ejercicios anteriores que se aplican a compensar las aportaciones obligatorias (el detalle
desglosado de ambos conceptos figura en los cuadros nº 16 y 17. en las columnas de “Aportaciones compensadas con
inversiones previstas en el ejercicio “ y “Aportaciones compensadas con exceso inversión pendiente compensar
ejercicios anteriores”), y reducen las aportaciones exigibles del ejercicio.
8
Aunque PE, en sus alegaciones, manifiesta no estar de acuerdo con la cifra de 22 proyectos, no aporta la cifra que
considera correcta o el detalle de los aprobados, a pesar de que en el ANEXO III del Anteproyecto de Informe remitido a
alegaciones, figuraba el detalle de los 22 proyectos aprobados que se han tenido en cuenta en el Informe.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 63
que realizar aportaciones obligatorias son las que ejecutan una mayor inversión; de hecho,
únicamente el 1 % de las inversiones, por 1 millón de euros, han sido promovidas por organismos
públicos portuarios que no tienen obligación de realizar aportaciones al FFATP (AAPP de A
Coruña y Sevilla). El 87 % de las inversiones realizadas se han concentrado en tres AAPP: Bilbao
(que es la única que no ha tenido que aportar en 2019 ya que todas sus aportaciones estaban
compensadas con inversiones), Cartagena y Ferrol (que es la única que ha obtenido financiación
del FFATP).
El porcentaje de aportaciones obligatorias que han quedado compensadas con inversiones del
ejercicio o de ejercicios anteriores ha pasado de un 29% en 2018 a un 47% en 2019
9
. En 2016 y
2017 este porcentaje fue del 1% y del 36%, respectivamente.
A final del periodo fiscalizado, existían inversiones certificadas pendientes de compensar en el
ejercicio 2020 y siguientes, por importe de 67,7 millones de euros, correspondiendo el 98,4 % a
organismos públicos portuarios que tienen obligación de realizar aportaciones al FFATP. Se ha
constatado que tan solo el 20 % (2 sobre 10) de las AAPP que no tienen obligación de realizar
aportaciones al FFATP, han efectuado inversiones, frente al 66,6 % (12 sobre 18) de las que sí
tienen obligación de realizarlas. En consecuencia, 14 AAPP no han ejecutado ningún proyecto de
construcción de infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria de los puertos de interés general
del Estado (epígrafe II.2.3.).
17.- Todos los recursos obtenidos por el FFATP en 2019 (18 millones de euros) han sido
prestados a la AP de Ferrol para financiar el proyecto de acceso ferroviario al puerto exterior, que,
con un coste estimado de 95,4 millones de euros, a finales de 2019 tenía ya inversiones
ejecutadas por importe superior al del préstamo concedido. En 2017 se formalizó el contrato de
financiación del Fondo con la AP de Ferrol por un importe máximo de 79 millones de euros.
Adicionalmente, el CDFCI ha aprobado otorgar financiación al proyecto de acceso ferroviario al
puerto de Sevilla de la AP de Sevilla, con un coste estimado de unos 25 millones de euros, si bien
no se ha formalizado aún el contrato de financiación. A la vista de lo expuesto, se considera que el
grado de financiación de proyectos directamente por el FFATP desde su creación es bajo (18
millones en total, de los que 14,4 millones se financiaron con endeudamiento financiero y 3,6
millones con las aportaciones al fondo, ascendiendo las aportaciones exigibles a 31 de diciembre
de 2019 a 143 millones) (epígrafe II.2.3).
III.3.- EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES FINANCIADAS POR EL
FCI Y EL FFATP
18.- El TRLPEMM prevé que, entre las actuaciones y proyectos financiados por el FCI, se incluya
la financiación de actuaciones medioambientales que favorezcan un marco de desarrollo
sostenible de la actividad portuaria. Durante el ejercicio 2018, el FCI ha financiado seis
actuaciones medioambientales correspondientes a cuatro AAPP con una inversión conjunta de 0,7
millones de euros, que han sido financiados por el FCI casi en su totalidad. En 2019, el número de
actuaciones financiadas ha sido de doce, correspondientes a ocho AAPP, con una inversión
conjunta 3,2 millones, de los que el FCI ha financiado 2,5 millones. En 2018, el FCI ha destinado
el 5,8 % de los fondos aplicados para asignaciones por “otros criterios” a financiar actuaciones
medioambientales y en 2019 el 17,5 % de dichos fondos. Todas estas actuaciones financiadas
contribuyen a favorecer un marco de desarrollo sostenible y seguro de la actividad portuaria.
Respecto al FFATP, si bien no tiene entre sus objetivos la financiación de actuaciones
9
Los porcentajes de las aportaciones compensadas sobre aportaciones obligatorias respecto de los cuales PE
manifiesta en sus alegaciones que no son coincidentes con los calculados por sus técnicos, se han obtenido para 2018
y 2019, a partir de los datos de los cuadros nº 16 y 17 y son el resultado de dividir la suma de las cifras de las columnas
de “Aportaciones compensadas con inversiones previstas en el ejercicio “ y “Aportaciones compensadas con exceso
inversión pendiente compensar ejercicios anteriores” entre la cifra de la columna Aportaciones obligatorias
regularizadas. El porcentaje de 2017 está calculado por igual procedimiento.
64 Tribunal de Cuentas
específicamente medioambientales, en la medida que potencia inversiones ferroviarias con objeto
de promover que el transporte de mercancías se realice por ferrocarril en lugar de por carretera, y
siendo este medio de transporte menos contaminante, su actividad también contribuye a crear un
marco de desarrollo sostenible de la actividad portuaria (epígrafes II.1.6 y II.2.3).
III.4.- EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE INFORMES
ANTERIORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
19.- El “Informe de fiscalización de las actividades realizadas por el Ente Público Puertos del
estado en el periodo 2005-2008” establecía, en su recomendación segunda, que “sería asimismo
conveniente que se determinasen unos criterios uniformes para el cálculo de la aportación de las
AAPP al FCI sobre la tasa de señalización marítima”. Actualmente, el cálculo de las aportaciones
de las AAPP al FCI sobre la tasa de señalización marítima se realiza de forma homogénea a partir
de los importes declarados por cada AP y de conformidad con lo establecido en el LPEMM. En
consecuencia esta recomendación se considera cumplida (subapartado II.3).
20.- En el “Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio
público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015” se señala, en relación con la
accesibilidad portuaria, que “sería conveniente que se priorizaran, entre otras medidas, las
destinadas a la mejora de las conexiones ferroportuarias”. Si bien la creación del FFATP, ha
impulsado a que las AAPP dediquen parte de sus recursos a la realización de proyectos de
infraestructuras de transporte, la actuación financiadora de proyectos por parte del FFATP se ha
limitado hasta 2019 a la financiación del proyecto de la AP de Ferrol-San Cibrao. Por su parte,
algunas AAPP para las que se mencionaba expresamente en dicho Informe la necesidad de
construcción de accesos ferroviarios a sus instalaciones, han iniciado la realización de estudios y
proyectos para la construcción de dichos accesos, pero aún no han iniciado a ejecución de las
actuaciones. En consecuencia, se considera esta recomendación en curso de ser cumplida
10
(subapartado II.3).
10
En sus alegaciones, PE manifiesta que las actuaciones de los proyectos de acceso ferroviario de Coruña y Castellón
requieren de financiación ajena a las AAPP, principalmente de ADIF. Esta circunstancia no afecta a la valoración sobre
la ejecución de la recomendación, ya que la misma no iba dirigida únicamente a los organismos del sector portuario
sino, en general, a todos los intervinientes en la ejecución de las actuaciones.
Actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público
Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019 65
IV.- RECOMENDACIONES
1.- Se considera conveniente que PE presente al CDFCI para su aprobación, un documento que
establezca los mecanismos y criterios objetivos para la elaboración de la propuesta de
asignaciones del FCI a los organismos portuarios por otros criterios, que incluya los criterios para
fijar los porcentajes de financiación de cada actuación, la forma de reparto entre las AAPP y los
criterios para determinar qué AAPP pueden quedar sin asignaciones por este concepto.
2.- Teniendo en cuenta que los costes unitarios de mantenimiento de las distintas ayudas a la
navegación considerados por PE para el reparto de las asignaciones del FCI para estas ayudas
entre las AAPP no se encuentran soportados en el correspondiente estudio técnico-económico, se
considera que PE debería realizar un estudio actualizado de estos costes unitarios de
mantenimiento.
3.- Se considera necesario que los documentos elaborados por el personal de PE, en los que se
establezcan los criterios para la justificación por las AAPP de las actuaciones que son financiadas
por el FCI, sean aprobados por los órganos de gobierno de PE o de dicho Fondo, con carácter
previo a su remisión a las AAPP.
4.- Teniendo en cuenta que un elevado importe de aportaciones de los organismos portuarios al
FFATP prescribirán en su exigibilidad en los próximos ejercicios, se considera necesario que PE y
las AAPP impulsen la ejecución de los accesos viarios y ferroportuarios que se encuentran en fase
de estudio y proyecto, de modo que el FFATP cumpla con la finalidad para la que fue creado.
Madrid, 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.- BALANCE DE SITUACION Y CUENTA DE RESULTADOS DEL FCI
DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
ANEXO II.- BALANCE DE SITUACION Y CUENTA DE RESULTADOS DEL FFATP
DEL EJERCICIO 2019
ANEXO III.- RELACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN APROBADOS POR EL CDFCI
PARA LA COMPENSACIÓN DE LAS APORTACIONES AL FFATP
ANEXO I
BALANCE DE SITUACION Y CUENTA DE RESULTADOS DEL FCI
DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
A) BALANCE DE SITUACIÓN:
(en euros)
ACTIVO
31/12/2017
31/12/2018
31/12/2019
B) Activo corriente
9.212.134,20
14.194.359,61
23.204.127,20
I. Deudores y otras cuentas a cobrar
3.369.000,00
1.698.000,00
11.466.000,00
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
5.843.134,20
12.496.359,61
11.738.127,20
TOTAL ACTIVO (A + B)
9.212.134,20
14.194.359,61
23.204.127,20
(en euros)
PASIVO
31/12/2017
31/12/2018
31/12/2019
A) Patrimonio neto
9.212.134,20
14.178.134,20
23.200.134,20
1. Resultados de ejercicios anteriores
10.656.134,20
9.212.134,20
14.178.134,20
2. Resultados de ejercicio
-1.444.000,00
4.966.000,00
9.022.000,00
C) Pasivo corriente
---
16.225,41
3.993,00
1. Deudas a corto plazo
---
16.225,41
3.993,00
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
9.212.134,20
14.194.359,61
23.204.127,20
B) CUENTA DE RESULTADOS:
(en euros)
CUENTA DE RESULTADOS
2017
2018
2019
1. Transferencias y subvenciones recibidas
31.632.000,00
35.261.000,00
43.234.000,00
4. Transferencias y subvenciones concedidas
-33.076.000,00
-30.295.000,00
-34.212.000,00
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión
ordinaria (A+B)
-1.444.000,00
4.966.000,00
9.022.000,00
Resultado del ejercicio
-1.444.000,00
4.966.000,00
9.022.000,00
ANEXO II
BALANCE DE SITUACION Y CUENTA DE RESULTADOS DEL FFATP
DEL EJERCICIO 2019
A) BALANCE DE SITUACIÓN:
(en euros)
ACTIVO
31/12/2018
31/12/2019
A) Activo no corriente
---
17.921.272,92
IV. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo
---
17.921.272,92
B) Activo corriente
---
80.245,50
I. Deudores y otras cuentas a cobrar
---
1.246,00
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
---
78.999,50
TOTAL ACTIVO (A + B)
---
18.001.518,42
(en euros)
PASIVO
31/12/2018
31/12/2019
A) Patrimonio neto
---
-591,18
2. Resultados de ejercicio
---
-591,18
B) Pasivo no corriente
---
18.000.000,00
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo
---
18.000.000,00
C) Pasivo corriente
---
2.109,60
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
---
2.109,60
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
---
18.001.518,42
B) CUENTA DE RESULTADOS:
(en euros)
CUENTA DE RESULTADOS
2018
2019
2. Otros ingresos de gestión ordinaria1
---
1.518,92
5. Otros gastos de gestión ordinaria1
---
-2.110,10
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria
---
-591,18
Resultado del ejercicio
---
-591,18
ANEXO III
RELACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN APROBADOS POR EL CDFCI
PARA LA COMPENSACIÓN DE LAS APORTACIONES AL FFATP
A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
FECHA
ACTA
ACUERDO
CDFCI
AUTORIDAD
PORTUARIA
ACTUACIÓN
21/12/2016
Barcelona
Nuevo acceso Sur ferroviario al Puerto de Barcelona
Bilbao
Conexión ferroviaria y playa de carga en Arasur
Cádiz
Acceso ferroviario cabezuela
Ferrol-San Cibrao (1)
Acceso ferroviario al puerto exterior (incluye revisión de precios,
asistencias técnicas y expropiaciones)
27/07/2017
Avilés
Acceso ferroviario al desarrollo portuario en la margen derecha de la
Ría de Avilés
Baleares
Acceso a los muelles del Cos Nou: Puerto de Mahón. Proyecto de
mejora de la carretera de la Mola (ME-3)
Cartagena
Acceso ferroviario a la dársena de Escombreras
Variante ferroviaria de Camarillas
Castellón
Acceso viario a la dársena Sur
Red ferroviaria dársena sur
Huelva
Terminal ferroviaria de Majarabique (1ª y 2ª fase)
Marin
Proyecto de mejora del puente metálico en el tramo Arcade-
Redondela
Pasaia
Adaptación estación ADIF Lezo
Sevilla (1)
Proyecto de acceso ferroviario al Puerto de Sevilla (enlace de La
Salud). Incluye expropiaciones.
Valencia
acceso ferroviario puerto Sagunto
Valencia (2)
Contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-
Zaragoza (apartaderos 750m)
22/03/2018
Bahía de Algeciras
Mejora de la línea ferroviaria Bobadilla-Algeciras
Bilbao
Mejoras en la Conexión ferroviaria y playa de carga en Pancorbo
Santander
Mejora de la terminal ferroviaria de Muriedas. Fase 1
Tarragona
Terminal intermodal zona centro
19/09/2019
Bahía de Algeciras
Refuerzo de señalización exterior indicativa dirección Puerto
Bilbao
Actuaciones de mejora en la red viaria para transportes especiales
(1) proyectos que se prevé sean financiados con préstamos del FFATP
(2) En la sesión del 19/9/2919 se volvió a dar aprobación de nuevo al proyecto tras el incremento
significativo en el presupuesto.
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR