INFORME nº 1411 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 22-12-2020

Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.411
INFORME ANUAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
22 de diciembre de 2020 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio
2018, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de Cantabria, así como
al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR......................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL............................................................. 9
I.3. MARCO NORMATIVO....................................................................................................... 10
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 11
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 11
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...................... 12
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR BLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......... 13
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS............................................................................................... 15
II.2.1. Consideraciones generales......................................................................................... 15
II.2.2. Cuentas del sector público administrativo ................................................................... 16
II.2.3. Cuentas del sector público empresarial ...................................................................... 17
II.2.4. Cuentas del sector público fundacional ....................................................................... 18
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 19
II.3.1. Atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma ................................ 19
II.3.2. En la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos ........................................... 23
II.3.3. En la gestión de ingresos y cobros ............................................................................. 28
II.3.4. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos .................................... 29
II.3.5. Otros aspectos relativos al control interno .................................................................. 31
II.3.6. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)...................................... 34
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .................................................. 35
II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .................................................. 36
II.5.1. Visión general ............................................................................................................. 36
II.5.2. Contabilidad presupuestaria Administración General .................................................. 37
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General .............................................. 47
II.5.4. Resultado económico-patrimonial Administración General ......................................... 55
II.5.5. Memoria de la Administración General ....................................................................... 55
II.5.6. Cuentas de los Organismos Autónomos ..................................................................... 58
II.5.7. Cuentas de los Entes públicos .................................................................................... 58
II.5.8. Cuentas de los Consorcios ......................................................................................... 59
II.6. CUENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL ............ 60
II.6.1. Cuentas del sector público empresarial ...................................................................... 60
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional ....................................................................... 66
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 71
II.7.1. Marco normativo ......................................................................................................... 71
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos .................................................................................... 72
II.7.3. Planes Económico-Financieros ................................................................................... 74
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ............................................................................................................................. 74
II.8.1. Gastos de personal ..................................................................................................... 74
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................... 82
II.8.3. Transferencias y subvenciones ................................................................................... 88
II.8.4. Endeudamiento y avales ............................................................................................. 99
II.8.5. Gasto sanitario.......................................................................................................... 103
II.8.6. Gasto en educación no universitaria ......................................................................... 127
II.8.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ................................................................... 135
II.8.8. Transparencia y buen gobierno ................................................................................ 138
II.8.9. Gestión medioambiental ........................................................................................... 140
II.8.10. Preparación de la CA para la implementacn, control y seguimiento de los ODS ................... 146
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................. 147
II.9.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 147
II.9.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial ........................................ 149
II.9.3. Proyectos de inversión.............................................................................................. 149
II.9.4. Financiación de los Fondos ...................................................................................... 150
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ................................................................... 151
II.10.1. Informe de fiscalización 2016.................................................................................... 151
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ............... 153
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 154
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 163
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACAT Agencia Cántabra de Administración Tributaria
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
AG Administración General
AGE Administración General del Estado
AIREF Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CANTUR Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CEARC Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
CIMA Centro de Investigación del Medio Ambiente
CITRASA Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DF Disposición final
DG Dirección General
DT Disposición transitoria
EA Estatuto de Autonomía
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
FC Fondo de Compensación
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FCSBS Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social
FIS Festival Internacional de Santander
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FMV Fundación Marqués de Valdecilla
FSE Fondo Social Europeo
GESVICAN Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
ICAF Instituto de Finanzas de Cantabria
ICANE Instituto Cántabro de Estadística
ICASS Instituto Cántabro de Servicios Sociales
ICE Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.
ICO Instituto de Crédito Oficial
ICSST Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
IDIVAL Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla
IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
LCA Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por la que se regula el control
ambiental integrado
LF Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
LP Ley/es de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRJGAC Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
LSC Ley de Subvenciones de Cantabria
MARE Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MOURO Sistema de Información de Modernización y Organización Unificada de Recursos
Operativos
NPB Nueva Papelera del Besaya, S.L.
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODECA Oficina de Calidad Alimentaria
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
PCTCAN Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L.
PEF Plan/es Económico-Financiero/s
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PMP Periodo medio de pago
RCF Registro Contable de Facturas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
RGS Reglamento General de Subvenciones
RLCA Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por la que se
regula el control ambiental integrado
SAICC Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L.
SCE Servicio Cántabro de Empleo
SCS Servicio Cántabro de Salud
SIAA Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales
SIC Sistema de Información Contable
SICAN Suelo Industrial de Cantabria, S.L.
SODERCAN Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
SOGIESE Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L.
SRECD Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
TAC Tomografías axiales computarizadas
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
UC Universidad de Cantabria
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO .................................................................. 13
Cuadro Nº 2. GASTO AGREGADO ............................................................................................ 14
Cuadro Nº 3. EXPEDIENTES ARTÍCULO 148 LF ....................................................................... 20
Cuadro Nº 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA .............................. 22
Cuadro Nº 5. EVOLUCIÓN GASTOS NO FINANCIEROS .......................................................... 36
Cuadro Nº 6. MODIFICACIONES DE CRÉDITO ......................................................................... 38
Cuadro Nº 7. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ................................ 40
Cuadro Nº 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS ................... 41
Cuadro Nº 9. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS ............... 45
Cuadro Nº 10. TESORERÍA .......................................................................................................... 51
Cuadro Nº 11. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO ................................................................................................... 53
Cuadro Nº 12. SOCIEDADES EN CAUSA DE DISOLUCIÓN ....................................................... 62
Cuadro Nº 13. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS ............................................................. 64
Cuadro Nº 14. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ....................................................... 69
Cuadro Nº 15. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2013-2019 ................................................................. 73
Cuadro Nº 16. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2019 ...................................................... 73
Cuadro Nº 17. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL ................................................................ 75
Cuadro Nº 18. EVOLUCIÓN EFECTIVOS CA SEGÚN DATOS DE CUENTA GENERAL ............. 76
Cuadro Nº 19. EFECTIVOS AG y OOAA INTEGRADOS .............................................................. 76
Cuadro Nº 20. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ................................................ 79
Cuadro Nº 21. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ................................................ 81
Cuadro Nº 22. COMPARATIVA PMP CANTABRIA-CONJUNTO DE CCAA ................................. 84
Cuadro Nº 23. EMPRESAS CON PMP MÁS ELEVADO ............................................................... 85
Cuadro Nº 24. PMP SECTOR FUNDACIONAL ............................................................................. 86
Cuadro Nº 25. SUBVENCIONES PAGADAS POR LA CA ............................................................ 88
Cuadro Nº 26. SUBVENCIONES CONSEJERÍA EDUCACIÓN..................................................... 92
Cuadro Nº 27. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALADAS ...................................................... 101
Cuadro Nº 28. VALORACIÓN ESTADO SALUD ......................................................................... 104
Cuadro Nº 29. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SCS ........................................ 108
Cuadro Nº 30. CENTROS DE GASTO DEL SCS ........................................................................ 109
Cuadro Nº 31. OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO SCS. AÑO 2018 ......................................... 112
Cuadro Nº 32. PROCESOS SELECTIVOS ABIERTOS DE PERSONAL SANITARIO EN
CANTABRIA ........................................................................................................ 113
Cuadro Nº 33. RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE SALUD 2018 (POR TIPO DE PERSONAL) ....... 114
Cuadro Nº 34. GASTOS CAPÍTULO 2 SCS ................................................................................ 114
Cuadro Nº 35. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA .............................. 115
Cuadro Nº 36. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA ................................. 117
Cuadro Nº 37. EVOLUCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO ....................... 118
Cuadro Nº 38. LISTAS DE ESPERA ........................................................................................... 119
Cuadro Nº 39. DERIVACIONES A LA SANIDAD PRIVADA ........................................................ 121
Cuadro Nº 40. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA ......................................... 122
Cuadro Nº 41. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2018 ........................... 124
Cuadro Nº 42. INDICADORES SCS (2018) ................................................................................ 124
Cuadro Nº 43. EQUIPAMIENTO SANITARIO CANTABRIA 2018 ............................................... 126
Cuadro Nº 44. CENTROS Y ALUMNOS ..................................................................................... 127
Cuadro Nº 45. GASTO ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA ....................................... 128
Cuadro Nº 46. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA ..................................... 132
Cuadro Nº 47. PORCENTAJE DE CENTROS POR DEBAJO DE LA MEDIA EN COMPETENCIAS
EVALUADAS ........................................................................................................ 133
Cuadro Nº 48. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXOS .................................................. 136
Cuadro Nº 49. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS Y PARLAMENTO AUTONÓMICO ................ 136
Cuadro Nº 50. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO ........................................................................................................... 140
Cuadro Nº 51. DOTACIÓN PROYECTOS FC 2018 .................................................................... 148
Cuadro Nº 52. DOTACIÓN PROYECTOS FONDO COMPLEMENTARIO 2018 ......................... 149
Cuadro Nº 53. RECURSOS DE LOS FCI OBTENIDOS .............................................................. 151
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma (CA) de Cantabria durante el ejercicio 2018.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2020, aprobado por su Pleno el 19 de diciembre de 2019 y modificado en sus
sesiones de 30 de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de septiembre y 29 de octubre
de 2020, dentro del apartado de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1
“Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas
de las CCAA para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público
más racional y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las
fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3
“Contribuir al fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF),
(según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad
1
y sus entidades
dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el
conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el
Programa de Fiscalizaciones para 2020, también se incluía la realización de la “fiscalización de la
contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios
2016 y 2017”, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente
Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
1
No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esa Entidad, en esencia, al analizar datos
generales del sector público autonómico.
10 Tribunal de Cuentas
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa emanada de la Comunidad aplicable a su actividad económico-financiera durante el
ejercicio fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de
Cantabria.
Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública para Cantabria (PGCP).
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de
la CA de Cantabria (LRJGAC)
2
.
Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria.
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF).
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de
Cantabria para el año 2018
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (EA) y se modifican
determinadas normas tributarias.
Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de
Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
2
Derogada posteriormente por la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de
la Administración y del Sector Público Institucional de la CA de Cantabria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 11
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General y las demás cuentas anuales individuales de las entidades
públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General (AG).
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la AG, para la que se prevé el análisis, entre otras, de las
áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos
previstos en la fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
12 Tribunal de Cuentas
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley
de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
Se ha recibido documentación remitida fuera del plazo habilitado para realizar alegaciones, por lo
que, con arreglo a lo dispuesto en las Normas Internas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
de 23 de diciembre de 2013, no se acompaña al Informe, aunque ha sido analizada a los efectos
de darle el oportuno tratamiento.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de
los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen junto al texto del Informe son, salvo que se
indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos
contables.
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de
los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados
económico-patrimoniales de las Administraciones públicas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 13
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En el siguiente cuadro se ofrece información agregada sobre el número de entes integrantes del
sector público de la CA (a 31 de diciembre de 2018), en función de la delimitación realizada por el
artículo 3 de la LF.
CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
3
Entidad
Número
AG
1
Organismos autónomos (OOAA) (*)
8
Otros entes públicos administrativos
1
Empresas públicas y entes empresariales
20
Fundaciones
9
Consorcios (**)
1
Universidad
1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Cuatro de los ocho OOAA existentes integraron sus cuentas en las de la AG, como secciones presupuestarias de
la misma.
No se incluye el Servicio de Emergencias de Cantabria, organismo autónomo (OA) creado por Ley de Cantabria 6/2018,
de 22 de noviembre. Su constitución se produjo el día siguiente a la entrada en vigor de la Ley (11 de diciembre de
2018), si bien según la Disposición transitoria (DT) segunda el inicio de su actividad se produciría tras la celebración de
la sesión constitutiva de su Consejo Rector. Esta debía producirse en un plazo máximo de dos meses desde l a citada
fecha, previa liquidación de 112 Cantabria, S.A., cuya extinción se inscribió el 18 de febrero de 2019.
(**) En la cifra anterior no está incluido el Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa, creado
en vi rtud de un Convenio de Colaboración suscrito por las CCAA de Cantabria, Castilla y León y el Principado de
Asturias, a través de sus presidentes, para la gestión coordinada de dicho Parque Nacional. En sus estatutos no figura
una única Administración de adscripción, indicando el Inventario de Entes del Sector Público que l a CA del Principado
de Asturias posee un porcentaje de voto superior al r esto (33,34 %). Durante la fiscalización fueron remitidas las
cuentas de 2017 y 2018, sin certificado en el que conste su aprobación y sin informe de auditoría.
3
En el anexo I.0 se ofrece una relación nominativa de estas entidades.
14 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con las cuentas rendidas en la fiscalización, en el siguiente cuadro se refleja el gasto
agregado de las entidades anteriores, siendo necesario señalar que el mismo no se presenta
consolidado (al no estar obligada a ello la Comunidad según su normativa contable y
presupuestaria), de modo que el sumatorio del gasto no responde al efectivamente realizado, en
la medida que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones efectuadas por
la AG o por otros entes públicos.
CUADRO 2. GASTO AGREGADO
(miles de euros)
Gasto contabilizado
Importe
2.662.163
5.441
8.188
166.572
105.270
42.997
0
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) El importe de las transferencias realizadas por l a AG al resto de entes públicos autonómicos ascendió a
133.955 miles de euros, de los que 74.628 correspondían a la Universidad.
En relación con las cifras anteriores, es destacable que las referentes a los dos principales OOAA
de la CA, el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales
(ICASS), aparecen en la línea correspondiente a la AG, al figurar presupuestariamente como
secciones de la misma, tal y como se analiza con detalle posteriormente. Por otro lado, los datos
de las entidades que no cuentan con presupuesto limitativo se obtuvieron de las diferentes
cuentas de resultados.
En los anexos I.1-1 y I.1-2 a este Informe se recoge un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2018 de la AG de la CA, de los OOAA, otros
entes públicos y de los consorcios sujetos al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3
recoge el resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al ejercicio
2018, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2018
(balance y cuenta del resultado económico-patrimonial).
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2018 (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las empresas públicas autonómicas.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2018
(balance y cuenta de resultados) de las fundaciones públicas autonómicas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 15
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Consideraciones generales
A) PLAZO
El artículo 124.1 de la LF establece que la Cuenta General de la CA de cada año se forma por la
Intervención General de la Administración de Cantabria (IGAC) antes del día 31 de agosto y se
remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre, en ambos casos, del año siguiente al
que se refiera. La Cuenta General del ejercicio 2018 fue rendida el 30 de octubre de 2019, dentro
del plazo establecido.
Por otra parte, respecto de las cuentas anuales individuales, el artículo 131 de la LF establece que
los cuentadantes debían remitir sus cuentas aprobadas a la IGAC dentro de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al Tribunal de Cuentas
antes del 31 de octubre del año siguiente a la finalización del ejercicio económico.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General se rinden dentro del plazo fijado por el
artículo 131.2 de la LF vigente en ese ejercicio.
La Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la CA de Cantabria, ejercicios
2008-2009, instaba a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a
efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente a que
se refieran”, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de
Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómicos. Posteriormente, la Resolución de 8 de
abril de 2014, en relación con el Informe Anual de la CA de La Rioja, ejercicios 2010 y 2011,
proponía adelantar este plazo aún más, hasta el 30 de junio. Finalmente, las Resoluciones de 27
de febrero de 2019, en relación con los Informes de fiscalización de 2016 relativos a las CCAA de
Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja instaban a dichas CCAA a adelantar la fecha a 30 de
junio. En el caso de la comunidad fiscalizada, no se han apreciado avances en este aspecto.
B) CONTENIDO Y ESTRUCTURA
El artículo 123 de la LF determina el contenido de la Cuenta General de la CA, la cual se forma
con los siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad (PGC) de la empresa española, así como en sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
A pesar de la previsión anterior, la Cuenta General no se presenta según la estructura señalada.
En su lugar, la Cuenta da cabida a las cuentas anuales individuales d e las entidades de los
16 Tribunal de Cuentas
sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, sin realizarse las operaciones de
agregación o consolidación descritas en el artículo 123. No obstante, para el caso del sector
público administrativo, dado que los principales OOAA de la CA, es decir, el SCS, el Servicio
Cántabro de Empleo (SCE), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y el
ICASS, integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo diversas secciones de su
presupuesto de gastos, la Cuenta de dicha AG se aproxima al contenido que debería tener la
Cuenta General del sector administrativo prevista en la LF, si bien no agregaría información sobre
los OOAA de menor relevancia económica, la Universidad y los consorcios y otros entes que, con
arreglo a la Ley, forman parte del citado sector.
En este sentido, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró las Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la
Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las
Administraciones Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de
enero de 2014. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración
de la Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada,
aplicable desde la correspondiente al año 2014.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General, se rinden, con carácter general, con la
estructura y contenido previsto en los planes de contabilidad, sin perjuicio de las observaciones
realizadas en los epígrafes siguientes.
Mediante la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se establece
que en la memoria de la Cuenta General del Estado se ha de incluir información relativa al
resultado obtenido en términos de contabilidad nacional. A 31 de diciembre de 2019, la regulación
de la Cuenta General de la CA no preveía tal información, que se considera relevante.
Finalmente, la normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014,
de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos
de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En esta Orden se indica que “es
fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que exista un proceso de
liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión realizada, al objeto de que
se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos, así como medir el grado
de realización de las actuaciones previstas”.
II.2.2. Cuentas del sector público administrativo
Los OOAA y entes integrados que formaban parte del sector público administrativo de Cantabria,
debían aplicar las normas establecidas en el PGCP. Sus cuentas fueron rendidas de conformidad
con el mismo e incluidas en la Cuenta General, si bien, como en ejercicios precedentes, los OOAA
SCS, SCE, ICSST e ICASS integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo, respectivamente,
las secciones 11, 13, 15 y 16 de su presupuesto de gastos, conforme establecen sus
correspondientes Leyes de creación
4
, pese a la necesidad de elaborar cuentas propias señalada
por este Tribunal en Informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en diversas resoluciones (entre otras, de 27 de febrero de
2019 y de 24 de septiembre de 2013).
4
En dichas Disposiciones se indica que el Gobierno de Cantabria determinará el momento en que estos Organismos
ejercerán las competencias en materia presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, al contar con los servicios
necesarios.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 17
El Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
no rindió sus cuentas anuales de 2018 formando parte de la Cuenta General. Sus cuentas fueron
remitidas el 4 de junio de 2020, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno del Consorcio en
sesión de fecha 21 de mayo de 2020. Esta entidad no tuvo actividad durante el ejercicio
fiscalizado.
El plan contable aplicado en el ejercicio fiscalizado fue el previsto en la Orden de 29 de noviembre
de 2000, por la que se aprobó el PGCP, y que tomaba como base el PGC Pública estatal,
aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, con las
adaptaciones precisas para su aplicación en Cantabria. El citado Plan de 1994 fue derogado por la
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el PGC Pública, configurado como el marco
contable para todas las Administraciones públicas.
La Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017, sobre
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA,
compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2017, establece que las CCAA que no
hubieren adaptado su normativa contable al Plan General aprobado, con el carácter de marco
para todas las Administraciones Públicas, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, deberían
adoptar un acuerdo en el que se comprometieran a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo
máximo de seis meses a contar desde el 2 de marzo de 2017. Este acuerdo fue adoptado, como
un compromiso genérico de cumplir con todas las condiciones establecidas para la utilización del
FLA, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2017. Al compromiso de
adaptación al nuevo plan contable se dio finalmente cumplimiento mediante Orden HAC/47/2019,
de 26 de diciembre, por la que se aprueba el PGCP.
Para el tránsito a este nuevo plan contable se hizo necesaria la implantación de una nueva versión
del Sistema de Información Contable (SIC) existente en la CA. Consecuencia de ello, se dictó la
Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha de este
sistema y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de
contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados
en dicho sistema. El artículo 1 disponía que la implantación de la nueva versión (SIC3)
5
debía
realizarse antes del día 1 de mayo de 2020, con efectos contables desde el 1 de enero de 2020.
II.2.3. Cuentas del sector público empresarial
112 Cantabria, S.A., en liquidación, presentó, en lugar de los estados financieros de 2018, el acta
de la junta general universal de accionistas con la aprobación por unanimidad del balance final de
liquidación de la sociedad de fecha 1 de febrero de 2019, así como la correspondiente escritura
pública de disolución y liquidación de la sociedad, otorgada con fecha 1 de febrero de 2019 e
inscrita en el Registro Mercantil el 18 de febrero de 2019. Según el balance de liquidación, el
importe del patrimonio neto de la sociedad coincidía con el activo y ascendía a 7.312 miles de
euros. En el acuerdo de la junta general y en la escritura de disolución se establecía la
adjudicación del haber social al Gobierno de Cantabria, si bien, en cumplimiento de lo dispuesto
en la DT primera de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el OA
Servicio de Emergencias de Cantabria, los bienes, derechos y obligaciones se integrarían en este
OA.
Aunque Nueva Papelera del Besaya, S.L. (NPB), en liquidación, no rindió los estados financieros
de 2018, presentó el acta de la junta general universal de accionistas con la aprobación por
unanimidad del balance final de liquidación de la sociedad de fecha 16 de julio de 2019, así como
la correspondiente escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad, otorgada con fecha
5
La puesta a disposición del SIC3 por parte de la IGAE se instrumentó mediante convenio de 29 de enero de 2019
entre esta y la CA de Cantabria.
18 Tribunal de Cuentas
23 de julio de 2019 e inscrita en el Registro Mercantil el 12 de agosto del mismo año. El haber
social ascendía a 13 miles de euros y fue adjudicado al socio único, Inversiones Cántabras
Empresariales, S.L. (ICE).
Las cuentas anuales de 2018 de la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L.
(SAICC) se han rendido sin acompañar el certificado de su aprobación por la Junta General.
Las cuentas anuales de 2018 de la sociedad Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
(CITRASA) fueron rendidas sin la firma de los administradores, subsanándose este defecto
posteriormente con la documentación remitida en el periodo de alegaciones
6
.
Las cuentas anuales de ICE no venían acompañadas del informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia
de su pertenencia al sector público, previsto en el artículo 122.3 de la LF, si bien fue aportado
durante la fiscalización.
II.2.4. Cuentas del sector público fundacional
El artículo 122.2 de la LF dispone que las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los
principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al PGC a las entidades sin fines
lucrativos, serán las previstas en dicha norma. Estos principios y normas son los establecidos por
el Real Decreto (RD) 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las
entidades sin fines lucrativos, y por las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el plan de contabilidad de las
entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin
fines lucrativos, que recoge asimismo los modelos de cuentas aplicables a microentidades.
Las cuentas de las fundaciones públicas se rindieron completas, ajustadas a las normas
anteriores y en el plazo fijado, incluyéndose en la Cuenta General, con las siguientes salvedades:
Las cuentas anuales de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica se
rindieron en plazo, pero sin la aprobación del Patronato, ya que esta se produjo con fecha 21 de
noviembre de 2019, según acta aportada durante la fiscalización. Ni las cuentas rendidas
inicialmente ni las remitidas durante la fiscalización contenían la firma del secretario ni el visto
bueno del presidente, incumpliendo el requisito formal dispuesto en el artículo 28.3 del RD
1337/2005.
6
Junto con las alegaciones, se han remitido unas nuevas cuentas anuales de CITRASA, reformuladas el 27 de junio de
2019.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 19
Las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS) se rindieron
sin la aprobación del Patronato, dado que esta se produjo el 17 de octubre de 2019, según acta
aportada durante la fiscalización. Las cuentas rendidas no contenían la firma del secretario ni el
visto bueno del presidente, sino únicamente la de la directora ejecutiva, defecto que se subsanó
durante la fiscalización.
Como en ejercicios anteriores, las cuentas de la Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
fueron rendidas sin acompañar el informe de auditoría de cuentas, pese a estar incluida en el Plan
Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio
2019.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
Según la LF, la IGAC ejerce, en los términos previstos en dicha norma, el control interno de la
gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de
las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. El control se debe realizar mediante el
ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 147 de la Ley citada, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito. Cuando el
reparo hubiera sido planteado por la IGAC, o este centro hubiera confirmado el de una
Intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Gobierno, previo
informe de la Dirección General (DG) del Servicio Jurídico, adoptar la resolución definitiva. La
IGAC ha comunicado tres discrepancias confirmadas, de las cuales solo constan actuaciones del
Consejo de Gobierno dirigidas a resolver una de ellas, en la que se confirma el criterio mantenido
por el órgano de control.
Por su parte, el artículo 148 indica que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y se hubiese omitido, corresponde al titular de la consejería a la que pertenezca el
órgano responsable de la tramitación del expediente acordar, en su caso, el sometimiento del
asunto al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General antes de la adopción de
resolución alguna por parte de este Órgano. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no
exime de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
20 Tribunal de Cuentas
Los expedientes sometidos al citado Consejo, en 2018, fueron los siguientes.
CUADRO Nº 3. EXPEDIENTES ARTÍCULO 148 LF
(miles de euros)
Consejería / Organismo
Importe
Número
Educación, Cultura y Deporte
Sin cuantificar
2
Medio Rural, Pesca y Alimentación
182
3
Obras Públicas y Vivienda
166
2
Universidades e Investigación
158
1
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
10
1
SCE
100
1
Total
616
10
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En siete de los expedientes anteriores no se incluía el acuerdo del Consejo de Gobierno, si bien
consta el informe favorable de la IGAC, y, en otros casos el citado acuerdo no está completo, al no
indicar la fecha en que fue adoptado. Por otro lado, algunos informes de intervención achacan la
deficiencia a un “error” del órgano gestor, al someter el acto con efectos económicos a la
aprobación de la autoridad competente sin la previa cumplimentación del trámite preceptivo de
fiscalización previa, de lo que se deduce una debilidad en el funcionamiento de los mecanismos
de control interno implantados.
Finalmente, cabe señalar que, en general, los informes de la Intervención General no hacen
mención expresa a los extremos previstos en el artículo 148 de la LF, optándose por recoger la
ratificación al informe previo emitido por la intervención delegada actuante.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
El artículo 153 de la LF
7
posibilita a la IGAC a formular informes de actuación, derivados de las
recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los
informes anuales de control financiero permanente, cuando se hayan apreciado deficiencias y los
titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su
solución, cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean
aceptadas por el órgano de control o bien cuando, habiendo manifestado su conformidad, no
adopten las medidas para solucionar las deficiencias. Lo establecido en este artículo es asimismo
aplicable a los informes de auditoría pública, según se recoge en el artículo 158.3 de la LF. La
IGAC no emitió informes de este tipo resultantes de la ejecución de los Planes Anuales de 2018 y
2019.
En relación con el informe de actuación sobre estancias concertadas, de noviembre de 2016,
donde la IGAC señalaba que debía seguirse la regulación general de la legislación de contratos
públicos, la Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social, elevó
discrepancia al Consejo de Gobierno, que fue resuelta mediante Acuerdo de 31 de octubre de
2018. Con base en el informe de 5 de marzo de 2018 emitido por la DG de l Servicio Jurídico, el
Consejo de Gobierno manifestó conformidad con la compatibilidad de la regulación normativa de
la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo de derechos y Servicios Sociales (artículos 54 a 62)
con las directivas europeas de aplicabilidad directa y sus principios rectores. Adicionalmente, con
la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia legal de que el régimen de conciertos garantizase
7
Modificado por el artículo 19.7 de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 21
una publicidad suficiente y se ajustase a los principios de transparencia y no discriminación, se
modificó el artículo 62 de la citada Ley 2/2007.
Durante fiscalizaciones precedentes se realizó el análisis detallado de los siguientes informes de
actuación, cuya tramitación se extiende al ejercicio 2018:
De 28 de junio de 2016, tras el informe de control financiero sobre la aportación dineraria a
la sociedad 112 Cantabria, S.A. para gastos de 2014 y seguimiento del informe de auditoría de
cuentas del ejercicio 2011, donde se pone de manifiesto la necesidad de iniciar dos
procedimientos de reintegro por importe de 69 miles de euros. Tras dar traslado a los órganos
competentes y con posterioridad al transcurso del plazo previsto en la Disposición decimocuarta
de la Circular 1/2007, de 21 de febrero, que obligaba a que la resolución de la disconformidad se
hubiera producido en 2016 (tampoco se hizo en 2017), el Consejo de Gobierno de la CA, con
fecha 25 de octubre de 2018, resolvió la disconformidad planteada por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo ante el pronunciamiento realizado por la Consejería de Presidencia
y Justicia en relación con este informe, acordando declarar debidamente justificados los gastos
asumidos por 112 Cantabria en su día y cuestionados en el referido informe.
De 12 de julio de 2017, tras el informe de control financiero sobre recursos humanos de la
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en los ejercicios
2014-2015, se propone iniciar los expedientes de reintegro de los 13 miles de euros pagados
indebidamente en concepto de “plus” retributivo, no autorizados por órgano competente, así como
de los relativos a 12 miles de euros abonados indebidamente en concepto de comida de los
trabajadores adscritos a sus oficinas centrales, no amparados en el convenio colectivo.
Análogamente, debe reintegrarse la cantidad equivalente al coste de las comidas de los
trabajadores en las instalaciones de hostelería, que se les facilitó gratuitamente. Sin que el
procedimiento culminase en 2018, con fecha 21 de febrero de 2019, la Consejería de Innovación,
Industria, Turismo y Comercio notifica a la IGAC que CANTUR ha procedido a los oportunos
reintegros de los dos primeros casos.
No obstante, CANTUR no realizó acción alguna para recuperar el importe reintegrado de quienes
lo percibieron indebidamente, al considerar que, ni en el informe definitivo de auditoría ni el de
actuación, se indicaba que se debía proceder a reclamar a los trabajadores las cantidades
indebidamente abonadas, considerando adicionalmente que “en todo caso la acción para reclamar
las mismas estaría ya prescrita a la fecha de notificación del informe definitivo y del de actuación,
esto es, a 26 de julio de 2017, puesto que las cantidades se habrían abonado en los ejercicios
2014 y 2015”. Sin embargo, cabe hacer referencia, por ejemplo, a la Sentencia número 674/2018
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual, ante el cobro indebido recibido por los
trabajadores de una empresa que, conforme al artículo 1895 del Código Civil, los sitúa en
situación de devolverlo, confirmó la sentencia de instancia que reconocía el derecho de dicha
empresa a reintegrarse la totalidad de la deuda aun habiendo transcurrido más de un año desde
que se inició el desfase (esta última referencia en alusión a la prescripción prevista en el artículo
En relación con el tercer supuesto del informe de actuación, la Secretaría General de la
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en fecha 24 de octubre de 2018, requirió
a CANTUR para que le comunicase el importe total a que ascendían los gastos de manutención
de los trabajadores en las instalaciones de hostelería en los años 2014 y 2015, al objeto de poder
iniciar el correspondiente expediente de reintegro. El 12 de noviembre de 2018, la sociedad
presenta alegaciones al requerimiento recibido, sin que se haya comunicado la resolución de este
procedimiento a 1 de julio de 2020
8
.
8
En relación con estos hechos, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió las Diligencias preliminares
B-15/20, dictando Diligencia de Ordenación, de fecha 5 de febrero de 2020.
22 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, la Ley 5/2019, de 23 de diciembre ha
introducido las modificaciones oportunas en la LF para que, con efectos 1 de enero de 2020,
contenga una previsión similar a la de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, donde, por un lado, se obligue a los órganos gestores a elaborar un plan de
acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de control financiero, plan que debe
ser remitido a la IGAE, para la valoración de su adecuación para solventar las deficiencias
señaladas y, por otro, se recoja que en el informe anual resumen de las auditorías de cuentas
anuales realizadas, se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores
para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores, en la línea de lo que
se venía sugiriendo en los informes de fiscalización.
En cumplimiento de los artículos 151.3 y 157 de la LF, la IGAC elaboró el Plan Anual de Control
Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019, aprobado por
Resolución de 20 de diciembre de 2018, donde se incluyeron las actuaciones a realizar durante el
ejercicio.
Mediante Resolución de la IGAC de 19 de junio de 2019, el plan anual de dicho año fue
modificado, añadiendo una actuación de control financiero permanente sobre un instituto público
(Instituto de Educación Secundaria Garcilaso de la Vega de Torrelavega, ejercicios 2016-2017 y
2017-2018). En el plan para 2019 aparece la ejecución del informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en
la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, aunque la IGAC ha señalado la ausencia de
supuestos susceptibles de seguimiento, por lo que no fue necesario elaborar este informe.
Además, se ha comunicado la suspensión de la ejecución del informe sobre la factura electrónica,
ejercicios 2016, 2017 y 2018, también incluido en el plan del ejercicio 2019.
El grado de realización (a 1 de julio de 2020) de las actuaciones previstas en el plan del ejercicio
2019, a desarrollar principalmente sobre cuentas y estados referidos a 2018, se refleja en el
cuadro siguiente.
CUADRO Nº 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA
(número de informes)
Tipo actuaciones
Programadas
Finalizadas
Control financiero permanente
8
1
Plan de auditorías
-
De cuentas anuales
11
10
-
Complementario a cuentas anuales (según artículo 159.3 de la LF,
de cumplimiento para fundaciones)
8
8
-
De cumplimiento y operativa
2
0
-
Específica (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla)
1
1 (*)
-
De sistemas [Registro Contable de Facturas (RCF)]
1
0
Control medidas correctoras propuestas a entidades auditadas
2
0
Control subvenciones nacionales y ayudas públicas
11
9
Total
44
29
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) La IGAC ha informado de la conclusión de esta auditoría, pero no ha remitido informe definitivo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 23
A las actuaciones anteriores habría que añadir las realizadas sobre los fondos comunitarios
recibidos por la CA, relativas al Programa Operativo de Cantabria 2014-2020, algunas de ellas
realizándose a requerimiento de la IGAE y, por tanto, no fijadas de antemano, figurando como
iniciadas solo las correspondientes al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo Europeo Marítimo y
Pesca.
Finalmente, a 1 de julio de 2020 se ha comunicado por la Subdirección de Control Financiero el
envío al Interventor General del informe resumen anual del Plan de Control Financiero, Auditoría
Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019, previsto en los artículos 151.4 y
158.5 de la LF, quedando pendiente de aprobación por el Consejo de Gobierno.
II.3.2. En la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos
A) PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
En fiscalizaciones precedentes se puso de manifiesto que, pese a que las diferentes órdenes por
las que se dictaban las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CA de
Cantabria preveían que la asignación de recursos debe efectuarse dentro de una estructura de
programas de gasto que permitiera a los centros gestores tanto agrupar los créditos
presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir, como diferenciar los programas de
carácter finalista (aquellos de objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables) del
resto y que el artículo 69 de la LF determina que los titulares de los centros gestores del gasto
responsables de los distintos programas presupuestarios han de formular un balance de
resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio
en el programa plurianual correspondiente, documentos que, según el artículo 121.7 de la LF, se
incluyen en las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables
públicos, los presupuestos de gastos aprobados no se ajustaban a estas previsiones.
En relación con el ejercicio fiscalizado, el apartado 2.2.2 de la Orden HAC/37/2017, de 1 de
agosto, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la
CA de Cantabria para el año 2018, contenía previsión análoga a la de ejercicios anteriores, si bien
el presupuesto de gastos aprobado no se ajustó a la misma. No obstante, durante el ejercicio, la
DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera remitió a los centros gestores documentos
cuya cumplimentación permitía homogeneizar la información a incluir en la Cuenta General para
satisfacer estos requerimientos, estableciendo además la Orden HAC/09/2019, de 19 de febrero,
por la que se regula la documentación para la formación de la Cuenta General de la CA de
Cantabria para el ejercicio 2018, la obligación de envío de dicha información. Ello permitió que,
por primera vez, la Cuenta General de 2018 presentase el balance de resultados y el informe de
gestión antes mencionado, si bien no de forma plena, al alcanzar, únicamente al 40 % del total del
presupuesto de la AG, para un total de 336 indicadores en diez de las quince secciones
presupuestarias, correspondientes a los objetivos marcados en 35 programas presupuestarios. El
grado de consecución de los objetivos, en función de estos indicadores, alcanzaba el 100 % en el
51 % de los casos.
Las deficiencias señaladas pretenden seguir corrigiéndose con el dictado de la Orden
HAC/33/2018, de 6 de julio, para la elaboración de los Presupuestos Generales de Cantabria de
2019, donde la norma 2.2.2 de dicha Orden introduce, como novedad, la obligación para los
órganos gestores de detallar “indicadores de valoración del grado de realización de los objetivos
definidos en los programas presupuestarios, para, con posterioridad, poder formular un balance de
resultados e informe de gestión del cumplimiento de los objetivos fijados”.
Por otro lado, la Comunidad no elabora los escenarios presupuestarios plurianuales en los que
debieron enmarcarse sus presupuestos de 2018, así como los correspondientes programas
plurianuales de cada consejería, con los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para
alcanzarlos según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LF. Los escenarios presupuestarios
24 Tribunal de Cuentas
plurianuales habrían de ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la LOEPSF.
Finalmente, conforme al artículo 62.4 de la LF, todas las entidades del sector público autonómico
empresarial o fundacional deben presentar, junto con los presupuestos de explotación y capital,
una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de
la ejecución del ejercicio corriente. Cuatro sociedades mercantiles y una fundación no han
acreditado contar con estas memorias, cuyo contenido aparece en el apartado 2.3.2 de la citada
B) PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
Según el artículo 63.1 de la LF, las entidades obligadas a elaborar los presupuestos de
explotación y capital (las pertenecientes al sector público empresarial o fundacional) han de
formular anualmente un programa de actuación plurianual, debiendo establecer su estructura
básica la consejería competente en materia de hacienda, con un desarrollo posterior por cada
entidad con arreglo a sus necesidades, sin que se haya establecido tal desarrollo ni formulado los
programas. No obstante, la Orden HAC/33/2018, de 6 de julio, de normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales de la CA para el año 2019, recoge como novedad para el ejercicio
2019, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LF, que estos entes deberán
formular un Programa de Actuación Plurianual que consistirá en añadir la información
complementaria a los estados financieros que se concreta en la Orden.
C) FONDOS LÍQUIDOS
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprobó, a propuesta de la DG de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera, un presupuesto monetario para el ejercicio 2018, en virtud de
la habilitación recogida en el artículo 82 de la LF, al que, conforme este artículo, habría de
acomodarse la expedición de las órdenes de pago y que debía contener una previsión sobre los
ingresos de la CA. Durante el ejercicio fiscalizado, dicho presupuesto no ha experimentado
modificaciones en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de
ingresos o de pagos, y, aunque se han apreciado ciertas mejoras, sigue careciendo del detalle
necesario para analizar y, en su caso, corregir adecuadamente las desviaciones producidas. Cabe
señalar, además, que la CA elabora otro documento (el plan de tesorería previsto en el artículo
13.6 de la LOEPSF) con fines similares, poniéndose de manifiesto que ambos documentos
contienen datos inconsistentes entre sí y, este último, además, presenta las carencias que se
ponen de manifiesto en el epígrafe II.8.2.
Por otro lado, y pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la DG citada, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia estaba
asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), hasta el momento en que
los fondos de las mismas no eran traspasados a la cuenta general de ingresos.
Asimismo, el artículo 85.3 de la LF indica que la consejería competente en materia de Hacienda
puede suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de
funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la AG de la CA o de
sus OOAA. Solo en relación con las cuentas de recaudación de ingresos se contaba con contratos
administrativos especiales para la prestación a la CA del servicio de caja y otros servicios
financieros complementarios.
Por otra parte, hay que señalar que la citada consejería no ha dictado instrucciones para fijar los
medios de pago de la AG de la CA de Cantabria y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la
LF, si bien, en la práctica, casi la totalidad de pagos se efectúa a través de transferencia bancaria.
Finalmente, cabe señalar que la CA no dispone de manuales internos formalmente aprobados que
establezcan los procedimientos de control sobre las cuentas de tesorería.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 25
D) OFICINA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL DEL GASTO
La citada Oficina fue creada por el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, con el fin de la
realización del estudio, análisis, evaluación y propuestas de mejora de la actividad del Sector
público autonómico susceptible de generar gasto. Durante el ejercicio 2013 no tuvo actividad,
aprobándose su estructura orgánica en el ejercicio 2014, mediante Decreto de 28 de marzo, y las
funciones asignadas a la misma se desarrollaron por Orden de 23 de mayo del mismo año.
Por Decretos 1/2017, de 10 de febrero, y 2/2017, de 9 de febrero, se produce la modificación de
las normas reguladoras de esta oficina. Como resultado de tal modificación, cambia su
denominación a “Oficina de Seguimiento e Información del Gasto” y se suprime el procedimiento
de “cuestionamiento previo”, pasando todas las actuaciones generadoras de gasto a utilizar
únicamente el procedimiento de “remisión de información”. Las razones esgrimidas en el Decreto
de 2017 para llevar a cabo la supresión del citado procedimiento de control se referían a la
necesidad de “un importante número de recursos humanos especializados concurrentes para
poder analizar, sin dilaciones perjudiciales, los miles de expedientes anuales remitidos por las
diversas áreas de gestión”, sin hacer referencia a los efectos, en términos de efi cacia y eficiencia,
derivados de su implantación y funcionamiento. Por su parte, el Decreto 71/2017, de 28 de
septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y
Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del
Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, procedió a suprimir los cinco puestos de la
unidad encargada del cuestionamiento previo.
En el ejercicio fiscalizado, el Decreto 10/2018, de 16 de febrero, procede a la supresión de la
Oficina, adscribiendo la unidad existente de “remisión de información”, con todos sus puestos de
trabajo, a la DG de Organización y Tecnología, a la que se asignan todas las funciones y
competencias de la Oficina suprimida que, entre otras funciones, estaba dando adecuado soporte
al Órgano Directivo responsable del Portal de Transparencia, en materia de actos de gestión
administrativa con repercusión económica del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de su Sistema
Informático de Gestión Integral del Gasto
9
. A diferencia de lo ocurrido con los puestos de trabajo
de la unidad de cuestionamiento previo, los correspondientes a esta unidad se mantienen, si bien
modificando su centro de adscripción.
E) REGISTRO DE FACTURAS Y PUNTO DE ENTRADA
Por Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, se creó el módulo de Gestión de Facturas en el SIC de
la CA. La Orden dispone la grabación de la factura en este módulo, una vez registrada
administrativamente, como requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de la
obligación derivada de las prestaciones realizadas a favor del sector público administrativo
autonómico.
Tras el dictado de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del RCF en el Sector Público y de la Orden del Ministerio de Hacienda y
9
Según el citado Decreto, la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del
Sector Público Institucional de Cantabria (Ley 5/2018, de 22 de noviembre) contempla la supresión de la referencia
específica a la estructura de la Presidencia y el Gabinete del Presidente recogida en la Ley 6/2002, de 10 de di ciembre
(derogada por la primera), para posibilitar que pudieran existir "órganos directivos con las funciones y competencias que
se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia", por lo que la entrada en vigor de la Ley 5/2018 provocaría la
supresión de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto. No obstante, se r econoce que esta oficina estaba
dando adecuado soporte al órgano directivo responsable del Portal de Transparencia, en materia de actos de gestión
administrativa con repercusión económica del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, por lo cual se hace necesario mantener la unidad encargada de ello, junto con
sus puestos de trabajo, si bien adscribiéndolos a la Consejería de Presidencia y Justicia con la finalidad de realizar
posteriormente las correspondientes adaptaciones de las estructuras por parte de la Dirección General de Organización
y Tecnología.
26 Tribunal de Cuentas
Administraciones Públicas (MINHAP) 492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los
requisitos funcionales y técnicos del RCF de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013, la CA procedió al dictado de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre de 2014, por la
que se regula el RCF de la Administración de Cantabria. Según indica dicha Orden, parte de los
objetivos perseguidos por la Ley 25/2013 se alcanzaron ya con la Orden HAC/06/2013, a través
del control informatizado y sistematizado de las facturas recibidas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 25/2013, las CCAA deben disponer de un punto general de
entrada de facturas electrónicas, a través del cual se reciban todas aquellas que correspondan a
entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Con fecha 7 de agosto de 2014, el
Consejo de Gobierno aprobó la adhesión de la Administración de Cantabria al Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (AGE) (FACe).
En dicho Punto General y en lo que se refiere a la CA de Cantabria en 2018, se rechazaron un
total de 767 facturas electrónicas (1.782 en 2016 y solo 11 en 2017), principalmente, por no
adecuarse a lo previsto en la regla 6 del anexo II de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Los
errores aritméticos o incoherencias que impiden el cálculo del importe bruto de la factura y las
deficiencias que impiden determinar los importes parciales de la misma constituyen, al menos, el
84 % de los errores detectados. Por su parte, el motivo de rechazo del 9 % del total de las facturas
fue su envío duplicado (regla 3 de dicho anexo).
En relación con lo recogido en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013, donde se establecía la
obligación de elaborar un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a las
cuales hubieran transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se hubiera
efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes, se ha facilitado la
información correspondiente al ejercicio 2018. Asimismo, se ha elaborado por la IGAC el informe
anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad correspondiente a
2018 (de fecha 14 de noviembre de 2019) a que se refieren los artículos 12.2 de la Ley 25/2013 y
10.2 de la Orden 50/2014, donde la IGAC pone de manifiesto el incumplimiento del periodo
máximo de pago a proveedores de 30 días legalmente previsto, señalando que se superó en más
de 30 días el límite antes mencionado entre los meses de septiembre y diciembre, por lo que
resultaron de aplicación las medidas establecidas el artículo 18.4 de la LOEPSF, como se pone de
manifiesto en el epígrafe II.8.4.
En dicho informe sobre morosidad, la IGAC indica que, como en el ejercicio precedente, se han
observado anomalías en el funcionamiento del RCF que han contribuido a sobrevalorar el periodo
medio de pago (PMP) de la AG durante el ejercicio 2018, motivadas principalmente por la
ausencia de conexión automática entre el módulo de habilitados y el RCF, lo que había dado lugar
a la existencia de varios miles de facturas que aparecían en el RCF como facturas pendientes de
pago que, sin embargo, habían sido ya pagadas por los habilitados. Igualmente, la falta de
conexión automática de los documentos contables de reconocimiento de obligación con las
facturas de las que proceden implica la existencia permanente de facturas que han sido pagadas,
por haber sido realizado el pago con base en el documento contable, pero que aparecen en el
RCF como pendientes de pago, con el efecto negativo que ello produce sobre el PMP.
Por lo que se refiere al resto del sector público administrativo, al sector público empresarial y al
sector público fundacional, el informe concluye que la información refleja inconsistencias de datos,
que solo podrían explicarse por un flujo muy errático de facturas, así como también una excesiva
repetición de las ratios mensuales que pudieran ser debidas a errores en la aplicación de las
fórmulas para el cálculo del PMP.
La citada Ley 25/2013 también recoge la obligación, para las Intervenciones Generales, de
realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros
contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley.
Aunque el Plan de auditorías para 2019 preveía este análisis respecto del ejercicio 2018, el control
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 27
no llegó a realizarse, como ya sucedió en ejercicios anteriores. El Plan para 2020, aprobado por
Resolución de la IGAC de 30 de diciembre de 2019, ha incluido una auditoría de sistemas que
deberá incluir un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el RCF y del número
y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.
F) ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR
Durante el ejercicio fiscalizado, el Decreto 3/1998, de 8 de enero, y la Orden de 23 de abril de
1998, establecían la regulación sobre anticipos de caja fija en la CA, si bien el 7 de noviembre de
2018 entró en vigor el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de
Caja Fija, que deroga todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en el mismo, en particular, el Decreto 3/1998.
En cuanto a las medidas de control de estos fondos incluidas en dichas normas, el artículo 7 de la
Orden de 23 de abril de 1998 solo indicaba que, una vez aprobadas las cuentas, se habían de
remitir a la Intervención respectiva, sin establecer ningún plazo para ello, aspecto que tampoco fue
solventado por el Decreto 89/2018.
En la presente fiscalización no se ha podido obtener evidencia de los plazos que median entre la
aprobación de las cuentas justificativas por la autoridad competente y su presentación a la
Intervención delegada, ni de los relativos a la emisión del informe sobre la cuenta recibida por
parte de esta, puesto que quince de las veintidós habilitaciones existentes no han facilitado
información relativa a la actuación de la Intervención de acuerdo con lo previsto en los artículos 7
del Decreto 3/1998 y 8 de la Orden
10
. En el resto de los casos (es decir, cuando se aportó
información por las habilitaciones), esta se considera poco fiable
11
, al haberse hecho constar en
54 casos una fecha de emisión del informe de la Intervención que es anterior a la de la
presentación de la cuenta justificativa
12
.
En el análisis de una muestra de cinco cuentas justificativas se observa que, con carácter
general
13
:
Las fechas de presentación y de aprobación no coinciden con las consignadas en la
información aportada con carácter previo a la muestra.
En todas las cuentas se hace constar las firmas del secretario general y del consejero
correspondiente, coincidiendo, en todos los casos, las fechas de formación de la cuenta por la
habilitación con la de la firma por la autoridad que debe aprobarla.
De acuerdo con el PGCP, el reconocimiento de la obligación, y, por consiguiente, la emisión
10
Durante el transcurso de los trabajos de fiscalización, no remitieron la información solicitada las siguientes
habilitaciones: de la Consejería de Presidencia y Justicia; habilitaciones de la Consejería de Universidades e
Investigación, Medio Ambiente y Política Social; la habilitación número 2 (ES000S3908012B) de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte; habilitaciones del SCS, del SCE (si bien hizo llegar la documentación junto con las
alegaciones), del ICSST y del ICASS.
11
En las alegaciones, la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo se indica que, “en cuanto
a que es poco fiable la aportación de la información por las habilitaciones, se ha comprobado que existe un error en las
fechas referentes a la presentación de la cuenta y aprobación de la m isma, siendo correcta la fecha de los informes de
la Intervención”.
12
Es el caso de 49 de las 73 cuentas justificativas presentadas por la habilitación de la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda, 5 de las 23 cuentas justificativas presentadas por la Consejería de Sanidad; y 2 de las 5 presentadas por la
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
13
Estas observaciones no afectan a las siguientes cuentas justificativas incluidas en la m uestra: 40020218310074351,
correspondiente al ICASS, por no haberse remitido dentro del plazo de análisis; y a la 400203183100000750 de la
habilitación número 1 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la que no se han observado las deficiencias
anteriormente descritas.
28 Tribunal de Cuentas
del correspondiente documento ADO, debe realizarse en la fecha del libramiento de los fondos,
habiéndose observado la coincidencia de la fecha de presentación de la cuenta con la de dicho
documento, salvo en una de las cuentas analizadas (Consejería de Presidencia y Justicia), en la
que la fecha del documento no se corresponde con ninguna actuación que se deduzca del
expediente.
Según el artículo 1 del Decreto 3/1998, los gastos incluidos en la cuenta deben ser
periódicos o repetitivos aplicables al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del
presupuesto del ejercicio en que se efectúan, habiéndose constatado en dos casos gastos que
deberían haberse imputado al capítulo 6 por tratarse de gastos que suponen un incremento de la
vida útil, capacidad, rendimiento o eficiencia del bien al que se vinculan
14
.
El artículo 7.4 del Decreto y el 8.3 de la Orden establecen que, en el caso de que en el
informe se hagan constar defectos o anomalías, el secretario general realizaría las alegaciones
que estimase oportunas o, en su caso, los subsanaría en el plazo de quince días desde que
recibió el informe de la Intervención. En dos de los casos analizados se emitió informe
desfavorable, constando, en el primero, la subsanación de los dos defectos detectados en un
plazo de 130 días
15
y, en el segundo, la subsanación del defecto en un plazo de 117 días
16
.
Por último, cabe señalar que, aunque el artículo 145 de la LF establece que reglamentariamente
se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a
justificar, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas, dicho
desarrollo normativo no se había efectuado.
II.3.3. En la gestión de ingresos y cobros
La Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para
la Administración Financiera de la CA
17
, indica que la gestión contable se realiza por una única
Oficina de Contabilidad de la IGAC, teniendo el Sistema de Información de Modernización y
Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO), en relación con los ingresos
presupuestarios, la naturaleza de contabilidad auxiliar. Las principales debilidades encontradas en
el procedimiento de registro de los ingresos son las siguientes:
Los ingresos presupuestarios de la CA registrados en el Sistema de Información MOURO se
volcaron al SIC mediante la remisión de los documentos denominados “resúmenes contables”,
elaborados en papel y trasladados físicamente a la Oficina de Contabilidad para su introducción
manual. El Servicio de Pagos y Valores de la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera
remitía diariamente a la Oficina de Contabilidad los documentos denominados “arqueos”, con los
movimientos producidos en la cuenta general de ingresos, para, también de forma manual,
conciliarlos con los provenientes de los “resúmenes contables”, aplicando cada derecho al cobro
correspondiente. Si bien por regla general estas operaciones se realizaron de forma satisfactoria,
en 2018 persistían saldos en el concepto extrapresupuestario 321.009 “Ingresos pendientes de
14
En la Consejería de Presidencia y Justicia, gastos del concepto 213 “Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Maquinaria, instalaciones y utillaje”, para habilitar una l ínea de audio para prensa en una sala de vistas, y en el 22199
“Suministros. Otros suministros”, diversos elementos para montaje de estanterías. En la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda, gastos del concepto 213 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje
para la instalación de un finger en el pantalán de Colindres, y del 22199 “Suministros. Otros suministros” para la
Instalación del SAI ON-LINE (Sistema de Alimentación Ininterrumpida) en el puerto de San Vicente de l a Barquera, y
para la instalación de una baliza en el puerto de Comillas.
15
Cuenta 40020218310055761 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
16
Cuenta 40020218310071689 de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
17
Derogada con posterioridad al ejercicio fiscalizado por la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se
acuerda la puesta en marcha del SIC3, y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas
de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 29
distribución”, registrados en ejercicios anteriores por importe de 211 miles de euros (frente a 71
miles en 2017), que no habían sido conciliados.
En las fiscalizaciones precedentes se pusieron de manifiesto deficiencias del sistema
MOURO como contabilidad auxiliar que continuaban en el ejercicio 2018, dado que, si bien este
sistema disponía de información para cada uno de los ingresos liquidados por los diferentes
órganos de gestión, el proceso de traslación de la misma al SIC, establecido por la citada
Instrucción, se hacía de tal manera que no quedaba disponible ni el desglose entre la recaudación
realizada en período voluntario y la relativa a la vía ejecutiva, ni el importe de los derechos
anulados en cada ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, por lo que estos se trasladan a
la Cuenta General como “anulaciones”.
En fiscalizaciones precedentes se ponía de manifiesto que los recargos del período
ejecutivo y los intereses de demora, que forman parte de la deuda tributaria según el artículo 58
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se registraban en el sistema
MOURO, por lo que tampoco tenían reflejo en contabilidad. Durante la fiscalización se ha
acreditado la subsanación de esta deficiencia, tras la culminación del desarrollo informático
iniciado en 2016.
Respecto de la obligación que asumen los órganos de recaudación tributaria de establecer
procedimientos encaminados a la vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados
al pago declarados fallidos, según dispone el artículo 63 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se destaca que la ACAT, en relación con
los ingresos tributarios de su competencia, no tenía formalizados ni procedimientos ni actuaciones
particulares, salvo el embargo automatizado de las devoluciones tributarias a realizar por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tampoco se tiene constancia de que otros
órganos de recaudación de la CA dispusieran de dichos procedimientos respecto de los ingresos
(tributarios o no) de su competencia.
Hay que señalar que la Instrucción conjunta de la Intervención General, la DG de Tesorería y
Presupuestos y la DG de la ACAT, de 10 de febrero de 2014, establece un procedimiento que
permite la compensación de oficio de deudas en período ejecutivo con obligaciones o
devoluciones de ingresos reconocidos a favor del deudor, con ciertas excepciones. El SIC verifica
de forma automatizada la posible existencia de posiciones deudoras en período ejecutivo
(incluidas insolvencias) de los beneficiarios de obligaciones reconocidas, paralizándose en tal
caso el pago e iniciando el procedimiento de extinción de deudas por compensación de oficio por
el órgano competente. Durante 2018 se dictaron 849 resoluciones de compensación de oficio por
un importe total de 1.596 miles de euros.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por RD 939/2005, de 29 de julio, y la base tercera.1.b) del convenio suscrito con fecha 15 de
septiembre de 2006, entre la ACAT y la AEAT, para la recaudación en vía ejecutiva de los
ingresos de derecho público de la CA, la providencia de apremio debe ser dictada por el órgano
competente de la CA. Sin embargo, este no venía notificando la providencia de apremio, pese a
ser este hecho el que inicia el procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo
167.1 de la Ley General Tributaria. El convenio fue modificado en septiembre de 2017, aunque a
lo largo de dicho ejercicio no llegó a actuarse conforme a la modificación introducida. Según la CA,
no ha sido hasta octubre de 2018 cuando se ha comenzado a remitir a la AEAT las providencias
de apremio en los términos establecidos en el convenio modificado.
II.3.4. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos
El artículo 156 de la LRJSP, indica que el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto
establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de esta
norma, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen
30 Tribunal de Cuentas
adecuadamente la seguridad de la información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el ENS en el ámbito de la Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política
de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
En los informes de fiscalización precedentes se realizó un análisis del estado de aplicación del
ENS en la CA. En relación con las deficiencias o debilidades detectadas y por lo que se refiere al
ejercicio fiscalizado, cabe señalar que:
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión
continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.
En el caso de Cantabria, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 31/2015, de 14 de mayo, el que
aprobó la política de seguridad de la información de la Administración de la CA, comprendiendo el
ámbito del Decreto tanto a la AG como a los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de la misma (excluido el SCS), cuando ejerzan funciones
administrativas y utilicen sistemas de información gestionados por el órgano directivo con
competencias en materia informática. Por tanto, la aprobación de esta política no se ha
particularizado para cada uno de los órganos superiores de la CA, entendidos estos como los
responsables directos de la ejecución de la acción del gobierno autonómico en un sector de
actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el EA y normas de desarrollo
18
, y ello pese
a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden plantear.
El artículo 21 del Decreto prevé que por orden del consejero competente en materia
informática pueden crearse otras comisiones o comités para el estudio, informe y propuesta sobre
seguridad de la información en materias sectoriales concretas, al igual que responsables de
seguridad de la Información sectoriales en aquellos organismos públicos o entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de la Administración de la CA, así como en aquellos sectores
de la Administración que necesiten un tratamiento particularizado, previsiones que solo se han
llevado a efecto mediante las Órdenes PRE/49/2016 y PRE/50/2016, ambas de 22 de julio, por la
que regula la estructura de gestión de seguridad de la información y de la continuidad de los
servicios del Organismo Pagador y del SCE, respectivamente, sin que haya alcanzado a otros
sistemas tales como el referido a la gestión de los ingresos MOURO.
El Decreto 31/2015 señala que corresponde a la Comisión General de Seguridad de la
Información la función de elaborar y revisar regularmente la Política de Seguridad de la
Información para ser aprobada por el Consejo de Gobierno, sin que desde su aprobación en 2016
haya sido objeto de revisión. Tampoco ha emitido informes sobre el grado de cumplimiento de las
normas de seguridad de carácter general, ni ha aprobado formalmente los análisis de riesgos ni
procedido a su posterior revisión. Esta Comisión, que debía reunirse con carácter ordinario una
vez al año, no lo hizo durante el periodo 2017-2019.
El Comité Técnico de Ciberseguridad, previsto en el artículo 8 del Decreto y competente
para desarrollar los aspectos técnicos y procedimentales de la seguridad de la información, no fue
constituido hasta el año 2018.
No ha sido hasta el ejercicio fiscalizado cuando los sistemas SIC y MOURO han contado
con la declaración de aplicabilidad prevista en el artículo 27 del RD 3/2010. Igualmente, ha sido en
este ejercicio cuando estos sistemas fueron objeto de la categorización a la que se refiere el
artículo 43 del RD.
18
Según el artículo 33 de la LRJGAC, corresponde a los titulares de las Consejerías:
- Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por el Gobierno.
- Ejercer la iniciativa, dirección, gestión e inspección de todos los servicios de la Consejería respectiva, así como de las
entidades vinculadas o dependientes de la misma.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 31
En el informe de 2017 de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Hacienda y
Función Pública (MINHAFP) se indica que la ACAT tenía pendiente acometer un plan global de
seguridad informática o plan director, el cual no se había culminado al cierre del ejercicio 2019.
A 31 de diciembre de 2018, no se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los
sistemas de información a la que se refiere el artículo 34 del RD, donde se verifique el
cumplimiento de los requerimientos del ENS por parte de los citados sistemas, salvo en el SCE
(realizada por última vez en 2019). No obstante lo anterior, en la medida en que la DG de
Organización y Tecnología es la proveedora de servicios tecnológicos de la Administración de la
CA (a excepción del SCS y el sector público empresarial y fundacional) y los servicios se
proporcionan con las mismas infraestructuras tecnológicas y los mismos procedimientos
operativos, las conclusiones de las auditorías llevadas a cabo sobre el SCE pueden extenderse
parcialmente al resto de los sistemas señalados.
Por otro lado, cabe indicar que, a 5 de julio de 2019, el sitio web donde está ubicada la sede
electrónica de la CA no ofrecía una conexión privada de acceso al mismo, por lo que no estaba
catalogado como seguro. Del mismo modo, el portal estatal VALIDA-E no suministraba un
resultado positivo a la verificación de la validez del certificado contenido en dicha sede electrónica.
A la vista de los resultados de la fiscalización, la CA corrigió la deficiencia el 9 de octubre de 2019,
poniendo operativa la conexión segura vía HTTPS a su sede electrónica.
Finalmente, en el ejercicio fiscalizado se aprobó la Orden PRE/59/2018, de 2 de noviembre, por la
que se regulan las condiciones sobre seguridad de la información y protección de datos
personales a incorporar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas en la contratación pública de la Administración de la CA, en orden a su
adecuación a la nueva normativa sobre protección de datos.
II.3.5. Otros aspectos relativos al control interno
A) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD E INVENTARIOS
Además de por los preceptos de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
aplicables a las CCAA, el Patrimonio de la CA se encuentra regulado en la Ley autonómica 3/2006
de 18 de abril y en el Reglamento 72/1987 de la derogada Ley 7/1986, aplicable en tanto que no
se apruebe el correspondiente a la nueva Ley, en todo aquello que no la contradiga. Durante el
ejercicio fiscalizado seguía sin aprobarse un nuevo Reglamento.
Procede destacar que el artículo 11.9 de la Ley 3/2006 señala que la gestión de los bienes y
derechos incluidos en el Inventario General debe ser objeto de seguimiento a través de una
contabilidad patrimonial con dependencia funcional de la Intervención General y orgánica del
Servicio de AG de Patrimonio, el cual ha de aportar a la primera la información necesaria para
efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública, sin que en el ejercicio
fiscalizado existiera un sistema automatizado de vinculación entre una y otra.
En 2013 tuvo lugar la adjudicación de un contrato de diseño, desarrollo e integración de una base
de datos de gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Administración de
Cantabria, previéndose el enlace con la contabilidad patrimonial en el ejercicio 2015. Pese a ello,
el proceso acumula un considerable retraso, pues, si bien en diciembre de dicho año se produjo la
entrega de la primera fase, cuyo objeto consistía en la entrega del soporte técnico de la base de
datos en la que debía volcarse la información sobre bienes inmuebles y derechos procedente de
la antigua, se detectaron errores en su funcionamiento, cuya resolución fue asumida por la DG de
Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia y Justicia, sin que al cierre de 2019 la
aplicación haya conseguido un funcionamiento correcto. La segunda fase también fue asumida
por la citada DG, estando igualmente pendiente su desarrollo a dicha fecha.
32 Tribunal de Cuentas
El inventario facilitado por la CA correspondiente al ejercicio fiscalizado, al igual que en los
ejercicios precedentes, presentaba deficiencias tales como no incluir todas las menciones que
exige el artículo 10 y siguientes del Reglamento en relación con los bienes y derechos o valorarse
los bienes de forma incompleta o sin la frecuencia exigida por la normativa aplicable.
El artículo 11.4 de la Ley 3/2006 asigna la llevanza de determinados bienes y derechos
(infraestructuras de titularidad de la CA sobre las que ostenten competencias de administración y
gestión, o bienes muebles, entre otros) a las secretarías generales de las consejerías y a los
organismos públicos vinculados a la AG o dependientes de ella, siendo la información aportada
por estas unidades heterogénea e incompleta, además de no incluir las menciones exigidas por la
normativa
19
. Durante la fiscalización no se ha aportado esta información en relación con el SCS, el
ICASS y el ICSST.
Procede señalar al respecto que el Servicio de AG de Patrimonio, que forma y custodia el
inventario de los bienes que están bajo su competencia directa, tal y como exige la normativa
aplicable, desarrolla esta labor con limitaciones derivadas del hecho de que el mismo cuenta en su
organigrama con siete puestos de trabajo, de los cuales hay cinco vacantes, estando otros dos
ocupados temporalmente en comisión de servicio. Uno de los puestos no cubiertos corresponde a
un arquitecto técnico valorador, por lo que las tasaciones de los bienes y derechos que conforman
el patrimonio de la CA deben realizarse por personal externo a través de contratos de asistencia
técnica. Esta situación persiste desde, al menos, el ejercicio 2015. Cabe señalar, además, que el
Servicio de Patrimonio no contaba con manuales internos o instrucciones que desarrollaran la
gestión y control de las operaciones que efectúa en el ejercicio de sus funciones, más allá de lo
establecido en la normativa.
Por otra parte, la colaboración y coordinación de las unidades implicadas en la gestión del
Patrimonio de la Comunidad, como son las consejerías y demás órganos descentralizados que
gestionan el inventario de los bienes y derechos que la normativa les tiene asignados, es
insuficiente, pues se limitan cada año a remitir al Servicio de Patrimonio una relación de sus
bienes y derechos que se integran en las correspondientes leyes de presupuestos, como anexo
de Patrimonio, que ni son completas ni están correctamente valoradas. Cabe señalar que la CA no
cuenta con procedimientos formalmente establecidos por los que se desarrolle la colaboración y
coordinación de estas tareas entre las diferentes unidades implicadas.
Los hechos descritos condicionan la representatividad de este documento para mostrar la realidad
patrimonial de la CA.
Por último, en lo referente a la prescripción establecida por el artículo 238 de la Ley 2/2001, de 25
de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, relativa al
mantenimiento y gestión por la CA de su propio patrimonio de suelo
20
, la CA recoge la relación de
19
La heterogeneidad deriva de la falta de formato predefinido para el reporte por parte de los obligados a ello, a lo que
contribuye la ausencia de instrucciones o manuales internos sobre la gestión patrimonial, así como la falta de
culminación del proceso de implantación de la base de datos a la que se hace referencia en este subepígrafe. Por otro
lado, la información remitida no ha sido completa, pues la Consejería de Presidencia y Justicia se circunscribió a sus
equipos informáticos, la de Universidades e Investigación, Medio Am biente y Política Social, así como la de Sanidad,
exclusivamente a sus vehículos y bienes muebles y, la de Obras Públicas y Vivienda, a los bienes integrantes del
Patrimonio Regional del Suelo. Adicionalmente, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo manifestó que los
inventarios de su mobiliario y enseres estaban en proceso de elaboración. Finalmente, la información no contiene las
menciones de la normativa aplicable. Así, al analizar l as relaciones de vehículos aportadas, se comprobó que carecían
de datos sobre el estado de conservación de los mismos y su valor actual y, en l os casos de la Consejería de
Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política y Social y de la Consejería de Sanidad, no figuraba el precio
de adquisición, pese a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 72/1987, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.
20
Aquel integrado por los terrenos de titularidad pública adquiridos con fines de encauzar y desarrollar la ordenación del
territorio, obtener reservas de suelo para actuaciones de interés autonómico y apoyar las acciones urbanísticas
legalmente asignadas a los patrimonios municipales del suelo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 33
bienes integrantes del patrimonio regional del suelo en el apartado 8 del Tomo VII de la Memoria
de la Cuenta General rendida, si bien la información mantiene las principales deficiencias
señaladas en los informes correspondientes a los ejercicios anteriores. Así, en 2015 existían 16
fincas de titularidad regional no inscritas en el Registro de la Propiedad, iniciándose las acciones
oportunas en 2016 sobre dos de ellas, que culminaron en 2017 solo para una de ellas, quedando
pendiente la otra al cierre del ejercicio fiscalizado. Asimismo, en 2015 se puso d e manifiesto que
se desconocían las fincas inscritas en ciertas referencias catastrales, permaneciendo abierto en
2018 el proceso de regularización de varias de ellas (en la localidad de Villaescusa), sin que se
hayan concretado sus resultados.
B) CONTROLES DE EFICACIA A CARGO DE LAS CONSEJERÍAS
El artículo 85 de la LRJGAC exige que las consejerías a las que se encuentran adscritos los
OOAA de la CA ejerzan controles de eficacia, con la finalidad de comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin que dicho
artículo haya sido desarrollado reglamentariamente con el procedimiento para llevar a cabo estos
controles
21
. Ninguna de las consejerías con OOAA adscritos a las mismas ha informado de la
realización de estos controles, salvo los de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones
efectuados por la Consejería de Economía y Hacienda en relación con ICASS e ICANE, que se
ciñen exclusivamente a la actividad subvencional de estos OOAA y que, en el caso de alguna de
las ayudas, no hacen referencia a los indicadores establecidos en el plan.
Respecto de la ACAT, el artículo 30.2 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la
que se crea este ente autonómico de Derecho Público, dispuso que la Agenci a se sometiera a un
control de eficacia, que sería ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la
consejería competente en materia de hacienda, con la finalidad de comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados. El
contrato de gestión, a aprobar por acuerdo del Gobierno, ha de definir los objetivos y los
resultados que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la
actuación que se deba desempeñar durante el periodo de su vigencia. El contrato vigente durante
el ejercicio fiscalizado fue aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de
2016, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2019.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que está adscrita la ACAT, como
actuaciones de control de eficacia llevadas a cabo durante el ejercicio 2018, refiere el seguimiento
de dos subvenciones nominativas otorgadas por el ente, controles que derivan de la ejecución del
Plan Estratégico de Subvenciones, en el cual se definen los objetivos de forma excesivamente
genérica, sin que se asocie a ellos indicador alguno que posibilite que el objetivo sea medible y
que permita evaluar la eficacia de las acciones. No obstante lo anterior, estos controles se llevan a
cabo sobre una actividad residual en relación con el objeto de la ACAT, como es la subvencional
(una subvención nominativa a la Universidad de Cantabria (UC), destinada a conceder becas para
un máster de tributación, por un total de 12 miles de euros, y otra subvención al Ilustre Colegio de
Economistas de Cantabria para la formación práctica en materia tributaria de colegiados en paro,
por importe de 190 miles de euros).
C) COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS REGIONALES
El artículo 162 de la Ley 3/2006 del Patrimonio de Cantabria establece que las sociedades
públicas regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus
cuentas a auditoría, han de constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo
21
El artículo 89.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la CA de Cantabria, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de enero de 2019, contiene
esta misma previsión y añade que, a tal efecto, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional
autonómico, deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas
estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la entidad y que se revisarán cada dos años.
34 Tribunal de Cuentas
de administración. Todas las sociedades obligadas, con las excepciones de Medio Ambiente,
Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE) y Sociedad Regional de Educación, Cultura
y Deporte, S.L. (SRECD), tenían constituida dicha comisión en el ejercicio fiscalizado, habiendo
informado sobre sus reuniones en el informe previsto en el artículo 122.3 de la LF.
D) SISTEMA DE SUPERVISIÓN CONTINUA
La CA no realizó actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al artículo
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual,
todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus
entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron
su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción
22
.
II.3.6. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el ENI en el ámbito de la Administración Electrónica, cuya
finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por
las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes
a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la
eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA, cabe deducir las
cuestiones que se exponen a continuación.
No ha sido hasta el ejercicio fiscalizado cuando el inventario de procedimientos y servicios de
información administrativa de la CA (denominado IPSC), previsto en el artículo 9, se ha
comenzado a integrar mediante un proceso automatizado con el Sistema de Información
Administrativa.
Por Resolución del Director General de Organización y Tecnología de 21 de septiembre de 2018,
se dispone la publicación del protocolo de actuación para la actualización del Inventario
Automatizado de Procedimientos de la Administración de la CA, destinado a mantener actualizada
la relación de los órganos administrativos, oficinas de registro y atención al ciudadano y las
relaciones entre ellos.
Al cierre del ejercicio fiscalizado se encontraba pendiente la identificación y publicación de los
modelos de datos relativos a materias sujetas a intercambio de información con otras entidades.
Aunque el artículo 16 prevé la puesta a disposición de los ciudadanos y otras entidades de
aquellas aplicaciones y objetos de información cuya titularidad recaiga en la entidad con el fin de
perseguir su reutilización y aprovechamiento, al cierre del ejercicio fiscalizado no se estaban
llevando a cabo tales actuaciones. Tampoco se habían licenciado las aplicaciones susceptibles de
ser reutilizadas por otras entidades, en los términos del citado artículo, ni, por tanto, se había
publicado el código de las aplicaciones licenciadas para su libre reutilización, teniendo en estudio
la aplicación del modelo de licenciamiento EUPL (proyecto “Publicación de software bajo licencia
EUPL”).
22
El artículo 87.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de l a CA de Cantabria, en vigor desde el 3 de enero de 2019, incorpora esta misma
previsión. El artículo 89.3 de la mi sma Ley señala que reglamentariamente se determinarán las actuaciones de
planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y
tratamiento de la información económico-financiera necesaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 35
En relación con los calendarios de conservación de los documentos y expedientes electrónicos
necesarios, son los órganos directivos del Gobierno de Cantabria competentes en materia de
archivo quienes deben definir los calendarios de conservación de documentos y expedientes
electrónicos, sin que esta actuación se hubiera llevado a cabo al cierre de 2018.
Por otro lado, si bien existían los procedimientos previstos en el artículo 23 para el copiado
auténtico y conversión cuando exista riesgo de obsolescencia tecnológica del formato original,
estos no se estaban aún llevando a la práctica en el ejercicio fiscalizado
23
.
No se ha acreditado el establecimiento formal de mecanismos de control para verificar el
cumplimiento del ENI, en virtud de la previsión del artículo 27, si bien se ha informado de la
realización de actuaciones prácticas en este sentido (seguimiento periódico del grado de
adecuación, a través de un cuestionario proporcionado por la AGE y la contratación de un servicio
externo de auditoría de cumplimiento).
Finalmente, cabe destacar que, al cierre del ejercicio fiscalizado, no se había publicado la
declaración de conformidad con el ENI y los posibles distintivos de interoperabilidad en la sede
electrónica de la CA.
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
De acuerdo con el artículo 123 de la LF, la Cuenta General de la CA se formará con los siguientes
documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el PGC de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que
lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
Como ya se señaló en el epígrafe II.2.1, a pesar de la previsión anterior, ninguna de las
subcuentas que conforman la Cuenta General se presenta de forma agregada o consolidada. En
su lugar, la Cuenta General da cabida a las cuentas anuales individuales de las entidades de los
sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional.
En los siguientes subapartados se analizan las cuentas anuales del conjunto de entidades
integradas en cada uno de los sectores mencionados.
23
Se indica en las al egaciones que “el Gobierno de Cantabria utiliza el formato PDF-A para sus documentos, estándar
que da garantías de conservación”, sin que se haya informado de las actuaciones llevadas a cabo en función de los
soportes en los que se almacenaron los correspondientes archivos o documentos y que pudieran encontrarse en una
situación de riesgo de obsolescencia tecnológica.
36 Tribunal de Cuentas
II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.5.1. Visión general
Según la LF, el sector público administrativo está integrado por la AG de la CA, los OOAA y la UC.
Forman también parte del mismo otras entidades públicas y consorcios cuando cumplan los
requisitos previstos en la citada Ley.
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de los gastos no financieros en el periodo
2016-2018 para la AG de la CA (obligaciones reconocidas netas).
CUADRO 5. EVOLUCIÓN GASTOS NO FINANCIEROS
(millones de euros)
Año
2016
2017
2018
Gasto no financiero
2.103
2.161
2.247
Variación respecto del ejercicio anterior (%)
1,2
2,8
4,0
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En los gastos de la AG de la CA se incluyen los de los OOAA que, tras su creación, se
constituyeron como secciones presupuestarias específicas. Estos organismos son el SCS, el SCE,
el ICSST y el ICASS, creados por las Leyes de Cantabria 10/2001, 1/2003, 5/2008 y 3/2008,
respectivamente, e incorporados al presupuesto de la primera, como secciones presupuestarias
diferenciadas, en los ejercicios 2002, 2004, 2010 y 2011.
Por su parte, el artículo 73 de la LRJGAC
24
dispone que la Administración Institucional de la CA
está integrada por:
Los organismos públicos (OOAA y entidades públicas empresariales).
Aquellas otras entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la AG de la CA
que se regularán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido con carácter
general en esta ley para los organismos públicos.
A estos OOAA y entes públicos (no integrados) se les concedieron transferencias de la AG de la
CA por importe total de 14.101 miles de euros en 2018 (13.160 de los cuales por transferencias
corrientes), ligeramente superior al ejercicio anterior (14.078 miles de euros). Experimentaron un
incremento del 6 % (44 miles de euros) los fondos concedidos al Centro de Estudios de la
Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), del 4 % al ICANE (37 miles) y del 21 % a
la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) (160 miles), mientras que los destinados al Centro de
Investigación del Medio Ambiente (CIMA) se redujeron un 8 % (218 miles de euros). Estas
transferencias representan el 100 % de los ingresos totales contabilizados por este tipo de
organismos, salvo en el caso del CEARC (59 %) y ODECA (71 %). Por su parte, las transferencias
concedidas a la ACAT, que constituyen la totalidad de los ingresos del ente, se mantuvieron en el
mismo importe que en el ejercicio anterior (9.021 miles de euros).
24
Tras la derogación de esta norma, con efectos 3 de enero de 2019, por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la CA de Cantabria,
desaparece la regulación unificada de la hasta entonces denominada “Administración Institucional”. La regulación de
estas entidades pasa a integrarse en la del “Sector Público Institucional”, que abarca, además de las anteriores, a entes
de naturaleza privada, como las fundaciones y las sociedades mercantiles controladas por la CA.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 37
Por otro lado, mediante Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas se procedió a la modificación de los principios contables y cuentas anuales
establecidos en la LF, lo que constituía el primer paso necesario para proceder a la adaptación del
PGCP para Cantabria al plan contable marco aprobado para todas las Administraciones Públicas
por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1037/2010, de 13 de abril. La DT
segunda de la citada Ley 5/2011, en vigor desde el 1 de enero de 2012, establece que “ hasta la
aprobación del desarrollo reglamentario de las normas de contabilidad del sector público
autonómico, siguen vigentes los principios de registro, precio de adquisición, correlación de
ingresos y gastos y entidad contable, establecidos en el PGCP, aprobado por Orden de 29 de
noviembre de 2000. Asimismo, hasta dicha fecha, el estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo se sustituirán por la información prevista en la memoria de dicho Plan
y su normativa de desarrollo; y el balance de resultados y el informe de gestión formarán parte del
estado de liquidación del presupuesto”.
Por tanto, mientras no se produzca la entrada en vigor de la Orden HAC/47/2019, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el PGCP para Cantabria
25
, no se producen cambios, desde un
punto de vista formal, en los documentos contables que han de rendir los entes integrados en el
sector público administrativo de la Comunidad.
II.5.2. Contabilidad presupuestaria Administración General
Los créditos iniciales incluidos en la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2018 ascendieron a
2.729.124 miles de euros (anexos II.1.3 y II.1.4), a financiar con los derechos económicos a
liquidar (2.278.839 miles de euros) y con el importe de las operaciones de endeudamiento, que en
la liquidación del presupuesto presentaban unas previsiones iniciales de 450.285 miles de euros
(anexo II.1.5). Los créditos iniciales aprobados fueron superiores en un 5 % respecto a los del
ejercicio inmediatamente anterior.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
El importe neto de las modificaciones ascendió a 1.569 miles de euros, un 0,06 % sobre los
créditos iniciales, tras dos ejercicios en los que dicho importe había sido nulo por financiarse la
totalidad con bajas en otras partidas. Dicho importe se corresponde con el de la generación de
crédito 2018-GC-0002, tramitada por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio
Ambiente y Política Social, como consecuencia de un ingreso no previsto en el presupuesto inicial
procedente del Estado para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por
importe de 1.548 miles de euros, e ingresos superiores a los contemplados inicialmente, por
importe de 21 miles de euros e igualmente procedentes del Estado, destinados a programas para
la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
25
Según el calendario incluido en la Disposición final (DF) única de esta norma, la aplicación del nuevo PGCP se
establece en fecha 1 de enero de 2020 para la AG y el 1 de enero de 2021 para el resto de las entidades integrantes del
sector público administrativo, con excepción del SCS, ICASS, SCE, ICSST y Servicio de Emergencias de Cantabria,
para los que se prevé la fecha de 1 de enero de 2022.
38 Tribunal de Cuentas
El resumen de las modificaciones realizadas se recoge a continuación.
CUADRO Nº 6. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La rúbrica “Otras modificaciones” recoge las bajas por anulación de crédito que financiaron las
ampliaciones de crédito (73 expedientes por importe de 29.843 miles de euros). Por tanto, la suma
final del número de expedientes no incluye la de los expedientes de bajas por anulación, que ya
aparecen incluidos en las modificaciones anteriores.
El artículo 40 bis de la LF, introducido por la LP de 2014, establece la constitución de un Fondo de
Contingencia de ejecución presupuestaria para hacer frente durante el ejercicio a necesidades
inaplazables, de carácter no discrecional y debidamente justificadas para las que no se hiciera, en
todo o en parte, la adecuada dotación de crédito. En 2018, el Fondo de Contingencia estaba
dotado con un crédito de un millón de euros, que, a diferencia de ejercicios anteriores, fue
utilizado en su totalidad.
Por lo que se refiere a los distintos expedientes de modificaciones, cabe señalar que el SCS es la
sección presupuestaria que, en términos absolutos, registra mayor importe en sus modificaciones,
con un incremento en sus créditos iniciales de 41.304 miles de euros (un 5 %). Gran parte de las
insuficiencias presupuestarias que se evidencian en la tramitación de los expedientes de
modificaciones son recurrentes en los últimos ejercicios, o bien resultan previsibles por su
contenido, lo que revela una deficiente elaboración del presupuesto:
Las ampliaciones de crédito 2018-AC-0016, por importe de 500 miles de euros, y
2018-AC-0021, por 5.463 miles, se destinaron a financiar la insuficiencia presupuestaria en el
capítulo 1 para atender las cotizaciones a la Seguridad Social del personal de los distintos centros
del SCS.
La ampliación de crédito 2018-AC-0001, por importe de 1.200 miles de euros, se destinó a
dotar el concepto 352 (intereses de demora) para satisfacer los compromisos económicos
derivados de quince sentencias judiciales (casi todas de noviembre y diciembre de 2017) por
retrasos en el pago de facturas.
Las transferencias de crédito 2018-G-0050 (15.738 miles de euros), 2018-HG-0080 (1.105
miles) y 2018-HG-0082 (4.024 miles) se destinaron a cubrir insuficiencias presupuestarias en el
capítulo 1 para atender gastos de personal de los meses de noviembre y diciembre de 2018.
También se destinó a dicho capítulo la transferencia 2018-HG-0011, por importe de 1.301 miles de
euros, para atender conceptos de productividad en la Gerencia de Atención Primaria.
Mediante las transferencias de crédito 2018-G-0038, por importe de 1.450 miles de euros, y
2018-G-0040, por importe de 13.319 miles de euros, se incrementó la dotación del concepto
Tipo
2018
Número
Importe
- Ampliaciones de crédito
29
29.843
- Transferencias de crédito
217
±135.600
- Generaciones de Crédito
1
1.569
- Otras modificaciones
0
(29.843)
Total
247
1.569
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 39
“farmacia recetas médicas”, con el fin de financiar, respectivamente, las facturas de los meses de
julio y agosto de 2018 del Colegio de Farmacéuticos de Cantabria, indicándose en el expediente
que las necesidades presupuestarias surgen como consecuencia de la interoperabilidad de la
receta electrónica, al haberse producido durante dicho mes de agosto la llegada de un amplio
número de residentes en otras CCAA.
Las transferencias 2018-G-0052, de 2.655 miles de euros y 2018-G-0053, de 2.472 miles,
también aumentaron los créditos del capítulo 2 para el pago de productos farmacéuticos, debido a
necesidades presupuestarias surgidas como consecuencia de la introducción de nuevos
tratamientos farmacológicos y el desarrollo de nuevos productos sanitarios, así como por la
necesidad de mejorar el período medio de pago a los proveedores. En relación con esta última
finalidad, como se expone en el subepígrafe II.8.2.A, el PMP de la CA empeoró sistemáticamente
desde junio a diciembre de 2018.
La transferencia 2018-HG-0008, por importe de 3.314 miles de euros, se destinó a cubrir los
servicios concertados de transporte sanitario, financiándose en parte (1.226 miles de euros) con
créditos destinados inicialmente a material sanitario.
Mediante transferencia de crédito 2018-HG-0088, por importe de 5.207 miles de euros, se
incrementó el capítulo 2 con el fin de financiar diversos gastos farmacéuticos y suministros
hospitalarios, con baja en créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas. La
solicitud viene motivada por el incremento en los últimos ejercicios del gasto en este capítulo
como consecuencia de diversos factores (nuevos tratamientos y productos farmacéuticos,
aumento del envejecimiento de la población, adquisición de nuevos productos o gastos de
mantenimiento y reparación de infraestructuras sanitarias). La transferencia 2018-HG-0089, por
importe total de 3.926 miles de euros, también se destinó en parte (2.855 miles) a esta clase de
gastos, aunque también se incrementaron los créditos destinados al capítulo 3 (intereses de
demora por 921 miles) y al capítulo 4 (ayudas para vehículos para personas con discapacidad por
150 miles).
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte (sección 9 del presupuesto de gastos) incrementó
sus créditos iniciales a través de modificaciones presupuestarias por importe de 25.104 miles de
euros (un 5 %), destacando las siguientes:
Las ampliaciones 2018-AC-0019, por importe de 3.507 miles de euros, y 2018-AC-0025, por
9.552 miles, se destinaron al capítulo 4 para financiar insuficiencias presupuestarias en los
conciertos con centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
La transferencia 2018-G-0051, por importe de 19.800 miles de euros, fue destinada al pago
de la nómina del personal docente del mes de diciembre de 2018, insuficiencia que viene
observándose en los últimos ejercicios.
Mediante el expediente 2018-AC-0027, por importe de 2.915 miles de euros, se realizó una
ampliación de crédito, motivada por la insuficiente previsión para afrontar el pago de las cuotas
sociales de noviembre y diciembre de 2018 del personal docente.
También cabe resaltar las siguientes transferencias de crédito:
Mediante el expediente 2018-G-0047, por importe de 1.159 miles de euros, se
incrementaron los créditos de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y
Política Social, financiado con créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas,
con el fin de financiar un convenio con una empresa, denominado “Abastecimiento de Agua a
Cantabria 1ª Fase”, por el que se gira desde 2013 una factura anual por los costes de
mantenimiento de la instalación en función de los metros cúbicos de agua suministrados, no
teniendo, por tanto, un carácter imprevisto.
40 Tribunal de Cuentas
Mediante el expediente número 2018-G-0049, por un importe de 14.508 miles de euros, se
transfirieron dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto a los créditos del
programa de imprevistos y funciones no clasificadas, para su posterior reasignación.
La transferencia 2018-HG-0049, por importe de 1.170 miles de euros, incrementó el
capítulo 1 del ICASS, con el fin de financiar una modificación en su Relación de Puestos de
Trabajo, sin que en el expediente se aporte mayor información sobre los motivos de la misma.
Como en ejercicios precedentes, la sección 14, Deuda Pública, sufre una reducción
importante (17.192 miles de euros) por no haberse tenido en cuenta los menores tipos de interés
aplicables al endeudamiento vivo y que derivan del acogimiento a los mecanismos de financiación
estatales.
El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas.
CUADRO Nº 7. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
(miles de euros)
Ampliaciones crédito
Generaciones de Crédito
Total
- Aportaciones públicas
0
1.569
1.569
- Bajas por anulación
29.844
0
29.844
Total
29.844
1.569
31.413
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Como en ejercicios anteriores, la liquidación del presupuesto de gastos se presentó conforme al
modelo y nivel de desagregación previsto en la cuarta parte del PGCP, si bien no se incluye la
explicación del contenido de cada uno de los conceptos presupuestarios, que únicamente se
identifican por el código correspondiente a su clasificación económica.
Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos atendiendo a su
clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente. La ejecución por
capítulos ha sido la siguiente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 41
CUADRO 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(A B)
Grado de
ejecución
(%)
Pagos
Grado de
cumplimiento
(%)
1. Gastos de personal
928.920
924.451
4
4.469
100
924.387
100
2. Gastos corrientes
en bienes y
servicios
447.188
433.207
6
13.981
97
357.084
82
3. Gastos financieros
44.866
43.358
(8)
1.508
97
42.121
97
4.Transferencias
corrientes
656.334
644.195
3
12.139
98
570.223
89
5. Fondo de
contingencia y
otros imprevistos
0
0
N/A (*)
0
N/A (*)
0
N/A (*)
6. Inversiones reales
148.616
119.502
3
29.114
80
84.440
71
7.Transferencias de
capital
89.379
82.171
3
7.208
92
38.490
47
8. Activos financieros
41.285
41.194
39
91
100
34.061
83
9. Pasivos financieros
374.105
374.085
15
20
100
374.085
100
Total
2.730.693
2.662.163
6
68.530
97
2.424.891
91
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) N/A: No aplicable
Las obligaciones reconocidas en 2018 se incrementaron en relación con el ejercicio anterior un
6 % (145.623 miles de euros), idéntico incremento porcentual al producido en 2017 respecto 2016.
El peso de cada capítulo en relación con el total de obligaciones reconocidas en el ejercicio se
mantuvo prácticamente sin variación. Durante el ejercicio 2018, los capítulos que experimentaron
las variaciones más significativas fueron el 3 “Gastos financieros”, con una disminución del 8 %,
siendo el único capítulo con variación negativa en el ejercicio fiscalizado, y el 8 “Activos
financieros”, con un aumento del 39 %; no obstante, estos capítulos no pertenecen al grupo de los
más relevantes del presupuesto, pues solo alcanzan un 2 % del mismo cada uno de ellos. En el
primero de los capítulos se observa que, si bien los intereses de la deuda pública
(subconcepto 31001) se redujeron un 12 % respecto al ejercicio precedente, lo que equivale a
unos 5.533 miles de euros, los “Intereses de demora” (concepto 352) se incrementaron un 330 %,
pasando de 569 miles de euros en 2017 a 2.447 miles en el ejercicio fiscalizado. Este incremento,
originado en el SCS, derivada de sentencias judiciales por retrasos en el pago de facturas y de
resoluciones de reclamaciones de intereses en vía administrativa de deudas en productos
farmacéuticos hospitalarios y otros gastos corrientes, que aumentó su dotación inicial en 2.121
miles de euros, a través de dos modificaciones presupuestarias (2018-AC-0001, 1.200 miles de
euros y 2018-HG-0089, 921 miles de euros).
Por su parte, el incremento del 39 % en las obligaciones reconocidas en el capítulo 8 “Activos
financieros” se ha debido a la participación en diversas operaciones de ampliación de capital en
empresas públicas como Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN),
CANTUR, Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN), Sociedad Gestora del Parque Científico y
Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN) y CITRASA (por 12.000, 7.000, 4.000 y 5.000 miles de
euros, respectivamente), y la contribución al fondo patrimonial de la entidad de derecho público
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en 11.000 miles de euros. Cabe destacar que las tres
primeras sociedades mencionadas también habían realizado operaciones de la misma índole en el
ejercicio precedente.
42 Tribunal de Cuentas
El grado de ejecución del presupuesto en el ejercicio 2018 fue del 97 %, mismo porcentaje que en
el ejercicio precedente, manteniéndose el de las operaciones corrientes en un 98 %, con una
mejoría del 1 % en el de las de operaciones de capital que ha pasado a ser un 82 % En relación
con estas últimas, dentro del capítulo 6 ”Inversiones reales”, sigue siendo el artículo 62 “Inversión
nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios” el que presenta el menor grado de
ejecución con un 75 %, lo que supone sin embargo una mejoría en relación con los dos ejercicios
anteriores, donde se situaba en el entorno del 66 %. No obstante, este artículo representa solo el
8 % del total de obligaciones reconocidas en el capítulo, donde es el 60 “Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general” el que más peso tiene (39 %) y presenta un
grado de ejecución del 78 %. Después del anterior, el capítulo 7 “Transferencias de capital” es el
capítulo con menor grado de ejecución, un 92 %, lo que supone, sin embargo, la continuación de
la mejoría de los últimos ejercicios (83 % en 2016, al 90 % en 2017), especialmente el del artículo
71 “A OOAA” que ha pasado del 78 % en 2017 al 97 % en el ejercicio fiscalizado.
En 2018, siguen destacando por su bajo grado de cumplimiento los capítulos 6 “Inversiones
reales”, con un 71 % (68 % en 2017 y 75 % en 2016), y el 7 “Transferencias de capital” con un
47 % (58 % en 2017 y 42 % en 2016), dentro del cual el artículo 74 “A sociedades públicas,
entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público autonómico”
pasó del 62 % en 2017 al 43 % en el ejercicio fiscalizado, lo que indica que, si bien se reconocen
las obligaciones con cargo al presupuesto, no se llega a realizar un importe relevante de los
pagos, lo que cuestiona la necesidad real de dichas transferencias en los organismos
destinatarios. Por su parte, los artículos con un menor grado de cumplimiento siguen siendo el 77
“A empresas privadas” y 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”, el primero con un 22 %
(28 % en 2017) y el segundo con un 42 %. En relación con el primer artículo, de los trece
programas afectados, nueve presentan un grado de cumplimiento inferior al 7 % siendo el 0 % en
seis de ellos. En el segundo de los artículos, de los veinte programas afectados la mitad está por
debajo del 11 %, siendo en nueve de ellos el 0 %. La demora en la entrega de los fondos a los
beneficiarios de transferencias y subvenciones limita los efectos de estas ayudas, habiéndose
observado, en particular, lo siguiente:
En el programa 422A de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, un
total de 1.274 euros del importe imputado al concepto 771 correspondía a obligaciones
reconocidas como consecuencia de cuentas justificativas aprobadas en los ejercicios 2016 y 2017.
En el programa 432A e imputadas al concepto 771, constan obligaciones por 490 miles de
euros (de los 542 miles totales) que se reconocen en los últimos meses del año y que
corresponden a cincuenta cuentas justificativas aprobadas en el primer semestre de 2018.
Por secciones presupuestarias, los gastos del SCS representaron, al igual que en 2016 y 2017, el
33 % del total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, seguidos por los de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte con el 19 %, con una clara tendencia a la baja (20 % 2017, 21 % en
2016 y 23 % en 2015), manteniéndose en niveles similares el peso relativo del resto de secciones
dentro del presupuesto respecto al ejercicio precedente. Las secciones que experimentaron una
mayor variación de sus obligaciones reconocidas en sentido ascendente fueron la Consejería de
Innovación, Industria, Turismo y Comercio (18 %) y el SCE (15 %), en este último caso
habiéndose reducido en el ejercicio precedente un 8 %. En sentido descendente, destacan las
obligaciones reconocidas en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (12 % inferiores al
ejercicio anterior).
El grado de ejecución por consejerías mantiene unos porcentajes similares a los de 2017, siendo
tres las que presentan un grado de ejecución por debajo del 90 % (ICASS con el 76 %, Consejería
de Obras Públicas y Vivienda, con el 83 % y Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
con un 87 %). Por su parte, el grado de cumplimiento presenta un porcentaje inferior al 72 % en
las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo, con un 58 % (66 % en 2017), Innovación,
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 43
Industria Turismo y Comercio, con un 63 % (71 % en 2017) y Medio Rural, Pesca y Alimentación
con un 71 % (69 % en 2017).
Del análisis de las obligaciones reconocidas en el ejercicio se observa:
Imputación temporal de las obligaciones
El artículo 46 de la LF prevé la utilización de los créditos del estado de gastos de cada
presupuesto para contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás
prestaciones o gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Por su parte, según el
artículo 33.4 de la LF, para poder imputar al presupuesto corriente obligaciones que procedan de
ejercicios anteriores se requiere la autorización de una norma con rango de Ley, salvo que sean
aplicables las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
Gastos del ejercicio 2018, por un importe de 198.915 miles de euros, no se llevaron al
presupuesto según el referido principio de temporalidad, incluyéndose en la cuenta 413
(acreedores por operaciones devengadas), lo que supone un incremento en relación con el
ejercicio anterior del 11 %. Adicionalmente, gastos por 192.293 miles de euros con origen en
ejercicios anteriores se imputaron al presupuesto, basándose su imputación en las excepciones
referidas. La mayor parte de dichos importes corresponde al SCS, como viene sucediendo en
ejercicios anteriores, destacando el gasto en farmacia.
Transferencias a la UC
Las transferencias corrientes y de capital a la UC durante el ejercicio fiscalizado corresponden,
fundamentalmente, al contrato-programa suscrito entre esta y el Gobierno de Cantabria. Las
obligaciones reconocidas por este concepto por la CA ascendieron a 73.859 miles de euros.
El Informe de fiscalización de la UC, ejercicios 2016-2017, señala que, dado el volumen de los
saldos de tesorería y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LF, ha de establecerse la
“necesaria coordinación entre la CA y la universidad para armonizar las necesidades de tesorería
de la UC con las disponibilidades de la Comunidad a través de, como mínimo, comunicaciones
permanentes entre ambas, consistentes en la remisión mensual por parte de la universidad de
información sobre la cantidad total de sus fondos líquidos y las obligaciones de pago futuras con
cargo a dichas disponibilidades”. Al cierre del ejercicio 2018, la Universidad mantenía 25.229 miles
de euros en tesorería, cifra superior en un 2 % a la de 2017 (24.675 miles), que, a su vez, superó
en un 8 % a la de 2016.
No se tiene constancia de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LF o de la
necesaria tutela en esta materia que ha de ejercer la CA sobre su universidad, se hayan
adoptado, de forma coordinada, medidas (que tengan en cuenta las peculiaridades del régimen
jurídico de esta última y su autonomía) para armonizar las necesidades de tesorería de la
universidad con las disponibilidades de la CA
26
.
26
Se señala en las alegaciones que el artículo 44 no es de aplicación a la UC, pese a titularse dicho artículo
Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico” y encontrarse la
UC en la relación de las entidades integrantes del citado sector público autonómico contenida en el artículo 2, el cual,
adicionalmente, señala su aplicación supletoria a la UC.
44 Tribunal de Cuentas
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio rendida por la CA se presenta conforme al
modelo exigido por el PGCP, aunque no incluía la explicación del contenido de cada uno de los
conceptos del presupuesto inicialmente aprobado ni de las partidas presupuestarias resultantes de
posteriores modificaciones al mismo, que únicamente se identifican por el código correspondiente
a su clasificación económica.
El anexo II.1-5 recoge la liquidación del presupuesto de ingresos según su clasificación económica
por capítulos. En relación con los importes consignados en el mismo, hay que señalar:
En el capítulo 7 (transferencias de capital) los derechos reconocidos netos ascienden a
56.777 miles de euros, importe que coincide con el que revela el estado III.3. (liquidación del
presupuesto de ingresos por capítulos), pero no con los datos que se desarrollan en la memoria
(estados C.2 y D.5), en los que no se han incluido derechos por importe de 65 miles de euros
(correspondientes a fondos europeos), resultando que, según esos estados, los derechos
reconocidos netos ascenderían a 56.712 miles de euros.
En el capítulo 9 las previsiones iniciales que se reflejan en el estado de liquidación
ascienden a 450.285 miles de euros, importe que no coincide con el previsto en el artículo 3 de la
LP para 2018, que asciende a 450.290 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 45
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente.
CUADRO Nº 9. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
(B)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(B) (A)
Grado de
ejecución
(%)
Cobros
Grado de
cumplimiento
1. Impuestos directos
563.361
570.443
0
7.082
101
564.792
99
2. Impuestos
indirectos
882.362
876.636
0
(5.726)
99
872.208
99
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
87.796
72.339
0
(15.457)
82
62.872
87
4. Transferencias
corrientes
643.640
625.379
0
(18.261)
97
625.379
100
5. Ingresos
patrimoniales
13.760
5.238
(23)
(8.522)
38
5.110
98
6. Enajenación de
inversiones reales
1.306
744
(36)
(562)
57
744
100
7. Transferencias de
capital
64.374
56.777
173
(7.597)
88
34.625
61
8. Activos financieros
23.809
5.522
12.450
(18.827)
23
5.513
100
9. Pasivos financieros
450.285
527.711
6
77.426
117
527.711
100
Total
2.730.693
2.740.789
3
10.096
100
2.698.954
98
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los derechos reconocidos netos se elevaron a 2.740.789 miles de euros, lo que supone un
incremento del 3 %, respecto del ejercicio inmediatamente anterior. La mayor participación en los
derechos reconocidos del ejercicio, al igual que en los ejercicios precedentes, correspondió a los
capítulos 1 (impuestos directos), 2 (impuestos indirectos) y 4 (transferencias corrientes), con el
21 %, 32 % y 23 % del total, respectivamente. Por su parte, el peso relativo de los derechos
reconocidos por operaciones de endeudamiento (capítulo 9) se mantiene en niveles similares a
ejercicios anteriores, con un 19 %.
Del análisis de las variaciones producidas en el ejercicio en relación con el anterior, cabe señalar
lo siguiente:
Los capítulos con más peso dentro del presupuesto señalados más arriba no han sufrido
variaciones significativas. Dentro del capítulo 1, el concepto con mayor peso corresponde a la
tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un 89 % del
total de derechos reconocidos en este capítulo. El capítulo 2 ha incrementado el importe de sus
derechos reconocidos en un 1 %, manteniéndose prácticamente sin variación el peso relativo de
cada uno de los conceptos. Así, el Impuesto sobre Valor Añadido representa el 58 % del total de
derechos reconocidos en este capítulo. No obstante, el concepto que mayor variación porcentual
ha experimentado ha sido el Impuesto sobre transmisiones intervivos, con un incremento del
21 %. Por su parte, el capítulo 4 ha experimentado un incremento del 16 %, frente al del 2 % en el
ejercicio anterior, motivado en gran parte por el incremento próximo a los 69 millones de euros en
el reconocimiento de derechos correspondientes al Fondo de Garantía de Servicios Públicos
46 Tribunal de Cuentas
Fundamentales. Finalmente, en el capítulo 9 se han incrementado los derechos reconocidos en un
6 % sobre el ejercicio anterior (2 % de incremento en 2017), como consecuencia de las
operaciones de endeudamiento derivadas de los mecanismos extraordinarios de financiación.
El resto de capítulos presentan un reducido peso dentro del presupuesto. Los capítulos 7 y 8
han experimentado aumentos, siendo especialmente significativo el del capítulo 8, con un
12.450 %, principalmente por el reconocimiento en el ejercicio 2018 de reintegros de ejercicios
cerrados. Por su parte, el capítulo 7 ha experimentado un aumento del 173 %, rompiendo la
tendencia descendente de los últimos ejercicios. Por el contrario, han experimentado
disminuciones los capítulos 5 y 6, del 23 % y 36 %, respectivamente.
Finalmente, el grado de ejecución de los capítulos 6 y 8 fue del 53 % y 23 %, respectivamente
(9 % y 0 %, tanto en 2017 como en 2016). Por su parte, en el capítulo 7 se ha incrementado
considerablemente este indicador, con un 88 %, frente al 37 % de 2017 y 2016. Ello pone de
manifiesto una mejora en la programación presupuestaria de los capítulos 6 y 8, pese a que su
grado de ejecución continúa en términos reducidos.
2. Análisis de los derechos reconocidos
El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus
principios rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución Española y en su
desarrollo mediante la LOFCA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a Cantabria queda fijado en la Ley
20/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, el
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley 11/2002 de
Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Por otra parte, la autorización otorgada al Gobierno de Cantabria para la elaboración de un texto
refundido de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado e impuestos propios de
la CA, que había sido concedida por la Disposición adicional (DA) primera de la Ley de Cantabria
10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se viene prorrogando
sucesivamente mediante las leyes de medidas de cada año (la última, DF primera de la Ley de
Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas), lo que supone un
importante retraso desde que la autorización fue aprobada inicialmente.
El sistema de financiación, que toma como año base el 2007, se basa fundamentalmente en los
tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad
tributaria“), el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia
Global, actuando este último como mecanismo de cierre, al cubrir la diferencia entre las
necesidades globales de financiación de cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y
la transferencia del Fondo de Garantía.
Por otra parte, para aproximar a las CCAA en términos de financiación por habitante y de
favorecer la igualdad y equilibrio económico territorial, la Ley 22/2009 creó los fondos de
convergencia autonómicos, dotados con recursos adicionales del Estado (Fondo de
Competitividad y Fondo de Cooperación).
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta
27
27
En el ejercicio siguiente al fiscalizado, el RD-L 13/2019, de 11 de octubre, regula la actualización extraordinaria de las
entregas a cuenta para el año 2019 de las CCAA de régimen común y de las entidades locales, en situación de prórroga
presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las
entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 47
de los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en
el momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableciendo que, para
cada ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la
totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales.
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y
2011), ambas negativas para la CA, no se registraron en contabilidad financiera, pese a constituir
un pasivo exigible que iría cancelándose mediante el procedimiento previsto por la DA cuarta de la
Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica por parte de las CCAA de las devoluciones
resultantes de las liquidaciones negativas de ambos ejercicios mediante retenciones practicadas
por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe tal que permitiese
cancelar la deuda en un máximo de hasta sesenta mensualidades, a partir del 1 de enero de 2011
y de 2012, respectivamente. Hasta el ejercicio 2011 inclusive, los importes derivados de estas
retenciones se registraron en contabilidad como autoliquidaciones de contraído por recaudado.
Tras la Instrucción de la IGAC de 28 de diciembre de 2011, se dispuso su tratamiento como
devoluciones de ingresos, lo que no supuso el registro en la contabilidad financiera del
correspondiente pasivo por el importe de las liquidaciones negativas pendientes de compensar,
situación que se ha mantenido en ejercicios posteriores.
La DA trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2012
estableció un mecanismo financiero extrapresupuestario con el objetivo de extender de cinco a
diez años los plazos de devolución fijados, por lo que el saldo pendiente de devolución de ambas
liquidaciones a 1 de enero de 2012 se devolvería en 120 mensualidades iguales a partir de esa
fecha. Finalmente, en virtud de la DF primera del Real Decreto-Ley (RD-L) 12/2014, de 12 de
septiembre, se extendió a 204 mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2015,
tanto para el saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones negativas como para el de los
anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo. Esta última ampliación fue concedida a la CA
mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del MINHAP,
de fecha 10 de diciembre de 2014 y en la misma se contienen los calendarios de anticipos del
mecanismo financiero y de cancelaciones a partir de 1 de enero de 2017. La deuda, que conforme
al calendario aprobado debe cancelarse mediante mensualidades iguales de 1.593 miles de
euros, desde enero de 2017 hasta diciembre de 2031, ascendía, al cierre del ejercicio 2018, a
248.506 miles de euros.
La liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica del ejercicio 2018, no se había realizado a 1 de junio de 2020 por parte del Ministerio
de Hacienda.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un déficit de 75.009 miles de euros, tal como
se recoge en el anexo II.1-6. De una adecuada imputación temporal de las obligaciones
reconocidas, como se indica en el subepígrafe II.5.2.B, el resultado hubiera supuesto un mayor
déficit por 6.622 miles de euros. Tras las operaciones netas de endeudamiento (pasivos
financieros), el saldo presupuestario del ejercicio arrojó un importe de 78.617 miles de euros.
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos presentados
por la CA en la Cuenta General.
El activo ascendía a 4.538.847 miles de euros, frente a los 4.339.731 de 2017, los fondos propios
totalizaban 982.703 miles de euros, las provisiones para riesgos y gastos a largo plazo 5.379
miles y el pasivo exigible 3.550.765 miles, de los cuales 551.233 miles conformaban las deudas a
corto plazo.
48 Tribunal de Cuentas
A) INMOVILIZADO
Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes
observaciones:
Las limitaciones y deficiencias existentes en la contabilidad patrimonial, expuestas en el
subepígrafe II.3.5.A, se ven trasladadas a la contabilidad pública.
Se registraron únicamente las operaciones que implicaban movimiento de fondos.
Las inversiones destinadas al uso general, registradas en el subgrupo 20 del PGCP, deben
entregarse a dicho uso provocando su baja como activo inmovilizado, abonándose por el importe
de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio
entregado al uso general”. Hasta el momento no se ha contabilizado ninguna entrega, por lo que
esta última cuenta figura, como en ejercicios anteriores, con saldo cero.
Los estados contables no reflejan, a través de las cuentas del subgrupo 10 del PGCP, la
información sobre los bienes recibidos y entregados en adscripción o cesión.
Como en ejercicios anteriores, no se procedió a ajustar contablemente la amortización de
los elementos del inmovilizado inmaterial y material que se dieron de baja durante cada ejercicio.
No se ha acreditado la realización de las comprobaciones oportunas para, en su caso, reconocer
las provisiones por depreciación de los bienes del inmovilizado, salvo en el caso del inmovilizado
financiero cuando se trata de participaciones en sociedades en que el Gobierno cántabro participa
en un porcentaje superior al 50 % y que se encuentran registradas en la cuenta 250 “Inversiones
financieras permanentes en capital”, sin que se incluyan en la misma el resto de las
participaciones titularidad de la Comunidad.
B) DEUDORES
En el anexo II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios, tanto del ejercicio
corriente como de ejercicios cerrados.
Los deudores presupuestarios totalizaron 86.192 miles de euros, de los que 44.366 miles de euros
procedían de ejercicios anteriores. Los del ejercicio corriente (41.826 miles de euros) representan
el 1,5 % de los derechos reconocidos en 2018.
En 2018 se produjeron rectificaciones del saldo entrante, con un aumento neto de 544 miles de
euros, de los que 142 miles correspondían al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, 258 miles
al Impuesto sobre Transmisiones Intervivos, 29 miles a reintegros y 88 miles a recargos y multas.
Asimismo, se contabilizaron anulaciones de derechos de ejercicios cerrados por un importe total
de 14.281 miles de euros, de los que 9.861 miles correspondían al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y 2.092 miles al Impuesto sobre Transmisiones Intervivos.
De las anteriores, los órganos gestores registraron en el sistema MOURO anulaciones codificadas
como “bajas liquidación de oficio” por un importe de, al menos, 10.332 miles de euros (el 86 % del
total en estos conceptos), lo que impide concretar su causa, y ello pese a existir un exhaustivo
listado de códigos de incidencias en la aplicación
28
.
28
Entre otros: acuerdo de aplazamiento; de fraccionamiento; estimación de recursos; reclamaciones económico-
administrativas; tasaciones periciales contradictorias. Además, incluye otros como fallido, incobrable o prescripción, que
deberían reflejarse en cuentas como derechos cancelados.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 49
En fiscalizaciones anteriores se advirtió que el motivo de estas bajas en ambos impuestos
correspondía, en gran medida, a recursos o reclamaciones económico-administrativas resueltas a
favor de los obligados tributarios. En particular, se ha verificado que, en el ejercicio 2018, con
respecto al hecho imponible transmisiones mortis causa del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, al menos 1.323 miles de euros lo fueron por los motivos citados (y, más
concretamente, 882 miles como consecuencia de defectos en comprobaciones de valores
reconocidos en las reclamaciones económico-administrativas). De las anulaciones
correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Intervivos contabilizadas (2.092 miles de
euros, como ya se señaló), al menos 463 miles lo fueron como consecuencia de estimaciones de
recursos y reclamaciones económico-administrativas, en el caso de estas últimas por defectos en
comprobaciones de valores. De todo lo anterior deriva la necesidad de revisar el criterio de los
órganos de gestión o inspección tributaria en relación con la fijación de la base imponible en estos
impuestos.
La recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a 12.525 miles de euros, es decir, un
21 % del saldo inicial una vez rectificado y contabilizadas las anulaciones, el cual, tras las
operaciones señaladas, ascendía a 59.725 miles de euros. Por otra parte, durante 2018 se
cancelaron derechos por importe de 2.834 miles de euros, de los que 1.498 miles se registraron
como insolvencias, 1.333 miles como prescripciones y 3 miles de euros como otras causas.
Al cierre del ejercicio 2018, el importe de los derechos con fecha de contraído superior a los cuatro
años (plazo de prescripción) ascendía a 25.584 miles de euros. Se han detectado derechos por
importe de 532
29
miles de euros, recogidos en las correspondientes cuentas de deudores, que
podrían encontrarse prescritos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF, al no haberse
acreditado ninguna actuación sobre los mismos en los últimos años. De este importe, 54 miles de
euros corresponden a dos créditos frente a un mismo deudor en cuyos expedientes consta como
última actuación un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo,
de 4 de octubre de 2007, que resultó inadmitido. Pese a lo señalado, en 2017 se produjo la
recaudación de la mitad del importe inicialmente contraído en el año 2005 (108 miles de euros en
total), sin que la CA haya aportado explicación ni documentación adicional de la procedencia de
este cobro.
Analizados diversos deudores presupuestarios contraídos con anterioridad a 1 de enero de 2014 y
que estaban pendientes de cobro a 1 de enero de 2018, cabe señalar que:
El saldo deudor 0102000661971, por importe de 65 miles de euros, permanecía en cuentas
al cierre de 2018, pese a haberse declarado su anulación por resolución de la oficina liquidadora
de fecha 3 de julio de 2015, tras recurso de reposición presentado por el deudor contra el aumento
de la base imponible. La resolución establecía que esta liquidación debía ser sustituida por otra
cuya base imponible estaría constituida por el nuevo valor comprobado por el perito de la
Administración.
El saldo deudor 0102418562, por importe de 159 miles de euros, corresponde a un deudor
en concurso de acreedores. La apertura de la fase de liquidación se produjo en 2013, sin que la
CA haya aportado información posterior sobre el estado en el que se encuentra el procedimiento.
Del análisis de diversos saldos que fueron anulados durante el ejercicio fiscalizado se deduce lo
siguiente:
El saldo deudor 0102000807021, por importe de 211 miles de euros, fue anulado como
consecuencia de una estimación de un recurso de reposición, al haberse practicado
indebidamente una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones por una operación que estaba
29
Pese a que en alegaciones se señala la interrupción de la prescripción en 2015 de uno de los saldos por importe de
41 miles de euros, ni se aporta documentación al respecto ni se incluyen referencias precisas para hallarla.
50 Tribunal de Cuentas
sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva que no resultó cumplida, no realizándose por
tanto el hecho imponible.
El saldo deudor 0152000361396, por importe de 1.075 miles de euros, fue anulado pese a
que la única documentación aportada por la CA es una resolución desestimatoria de un recurso de
reposición formulado por el obligado tributario
30
.
El saldo deudor 0152000375784, por importe de 441 miles de euros, fue anulado como
consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central, el cual
consideró la liquidación practicada nula de pleno derecho, al carecer de soporte documental
alguno. A su vez, esta liquidación se había practicado como consecuencia de la anulación, por el
mismo Tribunal y por el mismo motivo, de otra liquidación practicada en enero de 2009. En
consecuencia, por el tiempo transcurrido y por ser ambas liquidaciones nulas de pleno derecho, el
Tribunal Económico-Administrativo Central concluye, en su segunda resolución, que el derecho de
la Administración se encontraba prescrito, por lo que debió ser este el motivo de la baja en
cuentas.
La provisión dotada al cierre del ejercicio 2018 (saldo a 31 de diciembre de la cuenta 490
“provisión para insolvencias”) equivale al 20 % del total de los saldos de los deudores
presupuestarios del ejercicio corriente y de presupuestos cerrados y asciende a 17.238 miles de
euros. La CA efectúa todos los años la dotación a la provisión para insolvencias por créditos
incobrables, cuantificada en el 20 % del saldo final de los deudores presupuestarios, anulándose a
su vez la provisión de créditos incobrables correspondiente al ejercicio anterior.
El criterio aplicado, que no aparece recogido en la normativa contable propia de la CA, no
establece una metodología similar a la de porcentajes mínimos según la antigüedad acumulada
prevista para las entidades locales en el artículo 193.bis del RD-L 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que alcanza
mayores grados de cobertura.
En relación con los deudores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-2.
C) TESORERÍA
La tesorería al cierre del ejercicio 2018 representa el 73 % del activo circulante, cuatro puntos
porcentuales menos que en 2017 (77 %), rompiendo la tendencia ascendente de los últimos
ejercicios. En el ejercicio fiscalizado el capital circulante continúa siendo negativo por un importe
de 157.148 miles de euros (213.847 miles de euros en 2017), por lo que la disponibilidad de la
tesorería está condicionada por los pasivos corrientes o a corto plazo, imposibilitando la
realización de operaciones de adquisición temporal de activos financieros a que se refiere el
artículo 84 de la LF.
De acuerdo con la información disponible, cabe deducir que la tesorería de la CA a 31 de
diciembre de 2018 estaría formada por las siguientes cuentas.
30
Aunque la liquidación se anuló en 2018, en alegaciones se manifiesta que ello se hizo en virtud de la resolución, de
fecha 28 de noviembre de 2019, de una reclamación económico-administrativa.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 51
CUADRO 10. TESORERÍA
(miles de euros)
Cuentas
2018
Número
Saldo bancario
Operativas (incluyendo cuenta general de ingresos)
10
284.144
Restringidas Pagos
38
4.025
Restringidas Ingresos
50
6.964
Otra naturaleza
10
45
Total
108
295.178
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
De las comprobaciones realizadas se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado:
Entre las cuentas que en el cuadro anterior se califican como de “otra naturaleza” se incluye
una inactiva, pendiente de cancelación desde 2014.
La CA no ha aportado documentación alguna respecto de una de las cuentas calificadas
como restringida de ingresos.
No se ha facilitado certificado bancario del saldo al cierre del ejercicio de la cuenta inactiva
de otra naturaleza ante señalada
31
.
Si bien en fiscalizaciones precedentes se puso de manifiesto que, debido básicamente a la
configuración del sistema de envío de información entre las diferentes aplicaciones informáticas
soporte, las cifras recogidas en el estado de tesorería, en el balance de situación y en el estado
del remanente de tesorería de la Cuenta General no mostraban la coherencia interna necesaria,
en la Cuenta de 2018 se ha mitigado en gran medida este problema, gracias a la inclusión de los
cargos y abonos de la cuenta 575 en el epígrafe “Cuentas restringidas de pagos” y de los cobros y
pagos incluidos en la agrupación “Movimientos internos de tesorería”, así como al recoger
aquellos ajustes en las cuentas 570.8 (“Caja. Provisión de fondos”) y 571 (“Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas operativas”) que están soportados mediante asientos directos.
Se presenta una diferencia por importe de 65 miles de euros entre los cobros del
presupuesto corriente incluidos en el estado de tesorería y la recaudación neta reflejada en los
estados C.2 y D.5 de la memoria de la Cuenta General, consecuencia de que en estos últimos no
se incluye el subconcepto 79099 “Otros fondos”, como se ha indicado en el subepígrafe II.5.2.C.
Se observa una diferencia de 52 miles de euros entre el importe de los pagos del
presupuesto corriente incluidos en el estado de tesorería y el de los pagos realizados durante
2018 según los estados de la memoria citados, como consecuencia de la contabilización de un
asiento directo de conciliación contable de los saldos bancarios.
Ni el estado de tesorería ni el balance incluían el saldo correspondiente a las cuentas
restringidas de recaudación (que deberían quedar recogidas en la cuenta 573 del PGCP y en el
estado de la tesorería). Los fondos de estas cuentas solo tuvieron reflejo contable en el momento
en que, por el procedimiento interno establecido, pasaron a la cuenta general de ingresos.
31
A las alegaciones se adjunta un correo electrónico que indica que esta cuenta se canceló en el año 2016.
52 Tribunal de Cuentas
La cuenta 5580 (provisiones de fondos pendientes de justificar en anticipos de caja fija y
pagos a justificar), que según el PGCP recoge las provisiones de fondos que se encuentren
pendientes o bien de justificar o bien de aprobar la correspondiente cuenta justificativa al final de
cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio (opción seguida por la CA),
presenta un saldo final de 31.733 miles de euros, importe que no coincide con el que se
desprende de la documentación aportada durante la fiscalización, según la cual as cendería a
13.204 miles de euros, sin que la CA haya aclarado esta diferencia.
Por último, conforme al PGCP de Cantabria, los cargos en la cuenta 558.5 (libramientos
para provisiones de fondos pendientes de pago) deben recoger las propuestas de pagos
correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar o para reposiciones
de anticipos de caja fija. Según información facilitada por los habilitados, en el ejercicio 2018 este
importe ascendió a 113.350 miles de euros, mientras que los cargos registrados en la cuenta
558.5 fueron de 113.997 miles de euros, sin que la diferencia de 647 miles de euros haya sido
explicada.
D) FONDOS PROPIOS
Respecto a las cuentas que integran el subgrupo 10 “Patrimonio”, se mantienen las críticas
señaladas en los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores:
La ausencia de baja de las inversiones destinadas al uso general en el momento de su
entrada en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, por lo
que la cuenta 100 “Patrimonio” se encuentra sobrevalorada.
La ausencia de conexión entre la gestión del Inventario y la contabilidad, que motiva que no
tenga reflejo contable el valor de los bienes recibidos y entregados en cesión y adscripción, no
utilizándose las correspondientes cuentas previstas por el PGCP, con el consiguiente efecto en el
patrimonio.
E) ACREEDORES
Los acreedores presupuestarios al cierre de 2018 ascendían a 287.589 miles de euros. El detalle
por ejercicios del saldo de los acreedores incluidos en las cuentas 400 (del ejercicio) y 401
(ejercicios anteriores), se recoge en el anexo II.2-4. A 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado,
237.272 miles de euros correspondían a obligaciones reconocidas en dicho ejercicio y 50.317
miles a ejercicios anteriores. También se incluyen entre los citados acreedores presupuestarios 94
miles de la cuenta 408 “acreedores por devolución de ingresos”, mientras que la cuenta 409
“acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene saldo cero debido a la
entrada en vigor en el ejercicio 2017 de la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre, por la que se
modifica el PGC de Cantabria, según se analiza a continuación.
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto-Acreedores por operaciones
devengadas
Mediante la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre (con entrada en vigor el 19 de octubre), se
modificó el PGCP de Cantabria en orden a fusionar las cuentas 409 “acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” (que mantenía la consideración de acreedores
presupuestarios) y 411 “acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, en la cuenta
413, que se crea con la denominación "acreedores por operaciones devengadas", de naturaleza
no presupuestaria.
Si bien el resultado final de la modificación fue la desaparición de las cuentas 409 y 411, la Orden
HAC/46/2017 fijaba un régimen transitorio del que puede señalarse:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 53
La DA Única establecía que, por una sola vez, la cuenta 413 habría de abonarse con cargo
a las cuentas 409 y 411 (como paso previo a la supresión de esta cuenta), por el importe del saldo
acreedor que presentasen las mismas en el momento de la entrada en vigor de la Orden.
La DT Única señala que el apartado Dos.1 del Artículo Único de la Orden, que recoge la
supresión de la cuenta 411, entra en vigor el 1 de enero de 2018, por lo que durante el ejercicio
fiscalizado esta cuenta no debía presentar movimientos, como así se ha verificado.
Por el contrario, la cuenta 409 siguió registrando movimientos en 2018, concretamente los
producidos de forma automática por la aplicación informática que utilizaba la Administración de la
CA (SIC2) y que corresponden a los documentos contables registrados en enero de 2019 con
fecha de gasto de ejercicios anteriores. Como se detalla en el epígrafe II.2.2, la Orden
HAC/46/2019, de 19 de diciembre, dispone la implantación del SIC3 antes del día 1 de mayo de
2020, con efectos contables desde el 1 de enero de 2020, lo que debe permitir la eliminación de
estos movimientos.
El siguiente cuadro muestra, en miles de euros, el saldo final de la cuenta 409 Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” durante los ejercicios 2015 y 2016. Respecto de
los ejercicios 2017 y 2018, se recogen los saldos finales de la cuenta 413 “acreedores por
operaciones devengadas” excluyendo los gastos que corresponden a operaciones que, estando
devengadas, no procede aún su imputación a presupuesto y que, con anterioridad a la
modificación del PGCP, se hubieran registrado en la cuenta 411” acreedores por periodificación
de gastos presupuestarios”.
CUADRO 11. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO
(miles de euros)
Ejercicio
2015
2016
2017
2018
Saldo final
90.333
161.029
180.938
187.560
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Aunque la variación el periodo 2017-2018 ha sido del 3 %, en el periodo 2015-2018 se ha
producido un fuerte incremento, pasando desde los 90.333 miles de euros hasta los 187.560 miles
que se recogen en el cuadro anterior.
Finalmente, cabe señalar que, pese a que la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la
deuda comercial en el sector público establecía, en su DA tercera, que en las entidades de las
Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se debían efectuar anualmente
trabajos de verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y
servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, al cierre de
2019 no había realizado ningún control con respecto a los ejercicios anteriores.
Otros acreedores
La deuda resultante de la liquidación definitiva relativa del sistema de financiación de la CA,
correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, cuyo resultado se conoció, respectivamente, en ju lio
de 2010 y julio de 2011, no se recogió en la contabilidad financiera de dichos ejercicios, como ya
se ha señalado en los informes de fiscalización anteriores. Según Instrucción de la IGAC de 28 de
diciembre de 2011, las retenciones en las entregas a cuenta del Estado practicadas para cancelar
54 Tribunal de Cuentas
dicha deuda pasaron a ser tratadas como devoluciones de ingresos, por lo que debería haberse
utilizado la cuenta 408 “Acreedores por devolución de ingresos”, lo que no se ha producido ni en el
ejercicio fiscalizado ni en los precedentes.
Como se ha recogido en el subepígrafe II.5.2.C de este Informe, la aplicación a la CA del
mecanismo financiero previsto por la DA trigésima sexta de la LPGE para el año 2012, para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009, a
como de los anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo, ha tenido como consecuencia
que, a 31 de diciembre de 2016, quedó cancelada la deuda por la devolución de dichas
liquidaciones, una vez transcurridas 60 mensualidades desde 1 de enero de 2012, mientras que
se ha generado una deuda por los anticipos recibidos que, al cierre del ejercicio anterior, ascendió
a 286.738 miles de euros. Esta deuda, que ha de amortizarse desde enero de 2017 hasta
diciembre de 2031, continúa sin registrarse en la contabilidad financiera al cierre del ejercicio
fiscalizado, ascendiendo a un importe de 248.506 miles de euros.
En relación con los acreedores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-5.
En el ejercicio 2017 se produjo un incremento del saldo del concepto 321.009 “Ingresos
pendientes de distribución” de 2.032 miles de euros, pasando de 443 miles de euros al comienzo
de ese ejercicio a 2.453 miles al final del mismo. Este aumento estaba motivado por un ingreso
indebido por dicho importe en la liquidación quincenal traspasada desde una entidad financiera,
por un fallo operativo de la misma, ingreso que fue contabilizado mediante el resumen contable
MOURO de 17 de noviembre de 2017. En enero de 2018 se procedió a su devolución, quedando
el saldo final de este concepto a 31 de diciembre de 2018 en 211 miles de euros.
En el ejercicio 2017, el concepto 321.020 “Partidas pendientes de regularización” presentaba un
saldo final negativo por importe de 686 miles de euros, principalmente motivado por una
compensación de deuda de 576 miles de euros contabilizada el 30 de diciembre de 2017,
mientras que el documento contable con el descuento correspondiente a la compensación se
pagó con posterioridad, el 27 de agosto de 2018. Al cierre de 2018, este concepto, que tiene
equivalencia en contabilidad financiera con la cuenta 554 (cobros pendientes de aplicación), sigue
mostrando un saldo acreedor negativo por importe de 68 miles de euros, lo que resulta contrario a
su naturaleza acreedora.
Por otra parte, como se viene señalando en los últimos informes de fiscalización de Cantabria, la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001, por la que se
dictan instrucciones respecto del procedimiento a seguir en la tramitación del cobro de
determinados recursos locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de
Cantabria, establece, incorrectamente, el mismo tratamiento contable para las operaciones
encuadradas dentro del concepto “servicios de tesorería” que se pueden prestar a otras entidades
y las que se pueden considerar como “gestión de recursos de otros entes”, sin dar uso al
subgrupo 45 “deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos”, tal como indica el documento número 2 de los Principios Contables Públicos en su
párrafo 102.
Adicionalmente, el artículo 5 de la citada Orden prevé la apertura de cuentas restringidas de
recaudación en las cuales se ha de canalizar el procedimiento recaudatorio. Por su parte, el último
párrafo del artículo 7 establece que las operaciones de cobro y el correspondiente ingreso en la
cuenta restringida no generarán apunte contable y que este se ha de realizar en el momento del
traspaso de la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”, disposición que no es acorde con
lo previsto en el PGCP, donde se establece la cuenta 573 “Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de recaudación” para registrar operaciones de este tipo, de la que no hace
uso la Comunidad. Cabe concluir que esta forma de proceder, si bien da cumplimiento al último
párrafo del artículo 7 de la Orden, no conduce al objetivo de mostrar la imagen fiel, pues está
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 55
obviando la existencia de ingresos en cuentas restringidas de recaudación y el nacimiento del
correspondiente acreedor no presupuestario, que debería contabilizarse dentro del concepto
320.323 “Recaudación tributos municipales” en el momento del ingreso en la cuenta restringida y
no en el del traspaso de la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”.
Finalmente, cabe indicar que la situación de los préstamos a largo plazo a 31 de diciembre, se
refleja en el anexo II.2-6. Procede señalar que, como en los ejercicios anteriores, la CA no
procede a la reclasificación de la deuda que vence a corto plazo.
II.5.4. Resultado económico-patrimonial Administración General
La cuenta rendida no utiliza el modelo previsto en el PGCP para entes administrativos, sino el de
aquellos que realizan operaciones comerciales.
El resultado registrado por la AG en el ejercicio fiscalizado fue negativo, por importe de 16.846
miles de euros, lo que ha supuesto una disminución de las pérdidas generadas en relación con el
ejercicio precedente (49.089 miles de euros) del 66 %. Su composición se refleja en el anexo
II.2-0.2. Este saldo se vería afectado por no darse de baja la amortización acumulada de los
elementos enajenados, que repercutiría en los beneficios y pérdidas derivados de dichas
operaciones, los cuales tampoco se recogen, al no utilizarse las correspondientes cuentas del
PGCP (beneficios y pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial o material).
Tanto los gastos como los ingresos estarían sobrevalorados en 4.348 miles de euros, debido a
que se contabilizó indebidamente como exceso de provisión de riesgos y gastos el saldo
registrado en la cuenta 142 al cierre de 2017 de los litigios que subsistían a esta fecha,
volviéndose a dotar en 2018 por esta cuantía, más la derivada de la estimación de otros
potenciales riesgos surgidos durante este último ejercicio.
II.5.5. Memoria de la Administración General
A) ASPECTOS GENERALES
En relación con la información de carácter financiero que debe formar parte del contenido de la
memoria según el PGCP, la Cuenta General rendida no incluye el cuadro de financiación
32
donde
deben recogerse separadamente los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes,
así como la aplicación o empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, mostrando
resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho
capital circulante.
Del análisis de la memoria rendida, en relación con la “información sobre la ejecución del gasto
público” exigida en el apartado 4 del modelo previsto en el PGCP, se deducen las siguientes
deficiencias:
El estado del “Remanente de crédito”, correspondiente al apartado 4.2 del modelo de
memoria del PGCP, no distinguía entre remanentes incorporables (no consta información sobre
sus importes ni su vinculación presupuestaria) y no incorporables. Además, no se incluyó la
información sobre la ejecución de proyectos de inversión a la que se refiere el apartado 4.4.
En cuanto a las transferencias y subvenciones concedidas, se omitía la información sobre
las cuantías pendientes de liquidar al inicio y al final del ejercicio (solo se informaba,
detalladamente, sobre el desarrollo de las obligaciones reconocidas y los pagos netos en el
ejercicio) y las de los reintegros, exigidas en el apartado 4.6.
32
El cuadro de financiación fue suprimido en el PGC Pública aprobado en 2010 por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, surgiendo la necesidad de ofrecer información a través de nuevos estados.
56 Tribunal de Cuentas
El listado de convenios suscritos no estaba acompañado por toda la información prevista en
el apartado 4.7 (entre otra, la identificación de los receptores de fondos cuando,
acumulativamente, superasen el 5 % del importe total).
En relación con la información sobre la ejecución del ingreso público que se exige en el apartado 5
de la memoria del PGCP, en la Cuenta General no se incluye la siguiente información:
Transferencias y subvenciones recibidas (5.3).
Tasas, precios públicos y precios privados (5.4).
Aplicación del Remanente de Tesorería (5.5).
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (5.7).
Desarrollo de los compromisos de ingreso (5.8).
Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores (5.9).
En cuanto a la información sobre los derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio
corriente (5.1 y 5.2) y los derechos a cobrar de presupuestos cerrados (5.6), no se distinguen los
de contraído previo por ingreso directo de los de ingreso por recibo. Asimismo, la CA no distingue
los derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento de los motivados por otras causas
(tanto del ejercicio corriente como de presupuestos cerrados), registrándose acumuladamente con
los procedentes de la anulación de liquidaciones.
La memoria rendida no incluyó la información sobre gastos con financiación afectada, señalada en
el apartado 6 del modelo de memoria del PGCP, información necesaria para conocer la parte del
remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad de la CA con carácter
general. En el epígrafe D.7.2 “Gastos con financiación afectada” de dicho estado solo se incluye,
en relación con los fondos comunitarios, información global por cada fondo del gasto certificado en
el ejercicio y de los correspondientes ingresos de la Unión Europea (UE). Además, incluye en este
epígrafe, como “ingresos presupuestarios afectados”, la descripción de diversos conceptos de los
capítulos 4 y 7 y el importe de los ingresos realizados en el ejercicio (lo hizo, por primera vez, la
Cuenta General del ejercicio 2017).
En relación con este mismo epígrafe de la memoria, cabe destacar que, de los tres tributos
propios establecidos en Cantabria, la recaudación del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos y la del Canon del agua residual están destinadas a fines específicos, tal y como
establecen las leyes que los regulan. La Comunidad no tiene establecido un procedimiento para la
gestión, seguimiento y control de los ingresos finalistas, de forma que en la relación de los
conceptos de ingresos presupuestarios afectados (y su importe) que figura en el epígrafe de la
memoria citado en el párrafo anterior no aparece ninguno de los tributos señalados.
Tampoco se incluye el contenido exigido en los apartados 7 y 8 de la memoria del PGCP sobre el
inmovilizado no financiero y las inversiones financieras, respectivamente, ya que solo se
presentan los saldos iniciales y finales, así como los aumentos y disminuciones de cada una de
las agrupaciones de cuentas del balance de situación.
Finalmente, si bien el balance recoge un importe de 5.379 miles de euros en la provisión para
riesgos y gastos a largo plazo (4.349 miles del año anterior), en la memoria integrante de la
Cuenta General de 2018 (al igual que en la de los años anteriores) no se informa de los hechos y
acontecimientos que fundamentan dicho importe, pese a que el PGCP indica que en dicho estado
debe añadirse la información necesaria para reflejar la imagen fiel del sujeto contable.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 57
En este mismo sentido, la Orden HAC/46/2018, de 28 de septiembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2018 y la apertura del ejercicio 2019, estableció que, a los
efectos de registrar la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los
órganos gestores debían remitir el anexo IV de la Orden debidamente cumplimentado con los
importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de
litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el
caso de avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la AG de la CA,
describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.
De la cumplimentación por los diferentes órganos gestores del citado anexo IV de la Orden se
desprende que la mayor parte del saldo de la cuenta a dicha fecha corresponde a la Consejería de
Obras Públicas y Vivienda (2.812 miles de euros), fundamentalmente por los hechos derivados del
contrato de concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo
deportivo en Laredo, así como para la explotación de las dársenas recreativas deportivas y
aparcamiento de vehículos, que hasta ahora no venían recogiéndose.
La Orden citada precisa que los órganos gestores deben enviar el anexo IV al que se ha hecho
referencia, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir (en cuyo caso tan solo se
enviaría el formato PDF firmado, haciendo expresa mención de esta circunstancia, lo que no se ha
llevado a efecto por ninguna de las consejerías que no realizó operaciones).
B) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
El anexo II.2-7 recoge el Estado del remanente de tesorería según figura en la memoria rendida
del ejercicio fiscalizado. El importe del remanente, según dicho estado al cierre del ejercicio 2018
asciende a 46.098 miles de euros, presentando signo positivo, tras haber sido negativo en los
últimos ejercicios (llegando a situarse en los 153.859 miles en 2014). Gran parte de esta evolución
en 2018 se debe al incremento de los fondos líquidos consignados, que pasan de 210.729 miles
de euros en 2017 a 288.254 miles en 2018, como consecuencia de los cambios operados en la
elaboración de este documento y que se analizan en el subepígrafe II.5.3.C. No obstante, la
exactitud de estas cifras se sigue viendo afectada por las discrepancias detectadas en la
información de la Cuenta General sobre dichos fondos líquidos, entre ellas, la no inclusión del
saldo de las cuentas restringidas de recaudación.
La IGAC, como órgano encargado de la formación de la Cuenta General, manifestó que, por
primera vez, en la relativa a 2018 se tuvieron en cuenta las cuentas restringidas de ingresos para
el cálculo del remanente de tesorería del ejercicio, corrigiendo la deficiencia señalada en las
fiscalizaciones precedentes.
Además, de una correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas, como se indicó en
el subepígrafe II.5.2.B, el remanente hubiera sido aún inferior, en concreto en 6.622 miles de
euros.
Por otra parte, dicho remanente de tesorería no distingue el remanente afectado del no afectado,
debido a la inexistencia de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada.
Hasta 2018, la existencia de remanentes no afectados negativos de ejercicios anteriores impedía
su uso como fuente de financiación para las modificaciones de crédito del año en curso.
58 Tribunal de Cuentas
II.5.6. Cuentas de los Organismos Autónomos
Según el artículo 79.1 de la LRJGAC
33
, los OOAA son organismos públicos que se rigen por el
Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en
ejecución de programas específicos de la actividad de la consejería de adscripción, la realización
de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
La LF establece, en el artículo 3.a), que los OOAA forman parte del sector público administrativo
de la CA y, en el artículo 114.1, que las entidades que integran el mismo deberán aplicar los
principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas
en el PGCP y su normativa de desarrollo.
Los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5 recogen los datos relativos a las cuentas anuales del
ejercicio 2018 rendidas por los OOAA que las forman separadas de las de la AG. En este sentido,
las liquidaciones de los presupuestos del SCS, del SCE, del ICSST y del ICASS se rindieron
integradas en la cuenta de la AG como una sección presupuestaria, al amparo de la DT segunda
de las Leyes 10/2001 y 1/2003, de la DT Única de la Ley 5/2008 y de la DA cuarta de la Ley
3/2009, por las que se crean, respectivamente, estos OOAA.
Los OOAA no integrados recibieron transferencias de la AG de la CA por importe total de 5.090
miles de euros, de los que 4.503 correspondían a transferencias corrientes. El importe total
representa el 84 % de los derechos reconocidos netos por estos OOAA. Pese a haber sido
reconocidos por la CA en su presupuesto de gastos un total de 812 miles de euros por
transferencias corrientes al CEARC, el OA solo reconoció en su liquidación del presupuesto de
ingresos un total de 802 miles. En relación con ODECA, no se ha podido verificar el adecuado
registro de las transferencias recibidas de la CA, al no presentar sus cuentas anuales un desglose
suficientemente detallado.
II.5.7. Cuentas de los Entes públicos
En el presente epígrafe se incluyen las entidades de derecho público que forman parte del sector
público administrativo de la CA conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la LF, cuyo
régimen contable es el establecido en el PGCP y su normativa de desarrollo.
En los anexos I.1-4 y I.1-5 se recoge un resumen de los balances y de las cuentas del resultado
económico-patrimonial, rendidos por los entes públicos de la CA.
La ACAT recibió transferencias de la AG de la CA por importe total de 9.021 miles de euros (al
igual que en 2016 y 2017), de los que 8.656 correspondían a transferencias corrientes. Estas
transferencias representan la totalidad de los ingresos de la ACAT.
En ejecución del Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y otras
actuaciones de control para el ejercicio 2019, la IGAC elaboró un informe de auditoría sobre las
cuentas de la ACAT del ejercicio 2018, con opinión favorable con salvedades, destacando lo
siguiente:
Se manifiesta la imposibilidad de verificar si la activación de los gastos de mantenimiento de
los sistemas de información cumplía los requisitos previstos para ello en el PGCP. El importe
acumulado activado ascendía a 314 miles de euros.
El registro en balance de las oficinas de recaudación cedidas o adscritas a la ACAT se
contabilizaban sin la debida separación del valor del terreno y la construcción.
33
Norma derogada tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2019 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la CA de Cantabria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 59
II.5.8. Cuentas de los Consorcios
A los efectos de lo dispuesto en la LF, el apartado 1.h) del artículo 2
34
considera que forman parte
del Sector público de la CA los consorcios en que participen cualesquiera de las entidades que lo
conforman cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en
su financiación en un porcentaje igual o superior al 50 %, cuando se hayan comprometido, en el
momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad o cuando sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la CA.
La CA no reconoció obligaciones por transferencias a favor de ningún consorcio del Sector
público. En 2017 había realizado transferencias únicamente a favor del Consorcio para los
Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria, por importe de 2 miles
de euros, que constituían su única fuente de financiación.
Los datos relativos a las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado rendidas por los consorcios se
recogen en los anexos I.1-1 al I.1-5.
El informe de auditoría de cuentas de 2018 de este consorcio, previsto en el Plan Anual de Control
Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019 a
ejecutar por la IGAC, denegó opinión debido a la falta de envío de la documentación solicitada en
la comunicación del inicio de actuaciones. El informe de auditoría de cuentas de 2017 también
había denegado opinión, al considerar muy significativas las salvedades puestas de manifiesto
sobre los elementos del inmovilizado en relación con su soporte en inventario, el deficiente
registro de sus amortizaciones, la falta de reflejo contable del inmueble cedido gratuitamente por
el Gobierno de Cantabria y la ausencia de respuesta en la circularización bancaria.
Según las cuentas anuales de 2018, la entidad no tuvo actividad en dicho ejercicio, disponiendo al
cierre del mismo de obras de arte valoradas en 492 miles de euros y que se encontraban
almacenadas, otro inmovilizado por 112 miles de euros totalmente amortizado y tesorería en una
cuenta bancaria por 6 miles de euros.
Por otro lado, el Consorcio Año Jubilar Lebaniego fue creado mediante convenio de colaboración
en 2006, por la CA, el Estado y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes. Según viene informando
la CA, la administración del mismo se realizó por personal de la Consejería de Educación, Cultura
y Deporte, que asumió además sus gastos de funcionamiento, ya que el primero no disponía ni ha
dispuesto ni de recursos económicos ni de patrimonio propio, por lo que no ha elaborado cuentas
durante sus años de actividad. La celebración del evento que dio origen al mismo finalizó el 30 de
abril de 2007.
En el mes de febrero de 2014, se iniciaron los trámites para su efectiva disolución y liquidación,
mediante la propuesta de constitución de la comisión liquidadora prevista en el artículo 14 de sus
estatutos, habiendo designado todos los miembros del Consorcio a su representante, excepto el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ante dicha ausencia, la CA reiteró la solicitud anterior
con fecha 5 de abril de 2016, sin que se haya informado de la efectiva disolución al cierre de 2019.
34
Tras la modificación de este artículo por la DF cuarta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la CA de Cantabria, cuya entrada en vigor se
produjo el 3 de enero de 2019, los consorcios pasan a definirse en la letra g del mismo apartado. Posteriormente, la
redacción del artículo 2 de la LF ha sido nuevamente modificada por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, con entrada en vigor el 1 de enero de 2020.
60 Tribunal de Cuentas
II.6. CUENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.6.1. Cuentas del sector público empresarial
Según el artículo 3.b) de la LF, el sector público empresarial de la CA está integrado por las
entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y las entidades
autonómicas de Derecho público y consorcios no incluidos en el sector público administrativo.
El artículo 2.e) de la LF entiende por sociedades mercantiles autonómicas aquellas en las que la
participación, directa o indirecta, en su capital social por parte de las entidades que integran el
sector público de la Comunidad, sea igual o superior al 50 %. Para la determinación de este
porcentaje, han de sumarse las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el
sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
La redacción del mencionado párrafo e) fue modificada, con efectos en ejercicios posteriores al
fiscalizado, en dos ocasiones. La primera, por la DF cuarta de Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la CA de
Cantabria, que entró en vigor el 3 de enero de 2019, para hacerla compatible con el artículo 117
de dicha ley, y otra por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
con entrada en vigor el 1 de enero de 2020. A partir de la primera modificación citada, la redacción
quedó de la siguiente forma:
“Son sociedades mercantiles públicas aquellas sociedades mercantiles sobre las que
recae un control de la CA. A estos efectos, se entiende que hay control en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la participación directa en el capital social por parte de la AG de la CA o de alguna
de las entidades que integran su Sector Público Institucional, incluidas las sociedades mercantiles,
sea superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendrá referido a la suma de las
participaciones de la AG de la CA y de las demás entidades del Sector Público Institucional.
b) Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la
legislación sobre el mercado de valores en relación a la AG de la CA o a cualquiera de las
entidades que integran su Sector Público Institucional”.
La segunda de las modificaciones dio lugar a la siguiente redacción literal del primer supuesto:
“aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que
integran el sector público de la CA de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para
la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las
entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social
participen varias de ellas”.
A) CIFRAS AGREGADAS
Los anexos I.2-1 y I.2-2 reflejan la agregación de los balances y de las cuentas de pérdidas y
ganancias, respectivamente, correspondientes a las cuentas de las empresas públicas del
ejercicio 2018 rendidas en la Cuenta General de la CA.
El patrimonio neto de las sociedades mercantiles alcanzó los 224.685 miles de euros (197.968
miles en 2017), mientras que el pasivo ascendió a 267.286 miles de euros (305.085 miles en
2017), de los cuales 170.190 miles de euros tienen naturaleza no corriente (213.266 miles en
2017).
Por su parte, el ICAF presenta un patrimonio neto positivo de 28.498 miles de euros, frente a los
18.637 miles del ejercicio precedente y 6.134 miles de euros en 2016, lo que supone una variación
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 61
positiva del saldo del 53 %. El incremento de patrimonio neto en 2018 se debe a una aportación
de 10.602 miles de euros a su fondo patrimonial realizada por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para mantener el nivel de solvencia adecuado a su actividad.
En relación con el resultado agregado de las sociedades mercantiles y entidades públicas
empresariales, recogido en el anexo I.2-2, se observa lo siguiente:
Las sociedades mercantiles presentaron en 2018 unos resultados de explotación negativos
de 19.863 miles de euros, lo que supone un incremento del importe negativo del 38 % respecto a
2017. No obstante, este importe se elevaría a 42.663 miles de euros negativos (49.054 miles
negativos en 2017) si se descuentan las subvenciones imputadas a resultados del ejercicio. De las
dieciséis sociedades mercantiles reflejadas en el anexo (sin tener en cuenta las tres sociedades
que se encuentran en liquidación), diez ofrecían resultados de explotación negativos.
Los resultados financieros de las sociedades mercantiles han sido de 4.730 miles de euros
negativos, frente a los 11.290 miles negativos de 2017. Al igual que en ejercicios anteriores la
mayoría de las sociedades mercantiles presentan resultados financieros negativos (10 sociedades
sin tener en cuenta las incursas en liquidación), destacando SAICC con 1.797 miles de euros, que
derivan fundamentalmente de los intereses devengados de un préstamo del ICAF cuyo importe
formalizado ascendió a 41.900 miles de euros.
CANTUR obtuvo en 2018 un resultado negativo de 1.494 miles de euros, frente a los 5.914
miles positivos del ejercicio 2017. Esta diferencia se debe a que en el ejercicio 2017 el Gobierno
de Cantabria concedió de forma extraordinaria una aportación dineraria a la sociedad por importe
de 4.900 miles de euros para la cancelación de la deuda de las anualidades 2015 y 2016 que
mantenía con la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la
CA de Cantabria, S.L., que fue totalmente imputada a los resultados de 2017.
Otra de las sociedades con mayores diferencias con respecto al ejercicio anterior fue
CITRASA, que en 2018 obtuvo unos resultados del ejercicio negativos por importe de 2.205 miles
de euros frente a los 327 miles de euros negativos en el ejercicio anterior, a causa del incremento
de los gastos de explotación del ejercicio. Este incremento es debido a la deuda reclamada por la
DG de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en concepto de liquidación del
canon de la parcela en la que se ubica CITRASA, por un importe total acumulado de 2.210 miles
de euros, que fue imputada íntegramente al resultado del ejercicio. Esta cuestión se analiza con
más detalle en el subepígrafe II.6.1.E.
La sociedad MARE pasó de un resultado positivo de 5.121 miles de euros en 2017 a un
resultado de cero euros en 2018. Esta diferencia se debe en su mayor parte a que, por un lado, la
empresa disminuyó sus ingresos por ventas en 3.336 miles de euros con respecto a 2017 y, por
otro, a que los aprovisionamientos se incrementaron en 2.690 miles de euros.
El resultado global de las sociedades mercantiles, después de impuestos, fue de 24.970 miles de
euros de pérdidas, lo que implica una reducción de las mismas en un 4 % respecto del ejercicio
precedente.
El ICAF presentó en 2018 unos resultados de explotación positivos de 108 miles de euros frente a
los 70 miles, también positivos, de 2017. Esta evolución se debe al incremento de la partida “Otros
ingresos de explotación”, que ha pasado de los 150 miles de euros en 2017, a los 250 miles en
2018, así como a la partida “Otros resultados”, que en 2018 fue de 122 miles de euros.
B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN Y REDUCCIÓN OBLIGATORIA
DE CAPITAL
El Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
62 Tribunal de Cuentas
refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), establece en su artículo 363 las diferentes
causas de disolución de estas sociedades. Entre ellas se encuentran el cese en el ejercicio de la
actividad o actividades que constituyan su objeto social, entendiéndose en particular que se ha
producido este cese tras un período de inactividad superior a un año, además de la generación de
pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
Por otra parte, en el artículo 327 se determina la reducción obligatoria de capital para la sociedad
anónima cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras
partes de la cifra de capital y hubiere transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado.
En el siguiente cuadro se muestran las sociedades incursas en supuestos de disolución en el
ejercicio fiscalizado, así como la causa concreta de la misma y su situación posterior.
CUADRO 12. SOCIEDADES EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
Sociedad
Causa de disolución
Situación posterior al ejercicio fiscalizado
ICE
Inactividad/pérdidas
Sin actividad desde 2012. Pendiente de
resolución judicial para su liquidación.
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
Pérdidas
Activa
CITRASA
Pérdidas
Activa; concesión para el ejercicio 2019
de una aportación del Gobierno de
Cantabria para reestablecer el equilibrio
patrimonial.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La DA sexta de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos para 1997, ordenó la
disolución y liquidación de Balneario y Agua de Solares, S.A. Esta sociedad, al no presentar
actividad está incursa, además, en la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.a) del
TRLSC. Tras el amplio periodo transcurrido desde el dictado de la norma que ordenaba su
disolución y liquidación, la CA presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Santander, al amparo
del artículo 366 de la norma anterior y de los artículos 125 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de
julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el 11 de abril de 2017, solicitud de disolución judicial de esta
sociedad, sin que, al cierre de 2019, se haya informado de la conclusión del procedimiento judicial
en tramitación.
La Sociedad NPB, llevaba desde el ejercicio 2012 sin actividad, pendiente de resolución judicial
para su liquidación. Finalmente presentó el balance de liquidación de la sociedad a fecha 16 de
julio de 2019, siendo la escritura pública de extinción de la sociedad de fecha 2 de agosto de 2019
e inscrita en el Registro Mercantil el 12 de agosto del mismo año.
Por otro lado, al cierre del ejercicio 2016, la sociedad mercantil CITRASA, por segundo ejercicio
consecutivo presentaba un patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social,
por lo tanto incursa en la causa de reducción obligatoria de capital del artículo 327 del TRLSC. En
el ejercicio 2017, la sociedad revirtió la situación financiera mediante una reducción de capital
social de 2.052 miles de euros, que pasó a ser de 1.188 miles de euros. No obstante, al cierre del
ejercicio fiscalizado, como consecuencia de las pérdidas ocasionadas por los hechos que se
ponen de manifiesto en el subepígrafe II.6.1.E, la sociedad contaba con un patrimonio neto inferior
a la mitad de la cifra del capital social, y ello pese a haber realizado a finales de 2018 una
reducción de capital de 621 miles de euros y un aumento de 2.500 miles, lo que dejó la cifra de
capital social al cierre de 2018 en 3.067 miles de euros. Se ha tenido conocimiento de la
concesión para el ejercicio 2019 de una aportación del Gobierno de Cantabria para reestablecer el
equilibrio patrimonial.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 63
C) TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CA
En el ejercicio 2018, la Comunidad ha reconocido obligaciones a favor de sus sociedades
mercantiles por importe de 22.539 miles de euros (21.023 miles en 2017) en el capítulo 4 y de
21.315 miles de euros (22.234 miles en 2017) en el capítulo 7, lo que supone un aumento del 7 %
en el primero de los capítulos en relación con el ejercicio precedente y de una disminución del 4 %
en el segundo. La variación del capítulo 7 en el ejercicio 2018 se debe a la disminución de
transferencias a CANTUR, que supera el incremento de las concedidas a MARE y a PCTAN. El
ICAF, por su parte, solo recibió con cargo a estos capítulos 250 miles de euros (pendientes de
cobro a 31 de diciembre de 2018) en concepto de transferencia de capital con destino a la
financiación de la aportación al Fondo de Provisiones Técnicas y para la Reserva de
Compensación de Resultados Negativos de la Sociedad de Garantía Recíproca de Santander
(SOGARCA, S.G.R); en 2017 le fueron concedidos 150 miles de euros por el mismo concepto,
que fueron pagados durante el ejercicio 2018.
Las empresas que más recursos han recibido con cargo a los citados capítulos en el ejercicio
2018 han sido CANTUR, SRECD, 112 Cantabria y SODERCAN, con obligaciones reconocidas por
importes de 10.722, 8.255, 7.400 y 5.674 miles de euros, respectivamente. Especialmente en el
caso de SODERCAN cabe destacar que los pagos a su favor no llegaron a realizarse, situación
similar a la de los ejercicios 2016 y 2017. Así, el saldo acumulado pendiente de cobro de estas
aportaciones para esta sociedad al cierre del ejercicio fiscalizado ascendía a 44.116 miles de
euros, con un incremento desde 2014 del 347 %, en que estas cantidades ascendían a 9.879
miles, pese a lo cual, ni en las cuentas anuales de la AG ni en las de la sociedad, se informa de
las razones de ello.
La forma de pago prevista para las transferencias a favor de SODERCAN y CANTUR no ha
seguido la regla general dispuesta en la DA novena de la Ley 9/2013, de Presupuestos Generales
de la CA para 2014 (pago trimestral de la aportación dineraria). No obstante lo anterior, esta DA
fue posteriormente derogada por la Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la CA para 2020.
Además de conceder subvenciones o realizar transferencias a sus empresas públicas, la CA ha
acudido a las ampliaciones de capital de SODERCAN, CANTUR, SICAN y CITRASA, efectuadas
en 2018, y que ascendieron a 11.550, 6.999, 5.720 y 2.500 miles de euros, respectivamente. Las
tres primeras ya habían recibido fondos en el periodo 2013-2017 por diversas ampliaciones de
capital.
Por otra parte, con la finalidad de incrementar el fondo patrimonial del ICAF y mantener el nivel de
solvencia adecuado de su actividad, se consignó un importe de 10.602 miles de euros en los
Presupuesto Generales de la CA para el ejercicio 2018, actuación realizada igualmente en los
últimos años.
D) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
No se ha considerado como tal el derivado de deudas con empresas/entidades del grupo o
asociadas, ni los préstamos provenientes de otras del sector público administrativo (ministerios,
consejerías, etc.) que, en algunos casos, constituyen las deudas de mayor importe dentro de los
correspondientes balances.
De la información obtenida se desprende un saldo para el sector público empresarial de un
importe total de 163.530 miles de euros (191.404 miles al cierre del ejercicio 2017), lo que ha
supuesto un decremento interanual de un 15 %. De aquel saldo, tiene vencimiento a largo plazo el
85 %.
En 2018, la Entidad de Derecho Público ICAF acumulaba el 59 % del endeudamiento total del
sector público empresarial (en 2017 el porcentaje ascendía al 72 %). Sus deudas a largo plazo se
64 Tribunal de Cuentas
redujeron hasta los 95.953 miles de euros (100.197 miles en 2017), mientras que el
endeudamiento a corto plazo se redujo hasta los 7.384 miles de euros (11.538 miles en 2017),
continuando la tendencia descendente iniciada en el ejercicio 2017.
Al margen del ICAF, el endeudamiento conjunto de las sociedades mercantiles al cierre del
ejercicio 2018 presentó un total de 67.577 miles de euros, acumulando el 85 % del total las
sociedades SAICC, SICAN, PCTCAN y Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
(GESVICAN).
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas sociedades,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 13. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS
Cuentas
Número
Auditadas
15
Con opinión favorable
12
Con opinión favorable con salvedades
3 (MARE, SAICC y SRECD)
No auditadas
5 (incluyendo las sociedades en liquidación)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas que aparecen a continuación:
Como se ha señalado anteriormente, CITRASA obtuvo en 2018 unos resultados negativos
por importe de 2.205 miles de euros, motivados fundamentalmente por la contabilización de la
deuda requerida por la DG de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria por la
liquidación del canon de la parcela en la que se ubica CITRASA por un importe total de 2.210
miles de euros, contingencia que debía haberse tenido en consideración en ejercicios
precedentes, pese a que la sociedad tenía recurridas las correspondientes liquidaciones. Con
motivo de las resoluciones dictadas por la citada DG, de fecha 8 de febrero de 2019,
desestimando los recursos, la sociedad procedió a contabilizar la totalidad de las tasas como
deuda, imputándola al resultado del ejercicio e indicando, no obstante, su intención de recurrir en
instancia superior. Con fecha 26 de junio de 2019, las correspondientes reclamaciones
económico-administrativas fueron desestimadas, interponiéndose recurso
contencioso-administrativo el 4 de marzo de 2020
35
. Asimismo, las liquidaciones del ejercicio 2019
fueron objeto de recursos de reposición, también desestimados, interponiéndose reclamación
económico-administrativa pendiente de resolución. Las pérdidas ocasionadas por esta
circunstancia llevaron a la sociedad a tener al cierre del ejercicio fiscalizado un patrimonio neto
cuyo importe es inferior a la mitad de la cifra del capital social.
Por otra parte, la sociedad ha elaborado sus estados financieros bajo el principio de empresa en
funcionamiento y ello pese a que en las cuentas anuales no se informa de la continuidad de la
concesión administrativa base de su actividad, la cual finalizaba en junio del 2019.
35
En las alegaciones se informa de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria ha dictado la Sentencia 204/2020, desestimando el recurso de CITRASA contra la Resolución del 26 de junio
de 2019 de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CA (interpuesta,
a su vez, contra las resoluciones de 8 de febrero de 2019).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 65
Como indica la NIA-SP-ES 1570-R, cuando se aplica el principio contable de empresa en
funcionamiento, los estados financieros se preparan bajo la hipótesis de que la entidad continuará
sus operaciones en el futuro previsible. Al no exponerse información alguna sobre la continuidad
de la concesión administrativa base de la actividad de CITRASA y próxima a expirar, las cuentas
se ven afectadas por una incertidumbre material que no está adecuadamente revelada, por lo que
el auditor, siguiendo la mencionada NIA, debe expresar una opinión bien con salvedades bien
desfavorable.
No obstante la deficiencia anterior de sus cuentas, en el transcurso de la fiscalización, CITRASA
ha aportado acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, de 30
de marzo de 2019, por el que se autoriza la modificación no sustancial de la concesión
administrativa por la que se otorgaría a la misma una prórroga de cinco años, sometida a
condición suspensiva consistente en que la DG de Carreteras del Ministerio de Fomento
permitiera la ejecución del proyecto “Construcción de acceso directo al Puerto de Santander
desde la Autovía A-67”, de forma que los espacios concesionales afectados por este proyecto
fueran sustituidos por otros colindantes con la concesión. Por resolución del Presidente de la
Autoridad Portuaria de Santander, de fecha 9 de mayo de 2019, se consideró efectivamente
cumplida la citada condición suspensiva, por lo que el plazo concesional se ha ampliado hasta el
30 de junio de 2024
36
.
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L: con fecha 21 de junio de
2018, las juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades OPE Cantabria y
GESVICAN acordaron la escisión parcial de la rama de actividad de OPE Cantabria mediante la
transmisión en bloque a GESVICAN, por sucesión universal, de parte de su patrimonio que forma
una unidad económica y rama de actividad (explotación y gestión de infraestructuras
inmobiliarias). Con la operación acordada, OPE Cantabria no se extingue y GESVICAN se
subroga en todos los derechos y obligaciones del patrimonio que recibe. La operación, que se
ajustó a la modalidad de escisión parcial prevista en el artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tuvo efectos contables a partir
del 1 de enero de 2018. La escritura pública del acuerdo se inscribió en el Registro Mercantil de
Santander con fecha 23 de agosto de 2018. En las cuentas del ejercicio 2018, las cifras
comparativas del ejercicio anterior recogidas en los estados contables de OPE Cantabria no
atienden a esta circunstancia y coinciden con las reflejadas al cierre de las cuentas de 2017, pese
a lo dispuesto en la norma de elaboración de las cuentas anuales número 5 del PGC, según la
cual se debe proceder a adaptar el ejercicio precedente. No obstante, sí se considera adecuada la
información detallada sobre la operación que ofrece la memoria.
GESVICAN: la sede social de la empresa es un inmueble puesto a disposición de la misma
para el desarrollo de su actividad mediante la formalización de una concesión demanial, sin que
en la memoria integrante de las cuentas anuales se incluya la preceptiva información sobre esta
concesión. Asimismo, en la operación de escisión con OPE Cantabria descrita en el párrafo
anterior, GESVICAN recibió las inversiones inmobiliarias que tenía registradas OPE Cantabria por
un importe de 5.192 miles de euros. Según la memoria, este saldo corresponde al edificio del
Palacio del Mueble, que se mantiene para la obtención de rentas a largo plazo, sin incorporar la
misma una descripción de las citadas inversiones y, al ser su importe significativo, facilitarse la
pertinente información adicional, tal como prevé el PGC.
Hospital Virtual Valdecilla: su actividad se desarrolla en el complejo del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, dentro de las instalaciones del edificio destinado al Cent ro de Innovación y
Entrenamiento de Alto Rendimiento, sin que la sociedad tenga registrado el uso de estas
36
Junto con las alegaciones, se envían cuentas de CITRASA reformuladas con base en los acontecimientos arriba
mencionados y que acaecieron a partir del mes de mayo de 2019. No obstante, la reformulación de cuentas debe tener
un car ácter excepcional, a la vista de lo recogido, entre otras, en las consultas 3 del Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas 86/2011 y 3 del 121/2020.
66 Tribunal de Cuentas
instalaciones de forma alguna. En la nota seis de la memoria se describe la situación de
adscripción de la sede y se indica que se solicitará al SCS el inicio del procedimiento de
adscripción
37
. Tal como indica el PGC, los bienes deben reconocerse contablemente de acuerdo
con el fondo económico de las operaciones, con independencia de la forma jurídica que estas
presenten o puedan presentar
38
.
SRECD: al igual que en las cuentas de los últimos ejercicios, no ha acreditado que las
relativas a 2018 recogieran adecuadamente todos los bienes inmuebles de los que dispuso
durante dicho año para el ejercicio de sus actividades. Esta cuestión deriva tanto de los inmuebles
afectados por el convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 2008 entre el Gobierno de
Cantabria y esta sociedad (y sus adendas posteriores) como de los incorporados tras la fusión por
absorción, en 2012, de la Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades
Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S.L. y de la Sociedad Gestora del Año Jubilar
Lebaniego. Además, el saldo de la cuenta 221 “construcciones”, por 151 miles de euros, se
corresponde con las obras de adecuación del inmueble arrendado donde se ubicaron las oficinas
de la sede de la Sociedad hasta 31 de julio de 2013, por lo que, este elemento debería haberse
amortizado según la norma de registro y valoración 3.h) del PGC y dado de baja de acuerdo a lo
señalado en la norma 2.3) del PGC.
La sociedad MARE presenta, por primera vez en 2018, un resultado de cero euros, sin que
en sus cuentas anuales se dé la suficiente información sobre su determinación y, en particular,
sobre los criterios de correlación de ingresos y gastos incurridos que pudieran haber llevado a tal
resultado.
CANTUR: el capital social se incrementó en 2018 en 6.333 miles de euros, como
consecuencia del acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta general de la sociedad
con fecha 6 de septiembre de 2018, elevado a público el 17 de enero de 2019 e inscrito en el
Registro Mercantil el 5 de febrero de este último año, por lo que la contabilización en el ejercicio
fiscalizado fue incorrecta, ya que, de acuerdo con la consulta 7 del Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas 37, de marzo de 1999, la ampliación debe considerarse a
efectos contables como tal cuando de acuerdo con la legislación mercantil haya cumplido los
requisitos necesarios para ello, circunstancia que, con carácter general, se produce cuando se
realiza su inscripción en el Registro Mercantil (en este caso, 2019), por lo que hasta que se
produzca este hecho, la empresa debe registrar contablemente los importes que pudiera haber
recibido a cuenta de la futura ampliación como una deuda.
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional
La LF entiende por sector autonómico fundacional, según su artículo 2.1.f), el integrado por
aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que se constituyan con una aportación mayoritaria de entidades pertenecientes al sector
público autonómico.
37
Posteriormente, por Resolución de fecha 24 de febrero de 2020 de la Consejería de Economía y Hacienda, dichos
espacios han sido adscritos a la empresa.
38
En las alegaciones se vuelve a hacer referencia a un hecho de carácter jurídico (el cual no prima sobre el fondo
económico de la utilización que de los bienes se viniera haciendo, como señala el PGC y recoge el Informe), al
manifestarse que “Tras efectuar labores de clarificación con la Tesorería General de l a Seguridad Social sobre la
titularidad del bien y una vez efectuados los trámites legales pertinentes, los espacios que ocupa el Hospital virtual
Valdecilla, S.L., han sido adscritos al mismo por la Consejería de Economía y Hacienda con fecha 24 de febrero de
2020, quedando con ello regularizada la utilización de los mismos. La contabilidad del HvV del año 2020 incluirá este
bien”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 67
2º. Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado por bienes o
derechos aportados o cedidos por las referidas entidades en un porcentaje igual o superior al
cincuenta por ciento.
La redacción anterior fue modificada a finales del ejercicio fiscalizado por la DF cuarta de Ley
5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la CA de Cantabria, que entró en vigor el 3 de enero de 2019, para hacerla
compatible con el artículo 124.1 de dicha ley. A partir de la citada fecha, la redacción queda de la
siguiente forma:
“Son fundaciones del Sector Público Institucional de la CA aquellas que reúnan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la AG de la CA o
de alguna de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico o reciban dicha
aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o
sobrevenida, se mantenga, con carácter mayoritario.
b) Que su patrimonio esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por
ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la AG de la CA o por entidades integrantes
del Sector Público Institucional autonómico”.
La principal novedad introducida respecto a la redacción anterior de la LF se centra en la
pertenencia de una fundación al sector público de la CA siempre que las aportaciones recibidas
del mismo, al constituirse la fundación o con posterioridad, mantengan su carácter mayoritario.
El artículo 114.3 de la LF determina el régimen contable aplicable a las fundaciones que integran
el sector público fundacional de la CA de Cantabria, al señalar que deben aplicar los principios y
normas recogidos en la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones
que lo desarrollan. Así pues, estas entidades deben formar y rendir sus cuentas de acuerdo con el
RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines
lucrativos, con las modificaciones introducidas en dicha norma por el artículo cuarto del RD
602/2016, de 2 de diciembre. La DA única de la Orden de 29 de noviembre de 2000, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se refiere a ello en el mismo sentido.
Se ha apreciado la ausencia de inclusión en la memoria de las cuentas anuales de la información
anual del grado de cumplimiento del código de conducta de las entidades sin fines lucrativos para
la realización de las inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 20 de noviembre de 2003
39
en los
siguientes casos: Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, Fundación Instituto de
Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)y FMV
40
. En caso de tener página web, según se
desprende de un nuevo acuerdo de este órgano regulador, de 5 de marzo de 2019, debe
publicarse allí un informe sobre el grado de cumplimiento de dicho código como medida de
transparencia, sin que ello haya sido cumplido en ningún caso al cierre de 2019.
Los anexos I.3-1 y I.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de las
Fundaciones de la Comunidad.
39
Por su parte, el Banco de España, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, dispuso
que el Código de Conducta aprobado por la CNMV sería de aplicación en los mi smos términos a las inversiones
financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos
financieros u otros análogos que llevaran aparejada la obligación de su restitución y que no estuvieran sujetas a las
normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.
40
La FMV señala, en las alegaciones, que ha incluido en las cuentas anuales de 2019 la información anual del grado de
cumplimiento del código de conducta, además de haber publicado dicho código en su página web.
68 Tribunal de Cuentas
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD
El Gobierno de Cantabria reconoció obligaciones a favor de las fundaciones del sector público
autonómico en concepto de transferencias y subvenciones por un importe total de 22.687 miles de
euros (el 79 % de carácter corriente), un 4 % más que en el ejercicio anterior. Del total reconocido,
quedaron pendientes de pago obligaciones por importe de 10.377 miles de euros, es decir, un
46 %. Destacan las obligaciones a favor de la FMV, por 6.716 miles de euros, la Fundación
Comillas del Español y la Cultura Hispánica, por importe de 6.175 miles, la Fundación Centro
Tecnológico en Logística Integral de Cantabria, por importe de 3.425 miles (de los que no se ha
realizado ningún pago) e IDIVAL, 2.229 miles. También destaca el incremento del 26 % de las
recibidas por la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS) (1.733 miles de
euros frente a 1.377 miles en 2017) y la disminución de las de la Fundación Instituto de Hidráulica
Ambiental de Cantabria (790 miles de euros frente a 1.494 miles en 2017).
Estas aportaciones representan el 55 % de los ingresos por la actividad propia y por la actividad
mercantil registrados en las cuentas de resultados de las fundaciones.
B) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
La FCSBS mantenía una deuda con el ICAF por una póliza de crédito contratada el 12 de
diciembre de 2018, por importe de 480 miles de euros, de los que al cierre del ejercicio se había
dispuesto de 150 miles, en su totalidad con vencimiento en 2019.
La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica mantenía deudas con el ICAF por un
importe total de 2.317 miles de euros (201 miles a largo plazo y 2.116 miles a corto).
Corresponden, por un lado, a un préstamo formalizado en 2015 por un nominal de 300 miles de
euros que fue renegociado en 2018, estableciéndose tres vencimientos (diciembre de 2019, 2020
y 2021, respectivamente), y, por otro, a una póliza de crédito formalizada con el ICAF en 2016, por
un límite de 2.017 miles de euros, dispuesta en su totalidad, y renovada hasta el 31 de diciembre
de 2019.
Por su parte, la Fundación FIS tenía un préstamo por un importe de 168 miles de euros, así como
una línea de crédito, ambos avalados por el ICAF.
La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria mantenía deudas con SODERCAN,
por importe de 1.677 miles de euros, por un préstamo de 4.000 miles sin intereses concedido en
2009. Además, esta fundación formalizó en años anteriores diversos préstamos con el Ministerio
de Ciencia e Innovación, lo que supone una deuda de 2.713 miles de euros al cierre de 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 69
C) INFORMES DE AUDITORÍA Y DEFICIENCIAS CONTABLES
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas fundaciones,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 14. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
Cuentas
Número
Auditadas
6
Con opinión favorable
4
Con opinión favorable con salvedades
1 (Fundación FIS)
Con opinión denegada
1 (Fundación Comillas)
No auditadas
3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
De acuerdo con el artículo 160 b) de la LF, la IGAC debe realizar la auditoría de cuentas anuales
de las fundaciones del sector público autonómico obligadas a auditarse por su normativa
específica. Seis de las nueve fundaciones del sector público autonómico de Cantabria tenían
obligación de auditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones.
El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control
correspondientes al ejercicio 2019, aprobado por Resolución de 20 de diciembre de 2018, preveía
la realización de auditorías sobre las cuentas de siete fundaciones, todas las obligadas más la
Fundación FIS, pese a que no lo estaba según lo determinado en el citado artículo 25.5.
El artículo 120 de la LF establece que todas las entidades del sector público autonómico deberán
formular sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio
económico, poniéndolas a disposición de los auditores según lo previsto en los artículos 155 y 160
de dicha Ley. Pese a ello, la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria, la
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, la Fundación Instituto de Hidráulica
Ambiental de Cantabria y la FMV incumplieron dicho plazo.
Todas las cuentas de las fundaciones incluidas en el Plan Anual de 2019 fueron rendidas
acompañadas del informe de regularidad contable realizado por la IGAC, con la excepción de las
cuentas de la FMV, cuya auditoría no había sido iniciada al cierre de 2019.
El Plan también incluía la auditoría de cuentas del ejercicio 2018 de esta última fundación, pese a
que, a la fecha de elaboración de este Plan, la Fundación continuaba sin estar inscrita en el
Registro de Fundaciones. No obstante, en el Plan se citan las conclusiones del dictamen de la DG
del Servicio Jurídico de fecha 31 de enero de 2018, según el cual, la FMV es una entidad de
derecho privado atípica perteneciente al sector público fundacional en virtud de lo dispuesto en la
Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre. Asimismo, se indica que la Ley 1/2015 incorporó
una habilitación legal que autoriza al Consejo de Gobierno para constituir una nueva fundación
conforme a la ley 50/2002, que debía adoptar idéntica denominación y subrogarse sin solución de
continuidad en las relaciones jurídicas de la fundación extinguida, lo que exige su regulación por
vía exclusivamente estatutaria, así como su inscripción como tal en el Registro de Fundaciones, lo
que finalmente se realizó con fecha 17 de abril de 2019.
70 Tribunal de Cuentas
Según el informe complementario al de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2018, realizado
por la IGAC sobre la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria, el 26 de
mayo de 2014, esta Fundación y CANTUR suscribieron un acuerdo de colaboración para el
“establecimiento de sinergias entre el fomento del transporte intermodal y la promoción turística de
Cantabria”, que fue objeto de sucesivas adendas, siendo aplicable al ejercicio fiscalizado la cuarta,
firmada con fecha 29 de diciembre de 2017 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, por
la que la Fundación se comprometía a aportar a CANTUR un máximo de 2.929 miles de euros.
Con fecha 20 de diciembre de 2018 se firmó un nuevo acuerdo de colaboración entre las partes,
con denominación y clausulado prácticamente idéntico al de 26 de mayo de 2014, sin que se
especifiquen acciones concretas a desarrollar y previéndose que “ambas partes deberán de
informar de cada acción para la adscripción de estas al presente Acuerdo comprometiéndose a
cofinanciarlas”. Además, en reunión celebrada con fecha 27 de diciembre de 2018 por la Comisión
de Supervisión y Comprobación, se acordaron las acciones concretas e importes objeto de
cofinanciación hasta agotar el importe máximo establecido en el acuerdo de colaboración el cual
se ha fijado en 3.750 miles de euros a razón de un 50 % por cada una de las partes. El informe
señala que tales acuerdos no se han formalizado por medio del oportuno instrumento jurídico
(adenda al acuerdo de colaboración), que debería ser firmado por los máximos responsables de
cada una de las entidades con poder específico para firmar acuerdos de esta naturaleza
41
.
Por otra parte, en el informe de auditoría sobre las cuentas anuales de la Fundación Comillas del
Español y la Cultura Hispánica, la IGAC denegó opinión, debido a los siguientes hechos:
Las cuentas anuales no se encontraban formuladas por la Comisión Delegada,
calificándolas expresamente como “no formuladas”.
La memoria recoge las negociaciones en curso entre la Fundación y el Gobierno de
Cantabria, dentro del Plan de Reestructuración de la Fundación, sin que se informe de los riesgos
y coste económico que esta asumiría, ni de los plazos previstos en el plan.
Existen incertidumbres que cuestionan la aplicación del principio de entidad en
funcionamiento, como son sus excedentes negativos de ejercicios anteriores (3.915 miles de
euros al cierre de 2018) o su fondo de maniobra negativo a 31 de diciembre de 2018 (4.459 miles
de euros).
Por otro lado, del informe de auditoría realizado sobre las cuentas anuales de la FMV de los
ejercicios 2015, 2016 y 2017, procede destacar que la fundación utiliza como sede de sus distintas
unidades de gestión instalaciones diversas cedidas a su favor de forma gratuita, sin que esta
fundación haya procedido a reflejar el derecho de uso en las cuentas anuales del ejercicio 2018.
41
Se señala en las alegaciones, sin acompañarse documentación soporte de ello, “que siguiendo las recomendaciones
de la IGAC sobre el instrumento jurídico valido al efecto, en reunión celebrada por la Comisión de Supervisión y
Comprobación del Acuerdo compuesta por representantes de cada una de las partes, la cual tuvo lugar con fecha 30 de
octubre de 2019 se concluyó la necesidad de modificar el Acuerdo original firmado entre las partes para reflejar las
acciones concretas que contribuyan efectivamente al desarrollo del fin común objeto del Acuerdo, derivada de las
instrucciones marcadas en la consulta 3/2018 de la IGAC. Por ello, el compromiso asumido en dicha reunión derivó en
la suscripción de la II Adenda al Acuerdo de colaboración en fecha 26 de diciembre de 2019”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 71
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se deduce que la Fundación FIS no
refleja en las cuentas anuales del ejercicio 2018 el uso gratuito de las instalaciones
correspondientes a sus oficinas, sitas en el Palacio de Festivales
42
. Por otra parte, en 2018 la
Fundación recibió aportaciones públicas por un importe total de 1.241 miles de euros (600 miles
de la CA de Cantabria, 500 miles del Ayuntamiento de Santander, 103 miles del Ministerio de
Cultura y, el resto, de otros ayuntamientos), de los que solo 1.101 miles de euros fueron
imputados al resultado del ejercicio, dando lugar a un resultado del ejercicio igual a cero, pese a
que las normas de registro y valoración de la adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos
establecen que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que se obtengan sin
asignación a una finalidad específica se contabilizarán directamente en el excedente del ejercicio
en que se reconozcan y sin que en la memoria se ofrezca información sobre el criterio aplicado.
Por último, cabe señalar que las cuentas anuales de la FCSBS presentaban un fondo de maniobra
negativo de 156 miles de euros, si bien en 2018 se redujo su importe con respecto al de 2017 (417
miles de euros).
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.7.1. Marco normativo
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la
deuda comercial. Se establece así la obligación de hacer público el PMP a proveedores, para lo
cual, en 2014, se aprobó el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología
de cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al
cálculo del PMP, con efectos de 1 de abril de 2018.
La LO 6/2015, de 12 de junio, modificó la DA primera de la LOEPSF para adaptarla a la
configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las CCAA establecida por el RD-L
17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades
locales.
En 2016, la LO 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la LOEPSF, introduce una nueva DA (la
séptima) en la citada LOEPSF, dedicada a las reglas para el establecimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por
un Gobierno en funciones.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre (modificada con posterioridad), que regula las obligaciones de
suministro de información previstas por la mencionada LO, que incluye en el ámbito subjetivo de
aplicación a las CCAA y entidades dependientes.
Por su parte, la LF expone que “la programación presupuestaria se regirá por los principios de
estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos” y que los “escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al
objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes que se hubiera
42
En alegaciones, la Fundación manifiesta que, tras la firma del convenio con SRECD por el cual se regula la cesión de
los espacios y se determina su valoración económica, se ha procedido al registro contable de la operación en el ejercicio
2019. En l as cuentas anuales de dicho ejercicio, la entidad estima que el valor anual de la cesión es de 152 miles de
euros”.
72 Tribunal de Cuentas
establecido para las CCAA, en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera (CPFF)”.
En línea con el reiterado objetivo de estabilidad presupuestaria, la citada LF establece la
obligación de la IGAC de realizar el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las
entidades integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de
los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento, teniendo en cuenta el deber de
suministrar al Estado la información necesaria para la medición del grado de realización del
objetivo de estabilidad presupuestaria.
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos
A) ÁMBITO SUBJETIVO
El Acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información de las
CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige la debida información a efectos de
clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas
y la existencia de un inventario de entidades integrantes de cada una de las CCAA.
El citado Ministerio, a través de la IGAE, tenía pendiente de clasificar, a estos efectos, una serie
de entidades en los que participa la CA de alguna forma: Consorcio para la Presencia y
Promoción del Alberguismo Juvenil; Fundación Fragata Extremadura; y Grupo 9 de Universidades.
Estas entidades llevan varios ejercicios en la mencionada situación.
B) OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 se fijaron los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de
sus subsectores para el período 2018-2020 y el techo de gasto del Estado para 2018,
aprobándose el 28 de julio del mismo año los citados objetivos individualizados para cada una de
las CCAA. Los objetivos para Cantabria fueron un déficit del 0,4 % del Producto Interior Bruto
(PIB), y un endeudamiento del 23,2 %, una vez incorporada la deuda no computable por tratarse
de excepciones permitidas por los Acuerdos del Consejo de Ministros.
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que aquella no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 2,4 %
en 2018.
C) CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
La LOEPSF contempla, en su artículo 17, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto que el MINHAP debe elevar al
Gobierno, antes del 15 de abril (provisional) y del 15 de octubre (definitivo) de cada año. En el
informe de octubre, la necesidad de financiación de Cantabria se cuantificó en 37 millones de
euros (0,27 % del PIB regional), lo que supuso el cumplimiento del objetivo, con un margen del
0,13 % del PIB regional.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 73
La evolución del déficit de la CA en los últimos años ha sido la siguiente.
CUADRO Nº 15. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2013-2019
(en porcentaje)
Año
Objetivo
Déficit alcanzado
(% del PIB)
(% del PIB)
2013
1,13
1,19
2014
1
1,65
2015
0,7
1,61
2016
0,7
1,49
2017
0,6
0,43
2018
0,4
0,27
2019
0,1
0,9 (*)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Dato de déficit correspondiente al informe de avance de abril de 2020.
El nivel de gasto computable del ejercicio 2018 ascendió a 2.183 millones de euros, frente a los
2.133 millones de 2017. Esto supuso un aumento del 2,3 %, cumpliendo la regla de gasto fijada.
Según datos del Banco de España, el importe de la deuda pública de Cantabria en 2018 ascendió
a 3.171 millones de euros (23 % del PIB), por tanto dentro del objetivo (una vez incluidas las
excepciones). La CA se situaba con un endeudamiento porcentual respecto del PIB inferior al del
conjunto de las CCAA (24,4 %). De acuerdo con los datos de la citada institución, la deuda viva de
la CA ha evolucionado de la siguiente forma.
CUADRO Nº 16. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2019
(millones de euros)
Año
Total Deuda Viva
2013
2.178
2014
2.428
2015
2.677
2016
2.890
2017
3.033
2018
3.171
2019
3.188 (*)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Dato provisional correspondiente al informe de avance de abril de 2020.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el PMP a los proveedores no ha de superar el plazo máximo previsto en
la normativa sobre morosidad. Según dispone el artículo 13.6 de la citada LO, las
Administraciones Públicas deben publicar su PMP a proveedores y disponer de un plan de
tesorería. El análisis del PMP y de la morosidad se realiza en el epígrafe II.8.2 siguiente.
74 Tribunal de Cuentas
II.7.3. Planes Económico-Financieros
PEF 2017-2018
Con fecha 29 de mayo de 2017, la Secretaria de Estado de Hacienda del MINHAFP notificaba a la
CA el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2016. A la vista de
ello, la CA elaboró un nuevo PEF, enviado a la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal (AIREF) para la elaboración de su informe preceptivo el día 28 de junio de 2017. En el
citado informe, la AIREF consideraba improbable que Cantabria alcanzase el objetivo de
estabilidad presupuestaria para el 2017, a pesar de la incorporación de los datos de la liquidación
definitiva de los recursos del sistema de financiación de 2015. La AIREF recomendaba a
Cantabria explorar los márgenes existentes en cuanto al ejercicio de competencias normativas
tributarias y beneficios fiscales, además de la aplicación de retenciones de crédito por la cuantía
que, en cada momento, permita cubrir las desviaciones apreciadas en ejecución. Por Acuerdo
4/2017, de 27 de julio, del CPFF, se declararon idóneas las medidas contenidas en el PEF
mencionado.
Durante el ejercicio fiscalizado se acreditó que la CA logró el cumplimiento de los objetivos
establecidos para el ejercicio 2017, por lo que decayó la obligación de seguir las medidas
establecidas en los PEF. No obstante, no se logró el objetivo de situar el PMP por debajo de los
30 días.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
AG como de los demás entes dependientes de la Comunidad.
II.8.1. Gastos de personal
Según datos publicados en el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, el número de efectivos de la CA se incrementó en los últimos diez años (es decir, en el
periodo que va desde el 1 de enero de 2009 al cierre del ejercicio fiscalizado) en un 2,44 %, frente
al 0,47 % de incremento medio del sector autonómico (comunidades y ciudades autónomas).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 75
En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal de todos los entes
integrantes del sector público regional, así como del número de efectivos.
CUADRO 17. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL
(miles de euros)
Gastos de personal
2016
2017
2018
AG (*)
882.246
887.065
924.451
OOAA y entes (**)
6.497
6.519
6.847
Empresas públicas
39.282
38.221
33.707
Fundaciones
13.160
13.434
13.937
Universidad
69.362
68.069
68.722
Total
1.010.547
1.013.308
1.047.664
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Incluye aquellos organismos que se integran, a efectos presupuestarios, en la misma.
(**) En 2018, del total del gasto, el 67 % corresponde a la ACAT.
La LP para el año 2018, establecía que, en dicho año, las retribuciones del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad no experimentarían incremento alguno respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además, en el ejercicio fiscalizado, la masa salarial del personal laboral no se vería incrementada.
No obstante, según la Ley, lo anterior debía entenderse sin perjuicio de la aplicabilidad de las
normas estatales dictadas con carácter de básicas en materia retributiva para el año 2018. En
concreto, el artículo 18.Dos de la LPGE para 2018 permitía un incremento hasta del 1,5 % en
dichas retribuciones, más un 0,25 % adicional en función del incremento del PIB (aplicable desde
el 1 de julio) y otro, que podría alcanzar hasta el 0,3 %, para la implantación de planes o proyectos
de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre
puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación
a planes de pensiones. El incremento del gasto experimentado en 2018 viene marcado, por tanto,
por la suma de los porcentajes anteriores y la evolución de efectivos.
76 Tribunal de Cuentas
CUADRO 18. EVOLUCIÓN EFECTIVOS CA SEGÚN DATOS DE CUENTA GENERAL
(en número)
Efectivos
2016
2017
2018
Administración (*)
20.674
20.982
21.354
OOAA y entes
151
160
173
Empresas públicas
1.161
1.218
1.045
Fundaciones
398
389
406
Universidad (**)
1.823
1.800
1.832
Total
24.207
24.549
24.810
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Incluye aquellos organismos que se integran, a efectos presupuestarios, en la misma.
(**) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 de la LO de Universidades, la Universidad cuenta con personal asociado
a sus grupos de i nvestigación, cuyo coste se imputa al capítulo 6 de sus presupuestos, que no figura en el cuadro
anterior, al no tratarse de personal de estructura.
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
Por lo que se refiere a los efectivos de la AG de la CA y los organismos integrados en la anterior a
efectos presupuestarios, su número ha evolucionado de la forma expuesta en el siguiente cuadro
(según datos que figuran en la Cuenta General rendida), de donde se deduce que el número de
empleados ha experimentado un incremento del 1,8 % respecto de 2017.
CUADRO Nº 19. EFECTIVOS AG Y OOAA INTEGRADOS
Entidad
Número empleados
(Efectivos reales al 31 de diciembre)
2016
2017
2018
1. AG (*)
3.605
3.636
3.656
2. Cuerpos de Justicia
753
753
774
3. Personal docente no universitario
7.472
7.658
7.945
4. SCS
7.650
7.719
7.717
5. ICASS
1.194
1.216
1.262
Total
20.674
20.982
21.354
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Incluye los OOAA que integran sus cuentas en la AG, salvo el SCS y el ICASS, para los que se dan cifras
independientes.
Los datos incluidos en la Cuenta General y referidos al SCS presentan diferencias con los
remitidos por este organismo durante la fiscalización y que se analizan con detalle en el epígrafe
II.8.5.
El artículo 36 de la LP para 2018 señalaba que el Gobierno de Cantabria, dentro de los límites
establecidos con carácter básico en la LPGE, podía autorizar la convocatoria de plazas para el
ingreso de nuevo personal. El artículo 19.Uno.2 de la LPGE para 2018 establecía que las
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 77
Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hubieran cumplido los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto (situación en la que se encontraba
la CA), tendrían una tasa de reposición del 100 %. Adicionalmente, podían disponer de una tasa
del 8 % destinada a ámbitos o sectores que precisaran un refuerzo de efectivos, siempre dentro
del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Oferta de Empleo
Público para el año 2018 fue aprobada por Decreto 98/2018, de 20 de diciembre, y consta de 91
plazas en total para personal funcionario y 62 plazas para personal laboral.
Por otra parte, el artículo 19.Uno.9 de la LPGE para 2018 establecía que, además de lo dictado en
el artículo 19.Uno.6 de la LPGE para 2017
43
, se autoriza una tasa adicional para la estabilización
de empleo temporal que incluiría las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en determinados sectores y
colectivos. Las ofertas de empleo que articulasen estos procesos de estabilización debían
publicarse en el periodo 2018-2020.
Como consecuencia de ello, por Decreto 99/2018, de 20 de diciembre, se aprobó la Oferta de
Empleo Público de Estabilización para el año 2018, en la que se incluyen 199 plazas de personal
funcionario y de 98 plazas de personal laboral. Trece de las plazas ofertadas incumplían el
requisito de permanencia establecido en el citado artículo de la LPGE para 2018, puesto que
estaban ocupadas por personal cuyo nombramiento se había producido entre el 31 de diciembre
de 2014 y el 31 de diciembre de 2017.
La tasa de cobertura temporal de los sectores recogidos en la LPGE para 2018, para los que se
habilitaron las ofertas adicionales de estabilización de empleo, debe quedar por debajo del 8 % al
final del periodo 2018-2020, sin que la CA haya informado de la evolución de esta desde el
ejercicio fiscalizado, señalando, en junio de 2020, que ello se debe a la falta de convocatoria de
las plazas de personal laboral previstas en el citado Decreto.
Por otra parte, en ambos Decretos se ofertaron un total de 126 plazas de promoción interna (55
plazas en el Decreto 98/2018 y 71 en el 99/2018), de las que diez (cuatro y seis, respectivamente)
se convocaron conjuntamente con plazas de turno libre, disponiéndose que las de promoción
interna que quedaran desiertas se incorporarían a las de turno libre. De producirse este escenario,
y con el fin de no incumplir las reglas establecidas en el artículo 19.Uno.7 de la LPGE para 2018
para el cálculo de la tasa de reposición, según las cuales las plazas de promoción interna no
computaban a efectos del límite máximo derivado de la aplicación de la tasa, la DG de Función
Pública imputaría esas plazas a las Ofertas Públicas de Empleo de 2015 y 2016, en las que
resultaron desiertas siete plazas de turno libre, lo que no se considera apropiado, pues las
correspondientes convocatorias habían concluido, viéndose superadas las necesidades de
recursos humanos plasmadas en dichas ofertas por las sucesivas.
Adicionalmente, mediante el Decreto 103/2018, de 27 de diciembre, se aprueba la Oferta de
Empleo Público de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la CA para 2018.
En relación con la mencionada Oferta de Empleo Público de 2018 (también de 2017) y los
procesos de estabilización de empleo temporal, cabe señalar que la habilitación temporal para su
ejecución cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se prorroga durante el ejercicio
2021, según dispone el artículo 11 del RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Asimismo, se
amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en el diario oficial
43
La LPGE de 2017 también autorizaba, en determinadas Administraciones y sectores, una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluiría hasta el 90 % de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente,
hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2016.
78 Tribunal de Cuentas
correspondiente las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de
empleo temporal.
Por su parte, el artículo 37.Cuatro de la LP para 2018 impedía la contratación de personal
temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de los sectores, funciones
y categorías profesionales considerados prioritarios o que afectasen al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales, sin que tal declaración de priorización para determinados sectores,
funciones y categorías se haya llevado a cabo por parte de la CA. Además, la LP no estableció
una fórmula similar a la contenida en el artículo 19.Cuatro de la LPGE de 2018, para el sector
público estatal, mediante la cual se requiere la previa autorización de estas contrataciones por
parte de la consejería competente en materia de hacienda o función pública. No obstante, la DG
de la Función Pública ha señalado al respecto la existencia de un procedimiento informal por el
que, para cada una de las contrataciones realizadas, debe remitirse un informe justificativo de la
necesidad de cobertura del puesto desde las secretarías generales de las distintas consejerías.
Durante el ejercicio fiscalizado se llevaron a cabo 375 nombramientos de funcionarios interinos y
2.647 contrataciones laborales temporales.
Por otro lado, el artículo 33 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
establece que las comisiones de servicio tienen siempre carácter temporal y no podrán tener
duración superior a dos años. A 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, esta duración se había
sobrepasado en 353 casos (de un total de 671 comisiones de servicio), teniendo algunas de ellas
origen en el año 2000 o 2006.
Por otra parte, la CA mantenía treinta y seis efectivos que se encontraban en situación de
indefinidos no fijos, con altas producidas entre 2010 y 2016, todas ellas de personal laboral
temporal y con origen en resoluciones judiciales. La provisión de estas plazas estaba prevista en
la Oferta de Empleo Público de 2017. Así, catorce de ellas se habían convocado en junio de 2020,
quedando el resto pendiente de convocar. Cabe destacar que la sentencia del Tribunal Supremo
1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, obligó a readmitir a un funcionario interino cesado
debido al abuso de la contratación temporal, y que, por otra parte, la Directiva Europea
1999/70/CE establece un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos
contratos o relaciones laborales de duración determinada. Asimismo, la DA cuadragésima tercera
de la LPGE para 2018 establece la obligación de los órganos competentes en materia de personal
de velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar
lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo, previendo la exigencia de
responsabilidades por actuaciones irregulares en esta materia.
El artículo 39 de la LP para 2018 permitía al Gobierno de Cantabria a formalizar durante ese año,
con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter
temporal para la realización de obras o servicios, con la concurrencia de determinados requisitos,
habiendo informado la DG de Función Pública que durante el ejercicio fiscalizado no se efectuaron
contrataciones de esta naturaleza.
Finalmente, debe señalarse que las cantidades abonadas por la Comunidad, en relación con las
reclamaciones laborales, han pasado de los 95 miles de euros de 2017 a los 106 miles de 2018.
B) EMPRESAS
Los efectivos medios con que contaba el sector público empresarial y el coste, en miles de euros,
que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las correspondientes cuentas anuales para el
periodo 2016-2018 son los siguientes.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 79
CUADRO 20. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros)
Ejercicios
2016
2017
2018
Número medio de empleados
1.161
1.218
1.045
Gastos de personal
39.282
38.221
33.707
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En el ejercicio 2018 el número medio de efectivos ha disminuido en un 14 %, mientras que el
importe global de los gastos de personal se ha reducido un 12 %. Esta disminución se debe en su
mayor parte a la transformación de la Sociedad 112 Cantabria en un OA, sociedad que en el
ejercicio 2017 contaba con 127 efectivos.
La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la CA de Cantabria, con entrada en vigor el 3 de enero de 2019,
establece en su artículo 123.4 que el personal de las sociedades mercantiles autonómicas,
incluido el que tenga la condición de directivo, se rige por el derecho laboral, así como por las
normas que le sean de aplicación en atención a su adscripción al sector público autonómico, en
particular las contenidas en la legislación de empleo público, presupuestaria y financiera.
Asimismo, se indica que el régimen específico aplicable a la selección del personal laboral de las
sociedades mercantiles autonómicas se llevará a cabo mediante convocatoria pública, de acuerdo
con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
Por otro lado, la DA vigésima novena de la LPGE para 2018 establece que las sociedades
mercantiles públicas solo podrían llevar a cabo contrataciones temporales en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se llevasen a cabo en los términos
del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En relación con ello, la Disposición
derogatoria única de la LP para 2018 derogó la DA novena de la LP para 2015, precepto que
exigía, con carácter previo a la contratación de personal y dentro de los límites establecidos con
carácter básico en la LPGE para empresas y fundaciones públicas, la solicitud de informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por tanto, en el ejercicio fiscalizado no fue
necesaria la solicitud de tales informes para la contratación de personal temporal, eliminándose el
control previo que, hasta ese momento, ejercía la mencionada consejería sobre empresas y
fundaciones.
Mediante instrucción conjunta de la IGAC y de la DG de Tesorería y Presupuestos se desarrolla el
procedimiento para determinar las circunstancias excepcionales que habilitarían la contratación de
personal en el sector público empresarial y fundacional de Cantabria para el ejercicio 2016, en la
línea de lo dispuesto por la normativa citada. Al no dictarse norma similar para 2017 ni para 2018,
la citada instrucción se siguió aplicando
44
. De las verificaciones realizadas se desprende que la
SRECD realizó tres contrataciones indefinidas a tiempo completo (y una a tiempo parcial) en
2018, pese a no contar con informes favorables
45
. Por su parte, CANTUR no ha aportado la
44
Para el ejercicio 2019, se aprobó la Resolución de 12 de febrero de 2019 de la DG de Tesorería, Presupuestos y
Política Financiera, por la que se establecen las instrucciones para la emisión del informe en la contratación de personal
indefinido y de obras, suministros y servicios en el Sector Público Institucional Autonómico de acuerdo con la DA
Décimo Primera de la LP para 2019. Cabe resaltar que es solo aplicable al personal indefinido y no al temporal.
45
Aunque en las alegaciones se indican los motivos de las contrataciones, lo cierto es que no contaron con el informe
favorable, sin que la Instrucción prevea excepción alguna a este requisito. En particular, se señala que uno de los
contratos deriva del acto de conciliación por concatenación de contratos temporales y reconversión del contrato en
indefinido, ello pese a que la DA cuadragésima tercera de la LPGE establece, en su punto dos, que “los órganos
80 Tribunal de Cuentas
información sobre los contratos indefinidos suscritos, ni tampoco la Consejería los informes que,
en su caso, hubieran correspondido.
Por otra parte, la resolución de la IGAC, por la que se dictan instrucciones sobre el contenido del
informe al que hace mención el artículo 122.3 de la LF, establecía, entre otros aspectos, la
necesidad de facilitar información sobre personal, especificando los apartados concretos que
deben ser detallados. Todas las empresas cumplimentaron de forma completa ese apartado, salvo
ICE, la cual no remitió dicho informe (como se indica en el epígrafe II.2.3), si bien en el caso de El
Soplao, S.L. los datos consignados sobre altas y bajas de personal no son consistentes con la
documentación aportada durante la fiscalización.
La mayor parte de las empresas no han acreditado contar con manuales de procedimientos para
la contratación del personal, basados en los principios de publicidad de las convocatorias,
transparencia e imparcialidad en la selección, pues solo ocho habían informado de la existencia
de los mismos en el transcurso de las fiscalizaciones anteriores, sin que se hayan comunicado
avances al respecto, pese al tiempo transcurrido desde que esta deficiencia se viene poniendo de
manifiesto.
La empresa MARE incluía en las nóminas de su personal el concepto retributivo “prima de
seguro”, importe individualizado en función del puesto de trabajo y los días mensuales trabajados,
que no está contemplado en el convenio colectivo vigente, no habiéndose aportado la
documentación justificativa que lo respalda
46
.
Por otra parte, la empresa Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria carecía de
organigrama. Esta empresa organiza su actividad en dos centros de trabajo, la sede central en
Santander y la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, disponiendo solo para esta última
de una relación de puestos de trabajo con descripción de las funciones encomendadas. Además,
en el informe de auditoría y de legalidad efectuado sobre esta empresa por la IGAC, en ejecución
del Plan Anual de Auditorias, de Control Financiero Permanente y Otras Actuaciones de Control
para el ejercicio 2018, se puso de manifiesto que, a los trabajadores del segundo de los centros,
se les reconocía una retribución extrasalarial, sin que se conozca la forma de determinar la misma
y sus revisiones.
Por último, en ejecución del mismo plan anual, la IGAC elaboró un informe de auditoría “de
cumplimiento y operativa” de la Sociedad Año Jubilar 2017, referido al ejercicio fiscalizado y al
anterior, del que se destacan los siguientes resultados:
La entidad auditada no efectúa proceso selectivo alguno que garantice el cumplimento de
los principios a los cuales se encuentra sujeta en materia de recursos humanos por pertenencia al
sector público autonómico.
Se formalizaron dos contratos de alta dirección, no obstante lo cual, existe un único informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que tiene carácter preceptivo y vinculante
conforme a lo previsto en el artículo 41 de la LP.
competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su
Sector Público Instrumental […] velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en l a contratación laboral temporal
que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo”.
46
Pese a que en las alegaciones se indica que el III convenio colectivo de MARE recoge, en su artículo 42.2 que “Con
independencia de lo establecido en la legislación vigente, la empresa formalizará una póliza de seguro a favor del
trabajador o de sus herederos...”, cabe recordar l a preeminencia de las limitaciones contenidas en las leyes de
presupuestos sobre las previsiones de convenios colectivos, pactos y acuerdos, tal como prevé el artículo 18. Ocho de
la LPGE para 2018 y como ha reiterado la jurisprudencia en múltiples ocasiones, donde se declara la nulidad de los
acuerdos de incremento de retribuciones rebasando los porcentajes autorizados en dichas leyes. Así, entre otras
pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de 1982, de 17 de noviembre de 1986, de 21 de
noviembre de 1997, de 30 de junio de 1997 y de 9 de marzo de 2000.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 81
Los importes a percibir por el personal laboral temporal en concepto de kilometraje,
alojamiento y manutención que se devengan con motivo del desempeño de sus funciones
laborales se acuerdan mediante anexo contractual. No obstante, atendiendo a lo previsto en el
artículo 2 del Decreto 36/2011 de 5 de mayo, sobre indemnización y compensación por razón de
servicio, los importes a percibir serían los fijados en dicha norma.
C) FUNDACIONES
A continuación, para el periodo 2016-2018, se exponen los efectivos medios con que contaba el
citado sector público fundacional y el coste, en miles de euros, que figura en la cuenta de pérdidas
y ganancias de las correspondientes cuentas anuales.
CUADRO 21. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
(miles de euros)
Ejercicios
2016
2017
2018
Número medio de empleados
398
389
406
Gastos de personal
13.160
13.434
13.937
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Al igual que se indicó para las empresas, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico
del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la CA de Cantabria, que
establece, en su artículo 129.3, prevé que el personal de las fundaciones públicas de la CA,
incluido el que tenga la condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las
normas que le sean de aplicación en atención a su adscripción al sector público autonómico, en
particular las contenidas en la legislación de empleo público, presupuestaria y financiera.
Asimismo, el régimen específico aplicable a la selección del personal laboral de estas fundaciones
se realizará mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
El artículo 159.3 de la LF establece que la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del
sector público autonómico, además de su finalidad de regularidad contable, debe verificar, entre
otros aspectos, el cumplimiento de los principios a los que las fundaciones deben ajustar su
actividad en materia de selección de personal, destacando, de los resultados de estos informes, lo
siguiente:
El artículo 25.7 de los estatutos de la FCSBS prevé, entre las funciones del gerente, la de
“proponer los nombramientos y remuneraciones del personal”. Por otra parte, la Fundación
dispone de un manual de contratación de personal aprobado por el Patronato con fecha 26 de
marzo de 2015, cuyo texto fue actualizado en el ejercicio fiscalizado (quedando pendiente de
aprobación al cierre del mismo), y en el que se traslada la competencia en materia de contratación
temporal al gerente, lo que contradice lo dispuesto en el citado artículo 25.7. En su informe, la
IGAC pone de manifiesto que, con carácter general, las contrataciones de personal en 2018 se
realizaron mediante la autorización del gerente, excediendo, por tanto, sus competencias
estatutariamente atribuidas.
En relación con la contratación de personal de IDIVAL se ponen de manifiesto deficiencias
tales como la falta de información en las convocatorias de las fases del proceso, de la forma y
momento en que el candidato debe aportar la documentación, o la exigencia del requisito “tener
experiencia”, en ocasiones como único requisito y ello pese a que, en la Sentencia 60/1994, de 28
de febrero de 1994, del Tribunal Constitucional, se establece que la experiencia puede ser
82 Tribunal de Cuentas
valorada como un mérito, pero no como un requisito necesario (y, por tanto, excluyente) para
poder participar en el concurso. Asimismo, según el citado informe, en varias convocatorias se
prevén méritos que resultan indeterminados, por lo que no se garantiza el cumplimiento del
principio de objetividad. Además, en los informes de evaluación emitidos por el tribunal de
selección no se motivan las causas de exclusión de los candidatos, ni se recogen las
puntuaciones asignadas, ni motivación de las mismas. Por último, con carácter general, no se
concede plazo para la subsanación de solicitudes defectuosas ni se prevé posibilidad de recurso
respecto de la resolución final del proceso
47
.
La Fundación FIS realizó veinticinco contrataciones de personal temporal durante 2018, sin
que se haya podido obtener evidencia de la celebración de proceso de selección alguno ni de la
publicación de convocatoria, salvo en dos contrataciones para las que se acudió a la bolsa de
trabajo existente. Además, el organigrama aprobado por la Fundación no contenía las
competencias y funciones internas vinculadas a los puestos de trabajo de los distintos
departamentos
48
.
Finalmente, de las comprobaciones efectuadas se deduce que al menos cuatro fundaciones
(Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, Fundación Fondo Cantabria Coopera, FIS
y FMV) no contaban con manuales de procedimientos para la contratación del personal, basados
en los principios exigidos el artículo 46 de la Ley 50/2002, de Fundaciones (igualdad, mérito,
capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria)
49
.
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones
públicas. De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la
capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit,
deuda pública y morosidad de deuda comercial.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el PMP a los proveedores no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
A) OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, todos los entes integrados a
efectos de contabilidad nacional en el sector Administraciones públicas deben publicar su PMP a
proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa a la
previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que
fija la normativa sobre morosidad.
El RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del PMP a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. De acuerdo con la redacción vigente al inicio
del ejercicio fiscalizado, el PMP medía el retraso en el pago de la deuda comercial en términos
económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en
47
En las alegaciones, se indica que “en 2019 se redactó un nuevo Procedimiento de Selección, aprobado por el Director
de Gestión de IDIVAL el 21 de agosto de 2019. Este procedimiento se puso en marcha en enero de 2020”.
48
Pese a que, en las alegaciones, la Fundación manifiesta cumplir la DA trigésima de la LPGE para 2018, el
procedimiento de contratación ha de regirse por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, circunstancia
que no queda acreditada según el informe de la IGAC citado en el texto.
49
En las alegaciones, la FMV pone en conocimiento la aprobación, por parte de su Patronato, del Reglamento Interno
de Selección de Personal, con fecha 11 de marzo de 2020.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 83
el registro administrativo, según conste en el RCF o sistema equivalente, o desde la fecha de
aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda.
Tras la modificación introducida en el artículo 5 del RD 635/2014 por el RD 1040/2017, de 22 de
diciembre, con efectos de 1 de abril de 2018, el cálculo del PMP se empieza a calcular, de forma
novedosa, como la diferencia entre:
La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el RCF o
sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los
supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o
comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la
aprobación de la conformidad.
Cabe señalar que se mantiene el supuesto relativo a las certificaciones de obra ya incluido en la
redacción original del artículo 5.
El PMP definido en estos reales decretos mide el retraso en el pago de la deuda comercial en
términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en la
legislación de contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El PMP, según la normativa
aplicable, no debe superar los 30 días.
84 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se muestra el PMP mensual del conjunto de entidades pertenecientes al
sector público de Cantabria, en términos del SEC 2010, y el medio de las CCAA (para su
elaboración se ha tomado la información publicada por el Ministerio de Hacienda)
50
.
CUADRO 22. COMPARATIVA PMP CANTABRIA-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Año 2018
Cantabria
Sector CCAA
Diferencia
Enero
53,35
16,40
36,95
Febrero
57,84
15,70
42,14
Marzo
18,34
14,13
4,21
Abril
38,79
35,42
3,37
Mayo
35,65
33,70
1,95
Junio
36,56
33,45
3,11
Julio
46,69
33,31
13,38
Agosto
55,70
38,13
17,57
Septiembre
64,75
39,47
25,28
Octubre
68,80
35,66
33,14
Noviembre
77,09
33,24
43,85
Diciembre
80,34
30,54
49,80
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda.
La tendencia de empeoramiento de la ratio en relación con la media de las CCAA, emprendida en
el mes de octubre de 2016 y consolidada en 2017, ha continuado en el ejercicio fiscalizado,
donde, salvo en el mes de marzo, el PMP supera los 30 días.
Ello implica que, de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, no se logró la sostenibilidad de la
deuda comercial, dado que el PMP a los proveedores superó, durante prácticamente todo el
ejercicio, el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, lo que también repercute en
la consecución de la sostenibilidad financiera, según dicho artículo
51
.
Asimismo, no se procedió según lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, que establece que
cuando el PMP, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la
normativa sobre morosidad, la Administración ha de incluir, en la actualización de su plan de
tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan,
medidas relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para
poder reducir su PMP hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería
50
De acuerdo con la DT Única del RD 1040/2017, la primera publicación mensual del PMP a proveedores realizada con
la metodología prevista en el mismo tendría lugar en el mes de junio de 2018 r eferida a l os datos del mes de abril de
2018.
51
Como se señaló en el subepígrafe II.3.1.E, en el informe sobre morosidad realizado por la IG AC se ponen de
manifiesto anomalías en el funcionamiento del RCF que han contribuido a sobrevalorar el PMP de la AG durante el
ejercicio 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 85
necesaria para la reducción de su PMP a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa
sobre morosidad.
Por otra parte, en relación con las medidas preventivas previstas en la LOEPSF, el artículo 18.4
dispone que cuando el PMP a los proveedores de la CA supere en más de 30 días el plazo
máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la
actualización de su plan de tesorería de acuerdo con el artículo 13.6, el MINHAP ha de formular
una comunicación de alerta (con el contenido previsto en el artículo 20.5 de la LOEPSF). Como se
ha señalado, la CA no ha actualizado dicho plan ni se ha recibido comunicación ministerial al
respecto y relativa a 2018. Posteriormente, y en relación con el PMP de septiembre de 2019, sí
fue remitida a la CA tal comunicación.
Sector público empresarial
La Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria
de las cuentas anuales en relación con el PMP a proveedores en operaciones comerciales indica,
en su artículo 2, su aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo
para las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF.
Tras el dictado del RD 602/2016, las entidades mercantiles que formulen sus cuentas anuales en
formato abreviado o según el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, no están obligadas a
incluir información sobre el PMP a proveedores en su memoria.
Atendiendo a la información de las sociedades que han incluido la información en sus cuentas
anuales, en el siguiente cuadro se aquellas con un período de pago a proveedores más elevado.
CUADRO Nº 23. EMPRESAS CON PMP MÁS ELEVADO
(en días)
Denominación
PMP durante el ejercicio
CANTUR
46
SRECD
93
Hospital Virtual Valdecilla
4152
SICAN
47
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
52
Respecto a esta cifra, en las alegaciones se indica que una vez revisada la documentación, vemos que no coincide
con la suministrada en el formulario CIMCA, detectamos que la fórmula aplicada para incluir el dato de PMP en las
cuentas anuales no se corresponde con el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se m odifica el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio”, y se comunica un periodo medio de pago de 31,56 días en el intervalo enero-marzo y
de 21,36 días en el intervalo abril-diciembre, sin que se adjunte documentación soporte de ello.
86 Tribunal de Cuentas
Sector público fundacional
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se muestran aquellas
con un período de pago a proveedores más elevado.
CUADRO Nº 24. PMP SECTOR FUNDACIONAL
(en días)
Denominación
PMP durante el ejercicio
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
33
Fundación Relaciones Laborales de Cantabria
40
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Por su parte, las fundaciones Fondo Cantabria Coopera y FIS no incluían esta información en sus
cuentas.
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, se crea el Fondo de Financiación a
CCAA, estructurado en cuatro compartimentos con características y condiciones propias: Facilidad
Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores de CCAA.
Durante el ejercicio 2018, el Fondo de Financiación se ha instrumentado mediante los Acuerdos
de la CDGAE de 25 de enero, 16 de marzo, 28 de junio, 27 de septiembre y 25 de octubre todos
ellos del citado año, como consecuencia de los cuales se modificó la distribución de los recursos
iniciales del compartimento FLA 2018, asignando a Cantabria recursos adicionales hasta alcanzar
los 450.366 miles de euros.
La adhesión al mecanismo de liquidez conlleva la aceptación de todas las condiciones
establecidas en la LOEPSF, el citado RD-L 17/2014, los acuerdos adoptados por la CDGAE
relacionados con este mecanismo y el programa para la aplicación del mecanismo de apoyo a la
liquidez de las CCAA 2018.
El RD-L 17/2014 prevé la obligación de la aprobación de un plan de ajuste para el compartimiento
FLA, indicando la no necesidad para el compartimento Facilidad Financiera y sin establecer
disposición alguna en el caso del Fondo Social.
El Consejo de Gobierno adoptó, el 15 de junio de 2017, el acuerdo de manifestar el compromiso
de cumplir con todas las condiciones establecidas en las diversas normas y acuerdos antes
citados.
Además de las establecidas anteriormente, el Acuerdo de la CDGAE de 2 de marzo de 2017
(publicado por la Orden PRA/360/2017) fijó treinta condiciones adicionales, sin que se incluyeran
nuevos compromisos en el año 2018.
No se establecieron los medios para la acreditación de las condiciones o bien el procedimiento
para proceder a su comprobación y/o seguimiento (a través de comités de seguimiento, grupos de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 87
trabajo, etc.), existiendo únicamente por parte de las comunidades la asunción general de los
compromisos, en algunos casos plasmadas en planes de ajuste.
En relación con determinadas condiciones incumplidas por la CA y analizadas en la fiscalización
del ejercicio anterior, se observa lo siguiente:
Si bien al cierre de 2019, el uso del sistema Cl@ve para la identificación y firma electrónica
de los ciudadanos sí se encontraba implantado en el registro electrónico general, y algunos otros
servicios de la CA, solo se habían creado algunas oficinas para el registro de los ciudadanos en
este sistema, existiendo a esa fecha un plan de implantación en todas las oficinas de asistencia en
materia de registro de la CA que no se había completado (condición 14).
Al cierre del ejercicio 2018, se estaba comenzando a poner a disposición de los interesados
las notificaciones y comunicaciones emitidas por la CA a través del Punto de Acceso General de
la AGE, al no disponer Cantabria de un punto de acceso propio. Según información remitida por la
CA durante la fiscalización, la funcionalidad de envío de notificaciones por comparecencia en
formato electrónico está disponible para todas las consejerías desde el 28 de diciembre del
ejercicio fiscalizado (condición 15).
Al cierre de 2018, la CA no había dictado un nuevo plan contable adaptado al PGCP
de 2019, se aprobó el PGCP.
En los planes de ajuste remitidos por la CA figuraba el compromiso de aplicar un plan de
restructuración del sector público autonómico. Esta materia es objeto de análisis detallado en el
Informe de fiscalización de los procesos de extinción de entidades de las CCAA sin órgano de
control externo propio como consecuencia de la reestructuración de su sector público, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018
53
.
Finalmente, ha de señalarse que el artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, exige
la remisión antes del día 15 de cada mes de la realización de un informe de seguimiento del plan
de ajuste por parte de la IGAC. Asimismo, dicho artículo requería la remisión de un “análisis de las
desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha acreditado la
realización de actuaciones particularizadas durante el ejercicio fiscalizado, por lo que este
seguimiento se circunscribe a la remisión de la información de los modelos de c uestionarios sobre
diferentes aspectos contemplados en el plan de ajuste diseñados por el MINHAP, sin que exista
ningún pronunciamiento formal sobre su grado de cumplimiento ni por parte de la Intervención, ni
por la parte ministerial.
53
Entre las conclusiones relativas a Cantabria destacan, entre otras, las siguientes:
- La evolución del sector público i nstrumental autonómico como consecuencia de las altas y bajas producidas en el
periodo fiscalizado ha supuesto una reducción efectiva del número de entes, a 31 de diciembre de 2016, de un 36,7 %.
- Se han observado particularidades y deficiencias en los procedimientos de reestructuración efectuados por
Cantabria relativos a la Entidad Pública Empresarial 112; las sociedades ICE; NPB y Sociedad Arrendadora de
Comillas, S.L; de la empresa El Soplao, S.L.; la FMV y la Fundación Cántabra del Deporte.
- En r elación con entidades vigentes destaca la existencia de competencias ejercidas simultáneamente por el ICAF y
SODERCAN.
88 Tribunal de Cuentas
II.8.3. Transferencias y subvenciones
A) DATOS GENERALES
La normativa básica por la que se rigen las ayudas y subvenciones públicas concedidas por
Cantabria es la siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), cuyo ámbito de
aplicación subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas, constituyendo los preceptos
señalados en su DF primera legislación básica.
Ley de Subvenciones de Cantabria (LSC).
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Las subvenciones (según la delimitación conceptual establecida en el apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 10/2006) pagadas por la CA en el ejercicio presupuestario 2018, clasificadas por los
diferentes procedimientos de concesión establecidos en el artículo 22 de la Ley 10/2006, a partir
de los datos existentes en la base de datos autonómica de subvenciones de Cantabria, se detallan
en el cuadro siguiente.
CUADRO 25. SUBVENCIONES PAGADAS POR LA CA
(miles de euros)
Procedimiento de concesión
Importe
Directas
25.356
Nominativamente en los presupuestos
12.340
Norma de rango legal
10.540
Carácter excepcional (interés público, etc.)
2.476
Concurrencia competitiva
10.873
Total
36.229
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Por lo que se refiere a la clasificación anterior, cabe señalar que dentro de las subvenciones
concedidas por norma de rango legal se ha incluido parte de las concedidas mediante norma
reglamentaria, que tienen cabida en el artículo 22.3.c) de la Ley autonómica 10/2006 y que, por
tanto, deberían ubicarse dentro de las de “carácter excepcional” del cuadro 29.
La CA ha venido presentando una tendencia alcista en la utilización de procedimientos de
concesión directa, cuando este procedimiento conforme el artículo 22 de la LSC no es el ordinario
a emplear. En relación con el ejercicio precedente, se ha producido un descenso del 58 % en el
importe total de las subvenciones pagadas, pasando de 86.016 miles de euros en 2017 a 36.229
miles de euros en 2018. Las subvenciones directas han pasado a representar el 70 % en 2018,
siendo las nominativamente previstas en el presupuesto las más significativas.
No obstante, esta información proveniente de la base de datos autonómica de subvenciones
puede verse afectada por imprecisiones como las que se recogen con más detalle en el
subepígrafe D) siguiente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 89
B) INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
De acuerdo con el artículo 7 de la LSC, los órganos o entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. En relación con este asunto, el artículo
11.1 del Reglamento General de Subvenciones (RGS) (RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003) determina que cada consejería aprobará un plan
estratégico que debe abarcar también a sus organismos o entes vinculados. Además, conforme al
artículo 11.4 del RGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia
de tres años, salvo que, por especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer
un plan estratégico de duración diferente. En este sentido:
Todas las consejerías han presentado un plan estratégico, pero solo la de Economía,
Hacienda y Empleo incluye el de los organismos o entes vinculados.
Solo tres consejerías presentan planes estratégicos que contienen previsiones para un
período de tres años, presentando el resto planes anuales sin que se acredite la especial
naturaleza del sector afectado que lo justifique. Solo en relación con el plan estratégico de una de
las consejerías con plan trienal (la de Innovación, Industria, Turismo y Comercio) se tiene
constancia de que se haya procedido a la actualización anual del mismo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14.1 del RGS.
A diferencia de lo que ocurría para el ejercicio 2017, en el que tres consejerías no habían
publicado su plan estratégico de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (y en el
mismo sentido la posterior Ley autonómica 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la
actividad pública), en el ejercicio fiscalizado lo han hecho todas.
Cinco consejerías han utilizado la posibilidad de reducción del plan estratégico prevista en el
artículo 12.2 del RGS para los casos de subvenciones que se concedan de forma directa o de
subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la consejería
correspondiente, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de
intervención pública, si bien no se acredita suficientemente el acontecimiento de estas últimas
circunstancias.
El artículo 7 de la LSC, establece que el control y evaluación de resultados derivados de la
aplicación de dichos planes ha de realizarse por la IGAC, sin perjuicio de las competencias que la
Ley atribuye a las consejerías, organismos y demás entes públicos. La Resolución de 20 de
diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y
Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2019, establece en su apartado VI, relativo al
“control de subvenciones y ayudas”, el seguimiento de los controles que sobre los planes
estratégicos de subvenciones se hubieran realizado en el ejercicio 2018, sin que estas
actuaciones se hayan llevado a cabo finalmente.
Por otra parte, conforme al artículo 14.2 del RGS, cada consejería debe emitir antes del 30 de
abril de cada año un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las
repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación. Solo se han
aportado los informes de cumplimiento de tres consejerías
54
y de un servicio de una DG de otra
consejería. Además, en uno de los informes no consta la fecha de su emisión y, del resto, solo
uno fue emitido dentro del plazo indicado en el artículo 14.2 del RGS arriba señalado. No
obstante, la utilidad de estos informes es limitada dado que:
54
Presidencia y Justicia, Obras Públicas y Vivienda; y Economía, Hacienda y Empleo, además del Servicio de Deporte
de la DG de Deporte de la Consejería de Educación Cultura y Deporte. Junto con las alegaciones, se hizo llegar el
informe elaborado por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio relativo a 2017, en lugar del
correspondiente al ejercicio fiscalizado.
90 Tribunal de Cuentas
En las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, aun contando con un
desarrollo de los objetivos estratégicos, no se fijan los indicadores a los que se refiere el artículo
12.1c) del RGS que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el
cumplimiento de los mismos.
En el caso de la Consejería de Presidencia y Justicia, Consejería de Universidades e
Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
55
y
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, se cuenta con indicadores, si bien estos
son exclusivamente de carácter presupuestario (crédito concedido, por ejemplo) y administrativo
(número de solicitudes, número de concesiones, número de denegaciones o número de
expedientes de reintegro), sin abordar aspectos de eficacia, efectividad o impacto de las
actuaciones.
Además, con la excepción de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ninguno
de los planes estratégicos incluye los resultados de la evaluación de los planes precedentes, tal y
como exige el artículo 12.1.d) del RGS.
Por otro lado, la LSC recoge en su artículo 19 el deber de información sobre la gestión de
subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la CA, con el antecedente
inmediato en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, precepto que constituye
legislación básica del Estado y que ha sido desarrollado por el RD 887/2006 que aprueba su
Reglamento, cuyos artículos 36 y 37 establecen, respectivamente, el ámbito subjetivo de
obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el
contenido de dicha información, desarrollado por la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo. Para
adaptar el contenido de esta Orden a la Administración de la CA, sistematizando la información y
posibilitando el cumplimiento del deber de información a la BDNS, se aprobó la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda HAC/40/2007, de 21 de diciembre.
En relación con el grado de cumplimiento por la CA de la normativa señalada, principalmente
respecto de la información que se debe suministrar y recoger en la base de datos autonómica de
subvenciones de Cantabria e, igualmente, de la disponibilidad y aprovechamiento de dicha
información para conseguir las finalidades legalmente previstas de mejorar la eficacia, controlar la
acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones
de control, destaca:
No se ha implantado la intervención prevista de la DG de Servicios y Atención a la
Ciudadanía en orden a verificar la introducción en la base de datos de la normativa reguladora de
las subvenciones aparecida en el Boletín Oficial de Cantabria y publicar la misma en el portal web
de la CA.
Sigue pendiente el registro de información de las resoluciones de los procedimientos de
reintegro de subvenciones, de la recaudación de dichos reintegros, de las sanciones impuestas y
otras prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Finalmente, cabe señalar que, en el Informe de la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas, de 21 de junio de 2013, se preveía una modificación de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, pues, entre otras incidencias, se producen duplicidades entre
el Estado y las CCAA con una falta de claridad en la delimitación de funciones, ocasionando
numerosos conflictos de competencias. Así, entre diversas medidas a incorporar en la
modificación, se hacía referencia a la necesidad de una mejor utilización de las bases de datos de
subvenciones de las distintas administraciones, asegurando la interconexión automática de las
diferentes bases autonómicas o locales con la BDNS, operando esta última como sistema de
publicidad de las subvenciones concedidas por todas las AAPP, para así contribuir a una mayor
55
Salvo en el caso del ICSST, que sí incluye indicadores de otra naturaleza.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 91
transparencia y simplificación de procedimientos al ahorrar a los órganos concedentes el trámite
de remisión al boletín oficial correspondiente.
En este sentido, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa, modifica la LGS, estableciendo que la citada base nacional, en
aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, debe operar como sistema nacional de
publicidad de las subvenciones e integrar una base de datos centralizada sobre ayudas y
financiación para la PYME. A tal efecto, a partir del 1 de enero de 2016, la BDNS debía incorporar,
paulatinamente, información sobre las convocatorias de ayudas de la administración autonómica y
local, favoreciendo el conocimiento de las subvenciones concedidas en todo el espectro territorial.
Por lo que se refiere a Cantabria, el proceso de integración en la denominada “BDNS 2016” se
había completado en sus primeras fases en enero de 2017, incorporando progresivamente parte
del sector público que hasta la fecha no suministraba datos a la base regional TESEO existente en
la CA. No obstante, el antiguo TESEO siguió en uso durante el ejercicio fiscalizado, al objeto de
intentar cumplir, mediante los listados y extractos obtenidos del mismo, con las necesidades del
Portal de Transparencia. Se mantuvo, asimismo, la carga manual de los datos derivados de las
fases de concesión de las subvenciones y su pago, lo que implica riesgos en relación con la
fiabilidad de la información.
TESEO debía dejar de funcionar a partir del 28 de septiembre de 2018, sin que desde dicha fecha
se hayan acreditado mejoras en relación con la situación descrita anteriormente, por lo que
permanecía sin registrarse la información sobre resoluciones de los procedimientos de reintegro
de subvenciones y de su recaudación, sobre sanciones impuestas y otras prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario o entidad y el resto de datos exigidos por la normativa. No
obstante, en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, por
carecerse del mecanismo informático adecuado para el volcado de datos en la BDNS, las
subvenciones gestionadas hasta el cierre del ejercicio se siguieron grabando en el antiguo
TESEO, situación que ha mantenido la duplicidad de grabación de datos en ambos sistemas.
Por último, la CA no ha efectuado una auditoría de sistemas que permita verificar el grado de
cumplimiento de la grabación de datos en la base (reintegros, sanciones, inhabilitaciones)
56
.
C) SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
En este subepígrafe se analizan los procedimientos de concesión y justificación de nueve
subvenciones nominativas, cinco de las cuales fueron gestionadas por la DG de Innovación y
Centros Educativos y cuatro por la DG de Deporte, ambas de la Consejería de Educación, Cultura
y Deporte, las cuales aparecen detalladas en el siguiente cuadro.
56
El artículo 19.3 de la LSC, en redacción dada por el artículo 7.4 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas (en vigor desde el 1 de enero de 2020), establece que la IGAC es el órgano responsable de la
administración y custodia del módulo autonómico que conecta con la BDNS.
92 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 26. SUBVENCIONES CONSEJERÍA EDUCACIÓN
(miles de euros)
Beneficiario
Objeto
Importe
DG de Innovación y Centros Educativos
Centro de Educación Especial Doctor Fernando Arce
Gastos de comedor y transporte
66
Federación de Personas Sordas de Cantabria (FESCAN)
Programa de Inclusión
50
Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de
Cantabria
Orientación académica y profesional.
Fomento del espíritu emprendedor
45
Alianza Francesa
Promoción de la lengua y cultura
francesas
25
Asociación Cántabra de Lucha contra el Paro (Talleres
Juveniles Brumas)
Programa de atención a alumnos con
necesidades educativas y socio-familiares
60
DG de Deporte
Federación Cántabra de Bolos
Gastos de organización y funcionamiento
(fomento de la actividad deportiva y el
deporte de competición)
150
Federación Cántabra de Remo
Gastos de organización y funcionamiento
(fomento de la actividad deportiva y el
deporte de competición)
94
Federación Cántabra de Bolos
Semana Bolística
16
Federación Cántabra de Remo
Programa de Tecnificación
20
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Las observaciones que se exponen a continuación afectan a la generalidad de las ayudas
analizadas:
Pese a ser el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.1 de la LSC, no se elaboraron los correspondientes convenios,
siendo las resoluciones de concesión o, en su caso, los acuerdos del Consejo de Gobierno (si
excedían de 60 miles de euros, como dispone el artículo 9 de la LSC), los que tienen la
consideración de bases reguladoras y en ellos se establecen las condiciones y compromisos
aplicables.
En ninguno de los expedientes se incluye el informe preceptivo de los servicios jurídicos al
que se refiere el artículo 16.1 de la LSC, relativo a las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones.
Salvo en el caso de la subvención al Centro de Educación Especial Doctor Fernando Arce, el
objeto de la ayuda se define de forma tan genérica que impide determinar claramente si la
actividad realizada se corresponde con dicho objeto y, en consecuencia, discernir qgastos
deben considerarse subvencionables, definidos, según el artículo 32.1 de la LSC, como aquellos
que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 93
La Consejería no realizó actuaciones de comprobación encaminadas a verificar el
cumplimiento del artículo 18.3 en relación con la posible existencia de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que pudieran, junto a la concedida, superar el coste de la actividad
subvencionada, limitándose a exigir al beneficiario la aportación de una declaración responsable
57
.
Pese a que la mayoría de las resoluciones de concesión contienen la previsión de los
artículos 17.4 de la LSC y 31 del RGS sobre la publicidad o difusión de la subvención por parte del
beneficiario, solo de forma excepcional consta declaración responsable o fotografías aportadas
por este, sin que se produjeran comprobaciones adicionales encaminadas a verificar este aspecto
por parte del órgano gestor.
No se ha dado cumplimiento a la obligación de publicidad en la BDNS conforme establece el
artículo 20.2 de la LGS.
Por lo que respecta a las subvenciones gestionadas por la DG de Deporte, con carácter general
se observa lo siguiente:
En todos los expedientes analizados el órgano concedente pone de manifiesto que,
previamente a la emisión del correspondiente acto de concesión, se ha acreditado que el
beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 12 de la LSC mediante la aportación
de declaración responsable en tal sentido, a la que se acompaña documentación acreditativa de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin que
aparezcan tales declaraciones en los dos expedientes de subvención concedida por acuerdo.
La DG de Deporte ha establecido un modelo de presentación de la cuenta justificativa que no
recoge el contenido exigido en artículo 72 del RGS ni permite dar cumplimiento al mandato del
artículo 31.2 de la LSC, en el que se establece que, a falta de previsión en las bases reguladoras,
la cuenta deberá incluir las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su
coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Así, ni las memorias de actividades ni
las cuentas justificativas recogen el desglose necesario que permita determinar las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, además del oportuno desglose.
En todos los casos el beneficiario entrega, a su vez, fondos a distintos clubs, peñas o
escuelas, sin que se desprenda de la documentación examinada que la Federación de Bolos y de
Remo hayan realizado alguna actuación de comprobación del destino final de los fondos
(actividades desarrolladas y gastos relacionados). Igualmente, no se tiene constancia de que el
órgano gestor haya realizado actuación alguna al respecto, por lo que no queda suficientemente
documentado que los fondos hayan sido empleados en la realización de la actividad
subvencionada.
En aquellos casos en que la justificación presentada por los beneficiarios incluye gastos por
pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aquellos (en la mayoría de los
casos pagos a árbitros), no se aporta acuerdo de incorporación de esas personas que, tal como
prevé el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, constituye el
instrumento principal de la definición y regulación de las relaciones entre los voluntarios y la
entidad de voluntariado y donde se debe reflejar el régimen de gastos reembolsables que han de
abonarse a los voluntarios, pues, si la razón del pago es la remuneración de algún tipo de servicio
prestado (ocasional o no), se estaría ante una relación laboral (tal como indica la Sentencia del
57
Aunque se indica en las alegaciones que “la actividad de la Dirección General en este sentido no se limita a la
exigencia de una declaración responsable, ya que en los procedimientos de concurrencia competitiva se contrastan los
datos aportados en dicha declaración con fuentes de datos abiertos o portales de transparencia, de modo tal que si se
detecta sobrecoste en la actividad subvencionada bien los solicitantes no alcanzan la condición de beneficiarios, bien se
les incoa el correspondiente expediente de revocación y reintegro de la ayuda”, no aparece documentación acreditativa
de ello en ningún expediente analizado ni esta se ha hecho llegar junto con las mencionadas alegaciones.
94 Tribunal de Cuentas
Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009) o mercantil, lo que en ningún caso queda
documentado
58
.
Ninguna de las ayudas se ha publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de
Cantabria, en contra de lo que establecen los artículos 8.1 c y 10 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En relación con la cuenta justificativa de la subvención a la Federación Cántabra de Bolos por
importe de 150 miles de euros, el beneficiario presenta una relación con los gastos financiados
con la subvención, por un importe total de 163 miles de euros, de los que 85 miles de euros
(52 %), se presentan bajo denominaciones genéricas en función de los destinatarios finales de los
fondos (escuelas de bolos o peñas) y por su participación en el desarrollo de la actividad
subvencionada (organización de circuitos, participación en competiciones, etc.). Estos gastos,
justificados con “recibís”, se recogen en la cuenta justificativa con una determinada fecha que no
aparece en el documento de pago.
En relación con la cuenta justificativa de la subvención a la Federación Cántabra de Bolos para la
Semana Bolística, por importe de 16 miles de euros:
El 34 % del importe justificado corresponde a gastos en “vinilos” e “imprenta”, q ue incluyen
revistas o programas para la promoción e información de la semana. La resolución señala que la
ayuda recibida se destinará al pago de gastos de organización y funcionamiento de dicho evento,
por lo que, dada su magnitud, es cuestionable la adecuación de este gasto a los principios de
eficiencia y eficacia.
En relación con la cuenta justificativa de la subvención a la Federación Cántabra de Remo, por
importe de 94 miles de euros:
Se admiten en concepto de “gastos campeonato España” tres facturas de un hostal por un
importe total de 2 miles de euros, sin que a los mismos se le haya acompañado el correspondiente
certificado o memoria, firmado por el secretario de la Federación con el visto bueno del presidente,
justificando adecuadamente el motivo del gasto y la relación con la actividad objeto de la
subvención, tal y como recoge el acuerdo de concesión.
Se incluyen en concepto de “gastos de mantenimiento de clubes”, por un importe global de
51 miles de euros, las cantidades que la Federación entrega a los diferentes clubes para su
funcionamiento general, no siendo, por tanto, gastos de funcionamiento de la Federación, sin que
figuren además los criterios establecidos para determinar la asignación a cada uno de ellos.
En el concepto “ayuda transporte competiciones” se recogen dietas de desplazamiento de
jueces y árbitros a las diferentes competiciones, por importe conjunto de 13 miles de euros,
habiéndose emitido el correspondiente certificado firmado por el secretario de la Federación con el
visto bueno del presidente, tal y como recoge el acuerdo de concesión, en el que, sin embargo, no
58
En las alegaciones s e indica que “el artículo 75 de la Ley 27200, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria atribuye entre otros
a los jueces y árbitr os el ejercicio de la potestad disciplinaria y el artículo 55 del Decreto 7272002, de 2 0 de junio, de desarr ollo
general de la Ley 2/2000 configura l os Comités de Árbitros como órganos de las Federaciones d eportivas cántabras. Siendo
estas suj etos ejercientes de funciones públicas delegadas de la Administr ación Autonómica, entre otras la potestad
disciplinaria, cabría considerar que los árbitros mantienen con las f ederaciones una relación administrativa de naturaleza
especial y en c ualquier caso no laboral, c omo se despr ende entre otras de la sent encia 729/201 9 de 5 de julio de la Sala de lo
Social d el TSJ M adrid”. Con independencia de la naturaleza de las funciones que este c olectivo ejerza, lo cierto es que los
términos económicos y el resto de condiciones de la relación que les una a sus pagadores debe rían estar definidos y
especificados con antelación, especialmente si van a ser subvencionados c on fondos públicos. En particular, la DG de Tributos,
en consulta vinculante V1780-18 califica (a efect os del IRPF) como rend imientos del trabajo los percibidos por los árbitros d e
las correspondientes federaciones deportivas por el desarrollo de su tr abajo. Por rendimientos d el trabajo se entienden, s egún
el artículo 17 de la Ley 35/2006, todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su den ominación o naturaleza,
dinerarias o en especie, que deriven, direct a o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatut aria y no
tengan el carácter de rendimi entos de actividades económ icas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 95
se justifican adecuadamente las actividades que originaron tales desplazamientos. Asimismo, el
acuerdo del Consejo de Gobierno no establece límites para este tipo de gastos ni realiza remisión
a normativa que pudiera resultar de aplicación (Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio).
En concepto “fiesta del remo” se subvencionan tres facturas correspondientes a restauración,
trofeos y reportaje fotográfico, por importe de 3 miles de euros, sin que quede suficientemente
acreditada la relación de estos gastos con la actividad subvencionada.
En concepto “gas-oil furgoneta y reparación furgoneta” se subvencionan varias facturas por
importe de 4 miles de euros, que corresponden a gastos de desplazamiento de clubes para
entrenamientos, así como a competiciones regionales y nacionales del “Programa de
Tecnificación”. Se aporta certificado firmado por el secretario de la Federación con el visto bueno
del presidente, sin que se justifique adecuadamente la relación del gasto con la actividad objeto de
la subvención, tal y como recoge el acuerdo de concesión.
La Federación recibe para la financiación de este programa otra subvención de la CA, que se
encuentra entre la muestra de expedientes analizados, sin que conste actuación por parte del
órgano gestor en la que se compruebe la posible existencia de un exceso de financiación.
Se incluye un gasto en concepto de “secretaría/tesorería”, por importe de 3 miles de euros,
que se justifica mediante tres recibís de una misma persona tras la recepción de cheque al
portador, sin que se aporte la documentación acreditativa de la relación que vincula a esta
persona con la Federación.
Sobre la cuenta justificativa de la subvención nominativa recibida por la Federación Cántabra de
Remo para el “Programa de Tecnificación”, por importe de 20 miles de euros, cabe resaltar que se
aporta una relación de facturas bajo un único concepto genérico, “gastos programa clubes
tecnificación”, que corresponden a ayudas que concede la Federación a los distintos clubes que
participan en el desarrollo del programa de tecnificación subvencionado. Las aportaciones se
justifican mediante recibís de los diferentes clubes a los que se acompaña el correspondiente
documento de pago (cheques nominativos). No se han establecido criterios para las asignaciones
a cada uno de los clubes, ni consta en el expediente documentación sobre la realización, por parte
de la Federación, de actuaciones de comprobación del destino final de los fondos.
Se exponen a continuación los resultados del análisis de las subvenciones gestionadas por la DG
de Innovación y Centros Educativos.
En relación con la subvención al Centro de Educación Especial Doctor Fernando Arce, por importe
de 66 miles de euros:
El expediente no contenía la memoria sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, a la que se refiere el artículo 72 del RGS, previsión que tampoco contenía la resolución
de concesión.
Se incluyen los gastos de nómina de una cocinera, una ayudante de cocina y una
conductora, sin que figuren los contratos o negocios jurídicos que permitan su verificación.
Tampoco estaban inicialmente previstos en la resolución de concesión.
En la resolución de concesión se prevé que en ningún caso se consideran subvencionables
los gastos realizados durante los meses de julio y agosto, al ser períodos no lectivos, pese a lo
cual se aprobaron gastos de julio de las tres trabajadoras citadas en el párrafo anterior por un total
de mil euros.
96 Tribunal de Cuentas
Se subvencionaron gastos de transporte por importe de 43 miles de euros, sobre un total
justificado de 108 miles de euros, para un servicio prestado a 49 alumnos, resultando un coste por
alumno y mes de 220 euros, sin que en el expediente figuren comprobaciones dirigidas a verificar
que tales prestaciones se realizan a precios de mercado, ni tampoco los tres presupuestos que,
en aplicación del artículo 31.3 de la LGS y como prevé el artículo 72.2 del RGS, debería haber
solicitado el beneficiario.
En relación con las subvenciones a Alianza Francesa, por importe de 25 miles de euros, a la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria, por importe de 45 miles de
euros, a la Federación de Personas Sordas de Cantabria, por importe de 50 miles de euros, y a la
Asociación Cántabra de Lucha contra el Paro (Talleres Juveniles Brumas), por importe de 60 miles
de euros, cabe señalar:
Un elevado porcentaje del gasto justificado en los distintos expedientes (entre el 84 % y el
100 %) corresponde a nóminas y cotizaciones sociales del personal contratado por los
beneficiarios, sin que figuren los contratos o negocios jurídicos que permitan comprobar su
correspondencia con los conceptos retributivos subvencionados.
Los porcentajes de imputación de los gastos de personal (que en muchos casos alcanzan el
100 %), no se basan en unos criterios previos fijados en las resoluciones de concesión y sin que
se haya realizado verificaciones sobre los adoptados por los beneficiarios. La documentación
aportada no permite apreciar la relación directa de las retribuciones subvencionadas y la
realización de la actividad prevista.
En relación con la subvención a Alianza Francesa:
La resolución de concesión fija unos objetivos específicos para los que no se definen
indicadores que permitan medir la eficacia de la actividad.
Pese a que, según la resolución de concesión, la actividad subvencionada abarcaba los
meses de enero a mayo y de octubre a diciembre de 2018, se admitieron como elegibles los
gastos de personal (nómina y cotizaciones sociales) del mes de septiembre.
El expediente no incluye la declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en
ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 12 de la LSC, impiden obtener tal
condición de beneficiario.
En relación con la subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de
Cantabria, cabe señalar que la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, que de acuerdo con el artículo 72.1 del RGS debe
contener la cuenta justificativa, se refiere al curso 2017/18, por lo que no abarca gran parte del
período en el que se desarrolla la actividad subvencionada, que es el año 2018.
Por último, en relación con la subvención a la Federación de Personas Sordas de Cantabria:
La resolución de concesión no contiene la obligación de aportar, ni el beneficiario aporta,
declaración responsable en la que se indique la percepción de otros ingresos o ayudas para
financiar la actividad subvencionada.
Los gastos indirectos imputados alcanzan el 6 % de los gastos justificados, dentro del límite
del 10 % que prevé la resolución de concesión, habiendo establecido el propio beneficiario los
porcentajes de imputación sin explicitar los criterios utilizados.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 97
D) SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO
AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL
En el ejercicio fiscalizado, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y
Política Social concedió subvenciones previstas nominativamente en la LP por 415 miles de euros,
siendo sus procedimientos de concesión y justificación objeto de control financiero por la IGAC, al
estar incluidas en el Plan de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras
Actuaciones de Control para el ejercicio 2019.
Las principales incidencias detectadas, que afectan a la mayoría de las subvenciones, son las
siguientes:
Pese a ser el convenio el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LSC, se optó por la resolución de concesión
o, en su caso, el acuerdo del Consejo de Gobierno (importes superiores a 60 miles de euros,
como dispone el artículo 9 de la LSC) para establecer las condiciones y compromisos aplicables.
Con carácter general, las resoluciones de concesión (o acuerdos del Consejo de Gobierno,
en su caso) expresan de manera genérica las actuaciones a realizar, sin detallar presupuestos
estimados ni delimitar de forma precisa los gastos subvencionables e informes de seguimiento a
realizar.
La Consejería no disponía de manual de procedimiento, ni para la concesión, ni para la
justificación y control de las subvenciones.
En los expedientes no se incluye el informe preceptivo de los servicios jurídicos al que se
refiere el artículo 16.1 de la LSC, relativo a las bases reguladoras (o norma que haga sus veces)
de la concesión de subvenciones
59
.
En varios expedientes no figura el documento obtenido de la aplicación MOURO que
permite a la DG de Política Social certificar que los beneficiarios están al corriente en sus
obligaciones tributarias y de subvenciones con el Gobierno de Cantabria.
Con carácter general, el acuerdo o la resolución de concesión no preveía los criterios de
reparto de los gastos indirectos, pese a lo establecido en el artículo 31.7.b de la LSC. Varias de
las cuentas justificativas presentadas incluían este tipo de gastos, sin especificar los criterios de
reparto.
En dos expedientes
60
se incluyen como gastos subvencionables los de kilometraje por un
importe superior al establecido en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, sin que se hayan establecido previamente en las bases sus importes o la
normativa a aplicar.
En cinco expedientes
61
no se incluyen los documentos relativos a si se disponen o se han
solicitado otras subvenciones para el mismo fin o si se cuenta con otros recursos.
59
En el expediente de la Fundación de la UC para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero consta únicamente
una nota i nformativa emitida por la Asesoría Jurídica de la Consejería en la que se limita a señalar que pueden
concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.
60
Koopera y Fundación Matia.
61
Fundación de la UC para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero, Fundación de servicios empresariales
CEOE-CEPYME, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria, Comisiones Obreras de Cantabria
y Unión General de Trabajadores.
98 Tribunal de Cuentas
En algunos casos, las resoluciones de concesión no determinan la forma de acreditar la
publicidad de la subvención por parte del beneficiario. En los casos en los que sí se determina, la
justificación presentada no se considera suficiente, al limitarse a la inclusión en el material
utilizado de un logotipo de la Consejería.
E) SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Según datos extraídos de la BDNS, el importe de las subvenciones concedidas de forma directa
con arreglo al artículo 22.3.c de la LSC, es decir, aquellas con carácter excepcional en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, se incrementó un 23 % en el período
2016-2018.
Todas las subvenciones otorgadas de acuerdo con el citado artículo 22.3.c de la LSC fueron
reguladas mediante decretos del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería
competente, tal y como preceptúa el artículo 29.2 de la LSC. Además, recogen el contenido
mínimo exigido en el artículo 29.3 de esta ley, así como también el propio de las bases
reguladoras (artículos 8 y 16.3 LSC), al tener este carácter conforme el artículo 67.2 del RGS.
Estos decretos se han publicado en el BOC y en la BDNS, conforme los artículos 8.3 y 17.1 de la
LGS.
Con carácter general, no se ha apreciado en la concesión de estas ayudas una acreditación
suficiente de las razones del interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública, siendo en todos los casos de
carácter genérico
62
.
En las siguientes ayudas no se aprecia ni el carácter de excepcionalidad ni la dificultad de su
convocatoria ordinaria requeridos, puesto que el fin subvencionable que motiva su otorgamiento
no es imprevisto, sino que se prolonga en el tiempo, encontrándose las convocatorias abiertas de
forma permanente en la mayoría de los casos:
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el FSE, destinadas al
mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad (2.263 miles de euros).
Decreto 27/2008, 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en centros
especiales de empleo (318 miles de euros).
62
Este análisis no es aplicable a las ayudas reguladas en los siguientes decretos:
- Decreto 39/2018, de concesión directa de subvención a la Asociación Frisona de Cantabria gestión Centro
Autonómico de Control Lechero (699 miles de euros), puesto que su otorgamiento por el procedimiento de concesión
directa obedece a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22.3 LSC (cuando las características especiales de la
persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan l a posibilidad de acceso a cualquier otro interesado,
haciendo inexistente la concurrencia competitiva).
- Decreto 59/2018, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales de la CA
de Cantabria para la ejecución de proyectos seleccionados en el marco de “pima residuos 2017” (124 miles de euros),
por estar en el supuesto contemplado en el último párrafo del 22.2 LSC (subvenciones cuya concesión y justificación se
realice mediante la sola comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la normativa
reguladora y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario, en cuyo
caso, siendo el crédito presupuestario ampliable y no sea necesario el establecimiento de un orden de prelación ni un
prorrateo entre los solicitantes, se podrán tramitar por el procedimiento de concesión directa).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 99
Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad (40 miles de
euros).
Decreto 73/2008, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local mediante la prórroga de la
contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (838 miles de euros).
Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión
directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo, cofinanciadas por el FSE (6 miles de euros).
Tampoco se aprecia el carácter de excepcionalidad en las siguientes ayudas, al ser convocadas
de forma recurrente y tramitarse hasta el ejercicio 2014 mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva:
Decreto 29/2015, de 7 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de
personas en situación de desempleo en la CA de Cantabria, cofinanciadas por el FSE (10 miles de
euros).
Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la CA de Cantabria,
cofinanciadas por el FSE (746 miles de euros).
II.8.4. Endeudamiento y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO
Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por la CA deben
adecuarse al marco normativo de la LF y las correspondientes LP, así como a la LOFCA y a la
legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera. Además, hay que considerar los
Acuerdos del CPFF que, durante el periodo fiscalizado, pudieran afectar al endeudamiento de la
Comunidad.
La totalidad de las operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas por la AG de la CA
en el ejercicio fiscalizado se derivan de su adhesión al Fondo de Financiación de las CCAA
(compartimento FLA), según se describe a continuación.
Mediante acuerdos de fechas 25 de enero y de 16 de marzo de 2018, la CDGAE estableció la
distribución para los dos primeros trimestres de 2018 de la financiación de los compartimentos
Facilidad Financiera y FLA del Fondo de Financiación a CCAA, determinando las condiciones para
la concertación de las correspondientes operaciones de préstamo y otras condiciones. La CA,
cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, solicitó un préstamo acogido al compartimento
FLA, por importe global de 252.130 miles de euros. El importe global se desglosa en tres tramos:
215.350 miles de euros para vencimientos de deuda en 2018; 9.560 miles de euros para
devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación; y 27.220 miles de euros
para déficit. Esta operación se formalizó entre la CA y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) el 11 de
abril de 2018.
Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 28 de junio de 2018, la CDGAE estableció la
distribución para el tercer trimestre de 2018 de la financiación de dichos compartimentos,
determinando las condiciones para la concertación de las correspondientes operaciones de
préstamo y otras condiciones. La CA, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, solicitó la
formalización de una primera adenda de modificación del préstamo principal citado en el párrafo
100 Tribunal de Cuentas
anterior, ampliando el importe global en 103.150 miles de euros, con el siguiente desglose por
tramos: 84.700 miles de euros para vencimientos de deuda en 2018; 4.780 miles de euros para
devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación; y 13.670 miles de euros
para déficit. Esta operación se formalizó entre la CA y el ICO el 20 de julio de 2018.
Por último, la CDGAE adoptó el acuerdo de 27 de septiembre de 2018 para distribuir los recursos
del FLA del cuarto trimestre, solicitando la CA, de forma análoga a la anterior, la formalización de
una segunda adenda de modificación del préstamo principal, resultando ampliado el importe
global en 95.130 miles de euros, en tres tramos: 76.530 miles de euros para vencimientos de
deuda en 2018; 4.780 miles de euros para devolución de las liquidaciones negativas del sistema
de financiación y 13.820 miles de euros para déficit. Esta operación se formalizó entre la CA y el
ICO el 19 de octubre de 2018. Con esta segunda ampliación el importe global del préstamo ICO
con cargo al FLA de 2018 asciende a 450.410 miles de euros.
En el ejercicio fiscalizado, la CA realizó disposiciones por importe de 525.023 miles de euros
(450.167 miles del indicado préstamo correspondiente al FLA de 2018 y 74.856 miles del
préstamo correspondiente al FLA de 2017), mientras las amortizaciones fueron de 366.898 miles,
lo que determina un incremento de 158.125 miles de euros en el saldo vivo de la deuda.
A diferencia de lo observado en ejercicios anteriores, el balance de situación del ejercicio 2018
muestra en la cuenta correcta según el PGCP (526 “Intereses a corto plazo de deudas con
entidades de crédito”) el importe de los intereses de la deuda devengados y no vencidos a 31 de
diciembre de 2018, cuyo importe ascendía a 12.827 miles de euros.
Por lo que respecta a las operaciones de endeudamiento a corto plazo, el apartado tres del
artículo 14 de la LP para el año 2018 facultaba al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo para autorizar estas operaciones, si bien el importe dispuesto a 31 de diciembre de 2018
no podría superar los 100.000 miles de euros. Tanto en 2017 como en 2018 se concertaron
pólizas de préstamo, con un plazo de un año. A 31 de diciembre de cada año, el saldo dispuesto
era cero.
El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses,
representa sobre los ingresos corrientes del ejercicio 2018 fue del 19 %, inferior al límite del 25 %
establecido en los artículos 14.2.b) de la LOFCA y 93.1.c) de la LF.
En relación al endeudamiento de las entidades de derecho público y de derecho privado que
consolidan sus cuentas con las de la AG (a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de
financiación), los artículos 17 y 18 de la LP, en aplicación de los artículos 108 y 109 de la LF,
autorizan, previo informe preceptivo y vinculante de la DG de Finanzas, la formalización en 2018
de nuevas operaciones a largo plazo, al ICAF, por 50.000 miles de euros, y a GESVICAN, por
10.000 miles. No obstante, estas entidades no han hecho uso de dicha autorización,
disminuyendo su endeudamiento en el ejercicio.
B) AVALES
La prestación de avales por parte de la CA se regula, con carácter general, en los artículos 102 a
107 de la LF, donde se prevé que la AG de la CA puede afianzar las obligaciones derivadas de
operaciones de crédito que no corresponda afianzar al ICAF, de acuerdo con su Ley de creación.
El otorgamiento de avales por la AG de la CA debe autorizarse por el Consejo de Gobierno, previo
informe de la IGAC y de la dirección competente en materia de tesorería, sin que esta llevara a
cabo operación alguna en el ejercicio fiscalizado.
Por lo que se refiere a las sociedades mercantiles autonómicas, según dispone el citado artículo,
estas no pueden conceder avales salvo autorización expresa por Decreto del Consejo de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 101
Gobierno, dentro del límite fijado por la LP para cada ejercicio y sociedad, sin que la LP de 2018
contuviera ninguna disposición en este sentido.
En definitiva, es el ICAF el que desarrolla en la CA la actividad analizada.
Como consecuencia del incumplimiento por la CA del objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto (del ejercicio 2016) y en cumplimiento del artículo 20 de la LOEPSF, la CA solicitó
autorización del Estado para que el ICAF pudiera conceder avales durante el ejercicio 2018 por
importe de 37.000 miles de euros (22.000 miles al sector público empresarial y fundacional y
15.000 miles al sector privado), destinados a garantizar el cumplimiento de obligaciones
financieras de entes públicos y privados, que fue concedida por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 23 de febrero de 2018.
Partiendo de la información recogida en la Cuenta General se elabora el anexo I.4, que recoge la
evolución en el ejercicio 2018 de los avales otorgados por la CA.
El riesgo vivo a fin del ejercicio 2018 de los avales otorgados por la CA ascendía a 38.395 miles
de euros, según se refleja en el estado siguiente.
CUADRO 27. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALADAS
(miles de euros)
Avalados
Saldo final
Riesgo vivo
Situación riesgo
Plazos
vencidos
Plazos no
vencidos
Por SODERCAN
718
509
0
509
Por el ICAF
50.702
37.886
0
37.886
A entidades del sector público
30.813
24.665
0
24.665
A entidades del sector privado
19.889
13.221
0
13.221
Total
51.420
38.395
0
38.395
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Respecto a las actuaciones encaminadas a obtener el reintegro de las cantidades pagadas en
ejercicios anteriores por la CA como consecuencia de la declaración de fallido de avales
prestados, no se ha recuperado mayor cantidad durante el ejercicio 2018 (con la excepción
comentada más adelante por las operaciones del ICAF en relación con el Grupo ECOMASA).
El ICAF, constituido como principal financiador y garante de operaciones de personas físicas y
jurídicas tanto del sector público como del sector privado, presenta funciones concurrentes con
SODERCAN, la cual puede realizar actividades de carácter financiero consistentes en concertar
créditos de todo tipo.
ICAF
Casi la totalidad del riesgo asumido por la CA corresponde a los avales concedidos por el ICAF,
principalmente al sector público autonómico. Así, el artículo 11 de la Ley 2/2008, que regula las
funciones de financiación, aseguramiento y garantía del ICAF, establece que este puede conceder
avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y
fundacional autonómico dentro de los límites que se determinen mediante acuerdo del Consejo de
102 Tribunal de Cuentas
Gobierno. Excepcionalmente
63
, previa autorización específica del Consejo de Gobierno para cada
operación, el ICAF puede conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o
jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento
permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria, por lo que estas
ayudas no se estarían otorgando mediante un régimen de convocatoria o promoción pública.
En el ejercicio fiscalizado, el ICAF no contaba aún con un procedimiento debidamente aprobado
sobre la política de riesgos de las operaciones de financiación, aseguramiento y garantía, donde
se establecieran los criterios a analizar para la admisión o no de dichas operaciones.
En el ejercicio fiscalizado el ICAF no realizó desembolso alguno por ejecución de avales,
ascendiendo el total de desembolsos en el periodo 2014-2018 a 8.192 miles de euros. Este
importe deriva de las operaciones con E.W.I., S.L. (1.952 miles de euros), E.E, S.L. (5.000 miles) y
N.C.E., S.L. (1.240 miles).
Respecto de los avales fallidos de esta última sociedad, el ICAF ha presentado las respectivas
demandas de ejecución dineraria de título no judicial, en reclamación de diversos conceptos.
Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Mercantil número 1 de Santander ha
declarado en concurso necesario al deudor N.C.E., S.L., y en paradero ignorado a su
administrador.
SODERCAN
Por su parte, SODERCAN, según se desprende de sus cuentas anuales, mantenía a 31 de
diciembre de 2018 un riesgo por avales de 509 miles de euros, otorgados a empresas participadas
por la sociedad.
Operaciones del ICAF y SODERCAN en relación con ECOMASA
Con fecha 10 de mayo de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre el ICAF y E.I.H., S.L.,
empresa integrante del Grupo ECOMASA, el cual pretendía llevar a cabo un proyecto en torno a la
implantación de una planta de transformación destinada a la producción de estufas e insertables
de leña, gas y biomasa. La sociedad E.W.I., S.L., perteneciente al Grupo anterior, desarrollaría la
planta de producción.
Esta sociedad entró en situación pre-concursal al comienzo de 2015, por lo que tanto el ICAF
como SODERCAN procedieron a registrar el deterioro de los créditos concedidos e inversiones
realizadas en ella, ya desde el ejercicio 2014. Pese a ello, con fecha 7 de mayo de 2015, E.W.I. y
SODERCAN formalizaron un nuevo contrato de préstamo para cubrir las necesidades de tesorería
a corto plazo de la primera por un importe de 3.000 miles de euros, a devolver en un plazo de
ocho años, sin incluir garantía alguna por parte de la prestataria, como se ha señalado en
informes de fiscalización precedentes.
Por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, de 4 de septiembre de 2015, se
declaró en concurso a E.W.I. e, igualmente, por auto de este Juzgado, de 5 de octubre, se acordó
la apertura de la fase de liquidación. En Sentencia de 9 de abril de 2019, el Juzgado declara
culpable el concurso de E.W.I. por retraso en la solicitud del mismo y afectados con penas de
inhabilitación tres administradores de la compañía, siendo condenado uno de ellos a indemnizar a
la masa en 40 miles de euros y dos a la cobertura, solidariamente, del déficit concursal en aquella
parte que no se ha satisfecho en la liquidación de la concursada hasta un máximo de 396 miles de
euros.
63
La Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en vigor a partir del 1 de enero de 2020,
eliminó este carácter excepcional de las operaciones con el sector privado, pero se mantiene la limitación citada en
relación con el domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección de los avalados.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 103
Como ya se indicó en el Informe de fiscalización del ejercicio 2015, de los datos expuestos se
desprende que los diferentes compromisos y aportaciones del ICAF y de SODERCAN al proyecto
analizado, en forma de avales, préstamos y participación en capital, pueden desembocar en unas
pérdidas para la CA que, con la información disponible, en especial de los informes derivados del
concurso, se aproximarían a los 18.000 miles de euros. Las cantidades recuperadas o cuya
recuperación está prevista, tienen un valor residual al lado de dicha cifra, pues, en 2016, tras la
enajenación de unas participaciones tomadas en prenda por el ICAF, se recuperaron 10 miles de
euros en efectivo, contándose asimismo con pagarés bancarios a favor de esta Entidad, con
vencimiento entre 2017 y 2021, por importe de 210 miles.
En octubre de 2015, el Gobierno de Cantabria acordó la presentación de una denuncia ante la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considerando la existencia del desvío de
fondos previstos para la actividad de ECOMASA hacia un entramado de empresas creado por los
promotores del proyecto, lo que dio lugar a las diligencias de investigación penal 193/2015 de
dicha Fiscalía.
El 2 de diciembre de 2019 el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la apertura de juicio
oral ante el Juzgado de lo Penal respecto de dos administradores, al apreciar posible delito de
administración desleal y un delito de falsedad contable. Además, en concepto de responsabilidad
civil, los acusados, conjunta y solidariamente, deberían indemnizar a EWI por el perjuicio causado
con las operaciones descritas, por un importe de 3.199 miles de euros que se integraría en la
masa del concurso, sin que, al cierre del ejercicio 2019 y como consecuencia de estas
actuaciones, las entidades públicas mencionadas hayan acreditado la recuperación de más
fondos.
II.8.5. Gasto sanitario
A) ASPECTOS GENERALES
El EA para Cantabria establece dentro de sus competencias, según su artículo 25, que
corresponde a la CA, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la
misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene,
promoción, prevención y restauración de la salud, así como la coordinación hospitalaria en
general, incluida la de la Seguridad Social, y la ordenación farmacéutica.
En el ámbito estatal se promulgó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de
carácter básico, que define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los Servicios de
Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las CCAA. Según el artículo
50 de la Ley General de Sanidad, en cada CA se constituirá un Servicio de Salud integrado por
todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y
Ayuntamientos que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva CA.
La Ley General de Sanidad incorporó al ámbito del Sistema Nacional de Salud un modelo de
organización de los centros y servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa.
Dicha norma reguló, asimismo, la vinculación de los hospitales generales de carácter privado
mediante convenios singulares y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con
medios ajenos, dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo.
Posteriormente, la Ley 15/1997, de 25 de abril, de habilitación de nuevas formas de gestión en el
Sistema Nacional de Salud, estableció que en este ámbito, garantizando y preservando en todo
caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria
podrían llevarse a cabo a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o
titularidad pública admitidas en Derecho. Asimismo, la prestación y gestión de los servicios
sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante
acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas.
104 Tribunal de Cuentas
Por su parte, la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, establece la ordenación sanitaria de Cantabria.
Finalmente, cabe señalar que, según datos ofrecidos por los indicadores clave del Sistema
Nacional de Salud, para 2017 (último disponible), el porcentaje de hombres en la CA que valoran
positivamente su estado de salud supera en casi cinco puntos al de mujeres, si bien, para este
primer colectivo, los resultados son peores que los de la media nacional.
CUADRO Nº 28. VALORACIÓN ESTADO SALUD
(en porcentaje)
Año 2017
España
Cantabria
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Población con valoración positiva de su
estado de salud
77,7
70,4
76,6
71,8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
B) EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA
La Ley 10/2001, de 28 de diciembre, creó el SCS, OA con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar, dotado de tesorería y patrimonio propios, así como de autonomía de gestión, cuya
función es ejercer las competencias de la CA en materia de gestión de la asistencia sanitaria. Sus
fines generales se fijan en la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la CA.
Como se señala en el epígrafe II.2.2 de este Informe, el SCS, amparándose en la DT segunda de
la Ley autonómica 10/2001, integra sus cuentas en las de la AG, constituyendo una sección
presupuestaria de la misma, pese a la necesidad de elaborar cuentas propias señalada por este
Tribunal en los informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas, en sus Resoluciones de 24 de septiembre de 2013 y de 27 de mayo
de 2014.
Según se desprende del artículo 8 de la Ley 7/2002, el Sistema Sanitario Público de Cantabria
está compuesto, fundamentalmente, por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la
AG de la CA, a través de la consejería competente en materia de sanidad, y los del SCS. La red
sanitaria de titularidad privada está formada por las entidades privadas que, sujetas a lo dispuesto
en la Ley 14/1986 y mediante la formalización de conciertos u otras fórmulas colaboren en la
prestación de servicios sanitarios con el sistema autonómico de salud.
Las competencias de la consejería competente en materia de sanidad se establecen en el artículo
59 de esta Ley. En relación con ellas, cabe destacar la ausencia de un informe de control de
eficacia del SCS, conforme lo exige el artículo 85 de la LRJGAC, según se ha señalado en el
subepígrafe II.4.5.B) del presente Informe.
Al cierre de 2019, el SCS no había elaborado la memoria anual sobre los principales aspectos de
su estructura organizativa y actividad durante el ejercicio fiscalizado.
Por su parte, la Orden SAN/38/2015, de 7 de agosto, regulaba la inclusión en el Sistema Sanitario
Público de Cantabria de las personas residentes en la CA que no tengan acceso a un sistema de
protección sanitaria pública. Tras la declaración de nulidad radical de dicha disposición por
Sentencia 234/2016, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con condena en costas a la
Administración regional, esta procedió a la impugnación de la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 105
Pese a la declaración de nulidad de la Orden, tanto en 2016 como en 2017 el SCS siguió
tramitando solicitudes con base en esta disposición. Así, a 31 de diciembre de 2016, la memoria
del Organismo indica que se habían tramitado 820 solicitudes, ascendiendo a 1.104 al cierre de
2017, de las cuales se habían aceptado 748, quedando pendientes de resolver 158, se
desestimaron 156 y se declaró la caducidad del procedimiento en 200 casos.
No obstante, la entrada en vigor en el ejercicio fiscalizado del RD-L 7/2018, de 27 de julio, sobre
acceso universal al Sistema Nacional de Salud, convalidado por el Congreso de los Diputados el 6
de septiembre posterior, habilita desde ese momento, al reconocimiento del derecho a la
protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con
nacionalidad española. Hasta el 31 de julio de 2018 se aceptaron otras 167 solicitudes.
Por Sentencia del Tribunal Supremo 245/2019, 26 de febrero, se desestima el recurso de casación
interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Cantabria, de nuevo con imposición de
costas.
Con fecha 15 de abril de 2016 se emite la Instrucción 1/2016, de la DG de Ordenación y
Asistencia Sanitaria, que tiene por objeto desarrollar el procedimiento de tramitación de la Tarjeta
Sanitaria “AA”, que facilita la accesibilidad a determinados servicios sanitarios de los pacientes
diagnosticados de ciertas patologías. Esta tarjeta AA no otorga ningún derecho sanitario adicional
a los pacientes que la posean, siendo su fin lograr una atención más accesible y adaptada a las
necesidades de ciertos colectivos. Desde la implantación de tarjetas AA hasta el 31 de diciembre
de 2018, se han resuelto 296 solicitudes.
En 2018, para el desarrollo de sus competencias, la Consejería de Sanidad se estructuraba en la
Secretaría General de Sanidad, la DG de Ordenación y Atención Sanitaria y la DG de Salud
Pública, con la adscripción del OA SCS. Asimismo, la Consejería ejerce el control y la tutela sobre
la FMV, dedicada a la docencia e investigación en el campo de las ciencias de la salud y la
promoción de la salud individual y colectiva de la CA en cualquiera de sus vertientes.
Esta Fundación se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, y en sus estatutos.
No obstante, según los artículos 8 y siguientes de la Ley 50/2002, de Fundaciones, la constitución
de una fundación exige otorgamiento de escritura pública e inscripción en el correspondiente
Registro de Fundaciones. Durante el ejercicio fiscalizado, esta fundación seguía sin inscribirse en
el mencionado registro, habiéndose incumplido el artículo 13.2 de la Ley anterior, donde se señala
que "transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que
los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el
Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las
obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de
inscripción". Por tanto, según el artículo 4 de la citada Ley, la Fundación carecía de personalidad
jurídica, encontrándose en situación irregular
64
. En este sentido, la DA segunda de la Ley de
Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, autorizó al Gobierno de Cantabria a constituir, conforme a la
Ley 50/2002, una fundación del sector público autonómico para la promoción y prestación de
servicios sanitarios y sociosanitarios y la docencia e investigación en el ámbito de la salud que
integre los medios personales y materiales y los servicios y funciones ejercidas por la actual FMV,
fundación que debía adoptar idéntica denominación y subrogarse en las relaciones jurídicas de la
fundación extinguida, no siendo hasta el 17 de abril de 2019 cuando se produjo su inscripción en
el Registro de Fundaciones de la CA y hasta el 30 de dicho mes cuando el Boletín Oficial de la
CA extraordinario número 23 publicó sus nuevos estatutos.
64
Se señala en las alegaciones que, en la constitución de la FMV, no se incumplió el artículo 13.2 de la Ley 50/2002,
puesto que la escritura de constitución es de 10 de diciembre de 2018 y la inscripción en el Registro de Fundaciones de
17 de abril del 2019. Sin embargo, la situación irregular descrita en el Informe se refiere a la fundación existente al inicio
del ejercicio 2018, no a la nueva constituida, como se puede deducir del texto.
106 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, durante el ejercicio 2013 se constituyó la Fundación IDIVAL, en virtud de
autorización otorgada al Gobierno de Cantabria por la DA tercera de la Ley de Cantabria 5/2011,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, iniciando su actividad el 1 de febrero
de 2014. Esta fundación integró los medios personales y materiales y los servicios y funciones
ejercidas hasta entonces por el Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla,
adscrito a la FMV, subrogándose en los convenios y contratos celebrados por esta última en
relación con el Instituto.
C) PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SALUD
El artículo 61 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,
establece que el Plan de Salud es el instrumento de previsión, dirección, planificación estratégica
y ordenación de las actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar los fines de la
presente Ley, constituyendo el marco básico de referencia del Sistema Autonómico de Salud, en
los términos de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En lo que se refiere al
ejercicio fiscalizado, la CA contaba con el Plan de Salud 2014-2019, elaborado por la entonces
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y aprobado por el Consejo de Gobierno, tal como
prevé el artículo 58 de la Ley 7/2002, el 3 de julio de 2014.
En el Plan se indicaba que, tras valorar la situación de cada uno de los datos correspondientes a
sus objetivos a enero de 2014, que pudiera usarse como documento de partida para la evaluación
periódica, la DG de la Consejería de Sanidad y Servicio Sociales responsable de la planificación
sanitaria debía emitir un informe sobre el cumplimiento de los objetivos en él previstos, sin que se
hayan realizado ni el estudio inicial ni los posteriores informes de cumplimiento.
La CA contaba también con el Plan de Atención a la Cronicidad de Cantabria 2015-2019, donde
se indicaba que el cumplimiento de los objetivos y actuaciones propuestas sería evaluado de
forma periódica durante el tiempo de vigencia de dicho plan, mediante un informe anual de la
situación de cada uno de los datos correspondientes a los objetivos del Plan. En el relativo a 2018
solo se indica que la información sobre evaluación se encuentra en otros informes, de carácter
específico para una serie ámbitos, sin que se anexen al mismo.
D) EL GASTO SANITARIO EN LA CA
De la Estadística del Gasto Sanitario Público de 2018 del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social, respecto del análisis de dicho gasto del sector CCAA, destacan los siguientes
resultados:
Las CCAA incurrieron en un gasto sanitario público consolidado de 65.911 millones de
euros, lo que supone el 5,5 % de su PIB y 1.416 euros de media por habitante. En Cantabria, el
citado gasto asciende a 896 millones, lo que representa el 6,5 % del PIB regional y 1.543 euros
por habitante, lo que la sitúa en el octavo puesto entre las CCAA por mayor gasto por habitante.
En el conjunto de las CCAA, la tasa de variación del gasto sanitario público respecto del
ejercicio anterior fue del 3,7 %, mientras en Cantabria este porcentaje ascendió al 5,5.
Cantabria destinó el 48,1 % del total del gasto sanitario público consolidado de la
Comunidad a remuneración de su personal, mientras que la media del total de las CCAA fue del
45,1 %.
El crédito aprobado en los presupuestos de 2018 para la Consejería de Sanidad fue de 19.986
miles de euros (19.291 miles en 2017 y 18.599 miles en 2016), sufriendo unas modificaciones
negativas por 4.791 miles de euros (3.414 miles en 2017 y 2.625 miles en 2016). Se han
reconocido obligaciones en el ejercicio por importe de 14.161 miles de euros (14.360 en 2017 y
14.492 miles en 2016).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 107
El crédito dotado inicialmente en el mismo ejercicio para el SCS, como sección presupuestaria
independiente, ascendió a 834.617 miles de euros (805.615 miles en 2017 y 787.158 miles en
2016), viéndose incrementado, a través de modificaciones presupuestarias, en 41.304 miles de
euros (25.517 miles en 2017 y 11.476 miles en 2016). Se han reconocido obligaciones por importe
de 872.423 miles de euros, lo que supone un 5,4 % más que en el ejercicio precedente (827.390
miles de euros), si bien, han de considerarse también los gastos pendientes de aplicar al
presupuesto, cuya adición supone que los márgenes entre las cifras de gasto queden reducidos.
En consecuencia, dado el peso relativo que tienen en el presupuesto de la CA ambas secciones,
el análisis del gasto sanitario se centra en el SCS.
1. Estructura del SCS
Junto a sus órganos directivos (Director Gerente y Subdirecciones de Asistencia Sanitaria, de
Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, de Gestión Económica e Infraestructuras y de
Desarrollo y Calidad Asistencial
65
), los órganos de gestión del SCS (dependientes de los
anteriores) son las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada Área I Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla, de Atención Especializada Área II Hospital Laredo y de
Atención Especializada Áreas III-IV Hospital Sierrallana.
65
El Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del SCS unifica, por un lado, la regulación de los
órganos centrales de dirección, contenida hasta entonces en el Decreto 132/2011, de 21 de julio, y, por otro, la relativa a
la estructura básica de los órganos periféricos, hasta entonces en Decreto 3/2012, de 19 de enero. Además, el nuevo
Decreto crea la nueva Subdirección de Cuidados, suprimiendo la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial.
108 Tribunal de Cuentas
2. Evolución del gasto
La evolución de las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto del SCS por capítulos es
la que se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 29. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SCS
(miles de euros)
Capítulos
Obligaciones Reconocidas
2016
2017
2018
C.1. Gastos de personal
397.382
399.094
415.937
C.2. Gastos corrientes en bienes y servicios
244.975
261.718
279.491
C.3. Gastos financieros
138
231
2.429
C.4. Transferencias corrientes
130.951
146.751
152.055
C.6. Inversiones reales
13.278
19.595
22.511
Totales
786.724
827.389
872.423
Variación de los gastos pendientes de
imputar a presupuesto
53.479
24.885
30.430
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El importe de la variación de los gastos pendientes de imputar a presupuesto, en el caso concreto
de 2018, corresponde a la diferencia entre los gastos efectuados en dicho ejercicio cuyo
reconocimiento de la obligación quedó pendiente (180.912 miles de euros) y las obligaciones
reconocidas en 2018 que correspondían a gastos realizados en ejercicios anteriores (150.482
miles). De los mencionados 180.912 miles de euros, el 4 % corresponden al capítulo 1, el 68 %
correspondía al capítulo 2 y el 28 % al capítulo 4.
En todos los ejercicios, el capítulo con más peso relativo sobre el total de obligaciones
reconocidas es el de gastos de personal (48 % en 2018), que se mantiene en porcentaje similar
en relación con 2017. A continuación, se encuentra el capítulo de gastos corrientes en bienes y
servicios, con un peso del 32 %, que se incrementa ligeramente respecto de 2017 (31 %). El
capítulo 4 sufre un decremento del 1 % respecto al 2017, pasando del 18 % al 17 % del 2018,
rompiendo con la tendencia alcista de los tres últimos ejercicios.
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 3 (231 miles de euros) se incrementan de manera
muy significativa hasta los 2.429 miles de euros frente a los 231 de 2017.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 109
En el siguiente cuadro se muestra la distribución por Centro de Gasto (por Servicio de la Sección
11 del presupuesto).
CUADRO 30. CENTROS DE GASTO DEL SCS
(miles de euros)
Centro de Gasto (Servicio)
Obligaciones Reconocidas
2016
2017
2018
Dirección y SSGG
161.723
187.339
189.961
G.A. Primaria
130.111
131.156
141.521
G.A.Especializada. Área 1: Hospital Marqués de
Valdecilla
368.607
379.931
399.727
G.A.Especializada. Área 3 y 4: Hospital Sierrallana
80.056
81.274
92.943
G.A.Especializada. Área 2: Hospital Laredo
46.227
47.689
48.271
Totales
786.724
827.389
872.423
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Como puede observarse, es el Hospital Marqués de Valdecilla, el servicio que concentra la mayor
parte del gasto presupuestario del SCS, representando en torno al 46 % del total de las
obligaciones reconocidas en el periodo.
E) GESTIÓN DE PERSONAL DEL SCS
Se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de los centros e
instituciones sanitarias integrados en la Administración de la CA o en los organismos públicos o
entidades de naturaleza pública vinculadas o dependientes de la misma.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud, dispone que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud se
instrumenta, principalmente, a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos,
regulados en su artículo 13. El vigente Plan de Ordenación se incorporó como anexo al Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2007, por el que se aprobó el “Acuerdo integral
para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del SCS”, siendo
modificado el 15 de diciembre de 2011 en materia de prolongación en el servicio activo. La
actualización del estudio de edades del personal facultativo a medio plazo, integrante del citado
plan y correspondiente a 2017, no se había ultimado al cierre de 2018
66
.
Durante el periodo 2015-2018 no hubo ninguna reunión de la comisión de seguimiento del citado
Acuerdo integral para la mejora de la calidad.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la consejería de la CA competente en materia de sanidad no
había creado aún el Registro de Personal de Instituciones Sanitarias previsto en el artículo 11 de
la Ley 9/2010, donde debe inscribirse al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley.
66
En las alegaciones se señala (sin incluir documentación acreditativa de todo ello), que “con ocasión del citado Plan se
han r ealizado varios estudios posteriores de edades y género (no publicados en el BOC, ni exigidos por el Acuerdo
citado) cuyo objeto ha sido actualizar l os datos del número de jubilaciones de personal facultativo a m edio plazo, por
gerencias periféricas del Servicio Cántabro de Salud. Así, en un primer momento se han actualizado en los años 2008,
2010 y 2011, alargando el período objeto de análisis hasta el año 2021. Posteriormente se actualizó para el periodo
comprendido entre 2012-2022, y la última actualización elaborada es para el período 2018-2028.
110 Tribunal de Cuentas
Además, su artículo 15 mandataba al referido órgano a crear un Observatorio de Recursos
Humanos, lo que tampoco se había llevado a la práctica.
Por su parte, según el artículo 12 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de
instituciones sanitarias de Cantabria, la plantilla orgánica es el instrumento técnico de ordenación
del personal estatutario. El número de efectivos teóricos de la plantilla, incluyendo todo tipo de
puestos a 31 de diciembre de 2018 es de 8.768, estando ocupados 8.152 puestos. De esta última
cifra, los puestos cubiertos por personal interino ascienden a 2.994, lo que representa el 37 % de
los efectivos de plantilla (34 % el año anterior). La CA ha iniciado procesos para la estabilización
del empleo temporal que, como se ve, afecta de forma relevante al SCS tanto en el ejercicio
fiscalizado como en los anteriores y que ha crecido tanto en 2017 como en 2018.
Junto a los citados interinos, el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece otras dos clases de personal
estatutario temporal: eventual y de sustitución. El SCS disponía, a 31 de diciembre de 2018, de
934 eventuales y de 1.266 sustitutos. En 2017, se había producido un incremento en el personal
eventual de 746 efectivos respecto de 2016, observándose en el ejercicio fiscalizado una
disminución de 491 respecto del año anterior.
El número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2018, se produce la
situación descrita en el artículo 9.3 de la Ley 55/2003 y que hace necesario el estudio de la
creación de una plaza estructural en la plantilla (más de dos nombramientos para la prestación de
los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años),
asciende al menos a 103 (frente a los 75 del año anterior).
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15, de 14 de
septiembre de 2016, resuelve que la utilización de nombramientos de duración determinada
sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es
contraria al derecho de la Unión. En este sentido el SCS procedió, durante 2018 a la creación de
27 plazas en la plantilla para recoger tareas que se veían prestando con continuidad mediante
trabajadores eventuales y así consolidar dichas situaciones.
En relación con los citados nombramientos temporales, el artículo 37.4 de la LP para 2018
establecía que durante dicho año no se procedería a la contratación de personal temporal, así
como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Pese a ello, no existe un
procedimiento al efecto, donde la consejería de adscripción del OA o la de hacienda y función
pública valide la concurrencia de estas circunstancias, pues el SCS considera, con carácter
general, que todos los nombramientos estatutarios temporales reúnen estas características, sin
que ni en la LP ni en otra norma autonómica se haya determinado el órgano competente para
llevar a cabo tales verificaciones.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2018 un total de 183 efectivos (número similar al del ejercicio
inmediato anterior) se encontraba ocupando plaza en virtud de nombramiento bajo la modalidad
de “promoción interna temporal”. Del personal en esta situación, el 19 % corresponde al grupo
auxiliar de la función administrativa.
Durante el tiempo en que se realicen las funciones en promoción interna temporal, el personal
percibe las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas,
manteniéndose en servicio activo en su categoría de origen. Se aprecia el riesgo de que los
nombramientos amparados en dicha figura supongan una consolidación de hecho de estas
situaciones temporales del personal
67
.
67
En las alegaciones se indica que, en 2017, “con la finalidad de tratar de evitar el riesgo de consolidación de hecho de
dichas situaciones, advertido en el Informe del Tribunal de Cuentas […] se añadió el actual punto 8 del artículo 54 de la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 111
El artículo 43 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones
sanitarias de la CA, señala que, por necesidades del servicio, en los supuestos en que un puesto
de trabajo o plaza se encuentre vacante o temporalmente desatendido, puede ser cubierto en
comisión de servicios, teniendo, con carácter general, un plazo de un año prorrogable por
periodos de igual duración de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo o de persistir la
necesidad. Al menos 164 trabajadores del SCS se encontraban en comisiones de servicio con
duración superior a dos años al cierre del ejercicio fiscalizado (83 de ellas con duración superior a
cinco años), lo que cuestiona el uso de esta figura con el carácter temporal anteriormente referido,
si bien se ha producido una mejora respecto del ejercicio precedente, al reducir estas cifras.
El artículo 51 de la misma Ley señala que determinados puestos de trabajo (no plazas básicas),
serán provistos mediante concurso específico de méritos. Los adjudicatarios obtendrían un
nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales deben
ser evaluados a efectos de su continuidad en el mismo. Dado que sigue sin dictarse la norma
reguladora que establezca las bases que han de regir el anterior concurso de méritos, no se ha
efectuado ningún concurso (ni realizado la valoración anterior), cubriéndose estos puestos
singularizados mediante comisión de servicios.
Ley 9/2010, que dice: Resultará de aplicación a la promoción interna temporal el régimen previsto en el artículo 43.5 de
la presente Ley para la comisión de servicios”.
112 Tribunal de Cuentas
Finalmente, en el siguiente cuadro muestra la situación en que se encuentran las ofertas de
empleo no concluidas al cierre de 2018.
CUADRO 31. OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO SCS. AÑO 2018
Ofertas
públicas
de empleo
en vigor
en 2018
Norma
Fecha de
publicación
en BOC
Nº de
plazas
ofertadas
Subgrupo
Nº plazas
pendientes
de
convocar
a 31
diciembre
de 2018
Fecha de
publicación
de
convocatorias
en BOC
Nº plazas
convocadas
pendientes
resolución
a 31
diciembre
2018
Nº plazas
adjudicadas
a 31 de
diciembre
de 2018
Situación del proceso
a 31 de diciembre de
2018
OPE 2012
Decreto
70/2012, de
29 de
noviembre
10/12/2012
17
Personal
Estatutario
Sanitario: A1. 17
0
04/08/2014
0
17
Finalizados los procesos
selectivos
OPE 2013
Decreto
85/2013, de
26 de
diciembre
31/12/2013
13
Personal
Estatutario
Sanitario: A1:2, y,
C1:6 Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios: A2:3, y,
C1 :2
0
27/03/2015
0
13
Finalizados los procesos
selectivos
OPE 2014
Decreto
82/2014, de
26 de
diciembre
31/12/2014
30
Personal
Estatutario
Sanitario: A1:18,
y A2:12
0
24/05/2016
0
30
Finalizados los procesos
selectivos
OPE 2015
Decreto
39/2015, de
22 de mayo
04/06/2015
85
Personal
Estatutario
Sanitario: A1:45,
y A2:40
0
04/07/2016
40
44 (1 plaza
desierta)
Finalizado el proceso
selectivo del Subgrupo
A1. Resultados
definitivos de la fase de
concurso y relación
definitiva de aprobados
del proceso selectivo del
Subgrupo A2
OPE 2016
Decreto
81/2016, de
22 de
diciembre
30/12/2016
280
Personal
Estatutario
Sanitario: A1:176,
A2: 80 Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios: AA PP:
24
0
10/01/2018
280
0
Anuncio de la
celebración del único
ejercicio eliminatorio de
la fase de oposición en
11 procesos selectivos.
Relación definitiva de
aspirantes admitidos y
excluidos en 12
procesos selectivos.
OPE 2017
Decreto
91/2017, de
21 de
diciembre
29/12/2016
1339
Personal
Estatutario
Sanitario: 1097
plazas; Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios: 242
plazas
0
04/06/2018;
05/06/2018;
03/08/2018
1339
0
Publicación de las
Órdenes de
convocatoria de 21
procesos selectivos.
Anuncio de la
celebración del único
ejercicio eliminatorio de
la fase de oposición en
2 procesos selectivos.
Relación provisional de
aspirantes admitidos y
excluidos en 2 procesos
selectivos
OPE 2018
Decreto
103/2018,
de 27 de
diciembre
31/12/2018
243
Personal
Estatutario
Sanitario: A2:
143; Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios: C2: 52,
AA PP: 48
243
No hay
convocatorias
0
0
3 categorías no
convocadas
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Desde un punto de vista de una gestión eficaz de los recursos humanos, cabe cuestionar el hecho
de tener aún pendiente de resolución, a 31 de diciembre de 2018, plazas correspondientes a las
necesidades de estos recursos detectadas en los ejercicios 2015 y siguientes y que culminaron en
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 113
las respectivas Ofertas de Empleo Público, si bien se ha mejorado respecto a la situación al cierre
de 2017, en la que permanecían abiertos procesos de 2012 y 2013.
Los retrasos observados derivan en parte del tiempo empleado en la valoración de los méritos en
la fase de concurso de los procesos, tarea que no se desarrolla de manera informatizada y que
tampoco cuenta con el soporte de aplicaciones curriculares que permitan la validación previa de
los méritos. La CA inició, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, los trámites para la puesta en
funcionamiento de una aplicación curricular vía web, la cual facilitaría la presentación de méritos y
su posterior valoración en la fase de concurso, sin que se acreditara su funcionamiento efectivo
antes del 1 de septiembre de 2019.
En dicha fecha, los procesos abiertos en los últimos ejercicios y su situación se muestran en el
cuadro siguiente.
CUADRO Nº 32. PROCESOS SELECTIVOS ABIERTOS DE PERSONAL SANITARIO EN
CANTABRIA
(en número)
Ejercicio
Convocatorias abiertas
Plazas afectadas
2014
9
31
2015
12
30
2016
17
145
2017
10
131
2018
55
1.741
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La demora en la resolución de los procesos convocados tiene como consecuencia el incremento
de los niveles de interinidad y temporalidad.
114 Tribunal de Cuentas
Finalmente, el siguiente cuadro muestra los recursos humanos disponibles en Cantabria en 2018,
según datos de los indicadores del Sistema Nacional de Salud.
CUADRO Nº 33. RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE SALUD 2018 (POR TIPO DE
PERSONAL)
(en número)
Recursos 2018 (tipo de personal)
Media del Sistema de Salud
español
Cantabria
Médico en atención especializada por 1.000
habitantes (*)
1,98
1,89
Enfermería en atención especializada por 1.000
habitantes
3,45
3,62
Médico atención primaria por 1.000 personas
asignadas
0,77
0,8
Enfermería en atención primaria por 1.000 personas
asignadas
0,66
0,77
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
(*) Incluye centros del sector público y privado.
Por tanto, salvo en personal médico de atención especializada, las ratios de Cantabria son
superiores a las de la media del sistema español (tanto en personal médico como de enfermería).
F) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 2 del SCS ascendieron a 279.491miles de euros, con
el detalle que se muestra en el siguiente cuadro. El programa 312A (asistencia sanitaria)
concentra el gasto realizado por el SCS en el capítulo mencionado, con 278.772 miles de euros.
CUADRO 34. GASTOS CAPÍTULO 2 SCS
(miles de euros)
Artículo
Contenido
Importe
20
Arrendamientos y cánones
1.573
21
Reparaciones, mantenimiento y conservación
7.679
22
Material, suministros y otros
246.365
23
Indemnizaciones por razón servicio
800
26
Asistencia sanitaria con medios ajenos
23.074
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Adicionalmente a la información mostrada en el cuadro anterior, cabe destacar, como ya se señaló
anteriormente, que el 68 % del saldo a 31 de diciembre de 2018 de los gastos pendientes de
imputar a presupuesto del SCS correspondía a este capítulo, concentrando el artículo 22 el 98 %
de dicho saldo (nivel similar al del ejercicio 2017), en donde destacan, en particular, las cantidades
pendientes de imputar en los suministros de productos farmacéuticos, implantes y otro material
sanitario.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 115
Se analizan a continuación diversos aspectos de los artículos que concentran el gasto (22 y 26).
1. Material, suministros y otros (artículo 22)
Dentro de este artículo, destaca la farmacia hospitalaria. Así, el siguiente estado muestra cómo ha
sido la evolución de este gasto en farmacia (intrahospitalario y ambulatoria) desde 2012 hasta
2018.
CUADRO 35. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA
68
(miles de euros)
Periodo
Gasto Total
Comunidad
Hospital Valdecilla
Hospital Sierrallana
Hospital Laredo
2012
69.435
52.431
13.545
3.458
2013
73.442
55.415
13.748
4.279
2014
77.308
58.220
14.344
4.744
2015
104.194
77.010
18.133
9.051
2016
86.239
63.176
17.323
5.740
2017
92.234
69.149
17.099
5.985
2018
105.914
80.496
19.242
6.175
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En 2015, el fuerte incremento experimentado (un 35 % respecto del ejercicio anterior) se debió
fundamentalmente a la entrada en vigor, en abril de 2015, del Plan nacional de abordaje de la
Hepatitis C, aprobado por el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud, siendo
Cantabria la CA con la mayor ratio de gasto en medicamentos antivirales de acción directa contra
dicha enfermedad en relación con la población. Aunque en 2016 continuó aplicándose este Plan
Nacional, la implementación en este ejercicio de los abonos por volumen de precio acordados por
el Ministerio de Sanidad con los laboratorios farmacéuticos, generó una importante reducción de
este gasto. En 2018 se vuelve a producir un incremento de este gasto (14,8 %), sin que la
introducción de medicamentos biosimilares haya logrado su contención.
Según las cifras ofrecidas por el Ministerio de Hacienda, el gasto hospitalario de las CCAA en
productos farmacéuticos y sanitarios se vio incrementado en un 8 % durante el ejercicio
fiscalizado, es decir, en un porcentaje bastante inferior que en Cantabria.
68
Incluye productos sanitarios no medicamentosos adquiridos por los servicios de farmacia de los hospitales.
116 Tribunal de Cuentas
2. Gasto derivado de atención sanitaria por medios ajenos (artículo 26)
Las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud en Cantabria pueden hacerse
efectivas directamente por el SCS, indirectamente (a través de derivaciones a otros centros del
Sistema Nacional, con su correspondiente orden de asistencia o a través de contratos o
conciertos) y, finalmente, reintegrando el importe económico que el paciente haya podido
adelantar.
En cuanto a las prestaciones realizadas indirectamente, a través de derivaciones a otros centros
del Sistema Nacional de Salud con su correspondiente orden de asistencia, o, a través de
contratos o conciertos, hay que indicar que el Fondo de Cohesión Sanitaria, creado por la Ley
21/2001 compensa la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que
se deriven a una CA distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, siempre que la
atención haya sido solicitada por la CA de residencia y cuando esta no disponga de los servicios o
recursos adecuados. El proceso de derivación y prestación de la asistencia se registra y valida
mediante el sistema de información desarrollado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social en colaboración con las CCAA, del que se desprende que, en 2018, se realizaron
1.056 derivaciones por Cantabria, frente a las 1.522 recibidas de otras autonomías.
Por su parte, de los conciertos para la prestación sanitaria con centros privados vigentes en 2018,
se reconocieron obligaciones por 12.168 miles de euros, lo que supone el 53 % del total de
obligaciones reconocidas en el artículo 26 “asistencia sanitaria con medios ajenos” del
presupuesto de gastos del SCS.
La Inspección de servicios sanitarios, dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, a través de la DG de Ordenación y Atención Sanitaria, es la unidad encargada de las
competencias en materia de inspección y evaluación de servicios sanitarios en los términos
previstos en los artículos 59.d y 73.f de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, sin que se haya
acreditado la realización de actuaciones de esta índole en relación con los servicios concertados.
Finalmente y por lo que se refiere al sistema de reintegro al paciente, el RD 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización, incluye las prestaciones en las que, una vez
realizada la prescripción por el facultativo correspondiente en cada caso, el paciente adquiere el
producto y, posteriormente, el servicio de salud reintegra, total o parcialmente, el coste de dicho
producto. Estas prestaciones, en el ámbito del SCS, son las ortoprotésicas y ciertos
medicamentos y productos sanitarios en situaciones especiales.
El procedimiento se basa en la existencia de un catálogo de productos y unas tarifas de
financiación establecidas para cada producto. En el ámbito del SCS, al igual que en algunas otras
CCAA, se sigue utilizando el catálogo establecido por el INSALUD en junio de 2001. Durante 2018
se reconocieron obligaciones por 2.476 miles de euros derivadas de reintegros de gastos.
G) GASTOS FINANCIEROS
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 3 del presupuesto de gastos del SCS ascendieron a
2.429 miles de euros en 2018. Tras alcanzar los 15.170 miles de euros en 2013 y como
consecuencia de la inclusión de las deudas comerciales del SCS en los mecanismos de liquidez
de las CCAA y pago a proveedores, en 2014 se inició una importante reducción, que se consolidó
posteriormente, hasta alcanzar un mínimo de 138 miles en 2016. En 2017 sufrió un ligero repunte
hasta los 231 miles en 2017. En 2018, se produjo un incremento muy significativo de las
resoluciones de reclamaciones por vía administrativa y sentencias judiciales que reconocían el
derecho del proveedor a percibir intereses de demora por el pago tardío de facturas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 117
H) TRANSFERENCIAS CORRIENTES
El gasto por receta farmacéutica constituye el principal componente del gasto en el capítulo 4 del
SCS. En 2018, el incremento del gasto correspondiente a la facturación de la prestación
farmacéutica ambulatoria por las oficinas de farmacia en el territorio de la CA ha sido del 3,93 %,
superior al incremento medio producido en el total de las CCAA y Ciudades con EA (3 %), tal
como se ve en el cuadro siguiente, según datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social.
CUADRO Nº 36. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA
(miles de euros)
Entidad
Nº recetas
Gasto
Total 2018
Aumento
(%)
Total 2018
Aumento
(%)
Cantabria
11.421.001
3,01
146.188
3,93
Total Comunidades y Ciudades
Autónomas
923.955.666
1,70
10.481.930
3,00
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Según se refleja en la cuenta 413 “acreedores por operaciones devengadas”, se imputaron 48.934
miles de euros al presupuesto de 2018 por el gasto de las recetas médicas de los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, quedando al cierre del ejercicio gastos de
2018 pendientes de imputar por estos conceptos por importe de 50.842 miles de euros.
Mediante concierto rubricado en 2008 entre el SCS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Cantabria, se fijaron las condiciones para la prestación farmacéutica a través de las oficinas de
farmacia. De acuerdo con el mismo, el SCS debe comprobar la facturación presentada por el
Colegio y las diferencias por las causas de nulidad tipificadas, que surgieran como resultado de la
comprobación, comunicarse al Colegio dentro de los cuatro meses siguientes a la ultimación de la
entrega de recetas y de los soportes informáticos, procedimiento que, en 2018, supuso la solicitud
de devolución al Colegio por un importe total de 20 miles de euros (43 miles en 2017).
118 Tribunal de Cuentas
La evolución de los datos de prescripción de medicamentos por principio activo, tendencia que se
mantiene como objetivo institucional, se muestra en el cuadro que figura a continuación.
CUADRO Nº 37. EVOLUCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO
(número de envases, en miles)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Pese a ser la prescripción por principio activo un objetivo del sistema de salud, se viene
produciendo una disminución sistemática en su importancia, tanto en número de envases como en
el importe económico asociado.
Por lo que se refiere a la interoperabilidad de la receta farmacéutica, cabe destacar que, con fecha
25 de mayo de 2015, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Cantabria y la
entidad pública empresarial Red.es, suscribieron el Convenio Trilateral de Colaboración para el
desarrollo del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud. Las actuaciones previstas se dirigían al impulso del
despliegue de la receta electrónica interoperable, al desarrollo de servicios para ciudadanos y
profesionales basados en la disponibilidad de la Historia Clínica Electrónica y, finalmente, al
acceso en línea de los ciudadanos a su historia clínica digital. Las actuaciones, que debían
llevarse a cabo hasta el cierre de 2016, no habían concluido a dicha fecha, lo que motivó la firma
de una adenda donde se fijó un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2017, no siendo
hasta el 28 de diciembre de este último año cuando el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad certificó a Cantabria en la interoperabilidad de la receta electrónica (tanto en el perfil de
emisor como de receptor), sin que, al cierre del ejercicio fiscalizado, se haya acreditado la
consecución de los resultados previstos en relación con el resto de objetivos.
Periodo
Envases vendidos
Comunidad (1)
Envases prescritos por
principio activo (2)
(2)/(1)
(%)
2013
11.645
6.671
57,2
2014
11.903
6.649
55,8
2015
12.251
6.530
53,3
2016
12.531
6.419
51,2
2017
12.664
6.347
50,1
2018
13.049
6.339
48,6
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 119
I) CALIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA EN LAS PRESTACIONES Y GASTO SANITARIO
1. Evolución de las listas de espera
De acuerdo con la información del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, los datos
más relevantes sobre las listas de espera a 31 de diciembre de 2018 en Cantabria son los
siguientes.
CUADRO Nº 38. LISTAS DE ESPERA
Cantabria
Media Sistemas
Salud CCAA
Tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000 habitantes (%)
15,4
14,8
Tiempos medios de espera quirúrgica (días)
87
129
Porcentaje de pacientes con más de seis meses de espera quirúrgica (%)
12
20
Tasas de pacientes en espera para consultas por 1.000 habitantes (%)
75,1
62,5
Tiempo medio de espera para consultas (días)
67
96
Porcentaje de pacientes con más de 60 días de espera para consultas (%)
69
43,8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
A dicha fecha, el número total de pacientes en espera estructural quirúrgica ascendía a 8.663. Se
aprecia una mejora en relación con 2017 en la tasa de pacientes en espera para consultas por
1.000 habitantes, si bien ello está condicionado por no haberse configurado correctamente el dato
para 2017, al incluir la CA la información disponible para todas las consultas, en lugar de las diez
seleccionadas por el Ministerio. Destaca, en todo caso, la mayor tasa de pacientes en espera para
consultas por 1.000 habitantes sobre la media de los servicios de salud de todas las CCAA (más
de 10 puntos porcentuales) y el porcentaje de pacientes con más de 60 días de espera para
consultas.
En la fecha señalada, el número total de pacientes pendientes de una primera consulta era de
42.376 y el tiempo medio de espera para acceder a ella era de 67 días, inferior en 29 al de la
media nacional.
La evolución de las listas de espera a lo largo del año 2018 ha mostrado una disminución a nivel
global, pasando de una cifra de 78.635 pacientes en espera al cierre de diciembre de 2017, a
75.652 en la misma fecha de 2018, lo que supone un decremento del 4 %, que se une al del 3 %
conseguido el año anterior.
En el ejercicio fiscalizado, el número de pruebas diagnósticas efectuadas ascendió a 618.803,
según datos aportados por el SCS durante la fiscalización, lo que supone un aumento del 5 %
respecto de 2017. Persiste el elevado número de pacientes pendientes de cita en ecografías,
resonancias magnéticas y tomografías axiales computarizadas (TAC). Cabe señalar que la
realización de pruebas diagnósticas incruentas o poco agresivas facilita el diagnóstico ambulatorio
y la falta de internamiento en los hospitales, liberando estos recursos para otros usos.
El número de cirugías programadas ha crecido en el periodo 2017-2018 en un 0,5 %, hasta
situarse en 28.403. El número de días de estancia media derivado de los procesos quirúrgicos ha
aumentado de 4,91 a 6,7. Este leve incremento de las intervenciones no ha conseguido paliar la
lista de pacientes en espera, que se redujo en tan solo 26 personas (un 0,3 %) de lo que se
120 Tribunal de Cuentas
deduce que, con las medidas adoptadas hasta el momento, no es posible agilizar en proporción la
actividad quirúrgica y, por ende, disminuir su lista de espera.
El número de consultas externas, por su parte, ha crecido en un 10,2 % en el periodo 2014-2018,
hasta situarse en 976.559, un 4,9 % más que el ejercicio anterior.
El SCS, a diferencia de otras CCAA, no ha creado unidades “intermedias” o centros donde se
realicen procesos asistenciales ambulatorios en los que quede establecido un diagnóstico junto
con su correspondiente tratamiento y reflejados ambos en un informe clínico, tendentes a realizar
estas actividades en una sola jornada, aunque está desarrollando en los centros de atención
especializada consultas de alta resolución en diferentes especialidades y, en el campo de la
cirugía menor, se han organizado agendas para atender procesos de complejidad intermedia por
parte de los Médicos de Familia de Atención Primaria en el Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla, aunque no se ha aportado valoración de la eficacia y eficiencia lograda con estas
medidas.
En el ejercicio fiscalizado, el proceso de transición de la historia clínica electrónica en atención
primaria provocó dificultades en la explotación de estos datos, dado que, al cierre del mismo,
algunos centros permanecían en el sistema original mientras otros habían ya migrado.
Como medida tendente a la racionalización de los recursos, a lo largo del período 2016-2018 se
han desarrollado e implantado varias rutas asistenciales (protocolos de actuación y criterios de
derivación en determinadas situaciones). En ellos se especifican aquellos casos en que los
pacientes con un determinado problema de salud han de ser remitidos desde atención primaria
para recibir atención a nivel hospitalario, indicando además en qué condiciones han de ser
derivados. No obstante, la aprobación de tres de ellas se realizó entre los años 2016 y 2017, sin
que se haya remitido documentación demostrativa de los efectos derivados de su implantación.
Adicionalmente, en el documento de compromisos de las gerencias (al que se hace alusión más
adelante) aparece la necesidad de redefinición de la relativa a la EPOC (Enfermedad Pulmonar
Obstructiva Crónica), pese a lo cual, al priorizarse el trabajo en otras rutas, esta tarea no se llevó a
cabo.
Por otra parte, la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en
atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria establece en su
artículo 5 un máximo de 180 días para procedimientos quirúrgicos y de 60 para primeras consultas
de atención especializada. El tiempo medio de espera en estas últimas fue de 67 días, plazo que
supera, a la vista de lo reflejado en el cuadro anterior, lo establecido en dicho artículo, si bien
mejora el dato del ejercicio anterior (77 días).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 121
Las derivaciones realizadas a la sanidad privada procedían exclusivamente de las peticiones
realizadas por los pacientes, en virtud de la legislación de garantías citada (tras superarse el
periodo máximo de espera previsto en la misma). En el siguiente cuadro se muestra su evolución
en el periodo 2016-2018, destacando el incremento en el ejercicio fiscalizado de las
intervenciones quirúrgicas realizadas en centros privados, cercano al 40 %.
CUADRO Nº 39. DERIVACIONES A LA SANIDAD PRIVADA
(en número)
Año
2016
2017
2018
Intervenciones quirúrgicas
242
204
285
Consultas externas
109
157
74
Pruebas diagnósticas
266
618
500
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El artículo 14 prevé que la consejería competente en materia de sanidad elabore un informe anual
de listas de espera, a presentar al Parlamento de Cantabria en el primer trimestre de cada año
natural, sin que se haya acreditado la presentación de los relativos al periodo que muestra el
cuadro anterior.
Por su parte, la DA primera de la Ley habilitaba al Consejo de Gobierno a establecer plazos
máximos de respuesta inferiores a los antes señalados, sin que ello se hubiera llevado a la
práctica al cierre del ejercicio fiscalizado.
Según datos del Sistema de información de atención primaria del MSSSI, el personal médico de
atención primaria por 1.000 personas asignadas en 2018 ascendía, en la CA, a 0,77 (empeorando
desde los 0,83 del ejercicio precedente), frente a la media nacional de 0,76 (que empeoró menos
que en la CA, pues se situó en 2017 en los 0,77).
El SCS venía trabajando con los centros de salud en la creación de un plan de gestión de la
demanda y creación de agendas de calidad, en más del 50 % de los centros con agendas con
diez minutos por paciente, así como en un procedimiento para la atención de las urgencias y
emergencias en los centros de salud, mejorando de esta manera la calidad del servicio. Ello se ha
plasmado con posterioridad al ejercicio fiscalizado, en particular mediante la aprobación por el
Consejo de Gobierno, el 17 de abril de 2019, del Acuerdo de Organización de la Asistencia
Sanitaria prestada por el SCS para la implantación de la nueva jornada de trabajo, por el cual se
garantiza un mínimo de diez minutos por paciente (lo que supone un máximo de 28 pacientes
diarios por profesional), pudiendo incrementarse en casos muy excepcionales a un máximo de 35
pacientes por profesional. En 2018, la media de pacientes/día por médico de familia fue de 28,38,
ligeramente por encima de la ratio anterior.
Finalmente, cabe señalar que si bien el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de Cantabria prevé que el ciudadano tiene derecho a la libre elección de
médico, centro y servicio dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, el propio artículo
establece las limitaciones a este derecho, que son aquellas derivadas de las necesidades de la
organización sanitaria, la calidad de la prestación, la continuidad de cuidados, el tratamiento por
procesos y la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación del servicio,
restringiendo en la práctica tal libertad de elección.
2. Percepción de la calidad del servicio de atención primaria por los usuarios
122 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se muestra, de acuerdo con los datos ofrecidos en los estudios 8817 y
8818 del Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros Sanitarios 2017 y 2018), la opinión
de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de cabecera (o de
familia) de la sanidad pública de Cantabria.
CUADRO Nº 40. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
(en porcentaje)
2017
2018
Buena / muy buena
92,2
90,7
Regular / mala
7,8
9,3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
En el ejercicio fiscalizado se pierde el 1,5 % de las opiniones favorables obtenidas en 2017
respecto a este servicio. Ello se acumula a la pérdida del 1,7 % constatada en la fiscalización
precedente para el periodo 2016-2017.
3. Reclamaciones al SCS
En el año 2018, se formularon 58 reclamaciones con solicitud de indemnización por un importe
total de 7.456 miles de euros, por lo que prosigue el aumento en dicha cuantía respecto a los
ejercicios anteriores (6.815 miles de euros en 2017). En el año 2018 se cerraron 65 expedientes,
47 por resolución administrativa devenida en firme y 17 por sentencia judicial y una por otra causa
(acuerdo extrajudicial). Los pagos por indemnizaciones ascendieron a 684 miles de euros.
A 31 de diciembre de 2018 permanecían abiertos 37 expedientes con un importe cuantificado de
3.871 miles de euros.
En el año 2018 se presentaron 15 recursos contencioso-administrativos cuantificados en 1.750
miles de euros. A 31 de diciembre de 2018 había 11 recursos de esta naturaleza pendientes de
sentencia, con un importe cuantificado de 1.325 miles de euros.
El SCS tenía contratada una póliza de responsabilidad civil y patrimonial, cuya finalización se
produjo el 31 de octubre de 2018, sin que existiera cobertura entre esa fecha y el 31 de diciembre
del mismo año, momento en que entró en vigor el siguiente contrato de seguro.
4. Seguridad del paciente
Mediante Orden SAN/17/2011, de 19 de mayo, se crean y regulan los Comités de Seguridad del
Paciente y Gestión de los Riesgos de la CA, con la función de situar “la seguridad de los pacientes
en el centro de su política sanitaria e impulsar los proyectos y estrategias necesarias para la
mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio”.
Según la Orden, estos comités, que no se habían constituido a 1 de septiembre de 2019, son:
El Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
Un Comité Funcional de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos en cada Gerencia del
SCS.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 123
Con fecha 13 de abril de 2016 se constituyó el Comité Funcional de Seguridad del Paciente y
Gestión de Riesgos de Atención Primaria, el cual no venía expresamente establecido en la Orden
señalada.
5. Eficiencia en el gasto sanitario
Las actuaciones comunicadas dirigidas a mejorar la eficiencia del gasto sanitario en el ejercicio
fiscalizado, conforme a lo previsto por el artículo 106.c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, se centran en dos aspectos, si bien la CA no ha enviado información sobre los
resultados logrados con la implantación de estas medidas:
Mejorar la eficiencia, la calidad y la seguridad en la utilización de los recursos
farmacoterapéuticos, dotar a los profesionales de información y herramientas para la mejora de la
prescripción farmacéutica, completar en los hospitales la implantación del sistema corporativo
PEA, incrementar el uso de Receta electrónica como garante de la calidad de la prescripción y de
la seguridad de los pacientes, implantación del Programa de Mejora de la Prestación
Farmacéutica en los centros sociales, fomentar la prescripción por principio activo y mejorar la
atención al paciente polimedicado.
Potenciar la colaboración entre los médicos de atención primaria y atención hospitalaria y
los equipos de Inspección médica, promover el uso racional de la IT, contribuir a la consecución
del crédito vinculado al cumplimiento del convenio de y colaboración con el INSS en materia de
control de la incapacidad temporal.
6. Sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario
El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad regula la transparencia y
sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica
al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el
gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para
mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del
Gasto Farmacéutico y Sanitario de las CCAA, de adhesión voluntaria. Una vez producida la
adhesión, la variación interanual, a ejercicio cerrado, del gasto farmacéutico, tanto hospitalario
como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden d e dispensación, y del
gasto en productos sanitarios sin recetas médicas u orden de dispensación no puede ser superior
a la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española previsto
en el artículo 12.3 de la LOEPSF.
Posteriormente, por Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones
adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento
FLA 2016, se indica que aquellas que incumplieran el objetivo de déficit de 2015, situación en que
se encontraba Cantabria, debían adherirse al citado instrumento de apoyo para poder disponer de
los fondos asignados para el segundo trimestre del citado 2016.
124 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 41. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2018
(miles de euros)
Serie Gasto farmacéutico
hospitalario
Serie Gasto en productos
farmacéuticos y sanitarios
con recetas médicas u
orden de dispensación
Serie Total Gasto
en productos
farmacéuticos y
sanitarios
Gasto devengado neto
108.567
147.009
338.320
Tasa variación interanual (%)
16,2
3,9
7,1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Por tanto, el gasto sanitario y farmacéutico de Cantabria creció por encima de la tasa de
referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para 2018, establecida
en el 2,3 %.
7. Eficacia en la gestión
En el mes de febrero de 2016 (y por primera vez en los últimos años) se firman diversos
compromisos de acuerdo entre la Dirección Gerencia del SCS y las diferentes Gerencias del SCS
(de atención primaria y de atención especializada), según las directrices emanadas de la
Consejería de Sanidad de Cantabria para ese año. A partir de las directrices señaladas, se
definen unas líneas de actuación (accesibilidad y actividad asistencial, promoción de la salud y
prevención de la enfermedad, estrategia de cronicidad, calidad y seguridad y, finalmente,
eficiencia en la utilización de los recursos), recogiéndose los objetivos particulares y 142
indicadores para su medición, ofreciéndose los resultados para cada una de las unidades
responsables de su cumplimiento. De su análisis cabe deducir los datos reflejados en el siguiente
cuadro.
CUADRO Nº 42. INDICADORES SCS (2018)
(en número)
Agrupaciones de actividades a
efectos de los compromisos
Objetivo
cumplido
Objetivo no
cumplido
No hay datos para la
valoración o están
pendientes de
obtención/remisión
La valoración no es clara y
concisa o bien no hay
objetivos o resultados
establecidos
Accesibilidad y actividad
asistencial
52
26
2
4
Promoción de l a salud y
prevención de la enfermedad
4
13
8
0
Estrategia de cronicidad
36
6
12
0
Calidad y seguridad
94
10
46
7
Eficiencia en la utilización de
recursos
26
39
8
16
Total
212
94
76
27
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Del anterior cuadro destaca el número de casos en que el indicador muestra el incumplimiento del
objetivo (23 %) o la imposibilidad de realizar una valoración final del cumplimiento de los objetivos
por no contarse con información o no reunir esta los requisitos necesarios para ser utilizada
(18 %). También cabe señalar que los sistemas de medición de los datos en relación con los
indicadores “número de pacientes tratados hospital de día”, “porcentaje de pacientes diabéticos
tipo 2 mayor de 15 años con al menos una determinación de HbA1c en el periodo evaluado” y
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 125
“lactancia materna exclusiva al mes de vida” presentan deficiencias que conducen a un registro
deficiente.
J) INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO SANITARIO TECNOLÓGICO
El artículo 4.4 del RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios,
se refiere específicamente a la preservación de las garantías durante la instalación de los
productos y durante el tiempo que permanecen en funcionamiento en los centros sanitarios,
estableciendo que los productos deberán estar correctamente instalados y ser mantenidos
adecuadamente de forma que se garantice que, durante su período de utilización, conservan la
seguridad y prestaciones previstas por su fabricante.
En relación con el equipamiento sanitario de alta tecnología, cabe indicar que el SCS no disponía
de un plan de adquisición y renovación que fuera aplicable en el ejercicio fiscalizado.
Si bien en España no existe legislación para la gestión del ciclo de vida de la tecnología sanitaria,
a nivel internacional se cuenta con unos criterios generalmente aceptados (o golden rules). Así,
estos establecen que hasta el 60 % del equipamiento habría de tener una antigüedad inferior a 5
años, el 30 % situarse entre 5 y 10 años y es deseable que solo el 10 % supere esta vida en
activo. Lógicamente, las estimaciones generales anteriores se verán afectadas por el grado
particular de utilización de cada equipo.
126 Tribunal de Cuentas
En el informe sobre el perfil tecnológico hospitalario y propuestas para la renovación de
tecnologías sanitarias 2019, llevado a cabo por la Federación Española de Empresas de
Tecnologías Sanitarias (FENIN) se ofrecen datos al cierre de 2018 sobre el grado de antigüedad
y, en su caso, de obsolescencia del equipamiento sanitario de alta tecnología del sector público
sanitario español, los cuales se utilizan para elaborar el cuadro siguiente junto a los remitidos por
el SCS. Dicho informe no detalla los datos de Cantabria, que aparecen agrupados junto con los de
La Rioja, Navarra e INGESA, al no tener ninguna de estas comunidades más de diez unidades
instaladas de modalidades de imagen y/o más de seis centros sanitarios superiores a 150 camas.
CUADRO Nº 43. EQUIPAMIENTO SANITARIO CANTABRIA 2018
(en porcentaje)
Tipo de equipamiento
Sector público España
Cantabria
5-10 años
>10 años
5-10 años
>10 años
Tomografía Computarizada
34
29
37
50
10
40
Resonancia Magnética
38
23
39
50
0
50
Sala de Hemodinámica
35
30
35
0
100
0
Angiografía (Vascular intervencionista)
35
30
35
0
12
88
Acelerador Lineal de Partículas
36
42
22
75
0
25
Tomografía por emisión de positrones
29
39
32
100
0
0
Mamógrafo
30
27
39
50
33
17
Ecógrafos
37
29
34
42
25
33
Radiología Convencional
23
15
62
30
8
62
Monitorización de pacientes críticos
20
24
56
41
17
42
Soporte Vital (respiradores y sistemas de anestesia)
11
19
70
57
5
38
Terapias de Calor (incubadoras y cunas térmicas)
10
13
77
7
51
42
Sistemas Digitales de Inyección de Contraste
N/D (*)
N/D (*)
N/D (*)
60
0
40
Endoscopia Flexible
53
26
21
52
20
28
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) N/D: No disponible
De los datos que aparecen en el cuadro anterior se deduce que:
El SCS no respeta los criterios deseables de antigüedad antes descritos en ninguna de las
categorías de equipamiento, salvo “tomografía por emisión de positrones” (se cuenta con un
equipo).
El porcentaje de bienes en activo con más de diez años de utilización superan, en las
categorías de “tomografía computarizada”, “resonancia magnética”, “angiografía” y “endoscopia
flexible” a los del conjunto del sector público sanitario español.
Aunque los bienes integrantes de las categorías “sistemas de soporte vital” (respiradores y
sistemas de anestesia) y “terapia de calor” (cunas térmicas e incubadoras) están menos ligados a
los avances tecnológicos, por lo que podrían tener un tiempo de vida útil algo superior al resto de
las categorías, en torno al 40 % de los bienes pertenecientes a ambas categorías presenta
antigüedad superior a diez años, si bien estos porcentajes son considerablemente menores a los
del conjunto del sector público, situados por encima del 70 %.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 127
II.8.6. Gasto en educación no universitaria
A) DATOS GENERALES
El artículo 28.1 del EA para Cantabria, atribuye a la CA la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que
se atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud
de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 2671/1998, de 11 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la CA de
Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de
asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración
Autonómica de Cantabria, el Consejo de Gobierno de Cantabria atribuye las competencias,
funciones y servicios asumidos por la CA en materia de enseñanza no universitaria a la
Consejería de Educación
69
.
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
70
, la CA procedió a aprobar la
Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Según el artículo 3 de la LOE, el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y
niveles de enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la
educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas.
En relación con dicha educación básica, el número de centros públicos, privados concertados y
privados de la CA y el de alumnos en cada uno de los tipos de centro anteriores, aparece en el
cuadro siguiente.
CUADRO Nº 44. CENTROS Y ALUMNOS
(en número)
Curso
Educación
2016/17
2017/18
2018/19
centros
Alumnos
centros
Alumnos
centros
Alumnos
Pública
181
36.899
182
37.632
179
37.843
Concertada
52
17.625
52
17.960
52
17.997
Privada
1
9
1
30
1
28
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La CA cumplía en todos sus centros las ratios máximas de alumnos por aula establecidas en el
artículo 157.1.a) de la LOE para la enseñanza obligatoria (25 para la educación primaria y 30 para
la educación secundaria obligatoria). En el RD-L 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se contemplaba la posibilidad de elevar
las ratios establecidas en el citado artículo 157.1.a) de la LOE, en determinadas circunstancias, si
bien los centros cumplían sin tener en cuenta dicha posibilidad (que posteriormente desapareció
con la entrada en vigor de la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el
desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, aplicable
desde el curso 2019/20, que derogaba los correspondientes artículos del RD-L). Por su parte, las
69
En el ejercicio fiscalizado, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que pasa a denominarse Consejería de
Educación, Formación Profesional y Turismo tras la entrada en vigor del Decreto 7/2019, de 8 de j ulio, de
reorganización de las consejerías de la Administración de la CA de Cantabria.
70
La LOE fue modificada en el ejercicio fiscalizado por la DF décima de la LO 3/2018, de 5 de diciembre.
128 Tribunal de Cuentas
ratios alumnos/profesor en la educación pública y en la educación concertada eran,
respectivamente, de 9 y 11.
Por su parte, los recursos públicos destinados a la educación básica en la CA en los ejercicios
2017 y 2018 se muestran en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 45. GASTO ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA
(miles de euros)
Obligaciones Reconocidas
2017
2018
Infantil y Primaria
193.649
207.336
Educación Secundaria y Formación Profesional
171.116
182.052
Enseñanzas de Régimen Especial
39.431
34.228
Educación Especial
4.863
5.308
Educación de Adultos
19.809
18.085
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y transporte escolar)
20.858
21.442
Educación Compensatoria
179
182
Actividades extraescolares y anexas
1.449
535
Formación y perfeccionamiento del profesorado
375
326
Investigación educativa
76
772
Becas y ayudas
497
495
Gastos de la AG
11.837
12.866
Total
464.139
483.627
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El gasto del ejercicio fiscalizado en educación básica en centros públicos se situó en un nivel
similar al de 2016, tras la disminución del 8,3 % observada en 2017. Por su parte, el gasto en
centros concertados aumentó en un 1,9 % respecto de 2017. El principal componente del gasto de
educación en centros públicos es el relativo al personal docente, que se viene situando en el
entorno del 75 % del mismo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 129
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
1. Normativa aplicable en la CA
Junto con las principales normas estatales, desarrolladas para los centros docentes públicos no
universitarios ubicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura y
que sigue utilizando la CA (RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la
autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos y Orden de 23 de septiembre
de 1999, por el que se desarrolla el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la
autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos), se habían dictado las
siguientes órdenes:
Orden EDU/10/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los
pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.
Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directores de los centros
docentes públicos competencias en materia de contratación, modificada por Orden ECD/48/2014,
de 23 de abril.
2. Análisis de deficiencias detectadas en la fiscalización precedente
Del análisis realizado en las fiscalizaciones de los ejercicios 2016 y 2017 se dedujeron una serie
de deficiencias y debilidades en la gestión, en relación con las cuales, y por lo que se refiere al
ejercicio fiscalizado, cabe destacar:
Al igual que en el curso precedente, el 30 % de los centros aprobaron sus presupuestos
para el curso 2018/19 con posterioridad a la fecha establecida en la normativa.
De conformidad con la Orden de 23 de septiembre de 1999, una vez informadas cada una
de las dos cuentas de gestión anuales (agosto y diciembre) por el Consejo Escolar del centro,
estas deben remitirse a la Administración en los treinta días siguientes a su vencimiento (30 de
septiembre y 31 de enero). Un total de 32 centros remitieron la cuenta del curso 2018/19 en fecha
posterior al mes de septiembre (13,9 % del total) y 44 remitieron la cuenta del ejercicio 2018 con
posterioridad al mes de enero de 2019 (19,2 % del total). Además, 67 centros tuvieron que
rectificar la cuenta del año 2018 (29,3 %) y 116 (50,2 %) la del curso 2018/19.
A la recepción de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes, la Consejería de
Educación debe formular la cuenta consolidada del curso académico y la cuenta consolidada del
ejercicio económico (antes del día 1 de diciembre y 1 de abril, respectivamente). La cuenta
consolidada del curso 2018/19 se formuló el 22 de enero de 2020 y la del ejercicio 2018 el 24 de
junio de 2019, es decir, en ambos casos fuera del plazo previsto, si bien estas fechas quedan
condicionadas por la remisión de las de los centros y, como en el ejercicio fiscalizado, por el
elevado número de cuentas que debieron ser rectificadas.
La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de
la Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones
verificadoras.
Tras la redacción otorgada a la LOE por la LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
la Calidad Educativa (LOMCE), el director del centro pasa a ser competente para la aprobación,
recogida en su artículo 122, de la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como
humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, lo que ha sido entendido, en
general, por las Administraciones educativas como equivalente a la aprobación del presupuesto y
de la cuenta de gestión, debiendo solo el Consejo Escolar realizar una “evaluación” (no
aprobación), en términos del artículo 127, sobre dichos documentos. Ello, en relación con la
130 Tribunal de Cuentas
cuenta sobre la gestión, conlleva una rebaja sustancial de las funciones encomendadas a dicho
órgano por el vigente artículo 119 de la citada LO, donde se indica que “las Administraciones
educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los
centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar”.
El Servicio de Inspección de Educación, en cumplimiento de las actuaciones aprobadas en
el Plan de Actuación previsto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 6/2008, y
dentro de las tareas relativas al seguimiento y evaluación del funcionamiento de los centros
educativos, tiene encomendada la supervisión de los documentos de organización y gestión de los
centros educativos. En este sentido, la Orden de 23 de septiembre de 1999 prevé que la
Inspección General de Servicios ha de establecer programas de control de la gestión de los
centros educativos que evalúen la eficacia y la eficiencia de esta, sin que en la CA se hayan
llevado a cabo estas actuaciones.
No se realizan verificaciones tendentes a comprobar que los centros mantienen un
inventario de bienes y derechos completo, valorado y actualizado, ni se lleva a cabo una
integración anual de estos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CA. En relación
con el equipamiento informático, sí se ha comunicado la existencia de un inventario centralizado,
con identificación de todos los bienes, los cuales se incluyen en una base de datos específica.
C) LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las
enseñanzas objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico
por unidad escolar ha de fijarse anualmente en los PGE y, en su caso, en los de las CCAA, no
pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los primeros. En este sentido, el artículo 9
de la LP para 2018 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la LOE antes
señalado, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la
cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados es el
fijado en el Anexo I de la LP. Para la determinación de estos módulos no se han establecido
procedimientos ni realizado estudios o análisis, pese a tener una cuantía superior a la
determinada en la LPGE.
En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo
117 de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del
profesorado público de las respectivas etapas. Según los acuerdos con las organizaciones
sindicales y patronales de la enseñanza concertada
71
, en el ejercicio 2013 debía alcanzarse el
90 % en equiparación, aunque, durante el curso 2018/19, el salario de un profesor de la
enseñanza concertada en Cantabria, excluida antigüedad, estaba ligeramente por debajo de esa
cifra (entre el 88,2 y el 89,5 %).
En relación con el control interno de la gestión de los centros docentes concertados y las
debilidades y deficiencias manifestadas en las fiscalizaciones precedentes, cabe señalar que:
Se mantenía la situación en que, al no recibir denuncias sobre el pago obligatorio por
servicios prestados por los centros (casos en que procedería la actuación del Servicio de
Inspección de Educación de la CA), no se realizaban actuaciones de oficio dirigidas a comprobar
si la enseñanza en estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los
estudiantes.
71
La Resolución de 28 de marzo de 2008, de la DG de Trabajo, r egistra y publica el Acuerdo sobre revisión de las
dotaciones de los centros concertados y sobre otros aspectos en la CA de Cantabria de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 131
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros
concertados, el artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
indica que las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de
anunciarse públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de
selección, que deben atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. El Servicio de
Inspección tiene encomendada la comprobación de que los profesores propuestos cumplen los
requisitos de titulación exigidos, debiendo los centros ofertar de manera pública (a través de la
web educantabria.es), las plazas correspondientes a incrementos de las unidades concertadas,
obligación que aparece también en el documento de formalización de los conciertos. Si bien la CA
ha enviado documentación soporte de las ofertas publicadas, no ha acreditado las
comprobaciones, con carácter previo a la contratación de este personal, que se atribuyen al
Servicio de Inspección y tampoco aparecen en su memoria.
Tal como señala el artículo 41 del RD anterior, los centros concertados están sujetos al control de
carácter financiero de la IGAC, sin que el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y
Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2019, que suele contener actuaciones sobre el
ejercicio 2018, haya previsto actuaciones al respecto.
D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los artículos 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo,
encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus
competencias, que en el caso de la CA de Cantabria corresponde a la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
El citado Instituto, en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal
de Indicadores de la Educación con los datos facilitados por las CCAA y coordina la participación
del Estado español en las evaluaciones internacionales.
La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos, analizándose a continuación la
internacional y la nacional.
Internacional
Existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones como la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación Internacional para la Evaluación
del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones internacionales más importantes
destacan PISA
72
, PIRLS
73
Y TIMMS
74
.
72
Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial
que mide el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos
comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años
y el último se realizó en 2018.
73
Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora
de los alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016.
74
Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en
matemáticas y ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos
de 4º de Primaria y 2º de l a ESO desde el año 1995, aunque en nuestro país, este análisis se realiza únicamente entre
el alumnado de 4º de Educación Primaria. Se realiza cada cuatro años, el último en 2015.
132 Tribunal de Cuentas
Los resultados del informe PISA en las dos últimas ediciones (2015 y 2018) se muestran a
continuación.
CUADRO Nº 46. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA
Puntuación 2015
Puntuación 2018
CA Cantabria
España
OCDE
CA Cantabria
España
OCDE
Matemáticas
495
486
490
499
481
489
Ciencias
496
493
493
495
483
489
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del informe PISA.
En 2018, se supera el nivel de la OCDE en las dos materias. Cabe añadir que, desde 2009, los
resultados en estas dos competencias se han situado por encima de la media nacional.
Nacional
Una de las principales modificaciones introducidas por la LOMCE fue las evaluaciones externas
de fin de etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del
curso 2014/15, para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades
en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al
finalizar sexto curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos
académicos al finalizar cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y segundo curso
de Bachillerato, siendo necesaria su superación para obtener los correspondientes títulos a partir
del curso 2016/17
75
.
El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en Cantabria
(modificado en 2016), regula la evaluación y la promoción del alumnado en esta etapa educativa.
Por su parte, la Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la
evaluación y promoción en Educación Primaria en la CA (también modificada en 2016) dispone,
en su artículo 4, que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los
alumnos al finalizar el tercer curso de la etapa y el resultado de la evaluación se expresará de
forma cualitativa, en los siguientes términos: "iniciado", "en desarrollo", "adquirido" y "adquirido
ampliamente". Por su parte, el artículo 16 del Decreto 27/2017 establece que la evaluación final de
Educación Primaria (a realizar al finalizar el sexto curso) se expresará en niveles (estableciéndose
del 1, el más bajo, al 6).
Según se desprende de los informes emitidos sobre los resultados de la evaluación
individualizada correspondiente a tercero de primaria, en el curso 2018/19, tanto en la
competencia en comunicación lingüística en lengua castellana como en lengua inglesa, el
porcentaje de adquisición (nivel adquirido más nivel completamente adquirido) disminuye respecto
del logrado en el curso 2017/18. En el caso de la adquisición de la competencia matemática, el
porcentaje en estos niveles ha aumentado globalmente más de 15 puntos.
75
No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
LOMCE para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de
Estado social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO
serán consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de
bachillerato no fuera necesaria para l a obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el al umnado
que quiera acceder a estudios universitarios. Es de destacar que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el RD-L
31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria,
procede a la supresión indefinida de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 (sexto de Educación
Primaria) y 29 (cuarto de ESO) de la LOE.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 133
Por su parte, en la evaluación final de sexto de primaria, se observa un porcent aje menor en los
niveles superiores (5 y 6) y mayor en los inferiores (1 y 2), respecto al curso anterior, en la
competencia en comunicación lingüística en lengua castellana y en las competencias básicas en
ciencia y tecnología, siendo similares en el resto de las competencias.
En cuanto a la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, los resultados en la
adquisición de las competencias son similares en los cursos 2017/18 y 2018/19, representando los
niveles intermedios (3 y 4) alrededor del 50 %.
En el siguiente cuadro se muestra el porcentaje de centros que obtuvieron puntuación por debajo
de la media en cada una de las competencias evaluadas en el curso 2018/19.
CUADRO Nº 47. PORCENTAJE DE CENTROS POR DEBAJO DE LA MEDIA EN
COMPETENCIAS EVALUADAS
(en porcentaje)
Competencia
lingüística en
español
Competencia
lingüística en
inglés
Competencia
matemática
Competencia
en ciencia y
tecnología
Competencia social
y cívica
3º Primaria
49
52
43
N/A (*)
N/A (*)
6º Primaria
55
45
45
55
N/A (*)
4º ESO
50
50
50 (**)
N/A (*)
38
40 (***)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) N/A: No aplicable
(**) Matemáticas académicas
(***) Matemáticas aplicadas
Tal como se recogió en la fiscalización precedente, el Decreto 27/2014 prevé que, si los
resultados de la evaluación individualizada son desfavorables conforme a los criterios establecidos
por la consejería competente en materia de educación, el equipo docente propondrá la adopción
de las actuaciones ordinarias y extraordinarias más adecuadas (mediante planes de mejora
individuales o colectivos). No se han aportado planes de mejora de la consejería ante el
empeoramiento de algunas de las ratios respecto al curso anterior, si bien se ha comunicado la
existencia de actuaciones por parte de algunos centros educativos (planes o proyectos para la
mejora de distintas competencias).
E) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Por Resoluciones de la DG de Innovación y Centros Educativos, de 25 de octubre de 2017 y de 21
de septiembre de 2018, se aprueban, respectivamente, los Planes de Actuación del Servicio de
Inspección de Educación para los cursos 2017/18 y 2018/19.
Según indican las resoluciones, el plan de actuación es la vía por la que se articulan las diferentes
intervenciones del Servicio de Inspección de Educación en los centros educativos y ante otras
instancias de la Administración educativa. En estos planes se recoge la organización interna del
servicio que posibilita dichas intervenciones, en el marco de lo dispuesto en la Orden
ECD/111/2015, de 30 de septiembre.
134 Tribunal de Cuentas
Los objetivos y actuaciones generales que aparecen en los mismos presentan, en determinadas
ocasiones, un carácter excesivamente genérico, sin que se produzca su adecuada concreción y
cuantificación posterior, lo que impide un seguimiento preciso.
Las resoluciones mencionadas indican que el inspector jefe del servicio ha de elaborar una
memoria final, a presentar al Director General de Innovación y Centros Educativos, en la que se
dará cuenta de las actuaciones realizadas y se formularán las propuestas de mejora necesarias.
Las memorias remitidas a este Tribunal no aparecen firmadas.
En la memoria relativa al curso 2016/17 se indicaba que el Servicio de Inspección vio
incrementado el número de efectivos con la convocatoria de varias plazas de inspectores
accidentales, si bien no se informa de la ratio existente ni del objetivo deseado, señalándose
posteriormente por la CA la convocatoria de Oferta de Empleo Público en el año 2018 para el
Servicio de Inspección, dirigida a la consolidación de plazas, de lo que no se recoge información
en las memorias de los cursos 2017/18 ni 2018/19.
F) DESARROLLO DE LA LEY 6/2008
Al cierre de 2019, los siguientes preceptos de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de
Cantabria, continuaban pendientes de desarrollo reglamentario:
No se ha creado el Consejo de enseñanzas de Régimen Especial, previsto en su artículo 61,
como órgano consultivo y de participación en los aspectos relativos a las enseñanzas de régimen
especial.
Dentro de la estructura y organización de la orientación educativa, la Consejería no ha
determinado las condiciones para desarrollar la intervención especializada de carácter
psicopedagógico que profundice sobre determinados aspectos de los procesos educa tivos, tal
como preveía el artículo 97.
La Consejería no ha promovido ni elaborado planes de evaluación de la Inspección
educativa, para valorar el grado de consecución de los objetivos propuestos y contribuir a la
mejora de su funcionamiento, pese a lo previsto en el artículo 157.
Finalmente, cabe señalar que la posibilidad prevista en el artículo 56 de la Ley, de aprobar cursos
de especialización para complementar la competencia de los diferentes títulos, por parte de la
Consejería, no se ha utilizado más que en dos ocasiones (ambos además a través de un RD
estatal del ejercicio 2019).
G) INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS
La CA no contaba con un plan plurianual de inversiones en infraestructuras educativas, el cual
debería formar parte del plan general de infraestructuras de la CA.
La única información disponible sobre la planificación de inversiones en estas infraestructuras
deriva de los anexos de inversiones incluidos en los presupuestos generales, donde no se detalla
la relación de proyectos a acometer, por lo que no puede realizarse el seguimiento de su
evolución y culminación. Tampoco figura en los mismos el detalle de las actuaciones de reforma,
ampliación y mejora de centros educativos.
No se cuenta con un procedimiento formal para la priorización de los proyectos a acometer. En la
práctica, las propuestas de proyectos se remiten a la Oficina técnica de la Secretaría General de
la Consejería de Educación para que manifieste su opinión, asignando prioridades desde un punto
de vista técnico con carácter previo a su aprobación por los órganos directivos de esta consejería.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 135
El capítulo 6 del programa 322A “Gestión de centros” de la DG de Innovación y Centros
Educativos, estaba inicialmente dotado con 15.881 miles de euros, tramitándose modificaciones
presupuestarias que los disminuyeron en 3.599 miles de euros. De los créditos definitivos se
adquirieron compromisos de gasto por importe de 11.044 miles de euros, lo que representa algo
menos del 70 % de los créditos iniciales.
II.8.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO GENERAL
La legislación particular de la CA se recoge a continuación:
Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la
Protección a sus Víctimas.
Ley 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se ha publicado la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Mediante la Ley 3/2018, de 28 de mayo, se recupera la figura del Consejo de la Mujer, suprimido
por la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Se opta por volver a habilitar a este Consejo como “órgano
colegiado de participación, representación y consulta en todas aquellas materias y políticas que
afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de
género, como en las políticas públicas globales incluyendo la perspectiva de género, en el ámbito
de la CA de Cantabria”, quedando derogada la disposición de la Ley 2/2012 que recogía la
creación de la Comisión de Participación de las Mujeres anteriormente señalada. El Decreto
88/2018, de 25 de octubre de 2018, regula la composición, funciones y régimen de organización y
funcionamiento de este órgano
76
.En el ejercicio 2018, el programa de fomento de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres integrante de los Presupuestos de la CA, generó unas
obligaciones reconocidas de 1.649 miles de euros, siendo el órgano gestor la DG de Igualdad y
Mujer, integrada en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política
Social.
76
La Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, había creado la Comisión de Participación de las Mujeres órgano
colegiado de carácter consultivo, medio de interlocución de las asociaciones de mujeres con el Gobierno de Cantabria y
de participación en el desarrollo social, laboral, y económico de la CA, si bien no llegó a constituirse ni a aprobarse la
norma reglamentaria que determinase su composición, organización y bases de funcionamiento.
136 Tribunal de Cuentas
B) CIFRAS SOBRE IGUALDAD
Se recoge a continuación la distribución de los efectivos de la CA entre mujeres y hombres, según
datos del Registro Central de Personal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública al
cierre del ejercicio fiscalizado.
CUADRO 48. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXOS
(en porcentaje)
Consejerías y sus OOAA
Docencia no
Universitaria
Instituciones
Sanitarias
Admón. Justicia
Total AG
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
41
59
27
73
20
80
23
77
27
73
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El siguiente estado refleja la distribución por sexo de los altos cargos de la CA y la composición
del Parlamento autonómico.
CUADRO Nº 49. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS Y PARLAMENTO AUTONÓMICO
(en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
Administración Autonómica
Presidente/a y Consejeras/os
25
75
Direcciones y Secretarías Generales
52
48
Parlamento Autonómico
Diputadas/os
40
60
Mesa de la Cámara
60
40
Secretaría General
54
46
Sociedades regionales
Miembros Consejo Administración
33
67
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Comunidad.
De los datos expuestos en el cuadro anterior, se aprecia la composición equilibrada, conforme se
define en la DA primera de la LO 3/2007 (las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean
menos del 40 % en el conjunto de que se trate) en las direcciones generales, secretarías y otros
altos cargos, miembros del Parlamento y su Mesa. Los órganos de administración de las
sociedades de la CA no cumplían, en términos globales, esta proporción, que fue posteriormente
introducida con carácter obligatorio por el artículo 21.5 de la mencionada Ley de Cantabria 2/2019.
C) ACTUACIONES
En el ejercicio fiscalizado no se contaba con un plan vigente de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres a nivel de la CA, en el sentido del artículo 46 de la LO 3/2007, dirigido a
establecer los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y
oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su
consecución. La posterior Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, también prevé que el
Gobierno de Cantabria debe aprobar un plan para la igualdad de género en la Administración de la
CA.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 137
Igualmente, mediante el Decreto 40/2019, de 21 de marzo, se aprobó la II Estrategia de
Transversalidad de Género del Gobierno de Cantabria que se configura como el instrumento a
través del cual se definen los objetivos prioritarios para avanzar en la consecución de la igualdad
en el ámbito administrativo y en el ámbito social, concretando medidas destinadas a alcanzar el
objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de género
bajo el criterio de la transversalidad. Este decreto dedica un capítulo a mostrar la situación de la
igualdad en la administración pública regional y a reflejar las prácticas destinadas a fomentar la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Según recoge el citado capítulo, del estudio realizado “se deduce que existe una fuerte
masculinización de los cargos políticos. En 6 de las 8 consejerías el máximo representante político
es un hombre y en 6 de las 8 consejerías la dirección de gabinete la asume también un hombre.
En consecuencia, de un total de 16 cargos políticos de responsabilidad, 12 son ocupados por
hombres; es decir, el 75 %”.
Por lo que se refiere a las empresas públicas, el artículo 45 de la LO 3/2007 establece la
obligación de contar con dicho plan para aquellas empresas de más de 250 trabajadores o si así
figura en el convenio colectivo de aplicación, sin que, al cierre del ejercicio fiscalizado se hubiera
aprobado en SODERCAN, si bien fue aprobado el 21 de marzo de 2019 para el periodo
2019-2020.
También con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el Gobierno de Cantabria aprobó, con fecha 23
de mayo de 2019, el Plan para la igualdad entre mujeres y hombres del SCS".
La CA ha remitido un informe de evaluación de la efectividad del principio de igualdad, elaborado
por la DG de Igualdad y Mujer en función de lo previsto en el apartado g) del artículo 51 de la
LO 3/2007. El informe recoge las diversas actuaciones realizadas para la remoción de los
obstáculos en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público de la
CA y en el desarrollo de la carrera profesional (ejecución de la Oferta de Empleo Público para el
año 2018), para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la
promoción profesional, fomentando la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público
como a lo largo de la carrera profesional, promocionando la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos de selección y valoración y estableciendo medidas efectivas de
protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, actuaciones para eliminar
cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, o las relacionadas con la Sociedad de la
Información (proyecto “Mujer y talento”).
En el mismo se mencionan diversas convocatorias de subvenciones tendentes al fomento de la
igualdad.
138 Tribunal de Cuentas
En relación con las previsiones que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, realiza la Ley
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, cabe señalar que, a 1
de julio de 2020:
El Observatorio de Igualdad de Género, previsto en su artículo 11, no había sido
constituido
77
.
La consejería competente en materia de igualdad de género no había concluido el desarrollo
reglamentario de los contenidos del informe de impacto de género que deben incorporar los
proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Cantabria, ni las directrices procedimentales para su
realización, todo ello según dispone el artículo 22.
Tampoco se había concluido la relación de las disposiciones excluidas de la necesidad de
realizar el trámite a que se refiere el artículo 22 anterior (informe de impacto de género) y que
recoge la DT segunda.
II.8.8. Transparencia y buen gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula la transparencia, el acceso a la información pública y el
buen gobierno. Según su DF novena, los órganos de las CCAA disponían de un plazo máximo de
dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas (10 de diciembre de 2015). La CA
no aprobó una norma propia hasta el dictado de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia
de la Actividad Pública, con entrada en vigor el 29 de septiembre de dicho año.
Al cierre de 2019 no se había dado cumplimiento a la DA primera de la Ley 1/2018, al no haberse
aprobado el reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y
el Portal de Participación Ciudadana.
El artículo 5 de la Ley 19/2013 recoge la obligación de publicar, de forma periódica y actualizada,
la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
Mediante el Decreto 156/2015, de 3 de diciembre, por el que se modifican parcialmente las
competencias de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, se señala que,
con motivo de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, se considera adecuado atribuir las
competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública a la DG de Servicios
y Atención a la Ciudadanía, por su carácter organizativo de tipo horizontal y de apoyo al resto de
las consejerías. Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de
2015 se aprueba la instrucción relativa al fomento de la Transparencia y el Buen Gobierno en la
Administración de Cantabria.
Con anterioridad, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2013, se
aprobó el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la CA,
en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de
intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria
78
.
Este Código preveía en su artículo 20, de una manera excesivamente genérica, que, en el
supuesto de incumplimientos, el Gobierno de Cantabria adoptaría las medidas que en función de
las circunstancias estimase oportunas, precepto que no ha sido actualizado con posterioridad.
77
Se señala en las alegaciones que el Decreto 53/2020, de 13 de agosto, crea y regula el Observatorio de Igualdad de
Género.
78
Modificada por la Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para
adaptarla a las obligaciones de buen gobierno establecidas en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 139
El artículo 21 del Código indica que la Consejería de Presidencia y Justicia debe remitir
anualmente informe al Consejo de Gobierno sobre su grado de cumplimiento, de las incidencias
advertidas en su aplicación y de las medidas que se consideren oportunas para favorecer su
implantación efectiva. En el Portal de Transparencia aparece el correspondiente al periodo
comprendido entre julio de 2017 y junio de 2018, siendo el inmediato siguiente el relativo al
periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, por lo que el segundo semestre de 2018 no queda
comprendido en ningún informe. Los tres informes analizados no ponen de manifiesto incidencia
alguna, presentando un carácter excesivamente escueto y general.
En el ejercicio fiscalizado no consta la incoación de expedientes conforme al régimen de
infracciones previsto en la Ley 19/2013 ni en la Ley autonómica 1/2018 desde su entrada en vigor
el 29 de septiembre de dicho año.
El Portal de Transparencia de Cantabria contiene, con carácter general, la información actualizada
a publicar objeto de desarrollo por los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013. No obstante, cabe realizar
las siguientes precisiones:
Aunque se ha advertido la inclusión de información que no figuraba en los ejercicios
precedentes (por ejemplo, la relativa a las retribuciones de los consejeros y otros altos cargos),
esta no se ofrece en el formato de datos abiertos al que se refiere la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
El artículo 6.2 de la citada Ley obliga a la publicación de los planes y programas plurianuales
en los que se fijen objetivos concretos. En el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria y
en relación con la AG, esta información se basa en una relación de medidas identificadas como
“Planes de Gobierno por Consejerías” en el que no consta el desarrollo exigido referido a
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. En particular, el plan plurianual de la
Consejería de Sanidad que aparece en el portal del SCS no detalla objetivos y actividades, ni se
indica su grado de cumplimiento.
La información contable y presupuestaria del portal no se ofrece al ciudadano en el formato
de datos abiertos previsto en la Ley 37/2007 antes citada. Además, en relación con los informes
de fiscalización de la CA, el portal realiza la remisión genérica al buscador del Tribunal de
Cuentas.
En el apartado dedicado a los gastos, deuda e indicadores, el indicador de eficiencia y/o
eficacia del gasto en la prestación de los servicios públicos remite a otro buscador en el que
tampoco se puede obtener directamente el valor del citado indicador.
Durante el ejercicio fiscalizado no se informaba adecuadamente de los nombramientos,
gastos de representación y dietas percibidas en el ámbito del SCS, habiéndose tenido constancia
del escrito enviado por el Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía (de la
Consejería de Presidencia y Justicia), de fecha 22 de octubre de 2018, requiriendo a la Secretaría
General de Sanidad para solucionar las omisiones de información
79
.
En 2020 se da publicidad, por primera vez, a un informe sobre las resoluciones de
autorización o reconocimiento de compatibilidades, referido a 2019, por lo que no se ha acreditado
la elaboración del relativo al ejercicio fiscalizado.
Más del 50 % de las entidades que componían el sector público empresarial y fundacional
no publicaban en sus sedes electrónicas o páginas web, de manera clara y estructurada como
señala el artículo 5 de la citada Ley, la información a la que se refieren los artículos 6 a 8 de esta
norma, si bien, a gran parte de estos datos se podía acceder a través del Portal de Transparencia
79
El SCS acredita, en las alegaciones, que esta información ya figura en el mes de octubre de 2020.
140 Tribunal de Cuentas
del Gobierno de Cantabria, aunque dichos datos presentaban, con carácter general, un formato no
reutilizable.
El Portal de Transparencia de Cantabria no incluye la información mínima patrimonial
exigida en el artículo 30.2 de la Ley 1/2018, al referirse exclusivamente a inmuebles urbanos sitos
en las ciudades de Santander y Torrelavega, a derechos de alquiler sobre inmuebles urbanos y a
viviendas propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Además, solo se ofrecen los
datos exigidos en el citado artículo en relación con los primeros, con la excepción del de
superficie. Por otra parte, la información publicada se presenta sin fecha de actualización. Por su
parte, el IGBD incorporado al Portal solo permite completar parcialmente la información anterior
pues, además de ser el correspondiente al ejercicio 2013, adolece de los defectos y deficiencias
señalados sobre el mismo de manera recurrente en los informes de fiscalización del Tribunal.
Finalmente, mediante convenio de 10 de febrero de 2016, entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y la CA, se produce el traslado al primero del ejercicio de la competencia para la
resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013. En el siguiente
cuadro se muestran las reclamaciones resueltas por dicho consejo sobre asuntos relativos a la
Administración autonómica.
CUADRO Nº 50. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO
(en número)
Resolución
2017
2018
Desestimadas
1
0
Estimadas
4
6
Estimadas parcialmente
2
1
Estimadas por motivos formales
1
1
Inadmitidas a trámite
1
4
Retrotraer actuaciones
0
1
Suspendido plazo resolución
0
1
Total
9
14
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Al cierre de 2019, la CA no había acreditado dar cumplimiento a las reclamaciones RT/0196/2018
y RT/0538/2018, estimadas por el Consejo el 4 de diciembre de 2018 y el 11 de marzo de 2019,
respectivamente. Adicionalmente, en relación con la reclamación RT/0418/2018, relativa al
informe de la IGAC sobre irregularidades en el SCS, en la que el Consejo resolvió retrotraer las
actuaciones, una vez concluidas estas, por Resolución del Director Gerente del SCS, de 11 de enero
de 2019, se desestimó la solicitud de acceso a información pública. Contra dicha resolución el
interesado interpuso nuevamente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
desestimada por resolución de fecha 8 de abril de 2019 (RT 0024/2019), al considerarse acreditado el
perjuicio que puede derivarse del acceso a la información solicitada, que puede repercutir de forma
negativa en el curso de las investigaciones judiciales que, sobre el asunto tratado en dicho informe, se
estaban llevando a cabo.
II.8.9. Gestión medioambiental
La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas
contempla, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 [Objetivo de Desarrollo Sostenible
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 141
(ODS) 15], “velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas
terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en
particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las
obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales”.
La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación es el órgano de la Administración
autonómica de Cantabria encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de
Gobierno en materia de política forestal, la conservación de la naturaleza en su territorio, la lucha
contra los incendios forestales, la protección del entorno natural, las infraestructuras agrarias, la
adjudicación de los aprovechamientos comunales y de todas aquellas competencias que en esta
materia se le atribuyan en el marco de la Constitución y del Estatuto.
A) GESTIÓN DE LOS MONTES
De acuerdo con el artículo 25 del EA para Cantabria, en el marco de la legislación básica del
Estado, corresponde a la CA el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes,
aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
La CA no cuenta con legislación propia, siendo plenamente aplicable la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes (LM)
80
.
Las competencias y atribuciones genéricas de la DG del Medio Natural, dentro de la Consejería de
Medio Rural, Pesca y Alimentación, son, respecto de las materias que tiene atribuidas y
específicamente las relacionadas con las derivadas de la aplicación de la LM, las establecidas en
la LRJGAC y el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las consejerías de la
Administración de la CA de Cantabria, junto al resto de disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
En el análisis realizado en el Informe de fiscalización de la CA, ejercicio 2016, se pusieron de
manifiesto una serie de deficiencias y debilidades en la gestión relativa a los montes, en relación
con las cuales, durante el ejercicio fiscalizado, se puede señalar lo siguiente:
Según el artículo 22 de la LM, la CA debería contar con un registro de montes de titularidad
privada que no se había constituido al cierre del ejercicio fiscalizado. Sí se dispone de un registro
para los declarados de utilidad pública (montes públicos demaniales), los cuales suponen en torno
a la mitad de la superficie de la CA de Cantabria. Tampoco se dispone, ni ha habido avances, en
la formación de un registro de montes protectores y de montes singulares, pese a lo previsto en el
artículo 24 de la LM.
Siguen sin realizarse actuaciones para el fomento de la agrupación de montes, públicos o
privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de
gestión forestal que asocien a propietarios de pequeños predios forestales, conforme al artículo 27
de la LM.
A diferencia de otras CCAA, Cantabria no contaba con un registro regional de infractores,
donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución
administrativa firme por determinadas infracciones de la legislación de montes, sin que se hayan
realizado actuaciones para su creación.
80
La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, con entrada en vigor el día 7 del mismo m es, modifica l a Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental (a la que posteriormente se hace referencia), la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la
que se modifica la LM y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero.
142 Tribunal de Cuentas
B) CONTROL AMBIENTAL
Corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución. Conforme al artículo 25.7 del EA de Cantabria, la Comunidad
asume competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente
y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado. Así, mediante la Ley de
Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por la que se regula el control ambiental integrado (LCA),
se sistematizan, de manera conjunta, las técnicas para evaluar, estimar y considerar, con carácter
previo a su implantación, las actividades e instalaciones con incidencia potencial en el
medioambiente. La Ley fue desarrollada por el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento de la referida Ley (RLCA).
Las técnicas de control ambiental que esta Ley contempla son la autorización ambiental integrada,
la evaluación ambiental y la comprobación ambiental.
Por lo que se refiere a las autorizaciones ambientales integradas, en el ejercicio fiscalizado se
dictó el RD-Leg. 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, donde se establece la regulación de esta
figura.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental (LEA), señala en su DF undécima, a los efectos de su aplicación como
legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación
ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada
en vigor, adaptación que no se ha llevado a cabo en el caso de Cantabria.
El dictado de las normas estatales ha llevado a una aplicación limitada de lo dispuesto en la Ley
LCA que, aunque permanece vigente, solo es aplicable en aquello en lo que no se oponga a las
anteriores.
Con fecha 25 de enero de 2018, la CA sustanció una consulta pública sobre el anteproyecto de
una nueva ley de control ambiental, remitiendo el proyecto de ley al Parlamento regional el 9 de
noviembre de ese año. Tras una ampliación de plazo para recibir propuestas hasta el 28 de enero
de 2019, no se ha producido progreso en la tramitación de esta norma.
El Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales (SIAA), ubicado en la DG de Medio Ambiente
de la Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social, es el
encargado de la evaluación ambiental en el ámbito de la CA, ejerciendo el papel de órgano
medioambiental a los efectos previstos en la LEA.
En el análisis realizado en el Informe de fiscalización de la CA, ejercicio 2016, se pusieron de
manifiesto una serie de deficiencias y debilidades en la gestión, de cuya situación, al cierre del
ejercicio fiscalizado, se destacan las siguientes cuestiones:
Se mantiene la estructura de la Consejería donde se integra el SIAA apreciándose que, en
los casos en que el papel de órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a
evaluación ambiental también le corresponde, las unidades administrativas competentes para
ejercitar tales funciones se ubican dentro de la misma DG que el órgano medioambiental SIAA,
por lo que no se da una adecuada segregación de funciones.
La CA seguía sin constituir el registro ambiental al que se refiere el artículo 6 del RLCA,
instrumento previsto para la acreditación y constancia de cuantas actuaciones de intervención,
comprobación e inspección se llevaran a cabo por la CA y los Ayuntamientos en aplicación de la
Ley y su reglamento, y para lo que debían arbitrarse los mecanismos de coordinación necesarios
entre los distintos intervinientes.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 143
No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 del RLCA, donde se indica que
la consejería competente en materia de medio ambiente ha de publicar trimestralmente en el
Boletín Oficial de Cantabria una relación de las inspecciones llevadas a cabo dentro del ámbito de
sus competencias, indicándose que, en la práctica, se publican a través de la página web
determinados datos sobre el resultado de las inspecciones sobre proyectos sujetos a
autorizaciones ambientales integradas.
No se ha aprobado por el Gobierno de Cantabria la ordenanza general de protección
ambiental, de aplicación en todos los municipios que carezcan de una ordenanza específica,
prevista en el artículo 36 de la LCA. Tampoco se ha articulado el registro de entidades
colaboradoras de la Administración Medio Ambiental, previsto en el artículo 88 del RLCA.
El SIAA seguía sin utilizar los mecanismos previstos en los artículos 102 y 103 del RLCA,
donde se dispone que, junto a las correspondientes sanciones, se exigiría a los autores o
responsables de las infracciones previstas en la Ley la reparación del daño causado y la
indemnización de los daños y perjuicios derivados del mismo.
C) SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
La Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la CA de
Cantabria, crea el canon del agua residual como tributo propio, con naturaleza de impuesto de
carácter extrafiscal, que grava la generación real o potencial de agua residual. Este canon debe
destinarse a la financiación de los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación
de los sistemas de saneamiento en la CA.
El Decreto 36/2015, de 22 de mayo, aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero
del abastecimiento y saneamiento de aguas.
No se ha acreditado la existencia de un sistema para el seguimiento de la afectación de esta
financiación a los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas
de saneamiento, tal como prevé la Ley.
Según los datos provisionales sobre el ejercicio 2018, solo una de las 22 EDARES
81
existentes en
el territorio de la CA y gestionadas por la empresa pública MARE presenta la calificación de “no
conforme” con los estándares de calidad exigibles para el tratamiento de las aguas residuales
(Directiva 91/271/CEE). En 2019, de las 25 EDARES en territorio de la CA, solo la de Santoña
presenta dicha calificación negativa.
En el artículo 9 de la Ley 2/2014 antes citada, se indica que el Plan General de Abastecimiento y
Saneamiento de Cantabria es el instrumento de planificación estratégica en materia de agua, en el
que se fijan las prioridades y se establecen las directrices de la acción pública en este ámbito. Por
Decreto 33/2015, de 14 de mayo, se aprueba el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento
de Cantabria, el cual, partiendo del citado ejercicio, no indica su periodo de vigencia.
Según el plan, en 2015 existían 20 aglomeraciones urbanas con más de 2.000 habitantes
equivalentes. Al contar todas ellas con EDAR, se estaría cumpliendo la obligación impuesta por la
Directiva 91/271/CEE.
Las diferentes actuaciones previstas en el citado plan alcanzan las 746, recogidas de forma
ordenada y priorizada, de tal manera que no pueden acometerse nuevas actuaciones hasta haber
concluido las anteriores. La CA no ha informado del estado de ejecución ni al cierre del ejercicio
fiscalizado ni con posterioridad.
81
Estaciones depuradoras de aguas residuales.
144 Tribunal de Cuentas
D) RESIDUOS
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece en su anexo V el
contenido con el que deben contar los planes autonómicos de residuos.
Mediante Decreto 14/2017, de 23 de marzo se aprobó el Plan de Residuos de Cantabria
2017-2023 (PR). El Plan aúna en un solo texto la totalidad de los flujos de residuos generados en
la CA, debiendo ser una herramienta para lograr una gestión sostenible de los recursos, disminuir
su generación y optimizar los medios de gestión de los mismos. Para cada uno de los grupos de
actuaciones (sobre residuos domésticos, envases, residuos industriales, etc.), se definieron una
serie de objetivos y medidas, así como indicadores para poder valorar periódicamente el grado de
cumplimiento de los objetivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Directiva Marco de Residuos y en el
artículo 14.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el PR debe ser
evaluado y revisado como máximo a los seis años de su entrada en vigor. En este sentido, la CA
solo ha enviado un informe, de noviembre de 2018, donde se recoge la información relativa a la
actualización de los Indicadores del Punto Focal de Residuos de Cantabria, el cual maneja datos
hasta 2016, por lo que, dado el periodo al que se refieren dichos datos, su utilidad hubiera sido
mayor para proceder a la evaluación final del plan precedente al PR 2017-2022 y así tener en
cuenta estos resultados en la elaboración de este último. No se tiene constancia tampoco de que
se hayan producido modificaciones en el PR derivadas de este estudio.
En junio de 2018 se clausuró y selló un vertedero de residuos inertes (residuos de construcción y
demolición) no autorizado y localizado en la localidad de Potes (comarca de Liébana), el cual
había sido localizado con anterioridad a 2017, siendo la empresa pública MARE la encargada de
la ejecución de las obras, con un coste de 297 miles de euros (IVA no incluido).
El vertedero señalado quedó incurso en el procedimiento de infracción 2015/2192, abierto por las
autoridades competentes de la Unión Europea en mayo de 2017, si bien, a la vista de las
actuaciones antes referidas realizadas por la CA en 2018, quedó finalmente fuera de dicho
procedimiento.
E) SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
La DF segunda de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por el que se regula el aprovechamiento
eólico en la CA de Cantabria, difería su entrada en vigor hasta que comenzase la eficacia del Plan
de Sostenibilidad Energética de Cantabria, plan que fue aprobado posteriormente, con un ámbito
temporal de 2014 a 2020.
Este plan concreta determinados programas de actuación que deben ser llevados a cabo por la
Administración regional.
El propio plan hace referencia al artículo 86 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, donde se prevé que, para el adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de
los objetivos de la Ley, además de los informes periódicos de seguimiento de los diferentes planes
y programas, cada cuatro años ha de realizarse una evaluación de los distintos instrumentos de
planificación incluidos en la misma, entre ellos, los planes y programas de ahorro y eficiencia
energética. Al cierre del ejercicio fiscalizado habían transcurrido más de cuatro años desde la
entrada en vigor del Plan 2014-2020, sin que se hayan suministrado las evaluaciones formalmente
realizadas en torno a los programas de actuación antes citados. No obstante, puede señalarse lo
siguiente sobre la ejecución de las acciones previstas dentro de dichos programas, al cierre del
ejercicio fiscalizado:
En el programa 8.18, “Incorporación de la gestión eficiente de la energía en la
Administración”, no se había llevado a cabo la puesta en marcha de un centro de control y
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 145
monitorización de los centros de consumo de las Administraciones ni un plan de ahorro y
eficiencia energética del conjunto de las Administraciones de la CA. Tampoco se habían llevado a
cabo acciones de formación, información y asesoramiento destinadas a dar a conocer y a apoyar
el trabajo que el personal de las diversas Administraciones pueda y deba hacer en aras de una
mejor eficiencia energética.
En relación con las acciones de mejora del mantenimiento de los equipos de las diversas
Administraciones, si bien no se ha ejecutado una acción de forma global, se han llevado a cabo
diferentes acciones puntuales como el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos
industriales de MARE, ejecutado en julio de 2018, o la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de las autobombas forestales de la DG de Medio Natural.
Además, hasta diciembre de 2018, no se aprobó el Acuerdo Marco del suministro de energía
eléctrica para la Administración regional.
En el programa 8.19, “Integración de las Energías Renovables en la Administración”, no se
han llevado a cabo las actuaciones previstas de financiación de inversiones de las
Administraciones en sistemas de generación de energías renovables que aumenten el nivel de
aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos. Tampoco se ha fijado un sistema de
trazabilidad de la generación de energía renovable realizada por parte de las instalaciones de las
diversas Administraciones, así como de la procedencia de la energía suministrada por los
operadores energéticos.
En el programa 8.20, “Movilidad Sostenible en la Administración”, cabe destacar que, si bien
mediante Decreto 32/2018, de 12 de abril, se aprobó la Estrategia de Acción frente al Cambio
Climático en Cantabria 2018-2030, la cual contiene medidas relativas a la movilidad sostenible,
como la número 43, dedicada al fomento de la movilidad eléctrica en Cantabria, al cierre del
ejercicio fiscalizado no se habían comenzado a implantar aún las medidas descritas en dicha
Estrategia. Tampoco se ha acreditado la formalización de documento institucional alguno en el
que se declare la asunción de los criterios de responsabilidad social corporativa por parte de la
CA, donde se preste especial atención a la adquisición consciente de bienes de equipo de elevada
eficiencia energética (prioritariamente en relación con los elementos de transporte), aunque se
han comunicado diferentes prácticas implementadas en este sentido desde el año 2016, como son
las adquisiciones de diferentes vehículos eléctricos para las instalaciones del Parque de la
Naturaleza de Cabárceno o la flota de las consejerías.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, en el programa 8.21, “Papel dinamizador de la
Administración en el nuevo desarrollo energético”, no se había llevado a cabo la implantación de
la norma ISO 50001 de Sistemas de Gestión Energética en Empresas, Corporaciones locales y
Administración pública Reglamentaria-Financiero.
Adicionalmente, el artículo 35 de la Ley de economía Sostenible prevé que las sociedades
mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la AGE debían adaptar
sus planes estratégicos para:
Revisar sus procesos de producción de bienes y servicios aplicando criterios de gestión
medioambiental orientados al cumplimiento de las normas del sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambiental.
Incluir en sus procesos de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y
siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación
y el pliego o en el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de
efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden
verse afectados por la ejecución del contrato. Asimismo, en los criterios de adjudicación de los
contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al
146 Tribunal de Cuentas
mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el
coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la
generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales
ecológicos.
Optimizar el consumo energético de sus sedes e instalaciones celebrando contratos de
servicios energéticos que permitan reducir el consumo de energía, retribuyendo a la empresa
contratista con ahorros obtenidos en la factura energética.
Identificar líneas de actuación asociadas a procesos de investigación, desarrollo e
innovación relacionadas con las actividades del objeto social o estatutario de la entidad,
orientadas a obtener tecnología no existente en el mercado susceptible de contribuir a mejorar sus
procesos productivos.
Proponer y, en su caso, establecer, en el marco de la negociación colectiva, mecanismos
que faciliten la movilidad de los trabajadores en el ámbito del sector público empresarial del
Estado, así como establecer un sistema de formación orientado a la cualificación y adaptación de
los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la cultura de la sostenibilidad.
En el ámbito de la CA no se ha dictado una norma similar, por lo que las empresas y entidades
empresariales no han quedado obligadas a incluir estos principios en su planificación estratégica.
II.8.10. Preparación de la CA para la implementación, control y seguimiento de los ODS
La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible
gira en torno a cinco ejes centrales: planeta, personas, prosperidad, paz y alianzas y está
integrada por 17 ODS con 169 metas, que abordan las dimensiones económica, social y
medioambiental de los mismos.
La Agenda fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015.
Como se desprende de la Resolución 70/1 de Naciones Unidas, en la implementación de la A2030
es necesaria la intervención de varios actores, tanto públicos como privados. En el caso español,
los principales son el Gobierno de España, las Cortes Generales, las CCAA, las entidades locales
y las entidades del Tercer Sector.
En la Resolución de 14 de marzo de 2019 del Parlamento europeo, sobre el informe estratégico
anual de implementación y cumplimiento de los ODS, se hace un llamamiento a una participación
más intensa de las autoridades regionales y locales en todas las etapas de la implementación de
dichos objetivos, esto es, planificación, programación, evaluación y control.
Para un adecuado logro de los ODS, en la etapa inicial, las distintas administraciones deben
mostrar su compromiso con el cumplimiento de los ODS cuando estos recaigan en materias objeto
de su competencia. Pese a ello, el Gobierno regional no ha realizado un compromiso formal
mediante el que se asuman los ODS ni se ha aprobado un plan de acción particular para el logro
de los objetivos en su territorio y según sus competencias, por lo que se cuenta exclusivamente
con el plan a nivel nacional como referencia.
Además, no se ha designado una unidad administrativa para la dirección e información sobre los
ODS, encargada de la coordinación de todas las unidades de las distintas consejerías implicadas
en la consecución de estos objetivos.
También se debe promover la concienciación en dicho cumplimiento entre la sociedad y otros
actores públicos, sin que consten medidas adoptadas para la información a terceros involucrados
en el logro de los ODS a nivel regional (administraciones locales, tercer sector) ni se haya
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 147
acreditado el establecimiento de un mecanismo de información al Parlamento regional para las
acciones que, en su caso, se llevasen a cabo.
Adicionalmente, debe establecerse un sistema que permita la asignación de recursos financieros a
los ODS y que sirva de apoyo a un plan o estrategia para su logro, sin que las órdenes de
elaboración del presupuesto de la CA para 2017 y 2018 tengan en cuenta la existencia de los
objetivos ni se identifiquen, en dichas normas o en los propios presupuestos, los recursos
destinados al logro de los más relevantes en relación con las competencias de la CA.
Por último, aunque debe contarse con un sistema de medición de resultados intermedios y finales,
estableciendo indicadores relevantes con los hitos deseables en cada momento, en base a los
cuales puedan, en su caso, reorientarse los esfuerzos y recursos para su logro, no se han
comunicado actuaciones de la CA en este sentido.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La gestión de los FCI se encuentra regulada en la LFCI, que permite destinar los recursos
previstos en el artículo 158.2 de la Constitución española a dos fondos, el FCI y el Fondo
Complementario, con el fin de que este último pueda financiar no solo gastos de inversión, sino
también los gastos corrientes asociados a dicha inversión.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
El importe total de las dotaciones del ejercicio 2018 para la CA en concepto de FCI, consignado
en la sección 33 de los PGE, fue de 5.257 miles de euros, de los que 3.943 miles correspondían al
FC y 1.314 miles al Fondo Complementario (el 33,33 % del primero, según establece el artículo
6.1 de la LFCI).
En relación con las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados con recursos de los FCI se
ha detectado que no disponían de aplicaciones presupuestarias específicamente asignadas para
su registro en la contabilidad de la Comunidad.
Por tanto, la contabilidad del presupuesto de gastos de la CA no distinguía los remanentes de
crédito correspondientes a la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con las
dotaciones de los FCI (con independencia del conocimiento que de dichos remanentes pueda
tener el órgano encargado de la gestión de los mismos), para su incorporación al presupuesto del
ejercicio inmediato siguiente, a diferencia de lo previsto por el artículo 8.5 de la LFCI respecto de
los PGE, lo que dificulta el adecuado seguimiento de los proyectos que establece el artículo 10.3
de dicha Ley.
A) FONDO DE COMPENSACIÓN
La dotación inicial se incrementó en 626 miles de euros, correspondientes a la incorporación de
los remanentes de crédito del ejercicio 2017 de la sección 33 de los PGE, que coinciden con los
fondos pendientes de solicitar a 31 de diciembre de 2017 del proyecto “Mejora de saneamiento y
abastecimiento” de aguas, gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
148 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se muestran los proyectos a los que se asignaron inicialmente los recursos
correspondientes a la dotación del ejercicio 2018, las modificaciones tramitadas durante el
ejercicio y las dotaciones finales.
CUADRO Nº 51. DOTACIÓN PROYECTOS FC 2018
(miles de euros)
Proyectos
Dotación
inicial
Modificaciones
Dotación
final
Parque de emergencias de Reinosa
400
0
400
Parque de emergencias Valdaliga
450
(450)
0
Mejora capa rodadura carreteras CA 758, CA 759, CA 760,
CA761, CA 762, CA 763 y CA 764
1.362
(462)
900
Mejora de infraestructuras rurales (caminos rurales)
401
(401)
0
Extendido nueva capa rodadura CA 145: Heras-Gajano
0
259
259
Construcción de zunchos de hormigón armado anclados
mediante carriles de ferrocarril al terreno y reparación de
hundimientos varios
0
398
398
Acondicionamiento de la carretera CA 445 de Ajo a Güemes
0
433
433
Mejora saneamiento y abastecimiento (15 subproyectos)
1.210
0
1.210
Reforma albergues juveniles
120
223
343
Total
3.943
± 1313
3.943
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Posteriormente, con fecha 15 de abril de 2019, se aprobó una nueva modificación que afectó a los
proyectos ”Reforma de albergues juveniles” y “Construcción de zunchos de hormigón armado
anclados mediante carriles de ferrocarril al terreno y reparación de hundimientos varios”, cuya
dotación se redujo en 343 miles de euros y 6 miles, respectivamente, dando lugar al proyecto
“Obras de ampliación del centro de salud “Cotolino” en Castro Urdiales”, no previsto hasta
entonces, por importe de 349 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 149
B) FONDO COMPLEMENTARIO
En el siguiente cuadro se muestran los proyectos a los que se asignaron inicialmente los recursos
correspondientes a la dotación del ejercicio 2018, las modificaciones tramitadas durante el
ejercicio y las dotaciones finales.
CUADRO Nº 52. DOTACIÓN PROYECTOS FONDO COMPLEMENTARIO 2018
(miles de euros)
Proyectos
Dotación
inicial
Modificaciones
Dotación
final
Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria-MUPAC
1.314
(1.314)
0
Dragado en roca de la canal de San Vicente
0
742
742
Acondicionamiento de la plataforma CA-431 de Pontones a
Suesa
0
572
572
Total
1.314
± 1.314
1.314
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
II.9.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial
Los anexos III.1 y III.2 reflejan la liquidación de las aplicaciones del presupuesto de ingresos que
registraron los derechos reconocidos y cobros por el FC y el Fondo Complementario,
respectivamente.
Al igual que en ejercicios precedentes, la CA presupuestó los recursos procedentes de los FCI en
un mismo subconcepto del presupuesto de ingresos (70602), sin distinguir los que corresponden
al FC y al Fondo Complementario.
Como consecuencia de ello, en el estado de liquidación del presupuesto incluido en la Cuenta
General, este subconcepto, con unos derechos reconocidos y cobrados de 6.332 miles de euros,
recogió tanto los ingresos financiadores de los proyectos vinculados al FC, que ascienden a 4.334
miles, como los ingresos para los proyectos vinculados al Fondo Complementario, por un total de
1.998 miles
82
.
II.9.3. Proyectos de inversión
A) PROYECTOS FINANCIADOS
La gestión de todos los proyectos financiados con las dotaciones de crédito de los FCI del
ejercicio 2018, se realizó de forma directa por el Gobierno de Cantabria.
Por otra parte, el artículo 7.3 de la LFCI establece la posibilidad de que, cuando por motivos
imprevistos, no pueda ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados,
pueda, a propuesta de la CA, sustituirse por otros. Con base en esta autorización, se tramitaron
durante el ejercicio dos expedientes por los cuales se solicitaba al Comité de Inversiones Públicas
la sustitución de varios proyectos, que dieron lugar a las modificaciones que se han expuesto en
los cuadros 51 y 52.
82
Por este motivo, en los anexos III.1 y III.2 antes citados el importe de las previsiones finales se corresponde con el
total previsto para ambos fondos.
150 Tribunal de Cuentas
La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por
otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la LFCI, requiere que concurra la imposibilidad de
ejecución de los proyectos por motivos imprevistos, sin que la acreditación de estos motivos
venga exigiéndose o aportándose, ni en el ejercicio fiscalizado ni en los precedentes.
Concretamente, respecto de la sustitución del proyecto “Parque de emergencias Valdaliga”, el
Consejo de Gobierno la fundamentó en motivos imprevistos que habían imposibilitado su
licitación, sin concretar la naturaleza de tales motivos. Por su parte, la baja del proyecto “Mejora
capa rodadura carreteras CA 758, CA 759, CA 760, CA761, CA 762, CA 763 y CA 764” se
fundamenta en que la adjudicación final de la anualidad de 2018 se hizo por un importe inferior al
previsto en el presupuesto base de licitación; la del proyecto “Mejora de infraestructuras rurales
(caminos rurales)”, en el retraso en la tramitación del expediente de contratación; y la del proyecto
“Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria-MUPAC” en diversas circunstancias
sobrevenidas que retrasaron el proyecto, sin que se llegasen a especificar.
B) GRADO DE EJECUCIÓN Y AVANCE DE LOS PROYECTOS
La CA no contabilizó separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiado con
cargo a los FCI según prescribe el artículo 10.3 de la LFCI, al no imputarse en exclusiva a una
aplicación presupuestaria concreta. Por tanto, la información presupuestaria facilitada no
presentaba la ejecución diferenciada de los proyectos, por lo que no es posible obtener su grado
de ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscalizado ni el grado de avance o ejecución de cada
proyecto a partir de dicha contabilidad presupuestaria. No obstante, consta la información
procedente del SIC respecto de las obligaciones reconocidas y pagadas en el ejercicio 2018 como
consecuencia de la ejecución de los proyectos financiados con los FCI.
En relación con lo anterior, es preciso señalar la distinción entre el preceptivo registro contable de
la ejecución de los proyectos y la información sobre la ejecución física de los mismos, cuyo
seguimiento se realiza adecuadamente por el órgano encargado de la gestión de los FCI.
II.9.4. Financiación de los Fondos
La diferencia entre el coste total de los proyectos vinculados a los FCI y los recursos obtenidos por
esta fuente se financió con fondos propios de la Comunidad.
Las peticiones de fondos realizados por la CA se han efectuado de conformidad con lo establecido
en el artículo 8.2.a) de la LFCI. Globalmente, las solicitudes de fondos por FC y Fondo
Complementario realizadas en 2018 supusieron 4.744 miles de euros, mientras que los derechos
reconocidos y recaudados en el presupuesto de ingresos del ejercicio han sido 6.332 miles de
euros.
La CA ha registrado los derechos reconocidos, incorrectamente, en el ejercicio en que se produjo
el cobro, contrariamente a lo establecido en el Documento 4 de los Principios Contables Públicos,
según el cual la CA debía reconocer el derecho en el momento en que se efectuase la petición de
fondos al Estado e imputarlo al presupuesto de ingresos en vigor. Por tanto, los derechos
reconocidos en 2018 estarían sobrevalorados en 1.588 miles de euros, de los que 576 miles
corresponden al FC y 1.012 miles al Fondo Complementario.
El resumen de la financiación obtenida por la CA, durante el ejercicio fiscalizado, por recursos de
los FCI procedentes de dotaciones de diferentes ejercicios, se refleja e n el estado siguiente,
detallando para cada dotación y tipo de fondo los importes solicitados y pendientes de solicitar al
final de cada ejercicio.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 151
CUADRO Nº 53. RECURSOS DE LOS FCI OBTENIDOS
(miles de euros)
FCI origen
Dotación
Pendiente de
solicitar a 01/01
Ejercicio 2018
Solicitado
Pendiente de solicitar
a 31/12
2017
4.051
626
626
0
2018
3.943
3.943
3.132
811
Total FC
7.994
4.569
3.758
811
2017
1.350
0
0
0
2018
1.314
1.314
986
328
Total Fondo Complementario
2.664
1.314
986
328
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de fiscalización 2016
La mayor parte de las recomendaciones incluidas en el citado informe fueron reiteradas en el
correspondiente al ejercicio 2017, aprobado este último por el Pleno del Tribunal de Cuentas con
posterioridad a la rendición de la Cuenta General del ejercicio 2018. En relación con el
seguimiento de las primeras, cabe señalar:
1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación
afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y
Normas Contables Públicas. Del análisis de los estados financieros rendidos en 2018 no se
deduce la implantación de medidas para dar cumplimiento a esta recomendación. Aunque la CA
ha aprobado Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre, reguladora de un nuevo plan general de
contabilidad pública, esta norma no ha introducido novedades significativas en relación con este
aspecto.
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como
integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación. No se han
apreciado avances en este proceso.
3. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la Administración autonómica. Las memorias siguen careciendo de información
relevante para ofrecer la información complementaria a la expresada en los otros estados
financieros. No obstante, la aprobación del nuevo plan contable debería conducir a la mejora de
esta información, al adaptarse al plan marco aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de
abril, e introducir requerimientos de información complementaria, tales como los costes por
actividades y los indicadores presupuestarios, financieros y de gestión, que amplían los elementos
de información para la mejora en la gestión pública.
4. Se hace necesaria la dotación de medios al Servicio Cántabro de Salud, al Servicio
Cántabro de Empleo, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Instituto
Cántabro de Servicios Sociales, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad
jurídica diferenciada muestren, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera,
resultados y ejecución del presupuesto, máxime la transcendencia que estos presentan. En este
mismo sentido se pronuncian las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de fechas 8 de mayo de 2012, 14 de septiembre de 2013
152 Tribunal de Cuentas
y 27 de mayo de 2014. La CA no ha iniciado el proceso al que hace referencia la recomendación,
pese a venirse incluyendo esta recomendación en los informes de fiscalización de forma
recurrente en los últimos años.
5. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la Ley de
Finanzas de Cantabria, según el cual la Consejería competente en materia de Hacienda pod
declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades
integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la
actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la
totalidad o de parte de dichas disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y
procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de la
Universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro, se recogiesen los
extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Si bien, durante el ejercicio fiscalizado no se habían dictado las oportunas normas
para la coordinación entre ambas instituciones, tendentes al ejercicio de la tutela financiera que la
CA tiene encomendada, en las alegaciones al presente Informe se ha puesto de manifiesto que,
novedosamente, el artículo 3.4 de la Orden HAC/22/2020, de 10 de julio, por la que se dictan las
normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para el año
2021 determina la información que la UC debe enviar a la DG de Tesorería, Presupuestos y
Política Financiera, entre la que destaca: un estado de ingresos y gastos provisional, una memoria
general explicativa del contenido del proyecto, la plantilla orgánica, la información relativa al coste
de personal docente y no docente, así como una relación de las principales inversiones previstas
en el proyecto de presupuestos y el estado de ejecución si estas han empezado con anterioridad
al ejercicio 2021 y las fuentes de financiación previstas. Estas actuaciones desarrollan lo
dispuesto en el artículo 82 de la LO antes mencionada
83
.
6. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de
Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda
ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de la
Comunidad, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
hasta el momento en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta gen eral de
ingresos. Tampoco se han apreciado avances, perviviendo la situación señalada.
7. Las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de manuales de procedimientos para
la contratación del personal, deberían proceder a su implantación, basándose en los principios de
publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección. Durante el ejercicio
fiscalizado, no se ha tenido constancia de la aprobación de manuales por parte de nuevas
83
La Universidad, dentro de las alegaciones remitidas, manifiesta que el artículo 2.2.h) de la LO de Universidades, dentro de l a
regulación de su autonomía universitaria, les atribuye “la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la
administración de s us bienes”, cuyas normas apr obadas por el Gobierno d e la CA a través de los Estatut os de la UC ya
existen, y establecen qu e “durante el m es de diciembre d e cada año, el Consejo de Gobierno presentará el proyecto de
presupuesto al Consejo S ocial para su aprobac ión definitiva”. Como y a se ha señalado en ant eriores fiscalizaciones específicas
sobre la universidad, esta vertiente de la autonomía universitaria provoca anti nomias respecto de otro bloque de n ormas, como
son las que reconocen competencias exclus ivas para la elaboración y aprobación de sus presupuestos a las CCAA sobre la
base de lo dis puesto en los artículos 153.d y 133 de la Constitución, el artículo 17 de la LO de Financiación de las CCAA y los
distintos Est atutos de Autonomía y leyes de hacienda promulgadas, así como una amplia j urisprudencia constitucional. Esta
problemática se ha agravado con el tiempo al adoptar nuestro ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de
la legislación sobre estabilidad presupuestaria (no recogidas expresamente en la normativa pr esupuestaria de las
universidades) que culminó c on la reforma del artículo 135 de la Constitució n Española, el 27 de septiembre de 2011, en el qu e
se cons agra el principio de estabilidad presupuestaria par a todas las Administraciones Públicas. También conviene r ecordar
que la facultad reconoc ida expresamente en la Constitución a las Cortes Gener ales para aprobar autónomamente sus
presupuestos, o en el caso de la c ompetencia de los órganos const itucionales del Estado y/o de relev ancia constitucional para
elaborar sus respectivos presupuestos, se desarrolla en todos estos casos a tr avés de secciones pr esupuestarias q ue han de
integrarse en los PGE, en virtud del artículo 134.2 de la propia Constitución, donde se c onsagran los principios de unidad y
universalidad. Lo mismo sucede respecto de los parlamentos autonóm icos y demás órganos con autonomía presupuestaria,
por lo que no se puede aceptar la al egación respecto de la autonomía universitaria en esta m ateria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 153
empresas o fundaciones públicas regionales que no contaran anteriormente con ellos. Cabe
destacar que no se aprecian avances al respecto en los últimos ejercicios.
8. La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización
y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con el
fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable. No ha habido
avances a destacar en esta conexión, si bien, la implantación de una nueva versión del SIC,
regulada en la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre y con entrada en vigor en 2020, podría
conllevar cambios, que serán objeto de análisis en las fiscalizaciones siguientes.
9. Se deberían depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que,
estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad. Al cierre de 2018, seguían figurando
en cuentas derechos prescritos por importe de 532 miles de euros.
10. Deberían tomarse las medidas oportunas para articular el presupuesto monetario al que se
refiere el artículo 82 de la Ley de Finanzas de Cantabria, al objeto de conseguir una adecuada
distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento
de la Comunidad Autónoma. La deficiencia de no contar con tal instrumento ha quedado
subsanada, si bien dicho presupuesto sigue adoleciendo de determinados defectos que dificultan
su utilidad como elemento de gestión de la tesorería.
11. Tal como señala la Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, reiterada por la Resolución de 8 de abril de
2014, se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el
plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio (o incluso 30 de junio) del ejercicio siguiente a que
se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
No se apreciaron avances normativos dirigidos a adelantar la rendición, que viene proponiéndose
desde hace más de cinco años.
12. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
valorarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro.
Igualmente, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación. No ha
habido avances en ello, pese al dictado de un nuevo plan contable.
13. Debería procederse al desarrollo y/o utilización de los diferentes instrumentos previstos en la
legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de
estas actividades. No se han comunicado actuaciones dirigidas a solventar estas cuestiones.
14. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley
6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Además, debería potenciarse el papel
coordinador de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros
educativos a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como
reforzarse la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados,
tanto por la citada Consejería como por la Intervención General de la Comunidad. No se ha
acreditado la realización de mejoras en torno a las carencias expuestas.
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
El 27 de febrero de 2018 se aprobó la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de fiscalización de la CA de Cantabria,
154 Tribunal de Cuentas
ejercicio 2015, instándose a la CA a asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del
informe de fiscalización de este Tribunal.
Con posterioridad, en la Resolución de 27 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la
CA de Cantabria, ejercicio 2016, se insta a la CA a adoptar medidas similares a las expuestas en
el epígrafe anterior.
III. CONCLUSIONES
De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados anteriores, se deducen las
siguientes conclusiones:
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) no responde a lo
dispuesto en el artículo 123 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF),
al no presentarse las subcuentas que la debían conformar ni de forma agregada ni consolidada.
No obstante, para el caso del sector público administrativo, la Cuenta de la Administración
General (AG) se aproxima al contenido que debería tener la Cuenta General del sector
administrativo.
En general, las cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público
autonómico se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo,
estructura y contenido, si bien se apreciaron algunos defectos y retrasos en la formalización de las
correspondientes aprobaciones de las cuentas (subepígrafes II.2.1.A y B).
2. Los organismos autónomos (OOAA) del Servicio Cántabro de Salud (SCS), Servicio
Cántabro de Empleo (SCE), Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) e
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) siguen sin elaborar cuentas específicas, pese a
lo señalado por este Tribunal en informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su Resolución de 24 de septiembre de 2013
(epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO
Por lo que se refiere al adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno y sistemas
de planificación de gastos e ingresos con que contaba la Comunidad durante el ejercicio
fiscalizado, cabe realizar las siguientes observaciones:
3. Se sometieron al Consejo de Gobierno 10 expedientes en los que, siendo preceptiva la
función interventora, esta se había omitido, por un importe de 616 miles de euros
(subepígrafe II.3.1.A).
4. Del informe de actuación emitido por la Intervención General de la Administración de
Cantabria (IGAC) derivado de su actividad de control financiero, cabe señalar que la Sociedad
Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR) había procedido al reintegro derivado
de dos de los tres hechos recogidos en el mismo, aunque no emprendió acciones para recuperar,
de aquellos empleados que percibieron indebidamente las cantidades, el importe reintegrado. Por
otro lado, en línea con lo que venía señalándose en los informes de fiscalización precedentes, la
Ley 5/2019, de 23 de diciembre, ha modificado la LF, incluyendo la necesidad de elaborar un plan
de acción tras los informes de control financiero y la inclusión en el informe anual resumen de la
Intervención de información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores para solventar
las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 155
La LF fue modificada, con efectos 1 de enero de 2020, para incluir previsiones similares a las de la
Ley General Presupuestaria sobre los planes de acción a elaborar por los órganos gestores
afectados por los controles de la Intervención General y su seguimiento, solventando la carencia
existente hasta el momento (subepígrafe II.3.1.B).
5. Si bien el presupuesto de gastos para 2018 no presentaba ni objetivos ni indicadores que
permitiesen realizar un seguimiento de su grado de consecución, durante el ejercicio se adoptaron
las medidas precisas para incluir en la Cuenta General un primer balance de resultados e informe
de gestión, ambos previstos en la LF (subepígrafe II.3.2.A).
6. No se ha establecido la estructura básica de los programas de actuación plurianual a
elaborar por los entes del sector público empresarial y fundacional según lo prescrito por el
artículo 63 de la LF, ni se han formulado dichos programas (subepígrafe II.3.2.B).
7. El presupuesto monetario elaborado por la CA, al que se refiere el artículo 82 de la LF,
carece del detalle necesario para conseguir los objetivos de una adecuada distribución temporal
de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de esta, así como para
detectar, analizar y corregir las desviaciones que se han producido. Además, presenta
discrepancias con el plan de tesorería previsto en el artículo 13.6 de la LO 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), pese a ser este un
documento de carácter similar.
Pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la Dirección General (DG) de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos hasta el momento en que los
fondos de las mismas no eran traspasados a la cuenta general de ingresos (subepígrafe II.3.2.C).
8. Ni la Orden de 23 de abril de 1998 ni el Decreto 89/2018 incluían previsiones sobre el plazo
de remisión de las cuentas justificativas de los fondos recibidos mediante el sistema de anticipo de
caja fija a la Intervención. Además, no se ha podido obtener evidencia de los plazos que median
entre la aprobación de las cuentas justificativas por la autoridad competente y su presentación a
la Intervención delegada, ni de los relativos a la emisión del informe por parte de la Intervención
sobre la cuenta recibida, puesto que quince de las veintidós habilitaciones existentes no enviaron
información durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización y, en el caso de las que
enviaron, la información se ve afectada por inconsistencias que llevan a cuestionar su fiabilidad
(subepígrafe II.3.2.F).
9. En relación con el sistema de contabilidad auxiliar de Modernización y Organización
Unificada de Recursos Operativos (MOURO) y el Sistema de Información Contable (SIC), se han
apreciado debilidades derivadas de la falta de conexión automatizada entre los sistemas y la
ausencia de registro de determinada información en el segundo. Además, a diferencia de
ejercicios anteriores, los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora, que forman
parte de la deuda tributaria, se han comenzado a registrar en el sistema MOURO, lo que habilita el
reflejo en contabilidad, solventando la deficiencia advertida (epígrafe II.3.3).
10. El Decreto 31/2015 señala que corresponde a la Comisión General de Seguridad de la
Información la función de elaborar y revisar regularmente la Política de Seguridad de la
Información para ser aprobada por el Consejo de Gobierno, sin que desde su aprobación en 2016
haya sido objeto de revisión. Tampoco ha emitido informes sobre el grado de cumplimiento de las
normas de seguridad de carácter general, ni ha aprobado formalmente los análisis de riesgos ni
procedido a su posterior revisión. Esta Comisión, que debía reunirse con carácter ordinario una
vez al año, no lo hizo durante el periodo 2017-2019. Además, el plan global de seguridad
informática que la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) debía acometer no se
había culminado al cierre del ejercicio 2019. A dicha fecha, tampoco se había llevado a cabo de
forma generalizada la auditoría de la seguridad sobre el conjunto de los sistemas de información a
156 Tribunal de Cuentas
la que se refiere el artículo 34 del Real Decreto (RD), si bien los aspectos comunes a todos ellos
se verifican en las auditorías periódicas del SCE (epígrafe II.3.4).
11. En el ejercicio fiscalizado no existía un sistema automatizado de vinculación entre la
contabilidad y el sistema de gestión patrimonial, cuyo desarrollo e integración acumulaba un
considerable retraso. Asimismo, las debilidades detectadas en el Inventario siguen afectando a
este documento a la hora de ser reflejo de la realidad patrimonial de la CA (subepígrafe II.3.5.A).
12. Las consejerías con OOAA adscritos no han acreditado la realización de los controles de
eficacia a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Ré gimen
Jurídico del Gobierno y de la Administración de la CA de Cantabria (LRJGAC). Tampoco se ha
constatado la realización de forma suficiente de este control para la ACAT, previsto en su Ley de
creación (subepígrafe II.3.5.B).
13. La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni hasta el cierre de 2019,
que dieran cumplimiento al artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un
sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes (subepígrafe II.3.5.D).
14. No se ha acreditado el establecimiento formal de mecanismos de control para verificar el
cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), tal como señala el artículo 27 del
RD 4/2010, si bien se han comunicado actuaciones prácticas en este sentido (epígrafe II.3.6).
III.3. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
15. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la AG de la Comunidad y las de los
entes administrativos se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, además de desarrollarse la
gestión presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las observaciones
que se recogen a continuación (subapartado II.5).
16. En los expedientes de modificaciones de crédito tramitados en el ejercicio se evidencia que
gran parte de las insuficiencias presupuestarias que los originan son recurrentes en los últimos
ejercicios, o bien resultan previsibles por su contenido, lo que revela un margen de mejora en la
elaboración del presupuesto inicial (subepígrafe II.5.2.A).
17. Se dejaron de imputar al presupuesto de 2018 gastos realizados en dicho ejercicio por
importe de 198.915 miles de euros, aplicándose al mismo 192.293 miles por gastos realizados en
ejercicios anteriores, actuaciones que no respetan el principio de temporalidad recogido en el
artículo 46 de la LF, si bien están amparadas en las salvedades establecidas a dicho principio en
el artículo 33 de la citada Ley. Estas cifras se han duplicado desde el ejercicio 2015
(subepígrafes II.5.2.B y II.5.3.E).
18. Al cierre del ejercicio 2018, la deuda acumulada por los anticipos del mecanismo financiero
para la devolución de las liquidaciones definitivas de los recursos del sistema de financiación de
los ejercicios 2008 y 2009 ascendía a 248.506 miles de euros, sin estar registrada en contabilidad
financiera (subepígrafes II.5.2.C y II.5.3.E).
19. La contabilización de las operaciones referentes al inmovilizado se ven afectadas por
diversas deficiencias tales como realizar su registro según el criterio de caja, no dar el tratamiento
previsto en el Plan General de Contabilidad (PGC) Pública a las inversiones destinadas al uso
general en el momento de su entrega a dicho uso, no reflejarse la información sobre los bienes
recibidos y entregados en adscripción o cesión y no ajustar la amortización de los elementos del
inmovilizado inmaterial y material dados de baja (subepígrafe II.5.3.A).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 157
20. Derechos por importe de 532 miles de euros, recogidos en las correspondientes cuentas de
deudores, podrían encontrarse prescritos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF
(subepígrafe II.5.3.B).
21. Ni el Estado de Tesorería ni el Balance incluían el saldo correspondiente a las cuentas
restringidas de recaudación, pese a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública para
Cantabria (PGCP) y constituir fondos públicos integrantes de la Tesorería de la Comunidad
(subepígrafe II.5.3.C).
22. La ausencia de baja de las inversiones destinadas al uso general en el momento de su
entrada en funcionamiento, así como la falta de reflejo contable del valor de los bienes recibidos y
entregados en cesión y adscripción, afecta a la representatividad de los fondos propios
(subepígrafe II.5.3.D).
23. Al cierre del ejercicio 2019, no se habían llevado a cabo aún las verificaciones sobre
posibles obligaciones no registradas en contabilidad a las que se refiere la Ley Orgánica (LO)
9/2013. Por otro lado, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de
2001 establece, incorrectamente, el mismo tratamiento para las operaciones encuadradas dentro
del concepto “servicios de tesorería” a prestar a otras entidades y la “gestión de recursos de otros
entes”. Además, como en ejercicios anteriores, no se realiza reclasificación de la deuda según su
plazo de vencimiento (subepígrafe II.5.3.E).
24. La cuenta del resultado económico-patrimonial no utiliza el modelo previsto en el PGCP para
entes administrativos, sino el de aquellos que realizan operaciones comerciales. Su saldo se vería
afectado, principalmente, por no contabilizarse el ajuste de la amortización de los elementos del
inmovilizado dados de baja, ni los beneficios y pérdidas derivados de las enajenaciones del mismo
(epígrafe II.5.4).
25. La memoria integrante de la Cuenta de la AG no contenía toda la información exigida en el
PGCP. En particular, no se incluía la información sobre gastos con financiación afectada,
necesaria para conocer la parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para
financiar la actividad con carácter general ni se incluye información de detalle del riesgo
económico y de los potenciales desembolsos presupuestarios para la CA derivados de
determinadas operaciones o hechos, pese a lo dispuesto, entre otras normas, en la Orden
HAC/46/2018 (subepígrafe II.5.5.A).
26. La exactitud de la cifra del remanente de tesorería se vería afectada por las discrepancias
detectadas en la información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos y la incorrecta
imputación temporal de las obligaciones reconocidas. Dicho remanente no distingue el afectado
del no afectado (subepígrafe II.5.5.B).
III.4. CUENTAS DE LOS SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
27. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, entes empresariales y
fundaciones de la Comunidad se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo
con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, si bien han de
realizarse las observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.6).
28. Inversiones Cántabras Empresariales, S.L. (ICE), Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
(CITRASA) y Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., se encontraban incursas en causa de disolución
obligatoria al cierre del ejercicio 2018, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (TRLSC) (subepígrafe II.6.1.B).
29. La periodicidad en el pago de las aportaciones dinerarias a la Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y CANTUR no sigue la establecida en la Disposición
158 Tribunal de Cuentas
adicional (DA) novena de la Ley 9/2013 de Presupuestos Generales para 2014. Además,
SODERCAN presenta un saldo acumulado pendiente de cobro de estas aportaciones de
44.116 miles de euros, sin que en sus cuentas anuales se informe de las razones de ello
(subepígrafe II.6.1.C).
30. Se han detectado errores de registro y valoración en las cuentas anuales de CITRASA,
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L., Hospital Virtual Valdecilla, S.L.,
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), CANTUR y Sociedad
Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), al no aplicar lo dispuesto en el PGC.
Además, los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de Medio Ambiente, Agua, Residuos
y Energía de Cantabria, S.A. (MARE), Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas,
S.L. (SAICC) y SRECD reflejaban una opinión favorable con salvedades (subepígrafe II.6.1.E).
31. La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, la Fundación Instituto de
Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL), y la Fundación Marqués de Valdecilla (FMV) no
incluían en la memoria de las cuentas anuales la información anual del grado de cumplimiento del
código de conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones
financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) de 20 de noviembre de 2003 (epígrafe II.6.2).
32. La auditoría de la IGAC sobre la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
deniega la opinión y la relativa a la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS) es
favorable con salvedades sobre sus cuentas anuales de 2018. Por su parte, esta última fundación
no reflejaba en las cuentas el uso gratuito de las instalaciones correspondientes a sus oficinas
(subepígrafe II.6.2.C).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
33. De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la
determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla
de gasto, cabe destacar que, según se determina en el informe elaborado por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública (MINHAFP), en octubre de 2019, Cantabria cumplió el objetivo de
déficit y de regla de gasto del ejercicio 2018. Por otra parte, la deuda de la CA, al cierre de 2018,
situada dentro del objetivo, ascendía a 3.171 millones de euros (subepígrafe II.7.2.C).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Al evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía de la gestión de los
recursos públicos, se han apreciado los siguientes incumplimientos y deficiencias:
34. El incremento del 4,2 % del gasto de personal respecto de 2017 en la AG de la CA viene
marcado por los porcentajes previstos en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) para 2018 y el aumento del número de efectivos (epígrafe II.8.1).
35. No se produjo la declaración de los sectores y categorías profesionales considerados
prioritarios a los efectos de la excepción de la prohibición de contratar personal temporal y
nombrar funcionarios interinos, prevista en la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2018.
Además, la LP no estableció una fórmula similar a la contenida en la LPGE, requiriendo la previa
autorización de estas contrataciones por parte de la consejería competente en materia de
hacienda o función pública.
Por Decreto 99/2018, de 20 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público de Estabilización
para el año 2018, incumpliendo trece plazas el requisito de permanencia establecido en la LPGE
para su inclusión en esta oferta extraordinaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 159
En relación con la tasa de cobertura temporal de los sectores recogidos en la LPGE para 2018,
para los que se habilitaron las ofertas adicionales de estabilización de empleo, que debía quedar
por debajo del 8 % al final del periodo 2018-2020 (2021 tras el Real Decreto-Ley (RD-L) 23/2020),
en junio de 2020 no se había procedido a la convocatoria de plazas.
Un total de 353 comisiones de servicio superaban el plazo previsto en el artículo 33 de la Ley de
Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (subepígrafe II.8.1.A).
36. La LP para 2018 derogó la DA novena de la LP para 2015, precepto que exigía, con carácter
previo a la contratación de personal temporal por parte de empresas y fundaciones públicas
regionales, la solicitud de informe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, eliminándose
así el control previo que, hasta ese momento, ejercía la mencionada consejería sobre la
incorporación de dicho personal.
La mayor parte de las empresas y fundaciones no han acreditado contar con manuales de
procedimientos para la contratación del personal. Además, según los informes de control
financiero, las contrataciones de personal realizadas mediante autorización del gerente de la
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS) en 2018 exceden las
competencias estatutariamente atribuidas, la contratación de personal de IDIVAL incurrió en
diversas deficiencias vinculadas con las convocatorias realizadas y la Fundación FIS realizó 25
contrataciones de personal temporal sin proceso de selección alguno (subepígrafes II.8.1.B y C).
37. La superación del periodo medio de pago (PMP) a proveedores de 30 días determinado
conforme al RD 635/2014, de 25 de julio, en todos los meses del ejercicio 2018 (salvo marzo),
implica la ausencia de sostenibilidad de la deuda comercial y afecta negativamente al principio de
sostenibilidad financiera, sin que, a la vista de ello, se produjera la actualización del plan de
tesorería conforme a las previsiones del artículo 13 de la LOEPSF. En 2019, la CA recibió una
comunicación del Ministerio de Hacienda por este motivo. Además, pese a la adhesión a los
mecanismos de liquidez, no se ha elaborado el informe al que se refiere el artículo 10.2 de la
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (subepígrafe II.8.2.A).
38. Las evaluaciones de resultados de los objetivos fijados en los Planes estratégicos de
subvenciones realizados por algunas consejerías presentan eficacia reducida por la ausencia de
indicadores o por su naturaleza estrictamente presupuestaria y/o administrativa. Además, en
relación con la información que debe suministrar y recoger la base de datos autonómica de
subvenciones, se mantiene la ausencia generalizada de registro de la resolución de los
procedimientos de reintegro de subvenciones y su recaudación, de las sanciones impuestas y
otras prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
(subepígrafe II.8.3.B).
39. Del control financiero de la IGAC sobre las subvenciones previstas nominativamente en la
LP a cargo de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social se
deducen deficiencias tales como la expresión genérica de las actuaciones a subvencionar, la falta
de detalle de presupuestos estimados y de los gastos subvencionables, no disponer de manual de
procedimiento para la concesión, justificación y control de las subvenciones, además de no
incluirse en los expedientes el informe preceptivo de los servicios jurídicos (subepígrafe II.8.3.C).
40. Al analizar la concesión y justificación de nueve subvenciones nominativas gestionadas por
la DG de Innovación y Centros Educativos y la DG de Deporte, ambas de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, se han advertido importantes deficiencias relacionadas, entre otras,
con la ausencia del informe preceptivo de los servicios jurídicos al que se refiere el artículo 16.1
de la LSC; aparecer el objeto de la ayuda definido de forma genérica, impidiendo d eterminar si la
actividad realizada se corresponde con dicho objeto; falta de actuaciones de comprobación por
parte de la Consejería encaminadas a verificar la posible existencia de otras subvenciones,
ayudas o ingresos; y, finalmente, defectos en el cumplimiento de la obligación de publicidad en la
160 Tribunal de Cuentas
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme establece el artículo 20.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) (subepígrafe II.8.3.D).
41. Los diferentes compromisos y aportaciones del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) y
de SODERCAN al proyecto ECOMASA, en forma de avales, préstamos y participación en capital,
desembocarán en unas pérdidas para la Comunidad que se aproximan a los 18.000 miles de
euros, pues, al cierre del ejercicio fiscalizado, se habría recuperado (y se estaría próximo a
recuperar) solo una cantidad residual de dichos desembolsos (subepígrafe II.8.4.B).
42. No se ha acreditado haber realizado las evaluaciones previstas en el Plan de Salud
2014-2019 (subepígrafe II.8.5.C).
43. El personal interino del SCS representaba el 37 % de los puestos ocupados de plantilla
frente al 34 % del ejercicio anterior, por lo que las ratios de temporalidad no están siendo
reducidas. El número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2018, se
hace necesario el estudio de la creación de una plaza estructural en la plantilla asciende a 103. En
relación con los nombramientos temporales, el SCS considera, con carácter general, que todos los
nombramientos estatutarios temporales son prioritarios y afectan al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales, sin que exista un control por alguna consejería a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 37 de la LP para 2018. Los efectivos que se encontraban en comisiones
de servicio con duración superior a dos años se han reducido respecto del ejercicio anterior,
pasando de 224 a 164. Por otro lado, no se ha llevado a cabo el procedimiento previsto en el
artículo 51 de la Ley para la provisión y valoración de determinadas plazas no básicas. Además, la
demora en la resolución de diversos procesos selectivos de personal tiene como consecuencia el
incremento de los niveles de interinidad y temporalidad, si bien se ha apreciado una mejoría en los
plazos de resolución de estos procesos respecto del ejercicio anterior (subepígrafe II.8.5.E).
44. La Inspección de servicios sanitarios, dependiente de la Consejería de Sanidad, unidad
encargada de las competencias en materia de inspección y evaluación de servicios sanitarios en
los términos previstos en los artículos 59.d y 73.f de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, no ha
acreditado la realización de actuaciones de esta índole en relación con los servicios concertados
(subepígrafe II.8.5.F).
45. En 2018, se produjo un incremento muy significativo de las resoluciones de reclamaciones
por vía administrativa y sentencias judiciales que reconocían el derecho del proveedor a percibir
intereses de demora por el pago tardío de facturas (subepígrafe II.8.5.G).
46. Al cierre del ejercicio fiscalizado destaca el mayor porcentaje de pacientes con más de 60
días de espera para consultas especializadas que el de la media nacional (69 frente a 43). No
obstante, la evolución de las listas de espera ha sido favorable en los dos últimos ejercicios. El
número de pruebas diagnósticas efectuadas en 2018 se incrementó un 5 %, aunque persiste el
elevado número de pacientes pendientes de cita en ecografías, resonancias magnéticas y
tomografías axiales computarizadas (TAC). Además, el incremento del número de cirugías
programadas en el periodo 2017-2018 en un 0,5 % consiguió reducir la lista de pacientes en
espera solo en un 0,3 % (29 personas). Ello ha venido acompañado de un aumento en el número
de días de estancia media en los procesos quirúrgicos, superando los niveles de 2016 y 2017.
El tiempo medio de espera para primeras consultas de atención especializada previsto en la Ley
autonómica 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención
sanitaria especializada, se vio superado en el ejercicio fiscalizado, si bien se mejora el dato del
ejercicio anterior.
El personal médico de atención primaria por 1.000 personas asignadas empeoró en 2018 en
relación con el año anterior, pasando de 0,83 a 0,77, aunque esta ratio siguió ligeramente por
encima de la media nacional (0,76).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 161
La opinión de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de familia de
la sanidad pública de Cantabria ha empeorado en los dos últimos ejercicios, si bien aún el 90,7 %
de los encuestados mantiene una opinión positiva (subepígrafe II.8.5.I).
47. La CA no había constituido los comités de seguridad del paciente y gestión de riesgos
previstos en la Orden SAN/17/2011, de 19 de mayo (punto II.8.5.I.4).
48. El gasto sanitario y farmacéutico de Cantabria creció por encima de la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de medio plazo de la economía española para 2018
(punto II.8.5.I.6).
49. Los objetivos particulares y los indicadores establecidos para la medición de los
compromisos entre la Dirección Gerencia del SCS y las diferentes Gerencias del SCS presentan
debilidades en su definición y se ven afectados por la ausencia de información, de tal manera que
se limita la adecuada valoración del cumplimiento de las acciones previstas (punto II.8.5.I.7).
50. La antigüedad del equipamiento tecnológico sanitario en uso del SCS, salvo en la categoría
de “tomografía por emisión de positrones”, no se adecua a las reglas y estándares recomendados
a nivel internacional. Además, el porcentaje de bienes en activo con más de diez años de
utilización supera, en las categorías de “tomografía computarizada”, “resonancia magnética”,
“angiografía” y “endoscopia flexible” al del conjunto del sector público sanitario español
(punto II.8.5.J.2).
51. La Consejería de Educación no contaba con un plan de control propio (al margen del control
financiero de la Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus
actuaciones verificadoras sobre los centros docentes públicos. Además, la cuenta del
curso 2018/19 fue remitida en fecha posterior a la prevista en la Orden de 23 de septiembre de
1999 por 32 centros y la cuenta del ejercicio 2018 por 44, mientras las cuentas consolidadas
relativas al curso 2018/19 y al ejercicio 2018, elaboradas por dicha consejería, se formaron fuera
de plazo (punto II.8.6.B.2).
52. No se llevaron a cabo controles específicos sobre los centros concertados en el ejercicio
fiscalizado, ni por la propia Consejería ni por la IGAC (subepígrafe II.8.6.C).
53. La CA no había aprobado formalmente ningún plan de acción derivado de las distintas
evaluaciones nacionales e internacionales al alumnado (subepígrafe II.8.6.D).
54. A 31 de diciembre de 2019, diversos preceptos de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de
Educación de Cantabria, continuaban pendientes de desarrollo reglamentario
(subepígrafe II.8.6.F).
55. La CA no contaba con un plan plurianual de inversiones en infraestructuras educativas, el
cual debería formar parte de su plan general de infraestructuras. Además, no se cuenta con un
procedimiento formalmente aprobado para la priorización de los proyectos sobre infraestructuras
educativas a acometer (subepígrafe II.8.6.G).
56. No se ha llegado a constituir la Comisión de Participación de las Mujeres, creada por la Ley
de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, como órgano colegiado consultivo de interlocución de las
asociaciones de mujeres con el Gobierno regional, siendo finalmente suprimida en el ejercicio
2018, momento en el que se recupera la figura del Consejo de la Mujer. Además, en 2018 no se
disponía de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a nivel de la CA, si
bien, en 2019, se aprobó la II Estrategia de Transversalidad de Género del Gobierno de Cantabria,
instrumento a través del cual se definen los objetivos prioritarios para avanzar en la consecución
de la igualdad en el ámbito administrativo y social. Según se indica en este documento, de un total
de 16 cargos políticos de responsabilidad en el Gobierno regional, 12 son ocupados por hombres
(75 %). Además, SODERCAN no dispuso, hasta 2019, de un plan vigente de igualdad de
oportunidades, pese a estar obligado a ello en el ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.8.7.A y C).
162 Tribunal de Cuentas
57. Al cierre de 2019 no se había dado cumplimiento a la DA primera de la Ley 1/2018, al no
haberse aprobado el reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de
Cantabria y el Portal de Participación Ciudadana. Si bien el Portal de Transparencia de Cantabria
contiene, con carácter general, la información a publicar según la Ley 19/2013, se presentan
algunas carencias derivadas de la no disponibilidad de datos en el formato adecuado para su
reutilización o la falta de publicación completa de los planes y programas plurianuales. Además,
hasta 2019 no se da publicidad a los acuerdos sobre compatibilidades concedidas (epígrafe
II.8.8).
58. La CA no contaba con determinados registros previstos en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes (LM), ni tampoco había procedido al desarrollo de diversas acciones
recogidas en la misma (subepígrafe II.8.9.A).
59. Seguía sin constituirse el registro ambiental al que se refiere el artículo 6 del Reglamento de
la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por la que se regula el control ambiental
integrado (RLCA), y sin utilizarse los mecanismos previstos en los artículos 102 y 103 del RLCA,
para exigir a los autores o responsables de las infracciones previstas en la Ley la reparación del
daño causado y la indemnización de los daños y perjuicios derivados del mismo, aparte de las
sanciones que procedan (subepígrafe II.8.9.B).
60. Aunque la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de
la CA de Cantabria, creó el canon del agua residual como tributo propio, destinado a la
financiación de los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación del
saneamiento en la CA, no se ha acreditado la existencia de un sistema de seguimiento de la
afectación de esta financiación a dichos gastos (subepígrafe II.8.9.C).
61. En junio de 2018 fue clausurado y sellado un vertedero de residuos inertes (residuos de
construcción y demolición) no autorizado y localizado con anterioridad a 2017 en la localidad de
Potes (comarca de Liébana), siendo la empresa pública MARE la encargada de la ejecución de
las obras, con un coste de 297 miles de euros (subepígrafe II.8.9.D).
62. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había realizado aún la evaluación del Plan de
Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020, pese a lo señalado en el artículo 86 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Además, un gran número de acciones incluidas
en los programas 8.18, 8.19 y 8.20, cuya ejecución se encomendaba a la CA, permanecían
pendientes a dicha fecha (subepígrafe II.8.9.E).
63. En relación con el grado de preparación de la CA para la implementación, control y
seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en su territorio, no se ha realizado
un compromiso formal mediante el que se asuman dichos objetivos en función de las
competencias autonómicas, ni se ha aprobado un plan de acción particular para su logro; tampoco
se ha designado una unidad administrativa para la coordinación de las distintas consejerías
implicadas en la consecución de los ODS ni se han identificado los recursos presupuestarios
destinados al logro de los principales objetivos relacionados con las competencias de la CA.
Finalmente, no se ha acreditado el establecimiento de un conjunto de indicadores para medir su
grado de cumplimiento (epígrafe II.8.10).
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
64. Del análisis de la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos
de Compensación Interterritorial (FCI), cabe destacar que las obligaciones vinculadas a los
proyectos financiados con recursos de los Fondos no disponían de aplicaciones en el presupuesto
de gastos específicamente asignadas para su registro en la contabilidad y esta última no
distinguía los remanentes de crédito correspondientes a la ejecución presupuestaria de los
proyectos financiados con las dotaciones de los Fondos (con independencia del conocimiento de
dichos remanentes que pueda tener el órgano encargado de su gestión), para su incorporación al
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 163
presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, lo que dificulta el adecuado seguimiento que
establece el artículo 10.3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial (LFCI). Además, la sustitución de proyectos no se realiza conforme
al procedimiento previsto en el artículo 7.3 de la Ley (subapartado II.9).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
65. En relación con las medidas tomadas por la Comunidad para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2016, reiteradas en
gran medida en el relativo al ejercicio 2017, se pone de manifiesto que, en general, no se han
apreciado avances reseñables, pese a que algunas vienen reiterándose desde hace varios años
sin que la CA haya tomado ninguna acción dirigida a su cumplimiento (epígrafe II.10.1).
66. En la Resolución de 27 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la CA de
Cantabria, ejercicio 2016, se insta a la CA a adoptar medidas básicamente coincidentes con las
expuestas en el párrafo anterior (epígrafe II.10.2).
IV. RECOMENDACIONES
1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación
afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y
Normas Contables Públicas.
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como
integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.
3. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la Administración autonómica.
4. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, según el cual la consejería competente
en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital
destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia
de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el
ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la
Comunidad de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades.
5. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de
Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda
ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de la
Comunidad, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
hasta el momento en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de
ingresos.
6. La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización
y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con el
fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable.
7. Se deberían depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que,
estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad.
8. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
164 Tribunal de Cuentas
valorarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro.
9. Debería procederse al desarrollo y/o utilización de los diferentes instrumentos previstos en la
legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de
estas actividades.
10. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley
6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Además, debería potenciarse el papel
coordinador de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros
educativos a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como
reforzarse la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados,
tanto por la citada consejería como por la Intervención General de la Comunidad.
11. Debería acometerse la tarea de preparación de la Comunidad Autónoma para la
implementación, control y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Madrid, 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 167
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CANTABRIA ......................... 169
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ........... 170
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ........ 171
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios ................................ 172
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances....................................................... 173
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial ......... 174
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ...................................................................... 175
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ................................ 176
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances ................................................................ 178
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ........................................... 179
I.4 Situación de avales .............................................................................................. 180
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................. 181
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ..................... 182
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 183
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 184
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos .............................................................. 185
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ..................................................... 186
II.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 187
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ...................................................... 188
II.2-1 Deudores Presupuestarios ................................................................................... 189
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios............................................................................ 190
II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 191
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 192
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 193
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos............................................................................ 195
II.2-7 Remanente de Tesorería...................................................................................... 196
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación .................................... 197
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ...................................... 198
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 169
Anexo I.0
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CANTABRIA
Entidad
Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Cantabria
Organismo Autónomo
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC)
Organismo Autónomo
Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
Organismo Autónomo
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
Organismo Autónomo
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
Organismo Autónomo
Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
Ente Público
Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT)
Sociedad Mercantil
112 Cantabria, S.A.
Sociedad Mercantil
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
Sociedad Mercantil
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)
Sociedad Mercantil
El Soplao, S.L.
Sociedad Mercantil
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L (GESVICAN)
Sociedad Mercantil
Gran Casino del Sardinero, S.A.
Sociedad Mercantil
Hospital Virtual Valdecilla, S.L.
Sociedad Mercantil
Inversiones Cántabras Empresariales, S.L. (ICE)
Sociedad Mercantil
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE)
Sociedad Mercantil
Nueva Papelera del Besaya, S.L. (NPB)
Sociedad Mercantil
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L.
Sociedad Mercantil
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
Sociedad Mercantil
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas S.L. (SAICC)
Sociedad Mercantil
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
Sociedad Mercantil
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR)
Sociedad Mercantil
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
Sociedad Mercantil
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
Otra Entidad Pública
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
Fundación
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS)
Fundación
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
Fundación
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
Fundación
Fundación Fondo Cantabria Coopera
Fundación
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
Fundación
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
Fundación
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
Fundación
Fundación Festival Internacional de Santander (FIS)
Fundación
Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
Consorcio
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de
Cantabria
Universidad
Universidad de Cantabria (UC)
170 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE,
ICSST e ICASS
2.729.124
1.569
2.730.693
2.662.163
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.387
52
1.439
1.337
-
CIMA
3.003
0
3.003
2.537
-
ICANE
929
0
929
533
-
ODECA
1.342
0
1.342
1.034
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
9.721
0
9.721
8.188
TOTAL
2.745.506
1.621
2.747.127
2.675.792
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de Pr ehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D: (No disponible)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 171
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE,
ICSST e ICASS
2.729.124
1.569
2.730.693
2.740.789
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.387
52
1.439
1.412
-
CIMA
3.003
0
3.003
2.400
-
ICANE
929
0
929
926
-
ODECA
1.342
0
1.342
1.303
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
9.721
0
9.721
9.021
TOTAL
2.745.506
1.621
2.747.127
2.755.851
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D: (No disponible)
172 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE, ICSST e
ICASS
(75.009)
153.626
78.617
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
75
0
75
-
CIMA
(137)
0
(137)
-
ICANE
393
0
393
-
ODECA
269
0
269
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
833
0
833
TOTAL
(73.576)
153.626
80.050
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria
N/D
N/D
N/D
N/D: (No disponible)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 173
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado
Gastos a
distribuir
Circulante
Fondos
propios
Provisiones
Acreedores
A largo
plazo
A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE, ICSST e
ICASS
4.144.247
516
394.084
982.703
5.379
2.999.532
551.233
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
906
0
994
1.604
0
0
296
-
CIMA
3.594
0
286
3.520
0
0
360
-
ICANE
57
0
2.011
2.041
0
0
27
-
ODECA
350
0
472
617
0
0
205
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
2.240
0
9.421
10.963
0
0
698
TOTAL
4.151.394
516
407.268
1.001.448
5.379
2.999.532
552.819
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria
492
0
6
498
0
0
0
174 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos
Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO
)
De
Funcionamiento
Transferencias
y Subvenciones
Extraordinarios
Ordinarios
Transferencias
y Subvenciones
Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA
SCS, SCE, ICSST e ICASS
1.493.574
719.250
15.654
1.528.927
682.156
549
(16.846)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.293
88
0
4
1.392
2
17
-
CIMA
2.338
410
1
0
2.400
3
(346)
-
ICANE
487
75
0
0
926
0
364
-
ODECA
971
16
0
28
1.275
0
316
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
7.939
202
0
0
9.021
4
884
TOTAL
1.506.602
720.041
15.655
1.528.959
697.170
558
(15.611)
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de
Prehistoria, Arqueología e Historia y
Bellas Artes de Cantabria
0
0
0
0
0
0
0
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 175
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
112 Cantabria
6.832
480
7.312
0
0
-
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
CITRASA
237
3.385
1.153
0
2.469
-
El Soplao
910
524
1.408
0
26
-
GESVICAN
25.969
8.915
17.418
13.060
4.406
-
Gran Casino del Sardinero
5.094
629
5.252
12
459
-
Hospital Virtual Valdecilla
494
529
671
65
287
-
ICE
6
1
(7.972)
7.979
0
-
MARE
67.574
36.891
39.149
51.133
14.183
-
NPB
0
13
13
0
0
-
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria
26
4.755
3.368
1.155
258
-
Sociedad Año Jubilar 2017
7
217
(1.208)
0
1.432
-
SAICC
41.627
4.877
9.683
33.494
3.327
-
SODERCAN
38.475
65.336
52.043
13.495
38.273
-
SOGIESE
34
3.192
1.828
900
498
-
PCTCAN
23.860
25.846
26.301
14.568
8.837
-
CANTUR
67.709
10.453
47.174
17.389
13.599
-
SRECD
2.060
5.365
1.141
2.237
4.047
-
SICAN
16.725
22.924
19.951
14.703
4.995
TOTAL
297.639
194.332
224.685
170.190
97.096
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
-
ICAF
73.443
51.184
28.498
88.569
7.560
N/D: (No disponible)
176 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
112 Cantabria
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
CITRASA
0
(2.205)
0
(2.205)
0
(2.205)
0
(2.205)
El Soplao
0
(163)
0
(163)
0
(163)
0
(163)
GESVICAN
818
(175)
(323)
320
0
320
0
320
Gran Casino del Sardinero
0
(327)
16
(311)
0
(311)
0
(311)
Hospital Virtual Valdecilla
41
96
(8)
129
32
97
0
97
ICE
0
(2)
676
674
0
674
0
674
MARE
3.414
(3.412)
31
33
33
0
0
0
NPB
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria
341
(441)
(3)
(103)
0
(103)
0
(103)
N/D: (No disponible)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 177
Anexo I.2-2 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Sociedad Año Jubilar 2017
0
(113)
(41)
(154)
0
(154)
0
(154)
SAICC
141
2.159
(1.797)
503
312
191
0
191
SODERCAN
4.400
(14.245)
(2.536)
(12.381)
(33)
(12.348)
0
(12.348)
SOGIESE
0
0
0
0
0
0
0
0
PCTCAN
20
240
(222)
38
(5)
43
0
43
CANTUR
13.534
(14.964)
(26)
(1.456)
38
(1.494)
0
(1.494)
SRECD
0
(7.594)
(49)
(7.643)
0
(7.643)
0
(7.643)
SICAN
91
(1.517)
(448)
(1.874)
0
(1.874)
0
(1.874)
TOTAL
22.800
(42.663
)
(4.730)
(24.593)
377
(24.970)
0
(24.970)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
ICAF
0
108
(56)
52
92
(40)
0
(40)
178 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio neto
Pasivo
Total
No corriente
Corriente
No corriente
Corriente
FUNDACIONES
-
FCSBS
5.639
390
5.483
0
546
6.029
-
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
520
4.759
2.165
1.282
1.832
5.279
-
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
9.526
2.707
4.866
201
7.166
12.233
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera
0
815
812
0
3
815
-
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
29.502
8.481
29.510
5.460
3.013
37.983
-
IDIVAL
7.275
6.450
7.113
2.444
4.168
13.725
-
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
7
774
268
384
129
781
-
Fundación FIS
15
443
182
0
276
458
-
FMV
1.486
8.200
4.993
0
4.693
9.686
TOTAL
53.970
33.019
55.392
9.771
21.826
86.989
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 179
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo
Total,
Variac.
del PN
en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
FUNDACIONES:
-
FCSBS
1.711
(1.447)
0
264
0
264
(189)
0
75
-
Fundación Centro Tecnológico en Logística
Integral de Cantabria
3.237
(3.236)
0
1
0
1
0
0
1
-
Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica
6.175
(4.020)
98
2.253
0
2.253
0
0
2.253
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera
0
0
0
0
0
0
4
0
4
-
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de
Cantabria
2.687
(2.598)
(42)
47
0
47
(138)
0
(91)
-
IDIVAL
3.801
(3.932)
0
(131)
0
(131)
(163)
656
362
-
Fundación para las Relaciones Laborales de
Cantabria
927
(927)
0
0
0
0
(1)
13
12
-
Fundación FIS
1.101
(1.092)
(9)
0
0
0
0
0
0
-
FMV
6.769
(6.482)
9
296
0
296
(84)
575
787
TOTAL
26.408
(23.734)
56
2.730
0
2.730
(571)
1.244
3.403
180 Tribunal de Cuentas
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Por SODERCAN
3
718
0
0
3
718
-
Investigación y Desarrollo de Energías Marinas,
S.L. (IDERMAR)
2
679
0
0
2
679
-
Wedge Global, S.L.
1
39
0
0
1
39
2.
Por el ICAF
85
56.375
1.075
6.748
72
50.702
A.
Entidades del sector público
74
36.874
75
6.136
60
30.813
-
CANTUR
2
3.000
0
1.000
1
2.000
-
Fundación FIS
2
984
0
72
2
912
-
MARE
2
12.090
75
175
1
11.990
-
SODERCAN
1
1.666
0
0
1
1.666
-
PCTCAN
26
6.522
0
503
24
6.019
-
SRECD
2
3.000
0
0
2
3.000
-
SICAN
39
9.612
0
4.386
29
5.226
B.
Entidades del sector privado
11
19.501
1.000
612
12
19.889
-
Industrial Blansol, S.A.
1
300
300
300
1
300
-
Manantial Fuentecaliente, S.A.
1
200
400
0
1
600
-
Cisga, S.L.
1
523
0
0
1
523
-
Erzia Tecnologies, S.L.
1
107
0
0
1
107
-
Global Steel Wire, S.A.(GSW)
1
13.250
0
0
1
13.250
-
Grupo Empresarial SADISA, S.L.
1
4.000
0
0
1
4.000
-
Sta Snail, S.L.
2
359
0
0
2
359
-
Sereco Gestión, S.L.
1
350
0
0
1
350
-
Fundinorte, S.L.
1
312
0
312
1
0
-
Cancub Santander, S.L.
1
100
0
0
1
100
-
Puerta NC, S.A.
0
0
300
0
1
300
TOTAL
88
57.093
1.075
6.748
75
51.420
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 181
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinario
s y
suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1.
Gastos de personal
0
11.459
47.456
20.356
0
0
0
687
37.872
2.
Gastos corrientes en bienes y servicios
0
1.458
51.019
39.968
0
0
0
656
11.853
3.
Gastos financieros
0
1.200
927
17.195
0
0
0
0
(15.068)
4.
Transferencias corrientes
0
15.587
19.695
23.651
1.569
0
0
1.600
11.600
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
0
29.704
119.097
101.170
1.569
0
0
2.943
46.257
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
0
0
0
1.000
0
0
0
0
(1.000)
TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS
0
0
0
1.000
0
0
0
0
(1.000)
6.
Inversiones reales
0
0
139
15.967
28.996
0
0
0
22.236
7.
Transferencias de capital
0
0
0
536
4.434
0
0
0
4.664
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
0
139
16.503
33.430
0
0
0
26.900
(43.688)
8.
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9.
Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
0
29.843
135.600
135.600
1.569
0
0
29.843
1.569
182 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
01
Parlamento de Cantabria
0
0
0
0
0
0
0
0
0
02
Presidencia y Justicia
0
224
1.795
2.343
0
0
0
854
(1.178)
03
Universidades e
Investigación, Medio
Ambiente y Política Social
0
441
3.392
6.946
1.569
0
0
2.198
(3.742)
04
Obras Públicas y Vivienda
0
157
3.729
7.515
0
0
0
1.806
(5.435)
05
Medio Rural, Pesca y
Alimentación
0
29
1.112
5.124
0
0
0
120
(4.103)
06
Economía, Hacienda y
Empleo
0
0
18.038
22.561
0
0
0
127
(4.650)
09
Educación, Cultura y Deporte
0
17.978
22.227
8.607
0
0
0
6.490
25.108
10
Sanidad
0
2
80
4.871
0
0
0
2
(4.791)
11
SCS
0
7.170
77.313
33.429
0
0
0
9.750
41.304
12
Innovación, Industria, Turismo
y Comercio
0
1.426
1.154
3.345
0
0
0
5.840
(6.605)
13
SCE
0
1.756
4.292
12.074
0
0
0
1.996
(8.022)
14
Deuda Pública
0
0
0
17.192
0
0
0
0
(17.192)
15
ICSST
0
0
3
235
0
0
0
0
(232)
16
ICASS
0
660
2.465
11.358
0
0
0
660
(8.893)
TOTAL
0
29.843
135.600
135.600
1.569
0
0
29.843
1.569
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 183
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1.
Gastos de personal
891.048
37.872
928.920
924.451
4.469
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
435.335
11.853
447.188
433.207
13.981
3.
Gastos financieros
59.934
(15.068)
44.866
43.358
1.508
4.
Transferencias corrientes
644.734
11.600
656.334
644.195
12.139
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
2.031.051
46.257
2.077.308
2.045.211
32.097
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
1.000
(1.000)
0
0
0
TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS
1.000
(1.000)
0
0
0
6.
Inversiones reales
183.742
(35.126)
148.616
119.502
29.114
7.
Transferencias de capital
97.941
(8.562)
89.379
82.171
7.208
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
281.683
(43.688)
237.995
201.673
36.322
8.
Activos financieros
41.285
0
41.285
41.194
91
9.
Pasivos financieros
374.105
0
374.105
374.085
20
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
415.390
0
415.390
415.279
111
TOTAL
2.729.124
1.569
2.730.693
2.662.163
68.530
184 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01
Parlamento de Cantabria
7.543
0
7.543
7.543
0
02
Presidencia y Justicia
107.481
(1.178)
106.303
102.726
3.577
03
Universidades e Investigación, Medio
Ambiente y Política Social
198.345
(3.742)
194.603
188.077
6.526
04
Obras Públicas y Vivienda
96.970
(5.435)
91.535
75.822
15.713
05
Medio Rural, Pesca y Alimentación
85.462
(4.103)
81.359
70.947
10.412
06
Economía, Hacienda y Empleo
49.738
(4.650)
45.088
44.046
1.042
09
Educación, Cultura y Deporte
494.515
25.108
519.623
513.258
6.365
10
Sanidad
19.986
(4.791)
15.195
14.161
1.034
11
SCS
834.617
41.304
875.921
872.423
3.498
12
Innovación, Industria, Turismo y
Comercio
88.014
(6.605)
81.409
76.586
4.823
13
SCE
96.234
(8.022)
88.212
81.002
7.210
14
Deuda Pública
426.140
(17.192)
408.948
407.469
1.479
15
ICSST
2.592
(232)
2.360
1.783
577
16
ICASS
221.487
(8.893)
212.594
206.320
6.274
TOTAL
2.729.124
1.569
2.730.693
2.662.163
68.530
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 185
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1.
Impuestos directos
563.361
0
563.361
570.443
2.
Impuestos indirectos
882.362
0
882.362
876.636
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
87.796
0
87.796
72.339
4.
Transferencias corrientes
642.071
1.569
643.640
625.379
5.
Ingresos patrimoniales
13.760
0
13.760
5.238
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
2.189.350
1.569
2.190.919
2.150.035
6.
Enajenación de inversiones reales
1.306
0
1.306
744
7.
Transferencias de capital
64.374
0
64.374
56.777
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
65.680
0
65.680
57.521
8.
Activos financieros
23.809
0
23.809
5.522
9.
Pasivos financieros
450.285
0
450.285
527.711
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
474.094
0
474.094
533.233
TOTAL
2.729.124
1.569
2.730.693
2.740.789
186 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. (+) Operaciones no financieras
2.207.546
2.246.883
(39.337)
2. (+) Operaciones con activos financieros
5.522
41.194
(35.672)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
2.213.068
2.288.077
(75.009)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
527.711
374.085
153.626
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
78.617
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
78.617
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 187
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
PASIVO
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
INMOVILIZADO
4.144.247
4.064.499
A)
FONDOS PROPIOS
982.703
999.549
I.
Inversiones destinadas al uso general
3.049.493
2.977.906
I.
Patrimonio
999.549
1.048.638
II.
Inmovilizaciones inmateriales
222.464
223.396
II.
Reservas
0
0
III.
Inmovilizaciones materiales
624.522
627.049
III.
Resultados de ejercicios anteriores
0
0
IV.
Inversiones gestionadas
88
88
IV.
Resultados del ejercicio
(16.846)
(49.089)
V.
Inversiones financieras permanentes
247.680
236.060
B)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
5.379
4.349
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS
516
687
C)
ACREEDORES A LARGO PLAZO
2.999.532
2.847.440
C)
ACTIVO CIRCULANTE
394.084
274.545
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores
negociables
0
0
I.
Existencias
0
0
II.
Otras deudas a largo plazo
2.999.532
2.847.440
II.
Deudores
105.670
62.397
III.
Desembolsos pendientes sobre acciones no
exigidos
0
0
III.
Inversiones financieras temporales
93
92
D)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
551.233
488.393
IV.
Tesorería
288.254
210.729
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores
negociables
0
0
V.
Ajustes por periodificación
67
1.327
II.
Deudas con entidades de crédito
12.828
0
III.
Acreedores
538.405
488.393
IV.
Ajustes por periodificación
0
0
E)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A
CORTO PLAZO
0
0
TOTAL ACTIVO
4.538.847
4.339.731
TOTAL PASIVO
4.538.847
4.339.731
188 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
HABER
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
GASTOS
2.228.478
2.135.149
B)
INGRESOS
2.211.632
2.086.060
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.493.574
1.416.441
1.
Ventas y prestaciones de servicios
22.346
25.259
2.
Transferencias y subvenciones
719.250
698.437
2.
Ingresos de gestión ordinaria
1.484.845
1.479.239
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
15.654
20.271
3.
Otros ingresos de gestión ordinaria
21.736
19.446
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
0
0
4.
Transferencias y subvenciones
682.156
561.955
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
5.
Ganancias e ingresos extraordinarios
549
161
c) Gastos extraordinarios
1
0
a) Beneficios procedentes del
inmovilizado
0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
15.653
20.271
b) Beneficios por operaciones de
endeudamiento
0
0
c) Ingresos extraordinarios
109
11
d) Ingresos y beneficios de otros
ejercicios
440
50
AHORRO
DESAHORRO
16.846
49.089
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 189
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2017 y
anteriores
73.462
544
17.115
56.891
12.525
44.366
2018
0
2.740.789
10
2.740.779
2.698.953
41.826
TOTAL
73.462
2.741.333
17.125
2.797.670
2.711.478
86.192
190 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
Otros depósitos constituidos
92
0
0
92
0
92
Fianzas constituidas a corto plazo y a
largo plazo
0
0
0
0
0
0
Pagos duplicados o excesivos
1
0
0
1
1
0
Seguridad Social deudora convenio
0
0
185.590
185.590
185.589
1
Hacienda Pública deudora por IVA
2.213
0
1.792
4.005
1.761
2.244
Deudores IVA repercutido
493
(1)
1.972
2.464
1.827
637
Ant. Remuner. pers. Funcionar.
0
0
5
5
5
0
Ant. fondos por recursos
0
0
14.902
14.902
14.902
0
Fianzas para arrendamiento
1
0
0
1
0
1
Seg. Social deudora IT (ICASS)
93
0
1.330
1.423
1.292
131
Seg. Social deudora IT (SCS)
0
0
10.274
10.274
10.274
0
Seguridad Social deudora IT
199
0
4.887
5.086
4.841
245
Efectos estancados (cartones de bingo)
30
0
38
68
51
17
Seguridad social deudora I.T (becas)
0
0
1
1
1
0
Deudores pendientes de compensar
0
0
1.504
1.504
3
1.501
Hacienda Pública IVA soportado
(32)
0
2.680
2.648
2.703
(55)
Pagos pendientes de aplicación FLA
0
0
210.038
210.038
210.038
0
TOTAL
3.090
(1)
435.013
438.102
433.288
4.814
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 191
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
1.
COBROS
11.517.498
+
Presupuesto corriente
2.698.954
+
Presupuestos cerrados
12.526
+
Operaciones no presupuestarias
8.692.354
+
Cuentas restringidas de pagos
113.664
2.
PAGOS
11.439.973
+
Presupuesto corriente
2.424.839
+
Presupuestos cerrados
213.695
+
Operaciones no presupuestarias
8.688.193
+
Cuentas restringidas de pagos
113.246
-
Diferencias por redondeo en la conversión Pta/Euro
0
I.
Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
77.525
3.
Saldo inicial de tesorería
210.729
II.
Saldo final de tesorería (I+3)
288.254
192 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2012
2.034
0
3
2.031
0
2.031
2013
2.000
0
0
2.000
0
2.000
2014
11.102
0
0
11.102
1.223
9.879
2015
14.731
0
0
14.731
382
14.349
2016
14.999
0
0
14.999
4.771
10.228
2017
219.148
0
0
219.148
207.318
11.830
2018
0
2.662.163
0
2.662.163
2.424.891
237.272
TOTAL
264.014
2.662.163
3
2.926.174
2.638.585
287.589
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 193
Anexo II.2-5 -
1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
IRPF Retención trabajo personal
2.951
0
21.993
24.944
21.903
3.041
Cuota derechos pasivos
0
0
745
745
745
0
Cuota trabajador Seguridad Social
459
0
5.644
6.103
5.628
475
Retenciones judiciales
1
0
627
628
554
74
MUFACE
0
0
105
105
105
0
ISFAS
0
0
0
0
0
0
MUGEJU
0
0
248
248
248
0
Hacienda Pública acreedor por IVA
94
0
110
204
94
110
Acreedores por IVA soportado
601
0
2.693
3.294
2.960
334
Fondos recibidos FORPPA (FEOGA)
4.284
0
74.177
78.461
74.747
3.714
Fianzas recibidas arrendamiento viviendas
17.428
0
4
17.432
1.209
16.223
Gastos compartidos
0
0
397
397
397
0
Cesiones parcialesy/o múltiples
0
0
73
73
73
0
Otras cuotas sindicales
0
0
71
71
71
0
Ret. s/arrend. Urban. (RD 113/98)
55
0
254
309
298
11
IRPF ret. Activ. prof. y emp.
31
0
227
258
236
22
Retenciones judiciales educación
0
0
60
60
60
0
IRPF Retención trabajo personal educación
6.873
0
50.555
57.428
50.196
7.232
Cuota derechos pasivos educación
0
0
5.427
5.427
5.427
0
MUFACE educación
0
0
2.678
2.678
2.678
0
Caja de depósitos
6.603
0
1.761
8.364
1.293
7.071
Recaudación tributos municipales
3.885
0
31.659
35.544
31.272
4.272
IRPF Retención trabajo personal (SCS)
7.149
0
64.086
71.235
62.775
8.460
Cuota derechos pasivos (SCS)
0
0
9
9
9
0
194 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Cuota Trabaj. Seguridad Social (SCS)
1.211
0
16.861
18.072
16.804
1.268
Retenciones judiciales (SCS)
0
0
192
192
192
0
MUFACE (SCS)
0
0
5
5
5
0
Otras cuotas sindicales (SCS)
0
0
37
37
37
0
Seguridad Social acreedora convenio (SCS)
0
0
94.120
94.120
94.120
0
Seguridad Social acreedora convenio
185
0
90.063
90.248
83.210
7.038
Mutualidad de Justicia Municipal
0
0
0
0
0
0
Mutualidad Benéfica de Auxilio, Agentes y
Oficiales
0
0
0
0
0
0
IRPF Retención trabajo personal (ICASS)
482
0
3.779
4.261
3.763
498
Cuota derechos pasivos (ICASS)
0
0
4
4
4
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (ICASS)
138
0
1.778
1.916
1.771
145
Retenciones judiciales (ICASS)
0
0
18
18
18
0
MUFACE (ICASS)
0
0
2
2
2
0
Otras cuotas sindicales (ICASS)
0
0
16
16
16
0
Seguridad Social acreedora convenio (ICASS)
0
0
9.604
9.604
9.604
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (becas)
0
0
5
5
5
0
Seguridad Social acreedora convenio (becas)
0
0
32
32
32
0
Sin salida material fondos
0
0
284
284
284
0
Hacienda Pública IVA repercutido
140
0
2.583
2.723
2.575
148
Cobros en entidades financieras ptes aplicación
0
0
5.194.154
5.194.154
5.194.154
0
Ingresos pendientes de distribución
2.453
0
218
2.671
2.460
211
Partidas pendientes de regularización
(686)
0
618
(68)
0
(68)
Rectificación aplicación de cobros
0
0
0
0
0
0
TOTAL
54.337
0
5.677.976
5.732.313
5.672.034
60.279
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 195
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos formalizados
Pendiente de
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
BBVA (subrogado de Puertos de Cantabria)
3
27.200
6.200
0
4.200
2.000
Banco Santander
1
100.00
61.000
0
22.000
39.000
Banco Santander
1
144.700
36.175
0
18.088
18.087
Banco Santander (AG)
1
200.000
100.000
0
50.000
50.000
Banco Santander (AG)
1
90.000
45.000
0
22.500
22.500
Banco Santander (agente)
1
110.000
82.500
0
27.500
55.000
Banco Europeo de Inversiones
1
50.000
50.000
0
3.333
46.667
Banco Europeo de Inversiones (Cofinanciación)
1
42.000
42.000
0
0
42.000
Banco Sabadell
1
25.500
25.500
0
0
25.500
Caja Cantabria (LIBERBANK)
1
80.000
32.000
0
8.000
24.000
Cajamadrid (BANKIA)
1
35.700
21.800
0
7.900
13.900
Deutsche PfanbriefBank
1
35.000
28.000
0
7.000
21.000
FFPP
1
326.616
224.530
0
40.824
183.706
FLA (ICO)
8
2.521.640
1.996.333
525.023
155.553
2.365.803
TOTAL
23
3.688.356
2.751.038
525.023
366.898
2.909.163
196 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
73.573
(+)
del Presupuesto corriente
41.826
(+)
de Presupuestos cerrados
44.366
(+)
de operaciones no presupuestarias
4.814
(-)
de dudoso cobro
17.238
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
195
2.
Obligaciones pendientes de pago
315.729
(+)
del Presupuesto corriente
237.272
(+)
de Presupuestos cerrados
50.317
(+)
de operaciones no presupuestarias
60.136
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
31.996
3.
Fondos líquidos
288.254
I.
Remanente de Tesorería afectado
II.
Remanente de Tesorería no afectado
(45.132)
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
46.098
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 197
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones finales
Derechos reconocidos
Cobros
Derechos pendientes de
ingreso
70.602
5.257
4.334
4.334
0
TOTAL
5.257
4.334
4.334
0
198 Tribunal de Cuentas
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones finales
Derechos reconocidos
Cobros
Derechos pendientes de
ingreso
70.602
5.257
1.998
1.998
0
TOTAL
5.257
1.998
1.998
0
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas, según lo dispuesto en la Norma de
Procedimiento nº 66, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por
el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
LETICIA ALONSO PENAGOS con DNI 72065088Q ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018 a las 13:41:05, el día
23/10/2020.
Su número de registro es el 202099900042822.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2018
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Miguel Angel Revilla Roiz
DNI:
13639985L
Cargo
Presidente Comunidad Autónoma
Entidad:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Periodo:
2015 hasta actualidad
Correo electrónico:
revilla_ma@cantabria.es
En caso de que el Presidente/Ex Presidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Leticia Alonso Penagos
DNI:
72065088q
Cargo:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
ADJUNTO INTERVENTOR DELEGADO DE CONTABILIDAD (INGRESOS)
Correo electrónico:
alonso_l@cantabria.es
Anexos de la sección:
Nombre: 20201016 Autorizacion para alegaciones CAN 18 - Firmado.pdf, Hash:
NZWMKjaQGiWzTbmPCUft0A==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
44,
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.2 B) Transferencias a UC
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“El Informe de fiscalización de la UC, ejercicios 2016-2017, señala que, dado el volumen de los saldos
de tesorería y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LF, ha de establecerse la «necesaria
coordinación entre la CA y la universidad para armonizar las necesidades de tesorería de la UC con las
disponibilidades de la Comunidad a través de, como mínimo, comunicaciones permanentes entre
ambas, consistentes en la remisión mensual por parte de la universidad de información sobre la
cantidad total de sus fondos líquidos y las obligaciones de pago futuras con cargo a dichas
disponibilidades». Al cierre del ejercicio 2018, la Universidad mantenía 25.229 miles de euros en
tesorería, cifra superior en un 2 % a la de 2017 (24.675 miles), que, a su vez, superó en un 8 % a la de
2016.
No se tiene constancia de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LF o de la necesaria
tutela en esta materia que ha de ejercer la CA sobre su universidad, se hayan adoptado, de forma
coordinada, medidas (que tengan en cuenta las peculiaridades del régimen jurídico de esta última y su
autonomía) para armonizar las necesidades de tesorería de la universidad con las disponibilidades de
la CA.".
Alegación:
En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar los siguientes puntos:
-La Ley de Finanzas de Cantabria (LFC), en su artículo 2, incluye a la Universidad de Cantabria dentro
del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin embargo, en su apartado 4 del citado
artículo se indica, claramente, “la Universidad de Cantabria se regirá por su normativa específica,
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
aplicándose suplementariamente lo dispuesto en esta Ley. No obstante, en materia de endeudamiento
se aplicará a la Universidad de Cantabria el mismo régimen que el establecido en esta norma para los
sujetos de Derecho Público”.
-De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4, no es de aplicación a la UC el artículo 44 LFC.
-En cuanto a las necesidades de coordinación e información apuntadas:
oLa Universidad de Cantabria remite antes del día 8 de cada mes a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma los modelos CIMCA, que incluyen, entre otros contenidos, información puntual
de los saldos de tesorería a final del mes anterior, así como de las obligaciones reconocidas y
pendientes de pago.
oAsimismo, existe una comunicación fluida y constante entre la Gerencia de la UC y la Dirección
General de Presupuestos del Gobierno de Cantabria para coordinar las necesidades de tesorería de la
Universidad y las disponibilidades de la Comunidad, de modo que los pagos se articulan siempre en
base a dicha coordinación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email recibido por la UC
Documentos:
Nombre: 20201005 1126 R UC (RV ALEGACIONES S INSTRUCCIONES).msg, Hash:
3WNL/pcg55MjfH0byJ70Nw==
Grupo 2 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
157
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.10.1 Punto 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La mayor parte de las recomendaciones incluidas en el citado Informe fueron reiteradas en el
correspondiente al ejercicio 2017, aprobado este último por el Pleno del Tribunal de Cuentas con
posterioridad a la rendición de la Cuenta General del ejercicio 2018. En relación con el seguimiento de
las primeras, cabe señalar:
5. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería analizarse la
posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del articulo 44 de la Ley de Finanzas de
Cantabria, según el cual la Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar no
disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector
público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades
liquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso
solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la totalidad o de parte de dichas
disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y procedimientos oportunos a fin de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
que se incorporase el presupuesto de la Universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma y, por otro, se recogiesen los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades. No se han dictado las oportunas normas para la coordinación
entre ambas instituciones, tendentes al ejercicio de la tutela financiera que la CA tiene encomendada”.
Alegación:
En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar los siguientes puntos:
-El artículo 2.2.h) de la Ley Orgánica de Universidades señala:
oArtículo 2. Autonomía universitaria.
2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
-Las normas que regulan los procedimientos relativos al presupuesto de la Universidad de Cantabria ya
existen, están desarrolladas en consonancia con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de
Universidades y aprobadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma a través de los Estatutos de la
Universidad de Cantabria, aprobados por DECRETO 26/2012, de 10 de mayo, del Gobierno de Cantabria,
publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 17 de mayo de 2012, en la figura de las Bases de
Ejecución del Presupuesto. Así, los Estatutos establecen en su título V el Régimen Económico, Jurídico
y Patrimonial y Económico, especificando en el capítulo III su Régimen Económico y Presupuestario, e
indicando expresamente en su artículo 172.2: “Durante el mes de diciembre de cada año, el Consejo de
Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Social para su aprobación definitiva. Se
adjuntarán las bases de ejecución, que regularán, al menos, la estructura de ingresos y gastos, las
modificaciones presupuestarias, las fases de ejecución y los órganos competentes”.
-Así, las Bases de Ejecución para el Presupuesto 2018 fueron aprobadas por el Consejo Social según lo
establecido en los Estatutos de la UC aprobados por el Gobierno de Cantabria.
-En cuanto a la procedencia de aplicar el artículo 44 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se alega dentro
del apartado relativo a Transferencias a la Universidad de Cantabria del punto II.5.2. Contabilidad
presupuestaria Administración General, Ejecución del Presupuesto de Gastos su no procedencia.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email recibido por la UC
Documentos:
Nombre: 20201005 1126 R UC (RV ALEGACIONES S INSTRUCCIONES) - copia.msg, Hash:
3WNL/pcg55MjfH0byJ70Nw==
Grupo 3 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
170
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
IV. Recomendaciones. Punto 4
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
4. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería analizarse la
posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, según el cual la Consejería competente en materia de Hacienda
podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades
integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad
presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la totalidad o de parte
de dichas disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y procedimientos
oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de la Universidad en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro, se recogiesen los extremos previstos en el
Alegación:
En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar los siguientes puntos:
Se alega dentro del apartado relativo a Transferencias a la Universidad de Cantabria del punto II.5.2.
Contabilidad presupuestaria Administración General, Ejecución del Presupuesto de Gastos, y del punto
II.10.1. Informe fiscalización 2016 del apartado II.10. Seguimiento de Recomendaciones.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email recibido por la UC
Documentos:
Nombre: 20201005 1126 R UC (RV ALEGACIONES S INSTRUCCIONES) - copia (2).msg, Hash:
3WNL/pcg55MjfH0byJ70Nw==
Grupo 4 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
61
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.6.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los OOAA no integrados recibieron transferencias de la AG de la CA por
importe total de 5.090 miles de euros, de los que 4.503 correspondían a
transferencias corrientes. El importe total representa el 84 % de los derechos
reconocidos netos por estos OOAA. Pese a haber sido reconocidos por la CA en su
presupuesto de gastos un total de 812 miles de euros por transferencias corrientes
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al CEARC, el OA solo reconoció en su liquidación del presupuesto de ingresos un
total de 802 miles. …”.
Alegación:
En la Cuenta General presentada por este organismo autónomo en relación
con el ejercicio presupuestario 2018, en su apartado 5. INFORMACION SOBRE LA
EJECUCIÓN DEL INGRESO PÚBLICO, se contienen, entre otras, las aportaciones
dinerarias recibidas de las diferentes Consejerías u organismos autónomos del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la fecha de su
autorización e ingreso, de acuerdo a la siguiente tabla:
.....
Sin embargo, la diferencia de 10.000,00 euros reflejada en el informe provisional,
está causada por no haberse notificado a este organismo autónomo la resolución
de autorización y disposición del gasto a su favor, por parte de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, por lo que no se procedió al reconocimiento del
derecho.
Además, dicha aportación, por un importe final de 10.000 euros, tuvo lugar, el 20
de mayo de 2019, por lo que tampoco pudo conocerse su existencia a la hora de
elaborar la Cuenta General del ejercicio 2018.
No se considera necesario aportar documentación complementaria.
En Santander, el Director del CEARC, a la fecha de la firma electrónica
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe emitido por el Director del CEARC
Documentos:
Nombre: 20201005 1151 R CEARC (ALEGACIONES).pdf, Hash: Lb/JIJ9cqRrLXI92Rcm9Zw==
Grupo 5 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
56
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2º, 3º y 4º Párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Durante la fiscalización se han observado incoherencias, que no han llegado a aclararse
suficientemente, entre los importes registrados en el mayor de la cuenta 409 (que, como se ha
señalado, siguió registrando movimientos automáticos derivados del funcionamiento del SIC) y los
asientos directos 16/2018 y 17/2018, lo que supone un riesgo sobre la fiabilidad del saldo de dicha
cuenta.
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Asimismo, no se aportó de forma completa la documentación justificativa solicitada sobre
rectificaciones en el saldo inicial o en determinados abonos de la cuenta 413 que aparecen en el
estado 4.1.1.4 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto” de la
memoria28.
Tampoco se justificaron los motivos de determinados cargos y abonos en la cuenta 413
correspondientes a cinco aplicaciones del SCS, facilitando únicamente explicación numérica de
los movimientos y de las facturas afectadas29.
Alegación:
Incoherencia cuenta 409, Determinados abonos cuenta 409, Motivo de cargo y abono 5 aplicaciones de
la cuenta 413
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe ARDECO y documentos excel
Documentos:
Nombre: ALEGACION Nº 2.xlsx, Hash: WJQ9TTbPCwmpiAKQo83VXw==
Nombre: CALCULOS ASIENTOS 413-2018.xlsx, Hash: kIWDQRg7PbUNa4tEHZ0+rw==
Nombre: ALEGACIONES ANTPYTO TCu 2018 (FIRMADO).pdf, Hash: T1dkaXBt1Jg4WcAqqUdVlg==
Grupo 6 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
163
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1º Párrafo - Conclusión 23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
23. La información facilitada durante la fiscalización en relación con la cuenta 413 “Acreedores
por operaciones devengadas” no ha sido lo suficientemente precisa para acreditar la fiabilidad del
saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2018 y, al cierre del ejercicio 2019, no se habían llevado a
cabo aún las verificaciones sobre posibles obligaciones no registradas en contabilidad a las que
se refiere la Ley Orgánica (LO) 9/2013. Por otro lado, la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda de 13 de noviembre de 2001 establece, incorrectamente, el mismo tratamiento para las
operaciones encuadradas dentro del concepto “servicios de tesorería” a prestar a otras entidades
y la “gestión de recursos de otros entes”. Además, como en ejercicios anteriores, no se realiza
reclasificación de la deuda según su plazo de vencimiento (subepígrafe II.5.3.E).
Alegación:
Conclusión 23
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe ARDECO
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ANTPYTO TCu 2018 (FIRMADO) - copia (3).pdf, Hash:
T1dkaXBt1Jg4WcAqqUdVlg==
Nombre: ALEGACION Nº 2 - copia.xlsx, Hash: WJQ9TTbPCwmpiAKQo83VXw==
Grupo 7 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
54
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2º y tercer párrafo
Alegación:
Cuenta 558
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe ARDECO
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ANTPYTO TCu 2018 (FIRMADO) - copia (2).pdf, Hash:
T1dkaXBt1Jg4WcAqqUdVlg==
Grupo 8 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
60
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.5.A)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En este mismo sentido, la Orden HAC/46/2018, de 28 de septiembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2018 y la apertura del ejercicio 2019, estableció que, a los
efectos de registrar la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los
órganos gestores debían remitir el anexo IV de la Orden debidamente cumplimentado con los
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importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de
litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el
caso de avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la AG de la CA,
describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.
Alegación:
Omisión de anexo IV
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe ARDECO
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ANTPYTO TCu 2018 (FIRMADO) - copia.pdf, Hash:
T1dkaXBt1Jg4WcAqqUdVlg==
Grupo 9 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
17
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.2.3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, las de la Sociedad Gestora del Parque Científico y
Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN) no estaban firmadas por todos los
administradores, sin que se haya efectuado expresa indicación de la causa,
como correspondería en cumplimiento del artículo 253.2 del texto refundido de
Alegación:
Las cuentas anuales 2018 de la sociedad PCTCAN, están firmadas por
todos sus administradores, la confusión es porque uno de ellos ha firmado
debajo de la antefirma, en vez de en la parte superior
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Correo electrónico que contiene Cuentas anuales firmadas e informe del DG de Sodercan
Documentos:
Nombre: 20201013 1419 R ALEGACIONES (SODERCAN).msg, Hash: WOlP//6KlL8Xy9Iw0YJn0Q==
Grupo 10 de 83
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
53
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3. C TESORERÍA
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No se ha facilitado certificado bancario del saldo al cierre del ejercicio de una cuenta operativa y de la
cuenta inactiva de otra naturaleza ante señalada.
Alegación:
El 13/05/2020 se envió la documentación que a continuación se relaciona y que se vuelve a enviar:
0049-5401-99-2416015225-Escrito de donde l banco Santander indica que esta cuenta se canceló en el
año 2016.
00815288620001068211.-Certificado bancario
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Correo electrónico que contiene 0049-5401-99-2416015225-Escrito donde el banco Santander indica que
esta cuenta se canceló en el año 2016. 00815288620
Documentos:
Nombre: 20201013 1355 R M FE (ALEGACIONES DGTESORERIA).msg, Hash:
wEaW3eV4EEl+przrndaRHw==
Grupo 11 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2 F) 2º PÁRRAFO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En la presente fiscalización no se ha podido obtener evidencia de los plazos que median entre la
aprobación de las cuentas justificativas por la autoridad competente y su presentación a la
Intervención delegada, ni de los relativos a la emisión del informe sobre la cuenta recibida por parte de
esta, puesto que quince de las veintidós habilitaciones existentes no han facilitado información relativa
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a la actuación de la Intervención de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 del Decreto 3/1998 y 8 de
la Orden8. En el resto de los casos (es decir, cuando se aportó información por las habilitaciones), esta
se considera poco fiable, al haberse hecho constar en 56 casos una fecha de emisión del informe de la
Intervención que es anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa .
Alegación:
El Servicio Cántabro de Empleo desea presentar alegaciones a dicho texto mediante la aportación de
los datos
de los que no dispone el Tribunal de Cuentas, por medio del fichero Excel
Datos_2018_ACF_TribunalCuentas.xlsx
que se acompaña.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene Alegaciones efectuadas SCE
Documentos:
Nombre: 20201019 1153 R SCE (ENVIA ALEGACIONES).msg, Hash: vvGYEJ30e21I/n6HPG3o5g==
Grupo 12 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
70
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1 E
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La sociedad MARE presenta, por primera vez en
2018, un resultado de cero euros, sin que en sus cuentas anuales se dé la suficiente información
sobre su determinación y, en particular, sobre los criterios de correlación de ingresos y gastos
incurridos que pudieran haber llevado a tal resultado.”
Alegación:
En la memoria de las cuentas anuales de Mare para el ejercicio 2018 se aporta
información sobre la determinación del resultado y sobre los ingresos y gastos, en concreto, en las
nota de la memoria 2.1 Imagen fiel (página 10), nota 17.1 Ingresos y Gastos (página 54) y en la nota
22.2 Operaciones con partes vinculadas (página 60).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email por el que se remiten las alegaciones de MARE. Notas 2.1; 17.1 y 22.2 de la Memoria de Cuentas
Anuales 2018
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Documentos:
Nombre: 20201019 1553 R MARE (ALEGAIONES).msg, Hash: i3C5LlU7ktX9HtVJ8KiVfA==
Grupo 13 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
84
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1 B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La empresa MARE incluía en las nóminas de su
personal el concepto retributivo “prima de seguro”, importe individualizado en función del puesto
de trabajo y los días mensuales trabajados, que no está contemplado en el convenio colectivo
vigente, no habiéndose aportado la documentación justificativa que lo respalda.”
Alegación:
el III convenio colectivo de MARE, S.A. recoge, en su artículo 42.2.- lo siguiente: “Con
independencia de lo establecido en la legislación vigente, la empresa formalizará una póliza de seguro
a favor del trabajador o de sus herederos, que cubra las contingencias de muerte por
cualquier causa, invalidez absoluta por accidente e invalidez total por accidente.”
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email por el que se remiten las alegaciones de MARE.Extracto del III convenio colectivo de MARE, S.A.
que contiene el artículo 42.2 referido
Documentos:
Nombre: 20201019 1553 R MARE (ALEGAIONES) - copia.msg, Hash: i3C5LlU7ktX9HtVJ8KiVfA==
Grupo 14 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
61
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.6. Cuentas de los Organis
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
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En relación con ODECA, no se ha podido verificar el adecuado registro
de las transferencias recibidas de la CA, al no presentar sus cuentas
anuales un desglose suficientemente detallado.
Alegación:
Al respecto hay que señalar que a partir de este ejercicio la ODECA
procederá a desglosar las transferencias recibidas de la CA en un
nuevo epígrafe denominado Transferencias y subvenciones recibidas
dentro del punto 16 de las Cuentas Anuales de la Oficina de Calidad
Alimentaria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene alegaciones presentadas por ODECA
Documentos:
Nombre: 20201020 1429 R ODECA (ENVIO ALEGACIONES).msg, Hash: lr/qMJ00E9xSccg9q4RmEg==
Grupo 15 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
69
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
E)
Alegación:
Se considera que la Memoria de Gesvican explica y detalla toda la información necesaria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de Gesvican
Documentos:
Nombre: 20201020 1819 R GESVICAN (ADJUNTAN ALEGACIONES).msg, Hash:
lP9iK7gT4j9x0Tcqmt2Lhw==
Grupo 16 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
163
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4 30
Alegación:
Aclaran que se trata de un error formal ya djuntan documentación justificativa
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de Gesvican
Documentos:
Nombre: 20201020 1819 R GESVICAN (ADJUNTAN ALEGACIONES) - copia.msg, Hash:
lP9iK7gT4j9x0Tcqmt2Lhw==
Grupo 17 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
17
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.2.3. Cuentas del sector púb
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las cuentas anuales de 2018 de la sociedad Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)
fueron rendidas sin la firma de los administradores
Alegación:
Con fecha 03/12/2019 se efectúa el depósito de la Cuentas Anuales reformuladas correspondientes al
ejercicio 2018, sin comunicación por parte del Registro Mercantil de Santander de deficiencia alguna.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de Citrasa
Documentos:
Nombre: 20201021 1126 R CITRASA (ENVIA ALEGACIONES).msg, Hash: HhaxcRb3W8SsFgzjb8EbkQ==
Grupo 18 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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66
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65
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1 A) CIFRAS AGREGADAS
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Otra de las sociedades con mayores diferencias con respecto al ejercicio anterior fue CITRASA, que en
2018 obtuvo unos resultados del ejercicio negativos por importe de 2.205 miles de euros frente a los
327 miles de euros negativos en el ejercicio anterior, a causa del incremento de los gastos de
explotación del ejercicio. Este incremento es debido a la deuda reclamada por la DG de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en concepto de liquidación del canon de la parcela en la
que se ubica CITRASA, por un importe total acumulado de 2.210 miles de euros, que fue imputada
íntegramente al resultado del ejercicio. Esta cuestión se analiza con más detalle en el subepígrafe
II.6.1.E
Alegación:
El Gobierno de Cantabria repercute a CITRASA, S.A. la totalidad del importe correspondiente al canon
de los terrenos que integran la Ciudad del Transporte de Santander como único sujeto pasivo, cuando
esta empresa entiende que se debieran emitir tantas liquidaciones por dicho concepto como titulares
existen en dichos terrenos.
Debido a las peticiones de suspensión a nuestro favor, se omitió en ejercicios anteriores contabilizar
cualquier tipo de saldo relacionado con dichas liquidaciones, a excepción de la cuota estimada
imputable exclusivamente a CITRASA, S.A. que figura en balance como Provisión.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de Citrasa
Documentos:
Nombre: 20201021 1126 R CITRASA (ENVIA ALEGACIONES) - copia.msg, Hash:
HhaxcRb3W8SsFgzjb8EbkQ==
Grupo 19 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2 Cuentas del SP Fundacio
Alegación:
Consideran que se dan todos los condicionantes necesarios para el cumplimiento de las condiciones
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 15 de
66
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asociadas a las subvenciones, donaciones y legados recibidos
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de FIS
Documentos:
Nombre: 20201021 1251 R FIS (ENVIA ALEGACIONES).msg, Hash: xz0wxgOwHz6Q1kZKO2s2/Q==
Grupo 20 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
86
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.9.! Gastos de Personal
Alegación:
Diferencias las contrataciones realizadas en el Régimen General (7) del Régimen de Artistas. Entienden
que cumplen con la DA trigésima de la Ley 6/2018
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de FIS
Documentos:
Nombre: 20201021 1251 R FIS (ENVIA ALEGACIONES) - copia.msg, Hash:
xz0wxgOwHz6Q1kZKO2s2/Q==
Grupo 21 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
90
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.2 Medidas contra la moros
Alegación:
Alegan el envio mensual a IGCAC los datos de PMP a procedores e indican que lo incluirán en la
memoria a partir de 2020
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 16 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de FIS
Documentos:
Nombre: 20201021 1251 R FIS (ENVIA ALEGACIONES) - copia (2).msg, Hash:
xz0wxgOwHz6Q1kZKO2s2/Q==
Grupo 22 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
144 a 146
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.8. Transparencia y buen g
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indican en el Informe de Alegaciones
Alegación:
El Portal de Transparencia de Cantabria contiene, con carácter general, la información actualizada a
publicar
objeto del desarrollo por los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013. No obstante, cabe realizar las siguientes
precisiones:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Dirección General de Servicios y Participación
Ciudadana
Documentos:
Nombre: 20201021 1435 R 02-DSYPC (ALEGACIONES DGSYPC).msg, Hash:
EnGwFdTseOs5BnDji7Af8w==
Grupo 23 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
168
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN,
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
57. Al cierre de 2019 no se había dado cumplimiento a la DA de la Ley 1/2018, al no haberse aprobado
el reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el Portal de
Participación Ciudadana. Si bien el Portal de Transparencia de Cantabria contiene, con carácter
general, la
información a publicar según la Ley 19/2013, se presentan algunas carencias derivadas de la no
disponibilidad de datos en el formato adecuado para su reutilización, la falta de publicación completa
de los
planes y programas plurianuales y de los datos sobre trayectoria profesional de los altos cargos y
personal
eventual del sector público autonómico. Además,
Alegación:
En cuanto a la aprobación del funcionamiento del Portal de Transparencia y del Portal de Participación
ciudadana está próxima, a través del decreto por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
de Transparencia de la Actividad Pública, habiéndose ya evacuado el correspondiente dictamen del
Consejo de Estado.
Las demás cuestiones expuestas en este apartado ya han sido contempladas en los anteriores puntos
de este escrito de alegaciones.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Dirección General de Servicios y Participación
Ciudadana
Documentos:
Nombre: 20201021 1435 R 02-DSYPC (ALEGACIONES DGSYPC) - copia.msg, Hash:
EnGwFdTseOs5BnDji7Af8w==
Grupo 24 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.3. En la gestión de ingre
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En las fiscalizaciones precedentes se pusieron de manifiesto deficiencias del sistema
MOURO como contabilidad auxiliar que continuaban en el ejercicio 2018, dado que,
si bien este sistema disponía de información para cada uno de los ingresos
liquidados por los diferentes órganos de gestión, el proceso de traslación de la
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CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
misma al SIC, establecido por la citada Instrucción, se hacía de tal manera que no
quedaba disponible ni el desglose entre la recaudación realizada en período
voluntario y la relativa a la vía ejecutiva, ni el importe de los derechos anulados en
cada ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, por lo que estos se trasladan a
la Cuenta General como “anulaciones”.
Alegación:
Por lo que respecta al no desglose por el sistema de contabilidad auxiliar MOURO de
la recaudación obtenida en periodo voluntario y ejecutivo también se debe señalar
que el sistema MOURO, como sistema integrado de ingresos suministra la
información hasta ahora solicitada por la Oficina de Contabilidad. No obstante,
aclarar que este desglose no se exige en la Instrucción para la Administración
Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobada por Resolución de 29
de diciembre de 2000 (Regla 5ª. 3 K y Título V de dicha Instrucción). Si la Oficina de
Contabilidad de la Intervención General, en su calidad de Centro Directivo de la
Contabilidad, considera que debe volcarse esa información en SIC, deberá dictar las
instrucciones oportunas para que se le suministre al mismo la información sobre el
período de ingreso.
Con fecha 7 de octubre se ha publicado en el boletín oficial de Cantabria la Orden
HAC/40/2019, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de documento
de ingreso 037 de Plazos de Aplazamiento/Fraccionamiento, siguiendo instrucciones
de la Intervención General se pospuso la puesta en funcionamiento del nuevo
circuito de aplazamiento fraccionamiento hasta la implantación del SIC 3 en el mes
de marzo de 2020, el cual por los motivos de todos conocidos no ha entrado en
funcionamiento hasta el mes de julio de 2020, esperando poner en funcionamiento
el circuito en el primer trimestre de 2021 ante los diferentes retrasos acumulados
por la pandemia
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la ACAT
Documentos:
Nombre: 20201021 1502 R ACAT (ALEGACIONES ACAT).msg, Hash: tUGv/GuzohgA5N/QT7GNEA==
Grupo 25 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3.B
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CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Al cierre del ejercicio 2018, el importe de los derechos con fecha de contraído
superior a los cuatro años (plazo de prescripción) ascendía a 25.584 miles de euros.
Se han detectado derechos por importe de 532(25) miles de euros, recogidos en las
correspondientes cuentas de deudores, que podrían encontrarse prescritos, según
lo dispuesto en el artículo 17 de la LF, al no haberse acreditado ninguna actuación
sobre los mismos en los últimos años.
Alegación:
Respecto de dicho saldo, y en lo que se refiere la Liquidación 0472004600336, a
fecha de 31 de diciembre de 2018 no había prescrito el derecho a exigir el pago de la
misma según la legislación aplicable a este derecho, sanción por comisión de
infracción muy grave tipificada en el artículo 13.11 del Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, siendo el periodo de prescripción de
este tipo de sanciones de 60 meses conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real
Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general
sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social,
por lo que aun siendo el último acto administrativo notificado e interruptivo del
derecho a exigir el pago la notificación de la providencia de apremio, esta se produjo
por comparecencia en fecha 16 de noviembre de 2015 (BOE 30 de octubre de 2015),
siendo aún exigible la deuda a fecha de cierre del ejercicio de 2018.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la ACAT
Documentos:
Nombre: 20201021 1502 R ACAT (ALEGACIONES ACAT) - copia.msg, Hash:
tUGv/GuzohgA5N/QT7GNEA==
Grupo 26 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3. B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El saldo deudor 0102000181790, por importe de 412 miles de euros, se dio de
baja en cuentas en el ejercicio 2018, pese a que en ese mismo año se iniciaron las
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
negociaciones para un acuerdo extrajudicial que culminaron en el ejercicio 2019 con
un acuerdo de ingreso del 50 % de la deuda inicial.
Alegación:
No ha causado baja, se reitera su consignación en el Libro de Deudores a
31/12/2018 de ejercicios cerrados en la página 3 con un importe pendiente de cobro
de 412.123,06.- €...continúa....
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la ACAT
Documentos:
Nombre: 20201021 1502 R ACAT (ALEGACIONES ACAT) - copia (2).msg, Hash:
tUGv/GuzohgA5N/QT7GNEA==
Grupo 27 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Al cierre del ejercicio 2018, el importe de los derechos con fecha de contraído
superior a los cuatro años (plazo de prescripción) ascendía a 25.584 miles de euros.
Se han detectado derechos por importe de 532 miles de euros, recogidos en las
correspondientes cuentas de deudores, que podrían encontrarse prescritos, según
lo dispuesto en el artículo 17 de la LF, al no haberse acreditado ninguna actuación
sobre los mismos en los últimos años. De este importe, 54 miles de euros
corresponden a dos créditos frente a un mismo deudor en cuyos expedientes consta
como última actuación un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el
Tribunal Supremo, de 4 de octubre de 2007, que resultó inadmitido. Pese a lo
señalado, en 2017 se produjo la recaudación de la mitad del importe inicialmente
contraído en el año 2005 (108 miles de euros en total), sin que la CA haya aportado
explicación ni documentación adicional de la procedencia de este cobro.
Documento Fecha contraído Deudor Importe
contraído
Importe
ingresado
Pendiente de
cobro
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CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
047 0
00013526
19/04/2005 B37288875 LACTEAS RIO
TORMES SL
296.656,34 0,00 296.656,34
Alegación:
En lo relativo a la liquidación 047 0 000015526 deuda de derecho privado, recibido
oficio de la dirección general del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria de 20
de febrero de 2020, se ha procedido a dar de baja la liquidación el 19 de mayo de
2020. Significamos que con fecha 29 de septiembre de 2020 la Delegada Instructora
de las actuaciones previas en relación con la citada deuda, correspondientes al
ejercicio 2016, de ese Órgano Superior de Control, ha concluido que no procede el
pronunciamiento en este trámite de Actuaciones Previas de un supuesto de alcance
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede
electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de
https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AvRPn65HDnIa846kPiKdeSTJLYd
AU3n8j
Firma 1: 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
CSV: A0600AvRPn65HDnIa846kPiKdeSTJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del
documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 13/17
13
GOBIERNO
de
CANTABRIA
en el sentido técnico-jurídico que a este término confiere el artículo 72 de la Ley
5/1988, de 5 de abril (Actuaciones Previas núm. 104/19).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la ACAT
Documentos:
Nombre: 20201021 1502 R ACAT (ALEGACIONES ACAT) - copia (3).msg, Hash:
tUGv/GuzohgA5N/QT7GNEA==
Grupo 28 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
52
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3 B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El saldo deudor 0152000361396, por importe de 1.075 miles de euros, fue anulado
pese a que la única documentación aportada por la CA es una resolución
desestimatoria de un recurso de reposición formulado por el obligado tributario.
Alegación:
Se anula la liquidación en virtud del fallo del TEARC dictado en la sesión de 28 de
noviembre de 2019 en la reclamación económico-administrativa nº 39-00087-2019
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la ACAT
Documentos:
Nombre: 20201021 1502 R ACAT (ALEGACIONES ACAT) - copia (4).msg, Hash:
tUGv/GuzohgA5N/QT7GNEA==
Grupo 29 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
158
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.10.1 Informe de Fiscalizaci
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de
Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y
Hacienda pueda ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos,
integrantes de la Tesorería de la Comunidad, cuya competencia está asignada a la
Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento en que los fondos
de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos. Tampoco se han
apreciado avances, perviviendo la situación señalada.
Alegación:
Desde la ACAT las medidas de control que se aplican en la gestión de las cuentas
restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria se encuentran establecidas en la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999 .... continua...
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Email que contiene informe de Alegaciones de la ACAT
Documentos:
Nombre: 20201021 1502 R ACAT (ALEGACIONES ACAT) - copia (5).msg, Hash:
tUGv/GuzohgA5N/QT7GNEA==
Grupo 30 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
158
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.10.1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxiliar de
Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de
Información Contable con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la
información contable. No ha habido avances a destacar en esta conexión, si bien, la
implantación de una nueva versión del SIC, regulada en la Orden HAC/46/2019, de
19 de diciembre y con entrada en vigor en 2020, podría conllevar cambios, que
serán objeto de análisis en las fiscalizaciones siguientes.
Alegación:
Como ya se ha reiterado en Informes anteriores, respecto a la remisión en papel y
traslado físico a la Intervención General, como Oficina de Contabilidad, de los
resúmenes contables generados por el sistema de contabilidad auxiliar MOURO,
señalar que la aplicación MOURO se encuentra preparada para conectarse con el
Sistema de Información Contable, solo que como es conocedor ese órgano de
control, desde el mes de julio de 2020 ha entrado en funcionamiento la versión del
SIC 3, estando pendientes de las instrucciones de la Intervención General para
comenzar los trabajos para la conexión automatizada desde nuestro sistema de
contabilidad auxiliar.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la ACAT
Documentos:
Nombre: 20201021 1502 R ACAT (ALEGACIONES ACAT) - copia (6).msg, Hash:
tUGv/GuzohgA5N/QT7GNEA==
Grupo 31 de 83
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 24 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3. B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El saldo deudor 0102418562, por importe de 159 miles de euros, corresponde a un
deudor en concurso de acreedores. La apertura de la fase de liquidación se produjo
en 2013, sin que la CA haya aportado información posterior sobre el estado en el
que se encuentra el procedimiento.
Alegación:
Respecto de dicho saldo, no consta en el Registro Público Concursal la conclusión del
concurso por lo que procede mantener la deuda suspendida...
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la ACAT
Documentos:
Nombre: 20201021 1502 R ACAT (ALEGACIONES ACAT) - copia (7).msg, Hash:
tUGv/GuzohgA5N/QT7GNEA==
Grupo 32 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
26,27 y 28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Anticipos de caja y pagos a ju
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indican en el Informe de Alegaciones
Alegación:
Se indican en el informe de Alegaciones
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 25 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Email que contiene informe de Alegaciones de la C Obras Publicas, OT y Urbanismo
Documentos:
Nombre: 20201021 1521 04 OP (ALEGACIONES OPOTYU).msg, Hash: +sv42OQ8G/ZNYRJeTitI3g==
Grupo 33 de 83
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
13, pag 69
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Hospital Virtual Valdecilla: su actividad se desarrolla en el complejo del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, dentro de las instalaciones del edificio destinado al Centro de Innovación y
Entrenamiento de Alto Rendimiento, sin que la sociedad tenga registrado el uso de estas
instalaciones de forma alguna. En la nota seis de la memoria se describe la situación de adscripción
de la sede y se indica que se solicitará al SCS el inicio del procedimiento de adscripción33. Tal como
indica el PGC, los bienes deben reconocerse contablemente de acuerdo con el fondo económico de
las operaciones, con independencia de la forma jurídica que estas presenten o puedan presentar.
Alegación:
Tras efectuar labores de clarificación con la Tesorería General de la seguridad Social sobre la
titularidad del
bien y una vez efectuados los trámites legales pertinentes, los espacios que ocupa el Hospital virtual
Valdecilla, S.L., han sido adscritos al mismo por la Consejería de Economía y Hacienda con fecha 24 de
febrero de 2020, quedando con ello regularizada la utilización de los mismos.
La contabilidad del HvV del año 2020 incluirá este bien.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de HVV
Documentos:
Nombre: 20201021 1610 R HVV (ALEGACIONES HVV).msg, Hash: sk1DGGBQ9E2v62TJQBqxuA==
Grupo 34 de 83
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
24, pág 89
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 26 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
La información facilitada por el HvV en sus cuentas anuales, indica que el PMP del año 2018 fue de 41
días.
Una vez revisada la documentación, vemos que no coincide con la suministrada en el formulario
CIMCA,
detectamos que la fórmula aplicada para incluir el dato de PMP en las CCAA no se corresponde con el
Real
Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.
La información de las CCAA del HvV no ha introducido el cambio en la metodología de cálculo del
periodo
medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.
De esta manera, el dato del PMP es del año 2018 se detalla en los cuadros del Anexo 1.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de HVV
Documentos:
Nombre: 20201021 1610 R HVV (ALEGACIONES HVV) - copia.msg, Hash:
sk1DGGBQ9E2v62TJQBqxuA==
Grupo 35 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
163
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
30. Se han detectado errores de registro y valoración en las cuentas anuales de CITRASA, Oficina de
Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L., Hospital Virtual Valdecilla, S.L., Gestión de
Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), CANTUR y Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), al no aplicar lo dispuesto en el PGC. Además, los
informes de auditoría sobre las cuentas anuales de Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de
Cantabria, S.A. (MARE), Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L. (SAICC) y
SRECD reflejaban una opinión favorable con salvedades (subepígrafe II.6.1.E)
Alegación:
Se han iniciado las gestiones para lograr la reapertura de la hoja registral de HOSPITAL VIRTUAL
VALDECILLA. Para
ello, se ha procedido a la elevación a público de las renovaciones de cargos en el órgano de
administración que
estaban pendientes, presentándose las correspondientes escrituras públicas en el Registro Mercantil.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 27 de
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Asimismo, se ha
procedido a la presentación de las cuentas anuales de todos los ejercicios pendientes hasta
31.12.2017.
Se ha recibido contestación escrita del Registro Mercantil, con fecha de documento 27 de agosto,
solicitando la
subsanación de ciertos defectos en la escritura de elevación a público del nombramiento del actual
Secretario del
Consejo de Administración. Se está procediendo a la preparación de la correspondiente escritura de
subsanación, ya
que los defectos detectados han sido calificados como subsanables; por lo que se espera que en un
breve lapso de
tiempo este nombramiento, y todos los demás acuerdos pendientes, tengan acceso al Registro
Mercantil
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de HVV
Documentos:
Nombre: 20201021 1610 R HVV (ALEGACIONES HVV) - copia (2).msg, Hash:
sk1DGGBQ9E2v62TJQBqxuA==
Grupo 36 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
69
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Párrafo 3º
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L: con fecha 21 de junio de 2018, las
juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades OPE Cantabria y GESVICAN
acordaron la escisión parcial de la rama de actividad de OPE Cantabria mediante la transmisión en
bloque a GESVICAN, por sucesión universal, de parte de su patrimonio que forma una unidad
económica y rama de actividad (explotación y gestión de infraestructuras inmobiliarias). Con la
operación acordada, OPE Cantabria no se extingue y GESVICAN se subroga en todos los derechos y
obligaciones del patrimonio que recibe. La operación, que se ajustó a la modalidad de escisión parcial
prevista en el artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, tuvo efectos contables a partir del 1 de enero de 2018. La escritura pública del
acuerdo se
inscribió en el Registro Mercantil de Santander con fecha 23 de agosto
de 2018. En las cuentas del ejercicio 2018, las cifras comparativas del
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
ejercicio anterior recogidas en los estados contables de OPE Cantabria
no atienden a esta circunstancia y coinciden con las reflejadas al cierre
de las cuentas de 2017, pese a lo dispuesto en la norma de elaboración
de las cuentas anuales número 5 del PGC, según la cual se debe
proceder a adaptar el ejercicio precedente. No obstante, sí se considera
adecuada la información detallada sobre la operación que ofrece la
memoria.
Alegación:
Se presenta alegación a lo mencionado en relación a la falta de
presentación de cifras comparativas de las cuentas de 2018 y 2017,
debiendo tener en consideración por una parte que, la memoria y las
cuentas anuales se han elaborado teniendo en cuenta las apreciaciones
que en todo momento han efectuado los auditores de cuentas, no
teniendo la Sociedad ninguna apreciación en el sentido manifestado por
parte del TCU y por otro parte, tal y como se expone en el informe del
TCU, a lo largo del punto “2.4 Comparación de la información”, se
realiza una descripción detallada de lo que ha supuesto la operación de
escisión parcial de la rama de actividad inmobiliaria de la Sociedad.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de OPE
Documentos:
Nombre: 20201021 1751 R OPE (ALEGACIONES OPE).msg, Hash: y3nYTJ2kwGl2oVZ0GhhGfw==
Grupo 37 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
163
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4 Cuentas de los sectores
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
30. Se han detectado errores de registro y valoración en las cuentas anuales de CITRASA, Oficina de
Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L., Hospital Virtual Valdecilla, S.L., Gestión de
Viviendas e
Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), CANTUR y Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L. (SRECD), al no aplicar lo dispuesto en el PGC. Además, los informes de auditoría sobre
las
cuentas anuales de Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE), Sociedad de
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L. (SAICC) y SRECD reflejaban una opinión favorable con
salvedades (subepígrafe II.6.1.E).
Alegación:
Entendemos que lo expuesto en este punto por parte del TCU en cuanto a errores de registro y
valoración en las CC.AA. por parte de la Sociedad se debe a lo manifestado en la pág. 69 del informe -
“las cifras
comparativas del ejercicio anterior recogidas en los estados contables de OPE Cantabria no atienden a
esta circunstancia y coinciden con las reflejadas al cierre de las cuentas de 2017, pese a lo dispuesto
en la
norma de elaboración de las cuentas anuales número 5 del PGC”-. En este sentido, manifestamos lo
mismo que en la alegación anterior, y es que los estados financieros han sido confeccionados teniendo
en cuenta
las indicaciones de nuestros auditores de cuentas y en ningún momento hemos recibido ninguna
instrucción en el sentido de que hemos confeccionado unos estados contables con errores por no
haber tenido en uenta la norma de valoración 5 del PGC.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de OPE
Documentos:
Nombre: 20201021 1751 R OPE (ALEGACIONES OPE) - copia.msg, Hash: y3nYTJ2kwGl2oVZ0GhhGfw==
Grupo 38 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31, 32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
1.1 De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión
continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior
correspondiente. En el caso de Cantabria, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 31/2015, de
14 de mayo, el que aprobó la política de seguridad de la información de la Administración de la
CA, comprendiendo el ámbito del Decreto tanto a la AG como a los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma (excluido el SCS),
cuando ejerzan funciones administrativas y utilicen sistemas de información gestionados por el
órgano directivo con competencias en materia informática. Por tanto, la aprobación de esta
política no se ha particularizado para cada uno de los órganos superiores de la CA, entendidos
estos como los responsables directos de la ejecución de la acción del gobierno autonómico en
un sector de actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el EA y normas de
desarrollo17, y ello pese a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
plantear.
1.2 El artículo 21 del Decreto prevé que por orden del consejero competente en materia
informática pueden crearse otras comisiones o comités para el estudio, informe y propuesta
sobre seguridad de la información en materias sectoriales concretas, al igual que responsables
de seguridad de la Información sectoriales en aquellos organismos públicos o entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la CA, así como en
aquellos sectores de la Administración que necesiten un tratamiento particularizado,
previsiones que solo se han llevado a efecto mediante las Órdenes PRE/49/2016 y
PRE/50/2016, ambas de 22 de julio, por la que regula la estructura de gestión de seguridad de
la información y de la continuidad de los servicios del Organismo Pagador y del SCE,
respectivamente, sin que haya alcanzado a otros sistemas tales como el referido a la gestión
de los ingresos (MOURO)
Alegación:
1.1 La política aprobada por Decreto 31/2015, de 14 de mayo, tiene carácter general
para toda la Administración General y organismos autónomos dependientes de esta (excluido
el Servicio Cántabro de Salud y el sector público fundacional y empresarial). Dada lo
concreción de la norma, no se entiende necesario aprobar una política específica por cada uno
de los órganos superiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.2. El artículo 21 del Decreto 31/2015, de 14 de mayo, determina el carácter
potestativo del Gobierno de Cantabria para crear otras comisiones (se indica “pueden crearse
otras comisiones”). En el caso concreto de MOURO las características concretas de dicha
aplicación (a nivel técnico) no derivan en una necesidad de crear un comité específico en estos
momentos, si bien llegado el caso y si se considera necesario se podría plantear su creación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de Dirección G Organización y Tecnología
Documentos:
Nombre: 20201021 1806 R 02 DGOyT (ALEGACIONES DGOyT).msg, Hash:
o1F4wDV+B53iNLqljVhPAw==
Nombre: 20201021 1843 R 02 (ALEGACIOENS DGTyO).msg, Hash: +dsG/dbGZz1dGbb+CgNSiw==
Grupo 39 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32, 33
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En 2013 tuvo lugar la adjudicación de un contrato de diseño, desarrollo e integración de una
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CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
base de datos de gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Administración de
Cantabria, previéndose el enlace con la contabilidad patrimonial en el ejercicio 2015. Pese a
ello, el proceso acumula un considerable retraso, pues, si bien en diciembre de dicho año se
produjo la entrega de la primera fase, cuyo objeto consistía en la entrega del soporte técnico de
la base de datos en la que debía volcarse la información sobre bienes inmuebles y derechos
procedente de la antigua, se detectaron errores en su funcionamiento, cuya resolución fue
asumida por la DG de Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia y Justicia,
sin que al cierre de 2019 la aplicación haya conseguido un funcionamiento correcto. La
segunda fase también fue asumida por la citada DG, estando igualmente pendiente su
desarrollo a dicha fecha.
Alegación:
Se adjunta documento con alegación Alegación nº 2
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de Dirección G Organización y Tecnología
Documentos:
Nombre: 20201021 1843 R 02 (ALEGACIOENS DGTyO) - copia.msg, Hash:
+dsG/dbGZz1dGbb+CgNSiw==
Nombre: 20201021 1806 R 02 DGOyT (ALEGACIONES DGOyT) - copia.msg, Hash:
o1F4wDV+B53iNLqljVhPAw==
Grupo 40 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35, 36
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
1. Por otro lado, si bien existían los procedimientos previstos en el artículo 23 para el copiado
auténtico y conversión cuando exista riesgo de obsolescencia tecnológica del formato original,
estos no se estaban aún llevando a la práctica.”
2. No se ha acreditado el establecimiento formal de mecanismos de control para verificar el
cumplimiento del ENI, en virtud de la previsión del artículo 27, si bien se ha informado de la
realización de actuaciones prácticas en este sentido (seguimiento periódico del grado de adecuación, a
través de un cuestionario proporcionado por la AGE y la contratación de un
servicio externo de auditoría de cumplimiento).
Finalmente, cabe destacar que, al cierre del ejercicio fiscalizado, no se había publicado la
declaración de conformidad con el ENI y los posibles distintivos de interoperabilidad en la sede
electrónica de la CA.
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CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Alegación:
1. Sobre esta observación destacar que el Gobierno de Cantabria utiliza el formato PDF-A para
sus documentos, estándar que da garantías de conservación. Así mismo, los formatos de
documentos que utiliza el Gobierno de Cantabria son conformes con el artículo 11 “Estándares
aplicables”, y a la NTI de Catálogo de estándares.
2. Actualmente la DGOT realiza un seguimiento periódico del grado de adecuación al
ENI, mediante cuestionario generado por la AGE, e incluido como anexo del Plan de
Adecuación al ENI del Gobierno de Cantabria. Dichos cuestionarios facilitan una puntuación
que permite medir la adecuación del Gobierno de Cantabria y además son remitidos a la AGE
para su seguimiento. Se adjunta documento “Alegación 3” con este informe. Sobre la
publicación de la declaración de conformidad con el ENI y los posibles distintivos de
interoperabilidad en la sede electrónica, se informa que una vez concluidos los proyectos que
garantizan la adecuación completa al ENI, se publicará en la sede electrónica la declaración de
conformidad con la norma.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de Dirección G Organización y Tecnología
Documentos:
Nombre: 20201021 1843 R 02 (ALEGACIOENS DGTyO) - copia (2).msg, Hash:
+dsG/dbGZz1dGbb+CgNSiw==
Nombre: 20201021 1806 R 02 DGOyT (ALEGACIONES DGOyT) - copia (2).msg, Hash:
o1F4wDV+B53iNLqljVhPAw==
Grupo 41 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
23, 24
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El texto se refiere al contrato nº 11/2018 de servicios de mantenimiento y soporte avanzado de
los productos software AG corporativos para el año 2018.
Alegación:
El pasado 27 de agosto de 2020, esta dirección general envió escrito con aclaraciones sobre
este contrato, entre otros, a su Secretaría General para su remisión al Tribunal de Cuentas.
Se adjuntan los documentos con esa alegación en un archivo comprimido tipo 7Zip
“Aclaraciones DGOT a TC 2018 (agosto-2020)”.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de Dirección G Organización y Tecnología
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Documentos:
Nombre: 20201021 1843 R 02 (ALEGACIOENS DGTyO) - copia (3).msg, Hash:
+dsG/dbGZz1dGbb+CgNSiw==
Nombre: 20201021 1806 R 02 DGOyT (ALEGACIONES DGOyT) - copia (3).msg, Hash:
o1F4wDV+B53iNLqljVhPAw==
Grupo 42 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
18
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.2.4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como en ejercicios anteriores, las cuentas de la
Fundación Marqués de Valdecilla (FMV) fueron rendidas sin acompañar el informe de auditoría
de cuentas, pese a estar incluida en el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y
Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2019.
Alegación:
Por decisión de la Intervención General, la auditoría de cuentas de 2018 de la
FMV se está realizando en la actualidad conjuntamente para los ejercicios 2018 y 2019. Por
esto motivo y por depender de un tercero la FMV no pudo presentar el informe de auditoría.
- Documentos: No se aportan.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la FMDV
Documentos:
Nombre: 20201022 1016 R FMDV (ENVIO ALEGACIONES).msg, Hash: 2EOqzCmra3zwYGleuIIxSA==
Grupo 43 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
73
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 34 de
66
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
II.6.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Todas las cuentas de las fundaciones incluidas
en el Plan Anual de 2019 fueron rendidas acompañadas del informe de regularidad contable
realizado por la IGAC, con la excepción de las cuentas de la FMV, cuya auditoría no había sido
iniciada al cierre de 2019.
Alegación:
Tal y como se ha expuesto en la alegación primera “por decisión de la
Intervención General, la auditoría de cuentas de 2018 de la FMV se está realizando en la
actualidad conjuntamente para los ejercicios 2018 y 2019. Por esto motivo y por depender de
un tercero la FMV no pudo presentar el informe de auditoría”. Esta situación se repite puesto
que en el 2018/2019 la Intervención Genera
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la FMDV
Documentos:
Nombre: 20201022 1016 R FMDV (ENVIO ALEGACIONES) - copia.msg, Hash:
2EOqzCmra3zwYGleuIIxSA==
Grupo 44 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
86
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Finalmente, de las comprobaciones efectuadas
se deduce que al menos cuatro fundaciones (Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica, Fundación Fondo Cantabria Coopera, FIS y FMV) no contaban con manuales de
procedimientos para la contratación del personal, basados en los principios exigidos el artículo
46 de la Ley 50/2002, de Fundaciones (igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la
correspondiente convocatoria).
Alegación:
A pesar de que en el ejercicio objeto de este informe la FMV no disponía de un
manual de procedimiento para la contratación de personal, sin embargo, en la actualidad esta
situación ha sido subsanada mediante la aprobación del Reglamento Interno de Selección de
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Página 35 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Personal de la FMV aprobado en el Patronato de fecha 11/03/2020.
- Documentos: Enlace a página web:
https://fmdv.org/contenidoDinamico/LibreriaFicheros/E250DB4F-D957-EFBA-63C4-
1A3F22A5C38F.pdf
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la FMDV
Documentos:
Nombre: 20201022 1016 R FMDV (ENVIO ALEGACIONES) - copia (2).msg, Hash:
2EOqzCmra3zwYGleuIIxSA==
Grupo 45 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
111
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.5.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Esta Fundación se rige por lo dispuesto en la Ley 7/ 2002, de 10 de diciembre, y en sus estatutos. No
obstante, ...
Alegación:
A pesar de lo indicado en el anteproyecto, en la constitución de la FMV no se
incumplió el artículo 13.2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones puesto que la escritura pública de
constitución de la FMV es de fecha 10 de diciembre de 2018 y su inscripción en el Registro de
Fundaciones se formalizó el 17 de abril de 2019, cumpliéndose, por tanto, con el plazo máximo
de 6 meses que establece la Ley. En definitiva, finalmente se ha materializado la regularización
de la situación de la FMV que se preveía en la disposición adicional segunda de la Ley de
Cantabria 1/2015 donde se autorizaba al Gobierno de Cantabria a adaptar la FMV a la Ley
50/2002.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la FMDV
Documentos:
Nombre: 20201022 1016 R FMDV (ENVIO ALEGACIONES) - copia (3).msg, Hash:
2EOqzCmra3zwYGleuIIxSA==
Grupo 46 de 83
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 36 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
164
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4.31
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, la Fundación Instituto de Investigación
Marqués de Valdecilla (IDIVAL), la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria y la
Fundación Marqués de Valdecilla (FMV) no incluían en la memoria de las cuentas anuales la
información anual del grado de cumplimiento del código de conducta de las entidades sin fines
lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del
Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 20 de noviembre de 2003 (epígrafe
II.6.2).
Alegación:
Por desconocimiento, en las cuentas anuales de 2018 no se aporta información anual del grado de
cumplimiento del código de conducta. Sin embargo, en las cuentas anuales de 2019 de la nueva FMV al
ser un requisito de la información a remitir al Protectorado, y una vez inscrita, ya se ha incluido en las
mismas la información anual del grado de cumplimiento del código de conducta.
- Documentos: Enlace a la publicación en la página web del código de conducta:
https://fmdv.org/contenidoDinamico/LibreriaFicheros/08112652-DF66-F81B-D35C-
69733238EB83.pdf
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la FMDV
Documentos:
Nombre: 20201022 1016 R FMDV (ENVIO ALEGACIONES) - copia (4).msg, Hash:
2EOqzCmra3zwYGleuIIxSA==
Grupo 47 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
71
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2; 2ª, b) párrafo 4
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 37 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se ha apreciado la ausencia de inclusión en la memoria de las cuentas anuales de la información anual
del grado de cumplimiento del código de conducta de las entidades sin fines lucrativos para la
realización de las inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 20 de noviembre de 200334 en los siguientes
casos: Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, Fundación Instituto de Investigación
Marqués de Valdecilla (IDIVAL), Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria y FMV.
Alegación:
La memoria de las cuentas anuales de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria, en la
nota nº 18, punto 3 (página 71) recoge la siguiente información:
3. En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003 del Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y en el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para
la realización de inversiones temporales se acuerda que se informe sobre las inversiones en el año en
el siguiente sentido:
En el año 2018, no se ha realizado ninguna inversión temporal de las previstas en el Acuerdo de 20 de
noviembre de 2003 del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, manteniéndose los
fondos de la Fundación en la cuenta corriente que la misma posee en Caja Cantabria (Liberbank).
En ningún caso se ha procedido a realizar inversiones de renta variable a corto plazo, venta de valores
tomados a préstamo, operaciones intradías, ni operaciones en mercados financieros. Por ello se ha
cumplido el Código de Conducta que la Fundación tiene aprobado a estos efectos.
Con ello se cumple la obligación de informar sobre el grado de cumplimiento del código de conducta
de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales.
Documentos:
Se adjuntan las Cuentas Anuales de la Fundación del Ejercicio 2018
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la FRL y documentación
Documentos:
Nombre: 20201022 1053 FRL (WETRANSFER ALEGACIONES).pdf, Hash: jUroYJL/CmZOyasNd3s+aw==
Nombre: 20201022 1021 R FRL (ENVIARAN WETRANSFER ALEGACIONES).msg, Hash:
vWOWyNMS1rBEO26b1oJoMQ==
Grupo 48 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
70
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.E
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 38 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en el informe
Alegación:
Se indican en el informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la CANTUR
Documentos:
Nombre: 20201022 1207 CANTUR (ENVIO ALEGACIONES CANTUR).msg, Hash:
2pTFzpVadf/x9Rel81meuQ==
Grupo 49 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
20, 21
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.1.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en el informe
Alegación:
Se indica en el informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la CANTUR
Documentos:
Nombre: 20201022 1207 R CANTUR (ENVIO ALEGACIONES CANTUR) - copia.msg, Hash:
2pTFzpVadf/x9Rel81meuQ==
Grupo 50 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
160
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 39 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.2. CONTROL INTERNO APDO4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en el informe
Alegación:
Se indica en el informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de CANTUR
Documentos:
Nombre: 20201022 1207 R CANTUR (ENVIO ALEGACIONES CANTUR) - copia (2).msg, Hash:
2pTFzpVadf/x9Rel81meuQ==
Grupo 51 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
110,111
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.8.5.A
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en Informe
Alegación:
Se indica en Informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Sanidad
Documentos:
Nombre: 20201022 1332 R 10 SANIDAD (SUBSANA ARCHIVOS ALEGACIONES).msg, Hash:
OWxZOtRZcn7gQK/jn1Hd3g==
Grupo 52 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 40 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
114 y ss
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.5.E
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en Informe
Alegación:
Se indica en Informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Sanidad
Documentos:
Nombre: 20201022 1332 R 10 SANIDAD (SUBSANA ARCHIVOS ALEGACIONES) - copia.msg, Hash:
OWxZOtRZcn7gQK/jn1Hd3g==
Grupo 53 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
143 Y SS
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.8
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en Informe
Alegación:
Se indica en Informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Sanidad
Documentos:
Nombre: 20201022 1332 R 10 SANIDAD (SUBSANA ARCHIVOS ALEGACIONES) - copia (2).msg, Hash:
OWxZOtRZcn7gQK/jn1Hd3g==
Grupo 54 de 83
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2.C)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en Informe
Alegación:
Se indica en Informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la FCTL
Documentos:
Nombre: 20201022 1242 R FCTL (ALEGACIONES FCTL).msg, Hash: MmyNMd9o9QKC+dpApHeqUQ==
Grupo 55 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
86
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en Informe
Alegación:
Se indica en Informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de IDIVAL
Documentos:
Nombre: 20201022 1402 R IDIVAL (ALEGACIONES IDIVAL).msg, Hash: U571K4LIYx0k/71BrUOPPQ==
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Grupo 56 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
17
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.2.3 Cuentas del Sector Públ
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
las cuentas anuales de 2018 de la Sociedad CITRASA fueron rendidas sin la
firma de los Administradores, y que las de la sociedad PCTCAN, no estaban
firmadas por todos los administradores, sin que se haya efectuado expresa
indicación de la causa.
Alegación:
La firma de los administradores fue realizada toda vez, que si no las cuentas
anuales no son admitidas por el registro mercantil, además, las mismas se
encuentran auditadas por auditor externo que, sin la firma de los administradores no
las puede auditar.
Si bien, se adjunta como documentos nº 1, nº 2 (CITRASA) y nº 3 (PCTCAN)
copia de las cuentas del año 2018 de ambas sociedades en la que se constata la
correspondiente firma.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2).msg, Hash: HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1).msg, Hash: gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Grupo 57 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
20
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.1.B
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La Sociedad CANTUR fue requerida por esta Secretaría General para que le
comunicase el importe total a que ascendían los gastos de manutención, si bien, los
mismos en las alegaciones pusieron de manifiesto la imposibilidad de concretarlo.
Alegación:
El referido Tribunal ha abierto Diligencias preliminares de B-15/20, dictando
Diligencia de Ordenación, el 5 de febrero de 2020. En estos momentos el citado ente
no se encuentra adscrito a esta Consejería, si bien, se trasladará la documentación
existente a la nueva, con objeto de que adopte las medidas oportunas para su
posible determinación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1) - copia.msg, Hash:
gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2) - copia.msg, Hash:
HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Grupo 58 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
27
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.F
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el resto de los casos (es decir, cuando se aportó información por las
habilitaciones), esta se considera poco fiable, al haberse hecho constar en 56 casos
una fecha de emisión del informe de la Intervención que es anterior a la de la
presentación de la cuenta justificativa.” (2 de las 5 presentadas por la Consejería de
Innovación, Industria, Turismo y Comercio).
Alegación:
En 2018 se presentaron siete cuentas justificativas y, en todas ellas, la fecha
de presentación de las mismas es anterior a la fecha de emisión del informe de la
Intervención.... continua en informe....
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2) - copia (2).msg, Hash:
HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1) - copia (2).msg, Hash:
gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Grupo 59 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.F
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En cuanto a los pagos a justificar, el artículo 71.4 de la LF establece que
pueden tramitarse, excepcionalmente, cuando no pueda aportarse la documentación
justificativa de las obligaciones, sin que, de una muestra de seis cuentas
justificativas, se haya apreciado este carácter de excepcionalidad en dos de la
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, por los pagos motivados
por las ampliaciones de capital llevadas a cabo por CANTUR y Suelo Industrial de
Cantabria, S.L. (SICAN), por importes de 5.799 miles de euros y 3.450 miles,
respectivamente. Estas ampliaciones habían sido acordadas en el ejercicio 2017,
elevándose a escritura pública e inscribiéndose en el Registro Mercantil en el
ejercicio 2018.
En las cuentas justificativas de la Consejería de Innovación, Industria,
Turismo y Comercio, se hace constar la fecha en la que se recibieron los fondos por
parte de los habilitados (fecha del libramiento), no obstante lo cual, no se aporta
ningún documento acreditativo de dichas fechas, dato relevante para poder verificar
el cumplimiento del plazo de rendición de la cuenta justificativa al que se refiere el
artículo 77.2 de la LF y para determinar el momento en que conforme al PGCP de
Cantabria debe reconocerse la obligación presupuestaria y la emisión del
correspondiente documento contable
Alegación:
Tal y como se recoge en el propio informe de la Intervención General, de
acuerdo con el artículo 157.5 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de
Patrimonio de Cantabria, el aumento de capital de las sociedades públicas
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regionales se regirá por la legislación sobre sociedades mercantiles, lo que implica
que para materializar la ampliación de capital , será necesario aplicar lo previsto en
los artículos 295 a 316 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en
consecuencia, formalizar escritura que documente la ampliación de capital social
para su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Es la escritura inscrita en el Registro Mercantil la que documenta la ejecución
de la ampliación de capital (artículo 314 de la Ley de Sociedades de Capital) y,
obviamente, no puede aportarse antes del desembolso de los fondos, por tanto, se
cumple el carácter de excepcionalidad de los pagos a justificar establecido en el
artículo 77 de la Ley de Finanzas.
Como documentos nº 5 se adjuntan una relación de los movimientos de la
cuenta ES97 0049 5402 34 24716071653 de pagos a justificar de la habilitación nº1
de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, como documento
acreditativo de las fechas de libramiento a favor de la habilitación de los pagos a
justificar del mes de diciembre de 2017, donde aparecen los libramientos de las
ampliaciones de capital de SICAN y CANTUR objeto de esta alegación, así como del
año 2018 completo, objeto de este anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1) - copia (3).msg, Hash:
gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2) - copia (3).msg, Hash:
HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Grupo 60 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
67
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se hace mención a que las trasferencias a favor de SODERCAN y CANTUR,
no han seguido la regla general dispuesta en la DA. Novena de la Ley 9/2013 de
Presupuestos Generales de la CA para el año 2014(pago trimestral de la aportación
dineraria).
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Página 46 de
66
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Alegación:
Toda vez, que el pago de estas aportaciones se planteó como pago mensual,
dado que este pago afectaba de forma menor a la tesorería del propio Gobierno de
Cantabria, y por parte de esta Secretaría General se consideraba que según la D.A.
novena de la citada Ley 9/2013, de Presupuestos Generales de la C.A. para el año
2014 no se necesitaba autorización por parte de la Dirección General de
Presupuestos, Tesorería y Política Financiera.
Dado que esta observación, ya fue realizada con anterioridad por parte de ese
Tribunal de Cuentas, se solicitó información a esa Dirección General sobre la
interpretación a dar, procediéndose con posterioridad a su derogación en la Ley
4/2019. (BUSCAR EN EL EXPEDIENTE DE SICAN O PCTCAN O SODERCAN
INFORME DE FERNANDO OLAIZ AL RESPECTO).
Se adjunta como documento nº 6 copia de la información de la Dirección
General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1) - copia (4).msg, Hash:
gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2) - copia (4).msg, Hash:
HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Grupo 61 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
68
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1
Alegación:
Se refiere a lo acontecido con la Sociedad CITRASA, de la que no podemos
en estos momentos hacer más mención a que ya la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado Sentencia
en la que da la razón al Gobierno de Cantabria respecto a la repercusión del canon
correspondiente.
Se adjunta como documento nº 7 copia de la Sentencia recientemente recaída
en este asunto.
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Página 47 de
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Además, en la página 70 se refiere a la ampliación de capital llevada a cabo a
favor de la Sociedad CANTUR, no podemos objetar nada al respecto dado que si
bien, la ampliación se acuerda en un determinado plazo es el desembolso el que
determina la posibilidad de elevar a escritura pública el mismo, y será el Registro
Mercantil el que lo realice en un determinado período de tiempo. Dado que la
mayoría de éstas se han llevado a cabo en el mes de diciembre, la inscripción se
habrá realizado al año siguiente.
En todo caso, nos debemos de remitir a las alegaciones que habrá
presentado la citada sociedad al respecto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2) - copia (5).msg, Hash:
HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1) - copia (5).msg, Hash:
gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Grupo 62 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Cuando se refieren al Convenio de colaboración suscrito entre la Fundación CTL y Cantur, en el que se
señala, que los acuerdos no se han formalizado por medio del oportuno instrumento jurídico (adenda al
acuerdo de colaboración) que debería ser firmado por los máximos responsables de cada una de las
entidades con poder específico para firmas estos acuerdos
Alegación:
Tal y como expone el Tribunal, la Comisión de Supervición y Comprobación del convenio, el 27 de
diciembre de 2018, fijó las acciones concretas y los importes objeto de cofinanciación, suscribiéndose
la oportuna Adenda al mismo el pasado 26 de diciembre de 2019, siendo alegado este extremo en las
alegaciones realizada al informe de auditoría de Cuentas de la Fundación CTL del ejercicio 2019,en
donde
ya por parte de esta Secretaría General se hizo mención a que dicha adenda existe y por lo tanto en el
informe de auditoría de cuentas de la Fundación debía eliminarse esta observación, siendo aceptada y
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Página 48 de
66
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por lo tanto eliminado en el Informe definitivo de auditoría de cuentas.
Se adjunta como documento nº 8 las observaciones realizadas al informe de control financiero de este
año.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2) - copia (6).msg, Hash:
HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1) - copia (6).msg, Hash:
gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Grupo 63 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
93
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por otra parte, conforme al artículo 14.2 del RGS, cada consejería debe
emitir antes del 30 de abril de cada año un informe sobre el grado de avance de la
aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras
que se deriven de su aplicación. Solo se han aportado los informes de cumplimiento
de tres consejerías y de un servicio de una DG de otra consejería.” (Presidencia y
Justicia, Obras Públicas y Vivienda; y Economía, Hacienda y Empleo, además del
Servicio de Deporte de la DG de Deporte de la Consejería de Educación Cultura y
Deporte)
Alegación:
Esta Consejería presenta todos los años el Informe a que se refiere el artículo
14.2 del RGS junto con la correspondiente actualización del Plan del año en curso,
dentro del plazo.
Se adjunta como documento nº 9 Resolución registrada y firmada por la que
se aprueba la actualización para el año 2018 del Plan, junto a la cual se envían a la Intervención
General, y se adjuntan ahora, la propia actualización del Plan y el
Informe sobre el grado de avance del Plan referido al año anterior, 2017
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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Página 49 de
66
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Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1) - copia (7).msg, Hash:
gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2) - copia (7).msg, Hash:
HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Grupo 64 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
163
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se hace referencia a que la “Sociedad Año Jubilar 2017 S.L” se encontraba
incursa en causa de disolución obligatoria al cierre del ejercicio 2018
Alegación:
Esta Sociedad ha terminado de operar el pasado año 2018, y a liquidar todos
y cada uno de los pagos pendientes durante el ejercicio 2029 y 2020, estándose
realizando en estos momentos todos los trámites para liquidar la misma, teniendo
como fecha límite diciembre de este año.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio
Documentos:
Nombre: 20201022 1428 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 2) - copia (8).msg, Hash:
HTgG0fcoV7Yid1tKCbFE1w==
Nombre: 20201022 1422 R 12 INDUSTRIA (ALEGACIONES 1) - copia (8).msg, Hash:
gZUUDiYTjh+y8/c00NhLsg==
Grupo 65 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 50 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
157, 158
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.10.1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
5. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la
Ley de Finanzas de Cantabria, según el cual la Consejería competente en materia de
Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas
a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la
existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el
ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la
Comunidad de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades. Adicionalmente, habrían de
dictarse las normas y procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el
presupuesto de la Universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por
otro, se recogiesen los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades. No se han dictado las oportunas normas para la
coordinación entre ambas instituciones, tendentes al ejercicio de la tutela financiera que la
CA tiene encomendada.
Alegación:
La Orden HAC/22/2020, de 10 de julio, por la que se dictan las Normas para la elaboración
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021,
incorpora novedades respecto de las órdenes de elaboración de los Presupuestos de años
anteriores,... continúa informe....
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte
Documentos:
Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES).msg, Hash: +W8lOneiWOtTFF0MEwHZtQ==
Grupo 66 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
170
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
IV. 4
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 51 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, según el cual la consejería
competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias
corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico
cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso
solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la totalidad o de parte de dichas
disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y procedimientos
oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de la Universidad en la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro, se recogiesen los extremos
previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Alegación:
Con respecto a las normas y procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se
incorpore el presupuesto de la Universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma y, por otro, se recojan los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, indicar que con la incorporación en la Orden
HAC/22/2020, de 10 de julio, por la que se dictan las Normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, del
artículo 3.4, se recogen extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, en el desarrollo y ejecución de los presupuestos, que
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para establecer las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades,
recogiéndose la consideración expresa de la Universidad de Cantabria, como parte del
Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya que según el
artículo 3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, la Universidad de
Cantabria ya formaba parte del sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Documentos:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte
Documentos:
Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES) - copia.msg, Hash:
+W8lOneiWOtTFF0MEwHZtQ==
Grupo 67 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 52 de
66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
143
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con las previsiones que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, realiza la Ley
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, cabe señalar
que, a 1 de julio de 2020:
El Observatorio de Igualdad de Género, previsto en su artículo 11, no había sido
constituido.
La consejería competente en materia de igualdad de género no había concluido el
desarrollo reglamentario de los contenidos del informe de impacto de género que deben
incorporar los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Cantabria, ni las directrices
procedimentales para su realización, todo ello según dispone el artículo 22.
Tampoco se había concluido la relación de las disposiciones excluidas de la necesidad de
realizar el trámite a que se refiere el artículo 22 anterior (informe de impacto de género) y
que recoge la DT segunda
Alegación:
En cuanto al Observatorio de Igualdad de Género, previsto en el artículo 11 de la Ley
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, es cierto tal y
como se indica en el informe que a fecha 1 de julio de 2020 aún no había sido constituido.
No obstante, en tal fecha su tramitación administrativa estaba bastante avanzada, debiendo
destacarse en este sentido que el citado Observatorio fue finalmente creado mediante el
Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad
de Género (Boletín Oficial de Cantabria nº 161, de 21 de agosto de 2020).
En cuanto al “desarrollo reglamentario de los contenidos del informe de impacto de género
que deben incorporar los proyectos de leyes que apruebe el Gobierno de Cantabria y las
directrices procedimentales para su realización, conforme dispone el artículo 22 de la misma
Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, así como la relación de disposiciones excluidas de
la necesidad de realizar el trámite a que se refiere el artículo 22 anterior (informe de impacto
de género) y que recoge la DT segunda”, cabe señalar que se encuentra pendiente de
informe por parte del Consejo de Estado el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el
contenido y las directrices procedimentales para la elaboración del informe de impacto de
género previsto en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el cual regulará las previsiones citadas. En este
sentido, cabe señalar que el proyecto, una vez tramitado internamente por el Gobierno de
Cantabria, se remitió al Consejo de Estado desde la Consejería competente el 13 de julio de
2020, sin haber recibido aún respuesta a día de hoy.
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Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y
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Deporte
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Grupo 68 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
96
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Pese a ser el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.1 de la LSC, no se elaboraron los correspondientes
convenios, siendo las resoluciones de concesión o, en su caso, los acuerdos del Consejo de
Gobierno (si excedían de 60 miles de euros, como dispone el artículo 9 de la LSC), los que
tienen la consideración de bases reguladoras y en ellos se establecen las condiciones y
compromisos aplicables
Alegación:
Si bien el art. 29 de la LSC regula el régimen general de las subvenciones nominativas
consignadas en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, el 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, que tiene
carácter básico según la D.F. 1ª, dispone que el procedimiento para la concesión de estas
subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se
imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de
concesión o el convenio. Asimismo, dispone que, en cualquiera de los supuestos previstos
en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
La ventaja de tramitarlas mediante resolución o Acuerdo de Consejo de Gobierno es la
sencillez del procedimiento, con lo que, esta Consejería, con una gran falta de personal, en
el momento de formalizar el gran número de subvenciones nominativas que tiene en su
Presupuesto, utiliza de entre los legalmente previstos, el más sencillo, cumpliendo también
con el principio de eficiencia.
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Grupo 69 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Salvo en el caso de la subvención al Centro de Educación Especial Doctor Fernando Arce,
el objeto de la ayuda se define de forma tan genérica que impide determinar claramente si la
actividad realizada se corresponde con dicho objeto y, en consecuencia, discernir qué
gastos deben considerarse subvencionables, definidos, según el artículo 32.1 de la LSC,
como aquellos que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
Alegación:
Por éste Centro se considera que, si tenemos en cuenta el contenido de las Memorias y las
Resoluciones de concesión en el contexto de las competencias materiales deportivas
ejercidas por la Dirección General de Deportes, la actividad a desarrollar queda
suficientemente explicitada. No obstante, se toma nota de la opinión manifestada por el TC
de cara al futuro.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES) - copia (4).msg, Hash:
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Grupo 70 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
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93
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los expedientes de concesión no incluyen la memoria económica estimativa del importe del
gasto a los que se refiere el artículo 29.2 de la LSC, que permita determinar de forma
indubitada el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión, los gastos
subvencionables y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la ayuda.
Alegación:
La memoria económica a la que se alude es la referida a los proyectos de Decreto de
concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, no siendo
el caso de las subvenciones por concesión directa otorgadas por la Dirección General, que
revisten la forma de nominativas de las indicadas en el artículo 9,2, a) de la LSC, por lo que
se estima no ha lugar a dicha memoria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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Deporte
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Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES) - copia (5).msg, Hash:
+W8lOneiWOtTFF0MEwHZtQ==
Grupo 71 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La Consejería no realizó actuaciones de comprobación encaminadas a verificar el
cumplimiento del artículo 18.3 en relación con la posible existencia de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que pudieran, junto a la concedida, superar el coste de la
actividad subvencionada, limitándose a exigir al beneficiario la aportación de una
declaración responsable.
Alegación:
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La actividad de la Dirección General en éste sentido no se limita a la exigencia de una
declaración responsable, ya que en los procedimientos de concurrencia competitiva se
contrastan los datos aportados en dicha declaración con fuentes de datos abiertos o portales
de transparencia, de modo tal que si se detecta sobrecoste en la actividad subvencionada
bien los solicitantes no alcanzan la condición de beneficiarios, bien se les incoa el
correspondiente expediente de revocación y reintegro de la ayuda.
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Deporte
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Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES) - copia (6).msg, Hash:
+W8lOneiWOtTFF0MEwHZtQ==
Grupo 72 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Pese a que la mayoría de las resoluciones de concesión contienen la previsión de los
artículos 17.4 de la LSC y 31 del RGS sobre la publicidad o difusión de la subvención por
parte del beneficiario, solo de forma excepcional consta declaración responsable o
fotografías aportadas por este, sin que se produjeran comprobaciones adicionales
encaminadas a verificar este aspecto por parte del órgano gestor.
Alegación:
Si bien es cierto que no en todos los casos constan fotografías o declaraciones
responsables, también no es menor el hecho de que la inexistencia de personal con
funciones de inspección y comprobación en la Dirección General hace muy dificultosa tal
tarea de verificación. Siendo esto cierto, no lo es menos que los medios tecnológicos
actuales permiten conocer el grado de publicidad que se realiza por las Federaciones y
Clubs en sus eventos y competiciones. Téngase en cuenta, además, que en la web de la
Dirección General de Deporte se da soporte publicitario a las entidades deportivas para
insertar documentos visuales sobre los citados eventos y campeonatos y en dichos
documentos que nos remiten es fácil comprobar la publicidad que se hace de la
participación del Gobierno de Cantabria en todas las actividades.
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte
Documentos:
Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES) - copia (7).msg, Hash:
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Grupo 73 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En todos los expedientes analizados el órgano concedente pone de manifiesto que,
previamente a la emisión del correspondiente acto de concesión, se ha acreditado que el
beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 12 de la LSC mediante la
aportación de declaración responsable en tal sentido, a la que se acompaña documentación
acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, sin que aparezcan tales declaraciones en los dos expedientes de subvención
concedida por acuerdo.
Alegación:
Sin embargo, de la revisión de los expedientes citados se observa que sí existen tales
documentos.
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Grupo 74 de 83
Tipo de alegación
Al texto
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La DG de Deporte ha establecido un modelo de presentación de la cuenta justificativa que
no recoge el contenido exigido en artículo 72 del RGS ni permite dar cumplimiento al
mandato del artículo 31.2 de la LSC, en el que se establece que, a falta de previsión en las
bases reguladoras, la cuenta deberá incluir las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Así, ni
las memorias de actividades ni las cuentas justificativas recogen el
desglose necesario que permita determinar las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, además del oportuno desglose.
Alegación:
Desde la Dirección General se entiende que el desglose existente probablemente sea cierto
que es mínimo, pero en cualquier caso es indicativo de las actividades desarrolladas. No
obstante, se toma nota para que el nivel de precisión en el desglose del coste de las
actividades en el futuro sea más detallado.
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Deporte
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
98
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En aquellos casos en que la justificación presentada por los beneficiarios incluye gastos por
pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aquellos (en la mayoría
de los casos pagos a árbitros), no se aporta acuerdo de incorporación de esas personas
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que, tal como prevé el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado,
constituye el instrumento principal de la definición y regulación de las relaciones entre los
voluntarios y la entidad de voluntariado y donde se debe reflejar el régimen de gastos
reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, pues, si la razón del pago es la
remuneración de algún tipo de servicio prestado (ocasional o no), se estaría ante una
relación laboral (tal como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009) o
mercantil, lo que en ningún caso queda documentado
Alegación:
Es éste un terreno que jurídicamente no es en absoluto pacífico. Deducir por la mera
exclusión de su alternativa que si no estamos ante una relación laboral lo estamos ante
prestaciones benévolas amparadas en la figura del voluntario es probablemente simplificar
la realidad.
El artículo 75 de la Ley 27200, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria atribuye entre otros a
los jueces y árbitros el ejercicio de la potestad disciplinaria y el artículo 55 del Decreto
7272002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000 configura los Comités de
Árbitros como órganos de las Federaciones deportivas cántabras. Siendo éstas sujetos
ejercientes de funciones públicas delegadas de la Administración Autonómica, entre otras la
potestad disciplinaria, cabría considerar que los árbitros mantienen con las federaciones una
relación administrativa de naturaleza especial y en cualquier caso no laboral, como se
desprende entre otras de la sentencia 729/2019 de 5 de julio de la Sala de lo Social del TSJ
Madrid.
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Grupo 76 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
98
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con la cuenta justificativa de la subvención a la Federación Cántabra de Bolos
para la Semana Bolística, por importe de 16 miles de euros el 34 % del importe justificado
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corresponde a gastos en “vinilos” e “imprenta”, que incluyen revistas o programas para la
promoción e información de la semana. La resolución señala que la ayuda recibida se
destinará al pago de gastos de organización y funcionamiento de dicho evento, por lo que,
dada su magnitud, es cuestionable la adecuación de este gasto a los principios de eficiencia
y eficacia
Alegación:
Pese a que el importe de dichos gastos pudiera parecer excesivo ha de tenerse en cuenta
que el juego de los bolos tiene una gran raigambre en las zonas rurales de Cantabria, por lo
que divulgar los acontecimientos de ésta modalidad deportiva en un hábitat disperso como
el nuestro requiere de instrumentos de difusión cuantiosos en su importe y diversos en sus
formas.
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Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y
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Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES) - copia (11).msg, Hash:
+W8lOneiWOtTFF0MEwHZtQ==
Grupo 77 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
98 Y SS
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica en el informe
Alegación:
Se indica en el informe
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte
Documentos:
Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES) - copia (12).msg, Hash:
+W8lOneiWOtTFF0MEwHZtQ==
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Grupo 78 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
99
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
sobre la cuenta justificativa de la subvención nominativa recibida por la Federación Cántabra
de Remo para el “Programa de Tecnificación”, por importe de 20 miles de euros, cabe
resaltar que se aporta una relación de facturas bajo un único concepto genérico, “gastos
programa clubes tecnificación”, que corresponden a ayudas que concede la Federación a
los distintos clubes que participan en el desarrollo del programa de tecnificación
subvencionado. Las aportaciones se justifican mediante recibís de los diferentes clubes a los
que se acompaña el correspondiente documento de pago (cheques nominativos). No se han
establecido criterios para las asignaciones a cada uno de los clubes, ni consta en el expediente
documentación sobre la realización, por parte de la Federación, de actuaciones
de comprobación del destino final de los fondos.
Alegación:
Los programas de tecnificación deportiva buscan impulsar la mejora en el desempeño de los
deportistas de modo que puedan dar el paso de la categoría de deportistas de alto nivel al
de deportistas de alto rendimiento. Como resulta obvio, quienes conocen la proyección
deportiva de los candidatos a tecnificar son sus propios clubes en conjunción con sus
respectivas federaciones deportivas, siendo estas las que proponen en última instancia el
nombre de los candidatos. Respecto al destino final de los fondos se considera que las
memorias aportadas por la Federación son lo suficientemente ilustrativas a tales efectos
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte
Documentos:
Nombre: 20201022 1555 R 03 CUICYD (ALEGACIONES) - copia (13).msg, Hash:
+W8lOneiWOtTFF0MEwHZtQ==
Grupo 79 de 83
Tipo de alegación
Al texto
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Establece el Anteproyecto del lnforme Anual de Fiscalización que las sociedades públicas regionales
han de constItuIr una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de admin¡strac¡ón.
Alegación:
La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte está realizando los trabajos precisos para la
constitución de una comisión de auditoría.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la SRECyD
Documentos:
Nombre: 20201022 1312 R SRECYD (ALEGACIONES).msg, Hash: Iw6TFkM140bcMLwXu2x19A==
Grupo 80 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
67, 68....
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.C Y E
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
C) según recoge el Anteproyecto de lnforme Anual de Fiscalización en la (pág.67), la Sociedad Regional
de Educación, Cultura y Depoare S.L. ha recibido por los capítulos 4 y 7 aportaciones por importe de
8.255 miles de euros según lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
para el ejercicio 2018 recogidos en la Ley de Cantabtia 8/2011 de 26 de diciembre
E) Con respecto al cuadro Ne L3. (P9.68) lnformes de auditoría de empresas y (pag.164) en cuanto a la
opin¡ón favorable con salvedades em¡tida por los auditores, deriva de los d¡versos procesos
contenciosos que la Sociedad continua manteniendo con la Administración Públ¡ca y que aún se
encuentran pendientes de resolucIón. Determina elAnteproyecto de lnforme Anual de Fiscalización en
la (pag.70) que en las cuentas de los últimos ejercicios no se ha acreditado que las correspondientes al
año 2018 recog¡eran adecuadamente todos los bienes inmuebles de los que dispuso durante dicho
periodo para el ejercicio de sus activIdades.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 63 de
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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Alegación:
Actualmente se está trabajando en un proyecto para la elaboración de un inventario de todos los
bienes inmuebles gestionados por la SocIedad, pero al ser un trabajado bastante complejo por la
dispersión de los mismos llevará su tiempo hasta su completa regularización.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la SRECyD
Documentos:
Nombre: 20201022 1312 R SRECYD (ALEGACIONES) - copia.msg, Hash: Iw6TFkM140bcMLwXu2x19A==
Grupo 81 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
84
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.B Y C
Alegación:
Con respecto a lo recogido en el punto 11.8.1. Gastos de Personal, apartado B, (Pag.84) referente a las
Empresas Públicas, durante el ejercicio 2018 la SRECD realizó 3 contrataciones indefinidas a tiempo
completo y una a tiempo parcial con la siguiente justificación :
Acto de Conciliación CON AVENENCIA de 78/72/2078, concatenación de contratos temporales y
reconversión del contrato en indefinido.
Adenda al encargo a medio propio realizado por el Gobierno de Cantabria (Consejería de Educación,
Cultura y Deporte) a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. para la prestación del
servicio de apoyo al primer c¡clo de la educación ¡nfantil en colegios de educación infantil y primar¡a
gestionados por la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se asumen tres
aulas nuevas. Esta situación supone la contratac¡ón con carácter indefinido de dos efectivos a jornada
completa y un efectivo a jornada parcial.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la SRECyD
Documentos:
Nombre: 20201022 1312 R SRECYD (ALEGACIONES) - copia (2).msg, Hash:
Iw6TFkM140bcMLwXu2x19A==
Grupo 82 de 83
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 64 de
66
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Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.20
Alegación:
Según recoge en el Anteproyecto de lnforme Anual de F¡scalización en el cuadro ne 23 (pag.89)
Empresas con PMP más elevado la Sociedad Reg¡onal de Educación, Cultura y Deporte tiene un
promedio de pago de facturas de 93 días durante el ejercicio 2018- El objetivo de esta empresa es ir
reduciendo el promedio hasta alcanzar los 30 días.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la SRECyD
Documentos:
Nombre: 20201022 1312 R SRECYD (ALEGACIONES) - copia (3).msg, Hash:
Iw6TFkM140bcMLwXu2x19A==
Grupo 83 de 83
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
158
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.10.1.7
Alegación:
La SRECD carece de manual de procedimiento para la contratación de personal (pag.158). En esta
entidad, las contratacIones se realIzan a través de procesos de selección basados en los principios de
publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección, con la previa
aprobación de bases de las distintas convocatorias y posterior publicación en el tablón de anuncios y/o
página web para su desarrollo.
A título ilustrativo, durante el 2018 se ha realizado un proceso de selección cuyas bases fueron
publicadas en la página web de la SRECD así como el desarrollo y la finalización del mismo.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Email que contiene informe de Alegaciones de la SRECyD
Documentos:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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66
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF18.D6FF13_01.LQQFFHMFJYZKDPFI
Nombre: 20201022 1312 R SRECYD (ALEGACIONES) - copia (4).msg, Hash:
Iw6TFkM140bcMLwXu2x19A==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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66
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN LA FISCALIZACION DE LA CUENTA GENERAL DE 2018
FORMULADAS POR LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
EN RELACION CON LAS CUENTA 413 r 558
INDICE
§
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REFERENCIA ANTEPROYECTO TCi.i
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56 2º Incoherencias cuenta 409
i 2 i 56 3º Determinadosabonoscuenta413
i 3 i !56 4º Motivoscargoyabono5aplicacionesdelacuenta413 8
5 ' 54 2º y 3º Cuent';-558
i ---6
60 Il.5.5.A) Omisión de anexos IV
ALEGACIÓN Nº 1
En el 2º párrafo de la página 56 del Anteproyecto de Informe del TCu se indica:
Durante la fiscalización se han observado' incoherencias, que no han llegado a aclararse
suficientemente, eritre los importes registrados en el mayor de la cuenta 409 (que, como se ha
señalado, siguió registrando movimientos automáticos derivados del funcionamiento del SIC) y los
asientos directos 16/2018 y 1 7120l 8, lo que supone un riesgo sobre la fiabilidad del saldo de dicha
cuenta.
Este párrafo está en conexión con la información solicitada por el TCu en el apartado Il.F.2 de la
segunda petición de información, en el que se pedia:
ll.F.2
2. En relacion con la cuenta 409 "acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuestol? se solicita:
- Explicacion de los apuntes negativos registrados en el haber del mayor
- Explicacion de por que el mayor no refleja el abono en negativo por 84.352.845,36 euros
que se deduce del asiento directo No 1 7/2018.
Mediante informe de 18/05/2020 de la Subdireccíón General de Contabilidad se dio respuesta a esa
segunda petición del TCu. En dicho informe, por un lado, se explicaban los motivos de los apuntes
negativos registrados en el haber del mayor de la cuenta 409, y, por otro lado, se identificaba el número
de operación SIC en el que había quedado recogido el abono negativo por importe de 64.352.645,36
euros correspondiente al asiento directo nº 1 7/2018, que el TCu consideraba que no había quedado
recogido en el mayor de la cuenta 409, y ese número de operación SIC era: 40020018810001240, que
es el último apurite que aparece en el mayor de la cuenta 409, en la página 146. Además, junto con
dicho informe se presentaron documentos excel y pdf que contenían detalle de la información.
En relación con el 2º párraío de la página 56 del Anteproyecto de Informe el TCu, y teniendo en
cuenta el informe de 18/05/2020 de la SGC mencionado en el párrafo anterior y el resto de la
documentación presentada en respuesta a la segunda petición del TCu, se formulan las siguientes
alegaciones:
1 . Que el TCu no precisa cuales son exactamente las incoherencias a las que se refiere en dicho
párrafo.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CUENTA GENERAL 2018
FORMIJLADAS POR LA SuBDIRECClÓN GENERAL [)E CONTABILIDAJ)
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Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTABILIOAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
CSV: AO600AmwBG4oimch80UAgHd6íGzJLYdAU3n8j
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Este documento kiene carácker de copra electrónrca autérúica con validez y eficacia admin]strativa del documento ORIGINAL (arI. 27 Ley 39/2015)
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2.
3.
4.
Que están perfectamente identificadas las ü .774 operaciones que produjeron abonos negatívos
en la cuenta 409 del ejercicio 2018 por imporíe total de 72.668.948'46 euros, y que se
corresporiden con documentos contables de reconocimiento de obligación contabilizados
durante el mes de enero de 2018, cuya fecha de gasto era el ejercicio anterior (2017) o
ejercicios anteriores.
Que están perfectamente identificadas las 1.122 operaciones que produjeron abonos positivos
en la cuenta 409 del ejercicio 2018 por un importe total de 64.352.645'36 euros, y que se
corresponden con documentos contables de reconocimiento de obligación coritabilizados
durante el mes de enero de 2019, cuya fecha de gasto era del ejercicio 2C)18 o anteriores.
Que existen dos abonos negativos por importe total de 33.913,69 euros que no se
corresponden con ninguna operación de las que se ha hecho referencia en el punto 2, sino que
son que están motivados por la anulación de dos operacíones que produjeron abonos positivos,
de acuerdo con el siguiente detalle:
5.
6.
7.
8.
Que los importes de 72.668.948'46 y 64.352.645'36 euros arites mencionados, son importes
finales que ya han tenido en cuenta las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Que las afirmaciones realizadas eri los cuatro puntos anteriores se obtienen de los ficheros
excel "OFGEA (201 8)" y "OFGEA (2Cll 9)" a los que se hacía referencia en el apartado Il.F.2 del
informe de 1 8/05/2020 de la SGC por el que se daba respuesta a la segunda petición del TCu,
ficheros excel que fueron aportados junto con el mencionado informe.
Que están perfectamente ideritificadas y cuantificadas las cuentas de balance o de gestión que
sirvieron de contrapartida a los abonos negativos (-72.668.948'46) y positivos (64.352.645'36)
de la cuenta 409.
Que el cuadro que aparece al final de la página 7 del informe de í 8/05/2020 de la Subdirección
General de Contabilidad, contiene un error de texto, y en lugar de decir:
Debe decir:
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CUENTA GENERAL 2C}18
FORMULADAS POR LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
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ºirma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
3uBDlRECTOR GENERAL DE CONTABIL?DAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
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TIPO DE ASIENTO
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ASIENTO DE APERTuRA
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OCI01221
ASIENTOS DIRECTOS AUTOMÁTICOS ABONOS POSITIVOS CTA 409 A 31/1 2/2018
0001222 ü001242
ASIENTOS DIRECTOS MANuALES
0001243 0001333
ASIENTOS AuTOMÁTICOS DE REGIJLARIZACIÓN
ooüiaa
0001334
ASIENTO DE CIERRE
ASIENTO Nó
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TIPO DE ASIENTO
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ASIENTOS DIRECTOS AUTOMÁTICOS ABONOS POSITIVOS CTA 409 A 31/1 2/2018
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ASIENTOS AUTOMÁTICOS DE REGULARIZACIÓN
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ASIENTO DE CIERRE
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9.
Que no existe ninguna incoherencia en los datos de la cuenta 409, cuyos movimientos han sido
trasladados a la cuenta 413, tal y como establece la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre,
mediante los asientos AD16 y AD17, dejando la cuenta 409 saldada según el detalle:
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ABONOS NEGATIVOS SIC2 (APARTADO 1)
-72.868.948,48
?ABO-NOS POSITIVOS SIC2 (APARTADO 2)
64.352.645,36
IASIENTOAD:6
72.068.948,46
lASIENTOADl7
-64.352.645,36
ISAu)OFINAL
ü.00
HABER
10. Que con posterioridad a la segunda petición de información del TCu, se han producido tres
peticiones de información más en relacíón con la fiscalización de la Cuenta General de 2018,
sin que en ninguna de ellas se haya solicitado nueva información, muestreos, aclaraciones, o
explicaciones adicíonales a las que se ofrecían en ese informe de 18/05/2020 de la
Subdirección General de Contabilidad, por el que se daba respuesta a la segunda petición del
TCu, lo que hizo suponer que la información contenida en dicho informe había sido suficiente.
11 . Que, aunque no sea una aclaración que haya sido solicitada por el TCu, se considera oportuno,
para comprender mejor los movimientos contables de la cuenta 413, indicar que el saldo final
de dicha cuenta 413 del ejercicio 2018 se ha formado siguiendo los siguientes pasos:
a. Saldo inicial del ejercicio 2018, que coincide con el saido final del ejercicio 2017, y que
coincide también con el que ofrece el modelo CIMCA A7a(') final de 2017 e inicial de
2018, donde además puede verse el detalle por aplicaciones presupuestarias. Dicho
saldo fue de 193.260.357'65 euros.
Asiento directo AD15, que comprende las rectificaciones, positivas y negativas, del
saldo inicial de 20"l8, y que se corresponde con las columnas (2) y (3) del modelo
CIMCA A7a("). De acuerdo con la metodología establecida para este modelo, las
columnas (2) y (3) recogen las facturas recibidas con posterioridad a la fecha de cierre
del modelo A7a(") del 2017 devengadas en el ejercicio 2017 o anteriores, así como la
devolución, con posterioridad a la fecha de cierre del modelo A7a(") de 2017, de facturas
que quedaron incluidas en A7a(") definitivo de 2017. La fecha de cierre del modelo
A7a(") de 2Cll7 fue el 30 de abril de 2018. Estas rectificaciones supusieron una
minoración neta de 8.606.350,2"l euros, motivada fundamentalmente por la baja de
12.233.629'45 euros debida a la imputación al ejercicio 2018 de los intereses
devengados a 31 de diciembre de 2017, con vencimiento en 2018, de deudas con
entidades de crédito, tal y como se explicaba en aparíado II.F.4 del informe de
18/05/2020 de la Subdirección General de Contabílidad antes mencionado (página 9).
En coherencia con esta afirmación, en el ejercicio 2018 ha sído tramitado el asiento
directo AD13, quedando recogidos, por primera vez, en la cuenta 526 los intereses
devengados a 31 de diciembre de 2018, con vencimiento en 2019, que antes se han
venido recogiendo en la cuenta 411-413.
Asiento directo AD16, que recoge los cargos producidos en la cuenta 413 como
consecuencia de la imputación a presupuesto de 2018 de las operaciones devengadas
en ejercicios anteriores y, por tanto, que quedaron incluidas en el A7a(") final de 2017 y
recogidas en el saldo inicial de 2018 de la cuenta 413, lo que se corresponde con las
columnas (4) y (5) del modelo CIMCA A7a('). El importe total de dichos cargos en la
b.
C.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CuENTA GENERAL 2018
poí
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Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
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SuBDlRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENC?ON GENERAL
CSV: AO600AmwBG4oimch80L/AgHd6íGzJLYdAu3n8j
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cuenta 4al3 fue de 183.684.'fü,25 euros, en el que hay que distinguir dos
componentes:
i. Las operaciones que han sido imputadas en el mes de enero de 2018, y que
automáticamente han quedado recogidas en la cuenta 409, por importe total de
72.668.948,46 euros. Estas operaciones produjeron de forma automática
abonos negativos por dicho importe en la cuenta 409, que deben regularizarse
mediante el asiento AD16 con cargo por dicho importe en la cuenta 413 y abono
positivo en la cuenta 409. También deben regularizarse las cuentas que, de
manera automática, se utilizarori de contrapartida en los abonos negativos de la
cuenta 409.
ii. Operaciones imputadas a 2018 con posterioridad al 31/Ol/2Cll8, cuya
regularización debe realizarse mediante cargos negativos en las cuentas de
balance o de gestión donde quedaron recogidos dichos gastos, con cargo
positivo eri la cuenta 413.
d. Asiento directo AD17, para recoger el imporíe de las operaciones devengadas durante
el ejercicio 2018 que quedaron a 31/12/2018 pendierites de imputación a presupuesto,
que se corresponde con la suma total de la columna (1 1) del modelo A7a(") definitivo
de ejercicio 2018, minorada por el irnporte total de las columnas (6) y (7). El importe del
abono total resultante que hay que realizar en la cuenta 413 es de 211.919.608'89
euros, eri el que hay que distinguir dos componentes:
i. Las operaciones que fueron imputadas a presupuesto 2019 en el mes de enero
de 2019, que produjeron de manera automáticas abonos en la cuenta 409 de
20í8 por importe de 64.352.645,36 euros, En este AD17 es necesario
regularizar esos abonos automáticos producidos en la cuenta 409, así como los
cargos erí las cuentas de balance y de gestión que se utilizaron como
contrapartida a estos abonos.
ii. El resto de operaciones devengadas a 31/12/2018 no imputadas a presupuesto
en enero de 2019.
12. Que el saldo final resultante de la cuenta 413 de acuerdo con los movimientos contables
explicados en el punto anterior, fue de 212.888.905'08 euros, importe que coincide con el saldo
final de modeIo A7a(") defiriitivo de 2018, y que se corresponde cori el siguiente resumen de
movimientos:
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ü 3. Que para que puedan ser comprobados los importes de los cargos y abonos de las cuentas
409, 413, y de las cuentas de balance o de gestión que sirvieron de contrapartida a éstas, se
adjunta el documento excel denominado "CALCULOS ASIENTOS zN3", donde, partiendo del
modelo A7a(") definitivo de 2018 se detallan los cálculos de los asientos AD15, AD16 y AD17.
Este fichero excel es el mismo que se envió como documentación justificativa del apartado
Il.F.l del informe de 18,'05/2020 de la SGC en respuesta a la 2ª peticióri de información del
TCu.
ALEGACIÓN Nº 2
En el 3º párrafo de la página 56 del Anteproyecto de Informe del TCu se indica:
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME. TCu SOBRE CUENTA GENERAL 20í 8
FORMULADAS POR LA SUBDlRECClóN GENERAL DE CONTABILIDAD
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Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTAB?LIDAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
CSV: AC)6C)OAmwBG4oimch80L/AgHd6íGzJLYdAu3n8)
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Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con vaIidez y ekacia administrat]va del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39]2015)
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Este párrafo está en conexión con la información solicitada por ei TCu en el apartado II.F.4 de la
segunda petición de ínformación, en el que se pedía:
II.F.4
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?or.ap?eradoi
',Á.?Docum*ntai
.cadiva íje las ríídífieíéiÓriñs ínciÜí'.aas en.'eI' eisíaü':Á'.il'.?1 .4
Arteeídor0s por aperadOnes pendlenles de apllCg al Píesupue!IÍOi del TOayiO I'V de la Cuerita
9eneral?íendida clu€ alédan a las aplícadones gresu9uesíaíias CQe Se muestían en el 81guieríe
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Mediante informe de 1 8/05/2020 de la Subdirección General de Contabilidad se dio respuesta a esta
segunda petición del TCu. En dicho informe, por un lado, se explicaban los motivos de los abonos y
rectificaciones de abonos recógidos en las columnas (9) y (10) del modelo A7a("), y, por otro lado, se
explicaban cada uno de los otros 4 movimientos producidos en el resto de las columnas.
En relación con el 3º párrafo de la página 56 del Anteproyecto de Informe el TCu, se formulan las
siguientes alegaciones:
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CUENTA GENERAL 2018
FORMULADAS POR LA susoisí=ccióí'í GENERAL DE CONTABILIDAD
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Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTAB?LIDAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
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Esedocumentokienecarácterdecopaelectn5nicaauénticaconvalidezyeficaciaadministrativadeldocumentoORlGlNAL(ark.27Ley39/2015) Pág5/16
Asimismo, no se aportó de fomía compIeta la documentación justificativa solidtada sobre
recíícaeiones en el saldo inícíal o en deterímnados abonos de la cuerita 413 que apare«n en el
estado 4.1.1.4 ºAcreedores por operaciones pendieiites de aplicar al F"resupuesto' de la
rneír+oriaoª.
' S* %Olra!b I& docuín*ritó€ioñ lusíificativa d* lai r*ctffle»ciOrfü$ *ñ la Cu*ñta -tl3 qUó htkl&b&ñ a lai iiguienl*s
aplkacíonhs: 0209fl2!,12; 0300451?.12. Ü304456B2: 0400461N2: 050&!56C2: 0600*23?í{2: 09073:2jk2; 1100312A2:
lll03i2A2; fl20312A2; Il2fü2Á2. ü22312A': 1200421k!': 13002.tl02. 1500494N2: 16002.31e2; /
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ü . Que con posterioridad a la segunda petición de informacíón del TCu, se han producido tres
peticiones de información más en relación con la fiscalización de la Cuenta General de 2018,
sin que en ninguna de ellas el TCu haya solicitado nueva ínformación, muestreos. aclaracíones,
o explicaciones adicionales a las que se ofrecían en ese informe de 18/05/2020 de la
Subdirección General de Contabilidad por el que se daba respuesta a la segunda petición del
TCu, lo que hizo suponer que la información contenida en dicho informe había sido suficiente.
2. Que se adjunta documento excel denominado "ALEGAClóN Nº 2" en el que se presentan, por
pestañas, el detalle de todas las facturas que produjeron los movimieritos en cada una de las
aplicaciones incluidas en el apartado Il.F.4 de la segunda petición de información del TCu.
3. Que existe un total de 26.854 facturas que afectan a los movimientos de las aplicaciones
presupuestarias incluidas en esta petición de información.
4. Que, al margen de los 4 movimientos que aparecen fuera de las columnas (9) y (10), y que
fueron explicados en el'informe de 18/05/2020 de la Subdirección General de Contabilidad
antes mencionado, el grueso de las 26.851 facturas restantes se encuentra ubicado en dichas
columnas (9) y (10), y todos ellos responden a la explicación que se daba en el mencionado
informe de 1 8/05/2020 de la SGC, esto es, a la existencia de aplicaciones geriéricas definidas
a nivel de capítulo que permiten recoger, para la elaboración del modelo A7a(") en los meses
intermedios distintos del mes de diciembre, las facturas que tíenen entrada en el mes de
referencia del modelo pero que carecen de aplicación definitiva en la fecha en la que se elabora
la información (generalmente antes del día 10 del mes siguiente al de referencia).
5. Que las aplicaciones genéricas permiten obtener un dato definitivo y estable del A7a(") (413)
de un determinado mes, que de otra forma no sería posible hasta pasados varios meses cuando
todas las facturas que tuvieron entrada en el RCF hasta el último füa del mes de referencia
tuvieran asignada la aplicación presupuestaria. Las aplicaciones genéricas que se pusieron en
marcha en eriero de 2017, vinieron a dar solución al grave problema que entonces existía de
inestabilidad en la información que se ofreíja en el modelo E80 respecto de la cumplimentación
del apartado "Otros ajustes a devengo?.
6. Que, a modo de ejemplo, y para una mejor comprensión del funcionamiento de estas
aplicaciones genéricas, a continuación se incluyen las capturas de pantalla de los movimientos
producidos por la primera de las facturas incluida en la prímera de las aplicaciones, esto es, la
factura nº 20í8-4002002-000067, incluida en la aplicacióri 0209'í 12M2, por importe de 16'30
euros:
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ALEGACIONES ANTEF"ROYECTO INFORME TCu SOBRE CUENTA GENERAL 2018
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Página 6 de 14
Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
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7. Que la factura 2018-4002002-000067 tuvo entrada el 05/Ol/20"l8, y fue enviada a la Unidad
Tramitadora ese mismo día, con acuse de recibo el 08/Ol/20al8. Pero a final de enero de 2018
Ia factura aún no tenia asignada la aplicación presupuestaria. Por ello, la factura fue incluida en
el A7a del mes de enero de 2018 en la aplicación genérica 0209112M2. Posteriormente, el dia
19 de febrero de 2018 la factura fue validada, lo que significa que le fue asignada la aplicación
presupuestaria (0209112M205), por tanto, en el A7a del mes de febrero de 2018 la factura
füodujo un movimiento deTectificación de abono (columfü 10) en la aplicación genérica
0209112M2 de -16'30 euros, anulando :e?l apunte del mes de enero, y un apunte positivo de
abono (columna 9) de la aplicación presupuestaria 0209112M205, aunque este último se hizo
en el A7a de diciembre de 2017, pues la fecha de gasto fue 31/12/2017. De no haber utílizado
Ia aplicación genérica 020911 2M2 no hubiéramos podido incluir dicha factura en el A7a del mes
de eriero 2018, porque cuando se elaboró el A7a del mes de enero 2018, en los 10 primeros
cHas del mes de febrero, aún no se sabia que la aplicación presupuestaria de dicha factura era
0209112M205. Con la utilización de las aplicaciones genéricas hemos solucionado un grave
problema de inestabilidad del modelo A7a, cuyos datos de un determinado mes variaban en
función de la fecha en la que se elaboraba el A7a("). Ahora el A7a(") siempre ofrece la misma
información con independencia del momento en el que se obtenga.
8. Que los movimientos de las otras 26.850 facturas son idénticos a los explicados para la factura
2018-4002002-000067, lógicamente cada una en su mes de referencia.
9. Que, por tratarse de un caso diferente, a continuación se ofrecen las capturas de pantalla de
Ios movimientos producidos por la factura 2018-4002006-000353, incluida en la aplicación
genérica 0600923M2:
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10. Que esta factura pertenece a uno de los 4 casos especificos que se incluian en la explicación
que se dio en el apartado II.F.4 del informe de 1 8/05/2020 de la SGC, página 1 1 .
11. Que, tal y como se explicaba en dicho informe, la factura 2018-4002006-000353 tenía un
tratamiento extrapresupuestario, pero, seg(in criterio del Ministerio de Hacienda, debia quedar
incluida en el modelo A7a("). Por ello, la factura no tiene una aplicación presupuestaria definitiva
por lo que, cuando se tramita la factura, no se produce un apunte negatívo en la columna de
rectificaciones (columna 10), sino que se produce un cargo en la columna (6), como puede
observarse en la pestaña correspondiente del fichero excel denominado "ALEGACION Nº 2".
12. Que, si la documentación justificatíva completa que exige el TCu comprende el envío de la
totalidad de las 26.854 facturas, ya sea en formato PDF o en formato XML, asi como la
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CUENTA GENERAL 2018
FORMULADAS POR LA SUBDIRECC?ÓN GENERAL DE CONTABIL?DAD
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Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SuBDlRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENC?ON GENERAL
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explicación de los movimientos de cada una de díchas facturas, ello supone un trabajo de varias
semanas, teniendo en cuenta los recursos de que se dispone, lo que impediría su presentación
antes de la finalización del plazo de alegaciones.
13. Que, como solución al problema expuesto en el punto anterior, por parte de esta Subdirección
General de Contabilidad se propone valorar la realización de un muestreo de esas 26.854
facturas, a elección del TCu y tan extenso como se quiera, en sustitución del envío de toda la
documentación justificativa de la totalidad de las 26.854 facturas.
ALEGACIÓN Nº 3
En el 4º párrafo de la página 56 del Anteproyecto de Informe del TCu se indica:
Este párrafo está en conexión con la información solícitada por el TCu en el apartado II.F.5 de la
segunda petición de informacióri, en el que se pedía:
5 Documentacion lustíflcaÍlva de Ios saldos y de los movlmlentos realizados durante @l
eprddo 2018 que se dedut*n deI Eslado 4 í 14 d* la Cuenla Gen*ral rendlda corrsspondíeme
',a iss siguleníes íipllíaclormíi prasupuesksirlas:
Il.F.5
En respuesta a dicha petición, para cada uria de las aplicaciones respecto de las que se solicitaba
la informacion se envió un fichero excel, enviándose un total de 5 ficheros excel que fueron
denominados de la siguiente forma:
Ú':? Il.F.5 (üoo 3í2A 26205)
n::? Il.F.5 íí 10ü 312A 48900)
a..' Il.F.5 ('Il2ü 312A zzí«)
@;)íí.r.s(íízo?ímz;+ísg)
a': Il.F.5 (n.íí 312A 22160)
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CuENTA GENERAL 2018
FORMIJLADAS POR LA susoiseccióx GENERAL DE CONTABILIDAD
Página 8 de 14
Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTAB?LIDAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
CSV: AO600AmwBG4oimch8üL/AgHd6íGzJLYdAlJ3n8j
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Este documento tjene carácter de copia elecfn5nj=a aukérúica con validez y eficacía adm]mstrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/201 5)
Pág 8/16
Tampoco se justiñcaron los motivos de defemíinados cargos y abonos en la cuenta 413
coíespondientes a anco aplícacíones del SC8, facilitando únicameíite expIicacíón numérica de
los movimientos y de las facturas Jectadas".
' SO soliCitó la documentaciori ju»sCátiVá d0 los movirrílentos QU* af*ctabañ a lal Ilgul9ñtOi apliCaOon@s:
1 1.203 1 ,' A22 '16C): 1120312A22189,' 1 1 -" í3 1:A22 180: 1100312A26205: y 1 '1003 12'!48900.
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Teniendo en cuenta dicho envío, en relación con el 4º párrafo de la página 56 del Anteproyecto de
Informe el TCu se formulan las siguientes alegaciones:
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1.
2.
Que cada uno de los 5 ficheros excel antes mencionados, para cada una de las 5 aplicaciones
presupuestarias, contenía tres pestañas con la siguiente información:
a. S.I (Saldo inícial): donde se recogía el detalle de todas las facturas que componían el
saldo inicial de 2018 de la aplicación presupuestaria.
MVTO (Movimientos): Donde se recogía el detalle de todas las facturas que habían
producido movimientos en la aplicación presupuestaria durante 2018.
S.F (Saldo final): donde se recogía el detalle de todas las facturas que comporían el
saldo final de 2018 de la aplicación presupuestaria.
Que el número total de facturas para las todas las aplicaciones era de 51 .060, de acuerdo con
el siguiente detalle:
C.
b.
APLICACIÓN Nº FRAS
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lí 100 31:?A 48900
s
jll20312A22160 18.911
1120312A22169
23.001
1121 312A 22160
8.949
TOTAL:....
si.oeo
Que con posterioridad a la segunda petición de información del TCu, se han producido tres
peticiones de información más en relación con la fiscalización de la Cuenta General de 2018,
sin que en ninguna de ellas el TCu haya solicitado nueva información, muestreos, aclaraciones,
o explicaciones adicionales a las que se ofrecían en ese informe de 1 8/05/2020 de la SGC, lo
que hizo suponer que la información contenida en dicho informe, y en los 5 ficheros excel antes
mencionados, había sído suficiente.
Que, con carácter general, los motivos de los movimientos producidos en el modelo A7a(") en
Ias cinco aplicaciones presupuestarias, son los motivos normales de alta de factura en el RCF,
conformidad de la factura, tramitación de la factura, pago de la factura, etc..., movimientos que
quedan recogidos en A7a(') de acuerdo con la aplicación de la metodología establecida para
la elaboración del modelo A7a(").
5. Que, para facilitar la comprensión de dichos movimientos, se ha seleccionado la factura 2018-
4002090-000017, por tratarse de una factura con movimientos más completos de los de una
factura normal, ya que:
a. Quedó incluida en el A7a(") definitivo de 2017, y por tanto forma parte del saldo inicial
del A7a(") (413) de 2018.
La factura tiene entrada en 2018, pero fue emitida en 2017.
La fecha de gasto es de 2017.
La conformidad de la factura tíene lugar en un mes posterior al de entrada de la factura
en el RCF, lo que significa que a la factura inicialmente se le asignó una aplicación
genérica, en la forma en que ha sido explicada en la alegación nº 2.
6. Que la factura 2018-4002090-000017 aparece en la fila 13 de la pestaña S.I del fichero excel
II.F.5 (1100 312A 26205).
7. Que las capturas de pantalla de la factura 2018-4002090-000017 son las siguientes:
3.
4.
b.
C.
d.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CUENTA GENERAL 2018
FORMIJLADAS POR LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
Página 9 de 14
Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION CiENERAL
CSV: AO600AmwBG4oimch80L/AgHd6íGzJLYdAIJ3n8j
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8. Que en relación con la factura 2018-4002090-000017 los movimientos producidos fueron los
siguientes:
a. Tuvo entrada en el RCF el 08/Oí/20al8 y a las 1 1 :42 de ese mismo día fue enviada a la
Unidad Tramitadora, que acusó recibo ese mismo día a las 13:09.
b. La validación (conformidad) de la factura tuvo lugar el 19/02/2018 a las 10:24. La
conformidad de una factura conlleva la siguiente información:
i. Aplicación presupuestaria de dicha fadura.
ii. Fecha de gasto.
Eso significa:
i. Que a final de enero de 2018 no se tenía la aplicación presupuestaria de dicha
factura, y ní tan siquiera se sabía que la factura pertenecía a 2017.
ii. Que, por ello, tal y como se ha explicado en la alegación nº 2, la factura debió
ser incluida en el A7a(") del mes de enero de 2018 en la aplicación genérica
11 00312A2, mediante abono eri la columna (9)
iii. Que, efectivamente, la factura aparece en la fila 4 de la pestaña 110031 2A2 del
fichero excel "ALEGACION Nº 2".
d. El documento contable de reconocimiento de obligación asociado a dicha factura fue
tramitado el 19/02/2018, momento en el que se produjeron los siguientes movimientos:
C.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORMF. TCu SOBRE CUENTA GENERAL 2C)18
popvuuüús POR LA susüistccióx GENERAL DE CONTABILIDAD
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Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTABIL?DAD Y DE INFORMAC?ON ECONOMI-INTERVENC?ON GENERAI
áCSV: AO600AmwBG4oimch80L/AgHd6iGzJLYdAIJ3n8j
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i.
Una rectificación de abono en el A7a(") de 2018 (columna 10) en la aplicación
genérica 1100312A2, anulando el movimiento mediante el cual se había
considerado dicha factura como del 2018.
Un abono en el A7a(") de 2017 (columna 9), ya que dicho modelo aún no estaba
cerrado.
Un cargo en el A7a(") del mes de febrero de 2018 en la columna (4) "Importe
aplicado a presupuesto con origen en el ejercicio t-1", que también queda
recogido en la columna (8) por ese una columna que suma de las columnas 4,
5 6 y7.
El cargo al que se refere el punto anterior, es Gl que aparece en la fila 12 de la
pestaña MVTOS del fichero excel II.F.5 (1100 312A 26205).
El modelo A7a(") definitivo de 2017 se cerró el 30 de abril de 2018, quedando:
i. La factura recogida en el saldo final de 2017, en la aplicación 1 100312A26205,
en la columna 12.5.
La factura recogida en el saldo inicial de 2018, en la aplicación 110031 2A26205,
en la columna 1.5.
Que los movimientos explicados anteríormente respecto de la factura 201 8-4002090-000017
se producen de una forma automática, siguiendo los criterios con los que ha sido configurado
el programa informático de gestión de facturas, criterios que fueron tomados de la metodología
establecída por MINHAC para la elaboración del modelo CIMCA A7a(").
10. Que resultaría un trabajo inasumible extender la explicación que se ha dado de la factura 2018-
4002090-000017 a la totalidad de las 51 .060 facturas afectadas por esta alegación nº 3.
11 . Que están totalmente identificadas las facturas que componen los saldos inicial y final de cada
una de las 5 aplícaciones presupuestarias respecto de las que el TCu solicitaba información,
así como también están identificadas las facturas que produjeron los movimientos intermedios
en cada una de las 5 aplicaciones presupuestarias.
12. Que, si la documentación justificativa solicitada por el TCu supone el envío de las 51.060
facturas, ya sea en formato PDF o en formato XML, asl como la explicación de los movimientos
de cada una de dichas facturas, ello supone un trabajo de varios meses, teniendo en cuenta
Ios recursos de que se dispone, lo que impediria su presentación antes de la finalización del
plazo de alegaciones.
ü 3. Que, como solución al problema expuesto en el punto anterior, por parte de esta Subdirección
General de Contabilidad se propone valorar la realización de un muestreo de esas 51.060
facturas, a elección del TCu y tan extenso como se quiera, en sustitución del envío de toda la
documentación justificativa de la totalídad de las 51 .060 facturas.
ií.
iii.
iV.
e.
ii.
9.
ALEGACIÓN Nº 4
Dentro del apartado de conclusiones, en el 1 º párrafo de la página 163 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
23. La informacíón facilítada durante la fiscalización en relación con la cuenta 413 "Acreedores
por operaciones devengadas" no ha sido lo suficientemente preósa para acredtar la fiabilidad del
saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2018 y, al cierre del ejercicio' 2019, no se habían Ilevado a
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En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
1.
Que hasta el ejercicio 2016 la formación del modelo A7 y de la cuenta 413 se realizaba con
ficheros excel elaborados de manera manual.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CuENTA GENERAL 2018
FORMuLADAS POR LA SuBDIRECClÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
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SuBDIRECTOR GENERAL DE CONTABIL?DAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
CSV: AO600AmwBG4oimch80UAgHdfüGzJLYdAU3n8j
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2. Que desde enero de 2017, coincidiendo con la implantación del nuevo modelo A7a(') que se
correspondía con la nueva definición de la cuenta 413 por parte de la AGE (Orden
HFP/1 970/2016), la información que queda recogida en la cuenta 413 se obtiene mensualmente
de manera automática, mediante descargas informáticas obtenidas del RCF y que han sido
configuradas de acuerdo con los criterios de la metodología establecida por MINHAC para la
elaboración del modelo A7a("), en las que quedan recogidos todos los movimientos producidos
por cada una de las facturas que entran en el RCF.
3. Que todas las facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de los
5 organismos autónomos incluidos en su presupuesto, pasan forzosamente por del RCF, ya
sean facturas electrónicas o en formato papel, vayan a ser tramitadas mediante pago directo o
mediante pago por habilitado.
4. Que en el artículo 1 .2 de la Orden HAC/56/20í7, de 14 de diciembre, por la que se establecen
medidas y se dictan instrucciones para la implantación de procedimientos tendentes a la
reducción del periodo medio de pago a proveedores en el registro contable de facturas y en el
generador de documentos, se estableció la obligación de comprobar en el ejercicio de la función
interventora que las facturas vengan asociadas a los documentos contables de reconocimiento
de obligación en el momento de realizar la fiscalización. Por tanto, no existe la posibilidad de
tramitacíón de facturas "en el cajón". Todas las facturas, ya sean electrónicas o en papel, deben
forzosamente pasar por el RCF, que es de donde se toman para la elaboración de los
documentos contables de reconocimiento de obligación, y de donde se obtiene
automáticamente la información para la elaboración del modelo A7a(") (413).
5. Que las facturas electrónicas, que suponen más del 95% de la facturación, se descargan a
diario y de manera automática desde FAC'e a nuestro RCF, sin que exista la posibilidad de
eludir la tramitación de una de estas facturas sin haber pasado previamente por el RCF.
6. Que, admitiendo que la contabilidad no es infalible, que puedan existir errores puntuales
derivados del tratamiento de alguna factura concreta, poco significatíva, cuya casuística haya
escapado a la configuración informática que se ha establecido para la formación automática
del modelo A7a("), y, en definitiva, admitiendo que el sistema pueda ser mejorable, puede
afirmarse que la formación de la cuenta 413 se realiza con una precisión y un rigor que nunca
antes han existido.
7. Que, si se estiman las alegaciones formuladas en el presente informe, la cuenta 413
correspondiente al ejercicio 2018 es una imagen fiel de los acreedores por operaciones
devengadas a 31 de diciembre de 2018.
ALEGACIÓN Nº 5
En los párrafos 2º y 3º de la página 54 del Anteproyecto de Informe del TCu se indica:
La cuenta 5580 (provisiones de fondos pendientes de justificar en anticipos de caja fija y
pagos a justíficar), que según el PGCP recoge las provisiones de fondos que se encuentren
pendientes o bieri de justificar o blen de aprobar la correspondiente cuenta justificativa al final de
cada periodo de regularización y, en todo caso, a fín de ejercicío (opción seguida por la CA),
presenta un saldo final de :31.733 miles de euros, importe que no coincide con el que se
desprende de la documeritación aportada durante la fiscalízación, según la cual ascenderla a
13.204 miles de euros, sín que la CA haya aclarado esta diferencia.
Por último, conforme al PGCP de Cantabria, los cargos en la cuenta 558.5 (libramientos
para provísiones de fondos pendientes de pago) deben recoger las propuestas de pagos
correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a Justificar o para reposiciones
de anticípos de caja fija. Según infomiación facllitada por los habilitados, en el ejercicio 2018 este
importe ascendió a 113.350 miles de euros, mientras que los cargos registrados en la cuenta
558.5 fueron de 113.997 miles de euros, sin que la diferencia de 647 miles de euros haya sido
6xplicada.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CuENTA GENERAL 20í8
FORMIJLADAS poí;i LA susüipeccióx GENERAL DE CONTABILIDAD
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Firía 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTAB?LIDAD Y DE INFORMACION ECONOMl.lNTERVENCION GENERAL
CS"/: AO600AmwBG4oimch80L/AgHd6íGzJLYdAU3n8j
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Estos párrafos están en conexión con la información solicitada por el TCu en el apartado Il.E.5.3 de
Ia segunda petición de información, en el que se pedía:
5.3. SubdIrecdbn aeneíaI d* Coníabllldad llntervenclóíi «únval)
Aclaraí las discrepancias siguie+íÍes eíííe los da{os que sa deducen de la iníoímación íaciliíada en
el Anexo Il del punlo 8.7. de la ' peíición y los obíenidos de los íeqis{íos coníables:
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J!RCICIO 21lí8 Imlles de *iiíom
Tolal {ibíado sHún Anexo Il del punlo 8.7 (ACF*PJl
Caígos eíí la cuenla 558.5
DIF!R!NCIA
Impoñe pendlenla de a@robaí o lusilficaí según Anexo ll d*l Dunío 8.7 [ACF4J)
Saldo flnal de la cuenla 558.0
D:FERENCIA
íl3.350,36
I3.996.85
'IM6,491 I
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3.204:39??
3l,73S,7A
118.529,351
I
En relación con los párrafos 2º y 3º de la página 54 del Anteproyecto de Informe del TCu, se
formulan las siguientes alegaciones:
Que la petición de información del apartado II.E.5.3 iba dirigida exclusivamente a la
Subdirección General de Contabilidad.
2. Que, en respuesta a esa petición de información, la Subdirección General de Contabilidad
informó sobre las operaciones concretas y los movimientos contables que justificaban los
importes contabilizados en las cuentas 5580 y 558.5, aportáridose además dos ficheros excel
con el detalle de todas las operaciones y movimientos.
3. Que, con la documentación mencionada en el párrafo anterior, cabe concluir que
contabilizaciórí realizada en las cuentas 5580 y 558.5 fue correcta.
Que, no obstante lo anterior, el Anexo II, cuyos importes difieren de los que existen en los
estados contables, fue elaborado por el Servicio de Pagos de la Dirección General de
Tesorería, Presupuestos y Politica Financiera.
Que, al estar dirigida la petición de información a la Subdirección General de Contabilidad, el
Servicio de Pagos considera que los ímportes consignados en el Anexo II elaborados por ellos
son los correctos, y que, por tanto, la diferencia detectada por el TCu se debe a errores
contables que deben ser explicados por la Subdirección General de Contabilidad.
Que la Subdirección General de Contabilidad no ha encontrado ningún error contable en los
movimientos de las cuentas 5580 y 558.5, y que todos los movimientos contables realizados
están perfectamente identificados y justificados, lo que hace suponer que la diferencia
detectada por el TCu se debe a un error en la elaboración del Anexo II por parte del Servicio
de Pagos y no a un error en la contabilización de las operaciones.
1.
4.
5.
6.
ALEGACIÓN Nº 6
En el último párrafo del apartado Il.5.5.A) que aparece en la página 60 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
La Orden citada precisa que los órganos gestores deben enviar el anexo IV al que se ha hecho
referencia, incluso aunque no exísta ninguna operación que incluir (en cuyo caso tan solo se
enviaría el formato PDF firmado, haciendo expresa mención de esta circunstancia), extremo que
no se ha acreditado, al recibirse exclusivamente información de tres consejerías y un organismo.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CIJENTA GENERAL 2Cl18
FORMuLADAS POR LA SuBDlRECClÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
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SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTABIL?DAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
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Este párrafo está en conexión con la información solicitada por el TCu en el apartado ü 9.2 de la
primera petición de información, en el que se solicitaba:
[
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19.2. Asientos directos practicados en la contabilidad financiera del ejercicio 2018 y su
justificación.
En respuesta a este apartado de la primera petición del Tcu se envió el fichero pdf denominado ? 1 9.2"
cuyo hash de envío es:
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%i
Nombre: 19.2.pdf, Hash: eQIY/wyx4z2AwleqBed2yw=
En relación con el último párrafo del apartado Il .5.5.A) que aparece en la página 60 del Anteproyecto
de Informe del TCu, se formulari las siguierites alegaciones:
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1 . Que el fichero "1 9.2.pdf' que se envió dando respuesta a la primera peticióri de información del
TCu, contiene todos los anexos IV de todas las consejerías y organismos autónomos incluidos
en el presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
incluidos aquellos respecto de los que no exisUa ninguna operación a consignar en dicho anexo
IV.
2. Que los anexos IV mencionados en el punto anterior, aparecen en las páginas 18 a 39 del
fichero "19.2.pdf".
3. Que, como puede observarse en el fichero "19.2.pdf', aquellas consejer(as y organismos
autónomos que no tenían ninguna operación que incluir en el anexo IV, enviaron el anexo IV
firmado "en blanco", salvo la Consejería de Econorma, Hacienda y Empleo que incluyó la
expresíón: "SIN ANOTACIONES?.
4. Que, efectivamente, la Orden HAC/46/2018, de 28 de septiembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre d.el ejercicio 2018 y la apertura del ejercicio 2019, establece en el
apartado 3.3 que en el supuesto de que no exista ninguna operación a incluir en el anexo IV
deberá hacerse mención expresa de ello, y que, por tanto, aquellas consejerías y organismos
autónomos que enviaron el anexo IV en blanco, deberían haber hecho mención expresa en
dicho anexo IV con alguna expresión como: ?SIN OPERACIONES", "SIN ANOTACIONES", etc.
5. Que, no obstante lo anterior, los anexos IV en blanco no pueden ser considerados documentos
nulos.
6. Que, admitiendo estas alegaciones, quedaría acreditado el importe consignado en el asiento
directo ADO7 correspondiente a las provisiones para responsabilidades.
Iª) O*bo *nhndhna aompnindlda la olmlidad ds los madelos 7s kA7a. C7a. E7í y F7a}
Santander, a la fecha de la firma electrónica.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTAB?LIDAD
Fdo.: Domingo Díez Bernardo
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu SOBRE CLIENTA GENERAL 2018
FORMULADAS POR LA SUBDlRECClóN GENERAL DE CONTABILIDAD
Página 14 de 14
Firma 1 : 06/10/2020 - Domingo Diez Bernardo
,,? SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTABIL?DAD Y DE INFORMACION ECONOMI-INTERVENCION GENERAL
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EsíedocumentotienecarácterdecopaelectrónicaauténticaconvaldezyeficaciaadministratvadeldocumentoORlGINAL(art.27Ley39/2015)
Pág'I4]16
FEST I VA L
iNTERNACIONAL
SANTANDER
GOBIERNO DE CANTABRIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
INTERVENC?ON GENERAL-AREA DE CONTABILIDAD Y GESTION CONTABLE
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
CANTABRIA CORRESPONDIENTE AL EJERCIC?O 20"l8 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
INTRODUCClóN.
Se nos ha dado traslado del Anteproyecto del Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria
correspondiente al ejercicio 2018 del Tribunal de Cuentas.
En su introducción se fija un plazo para la presentación de las aiegaciones que estimemos oportunas, y
en uso de la potestad que se nos confiere, presentamos alegaciones al informe indicado.
11.6. CuENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICO8 EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional.
Págína 74 del texto.
En relacíón al reflejo en las cuentas anuales del ejercicio 2018 del uso gratuito de las instalaciones
correspondientes a las oficinas, sitas en el Palacío de Festívales, hay que indicar que con fecha 1 7 de
junio de 2019, se ha firmado un Convenio suscríto entre la Fundacíón Festival Internacional de
Santander y la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. en virtud del cual se regula la
cesión de espacios a favor de la Fundación y se determina su valoración económica, lo cual conlleva
que en el ejercicio 2019 ya aparezca su reflejo en la cuentas anuales.
En cuanto a lo señalado sobre las aportaciones públicas, tal y como se recoge en las Cuentas Anuales,
Ia partida "Subvenciones, donaciones y legados imputados al resultado del ejercicio" del apartado
Ingresos de la cuenta de Resultados recoge la imputación a resultados de las subvenciones
concedidas a la Fundación en el ejercicio.
De las subvenciones recibidas (1 .240.700,00) € durante el ejercicío 2018, se aplicaron 1.100.942,22 € a
Ia realización de los fines de la Fundación y se encuentran amparadas por la exención establecída en
Ia Ley 49/2002, de 23 de diciembre y recogidas como diferencia permanente negativa en el cálculo del
resultado fiscal. El importe restante, 139.757,78 €, aparece pendiente de imputar en ejercicios
posteriores.
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Calle Gamazo, s/n 39004 Santander - España CIF: G-39047741 - Tel: (34) 942 210 508 - info@festivalsantander.com
www.festivalscínfüncler.<:om>
FESTIVAL
INTERNACIONAL
SANTANDER
La Fundación considera que se dan todos los condicionantes necesarios para el cumplimiento de las
condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados recibidos.
11.8. ANAL?SIS DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
ll.8."l. Gastos de personal.
Página 86 del texto.
De las veinticinco contrataciones a las que hace referencia este anteproyecto, consíderamos que es
necesario diferenciar entre las realizadas en el Régimen General y en el Régimen de Artistas.
La Fundación Festival Intemacional de Santander realizó siete contrataciones temporales en el
Régimen General de la Seguridad Social correspondientes a los puestos de Auxiliar/Ayudante de
Produccion, Taquillera, tres Azafatas, Repartidor y Traductor.
En relación a las contrataciones realizadas durante el año 2018, entendemos que se cumplió con lo
dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 6/20"l8, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018 que permite la contratación de temporal laboral en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, sin otros requisitos que los
contemplados en dicha disposición, literalmente: "Uno. 1. Las fundaciones del sector público podrán
proceder a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición....3. No se podrá proceder a !e contratación de personal temporal, excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazabIes.". Como se puede apreciar el FIS
cumplió todos los requisitos establecidos en aquella disposiciórí, que no pide más que se den los
requisitos de necesidad urgente e inaplazable y no exige un determinado proceso, por lo que
contratación absolutamente temporal fue conforme a derecho, sin que dicho precepto exigiera realizar
una convocatoria específica, para así cubrir las necesidades imprescindibles para el correcto desarrollo
del Festival durante su periodo de actívidad pública, que no es posible cubrír con la plantilla fija
existente
Dentro de esas contrataciones temporales, las referentes a Auxiliar de Producción y Taquillera, se han
realizado con las personas que formaron parte del proceso de selección, que se Ilevó a cabo en el año
2016 para crear una bolsa de trabajo, cumpliendo los principíos de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad de la convocatoria, asl como los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su
contratación. Dichas convocatorias y su resultado final se encuentran publicadas en la página web del
Festival.
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Calle Gamazo, s/n 39004 Santander - España CIF: G-39047741 - Tel: (34) 942 210 508 - info@festivalsantander.com
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FESTIVAL
INTERNACIONAL
SANTANDER
En la contratación de los puestos de Azafatas, Repartidor y Traductor, se cumplió con lo especificado
anteriormente, ya que eran casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e ínaplazables,
motivo por lo que fue necesario Ilevar a cabo dichas contrataciones.
Sin perjuicio de lo anterior, no olvidemos que se tratan de puestos cuyo tiempo de trabajo efectivo es
muy limitado en el mes de agosto, ya que únicamente han prestado sus servicios, en el caso de dos de
las azafatas, duraríte 45 y 47 horas en los conciertos organizados en los denominados "Marcos
Históricos", tres füas el repartidor y 2 días el traductor-intérprete (Francés-Español).
A su vez, se realizaron dieciocho contratacíones en el Régimen de Artistas en la categorla de
?figurante" durante dos días, tal y como se especificaba en el comrato firmado para la actuación del
?Bejart Ballet Lausanne?
El proceso de selección que se llevó a cabo, con las condiciones y requisítos marcados por el propio
Ballet, cumplió los principios de publicidad (con su publicación en anuncios de prensa, carteles, página
web del Festival, así como en la del portal nacional de danza), concurrencia y objetividad en su
contratacíón. Hay que indicar a su vez, que los requisitos que debían cumplir los figurantes finalmente
elegidos, fueron siguiendo criterios artísticos marcados por la propia Dirección de Bejart Balmt.
Respecto al organigrama elaborado que refleja la estructura organizativa del FIS, resulta muy complejo
una descripción de funciones y competencias internas de los diferentes departamentos, porque no lo
justifica la dimensión de la Fundación, que, exceptuando a los cargos directivos, tan sólo tiene
contratadas a cinco personas a jornada completa, de las cuales una de ellas tema jornada reducida. En
la Fundación el trabajo en grupo y esfuerzo en común es constante, no existiendo departamentos
estancos como seguramente, en una situación utópica o ideal, sin acotamientos económicos o
financieros, seria deseable. La elaboración de un organigrama ideal supondría que el número de
departamentos resultaria superior al de las personas que actualmente prestan sus servicios en la
Fundación.
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FESTIVAL
INTERNACIONAL
SANTANDER
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público.
Página 90 del texto.
Mensualmente, la Fundación envla a la Intervención General del Gobierno de Cantabria los datos del
PMP a proveedores, no obstante, a partír de las cuentas del ejercicio 2020, se incluirá en la memoria
de la Fundacióri dicha información.
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Directora Ejecutiva
Calle Gamazo. s/n 39004 Santander - España CIF: G-39047741 - Tel: (34) 942 210 508 - ínfo@festivalsantander.com
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA DE CANTABRIA
CORRESPONDIENTE AL EIERCIC?O 2018 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
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Con fecha 25 de septiembre, se ha recibido (nº de registro de entrada 5512) el Anteproyecto de Informe
anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente al ejercicio 2018 del Tribunal de Cuentas,
al objeto de que se remitan, en su caso, las oportunas alegaciones y cuantos documentos y justificantes se
estimen convenientes.
En el apartado Il.8.8. Transparencia y buen gobierno (páginas 1444461 en cuanto al Portal de
Transparencia de Cantabria, se expone:
EI Portal de Transparencia de Cantabria contiene, con carácter general, la información actualizada a publicar
objeto del desarrollo por los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013. No obstante, cabe realizar las siguientes
precisiones:
Página 144, párrafo 5º
Aunque se ha advertido la inclusión de información que no figuraba en los ejercicios precedentes (por
ejemplo, la relatíva a las retribuciones de los consejeros y otros altos cargos), esta no se ofrece en el
formato de datos abiertos al que se refiere la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público.
Sobre la información relativa las retribuciones de los consejeros y otros altos cargos, mencionada como
ejemplo de información recientemente incorporada (se entíende, al menos, desde el ejercicio 2018, al
que se refiere este anteproyecto), cabe realizar la siguiente matización:
Las retribuciones están incluidas en dos secciones, dentro de "Transparencia Organizativa, Institucional
y Política": una individualizada en "Estructura/Cargos Públicos" - "Organigrama y Altos Cargos", y la
otra en conjunto en "RPT, Retribuciones y Dietas"; en esta última sección están publicadas las
retribuciones desde el año 2012.
Por otra parte, es cierto que no se proporcionan en formato abierto. Sobre esta cuestión sólo puede
alegarse que se subsanará progresivamente a medida que se revisen todos los contenidos actuales del
Portal y en breve con motivo de la próxima aprobación del decreto por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley de Transparencia de Cantabria, que establece a una nueva
sistemática de la información.
Página 144, párrafo 6º
El arffculo 6.2 de la citada Ley obliga a la publicación de los planes y programas plurianuales en los que
se fijen objetivos concretos. En el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria y en relación con la AG,
esta información se basa en una relación de medidas identificadas como "Planes de Gobierno por
Consejerías" en el que no consta el desarrollo exigido referido a actividades, medios y tiempo previsto para
su consecución. En particular, el plan plurianual de la Consejería de Sanidad que aparece en el portal del
SCS no detalla objetivos y actividades, ni se indica su grado de cumplimiento.
Dejando al margen al portal del SCS, que es completamente ajeno al Portal de Transparencia de
Cantabria, es cierto que en éste aparecen publicados planes y programas (tales como ?
alímentacíón saludable y actividad 'Hsica en la infancia y adolescencía Cantabría; Plan Autonómico
Firma 1 : 21/10/2020 - Isabel Fernandez Vallejo
JEFA DE UNI[)AD DE COORDINAC?ON DE TRANSPARENCIA Y PARTIC?PAC-D.G. DE SERV?CIOS Y...
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sobre OroBas; Plan de Prevención y Control del Tabaquísmo, o Plan de Salud de Cantabría 2014-2C)19)
que no responden, a pesar de su nombre, a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
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A este respecto se está procediendo a una revisión de estos contenidos, para lo cual se ha dictado
oficio dirigido a todas las Secretarías Generales del Gobierno de Cantabria para la identificación de los
planes y programas en los términos contemplados en la Ley estatal y en la ley autonómica, a los efectos
de su publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria, debiéndose aportarse igualmente
información periódica, al menos, una vez año al año, sobre su grado de cumplimiento y resultados,
junto con indicadores de medida y valoración.
Se adjunta copia del referido oficio (DOCUMENTO 1}.
Página 144, párrafo 7º
La información contable y presupuestaria del portal no se ofrece al ciudadano en el formato de datos
abiertos previsto en la Ley 37/2007 antes citada. Además, en relación con los informes de fiscalización de la
CA, el portal realiza la remisión genérica al buscador del Tribunal de Cuentas.
Es cierta la ausencia del formato abierto en ese tipo de información, sobre lo cual sólo puede alegarse
que se subsanará progresivamente a medida que se revisen todos los contenidos actuales del Portal y
en breve con motivo de la próxima aprobación del decreto por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley de Transparencia de Cantabria, que establece a una nueva sistemática de la
información.
Por otra parte, en cuanto a la información en sí, en la sección ?Bienes e Información Económica" -
"Información Contable y Presupuestaria" está publicado el enlace al Tribunal de Cuentas, pero se han
añadido todos los informes anuales desde el año 1982 hasta la actualidad.
Página 144, párra«o 8º
- En el apartado dedicado a los gastos, deuda e indicadores, el indicador de eficiencia y/o eficacia del
gasto en la prestación de los servicios públicos remite a otro buscador en el que tampoco se puede obtener
directamente el valor del citado indicador.
Esta información, que no es obligatoria ni por la Ley 19/2013, de 9 diciembre, ni por la Ley de Cantabria
1/2018, de 21 marzo, no está correctamente publicada, por cuanto se refiere más bien al grado de
ejecución presupuestaria, por lo que se procederá a su eliminación.
Página 144, párrafo 9º
- Durante el ejercicio fiscalizado no se informaba adecuadamente de los nombramientos, gastos de
representación y dietas percibidas en el ámbito del SCS, habiéndose tenido constancia del escrito enviado
por el Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía (de la Consejería de Presidencia y Justicia),
de fecha 22 de octubre de 2018, requiriendo a la Secretaría General de Sanidad para solucionar las
omisiones de información.
Por lo que respecta a esta información, en "Transparencia Organizativa, Institucional y Política ,??,""RTP
Retribuciones y Dietas" - "Dietas e Indemnizaciones", están publicadas las dietas de los altos cargos.
Firma 1 : 21/10/2020 - Isabel Fernandez Vallejo
JEFA DE: uNlDAD DE COORD?NACION DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPAC-D.G. DE SERV?CIOS Y...
Firma 2: 21/10/2020 - Alicia Solar Balbas
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Y en el caso del SCS, efectivamente se incluyen a parhir de octubre de 2018. Los listados de los años
anterores, están publicados de forma global en la Consejería por meses.
Página 145, párrafo 2º
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No aparecían los datos sobre trayectoria profesional de los altos cargos y personal eventual del sector
público autonómico.
Los datos relativos a la trayectoria profesional de los altos cargos y personal eventual están publicados
en "Transparencia Org?nizativa, Institucional y Política" en "Estructura/Cargos Públicos" -
"Orgamgrama y Altos Cargos", en cada Consejería, en el enlace "Perfil y trayectoria profesional" de la
persona de que se trate, utilizando la terminología de la Ley, tanto la estatal como la autonómica.
Es cierto que los datos de las personas que eran altos cargos y personal eventual en los años 2018 y
2019 (con el anterior Gobierno) ya no aparecen publicados. Por supuesto, lo están los datos de los
actuales altos cargos y personal eventual.
Esa práctica de contar con una información histórica, no resulta obligatoria ni por la Ley estatal ni por la
autonómica; sí se contempla como una posibilidad en el futuro reglamento de desarrollo de ésta, por
Io que en breve se habilitará la misma, por cuanto está disponible, con una vigencia de, al menos, 5
años.
Página 145, párrafo 3º
- En 2020 se da publicidad, por primera vez, a un informe sobre las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatíbilidades, referido a 2019, por lo que no se ha acreditado la elaboración del
relatívo al ejercicio fiscalizado.
Ahora mismo se está publicando la información más actual. La información sobre las compatibilidades
"caducadas" o referidas a otros ejercicios ya no aparecen en el portal.
Esa práctica de contar con una información histórica, no resulta obligatoria ni por la Ley estatal ni por la
autonómica; sí se contempla como una posibilidad en el futuro reglamento de desarrollo de ésta, por
lo que en breve se habilitará la misma, por cuanto está disponible, con una vigencia de, al menos, 5
años.
Página 145, párrafo 4º
- Más del 50 % de las entidades que componían el sector público empresarial y fundacional no
publicaban en sus sedes electrónicas o páginas web, de manera clara y estructurada como señala el artículo
5 de la citada Ley, la información a la que se refieren los artículos 6 a 8 de esta norma, si bien, a gran parte
de estos datos se podía acceder a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, aunque
dichos datos presentaban, con carácter general, un formato no reutilizable.
La obligación de publicar en los términos contemplados bien en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre bien
en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, corresponde en exclusiva a las propias entidades que
conforman ese sector público empresarial y fundacional.
Firma 1 : 21/10/2020 - Isabel Fernandez Vallejo
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Firma 2; 21/10/2020 - Alícia Solar Balbas
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En relación a esas enhidades, la única obligación que asume por Ley la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, y en particular, el í5rgano competente en materia de transparencia- actual
Dirección General de Servicios y Paríicipación Ciudadana- es realizar desde el Portal de Transparencia
de Cantabria, los oportunos enlaces a los portales o páginas web de las entidades que conforman ese
sector público empresarial y fundacional.
El hecho de que se pueda acceder al portal de transparencia de algunas de ellas a través del Portal de
Transparencia de Cantabria, respondió a la necesidad de cumplir con la Ley, fundamentalmente con la
Ley 19/2C)13, de 9 de diciembre -aplicable a las CCAA, desde el 10 de diciembre de 2015- en tanto en
cuanto esas entidades desarrollaban sus propios portales.
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Es cierto que mucha información aparece en formato no reutilizable, lo que viene a estar justificado en
cieíta manera por esa premura en el cumplimiento de la Ley, fundamentalmente la Ley 19/2013, de 9
diciembre.
De cara a un futuro, se propondrán medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales
que les corresponden.
Página 145, párraío 5º
EI Portal de Transparencia de Cantabria no incluye la información mínima patrimonial exigida en el
artfculo 30.2 de la Ley 1/2048, al reíerrse exclusivamente a inmuebles urbanos sitos en las ciudades de
Santander y Torrelavega, a derechos de alquiler sobre inmuebles urbanos y a viviendas propiedad de la
Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Además, solo se ofrecen los datos exigidos en el citado artículo en
relación con los primeros, con la excepción del de superficie. Por otra parte, la información publicada se
presenta sin fecha de actualización. Por su parte, el IGBD incorporado al Portal solo permite completar
parcialmente la información anterior pues, además de ser el correspondiente al ejercicio 2013, adolece de
Ios defectos y deficiencias señalados sobre el mismo de manera recurrente en los informes de fiscalización
del Tribunal.
A este respecto, se ha dictado oficio a la Secretaría General competente para recabar información
actualizado sobre patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se adjunta copia del referido oficio (DOCUMENTO 2).
Página 146, párrafo 1º
Al cierre de 2019, la CA no había acreditado dar cumplimiento a las reclamaciones RT/0196/2018 y
RT/0538/2018, estimadas por el Consejo el 4 de diciembre de 2018 y el 11 de marzo de 2019,
respectivamente. Adicionalmente, se encontraba en tramitación por parte de la CA el cumplimiento de la
reclamación RT/0448/2018, relativa al informe de la IGAC sobre irregularidades en el SCS, en la que el
Consejo resolvió retrotraer las actuaciones.
A este respecto, se ha dictado oficio a las Secretarías Generales competentes para recabar información.
Se adjunta copia del referido oficio (DOCUMENTO 3).
Por otra parte, en el apartado 111.6. ANÁL?SIS DE LA GESTlóN, se expone:
Firma 1 : 21/10/2020 - Imabel Fernandez Vallejo
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Firma 2: 21/10/2020 - Alicia Solar Balbas
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Página 168, párrafo 3º
- 57. Al cierre de 2019 no se había dado cumplimiento a la DA de la Ley 1/2018, al no haberse aprobado
el reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el Portal de
Participación Ciudadana. Si bien el Portal de Transparencia de Cantabria contiene, con carácter general, la
información a publicar según la Ley 19/2013, se presentan algunas carencias derivadas de la no
disponibilidad de datos en el formato adecuado para su reutilización, la falta de publicación completa de los
planes y programas plurianuales y de los datos sobre trayectoria profesional de los altos carg,os y personal
eventual del sector público autonómico. Además, hasta 2019 no se da publicidad a los acuerdos sobre
compatibilidades concedidas (epígrafe ll.8.8).
En cuanto a la aprobación del funcionamiento del Portal de Transparencia y del Portal de Participación
ciudadana está próxima, a través del decreto por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
de Transparencia de la Actividad Pública, habiéndose ya evacuado el correspondiente dictamen del
Consejo de Estado.
Las demás cuestiones expuestas en este apartado ya han sido contempladas en los anteriores puntos
de este escrito de alegaciones.
Santander, a la fecha de la ñrma electrónica
L/51 JEFA DE UNIDAD COORDlNAClóN DE TRANSPARENCIA
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Fdo: Isabel FERNÁNDEZ VALLEJO
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LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS Y PARTIClPAClóN CIUDADANA
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Firma 1 : 21/10/2020 - Isabel Fernandez Vallejo
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Firma 2: 21/10/2020 - Alicia Solar Balbas
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AGENCIA CÁNTABRA
DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
ASUNTO: TRIBUNAI DE CUENTAS ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL CUENTAS
EJERCICIO 2018
En relación con el correo remitido a esta Agencia por el Buzón de Intervención
General - Contabilidad el viernes 25 de septíembre de 2020 a las 20:29 horas por el
que se remite documento PDF relativo a ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EJERCICIO 2018 con fecha límite del 22 de
octubre de 2020 (según posterior correo del Buzón de Intervención General -
Contabilídad del viernes 2 de octubre de 2020 a las 15:14 horas), por parte de la
Díreccíón de esta Agencia se informa de lo siguiente.
Tipo de Alegación
Al texto
Número de página del texto
29
Epígrafe
11.3 CONTROL INTERNO
Subepígrafe
Il.3.3. En la gestión de ingresos y cobros.
Texto sobre el que se presentan alegaciones
En las fiscalízaciones precedentes se pusieron de manifiesto deficiencias del sistema
MOURO como contabilidad auxiliar que continuaban en el ejercicio 2018, dado que,
si bien este sistema disponía de información para cada uno de los ingresos
Iiquídados por los diferentes órganos de gestión, el proceso de traslación de la
misma al SIC, establecido por la citada Instruccíón, se hacía de tal manera que no
quedaba disponíble ni el desglose entre la recaudacíón realizada en período
voluntario y la relativa a la vía ejecutiva, ni el importe de los derechos anulados en
cada ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, por lo que estos se trasladan a
la Cuenta General como ?anulaciones?.
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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Alegacíón
Por lo que respecta al no desglose por el sistema de contabilidad auxíliar MOURO de
la recaudación obtenida en periodo voluntario y ejecutivo tambíén se debe señalar
que el sístema MOURO, como sistema integrado de ingresos suministra la
nformacíón hasta ahora solícítada por la Oficina de Contabilidad. No obstante,
aclarar que este desglose no se exige en la Instrucción para la Administracíón
Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobada por Resolución de 29
de diciembre de 2000 (Regla 5!. 3 K y Título V de dicha Instrucción). Si la Oficina de
Contabilidad de la Intervención General, en su calidad de Centro Directívo de la
Contabilídad, considera que debe volcarse esa información en SIC, deberá dictar las
instrucciones oportunas para que se le suministre al mismo la información sobre el
período de ingreso.
Con fecha 7 de octubre se ha publicado en el boletín oficial de Cantabria la Orden
HAC/40/2019, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de documento
de ingreso 037 de Plazos de Aplazamiento/Fraccionamiento, siguiendo instrucciones
de la Intervención General se pospuso la puesta en funcíonamiento del nuevo
circuito de aplazamiento fraccionamiento hasta la implantación del SIC 3 en el mes
de marzo de 2020, el cual por los motivos de todos conocidos no ha entrado en
funcíonamiento hasta el mes de julio de 2020, esperando poner en funcíonamiento
el circuito en el primer trimestre de 2021 ante los diferentes retrasos acumulados
por la pandemia
Tipo de Alegación
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51
Epígrafe
115 CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMIN?STRAT?VO
Subepigrafe
Il.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
B) DEUDORES
Texto sobre el que se presentan alegaciones
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja (Mega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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Este documento krene carácter de copia electrónica auténtjca con validez y eficacia admrnistrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/201 5)
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Al cierre del ejercício 2018, el importe de los derechos con fecha de contraído
superior a los cuatro años (plazo de prescripción) ascendía a 25.584 miles de euros.
Se han detectado derechos por importe de 532(25) miles de euros, recogidos en las
correspondientes cuentas de deudores, que podrían encontrarse prescritos, según
lo dispuesto en el artículo 17 de la LF, al no haberse acreditado nínguna actuación
sobre los mismos en los últimos años.
Alegación
Respecto de dicho saldo, y en lo que se refiere la Liquidación 0472004600336, a
fecha de 31 de diciembre de 2018 no había prescrito el derecho a exigir el pago de la
misma según la legislación aplicable a este derecho, sanción por comisíón de
infracción muy grave tipíficada en el artículo 13.11 del Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundído de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Socíal, siendo el periodo de prescripción de
este tipo de sanciones de 60 meses conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real
Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general
sobre procedimientos para la ímposición de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidataríos de cuotas de la Seguridad Social,
por lo que aun síendo el último acto administrativo notificado e interruptivo del
derecho a exigir el pago la notificación de la providencia de apremio, esta se produjo
por comparecencia en fecha 16 de noviembre de 2015 (BOE 30 de octubre de 2015),
siendo aún exigible la deuda a fecha de cierre del ejercicío de 2018.
Tipo de Alegación
Al texto
Número de página del texto
51
Epígrafe
11.5 CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Subepigrafe
Il.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
B) DEUDORES
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
6DlRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
CSV: AO600AvRPn65HDnla846kPiKdeSTJLYdAU3n8j
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Esle documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (arl. 27 Ley 39t20 1 5)
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Texto sobre el que se presentan alegaciones
- El saldo deudor 0102000181790, por importe de 412 miles de euros, se dio de
baja en cuentas en el ejercício 2018, pese a que en ese mismo año se iniciaron las
negociaciones para un acuerdo extrajudicial que culminaron en el ejercício 2019 con
un acuerdo de ingreso del 50 % de la deuda inicial.
Alegación
No ha causado baja, se reitera su consignacíón en el Libro de Deudores a
31/12/2018 de ejercicios cerrados en la página 3 con un importe pendiente de cobro
de 412.123,06.- €.
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Deuda en concepto de TRANSMISIONES PATRIMON?ALES (TRANSMISION DE
SOLAR), por importe de principal de 415.638,29.- € siendo el obligado tributario la
mercantil FADESA INMOBIL?ARIA, S.A. con NIF A15036510.
la gestión recaudatoria en vía ejecutiva fue encomendada a la AEAT en base
al Convenio suscrito al efecto, siendo aceptada por dicha Administración Tributaria
con fecha 18/03/2009.
A fínales del mes de diciembre de 2019 se descargaron de la sede electrónica
de la AEAT los ficheros correspondíentes al resultado de la gestión recaudatoria
realizada por dicha Administración Tributaria en el mes de noviembre de 2019.
En los ficheros descargados se encontraba la liquídación mensual
correspondiente a la presente deuda, con un importe recaudado de 207.819,07.- €
en fecha 05/11/2019 (se transcribe documento de liquidacíón de la AEAT
correspondiente al mes de noviembre de 2019).
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
@DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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Dicho ingreso fue aplicado en el sistema MOURO al
presente deuda con fecha 13/Ol/2020.
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Por tanto, a 31 de diciembre de 2018 el importe pendiente lógicamente aún
recogía este ingreso, la deuda nunca estuvo dada de baja en el Libro de
deudores, a partír del íngreso recibído de la AEAT en noviembre de 2019 el saldo
pendíente se ha visto reducido.
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Tipo Rasumen Conta. 21 cor.traido Previo
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Código de Operación 1013üüO APLIC. PPTO. COEROS
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Por otra parte, se informa que la últíma íncidencia publicada en la página web
oficial del Registro Público Concursal sígue siendo la siguiente; 04-02-2019 Incidente
concursal:
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Firma 1 : 2U10/2020 - Cesar Aja Ortega
@DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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Eske documento tiene carácler de copia eIectrónrca auténkica con valídez y eficacia adm]nistrativa del documento ORIGINAL (arí 27 Ley 39/201 5)
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l%?lR LAi-l QaTEGlRT[)nAD DE LA WF?{ACI (5N PuBLl CADA y;-quíe *sta
'truer? de I? cb%?n? dh I? @*nas »I C«j? ? Regübeáxes-
Pot tedo lo ante?. en í:mso de eís?rsxt aígiaia $r:i3 ?rs Li íffl pubIi2da, G íio se etsThír3se
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Regslr? »%*r?rs bles .
pteÓskíss en la Ley (?mí'? ) .
Igualmente, el Registro Público Concursal sigue informando en su Sección Ill -
Acuerdos Extrajudiciales literalmente: ?No existen Acuerdos Extrajudiciales para
MARTINSA-FADESA SA", y en cualquier caso dichas negociaciones habrían
correspondido a la Agencia Estatal de Admínistración Tributaria al haber sido
encomendada a dícha Agencia la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de esta
deuda, en virtud de lo establecido en la letra g) del apartado n9 2 de la base Tercera
del Convenio vígente suscrito entre ambas Administraciones, que se reproduce a
contínuación a efectos meramente informativos:
?2. Corresponde a la Agencia Tríbutaria:
g) La defensa de los derechos de cobro relatívos a los recursos objeto del presente
Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la
representación y defensa en juício corresponderá a quienes tienen atribuida dicha
competencia respecto de la Agencia Tributaría, sin perjuicio de lo señalado en los
párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimíento de los recursos que hayan sido certificados
en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la cual podrá asumir su defensa
si lo consídera oportuno.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado a la Comunidad Autónoma de cualquier acuerdo o convenio
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
*D l R E C T 0 R A C A T - D l R E C C 10 N D E L A A C A T
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concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente
Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la
Comunidad Autónoma si en los diez días síguientes no manífestara otra cosa."
Publicacsones para M-ARTINSA-FADES-A SA l Registro Faúblico C?oncursal
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[
Q Volver a resJtados
]
JL Deudor / ínhabilitado / administrador ciorscursaI
Nombre
Documento ídentificativo
Cíeudor
MARTINSA-FADESA SA
ABO1835B7
MARTINSA-FADESA SA EN LIQL?IDACION
A80163587
e inforrnamos que los datos da carácter personal que se tratan y publican en éste porla/. han sido publicados
'rIt0 por los Juzgadcís de 10 fiv#0rCant/l, IOS ROgUStradOrOS ñif0rl-arItIl0S. IOS NOtanOS. IOS Adrl'llrIlStr?dOrOS
'es. Cámaras de Cí?ímercio y por los registros púbíIcos hn l08 quh sa rhaIk.an kís as4nlr>s prsvrstos mn Ia Lmy
srsndr> el responsable del Registro Público Concursal Ol Ministhrk:í ds Justicía. Asirmsrn>, íe ]nforníamos
Cd0gia d@ Rag]StradOreS de la F'ropíiedad, Metcaritil@S Y d0 B4ñ*S MuhblOS d@ Esp&ñ& aOtúa CCll?'}O ancargadO
'*mo dal Mrnisteño de JustÍoia en los términos previstos *n la política d* pr]vacidad d*l portal. princ]palmente
'prestandí>
id:ícumentc
IConcursal
:distinto.
sus serv]cias tecnológrcr:ís para la ?rrecta gesUón de} pír:írtal. no apíortando ní mod]?ando datos ni
imentos en éste porlal en ningún momento, siendo la finalidad y uscí de los datos incorporados al Regrstro Púb/ico
Ios prev]stos en la Ley Concursal y reskí de norrnativa aplicable. sin raue puedan empIearse para un fin
?ªP'oªr""tod'º o A
'primer lugí
l/o /uercani
lo anterror. *n caso d* ancorúrar afguna discrepancia en la información publicada. rogamos se drriian hn
iar a quien rem]th5 la rnformach5n publ/cada en el Regrstro Público Cí:írícursal (en su caso. a jos Juzgados de
ytil, los Regrskradores Mercantiles. los Notaóos y los registms púbHcos en los que se realicen k+s asientos
B L?istado de publicaciones
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17
s SeccÍÓn l - Edictos Concursales
SeccíÓn Ill - Acuerdos ExtrajudcIales
Sec«AÓn Il - Publicidad Registral
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No existen Acuerdos extrajudiciales para MARTINSA-FADESA SA
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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Tipo de Alegación
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Número de página del texto
51
Epígrafe
11.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Subepígrafe
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
Texto sobre el que se presentan alegaciones
Al cierre del ejerc-+cio 2018, el importe de los derechos con fecha de contraído
superíor a los cuatro años (plazo de prescripción) ascendía a 25.584 miles de euros.
Se han detectado derechos por ímporte de 532 miles de euros, recogidos en las
correspondientes cuentas de deudores, que podrían encontrarse prescrítos, según
lo dispuesto en el artículo 17 de la LF, al no haberse acreditado ninguna actuación
sobre los mismos en los últimos años. De este importe, 54 miles de euros
corresponden a dos créditos frente a un mismo deudor en cuyos expedientes consta
como última actuación un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el
Tribunal Supremo, de 4 de octubre de 2007, que resultó inadmitído. Pese a lo
señalado, en 2017 se produjo la recaudación de la mitad del importe inícialmente
contraído en el año 2005 (108 miles de euros en total), sin que la CA haya aportado
explícación ni documentación adicional de la procedencia de este cobro.
Document0
047 0
00013526
Fecha contraído Deudor
1 9/04/2005
B37288875
Importe Importe
contraído
ingresado
LACTEAS RIO 296.656,34
o,oo
TORMES SL
Pendiente de
cobro
296.656,34
Alegación
En lo relatívo a la liquidación 047 0 000015526 deuda de derecho privado, recibido
oficio de la dirección general del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria de 20
de febrero de 2020, se ha procedido a dar de baja la liquidación el 19 de mayo de
2020. Sígnificamos que con fecha 29 de septiembre de 2020 la Delegada Instructora
de las actuacíones previas en relación con la citada deuda, correspondientes al
ejercicio 2016, de ese Órgano Superior de Control, ha concluido que no procede el
pronunciamíento en este trámite de Actuaciones Previas de un supuesto de alcance
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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en el sentido técníco-jurídico que a este término confiere el artículo 72 de la Ley
5/1988, de 5 de abríl (Actuaciones Previas núm. 104/19).
Tipo de Alegación
Al texto
Número de página del texto
52
Epígrafe
11.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Subepígrafe
il.5.3. Situación patrímonial. Balance Administración General
B) DEUDORES
Texto sobre el que se presentan alegaciones
El saldo deudor 0152000361396, por importe de 1.075 miles de euros, fue anulado
pese a que la única documentación aportada por la CA es una resolución
desestimatoria de un recurso de reposición formulado por el obligado tributarío.
Alegación
Se anula la liquidación en virtud del fallo del TEARC dictado en la sesión de 28 de
novíembre de 2019 en la reclamación económico-adminístrativa n'- 39-00087-2019
Documentos
Se adjunta el fallo en la precitada reclamación.
Tipo de Alegación
Al texto
Número de página del texto
158
13
Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
!D l R E C T 0 R A C A T - D l R E C C 10 N D E L A A C A T
CSV: AO60üAvRPn65HDnla846kPiKdeSTJLYdAU3n8j
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EstedocumentotienecaráclerdecopiaelectrónicaauténlicaconvalidezyeficaciaadmnistrativadeldocumenkíORlGINAL(art27Ley39/2015) Pág13/17
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Epígrafe
11.10 Seguimiento Recomendaciones
Subepígrafe
Il.lO.l Informe de Fiscalización 2016
Texto sobre el que se presentan alegaciones
Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de
Tesorería, Presupuestos y Política Fínanciera de la Consejería de Economía y
Hacienda pueda ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos,
integrantes de la Tesorería de la Comunídad, cuya competencia está asignada a la
Agencia Cántabra de Administración Tributaría hasta el momento en que los fondos
de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos. Tampoco se han
apíecíado avances, perviviendo la situación señalada.
Alegación
Desde la ACAT las medidas de control que se aplican en la gestión de las cuentas
restringidas de íngresos del Gobierno de Cantabria se encuentran establecidas en la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la
que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras
en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria, y en las distintas
Resoluciones de apertura de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de
Cantabria dictadas por el Director General de Tesorería y Presupuestos en virtud de
lo dispuesto en la Orden de 29 de noviembre de 2000 (BOC n9 235 de 7 de
diciembre de 2000) por el que se adapta la citada Orden 27-12-1999, donde se
regula la prestación del servicío de colaboración de las entídades financieras en la
gestión recaudatoría del Gobierno de Cantabria al Decreto 53/2000, de 7 de julio, de
creación de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.
Cabe recordar el hecho de que la competencía para la apertura, cierre, arqueo y
conciliacíón de las cuentas restringidas de ingresos de la Comunidad Autónoma de
Cantabría corresponde a la persona titular de la Dírección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financíera.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria controla a las Entidades
Colaboradoras de la recaudación a través del Servicio de Ingresos Presupuestarios,
así desde este Servicio de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
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realíza el seguimiento, comprobación de las cuentas y, en su caso, la adopción de las
medídas de coordinación oportunas para garantizar que la ejecución y
materialización de los derechos e ingresos de la Comunidad Autónoma que se
recaudan a través de las citadas cuentas se realíce conforme a lo díspuesto en el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, en la citada anteriormente Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio
de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestíón Recaudatoria del
Gobíerno de Cantabria y Resolucíones igualmente mencionadas en el apartado
anterior.
Las conciliaciones bancarias de las cuentas restringidas de ingresos del Gobíerno de
Cantabria cuya operatíva se encuentra sujeta al Cuaderno 65 de la A.E.B. -
Recaudación de tributos, tasas, ímpuestos y otros ingresos autonómicos-, se realizan
en automático conforme a los procedímíentos establecidos en el propío Cuaderno
65 de la A.E.B. y a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda,
de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de
Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno
de Cantabria.
Las conciliacíones bancarías del resto de las cuentas restringídas de ingresos del
Gobierno de Cantabria se realizan conforme al régimen de funcíonamiento de las
propías cuentas establecido en las correspondíentes Resoluciones de apertura
díctadas por el Director General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Los arqueos de la cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria se
realizan una vez traspasados los fondos a la Cuenta General de Ingresos conforme a
lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de
diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicío de Colaboración
de las Entídades Financieras en la Gestíón Recaudatoria del Gobierno de Cantabria y
en las distintas Resoluciones de apertura de las cuentas restríngidas de íngresos del
Gobíerno de Cantabria dictadas por el Director General de Tesorería, Presupuestos y
Política Fínanciera.
Tipo de Alegación
Al texto
15
Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
CSV: AO6üüAvRPn65HDnla846kPiKdeSTJLYdAU3n8j
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AGENCIA CÁNTABRA
DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
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Número de página del texto
158
Epígrafe
11.10 Seguímiento Recomendaciones
Subepígrafe
Il.lO.l Informe de Fiscalización 2016
Texto sobre el que se presentan alegaciones
La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxilíar de
Modernizacíón y Organizacíón Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de
Información Contable con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la
información contable. No ha habido avances a destacar en esta conexión, si bíen, la
implantacíón de una nueva versíón del SIC, regulada en la Orden HAC/46/2019, de
19 de diciembre y con entrada en vigor en 2020, podría conllevar cambios, que
serán objeto de análisis en las fiscalízaciones siguientes.
AlegaciÓn
Como ya se ha reiterado en Informes anteriores, respecto a la remisión en papel y
traslado físico a la Intervención General, como Oficina de Contabilidad, de los
resúmenes contables generados por el sistema de contabilidad auxiliar MOURO,
señalar que la aplicacíón MOURO se encuentra preparada para conectarse con el
Sistema de Información Contable, solo que como es conocedor ese órgano de
control, desde el mes de julio de 2020 ha entrado en funcionamiento la versión del
SIC 3, estando pendientes de las instruccíones de la Intervención General para
comenzar los trabajos para la conexíón automatizada desde nuestro sistema de
contabilidad auxíliar.
Tipo de Alegación
Al texto
Número de página del texto
51
Epígrafe
11.5 CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMIN?STRATIVO
16
Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
!DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
Subepigrafe
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
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Texto sobre el que se presentan alegaciones
- El saldo deudor 0102418562, por importe de 159 miles de euros, corresponde a un
deudor en concurso de acreedores. La apertura de la fase de liquidación se produjo
en 2013, sin que la CA haya aportado información posterior sobre el estado en el
que se encuentra el procedimiento.
Alegación
Respecto de dicho saldo, no consta en el Registro Público Concursal la conclusión del
concurso por lo que procede mantener la deuda suspendida.
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Firma 1 : 21/10/2020 - Cesar Aja Ortega
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Lebanlego
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CORRESPONDIENTE AL EJERC?CIO 2018.
En relación con el anteproyecto de ínforme anual de la Comunicad Autónoma de Cantabria
correspondiente al ejercicio 2018 del Tribunal de Cuentas, se formulan las siguientes alegaciones:
Tipo de alegación: Al texto.
Número de página del texto: 26, 27 y 28.
Epígrafe/sub epígrafe y párrafo del texto: Anticipos de caja y pagos a justificar.
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Documentos aportados:
Doc. nQ 1. Relación de cuentas justificativas con detalle de las fechas de presentación ante la
Intervención, aprobación e informe de la Intervención.
Doc. nQ 2. Subsanación de la cuenta justificativa 40020218310055761y aprobación por la
Intervención.
Texto sobre el qi,ie se presentan aleqaciones (paq. 27);
"En la presente fiscalización no se ha podido obtener evidencia de los plazos que median entre
la aprobación de las cuentas justificativas por la autoridad competente y su presentación a la
Intervención delegada, ni de los relativos a la emisión del informe sobre la cue;ita recibida por parte de
esta, puesto que quince de las veintidós habilitaciones existentes no han facilitado información relativa
a la actuación de la Intervencrón de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 del Decreto 3/1 998 y 8 de
la Orden (8). En el resto de los casos (es decir, cuan;do se aportó rnformacrón por las habilrtaciones5, esta
se considera poco fiable, al haberse hecho constar en 56 casos una fecha de emisión del informe de la
Intervención que es anteóor a la de la presentación de la cuenta justificativa (9)".
(8). Habilitacrones de la Consejería de Presidencia y Justicia; habilitaciones de la Consejería de
Universjdades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social; la habilitación nÓmero 2
(ESOOOS3908012B) de la Consejería de Educación, Cu-Itura y Deporte; habilitaciones del SCS, del SCE,
del ICSST y del ICASS.
(9). Es el caso de 49 de las 73 cuentas justificativas presentadas por la habilitación de la Consejería de
Obras Públicas y Vrvienda, 5 de las 23 cuentas justificativas presentadas por la Consejería de Sanidad; y
2 de las 5 presentadas por la Consejería de Innovación, Industrra, Turismo y Comercio-.
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En todas las cuentas justificativas aprobadas por la habilitada, el Secretario General y el
Consejero de Obra Públicas y Vivienda (actualmente Consejero de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo) consta la fecha de la aprobación, así c-omo el sello del registro con la fecha del
envío a la Intervención y el número del registro. La Intervención una vez comprob:íida la cuenta emite el
informe preceptvo y lo remite a la Consejería, el cual figura entre la documentación de la cuenta
justificativa. En cuanto a que no se ha facilitado la ínformación relativa a la actuación de la información
sobre la documentación de las cuentas justificativas, tanto en el artículo 7 del Decreto 3/1998 como el 8
de la Orden que desarrolla este Decreto regulan la presentación de las cuentas y la emisión del informe
por parte de la Intervención y la presentación de alegaciones en caso de observar defectos la
intervención (Doc. nQ 1).
En las cuentas justificativas conservadas en la Consejería constan los informes respectivos de
cada una de las cuentas siendo estos en todos los casos de fecha posterior a la aproba'ción de las
cuentas justificativas.
En cuanto a que es poco fiable la aportación de la información por las habilitaciones, se ha
comprobado que existe un error en las fechas referentes a la presentación 'de la cuenta y aprobación de
Ia misma, siendo correcta la fecha de los informes de la Intervención.
Firma 1 : 21/10/2020 - Jesus Emilio Herrera Gonzalez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE ÓBRA3 PUBLICAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO
CSV: AO600AyQBoíoa8s/banB2hVPkaL[)JLYdAU3n8j
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Eske documento fiene carácter de copra electn5nica auténfica con validert y eficacia administrativa del documento ORN31NAL (art. 27 Ley 39Í2015)
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Se ha confeccionado un cuadro en el que se indica la relación de las cuentas justificativas, las
fechas de aprobación, remisión a la Intervención e informe de la Intervención, y donde se puede
observa; los' plazos que median entre la aprobación de las cuentas justificativas por la autoridad
competffinte y'su presentación a la Intervención delegada, las fechas relativas a la emisión del informe
sobre la cuefüa recibida. Como se puede constatar -en ninguno de los casos la fecha de emisión del
informe es anterior a la aprobación de la cuenta justificativa.
Texto sobre el que se presentan aleqaciones Cpaq. 27):
En e{ análisis de una muestra de las cuentas justificativas se observa que, con carácter general (1 0):
- Las fechas de presentación y de aprobacrón no coinciden con las consignadas en la información
aportada con carácter previo a la muestra.
- En todas las cuentas se hace constar las firmas del secretario general y del consejero
correspondiente, sin incluir las fechas en que se hizo.
Al6q6cióíl:
Nos remitimos a la primera alegación, siendo las de presentación y aprobación las que figuran en el
cuadro al que se ha hecho mención anteriormente.
En todas las cuentas justificatívas se incluye la fecha en que firma el secretario general y el consejero,
siendo coincidente con la de la firma de la habilitada.
Texto sobre el que se presentan aleqa(:iones (paq. 2J:
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El artículo 7.4 del Decreto y el 8.3 de la Orden establecen que, en el caso de que en el informe se hagan
constar defectos o anomañas, el secretario general realrzaría las alegaciones que estimase oportunas o,
en su caso, los subsanaría en el plazo de qunce días desde que recibió el informe de la Intervención. En
dos de los' casos analizados se ªemitió informe desfavorable, constando, en el primero, únicamente la
subsanacrón de uno de Ios dos defectos detectados en un plazo de 130 días (13) y, en el segundo, la
subsanación del defecto en un plazo de 117 días (14).
(13) Cuenta 40020218310055761 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Aleqaci5n;
En esta cuenta justificativa la intervención puso de manifiesto dos anomalías, la referente a la factura de
la mercantil Taªlleres Navales del Río Piedra, S.L., al incluir en una factura los servicios efectuados
durante los meses de junio y julio en infraestructuras portuarias, y la referente a la factura de SOLRED,
correspondiente a tres tarjeíkas prepago para el suministro de combustible para la maquinaria utilizada
en traªbajos de manteniífüento 'por personal del servicio de Puertos, al indicar que no es posible de
acuerdo -con la regla del servicio'hecho y del principio de anualidad, el poner a disposición de un tercero
fondo para su posterior aplicación y -justifi'cación fuera de los supuestos legalmente establecidos,
anticipos de caja o pagos a ªjustificar, deªbiéndose respetar en todo caso el carácter anual de los créditos
presupuestarios.
Las citadas anomalías fueron subsanadas y así lo consideró la Intervención en su informe de fecha 6 de
mayo de 2019. Se acompaña el escrito-de subsanación y el de la Intervención en el que da por
subsanado los defectos observados (doc. nQ 2).
Respecto a la tardanza en la subsanación de la cuenta justif'cativa, ello fue debido a las dificultades para
conseguir que SOLRED anulara la factura y devolviera el importe de la misma. Desde el momento en
que se recifüó el informe desfavorable de -la Intervención de la cuenta se hicieron múltiples gestiones
ante SOLRED para poder subsanarla, pero no pudo efectuarse hasta que SOLRED nos facilitÓ la
anulación de la factura y se tuvo constancia del i'ngreso de su importe en la cuenta de ingresos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
En Santander, a la fecha de la firma electrónica
Firma 1 : 21/10/2020 - Jesus Emilio Herrera Gonzalez
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SECRETARIO GENERAL-S.G. DE OBRAS PuBLICAS, OROENACION DEL TERRITOR?O Y URBANISMO
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GOBIERNO
DE
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CONSEJERíA DE PRESIDENCIA
YJUST?CIA
DlneccÍón Geííaral ds
OrganlzaclónyTecnología
ALEGACIÓN AL ANTE PROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DEL EJERCICIO 2016 (SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE GESTIÓN DEL INVENTARIO DE PATR?MONIO)
INFORME ACERCA DE LA SITUACIÓN DEL"SlSTEMA DE INFORMACION DE
GESTIÓN DEL INVENTAR?O DE PATRIMONIO"
El Servicio de Informática de la D.G. de Organización y Tecnología del Gobierno de
Cantabria informa que:
PRIMERO -
En octubre de 2012, a petición del Servicio de Administración General de
Patrimonio (en adelante S.A.G. Patrimonio), el Servicio de Informática de la
Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía (actual D.G. de
Organización y Tecnología) comienza los trámites de licitación de un contrato para
el desarrollo de la aplicación de gestión del Inventario de Patrimonio. El contrato se
formaliza el 21 de febrero de 2013.
El apartado 1.1 del pliego de prescripciones técnicas recoge el alcance del
pr0)/eCí0, 'y diCe textualmente "... Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto amplio, se
va a reducir el alcance de este pliego, dentro del Sistema de Gestión de Inventario, a la gestión de
/os bienes y derechos contenidos en /os epígrafes 1, 2.1 y 2.2 del Inventario de la Administración
General de la Comunidad Autónoma que se detallan a continuación, así como cualquier otra tarea
de /as indicadas en este pliego de prescripciones técnicas.
Estos epígrafes son /os gestionados directamente por el Servicio de Patrimonio de la Administración
General:
1. Bienes Inmuebles.
2. Derechos sobre Inmuebles
l.Arrendamientos.
2. Otros Derechos sobre inmuebles.".
Quedan por tanto explícitamente excluidos del proyecto los epígrafes no
mencionados en el PPT, así como la contabilidad patrimonial.
Página 1 de 8
FirmadoPor FrandsooJavlerSamBaldor-JefedeServldodelnforrnatl»-Dgot
24/10/2018
Página 1/8
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2015, de í de Octubre y Decreto 60/2fü 8, de 12 de julio).Verifique su integridad en:
https : / /veriticacsv . cantabria. es /veriticacsv/ gcoaiqoveri íicacion-hpz*c*a:ra+/ z?irj TEIO 9YxrijJLYdAU3n8j
GOBIERNO
DE
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CONSEJERíA DE PRES?DENCIA
YJuSTlClA
Dlrecclón Ganam de
Organixacíón y Tecnología
SF(;l IND() -
La recepción del Sistema de Información de Gestión del Inventario de Patrimonio
se realizó el 18 de diciembre de 2013 una vez entregados por parte de la empresa
adjudicataria el soffüvare desarrollado y la documentación exigida. Previamente se
revisó, por parte del gestor, la funcionalidad descrita en el Pliego de Prescripciones
Técnicas y por parte del Servicio de Informática se validó el cumplimiento de los
estándares tecnológicos.
Una vez aceptada la entrega y teniendo en cuenta la constante evolución de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, se decidió la adaptación a los
últimos estándares definidos en el framework AMAP del Gobierno de Cantabria,
antes de su puesta en explotación (ver documento adjunto de 2 de julio de 2014).
TERCERO -
Una vez realizadas las adaptaciones tecnológicas, la aplicación se despliega y se
pone a disposición del S.A.G. de Patrimonio, que empieza a cargar información en
la misma a lo largo del periodo 2014-2015. Durante el periodo de garantía se
detectan y corrigen algunos errores, por parte de la empresa adjudicataria. Pasado
el periodo de garantía, la aplicación pasa a formar parte del "Servicio Unificado de
Mantenimiento de Aplicaciones" (SUMA), informando de ello el jefe de servicio de
informática a la jefa de S.A.G. de Patrimonio a través de un correo electrónico el 17
de marzo de 2015. Este servicio es prestado mediante contrato por una UTE y
dirigido por el Servicio de Informática, e incluye el mantenimiento correctivo,
perfectivo y evolutivo de todas las aplicaciones que gestiona el servicio de
informática.
CUARTO -
Tal y como definió el S.A.G. de Patrimonio, la nueva aplicación permite gestionar
los epígrafes de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles, ofreciendo
Ia posibilidad de emitir el informe anual para el Tribunal de Cuentas
Página 2 de 8
FirmadoPor FrandsooJavierSamBaldor-Jefede8ervldodelnforrnatim-Dgot
24/10/2018
Página 2/8
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2ül5, de 1 de Octubre y Decreto 60/2018, de 12 de julio).Verifique su integridad en:
https : / / veí?i f 'xcacsv . cantabría.es /veri ficacssr/ ? coíiiqoVeri f icacion-AP2*C+d2G* / Z7f jTB0 9YxnjJLYdAU3n8j
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GOBIERNO
DE
@y) CANTABRIA
CONSEJERíA DE PRESIDENCIA
Y JuS'nClA
Dííección Gsneral de
OrganlzaclónyTecnologÍa
correspondiente a estos epígrafes. No obstante, la gestora encargada de remitir
dicha información, ha decidido durante estos años seguir extrayendo dichos
informes de la aplicación antigua para todos los epígrafes, incluyendo los bienes
inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
QUINTO -
A lo largo de este proyecto, el S.A.G. de Patrimonio ha cambiado varias veces a la
persona que realiza las labores de definición de especificaciones funcionales e
interlocución con el Servicio de Informática para la definición y validación de los
evolutivos. Y, si bien es cierto que desde el principio del proyecto se planteó este
como un desarrollo en fases sucesivas que deberían ir añadiendo nuevos epígrafes
al sistema de gestión del inventario, los requerimientos funcionales de las
siguientes fases nunca han Ilegado a definirse por parte del Servicio de
Administración General de Patrimonio. El Servicio de Informática tiene asignados
desde el principio del proyecto y de forma permanente un jefe de proyecto y un
analista, así como los recursos de programación que fueran necesarios, para
atender las solicitudes de evolución que el S.A.G. considere oportunas.
Las actas de las múltiples reuniones que se han mantenido, así como la
documentación de las órdenes de trabajo escaladas a SUMA, reflejan las
solicitudes de mejora y las modificaciones funcionales que se han solicitado e
implementado durante estos últimos años. A modo de ejemplo y resumen, los
últimos despliegues realizados de esta aplicación en el entorno de explotación:
Versión 2.0.0 - ALICE Fecha: 23 de Agosto de 2016
Nueva versiÓn en AMAP 2.0
Versión 2.1.0 - ADELE Fecha: 19 de Junio de 2017
Incluido buscador municipios AMAPGenericos
Campo observaciones de las fichas dinámico
Cambio título fichas de activos
Cambio icono ?ver? en enlace al activo dentro de elementos
Reorganización de los datos registrales en plantilla jrxml
Añadir campo IDUFIR en formularios y ficha del activo
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24/10/2018
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GOBIERNO
DE
CANTABRIA
CONSEJERíA DE PRESIDENCIA
YJUSTIC?A
DirsccMn Gsneral de
OrganlzaciónyTecnología
Ampliación tamaño campo denominación en fichas
Modificación nombres de etiquetas
Modifican buscador arrendamientos
Insertar pdf vacío de terrenos o inmuebles si no tiene ninguno al generar la ficha
Corrección fecha de baja al dar de baja un activo
Versión 2.1.1- ANDREA Fecha: 20 de Junio de 2017
Cambio posición campo sección en ficha
Validar formato 14 caracteres campo IDUFIR
CorrecciÓn persistencia tercero en datos de adquisición
Versión 2.1.2 - ALYSSA Fecha: 21 de Junio de 2017
Controlar la existencia previa del dni/nif antes del alta del tercerü
Transformar a mayúsculas el dni/nif del tercero en el alta
Versión 2.1.3 - ANNALISE Fecha: 28 de Junio de 2017
Corrección de numeración en secuencia de los elementos
Versión 2.1.4 - ANNABELLE Fecha: 13 de Julio de 2017
Corrección de funcionalidad del versionado
Modíficación imagen cabecera para nuevas resoluciones de pantalla
Incluir pestaña para ver histórico
Versión 2.2.0 - CLARICE Fecha: 09 de Agosto de 2017
Corrección de funcionalidad del versionado
Nueva columna en listado de epígrafes
Modificaciones en la ficha
Versión 2.3.0 - ALEXIA Fecha: 06 de Septiembre de 2C)17
Fondos de colores según el estado del activo (baja o versionado)
Modificación de la ficha para incluir una página específica para operaciones
Incluida alerta previa en el borrado de documentos
Mejora de la navegación incluyendo acceso a elementos y operaciones desde el formulario
de edición
Implementación de AMAPGenericos para las localidades
Incluir opción de concurrencia en operaciones de afectación
Versión 2.3.1 - CLARA Fecha: 25 de Septiembre de 2017
Cambios de etiquetas en informe de tribunal de cuentas
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24/10/2018
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GOBIERNO
DE
CANTABRIA
CONSEJERíA DE PRESIDENCIA
YJuSTICIA
Dlíecclón Geríeral ds
OrganÍzaclónyTecnología
Incluir campo denominación en resultados de búsqueda de arrendamientos
Cambio de la funcíonalidad anterior de las afectaciones concurrentes
Combos de Municipios precargados
Ampliación tamaño etiqueta ?Superficie (m2) en ficha de activo
Versión 2.3.2 - ALBA Fecha: 16 de Octubre de 2017
Corrección en la impresión de fichas con afectaciones sin afectado.
Versión 2.3.3 - CARLA Fecha: 17 de Octubre de 2017
Control en la edición de operaciones de que el RPT exista.
Versión 2.3.4 - GRETA Fecha: 25 de Octubre de 2017
Control de tamaño del campo resolución en el formulario.
Versión 2.4.0 - AURORA Fecha: 30 de Octubre de 2017
Modificacíón de la alineación de campo en la ficha del activo.
Cambio del dato de Comunidad Autónoma por localidad en ficha del activo.
Versión 2.5.0 - DOROTHY Fecha: 08 de Noviembre de 2017
Modíhicación de la ficha para unir afectaciones y adscripciones.
Eliminación de la obligatoriedad del campo ?periodo? para los datos económicos.
Versión 2.5.1- SAMANTA Fecha: 13 de Noviembre de 2017
Corrección de la ficha para unir afectaciones y adscripciones en el punto 5.
Versión 2.5.2 - ABIGAIL Fecha: 21 de Noviembre de 2017
Corrección de localidad null en la generación de fichas.
Versión 2.5.3 - AMANDA Fecha: 29 de Noviembre de 2C)17
Corrección de encoding en alertas.
Versión 2.6.0 - LAURA Fecha: 05 de Febrero de 2018
Inclusión tipo de naturaleza en f'ícha epígrafe.
Migrado a Java 8.
Versión 2.6.1- LAIRA Fecha: 19 de Febrero de 2018
Corrección de errores provocados por los nuevos navegadores de Gobierno.
Versión 2.7.0 - NOA Fecha:8 de Marzo de 2018
Modificación de campos del listado de operaciones
Ordenación de documentos.
Incluir tipo ?mixto? en tipo de elementos.
Modiffcar maquetación de formulario de datos iniciales.
Implementado funcionalidad de borrado de versiones.
Versión 2.7.1- DIANA Fecha: 9 de Abril de 2018
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FirmadoPor FrandsooJavierSamBaldor-JefedeServidodelnformati>-Dgot
24/10/2018
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CANTABRIA
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Dlrscclón Geíwiral de
Organlxaclón y Tecnología
Correccíón en impresión de fichas
Versión 2.8.0 - ROXANNE Fecha: 9 de Mayo de 2018
Modificación nombres de etiquetas de plano.
Modificación de la ficha.
Control de borrado de elementos con operaciones asociadas.
Incluir denominación del epígrafe en cabecera del formulario.
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24/10/2018
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GOBIERNO
DE
@) CANTABRIA
CONSEJERíA DE PRES?DENCIA
YJuSTlCIA
DlreccMn Gensml de
OrganizaclónyTecnologÍa
CONCLUSIONES -
La aplicación informática no presenta ninguna anomalía que impida su
correcto funcionamiento. La funcionalidad que ofrece es la que el S.A.G. de
Patrimonio ha solicitado hasta la fecha.
La persona que definió la especificación de requisitos que se utilizó como base
para la elaboración del pliego de prescripciones técnicas, dejó de pertenecer al
S.A.G. de Patrimonio durante el desarrollo de la aplicación.
La fase de puesta en explotación de un sistema informático es una fase crítica,
que requiere una dedicación plena tanto por parte del personal informático
como por parte de los gestores. En este caso no se pudo contar de forma
permanente con la persona de gestión que definió el alcance.
La carencia de recursos humanos en el S.A.G. de Patrimonio ha provocado
que nunca se hayan hecho pruebas funcionales de una manera sistemática
desde el punto de vista de los gestores.
La carga de datos inicial fue contratada a una empresa, y realizada por
personas no expertas en patrimonio, lo que produjo datos de muy mala calidad
que ha habido que depurar.
El Servicio de Informática ha puesto a disposición del S.A.G. de Patrimonio
todos los recursos que este ha demandado. Todas las incidencias y solicitudes
de mejora recibidas hasta la fecha han sido atendidas. La última solicitud
recibida y resuelta por el Servicio de Informática es de mayo de 2018, hace
más de 5 meses.
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Firmado Por Frandsíx» Javier Sam Baldor - Jefe de Semcio de Informatl»-Dgot
24/10/2018
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GOBIERNO
DE
@) CANTABRIA
CONSEJERíA DE PRES?DENCIA
Y JuSTlCIA
Dírsicclón Geííeral de
OrqanIzacIónyTecnoIogIa
La definición funcional de las fases sucesivas del proyecto, que deberían
cubrir el resto de epígrafes del Inventario de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, es responsabilidad del Servicio de Administración
General de Patrimonio. El Servicio de Informática no puede empezar a trabajar
en la informatización de estas fases hasta que no se haga la definición
funcional.
Santander, a la fecha de la firma electrónica
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Firmado Por Frandsco Javier Sam Baldor - Jefe de Servido de Inforrnatiea-Dgot
2jYO/2018
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ASUNTOi
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de
Cantabria. Ejercicío 2018.
Remítente: SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, (CANTUR, S.A.)
Destínatario: INTERVENClóN
GENERAL GOBIERNO DE CANTABRIA.
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D. Bernardo Colsa Lloreda, Director General de la "SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A." (en adelante CANTUR S.A.), con domicilio en la calle Albert
Eínstein, n9 4, 39011, de Santander y CIF A-39.008.073, dentro del plazo concedido al efecto, y
a la vista del Anteproyecto del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Ejercicio 2018, del Tribunal de Cuentas, remitido en fecha 25 de Septiembre por la
Intervención General de Cantabria, preserita las síguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA,- En relación con lo que se índica en la págína 70 el Anteproyecto, epígrafe
Il.6.l.E:
?CANTUR: el capital social se incrementó en 2018 en 6.333 miles de euros, como consecuencia
del acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta general de la sociedad con fecha 6
de septiembre de 2018, elevado a públjco el 17 de enero de 2019 e inscrito en el Registro
Mercantil el 5 de febrero de este último año, por Io que la contabilización en el ejercicio
fiscalizüdo fue jncorrecta, ya que, de acuerdo con la consulta 7 del BOICAC 31 de marzo de
1999, Ia ampliación debe considerarse a efectos contables como tal cuando de acuerdo con la
legislación mercantiI haya cumplido los requisitos necesarios para eIlo, circunstancia que, con
carácter general, se produce cuando se realiza su inscripcíón en el Registro Mercantií (en este
caso, 2019), por lo que hasta que se produzco este hecho, la empresci debe registrar
contcibíemente los importes que pudiera haber recibido a cuenta de ía futura ampliación como
una deuda.?
Manifestamos lo síguiente:
La amplíación de capital fue aprobada por Junta General Extraordinaria el 6 de
septíembre de 2018, realizándose el desembolso de dicha ampliación el 5 de diciembre de
2018, elevándose a escrítura públíca el 17 de enero de 2019, e inscribiéndose en el Registro
Mercantíl el día 5 de íebrero de 2020.
1
C/ Albert Einsteln, nº 4 !Tel.: 942 3 l B9 50 l 390 l I Santander (Cantabria) l www.cantur.com : www.turismodecantabria.com
(anTur@
Aunque lo que se manifiesta en el Anteproyecto sobre la fecha de inscripción de
acuerdo a la consulta 7 del BOICAC 37, esta ampliación se contabilizó en el Patrimonio Neto de
Ia Sociedad a 31 de diciembre de 2018, al ser la fecha de inscripción anterior a la fecha de
formulación de cuentas anuales del ejercicio 2018, que se produjo el 25 de marzo de 2019, con
el fin de mostrar la imagen fiel de la sociedad.
SEGUNDA.- Por su parte, en las págirias 20 y 21 del Anteproyecto se indíca lo siguiente:
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ll.3.l. Atribuido o la Intervención General de la Comunidad Autónoma
B) Control financiero y auditoría pública
? De 12 de julio de 201 7, tras el informe de control financiero sobre recursos humanos de la
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en los ejercicios 2014-
2015, se propone iniciar los expedientes de reintegro de los 13 miles de euros pagados
indebidamente en concepto de"plus? retributivo, no autorizados por órgano competente, así
como de los relativos a 12 miles de euros abonados indebidamente en concepto de comida de
los trabajadores adscritos a sus oficinas centrales, no amparados en el convenio colectivo.
Aru51ogamente, debe reintegrarse la cantidad equivalente aI coste de jas comidas de los
trabajadores en las instalaciones de hostelería, que se les facilitó gratuitamente. Sin que el
procedimiento culminase en 2018, con fecha 21 de febrero de 2019, la Consejería de
lnnovación, Industria, Turismo y Comercio notifica o Ia IGAC que CANTUR ha procedido a Ios
oportunos reintegros de los dos primeros COSOS.
No obstante, CANTUR no realizó acción alguna para recuperar el importe reíntegrado de
quienes lo percibíeron indebÍdamente, al considemr que, ni en el informe definitivo de
audítoría ni el de actuación, se indicaba que se debía proceder a reclamar o los trabajadores
las cantÍdades Índebidamente abonadas, considemndo adicíonalmente que?en todo caso la
accÍón para reclamar las mismas esh»ría ya prescrita a la fecha de notificación del informe
definitivo y del de actuación, esto es, o 26 de julío de 2017, puesto que las cantidades se
habrían abonado en los ejercicios 2014 y 2015", Sin embarqo, cabe hacer referenc]a, por
eiempk», a la Sentencíq número 674/2018 del Tribunal Superk»r de Justjcia deI País Vasco, /a
cual, ante el cobro?indeb!do recibjdo por /05 trabdadore4» de una empresa que-, céQf«»rme O/
artículo 1895 del Cód[qo Civil, k»s sitúa en sÍtuac/ón de devolvedo, confirtpó la sentencia de
inst«mcia que reconocía el derecho de dicha empresa a reinteqrarse la totalÍdad de la deuda
aun habíendo transcurrido más de un año desde que se inició el desfase (esta última
referencki en al«4íón a la preseipcÍón prev]stü en el artículo 59 del Estatuto de los
Trapüladores).
En relación con el tercer supuesto del informe de actímción, Ia Secretaría General de la
Consejería de Innovación, Industrja, Turismo y Comercio, en fecha 24 de octubre de 2018,
requirió a CANTUR para que le comunicase el importe tota] a que ascendían los gastos de
manutención de los trabajadores en las inst«xlaciones de hostelería en los años 2014 y 2015,
al objeto de poder iniciar el correspondiente expediente de reintegro. EI 12 de wviemb7e de
2018, /O sociedad presenta alegaciones al requerimiento recíbído, sin que se hayü
comunícado la resojución de este procedimiento a 1 de iulio de 2020.
2
C/ Alberc Einstein, nº 4 ITel.: 942 3 l 89 50 '. 390 l l Santander (Cantabria) l www.cantur.com l www.turísmodecantabria.com
(anuií@
(En relación con estos hechos, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió /C7S
Diligencias preliminares B-15/20, dictando Diligencia de Ordenación, de fecha 5 de febrero de
2020.)?
Por su parte, en la página 160 del Anteproyecto, se indica lo siguiente:
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Mgina 160.
///. CONCLuSlONES
111.2. CONTROL INTERNO
?4. Del informe de actuación emitido por la Intervención General de la Administración de
Cantabria (IGAC) derivado de su actividad de control financiero, cabe señalar que la Sociedad
RegionaI Cóíntabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR) había procedido ol reintegro
derivado de dos de los tres hechos recogidos en el mÍsmo, aunque no ernprendíó acciones para
re,cyper.ar, de aguellos empleados que per,cibieron indebidamente las cantidades, el importe
reintegrado. "
Respecto a lo indicado en el Anteproyecto sobre que Cantur, S.A. no ha emprendido
acciones para recuperar de los empleados las cantidades abonadas en los conceptos de "plus"
retributivo y de las comidas a los trabajadores adscritos a las Oficinas Centrales, cantidades
reintegradas al Gobierno de Cantabria, se ha de reiterar lo ya índicado a este Tribunal en
anteriores ocasíones, síendo la últíma las alegaciories presentadas en fecha 2 de Marzo de
2020 a la SECCION ENJU?CIAMIENTO, DEPARTAMENTO 29, de este Tribunal, frente a la
Diligencia de Ordenación de fecha 19'de Febrero de 2020, dictada en las Diligencias
Preliminares nQ B-15/20-0, Informe anual de la Comunidad de Cantabría, Ejercicio 2017:
En el artículo 119 de Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurfdico
del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, se establece lo siguiente:
?1. Las sociedades mercantiles autonómicas se rigen por esta Iey, por Io establecido en /0
]egisIación reguladora del patrimonio de ias administraciones públicas y, con carácter general,
por el ordenamiento jurídico-privado, salvo en las materias en que les sea de aplicacíón la
normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-finonciero y de
contratación.?
Por su parte, en el apartado 49 del artículo 123, se estabjece que ?El per;onal 4e las
sodedades mercantiles autom5micas, induido el que tenga la condición de directivo, se regirá
por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en atención a su
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C/ Albert Einstein, nº 4 iTel.: 942 3 l 89 50 '. 390 I I Santander (CantabrÍa) l vvww.cantur.com I www.turísmodecantabria.com
(anTuí@
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adscripción al sector público autonómico, en particular las contenidr:ís en la legislación de
empleo público, presupuestaria y financiera.?
Lo indicado sienta las bases del marco legal en materia laboraI de aplicación o Cantur, S.A.
como sociedad mercantil integrante del sector público institucional del Gobierno de Cantabria.
Así, y tal y como se ha indicado, al personal de Cantur, S.A. le es de aplícación eI derecho
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sentado lo anterior, la acción para reclamar a Iq6 trabaiadores cantidades
indebidamente abona«k»s se requla en el artículo 59.2.del Real Decreto Leqislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
ístatuto de los Traba]adores, que establece que el plazo parg su ejercicio es de un
a]no> siendo éste un plazo prescriptivo. por io anteriormente inriica«io y aaao que ias
cantidades ya indicadas se refieren por un lado o Ios meses de mayo y junio de los años 2014 y
2015 y por otro lado a los meses de julio, agosto y septiembre de 2015 y habiendo recibido
Cantur el informe de actuación de la intervención general de fecha 12 de julio de 201 7 el día 26
de julio de 2017, el plazo de un año para ejercitar la acción de reclamación de cantidad a los
trabajadores está ampliamente sobrepasado y por lo tanto prescrito.
Así, y sentado que en ninqún momento mnto en el In%rme defínitivo de Auditoría,
comq en el Informe de Actuación, se indicaba que Cantur, S.A. debía proceder a redamqr (;i
Ios trabaiadores las cantidades indebidamente ,abonadas, en todo caso la acción para
reclamar las mismas estaría )/O prescrita a la fecha de notificación del Informe definitivo y del
de actuación, esto es, o 26 de Julio de 201 7, puesto que /os cantidades se habrían abonado en
los ejercicios 2014 y 2015.?
Se ha de incidir en que el plazo de un año para ejercitar la acción de reclamación de
cantidad a los trabajadores estaba ampliamente sobrepasado y por lo tanto prescrito a la
fecha de recepción del Informe de actuación de la Intervencíón General del Gobierno de
Cantabria de fecha de registro de entrada de 26 de Julío de 2017.
Se considera necesario re:terar que la acción de reclamación de cantidad a los
trabajadores estaba prescrita a la fecha de recepción del Informe de actuación precitado y
que, a nuestro entender, no sería aplicabíe el artícujo 1895 del Có%o Civil según lo índicado
en la Sentencía 674/2018 del Tribunal SuperJor de justici,a del País Vasco. Es más, la
Sentencia precitada, adjunta como documentación a la Diligencia de Ordenación de la Sección
de EnJuicíamlento del Tribunal de Cuentas frente a la que se formularon las correspondientes
alegaciones en marzo del presente año, cuenta con un voto particular en contra de uno de los
magístrados, que índica expresamente lo siguiente:
"La falta de reclamación del derecho Ileva consiqo que el mísmo prescríba, y dentro
del ámbito de] contrato de trabajo el arco tempora! de la prescripck5n es de un año conforme
4
C/ Albert Einstein, nº 4 ITel.: 942 3 l 89 501 3901 l Santander (Cantabria)l www.cantur.com Iwww.turismodecantabria.com
(anuirQ
@e derÍva del artículo fi9 ET, Recordemos que la prescripción es un instituto de segurídad
jurídÍca y no de justic]a, por lo que su ínterpretación es siempre restrictiva (TS 9 de diciembre
de 2015, Recurso 1503/2014). Si ello es así, cuando menos hay que declarar la prescripción de
la deuda con un año de retroacción de la reclamación que se efectúa al trabajador que es en
julio de 2C)16, pues el simple ünuncio, sin una reclamación especifrca individuaIízada al
demandante, conduce a que no estemos ante una interrupción de la prescripción sino ante un
amago que jurídicamente carece de transcendencia."
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Pg.r su parte, ia Semencia de3T30bupal Supremo, Sala de lo Sociat,
746/2018 de 1% de JuIio de 201,8 dictada para unificación de doctrina,
para un supuesto de reclamación de cantidad con sucesión de empresas, pero que viene a
analizar y traer a colación el plazo de prescripción establecido en el artículo 59 del E.T., indica
lo siguiente:
"TERCERO.- 1.- La primera de ías cuestiones suscítadas ya ha sido tratada por la S(7/C7
en la sentencÍa 402/18, de 17/04/18 [rcud 78/16 ], dictada en supuesto de idéntica pretensión
de otro trabajador de /os misma empresas demandadas. Y en ella decíamos que el examen de
la cuestión suscitada ha de partir -como es lógico- de los concretos mandatos legaies
contenidos en los procesos denunciados como infringidos:
a).- El art, 59 ET dispone respecto de la prescripción de acciones derivadas del contrato que
«1. Las accíones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado /)/020 especial
prescr]birán al año de su ,tenn!nac/«5r;,..
2. SÍ la acd.ón se eiercita pam exiqir percepciones ec«»m5rnicas ... el plmo 4e un año se
computará desde el d(a en.,que íq QCC/(5/? pudiera3]ercítar6e»,
b).- Conforme al art. 44. 3 ET . «... el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan
lugar por actos intervivos, responder«"n so]idariamente durante tres años de las obligaciones
aborales nacidas con anterioridad a Ia transmisión y que no hubjeron sido satjsfechas».
c).- Según norma el art. 1969 CC, «[e?l tiempo para la prescripción de todo dase de acciones,
cuündo no haya disposicíón especial que otra COSO determine, se contará desde el día en que
pudieron ejercÍtarse».
d).- En último término, de acuerdo con el art. 44.1 ET, la sucesión empresarial no extingue la
relacíón laboral ««quedando eI nuevo empresario subrogado en los derechos y ob]jgaciones
iaboraies ... aei anterior».
/...] CUARTO.- 1.- Ciertamente esta Sala IIegó aisladamente a condusión diversa, cuando en
STS 13/1l192 (rcud jjl8l1QJ 7 afirmaba que ej plazo prevjsto en el art. 59 ET «. sólo es
apl/cable para aguellos supuest.os en que no se estabiezco un plmo espedal como g.revé el
propÍo apartado yimeyo d.el artículo ínvocgdo, y 05/ fijado en el artículo 44 aplicable, un plazo
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:/ Álbert Einstein, nª 4 iTel.: 942 3 l 89 50 I 3901 l Santander (Cantabria) l www.cantur.com i www.turismodecantabria.com
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propio de tres años para la responsabilidad solidarici de cedente y cesonario de ía titularidad de
la empresa en las obligaciones ]aborales a contar a partir de la cesión y pudiéndose reciamar
de los responwbles de modo sucesivo como declara la sentencia de esta S(7/0 de 26 de
septiembre de 1986, es claro que la denuncia legal carece de viabiIidad... )).
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2.- Ahora bien, no debe olvidarse que el plazo de prescripción de la acción para reclamar
deudas salarÍales es -conforme al art. 59 ET- el de un año y carece de soporte argumental
pretender que por mor de la subrogación, este único plazo legal: a) o bien se amplíe frente al
empresario cesionario -deudor inicial- hasta los tres años; b) o - todavía resuIta rru5s artificia-
se desdoble, persistiendo el de un año para el originario deudor y se añada el de tres años para
el corresponsable solidario. La acción es única y como tal su pIazo de prescripción también lo
es, y si el nuevo empresario queda «subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de
Seguridad Social del anterior», eI significado técnico de la subrogación como «acto por el que
una persona sustituye a otra en los derechos y obligaciones propios de determinada relación»»
[DEJ], nos sitúa frente a la asunción de la deuda con todas sus singuíaridades, entre ellas el
/)/020 de prescripción de la acción y aún rm5s en concreto los posibles avatares de su
reclamación, incluidas -por supuesto- las posibIes causas que hubiesen interrumpido la
decadencia deI derecho frente al primitivo empresr:írio y que por ello son también oponibles
frente al cesionario.?
Sentado lo anterior, independientemente de lo indicado en el Anteproyecto respecto
de la Sentencia número 674/2018 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la misma es
d6 feí;jai.i 27 dq I%/I.i(zq de 2018, es deci7 posterior a la recepción en Cant4r, S.A. del jnfqrlne
defi? de la audi%»7j,í y dí:l dq
Igualmente, la mentada sentencia del TSJ del País Vasco, además de contar con un
voto particular contra de uno de los Magistrados del mismo por, entre otros, Ir en contra de la
doctr:na del Tríbunal Supremo, a mayores, pg51e(iormente a la misma, y tal y comq 56 ha
füegado a este Tribunal ante la Sección de Eniuiciamiento en marzo de ote misrug año, se ha
dictado Sentencia eí? unificaclón de dqí;irina por el Tribunaí Supremo, número 3200/2018, de
11 de Juli0 de 2018, Citada anteriormente, en la que se relte,ra ,que el plaZO de prescripción
para la reclamación de las deuda@ 5@la7iales q? el esta51q(:ido en el artículo 59 del E.T., esto
es, de un año.
Por otra parte, en cuanto a lo indicado en las páginas 20 y 21 del Anteproyecto del
ejercicio 2018, frente al que se interponen las presentes Alegaciones, respecto de los gastos de
manutención de los trabajadores en las instalacíones de hostelería de Cantur, S.A., esto es:
"En relación con el tercer supuesto del informe de actuación, la Secretaría General de
Ia Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en fecha 24 de octubre de 2018,
requiríó a CANTUR para que le comunicase el importe total a que ascendían los gastos de
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C/ Albert Einstein, nº 4 íTel.: 942 3 l 89 50 i 390 ll Santander (Cantabria) l www.cantur.com I www.turismodecantabria.com
(anTuíQ
manutencMn de los trabaiadores en /05 instalaciones de hostelería en los años 2014 y 2015,
al objeto de poder iníciar el correspondiente expediente de reíntegro, El 12 de m2vÍembre de
2018, la @ociedad presenta aíeqaciones al requerimientq recibido, sin que se haya
com¿unigado la resoIución de este procedimienta a 2 de ]yiÍo de 2q20. ."
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Se ha de reiterar igualmente lo alegado con anterioridad a este Tríbunal, por todas y
como última, lo contestado en las Alegaciones presentadas en fecha 2 de Marzo de 2020 a la
SECCION ENJUICIAMIENTO, DEPARTAMENTO 2!-, de este Tribunal, frente a la Diligencia de
Ordenacíón de fecha 19 de Febrero de 2020, dictada en las Díligencias Preliminares n9 B-
15/20-0, Informe anual de la Comunidad de Cantabria, Ejercicio 2017:
?Con fecha de registro de salida de 12 de Noviembre de 2018, se presenta escrito de
Alegaciones frente O/ precitado escrito de Ia Secretaria Genera] de la Consejería de Innovación,
Industria, Turismo y Comercio, que se da por íntegramente reproducido, pero del que se
extracta a para mayor abundamiento lo siguiente:
?Como se ha indicado, en eí Informe Definitivo, en ía RECOMENDACIÓN 10',
?se recomienda a la Sociedad que se proceda a Ia incoación de Ios oportunos procedimíentos
para que CANTUR reintegre a la Tesorería General del Gobierno de Cantabria los importes de
Ios pagos indebidos[..J" (página 45 a 58 del Informe Definitivo.
[...]Se tw de indiccir que índependíentemente del contenido y desarrollo de la
Recomendación antedicha, frente o la cual se formularon las oportunas Alegaciones, el
correspondiente procedimiento de reintegro, si se estima oportuno, se h:íbrá de rea]izar por el
órgano competente en la materia.
/..,/ Cantur no puede proceder a la incoación de un procedimiento
administrativo de reintegro, al no ser competente para ello. A mayores, se ha de indicar que en
todo cüso, y temendo en cuenta que procediera el reintegro indicado, Cantur sería el sujeto
obligado al reintegro o la Tesorería GeneraI del Gobierno de Cantabria. Y ello en el caso de que
efectívamente procediera el reintegro.
Procedimiento Adminjstrativo Común de las Admjnjstraciones PúbIicas, se regulan los
requisitos de los actos adminÍstmtivos.
Entendiendo el Escrito precitado como un acto administrativo, el mismo
adolecería de los requisitos reguIados en los artículos 34 a 36 de la antedicha Ley, por lo que
según ]o estabjecido en los artículos 477 y 48 de la misma Ley, el acto administrativo sería nulo
oanulable.?
Frente al Escrito de A]egaciones de 12 de Noviembre de 2Cjl8 no se ha recibido,
hasta la fecha, contestación alguna. igualmente no se ha recibido notificación alguna en
Cantur, S.A. de inicio de expediente de reintegro por órgüno competente.
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C/Albert Einstein, nº 4 ?Tel.: 942 3 l 89 50 l 3901 l Santander (Cantabria)l www.cantur.coni I www.turisrnodecantabria.com
(anTuíQ
Se ha de incidir en que Cantu6 S.A. carece de competencias administrativas a
fin de proceder a la incoación de un expediente de reintegro, y que en todo caso, sería el sujeto
obligr:ido y destinatario deí mismo. gualmente, la tramitación de un Expediente de reintegro,
como todo expediente administrativo, conllevaría que Cantur, S.A. pudiera en el mismo
presentar alegacjones, recursos, etc. en vía administrativa y en su caso, y una vez firme eI acto
por el que concluyera el mismo, una vez agotada la vía administrativa, su defensa en la vía
contenciosa-admínistrativa.
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Se informa igualmente que a la vista de las Recomendaciones del Informe
Definjtivo de Audítoría de RR.HH., con respecto a ]as comidas del personaI de los centros de
hostelería, Cantur, S.A. está en proceso de regularización de las mismas de acuerdo con los
representantes de los trabajadores, barajando distintas opciones dentro del marco legal.?
A fecha del presente escrito de alegaciones escrito no se ha recibido notificación
alguna de inicio de expediente de reintegro por órgano competente.
No obstante lo anterior, y en relación con la manutención de los trabajadores en las
instalaciones de hostelería, se ha de informar a este Tribunal que en el pasado mes de
septiembre del presente año se ha reactivado la denuncia del convenio colectivo realizada en
fecha 5 de noviembre de 2015 (exp. 39/Ol/ül87/2015), para la negociación de un nuevo
Convenio Colectivo en el que de acuerdo con la representación sindical de los trabajadores y
dentro del marco legal vigente se procederá a su nueva regulación interna. A mayor
abundamiento, el pasado víernes 16 de Octubre del presente, en reuníón de la Dirección
General de la Empresa con el Comíté de Empresa se trató entre otros asuntos el
establecimiento de un calendarío de negociacíones.
Por lo expuesto,
SE SOLIC?TA, que se tenga por present!?do este escrito, a los efectos oportunos.
En Santander, a 20 de Octubre de 2020
EL DIRECTOR ádekhí,] oí,mvíaus
Fdo, Bernardo Colsa Lloreda.
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C/ Albert Einstein. nº 4 ITel.: 942 3 I 89 50 l 3901l Santander (Cantabria) l www.cantur.com l www.turismodecantabría.com
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORThñE ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
EJERCICIO 2018
El anteproyecto de informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercicio
2018, en su apartado 11.8 ANÁL?SIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANC?ERA
DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA, subapartado ií.s.!5 Gastos sanitario, E)
GESTllóN DE PERSONAL DEL SCS, (páginas 114 y siguientes) hace una serie de
consideraciones a las que se efectúan las siguientes alegaciones:
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l Actualización del estudio de edades del personal facultativo a medio
plazo, integrante del Plan de Ordenacíón de Recursos Humanos del
Servicio Cántabro de Salud.
El citado Plan (PORRHHSCS) fue aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo integral para la mejora de la
calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 29.1 .2007,
como Anexo Ill. Entre otras medidas el Plan contemplaba la aplicación
inmediata del Estatuto Marco en cuanto a la jubilación forzosa de todo el
personal a los 65 años. En ese aspecto el texto publicado en el E30C indica
que se haí:ía realizado un estudio en los diferentes Centros que había
permitido valorar el impacto a medio plazo (2005-2009) de tal medida tanto en
términos cuantitativos como cualitativos. Con ocasión del citado Plan se han
realizado varios estudios posteriores de edades y género (no publicados en el
BOC, ni exigidos por el Acuerdo citado) cuyo objeto ha sido actualizar los
datos del número de jubilaciones de personal facultativo a medio plazo, por
gerencias periféricas del Servicio Cántabro de Salud. ASí, en un primer
momento se han actualizado en los años 2008, 2010 y 201 1 , alargando el
período objeto de análisis hasta el año 2021. Posteriormente se actualizó
para el periodo comprendido entre 2012-2022, y la última actualización
elaborada es para el período 20al8-2028.
Es de resaltar que se trata de meros estudios intemos de la Administración,
sin obligación normativa ni periodicidad concreta de actualización, y que están
condicionados por la variabilidad de los datos resultantes de Ofertas Públicas
de Empleo, Concursos de Traslado, Oferta de plazas para la forrnación
especializada por el sistema de residencia, y otras situaciones que hacen
variar el dato del número de facultativos por especialidad, edad y sexo en
cada centro asisterícial analizado. Actualmente están convocados un
importante número de concursos-oposición, más de 40, para el acceso a
diversas Categorías de Facultativo Especialista de Área del Servicio Cántabro
de Salud (como se puede comprobar en la web del SCS y de la Consejería de
Sanidad: http://saludcantabria.es/index.php?page=empleo) cuya resolución
hará variar los datos de los que tiene que partir el estudio. Motivo por el que,
no habiendo transcurrido los periodos ya analizados en estudios de
actualización anteriores, lo más oportuno es esperar a la resolución de tales
procesos selectivos para abordar el trabajo de una nueva actualización.
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Firma 1 : 20/10/2020 - Sara Negueruela Garcia
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2.
Registro de Personal de Instituciones Sanitarias
La previsión contenida en el Artículo 1 1 de la Ley 9/20al O, de 23 de diciembre,
establece que el Registro se implementará en soporte digital, de tal forma que
permita la coordinación y sincronización con el Sistema de Información
Sanitaria del SNS. Asimismo, los criteríos para su implantación han de
permitir, según citado precepto, un tratamiento de datos homogéneo e
integrado con el Registro de Profesionales Sanitarios previsto en la Ley
44/2003, de 21 de noviembre. Por tanto, la creación e implementación está
pendiente de que se ultimen los trabajos de puesta en funcionamiento e
incorporación de datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
(REPS), en el que coordinadamente con el Ministerio de Sanidad, Consumo
y Bienestar Social, se viene trabajando desde la Dirección General de
Ordenación, Farmacia e Inspección de la Consejería de Sanidad de
Cantabria, para la operativo de aquél Registro. [)e igual modo, la exigencia
Iegal de soporte digital, requiere contar con los medios, recursos y tecnologías
adecuadas para que su creación y configuración perrnita una adecuada
gestión del mismo por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud,
conforme la competencia que le atribuye el artículo 5.3.X) de la citada Ley. En
todo caso el organismo autónomo cuenta con sistemas informáticos de
gestión de personal, que responden en su diseño a la finalidad de recogida de
Ios actos y resoluciones referentes a la trayectoria del personal estatutario de
instituciones sanitarias de Cantabria.
3. Creación del Observatorio de Recursos Humanos
Las limitaciones en los recu rsos disponibles, en un contexto de contención del
gasto público, y de priorizar la atención y dotación de otras necesidades
explica que todavía no se haya podido Ilevar a la práctica esta previsión de la
Ley.
4. Personal temporal
La gestión del personal temporal constituye una competencia atribuida al
Servicio Cántabro de Salud, conforme el artículo 5.3. m) de la Ley 9/201 0, de
23 de diciembre:
4.1. Respectoalosnombramientoseventualesquerequierendelestudio
previsto en el artículo 9.3 de la Ley 55/2003 para, en su caso, crear una plaza
estructural en la plantilla orgánica, por responder a una necesidad
permanente, hay que indicar que por la Consejería de Sanidad se han
aprobado modificaciones de plantilla orgánica con tal finalidad, previa
propuesta por el Servicio Cántabro de Salud. En este sentido procedería
analizar el resto de nombramientos eventuales en los que pudiesen concurrir
las circunstancias previstas en mencionado precepto legal para, en su caso,
proceder a regularizar la situación mediante la creación de plaza estructural.
4.2. Respecto a la promoción interna temporal, se trata de una
competencia del SCS, conforme el artículo 5.3. f). En todo caso, y con la
finalidad de tratar de evitar el riesgo de consolidación de hecho de dichas
situaciones, advertido en el Informe del Tribunal de Cuentas, cabe mencionar
que, a propuesta de la Consejería de Sanidad, se promovió el apartado dos
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Firma 1 : 20/10/2020 - Sara Negueruela Garcia
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del artículo 15 de la Ley de Cantabria 2/2017, 24 febrero, de Medidas
Fiscales y Administrativas, que añadió el actual punto 8 del artículo 54 de la
Ley 9/2010, que dice:
8 Resultará de aplicación a la promoción interna temporal el régimen
prevísto en el artículo 43. 5 de la presente Ley para la comisión de servicios.
De tal modo que las autorizaciones de promoción interna temporal, al igual
que las comisiones de servicio, tendrán la misma vigencia temporal que
éstas (un año prorrogable por periodos de igual duración, salvo para
sustituciones de titular con reserva) y finalizarán por las mismas causas
Iegales que las previstas para las comisiones, no pudiendo, así pues, ser
indefinidas. Con la misma finalidad de evitar consolidaciones fácticas, las
promociones internas temporales se referencian entre los criterios de cese
por incorporación de adjudicatarios en los concursos de traslado. Y, por
último, en los procesos de selección mediante concurso-oposición es
habitual convocar plazas por el turno de promoción interna. Así, como
ejemplo, en la categoría de auxiliar de la función administrativa, mencionada
en el Informe del Tribunal de Cuentas, se han incluido 29 plazas
correspondientes al turno de promoción interna en la Orden SAN/72/2018,
de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso,
mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría
estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones
Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
4.3. Comisiones de servicio. La figura de las comisiones de servicio en el
ámbito del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, es una figura
de frecuente utilización para resolver necesidades organizativas, en muchos
casos conjugadas con necesidades de conciliación del personal fijo
interesado, dada la inexistencia de un sistema de movilidad global o único
para el conjunto de los servicios autonómicos de salud. La continua
generación de vacantes en el SNS (por jubilación, nueva creación etc.)
precisa de respuestas provisionales para atender la necesidad, bien por
personal fijo (mediante la comisión de servicios por personal de la misma
categoría, o mediante promoción temporal por personal de otra categoría) o
bien por personal con nombramiento interino temporal. Con la finalidad de
regular la utilización de este sistema provisional de provisión en el SCS, se
por el que se regula el procedimiento para la provisión de plazas básicas
mediante comisión de servicios en instituciones sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud. En el mismo expresamente se recoge:
"DlSPOS]CIóN ADICIONAL SEGUÑDA Concursos de trasIados Las plazas
vacantes cubiertas en comisión de servicios serán ofertadas en el primer
concurso de traslados que se convoque desde su cobertura. A tal efecto ]a
Administración Sanitaria se compromete, previa negociación en Mesa
Sectorial, a realizar la correspondiente convocatoria con periodicidad
preferentemente bianual en /os términos establecidos en el artículo 38 de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones
Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria".
Por tanto, en el ámbito del SCS la provisión mediante comisión de servicios,
que constituye un instrumento útil y necesario para dar respuesta a las
necesidades de la organización sanitaria, y a las del propio personal, se ha
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Firma 1 : 20/10/2020 - 8ara Negueruela Garcia
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Este documento IUene carácter de copia electrónica atúéntica con validert y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015)
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regulado en el sentido de preservando esa finalidad, acotar su duración con
el compromiso de inclusión de las plazas así cubiertas en concurso de
traslados.
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5. Concurso específico de méritos.
Con fecha 15 de noviembre y 5 de diciembre de 2012 fue negociada en la Mesa
Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias Modelo de Orden-tipo por el que
se establecen las bases generales que regirán los concursos específicos de
méritos de puestos singularizados, a utilizar para la convocatoria de tal tipo de
puestos.
Con posterioridad a tal negociación el Servicio Cántabro de Salud solicitó la
modificación de plantillas orgánicas, para incorporar la referencia de unidades
funcionales a algunos puestos de trabajo previstos convocar mediante citado
Modelo de Orden-tipo de convocatoria. Solicitud ante la que, la Secretaría
General de la Consejería de Sanidad interesó al citado organismo propuesta
comprensiva de unidad funcional de referencia para todos los puestos y plazas
que integran las plantillas orgánicas.
Por oficio de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, de fecha
26.8.2016, nº de registro 8827, dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio
Cántabro de Salud, se volvió a interesar la remisión de la unidad funcional de
adscripción de los puestos que conforman las plantillas orgánicas, con el fin de
poder proceder a la convocatoria de los concursos pendientes.
En consecuencia, la provisión de los citados puestos mediante concurso sigue
pendiente de que se determinen las unidades funcionales de adscripción de los
puestos por el Servicio Cántabro de Salud, para su convocatoria mediante el
Modelo de Orden-tipo de convocatorias ya negociado en su día en Mesa
Sectorial.
6. Jefaturas de Servicio y de Sección de atención especialízada.
El procedimiento de provisión de los puestos vacantes de jefaturas de servicio y
de sección de atención especializada, se es el regulado en el arUculo 52 de la
por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación. Un
procedimiento de provisión singular que reviste cierta complejidad, en cuanto
tienen que formarse comisiones de valoración o evaluación con miembros de
distintos centros y a propuesta de distintas entidades o unidades; y por
comprender dos fases: de valoración del currículum profesional, y de exposición
y valoración del proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial
correspondiente al puesto convocado, considerando su interrelación con las
demás unidades hospitalarias.
La información de seguimiento, detallada para cada convocatoria, y desglosada
por hospitales, tipo de jefatura, y tipo de proceso (de provisión o de evaluación)
se ofrece en la página web de la Consejería de Sanidad de acceso en el siguiente
enlace:
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Este documento tiene carácter de copia eIeckrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documen'kí ORIGINAL (ark. 27 Ley 39/2015)
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atencion-especializada
Conforme se puede constatar en la misma han sido varios los procesos de
provisión de jefaturas tramitados en 2018, o que se encontraban en distintas
fases de tramitación. Como ejemplo se pueden mencionar los siguientes
nombramientos realizados para la provisión de este tipo de puestos en citado
ejercicio y publicados en el Boletín oficial de Cantabria:
7. Ofertas Públicas de Empleo SCS. Año 2018.
EI Informe del Tribunal en su página 118, cuestiona la dilación en la tramitación
de las OPES, si bien reconoce la mejora respecto a la situación en el ejercicio
anterior, señalando una serie de causas que, efectivamente, influyen en la
posibilidad de agilizar los procesos, como es el que los tribunales dispongan de
herramientas informáticas específicas para realizar la baremación en la fase de
Concurso, que no se puso en marcha hasta el septiembre de 2019. Instrumentos
de apoyo que se hacen todavía más necesario desarrollar desde inicios de 2020
con la situación de pandemia por la COVID-19, con las inherentes medidas de
prevención que conlleva.
En todo caso en la dilatada gestión de las OPES de personal estatutario del
Servicio Cántabro de Salud, no sólo influye el escaso número de recursos
humanos disponibles para ello (afectad por las limitaciones que han
caracterizado la reposición de efectivos en las Administraciones Públicas los
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Jefatura
Fecha de
Publicación
Nombramiento
(BOC)
Sección de Reumatología de Valdecilla
6/2/2018
Servicio de Reumatología de Valdecilla
6/2/2018
Sección de Neurología de Valdecilla
6/2/2018
Servicio de NefrologÍa de Valdecilla
14/3/2018
Sección de Microbiología y Parasitología de
Valdecilla (2 puestos)
9/4/2018
Servicio de Obstetricia y Ginecología
9/4/2018
Sección de Psiquiatría de Valdecilla
30/4/2018
Servicio de Otorrinolaringología de Valdecilla
18/5/2018
Sección de Dermatología Médico Quirúrgica
de Valdecilla
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Servicio de Hematología y Hemoterapia de
Valdecilla
24/8/2018
Sección de Aparato Digestivo de Valdecilla
27/09/2018
Sección de Otorrinolaringología de Laredo
26/1 0/2018
Sección de Cardiología Valdecilla
9/10/2018
Servicio de Medicina Intensiva de Valdecilla
8/11/2018
Servicio de Anestesiología y Reanimación de
Valdecilla
12/1 2/2018
Servicio de Medicina Interna de Valdecilla
19/12/2018
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últimos ejercicios), la limitación de medios tecnológicos o informáticos, sino
también la propia complejidad de unos procesos que integran fase de oposición
y fase de concurso, que exigen la formación de tribunales con personal con
nombramiento fijo en la correspondiente especialidad convocada (en las
diversas categorías de Facultativo Especialistas de Área) que en ocasiones
incluso obliga, en ocasiones, a tener que incorporar especialistas de otras
Comunidades Autónomas; así como por el relevante número de categorías
estatutarias existentes y convocadas, y el elevado número de aspirantes
presentados. Así, como ejemplo, en el periodo 2014 a 2019 se han estado
tramitando 68 convocatorias de concurso-oposición, con sus correspondientes
tribunales, con la participación de 27.135 aspirantes, para la cobertura de 1809
plazas. Se acompaña anexo.
Santander, a la fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD
Fdo.: Sara Negueruela García
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Firma 1 : 20/10/2020 - Sara Negueruela Garcia
4SECRETARlO/A GENERAL-S.G. DE 8ANIDAD
CSV: AO600Az9MrKdNlhJOCMsOXpr9íWzJLYdAIJ3n8j
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Este documento tiene carácter de copia e4ectrónica auténtica con validez y er]«:acja administrativa del documento ORIGINAL (arl. 27 Ley 39/2015)
Pág6/10
El presente documento sirve de justificante de la documentación presentada, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 22 del Decreto 37/20"l2, de "13 de iulio, por el que se regulan el registro, las comunícaciones electrí>nicas y
la sede electrónica de la Administración de la Comunídad Autónoma de Cantabrla y sus organismos públicos, según
detalle:
NQrrl@rí;í de reqi6t(o: zozDGcacfü9=q57
Alta en reqistro: 22/10/2020 i2:23:34
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ALEGACIONES FCTL AL ANTEPROYECTO INFORME ANuAL COMUNIDAD AUTóNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2018 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Ooqumentaqión Complemqn?
Documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite - ALEGACIONES ANTEPROYECTO
INFORME ANUAL 2018 FE.REG.pdf
DNI/C:IF: zzosgigeíq
progederlqia MARIA GONZALEZ PEREDA
p08tjní;+: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA /INTERVENCION GENERAL /AREA DE
CONTABILIDAD Y GESTION CONTABLE
Para que cona1e a los efectos oporlunos, eíí
22/1 0/202C)
FIRMADO F)OR: Regis!ío Elecíí6nk.o Comúri ae la Adminlslíación de la Cümunidad Auíónüms ae Cantabíia
Gobierno de Cantabrla i CSV: zllOZM6E5RbqpBllswysOQ" i Dlíecclón de velidacláíí: }Xlps://veíljicacsv.caníaíma.es/veíiíicacsv
22]10I2020 12123:37
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GOBIERNO DE CANTABRIA
REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN
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ASUNTO: ALEGACIONES oí: LA FUNDAClóN CENTRO TECNOLOGICO EN LOGISTICA
INTEGRAL CANTABRIA (F. CíL CANTABRIA) AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EJERCIC?O 2018
En relación al Anteproyecto de informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria
ejercícío 2018 desde la Fundación Centro Tecnológico en Logística íntegral Cantabria
(F.CT L) se realizan las síguientes aclaraciones:
* T{po de AlegacÑón: Al texto.
* Número de páglna del texto: 74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: c) Informes de auditoíía y
deficiencias contables.
Texto sobre el que se presentan alegaciones: "Según el informe
complementario al de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2018, realizado
por la {GAC sobre la Fundación Centro Tecnológíco en logístlca Integral de
Cantabria, el 26 de mayo de 2014, esta Fundación y CANTUR suscribieron un
acuerdo de colaboración para el "establecímiento de s]nergias entre el fomento
del transporte intermodal y la promoción turística de Cantabria", que fue
objeto de sucesivas adendas, síendo aplícable al ejeraao físcalizado la cuarta,
firmada con fecha 29 de diciembre de 2017 y con vigencia hasta el 31 de
diclembre de 2C)18, por la que la Fundacíón se comprometía a aportar a
CANTUR un máximo de 2.929 miles de euros. Con fecha 20 de diciembre de
2018 se ílrmó un nuevo acuerdo de colaboracíón entre las partes, con
denominación y clausulado prácticamente idéntico al de 26 de mayo de 2014,
sln que se especifiquen accíones concretas a desarrollar y prevíéndose que
"ambas partes deberán de informar de cada acción para la adscripción de éstas
al presente Acuerdo comprometiéndose a cofinancíarlas". Además, en reuníón
celebrada con fecha 27 de diclembre de 2018 por la Comisión de Supervisión y
Comprobación, se acordarori las accíones concretas e importes objeto de
cofinanciación hasta agotar el importe máximo establecido eri el acuerdo de
colaboración el cual se ha fijado en 3.750 miles de euros a razón de un 50 % por
cada una de las partes. El informe señala que tales acuerdos no se han
formalizado por medio del oportuno instrumento Jurídico (adenda al acuerdo
de colaboracíón), que debería ser firmado por los máximos responsables de
cada una de las entidades con poder específico para firmar acuerdos de esta
naturaleza".
I Alegación: se pone de manifiesto que siguiendo las recomendaciones de la
IGAC sobre el irístrumento jurídico valido al efecto, en reunión celebrada por la
FIRMADO POFI: MARIA PAZ LOPEZ CASAR
Goblemo de Canlabria l CSV: zllOZMílÉ5RYazYñZX21e0Aú l DIner.aón de vaHdaaón: hnps:llverrcaav.carúabrla.eslverfkxsv
FIRMADO POR: MARIA GONZALEZ PEREDA
Gobierno de CanbbrIa l CSV: íáOZM6E5Ra7)dICl8KbFw== l Dkección de vaIldadón: hlíps'j/ííerfficacsv.»rilabria.es/verificacsv
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mDUSTfüA. TRANSPORTE Y COMERü0
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Comisión de Supervisíón y Comprobación del Acuerdo compuesta por representantes
de cada una de las partes, la cual tuvo lugar con fecha 30 de octubre de 2019 se
concluyó la necesidad de modificar el Acuerdo original firmado entre las partes para
"reflejar las acciones concretas que contribuyan efectivamente al desarrollo del fín
común o5jeto del Acuerdo, derivada de las instrucciones marcadas en la consulta
3/2018 de la IGAC." Por ello, el comprom!so asumido en dicha reunión derlvó en la
suscripción de la II Adenda al Acuerdo de colaboración en fecha 26 de diciembre de
2019.
En Santander, a fecha de la firma electrónica
Fdo. Paz LOPEZ CASAR
V9B" María GONZALEZ PEREDA
Técmco económico -financiero
Fundación CTL Cantabria
Directora
Fundación CTL Cantabria
INTERVENClóN GENERAL DE CANTABRIA. AREA DE CONTABILIDAD Y GESTlóN
CONTABLE.
FIRMAJ)0?POR:MAFI?A PAZ LOPEZ CASAR
Gobierno de Caníabria i CSV: zliOZM6E5RYezYdZX2íeOAí-íí i Dlíección de validaclón: htlps://verificacsv.canlatííía.es/veíificaí.sv
FIRMADO POR: MARIA GONZALEZ PEREDA
Goblerno de Canlabíla i CSV: zliOZM6E5Ra7jd/Cl6KbFw== l Diíección de validack5n: Ííííps:Ilvericacsv.canabrla.eslverlficacsv
22/10/2020 12:06:34
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CORRESPONDIENTE AL
EJERC?CIO 2018 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
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TIPO DE ALEGAClóN: AL TEXTO
NÚMERO DE PÁGINA DEL TEXTO: 86
EPíGRAFE/SUBEPÍGRAFE Y PÁRRAFO DEL TEXTO:
ii.s. ANALISIS oí: LA GESTlóN ECONóMlCO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
II.8.1. Gastos de personal
C) FUNDACIONES
Tercer párrafo página 86
TEXTO SOBRE EL QUE SE PRESENTAN ALEGACIONES:
En relación con la contratación de personal de IDIVAL se ponen de manifiesto
deficiencias tales como la falta de información en /OS convocatorias de las fases
del proceso, de la forma y momento en que el candidato debe aportar la
documentación, o la exigencia del requisito"tener experiencia?, en ocasiones
como único requisito y ello pese a que, en la SentencÍa 60/1994, de 28 de
febrero de 1994, del Tribunal Constitucional, se establece que la experiencia
puede ser valorada como un mérito, pero no como un requisito necesario (y,
por tanto, excluyente) para poder participar en el concurso. Asimismo, según el
citado informe, en varias convocatorias se prevén méritos que resultan
indeterminados, por lo que no se garantiza el cumplimiento del princípio de
objetividad. Aderru5s, en los informes de evaluación emitidos por el tribunal de
selección no se motivan las causas de exdusión de los candidatos, ni se recogen
las puntuaciones asign«»das, ni motivación de las mismas. Por último, con
carácter general, no se concede /)/020 para la subsanación de solicitudes
defectuosas ni se prevé posibilidad de recurso respecto de la resolución final
del proceso.
ALEGACIÓN:
En 2019 se redactó un nuevo Procedimiento de SeIección, aprobado por el
Director de Gestión de IDIVAL el 21 de Agosto de 2019. Este procedimiento se
puso en marcha en Enero de 2020. Tras varias reuniones con investigadores y
personal del Instituto, se comenzaron a publicar ofertas de empleo con un
nuevo perfil a partir del Ol de Febrero de 2020. Junto con este perfil, se creó el
documento"Fases de los Procesos de Selección de IDIVAL?.
En todas las publicaciones realizadas a partir del Ol de Febrero de 2020,
podemos encontrar el perfil y el documento de fases, cuyas novedades son,
entre otras, las mencionadas como deficiencias en el presente Informe del
Tribunal de Cuentas:
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Publicación de las fases del proceso.
Av. Cardenal Herrera üría s/n i www.idival.ürg
3güííSantander-España iTel.+34g4»3i55i5
Fundación Institutü de Investigación Marqués de Valdecilla
CIF: G 3g788773
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Concreción de la forma y momento en que el candidato debe aportar
Ia documentación requerida en la oferta.
Requisitos basados en nivel de formación, utilizándose la experiencia
sólo cuando se considera imprescindible para el puesto de trabajo.
Tabla de puntuación de méritos, en donde se explica cuántos puntos
se puede alcanzar con cada mérito y la forma de evaluación.
También se han modificado los informes de evaluación, incluyéndose los
excluidos en la fase de requisitos y una tabla de puntuación de méritos en la
que aparecen todos los candidatos (excepto los excluidos en la fase de
requisitos) con la puntuación obtenida en el proceso.
En cuanto al plazo de subsanación y recurso, consideramos que la selección y
contratación de personal se encuentra en el ámbito de gestión de la
Fundación, y dentro del régimen laboral, por lo que no se trata de actos
administrativos que admitan recurso alguno.
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DOCUMENTOS
Se adjuntan los siguientes documentos para verificación de todo lo expuesto
anteriormente:
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Procedimiento de Selección.
Perfil del puesto de trabajo ofertado.
Fases y Preguntas Frecuentes.
Informe de selección.
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En Santander, a la fecha indicada en la firma.
EL DIRECTOR DE GESTIÓN
Fdo. Galo Peralta Fernández
Av. Cardenal íeerrera üria s/n i www.idival.org
3goiiSantander-España iTel.+34g4»3i55i5
Fundacií'n Institutü de Investigación Marqués de Valdecilla
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ConseJerÍa de Universidades, Igualdad,
Cultura y Deporte
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En relación con los aspectos más relevantes que directa o indirectamente afectan a
esta Consejeria de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en relación al Anteproyecto
de Informe Anual la Comunídad Autónoma de Cantabria correspondiente al ejercicio 2018
del Tribunal de Cuentas, se indica lo síguiente:
Tipo de Alegación: Al texto
Número de págína del texto: 157-al58
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Il. 10. 1 . Informe de fiscalización 2016.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
5. En relación con las transferencias realizadas a la universidad de Cantabria, debería
analizarse Ia posibiIidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación deI artícuIo 44 de la
Ley de Finanzas de Cantabria, según el cual Ia Consejería competente en materia de
Hacienda podrá declarar no disponibIes las transferencias corrientes o de capital destinadas
a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la
existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para e/
ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la
Comunidad de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades. Adicionalmente, habrían de
dictarse las nomías y pmcedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el
presupuesto de la universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por
otro, se recogiesen los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades. No se han dictado las oportunas normas para Ia
coordinación entre ambas instituciones, tendentes aI ejercicio de la tutela financiera que la
CA tiene encomendada.
AlegaciÓn:
La Orden HAC/22/2020, de 10 de julio, por la que se dictan las Normas para la elaboración
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021,
incorpora novedades respecto de las órdenes de elaboración de los Presupuestos de años
anteríores, en tanto que se regula un sistema de seguimiento de objetivos para
determinados programas presupuestarios que se especifican en la propia Orden. De esta
forma se permitirá analizar los costes y rendimientos de los programas, el nivel de
realízación de los objetivos, así como las desviaciones entre las magnitudes estimadas y las
realizadas y sus causas.
En la misma se establece en su artículo 3.4 que la Universidad de Cantabria, como parte del
Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debe enviar a la
Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la siguiente
documentación:
Estado de ingresos y gastos provisional.
Una memoria general explicativa del contenido del proyecto.
La plantilla orgánica, así como la información relativa al coste de personal docente y no
docente, sin incluir los trienios ni los costes de seguridad social a cargo del empleador.
Una relación de las principales inversiones previstas en el proyecto de Presupuestos, el
estado de ejecución si estas han empezado con anterioridad al ejercicio 2021 y las
fuentes de financiación previstas.
Firma 1 : 22/10/2020 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: AO600AqD39PfSwKFqRLXgqANl6szJLYdAU3n8j
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Este documerúO krene carácker de copia eleclrónica auténkica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015)
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Por lo que, con la incorporación en la Orden HAC/22/2020, de 10 de julio, de este artículo
3.4 se recoqen extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en el desarrollo y ejecución de los presupuestos que atribuye a
Ia Comunidad Autónoma la competericia para establecer las normas y procedimientos para
el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, recogiéndose la
consideración expresa de la Universidad de Cantabria, como paíte del Sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que según el arUculo 3 de la Ley
14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, la Universidad de Cantabria ya
formaba parte del sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 170
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: IV. RECOMENDACIONES.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
4. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de Ia aplicación de] artículo 44 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, según el cual la consejería
competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibIes las transferencias
corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico
cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso
solicitar el ingreso en Ia Tesorería de la Comunidad de la totaljdad o de parte de dichas
disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y procedimientos
oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de Ia Universidad en la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro, se recogiesen /os extremos
previstos en el artículo 82 de la Ley OrgánÍca 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Alegacíón:
Con respecto a las normas y procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se
incorpore el presupuesto de la Universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma y, por otro, se recojan los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, indicar que con la incorporación en la Orden
HAC/22/2020, de 10 de julio, por la que se dictan las Normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, del
artículo 3.4, se recogen extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001 , de
21 de diciembre, de Uníversidades, en el desarrollo y ejecución de los presupuestos, que
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para establecer las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades,
recogiéndose la consideración expresa de la Universidad de Cantabria, como parte del
Sector público institucional de la Comunidad Autóíioma de Cantabria, ya que según el
artículo 3 de la Ley í4/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, la Universidad de
Cantabria ya formaba parte del sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Documentos: ninguno.
Firrr?a 1 : 22/10/2020 - Santiago Fuente Sanchez '
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE uNIVERSlDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Típo de Alegación: Al texto
Número de págína del texto: 143
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(Aptdo. C. Actuaciones)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con las previsiones que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, realiza la Ley
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, cabe señalar
que, a 1 de julio de 2020:
EI Observatorio de Igualdad de Género, previsto en su artículo 11, no había sido
constituido.
La consejería competente en materia de igualdad de género no había concluido el
desarrollo reglamentario de los contenidos del informe de impacto de género que deben
incorporar los proyectos de Iey que apruebe el Gobierno de Cantabria, ni las directrices
procedimentales para su realización, todo ello según dispone el artículo 22.
Tampoco se había concluido la relación de las disposiciones excluidas de la necesidad de
realizar el trámite a que se refiere el artículo 22 anterior (informe de impacto de género) y
que recoge la DT segunda.
Alegación:
En cuanto al Observatorio de Igualdad de Género, previsto en el artículo 11 de la Ley
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, es cierto tal y
como se indica en el informe que a fecha 1 de julio de 2020 aún no había sido constituido.
No obstante, en tal fecha su tramitación administrativa estaba bastante avanzada, debiendo
destacarse en este sentido que el citado Observatorio fue finalmente creado mediante el
Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad
de Género (Boletin Oficial de Cantabria nº 161 , de 21 de agosto de 2020).
En cuanto al "desarrollo reglamentario de los contenidos del informe de impacto de género
que deben incorporar los proyectos de leyes que apruebe el Gobierno de Cantabria y las
directrices procedimentales para su realización, conforme dispone el artículo 22 de la misma
Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, así como la relación de disposiciones excluidas de
Ia necesidad de realizar el trámite a que se refiere el artículo 22 anterior (informe de impacto
de género) y que recoge la DT segunda", cabe señalar que se encuentra pendiente de
informe por parte del Consejo de Estado el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el
contenido y las dírectrices procedimentales para la elaboración del informe de impacto de
género previsto en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el cual regulará las previsiones citadas. En este
sentido, cabe señalar que el proyecto, una vez tramitado internamente por el Gobierno de
Cantabria, se remitió al Consejo de Estado desde la Consejería competente el 13 de julio de
2020, sin haber recibido aún respuesta a día de hoy.
Documentos: ninguno.
Firma 1 : 22/"10/2020 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE uNIVERSIDADES, IGuALDAD, CuLTuRA Y DEPORTE
CSV: A0600AqD39PfSwKFqRLXgqAN/6szJLYdAU3n8j
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Estedocumenoienecarácterdecopiaelecn5ncaaulénticaconvalidezyeficaciaadministrativadeldocumentoORIGlNAL(art.27Ley39/2015) Pág31íB
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Cultura y Deporte
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Tipo de Alegación: Al texto
Número de págína del texto: 96
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Il.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERíA DE EDUCAClóN, CULTURA y ozpopvc
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Pese a ser e/ instrumento haMual para canalizar /as subvenciones nominativas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.1 de la LSC, no se elaboraron los correspondientes
convenios, siendo las resoluciones de concesión o, en su caso, los acuerdos del Consejo de
Gobierno (si excedían de 60 miles de euros, como dispone el artículo 9 de la LSC), /os que
tienen la consideración de bases reguladoras y en e]los se establecen las condiciones y
compromisos aplicables
Alegación:
Si bien el art. 29 de la LSC regula el régimen general de las subvericiones nominativas
consignadas en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, el 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, que tierie
carácter básico según la D.F. 1ª, dispone que el procedimiento para la concesión de estas
subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se
imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de
concesión o el convenio. Asimismo, dispone que, en cualquiera de los supuestos previstos
en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
La ventaja de tramitarlas mediante resolución o Acuerdo de Consejo de Gobierno es la
sencillez del procedimiento, con lo que, esta Consejería, con una gran falta de personal, en
el momento de formalizar el gran número de subvenciones nominativas que tiene en su
Presupuesto, utiliza de entre los legalmente previstos, el más sencillo, cumplíendo también
con el principio de eficiencia.
Documentos: ninguno.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Il.8.3. Transferencias y subvericiones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERíA DE EDUCAClóN, CULTURA Y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegacíones:
Salvo en el caso de la subvención al Centro de Educación Especial Doctor Fernando Arce,
e/ objeto de la ayuda se define de forma tan genérica que impide determinar claramente si la
actividad realizada se corresponde con dicho objeto y, en consecuencia, discernir qué
gastos deben considerarse subvencionables, definidos, según el artícuIo 32.1 de la LSC,
como aquellos que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
Alegación:
Por éste Centro se considera que, si tenemos en cuenta el contenido de las Memorias y las
Resoluciones de concesión en el contexto de las competencias materiales depoitivas
ejercidas por la Dirección General de Deportes, la actividad a desarrollar queda
sufícientemente explicitada. No obstante, se toma nota de la opinión mariifestada por el TC
de cara al futuro.
Firma 1 : 22/10/2020 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Tipo de Alegacíón: Al texto
Número de págína del texto: 97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Il.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE EDUCAClóN, CULTURA y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los expedientes de concesión no incluyen la memoria económica estimativa del importe del
gasto a /os que se refiere ei articulo 29.2 de la LSC, que permita deterrninar de forma
indubitada eI cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión, /os gastos
subvencionables y eI cumplimíento de la finalidad para la que se otorgó la ayuda.
AlegaciÓn:
La memoria económica a la que se alude es la referida a los proyectos de Oecreto de
concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, no siendo
el caso de las subvenciones por concesión directa otorgadas por la Dirección General, que
revisten la forma de nominativas de las indicadas en el artículo 9,2, a) de la LSC, por lo que
se estima no ha lugar a dicha memoría.
Documentos: ninguno.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA coxse..íesíq DE eoucqcióx, CULTURA Y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegacíones:
La Consejería no reaiizó actuaciones de comprobación encaminadas a verificar el
cumpiimiento deI artículo 18.3 en reIación con la posible existencia de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que pudieran, junto a la concedida, superar el coste de la
actividad subvencionada, limitándose a exigir al beneficiario la aportación de una
declaración responsable.
Alegación:
La actividad de la Dirección General en éste sentido no se limita a la exigencia de una
declaración responsable, ya que en los procedimientos de concurrencia competitiva se
contrastan los datos aportados en dicha declaración con fuentes de datos abiertos o portales
de transparencia, de modo tal que si se detecta sobrecoste en la actividad subvencionada
bien los solicitantes no alcanzan la condición de beneficiarios, bien se les incoa el
correspondiente expedíente de revocación y reintegro de la ayuda.
Documentos: ninguno.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de págína del texto: 97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERíA DE EDUCAClóN, CULTURA Y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Firma 1 : 22/10/2020 - 8antiago Fuente Sanchez
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Pese a que la mayoría de Ias resoluciones de concesión contienen la previsión de /os
artículos 17.4 de la LSC y 31 del RGS sobre la publicidad o difusión de la subvención por
parte del beneficiario, solo de forma excepcional consta declaración responsable o
fotografías aportadas por este, sin que se produjeran comprobaciones adícionales
encaminadas a verificar este aspecto por parte del órgano gestor.
AlegaciÓn:
Si bien es cierto que no en todos los casos constan fotografías o declaraciones
responsables, también no es menor el hecho de que la inexistencia de personal con
funciones de inspección y comprobación en la Dirección General hace muy dificultosa tal
tarea de verificación. Siendo esto cierto, no lo es menos que los medios tecnológicos
actuales permiten conocer el grado de publicidad que se realiza por las Federaciones y
Clubs en sus eventos y competiciones. Téngase eri cuenta, además, que eri la web de la
Dirección General de Deporte se da soporte publícitario a las entidades deportivas para
inserkar documentos visuales sobre los citados eventos y campeonatos y en dichos
documentos que nos remiten es fácil comprobar la publicidad que se hace de la
participación del Gobiemo de Cantabria en todas las actividades.
Documentos: ninguno.
Típo de Alegación: Al texto
Número de págína del texto: 97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERíA DE EDUCAClóN, CULTURA y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En todos /os expedientes analizados el órgano concedente pone de manifiesto que,
previamente a la emisión del correspondiente acto de concesión, se ha acreditado que el
beneficiario cumple /os requisitos establecidos en el artículo 12 de la LSC mediante la
aportación de declaración responsable en tal sentido, a la que se acompaña documentación
acreditativa de encontrarse al comente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, sin que aparezcan tales declaraciones en /os dos expedientes de subvención
concedida por acuerdo.
Alegación:
Sin embargo, de la revisión de los expedientes citados se observa que sí existen tales
documentos.
Documentos: ninguno.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERíA DE EDUCAClóN, CULTURA y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La DG de Deporte ha establecido un modelo de presentación de la cuenta justificativa que
no recoge el contenido exigido en artículo 72 del RGS ni permite dar cumpIimiento al
mandato del artículo 31.2 de la LSC, en el que se establece que, a falta de previsión en las
bases reguladoras, la cuenta deberá incluir las activídades reaíÍzadas que han sÍdo
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de /os gastos
Firma 1 : 22/10/2020 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
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incurridos. Así, ni las memorias de actividades ni las cuentas justificativas recogen el
desglose necesario que permita determinar las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, además del oportuno desglose.
AlegaciÓn:
Desde la Dirección Gerieral se eritiende que el desglose exister+.e probablemente sea cierto
que es mínimo, pero en cualquíer caso es,indicativo de las actividades desarrolladas. No
obstante, se toma nota para que el nivel de precisión en el desglose del coste de las
actividades en el futuro sea más detallado.
Documentos: niriguno.
Típo de Alegacíón: Al texto
Número de págína del texto: 98
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERíA DE EDUCAClóN, CULTURA y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En aquellos casos en que Ia justificación presentada por los beneficiarios incluye gastos por
pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aqueIlos (en Ia mayoría
de Ios casos pagos a árbitros), no se aporta acuerdo de incorporación de esas personas
que, tal como prevé eI artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado,
constituye el instrumento principal de la definición y regulación de las relaciones entre /os
voluntarios y la entidad de voluntariado y donde se debe reflejar el régimen de gastos
reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, pues, si la razón del pago es la
remuneración de algún tipo de servicio prestado (ocasional o no), se estaría ante una
relación laboral (tal como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009) o
mercantil, lo que en ningún caso queda documentado.
Alegación:
Es éste un terreno que jurídicamente no es en absoluto pacífico. Deducir por la mera
exclusión de su alternativa que si no estamos ante una relación laboral lo estamos ante
prestaciones benévolas amparadas en la figura del voluntario es probablemente simplificar
Ia realidad.
El artículo 75 de la Ley 27200, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria atribuye entre otros a
Ios jueces y árbitros el ejercicio de la potestad disciplinaria y el aríículo 55 del Decreto
7272002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000 configura los Comités de
Árbitros como órganos de las Federaciones deportivas cántabras. Siendo éstas sujetos
ejercientes de funciones públicas delegadas de la Administración Autonómica, eritre otras la
potestad disciplinaria, cabría considerar que los árbitros mantienen con las federaciones una
relación administrativa de naturaleza especial y en cualquier caso no laboral, como se
desprende entre otras de la sentencia 729/2019 de 5 de julio de la Sala de lo Social del TSJ
Madrid.
Documentos: ninguno.
Tipo de Alegacíón: Al texto
Número de página del texto: 98
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA coxse..ieniq DE EDUCAClóN, CULTURA y DEPORTE
Firma 1 : 22/10/2020 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE uNlVERSIDúDES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: AO800AqD39PfSwKFqRLXgqAN/6szJLYdAu3n8j
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Texto sobre el que se presentan alegacíones:
En reIación con Ia cuenta justificativa de Ia subvención a la Federación Cántabra de Bolos
para la Semana Bolística, por importe de 16 miles de euros e/ 34 % deI importe justificado
corresponde a gastos en "vinilos" e "imprenta': que incluyen revistas o programas para la
promoción e información de la semana. La resolución señala que la ayuda recibida se
destinará al pago de gastos de organización y funcionamiento de dicho evento, por lo que,
dada su magnitud, es cuestionable la adecuación de este gasto a los principios de eficiencia
y eficacia.
Alegación:
Pese a que el importe de dichos gastos pudiera parecer excesivo ha de tenerse en cuenta
que el juego de los bolos tiene una gran raigambre en las zonas rurales de Cantabria, por lo
que divulgar los acontecimientos de ésta modalidad deportiva en un hábitat disperso como
el nuestro requiere de instrumeritos de difusión cuantiosos en su importe y diversos en sus
formas.
Documentos: ninguno.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 98 y ss.
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Il.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERíA DE EDUCAClóN, CULTURA Y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con la cuenta justificativa de la subvención a la Federación Cántabra de Remo,
por importe de 94 miles de euros:
? l Se admiten en concepto de "gastos campeonato España" tres facturas de un hostal por un
importe total de 2 miles de euros, sin que a los mismos se le haya acompañado el
correspondiente certificado o memoria, firmado por el secretario de la Federación con el
visto bueno deI presidente, justificando adecuadamente el motivo del gasto y la relación con
Ia actividad objeto de la subvención, tal y como recoge el acuerdo de concesión.
Se incluyen en concepto de "gastos de mantenimiento de clubes': por un importe global
de 51 mi]es de euros, las cantidades que la Federación entrega a /os diferentes clubes para
su funcionamiento general, üo siendo, por tanto, gastos de funcionamiento de la Federación,
sin que figuren además los criterios establecidos para determinar la asignación a cada uno
de ellos.
En e/ concepto"ayuda transporte competiciones" se recogen dietas de desplazamiento de
jueces y árMros a las diferentes competiciones, por importe conjunto de 13 miles de euros,
habiéndose emitido el correspondiente certificado firmado por el secretario de Ia Federación
con el visto bueno del presidente, tal y como recoge el acuerdo de concesión, en el que, sin
embargo, no se justifican adecuadamente las activídades que originaron tales
desplazamientos. Asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno no establece límites para
este tipo de gastos ni realiza remisión a normativa que pudiera resultar de aplicación
(Decreto 36/201 1, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de] servicio).
? ? En concepto"fiesta del remo" se subvencionan tres facturas correspondientes a
restauración, trofeos y reportaje fotográfico, por importe de 3 miles de euros, sin que quede
suficientemente acredrtada la relación de estos gastos con la actividad subvencionada.
En concepto"gas-oíl furgoneta y reparación furgoneta" se subvencionan varias facturas
por importe de 4 miles de euros, que corresponden a gastos de desplazamiento de clubes
Fimia 1 : 22/10/2020 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE uNIVERSlDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
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para entrenamientos, así como a competiciones regionales y nacionales del"Programa de
Tecnificación". Se aporta certificado fírmado por el secretario de la Federación con el visto
bueno del presidente, sin que se justifique adecuadamente la relación del gasto con la
actividad objeto de la subvención, tal y como recoge eI acuerdo de concesión.
La Federación recibe para la financiación de este programa otra subvención de la CA, que
se encuentra entre la muestra de expedientes analízados, sin que conste actuación por
parte del órgano gestor en la que se compruebe la posible existencia de un exceso de
financiación.
Se incluye un gasto en concepto de"secretaríaltesorería': por importe de 3 miles de
euros, que se justifica mediante tres recibís de una misma persona tras la recepción de
cheque al portador, sin que se aporte la documentación acreditativa de la relación que
vincuIa a esta persona con la Federación.
Alegación:
Nada que alegar en lo referido a "gastos de campeonatc de España", "gastos de
mantenimiento de clubes", "fiesta deI remo" y"secretaría/tesorería", tomando nota de cara al
futuro de las circunstancias manifestadas por el TC.
Respecto al resto de los gastos se indica que en lo referido al concepto "ayuda transporte
competiciones" y "gas oíl furgoneta y reparación furgoneta" se considera que son gastos
adecuadamente justificados sí se tienen en cuenta de modo conjunto los cerkificados del
Presidente y Secretario de la Federación, los recibos aportados y especialmente el
calendario oficial de los eventos deportivos, que acredita la concordancia en el tiempo de
eventos y gastos.
Por último y en lo referido a la no comprobación del exceso de financiación en las dos
subvencíones percibidas por la Federación de Remo, hay que tener en cuenta lo previsto en
el artículo 1 8,3 de la Ley 1 0/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que señala
que el importe de /as subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisIadamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, íngresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada. Refiriéndose las dos subvenciones que nos
ocupan a actividades subvencionadas de naturaleza diferente (gastos de organización y
funcionamiento, de un lado, y programa de tecnificación, de otro) se entiende que no cabe
plantearse ni de modo meramente conceptual la posibilidad de sobrefinanciación.
Documentos: ninguno.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 99
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Il.8.3. Transferencias y subvenciones. C.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE EDUCAClóN, CULTURA y DEPORTE
Texto sobre el que se presentan alegacíones:
sobre la cuenta justificativa de la subvención nominativa recibida por la Federación Cántabra
de Remo para el'Programa de Tecnificación", por importe de 20 miles de euros, cabe
resaItar que se aporta una relación de facturas bajo un único concepto genérico, "gastos
programa clubes tecMicación': que corresponden a ayudas que concede la Federación a
/os distintos clubes que participan en e/ desarrollo del programa de tecnificación
subvencionado. Las aportaciones se justifican mediante recibís de los diferentes clubes a los
que se acompaña el correspondiente documento de pago (cheques nominativos). No se han
establecido criterios para las asignaciones a cada uno de los cIubes, ni consta en el
Firma 1 : 22/10/2020 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGuALDAD, CULTURA Y DEPORTE
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expediente documentación sobre la realización, por parte de la Federación, de actuaciones
de comprobación del destino fínal de /os fondos.
Alegación:
Los programas de tecnificación deportiva buscan impulsar la mejora en el desempeño de los
deportistas de modo que puedan dar el paso de la categoría de deportistas de alto ríivel al
de deportistas de alto rendimiento. Como resulta obvio, quienes conocen la proyección
deporíiva de los candidatos a tecnificar son sus propios clubes en conjunción con sus
respectivas federaciones deportivas, siendo estas las que proponen en última instancia el
nombre de los candidatos. Respecto al destino final de los fondos se considera que las
memorias aportadas por la Federación son lo suficientemente ilustrativas a tales efectos.
Documentos: ningurio.
Firma 1 : 22/10/2020 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CuLTURA Y DEPORTE
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