INFORME nº 1412 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 22-12-2020

Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.412
INFORME ANUAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado, en su sesión de 22 de
diciembre de 2020, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018,
y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura, así como a
la Junta de la citada Comunidad, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR....................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL........................................................... 11
I.3. MARCO NORMATIVO....................................................................................................... 12
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 13
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 14
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 14
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR BLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......... 15
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS............................................................................................... 18
II.2.1. Estructura y contenido ................................................................................................ 18
II.2.2. Plazo .......................................................................................................................... 19
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 20
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA .......................................................................... 20
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno ............................................................. 24
II.3.3. Sistemas de información ............................................................................................. 32
II.4. CUENTA GENERAL DE LA CAEX .................................................................................... 35
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ................................. 35
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General ......................................... 36
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General ...................................... 50
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General ................................. 66
II.5.4. Memoria de la Administración General ....................................................................... 67
II.5.5. Cuentas anuales de OOAA y entes públicos .............................................................. 69
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ..................... 75
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas ............................... 75
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas ............................................................ 84
II.6.3. Cuentas anuales de Consorcios y otras entidades públicas........................................ 91
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 97
II.7.1. Marco normativo ......................................................................................................... 97
II.7.2. Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación ............................................................. 97
II.7.3. Cumplimiento de los Objetivos .................................................................................... 98
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ............................................................................................ 102
II.8.1. Personal ................................................................................................................... 102
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público ..................................................... 115
II.8.3. Transferencias y subvenciones ................................................................................. 123
II.8.4. Operaciones de crédito y avales ............................................................................... 132
II.8.5. Gasto sanitario.......................................................................................................... 137
II.8.6. El sistema educativo en la CA .................................................................................. 154
II.8.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ................................................................... 162
II.8.8. Transparencia y buen gobierno ................................................................................ 166
II.8.9. Gestión medioambiental ........................................................................................... 168
II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial ................................... 176
II.8.11.Preparación de la implementación, control y seguimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) en el ámbito de la CAEX ......................................................... 180
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................. 181
II.9.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 181
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI ................ 183
II.9.3. Ejecución presupuestaria de los recursos recibidos con cargo a los FCI .................. 183
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos .................................................. 184
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................. 186
II.10.1. Informe de Fiscalización 2016 .................................................................................. 186
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ............... 191
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 191
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 208
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP Administraciones Públicas
AG Administración General de la Comunidad Autónoma
AGE Administración General del Estado
AGENEX Agencia Extremeña de la Energía
AEXCID Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
A2030 Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Sostenible
BSCAEX Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CAEX Comunidad Autónoma de Extremadura
CCMI Centro de Cirugía de Mínima Invasión
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CEIC Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
CESEX Consejo Económico y Social de Extremadura
CEXMA Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
CHAP Consejería de Hacienda y Administración Pública
CICYTEX Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
CIMCA Captura de la Información Mensual de las Comunidades Autónomas
CJEX Consejo de la Juventud de Extremadura
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
COMPUTAEX Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DF Disposición final
DG Dirección General
DOE Diario Oficial de Extremadura
DRN Derechos Reconocidos Netos
EA Estatuto de Autonomía
EMAS Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
EPESEC Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
ESO Educación Secundaria Obligatoria
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FEISA Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.
FEVAL Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FUNDECYT Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura
FUNDESALUD Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la
Salud de Extremadura
GEBIDEXSA Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
GESPESA Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
GISVESA Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
GPEX Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura
INTROMAC Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LAE Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
LAMA Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura
LEE Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial
LFE Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el sector público
LGAEX Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LH Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
LIEX Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas
LP Ley/es de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LPAE Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LSCAE Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
OA/OOAA Organismo/s autónomo/s
OAR Organismo/s autónomo/s de recaudación de la/s diputación/es provincial/es
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
OEP Oferta/s de Empleo Público
ORN Obligaciones Reconocidas Netas
PA Plan de ajuste
PAEXPO Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A., en
liquidación
PCESFL Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
PCPYMESFL Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas entidades sin fines
lucrativos
PEF Plan/es Económico-Financiero/s
PG Presupuestos Generales
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PMP Periodo medio de pago
PYMES Pequeñas y Medianas Empresas
RCF Registro contable de facturas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RGI Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
SEPAD Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia
SES Servicio Extremeño de Salud
SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo
SNS Sistema Nacional de Salud
SS Seguridad Social
SOFIEX Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.
TRLSC Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
UE Unión Europea
URVIPEXSA Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ......................................... 15
Cuadro Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ............. 16
Cuadro Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO) .................... 17
Cuadro Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO........................ 17
Cuadro Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL Y AUDITORÍA 2019 .......... 23
Cuadro Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE ............................. 28
Cuadro Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS ........................ 37
Cuadro Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO .......... 38
Cuadro Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCN Y CUMPLIMIENTO ............. 40
Cuadro Nº 10. EVOLUCIÓN IMPOR TE OBLIGA CIONES RECONOCIDAS EN
PROGRAMAS DE MAYOR PESO PRESUP UESTARIO ............................... 41
Cuadro Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2018 .................................................................................... 42
Cuadro Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO .................... 43
Cuadro Nº 13. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX ................................................ 46
Cuadro Nº 14. TRIBUTOS PROPIOS (2017-2018) ....................................................................... 47
Cuadro Nº 15. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO (2014-2018)............. 48
Cuadro Nº 16. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO ......................................... 49
Cuadro Nº 17. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL ................................................................ 50
Cuadro Nº 18. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES DE LA AG ................................ 52
Cuadro Nº 19. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS ...... 54
Cuadro Nº 20. SALDO DE LAS CUENTAS DE TESORERÍA EN FUNCN DE SU NATURALEZA ........ 59
Cuadro Nº 21. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO
FORMAN PARTE DE LA TESORERÍA ............................................................. 60
Cuadro Nº 22. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (EJERCICIO 2018) ................................................................ 62
Cuadro Nº 23. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2018) ......................................... 65
Cuadro Nº 24. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE ...................................... 69
Cuadro Nº 25. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2017-2018) .............. 72
Cuadro Nº 26. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (EVOLUCIÓN 2018) .................................................................. 73
Cuadro Nº 27. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE
CRÉDITO A FIN DE 2018 .................................................................................. 79
Cuadro Nº 28. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA................................................................................. 81
Cuadro Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ...................................... 87
Cuadro Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS ............................................................................................................ 88
Cuadro Nº 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2018 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS .................................................................................. 89
Cuadro Nº 32. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ...................................... 94
Cuadro Nº 33. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS .............. 95
Cuadro Nº 34. INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2018 DE LOS CONSORCIOS ............... 96
Cuadro Nº 35. ESTIMACIÓN DEL DÉFICIT EN LOS PG DEL EJERCICIO 2018 ......................... 99
Cuadro Nº 36. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS EFECTOS DEL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA .................. 100
Cuadro Nº 37. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2014-2018 .................................................... 101
Cuadro Nº 38. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL
SECTORBLICO (2015-2018) ............................................................................. 102
Cuadro Nº 39. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (2015-2018) ........................................ 103
Cuadro Nº 40. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2015-2018) ............................... 106
Cuadro Nº 41. EVOLUCIÓN DE LAS OEP VIGENTES EN 2018 ................................................ 107
Cuadro Nº 42. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES........ 110
Cuadro Nº 43. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO ......................................................................... 111
Cuadro Nº 44. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
FUNDACIONAL AUTONÓMICO ......................................................................... 113
Cuadro Nº 45. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS DE LOS
CONSORCIOS .................................................................................................... 114
Cuadro Nº 46. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA ........................ 116
Cuadro Nº 47. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX ................................... 118
Cuadro Nº 48. EVOLUCIÓN DEL PMP EN EL SES .................................................................... 119
Cuadro Nº 49. EVOLUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FLA 2018 .......................... 120
Cuadro Nº 50. DISTRIBUCIÓN DEL FLA 2018 ASIGNADO A LA CAEX .................................... 120
Cuadro Nº 51. DISTRIBUCIÓN POR ENTIDADES IMPORTES FLA 2018 ................................. 121
Cuadro Nº 52. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES ...................................... 123
Cuadro Nº 53. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN
(AG-INTEGRADAS 2018) ................................................................................... 124
Cuadro Nº 54. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL SES POR TIPOS DE
CONCESIÓN (2018) ......................................................................................... 125
Cuadro Nº 55. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL
SECTOR DE LAS AAPP ................................................................................... 135
Cuadro Nº 56. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2018 ........................................... 136
Cuadro Nº 57. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES ................................................. 139
Cuadro Nº 58. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SES......................................... 140
Cuadro Nº 59. VARIACIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO DEL SES ................................................................................. 141
Cuadro Nº 60. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES .......................................... 142
Cuadro Nº 61. EVOLUCIÓN INTERANUAL GASTOS CAPÍTULO 2 SES ................................... 144
Cuadro Nº 62. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA POR ÁREAS DE
SALUD ................................................................................................................ 145
Cuadro Nº 63. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON
MEDIOS AJENOS ............................................................................................... 146
Cuadro Nº 64. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS ................................. 148
Cuadro Nº 65. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2018 ........................... 149
Cuadro Nº 66. PACIENTES EN ESPERA Y TIEMPO MEDIO EN LA CAEX ............................... 151
Cuadro Nº 67. PARÁMETROS DE LISTAS DE ESPERA QUIRÚRGICA Y PARA
CONSULTAS EN 2018 ..................................................................................... 152
Cuadro Nº 68. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA ......................................... 153
Cuadro Nº 69. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA ........................................... 154
Cuadro Nº 70. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA ................................................................................................. 155
Cuadro Nº 71. PORCENTAJE DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO .......................... 163
Cuadro Nº 72. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA
ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR SEXO .................. 163
Cuadro Nº 73. EJECUCN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES”............................................................................................... 165
Cuadro Nº 74. RECLAMACIONES DE 2018 y 2019 RESUELTAS POR EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO ............................................................ 167
Cuadro Nº 75. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL CANON DE SANEAMIENTO ................. 172
Cuadro Nº 76. EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA 354 D .................................. 173
Cuadro Nº 77. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CAEX (2011-2018) .............................. 182
Cuadro Nº 78. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2018 ............................................................................................. 184
Cuadro Nº 79. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31 DE
DICIEMBRE DE 2018 ............................................................................................. 184
Cuadro Nº 80. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS ........................................................................... 185
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) durante el ejercicio 2018.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2020 aprobado por su Pleno el 19 de diciembre de 2019 y modificado en sus sesiones
de 30 de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de septiembre y 29 de octubre de 2020,
dentro del apartado de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
Esta fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones que
sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las CCAA para impulsar la
adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3
“Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que
puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5
“Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del
control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado
por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura (LH), además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CAEX, directa
o indirectamente, ostentara una participación superior a la del resto de Administraciones
participantes (según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad
1
y sus
entidades dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas
rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o
hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria de la Comunidad Autónoma (CA).
No obstante, en tanto que, en el referido Programa de Fiscalizaciones para 2020, también se
incluía la realización de la “fiscalización de la contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2018”, dicha materia no es objeto de tratamiento
específico en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
1
No obstante, se incluyen referencias puntuales a la Universidad de Extremadura al analizar magnitudes globales del
sector público autonómico.
12 Tribunal de Cuentas
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La legislación económico-financiera emanada de la CAEX y aplicable durante el ejercicio
fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.
Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX.
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales de la CAEX en materia de tributos propios.
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (LH).
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX.
Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la CAEX.
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX (LSCAE).
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX).
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX.
Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales (PG) de la CAEX (LP) para 2018.
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales de la CAEX, en materia de tributos cedidos por el Estado.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (AAPP).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de
las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (EA) y se modifican
determinadas normas tributarias.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CAEX y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 13
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTBG).
LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Real Decreto-Ley (RD-L) 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2018.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha llevado a cabo en el marco de los objetivos determinados en las citadas
Directrices Técnicas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación
respecto a plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, para la que se prevé el análisis,
entre otras, de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda
comercial, endeudamiento y subvenciones.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial [(FCI) (Fondo de Compensación y Fondo Complementario)].
14 Tribunal de Cuentas
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización. Con el alcance particular que se detalla en los
diferentes apartados del Informe, se han presentado carencias procedimentales o de
documentación que han impedido realizar ciertas comprobaciones, cuya dimensión no afecta a los
objetivos planteados.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley
de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de
los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen junto al texto del Informe son, salvo que se
indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos
contables.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 15
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Forman parte del ámbito subjetivo del presente informe la totalidad de entidades integrantes del
sector público autonómico, conforme este queda definido por el artículo 2 de la LH. Se incluyen,
asimismo, aquellas entidades pertenecientes al sector público en las que la CAEX dispone del
mayor porcentaje público minoritario de acuerdo con los criterios de participación o dominio
definidos por la citada Ley. Atendiendo a dicho criterio, el número de entidades que conformaban
el sector público al cierre del ejercicio fiscalizado, en función de la naturaleza de las mismas,
presentaba la siguiente distribución.
CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
2
Naturaleza de la entidad
Número
Administración General de la CAEX (AG)
1
Universidades públicas (3)
1
Organismos autónomos (OOAA) (1)
6
Entes públicos (1)
6
Empresas y entidades em presariales (2)
15
Fundaciones (3)
11
Consorcios (2)
11
Asociación Agencia Extrem eña de la Energía (AGENEX)
1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(1) Se incluyen los OOAA y entes públicos que no rinden cuentas independientes de las de la AG.
(2) Se incluyen las entidades Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A. y Consorcio Cáceres 2016, incursas en
procesos de disolución, aún no culminados al cierre de 2018.
(3) La Universidad de Extremadura y su entidad dependiente (Fundación Universidad-Sociedad), se relacionan entre
las correspondientes entidades pero se excluyen del ámbito subjetivo de este Informe.
Frente al ejercicio precedente el número de entidades que integran el sector público autonómico
se reduce en dos, por la extinción de la Fundación Rafael Ortega Porras y la Sociedad Pabellón
de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A., en liquidación (PAEXPO)
mediante las correspondientes inscripciones registrales realizadas en el ejercicio 2018.
El criterio de delimitación del sector público autonómico de la LH presentaba diferencias con el
previsto por la LOEPSF, de aplicación necesaria para verificar los límites de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, en términos de contabilidad nacional, así como
respecto a los criterios de adscripción de entidades determinados con carácter básico por la
LRJSP (artículos 120 y 129, en relación con los consorcios y las fundaciones, respectivamente).
La armonización de estos regímenes normativos en el ámbito de la CAEX fue llevada a cabo,
finalmente, por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la CAEX (LAMA).
Como en ejercicios precedentes se incluye a la entidad AGENEX formando parte del sector
público autonómico, por aplicación de los criterios previstos para otras entidades análogas
3
. Esta
entidad fue creada como asociación, cuya naturaleza jurídica resulta incompatible con la condición
que tiene atribuida de medio propio de la Administración (artículo 2.6 de la LO 1/2002, reguladora
2
El anexo I.0 desarrolla la relación nominativa de las entidades integrantes del sect or público a 31 de diciembre de
2017.
3
En relación con lo alegado, la inclusión en los Presupuest os Generales de la Comunidad, así como la clasificación en
el sector autonómico a efectos de contabilidad nacional, constituyen criterios para la inclusión de entidades en el sector
público autonómico a partir de la modificación de la LH operada por la LAMA, que entró en vigor con posterioridad al
ejercicio fiscalizado.
16 Tribunal de Cuentas
del Derecho de Asociación) y no tiene encaje entre las formas jurídicas previstas por el artículo 2
de la LH, para las entidades susceptibles de formar parte del sector público autonómico. Tras
encargar la propia entidad un asesoramiento jurídico externo que aconsejaba la figura de
consorcio como la más apropiada a los fines y actividad de la misma, mediante informe emitido en
2017, a 1 de julio de 2020 no se había realizado la migración a la forma jurídica de consorcio.
La Cuenta General de la CAEX no se concibe como una cuenta única consolidada, en tanto que
incluye los estados financieros consolidados del sector público administrativo y estados agregados
del sector público empresarial y fundacional, excluyendo de la agregación a los consorcios
públicos autonómicos. El sector público extremeño concentra la mayor parte de sus recursos en el
sector administrativo, cuyas principales magnitudes atendiendo a las cifras consolidadas se
exponen a continuación.
CUADRO Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes consolidadas sector público
administrativo
Ejercicio 2017
Ejercicio 2018
Modificaciones presupuestarias
129.110
Créditos/previsiones definitivas
5.590.943
Obligaciones Reconocidas Netas (ORN)
5.032.304
Derechos Reconocidos Netos (DRN)
5.178.096
Resultado presupuestario
(98.456)
Saldo presupuestario
145.792
Remanente de tesorería
(45.190)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos consolidados que figuran en la Cuenta General.
El incremento del 5,3 % en los créditos definitivos, pese a una leve reducción del grado de
ejecución, permite incrementos superiores al 4 % en obligaciones y derechos reconocidos.
Especialmente significativa es la reducción de los importes negativos del resultado presupuestario
un 33,6 % y del remanente de tesorería, en un 65,4 %, evidenciando una mayor solvencia a corto
plazo en este sector.
El resto de entidades integrantes del sector autonómico mantienen un peso relativo mucho más
reducido que las de naturaleza administrativa, respecto al volumen de recursos públicos que
gestionan. Ante la ausencia de datos consolidados se toma, como magnitud representativa del
volumen de actividad de las mismas, el importe agregado de los gastos reflejados en las
correspondientes cuentas de resultados, resultando los siguientes importes en 2018
4
.
4
No incluye los gastos de Plataforma Logística del Suroeste Europeo, en liquidación, S.A. entre las empresas públicas.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 17
CUADRO Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO)
(miles de euros)
Entidades
Ejercicio 2018
Empresas públicas
104.830
Fundaciones públicas
24.713
Otras entidades públicas
17.416
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales rendidas por las entidades fiscalizadas.
No obstante, el cómputo de estas magnitudes debe ser depurado, considerando el importe de los
recursos públicos utilizados para la financiación de estas entidades, ya incluidos entre los gastos
de las AAPP. En consecuencia, debe deducirse de los gastos agregados el importe de las
aportaciones al resto de sectores con cargo al Presupuesto de la Junta de Extremadura, tanto en
concepto de transferencias (capítulos 4 y 7) como de aportaciones con cargo a otros capítulos
(principalmente instrumentadas mediante encargos a medios propios), cuyas cuantías se recogen
en el siguiente estado.
CUADRO Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Entidades receptoras
Capítulos
Total
2
4
6
7
8
Empresas públicas
24.533
30.299
5.568
4.586
1.632
66.618
Fundaciones públicas
14
11.805
35
2.082
0
13.936
Consorcios públicos y otros
30
5.756
55
444
557
6.842
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los distintos anexos de este Informe se han confeccionado incluyendo tanto las entidades
integrantes del sector público autonómico, como las citadas en los párrafos precedentes. Los
anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios, respectivamente, de las entidades
con presupuesto limitativo que someten su actividad al Plan General de Contabilidad Pública de la
CA (PGCP). El resumen de los balances y cuentas de resultado económico patrimonial de estas
entidades se refleja, respectivamente, en los anexos I.1-4 y I.1-5.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se presentan resumidos los balances y cuentas de pérdidas y
ganancias de las empresas y consorcios que rinden sus estados financieros conforme al Plan
General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre.
Por último, los anexos I.3-1 y I.3-2, recogen dichos estados para las fundaciones públicas
autonómicas y consorcios que rinden conforme al RD 1491/2011, por el que se aprueban las
normas de adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos.
18 Tribunal de Cuentas
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Estructura y contenido
Forman parte de la Cuenta General de 2018 las cuentas anuales de la totalidad de entidades
públicas autonómicas que conforman el ámbito subjetivo del sector público autonómico
extremeño, conforme a lo previsto por el artículo 141 de la LH
5
.
Las cuentas rendidas presentan, según prevé el artículo 140 de la LH “las operaciones
presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo en el ejercicio”, así como la
estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables, en función de la
naturaleza, salvo determinados consorcios que pese a su naturaleza administrativa continúan sin
aplicar el PGCP, conforme se desarrolla en el epígrafe II.6.3 de este Informe.
En el ejercicio fiscalizado continúa sin proveerse a determinadas entidades públicas de los medios
necesarios para la formación de presupuestos y cuentas independientes. Al igual que en ejercicios
precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida, las cuentas anuales de la AG
integran la liquidación presupuestaria de siete entidades públicas que funcionan como servicios
presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica,
indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde a entidades jurídicas
diferenciadas. Esta situación afecta a las siguientes entidades:
OOAA: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
6
, Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura.
Entes públicos: Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AEXCID), Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD).
La rendición integrada de las cuentas de estas entidades implica que la única información
contable individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio
presupuestario, pero impide la verificación para las citadas entidades de la situación patrimonial,
de los resultados económico patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las
memorias correspondientes, distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la
AG en la que se encuentran integradas
7
.
El proceso de contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales del sector público
autonómico referido a consorcios y fundaciones, iniciado el 16 de enero de 2019, sufrió dilaciones
como consecuencia de la renuncia de algunos licitadores y el rechazo de otros, una vez
comprobados los requisitos de solvencia y medios humanos disponibles, lo que conllevó que los
5
La LAMA introduce cambios significativos en la LH relativos a la composición del sector público autonómico y al
régimen de rendición de las entidades que lo conforman. No obstante, la Disposición final (DF) duodécima de esta ley,
prevé que estas modificaciones no se apliquen hasta el primer ejercicio cerrado desde la entrada en vigor de la misma,
que tuvo lugar el 10 de m ayo de 2019. En consecuencia, el nuevo régimen no afecta a la rendición de cuentas del
ejercicio fiscalizado, siendo operativo en relación con las cuentas anuales formuladas a partir del ejercicio 2019.
6
El artículo 138 de la LH habilita la inclusión en la Cuenta General de la CAEX de las cuentas anuales de las entidades
que conforman el sector público pero no, como se pretende en la alegación, la inclusión de la ejecución presupuestaria
del SEXPE como un servicio presupuestario de la AG, sin presentar cuentas anuales independientes.
7
Respecto a lo alegado por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, la rendición integrada formando
parte de las cuentas anuales de la AG se opone a lo previsto por el artículo 137 de la LH que obliga a la formulación de
cuentas anuales por “todas las entidades integrantes del sector público” las cuales estarán formadas por “balance,
cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo,
el estado de liquidación del presupuesto y la Memoria”. Todos estos estados están previstos para entidades que aplican
principios contables públicos, por lo que no puede pretenderse que la única información relevante para entes de
naturaleza administrativa sea la que se deduzca de su ejecución presupuestaria.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 19
correspondientes contratos no pudiesen formalizarse en el plazo previsto. Este retraso ha
motivado que la Intervención General de la CA (IGCA) haya dictado el 5 de junio de 2019 sendas
instrucciones referidas a la rendición de cuentas de fundaciones y consorcios autonómicos según
las cuales:
“Si antes del 15 de julio de 2019 no se hubiera emitido informe de auditoría de la entidad, la
cuenta anual formulada se presentará sin informe de auditoría y sin la diligencia de aprobación de
la cuenta. Estos documentos se aportarán a la IGCA cuando se haya producido la aprobación del
informe y aprobación de la cuenta por el órgano correspondiente.
Si como consecuencia de los trabajos de auditoría hubieran de realizarse ajustes contables a las
cuentas anuales del ejercicio 2018, estos se realizarán en el ejercicio 2019, al objeto de no
modificar las cuentas anuales remitidas a la IGCA. De este hecho se emitirá informe que deberá
enviarse a la IG junto con el informe de auditoría, la diligencia de aprobación de la cuenta, y se
dejará constancia en la memoria de la cuenta anual del ejercicio 2019”.
Como consecuencia de los referidos retrasos en la realización de las correspondientes auditorías,
las cuentas anuales de la totalidad de fundaciones y de los consorcios del sector público
autonómico, fueron integradas en la Cuenta General, sin contar con informe de auditoría y sin
acreditar la aprobación de las mismas, a excepción de:
Fundación Jóvenes y Deporte que incluye sus cuentas anuales auditadas y aprobadas en la
Cuenta General.
Fundación Orquesta de Extremadura que incluye sus cuentas anuales aprobadas, sin estar
auditadas previamente.
Las cuentas anuales del resto de consorcios, fundaciones y de la entidad AGENEX fueron
rendidas con posterioridad al plazo de rendición de la Cuenta General, una vez fueron auditadas y
aprobadas.
Respecto a las cuentas anuales de la Sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de
Extremadura, S.A. (GISVESA), fueron integradas en la Cuenta General sin auditar y sin certificado
de aprobación, sin que se hayan rendido con posterioridad acreditando la aprobación de las
mismas.
La entidad Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A. estaba incursa en un proceso de
disolución acordado el 25 de julio de 2018, que concluyó con la presentación del balance final de
liquidación, el 29 de mayo de 2019, por lo que conforme al artículo 388 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) no forma cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2018. Al respecto, en 2018 la normativa autonómica no contemplaba el régimen de rendición de
cuentas de las entidades en proceso de liquidación, que sería introducido en la LH mediante las
modificaciones en la misma operadas por la LAMA en 2019.
Todas las entidades públicas autonómicas con actividad en el ejercicio fiscalizado han aportado la
documentación que debe acompañar a las cuentas anuales conforme a lo previsto por la
Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA por la que se dictan instrucciones sobre la rendición
de cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico, con la excepción
de GISVESA que no ha aportado diligencia de aprobación de sus cuentas.
II.2.2. Plazo
La Cuenta General de la CAEX correspondiente al ejercicio 2018 fue rendida el 30 de octubre de
2019, cumpliendo el plazo previsto por el artículo 143 de la LH.
20 Tribunal de Cuentas
A través de sendas Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas de 8 de abril de 2014 y 30 de octubre de 2017 se insta a efectuar las modificaciones
normativas necesarias para adelantar el plazo de rendición de la Cuenta General al 30 de junio del
año siguiente al que se refieran. En el ejercicio fiscalizado no se habían aprobado disposiciones
en esta línea e incluso la modificación introducida por la LAMA en la LH, que entra en vigor en
2019, mantiene el plazo de rendición en el 31 de octubre del año siguiente al que se refieran.
Como consecuencia del mencionado retraso en la realización de los correspondientes informes de
auditoría, las cuentas anuales de la totalidad de las fundaciones (salvo las mencionadas de
Fundación Jóvenes y Deporte y Fundación Orquesta de Extremadura), de los consorcios públicos
autonómicos y de AGENEX fueron aprobadas y, por tanto, rendidas fuera de plazo
8
. Todas ellas,
se rindieron a este Tribunal entre los meses de noviembre 2019 y junio de 2020.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
El sistema de control interno previsto sobre la Administración regional y las entidades integrantes
del sector público autonómico se instrumentó por la LH a través de la intervención previa y el
control financiero posterior, régimen que fue objeto de modificación por la Ley 2/2014, de 18 de
febrero, de medidas financieras y administrativas de la CAEX.
El artículo 148 de la LH regula el régimen de excepciones de la intervención previa
9
, previendo en
su apartado 2 que el régimen de la fiscalización limitada previa sea determinado por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda. En cumplimiento de
esta disposición se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2014, en vigor
en el ejercicio fiscalizado, que incluye en su ámbito subjetivo a las Consejerías y los OOAA u otros
entes de derecho público sometidos a la función interventora y extiende la fiscalización limitada
previa a los expedientes de gasto relativos a: contratos de obras, suministros, servicios, de
creación artística y literaria y gestión de servicios públicos; contratos de servicios y suministros
tramitados a través de acuerdos marco; subvenciones; gastos de personal; transferencias;
convenios de colaboración y encargos de gestión; expropiaciones; expedientes de prestaciones
contempladas en la Ley 39/2006 y 3/2013; expedientes de prestaciones contempladas en los
Decretos y conciertos educativos.
Si la Intervención discrepa con el fondo o forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, conforme al artículo 149 de la LH formulará sus objeciones por escrito. En caso de
discrepancias de los reparos formulados por la IGCA, conforme al artículo 151.1.b) corresponde al
Consejo de Gobierno su resolución, sin que se haya acreditado la existencia de reparos resueltos
en base a este artículo en 2018.
Por otra parte, el artículo 151 bis de la LH regula la omisión de fiscalización previa en el caso de
que fuera preceptiva, obligando a la subsanación como requisito previo para reconocer la
obligación y tramitar el pago. En estos casos, el órgano de la IGCA que tenga conocimiento de
8
Respecto a los consorcios, ante la ausencia de delimitación del plazo de aprobación de cuentas por la normativa
reguladora o estatutos de estas entidades, se ha tomado el plazo límite previsto para la aportación por estas entidades
de cuentas aprobadas, establecido por la IGCA en Resolución de 3 de abril de 2009 (1 de mayo del ejercicio siguiente al
que se refieran).
9
Conforme al apartado 1 de este artículo “No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no
inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el
gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos
menores de la cantidad que cada año se establezca en la Ley de Presupuestos cuyo pago se realice mediante el
procedimiento especial de anticipos de caja fija.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 21
dicha omisión debe elaborar un informe que remitirá al titular de la Consejería afectada y a la
Intervención General. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, en 2018 se resolvieron
diecinueve expedientes de convalidación de la omisión de la fiscalización previa, de cuyo análisis
cabe señalar lo siguiente:
En todos los casos se respetó el procedimiento establecido por el artículo 151 bis de la LH.
Todos los informes de la Intervención General resultan favorables a la convalidación de la
omisión de fiscalización previa por el Consejo de Gobierno, al entender que se trata únicamente
de “convalidar actuaciones que debieron ser objeto de fiscalización previa antes de ser
acordadas”
10
.
Respecto a la omisión de fiscalización previa en la adjudicación del expediente “Suministro
de energía eléctrica en edificios y centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud (SES) y del
SEPAD, mediante acuerdo marco con un único empresario”, la Abogacía General de la Junta de
Extremadura aprecia obstáculo de legalidad que impide la aprobación de la Moción de
convalidación, por no haberse aportado la documentación necesaria para completar el expediente
administrativo. La IGCA resuelve favorablemente la convalidación, sin que con posterioridad
quede acreditado en el expediente que ha sido aportada la documentación que motivó el
obstáculo de legalidad.
En otros dos expedientes de reajuste de anualidades correspondientes al “Servicio de
soporte y mantenimiento del sistema de información de los centros de atención a la discapacidad
de Extremadura (Proyecto SICADEX) del SEPAD” (13.311 euros) y al “Servicio para la ejecución
del programa de intervención y prevención de la violencia intrafamiliar por lotes. Lote 2 Cáceres”
(11.543 euros) se aprecia obstáculo de legalidad que impide la aprobación de la Moción, al no
haberse aportado: un informe justificativo en el que se expresen las causas del reajuste, la
acreditación de haber dado audiencia al contratista y la acreditación de la existencia de crédito
adecuado y suficiente y aprobación del reajuste de anualidades por el órgano competente.
Posteriormente, se emiten en ambos casos, nuevos informes de la Abogacía General en los que
no se aprecia obstáculo de legalidad, sin que se haga alusión a que se han salvado los obstáculos
anteriormente referidos.
Omisión de fiscalización previa en relación con los expedientes “Concesión de subvención
directa a favor de la Asociación para la Integración Social de Menores en Extremadura (210.012
euros) y Asociación de Tiempo Libre de Extremadura (81.767 euros), regulada por el Decreto
178/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a
entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la asunción de
medidas de protección”: en ambos casos, se convalida la ausencia de fiscalización limitada previa
a la que debieron someterse las referidas concesiones, si bien, la Intervención delegada había
señalado como “infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de
haberse sometido el expediente a fiscalización previa”, la existencia de gastos subvencionables
previstos en la resolución que difieren de los que contempla el artículo 8.2 del Decreto regulador.
La Abogacía General no aprecia obstáculos para la convalidación, señalando la necesidad de
salvar esa discrepancia. En el expediente de convalidación no se hace alusión a la modificación
posterior de la Resolución de concesión de estas ayudas.
10
Al limitarse los expedientes tramitados para su convalidación a supuestos de omisión de fiscalización previa, los actos
correspondientes han si do calificados como afectados por supuestos de “anulabilidad subsanable”, sin que se hayan
dado casos de nulidad absoluta que supusieran la imposibilidad de aplicar un beneficio industrial, conforme al artículo
18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la
CAEX.
22 Tribunal de Cuentas
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
El artículo 152 ter.7 de la LH dispone la presentación anual por la IGCA al Consejo de Gobierno
de un informe general con los resultados más significativos del Plan Anual de Control Financiero
Permanente y del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio. El correspondiente al Plan de
Auditoría y Control Financiero Permanente de la Junta de Extremadura para 2019 fue remitido al
Tribunal de Cuentas el 4 de agosto de 2020, tras su presentación ante el Consejo de Gobierno el
29 de julio de 2020, incluyendo en el mismo, entre otros aspectos, las propuestas de medidas
correctoras y el seguimiento de los reintegros de controles financieros para cumplir lo establecido
en la Disposición adicional (DA) décima de la LSCAE.
El citado plan fue objeto de modificación el 30 de junio de 2020, debido a los retrasos en su
ejecución motivados por dos hechos posteriores a la aprobación del Plan, en mayo de 2019: la
implantación de un nuevo sistema de gestión económico financiero, en virtud de lo dispuesto por
Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, que motivó cambios sustanciales en procesos y
aplicaciones que debían ser objeto de control; la aprobación del RD 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma, con efectos en la suspensión de plazos administrativos
y la suspensión de la actividad educativa presencial, afectando asimismo a la ejecución de
determinados controles previstos en el plan. En consecuencia, se acuerda suprimir los controles
afectados y trasladar parte de su ejecución al Plan de auditoría correspondiente a 2020.
Teniendo en cuenta la modificación anterior, se presenta a continuación el grado de ejecuc ión de
las actuaciones previstas en el Plan de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de
Auditorías correspondiente al ejercicio 2019.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 23
CUADRO Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL Y AUDITORÍA 2019
Tipo de control
Estado de ejecución
(Nº informes)
Anulado
(traslado
al Plan
2020)
Total
Modo de ejecución
Suprimido
En
ejecución
Finalizado
Medios
ajenos
Medios
propios
Servicio Coordinación Obligaciones
Cumplimiento
Control Financiero Permanente
0
6
0
6
1
5
0
Control de gastos de personal de AG
correspondientes al semestre de
2019
0
1
0
1
0
1
0
Seguimiento incidencias Control
financiero Registro Contable
Facturas (RCF)
0
0
0
0
0
0
2
Servicio de Auditoria
Centros docentes
0
0
25
25
25
0
0
FEAGA, control de operaciones
7
5
0
12
0
12
0
Fondo de pesca, control de
operaciones
0
2
0
2
0
2
0
Fondos Agrícolas. Auditoría
financiera
0
2
0
2
2
0
0
Fondos estructurales, control de
operaciones
0
104
0
104
10
94
0
Fondos estructurales, control de
sistemas
0
2
0
2
1
1
0
Auditoría de cumplimiento del área
de contratación del sector público
empresarial
0
0
1
1
1
0
0
Auditoría de cumplimiento del área
de supervisión continua del sector
público empresarial
0
0
1
1
1
0
0
Sector público autonómico, auditoría
de cuentas
0
23
0
23
23
0
0
Sector público autonómico, auditoría
de cumplimiento
0
23
0
23
23
0
0
Total
7
168
27
202
87
115
2
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.
En consecuencia, tras la modificación del plan de auditoría, su grado de ejecución alcanzaba a
dicha fecha el 96 %, habiéndose ejecutado en su totalidad los controles financieros permanentes
previstos.
Las actuaciones de control financiero permanente realizadas en 2018 y los ejercicios precedentes,
adolecían de la ausencia de desarrollo del procedimiento y del dictado de instrucciones sobre el
alcance y periodicidad de las mismas, pese a lo previsto en este sentido por el artículo 152.6 de la
LH, que remite al desarrollo por la IGCA de las condiciones para su ejercicio. No obstante, esta
circunstancia ha sido subsanada con el dictado de la Resolución de 21 de noviembre de 2019, por
la que se dictan Instrucciones para el ejercicio del control financiero, cuya sección octava
desarrolla el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones derivadas del control financiero
permanente. Este seguimiento se ha hecho efectivo, a partir del ejercicio 2019, afectando a los
planes de 2018 y de 2019, centrándose en las auditorías de cumplimiento sobre las entidades del
24 Tribunal de Cuentas
sector público, en tanto que la normativa comunitaria establece criterios de seguimiento propios
para los controles sobre fondos europeos, resultando respecto a estos últimos solventadas todas
las incidencias detectadas.
La nueva redacción del artículo 152 ter de la LH vigente desde el 21 de febrero de 2014, incluye la
posibilidad de realizar informes de actuación por la IGCA dirigidos al titular de la Consejería
competente, en relación con aspectos relevantes deducidos del control, regulando el
procedimiento en caso de discrepancia y previendo su conclusión mediante resolución vinculante
del Consejo de Gobierno. Desde la entrada en vigor de este precepto no se ha acreditado la
emisión de informes de actuación derivados de los correspondientes controles. Este régimen ha
sido modificado en 2019, con la nueva redacción del artículo 152.ter de la LH introducida por la
LAMA, que incluye la obligatoriedad de elaboración de un plan de acción por cada Consejería y su
posterior seguimiento, acorde con lo dispuesto por los artículos 161 y 166 de la Ley General
Presupuestaria. Ya en 2019 se ha solicitado al SES la elaboración de un Plan de Acción, en
relación con las incidencias detectadas en el informe de control financiero permanente
correspondiente al segundo semestre de 2018. Asimismo, del informe general de ejecución del
Plan 2019 se deduce la necesidad de inclusión en planes de acción de las medidas correctoras
deducidas de informes de control sobre la mayor parte de entidades controladas, si bien, a fecha
de su emisión estaban pendientes de la comunicación formal por la IGCA a las correspondientes
Consejerías.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) OBJETIVOS E INDICADORES. CARTAS DE SERVICIOS
Al igual que en ejercicios precedentes, no se ha acreditado en 2018 la realización de los informes
previstos por el artículo 86 de la LH, que exige a los titulares de los centros gestores de gasto
responsables de los distintos programas la formulación de “un balance de resultados y un informe
de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa
plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporará a la memoria de las
correspondientes cuentas anuales”. En consecuencia, las respectivas memorias de la AG, OOAA
y entes públicos que forman parte del sector público autonómico no incorporan la correspondiente
información.
Las órdenes de elaboración de presupuestos de la CAEX para cada año prevén la remisión por
cada Oficina presupuestaria a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la
correspondiente Memoria de Objetivos, Actuaciones e Indicadores, a través de una aplicación
informática específica. Esta documentación constituye el soporte de las memorias económicas
que acompañan a los PG de la CAEX, en las que consta la evaluación de los programas finalistas,
comparándose los indicadores propuestos de cada acción, con los datos de ejecución obtenidos
los dos ejercicios precedentes. Se ha analizado el nivel de ejecución que se deduce del
seguimiento de los indicadores previstos en las correspondientes memorias económicas, del
Presupuesto de 2018, resultando lo siguiente:
Todos los programas de gastos cuentan con un desglose de medidas y un desarrollo en
indicadores mensurables, a excepción de 20 programas, que se configuran como programas de
gestión, para los que por su naturaleza no se definen objetivos.
En 2018 se produce una significativa reducción de las acciones que presentan una
ejecución nula, limitándose a un número de 58 (frente a las 83 de 2017 y 116 de 2016). De ellas,
26 vuelven a obtener una ejecución nula en el ejercicio 2019 (según previsiones), evidenciando la
necesidad de revisión de estas acciones.
Los distintos centros gestores no acompañan a las memorias explicación de las
desviaciones verificadas en la realización de objetivos, especialmente necesarias en los casos
referidos. Su ausencia, así como la de la realización de informes específicos de seguimiento,
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 25
condiciona y limita la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de
los programas plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad
previstas en los artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH.
Los procedimientos de evaluación periódica no han sido definidos con carácter general en el
ámbito de la CAEX, más que indirectamente a través de lo previsto por el Decreto 149/2004, por el
que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos y se regulan las Cartas de Servicios y las
atribuciones conferidas a la Inspección general de servicios. En su artículo 13 prevé la elaboración
de un “índice de percepción de calidad en los servicios” como instrumento de evaluación de la
calidad, del que no se ha acreditado su desarrollo e implantación. Las actuaciones llevadas a cabo
en este ámbito se han centrado en el diseño de un nuevo modelo de Información administrativa y
Atención del Ciudadano, en el marco de la digitalización de los servicios públicos, conforme al
mandato de la LRJSP.
El citado Decreto define en su preámbulo las Cartas de Servicios como “documentos en los que
los órganos y unidades de nuestra Administración ponen de manifiesto los compromisos de
calidad en la prestación de los servicios que ofrecen a los ciudadanos. Se trata de verdaderos
“contratos básicos de calidad” que se articulan formalmente entre la Administración y los usuarios
de los servicios. Su emisión ha de ser responsable, fruto de una previa reflexión y estar
fundamentada en indicadores que avalen el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos”.
Al cierre del ejercicio 2018 existían publicadas 39 Cartas de Servicios de la Administración de la
CAEX
11
, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.3 del Decreto. De ellas, 36 fueron elaboradas
en el periodo comprendido entre los ejercicios 2005 a 2011, siendo tan solo objeto de
actualización en ejercicios posteriores cinco de ellas.
Pese a que estas Cartas de Servicios han de estar sometidas a un proceso de seguimiento y
evaluación periódica, tan solo han sido publicados los seguimientos correspondientes a dos de
ellas: el correspondiente a las Cartas de Servicios de las Oficinas Comarcales Agrarias y de las
Oficinas Coordinadoras de Zona de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio y el relativo a la Carta de Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura.
Hasta el ejercicio 2019 no se contempló formando parte del Plan de Actuaciones del Servicio de
Calidad de los Servicios la elaboración de un “Mapa de Cartas de Servicios” con información
sobre la vigencia y actualización de estos documentos.
Por otra parte, no se ha acreditado la realización de informes por parte de la Inspección General
de Servicios, en relación con los programas “Evaluación de políticas públicas” y “Análisis de la
Calidad percibida por las personas usuarias de los servicios”, previstos respectivamente en los
artículos 27 y 30 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de Extremadura.
Respecto al programa “Cartas de Servicios” (artículo 31 del citado Decreto) en 2018 se informaron
los proyectos correspondientes a diez cartas de servicios y dos actualizaciones.
B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
Durante 2018 se mantienen las deficiencias reiteradas en sucesivos informes de fiscalización y
recogidas, asimismo, en sendos informes definitivos de control financiero de ingresos, el último de
ellos de 5 de abril de 2019 (referido al ejercicio 2014), concretamente:
Inexistencia de manuales de procedimiento que describan las actividades a realizar por las
unidades administrativas y establezcan las responsabilidades de los encargados de cada área, así
como medidas de seguridad y control. Continúa sin desarrollarse reglamentariamente la DA única
11
Las Cartas de Servicios publicadas en la página web de Extremadura a 1 de julio de 2020 correspondían a las
siguientes Consejerías: Presidencia (seis), Economía e Infraestructuras (siete), Educación y Empleo (nueve), Hacienda
y Administración Pública (siete), Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (siete) y Sanidad y Políticas
Sociales (tres).
26 Tribunal de Cuentas
de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la CAEX,
acerca de las competencias para dictar actos y resoluciones administrativas. No obstante, con
carácter parcial, el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto
refundido de las disposiciones legales de la CAEX en materia de tributos cedidos por el Estado,
establece en su DA segunda, respecto a estos tributos, la distribución de competencias para dictar
actos y resoluciones.
Escasa fiabilidad de la información relativa a los deudores tributarios al no estar conectadas
las aplicaciones de gestión y recaudación de tributos con el sistema contable de deudores. En
concreto, esta desconexión incide en la aplicación indebida del procedimiento de contraído por
recaudado y en la ausencia del preceptivo desglose en los registros contables de los diferentes
motivos de anulaciones y cancelaciones que afectan a los derechos registrados. La Dirección
General (DG) de Tributos reconoce la necesidad de depuración de los deudores que permanecen
registrados de forma inadecuada, si bien para ello además de la necesaria integración de
sistemas informáticos considera preciso obtener los refuerzos personales suficientes, por lo que
en 2020 ha solicitado la cobertura de seis puestos de trabajo de personal funcionario interino de
carácter temporal por exceso o acumulación de tareas.
Asimismo, se generan retrasos en la tramitación de expedientes debido, fundamentalmente,
a la insuficiencia de recursos, que determina en algunos casos la caducidad del procedimiento y, a
veces, la prescripción del derecho a liquidar. En este último caso el control se basa
fundamentalmente en la comprobación periódica de expedientes, sin que exista un procedimiento
automatizado de alerta. Respecto a los deudores antiguos tampoco se ha implantado un
procedimiento de comunicación periódica a la IGCA de los expedientes antiguos que son objeto
de destrucción.
Por último, no se realizan controles periódicos de la actuación de los órganos de
recaudación externos que tienen encomendada la recaudación en vía ejecutiva de los derechos
de la hacienda autonómica.
Concretamente, por lo que se refiere al control específico sobre la gestión que los OOAA de
recaudación de las diputaciones provinciales (OAR) realizan del patrimonio inmobiliario, cabe
señalar:
Continúan contabilizándose los derechos simultáneamente a su recaudación, debido a la
falta de conexión entre los correspondientes sistemas contables.
El Convenio suscrito para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio
inmobiliario de la CAEX con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, es objeto de
prórroga el 31 de enero de 2018. La Comisión de seguimiento del mismo se reúne en abril y en
septiembre, tratando entre otros puntos del seguimiento y valoración de los compromisos
recogidos en el Convenio. Del examen de las correspondientes Actas se pueden concluir las
dificultades existentes en la Diputación de Cáceres, que han impedido durante meses qu e los
recibos se hayan cargado en la aplicación VIVEX, así como los problemas con el acceso a los
certificados de deuda y en general a la información del organismo autónomo de recaudación
(OAR) de Cáceres, solicitándose a su representante la realización de los cambios procedentes en
la aplicación informática con el fin de ponerla en relación con VIVEX.
EL OAR de Badajoz adoptó en 2018 diversas actuaciones dirigidas al control y recaudación
de los recibos pendientes de los conceptos de Alquiler de viviendas, Préstamos hipotecarios,
Acceso diferido, Venta de viviendas y Alquiler de locales. Se procedió a relacionar la facturación
con la información registrada en la base de datos del Catastro, con el fin de depurar las Viviendas
de promoción pública de la Junta de Extremadura. Como resultado de este análisis se detectaron
numerosos errores en datos fiscales de los adjudicatarios/propietarios, en DNI, en denominación
de sujetos pasivos o direcciones postales, los cuales se comunicaron a la Consejería competente
en materia de Vivienda y a la Sociedad GISVESA, para que procedieran a actualizar sus bases de
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 27
datos. Pese a que estos errores previsiblemente también se producen en la gestión encomendada
al OAR de Cáceres, no se ha acreditado la realización de una depuración similar en este
Organismo.
En septiembre de 2018 el OAR de Badajoz elevó a la Junta de Extremadura un Informe
proponiendo la data masiva de recibos de Viviendas de Promoción Pública, planteando reconocer
recibos pendientes de pago del periodo 1981 a 2005 por un importe conjunto de 3.513 miles de
euros (94.952 recibos) y elevar anualmente nuevas propuestas en relación con los ejercicios más
antiguos.
Por Resolución de 19 de marzo de 2018 de la DG de Tributos se publican los criterios que
informan el Plan de Control Tributario de la CAEX para 2018. Como en ejercicios precedentes, el
Informe sobre tributos cedidos de la Inspección General del Ministerio de Hacienda incide, en que
estos criterios no concretan “las actuaciones a realizar por las oficinas liquidadoras y no cuantifica
los objetivos a alcanzar, desglosados en indicadores, de forma que puedan constituir un cuadro de
mando”, proponiendo la definición de indicadores periódicos mensurab les. El número de
expedientes inspectores y sancionadores incoados a lo largo del ejercicio 2018 (400) ha
disminuido en relación con los del ejercicio anterior (476), debido entre otras causas a la
disminución del personal adscrito al Servicio de Inspección Fiscal. Como resultado de estas
actuaciones, se liquidaron derechos por un importe conjunto de 5.130 miles de euros (un 32 %
menos que en 2017), correspondiendo el 66 % de este importe a derechos liquidados por tributos
cedidos.
C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el sector público (LFE) creó dicho registro para las AAPP definidas como
tales por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el ámbito de la CAEX la
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (CHAP) de 14 de julio de 2014
establece los aspectos particulares de la administración autonómica en el funcionamiento del
registro contable de facturas (RCF) y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y
servicios. Asimismo, según lo previsto por el artículo 6.1 de la LFE, el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 11 de noviembre de 2014 permitió la adhesión de la Administración de la CAEX y de
sus entidades y organismos dependientes al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
de la Administración General del Estado (AGE).
En virtud de la Resolución conjunta de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la
Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de
Presupuestos y Gastos se publica una nueva versión del formato de factura electrónica «facturae»
en el que se introducen las nuevas especificaciones de referencia en la factura. El SES ya
implementó esta funcionalidad en el ejercicio 2016, al cierre de 2018 aún no había sido implantada
en la AG.
El artículo 9 de la LFE prevé la remisión inmediata de la factura por los registros administrativos
que la reciban para su anotación en el RCF. En el siguiente cuadro se resumen los tiempos de
demora (en días) de la anotación en RCF de las facturas recibidas desde su entrada en registro
administrativo en el ejercicio 2018, distinguiendo el número de facturas afectadas y su importe.
28 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE
(miles de euros)
Días transcurridos desde la entrada en el registro administrativo
hasta su anotación en el RCF
Facturas (Ejercicio 2018)
Número
Importe
acumulado
- Entre 0 y 3
19.811
204.365
- Entre 4 y 7
387
2.558
- Entre 8 y 11
29
362
- Entre 12 y 15
27
319
- Más de 15 (*)
57
1.130
Total
20.311
208.734
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.
(*) Incluye 6 facturas, que suman un importe gl obal de 113 miles de euros, con un periodo de demora superior a los
50 días (concretamente, 180, 88, 82, 75, 73 y 53 días).
En el cuadro anterior no se han incluido 44 facturas por importe de 680 miles de euros en las que
se refleja que la entrada en el registro administrativo es posterior a su anotación en el RCF. Por
otra parte, en la descarga del RCF se detectan 81 registros adicionales, que suman un total de
1.231 miles de euros, en los que la fecha de anotación es anterior a la fecha de emisión de la
factura
12
.
El 1 de abril de 2018 entró en vigor el RD 1040/2017, de 22 de diciembre, que modifica el
RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se establece la metodología de cálculo del periodo medio
de pago (PMP) a proveedores de las AAPP; debido al cambio metodológico se excluyeron en el
ejercicio 2018 los conciertos educativos (567 documentos contables por importe de 85,4 millones
de euros), al no estar documentados en factura. Teniendo en cuenta la exclusión comentada a
efectos comparativos, la descarga del RCF correspondiente a 2018 arroja un importe acumulado
de las facturas registradas en el ejercicio superior en un 8 % al importe obtenido en 2017. Pese a
ello, se constata una reducción en los tiempos de demora de la anotación en el RCF de las
facturas recibidas desde su entrada en el registro administrativo, de forma que el número e
importe de las facturas anotadas con un retraso superior a 3 días se ha reducido en 2018,
respecto al ejercicio precedente, en porcentajes respectivos del 35 % y del 55 %.
12
En el trámite de alegaciones se indica que las correspondientes demoras se deben al registro de obligaciones que no
corresponden propiamente a facturas, especialmente a intereses de demora, sin que se acompañen de evidencias que
permita sustentar esta afirmación.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 29
El artículo 10 de la LFE exige la realización, por las unidades administrativas que tengan atribuida
la función de contabilidad en las AAPP, de requerimientos periódicos de actuación respecto de las
facturas pendientes de reconocimiento de obligación, así como la elaboración de un informe
trimestral de aquellas facturas con respecto a las cuales hayan transcurrido más de tres meses
desde que fueran anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la correspondiente
obligación. Se ha acreditado la realización en 2018 de los correspondientes requerimientos
mensuales e informes trimestrales por todas las consejerías. En los correspondientes informes se
ponen de manifiesto determinadas incidencias relacionadas con la demora en el registro de
facturas, entre las que cabe destacar:
En relación con un total de 23 facturas que suman un importe acumulado de 104 miles de
euros, correspondientes a la DG de Tributos, el tiempo medio entre la fecha de anotación en el
RCF y la fecha de entrada del documento contable de reconocimiento de la obligación en la
Intervención Delegada, fue de 124 días. En el caso de la DG de Administración Local, fue de 113
días, respecto a 43 facturas que suman un total de 37 miles de euros.
Se han detectado demoras significativas en el reconocimiento contable de facturas desde la
fecha de anotación en el RCF, que se evidencian en los tiempos medios transcurridos a fecha de
cierre del último trimestre, en las siguientes unidades orgánicas: DG de Tributos, 104 días (3
facturas); Gerencia Territorial del SEPAD en Badajoz, 602 días (167 facturas); DG de Agricultura y
Ganadería, 140 días (118 facturas); DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio, 176 días (9
facturas) y Secretaria General de Educación, 149 días relativos a 6 facturas.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12.3 de la LFE, que obliga a efectuar una auditoría
de sistemas anual para verificar que los correspondientes RCF cumplen con las condiciones de
funcionamiento previstas en la Ley y en su normativa de desarrollo, el Plan de auditoría de 2018
incluyó controles financieros de dichos registros correspondientes a las entidades Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Consejo de la Juventud
de Extremadura (CJEX) e Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), analizándose el periodo
2015 a 2017. Los tres controles realizados concluyeron, en la misma línea que lo señalado
previamente por el control realizado sobre el RCF de la AG en los ejercicios 2015 y 2016, que
dichas entidades cuentan con un RCF integrado en su sistema contable que permite el
seguimiento de sus facturas y cumple con los requisitos básicos de la LFE. No obstante, los
controles pusieron de manifiesto determinadas deficiencias, indicándose a continuación las
medidas adoptadas en 2018 y, fundamentalmente, en el ejercicio posterior, para solventarlas:
Incompleta retroalimentación entre los sistemas que intervienen en la tramitación de las
facturas anotadas
13
que conlleva divergencias entre ellos, dificultando el seguimiento de la pista
de auditoría de las facturas y la implantación a corto plazo de un procedimiento completo de
gestión electrónica de las mismas. En el ejercicio 2018 la AG ha realizado una conciliación
mensual entre el RCF y FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE),
para evitar las correspondientes divergencias. Ya en el ejercicio posterior, por Decreto 201/2019,
de 27 de diciembre, se aprueba la implantación del sistema de gestión económico-financiera en el
ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo, denominado ALCÁNTARA, que
al integrar los sistemas salva las incidencias de retroalimentación.
Asimismo, la implantación de este sistema integrado permitirá garantizar el cumplimiento del
artículo 4 de la LFE, en cuanto a presentación obligatoria de facturas electrónicas cuando el
importe de las mismas sea superior a 5 miles de euros, así como un desarrollo del tratamiento de
los rechazos y anulaciones de facturas, que eviten su solapamiento y la confusión en su
tratamiento, que aún venía constatándose en el ejercicio fiscalizado.
13
Los sistemas i nt er relacionados que intervienen en esta tramitación son: RCF de la Junta de Extremadura y de cada
entidad, Sistema de Información Contable de l a CAEX, Sistema Integrado de Gestión de la Junt a de Extremadura y
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
30 Tribunal de Cuentas
Respecto a los informes preceptivos previstos por el artículo 12.3 de la LFE, el Plan de Auditoría
de la IGCA para 2019 incluía los controles relativos al seguimiento de las principales incidencias
derivadas de los controles sobre el RCF de la Junta de Extremadura y el SES. No obstante, con la
entrada en vigor del sistema ALCÁNTARA en el ejercicio 2020 (que implica cambios significativos
en los procesos y sistemas), la IGCA resuelve, el 30 de junio de 2020, la supresión de las citadas
actuaciones de control hasta que esté implantado el nuevo sistema.
Durante el ejercicio 2018 no dispusieron de un RCF enlazado con el sistema contable que permita
calcular el PMP conforme al RD 365/2014, las Fundaciones Academia Europea e Iberoamericana
de Yuste, Helga de Alvear, Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
(COMPUTAEX) y Orquesta de Extremadura.
D) PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS
La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX fue desarrollada por el Decreto
118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del
Patrimonio de la CA (RGI) y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, que aprobó el Reglamento
General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la CAEX. Las mencionadas normas
establecen un sistema global unitario de inventarios de patrimonio que han de integrarse en un
“inventario consolidado” compuesto por el Inventario del Patrimonio de la CAEX y los anexos o
relaciones separadas que se describen en el propio Reglamento (artículo 7.2). El citado inventario
consolidado no fue concluido al cierre del ejercicio fiscalizado, por lo que no se ha procedido a la
publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) prevista por el artículo 7.5 del
RGI.
Pese a la inexistencia de este inventario integrado, en 2018 continúa la actualización y desarrollo
de los distintos inventarios especiales o subinventarios que forman parte de aquel, habiéndose
elaborado los correspondientes a Inmuebles y derechos sobre los mismos (del que forman parte,
entre otros, los subinventarios especiales de Edificios Administrativos y Patrimonio Público del
Suelo, así como los de Fibra óptica y Monte forestal), Carreteras, Vías pecuarias, Vehículos, Otros
muebles, Bienes informáticos, Maquinaria, Patrimonio histórico-artístico, Semovientes y Bienes
incorporales.
Respecto a la obligación de formular relaciones separadas por parte de las entidades integrantes
del sector público, persiste en 2018 la inconsistencia entre la Ley de Patrimonio de la CAEX
(artículo 17.2) y el RGI (artículo 6.6), extendiendo la obligación este último a empresas,
fundaciones y asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión en la
citada ley
14
. No obstante, se viene exigiendo la aportación de estas relaciones a todas las
entidades integrantes del sector público de acuerdo con la delimitación más amplia contenida en
el Decreto. Se ha verificado la aportación de estas relaciones resultando que en el caso de los
OOAA y entes públicos se han aportado con carácter general, si bien en los casos de la AEXCID,
CICYTEX, IMEX, CJEX y Consejo Económico y Social de Extremadura (CESEX) esta se ha
limitado a la carga de la información de bienes muebles en la aplicación de inventario. Por su
parte, el SEPAD no ha aportado la información preceptiva, pese a haber sido requerido por el
Servicio de Patrimonio. En cuanto al resto de entidades del sector público, el grado de
cumplimiento de esta obligación se expone en los epígrafes respectivos del subapartado II.6 de
este Informe, en función de la naturaleza jurídica de estas entidades.
14
Esta inconsistencia no ha sido salvada por la LAMA que introduce numerosas modificaciones en la Ley de Patrimonio
vigente, entre ellas la que afecta a su artículo 160 que delimita el sector público autonómico a efectos patrimoniales,
armonizando la definición con la prevista en la LH.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 31
Del análisis sobre la gestión de estos inventarios en el ejercicio fiscalizado, cabe señalar:
Bienes inmuebles
En el inventario que integra los diferentes subinventarios de bienes inmuebles y derechos sobre
los mismos en el que se incluyen carreteras, montes forestales, patrimonio inmobiliario, patrimonio
público del suelo y vías pecuarias, se han valorado a 31 de diciembre de 2018 el 78,1 % de los
inmuebles dados de alta. Considerando únicamente los inmuebles encuadrados en el Patrimonio
inmobiliario y con derechos de propiedad, el porcentaje de valoración se sitúa en el 96,6 %. Por su
parte, los inmuebles que forman parte del Patrimonio Público del Suelo (bienes que están
destinados a su enajenación para el cumplimiento de objetivos en política de vivienda, según los
procedimientos específicos establecidos por la Ley del Suelo de Extremadura, por lo que tiene una
vocación de no permanencia en el Inventario), presentan porcentajes de valoración más
reducidos, alcanzando el 60,4 % al cierre del ejercicio.
En 2018 continúa el proceso de regularización y venta de los inmuebles recibidos en virtud de la
Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de las Cámaras Agrarias Locales, motivando el alta en
el ejercicio de 5 inmuebles tasados en su conjunto en 225 miles de euros y las bajas de nueve
inmuebles de esta naturaleza por 253 miles de euros, en su mayor parte por cesión.
Respecto a los edificios administrativos, en febrero de 2 018 se presentó el II Proyecto de
Actuación, de acuerdo con los procedimientos previstos por el Decreto 19/2011, de 25 de febrero,
por el que se aprueban las normas comunes de gestión y administración de los edificios
administrativos del Patrimonio de la CAEX y se regula su Consejo Gestor, para cubrir las
necesidades identificadas en relación con la adecuación de espacios para personal externo de
empresas, para los efectivos encargados del desarrollo del nuevo sistema económico financiero
de la Junta y las derivadas de reorganizaciones administrativas, principalmente en la nueva
Consejería de Cultura e Igualdad creada en 2017.
Con fecha 17 de diciembre de 2018 fue aprobada por el presidente del Consejo Gestor de
Edificios Administrativos una nueva propuesta de espacios del II Proyecto de Actuación de la
reorganización administrativa de determinados edificios en Mérida, cuyas medidas fueron objeto
de implantación con posterioridad al ejercicio fiscalizado.
Vehículos
Si bien no se ha llevado a cabo la formación del inventario especial de parque de vehículos
previsto por el artículo 20.3 del RGI, existe un inventario de vehículos que se limita a una relación
identificativa de los mismos, en muchos casos sin valorar.
Las altas de vehículos en el ejercicio ascendieron a 21, sin que conste la valoración de los
mismos. Por lo que se refiere a las bajas, se produjeron 33 en 2018, en todos los casos por
desguace de elementos matriculados entre 1991 y 2008.
E) SUPERVISIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
Durante el ejercicio fiscalizado, en el ámbito de la CAEX la tutela efectiva por parte de las
Consejerías de adscripción o, en virtud de sus competencias por la CHAP, adolecía de la
ausencia de procedimientos reglados dirigidos a la realización de un control efectivo integral sobre
las entidades públicas autonómicas. Por el contrario, el control realizado se llevaba a cabo a
través de procedimientos dispersos y no sometidos a coordinación, entre los que se encontraban
las autorizaciones de endeudamiento y operaciones de garantía en la LH, la documentación que
debe acompañar a las cuentas rendidas prevista por la Resolución de la IGCA de 3 de abril de
2009 o las normas de tutela funcional sobre fundaciones y empresas públicas de la Ley 2/2008, de
16 de junio de Patrimonio de la CAEX. El artículo 168.5 de esta última ley prevé que “mediante
Orden del titular de la Consejería con competencias en Hacienda se dictarán las instrucciones
32 Tribunal de Cuentas
pertinentes que deban regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional, con la
Administración de la CA en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa
de la materia patrimonial”, sin que se haya acreditado la existencia del correspondiente desarrollo
normativo
15
. A falta del desarrollo integral de esta Orden, se ha abordado en relación con la
contratación de personal mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2017, por
el que se establecen las directrices para la incorporación de personal, así como para la
contratación de personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la
CAEX en 2017, con continuidad en 2018 a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de
febrero de 2018.
En cuanto al régimen jurídico de las entidades integrantes del sector público, si bien la LH y la Ley
2/2008 de Patrimonio de la CAEX, contienen disposiciones referidas a su régimen económico,
presupuestario y patrimonial, el único marco referencial para la creación y funcionamiento de las
entidades dependientes se circunscribe al previsto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y Administración y se limita a la Administración Institucional (OOAA y entidades públicas
empresariales), guardando silencio respecto a los entes públicos, sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios que según la LH forman parte del sector público autonómico. Si bien
para el caso de los consorcios, la LRJSP tiene carácter básico, para la determinación del régimen
de creación y funcionamiento al resto de entidades públicas autonómicas hay que acudir a la
normativa del Estado con carácter supletorio.
Por otra parte, las decisiones a tomar en relación con la extinción, o transformación de las
entidades integrantes del sector público debería estar sustentada en un sistema de supervisión
continua, conforme a lo previsto por el artículo 81 de la LRJSP, según el cual “todas las AAPP
deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el
objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad
financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento,
transformación o extinción”. Al respecto, el Plan de Auditoría de 2019 preveía la realización de una
auditoría de cumplimiento del conjunto del sector público autonómico circunscrita al análisis de
indicadores económico-financieros a efectos de llevar a cabo la supervisión continua regulada en
el artículo 81.2 de la LRJSP, que no ha sido realizada al ser anulada y sustituida por otra similar a
incluir en el Plan 2020 por Resolución de la IGCA de 30 de junio de 2020.
En el ámbito de la CAEX, al cierre del ejercicio fiscalizado no se habían desarrollado normas que
regulen el ejercicio de la supervisión continua, limitándose las actuaciones en este ámbito a la
inclusión con carácter puntual de objetivos en relación con la sostenibilidad financiera y el
cumplimiento de sus fines en determinadas auditorías de cumplimiento incluidos en los planes de
auditoría de la IGCA. En 2019 se subsana esta deficiencia mediante la aprobación de la
Resolución de 21 de noviembre de 2019 de la IGCA, por la que se dictan Instrucciones para el
ejercicio del control financiero. Su Sección 5ª está dedicada a la supervisión continua, habilitando
un sistema de información automatizado, cuya valoración permita adoptar las decisiones de
creación o reestructuración de entidades integrantes del sector público.
II.3.3. Sistemas de información
A) POLÍTICA DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de
15
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones financieras, no existe en la CA una norma análoga al artículo 129.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (ni a la Orden EHA/614/2009 que regula el contenido
del correspondiente informe) en orden a introducir la obligación de inclusión junto con las cuentas anuales de un informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que deben asumir estas entidades por su
pertenencia al sector público, para las entidades sometidos al PGC de la em presa española y para las fundaciones
públicas.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 33
aplicar en la utilización de los medios electrónicos. Con posterioridad, el artículo 156 de la LRJSP
alude al mismo señalando que “tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización
de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios
básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información
tratada”.
En el ámbito de la Administración de la CAEX y en virtud del Decreto 54/2017, de 25 de abril, se
atribuye expresamente a la Secretaría General de Administración Pública el control y seguimiento
del cumplimiento de la legislación general sobre protección de datos, seguridad e
interoperabilidad.
En los informes de fiscalización precedentes se realizó un análisis del estado de situación y
desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la CAEX, del que se dedujeron
diversas incidencias, de cuya vigencia en el ejercicio fiscalizado cabe destacar:
En el ejercicio fiscalizado tuvo lugar un avance significativo mediante la aprobación por el
Consejo de Gobierno, el 26 de junio de 2018, de la Política de seguridad y privacidad de la
información de la Administración de la CAEX, dando así cumplimiento a lo previsto por el artículo
11 del RD 3/2010 y por la DA séptima del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de la Administración electrónica de la CAEX. No se ha acreditado por parte de ninguna entidad del
sector público autonómico la existencia de desarrollos específicos en esta materia que conlleven
la no adhesión a la referida política general.
El desarrollo de normas propias en materia de seguridad se ha circunscrito al organismo
pagador de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraria y Territorio, aprobándose
en 2018 los procedimientos aplicables respecto a: organización de la seguridad, uso aceptable de
los activos, seguridad en servicios de terceros, clasificación de la información, seguridad del
personal, control de acceso lógico y uso de controles criptográficos. El sistema de seguridad de la
información del citado organismo pagador es el único sobre el que se vienen realizando medidas
de evaluación de la seguridad previstas por el artículo 9 del RD 3/2010, centradas en pruebas de
evaluación de continuidad de los servicios de tecnología de información y comunicación (dando
lugar a dos informes de evaluación de enero y octubre de 2018).
La mencionada política prevé el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos y un
responsable de la Privacidad y Seguridad de la Información, así como la creación de un Comité de
Privacidad y Seguridad de la Información. Respecto a este último no se ha llevado a cabo ninguna
reunión del mismo, en relación con los dos primeros su designación no tuvo lugar hasta la
aprobación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la CAEX (artículo 7.8), habiéndose acreditado su inscripción en la
Agencia Española de Protección de Datos en septiembre de 2019.
En relación con la protección de datos el apartado 7.1 de la Política de Seguridad prevé la
llevanza de un registro actualizado de protección de datos que debe publicarse en el Portal de
Transparencia y Participación Ciudadana de la AG. Se ha verificado la llevanza y publicación del
mencionado registro por las distintas consejerías en el Portal si bien, aún no se ha implantado un
procedimiento de actualización.
A 31 de diciembre de 2018 no se había desarrollado un procedimiento formalizado para el
análisis y tratamiento de los riesgos, previsto por el artículo 13 del RD 3/2010. Tampoco se ha
acreditado la realización en el ejercicio fiscalizado de auditorías internas de sistemas previstas por
Los principales sistemas de información SICCAEX (de contabilidad de la CAEX) y SIGEX
(de gestión) no contaban a 31 de diciembre de 2018 con la declaración de aplicabilidad prevista
por el artículo 43 del RD, si bien ambos sistemas fueron objeto de integración en un único sistema
de gestión (ALCÁNTARA) cuya entrada en vigor se produjo en enero de 2020.
34 Tribunal de Cuentas
B) INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito
de la Administración Electrónica, cuya finalidad es la creación de las condiciones necesarias para
garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas
y aplicaciones empleados por las AAPP, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de
deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio
de la eficacia y la eficiencia
16
.
Del seguimiento realizado sobre el grado de desarrollo y aplicación de las prescripciones previstas
en el citado RD, cabe señalar:
El artículo 8 del RD, dedicado a los servicios de las AAPP disponibles por medios
electrónicos, establece la necesidad de publicar las condiciones para el consumo de los servicios
puestos a disposición del resto de entidades por medios electrónicos. Al finalizar el ejercicio
fiscalizado permanecía pendiente de implantación la plataforma de intercambio de datos que
permita el intercambio del Catálogo de Servicios existente
17
.
Respecto a los modelos de datos de intercambio previstos en el artículo 10, estos se
circunscriben a cuatro servicios de consultas para que puedan ser utilizados por otras AAPP:
corriente de pagos para ayudas y subvenciones, corriente de pagos de contratación, servicio de
consulta de discapacidad y servicio de consulta de familia numerosa.
Tal y como se puso de manifiesto en el informe de fiscalización precedente, el aspecto que
contaba con un menor desarrollo en este ámbito es el que se refiere a las disposiciones relativas a
la recuperación y conservación del documento electrónico. En esta materia se produce un avance
significativo en el ejercicio fiscalizado mediante la aprobación por Acuerdo de Consejo de
Gobierno el 24 de abril de 2018 de la “Política de Gestión de Documentos de la Junta de
Extremadura” con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 21 del RD 4/2010
18
. No
obstante, al término de 2018 no se había desarrollado el plan de acción para la implantación de un
sistema integral de gestión documental y archivo electrónico previsto por la mencionada Política.
En consecuencia, durante el ejercicio fiscalizado persisten las siguientes deficiencias:
No se había desarrollado el repositorio electrónico equivalente y complementario a los
archivos convencionales, previsto por el artículo 21.2 del RD.
No se habían definido los calendarios de conservación de documentos y expedientes
electrónicos, ni la atribución de competencias, en cuanto a la generación y validación de copias
auténticas, ni se había establecido un esquema institucional de metadatos para la gestión interna
del documento electrónico de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 21 y 23 del RD.
Por último, a 31 de diciembre de 2018 la CAEX no había establecido formalmente mecanismos de
control para verificar el cumplimiento del ENI, pese a la previsión contenida en el artículo 27 del
RD. Tampoco se había procedido a la publicación, en su sede electrónica, ni de la declaración de
conformidad con el ENI ni de otros distintivos de interoperabilidad.
16
La LRJSP en su artículo 156 dispone que el ENI “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia
de seguridad, conservación y normalización de la i nformación, de los formatos y de las aplicaciones que d eberán ser
tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad”.
17
Sin perjuicio de ello la CAEX venía ofreciendo servicios a otras administraciones a través del Catálogo de Servicios
del Ministerio, si bien limitados en 2018 a corriente de pagos de ayudas y subvenciones, corriente de pagos de
contratación, familia numerosa y discapacidad.
18
Según el cual “las Administraciones Públicas adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de
garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo
de su ciclo de vida”.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 35
II.4. CUENTA GENERAL DE LA CAEX
La regulación del contenido de la Cuenta General, conforme a la redacción vigente en 2018 de la
LH, configuraba la misma como una simple agregación de cuentas individuales, en tanto que se
limitaba a determinar que la misma “se formará con las cuentas de cada una de las entidades que
conforman el sector público autonómico” (artículo 141), añadiendo que las cuentas que la integren
suministrarán información sobre “la situación económica, financiera y patrimonial; los resultados
económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos del
ejercicio”. Esta configuración ha sido modificada como consecuencia de la nueva redacción del
artículo 138 de la LH introducida por la LAMA, según el cual la Cuenta General contendrá además
de las cuentas anuales de las entidades integrantes del sector público, los estados resultantes de
la consolidación de las referidas cuentas e información sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y PMP a proveedores.
Pese a no ser aplicable en el ejercicio fiscalizado, la Cuenta General rendida en 2018 responde a
esta nueva configuración de la Cuenta General, aportando información adicional a la mera
agregación de cuentas, en relación con:
Estados consolidados
La Cuenta General de la CAEX incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito
subjetivo comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo, a excepción
de los consorcios administrativos. Estos estados incluyen balance, cuenta de resultado económico
patrimonial, estado de liquidación de presupuesto, estado de remanente de tesorería, estado de
acreedores pendientes de aplicar a presupuestos y determinadas menciones de la memoria
19
.
Para su confección se ha tomado como referencia la ya derogada Orden de 12 de diciembre de
2000, de elaboración de la Cuenta General del Estado, dado que en el ámbito de la CAEX
continúa en vigor el PGCP, aún no adaptado al plan marco de contabilidad pública aprobado por
la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Ello conlleva la imposibilidad de adaptación a la Orden
HAP/1489/2013 por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público.
Información sobre el cumplimiento de los objetivos previstos por la LOEPSF
De acuerdo con el principio de transparencia previsto por el artículo 6 de la LOEPSF la Cuenta
General incluye información desglosada sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad,
endeudamiento, regla de gasto y sobre el plazo de pago a proveedores, de cuyo grado de
cumplimiento se da cuenta en el subapartado II.7 de este Informe.
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
El plan de contabilidad aplicable al sector público administrativo de la CAEX, durante el ejercicio
2018, es el PGCP aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21
de diciembre de 1999, adaptación del estatal de 1994.
El Consejo de Gobierno de la CAEX adoptó el 25 de abril de 2017 un Acuerdo por el que se
manifiesta “el compromiso de la Junta de Extremadura de adaptar el Plan General de Contabilidad
Pública al Plan General de Contabilidad Pública aprobado, con el carácter de Plan Contable
Marco para todas las AAPP, por la Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril, en el plazo máximo de
seis meses a contar desde el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las
CCAA adheridas al Fondo de Financiación a las CCAA, compartimento Fondo de Liquidez
19
Este contenido de los estados consolidados se corresponde con el previsto en la nueva redacción del artículo
138.1.c), si bien este último requiere la inclusión adicional del estado consolidado de cambios en patrimonio neto y de
flujos de efectivo.
36 Tribunal de Cuentas
Autonómico (FLA) 2017”. Ni en el ejercicio fiscalizado ni en el siguiente se procede a la
aprobación de un nuevo plan contable adaptado al nuevo plan marco, si bien, mediante el Decreto
201/2019, de 27 de diciembre, se aprueba la implantación del sistema de gestión
económico-financiera en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que
sustituye al sistema contable en vigor (SICCAEX) y que constituye el paso previo para la
efectividad de dicha adaptación contable.
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
A) PRESUPUESTOS INICIALES
El artículo 2.2 de la LP para 2018 aprueba los créditos iniciales del presupuesto de gastos de la
Administración de la CAEX por un importe de 5.432.675 miles de euros (lo que supone un
incremento interanual del 5 %), que se financiarán con los derechos económicos a liquidar,
4.985.104 miles de euros y, el resto, mediante operaciones de endeudamiento.
Por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías de la Administración de la CAEX, determinando la creación
de una nueva Consejería de Cultura e Igualdad, que asume determinadas competencias
anteriormente asignadas a la Presidencia de la Junta y las competencias en materia de deporte
que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Empleo. Esta nueva estructura orgánica ha sido
la considerada por la Orden de la CHAP, de 5 de junio de 2017, por la que se dictan las normas
para la elaboración de los PG de la CAEX para 2018.
Además de la consideración de la nueva estructura orgánica, las modificaciones introducidas en
esta Orden respecto a la precedente se circunscriben al desglose del concepto 225 “Tributos” en
dos subconceptos [dado el peso relativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)] y la inclusión
de un anexo de “plantilla de personal” para las entidades sin presupuesto limitativo.
B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Adecuación del régimen de tramitación de modificaciones presupuestarias
El régimen normativo de las modificaciones presupuestarias en el ámbito de la CAEX está
constituido por la LH y desarrollado por la Orden de 24 de mayo de 2000, de la entonces
Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se aprueban las instrucciones a seguir
en la tramitación de expedientes de modificaciones. Como resultado del análisis de ambos textos
normativos se aprecian inconsistencias entre los mismos, en tanto que la Orden no se ha
adecuado al régimen previsto por la LH, tras la modificación operada por la Ley 4/2012, de 28 de
diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la CAEX, especialmente en relación con
las autorizaciones y financiación de los diferentes tipos modificaciones.
Análisis cuantitativo y cualitativo de los expedientes de modificación presupuestaria
El importe neto de las modificaciones presupuestarias tramitadas por la AG en 2018 asciende a
90.839 miles de euros, un 1,7 % sobre el presupuesto inicial, porcentaje ligeramente superior al
obtenido en el ejercicio precedente, que fue de un 1,4 %. En los anexos II.1.1 y II.1.2, se recogen
las modificaciones presupuestarias tramitadas durante el ejercicio fiscalizado, atendiendo a su
clasificación económica y orgánica, respectivamente.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 37
La tramitación de estas modificaciones se ha concretado en 316 expedientes cuya distribución por
tipos modificativos e importe se presenta a continuación.
CUADRO Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
Ejercicio 2018
Nº expedientes
Importe
- C. extraordinarios y suplementos de crédito
1
835
- Ampliaciones de crédito
2
2.250
- Transferencias de crédito
258
± 152.448
- Créditos generados por ingresos
46
80.593
- Incorporaciones de remanentes de crédito
9
10.639
- Otras modificaciones (*)
N/A (**)
(3.478)
Total
316
90.839
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Se incluyen como tales las bajas en presupuesto de gastos que financian expedientes de generaciones e
incorporaciones, así como las disposiciones del fondo de contingencia.
(**) N/A: No aplicable
Las generaciones de crédito suponen el 88,7 % del total de modificaciones netas, entre las que
destacan por su cuantía dos expedientes con importes respectivos de 27.000 y 33.630 miles de
euros, destinados en su totalidad a la financiación extraordinaria del SES. Ambos expedientes son
financiados mediante deuda con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) tramitada a través del
mecanismo FLA del 2018, para hacer frente a la cobertura de acreedores por operaciones
pendientes de imputar a presupuesto generados en ejercicios precedentes, en concepto de gasto
farmacéutico hospitalario y en material sanitario.
La inadecuada previsión inicial de los créditos previstos para 2018, en determinadas partidas de
gasto, se pone manifiesto en la tramitación de las siguientes modificaciones presupuestarias, que
evidencian la insuficiente dotación presupuestaria de los mismos:
La sistemática deficiencia en la dotación presupuestaria del SES ha motivado la
modificación al alza de la transferencia global a la entidad en 92.876 miles de euros, de los que
60.630 miles de euros corresponden a los expedientes de generación de crédito, previamente
citados, a los que debieron sumarse 32.246 miles de euros, que fueron dotados mediante
transferencias de crédito.
Como en ejercicios precedentes, vuelven a tramitarse transferencias de crédito para
financiar los conciertos educativos, ascendiendo en 2018 a 2.199 miles de euros, que se detraen
de recursos inicialmente destinados al SEXPE para formación para el empleo, tras dotar créditos
iniciales por importes inferiores a la ejecución del ejercicio precedente.
Por otra parte, la tramitación de numerosos expedientes de transferencias de crédito supone
el traspaso de créditos de operaciones de capital a créditos de operaciones corrientes. Pese a que
la tramitación de estas transferencias no estaba permitida conforme al artículo 69.1.c) de la LH,
esta limitación se viene excepcionando de forma sistemática por las sucesivas LP, desde 2009
38 Tribunal de Cuentas
para el SES y desde 2010 para la AGE y vuelve a ser incluida en el artículo 9 de la LP para 2018.
Esta práctica motiva que en 2018 el saldo neto de las transferencias de crédito con cargo a los
capítulos 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital”, ascienda a un importe negativo de
52.989 miles de euros e incida en la necesidad de una mayor adecuación de los presupuestos
iniciales a la naturaleza de los gastos.
Del análisis de la documentación obrante en los expedientes se ha contrastado el cumplimiento,
en términos generales, de los requisitos de tramitación establecidos por la normativa reguladora
de la materia (LH, Leyes de Presupuestos y Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación
de expedientes de modificación de crédito). No obstante, la información que consta en las
correspondientes memorias en relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tenga
la propuesta (Instrucción 37.b) de la Orden) y sobre su incidencia en los presupuestos futuros
(Instrucción 37.d), es insuficiente para poder evaluar las correspondientes repercusiones, bien
porque no se incluyen o porque su inclusión se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.
Financiación de las modificaciones presupuestarias
La fuente de financiación de las modificaciones de crédito figura debidamente acreditada en los
expedientes tramitados y recogidas en los correspondientes documentos de modificación de
previsiones de ingresos. En el siguiente estado se desglosan las fuentes de financiación de los
distintos tipos modificativos, en función del origen de los correspondientes recursos.
CUADRO Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
Remanente de Tesorería
0
0
2.641
9.706
12.347
Otros recursos propios
0
0
860
0
860
Endeudamiento
0
0
62.910
0
62.910
Aportaciones públicas
0
0
13.867
845
14.712
Aportaciones privadas
0
0
10
0
10
Bajas por anulación
0
0
305
88
393
Fondo de contingencia
835
2.250
0
0
3.085
Total
835
2.250
80.593
10.639
94.317
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El artículo 66.bis de la LH permite la dotación del fondo de contingencia, por un importe máximo
del 2 % del total de gastos para operaciones financieras. Tanto en el ejercicio fiscalizado, como en
los precedentes, se ha optado por dotar un importe fijo de 5.000 miles de euros en concepto del
fondo de contingencia, inferior al límite previsto en el citado artículo pero suficiente, como pone de
manifiesto la existencia de remanentes de crédito por este concepto en 2018 por 1.915 miles de
euros.
Como en ejercicios precedentes, la AG no disponía en 2018 de un sistema de seguimiento de los
gastos con financiación afectada que permitiera cuantificar las desviaciones de financiación y el
importe del remanente de tesorería afectado. Esta ausencia motiva que la memoria de la AG no
incluyera el preceptivo desglose de los remanentes de crédito afectados. Aunque el remanente de
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 39
tesorería obtenido en 2017 fue negativo, por importe de 52.775 miles de euros, se ha utilizado
este recurso para la financiación de modificaciones presupuestarias por importe de 12.347 miles
de euros, dando lugar finalmente a gastos financiados con remanente por un importe conjunto de
11.589 miles de euros. Si bien en los expedientes se acredita el carácter afectado de estos
recursos, debe considerarse que la financiación de gastos con remanente de tesorería produce
déficit (incrementa la necesidad de financiación de la AG). Asimismo, la utilización de este recurso
como fuente de financiación de generaciones de crédito (2.641 miles de euros en 2018) si bien
está permitida por el artículo 70.3 de la LH, debe tener carácter excepcional, dando prioridad a la
baja en otros créditos y limitándose a los casos de cofinanciación.
De la financiación con mayores ingresos, un 88 % procedía de compromisos de ingresos, los
cuales son certificados de forma individualizada en los respectivos expedientes de modificación
presupuestaria. No obstante, a 31 de diciembre de 2018 no se había implantado el módulo de
compromisos de ingresos previsto por la Orden de la Consejería de Economía, Industria y
Comercio, de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba e l PGCP, que permita el
seguimiento de estos compromisos y evite la utilización de estos recursos para la financiación de
otros gastos.
Acuerdos de no disponibilidad
La Secretaría de Estado de Hacienda requirió a la CA para que adoptara medidas cautelares para
eliminar riesgos y cumplir así con los compromisos de estabilidad presupuestaria del ejercicio
fiscalizado, basándose en los datos a disposición del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(MINHAFP) y en el Informe 37/2018 de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que
preveían un elevado riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad.
Atendiendo a dicho requerimiento, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de diciembre
de 2018 declara la no disponibilidad de crédito por un importe conjunto de 22.898 miles de euros,
en aplicación de lo previsto por el artículo 94.1 de la LH. Los créditos afectados corresponden a
gastos de capital de los siguientes programas gestionados por la Consejería de Economía e
Infraestructuras: 331B “Investigación, desarrollo tecnológico e innovación”, 8.622 miles de euros,
353 B “Infraestructuras de carreteras”, 5.683 miles de euros y 333 A “Energía renovable y
eficiencia energética”, 5.108 miles de euros.
Adicionalmente, mediante sucesivas resoluciones dictadas por la CHAP se acordó la no
disponibilidad de créditos destinados a entidades que contaban con las suficientes
disponibilidades líquidas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 94.2.b) de la LH. El desglose
de estos acuerdos, que suman un total de 9.707 miles de euros, se expone en el subepígrafe
II.5.5.B) del presente Informe.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Los anexos II.1-3 y II.1-4 resumen la liquidación del presupuesto de gastos de la AG en 2018,
según su clasificación económica a nivel de capítulos y su estructura orgánica por secciones,
respectivamente.
40 Tribunal de Cuentas
Los principales indicadores de la ejecución del presupuesto de gastos, por capítulos
presupuestarios, se resumen en el siguiente estado.
CUADRO Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Desviación
(A B)
Grado de
Ejecución
(%)
Pagos
Grado de
Cumplimiento
(%)
Peso relativo
Obligaciones
reconocidas
(%)
Variación
Obligaciones
2017-2018
(%)
1.Gastos de
personal
1.130.312
1.120.728
9.584
99,2
1.115.586
99,5
22,5
2,7
2.Gastos
corrientes en
bienes y servicios
252.187
213.844
38.343
84,8
169.948
79,5
4,3
(4,3)
3.Gastos
financieros
64.954
64.871
83
99,9
64.074
98,8
1,3
(3,5)
4.Transferencias
corrientes
3.214.602
2.992.671
221.931
93,1
2.847.570
95,2
60,0
4,2
5.Fondo de
Contingencia
1.915
0
1.915
0
0
N/A (*)
N/A (*)
N/A (*)
6.Inversiones
reales
254.600
118.331
136.269
46,5
90.209
76,2
2,4
(0,1)
7.Transferencias
de capital
285.520
161.239
124.281
56,5
132.685
82,3
3,2
13,5
8.Activos
financieros
2.190
2.190
0
100,0
0
0,0
0,0
(2,8)
9.Pasivos
financieros
317.234
317.000
234
99,9
317.000
100,0
6,3
30,7
Total
5.523.514
4.990.874
532.640
90,4
4.737.072
94,9
100,0
4,9
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) N/A: No aplicable
En términos interanuales, las ORN de la AG se incrementaron en 2018 en un 4,9 %, hasta
alcanzar los 4.737.072 miles de euros, como consecuencia del aumento de los créditos finales en
un 5,3 %, que compensa una leve reducción del grado de ejecución. En términos absolutos, los
capítulos 7 “Transferencias corrientes” y 9 “Pasivos financieros”, con aumentos respectivos de
121.476 y 74.447 miles de euros, concentran el mayor incremento en las obligaciones
reconocidas. Especialmente significativo es el porcentaje de incremento de este último, un 30,7 %,
si bien el menor coste financiero de la deuda viva, ha permitido reducir los gastos financieros por
intereses en un 3,5 %.
Los capítulos 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital” presentan los menores grados
de ejecución del presupuesto, un 46,5 % y un 56,5 %, respectivamente. Las operaciones de
capital presentan un peso relativo de tan solo un 5,6 % sobre el total de obligaciones reconocidas,
con una significativa reducción en los últimos ejercicios, en tanto que en 2015 este porcentaje se
situaba en el 9,3 %. Formando parte de estos capítulos, los artículos 60 “Inversión nueva
destinada al uso general” (destacando la nula ejecución del superproyecto Plataforma Logística
del Suroeste Europeo en Badajoz, con una dotación de 7.000 miles de euros) y 77 “Transferencias
de capital a empresas” son los que presentan mayores desviaciones en términos absolutos,
40.606 miles de euros y 65.007 miles de euros, respectivamente.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 41
En cualquier caso, el análisis por naturaleza de la ejecución del presupuesto está condicionado
por el peso relativo de la financiación del SES que absorbe un importe de 1.632.275 miles de
euros, en concepto de transferencias globales con cargo al capítulo 4, lo que supone un 32,7 %
del total de obligaciones de la AG. Asimismo, debe considerarse la inclusión en el presupuesto de
la AG de la ejecución presupuestaria de los tres OOAA y cuatro entes públicos que funcionan
como servicios presupuestarios, sin contar con presupuestos independientes, cuyas obligaciones
reconocidas concentran el 11,3 % sobre el total de la AG, conforme se desarrolla en el epígrafe
II.5.5 del presente Informe.
Se expone a continuación, la evolución interanual de los programas presupuestarios que
concentran el mayor importe a nivel de obligaciones reconocidas, incluyendo los dos ejercicios
precedentes al fiscalizado.
CUADRO Nº 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS
DE MAYOR PESO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Programa
2016
2017
2018
800 X
Transferencias entre subsectores
1.844.805
1.605.060
1.708.599
313 A
Regulación de producciones
567.282
562.840
553.628
222 B
Educación secundaria y formación profesional
371.492
378.243
389.441
222 A
Educación infantil y primaria
347.364
349.582
362.441
232 A
Atención a la dependenci a
292.727
294.503
303.761
242 A
Fomento y calidad en el empleo
125.445
146.984
144.454
121 A
Amortización y gastos financieros del endeudamiento público
376.508
309.475
380.725
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
De entre los mismos, los programas que presentan una reducción de obligaciones en 2018 son
“Regulación de producciones” y “Fomento y Calidad en el Empleo”. La evolución del programa
800 X “Transferencia entre subsectores” es directamente proporcional a la evolución de
transferencias al SES, que se incrementan en 2018, según se desarrolla en el
subepígrafe II.8.5.B) del presente informe. Entre los restantes destaca la evolución de la carga
financiera (amortización e intereses) de la deuda viva que aumenta en un 23 %.
42 Tribunal de Cuentas
Del análisis de la correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas al ejercicio 2018
se deducen las siguientes incidencias:
La evolución durante el ejercicio de los acreedores por operaciones pendientes de imputar a
presupuesto, pone de manifiesto un impacto neto de infravaloración de las obligaciones imputadas
en ejercicio fiscalizado, con el siguiente desglose.
CUADRO Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2018
(miles de euros)
Subcuentas de la 409
Gastos
devengados en
2018 no imputados
a presupuesto
ORN en 2018
correspondientes a
gastos de ejercicios
anteriores
ORN por
exceso/(defecto)
en 2018
Obligaciones pendientes de pago
procedentes de ejercicios
anteriores.
0
15.431
15.431
Obligaciones pendientes de pago
generadas en el ejercicio 2018.
32.295
0
(32.295)
Total
32.295
15.431
(16.864)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG de la CAEX.
Este gasto debió haber sido objeto de imputación presupuestaria en los ejercicios de realización
de la prestación del servicio, en los que debió dictarse el acto de reconocimiento de la obligación
de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.b de la LH y con los principios del devengo y de
imputación de la transacción que rigen la contabilidad pública, así como con el principio de
especialidad temporal de los créditos presupuestarios
20
.
En relación a los gastos a que se refiere el artículo 148.1 de la LH, el artículo 12.4 de la LP para
2018 dispone “cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberán justificarse
en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y en todo caso en los
gastos realizados en los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse
previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin
perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar”. A este respecto, en el
ejercicio fiscalizado se ha acreditado la autorización por Consejo de Gobierno de gastos por un
importe conjunto de 142 miles de euros correspondientes a tres expedientes que cuentan con
informe favorable de la Abogacía y de la IGCA, salvo uno de ellos por importe de 45 miles de
euros, con informe desfavorable de la Abogacía. Finalmente, de un cuarto expediente no se
acredita la existencia de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando el gasto derivado de
recibos del IBI que suman un importe conjunto de 69 miles de euros correspondientes al periodo
2011-2016, que no se abonaron en los respectivos ejercicios presupuestarios por no haberse
podido verificar la titularidad de los mismos.
20
En relación con lo alegado, la cuenta 409 debe recoger según la definición de la misma prevista por el PGCP
“obligaciones derivadas de gastos realizados por bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su
aplicación a presupuestos siendo procedente la misma”. Asimismo, los gastos devengados objeto de periodificación
deberían recogerse en la cuenta 411 “ Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”. En cualquier caso, el
saldo final de la cuenta 409 recoge importes que debieron haber sido objeto de imputación en el ejercicio de devengo,
como se desglosará en el subepígrafe “Acreedores presupuestarios” del presente informe.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 43
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida a nivel de capítulos en el
anexo II.1-5.
El desglose, agrupado por capítulos, de las desviaciones producidas, el grado de ejecución sobre
las previsiones, el grado de cumplimiento de los derechos reconocidos y el porcentaje de variación
interanual de los mismos, se presenta a continuación.
CUADRO Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
Desviación
(B) (A)
Grado de
Ejecución
(%)
Cobros
Grado de
Cumplimiento
(%)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
(B)
Peso
relativo
(%)
Importe
Peso
relativo
(%)
1. Impuestos
directos
729.502
720.472
14
(9.030)
99
713.762
14
99
(5)
2. Impuestos
indirectos
1.226.002
1.255.047
24
29.045
102
1.253.418
25
100
6
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
113.888
109.901
2
(3.987)
96
109.900
2
100
3
4. Transferencias
corrientes
2.409.898
2.223.066
43
(186.832)
92
2.171.280
44
98
3
5. Ingresos
patrimoniales
10.741
11.412
0
671
106
10.404
0
91
(4)
6. Enajenación de
inversiones reales
2.272
1.001
0
(1.271)
44
1.001
0
100
(62)
7. Transferencias de
capital
507.673
254.911
5
(252.762)
50
187.528
4
74
72
8. Activos
financieros
13.056
1.858
1
(11.198)
14
1.858
0
100
9
9. Pasivos
financieros
510.482
558.823
11
48.341
109
556.469
11
100
0
Total
5.523.514
5.136.491
100
(387.023)
93
5.005.620
100
97
4
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.
Aunque el grado de ejecución de los derechos reconocidos se redujo del 94 % en 2017 al 93 % en
2018, el incremento de las previsiones iniciales en un 5 %, ha posibilitado el aumento interanual
de los derechos reconocidos en un 4 %, hasta alcanzar los 5.136.491 miles de euros. En términos
absolutos, el mayor incremento frente al ejercicio precedente se produjo en los derechos
reconocidos del capítulo 7 “Transferencias de capital”, 107.063 miles de euros, sustentado en el
aumento de las transferencias de fondos europeos, y ello pese a que presenta un grado de
ejecución del 50 %, lo que supone la mayor desviación frente a las previsiones, 252.762 miles de
euros.
La recaudación neta de derechos del ejercicio corriente alcanzó los 5.005.620 miles de euros, lo
que supone un grado de cumplimiento del 97 %, un punto porcentual inferior al obtenido en 2017.
Sin embargo, este porcentaje no resulta significativo, dado el sistema de contraído por recaudado
aplicado en el registro contable de determinados recursos, que elude la contabilización de
determinados derechos que se encuentran pendientes de cobro.
44 Tribunal de Cuentas
Se han detectado las siguientes incidencias, en relación con la adecuada imputación de derechos
presupuestarios al ejercicio fiscalizado:
Como consecuencia de la inadecuada imputación temporal de derechos cuya recaudación
tuvo lugar en ejercicios precedentes siendo objeto de imputación presupuestaria en el ejercicio
corriente, los derechos reconocidos en 2018 están sobrevalorados en 264 miles de euros, de los
que 187 miles de euros se imputaron al capítulo 7 “Transferencias de capital” con cargo al
concepto extrapresupuestario “Ingresos para generación de crédito” y 77 miles de euros se
imputaron por exceso a los capítulos 1 a 3 del Presupuesto con cargo a los conceptos “Ingresos
de la Unión Europea (UE) pendientes de aplicación” e “Ingresos procedentes de recaudación
ejecutiva”.
En sentido contrario, en 2018 debieron imputarse 11 miles de euros (en los capítulos 2 y 5
del presupuesto) que figuraban pendientes de imputación a 31 de diciembre en los conceptos
extrapresupuestarios “Incompetencia de tributos cedidos” y “Recaudación voluntaria de
Diputaciones”, procediéndose finalmente a su aplicación en 2019.
La ausencia de registro contable de la anulación de las deudas aplazadas o fraccionadas
determina que las mismas permanezcan registradas hasta su vencimiento, contraviniendo el
criterio previsto para las mismas en el PGCP. Las deudas aplazadas y/o fraccionadas que
permanecían pendientes de cobro al cierre de 2018 y que deberían haber sido anuladas,
ascendían a 5.103 miles de euros. Por el contrario, no se había producido el reconocimiento de
derechos por la cuantía de las deudas aplazadas y fraccionadas en ejercicios anteriores cuya
recaudación se produjo en el período fiscalizado, 9.802 miles de euros. El efecto neto de estas
operaciones sobre los derechos reconocidos, hubiera supuesto el incremento de los mismos en
diversos conceptos, especialmente de naturaleza tributaria, por importe de 4.699 miles de euros
Los recursos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso
diferido a la propiedad y compraventa de viviendas públicas), no son objeto de imputación
presupuestaria hasta la efectiva recaudación de los mismos. Esta práctica motiva que en 2018, los
derechos reconocidos por estos conceptos se encuentren infravalorados, al menos, en 1.931
miles de euros.
Como en ejercicios precedentes, el criterio de reconocimiento de derechos seguido por los
Servicios Centrales de Mérida en el registro de los ingresos tributarios, distorsiona la
representatividad de la liquidación presupuestaria de estos conceptos, en tanto que no se
registran ni los derechos pendientes de cobro ni, en consecuencia, determinadas anulaciones y
cancelaciones, motivando a su vez que la Cuenta General no discrimine adecuadamente las
causas de bajas de los derechos presupuestarios. Se ha procedido al análisis de los expedientes
de derechos anulados o fallidos en 2019, resultando que al menos un importe de 1.050 miles de
euros, corresponden a derechos que debieron ser imputados al presupuesto de 2018.
Adicionalmente se identifican otros 12.847 miles de euros que procedían de ejercicios anteriores
al fiscalizado, con el consiguiente efecto sobre la cifra de deudores presupuestarios registrada. No
obstante, el efecto neto sobre el remanente se vería compensado, en tanto que dichos deudores
fueron anulados o cancelados en 2019, por lo que no constituían recursos a corto plazo a
computar en el mismo, debiendo estar en su mayor parte provisionados.
El registro contable de los reintegros de subvenciones por el sistema de contraído por
recaudado motiva que no figuren contabilizados deudores por reintegros que, conforme a la Base
de Datos de Subvenciones de la CAEX (BSCAEX), ascendían al cierre del ejercicio a 795 miles de
euros. Tampoco se registran los correspondientes a reintegros de transferencias, subvenciones o
encargos de gestión a las entidades integrantes del sector público, respecto a los que no existen
registros completos que permitan su cuantificación al cierre del ejercicio.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 45
Estructura de financiación
El sistema de financiación vigente para las CCAA en 2018 es el aprobado por Acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 15 de julio de 2009 e incorporado al
ordenamiento jurídico por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas
normas tributarias.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017 se constituyó la Comisión de
expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica, que emitió su Informe en el mes
de julio del mismo año. En el mismo se constata que el impacto sobre los ingresos de la grave
crisis económica sufrida a partir de 2009 condicionó de manera importante el cumplimiento de los
objetivos de gasto asumidos por las AAPP, no cumpliendo el sistema de financiación vigente con
su función de proporcionar los ingresos necesarios para hacer frente a los gastos en
competencias de las CCAA. Además, considera el sistema excesivamente complicado y poco
transparente, determinando su aplicación una distribución desigual por habitante y adoleciendo de
un déficit de responsabilidad fiscal por parte de las CCAA. Por ello, propone una reforma del
sistema que contemple como objetivos centrales la mejora de la estabilidad financiera de las
AAPP, el logro de un adecuado nivel de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y la sostenibilidad
del Estado de Bienestar. Este Informe fue distribuido al CPFF y elevado al Consejo de Ministros,
sin que hasta la fecha se haya traducido en una reforma del sistema de financiación vigente.
La estructura de financiación de la CAEX, a nivel de DRN atendiendo al origen de los recursos
conforme al diseño previsto por la citada Ley y a su peso relativo, se presenta a continuación
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 13. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX
(miles de euros)
Tipos de Recursos
2017
2018
% s/ Total
2017
% s/ Total
2018
A. Recursos del Sistema de Financiación
3.197.112
3.262.271
64,89
63,51
A.1 Recursos del Sistema Ley 22/2009
(Anticipos)
3.057.340
3.135.714
62,05
61,05
Tarifa autonómica del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF)
629.759
574.115
12,78
11,18
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
682.660
732.146
13,86
14,25
Impuestos Especiales
381.290
391.549
7,74
7,62
Tributos cedidos (Juego, Transmisiones
Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones)
167.656
180.967
3,40
3,52
Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales
779.504
821.243
15,82
15,99
Fondo de Suficiencia Global
416.471
435.694
8,45
8,48
A.2 Recursos del Sistema (Compensaciones)
139.772
126.557
2,84
2,46
Liquidación Definitiva Sistema Financiación
Liquidación ejercicio 2016
139.772
126.557
2,84
2,46
B. Otros recursos recibidos de la AGE
(31.840)
(37.754)
(0,65)
(0,74)
Otros recursos procedentes de la AGE
(31.840)
(37.754)
(0,65)
(0,74)
C. FCI
31.801
18.265
0,65
0,36
FCI y Fondo Complementario
31.801
18.264
0,65
0,36
D. Fondos UE
720.866
834.526
14,63
16,25
Fondos Estructurales
134.024
270.344
2,72
5,26
Fondo de Cohesión
631
0
0,01
0,00
Política Agraria Común
556.152
549.899
11,29
10,71
Otros recursos
30.059
14.283
0,61
0,28
E. Subvenciones y Convenios
255.881
281.479
5,19
5,48
Subvenciones gestionadas y Convenios
suscritos con Admones. Públicas y privados
255.881
281.480
5,19
5,48
F. Tributos y otros recursos generados por la CA
194.143
218.881
3,94
4,26
Tributos propios
112.775
138.089
2,29
2,69
Prestación de servicios
41.479
44.419
0,84
0,86
Ingresos patrimoniales
11.905
11.412
0,24
0,22
Otros recursos
27.984
24.961
0,57
0,49
G. Endeudamiento Financiero
559.047
558.823
11,35
10,88
Recursos por operaciones de pasivos
financieros
559.047
558.823
11,35
10,88
Total
4.927.010
5.136.491
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El incremento interanual de los fondos recibidos de la UE, un 15,8 %, ha determinado la reducción
del peso relativo de los recursos procedentes del sistema de financiación hasta el 63,5 %. No
obstante, destaca el peso relativo de los mecanismos de solidaridad previstos por el sistema para
compensar la capacidad de generar recursos en la propia CAEX, en tanto que los derechos
reconocidos en concepto del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos fundamentales y el
Fondo de Suficiencia Global, suman un importe conjunto de 1.256.937 miles de euros (un 24,5 %
del total de los recursos del ejercicio), a los que se añaden 18.265 miles en concepto de FCI.
Por otra parte, se mantiene la tendencia de reducción del peso de los derechos reconocidos por
endeudamiento financiero que, si bien moderada en 2018, supone un importante esfuerzo a largo
plazo, considerando que se ha pasado de los 836.920 miles de euros en 2014 (un 18 % del total),
a los 558.823 mies de euros (un 10,9 %) en 2018. No obstante, esta reducción debe ser matizada,
en tanto que se debe, principalmente, a la refinanciación de la deuda a través de los sucesivos
fondos de liquidez autonómicos, posibilitando trasladar su vencimiento a ejercicios posteriores.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 47
Por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se aprueba el Texto refundido de las disposiciones
legales de CAEX, en materia de tributos cedidos por el Estado, cumpliendo el plazo prorrogado de
seis meses para su aprobación otorgado por la DF tercera de la LP para 2018.
Atendiendo específicamente a los recursos generados por la propia CAEX y más concretamente a
los tributos propios, la evolución de su ejecución presupuestaria en relación con el ejercicio
precedente, se presenta a continuación.
CUADRO Nº 14. TRIBUTOS PROPIOS (2017-2018)
(miles de euros)
Ejercicio
Liquidación
presupuestaria
Impuesto sobre
aprovechamientos
cinegéticos
Impuesto
sobre
Instalaciones
que Incidan
sobre el
Medio
Ambiente
Impuesto
sobre el
suelo sin
edificar y
edificaciones
ruinosas
(*)
Impuesto
sobre
depósitos
en
entidades
de crédito
Impuesto
sobre
eliminación
de residuos
en vertedero
Canon de
saneamiento
Total
2017
DRN
4.929
70.191
12
0
3.770
16.062
94.964
Recaudación
neta
4.929
70.191
12
0
3.770
16.062
94.964
2018
DRN
4.955
98.327
0
0
4.319
12.575
120.176
Recaudación
neta
4.955
98.327
0
0
4.319
12.575
120.176
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.
(*) Este impuesto fue suprimido en virtud del artículo 43 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y
administrativas de la CAEX; no obstante, siguieron generándose reconocimiento de derechos por cobros en apremio y
por el levantamiento de suspensiones por los tribunales.
Pese a la pluralidad de figuras impositivas el impacto recaudatorio recae, fundamentalmente, en el
Impuesto sobre Instalaciones que Incidan sobre el Medio Ambiente, cuya recaudación se
incrementó en 2018 en un 40 %, como consecuencia de la inexistencia de anulaciones de
derechos en este concepto, frente al elevado volumen de devoluciones de cuotas ingresadas en
ejercicios precedentes, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2015, de 16
de febrero. Asimismo, el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 31 de octubre
de 2018 resuelve que este impuesto es compatible, a los efectos del artículo 6.3 de la LOFCA, con
el Impuesto sobre Actividades Económicas. Se desestima, en consecuencia, la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura sobre los artículos 13 a) referido al hecho imponible; 17 y 19.2 que recogen la base
imponible y la cuota tributaria, respectivamente, del Texto refundido de las disposiciones legales
de la CAEX en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de
diciembre.
Respecto al Impuesto sobre Depósitos en entidades de crédito, el 26 de enero de 2015 la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado y la CAEX acordaron que esta
percibiría anualmente una compensación por la desaparición del citado Impuesto y la consecuente
disminución de sus ingresos, como resultado de la creación de un nuevo impuesto sobre
depósitos en entidades de crédito de ámbito estatal, que imposibilitaría a la CAEX para gravar el
mismo hecho imponible. La compensación correspondiente a 2017, 35.420 miles de euros, se
ingresa dentro del plazo previsto (19 de junio de 2018), en el concepto presupuestario 409 “Otras
transferencias corrientes del Estado”.
48 Tribunal de Cuentas
E) RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO
El resultado presupuestario obtenido por la AG en 2018, conforme figura en la Cuenta General
rendida se presenta desglosado en el anexo II.1-6.
Desde el ejercicio 2008 la AG viene obteniendo resultados presupuestarios negativos, de forma
continuada, si bien el obtenido en el ejercicio fiscalizado es el más reducido de los últimos cuatro
ejercicios, posibilitando la obtención de un saldo presupuestario positivo, pese a la contención de
la variación de pasivos financieros, como puede observarse en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 15. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO (2014-2018)
(miles de euros)
Magnitudes
2015
2016
2017
2018
Resultado presupuestario
(404.316)
(548.672)
(148.318)
(96.206)
Variación neta de pasivos financieros
481.489
474.132
316.494
241.823
Saldo presupuestario
77.173
(74.540)
168.176
145.617
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 49
Las salvedades puestas de manifiesto en el presente Informe, inciden en el cálculo del resultado y
saldo presupuestario del ejercicio, en las siguientes cuantías.
CUADRO Nº 16. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Apartado del
Informe
Modificaciones
Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 409 que debieron
ser objeto de imputación en 2018.
II.5.1.C
(16.864)
Efecto net o de la incorrecta imputación temporal de partidas pendientes de
aplicación
II.5.1.1.D
(253)
Derechos no reconocidos en 2018 anulados o fallidos el ejercicio siguiente
II.5.1.1.D
1.050
Derechos infravalorados por deudas aplazadas o fraccionadas.
II.5.1.1.D
4.699
Derechos en concepto de explotación del patrimonio inmobiliario no
reconocidos.
II.5.1.1.D
1.931
Derechos derivados de reintegros reconocidos en 2018 y no recaudados.
II.5.1.1.D
795
Total modificaciones en saldo presupuestario
(8.642)
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.
Como en ejercicios precedentes, la ausencia de implantación de un sistema de seguimiento de
gastos con financiación afectada impide realizar los ajustes al saldo presupuestario derivado de
las desviaciones de financiación de los mencionados gastos. En consecuencia, si bien puede
cuantificarse el ajuste derivado de los gastos financiados con remanente de tesorería, que
ascendieron a 11.875 miles de euros, la imposibilidad de evaluar el impacto de las desviaciones,
impide acreditar la fiabilidad del superávit de financiación contabilizado que asciende a 157.206
miles de euros.
50 Tribunal de Cuentas
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan resumidas las agrupaciones del balance de la AG, de acuerdo con
los datos que constan en la cuenta anual rendida. A continuación, se presenta la evolución
interanual y el peso relativo de las mencionadas agrupaciones.
CUADRO Nº 17. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL
(miles de euros)
2017
Peso relativo
(%)
2018
Peso relativo
(%)
Variación
interanual
(%)
Inmovilizado
2.749.623
87
2.706.134
84,9
(1,6)
Activo circulante
409.412
13
481.664
15,1
17,6
Total activo
3.159.035
100
3.187.798
100
0,9
Fondos propios
(2.254.322)
(71,4)
(2.398.959)
(75,3)
(6,4)
Acreedores a largo plazo
4.588.018
145,3
4.646.325
145,8
1,3
Acreedores a corto plazo
806.908
25,5
940.432
29,5
16,5
Provisiones riesgos corto plazo
18.431
0,6
0
0
(100)
Total pasivo
3.159.035
100
3.187.798
100
0,9
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que figuran en el balance de la AG.
La contención de la inversión, el sistema de registro del patrimonio entregado al uso general, el
incremento continuado del endeudamiento y las pérdidas obtenidas determinan el elevado importe
de los fondos propios negativos. Como consecuencia, la ratio de garantía financiera
(activo total/pasivo total) tan solo alcanza un 57 %.
Por otra parte, el incremento del pasivo circulante es más que proporcional que el del activo
circulante, lo que determina que el fondo de maniobra negativo se incremente en 61.272 miles de
euros, hasta alcanzar un importe negativo de 458.768 miles de euros, con el consiguiente efecto
sobre la solvencia a corto plazo de la AG, si bien el peso relativo de los activos líquidos sobre el
total circulante alcanza el 34 %, cuatro puntos porcentuales superior al ejercicio anterior.
La contabilidad financiera en el ámbito de la AG se genera, como en ejercicios precedentes, a
través de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria, obligando a la
realización de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que no tienen
origen presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, etc.). Pese a estos ajustes, las
deficiencias contables que son objeto de desarrollo en diferentes epígrafes de este Informe, en
especial en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre los fondos
propios, así como en la contabilización de los deudores presupuestarios, afectan a la
representatividad de las cifras registradas en el balance.
A) INMOVILIZADO
Inmovilizado no financiero
La agrupación de inmovilizado no financiero mantiene en 2018 la senda continuada de reducción
de su importe experimentada en los ejercicios precedentes, en tanto que el efecto conjunto de la
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 51
dotación de amortizaciones y las entregas al uso general, superan a las inversiones activadas en
los sucesivos ejercicios, lo que es consecuente con el escaso peso relativo del capítulo 6
“Inversiones reales”, sobre los presupuestos de la AG.
Por lo que se refiere al registro contable de los bienes integrantes del inmovilizado no financiero,
en 2018 persisten las mismas deficiencias que se reiteran en Informes de fiscalización de la CAEX
precedentes, concretamente:
Los importes recogidos en el balance tienen su origen en los datos de ejecución
presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se registran ni las inversiones anteriores al
citado ejercicio, ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias, salvo determinadas
excepciones que se contabilizan a través de asientos directos. A fin de ejercicio se incorporan
correcciones contables dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia directa entre
la contabilidad presupuestaria y la patrimonial, fundamentalmente, amortizaciones y entregas al
uso general.
Cada uno de los grupos de elementos integrantes del inmovilizado material se desagrega en
contabilidad en subcuentas que diferencian los “Bienes pendientes de inventariar” y las
“Inversiones de reposición pendientes de imputación”, sin que estas últimas puedan identificarse
de forma individualizada con bienes concretos.
Pese a lo previsto por el artículo 27 del RGI, no se ha desarrollado una contabilidad
patrimonial que identifique individualmente los elementos patrimoniales y permita que las bajas y
amortizaciones de los mismos se registren de forma individualizada. En consecuencia, la
amortización de estos bienes no se lleva a cabo de forma individualizada, sino por grupos de
elementos, siguiendo los criterios previstos en la Resolución de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) de 14 de diciembre de 1999, por la que se regula la operación
contable de amortización a fin de ejercicio. Además, los bienes adquiridos en el ejercicio corriente
no se amortizan, en tanto que a efectos de amortización se consideran adquiridos al 31 de
diciembre. Siguiendo este criterio en el ejercicio fiscalizado se dotaron 82.188 miles de euros en
concepto de amortización del inmovilizado material y 3.088 miles de euros por el inmovilizado
inmaterial.
La cuenta 2298 “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar” se abona por las ventas
que se producen en el inmovilizado y se carga por el importe de las devoluciones que de estas
resulten. Su saldo, de carácter acreedor, registra las bajas que se producen por enajenación de
estos bienes minorando de forma global su valor en el activo del balance.
La ausencia de identificación individualizada del coste de los bienes dados de baja motiva
que no se contabilicen los beneficios y pérdidas por enajenación de inmovilizado impidiendo,
también, que el apartado correspondiente de la memoria rendida recoja la incidencia de las bajas
sobre cada una de las cuentas de inmovilizado.
Las bajas de inmovilizado por entrega al uso general se adaptan al criterio previsto en el
PGCP motivando, como se expondrá, un impacto negativo sobre los fondos propios registrados en
balance. No obstante, existe una demora de un ejercicio en las bajas de estos inmuebles, en tanto
que se contabiliza la entrega de los proyectos de inversión concluidos el ejercicio anterior.
No se contabilizan los bienes y derechos recibidos o entregados en cesión o adscripción,
con el consiguiente efecto sobre el patrimonio neto.
Las incidencias referidas, condicionan de forma sustancial la representatividad del balance de la
AG y, en menor medida, por el inadecuado reflejo de las amortizaciones, beneficios y pérdidas en
la enajenación, afectan a la representatividad de la cuenta de resultado económico patrimonial.
52 Tribunal de Cuentas
Inversiones financieras permanentes
Las inversiones financieras permanentes contabilizadas por la AG presentan un saldo a 31 de
diciembre de 2018 de 232.624 miles de euros, lo que implica una reducción interanual del 5,2 %.
La composición de las correspondientes partidas del balance a dicha fecha, atendiendo a la
naturaleza de estas inversiones y sus correcciones valorativas, se muestra a continuación.
CUADRO Nº 18. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES DE LA AG
(miles de euros)
Partidas de balance
2018
Cartera de valores a largo plazo
257.879
Otras inversiones y créditos a largo plazo
29.316
Provisiones
(54.571)
Total
232.624
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que figuran en el balance de la AG.
Cartera de valores a largo plazo
En esta partida se recogen tanto las inversiones en el capital de sociedades mercantiles, 237.938
miles de euros, y en fondos carentes de personalidad jurídica, 17.001 miles de euros, como los
importes activados en dotaciones fundacionales y participación en consorcios públicos, 1.067
miles de euros y 1.873 miles de euros, respectivamente.
Las únicos movimientos reflejados en las correspondientes cuentas en 2018, corresponden a la
baja en la participación contabilizada por importe de 1.803 miles de euros, en PAEXPO (como
consecuencia de la liquidación y extinción de esta sociedad inscrita en Registro Mercantil el 16 de
abril de 2018) y al deterioro por importe de 284 miles de euros de la participación en el fondo sin
personalidad jurídica Jeremie Extremadura 2, para adecuar el importe de la participación al
patrimonio neto de este fondo a fin de ejercicio.
La generación de las cuentas patrimoniales de la AG mediante equivalencias directas con la
ejecución presupuestaria motiva que en aquellos casos que las inversiones financieras se
instrumentan mediante aportaciones no dinerarias, las mismas no tengan reflejo contable salvo
que se proceda a realizar un ajuste contable al cierre del ejercicio. La Junta de Extremadura,
como socio único de la Sociedad Extremadura AVANTE, SL, participó íntegramente durante el
ejercicio fiscalizado en la ampliación de capital de esta última mediante la realización de una
aportación no dineraria por importe de 4.546 miles de euros. Este aumento de capital no ha tenido
reflejo en la contabilidad de la AG, por lo que tanto en el apartado D.8.1. Inversiones financieras
en capital de su memoria, como en el saldo de la cuenta 250.0 “Inversiones financieras
permanentes en capital” estas inversiones están infravaloradas en dicho importe.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 53
Por lo que se refiere al registro contable de las “Inversiones financieras permanentes en dotación
fundacional, se han detectado las siguientes incidencias:
Tanto en la cuenta correspondiente como en la información de la memoria estas
participaciones están sobrevaloradas al término del ejercicio fiscalizado en 20 miles de euros, al
seguir registrando la correspondiente a Fundación Rafael Ortega Porras, pese a que esta fundación
quedó extinguida al cierre de 2018 (en la propia memoria se da cuenta de esta circunstancia).
Por otra parte, tanto en balance como en la información de la memoria, la participación en
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste continúa infravalorada en 29 miles de euros al no
haber actualizado correctamente la nueva participación tras la fusión realizada el ejercicio
precedente.
Independientemente de lo expuesto, la AG activa el importe de todas las participaciones en
la dotación fundacional de las fundaciones en las que participa, debiendo limitarse su activación a
aquellos casos en que, de un análisis previo de sus estatutos, se deduzca un derecho de la AG
sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación, análisis que no se ha realizado
21
.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios” y la correspondiente
información de la memoria reflejan, únicamente, la participación de la Junta de Extremadura en el
fondo social del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL). El criterio aplicado
por la AG para la activación de estas participaciones no es adecuado en tanto que no se extiende
a sus participaciones en otros consorcios y porque, como en el caso anterior, la activación debió
realizarse en función de los derechos patrimoniales que se deriven de la cuota de liquidación que
le corresponda por disposición estatutaria o, en caso de que no se establezca en los estatutos,
conforme al criterio de reparto previsto por el artículo 127 de la LRJSP.
La dotación de la provisión de la cartera de valores (inversiones financieras en capital) ascendió
en 2018 a 12.929 miles de euros y, como en ejercicios anteriores, provisionaba fundamentalmente
los deterioros y pérdidas por enajenaciones de los instrumentos financieros de Extremadura
AVANTE, S.L. En cuanto a la provisión de la participación en la dotación de las fundaciones, se
produjo en el ejercicio un exceso por importe de 2 miles de euros, en el importe provisionado
correspondiente a las fundaciones Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y Centro de
Documentación e Información Europea de Extremadura. El análisis de los patrimonios netos para
la dotación o aplicación de provisiones presenta un desfase temporal de un ejercicio, al realizarse
sobre los estados financieros de ejercicios ya aprobados.
Otras inversiones y créditos a largo plazo
Formando parte de esta partida se integran préstamos de diversa naturaleza concedidos por la
AG, de cuya evolución en 2018 cabe señalar:
Los únicos préstamos con saldo a fin de ejercicio son los reflejados en la subcuenta
“Préstamos a entidades del sector público autonómico”, por importe de 29.316 miles de euros. En
2018 esta subcuenta registró los préstamos derivados de los convenios de colaboración entre la
Junta de Extremadura con el Consorcio FEVAL y la Sociedad Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA) por importes respectivos de 557 y 1.632 miles de euros,
como consecuencia de la adhesión de ambas entidades al mecanismo FLA, ambos importes
pendientes de pago al cierre del ejercicio. Se ha verificado la concordancia entre el importe de los
créditos registrados en el apartado D.8.3 de la memoria de la AG, “Otros activos financieros” y el
de las correlativas deudas registradas en las cuentas anuales de las entidades públicas deudoras.
Tan solo se detecta una diferencia respecto al crédito concedido a la Fundación Orquesta de
21
Como la propia alegación i ndi ca, para el análisis del destino final de los bienes y derechos en caso de liquidación
como criterio de activación, debe acudirse con carácter previo al negocio jurídico fundacional o a sus estatutos y, solo
en su defecto, corresponde al Patronato o Protectorado decidir sobre dicho destino.
54 Tribunal de Cuentas
Extremadura, en tanto que la memoria de la AG registró un saldo final global inferior en 16 miles
de euros, por contabilizar por error un exceso en las amortizaciones, diferencia que se ajusta en
2019, conforme se expone en el propio apartado de la memoria.
Los préstamos de escasa cuantía y distinta índole (para adquisición de viviendas, de acceso
diferido a la propiedad y anticipos reintegrables al personal) concedidos en ejercicios anteriores y
de los que se desconocen los importes pendientes de amortizar se registran por el procedimiento
de contraído por recaudado. Por tanto, la contabilidad no registra como sería preceptivo los
derechos pendientes de cobro por el importe pendiente de vencimiento de estos préstamos. Las
amortizaciones de estos préstamos, 678 miles de euros en 2018, se imputaron al capítulo 8 del
presupuesto de ingresos por lo que a fin de ejercicio se realizan ajustes contables contra la cuenta
de Patrimonio para evitar que sus equivalentes patrimoniales (subcuentas del grupo 25) tengan
saldos negativos contrarios a su naturaleza.
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
En el anexo II.2-1
22
se resumen el estado de la situación y los movimientos de los deudores
presupuestarios durante 2018, incluyendo tanto los procedentes de la ejecución del ejercicio
corriente como los originados en ejercicios anteriores. El saldo de los derechos pendientes de
cobro aumentó un 3,7 %, hasta alcanzar los 281.792 miles de euros al cierre del ejercicio
fiscalizado. Este incremento se concentra en los deudores procedentes de la ejecución del
ejercicio corriente, conforme ha sido analizado en el subepígrafe II.5.1.D de este Informe. Por el
contrario, el saldo final de los deudores procedentes de ejercicios cerrados se mantiene estable,
experimentando una leve reducción del 0,4 %, si bien significativamente superior al mantenido en
el cuatrienio previo a 2016 como puede contemplarse en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 19. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS
(miles de euros)
Operaciones por
naturaleza del
presupuesto de
ingresos
Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados
A 31-12-13
A 31-12-14
A 31-12-15
A 31-12-16
A 31-12-17
A 31-12-18
Operaciones
corrientes
59.430
67.605
61.974
57.741
106.053
129.332
Operaciones de
capital
40.408
40.335
40.335
40.335
45.411
21.589
Operaciones
financieras
0
0
0
0
0
0
Total
99.838
107.940
102.309
98.076
151.464
150.921
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El principal incremento de estos últimos en 2018 se produjo en las transferencias corrientes de la
UE, 19.974 miles de euros, quedando compensado con la disminución de las transferencias de
capital en concepto de Fondos Estructurales, 23.822 miles de euros, si bien la evolución de estas
últimas responde fundamentalmente a rectificaciones de saldo entrante y no a su recaudación.
Pese a ello, la recaudación de los deudores procedentes de ejercicios cerrados alcanzó el 28 %
22
Para la confección del anexo se incluyen como “aumentos” los derechos reconocidos de ejercicio corriente, así como
las rectificaciones positivas de saldos. La columna “disminuciones” recoge los derechos anulados, las rectificaciones
negativas de saldos y las cancelaciones de derechos que han sido registradas en la contabilidad presupuestaria.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 55
del saldo pendiente de cobro a 1 de enero, 76.267 miles de euros, frente al 15 % alcanzado el
ejercicio precedente.
En el ejercicio fiscalizado se mantienen las deficiencias y limitaciones que afectan a la
representatividad de los deudores presupuestarios reflejados en el balance de la AG e impiden el
adecuado seguimiento y control contable de los mismos, que debe realizarse a través de
mecanismos extracontables. Estas incidencias se resumen a continuación:
Los ingresos tributarios se registran con distintos criterios en las Oficinas gestoras y
liquidadoras; así, únicamente los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres registran deudores
pendientes de cobro por tributos cedidos, pues los Servicios Centrales de Mérida y las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario emplean el contraído por recaudado como criterio de
contabilización, con independencia del proceso de gestión del tributo. Esta práctica vulnera los
principios contables del devengo y de imputación de la transacción, puesto que los derechos no
deben reconocerse en el momento en que se recaudan, sino cuando surge el derecho a su
percepción.
También se utiliza indebidamente el sistema de contraído por recaudado en el registro de
determinados conceptos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso
a la propiedad y compraventa de viviendas públicas), así como respecto a los reintegros de
subvenciones que superan el periodo voluntario de ingreso, por lo que a fin de ejercicio no quedan
registrados los deudores pendientes de cobro por estos conceptos.
La ausencia de información en la memoria sobre el grado de exigibilidad de los derechos
pendientes de cobro condiciona las posibilidades de la información contable pública como
instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente, en relación con el
análisis de las posibles prescripciones.
Los registros contables no diferencian entre anulaciones y cancelaciones de derechos ni
proporcionan la totalidad del preceptivo desglose previsto por el modelo de memoria del PGCP
para las anulaciones (distinguiendo la anulación de liquidaciones de los aplazamientos o
fraccionamiento de las deudas, aunque concretan las devoluciones), ni para las cancelaciones
(por prescripción del derecho, por haberse producido un cobro en especie, insolvencias o por
otras causas). Respecto a estas últimas, en la memoria de 2018 sí se incluye una columna de
Insolvencias de presupuestos cerrados, recogiendo un importe de 741 miles de euros,
correspondientes a los capítulos tributarios y, como “Otras causas”, 330 miles en el concepto
“Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas”, que fueron regularizados tras
certificar la DG de Tributos la existencia de doce liquidaciones de este impuesto que ya habían
sido recaudadas en 2005.
Del análisis de los registros extracontables se deduce la inadecuada contabilización de los
deudores presupuestarios, principalmente por los motivos antes referidos, afectando a los
siguientes importes:
La práctica contable de mantener reconocidas las deudas aplazadas y/o fraccionadas hasta
su vencimiento supuso en 2018 la sobrevaloración de los deudores presupuestarios al cierre en
5.103 miles de euros, que debieron haber sido objeto de anulación.
Formando parte de los recursos que se contabilizan indebidamente por el sistema de
contraído por recaudado, se encuentran diversos conceptos relacionados con la gestión del
patrimonio inmobiliario, siendo el más significativo por volumen de recursos el que se refiere a
alquiler de viviendas. De la información proporcionada por los OAR se deduce que la utilización de
este procedimiento contable supuso la infravaloración de los deudores presupuestarios de la AG
al menos en 40.717 miles de euros, de los que 37.279 miles de euros procedían de ejercicios
anteriores. Este importe afectaría al cómputo del remanente de tesorería y, dada la naturaleza de
los deudores y las dificultades para su cobro, debería ser provisionado en una parte significativa.
56 Tribunal de Cuentas
Se produce también la infravaloración de los deudores presupuestarios originados por
reintegros de subvenciones que se encontraban en fase ejecutiva. Según la BSCAEX, a 31 de
diciembre de 2018 existían reintegros pendientes de cobro por un total de 11.993 miles de euros.
De entre los mismos, 8.593 miles de euros tenían una antigüedad superior a cuatro ejercicios, con
el consiguiente riesgo de prescripción.
La AG continúa contabilizando como ingresos presupuestarios la parte correspondiente a otros
titulares de determinados recursos compartidos, para proceder posteriormente a su pago vía
devolución de ingresos. Dado que estos recursos son de titularidad de terceros, los
correspondientes cobros debieron contabilizarse extrapresupuestariamente
23
. Los importes
afectados en 2018 fueron 938 miles de euros correspondientes al concepto “Inspección de
automóviles y verificación de accesorios (abonados a la Jefatura Central de Tráfico) y 301 miles
de euros del concepto “Aprovechamientos agrícolas y forestales” (por recursos de Ayuntamientos
y particulares propietarios de montes).
Los estados contables que figuran en la memoria no permiten hacer un seguimiento de los
deudores presupuestarios por ejercicio de procedencia
24
, para lo que hay que acudir a las
relaciones nominales de deudores, de las que se deduce la existencia de deudas pendientes de
cobro con una antigüedad superior al plazo de prescripción previsto en el artículo 26 de la LH, por
un importe conjunto de 37.001 miles de euros, por lo que procede su depuración, debiendo ser
objeto de análisis su mantenimiento como deudores en contabilidad
25
. Ello supone la afectación
del 54 % de los deudores correspondientes a conceptos tributarios. Pese a ello, tan solo se ha
acreditado la existencia de bajas por prescripción en 2018 de un importe de 141 miles de euros en
concepto de tributos propios y 129 miles de euros en concepto de tributos cedidos, por parte de
los organismos que tienen encomendada la recaudación en ejecutiva.
Para completar este estudio se han analizado las relaciones de deudores con origen en ejercicios
anteriores a 2015, en orden a verificar la consistencia de los registros antiguos, resultando que al
menos, 7.861 miles de euros (37 expedientes) correspondían a deudas que debieron haberse
dado de baja por estar en situación de anuladas o ingresadas, o prescritas. Adicionalmente,
deudas que sumaban un importe conjunto de 5.217 miles de euros (63 expedientes), superaban el
plazo de prescripción sin que se acreditaran en el expediente actuaciones que lo interrumpieran.
En 2018 se mantiene el criterio de dotación de la provisión para insolvencias mediante la
estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores, es decir, del importe
que puede resultar pendiente de cobro en el ejercicio siguiente, y que no va a ser objeto de
anulación, cancelación, baja, ni recaudación. Si bien este criterio se basa en la evolución de los
capítulos 1 a 3, fundamentalmente, por evitar la distorsión que sobre la serie histórica supondría la
inclusión de deudores por fondos europeos (los de mayor volumen de los capítulos 4 y 7), el
importe dotado en el ejercicio asciende a 53.553 miles de euros, superior al importe de los
deudores antiguos pendientes de depuración antes citados, por lo que compensa el cómputo de
estos en el remanente de tesorería.
Por otra parte, continuaba sin depurarse a 31 de diciembre de 2018 la deuda por transferencias de
capital en concepto de “Complejo educativo de Plasencia” por importe de 508 miles de euros,
23
En relación con lo alegado, los procedimientos aplicados deberían asegurar la segregación de los importes recibidos
en función del titular de los mismos. Ante las posibles dilaciones que puedan producirse en la información de la
titularidad de los recursos, se considera m ás ajustado a lo previsto en el PGCP su contabilización como ingresos
extrapresupuestarios hasta que se identifique el importe de titularidad de la CA y, por tanto, la procedencia de su
imputación.
24
Pese a lo manifestado en la alegaci ón, el hecho de que en los listados individuales de deudores figure la fecha del
contraído no contradice la ausencia de registro contable en la memoria, ni acredita un adecuado seguimiento de la
posible prescripción de las deudas.
25
No se han considerado a efectos de este cómputo las deudas procedentes de Fondos Europeos, por su especial
régimen de gestión, ni aquellas de las que se tiene constancia de la suspensión de la prescripción por presentación de
recursos.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 57
cuyo mantenimiento implica que cualquier pago realizado a la Diputación de Cáceres con cargo a
los capítulos 4 y 7 del presupuesto vulneraría lo previsto por el artículo 29.1 del Decreto 25/1994
por el que se desarrolla el régimen de la tesorería y pagos de la CAEX. Asimismo, se mantenían a
31 de diciembre de 2018 deudas reconocidas en 2016 en concepto de transferencias corrientes
(capítulo 4) de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz por importes respectivos de 8.620 y 7.625
miles de euros, las cuales debieron haber sido objeto de compensación durante el ejercicio para
que los pagos realizados a ambas entidades no incurrieran en el incumplimiento de dicho
precepto
26
. Estas deudas proceden del traspaso de los hospitales psiquiátricos de Plasencia y
Mérida, respectivamente.
Por último, el elevado importe de las rectificaciones negativas de saldo llevadas a cabo en el
ejercicio, 38.619 miles de euros, denota una sobrevaloración de los deudores presupuestarios
registrados en ejercicios anteriores en concepto de fondos europeos. En su práctica totalidad,
estas rectificaciones se llevaron a cabo en derechos reconocidos en relación con el Programa
Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006, cuyo cierre se produjo en el ejercicio 2013. Al
menos por importe 5.692 miles de euros, estos derechos debieron haberse dado de baja en 2014,
fecha en que se dictó un Acuerdo de compensación con obligaciones mantenidas con el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que no llegó a formalizarse contablemente. El
mantenimiento de estos derechos suponía, asimismo, la sobrevaloración del remanente de
tesorería contabilizado en los ejercicios precedentes, si bien por un importe inferior, al estar
dotada una provisión por 18.431 miles de euros (finalmente aplicada en 2018), que compensaba
los correspondientes derechos en el cómputo de dicho remanente.
Deudores extrapresupuestarios
El anexo II.2-2 refleja la evolución en 2018 de los principales conceptos que integran la
agrupación de deudores no presupuestarios, así como las partidas pendientes de aplicación que
por su naturaleza deben presentar saldo deudor (pagos pendientes de aplicación).
El saldo final de esta agrupación alcanza un importe de 64.357 miles de euros, superior en 15.812
miles al que presentaba el 1 de enero. Este incremento se debe, fundamentalmente, a los
importes pendientes de aplicación derivados de la gestión de los recursos del FLA 2018, tanto
ordinario como extraordinario, así como por el incremento de deudores por aplicación anticipada
de recursos gestionados por el SES.
Como resultado del análisis de los movimientos y saldos de los principales conceptos
extrapresupuestarios de esta agrupación, durante el ejercicio 2018, se deduce:
“Deudores por servicio de recaudación”
Recoge las deudas por aplicación anticipada de diferentes recursos cuya recaudación está
atribuida a entidades colaboradoras, OAR de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, y la Agencia
Estatal de Administración Tributaria; fundamentalmente, tasas, recursos de la gestión de viviendas
sociales y otros recursos patrimoniales, así como recaudación en ejecutiva de tributos cedidos.
Este concepto presenta un saldo final en 2018 de 14.468 miles de euros, de los que tan solo se
habían saldado 8.966 miles de euros en 2019, quedando el resto de su importe pendiente de
depuración con cargo a los correspondientes cobros anticipados.
26
El artículo 29.1 del Decreto 25/1994 dispone que “la Tesorería General compensará de oficio los importes líquidos
que acredite con terceros con las deudas igualmente líquidas que estos tengan con la Hacienda regional”, añadiendo
que “… en ningún caso se procederá al pago de obligaciones con cargo a los capítulos IV y VII del Presupuesto de
Gastos mientras no estén saldadas la totalidad de deudas pendientes.” Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo
prevé que “para la compensación de deudas de otras Administraciones Públicas con la Junta de Extremadura regirá el
Reglamento General de Recaudación, excepto para deudas de los capítulos IV y VII que se regirán por lo dispuesto en
el punto primero de este artículo”.
58 Tribunal de Cuentas
Conceptos relacionados con los cobros recibidos por la adhesión a los sucesivos Fondos de
Liquidez Autonómicos instrumentados por el Estado.
Los conceptos “FLA Extraordinario 2016” y “FLA ordinario y extraordinario 2017” que arrastraban
saldos al inicio del ejercicio, fueron saldados adecuadamente en el ejercicio fiscalizado mediante
las correspondientes compensaciones.
“FLA extraordinario 2018”: Su saldo a 31 de diciembre corresponde a gastos corrientes en bienes
y servicios del SES de 2018 (17.786 miles de euros), que se compensan en enero de 2019 con
cargo a la transferencia a realizar al mismo en dicho ejercicio, y al abono en formalización de los
Convenios de colaboración para 2018 con FEVAL y FEISA, en este caso por acogerse al FLA
2018 por importes de 557 y 1.632 miles, respectivamente.
“FLA ordinario 2018”: Su saldo a 31 de diciembre de 2018, 8.840 miles de euros corresponden de
nuevo a gastos corrientes del SES, en este caso por su adhesión al fondo ordinario, también a
compensar por la transferencia realizada al Organismo Autónomo (OA) a principios de 2019.
Por lo que se refiere al seguimiento de conceptos procedentes de ejercicios anteriores, cabe
señalar:
Las seis cuentas correspondientes a “Pagos anticipados de las extras de junio y diciembre”
que recogen los anticipos de las pagas extraordinarias de ambos meses previstos en la DA
Octava de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2013, permanecen sin
movimientos en 2018, sin que se hayan depurado sus saldos que ascienden a un importe conjunto
de 239 miles de euros. Estos importes debieron haber sido objeto de compensación con cargo a
las nóminas de los respectivos ejercicios, por lo que deben ser regularizadas.
A 31 de diciembre de 2018 se mantenían saldos con una antigüedad superior a cinco
ejercicios, sin que consten actuaciones dirigidas a analizar su posible prescripción, en los
siguientes conceptos presupuestarios:
“Deudores no presupuestarios”: El saldo de esta cuenta al cierre de 2018 (27 miles de
euros) debería ser objeto de regularización pues deriva de operaciones de los años 1994 y 1995,
fundamentalmente facturas hospitalarias en el extranjero de las que no se ha acreditado su
asunción por el entonces INSALUD.
“Pagos provisionales del Tesoro”: Su saldo de 2 miles de euros debe ser objeto de
depuración, por recoger pagos líquidos de las nóminas de diciembre de 2001.
“Deudores por cancelación de anticipos de caja fija” (776 euros).
Por el contrario, se salda en 2018 el importe de 5 miles de euros que permanecía pendiente
de depurar en la cuenta “Pagos a proveedores línea ICO” (creada al efecto de recoger los
movimientos derivados de la instrumentación del primer mecanismo de financiación aprobado por
RD-L 4/2012, de 24 de febrero), tras la identificación e imputación de esos pagos a las facturas
afectadas pendientes de compensación (facturas del SEPAD correspondientes a suministros de
gas y electricidad de los ejercicios 2009 y 2011).
C) TESORERÍA
El anexo II.2-3 recoge la evolución del saldo de tesorería de la AG, durante el ejercicio 2018
conforme se presenta en el correspondiente estado de tesorería que forma parte de la memoria
rendida.
El flujo neto de tesorería generado en 2018 fue positivo por importe de 45.795 miles de euros,
superior al obtenido en los dos ejercicios precedentes. Este flujo positivo procede de las
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 59
operaciones corrientes y permite compensar el flujo negativo del resto de componentes,
habiéndose reducido frente al ejercicio precedente el correspondiente a presupuestos cerrados en
95.145 miles de euros. Esta evolución posibilita (pese al incremento del pasivo circulante),
incrementar la ratio de liquidez (tesorería /acreedores a corto plazo) de la AG, pasando del 15 %
en 2017 al 17,6 % en 2018.
Los saldos medios de tesorería han generado intereses en el ejercicio por importe de 64 miles de
euros, de los que 7 miles de euros permanecían pendientes de cobro al cierre del ejercicio. En
2018 no se ha hecho uso de la contratación de operaciones activas de colocación de excedentes
de tesorería que habilita el artículo 106 de la LH.
En el estado siguiente se desglosa el saldo de las cuentas que conforman la Tesorería de la AG
obtenido a 31 de diciembre de 2018, en función del número y naturaleza de las cuentas que lo
conforman.
CUADRO Nº 20. SALDO DE LAS CUENTAS DE TESORERÍA EN FUNCIÓN DE SU
NATURALEZA
(miles de euros)
Agrupación
Nº de cuentas
Saldo a 31 de diciembre
Caja
9
10
Acta de arqueo
24
146.847
Cuentas de tesorería Servicios Fiscales
2
11.580
Anticipos de caja fija
28
5.055
Fianzas definitivas
2
2.276
Total
65
165.768
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Este saldo difiere del saldo contable registrado en balance de la AG a 31 de diciembre de 2018
(consistente con el reflejado en el estado de tesorería de la memoria), siendo este último superior
en 62 miles de euros. La citada diferencia se debe a los saldos de las cuentas de anticipos de caja
fija gestionadas por los habilitados, que se procedieron a conciliar a través de los preceptivos
informes de control financiero sobre las cuentas corrientes autorizadas y restringidas
correspondientes a las diferentes Consejerías y OOAA y Entes Públicos integrados en la AG, así
como a las partidas de conciliación determinadas entre el saldo de la cuenta extrapresupuestaria
que recoge el saldo de los anticipos de caja fija y el saldo contable de los mismos rendidos por los
habilitados. Se mantienen al cierre de 2018 las diferencias de conciliación no justificadas
procedentes de ejercicios anteriores y que corresponden a las Consejerías de Hacienda y
Administración Pública y de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por un importe
conjunto de 29 miles de euros
27
.
En cuanto a las cuentas utilizadas para el registro contable de la tesorería, cabe señalar:
Como en ejercicios precedentes, pese a la previsión del PGCP, no se ha habilitado la cuenta
570 “Caja” para registrar los saldos de pequeño importe mantenidos en las cajas de las distintas
Consejerías, integrándose los mismos de forma indiscriminada junto con el de las restringidas de
27
Entre ellos figuran 3.604,54 euros, de la CHAP que no fueron documentados por lo que la propia Intervención
delegada menciona la necesidad de proceder a la exigencia de responsabilidades conforme a lo previsto en la LH, sin
que se haya acreditado l a iniciación del correspondiente expediente. Tampoco consta la exigencia de
responsabilidades, respecto a la diferencia procedente de ejercicios anteriores en la Consejería de Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio por importe de 12.496,13 euros.
60 Tribunal de Cuentas
pagos que conforman el saldo de la cuenta (575) “Bancos e instituciones de crédito, cuentas
restringidas de pagos”.
Al cierre del ejercicio fiscalizado las cuentas 556 Provisiones de fondos pendientes de
justificar y 558 Anticipos de caja fija pendientes de reposición presentan saldos respectivos de
22.587 miles de euros y 7.713 miles de euros. El PGCP no ha sido objeto de modificación, con
objeto de regularizar al menos a cierre del ejercicio los saldos reales de las cuentas de tesorería
de los habilitados por estos conceptos.
A las cuentas que se registran en contabilidad formando parte de la Tesorería de la AG hay que
añadir otras cuentas de diferente naturaleza, que no conforman dicho saldo, bien porque según su
régimen normativo se dotan con cargo a gastos presupuestarios, porque no se prevé la
depuración contable a fin de ejercicio del importe que presentan las cuentas de provisión de
fondos, o porque tienen un carácter transitorio. Los saldos contables de estas cuentas a fin de
ejercicio presentan los siguientes importes, distinguiendo entre cuentas de la AG y de OOAA y
entes públicos que no tienen contabilidad independiente.
CUADRO Nº 21. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO
FORMAN PARTE DE LA TESORERÍA
(miles de euros)
Tipos de cuentas
Ejercicio 2018
cuentas
AG
cuentas
OOAA y entes
públicos
Pagos a justificar
8
5
2
0
Pagos en firme
9
2.343
2
0
Fianzas provisionales
3
18
2
0
Cuentas de recaudación
22
3.906
N/A (*)
N/A (*)
Cuentas de recaudación-entidad colaboradora
30
4.083
N/A (*)
N/A (*)
Cuentas de recaudación-sistema Terminal
Punto de Venta
4
107
N/A (*)
N/A (*)
Cuentas ICO-proveedores
3
0
N/A (*)
N/A (*)
Gestión de centros públicos docentes
689
26.693
N/A (*)
N/A (*)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) N/A: No aplicable
Por su parte, la Asamblea de Extremadura mantiene desde el ejercicio 2011 saldos de tesorería
superiores a los 5.200 miles de euros, alcanzando en 2018 un saldo final de 7.423 miles de euros,
sin que conste la adopción de medidas dirigidas al reintegro de los excedentes no utilizados o a la
retención de los importes de nuevas transferencias a la vista de los excedentes de tesorería
mantenidos en el tiempo. Pese a estos elevados saldos medios los intereses de cuentas
bancarias imputados en 2018 ascienden a 667,36 euros. Las cuentas rendidas por la Asamblea
no adjuntan el Acta de Arqueo ni la conciliación de cuentas bancarias, cuya remisión junto con las
cuentas anuales prevé la instrucción segunda de la Resolución de 3 abril de la IGCA, por la que
se dictan Instrucciones sobre la rendición de cuentas anuales de entidades que conforman el
sector público autonómico.
La carta de servicios de servicio de atención al usuario de la tesorería y atención de pagos fue
aprobada el 21 de febrero de 2007 y hace alusión a un desarrollo normativo que no ha sido objeto
de actualización. En relación con los compromisos asumidos, es objeto de publicación la
distribución porcentual de los mismos, sin que se hayan publicado indicadores que muestren el
grado de cumplimiento de estos compromisos.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 61
A 31 de diciembre de 2018, no se había procedido al desarrollo reglamentario del registro de
cuentas previsto por el artículo 102 de la LH. Asimismo, el plan de disposición de fondos de
tesorería en vigor, continúa siendo el regulado por Decreto 105/2005, de 12 de abril, que alude a
normas presupuestarias reguladas por la LP de 2004.
D) FONDOS PROPIOS
A 31 de diciembre de 2018 los fondos propios de la AG alcanzaron un importe negativo de
2.398.959 miles de euros, lo que supone un 75 % del activo total. Este saldo se debe al efecto
combinado de:
La obtención por la AG de pérdidas continuadas desde el ejercicio 2010, que acumulan un
importe conjunto de 3.680.129 miles de euros, hasta el ejercicio 2018, inclusive.
El cómputo del patrimonio entregado al uso general, que acumula un efecto negativo sobre
los fondos propios de 3.825.151 miles de euros, al cierre de 2018. El criterio aplicado es
compatible con el previsto por el PGCP, pero fue posteriormente modificado por el Plan Marco
General de Contabilidad Pública aprobado en 2010, al que la CAEX aún no se ha adaptado. Este
último prevé el mantenimiento de estos bienes en el activo sin compensar la cifra de patrimonio en
el momento de su entrega por lo que, la aplicación del criterio del Plan Marco vigente supondría la
obtención de fondos propios positivos a finales de 2018. En consecuencia, el mantenimiento del
criterio contable del PGCP anterior, tiene un efecto muy significativo sobre la representatividad de
esta magnitud y, por extensión, de la situación económico-financiera de la AG, especialmente en
términos comparativos en relación con otras CCAA que apliquen el nuevo Plan Marco.
No se han producido cambios en los criterios de registro de las diferentes partidas de la
agrupación de patrimonio en el ejercicio fiscalizado, con lo que se mantienen las incidencias en su
contabilización detectadas en ejercicios precedentes y derivadas de:
La existencia de un desfase temporal de un ejercicio en el registro de los proyectos
entregados al uso general. El importe de estas entregas en 2018 alcanzó los 44.480 miles de
euros, de los que un 70 % corresponde a “Carreteras, caminos y puentes”.
La ausencia de registro contable de los bienes entregados y recibidos en cesión o
adscripción sin que se haya acreditado la confección de un inventario completo que permita
acreditar su seguimiento y posterior contabilización.
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
En el anexo II.2-4 se refleja la evolución en 2018 de los acreedores presupuestarios no financieros
de la AG, cuyo saldo final ascendió a 260.935 miles de euros, experimentando una reducción
interanual del 9,4 %. Formando parte de este saldo se incluyen las obligaciones procedentes de
ejercicios cerrados, 7.133 miles de euros, de las que 4.577 miles de euros corresponden al
concepto 227.6 “Estudios y Trabajos Técnicos”. El resto de obligaciones pendientes de pago
corresponden al ejercicio corriente, cuya evolución responde al grado de cumplimiento del
presupuesto corriente, ya analizado.
Los importes desglosados con anterioridad corresponden a los saldos de las cuentas acreedoras
que han sido objeto de imputación presupuestaria en el ejercicio fiscalizado o en los anteriores, no
obstante, estos saldos debieron quedar incrementados de haberse llevado a cabo la adecuada
imputación presupuestaria de los acreedores recogidos en la cuenta 409 “Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”. La evolución de estos acreedores, conforme
figura en el correspondiente estado de la memoria, responde al siguiente desglose.
62 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 22. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2018)
(miles de euros)
Capítulo
presupuestario
Saldo
inicial
Importe aplicado a
presupuesto con
origen en ejercicios
anteriores
(cargos)
Correcciones y
eliminaciones
(cargos)
Importe
pendiente de
aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo final
1. Gastos de personal
762
762
0
8.708
8.708
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
19.842
9.711
2.564
15.660
23.227
6. Inversiones reales
7.006
4.958
1.201
7.927
8.774
Total
27.610
15.431
3.765
32.295
40.709
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que figuran en la Memoria de la Cuenta General 2018
Con objeto de analizar esta evolución, se requiere el seguimiento de las dos subcuentas en que
se desglosa la cuenta 409:
1.- Cuenta 409.9 “Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto con origen en el ejercicio
2012 o anteriores”.
El saldo inicial de esta subcuenta, 9.248 miles de euros, estaba constituido por deudas en
concepto de tributos locales (principalmente IBI), devengadas durante el periodo 2008 a 2012 y
reconocidas en 2013, en espera de dotar crédito para poder proceder a su imputación
presupuestaria. El importe inicialmente registrado en contabilidad en 2013, 11.722 miles de euros,
se evidencia erróneo, como pone de manifiesto la depuración del mismo llevada a cabo tanto en
ejercicios precedentes, como en el fiscalizado, en el que se reduce su importe en 1.202 miles de
euros mediante el reconocimiento de un ingreso extraordinario
28
.
El 21 de septiembre de 2017 se firmaron sendos Protocolos Generales de Actuación entre la
CAEX y los OAR de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz por los que se fijan el marco general y
la metodología para el abono de las deudas tributarias con entidades locales. En virtud de estos
Protocolos los citados Organismos asumen el compromiso de certificar la titularidad y cuantía de
la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, en que ha incurrido la CAEX durante los
ejercicios 2012 a 2017, una vez depurada la deuda reconocida como debida por la Junta de
Extremadura durante el primer año de vigencia del protocolo. Con fecha 13 de noviembre de 2017
se aprueba por la IGCA un procedimiento para el pago de las deudas derivadas de los citados
protocolos, en el que se establece la necesidad de expedición de una certificación previa por parte
de los OAR sobre la no existencia de deudas tributarias, para proceder a la anulación de las
deudas anteriores a 2012 registradas en la cuenta 409. A 31 de diciembre de 2018 no se ha
acreditado la existencia de la mencionada certificación que permita depurar y, en su caso, anular
las referidas deudas. Como consecuencia de ello, a cierre del ejercicio 2018 se mantiene un saldo
de 8.046 miles de euros, correspondiente a deudas por tributos locales anteriores a 2012
pendientes de depurar.
En tanto que el citado saldo pendiente fue objeto de contabilización en 2013, se excede
ampliamente el plazo de aplicación de estos acreedores previsto por la regla 51 de la Orden de 5
de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la
28
En su mayor parte se trata de la identificación de operaciones que ya habían sido objeto de imputación a presupuesto
en el ejercicio 2017 o anteriores.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 63
Administración de la CAEX, que prevé la aplicación al ejercicio siguiente al que se hayan
generado.
Tampoco se ha acreditado la expedición de certificaciones acreditativas de pago por parte de las
comisiones de seguimiento previstas en las cláusulas cuarta y quinta de sendos protocolos
generales de actuación, respecto a las deudas generadas que comprenden el periodo 2012 a
2017. Todo ello pese a que con cargo al concepto 225 “Tributos” se han imputado obligaciones
reconocidas en concepto de IBI, por un importe conjunto de 12.230 miles de euros.
2.- Cuenta 409.2 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto ejercicio
2013 y siguientes”.
A partir de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de
octubre de 2013, se modifica el registro contable de estos acreedores previsto por las reglas 50 y
51 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX, estableciendo una nueva
sistemática de registro basado en la fecha de gasto de los correspondientes documentos
contables.
Por otra parte, la Orden HFP/1970/2016 modifica el Plan Marco de Contabilidad Pública aprobado
por Orden EHA/1037/2010, unificando las cuentas 413 “Acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto” (equivalente a la 409 en el PGCP) y 411 “Acreedores por periodificación
de gastos presupuestarios”, integrando las mismas en una única cuenta “Acreedores por
operaciones devengadas”. La generación de la cuenta 409 a partir del ejercicio 2016 ha tenido
presente este nuevo criterio a efectos de homogeneización con los requisitos de información
exigidos por la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información de la LOEPSF y con la contabilidad del Estado. Este cambio de criterio no ha ido, sin
embargo, acompañado de una modificación del PGCP en la misma línea señalada para el caso
del Estado, ampliando la definición a los gastos devengados, respecto a los que no procede su
imputación presupuestaria en el ejercicio.
En 2018 se ha modificado el criterio de imputación presupuestaria de las cotizaciones de
Seguridad Social (SS) (cuota patronal), modificando el número de meses que son objeto de
imputación, de forma que al cierre del ejercicio la cuenta 409 tenga que recoger la cuota patronal
del mes de noviembre de 2018, por importe de 8.708 miles de euros. Así, en el desglose de la
cuenta 409 requerido por la Orden HAP/2105/2012, “los gastos devengados no sujetos a
facturación”, experimentan un incremento del 81 %, por un simple cambio de criterio contable del
que, por otra parte, no se ha dado cuenta en la memoria.
Acreedores extrapresupuestarios
El anexo II.2-5 recoge la composición y evolución de los saldos de acreedores no presupuestarios
y de las partidas pendientes de aplicación que deben presentar saldo acreedor (cobros pendientes
de aplicación) durante 2018. El saldo final de esta agrupación asciende a 102.354 miles de euros,
presentando un incremento interanual del 1,2 %.
En el ejercicio fiscalizado tiene lugar la aplicación total de los saldos acumulados procedentes de
años anteriores de los conceptos “Incompetencias de tributos cedidos”, “Ingresos para generación
de créditos”, “Ingresos a favor de otros Servicios Fiscales” o “Ingresos fondos procedentes de la
UE pendientes de aplicación”, por un importe total de 621 miles de euros. Por el contrario, a fin de
ejercicio se mantienen pendientes de depuración saldos no significativos correspondientes a
diversos conceptos, que no presentan movimientos en los últimos cinco ejercicios, sin que consten
actuaciones encaminadas a su depuración: “AISS Funcionarios”, “Pagos retrocedidos fianzas”,
IRPF de habilitados”, “Fianzas de habilitados” e “IRPF jubilación, invalidez”.
64 Tribunal de Cuentas
La mayor parte del saldo final de la cuenta financiera 554 “Cobros pendientes de aplicación”,
corresponde a recursos que no serán objeto de compensación en el corto plazo. Frente al
Programa Operativo precedente en que los anticipos iniciales recibidos de la UE se imputaron a
presupuesto, produciendo significativas divergencias entre la contabilidad presupuestaria y la
contabilidad nacional, los anticipos recibidos del Programa Operativo 2014-2020, en consonancia
con un criterio más ajustado a contabilidad nacional, se recogieron de forma extrapresupuestaria,
en espera a ser compensados con las sucesivas certificaciones cuando se produzca el cierre del
sistema. Para ello se habilitaron cuatro conceptos extrapresupuestarios en función del tipo de
fondo, por un importe conjunto de 32.235 miles de euros que ha sido considerado, siguiendo un
criterio de prudencia, en el cómputo del remanente de tesorería pese a no constituir deudas a
corto plazo.
Asimismo, se crearon conceptos específicos para los ingresos de los anticipos anuales de fondos
europeos, que se compensan en los ejercicios siguientes. No obstante, este criterio no está siendo
aplicado de forma homogénea para los diferentes fondos, concretamente, respecto al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en 2016 y 2017 se aplicaron a presupuesto dos
anticipos por importes de 12.681 miles de euros y 3.914 miles de euros que, asimismo, fueron
objeto de registro en la cuenta correspondiente de cobros pendientes de aplicación, lo que motivó
que en 2019 se procediera a subsanar este error. En 2018 los anticipos anuales del FEDER
fueron directamente imputados a la cuenta de ingresos. Por lo que se refiere al Fondo Social
Europeo, el anticipo ingresado en 2018 por 6.856 miles de euros, aún se encontraba pendiente de
aplicación a 31 de diciembre de 2019.
Formando parte del resto de los conceptos que corresponden a cobros pendientes de aplicación,
figuran saldos finales que, como consecuencia de la ausencia de información o de la demora en la
obtención de la misma, no se han podido depurar para proceder a su adecuada imputación
presupuestaria en el ejercicio en que se reciben. Entre los mismos destacan los saldos de los
conceptos “Descuentos para compensación de deudas”, 224 miles de euros, “Ingresos pendientes
de aplicación”, 253 miles de euros, y especialmente “Oficina liquidadora de Mérida pendiente de
aplicación”, 3.004 miles de euros. Este último concepto refleja la diferencia entre los ingresos que
realizaban las entidades colaboradoras y la información procedente de la DG de Tributos para
proceder a su aplicación. A partir de 2017 no se incrementa el saldo de esta cuenta, estando
sometida a un proceso de depuración, que supone el análisis de un ejercicio por año, habiéndose
depurado un importe de 598 miles de euros en 2018.
Pasivos financieros
Los pasivos financieros de la AG ascendían al cierre del ejercicio fiscalizado a 4.566.031 miles de
euros, lo que representa un incremento interanual del 5,4 %
29
. En el siguiente cuadro se desglosa,
en función de la naturaleza de la deuda viva a 31 de diciembre de 2018, sus diferentes
componentes y su peso relativo.
29
A efectos comparativos no se i ncluyen en este análisis, siguiendo el mismo criterio que en informes de fiscalización
de la CAEX precedentes, otras deudas con la AGE que aparecen desglosada en el apartado D.9.1 de la memoria de la
AG. Concretamente, no es objeto de inclusión para no distorsionar el análisis la deuda contabilizada por 53.100 miles de
euros, así como los préstamos interadministrativos que tienen la naturaleza de anticipos reintegrables de los que en
general no se deducen cargas financieras para la AG, que mantenían saldos vivos al cierre de 2018 por un importe
conjunto de 60.209 miles de euros.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 65
CUADRO Nº 23. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2018)
(miles de euros)
Tipo de operación
Deuda viva a
31/12/2018
Peso relativo
(%)
Préstamos concertados a largo plazo
1.242.776
27
Empréstitos
556.500
12
Deuda derivada de los mecanismos extraordinarios de financiación
a proveedores (2012-2014)
107.804
3
Fondo Social 2015
8.530
0
Fondo de liquidez autonómica 2014-2018
2.650.421
58
Total
4.566.031
100
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Desde la primera adhesión de Extremadura a los mecanismos de financiación de pago a
proveedores implantados por el Estado, en 2012, se ha venido produciendo una progresiva
sustitución de préstamos con entidades financieras por deuda generada por los mecanismos,
hasta alcanzar al cierre de 2018 el 61 % de la deuda viva de la AG. Ello ha permitido prorrogar los
vencimientos de la financiación en vigor en cada momento y reducir el coste relativo de la deuda.
No obstante, en la medida en que gran parte de estas deudas han supuesto la transformación de
deuda comercial en financiera tanto de la AG, como del SES que pasa a ser asumida por aquella,
se ha producido un incremento del endeudamiento vivo de la AG, en un 126 %, respecto al saldo
vivo a 31 de diciembre de 2011 que ascendía a 2.017.288 miles de euros (último ejercicio previo a
la adhesión a los referidos mecanismos).
La evolución de las diferentes operaciones de deuda en 2018, conforme figura desglosada en el
apartado D.9.1 de la memoria de la AG, se presenta resumida, en función de la naturaleza de las
mismas en el anexo II.2-6 para las operaciones de empréstito y en los tres apartados del anexo
II.2-7 para los préstamos con entidades financieras a largo plazo, préstamos a corto plazo y
operaciones singulares con la AGE (anticipos reintegrables, liquidación del sistema de financiación
y mecanismos de financiación a proveedores).
Del análisis de la evolución de las operaciones de endeudamiento concertadas y dispuestas en
2018, cabe señalar:
Al igual que el ejercicio precedente, en 2018 no se realizaron nuevas emisiones de
empréstitos, por lo que tras amortizar 20.000 miles de euros, correspondientes a emisiones de
2013, su saldo final se sitúa en 556.500 miles de euros. Tampoco se concertaron nuevas
operaciones de préstamo a largo plazo (salvo las que se derivan de deudas con la AGE),
procediéndose al reembolso de un importe total de 150.202 miles de euros.
El capítulo 3 del presupuesto de la AG recoge la carga financiera del endeudamiento público
de la que 24.443 miles de euros corresponden a intereses reconocidos y pagados en concepto de
empréstitos y 38.863 miles de euros por los préstamos de diversa naturaleza. Adicionalmente,
este capítulo recoge otros gastos financieros por 418 miles de euros. De estos últimos, la mayor
parte corresponden a los 393 miles de euros del flujo negativo resultante de la liquidación, en
2018 de los derivados financieros asociados a determinadas emisiones realizadas en 2011, 2012
y 2013. En el concepto no presupuestario 311.006 se han venido imputando los flujos derivados
de los contratos de operaciones de permuta financiera formalizados por la CA durante el ejercicio,
según lo preceptuado por el artículo 114 a) de la LH de la CA, el cual establece que dichas
operaciones tendrán la consideración de no presupuestarias imputándose al presupuesto el
importe neto producido durante el ejercicio.
66 Tribunal de Cuentas
En 2018 se concertaron 3 nuevas pólizas de crédito, para cubrir necesidades transitorias de
tesorería, por un importe conjunto de 160.000 miles de euros. A estas operaciones se suman los
importes dispuestos y reembolsados de pólizas a un año concertadas el ejercicio anterior, con
vencimiento en marzo de 2020 con otras seis entidades financieras, por lo que el importe total
dispuesto y reembolsado en 2018 asciende a 490.000 miles de euros. Estas operaciones se
registran de forma extrapresupuestaria de acuerdo con lo previsto por el artículo 114 de la LH,
práctica que difiere del criterio de imputación a presupuesto por la variación neta en el ejercicio
previsto tanto por los “Principios Contables Públicos” (Documento 5, párrafos 56 a 61) como por la
propia Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración
de la CAEX (Regla 94)
30
.
Como se ha señalado, el mayor peso relativo de la deuda viva de la AG corresponde a las
deudas derivadas de los sucesivos mecanismos de financiación para el pago a proveedores,
fundamentalmente los procedentes del FLA. El saldo a 31 de diciembre de estas deudas se
encuentra reflejado en balance en la partida “otras deudas”, desglosándose debidamente en
función de su vencimiento a largo o a corto plazo. El desglose de estos saldos, así como de los
intereses generados en 2018, se desarrolla a continuación:
A 31 de diciembre de 2018 el saldo pendiente de los préstamos de la segunda y tercera fase
del mecanismo de financiación a proveedores ascendió a 107.804 miles de euros. Estas deudas
han generado el pago de intereses en 2018 por 1.006 miles de euros.
El saldo vivo en concepto de Fondo Social, asciende a tan solo 8.530 miles de euros,
generando el pago de intereses en 2018 por 81 miles de euros.
Respecto a los FLA articulados en los ejercicios anteriores al precedente, el saldo vivo
correspondiente a los ejercicios 2014 a 2017 ascendía al cierre del ejercicio a 2.162 miles de
euros. Los intereses reconocidos y pagados de los FLA 2016 y 2017 ascendieron a 6.026 miles de
euros. En cuanto a los FLA 2014 y 2015, solo comienzan a generar intereses a partir de 2019.
En el ejercicio 2018 se dispuso parte de la deuda del FLA 2017 55.236 miles de euros, y
prácticamente la totalidad de la deuda derivada de FLA 2018, 448.310 miles de euros. Los límites
y condiciones a los que está sometido este último préstamo se analizan en el epígrafe II.8.2. de
este Informe. Cabe señalar que, en tanto que el FLA 2018 cubre amortizaciones de deuda por un
importe conjunto de 310.719,6 miles de euros, gran parte de la deuda que figura en la memoria de
la Cuenta General como reembolsos, junto con los 39.787 miles de euros del vencimiento en 2018
de las liquidaciones negativas del sistema de financiación, son objeto de refinanciación a través
del propio FLA 2018, suponiendo realmente una conversión de las correspondientes deudas.
Por último, mantienen saldos vivos a 31 de diciembre de 2018, determinadas operaciones
de préstamo registradas como “Otro endeudamiento AGE”, que suman un importe total de 60.209
miles de euros. Se trata de operaciones formalizadas mediante convenios de colaboración que
instrumentan préstamos del Estado o anticipos reintegrables de fondos FEDER, en ambos casos,
tratados como pasivos financieros a efectos de su imputación presupuestaria. Entre ellas, figura
en el apartado D.9.1 de la memoria una operación con la AGE con signo negativo por 166 miles
de euros, tanto en saldo inicial como en reembolsos. Esto se debe a la subsanación de una
amortización realizada por exceso el ejercicio precedente que es subsanada en 2018.
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General
La cuenta de resultado económico patrimonial de la AG, se recoge de forma resumida en el anexo
II.2-0.2 registrando un desahorro en 2018 de 100.834 miles de euros, un 33 % superior al obtenido
30
Respecto a lo alegado, no se discute el respaldo legal del registro extrapresupuestario de estas deudas sino su falta
de arm oni zación con los principios contables públicos y con el criterio de imputación previsto para el Estado por el
artículo 96 de la Ley General Presupuestaria.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 67
en el ejercicio precedente. Los gastos del ejercicio se incrementaron en un 4,7 % por efecto,
principalmente, del incremento de las transferencias y subvenciones, siendo significativo el
impacto de los gastos extraordinarios procedentes de ejercicios anteriores, en 39.022 miles de
euros. Por su parte, el incremento de los ingresos alcanzó el 4,5 %, destacando el aumento de las
transferencias de capital en 107.058 miles de euros. Los ingresos tributarios se mantienen
estables con un leve incremento del 0,7 %, con un peso relativo cada vez más relevante de los
ingresos por el IVA a costa de los obtenidos por el Impuesto sobre las Rentas de las Personas
Físicas.
Como en ejercicios precedentes, se mantienen las incidencias en la contabilización de gastos por
amortizaciones y provisiones y por la ausencia de registro de beneficios y pérdidas en la
enajenación del inmovilizado derivadas de las propias limitaciones en el registro actualizado del
inmovilizado no financiero.
II.5.4. Memoria de la Administración General
La estructura y contenido de la memoria que forma parte de las cuentas anuales rendidas por la
AG se adapta, en términos generales, a lo previsto por la Orden de la Consejería de Economía,
Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el PGCP. No obstante,
en relación con el contenido de determinados apartados de la misma, se mantienen las
incidencias puestas de manifiesto en informes de fiscalización de la CAEX precedentes:
Apartados de la memoria no incluidos por la ausencia de desarrollo de los correspondientes
módulos del sistema de información contable de la CAEX, con amparo en la Disposición transitoria
segunda de la citada Orden: convenios, compromisos de ingresos, compromisos de ingresos de
ejercicios posteriores y gastos con financiación afectada. La citada Disposición tiene carácter
transitorio sin que la CAEX haya adoptado las medidas oportunas para desarrollar los
correspondientes módulos o, en su caso, la implantación de otros sistemas alternativos que
permitan rendir la información preceptiva sobre estas materias. En especial, la ausencia de
implantación de un sistema de gastos con financiación afectada incide en el adecuado
seguimiento de desviaciones de financiación, fuentes de financiación de modificaciones
presupuestarias, financiación con FCI, etc., que son desarrolladas en diversos subepígrafes de
este informe.
No se incluye la información preceptiva correspondiente a tasas, precios públicos y precios
privados, derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad e inversiones gestionadas
para otros entes públicos
31
. Además, la información sobre transferencias y subvenciones no
cuenta con el nivel de desglose requerido por el PGCP en relación con determinados aspectos
(concesión, finalidad, condiciones o requisitos a los que están sometidos y reintegros), información
de la que de modo agregado se dispone en registros extracontables a través de la BSCAEX.
La información correspondiente a los apartados de acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuestos, compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejer cicios
posteriores y obligaciones de presupuestos cerrados, no presentan el nivel de desagregación
exigido por el modelo del PGCP. No obstante, con posterioridad a la rendición de la Cuenta
General, en relación con estos dos últimos apartados, se ha subsanado esta incidencia mostrando
la Cuenta General disponible en el portal de transparencia de la Junta el preceptivo nivel de
desglose.
31
Cabe señalar que la CAEX asumió en 2017 el compromiso de aprobar un nuevo PGCP adaptado al Plan marco, lo
que supone la incorporación de nuevos aspectos a informar en la memoria y la supresión de otros actualmente vigentes,
entre ellos información sobre compromisos de ingresos, sobre tasas, precios públicos y privados y los derechos
presupuestarios según su grado de exigibilidad. No obstante, a 1 de julio de 2020, no se ha elaborado el nuevo plan de
contabilidad que sustituya al vigente.
68 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, continúa sin procederse a la implantación de un procedimiento que permita el
conocimiento actualizado por parte del Servicio de Contabilidad de las responsabilidades
probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía
indeterminada, de forma que puedan evaluarse las mismas a efectos de su adecuada
contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso, su mención como
contingencia en la memoria. Entre estas contingencias debieron haberse considerado, al menos,
las siguientes:
El Consejo de Ministros en su reunión de 17 de febrero de 2017 acuerda la terminación del
procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la UE
iniciado a la CAEX el 29 de agosto de 2016 (con base en la Decisión de la Comisión
2016/1059/UE, de 20 de junio de 2016) dando lugar a una liquidación por un importe conjunto de
79.740 miles de euros. El Fondo Español de Garantía Agraria rechazó las alegaciones
presentadas por la CAEX, procediendo a reclamarle el pago del primer plazo y de los intereses
acumulados. Tras la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo
contra el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, se solicitan medidas cautelares acordando la
Sala la suspensión del Acuerdo en lo que se refiere a los pagos reclamados a la Junta de
Extremadura, con fecha 17 de mayo de 2017. El 29 de noviembre de 2018 el Tribunal de Justicia
de la UE se pronuncia como consecuencia de la demanda interpuesta por el Reino de España
contra la citada Decisión de la Comisión, estimando parcialmente la reclamación e imponiendo
que se recalculen las sanciones impuestas conforme a los nuevos criterios determinados por el
Tribunal. Por Decisión de ejecución de la Comisión 2019/1835 se procede a la devolución al
estado español del 66 % del importe, como consecuencia de la aplicación de la sentencia, por lo
que la deuda a abonar por la Junta de Extremadura será sustancialmente inferior a la inicialmente
reclamada, sin que a 1 de julio de 2020 se haya acreditado la repercusión del nuevo importe por
parte del Estado.
Por Sentencia 196/2011, de 9 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se declara nulo de pleno derecho
el Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprobó el proyecto de interés regional consistente
en la reclasificación y ordenación de los terrenos situados en el Embalse de Valdecañas,
ordenando la reposición de los terrenos a las situación anterior a la aprobación del proyecto y los
actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el mismo. El coste de estos trabajos fue
valorado por la DG de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo en 33.983 miles de
euros. Con fecha 7 de abril de 2014 se presentó por la Junta de Extremadura escrito ante el citado
Tribunal promoviendo incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia alegando la
existencia de causa de imposibilidad legal y material. Mediante auto de 30 de junio de 2020 se
declara la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias y se condena a la Junta al pago
de indemnizaciones a las dos organizaciones ecologistas personadas en el proceso por un
importe conjunto de 500 miles de euros. El auto estimaba que la ejecución total hubiera supuesto
un coste total para la Junta de 144.983 miles de euros (al incluir 111.000 miles de euros en
concepto de posibles indemnizaciones a los propietarios de las viviendas). Se encuentra
pendiente la valoración del nuevo coste a asumir, que conforme al citado auto debe recogerse en
el plan a redactar por la Junta de Extremadura en el plazo de seis meses, en el que se
desarrollarán las medidas propuestas para la eliminación y minimización de la posible afectación
al medio ambiente que se pueda producir por la actividad humana.
No consta la valoración como contingencia o provisión, en función de la probabilidad de su
devengo, de las posibles indemnizaciones a abonar en materia laboral, que en 2018 ascendieron
a 971 miles de euros.
Remanente de Tesorería
El anexo II.2-8 recoge el estado de remanente de tesorería de la AG, conforme figura en la
memoria de la Cuenta General rendida. En el periodo comprendido entre los ejercicios 2011 a
2017 la AG obtuvo sucesivos remanentes de tesorería negativos, rompiéndose la tendencia en
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 69
2018 en el que el remanente obtenido fue positivo por importe de 53.806 miles de euros. Esta
evolución positiva interanual descansa en los tres componentes del remanente, al experimentar
los derechos pendientes de cobro y la tesorería un incremento conjunto de 79.271 miles de euros
y reducirse las obligaciones pendientes a corto plazo en 27.310 miles.
Respecto al cálculo del remanente de tesorería registrado en 2018, del análisis realizado sobre
sus diferentes componentes de deducen las siguientes incidencias:
Se ha computado formando parte de las obligaciones pendientes de pago por operaciones
extrapresupuestarias el saldo de la cuenta (409) “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto” que, dada su naturaleza, no debería reducir el importe del remanente de
tesorería, en tanto que se trata de obligaciones que deberían ser objeto de imputación
presupuestaria en el corto plazo.
El estado de remanente de tesorería no cuantifica el importe del remanente afectado, al no
haberse implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita el seguimiento de
los mismos y, en consecuencia, el cálculo de las correspondientes desviaciones de financiación.
La representatividad de los derechos pendientes de cobro que forman parte del remanente
se encuentra condicionada por las deficiencias en el registro de los ingresos presupuestarios, en
especial por la utilización indebida del contraído por recaudado. La cuantificación de la incidencia
que sobre el cálculo del remanente de tesorería tienen las salvedades indicadas en el presente
Informe, se desglosa a continuación.
CUADRO Nº 24. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE
(miles de euros)
Partidas
Subepígrafe
del Informe
Ejercicio
2018
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
Derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento que figuran pendientes de cobro
II.5.2.B
(5.103)
Deudores cobrados, anulados prescritos que figuran pendientes de pago
II.5.2.B
(7.861)
Deudores por alquiler de viviendas no registrados (1)
II.5.2.B
40.717
Deudores por reintegros de subvenciones no registrados (2)
II.5.2.B
11.993
Total
39.746
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscal ización.
(1) No obstante, una gran parte de estos deudores deberían estar provisionados, por lo que su efecto sobre el
remanente de tesorería quedaría compensado por el importe provisionado.
(2) Según la información que se deduce de la BSCAEX, si bien dada la antigüedad de al gunos saldos parte de este
importe debía estar provisionado.
II.5.5. Cuentas anuales de OOAA y entes públicos
El análisis realizado incluye la totalidad de cuentas anuales de los OOAA y entes públicos que
forman parte del sector público autonómico. No obstante, dado el peso relativo de los
presupuestos del SES, el análisis de la planificación, ejecución presupuestaria y aspectos de
gestión de este OA se desarrolla en el epígrafe II.8.5.
70 Tribunal de Cuentas
A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
La planificación estratégica de la actividad de los OOAA y entes públicos no sigue un
procedimiento homogeneizado para la definición de sus objetivos n i la conformación de su
seguimiento, dificultando un análisis integral de la efectividad de los recursos asignados a cada
uno de ellos. No obstante, todos ellos cuentan con instrumentos de planificación, si bien
configuran un sistema heterogéneo que dificulta el seguimiento adecuado de la consecución de
los objetivos asignados, especialmente en relación con aquellos incardinados en planes
sectoriales más amplios y en aquellos casos en que, ante la indefinición de indicadores, su
seguimiento se limita a una memoria de actividades. Concretamente los instrumentos existentes
en el ejercicio fiscalizado fueron:
Instituto de Consumo de Extremadura: el instrumento de planificación de esta entidad es el
plan marco de consumo que especifica actuaciones a realizar por la entidad. Como justificación de
la evaluación de los resultados del Plan marco en 2018 se elaboraron el informe de evaluación del
I Plan marco para el consumo de Extremadura y la Memoria de actividades INCOEX 2018. Del
citado informe de evaluación se deduce la ausencia de un plan de recursos humanos y la falta de
desarrollo del seguimiento y evaluación de las actividades relativas al nuevo sistema extrajudicial
de resolución de conflictos y al establecimiento de acuerdos con los agentes implicados en el
citado sistema.
EPESEC: se ha acreditado la existencia de un “Procedimiento de evaluación periódica de
los resultados del ente público extremeño EPESEC de la Consejería de Educación y Empleo
relativo al año 2018” elaborado con fecha 28 de febrero de 2020 por la Unidad Económico-
Administrativa del ente. En este documento constan los objetivos genéricos del ente y las medidas
adoptadas dirigidas a su cumplimiento, si bien sin indicadores mensurables.
SEPAD: la planificación del ente está sometida a un informe de seguimiento de objetivos, en
este caso con un suficiente desglose de acciones por cada uno de los objetivos propuestos,
distinguiendo: alcanzado, en desarrollo, no iniciado o no posible. De la evaluación realizada sobre
el ejercicio 2018 se deduce la consecución de 16 acciones sobre 50, estando el resto en otras
situaciones. Solo 2 de las 50 acciones previstas se han catalogado como “de consecución no
posible”, las relativas a la integración en el SES los centros sociosanitarios y la de diseñar y
elaborar un cuadro de mando integral para la toma de decisiones.
SEXPE: se acredita la existencia de una planificación estratégica sectorial que se concreta
en la Estrategia de empleo de Extremadura 2016-2019 y se desarrolla en el Plan de empleo de
Extremadura 2018-2019. Asimismo, la Memoria Anual del SEXPE relaciona una serie de
actuaciones y datos sobre programas llevados a cabo. Estos documentos recogen las actividades
realizadas y el análisis de la incidencia de las subvenciones sobre el empleo. Para el seguimiento
de esta planificación se han elaborado los siguientes documentos: Informe de Impacto de las
principales políticas activas de empleo en relación a la Estrategia de Empleo de Extremadura
2016-2019, Informe de impacto de las principales políticas de empleo de 2018 e Informe de los
planes estratégicos de empleo 2018, elaborado por el Observatorio de Empleo. Como
consecuencia de estas valoraciones se rediseñan y modifican los distintos programas en que se
desglosan las políticas de empleo
32
.
32
Concretamente en 2018, como consecuencia de estas evaluaciones se dictaron los Decretos 18/2018, por el que se
modifica el Decreto 213/2017, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la
contratación de personal de apoyo a la investigación; 67/2018 por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas activas de
empleo; 153/2018 por el que se regula el programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación;
154/2018 por el que se regula el Programa Colaborativo Rural de acciones de atención integral a personas en situación
o en riesgo de exclusión social; y 164/2018, por el que se regula el plan de empleo previsto en el Plan de regeneración
económica y del empleo de la zona minera de Aguabl anca y su entorno.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 71
CJEX: la planificación de la entidad se concreta en el Plan de Trabajo del Consejo de la
Juventud correspondiente al periodo 2018-2020, no habiéndose realizado todavía la evaluación y
aprobación del preceptivo informe de gestión sobre dicho Plan. El organismo no realiza una
medición de los objetivos ni el grado de consecución de los mismos para el ejercicio fiscalizado,
más allá del seguimiento de las memorias de presupuesto.
IMEX: el análisis de la planificación y su seguimiento, especialmente en materia de Igualdad
de Mujeres y Hombres de Extremadura, se desarrolla en el epígrafe II.8.7 de este informe.
CESEX: elabora anualmente una memoria de actuaciones en la que consta el desarrollo de
las actuaciones realizadas, pero no se relacionan con objetivos ni con indicadores. El seguimiento
con indicadores se limita a la memoria de objetivos que acompaña a sus presupuestos.
Instituto de la Juventud de Extremadura y AEXCID: solamente se realizan por parte de
dichas entidades, como elemento de evaluación de los objetivos de las mismas, los que se
desarrollan en la Memoria de objetivos, actuaciones e indicadores de los PG de la CA para 2018.
Instituto de Estadística de Extremadura: Por Decreto 3/2018, se aprueba el programa anual
de estadística de Extremadura para 2018, como desarrollo anual del Plan de Estadística de
Extremadura 2017-2020. En el portal web del OA consta el informe de seguimiento del programa
anual, si bien el último publicado es el referido a 2017. En este programa no constan objetivos
vinculados a indicadores mensurables.
CICYTEX: el artículo 76 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de creación de la entidad,
prevé la realización de un contrato de gestión cuatrienal y un plan de acción anual en que se
concreten sus objetivos. De los programas previstos en el contrato de gestión no habían concluido
a 31 de diciembre de 2018 los correspondientes a: elaboración y aprobación del estatuto de
personal de investigación de CICYTEX, programa de integración del personal de investigación en
sus diferentes escalas, programa de reconocimiento y regulador de los diferentes directores
científicos, programa sobre prevención de riesgos laborales y programa de evaluación del
personal. En el ejercicio 2018 se elaboró la propuesta de un nuevo Contrato de gestión para el
período 2018-2020, que no fue aprobada, quedando automáticamente prorrogado el contrato de
gestión anterior correspondiente al período 2015-2018, sin que se haya elaborado informe relativo
al grado de ejecución al contrato de gestión prorrogado. Ello sin perjuicio de la elaboración de un
informe de actividades del ente en 2018, en el que no consta el grado de ejecución de la
planificación del mismo.
En relación con las Cartas de Servicios previstas por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, tan
solo consta su elaboración por el INTAEX, entidad que quedó absorbida con la creación de
CICYTEX y por el SEXPE, que se concretan en las aprobadas por tres resoluciones de 2006 de la
Dirección Gerencia de la entidad relativas a los usuarios de los servicios de formación, a los
usuarios de orientación y tutoría y a los clientes contratistas públicos. No constan informes de la
inspección general de servicios sobre la actividad de ninguna de estas entidades durante el
periodo 2015 a 2018 ni, en consecuencia, sobre las cartas de servicio mencionadas.
B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
Como en ejercicios precedentes, en el ejercicio 2018 no rindieron cuentas anuales independientes
tres OOAA (SEXPE, Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto de Estadística de
Extremadura) y cuatro entes públicos (AEXCID, EPESEC, Instituto de Consumo de Extremadura y
SEPAD), los cuales integran su actividad en los presupuestos y cuentas anuales de la AG. En el
caso de los entes públicos, la Ley 1/2008, de creación de los mismos, habilita este régimen
presupuestario y contable, no independiente, desarrollándose en sus respectivos estatutos. Ello
supone que la propia ley de creación otorga a estas entidades un tratamiento presupuestario
propio de los órganos con dotación diferenciada (artículo 2.2 de la LH), lo que no es consecuente
72 Tribunal de Cuentas
con la definición de los mismos como entes públicos (entidades jurídicas independientes previstas
en el artículo 2.1.d) de la LH).
Por lo que se refiere a los OOAA, este régimen integrado se contemplaba en los Decretos
reguladores de sus estatutos, a través de disposiciones transitorias “en tanto que el OA se dote de
las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica, presupuestaria y
contable”. Pese a que el último de estos estatutos fue aprobado en 2009, este régimen, en
principio transitorio, ha devenido en definitivo, en tanto que no se han iniciado medidas dirigidas a
la dotación de recursos y estructuras independientes. Más aún, las disposiciones adicionales
introducidas en sus leyes de creación por la LAMA en 2019, consolidan su integración en los
presupuestos y cuentas de la AG.
A las entidades integradas se les asignaron en 2018 unos presupuestos iniciales agregados por
un importe de 663.414 miles de euros. Respecto a la ejecución de los mismos, las obligaciones
reconocidas agregadas alcanzaron los 565.472 miles de euros, lo que supone un incremento
interanual del 2,6 %. Las entidades SEXPE y SEPAD representan el 91,15 % de estas
obligaciones, por lo que la rendición integrada de sus cuentas tiene una mayor incidencia sobre la
representatividad de las cuentas de la AG, siendo prioritaria respecto a las mismas la formación
de cuentas independientes. Tan solo el Instituto de Consumo de Extremadura con un 76 % y el
SEXPE con un 72,5 % presentan grados de ejecución inferiores al 80 % en 2018. En este último
caso, es el segundo ejercicio consecutivo en que no se alcanza el mencionado porcentaje, por lo
que cabría reasignar sus presupuestos en función de la ejecución real alcanzada en los ejercicios
anteriores.
Las cuentas anuales analizadas se limitan a las entidades que rinden cuentas independientes,
integradas por los OOAA IMEX y CJEX y los entes públicos CESEX y CICYTEX. Las cifras
totalizadas de la liquidación de sus presupuestos de gastos, de ingresos y resultado
presupuestario se recogen respectivamente en los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3; las correspondientes
al balance y la cuenta de resultado económico-patrimonial se han registrado en los anexos I.1-4 y
I.1-5.
En el siguiente cuadro se presentan los importes de las principales magnitudes presupuestarias
agregadas correspondientes a los OOAA y entes públicos que rinden cuentas independientes, en
el ejercicio fiscalizado y el precedente
33
.
CUADRO Nº 25. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2017-2018)
(miles de euros)
Magnitudes
2017
2018
Créditos/Previsiones iniciales
25.355
26.298
Modificaciones netas
522
375
Créditos/ Previsiones finales
25.877
26.673
ORN
20.856
20.936
DRN
20.160
20.685
Saldo presupuestario
(696)
(251)
Remanente de tesorería
9.568
9.317
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
33
Se excluyen los datos del SES, dado que el elevado volumen de gasto de este Organismo, sesgaría el análisis
agregado de la ejecución presupuestaria del resto de entidades, siendo objeto de análisis particularizado en el epígrafe
II.8.5 de este informe.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 73
A la vista de las disponibilidades líquidas con las que contaban estas entidades, la CAEX volvió a
hacer uso en 2018 de los acuerdos de no disponibilidad previstos por el artículo 94.2.b) de la LH,
instrumentados mediante resoluciones dictadas por la CHAP, que afectaron a las siguientes
entidades e importes:
CESEX: Acuerdo de 30 de julio de 2018 por importe de 79 miles de euros.
CJEX: Acuerdo de 21 de junio de 2018 por 74 miles de euros.
IMEX. Acuerdos de 7 de febrero de 2018 por 1.239 miles de euros y de 9 de julio de 2018
por 1.639 miles de euros.
CICYTEX: Acuerdo de 9 de julio de 2018 por importe de 2.684 miles de euros.
SES: Acuerdo de 2 de octubre de 2018 por importe de 3.992 miles de euros.
Estos acuerdos inciden en un menor grado de ejecución del presupuesto de ingresos de estas
entidades que presenta un valor medio del 79 %, destacando el 69 % al que se limita el alcanzado
por el IMEX. La solvencia a corto plazo de estas entidades no se ve afectada por la no
disponibilidad como lo demuestra el mantenimiento de un remanente de 9.317 miles de euros, de
los que 6.457 miles de euros correspondían a CICYTEX y 2.478 miles de euros al IMEX. En el
caso de esta última entidad, la retención de estos recursos, motiva la obtención de un resultado
presupuestario negativo por importe de 1.067 miles de euros. Respecto a CICYTEX, presenta un
saldo presupuestario positivo de 752 miles de euros que debió haberse incrementado de haberse
comunicado al ente el reconocimiento de obligaciones a su favor por la Junta de Extremadura, que
tuvo lugar el 29 de diciembre de 2018, por 198 miles de euros.
Los menores grados de ejecución de sus presupuestos de gastos en 2018, fueron los obtenidos
por CJEX, un 74 % y CICYTEX, un 79 %. En el primer caso, la baja ejecución de concentra en el
concepto (227) Estudios y Trabajos técnicos, un 57 %, en el caso de CICYTEX, las desviaciones
se producen en capítulo 1, 1.724 miles de euros y 6, 1.637 miles de euros.
Para completar el análisis de la ejecución de los correspondientes presupuestos d e gastos debe
considerarse la evolución en el ejercicio fiscalizado de las obligaciones pendientes de aplicar a
presupuesto, que se desglosa en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 26. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (EVOLUCIÓN 2018)
(miles de euros)
Entidades
Saldo inicial
Cargos
Abonos
Saldo final
CESEX
0
0
0
0
CICYTEX
167
167
173
173
CJEX
0
0
2
2
IMEX
76
76
78
78
Total
243
243
253
253
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En su mayor parte, estos acreedores no implican un ajuste en obligaciones reconocidas, en tanto
que 161 miles de euros del total de acreedores pendientes de CICYTEX corresponden a gastos
74 Tribunal de Cuentas
devengados por cotizaciones sociales, de los que no procede su imputación al ejercicio 2018. El
importe restante, 92 miles de euros, corresponde en su totalidad a gastos devengados pendientes
de facturación, respecto a los que su ausencia de imputación no responde a la falta de crédito
para hacer frente a los mismos, dada la saneada situación de solvencia de estas entidades.
C) ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
Las cuentas rendidas por los OOAA y entes públicos de la CAEX presentan el contenido y
estructura previsto en los planes contables que les resultan de aplicación (PGCP y adaptación al
mismo para el SES, aprobado por Resolución de la IGCA de 20 de diciembre de 2002). Todas las
entidades han aportado junto a sus cuentas anuales la documentación prevista en los anexos de
la Resolución de 3 de abril de 2009, de la IGCA, por la que se dictan Instrucciones sobre la
rendición de cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público, acompañando
diligencias de cuentas completas, de aprobación de cuentas, actas de arqueo y certificación de
operaciones a efectos de consolidación. No obstante, como resultado del análisis de las cuentas
rendidas, se deducen las siguientes incidencias:
La memoria del CJEX no incluye información sobre acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto pese a que, según la información proporcionada al Ministerio, conforme a lo previsto
por la Orden HAP 2015/2012, mantiene un saldo final por este concepto de 3 miles de euros.
La memoria del SES no desglosa las razones de la no inclusión de determinados apartados
(por no tener contenido o en aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Orden que
aprueba el PGCP), desglose que se aporta en el resto de entidades.
La información sobre endeudamiento que refleja la memoria de CICYTEX cataloga la deuda
pendiente con la AGE (anticipo reintegrable en concepto de promoción de empleo joven e
implantación de garantía juvenil) como deuda a corto plazo, en su totalidad. Por el contrario, en el
balance se refleja como deuda a largo plazo por 109 miles de euros.
A fin del ejercicio 2018, el IMEX mantenía una provisión por importe de 357 miles de euros,
que compensa los deudores por derechos reconocidos registrados por el mismo importe en
concepto de transferencias a recibir de la AG con cargo a los Presupuestos de 2007 y 2009, que
nunca llegaron a reconocerse por esta última. En consecuencia, debió haberse llevado a cabo la
aplicación de la provisión y baja de estos derechos. Además, continúan figurando como partidas
pendientes de aplicación, 102 miles de euros, correspondientes a los ingresos comprometidos por
el Estado para la financiación del proyecto ACTVIOGEN, cuyo plazo de ejecución concluía en
2015, sin que se haya procedido a la aplicación presupuestaria de los correspondientes ingresos.
A excepción del SES, el resto de entidades mantiene como partidas pendientes de
aplicación los ingresos por intereses de cuentas corrientes, sin que se haya acreditado la
existencia de instrucciones en relación con el destino final de estos recursos. El IMEX solicitó
aclaración sobre cómo proceder con estos recursos, mediante escrito dirigido a la Tesorería de la
Junta de Extremadura, el de 23 de mayo de 2018, sin obtener respuesta. Estos intereses no están
siendo objeto de imputación presupuestaria por las respectivas entidades, si bien en 2018 ninguna
de ellas ha registrado tampoco ingresos por intereses entre sus partidas presupuestarias, pese a
que mantienen elevados saldos medios de tesorería. A título de ejemplo CICYTEX mantenía un
saldo final de 6.904 miles de euros a 31 de diciembre de 2018, e IMEX 2.913 miles de euros a la
misma fecha.
El SES mantenía contabilizadas, a 31 de diciembre de 2018, obligaciones procedentes de
ejercicios cerrados con más de cuatro ejercicios de antigüedad por un importe conjunto de 608
miles de euros. No obstante, se ha regularizado una parte significativa del saldo entrante tras un
proceso de rectificación, por el que se dieron de baja obligaciones por un total de 432 miles de
euros, la mayor parte con origen en 2007 y registradas en el concepto 222 “Servicio de
telecomunicaciones”.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 75
Por otra parte, se han detectado errores en la contabilización de la periodificación de
determinados gastos en la contabilidad del SES, que suponen la existencia de saldos
inadecuados al cierre de 2018, en las siguientes cuentas de periodificación:
“Gastos por periodificación anual” (48002): esta cuenta que representa el saldo devengado
de SS correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio, presentaba un saldo acreedor
incorrecto en 230 miles de euros que procedía de ejercicios anteriores, quedando subsanado en
2019.
La cuenta 48007 presentaba un saldo deudor a 31 de diciembre de 2018 por 66.933 miles
de euros, que resulta superior al importe que debería reflejar, circunscrito al prorrateo de la paga
extra correspondiente al mes de diciembre del ejercicio en curso, sin que se haya acreditado la
subsanación de este error.
D) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN
El artículo 106 de la LH habilita a la AG y los distintos OOAA y Entes Públicos para compensar de
oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, o a instancia del obligado al
pago, las deudas a favor de la Hacienda Pública de Extremadura derivadas de la gestión de sus
tributos propios y demás de derecho público con los créditos reconocidos en las órdenes de pago
a favor del deudor. No se han dictado Instrucciones desde la Tesorería de la AG, ni por las propias
entidades afectadas, para evitar que se realicen pagos a deudores de la Hacienda Regional por
parte de estos OOAA y entidades. Todo ello sin perjuicio de la presentación de certificados de
estar al corriente por contratistas, beneficiarios de subvenciones u otros terceros que se
relacionen con la Administración en los casos en que la normativa específica lo prevea.
No se ha elaborado el control de eficacia sobre la actividad de CICYTEX a efectuar por la
Consejería de adscripción cuya realización prevé el artículo 89.2 de la Ley 10/2010, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas
El sector público empresarial autonómico estaba compuesto al finalizar el ejercicio 2018 por
catorce entidades, para cuya delimitación hay que acudir a las distintas categorías previstas por el
artículo 2.1.de la LH:
“c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración de la CA, o de
cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella”. Formando parte de
esta categoría se incluye, exclusivamente, la entidad pública empresarial Corporación Extremeña
de Medios Audiovisuales (CEXMA).
“e) Las empresas públicas de la CAEX, entendiendo por tales las creadas por Ley de
Asamblea”: Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX), GISVESA y Extremadura
AVANTE, S.L.
“f) Las sociedades mercantiles autonómicas. Se considerarán como tales a las sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación de las entidades que integran el sector público
autonómico sea superior al 50 %”. A fin del ejercicio 2018 integraban el sector público diez
sociedades mercantiles autonómicas, que cumplían el citado criterio.
La mayor parte de estas entidades se agrupan en torno a tres Grupos empresariales: Grupo
CEXMA (dos entidades), Grupo Avante (formado por seis sociedades) y Grupo GPEX (constituido
por tres sociedades), quedando excluidas de los mismos a 31 de diciembre de 2018, tan solo tres
76 Tribunal de Cuentas
sociedades GISVESA, Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA) y FEVAL,
Gestión de Servicios, S.L. (esta última participada al 100 % por el Consorcio FEVAL).
Además de estas catorce entidades, se incluye en el sector autonómico la empresa pública
Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A., en liquidación, en la que la CAEX posee la
mayor de las participaciones públicas minoritarias, al estar participada en un 33,4 % por
Extremadura AVANTE, S.L.
Por último, incardinado dentro del sector autonómico empresarial al depender del Grupo Avante,
fue constituido el 15 de noviembre de 2012 el fondo sin personalidad jurídica Extremadura
Avante I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común, cuya dirección, administración y gestión
se encomienda a la Sociedad Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades
de Inversión Colectiva (SGEIC). El Consejo de Administración de esta sociedad aprobó el 27 de
julio de 2018 la transformación del citado fondo en Fondo de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado,
como consecuencia del incumplimiento del coeficiente de inversión obligatoria al término del
ejercicio anterior, lo que implicó la modificación al nuevo régimen que resulta más adecuado a la
naturaleza de sus inversiones. Este fondo ha rendido sus cuentas anuales formando parte de las
cuentas del sector empresarial autonómico.
Durante el ejercicio 2018 las operaciones realizadas con incidencia en la composición del sector
público empresarial, se concretan en:
La extinción de la Sociedad PAEXPO cuya escritura de ejecución de la liquidación y
extinción se otorgó el 12 de marzo de 2018
34
.
El incremento del capital social de FEISA, por 4.546 miles de euros, que fue instrumentado
mediante el paso previo del correspondiente aumento del capital de su matriz, Extremadura
AVANTE, S.L., íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura, mediante la aportación no
dineraria de una parcela de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo de Badajoz. La escritura
que protocoliza sendas ampliaciones de capital es de 14 de septiembre de 2018, inscrita en
Registro Mercantil el 21 de septiembre de 2018. La Junta de Extremadura participa al 100 % en el
capital de Extremadura AVANTE, S.L. y esta a su vez es socio único de FEISA, por lo que la
ampliación no motiva cambios en la participación pública sobre estas entidades.
A) PRESUPUESTOS, ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Conforme a lo previsto por los artículos 82.1 y 83.2 de la LH la totalidad de empresas y grupos
empresariales del sector público empresarial, integraron sus presupuestos de explotación y capital
tanto individuales como consolidados, en su caso, en los PG de la Comunidad para 2018. No
obstante, los presupuestos de explotación y capital y balances previsionales de GISVESA
presentan valores nulos (a excepción del epígrafe de efectivo) respecto a las previsiones de 2018.
La memoria que acompaña a estos presupuestos fundamenta estas previsiones en el hecho de
que la sociedad se haya incursa en un proceso de disolución. El volumen de actividad alcanzado
por esta sociedad en 2018, contabilizando gastos e ingresos superiores a un millón de euros,
unido al hecho de que el acuerdo de disolución aún no se había adoptado a la fecha de
formulación de estos presupuestos, evidencia una deficiente previsión de su actividad.
La totalidad de cuentas anuales rendidas se adecuan al régimen contable que resulta de
aplicación, constituido por los PGC aprobados por RD 1514/2007 y RD 1515/2007 [Pequeñas y
Medianas Empresas (PYMES) y microempresas], de 16 de noviembre, así como por la Circular
7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sobre
normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de
34
El balance final de liquidación de esta sociedad fue aprobado en 2016 por lo que esta sociedad se ha excluido del
análisis en el ejercicio fiscalizado.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 77
servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades
gestoras de entidades de capital-riesgo (modificada parcialmente por las Circulares 4/2015, de 28
de octubre, y 3/2017, de 29 de noviembre). Todas ellas se elaboraron en modelo normal salvo las
correspondientes a CEXMA y FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. que se presentaron en modelo
abreviado al cumplir los requisitos para ello.
Por otra parte, todas las entidades del sector público autonómico empresarial rindieron la
documentación e información relativa al ejercicio 2018 prevista en la Resolución de 3 de abril de
2009 de la IGCA, sobre rendición de cuentas anuales, con las excepciones de GISVESA (que solo
aporta la diligencia de fiel reflejo en la contabilidad de 2018 de todas las operaciones realizadas
en dicho ejercicio) y Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A., en liquidación.
En cuanto a la preceptiva remisión del inventario al órgano directivo con competencia en materia
patrimonial de la Junta de Extremadura (dispuesta por el artículo 6.6 del RGI), las entidades del
sector empresarial autonómico cumplieron con esta obligación, si bien en todos los casos
excediendo el plazo previsto para ello.
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen, respectivamente, los datos agregados de los balances y
cuentas de pérdidas y ganancias, que forman parte de las cuentas anuales de 2018 del sector
público empresarial extremeño
35
.
El activo agregado de este sector se incrementó interanualmente un 9 %, debido principalmente a
la activación en 2018 por Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
(GESPESA) del valor actual de los bienes afectos a la explotación del Plan de gestión de residuos
domésticos y comerciales de la CAEX, por 24.129 miles de euros, tras la formalización en el
ejercicio de la concesión administrativa demanial de uso entre la Junta de Extremadura y
GESPESA. En menor medida, URVIPEXSA también incrementa su activo al registrar en 2018 el
importe de 13.488 miles de euros como saldos pendientes de percibir por la ejecución de
proyectos subvencionados.
Por lo que se refiere a los resultados agregados obtenidos, las pérdidas del sector público
empresarial se redujeron en un 10 % en el ejercicio 2018, respecto al precedente, alcanzando un
importe negativo de 28.742 miles de euros. Las únicas entidades de este sector que obtuvieron
beneficios en el ejercicio fiscalizado fueron FEVAL Gestión de Servicios, S.L., Gestión y Estudios
Mineros, S.A. y las tres entidades del grupo GPEX. En el caso de GPEX incide en este incremento
la actualización de las tarifas oficiales de determinadas prestaciones a realizar por la sociedad.
Las entidades Extremadura AVANTE, S.L., Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
(GEBIDEXSA), GISVESA, Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A. y
FEVAL Gestión de Servicios, S.L. mantenían al cierre del ejercicio fondos propios inferiores a la
cifra de capital, si bien ninguna de ellas incurría en la causa de reducción de capital obligatoria
prevista (con carácter limitado a las sociedades anónimas) por el artículo 327 del TRLSC. En
términos absolutos, destacan los resultados negativos acumulados en ejercicios anteriores por
Extremadura AVANTE, S.L., 35.879 miles de euros, que vuelven a incrementarse por las pérdidas
obtenidas en 2018, 635 miles de euros, si bien se logra una significativa reducción de las mismas,
frente a los 5.116 miles de euros de pérdida obtenidos en 2017.
La DG de Inspección de Trabajo y SS requirió en 2018 a la Sociedad Pública de Radiodifusión y
Televisión Extremeña, S.A el alta en SS de 22 trabajadores (con contratos suscritos de
arrendamientos de servicios) lo que supuso un incremento de sus gastos por importe de 963 miles
de euros (160 miles de euros como intereses); adicionalmente, por inspecciones de la Agencia
35
Se exceptúan de los anexos las cuentas anuales de Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de
Entidades de Inversión Colectiva, S.A. por estar sometida a un régimen contable específico. Se incluyen los datos de las
cuentas anuales i ndi viduales de las empresas integradas en los grupos GPEX y CEXMA, sin incluir los estados
consolidados de estos dos grupos empresariales.
78 Tribunal de Cuentas
Tributaria en años anteriores, la sociedad comenzó a aplicar en 2018 una regla de prorrata
respecto al IVA soportado en el ejercicio que incrementó sus pérdidas en 2.474 miles de euros.
Los resultados negativos del Grupo CEXMA supusieron en 2018 el 91 % de los agregados
obtenidos por el sector empresarial autonómico, obteniendo unas pérdidas consolidadas de
26.061 miles de euros. No obstante, estas pérdidas deben ser matizadas, en tanto que se generan
como consecuencia de la contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los
fondos propios como aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de
registro y valoración 18.2 del PGC y la correspondiente consulta al Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC) (consulta nº 8 del Boletín Oficial del ICAC nº 77). La Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas
que operan en determinadas circunstancias, desarrolló el contenido de la citada norma 18 del
PGC, acogiéndose CEXMA al tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2
de la norma sexta.
Sin embargo, el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente la aplicación del
apartado 2 si la empresa desarrolla una sola actividad específica que haya sido declarada de
interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso estas aportaciones han de
recogerse como subvenciones sometidas al criterio general de imputación. En este sentido, la Ley
3/2008, de 16 de junio, reguladora de la empresa pública CEXMA, dispone la prestación del
servicio público de radio y televisión, encomendando la misión y función de este servicio a la
empresa pública CEXMA y su sociedad filial, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión
Extremeña, S.A. cuyos estatutos definen como su objeto social la gestión mercantil del servicio
público de radiodifusión y la televisión de la CAEX. Adicionalmente, dado que a 31 de diciembre
de 2018 no se había suscrito un contrato programa donde se indicasen, en su caso, otras
actividades al margen del servicio público anterior, encomendadas a estas entidades, y dada la
ausencia de más información en la memoria de sus cuentas anuales, no queda acreditada la
adecuación del criterio de registro de estas ayudas.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 79
C) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
A fin del ejercicio 2018 el saldo vivo de la deuda con entidades financieras mantenida por el
conjunto del sector empresarial autonómico ascendía a 16.370 miles de euros, lo que ha supuesto
la reducción del mismo en un 30 % desde 31 de diciembre de 2014. El desglose por entidades y
plazos de vencimiento de este saldo, se refleja en el siguiente cuadro
36
.
CUADRO Nº 27. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO
A FIN DE 2018
(miles de euros)
Empresas y Entidades Públicas
Endeudamiento con entidades de crédito
Largo plazo
Corto plazo
Total
- FEISA
10.698
1.634
12.332
- URVIPEXSA
0
4.038
4.038
Total
10.698
5.672
16.370
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Estos importes corresponden a deudas con origen en ejercicios precedentes, sin que se
concertaran nuevas operaciones de endeudamiento financiero en el ejercicio.
Respecto a las operaciones realizadas en 2018 correspondientes a préstamos concertados entre
las propias entidades integrantes del sector autonómico, cabe señalar:
Desde 2016 el exceso de liquidez generado por GESPESA se destina a conceder
préstamos a GPEX, su empresa matriz, suponiendo en 2018 este otorgamiento un importe
conjunto de 7.000 miles de euros sin que se haya acreditado la preceptiva autorización del
Consejo de Gobierno, exigida por el artículo 120.3 de la LH, ni la existencia de los
correspondientes informes sobre viabilidad económica de las operaciones exigidos por el artículo
37.5 de la LP.
Asimismo, pese a que en el ejercicio 2018 vencía un importe de 6.825 miles de euros en
concepto de préstamos concedidos el ejercicio precedente por la Sociedad GESPESA a GPEX,
no se procedió a la devolución y cancelación de los mismos a su vencimiento. Finalmente, con
fecha 28 de diciembre de 2018, se concedió autorización a GPEX por el Consejo de Gobierno
para formalizar una póliza de crédito hasta un máximo de 25.000 miles de euros, lo que permitió
realizar la citada devolución, ya en el ejercicio 2019.
FEISA vuelve a acogerse en 2018 al mecanismo de financiación FLA para refinanciar su
deuda financiera, por lo que pasa a ser deudor de la AG mediante la instrumentación del
correspondiente préstamo por convenio interadministrativo entre FEISA y la CHAP. Ello ha
supuesto la disposición de un importe de 1.632 miles de euros en 2018 (que recoge 68 miles de
euros acogidos al FLA 2017 y 1.564 miles de euros con cargo al FLA 2018). Este importe se
adiciona a los 1.631 miles de euros de deuda con la AG que la sociedad mantenía, a 31 de
diciembre de 2018, por las disposiciones realizadas con cargo al FLA de ejercicios anteriores.
36
Tanto este cuadro como los que registran el endeudamiento neto de las fundaciones y consorcios, que se expondrán
en los subepígrafes correspondientes, se confeccionan partiendo de los datos contables de endeudamiento que figuran
en las cuentas anuales rendidas. Estos saldos pueden diferir de la deuda computable a efectos de estabi lidad
presupuestaria (criterios de contabilidad nacional), en función de la naturaleza de la deuda, la clasificación temporal y el
cómputo de intereses.
80 Tribunal de Cuentas
Además de estas operaciones realizadas en el ejercicio fiscalizado, se mantenían a fin de ejercicio
los siguientes saldos relacionados con préstamos inter-grupo concertados en ejercicios
precedentes:
La Sociedad Extremadura AVANTE, S.L. mantenía deudas con la Junta de Extremadura por
préstamos concedidos por importe de 15.577 miles de euros. A su vez, esta sociedad había
concedido préstamos a FEISA cuyo saldo vivo ascendía a 18.848 miles de euros.
Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a PYMES, S.L. mantenía una deuda con GPEX,
por importe de 2.139 miles de euros a 31 de diciembre de 2018.
Por el convenio interadministrativo entre Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión
Extremeña, S.A. y la CHAP, a la primera se le concedió un préstamo por importe de 7.293 miles
de euros (importe por el que esta sociedad se acogió a recursos del FLA de ejercicios anteriores).
Los intereses anuales generados por esta deuda, 54 miles de euros, se descontaron de la
transferencia nominativa a la sociedad de 2018, manteniéndose al cierre el mismo saldo vivo.
El mantenimiento de estas deudas inter-grupo contrasta con los elevados saldos de tesorería
mantenidos por algunas de estas entidades, especialmente del Grupo Avante según se desarrolla
en el epígrafe II.8.10 de este Informe.
D) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA
La sostenibilidad de la actividad de la mayor parte de entidades integrantes del sector público
empresarial está supeditada al mantenimiento de la financiación con cargo a los PG de la AG.
Esta circunstancia motiva que todas las empresas públicas extremeñas, a excepción de las
entidades GESPESA, GEBIDEXSA y Gestión y Estudios Mineros, S.A. hayan sido clasificadas
como integrantes del sector AAPP a efectos de contabilidad nacional
37
.
37
La Sociedad URVIPEXSA fue clasificada como Administración Pública en 2018.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 81
Esta financiación se lleva a cabo principalmente mediante transferencias globales o específicas
(capítulos 4 y 7), pero también a través de encargos de gestión (capítulos 2 y 6) o mediante la
concesión de préstamos o participaciones en el capital (capítulo 8). Atendiendo a los capítulos de
imputación, el desglose de las aportaciones presupuestarias de la Junta de Extremadura a las
citadas empresas, a nivel de obligaciones reconocidas, se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 28. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones reconocidas por capítulos
2
4
6
7
8
Total
CEXMA
0
24.058
0
784
0
24.842
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS
A PYMES, S.L.
0
4.033
0
3.666
0
7.699
FEISA
0
0
0
0
1.632
1.632
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.
421
115
263
0
0
799
GEBIDEXSA
0
2.093
10
136
0
2.239
GISVESA
728
0
1.181
0
0
1.909
GPEX
23.370
0
4.096
0
0
27.466
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA, S.A.
14
0
16
0
0
30
URVIPEXSA
0
0
2
0
0
2
Total
24.533
30.299
5.568
4.586
1.632
66.618
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
A nivel agregado las aportaciones con cargo al presupuesto de la AG experimentaron una
reducción interanual del 8 %, motivada principalmente por:
La reducción de las obligaciones reconocidas en los capítulos 2 y 6 del presupuesto
responden a un menor impacto de los encargos de gestión realizados a las Sociedades GPEX y
GISVESA. Esta última sociedad no recibe nuevos encargos de gestión, asumiendo GPEX los
encargos en curso, ni recibe nuevas transferencias ante la reducción de actividad motivada por la
voluntad de su órgano de gobierno de iniciar un proceso de disolución. En consecuencia, las
aportaciones a esta sociedad en 2018 se reducen en 1.707 miles de euros, respecto a las
realizadas en 2017.
Las transferencias realizadas a la Sociedad Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a
PYMES, S.L. se reducen en 1.226 miles de euros, principalmente por la menor aportación en
concepto de transferencias de capital. La financiación recibida para la realización de determinadas
actividades es objeto de transferencias específicas en el caso de esta última sociedad y de
encargos de gestión en el caso de GPEX, sin que existan razones objetivas de naturaleza de la
actividad o competencia sobre las mismas que justifiquen la elección del negocio jurídico utilizado.
En el ejercicio fiscalizado GISVESA devolvió a la AG un importe total de 642 miles de euros
(incluidos 29 miles de euros de intereses) correspondientes a resoluciones de reintegro de
ejercicios anteriores. Parte de esta devolución fue financiada por el propio acreedor de la deuda,
la Junta de Extremadura, con un expediente de transferencia de crédito por un importe conjunto
de 494 miles de euros, que incrementó la dotación de la transferencia global de 2017 a la empresa
pública y que se justificó por la necesidad de financiar el déficit de explotación de la misma. En
2018 se acordó declarar la obligación de reintegro parcial de una encomienda de gestión otorgada
82 Tribunal de Cuentas
en 2009 por la Junta de Extremadura a GISVESA, por importe de 29 miles de euros, habiéndose
verificado la realización del correspondiente reintegro en 2019, junto con 8 miles de euros
correspondientes a intereses de demora. Adicionalmente, la empresa pública mantenía a fin de
ejercicio una deuda, por importe de 36 miles de euros, por liquidaciones favorables a la Junta de
encargos de 2010 y 2011, sin que al cierre del ejercicio se hubieran dictado resoluciones de
reintegro por estos importes.
E) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN
El 25 de julio de 2018 la Junta General de accionistas de la Sociedad Plataforma Logística del
Suroeste Europeo, S.A. acordó la disolución de la sociedad conforme a lo dispuesto en artículo
368 del TRLSC, ante la imposibilidad de comercializar el suelo industrial que constituía el objeto
social de la sociedad (responsabilidad que pasaría a ser asumida directamente por los socios
Junta de Extremadura y SEPES). Previamente, en 2017, la sociedad había incurrido en pérdidas
que habían reducido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social sin
haberse equilibrado el patrimonio (causa de reducción de capital obligatoria conforme al artículo
327 del TRLSC). Las cuentas anuales de 2017 ya se formularon sin aplicar el principio de
empresa en funcionamiento, sin que se formularan las correspondientes al ejercicio 2018, en tanto
que conforme al artículo 388 del TRLSC la liquidación no superó el plazo previsto para la
presentación de las mismas
38
. Finalmente, el 29 de mayo de 2019 la Junta General aprobó el
balance final de liquidación, la división entre socios del activo resultante de la cuota de liquidación
tras satisfacer a todos los acreedores y la extinción de la sociedad. Se escrituraron estos acuerdos
el 30 de mayo de 2019 con inscripción en el Registro Mercantil el 10 de junio de 2019,
correspondiendo al socio Extremadura AVANTE, S.L. el importe de 28 miles de euros de la cuota
de liquidación (la totalidad de los bienes muebles y participaciones sociales en otra sociedad
mercantil).
El Consejo de Gobierno acordó en noviembre de 2018 anular la autorización de dos encargos de
la Junta de Extremadura a GISVESA y autorizar su resolución a GPEX, por lo que al término del
ejercicio fiscalizado la sociedad no cuenta con encargos vigentes. Considerando que la actividad
relacionada con el objeto social de la empresa es nula y la relativa a medio propio de la Junta de
Extremadura es inexistente, el Consejo de Administración de GISVESA acordó el 19 de marzo
de 2019 la disolución de la sociedad. Finalmente, con la aprobación de la LP para 2020
39
se
deroga (Disposición derogatoria 2.b) la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de GISVESA,
dado que al carecer de actividad incurre en causa legal de disolución siendo inviable e innecesario
mantener su vigencia. Pese a ello, en la formulación de sus cuentas anuales de 2017 y 2018 la
sociedad aplicó el principio de empresa en funcionamiento lo que motivó la opinión desfavorable
de sendos informes de auditoría sobre las mismas.
El 12 de marzo de 2018 se otorgó la escritura de ejecución de la liquidación y extinción de la
Sociedad PAEXPO, inscribiéndose en Registro Mercantil el 16 de abril de 2018. Culmina así el
largo proceso de disolución de la sociedad, iniciado por acuerdo de 30 de junio de 1994 de su
38
Por resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013 sobre el marco de información financiera cuando no resulta de
aplicación el principio de empresa en funcionamiento se prevé en su Disposición cuarta que “las cuentas anuales se
elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo que la liquidación no se prolongase por un plazo superior al
previsto para su aprobación. En tal caso, o cuando acordada la disolución en un ejercicio o la apertura de la fase de
liquidación en un procedimiento concursal las operaciones de liquidación concluyan antes del cierre de ese mi smo
ejercicio, no se formularán cuentas anuales sin perjuicio de las restantes obligaciones de información que pudieran venir
impuestas por la legislación mercantil”.
39
La exposición de motivos de la LP para 2020 hace alusión a las recomendaci ones de este Tribunal para fundamentar
la necesaria reestructuración del objeto de esta entidad “siguiendo las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en
sus Informes Anuales de Fiscalización de la CAEX Ejercicio 2013 nº 1.142 y del Ejercicio 2014 nº 1.201, se concluye
que debería elaborarse un Plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando
de un lado, la evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, y
en l a racionalización de las sociedades encargadas de la gestión del suelo y urbanismo; y de otro, la extinción de
entidades sin actividad o con actividad muy reducida”.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 83
Junta General con la aprobación de un balance inicial de liquidación, sin la existencia de haber
social repartible.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
Las transferencias globales percibidas por las entidades CEXMA y GEBIDEXSA no se
contabilizan conforme a la normativa aplicable. El caso de CEXMA ya ha sido expuesto en
párrafos anteriores; por lo que respecta a GEBIDEXSA, esta sociedad registra las aportaciones
recibidas en concepto de transferencias globales como “subvenciones de explotación” en tanto
que la Orden EHA/733/2010 establece su contabilización en los fondos propios al tratarse de
transferencias genéricas de las previstas en el apartado dos de su norma sexta
40
. Debe señalarse
que esta sociedad ha venido modificando el régimen jurídico por el que se le transfieren los fondos
para la gestión de activos turísticos, que a lo largo de los años han sido objeto de encomiendas de
gestión, transferencias específicas, para acabar instrumentándose mediante transferencia global.
Este último cambio del régimen de financiación pasando de la transferencia específica a la global,
no ha ido acompañado de la preceptiva modificación del criterio contable aplicado al mismo.
Por el contrario, la Sociedad Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a PYMES, S.L. modificó
el criterio de contabilización de las transferencias globales recibidas, salvando las incidencias
contenidas en el informe de fiscalización precedente, al registrarlas de forma correcta como “Otras
aportaciones de socios” formando parte de los fondos propios de la entidad.
En el ejercicio fiscalizado se produjeron, asimismo, los siguientes cambios de criterio contable, a
los que se aluden en las correspondientes cuentas anuales, con incidencia relevante sobre las
mismas:
Al término de 2018 Extremadura AVANTE, S.L. limitaba su participación en empresas
asociadas a la Sociedad Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A., en liquidación (con
valor contable nulo por su inminente liquidación) y en empresas participadas (en las que su
porcentaje de participación es inferior al 20 %) a otras dos sociedades. Ello supuso una
significativa reducción en las inversiones en asociadas y participadas que se produjo como
consecuencia de la aplicación de un cambio de criterio contable. El nuevo criterio supone atribuir a
estas operaciones de participación, en la medida en que contemplan pactos de recompra u otras
garantías, la naturaleza de préstamo en lugar de inversión, atendiendo a la valoración del riesgo
derivado de las mismas. La modificación en la calificación de estos activos ha afectado a importes
inicialmente calificados como inversiones que a principios de 2018 presentaban un valor neto en
contabilidad de 9.371 miles de euros respecto a las asociadas y 1.108 miles de euros, por lo que
se refiere a las participadas. En relación con este cambio de criterio, el informe de auditoría sobre
las cuentas anuales de 2018 de la sociedad manifiesta que la misma ha transferido
sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los instrumentos de
patrimonio a los socios de las participadas, lo que supone una aplicación significativa de juicio por
la sociedad en la evaluación de la transferencia de los riesgos y beneficios y por ello se ha
considerado un aspecto relevante de la auditoría.
Al respecto, de los siete compromisos reclasificados que permanecían en vigor en el ejercicio
fiscalizado, en dos de ellos se ha acreditado el otorgamiento de nuevas escrituras en las que se
estipula esta transmisión del riesgo al prestamista, no así en relación con el resto de compromisos
en vigor.
En 2018 la matriz Extremadura AVANTE, S.L. no formalizó nuevos compromisos de compraventa
pues se ha configurado Extremadura Avante I, Fondo de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado,
como el principal inversor en el apoyo financiero al tejido empresarial extremeño, en tanto que sus
40
Respecto a lo alegado, el artículo 1 de la Orden EHA/733/2010 prevé la aplicación obligatoria de la ci tada norma
sexta a todas las empresas públicas y, por tanto, a la sociedad GEBIDEXSA. El ámbito de aplicación más restringido al
que se refiere la alegación se circunscribe a la aplicación de las normas cuarta y quinta, que regulan aspectos distintos
a los que se aluden en el presente Informe.
84 Tribunal de Cuentas
operaciones de inversión son complementadas por las entidades financieras que participan en el
Fondo y están sometidas al control de la CNMV. De esta forma, el Fondo otorgó en el ejercicio
fiscalizado dos compromisos de compraventa de participaciones sociales de cuyas escrituras, al
contener cláusulas en los términos ya expresados para las escrituras de la matriz, se deduce la
transferencia del riesgo de la propiedad del instrumento de patrimonio al comprador.
Adicionalmente, en el ejercicio 2017 el Fondo procedió a reclasificar como créditos los
compromisos de compraventa incluidos en cuentas anuales de 2016 como instrumentos de
patrimonio, al considerar que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del instrumento de
patrimonio estaban transferidos sustancialmente a los socios de las empresas participadas. El
informe de auditoría sobre las cuentas de 2017 del Fondo, al igual que el ya citado sobre las
cuentas de 2018 de Extremadura AVANTE, S.L, consideraba este aspecto como relevante al
implicar una aplicación significativa de juicio por parte de la Sociedad Gestora en la evaluación de
la transferencia de riesgos y beneficios.
Con motivo de la entrada en vigor de la DF décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE y de acuerdo con el
criterio seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que niega la deducibilidad
del 100 % de las cuotas de IVA soportado, se opta por considerar como gasto las cuotas de IVA
soportado no deducible, lo que ha motivado la contabilización de ajustes negativos por IVA en las
cuentas anuales de 2018 de Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A. por
2.474 miles de euros.
Con la excepción de GISVESA, que tampoco ha acreditado la aprobación de sus cuentas anuales
de 2018, todas las cuentas de ejercicio fiscalizado de las entidades del sector público empresarial
autonómico fueron auditadas sin emisión de salvedades. El informe de auditoría de GISVESA
emite opinión desfavorable reiterando los mismos fundamentos para ello que el informe
correspondiente al ejercicio precedente: aplicación indebida del principio de empresa en
funcionamiento, necesidad de actualización de la valoración de terrenos y solares que presentan
correcciones valorativas por 7.144 miles de euros, no disponibilidad de información sobre litigios
en curso, e infravaloración de resultados de ejercicios anteriores y provisiones en 281 miles de
euros.
Por Resolución de 30 de junio de 2020 de la IG de la Junta de Extremadura se anulan las
auditorías inicialmente previstas en el Plan de Auditoría de 2019, referidas al cumplimiento sobre
la contratación pública de las empresas públicas y sociedades mercantiles del sector público
autonómico y al control específico a realizar sobre la actividad de apoyo a la financiación de
empresas desarrollada por el Grupo Extremadura AVANTE (además de la ya mencionada de
supervisión continua), pospuestas al Plan de Auditoría de 2020.
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas
Se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de las fundaciones públicas que conforman el
sector público autonómico de acuerdo con el criterio de participación mayoritaria en su dotación
fundacional previsto por el artículo 2.1.g de la LH, así como las dos fundaciones públicas adscritas
al sector público autonómico, en las que la Administración autonómica no mantenía al cierre de
2018 participaciones públicas mayoritarias en sus respectivas dotaciones fundacionales (Helga de
Alvear y Orquesta de Extremadura).
El 16 de abril de 2018 se elevan a público los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación
Rafael Ortega Porras, cuya inscripción en el Registro de Fundaciones de la CAEX tuvo lugar el 8 de
junio de 2018. Tras esta extinción, constituyen el sector fundacional autonómico, diez fundaciones
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 85
públicas autonómicas
41
cuyos presupuestos, cuentas anuales, situación económico-patrimonial y
relaciones financieras con la AG de la CAEX, se analizan a continuación.
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
Todas las fundaciones públicas autonómicas con actividad en 2018 han integrado sus
presupuestos de explotación y capital en los PG de la CAEX, de acuerdo con los anexos previstos
para el sector fundacional por la Orden de 5 de junio de 2017 de la CHAP, por la que se dictan las
normas para la elaboración de los citados Presupuestos.
Asimismo, la totalidad de fundaciones públicas autonómicas han acreditado la presentación al
Protectorado de su plan de actuación de 2018 en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 25.8
de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, si bien fuera de plazo en el caso de la
Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura
(FUNDESALUD). Esta última es la única de las fundaciones públicas autonómicas adscrita,
durante 2018, a un Protectorado de competencia estatal, el correspondiente al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. Su Patronato acordó en mayo de 2019 la migración al Protectorado
de la CAEX e inscripción en el correspondiente Registro. Este Protectorado exigió a
FUNDESALUD la subsanación de la ausencia de las firmas de presidente y secretario del
Patronato en el certificado de aprobación del plan de actuación (artículo 26.3 del RD 1337/2005,
de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia
estatal), defecto que posteriormente fue correctamente subsanado según oficio del citado
Ministerio. Respecto al resto de fundaciones no se produjeron requerimientos de subsanación en
2018.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
Por sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobaron el Plan de Contabilidad
de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
entidades sin fines lucrativos (PCPYMESFL). Todas las fundaciones públicas autonómicas se
adaptan a los modelos previstos en este último, a excepción de las entidades Fundación Centro
de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI) y Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología (FUNDECYT)-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura que, por volumen de
activo y número medio de trabajadores empleados, presentan el balance y memoria siguiendo el
modelo normal. Las cuentas rendidas por las entidades integrantes de este subsector se adaptan,
en términos generales, a los principios y normas contables previstas en ambos planes, y
acompañan la documentación soporte con el contenido mínimo exigido por la Resolución de 3 de
abril de 2009 de la IGCA sobre rendición de cuentas anuales de las entidades que conforman el
sector público. No obstante, la memoria de esta Fundación Orquesta de Extremadura no incluye la
preceptiva información sobre “subvenciones, donaciones y legados”, ni el detalle determinado por
el PCPYMESFL en el apartado de “Desviación entre plan de actuación y datos realizados”.
Respecto a la acreditación de la presentación al Protectorado de las cuentas anuales de 2018,
conforme a lo previsto por el artículo 25.7 de la Ley de Fundaciones, se deduce lo siguiente:
La Fundación Extremeña de la Cultura, tras ser requerida por Protectorado para subsanar
sus cuentas anuales, procede a su reformulación (completando la información de la memoria) y
aprobación presentándolas nuevamente al Protectorado.
Las fundaciones Helga de Alvear y Godofredo Ortega Muñoz acreditan la nueva
presentación de sus cuentas de 2018 al Protectorado tras ser requeridos por este para la
subsanación de las mismas (en ambos casos por no adjuntar certificado de aprobación ni informe
41
También forma parte del sector autonómico la Fundación Universidad-Sociedad, dependiente de la Universidad de
Extremadura, que no es objeto de análisis en este informe.
86 Tribunal de Cuentas
de auditoría y, en el caso de Godofredo Ortega Muñoz se le requirió, adicionalmente, completar la
memoria).
La Fundación Orquesta de Extremadura procedió a la presentación de sus cuentas no
auditadas al Protectorado en julio de 2019. Tras emitirse el correspondiente informe de auditoría
en octubre de 2019 se acredita ante el Protectorado la aprobación de sus cuentas auditadas en
marzo de 2020.
La Fundación Orquesta de Extremadura no ha acreditado la obligatoria remisión del inventario al
órgano directivo con competencia en materia patrimonial de la Junta de Extremadura, de acuerdo
con lo previsto por el artículo 6.6 del Decreto 118/2009 por el que se aprueba el RGI. A excepción
de la Fundación Jóvenes y Deporte, el resto de fundaciones públicas autonómicas realizaron esta
remisión fuera del plazo estipulado por el citado artículo 6.6 (20 días naturales tras el cierre del
ejercicio económico).
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Los balances y las cuentas de resultados de las fundaciones públicas autonómicas se recogen, de
forma resumida, en los anexos I.3-1 y I.3-2.
El activo agregado de este subsector se incrementó en 2018 en un 5 %, aumento concentrado en
dos entidades, la Fundación Godofredo Ortega Muñoz que incrementó el importe activado por
derechos de uso, como consecuencia de la valoración de obras cedidas por la Junta de
Extremadura y la Fundación Helga de Alvear, motivado por la continuación de la construcción del
Centro de Artes Visuales.
En el ejercicio fiscalizado la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste continuaba
presentando un patrimonio neto negativo, si bien se reduce en un 23 % hasta alcanzar los 512
miles de euros, al obtener resultados positivos en el ejercicio. La obtención de estos excedentes y
la existencia del plan de viabilidad previsto para la entidad, firmado el 30 de julio de 2013 y con
vigencia hasta 2023, permiten la aplicación del principio de entidad en funcionamiento en la
formulación de sus cuentas anuales. Asimismo, esta fundación y la Fundación Orquesta de
Extremadura presentaban fondos de maniobra negativos, al cierre del ejercicio, por importes de 69
y 35 miles de euros, respectivamente.
Los excedentes agregados se incrementaron en 2018 en 580 miles de euros, hasta alcanzar los
1.763 miles de euros, concentrados en los obtenidos por la Fundación CCMI y motivados por el
incremento de subvenciones imputadas al ejercicio. En cuanto al resultado total, tan solo las
Fundaciones COMPUTAEX y Orquesta de Extremadura obtuvieron un resultado negativo en el
ejercicio, ascendiendo el resultado positivo agregado del sector a 5.511 miles de euros, un 18 %
superior al de ejercicio precedente. Este incremento fue debido principalmente al reconocimiento
por la Fundación Godofredo Ortega Muñoz de la cesión de uso ya comentado, así como al mayor
importe de las subvenciones de capital imputadas al excedente del ejercicio por la Fundación
CCMI.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 87
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA
En el siguiente cuadro se exponen, desglosadas por capítulos presupuestarios, las aportaciones
realizadas con cargo al presupuesto de 2018 de la Junta de Extremadura al sector fundacional
autonómico, a nivel de obligaciones reconocidas.
CUADRO Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones reconocidas por capítulos
2
4
6
7
Total
F. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
0
1.210
0
0
1.210
F. CCMI
0
2.377
0
150
2.527
F. COMPUTAEX
0
556
0
30
586
F. Extremeña de la Cultura
0
305
0
0
305
FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
0
2.706
20
0
2.726
FUNDESALUD
0
134
0
0
134
F. Godofredo Ortega Muñoz
0
93
0
0
93
F. Helga Alvear
0
393
0
525
918
F. Jóvenes y Deporte
0
1.361
0
1.377
2.738
F. Orquesta de Extrem adura
14
2.670
15
0
2.699
Total
14
11.805
35
2.082
13.936
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En 2018 se produjo un decremento interanual del 4 % de las aportaciones a estas entidades
motivado principalmente por la reducción, a una tercera parte, de las transferencias de capital
para la construcción del Centro de Artes Visuales de la Fundación Helga de Alvear.
La mayor parte de las aportaciones, 10.470 miles de euros, lo son en concepto de transferencias
globales, para el mantenimiento y ejecución de sus actividades en general, siendo las más
elevadas las concedidas a la Fundación CCMI, 2.174 miles de euros, y la Fundación Orquesta de
Extremadura, 2.670 miles de euros. Por otra parte, se imputaron 2.163 miles de euros, en
concepto de transferencias específicas, destacando las recibidas por FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura, 1.324 miles de euros, correspondientes a la cuota anual
del convenio firmado con la Consejería de Economía e Infraestructuras para financiar la “Oficina
de Innovación” y los 450 miles de euros con destino en la Fundación Jóvenes y Deporte para la
financiación del programa “El ejercicio te cuida”.
Del seguimiento de las resoluciones de reintegro de las transferencias y subvenciones recibidas
por este sector, cabe destacar:
Fundación Extremeña de la Cultura recibió en 2018 sendas resoluciones de la Junta de
Extremadura de reintegro parcial (por incompleta justificación de gastos) de transferencias
globales de 2014 y de 2015 por importes respectivos de 45 miles de euros y de 85 miles de euros.
La fundación efectuó los correspondientes pagos en el ejercicio fiscalizado.
88 Tribunal de Cuentas
Por Resolución de 2018 se comunica a FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura el reintegro de la anualidad de 2017 de una transferencia específica por importe de
110 miles de euros, acordándose su pago fraccionado a partir del ejercicio 2019.
Al término de 2018 la Fundación Jóvenes y Deporte mantenía 143 miles de euros
pendientes de reintegro, correspondientes a resoluciones de 2016, cuyo pago había sido objeto de
aplazamiento.
E) ENDEUDAMIENTO
El saldo vivo de la deuda con entidades de crédito que mantenían las fundaciones públicas
autonómicas, a 31 de diciembre de 2018, se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS
(miles de euros)
Denominación
31 de diciembre 2018
Largo plazo
Corto plazo
Total
F. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
219
88
307
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
284
106
390
Total
503
194
697
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Desde el ejercicio 2014 en el que se refinanció la deuda de la Fundación Academia Europea de
Yuste, no se han concertado nuevas deudas con entidades financieras en el sector público
fundacional, posibilitando la amortización de los saldos vivos en 2018 una reducción de esta
deuda en un 21 %.
Adicionalmente, determinadas fundaciones públicas autonómicas se adhirieron a los sucesivos
mecanismos de pago a proveedores instrumentados por el Estado, deuda que como
consecuencia de esta adhesión pasó a tener como acreedor a la propia AG. La situación de estas
deudas al cierre del ejercicio fiscalizado es la siguiente:
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste mantenía a fin de 2018, tras
amortizaciones, una deuda con la Junta de Extremadura de 242 miles de euros a largo plazo y 57
miles a corto plazo, correspondientes a importes recibidos de los Mecanismos de pago a
proveedores de 2012 y 2013. Hasta el 28 de diciembre de 2017 no se firmó un convenio con la
CHAP de la Junta para formalizar un préstamo por el importe pendiente de pago de los recursos
recibidos de los citados mecanismos de financiación, si bien la deuda siempre estuvo
contabilizada entre los pasivos financieros de la fundación.
La Fundación Orquesta de Extremadura registra en “Deudas a largo y corto plazo”,
respectivamente, 58 y 11 miles de euros, como saldo vivo a fin de 2018 del importe por el que se
acogió al FLA de 2015.
La Fundación CCMI no amortizó deuda en 2018 por lo que al término del ejercicio el importe
de Deudas a largo plazo, relativo a la deuda viva del FLA de 2015, se mantenía en 909 miles de
euros. Los intereses de la deuda con vencimiento el 31 de diciembre de 2018 (7 miles de euros)
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 89
se descontaron del primer pago de la transferencia global correspondiente a 2018 a favor de la
fundación y tras solicitud de la misma.
En los tres casos, dado que estas deudas se mantienen con la AG de la CAEX, debieron reflejarse
en pasivos de las fundaciones como deudas con entidades del grupo.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
A excepción de la Fundación Jóvenes y Deporte, el resto de fundaciones públicas autonómicas
aportaron sus cuentas, para su integración en la Cuenta General de la CAEX, sin informe de
auditoría, como consecuencia de las incidencias que motivaron un retraso en su licitación por
parte de la IGCA. Todos estos informes fueron elaborados y aportados a este Tribunal con
posterioridad a la rendición de la referida Cuenta General, entre los meses de octubre y diciembre
de 2019. Tan solo cuatro de los diez informes emitidos, presentan salvedades.
CUADRO Nº 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2018 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS
Entidades
Salvedades
CCMI
A fin de 2018 el importe de Deudas a largo plazo incluye la totalidad de la deuda
del FLA de 2015, 909 miles de euros, por lo que está infravalorada la deuda que
vence a corto en 114 miles de euros y en este mismo importe sobrevalorada la
deuda a largo plazo.
FUNDECYT-PARQUE
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
DE EXTREMADURA
Al no responder determinadas entidades financieras a la circularización, no
pueden manifestarse los auditores sobre posible existencia de otros activos,
pasivos o compromisos en forma de garantías o avales, adicionales a los
reflejados en las cuentas anuales.
FUNDESALUD
Al no incluir la memoria información cuantitativa del ejercicio anterior, se
incumple con el requisito de comparabilidad de información exigido por el
PCESFL para este estado de las cuentas anuales.
ORQUESTA DE EXTREMADURA
No existe evidencia de poder cobrar el im porte de 134 miles de euros (incluidos
intereses, registrado en 2018 en Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar)
correspondientes a la condena al gerente por pagos realizados en 2011 (por
sentencia del ejercicio 2016). Debería realizarse l a corrección valorativa, por
tanto, de dicho importe.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría remitidos.
En el ejercicio fiscalizado el sector fundacional continúa sin registrar contablemente los derechos
de uso sobre los siguientes bienes pertenecientes a otras Administraciones:
El domicilio social de Fundación Extremeña de la Cultura propiedad de la Junta de
Extremadura sobre el que no existe documento de cesión.
Las dependencias del Monasterio de Yuste cedidas por Patrimonio Nacional a Fundación
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste mediante convenio en el que no se registra
valoración de los derechos.
Las dependencias cedidas por la Fundación CCMI a la Fundación COMPUTAEX
continuaban sin registrarse contablemente por esta última pese a aprobarse por su Patronato el 3
de diciembre de 2018 un convenio de colaboración con la fundación cedente sobre los espacios
cedidos.
El inmueble perteneciente a la Junta cedido a la Fundación Helga de Alvear. La fundación
solicita en 2019 a la Junta de Extremadura la tramitación del correspondiente derecho de uso
firmándose el 26 de febrero de 2020 el acuerdo de autorización demanial con la Junta.
90 Tribunal de Cuentas
Las oficinas de la Fundación Jóvenes y Deporte cuya titularidad corresponde a la Junta sin
que exista documento de cesión. En septiembre de 2018 la fundación solicitó a la Junta
indicaciones para regularizar la deficiencia señalada. Finalmente, se adscribe a la fundación el
correspondiente inmueble en virtud de Resolución de la CHAP de 18 de enero de 2019,
formalizándose en acta de adscripción del dominio público el 3 de abril de 2019.
La cesión de uso del Palacio de Congresos concedida por GEBIDEXSA a la Fundación
Orquesta de Extremadura.
El plan de 2019 de auditoría y control financiero permanente para la actividad del 2018 incluye la
auditoría de cuentas y de cumplimiento de todas las fundaciones del sector con la excepción de
las relativas a Jóvenes y Deporte, todas ellas finalizadas a 31 de julio de 2020.
G) REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Como se ha indicado la única modificación en la composición del sector público fundacional
autonómico, hecha efectiva en 2018, es la inscripción en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de la extinción, baja registral y cancelación de asientos de la Fundación Rafael Ortega
Porras, así como su liquidación y el traspaso del saldo resultante a Fundación Extremeña de la
Cultura, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
Esta fundación ya registró en su contabilidad de 2017, como subvenciones, donaciones y legados
recibidos, el importe de dicho saldo, que ascendía a 29 miles de euros.
Asimismo, se encontraban en curso en 2018 los siguientes procesos de reestructuración
42
:
El 30 de julio de 2018 el Patronato de Fundación Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste, en cumplimiento de lo ya previsto entre las medidas del PEF del Gobierno de Extremadura
2012 que incluía la reestructuración del sector público fundacional, acordó el inicio de los trámites de
la fusión por absorción de Fundación Centro de Documentación e Información Europea de
Extremadura. La fusión se propuso por la concurrencia de objetos sociales y del ámbito territorial de
la acción de ambas fundaciones.
El Patronato de FUNDESALUD aprobó, el 15 de mayo de 2019, la fusión por absorción de la
Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y Telemedicina
(VIDEOMED), que ya fue acordada en 2017, a la espera de autorización por el Consejo de
Gobierno, concedida finalmente el 6 de marzo de 2019. El patrimonio de VIDEOMED se integrará
en el de FUNDESALUD sin modificación estatutaria dada la compatibilidad e identidad de los fines y
actividad de ambas fundaciones.
42
Las fundaciones que son objeto de absorción en ambos procesos de fusión, Centro de Documentación e Información
Europea de Extremadura y VIDEOMED, no han sido consideradas en el presente Informe como integrantes del sector
público autonómico, de acuerdo con el criterio previsto por el artículo 2.1.g) de la LH, es decir, considerando la
composición de su dotación fundacional. No obstante, la CAEX mantenía la mayor de las representaciones públicas en
su órgano de gobierno en 2018, motivo por el que se encontraban sectorizadas en el sector público autonómico a
efectos de contabilidad nacional.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 91
H) AYUDAS MONETARIAS
Las ayudas monetarias otorgadas por el sector fundacional en ejercicio fiscalizado presentaron las
siguientes incidencias:
Las ayudas concedidas por la Fundación Jóvenes y Deporte, que ascienden a 32 miles de
euros, en 2018, no contaron con la preceptiva autorización previa del Consejo de Gobierno
estipulada por la DA tercera de la LSCAE (en su nueva redacción tras modificación realizada por
artículo 16 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX). Esta fundación registra, asimismo, como ayudas monetarias a
entidades deportivas, los importes asignados en el ejercicio en virtud de contratos de patrocinio
publicitario y promoción deportiva, ascendiendo estos a 1.281 miles de euros.
La Fundación CCMI concedió ayudas monetarias por importe global de 13 miles de euros sin
aprobar las bases reguladoras de estas ayudas (becas de formación) a las que hace referencia la
nueva redacción de la DA tercera de la LSCAE.
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura participó en el ejercicio 2018,
por importe de 39,4 miles de euros, en la gestión del programa de ayudas UEX-Quercus + de la
Universidad de Extremadura, en virtud del convenio específico suscrito entre ambas entidades el 3
de marzo de 2017. El citado convenio no incluye el contenido mínimo (no define adecuadamente
los objetivos, ni detalla las actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento y no
establece el plazo de duración) exigido por el artículo 15 de la LSCAE.
II.6.3. Cuentas anuales de Consorcios y otras entidades públicas
Son objeto de análisis en este epígrafe las cuentas anuales de los consorcios públicos
autonómicos adscritos a la CAEX en virtud de sus respectivas disposiciones estatutarias, de
acuerdo con el régimen de adscripción previsto por el artículo 120 de la LRJSP. Se analizan,
asimismo, las cuentas anuales de la entidad AGENEX que mantenía en 2018 la naturaleza
jurídica de asociación, la cual no tiene encaje jurídico en la tipología de entidades susceptibles de
formar parte del sector autonómico prevista en la LH.
A) PRESUPUESTOS
Conforme a lo previsto por el artículo 122.1 de la LRJSP los consorcios estarán sujetos al régimen
de presupuesto, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos. En
consecuencia, todos los consorcios públicos autonómicos, adscritos a la CAEX, están sujetos al
régimen presupuestario previsto por la LH, en la medida en que participen de los requisitos fijados
para formar parte del sector público administrativo, previstos en su artículo 3.1.c)
43
.
La Orden de la CHAP de 5 de junio de 2017 de elaboración de Presupuestos para 2018 establece
en su Anexo IX las fichas de presupuestos de explotación y capital a cumplimentar en función de
la naturaleza jurídica de las entidades distinguiendo sector administrativo, sector empresarial y
sector fundacional. Exceptuando el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
43
“Según este artículo se incluirán en el sector público administrativo los consor cios que tengan alguna de las
siguientes características:
1ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al
consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la r enta y de la riqueza, en todo caso
sin ánimo de lucro.
2ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiendo como tales a los efectos de esta Ley,
los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones
de servicios”.
92 Tribunal de Cuentas
Arqueológico de Mérida y FEVAL
44
, todos los consorcios públicos autonómicos reúnen, en función
de sus fuentes de financiación, alguno de los requisitos que determinan su inclusión en el sector
administrativo, por lo que están sujetos a un presupuesto limitativo conforme al artículo 45.a) de la
LH y al PGCP, siendo sectorizados en atención a estos criterios en el sector AAPP a efectos de
contabilidad nacional. No obstante, pese a esta clasificación, las entidades Consorcio Extremeño
de Información al Consumidor (CEIC) y Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de
Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) presentan sus presupuestos
conforme a los modelos previstos para el sector fundacional y Patronato del Festival de Teatro
Clásico en el Teatro Romano de Mérida utiliza el modelo previsto para el sector empresarial.
Por su parte, el Consorcio Ciudad Monumental Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida que,
por estructura de financiación, podría acogerse al modelo para empresas, presenta sus
presupuestos de explotación y capital conforme al modelo administrativo y entre los mismos no
incluye la ficha correspondiente al presupuesto de capital (estado de flujos de efectivo).
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
El régimen contable aplicable a los consorcios públicos autonómicos que, atendiendo a los
criterios del artículo 3.1.c) de la LH, deben someterse a presupuesto limitativo (con la excepción
de Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida y FEVAL) es el
PGCP
45
. No obstante, al igual que en ejercicios precedentes, las cuentas anuales formuladas por
estas entidades no siguen un modelo homogéneo lo que, además de suponer respecto a las
entidades sometidas a presupuesto limitativo, la vulneración del régimen legal previsto, impide la
comparación adecuada de sus estados contables y dificulta la posibilidad de procesos de
integración o fusión entre los mismos. Así, las cuentas anuales rendidas en 2018 se someten a los
siguientes regímenes contables:
Los Consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida, y Museo Etnográfico Extremeño González Santana presentan sus cuentas conforme a
la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
Simplificado de Contabilidad Local, pese a su adscripción autonómica. Las memorias de 2018 de
los cuatro consorcios justifican la aplicación de la contabilidad local, en lugar del PGCP, por
razones técnicas y económicas que impiden disponer de la aplicación informática contable de la
Junta de Extremadura.
Los Consorcios Patronato Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y
FEVAL formularon sus cuentas de 2018 conforme al PGC.
En cuanto a las entidades Consorcio Teatro López de Ayala, CEIC e INTROMAC formaron
sus cuentas conforme al PCPYMESFL. En el caso del Consorcio Teatro López de Ayala el
régimen aplicado supone el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de sus estatutos que
establece la sujeción al PGCP. Por su parte, el artículo 20 de los estatutos de CEIC, que también
prescribía la sujeción al PGCP, fue modificado por el Consejo de Administración de la entidad el
15 de febrero de 2019 al aprobar la formulación de sus cuentas conforme al PCESFL, régimen
que no se corresponde, en cualquier caso, con su estructura de ingresos de origen
eminentemente público. Las cuentas rendidas por esta última entidad incluyen el balance y la
44
FEVAL está cl asi ficada como Administración Pública a efectos de contabilidad nacional, no obstante sus fuentes de
financiación proceden en 2018 fundamentalmente de ingresos comerciales.
45
En relación con lo alegado por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, no puede pretenderse la aplicación
discrecional del régimen limitativo o estimativo sin atender a lo previsto en el artículo 3.1.c) de la LH. Este Tribunal no
discute la existencia de consorcios con presupuestos estimativos, pero para ello deben acreditar, de acuerdo con el
mencionado artículo, una actividad o régimen de financiación procedente predominantemente del mercado. En cuanto a
la alusión que se realiza al artículo 83.3 corresponde a una modificación de la LH que no estaba en vigor en el ejercicio
fiscalizado, en tanto que fue operada por la LAMA en 2019. La redacción vigente en 2018 no aludía a la “independencia
de la naturaleza de la financiación aportada” a los consorcios.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 93
cuenta de pérdidas y ganancias conforme al modelo del PGC de PYMES y no aportan un
desglose de la información sobre las desviaciones existentes entre el plan de actuación y la
realización efectiva del mismo.
Por último, también rindieron conforme al PCPYMESFL las dos únicas entidades que bien
por su naturaleza (AGENEX, como asociación queda excluida del régimen jurídico previsto por la
LH al no tener encaje en su sector público) o bien por su actividad (Consorcio Ciudad
Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida) no están sometidas al PGCP.
AGENEX formuló su memoria de 2018 sin incluir el desglose establecido por el modelo del Plan
aplicable para el apartado “Actividad de la entidad”. En cuanto al régimen contable establecido por
sus estatutos para el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida,
el 12 de diciembre de 2018 su Consejo Rector modificó el artículo 20 suprimiendo la sujeción de
sus cuentas al PGCP pero sin disponer un nuevo régimen contable de aplicación.
Los anexos I.1-1 a I.1-5 (estados de liquidación, balances y cuentas de resultado económico
patrimonial) recogen los estados contables de los consorcios con presupuesto limitativo que
rinden de acuerdo a las normas y principios de la contabilidad pública.
En los anexos I.2-1 (balances) y I.2-2 (cuentas de pérdidas y ganancias) se registran las cuentas
anuales de los consorcios formuladas según el PGC.
Finalmente, los datos de entidades que rinden sus cuentas conforme al PCESFL se incluyen en
los anexos I.3-1 (balances) y I.3-2 (cuenta de pérdidas y ganancias).
Todas las entidades integrantes de este subsector han cumplido con la obligación de remisión de
información de las cuentas anuales de 2018 previstas en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la
IGCA sobre rendición cuentas.
Todos los consorcios autonómicos han acreditado la obligatoria remisión del inventario al órgano
directivo con competencia en materia patrimonial de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 6.6 del Decreto 118/2009 por el que se aprueba el RGI. No obstante, salvo
Patronato Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, los restantes consorcios
realizan esta remisión fuera del plazo estipulado por el citado artículo (20 días naturales tras el
cierre del ejercicio económico).
94 Tribunal de Cuentas
C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA AG Y SITUACIÓN
PATRIMONIAL
Las aportaciones a las entidades de este sector con cargo al Presupuesto de la Junta de
Extremadura para 2018, a nivel de obligaciones reconocidas y resumidas por capítulos
presupuestarios, se exponen en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 32. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Denominación
Obligaciones reconocidas en 2018 por capítulos
Cap. 2
Cap. 4
Cap. 6
Cap. 7
Cap. 8
Total
AGENEX
14
30
0
50
0
94
CEIC
0
957
0
0
0
957
C. Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y
Arqueológico de Mérida
0
0
0
394
0
394
FEVAL
0
430
38
0
557
1.025
C. Gran Teatro de Cáceres
0
578
0
0
0
578
INTROMAC
0
912
17
0
0
929
C. Museo del Vino de Almendralejo
0
102
0
0
0
102
C. Museo Etnográfico Extrem eño González
Santana
0
116
0
0
0
116
C. Museo Vostell-Malpartida
0
524
0
0
0
524
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico
en el Teatro Romano de Mérida
16
1.437
0
0
0
1.453
C. Teatro López de Ayala
0
670
0
0
0
670
Total
30
5.756
55
444
557
6.842
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El total de las aportaciones se mantiene estable con un incremento del 2,9 % que se concentra en
el incremento de las transferencias corrientes con destino en INTROMAC, 251 miles de euros. La
mayor parte de aportaciones corresponden a transferencias corrientes para la financiación de su
actividad, a la que se suman 100 miles de euros en el caso de INTROMAC y 50 miles de euros en
el de AGENEX como transferencias específicas para la financiación de actividades concretas.
El Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida es el mayor perceptor
de las aportaciones al sector, 1.453 miles de euros en 2018, fundamentalmente en concepto de
transferencias corrientes. Pese a ello, a fin de ejercicio fiscalizado el consorcio mantiene un
patrimonio neto negativo por importe de 746 miles de euros si bien, inferior en un 38 % al obtenido
el ejercicio precedente en tanto que obtuvo resultados positivos en 2018. Sobre ello incide el
correspondiente informe de auditoría al reseñar, como párrafo de énfasis, la aplicación del
principio de empresa en funcionamiento pese a la incertidumbre generada por el saldo negativo de
los fondos propios, incertidumbre que se mitiga por el compromiso de la Junta de Extremadura de
mantener sus aportaciones.
Las aportaciones con cargo al capítulo 8 corresponden al importe imputado a presupuesto en
2018 del préstamo concedido a FEVAL financiado a su vez con aportaciones del FLA, para
reconvertir parte de su deuda financiera accediendo a las mejores condiciones financieras que
supone este mecanismo, por un importe de 557 miles de euros.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 95
Obtuvieron resultados negativos en 2018 los Consorcios FEVAL y Museo Etnográfico Extremeño
González Santana. Asimismo, los Consorcios Museo del Vino de Almendralejo, Teatro López de
Ayala y FEVAL mantenían fondos de maniobra negativos al cierre del ejercicio fiscalizado.
En 2012 la Junta de Extremadura solicitó a FEVAL un reintegro, relativo a fondos abonados en
ejecución de un convenio, por importe de 1.030 miles de euros de los que la entidad reintegró en
el ejercicio fiscalizado 44 miles de euros. A fin de ejercicio 2018 el saldo de la deuda de la entidad
con la Junta de Extremadura por el citado reintegro
46
y sus posibles intereses ascendía a 674
miles de euros.
D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO
La deuda con entidades de crédito mantenida por los consorcios públicos autonómicos, se
circunscribe a dos entidades, a finales de 2018, con el siguiente desglose.
CUADRO Nº 33. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS
(miles de euros)
Denominación
2018
Largo plazo
Corto plazo
Total
C. FEVAL
0
484
484
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
817
398
1.215
Total
817
882
1.699
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El saldo vivo de estas operaciones experimentó una reducción interanual del 36 %, principalmente
por la refinanciación de la deuda de FEVAL, sin que se concertaran en el sector nuevas
operaciones en 2018. Con objeto de refinanciar en mejores condiciones la deuda que mantenía
con entidades financieras, FEVAL viene recibiendo con cargo al Fondo de Financiación a CCAA
sucesivas aportaciones entre los ejercicios 2015 a 2018 que suman un total de 1.962 miles de
euros, de los que se mantenían pendientes de devolución a 31 de diciembre de 2018, 1.922 miles
de euros (98 miles de euros con vencimiento a corto plazo).
En cuanto a INTROMAC, mantenía al comienzo del ejercicio una deuda pendiente con la Junta de
Extremadura por 24 miles de euros, procedentes de fondos recibidos con cargo al mecanismo de
financiación a proveedores en 2014, que se salda en 2018 mediante compensación con el primer
pago de las transferencias globales recibidas en dicho ejercicio.
E) INCIDENCIAS CONTABLES
Persisten en 2018 las deficiencias en el registro contable de los derechos de uso sobre los
inmuebles utilizados por las entidades consorciadas, puestas de manifiesto en ejercicios
precedentes y que se desglosan en:
No han sido registrados en la contabilidad de los Consorcios Gran Teatro de Cáceres y
Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida los correspondientes derechos
de uso sobre los inmuebles cedidos por la Junta de Extremadura. Tampoco se registró por el
46
Respecto a estos importes no satisfechos, tras la instrucción de las correspondientes Diligencias Preliminares y una
vez cumplimentado el trámite previsto por el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se decretó el archivo de las correspondientes diligencias mediante Auto de 23 de mayo de 2018.
96 Tribunal de Cuentas
Consorcio Museo Vostell Malpartida la cesión de las dependencias de la Junta de Extremadura al
no existir documento de cesión de uso.
La cesión de uso de los inmuebles donde desarrolla su actividad el Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, propiedad del Ayuntamiento de Olivenza, no está
acreditada por ningún documento jurídico por lo que no figuraba contabilizada en las cuentas de
2018. Igualmente, Consorcio Teatro López de Ayala no refleja contablemente la cesión del Teatro
López de Ayala por el Ayuntamiento de Badajoz.
Continúa pendiente de valoración la cesión del inmueble propiedad del Ayuntamiento de
Almendralejo al Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, motivando la ausencia de su reflejo
contable.
El Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida tiene
derecho de uso de dependencias de titularidad de la Junta de Extremadura (concedido por
autorización demanial del ejercicio 2013), el cual tampoco ha sido objeto de activación en su
contabilidad.
En el caso de INTROMAC, sí se han activado en su balance de 2018 derechos de uso por un
importe conjunto de 4.761 miles de euros de los que 1.111 miles de euros son titularidad de la
Junta de Extremadura, si bien no se ha formalizado el título jurídico de cesión al consorcio.
Como ya se ha indicado, todas las entidades de este subsector aportaron sus cuentas para su
integración en la Cuenta General de la CAEX, sin informe de auditoría, como consecuencia de las
incidencias que motivaron un retraso en su licitación por parte de la IGCA. Todos estos informes
fueron elaborados y aportados a este Tribunal con posterioridad a la rendición de la referida
Cuenta General, entre los meses de noviembre y diciembre de 2019. En consecuencia, la
totalidad de cuentas de estas entidades han sido auditadas, dando lugar a la emisión de una
opinión favorable con salvedades, en la mayor parte de los casos.
CUADRO Nº 34. INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2018 DE LOS CONSORCIOS
Cuentas
Número
Auditadas
11
Con opinión favorable
0
Con opinión favorable con salvedades
10
Con opinión desfavorable
1
No auditadas
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría remitidos.
De la auditoría de cuentas del Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico
de Mérida resulta una opinión desfavorable por el efecto de los siguientes hechos: ausencia de
reflejo de los derechos de uso; imposibilidad de verificar la razonabilidad de la cifra de existencias
de balance; contabilización de los ingresos por ventas de entradas en función del flujo corriente de
caja y no por su devengo; ausencia de registro en dotación fundacional de la aportación inicial al
consorcio; diferencias significativas entre el registro auxiliar del inmovilizado material y el epígrafe
correspondiente del balance; infravaloración de las subvenciones de capital; no evidencia de parte
de otros ingresos de explotación al carecer el consorcio de las resoluciones de concesión de
ayudas de las AAPP consorciadas; finalmente, existencia de saldos de clientes y deudores de los
que no se ha podido satisfacer su razonabilidad, y de saldos del mismo concepto con antigüedad
superior a un año y no provisionados.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 97
El resto de informes de auditoría emitieron opinión con salvedades, entre ellas, y conforme a lo ya
expuesto, las que señalan la no contabilización de los derechos de uso y la inadecuación de los
planes aplicados. Otras salvedades que vienen reiterándose en las citadas auditorías fueron: no
evidencia de parte de otros ingresos de explotación al carecer el consorcio de las resoluciones de
concesión de ayudas de las AAPP consorciadas; existencia de saldos de clientes con antigüedad
superior a un año no provisionados; ausencia de diferenciación entre resultados de ejercicios
anteriores y patrimonio inicial; por último, sobrevaloración de gastos e ingresos correspondientes a
aportaciones en especie de entidades consorciadas.
El Plan de auditoría de 2019, además de las auditorías financieras ya mencionadas, incluye las
auditorías de cumplimiento de AGENEX y de todos los consorcios del sector, finalizadas todas
ellas a 31 de julio de 2020.
Por último, en el ejercicio fiscalizado el Consorcio INTROMAC cambió de criterio contable para
aplicar correctamente la norma 20ª de registro y valoración de la Resolución de 26 de marzo de
2013 del ICAC, relativa a la contabilización como deuda de las subvenciones, donaciones y
legados reintegrables. Ello supuso reclasificar en 2018 como deuda transformable en
subvenciones el importe de 1.027 miles de euros y la reclasificación del pasivo de las cifras
comparativas de 2017 por importe de 1.197 miles de euros.
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.7.1. Marco normativo
La LOEPSF aprobada el 27 de abril de 2012 regula, junto al objetivo de déficit público ya recogido
en la legislación anterior, la regla de gasto y el límite de deuda de las AAPP y ha sido objeto de
sucesivas modificaciones, las más recientes realizadas por las Leyes Orgánicas 6/2015, de 12 de
junio y 1/2016, de 31 de octubre.
El principio de estabilidad presupuestaria recogido en la mencionada ley implica que la
elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los
gastos e ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la LOEPSF
se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea,
entendiendo por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural en el
caso de las AAPP y la posición de equilibrio financiero para el resto de entidades.
Por su parte la sostenibilidad financiera es definida por la ley como la capacidad para financiar
compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y
morosidad de deuda comercial, conforme a lo establecido en la propia LOEPSF, la normativa
sobre morosidad y la normativa europea.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda de la LOEPSF se dictó la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre (a su vez modificada por la Orden HAP 2082/2014), que regula
las obligaciones de suministro de información previstas por la mencionada LO, que incluye en el
ámbito subjetivo de aplicación a las CCAA y entidades dependientes.
La traslación a la normativa autonómica de los principios de estabilidad presupuestaria se ha
producido fundamentalmente a través de la LH, así como por las sucesivas LP, Leyes de Medidas
Financieras y Administrativas y Órdenes de cierre contable.
II.7.2. Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación
La IGAE comunicó con fecha 28 de diciembre de 2018 la clasificación institucional de las unidades
dependientes de la CAEX, al cierre del ejercicio fiscalizado, realizada por el Comité Técnico de
Cuentas Nacionales. De esta clasificación resultan 46 entidades integradas en el subsector
98 Tribunal de Cuentas
AAPP (entre las que se incluyen dos fondos sin personalidad jurídica) y cinco entidades que
forman parte del subsector “Sociedades no financieras”, sin que existan entidades pendientes de
clasificación. Cabe señalar que, formando parte del subsector AAPP se sigue incluyendo el
Consejo Consultivo de Extremadura que fue suprimido en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de
diciembre, que derogó su ley reguladora. Asimismo, se mantiene, como en ejercicios precedentes,
la discrepancia entre el número de entidades que configuran el ámbito subjetivo del sector público
autonómico a efectos de contabilidad nacional y el contemplado en el presente Informe de
fiscalización, de acuerdo con la delimitación del sector público prevista por el artículo 2 de la LH,
que no prevé la composición del órgano de gobierno como criterio de inclusión de las fundaciones
públicas. Siendo consecuentes con este último criterio, no forman parte del sector público
autonómico las entidades Fundación Centro de Documentación e Información Europea de
Extremadura, Fundación Extremadura de Cine, Fundación Videomed y Fundación de Relaciones
Laborales de Extremadura
47
. Para el resto de entidades públicas, existe plena coincidencia en
ambos criterios de delimitación.
Por otra parte, la Sociedad URVIPEXSA ha sido objeto de reclasificación en el ejercicio
fiscalizado, pasando a incluirse en el subsector AAPP. Dado que esta sociedad mantenía deuda
viva al cierre del ejercicio, el efecto del incremento de deuda debida a esta reclasificación se ha
excluido a efectos de cumplimiento del objetivo de deuda pública.
II.7.3. Cumplimiento de los Objetivos
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 se fijaron los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de regla de gasto para el ejercicio 2018. Para el conjunto de
las AAPP quedaron delimitados los dos primeros en el 2,2 % y 97,6 % del Producto Interior Bruto
(PIB), fijándose un 2,4 % de variación máxima del gasto computable (regla de gasto). El 28 de
julio de 2017 se individualizaron los objetivos para cada una de las CCAA, quedando fijado el
mismo objetivo de déficit para todas ellas, el 0,4 % del PIB regional y el objetivo de deuda para el
conjunto de las CCAA en el 24,1 %, fijándose de manera individualizada para la CAEX en el
22,7 % del PIB regional. En el caso de Extremadura las deudas no computables por las
excepciones autorizadas por el Consejo de Ministros, se corresponden a las derivadas de cambios
en la composición de su sector público (4 millones de euros) y en el cómputo de la deuda por
mecanismos adicionales de financiación, cuya inclusión permite incrementar el objetivo de deuda
hasta el 24 % del PIB regional.
A) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE ESTABILIDAD EN LA FASE DE
ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA
Los PG de Extremadura para 2018 acompañan los correspondientes a todas las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, en aplicación del artículo 6
48
de la LOEPSF, a
excepción de los correspondientes a la Universidad de Extremadura y su fundación dependiente
(Fundación Universidad Sociedad)
49
.
47
Como ya se ha indi cado en este informe esta diferencia de criterio se salva con la entrada en vigor en 2019 de l a
LAMA, que modifica el criterio de delimitación de la LH adaptándolo al ámbito de la contabilidad nacional.
48
“La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley, así como sus presupuest os y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita
verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera y la observancia de la normativa europea en est a materia. A este respecto los presupuestos y cuentas
generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en
el ámbito de aplicación de esta Ley”.
49
Respecto a lo alegado, el artículo 6 de la LOEPSF determina, a efectos de t ransparencia, la necesidad de incluir
información relativa a todas las entidades integrantes del sector público autonómico (del que forma parte la Universidad
de Extremadura), sin excepciones, lo cual no se opone al respeto a la autonomía universitaria en cuanto a la aprobación
y elaboración de los mismos.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 99
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 27.1 de la LOEPSF, la Memoria General que
acompaña a los PG de Extremadura para el ejercicio 2018 incluye la equivalencia del saldo
presupuestario y el saldo en contabilidad nacional, cuantificando una necesidad de financiación
estimada de 77,15 millones de euros (un 0,4 % del PIB regional). Los ajustes en contabilidad
nacional son presentados totalizados sin incluir un desglose de los diferentes motivos de ajuste
que sí fueron objeto de inclusión en la memoria del ejercicio precedente.
CUADRO Nº 35. ESTIMACIÓN DEL DÉFICIT EN LOS PG DEL EJERCICIO 2018
(millones de euros)
Conceptos
Importe
1.-Ingresos no financieros
4.986,40
2.-Gastos no financieros
5.116,74
3.-Superávit (+)/Déficit (-) no financiero del Presupuesto (1-2)
(130,34)
4.-Ajustes en Contabilidad Nacional (Normas SEC-95)
53,19
5.-Necesidad (+)/Capacidad (-) de financiación
(77,14)
% PIB regional
(0,4)
PIB regional estimado
19.287,5
Fuente: Memoria General de los PG Extremadura ejercicio 2018.
Por el contrario, por vez primera, la memoria general que acompaña a los PG de la CAEX incluye
en 2018 un desglose tanto del gasto computable a efectos de la regla de gasto, 3.718 millones de
euros, como de la estimación de deuda pública en coherencia con la necesidad de financiación
prevista, hasta alcanzar los 4.494,73 millones de euros.
B) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN
PRESUPUESTARIA
De acuerdo con lo previsto por el artículo 17 de la LOEPSF el 25 de octubre de 2019 el MINHAFP
emite el segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos relativos a 2018,
resultando para la CAEX un déficit del 0,3 % del PIB regional y un nivel de deuda que alcanza el
23,9 % del PIB. Respecto a la regla de gasto, la tasa de variación alcanzada por Extremadura fue
del 2 %. En consecuencia, la CAEX cumplió en el ejercicio fiscalizado los tres objetivos citados.
100 Tribunal de Cuentas
Respecto al objetivo de déficit, la necesidad de financiación alcanzada presenta el siguiente
desglose tras los ajustes realizados por la IGAE.
CUADRO Nº 36. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
(millones de euros)
1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
(36)
1.1. Saldo presupuestario no financiero
(97)
1.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC
61
2. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES QUE
GESTIONAN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
(13)
2.1. Saldo presupuestario no financiero
3
2.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC
(17)
2.3. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales
que gestionan sanidad o Servicios Sociales
1
3. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES
EMPRESARIALES EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES
(2)
4. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
(51)
Fuente: IGAE.
En el ejercicio fiscalizado los ajustes entre contabilidad presupuestaria y contabilidad nacional han
tenido un efecto positivo para el cómputo de la necesidad de financiación, destacando el ajuste
positivo en 61 millones de euros, en concepto de transferencias por fondos europeos,
principalmente de fondos FEDER. Además, el impacto negativo que en contabilidad nacional
supone el cómputo de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
asciende a 32 miles de euros, siendo mucho más reducido que en ejercicios precedentes,
especialmente en el ámbito sanitario.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 101
Por lo que se refiere al objetivo de deuda, la evolución en los últimos cinco ejercicios de la deuda
viva de la CAEX se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 37. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2014-2018
(miles de euros)
Año
Total Deuda Viva
2014
3.091.928
2015
3.576.256
2016
4.059.074
2017
4.401.440
2018
4.622.230
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Como en el ejercicio precedente, la Cuenta General incluye un apartado de información
consolidada en el que se da cuenta tanto de la composición del sector público a efectos de
estabilidad presupuestaria como del cumplimiento de los tres objetivos, e incluso, un desglose por
entidades del PMP, dando cumplimiento a la obligada transparencia exigida por el artículo 6.1 de
la LOEPSF.
C) PEF
Como resultado de los incumplimientos de los objetivos de deuda y déficit en que incurrió la CAEX
en 2017, ya puestos de manifiesto en el informe provisional del MINHAFP de abril de 2018, el 26
de julio de 2018 se remite, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF,
el PEF 2018-2019 de la CAEX, obteniendo la declaración de idoneidad por parte del CPFF, el 31
de julio de 2018. Cabe señalar que en el informe de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal emitido el 26 de junio de 2018 a la vista de la presentación de este plan,
se esperaba un incumplimiento moderado de la regla de gasto y del objetivo de estabilidad
presupuestaria que, como se ha señalado, fueron finalmente objeto de cumplimiento. La razón
principal del cumplimiento alcanzado frente a estas previsiones fue la evolución más positiva de lo
esperado de los recursos obtenidos por Fondos Europeos, antes señalada.
Dado el cumplimiento de los objetivos mencionados, la CAEX no tuvo que elaborar un nuevo PEF
para los ejercicios 2019-2020.
102 Tribunal de Cuentas
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
II.8.1. Personal
A) EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL EN EL SECTOR PÚBLICO
AUTONÓMICO. RESTRICCIONES LEGALES
El peso relativo del capítulo 1 “Gastos de personal” alcanzó en el ejercicio fiscalizado un 41,3 %
sobre el total de obligaciones reconocidas, un punto porcentual inferior al ejercicio precedente,
conforme figura en la liquidación consolidada del presupuesto de gastos del sector público
administrativo. Esta evolución responde al hecho de que, pese a incrementarse en términos
absolutos en 2018, el aumento de otros capítulos presupuestarios, especialmente de los pasivos
financieros, ha sido más que proporcional.
Extendiendo el análisis adicionalmente a las entidades no administrativas, el siguiente cuad ro
refleja la evolución de los gastos de personal de las entidades que conformaban el sector público
autonómico en el ejercicio fiscalizado y los tres precedentes, en función de la naturaleza de las
mismas.
CUADRO Nº 38. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES
DEL SECTOR PÚBLICO (2015-2018)
(miles de euros)
Entidades (*)
Gastos de personal
2015
2016
2017
2018
Administración General
1.053.229
1.095.945
1.091.755
1.120.728
OOAA y Entes públicos
819.150
835.940
829.928
847.844
Universidad de Extremadura y entidad dependiente
100.907
104.914
103.170
104.796
Empresas públicas
49.277
48.317
51.751
52.378
Fundaciones
9.974
9.677
10.015
10.869
Consorcios
7.301
7.733
8.231
8.439
Total
2.039.838
2.102.526
2.094.850
2.145.054
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) En los datos de la AG se incluyen los de los OOAA y Entes públicos integrados en la misma. Los datos de empresas
públicas, fundaciones y consorcios son l os recogidos en sus cuent as anual es para el periodo 2015-2018. A efectos
comparativos se integran en el periodo los datos de la Sociedad FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. en los del Consorcio
FEVAL del que depende.
Conforme al estado precedente, el aumento interanual de los gastos de personal en 2018
asciende a nivel agregado a un 2,4 %, experimentándose un incremento de los mismos en cada
una de las agrupaciones en que se desglosa el sector autonómico, en función de su naturaleza.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 103
Por lo que se refiere a la evolución de efectivos, atendiendo al mismo desglose por entidades y
periodo temporal, se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 39. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (2015-2018)
Entidades
Nº medio de trabajadores por ejercicio
2015
2016
2017
2018
Administración General
30.949
31.386
32.185
32.301
OOAA y Entes públicos (1)
16.155
16.303
16.677
16.822
Empresas públicas
1.542
1.574
1.644
1.613
Fundaciones
294
273
302
306
Consorcios (2)
230
229
228
233
Universidad y entidad dependiente (3)
2.889
2.870
2.838
2.691
Total
52.059
52.635
53.874
53.966
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(1) En el caso del SES se han tomado los datos del Registro Central de Personal, al presentar una mayor coherencia
interanual.
(2) Los datos de la sociedad dependiente del Consorcio FEVAL se integran con los de su matriz.
(3) En el caso de la Universidad se incluyen los datos que figuran en las memorias de las respectivas cuentas anuales.
La adecuación del incremento de estos gastos se analizará en los subepígrafes sucesivos, siendo
necesario con carácter previo hacer referencia a las limitaciones legales vigentes en 2018,
respecto a los dos componentes que determinan este gasto, los incrementos retributivos y la
evolución de efectivos:
El artículo 14.1 de la LP para 2018 determina que, con efectos desde el 1 de enero de 2018,
las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la AG y de sus OOAA,
de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el máximo incremento que
permita el Estado en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo. Al respecto, el límite retributivo en la legislación estatal
se establece con carácter básico por el artículo 18. Dos de la LPGE para 2018 según el cual, en el
ejercicio fiscalizado las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 1,5 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2017. Asimismo, conforme a lo previsto por este último artículo, el 13 de julio de 2018 el Consejo
de Ministros aprobó un incremento adicional del 0,25 % con efectos desde el 1 de julio de 2018, al
haber alcanzado el PIB a precios constantes en 2017 el 3,1 %. Por último, se podrá autorizar un
incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la
implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de
complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de
complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
104 Tribunal de Cuentas
En cuanto a las restricciones en la incorporación de efectivos, la LPGE en su artículo 19
autoriza la incorporación de nuevo personal, además del que pudiera derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público (OEP) de ejercicios anteriores.
Si las Administraciones no hubieran cumplido en 2017 con los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, la tasa de reposición del 100 % se limita a los
sectores de competencias educativas (acceso a cuerpo de funcionarios docentes) y sanitarias
(personal estatutario) siendo la tasa del 75 % para el resto de sectores. Estas últimas
administraciones y el resto de sectores podrán adicionalmente ofertar un número de plazas
equivalente al 5 % del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o
ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos
50
. La CAEX se
encontraba en este supuesto durante el ejercicio fiscalizado, en tanto incumplió en 2017 los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
Por su parte, el artículo 19. Dos de la LPGE para 2018 prohíbe la contratación de personal
temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos,
salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Por último, el artículo 19. Uno. 9 de la LPGE para 2018 autoriza (además de la establecida
por el artículo 19. Uno. 6 de la LPGE para 2017) una tasa adicional para la estabilización de
empleo temporal, cuyas condiciones y ejecución en 2018 será objeto de desarrollo en párrafos
posteriores.
En la normativa autonómica, las restricciones referidas a la incorporación del nuevo personal
se regulan en el artículo 27 de la LP, siendo reguladas las condiciones para la incorporación de
funcionario interino y laboral temporal, en ambos casos para la ejecución de programas de
carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, respectivamente por los artículos 28 y 29
de la LP.
B) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
A efectos de analizar la evolución de los gastos de personal en 2018, en relación con sus dos
componentes (retribuciones y efectivos), resulta necesario diferenciar la evolución de los gastos
correspondientes a educación no universitaria objeto de gestión por la DG de Personal Docente
de la Consejería de Educación y Empleo y el resto de gastos, cuya competencia reside en la DG
de Función Pública.
De acuerdo con la información proporcionada por la DG de Personal Docente, en 2018 el aumento
interanual de los gastos de personal (artículos 12 y 13 del presupuesto referidos a funcionarios y
laborales) se cifró en 14.183 miles de euros, lo que supone un aumento del 2,52 %. El aumento
retributivo fue del 1,625 % (lo que explica un 65 % del incremento de los referidos gastos), una
vez computado el 25 % a partir de julio de 2020, de acuerdo con los límites de incremento de
retribuciones previstos por la LPGE. El resto del incremento es debido a incorporaciones de
funcionarios interinos, motivadas por dos razones:
En primer lugar, por las nuevas incorporaciones de profesores interinos de Educación
Secundaria para el curso 2018/19 (comenzaron el 10/09/2018), con el objeto de mantener el
servicio educativo al reducirse la jornada lectiva de 20 a 19 horas. Todo ello en aplicación del
Acuerdo de 20/06/2018, Junta Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de
Negociación de la Junta de Extremadura, para la recuperación de derechos, para la extensión de
medidas de flexibilización y para la profundización en las políticas de igualdad del conjunto de
empleados y empleadas públicas de la administración autonómica extremeña. La valoración del
coste de esta medida en el ejercicio fiscalizado se cifra en 2.911 miles de euros. Respecto a lo
50
Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística
o alto volumen de jubilaciones esperadas.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 105
previsto por el artículo 27.2 de la LP para 2018 tan solo consta un informe propuesta de la DG de
Función Pública en el que no se valora el impacto presupuestario de esta medida
51
, sin que se
haya acreditado la existencia del preceptivo informe del órgano competente en materia de
presupuestos. Estos informes son relevantes en tanto que de la aplicación de este Acuerdo se
deriva la necesidad de nuevas contrataciones de interinos, que las citadas leyes de presupuestos
limitaban a casos urgentes e inaplazables.
En segundo lugar, por la continuación de los proyectos educativos ITACA 2 e ITACA 3
financiados por el Fondo Social Europeo, que se pusieron en marcha en el curso 17/18
generándose el crédito correspondiente para gastos de personal (interinidades), ejecutado durante
el último tramo de 2017 y durante todo 2018 al quedar establecidos los programas señalados
también para el curso 18/19. Su impacto en el incremento del gasto de personal en 2018 se ha
cuantificado en 1.993 miles de euros.
Debe señalarse que, como consecuencia del efecto conjunto de los incrementos retributivos y las
nuevas incorporaciones, el concepto de capítulo 1 que experimenta un mayor incremento en 2018
es el 124 “Retribuciones del personal de cupo”, con un incremento interanual de 13.190 miles de
euros (un 12 %).
Por lo que se refiere a los gastos de personal gestionados por la DG de Función Pública de la
CHAP el incremento experimentado, en exceso sobre el porcentaje de incremento de
retribuciones previsto por la LPGE, vino motivado por:
El abono de la carrera profesional a funcionarios interinos y laborales temporales aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 10 de abril de 2018 entre la
Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la AG (publicado por
Resolución de 17 de abril de 2018 de la CHAP). En relación con este Acuerdo constan los
informes favorables exigidos por el artículo 27.2 de la LP para 2018. La memoria económica de la
DG de Función Pública cifra el montante total que supone este acuerdo para los PG de
Extremadura de 2018 en 4.665 miles de euros
52
. Al respecto, el artículo 60 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura excluye expresamente de las retribuciones a
percibir por los funcionarios interinos el complemento de la carrera profesional. Asimismo, el
artículo 43 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de
Extremadura no contempla este complemento para laborales temporales
53
.
En menor medida, y al estar correctamente aplicados los incrementos autorizados en
conceptos de nómina, por el incremento en 2018 del número de contrataciones temporales por
esta DG, principalmente correspondientes al SEPAD (motivando un incremento del 3,75 % del
concepto 130 “Retribuciones básicas del personal laboral).
Para completar el análisis se expone a continuación la evolución del número medio de efectivos,
agregando los datos referidos a ambas direcciones generales.
51
De acuerdo con l o previsto por el artículo 27.2 de LP para 2018 los acuerdos sindicales que afecten a gastos de
personal al servicio de entes del sector público autonómico, requer irán informes previos y favorables de los órganos
directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.
52
Este Acuerdo modifica el ámbito de aplicación de la carrera profesional r econociendo el nivel Uno de carrera
profesional a los funcionarios interinos y personal laboral temporal no indefinido que lleva más de cinco años ocupando
su puesto de trabajo. Asimismo, contempla el abono de carrera profesional del año 2017 para funcionarios interinos y
laborales temporales que cumplieron el requisito el ejercicio anterior y no le había sido abonada.
53
No obstante, el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno limita el reconocimiento a aquellos interinos y personal
laboral temporal a los que resulta de aplicación el concepto jurisprudencial de interinos de larga duración, que
mantengan una relación de servicio con la Administración que supere los cinco años de duración. Con posterioridad, la
Sentencia del Tribunal Supremo 821/2019, decide con interés casacional sobre la existencia de discriminación al excluir
a los funcionarios interinos y laborales temporales de la carrera profesional. Esta sentencia determina que la carrera
profesional forma parte del concepto “condiciones de trabajo”.
106 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 40. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2015-2018)
Clasificación personal
Nº medio de trabajadores por ejercicios
2015
2016
2017
2018
1. Altos cargos
58
69
69
68
2. Personal eventual
75
76
84
87
3. Personal funcionario
21.487
21.895
22.469
22.476
3.1. De carrera
16.453
16.231
16.213
16.036
3.2. Interinos
5.034
5.664
6.256
6.440
4. Personal laboral
9.329
9.346
9.563
9.670
4.1. Fijos
6.531
6.326
6.130
6.107
4.2. Temporales
2.798
3.020
3.433
3.563
Total
30.949
31.386
32.185
32.301
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En coherencia con lo expuesto en párrafos precedentes, en 2018 el incremento de personal se debió,
fundamentalmente, a la incorporación de funcionarios interinos y personal laboral temporal, que fue
compensado parcialmente por la reducción de funcionarios de carrera y personal laboral fijo,
confirmando la tendencia experimentada en ejercicios precedentes. Ello es consecuencia de los
retrasos acumulados en ejercicios anteriores en relación con las sucesivas OEP, así como a que, a
31 de diciembre de 2018, aún estaban en curso los procesos de estabilización en el empleo en el
ámbito de la CAEX.
Según lo dispuesto por el artículo 27.4 de la LP para 2018, durante el ejercicio fiscalizado la
contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para
la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares procederá únicamente en casos
excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de
Gobierno. En cumplimiento de esta disposición se dictó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14
de febrero de 2018 “de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios
interinos en 2018 por la AG, sus OOAA y entidades públicas”, con entrada en vigor a partir de 26 de
febrero de 2018. Sobre una muestra de contrataciones realizadas se ha acreditado la existencia del
informe preceptivo favorable por la CHAP, exigido por el referido artículo. No obstante, la evolución
de las incorporaciones de interinos y personal laboral temporal puesta de manifiesto en el cuadro
anterior, evidencia un incremento continuado que no se corresponde con el carácter excepcional
previsto para estas incorporaciones.
Por otra parte, el citado artículo 27.4 excepciona de estegimen a la contratación de personal
laboral temporal y nombramientos del personal estatutario temporal del SES y al nombramiento de
funcionarios interinos docentes no universitarios, debiendo no obstante, remitir semestralmente a la
CHAP una relación de contrataciones y nombramientos realizados en el periodo, sin que se haya
acreditado la remisión de estas relaciones en el ejercicio 2018.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 107
Se resume a continuación la evolución durante el ejercicio fiscalizado de las OEP en vigor durante
el mismo
54
, sin incluir la Oferta extraordinaria de estabilización de empleo.
CUADRO Nº 41. EVOLUCIÓN DE LAS OEP VIGENTES EN 2018
OEP
Situación a 1-1-2018
OEP 2018
Plazas
convocadas
en 2018
Plazas
resueltas
en 2018
Situación a 31-12-2018
Plazas
convocadas
pendientes de
resolver
Plazas
pendientes de
convocar
Plazas
convocadas
pendientes
de resolver
Plazas
pendientes de
convocar
2010
306 Laborales
306
Laborales
2011
2014
Personal no
docente: 25
plazas de
promoción
interna
Personal no
docente: 25
plazas de
promoción
interna
2015
328 de
naturaleza
estatutaria y 50
de funcionarios
no docentes (15
Libre y 35 de
promoción
interna)
10 plazas de
promoción
interna
328 de
naturaleza
estatutaria y
50 de
funcionarios
no docentes
(15 Libre y 35
de promoción
interna)
10 plazas de
promoción
interna
2016
486 de
naturaleza
estatutaria y 10
de Personal no
docente
Personal no
docente: 140
plazas más 40
de promoción
interna
70 de
Personal no
docente
486 de
naturaleza
estatutaria y
80 de
Personal no
docente
70 Laborales y
40 de promoción
interna
2017
554 de
naturaleza
estatutaria
532 plazas
turno libre y 46
de promoción
interna
442 de turno
libre y 26 de
promoción
interna
Personal
docente:
339 de
turno libre y
21 de
promoción
interna
554 de
naturaleza
estatutaria,
442 de turno
libre y 26 de
promoción
interna
90 Laborales y
20 de personal
no docente de
promoción
interna
2018
955
plazas
libre y 48
promoción
interna
955 plazas libre
y 48 promoción
interna
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
54
Se analizan en este caso la totalidad de plazas ofertadas, incluyendo por tanto, las referidas a AG y entidades
integradas y las correspondientes al SES.
108 Tribunal de Cuentas
Del análisis de las convocatorias y resoluciones correspondientes a estas ofertas, durante el
ejercicio fiscalizado, cabe señalar:
Las únicas plazas resueltas durante el ejercicio fiscalizado corresponden a las OEP de los
ejercicios 2010 y 2011, 306 laborales que fueron convocadas en 2013, y las 360 ofertadas en
2017 correspondientes a funcionarios docentes.
De la OEP de 2016 se convocaron en 2018 las 70 plazas de turno libre de personal
funcionario y en 2019, poco antes del transcurso del plazo límite de convocatoria, las 70 de
laborales.
Respecto a la OEP de 2017, en el ejercicio fiscalizado se convocaron 442 plazas de turno
libre de personal funcionario y 26 plazas de promoción interna, convocándose las 90 de laborales
en 2019.
Durante el ejercicio fiscalizado se impulsa la convocatoria de plazas procedentes de ofertas
de ejercicios precedentes de forma que, de las 768 plazas pendientes de convocar a 1 de enero
de 2018, tan solo quedaban a 31 de diciembre, 230 plazas pendientes de convocatoria, de las
cuales 160 correspondían a personal laboral y 70 a promoción interna. Se evita con ello la
caducidad de ciertas plazas que venía produciéndose en ejercicios precedentes. No obstante, de
las 1.759 plazas convocadas pendientes de resolver existentes a 1 de enero de 2018,
permanecían sin resolver al finalizar el ejercicio fiscalizado 1.453 plazas, un 82,6 %.
A los procesos sin concluir de ofertas de ejercicios precedentes se adicionan un total de 1.003
plazas correspondientes a la OEP para el año 2018, aprobada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura que publica la Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la
CHAP, pendientes de convocar al finalizar el ejercicio fiscalizado, dada la fecha de la Oferta. Se
ha acreditado mediante certificado de las dos direcciones generales (Función Pública y Personal
Docente) la adecuación del cálculo de las plazas a ofertar en 2018, conforme a la tasa de
reposición prevista en el artículo 19 de la LPGE para ejercicio 2018, habiéndose adicionado en el
cálculo de las plazas de personal docente de la AG el 5 % autorizado para Administraciones que
no hubieran cumplido en 2017 con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la
regla de gasto.
Por otra parte, el artículo 19. Uno. 6 de la LPGE para 2017 establece que las AAPP podrán
disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo
temporal, que incluirá hasta el 90 % de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las OEP que articulen estos procesos de estabilización,
deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.
En el ejercicio fiscalizado, mediante dos Resoluciones de la CHAP, se ordena la publicación en el
DOE de sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por los que se
aprueba la OEP extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal de:
Personal docente no universitario, un total de 907 plazas, 67 de promoción interna y 20
incluidas en turno libre que figuran como pendientes de incluir en cuerpo y turno (Resolución de 5
de enero de 2018 que publica el Acuerdo de 27 de diciembre de 2017). Todas las plazas fueron
convocadas y resueltas en el ejercicio fiscalizado con la excepción de las 20 pendientes que
finalmente se incluyeron en el Cuerpo de Maestros y se convocaron y resolvieron en 2019.
Personal estatutario del SES (Resolución de 8 de febrero de 2018 que publica el Acuerdo
de 6 de febrero de 2018), un total de 1.837 plazas convocadas en su totalidad en el ejercicio
fiscalizado.
Además de las plazas autorizadas por la LPGE para 2017, el artículo 19. Uno. 9 de la LPGE para
2018 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 109
de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y
servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros
servicios públicos
55
. Esta autorización se articuló en el ejercicio 2019 con Resoluciones de la
CHAP, por las que se ordena la publicación en el DOE de sendos Acuerdos del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por los que se aprueba la OEP extraordinaria y adicional
para la estabilización del empleo temporal de 415 plazas de turno libre de personal docente no
universitario y 572 plazas de personal estatutario del SES.
La acumulación de procesos selectivos sin resolver, ha determinado el mantenimiento de un
elevado número de puestos ocupados en comisión de servicio a fin del ejercicio 2018, un total de
4.011 (1.524 de la AG no docente, 823 del SES y 1.664 correspondientes a Personal Docente),
superior a los correspondientes al ejercicio precedente tanto en número total, como los relativos a
personal no docente y sanitario del SES. Por otra parte, 926 de estas comisiones (524 de la AG
no docente y 402 del SES) tenían una duración superior a dos años, lo que vulnera lo previsto por
el artículo 122.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
56
.
Cabe destacar que, frente a ejercicios precedentes en el que la aplicación de prácticas de
contratación de personal inadecuadas motivó que un elevado número de trabajadores que
mantenían relaciones laborales previas (con la AG o entidades integradas) adquirieran la
condición de indefinidos no fijos, tanto en el ejercicio 2017 como especialmente en el fiscalizado,
se constata una significativa reducción del mero de trabajadores afectados por esta
circunstancia. Tan solo, un total de ocho trabajadores adquirieron la condición de indefinidos no
fijos en 2018 por sentencia judicial, cinco en la AG, dos en el SEXPE y uno en SEPAD.
Por lo que respecta al coste por indemnizaciones en materia laboral, en 2018 se reconocieron
obligaciones por importe conjunto de 971 miles de euros, con el siguiente desglose:
El importe de 211 miles de euros por ejecución de sentencias, de los que más de la mitad
fueron por carrera profesional en coherencia con lo ya expresado. El 45 % del importe
mencionado se concentró en SEPAD, SEXPE e Instituto de la Juventud de Extremadura,
entidades integradas en la AG.
Por vacaciones no disfrutadas, 547 miles de euros e indemnizaciones por fin de contrato,
213 miles de euros, en su mayor parte correspondientes al SEPAD.
C) OOAA Y ENTES PÚBLICOS
Se analiza en este subepígrafe la evolución de los gastos de personal de los OOAA y entes
públicos con presupuestos independientes de la AG, con excepción del SES, que como
consecuencia del elevado peso relativo de sus gastos frente al resto de entidades es objeto de
análisis particularizado en el epígrafe II.8.1 de este Informe. Los gastos de personal (a nivel
obligaciones reconocidas en capítulo 1) del resto de OOAA y entes públicos con presupuestos
independientes presentaban la siguiente evolución en el periodo 2015-2018.
55
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del
período, en cada ámbito, por debajo del 8 %. La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y de su resolución no podrá derivarse
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en los procesos plazas de naturaleza estructural que se
encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
56
No se aporta información que permita acreditar lo manifestado en el trámite de alegaciones en relación con el número
de comisiones correspondientes a puestos de trabajo reservados. En cualquier caso, la duración de las comisiones por
encima del límite legal seguiría afectando a los 365 puestos no amparados por la citada disposición.
110 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 42. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES
(miles de euros)
Entidades/ gasto personal
2015
2016
2017
2018
CESEX
189
181
153
173
IMEX
1.224
1.202
1.370
1.451
CICYTEX
7.860
8.259
8.104
9.536
CJEX
199
182
213
244
Total
9.472
9.824
9.840
11.404
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los gastos de personal de las cuatro entidades experimentaron incrementos interanuales en 2018,
suponiendo a nivel agregado un porcentaje conjunto del 15,8 %.
La entidad que concentra un mayor volumen de gastos de personal es CICYTEX, cuyos gastos de
personal se incrementaron en 1.432 miles de euros (un 18 %), como consecuencia de:
La total incorporación a la nómina del centro de los trabajadores que en ejercicios anteriores
habían venido prestando servicios al amparo de encomiendas de gestión a la empresa pública
GPEX. Estos trabajadores, una vez declarados por sentencias judiciales firmes indefinidos no fijos
de CICYTEX por cesión ilegal, se fueron incorporando paulatinamente a partir del segundo
semestre de 2017, estando totalmente integrados en la nómina del organismo en el ejercicio 2018,
produciéndose por tanto en el ejercicio fiscalizado un notable incremento de los costes salariales.
Ello ha supuesto un incremento de gastos cifrado en 741 miles de euros, que en ejercicios
anteriores venía imputándose al capítulo VI del presupuesto.
Las contrataciones en el ejercicio 2018 de personal laboral temporal correspondiente al
concepto 138 (vinculado a la ejecución de proyectos con financiación afectada), derivadas de
listas de espera específicas convocadas a finales de 2017, que supone un incremento de 691
miles de euros.
Mediante Acuerdo del Consejo Rector del CICYTEX, adoptado en su reunión del 23 de julio de
2018, se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de
personal laboral del organismo. Posteriormente, por sendos Acuerdos de 20 de mayo de 2019 se
modifican de nuevo las mencionadas relaciones, en este caso, con el fin de regularizar la situación
de las plazas de indefinidos no fijos (33 procedentes de resolución administrativa y el resto por
resolución judicial) para que puedan ser cubiertas mediante los procedimientos ordinarios de
selección de personal, afectando a un total de 64 plazas.
El informe de auditoría de cumplimiento sobre la gestión de CICYTEX en 2018 realizado por la
IGCA señala, respecto a los pagos a la Tesorería de la SS, que es práctica de la entidad
contabilizar como gasto de SS el importe total que el trabajador percibe en el periodo en el que
sufre una incapacidad temporal, sin deducir del mismo el complemento que paga el CICYTEX al
trabajador hasta completar su salario, el cual debería contabilizarse como retribuciones de
personal, afectando a un importe de 180 miles de euros en 2018.
A 31 de diciembre de 2018, permanecía pendiente de aprobación el estatuto básico del personal
investigador de CICYTEX previsto en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, si bien por resolución de 11 de julio de
2018 se sometió a información pública el correspondiente proyecto de Decreto.
Por lo que se refiere al IMEX, la situación de tres trabajadoras inicialmente contratadas mediante
contratos de obra y servicio con prórrogas sucesivas, fue objeto de regularización por Orden de 27
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 111
de julio de 2018 que modifica puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal
funcionario y de personal laboral de la Consejería de Cultura e Igualdad.
D) RESTO DE ENTIDADES
Las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la LPGE para
2018 contienen restricciones que afectan, respectivamente, a sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios públicos participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público. Estas disposiciones prohíben las contrataciones
temporales salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Para
las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales prevén un tratamiento
diferenciado en función de la obtención de beneficios en dos de los tres últimos ejercicios,
permitiendo una tasa de reposición de personal indefinido del 100 % en caso positivo y del 75 %
en caso negativo
57
. Para las fundaciones y consorcios se limita la tasa de reposición de contratos
indefinidos al 75 %. Adicionalmente, en el mismo sentido que el artículo 19, las tres disposiciones
permiten a las respectivas entidades la formalización de contratos indefinidos en un número
equivalente al 5 % del total de su tasa de reposición, con el destino y utilización preferente
preceptuados por dicho artículo.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 20 de febrero de 2018 se
establecen las directrices para la incorporación de personal, así como para la contratación de
personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la CAEX en dicho
ejercicio. Estas directrices regulan el procedimiento para acreditar la necesidad urgente e
inaplazable que motive la contratación de personal indefinido y temporal, su compatibilidad con las
disposiciones presupuestarias de las entidades contratantes y la autorización de las mismas. La
disposición es de aplicación a empresas, fundaciones y consorcios públicos autonómicos cuyos
presupuestos son objeto de aprobación por la LP para 2018, y al ser anterior a la aprobación de la
LPGE para 2018 no incorpora la tasa de reposición prevista por esta para estas entidades, más
amplia que la incluida en las directrices.
Empresas públicas
La evolución de gastos de personal y del número medio de efectivos en el sector empresarial
autonómico se presenta en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 43. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO
(miles de euros)
2015
2016
2017
2018
Gastos personal (*)
49.277
48.317
51.751
52.378
Nº medio trabajadores (*)
1.542
1.574
1.644
1.613
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) No incluye las cifras de la filial de FEVAL
Del análisis de la evolución en 2018 del gasto de personal y variación de efectivos en las
empresas públicas autonómicas, se deducen los siguientes resultados:
57
Con la excepción de empresas, fundaciones y consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los enumerados en el artículo 19 Uno. 3 que tendrían como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo
sector tras justificar la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
112 Tribunal de Cuentas
Las retribuciones salariales de la Sociedad blica de Radiodifusión y Televisión
Extremeña, S.A. se incrementaron en un 8,8 %, principalmente, por el incremento de efectivos.
Entre los puestos que adquieren el carácter indefinido, 65 de ellos corresponden a convocatorias
públicas de 2016 en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal a fijo para la
sociedad. Al respecto, la DA décima quinta de la LPGE para 2016, relativa a la contratación de
personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2016,
establece con carácter básico que las mismas podrán realizar, exclusivamente, para procesos de
consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 % de su tasa de
reposición. No queda acreditado el cumplimiento de este límite por parte de la sociedad.
Por otra parte, los gastos de personal de esta sociedad experimentaron un aumento en 2018 de
963 miles de euros (160 miles de euros como intereses), al ser requerida la misma por la DG de
Inspección de Trabajo y SS para la tramitación del alta en SS de 22 trabajadores, que mantenían
con la sociedad contratos suscritos de arrendamientos de servicios, tras constatar la Inspección el
mantenimiento de una relación laboral con la sociedad por parte de estos trabajadores, en trece
de estos casos, desde el ejercicio 2013.
En el caso de las Sociedades FEISA y Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la
Innovación, S.A. el incremento de las retribuciones salariales es superior al 2,9 %, en ambos
casos por encima del límite de incremento de retribuciones previsto por la LPGE, pese a no variar
el número de efectivos. En cuanto a la Sociedad Extremadura AVANTE, Servicios Avanzados a
PYMES, S.L., incrementó sus retribuciones en 2018 en un 18 %, pese a que el incremento del
número medio de efectivos se limitó al 13,7 %
58
.
Al igual que el ejercicio precedente, se autorizaron en 2018 de forma genérica las
contrataciones de nuevo personal temporal por parte de la empresa pública GPEX, siempre que
estas fueran necesarias para llevar a cabo la prestación de servicios objeto de los encargos que
se suscriban de acuerdo con la normativa que les sea aplicación. Cabe señalar que esta entidad
viene procediendo durante el ejercicio y los anteriores a la conversión de contratos temporales en
indefinidos, por la concatenación de contratos temporales, por lo que la autorización genérica
carece de las garantías necesarias para evitar la mencionada concatenación y sus
correspondientes efectos, más aún cuando contrataciones realizadas para la ejecución de
programas específicos de naturaleza similar en la Sociedad Extremadura AVANTE, Servicios
Avanzados a PYMES, S.L., sí vienen siendo objeto de autorización individualizada. En el ejercicio
fiscalizado 44 trabajadores de GPEX adquirieron la condición de indefinidos por concatenación de
contratos temporales (o de obra y servicio), sin que se haya acreditado que estas
transformaciones deriven de resolución judicial conforme prevé la LPGE (DA cuadragésima
tercera. Dos). Asimismo, esta sociedad dio de alta con carácter indefinido a tres trabajadores de la
empresa pública GISVESA dada la subrogación a fin de ejercicio de los dos encargos vigentes de
GISVESA.
Un total de 18 trabajadores habían demandado a GISVESA por la concatenación temporal
de sus contratos temporales en ejecución de encomiendas de gestión, en 2018. En cinco de estos
casos, ya en 2018, habían recaído sentencias declarando las respectivas relaciones laborales
como indefinidas, en caso de cese, condenando a la readmisión o indemnización. En otros nueve
casos estas resoluciones en el mismo sentido recayeron en 2019, estando pendiente de
resolución al cierre de 2019 las demandas de otros cuatro trabajadores.
GEBIDEXSA realizó en 2018 121 contrataciones de personal temporal con una duración
superior al mes, sujetas por tanto a la preceptiva autorización que no ha quedado acreditada como
tampoco la publicidad de toda la oferta de empleo de la sociedad. El incremento de las
58
Las correspondientes sociedades justifican el incremento salarial en complementos por antigüedad no computables a
efectos del incremento de los límites, si bien no aportan documentación complementaria que permita acreditar ese
extremo.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 113
retribuciones salariales de GESPESA, un 6 %, se ha producido pese a que no se incrementan el
número de efectivos en 2018, superando el límite de la LPGE.
En el ejercicio 2018 las indemnizaciones en materia laboral satisfechas por las empresas públicas
extremeñas ascendieron a 309 miles de euros
59
. Por otra parte, en concepto de provisión para
cubrir posibles indemnizaciones en materia laboral, GEBIDEXSA y GPEX registraron como
provisiones correspondientes a días de salario por año trabajado (trabajadores con contrato
temporal) 142 y 2 miles de euros; GPEX registró 10 miles de euros más por litigios reclamando la
improcedencia del despido. Adicionalmente, GISVESA mantiene registradas a 31 de diciembre de
2018, dado su proceso de liquidación, provisiones a corto plazo por demandas laborales por un
importe conjunto de 543 miles de euros (367 y 176 miles de euros en concepto de salarios de
tramitación y liquidación por despido, respectivamente).
Al término de 2018 continuaba sin contar con un manual de selección de personal la Sociedad
FEVAL Gestión de Servicios, S.L.
Fundaciones Públicas
El siguiente cuadro recoge la evolución en el periodo 2015-2018 de los gastos de personal y
medio de efectivos del sector público fundacional autonómico.
CUADRO Nº 44. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
FUNDACIONAL AUTONÓMICO
(miles de euros)
2015
2016
2017
2018
Gastos personal
9.974
9.677
10.015
10.869
Nº medio trabajadores
294
273
302
306
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los incrementos retributivos de ajustan, en términos generales, a los límites previstos por la LPGE
(1,5 % hasta junio, incrementado en un 0,25 % a partir de julio). Adicionalmente, en relación con el
aumento neto del total de gastos de personal experimentado en 2018 del 8,5 %
60
, cabe señalar:
Debe considerarse que parte de este incremento, se explica tan solo por el cómputo íntegro
en 2018 de los gastos se personal que son consecuencia de la fusión entre las fundaciones
Academia Europea de Yuste y Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.
Esta fusión tuvo sus efectos contables el 20 de noviembre de 2017 lo que explica el incremento
interanual de los gastos de personal de la fusionada en un 82,1 %.
Fundación Jóvenes y Deporte aumentó en un 9,5 % sus retribuciones salariales,
principalmente por el incremento del número de efectivos. Las nueve contrataciones de la
fundación en 2018 se realizaron a través de bolsas de empleo y del SEXPE y no contaron con la
preceptiva autorzación de la CHAP.
59
Desglosando estas indemnizaciones por sociedad afectada corresponden a: GISVESA, 191 miles de euros, Sociedad
Pública de de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A., 17 miles de euros, URVIPEXSA, 2 miles de euros, GPEX, 63
miles de euros, GEBIDEXSA, 32 miles de euros y Extremadura Avante, Servicios Avanzados a PYMES, S.L., 4 miles de
euros.
60
Quedaría reducido al 5,6 % en términos homogéneos al computar los gastos de personal de la Fundación Centro de
Estudios y Cooperación con Iberoamérica hasta el momento de la fusión, en los datos agregados de 2017.
114 Tribunal de Cuentas
Las contrataciones realizadas en el ejercicio por la Fundación Orquesta de Extremadura de
un trabajador indefinido y 6 temporales (con contratos de duración superior a 30 días) no contaron
con la preceptiva autorización de la CHAP
61
.
La Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura incrementó sus
retribuciones salariales en un 11,6 %. La aplicación según convenio de un 1,1 % de incremento
por IPC (índice de precios de consumo), en la medida en que se aplique de forma adicional al
incremento previsto por la LPGE, no tiene cobertura legal.
En 2018 se transformaron en indefinidos por concatenación de contratos temporales, dos
trabajadores de FUNDESALUD y un tercero de Fundación COMPUTAEX, todos ellos de oficio en
contra de lo dispuesto por la DA cuadragésima tercera de la LPGE para 2018 que solo prevé la
transformación derivada de resolución judicial.
Al término del ejercicio fiscalizado continúan sin contar con manuales de procedimiento de
selección de personal las fundaciones Godofredo Ortega Muñoz y Extremeña de la Cultura, si
bien, esta última carece de personal propio, a excepción del Director Gerente.
Consorcios
La evolución durante el periodo 2015-2018 de los gastos de personal y el número medio de
efectivos de los consorcios públicos autonómicos se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 45. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS DE LOS
CONSORCIOS
(miles de euros)
2015
2016
2017
2018
Gastos personal (*)
7.301
7.733
8.231
8.439
Nº medio trabajadores (*)
230
229
228
233
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) A efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad dependiente de Consorcio FEVAL con los
de su matriz.
En relación con la variación de estos gastos en el periodo fiscalizado, cabe señalar:
Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida incrementó sus
gastos de personal en 2018 en un 11,6 %, como consecuencia, principalmente del abono de
atrasos correspondientes a los ejercicios 2012 a 2018, motivados por un error en el importe del
complemento retributivo aplicado en nómina. Este abono es aprobado por la Comisión Ejecutiva el
14 de diciembre de 2018 siguiendo las recomendaciones del Informe de auditoría.
El incremento de las retribuciones de FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. ascendió al 14 %
que la sociedad explica por el aumento de las contrataciones de personal en el ejercicio para
atender a los encargos y encomiendas de gestión. Sin embargo, no se ha acreditado la preceptiva
autorización de las 36 contrataciones cuyas convocatorias se publicaron en la web de la entidad.
Por lo que se refiere a su matriz, FEVAL, no consta la preceptiva autorización por la CHAP para,
al menos, 5 contrataciones temporales realizadas en el ejercicio 2018.
61
La Disposición decimotercera de las directrices de incorporación de personal acordadas por el Consejo de Gobierno
el 20 de febrero de 2018, requiere esta autorización previa para las contrataciones tem porales de duración superior a un
mes.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 115
Los gastos de personal del Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y
Arqueológico de Mérida se incrementaron en un 7,3 %, como consecuencia del aumento de las
contrataciones temporales frente al ejercicio fiscalizado, así como por la aplicación de una subida
del 2 % de las retribuciones, superior a la autorizada por la LPGE. La realización de una
contratación de laboral fijo en 2018 no contó la preceptiva autorización de la CHAP.
En 2018 solo contaban con Relaciones de Puestos de Trabajo, o instrumentos de ordenación
similar los Consorcios FEVAL, INTROMAC y Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida. Por otra parte, continuaban sin manual de procedimiento de selección de
personal los Consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida, Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Teatro López de Ayala y Patronato
del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
62
.
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
A) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF, introduciendo el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera, que queda definido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes
y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Para
garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la LOEPSF impone
a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus periodos medios de pago a proveedores e
incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a garantizar el
cobro por los proveedores.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. La metodología establecida en el citado RD
determina el cálculo del PMP, como medición del retraso en el pago de la deuda comercial en
términos económicos
63
, resultando distinto al periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. Por RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de modificación del RD
635/2014, se clarifica la diferencia entre ambos conceptos, constituyendo el primero un plazo
medio de las entidades deudoras, cuyo incumplimiento determina las medidas previstas por la
LOEPSF pero sin implicación respecto de las obligaciones individuales con los proveedores que,
por el contrario, si tiene el incumplimiento del periodo legal de pago de la Ley 3/2004, entre ellos,
el devengo automático de intereses. Esta modificación entró en vigor el 24 de diciembre de 2017,
a excepción del artículo 5 que determina el cálculo del PMP que no entraría en vigor hasta el 1 de
abril de 2018.
62
Al respecto el artículo 121 de l a LRJSP obliga a que el personal de los consorcios solo pueda tener la condi ción de
funcionario o laboral y someterse al régimen jurídico de la Administración de adscripción. En consecuencia, estos
manuales solo serían necesarios en los casos de contrataciones excepcionales a que se refiere el párrafo segundo de
este artículo.
63
La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de ent rada de la factura en el registro administrativo, según
consta en el RCF, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.
116 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se expone la evolución de los PMP alcanzados por la CAEX en los
diferentes meses de 2018, en términos comparativos respecto de la media obtenida por el
conjunto de las CCAA.
CUADRO Nº 46. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Mes 2018
Extremadura (1)
Total CCAA (2)
Diferencia (1-2)
Enero
21,89
16,4
5,49
Febrero
16,56
15,7
0,86
Marzo
19,96
14,13
5,83
Abril
37,14
35,42
1,72
Mayo
42,66
33,7
8,96
Junio
48,71
33,45
15,26
Julio
54,41
33,31
21,1
Agosto
45,75
38,13
7,62
Septiembre
38,23
39,47
(1,24)
Octubre
34,93
35,66
(0,73)
Noviembre
34,07
33,24
0,83
Diciembre
32,35
30,05
2,3
Fuente: Informes de plazo de pago a proveedores y deuda comercial MINHAP (2018).
En cómputo interanual el PMP de Extremadura se ha incrementado en 21,04 días, superándose el
plazo máximo legal de forma consecutiva en todos los meses de 2018 a partir del mes de abril. No
obstante, a efectos comparativos debe considerarse que es precisamente en abril de 2018 cuando
entra en vigor el cambio metodológico en el cálculo del PMP, introducido por el RD 1040/2017. En
cualquier caso, la CAEX no ha superado en ninguno de los meses de 2018 el plazo de 60 días (30
días superior al máximo legal) que implicaría la comunicación de alerta prevista por el artículo 18.4
de la LOEPSF.
Atendiendo a la media obtenida por las CCAA, la CAEX tan solo obtiene periodos medios de pago
inferiores a la misma en los meses de septiembre y octubre, destacando los periodos de junio y
julio en que se obtienen los periodos medios más elevados del conjunto de Comunidades.
Las obligaciones reconocidas en concepto de intereses de demora por la AG, en consonancia con
el aumento de los PMP, experimentan un aumento significativo en 2018 hasta alcanzar los 1.146
miles de euros, frente a los 279 miles de euros correspondientes a 2017, de los que 797 miles de
euros figuraban como pendientes de pago al cierre del ejercicio.
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
Se ha procedido por parte de todas las entidades clasificadas en el sector AAPP del sector público
extremeño a la publicación mensual en el portal web de la Junta de Extremadura (portal de
transparencia) de los periodos medios de pago, ratios de operaciones pagadas y pendientes de
pago, correspondientes al ejercicio 2018, conforme a lo previsto por el artículo 6 del RD 635/2014.
La correspondiente al mes de diciembre de 2018 ha sido objeto de inclusión en la Cuenta General
de Extremadura formando parte de la información del cumplimiento de los objetivos de la LOEPSF
(información consolidada). Asimismo, todas estas entidades han aportado la información relativa
al PMP, deuda comercial y deuda total no financiera a través de la aplicación de Captura de la
Información Mensual de las CCAA (CIMCA), en cumplimiento de lo previsto por la Orden
HAP/2015/2012.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 117
Además del SES y la AG que son objeto de un análisis individualizado, las siguientes entidades
integrantes del sector público superan el límite legal del PMP al menos en alguno de los meses de
2018, según se desglosa a continuación en función del número de meses afectados:
De uno a dos meses: Fundación Academia e Iberoamericana de Yuste, GISVESA,
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, CESEX, Plataforma Logística del
Suroeste Europeo, S.A., Fundación Orquesta de Extremadura, AGENEX, Consorcio Teatro López
de Ayala y Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
De cuatro a seis meses: Consorcio Museo del Vino, CEXMA (consolidado) y FEVAL Gestión
de Servicios.
Más de seis meses: FEVAL, Consorcio Museo Vostell Malpartida e INTROMAC que llegan a
alcanzar PMP superiores a 100 días y mantienen el incumplimiento en la totalidad de meses del
ejercicio (a excepción del mes de abril en FEVAL), evidenciando problemas de sostenibilidad
financiera que ya venían manifestándose en ejercicios anteriores.
Por lo que se refiere a la información sobre morosidad aportada en las cuentas anuales, la DA
tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, prevé
que todas las sociedades mercantiles publicarán de forma expresa en sus cuentas anuales su
PMP a proveedores. Asimismo, la Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, regula la
información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el PMP a
proveedores en operaciones comerciales. El artículo 2 de la Resolución dispone la obligatoriedad
de la aplicación de la misma para todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las
encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF. Pese a esta exclusión, todas las sociedades
integrantes del sector público autonómico incluyen la correspondiente información, que incluso se
extiende a las fundaciones y consorcios públicos autonómicos:
Sector público empresarial
Todas las entidades del sector público empresarial extremeño reflejaron en sus memorias de las
cuentas anuales de 2018 la preceptiva información sobre sus periodos medios de pago
64
. Se
constata que las tres empresas con mayor PMP según cuentas anuales (FEVAL, Gestión de
Servicios, S.L., Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A. y CEXMA) son
también las que en la publicación en el portal web presentaron, durante más de cuatro meses en
2018, un PMP superior al máximo legal.
Fundaciones públicas
Las entidades FUNDESALUD y Fundación Jóvenes y Deporte no incluyen información relativa al
PMP en sus cuentas anuales de 2018
65
. Por su parte las memorias integrantes de las cuentas
anuales de las fundaciones Orquesta de Extremadura y Godofredo Ortega Muñoz informan del
cumplimiento de los límites legales de pago pero sin cuantificar el PMP.
La entidad de este sector que presentaba un mayor PMP en 2018 fue FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura, que alcanzó los 30 días. La información recogida en las
correspondientes memorias es coherente con la que se deduce del portal web de la Junta de
64
Cabe reiterar que la metodología difiere en relación con el cálculo de los periodos medios de pago de acuerdo al
criterio económico (publicados en la página web) de los obtenidos aplicando el criterio legal (incluidos en las cuentas
anuales).
65
En relación con lo alegado, en el Informe no se hace alusión al incumplimiento de obligación alguna, tan solo se
constata la ausencia de información en las memorias de las respectivas fundaciones que, por el contrario, sí se incluye
en el resto de fundaciones pese a no ser preceptiva.
118 Tribunal de Cuentas
Extremadura, según la cual solo tres fundaciones superaron el periodo de pago mensual de 30
días, en un solo mes.
Durante el ejercicio 2018 no dispusieron de RCF enlazado con el sistema contable que permita
calcular conforme al RD 635/2014, el correspondiente PMP, las Fundaciones Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste, Helga de Alvear, COMPUTAEX y Orquesta de Extremadura.
Consorcios autonómicos
Todos los consorcios públicos autonómicos incluyen en sus memorias la mención a su PMP en las
cuentas anuales de 2018, a excepción del Consorcio Teatro López de Ayala. Asimismo, los PMP
más elevados fueron los registrados por los Consorcios FEVAL (151 días), Museo Vostell
Malpartida (97 días) e INTROMAC (47 días), los cuales ya registraban PMP elevados en el
ejercicio 2017. Estos registros son coherentes con la información recogida en el portal web de la
Junta de Extremadura que registra para los mismos consorcios periodos medios mensuales
superiores a 30 días, prácticamente durante todo el ejercicio.
C) MOROSIDAD EN EL SECTOR SANITARIO
En 2018 la reducción interanual de la deuda comercial de la CAEX alcanza un 15,8 %, no
obstante, la práctica totalidad de la reducción se concentra en e l sector no sanitario,
manteniéndose estable en el sector sanitario.
CUADRO Nº 47. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX
(miles de euros)
Diciembre
2016
2017
2018
Sector sanitario
33.527,69
92.781,41
92.624,23
No sanitario
38.134,37
58.835,51
34.093,07
Total
71.662,06
151.616,92
126.717,30
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 119
Dado que el gasto sanitario se concentra fundamentalmente en el SES, debe analizarse asimismo
la evolución mensual del PMP de este Organismo en 2018 que se expone a continuación.
CUADRO Nº 48. EVOLUCIÓN DEL PMP EN EL SES
(en días)
Meses
En
Feb
Mar
Ab
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
PMP
20,3
13,8
14,99
38,1
45,62
52,51
59,75
49,75
41,06
37,81
37,38
36,79
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La obtención de estos PMP supone el incumplimiento del límite máximo en la totalidad de meses
de 2018, a excepción del primer trimestre, si bien debe considerarse el cambio en el criterio de
cómputo desde abril, al que ya se ha hecho referencia.
Hasta mayo de 2018 mantiene su vigencia el contrato de confirming prorrogado que fue firmado el
18 de mayo de 2016. El 30 de mayo de 2018 se firma un nuevo contrato de confirming de
duración anual, que contempla un límite de remesas de facturas por parte del SES de 180.000
miles de euros. Los ahorros potenciales derivados del confirming en 2018 se cifran en 2.389 miles
de euros, como resultado de la diferencia entre el importe de las reclamaciones potenciales de
intereses (considerando el PMP de las remesas de facturas y el interés legal) 7.169 miles de
euros y el coste efectivo (intereses del confirming y pagos por reclamaciones efectivas de
intereses de demora) 4.780 miles de euros.
Si bien este instrumento permite amortiguar las tensiones de liquidez del SES, ello no evita que se
hayan realizado pagos por intereses de demora en material sanitario y productos farmacéuticos
por un total de 4.776 miles de euros en 2018. Las reclamaciones de intereses en vía
administrativa, aun no resueltas a 31 de diciembre de 2018 ascienden a 3.245 miles de euros, a
los que hay que añadir reclamaciones en vía judicial que suman un importe acumulado de
intereses de 4.380 miles de euros a la mencionada fecha. Ni respecto a estos importes
reclamados judicialmente, ni respecto a otras posibles contingencias derivadas de litigios en curso
se informa en la memoria del SES.
D) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
La LOEPSF prevé, en su DA primera, que las CCAA y Corporaciones Locales podrán solicitar al
Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez, cuyo desarrollo normativo se
ha llevado a cabo a través de sucesivos Reales Decretos-Ley. La CAEX ha venido haciendo uso
de los diferentes instrumentos de financiación con el doble objetivo de transformar su deuda
financiera a instrumentos con menor coste y la reducción de su deuda comercial con el
consiguiente efecto sobre la morosidad (si bien, en este último caso supone la conversión de
deuda comercial en financiera).
Respecto al ejercicio fiscalizado, el instrumento de liquidez en vigor es el regulado por el RD-L
17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades
locales y otras de carácter económico, que crea y desarrolla el Fondo de Financiación de las
CCAA estructurado en cuatro compartimentos: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo
en liquidación para la financiación de los pagos a proveedores de las CCAA. Estos dos últimos, ya
no se encontraban en vigor en 2018, quedando a la CAEX únicamente la opción del FLA, en
cuanto a que el acceso al Fondo de Facilidad Financiera requería el cumplimiento, entre otros, del
objetivo de estabilidad, que fue objeto de incumplimiento en 2017.
120 Tribunal de Cuentas
El Consejo de Gobierno de la CAEX acordó la adhesión al FLA 2018 mediante Acuerdo de 20 de
febrero de 2018. La asignación de estos recursos, fue llevándose a cabo a través de sucesivos
Acuerdos de la CDGAE, que a su vez motivaron la suscripción de adendas al contrato de
préstamo inicialmente firmado con el ICO el 26 de marzo de 2018, según se desarrolla en el
siguiente cuadro.
CUADRO Nº 49. EVOLUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FLA 2018
(miles de euros)
Acuerdos de la
CDGAE
25/01/2018
16/03/2018
28/06/2018
27/09/2018
25/10/2018
Contratos ICO
Contrato inicial
Primera adenda
Segunda adenda
Tercera adenda
Cuarta adenda
Fecha del
contrato
26/03/2018
09/04/2018
23/07/2018
03/10/2018
23/11/2018
Importe
disponible total
156.740
223.330
308.470
455.030
488.660
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Dentro de estos límites máximos autorizados se dispuso un total de 488.576,52 miles de euros, de
los que 488.310 miles de euros se dispusieron en 2018 y el resto en 2019. En el siguiente cuadro
se desglosa en función de la naturaleza de los gastos a atender con estos fondos.
CUADRO Nº 50. DISTRIBUCIÓN DEL FLA 2018 ASIGNADO A LA CAEX
(miles de euros)
Amortizaciones de deuda
Financiación del déficit
Total
Intereses
Proveedores y otros
310.719,6
5.776,6
172.080,3
488.576,5
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 121
La distribución por entidades de la deuda comercial que fue objeto de financiación con cargo al
FLA 2018, se expone a continuación.
CUADRO Nº 51. DISTRIBUCIÓN POR ENTIDADES IMPORTES FLA 2018
(miles de euros)
Entidades públicas
Importe
AG
46.163,5
SES
125.916,8
Total
172.080,3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Al igual que en los ejercicios anteriores la AG asume la totalidad de la deuda comercial del SES,
procediendo al traspaso de los fondos recibidos mediante transferencias corrientes, lo que supone
la transformación de la deuda comercial del SES en deuda financiera de la AG.
Por lo que se refiere al tramo del FLA que financia las amortizaciones de deuda financiera de
entidades integrantes del sector público, además de la inclusión de la propia de la AG, se ha
incluido el correspondiente a los vencimientos del Consorcio FEVAL, 478 miles de euros, y FEISA,
1.174 miles de euros. Como en ejercicios precedentes, la AG no asume la deuda con el ICO de
estas entidades resultado de la adhesión por lo que se instrumentan los correspondientes
préstamos con estas entidades.
El Acuerdo de adhesión aprobado por el Consejo de Gobierno conlleva la aceptación de los
compromisos que desarrolla el programa para la aplicación del FLA 2018, que relaciona un total
de 43 condiciones. Como en ejercicios precedentes, ni los Acuerdos de la CDGAE, ni los
programas de adhesión determinan los medios para la acreditación del cumplimiento de las
condiciones ni, en su caso, los procedimientos para su comprobación y/o seguimiento
(certificados). En consecuencia, la condicionalidad de estos préstamos no está sujeta a un
seguimiento conjunto (sin perjuicio de la acreditación individualizada de algunas condiciones ante
los órganos competentes para conocer de la materia), que pueda impedir la disposición o motivar
la devolución de los mismos. La fórmula adoptada supone la asunción del compromiso de
cumplimiento de condiciones, adjuntando el programa junto con el Acuerdo de adhesión. La CAEX
asume el compromiso de su implementación, expresamente reiterado en los planes de ajuste, sin
que se haga alusión en los mismos, a aquellas condiciones que ya se hayan cumplido o al grado
de cumplimiento de las que se encuentren en curso.
Planes de ajuste de la CAEX y su seguimiento
La adhesión al FLA conlleva, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del RD-L 17/2014, la
presentación de un plan de ajuste (PA) ante el MINHAFP que asegure el reembolso de las
cantidades aportadas con cargo a este Fondo, consistente con los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública.
122 Tribunal de Cuentas
En cumplimiento del citado artículo, la CAEX presentó el 19 de marzo de 2018 el PA para 2018.
Del análisis del contenido de este Plan, atendiendo a los diferentes apartados que conforman su
estructura preceptiva, cabe señalar:
Condicionalidad fiscal: las medidas correctoras en este ámbito se incardinan dentro de las
previstas en el PEF en vigor, resultando como se expone en el apartado II.7 Estabilidad
presupuestaria de este Informe, efectivas dado que se verifica el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad y regla de gasto. La información que consta en relación con los acuerdos de no
disponibilidad es incorrecta al señalar la inexistencia de estos acuerdos en 2017, en tanto que en
dicho ejercicio el Consejo de Gobierno adoptó Acuerdos de no disponibilidad que no fueron objeto
de levantamiento posterior por 16.031 miles de euros.
Reordenación del sector público: estas operaciones se limitan al proceso de fusión que
motiva la extinción de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX), único
con efectos en 2018, en el que se fechan tanto la escritura de extinción como su inscripción en el
Registro Mercantil. A ello se suma la desvinculación en cuanto a los entes inicialmente
considerados del Consorcio Museo Pérez Comendador-Leroux, adscrito a la Diputación Provincial
de Cáceres. La reordenación prevista en el PA contemplaba, no obstante, la afectación a cuatro
entidades (dos consorcios y dos empresas), que ha quedado reducida a la mitad. Como se ha
indicado hasta 2019 no se implantó un sistema de supervisión continua, cuyos resultados
permitiesen sustentar las decisiones de reestructuración.
Deuda no financiera y comercial: el plan expresa el compromiso de reducir el PMP, que
como se ha expuesto no se ha cumplido en 2018, si bien no se superan los 30 días de exceso
sobre el periodo legal. Los datos de deuda comercial y PMP se remontan a noviembre de 2017 sin
que se contengan otras previsiones ni medidas para su reducción.
Endeudamiento financiero y tesorería: la contención del endeudamiento financiero ha
permitido el cumplimiento del objetivo de deuda. El plan desglosa en este caso las previsiones
para el ejercicio 2018. No obstante, respecto a derivados, pasivos financieros a corto y avales se
limita a desglosar los valores obtenidos a diciembre de 2017. Por último, ni en el plan, ni en los
correspondientes cuestionarios de la aplicación CIMCA se aporta información sobre posibles
pasivos contingentes.
En cuanto a las medidas estructurales, se estructuran en 14 medidas, que en su totalidad ya
fueron adoptadas en ejercicios anteriores por lo que no se incluye la planificación de nuevas
medidas a adoptar.
Por último, el plan desglosa los compromisos derivados de adhesión al FLA, como “otros
compromisos” sin que se haga alusión alguna al grado de cumplimiento de los mismos.
El artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012 exige la remisión antes del día 15 de cada mes de la
realización de un informe de seguimiento del PA por parte de la IGCA. Al respecto, la CAEX ha
acreditado la remisión mensual de los informes de seguimiento del cumplimiento de los objetivos
de déficit, deuda y regla de gasto previstos en el apartado 2.B del Acuerdo de la CDGAE de 31 de
marzo de 2016 (Orden PRE/710/2016). No obstante, los correspondientes informes se centran en
aspectos concretos que constituyen el objeto de los PEF, circunscribiéndose a una parte del
contenido de los planes de ajuste, pero sin informar de otros compromisos previstos en los planes
de ajuste como las medidas estructurales o de reordenación del sector público, sin que exista
ningún pronunciamiento formal sobre el grado de cumplimiento de los citados compromisos ni por
parte de la Intervención, ni por parte del Ministerio.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 123
II.8.3. Transferencias y subvenciones
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
En el siguiente cuadro se muestra la evolución interanual en el periodo 2016-2018 del gasto
consolidado en transferencias y subvenciones del sector público administrativo, a nivel de ORN,
conforme figura en los estados consolidados que forman parte de la Cuenta General rendida.
CUADRO Nº 52. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
(miles de euros)
Transferencias y
subvenciones
2016
Variación
interanual
(%)
2017
Variación
interanual
(%)
2018
Variación
interanual
(%)
Transferencias y
subvenciones corrientes
(ORN)
1.536.247
6,7
1.556.098
1,3
1.577.605
1,4
Transferencias y
subvenciones de capital
(ORN)
114.173
(40)
92.125
(19,3)
119.284
29,5
Total ORN
transferencias y
subvenciones
1.650.420
1,3
1.648.223
(0,1)
1.696.889
3
Total ORN presupuesto
de gastos
5.051.386
2,5
4.800.315
(5)
5.032.304
4,8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El incremento en 2018 de las obligaciones reconocidas en concepto de transferencias y
subvenciones, un 3 %, es menos que proporcional respecto al incremento del total de obligaciones
y, en términos relativos se concentra en las de capital, que aumentan en un 29,5 %. Pese a ello, el
grado de ejecución de las transferencias y subvenciones de capital alcanzó tan solo un 49 % en
dicho ejercicio.
El apartado sobre transferencias y subvenciones concedidas previsto en el modelo de memoria
del PGCP requiere, entre otros aspectos, que se proporcione información sobre la normativa de
concesión, finalidad, condiciones o requisitos sobre las subvenciones y grado de verificación de
los mismos y reintegros de subvenciones con especificación de sus causas
66
. La información
proporcionada por la Cuenta General de la CAEX se limita a relacionar los proyectos que se
asignan a subvenciones y transferencias, de acuerdo con la clasificación orgánica y distinguiendo
importes concedidos y liquidados por ejercicio.
La LSCAE integra la regulación básica de la LGS, si bien articulando un régimen jurídico acorde
con las peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación de la CAEX. En su artículo 6.a)
determina los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, como principios generales en la gestión de las subvenciones. En consecuencia, el
procedimiento ordinario de concesión previsto es el de concurrencia competitiva (artículo 22.1),
salvo que por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación, en
cuyo caso cabe la aplicación del régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta
(artículo 22.2). Por último, regula el régimen excepcional de concesión directa sin convocatoria
previa, siempre que se den las circunstancias excepcionales previstas en los artículos 22.4 y 32.1.
66
Debe señalarse que el Plan Marco de contabilidad pública, a cuya adaptación se ha comprometido la CAEX, limita la
inclusión en la memoria de la información referida a las transferencias y subvenciones concedidas a aquellas “cuyo
importe sea significativo”, prevención especialmente adecuada para el caso de las CCAA dado el volumen de
subvenciones que gestionan anualmente.
124 Tribunal de Cuentas
El sistema contable no permite discriminar las subvenciones otorgadas según los procedimientos
de concesión mencionados, a nivel de ejecución presupuestaria. La obtención de esta información
requiere la realización de un cruce entre los datos derivados del sistema contable y los que
constan por tipos de concesión en la BSCAEX
67
, resultando del mismo la siguiente distribución por
tipos de concesión (limitado a subvenciones concedidas por la AG y entidades integradas).
CUADRO Nº 53. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN
(AG-INTEGRADAS 2018)
(miles de euros)
Procedimiento de Concesión
Tipo de Convocatoria
Suma Importe
Concurrencia competitiva
275.396
Concesión directa
Convocatoria abierta (concesiones procedentes de
normativa anterior a LSCAE)
2.952
Concesión directa
Convocatoria abierta (artículos 22.2 y 29 LSCAE)
111.729
Concesión directa
Subv. Nominativa (artículo 22.4.a LSCAE)
25.477
Concesión directa
Subv. directa excepcional (anterior a LSCAE, artículo
22.2.c LGS)
179
Concesión directa
Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.a
LSCAE)
2.059
Concesión directa
Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.b
LSCAE)
28.896
Concesión directa
Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.d
LSCAE)
7.686
Cofinanciadas por la UE
(normativa comunitaria)
Otras Convocatorias (diversos Reglamentos de la UE,
ayudas FEADER y FEAGA)
582.841
Total
1.037.215
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Se confirma en el ejercicio 2018 la tendencia de reducción del importe correspondiente a
subvenciones no sometidas a concurrencia y concedidas de forma directa, en coherencia con el
carácter excepcional de las mismas, alcanzando un importe de 38.820 miles de euros lo que
supone un decremento interanual del 2 %, si bien aumenta ligeramente el peso relativo de
aquellas que requieren una especial motivación (apartados a) y d) del artículo 32.1 de la LSCAE)
que se sitúa en el 25 % de las mismas, frente al 22 % de 2017.
67
En virtud del Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la implantación del sistem a de gestión
económico-financiera en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo, se salva esta limitación
mediante la integración de ambos sistemas en el nuevo sistema de gestión ALCÁNTARA.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 125
Por el volumen de subvenciones que gestiona, debe completarse este análisis con el de las
subvenciones concedidas por el SES que, como el resto de entidades no integradas, proporcionan
la información a la BSCAEX de forma manual, sin que exista una conexión directa con su sistema
contable. De acuerdo con la información que consta en el informe de control financiero realizado
sobre su actividad en 2018, el importe y variación interanual por tipos de concesión de este OA
responde a la siguiente distribución.
CUADRO Nº 54. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL SES POR TIPOS DE CONCESIÓN
(2018)
(miles de euros)
Tipo de procedimiento
2017
2018
Variación
(%)
Concurrencia competitiva convocatoria periódica
558
640
14,7
Concesión directa nominativa
4.647
4.955
6,6
Concesión directa con convocatoria abierta
138
294
113,0
Concesión directa por difícil convocatoria pública
203
292
43,8
Total
5.546
6.181
11,4
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Del total de las subvenciones otorgadas por el SES, el 89,7 % se concede directamente,
suponiendo la concesión directa nominativa el 80,2 % de su importe. A la concurrencia
competitiva, que debería ser el principio general que rigiese la actividad de fomento, únicamente
se recurre en el 10,3 % de los casos. En cualquier caso, por su especial naturaleza no se incluyen
en el análisis anterior las recetas médicas, que representan un volumen de obligaciones muy
superior a las subvenciones anteriormente expuestas y que se recogen entre las subvenciones del
concepto 480 “Atenciones benéficas y asistenciales”, las cuales son objeto de análisis en el
subepígrafe II.8.5.F.
B) PLANES ESTRATÉGICOS
El artículo 5.1 de la LSCAE obliga a la elaboración, con carácter previo al establecimiento de las
bases reguladoras, de un Plan Estratégico de subvenciones supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se concretarán para cada línea de subvención:
los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, su cobertura presupuestaria y
unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y
seguimiento. El apartado 2 del citado artículo obliga a su actualización con motivo de la
modificación de las bases reguladoras y, en todo caso, anualmente.
A 31 de diciembre de 2018 no se había procedido al desarrollo normativo de la estructura,
contenido, procedimiento de elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los Planes
Estratégicos de subvenciones, en contra de lo previsto por el artículo 5.4 de la LSCAE. Pese a la
ausencia de este desarrollo, con carácter general se ha constatado la elaboración de los referidos
planes con carácter previo a la elaboración de las bases reguladoras. Se han analizado 70 planes
estratégicos elaborados en 2018 por las distintas Consejerías y el SEXPE, resultando las
siguientes conclusiones:
126 Tribunal de Cuentas
Los planes elaborados incluyen el contenido mínimo previsto por el artículo 5.1 de la
LSCAE, aportando información sobre objetivos, plazos, fuentes de financiación, costes,
indicadores y evaluación.
La determinación de indicadores y objetivos es el aspecto menos desarrollado en los planes
examinados; en la mayoría de ellos, si bien se definen parámetros de seguimiento cuantificables,
no se establecen para los mismos cifras o valores objetivos, lo que condiciona la efectividad de su
posterior evaluación.
En 10 de los planes examinados no se menciona la obligación de realizar un seguimiento de
los indicadores y en otros 22, si bien está previsto, no se define el procedimiento para llevarlo a
cabo, lo que condiciona la eficacia de los mismos y de las posibles propuestas de mejora o
modificación de las correspondientes líneas de subvención.
Respecto al preceptivo seguimiento de los planes estratégicos, se ha realizado una muestra de 27
planes estratégicos
68
correspondientes a subvenciones concedidas por cinco Consejerías,
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, el IMEX y el SEXPE, de los que no se
ha acreditado el seguimiento de dos de ellos. La estructura de los informes de seguimiento no es
homogénea, en tan solo seis casos se incluye un pronunciamiento sobre la consecución de
objetivos, dando lugar a medidas correctoras en dos de los mismos. En el resto de los casos, los
informes de seguimiento se limitan a resumir la gestión de la ayuda, proporcionando estadísticas
de indicadores, pero sin analizar el cumplimiento de objetivos ni las acciones correctoras a
adoptar, en su caso.
C) BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES
La BSCAEX se regula por el Decreto 17/2008, de 22 de febrero y es objeto de desarrollo por la
Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 28 de mayo de 2008, siendo sus
datos utilizados para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 20 de la LSCAE, que dispone la
creación de un portal de subvenciones en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura que dé publicidad, no solo a las bases reguladoras y convocatoria, sino a todas las
concesiones anotadas en la BSCAEX.
La Base de Datos debe contener la información relativa a normativa, beneficiarios, gestión,
reintegros, prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de
todas las subvenciones, así como la de las anteriormente denominadas “entregas dinerarias sin
contraprestación” que concedan la AG, sus OOAA y los demás organismos y entidades de
derecho público cuando otorguen subvenciones como consecuencia de potestades
administrativas. Dicha información se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
del Estado trimestralmente, con el fin de “mejorar la eficacia, controlar la acumulación y
concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control”. En
febrero de 2018 concluyó el proceso de adaptación, previsto por la Resolución de la IGCA de 15
de marzo de 2016, sobre actuaciones y adaptaciones en el proceso y registro de las convocatorias
en las bases de datos de subvenciones en la CAEX y su envío a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (afectando a la adaptación de datos de los ejercicios 2016 y 2017).
Como resultado del análisis de la información preceptiva que constaba en la BSCAEX a 31 de
diciembre de 2018, se deducen las siguientes incidencias:
La información de Concesiones y Pagos de la BSCAEX, según lo establecido en el
artículo 3.1 del Decreto 17/2008 que la regula, puede tener origen contable o ser suministrada por
el gestor manualmente o por ficheros de texto en formato preestablecido. La información que
suministran manualmente los órganos gestores a la Base de Datos se recibe de forma irregular y,
68
En relación con tres de los planes de los que se incluyen en la muestra, no procedía realizar el seguimiento por no
haberse resuelto aún las correspondientes ayudas.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 127
generalmente, con posterioridad al plazo establecido, detectándose carencias de información en lo
relativo a concesiones y pagos, justificación de concesiones prepagables y reintegros y
recaudación de los mismos. En este caso se encuentran los OOAA SES e IMEX, así como las
entidades colaboradoras y las Habilitaciones que intervienen en el proceso de concesión y pago
de subvenciones.
En 2018 tienen registradas concesiones, la AG, el SES, el IMEX y Extremadura AVANTE,
S.L. (en este último caso entregas dinerarias sin contraprestación). No obstante, la información
proporcionada por estas entidades no está contrastada con los datos contables, pues no se
suministra automáticamente a la base de datos desde sus sistemas contables, sino que se hace
manualmente por los usuarios de dichos organismos.
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste registra durante el ejercicio,
para su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tres convocatorias de
subvenciones, si bien no ha suministrado información de las correspondientes concesiones.
No existen datos en materia de concesión de subvenciones relativos a los demás entes,
OOAA o entidades de derecho público de presupuesto limitativo que se integran en los PG de la
CA: Asamblea de Extremadura, CESEX, CJEX y CICYTEX. No obstante, de entre los mismos
únicamente la Asamblea tiene una dotación en el capítulo 4, según los Anexos a la Ley de
Presupuestos de 2018, por importe de 1.640 miles de euros.
No constan datos de recaudación de un importante número de reintegros registrados,
debido a la escasa comunicación existente entre los órganos que los acuerdan (que introducen los
datos en la BSCAEX) y los que los recaudan, sobre todo en los casos de recaudación ejecutiva.
Se ha verificado el cumplimiento de lo previsto por el artículo 5 del Decreto 17/2018, siendo objeto
de publicación en la página web de la Junta de Extremadura la publicación trimestral de las
subvenciones concedidas y anotadas en la BSCAEX.
D) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS
La contabilización y control de los reintegros de subvenciones en el ámbito de la CAEX se
encuentra afectada por la ausencia de conexión entre los sistemas de gestión de subvenciones y
los órganos encargados de su recaudación en fase ejecutiva. Ello ha motivado su imputación
presupuestaria mediante el sistema de contraído por recaudado, de forma que la contabilidad se
limita a registrar la recaudación de las deudas reintegradas, sin que se haya habilitado un sistema
de comunicación previa que permita contabilizar los correspondientes deudores, una vez
concluido el plazo voluntario de ingreso. Tampoco se ha acreditado la existencia de normas que
determinen el plazo de remisión por parte de los centros gestores de las deudas no cobradas a la
recaudación en ejecutiva, salvo en el caso del SEXPE. Las solicitudes de información sobre esta
recaudación siguen procedimientos no homogenizados; a título de ejemplo, el SEXPE realiza
solicitudes trimestrales y el SEPAD no sigue una periodicidad determinada. En consecuencia, la
contabilidad no registra deudas por reintegros no cobrados que se encuentren en fase ejecutiva.
Del análisis de los reintegros en la BSCAEX, se deduce un incremento interanual del número de
resoluciones dictadas en 2018 del 15,9 % (953, frente a las 822 de 2017). También su importe
total, 2.730 miles de euros, supera el de los anotados en 2017, en 249 miles de euros. De ellos, se
habían recaudado hasta el 31 de diciembre 1.935 miles de euros (627 expedientes), un 70,9 % del
total. Con respecto a los recaudados, el plazo transcurrido entre la resolución de reintegro y su
cobro disminuye ligeramente, siendo en la mayoría de los casos de entre 1 y 3 meses.
Este porcentaje de cobro de los reintegros del ejercicio contrasta con las cifras de recaudación de
los reintegros registrados pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores, desde 2007
hasta 2017, que presentan un porcentaje de ingresos durante 2018 de tan solo el 2,4 %. A 31 de
diciembre de 2018, permanecían pendientes de cobro 3.260 expedientes de reintegros, que
128 Tribunal de Cuentas
representan un importe total de 11.993 miles de euros, de los cuales 2.163 (8.593 miles de euros)
procedían de los ejercicios 2007 a 2014.
La única fuente de información conjunta sobre la situación de todos los reintegros acordados en el
ámbito de la CAEX es la BSCAEX. Sin embargo, del análisis efectuado sobre los registros de
reintegros que constan en la misma, tanto en el ejercicio fiscalizado como en el precedente, se
deducen imprecisiones y deficiencias que condicionan la representatividad de los mismos. Se ha
efectuado una muestra de 41 expedientes de reintegro por un importe conjunto de 821 miles de
euros, de los cuales a 31 de diciembre de 2018 permanecían indebidamente registrados 22
expedientes que representan 327 miles de euros, de los que se tiene constancia que debieron ser
dados de baja por recaudación o anulación. De la evolución de estos registros se confirma la
significativa demora en el flujo de información proporcionada por los gestores, en relación con los
reintegros registrados en la BSCAEX.
Por último, respecto de los centros gestores consultados (cuatro Consejerías y tres entidades) no
se ha acreditado la existencia de procedimientos de reintegro declarados caducados en 2018 por
no haberse resuelto y notificado su acuerdo conforme al artículo 48 de la LSCAE, ni de la
instrucción en el ejercicio de procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves
de las tipificadas en los arts. 62 y 63 de la misma Ley.
E) SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES AGRARIAS MÁS REPRESENTATIVAS
En virtud del Decreto 52/2018, de 2 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las organizaciones agrarias más representativas implantadas en la CAEX, se
concedieron en 2018 228 miles de euros a la organización ASAJA-APAG y 222 miles de euros a
la organización UPA-UCE. De la revisión efectuada sobre los dos expedientes tramitados se
deduce el adecuado control sobre la documentación justificativa y la adecuación de las
subvenciones concedidas al Decreto regulador y a la LSCAE, con las siguientes excepciones:
El plan estratégico de las ayudas no incluye objetivos, ni indicadores de cumplimiento del
objeto, ni establece el procedimiento de seguimiento de los mismos, sin que conste por tanto, la
existencia de informe de seguimiento del mismo.
Ambas resoluciones de concesión se dictan el 16 de julio de 2018, superando en más de 30
días el plazo de un mes previsto por el Decreto, pese a que la ausencia de resolución expresa en
plazo conllevaría la denegación de la ayuda conforme a lo previsto por el artículo 8.2 del Decreto
52/2018 en relación con el artículo 22.5 de la LSCAE.
En la solicitud de ASAJA-APAG se seleccionan dos declaraciones responsables
incompatibles al declarar haber recibido ayudas para el mismo objeto, marcando simultáneamente
la declaración de no haberlas recibido. En el expediente no consta acreditación de esas otras
ayudas, que pese a ser compatibles conforme al artículo 2 del Decreto, no pueden superar el
coste subvencionado, lo cual no puede deducirse del mismo.
El presupuesto que consta en la solicitud presentada por UPA-UCE debió ser objeto de
subsanación, en tanto que solo incluye un presupuesto de gastos, entre los que se incluyen las
cuotas de afiliados que tienen la naturaleza de ingresos.
F) SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN
DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS
Estas subvenciones, cuyo procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, se
convocan para 2018 por Orden de 1 de diciembre de 2017 de la Consejería de Educación y
Empleo, y financian la realización de los programas de formación sectoriales y transversales
dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas previstos en los apartados a) y b) del
artículo 7.1 del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 129
Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el
ámbito de la CAEX. La gestión de esta línea de subvención corresponde al Servicio de Formación
para el Empleo adscrito a la DG de Formación para el Empleo del SEXPE, siendo la dotación
presupuestaria para 2018 de 4.000 miles de euros.
Respecto a las dotaciones para programas de formación sectoriales, que suman 2.000 miles de
euros, el diseño de la Orden no se ajustó a la demanda final por sectores, motivando que haya
sido necesaria una redistribución de créditos desde los sectores de deporte, hostelería y turismo, y
construcción al sector de la dependencia (para los primeros se dotaron créditos por 470 miles de
euros, que tan solo dieron lugar a concesiones por 89,7 miles de euros, en el caso de la
dependencia frente unas previsiones de 500 miles de euros, tuvieron que redistribuirse créditos
hasta los 880 miles de euros).
Según el plan estratégico de estas ayudas, aprobado el 2 de septiembre de 2016, debe elaborarse
un informe de resultados a los seis meses de la finalización del periodo de vigencia de cada
convocatoria. No obstante, no se ha procedido a la elaboración del correspondiente informe de
seguimiento de las mismas, incidiendo en este retraso, entre otras circunstancias, la ampliación
del plazo concedido para su ejecución a todos los beneficiarios mediante Resolución de 17 de julio
de 2018.
Del análisis realizado sobre una muestra de 16 expedientes relativos a la convocatoria de 2018,
que suman un importe concedido de 1.157 miles de euros, cabe señalar lo siguiente:
A 30 de junio de 2020 no se había finalizado la comprobación técnico-económica de la
justificación correspondiente a ocho expedientes (726 miles de euros, un 63 % del total solicitado).
Finalmente, tres de ellos dan lugar, entre julio y septiembre de 2020, a la resolución del
procedimiento de declaración de pérdida del derecho de subvención.
Según el artículo 14.1 de la Orden de 1 de diciembre de 2017 (publicada el 18 de diciembre)
el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, de tal
forma que, si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá
desestimada. Se ha excedido el referido plazo máximo, con carácter general, en tanto que la
resolución, que es única para todos los beneficiarios, tiene fecha de 22 de junio y la notificación
individual a cada uno de ellos es de 25 de junio.
Se ha verificado un adecuado control de la justificación presentada por parte de los gestores
de la línea. En los expedientes examinados constan, entre otros documentos acreditativos,
cuestionarios de calidad, entrevistas con los asistentes, hojas de visita de inspección, informes
finales y certificaciones de adecuación del material entregado, así como documentación
justificativa del devengo y pago de los correspondientes gastos subvencionables. De las 31
acciones seleccionadas en la muestra, todas fueron objeto de visita de inspección, en su mayor
parte durante la impartición de los cursos, si bien respecto a siete de ellas, el control se realizó
una vez concluidos los mismos.
Como resultado de las verificaciones realizadas por los gestores, en diez de los once expedientes
revisados se declara la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, principalmente, por
resultar validados menos alumnos que los que se incorporaron a las acciones formativas, o por
exceder los gastos de evaluación y control el 5 % del total de la subvención obtenida. Ello incide
sobre el logro de los objetivos previstos, especialmente en aquellos casos en los que la pérdida
del derecho de la subvención resulta significativa proporcionalmente. A título de ejemplo, en el
expediente FO/PT073/18, este porcentaje sobre el que se declara la pérdida del derecho a la
subvención alcanza el 52 % del importe concedido, sin que en estos casos se vea afectado por la
consideración de incumplimiento total, que el artículo 43 del Decreto sitúa por debajo del 35 % de
los objetivos previstos (en cómputo de horas por alumno formado).
130 Tribunal de Cuentas
G) SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la LSCAEX, se dictó el Decreto 59/2016, de
10 de mayo, por el que se establecían las bases reguladoras de subvenciones en materia de
cooperación internacional para el desarrollo, en cuyo Capítulo II del Título II se regulan las
subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el
procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.
Por Decreto del Presidente 10/2017, de 17 de mayo, se convocan para el ejercicio 2017 las
subvenciones concedidas por el mencionado procedimiento que tienen por objeto la financiación
de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo de formación, de sensibilización y
promoción del desarrollo humano, social y económico y de investigación que puedan vincularse a
las iniciativas previstas en el Plan Anual de Cooperación Extremeña. Mediante Resolución de 15
de enero de 2018 se da publicidad a las correspondientes ayudas concedidas, por un total de
1.677 miles de euros. La convocatoria de estas subvenciones para el año 2018 se realiza a través
del Decreto del Presidente 4/2018, de 3 de abril, que supone frente a la convocatoria precedente
el aumento del importe a financiar por proyecto y de la duración máxima de los mismos (que pasa
de 12 meses a 24). Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria ascendieron a un total
de 2.758 miles de euros. En ambos casos, el importe de los proyectos subvencionados cuya
ejecución se desarrolla en España supera el 54 % del total concedido.
Estas subvenciones se incardinan en la planificación estratégica de la AEXCID desarrollada a
través de los sucesivos planes cuatrienales de cooperación para el desarrollo, estando vigente en
2018 el Plan 2018-2021. A su vez, la planificación estratégica se concreta en planes anuales
aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno. Las Resoluciones por las que se dispone la
publicación de los Planes Anuales de Cooperación Extremeña de 2017 y de 2018 especifican que,
en la medida en que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 5 de la LSCAEX, cumplen con la
doble función de Plan Anual y de Plan Estratégico de subvenciones. No obstante, respecto a
ninguno de los dos casos se ha elaborado un informe de evaluación y seguimiento del mismo, por
lo que no se ha acreditado el correspondiente seguimiento de estas subvenciones con objeto de
verificar el grado de consecución de objetivos previstos para las mismas.
Se ha seleccionado una muestra de 21 expedientes correspondientes a ambas convocatorias, de
cuyo análisis se deduce lo siguiente:
A pesar de que el artículo 3.5 del Decreto 10/2017 por el que se convocan estas ayudas
para 2017 establece que “solo se financiarán proyectos de una duración máxima de 12 meses”, ha
sido necesario tramitar la ampliación de plazos en cuatro de los expedientes examinados
17FA001 (5 meses), 17FA003 (10,5 meses), 17IA002 (6 meses), 17SA011 (5 meses)), motivando
la necesidad de tramitar modificaciones sustanciales de los proyectos según el artículo 13.2.e) del
Decreto 10/2016 (por alteración del plazo en más de dos meses). Estas solicitudes de aumento en
los plazos denotan una deficiente planificación de los proyectos, permitiendo en algunos casos la
inclusión de actuaciones a desarrollar el siguiente ejercicio, con el riesgo de solapamiento con la
nueva convocatoria.
En el expediente 17FA001 se habilita la modificación sustancial del proyecto por silencio
administrativo, al haber transcurrido dos meses sin resolverse la correspondiente solicitud (artículo
13.4 de las bases reguladoras), sin que según el informe técnico se hubieran subsanado
determinadas incidencias e irregularidades cuya aclaración se solicitaba por la AEXCID, “sin
perjuicio de que puedan exigirse reintegros a la vista de la ejecución del proyecto”.
La Resolución de concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto de
convocatoria, se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días
hábiles a partir de la fecha en que se dictó. Este plazo se excede en ocho de los expedientes
examinados (17FA001, 17SA003, 17SA004, 17SA007, 17SA008, 17SA009, 17SA010y 18FA004).
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 131
El artículo 15.1.B de las bases reguladoras prevé que cuando la cuantía de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, el informe económico revestirá la forma de informe simplificado. En
estos casos no es necesaria la presentación de justificantes de gastos y pagos que acrediten la
realidad de los gastos subvencionados, incluyendo el Decreto la posibilidad de que la AEXCID
realice muestreos para comprobar los que estime oportunos. Al respecto, en seis de los casos
analizados (expedientes 17IA001, 17SA002, 17SA003, 17SA005, 17SA007 y 17SA008), no
consta la presentación de justificantes acreditativos del gasto, sin que consten actuaciones de la
AEXCID recabando documentación para realizar actuaciones de comprobación
69
. En estos casos
la acreditación del gasto subvencionado se basa en la presentación por el beneficiario de un mero
desglose de gastos conforme al modelo previsto para el informe simplificado, con el riesgo de
control que ello conlleva, especialmente en la convocatoria de 2017 en la que 13 de los 24
beneficiarios presentan proyectos que no alcanzan el citado importe.
En la mayoría de los expedientes no se incluye declaración responsable, firmada y sellada,
donde se haga constar que los documentos justificativos no han sido presentados ante otras
entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas, en contra de lo previsto
por el artículo 15.2.8 de las bases reguladoras
70
.
Entre los fines del proyecto del expediente 17IA001 se encuentra redactar los borradores de
plan general y planes anuales de cooperación extremeña, así como la preparación de un borrador
de ley de cooperación extremeña. Los citados planes vienen a constituir la planificación
estratégica de las correspondientes ayudas, por lo que participa en su diseño un potencial
beneficiario de las mismas.
El artículo 22.1.b) del Decreto 59/2016 regula el reintegro de las cantidades percibidas por
“el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente”, procediendo en ese
caso el reintegro del importe proporcional de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto
en el artículo 23. En el supuesto de justificación insuficiente se encuentran los expedientes
17FA001 (se justifican 135.668,32 euros de los 150.000,00 concedidos) y 18CA006 (se justifican
179.652,74 euros de los 184.000, recibidos). Respecto a este último expediente se acredita la
devolución voluntaria del importe no invertido por la entidad beneficiaria tras la emisión del
preceptivo informe de auditoría. No obstante, en relación con el expediente 17FA001 no consta
ninguna actuación de la AEXCID dirigida a la consecución del correspondiente reintegro. El
informe de auditoría de 10 de junio de 2020, correspondiente al expediente 17IA002, pone de
manifiesto determinadas deficiencias en relación con las herramientas detectadas para la
verificación de las actuaciones, así como en la justificación económica final, entre las que
destacan la no acreditación de financiación propia por la entidad beneficiaria por 22 miles de
euros
71
. En la factura con número de orden 31 por 11.865 euros, no se desglosa el número de
personas alojadas, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de los límites de alojamiento
por persona.
El 57 % del importe justificado correspondiente al gasto subvencionado del expediente
17SA011 (49.000 euros) se destina a la celebración de un Festival de música (2 actuaciones
musicales y Producción). Respecto a estas actividades y a las facturadas como “ mural y talleres”,
con tres proveedores por un importe conjunto de 20.000 euros, se adjuntan las correspondientes
facturas y justificantes de pago pero no se adjuntan los correspondientes contratos de servicios o
69
En el trámite de alegaciones la AEXCID señala la realización de muestreos en relación con los expedientes 17IA001,
17SA005 y 17SA007, sin aportar documentación que los acredite.
70
Se manifiesta en el trámite de alegaciones que respecto a trece de los expedientes solicitados de 2017 y uno de 2018
no se había procedido a la revisión de las cuentas justificativas o la misma se encontraba en proceso, señalando que se
procederá a la comprobación de este r equisito, como del resto de las incidencias a las que se hace alusión en los
párrafos siguientes del presente Informe.
71
La AEXCID indica en el trámite de alegaciones la subsanación posterior de esta circunstancia, sin que se adjunte
documentación que permita acreditar este extremo.
132 Tribunal de Cuentas
documento en que consten las condiciones del encargo (que deben ser objeto de aportación
según las normas de justificación).
El coste del proyecto correspondiente al expediente 17SA008 asciende, según la
certificación final, a 58.422,451 euros de los cuales la AEXCID subvenciona 49.402,451 euros, lo
que representa el 85 % del total subvencionado, excediendo el porcentaje máximo previsto por el
artículo 29.1.b) de las bases reguladoras.
En el expediente 18CA006 se imputan 18.182,96 euros como coste de personal en sede,
excediendo el 10 % del límite previsto en la base reguladora 20.A.5.d) del Decreto. Además, uno
de los viajes en avión subvencionados, por importe de 2.750 euros, no acompaña las preceptivas
tarjetas de embarque.
Formando parte de la justificación del expediente 17FA003 se incluyen gastos de kilometraje
facturados superando el límite de 19 euros/kilómetro previsto por las bases reguladoras, así como
gastos imprevistos por 993,90 euros correspondientes a un porcentaje del coste de vuelos para
una acción que fue objeto de anulación y no llegó a realizarse. Por el concepto “grabación de
cursos y jornadas” se incluyen gastos por 10.620,27 euros, sin adjuntar los correspondientes
contratos de prestación de servicios.
II.8.4. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO
1.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por la AG de la CAEX
Las operaciones de crédito efectuadas por la CAEX están sujetas al marco normativo
contemplado en la LH, las sucesivas LP, la LOFCA y la legislación vigente en materia de
sostenibilidad financiera.
Por lo que se refiere a las operaciones a corto plazo concertadas en el ejercicio, cabe señalar:
El artículo 111 de la LH limita las operaciones de endeudamiento a corto plazo a aquellas
que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería y siempre que el saldo vivo de
estas operaciones no supere el 10 % del importe inicial del estado de ingresos por operaciones
corrientes.
Por otra parte, el artículo 20.1 de la LOEPSF exige la autorización previa del Estado para
todas las operaciones de endeudamiento de las CCAA en las que se constate un incumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto. Asimismo,
dicho artículo indica que si el PEF presentado por la CA por el incumplimiento detectado hubiera
sido considerado idóneo por el CPFF, las operaciones de crédito a corto plazo que no sean
consideradas financiación exterior no precisarán autorización del Estado. Al respecto, las medidas
contenidas en el PEF vigente (2018-2019) de la CA fueron consideradas idóneas por Acuerdo
10/2018 de 31 de julio del CPFF (contando la deuda concertada con anterioridad con el Acuerdo
previo de 27 de julio de 2017).
De acuerdo con las premisas expuestas, el Consejo de Gobierno de Extremadura acordó
con fecha 20 de febrero de 2018 autorizar a la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y
Administración Pública, la contratación y formalización de operaciones de endeudamiento a corto
para cubrir necesidades transitorias de tesorería. Cumpliendo con las limitaciones señaladas, al
amparo de la Resolución de 15 de marzo de 2018 de la CHAP, se formalizaron en 2018 tres
operaciones de crédito a corto plazo, bajo la forma de línea de crédito por un importe máximo de
160.000 miles de euros, íntegramente dispuestos y amortizados en el mismo ejercicio.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 133
Por lo que respecta a las operaciones a largo plazo concertadas en 2018:
El artículo 35.1 de la LP para el ejercicio 2018 autoriza al Consejo de Gobierno de
Extremadura para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito
exterior o interior o a la emisión de deuda pública, en las condiciones normales de mercado,
siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del
objetivo de deuda de 2018 fijado para la CA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16
de la LOEPSF.
La AG no concierta nuevas operaciones de endeudamiento con entidades financieras, ni
procede a la emisión de nuevos empréstitos en 2018, limitándose la nueva deuda asumida por la
AG a la que se deriva de su adhesión al Fondo de Financiación de las CCAA (compartimento
FLA), por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2018 cuyo régimen de
autorización y condicionalidad se desarrolla en el subepígrafe II.8.2.D del presente Informe,
asignándose a la CAEX una disponibilidad total, tras los sucesivos Acuerdos de la CDGAE de
488.660 miles de euros. La adecuación de este endeudamiento al objetivo de deuda antes
mencionado, queda de manifiesto, en tanto que, como se ha referido, la comunidad cumplió el
objetivo de deuda en 2018. Estas deudas no supusieron un incremento del endeudamiento neto
en su totalidad ya que contemplan la refinanciación del vencimiento de deudas con entidades
financieras, hasta un importe de 310.719,6 miles de euros, permitiendo a través de un tipo de
interés más ventajoso, reducir el coste medio de la deuda viva.
2.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por el resto de entidades
pertenecientes al sector público autonómico
OOAA y Entes Públicos
Las autorizaciones de endeudamiento previstas por la LP para 2018 referidas a OOAA y entes se
circunscriben al SES, al que se autoriza por su artículo 37 a formalizar operaciones de
endeudamiento a corto plazo, siempre que el saldo vivo de las operaciones a 31 de diciembre de
2018 no superase el importe de 240.000 miles de euros. Respetando los límites de esta
autorización el 18 de mayo de 2018 se concierta un nuevo contrato de confirming por esta entidad,
con un límite máximo de 180.000 miles de euros
72
. El saldo vivo a 31 de diciembre de 2018
consecuencia de esta operación ascendía a 27.054 miles de euros, experimentando una
reducción interanual del 39,8 %. Respecto a la existencia de este saldo debe señalarse que la
correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2018, prohibía la
existencia de saldo computable a efectos de la Decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012
73
,
aunque en tanto que supuso una reducción frente al ejercicio precedente no tuvo incidencia en el
cumplimiento del objetivo de deuda.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 37.5 de la LP la concertación de este contrato
cuenta con el informe previo de viabilidad y necesidad de la operación emitido por la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación de 12 de marzo de 2018.
Cabe señalar que tanto el objeto de esta operación de confirming como de gran parte de las
facturas de proveedores acogidas al FLA, por importe de 125.917 miles de euros, responden a las
necesidades de cobertura de material sanitario y productos farmacéuticos, en tanto que el
presupuesto del SES viene siendo insuficiente para la cobertura del gasto en estos conceptos.
72
Con anterioridad a la firma de este contrato permanec en vigor el anterior contrato de confirming, firmado el 16 de
mayo de 2016 con duración anual, prorrogado por un año y concertado por un límite máximo de 240.000 miles de euros.
73
Según esta Decisión, cuando los proveedores de bienes y servicios a las AAPP transfieren completa e
irrevocablemente sus créditos comerciales a instituciones financieras, estos pasivos deben registrarse como préstamos
concedidos a las AAPP por esas instituciones y, por tanto, incluirse en la deuda de las mismas, según el Protocolo de
Déficit Excesivo (PDE). Este nuevo tratamiento ha supuesto la inclusión del factoring sin recurso en la deuda de las
AAPP.
134 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, con fecha 29 de noviembre de 2017, el SES firmó un convenio con el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad para el desarrollo del proyecto Sistema de medicina
personalizada aplicada cofinanciado por Fondos FEDER 2014-2020. El importe total de este
proyecto asciende a 5.466 miles de euros, de los que 4.373 miles de euros, serían aportados por
el Ministerio y el resto financiados por el propio SES, calificándose la aportación del Ministerio
como anticipo reembolsable. Pese a que el convenio se formaliza por el SES y a que el informe de
viabilidad de la operación hace referencia al artículo 119 de la LH, referido a las autorizaciones de
endeudamiento a los OOAA, el anticipo reembolsable recibido de la AGE en 2018, un 70 % de la
aportación correspondiente al Ministerio, por importe de 3.061 miles de euros ha sido reflejado
como deuda de la AG en lugar del SES.
El resto de OOAA y entes públicos no mantiene saldos vivos en concepto de endeudamiento
financiero. Tan solo la entidad CICYTEX refleja un saldo vivo de deuda por 110 miles de euros, no
obstante, el mismo responde al reflejo de préstamos recibidos de la AGE, no computables a
efectos de contabilidad nacional para el cálculo del objetivo de deuda.
Resto de entidades del sector público autonómico
El resto de entidades integrantes del sector público autonómico no ha concertado nuevas
operaciones de endeudamiento financiero en 2019. Como en ejercicios precedentes, la únicas
operaciones concertadas en el ejercicio responden a préstamos entre entidades integrantes del
sector público autonómico, principalmente en el sector empresarial, que cumplen con el régimen
de autorizaciones previsto por el artículo 120 de la LH (salvo respecto al crédito de 7.000 miles de
euros concedidos por GESPESA a su matriz GPEX) y a las que se hace alusión en los
subepígrafes correspondientes de este informe en función de la naturaleza de la entidad.
Por otra parte, se han llevado a cabo por las entidades obligadas a ello las comunicaciones
trimestrales en relación con su endeudamiento previsto por la LH en sus artículos 120 (AAPP) y
121 (resto de entidades).
3.- Cumplimiento de otros requisitos legales
El artículo 117.2 de la LH somete al principio de concurrencia las operaciones de endeudamiento
concertadas por la Administración regional. Este principio se contempla en las respectivas leyes
de presupuesto al prever que “a estos efectos se considera garantizado el principio de
concurrencia cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de
entidades financieras en función de las características del endeudamiento a contratar durante el
ejercicio”. Se ha acreditado la aplicación por la AG de la aplicación del procedimiento de
concurrencia en 2018 tanto para la concertación de nuevas operaciones como para la
refinanciación de las operaciones de préstamo en vigor.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las AAPP de la CA, se sitúa en el 8,9 % por lo
que se cumple el límite del 25 % previsto por los artículos 14.2 b) de la LOFCA y 112.1.b) de la
LH.
Por último, en relación con la aplicación de los pasivos financieros a inversiones conforme dispone
el artículo 14.2.a) de la LOFCA, la falta de implantación de una contabilidad de los gastos
financiados con operaciones de crédito conforme a los Principios Contables Públicos (documento
8), impide verificar la correcta aplicación de las disposiciones de crédito a los gastos de inversión.
No obstante, la DT tercera de la LOEPSF permite excepcionar la aplicación de este artículo
siempre que resulte necesario para la cobertura se servicios públicos fundamentales, previa
autorización por el Estado, circunstancia que se da en el endeudamiento concertado en el
ejercicio, limitado a los recursos del FLA.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 135
4.- Desglose de la deuda viva a 31 de diciembre de 2018
En el siguiente estado se desglosa el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2018 que
presentan las entidades integrantes del sector público autonómico que han sido clasificadas como
AAPP.
CUADRO Nº 55. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL
SECTOR DE LAS AAPP
(miles de euros)
Entidades clasificadas
Importe
Administración General
4.568.810
Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
1.210
FEISA
12.120
F. Academia Europea de Yuste
310
F. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
390
Institución Ferial FEVAL- Feria de Muestras de Extremadura
480
SES
34.830
Universidad de Extremadura
10
URVIPEXSA
4.040
Total
4.622.200
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Para el cómputo de estas deudas se toman criterios de contabilidad nacional, por lo que su
importe es diferente al que se deduce de las correspondientes cuentas anuales. La diferencia de
criterio es especialmente significativa respecto al saldo vivo de las deudas de la AG y SES
(superiores en 2.779 miles de euros y 7.776 miles de euros, al contabilizado, respectivamente),
como consecuencia, principalmente de la inclusión de deudas comerciales que han sido objeto de
operaciones de factoring sin recurso, computables según criterio SEC 2010. En la medida en que
estas operaciones dependen de la voluntad de los acreedores comerciales de transferir los
correspondientes riesgos a las entidades financieras, escapan del poder de decisión de las
entidades públicas deudoras, dificultando la planificación de su endeudamiento.
B) AVALES
El artículo 40.1 de la LP para 2018 dispone que las entidades del sector público autonómico y
demás clasificadas como sector Administración Pública, incluyendo la AG, podrán prestar avales
siempre que el saldo vivo conjunto de los mismos (computándose el saldo vivo no liberado de los
avales concedidos en ejercicios anteriores) no sea superior a 50.000 miles de euros. Ni la AG, ni
ninguna de las demás entidades públicas habilitadas para ello han concertado nuevas
operaciones de aval en el ejercicio fiscalizado.
En tanto que tampoco se produjeron cancelaciones de operaciones en vigor, la situación de los
avales vivos que presentan las entidades del sector público a 31 de diciembre de 2018,
atendiendo al principal de las operaciones, se presenta en el anexo I.4, en el que no se reflejan
movimientos en el ejercicio fiscalizado.
136 Tribunal de Cuentas
La única entidad pública autonómica que mantenía operaciones vivas por avales otorgados, a 1
de enero de 2018 era Extremadura AVANTE, S.L, permaneciendo inalterado el riesgo vivo
derivado de estas operaciones durante el ejercicio fiscalizado.
CUADRO Nº 56. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2018
(miles de euros)
Empresa Avalada
Riesgo a
01/01/2018
Importe
formalizado
Importe
liberado
Importe
fallido
Riesgo a
31/12/2018
Importe
Importe
AGSB
5
4.000
0
0
0
5
4.000
Total
5
4.000
0
0
0
5
4.000
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los importes reflejados corresponden al capital vivo de los préstamos avalados sin incluir intereses vencidos pendientes
de pago ni otros gastos.
Los cinco avales otorgados en 2014 a la misma empresa por SOFIEX, S.A, entidad
posteriormente absorbida por su matriz Extremadura AVANTE, S.L. no presentaron, ni en
ejercicios precedentes ni en 2018, importes vencidos por lo que al término del ejercicio fiscalizado
el importe del riesgo vivo de dichos avales coincidía con el importe por el que fueron formalizados.
Estas operaciones, aunque concertadas con la misma persona jurídica respetan el límite de 5.000
miles de euros (10 % sobre el importe total autorizado) establecido, previsto por el artículo 40.2 de
la LP para 2018.
Como en ejercicio anterior, en el anexo A.9.a) de la aplicación CIMCA a remitir en cumplimiento
de la Orden HAP/2105/2012 relativo a “Avales de la Administración General ejecutados y
reintegrados en el ejercicio (riesgo vivo)” figuran en el concepto “Fondo Jeremie Extremadura
Varios” 5.465 miles de euros como stock inicial y, tras la cancelación de avales en el ejercicio,
3.355 miles de euros como stock final. Según se informó desde la Secretaría General de la CHAP
dichos datos no corresponden a avales otorgados, sino que se refieren al riesgo derivado de los
préstamos reembolsables, que forman parte del citado fondo
74
. Asimismo, el importe que figuraba
en el correspondiente cuestionario de diciembre de 2017 como stock final de dicho ejercicio, 7.286
miles de euros, no es coincidente con el stock inicial de 5.465 miles de euros, que figura en el
cuestionario análogo de diciembre de 2018.
74
Según las cuentas anuales del Fondo Jeremie 2, a 1 de enero de 2018 mantiene préstamos por 5.465 miles de euros
y deudores por liquidaciones por 981 miles, presentando a fin de 2018 la suma de los préstamos (2.804 miles de euros)
y deudores por liquidaciones (551 miles de euros) un total de 3.355 miles de euros.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 137
II.8.5. Gasto sanitario
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de carácter básico, define y crea el Sistema
Nacional de Salud (SNS), constituido por el conjunto de los Servicios de Salud de la
Administración del Estado y las CCAA, al que se le atribuyen las funciones y prestaciones
sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del
derecho a la protección de la salud.
En el ámbito del sector público extremeño, el EA confiere a la CAEX competencias de desarrollo
legislativo y ejecutivo en materias de coordinación hospitalaria en general, así como en asistencia
sanitaria de la SS, en el marco de la legislación del Estado.
En el ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de
Extremadura, que crea el SES como entidad instrumental para la ejecución de las competencias
de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende
la Administración de la CAEX. Esta gestión, atendiendo a las demarcaciones territoriales en que
se ordena el Sistema Sanitario Público de Extremadura, se organiza y desarrolla por Áreas de
Salud (Badajoz, Mérida, Don Benito-Villanueva, Llerena-Zafra, Cáceres, Coria, Plasencia y
Navalmoral de la Mata), las cuales disponen de las dotaciones necesarias para atención primaria,
especializada y sociosanitaria.
El SES se configura como OA administrativo, cuyos estatutos en vigor son los aprobados por
Decreto 221/2008, de 24 de octubre. Su régimen de contabilidad es el previsto por la adaptación
sectorial del PGCP al SES aprobada por la IGCA por Resolución de 20 de diciembre de 2002 y
está sometido al control financiero permanente en sustitución de la intervención previa, en virtud
del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de marzo de 2015.
En el ejercicio fiscalizado tuvo lugar la aprobación del Decreto 20/2018, de 14 de febrero, por el
que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios
prestados en los centros dependientes del SES.
A) PLANIFICACIÓN EN MATERIA SANITARIA
La Ley General de Sanidad prevé en su artículo 70 y siguientes la aprobación de planes de salud
por parte del Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el
artículo 24 de la Ley de Salud de Extremadura dispone que la Consejería con competencias en
sanidad dictará o, instará, la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de
Salud. En cumplimiento de dicha disposición se dictó el Decreto 210/2012, de 12 de octubre, por
el que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y evaluación del Plan de
Salud de Extremadura 2013-2020. Este plan incluye el contenido previsto por el artículo 5 del
citado Decreto y, conforme a lo previsto en el artículo 14 del mismo, ha sido objeto de seguimiento
anual.
138 Tribunal de Cuentas
Del seguimiento realizado de los objetivos del Plan de Salud en el ejercicio fiscalizado, se deduce
que el grado de consecución de sus líneas de actuación y objetivos, se encontraba por debajo de
lo previsto a 31 de diciembre de 2018
75
. Más concretamente, el grado de ejecución alcanzado,
distinguiendo los resultados de los tres ejes en que se estructura el referido Plan, es el siguiente:
Eje I.- “Protección y atención a los problemas de salud prevalentes y emergentes”: el grado
de cumplimiento en 2018 de los objetivos es del 34,57 % y el de las líneas de actuación del
39,68 %. De los catorce objetivos en que se desglosa este eje, tan solo el referido a evaluación y
seguimiento del Plan Integral de Salud Mental alcanza el 75 %, el resto de los mismos alcanzan
porcentajes de ejecución inferiores al 56 %. Dos de los objetivos de este eje (Plan integral de
enfermedades respiratorias crónicas y Elaboración plan zoonosis) mantienen grados de ejecución
nulos pese al periodo transcurrido.
Eje II.- “Protección y mejora del estado de salud y prevención de la enfermedad”: este eje
presenta una desviación negativa significativa en relación con lo previsto, en tanto que el grado de
ejecución referido a objetivos alcanza un 18,66 % y el relativo a líneas de actuación un 28,39 %.
Se divide en once objetivos, de los cuales obtuvieron una consecución nula los referidos a Plan
Marco de Educación para la Salud y Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación en
materia de Seguridad Alimentaria.
Eje III.- “Mejora del sistema sanitario público de Extremadura”: los grados de cumplimiento
de líneas de actuación y de objetivos fueron del 39,39 % y del 36,13 %, respectivamente. En este
caso obtuvo una ejecución nula, al igual que en el ejercicio precedente el objetivo consistente en
“la reducción anual de la facturación de la receta médica y la disminución del incremento del gasto
en farmacia hospitalaria por debajo de la media nacional”, siendo no evaluable el correspondiente
a la evolución del sistema de información sanitaria. La evaluación de estos objetivos presenta
inconsistencias, en tanto que el grado de ejecución alcanzado en 2018 presenta porcentajes
inferiores, en relación con cuatro de ellos, al que figuraba como acumulado en 2017.
Por último, de las 232 líneas de actuación previstas en el plan, 16 de ellas no han podido ser
evaluadas y 33 de las mismas, presentaban un grado de ejecución nulo en 2018 (un 15,27 % de
las evaluadas). En el ejercicio fiscalizado solo se alcanzó el cumplimiento total de 31 de las líneas
previstas (un 14,35 % de las evaluadas).
B) EL GASTO DEL SES
En el ámbito de la CAEX la práctica totalidad de dotaciones presupuestarias destinadas a la
gestión sanitaria recaen en el SES, en tanto que los créditos gestionados directamente por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se concentran en las competencias de planificación,
dirección, inspección y formación. Así, los créditos gestionados directamente por la Consejería
corresponden a los programas “Dirección y administración de Sanidad”, “Formación, inspección y
calidad sanitarias y “Planificación y ordenación sanitarias y suman un total 15.696 miles de
euros, a nivel de OR. Asimismo, las fundaciones públicas autonómicas que desarrollan su
actividad en el ámbito sanitario, FUNDESALUD y Fundación CCMI, suman un volumen de gasto
conjunto de 11.588 miles de euros en el ejercicio fiscalizado, siendo sus cuentas anuales
analizadas en el epígrafe II.6.2 de este Informe.
75
El ejercicio 2018 constituye el sexto año de ejecución del plan, por lo que se toma com o grado de ejecución de
referencia de las medidas, un 75 %, de acuerdo con una ejecución lineal de las mismas en el periodo de ocho años al
que se extiende.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 139
La evolución de las principales magnitudes presupuestarias del SES en el ejercicio fiscalizado, en
comparación con los dos precedentes de muestra a continuación.
CUADRO Nº 57. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES
(miles de euros)
Magnitudes presupuestarias
Ejercicio
Variación (%)
2016
2017
2018
16-17
17-18
Créditos iniciales
1.532.242
1.521.105
1.586.130
(1)
4
Modificaciones
presupuestarias
289.589
62.357
93.289
(78)
50
Créditos definitivos
1.821.831
1.583.462
1.679.419
(13)
6
Gastos presupuestarios
(ORN)
1.796.639
1.579.470
1.673.292
(12)
6
Ingresos presupuestarios
(DRN)
1.807.122
1.573.559
1.675.528
(13)
6
Resultado/saldo
presupuestario
10.483
(5.911)
2.236
(156)
138
Remanente de tesorería
(11.379)
(119.054)
(131.545)
(946)
(10)
Variación interanual de los
gastos pendientes de imputar
a presupuesto
(165.881)
83.010
15.149
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales del SES ejercicio 2018.
Como resultado del análisis de la evolución interanual y los valores alcanzados en 2018 por estas
magnitudes, se deduce:
Las ORN del SES alcanzan el 33 % de las ORN consolidadas de la CAEX en 2018.
Pese a que tanto las ORN como los DRN, se han incrementado en 2018 un 6 %, estos datos
deben ser analizados a la vista de la evolución de los gastos sin cobertura presupuestaria. Así, los
gastos efectivos representados por la suma de ORN y la variación neta de acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, mantienen cierta estabilidad con crecimientos
del 2 % en 2017 y 2018. Pese a que en 2018 el SES ha visto incrementada su dotación
presupuestaria, los créditos iniciales no llegan a cubrir el 94 % del total de gastos efectivos.
A su vez, el importe de las modificaciones presupuestarias en cada ejercicio está
condicionado por los recursos percibidos con cargo a los sucesivos FLA instrumentados por el
Estado. Dado que estos recursos están siendo utilizados para dar cobertura al exceso de gastos
efectivos sobre los presupuestados, la evolución de los acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto es inversamente proporcional al volumen de recursos recibidos del FLA. Ello supone
la utilización regular de estos recursos que, en principio tienen una vocación temporal, como una
fuente financiera ordinaria del presupuesto del SES, lo que provoca un doble efecto: por una
parte, la ejecución ordinaria del gasto sanitario (prácticamente en su totalidad de carácter
corriente) está siendo financiada, en la medida que no es cubierta por las dotaciones
presupuestarias, con deuda financiera. Por otra, considerando un comportamiento estable del
nivel de ingresos de la Administración extremeña, la reducción o incluso supresión de estos
mecanismos de financiación en el futuro comprometería la sostenibilidad financiera del SES, salvo
140 Tribunal de Cuentas
que se detraigan recursos de otras políticas de gasto de la Administración vía transferencias de
crédito.
Atendiendo a su naturaleza, la evolución del gasto del SES, por capítulos presupuestarios, queda
plasmada en el siguiente estado.
CUADRO Nº 58. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SES
(miles de euros)
Capítulos presupuestarios
Ejercicio
Variación (%)
2016
2017
2018
16-17
17-18
1. Gastos de personal
826.116
820.088
836.440
(1)
2
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios
629.786
387.977
463.787
(38)
20
3. Gastos financieros
4.172
5.524
4.823
32
(13)
4. Transferencias corrientes
332.515
337.897
343.942
2
2
6. Inversiones reales
4.050
27.984
24.300
591
(13)
7. Transferencias de capital
0
0
0
0
0
Total Obligaciones Reconocidas
1.796.639
1.579.470
1.673.292
(12)
6
Variación interanual de los gastos
pendientes de imputar a
presupuesto
(165.881)
83.010
15.149
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales del SES ejercicio 2018.
En los siguientes subepígrafes se analiza la evolución en 2018 de los gastos corrientes del SES.
Por lo que respecta a las inversiones reales, las tensiones de cobertura del resto de gastos,
especialmente del capítulo 2, motiva que sus créditos iniciales sean sistemáticamente objeto de
minoración, afectando a un importe de 5.333 miles de euros en 2018, pese a lo cual el grado de
ejecución de este capítulo se limita al 80 %.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 141
Para completar el análisis por capítulos, debe considerarse la distribución de los acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, cuya evolución en 2018 se muestra a
continuación.
CUADRO Nº 59. VARIACIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO DEL SES
(miles de euros)
Capítulos
Saldo inicial
01-01-2018
Cargos por imputación
a presupuesto
Cargos por
cancelaciones
Total
abonos
Saldo final
31-12-2018
Capítulo 2
101.401
94.955
72
110.135
116.509
Capítulo 4
26.876
333.599
0
333.647
26.924
Total
128.277
428.554
72
443.782
143.433
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SES.
Como consecuencia de la falta de imputación de estas obligaciones, las ORN del SES en 2018
están infravaloradas en 15.180 miles de euros
76
. Como ya se indicó en relación con la AG, el
mantenimiento de estos acreedores sin imputar vulnera la limitación cualitativa y cuantitativa de
los créditos presupuestarios, prevista en los artículos 46 y 47 de la LH. Este ajuste ha sido
considerado en términos de contabilidad nacional, incrementando la necesidad de financiación
computable para el cálculo del objetivo de déficit en 15 millones de euros.
Los gastos registrados pendientes de imputación se desglosan en diversas situaciones, así
26.924 miles de euros, corresponden a gastos devengados pendientes de imputación,
12.089 miles de euros, a gastos facturados pendientes de conformidad y 104.420 miles de euros,
a gastos facturados y conformados. El volumen de estos últimos pone de manifiesto las tensiones
presupuestarias del SES, en tanto que al contrario de la AG, los acreedores por operaciones
pendientes no responden a demoras o dificultades en la identificación derivadas de la propia
gestión presupuestaria, sino a la falta de crédito que dé cobertura a esos gastos. Por el contrario,
los gastos devengados pendientes de imputación se derivan del procedimiento previsto para la
ejecución del convenio con los Colegios Farmacéuticos, de ahí la escasa variación entre sus
saldos iniciales y finales.
Por último, al cierre del ejercicio 2018 continuaban arrastrándose gastos procedentes de ejercicios
anteriores por importes de 4.185 miles de euros (del ejercicio 2016) y 2.189 miles de euros (del
ejercicio 2017).
76
Para la cuantificación de este importe se ha depurado de la variación neta de l os acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto, los cargos por cancelación del saldo inicial (debidos a errores) y el importe de la variación neta de los
gastos devengados pendientes de facturación que no darían origen a obligaciones reconocidas en este ejercicio.
142 Tribunal de Cuentas
C) GASTOS DE PERSONAL
Los gastos imputados al capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto del SES concentran el
49,98 % del total de las obligaciones reconocidas en 2018, un 46 % del gasto sanitario real de
haberse imputado la totalidad de acreedores pendientes de imputación. La evolución de estos
gastos a nivel de OR, desglosada por categorías en 2018 y los tres ejercicios precedentes, se
presenta en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 60. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES
(miles de euros)
Conceptos
Ejercicio
2015
2016
2017
2018
Cargos públicos y asimilados77
274
3.368
4.162
4.350
Eventual de gabinete
173
154
170
171
Funcionarios y Estatutarios
577.318
586.571
575.508
583.872
Laborales
19.537
19.018
19.397
20.878
Incentivos al Rendimiento
50.047
51.354
54.320
57.419
Cuotas sociales
162.330
165.651
166.531
169.750
Total gasto de personal
809.679
826.116
820.088
836.440
% Variación anual
2,8
2
(0,7)
2
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos apor tados por el SES.
Con respecto al ejercicio anterior, los gastos de personal experimentan un incremento global de
16.352 miles de euros y porcentual del 2 %, ocasionado principalmente por el incremento de
retribuciones aprobado en la LPGE que fue de un 1,5 %, hasta junio, incrementado en un 0,25 %
a partir de julio. Cabe destacar el incremento interanual en 2018 en el concepto de incentivos al
rendimiento por importe de 3.099 miles de euros (un 5,7 %), en su mayor parte concentrado en la
productividad variable que experimenta un incremento del 22 %. Este aumento es especialmente
significativo, considerando las limitaciones de regulación y control que existen en relación con los
incentivos al rendimiento y que son objeto de desarrollo en párrafos posteriores.
Respecto al tipo de relación laboral, el mayor incremento porcentual se produce en las
retribuciones de personal laboral, debido a la mayor cobertura de plazas de personal sanitario
residente en formación.
Durante el ejercicio 2017 se convocaron 1.368 plazas correspondientes a la totalidad de las
previstas en las OEP de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 en distintas categorías para el acceso a
la condición de personal estatutario fijo. De ellas, 954 corresponden a personal sanitario y 414 a
personal de gestión y servicios.
Con fecha 9 de febrero de 2018 se publicó en el DOE la Oferta adicional para la estabilización del
empleo del personal estatutario del SES. En marzo y abril de 2018 se publicaron las convocatorias
de las distintas categorías acumulando estas plazas (1.837) a las convocatorias que se realizaron
en 2017, correspondiendo 1.399 plazas a personal sanitario y 438 a personal de gestión y
servicios. Por consiguiente, a 31 de diciembre de 2018, estaban convocadas un total de 3.205
77
El incremento experimentado en 2016 se debe a un cambio de criterio operado por la Orden de elaboración de los
presupuestos para ese ejercicio y que supone la inclusión en el artículo 10 de los presupuestos de las remuneraciones,
no solo de altos cargos, sino también del personal directivo, que con anterioridad se computaban de forma indistinta con
la del resto de trabajadores, en función de su relación administrativa o laboral.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 143
plazas, de las que 1.368 correspondían a la convocatoria de 2017 y 1.837 a la Oferta de
estabilización, todas ellas pendientes de resolver a 31 de diciembre de 2018.
Con base en las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura se produjeron 4 altas, al fallar en contra de las pretensiones del SES.
Asimismo, se produjo una Resolución anulando una baja a 31 de agosto de 2018 de un trabajador
en el Régimen General de la SS, a efectos de cotización.
Por su parte, el importe abonado por indemnizaciones reconocidas por cese de personal, se ha
limitado a 2,1 miles de euros, devengados por un trabajador, a causa de los perjuicios
ocasionados por el funcionamiento de la provisión mediante la bolsa de trabajo.
De acuerdo con el artículo 9.3 del Estatuto Marco del personal estatutario si se producen dos o
más nombramientos de carácter eventual por un periodo de 12 o más meses en un periodo de dos
años, procederá al estudio de las causas que lo motivaron para valorar, si procede, la creación de
una plaza estructural. Para atender a dicha disposición, por Resolución de 7 de julio de 2017 de la
DG del SES, se aprueba el Plan de Estabilidad del SES y se procede a la creación de plazas
básicas en la plantilla orgánica de personal estatutario del OA. Este plan tiene por objeto la
adaptación de las plantillas a las necesidades reales de recursos, que han venido siendo objeto de
cobertura mediante contrataciones eventuales, identificándose un total de 304 plazas que se
encontraban en esta situación. A 31 de diciembre de 2018, había 96 trabajadores que ocupaban
plazas fuera de plantilla, de los cuales se han identificado 11 que por su naturaleza debían
considerarse plazas estructurales. De estas últimas, cinco de ellas fueron reconocidas como tales
en virtud de resoluciones judiciales (dos en 2018 y otras tres con posterioridad). Se ha acreditado
la adopción de medidas por parte del SES para continuar el proceso de adecuación de estas
plazas, creando aquellas que se consideran tienen carácter estructural, en concreto en el ejercicio
fiscalizado se crearon por este proceso de adecuación 18 plazas, todas ellas mediante la
amortización de otras, que se estiman no necesarias.
Se mantiene en el ejercicio fiscalizado la práctica de prorrogar en el tiempo situaciones laborales
que, por definición, deberían tener naturaleza temporal. A 31 de diciembre de 2018 existían 551
plazas ocupadas bajo la modalidad de promoción interna temporal, de las que, 336 tenían su
origen en nombramientos de más de dos años de antigüedad y, entre estas últimas, 77 con más
de 10 años de antigüedad. Adicionalmente existían a dicha fecha 402 comisiones de servicios del
SES con más de dos años de antigüedad.
En los sucesivos informes de control financiero permanente sobre la actividad del SES se vienen
señalando las siguientes conclusiones en materia de gestión de personal:
En relación con las plantillas o instrumentos de ordenación de personal
Las plantillas no se encuentran debidamente definidas a nivel funcional y orgánico.
Particularmente, las condiciones remuneratorias ligadas a los puestos del personal estatutario del
organismo no se concretan de forma específica en las plantillas autorizadas ni en los
nombramientos del personal. Se constata la falta de concordancia, en ocasiones, entre la
naturaleza del complemento retributivo mediante el que se liquida la nómina y la prestación
efectivamente realizada.
En cuanto a los incentivos al rendimiento y control presencial
Ausencia de seguridad jurídica en relación con la cobertura normativa de los conceptos
retributivos de productividad variable y de atención continuada (multiplicidad de instrucciones,
algunas procedentes del extinto INSALUD, pactos no publicados, etc.)
144 Tribunal de Cuentas
No se justifica convenientemente la procedencia y cuantificación del abono del complemento de
productividad variable, ni se encuentra sometida a un procedimiento de evaluación periódica.
Las guardias realizadas no se encuentren respaldadas por la correspondiente autorización
especialmente en los supuestos en los que se desarrollan en una unidad o escala distinta a la de
pertenencia. El organismo no dispone de un sistema de registros que garantice un efectivo control
de la jornada ordinaria, complementaria y/o especial desarrollada por los distintos trabajadores del
SES.
Respecto a la multiplicidad de conceptos retributivos y, en especial, su falta de adecuación
en ocasiones con el régimen jurídico aplicable al perceptor, se ha adaptado el sistema informático
SAP Recursos Humanos, limitando mediante tablas internas, la mecanización de los conceptos
retributivos definidos en la Resolución del Director Gerente, por la que se dictan instrucciones para
la elaboración de las nóminas del personal del SES, para que solamente se puedan incorporar a
la nómina del personal cuyo régimen jurídico lo tiene regulado según la normativa vigente. No
obstante, subsisten otras circulares e instrucciones emanadas de órganos del extinto INSALUD,
que regulan conceptos retributivos específicos del personal estatutario que no se han modificado
ni han sido desarrollados posteriormente por lo que siguen vigentes hasta la aprobación de un
Decreto que integre la regulación de la materia, aún no llevada a cabo.
D) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
La evolución interanual de las obligaciones reconocidas en función de los distintos artículos que
forman parte del capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, responde al siguiente
desglose.
CUADRO Nº 61. EVOLUCIÓN INTERANUAL GASTOS CAPÍTULO 2 SES
(miles de euros)
Artículo
Denominación
Ejercicio
Variación
(%)
2017
2018
20
Arrendamientos y cánones
1.928
1.999
3,7
21
Reparaciones, mantenimient o y conservación
19.879
19.359
2,7
22
Material, suministros y otros
291.044
370.387
27,3
23
Indemnizaciones por razón de servicio
1.568
1.795
14,5
25
Asistencia sanitaria con medios ajenos
73.557
70.247
(4,5)
Total
387.976
463.787
19,5
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales del SES ejercicio 2018.
Las ORN del capítulo 2 se incrementaron en un 19,5 % en 2018, por un importe de 75.811 miles
de euros, principalmente por el aumento de gastos en concepto de productos farmacéuticos y
material sanitario, 79.343 miles de euros. No obstante, el incremento interanual de este capítulo
debe ser matizado en tanto que el efecto de la variación neta de los acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto sobre el gasto real en 2018 es inferior, en 67.976 miles de euros, al
correspondiente al ejercicio 2017. Así, depurando la incidencia de la referida variación neta sobre
las ORN imputadas, el incremento interanual del gasto real del capítulo 2 en 2018 quedaría
limitado a 7.835 miles de euros.
En el ejercicio fiscalizado continúa acumulándose la deuda pendiente de imputar en el concepto
225 “Tributos” y que corresponde, principalmente, a deudas en concepto de IBI con entidades
locales.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 145
Durante 2018 no se había procedido a la imputación de los importes pendientes del ejercicio
anterior, acumulándose al cierre del ejercicio un saldo pendiente de imputación de 9.187 miles de
euros. El principal acreedor de estas deudas es el Ayuntamiento de Badajoz (4.297 miles de
euros) correspondiendo el resto a los OA de Recaudación de Badajoz (2.569 miles de euros) y de
Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres (2.321 miles de euros). Atendiendo al ejercicio de
origen de las mismas, este importe se desglosa en:
Ejercicio 2018: 2.811 miles de euros.
Ejercicio 2017: 2.191 miles de euros.
Ejercicio 2016: 2.069 miles de euros.
Ejercicio 2015: 2.116 miles de euros.
El importe imputado a presupuestos con cargo al concepto 225 Tributos del SES se ha limitado a
111 miles de euros en 2018 y 1 miles de euros en 2017, pese a que sendos Protocolos de
Actuación firmados en septiembre de 2017, entre la CAEX y los respectivos OA, preveían el
reconocimiento y abono del 20 % del importe pendiente en cada uno de los cinco ejercicios en que
se extendía el convenio (2017 a 2021).
En cuanto a las medidas de ahorro previstas en el PA en vigor, se cifran las obtenidas en 2018
correspondientes al capítulo 2 en un total de 10.771 miles de euros, concentradas en el contrato
centralizado de material de laboratorio y las derivadas del nuevo contrato de transporte terrestre.
Gasto hospitalario farmacéutico
En 2018 se incrementó el gasto farmacéutico hospitalario en un 3,5 %, con el siguiente desglose
por áreas de salud.
CUADRO Nº 62. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA POR ÁREAS DE
SALUD
(miles de euros)
Área de salud
2017
2018
Variación
Variación
(%)
Badajoz
43.279
47.811
4.532
10,5
Cáceres
35.172
37.441
2.269
6,5
Coria
5.013
4.967
(46)
(0.9)
Don Benito
20.879
21.576
697
3,3
Mérida
21.506
23.456
1.950
9,1
Navalmoral
4.434
4.394
(40)
(0,9)
Plasencia
15.926
17.413
1.487
9,3
Zafra
10.984
12.431
1.447
13,2
Total
157.193
169.489
12.296
7,8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SES.
146 Tribunal de Cuentas
Los datos anteriores se limitan al gasto de farmacia hospitalaria correspondientes a pedidos
recibidos por áreas de salud, a los que se añaden los gastos correspondientes a compra
centralizada de vacunas para programas de salud pública (4.531 miles de euros en 2018) y los
correspondientes al concurso de hemoderivados del Banco de Sangre (1.054 miles de euros).
Tras el cómputo de estos datos el gasto total devengado en farmacia hospitalaria asciende a
174.523 miles de euros
78
, con un incremento interanual del 8 %. Deduciendo los gastos que
corresponden a tratamientos para la hepatitis C estos gastos se limitan a 171.892 mi les de euros,
lo que en términos homogéneos supone un aumento interanual del 10 %.
En 2018 se han incorporado al arsenal terapéutico un total de 95 fármacos que suponen un
importe de 5.481 miles de euros, lo que representa un 44,6 % del incremento total.
La actividad de control financiero sobre el SES plasma sus resultados en dos informes
semestrales. De los correspondientes al ejercicio 2018 en relación con la adquisición y gestión de
suministros se deduce la continuidad de las siguientes incidencias, aludiendo además a la
iniciación de medidas correctoras respecto a las mismas:
Continúa la desconexión entre el sistema de compra de farmacia FARMATOOLS y el
sistema de gestión del SES (JARA), si bien en el ejercicio fiscalizado se inician actuaciones
dirigidas a la conexión de ambos sistemas.
Las adquisiciones de suministros corrientes no se encuentran sustentadas en una
planificación adecuada de las necesidades bajo pautas homogéneas basadas en criterios de
coste-efectividad, observándose un elevado recurso a la contratación menor. En este ámbito se
inician actuaciones dirigidas a la contratación de un servicio de logística integral para subsanar
estas deficiencias. Este servicio permitiría salvar adicionalmente las deficiencias detectadas en la
adecuada codificación de materiales (unidad de catálogo) a efectos de seguimiento de pedidos, de
forma que el catálogo de materiales pueda utilizarse como instrumento de gestión.
Asistencia sanitaria con medios ajenos
El artículo 25 de los presupuestos del SES recoge el gasto en asistencia sanitaria con medios
ajenos, que experimenta una reducción interanual del 4,5 % en 2018, representando tan solo un
4,2 % del total de ORN del Organismo, conforme puede apreciarse en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 63. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON
MEDIOS AJENOS
(miles de euros)
Asistencia con medios ajenos por programas
2015
2016
2017
2018
Programa 212 B Atención primaria de la salud
1.612
1.675
1.717
1.730
Programa 212 C Atención especializada de la salud
71.735
72.423
71.840
68.517
Total ORN artículo 25 del SES
73.347
74.098
73.557
70.247
Total ORN del SES
1.580.999
1.796.639
1.579.470
1.673.292
Peso relativo de la asistencia con medios ajenos sobre
total SES (%)
4,6
4,1
4,7
4,2
78
Estos últimos datos son los coincidentes con los publicados por la Central de Información Económico-Financiera de
las AAPP, de acuerdo con lo previsto por el artículo 116 la Ley 14/1986, General de Sanidad y los considerados a
efectos del incremento del gasto hospitalario a efectos del cómputo del límite de gasto sanitario.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 147
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SES.
El servicio de traslado de enfermos concentra el 46,5 % de este gasto, 32.637 miles de euros, si
bien es precisamente el concepto presupuestario que experimenta un mayor ahorro, con una
reducción de obligaciones reconocidas de 3.270 miles de euros, como consecuencia de los
efectos de la adjudicación en 2017 del nuevo contrato de transporte terrestre. Asimismo, en 2018
se concertó un nuevo contrato de transporte aéreo para el periodo 2018 a 2022. De los restantes
trece contratos que amparan este tipo de prestaciones once de ellos vienen siendo objeto de
prórrogas sucesivas y de estos, diez en prórroga forzosa por razones de interés público, sin que a
fin de ejercicio hubiera comenzado la licitación de los nuevos contratos.
Por otra parte, en 2018 se han realizado prestaciones sanitarias con medios ajenos por un importe
conjunto de 4.180 miles de euros, que no estaban sustentadas en conciertos formalizados. Entre
las mismas destacan por su importe las destinadas a diálisis domiciliaria no concertada (1.652
miles de euros) y las destinadas a prestaciones relacionadas con salud mental infantil y juvenil
(947 miles de euros). Como en ejercicios precedentes, continúan realizándose prestaciones con
cargo a un contrato ya vencido, sin posibilidad de prórrogas, para la realización de pruebas
diagnósticas “CSP00/07/05/CA Galeno” que han dado origen al reconocimiento de obligaciones
por 3.746 miles de euros en 2018.
El control sobre la adecuación de las prestaciones recibidas en ejecución de estos conciertos se
limita, en 2018, al realizado en los actos de recepción de los correspondientes servicios, de
acuerdo con las condiciones estipuladas en las cláusulas administrativas particulares. Los últimos
controles realizados por la Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales,
sobre los medios concertados se realizaron sobre el concierto PARACELSO para la realización de
procesos quirúrgicos en centros externos de la CAEX referidos a la actividad en 2016 y 2017, sin
que se realicen nuevos controles en el ejercicio fiscalizado
79
.
E) GASTOS FINANCIEROS
Los gastos financieros tienen un peso relativo de tan solo el 0,2 % sobre el total de obligaciones
reconocidas del OA (4.823 miles de euros) y corresponden a intereses de demora a los que se
añade el coste del contrato de gestión de proveedores (confirming) en vigor en 2018. Su cuantía,
es inferior en un 13 % a los generados en 2017. El análisis de la relación de los mismos con la
deuda comercial en materia sanitaria se desarrolla en el epígrafe II.8.2 de este Informe.
F) GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. RECETAS FARMACÉUTICAS
Las obligaciones reconocidas por transferencias y subvenciones con cargo al presupuesto de
2018 del SES ascendieron a 343.942 miles de euros, con un crecimiento interanual del 2 %,
menos que proporcional al de las obligaciones conjuntas del SES que se incrementaron en un
6 %. La práctica totalidad de este importe se corresponde con el gasto sanitario por dispensación
de recetas médicas, cuya evolución interanual se presenta a continuación.
79
El 27 de di ciem bre de 2018 entra en vigor la Ley 13/ 2018, de 26 de diciembre de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario de Extremadura. En su artículo 15
establece un régimen de supervisión periódica, obligando a la emisión, al menos, de una evaluación final.
148 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 64. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS
Ejercicio
Variación interanual
(%)
2017
2018
Nº de recetas
26.486.039
26.835.766
1,33
Gasto por recetas (miles de euros)
328.222
333.646
1,65
Gasto medio por receta (euros)
12,39
12,43
1,8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SES.
El incremento interanual del gasto por recetas
80
, un 1,65 %, se debe al doble efecto del número de
recetas dispensadas y del incremento del gasto medio por receta. La evolución de este último
tiene relación con el envejecimiento progresivo de la población y la cronicidad de los tratamientos.
Por otra parte, la efectividad de la interoperabilidad de las recetas produce que la CAEX tenga un
diferencial positivo en 2018 de 312.131 recetas entre el número de recetas de otras CCAA
dispensadas en Extremadura y el número de recetas de Extremadura dispensadas en otras
CCAA.
Durante el ejercicio 2018 se llevan a cabo las siguientes medidas para el fomento de la
prescripción por principio activo y biosimilares:
Inclusión de indicadores de prescripción por principio activo en los objetivos del Contrato de
Gestión y en los objetivos de calidad de la prescripción.
Implantación de la herramienta de ayuda a la prescripción por principio activo.
Constitución de un grupo de trabajo multidisciplinar para el fomento de la utilización de
biosimilares.
Como consecuencia de ello, en el periodo fiscalizado se da una evolución positiva de la
prescripción por principio activo y, en menor medida, de biosimilares. En el primer caso alcanzó
los 64.166 miles de euros con un incremento interanual del 11,91 % y en el segundo de 485 miles
de euros, con un menor coste medio por receta, respecto al ejercicio precedente, en ambos casos.
El 12 de septiembre de 2018 se firma un nuevo Concierto entre la Consejería de Sanidad y
Políticas Sociales, el SES y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de
Extremadura, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a
través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones. Este nuevo concierto sustituye al
anterior, de 18 de mayo de 2011, incorporando los cambios normativos producidos durante su
vigencia, especialmente, los introducidos por el RD-L 16/2012, de 20 de abril de medidas para
garantizar la sostenibilidad del SNS y el RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas
médicas y orden de dispensación. El nuevo convenio prevé un periodo transitorio de implantación
de cuatro meses que permita los ajustes necesarios que surjan en el correcto desarrollo de sus
requerimientos. En ambos conciertos se regulan los órganos de seguimiento e interpretación del
mismo, previendo la existencia de una Comisión Central
81
(con régimen de reunión anual) y de
dos Comisiones provinciales, estas últimas sometidas a un régimen de reunión mínimo trimestral.
80
A efectos del cómputo de límit e de gasto del artículo 114 de la Ley General de Sanidad, se toma gasto devengado,
que en el caso de productos farmacéuticos por recetas médicas u orden de di spensación ascendió a 335.856 miles de
euros (con un incremento del 1,7 %).
81
La Comisión Central se reunió el 25 de abril de 2018, con significativo retraso como demuestra el hecho de que
resolviera discrepancias en la ejecución del Concierto planteadas entre los ejercicios 2014 a 2017.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 149
No obstante, en 2018 tan solo se llevaron a cabo dos reuniones de la Comisión Provincial de
Badajoz y una reunión de la de Cáceres. Las razones aducidas para ello, se basan en retrasos en
la información remitida por los Colegios Profesionales y las bajas laborales del personal técnico
que realiza las revisiones.
G) SOSTENIBILIDAD DEL GASTO FARMACÉUTICO
El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la transparencia y
sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica
al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el
gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para
mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del
Gasto farmacéutico y Sanitario de las CCAA, de adhesión voluntaria. No obstante, el programa
para la aplicación del FLA 2018 prevé que, entre las condiciones que conlleva la adhesión al fondo
resulta obligatoria la adhesión al citado Instrumento, que tuvo lugar de forma genérica, junto con el
compromiso de adhesión al resto de condiciones del programa, mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 20 de febrero de 2018.
Una vez producida la adhesión, conforme al artículo 114 de la Ley 14/1986 la variación interanual
a ejercicio cerrado del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y
sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, no puede ser superior a la tasa de
referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española previsto en el artículo
12.3 de la LOEPSF.
Según la información publicada por el MINHAFP la tasa de variación interanual del gasto
farmacéutico y sanitario extremeño devengado alcanzó en 2018 el 2,7 % del PIB, por encima de la
tasa de referencia de crecimiento del PIB (2,6 %), lo que conlleva la asunción por parte de la
CAEX de las medidas previstas por el artículo 115 de la Ley 14/1986
82
.
El desglose de este incremento por tipo de gasto devengado neto y la tasa de variación interanual
de la CAEX, se refleja en el siguiente cuadro, en el que se evidencia que el crecimiento se
concentra en el gasto farmacéutico hospitalario.
CUADRO Nº 65. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2018
(miles de euros)
Gasto
farmacéutico
hospitalario
Gasto en productos
farmacéuticos y
sanitarios por recetas
médicas u orden de
dispensación
Gasto en productos
sanitarios sin recetas
médicas u orden de
dispensación
Total Gasto en
productos
farmacéuticos y
sanitarios
Gasto devengado neto
174.523
335.857
123.617
633.997
Tasa variación
interanual (%)
9,7
1,7
(1,7)
2,7
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SES.
82
Conforme al artículo 115 de la Ley 14/1986 la superación del límite previsto por el artículo 114 conlleva que: la
Comunidad no podrá aprobar la cartera de servicios complementaria y no podrá prestar servicios distintos de la cartera
común del SNS; el acceso de la Comunidad a los recursos económicos que en materia sanitaria se realice por la AGE,
estará sujeto al informe previsto en el artículo 20.3 de la LO 2/2012, de 27 de abril; por último, la CAEX deberá aplicar
las medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la CDGAE.
150 Tribunal de Cuentas
El PA 2018 de la CAEX recoge la asunción de una serie de compromisos que figuran desglosados
en su apartado 5.2 “Otros compromisos”, en aplicación del programa antes mencionado,
relacionados con la sostenibilidad y gestión sanitarias. Se ha acreditado el cumplimiento de los
compromisos asumidos en este ámbito, si bien, con las siguientes matizaciones (atendiendo a la
numeración de las condiciones previstas en el PA):
Compromisos 7 y 23 del plan (adhesión a acuerdos marco que pueda desarrollar el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sistemas de contratación centralizada): han
continuado realizándose en 2018, centrándose las contrataciones y adhesión a acuerdos Marco
del Ministerio en la adquisición de dosis de diferentes vacunas.
Compromisos 8 y 46 (adhesión al convenio con Farmaindustria y de otras medidas
adoptadas para garantizar la sostenibilidad del SNS): se ha acreditado la extensión firmada el 21
de diciembre de 2018 de la prórroga de la adhesión al convenio firmado entre la AGE y
Farmaindustria firmado el 29 de diciembre de 2016, así como la asunción de la no aprobación de
una cartera de servicios complementaria. Salvo las señaladas, la CAEX no tiene constancia de la
adopción de otras medidas para la mejora de la sostenibilidad financiera del sistema sanitario que
hayan sido acordadas en el seno de la CDGAE.
Compromiso 35 (comunicación electrónica de los nacimientos (proyecto ANDES): respecto a
esta condición no se lleva a su cumplimento en todas las áreas sanitarias, salvo las de Cáceres,
Plasencia y Coria, en las que o no se cumple o solo parcialmente.
Compromiso 47 (adhesión al convenio marco para el desarrollo del programa de salud y
bienestar social de la agenda digital de España). Fue objeto de cumplimiento con la firma del
convenio trilateral entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Consejería de
Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura y la empresa pública RED.es, firmado
en octubre de 2014.
H) CALIDAD DEL SERVICIO
Listas de espera
El artículo 4 de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria
especializada del sistema sanitario público de Extremadura, establece los plazos máximos de
respuesta en relación con los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de
carácter programado y no urgente: 180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas, 60
días naturales para acceso a primeras consultas externas y 30 días naturales para la realización
de pruebas diagnósticas terapéuticas.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 151
La evolución temporal de las listas de espera en el ámbito de la CAEX, de acuerdo con los datos
proporcionados por el SES, distinguiendo número de pacientes y días de espera, responde al
siguiente desglose por ejercicios.
CUADRO Nº 66. PACIENTES EN ESPERA Y TIEMPO MEDIO EN LA CAEX
2015
2016
2017
2018
Número de pacientes en espera para consultas
externas
56.113
58.497
55.626
48.067
Tiempo medio de espera para consultas
externas (días)
68
69
74
68
Número de pacientes en espera para
intervenciones quirúrgicas
25.494
22.905
21.863
21.377
Tiempo medio de espera para intervenciones
quirúrgicas de los pacientes (días)
144
134
146
118
Número de pacientes en espera para pruebas
diagnósticas
26.228
23.756
19.558
22.197
Tiempo medio de espera para pruebas
diagnósticas de los pacientes (días)
(*)
(*)
(*)
(*)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SES.
(*) Para las pruebas diagnósticas, no se ha obtenido un tiempo medio global debiendo acudirse al consignado en cada
una de las correspondientes pruebas
Atendiendo a los tiempos medios, se deduce la superación de los plazos legales en consultas
externas y pruebas diagnósticas terapéuticas.
A 31 de diciembre de 2018, se había reducido el número de pacientes en espera tanto para
consultas externas como para intervenciones quirúrgicas en un 14 % y en un 2,3 %
respectivamente, incrementándose en un 13 % el número de pacientes en espera para pruebas
diagnósticas. Los plazos medios de espera se han acortado tanto en consultas externas como en
intervenciones quirúrgicas en un 8 % y un 19 %, respectivamente, siendo dispar la evolución de
los mismos por tipo de prueba en relación con las pruebas diagnósticas, si bien superan el plazo
máximo de 30 días.
152 Tribunal de Cuentas
Con objeto de analizar de forma comparativa los principales parámetros respecto a la gestión de
listas de espera en la CAEX, se exponen a continuación los obtenidos en 2018 en comparación
con la media de las CCAA, conforme consta en los datos publicados por el Sistema de
Información sobre listas de espera en el SNS
83
.
CUADRO Nº 67. PARÁMETROS DE LISTAS DE ESPERA QUIRÚRGICA Y PARA CONSULTAS
EN 2018
CAEX
Media Sistemas Salud CCAA
Tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000
habitantes (%)
20,5
14,8
Tiempos medios de espera quirúrgica (días)
118
129
Porcentaje de pacientes con más de seis meses de
espera quirúrgica (%)
22,9
20
Tasas de pacientes en espera para consultas por
1.000 habitantes (%)
46,2
62,5
Tiempo medio de espera para consultas (días)
68
96
Porcentaje de pacientes con más de 60 días de
espera para consultas (%)
16,4
43,8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos publicados por el Sistema de Información sobre listas de espera en el SNS.
A 31 de diciembre de 2018, el número total de pacientes en espera estructural quirúrgica en
Extremadura ascendía a 21.377, un descenso del 2,37 % frente al ejercicio anterior. Pese a que el
tiempo medio de espera quirúrgica es inferior a la media, los porcentajes de pacientes en espera
superan a la misma. Por el contrario, los estándares de espera para consultas son
significativamente inferiores a la referida media.
Con el objeto del control y reducción de las listas de espera, la CAEX ha venido implantando
sucesivos planes, estando en vigor en el ejercicio fiscalizado el II Plan Operativo Integral de Listas
de Espera aprobado en enero de 2018 que presenta cuatro grandes líneas de actuación:
mantener las estructuras centralizadas para el análisis y control de las listas de espera y crear
otras en las áreas de salud, racionalizar la demanda de prestaciones asistenciales, mejorar la
productividad de los diferentes niveles de actividad del SES y establecer medidas que permitan la
autorregulación de las listas de espera.
En relación con el seguimiento de las acciones previstas en el citado plan operativo se deduce lo
siguiente:
Se han llevado a cabo las siguientes acciones: reuniones mensuales de coordinación del
Observatorio de Listas de espera con los responsables de las distintas áreas sanitarias (acción
1.2); creación de las Comisiones Quirúrgicas en todas las áreas de salud (acción 1.3); se han
desarrollado protocolos de inclusión en Listas de Espera Quirúrgicas para los procesos más
frecuentes y están desarrollados y disponibles en el Gestor Documental del Portal Jara para la
consulta de todos los profesionales (acción 2.9); desarrollo de varios protocolos de derivación
entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria en las distintas áreas y con varias especialidades,
atendiendo a las necesidades y peculiaridades de cada una, creando protocolos específicos para
determinadas patologías (acción 2.10); y creación de incentivos para los equipos más efectivos de
83
Los referidos datos se calculan en base a los parámetros previstos por el RD 605/2003, de 23 de mayo, por el que se
establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el SNS.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 153
atención quirúrgica, para que tengan acceso a un segundo nivel de actividad, en base a
evaluaciones trimestrales (acción 3.1).
Por el contrario, no se ha constituido el equipo quirúrgico multidisciplinar itinerante (acción
3.4), ni el Fondo de Contingencia de la DG de Asistencia Sanitaria para dar salida a problemas no
resueltos de listas de espera quirúrgicas, de consultas o de pruebas (Acción 3.6).
Gestión de sugerencias y reclamaciones
Por Decreto 4/2003, de 14 de enero, se regula la estructura, régimen jurídico y funcionamiento del
Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, asignándole entre sus
funciones la tramitación de reclamaciones y sugerencias (las gestionadas directamente por este
órgano y las no resueltas en un plazo de dos meses por el servicio de atención al ciudadano), así
como la formulación de una memoria anual con las propuestas de mejora de funcionamiento de
los servicios de atención al ciudadano.
La Oficina de Atención al Ciudadano tramitó 2.497 expedientes en 2018, de los cuales 1.277
correspondieron a solicitudes de aplicación de la Ley 1/2005 y 1.220 a reclamaciones y
sugerencias, las cuales se incrementaron un 3,4 % respecto a 2017. La motivación de estas
reclamaciones se concentró, principalmente, en la disconformidad por las listas de espera y
citaciones 951 reclamaciones (un 78 % del total), así como por la disconformidad con la atención
personal y/o asistencial con 153 expedientes y un incremento interanual del 50 % y en tercer lugar
por la disconformidad con la organización y normas con 95 casos.
En cumplimiento del artículo 21 del Decreto la Defensora de los Usuarios del Sistema Sanitario
Público de Extremadura formuló 15 recomendaciones que dieron lugar a resoluciones notificadas
al SES. Todas ellas han sido contestadas por las respectivas gerencias de salud, dando lugar a su
aceptación y a la comunicación de las acciones dirigidas a su cumplimiento, salvo en relación con
una de las mismas referida a la asistencia recibida en un Punto de Atención Continuada que no es
aceptada por la Gerencia de Salud de Don Benito-Villanueva, dándose traslado al Servicio de
Inspección sanitaria.
Percepción de la calidad del servicio de atención primaria por los usuarios
En el siguiente cuadro se muestra, de acuerdo con los datos ofrecidos en los estudios 8817 y
8818 del Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros Sanitarios 2017 y 2018), la opinión
de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de cabecera (o de
familia) de la sanidad pública de la CAEX.
CUADRO Nº 68. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
(en porcentaje)
2017
2018
Buena / muy buena
87,8
86,7
Regular / mala
12,3
13,3
Muy mala
0
0
Fuente: Elaboración propia a partir de datos publicados por el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Pese a una leve reducción interanual de la percepción positiva, la CAEX presenta el porcentaje
más reducido de percepción negativa (mala/muy mala) del conjunto de las CCAA.
154 Tribunal de Cuentas
II.8.6. El sistema educativo en la CA
El artículo 10.1.4 del EA de Extremadura atribuye a la CA la competencia en educación y
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, además del
régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias
de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En virtud de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 1801/1999, de
26 de noviembre, fueron traspasados a Extremadura las funciones y servicios de la Administración
del Estado en materia de enseñanza no universitaria y, según el Decreto del Presidente 21/2017,
de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la CA, la Consejería de Educación y Empleo
ejerce las competencias en materia de política educativa y formación, educación universitaria, así
como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la CA procedió a aprobar la Ley
4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEE). Según el artículo 3 de la LO de
Educación el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de
enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria (ESO) constituyen la
educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas. Se presenta a continuación la
evolución por cursos del número de alumnos y centros públicos, privados concertados y privados,
en que se distribuye la educación básica en el ámbito de la CAEX.
CUADRO Nº 69. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA
(en número)
Curso
Educación
2016/17
2017/18
2018/19
Centros
Alumnos
Centros
Alumnos
Centros
Alumnos
Pública
540
83.657
540
83.285
541
82.638
Concertada
62
24.034
61
23.711
60
23.442
Privada
3
544
3
572
3
565
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Del mapa de indicadores elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en
colaboración con el resto de administraciones educativas (edición 2020), referido principalmente a
datos del curso 2017/18, se deduce que el número medio de alumnos por grupo educativo es en
la CAEX inferior a la media nacional en todas las etapas de la enseñanza no universitaria.
Asimismo, la CAEX mantiene un número medio de alumnos por profesor en centros de
enseñanzas de régimen general no universitaria de 10,4, frente a 12,4 de media nacional, si bien
la ratio obtenida en centros privados es superior a 17. Por último, la incidencia del alumnado
extranjero matriculado en enseñanzas no universitarias, en la CAEX se sitúa en un 2,8 % del total,
muy por debajo de la media nacional.
El menor peso relativo de alumnado en centros concertados en relación con la media de CCAA
determina que se sitúe entre las tres Comunidades que menor porcentaje de recursos destina a
los mismos, en torno al 8,3 %.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 155
A) EDUCACIÓN Y GASTO PÚBLICO
En el siguiente cuadro se presenta desglosada, en función de la naturaleza de los gastos en
concepto de enseñanza pública no universitaria, la evolución de las obligaciones reconocidas en
la Administración de la CAEX en el periodo 2016-2018.
CUADRO Nº 70. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas
2016
2017
2018 (*)
Infantil y Primaria
353.221,3
357.733,8
375.060,8
Educación Secundaria y Formación Profesional
377.720,1
379.242,6
389.587,4
Enseñanzas de Régimen Especial
18.819,4
16.886,6
17.467,5
Educación Especial
36.314,5
38.980,2
40.795,3
Educación de Adultos
15.032,8
15.126,6
13.171,7
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y transporte
escolar)
26.382,5
28.388,4
28.245,0
Educación Compensatoria
1.191,6
1.057,3
762,8
Actividades extraescolares y anexas
6.535,6
9.173,6
8.964,8
Formación y perfeccionamiento del profesorado
6.611,7
8.876,5
6.950,7
Investigación educativa
1.280,8
697
1.036,2
Becas y ayudas
1.825,4
1.980,9
2.171,1
Gastos de la Administración General
27.533,9
26.029,1
29.446,9
Total
872.469,6
884.172,6
913.660,2
Fuente: Ministerio de Educación y Formación Profesional.
(*) Datos provisionales
En términos interanuales, los gastos de 2018 se incrementan en un 3,3 %, destacando el aumento
experimentado en Educación Infantil y Primaria, 17.327,0 miles de euros, y en Educación
Secundaria y Formación Profesional, 10.344,8 miles de euros. En términos relativos, destaca el
incremento del 48,7 % en Investigación educativa y la reducción en un 21,7 % del gasto en
formación y perfeccionamiento del profesorado.
En cuanto al gasto público por alumno en centros públicos de educación no universitaria, los
últimos datos disponibles corresponden al año 2017 y se cifran en 6.539 euros frente a los 5.430
euros de la media nacional.
156 Tribunal de Cuentas
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES
Aplicativos de gestión económica y plataformas educativas
La CAEX no contaba con un manual específico para la gestión económica y financiera de los
centros docentes públicos no universitarios. No obstante, la Plataforma Integral Educativa de la
Consejería de Educación de la Junta de Extremadura (Rayuela) cuenta con un módulo para la
gestión económica de los centros docentes públicos, del que existe un manual de uso actualizado
a 2018. Durante 2018 tan solo dos centros docentes públicos no utilizaban la referida plataforma
de aplicación obligatoria.
Los controles realizados por la Consejería con la información que consta en la plataforma
“Rayuela” no quedan reflejados en la misma, ni se ha informado de otra forma alternativa de dejar
constancia de ello, salvo en lo referente a la rendición de cuentas por parte de los centros
gestores, obligación que sí queda registrada en un programa propio.
Control interno de la gestión de los centros públicos docentes
La DA segunda de la LH prevé que “la gestión económica de los centros públicos no universitarios
se regirá por su normativa específica y, en su caso, por la regulación que establezca el Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de
esta Ley”. Ante la ausencia de desarrollo normativo autonómico, resultan de aplicación las normas
estatales que regulan la referida gestión, principalmente, el RD 2723/1998, de 18 de diciembre,
por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios y la Orden de 23 de septiembre de 1999, por el que se desarrolla el RD 2723/1998.
Estas normas permanecieron en vigor en el ámbito de la CAEX hasta la aprobación del Decreto
60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de la gestión
económica de los centros públicos no universitarios en el ámbito de la CAEX, cuya entrada en
vigor se produjo el 1 de septiembre de 2019.
Como en ejercicios precedentes, la Consejería no contaba en 2018 con un plan de control propio,
ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras sobre la gestión
económica de los centros. Además, formando parte de los planes de auditoría de los ejercicios
2016 a 2018, no se incluyó ningún control sobre centros públicos docentes. Pese a que el Plan
2019 incluía controles sobre una muestra de 25 centros docentes (públicos y privados), por
Resolución de la IGCA de 30 de junio de 2020 se modifica el Plan 2019 anulando entre otros los
controles sobre estos centros y asumiendo el compromiso de inclusión de un número similar de
controles en el Plan 2020.
No obstante, la gestión económica de estos centros es objeto de control a través de la verificación
del cumplimiento de las prescripciones de la citada normativa estatal en relación con la formación
y rendición de presupuestos y cuentas. Conforme al artículo 6 del citado RD todos los centros han
elaborado y presentado sus respectivos presupuestos del curso 2018/19, a excepción de dos
Institutos de Enseñanza Obligatoria. Respecto a los presupuestos de los centros del ámbito
territorial de Cáceres, un total de 72 centros (el 25,26 %) presentaron sus presupuestos del curso
2018/19 fuera de plazo. La dirección provincial de Badajoz informa de la presentación de
presupuestos fuera de plazo por la mayoría de centros sin concretar número, justificando este
retraso en la necesidad que tienen los centros de esperar a la cuantificación de ingresos a recibir
por la propia Administración para poder cuantificar su presupuesto de ingresos. Se constata la
realización de controles sobre los presupuestos presentados, si bien no se deja constancia del
número de centros con presupuestos modificados (en el ámbito de Badajoz). Los principales
motivos de reparo, todos ellos subsanados son errores en los cálculos realizados o en la
distribución de gastos entre los diferentes programas.
La Orden de 23 de septiembre de 1999 dispone que, una vez aprobadas cada una de las dos
cuentas de gestión anuales, en agosto (referida al curso anterior) y diciembre (referida al año
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 157
natural) del centro, deben remitirse a la Administración en los treinta días siguientes a su
vencimiento. En relación con las cuentas referidas al ejercicio 2018 se redujo significativamente el
número de cuentas recibidas fuera de plazo 102, frente a las 151. Esta reducción se constata
además respecto a las cuentas rendidas fuera de plazo del curso 2018/19, 165 cuentas, lo que
representa una reducción del 46 % respecto al curso precedente. Entre estas últimas las
presentadas por cinco centros lo fueron entre los meses de abril y mayo de 2019. A la recepción
de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes, la citada Orden dispone que la
Consejería de Educación debe formular la cuenta consolidada del curso académico y la cuenta
consolidada del ejercicio económico (antes del día 1 de diciembre y 1 de abril respectivamente),
sin que respecto al ejercicio fiscalizado se haya acreditado la formulación de estas cuentas.
El control sobre el inventario de bienes y derechos de los centros se limita al módulo existente en
el aplicativo Rayuela, sin que se acrediten controles sobre la debida valoración y actualización de
los mismos, ni se comuniquen los datos a la DG de Patrimonio para su integración en el Inventario
General de Bienes y Derechos de la CAEX.
Tesorería
Todos los centros confeccionan dos conciliaciones bancarias, a 31 de agosto y a 31 de diciembre,
conllevando la realización de arqueos de caja. Las conciliaciones son remitidas a las
Delegaciones Provinciales con los anexos de rendición de cuentas. Se ha verificado una muestra
de conciliaciones efectuadas sobre la tesorería de 16 centros docentes a 31 de diciembre de
2018, habiéndose acreditado la adecuada conciliación de las mismas, adjuntando todas ellas los
correspondientes certificados bancarios.
Los saldos contables de tesorería acumulados por los Centros de Profesores y Recursos pasan
de 2.290 miles de euros al fin de 2015 a 4.317 miles de euros a 31 de diciembre de 2018, con un
incremento interanual del 15,7 % en este último ejercicio. Concretamente, los saldos finales de los
centros correspondientes a Almendralejo, Badajoz, Zafra, Cáceres, Plasencia y Trujillo superaban
los 290 miles de euros. Si bien, las dotaciones para gastos de funcionamiento se limitaron en 2018
a 489 miles de euros, los remanentes no han sido considerados, al menos hasta el ejercicio
fiscalizado, para reducir o compensar las nuevas aportaciones a estos centros, o incluso, reclamar
su reintegro en tanto no sean utilizados para los fines previstos.
Se ha verificado la presentación de las correspondientes cuentas de gestión por parte de los 18
Centros de Profesores y Recursos, resultando que para los centros de Almendralejo, Azuaga,
Villanueva de la Serena, Caminomorisco, Coria, Hoyos, y Trujillo, el nivel de gastos alcanzado en
2018 se encuentra por debajo del 40 % de los saldos finales en tesorería, lo que incide en la
necesidad de utilización de estos remanentes antes mencionada.
Control sobre la gestión económica de los centros concertados
El artículo 15.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2017/18 dispone que “los
centros privados concertados deberán justificar detalladamente ante la Consejería con
competencias en materia de educación, una vez finalizado el curso académico, el destino de los
fondos públicos percibidos”, así como en su artículo 15.3 “los importes correspondientes a gastos
no justificados o a partidas no imputables, deberán ser reintegrados previo el oportuno
procedimiento administrativo”. En cumplimiento de lo anterior y teniendo en cuenta que con el
curso 2017/18 se inicia un periodo cuatrienal de conciertos educativos, se procede a la aprobación
de una nueva Instrucción durante el ejercicio fiscalizado, 32/2018, de 21 de noviembre, de la
Secretaría General de Educación relativa a la justificación de las cantidades percibidas en
concepto de “otros gastos” y “personal complementario” en los centros privados concertados. En
la medida que el gasto declarado por los centros es superior al abonado por la Junta para sufragar
los gastos, no se viene reclamando documentación justificativa de los mismos, en orden a
acreditar su realidad, tan solo se ha requerido en relación con un centro educativo que ha
158 Tribunal de Cuentas
declarado gastos por debajo de la cantidad recibida, no habiéndose resuelto a 1 de julio de 2020
el correspondiente procedimiento.
Aunque los centros concertados aportan anualmente el detalle de las actividades
complementarias y de servicios prestados, acompañados de las respectivas memorias
justificativas, no se han realizado comprobaciones por la Consejería para determinar que tales
actividades sean voluntarias, no discriminatorias y carezcan de carácter lucrativo, salvo las que
puedan ser seleccionadas por la inspección educativa. Los sucesivos planes de actuación de la
Inspección de Educación contemplan actuaciones sobre los servicios y actividades
complementarias en los centros concertados.
Por otra parte, los planes de auditoría correspondientes a los ejercicios 2016 a 2018 no
contemplan controles sobre centros concertados, pese a que los sucesivos Decretos por los que
se establecen las normas para la aplicación de conciertos someten los mismos al control
financiero. No obstante, el Plan de auditoría de 2019 incluía controles sobre un total de doce
centros concertados que no llegaron a ser realizados, motivando una modificación del Plan de 30
de junio de 2020 que posponía los referidos controles al Plan 2020.
Respecto al control realizado sobre la no percepción de concepto alguno por parte de los centros
que suponga una contrapartida económica por la impartición de las enseñanzas de los niveles
educativos obligatorios del concierto, las actuaciones no se realizan de oficio sino que se
circunscriben a los casos en que existan denuncias, sin que hayan existido las mismas en los
cursos 2017/18 y 2018/19.
Conforme al artículo 117.4 de la LO de Educación “las cantidades correspondientes a los salarios
del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación
gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.” En el
ejercicio 2018 no se había avanzado en cuanto a la equiparación entre el personal docente de
enseñanza concertada respecto al personal docente de centros públicos, puesto que los
complementos retributivos de carácter autonómico han sido incrementados en igual porcentaje
que los módulos económicos fijados por el Estado, siendo necesario en orden a reducir la
diferencia de retribuciones un incremento más que proporcional de estos complementos. Por
tanto, se mantiene el porcentaje de homologación retributiva entre ambas enseñanzas (sin
considerar antigüedad), situándose en torno al 90 % en el caso de los maestros y en torno al 91 %
respecto a los profesores.
C) EVALUACIÓN EDUCATIVA Y RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los artículos 140 y siguientes de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulan la evaluación
del sistema educativo, encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a
los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen en el
ámbito de sus competencias, que en el caso de la CAEX corresponde al Servicio de Evaluación y
Calidad Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
El citado régimen fue objeto de modificación por la LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa, que introdujo la realización de evaluaciones externas de fin de etapa.
Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del curso 2014/15, para
comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y
comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al finalizar sexto
curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias
básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos académicos al finalizar
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 159
cuarto curso de la ESO y segundo curso de Bachillerato, siendo necesaria su superación para
obtener los correspondientes títulos a partir del curso 2016/17
84
.
Como resultado del análisis conjunto de las pruebas mencionadas, referidas al curso 2018/19, se
extraen entre otras las siguientes conclusiones:
Evaluación de Tercero de Primaria: el porcentaje de alumnos con progresión favorable en
competencias de comprensión lectora experimentó una reducción del 9,41 % en el curso 2018/19,
respecto al ejercicio precedente, limitándose a un 59,70 %. Por el contrario, la evolución es
favorable en Competencias matemáticas aumentando el correspondiente porcentaje en un 6,84 %
hasta alcanzar el 79,36 %. Asimismo, más de siete puntos porcentuales separan el porcentaje de
alumnos con progresión favorable en competencias de comprensión lectora entre centros públicos
y concertados a favor de estos últimos, siendo irrelevante la diferencia en competencias
matemáticas.
Evaluación Final de Primaria: como en cursos precedentes destaca el mantenimiento de un
38,02 % de alumnos que obtienen rendimientos por debajo del básico en Comunicación
Lingüística en Lengua Extranjera-Inglés. En el resto de competencias se encuentran por encima
del nivel básico o medio más del 62,5 % de los alumnos, destacando en Comunicación Lingüística
en Lengua Castellana con niveles altos y muy altos el 70 % del alumnado.
Evaluación Final de ESO: los peores resultados se concentran en Comunicación Lingüística
en Lengua Extranjera-Inglés, con un 39,5 % con rendimientos por debajo del nivel básico y una
gran dispersión de resultados, y Competencia Social y Cívica, con un 49,95 % por debajo del nivel
básico. Asimismo, el 29,84 % del alumnado había repetido algún curso.
Conforme al artículo 170.3 de la LEE “la Consejería competente en materia de Educación
publicará los resultados generales de las evaluaciones y de las conclusiones que de ellas se
deriven”. Al respecto, en relación a las evaluaciones de los cursos 2017/18 y 2018/19 no han sido
publicados resultados generales, si bien los resultados se hacen públicos de forma individualizada
a través de la plataforma Rayuela mediante comunicación particularizada de los informes del
alumno, del grupo y del centro afectados.
Las sucesivas Instrucciones de la Secretaría General de Educación que regulan la realización de
estas evaluaciones prevén la incorporación en la programación anual de los centros de medidas y
planes de mejora a la vista de los resultados de las mismas. Por su parte, la Inspección de
Educación, según lo dispuesto en el artículo 182 b) de la LEE tiene entre sus funciones “asesorar
y supervisar la función directiva, la práctica docente y los planes de mejora en la búsqueda de la
excelencia educativa”. La citada Secretaría informa de que todos los centros evaluados (un total
de 100 centros, 50 en relación con cuarto de la ESO y otros 50 en relación con sexto de primaria)
han incorporado en su Programación General Anual actuaciones de mejora educativa derivadas
de estas evaluaciones.
En el curso 2018/19 se ha constituido un Grupo de Trabajo en el ámbito de la Inspección de
educación dedicado en exclusiva a la elaboración de protocolos para el estudio y valoración de los
84
No obstante, a través del RD-L 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
Ley 8/2013 para estas eval uaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de
Estado social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO
serán consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de
bachillerato no fuera necesaria para l a obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado
que quiera acceder a estudios universitarios.
160 Tribunal de Cuentas
planes de mejora de los centros, cuyos resultados (protocolos elaborados y conclusiones) no se
han acreditado
85
.
D) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Mediante Instrucción de la Secretaría General de Educación, de 17 de julio de 2017, se aprueba el
Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación en Extremadura para el periodo
2017-2020. Con fecha 25 de julio de 2018 se aprobó el Plan General de Actuación 2018/19.
Según el citado Plan Director, la Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de
los servicios y el cumplimiento del plan de actuación y de los planes provinciales a partir de las
memorias anuales y de los procedimientos y visitas correspondientes. Al respecto, las memorias
anuales de las inspecciones provinciales de Cáceres y Badajoz contienen apartados específicos
para la valoración de las actuaciones contempladas en el plan de actuación, si bien con criterios
de puntuación no homogéneos. En el caso de Cáceres destacan la baja puntuación obtenida (uno
sobre cinco) en relación con la presentación de informes de resultados de evaluación del sistema
educativo. Asimismo, se puntúan con un 2 sobre 5 aspectos relevantes de la supervisión del
funcionamiento de los centros como: la supervisión del proyecto educativo y su evaluación, la
supervisión de la programación general anual y su grado de cumplimiento, y la supervisión de la
memoria final del curso. Respecto a Badajoz se puntúan entre otros aspectos con un uno sobre
tres la supervisión de medidas de atención a la diversidad, la supervisión y control de la
cumplimentación y archivo de documentos oficiales de evaluación, el control, análisis y
supervisión de los resultados académicos y la supervisión de actividades complementarias en
centros concertados.
La memoria de la inspección provincial de Badajoz incluye propuestas de mejora en relación con
algunos de los aspectos anteriormente mencionados, sin que se incluya propuesta alguna en la
memoria de Cáceres.
E) DESARROLLO DE LA LEY 4/2011
La LEE prevé en su articulado un amplio desarrollo reglamentario de sus disposiciones, sin que al
concluir el ejercicio fiscalizado se haya llevado a cabo la mayor parte del mismo. Atendiendo a los
artículos de la ley que aluden al referido desarrollo, se mantenían sin regular las siguientes
materias: procedimiento del plan de mejora de centros (13.3); el transporte escolar (37.2); las
condiciones de gratuidad de comedores escolares (38.2) y para la prestación del servicio de aula
matinal (39); el régimen de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares
(40.4); el régimen de las asociaciones del alumnado (48.5); los términos que debe contemplar el
informe de evaluación del Plan de convivencia de los centros (68.4); normas que regulen los
requisitos de los centros escolares públicos (132.1); la organización de espacios, instalaciones y
recursos de las bibliotecas en los centros escolares públicos (135.2); procedimiento que permita a
los centros públicos obtener recursos complementarios (143.4); las competencias de la Dirección
de los centros educativos (146.6); desarrollo reglamentario del Consejo Escolar (147), del
funcionamiento del Claustro de profesores (148) y regulación del sistema de incentivos
económicos y profesionales (161.2).
En el ejercicio fiscalizado no se dictaron normas reglamentarias en desarrollo de los preceptos
mencionados, no obstante, supuso un avance significativo la aprobación en el ejercicio posterior
del citado Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito
de la CAEX, en desarrollo del artículo 143 de la LEE.
85
Se han aportado dos documentos “planes de mejora” y “trabajo de investigación”, en los que no consta fecha de
valoración ni firma, de los que no pueden deducirse resultados en relación con los desarrollos y conclusiones
elaborados por este Grupo de Trabajo.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 161
F) INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS
El artículo 132.2 de la LEE prevé que “La Junta de Extremadura llevará a cabo un plan de
inversiones con carácter plurianual en instalaciones escolares, con las correspondientes
dotaciones presupuestarias, que deberá ser presentado en la Asamblea de Extremadura.” En
cumplimiento de esta previsión y de lo dispuesto por la DA undécima de la LP para 2016, que
obligaba a la aprobación de un Plan de Infraestructuras por mayoría de dos tercios de la
Asamblea, se aprobó el Plan de Inversiones en Infraestructuras y Equipamientos Educativos de
Extremadura (2016-2020) con fecha 15 de septiembre de 2016, dotado con un importe conjunto
aproximado de 137 millones de euros hasta el ejercicio 2020. Este plan no contiene una
calendarización de las actuaciones previstas, si bien, en el seguimiento anual del mismo, que es
objeto de presentación a la Asamblea, consta el grado de desarrollo de las actuaciones
programadas.
Del análisis del grado de ejecución de las actuaciones de inversión previstas en el citado plan al
finalizar el ejercicio fiscalizado, se deduce que, respecto a las 48 actuaciones nominativas
correspondientes a grandes reformas y obra nueva, solo habían concluido cuatro de ellas,
habiendo finalizado la fase de licitación del contrato de obras (y accesorios) en otros siete casos y
estando en desarrollo la licitación de los correspondientes contratos en otras seis actuaciones
previstas. Asimismo, a 31 de diciembre de 2018, 23 de las actuaciones previstas aún no habían
superado la fase de redacción del proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud. Por lo
que se refiere a las actuaciones no nominativas de obras, se incrementa el importe presupuestado
en 2018 hasta los 24.892 miles de euros (un 23 % superior al ejercicio precedente), alcanzando el
importe ejecutado los 11.294 miles de euros, siendo finalizadas 163 actuaciones de las 240
iniciadas.
Estas actuaciones están financiadas con fondos europeos con cargo al Programa Operativo
FEDER 2014-2020. La evaluación cualitativa del grado de consecución de objetivos del Plan de
Inversiones se circunscribe a los indicadores de productividad del citado programa operativo,
concretamente el C035 (Capacidad de cuidado de niños o infraestructuras de educación
subvencionadas). En el ejercicio fiscalizado se alcanzaron los siguientes hitos acumulados, a nivel
de número de usuarios de las correspondientes instalaciones educativas que han sido mejoradas
o de nueva creación, en función del ciclo o naturaleza de la educación impartida en los
correspondientes centros:
Educación secundaria: 63.972 usuarios, con un incremento de 10.070 usuarios en 2018.
Educación infantil y primaria: 36.299 usuarios, con un incremento de 13.796 usuarios en
2018.
Educación infantil (0 a 3 años): 1.141 usuarios con un incremento de 161 usuarios en 2018.
Educación especial y atención a la diversidad: 798 usuarios, con un incremento de 209
usuarios en 2018.
Educación de adultos: 1.385 usuarios, con un incremento de 875 usuarios en 2018.
En consecuencia, se ha alcanzado en 2018 un número de usuarios total de 103.595, para un
objetivo a conseguir en 2023 de 188.076 usuarios
86
.
86
Según el informe de ejecución del PO FEDER 2014-2020, relativo al ejercicio 2018 el hito a alcanzar en 2018 se
limitaba a 69.097 usuarios.
162 Tribunal de Cuentas
II.8.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO NORMATIVO
En el ámbito de la CAEX las competencias en materia de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres están atribuidas, fundamentalmente, al IMEX, OA creado por la Ley 11/2001, de 10 de
octubre, y cuya finalidad esencial es promover las condiciones para una real y efectiva igualdad
entre los sexos en el ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la
participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de
Extremadura y eliminando cualquier forma de discriminación. En virtud del Decreto 218/2017, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad, queda adscrito
a la misma. Esta Consejería tiene atribuida la superior planificación, el asesoramiento del resto de
Consejerías y entidades dependientes y la coordinación del conjunto de políticas de igualdad de la
CAEX.
El marco normativo autonómico regulador de esta materia está constituido, principalmente, por las
siguientes leyes, de las que se indica el desarrollo reglamentario realizado hasta la conclusión del
ejercicio fiscalizado:
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura (LIEX) adaptó, en el ámbito de la CAEX, los derechos reconocidos por
la LO 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley prevé un amplio desarrollo
reglamentario, especialmente referido a la composición y funcionamiento de los órganos con
competencia en la materia, habiéndose hecho efectivo hasta el ejercicio fiscalizado, a través de
las siguientes disposiciones:
El desarrollo más extenso tuvo lugar en 2013 mediante la aprobación de tres Decretos que
regularon los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de
Atención a las Víctimas de Violencia de Género, la Comisión Permanente para la Prevención y
Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura y el Consejo Extremeño de Participación
de las Mujeres.
Con posterioridad, excediendo el plazo previsto para ello se aprobó el Decreto 1/2016, de 12
de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la
Administración de la CAEX.
En 2018 se aprobaron los Decretos 13/2018, de 6 de febrero, por el que se crea la Comisión
de Impacto de Género de los Presupuestos y se regula su composición, organización y
funcionamiento y 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
A 31 de diciembre de 2018, aún no se había procedido al desarrollo reglamentario de la Comisión
Interdepartamental de la Igualdad previsto por el artículo 15.3 de la LIEX. Tampoco al
correspondiente a las Memorias explicativas de igualdad a las que se refiere el artículo 24.
La Ley 12/2015, de 8 de abril, de Igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por
orientación sexual e identidad de género en la CAEX fue objeto de desarrollo reglamentario en
2017 al aprobarse el Decreto 7/2017, de 7 de febrero, por el que se regula la estructura,
composición y funcionamiento del Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación
sexual e identidad de género, constituido en Pleno de 26 de julio de 2017. Su Comisión
Permanente quedó constituida el 21 de marzo de 2018.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 163
B) DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA
En 2018 se mantiene la prevalencia del empleo femenino en la Administración de la CAEX, como
puede contemplarse en el siguiente cuadro, distinguiendo por sectores de actividad y en
comparación con el ejercicio precedente.
CUADRO Nº 71. PORCENTAJE DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO
(%)
Ejercicio
Consejerías y sus
OOAA
Docencia no
Universitaria
Instituciones
Sanitarias
Total Administración
Extremadura
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
2017
42
58
33
67
29
71
34
66
2018
42
58
29
71
28
72
32
68
Fuente: Registro Central de Personal del MINHAP.
En 2018 se incrementa la proporción de empleo femenino, respecto al ejercicio anterior,
especialmente en el sector docente no universitario y, en menor medida, en el sanitario.
Respecto a los Altos Cargos de la Administración Autonómica, el Parlamento y las empresas
públicas regionales, en el siguiente estado se presenta su distribución por sexos.
CUADRO Nº 72. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE ALTOS CARGOS DE LA
ADMINISTRACIÓN, LA ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR
SEXO
(%)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
Administración
Autonómica
Consejeras/os
Direcciones y Secretarías Generales
86
45
14
55
Parlamento
Autonómico
Diputadas/os
Mesa de la Cámara
43
67
57
33
Empresas públicas
autonómicas (*)
Miembros de los Consejos de Administración
53
47
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) No se computan las empresas con órgano de gobierno unipersonal.
En relación con los referidos órganos o instituciones se deduce, en términos generales, una
composición equilibrada, en el sentido definido por la DA primera de la LO 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según la cual “se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se
164 Tribunal de Cuentas
refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %”. Esta proporción
se cumple en los Consejos de Administración de todas las empresas públicas, de las cuales
únicamente Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a PYMES, S.L. se sitúa en el límite
máximo del 60 % en cuanto a presencia de hombres frente al 40 % de mujeres. En el caso de la
Mesa del Parlamento y el Consejo de Gobierno el porcentaje de miembros femeninos es superior
al 60 %.
El plazo para adaptar la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres en los
órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos
de administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración autonómica, finalizó
el 30 de junio de 2016, según establecía la DA duodécima de la LP para 2016. Para verificar su
cumplimiento, se elaboró un informe de la Secretaría General del IMEX de 23 de abril de 2018, del
que se deduce el cumplimiento de la composición equilibrada en la mayor parte de los órganos
analizados (un total de 136), a excepción de diecinueve de ellos. Con posterioridad a este no se
han elaborado nuevos informes dirigidos a verificar la composición equilibrada de estos órganos,
sin que las LP de 2017 y 2018 incluyan disposiciones similares a la citada DA.
C) PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTOS E INFORMES DE IMPACTO DE GÉNERO
El principal instrumento de planificación en materia de igualdad está constituido por el Plan
Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de aprobación cuatrienal, previsto por el
artículo 25 de la LIEX. En 2017 tuvo lugar la aprobación del V Plan para la Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Extremadura, con vigencia entre 2017 y 2021, en el
que se proponen 50 líneas y 135 medidas. Este Plan prevé un proceso continuo de evaluación a
través de informes periódicos elaborados por un Grupo de Seguimiento-Evaluación, que se
reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
Entre las conclusiones del informe anual de seguimiento del Plan Estratégico, que evalúa las
medidas adoptadas hasta junio de 2018, cabe destacar:
Se ha logrado establecer casi el 100 % de las distintas estructuras que sirven de soporte y
de impulso de todas las políticas de igualdad, dándole por tanto un carácter de estabilidad y
permanencia en el tiempo.
Se han iniciado el 45 % de las medidas
87
, en especial de las relativas a: la participación de
la mujer en el espacio público, una mayor presencia de la mujer en estudios universitarios, la
reducción de la brecha salarial, una mayor visibilización de la mujer en ámbitos masculinizados y
la incorporación de un lenguaje no sexista en textos normativos.
Se han realizado en el periodo informado 2.700 acciones que afectaron a 123.341 mujeres,
44.634 hombres y 500 organizaciones.
87
Debe considerarse el carácter cuatrienal del plan, lo que explica que gran parte de estas medidas requieran esperar
al final del cuatrienio para evaluar su consecución.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 165
Atendiendo a la dotación anual presupuestaria en que se concreta esta planificación estratégica,
el IMEX tiene encomendada la gestión del programa de gasto 253 A “Igualdad de oportunidades”,
cuya ejecución en 2018, en comparación con la alcanzada en el ejercicio precedente, se muestra
a continuación.
CUADRO Nº 73. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES”
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales rendidas del IMEX.
Las dotaciones presupuestarias en esta materia se han incrementado en un 4 % en 2018, lo que
ha permitido que pese a una leve reducción del grado de ejecución del presupuesto las
obligaciones reconocidas se incrementen en 242 miles de euros. En cuanto al peso relativo de
estas obligaciones, las transferencias aportadas, todas de naturaleza corriente, suponen un
48,5 % del total de las obligaciones reconocidas.
La perspectiva de igualdad debe, no obstante, afectar a la totalidad de la actividad de la CAEX
comprendida en sus PG, conforme a lo previsto por el artículo 26 de la LIEX “el Presupuesto de la
Comunidad Autónoma será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de
igualdad entre mujeres y hombres, para lo cual la Comisión de Impacto de Género de los
Presupuestos emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley
del Presupuesto”. Como ya se ha mencionado, hasta el ejercicio fiscalizado no se constituyó la
citada Comisión, mediante el Decreto 13/2018, que configura la misma como un órgano de
naturaleza colegiada, de consulta, colaboración, participación y propuesta, integrado en la
Consejería competente en materia de presupuestos. En la sesión de la Comisión celebrada el 24
de octubre, se acordó aprobar la primera propuesta de informe de evaluación de impacto de
género sobre el anteproyecto de la LP para 2019.
Durante el primer semestre de 2018, el IMEX continuó elaborando informes de impacto de género,
para suplir la falta de las Memorias explicativas de igualdad a las que se refiere el artículo 24.2 de
la LIEX. En el segundo semestre, las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres reguladas
por Decreto 1/2016, de 12 de enero
88
, acometen progresivamente este cometido, ya que entre sus
funciones se encuentra la de asesorar en la elaboración del informe de evaluación de impacto de
género recogida en el artículo 23 de la citada ley. En el ejercicio fiscalizado se han emitido un total
de 83 informes de impacto de género de proyectos normativos, 61 de los cuales fueron
elaborados por las citadas Unidades. Los proyectos normativos que afectan a la Consejería de
Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con un total de 33, y a la CHAP con 10,
concentran la mayor parte de estos informes.
88
En 2018 se habían constituido siete Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en las que trabajaban 41
efectivos. Sus miembros deberán adquirir la capacitación en género necesaria, a través de la Escuela de Administración
Pública y del IMEX, para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se cuentan el asesoramiento en la elaboración
del informe de evaluación del impacto de género prevista en el artículo 23, así como realizar el seguimiento y evaluación
de las medidas del correspondiente Plan de Igualdad de Extremadura que competan a cada Consejería.
Ejercicio
Créditos
iniciales
Modif. de
crédito
Créditos
definitivos
ORN
Pagos
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
2017
8.440
172
8.612
6.918
6.810
80,3
98,4
2018
8.778
178
8.956
7.160
7.131
79,9
99,6
166 Tribunal de Cuentas
El 13 de diciembre de 2018 se resolvió por la DG del IMEX la valoración del potencial impacto de
género de la OEP de la Junta de Extremadura para el año 2018, a la vista del Informe de impacto
de género emitido por la Unidad para la igualdad de mujeres y hombres de la CHAP La
Resolución considera el potencial impacto de género de la mencionada OEP como “Positivo”, al
entender que es sensible al género y favorece el avance hacia una sociedad más igualitaria entre
mujeres y hombres.
D) OTRAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LA LIEX
El Decreto 24/2018, de 20 de febrero, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento
de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, red que estará integrada por las Oficinas
ubicadas en las entidades locales con las que se suscriban los oportunos convenios de
colaboración a los que hace referencia el artículo 12 de la LIEX. Estas oficinas prestan servicios
en el ámbito territorial de las correspondientes entidades locales, tanto de información, orientación
y asesoramiento individualizado a usuarios y profesionales y su derivación a los distintos recursos
de la Red extremeña de atención a víctimas de la violencia de género, como de acciones grupales
de formación y sensibilización a través de diversos programas. A finales de 2018 existían 36
Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, 29 en Mancomunidades y 7 en Ayuntamientos.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado fue objeto de elaboración y publicación el Protocolo
Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura,
cuya elaboración preveía la LIEX en su artículo 90, que determina que este “contemplará los
itinerarios y procedimientos de intervención en materia de violencia de género que guiarán la
actuación de las AAPP en la CAEX”.
Por último, hay que señalar que en cuanto a las sanciones previstas por el art 102 de la Ley
8/2011, en relación con infracciones administrativas en materia de igualdad, en los ejercicios 2017
y 2018 no se ha incoado ningún expediente por parte del IMEX.
II.8.8. Transparencia y buen gobierno
En el marco de lo previsto por el artículo 39 del EA de Extremadura, la LGAEX establece medidas
para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, para fomentar la
participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y la
simplificación de la actuación administrativa y para la mejora de la calidad de la Administración
Pública, incluyendo medidas éticas y de transparencia en la gestión de gobierno. La entrada en
vigor de la LGAEX, el 24 de noviembre de 2013, anticipa para el ámbito de la CAEX los preceptos
posteriores establecidos por la LTBG para las CCAA y sus entidades dependientes, a las que
concede un plazo de dos años para su adaptación.
La LGAEX prevé que a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, los
ciudadanos tendrán libertad de elección de medios para relacionarse con las administraciones y,
por tanto, podrán optar por acceder a esta información pública previa solicitud. Para dar
cumplimiento a este mandato legal se posibilita mediante el citado Portal el ejercicio del derecho
de acceso a la información pública, a través del formulario puesto a disposición de los ciudadanos
que puede ser registrado de forma electrónica o presencialmente. Durante el ejercicio 2018 se
resolvieron 173 solicitudes, de las que 77 fueron inadmitidas, 80 estimadas total o parcialmente y
16 desestimadas.
De acuerdo con la habilitación prevista por la DA cuarta de la LTBG, la CAEX optó por la
atribución de las competencias en materia de reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, mediante convenio firmado el 3 de febrero de 2016. Posteriormente, sendas
resoluciones de 10 de noviembre de 2017 y de 18 de enero de 2018, de la Secretaría General de
la CHAP, dan publicidad, respectivamente, a la primera y segunda prórroga de este convenio,
extendiendo su vigencia durante ambos ejercicios.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 167
Se resumen a continuación, desglosadas en función del sentido de la resolución, las
reclamaciones relativas a la Junta de Extremadura de los ejercicios 2018 y 2019 resueltas por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
CUADRO Nº 74. RECLAMACIONES DE 2018 Y 2019 RESUELTAS POR EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
(en número)
Resolución
2018
2019
Archivadas
1
11
Desestimadas
3
2
Estimadas
18
16
Estimadas parcialmente
1
1
Estimadas parcialmente. Retrotraer
1
2
Estimadas por motivos formales
2
3
Inadmitidas a trámite
5
4
Retrotraer
1
0
Total
32
39
Fuente: Datos publicados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Atendiendo al cumplimiento de las obligaciones de información del sector público previstas en el
capítulo I del Título I de la LGAEX “Transparencia en la actividad administrativa”, el Servicio de
Inspección y Seguimiento de la Calidad de la Secretaría General de Administración Pública llevó a
cabo durante el segundo trimestre de 2018 la medición del cumplimiento de las obligaciones en
materia de publicidad activa por parte de 39 entidades del sector público autonómico. Del análisis
de los resultados obtenidos de este seguimiento cabe señalar
89
:
Doce entidades públicas autonómicas obtuvieron un índice individual de transparencia no
superior al 50 %: CEIC, FEVAL, AGENEX, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, CEXMA, Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Teatro López de Ayala, Consorcio Gran
Teatro de Cáceres, INTROMAC, FEVAL Gestión de Servicios, S.L. y Fundación Orquesta de
Extremadura. Los obtenidos por estas dos últimas entidades fueron especialmente reducidos,
ambos por debajo del 30 %. Por el contrario, la entidad que obtuvo un índice más elevado fue la
Fundación Godofredo Ortega Muñoz, con un 81,2 %.
Un total de catorce entidades no cuentan con apartado específico de transparencia en Web
de la entidad y dos más lo presentan incompleto. Entre las primeras destacan por la magnitud de
su actividad la ausencia en el SES, IMEX y en la cabecera del Grupo AVANTE, Extremadura
AVANTE, S.L.
Tan solo dos entidades cumplieron con la obligación de publicar “los datos estadísticos
sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de
los procedimientos previstos” (artículo 8.1.a de la LTBG) y “las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos” (artículo 8.1.g), solo se
publican por dos consorcios.
89
Se excluyen los resultados obtenidos por parte de tres fundaciones, Centro de Documentación e Información Europea
de Extremadura, Videomed y Relaciones Laborales de Extremadura, que no cumplían los requisitos del artículo 2 de la
LH para su inclusión como entidades integrantes del sector público autonómico.
168 Tribunal de Cuentas
Los entes públicos, OOAA, consorcios públicos autonómicos y AGENEX no han publicado
“las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los
particulares u otros órganos” (artículo 7.a) y “la información estadística necesaria para valorar el
grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia” (artículo
8.1.i). Asimismo, la totalidad de consorcios públicos autonómicos y la AGENEX no publicaron
planes y programas anuales y plurianuales como tampoco su grado de cumplimiento y resultados,
junto con los indicadores de medida y valoración (artículo 6.2), ni las encom iendas de gestión que
se firmen, con el desglose requerido por el artículo 8.1.b.
Ninguna de las empresas del estudio publicó un organigrama actualizado que identifique a
los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (artículo 6.1).
Por lo que se refiere a las actuaciones en materia de simplificación administrativa, a 31 de
diciembre de 2018 en el ámbito de la CAEX no se había aprobado ni publicado un plan de
simplificación administrativa, pese a lo previsto por la DA primera de la LGAEX que disponía su
elaboración en el plazo de un año desde su entrada en vigor (que tuvo lugar el 24 de noviembre
de 2013). No obstante, se han aprobado normas sectoriales que contemplan medidas en este
ámbito, concretándose las aprobadas en el ejercicio fiscalizado en las siguientes:
Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la
CAEX.
Ley 2/2018, de 14 de febrero, de Coordinación Intersectorial y de simplificación de los
procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
Decreto 7/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el
ámbito del Acuerdo para el empleo y Protección Social Agrarios.
Por otra parte, el Observatorio para la Simplificación Administrativa
90
emitió un total de 20
informes sobre simplificación en el ejercicio 2018, siendo la última reunión de su Pleno el 30 de
enero de 2018 al ser suspendido el Observatorio con la aprobación de la LAMA (que tiene por
objeto el establecimiento de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial en la CAEX
y la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica). Respecto a
la Comisión Interdepartamental prevista en la DA primera de la LGAEX, que tenía atribuidas, entre
otras competencias, la monitorización de las medidas adoptadas, no se ha acreditado su
constitución.
El artículo 24 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura
determina la preceptiva emisión de un “informe previo a la aprobación de disposiciones de
carácter general que creen o modifiquen procedimientos administrativos cuando por las reglas de
tramitación que presenten tengan una repercusión directa en las relaciones con la ciudadanía y
empresas”, lo que ha supuesto la elaboración en 2018 de 83 informes previos de simplificación
administrativa. El Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad ha realizado un seguimiento
de las recomendaciones incluidas en estos informes en relación con 30 Decretos, resultando un
grado de ejecución de las mismas del 40 %.
II.8.9. Gestión medioambiental
De acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como sobre montes,
90
Órgano creado por Decreto 2/2016, de 12 de enero, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de los
procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la CAEX así como
elaborar propuestas para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 169
aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las CCAA para
establecer normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 148 atribuye a las CCAA la
potestad de asumir competencias en este ámbito, concretándose en el EA de la CAEX la
competencia para el desarrollo normativo y ejecución en estas materias (artículo 10.1.2).
91
Por otra parte, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones
Unidas contempla, entre las metas asociadas a su objetivo número 15, “velar por la conservación,
el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores
de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las
montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de
acuerdos internacionales”.
Las competencias en esta materia en el ámbito de la CAEX, durante el ejercicio fiscalizado
estaban atribuidas en virtud del Decreto 232/2015, de 31 de julio, a la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (actual Consejería de Transición Ecológica y
Sostenibilidad).
A) GESTIÓN FORESTAL Y DE MONTES
En el ejercicio fiscalizado el marco normativo en esta materia estaba conformado, por la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio y, en el
ámbito autonómico por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAE) que dedica
su Título VII a la regulación de los Montes y aprovechamientos forestales. Ambas leyes prevén su
desarrollo reglamentario, en orden a concretar y hacer efectivo los preceptos previstos en las
mismas.
Durante el ejercicio fiscalizado tiene lugar la aprobación del Decreto 32/2018, de 20 de marzo, que
regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública en la CAEX y el régimen de
subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos, cuya instrumentación
exige la presentación de inversiones incluidas en planes de mejora para acogerse a las
correspondientes subvenciones. Por Orden de 19 de octubre de 2018 se convocan las
subvenciones para la financiación de inversiones con cargo al fondo de mejora de montes de
utilidad pública de titularidad distinta a la CAEX, posibilitando así la reinversión del fondo de
mejora prevista por el artículo 38 de la citada ley. Los artículos 4.2 y 8.3 del Decreto 32/2018
establecen que los ingresos al fondo de mejoras en montes autonómicos y no autonómicos,
respectivamente, «se realizarán mediante el correspondiente modelo normalizado que a tal efecto
disponga la Consejería competente en materia de hacienda», al respecto se está utilizando para
ello el modelo genérico 050, utilizando un concepto específico para su cumplimentación.
A 31 de diciembre de 2018 no se había procedido al desarrollo reglamentario del Registro de
Montes Protectores previsto por el artículo 245 de la LAE, ni el correspondiente a los registros de
cooperativas, industrias y empresas forestales de Extremadura, prevista por el artículo 282 de la
LAE. No obstante, durante 2018 se elaboró el proyecto que dio lugar a la aprobación en 2019 del
Decreto 134/2019 que regula tanto los mencionados registros como la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la CAEX.
En el ejercicio fiscalizado se llevaron a cabo los trámites necesarios para la declaración de dos
montes protectores, de acuerdo con lo previsto por el artículo 24 de la Ley 43/3003. En el primer
caso (Valle del Árrago en Descargamaría) la declaración efectiva no tuvo lugar hasta el ejercicio
siguiente mediante resolución de la Consejera de 22 de mayo de 2019. Respecto al situado en
Sierra de los Ángeles de Yebra, a 31 de diciembre de 2019 aún no se había producido la
correspondiente declaración, habiendo superado el trámite de audiencia y obtenido declaración
91
“Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de l a
generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo.
Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias”.
170 Tribunal de Cuentas
favorable por el Ayuntamiento afectado. Asimismo, se producen las primeras dos constituciones
de Juntas Gestoras de Montes, previstas por el artículo 27 bis de la Ley de Montes, ambas
promovidas por la DG de Medio Ambiente.
El artículo 252 de la LAE determina que el Consejo de Gobierno deberá aprobar mediante Decreto
las Instrucciones de Ordenación y Aprovechamientos de Montes, que contendrán las normas,
directrices y referentes técnicos que garanticen el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible
de los montes y recursos forestales de Extremadura. A 31 de diciembre de 2018 no se había
procedido al dictado de las referidas instrucciones, estando en fase de borrador el correspondiente
Decreto a 1 julio de 2020. Este borrador contempla además el desarrollo reglamentario del
Registro de Montes Ordenados previsto por el artículo 255 de la mencionada ley.
En 2018 ninguno de los dos servicios territoriales de la DG de Política Forestal en Cáceres y
Badajoz reclamaron indemnizaciones de las previstas en el artículo 77.2 de la Ley 43/2003, de
Montes. Por el contrario, y únicamente por el servicio territorial de Cáceres se reclamaron
indemnizaciones de las previstas en el artículo 77.3 (por obtención de un beneficio económico
superior a la máxima sanción prevista), tramitadas a través de siete expedientes, en los que se
reclama un importe conjunto de 9,7 miles de euros. No se ha desarrollado en el ámbito de la
CAEX un registro de infractores, donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas en
virtud de resolución administrativa firme por determinadas infracciones de la legislación de
montes.
La CAEX no disponía en el ejercicio fiscalizado de una estrategia de aprovechamiento de la
biomasa forestal, sin que se haya acreditado el impulso de la coordinación por parte del Estado en
esta materia, pese a lo previsto por la DA Cuarta de Ley de Montes.
B) EVALUACIÓN E INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CAEX (LPAE) regula las técnicas
para evaluar, estimar y considerar, con carácter previo a su implantación, las actividades e
instalaciones con incidencia potencial en el medioambiente, norma que sustituye a la Ley 5/2010,
de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la CAEX. Pese al periodo transcurrido desde
la aprobación de la LPAE, continúa en vigor el Reglamento de Evaluación Ambiental de la CAEX,
dictado en desarrollo de la Ley 5/2010, sin que se haya producido un nuevo desarrollo
reglamentario de la LPAE pese a las múltiples remisiones de la ley al mismo.
Durante 2018, al igual que en ejercicios anteriores, en los casos en que el papel de órgano
sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental también
correspondían a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, las
unidades administrativas competentes se ubicaban en la misma DG que el órgano
medioambiental a los efectos previstos en la LPAE, por lo que no existía una adecuada
separación de funciones. Esta situación fue objeto de subsanación por el Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, en cuyo artículo 5 se atribuye a la DG de Planificación e
Infraestructuras Hidráulicas la evaluación en aquellos casos en que la condición de órgano
sustantivo o promotor recayese en la DG de Sostenibilidad.
La CAEX cuenta con un Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2014-2020, de orientación
estratégica que debe ser objeto de desarrollo mediante documentos ejecutivos de carácter anual,
que incluirían, a su vez, una memoria sobre la ejecución del ejercicio anterior. En el ejercicio
fiscalizado no se contó con programación en relación con la inspección ambiental, por lo que no
se ha realizado la correspondiente memoria. En 2019 se realizaron 109 actuaciones de inspección
ambiental in situ a instalaciones sujetas a autorización ambiental, en su mayor parte no
programadas, 30 de ellas por denuncia.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 171
Se ha realizado un seguimiento de la gestión de cobro de las sanciones graves y muy graves
tipificadas en la LPAE, impuestas en el periodo 2015 a 2017, resultando que de los catorce
expedientes, se habían cobrado o concedido fraccionamientos aun no vencidos en ocho casos.
Por lo que se refiere a los restantes:
Dos de ellos no fueron satisfechos al vencimiento estando en fase ejecutiva, por un importe
conjunto de 42,5 miles de euros.
Una de las sanciones fue anulada en virtud de recurso de alzada.
Por deudor fallido no fue posible el cobro en otros dos expedientes que sumaban 34 miles
de euros.
De un expediente cuya carta de pago por 240 miles de euros tenía vencimiento el 2 de junio
de 2020, no se ha acreditado el correspondiente cobro.
Por otra parte, conforme al artículo 140 de la LPAE el infractor está obligado a la reposición o
restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida. De los catorce
procedimientos anteriores, esta reposición procedía en seis de los mismos, sin que se haya
procedido a la misma en dos de ellos.
El artículo 8 de la Ley 27/2006 por la que se regulan las condiciones de acceso a la información
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, exige la
elaboración y publicación de un informe anual de coyuntura sobre el estado del medio ambiente.
El correspondiente a la CAEX, en relación al ejercicio 2018 no había sido elaborado a 1 de julio de
2020.
C) DECLARACIÓN SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS
MEDIOAMBIENTALES (EMAS)
En virtud del RD 239/2013, de 5 de abril, se establecen las normas para la aplicación del
Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación
voluntaria de organizaciones en el EMAS. En sus artículos 5.2 y 7 se prevén acciones de
información y difusión de este sistema por las distintas AAPP implicadas. Al respecto, las llevadas
a cabo por la CAEX se han centrado en facilitar guías de usuario, formularios de presentación e
información sobre las empresas registradas, principalmente. No obstante, a 31 de diciembre de
2018 tan solo existían cinco entidades que habían sido objeto de inscripción en el correspondiente
registro, ninguna de ellas entidades públicas. Entre las mismas, una se encontraba en proceso de
cancelación y en otro caso ya había sido cancelada la inscripción, en ambos casos por no validar
las declaraciones medioambientales en los ejercicios intermedios.
Asimismo, en su artículo 6 se prevé la integración del sistema EMAS en los procedimientos de
contratación pública. Durante el ejercicio fiscalizado se iniciaron las actuaciones para la
contratación del servicio de redacción de “Guía de compras verdes para la Administración y las
empresas”, que entre otros objetivos persigue el fomento de la implantación del sistema EMAS en
proveedores. A 1 de julio de 2020, la guía estaba pendiente de la emisión del informe de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Extremadura.
D) CANON DE SANEAMIENTO-DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
El EA de la CAEX encomienda a esta, en su artículo 10, la regulación del abastecimiento,
saneamiento y depuración de las aguas. Para la adecuada financiación de estas competencias, la
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
CAEX, crea el Canon de saneamiento como un tributo propio de la CAEX, de carácter indirecto y
de naturaleza real, que grava la disponibilidad y utilización del agua, siendo su finalidad posibilita r
172 Tribunal de Cuentas
la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la CA, de cualquier naturaleza,
correspondientes al ciclo integral del agua.
El Canon de saneamiento se configura por el artículo 33.2 de la citada ley como un recurso
afectado a la financiación de infraestructuras hidráulicas que se determinen en las leyes anuales
de Presupuestos de la Comunidad. Sin embargo, no se ha implantado en el ámbito de la CAEX un
sistema de gastos con financiación afectada, o procedimiento alternativo, que garantice el
adecuado seguimiento de la afectación de estos recursos.
La ejecución presupuestaria del canon desde el inicio de su aplicación hasta el ejercicio
fiscalizado responde al siguiente desglose.
CUADRO Nº 75. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL CANON DE SANEAMIENTO
(miles de euros)
Ejercicios
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Previsiones iniciales
34.439
25.000
10.000
14.506
14.403
7.500
DR
17.997
22.388
18.893
15.451
16.062
12.575
Recaudación neta
17.997
22.388
18.893
15.451
16.062
12.575
Fuente: Elaboración propia a partir de la ejecución presupuestaria de la AG que figura en las cuentas anuales rendidas.
En virtud de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX se establece una bonificación del 50 % en la cuota íntegra, a partir del
1 de enero de 2018 y una deducción de dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo
exento. Estos beneficios fiscales se estiman en los PG de Extremadura de 2018 en 6.247 miles de
euros, frente a los previstos en 2017 que ascendían a 1.154 miles de euros, lo que explica la
reducción de la recaudación en 2018.
La aplicación contable de la CAEX (SICCAEX) permite realizar un seguimiento anual de las
distintas fuentes de financiación de los proyectos en que se desglosa el Presupuesto. En concreto,
en relación con la ejecución presupuestaria del programa 354D “Saneamiento y abastecimiento de
aguas” (proyectos susceptibles de financiación por el canon), se deduce el siguiente desglose por
fuente de financiación, distinguiendo si su financiación se produce con “recursos propios de la
CAEX” (el sistema no distingue dentro de los mismos el canon de saneamiento) o con recursos
procedentes de fondos europeos.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 173
CUADRO Nº 76. EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA 354 D
(miles de euros)
Ejercicio
Obligaciones financiadas
CA
Obligaciones financiadas
Fondos UE
Total
2013
7.059
13.481
20.540
2014
9.394
6.627
16.021
2015
6.291
10.991
17.282
2016
2.782
4.945
7.727
2017
6.925
6.752
13.677
2018
3.200
6.856
10.056
Total
35.651
49.652
85.303
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Según la memoria de objetivos de los PG de Extremadura para 2019, en la que se hace un
seguimiento de los objetivos previstos en los PG de 2018 para el programa 354 D, el grado de
consecución de los mismos en el programa fue reducido, especialmente en los apartados de
redes de abastecimiento nuevas y mejoradas (7 sobre 12), proyectos y estudios realizados (7
sobre 50) y obras hidráulicas nuevas (7 sobre 17).
Como resultado de la comparación de ambos cuadros, cabe deducir que, pese a una reducción
paulatina de los recursos obtenidos en concepto de canon de saneamiento, desde el ejercicio
2014, existe un remanente de 67.715 miles de euros recaudado por este concepto que no se ha
aplicado a la financiación de las correspondientes infraestructuras.
El Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras fue aprobado en 2018, pese a que contempla
inversiones a realizar en el periodo 2016-2030, y se desglosa en plan estratégico de
infraestructuras viarias y plan estratégico de infraestructuras del agua e infraestructuras
hidráulicas. Conforme al Acuerdo para la financiación de inversiones en infraestructuras de
Extremadura 2017-2020, la financiación europea para este periodo destinada al ciclo integral del
agua tanto en abastecimiento, como en saneamiento y depuración asciende a algo más de 59.100
miles de euros de los cuales 41.500 miles tienen como destino “culminar los requisitos de la
Directiva Marco de Aguas (depuración de aguas)”. Concretamente, en lo que se refiere a
proyectos de depuración de aguas incluidos en esta programación, se incluyen los
correspondientes a 45 estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) cuyo coste total
asciende a 94.960 miles de euros. De ellas, en el momento de aprobación del Acuerdo tenían
asignadas otras fuentes de financiación distintas de los fondos europeos un total de 22.000 miles
de euros, pero no se hace alusión expresa al canon de saneamiento, pese al remanente antes
citado.
La Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas, establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias
para garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido, siendo los
criterios que utiliza para la determinación de su obligatoriedad el número de
«habitantes-equivalentes», y las «aglomeraciones urbanas», así como la mayor o menor
sensibilidad de la zona en la que van a realizarse los vertidos. La remisión de información al
respecto es bianual, deduciéndose de la efectuada en 2019, que existían en el ámbito de la CAEX
206 aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes, de las cuales 48 no contaban con
EDAR (frente a las 57 correspondientes a 2017). En el ejercicio fiscalizado se concluyeron cinco
nuevas EDAR, a las que hay que sumar otras dos ejecutadas por el Estado (una de ellas en
concepto de ampliación). Adicionalmente, existían otras 16 aglomeraciones que, si bien tenían
174 Tribunal de Cuentas
EDAR, se encontraban en situación de no conformidad con la normativa comunitaria, bien por
deficiencias de explotación o porque se requería la ampliación o mejora de las instalaciones.
E) GESTIÓN DE RESIDUOS
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, atribuye a las CCAA en su
artículo 12.4 “la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los
planes autonómicos de gestión de residuos”. En el caso de la CAEX, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 28 de diciembre de 2016 se aprobó el Plan Integrado de Residuos de Extremadura
2016-2022 que incluye como un apartado del mismo el programa de prevención. De acuerdo con
lo previsto por el artículo 10 de la ley este plan tiene carácter público y está disponible en el portal
web de la Junta de Extremadura.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.5 de la citada ley, el Plan ha de evaluarse y
revisarse como máximo a los seis años de su entrada en vigor. Al respecto, el propio Plan incluye
resultados de la revisión de la ejecución del precedente, habiéndose acreditado la publicación en
el portal Web de la Junta de Extremadura de la ejecución del Plan en 2018 distinguiendo por tipo
de residuos.
El artículo 22.1
92
de la Ley 22/2011 establece como objetivo a alcanzar por las autoridades
competentes antes de 2020, que la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a
la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio,
plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, como mínimo, el 50 % en
peso. A finales de 2018, en relación a los residuos domésticos y similares, aunque aún no se
había alcanzado ese porcentaje por la CAEX, se encuentra en parámetros muy próximos, en tanto
que la cantidad de residuos en vertedero ha pasado del 85 % en 2005 al 54 % en 2018.
Por lo que se refiere a los residuos no peligrosos de construcción y demolición, el citado artículo
22.1 en su apartado b) establece un objetivo del 70 % para su reciclado, la reutilización u otra
valorización de estos materiales, alcanzando la CAEX un 58 % a 31 de diciembre de 2018. En
relación con estos últimos residuos no consta la remisión de la información prevista por el artículo
22.2 de la Ley 22/2011, al no haber sido solicitada por el Ministerio para la Transición ecológica.
Según se deduce del Cuarto Informe bis relativo al estado en la CAEX de los vertederos ilegales
de residuos inertes incluidos en el Procedimiento de Infracción CE nº 2015/2192, a 31 de
diciembre de 2017 permanecían 82 vertederos ilegales, de los 133 inicialmente señalados en el
mismo. En diciembre de 2018 se comunicó tanto al Ministerio como a la Comisión el avance de los
trabajos realizados a esa fecha, habiendo dictaminado esta última, como respuesta a la
comunicación precedente, que se había aportado documentación insuficiente para acreditar el
sellado de otros doce vertederos, aportando la Junta de Extremadura documentación acreditativa
del sellado de otros once y comunicando el inicio de expedientes de contratación en relación con
otros 34. Los proyectos de contratación de estas últimas operaciones de sellado han sufrido
demoras, de forma que no se pudieron formalizar los contratos de redacción de los proyectos
hasta junio de 2019. A 1 de julio de 2020, no se ha recibido respuesta de la Comisión europea en
relación con la acreditación del sellado y regeneración de los citados 23 vertederos cuyo sellado
adicional fue comunicado.
Por último, para el apoyo a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas de gestión
de servicios ambientales y, concretamente, en el tratamiento final dado a los residuos municipales
en los denominados ecoparques se creó la empresa pública GESPESA en 1992. En el epígrafe
II.8.10 del presente informe se desarrollan las medidas adoptadas en 2018 en relación con el
régimen de gestión al que se atiene esta empresa.
92
Este artículo traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE sobre residuos.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 175
F) EFICIENCIA ENERGÉTICA
Se analiza a continuación la existencia en el ámbito de la CAEX de planes dirigidos al fomento de
la eficiencia energética, así como de su sometimiento a procesos de evaluación que permitan
cuantificar el grado de consecución de los objetivos previstos. En el ejercicio fiscalizado esta
planificación se desarrolla a través de los siguientes documentos:
Acuerdo para el desarrollo energético de Extremadura 2010/2020: fue suscrito en 2009 y
objeto de actualización en 2011. La posterior entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector eléctrico y, fundamentalmente del RD 900/2015, de 9 de octubre, modificó
sustancialmente el marco normativo de desarrollo del Acuerdo, obstaculizando el cumplimiento de
una parte importante de sus objetivos. No existe informe de evaluación de este plan en 2018, pese
a que el propio Acuerdo prevé su revisión anual por una Comisión de seguimiento con un régimen
de reuniones semestrales. No obstante, se proporcionan indicadores a 2018, de los que se
deduce que la producción bruta de energía eléctrica con fuentes renovables se ha incrementado
en un 147,6 % desde 2009, si bien el consumo de energía procedente de fuentes renovables
sobre el consumo de energía final bruta pasa de un 26,47 % en 2009 a 24,06 % en 2018, lejos del
objetivo previsto para 2020 del 68 %.
Plan de sostenibilidad, economía y empleo verde de Extremadura firmado el 21 de abril de
2016. Este plan se desarrolla en cinco grandes líneas de actuación
93
y no prevé un procedimiento
de seguimiento del mismo. No obstante, a requerimiento del CESEX se elaboró un informe en
2018 que desarrolla las actuaciones realizadas si bien, no puede deducirse un grado de ejecución
de objetivos ante la indefinición de indicadores en el propio plan. En el ámbito normativo, dentro
de las actuaciones previstas en el Plan, tuvo lugar la aprobación del Decreto 110/2018, de 17 de
julio por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de
subvenciones para actuaciones en energías renovables de Extremadura (con una dotación
presupuestaria para 2018 de 6.582 miles de euros) y el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, que
establece las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones
relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura,
con una dotación para el periodo 2019-2022 de 12.149 miles de euros. El Plan preveía la
elaboración de una Ley de Aguas de Extremadura, que no se había aprobado a 1 de julio de
2020.
Estrategia de eficiencia energética en edificios públicos de la Administración General de
Extremadura, aprobado en diciembre de 2018. Su vigencia temporal comprende el periodo
2018-2030, dentro del Marco de la Estrategia de Economía Verde y Circular 2030, contemplando
actuaciones sobre un total de 705 edificios y estimando una inversión a movilizar en el periodo
mencionado de 229 millones de euros. Esta estrategia se estructura en ejes de actuación que
contemplan indicadores mensurables, previendo la emisión de informes anuales del plan de
acción, de los que no obstante, no se ha acreditado la emisión del correspondiente al primer
ejercicio de vigencia del plan.
En el ámbito de CAEX no se han dictado normas integrales que supongan la trasposición de la
Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética en edificios, si bien se fomentan las
correspondientes actuaciones a través de subvenciones mediante la aprobación del plan
estratégico de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura y
el Decreto 188/2016, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para el
régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética de
Extremadura.
93
Fomento de la oferta de biomasa de origen f orestal, aprovechamiento de Monfragüe y su entorno, fomento de l a
demanda de biomasa para usos térmicos, fomento de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo y pacto por el agua
de Extremadura.
176 Tribunal de Cuentas
Concretando para el sector no administrativo, en especial para las sociedades mercantiles y las
entidades públicas empresariales el artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, prevé para las dependientes de la AGE la necesidad de adaptar sus planes
estratégicos para, entre otras cuestiones: revisar sus procesos de producción de bienes y
servicios aplicando criterios de gestión medioambiental; optimizar el consumo energético de sus
sedes e instalaciones celebrando contratos de servicios energéticos que permitan reducir el
consumo de energía; proponer y, en su caso, establecer, en el marco de la negociación colectiva,
mecanismos que faciliten la movilidad de los trabajadores en el ámbito del sector público
empresarial del Estado, así como establecer un sistema de formación orientado a la cualificación y
adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la cultura de la sostenibilidad. Al
respecto, a 31 de diciembre de 2018, no existía en el ámbito de la CAEX normativa similar que
obligase a la inclusión de estos criterios en la planificación estratégica.
No obstante, respecto a la revisión de los procesos de producción de bienes y servicios debe
señalarse la aprobación por Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016 de la Instrucción
sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las Pymes y de
impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las
entidades que integran su sector público. Respecto a la negociación colectiva, entre las entidades
dependientes integrantes del sector público autonómico tan solo consta en el convenio colectivo
de AGENEX la inclusión expresa de un artículo dedicado a la protección del Medio Ambiente
mediante la inclusión de programas dedicados al ahorro energético, consumo de agua, reducción
de contaminantes atmosféricos y reciclado de residuos.
II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial
A) ACTIVIDAD DE APOYO A LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS POR EL GRUPO AVANTE
La Sociedad Extremadura AVANTE, S.L. fue creada por la Ley 20/2010 de 28 de diciembre de
concentración empresarial pública de la CAEX, en cuyo artículo 2.1 se define su objeto social
como el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo
económico y social de Extremadura, y el acompañamiento de la Junta de Extremadura para la
ejecución de su política empresarial. La citada ley diseñó un proceso de concentración
empresarial que, una vez concluido, fue completado con la fusión por absorción de la entidad con
mayor volumen de actividad del Grupo, SOFIEX, S.A., por la matriz Extremadura AVANTE, S.L.,
con efectos contables desde 2017 y escriturada el 24 de enero de 2018. Para el desempeño de su
actividad tanto el capital de la matriz, como de la sociedad absorbida SOFIEX, S.A. ha sido objeto
de sucesivas ampliaciones, de tal forma que, a 31 de diciembre de 2018, Extremadura AVANTE,
S.L., contaba con un capital escriturado de 202.940 miles de euros. Como en ejercicios
precedentes las cuentas anuales del grupo, en especial de la sociedad matriz, evidencian las
dificultades existentes en la identificación de proyectos empresariales rentables a los que se dirija
la actividad de apoyo a la financiación y, por tanto, en el adecuado cumplimiento de sus fines
sociales. Esta circunstancia se pone de manifiesto a través de dos evidencias: por una parte, el
volumen de recursos del grupo que se vienen manteniendo como activos líquidos sin ser objeto de
inversión, por otra, los deterioros acumulados derivados de las inversiones realizadas que
implican que el patrimonio neto de la sociedad matriz se sitúe al cierre del ejercicio en 151.123
miles de euros, un 74,4 % del capital social.
Recursos mantenidos en imposiciones a plazo fijo
Las imposiciones mantenidas por el sector público empresarial autonómico a fin de ejercicio
fiscalizado ascendieron a 39.380 miles de euros (todas a corto plazo) de los que un 96 %
correspondían al Grupo AVANTE y, concretamente, un 76 % a su matriz. El mantenimiento de
estos recursos no responde a la colocación puntual de excedentes de tesorería, sino que vienen
manteniéndose sin ser objeto de inversión como saldos medios en los sucesivos ejercicios así,
durante el periodo 2015 a 2017, estas imposiciones mantenían saldos finales superiores a 42.000
miles de euros, si bien con una evolución descendente. Las ampliaciones de capital referidas,
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 177
especialmente las correspondientes a SOFIEX, S.A., fueron desembolsadas en su totalidad por la
Junta de Extremadura, sin acompasar el flujo de tesorería derivado de las mismas a las
necesidades de inversión del grupo empresarial. Hasta el ejercicio fiscalizado no fueron de
aplicación instrucciones basadas en criterios de concurrencia y rentabilidad para estas
imposiciones, siendo finalmente instrumentadas mediante la aprobación el 19 de diciembre de
2017 de unas “instrucciones técnicas de colocación de excedentes transitorios de tesorería”.
El 27 de julio de 2018 el Consejo de Administración de Extremadura Avante Inversiones, SGEIC,
sociedad gestora del Fondo Extremadura Avante I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común
aprueba su conversión en Fondo de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado, como consecuencia del
incumplimiento del coeficiente de inversión obligatoria a 31 de diciembre de 2017.
94
Este
incumplimiento vino motivado por la discrepancia manifestada por los auditores y confirmada por
la CNMV, referida a aquellas inversiones en el capital de empresas con pactos de recompra,
garantías de recuperación y una rentabilidad pactada, las cuales deberían ser objeto de cómputo
como deuda y no como capital lo que afecta al cálculo de los coeficientes de inversión. A fin de
2018 este Fondo mantenía imposiciones a plazo fijo por importe de 1.250 miles de euros y
participaciones en fondos de inversión por valor de 1.316 miles de euros.
Finalmente, el importe líquido mantenido por las entidades Sociedad Gestora de la Ciudad de la
Salud y la Innovación, S.A. y Gestión y Estudios Mineros, S.A. evidencian la escasa actividad de
las mismas al demorarse sus respectivos proyectos empresariales. En el caso de esta última,
sobre un activo total de 2.002 miles de euros, sus activos líquidos ascendían a 960 miles de euros
(de los que 355 miles de euros correspondían a imposiciones a largo plazo) y las inversiones a
corto plazo valoradas en 950 miles de euros, corresponden a los créditos sobre una sociedad que
se encontraba en situación de concurso de acreedores desde el ejercicio 2011. Como ya se ha
indicado la otra sociedad afectada por un periodo prolongado de inactividad, Plataforma Logística
del Suroeste Europeo, S.A, fue objeto de disolución por la imposibilidad de comercialización del
suelo industrial que gestionaba, la cual fue acordada en el ejercicio fiscalizado y concluida en
2019.
Compromisos de desinversión y créditos (deterioros)
El aspecto contable de la calificación como préstamos e inversiones de las operaciones en vigor
de Extremadura AVANTE, S.L. y Extremadura Avante I, Fondo de Inversión Colectiva de Tipo
Cerrado, ha quedado expuesto en el subepígrafe II.6.1.F del presente informe. En la medida en
que las transformaciones de inversión a préstamo estén sustentadas en la formalización de
escrituras que delimiten con claridad el traspaso de riesgo a la entidad prestamista, esta práctica
redunda en una mejora en las garantías sobre los fondos públicos implicados en las operaciones
de apoyo empresarial que constituyen el objeto del grupo empresarial, a efectos de salvar las
incidencias en relación con el bajo grado de recuperación de inversiones fallidas que ha venido
poniéndose de manifiesto en informes de fiscalización precedentes.
Los deterioros y pérdidas de instrumentos financieros han experimentado una evolución positiva
en el ejercicio fiscalizado en relación con el ejercicio precedente, pasando en el caso de
Extremadura AVANTE, S.L. de un impacto negativo en los resultados por deterioro de 5.364 miles
de euros en 2017 a 978 miles de euros en 2018 (reducción sustentada en deterioros de créditos),
lo que compensa el incremento de los deterioros en el Fondo Extremadura Avante I, de 56 miles
de euros a 450 miles de euros en 2018. En cualquier caso, Extremadura AVANTE, S.L.
acumulaba deterioros de ejercicios anteriores, hasta el punto de que numerosas participaciones
presentaban a 1 de enero de 2018 un valor nulo en balance, como consecuencia de que doce de
las veintiuna participaciones en empresas asociadas, mantenidas a dicha fecha, correspondían a
entidades declaradas en concurso de acreedores.
94
Establecido en artículo 18.2 de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por l a que se regulan las entidades de capital
riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado.
178 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, ante las dudas planteadas por el informe de control financiero sobre la actividad de
apoyo a la financiación de empresas del Grupo AVANTE (2013 a 2015) realizado en 2017,
respecto a la compatibilidad de las operaciones de apoyo a la inversión gestionadas por la
sociedad con la normativa europea sobre competencia, en dicho ejercicio se aprobó un nuevo
“procedimiento interno para el otorgamiento de apoyo financiero debidamente firmado” y de un
nuevo “régimen de otorgamiento financiero”. Este último supone un régimen de ayudas que
establece líneas de apoyo, condiciones y requisitos, sectores, modalidades de apoyo, tramitación
y publicidad, del que la IGCA instó su comunicación a la Comisión Europea a efectos de un
pronunciamiento sobre dicha compatibilidad respecto al que, a 1 de julio de 2020, no se ha
acreditado su existencia.
Por último, las actividades de apoyo financiero llevadas a cabo por el Grupo AVANTE, son
similares en objetivos y ámbito de actuación a las desarrolladas por la sociedad estatal Sociedad
para el Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A. y la Corporación Empresarial de Extremadura
(participadas por la Junta de Extremadura a dicha fecha en un 18 % y 18,7 %, respectivamente),
en tanto que realizan actuaciones dirigidas a la promoción empresarial mediante créditos y
participaciones, en el territorio de la CAEX. Sin embargo, no existen procedimientos de
coordinación de estas actuaciones, que resultarían especialmente útiles para la definición de
objetivos comunes y evaluación conjunta de los proyectos empresariales a potenciar,
particularmente para aquellos de cierta dimensión, en función de su viabilidad, impacto sobre la
creación de empleo, el desarrollo sostenible de la región, etc.
B) FINANCIACIÓN DE LA SOCIEDAD GEBIDEXSA
Las transferencias globales presupuestadas inicialmente para la financiación de la actividad de la
Sociedad GEBIDEXSA son sistemáticamente objeto de ampliación en los sucesivos ejercicios,
mediante las correspondientes modificaciones de crédito. Estas ampliaciones ascendieron a 700
miles en 2014, 770 miles de euros en 2015, 812 miles de euros en 2017, limitándose en el
ejercicio fiscalizado a 366 miles de euros, si bien siguen evidenciando una deficiente previsión de
sus necesidades financieras a la vista de la ejecución alcanzada en ejercicios precedentes.
El objeto de estas transferencias globales está constituido por la atención de los gastos corrientes
de gestión y explotación de los bienes patrimoniales de la Junta que gestiona, así como la
realización de las acciones necesarias para la conservación y el mantenimiento de los mismos,
además de los gastos generales vinculados a la gestión de estos activos. Como se ha indicado las
condiciones de explotación de esos bienes fueron en primer lugar determinados por una
encomienda de gestión, posteriormente por una transferencia específica, para finalmente ser
objeto de una transferencia global. En este proceso el nivel de desglose de los presupuestos en
que consiste esta gestión ha ido perdiendo concreción, lo que influye en las incidencias de
presupuestación antes señaladas. Más aún, la última identificación de los activos turísticos a
gestionar por esta sociedad se incluyó en la resolución de concesión de la transferencia global de
2015, cuyos efectos se limitan al ejercicio en curso, sin que con posterioridad se desglosen los
mismos en las resoluciones de concesión de los ejercicios siguientes. Asimismo, no existe título
jurídico que habilite el uso de estos bienes por parte de la sociedad, por cesión, adscripción o
afectación, ni valore los correspondientes derechos de uso.
Adicionalmente la sociedad firma un convenio con la Junta de Extremadura con carácter anual
para la gestión de manutención y pernocta de las visitas al centro de Educación Ambiental de
Cuacos de Yuste. La pormenorización de este convenio contrasta con la de la transferencia
global, considerando que el objeto del mismo no difiere sustancialmente de la cobertura de gastos
para la gestión del resto de activos turísticos.
C) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN
Se mantienen en 2018 las demoras en el proceso de enajenación de los bienes inmuebles
aportados por la Junta de Extremadura en sendas ampliaciones de capital de la Sociedad FEISA.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 179
A fin de 2018 permanecían pendientes de venta de los bienes aportados, un 11 % de los
semilleros empresariales y un 67 % de los polígonos procedentes de las ampliaciones de 2008 y
2014. En el primer caso, el correspondiente Acuerdo de Gobierno de 7 de noviembre de 2008
determinó un plazo de enajenación de dos años prorrogable, ampliamente superado.
Cabe señalar que una de las fórmulas de enajenación de este tipo de activos fue el arrendamiento
con opción de compra, cuyo grado de ejecución ha sido muy limitado, lo que se evidencia por el
hecho de que en 2018 se reconocieran 1.005 miles de euros por ingresos derivados de depósitos
con una antigüedad superior a cinco años, en los que no existe ninguna posibilidad de ser
ejercidos por el optante.
Como se viene exponiendo en informes de fiscalización precedentes, el convenio por el que la
Junta de Extremadura encomendaba a la Sociedad GESPESA la gestión integrada de residuos de
Extremadura, permitía a la sociedad aplicar unas tarifas que contemplaban el coste del servicio
prestado y la repercusión de un beneficio, incumpliendo por tanto lo dispuesto por artículo 8 de la
Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX, que obliga
al sometimiento a los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario en relación con las
tarifas a aplicar a los encargos realizados a entidades del sector público empresarial. Los
excedentes generados por GESPESA han venido financiando en sucesivos ejercicios las
tensiones de tesorería de la empresa matriz GPEX, cuyas deudas a corto plazo con GESPESA
ascendían a un importe total de 13.825 miles de euros a fin de ejercicio fiscalizado. Los
excedentes son provisionados por la sociedad para hacer frente a futuros gastos de inversión,
siendo sistemáticamente (con la excepción del ejercicio precedente) las inversiones realizadas
inferiores a los remanentes generados. Este régimen de explotación ha sufrido una significativa
modificación durante el ejercicio fiscalizado, en tanto que el 28 de septiembre de 2018 se otorgó la
concesión de uso sobre los bienes afectos a la explotación del plan de gestión de residuos
domésticos y comerciales de la CAEX a favor de GESPESA, concesión por la que GESPESA
queda obligada a asumir todos los gastos del ejercicio de su actividad y a la implantación de
mejoras para la máxima protección del medio ambiente. Incidiendo en ello, la cláusula séptima del
convenio, firmado el 14 de enero de 2019 entre la Junta de Extremadura, la Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura y GESPESA para la gestión de residuos sólidos
domésticos y comerciales no peligrosos en la CAEX, estipula “en caso de que, tras la aplicación
de las tarifas aprobadas, se generase un resultado positivo, GESPESA deberá revertirlo
íntegramente en el objeto del convenio”. No obstante, en 2018, la dotación de la provisión siguió
criterios análogos a los seguidos en ejercicios precedentes, dotándose por un importe de 1.838
miles de euros que supusieron un saldo final de la provisión de 5.636 miles de euros. Ello en
espera de que se estipule un nuevo método de cálculo que, en cualquier caso, debe asegurar la
reinversión anual de los excedentes en las instalaciones y equipos objeto de la concesión y en el
resto de servicios relacionados con el tratamiento de residuos. Estas decisiones deberán
contemplar la utilización para estos fines de los recursos que vienen destinándose a la
financiación de la matriz, evitando la renovación sistemática de los correspondientes préstamos.
La entidad empresarial CEXMA no ha suscrito un contrato programa que identifique de forma
expresa el contenido del servicio público que tiene atribuido, en contra de lo dispuesto por el
artículo 41.1 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, de comunicación audiovisual. Tampoco existe un
documento alternativo en que se concreten los citados objetivos a largo plazo, más allá de las
memorias anuales que acompañan a las sucesivas LP de la CAEX. La determinación de las
actividades que conforman el mismo es relevante no solo a efectos de gestión, sino que tiene
efectos contables y fiscales como se ha expuesto en el epígrafe II.6.1 del presente Informe.
Por otra parte, tampoco se ha acreditado la realización de auditorías operativas previstas en el
artículo 43.8.bis de la citada ley si bien la Sociedad de Radiodifusión y Televisión de Extremadura,
S.A. viene siendo sometida a una auditoría de cumplimiento anual.
180 Tribunal de Cuentas
II.8.11. Preparación de la implementación, control y seguimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) en el ámbito de la CAEX
La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible
(A2030), adoptada por su Asamblea General de 25 de septiembre de 2015, gira en torno a cinco
ejes centrales: planeta, personas, prosperidad, paz y alianzas y está integrada por 17 ODS con
169 metas, que abordan las dimensiones económica, social y medioambiental de los mismos.
La implementación de la A2030, conforme a lo previsto por la Resolución 70/1 de Naciones
Unidas, requiere la intervención de varios actores, tanto públicos como privados, siendo en el caso
español los principales el Gobierno de España, las Cortes Generales, las CCAA, las entidades
locales y las entidades del Tercer Sector.
En la Resolución de 14 de marzo de 2019 del Parlamento europeo, sobre el informe estratégico
anual de implementación y cumplimiento de los ODS, se hace un llamamiento a una participación
más intensa de las autoridades regionales y locales en todas las etapas de la implementación de
dichos objetivos, esto es, planificación, programación, evaluación y control.
Para un adecuado logro de los ODS, en la etapa inicial, las distintas administraciones deben
mostrar su compromiso con el cumplimiento de los mismos cuando estos recaigan en materias
objeto de su competencia, además de promover la concienciación en dicho cumplimiento entre la
sociedad y otros actores públicos. Adicionalmente, debe establecerse un sistema que permita la
asignación de recursos financieros a los ODS y que sirva de apoyo a un plan o estrategia para su
logro. Por último, debe contarse con un sistema de medición de resultados intermedios y finales,
estableciendo indicadores relevantes con los hitos deseables en cada momento, respecto a los
cuales puedan, en su caso, reorientarse los esfuerzos y recursos para su logro.
En el caso de la CAEX, el compromiso declarativo se circunscribe a la intervención del Presidente
de la Junta de Extremadura en el Debate sobre la Orientación de la Política General de la CA de
26 de junio de 2018, en la que se asume un compromiso de avanzar en la aplicación de la A2030
en clave de políticas internas de la Junta y se plantea como medida inicial la puesta en marcha de
una “Secretaría de Coherencia de Políticas para la aplicación de la A2030 de los ODS”. Pese a
ello, a 31 de julio de 2020 el mencionado órgano no había sido creado, ni procedido a su
constitución efectiva, si bien su estructura, competencias y funciones se contemplan en el
documento “Hacia una hoja de ruta para la A2030 y la Coherencia de Políticas para el Desarrollo
Sostenible de Extremadura. Elementos de marco institucional y de Gobernanza” del que se ha
acreditado la existencia de un borrador de abril de 2019, que se encuentra en fase de adaptación.
Esta adaptación contempla centralizar en la Consejería de Igualdad y Portavocía las
competencias para coordinar y articular los compromisos de la A2030, a través de la creación de
unidades en cada una de las Consejerías.
Por lo que se refiere a las actuaciones llevadas a cabo para promover la concienciación en esta
materia, el 8 de abril de 2019 se firmó un convenio de colaboración entre la Presidencia de la
Junta de Extremadura y la Red Española para el desarrollo sostenible con el objeto de generar
sinergias mediante la colaboración entre ambas instituciones para “lograr una mayor
sensibilización y comunicación a la sociedad extremeña sobre los nuevos ODS que se concrete
en la realización de actividades relacionadas con la difusión, información y conocimiento de la
Agenda 2030”. Asimismo, en septiembre de 2019 se llevó a cabo, bajo el impulso de la
Presidencia de Extremadura, la firma de un compromiso por parte de más de 200 representantes
de entidades locales de Extremadura para impulsar la consecución de los ODS,
comprometiéndose a: suscribir, defender y visibilizar los valores de la A2030, contribuir al logro de
los ODS en el marco de las actuaciones de las AAPP en el ámbito local e impulsar alianzas y
sinergias de relaciones de cooperación con otros agentes públicos y privados que promuevan y
potencien la difusión y cumplimiento de los ODS. A nivel de la Junta de Extremadura estas
acciones de concienciación se están llevando a cabo, principalmente, por la AEXCID, dirigidas a
entidades locales y a otros agentes, principalmente organizaciones no gubernamentales.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 181
Atendiendo al marco normativo para el desarrollo de actuaciones concretas en este ámbito,
durante el ejercicio fiscalizado se han aprobado dos textos legales que contemplan líneas de
actuación dirigidas a la consecución de objetivos incardinados en los ODS, haciendo alusión
expresa a esta circunstancia: la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura y la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación
pública responsable de Extremadura.
La planificación estratégica integral y coordinada de las acciones destinadas a la consecución de
los ODS en la CAEX, está siendo objeto de desarrollo y reformulación tomando como base el
documento antes citado de abril de 2019. Los documentos que concentran esta estrategia al cierre
del ejercicio 2019, se circunscriben a dos marcos estratégicos: el Plan General de Cooperación
Extremeña 2018-2021 y la Estrategia de Economía Verde y Circular. Extremadura 2030. Ambos
documentos se centran en aspectos específicos de los ODS, sin que puedan considerarse un plan
integral de implementación de los mismos.
Dada la situación de la planificación estratégica integral, aún no se ha acreditado la existencia de
un sistema de medición de resultados intermedios y finales, sin que existan informes en los que se
recaben los resultados de las acciones llevadas a cabo en esta materia.
Por último, para concretar en el plano presupuestario las actuaciones para la consecución de los
ODS, deben definirse nexos de unión de los mismos con las dotaciones presupuestarias incluidas
en los PG de cada año. Al respecto, las órdenes de elaboración de presupuestos de los ejercicios
2018 a 2020 no establecen un vínculo entre los ODS y las diferentes dotaciones presupuestarias
que permitan analizar los recursos asignados a la consecución de los diferentes objetivos. Tan
solo consta en la exposición de motivos de la LP para 2020 la declaración de estar “alineados con
los objetivos de desarrollo sostenible fundamentados en tres grandes ejes: acabar con la
exclusión social y la pobreza; abordar el reto demográfico como un desafío trascendental para la
región y avanzar en la transición ecológica hacia un modelo más eficiente y sostenible”.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
El artículo 158.2 de la CE, con el fin de corregir desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el
principio de solidaridad interterritorial, dispone la creación de un FCI para financiar gastos de
inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales. En su actual configuración,
tras la aprobación de la LFCI, este instrumento se desdobla en dos fondos el Fondo de
Compensación y el Fondo Complementario; este último, puede financiar gastos corrientes
destinados a la puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones hasta un máximo de dos
años.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
La Sección 33 de los FCI consignada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para
2018, permanece invariable respecto a ejercicios precedentes, dotándose con un total de
432,43 millones de euros, a los que se añaden 150 millones de euros para financiar las
incorporaciones de remanentes de crédito en concepto de FCI.
182 Tribunal de Cuentas
Concretando para la CAEX, el grado de participación en el conjunto de las dotaciones de los FCI
para el ejercicio fiscalizado es del 5,89 %. Asimismo, se invierte la reducción continuada de estas
dotaciones experimentada los ejercicios precedentes, si bien con un leve incremento del 0,2 %,
motivado por el factor de renta
95
, como puede contemplarse en el siguiente estado.
CUADRO Nº 77. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CAEX (2011-2018)
(miles de euros)
Ejercicio
Importe
Variación interanual
(%)
2011
48.944
(40,42)
2012
41.027
(16,17)
2013
34.427
(16,09)
2014
26.898
(21,90)
2015
26.615
(1,05)
2016
25.241
(5,16)
2017
25.047
(0,77)
2018
25.093
0,02
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Para el ejercicio 2018 y respecto a la Sección 33 de los PGE, el porcentaje que representa el
Fondo de Compensación, sobre la base de cálculo constituida por la inversión pública es del
27,8 %, de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la LFCI
96
. Además, en cumplimiento de la DA única
de la citada ley, el porcentaje que representa la suma del Fondo de Compensación y el Fondo
Complementario destinado a las CCAA es del 37,07 % elevándose al 37,65 % si se incluyen
Ceuta y Melilla y alcanzando el 38,02 % si se tiene en cuenta la variable región ultraperiférica
definida en la Ley 23/2009. No obstante, la inversión civil del Estado ha sido objeto de una
reducción continuada en ejercicios precedentes, como consecuencia de la especial afectación de
los gastos de inversión en el proceso de consolidación fiscal llevado a cabo en todas las
Administraciones. Como consecuencia, la utilización de los FCI como instrumento de solidaridad
entre regiones pierde efectividad, precisamente en periodos en que resulta más necesario por la
precariedad en los recursos para inversión de las CCAA, al tener que priorizarse el gasto
corriente. El reducido impacto de estas dotaciones se evidencia en el hecho de que tengan un
peso relativo del 0,46 % sobre los créditos iniciales de los PG de la CAEX para 2018,
representando un 4,5 % del total de créditos para inversiones reales y transferencias de capital.
Cabe señalar que el informe de julio de 2017 elaborado por la Comisión de Expertos, creada por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, para la reforma del Sistema de
Financiación Autonómica, en el que se aborda la reforma de los FCI, tuvo en cuenta las
limitaciones de la inversión civil como base de cálculo, por lo que propone incrementar la dotación
de los FCI y la modificación de la base de cálculo, ligándolos al PIB o a los ingresos no financieros
de los PGE para proporcionar una mayor estabilidad y transparencia. El incremento mínimo
interanual recomendado en este informe para estas dotaciones es el referido a la tasa de
crecimiento del PIB nominal de España, con objeto de que pueda mantenerse la importancia
relativa de los FCI.
95
Renta relativa de las CCAA beneficiarias respecto a la media nacional.
96
La base de cálculo del Fondo de Compensación est á constituida por los gastos de inversiones reales nuevas de
carácter civil incluidos en los PGE y sus OOAA, en un porcentaje nunca inferior al 22,5 %, ponderada por la población y
renta relativa de las CCAA beneficiarias respecto de la media nacional, dotándose anualmente el F ondo
Complementario para cada CA con una cantidad equivalente al 33,33 % de su respectivo Fondo de Compensación.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 183
Por otra parte, mediante la instrumentación de convenios entre la CAEX y el Estado, se viene
aportando por este último, financiación incondicionada para gastos imputables a los capítulos de
“Inversiones Reales” y “Transferencias de Capital” de los PG de la CAEX. Tan solo en el periodo
2012 a 2017 la firma de estos convenios supuso la aportación con cargo a los PGE de 130
millones de euros, a los que hay que añadir los 10.210 miles de euros que se derivan del convenio
firmado el 18 de diciembre de 2018, para cubrir gastos imputables a inversiones en agricultura,
infraestructuras en transportes e Infraestructuras en medio ambiente y recursos hídricos. Estos
recursos no están sometidos a un criterio objetivo en su reparto, ni a un régimen de solicitudes,
desglose por proyectos, ni porcentajes de ejecución, al que si se ajustan los recursos del FCI de
acuerdo con su ley de creación. En consecuencia, en el caso de la financiación a los gastos de
inversión de la CAEX por el Estado, conviven dos regímenes sometidos a criterios de reparto y
justificación mucho más laxos en el caso de la financiación mediante convenios.
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI
Los anexos III.1 y III.3 recogen la liquidación presupuestaria facilitada por la CA de los créditos
financiados con cargo al Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, respectivamente.
El grado de ejecución de los créditos asignados a los correspondientes proyectos es del 100 %
para ambos fondos, en tanto que se mantiene la práctica de asignar a la financiación de los
Fondos, exclusivamente, proyectos ya ejecutados en su totalidad en el correspondiente ejercicio,
motivando, en consecuencia, la inexistencia en el ejercicio fiscalizado y los precedentes de
remanentes de crédito susceptibles de incorporación.
Frente a los dos ejercicios precedentes en los que primó la financiación de inversiones reales, la
mayor parte de las obligaciones financiadas con cargo a los fondos, en 2018, se destinan al
capítulo VII “Transferencias de Capital”, 14.225 miles de euros (un 56,6 %). De estos últimos,
8.721 miles de euros se destinan a transferencias a entidades locales para financiar gastos de
inversión, de los que 5.315 miles de euros, corresponden a gastos para actuaciones de mejora y
equipamiento de núcleos urbanos.
Atendiendo a su clasificación funcional los programas que obtienen una mayor financiación de
estos fondos (a nivel de créditos definitivos) son el 115 B “Relaciones con la Administración Local”
5.315 miles de euros, 261 A “Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda” 4.509 miles de
euros, 232 A “Atención a la dependencia” para la constr ucción y reforma de centros 2.001 miles
de euros y 353 B “Infraestructuras de carreteras” 2.760 miles de euros.
II.9.3. Ejecución presupuestaria de los recursos recibidos con cargo a los FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del Fondo de Compensación y del
Fondo Complementario se recoge, respectivamente, en los anexos III.2 y III.4.
Los derechos reconocidos e imputados al presupuesto de 2018 en concepto de FCI ascienden a
un total de 18.265 miles de euros, de los que 13.460 miles de euros corresponden al Fondo de
Compensación y 4.805 miles de euros al Fondo Complementario. El criterio de reconocimiento de
derechos aplicado, en virtud de las peticiones de fondos realizadas por la CAEX, se ajusta a lo
previsto por el artículo 8.4 de la LFCI y el documento número 4 “Transferencias y Subvenciones”
de los Principios Contables Públicos. El sistema contable permite distinguir por subconceptos los
recursos procedentes del Fondo de Compensación de los del Fondo Complementario, así como
los correspondientes al ejercicio corriente de las dotaciones procedentes de ejercicios anteriores.
184 Tribunal de Cuentas
A comienzos de 2018 tan solo permanecían pendientes de solicitar 4.725 miles de euros,
correspondientes en su totalidad a la dotación de 2017. Estos fondos fueron íntegramente
solicitados y cobrados en 2017. En cuanto a la dotación del 2018 tan solo fue objeto de solicitud
un 54 % del total, 13.539 miles de euros, de los que se cobraron 12.242 miles de euros (un
90,4 %). El desglose de estas solicitudes y cobros distinguiendo el ejercicio de procedencia de las
dotaciones, se presenta en los cuadros siguientes, en función del tipo de fondo.
CUADRO Nº 78. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A
31 DE DICIEMBRE DE 2018
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2018
Solicitado en 2018
Cobrado en 2018
2017
3.127
3.127
3.127
2018
18.820
10.333
10.333
Total
21.947
13.460
13.460
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
CUADRO Nº 79. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A
31 DE DICIEMBRE DE 2018
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2018
Solicitado en 2018
Cobrado en 2018
2017
1.598
1.598
1.598
2018
6.273
3.206
1.909
Total
7.871
4.804
3.507
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos
A) MODIFICACIONES
Los proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas para su financiación
por los FCI, han sido objeto de sustitución, mediante nuevas inclusiones o a través de
sustituciones de los importes asignados a los mismos. Estas modificaciones se instrumentaron a
través de dos expedientes de modificación de proyectos, tramitados una vez finalizado el ejercicio
y cuyo objeto es la sustitución de proyectos que no presentan una ejecución al 100 %, por
aquellos ejecutados en su totalidad, con el fin de obtener la correspondiente financiación.
Como resultado de estas modificaciones los proyectos que sufrieron una mayor reducción son los
que se refieren a infraestructuras del agua (“Saneamiento y depuración de aguas”, “Nuevas obras
hidráulicas” e “Infraestructuras del ciclo integral del agua”), 6.116 miles de euros y el proyecto
“Infraestructuras viarias” por importe de 5.478 miles de euros. Por el contrario, los nuevos
proyectos a los que se adjudica un mayor volumen de recursos en estas modificaciones fueron los
siguientes: “Inversiones en centros de educación infantil y primaria” 815 miles de euros, “Otros
programas de atención a la dependencia” 1.516 miles de euros, “Incentivos complementarios a la
inversión” 1.167 miles de euros y “Rehabilitación y viviendas de protección oficial” 2.539 miles de
euros.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 185
La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por
otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la LFCI, requiere que concurra la imposibilidad de
ejecución de los proyectos por motivos imprevistos. No obstante, la acreditación de estos motivos
imprevistos no viene exigiéndose ni aportándose ni en el ejercicio fiscalizado, ni en los
precedentes. En los expedientes de modificación citados se introduce una fórmula genérica “sus
créditos no pudieron ejecutarse en su totalidad debido, entre otras causas, a concursos de obras
que han quedado desiertos, a adjudicaciones a precios inferiores a los licitados, a resoluciones de
convocatorias de subvenciones por importes inferiores a los inicialmente estimados...” sin que
pueda identificarse a qué proyectos en concreto afecta cada una de estas causas, ni se acreditan
las mismas en el expediente.
B) TIPOS DE PROYECTOS
Atendiendo a la distribución por naturaleza de las actuaciones financiadas por los FCI, la dotación
y ejecución en el ejercicio de los respectivos proyectos se desglosa a continuación.
CUADRO Nº 80. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS
(miles de euros)
Materias
Dotación de los Fondos
Obligaciones Reconocidas
Fondo
Compensación
Fondo
Complementario
Fondo
Compensación
Fondo
Complementario
Agua
369
234
369
234
Autopistas, autovías y
carreteras
1.952
808
1.952
808
Ayudas a las
empresas
1.166
242
1.166
242
Ayudas a inversiones
turísticas
435
0
435
0
Desarrollo local
5.315
2.016
5.315
2.016
Educación
814
763
814
763
Sanidad
1.580
331
1.580
331
Otras materias
2.680
1.879
2.680
1.879
Viviendas
4.509
0
4.509
0
Total
18.820
6.273
18.820
6.273
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La totalidad de estos proyectos se han ejecutado por gestión directa de la CAEX.
El informe de la Comisión de expertos antes citado, insta a una mejor planificación, programación
plurianual de los Fondos, especialmente en el diseño de las líneas estratégicas de actuación en el
seno del CPFF y en la Conferencia de Presidentes. Para ello incide en la necesidad de potenciar
proyectos de inversión con un mayor potencial de desarrollo económico. Al respecto, cabe señalar
que la elección de los proyectos financiados con la dotación de FCI asignada a Extremadura y,
especialmente, sus modificaciones, no están sometidos a un proceso de evaluación destinado a
asignar financiación a aquellos que tengan un mayor potencial para el desarrollo económico.
Asimismo debe destacarse que, precisamente, las infraestructuras en transportes y recursos
hídricos que han sufrido las mayores reducciones en su financiación por los FCI, han sido las
priorizadas en la financiación de inversiones derivadas del convenio firmado el 18 de diciembre de
2018, citado en el epígrafe II.9.1, lo que confirma el carácter complementario de estas
186 Tribunal de Cuentas
aportaciones, a las que cabría extender la necesidad de evaluación previa de asignación de
recursos en función del potencial de desarrollo económico.
C) EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Al igual que en ejercicios precedentes en 2018 se alcanzó un grado de ejecución del 100 % como
consecuencia de dos prácticas que vienen siendo admitidas por el Comité de inversiones públicas:
la consideración como proyectos de lo que constituye realmente la dotación presupuestaria anual
de los proyectos de inversión a los que se asigna la financiación con FCI y la sustitución
sistemática, al menos a fin de ejercicio, de aquellos proyectos incluidos inicialmente y que no han
alcanzado su completa ejecución al cierre.
Para discriminar en qué medida la financiación con cargo a los Fondos ha contribuido a la
financiación de proyectos plurianuales, considerando que cada anualidad puede verse incluida o
no en función de su ejecución, es necesaria la implantación de un sistema de gastos con
financiación afectada que permita identificar, efectivamente, el grado de ejecución de los
proyectos y el porcentaje de financiación con cargo a los Fondos, del que la CAEX aún no
dispone. En cualquier caso, el control de las aportaciones del Fondo de Compensación en función
del grado de ejecución de proyectos, prevista por el artículo 8.2 de la LFCI, carece de sentido en
un periodo temporal superior a una anualidad, ante la sustitución sistemática de subproyectos
anuales por aquellos finalizados a fin de ejercicio. Esta circunstancia dificulta el análisis de la
evaluación del desarrollo alcanzado con los proyectos financiados y convierte a la financiación con
cargo al FCI en financiación condicionada en cuanto a su destino a capítulos de inversión, pero
prácticamente incondicionada en relación con la selección de proyectos plurianuales concretos.
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de Fiscalización 2016
Con carácter previo a la formación y rendición de la Cuenta General de la CAEX de 2018, el último
informe de fiscalización aprobado fue el correspondiente al ejercicio 2016. Son objeto de análisis
las actuaciones adoptadas por la CAEX en orden a dar cumplimiento a las recomendaciones
recogidas en este informe las cuales, en la medida que mantenían su vigencia, fueron reiteradas
en el informe del ejercicio 2017:
1. Debería modificarse la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de
incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades
empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo
con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en
consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debe valorarse la inclusión en el referido texto
legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones,
información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen estas
entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley
General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
En relación con la modificación de la LH para adecuar la configuración del sector público
autonómico a los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y
Regionales, la recomendación ha sido objeto de cumplimiento. La LAMA modifica la LH
introduciendo un nuevo apartado 3 en su artículo 2, con el siguiente literal “asimismo, forman parte
del sector público autonómico las entidades clasificadas como Sector AAPP de la CAEX, a efectos
del Sistema Europeo de Cuentas…” Además, se incluye un nuevo apartado 5 en el citado artículo
que establece “la Ley de Presupuestos detallará las entidades que en cada ejercicio forman parte
del sector público autonómico y que, por tanto, se integran en el presupuesto de la CA”.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 187
Respecto a la inclusión en las cuentas anuales de información sobre el cumplimiento de las
obligaciones económico-financieras que asumen las empresas y fundaciones por su pertenencia
al sector público, no se han adoptado medidas dirigidas al cumplimiento de esta recomendación.
2. Tal como señala la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían realizar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal.
La LAMA modifica la LH regulando con una mayor concreción los plazos de formación de las
diferentes cuentas anuales, concretamente el artículo 137.bis.1 determina como plazo máximo de
aprobación de la cuenta anual de la Junta de Extremadura el 31 de julio del año siguiente al que
venga referida la misma. No obstante, no se han impulsado cambios normativos dirigidos a reducir
el plazo de rendición de la Cuenta General, en tanto que el nuevo artículo 138.bis mantiene el
plazo del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
3. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las
entidades públicas en las que la Administración autonómica posea la mayor participación o
dominio público, siendo inferior al 50 % del total, especialmente si ha de realizarse por conducto
de la Intervención General de la Comunidad. Asimismo, habrían de fijarse los plazos de
aprobación de las cuentas anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la
forma societaria o fundacional.
Los cambios normativos introducidos por la LAMA implican el cumplimiento de esta
recomendación. En primer lugar, la modificación de la delimitación del sector público del artículo 2
de la LH a la que se ha hecho alusión (criterio de contabilidad nacional) salva la necesidad de
concretar los casos en que la CAEX tenga la mayor de las participaciones públicas minoritarias,
en tanto que las referidas entidades habrán sido objeto de inclusión de acuerdo con el criterio
citado. En cuanto a los plazos de aprobación de cuentas de entidades distintas del sector público,
si bien no se determinan de forma expresa, salvo el citado para la cuenta anual de la Junta de
Extremadura, se infiere un plazo máximo de aprobación, recogido en la nueva redacción del
artículo 142 de la LH introducida por la LAMA: “en cumplimiento de su obligación de rendir
cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro de los siete meses siguientes a la terminación
del ejercicio económico, sus cuentas anuales aprobadas a la IGCA acompañadas del informe de
auditoría que corresponda”.
4. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley
2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura difiere de la
establecida por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, por lo que debería
procederse a la armonización de ambos textos legales, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter básico.
De nuevo, las modificaciones introducidas por la LAMA suponen el cumplimiento de esta
recomendación. En este caso, la armonización se produce a través de la redacción del nuevo
artículo 160 de la Ley 2/2008, de Patrimonio de la CAEX, del siguiente literal: “A efectos
patrimoniales será de aplicación lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LH respecto de la
delimitación del sector público autonómico y sector público administrativo, empresarial y
fundacional”.
5. Deberían adoptarse las medidas normativas y presupuestarias que posibiliten la formación
de presupuestos y rendición de cuentas independientes por parte de los organismos autónomos y
entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad.
No se han adoptado medidas dirigidas al cumplimiento de esta recomendación. La LAMA incluye
en sus Disposiciones Finales Quinta a Séptima, modificaciones en las leyes de creación de estos
188 Tribunal de Cuentas
OOAA y entes
97
, en orden a declarar la gestión compartida de los servicios comunes cuya gestión
corresponde a estas entidades e incluyendo además expresamente la integración de sus
presupuestos en los propios de las Consejerías de adscripción y el sometimiento al procedimiento
general de la Administración en la elaboración, ejecución, modificación y liquidación de sus
presupuestos. En consecuencia, se reafirma con esta modificación la elaboración y rendición
integrada de sus presupuestos y cuentas anuales.
6. Debe procederse a la integración de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de
Información Contable de forma que se permita salvar la utilización indebida del procedimiento de
contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. En esta línea, debe
concluirse el diseño e implantación efectiva de un único sistema de gestión integral de ingresos.
En mayo de 2018 se ha adjudicado el contrato para implantar un nuevo Sistema de Gestión
Económico Financiero de la Junta de Extremadura, en consonancia con el compromiso asumido
de adaptación al Plan Marco de Contabilidad Pública de 2010. En virtud del Decreto 201/2019, de
27 de diciembre, se aprueba la implantación del sistema de gestión económico-financiera en el
ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo. La implantación de este nuevo
sistema integral denominado ALCÁNTARA supone la integración del sistema de información
contable (SICCAEX), el sistema de gestión económica (SIGEX II), del sistema de elaboración de
presupuestos y modificaciones presupuestarias (SIPREX y SIEMPREX), el sistema de gestión
patrimonial, así como la BSCAEX. Conforme al artículo 1.2 del citado Decreto “El sistema
ALCÁNTARA soporta de manera integral la tramitación electrónica de los procedimientos relativos
a la elaboración de presupuestos, modificaciones de crédito, ejecución presupuestaria de ingresos
y gastos, fiscalización, RCF, tesorería, contabilidad financiera, gestión patrimonial, verificación y
control, endeudamiento y rendición de cuentas; permitiendo el análisis de la información generada
en todo el proceso. Del mismo modo, permitirá la integración directa con los sistemas que tramitan
el resto de expedientes administrativos en sus fases económico-financieras”. En consecuencia, la
aprobación de esta norma supone la implantación de la integración de sistemas recomendada, sin
perjuicio, de que dada la magnitud de esta integración, el análisis de la efectividad de la misma en
relación con la contabilidad financiera deba postergarse al análisis de la rendición de cuentas de
2020.
7. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
considerarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.
La obligación legal de consolidar se incluye mediante la modificación que la LAMA opera sobre la
LH, concretamente en su artículo 138.1, al determinar que la Cuenta General contendrá entre
otros documentos “los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de las
entidades del sector público autonómico”.
La Cuenta General de la CAEX de 2018, como las de ejercicios precedentes, ya venían
incluyendo cuentas consolidadas de entidades con presupuesto limitativo, si bien la normativa
autonómica no preveía la formación de las mismas hasta la citada modificación. No obstante, la
aplicación práctica de la Orden HAP/1489/2013 esté supeditada a la conclusión del proceso de
adaptación del PGCP, el cual no había concluido a 1 de julio de 2020.
8. Debe valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A. en orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger,
al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo
ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
97
Concretamente se modifican la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de Extrem adura, la Ley
7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE y la Ley 3/ 2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística
de Extremadura.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 189
El objeto social de la Sociedad GPEX fue modificado, previa autorización concedida por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2018, mediante escritura pública de 20 de septiembre
de 2018. El objeto de esta modificación fue adaptar los estatutos a la nueva normativa prevista
para los encargos de gestión por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.
No obstante, no se ha aprovechado esta modificación para desglosar las actividades que
constituyen su objeto social, concretándolas en orden a fundamentar que la sociedad tenga los
medios personales y técnicos idóneos para el desarrollo de los encargos que puedan serle
atribuidos. Por el contrario vuelve a optarse por una fórmula genérica a la hora de definir las
actividades que constituyen su objeto social que queda determinado como “la realización
obligatoria de todo tipo de actividades de carácter material, técnico o de servicios que le puedan
ser encomendadas por cuenta y bajo la supervisión y control de la Junta de Extremadura, sus
organismos e instituciones, y en general, de cualquier poder adjudicador del sector público
autonómico respecto de los que la sociedad tiene la condición de medio propio”.
9. Deberían evaluarse las posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios
por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.
Como se ha indicado en este informe no se ha implantado en la Comunidad un proceso de
supervisión continua que monitorice la adecuación de la actividad de las entidades públicas al
objeto de las mismas. No obstante, sí se vienen produciendo medidas de integración en aquellos
casos en que se aprecian ineficiencias o duplicidades. En esta línea se encuentran los dos
procesos de fusión por absorción en relación con el sector fundacional que se encontraban en
curso en 2018 que se han expuesto en el subepígrafe II.6.2.G del presente Informe, así como la
disolución de la Sociedad Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A., acordada el 25 de julio
de 2018, ante la imposibilidad de cumplimiento de su objeto social, finalmente extinguida en junio
de 2019.
10. Deben desarrollarse manuales de selección de personal para todos los consorcios y
fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el
cumplimiento de los principios que le son aplicables y su acreditación mediante expedientes
completos.
Se ha acreditado el desarrollo de manuales por el Consorcio FEVAL y las Fundaciones
COMPUTAEX y Jóvenes y Deporte. Permanecen sin desarrollar estos manuales por las
Fundaciones Godofredo Ortega Muñoz y Extremeña de la Cultura y los Consorcios Gran Teatro
de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell Malpartida, Museo Etnográfico
Extremeño González Santana, Teatro López de Ayala y Patronato del Festival de Teatro Clásico
en el Teatro Romano de Mérida. No obstante, en la medida en que los consorcios han ido
adecuando el régimen jurídico de su personal al de las AAPP, tras el proceso de adaptación de
sus estatutos, el desarrollo de sus manuales solo resulta necesario en los casos de contrataciones
excepcionales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 121 de la LRJSP.
11. Debería procederse al desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y
estructura de los planes estratégicos de subvenciones, del patrimonio público del suelo, así como
de los numerosos aspectos pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura.
No se han llevado a cabo los referidos desarrollos reglamentarios.
12. Deben instrumentarse procedimientos homogéneos y normalizados para el adecuado
control y seguimiento de los deudores por reintegros de subvenciones y por alquiler de viviendas
públicas, instando la adecuada conexión de los sistemas de gestión y contable que permita la
contracción de los correspondientes derechos.
No se han constatado avances dirigidos al cumplimiento de esta recomendación.
190 Tribunal de Cuentas
13. Deberían adoptarse las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de
contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley General de Hacienda
Pública de Extremadura, una vez clarificada su adscripción al sector público extremeño.
Como se ha desarrollado en este informe, persiste la existencia de consorcios públicos
autonómicos que no adaptan su presupuesto al régimen limitativo, ni su contabilidad al PGCP.
14. La prestación del servicio público de televisión y radiodifusión debe instrumentarse mediante
la concertación del correspondiente contrato programa.
No se ha procedido a la concertación del referido contrato programa.
15. Debería contemplarse el desarrollo de una norma que regule el procedimiento de prórroga
presupuestaria, en los ejercicios que esta resulte de aplicación.
No se ha procedido al desarrollo de las referidas normas, si bien los presupuestos posteriores al
de 2016, no han sido prorrogados
98
.
16. Debería procederse al desarrollo y utilización efectiva de los diferentes instrumentos
previstos en la legislación medioambiental y de montes para promover un mayor control y
coordinación sobre estas actividades.
El desarrollo de estos instrumentos ha supuesto la aprobación del Decreto 134/2019, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la CAEX y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de los Montes Protectores de
Extremadura. Asimismo, a 1 de julio de 2020 se encontraba en fase de borrador un nuevo Decreto
que regula las normas y directrices que garanticen el ejercicio de la ordenación y gestión
sostenible de los montes y recursos forestales de Extremadura, así como el Registro de Montes
Ordenados.
17. Deberían dictarse los oportunos procedimientos a fin de que el presupuesto de la
Universidad se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica
para el sector público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos regionales contuviera
también los aprobados por dicha Universidad.
La LH, tras la modificación de la delimitación del sector público introducida por la LAMA, incluye a
la Universidad entre las entidades integrantes del sector público en su artículo 2.2. En
consecuencia, según el artículo 45.a) los presupuestos de la Universidad de Extremadura deben
integrarse en los PG de la CAEX. Pese al cambio normativo, dirigido al cumplimiento de la
recomendación, los presupuestos del ejercicio 2020 de la Universidad de Extremadura no son
objeto de inclusión en los Generales de la Comunidad.
18. Debería potenciarse el papel coordinador de la Consejería de Educación y Empleo en los
planes de acción a elaborar por los centros educativos a la vista de los resultados obtenidos en las
distintas pruebas de evaluación, así como reforzarse la revisión y el control económico de los
centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería como por la Intervención
General de la Comunidad.
98
Respecto a lo alegado, como ya se indicaba en la memoria de la Cuenta General de la CAEX correspondiente al
ejercicio 2016 la prórroga del presupuesto combinada con la posterior aprobación de un nuevo presupuesto con
posterioridad, conlleva numerosas dificultades técnicas motivando la realización de ajustes sobre l os créditos iniciales,
el análisis de la consolidación o no de las modificaciones presupuestarias aprobadas entre ambas normas
presupuestarias y actuaciones de los gestores para la subsanación de errores. En consecuencia, sin perjuicio de la
suficiente cobertura legal de la prórroga resulta conveniente el dictado de normas o instrucciones que armonicen las
referidas actuaciones y minimicen los posibles errores en dicho proceso.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 191
Se ha constituido un grupo de trabajo para el estudio y valoración de los planes de mejora de los
centros en el ámbito de la Inspección General de Educación, si bien a 31 de diciembre de 2018,
no se pueden extraer conclusiones de los documentos aportados en relación con los trabajos
realizados por este grupo.
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
Con anterioridad a la rendición de la Cuenta General de la CAEX correspondiente a 2018, la
última Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas fue la referida al Informe de fiscalización de la CAEX ejercicio 2016, dictada el 27 de
febrero de 2019. En esta Resolución se insta a la CAEX a asumir las conclusiones y
recomendaciones del citado Informe, si bien reitera en especial las referidas a la reducción de
plazos de rendición, determinación del régimen de rendición de entidades sin participación
autonómica mayoritaria, la armonización de la LH y la ley de Patrimonio de la CAEX, la integración
del sistema de gestión de ingresos con el contable y la adopción de medidas para habilitar
presupuestos y cuentas independientes en las entidades integradas. De su grado de cumplimiento
se ha dado cuenta en párrafos precedentes.
III. CONCLUSIONES
III.1. DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
1. El criterio de delimitación del sector público autonómico de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura (LH) difería en 2018 del previsto por la Ley
Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), de aplicación necesaria para verificar los límites de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, en términos de contabilidad nacional, así como respecto a los criterios de
adscripción de consorcios y fundaciones determinados con carácter básico por la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). La armonización de estos
regímenes normativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) fue
llevada a cabo en el ejercicio posterior al fiscalizado por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la CAEX (LAMA).
La entidad Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) mantiene la naturaleza jurídica de
Asociación, incompatible con la condición que tiene atribuida de medio propio de la Administración
y sin encaje entre las formas jurídicas previstas por el artículo 2 de la LH, para las entidades
susceptibles de formar parte del sector público autonómico (subapartado II.1).
2. La Cuenta General de la CAEX del ejercicio 2018 y las cuentas anuales individuales
integradas en la misma se han rendido respetando las normas y principios que les son de
aplicación en relación con su estructura, contenido y plazo, con las siguientes excepciones:
En virtud de la habilitación normativa conferida, las cuentas anuales de la Administración
General de la CAEX (AG) integran la liquidación presupuestaria de tres organismos autónomos
(OOAA) y cuatro entes públicos que funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías
a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la información
presupuestaria y contable que corresponde a entidades contables diferenciadas.
Como consecuencia de los retrasos en la formulación de las correspondientes auditorías,
las cuentas anuales de la totalidad de fundaciones y consorcios del sector público autonómico, a
excepción de las correspondientes a la Fundación Jóvenes y Deporte y Fundación Orquesta de
Extremadura, fueron integradas en la Cuenta General sin contar con informe de auditoría y sin
acreditar la aprobación de las mismas. Todas ellas fueron rendidas con posterioridad al plazo de
rendición de la Cuenta General, una vez auditadas y aprobadas.
192 Tribunal de Cuentas
Las cuentas anuales de la Sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de
Extremadura, S.A. (GISVESA) fueron integradas en la Cuenta General sin auditar y sin certificado
de aprobación, sin que se hayan rendido con posterioridad acreditando la aprobación de las
mismas.
Los consorcios con presupuesto limitativo no han adaptado sus cuentas anuales al Plan de
Contabilidad Pública de la CAEX (PGCP).
A 31 de diciembre de 2018, la normativa autonómica no contemplaba el régimen de rendición de
cuentas de las entidades en proceso de liquidación, en términos similares a los previstos por el
artículo 138.6 de la Ley General Presupuestaria, si bien sería introducido mediante las
modificaciones en la LH operadas por la LAMA en 2019 (epígrafe II.2.1).
3. No se han efectuado modificaciones normativas dirigidas a la reducción del plazo de
rendición de la Cuenta General, conforme a lo instado por sendas Resoluciones de la Comisión
Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 8 de abril de 2014 y 30 de octubre de 2017.
Las cuentas anuales de AGENEX, de la totalidad de fundaciones (salvo Fundación Jóvenes y
Deporte y Fundación Orquesta de Extremadura) y de los consorcios públicos autonómicos fueron
aprobadas y, en consecuencia, rendidas fuera de plazo, entre los meses de noviembre 2019 y
junio de 2020 (epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
4. Durante el ejercicio fiscalizado se resolvieron por el Consejo de Gobierno diecinueve
expedientes de convalidación de la omisión de la fiscalización previa, respetando el procedimiento
previsto por el artículo 151 bis de la LH, si bien en cinco de los mismos, los expedientes no
acompañan documentación que permita acreditar que se han salvado los obstáculos que
motivaron la necesidad de convalidación.
El 30 de junio de 2020 tuvo lugar una modificación del Plan de Auditoría y Control Financiero de
2019, suprimiendo un total de 30 controles a realizar, en su mayor parte (28 de ellos) pospuestos
al Plan 2020. Tras esta modificación, la ejecución del plan de auditoría se situaba a 31 de julio de
2020 en un 96 %, habiéndose realizado la totalidad de controles financieros permanentes
previstos.
En 2019 se subsana la ausencia de desarrollo de instrucciones referidas al ejercicio del control
financiero, mediante el dictado de la Resolución de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma (IGCA) de 21 de noviembre de 2019, aplicándose al seguimiento de las medidas
correctoras propuestas en los planes 2018 y 2019. Asimismo, en virtud de la LAMA se modifica la
LH incorporando la elaboración de un plan de acción por cada Consejería afectada, habiéndose
solicitado en 2019 formalmente al Servicio Extremeño de Salud (SES) la elaboración del mismo en
relación con las incidencias expuestas en el informe de control relativo al segundo semestre de
2018 (epígrafe II.3.1).
5. Las memorias de la AG, OOAA y entes públicos que forman parte del sector público
autonómico no incorporan los informes de seguimiento de objetivos, en contra de lo previsto por el
artículo 86 de la LH.
Respecto a los indicadores que constan en las memorias que acompañan a las sucesivas Leyes
de Presupuestos Generales de Extremadura (LP), en 2018 presentaban una ejecución nula 58 de
ellos, 26 de los cuales vuelven a obtener una ejecución nula en el ejercicio 2019, evidenciando la
necesidad de revisión de estas acciones. La falta de informes de seguimiento que justifiquen las
desviaciones de estos indicadores condiciona y limita la posibilidad de realizar la adecuada
evaluación y medición del resultado de los programas plurianuales y anuales en términos de
eficiencia, eficacia, economía y calidad previstas en los artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 193
Los procedimientos de evaluación periódica no han sido definidos con carácter general en el
ámbito de la CAEX, más que indirectamente a través de lo previsto por el Decreto 149/2004, por el
que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos. El artículo 13 de este Decreto prevé la
elaboración de un índice de percepción de calidad de los servicios, cuyo desarrollo e implantación
no se ha acreditado. Pese a que las Cartas de Servicios reguladas por el mismo, han de estar
sometidas a un proceso de seguimiento periódico, tan solo han sido publicados los
correspondientes a dos de ellas. Hasta el ejercicio 2019 no se contempló formando parte del Plan
de Actuaciones del Servicio de Calidad de los Servicios la elaboración de un “Mapa de Cartas de
Servicios” con información sobre la vigencia y actualización de estos documentos
(subepígrafe II.3.2.A).
6. En el ejercicio fiscalizado persisten las deficiencias puestas de manifiesto en informes de
fiscalización precedentes relativas a la gestión de ingresos en el ámbito de la Administración de la
CAEX: inexistencia de manuales de procedimiento, escasa fiabilidad del registro de deudores
tributarios por la desconexión de los aplicativos de gestión y contables, ausencia de un sistema
automático dirigido a evitar la prescripción, e inexistencia de controles periódicos sobre los
organismos que tienen encomendada la recaudación en ejecutiva. Tampoco se ha habilitado un
proceso de comunicación a la IGCA de los expedientes antiguos acreditativos de deudores que
han sido objeto de destrucción.
El Organismo Autónomo (OA) de recaudación (OAR) de Badajoz llevó a cabo en 2018 diversas
actuaciones dirigidas al control y recaudación de los recibos pendientes encontrando numerosos
errores en las bases de datos que sirven de soporte a la referida gestión. Como resultado de estas
actuaciones se detectan recibos pendientes de pago del periodo 1981 a 2005 por un importe
conjunto de 3.513 miles de euros. No se han acreditado actuaciones similares de depuración en el
ámbito territorial de Cáceres (subepígrafe II.3.2.B).
7. Al cierre del ejercicio 2018 no había sido implantada por la AG la nueva versión de la factura
electrónica “facturae”, aprobada por Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado
para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de Estado de
Hacienda y de Presupuestos y Gastos.
En 2018 no se han llevado a cabo controles sobre los registros contables de facturas, de los
previstos por el artículo 12.3 de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas (RCF) en el sector público.
Aunque en el ejercicio fiscalizado se mantienen las deficiencias de interconexión de los sistemas
que intervienen en la tramitación de facturas, así como la confusión en el tratamiento de
anulaciones y rechazos, se ha implantado un sistema de conciliaciones periódicas que permite
identificar las divergencias. En 2019 se aprueba la implantación del nuevo sistema integrado de
gestión ALCÁNTARA que salva las deficiencias de interconexión, al integrar los sistemas
implicados (subepígrafe II.3.2.C).
8. A 31 de diciembre de 2018 aún no había sido objeto de conclusión el inventario consolidado
del patrimonio de la CAEX, por lo que no ha sido publicado el resumen del mismo en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE), publicación exigida por el artículo 7.5 del Reglamento General del
Inventario del Patrimonio de la CAEX (RGI). A dicha fecha, figuran valorados el 78,1 % de los
bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que forman parte del correspondiente inventario.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) no
ha aportado las preceptivas relaciones separadas de bienes que figuran en su inventario pese a
ser requerido por el Servicio de Patrimonio (subepígrafe II.3.2.D).
9. Durante el ejercicio fiscalizado la tutela efectiva por parte de las Consejerías de adscripción
o, en virtud de sus competencias por la Consejería de Hacienda y Administración Pública (CHAP),
adolecía de la ausencia de procedimientos reglados dirigidos a la realización de un control efectivo
integral sobre las entidades que forman parte de su sector público. No se han dictado las
194 Tribunal de Cuentas
instrucciones previstas al respecto por el artículo 168.5 de la Ley de Patrimonio de la CAEX que
rijan las relaciones entre la AG y las empresas y fundaciones dependientes.
En cuanto a la supervisión continua prevista por el artículo 81 de la LRJSP, su configuración en el
ámbito de la CAEX no fue objeto de regulación hasta el ejercicio 2019 (subepígrafe II.3.2.E).
10. En 2018 tuvo lugar la aprobación de la Política de seguridad y privacidad de la información
de la Administración de la CAEX, dando así cumplimiento a lo previsto por el artículo 11 del Real
Decreto (RD) 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. No obstante, no se
había desarrollado un procedimiento formalizado para el análisis y tratamiento de los riesgos,
previsto por el artículo 13. Tampoco se ha acreditado la realización de auditorías internas de
sistemas previstas por el artículo 15 del citado RD (subepígrafe II.3.3.A).
11. A 31 de diciembre de 2018 no se había procedido, en el ámbito de la AG, a la publicación de
las condiciones para el consumo de los servicios puestos a disposición del resto de entidades por
medios electrónicos, prevista por el artículo 8 del RD 4/2010, de 8 de enero, que regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica.
Tampoco se habían establecido formalmente mecanismos de control para verificar el
cumplimiento del ENI. Por el contrario, el 24 de abril de 2018 se aprobó la “Política de Gestión de
Documentos de la Junta de Extremadura” con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el
artículo 21 del RD (subepígrafe II.3.3.B).
III.3. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
12. La obligación de incluir en la Cuenta General los estados resultantes de la consolidación de
las cuentas anuales del sector público autonómico e información sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y periodo medio de pago (PMP) a
proveedores fue objeto de inclusión en la LH mediante la modificación de su artículo 138 operada
por la LAMA en 2019. Pese a ello, la Cuenta General de 2018 ya incluía los referidos estados, si
bien limitada la consolidación al sector público administrativo, excluyendo los consorcios.
Para la confección de los estados consolidados se ha tomado como referencia la ya derogada
Orden de 12 de diciembre de 2000, de elaboración de la Cuenta General del Estado, dado que en
el ámbito de la CAEX continúa en vigor el PGCP, aún no adaptado al plan marco de contabilidad
pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 25 de abril de 2017 se asume el compromiso de proceder a la adaptación del PGCP
al referido plan marco, en el plazo de seis meses desde el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017, sin que al finalizar el
ejercicio fiscalizado se hubiera procedido a la mencionada adaptación.
Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la AG y de los entes administrativos se
desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en el referido plan contable en vigor, además de desarrollarse la gestión
presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las salvedades y
observaciones que se recogen a continuación (subapartados II.4 y II.5).
13. Al cierre del ejercicio fiscalizado permanecían sin actualizar las instrucciones a seguir en la
tramitación de los expedientes de modificación, con objeto de adecuarlas al régimen vigente para
las modificaciones presupuestarias en la LH.
Las modificaciones presupuestarias tramitadas evidencian la insuficiente financiación del gasto
sanitario (farmacéutico y en material sanitario), al que se destinan nuevos recursos con cargo al
presupuesto de la AG por importe de 92.876 miles en 2018 (incluyendo los dotados mediante
transferencias de crédito). Estas deficiencias presupuestarias se ponen de manifiesto,
adicionalmente, en la financiación de los gastos en concepto de conciertos educativos, que han de
ser sistemáticamente incrementados vía transferencias en ejercicios sucesivos.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 195
La información que consta en las memorias de los expedientes de modificación presupuestaria en
relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tiene la propuesta y sobre su
incidencia en los presupuestos futuros, es insuficiente.
Pese a la inexistencia de un sistema de seguimiento que permita cuantificar el remanente de
tesorería afectado y a que el remanente obtenido en 2017 fue negativo por 52.775 miles de euros,
en 2018 se han financiado modificaciones presupuestarias con remanente de tesorería por un
total de 12.347 miles de euros. Asimismo, el 88 % de la financiación de las modificaciones que se
financian con mayores ingresos se acredita mediante compromisos de ingresos, sin que se haya
desarrollado un módulo del sistema contable que garantice su adecuado seguimiento
(subepígrafe II.5.1.B).
14. El total de obligaciones reconocidas por la AG aumentó un 4,9 % en 2018 hasta los
4.737.072 miles de euros, como consecuencia del aumento de los créditos finales en un 5,3 % y
pese a una leve reducción del grado de ejecución del presupuesto de gastos, que alcanzó el
90,4 %. Estas obligaciones están infravaloradas en 16.864 miles de euros, por la variación de los
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en el ejercicio, en contra del
criterio establecido por el artículo 47.b) de la LH. (subepígrafe II.5.1.C).
15. Aunque el grado de ejecución de los derechos reconocidos de la AG se redujo en un punto
porcentual en 2018, el incremento de las previsiones iniciales en un 5 %, ha posibilitado el
aumento interanual de los derechos reconocidos en un 4 %, hasta alcanzar los 5.136.491 miles de
euros.
Como consecuencia de la incorrecta imputación temporal de ingresos presupuestarios,
contabilizados como cobros pendientes de aplicación, los derechos reconocidos en 2018 se
encontraban sobrevalorados en 253 miles de euros. Asimismo, el efecto neto del inadecuado
registro contable de las deudas aplazadas y/o fraccionadas que debieron haber sido objeto de
anulación, supone la infravaloración de los derechos imputados al ejercicio en 4.699 miles de
euros.
Los recursos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso diferido a
la propiedad y compraventa de viviendas públicas), no son objeto de imputación presupuestaria
hasta la efectiva recaudación de los mismos. Esta práctica motiva que en 2018, los derechos
reconocidos por estos conceptos se encuentren infravalorados, al menos, en 1.931 miles de
euros.
En la estructura de financiación de la CAEX, mantienen un peso significativo los mecanismos de
solidaridad previstos por el sistema para compensar la capacidad de generar recursos en la propia
CAEX, en tanto que los derechos reconocidos en concepto del Fondo de Garantía de los Servicios
Públicos fundamentales y el Fondo de Suficiencia global, suman un importe conjunto de 1.256.937
miles de euros (un 24,5 % del total de los recursos del ejercicio), a los que se añaden 18.265
miles en concepto de Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) (subepígrafe II.5.1.D).
16. El resultado presupuestario obtenido por la AG en 2018 es negativo por importe de 96.206
miles de euros, si bien supone el menor déficit de los cuatro últimos ejercicios, posibilitando la
variación neta de pasivos financieros la obtención de un saldo presupuestario positivo de 145.617
miles de euros. Ante la ausencia de un sistema de gastos con financiación afectada, no pueden
cuantificarse las desviaciones de financiación del ejercicio, lo que impide acreditar la fiabilidad de
la capacidad de financiación que figura en el estado de resultado presupuestario
(subepígrafe II.5.1.E).
17. El fondo de maniobra negativo de la AG alcanzó a 31 de diciembre de 2018 los 458.768
miles de euros, con el consiguiente efecto sobre la solvencia a corto plazo de la AG, si bien el
peso relativo de los activos líquidos sobre el total circulante alcanza el 34 %, cuatro puntos
porcentuales superior al ejercicio anterior.
196 Tribunal de Cuentas
Las incorrecciones contables en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su
incidencia sobre los fondos propios, así como en la contabilización de los deudores
presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras registradas en el balance
(epígrafe II.5.2).
18. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había procedido al desarrollo de la contabilidad
patrimonial previsto por el artículo 27 del RGI, que permita registrar los elementos patrimoniales
de forma individualizada. La contabilidad del inmovilizado no financiero en el ámbito de la AG no
recoge las inversiones anteriores al ejercicio 1985 ni, en general, los activos que no surgen de la
ejecución presupuestaria, sin permitir el registro individualizado de las bajas, las amortizaciones y
los beneficios o pérdidas por enajenación, ni la contabilización del patrimonio entregado o recibido
en cesión o adscripción.
Las inversiones financieras permanentes en el capital de la Sociedad Extremadura AVANTE, S.L.,
están infravaloradas en 4.546 miles de euros, al no contabilizarse la ampliación de capital
íntegramente suscrita por la Junta de Extremadura con cargo a aportaciones no dinerarias.
Asimismo, persisten las deficiencias en la contabilización de las inversiones financieras en la
dotación fundacional y en consorcios, motivadas por la activación de las mismas sin aplicar
criterios derivados de un análisis previo de los derechos el patrimonio de estas entidades, en caso
de liquidación.
La AG no contabiliza los derechos pendientes de cobro por el importe pendiente de vencimiento
de préstamos de diversa naturaleza y escasa cuantía (para adquisición de viviendas, de acceso
diferido a la propiedad y anticipos reintegrables al personal), cuyos cobros se registran por el
procedimiento de contraído por recaudado (subepígrafe II.5.2.A).
19. El registro contable de los ingresos tributarios con distintos criterios en las oficinas gestoras
y liquidadoras, la ausencia de información sobre el grado de exigibilidad de los derechos
pendientes de cobro, la imposibilidad de discriminar las diferentes causas de anulaciones y
cancelaciones de derechos, y la utilización indebida del criterio de contraído por recaudado en la
contabilización de determinados derechos, afectan a la adecuada contabilización de los deudores
presupuestarios. La existencia de las referidas incidencias ha supuesto la sobrevaloración de
deudores presupuestarios contabilizados a 31 de diciembre de 2018 en 5.103 miles de euros, por
deudas aplazadas o fraccionadas que debieron haber sido anuladas, así como la infravaloración
de los mismos por deudas en concepto de alquiler de viviendas públicas, 40.717 miles, y
reintegros de subvenciones, 11.993 miles de euros.
No se han acreditado actuaciones dirigidas a depurar la posible prescripción de deudores
presupuestarios con antigüedad superior al plazo previsto por el artículo 26 de la LH, por un
importe conjunto de 37.001 miles de euros. Asimismo, se han identificado deudas contabilizadas
por un importe conjunto de 7.861 miles de euros, que debieron haber sido dadas de baja al haber
sido ingresadas o anuladas. Asimismo, el elevado importe de las rectificaciones negativas de
saldo llevadas a cabo en el ejercicio, 38.619 miles de euros, denota una sobrevaloración de los
deudores presupuestarios registrados en ejercicios anteriores en concepto de fondos europeos.
Al cierre del ejercicio 2018 permanecían 239 miles de euros correspondientes a anticipos
realizados en los ejercicios 2013 a 2015, pendientes de imputación a las correspondientes
nóminas (subepígrafe II.5.2.B).
20. El PGCP no ha sido objeto de modificación, con objeto de regularizar al menos a cierre del
ejercicio los saldos reales de las cuentas de tesorería de los habilitados por provisiones de fondos
y anticipos de caja fija. Tampoco se ha habilitado una cuenta para registrar de forma separada los
saldos de caja mantenidos por las distintas Consejerías.
La Asamblea de Extremadura mantiene desde el ejercicio 2011 saldos de tesorería superiores a
los 5.200 miles de euros, alcanzando en 2018 un saldo final de 7.423 miles. Pese a la existencia
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 197
de estas disponibilidades líquidas no utilizadas, no se han habilitado medidas dirigidas a exigir su
reintegro o su compensación con futuras transferencias.
A 31 de diciembre de 2018 no se había procedido al desarrollo reglamentario del registro de
cuentas previsto en el artículo 102 de la LH. Tampoco se había actualizado el plan de disposición
de fondos de la tesorería de la CAEX, permaneciendo en vigor el regulado por el Decreto
105/2005, de 12 de abril (subepígrafe II.5.2.C).
21. Los fondos propios de la AG alcanzaron un importe negativo de 2.398.959 miles de euros,
un 75 % del activo total. Este importe viene motivado tanto por el criterio de contabilización del
patrimonio entregado al uso general previsto por el PGCP, como por la obtención de pérdidas
continuadas desde 2010 que acumulan un importe conjunto de 3.680.129 miles de euros, hasta el
ejercicio 2018, inclusive (subepígrafe II.5.2.D).
22. A 31 de diciembre de 2018 la AG mantenía 40.709 miles de euros en concepto de
acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en su mayor parte correspondientes a gastos
corrientes en bienes y servicios. Formando parte de este saldo figuran 8.046 miles de euros,
correspondientes a deudas por tributos locales anteriores a 2012 pendientes de depurar, sin que
se haya certificado por los OAR la adecuación de esta deuda. La imputación presupuestaria de
estos acreedores excede ampliamente el plazo previsto por la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX.
Pese a la inclusión en la cuenta que recoge las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
de importes correspondientes a operaciones devengadas, con objeto de homogeneizar la
información pertinente con la definición prevista en el Plan Marco de contabilidad 2010, no se ha
aprobado una modificación del PGCP que habilite este nuevo tratamiento contable.
El saldo final del concepto extrapresupuestario “Oficina liquidadora de Mérida pendiente de
imputación”, 3.004 miles de euros, se encuentra pendiente de depuración para poder proceder a
su imputación presupuestaria una vez conciliados los ingresos con la información proporcionada
por la Dirección General (DG) de Tributos.
Los pasivos financieros de la AG se incrementaron en un 5,4 % en 2018, hasta los 4.566.031
miles de euros. El 61 % de este importe procede de la financiación del Estado a través de diversos
mecanismos de financiación, especialmente el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), del que se
dispusieron en 2018 55.236 miles de euros correspondientes al FLA 2017 y 448.310 miles de
euros del FLA 2018. La AG no imputa a presupuesto la variación neta de las operaciones de
endeudamiento a corto plazo. Este criterio, sustentado en la propia LH, difiere del previsto en los
principios contables públicos y, a efectos comparativos, del seguido por la Administración General
del Estado (AGE) (subepígrafe II.5.2.E).
23. La Memoria de la AG no proporciona la información correspondiente a diversos apartados,
entre ellos los relativos a convenios, desarrollo de compromisos de ingresos, gastos con
financiación afectada, derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y tasas,
precios públicos y precios privados. Además, la información correspondiente a determinados
apartados no se recoge con el nivel de desagregación exigido por el modelo del PGCP.
No se ha acreditado la existencia de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado
por parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso
u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, lo que determina la ausencia de registro en
las cuentas anuales de las provisiones para responsabilidades y de las contingencias a reflejar en
la memoria. Entre los pasivos contingentes, debió hacerse alusión a la situación judicial
actualizada de las reclamaciones de reposición de terrenos relacionados con el proyecto Marina
Valdecañas. No obstante, el Auto de 30 de junio de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura declara la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias (cuya ejecución
total hubiera supuesto un coste agregado de 144.893 miles de euros) condenando a la Junta al
198 Tribunal de Cuentas
pago de indemnizaciones a dos organizaciones ecologistas por un importe conjunto de 500 miles
de euros.
El remanente de tesorería contabilizado por la AG en 2018 es positivo por 53.806 miles de euros,
rompiendo la tendencia de sucesivos remanentes negativos obtenidos desde 2011. Las
salvedades puestas de manifiesto en este informe, principalmente en relación con deudores no
reconocidos, hubieran supuesto el incremento del importe registrado en 39.746 miles de euros.
Como en ejercicios precedentes el sistema contable no permite cuantificar el remanente de
tesorería afectado (epígrafe II.5.4).
24. La planificación estratégica de la actividad de los OOAA y entes públicos no sigue un
procedimiento homogeneizado para la definición de sus objetivos ni la conformación de su
seguimiento, dificultando un análisis integral de la efectividad de los recursos asignados a cada
uno de ellos (subepígrafe II.5.5.A).
25. En uso de la habilitación concedida por la Ley 1/2008, los Estatutos de cuatro entes públicos
creados por dicha Ley les han otorgado un tratamiento presupuestario y contable de órganos con
dotación diferenciada, en lugar del propio de este tipo de entes, recogido en el artículo 2.1.d) de la
LH, lo que les lleva a no presentar cuentas anuales independientes (subepígrafe II.5.5.B).
26. Los OOAA y entes públicos autonómicos, a excepción del SES, no aplican los intereses
generados por sus disponibilidades líquidas en su presupuesto de ingresos, sin que se haya
acreditado la existencia de instrucciones en relación con el destino final de estos recursos. El SES
mantenía contabilizadas, a 31 de diciembre de 2018, obligaciones procedentes de ejercicios
cerrados con más de cuatro ejercicios de antigüedad por un importe conjunto de 608 miles de
euros. Asimismo, los saldos registrados en las subcuentas de gastos anticipados de esta entidad
presentan errores al cierre del ejercicio (subepígrafe II.5.5.C).
27. No se han dictado Instrucciones desde la Tesorería de la AG, ni por las propias entidades
afectadas, para evitar que se realicen pagos a deudores de la Hacienda Regional por parte de
estos OOAA y entidades. Tampoco se ha elaborado en 2018 el control de eficacia sobre la
actividad del Ente Público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
(CICYTEX) cuya realización prevé el artículo 89.2 de la Ley 10/2010, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación de Extremadura (subepígrafe II.5.5.D).
III.4. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
28. Con carácter general, las cuentas individuales de empresas, entes empresariales,
fundaciones y consorcios públicos autonómicos se ajustan a los principios y normas contables
definidos en los planes de contabilidad que les resultan de aplicación, a excepción de las
salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.6).
29. Los presupuestos de explotación y capital y balances previsionales de GISVESA
presentaban valores nulos (a excepción del epígrafe de efectivo) respecto a las previsiones de
2018 (subepígrafe II.6.1.A).
30. Las pérdidas agregadas del sector público empresarial se redujeron en un 10 % en el
ejercicio 2018, respecto al precedente, alcanzando un importe negativo de 28.742 miles de euros.
Cuatro sociedades públicas autonómicas presentaban fondos propios inferiores a la cifra de
capital a 31 de diciembre, si bien no incurrían en causa de reducción de capital obligatoria. Las
pérdidas consolidadas del Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)
ascienden en 2018 a 26.061 miles de euros, generándose las mismas por el registro contable
como “aportaciones de socios” de las transferencias recibidas de la Junta de Extremadura. Las
correspondientes cuentas anuales no proporcionan información que permita sustentar la adopción
de este criterio, en lugar del régimen general de imputación de subvenciones conforme a lo
previsto por la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo (subepígrafe II.6.1.B).
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 199
31. Desde 2016 el exceso de liquidez generado por Gestión y Explotación de Servicios Públicos
Extremeños, S.A. (GESPESA) se destina a conceder préstamos a la Sociedad de Gestión Pública
de Extremadura, S.A. (GPEX), su empresa matriz, suponiendo en 2018 este otorgamiento un
importe conjunto de 7.000 miles de euros sin que se haya acreditado la preceptiva autorización del
Consejo de Gobierno, exigida por el artículo 120.3 de la LH, ni la existencia de los
correspondientes informes sobre viabilidad económica de las operaciones exigidos por el artículo
37.5 de la LP (subepígrafe II.6.1.C).
32. El 25 de julio de 2018 la Junta General de accionistas de la Sociedad Plataforma Logística
del Suroeste Europeo, S.A. acordó la disolución de la sociedad conforme a lo dispuesto en artículo
368 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), ante la imposibilidad de
comercializar el suelo industrial que constituía el objeto social de la sociedad, llevándose a cabo la
extinción de la sociedad, en 2019. Las cuentas anuales de 2018 de la empresa pública GISVESA
fueron auditadas con la emisión de opinión desfavorable, sin que se haya acreditado la aprobación
de las mismas (subepígrafe II.6.1.E).
33. La Sociedad Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA) registra las
aportaciones recibidas en concepto de transferencias globales como “subvenciones de
explotación” en tanto que la Orden EHA/733/2010 establece su contabilización en los fondos
propios al tratarse de transferencias genéricas de las previstas en el apartado dos de su norma
sexta (subepígrafe II.6.1.F).
34. Todas las fundaciones públicas autonómicas han acreditado la presentación al Protectorado
de su plan de actuación de 2018 en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 25.8 de la Ley de
fundaciones, si bien fuera de plazo en el caso de Fundación para la Formación y la Investigación
de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD). Esta última es la única de las
fundaciones públicas autonómicas que permanecía a 31 de diciembre de 2018, adscrita a un
Protectorado de competencia estatal (subepígrafe II.6.2.A).
35. La Fundación Orquesta de Extremadura no cumplió con la obligación de remisión de su
inventario prevista por el artículo 6.6 del RGI. El resto de entidades procedió a la preceptiva
remisión si bien en todos los casos, salvo uno, excediendo el plazo para ello (subepígrafes
II.6.2.B, y II.6.3.B).
36. No se ha procedido al adecuado registro contable del derecho de uso de los
correspondientes inmuebles recibidos por parte de seis fundaciones y siete consorcios
(subepígrafes II.6.2.F y II.6.3.E).
37. El 30 de julio de 2018 el Patronato de Fundación Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste, en cumplimiento de lo ya previsto entre las medidas del Plan Económico-Financiero (PEF)
del Gobierno de Extremadura 2012 que incluía la reestructuración del sector público fundacional,
acordó el inicio de los trámites de la fusión por absorción de Fundación Centro de Documentación e
Información Europea de Extremadura. La fusión se propuso por la concurrencia de objetos sociales
y del ámbito territorial de la acción de ambas fundaciones (subepígrafe II.6.2.G).
38. Las ayudas monetarias concedidas en 2018 por tres fundaciones públicas autonómicas, no
cumplen los requisitos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX (LSCAE),
en relación con su aprobación por Consejo de Gobierno y aprobación de sus bases o convenio
regulador (subepígrafe II.6.2.H).
39. Tres consorcios públicos autonómicos de naturaleza administrativa no presentaron
presupuesto limitativo en 2018. Cuatro consorcios aplican indebidamente el Plan General de
Contabilidad (PGC) o su adaptación para entidades sin fines lucrativos. Otros cuatro consorcios,
pese a su adscripción autonómica rinden sus cuentas conforme a la Instrucción del modelo
simplificado de contabilidad local (subepígrafes II.6.3.A y II.6.3.B).
200 Tribunal de Cuentas
40. El Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida mantiene un
patrimonio neto negativo de 746 miles de euros a 31 de diciembre de 2018 (subepígrafe II.6.3.C).
41. El informe de auditoría del Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico
de Mérida emite una opinión desfavorable, resultando con salvedades los informes realizados
sobre el resto de consorcios autonómicos (subepígrafe II.6.3.E).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la
determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla
de gasto, cabe destacar que:
42. El perímetro de consolidación considerado al finalizar 2018 incluía al Consejo Consultivo de
Extremadura, extinguido en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, sin que existan al cierre
del ejercicio entidades pendientes de clasificación (epígrafe II.7.2).
43. Los Presupuestos Generales (PG) de Extremadura para 2018 acompañan los
correspondientes a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, en
aplicación del artículo 6 de la LOEPSF, a excepción de los correspondientes a la Universidad de
Extremadura y su fundación dependiente (subepígrafe II.7.3.A).
44. El 25 de octubre de 2019 el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP) emitió el
segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos relativos a 2018, resultando para
la CAEX un déficit del 0,3 % del Producto Interior Bruto (PIB) regional y un nivel de deuda que
alcanza el 23,9 % del PIB. Respecto a la regla de gasto, la tasa de variación alcanzada por
Extremadura fue del 2 %. En consecuencia, la CAEX cumplió en el ejercicio fiscalizado los tres
objetivos citados, por lo que no tuvo que elaborar un nuevo PEF. Los ajustes al saldo
presupuestario en términos de contabilidad nacional resultaron positivos en 2018, principalmente
por la evolución de los Fondos recibidos de la UE (epígrafe II.7.3).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
45. El abono de la carrera profesional a funcionarios interinos y laborales temporales aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 10 de abril de 2018 entre la
Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la AG tuvo un impacto
sobre el presupuesto de gastos de la AG y entidades integradas de 4.665 miles de euros. Al
respecto, el artículo 60 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
excluye expresamente de las retribuciones a percibir por los funcionarios interinos el complemento
de la carrera profesional. Asimismo, el artículo 43 del V Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Junta de Extremadura no contempla este complemento para laborales
temporales.
Por otra parte, el Acuerdo de 20 de junio de 2018, Junta Extremadura-Sindicatos con
representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura, para la
recuperación de derechos, para la extensión de medidas de flexibilización y para la profundización
en las políticas de igualdad del conjunto de empleados y empleadas públicas de la administración
autonómica extremeña, conllevó la incorporación de profesores interinos de Educación
Secundaria para el curso 2018/19, cifrándose el coste de la medida en 2.911 miles de euros, sin
que se haya acreditado la existencia del preceptivo informe del órgano competente en materia de
presupuestos, previsto por el artículo 27.2 de la LP para 2018.
Como en ejercicios precedentes se constata en el ámbito de la AG el aumento de efectivos en las
categorías de funcionarios interinos y de laborales temporales en detrimento de los funcionarios de
carrera y del personal laboral fijo, respectivamente, evidenciando un incremento continuado en los
últimos ejercicios que no se corresponde con el carácter excepcional previsto por la normativa
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 201
vigente para estas incorporaciones. El artículo 27.4 de la LP para 2018 excepciona del régimen de
autorización previa la contratación de personal laboral temporal y nombramientos del personal
estatutario temporal del SES y el nombramiento de funcionarios interinos docentes no universitarios,
debiendo no obstante, remitir semestralmente a la CHAP, una relación de contrataciones y
nombramientos realizados en el periodo, sin que se haya acreditado la remisión de estas relaciones
en el ejercicio 2018.
Durante el ejercicio fiscalizado se impulsa la convocatoria de plazas procedentes de Ofertas de
Empleo Público (OEP) procedentes de ejercicios precedentes de forma que, de las 768 plazas
pendientes de convocar a 1 de enero de 2018, tan solo quedaban a 31 de diciembre, 230 plazas
pendientes de convocatoria. Se evita con ello la caducidad de ciertas plazas que vino
produciéndose en ejercicios precedentes. No obstante, de las 1.759 plazas convocadas
pendientes de resolver existentes a 1 de enero de 2018, permanecían sin resolver al finalizar el
ejercicio fiscalizado 1.453 plazas, un 82,6 %.
A la OEP de 2018 que incluye un total de 1.003 plazas pendientes de convocar al cierre del
ejercicio se adicionan las correspondientes a la OEP extraordinaria y adicional para la
estabilización del empleo temporal aprobada mediante sendas resoluciones de 2018 que incluye
907 plazas de personal docente no universitario y 1.837 de personal estatutario del SES, que en
cualquier caso debió ser completada con una nueva OEP de estabilización en 2019. La
acumulación de procesos selectivos sin resolver ha determinado el mantenimiento de un elevado
número de puestos ocupados en comisión de servicio a fin del ejercicio 2018, un total de 4.011, de
los que 402 tenían una duración superior a dos años, en contra de lo previsto por el artículo 122.3
de la Ley de Función Pública de Extremadura (subepígrafe II.8.1.B).
46. A 31 de diciembre de 2018 permanecía pendiente de aprobación el estatuto básico del
personal investigador de CICYTEX previsto en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de
noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, si bien por resolución de
11 de julio de 2018 se sometió a información pública el correspondiente proyecto de Decreto
(subepígrafe II.8.1.C).
47. La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A. transforma en
indefinidos 65 puestos que corresponden a convocatorias públicas de 2016 en el marco del
proceso de consolidación de empleo temporal a fijo para la sociedad, sin que se haya acreditado
el cumplimiento del límite de reposición previsto por la Disposición adicional (DA) décimo quinta
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016.
En el ejercicio fiscalizado 44 trabajadores de GPEX adquirieron la condición de indefinidos por
concatenación de contratos temporales (o de obra y servicio), sin que se haya acreditado que
estas transformaciones deriven de resolución judicial conforme prevé la LPGE (DA cuadragésima
tercera. dos). El carácter genérico de la autorización de contrataciones a realizar en ejecución de
los encargos a medios propios que constituyen la actividad principal de esta sociedad carece de
las garantías necesarias para evitar la concatenación de estas contrataciones temporales.
Respecto a la Sociedad GISVESA, catorce trabajadores adquirieron la condición de indefinidos
por sentencia judicial entre los ejercicios 2018 y 2019.
Asimismo, se transformaron en indefinidos por concatenación de contratos temporales dos
trabajadores de FUNDESALUD y un tercero de la Fundación Computación y Tecnologías
Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), todos ellos de oficio en contra de lo dispuesto por la
DA cuadragésima tercera de la LPGE para 2018 que solo prevé la transformación derivada de
resolución judicial.
Dieciséis contrataciones realizadas por dos fundaciones públicas autonómicas no contaron con la
preceptiva autorización previa.
202 Tribunal de Cuentas
Una sociedad pública, dos fundaciones y seis consorcios pertenecientes al sector público
extremeño continuaban sin desarrollar manuales de procedimiento de selección de personal al
cierre de 2018. Entre los consorcios públicos autonómicos, tan solo tres de ellos contaban con
instrumentos de ordenación de personal en el ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.8.1.D).
48. El PMP obtenido por la CAEX en 2018, calculado conforme a los criterios previstos por el
RD 635/2014, supera el plazo de legal de 30 días desde el mes de abril y en diez de los doce
meses del ejercicio la media obtenida por el conjunto de las Comunidades Autónomas (CCAA),
situándose en diciembre de 2018 en 32,35 días. En cualquier caso, no se ha superado en ninguno
de sus meses el plazo de 60 días (30 días superior al máximo legal) que implicaría la
comunicación de alerta prevista por el artículo 18.4 de la LOEPSF (subepígrafe II.8.2.A).
49. Los Consorcios FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), Museo Vostell
Malpartida y Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción (INTROMAC) llegan a alcanzar PMP superiores a 100 días y
mantienen el incumplimiento del límite legal en la práctica totalidad de meses del ejercicio,
evidenciando problemas de sostenibilidad financiera que ya venían manifestándose en ejercicios
anteriores.
Durante el ejercicio 2018 no dispusieron de registro contable de facturas (RCF) enlazado con el
sistema contable que permita calcular conforme al RD 635/2014 el correspondiente PMP, las
Fundaciones Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, Helga de Alvear, COMPUTAEX y
Orquesta de Extremadura (subepígrafe II.8.2.B).
50. Pese al contrato de confirming vigente en el ejercicio 2018, el SES ha realizado pagos por
intereses de demora por un total de 4.776 miles de euros en 2018, sin que en la memoria del
Organismo se haga mención a las posibles contingencias por reclamaciones de morosidad aún no
resueltas (subepígrafe II.8.2.C).
51. El Consejo de Gobierno de la CAEX acordó la adhesión al FLA 2018 mediante Acuerdo de
20 de febrero de 2018, autorizándose un importe disponible total de 488.660 miles de euros, de
los que se dispusieron finalmente 488.576,52 miles de euros. El Acuerdo de adhesión conlleva la
aceptación de los compromisos que desarrolla el programa para la aplicación del FLA 2018,
relacionando un total de 43 condiciones. La condicionalidad de estos préstamos no está sujeta a
un seguimiento conjunto que pueda impedir su disposición o motivar la devolución de los mismos.
La CAEX ha acreditado la remisión mensual en 2018 de los informes de seguimiento de los
objetivos de déficit, deuda pública y regla de gasto, si bien en relación con los restantes
compromisos del plan de ajuste (PA) en vigor, como las medidas estructurales o de reordenación
del sector público no existe un pronunciamiento del grado de cumplimiento de las mismos.
(subepígrafe II.8.2.D).
52. Del total de las subvenciones otorgadas por el SES, el 89,7 % se concede directamente,
suponiendo la concesión directa nominativa el 80,2 % de su importe. A la concurrencia
competitiva, que debería ser el principio general que rigiese la actividad de fomento, únicamente
se recurre en el 10,3 % de los casos (subepígrafe II.8.3.A).
53. Al finalizar el ejercicio 2018 continuaba sin llevarse a cabo el desarrollo normativo del
contenido y estructura de los planes estratégicos de subvenciones previsto por el artículo 5.4 de
LSCAE. Los planes estratégicos elaborados en 2018 presentan deficiencias en relación con la
determinación de parámetros objetivos para efectuar su seguimiento, así como con la
heterogeneidad en el diseño del seguimiento previsto, limitando la efectividad de su seguimiento
en cuanto a la realización de propuestas de acciones correctoras de las respectivas subvenciones
(subepígrafe II.8.3.B).
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 203
54. Durante el ejercicio 2018 no existía una conexión automática entre los sistemas contables y
la Base de Datos de Subvenciones de la CAEX (BSCAEX), condicionando la existencia de
carencias de información en esta última respecto a concesiones y pagos, justificación de
concesiones prepagables y reintegros y recaudación de los mismos. Asimismo, la ausencia de
conexión entre los órganos encargados de la recaudación ejecutiva y los gestores de
subvenciones, determina un deficiente control actualizado de los reintegros tanto en relación con
su registro contable como por la BSCAEX. Según los datos que constan en esta última al 31 de
diciembre de 2018, permanecían pendientes de cobro 3.260 expedientes de reintegros, que
representan un importe total de 11.993 miles de euros, de los cuales 8.593 miles de euros
procedían de los ejercicios 2007 a 2014 (subepígrafes II.8.3.C y II.8.3.D).
55. Las resoluciones de concesión correspondientes a las convocatorias de 2018 de las
subvenciones a organizaciones agrarias más representativas y de las subvenciones para
formación de personas ocupadas, exceden el plazo máximo previsto, pese a que sus respectivas
normas reguladoras prevén la denegación de las ayudas en caso de silencio negativo
(subepígrafes II.8.3.E y II.8.3.F).
56. En los proyectos de cooperación al desarrollo por convocatoria abierta que, por no exceder
los 60 miles de euros, no están obligados a presentar documentación justificativa de gastos y
pagos, no se han acreditado actuaciones adicionales de control dirigidas a verificar la realidad de
los gastos declarados. De los expedientes examinados correspondientes a las convocatorias de
estas ayudas para 2017 y 2018 se deducen deficiencias relacionadas con la aceptación de
modificaciones sustanciales del proyecto sin acreditar la subsanación de incidencias, la ausencia
de acreditación de no recepción de otras ayudas, la insuficiente aportación de documentación
acreditativa de gastos subvencionables y la superación de los límites para la inclusión de
determinados gastos como subvencionables en función de su naturaleza (subepígrafe II.8.3.G).
57. Las tres líneas de subvención seleccionadas adolecen de la ausencia de seguimiento de sus
correspondientes objetivos, que permita acreditar el grado de ejecución de los mismos en las
convocatorias analizadas (subepígrafes II.8.3.E, II.8.3.F y II.8.3.G).
58. Pese a que el Acuerdo del Consejo de Gobierno que autorizaba el endeudamiento del SES
prohibía la existencia, a 31 de diciembre de 2018, de saldos vivos derivados de la deuda
autorizada que fueran computables según los criterios de la Decisión de Eurostat de 31 de julio de
2012, este saldo se elevaba a dicha fecha a 27.054 miles de euros, si bien no tuvo incidencia en el
cumplimiento del objetivo de deuda (epígrafe II.8.4).
59. Del seguimiento realizado sobre el Plan de Salud de Extremadura 2013-2020 se deduce
que, a 31 de diciembre de 2018, el grado de ejecución obtenido se sitúa en su gran mayoría por
debajo del previsto para dicha fecha, tanto en objetivos como en líneas de actuación: El grado de
consecución del eje II “Protección y mejora del estado de salud y prevención de la enfermedad” es
el que presenta una mayor desviación negativa, en tanto que tan solo alcanza un 18,66 %, el
referido a objetivos y un 28,39 % respecto a las líneas de actuación (subepígrafe II.8.5.A).
60. Aunque en los últimos ejercicios el SES ha visto incrementada su dotación presupuestaria,
los créditos iniciales de 2018 no llegan a cubrir el 94 % del total de gastos efectivos, determinando
un aumento interanual del 12 % de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto, hasta alcanzar los 143.433 miles de euros al cierre del ejercicio. Como consecuencia
del aumento de estos acreedores, las obligaciones reconocidas del SES en 2018 están
infravaloradas en 15.180 miles de euros, vulnerando los límites previstos por los artículos 46 y 47
de la LH y motivando un ajuste a efectos de estabilidad presupuestaria. Para permitir la
imputación presupuestaria de estos acreedores se generan créditos presupuestarios financiados
con recursos aportados por el Estado a través de los sucesivos FLA, lo que supone la financiación
del gasto ordinario en bienes y servicios con recursos financieros extraordinarios y la
transformación sistemática de deuda comercial en deuda financiera, condicionando la
204 Tribunal de Cuentas
sostenibilidad financiera del gasto corriente del SES al mantenimiento en el futuro de estos
mecanismos extraordinarios (subepígrafe II.8.5.B).
61. A 31 de diciembre de 2018 estaban convocadas, en el ámbito del personal sanitario, un total
de 3.205 plazas, de las que 1.368 correspondían a la convocatoria de 2017 y 1.837 a la Oferta de
Estabilización, todas ellas pendientes de resolver a dicha fecha. Los informes de control financiero
realizados al SES vienen reiterando diversas incidencias en materia de personal, principalmente
en relación con: las condiciones remuneratorias ligadas a los puestos del personal estatutario;
guardias realizadas sin el respaldo de la correspondiente autorización y ausen cia de registros que
permitan el adecuado control de la jornada ordinaria; insuficiente justificación de la procedencia
del complemento de productividad variable; y la multiplicidad de conceptos retributivos y falta de
adecuación de su régimen jurídico (subepígrafe II.8.5.C).
62. En el ejercicio fiscalizado continúa acumulándose la deuda pendiente de imputar en el
concepto 225 “Tributos” del SES y que corresponde, principalmente, a deuda en concepto de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con entidades locales, sumando al cierre del ejercicio un
saldo pendiente de imputación de 9.187 miles de euros.
El gasto hospitalario farmacéutico continúa su tendencia de crecimiento en el ejercicio fiscalizado,
sin que se hayan concluido a 31 de diciembre de 2018 las medidas imprescindibles para su
adecuado control como la conexión del sistema de gestión con el sistema de compra de farmacia
y la adecuada planificación bajo pautas homogéneas de los pedidos de suministros.
En 2018 se han realizado prestaciones sanitarias con medios ajenos por un importe conjunto de
4.180 miles de euros, que no estaban sustentadas en conciertos formalizados. Asimismo,
continúan realizándose pruebas diagnósticas con cargo a un contrato ya concluido, que
ascendieron en el ejercicio fiscalizado a 3.746 miles de euros (subepígrafe II.8.5.D).
63. El gasto sanitario y farmacéutico de la CAEX creció un 2,7 % en 2018, por encima de la tasa
de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española para dicho ejercicio
(un 2,6 %), lo que supone la superación del límite previsto por el artículo 114 de Ley 14/1986, de
25 de abril General de Sanidad, y conlleva el sometimiento a las obligaciones previstas por el
artículo 115 de la citada ley. El PA de la CAEX para 2018 recoge la asunción de una serie de
compromisos en materia de sostenibilidad y gestión sanitaria, cuyo cumplimiento en términos
generales se ha acreditado, siendo el principal la prórroga de la adhesión al convenio con
Farmaindustria el 21 de diciembre de 2018 (subepígrafe II.8.5.G).
64. Los tiempos de espera de primeras consultas y, en general, de pruebas diagnósticas
superan los plazos legales previstos por el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos
de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura,
pese a la aplicación de los sucesivos planes operativos de reducción de listas de espera
(subepígrafe II.8.5.H).
65. La Consejería de Educación y Empleo no contaba con un plan de control propio, ni con un
manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras sobre la gestión económica de
los centros docentes no universitarios. Además, formando parte de los planes de auditoría de los
ejercicios 2016 a 2018 no se ha incluido ningún control sobre dichos centros. El Plan 2019 incluía
controles sobre 25 centros docentes, que fueron suprimidos y pospuestos en virtud de la
modificación del Plan de 30 de junio de 2020. En relación con las cuentas de los centros docentes
públicos del año natural (ejercicio 2018) y del curso 2018/19, se recibieron fuera de plazo las
correspondientes a 102 y 165 centros, respectivamente. La citada Consejería no ha formulado las
cuentas consolidadas cuya formación prevé la Orden de 23 de septiembre de 1999, que desarrolla
el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica
de los centros docentes públicos.
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 205
Durante los ejercicios 2015 a 2018 se ha verificado la existencia de elevados saldos de tesorería
no utilizados para los fines previstos en los Centros de Profesores y Recursos de la CAEX,
alcanzando los 4.317 miles de euros al cierre de 2018. Estos saldos, no han sido considerados
para modular o compensar las nuevas aportaciones para financiar estos centros, respecto a sus
dotaciones de 2018.
No se han realizado comprobaciones por la Consejería para determinar que las actividades
complementarias y de servicios prestados de los centros concertados sean voluntarias, no tengan
carácter discriminatorio y carezcan de carácter lucrativo, salvo las que puedan ser seleccionadas
por la inspección educativa (subepígrafe II.8.6.B).
66. En relación a las evaluaciones de los cursos 2018/19 y anteriores, previstas por los artículos
140 y siguientes de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no han sido publicados resultados
generales, si bien los resultados se hacen públicos de forma parcial mediante comunicación
particularizada para los centros y alumnos afectados. La evaluación de los planes de mejora
desarrollados a la vista de estos resultados, se limitan a las efectuadas por la Inspección
educativa, si bien respecto al curso 2018/19 se ha constituido un grupo de trabajo para la
elaboración de protocolos para el estudio y valoración de estos planes (subepígrafe II.8.6.C).
67. Las memorias anuales de las Inspecciones Provinciales de Cáceres y Badajoz contienen
apartados específicos para la valoración de las actuaciones contempladas en el plan de actuación,
si bien con criterios de puntuación no homogéneos. La memoria anual de la Inspección Provincial
de Educación de Cáceres, no incluye un desglose de las propuestas de mejora destinadas a
salvar las debilidades detectadas en la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan General
de Actuación 2018/2019 (subepígrafe II.8.6.D).
68. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEE), prevé un amplio
desarrollo reglamentario, en gran medida pendiente de concretar a 31 de julio de 2020
(subepígrafe II.8.6.E).
69. El Plan de Inversiones en Infraestructuras y Equipamientos Educativos de Extremadura
(2016-2020) contempla 48 actuaciones nominativas de obra nueva y grandes reformas de las que
23 de ellas aún no habían superado la fase de redacción del proyecto de ejecución y estudio de
seguridad y salud, a 31 de diciembre de 2018. No obstante, se cumplen las previsiones para el
ejercicio, en relación con el número de usuarios beneficiados por las correspondientes obras,
determinadas en el correspondiente indicador definido para los fondos europeos que financian
estas actuaciones (subepígrafe II.8.6.F).
70. A 31 de diciembre de 2018, aún no se había procedido al desarrollo reglamentario de la
Comisión Interdepartamental de la Igualdad previsto por el artículo 15.3 de la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura
(LIEX). Tampoco al correspondiente a las Memorias explicativas de igualdad a las que se refiere
el artículo 24. No obstante, para suplir la ausencia de estas memorias se vienen emitiendo
informes de impacto de género, ascendiendo los emitidos en 2018 a 83.
En términos generales, los órganos e instituciones que forman parte de la Administración
autonómica y los Consejos de Administración de las empresas públicas autonómicas mantienen
una composición equilibrada, en el sentido definido por la DA primera de la LO 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. No obstante, la Secretaría General del
Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), mediante informe de 23 de abril de 2018 identifica la
existencia de 19 órganos o comités en situación de desequilibrio entre mujeres y hombres, sin que
conste la emisión de informes posteriores de seguimiento de esta situación (epígrafe II.8.7).
71. Respecto al cumplimiento de las obligaciones de información previstas por la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX), sobre las entidades integrantes del
sector público, la Secretaría General de Administración Pública llevó a cabo un control
206 Tribunal de Cuentas
individualizado sobre el mismo en 2018, resultando entre otras conclusiones que: doce entidades
públicas autonómicas obtuvieron un índice individual de transparencia no superior al 50 %; un total
de catorce entidades no cuentan con apartado específico de transparencia en Web de la entidad;
la totalidad de consorcios públicos autonómicos y la AGENEX no publicaron planes y programas
anuales y plurianuales, como tampoco su grado de cumplimiento y resultados.
A 31 de diciembre de 2018 no se había aprobado ni publicado un plan integral de simplificación
administrativa en el ámbito de la CAEX, pese a lo previsto por la DA primera de la LGAEX que
disponía su elaboración en el plazo de un año desde su entrada en vigor (que tuvo lugar el 24 de
noviembre de 2013), sin perjuicio de la existencia de diversas normas sectoriales dirigidas a
potenciar esta simplificación (epígrafe II.8.8).
72. A 31 de diciembre de 2018 estaba pendiente el desarrollo reglamentario previsto por la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAE), en lo referente a las siguientes materias:
Registro de Montes Protectores (artículo 245), Registro de Montes Ordenados (artículo 255 de la
ley), Instrucciones de Ordenación y Aprovechamientos de Montes (artículo 252), registros de
cooperativas, industrias y empresas forestales de Extremadura (artículo 282). La CAEX no cuenta
con un registro autonómico de infractores donde inscribir a las personas físicas y jurídicas
sancionadas, en virtud de resolución administrativa firme, por determinadas infracciones de la
legislación de montes. Tampoco se había aprobado una estrategia para el aprovechamiento de la
biomasa forestal, a la que hace referencia la DA cuarta de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes (subepígrafe II.8.9.A).
73. El artículo 8 de la Ley 27/2006 por la que se regulan las condiciones de acceso a la
información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente exige
la elaboración y publicación de un informe anual de coyuntura sobre el estado del Medio
Ambiente. El correspondiente a la CAEX, en relación al ejercicio 2018 no había sido elaborado a 1
de julio de 2020 (subepígrafe II.8.9.B).
74. A 31 de diciembre de 2018 tan solo existían cinco entidades que habían sido objeto de
inscripción en el registro de entidades certificadas por el sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (EMAS), ninguna de ellas entidades públicas. Una de estas
inscripciones fue cancelada y otra estaba en proceso de cancelación, en ambos casos por no
validar las declaraciones medioambientales en los ejercicios intermedios (subepígrafe II.8.9.C).
75. Pese a que el artículo 33.2 de la Ley 2/2012 atribuye al canon de saneamiento la condición
de recurso afectado a la financiación de infraestructuras hidráulicas, la CAEX no ha implantado un
sistema de gastos con financiación afectada que permita acreditar dicha afectación. No obstante,
de los datos derivados de la ejecución presupuestaria durante el periodo 2013 a 2018 se deduce
la existencia de un remanente de 67.715 miles de euros, recaudados en concepto de canon de
saneamiento, que no se habían aplicado a la financiación de las correspondientes infraestructuras.
Todo ello pese a las bonificaciones en la cuota íntegra que redujeron sustancialmente la
recaudación de este tributo en 2018.
En 2018 existían en la CAEX 206 aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes, de
las cuales 48 no contaban con estaciones depuradoras de aguas residuales. Adicionalmente,
existían otras 16 aglomeraciones que, si bien contaban con estación depuradora, se encontraban
en situación de no conformidad con la normativa comunitaria, bien por deficiencias de explotación
o porque se requería la ampliación o mejora de las instalaciones (subepígrafe II.8.9.D).
76. No se ha acreditado la remisión al Ministerio para la Transición Ecológica de la información
relativa a residuos de construcción y demolición, en el ámbito de la CAEX, prevista por el artículo
22 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. La Comisión Europea remitió una carta de
emplazamiento correspondiente al Procedimiento de Infracción CE nº 2015/2192 en la que se
señalaba la existencia de 133 vertederos ilegales de residuos inertes en el ámbito de la CAEX. De
los mismos, a 31 de diciembre de 2017 permanecían 82 vertederos pendientes de sellado,
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 207
habiéndose aportado en 2018 información adicional sobre el sellado de otros 23 vertederos, sin
que se haya obtenido dictamen favorable de la Comisión sobre estos últimos
(subepígrafe II.8.9.E).
77. En 2018 la CAEX contaba con diversos instrumentos de planificación para al fomento de la
eficiencia energética de los que no se ha acreditado la existencia de un seguimiento anual. Si bien
en el ámbito de CAEX no se han dictado normas integrales que supongan la trasposición de la
Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética en edificios, se fomentan las
correspondientes actuaciones a través de subvenciones al sector privado, además de la estrategia
de eficiencia energética en relación con edificios públicos (subepígrafe II.8.9.F).
78. Las imposiciones mantenidas por el sector público empresarial autonómico a fin de ejercicio
fiscalizado ascendieron a 39.380 miles de euros de los que un 96 % correspondían al Grupo
AVANTE, evidenciando la existencia de un importante volumen de recursos que, tanto en el
ejercicio fiscalizado como en los precedentes, no estaban siendo destinados al cumplimiento de
los objetivos asignados a estas entidades.
El incumplimiento de los coeficientes de inversión obligatorios por el Fondo Extremadura Avante I,
Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común ha motivado su conversión en 2018 en Fondo de
Inversión Colectiva de Tipo Cerrado.
Como consecuencia de las conclusiones derivadas del informe de control financiero realizado
sobre la actividad de apoyo a la financiación de empresas del Grupo AVANTE (2013 a 2015), la
IGCA instó la comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas concedidas por el
grupo, a efectos de un pronunciamiento sobre su compatibilidad con la regulación sobre
competencia, sin que a comienzos 1 de julio de 2020 se tenga constancia de resolución al
respecto (subepígrafe II.8.10.A).
79. Las transferencias globales presupuestadas inicialmente para la financiación de la actividad
de la Sociedad GEBIDEXSA son sistemáticamente objeto de ampliación en los sucesivos
ejercicios, poniendo de manifiesto una deficiente previsión de sus necesidades financieras a la
vista de la ejecución alcanzada en ejercicios precedentes (subepígrafe II.8.10.B).
80. A fin de 2018 permanecían pendientes de venta parte de los bienes aportados para su
enajenación en las ampliaciones de capital de la Sociedad Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA), un 11 % de los semilleros empresariales y un 67 % de
los polígonos. Respecto a los aportados en virtud del Acuerdo de Gobierno de 7 de noviembre de
2008, se determinaba un plazo prorrogable de enajenación de dos años, ampliamente superado.
La entidad empresarial CEXMA no ha suscrito un contrato programa que identifique de forma
expresa el contenido del servicio público que tiene atribuido, en contra de lo dispuesto por el
artículo 41.1 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, de comunicación audiovisual. Tampoco se ha
acreditado la realización de auditorías operativas previstas en el artículo 43.8.bis de la citada ley,
si bien la Sociedad de Radiodifusión y Televisión de Extremadura, S.A. viene siendo sometida a
una auditoría de cumplimiento anual (subepígrafe II.8.10.C).
81. El impulso de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la CAEX para la consecución de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos por la Agenda 2030 de la Organización de
las Naciones Unidas se encuentra en fase de planificación, sin perjuicio de actuaciones concretas
en materia de concienciación y de la aprobación de textos legales que desarrollan expresamente
aspectos concretos de los mismos.
A 31 de julio de 2020 no se había adaptado la estructura orgánica de la Junta para la asignación
de competencias de impulso, coordinación y monitorización de las actuaciones dirigidas a la
consecución de estos Objetivos. Dada la fase inicial en que se encuentra esta implementación,
tampoco se ha acreditado la realización de informes periódicos que permitan evaluar las referidas
208 Tribunal de Cuentas
actuaciones y su efectividad. Por último, tampoco se habían modificado las órdenes de
elaboración de presupuestos con objeto de establecer nexos de unión específicos entre los ODS y
las dotaciones presupuestarias destinadas a su consecución (epígrafe II.8.11).
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
82. La inversión civil del Estado ha sido objeto de una reducción continuada en ejercicios
precedentes, como consecuencia de la especial afectación de los gastos de inversión en el
proceso de consolidación fiscal llevado a cabo en todas las Administraciones, determinando que
los recursos de los FCI, directamente proporcionales a la misma, se vean reducidos
significativamente. Pese a que la dotación de estos fondos se mantiene estable en 2018, respecto
al ejercicio precedente, su escasa relevancia cuantitativa supone que tan solo representen el
0,46 % sobre los créditos iniciales del presupuesto de gastos de la AG, condicionando su
efectividad como instrumento de solidaridad interterritorial. Por el contrario, el Estado viene
aportando desde 2012 financiación incondicionada para gastos imputables a los capítulos de
“Inversiones Reales” y “Transferencias de Capital” cuyo régimen de justificación es más flexible
que el previsto para los FCI (epígrafe II.9.1).
83. La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por
otros requiere, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre
reguladora de los FCI (LFCI), acreditar la imposibilidad de ejecución de los proyectos por motivos
imprevistos, sin que ello venga exigiéndose en los últimos ejercicios.
Por otra parte, la práctica de la sustitución sistemática de subproyectos financiados con cargo al
Fondo, para asegurar la inclusión de otros ejecutados al 100 %, impide la verificación, en un
periodo plurianual, del control sobre el grado de ejecución de los proyectos previsto por el artículo
8.2 de la mencionada ley (epígrafe II.9.4).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
84. Del seguimiento de las recomendaciones formuladas en el informe anual de fiscalización del
ejercicio 2016 (reiteradas, en el relativo al ejercicio 2017 y en las correspondientes Resoluciones
de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas), se
deducen las siguientes conclusiones: Las modificaciones en la normativa autonómica introducidas
por la LAMA han supuesto el cumplimiento de las recomendaciones dirigidas a la armonización de
la LH con las prescripciones de la normativa de estabilidad presupuestaria; la determinación del
régimen de rendición de cuentas de las entidades públicas con participación no mayoritaria de la
CAEX y determinación de plazos máximos de aprobación; la armonización de la definición de
fundaciones públicas autonómicas; y la inclusión de la obligación de consolidar las cuentas del
sector público autonómico.
Por otra parte, por Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, se aprueba la implantación del sistema
de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto
limitativo que permite la integración del sistema de gestión con el sistema contable, entre otros;
además, se ha cumplido la recomendación de formulación de manuales de personal por dos
fundaciones y un consorcio; y, por último, se ha constituido un grupo de trabajo para el impulso de
la coordinación de los planes de mejora en los centros educativos. No se han acreditado medidas
dirigidas al cumplimiento del resto de recomendaciones formuladas (subapartado II.10).
IV. RECOMENDACIONES
1. Debería valorarse la inclusión en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de las empresas y
fundaciones públicas autonómicas, información sobre el cumplimiento de las obligaciones
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 209
económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del
mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
2. Tal como señala la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal.
3. Debería procederse, a la integración por parte de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, a la integración de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de
Información Contable de forma que se evite la utilización indebida del procedimiento de contraído
por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. Esta integración debería
contemplar los procedimientos necesarios para que los registros contables puedan recoger las
distintas causas de anulación de derechos y discriminarlas de las cancelaciones.
4. Debería valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, en orden a evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al
menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha
asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
5. Debería procederse al desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por la Ley
5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, del contenido y estructura
de los planes estratégicos de subvenciones, según prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los numerosos aspectos
pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
6. Sería conveniente adecuar a las disponibilidades de tesorería mantenidas por los Centros
de Profesores y Recursos las futuras aportaciones a su financiación, a realizar por la Consejería
de Educación y Empleo, promoviendo su compensación o incluso, instando su reintegro, en tanto
no sean utilizadas para los fines previstos.
7. Debería procederse, al desarrollo por la Intervención General de la Comunidad, de un
sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable, que permita el
adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación.
8. Deberían dictarse instrucciones y habilitar procedimientos de comunicación que permitan el
conocimiento actualizado, por parte de la Intervención General de la Comunidad, de las
responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes
de cuantía indeterminada, que pudieran requerir el registro de provisiones para responsabilidades
o, en su caso, de las contingencias a reflejar en la memoria.
9. Deberían adoptarse las medidas dirigidas a la migración de la Asociación Extremeña de la
Energía a la forma jurídica de consorcio, promoviendo la adopción del correspondiente acuerdo
entre las entidades participantes y la aprobación de nuevos estatutos que regulen su organización
y funcionamiento.
10. Debería procederse a la depuración de la deuda registrada como acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, en concepto de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, procediendo a la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y a
la imputación presupuestaria y abono de la deuda real, tanto en el caso de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, como en el caso del Servicio Extremeño de Salud.
210 Tribunal de Cuentas
11. Dados los errores detectados en los saldos registrados en deudores presupuestarios, sería
conveniente proceder a la revisión sistemática, por ejercicio de origen, de todos aquellos
contabilizados en concepto de tributos, cuya antigüedad supere los plazos de prescripción. Con el
objeto de evitar la reiteración de esta situación en el futuro, deberían implantarse procedimientos
de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos y el servicio de
contabilidad, que permita un conocimiento actualizado de la situación de los citados deudores, al
menos con carácter previo al vencimiento del plazo de prescripción.
Madrid, 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA ............ 215
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............... 217
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............. 218
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios ................................ 219
I.1-4 ADMINISTRACIONES BLICAS. Balances................................................................ 220
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico - patrimonial .......... 221
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances ............................ 222
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADESBLICAS. Cuentas de pérdidas y
ganancias .............................................................................................................. 223
I.3-1 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Balances ............................................. 225
I.3-2 FUNDACIONES Y CONSORCIOSBLICOS. Cuentas de resultados ............................. 226
I.4 SITUACIÓN DE AVALES ..................................................................................... 227
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................. 228
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ..................... 229
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 230
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 231
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos .............................................................. 232
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ..................................................... 233
II.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 234
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ...................................................... 235
II.2-1 Deudores presupuestarios ................................................................................... 236
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios............................................................................ 237
II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 238
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 239
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 240
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos .......................................................................... 241
II.2-7.1 Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo ...................................................... 242
II.2-7.2 Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo ...................................................... 219
II.2-7.3 Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE) ................................................. 220
II.2-8 Remanente de Tesorería...................................................................................... 246
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación ..................................... 247
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación .................................... 249
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario ........................................ 250
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ...................................... 252
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 215
Anexo I.0 - 1/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad
Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Extremadura
Organismo Autónomo
Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX)
Organismo Autónomo
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud (SES)
Organismo Autónomo
Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX)
Organismo Autónomo
Instituto de la Juventud de Extremadura
Organismo Autónomo
Instituto de Estadística de Extremadura
Ente Público
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID)
Ente Público
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)
Ente Público
Consejo Económico y Social de Extremadura (CESEX)
Ente Público
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC)
Ente Público
Instituto de Consumo de Extremadura
Ente Público
Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD)
Entidad Pública Empresarial
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante, S.L.
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante Inver siones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión
Colectiva, S.A.
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.
Sociedad Mercantil
Feval Gestión de Servicios, S.L.
Sociedad Mercantil
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA)
Sociedad Mercantil
Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA)
Sociedad Mercantil
Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Ext rem adura, S.A. (GISVESA)
Sociedad Mercantil
Gestión y Estudios Mineros, S.A.
Sociedad Mercantil
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)
Sociedad Mercantil
Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A.
Sociedad Mercantil
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.
Sociedad Mercantil
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Ext rem eña, S.A.
Sociedad Mercantil
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA)
Fundación
Fundación Academia Europea de Yuste
Fundación
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)
Fundación
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
(COMPUTAEX)
Fundación
Fundación Extremeña de la Cultura
Fundación
Fundación FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
Fundación
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Fundación
Fundación Helga de Alvear
Fundación
Fundación Jóvenes y Deporte
216 Tribunal de Cuentas
Anexo I.0 - 2/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad
Denominación
Fundación
Fundación Orquesta de Ext rem adura
Fundación
Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud
de Extremadura (FUNDESALUD)
Fundación
Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura
Asociación
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
Consorcio
Consorcio Cáceres 2016
Consorcio
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida
Consorcio
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC)
Consorcio
Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL)
Consorcio
Consorcio Gran Teatro de Cáceres
Consorcio
Consorcio del Museo del Vino de Almendralejo
Consorcio
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
Consorcio
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
Consorcio
Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción (INTROMAC)
Consorcio
Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida
Consorcio
Consorcio Teatro López de Ayala
Universidad
Universidad de Extremadura
Fundación
Fundación Orquesta de Ext rem adura
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 217
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
5.432.675
90.839
5.523.514
4.990.874
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
13.730
649
14.379
13.739
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
628
19
647
467
-
IMEX
8.778
178
8.956
7.159
-
SES
1.586.130
93.289
1.679.419
1.673.292
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
16.523
178
16.701
12.973
-
CESEX
369
0
369
337
TOTAL
7.058.833
185.152
7.243.985
6.698.841
OTRAS ENTIDADES PÚBLI CAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.114
140
1.254
1.148
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
196
0
196
180
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
235
0
235
231
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
787
0
787
743
218 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
5.432.675
90.839
5.523.514
5.136.491
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
13.730
649
14.379
13.926
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
628
19
647
573
-
IMEX
8.778
178
8.956
6.092
-
SES
1.586.130
93.289
1.679.419
1.675.528
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
16.523
178
16.701
13.725
-
CESEX
369
0
369
295
TOTAL
7.058.833
185.152
7.243.985
6.846.630
OTRAS ENTIDADES PÚBLI CAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.114
140
1.254
1.171
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
196
0
196
183
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana
235
0
235
226
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
787
0
787
750
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 219
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario
Variación
neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
(96.206)
241.823
145.617
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
187
0
187
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
106
0
106
-
IMEX
(1.067)
0
(1.067)
-
SES
2.236
0
2.236
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
759
(7)
752
-
CESEX
(42)
0
(42)
TOTAL
(94.027)
241.816
147.789
OTRAS ENTIDADES PÚBLI CAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
23
0
23
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
3
0
3
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
(5)
0
(5)
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
7
0
7
220 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado
Gastos a
distribuir
Circulante
Fondos
propios
Provisiones
Acreedores
A largo plazo
A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
2.706.134
0
481.664
(2.398.959)
0
4.646.325
940.432
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
26.434
0
7.424
33.253
0
0
605
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
30
0
298
305
0
0
23
-
IMEX
2.323
0
2.912
4.801
0
0
434
-
SES
318.692
0
187.061
241.461
0
0
264.292
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
10.664
0
7.080
17.012
0
110
622
-
CESEX
2
0
115
109
0
0
8
TOTAL
3.064.279
0
686.554
(2.102.018)
0
4.646.435
1.206.416
OTRAS ENTIDADES PÚBLI CAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
34
0
320
261
0
0
93
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
14
0
14
12
0
0
16
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
2.170
0
14
2.173
0
0
11
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
66
0
254
220
0
0
100
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 221
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos
Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencia
s y
Subvenciones
Extraordinarios
Ordinarios
Transferencias
y
Subvenciones
Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
1.520.247
3.132.734
80.892
2.115.074
2.517.654
311
(100.834)
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
11.818
1.633
0
58
13.730
0
337
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
468
0
0
0
0
573
105
-
IMEX
3.550
974
2.508
34
6.059
0
(939)
-
SES
1.327.886
343.990
4.981
101
1.675.428
430
(898)
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
12.358
0
162
445
13.280
42
1.247
-
CESEX
338
0
0
5
290
0
(43)
TOTAL
2.876.665
3.479.331
88.543
2.115.717
4.226.441
1.356
(101.025)
OTRAS ENTIDADES PÚBLI CAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.259
18
0
124
1.186
0
33
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
192
5
0
18
181
0
2
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana
286
14
0
109
187
0
(4)
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
895
0
0
44
852
0
1
222 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
184.035
230.869
271.176
76.961
66.767
-
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS
0
373
224
7
142
-
GISVESA
4
7.682
4.845
1.795
1.046
-
URVIPEXSA
14.822
19.758
10.498
17.718
6.364
CEXMA (Grupo)
-
CEXMA
129
2.938
3.009
0
58
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA
11.128
7.037
4.231
7.463
6.471
Extremadura Avante (Grupo)
-
EXTREMADURA AVANTE
126.543
42.829
151.123
15.404
2.845
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADO S A
PYMES
135
4.825
1.509
0
3.451
-
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD
GESTORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN
COLECTIVA (*)
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
FEISA
2.736
89.177
48.674
27.997
15.242
-
GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS
0
2.002
1.415
575
12
-
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE
EUROPEO, en liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y
LA INNOVACIÓN
1.716
1.518
3.229
0
5
Sociedad GPEX (Grupo)
-
GEBIDEXSA
305
2.338
1.579
48
1.016
-
GESPESA
23.844
20.280
25.548
5.954
12.622
-
GPEX
2.673
30.112
15.292
0
17.493
OTRAS ENTIDADES PÚBLI CAS
10.625
1.650
6.150
2.759
3.366
-
CONSORCIO FEVAL
10.564
654
6.896
1.846
2.476
-
CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE
TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE
MÉRIDA
61
996
(746)
913
890
TOTAL
194.660
232.519
277.326
79.720
70.133
N/A: (No aplicable)
(*) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 223
Anexo I.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
8.863
(36.382)
(845)
(28.364)
378
(28.742)
0
(28.742)
-
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS
0
1
0
1
0
1
0
1
-
GISVESA
0
(120)
(96)
(216)
0
(216)
0
(216)
-
URVIPEXSA
49
(729)
(65)
(745)
(211)
(534)
0
(534)
CEXMA (Grupo)
-
CEXMA
1
(898)
2
(895)
0
(895)
0
(895)
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA
90
(25.171)
(63)
(25.144)
22
(25.166)
0
(25.166)
Extremadura Avante (Grupo)
-
EXTREMADURA AVANTE
5
391
(173)
223
858
(635)
0
(635)
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES
5.343
(6.929)
(16)
(1.602)
(423)
(1.179)
0
(1.179)
-
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD GESTORA DE
ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA (*)
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
FEISA
52
(299)
(489)
(736)
(112)
(624)
0
(624)
-
GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS
0
15
0
15
4
11
0
11
-
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO, en
liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA
INNOVACIÓN
0
(40)
1
(39)
(9)
(30)
0
(30)
Sociedad GPEX (Grupo)
-
GEBIDEXSA
2.219
(2.169)
0
50
13
37
0
37
-
GESPESA
320
140
86
546
202
344
0
344
-
GPEX
784
(574)
(32)
178
34
144
0
144
N/A: (No aplicable)
(*) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
224 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-2 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbrica
s
OTRAS ENTIDADES PÚBLI CAS
3.117
(2.728)
(88)
301
1
300
0
300
- CONSORCIO FEVAL
1.298
(1.397)
(60)
(159)
0
(159)
0
(159)
- CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO
CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA
1.819
(1.331)
(28)
460
1
459
0
459
TOTAL
11.980
(39.110)
(933)
(28.063)
379
(28.442)
0
(28.442)
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 225
Anexo I.3-1
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No corriente
Corriente
Fundaciones
-
FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE
17
322
(512)
460
391
-
FUNDACIÓN CCMI
7.410
4.767
7.789
3.694
694
-
FUNDACIÓN COMPUTAEX
206
540
521
0
225
-
FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
29
164
108
62
23
-
FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
1.804
131
1.924
0
11
-
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
8.063
2.493
10.000
0
556
-
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
50
1.334
889
0
495
-
FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
109
266
16
58
301
-
FUNDACIÓN FUNDESALUD
89
3.305
664
819
1.911
-
FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
7.836
6.427
6.686
6.374
1.203
SUBTOTAL
25.613
19.749
28.085
11.467
5.810
AGENEX
21
2.479
638
17
1.845
Consorcios
-
CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO -ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO
DE MÉRIDA
544
2.982
3.272
26
228
-
CEIC
23
204
169
0
58
-
CONSORCIO INTROMAC
2.098
2.112
2.514
1.027
669
-
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA
77
158
69
0
166
SUBTOTAL
2.742
5.456
6.024
1.053
1.121
226 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-2
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directament
e al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo
Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundaciones
-
FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E
IBEROAMERICANA DE YUSTE
1.345
(1.160)
(20)
165
0
165
(66)
57
156
-
FUNDACIÓN CCMI
4.873
(4.182)
(7)
684
1
683
30
560
1.273
-
FUNDACIÓN COMPUTAEX
654
(614)
0
40
3
37
(90)
0
(53)
-
FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
343
(320)
(3)
20
0
20
(12)
12
20
-
FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
93
(89)
0
4
0
4
758
901
1.663
-
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
718
(662)
0
56
0
56
0
1.423
1.479
-
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
3.013
(2.955)
(7)
51
0
51
0
183
234
-
FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
2.738
(2.871)
(3)
(136)
0
(136)
0
0
(136)
-
FUNDACIÓN FUNDESALUD
948
(817)
1
132
0
132
67
0
199
-
FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
3.579
(2.780)
(48)
751
0
751
(9)
(66)
676
SUBTOTAL
18.304
(16.450)
(87)
1.767
4
1.763
678
3.070
5.511
AGENEX
1.605
(1.412)
1
194
0
194
0
0
194
Consorcios
-
CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-
ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA
561
142
(8)
695
15
680
(5)
0
675
-
CEIC
968
(968)
0
0
0
0
0
0
0
-
CONSORCIO INTROMAC
368
(303)
0
65
0
65
(11)
0
54
-
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA
870
(843)
(3)
24
0
24
0
0
24
SUBTOTAL
2.767
(1.972)
(11)
784
15
769
(16)
0
753
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 227
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias finales
Avales
(Nº)
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Concedidos por la Administración
General
0
0
0
0
0
0
2.
Concedidos por Extremadura
Avante
5
4.000
0
0
5
4.000
Total
5
4.000
0
0
5
4.000
228 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinario
s y
suplementos
de crédito
Ampliacione
s de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporacione
s remanentes
de crédito
Otras
modificaciones
Total
modificacione
s
Positivas
Negativas
Positiva
s
Negativa
s
1
.
Gastos de personal
0
0
30.029
43.528
198
0
0
0
(13.301)
2
.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
0
0
18.404
6.373
5.682
23
0
0
17.736
3
.
Gastos financieros
0
0
1.151
4.942
0
0
0
0
(3.791)
4
.
Transferencias corrientes
0
2.250
67.703
34.755
65.044
9.060
0
276
109.026
5
.
Fondo de contingencia
0
0
0
0
0
0
0
3.085
(3.085)
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
0
2.250
117.287
89.598
70.924
9.083
0
3.361
106.585
6
.
Inversiones reales
835
0
22.007
35.665
834
241
0
53
(11.801)
7
.
Transferencias de capital
0
0
13.154
27.185
6.645
1315
0
64
(6.135)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
835
0
35.161
62.850
7.479
1.556
0
117
(17.936)
8
.
Activos financieros
0
0
0
0
2.190
0
0
0
2.190
9
.
Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
0
0
0
0
2.190
0
0
0
2.190
TOTAL
835
2.250
152.448
152.448
80.593
10.639
0
3.478
90.839
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 229
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
02. Presidencia
0
0
354
1.022
20
0
0
0
(648)
10. Consejería de Hacienda y Administración
Pública
0
0
3.540
8.578
2.370
0
0
0
(2.668)
11. Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales
835
0
53.402
19.316
69.333
10.225
0
22
114.457
12. Consejería de Medio Amb y Rural, Pol,
Agrarias y Territor.
0
2.250
43.072
49.604
6.704
414
0
129
2.707
13. Consejería de Educación y Empleo
0
0
42.668
42.861
1.940
0
0
240
1.507
14. Consejería de Economía e
Infraestructuras
0
0
6.131
22.184
55
0
0
2
(16.000)
15. Consejería de Cultura e Igualdad
0
0
3.281
3.941
171
0
0
0
(489)
20. Endeudamiento Público
0
0
0
4.942
0
0
0
0
(4.942)
21. Fondo de Contingencia
0
0
0
0
0
0
0
3.085
(3.085)
TOTAL
835
2.250
152.448
152.448
80.593
10.639
0
3.478
90.839
230 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1.Gastos de personal
1.143.613
(13.301)
1.130.312
1.120.728
9.584
2.Gastos corrientes en bienes y
servicios
234.451
17.736
252.187
213.844
38.343
3.Gastos financieros
68.745
(3.791)
64.954
64.871
83
4.Transferencias corrientes
3.105.576
109.026
3.214.602
2.992.671
221.931
5.Fondo de Contingencia
5.000
(3.085)
1.915
0
1.915
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
4.557.385
106.585
4.663.970
4.392.114
271.856
6.Inversiones reales
266.401
(11.801)
254.600
118.331
136.269
7.Transferencias de capital
291.655
(6.135)
285.520
161.239
124.281
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
558.056
(17.936)
540.120
279.570
260.550
8.Activos financieros
0
2.190
2.190
2.190
0
9.Pasivos financieros
317.234
0
317.234
317.000
234
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
317.234
2.190
319.424
319.190
234
TOTAL
5.432.675
90.839
5.523.514
4.990.874
532.640
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 231
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
02. Presidencia
62.889
(648)
62.241
60.232
2.009
10. Consejería de Hacienda y Administración
Pública
68.906
(2.668)
66.238
60.958
5.280
11. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
2.100.895
114.457
2.215.352
2.119.294
96.058
12. Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territoriales
1.145.831
2.707
1.148.538
949.874
198.664
13. Consejería de Educación y Empleo
1.335.867
1.507
1.337.374
1.230.151
107.223
14. Consejería de Economía e Infraestructuras
250.210
(16.000)
234.210
126.381
107.829
15. Consejería de Cultura e Igualdad
77.112
(489)
76.623
63.259
13.364
20. Endeudamiento Público
385.965
(4.942)
381.023
380.725
298
21. Fondo de Contingencia
5.000
(3.085)
1.915
0
1.915
TOTAL
5.432.675
90.839
5.523.514
4.990.874
532.640
232 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1.
Impuestos directos
729.502
0
729.502
720.472
2.
Impuestos indirectos
1.226.002
0
1.226.002
1.255.047
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
113.029
859
113.888
109.901
4.
Transferencias corrientes
2.404.192
5.706
2.409.898
2.223.066
5.
Ingresos patrimoniales
10.741
0
10.741
11.412
TOTAL OPERACIONES CO RRIENTES
4.483.466
6.565
4.490.031
4.319.898
6.
Enajenación de inversiones reales
2.272
0
2.272
1.001
7.
Transferencias de capital
499.366
8.307
507.673
254.911
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
501.638
8.307
509.945
255.912
8.
Activos financieros
0
13.056
13.056
1.858
9.
Pasivos financieros
447.571
62.911
510.482
558.823
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
447.571
75.967
523.538
560.681
TOTAL
5.432.675
90.839
5.523.514
5.136.491
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 233
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
DRN
ORN
Importes
1. (+) Operaciones no financieras
4.575.810
4.671.684
(95.874)
2. (+) Operaciones con activos financieros
1.858
2.190
(332)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
4.577.668
4.673.874
(96.206)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
558.823
317.000
241.823
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
145.617
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
11.589
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
0
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
0
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
157.206
234 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
PASIVO
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
INMOVILIZADO
2.706.134
2.749.623
A)
FONDOS PROPIOS
(2.398.959)
(2.254.322)
I.
Inversiones destinadas al uso general
115.463
110.697
I. Patrimonio
(2.298.125)
(2.178.584)
II.
Inmovilizaciones inmateriales
17.567
10.459
II. Reservas
0
0
III.
Inmovilizaciones materiales
2.340.480
2.383.144
III.Resultados de ejercicios anteriores
0
0
IV. Inversiones gestionadas
0
0
IV.Resultados del ejercicio
(75.738)
(100.834)
V.
Inversiones financieras permanentes
232.624
245.323
B)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
0
0
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS
0
0
C)
ACREEDORES A LARGO PLAZO
4.646.325
4.588.018
C)
ACTIVO CIRCULANTE
481.664
409.412
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
515.500
556.500
I. Existencias
0
0
II. Otras deudas a largo plazo
4.127.948
4.028.641
II. Deudores
315.183
289.221
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
2.877
2.877
III. Inversiones financieras temporales
651
156
D)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
940.432
806.908
IV. Tesorería
165.830
120.035
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
57.452
37.536
V. Ajustes por periodificación
0
0
II. Deudas con entidades de crédito
171.152
155.876
III. Acreedores
711.828
613.496
IV. Ajustes por periodificaci ón
0
0
E)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO
PLAZO
0
18.431
TOTAL ACTIVO
3.187.798
3.159.035
TOTAL PASIVO
3.187.798
3.159.035
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 235
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
HABER
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
GASTOS
4.733.873
4.522.617
B)
INGRESOS
4.633.039
4.446.879
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.520.247
1.484.543
1.
Ingresos de gestión ordinaria
2.047.374
2.033.067
2.
Transferencias y subvenciones
3.132.734
2.996.204
2.
Otros ingresos de gestión ordinaria
67.700
60.907
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
80.892
41.870
3.
Transferencias y subvenciones
2.517.654
2.349.787
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
0
0
4.
Ganancias e ingresos extraordinarios
311
3.118
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
0
(1)
c) Gastos extraordinarios
0
0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
80.892
41.870
c) Ingresos extraordinarios
0
1
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
311
3.118
AHORRO
DESAHORRO
100.834
75.738
236 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2017 y anteriores
271.826
11
44.649
227.188
76.267
150.921
2018
5.229.892
93.401
5.136.491
5.005.620
130.871
TOTAL
271.826
5.229.903
138.050
5.363.679
5.081.887
281.792
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 237
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
Anticipos de caja fija
8.875
0
44.212
53.087
45.375
7.712
Deudores Servicio de Recaudación
13.099
0
14.468
27.567
13.099
14.468
Deudores aplicac. anticipada ingresos
SES
842
0
4.924
5.766
831
4.935
Pagos Convenio de la SS
18.309
0
371.971
390.280
384.995
5.285
Pagos provisionales del Tesoro
2
0
0
2
0
2
Compartimento Facilidad Financiera
(4)
0
4
0
0
0
Colateral financiero
2.567
0
0
2.567
0
2.567
FLA extraordinario 2017
1.854
0
55.083
56.937
56.937
0
FLA ordinario 2017
2.254
0
39
2.293
2.293
0
FLA extraordinario 2018
0
0
62.831
62.831
42.856
19.975
FLA ordinario 2018
0
0
111.463
111.463
102.623
8.840
Otros
747
0
63.271
64.018
63.445
573
TOTAL
48.545
0
728.266
776.811
712.454
64.357
238 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
1.
Cobros
13.528.164
Presupuesto corriente
5.005.620
Presupuestos cerrados
76.266
Operaciones no presupuest arias
8.446.278
2.
Pagos
13.482.369
Presupuesto corriente
4.737.072
Presupuestos cerrados
284.435
Operaciones no presupuestarias
8.460.862
I.
Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
45.795
3.
Saldo inicial de tesorería
120.035
II.
Saldo final de tesorería (I+3)
165.830
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 239
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2015
21
0
0
21
1
20
2016
2.451
0
0
2.451
1.656
795
2017
285.445
0
238
285.207
278.889
6.318
2018
4.673.874
4.420.072
253.802
TOTAL
287.917
0
238
4.961.553
4.700.618
260.935
240 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Fianzas adjudicación obras y servicios
16.157
0
(7.303)
8.854
936
7.918
I.R.P.F. Personal docente
13.437
0
101.139
114.576
100.609
13.967
Fianzas por concierto sobre suministros
0
0
8.776
8.776
60
8.716
Cuentas de créditos (Varios Bancos y Cajas)
0
0
490.000
490.000
490.000
0
Hda. Pca. Retenciones I.R.P.F.
6.006
0
50.996
57.002
50.226
6.776
Oficina Liquidadora pendiente de aplicación
3.602
0
(598)
3.004
0
3.004
Ingresos pendientes de aplicación
127
0
61.030
61.157
60.904
253
Ingresos fondos proc. U.E. ptes. aplicación
59
0
2.787
2.846
2.846
0
FEDER Anticipo inicial PO 2014-2020
22.193
0
0
22.193
0
22.193
FSE Anticipo inicial PO 2014-2020
8.726
0
0
8.726
0
8.726
Empleo juvenil Anticipo inicial PO 2014-2020
1.287
0
0
1.287
0
1.287
FEDER Anticipo anual PO 2014-2020
16.595
0
0
16.595
0
16.595
FSE Anticipo anual PO 2014-2020
6.545
0
6.856
13.401
6.545
6.856
Otros
6.392
0
7.020.141
7.026.533
7.020.470
6.063
TOTAL
101.126
0
7.733.824
7.834.950
7.732.596
102.354
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 241
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación
Tipos de Interés
(%)
Suscripcione
s (totales)
Pendiente de
amortización al 1
de enero
Suscripciones
Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
2013
AURIGA 35M-13
4,10
35.000
35.000
0
0
0
35.000
2013
AURIGA 5M-13
5,20
5.000
5.000
0
0
0
5.000
2014
AURIGA 27,5 - 14
3,80
27.500
27.500
0
0
0
27.500
2011
BANESTO 11.000-11
6,50
11.000
11.000
0
0
0
11.000
2013
BBVA 20M-13
6,13
20.000
20.000
0
20.000
0
0
2013
BBVA 21M-13
7,75
21.000
21.000
0
0
0
21.000
2013
BBVA 30M-13
3,50
30.000
30.000
0
0
0
30.000
2014
BBVA 300 - 14
3,88
300.000
300.000
0
0
0
300.000
2013
CAIXABANK 11M-13
4,31
11.000
11.000
0
0
0
11.000
2011
CITY 25.000-11
Variable
referenciado a la
inflación +365 p.b.
25.000
25.000
0
0
0
25.000
2012
CITY 25.000-12
Variable
referenciado a
inflación+ 425p.b.
25.000
25.000
0
0
0
25.000
2013
CITY 30.000-13
Variable
referenciado a
inflación + 272 p.b.
30.000
30.000
0
0
0
30.000
2013
HSBC 13M-13
Variable
referenciado a
Euribor 6 meses+ 65
p.b.
13.000
13.000
0
0
0
13.000
2013
BANCO SABADELL 23M-13
5, 50
23.000
23.000
0
0
0
23.000
TOTAL
576.500
576.500
0
20.000
0
556.500
242 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7.1 -
1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
ABANCA
2
70.000
65.833
0
8.333
57.500
BAADER BANK
1
15.000
15.000
0
0
15.000
BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA
3
60.343
50.822
0
2.837
47.985
BANCO CAIXA GERAL
1
9.732
9.732
0
4.866
4.866
BANCO DE CRÉDITO LOCAL
1
55.214
21.219
0
21.219
0
BDCE
2
20.000
18.333
0
1.667
16.666
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
1
20.000
7.686
0
7.686
0
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
5
325.000
239.869
0
14.869
225.000
BANCO POPULAR
3
64.346
51.707
0
2.361
49.346
BANCO DE SABADELL
2
50.000
50.000
0
0
50.000
BANCO DE SANTANDER
3
299.363
247.891
0
3.750
244.141
BANKIA
5
201.962
178.588
0
9.000
169.588
BANKINTER
1
10.883
10.883
0
2.721
8.162
BARCLAYS
1
15.000
15.000
0
0
15.000
CAJA BADAJOZ
5
79.000
26.551
0
19.551
7.000
CAJA DUERO
4
45.000
14.325
0
4.325
10.000
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 243
Anexo II.2-7.1 -
2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
CAJA DE EXTREMADURA
4
82.275
62.149
0
11.316
50.833
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
4
35.666
32.417
0
792
31.625
CAJA RURAL DEL SUR
1
50.000
45.833
0
4.167
41.666
CAJASOL
2
17.000
10.778
0
778
10.000
DEPFA
1
19.000
19.000
0
0
19.000
H y P
1
15.000
15.000
0
0
15.000
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
3
122.299
79.894
0
25.519
54.375
LA CAIXA
2
56.892
21.338
0
4.445
16.893
LIBERBANK
3
83.130
83.130
0
0
83.130
TOTAL
61
1.822.105
1.392.978
0
150.202
1.242.776
244 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
BBVA
1
10.000
0
10.000
10.000
0
BDCE
1
17.000
0
17.000
17.000
0
BANCO DE SABADELL
1
105.000
0
105.000
105.000
0
BANCO DE SANTANDER
1
40.000
0
40.000
40.000
0
CAJA RURAL DE ZAMORA
1
10.000
0
10.000
10.000
0
LA CAIXA
2
100.000
0
100.000
100.000
0
LIBERBANK
2
208.000
0
208.000
208.000
0
TOTAL
9
490.000
0
490.000
490.000
0
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 245
Anexo II.2-7.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE)
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
3
39.038
20.218
0
1.160
19.058
MINISTERIO DE EDUCACI ÓN, CULTURA Y DEPORTE
2
22.442
12.683
9.762
3.609
18.836
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
1
40.000
20.200
0
3.300
16.900
FFCA-15
1
757.110
757.110
0
94.639
662.471
FFCA-15
1
9.749
9.749
0
1.219
8.530
FFCA-16
1
805.785
805.785
0
0
805.785
FFCA-17
1
560.386
505.021
55.365
29
560.357
FFCA-18
1
488.310
0
488.310
0
488.310
FP BANCO COOPERATIVO
1
874
737
0
109
628
FP BANCO POPULAR
1
2.331
1.967
0
291
1.676
FP BANKINTER
1
3.402
2.871
0
425
2.446
FLA 178-14
1
177.998
155.748
0
22.250
133.498
FPICO 157-14
1
157.036
122.684
0
19.630
103.054
AGE MEDEA SES
1
3.061
0
3.061
0
3.061
AGE 2,35
1
2.354
0
2.354
0
2.354
LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN
0
0
557.019
0
39.787
517.232
TOTAL
18
3.069.876
2.971.792
558.852
186.448
3.344.196
246 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
196.322
(+)
del Presupuesto corriente
130.871
(+)
de Presupuestos cerrados
150.921
(+)
de operaciones no presupuestarias
27.224
(-)
de dudoso cobro
53.553
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
59.141
2.
Obligaciones pendientes de pago
308.346
(+)
del Presupuesto corriente
254.426
(+)
de Presupuestos cerrados
7.133
(+)
de operaciones no presupuestarias
83.921
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
37.134
3.
Fondos líquidos
165.830
I.
Remanente de Tesorería afectado
II.
Remanente de Tesorería no afectado
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
53.806
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 247
Anexo III.1 1/2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones
presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente de
pago
Incorporaciones
Otros aumentos
Bajas
11.04.261A.63
0
0
2.539
0
2.539
2.539
0
1.849
690
11.04.261A.78
1.391
0
82
95
1.378
1.378
0
1.337
41
11.05.261A.62
0
0
592
0
592
592
0
567
25
11.06.232A.62
0
0
95
0
95
95
0
77
18
11.06.232A.63
0
0
391
0
391
391
0
210
181
11.06.232A.76
0
0
1.515
0
1.515
1.515
0
0
1.515
12.06.115B.76
5.471
0
0
156
5.315
5.315
0
2.907
2.408
13.01.222A.62
0
0
1
0
1
1
0
1
0
13.01.222A.63
0
0
813
0
813
813
0
575
238
14.01.321A.62
0
0
175
0
175
175
0
172
3
14.01.321A.63
0
0
366
0
366
366
0
85
281
14.02.331B.74
0
0
289
0
289
289
0
0
289
14.04.323A.77
0
0
1.166
0
1.166
1.166
0
1.166
0
14.07.353B.60
6.357
0
256
5.036
1.577
1.577
0
1.393
184
14.07.353B.61
325
0
0
325
0
0
0
0
0
14.07.353B.76
750
0
0
375
375
375
0
0
375
14.07.354D.60
100
0
17
100
17
17
0
17
0
14.07.354D.61
251
0
0
89
162
162
0
162
0
14.07.354D.62
3.283
0
57
3.182
158
158
0
60
98
14.07.354D.63
330
0
32
330
32
32
0
32
0
248 Tribunal de Cuentas
Anexo III.1 2/2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones
presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente de
pago
Incorporaciones
Otros aumentos
Bajas
14.08.342A.60
0
0
362
0
362
362
0
223
139
14.08.342A.61
0
0
17
0
17
17
0
13
4
14.08.342A.76
0
0
56
0
56
56
0
46
10
15.02.273A.61
0
0
185
0
185
185
0
185
0
15.02.273A.62
0
0
15
0
15
15
0
15
0
15.02.273A.76
0
0
283
0
283
283
0
236
47
15.03.272A.61
0
0
398
0
398
398
0
302
96
15.03.272A.62
562
0
460
562
460
460
0
460
0
15.03.272A.76
0
0
88
0
88
88
0
0
88
TOTAL
18.820
0
10.250
10.250
18.820
18.820
0
12.090
6.730
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 249
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones finales
Derechos reconocidos
Cobros
Derechos pendientes de cobro
700.00. F.C.I. ejercicio corriente
18.820
10.333
10.333
0
700.02. F.C.I. ejercicio cerrado año 2017
0
3.127
3.127
0
TOTAL
18.820
13.460
13.460
0
250 Tribunal de Cuentas
Anexo III.3 1/2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
02.01.112A.62
0
0
9
0
9
9
0
9
0
02.01.112A.63
0
0
103
0
103
103
0
71
32
11.02.212A.76
0
0
331
0
331
331
0
32
299
11.05.261A.60
400
0
0
400
0
0
0
0
0
12.03.222F.62
0
0
98
0
98
98
0
96
2
12.03.222F.63
0
0
99
0
99
99
0
49
50
13.01.222A.62
0
0
31
0
31
31
0
31
0
13.01.222A.63
0
0
325
0
325
325
0
311
14
13.01.222B.62
0
0
16
0
16
16
0
16
0
13.01.222B.63
0
0
392
0
392
392
0
201
191
14.04.323A.77
0
0
242
0
242
242
0
242
0
14.06.322A.76
0
0
80
0
80
80
0
13
67
14.07.353B.60
0
0
130
0
130
130
0
130
0
14.07.353B.76
1.000
0
674
996
678
678
0
258
420
Comunidad autónoma de Extremadura, ejercicio 2018 251
Anexo III.3 2/2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
14.07.354D.60
538
0
119
478
179
179
0
96
83
14.07.354D.61
657
0
0
654
3
3
0
3
0
14.07.354D.62
1.260
0
44
1.252
52
52
0
52
0
14.07.354D.63
300
0
0
300
0
0
0
0
0
14.08.342A.62
0
0
103
0
103
103
0
0
103
14.08.342A.63
0
0
432
0
432
432
0
391
41
14.08.342A.76
0
0
25
0
25
25
0
25
0
15.02.273B.77
0
0
612
0
612
612
0
397
215
15.03.272A.62
279
0
0
160
119
119
0
119
0
15.04.274A.62
510
0
94
337
267
267
0
70
197
15.04.274A.63
253
0
136
234
155
155
0
93
62
15.04.274A.64
1
0
0
1
0
0
0
0
0
15.04.274A.76
1.075
0
1.042
325
1.792
1.792
0
1.351
441
TOTAL
6.273
0
5.137
5.137
6.273
6.273
0
4.056
2.217
252 Tribunal de Cuentas
Anexo III.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones finales
Derechos reconocidos
Ingresos
Pendiente de ingreso
700.01 FCI ejercicio corriente
6.273
3.206
1.909
1.29
7
700.03 FCI ejercicio cerrado año 2017
0
1.599
1.599
0
TOTAL
6.273
4.805
3.508
1.297
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas, según lo dispuesto en la Norma de
Procedimiento nº 66, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por
el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF19.D6FF11_EXTREMADURA2018.AROUJUWFDMTMYOPJ@1
ELISA ISABEL CORTÉS PEREZ con DNI 07003058H ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercicio 2018 a las 14:04:37, el día
19/11/2020.
Su número de registro es el 202099900047365.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. EJERCICIO 2018
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Guillermo Fernández Vara
DNI:
07003058H
Cargo:
Presidente
Entidad:
Junta de Extremadura
Periodo:
2018
En caso de que el Presidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones
marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Elisa Isabel Cortés Pérez
DNI:
07003058H
Cargo:
Interventora General
Correo electrónico:
ig.hap@juntaex.es
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF19.D6FF11_EXTREMADURA2018.AROUJUWFDMTMYOPJ@1
Anexos de la sección:
Nombre: huella_Autorizacion_Presidente_a_IG.pdf, Hash: t/C1s0eMSm6gk+BjvTMlow==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Alegación:
Nombre: ALEGACIONES TCU 2018 DEFINITIVAS_signed_signed.pdf, Hash:
GhW3boG3W5U8+6d4z+7zXw==
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones firmadas 2018
Documentos:
Nombre: ANEXOS Alegaciones.zip, Hash: plPFsEpP5BunPUGmu4kMAA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Consejería de Hacienda y Administración Pública JUNTA DE EXTREMADURA
Paseo de Roma s/n
06800 Mérida
1/81
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018
FORMULADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por medio de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, a la vista del Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura correspondiente al ejercicio 2018, y dentro del plazo concedido al efecto, formula
las siguientes
ALEGACIONES
En primer lugar, como siempre, debe reconocerse la labor que desarrolla el Tribunal de Cuentas en
el análisis de la gestión de esta Administración, pues supone una ayuda importante para la mejora
de nuestros sistemas y procedimientos. Prueba de ello es el cumplimiento de muchas de sus
recomendaciones tal como expone el Tribunal en el apartado del informe II.10 Seguimiento de
recomendaciones.
Todo ello sin perjuicio de discrepancias, cada vez menos relevantes, en la aplicación de algunos
criterios contables que pondremos de manifiesto en estas alegaciones y de la imposibilidad material,
por falta de medios técnicos y recursos humanos, de acometer algunas de las recomendaciones
planteadas por Tribunal.
Procede en esta introducción señalar la insuficiencia del plazo a los efectos de alegar, presentar
documentos y justificaciones, en tanto se han reducido a un tercio los plazos permitidos en el
artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Teniendo
en cuenta la amplitud del informe, y la multitud de gestores y entidades a las que afecta el mismo,
en el plazo concedido, incluyendo la prórroga, resulta difícil dar respuesta a lo expuesto en el
anteproyecto de informe.
Respecto a la documentación a la que se hace referencia en los distintos apartados por las
Consejerías y Entidades, se adjuntan a estas alegaciones en soporte informático ordenadas dentro de
cada entidad que las remite.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
Como indica el Tribunal, la armonización del régimen normativo en cuanto al criterio de inclusión
de las fundaciones en el sector público, se ha producido con la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de
abril, para una administración más ágil (LAMA en adelante). No obstante hay que matizar, como en
otros informes anteriores, que dicha armonización ya se había producido con la aprobación de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 129, que
regula el régimen de adscripción de las fundaciones, es de carácter básico.
2/81
Sobre la inclusión de AGENEX en el sector público autonómico, entendemos que con
independencia de la naturaleza jurídica, al estar la entidad integrada en los Presupuestos de la
Comunidad para 2018 (Ley 1/2018, artículo 1.i.primer apartado) y clasificada por el Comité
Técnico de Cuentas Nacionales como sector administración pública, es obligada la consideración de
la entidad como sector público autonómico.
La Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) hace las siguientes alegaciones:
“Como en ejercicios precedentes se incluye a la entidad AGENEX formando parte del sector
público autonómico, por aplicación de los criterios previstos para otras entidades análogas. Esta
entidad fue creada como asociación, cuya naturaleza jurídica resulta incompatible con la
condición que tiene atribuida de medio propio de la Administración (artículo 2.6 de la LO 1/2002,
reguladora del Derecho de Asociación) y no tiene encaje entre las formas jurídicas previstas por el
artículo 2 de la LH, para las entidades susceptibles de formar parte del sector público autonómico.
Tras encargar la propia entidad un asesoramiento jurídico externo que aconsejaba la figura de
consorcio como la más apropiada a los fines y actividad de la misma, mediante informe emitido en
2017, a 1 de julio de 2020 no se había realizado la migración a la forma jurídica de consorcio.”
Comentario:
La Asamblea Extraordinaria de AGENEX de 3 de octubre de 2017 acordó la adopción de las
acciones necesarias para la migración jurídica de esta entidad a la naturaleza de consorcio.
Durante este periodo se han elaborado los documentos y estatutos necesarios para la constitución
del futuro consorcio, habiendo manifestado las Diputaciones la imposibilidad legal de constituir
actualmente dicha forma jurídica por encontrarse bajo un Plan Económico y Financiero. (Se
adjuntan las contestaciones recibidas a requerimiento de la documentación enviada por parte de la
D.G. de Industria, Energía y minas de la Junta de Extremadura).
II.2.1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
La Fundación Orquesta de Extremadura hace las siguientes alegaciones:
Las cuentas anuales auditadas del ejercicio 2018 de la Fundación Orquesta de Extremadura, se
presentaron en el registro del Protectorado de Fundaciones de Extremadura el 06/03/2020. Como
justificante se adjunta copia del registro.
El Servicio Público de Empleo (SEXPE) hace las siguientes alegaciones
Apartado II.2.1. Estructura y contenido
“En el ejercicio fiscalizado continúa sin proveerse a determinadas entidades públicas de los
medios necesarios para la formación de presupuestos y cuentas independientes. Al igual que en
ejercicios precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida, las cuentas anuales de la
AG integran la liquidación presupuestaria de siete entidades públicas que funcionan como
servicios presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se
unifica, indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde a entidades
jurídicas diferenciadas. Esta situación afecta a las siguientes entidades: OOAA: Servicio
Extremeño Público de Empleo (SEXPE)”.
3/81
Alegaciones:
El SEXPE viene presentando las Cuentas anuales integradas en la Administración General,
conforme a la habilitación que le confiere la normativa vigente, establecida en el artículo 2 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura en la redacción dada por
la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura establece que:
“1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico:
a) La Junta de Extremadura o Administración general de la comunidad.
b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el
artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El sector público institucional autonómico.
2. Integran el sector público institucional autonómico las siguientes entidades:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se
clasifican en:
1. º Organismos autónomos.
2. º Entidades públicas empresariales.
b)…”
El artículo 138 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
modificado por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece que:
La cuenta general de la Comunidad Autónoma de Extremadura contendrá entre otros documentos,
los siguientes:
- Las cuentas anuales de todas las entidades que conforman el sector público autonómico.
- Los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del sector
público autonómico.
El Organismo Autónomo Instituto de la Juventud hace las siguientes alegaciones:
Con respecto a lo especificado en el epígrafe II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS, apartado II.2.1.
Estructura y contenido, párrafo cuarto, pagina 20 y sgtes., relativo a Organismos Autónomos y
Entes Públicos, y en concreto al Instituto de la Juventud de Extremadura:
Efectivamente, ello es así, en función de habilitación normativa, tal como se recoge en el propio
informe del Tribunal El Instituto de la Juventud opera a todos los efectos como un servicio
presupuestario más de la Sección a la que este adscrito, careciendo de patrimonio propio .Ello en
virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 45/2008, de 28 de Marzo,
por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, donde textualmente
se manifiesta: "Hasta tanto el organismo autónomo se dote de las estructuras y recursos necesarios
para realizar su gestión económica, presupuestaria y contable, a efectos presupuestarios y
contables, el Instituto de la Juventud de Extremadura se considerará un servicio presupuestario
adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud,
efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de
Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.
4/81
No obstante con la entrada en vigor de la LAMA se introducen cambios significativos en la LH
relativos a la composición del sector público autonómico y al régimen de rendición de las
entidades que lo conforman, si bien conforme a lo establecido en la Disposición final (DF)
duodécima de esta ley, prevé que estas modificaciones no se apliquen hasta el primer ejercicio
cerrado desde la entrada en vigor de la misma, que tuvo lugar el 10 de mayo de 2019, no siendo
por tanto de aplicación en este ejercicio, aunque si en los sucesivos. En consecuencia, los referidos
créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la cuenta del Instituto de la Juventud de
Extremadura integrada en la de aquélla". Este régimen presupuestario y contable, no
independiente, se habilita por la propia norma de creación de los entes públicos, la Ley 1/2008, y
se desarrolla en sus respectivos estatutos. En consecuencia, la citada Ley otorga a estas entidades
un tratamiento presupuestario propio de los órganos con dotación diferenciada (artículo 2.2 de la
LH).
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación hace las siguientes alegaciones:
“En el ejercicio fiscalizado continúa sin proveerse a determinadas entidades públicas de los medios
necesarios para la formación de presupuestos y cuentas independientes. Al igual que en ejercicios
precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida, las cuentas anuales de la AG integran la
liquidación presupuestaria de siete entidades públicas que funcionan como servicios presupuestarios
de las Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la
información presupuestaria y contable que corresponde a entidades jurídicas diferenciadas. Esta
situación afecta a las siguientes entidades:
- OOAA: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura.
- Entes públicos: Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AEXCID), Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC),
Instituto de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SEPAD).
La rendición integrada de las cuentas de estas entidades implica que la única información contable
individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio presupuestario,
pero impide la verificación para las citadas entidades de la situación patrimonial, de los resultados
económico patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las memorias
correspondientes, distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG en la que se
encuentran integradas.”
Alegación:
Tanto los Organismos Autónomos referidos en el informe, Servicio Extremeño Público de Empleo
(SEXPE), Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura, como los
cuatro Entes Públicos referidos creados mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de
Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC),
Instituto de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia (SEPAD), presentan sus presupuestos de forma diferenciada a nivel servicio
presupuestario en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
mención que se realiza en las correspondientes leyes de creación a presentar los presupuestos “de
forma diferenciada no indica que deban presentarse de forma independiente a los de la
Administración.
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Por otro lado, en los correspondientes Estatutos, salvo en el SEPAD y en el SEXPE que no especifican
el nivel de desagregación al que deban diferenciarse los presupuestos, se establece que a efectos
presupuestarios dichos entes se considerarán servicios presupuestarios adscritos a la Consejería
competente. Así, puede concluirse que todos los Entes Públicos cumplen con lo establecido tanto en
las correspondientes leyes de creación como en sus respectivos Estatutos.
No obstante, dicha normativa ha sido objeto de modificación por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para
una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha incorporado cuatro
Disposiciones Adicionales (5ª, 6ª, 7ª y 8ª) que establecen que el presupuesto de dichas entidades se
incluirán en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a
nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios. Asimismo, el
procedimiento de elaboración presupuestaria será el general de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
Por último, además de las alegaciones realizadas por las entidades y la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación, debemos apuntar que, por la naturaleza puramente administrativa de
estas entidades, la información importante es la que afecta a la vertiente del gasto y no a la situación
patrimonial o resultados económico patrimoniales. Como bien indica el Tribunal la información del
gasto está completa y detallada dentro del servicio presupuestario (funcional y económica,
proyectos de gasto, expedientes, etc).
La Empresa Pública GISVESA hace las siguientes alegaciones:
Al objeto de poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas que si bien la sociedad GISVESA,
integró en la Cuenta General, las cuentas anuales del ejercicio 2018 sin auditar y sin certificado de
aprobación. Posteriormente fueron auditadas con la emisión del informe auditoría desfavorable.
II.2.2. PLAZO.
La Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS. II.2.2. Plazo.
“Como consecuencia del mencionado retraso en la realización de los correspondientes informes de
auditoría, las cuentas anuales de la totalidad de las fundaciones (salvo las mencionadas de
Fundación Jóvenes y Deporte y Fundación Orquesta de Extremadura), de los consorcios públicos
autonómicos y de AGENEX fueron aprobadas y, por tanto, rendidas fuera de plazo5. Todas ellas, se
rindieron a este Tribunal entre los meses de noviembre 2019 y junio de 2020.”
Comentario:
Efectivamente con fecha 12/11/2019 se elaboró el informe definitivo de auditoría de cuentas
correspondiente al ejercicio 2018, y dado que las mismas tiene que ser aprobadas en Asamblea
General de AGENEX no ha sido posible reunir a sus miembros hasta el día 30/06/20 cuando
fueron aprobadas dichas cuentas.
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II.3.2. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
La Secretaría General de Administración Digital ha realizado las siguientes alegaciones
A) OBJETIVOS E INDICADORES. CARTAS DE SERVICIOS.
Donde se dice ( pág. 24):
“(…) Los procedimientos de evaluación periódica no han sido definidos con carácter general en el
ámbito de la CAEX, más que indirectamente a través de lo previsto por el Decreto 149/2004, por el
que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos y se regulan las Cartas de Servicios y las
atribuciones conferidas a la Inspección general de servicios. En su artículo 13 prevé la elaboración
de un “índice de percepción de calidad en los servicios” como instrumento de evaluación de la
calidad, del que no se ha acreditado su desarrollo e implantación. Las actuaciones llevadas a cabo
en este ámbito se han centrado en el diseño de un nuevo modelo de Información administrativa y
Atención del Ciudadano, en el marco de la digitalización de los servicios públicos, conforme al
mandato de la LRJSP. El citado Decreto define en su preámbulo las Cartas de Servicios como
“documentos en los que los órganos y unidades de nuestra Administración ponen de manifiesto los
compromisos de calidad en la prestación de los servicios que ofrecen a los ciudadanos. Se trata de
verdaderos “contratos básicos de calidad” que se articulan formalmente entre la Administración y
los usuarios de los servicios. Su emisión ha de ser responsable, fruto de una previa reflexión y estar
fundamentada en indicadores que avalen el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos”.
Al cierre del ejercicio 2018 existían publicadas 39 Cartas de Servicios de la Administración de la
CAEX, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.3 del Decreto. De ellas, 36 fueron elaboradas
en el periodo comprendido entre los ejercicios 2005 a 2011, siendo tan solo objeto de actualización
en ejercicios posteriores cinco de ellas. Pese a que estas Cartas de Servicios han de estar
sometidas a un proceso de seguimiento y evaluación periódica, tan solo han sido publicados los
seguimientos correspondientes a dos de ellas: el correspondiente a las Cartas de Servicios de las
Oficinas Comarcales Agrarias y de las Oficinas Coordinadoras de Zona de la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el relativo a la Carta de Servicios del Área
Tributaria de la Junta de Extremadura.
Las Cartas de Servicios publicadas en la página web de Extremadura a 1 de julio de 2020
correspondían a las siguientes Consejerías: Presidencia (seis), Economía e Infraestructuras (siete),
Educación y Empleo (nueve), Hacienda y Administración Pública (siete), Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio (siete) y Sanidad y Políticas Sociales (tres).
Hasta el ejercicio 2019 no se contempló formando parte del Plan de Actuaciones del Servicio de
Calidad de los Servicios la elaboración de un “Mapa de Cartas de Servicios” con información
sobre la vigencia y actualización de estos documentos. Por otra parte, no se ha acreditado la
realización de informes por parte de la Inspección General de Servicios, en relación con los
programas “Evaluación de políticas públicas” y “Análisis de la Calidad percibida por las
personas usuarias de los servicios”, previstos respectivamente en los artículos 27 y 30 del Decreto
206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Inspección General de Servicios de Extremadura. Respecto al programa
“Cartas de Servicios” (artículo 31 del citado Decreto) en 2018 se informaron los proyectos
correspondientes a diez cartas de servicios y dos actualizaciones.
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Alegar lo siguiente:
En el año 2019 se requirió a las Secretarías Generales de los Departamentos titulares de las
Cartas de Servicios publicadas en la web institucional su pronunciamiento sobre la vigencia o no
de las mismas, lo cual no fue mayoritariamente atendido. Debido a la no obtención mayoritaria de
respuestas a lo requerido, resultado de lo actuado en el Plan de Actuaciones de la Inspección
General de Servicios para el año 2019 con respecto al análisis de vigencia de las Cartas de
Servicios publicadas, se ha concluido la necesidad de plantearse el impulso de la actualización de
las mismas para adaptarlas al nuevo contexto estructural, funcional y organizativo en el que se
desarrolla, así como la actualización de la relación de los servicios prestados y compromisos de
calidad asumidos en su momento que se hubieran visto modificados sustancialmente desde su
aprobación.
Por ello, se ha invitado a los diferentes Servicios/Centros directivos titulares de Cartas de Servicios
que pudieran estar desactualizadas a iniciar el proceso de actualización de la Carta, para lo cual
se ha elaborado una “GUÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE CARTAS DE SERVICIOS”, como
documento que simplifica y facilita las tareas de revisión de contenidos y conceptos, de la que se
les ha adjuntado copia. En ella se establece la metodología a seguir por el equipo de trabajo que se
constituya a tal fin, hasta la elaboración y remisión de un proyecto inicial de Carta actualizada.
Una vez recibidos dichos proyectos en el Servicio de Calidad de los Servicios serán estudiados y
asesorados en un proceso de acompañamiento hasta consensuar un contenido definitivo y concluir
con la aprobación del mismo a través de la correspondiente Resolución de actualización por parte
del órgano administrativo, Dirección General/Secretaría General, correspondiente.
Por todo lo cual, se ha requerido a los diferentes Servicios/Centros directivos titulares de Cartas
de Servicios que pudieran estar desactualizadas, mediante los correos electrónicos remitidos desde
el Servicio de Calidad de los Servicios el día 21 de octubre de 2020 , que comuniquen la intención
de actualizar las Cartas de Servicios de las que sean titulares, o en su defecto, por los motivos que
se consideren oportunos, la ausencia de dicha intención, manifestando la intención de tener por no
vigente la misma, en un plazo no superior a un mes a contar desde la recepción de la comunicación
remitida, advirtiendo que la no recepción de dicha comunicación en el referido plazo, o la
comunicación de la ausencia de intención de actualizar o de tener por no vigente la misma, tendrá
como efecto la baja de esta Carta del Inventario de Cartas de Servicios y la supresión de la
publicación y su acceso a los Portales correspondientes (Portal Institucional de la Junta de
Extremadura en http://www.juntaex.es/ser02/cartasdeservicios; y en esa misma dirección el Portal
de Transparencia y Participación Ciudadana), donde hasta la fecha está accesible y puede ser
objeto de consulta.
Por otra parte, se ha actualizado la clasificación de Cartas de Servicios en los Portales indicados
en el párrafo anterior, incluyéndose tanto una clasificación orgánica (por departamentos) como
por materias.
PUNTO II.3.2.C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS
Respecto a la existencia de demoras en la anotación de las facturas recibidas en el Registro
Contable de Facturas (RCF), señalar que, al igual que en ejercicios anteriores, se trata de
anotaciones manuales de obligaciones que no son propiamente facturas, pero que la operativa
contable del gasto obliga a introducir número de RCF asimilable a las facturas, a fin de
proporcionar adecuada seguridad jurídica al acreedor y seguir la tramitación ordinaria de las
8/81
obligaciones. Suele tratarse de gastos tales como intereses de demora y similares basados en
sentencias condenatorias, en las que la fecha de registro administrativo suele ser anterior a la propia
ejecución presupuestaria.
La Fundación Helga de Alvear hace las siguientes alegaciones:
Pág. 30. II.3.2.C) último párrafo.
“Durante el ejercicio 2018 no dispusieron de un RCF enlazado con el sistema contable que permita
calcular el PMP conforme al RD 365/2014”.
La Fundación Helga de Alvear realiza desde 01-01-2020 el registro de facturas de forma
simultánea en el Libro Registro de Facturas Recibidas (o registro administrativo) y en el programa
contable Fundasoft. El software del programa contable Fundasoft no ofrece la opción de calcular
el PMP, supliendo esta carencia por el cálculo del PMP desde el registro administrativo, utilizando
la fórmula recogida en el artículo 5 del RD 635/2014.
Siguiendo la anotación recogida en el anteproyecto del informe anual Extremadura 2018 del
Tribunal de Cuentas, a partir del 01-01-2021 la Fundación Helga de Alvear desde el Registro de
facturas que ofrece el programa contable pasará los datos de este registro al formato Excel
coincidiendo así con el registro administrativo de las facturas y a partir de este Excel aplicará las
fórmulas recogidas en el artículo 5 del RD 635/2014 para el cálculo del PMP
La Fundación COMPUTAEX hace las siguientes alegaciones
Apartado II.3.2.C) Pág. 30 y Apartado II.8.2.B) Pág. 125 (Conclusión 50, Pág. 215), se indica que
“… la Fundación COMPUTAEX no dispone de un RCF enlazado con el sistema contable que
permita calcular el PMP conforme al RD 365/2014...”.
Con respecto a esta cuestión, se hace constar que la Fundación COMPUTAEX tiene un registro de
facturas contable a través de un software contable integrado por otra empresa colaboradora, pero
no se encuentra interrelacionado con un sistema de evolución de las facturas que aporte de forma
sistemática la información del PMPP (Periodo Medio de Pago a Proveedores), ya que para ello
tendría que adquirir un software específico que no se encuentra entre las previsiones de los gastos
de la Fundación, no existiendo ningún precepto legal que obligue a adquirir un software específico
para realizar esta labor.
El sistema que realiza la Fundación para calcular el PMPPr se hace sobre la totalidad de la
facturación mensual, a través de hojas de cálculo que relacionan la facturación mensual con la
ratio de operaciones pagadas, conformadas, pendientes de conformar y pendientes de pagar.
Cabe indicar que la Fundación incluye el conjunto de sus facturas mensuales independientemente
del valor de las facturas, mientras que la normativa vigente (R.D. 635/2014 2014, de 25 de julio,
por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) dispone que solo se incluyan las facturas superiores a
5.000 € (caso poco habitual para la Fundación COMPUTAEX, ya que el número medio de compras
que soporta la Fundación son unas 200, con un precio medio de 616 €).
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II. 3. 3. SISTEMAS DE INFORMACIÓN:
La Secretaría General de Administración Digital efectúa las siguientes alegaciones:
B) INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
Donde se dice (pag.35):
“Del seguimiento realizado sobre el grado de desarrollo y aplicación de las prescripciones
previstas en el citado RD, cabe señalar:
• El artículo 8 del RD, dedicado a los servicios de las AAPP disponibles por medios electrónicos,
establece la necesidad de publicar las condiciones para el consumo de los servicios puestos a
disposición del resto de entidades por medios electrónicos. Al finalizar el ejercicio fiscalizado
permanecía pendiente de implantación la plataforma de intercambio de datos que permita el
intercambio del Catálogo de Servicios existente.”.
Alegar lo siguiente:
La plataforma de intercambio de datos del Ministerio para el uso de servicios que se ofrecían
dentro de la RED SARA está en producción dentro de la Junta de Extremadura desde Octubre de
2013. Así pues, se considera oportuno precisar que la Junta de Extremadura está ofreciendo
servicios internos a otras Administraciones desde el año 2016, y a fecha 31 de Diciembre de 2018
los servicios que se ofrecían publicados en el Catálogo de Servicios del Ministerio eran los
siguientes:
Corriente de pago (desde 21/11/2016) modalidad para ayudas/subvenciones.
Corriente de pago (desde 21/11/2016) modalidad para contratación.
Familia Numerosa (desde 12/01/2017).
Discapacidad (desde 14/06/2017).
Donde se dice (pag.35):
“Tal y como se puso de manifiesto en el informe de fiscalización precedente, el aspecto que
contaba con un menor desarrollo en este ámbito es el que se refiere a las disposiciones relativas a
la recuperación y conservación del documento electrónico. En esta materia se produce un avance
significativo en el ejercicio fiscalizado mediante la aprobación por Acuerdo de Consejo de
Gobierno el 24 de abril de 2018 de la “Política de Gestión de Documentos de la Junta de
Extremadura” con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 21 del RD 4/201012. No
obstante, al término de 2018 no se había desarrollado el plan de acción para la implantación de un
sistema integral de gestión documental y archivo electrónico previsto por la mencionada Política.
En consecuencia, durante el ejercicio fiscalizado persisten las siguientes deficiencias:
• No se había desarrollado el repositorio electrónico equivalente y complementario a los archivos
convencionales, previsto por el artículo 21.2 del RD.
• No se habían definido los calendarios de conservación de documentos y expedientes electrónicos,
ni la atribución de competencias, en cuanto a la generación y validación de copias auténticas, ni se
había establecido un esquema institucional de metadatos para la gestión interna del documento
electrónico de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 21 y 23 del RD.”
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Alegar lo siguiente:
Por parte de la Junta de Extremadura y concretamente desde la Secretaría General de
Administración Digital como órgano de contratación que tiene atribuida la competencias en esta
materia, se adjudicó en el 2018 un contrato menor que tenía por objeto la determinación de los
trabajos necesarios para implantar en la Administración autonómica un sistema de gestión
documental y archivo electrónico al que se refiere la Política de Gestión Documental (Resolución
del 24 de abril de 2018), que permita dar eficacia a los mandatos legales contenidos en la Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas,
contribuyendo a la eliminación del papel y a la modernización digital para garantía de la
ciudadanía en sus relaciones con nuestra administración.
Una vez determinado con la ejecución de este contrato el conjunto de actuaciones necesarias para
la implantación de las actividades descritas en el párrafo anterior, así como su dimensionamiento
temporal y presupuestario y considerando la modificación efectuada por la LEY 8/2019, de 5 de
abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya
Disposición final décima recoge la modificación de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y
Patrimonio Documental de Extremadura, con el objeto de que se adopten las previsiones básicas
para adaptar la gestión de los archivos públicos al contexto digital, se está trabajando en la
actualidad en la CAEX en la confección del expediente de contratación de un sistema integral de
gestión documental y archivo electrónico al que se refiere la Política de Gestión Documental.
PUNTO II.5 CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Se indica en el informe que el Consejo de Gobierno de la CAEX adoptó el 25 de abril de 2017 un
Acuerdo por el que se comprometía a adaptar el Plan General de Contabilidad Pública en el plazo
de seis meses, a contar desde el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA
adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico 2017.
Hemos de aclarar, que el plazo de seis meses al que hace referencia el Acuerdo de la CDGAE no es
para la implantación del Plan Contable nuevo, sino para adoptar el acuerdo por el Consejo de
Gobierno.
Una vez adoptado el Acuerdo, comunicamos a la Intervención General de la Administración del
Estado que la adaptación efectiva se realizaría en el ejercicio 2020, dado que el Consejo de
Gobierno, en su sesión del día 26 de septiembre de 2017, acordó autorizar la contratación por lotes
de un nuevo Sistema de Gestión Económico Financiero de la Junta de Extremadura, cuya
implantación está prevista para el 1 de enero de 2020. No procedía por tanto abordar la
implantación del nuevo plan contable en el anterior sistema, dado que el esfuerzo y los recursos,
siempre escasos, se iban a emplear en la puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gestión
Económico Financiero.
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PUNTO II.5.1 B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación hace las siguientes alegaciones:
“Del análisis de la documentación obrante en los expedientes se ha contrastado el cumplimiento, en
términos generales, de los requisitos de tramitación establecidos por la normativa reguladora de la
materia (LH, Leyes de Presupuestos y Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Economía,
Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes
de modificación de crédito). No obstante, la información que consta en las correspondientes memorias
en relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tenga la propuesta (Instrucción 37.b)
de la Orden) y sobre su incidencia en los presupuestos futuros (Instrucción 37.d), es insuficiente para
poder evaluar las correspondientes repercusiones, bien porque no se incluyen o porque su inclusión se
limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.”
Alegación:
La Instrucción número 37 de la Orden de 24 de Mayo de 2000, por la que se aprueban las
instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos del
presupuesto de la Comunidad Autónoma regula el contenido que ha de tener la memoria justificativa
que forma parte del expediente de modificación de créditos, recogiendo en el apartado b) la necesidad
de extender la justificación a la repercusión que sobre los objetivos de gastos tenga la propuesta de
modificación, y en el apartado d) la exigencia de que se explique la incidencia de la modificación
propuesta sobre los presupuestos de ejercicios futuros.
En su virtud, los expedientes de modificación de créditos del periodo analizado reflejan en su memoria
las incidencias de la modificación propuesta en los objetivos de gasto del presupuesto corriente, así
como en los créditos presupuestarios de los ejercicios posteriores; si bien la valoración de la
incidencia sobre los objetivos de gasto puede ser objeto de mayor concreción, entendemos que la
valoración de las repercusiones en los créditos de ejercicios posteriores, en general, está cuantificada
correctamente. Dicha cuantificación han de realizarla los gestores en el sistema informático de
elaboración de expedientes de modificaciones de crédito, al cumplimentar el detalle del expediente
(así aparecen los apuntes de modificación tipificados como MPLU-Modificación de la programación
plurianual en proyectos), recogiéndose en general su explicación en los informes justificativos que
acompañan a la propuesta.
“Como en ejercicios precedentes, la AG no disponía en 2018 de un sistema de seguimiento de los
gastos con financiación afectada que permitiera cuantificar las desviaciones de financiación y el
importe del remanente de tesorería afectado. Esta ausencia motiva que la memoria de la AG no
incluyera el preceptivo desglose de los remanentes de crédito afectados. Aunque el remanente de
tesorería obtenido en 2017 fue negativo, por importe de 52.775 miles de euros, se ha utilizado este
recurso para la financiación de modificaciones presupuestarias por importe de 12.347 miles de euros,
dando lugar finalmente a gastos financiados con remanente por un importe conjunto de 11.589 miles
de euros. Si bien en los expedientes se acredita el carácter afectado de estos recursos, debe
considerarse que la financiación de gastos con remanente de tesorería produce déficit (incrementa la
necesidad de financiación de la AG). Asimismo, la utilización de este recurso como fuente de
financiación de generaciones de crédito (2.641 miles de euros en 2018) si bien está permitida por el
artículo 70.3 de la LH, debe tener carácter excepcional, dando prioridad a la baja en otros créditos y
limitándose a los casos de cofinanciación.”
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Alegación:
En cuanto al seguimiento de gastos con financiación afectada, si bien es cierto que la Comunidad
Autónoma de Extremadura no dispone de un sistema de seguimiento específico, sí que se realiza de
forma individualizada para cada expediente de modificación de créditos un análisis exhaustivo de los
créditos susceptibles de ser incorporados para los gastos finalistas afectados por el expediente, de los
gastos ejecutados en ejercicios anteriores y justificados y de los ingresos percibidos, que nos permite
determinar la existencia de remanentes de tesorería afectados relacionados con los gastos a justificar,
y, en definitiva, la forma de financiación de la modificación de créditos correspondiente.
Y en cuanto a la consideración de que produce ficit la financiación de gastos con remanente de
tesorería afectado, señalar que igualmente si el expediente de modificación de créditos no se tramita,
no habría lugar a la ejecución de los gastos y, en definitiva, conllevaría la devolución de los recursos
recibidos.
PUNTO II.5.1 C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
Respecto a la evolución durante el ejercicio de los acreedores por operaciones pendientes de
imputar presupuesto y la infravaloración de las obligaciones imputadas, hemos de manifestar que la
normativa contable recoge el devengo de gasto contable en la cuenta 409 Acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto, precisamente para reflejar la imagen fiel del gasto en las cuentas de la
entidad. No hay infravaloración de obligaciones imputadas, con independencia de los importes
aplicados del ejercicio anterior (cargos) o reflejados en éste (abonos), ni de su diferencia. De hecho,
esta diferencia sí se toma en cuenta en la determinación del déficit de la entidad (y de la Comunidad
Autónoma, lógicamente), lo que da idea de la normalidad de este proceder.
El desfase surge porque, por un lado deben tenerse en cuenta los criterios para la imputación al
presupuesto, y por otro los criterios contables para imputar gasto devengado. Para la imputación
presupuestaria el gasto está sometido a un proceso de conformidad, regulado en la legislación
contractual; así los gastos de tracto sucesivo relacionados con servicios del mes de diciembre
(limpieza, vigilancia, seguridad, etc.) son gastos del mes de diciembre siguiendo el Plan General de
Contabilidad y las normas de Contabilidad Nacional, pero desde un punto de vista presupuestario
dicho gasto debe imputarse al ejercicio siguiente, teniendo en cuenta el plazo para conformar dicho
gasto.
Igual ocurre con las certificaciones de obra del mes de diciembre, que es gasto devengado en el
ejercicio y su imputación presupuestaria se debe producir en el ejercicio siguiente (las
certificaciones y las facturas acreditativas se expedirán en el ejercicio siguiente).
Ese desfase es el que se recoge en la cuenta 409, lo cual no significa infravaloración de
obligaciones, sino reflejo de gasto devengado antes de que proceda la imputación presupuestaria.
Por otra parte, respecto a la conciliación que el Tribunal realizar entre el cuadro A7 de CIMCA y
los importes autorizados por Consejo de Gobierno, hemos de indicar que no es posible, pues en el
cuadro A7 el importe que figura aplicado (1.336 miles de euros) se corresponde con dos casuísticas:
1/ 140 miles de euros son propiamente facturas aplicadas a presupuesto 2018 con origen en
ejercicios anteriores, 2016 y 2017.
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2/ 1.196 miles de euros son rectificación de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2017 por IBIs
(cuenta 4099). Estos movimientos se han reflejado en contabilidad financiera mediante los
correspondientes asientos directos y contablemente son cargos, por lo que la cumplimentación del
cuadro ha llevado al Tribunal a una conclusión errónea. Estos movimientos no se corresponden con
gastos que hubieran de ser autorizados por el Consejo de Gobierno, sino con rectificaciones
contables.
PUNTO II.5.1 D) EJECUCIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS
Respecto al punto 1 Liquidación Presupuestaria, afirma el Tribunal en este punto la existencia de
salvedades respecto al correcto reconocimiento de derechos en el ejercicio 2018, como
consecuencia de:
a) La aplicación al presupuesto del ejercicio corriente de ingresos contabilizados como
pendientes de aplicación en ejercicios anteriores (ajustes negativos), 264 miles de euros, o ingresos
recaudados en el propio ejercicio que nos ocupa, contabilizados como pendientes de aplicación, y
aplicados al presupuesto en ejercicios posteriores (ajustes positivos), 11 miles de euros (Cuadro nº
13 Proyecto de Informe). Si bien la incidencia en el presupuesto de Ingresos es prácticamente
inapreciable por sus cuantías y en ningún caso desvirtúa los derechos globales reconocidos, se
explican a continuación los motivos de dichas situaciones:
- Cuentas “Ingresos Pendientes de Aplicación”. En determinados casos se reciben en las
cuentas bancarias de la Tesorería ingresos respecto a los cuales no se dispone de la Resolución del
Órgano Pagador, y en los que la información que figura en el extracto bancario no es suficiente y
adecuada para su correcta identificación e imputación al presupuesto de ingresos quedando así
anotados en partidas pendientes de aplicación hasta que dicha información es obtenida y remitida
por parte del órgano de gestión.
- Cuentas de “Ingresos para Generación de Créditos”. Determinados ingresos recibidos no se
encuentran presupuestados, generalmente porque derivan de pactos, acuerdos o convenios,
subvenciones y/o participación en proyectos de la Unión Europea que son formalizados a lo largo
del ejercicio y por tanto están afectos a la realización de un gasto. En numerosas ocasiones tienen
simplemente el carácter de anticipos de liquidez para el comienzo de las actuaciones que
contemplan los pactos o acuerdos, entendiendo que no constituyen derechos susceptibles de
imputación al presupuesto de ingresos en tanto en cuanto no tengan tal carácter por corresponder su
cuantía con el importe de los gastos efectivamente ejecutados y admitidos. Dichos ingresos son
anotados transitoriamente en cuentas extrapresupuestarias en espera que se produzca la
correspondiente Generación de Créditos para gastar. El artículo 70 de la ley 5/2007 “General de
Hacienda Pública de Extremadura” permite generar crédito con los ingresos percibidos en el último
trimestre del ejercicio anterior, por lo que permanecen en esas cuentas transitorias hasta que se
produce la respectiva modificación en el ejercicio siguiente, estableciéndose así una correlación de
gastos e ingresos. No obstante, desde el ejercicio 2018 se ha dejado de utilizar esta práctica contable.
b) Respecto al inadecuado registro contable del aplazamiento y fraccionamiento de derechos, se
va a iniciar la contabilización de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas obligando a la
gestión a comunicarlos a las respectivas oficinas contables para su periodificación presupuestaria.
No obstante, poner de manifiesto al tribunal que todos estos procesos son manuales, por la falta de
interconexión de aplicaciones de gestión y contabilidad y la escasez de recursos humanos que
disponen las oficinas gestoras y de contabilidad. Se está trabajando para que el nuevo Sistema
14/81
Económico-Financiero ALCÁNTARA permita el registro de los aplazamientos y fraccionamientos
de modo semiautomático.
c) La utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro de determinados conceptos
relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso diferido a la propiedad y
compraventa de viviendas públicas) ocasiona que no se reconozcan las deudas originadas por los
mismos que, en el ejercicio fiscalizado, ascenderían a 1.931 miles de euros. En este sentido, se ha
mencionar que los Convenios firmados encomiendan la gestión y recaudación a los OAR de
Cáceres y Badajoz, siendo por tanto, de su competencia la emisión de recibos y recaudación de los
mismos, tanto en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, por lo que parece prudente que el
reconocimiento de derechos se produzca en el momento en que el citado organismo transfiere los
fondos a la comunidad autónoma. No obstante, está en fase de estudio la anotación en contabilidad
de aquellos deudores en periodo ejecutivo, si bien, normalmente en último término, por las propias
características de los deudores se entiende que son derechos de muy difícil recaudación, que
finalmente acabarán provisionándose en el balance.
d) Respecto a la falta de registro contable de los deudores por reintegros de subvenciones, hasta
el momento no se ha establecido un procedimiento para llevar a cabo el registro de los mismos.
Asimismo, al ser gestionados desde los servicios centrales (oficina de Mérida), no se lleva a cabo el
contraído tal y como se ha descrito anteriormente, por la falta de comunicación de aplicaciones y el
escaso personal de la oficina de contabilidad de la Intervención delegada en Tesorería. No obstante,
se están arbitrando los medios para proceder al reconocimiento al menos de los derechos de cobro
de aquellos reintegros de subvenciones que tienen carácter de exigibles (los no ingresados en
periodo voluntario), conforme a los criterios de los artículos 1.2 y disposición adicional única de la
Orden de 20 de julio de 2009 por la que se desarrolla el artículo 27 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y se fija la cuantía de las deudas para cuyo
aplazamiento o fraccionamiento no se exigirá garantía.
PUNTO II.5.2 A) INMOVILIZADO.
Respecto a las inversiones financieras permanentes, solamente efectuamos las siguientes
aportaciones al informe:
Las modificaciones del capital social de Avante y de las dotaciones fundacionales de Rafael Ortega
Porras y Academia Europea e Iberoamericana de Yuste no se han reflejado en la contabilidad del
ejercicio 2018. Pero sí se han contabilizado en el ejercicio 2019.
Sobre el % de participación en la Fundación Orquesta de Extremadura. Efectivamente, el
certificado establece el porcentaje del 25% para la AG. Pero la cuenta anual de la propia fundación,
en la nota 10 de la Memoria, explica que “A fecha de cierre todavía queda pendiente de cobro, de la
aportación inicial de la Diputación Provincial de Cáceres, un importe de 6.010,12 euros reflejado en
el epígrafe Dotación Fundacional no exigida del balance abreviado. El plazo para hacer efectiva esa
aportación finalizó el 7 de noviembre de 2006, según el artículo 12.2 de la Ley 50/2002 de 26 de
diciembre de Fundaciones”.
El mencionado artículo 12.2 establece “Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma
sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se deberá hacer
efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura
15/81
pública de constitución de la fundación”. La aportación de la Diputación Provincial de Cáceres no
se ha desembolsado ni siquiera en el obligatorio 25% inicial que establece este artículo.
Por tanto, a pesar de la certificación de la Secretaria del Patronato de la Fundación, la participación
de la Diputación Provincial de Cáceres no ha de ser tenida en cuenta a los efectos de liquidación,
que son los que rigen el reconocimiento de las participaciones en la dotación fundacional.
Sobre la activación de todas las participaciones en la dotación fundacional, indicar que se realiza
siguiendo el artículo 33, Liquidación de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, que
establece:
1. La extinción de la fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d), determinará la
apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el
control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las
entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus
bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido
designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto,
este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el
Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad,
corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
Dado que la Junta de Extremadura tiene asumida la competencia de Protectorado, y tiene el control
final de la liquidación ejecutada por el Patronato, es razonable asumir que los bienes y derechos
resultantes de la liquidación puedan ser destinados a ella misma.
El Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura y su Filial realiza las siguientes
alegaciones:
Apartado II. 5.2. A). Cartera de valores a largo plazo, pág. 55:
ENUNCIADO “La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios” y la
correspondiente información de la memoria reflejan, únicamente, la participación de la Junta de
Extremadura en el fondo social del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL).
El criterio aplicado por la AG para la activación de estas participaciones no es adecuado en tanto
que no se extiende a sus participaciones en otros consorcios y porque, como en el caso anterior, la
activación debió realizarse en función de los derechos patrimoniales que se deriven de la cuota de
liquidación que le corresponda por disposición estatutaria o, en caso de que no se establezca en los
estatutos, conforme al criterio de reparto previsto por el artículo 127 de la LRJSP..”
ALEGACIONES: Nada que alegar por el Consorcio FEVAL, siendo, entendemos, una cuestión a
solventar por la Consejería de adscripción en su caso.
Apartado II. 5.2. A). Otras inversiones y créditos a largo plazo:
ENUNCIADO “Los únicos préstamos con saldo a fin de ejercicio son los reflejados en la subcuenta
“Préstamos a entidades del sector público autonómico”, por importe de 29.316 miles de euros. En
16/81
2018 esta subcuenta registró los préstamos derivados de los convenios de colaboración entre la
Junta de Extremadura con el Consorcio FEVAL y la Sociedad Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA) por importes respectivos de 557 y 1.632 miles de euros,
como consecuencia de la adhesión de ambas entidades al mecanismo FLA, ambos importes
pendientes de pago al cierre del ejercicio.”
ALEGACIONES: Nada que alegar por el Consorcio FEVAL, únicamente, que se está haciendo
frete ya a la liquidación de las cuotas del préstamo indicado.
PUNTO II.5.2 B) DEUDORES.
Respecto a los deudores presupuestarios hemos de realizar las siguientes aclaraciones:
a) Afirma el tribunal que los registros contables no recogen el ejercicio de procedencia de las
distintas deudas, cosa no cierta, pues en los listados individuales de los deudores figura la fecha del
contraído, si bien dichos datos no se encuentran exportados a los modelos de la cuenta de rentas
públicas, quedando todos ellos como derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados. Este
hecho queda subsanado en el nuevo sistema de Gestión Económico-Financiero ALCANTARA.
b) Respecto a las limitaciones puestas de manifiesto en el informe relativas al registro contable
de Deudores presupuestarios, respecto a las deudas tributarias de la Oficina Gestora de Mérida, las
mismas derivan de:
1. Falta de intercomunicación de las aplicaciones de Gestión con el Sistema Contable,
haciendo que el registro de deudores deba realizarse de forma manual, uno a uno y registro a
registro. Así, dado el elevado volumen de deudores generados por el sistema de gestión Tributaria,
solo se lleva a cabo en aquellas oficinas contables donde los recursos humanos disponibles lo
permiten. No obstante, se está en trámite de iniciar el reconocimiento de derechos en la oficina
liquidadora de Mérida, y la unificación del criterio de reconocimiento de derechos entre esta y las
oficinas de Cáceres y Badajoz. Para ello, se está trabajando en la interconexión del Nuevo sistema
económico-financiero de la Junta de Extremadura (ALCANTARA) y la aplicación de Gestión de
Ingresos DEHESA.
2. Por otro lado, y en lo que respecta a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, son
oficinas de recaudación ajenas a la estructura Orgánica de la Comunidad Autónoma, e
independientes de la misma, con las que se tiene firmados convenios para la gestión, liquidación
y/o recaudación de determinados recursos en vía voluntaria. En este sentido, es lógico que el
reconocimiento contable de los derechos de cobro y la imputación de los ingresos se efectué cuando
se tiene conocimiento de su importe, circunstancia que tiene lugar en el momento de la percepción
de los fondos remitidos por tales oficinas liquidadoras mediante la comunicación documental de los
derechos liquidados y cobrados por cuenta de la Junta de Extremadura, cuando la recaudación se
lleva a cabo en periodo voluntario. Los ingresos recibidos derivan, en su mayor parte, de
autoliquidaciones, por lo que el reconocimiento de derechos se produce simultáneamente al ingreso,
y el criterio de reconocimiento de los derechos es correcto. En cuanto a las liquidaciones
complementarias giradas por estas oficinas, la mayoría son abonadas en el periodo voluntario
concedido al efecto y su imputación corresponde, por tanto, casi siempre al ejercicio en que se
dictaron los actos liquidatorios.
17/81
Respecto a aquellos actos liquidatorios dictados por estas entidades que no son abonados en
periodo voluntario, al igual que el patrimonio inmobiliario pasan directamente a organismos
externos de recaudación, que se ocupan de la gestión de las deudas en vía de apremio, por lo que los
derechos no son objeto de contabilización hasta que el correspondiente órgano informa que han sido
recaudados y realiza la transferencia de los fondos a la Junta. No obstante, tal y como se ha
señalado en el punto 1 anterior, la falta de comunicación de las aplicaciones de Contabilidad con las
de Gestión supondría tener que introducir manualmente en el sistema contable individualmente
dichos deudores y se dispone de recursos humanos muy limitados para dicha tarea.
c) Respecto a la baja de derechos reconocidos, nos encontramos en vías de subsanación de las
deficiencias que apunta el Tribunal en su Proyecto de Informe, y, con el nuevo sistema económico-
financiero a implantado en la Junta de Extremadura en el ejercicio 2020 se exigirá información
detallada a los Órganos de gestión de las causas de Baja y/o cancelaciones de los derechos. Este
nuevo sistema económico-financiero irá acompañado de una Orden de Operatoria contable de
Ingresos, que esperamos poder tener aprobada pronto, donde se “obliga” a los centros gestores a
identificar en sus actos y resoluciones los motivos de las Bajas conforme al PGCP.
d) Con respecto al criterio de contabilización seguido en relación a las devoluciones de
ingresos a favor de la Jefatura Central de Tráfico, como consecuencia del pago a la misma de las
tasas por anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos
de la Jefatura Central de Tráfico, hay que decir, como ya se ha puesto de manifiesto en ejercicios
anteriores, que sabemos que no son recursos cuya titularidad corresponda a la Administración
Autonómica, y por tanto deberían figurar en cuentas extrapresupuestarias.
No obstante, cuando un tercero efectúa el pago de una tasa por inspección técnica de automóviles y
verificación de accesorios (ITV) , que es la que nos ocupa, realiza un único ingreso por la totalidad
de la prestación del servicio que va a recibir , ingreso que es recaudado a través de entidades
colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización con el resto de los ingresos
efectuados en el periodo correspondiente se desconoce la parte que corresponde a la Jefatura
Central de Tráfico y que parte corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Posteriormente, no necesariamente dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se han
contabilizado los ingresos (por ejemplo cuando se trata de ingresos que se recaudan en el último
mes del ejercicio presupuestario), se propone el pago que nos ocupa a favor de la Jefatura Central
de Tráfico por parte del órgano gestor.
Planteamiento similar al anterior es el aplicable a las devoluciones de ingresos a favor de
Ayuntamientos propietarios de montes como consecuencia de ingresos efectuados por
Aprovechamientos agrícolas y forestales. En este caso el tercero adjudicatario del aprovechamiento
(persona física o jurídica), efectúa el ingreso del producto de dicho aprovechamiento, ingreso que es
recaudado también a través de entidades colaboradoras, y que en el momento de su recepción y
contabilización se desconoce no sólo que parte corresponde al Ayuntamiento y qué parte
corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sino incluso también si el propietario del
monte que ha dado lugar al ingreso en cuestión pudiera ser un Ayuntamiento.
18/81
Igual que en el caso anterior, cuando se propone el pago es cuando se obtiene dicha información, así
como de las cuotas de participación (propietario del monte y Administración Autonómica) en dichos
ingresos.
En definitiva, es la propia forma de gestión de los ingresos la que obliga a que no se registren en
cuentas extrapresupuestarias por desconocer sus cuantías en el momento de aplicación del ingreso.
Por otro lado, también es importante señalar su escasísima importancia relativa en el monto de
derechos reconocidos en el ejercicio (en lo que respecta a la sobrevaloración de los mismos).
Respecto a la prescripción del derecho a liquidar, que afecta fundamentalmente al impuesto de
Sucesiones su cuantía es cada vez más escasa, pues progresivamente y desde el año 2012 se realizan
cruces entre la base de datos de declarantes y los datos de fallecimientos proporcionados por los
registradores civiles, iniciándose así los correspondientes requerimientos a no declarantes e
interrumpiendo los plazos de prescripción, abriéndose además los correspondientes procedimientos
sancionadores por falta de presentación de la declaración. Aún así, respecto a aquellos
fallecimientos lejanos en el tiempo, no es posible actuación alguna hasta que los propios interesados
presentan la declaración con prescripción.
e) Respecto a la muestra de deudores realizada examinada por el tribunal de cuentas, desde esta
administración se es consciente de la necesidad de realizar un examen de la situación real en que se
encuentran aquellos deudores con una antigüedad superior a 4 años. Somos conscientes de que una
gran parte de derechos pendientes de cobro no deberían figurar como tales, pues o bien han sido
cobrados, anulados o han prescrito. No obstante, dichas circunstancias no han sido comunicadas a la
oficina de contabilidad. Reiterar no existe comunicación entre el sistema contable y las aplicaciones
de Gestión. No obstante, y a efectos de adecuar la contabilidad a la realidad económica y por ende
de los deudores de la Junta de Extremadura, se ha comenzado una depuración de los derechos
pendientes de cobro que figuran en el sistema contable y se comenzará a dar de baja aquellos que no
deban figurar ya en la contabilidad.
Por último, respecto a las rectificaciones de saldo negativas de Fondos Europeos, se adjunta toda la
documentación Justificativa de la misma por importe de 38.691 miles de euros, derivadas del
concepto presupuestario 79004 “Feoga-Sección Orientación 2000-2006.
Una gran parte del importe estaba provisionado en el balance 18.430.676,25, por lo que
contablemente ya fueron imputados a pérdidas y ganancias. La liquidación del programa fue
compensada por el MAGRAMA en el ejercicio 2014 por importe de 5.692.026,00, sin que
contablemente se hubiesen llevado a cabo las correspondientes operaciones de compensación, por
lo que no computaron ni como pagos ni como gastos en el correspondiente ejercicio.
Sobre los deudores extrapresupuestarios hemos de matizar:
Respecto al concepto “Deudores por servicio de recaudación” y su saldo, indicado por el tribunal,
se adjunta mayor del ejercicio 2019, en el que se aprecia que estos deudores han sido debidamente
compensados antes del 30/06/de 2019.
Respecto a los saldos extrapresupuestarios pendientes de compensar derivados de los anticipos de la
pagas extraordinarias recogidos en la DA Octava de la ley 3/2012 de presupuestos para el ejercicio
2013, derivan fundamentalmente del hecho de que los anticipos pagados no coincidieron con el
19/81
importe final de las nóminas anticipadas. No obstante, poco a poco se van obteniendo reintegros de
los importes pagados en exceso, y por tanto, minorando su saldo.
Por lo que respecta a saldos con una antigüedad superior a cinco ejercicios, sin que consten
actuaciones dirigidas a analizar su posible prescripción, en algunos conceptos presupuestarios, la
antigüedad de las operaciones impide delimitar su origen, por lo que se va a optar, por rectificar el
saldo de las mismas.
PUNTO II.5.2 C) TESORERÍA.
Respecto a los saldos de las cuentas de las habilitaciones de Hacienda y Agricultura, señalar que ese
propio tribunal, en el ejercicio 2018 ha solicitado información por parte de la Sección de
Enjuiciamiento, en las diligencias previas nº 135/2018, por lo que estamos a la resolución de lo que
se determine en dichas actuaciones previas para depurar los saldos.
PUNTO II.5.2 E) ACREEDORES
Acreedores extrapresupuestarios.
Respecto al Concepto “Oficina Liquidadora de Mérida pendiente de Aplicación”, cuyo saldo
asciende a 3.004 miles de Euros, se adjunta el mayor hasta el 31 de diciembre de 2020, en el que se
aprecia que, poco a poco la oficina liquidadora está depurando el saldo de ejercicios anteriores,
quedando pendiente de depurar 2014 y ejercicios anteriores.
Pasivos Financieros.
Como indica el Tribunal las operaciones a corto plazo se registran de forma extrapresupuestaria de
acuerdo con lo previsto al respecto por el artículo 114 de la Ley de Hacienda, criterio que difiere del
previsto tanto por los Principios Contables Públicos como por la propia Instrucción de operatoria
contable de nuestra Comunidad.
Año tras año, manifestamos que la norma correcta a aplicar es la Ley de Hacienda, por ser de rango
superior en primer lugar, y en segundo lugar por ser posterior a las otras normas. Recordar que los
Principios Contables Públicos son de los años 90 y la Orden de operatoria contable del año 2000.
Han de entenderse modificadas estas normas tácitamente por la Ley de Hacienda.
El criterio de imputar a presupuesto estas operaciones por la variación neta en el ejercicio puede
defenderse desde una perspectiva teórica, pero la aplicación práctica del mismo presenta problemas
que aconsejan no aplicarlo. Por ejemplo en el ejercicio 2017 disminuyó el saldo de estas
operaciones, por lo que habría que imputar al capítulo 9 del presupuesto de gasto dicha disminución.
Para ello debe existir crédito presupuestario por dicho importe, lo que supondría incrementar los
créditos en esa cuantía, detrayéndolo de otras políticas de gasto (sanidad, educación, servicios
sociales u otras). Quiere esto decir que la aplicación del criterio mantenido por el Tribunal, en la
práctica supone reducir créditos de otras políticas de gasto. Es evidente que no puede aplicarse
dicho criterio, pues tiene implicaciones relevantes, y no aporta nada a la información contable.
20/81
II.5.4. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Sobre la implantación de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado por parte del
Servicio de Contabilidad de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en
curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, hemos de informar que, siguiendo las
recomendaciones del Tribunal, en el borrador de orden de instrucción de contabilidad que acompaña
a la implantación del sistema de gestión económico financiero Alcántara se incluye un
procedimiento de este tipo, de tal forma que puedan evaluarse las mismas a efectos de su adecuada
contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso, su mención como
contingencia en la memoria.
No obstante en el ejercicio 2019 el Tribunal habrá comprobado que, aún sin haber implantado
legalmente el procedimiento, ya figura información de este tipo en la Memoria.
PUNTO II.5.5 CUENTAS ANUALES DE OOAA Y ENTES PÚBLICOS.
La Secretaría General de Administración Digital realiza las siguientes alegaciones:
A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
Donde dice( Pág 74):
“(…)- CICYTEX: el artículo 76 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de creación de la entidad,
prevé la realización de un contrato de gestión cuatrienal y un plan de acción anual en que se
concreten sus objetivos. De los programas previstos en el contrato de gestión no habían concluido
a 31 de diciembre de 2018 los correspondientes a: elaboración y aprobación del estatuto de
personal de investigación de CICYTEX, programa de integración del personal de investigación en
sus diferentes escalas, programa de reconocimiento y regulador de los diferentes directores
científicos, programa sobre prevención de riesgos laborales y programa de evaluación del
personal.
En el ejercicio 2018 se elaboró la propuesta de un nuevo Contrato de gestión para el período 2018-
2020, que no fue aprobada, quedando automáticamente prorrogado el contrato de gestión anterior
correspondiente al período 2015-2018, sin que se haya elaborado informe relativo al grado de
ejecución al contrato de gestión prorrogado. Ello sin perjuicio de la elaboración de un informe de
actividades del ente en 2018, en el que no consta el grado de ejecución de la planificación del
mismo.
En relación con las Cartas de Servicios previstas por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, tan
solo consta su elaboración por el INTAEX, entidad que quedó absorbida con la creación de
CICYTEX y por el SEXPE, que se concretan en las aprobadas por tres resoluciones de 2006 de la
Dirección Gerencia de la entidad relativas a los usuarios de los servicios de formación, a los
usuarios de orientación y tutoría y a los clientes contratistas públicos. No constan informes de la
inspección general de servicios sobre la actividad de ninguna de estas entidades durante el periodo
2015 a 2018 ni, en consecuencia, sobre las cartas de servicio mencionadas. (…)”.
21/81
Alegar lo siguiente:
Se reproducen las alegaciones efectuadas anteriormente en el apartado “II.3.2. Sistemas y
procedimientos de control interno A) OBJETIVOS E INDICADORES. CARTAS DE SERVICIOS.”.
Los requerimientos fueron realizados a los respectivos Servicios titulares de dichas Cartas, tanto
de INTAEX como del SEXPE mediante correos electrónicos remitidos el día 21 de octubre de 2020
desde el Servicio de Calidad de los Servicios.
El Servicio Público de Empleo (SEXPE) hace las siguientes alegaciones
Apartado II.5.5. Cuentas anuales de OOAA y entes públicos.
A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
“En relación con las Cartas de Servicios previstas por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, tan
solo consta su elaboración por el INTAEX, entidad que quedó absorbida con la creación de
CICYTEX y por el SEXPE, que se concretan en las aprobadas por tres resoluciones de 2006 de la
Dirección Gerencia de la entidad relativas a los usuarios de los servicios de formación, a los
usuarios de orientación y tutoría y a los clientes contratistas públicos. No constan informes de la
inspección general de servicios sobre la actividad de ninguna de estas entidades durante el periodo
2015 a 2018 ni, en consecuencia, sobre las cartas de servicio mencionadas”.
Alegaciones:
En relación a la mención que se efectúa a las Cartas de Servicios del SEXPE en la página 26 a 28,
76, y 207, debemos mencionar que actualmente se ha adoptado y asumido dentro de los objetivos
de calidad en el servicio público que está promoviendo la Secretaría General del Organismo, así
como la Secretaria General de Empleo, el replanteamiento de las cartas de servicios actualmente
existentes que son citadas por el informe provisional y su sustitución por unas nuevas que se
adapten al entorno digital actual, a las nuevas competencias y funciones del organismo y al
contexto normativo vigente que van a permitir el seguimiento de los objetivos que persigue el
SEXPE, alineados con la estrategia de empleo actualmente vigente. En ese sentido con fecha de
octubre del presente año se ha iniciado el proceso de elaboración de una nueva carta de servicios
que enfoca su ámbito objetivo y subjetivo de aplicación a los Centros de Empleo, dependientes del
organismo. Se pretende la culminación de dichos trabajos, con anterioridad a la finalización del
presente ejercicio 2020.
Los Centros de Empleo del SEXPE son las unidades administrativas que gestionan, tramitan y
apoyan de las acciones personalizadas en materia de empleo y formación para el empleo.
Dependen orgánicamente de la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas
Activas de Empleo del SEXPE.
Los informes de seguimiento y evaluación de los resultados de la carta se publicarán en el Portal
de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura. Posteriormente se
22/81
acometerá el análisis y estudio de adoptar y elaborar otras cartas de servicios, con especial
atención a servicios y prestaciones a los ciudadanos, referida a los servicios de formación.
B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
“Como en ejercicios precedentes, en el ejercicio 2018 no rindieron cuentas anuales independientes
tres OOAA (SEXPE, Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto de Estadística de
Extremadura) y cuatro entes públicos (AEXCID, EPESEC, Instituto de Consumo de Extremadura y
SEPAD), los cuales integran su actividad en los presupuestos y cuentas anuales de la AG. En el
caso de los entes públicos, la Ley 1/2008, de creación de los mismos, habilita este régimen
presupuestario y contable, no independiente, desarrollándose en sus respectivos estatutos. Ello
supone que la propia ley de creación otorga a estas entidades un tratamiento presupuestario
propio de los órganos con dotación diferenciada (artículo 2.2 de la LH), lo que no es consecuente
con la definición de los mismos como entes públicos (entidades jurídicas independientes previstas
en el artículo 2.1.d) de la LH).
Por lo que se refiere a los OOAA, este régimen integrado se contemplaba en los Decretos
reguladores de sus estatutos, a través de disposiciones transitorias “en tanto que el OA se dote de
las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica, presupuestaria y
contable”. Pese a que el último de estos estatutos fue aprobado en 2009 este régimen, en principio
transitorio, ha devenido en definitivo, en tanto que no se han iniciado medidas dirigidas a la
dotación de recursos y estructuras independientes. Más aún, las disposiciones adicionales
introducidas en sus leyes de creación por la LAMA en 2019, consolidan su integración en los
presupuestos y cuentas de la AG.
A las entidades integradas se les asignaron en 2018 unos presupuestos iniciales agregados por un
importe de 663.414 miles de euros. Respecto a la ejecución de los mismos, las obligaciones
reconocidas agregadas alcanzaron los 565.472 miles de euros, lo que supone un incremento
interanual del 2,6 %.
Las entidades SEXPE y SEPAD representan el 91,15 % de estas obligaciones, por lo que la
rendición integrada de sus cuentas tiene una mayor incidencia sobre la representatividad de las
cuentas de la AG, siendo prioritaria respecto a las mismas la formación de cuentas independientes.
Tan solo el Instituto de Consumo de Extremadura con un 76 % y el SEXPE con un 72,5 %
presentan grados de ejecución inferiores al 80 % en 2018. En este último caso, es el segundo
ejercicio consecutivo en que no se alcanza el mencionado porcentaje, por lo que cabría reasignar
sus presupuestos en función de la ejecución real alcanzada en los ejercicios anteriores”.
Alegaciones:
En relación a este asunto, ha de remitirse a lo puesto de manifiesto en el apartado II.2.1.
Estructura y contenido de este mismo documento.
23/81
El Organismo Autónomo Instituto de la Juventud hace las siguientes alegaciones:
Con respecto a lo manifestado en el referido Informe, en el punto II.5.5. Cuentas anuales de OOAA
y entes públicos, apartado A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS, pag. 76: “-
Instituto de la Juventud de Extremadura y AEXCID: solamente se realizan por parte de dichas
entidades, como elemento de evaluación de los objetivos de las mismas, los que se desarrollan en la
Memoria de objetivos, actuaciones e indicadores de los PG de la CA para 2018.” “La
planificación estratégica de la actividad de los OOAA y entes públicos no sigue un procedimiento
homogeneizado para la definición de sus objetivos ni la conformación de su seguimiento…”, se
indica que no existe respecto del procedimiento de evaluación periódica de los resultados de la
entidad, tanto desde el punto de vista de la planificación estratégica como de la planificación
presupuestaria un procedimiento distinto del establecido con carácter general, realizándose la
evaluación de los objetivos previstos en la memoria de objetivos, junto con la realización de la
propuesta de anteproyecto de presupuestos del ejercicio siguiente, dado que como se ha expuesto
anteriormente el Instituto de la Juventud opera a todos los efectos como un Servicio Presupuestario
más de la Consejería a la que se encuentre adscrito., estando, por tanto, sometido a la misma
evaluación de objetivos que los demás Servicios presupuestarios que la integran.
Con respecto a lo manifestado en el punto II.5.5. Cuentas anuales de OOAA y entes públicos,
apartado B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS, pag. 74 y
sgtes., donde se dice que: “Como en ejercicios precedentes, en el ejercicio 2018 no rindieron
cuentas anuales independientes tres OOAA (SEXPE, Instituto de la Juventud de Extremadura e
Instituto de Estadística de Extremadura) y cuatro entes públicos (AEXCID, EPESEC, Instituto de
Consumo de Extremadura y SEPAD), los cuales integran su actividad en los presupuestos y cuentas
anuales de la AG. “
Es necesario señalar, como indicad el Propio Informe, que Por lo que se refiere a los OOAA, este
régimen integrado se contemplaba en los Decretos reguladores de sus estatutos, a través de
disposiciones transitorias “en tanto que el O! se dote de las estructuras y recursos necesarios para
realizar su gestión económica, presupuestaria y contable”, y que, aunque no sea de aplicación al
ejercicio 2018, las disposiciones adicionales introducidas en sus leyes de creación por la LAMA en
2019, consolidan su integración en los presupuestos y cuentas de la AG.
El Servicio Extremeño de Salud (SES) hace las siguientes alegaciones:
II.5.5 C)
Apartado: II.5.5. Cuentas anuales de OOAA y entes públicos
No obstante, en el caso del SES la diligencia de aprobación no aporta desglose de asistentes del
órgano de gobierno con competencias en la aprobación de la cuenta y sentido del voto.
ALEGACIÓN: Por el Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE nº 210, de 30 octubre 2008), por el
que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en su art. 4
indica que "La Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del
Servicio Extremeño de Salud". A su vez, mencionado art. 4, señala que el Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud desempeñará las siguientes funciones: .... o) La rendición de cuentas
anual del Organismo Autónomo. Por ello, es el órgano que suscribe la diligencia de aprobación de
la Cuenta Anual del Organismo.
24/81
II.6.1. CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y ENTIDADES PÚBLICAS
El Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura y su Filial hacen las siguientes
alegaciones:
Apartado II. 6.1. B). Situación económico financiera. Datos agregados.:
ENUNCIADO “Las entidades Extremadura AVANTE, S.L., Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
(GEBIDEXSA), GISVESA, Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A. y
FEVAL Gestión de Servicios, S.L. mantenían al cierre del ejercicio fondos propios inferiores a la
cifra de capital, si bien ninguna de ellas incurría en la causa de reducción de capital obligatoria
prevista (con carácter limitado a las sociedades anónimas) por el artículo 327 del TRLSC.”
Pág. 81 Anteproyecto
ALEGACIONES: Nada que alegar por el Consorcio FEVAL, la situación de estabilización de la
sociedad participada FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, ha continuado positivamente
durante los ejercicios posteriores al analizado.
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX) hace las siguientes alegaciones
En relación al APARTADO II.6.1.C. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades
públicas. Endeudamiento Financiero, (Página 83), se incluye en el informe:
“Desde 2016 el exceso de liquidez generado por GESPESA se destina a conceder préstamos a
GPEX, su empresa matriz, suponiendo en 2018 este otorgamiento un importe conjunto de 7.000
miles de euros sin que se haya acreditado la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno,
exigida por el artículo 120.3 de la LH, ni la existencia de sus correspondientes informes sobre
viabilidad económica de las por operaciones exigidos por el artículo 37.5 de la LP.
Asimismo, pese a que en el ejercicio 2018 vencía un importe de 6.825 miles de euros en concepto
de préstamos concedidos el ejercicio precedente por la Sociedad GESPESA a GPEX, no se
procedió a la devolución y cancelación de los mismos a su vencimiento. Finalmente, con fecha 28
de diciembre de 2018, se concedió autorización a GPEX por el Consejo de Gobierno para
formalizar una póliza de crédito hasta un máximo de 25.000 miles de euros, lo que permitió
realizar la citada devolución, ya en el ejercicio 2019”.
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que, efectivamente el importe
autorizado ascendió a 6.825.000 €, no obstante, a 31 de diciembre de 2018 el importe del crédito
intergrupo superaba esta cantidad, no habiéndose podido alcanzar la cifra autorizada al no recibirse
el cobro de operaciones pendientes de la Tesorería General de Junta de Extremadura, aún estando
previstas, por no haber sido contabilizadas en fecha por los Órganos Gestores de la propia
Administración.
Por todo ello y para evitar estas situaciones, se autorizó para 2019, por parte del Consejo de
Gobierno endeudamiento a GPEX por importe de 25 millones de euros.
25/81
Extremadura Avante hace las siguientes alegaciones:
D) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
En relación con final página 85, esto es,
“Las transferencias realizadas a la Sociedad Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a
PYMES, S.L. se reducen en 1.226 miles de euros, principalmente por la menor aportación en
concepto de transferencias de capital. La financiación recibida para la realización de
determinadas actividades es objeto de transferencias específicas en el caso de esta última sociedad
y de encargos de gestión en el caso de GPEX, sin que existan razones objetivas de naturaleza de la
actividad o competencia sobre las mismas que justifiquen la elección del negocio jurídico utilizado.
Al respecto, la regulación del régimen de estos encargos es más precisa y está sometida a más
limitaciones que las citadas transferencias específicas, por lo que la elección del negocio jurídico
que ampara estas prestaciones tiene consecuencias, tanto en relación con su imputación contable
por la AG, como por el rigor del régimen aplicable.”
Se muestra disconformidad sobre la afirmación de que el régimen de encargos sea más preciso y
esté sometido a más limitaciones que el de las transferencias, cuando ambos negocios jurídicos
están regulados por convenios, no estando por tanto fundamentadas las razones de tal aseveración.
En cualquier caso, es conveniente recordar que de conformidad con lo establecido en la
pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Extremadura Avante SLU y sus sociedades
filiales no pueden adquirir la condición de medio propio, por lo que el negocio jurídico que
establezca la regulación de las transferencias no puede ser el “encargo de gestión”.
La Empresa Pública GISVESA hace las siguientes alegaciones:
II.6.1 E)
Pese al que dicho informe era desfavorable se formularon las cuentas como empresa en
funcionamiento, ya que; aunque se acordó en Consejo de Administración y por la Junta General de
Accionistas la disolución de GISVESA, éste acuerdo estaba condicionada a la ratificación por
parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, hecho que no se había producido a la
fecha de emisión del citado informe de auditoría.
Con lo mencionado anteriormente y tras la derogación de la Ley de GISVESA en disposición
derogatoria 2.b) de la Ley de Presupuestos para 2020 de la Junta de Extremadura, así como el
nombramiento del liquidador el 3 de agosto de 2020, se está procediendo a la reformulación de las
mismas junto con las de 2019 a fin de obtener el fiel reflejo de la sociedad.
II.6.1 F)
En lo que respecta a la actualización de la valoración de los terrenos y solares, se ha pedido
tasación a un técnico independiente con el fin de poder obtener su valor actual, a efecto de
liquidación de la sociedad.
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La sociedad Mercantil Gebidexsa hace las siguientes alegaciones
En relación al subepígrafe II.6.1.F. INCIDENCIAS CONTABLES (Página 87), se incluye en el
informe:
“Los criterios de imputación de las transferencias globales percibidas por las entidades CEXMA y
GEBIDEXSA no se contabilizan conforme a la normativa aplicable, (...) por lo que respecta a
GEBIDEXSA, esta sociedad registra las aportaciones recibidas en concepto de transferencias
globales como “subvenciones de explotación” en tanto que la Orden EHA/733/2010 establece su
contabilización en los fondos propios al tratarse de transferencias genéricas de las previstas en el
apartado dos de su norma sexta.”
En relación a lo mencionado en este apartado consideramos que GEBIDEXSA no está dentro del
ámbito de aplicación de la Orden EHA/733/2010, ya que ésta se refiere a las Subvenciones o
Transferencias para empresas públicas que prestan servicios gratuitos o por medio de tasas o
precios públicos o bien fijados por la Administración, así como cuando la subvención o
transferencia es inversiones o para varios años. Por ello consideramos que no es de aplicación
para GEBIDEXSA la mencionada norma.
PUNTO II.6.2 CUENTAS ANUALES DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS
En este apartado han realizado alegaciones las siguientes Fundaciones:
1. Fundación Godofredo Ortega Muñoz.
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
“...Con la excepción de Fundación Godofredo Ortega Muñoz, el resto de las fundaciones públicas
autonómicas han acreditado la presentación al Protectorado de su plan de actuación de 2018 en
cumplimiento de lo dispuesto por artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
fundaciones…”
Respecto a la incidencia reflejada, alegar que se trata de un error por su parte, dado que sí que se
presentó en el Protectorado el Plan de Actuación de 2018 en forma y plazo, como se puede
comprobar en el Anexo I II.6.2.A
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
“… Las fundaciones Helga de Alvear y Godofredo Ortega Muñoz acreditan la nueva presentación
de sus cuentas de 2018 al Protectorado tras ser requeridos por este para la subsanación de las
mismas (en ambos casos por no adjuntar certificado de aprobación ni informe de auditoría y, en el
caso de Godofredo Ortega Muñoz se le requirió, adicionalmente, completar la memoria)…”
En contestación a la apreciación de este apartado, debemos decir que, efectivamente, hubo de
presentarse de nuevo las cuentas en el Protectorado, a pesar de haberlo hecho ya en junio, en
cumplimiento de la INSTRUCCIÓN DEL INTERVENTOR GENERAL SOBRE LAS CUENTAS
ANUALES DEL EJERCICIO 2018 DE LAS FUNDACIONES ADSCRITAS A LA JUNTA DE
EXTREMADURA (Anexo II II.6.2.B) por la que se dictaba que”si antes del 15 de julio de 2019 no
se hubiera emitido el informe de auditoría de la entidad, la cuenta anual formulada se presentará
27/81
sin informe de auditoría y sin la diligencia de aprobación de la cuenta”. Todo ello fue motivado
por la no adjudicación del contrato de auditoría a tiempo de que las Fundaciones pudieran
presentar las Cuentas auditadas a su Patronato para la aprobación dentro del plazo
correspondiente, cuando este se reunió en junio.
En el caso de la Fundación Ortega Muñoz, el informe de auditoría fue recibido el 7 de noviembre
de 2019 (Anexo III II.6.2.B), procediendo a reunirse de nuevo el Patronato el 25 de noviembre, ya
con el informe de auditoría, refrendando la aprobación provisional que se hizo en junio.
El requerimiento de completar la memoria de la Fundación no era otro que el de reconocer un
error de transcripción puesto que ésta indicaba que el importe en el apartado de Beneficiarios-
Acreedores era 0, cuando en el Balance aparecían 335´76.-€. El error era poco significativo puesto
que el importe correcto es el del Balance, únicamente que no se había transcrito en la explicación
del detalle del punto 3 de la memoria. Se subsanó mediante certificado que el Protectorado aceptó.
(Anexo IV-II.6.2.B)
2. Fundación Helga de Alvear.
Apartado. B) Adecuación al régimen contable de las cuentas de las cuentas rendidas
“Respecto a la acreditación de la presentación al Protectorado de las cuentas anuales 2018, se
deduce: La Fundación Helga de Alvear tras ser requerido este para la subsanación de las cuentas
presentadas (por no adjuntar certificado de aprobación ni informe de auditoría)”
La Fundación Helga de Alvear presentó con fecha: 28-06-2019, sus cuentas anuales y certificado
de aprobación de las mismas donde informaba al Registro de Fundaciones que siguiendo las
instrucciones recibidas de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Fundación
entregaría en el Registro de Fundaciones el informe de auditoría en el momento en que fuera
entregado por el auditor que designe la mencionada Intervención General.
La Fundación recibió el informe favorable de auditoría de sus cuentas con fecha de 16-12-2018 y
presentó las cuentas auditadas junto a su certificado de aprobación una vez auditadas con fecha:
17-12-2019 en el Registro de Fundaciones.
Se adjunta: Anexo 1: Instrucciones recibidas de la Intervención General, Anexo 2: Justificante de
presentación de las cuentas y su aprobación a fecha de: 28-06-2019 y Anexo 3: Justificante de
presentación de fecha: 17-12-2019 de las cuentas anuales auditadas y su aprobación una vez
auditadas.
Apartado F) INCIDENCIAS CONTABLES.
“En el ejercicio fiscalizado el sector fundacional continúa sin registrar contablemente los derecho
de uso sobre los siguientes bienes pertenecientes a otras Administraciones:
El inmueble perteneciente a la Junta cedido a la Fundación Helga de Alvear. La Fundación solicita
en 2019 a la Junta de Extremadura la tramitación del correspondiente derecho de uso firmándose
el 26 de febrero de 2020 el acuerdo de autorización demanial con la Junta”
28/81
Siguiendo la regulación contenida en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos, el reconocimiento contable deben registrarse como un inmovilizado intangible por el
importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido (contabilizado en la fecha en la
que se ha firmado esta cesión), registrando asimismo un ingreso imputado directamente en el
Patrimonio Neto,
La imputación a resultados del citado ingreso debe darse simultáneamente a la amortización del
derecho de uso en el plazo de la cesión.
La Fundación ha realizado la contabilización de este derecho de uso el 26 de febrero de 2020 o en
la fecha de firma del acuerdo de autorización demanial.
Se adjunta Anexo 4: El extracto de la cuenta Derecho de Uso contabilizado a fecha 26-02-2020
3 Fundación Orquesta de Extremadura.
B) Adecuación al régimen contable de las cuentas de las cuentas rendidas
La información sobre “subvenciones, donaciones y legados” está incluida dentro de la
memoria económica del informe de auditoría, con la cantidad de 2.738.000,00€.
Las cuentas anuales auditadas del ejercicio 2018 de la Fundación Orquesta de
Extremadura, se presentaron en el registro del Protectorado de Fundaciones de Extremadura el
06/03/2020. Como justificante se adjunta copia del registro
D) Financiación con cargo al presupuesto de gastos de la Junta.
Se adjunta certificación final de la transferencia concedida por la Consejería de Cultura e
Igualdad a la Fundación Orquesta de Extremadura para el ejercicio 2018.
F) Incidencias contables
Cuadro Nº 31. Salvedades de informes de auditoría de cuentas de 2018 de fundaciones públicas
No se realizó la corrección valorativa del importe de 134.000€ correspondientes a la
condena al gerente por pagos realizados en 2011, a la espera de la sentencia del juicio contra el
gerente en Juzgado de Instrucción nº1 de Mérida (Badajoz).
4. Fundación COMPUTAEX.
Apartado II.6.2.B) Pág. 90 (Conclusión 3, Pág. 204 y Conclusión 35, Pág. 212), se indica que “...la
Fundación COMPUTAEX no ha acreditado presentación al Protectorado de las cuentas anuales
2018, conforme a lo previsto por el artículo 25.7 de la Ley de Fundaciones...”.
La Fundación COMPUTAEX discrepa con lo indicado en este apartado del “Anteproyecto de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura del Tribunal de Cuentas”, y ello por los
siguientes motivos:
29/81
Con fecha 12 de julio de 2019, se presentó en el Registro Único de la Junta de Extremadura un
escrito dirigido al Jefe de Servicio de Administración de Justicia y Registros, en el que se ponía de
manifiesto la imposibilidad de presentar las cuentas anuales 2018 en el plazo previsto legalmente,
como consecuencia de factores ajenos a la Fundación COMPUTAEX.
En dicho documento se detalló lo siguiente:
El 30 de marzo de 2019, la Fundación tenía ya formuladas por el Director General las cuentas
anuales de 2018, tal y como dispone el Artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, manteniéndose a la espera de la auditoría de cuentas que la Intervención General ha
instado a realizar los últimos ejercicios a todas las Fundaciones Públicas.
El 6 de junio de 2019, el Director General recibió instrucciones de la Intervención General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública donde se indicaban problemas con la licitación
para la contratación de la empresa auditora, motivo por el cual no se habían podido auditar las
Cuentas Anuales en el plazo previsto.
El 19 de junio de 2019, dentro del plazo de los seis meses previsto en el artículo 25.2 de la Ley de
Fundaciones, fueron presentadas por el Director General de la Fundación para su aprobación las
Cuentas formuladas de 2018 al Patronato de la Fundación COMPUTAEX, aunque, la Presidenta y
el Vicepresidente de la Fundación, apelando al principio de prudencia, expusieron que lo más
oportuno era esperar al preceptivo informe de auditoría y seguir las instrucciones marcadas por la
Intervención General, por lo que, por unanimidad de los Patronos, se decidió dar por formuladas e
informadas las cuentas anuales, dejándolas pendientes de aprobación hasta que las mismas fueran
auditadas.
Con fecha 8 de noviembre de 2019, se recibió el informe de auditoría de las Cuentas Anuales 2018
favorable de la empresa auditora Faura-Casas Auditors Consultors, S.L.
Con fecha 18 de diciembre de 2019, debidamente convocado al efecto, se celebró reunión del
Patronato de la Fundación COMPUTAEX, en la que se adoptó por unanimidad de los asistentes el
acuerdo de aprobar las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1491/2011,
de 24 de octubre.
Finalmente, CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019, FUERON PRESENTADAS LAS
CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 AL
PROTECTORADO DE FUNDACIONES DE EXTREMADURA (Servicio de Asociaciones,
Fundaciones y Colegios Profesionales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública),
mediante impreso normalizado registrado con el número de entrada 2019209020010315 en el
Registro Único de la Junta de Extremadura.
Para acreditar todas estas circunstancias, se adjuntan las carpetas digitales denominadas Anexo
nº1 “Obligatoriedad enviar CCAA Protectorado”, Anexo nº2 “Cuentas Anuales 2018” y Anexo nº3
“Rendición de Cuentas 2018”.
Apartado II.6.2.B) Pág. 90, se indica que “...La Fundación COMPUTAEX no ha acreditado la
obligatoria remisión del inventario al órgano directivo con competencia en materia patrimonial de
la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6.6 del Decreto 118/2009 por el
que se aprueba el RGI... realizaron esta remisión fuera del plazo estipulado por el citado artículo
6.6 (20 días naturales tras el cierre del ejercicio económico).”.
30/81
La Fundación COMPUTAEX discrepa con lo indicado en este apartado, por cuanto que sí se ha
remitido el inventario al órgano competente, tal y como se detalla a continuación:
Con fecha de salida 9 de abril de 2019 del Registro Único de la Junta de Extremadura, se recibe
carta de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación (Servicio de Patrimonio), por la que
se solicita a la Fundación COMPUTAEX que les remita la información de las “Relaciones
separadas de bienes y derechos susceptibles de inventario”, siempre que su valor exceda de 500 €.
Con fecha 30 de abril de 2019, por parte de la Fundación COMPUTAEX se presentó escrito en el
Registro Único de la Junta de Extremadura, por el que se adjuntó el inventario de bienes a 31 de
diciembre de 2018.
Por lo que respecta a la mención que se realiza de que el inventario se ha remitido fuera del plazo
estipulado (20 días naturales tras el cierre del ejercicio económico), es preciso aclarar que la
Fundación COMPUTAEX se ha limitado a seguir el procedimiento que viene utilizando desde el
año 2009, consistente en remitir la copia del inventario tras la recepción de la solicitud por parte
del organismo competente.
La aplicación de dicho procedimiento se debe a que en la práctica resulta muy complicado, por no
decir imposible, remitir de forma correcta el inventario en el plazo marcado por la normativa en
vigor, ya que al tratarse de un plazo inferior al de la formulación de las cuentas anuales, podrían
producirse cambios de registros contables de inmovilizado que no se verían reflejados en el
inventario de bienes, siendo lo lógico realizar el inventario de bienes tras la formulación de las
cuentas anuales.
Esta circunstancia ha sido puesta de relieve por los auditores en su Informe Definitivo de Auditoría
2017, en cuya página 12 y con respecto a la cuestión que nos ocupa, realizaron la siguiente
Recomendación:
“Realizar la remisión del inventario una vez aprobado, al órgano directivo que tenga asignadas las
funciones patrimoniales de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley
2/2008, de Patrimonio de la CAE, esto es, dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio.
No obstante, la Consejería debería analizar una posible ampliación del citado plazo, dado el
reiterado incumplimiento del mismo por parte de las entidades del sector público, al ser este plazo
anterior al de formulación de las cuentas anuales de las citadas entidades.”
Para acreditar todas estas circunstancias, se adjunta la carpeta digital denominada Anexo nº4
Inventario 2018”.
Apartado II.6.2.C) Pág. 91, se indica que “...La Fundación COMPUTAEX presenta resultado total
negativo en el 2018...”.
Se manifiesta que, contablemente, la Fundación COMPUTAEX presenta en sus cuentas anuales un
“Excedente del ejercicio de las operaciones continuadas” positivo por valor de 37.296,13€; sin
embargo, se minora dicho resultado como consecuencia de la “Variación del patrimonio neto por
ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto”, debido al traspaso a resultados de
la amortización por la compra del Supercomputador LUSITANIA II, obteniendo por ello un
resultado negativo de -53.205,60€.
31/81
Apartado II.6.2.F) Pág. 95, se indica que “Las dependencias cedidas por la Fundación CCMI a la
Fundación COMPUTAEX continuaban sin registrarse contablemente por esta última pese a
aprobarse por su Patronato el 3 de diciembre de 2018 un convenio de colaboración con la
fundación cedente sobre los espacios cedidos”.
En el ejercicio 2020, la Fundación COMPUTAEX ha procedido a registrar contablemente dicha
cesión.
El hecho de no haberlo realizado con anterioridad se debe a que, al tratarse de un acuerdo de
colaboración sin contraprestación económica alguna, suscitaba serias dudas sobre si era correcto
o no su registro contable.
5. Fundación Jóvenes y Deporte.
APARTADO D Cuentas anuales de las fundaciones públicas. Financiación con cargo al
presupuesto de gastos de las Junta
Al término de 2018 la Fundación Jóvenes y Deporte mantenía 143 miles de euros pendientes de
reintegro, correspondientes a resoluciones de 2016, cuyo pago había sido objeto de aplazamiento
Contestación: A día de hoy únicamente nos queda por reintegrar un total de CINCO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.545,95 €)
de los que CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (4.750,00 €) corresponden al
capital y SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(795,95 €) a los intereses, siendo todo ello abonado y cancelado a finales de noviembre del
presente año 2020.
Apartado F). Incidencias contables
Las oficinas de la Fundación Jóvenes y Deporte cuya titularidad corresponde a la Junta sin que
exista documento de cesión. En septiembre de 2018 la Fundación solicitó a la Junta indicaciones
para regularizar la deficiencia señalada.
Contestación: Con fecha 18 de enero de 2019 se acordó mediante Resolución de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública por la que se adscribe a la Fundación Jóvenes y Deporte una
parte de la 4ª. Planta del Módulo 4 del Edificio Administrativo “Mérida III Milenio” sito en
Avenida de Valhondo s/n de la localidad de Mérida.
Para la formalización de dicha adscripción se formalizó un acta de adscripción de dominio público
de un bien inmueble el 3 de abril de 2019.
Se acompaña expediente en el que consta la citada adscripción.
APARTADO H Cuentas anuales de las fundaciones públicas. Ayudas Monetarias
Las ayudas concedidas por la Fundación Jóvenes y Deporte, que ascienden a 32 miles de euros, en
2018, no contaron con la preceptiva autorización previa del Consejo de Gobierno estipulada por la
DA tercera de la LSCAE (en su nueva redacción tras modificación realizada por artículo 16 de la
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
32/81
administrativas de la CAEX). Esta fundación registra, asimismo, como ayudas monetarias a
entidades deportivas, los importes asignados en virtud de contratos de patrocinio publicitario y
promoción deportiva, ascendiendo estos a 1.281 miles de euros.
Contestación: La Fundación Jóvenes y Deporte actualmente no concede ninguna ayuda que
necesite la preceptiva autorización previa del Consejo de Gobierno estipulada por la DA tercera de
la LSCAE.
En lo que respecta a los contratos de patrocinio publicitario de entidades deportivas los mismos se
regulan, en lo que les afecta, de acuerdo a lo señalado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
6 Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA
“La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste mantuvo a fin de 2018 la provisión
por reintegro a la Junta de Extremadura por importe de 93 miles de euros, correspondiente a la
parte no justificada de las transferencias globales recibidas por la absorbida Fundación Centro de
Estudio y Cooperación con Iberoamérica en los ejercicios 2014 y 2015. No obstante, no constan
resoluciones de reintegro de la Junta respecto a las referidas transferencias.”
Respuesta:
La citada provisión fue objeto de análisis en el seno de las diligencias preliminares nº B-14 /20-I
del Tribunal de Cuentas, referidas al ejercicio 2017, frente a las que se presentaron alegaciones por
parte de la Fundación Yuste en marzo de 2020. El 8 septiembre de 2020 se nos notificó el auto de
archivo de las citadas diligencias.
La provisión se mantuvo durante el ejercicio 2018 por los argumentos expuestos al Tribunal de
Cuentas en las alegaciones para el ejercicio 2017, habiendo sido llevada a remanente al cierre del
ejercicio 2019. En consecuencia entendemos que no procede esta objeción dado que el propio
Tribunal de Cuentas ha considerado justificada la provisión para el 2017, habiéndose seguido
idéntico criterio para el 2018.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
“En el ejercicio fiscalizado, el sector fundacional continúa sin registrar contablemente los derechos
de uso sobre los siguientes bienes pertenecientes a otras Administraciones:
- Las dependencias del Monasterio de Yuste cedidas por Patrimonio Nacional a la Fundación
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste mediante convenio en el que no se registra la
valoración de los derechos.”
Respuesta:
Como medida correctora tomada por la fundación, se solicitó una peritación externa realizada en
2020 a fin de valorar objetivamente el valor económico del derecho de uso, peritación realizada y
que obra en poder de la fundación. No obstante, para su registro contable se está a la espera de la
33/81
firma del nuevo convenio de cesión con el órgano cedente (Patrimonio Nacional) en el que se
indique el plazo de dicha cesión, premisa que posibilitará los cálculos para dar de alta el "derecho
de uso" (207) junto con el ingreso imputado a PN (13xx) y por tanto la amortización anual de dicho
derecho y la imputación anual al resultado.
7. Fundación CCMI.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
TEXTO INFORME
A fin de 2018 el importe de Deudas a largo plazo incluye la totalidad de la deuda del FLA de 2015,
909 miles de euros, por lo que está infravalorada la deuda que vence a corto en 114 miles de euros
y en este mismo importe sobrevalorada la deuda a largo plazo
Alegación:
En las cuentas de 2018 se encuentra toda la deuda del FLA a L/P. En 2019 se corrigió y se
contabilizó lo que había que pagar para el ejercicio siguiente en Deudas a corto plazo.
En el ejercicio 2020 se procede a corregir como deuda con entidades del grupo, reclasificando la
cuenta 521. Deuda a corto plazo a la cuenta 513.5 Otras deudas a C/p con otras partes vinculadas
(Junta de Extremadura FLA) y la cuenta 171 Deudas a L/p a la cuenta 163.5 Otras deudas a L/p
con otras partes vinculadas (Junta de Extremadura FLA)
TEXTO INFORME:
“Las dependencias cedidas por la Fundación CCMI a la Fundación COMPUTAEX continuaban
sin registrarse contablemente por esta última pese a aprobarse por su Patronato el 3 de diciembre
de 2018 un convenio de colaboración con la fundación cedente sobre los espacios cedidos”.
Alegación:
En relación con esta incidencia, la Fundación CCMIJU sólo se puede informar que se formalizó un
Convenio específico de colaboración entre la Fundación COMPUTAEX y la Fundación CCMIJU
con fecha 27 de noviembre de 2018. Este convenio tenía por objeto regular los términos y
condiciones de la colaboración entre ambas entidades para mejorar la gestión de ambas,
contribuyendo al desarrollo de sus respectivos fines fundacionales, así como fomentar la utilización
conjunta de medios y servicios para la realización de actividades de utilidad pública.
La colaboración objeto del Convenio se desarrollaba mediante actividades y obligaciones
concretas relacionadas en el convenio entre las que se incluían el uso de las instalaciones de la
Fundación CCMIJU por parte de la Fundación COMPUTAEX.
Este Convenio ha sido registrado correctamente por la Fundación CCMIJU, no pudiendo alegar
nada sobre la falta de registro por parte de la Fundación COMPUTAEX que es una entidad
independiente y cuya gestión no es competencia de la Fundación CCMIJU.
Se adjunta dicho Convenio como Anexo I.
34/81
H) AYUDAS MONETARIAS
TEXTO INFORME:
La Fundación CCMI concedió ayudas monetarias por importe global de 13 miles de euros sin
aprobar las bases reguladoras de estas ayudas (becas de formación) a las que hace referencia la
nueva redacción de la DA tercera de la LSCAE.
Alegación:
Las bases reguladoras de las ayudas monetarias se aprobaron por el Patronato de la Fundación en
su reunión de 19 de junio de 2020. Están publicadas en la página web de la Fundación.
Las Actas de dicha reunión se adjuntan como Anexo II
La orden de bases se adjunta como Anexo III.
II.6.3. CUENTAS ANUALES DE CONSORCIOS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Han realizado en este apartado alegaciones los siguientes Consorcios:
1. INTROMAC.
A) PRESUPUESTOS.
Conforme a lo previsto por el artículo 122.1 de la LRJSP, los consorcios estarán sujetos al régimen
de presupuesto, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos. En
consecuencia, todos los consorcios públicos autonómicos, adscritos a la CAEX, están sujetos al
régimen presupuestario previsto por la LH, en la medida en que participen de los requisitos fijados
para formar parte del sector público administrativo, previstos en su artículo 3.1.c).
La Orden de la CHAP de 5 de junio de 2017 de elaboración de Presupuestos para 2018 establece
en su Anexo IX las fichas de presupuestos de explotación y capital a cumplimentar en función de la
naturaleza jurídica de las entidades distinguiendo sector administrativo, sector empresarial y
sector fundacional. Exceptuando el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida y FEVAL, todos los consorcios públicos autonómicos reúnen, en función
de sus fuentes de financiación, alguno de los requisitos que determinan su inclusión en el sector
administrativo, por lo que están sujetos a un presupuesto limitativo conforme al artículo 45.a) de la
LH y al PGCP, siendo sectorizados en atención a estos criterios en el sector AAPP a efectos de
contabilidad nacional. No obstante, pese a esta clasificación, las entidades Consorcio Extremeño
de Información al Consumidor (CEIC) y Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de
Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) presentan sus presupuestos
conforme a los modelos previstos para el sector fundacional y Patronato del Festival de Teatro
Clásico en el Teatro Romano de Mérida utiliza el modelo previsto para el sector empresarial.
Es preciso aclarar que la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA), ha venido a simplificar y homogeneizar la
clasificación del sector público y los actuales procedimientos contables con la modificación en
materia de contabilidad en función del tipo de entidad y presupuesto, limitativo o estimativo. En
concreto, se establece que deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, las entidades del
35/81
sector público autonómico con presupuesto estimativo. El Consorcio viene aplicando conforme
dicta el art. 27 de los Estatutos el Plan General de Contabilidad de Entidades Sin Fines Lucrativos
(PGCESFL).
El Consorcio para la gestión del INTROMAC ha modificado sus Estatutos, al objeto de clarificar
que su presupuesto tiene carácter estimativo, y que el PGCESFL es el de aplicación. La citada
modificación fue aprobada con el Decreto 36/2020, de 22 de julio, por el que se modifica el
Decreto 276/2014, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del
“Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de
Construcción” (DOE nº 145, de 28 de julio). Por tanto, y como prueba de ello, se aportan el citado
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
En cuanto a las entidades Consorcio Teatro López de Ayala, CEIC e INTROMAC formaron sus
cuentas conforme al PCPYMESFL. En el caso del Consorcio Teatro López de Ayala el régimen
aplicado supone el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de sus estatutos que establece
la sujeción al PGCP. Por su parte, el artículo 20 de los estatutos de CEIC, que también prescribía
la sujeción al PGCP, fue modificado por el Consejo de Administración de la entidad el 15 de
febrero de 2019 al aprobar la formulación de sus cuentas conforme al PCESFL, régimen que no se
corresponde, en cualquier caso, con su estructura de ingresos de origen eminentemente público.
Las cuentas rendidas por esta última entidad incluyen el balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias conforme al modelo del PGCPYMES y no aportan un desglose de la información sobre
las desviaciones existentes entre el plan de actuación y la realización efectiva del mismo.”
Se cree conveniente alegar que los Estatutos de INTROMAC vigentes en el año 2018, recogían en
su artículo 27 que el Consorcio dadas sus especiales características, formulará sus cuentas de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos. Como se ha
mencionado en la alegación Primera, esta circunstancia ha sido objeto de ratificación con la
modificación de los Estatutos (Decreto 36/2020, de 22 de julio), al recogerse que el presupuesto del
consorcio tiene carácter estimativo adaptado a la naturaleza de su actividad, pudiendo los
derechos y obligaciones que se reconozcan en el ejercicio diferir a los que se presupuesten
inicialmente, con sujeción a la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA).
2. Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura.
A). Presupuestos.:
ENUNCIADO “La Orden de la CHAP de 5 de junio de 2017 de elaboración de Presupuestos para
2018 establece en su Anexo IX las fichas de presupuestos de explotación y capital a cumplimentar
en función de la naturaleza jurídica de las entidades distinguiendo sector administrativo, sector
empresarial y sector fundacional. Exceptuando el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico,
Artístico y Arqueológico de Mérida y FEVAL33, todos los consorcios públicos autonómicos reúnen,
en función de sus fuentes de financiación, alguno de los requisitos que determinan su inclusión en
el sector administrativo, por lo que están sujetos a un presupuesto limitativo conforme al artículo
45.a) de la LH y al PGCP, siendo sectorizados en atención a estos criterios en el sector AAPP a
efectos de contabilidad nacional. No obstante, pese a esta clasificación, las entidades Consorcio
Extremeño de Información al Consumidor (CEIC) y Consorcio para la Gestión del Instituto
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Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) presentan sus
presupuestos conforme a los modelos previstos para el sector fundacional y Patronato del Festival
de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida utiliza el modelo previsto para el sector
empresarial.”
ALEGACIONES: No entra dentro de nuestras competencias Actualmente FEVAL se rige por las
normas estatutarias (concretamente su art. 36 que establece que la contabilidad del Consorcio se
regirá por el PGC)
B). Adecuación al régimen contable y cumplimiento de obligaciones de información:
ENUNCIADO El régimen contable aplicable a los consorcios públicos autonómicos que,
atendiendo a los criterios del artículo 3.1.c) de la LH, deben someterse a presupuesto limitativo
(con la excepción de Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de
Mérida y FEVAL) es el PGCP. No obstante, al igual que en ejercicios precedentes, las cuentas
anuales formuladas por estas entidades no siguen un modelo homogéneo lo que, además de
suponer respecto a las entidades sometidas a presupuesto limitativo, la vulneración del régimen
legal previsto, impide la comparación adecuada de sus estados contables y dificulta la posibilidad
de procesos de integración o fusión entre los mismos”
Pág. 97 Anteproyecto
ALEGACIONES: El Consorcio viene aplicando conforme dicta el art. 36 de los Estatutos, el Plan
General de Contabilidad (PGC). De los diferentes informes de auditoría emitidos en los ejercicios
2017 y 2018, se reseña la necesidad de que el art. precitado, indicase expresamente si el
presupuesto era estimativo o limitativo, motivo por el cual se sometió y aprobó por la Junta
Rectora del Consorcio, la realización de las modificaciones Estatutarias oportunas, y así, se
acordó que el ART. 36 de los Estatutos Sociales quede redactado de la siguiente forma:
En lo que respecta a la forma de llevar la contabilidad del consorcio, FEVAL Institución Ferial de
Extremadura, como entidad del sector público sin ánimo de lucro con presupuesto estimativo, se
somete de manera expresa a las normas mercantiles relativas a esta cuestión, y de manera más
específica al Plan General de Contabilidad, dado que estas normas son las que mejor reflejan la
imagen fiel del patrimonio del consorcio dado su ámbito de actividad y objeto.
3. Consorcio Vostell Malpartida.
II. Cuentas anuales de Consorcios y otras entidades públicas, B) Adecuación al régimen contable y
cumplimiento de obligaciones de información. Punto 4. Párrafo final
Los Consorcio Museo Vostell Malpartida y ………..no han acreditado la obligatoria remisión del
inventario al órgano directivo con competencia en materia patrimonial de la Junta de Extremadura
de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6. del Decreto 118/2009 por el que se aprueba el RGI.
ALEGACIONES
Adjuntamos la acreditación de la remisión del inventario 2018 al Servicio de Patrimonio de la
Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
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Por todo ello solicitamos la supresión de la deficiencia en el cuerpo del informe y
consecuentemente de los apartados derivados correspondientes a conclusiones.
Se incorpora el Anexo Alegaciones ej. 18 CCAA Extremadura. Museo Vostell.pdf en el que se
incluye la remisión del inventario al Servicio de Patrimonio, el acuse de recibo del mismo y el
propio inventario.
4. Consorcio Teatro López de Ayala.
II.6.3 B)
- En cuanto a las entidades Consorcio Teatro López de Ayala, CEIC e INTROMAC formaron sus
cuentas conforme al PCPYMESFL. En el caso del Consorcio Teatro López de Ayala el régimen
aplicado supone el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de sus estatutos que establece
la sujeción al PGCP.
Desde el Ejercicio 2018, el Consorcio “Teatro López de Ayala” aplica el régimen contable con
sujeción al PGCP. No obstante, debido a un error en la elaboración de la Memoria de las Cuentas
Anuales, tanto en los ejercicios 2018 como en el 2019, no se ha actualizado este cambio respecto a
ejercicios anteriores, haciéndose mención al Plan Contable de las Entidades Sin Fines de Lucro. Se
subsanará este error en las sucesivas memorias de Cuentas Anuales.
II.6.3 B)
- Los Consorcios Museo Vostell Malpartida y Teatro López de Ayala no han acreditado la
obligatoria remisión del inventario al órgano directivo con competencia en materia patrimonial de
la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6.6 del Decreto 118/2009 por
el que se aprueba el RGI.
El Consorcio “Teatro López de Ayala” ha remitido el inventario al órgano directivo con
competencia en materia patrimonial de la Junta de Extremadura, pero no ha recibido certificado
del cumplimiento de las obligaciones en materia de inventario. Con fecha 4 de Octubre de 2019
solicitamos vía correo electrónico certificación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones, sin
haber obtenido respuesta a fecha 4 de Noviembre de 2020.
E) INCIDENCIAS CONTABLES
La cesión de uso de los inmuebles donde desarrolla su actividad el Consorcio Museo Etnográfico
Extremeño González Santana, propiedad del Ayuntamiento de Olivenza, no está acreditada por
ningún documento jurídico por lo que no figuraba contabilizada en las cuentas de 2018.
Igualmente, Consorcio Teatro López de Ayala no refleja contablemente la cesión del Teatro López
de Ayala por el Ayuntamiento de Badajoz.
La Gerencia del Consorcio expuso en las sesiones del Consejo Rector de fecha 21 de Diciembre de
2018 (Apartado II.6.3 E) - Anexo 1), punto 2º y 11 de Diciembre de 2019 (Apartado II.6.3 E)
Anexo 2), Punto 4º, las salvedades expresadas en los informes de Auditoría de las Cuentas Anuales
correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 relativas a la necesidad de reflejar en la contabilidad
la cesión de uso del edificio del Teatro López de Ayala, así como el hecho de que no exista ningún
documento público que registre las circunstancias y condiciones de tal cesión, lo que imposibilita
tal contabilización. En ambas ocasiones se ha decidido su estudio pero no se ha llegado a ninguna
resolución definitiva por parte del Consejo
38/81
5. C. Ciudad Monumental Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
E) Incidencias contables. Cuadro nº 34 informes de auditoría de cuentas de 2018 consorcios-
La salvedad III.III del informe de auditoría de las cuentas anuales 2018 del Consorcio de la
Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, indica que en el apartado “2.
Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil” están contabilizados los ingresos recibidos por
la venta de entradas para las visitas a los distintos monumentos históricos que gestiona el
Consorcio, por importe de 4.039.006,65 euros.
Que dichas entradas no tienen fecha de caducidad, ya que no existe límite de aforo, por lo que el
Consorcio no sabe cuándo se efectuará el consumo, aunque la mayoría de las entradas se venden
en la propia taquilla de los monumentos para canjearse en el momento, siendo insignificante el
porcentaje de venta anticipada de entradas (on line). Por tanto el Consorcio contabiliza los
ingresos por ventas de entradas en función del flujo corriente de caja real (momento en que los
clientes compran las entradas), no por el Principio de Devengo, es decir cuando los clientes
efectúan o consumen el servicio.
Ante esta salvedad, que es determinante a la hora de emitir informe desfavorable, como se indica
en el informe de recomendaciones emitido por la entidad auditora. (documento 1), el Consorcio
considera que ya que es imposible aplicar el principio de devengo y siguiendo lo recogido en el
manual de "Principios contables Públicos" de la Intervención General de la Administración del
Estado: “Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se entenderá
que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de
obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales”,
que no procede la salvedad que ha sido determinante para que el informe de auditoría de las
cuentas anuales sea desfavorable.
También ha realizado alegaciones a este apartado la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación, las cuales se reproducen seguidamente:
A) PRESUPUESTOS
“La Orden de la CHAP de 5 de junio de 2017 de elaboración de Presupuestos para 2018 establece en
su Anexo IX las fichas de presupuestos de explotación y capital a cumplimentar en función de la
naturaleza jurídica de las entidades distinguiendo sector administrativo, sector empresarial y sector
fundacional. Exceptuando el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de
Mérida y FEVAL33, todos los consorcios públicos autonómicos reúnen, en función de sus fuentes de
financiación, alguno de los requisitos que determinan su inclusión en el sector administrativo, por lo
que están sujetos a un presupuesto limitativo conforme al artículo 45.a) de la LH y al PGCP, siendo
sectorizados en atención a estos criterios en el sector AAPP a efectos de contabilidad nacional. No
obstante, pese a esta clasificación, las entidades Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
(CEIC) y Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de
Construcción (INTROMAC) presentan sus presupuestos conforme a los modelos previstos para el
sector fundacional y Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida utiliza
el modelo previsto para el sector empresarial.
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Por su parte, el Consorcio Ciudad Monumental Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida que,
por estructura de financiación, podría acogerse al modelo para empresas, presenta sus presupuestos
de explotación y capital conforme al modelo administrativo y entre los mismos no incluye la ficha
correspondiente al presupuesto de capital (estado de flujos de efectivo).
Alegación:
Cada uno de los consorcios mencionados presenta sus presupuestos de acuerdo con el régimen
contable establecido en sus respectivos estatutos.
Además, señalar que en los presupuestos del ejercicio 2020 se han incorporado como organismos
presupuestarios los siguientes consorcios adscritos al sector público autonómico con presupuesto
limitativo:
- 15301 Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
- 15302 Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
- 15303 Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
- 15304 Consorcio Museo Vostell-Malpartida.
Por último, respecto a la adecuación al régimen contable y cumplimiento de obligaciones de
información de los Consorcios, hemos de manifestar nuestra disconformidad con el criterio del
Tribunal.
El artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter
básico, que recoge lo establecido en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 27/2013, establece
que los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la
Administración Pública a la que estén adscritos. Quiere esto decir que están sujetos a la Ley de
Hacienda de la Comunidad pues es la que regula el régimen presupuestario, de contabilidad y control,
y en ella se contemplan dos regímenes de presupuesto: el estimativo y el limitativo.
El Tribunal de Cuentas establece una correspondencia entre la consideración de una entidad como
sector público administrativo (artículo 3.1.b) Ley de Hacienda) y la aplicación de un presupuesto
limitativo, no estando establecida dicha relación en la Ley de Hacienda, tal como se demuestra
seguidamente.
El artículo 45 establece que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estarán integrados
por:
a) Los presupuestos de la Administración General, de sus organismos autónomos, de las
entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, así como de los órganos con
dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.
b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público autonómico
empresarial y fundacional, así como de los fondos a que se refiere el apartado 1.bis del artículo 2 de
esta Ley.
El apartado 3 del artículo 83 dispone que deberán presentar, en todo caso, el presupuesto de
explotación y de capital, y en su caso, el programa de actuación plurianual de forma individualizada,
todas las entidades empresariales, resto de entes del sector público sometidos a los principios y normas
de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las
40/81
fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico recogido en el artículo 2 de esta
ley, con independencia de la naturaleza de la financiación aportada en cada ejercicio presupuestario.
Por tanto la correlación que establece el Tribunal entre sector público administrativo y presupuesto
limitativo no tiene sustento legal, ni en nuestra Ley de Hacienda ni en la Ley General Presupuestaria.
Una prueba de que en el Estado tampoco están relacionados ambos conceptos podemos encontrarla en
la Resolución de 28 de julio de 2011 de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación del Plan General
de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
Se reproduce una parte de la introducción de la norma:
En las últimas décadas, dentro del sector público administrativo estatal se han creado determinadas
entidades cuya normativa básica otorga carácter estimativo a su presupuesto de gastos, en lugar del
carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que
configuran dicho sector, teniendo cada vez más relevancia dicho tipo de entidades.
Para estas entidades, que con el tiempo han ido proliferando, se hizo necesario el establecer normas
contables específicas que adaptasen la normativa contable general, que les es de aplicación, a la
situación particular que les confiere la existencia de un presupuesto de gastos de carácter no
limitativo.
Es decir, en el ámbito estatal hay entidades que se clasifican como sector público administrativo, según
lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley General Presupuestaria, y aplican en su funcionamiento un
presupuesto estimativo y por tanto la Resolución citada anteriormente.
Por otra parte debe traerse aquí también el artículo 124 de la Ley 40/2015 citada que establece que los
estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, así como
su régimen orgánico, funcional y financiero.
Por tanto, si los estatutos del consorcio establecen que el funcionamiento del mismo va a realizarse con
un presupuesto estimativo, debe aplicar plan privado o adaptación del mismo; y si está adscrito a la
Comunidad Autónoma deberá aplicar el régimen de presupuestación, contabilidad y control
establecido en la Ley de Hacienda para las entidades con presupuesto estimativo.
PUNTO II.7.3 CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación hace las siguientes alegaciones:
A) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE ESTABILIDAD EN LA FASE DE
ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA
“Los PG de Extremadura para 2018 acompañan los correspondientes a todas las entidades incluidas
en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, en aplicación del artículo 636 de la LOEPSF, a excepción
de los correspondientes a la Universidad de Extremadura y su fundación dependiente (Fundación
Universidad Sociedad).”
41/81
Alegación:
El artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades establece que las
Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de
autonomía y de coordinación entre todas ellas. En los términos de la mencionada Ley, la autonomía
de las Universidades comprende, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes.
En este sentido, corresponde al Consejo Social de la Universidad, según el artículo 14, la aprobación
del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de
Gobierno.
El artículo 7 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre por la que se establece un marco de financiación
estable para la Universidad de Extremadura establece la obligación de remitir a la Consejería
competente en materia de hacienda la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, una vez
aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Extremadura, pero en ningún caso se establece
la obligación de remitir su presupuesto.
Por otro lado, y más recientemente, de la lectura del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público se desprende que las Universidades se integran en el sector
público institucional, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de
la citada Ley.
De esta manera, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no
contienen los aprobados por la Universidad de Extremadura, éstos se publican de forma
independiente por los argumentos anteriormente expuestos.
PUNTO II.8.1 PERSONAL
La Dirección General de la Función Pública hace las siguientes alegaciones
II.8.1 B)
CUADRO Nº 41. EVOLUCIÓN DE OEP VIGENTES EN 2018 (pág.113)
ALEGACIÓN: Como aclaración a uno de los datos que aparece en el cuadro.
Respecto a la oferta de empleo de 2017
Plazas pendientes de convocar 532 plazas turno libre y 46 de promoción interna.
El dato de 532 plazas turno libre y 46 de promoción interna ya aparecía referido en el informe del
año anterior. En el presente informe cuando aparecen cuantificadas las pendientes de convocar
aparecen bien, es decir, en 2016 quedan 40 y en 2017 quedan 20 (hemos convocado 5); sin
embargo, las 46 de promoción interna no se corresponden con las del ámbito de Administración
General de PI de 2017 que son 25, ni con la suma de estas y las pendientes de 2016 que son 40.
Tampoco se corresponde con las pendientes de ese año adicionando las del SES.
APARTADO LITERAL: (página 115).
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“La acumulación de procesos selectivos sin resolver, ha determinado el mantenimiento de un
elevado número de puestos ocupados en comisión de servicio a fin del ejercicio 2018, un total de
4.011 (1.524 de la AG no docente, 823 del SES y 1.664 correspondientes a Personal Docente),
superior a los correspondientes al ejercicio precedente tanto en número total, como los relativos a
personal no docente y sanitario del SES. Por otra parte, 926 de estas comisiones (524 de la AG no
docente y 402 del SES) tenían una duración superior a dos años, lo que vulnera lo previsto por el
artículo 122.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.”
ALEGACIÓN: La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, contempla en su
artículo 122 como forma de provisión la comisión de servicio. Forma de provisión, enumerada -
junto con otras- en el artículo 114.2 de la citada Ley.
NOTA 3:(véase el artículo 3, apartados 2 y 3, especialmente, de la Ley 13/2015 respecto al ámbito
de aplicación y la extensión de la misma al personal docente no universitario y al personal
estatutario).
No en todos los casos el plazo máximo de la comisión de servicios pudiera ser el de dos años. El
artículo 122.3 dispone la siguiente excepción: “(….) salvo que se hubiera conferido para la
cobertura de un puesto de trabajo reservado a otro funcionario o que se encuentre temporalmente
ausente del mismo, hasta la reincorporación de su titular.”
Hay numerosos supuestos en que esta figura puede exceder de ese límite general; así, por ejemplo:
la comisión de servicio de un funcionario que desempeña la plaza de otro funcionario que se
encuentra en situación de servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares,
excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia voluntaria por razón de violencia
de género; también en determinados permisos o licencias sustituibles, como las liberaciones
sindicales; e, incluso, las comisiones para cubrir puestos de funcionarios comisionados en otras
Administraciones u Organismos. Así, de los puestos señalados por el Tribunal de Cuentas en el
ámbito de administración general, al menos 159 tienen funcionarios propietarios con reserva del
mismo. Es decir, en términos porcentuales de los 524 puestos de trabajo en comisión de servicios
por tiempo superior a dos años al menos- el 30,34% se encontrarían bajo el paraguas del artículo
122.3.
La agilización de los procesos selectivos provocará la disminución de las comisiones de servicio
siempre que se vuelva a tasas de reposición del 100% de las vacantes disponibles en ese momento
(circunstancia que en el ámbito de Administración General ha sido inédita en las OEP, por no
considerarse sector prioritario).
También se minorarán si la Administración logra normalizar los concursos permanentes y abiertos
para puestos no singularizados y los periódicos para los puestos singularizados.
Ahora bien, un porcentaje de comisiones de servicio siempre será necesario pues se concilian en la
mayoría de los casos las necesidades de servicio de la Administración y las personales de los
trabajadores, ya que estos pueden, mientras los procedimientos se sustancian, trabajar en su
municipio de residencia, o en otras Administraciones o Instituciones Públicas donde las
condiciones les resultan más beneficiosas, normalmente por motivo de conciliación. Como
Administración no renunciamos a conseguir que la utilización de este sistema legal de provisión se
adecúe de una manera proporcionada al número total de puestos.
43/81
PUNTO II.8.1.D)
El Consorcio Teatro López de Ayala hace las siguientes alegaciones:
II.8.1 D) RESTO ENTIDADES
En 2018 solo contaban con Relaciones de Puestos de Trabajo, o instrumentos de ordenación
similar los Consorcios FEVAL, INTROMAC y Patronato del Festival de Teatro Clásico en el
Teatro Romano de Mérida. Por otra parte, continuaban sin manual de procedimiento de selección
de personal los Consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo
Vostell Malpartida, Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Teatro López de Ayala y
Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
El Consejo Rector del Consorcio “Teatro López de Ayala” aprobó, en su sesión de fecha 21 de
Diciembre de 2019, el documento “Procedimiento Interno de Selección de Personal”. Se
acompaña Acta del Consejo Rector de fecha 21/12/19 que en su punto 2º refleja esta aprobación.
(Apartado II.8.1 D) Anexo 1)
La Fundación Orquesta de Extremadura hace las siguientes alegaciones:
II.8.1 D) Resto de entidades
La subida salarial que refleja el informe es de un 4,4%. Esta cifra no se corresponde con la subida
salarial aplicada ese ejercicio. Se aplicó la subida correspondiente al IPC según convenio (1,1%) a
partir de enero y en cumplimiento del acuerdo de Gobierno y Sindicatos de recuperación salarial
del sector público, se aplicó la subida del 1,75% a partir del mes de julio, que marcaba el acuerdo
para el año 2018.
La Fundación Godofredo Ortega Muñoz hace las siguientes alegaciones:
II.8.1.D) RESTO DE ENTIDADES
“Al término del ejercicio fiscalizado continúan sin contar con manuales de procedimiento de
selección de personal las fundaciones Godofredo Ortega Muñoz…”
La Fundación no tiene más personal que la única trabajadora que se encuentra trabajando desde
el inicio de actividad de la misma, contratada con carácter indefinido, y no hay previsión a corto
plazo de que se produzca ninguna nueva contratación. No obstante, está elaborado un borrador
inicial de manual de procedimiento de selección de personal, pendiente de propuesta a su
Patronato para su aprobación en una reunión futura. (Anexo V-II.8.1.D)
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La Fundación Jóvenes y Deporte hace las siguientes alegaciones:
APARTADO II.8.1.D Análisis de la gestión. Personal. Fundaciones Públicas
Página 120:
Fundación Jóvenes y Deporte aumentó en un 9,5 % sus retribuciones salariales, principalmente
por el incremento del número de efectivos. Las nueve contrataciones de la fundación en 2018 se
realizaron a través de bolsas de empleo y del SEXPE y no contaron con la preceptiva autorización
de la CHAP.
Contestación: Las contrataciones realizadas en el 2018 se realizaron debido a las necesidades
provocadas por el aumento de los programas realizados por la Fundación, especialmente "El
Ejercicio te Cuida", el cual por el aumento de las localidades donde se realiza el programa
requirió urgentemente de personal para llevar a cabo el programa. Dichas contrataciones fueron
autorizadas por los órganos de gobierno de la Fundación.
Extremadura Avante hace las siguientes alegaciones:
D) RESTO DE ENTIDADES. Empresas públicas
En relación con el párrafo penúltimo de la página 118, esto es,
“ En el caso de las Sociedades FEISA y Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la
Innovación, S.A. el incremento de las retribuciones salariales es superior al 2,9 %, en ambos casos
por encima del límite de incremento de retribuciones previsto por la LPGE, pese a no variar el
número de efectivos. En cuanto a la Sociedad Extremadura AVANTE, Servicios Avanzados a
PYMES, S.L., incrementó sus retribuciones en 2018 en un 18 %, pese a que el incremento del
número medio de efectivos se limitó al 13,7 %. De las 23 contrataciones por obra y servicio
realizadas por el Grupo AVANTE en 2018, tan solo queda acreditada la autorización de 9 de
ellas.”
Sueldos y Salarios (CCAA)
2017
2018
Observaciones
Extremadura Avante S.L.U
688.755 €
721.964
Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, S.L.U.
2.085.914 €
2.476.568
Sociedad Gestora de la Ciudad de la
Salud y la Innovación, S.A.U
22.314 €
23.162
Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A.
700.406 €
721.202
Extremadura Avante Inversiones
S.G.E.I.C., S.A.
305.455,90 €
296.939,62
La subida de la negociación del II Convenio Colectivo de Extremadura Avante y sus sociedades
filiales fue en torno a un 1%. En los importes detallados en la tabla anterior, correspondiente a las
cuentas anuales, también se contemplan las subidas en complementos salariales que están
directamente relacionados con los años de antigüedad, que tal y como determina la LPGE para
2018 en su Art. 18 Punto Dos:
45/81
“En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”
Importes que no deben de tomarse en cuenta dentro del incremento porcentual anual no
incumpliendo así el límite de incremento de retribuciones previsto por la LPGE.
En cuanto a la Sociedad Extremadura AVANTE, Servicios Avanzados a PYMES, S.L., incrementó
sus retribuciones en 2018 en un 18 %, pese a que el incremento del número medio de efectivos se
limitó al 13,7 %. En este sentido se aclaran los incrementos realizados.
La subida de la negociación del II Convenio Colectivo de Extremadura Avante y sus sociedades
filiales fue en torno a un 1%.
En los importes detallados en la tabla anterior, correspondiente a las cuentas anuales, también se
contemplan las subidas en complementos salariales que están directamente relacionados con los
años de antigüedad, que tal y como determina la LPGE para 2018 en su Art. 18 Punto Dos:
“En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”
Importes que no deben de tomarse en cuenta dentro del incremento porcentual anual no
incumpliendo así el límite de incremento de retribuciones previsto por la LPGE
De las 23 contrataciones mencionadas, se adjunta documentación que acredita su autorización por
la Consejería de Hacienda y Administración Pública comprendidas entre los años 2017 y 2018
para su contratación en el 2018.
La Fundación COMPUTAEX hace las siguientes alegaciones
Apartado II.8.1.D) Pág. 120, se indica que “La Fundación COMPUTAEX procedió a realizar cinco
contrataciones en 2018, tres por obra y servicio y otras dos de contratos en prácticas. Estas dos
últimas no contaron con la autorización de la CHAP”.
Con respecto a esta cuestión, es preciso aclarar que los dos contratos en prácticas celebrados en
2018, a que se hace referencia en el apartado II.8.1.D) del “Anteproyecto de Informe Anual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura del Tribunal de Cuentas”, derivan de sendos expedientes de
ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2018 (Proyecto PAI), al amparo del
Decreto 213/2017, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 18/2018, de 6 de febrero, y de la Orden de
12 de marzo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de las mismas correspondiente al
ejercicio 2018.
46/81
En concreto:
Expediente TE-001-18: por el que se concede a la Fundación COMPUTAEX una subvención por
importe de 40.677,14 € para la contratación en prácticas de una persona joven trabajadora, con
titulación universitaria (Titulación Superior o Grado Universitario), para el desarrollo del proyecto
de investigación "ANÁLISIS DE DATOS GENÉTICOS, AMBIENTALES Y DE
COMPORTAMIENTO PARA LA PREDESTIBILIDAD DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS
MEDIANTE ULTRASECUENCIACIÓN GENÉTICA", concertado con la empresa "CLOUDEX SL"
y encuadrado en la línea estratégica "Salud".
Expediente TE-002-18: por el que se concede a la Fundación COMPUTAEX una subvención por
importe de 40.677,14 € para la contratación en prácticas de una persona joven trabajadora, con
titulación universitaria (Titulación Superior o Grado Universitario), para el desarrollo del proyecto
de investigación "IDENTIFICACIÓN DE PATRONES DE COMPORTAMIENTO EN EL
FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE AEROGENERADORES DE UN PARQUE EÓLICO
MEDIANTE TÉCNICAS DE ADVANCED ANALY", concertado con la empresa "CANALYTICALS
BIG DATA EXPERTS, S.L." y encuadrado en la línea estratégica "Energías limpias".
Ambas resoluciones de concesión de subvención tienen fecha de 11 de julio de 2018, los escritos
por los que se procede a su notificación tienen fecha de 18 de julio y la notificación efectiva de las
mismas se produjo el día 24 de julio, estableciéndose en las mismas un plazo de tres meses a contar
desde la notificación, para la formalización de los contratos de los técnicos de Apoyo a la
Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 213/2017, anteriormente
referido.
Dichas resoluciones de concesión de subvención están firmadas por la Directora General en
aquellos momentos del Servicio Extremeño Público de Empleo, D.ª Ana Jiménez Mostazo, sin que
en las mismas se hiciera constar que para llevar a efecto dichas contrataciones se requiriera
ninguna autorización adicional, dando por hecho que la concesión de la subvención llevaba
implícita la autorización para las referidas contrataciones.
Para acreditar estas circunstancias, se adjunta como Anexo nº5, carpeta digital denominada
“Concesión Subvención PAI”, en la que puede comprobarse que entre las obligaciones de la
beneficiaria de las ayudas no figura la de solicitar autorización para llevar a efecto las referidas
contrataciones.
A esta misma conclusión se llega si examinamos la normativa de contratación existente en el año
2018, en concreto la Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura de 20 de febrero de 2018, por el que se establecen las
directrices para la incorporación de personal, así como la contratación de personal temporal en
las entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en 2018.
Es preciso tener en cuenta, a los efectos que aquí nos interesan, que las referidas directrices en
materia de contratación de personal tienen su origen en la necesidad de reducir el déficit público y
de cumplir con los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea impuestas por el
Gobierno de la Nación a partir de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, en cuyo artículo 3 se establecen una serie de restricciones presupuestarias a la
incorporación de personal por parte de las Administraciones Públicas.
47/81
Dichas restricciones presupuestarias han venido asentándose año tras año en las sucesivas Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, trasladándose las mismas a las Leyes de Presupuestos
Generales de las distintas Administraciones Públicas, entre las que, como no podía ser de otra
manera, se encuentra la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal manera que en todas
ellas se justifican las directrices en materia de contratación de personal por la necesidad de seguir
reduciendo el déficit público y de cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión
Europea.
Es por este motivo de contención del déficit público, por el que la Directriz Décimo Segunda del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 20 de febrero de 2018, establece
que la celebración de contratos de trabajo de carácter temporal en el ámbito de las entidades del
sector público autonómico solo cabrá en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, exigiendo además que la contratación indefinida y temporal de personal por estas
entidades, necesita la autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de
presupuestos, previos informes de la Dirección General de Función Pública sobre el cumplimiento
de los requisitos establecidos y de la Secretaria General de Presupuestos y Financiación sobre las
disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
Resulta evidente que las anteriores limitaciones no afectan a las dos contrataciones que nos ocupan,
y ello por los siguientes motivos:
En primer lugar, porque los denominados “contratos en prácticas” no entran dentro de la
categoría de “contrato temporal” (entre los que se encuentran el contrato por obra o servicio
determinado, el eventual por circunstancias de la producción, el de interinidad, el de relevo y
algunos otros), sino en la categoría de “contratos formativos” (entre los que se encuentran el
contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas).
La distinción entre ambos tipos de contratos (temporales y formativos) es tal que no solo el propio
Estatuto de los Trabajadores los regula en artículos distintos de secciones distintas, sino que a los
contratos formativos ni siquiera le resultan de aplicación la prohibición de concatenación ni otras
limitaciones de los contratos temporales, establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores.
A mayor abundamiento, el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada,
establece en su artículo 1 que solo se podrán celebrar contratos de duración determinada en los
siguientes supuestos, no incluyéndose en ningún caso los contratos formativos:
a) Para realizar una obra o servicio determinados.
b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Tan es así, que el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la guía de contratos que
publica cada año, separa los contratos temporales de los contratos formativos, teniendo el contrato
en prácticas su propio apartado específico dentro de la guía. Para acreditar esta circunstancia, se
adjunta como Anexo nº6, la guía de contratos del SEPE, en formato PDF.
Es por ello que, al no tratarse los contratos en prácticas como contratos temporales, no le resultan
de aplicación las obligaciones contenidas en las directrices décimo segunda y décimo tercera del
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Acuerdo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 20 de febrero de 2018 y, por tanto, no están
sometidos al régimen de autorizaciones en ellas prevista.
En segundo lugar, porque dichas contrataciones no suponen un incremento del gasto, ni tampoco
requieren de ninguna disponibilidad presupuestaria de la entidad que la lleva a cabo y, por tanto,
no necesita justificar las siguientes cuestiones establecidas en las directrices décimo segunda y
décimo tercera del Acuerdo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 20 de febrero de 2018,
para las contrataciones temporales:
. Los dos contratos en prácticas en cuestión no surgen como consecuencia de una situación
excepcional para cubrir una necesidad urgente e inaplazable de la Fundación, sino como
consecuencia de una subvención concedida por el Servicio Público Extremeño de Empleo (SEXPE)
para el desarrollo de dos proyectos concretos.
. No necesita el informe de la Secretaria General de Presupuestos y Financiación sobre las
disponibilidades presupuestarias de la Fundación para llevar a cabo las contrataciones, puesto que
la subvención se concede precisamente y con carácter exclusivo para llevar a efecto las
contrataciones, cubriendo el coste total de las mismas, incluidos los gastos de Seguridad Social.
. No necesita ni el informe de la Dirección General de Función Pública, ni la autorización del
titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestos, puesto que la
propia resolución de la subvención ya contiene la autorización del Director General del SEXPE,
quien obliga, además, a que la contratación se realice en el plazo de tres meses a contar desde la
resolución de la notificación.
. No es necesaria la emisión de un certificado del representante de la entidad sobre la existencia de
crédito adecuado y suficiente para la contratación, ya que la misma no supone ningún incremento
del gasto, debido a que el coste total de la contratación está sufragado íntegramente por la
subvención concedida.
Con independencia de lo anterior, y como ya se expuso en su momento, a todo lo anteriormente
expuesto habría que añadir que, debido al corto periodo de tiempo concedido para proceder a la
contratación (3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención), unido
al período vacacional en la que se notificó la concesión de la subvención (24 de julio de 2018); al
hecho de no disponer la Fundación de un Técnico Responsable de personal y asuntos Jurídicos por
baja voluntaria sobrevenida; a la novedad de este tipo de subvención (era el primer año que se
convocaba); al contratarse bajo la modalidad de contrato en prácticas (dentro de la categoría de
contratos formativos y no en la de contratos temporales); a la sobrecarga de trabajo existente en
aquellos momentos en la Fundación, inmersos en dos procesos de selección en esas fechas, dieron
lugar a que, por el carácter inmediato de la contratación, se procediera a gestionar la
convocatoria sin los trámites de autorización mencionados, que, de haberlos cumplido, hubieran
alargado en el tiempo el plazo de los 3 meses máximo para la formalización del contrato, lo que
hubiera supuesto la imposibilidad de contratación en el tiempo concedido y, por ende, la pérdida de
la subvención otorgada.
Apartado II.8.1.D) Pág. 121 (Conclusión 48, Pág. 215), se indica que “...La Fundación
COMPUTAEX transformó un trabajador en indefinido por concatenación de contratos temporales,
de oficio, en contra de lo dispuesto por la DA cuadragésima tercera de la LPGE para 2018 que
solo prevé la transformación derivada de resolución judicial.”.
La incidencia reflejada en el apartado II.8.1.D) del “Anteproyecto de Informe Anual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura del Tribunal de Cuentas”, como ya se informó en su
momento, se refiere a la conversión en indefinido de la contratación temporal previa del trabajador
Jesús Calle Cancho.
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Para la correcta comprensión de la decisión en su momento adoptada, es necesario analizar el
historial de contratación de dicho trabajador:
Primer contrato de fecha 1 de octubre de 2014:
. Tipo de contrato: obra o servicio determinado.
. Duración: 1 año, con fecha de inicio el día 1 de octubre de 2014 y fecha prevista de finalización el
día el día 30 de junio de 2015, que finalmente se prolongó hasta la terminación del proyecto, el día
30 de septiembre de 2015.
. Proceso de contratación: conforme a las normas internas de la Fundación, es decir, convocatoria
pública garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, incluyendo
proceso de selección previo de una consultora especializada.
Segundo contrato de fecha 4 de diciembre de 2015:
. Tipo de contrato: obra o servicio determinado.
. Duración: 6 meses, con fecha de inicio el día 4 de diciembre de 2015 y fecha prevista de
finalización el día 3 de diciembre de 2016, si bien el trabajador no llegó a completar el plazo
previsto, por baja voluntaria con fecha de efectos el día 6 de junio de 2016.
. Proceso de contratación: conforme a las normas internas de la Fundación, es decir, convocatoria
pública garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, incluyendo
proceso de selección previo de una consultora especializada.
Tercer contrato de fecha 7 de junio de 2016:
. Tipo de contrato: obra o servicio determinado.
. Duración: 2 años, con fecha de inicio el día 7 de junio de 2016 y fecha prevista de finalización el
día 6 de junio de 2017, que finalmente se prolongó hasta la finalización del servicio objeto del
contrato, el día 7 de junio de 2018.
. Proceso de contratación: conforme a las normas internas de la Fundación, es decir, convocatoria
pública garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, incluyendo
proceso de selección previo de una consultora especializada.
Tal y como se ha detallado, las tres contrataciones se llevaron a cabo mediante convocatoria
pública, en la que se garantizaron los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
incluyendo publicaciones de la convocatoria en distintos medios públicos, un proceso de selección
previo de una consultora especializada, entrevista ante una mesa de contratación y una prueba de
conocimientos, resultando ser el mejor candidato en los tres procesos el mismo trabajador.
Como consecuencia de haberse adjudicado de manera objetiva al mismo trabajador las tres plazas
ofertadas, se dio la circunstancia sobrevenida de que dicho trabajador encadenaba tres contratos
seguidos con la Fundación, produciéndose el supuesto regulado en el artículo 15.5 del Estatuto de
los Trabajadores, con respecto a la concatenación o el encadenamiento de los contratos temporales,
del siguiente tenor literal:
“...los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un
plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente
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puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos
temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos.”
Al darse todos los requisitos establecidos en el referido artículo, se produjo, por circunstancias
completamente ajenas a la voluntad de la Fundación, la conversión automática de los contratos
temporales concatenados en una relación indefinida por Ley.
Ante esta situación, y como ya se informó en su debido momento, se procedió por parte de la
Fundación a la transformación del contrato temporal de obra y servicio determinado del
trabajador Jesús Calle Cancho a indefinido, siguiendo las indicaciones dadas por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres en el ejercicio 2016, donde la referida
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres instó a la transformación de
contratos temporales por obra o servicio a indefinidos, amparándose en que dichas contrataciones
habrían superado los límites temporales previstos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Cierto es que la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado dos, establece que solo se
podrá atribuir la condición de indefinido a personal con contrato de trabajo temporal si se deriva
de una resolución judicial, pero también es cierto que en el apartado uno de la referida disposición
adicional, se establece que los contratos de trabajo del personal laboral deberán seguir las
prescripciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la conversión
automática de los contratos temporales en indefinidos cuando se produzcan los supuestos previstos
en su artículo 15.
En el caso que nos ocupa, la Fundación COMPUTAEX, insistimos, por circunstancias ajenas a su
voluntad, se vio obligada a escoger entre cumplir con el requerimiento de la Inspección de Trabajo
basada en la obligación legal del Estatuto de los Trabajadores de convertir el contrato temporal en
indefinido, o esperar a que el trabajador demandara a la Fundación y convertir el contrato en
indefinido tras un proceso judicial, con el coste económico y psicológico que ello hubiera
conllevado tanto para la Fundación como para el trabajador, motivos todos ellos que hicieron
decantarse por la primera solución, más beneficiosa para las partes.
Para acreditar todas estas circunstancias, se adjunta como Anexo nº7, carpeta digital denominada
“Conversión a indefinido”.
El Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura y su Filial hace las siguientes
alegaciones
Apartado II. 8.1. D). Resto de entidades. Empresas públicas.
ENUNCIADO “Al término de 2018 continuaba sin contar con un manual de selección de personal
la Sociedad FEVAL Gestión de Servicios, S.L.
Pag. 119 Anteproyecto.
ALEGACIONES: Feval Gestión de Servicios contrata mediante Resolución de autorización emitida
por la Consejería competente, de forma puntual y con adscripción expresa del personal temporal a
51/81
proyectos concretos de duración determinada, para lo cual emplea la fórmula de OFERTA
PUBLICA DE EMPLEO con publicidad y acatamiento del resto de los principios vigentes en la
contratación pública de personal, de igualdad, mérito y capacidad.
En cualquier caso, ya en 2019 la empresa aprobó el Manual de Contratación de Personal, (en
reunión de Junta Rectora de fecha 11/04/2019), con lo que entendemos subsanada la deficiencia
referida. ANEXO 1.- Acta Junta Rectora
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX) hace las siguientes alegaciones
En relación al APARTADO II.8.1.D. Análisis de la Gestión. Personal. Empresas Públicas (Página
119), se incluye en el informe:
“En el ejercicio fiscalizado 44 trabajadores de GPEX adquirieron la condición de indefinidos por
concatenación de contratos temporales (o de obra y servicio), sin que se haya acreditado que estas
transformaciones deriven de resolución judicial conforme prevé la LPGE (DA cuadragésima
tercer. Dos).”
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que Gpex ha cumplido
escrupulosamente con la legislación laboral vigente, y más concretamente con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 puntos 1 y 5. De esta forma, la sociedad lo que hace es
reconocer el derecho que la legislación confiere a los trabajadores.
PUNTO II.8.2 MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
APARTADO B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS ENTIDADES
DEPENDIENTES
El Consorcio Teatro López de Ayala hace las siguientes alegaciones:
II.8.2 B)
- De uno a dos meses: Fundación Academia e Iberoamericana de Yuste, GISVESA, FUNDECYT-
Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, CESEX, Plataforma Logística del Suroeste
Europeo, S.A., Fundación Orquesta de Extremadura, AGENEX, Consorcio Teatro López de Ayala y
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
Durante el Ejercicio 2019 el Consorcio “Teatro López de Ayala” ha implementado una serie de
sistemas de control interno con el objetivo (ya alcanzado en el Ejercicio 2020) de cumplir
escrupulosamente con el PMP establecido en la LOEPSF.
Todos los consorcios públicos autonómicos incluyen en sus memorias la mención a su PMP en las
cuentas anuales de 2018, a excepción del Consorcio Teatro López de Ayala. Asimismo, los PMP
más elevados fueron los registrados por los Consorcios FEVAL (151 días), Museo Vostell
Malpartida (97 días) e INTROMAC (47 días), los cuales ya registraban PMP elevados en el
ejercicio 2017. Estos registros son coherentes con la información recogida en el Portal Web de la
Junta de Extremadura que registra para los mismos consorcios periodos medios mensuales
superiores a 30 días, prácticamente durante todo el ejercicio.
52/81
A pesar de la exclusión de la obligatoriedad de reflejar la información relativa al PMP en la
Cuenta Anual, recogida en la Resolución del ICAC de fecha 29 de Enero de 2016, se han dado
instrucciones por parte de este Consorcio para la incorporación de la referida información en las
sucesivas Cuentas Anuales. Se acompaña informe sobre el PMP correspondiente al Ejercicio 2018
(Apartado II.8.2 B) Anexo 1).
La Fundación Orquesta de Extremadura hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.8.2 Medidas contra la morosidad en el sector público
B) Información sobre morosidad en las entidades dependientes
La Fundación Orquesta de Extremadura informaba del cumplimiento de los límites legales
cuantificando el PMP a través del Cuadro 70 “resto de entidades distintas de la administración
general de la CCAA” presentado a la administración con los datos correspondientes cada mes.
La Fundación Godofredo Ortega Muñoz hace las siguientes alegaciones:
Página 124
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
Fundaciones públicas
“….Por su parte las memorias integrantes de las cuentas anuales de las fundaciones Orquesta de
Extremadura y Godofredo Ortega Muñoz informan del cumplimiento de los límites legales de pago
pero sin cuantificar el PMP.”
Alegar que, según la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación
con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.: La resolución busca
sistematizar la información que debe recoger la memoria sobre el plazo de pago a proveedores,
siendo de aplicación a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo las dependientes de las
Administraciones Públicas.
Aun así, a pesar de no ser la Fundación una sociedad mercantil, y depender de la Administración
pública, ésta incluye la información acerca del PMP en su memoria.
Según la citada resolución, el formato utilizado es correcto:
Modelo de memoria abreviada y PYMES
En estos casos solo se incluirá información respecto al Período medio de pago a proveedores en el
siguiente cuadro:
Ver Anexo VI-II.8.2.B.
53/81
La Fundación Jóvenes y Deporte hace las siguientes alegaciones:
APARTADO II.8.2.B Análisis de la gestión. Medidas contra la morosidad en el sector público.
Información sobre morosidad en las entidades dependientes. Fundaciones Públicas
Página 124:
Las entidades FUNDESALUD y Fundación Jóvenes y Deporte no incluyen información relativa al
PMP en sus cuentas anuales de 2018.
Contestación: La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de
2013, con efectos 1 de enero de 2016, modificó el Plan General de Contabilidad, el Plan General
de Contabilidad de Pymes, las NOFCAC y las normas de adaptación del PGC a las entidades sin
fines lucrativos, por lo cual se han visto simplificadas las obligaciones contable de las pequeñas
entidades materializándose en la eliminación del ECPN (Estado de cambios del patrimonio neto) y
la reducción de la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales abreviadas y en las
formuladas en base al PGC de Pymes. Además, la información requerida por dicha Directiva tiene
carácter de máximo, por lo que los Estados miembros no pueden exigir incluir información
adicional.
La información del periodo medio de pago a proveedores no es obligatoria su inclusión en la
memoria de las entidades que elaboren las cuentas abreviadas ó en su caso Pequeñas y Medianas
entidades sin fines lucrativos.
En consecuencia, es información que deja de ser objeto de auditoría en caso de que la Fundación
Jóvenes y Deporte se audite legal o voluntariamente.
La Fundación COMPUTAEX hace las siguientes alegaciones
Apartado II.3.2.C) Pág. 30 y Apartado II.8.2.B) Pág. 125 (Conclusión 50, Pág. 215), se indica que
“… la Fundación COMPUTAEX no dispone de un RCF enlazado con el sistema contable que
permita calcular el PMP conforme al RD 365/2014...”.
Con respecto a esta cuestión, se hace constar que la Fundación COMPUTAEX tiene un registro de
facturas contable a través de un software contable integrado por otra empresa colaboradora, pero
no se encuentra interrelacionado con un sistema de evolución de las facturas que aporte de forma
sistemática la información del PMPP (Periodo Medio de Pago a Proveedores), ya que para ello
tendría que adquirir un software específico que no se encuentra entre las previsiones de los gastos
de la Fundación, no existiendo ningún precepto legal que obligue a adquirir un software específico
para realizar esta labor.
El sistema que realiza la Fundación para calcular el PMPPr se hace sobre la totalidad de la
facturación mensual, a través de hojas de cálculo que relacionan la facturación mensual con la
ratio de operaciones pagadas, conformadas, pendientes de conformar y pendientes de pagar.
Cabe indicar que la Fundación incluye el conjunto de sus facturas mensuales independientemente
del valor de las facturas, mientras que la normativa vigente (R.D. 635/2014 2014, de 25 de julio,
por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) dispone que solo se incluyan las facturas superiores a
5.000 € (caso poco habitual para la Fundación COMPUTAEX, ya que el número medio de compras
que soporta la Fundación son unas 200, con un precio medio de 616 €).
54/81
La Empresa Pública GISVESA hace las siguientes alegaciones:
II.8.2 B)
Por otro lado, en lo referente al PMP, deuda comercial y deuda total no financiera de GISVESA, la
sociedad supera el límite legal del PMP de uno a dos meses en el 2018, debido a las tensiones de
tesorería generadas por la reducción de actividad motivada por el inicio del proceso de disolución
de la misma.
La F. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste hace las siguientes alegaciones:
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
“Las siguientes entidades integrantes del sector público superan el límite legal del PMP al menos
en alguno de los meses de 2018, según se desglosa a continuación en función del número de meses
afectados:
- De uno a dos meses: Fundación Academia e Iberoamericana de Yuste.”
Respuesta:
Existe un plan de viabilidad aprobado por el patronato de la fundación en 2013 con un horizonte
temporal de 10 años (2014-2023) con el objetivo de normalizar y estabilizar la situación
económica de la fundación, y encaminado a reequilibrar su patrimonio y situación financiera. Con
el citado plan de viabilidad se corregirá el fondo de maniobra negativo existente. En el ejercicio
2018, el periodo medio de pago fue inferior a 30 días, con las salvedades puntuales de los meses
que se apunta en el informe, en los que el plazo de pago fue superior por dificultades de tesorería.
Por lo otro lado, aparte de lo explicado anteriormente, cualquier retraso en el plazo de abono de
los importes trimestrales de la transferencia global recogida en presupuestos anuales de la Junta
de Extremadura provoca desajustes añadidos a la tesorería de la entidad.
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
“Durante el ejercicio 2018 no dispusieron de RCF enlazado con el sistema contable que permita
calcular conforme al RD 635/2014, el correspondiente PMP, las Fundaciones Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste, Helga de Alvear, COMPUTAEX y Orquesta de Extremadura.”
Respuesta:
Desde el 1 de enero de 2018 la Fundación está procediendo a registrar contablemente las facturas
recibidas por fecha de registro.
APARATADO C) MOROSIDAD EN EL SECTOR SANITARIO
El Servicio Extremeño de Salud (SES) hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.8.2 C) Morosidad en el sector sanitario
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Referido al Confirming. Si bien este instrumento permite amortiguar las tensiones de liquidez del
SES, ello no evita que se hayan realizado pagos por intereses de demora en material sanitario y
productos farmacéuticos por un total de 4.776 miles de euros en 2018. Las reclamaciones de
intereses en vía administrativa, aun no resueltas a 31 de diciembre de 2018 ascienden a 3.245 miles
de euros, a los que hay que añadir reclamaciones en vía judicial que suman un importe acumulado
de intereses de 4.380 miles de euros a la mencionada fecha. Ni respecto a estos importes
reclamados judicialmente, ni respecto a otras posibles contingencias derivadas de litigios en curso
se informa en la memoria del SES.
ALEGACIÓN: En relación con ello, hay que indicar que como se refleja en la información remitida,
a solicitud del propio Tribunal, son reclamaciones de intereses de facturas de los ejercicios
2014,2015 y 2016, cuando la situación presupuestaria era gravemente deficitaria.
APARTADO D) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ.
Planes de ajuste de la CAEX y su seguimiento
Indica el Tribunal en su informe que no se han realizado los informes de seguimiento del plan de ajuste a los
que hace referencia el artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012, y que no existe ningún pronunciamiento
formal sobre su grado de cumplimiento ni por parte de la Intervención, ni por parte del Ministerio.
En este sentido debemos hacer referencia a la Orden PRE/710/2016, de 12 de mayo, por la que se publica el
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de marzo de 2016, sobre
condiciones adicionales a cumplir por las comunidades autónomas adheridas al Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016, que dispone, entre otras
condiciones, que el Interventor General de la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas un informe elaborado por el órgano competente sobre el grado de cumplimiento
previsto para el ejercicio corriente de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda
pública, así como sobre los riesgos y circunstancias que pudieran dar lugar al incumplimiento de cualquiera
de dichos objetivos.
Según lo establecido en dicha Orden, al estar adheridos al Fondo de Liquidez Autonómica y haber
presentado un plan de ajuste durante el ejercicio 2018, se realizaron por la Intervención los informes
mensuales a los que hace referencia la Orden PRE/710/2016, los cuales vienen a sustituir a los regulados en
el artículo 10.2 de la Orden HAC 2105/2012. Dichos informes se publicaron periódicamente en la Central de
Información Económico Financiera del Ministerio de Hacienda, concretamente en el siguiente apartado web:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/EstabilidadPresupuestaria/InformacionCCAAs/CondicionalidadInformesAnteriores-aspx.aspx
Por otra parte los planes de ajuste como subconjunto del plan económico financiero siempre han sido objeto
de seguimiento por el Ministerio de Hacienda, con base en la información que se suministra mensualmente a
través de la plataforma CIMCA, según lo dispuesto en la Orden HAC/2105/2012. De hecho se emiten
informes de seguimiento por el Ministerio que pueden consultarse también en la Central de Información, en
el siguiente apartado:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/EstabilidadPresupuestaria/InformacionCCAAs/PEFSeguimientoComunidadesAutonomas.aspx
56/81
PUNTO II.8.3 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
A continuación se reproducen las alegaciones realizadas con indicación de la entidad y el apartado
concreto:
Servicio Público de Empleo (SEXPE)
Apartado B) PLANES ESTRATÉGICOS
{…}“Respecto al preceptivo seguimiento de los planes estratégicos, se ha realizado una muestra de
27 planes estratégicos 52 correspondientes a subvenciones concedidas por cinco Consejerías,
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, el IMEX y el SEXPE, de los que no se ha
acreditado el seguimiento de dos de ellos. La estructura de los informes de seguimiento no es
homogénea, en tan solo seis casos se incluye un pronunciamiento sobre la consecución de
objetivos, dando lugar a medidas correctoras en dos de los mismos. En el resto de los casos, los
informes de seguimiento se limitan a resumir la gestión de la ayuda, proporcionando estadísticas
de indicadores, pero sin analizar el cumplimiento de objetivos ni las acciones correctoras a
adoptar, en su caso”.
Alegaciones:
A este respecto, en los próximos planes de seguimiento elaborados por el SEXPE se realizarán los
cambios necesarios para cumplir con las indicaciones del Tribunal de Cuentas al objeto de que los
mismos, puedan analizar el cumplimiento de los objetivos y las acciones correctoras a adoptar, en
su caso.
F. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
C) BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES
“La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste registra durante el ejercicio, para su
remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tres convocatorias de subvenciones, si bien
no ha suministrado información de las correspondientes concesiones.
Respuesta:
Se halla en proceso de corrección la citada incidencia, en cuanto el sistema informático
ALCÁNTARA de la Junta de Extremadura lo permita, lo que excede del ámbito de competencias de
la fundación. La información de las correspondientes concesiones se encuentra publicada en la
página web de la Fundación.
Ente Público AEXCID.
G) SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO.
1.-En el informe, página 137:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la LSCAEX, se dictó el Decreto 59/2016, de 10
de mayo, por el que se establecían las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación
57/81
internacional para el desarrollo, en cuyo Capítulo II del Título II se regulan las subvenciones a
proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de
concesión directa a través de convocatoria abierta.
Por Decreto del Presidente 10/2017, de 17 de mayo, se convocan para el ejercicio 2017 las
subvenciones concedidas por el mencionado procedimiento que tienen por objeto la financiación de
proyectos de cooperación internacional para el desarrollo de formación, de sensibilización y
promoción del desarrollo humano, social y económico y de investigación que puedan vincularse a las
iniciativas previstas en el Plan Anual de Cooperación Extremeña. Mediante Resolución de 15 de enero
de 2018 se da publicidad a las correspondientes ayudas concedidas, por un total de 1.677 miles de
euros. La convocatoria de estas subvenciones para el año 2018 se realiza a través del Decreto del
Presidente 4/2018, de 3 de abril, que supone frente a la convocatoria precedente el aumento del
importe a financiar por proyecto y de la duración máxima de los mismos (que pasa de 12 meses a 24).
Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria ascendieron a un total de 2.420 miles de euros.
En ambos casos, el importe de los proyectos subvencionados cuya ejecución se desarrolla en España
supera el 60 % del total concedido.”
La AEXCID:
Las ayudas reguladas en el Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecían las bases
reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en cuyo
Capítulo II del Título II se hace referencia a las subvenciones a proyectos de cooperación
internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de
convocatoria abierta, tienen por objeto atender a la financiación de proyectos de cooperación
internacional para el desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano,
social y económico y de investigación. Del mismo modo, el ámbito geográfico de cada uno de los
proyectos, conforme al artículo 35 del Decreto 59/2016, será el indicado en cada uno de éstos.
Tanto en la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección de la Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas a
proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de
concesión directa a través de convocatoria abierta correspondientes al año 2017 por importe total de
1.676.951,72 € como en la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se da publicidad a las ayudas
concedidas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el
procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta correspondientes al año 2018
por importe total de 2.758.436,36 €, se desprende que el total de importe ejecutado en España,
concretamente en la C.A. de Extremadura asciende a al 58,63% del total, siendo de 63,11% en las
ayudas correspondientes al año 2017 y de 54,14% en las ayudas correspondientes a 2018.
La naturaleza de estas ayudas, no responden a un ámbito geográfico circunscrito a países socios de la
cooperación extremeña que sean objeto de recepción de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como
ocurre con otras convocatorias de subvenciones de la propia AEXCID, si no que responden a
dinámicas de trabajo desarrolladas tanto en los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo
como en los países donantes, haciendo especial incidencia en éstos últimos en el desarrollo de
actividades de formación, sensibilización o investigación que tengan como objeto contribuir al
desarrollo humano, social y económico de los países tradicionalmente receptores de ayuda al
desarrollo.
58/81
A la hora de determinar si un determinado gasto debe declararse como AOD, la Junta de
Extremadura está sometida a lo que determina el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), único organismo encargado
de validar como AOD los fondos destinados a ayuda al desarrollo declarados por los Estados
miembros de la OCDE.
La AEXCID, a través de la Encuesta de Seguimiento de la AOD de los años 2017 y 2018 del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno de España, ha
informado de todas y cada una de las ayudas resueltas en las citadas convocatorias, incluyendo
información detallada sobre el objeto de cada una de ellas, habiendo sido calificadas como AOD por
parte del CAD.
En todo caso, las ayudas destinadas, por ejemplo, a formación, véase Máster Universitario de
Cooperación Internacional al Desarrollo y Movilidad Humana realizado por la Universidad de
Extremadura (expediente 17FA001), están destinadas a la formación de futuros profesionales de la
cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo entre sus actividades la realización de
prácticas formativas en países socios de la cooperación extremeña, aunque el país de ejecución que
marca la resolución sea España. Del mismo modo, las ayudas destinadas a la Formación de
estudiantes senegaleses en centros agrarios de Extremadura, responden a dinámicas de codesarrollo
que supone la formación de jóvenes de Senegal en España y por lo tanto el ámbito geográfico de
ejecución debe incluirse el del país donante. Al igual que los proyectos de Jóvenes de Extremadura en
Organismos Multilaterales, que aunque se incluya el país de ejecución España, el objeto del programa
es formar a jóvenes de Extremadura en organismos del sistema de Naciones Unidas, mediante
prácticas profesionales a realizar en los lugares donde estos organismos tienen sede o misiones
permanentes. Las misiones que se realizan en el marco del observatorio de migraciones del proyecto
del expediente 17IA003, etc.
2.-El informe, página 138:
-A pesar de que el artículo 3.5 del Decreto 10/2017 por el que se convocan estas ayudas para 2017
establece que ³solo se financiarán proyectos de una duración máxima de 12 meses´, ha sido necesario
tramitar la ampliación de plazos en cuatro de los expedientes examinados 17FA001 (5 meses),
17FA003 (10,5 meses), 17IA002 (6 meses), 17SA011 (5 meses)), motivando la necesidad de tramitar
modificaciones sustanciales de los proyectos según el artículo 13.2.e) del Decreto 10/2016 (por
alteración del plazo en más de dos meses). En virtud de las ³normas de seguimiento y justificación de
las ayudas´ aplicadas por la AEXCID para esta convocatoria, no se concederán ampliaciones que
superen la mitad del plazo establecido, por lo que la ampliación concedida en el expediente 17FA003
incumple esta disposición. Estas solicitudes de aumento en los plazos denotan una deficiente
planificación de los proyectos, permitiendo en algunos casos la inclusión de actuaciones a desarrollar
el siguiente ejercicio, con el riesgo de solapamiento con la nueva convocatoria.
-En el expediente 17FA001 se habilita la modificación sustancial del proyecto por silencio
administrativo, al haber transcurrido dos meses sin resolverse la correspondiente solicitud (artículo
13.4 de las bases reguladoras), sin que según el informe técnico se hubieran subsanado determinadas
incidencias e irregularidades cuya aclaración se solicitaba por la AEXCID, sin perjuicio de que
puedan exigirse reintegros a la vista de la ejecución del proyecto´. Asimismo, en el expediente
17FA003 se autoriza de nuevo una modificación sustancial por silencio, pese a que la resolución de
autorización posterior notifica aspectos a subsanar de la modificación.”
59/81
La AEXCID:
El artículo 13 del DECRETO 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, recoge que durante la
ejecución de los proyectos, podrán producirse modificaciones que revestirán el carácter de
sustanciales o no sustanciales, entre ellas las relativas al plazo de ejecución inicialmente previsto y
regula el procedimiento de autorización.
Expediente 17FA001, el proyecto cuyo título es Máster Universitario de Cooperación Internacional al
Desarrollo y Movilidad Humana (UEX) comprende un programa de posgrado para que aquellas
personas cuyos intereses presentes o futuros se encuentran en el ámbito de la cooperación
internacional y, específicamente en el de las migraciones.
Dicho proyecto se pagó con fecha 28/11/2017, iniciando su ejecución el 29/11/2017.
Con fecha 31/10/2018 se solicita por parte de la entidad una ampliación de plazo de ejecución de 5
meses con el fin de adaptar los tiempos del proyecto al calendario académico y la realización de las
prácticas en terreno por el alumnado con diferentes organismo y entidades con sus propios
calendarios, así como de una modificación presupuestaria.
Dado que se detectan irregularidades en el presupuesto enviado por la entidad se le hacen 3
requerimientos para su subsanación, con fecha 9 de enero de 2019, 5 de febrero de 2019 y 25 de abril
de 2019, a pesar de lo cual el presupuesto de la intervención seguía teniendo deficiencias.
Como el proyecto tiene finalmente como fecha de fin de ejecución el 30/04/2019 con la modificación
estimada por silencio con fecha 27 de mayo de 2019, no es posible hacer más requerimientos de
subsanación de la modificación, por lo que se emite resolución autorizando la ampliación de plazo de
ejecución y poniendo de manifiesto los errores detectados en el presupuesto a fin de se corrijan y se
presenten adecuadamente en el informe final con la cuenta justificativa de la subvención.
La cuenta justificativa del proyecto está pendiente de revisión y de subsistir los problemas encontrados
en la modificación serán comprobados y, en su caso, motivo de reintegro.
En relación con el expediente 17FA003, ampliado 10,5 meses, ni el Decreto 59/2016, de 10 de mayo,
ni las Normas de Seguimiento y Justificación establecen un máximo de periodo de ejecución
ampliable, no apareciendo en parte alguna que no se puedan dar modificaciones que superen la mitad
del plazo establecido. Así mismo en la Resolución de la mencionada modificación sustancial, se
resuelve la misma autorizando tanto la ampliación de plazo como dándonos por comunicados de la
modificación presupuestaria sin poner ningún aspecto a subsanar.
17IA002, ampliados 6 meses, este proyecto tuvo dos modificaciones una no sustancial de 2 meses y
otra posterior de 4 meses, los motivos que adujo a Entidad fueron respectivamente:
Para la ampliación de 2 meses en leves retrasos en la ejecución de las actividades con respecto al
cronograma inicial, que al tratarse de una modificación no sustancial solamente requiere de
comunicación por parte de la entidad y para la ampliación de 4 meses en problemas para poder
contactar con activistas y organizaciones LGBTI en Marruecos, aprovechar una reunión de todas las
agencias de cooperación descentralizada en Baleares de febrero de 2019 para presentar el proyecto y
poder realizar los procesos de acompañamiento a las administraciones públicas para la
implementación, seguimiento y evaluación de los contenidos de la Declaración de Mérida, motivos
considerados suficientes por la AEXCID para la concesión de la citada modificación sustancial.
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17SA011 ampliado 5 meses, los motivos aducidos por la Entidad fueron unas condiciones
meteorológicas adversas para la realización de un festival, actividad clave del proyecto, así como
problemas de agenda de los artistas que formaran parte del festival y de los representantes de las
instituciones públicas, motivos considerados suficientes para la resolución estimatoria de la citada
modificación sustancial.
3.-En el informe, página 138:
“La Resolución de concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto de convocatoria, se
notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días hábiles a partir de la
fecha en que se dictó. Este plazo se excede en ocho de los expedientes examinados (17FA001,
17SA003, 17SA004, 17SA007, 17SA008, 17SA009, 17SA010 y 18FA004). En los expedientes 18SA009
y 18SA013 no consta la correspondiente notificación.”
La AEXCID:
. Efectivamente, en el caso de los expedientes señalados del 2017, la notificación de la resolución de
concesión excede del plazo establecido en la convocatoria.
. En el caso de los dos expedientes de 2018, el oficio de notificación de la resolución de concesión
consta en el expediente y, además, no excede el plazo establecido en la convocatoria.
4.-En el informe, página 138:
“El artículo 15.1.B de las bases reguladoras prevé que cuando la cuantía de la subvención sea
inferior a 60.000 euros, el informe económico revestirá la forma de informe simplificado. En estos
casos no es necesaria la presentación de justificantes de gastos y pagos que acrediten la realidad de
los gastos subvencionados, incluyendo el Decreto la posibilidad de que la AEXCID realice muestreos
para comprobar los que estime oportunos. Al respecto, en seis de los casos analizados (expedientes
17IA001, 17SA002, 17SA003, 17SA005, y 17SA008), no consta la presentación de justificantes
acreditativos del gasto, sin que consten actuaciones de la AEXCID recabando documentación para
realizar actuaciones de comprobación. En estos casos la acreditación del gasto subvencionado se
basa en la presentación por el beneficiario de un mero desglose de gastos conforme al modelo previsto
para el informe simplificado, con el riesgo de control que ello conlleva, especialmente en la
convocatoria de 2017 en la que 13 de los 24 beneficiarios presentan proyectos que no alcanzan el
citado importe.”
La AEXCID:
-Expedientes 17IA001, 17SA005 y 17SA007. El muestreo de los justificantes de gasto y pago se han
requerido a las entidades beneficiarias y se está pendiente de su revisión por la AEXCID.
-Expedientes 17SA002, 17SA003 y 17SA008. Son proyectos finalizados que han presentado su cuenta
justificativa pero se encuentran pendientes de revisión.
5.-El informe, página 139:
“En la mayoría de los expedientes no se incluye declaración responsable, firmada y sellada, donde se
haga constar que los documentos justificativos no han sido presentados ante otras entidades públicas
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o privadas como justificantes de ayudas concedidas, en contra de lo previsto por el artículo 15.2.8 de
las bases reguladoras.”
La AEXCID:
La mayoría de los proyectos señalados tienen pendiente la revisión de su cuenta justificativa por la
AEXCID o se está realizando en estos momentos por lo que tales documentos serán requeridos cuando
sea revisada su cuenta justificativa, extremos que serán requeridos.
Concretamente:
Están pendiente de revisión los expedientes: 17FA001, 17FA003, 17SA011, 17SA002, 17SA003,
17SA008, 18CA006, 17SA004, 17SA009, 17SA010 y 17FA004.
Está en revisión el requerimiento sobre la cuenta justificativa presentada por las entidades de los
expedientes 17IA001y 17SA005 y 17SA007.
6.-El informe, página 139:
“En el expediente 17IA001 no se aporta certificación de estar al corriente de las obligaciones con la
administración tributaria y con la SS. Entre los fines del proyecto se encuentra redactar los
borradores de plan general y planes anuales de cooperación extremeña, así como la preparación de
un borrador de ley de cooperación extremeña. Los citados planes vienen a constituir la planificación
estratégica de las correspondientes ayudas, por lo que participa en su diseño un potencial beneficiario
de las mismas.”
La AEXCID:
Consta en el expediente certificación de estar al corriente de las obligaciones con la administración
tributaria y con la SS. Se acompaña.
Se trata de un proyecto que responde al objeto de la convocatoria que lo financia mediante, tiene por
objetivo general contribuir a mejorar la calidad de la cooperación extremeña y su capacidad de
respuesta ante los desafíos del contexto internacional, y como objetivo específico ³Mejorar la
estrategia global de cambio de la Cooperación Extremeña 2016-2030´ incluyendo entre sus
resultados, entre otros, contar con texto borrador para los trámites necesarios del nuevo plan general,
plan anual de la cooperación extremeña o un borrador de ley de cooperación. El proyecto consistía en
acompañar a la AEXCID mediante la investigación, el análisis y la dinamización, que pudieran
mejorar la calidad de la cooperación extremeña y su capacidad de respuesta ante los desafíos del
contexto internacional. El objeto del proyecto, por lo tanto, partiendo del análisis y el diálogo con el
resto de actores extremeños, debía incluir orientaciones para la elaboración de planes que
respondieran de manera más eficaz al trabajo de la cooperación extremeña.
Por otro lado, las ayudas de la Junta de Extremadura en materia de cooperación internacional para el
desarrollo están reguladas, en la actualidad, por el DECRETO 5/2019, de 5 de febrero, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el
desarrollo y anteriores decretos similares, documentos que no formaron parte del trabajo realizado en
el marco de este proyecto. En todo caso, este decreto y anteriores, así como el resto de textos
estratégicos o normativos que afectan al ámbito de trabajo de la cooperación extremeña, se han
desarrollado en un espacio de trabajo junto a los actores del sector, suponiendo un avance muy
62/81
importante en el necesario ejercicio de diálogo, transparencia y rendición de cuentas entre las
instituciones y la sociedad civil de Extremadura, que debe caracterizar a las sociedades democráticas.
7.-El informe, página 139:
“El artículo 22.1.b) del Decreto 59/2016 regula el reintegro de las cantidades percibidas por el
incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente”, procediendo en ese caso
el reintegro del importe proporcional de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23. En el supuesto de justificación insuficiente se encuentran los expedientes 17FA001 (se
justifican 135.668,32 euros de los 150.000,00 concedidos) y 18CA006 (se justifican 179.652,74 euros
de los 184.000, recibidos), tras la emisión del preceptivo informe de auditoría, si bien no consta en los
expedientes mencionados ninguna actuación de la AEXCID dirigida a la consecución de los
correspondientes reintegros.
La AEXCID
Expediente 17FA001. Cuando se revise el Informe Final presentado con la cuenta justificativa, si se
detectan cantidades no justificadas o justificadas inadecuadamente se iniciará el correspondiente
procedimiento de reintegro.
Expediente 18CA006. La entidad ha procedido a la devolución voluntaria de la cantidad indicada, así
como a la devolución de los intereses generados, con posterioridad al envío de la documentación al
Tribunal de Cuentas. Se acompaña documentación al respecto.
8.-El informe, página 139:
“El informe de auditoría de 10 de junio de 2020, correspondiente al expediente 17IA002, pone de
manifiesto determinadas deficiencias en relación con las herramientas detectadas para la verificación
de las actuaciones, así como en la justificación económica final, entre las que destacan la no
acreditación de financiación propia por la entidad beneficiaria por 22 miles de euros. En la factura
con número de orden 31 por 11.865 euros, no se desglosa el número de personas alojadas, por lo que
no puede verificarse el cumplimiento de los límites de alojamiento por persona.”
La AEXCID:
Expediente 17IA002. En la revisión de la justificación se ha requerido la primera cuestión planteada y
la entidad la ha subsanado, aportando la documentación necesaria, respecto a la factura con número
de orden 31, se le requerirá a la entidad.
9.- El informe, página 139:
“El 57 % del importe justificado correspondiente al gasto subvencionado del expediente 17SA011
(49.000 euros) se destina a la celebración de un Festival de música (2 actuaciones musicales y
Producción). Respecto a estas actividades y a las facturadas como “mural y talleres”, con tres
proveedores por un importe conjunto de 20.000 euros, se adjuntan las correspondientes facturas y
justificantes de pago pero no se adjuntan los correspondientes contratos de servicios o documento en
que consten las condiciones del encargo (que deben ser objeto de aportación según las normas de
justificación)”.
63/81
LA AEXCID:
Se requerirá tras la revisión de la cuenta justificativa.
10.- El informe, página 139 y 140:
- El coste del proyecto correspondiente al expediente 17SA008 asciende, según la certificación final,
a 58.422,451 euros de los cuales la AEXCID subvenciona 49.402,45, lo que representa el 85 % del
total subvencionado, excediendo el porcentaje máximo previsto por el artículo 29.1.b) de las bases
reguladoras.
- En el expediente 18CA006 se imputan 18.182,96 euros como coste de personal en sede, excediendo
el 10 % del límite previsto en la base reguladora 20.A.5.d) del Decreto. Además, uno de los viajes en
avión subvencionados, por importe de 2.750 euros, no acompaña las preceptivas tarjetas de
embarque.
- Formando parte de la justificación del expediente 17FA003 se incluyen gastos de kilometraje
facturados superando el límite de 19 euros/kilometro previsto por las bases reguladoras, así como
gastos imprevistos por 993,90 euros correspondientes a un porcentaje del coste de vuelos para una
acción que fue objeto de anulación y no llegó a realizarse. Por el concepto “grabación de cursos y
jornadas” se incluyen gastos por 10.620,27 euros, sin adjuntar los correspondientes contratos de
prestación de servicios.”
La AEXCID:
Expedientes 17SA011, 17SA008, 18CA006 y 17FA003. Cuando se revisen los Informes Finales
presentados se requerirá la documentación necesaria y todas las cuestiones que no se ajusten a la
normativa
PUNTO II.8.5 GASTO SANITARIO
El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha efectuado las siguientes alegaciones:
D) Gastos corrientes en bienes y servicios. Gasto hospitalario farmacéutico
Continúa la desconexión entre el sistema de compra de farmacia FARMATOOLS y el
sistema de gestión del SES (JARA), si bien en el ejercicio fiscalizado se inician actuaciones
dirigidas a la conexión de ambos sistemas
Las adquisiciones de suministros corrientes no se encuentran sustentadas en una
planificación adecuada de las necesidades bajo pautas homogéneas basadas en criterios de coste-
efectividad, observándose un elevado recurso a la contratación menor. En este ámbito se inician
actuaciones dirigidas a la contratación de un servicio de logística integral para subsanar estas
deficiencias. Este servicio permitiría salvar adicionalmente las deficiencias detectadas en la
adecuada codificación de materiales (unidad de catálogo) a efectos de seguimiento de pedidos, de
forma que el catálogo de materiales pueda utilizarse como instrumento de gestión.
ALEGACIÓN: Actualmente se continúa con los trabajos de integración de ambos sistemas,
trabajos de gran complejidad técnica y funcional, con grupo de trabajo formado por profesionales
64/81
de la Subdirección de Sistemas de Información, Subdirección de Gestión Farmacéutica y
Subdirección de Gestión Económica y Contratación Administrativa.
Las actuaciones desarrolladas por el SES para mejorar la gestión de la adquisición de
medicamentos conllevan la integración del programa de gestión de la farmacia hospitalaria,
FARMATOOL, en el sistema de gestión económica y de suministros del SES, JARA. Este proyecto
tiene, entre otros, el subproyecto de centralización y unificación de los catálogos de medicamentos
de los diferentes servicios de farmacia, a fin de que pueda utilizarse como instrumento de gestión.
A fecha actual este subproyecto se encuentra finalizado, disponiendo el SES de un catálogo
unificado de medicamentos en todos los servicios de farmacia. Ello nos va a permitir mejorar la
previsión del gasto farmacéutico y la planificación de las necesidades de suministro, que hasta la
fecha se ha basado en consumos históricos.
Por otro lado, el proyecto de integración de FARMATOOL en el sistema de gestión del SES se
encuentra en las fases finales de su desarrollo.
En el ámbito de la planificación de las necesidades, procede señalar que a finales de 2019 la
Dirección General de Planificación Económica, emitió una Instrucción relativa a la Contratación
Centralizada que abarcaba la práctica totalidad de los grupos de artículos del Catálogo de
Productos del SES; con el fin de reforzar la contratación centralizada y disminuir a su vez la
contratación menor. (Ficheros anexos: Alegación 3 Anexo Instrucción DGPE contratación
centralizada.pdf Alegación 3 Anexo Resolución DGPE contratación centralizada 2020.pdf)
En años pasados se elaboró un expediente para la contratación del servicio de logística integral
para el SES, si bien no llegó a publicarse la licitación. La contratación del servicio, se encuentra
pendiente de decisión corporativa al respecto.
En el momento actual (noviembre 2020) se tramita expediente para la contratación de SERVICIO
DE ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATÁLOGO DE MATERIALES DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD.
El servicio de traslado de enfermos concentra el 46,5 % de este gasto, 32.637 miles de euros,
si bien es precisamente el concepto presupuestario que experimenta un mayor ahorro, con
una reducción de obligaciones reconocidas de 3.270 miles de euros, como consecuencia de
los efectos de la adjudicación en 2017 del nuevo contrato de transporte terrestre. Asimismo,
en 2018 se concertó un nuevo contrato de transporte aéreo para el periodo 2018 a 2022. De
los restantes trece contratos que amparan este tipo de prestaciones once de ellos vienen
siendo objeto de prórrogas sucesivas y de estos, diez en prórroga forzosa por razones de
interés público, sin que a fin de ejercicio hubiera comenzado la licitación de los nuevos
contratos.
ALEGACIÓN: En la actualidad (noviembre-2020) se han constituido grupos de trabajo en los que
participan distintas Subdirecciones (S. Atención Especializada, S. Sistemas de Información, S.
Salud Mental, S. Obras, Instalaciones y Equipamiento y S. Gestión Económica y Contratación
Administrativa), para la tramitación de los siguientes expedientes de contratación: Terapias
Respiratorias Domiciliarias, Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS), Asistencia Sanitaria
con Medios Ajenos para la realización de pruebas diagnósticas-terapéuticas (Galeno II) y
procedimientos quirúrgicos (Paracelso II); transporte sanitario terrestre.
65/81
Apartado: II.8.5 F) Gastos por transferencias y subvenciones. Recetas farmacéuticas
El 12 de septiembre de 2018 se firma un nuevo Concierto entre la Consejería de Sanidad y
Políticas Sociales, el SES y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de
Extremadura, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación
farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones. Este nuevo
concierto sustituye al anterior, de 18 de mayo de 2011, incorporando los cambios normativos
producidos durante su vigencia, especialmente, los introducidos por el RD-L 16/2012, de 20 de
abril de medidas para garantizar la sostenibilidad del SNS y el RD 1718/2010, de 17 de
diciembre, sobre recetas médicas y orden de dispensación. El nuevo convenio prevé un periodo
transitorio de implantación de cuatro meses que permita los ajustes necesarios que surjan en el
correcto desarrollo de sus requerimientos. En ambos conciertos se regulan los órganos de
seguimiento e interpretación del mismo, previendo la existencia de una Comisión Central 62
(con régimen de reunión anual) y de dos Comisiones provinciales, estas últimas sometidas a un
régimen de reunión mínimo trimestral. No obstante, en 2018 tan solo se llevaron a cabo dos
reuniones de la Comisión Provincial de Badajoz y una reunión de la de Cáceres. Las razones
aducidas para ello, se basan en retrasos en la información remitida por los Colegios
Profesionales y las bajas laborales del personal técnico que realiza las revisiones.
ALEGACIÓN: El Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el SES y el
Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, por el que se fijan las
condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y
acuerdos de otras prestaciones, tiene como objetivo fundamental establecer el proceso de
validación de la factura farmacéutica a través de receta médica y el procedimiento de pago a las
oficinas de farmacia. Los cambios que se han introducido en el nuevo documento precisan de
modificaciones sustanciales en los modelos de trabajo y en los sistemas informáticos que lo
soportan, necesitando un periodo de transición más largo del previsto inicialmente. En relación con
las reuniones de las Comisiones Provinciales y Centrales del Concierto, a fecha actual se han
restablecido conforme a los requisitos del mismo.
Apartado: II.8.5 G) Sostenibilidad del gasto farmacéutico
El desglose de este incremento por tipo de gasto devengado neto y la tasa de variación
interanual de la CAEX, se refleja en el siguiente cuadro, en el que se evidencia que el
crecimiento se concentra en el gasto farmacéutico hospitalario:
66/81
ALEGACIÓN: El crecimiento en el gasto farmacéutico hospitalario si bien es el que concentra el
crecimiento del gasto devengado neto, se encuentra dentro de la media de crecimiento de las CCAA,
siendo la tasa de variación interanual que le corresponde de 8,1 en lugar de 9,7 recogido en el
documento de anteproyecto:
Gasto en productos farmacéuticos y sanitarios
Gasto farmacéutico hospitalario.
Gasto Devengado neto. Acumulado en el año.
Tasa de Variación Interanual (%)
ADMINISTRACIÓN
Año 2018
TOTAL COMUNIDADES AUTÓNOMAS 8,1
EXTREMADURA 8,1
PUNTO II.8.6 EL SISTEMA EDUCATIVO EN LA CA
La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo realiza las
siguientes alegaciones:
En la página 171 del informe se hace referencia a que la Ley 4/2011 prevé en su articulado un
amplio desarrollo reglamentario de sus disposiciones, sin que al concluir el ejercicio fiscalizado se
haya llevado a cabo la mayor parte del mismo. Atendiendo a los artículos de la ley que aluden al
referido desarrollo, se mantenían sin regular las siguientes materias:…………, composición,
estructura y funciones del Consejo de Formación profesional de Extremadura 108);…………….
Al respecto indicar que la composición, estructura y funciones del Consejo de Formación
Profesional de Extremadura se encuentran recogidas en la normativa ya publicada:
- DECRETO 75/2001 de 29 de mayo por el que se crea y regula el Consejo de Formación
Profesional de Extremadura.
- Orden de 16 de abril de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Extremadura. Consultar esta
disposición en formato PDF
67/81
PUNTO II.8.8. TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
La Secretaría General de Administración Digital ha hecho las siguientes alegaciones:
Donde dice (Pág.176):
“(…) En el marco de lo previsto por el artículo 39 del EA de Extremadura, la LGAEX establece
medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, para
fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización
y la simplificación de la actuación administrativa y para la mejora de la calidad de la
Administración Pública, incluyendo medidas éticas y de transparencia en la gestión de gobierno.
La entrada en vigor de la LGAEX, el 24 de noviembre de 2013, anticipa para el ámbito de la CAEX
los preceptos posteriores establecidos por la LTBG para las CCAA y sus entidades dependientes, a
las que concede un plazo de dos años para su adaptación. (…)”
Alegar lo siguiente:
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha adquirido e incluido en el IV Plan de
Gobierno Abierto para las Administraciones Públicas un compromiso dentro de dicha acción,
consistente en la SIMPLIFICACIÓN DEL MARCO REGULATORIO DEL GOBIERNO ABIERTO.
El organismo responsable de dicho compromiso que conllevará adaptaciones en el marco
regulador del “Gobierno Abierto” es la Junta de Extremadura.
El marco normativo de “Gobierno Abierto” de Extremadura debe ser actualizado y simplificado
para facilitar el entendimiento de la ciudadanía sobre la actividad administrativa así como hacer
eficaces los nuevos principios de actuación administrativa.
Los objetivos del compromiso son incrementar la simplicidad y el conocimiento del marco de
derechos y obligaciones que ostenta la ciudadanía y los poderes públicos, respectivamente, en este
ámbito. Todo ello conlleva un proceso de análisis sobre el impacto de la regulación existente en
materia de Gobierno Abierto con la finalidad de establecer mejoras que contribuyan a incrementar
la percepción de la ciudadanía sobre el funcionamiento de la actividad administrativa. La
modificación de este marco normativo puede contribuir a mejorar los procesos que soportan las
normas sobre buen gobierno, transparencia y participación ciudadana teniendo en cuenta el
contexto de transformación digital de las Administraciones Públicas.
Donde dice (Pág.177):
(…) “Atendiendo al cumplimiento de las obligaciones de información del sector público previstas
en el capítulo I del Título I de la LGAEX “Transparencia en la actividad administrativa”, el
Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad de la Secretaría General de Administración
Pública llevó a cabo durante el segundo trimestre de 2018 la medición del cumplimiento de las
obligaciones en materia de publicidad activa por parte de 39 entidades del sector público
autonómico. Del análisis de los resultados obtenidos de este seguimiento cabe señalar:
68/81
-Doce entidades públicas autonómicas obtuvieron un índice individual de transparencia no
superior al 50 %: CEIC, FEVAL, AGENEX, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, CEXMA, Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Teatro López de Ayala, Consorcio Gran
Teatro de Cáceres, INTROMAC, FEVAL Gestión de Servicios, S.L. y Fundación Orquesta de
Extremadura. Los obtenidos por estas dos últimas entidades fueron especialmente reducidos,
ambos por debajo del 30 %. Por el contrario, la entidad que obtuvo un índice más elevado fue la
Fundación Godofredo Ortega Muñoz, con un 81,2 %.
-Un total de catorce entidades no cuentan con apartado específico de transparencia en Web de la
entidad y dos más lo presentan incompleto. Entre las primeras destacan por la magnitud de su
actividad la ausencia en el SES, IMEX y en la cabecera del Grupo AVANTE, Extremadura
AVANTE, S.L.
-Tan solo dos entidades cumplieron con la obligación de publicar “los datos estadísticos sobre el
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos” (artículo 8.1.a de la LTBG) y “las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos” (artículo 8.1.g), solo se
publican por dos consorcios.
-Los entes públicos, OOAA, consorcios públicos autonómicos y AGENEX no han publicado “las
directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los
particulares u otros órganos” (artículo 7.a) y “la información estadística necesaria para valorar el
grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia” (artículo
8.1.i). Asimismo, la totalidad de consorcios públicos autonómicos y la AGENEX no publicaron
planes y programas anuales y plurianuales como tampoco su grado de cumplimiento y resultados,
junto con los indicadores de medida y valoración (artículo 6.2), ni las encomiendas de gestión que
se firmen, con el desglose requerido por el artículo 8.1.b.
-Ninguna de las empresas del estudio publicó un organigrama actualizado que identifique a los
responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (artículo 6.1).
Se excluyen los resultados obtenidos por parte de tres fundaciones, Centro de Documentación e
Información Europea de Extremadura, Videomed y Relaciones Laborales de Extremadura, que no
cumplían los requisitos del artículo 2 de la LH para su inclusión como entidades integrantes del
sector público autonómico.
Alegar lo siguiente:
No se ha implementado un procedimiento de seguimiento periódico pero si se le ha remitido a cada
Entidad la información específica obtenida de cada una de ellas, con una explicación metodológica
y un Plan de mejora específico a implantar para el cumplimiento de las obligaciones legales de
transparencia.
Donde dice (página 278):
“Por lo que se refiere a las actuaciones en materia de simplificación administrativa, a 31 de
diciembre de 2018 en el ámbito de la CAEX no se había aprobado ni publicado un plan de
simplificación administrativa, pese a lo previsto por la DA primera de la LGAEX que disponía su
elaboración en el plazo de un año desde su entrada en vigor (que tuvo lugar el 24 de noviembre de
69/81
2013). No obstante, se han aprobado normas sectoriales que contemplan medidas en este ámbito,
concretándose las aprobadas en el ejercicio fiscalizado en las siguientes:
-Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la
CAEX.
-Ley 2/2018, de 14 de febrero, de Coordinación Intersectorial y de simplificación de los
procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
-Decreto 7/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del
Acuerdo para el empleo y Protección Social Agrarios.
Por otra parte, el Observatorio para la Simplificación Administrativa emitió un total de 20
informes sobre simplificación en el ejercicio 2018, siendo la última reunión de su Pleno el 30 de
enero de 2018 al ser suspendido el Observatorio con la aprobación de la LAMA (que tiene por
objeto el establecimiento de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial en la CAEX
y la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica). Respecto a
la Comisión Interdepartamental prevista en la DA primera de la LGAEX, que tenía atribuidas,
entre otras competencias, la monitorización de las medidas adoptadas, no se ha acreditado su
constitución. El artículo 24 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta
de Extremadura determina la preceptiva emisión de un “informe previo a la aprobación de
disposiciones de carácter general que creen o modifiquen procedimientos administrativos cuando
por las reglas de tramitación que presenten tengan una repercusión directa en las relaciones con la
ciudadanía y empresas”, lo que ha supuesto la elaboración en 2018 de 83 informes previos de
simplificación administrativa. El Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad ha realizado
un seguimiento de las recomendaciones incluidas en estos informes en relación con 30 Decretos,
resultando un grado de ejecución de las mismas del 40 %. (…)”
Alegar lo siguiente:
En relación con la simplificación administrativa, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, introduce importantes
innovaciones en la materia, con el objeto entre otros de catalogar la simplificación administrativa
como una política pública declarada estratégicamente de prioridad absoluta en la Comunidad
Autónoma y en este sentido se materializan los principios de aclaración, armonización y
simplificación administrativas con el fin de solucionar las cargas administrativas, la ralentización
procedimental y la imposición de obligaciones, evitando retrasos, costes y efectos disuasorios que
ocasionan trámites innecesarios, duplicación de operaciones, formalidades burocráticas en la
presentación de documentos o largos plazos de resolución. Esta ley apuesta claramente por la
tramitación digital de los procedimientos administrativos, incorporando sistemas de información
que automaticen todos o algunos de sus trámites, favoreciendo la asignación efectiva de recursos y
la reducción de los tiempos de resolución.
Para la consecución de estos objetivos, se establece un nuevo protocolo que contempla la
estrategia y planificación de servicios y que consiste en el estudio, revisión y adecuación de las
diferentes propuestas normativas con carácter previo a su tramitación a los requerimientos de
administración electrónica, clasificación por familias, incorporación de automatismos,
simplificación, reducción de cargas, reutilización de sistemas, interoperabilidad interna y externa,
70/81
transparencia y participación ciudadana, seguridad de la información y protección de datos de
carácter personal y calidad del servicio.
El Organismo Autónomo IMEX hace las siguientes alegaciones:
Una vez analizado y revisado el “Anteproyecto de Informe anual de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018”, elaborado por el Departamento de Comunidades
Autónomas del Tribunal de Cuentas, al objeto de efectuar alegaciones al mismo en el plazo de diez
días se hace la siguiente alegación en respuesta a lo recogido en la pág.177 (Apartado II.8.8
Transparencia y buen gobierno) donde se recoge que: Un total de catorce entidades no cuentan
con apartado específico de transparencia en Web de la entidad y dos más lo presentan incompleto.
Entre las primeras destacan por la magnitud de su actividad la ausencia en el SES, IMEX y en la
cabecera del Grupo AVANTE, Extremadura AVANTE, S.L.
Alegación:
Por un lado, el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) para dar cumplimiento a la Ley
18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña
(DOE nº 248, de 29 de diciembre de 2015), sobre obligación de publicación de las cuentas
bancarias en los términos previstos en la citada ley, envía la información correspondiente a los
trimestres anuales para su publicación en los respectivos Portales de Transparencia, sedes
electrónicas o páginas web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ya
que la página web del IMEX no está operativa.
Por otro lado, el IMEX facilita la información pertinente que es publicada en
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/cuentas-abiertas donde se encuentra visible.
Así mismo, la información relativa al IMEX (contratación, subvenciones, encomiendas,
transparencia en la ejecución presupuestaria, cuentas anuales, etc.) se encuentra publicada en las
siguientes páginas web:
http://www.juntaex.es/ig/
http://gobiernoabierto.juntaex.es/
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/principal
La Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) realiza las siguientes alegaciones:
“Doce entidades públicas autonómicas obtuvieron un índice individual de transparencia no
superior al 50 %: CEIC, FEVAL, AGENEX, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, CEXMA, Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Teatro López de Ayala, Consorcio Gran
Teatro de Cáceres, INTROMAC, FEVAL Gestión de Servicios, S.L. y Fundación Orquesta de
Extremadura. Los obtenidos por estas dos últimas entidades fueron especialmente reducidos, ambos
por debajo del 30 %. Por el contrario, la entidad que obtuvo un índice más elevado fue la
Fundación Godofredo Ortega Muñoz, con un 81,2 %”
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“Los entes públicos, OOAA, consorcios públicos autonómicos y AGENEX no han publicado “las
directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los
particulares u otros órganos” (artículo 7.a) y “la información estadística necesaria para valorar el
grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia” (artículo
8.1.i). Asimismo, la totalidad de consorcios públicos autonómicos y la AGENEX no publicaron
planes y programas anuales y plurianuales como tampoco su grado de cumplimiento y resultados,
junto con los indicadores de medida y valoración (artículo 6.2), ni las encomiendas de gestión que
se firmen, con el desglose requerido por el artículo 8.1.b.”
Comentario:
Con fecha 7 de diciembre de 2018 se recibió por parte de la Secretaría Gral de Administración
Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura
documentación sobre diagnóstico del estado de cumplimiento de las obligaciones de información
que deben cumplirse en materia de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), así como de la Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la
Administración Pública Extremeña.
En base a dicho informe, AGENEX creó en su web: agenex.net su propio portal de transparencia
siguiendo las indicaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
Por tanto a partir de esa fecha se han tomado todas las medidas necesarias para el cumplimiento
de los requerimientos necesarios, según la forma jurídica de AGENEX de Asociación constituida
por Administraciones, para la Transparencia y Buen Gobierno.
PUNTO II.8.9. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas hace las siguientes
alegaciones.
II.8.9 D) CANON DE SANEAMIENTO-DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Examinado el Anteproyecto del Informe Anual correspondiente al Ejercicio 2018, en la parte que
afecta al Programa Presupuestario 354D “Saneamiento y abastecimiento de aguas”, las
consideraciones que realiza se circunscriben al Canon de Saneamiento y la ejecución de los
créditos con cargo a los FCI.
Respecto al Canon de Saneamiento lo identifica como “un tributo propio de la CAEX, de carácter
indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y utilización del agua, siendo su
finalidad posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la CA, de
cualquier naturaleza, correspondiente al ciclo integral del agua”.
Indica también que “se configura por el artículo 32.2 de la Ley 2/2012 como un recurso afectado a
la financiación de infraestructuras hidráulicas que se determinen en las leyes anuales de
Presupuestos de la Comunidad”. Las cantidades recaudadas se incorporan al presupuesto de cada
ejercicio en función de las inversiones planificadas que efectivamente puedan ser ejecutadas.
72/81
Por ello, tal y como indica el Tribunal de Cuentas, “no se ha implantado en el ámbito de la CAEX
un sistema de gastos con financiación afectada, o procedimiento alternativo, que garantice el
adecuado seguimiento de afectación de estos recursos”. Para poder implantarlo primero es
necesario realizar dicha afectación, circunstancia que no depende de esta unidad administrativa.
II.8.9 F) EFICIENCIA ENERGÉTICA
Por último, con relación al Plan de sostenibilidad, economía y empleo verde de Extremadura
firmado el 21 de abril de 2016, resaltado en la página 185 y siguiente, se destaca que, el citado
Plan, preveía la elaboración de una Ley de Aguas de Extremadura, señalando que no se había
aprobado a 1 de julio de 2020.
Cabe alegar al respecto que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, durante
todo el año 2020, ha llevado a cabo un intenso proceso participativo para enriquecer la
elaboración del borrador de anteproyecto de la citada ley, cuyo seguimiento se puede realizar a
través de la web participacion.conaex.es y que ha recibido más de 300 participantes, en 11
actividades y 60 propuestas. Este proceso se inició con la aprobación, el 13 de enero de 2020, en
sesión ordinaria del Consejo Asesor del Agua de Extremadura, de 5 ejes temáticos y un calendario
de trabajo. Está previsto que la tramitación de la norma se inicie en los próximos meses.
PUNTO II.8.10 GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL
Extremadura Avante efectúa las siguientes alegaciones:
A) ACTIVIDAD DE APOYO A LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS POR EL GRUPO AVANTE
En relación con segundo párrafo de la página 187, esto es,
Recursos mantenidos en imposiciones a plazo fijo
“Las imposiciones mantenidas por el sector público empresarial autonómico a fin de ejercicio
fiscalizado ascendieron a 39.380 miles de euros (todas a corto plazo) de los que un 96
%correspondían al Grupo AVANTE y, concretamente, un 76 % a su matriz. El mantenimiento de
estos recursos no responde a la colocación puntual de excedentes de tesorería, sino que vienen
manteniéndose sin ser objeto de inversión como saldos medios en los sucesivos ejercicios así,
durante el periodo 2015 a 2017, estas imposiciones mantenían saldos finales superiores a 42.000
miles de euros, si bien con una evolución descendente. Las ampliaciones de capital referidas,
especialmente las correspondientes a SOFIEX, S.A., fueron desembolsadas en su totalidad por la
Junta de Extremadura, sin acompasar el flujo de tesorería derivado de las mismas a las
necesidades de inversión del grupo empresarial. Hasta el ejercicio fiscalizado no fueron de
aplicación instrucciones basadas en criterios de concurrencia y rentabilidad para estas
imposiciones, siendo finalmente instrumentadas mediante la aprobación el 19 de diciembre de2017
de unas “instrucciones técnicas de colocación de excedentes transitorios de tesorería”.
Las sociedades del grupo Avante, y especialmente la matriz del grupo, Extremadura Avante SLU,
mantiene los saldos de tesorería comentados en la apreciación que realiza el informe de
73/81
anteproyecto del ejercicio 2018, como consecuencia del retraso y evolución de las inversiones
previstas por la entidad.
Debido a que en diferentes momentos se han ido realizando aportaciones por parte de su único
accionista para proceder a ayudar y financiar diversos proyectos empresariales, y como
consecuencia de la deriva actual de la economía, todos estos proyectos y nuevas inversiones se han
ido demorando, lo que ha provocado que se hayan producido los saldos actuales de tesorería en su
Activo.
Por otro lado, las sociedades del grupo Avante necesitan un remanente de tesorería que es
necesario para su funcionamiento habitual, la ejecución de su objeto social, ya que, si se requiere
una financiación de un proyecto, a la puesta en marcha de nuevos instrumentos financieros tendría
fondos necesarios para proceder a su financiación de forma inmediata.
Si contrastamos la Tesorería disponible del Grupo con el nivel de endeudamiento bancario, 12.232
miles de Euros, Endeudamiento FLA de 1.632 miles de Euros y Endeudamiento con Junta de
Extremadura de 15.577 miles de Euros y con Gpex de 2.139 miles de euros, la Tesorería neta se
vería reducida en 31.580 miles de euros, resultado una Tesorería neta de 6.225 miles de euros, que
se considera adecuada para la operativa del Grupo Avante
Finalmente, el importe líquido mantenido por las entidades Sociedad Gestora de la Ciudad de la
Salud y la Innovación, S.A. y Gestión y Estudios Mineros, S.A. evidencian la escasa actividad de las
mismas al demorarse sus respectivos proyectos empresariales. En el caso de esta última, sobre un
activo total de 2.002 miles de euros, sus activos líquidos ascendían a 960 miles de euros (de los que
355 miles de euros correspondían a imposiciones a largo plazo) y las inversiones a corto plazo
valoradas en 950 miles de euros, corresponden a los créditos sobre una sociedad que se
encontraba en situación de concurso de acreedores desde el ejercicio 2011. Como ya se ha
indicado la otra sociedad afectada por un periodo prolongado de inactividad, Plataforma Logística
del Suroeste Europeo, S.A, fue objeto de disolución por la imposibilidad de comercialización del
suelo industrial que gestionaba, la cual fue acordada en el ejercicio fiscalizado y concluida en
2019.
En relación con la Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A. una vez
finalizada la construcción del edificio de la Bioincubadora en 2020 se ha dado inicio a la actividad
empresarial.
En cuanto a Gestión y Estudios Mineros, S.A. reiteramos que la sociedad está en proceso de
elaboración de un Plan Estratégico que le dote de mayor dinamismo para cumplir con sus fines
sociales.
Compromisos de desinversión y créditos (deterioros)
En relación con tercer párrafo de la página 188, esto es,
“Los deterioros y pérdidas de instrumentos financieros han experimentado una evolución positiva
en el ejercicio fiscalizado en relación con el ejercicio precedente, pasando en el caso de
Extremadura AVANTE, S.L. de un impacto negativo en los resultados por deterioro de 5.364 miles
de euros en 2017 a 978 miles de euros en 2018 (reducción sustentada en deterioros de créditos), lo
que compensa el incremento de los deterioros en el Fondo Extremadura Avante I, de 56 miles de
euros a 450 miles de euros en 2018. En cualquier caso, Extremadura AVANTE, S.L. acumulaba
74/81
deterioros de ejercicios anteriores, hasta el punto de que numerosas participaciones presentaban a
1 de enero de 2018 un valor nulo en balance, como consecuencia de que doce de las veintiuna
participaciones en empresas asociadas, mantenidas a dicha fecha, correspondían a entidades
declaradas en concurso de acreedores.”
El proceso de fusión originó que contablemente aquellas participaciones en empresas asociadas
que se encontraban totalmente provisionadas y su valor neto contable fuera igual a cero, a fecha de
cierre del ejercicio 2017, pasarán con sus créditos contables también igual a cero.
Esta situación no ha supuesto que se haya desistido de la labor de recuperación de estos créditos
adjuntándose las recuperaciones habidas en el periodo, lo que indicaría que la aplicación de un
criterio contable de prudencia valorativa es completamente compatible con las gestiones que se
siguen realizando de recuperación de nuestros riesgos.
Participación empresas ASOCIADAS
VNC 31/12/17
Recuperado
BIOBEE
0
51.180
DESARROLLO LOGÍSTICO
EXTREMEÑO
0
80.000
ELECTROTÉCNICA EXTREMEÑA, S.A.
0
2.809.068
SISDELFIL
0
358.938
VITAOLÉ
0
144.000
BIOBEE, sociedad desinvertida, el importe total desembolsado ascendió a 51.180 euros del que se
ha recuperado la totalidad del riesgo.
DESARROLLO LOGÍSTICO EXTREMEÑO el importe nominal de la participación ascendió a
80.000 euros que fueron recuperados mediante la ejecución de un aval otorgado a primer
requerimiento.
ELECTROTÉCNICA EXTREMEÑA sociedad actualmente en fase de cumplimiento de convenio. Ha
entrado en la compañía un nuevo socio industrial que ha asumido una nueva promesa de
compraventa por la inversión bruta que realizó Avante. A fecha actual se han cumplido todos los
compromisos asumidos por su parte, lo que parece razonable pensar en la recuperación total de la
participación desembolsada. La empresa ha relanzado la actividad y cuenta con una plantilla
actual de 100 trabajadores.
SISDELFIL, Se han recuperado activos correspondientes con el terreno y una nave cuya valoración
asciende a 358.938 euros, que serán realizables cuando se vendan.
VITAOLÉ, el importe recuperado ha sido de 144.000 euros, coincidiendo con el importe del
nominal desembolsado.
En relación con cuarto párrafo de la página 188, esto es,
“Por otra parte, ante las dudas planteadas por el informe de control financiero sobre la actividad
de apoyo a la financiación de empresas del Grupo AVANTE (2013 a 2015) realizado en 2017,
respecto a la compatibilidad de las operaciones de apoyo a la inversión gestionadas por la
sociedad con la normativa europea sobre competencia, en dicho ejercicio se aprobó un nuevo
“procedimiento interno para el otorgamiento de apoyo financiero debidamente firmado” y de un
75/81
nuevo “régimen de otorgamiento financiero”. Este último supone un régimen de ayudas que
establece líneas de apoyo, condiciones y requisitos, sectores, modalidades de apoyo, tramitación y
publicidad, del que la IGCA instó su comunicación a la Comisión Europea a efectos de un
pronunciamiento sobre dicha compatibilidad respecto al que, a 1 de julio de 2020, no se ha
acreditado su existencia.”
En el momento actual, Extremadura Avante SLU está en trámite de adjudicar una consultoría para
la redacción de diversos regímenes de ayuda que den cobertura suficiente a la compatibilidad de
los apoyos financieros que se otorguen desde la empresa pública con la normativa sobre ayudas de
estado.
II.8.10.C) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN
En relación con antepenúltimo párrafo de la página 189, esto es,
“Se mantienen en 2018 las demoras en el proceso de enajenación de los bienes inmuebles
aportados por la Junta de Extremadura en sendas ampliaciones de capital de la Sociedad FEISA. A
fin de 2018 permanecían pendientes de venta de los bienes aportados, un 11 % de los semilleros
empresariales y un 67 % de los polígonos procedentes de las ampliaciones de 2008 y 2014. En el
primer caso, el correspondiente Acuerdo de Gobierno de 7 de noviembre de 2008 determinó un
plazo de enajenación de dos años prorrogable, ampliamente superado.”
En relación con las ventas se ha demostrado que el plazo otorgado es claramente inadecuado para
poder formalizar las operaciones por lo que se gestionará una prórroga. En cualquier caso, es
significativo el esfuerzo realizado hasta ahora para la ejecución de las ventas formalizadas.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas hace las siguientes
alegaciones.
II.9.2) Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI
Respecto a la ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI, indica el
anteproyecto que “el grado de ejecución de los créditos asignados a los correspondientes proyectos
es del 100 %, para ambos fondos”.
Sin embargo, el Programa Presupuestario 354D “Saneamiento y abastecimiento de aguas” no
aparece entre los que obtienen una mayor financiación de estos fondos. De hecho, el importe ha ido
decreciendo con el paso de los años, siendo el fondo principal el FEDER seguido de los propios.
De hecho, se indica en el mismo anteproyecto que “los proyectos inicialmente acordados en el
Comité de Inversiones Públicas para su financiación por los FCI han sido objeto de sustitución,
mediante nuevas inclusiones o a través de sustituciones de los importes asignados a los mismos”.
“Como resultado de estas modificaciones los proyectos que sufrieron una mayor reducción son los
que se refieren a infraestructuras hidráulicas…”
La sustitución de dichos proyectos se realiza mediante modificaciones de acuerdo a los fondos
disponibles y asignados, de manera que ha disminuido en gran medida el número de actuaciones
imputadas a los mismos, derivando en la práctica gran parte de las obras de depuración y
abastecimiento a los fondos FEDER.
76/81
Indica el Tribunal de Cuentas que “la sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité
de Inversiones Públicas por otros… requiere que concurran la imposibilidad de ejecución de los
proyectos inicialmente previstos”. “En los expedientes de modificación citados”, que no se realizan
por esta unidad administrativa, “se introduce una fórmula genérica… sin que pueda identificarse a
qué proyectos en concreto afecta cada una de estas causas, ni se acreditan las mismas en el
expediente”
Como se ha indicado, esta unidad administrativa presupuesta las actuaciones que puede financiar
conforme a los fondos disponibles, quedando actuaciones sin poder financiarse o imputadas a otros
fondos. El expediente de modificación es realizado por la unidad que distribuye esos fondos entre
los diferentes Programas Presupuestarios.
En el caso del ejercicio de 2018 estaban presupuestadas en estos fondos las siguientes actuaciones:
FI
• Mejoras en la ETAP de Malpartida de Plasencia
• Encauzamiento de Torre de Miguel Sesmero
• Colector en Villanueva de la Serena
• Mejoras en la EDAR de Mérida
• Colector en Villagonzalo
• Depuración en Campanario
• EDAR en Calera de León
• EDAR en Salorino
• EDAR en Almendral
• EDAR en Barbaño
• EDAR en Valdelacasa de Tajo
• EDAR en Aldeacentenera
• EDAR en Pozuelo de Zarzón
• EDAR en Navezuelas
• EDAR en Corte de Peleas
• EDAR en Esparragosa de la Serena
• EDAR en Helechosa de los Montes
FC
• Mejora abastecimiento a Torremejía
• Depuración en Monfragüe: Colector y EDAR en Casas de Miravete
• Depuración en Monfragüe: Actualización EDAR y colector en Mirabel
• Depuración en Monfragüe: Colector y EDAR en Torrejón el Rubio
• Depuración municipios entorno de Cornalvo
• Depuración en Monfragüe: Colector y EDAR en Serradilla
• Mejora de la EDAR de Navalmoral de la Mata
. Depuración en Monfragüe: Colector y EDAR en Casas de Millán
• Depuración en Monfragüe: Reforma EDAR Villarreal de San Carlos
• Depuración en Monfragüe: Actualización EDAR de Serrejón
• Depuración en Monfragüe: EDAR en Toril
• Depuración en Monfragüe: Colector y EDAR en Jaraicejo
• EDAR en el Gordo
• EDAR en Torrecillas de la Tiesa
• EDAR en Garlitos
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• EDAR en Casas de Don Pedro
• Depuración en las pedanías de Olivenza
De las actuaciones consideradas, se han financiado con estos fondos:
• Mejoras en la ETAP de Malpartida de Plasencia (FI)
• Mejora del abastecimiento a Torremejía (FC)
• Colector en Villanueva de la Serena (FI)
• Colector en Villagonzalo (FI)
• Depuración en Campanario (FI)
• Depuración en las pedanías de Olivenza (FI)
Por otra parte, el resto de actuaciones, todas las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales
(EDAR) se ha cambiado la fuente de financiación a fondos FEDER al ser más adecuados tanto por
las cantidades disponibles como los objetivos financiables.
Por otra parte, queda la actuación del encauzamiento de Torre Miguel Sesmero que sufrió los
cambios de priorización en las actuaciones de encauzamientos que pasaron a financiarse con
fondos propios.
El Tribunal de Cuentas, al igual que indicó para el Canon de Saneamiento, informa que “es necesaria
la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada que permita identificar,
efectivamente, el grado de ejecución de los proyectos y el porcentaje de financiación con cargo a los
Fondos, del que la CAEX aún no dispone”. Como se indicó en el caso del Canon de Saneamiento,
para poder implantarlo primero es necesario realizar dicha afectación, circunstancia que no depende
de esta unidad administrativa.
En todo caso, el grado de ejecución de dichos fondos del Programa Presupuestario 354D
“Saneamiento y abastecimiento de aguas” tiene un 100 % de obligaciones reconocidas sobre la
dotación de fondos tal y como se indica en el Cuadro nº 80 del Anteproyecto.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación hace las siguientes alegaciones:
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos
A) MODIFICACIONES
“La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por otros,
según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la LFCI, requiere que concurra la imposibilidad de
ejecución de los proyectos por motivos imprevistos. No obstante, la acreditación de estos motivos
imprevistos no viene exigiéndose ni aportándose ni en el ejercicio fiscalizado, ni en los precedentes.
En los expedientes de modificación citados se introduce una fórmula genérica “sus créditos no
pudieron ejecutarse en su totalidad debido, entre otras causas, a concursos de obras que han quedado
desiertos, a adjudicaciones a precios inferiores a los licitados, a resoluciones de convocatorias de
subvenciones por importes inferiores a los inicialmente estimados…..” sin que pueda identificarse a
qué proyectos en concreto afecta cada una de estas causas, ni se acreditan las mismas en el
expediente.”
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Alegación:
De acuerdo con lo anterior, el artículo 7.3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los
Fondos de Compensación Interterritorial establece lo siguiente, “cuando por motivos imprevistos no
pueda ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados ni, en consecuencia, el
gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado al mismo, la sustitución de los mismos por
un nuevo proyecto y, en su caso, por el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado al
nuevo proyecto o a otro u otros proyectos que se financien con cargo a los Fondos, se efectuará a
propuesta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, teniendo en cuenta el
procedimiento establecido en el número 1 anterior”.
En base al procedimiento establecido en el número 1 del artículo 7 de la Ley 22/2001, mencionada, el
cual dispone que “el destino de los recursos de los Fondos a los distintos proyectos de inversión se
efectuará de común acuerdo entre la Administración General de Estado, las Comunidades Autónomas
y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de Inversiones Públicas”, la Junta de
Extremadura llevó a cabo la sustitución de aquellos proyectos que no pudieron ejecutarse en su
totalidad, bien de forma parcial o total; entre los motivos que causaron dicha imposibilidad se
encuentran, adjudicaciones por precios inferiores a los inicialmente licitados, así como resoluciones
de convocatorias de subvenciones por importes inferiores a los inicialmente estimados (bien por falta
de presentación de solicitudes que no dieron cobertura al crédito aprobado en la convocatoria
correspondiente o bien por falta de justificación en las subvenciones adjudicadas).
PUNTO II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación hace las siguientes alegaciones:
II.10.1. Informe de Fiscalización 2016
“15. Debería contemplarse el desarrollo de una norma que regule el procedimiento de prórroga
presupuestaria, en los ejercicios que esta resulte de aplicación.
Alegación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura si antes del primer día del ejercicio económico no existe ley de presupuestos
aprobada “se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior”. En este caso, la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a
actuaciones que terminen en el ejercicio y la estructura orgánica se adaptará, sin alteración de la
cuantía total, a la organización administrativa en vigor.
Por consiguiente, no es necesario ninguna otra norma que regule el procedimiento de prórroga
presupuestaria, ya que está regulado en la Ley de Hacienda.
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IV. RECOMENDACIONES
2. Modificaciones normativas para adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio
del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del
control a efectuar por el Tribunal.
El artículo 9 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificó la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura. Entre sus modificaciones, se acota el sector público autonómico, homogeneizando su
definición con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se da
nueva redacción al Título IV “De la Contabilidad” para adaptarlo al nuevo marco contable público.
El nuevo Título IV de la Ley de Hacienda, respecto de las cuentas anuales, incorpora al
ordenamiento jurídico contable de la Comunidad Autónoma un nuevo modelo de información
contable. Concretamente, las secciones primera y segunda del Capítulo III establecen dicho modelo.
El nuevo modelo, regulado por los artículos 137 a 138.bis de la Ley de Hacienda, estructura en dos
etapas la información contable anual:
- Presentación de cuentas anuales. Todas las entidades deben remitir sus cuentas anuales
aprobadas a la Intervención General antes del 31 de julio. Especialmente relevante en esta
fase es la remisión de la cuenta anual de la Junta de Extremadura, por la titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General, al
Consejo de Gobierno para su aprobación.
- Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Se forma por la Intervención General antes del
31 de octubre y se eleva al Consejo de Gobierno para su remisión a la Asamblea de
Extremadura y al Tribunal de Cuentas. Contiene todas las cuentas anuales de la fase anterior,
los estados consolidados de todas las entidades del sector público autonómico y el grado de
cumplimiento de los objetivos fiscales fijados por la normativa sobre estabilidad
presupuestaria.
Dados los plazos establecido por normas de carácter básico sobre formación y rendición de cuentas,
y el contenido de la cuenta general, es materialmente imposible cumplir con la Resolución de 12 de
junio de 2017 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Ya hemos
manifestado en otras alegaciones, que adelantar el plazo de rendición de las cuentas de las entidades
que forman el sector público autonómico a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, tal
como establece la Resolución, no está en nuestro ámbito de competencias, pues ello exige cambios
en legislación nacional de carácter básico (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Fundaciones
Públicas).
No obstante, como la finalidad de la Resolución es facilitar el acercamiento en el tiempo del control
a efectuar por el Tribunal, en nuestra opinión, el nuevo modelo de información contable de la Ley
de Hacienda permite adelantar el inicio del control del Tribunal, pues a 31 de julio tendrá a
disposición del mismo todas las cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico,
incluyendo la de la Administración General, aprobada por Consejo de Gobierno. Además, como
sabe el Tribunal, las Normas Técnicas de Auditoría (públicas y privadas) no impiden que los
trabajos de control se inicien con anterioridad a la rendición de cuentas, e incluso antes del cierre
del ejercicio, por lo que esta vía nos parece más adecuada que la de adelantar el plazo de la cuenta
general, que en la práctica es materialmente imposible.
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3. Integración de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de Información Contable.
El 1 de enero de 2020, ha entrado en producción el nuevo sistema de gestión económico financiera
Alcántara, y actualmente se está trabajando en la conexión con el sistema DEHESA.
4. Modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, en orden a
evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento.
Como informa el Tribunal, el objeto social de la Sociedad GPEX fue modificado, previa
autorización concedida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2018, mediante
escritura pública de 20 de septiembre de 2018. El objeto de esta modificación fue adaptar los
estatutos a la nueva normativa prevista para los encargos de gestión por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de contratos del sector público.
Se valoró la recomendación efectuada por el Tribunal y se optó por continuar con la fórmula actual,
pues permite cumplir los fines de esta Sociedad como medio propio instrumental de la
administración autonómica, así como atender a cualquiera de los encargos oportunos que de forma
unilateral puedan recibirse de sus órganos encomendantes. Una mayor especificidad del objeto
social podría provocar la no prestación o un retraso importante en la prestación de servicios
públicos esenciales para la comunidad, si se precisara en cada ocasión adaptar el objeto social ante
un nuevo encargo de gestión que no estuviese contemplado en el mismo.
Al haberse modificado el objeto social en este ejercicio y habiéndose valorado la recomendación,
entendemos que no procede incluirla de nuevo en el informe.
7. Desarrollo de un sistema de gastos con financiación afectada, integrado en el sistema
contable.
El nuevo sistema de gestión económico financiera Alcántara incorpora el seguimiento de los gastos
con financiación afectada. Con la entrada en funcionamiento del mismo en este ejercicio se atenderá
a esta recomendación del Tribunal.
8. Instrucciones y procedimientos de comunicación para conocer responsabilidades probables
o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
En la instrucción de operatoria contable que estamos tramitando actualmente se incorporan
instrucciones y el procedimiento para conocer este tipo de hechos económicos.
No obstante, durante el ejercicio 2019 ya se ha trabajado en obtener dicha información y se ha
incluido en la memoria, apartado hechos posteriores al cierre.
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9. Migración de la Asociación Extremeña de la Energía a la forma jurídica de consorcio.
Tal como se ha informado por la propia entidad en estas alegaciones, se han elaborado los
documentos y estatutos necesarios para la constitución del futuro consorcio, se ha consultado a las
Diputaciones Provinciales sobre la disponibilidad para la constitución del consorcio, y éstas han
comunicado sus dificultades, al estar incursas en planes económicos financieros, no estando
permitido en esta situación constituir o participar en entidades, según lo dispuesto en la disposición
adicional novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
10 y 11. Depuración de deuda por IBI y saldos de deudores presupuestarios potencialmente
prescritos.
Agradecemos y aceptamos en su totalidad estas recomendaciones, de hecho ya en 2019 hemos
empezado a trabajar en la depuración de los saldos de deudores cuya antigüedad supera los plazos
de prescripción. No ha sido posible terminar estos trabajos en 2019 e intentaremos finalizarlos en
2020 y proceder a su reflejo contable antes del cierre del mismo.
LA INTERVENTORA GENERAL
Elisa Isabel Cortés Pérez
Vº Bº
LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Pilar Blanco-Morales Limones

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