RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1416 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.416
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INMUEBLES
EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD
Y DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS EN LAS
ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su
sesión de 22 de diciembre de 2020 el INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INMUEBLES EN LOS
QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS
EN LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales fiscalizadas, según lo
prevenido en el art. 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 9
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................ 9
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 9
.................................................................................................... 9 I.2.1 Ámbito subjetivo
...................................................................................................... 9 I.2.2 Ámbito objetivo
................................................................................................... 10 I.2.3 Ámbito temporal
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ..................................... 10
I.4 MARCO LEGAL .............................................................................................................. 11
I.5 RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 12
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 14
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 15
II.1 EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y
CONTROL DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL .................................. 15
II.2 REFERIDOS A LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA
ACTIVIDAD ..................................................................................................................... 21
II.2.1 Inmuebles sin uso propiedad de los ayuntamientos ............................................. 22
II.2.1.1 Identificación de inmuebles sin uso ............................................................. 22
II.2.1.2 Análisis de las principales características de los inmuebles sin uso
identificados ................................................................................................ 23
II.2.1.3 Gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles sin uso ........... 33
II.2.1.4 Registro contable de los inmuebles sin uso ................................................. 34
II.2.1.5 Análisis particularizado de una muestra de inmuebles sin uso .................... 37
...................................................... 57 II.2.2 Inmuebles con uso ocasional no permanente
II.2.3 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se
desarrollaba ninguna actividad ............................................................................ 59
II.3 REFERIDOS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS ............................................. 64
II.3.1 Contratación y ejecución de las obras.................................................................. 66
II.3.2 Paralización de las obras y su situación actual .................................................... 68
II.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas ............... 70
II.4 REFERIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA .. 84
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 87
III.1 REFERIDAS AL INVENTARIO COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL
DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO MUNICIPAL ........................................................... 87
III.2 REFERIDAS A LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA
ACTIVIDAD ..................................................................................................................... 88
III.2.1 Análisis de las principales características de los inmuebles sin uso
identificados ......................................................................................................... 88
III.2.2 Registro contable de los inmuebles sin uso ........................................................... 89
III.2.3 Análisis particularizado de una muestra de inmuebles sin uso .............................. 89
III.2.4 Inmuebles con uso ocasional no permanente ........................................................ 91
III.2.5 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se
desarrollaba ninguna actividad ............................................................................ 91
III.3 REFERIDAS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS .............................................. 91
III.3.1 Contratación y ejecución de las obras ................................................................... 91
III.3.2 Paralización de las obras y su situación actual ...................................................... 92
III.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas ................. 92
III.4 REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA.... 93
IV. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 94
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local
LCSP07 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
LTAIBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RDL4/2012 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TRRL Texto Refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Entidades que no han rendido sus Cuentas Generales ................................................ 13
Cuadro 2: Rendición de cuentas y retraso medio. Ejercicio 2017 .................................................. 13
Cuadro 3: Rendición de cuentas y retraso medio. Ejercicio 2018 .................................................. 14
Cuadro 4: Entidades que disponían de inventario aprobado en el año 2000 o en ejercicios
anteriores ...................................................................................................................... 17
Cuadro 5: Entidades que disponían de inventario rectificado o aprobado entre el año 2000 y el
inicio del período fiscalizado ......................................................................................... 19
Cuadro 6: Destino de los inmuebles sin uso ................................................................................. 23
Cuadro 7: Ejercicio de adquisición de los inmuebles ..................................................................... 24
Cuadro 8: Forma de adquisición de los inmuebles ........................................................................ 24
Cuadro 9: Valor de adquisición de los inmuebles .......................................................................... 25
Cuadro 10: Inmuebles sin información de su valor de adquisición ................................................ 26
Cuadro 11: Tipología de los inmuebles ......................................................................................... 26
Cuadro 12: Destino de los inmuebles sin uso ............................................................................... 27
Cuadro 13: Inmuebles sin uso no incluidos en los inventarios de bienes de los ayuntamientos .... 29
Cuadro 14: Último año de uso de los inmuebles ........................................................................... 30
Cuadro 15: Motivos de la falta de uso de los inmuebles................................................................ 32
Cuadro 16: Inmuebles sin uso no registrados en la contabilidad de los ayuntamientos ................ 36
Cuadro 17: Inmuebles sin uso seleccionados en la muestra ......................................................... 38
Cuadro 18: Inmuebles con uso ocasional no permanente ............................................................. 57
Cuadro 19: Gastos originados en los inmuebles con uso ocasional no permanente ..................... 59
Cuadro 20: Distribución de los inmuebles arrendados en los ayuntamientos ................................ 61
Cuadro 21: Inmuebles en los que no se acreditó la necesidad de su arrendamiento .................... 63
Cuadro 22: Fecha de formalización de los contratos para la ejecución de los proyectos,
importe de adjudicación y duración inicial ................................................................... 67
Cuadro 23: Importe de los contratos formalizados y de las certificaciones emitidas hasta el
30 de junio de 2019 .................................................................................................... 68
Cuadro 24: Obras públicas paralizadas seleccionadas en la muestra ........................................... 70
RELACIÓN DE IMÁGENES
Imagen 1: Antiguos depósitos (Fiesta del Árbol) de Albacete ....................................................... 39
Imagen 2: Antiguo Cine Carlos III de Albacete .............................................................................. 40
Imagen 3: Antiguo Cine Goya de Albacete.................................................................................... 41
Imagen 4: Antiguo Silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios de Albacete......................... 42
Imagen 5: Antiguo Cuartel de la Policía Nacional de Albacete ...................................................... 43
Imagen 6: Exterior del antiguo matadero municipal de Almansa ................................................... 44
Imagen 7: Interior del antiguo matadero municipal de Almansa .................................................... 45
Imagen 8: Exterior del Mercado municipal de abastos de Tarancón ............................................. 47
Imagen 9: Interior del Mercado municipal de abastos de Tarancón............................................... 48
Imagen 10: Centro de Estancia Diurna de Tarancón ..................................................................... 49
Imagen 11: Edificio del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarancón ............................. 50
Imagen 12: Centro social polivalente de Tarancón ........................................................................ 51
Imagen 13: Depósitos de agua de Tarancón ................................................................................. 52
Imagen 14: Mercado municipal de abastos de Tomelloso ............................................................. 46
Imagen 15: Antiguo matadero municipal de Guadalajara .............................................................. 53
Imagen 16: Auditorio Parque del Alamín de Guadalajara .............................................................. 55
Imagen 17: Centro de recogida de residuos neumática de Guadalajara ....................................... 56
Imagen 18: Edificios para organizaciones sindicales de Cuenca .................................................. 80
Imagen 19: Edificio para la organización empresarial de Cuenca ................................................. 80
Imagen 20: Terreno para la construcción de la nave de servicios múltiples de Alovera ................ 82
Imagen 21: Ampliación de la Casa de la Cultura de Azuqueca de Henares .................................. 84
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La Fiscalización de Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha y Murcia” se incluyó, a iniciativa del
propio Tribunal de Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado
por el Pleno de la Institución en su sesión de 20 de diciembre de 2018. El inicio de las actuaciones
se acordó por el Pleno el 30 de abril de 2019.
Con posterioridad, el Pleno acordó el 25 de julio de 2019 su segregación en dos actuaciones
fiscalizadoras diferenciadas, una referida a los inmuebles en los que no se desarrolla ninguna
actividad y a las obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha, objeto
del presente Informe de fiscalización, y la otra referida a las entidades locales de la Región de
Murcia.
Esta fiscalización se enmarca en el objetivo número 1 del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021 “CONTRIBUIR AL BUEN GOBIERNO Y A LA MEJORA DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO” y más concretamente en los objetivos
específicos de: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades,
Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones, e Incrementar las fiscalizaciones
operativas.
El Tribunal de Cuentas abordó en el informe de fiscalización sobre la gestión del patrimonio
inmobiliario de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, periodo 2014-2015, el
estudio del patrimonio de algunas diputaciones provinciales en toda España y arrojó datos
relevantes acerca de la necesidad de una mejor gestión de este patrimonio, por lo que se ha
considerado procedente valorar la situación actual desde la perspectiva de los ayuntamientos y
referida a los inmuebles sin uso y las obras paralizadas.
El uso adecuado de caudales públicos, evitando el ineficiente aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario de titularidad de los ayuntamientos que permanece con frecuencia sin destinarse al
uso previsto y de fondos en obras públicas que no llegan a finalizarse, se paraliza su ejecución o
sufre importantes retrasos, constituye uno de los retos a los que deben enfrentarse los gestores
públicos, máxime en momentos como los actuales en los cuales es necesario más que nunca
optimizar los recursos disponibles.
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1 Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de más de 5.000
habitantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El número de ayuntamientos sobre
los que se han llevado a cabo los trabajos de fiscalización asciende a 75, de los que
aproximadamente la mitad, 37, el 49 % de ellos, tienen una población comprendida entre 5.001 y
10.001 habitantes. En el Anexo I se relaciona el detalle de las referidas entidades locales.
I.2.2 Ámbito objetivo
El ámbito objetivo está constituido por la gestión económico-financiera llevada a cabo por los
ayuntamientos en relación con el patrimonio inmobiliario de titularidad municipal en los que no se
desarrolla ninguna actividad o con obras en curso paralizadas y por su situación contable.
10 Tribunal de Cuentas
Asimismo, se integran en el ámbito objetivo de esta fiscalización las actuaciones desarrolladas por
estas entidades relativas al arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de su gestión ordinaria
y la prestación de sus servicios, y su relación con la existencia de patrimonio inmobiliario sin uso.
I.2.3 Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización abarca desde 1 de enero de 2017 hasta 30 de junio de 2019.
Todo ello, sin perjuicio de la realización de comprobaciones y análisis referidos a ejercicios
anteriores o momentos posteriores, en la medida en que se ha considerado oportuno para el
mejor cumplimiento de los objetivos previstos.
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización operativa o de gestión, de
acuerdo con la clasificación realizada en la Norma Técnica 6 de las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de 23 de diciembre de 2013, en cuanto a que se ha analizado la situación de
los edificios municipales vacíos y las obras paralizadas. También tiene características propias de
una fiscalización financiera, en la medida que se ha verificado la situación contable de las
entidades en relación con sus propios bienes y la situación de su patrimonio.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno el 25 de julio de 2019, han sido los siguientes:
a) Comprobar la existencia en los ayuntamientos de edificaciones sin uso, con identificación
del destino original de las mismas, sus usos anteriores a los que estuvieran destinados y la
existencia de planes para su aprovechamiento en el futuro.
b) Examinar las causas por las que las edificaciones se encuentran sin uso, así como los
costes derivados de su mantenimiento.
c) Analizar las obras públicas paralizadas en cada entidad, de acuerdo con la normativa
reguladora en materia de contratación pública, así como las causas de dicha paralización y
las posibles repercusiones, tanto de carácter económico y presupuestario, como en
relación con la prestación obligatoria de servicios públicos por las entidades.
d) Verificar la correcta contabilización de los inmuebles y que los estados contables de las
entidades reflejan adecuadamente la situación del patrimonio de la entidad, de acuerdo
con su normativa reguladora.
e) Valorar la disposición por las entidades de inmuebles arrendados para el desarrollo de su
gestión ordinaria y la prestación de servicios, así como los gastos derivados de tales
arrendamientos, en relación con la existencia de inmuebles propios sin uso.
Asimismo, se añade un último objetivo, que resulta transversal a los anteriores, el examen del
cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de la información pública, en todo
aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los
objetivos se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y
empleado los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 11
I.4 MARCO LEGAL
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en
su artículo 3 define el patrimonio de estas en función de los elementos que lo integran, indicando
que está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y
el título de su adquisición.
Tanto la LPAP como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL) y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) establecen la misma
clasificación de los bienes que conforman el patrimonio de las Administraciones Públicas: bienes
de dominio público y bienes patrimoniales, distinguiendo entre los primeros, aquellos que están
afectos a un uso público y los que lo están a un servicio público. El RBEL, además, realiza una
enumeración no taxativa de estos dos tipos de bienes, catalogando como bienes locales de uso
público los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes, etc.,
y como bienes de servicio público, los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos
de responsabilidad de las entidades locales -tales como casas consistoriales, palacios
provinciales, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados,
escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte- y, en general,
cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o
administrativos. Por su parte, los bienes patrimoniales vienen identificados de forma negativa,
estableciéndose que son aquellos que, siendo propiedad de la entidad local, no están destinados
al uso público ni afectados a servicio público, pudiendo constituir fuentes de ingresos para el
erario de la entidad.
El régimen de los bienes de las entidades locales se encuentra regulado por la LRBRL -artículos
79 a 83-, por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local (TRRL) -artículos 74 a 87- y por el RBEL. Asimismo, está reglamentado por los artículos de
la LPAP señalados, en su disposición final segunda, como de aplicación general y legislación
básica, así como por la normativa que, en el ámbito de sus competencias, dicten las comunidades
autónomas, todo ello sin perjuicio de la aplicación supletoria de la legislación estatal no básica en
materia de régimen local y bienes públicos; y, por último, por las ordenanzas propias de cada
entidad local.
El conjunto de la normativa de aplicación atribuye a los bienes de dominio público las
características de inalienables, inembargables e imprescriptibles, además de señalar que no están
sujetos a tributo alguno. Por su parte, los bienes patrimoniales se rigen por su legislación
específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
En ninguno de los textos legales mencionados aparece una clasificación que incluya el patrimonio
inmobiliario como categoría diferenciada del patrimonio de las Administraciones Públicas. No
obstante, tanto en la legislación estatal de régimen local como en la legislación estatal patrimonial,
se establecen algunos requisitos específicos para la realización de operaciones sobre el
patrimonio cuando estas recaigan sobre bienes inmuebles. Además, en la LPAP -si bien integrado
entre la normativa que no tiene el carácter de básica - se dedica un capítulo a la coordinación y
optimización de la utilización de los edificios administrativos, en el que se establecen principios
como la planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.
En conjunto, la legislación aplicable a las entidades locales en la presente fiscalización en relación
con su patrimonio está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
a) Legislación estatal de régimen local:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
12 Tribunal de Cuentas
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio.
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
(TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales. (ROFRJ), aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local (LRSAL).
Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre y modificada por Orden HAC/1364/2018, de 12
de diciembre (ICAL).
b) Legislación estatal de régimen patrimonial, contractual y procedimental:
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP).
Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
Administraciones Públicas (RGPAP), aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto.
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
I.5 RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales
en el artículo 114 de la LRBRL, desarrollado en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201. En iguales términos se manifiesta la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de
contabilidad local, vigente en el ejercicio 2018, último ejercicio cuyo plazo legal de rendición -15 de
octubre de 2019- había concluido a fecha de finalización de los trabajos de fiscalización.
En el Cuadro siguiente se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de rendición
de las cuentas generales de las entidades fiscalizadas hasta el 15 de octubre de 2020.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 13
Cuadro 1: Entidades que no han rendido sus Cuentas Generales
Ayuntamiento
Población
Ejercicio 2017
Ejercicio 2018
Añover de Tajo
5.148
X
X
Casarrubios del Monte
5.335
X
Fuensalida
10.976
X
X
Quintanar de la Orden
10.926
X
X
Seseña
22.992
X
X
Tarancón
14.834
X
De los 75 ayuntamientos fiscalizados, siete no han rendido su cuenta general del ejercicio 2018 al
Tribunal de Cuentas, destacando por su población el Ayuntamiento de Seseña, con una población
de más de 20.000 habitantes. Por su parte, los Ayuntamientos de Añover de Tajo, Fuensalida,
Quintanar de la Orden y Seseña tampoco rindieron su Cuenta General del ejercicio 2017.
Por tramos de población, el nivel de cumplimiento de la obligación de rendición al Tribunal de
Cuentas y el retraso medio de las rendidas fuera del plazo legal, considerando la fecha señalada
en el TRLRHL y el 15 de octubre de 2020, era el que se indica en los siguientes cuadros:
Cuadro 2: Rendición de cuentas y retraso medio. Ejercicio 2017
Ayuntamientos
(habitantes)
Entidades
Número de ayuntamientos
Retraso medio en
la rendición de la
Cuenta General
Nº días
En Plazo
Total a
15/10/2020
%
%
Más de 100.000
1
0
0
1
100
15
Entre 50.001 y 100.000
5
2
40
5
100
78
Entre 20.001 y 50.000
10
5
50
9
90
216
Entre 10.001 y 20.000
22
8
36
20
91
138
Entre 5.001 y 10.000
37
20
54
36
97
72
Total
75
47
36
71
95
109
Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 15 de octubre de 2020
El porcentaje de rendición de las cuentas del ejercicio 2017 de las entidades con población
superior a 50.001 habitantes alcanzó el 100 %. En el resto de entidades el porcentaje de rendición
ha oscilado entre el 90 % del tramo entre 20.001 y 50.000 habitantes y el 97 % del tramo de
población comprendido entre 5.001 y 10.000 habitantes.
El retraso medio en la rendición de su Cuenta General de las entidades, que lo hicieron con
posterioridad a la finalización del plazo legal establecido en el TRLRHL, fue de 109 días. Destaca
el mayor retraso de las entidades del tramo entre 20.001 y 50.000 habitantes, especialmente en el
Ayuntamiento de Villarrobledo, con 639 días, y del tramo entre 10.001 y 20.000 habitantes,
especialmente en los Ayuntamientos de Ocaña, Tarancón y Manzanares, con 389, 339 y 207 días
respectivamente.
14 Tribunal de Cuentas
Cuadro 3: Rendición de cuentas y retraso medio. Ejercicio 2018
Ayuntamientos
(habitantes)
Entidades
Número de ayuntamientos
Retraso medio en
la rendición de la
Cuenta General
Nº días
En Plazo
Total a
15/10/2020
%
%
Más de 100.000
1
1
100
1
100
-
Entre 50.001 y 100.000
5
3
60
5
100
104
Entre 20.001 y 50.000
10
4
40
9
90
211
Entre 10.001 y 20.000
22
13
59
19
86
199
Entre 5.001 y 10.000
37
18
50
34
92
120
Total
75
39
52
68
91
151
Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 15 de octubre de 2020
El porcentaje de rendición de las cuentas del ejercicio 2018 de las entidades con población
superior a 50.001 habitantes alcanzó el 100 %. En el resto de entidades el porcentaje de rendición
ha oscilado entre el 86 % del tramo entre 10.001 y 20.000 habitantes y el 92 % del tramo de
población comprendido entre 5.001 y 10.000 habitantes.
El retraso medio en la rendición de su Cuenta General de las entidades, que lo hicieron con
posterioridad a la finalización del plazo legal establecido en el TRLRHL, fue de 151 días. Destaca
el mayor retraso de las entidades del tramo entre 20.001 y 50.000 habitantes, espec ialmente en
los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Villarrobledo e Illescas, con 351, 274 y 266 días
respectivamente, y del tramo entre 10.001 y 20.000 habitantes, especialmente en los
Ayuntamientos de Manzanares, Ocaña, Alovera y Consuegra, con 356, 311, 261 y 234 días
respectivamente.
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remit a los representantes legales de las 75 entidades
de Castilla-La Mancha con población superior a 5.000 habitantes que constituyen el ámbito
subjetivo de la fiscalización sobre las que se han realizado actuaciones fiscalizadoras, para que
alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Además, el
Anteproyecto se envió a quienes fueron representantes legales de dichas entidades entre 1 de
enero de 2017 y 30 de junio de 2019 cuando no coincidían con los actuales.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de Mora y Quintanar del Rey. Asimismo, han formulado alegaciones quienes
habían ocupado el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Esquivias, Fuensalida y Villarrubia de los
Ojos. Con posterioridad a la finalización del plazo concedido y sin la previa solicitud de ampliación
del mismo, se han recibido alegaciones del actual Alcalde de Torrejón del Rey.
Además, el Ayuntamiento de San Clemente remitió, una vez finalizado el plazo concedido, un
escrito asumiendo el compromiso de dotar partida presupuestaria suficiente en el Presupuesto
municipal de 2021 para la adjudicación de un contrato para la redacción de un nuevo Inventario de
Bienes y Derechos de la Entidad.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en
este Informe las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin
rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar,
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 15
aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan
que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los trabajos desarrollados en la presente fiscalización se han llevado a cabo, esencialmente, en la
sede del Tribunal de Cuentas, para lo que se ha solicitado y obtenido l a información y
documentación de los ayuntamientos a través de la sede electrónica de la Institución. Se han
analizado cuantos documentos, registros, expedientes, actas o informes se han considerado
adecuados para la consecución de los objetivos.
En ejecución de dichas actuaciones, estaba prevista la realización de desplazamientos del equipo
de auditoría a los ayuntamientos titulares de los inmuebles sin uso y de las obras públicas
paralizadas incluidas en las muestras seleccionadas durante los trabajos, si bien únicamente pudo
llevarse a cabo algún desplazamiento puntual para verificar el estado actual de algunos
inmuebles, como consecuencia de las limitaciones de movilidad derivadas de la pandemia
provocada por la COVID 19, lo que ha impedido la realización de determinadas pruebas in situ y
ha provocado retrasos en la remisión de información y documentación por algunos ayuntamientos.
Estas circunstancias se han ido superando en el transcurso de las actuaciones fiscalizadoras y no
han condicionado la obtención de los resultados de la fiscalización.
II.1 EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y
CONTROL DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
El inventario de bienes y derechos es un instrumento que contiene información esencial para la
gestión del patrimonio municipal, de forma que las Corporaciones locales están obligadas a
formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de
adquisición“, tal y como se establece en el apartado primero del artículo 17 del RBEL. La
obligación de formar inventario se recoge también en el artículo 86 del TRRL, en el que se añade,
además, que dicho inventario ha de ser valorado, y en el artículo 32 de la LPAP.
El artículo 20 del RBEL regula los datos que ha de incluir:
a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
b) Naturaleza del inmueble.
c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que
diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con
expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas.
d) Linderos.
e) Superficie.
f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para
su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura.
h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de
uso o de servicio público, patrimoniales o comunales.
16 Tribunal de Cuentas
j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad.
k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m) Derechos reales constituidos a su favor.
n) Derechos reales que gravaren la finca.
ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o) Fecha de adquisición.
p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas
y mejoras.
q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y
r) Frutos y rentas que produjere.
Una vez formado el inventario, se ha de rectificar anualmente y comprobar cuando se renueve la
Corporación (art 33 RBEL), de manera que la rectificación anual del inventario ha de reflejar “…
las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa”, mientras que la
comprobación “… se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se
consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar
las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los
entrantes”. También el artículo 86 del TRRL regula la obligación de rectificación anual del
inventario y de su comprobación siempre que se renueve la Corporación.
La competencia tanto para la aprobación del inventario como para su rectificación y
comprobación, corresponde al Pleno de la entidad (art. 34 RBEL). Por otro lado, los inventarios
han de ser autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente, y se
ha de remitir una copia de mismo y sus rectificaciones a la Administración del Estado y de la
Comunidad Autónoma (art. 32.1 RBEL).
Una vez formado el inventario, su llevanza y custodia son funciones que corresponden a los
Secretarios de las Corporaciones Locales, dentro de la función de fe pública que les otorga el
artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Se han analizado los inventarios de los 75 ayuntamientos fiscalizados, su grado de actualización y
su situación en el periodo fiscalizado, por constituir el eje principal de la gestión del patrimonio de
las entidades.
De las actuaciones realizadas ha resultado que los Ayuntamientos de Argés, Campo de Criptana,
Casarrubios del Monte, Ciudad Real, El Casar, Fuensalida, La Solana, Quintanar de la Orden, San
Clemente, Seseña, Tarazona de la Mancha, Torrejón del Rey, Ugena, Villacañas y Yuncos -el 20
%- no disponían de Inventario de bienes aprobado, incumpliendo los preceptos citados
anteriormente. No obstante, el Ayuntamiento de Torrejón del Rey aprobó su inventario en abril de
2019, casi al final del periodo fiscalizado, y los de Casarrubios del Monte, Ciudad Real, Fuensalida
y Villacañas, manifestaron haber realizado a lo largo de dicho periodo actuaciones encaminadas a
la elaboración y aprobación de su inventario, si bien no llegaron a disponer de tal instrumento. El
resto de ayuntamientos no realizaron ninguna actuación para la elaboración y aprobación de un
inventario de bienes de la entidad, lo que supuso, además de un incumplimiento de la normativa,
una deficiente gestión de su patrimonio.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 17
En relación con el resto de ayuntamientos, que sí disponían de un inventario aprobado, y para una
mejor exposición de la situación en que se encontraban, se han clasificado las entidades en
función de la fecha de aprobación de tales instrumentos y de las actualizaciones y rectificaciones
realizadas sobre el mismo en aplicación de la normativa.
En el primer grupo se exponen las entidades cuyo inventario fue aprobado en el año 2000 o en
ejercicios anteriores, en los que se considera que dada la fecha a la que se refería su contenido y
la inexistencia de rectificaciones o comprobaciones posteriores, en la práctica carecen de un
inventario que refleje la realidad de su patrimonio, además de suponer el incumplimiento de las
prescripciones establecidas en el artículo 33 del RBEL. Esta situación se dio en nueve
ayuntamientos, el 12 % de las entidades, los de Almadén, Esquivias, La Puebla de Almoradiel,
Mora, Motilla del Palancar, Sonseca, Villafranca de los Caballeros, Villanueva de los Infantes y
Los Yébenes, todos ellos con población entre 5.000 y 10.000 habitantes, a excepción de Sonseca,
que contaba con poco más de 11.000.
Los inventarios más antiguos eran los de los Ayuntamientos de Esquivias y La Puebla de
Almoradiel, que se aprobaron en el año 1994. Por su parte, los inventarios de los Ayuntamientos
de Motilla del Palancar, Mora
1
y Los Yébenes se aprobaron en el año 1995, el de Villanueva de
los Infantes en 1997, el de Villafranca de los Caballeros en 1998 y los de Sonseca y Almadén en
1999. En los inventarios de Almadén, Villanueva de los Infantes, Esquivias y la Puebla de
Almoradiel constaban todavía, durante el periodo fiscalizado, las valoraciones monetarias de los
bienes en pesetas.
En el cuadro siguiente se indica la fecha de aprobación de los inventarios en dichos
ayuntamientos con indicación de si, según éstos, contenían todos los inmuebles, todos los datos
establecidos en el artículo 20 del RBEL y el destino de los mismos.
Cuadro 4: Entidades que disponían de inventario aprobado en el año 2000 o en
ejercicios anteriores
Ayuntamiento
Provincia
Población
Fecha
aprobación
inventario
Contenido
Todos los
inmuebles
Todos los
datos art.
20 RBEL
Destino
todos los
inmuebles
Almadén
Ciudad Real
5.537
29/09/1999
NO
NO
NO
Esquivias
Toledo
5.378
24/06/1994
SI
NO
NO
La Puebla de Almoradiel
Toledo
5.360
26/07/1994
SI
NO
SI
Los Yébenes
Toledo
6.009
20/04/1995
SI
SI
SI
Mora
Toledo
9.853
13/06/1995
SI
NO
NO
Motilla del Palancar
Cuenca
5.929
25/05/1995
NO
SI
NO
Sonseca
Toledo
11.068
30/09/1999
SI
NO
SI
Villafranca de los Caballeros
Toledo
5.024
30/04/1998
SI
NO
NO
Villanueva de los Infantes
Ciudad Real
5.064
01/01/1997
NO
NO
NO
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
En relación con el contenido de los inventarios, únicamente el del Ayuntamiento de Los Yébenes
afirmó que contenía todos los datos preceptuados en el artículo 20 del RBEL, incluyendo el
1
El Ayuntamiento de Mora se encontraba realizando tr abajos de actualización de su inventario a la finalización del
periodo fiscalizado.
18 Tribunal de Cuentas
destino de los mismos y además manifestó que contenía la totalidad de los inmuebles de su
titularidad en el momento de su aprobación, si bien, teniendo en cuenta que dicha fecha data de
hace más de veinticinco años, el inventario está obsoleto. Los inventarios de los Ayuntamientos de
Almadén, Motilla del Palancar y Villanueva de los Infantes no contenían la totalidad de inmuebles
municipales y los de los Ayuntamientos de Almadén, Esquivias, Mora, Motilla del Palancar,
Villafranca de los Caballeros y Villanueva de los Infantes tampoco establecían el destino de todos
los bienes inmuebles incluidos.
El segundo grupo de ayuntamientos está compuesto por las entidades cuyos inventarios vigentes
a 1 de enero de 2017, si bien no cumplían todas las prescripciones legalmente establecidas,
contenían información relativamente actualizada, al haber sido rectificados o comprobados en
algún momento posterior a su aprobación, aunque en fechas anteriores al inicio del periodo
fiscalizado. Esta situación se dio en los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa,
Almodóvar del Campo, Añover de Tajo, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Azuqueca
de Henares, Bolaños de Calatrava, Cabanillas del Campo, La Puebla de Montalbán, Malagón,
Marchamalo, Membrilla, Miguelturra, Moral de Calatrava, Puertollano, Valdepeñas, Villanueva de
la Torre, Villarrobledo y Yeles, el 27% de las entidades, entre los que destacaron por su población
Puertollano, con más de 48.000 habitantes y Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares y
Valdepeñas con más de 30.000.
El 40 % de las entidades de este segundo grupo, ocho de ellas, aprobaron sus inventarios antes
del año 2010, siendo los más antiguos los de los Ayuntamientos de Almodóvar del Campo y de La
Puebla de Montalbán, que fueron aprobados en 2002, el del Ayuntamiento de Almansa, que se
aprobó en 2003, y el de Moral de Calatrava en 2004
2
. Por su parte, los inventarios más recientes
fueron los aprobados en 2016 en los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Marchamalo y
Villarrobledo.
En el cuadro siguiente se indica la fecha de aprobación de los inventarios en los ayuntamientos
con indicación de si contenían todos los inmuebles, todos los datos establecidos en el artículo 20
del RBEL y el destino de los mismos.
2
El Ayuntamiento de Moral de Calatrava aprobó una rectificación de su inventario a la finalización del periodo
fiscalizado, el 15 de junio de 2019.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 19
Cuadro 5: Entidades que disponían de inventario rectificado o aprobado entre el año
2000 y el inicio del período fiscalizado
Ayuntamiento
Población
Fecha inventario
Contenido
Aprobación
Rectificación
Todos los
inmuebles
Todos los datos
art. 20 REBEL
Destino todos los
inmuebles
Alcázar de San Juan
30.943
27/04/2016
NO
SI
NO
NO
Almansa
24.566
30/05/2003
NO
SI
NO
NO
Almodóvar del Campo
6.273
27/05/2002
15/06/2019
SI
NO
SI
Añover de Tajo
5.148
29/01/2010
NO
SI
SI
SI
Argamasilla de Alba
6.928
27/12/2005
NO
SI
NO
SI
Argamasilla de Calatrava
5.924
24/04/2015
NO
SI
NO
NO
Azuqueca de Henares
34.768
26/06/2008
NO
SI
NO
NO
Bolaños de Calatrava
11.882
28/10/2005
NO
SI
SI
NO3
Cabanillas del Campo
9.947
03/10/2012
NO
NO
SI
NO
La Puebla de Montalbán
7.910
08/05/2002
NO
SI
NO
NO
Malagón
8.108
29/07/2014
27/11/2019
SI
SI
SI
Marchamalo
7.073
05/04/2016
NO
NO
NO
NO
Membrilla
6.050
27/05/2013
NO
SI
SI
SI
Miguelturra
15.225
01/11/2011
NO
SI
SI
SI
Moral de Calatrava
5.309
01/12/2004
15/06/2019
SI
NO
NO
Puertollano
48.477
29/04/2015
NO
SI
NO
NO
Valdepeñas
30.224
28/10/2008
15/06/2019
SI
SI
SI
Villanueva de la Torre
6.561
20/05/2015
NO
SI
SI
SI
Villarrobledo
25.317
13/06/2016
NO
SI
SI
SI
Yeles
5.177
21/05/2015
NO
SI
SI
SI
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
En relación con el contenido de los inventarios, el 90 % de ellos manifestaron que contenían todos
los inmuebles de titularidad municipal en el momento de su aprobación, circunstancia que
no se pudo acreditar durante los trabajos de fiscalización. El Ayuntamiento de Cabanillas del
Campo no incluyó la totalidad de los bienes argumentando la ausencia de recursos materiales y
humanos suficientes para dicha tarea, mientras que el Ayuntamiento de Marchamalo informó de la
falta de actualización del suyo en los años posteriores a su aprobación como causa de la falta de
inclusión de la totalidad de los bienes.
Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa, Almodóvar del Campo, Argamasilla de
Alba, Argamasilla de Calatrava, Azuqueca de Henares, La Puebla de Montalbán, Marchamalo,
Moral de Calatrava y Puertollano, el 50 % de las entidades incluidas en este segundo grupo, no
habían incluido en sus inventarios todos los datos previstos en el artículo 20 del RBEL, aunque no
todas las entidades que los incluyeron lo hicieron sobre la totalidad de los bienes, como es el caso
del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El destino de los bienes, que es uno de los datos que
se requiere por el artículo 20 del RBEL, solo figuraba para todos los bienes incluidos en los
inventarios de los Ayuntamientos de Almodóvar del Campo, Añover de Tajo, Argamasilla de Alba,
3
El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava indicó que las fichas de su i nventario contenían todos los datos del artículo
20 del RBEL, si bien el destino de algunos inmuebles no constaba en las mismas.
20 Tribunal de Cuentas
Malagón, Membrilla, Miguelturra, Valdepeñas, Villanueva de la Torre, Villarrobledo y Yeles, es
decir, en el 50 % de las entidades.
Finalmente, en el tercer grupo se han incluido las entidades cuyos inventarios se han rectificado o
aprobado por última vez durante el periodo fiscalizado, independientemente de la fecha de su
aprobación inicial, situación en la que se encontraban los Ayuntamientos de Albacete, Almagro,
Alovera, Bargas, Caudete, Consuegra, Corral de Almaguer, Cuenca, Daimiel, Guadalajara, Hellín,
Herencia, Illescas, Las Pedroñeras, La Roda, Madridejos, Manzanares, Mota del Cuervo, Ocaña,
Olías del Rey, Pedro Muñoz, Quintanar del Rey, Socuéllamos, Tarancón, Tomelloso, Tobarra,
Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos, Villarrubia de los Ojos y Yepes, representando el 41 % de
los ayuntamientos. Estas son las entidades que disponían de inventarios con valoraciones de su
patrimonio más actualizadas.
Los Ayuntamientos de Almagro, Caudete, Herencia, Illescas, La Roda, Olías del Rey, Tarancón y
Villarrubia de los Ojos aprobaron un nuevo inventario entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio
de 2019. El resto de entidades aprobaron en el periodo rectificaciones de inventarios anteriores,
tres de ellas en 2017
4
, ocho en 2018
5
y doce en 2019
6
.
Respecto del contenido de los inventarios, los Ayuntamientos de Guadalajara, Madridejos,
Quintanar del Rey y Socuéllamos, Talavera de la Reina y Yepes no incluían la totalidad de bienes
inmuebles de su titularidad, motivado por la falta de actualización de los inventarios
Además, respecto a los datos obligatorios indicados por el artículo 20 del RBEL y en concreto el
que se refiere al destino de los inmuebles que permitiría identificar los que estaban sin uso y los
relativos a la construcción y el estado de conservación, solo se cumplía en quince
7
y nueve
8
ayuntamientos de los 31 de este grupo.
Por lo que se refiere al procedimiento de tramitación de los inventarios en las 60 entidades
que disponían de tal instrumento, se detectaron deficiencias en el 18 % de ellas, los
Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Cabanillas del Campo, Esquivias, La Puebla de
Montalbán, Moral de Calatrava, Ocaña, Puertollano, Talavera, Valdepeñas, Villanueva de los
Infantes y Yepes, puesto que los inventarios no fueron autorizados por el secretario de la
Corporación con el visto bueno del Presidente. Por su parte, el 65 % de los ayuntamientos
9
no
4
Los Ayuntamientos de Corral de Almaguer, Quintanar del Rey y Socuéllamos.
5
Los Ayuntamientos de Bargas, Consuegra, Cuenca, Hellín, Mota del Cuervo, Ocaña, Pedro Muñoz y Yepes.
6
Los Ayuntamientos de Albacete, Alovera, Daimiel, Guadalajara, Las Pedroñeras, Madridejos, Manzanares, Talavera de
la Reina, Tobarra, Toledo, Tomelloso y Torrijos.
7
Los Ayuntamientos de Albacete, Almagro, Alovera, Bargas, Caudete, Cuenca, Daimiel, Herencia, Illescas, La Roda,
Manzanares, Talavera de la Reina, Tomelloso, Torrijos y Villarrubia de los Ojos.
8
Los Ayuntamientos de Almagro, Alovera, Corral de Almaguer, Daimiel, Herencia, Manzanares, Mota del Cuervo,
Tomelloso y Torrijos.
9
Los Ayuntamientos de Almagro, Almodóvar del Campo, Alovera, Añover de Tajo, Argamasilla de Alba, Argamasilla de
Calatrava, Argés, Bargas, Cabanillas del Campo, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Caudete, Ciudad Real,
Consuegra, Cuenca, El Casar, Esquivias, Fuensalida, Guadalajara, Herencia, Illescas, La Puebla de Almoradiel, La
Puebla de Montalbán, La Roda, Los Yébenes, Madridejos, Malagón, Membrilla, Mora, Moral de Calatrava, Mota del
Cuervo, Motilla del Palancar, Ocaña, Olías del Rey, Pedro Muñoz, Puertollano, Quintanar de la Orden, San Clemente,
Seseña, Socuéllamos, Talavera de la Reina, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Toledo, Torrejón del Rey, Ugena,
Valdepeñas, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villanueva de l a Torre, Villanueva de los Infantes, Villarrubia de
los Ojos y Yepes.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 21
remitieron copia del inventario aprobado a la Administración del Estado y de la Comunidad
Autónoma, incumpliendo el artículo 32 del RBEL
10
.
Asimismo, 34 ayuntamientos incumplieron lo establecido en el artículo 33 del RBEL al no proceder
a la comprobación de su inventario con motivo de la renovación de la Corporación tras las
elecciones municipales celebradas en mayo de 2019. Los motivos de tal ausencia fueron la no
disponibilidad de un inventario actualizado, lo que se produjo en doce ayuntamientos
11
, y la falta
de medios materiales y humanos para llevarla a cabo, en nueve de los ayuntamientos
12
, sin que el
resto de entidades
13
aportasen justificación alguna de la falta de comprobación de su inventario.
Los Ayuntamientos de Alovera, Pedro Muñoz y Talavera de la Reina presentaron al Pleno la
comprobación de sus inventarios tras dichas elecciones, aunque no fueron aprobados por la
nueva Corporación.
Por lo que se refiere a la obligación de presentar inventarios separados las entidades
principales y sus dependientes cuando estas tienen personalidad jurídica propia según establece
el apartado segundo del artículo 17 del RBEL. De las 60 entidades que dispusieron de inventario
aprobado, 23 tenían entidades dependientes
14
, de las que el 91 %
15
indicaron no disponer de
inventarios de bienes y derechos separados para la entidad principal y sus entidades
dependientes.
Respecto a la informatización de los inventarios, el 55 % de las entidades que disponían de
inventario aprobado, no disponían de inventarios informatizados, de manera que tramitaban sus
actualizaciones y rectificaciones a través de bases de datos o aplicaciones generales. En las
entidades que sí disponían de aplicaciones informáticas específicas para la gestión del inventario,
estas no estaban interconectadas con otras aplicaciones de la entidad, a excepción de la del
Ayuntamiento de Toledo, que estaba conectada con la aplicación contable, permitiendo que las
modificaciones que se realizaran en los valores contables de los bienes se trasladaban de forma
automática a los valores inventariados. En el resto de entidades, a pesar de disponer de
aplicaciones informáticas específicas, al no estar relacionadas con otras aplicaciones, su eficacia
respecto a la actualización de los inventarios era muy limitada.
II.2 REFERIDOS A LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA
ACTIVIDAD
En el presente subapartado del Informe se exponen los resultados obtenidos del análisis de la
actividad de los ayuntamientos en esta materia. En primer lugar sobre los inmuebles sin uso; el
resultado de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo para identificar dichos inmuebles y la
valoración de la gestión y el control desarrollados por las entidades sobre aquellos identificados.
10
El Ayuntamiento de Torrejón del Rey, a la vista del Anteproyecto de Informe, remitió a la Administración del Estado y
a la Comunidad Autónoma copia del inventario aprobado.
11
Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almadén, Añover de Tajo, Argamasilla de Calatrava, Bolaños de
Calatrava, Madridejos, Marchamalo, Ocaña, Tobarra, Villanueva de la Torre, Villarrobledo y Yepes.
12
Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Bargas, La Puebla de Almoradiel, Los Yébenes, Membrilla, Mora, Olías
del Rey, Villafranca de los Caballeros y Yeles.
13
Los Ayuntamientos de Argés, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Ciudad Real, El Casar, Fuensalida, La
Solana, Quintanar de la Orden, San Clemente, Seseña, Tarazona de la Mancha, Ugena y Villacañas.
14
Datos extraídos de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales del Tribunal de Cuentas.
15
Los Ayuntamientos de Albacete, Alcázar de San Juan, Almansa, Añover de Tajo, Cabanillas del Campo, Daimiel,
Guadalajara, La Puebla de Montalbán, Los Yébenes, Madridejos, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Mora, Pedro
Muñoz, Puertollano, Tarancón, Toledo, Valdepeñas, Villarrobledo y Yepes.
22 Tribunal de Cuentas
En segundo lugar, los resultados obtenidos sobre otros inmuebles con uso ocasional no
permanente y por último sobre la gestión de arrendamientos de inmuebles a terceros y su relación
con la existencia de inmuebles sin uso de propiedad municipal.
II.2.1 Inmuebles sin uso propiedad de los ayuntamientos
Se exponen en este epígrafe los resultados de las actuaciones desarrolladas para identificar los
inmuebles sin uso en los ayuntamientos fiscalizados y la gestión llevada a cabo sobre los mismos,
las causas que motivaron la falta de utilización de los inmuebles y las perspectivas para su puesta
en funcionamiento, así como su situación jurídica, los costes derivados de su mantenimiento y su
registro contable. Además se exponen los resultados del análisis particularizado de una muestra
de dichos inmuebles.
II.2.1.1 Identificación de inmuebles sin uso
Una vez analizados los inventarios de bienes de las entidades fiscalizadas, como se ha expuesto
en el subapartado II.1, sin que se haya podido deducir de la información que contienen la
existencia de inmuebles sin uso, se solicitó a los ayuntamientos información detallada sobre las
edificaciones e inmuebles de su titularidad en esa situación durante el periodo fiscalizado y
documentación justificativa al respecto. De las respuestas y la documentación recibida resultó que
32 ayuntamientos de los 75 fiscalizados comunicaron la existencia de un total de 153 inmuebles
de su titularidad sin uso durante dicho periodo.
Esta información se ha contrastado con la contenida en la Encuesta de Infraestructura y
Equipamientos Locales, instrumento de análisis cuantitativo y cualitativo de los servicios de
competencia local en municipios menores de 50.000 habitantes, elaborado por el Ministerio de
Política Territorial y Función Pública, para conocer periódicamente la situación y el nivel de
dotación de infraestructuras y equipamientos locales a nivel nacional, a fin de poder evaluar las
necesidades locales y permitir una correcta distribución de los recursos, mediante una mejor
planificación de las inversiones públicas realizadas en los municipios por las Administraciones
Central y Local.
De la verificación de los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales en
relación con la información aportada por los ayuntamientos, se detectó la existencia de otros
dieciséis inmuebles sin uso, cuatro de ellos en ayuntamientos que ya habían comunicado otros
bienes en tales circunstancias, los de Fuensalida, Seseña, Tarancón y Villanueva de los Infantes,
y los doce restantes en otros siete ayuntamientos que no habían comunicado ningún inmueble,
cuatro inmuebles en el Ayuntamiento de Yepes, dos en los Ayuntamientos de Almodóvar del
Campo y Ocaña y uno en los Ayuntamientos de Argamasilla de Calatrava, Argés, Casarrubios del
Monte y Consuegra. Asimismo, dos de los dieciséis inmuebles localizados en la citada encuesta
no fueron identificados por sus respectivos ayuntamientos; el antiguo consultorio local de
Tarancón y una vivienda en Yepes.
En el Anexo II se relacionan los inmuebles identificados, en los que no se desarrolló ninguna
actividad durante el periodo fiscalizado.
En conjunto, en el 52 % de las entidades fiscalizadas, 39 ayuntamientos, se localizaron
edificaciones sin actividad. El número de inmuebles en estas circunstancias ascendió a 169, y el
45 % de ellos correspondían a cinco ayuntamientos −Tarancón, veintidós; Alovera, dieciocho;
Puertollano, dieciséis, y Valdepeñas y Cuenca diez cada uno-.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 23
En las 36
16
entidades restantes no se llegaron a identificar inmuebles en situación de falta de uso
(teniendo en cuenta además que las comprobaciones in situ previstas no se pudieron realizar a
causa de las limitaciones de movilidad derivadas de la pandemia provocada por la COVID 19).
II.2.1.2 Análisis de las principales características de los inmuebles sin uso identificados
De los 169 inmuebles sin uso identificados, el 54 % tenían la consideración de bienes
patrimoniales -91 inmuebles de 25 ayuntamientos-, el 30 % eran bienes afectos a la prestación de
servicios públicos -51 inmuebles de 23 ayuntamientos- y el 4 % eran bienes afectos a uso público
-siete inmuebles de cuatro ayuntamientos-. Respecto al 12 % restante -20 inmuebles- los
ayuntamientos no aportaron información sobre la naturaleza -cinco inmuebles en Marchamalo
17
,
cuatro inmuebles en el de Guadalajara, dos inmuebles en los de Puertollano, Seseña y Villarrubia
de los Ojos y uno en los de Argés, Cuenca, Fuensalida, Tarancón y Yepes-.
En el cuadro siguiente se recoge la distribución de los bienes anteriores por provincia y
naturaleza.
Cuadro 6: Destino de los inmuebles sin uso
Provincia
Bienes de
servicio
público
Bienes
de uso
público
Bienes
patrimoniales
Sin información
Total inmuebles
%
Nº entidades
Albacete
9
0
14
0
23
14
6
Ciudad Real
23
0
21
4
48
28
14
Cuenca
11
0
20
2
33
20
3
Guadalajara
2
4
24
9
39
23
5
Toledo
6
3
12
5
26
15
11
Total inmuebles
51
7
91
20
169
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
En el Anexo II se relacionan los inmuebles en los que no se desarrolló ninguna actividad durante
el periodo fiscalizado, los ayuntamientos titulares de los mismos, así como información sobre el
año, coste y título de adquisición, su tipología y destino, el último año de uso y los motivos por los
que dejaron de utilizarse.
Por lo que se refiere a la forma de adquisición de dichos inmuebles, 68 de ellos, el 40 %,
formaban parte del patrimonio de las entidades con anterioridad al año 2000, esto es, al menos,
diecisiete años antes del inicio del periodo fiscalizado, 59 fueron adquiridos entre el año 2000 y el
inicio de dicho periodo y seis lo fueron durante el periodo fiscalizado. No se pudo determinar la
fecha de adquisición de los 36 inmuebles restantes al haber manifestado las entidades
desconocer de ese dato, lo que se ha producido en los Ayuntamientos de Almansa, Almadén,
16
Los ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almagro, Añover de Tajo, Bargas, Bolaños de Calatrava, Cabanillas del
Campo, Corral de Almaguer, Ciudad Real, Daimiel, Herencia, Illescas, La Puebla de Almoradiel, Las Pedroñeras, Los
Yébenes, Madridejos, Membrilla, Miguelturra, Mora, Mota del Cuervo, Olías del Rey, Pedro Muñoz, Quintanar de la
Orden, Quintanar del Rey, San Clemente, Socuéllamos, Sonseca, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Torrejón del Rey,
Torrijos, Ugena, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villanueva de la Torre, Yeles y Yuncos no identificaron
inmuebles de su titularidad sin uso ni actividad durante el periodo indicado.
17
La totalidad de los identificados.
24 Tribunal de Cuentas
Almodóvar del Campo, Esquivias, Guadalajara, La Puebla de Montalván, Marchamalo, Moral de
Calatrava, Puertollano, Tarancón, Toledo, Villanueva de los Infantes y Yepes.
En el cuadro siguiente se muestra cuándo fueron adquiridos los inmuebles agrupando a los
ayuntamientos titulares en función de la provincia de pertenencia.
Cuadro 7: Ejercicio de adquisición de los inmuebles
Fecha de adquisición
Albacete
Ciudad
Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Total
inmuebles
%
Durante el periodo fiscalizado
4
2
0
0
0
6
4
Entre 2010 y 2016
3
7
1
1
6
18
11
Entre 2000 y 2010
5
1
3
28
4
41
24
Anterior a 2000
10
31
15
4
8
68
40
Se desconoce
1
7
14
6
8
36
21
Total
23
48
33
39
26
169
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
La mayoría de ellos se adquirieron mediante compraventa a terceros, seguidos por la realización
de cesiones y otras actuaciones urbanísticas, la construcción por los ayuntamientos, la cesión
gratuita de terceros, la posesión inmemorial o la atribución en pago de deudas, entre otras. En
diecinueve de los inmuebles, los ayuntamientos indicaron desconocer la forma mediante la que
habían sido incorporados al patrimonio municipal. En el cuadro siguiente se exponen las formas
de adquisición y el número de inmuebles de cada una.
Cuadro 8: Forma de adquisición de los inmuebles
Forma de adquisición
inmuebles
%
Compraventa a terceros
44
26
Cesiones y otras actuaciones urbanísticas
30
18
Construcción por los ayuntamientos
25
15
Cesión gratuita de terceros
22
13
Posesión inmemorial de los ayuntamientos
8
5
Atribución en pago de deudas
7
4
Herencia o donación
6
4
Subasta pública
3
2
Permuta
3
2
Expropiación forzosa
1
0
Reversión
1
0
Desconocido
19
11
Total inmuebles
169
111111100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Respecto al coste de adquisición y/o construcción soportado por los ayuntamientos, como
consecuencia de la incorporación de dichos inmuebles a su patrimonio, resultó que la adquisición
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 25
de 28 de los inmuebles no supuso coste para los ayuntamientos, al integrarse en su patrimonio
mediante herencia, donación o cesión gratuita; 89 fueron adquiridos y construidos por un valor
global de 24.594.785,40 euros
18
, y sobre los 52 inmuebles que completan los 169 identificados,
los ayuntamientos titulares de los mismos no informaron de su valor de adquisición, manifestando
en algunos supuestos que su desconocimiento derivaba de que eran posesiones inmemoriales -un
inmueble del Ayuntamiento de Almansa, tres del Ayuntamiento de Cuenca, dos de La Puebla de
Montalbán y uno en el Ayuntamiento de Moral de Calatrava-, mientras que respecto a los 45
inmuebles restantes, los ayuntamientos titulares no aportaron los motivos de la falta de
conocimiento de dicho valor. En el cuadro siguiente se recoge el valor de adquisición de los
inmuebles desglosado por tramos.
Cuadro 9: Valor de adquisición de los inmuebles
Valor de adquisición
Total Nº
inmuebles
%
Valor de adquisición
(Euros)
Más de 500.000
12
7
20.349.146,45
Entre 300.001 y 500.000
1
1
334.998,00
Entre 100.001 y 300.000
12
7
2.264.356,04
Menos de 100.000
64
38
1.646.284,91
0
28
16
0,00
Desconocido
52
31
s/d
Total
169
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
En el cuadro siguiente se relacionan los ayuntamientos y el número de inmuebles sin información
de su valor de adquisición.
18
Dicho valor refleja la agregación del coste de adquisición o construcción de los inmuebles por los ayuntamientos, si
bien tales incorporaciones a su patrimonio se llevaron a cabo en distintos periodos de tiempo, algunas de ellas con
mucha anterioridad respecto del periodo fiscalizado.
26 Tribunal de Cuentas
Cuadro 10: Inmuebles sin información de su valor de adquisición
Provincia
Ayuntamiento
Nº inmuebles
sin
información
Total Nº
inmuebles
% inmuebles
sin información
Albacete
Almansa
1
7
14
Hellín
1
3
33
Villarrobledo
1
2
50
Ciudad Real
Almadén
1
1
100
Tomelloso
2
3
67
Villanueva de los Infantes
2
4
50
Cuenca
Cuenca
1
10
10
Tarancón
17
22
77
Guadalajara
Guadalajara
7
9
78
Marchamalo
4
5
80
Toledo
Consuegra
1
1
100
Ocaña
1
2
50
Toledo
2
2
100
Yepes
4
4
100
TOTAL
45
75
60
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
La mayor parte de los inmuebles vacíos eran edificios, 113 inmuebles, que representaban el 67 %
del total. Por su parte, el 11 % de los inmuebles eran aparcamientos -diecinueve-, el 10 % locales
comerciales -diecisiete-, y el 4 % naves industriales -seis-. El 8 % restante consistía en otras
edificaciones, tales como viviendas o instalaciones deportivas, entre otras. En el cuadro siguiente
se agrupan los inmuebles por tipología agrupando a los ayuntamientos titulares en función de la
provincia de pertenencia.
Cuadro 11: Tipología de los inmuebles
Provincia
Aparcamiento
Edificio
Local
comercial
Nave
industrial
Otros
Total
inmuebles
%
Albacete
1
19
0
3
0
23
14
Ciudad Real
1
45
1
0
1
48
28
Cuenca
0
24
4
1
4
33
20
Guadalajara
17
10
9
0
3
39
23
Toledo
0
15
3
2
6
26
15
Total
19
113
17
6
14
169
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Respecto al destino que pretendía darse a los inmuebles, el 13 % de los mismos, eran
viviendas; el 12 %, actividades culturales o turísticas, como bibliotecas, centros culturales, cines o
teatros; otro 11 % prestación de otros servicios públicos; el 11 % plazas de aparcamiento; el 10 %
habrían tenido finalidades educativas, entre los que se incluían guarderías, antiguas escuelas,
colegios y otros centros educativos; el 7 % eran edificios para actividades administrativas y
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 27
sociales, y otro 10 % correspondía a otras finalidades. Sobre el 26 % restante, 43 inmuebles, los
ayuntamientos no determinaron el destino previsto.
En el cuadro siguiente se agrupan los inmuebles por categorías y se indica el número de bienes
de cada una de ellas y su representatividad sobre el total, agrupando a los ayuntamientos titulares
en función de la provincia de pertenencia.
Cuadro 12: Destino de los inmuebles sin uso
Destino
Provincia
Total Nº
inmuebles
%
Albacete
Ciudad
Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Vivienda
0
7
10
0
5
22
13
Otros servicios públicos
2
8
3
5
1
19
11
Promoción cultural y turística
5
4
7
1
3
20
12
Aparcamiento
1
1
0
17
0
19
11
Educación y formación profesional
7
8
1
0
1
17
10
Otros edificios para actividades
administrativas y sociales
0
5
3
1
3
12
7
Local
0
1
3
2
1
7
4
Matadero
0
3
0
1
1
5
3
Nave industrial
1
2
1
0
0
4
2
Instalaciones deportivas
0
1
0
0
0
1
1
Sin determinar
7
8
5
12
11
43
26
Total
23
48
33
39
26
169
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Los ayuntamientos deben inscribir sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad de
acuerdo con el artículo 36 del RBEL para conocimiento general de la ciudadanía. De los 169
inmuebles sin uso, el 34 % de los mismos, titularidad de 22 ayuntamientos, no se encontraban
inscritos en el Registro de la Propiedad a la finalización del periodo fiscalizado lo que supuso el
incumplimiento del citado artículo. Así, el Ayuntamiento de Tarancón no procedió a la inscripción
de diecisiete de sus veintidós inmuebles, Guadalajara y Puertollano no habían inscrito cinco de
sus nueve y dieciséis inmuebles sin uso, respectivamente, Marchamalo tampoco había inscrito los
cinco inmuebles que mantenía sin utilización, no constaban inscritos cuatro de los diez inmuebles
sin uso del Ayuntamiento de Cuenca, los cuatro inmuebles del Ayuntamiento de Yepes y los dos
de titularidad del Ayuntamiento de Toledo. Por su parte, los Ayuntamientos de Albacete, Almadén,
Almansa, Almodóvar del Campo, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Argés, Azuqueca
de Henares, Esquivias, Fuensalida, Hellín, La Puebla de Montalbán, Malagón, Moral de Calatrava
y Talavera de la Reina no inscribieron un inmueble cada uno.
En el Anexo III se indican los inmuebles sin uso que no se encontraban inscritos en el Registro de
la Propiedad y el año en el que fueron adquiridos o construidos por los ayuntamientos.
Respecto a la inclusión de los inmuebles sin uso en los inventarios de bienes inmuebles de
los ayuntamientos, se ha verificado que el 16 % de los 169 inmuebles sin uso, 27 inmuebles, no
estaban incluidos en los inventarios de bienes de los ayuntamientos titulares de los mismos. La
adquisición o construcción de los inmuebles con posterioridad a la elaboración del último
inventario aprobado o actualizado, fue la causa manifestada respecto a dos inmuebles del
Ayuntamiento de Puertollano y uno del Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes, mientras que
28 Tribunal de Cuentas
los Ayuntamientos de Guadalajara y Puertollano
19
no aportaron la causa de la ausencia en sus
inventarios de cinco y cuatro de sus inmuebles, respectivamente, y los de Cuenca, La Puebla de
Montalbán, Tarancón y Yepes no la aportaron en relación con uno de sus inmuebles. Los once
inmuebles restantes no estaban incluidos en los Inventarios de bienes de los ayuntamientos por
carecer de dicho instrumento, lo que se produjo en los Ayuntamientos de Argés, Campo de
Criptana, Casarrubios del Monte, El Casar, Fuensalida, La Solana y Seseña.
En el cuadro siguiente se indican los 27 inmuebles sin uso no incluidos en los inventarios de
bienes de los ayuntamientos y la causa que motivó su ausencia.
19
El Ayuntamiento indicó que se estaba tramitando una actualización del inventario en la que se preveía la modificación
de algunos de los datos de dos de los inmuebles, si bien a la finalización de los trabajos de fiscalización no se había
aprobado.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 29
Cuadro 13: Inmuebles sin uso no incluidos en los inventarios de bienes de los
ayuntamientos
Provincia
Ayuntamiento
Inmueble
Motivo ausencia en inventario
Ciudad Real
Campo de Criptana
Antiguo mercado municipal
Inexistencia de Inventario de bienes
La Solana
Centro de salud
Inexistencia de Inventario de bienes
Puertollano
Antiguos juzgados
Sin identificar
Nave 1 Fundación Virtus
Sin identificar
Nave 2 Fundación Virtus
Sin identificar
Edificio oficina Red Virtus situada en carretera
Almodóvar de Puertollano
Sin identificar
Antiguo matadero comarcal
Adquisición con posterioridad a la
aprobación del último inventario aprobado
Teatro Poblado Repsol
Adquisición con posterioridad a la
aprobación del último inventario aprobado
Villanueva de los Infantes
Casa de Rueda
Adquisición con posterioridad a la
aprobación del último inventario aprobado
Cuenca
Cuenca
Bosque de acero
Sin identificar
Tarancón
Antiguo consultorio
Sin identificar
Guadalajara
El Casar
Local comercial
Inexistencia de Inventario de bienes
Guadalajara
Antigua Fábrica de Harinas Manantiales
Sin identificar
Antiguos viveros municipales
Sin identificar
Auditorio Parque del Alamín
Sin identificar
Centro de recogida de residuos neumática
Sin identificar
Poblado de Villaflores
Sin identificar
Toledo
Argés
Escuela infantil Ángel de la guardia
Inexistencia de Inventario de bienes
Casarrubios del Monte
Castillo y ruinas
Inexistencia de Inventario de bienes
Fuensalida
Escuela de música
Inexistencia de Inventario de bienes
Escuelas infantiles San José Obrero20
Inexistencia de Inventario de bienes
Local calle Reconquista, 9
Inexistencia de Inventario de bienes
La Puebla de Montalbán
Colegio EATIM La Rinconada de Tajo
Sin identificar
Seseña
Bar restaurante centro social Vallegrande
Inexistencia de Inventario de bienes
Vivienda unifamiliar
Inexistencia de Inventario de bienes
Quiosco municipal
Inexistencia de Inventario de bienes
Yepes
Vivienda
Sin identificar
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Respecto al periodo de tiempo que los inmuebles llevaban sin utilizarse, resultó que en tres
de ellos su último uso se produjo con anterioridad al año 2000, es decir, al menos diecinueve años
antes de la finalización del periodo fiscalizado, los Antiguos depósitos - Fiesta del Árbol- en el
Ayuntamiento de Albacete, usados por última vez en 1996, el Antiguo Matadero del
Ayuntamiento de Almadén y la “Casa de Rueda”, utilizados en 1990 por última vez.
Del resto de inmuebles sin uso, 35 se utilizaron por última vez entre el año 2000 y 2016, dieciséis
durante el ámbito temporal de la fiscalización y el resto o bien los ayuntamientos manifestaron
20
El Exalcalde del Ayuntamiento manifestó, en el trámite de alegaciones que el inmueble f ue utilizado por varias
asociaciones durante el periodo fiscalizado, si bien no aportó documentación justificativa, situación contradictoria con la
información obtenida en las actuaciones fiscalizadoras.
30 Tribunal de Cuentas
desconocer la fecha
21
, 32 de los inmuebles, o no aportaron tal información, lo que se produjo en
27 inmuebles
22
. En el cuadro siguiente se indica el último año sin uso de los inmuebles.
Cuadro 14: Último año de uso de los inmuebles
Ultimo uso del inmueble
Total Nº
inmuebles
%
Antes del año 2000
3
2
Entre los años 2000 y 2016
35
21
Entre 1 de enero de 2017 y 30 de junio de 2019
16
9
Nunca
56
33
Desconocido
32
19
Información no aportada por los ayuntamientos
27
16
Total
169
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Además resulta relevante que 56 de los inmuebles, el 33 %, pertenecientes a dieciocho entidades,
nunca fueron utilizados por los ayuntamientos titulares de los mismos. El coste total de adquisición
o construcción de 50 de ellos ascendió a 18.042.009,03 euros, desconociendo los ayuntamientos
el de los seis inmuebles restantes, tres inmuebles en el de Marchamalo, y uno en los de Hellín,
Guadalajara y Toledo.
De los 56 inmuebles, dieciocho pertenecían al Ayuntamiento de Alovera, un local y diecisiete
plazas de aparcamiento adquiridos entre 2006 y 2008, de los que seis inmuebles se adquirieron
en el marco de actuaciones urbanísticas y los doce restantes mediante cesión como
contraprestación o canon a concesiones administrativas de uso de subsuelo municipal. En
conjunto, el valor de adquisición de los dieciocho inmuebles ascendió a 407.099,95 euros.
El Ayuntamiento de Valdepeñas era titular de seis inmuebles que nunca habían tenido uso, tres
viviendas cedidas en 1998 por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no se
encontraban en estado de uso, dos edificios adquiridos en 2014 y 2017 mediante compraventa,
con un coste de 36.000 y 19.507,40 euros, respectivamente, cuyos terrenos está previsto utilizar
para la apertura de un nuevo vial en el municipio y otro edificio adquirido en 2011 mediante
atribución en pago de deudas, que tampoco se encontraba en estado de uso.
El Ayuntamiento de Cuenca disponía de cuatro inmuebles que no habían sido utilizados, entre los
que destacaron por su coste dos de ellos, el “Bosque de Acero”, construido por el Ayuntamiento
en 2009 por casi ocho millones de euros para ser la primera infraestructura de un nuevo recinto
ferial del que únicamente se construyó este edificio y el “Alfar de Pedro Mercedes”, taller de
alfarería del siglo XVI de gran valor arqueológico adquirido mediante compraventa en 2010 por
850.239 euros. Ambos inmuebles se encontraban sin uso desde su incorporación al patrimonio
municipal alegando falta de recursos económicos para su puesta en funcionamiento. No obstante,
el “Alfar de Pedro Mercedes” se encontraba en fase de rehabilitación por el Consorcio Ciudad de
Cuenca.
21
El Ayuntamiento de Puertollano desconocía dicha fecha en quince de sus inmuebles, el de Guadalajara respecto de
cuatro, los de Alm ansa, Caudete y Tarancón respecto de dos en cada entidad y los de Almodóvar del Campo,
Casarrubios de Monte, Fuensalida, La Puebla de Montalbán, Moral de Calatrava, Seseña y Yepes en uno cada entidad.
22
No aportaron tal inf ormación los Ayuntamientos de Tarancón, respecto de 18 inmuebles, Valdepeñas, respecto de
cuatro, Talavera de la Reina, respecto de dos y Caudete, Fuensalida y La Puebla de Montalbán, un inmueble en cada
uno.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 31
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares recibió entre 1999 y 2006 la cesión de cuatro locales
comerciales sin acondicionar que no había utilizado desde su adquisición, alegando el no ser
necesarios para su actividad ordinaria, y el Ayuntamiento de Almansa adquirió mediante
compraventa entre 2007 y 2017 cuatro viviendas por un coste conjunto de 358.797,83 euros que
no habían sido utilizadas al no encontrarse en condiciones de funcionamiento y no llevar a cabo
obras para su rehabilitación.
Los Ayuntamientos de Albacete y Marchamalo disponían, cada uno, de tres inmuebles que no han
sido utilizados desde su adquisición. El Ayuntamiento de Albacete disponía un antiguo cuartel de
la Policía Nacional, un silo y unas antiguas salas de cine que han sido incluidos en la muestra
seleccionada y cuyo análisis se expone en el subepígrafe II.2.1.5. Por su parte, el Ayuntamiento
de Marchamalo disponía de tres locales comerciales sin acondicionar, adjudicados en pago de
aportaciones realizadas en un proyecto de reparcelación, y que no habían utilizado desde su
adquisición alegando no haber dispuesto de recursos económicos para su puesta en uso.
Además los Ayuntamientos de Guadalajara, Hellín y Manzanares disponían, cada uno, de dos
inmuebles que no habían sido utilizados desde su incorporación al patrimonio municipal. El
primero de ellos disponía de dos centros de recogida de residuos en nuevos desarrollos
urbanísticos de la ciudad, uno de los cuales ha sido incluido en la muestra seleccionada y cuyo
análisis se expone en el subepígrafe II.2.1.5. El Ayuntamiento de Hellín disponía de dos viviendas
una de las cuales no se encontraba en estado de uso y la otra no había sido usada porque
considera que no es necesaria para su actividad ordinaria, sin que se hubiera estudiado obtener
rendimiento económico o su venta.
El Ayuntamiento de Manzanares adquirió en 2015 mediante compraventa la Antigua fábrica de
harinas”, inmueble incluido en el Catálogo de Bienes y Ámbitos de Protección del Plan de
Ordenación Municipal del municipio. El coste de su adquisición ascendió a 1.050.000 euros, si
bien no se encontraba en estado de uso ni se habían realizado actuaciones para su rehabilitación
que permitieran su puesta en funcionamiento. El Ayuntamiento adquirió por 181.500 euros en
2014 mediante compraventa la Antigua Casa Josito”, para su utilización como dependencias
municipales, si bien no llegó a realizarse las actuaciones de rehabilitación necesarias para
destinarse para tal fin.
El resto de los Ayuntamientos, los de Argamasilla de Calatrava, El Casar, La Roda, Seseña,
Talavera de la Reina, Toledo, Tomelloso y Villarrubia de los Ojos
23
, disponían de un inmueble sin
utilización desde su adquisición, entre los que destacaron por su precio de adquisición la “ Antigua
Clínica La Milagrosa” del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, adquirida en septiembre de 2009
mediante permuta por 3.8717.512 de euros, que se fundamentó en la salvaguarda de la
construcción por su valor arquitectónico”, la “Posada del Sol”, adquirida por el Ayuntamiento de La
Roda mediante compraventa en 2006 por un millón de euros para la construcción de un centro
socio-cultural del municipio, si bien no llegó a ponerse en funcionamiento por la falta de
disponibilidad de recursos económicos; y una vivienda en el Ayuntamiento de Tomelloso,
adquirida en 2014 mediante atribución en pago de deudas por 134.070,80, que no ha sido
utilizada por el Ayuntamiento porque considera que no es necesaria para el desarrollo de su
actividad ordinaria, sin que se hubiera estudiado obtener rendimiento económico o su venta.
En el Anexo IV se recoge la relación de inmuebles que nunca han sido utilizados por los
ayuntamientos, con indicación del coste que supuso su adquisición o construcción y los gastos de
mantenimiento que generaron durante el periodo fiscalizado.
23
La Exalcaldesa del Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, manifestó, sin aportar documentación justificativa,
que el inmueble “Vivero de Empresas”, estaba en uso, situación contradictoria con la información obtenida durante las
actuaciones fiscalizadoras.
32 Tribunal de Cuentas
Respecto de las causas de la falta de uso de los inmuebles, en 77 de ellos, los ayuntamientos
titulares de los mismos la justificaron en su estado de deterioro o falta de adecuación al destino
previsto, en 41 de los inmuebles a la voluntad de los propios ayuntamientos, optando por
mantenerlos sin uso por no considerarlos necesarios para el desarrollo de su actividad ordinaria,
en diecisiete a la carencia de recursos económicos y sobre los 34 restantes no aportaron las
causas de la falta de su uso.
En el cuadro siguiente se cuantifican los inmuebles en función de los motivos justificados por los
Ayuntamientos para su falta de uso, agrupando a los Ayuntamientos titulares en función de la
provincia de pertenencia y en el Anexo II se identifican los motivos de la falta de uso de cada uno
de los inmuebles.
Cuadro 15: Motivos de la falta de uso de los inmuebles
Provincia
Falta de
recursos para
ponerlo en
funcionamiento
No necesario para
la actividad
ordinaria de la
entidad
No se
encuentra
en estado
de uso
Sin
datos
Total
inmuebles
%
entidades
Albacete
2
4
15
2
23
14
6
Ciudad Real
7
7
25
9
48
28
14
Cuenca
4
4
16
9
33
20
3
Guadalajara
4
23
4
8
39
23
5
Toledo
0
3
17
6
26
15
11
Total
17
41
77
34
169
100
-
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
En 147 de los 169 inmuebles sin uso, los ayuntamientos no tenían previsto su puesta en
funcionamiento. En el Anexo II se indican los inmuebles respecto de los que los ayuntamientos
no tenían prevista su puesta en uso.
Sobre 17 inmuebles existían planes para su puesta en uso; el Ayuntamiento de Albacete mantenía
dicha previsión respecto de tres de sus siete inmuebles, el de Cuenca respecto de tres de sus diez
inmuebles sin uso, el Ayuntamiento de Almansa tenía previsto poner en funcionamiento cuatro de
sus inmuebles, los Azuqueca de Henares y Villanueva de los Infantes tenían la misma previsión
respecto de dos inmuebles cada uno, y los de Manzanares, Tarancón y Tomelloso respecto de un
inmueble.
Por su parte, los cinco inmuebles restantes ya se encontraban en uso a la finalización del periodo
fiscalizado; dos en el Ayuntamiento de Cuenca, la “Antigua Iglesia de Santa Cruz”, que se utilizaba
como centro de exposiciones y venta de artesanía, y el “Jardín y torre de San Gil”, que se usaba
para reuniones de asociación de vecinos, actuaciones musicales y teatrales y como almacén, uno
en el de Malagón, el “Mercado de Abastos”, que se usaba como centro cultural, de ocio y
empresarial, otro en el de Villarrubia de los Ojos, el “Edificio ADL”, que se utiliza como aula de
internet y por una asociación del municipio, y otro en el de Villarrobledo, la escuela infantil “Lucas
Blázquez”.
La situación de falta de uso del 87 % de los inmuebles se prevé que se prolongue en el tiempo, al
no existir previsión por parte de los ayuntamientos titulares de los mismos de modificar esta
situación. Respecto del 13 % restante la voluntad expresada por las entidades era genérica, sin
que existiese una previsión específica con un calendario estimado para su puesta en uso.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 33
II.2.1.3 Gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles sin uso
Respecto a la existencia de gastos de mantenimiento y conservación originados por los inmuebles
sin uso, quince ayuntamientos comunicaron, respecto a 48 de los 169 inmuebles, gastos
derivados de su mantenimiento, correspondiendo a dieciocho inmuebles del Ayuntamiento de
Alovera, seis inmuebles del Ayuntamiento de Cuenca, cinco del Ayuntamiento de Azuqueca de
henares, cuatro del Ayuntamiento de Albacete, tres inmuebles en los Ayuntamientos de Tarancón
y Valdepeñas y un inmueble de los Ayuntamientos de Argés, Caudete, El Casar, Malagón,
Manzanares, Puertollano, Seseña, Tomelloso y Villarrobledo. Los 24 ayuntamientos restantes,
objeto de fiscalización, manifestaron que sus inmuebles sin uso no habían generado gastos en el
periodo fiscalizado.
Los gastos ocasionados durante el período fiscalizado ascendieron a 53.746,29 euros, de los que
el 34 %, 18.301,71 euros, correspondió a gastos por suministros, el 10 %, 5.569,16 euros, a
gastos de limpieza y mantenimiento, el 8 %, 4.322,14 euros, a pólizas de seguros y el restante 48
%, 25.553,28 euros, a otros gastos sin identificar. Por Ayuntamientos, el de Alovera abonó
12.051,76 euros, el de Seseña 9.193,87 euros, el de Puertollano 8.348,92 euros, el de Azuqueca
de Henares 5.263,37 euros, el de Cuenca 5.002,45 y el de Tarancón 4.684,37 euros. El resto,
9.201,55 euros, se distribuyó entre los nueve Ayuntamientos restantes, Albacete, Argés, Caudete,
El Casar, Malagón, Manzanares, Tomelloso, Valdepeñas y Villarrobledo.
El 51 % del gasto total se produjo en tres de los inmuebles, de los que uno de ellos originó el 19 %
de dicho gasto total, el “Local comercial sito en Travesía de la Paz número dos” del Ayuntamiento
de Alovera, por el que se abonó 10.104,60 euros durante el periodo fiscalizado, sin que el
Ayuntamiento aportase el origen de los gastos. Los otros dos inmuebles que mayores costes
originaron fueron la Planta diáfana del edificio Tauro”, por el que el Ayuntamiento de Puertollano
abonó 8.348,92 euros por suministros, limpieza, la póliza de seguros y otros sin identificar, y el
Bar restaurante Centro Social Vallegrande”, por el que el Ayuntamiento de Seseña abonó
9.193,87 euros por suministros a pesar de no haber tenido uso durante dicho periodo. En el Anexo
V se indican los inmuebles que generaron los gastos, los conceptos que los originaron y su
importe
Por otra parte, de los 169 inmuebles sin uso, los ayuntamientos titulares del 11 %, diecinueve
inmuebles, pusieron de manifiesto deterioro o pérdida de valor de los mismos atribuibles a su falta
de uso.
El Ayuntamiento de Albacete identificó dicha circunstancia en relación con seis de sus siete
inmuebles. En tres de ellos el deterioro estuvo motivado por actos de vandalismo, lo que se
produjo en los Antiguos depósitos (Fiesta del Árbol)” donde los desperfectos motivaron la
redacción de un proyecto modificado que incrementó el coste de las obras de acondicionamiento
en 105.310,74 euros, así como en el “Antiguo Silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios y
en el “Antiguo Cuartel de la Policía Nacional”, lo que dio lugar a la necesidad de realizar
actuaciones específicas para impedir el acceso al inmueble, si bien el Ayuntamiento no disponía
de una valoración de los daños ocasionados. Por su parte, en los “Antiguos Cines Goya y Carlos
III, se produjeron goteras en la cubierta que fueron reparadas por el personal municipal sin que se
haya valorado el coste, el “Antiguo matadero fue objeto de robos y el “Antiguo colegio Primo de
Rivera de otras acciones sin identificar, sin que el Ayuntamiento haya realizado la valoración de
los daños producidos.
El Ayuntamiento de Almodóvar del Campo valoró en 55.000 euros los daños producidos en dos de
sus inmuebles, las Antiguas escuelas de La Viñuela” y la “Antigua casa de maestros de la aldea
de Tirteafuera”. El Ayuntamiento de Argamasilla de Alba valoró los actos de vandalismo de la
Pista de Ciclismo” en 2.000 euros y el de Villarrubia de los Ojos valoró los robos producidos en el
Vivero de Empresas” en 10.000 euros.
34 Tribunal de Cuentas
El resto de ayuntamientos, siete, indicaron la concurrencia de actos de vandalismo y ocupación
ilegal, si bien no valoraron los daños producidos en sus inmuebles, el Ayuntamiento de Almansa
en relación con el “Matadero municipal, el Ayuntamiento de Cuenca en relación con el Bosque
de acero”, el Ayuntamiento de Motilla del Palancar respecto del Grupo escolar comarcal”, el de
Guadalajara en relación con el Auditorio Parque del Alamín” y el de Fuensalida respecto de la
“Escuela de música”. Por su parte, los Ayuntamientos de Seseña y Talavera de la Reina indicaron
la ocupación ilegal en viviendas de su propiedad.
En ninguno de los 169 inmuebles analizados, los ayuntamientos pusieron de manifiesto haber
incurrido en gastos para la vigilancia de los mismos.
II.2.1.4 Registro contable de los inmuebles sin uso
La contabilidad de las entidades locales debe recoger la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones. El régimen contable del conjunto de entidades locales se encuentra regulado en los
artículos 200 a 212 que conforman el Capítulo III, De la contabilidad, del Título VI, Presupuesto y
Gasto público, del TRLRHL. En virtud del mandato del artículo 203 y a propuesta de la
Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la Instrucción del modelo normal
de contabilidad local, por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, que regula, entre otros
extremos, cómo debe realizarse el registro contable de los bienes inmuebles de las entidades
locales.
Con la aprobación, en el año 2010, de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que
incluyó notables diferencias, fundamentalmente y en lo que afecta a la contabilidad de los bienes
inmuebles, en relación con sus normas de valoración y su registro contable, y que además, se
definió como plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, se dictó la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprobó una nueva Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, que derogó y sustituyó a la anterior, que a su vez fue modificada por
El artículo 205 del TRLHL determina los fines de la contabilidad pública local, estando el primero y
el último de los mismos directamente relacionados con el patrimonio inmobiliario de las entidades
locales. Así, en su primera letra, se recoge como fin de la contabilidad “Establecer el balance de la
entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus
variaciones”, y a su vez, la letra f) del artículo incluye como objetivo de la contabilidad “ Posibilitar
el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del
endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los
interesados que se relacionen con la entidad local”.
Por su parte, el artículo 206 del mismo texto legal se refiere al necesario soporte de las
anotaciones contables, de forma que se posibilite dar cumplimiento a los fines de la contabilidad
previstos en el artículo anterior.
De acuerdo con su normativa reguladora, los bienes inmuebles deben registrarse en la
contabilidad de los ayuntamientos como inmovilizado material, integrados en la cuenta “210.
Terrenos”, destinada a recoger los solares de naturaleza urbana y otros terrenos, la cuenta 211.
Construcciones, destinada a registrar las edificaciones, entre las que se incluyen los edificios
administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y
casas forestales, entre otros, la cuenta “212. Infraestructuras”, destinada a recoger activos no
corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la
generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos o 241.
Construcciones del Patrimonio Público del Suelo”.
Además, las entidades deben registrar en su contabilidad la depreciación sistemática anual
efectiva del inmovilizado derivada de su utilización, así como la corrección valorativa por deterioro
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 35
de carácter reversible, mediante la dotación anual de la oportuna amortización y el registro de
dicho menoscabo, respectivamente.
Únicamente en 46 de los 169 inmuebles sin uso, el 27 % de los mismos, acreditaron su registro en
alguna de las indicadas cuentas, mientras que en el resto, los ayuntamientos no registraron
contablemente los bienes o no acreditaron el registro contable de los mismos.
El 68 % de los inmuebles, 115 de los mismos, no se encontraban registrados en la contabilidad de
30 de los ayuntamientos, incumpliendo la citada normativa contable, lo que se produjo en la
totalidad de los inmuebles de 25 ayuntamientos
24
, en el 83 % de los del Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares, en el 68 % de los de Tarancón, en el 60 % de los de Marchamalo, en el 50
% de los de Toledo y en el 20 % de los de Cuenca. En el Anexo VI se indican los inmuebles sin
uso no contabilizados por las entidades y en el cuadro siguiente el número de bienes no
registrados contablemente por cada ayuntamiento.
24
Los Ayuntamientos de Almadén, Almansa, Almodóvar del Campo, Alovera, Argamasilla de Calatrava,
Argés, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Caudete, Consuegra, Fuensalida, Guadalajara, Hellín,
La Puebla de Montalbán, La Roda, La Solana, Moral de Calatrava, Motilla del Palancar, Ocaña, Seseña,
Talavera de la Reina, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes y Yepes.
36 Tribunal de Cuentas
Cuadro 16: Inmuebles sin uso no registrados en la contabilidad de los ayuntamientos
Provincia
Ayuntamiento
Nº inmuebles no
registrados en
contabilidad
Nº total
inmuebles
sin uso
% inmuebles
no
contabilizados
Albacete
Almansa
7
7
100
Caudete
3
3
100
Hellín
3
3
100
La Roda
1
1
100
Ciudad Real
Almadén
1
1
100
Almodóvar del Campo
2
2
100
Argamasilla de Calatrava
1
1
100
Campo de Criptana
1
1
100
La Solana
1
1
100
Moral de Calatrava
1
1
100
Tomelloso
3
3
100
Valdepeñas
10
10
100
Villanueva de los Infantes
4
4
100
Cuenca
Cuenca
2
10
20
Motilla del Palancar
1
1
100
Tarancón
15
22
68
Guadalajara
Alovera
18
18
100
Azuqueca de Henares
5
6
83
Guadalajara
9
9
100
Marchamalo
3
5
60
Toledo
Argés
1
1
100
Casarrubios del Monte
1
1
100
Consuegra
1
1
100
Fuensalida
3
3
100
La Puebla de Montalbán
2
2
100
Ocaña
2
2
100
Seseña
3
3
100
Talavera de la Reina
6
6
100
Toledo
1
2
50
Yepes
4
4
100
Total
115
134
86
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización.
Respecto de los ocho inmuebles restantes, el 5 % del total, los ayuntamientos no acreditaron su
efectivo registro contable. Si bien manifestaron que dichos bienes se encontraban registrados en
su contabilidad, indicaron que estaban incluidos en las cuentas globales del inmovilizado junto con
el resto de inmuebles, pero no acreditaron su efectiva inclusión, circunstancia que se produjo en
los siete inmuebles del Ayuntamiento de Albacete y en el Ayuntamiento de Esquivias.
Por otra parte, en relación con el registro contable de la depreciación sistemática anual efectiva
sufrida por el inmovilizado, de los doce ayuntamientos que han acreditado la contabilización de
sus bienes, siete de ellos no registraron anualmente dotaciones de amortización en 28 de los
inmuebles, circunstancia que se produjo también en los de Albacete y Esquivias que indicaron su
registro contable en cuentas globales de inmovilizado. Por su parte, los Ayuntamientos de
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 37
Cuenca, Malagón, Manzanares, Marchamalo y Villarrubia de los Ojos registraron la depreciación
en diecisiete de los inmuebles y el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba no procedió a la dotación
de la amortización de un inmueble durante el periodo fiscalizado al encontrarse ya totalmente
amortizado. Asimismo, ninguno de los ayuntamientos registró corrección valorativa alguna de sus
bienes por deterioros de carácter reversible de los mismos.
II.2.1.5 Análisis particularizado de una muestra de inmuebles sin uso
Con objeto de valorar la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos, de conocer el uso histórico
que han tenido los inmuebles y los motivos por los que dejaron de utilizarse, así como su estado,
se seleccionó una muestra de aquellos en los ayuntamientos que comunicaron un mayor número
de inmuebles sin uso y que disponían, además, de obras públicas cuya ejecución se encontraba
paralizada, en la que prevaleció la inclusión de aquellos inmuebles cuyo valor de adquisición o
valor estimado comunicado era más elevado. El número de inmuebles analizado ascendió a
quince que formaban parte del patrimonio de seis de los ayuntamientos (Albacete, Almansa,
Guadalajara, Talavera de la Reina, Tarancón y Tomelloso). El valor total de adquisición de nueve
de ellos ascendió a 6.360.009,96 euros
25
, lo que representa el 26 % del total de los 117 inmuebles
que aportaron dicha información, 24.594.785,40 euros.
En el cuadro siguiente se indican los quince inmuebles analizados, los ayuntamientos titulares de
los mismos, el año en que se incorporaron a sus patrimonios y su precio de adquisición o el coste
de construcción.
25
Los Ayuntamientos no aportaron información del precio de adquisición o construcción de seis de los inmuebles.
38 Tribunal de Cuentas
Cuadro 17: Inmuebles sin uso seleccionados en la muestra
Provincia
Ayuntamiento
Población
Identificación del inmueble
Año de
adquisición
Valor de Adquisición
o construcción
(Euros)
Albacete
Albacete
172.816
Antiguos Depósitos-Fiesta del Árbol
1950
19.323,00
Antiguos Cines Goya y Carlos III
2001
1.081.492,00
Antiguo Silo del Servicio Nacional d e
Productos Agrarios
2011
334.998,00
Antiguo Cuartel Policía Nacional
1988
224.478,00
Almansa
24.566
Matadero Municipal
1987
Desconocido
Ciudad Real
Tomelloso
36.281
Edificio del Antiguo Mercado
1929
Desconocido
Cuenca
Tarancón
14.834
Mercado Municipal de Abastos
1960
Desconocido
Centro de Estancia Diurna
1973
Desconocido
Edificio Instituto Nacional de la S eguridad
Social
1996
70.769,17
Centro social polivalente
1986
Desconocido
Depósitos de agua
1965
1.800,00
Guadalajara
Guadalajara
84.145
Matadero Municipal
198026
609.437,79
Auditorio Parque Alamín
2003
Desconocido
Centro Recogida Residuos Neumátic a
2009
200.200,00
Toledo
Talavera de la Reina
83.303
Antigua Clínica La Milagrosa
2009
3.817.512,00
TOTAL
6.360.009,96
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización.
Los resultados de los trabajos realizados sobre los ayuntamientos y los inmuebles sin uso son los
siguientes:
Ayuntamiento de Albacete
Los cuatro inmuebles seleccionados de esta Entidad han sido dos antiguos depósitos de agua,
dos cines, un silo y un edificio que había sido usado como sede de la policía.
Antiguos Depósitos (Fiesta del Árbol)
El Ayuntamiento construyó en 1950 dos depósitos para el abastecimiento de agua del municipio
en una superficie de 3.215 metros cuadrados. Se encontraban situados en el parque de la Fiesta
del Árbol y su coste ascendió a 19.323 euros.
Los depósitos quedaron en desuso a partir de 1996 y en ellos se instalaron antenas de telefonía
entre 2008 y 2018 en virtud de un contrato de concesión celebrado por el Ayuntamiento por
38.645 euros.
Desde que los depósitos quedaron sin uso se produjeron robos y otros actos de vandalismo,
valorados por el Ayuntamiento en más de 100.000 euros, a pesar del sistema de alarma
contratado.
26
Dato según Catastro Inmobiliario del Ministerio de Hacienda.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 39
En agosto de 2018 fue suscrito un contrato de obra para la construcción de un nuevo edificio junto
a los dos depósitos y el acondicionamiento y adaptación de los mismos para la utilización como
museo, centro cultural, biblioteca, sala de estudio, cafetería y mirador de la ciudad, al tratarse del
inmueble más alto de Castilla-La Mancha. El importe del contrato ascendió a 535.094,67 euros y
las obras comenzaron en enero de 2019, con un plazo de ejecución de cinco meses. No obstante,
como consecuencia del deterioro existente en el inmueble provocado por los actos de vandalismo,
que no habían sido tenidos en cuenta en la redacción del proyecto inicial, el contrato tuvo que ser
modificado, ampliándose el plazo de ejecución y su coste en 105.310,74 euros, incrementándose
hasta 640.405,41 euros. El Ayuntamiento no aportó información sobre el estado de las obras a la
finalización de los trabajos de fiscalización.
Los depósitos se encontraban inscritos en el Registro de la Propiedad y figuraban en el Inventario
de bienes del Ayuntamiento con un valor en 38.645 euros como un bien de dominio público,
asignándole como uso el abastecimiento de agua, a pesar de que no se destinaba a esa finalidad
desde 1996. Asimismo, no se identificó en el Inventario de bienes la situación de falta de uso del
inmueble.
El Ayuntamiento ha indicado durante los trabajos de fiscalización una valoración estimada del
inmueble de 7.400.000 euros, si bien no se ha aportado documento acreditativo de la misma, que,
en cualquier caso, no se corresponde con la recogida en el Inventario de bienes de la Entidad. Los
Depósitos se encontraban registrados en la contabilidad municipal por el importe por el que fueron
construidos, 19.323 euros, si bien no se dotaba anualmente su amortización.
A continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 1: Antiguos depósitos (Fiesta del Árbol) de Albacete
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Antiguos Cines Goya y Carlos III
El Ayuntamiento adquirió en el año 2001, mediante cesión en virtud de un convenio urbanístico,
dos antiguas salas de cines de la ciudad ubicadas contiguamente con una superficie de 1.253,19
40 Tribunal de Cuentas
metros cuadrados. Su valoración ascendió a 1.081.492 euros y se justificó por el Ayuntamiento en
la necesidad de disponer de los locales para fines dotacionales en el centro del municipio
27
. La
cesión de los cines estaba vinculada a la modificación del planeamiento urbanístico vigente en la
ciudad con el fin de incrementar el uso comercial en otra parcela en la que se encontraba un
centro comercial y de ocio propiedad de la empresa que era titular de los cines.
A pesar de la necesidad argumentada por el Ayuntamiento para la adquisición de los cines que
motivó la celebración del convenio urbanístico, los inmuebles nunca han tenido uso,
permaneciendo cerrados desde su incorporación al patrimonio municipal, sin que se haya
realizado actuación alguna de acondicionamiento, mejora o renovación para su puesta en
funcionamiento o la obtención de rendimiento económico. A la finalización del periodo fiscalizado,
los inmuebles continuaban cerrados sin que existiese previsión alguna para su utilización.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, las salas de cine no han originado
costes de mantenimiento y conservación ni han sido objeto de hurtos, robos u otros actos de
vandalismo. Únicamente tuvieron que ser realizadas actuaciones esporádicas de reparación de
goteras en la cubierta, que fueron llevadas a cabo por el personal municipal.
Los cines se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad y figuran en el Inventario de
bienes del Ayuntamiento en una única ficha como un bien de dominio público destinado a
actividades culturales y recreativas. El valor asignado es el de su adquisición hace veinte años.
Asimismo, tampoco se identifica en el Inventario su situación de falta de uso. Los inmuebles se
encuentran registrados en la contabilidad municipal por el importe por el que fueron valorados en
su adquisición, 1.081.492 euros, si bien no se dota anualmente su amortización.
A continuación se muestran imágenes de los inmuebles durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 2: Antiguo Cine Carlos III de Albacete
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
27
El Ayuntamiento adquirió en virtud del convenio una tercera sala de cine que se utiliza como filmoteca.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 41
Imagen 3: Antiguo Cine Goya de Albacete
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabaj os de fiscalización
Antiguo Silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios
El Ayuntamiento recibió en 2011 un silo de 358 metros cuadrados construido sobre una parcela de
2.604 metros cuadrados que había estado dedicado al almacenamiento de grano. Su adquisición
se produjo en virtud de la reparcelación y el desarrollo urbanístico de un sector de la ciudad y se
valoró en 334.998 euros. El Ayuntamiento no aportó información sobre la necesidad que preveía
satisfacer con el inmueble ni el uso previsto para el mismo en el momento de su adquisición.
El inmueble se ha mantenido sin uso desde su incorporación al patrimonio municipal,
permaneciendo cerrado y sin que se haya realizado actuación alguna de acondicionamiento,
mejora o renovación para su puesta en funcionamiento o la obtención de rendimiento económico.
A la finalización del periodo fiscalizado, continuaba cerrado sin que existiese previsión alguna para
su utilización.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, el inmueble no ha generado costes
de mantenimiento y conservación. No obstante, la ausencia de actuaciones para su vigilancia
motivó la concurrencia de robos y otros actos de vandalismo, no disponiendo el Ayuntamiento de
su valoración, lo que dio lugar a la necesidad de realizar actuaciones específicas para impedir el
acceso al inmueble.
A la finalización del periodo fiscalizado, el inmueble continuaba cerrado sin que existiese previsión
alguna para su utilización.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien de dominio público destinado a actividades culturales y
recreativas. El valor asignado coincide con el de su adquisición, sin que se identifique en dicho
instrumento su situación de falta de uso.
El silo se encuentra registrado en la contabilidad municipal por el importe por el que fue valorado
en su adquisición, 334.998 euros, si bien no se dota anualmente su amortización. A continuación
se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
42 Tribunal de Cuentas
Imagen 4: Antiguo Silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios de Albacete
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Antiguo Cuartel de la Policía Nacional
El edificio se encuentra incluido en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan General de
Ordenación Urbana de Albacete y dispone de una superficie construida de 830 metros cuadrados,
repartidos en tres plantas, sobre una parcela de 1.359 metros cuadrados. El Ayuntamiento
adquirió el edificio en el año 1988 a través de una permuta con el Ministerio del Interior, en la que
se valoró el inmueble en 224.478 euros. No obstante, el inmueble fue cedido al Ministerio que
continuó usando el edificio para la sede de Comisaría provincial de la Policía Nacional en Albacete
hasta la construcción de la nueva sede en 2007, quedando el inmueble vacío y sin uso a partir de
ese momento. No se acreditó durante los trabajos de fiscalización la necesidad que preveía
satisfacer mediante la adquisición del inmueble ni el uso previsto para el mismo en ese momento.
Durante el periodo fiscalizado no se han realizado actuaciones de acondicionamiento, mejora o
renovación para su puesta en funcionamiento o la obtención de rendimiento económico. No
obstante, a la finalización de los trabajos de fiscalización se estaba licitando un contrato para el
acondicionamiento del edificio y su utilización como biblioteca, sala de estudio, una zona de
exposiciones, salas de trabajo y conferencias, con un valor estimado de 1.336.725,14 euros que
se financiaría mayoritariamente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, el inmueble no ha generado costes
de mantenimiento y conservación durante el periodo fiscalizado. No obstante, la ausencia de
actuaciones para su vigilancia motivó la concurrencia de robos y otros actos de vandalismo, no
disponiendo el Ayuntamiento de su valoración.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien de dominio público destinado a actividades culturales y docentes.
El Ayuntamiento durante los trabajos de fiscalización ha estimado el valor del inmueble en
224.478 euros, si bien no se ha aportado documento acreditativo del mismo, que, en cualquier
caso, no corresponde con el recogido en el Inventario de bienes de la Entidad que ascendía a
448.956 euros, el doble de su valor de adquisición, sin que el Ayuntamiento aportase
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 43
documentación acreditativa de tal valoración. Asimismo, en dicho instrumento no se identifica la
situación de falta de uso del inmueble.
El edificio se encuentra registrado en la contabilidad municipal por el importe por el que fue
valorado en su adquisición, 224.478 euros, si bien no se dota anualmente su amortización. A
continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 5: Antiguo Cuartel de la Policía Nacional de Albacete
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Ayuntamiento de Almansa
El complejo del matadero municipal se construyó en 1987 para la prestación del servicio en el
municipio. Su edificación se llevó a cabo sobre una parcela de casi 30.000 metros cuadrados en la
que se ubican, además, las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales. Dispone
de 1.164 metros cuadrados y está formado por cuatro edificaciones, el edificio principal, otro
destinado a la eliminación de deshechos y otros dos para vivienda y garaje. El complejo estuvo en
uso hasta octubre de 2006, cuando el Ayuntamiento acordó el cese de la prestación del servicio
por la supresión de su obligatoriedad, a raíz del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre
medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
El Ayuntamiento no ha podido determinar si celebró un contrato para la construcción del complejo
o si fue adquirido a terceros, ni su coste de construcción o adquisición. No obstante, en el acceso
al mismo consta una placa indicativa de su construcción por el Ayuntamiento.
El inmueble quedó sin utilización en octubre de 2006. Tras el cese de la prestación del servicio, el
Ayuntamiento tramitó un expediente para la adjudicación de la explotación de la infraestructura, si
bien el procedimiento, iniciado en 2006, se declaró desierto en 2007 por la ausencia de licitadores
interesados. Desde entonces el inmueble se ha mantenido sin uso.
De acuerdo con la información aportada, no se llevaron a cabo durante el período fiscalizado
obras de acondicionamiento, mejora o renovación del inmueble, ni se adquirió equipamiento ni se
realizaron actuaciones destinadas a obtener algún rendimiento económico. Asimismo, tampoco
existía previsión de poner en uso el inmueble.
44 Tribunal de Cuentas
La ausencia de actuaciones de vigilancia del inmueble facilitó la concurrencia de robos, hurtos y
otros actos de vandalismo, que motivaron, junto con la ausencia de actuaciones de mantenimiento
y conservación, que el inmueble se encontrase muy deteriorado a la finalización de los trabajos de
fiscalización, no encontrándose en estado habitable habiendo sido sustraídas las instalaciones
eléctricas y de fontanería, así como la puerta principal y roto el vallado perimetral y la mayor parte
de los vidrios y de las carpinterías de madera interiores. El elevado grado de deterioro del
inmueble fue la causa alegada por el Ayuntamiento para no disponer de una valoración de los
daños existentes en el inmueble.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien de servicio público de uso industrial. El valor asignado en el
inventario asciende a 536.536,53 euros, atribuido en 2003 por la empresa contratada por el
Ayuntamiento para su actualización, sin que exista ningún informe justificativo de tal valoración.
Asimismo, en dicho instrumento no se identificaba la situación de falta de uso del inmueble.
El matadero no consta registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización), por lo
que la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente contabilizada, todo ello con
independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos contables y la valoración del
inventario de bienes.
A continuación se muestran dos imágenes del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 6: Exterior del antiguo matadero municipal de Almansa
Fuente: Fotografía obtenida durante l os trabajos de fiscalización
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 45
Imagen 7: Interior del antiguo matadero municipal de Almansa
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Ayuntamiento de Tomelloso
El Ayuntamiento adquirió en 1929 un terreno de 2.447,68 metros cuadrados y edificó en una parte
del mismo el mercado municipal del municipio. El edificio estuvo en uso para la prestación del
servicio municipal de Mercado hasta enero de 2013, momento en el que dejó de prestarse tal
servicio, manteniéndose sin utilización hasta la finalización del periodo fiscalizado. La
formalización por el Ayuntamiento de la supresión del servicio se produjo el 14 de noviembre de
2014 fecha en la que también se anexionó otro terreno de 1.570 metros cuadrados, quedando
constituida una sola finca de 4.017,68 metros cuadrados que posteriormente fue objeto de
segregación en varias parcelas de acuerdo con su uso real; un local, una zona destinada a
aparcamiento y el mercado municipal, que ocupaba 866,25 metros cuadrados. En enero de 2015
se modificó la calificación jurídica del inmueble, desafectándolo del uso anterior y quedando
calificado como bien patrimonial.
De acuerdo con la información aportada, el inmueble no ha generado costes de mantenimiento y
conservación durante el periodo fiscalizado, si bien el Ayuntamiento incurrió en costes de 1.828,29
euros por el suministro de energía eléctrica del edificio. Asimismo, indicó la inexistencia de robos u
otros actos de vandalismo durante el periodo.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento tenía prevista la rehabilitación y
adaptación del inmueble para uso cultural y socioeconómico, encontrándose incluido el proyecto
en una de las líneas de actuación subvencionadas con fondos comunitarios dentro del Programa
Operativo de Ciudades Sostenibles para el 2014-2020, si bien no se encontraba todavía licitado
ningún contrato para tal finalidad.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien patrimonial. El valor asignado en el inventario ascendía a 701.826
euros, encontrándose en tramitación la revisión de la valoración de los inmuebles municipales a la
finalización de los trabajos de fiscalización. Asimismo, en dicho instrumento no se identifica la
situación de falta de uso del inmueble.
46 Tribunal de Cuentas
Además, no constaba registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización).
A continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 8: Mercado municipal de abastos de Tomelloso
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Ayuntamiento de Tarancón
Los cinco inmuebles seleccionados del Ayuntamiento han sido el antiguo mercado municipal de
abastos, un centro de día, un edificio que fue utilizado por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, un Centro social polivalente y los antiguos depósitos de agua del municipio.
Mercado municipal de abastos
El Ayuntamiento adquirió una finca de 1.097 metros cuadrados para la construcción de un
mercado municipal en el municipio. El inmueble fue edificado en 1960, desconociendo el
Ayuntamiento su coste de ejecución, y constaba de 1.102 metros cuadrados en dos plantas,
distribuido internamente en establecimientos para la instalación de los comerciantes.
El inmueble generó costes durante el periodo fiscalizado por valor de 20.586,77 euros derivados
de actuaciones específicas para su mantenimiento y conservación originados por la necesidad de
demolición de la cubierta, actuaciones que fueron realizadas por personal municipal. Además,
desde que el edificio se usó por última vez, el Ayuntamiento incurrió en gastos por suministros por
784,24 euros, a pesar de no haber tenido ningún uso. Asimismo, se indicó la inexistencia de robos
u otros actos de vandalismo durante el periodo.
A la finalización de los trabajos de fiscalización el Mercado continuaba cerrado y sin uso,
encontrándose muy deteriorado por el colapso de parte de la estructura del cuerpo central del
edificio. El Ayuntamiento tenía prevista la realización de algunas actuaciones para la rehabilitación
del inmueble, tales como la rehabilitación de la estructura principal de la cubierta, actuación
valorada en 156.000 euros de los que el 65 %, 101.400 euros, serían financiados por la Diputación
Provincial en el marco del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios, sin que el
Ayuntamiento haya informado sobre la fecha en la que se iban a realizar. Además, tal actuación
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 47
no supondría la rehabilitación total del edificio, siendo necesarias otras actuaciones sobre las
instalaciones y los revestimientos del edificio, que el Ayuntamiento preveía financiar con recursos
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial de Cuenca, no
estando cuantificadas las actuaciones necesarias ni el plazo previsto para su ejecución.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien de dominio público destinado al servicio público, si bien no se
identificaba la situación de falta de uso del inmueble.
El mercado se registró en la contabilidad del Ayuntamiento en el año 2009 por 7.886,58 euros. El
valor asignado en el Inventario ascendía a 892.948,80 euros, sin que el Ayuntamiento dispusiera
de justificación de las valoraciones. Además, el Ayuntamiento indicó desconocer el coste de la
edificación del inmueble y la fecha hasta la que fue utilizado. Asimismo, no dota anualmente
amortización del inmueble. A continuación se muestran imágenes del inmueble durante los
trabajos de fiscalización.
Imagen 9: Exterior del Mercado municipal de abastos de Tarancón
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
48 Tribunal de Cuentas
Imagen 10: Interior del Mercado municipal de abastos de Tarancón
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro de Estancia Diurna
El Ayuntamiento era propietario de un solar de 1.190 metros cuadrados que puso a disposición de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con objeto de edificar un centro con servicio de
estancias diurnas. El inmueble tenía 507 metros cuadrados y planta rectangular. De acuerdo con
la información aportada, la Comunidad Autónoma no llegó a finalizar el acabado interior y el centro
no ha sido utilizado ni por esta ni por el Ayuntamiento. No se ha aportado durante los trabajos de
fiscalización el coste de su edificación, argumentando desconocerlo, ni tampoco la fecha en la que
fue construido, ni el acuerdo con la Junta de Comunidades para su construcción y la posterior
reversión al patrimonio municipal ni las causas que determinaron que no finalizara su ejecución y
se destinara al fin para el que estaba previsto.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien destinado a la prestación de servicios públicos. El valor asignado
en el inventario ascendía a 706.423,60 euros, sin que el Ayuntamiento justificase dicha valoración.
Asimismo, en dicho instrumento no se identifica la situación de falta de uso del inmueble.
Además, no consta registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización).
A continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 49
Imagen 11: Centro de Estancia Diurna de Tarancón
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Edificio del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El Ayuntamiento adquirió mediante compraventa en 1996 el edificio a la Tesorería General de la
Seguridad Social por 70.769,17 euros. No se acreditó durante los trabajos de fiscalización la
necesidad que preveía satisfacer mediante la adquisición del inmueble ni el uso previsto para el
mismo. El inmueble está compuesto por una planta baja y dos alturas, con una superficie total de
448 metros cuadrados.
No se ha podido determinar durante los trabajos de fiscalización el uso que ha tenido el inmueble
desde su incorporación al patrimonio municipal y si este se correspondía con la necesidad que
motivó su adquisición, al no haber aportado el Ayuntamiento tal información.
El Ayuntamiento procedió en 2014 a la rehabilitación de la cubierta del inmueble con objeto de
frenar su deterioro derivado de las filtraciones pluviales que estaban afectando a los forjados de la
estructura del edificio. La rehabilitación fue financiada con los recursos del Plan de mejora de la
infraestructura Turística de Cuenca, si bien no se aportó el coste de tales reparaciones. Asimismo,
con posterioridad se llevaron a cabo otros trabajos de rehabilitación a través de Talleres Empleo
de Albañilería, Cerrajería y Carpintería para la rehabilitación y conservación de parámetros
verticales y la carpintería interior y exterior, si bien el Ayuntamiento no ha detallado cuando se
ejecutaron ni su coste.
Durante el periodo fiscalizado, el Ayuntamiento incurrió en gastos por suministros de 1.116,93
euros e indicó la inexistencia de robos u otros actos de vandalismo durante el periodo.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el inmueble continuaba cerrado y sin uso, sin que
exista previsión para su utilización, siendo necesaria, además, la realización en el edificio de
intervenciones adicionales para el cumplimiento del Código Técnico de Edificación que permita su
puesta en uso, si bien estas no han sido especificadas ni valoradas por el Ayuntamiento.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien de dominio público destinado al servicio público, aunque no se
50 Tribunal de Cuentas
muestra la situación de falta de uso del inmueble. El edificio se registró en la contabilidad
municipal en el año 2009 por 143.508,54 euros, y el valor asignado al inmueble en el Inventario
ascendía a 517.356,80 euros, sin que el Ayuntamiento disponga de justificación de ta les
valoraciones. Además, no se dota anualmente su amortización. A continuación se muestra una
imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 12: Edificio del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarancón
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro social polivalente
El Ayuntamiento construyó el Centro en 1986, con una superficie de 552 metros cuadrados
distribuidos en dos plantas con despachos, aseos y dos salas polivalentes, justificado en la
necesidad de disponer del espacio para actividades sociales. El Ayuntamiento no ha aportado
durante los trabajos el coste de su edificación, argumentando desconocerlo.
El inmueble fue utilizado como centro social hasta el año 2012, en que quedó sin uso,
manteniéndose en esa situación hasta la finalización de los trabajos de fiscalización.
De acuerdo con la información aportada, el inmueble no ha generado costes de mantenimiento y
conservación durante el periodo fiscalizado y no se han realizado obras para su
acondicionamiento, mejora o renovación que tuvieran por objeto su puesta en funcionamiento o la
obtención de rendimiento económico. Además, no se han producido robos, hurtos u otros actos de
vandalismo durante el periodo. Los costes originados por el inmueble durante el periodo
fiscalizado ascendieron a 2.783,20 euros, derivados del abono de una póliza de seguro.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento no tenía prevista la puesta en uso
del inmueble, estando en negociación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para a
su cesión o permuta con objeto de instalar una oficina agraria.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien de dominio público destinado al servicio público, no
identificándose la situación de falta de uso del inmueble. El valor asignado en el Inventario
ascendía a 442.238,40 euros, sin que el Ayuntamiento dispusiera de justificación de tal valoración.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 51
El inmueble se registró en la contabilidad municipal en el año 2009 por un valor simbólico de dos
euros. A continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 13: Centro social polivalente de Tarancón
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Depósitos de agua de Tarancón
El Ayuntamiento adquirió en 1965 una parcela de 756 metros cuadrados sobre la que construyó
dos depósitos de agua para la regulación del suministro en el municipio. Su coste de construcción
ascendió a 1.800 euros y estuvieron en uso hasta 2017.
De acuerdo con la información aportada, el inmueble no ha generado costes de mantenimiento y
conservación durante el periodo fiscalizado y no se han realizado obras para su
acondicionamiento, mejora o renovación que tuvieran por objeto su puesta en funcionamiento o la
obtención de rendimiento económico. Asimismo, no se han producido robos u otros actos de
vandalismo durante el periodo.
A la finalización de los trabajos de fiscalización estaba pendiente la demolición de los depósitos,
para lo que el Ayuntamiento indicó haber formalizado un contrato
28
con el fin de dejar el solar
vacío, sin que tenga previsto ningún uso específico para el mismo.
El inmueble se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad y figuraba en el Inventario de
bienes del Ayuntamiento como un bien de dominio público destinado al servicio público con
destino al suministro de agua, si bien no se identificaba la situación de falta de uso del inmueble.
El valor asignado en el Inventario ascendía a 350.176 euros, pese a estar prevista su demolición,
sin que el Ayuntamiento dispusiera de justificación de tal valoración. Los depósitos se r egistraron
en la contabilidad municipal en el año 2009 por un valor simbólico de un euro cada uno. A
continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
28
El Ayuntamiento no aportó el contrato formalizado durante los trabajos de fiscalización.
52 Tribunal de Cuentas
Imagen 14: Depósitos de agua de Tarancón
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Ayuntamiento de Guadalajara
Los tres inmuebles seleccionados consistían en el antiguo matadero municipal, un centro de
recogida de residuos y un auditorio en un parque de la ciudad.
Matadero Municipal
El Ayuntamiento adquirió por 21.192,55 euros en 1977 un terreno en el que construyó en 1980
29
un edificio de 2.097 metros cuadrados destinado a la prestación del servicio de matadero
municipal del municipio. El coste de construcción del inmueble ascendió a 609.437,79 euros.
Posteriormente, el 6 de marzo de 1996 al Ayuntamiento acordó su adecuación a la normativa de la
Comunidad Europea, realizando sobre el edificio actuaciones cuyo coste ascendió a 657.677,12
euros.
El edificio estuvo en uso hasta que el Ayuntamiento acordó el cese de la prestación del servicio
por la supresión de la obligatoriedad al amparo del Real Decreto Ley 7/1996, poniendo de
manifiesto el Ayuntamiento desconocer la fecha exacta en la que el inmueble dejó de utilizarse.
Durante el periodo fiscalizado el recinto ha sido utilizado para el almacenaje de los contenedores
usados en el municipio para la recogida de residuos, uso que se ha mantenido hasta la
finalización de las actuaciones fiscalizadoras, sin que existiese previsión específica de utilizar el
inmueble para otras finalidades.
29
Dato según el Catastro Inmobiliario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 53
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, el inmueble se encontraba en buen
estado y no se llevaron a cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones de mantenimiento y
conservación ni otras obras de acondicionamiento, mejora o renovación. Tampoco se efectuaron
otras actuaciones destinadas a obtener rendimiento económico del inmueble. Asimismo, el
Ayuntamiento indicó la inexistencia de robos u otros actos de vandalismo durante el periodo, a
pesar de no contar el inmueble con una vigilancia específica.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien patrimonial. El valor asignado en el inventario ascendía a
609.437,79 euros, importe de su construcción, sin que contenga una valoración actualizada por
las obras posteriores realizadas. Asimismo, en el inventario no se identifica la situación de falta de
uso del inmueble.
Además, no consta registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización) poniendo
de manifiesto el Ayuntamiento la ausencia de conciliación y coherencia entre los saldos contables
y la valoración del inventario de bienes. A continuación se muestra una imagen del inmueble
durante los trabajos de fiscalización.
Imagen 15: Antiguo matadero municipal de Guadalajara
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Auditorio parque del Alamín
El inmueble estaba formado por un auditorio al aire libre, con una zona de bar y terraza situado en
el parque del Barranco del Alamín, cuya construcción se llevó a cabo por el Ayuntamiento en el
marco del proyecto de rehabilitación y tratamiento integral del Barranco del Alamín. La
rehabilitación se fundamentó en la necesidad de vencer la barrera natural que suponía el barranco
para el crecimiento de la ciudad hacia el nordeste y de rehabilitar la zona, que hasta ese momento
se encontraba abandonada, degradada y era objeto de vertidos incontrolados de basura y
escombros. No obstante, no se justificó la necesidad específica de construcción del auditorio
dentro del proyecto global de recuperación del barranco. El proyecto se ejecutó en dos fases,
dividiéndose la construcción del Auditorio entre ambas. El contrato para la ejecución de la primera
se formalizó en enero de 1998 por 3.036.178,48 euros y finalizó en abril de 2000. El contrato para
la ejecución de la segunda se formalizó en agosto de 2001 por 1.047.131,96 euros y finalizó en
54 Tribunal de Cuentas
enero de 2003. El Ayuntamiento no disponía de información en relación con el coste específico de
construcción del inmueble, al estar integrado en un proyecto global que incluía la rehabilitación de
esa zona de la ciudad.
El 23 de enero de 2006 el Ayuntamiento de Guadalajara firmó un contrato de concesión por diez
años para la explotación del auditorio, que incluía la proyección de cine de verano, y de la zona de
restauración. A su finalización, el Ayuntamiento licitó un nuevo contrato para la explotación del
auditorio, del bar y de la terraza, si bien no concurrieron licitadores interesados, quedando, por
tanto, el inmueble sin uso desde febrero de 2016.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, durante el periodo fiscalizado no se
han realizado en el inmueble actuaciones de mantenimiento y conservación, ni se han llevado a
cabo obras de acondicionamiento, mejora o renovación, ni actuaciones destinadas a obtener
algún rendimiento económico con el inmueble. La ausencia de la efectiva vigilancia del inmueble
facilitó la concurrencia de robos, hurtos y otros actos de vandalismo, que motivaron, junto con la
ausencia de actuaciones de mantenimiento y conservación, que el inmueble se encontrase
deteriorado, valorando el Ayuntamiento los daños en más de 400.000 euros.
A la finalización del periodo fiscalizado, el inmueble continuaba cerrado y en un estado de
abandono, sin que exista previsión específica para su utilización
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, si bien no figura en el Inventario
de bienes del Ayuntamiento, constando únicamente la parcela sobre la que se encuentra edificado
el Auditorio.
Al igual que el inmueble anterior, no constaba registrado en el inmovilizado material del balance
de situación del Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2017 y 2018, por lo que su adquisición
tampoco fue debidamente contabilizada, todo ello con independencia de la falta de la debida
coherencia entre los saldos contables y la valoración del inventario de bienes. A continuación se
muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 55
Imagen 16: Auditorio Parque del Alamín de Guadalajara
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Centro de recogida de residuos neumática
El centro, de 364 metros cuadrados, disponía de la infraestructura necesaria para realizar la
prestación del servicio de recogida de determinados residuos urbanos de la zona en la que se
ubicaba, mediante un sistema de recogida neumática de los mismos. Se construyó en 2008 por el
agente urbanizador del sector urbanístico en el que se ubicaba, que constituía una zona de
expansión de la ciudad en los últimos años. El valor del mismo fue de 200.200 euros.
Desde su recepción por el Ayuntamiento en 2009 junto con el resto del sector urbanizado, el
centro no ha tenido ningún uso, manteniéndose cerrado y sin actividad hasta la finalización de los
trabajos de fiscalización. De acuerdo con la información aportada, su entrada en funcionamiento
estaba condicionada al desarrollo urbanístico del sector en el que se ubicaba, hasta al menos un
60 %, circunstancia que no se había producido a la finalización de los trabajos de fiscalización
30
.
Durante el periodo fiscalizado se han realizado en el inmueble algunas actuaciones de
mantenimiento para su conservación en condiciones adecuadas para una futura puesta en
funcionamiento, si bien no se ha aportado información específica sobre las actuaciones llevadas a
cabo ni su coste. Asimismo, el Ayuntamiento indicó la inexistencia de robos, hurtos u otros actos
de vandalismo en el Centro durante el periodo fiscalizado.
El Centro no figura en el Inventario de bienes del Ayuntamiento y tampoco se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad, lo que supone un incumplimiento del art. 36 del RBEL y, al igual
que los inmuebles municipales anteriores, tampoco consta registrado en el inmovilizado material
del balance de situación del Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2017 y 2018, por lo que su
adquisición tampoco fue debidamente contabilizada. A continuación se muestra una imagen del
inmueble durante los trabajos de fiscalización.
30
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, a la finalización de los trabajos se estimaba en el 26 %
el porcentaje de viviendas construidas en el Sector.
56 Tribunal de Cuentas
Imagen 17: Centro de recogida de residuos neumática de Guadalajara
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Ayuntamiento de Talavera de la Reina
Antigua clínica La Milagrosa
El inmueble, de titularidad privada, fue usado para fines sanitarios hasta su incorporación al
patrimonio municipal en septiembre de 2009. Dispone de 970,41 metros cuadrados y su
adquisición se llevó a cabo a través de permuta mediante la celebración de un convenio
urbanístico por el que el Ayuntamiento entregó cuatro parcelas de su titularidad. El inmueble fue
valorado en 3.8717.512 euros.
La adquisición del inmueble se fundamentó en la “salvaguarda de la construcción por su valor
arquitectónico, sin la identificación y concreción de ninguna finalidad específica. De esta forma, el
edificio nunca ha sido utilizado por el Ayuntamiento, manteniéndose en dicho estado desde su
incorporación al patrimonio municipal. En 2018 se incurrieron en gastos por actuaciones de
mantenimiento para la rehabilitación de su cubierta por 38.598,77 euros. Con posterioridad, se
realizaron actuaciones de demolición y levantamiento de instalaciones, revestimientos y solados y
se retiraron elementos tales como mobiliario, radiadores, instalaciones eléctricas, aparatos
sanitarios y redes de fontanería indicando el Ayuntamiento desconocer el destino de dichos
elementos y quien las llevó a cabo.
A la finalización del periodo fiscalizado, y a pesar de haber transcurrido más de diez años desde
su adquisición, el inmueble continuaba cerrado sin que exista previsión alguna para su utilización,
a pesar de la necesidad indicada por el Ayuntamiento que motivó su adquisición.
El inmueble se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad y figuraba en el Inventario de
bienes del Ayuntamiento como un bien patrimonial. El valor asignado en dicho instrumento
ascendía a 3.817.512 euros, importe por el que se valoró el inmueble en el momento de
realización de la permuta que dio lugar a su adquisición, sin que dispusiera de una valoración
actualizada del edificio. Asimismo, en dicho instrumento no se identificaba la situación de falta de
uso del inmueble.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 57
Además, no consta registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (del ámbito temporal de la fiscalización).
II.2.2 Inmuebles con uso ocasional no permanente
Además de los inmuebles de titularidad municipal que se encontraban sin uso, se identificaron
otros que, si bien no se encontraban completamente sin actividad, tuvieron un uso escaso y no
continuado en el tiempo. El número de inmuebles en estas circunstancias ascendió a diez: cuatro
del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo y uno de los Ayuntamientos de Albacete, Campo de
Criptana, Motilla del Palancar, Seseña, Villanueva de los Infantes y Yeles, respectivamente. En el
cuadro siguiente se relacionan dichos inmuebles.
Cuadro 18: Inmuebles con uso ocasional no permanente
Provincia
Ayuntamiento
Inmueble
Albacete
Albacete
Hogar protegido
Cuenca
Motilla del Palancar
Centro social
Ciudad Real
Almodóvar del Campo
Escuela Pública Nuestra Señora de la Candelas
Escuela Pública Nuestra Señora del Buen Suceso
Archivo de la Trinidad
Matadero Municipal
Campo de Criptana
Casa de la Torrecilla
Villanueva de los Infantes
Albergue para temporeros
Toledo
Seseña
Albergue Municipal
Yeles
Campo de fútbol viejo
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Dos de los cuatro inmuebles del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo eran escuelas públicas
poseídas desde tiempo inmemorial. El cese de la actividad escolar determinó que durante el
periodo fiscalizado se usasen, de manera ocasional, como almacén. Otro de los edificios era el
Archivo Municipal, adquirido por 48.080 euros sin que el Ayuntamiento pudiera precisar ni el año
ni el título de su adquisición. Su uso se había visto limitado durante el periodo fiscalizado por la
existencia de humedades
31
. El cuarto inmueble era el antiguo Matadero Municipal, adquirido en
1897 mediante compraventa y que también estaba dedicado ocasionalmente al almacenamiento
desde que cesó su actividad original.
El Ayuntamiento de Albacete adquirió en 1983, por atribución en pago de deudas, un inmueble
valorado en 18.481 euros, que ha venido utilizando ocasionalmente para el acogimiento de
familias. Por su parte, el Ayuntamiento de Campo de Criptana recibió en 2002 como donación la
Casa de la Torrecilla, inmueble utilizado inicialmente como hospedería. De acuerdo con la
información aportada por el Ayuntamiento, el inmueble se ha venido cediendo ocasionalmente a
asociaciones del municipio para la realización de sus actividades, al quedar desiertas algunas de
las licitaciones llevadas a cabo para la concesión de su explotación o la resolución anticipada de
otros contratos celebrados con dicha finalidad.
31
A la finalización del periodo fiscalizado se encontraban en curso obras para la rehabilitación del i nmueble y la
eliminación de las humedades.
58 Tribunal de Cuentas
El inmueble del Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes era un albergue para temporeros de la
vid y la aceituna, que le fue cedido gratuitamente en 1994. Se utilizó para tal finalidad hasta la
desaparición de su necesidad, usándose de manera ocasional, desde entonces y durante el
periodo fiscalizado, por diversas asociaciones del municipio. Por su parte, el Ayuntamiento de
Motilla del Palancar adquirió por compraventa un inmueble en 1966 que fue destinado a Centro
Social, si bien durante el periodo fiscalizado ha sido utilizado escasamente por diversas
asociaciones de la localidad. El Ayuntamiento no aportó durante la ejecución de los trabajos el
importe de adquisición del mismo.
Por su parte, el Ayuntamiento de Seseña tenía un inmueble destinado a albergue municipal que
fue cedido en 1982 por el entonces Ministerio de Obras Públicas. El inmueble se dedicó a
actividades formativas, si bien debido a su estado de conservación y a la necesidad de
acondicionamiento, durante el periodo fiscalizado se ha venido utilizando de manera ocasional
para la realización de determinadas actividades culturales. Por último, el Ayuntamiento de Yeles
disponía de un antiguo campo de futbol que quedó en desuso por la construcción de uno más
moderno, utilizándose el solar para actividades recreativas de la tercera edad y la instalación
durante las fiestas patronales de una plaza de toros.
Ninguna de las entidades llevó a cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones destinadas a la
posible obtención de algún rendimiento económico con sus inmuebles, excepto el Ayuntamiento
de Campo de Criptana, en relación con la Casa de la Torrecilla que, como se ha expuesto, licitó
contratos para su explotación que quedaron desiertos.
Asimismo, y en relación con la obligación de inscripción de los inmuebles en el Registro de la
Propiedad, para conocimiento general de la ciudadanía, los Ayuntamientos de Almodóvar del
Campo, en relación con la escuela pública Nuestra Señora del Buen Suceso, y el de Yeles
respecto del campo de fútbol, incumplieron el citado artículo 36 del RBEL. El resto de los
inmuebles, ocho, se encontraban inscritos en su correspondiente Registro de la Propiedad.
Respecto a la inclusión en los inventarios generales de bienes de los ayuntamientos de los
diez inmuebles con uso ocasional no permanente identificados, tres de ellos no figuraban en
dichos instrumentos: la Casa de la Torrecilla del Ayuntamiento de Campo de Criptana y los
albergues de Seseña y Villanueva de los Infantes. El Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes
no aportó la causa de tal ausencia, mientras que los otros dos carecían de dicho instrumento,
como se ha expuesto anteriormente.
Por lo que se refiere a los gastos de mantenimiento y conservación originados por los bienes,
en tres de los diez inmuebles con uso ocasional, pertenecientes a los Ayuntamientos de Campo
de Criptana, Motilla del Palancar y Seseña, se puso de manifiesto la existencia de gastos
derivados de su mantenimiento, conservación o por el abono de pólizas de seguro.
El importe total de dichos gastos, durante el periodo fiscalizado, ascendió a 19.220,11 euros, de
los que el 87 % correspondió a gastos por suministros, 16.809.63 euros y el 19 % a limpieza y
mantenimiento, 2.410,79 euros. El 49 % del importe total de los gastos, 9.442,82 euros,
correspondió a un solo inmueble, la Casa de la Torrecilla del Ayuntamiento de Campo de
Criptana, de los que 7.032,03 euros se originaron por suministros y 2.410,79 euros por el
mantenimiento del mismo.
Por su parte, los titulares de los otros cinco inmuebles, los Ayuntamientos de Albacete, Almodóvar
del Campo, Villanueva de los Infantes y Yeles indicaron no haber incurrido en gastos de
mantenimiento y conservación. En el cuadro siguiente se indican los inmuebles que generaron los
gastos, así como su origen e importe.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 59
Cuadro 19: Gastos originados en los inmuebles con uso ocasional no permanente
(Euros)
Provincia
Ayuntamiento
Inmueble
Costes incurridos en el periodo
fiscalizado
Total
Inmueble
Suministros
Limpieza y
Mantenimiento
Ciudad Real
Campo de Criptana
Casa de la Torrecilla
7.032,03
2.410,79
9.442,82
Motilla del Palancar
Centro Social
5.995,00
5.995,00
Toledo
Seseña
Albergue Municipal
3.782,60
3.782,60
Total
16.809,63
2.410,79.
19.220,11
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
En relación con el registro contable de los inmuebles, como se ha indicado, en la contabilidad
de los ayuntamientos debe constar la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, debiendo
registrarse los bienes inmuebles como inmovilizado material, en la cuenta 211. Construcciones”.
Además, las entidades deben registrar la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el
inmovilizado derivada de su utilización, así como la corrección valorativa por deterioro de carácter
reversible, mediante la dotación anual de la oportuna amortización y el registro de dicho
menoscabo, respectivamente.
Los Ayuntamientos de Albacete, Almodóvar del Campo, Campo de Criptana, Motilla del Palancar,
Seseña y Villanueva de los Infantes incumplieron los citados preceptos al no constar el registro de
sus bienes en contabilidad, en nueve de los diez inmuebles con uso ocasional no permanente, ni
haberse dotado la amortización de los mismos durante su vida útil así como, en su caso, el
oportuno deterioro de valor. El Ayuntamiento de Yeles fue el único que procedió al registro
contable, si bien no proced anualmente a dotar la amortización del bien.
II.2.3 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se desarrollaba
ninguna actividad
La gestión ordinaria de los ayuntamientos y la prestación de los servicios que tienen atribuidos
requiere la disposición de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de sus funciones. Para
ello, las entidades pueden ejecutarlas de manera directa a través de sus propios medios,
formalizar contratos que les permitan su construcción, adquisición o llevar a cabo su
arrendamiento a terceros, en el caso de edificaciones e inmuebles.
No obstante, en ocasiones, a pesar de disponer de inmuebles sin uso o con uso ocasional no
permanente, las entidades han venido utilizando inmuebles ajenos para su funcionamiento
ordinario y la prestación de sus servicios, mediante la formalización de contratos de
arrendamiento, lo que ha supuesto incurrir en gastos adicionales.
Con objeto de analizar si los inmuebles de titularidad municipal en los que no se desarrollaba
ninguna actividad podrían haber sido usados por los ayuntamientos para su funcionamiento y la
prestación de sus servicios, evitando así el coste de contratos de arrendamiento, se solicitó a los
ayuntamientos la identificación de los inmuebles y edificaciones que mantuvieron arrendados
durante los ejercicios 2017 y 2018.
Los 75 ayuntamientos indicaron la existencia de 48 inmuebles arrendados durante dicho periodo,
si bien, de los gastos por arrendamientos registrados por las entidades en sus cuentas generales
del ejercicio 2017 rendidas al Tribunal de Cuentas, se dedujo la existencia de otros 25 inmuebles
en dicha situación que no habían sido comunicados a este Tribunal durante los trabajos de
fiscalización, circunstancia que ocurrió en los Ayuntamientos de Albacete, ocho inmuebles,
60 Tribunal de Cuentas
Alcázar de San Juan y Pedro Muñoz, tres inmuebles cada uno, Argamasilla de Alba, Daimiel y
Toledo, dos inmuebles cada uno, y Casarrubios del Monte, Esquivias, La Roda, Tarazona de la
Mancha, y Torrijos, un inmueble cada uno.
En conjunto, 32 ayuntamientos, el 43 % de las entidades que integraban el ámbito subjetivo de la
fiscalización, dispusieron durante dicho periodo de inmuebles de terceros arrendados para el
desarrollo de su gestión o la prestación de servicios. El número total de inmuebles arrendados
ascendió a 73, de los que el 49 % estaban arrendados por seis de las entidades; el Ayuntamiento
de Villarrobledo, once inmuebles, el de Albacete, ocho inmuebles, los de Talavera e Illescas con
cuatro inmuebles cada uno y los de Pedro Muñoz, Alcázar de San Juan y Ciudad Real con tres
inmuebles cada uno.
En Anexo VII se indican los inmuebles de terceros arrendados por los 32 ayuntamientos con
indicación de su tipología, el tamaño, el año en el que comenzó el arrendamiento, su coste anual
en el ejercicio 2017
32
y la identificación de aquellas entidades que además disponían de
inmuebles de su propiedad vacíos sin uso.
El 33 % de los inmuebles arrendados eran locales comerciales que fueron alquilados por catorce
entidades para destinarlos a diversos usos, tales como cesiones a asociaciones de vecinos,
oficina de empleo, centros juveniles y culturales, oficina de información y turismo, emisora de
televisión, oficinas de gestión de tributos o vivero de empresas, entre otros.
El 31 % de los inmuebles eran naves industriales que eran arrendados por once entidades para su
uso como almacenes, garajes, la utilización por servicios municipales de obras o mantenimiento,
así como para la realización de actividades formativas, entre otros. Otro 32 % correspondía al
alquiler de edificios entre los que destacaban las casas de acogida y las viviendas tuteladas, así
como las salas de usos múltiples, centros de mayores, oficinas o centros de la mujer, entre otros.
El 4 % restante correspondía a otras tipologías de inmuebles tales como plazas de toros en los
Ayuntamientos de Mora y Torrijos y el alquiler de casetas para venta ambulante en el
Ayuntamiento de Albacete.
El coste anual total del arrendamiento de los 73 inmuebles ascendió en el ejercicio 2017 a
1.186.621,60 euros, de los que el 75 % tenía un coste de arrendamiento inferior a 20.000 euros al
año, 55 inmuebles, y entre ellos en 39 el importe anual no superaba los 10.000 euros.
Dieciocho de los ayuntamientos; Albacete, Alovera, Almansa, Argamasilla de Alba, Azuqueca de
Henares, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Cuenca, El Casar, Esquivias, Hellín, La
Roda Manzanares, Seseña, Talavera de la Reina, Toledo, Villarrobledo y Villarrubia de los Ojos
tenían inmuebles arrendados y disponían, además, de otras edificaciones de su titularidad en las
que no se desarrollaba ninguna actividad. Los inmuebles arrendados por dichas entidades eran
47, consistentes en dieciocho locales comerciales, dieciséis naves industriales y doce edificios y
las indicadas casetas para la venta ambulante.
En el cuadro siguiente se indica la distribución de los inmuebles arrendados por ayuntamiento y
tipología.
32
Se solicitó información relativa al primero de los ejercicios fiscalizados al tratarse, en su mayor parte, de contratos de
larga duración con un coste similar.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 61
Cuadro 20: Distribución de los inmuebles arrendados en los ayuntamientos
con edificaciones en los que no se desarrollaba ninguna actividad
Provincia
Ayuntamiento
Local
comercial
Nave
industrial
Edificio
Otros
Total
Inmuebles
arrendados
Inmuebles
sin uso
Albacete
Albacete
4
3
-
1
8
7
Almansa
1
1
-
-
2
7
Hellín
-
-
1
-
1
3
La Roda
1
-
-
-
1
1
Villarrobledo
5
4
2
-
11
2
Cuenca
Cuenca
2
-
-
-
2
10
Ciudad Real
Argamasilla de Alba
-
-
2
-
2
1
Campo de Criptana
-
-
1
-
1
1
Manzanares
2
-
-
-
2
3
Villarrubia de los Ojos
-
2
-
-
2
2
Guadalajara
Alovera
-
2
-
-
2
18
Azuqueca de Henares
-
1
1
-
2
6
El Casar
-
2
-
-
2
1
Toledo
Casarrubios del Monte
1
-
-
-
1
1
Esquivias
-
1
-
-
1
1
Seseña
1
-
-
-
1
3
Talavera de la Reina
1
-
3
-
4
6
Toledo
-
-
2
-
2
2
TOTAL
18
16
12
1
47
75
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización.
Todos los ayuntamientos indicaron la imposibilidad de usar alguno de sus inmuebles sin uso de
los que disponían para llevar a cabo las actividades que se desarrollaban en los inmuebles
arrendados, a excepción de los Ayuntamientos de Almansa y Casarrubios del Monte. El
Ayuntamiento de Almansa indicó que en una de las plantas del edificio de la Casa Consistorial
podría realizar determinadas actividades de las llevadas a cabo en el inmueble arrendado en la
Plaza de Santa María, si bien el coste de las actuaciones necesarias de acondicionamiento del
espacio motivó la decisión de continuar con el arrendamiento. Por su parte, el Ayuntamiento de
Casarrubios del Monte indicó que podía llevar a cabo las actividades que se desarrollaban en el
local destinado a Centro para la juventud en otro inmueble de su titularidad, lo que ya se estaba
produciendo a la finalización de los trabajos de fiscalización una vez finalizó el acondicionamiento
del mismo.
Sin embargo, no se realizaron en las fases preparatorias de los contratos de arrendamiento, los
estudios suficientes para analizar si los inmuebles disponibles podrían destinarse a esas
funciones, ni se evaluaron los posibles costes de adaptación de los inmuebles existentes, en
relación con el precio de los alquileres, para adoptar la decisión más eficiente.
A continuación se exponen las circunstancias concretas de algunos arrendamientos en entidades
que disponían de inmuebles con características similares sin uso, si bien, debido a las
restricciones de movilidad derivadas de la pandemia COVID 19, dichos inmuebles no han podido
examinarse por el equipo fiscalizador.
El Ayuntamiento de Cuenca tenía arrendado un local para la sede del servicio de información y
turismo, de 152 metros cuadrados, por el que abonaba 15.972 euros anuales. El Ayuntamiento
62 Tribunal de Cuentas
podría haber evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad el local de su propiedad junto a
la plaza de Mangana, de 155,12 metros cuadrados.
El Ayuntamiento de La Roda arrendó en 2015 un local de 706 metros cuadrados para la ubicación
del Vivero de empresas, por un precio de 43.560 euros anules. El Ayuntamiento podría haber
evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad la Posada el Sol, de 527 metros cuadrados,
que mantuvo sin utilización desde su adquisición en 2006.
El Ayuntamiento de Manzanares arrendó en 2018 un local para la ubicación de la emisora
municipal de televisión, por un precio de 34.848 euros anules. El Ayuntamiento podría haber
evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad parte de las instalaciones del antiguo colegio
Divina Pastora que había dejado de usarse por no ser necesario para la actividad ordinaria de la
Entidad
33
.
El Ayuntamiento de Talavera de la Reina tenía arrendada desde 1998 una vivienda de 100 metros
cuadrados para casa de acogida, con un coste anual de 14.178,84 euros, mientras que era titular
de tres viviendas y otro edificio con viviendas que, si bien no se encontraban en estado de uso,
podría haberse valorado su acondicionamiento para destinarlas a tal finalidad.
Por último, el Ayuntamiento de Albacete no aportó la información requerida en relación con sus
inmuebles arrendados, lo que impidió determinar la posible utilización de alguno de los inmuebles
que mantenía sin uso para tales finalidades.
Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, como establece el
artículo 28 de la LCSP, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su entrada en vigor.
De esta manera, el órgano de contratación debe determinar, con carácter previo y de una manera
clara, la concreta necesidad que justifica la contratación de los arrendamientos, debiendo quedar
recogida en un Informe, que si bien es un documento propio de la fase de preparación del
contrato, lo fundamenta y condiciona en todas sus fases.
En quince de los 47 inmuebles arrendados, los ayuntamientos no acreditaron la necesidad de la
contratación y la selección de los inmuebles con anterioridad a la formalización de los contratos de
arrendamiento mediante la emisión de informes u otros documentos justificativos de tal necesidad,
lo que supuso el incumplimiento de los citados preceptos en los Ayuntamientos de Almansa,
Argamasilla de Alba, Azuqueca de Henares, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, El
Casar, Esquivas, Talavera de la Reina, Villarrobledo y Villarrubia de los Ojos. Por su parte, el
Ayuntamiento de Albacete no aportó durante los trabajos de fiscalización la información requerida
en relación con la acreditación de la necesidad de la contratación en sus ocho inmuebles
arrendados.
En el cuadro siguiente se relacionan los ayuntamientos y los dieciséis inmuebles respecto de los
que no se acreditó la necesidad de la realización de los contratos de arrendamiento.
33
El Ayuntamiento cedió a finales de 2018 dos salas del colegio a una asociación vecinal de la localidad, si
bien el tamaño del mismo permitía la compatibilización en su uso.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 63
Cuadro 21: Inmuebles en los que no se acreditó la necesidad de su arrendamiento
Provincia
Ayuntamiento
Inmueble
Albacete
Almansa
Calle Mendizábal nº 149. Alm acén y deposito material d e fiesta
Villarrobledo
Local de la Oficina de empleo
Ciudad Real
Argamasilla de Alba
Cafetería Hostal Peñarroya. Formac ión
Campo de Criptana
Inmueble destinado a vivienda tut elada
Villarrubia de los Ojos
Nave c/Ciudad Real,48, Garaj e
Nave Avda. de la Paz., Escuelas t aller y servicio de obras
Guadalajara
Azuqueca de Henares
Vivienda. Casa de acogida
El Casar
Nave industrial Francisco Laso Faucha, almacén y garaje
Nave industrial Servicio obras y r eformas, almacén y garaje
Toledo
Casarrubios del Monte
Local Avda. Madrid 353. Centr o de la Juventud
Esquivias
Nave almacén polígono industrial l a Serrana, Almacén de vehículos
y herramientas municipales
Talavera de la Reina
Claustro de los Jerónimos. Prom oción de artesanía, escuela t aller
Calle Herrerías, nº 4. Oficina
Vivienda, Casa de acogida
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Además, en otros seis inmuebles no se acreditó la efectiva necesidad de su contratación, a pesar
de haber indicado su existencia, lo que ocurrió en dos locales alquilados para las oficinas de los
servicios de gestión de tributos y del servicio de información y turismo en el Ayuntamiento de
Cuenca, en un local alquilado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina para ser usado como
centro social, en otro local alquilado por el Ayuntamiento de Seseña para oficina municipal y en
dos inmuebles del Ayuntamiento de Toledo usados como centro de la mujer y oficinas
municipales, respectivamente.
En el resto de arrendamientos de inmuebles, dieciocho, se acreditó la necesidad de la
contratación y la selección de los inmuebles mediante la emisión de informes u otro documentos,
si bien, en la mayor parte de las justificaciones no se hizo referencia a la ausencia de otros
inmuebles en los ayuntamientos que celebraron los contratos en los que llevar a cabo las
actividades que se pretendían desarrollar en los arrendados, lo que se produjo en ocho de los
inmuebles de los Ayuntamientos de Almansa, Alovera, Hellín, Manzanares y Villarrobledo.
A la finalización del periodo fiscalizado continuaban arrendados 36 de los 47 inmuebles. El
Ayuntamiento de Albacete no aportó la información solicitada en relación con sus ocho inmuebles
y tres de los contratos se habían extinguido, el alquiler de un almacén en la calle Mendizábal del
Ayuntamiento de Almansa, cuyo contrato expiró el 31 de diciembre de 2017, el alquiler de la
Cafetería del Hostal Peñarroya para actividades formativas en Argamasilla de Alba, que se había
extinguido el 30 de octubre de 2017, y el arrendamiento del Claustro de los Jerónimos en Talavera
de la Reina para la promoción de artesanía y celebración de la escuela taller, cuyo contrato expiró
el 30 de junio de 2019. Además, a la finalización de los trabajos, el Ayuntamiento de Casarrubios
del Monte ya no tenía arrendado el local destinado a Centro de la Juventud, trasladando la
prestación del servicio a otro local de titularidad municipal una vez que habían finalizado las obras
para su acondicionamiento.
En el transcurso de la fiscalización, algunas entidades han manifestado su intención de no
continuar con los arrendamientos a la finalización de la vigencia de los contratos. El Ayuntamiento
de Manzanares pretendía adquirir el local que tenía arrendado para la emisora municipal de
televisión; el de Seseña tenía previsto no continuar con el arrendamiento del local usado para su
64 Tribunal de Cuentas
utilización como Registro y lugar de atención al ciudadano una vez finalizase la construcción de
otro inmueble que estaba ejecutando para tal finalidad y el de Villarrobledo preveía no continuar
con el arrendamiento del Gran Teatro, trasladando las actividades que se desarrollaban a la casa
de la cultura del municipio. Además, el Ayuntamiento de Alovera puso de manifiesto su intención
de no continuar con el arrendamiento de las dos naves industriales utilizadas por varios servicios
municipales una vez finalizase la construcción de una nave industrial, cuya ejecución se
encontraba paralizada. Su estado y situación a la fecha de finalización de los trabajos se expone
en el subapartado siguiente.
Asimismo, el Ayuntamiento de Villarrobledo desconocía si ocho de sus once inmuebles
continuarían arrendados puesto que la continuidad del arrendamiento dependía de la obtención de
subvenciones para la continuación en el desarrollo de las actividades formativas que se estaban
llevando a cabo.
Por último, en relación con el registro contable de los arrendamientos, la mayor parte de los
ayuntamientos fiscalizados imputaron adecuadamente los gastos por el arrendamiento de los
inmuebles al registrarlos en el concepto 202. “Arrendamientos de edificios y otras construcciones”,
de acuerdo con la estructura presupuestaria establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, con excepción de los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, y Manzanares, que
imputaron los gastos de sus dos inmuebles, el primero de ellos, y del “Centro de Atención
temprana”, el segundo, al concepto 226. Gastos diversos”, destinado a recoger todos aquellos
gastos de naturaleza corriente que no tengan cabida en otros conceptos del Capítulo 2 de Gastos;
el Ayuntamiento de Manzanares, que imputó los gastos de arrendamiento del otro inmueble al
concepto 212 Edificios y otras construcciones”; y del Ayuntamiento de Villarrobledo, que imputó
los gastos de tres de sus inmuebles, el “Gran Teatro”, la “Oficina de Empleo” y la “Casa de
acogida” al concepto 220. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales”, destinado a recoger
todos aquellos los gastos por arrendamiento de solares y fincas rústicas.
II.3 REFERIDOS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS
El desempeño de las competencias que la LRBRL atribuye a las entidades locales requiere que se
doten tanto de las infraestructuras y edificaciones de aprovechamiento o utilización generales,
como de las necesarias para la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Entre las infraestructuras y edificaciones se encuentran las de transporte, fundamentalmente
terrestre, las infraestructuras hidráulicas, tales como presas, redes de distribución o depuradoras,
las infraestructuras urbanas, como las calles, los parques o las instalaciones del alumbrado
público, y los edificios públicos, que pueden tener, entre otros, carácter educativo, sanitario,
administrativo u otros fines. Para ello, los ayuntamientos pueden adquirirlos a terceros,
fundamentalmente en el caso de inmuebles, o bien llevar a cabo las inversiones directamente con
sus propios medios o mediante la celebración de contratos con terceros para la ejecución material
de las mismas, quedando tales contratos sujetos a la normativa vigente en la materia en el
momento de su celebración.
No obstante, en ocasiones durante el periodo de ejecución de los contratos se produce, b ien por
causas imputables a la Administración o bien por causas atribuibles al contratista, la paralización
de las obras, lo que implica la detención de la ejecución de todas las actividades.
En el presente subapartado se exponen los resultados del análisis de las obras públicas
paralizadas en cada ayuntamiento, las causas que lo motivaron, el periodo durante el que han
estado o están detenidas y la existencia de litigios e indemnizaciones derivadas de la misma, así
como los costes derivados de la paralización y su repercusión en relación con la prestación de
servicios en las entidades. Por último, se presentan los resultados de los registros contables de la
ejecución de los proyectos y del estado actual de las obras.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 65
Respecto a la identificación de las obras publicas paralizadas, el 91 % de los ayuntamientos que
integraban el ámbito subjetivo de la fiscalización manifestaron no disponer de obras en curso de
su titularidad cuya ejecución se encontrase paralizada a 31 de diciembre de 2018, mientras que el
9 % restante, siete ayuntamientos, identificaron nueve proyectos de obra en dicho estado.
Los Ayuntamientos de Ciudad Real y Cuenca mantenían cada uno dos obras paralizadas y el
resto de las entidades tenían únicamente una obra en curso cuya ejecución se encontraba
paralizada, los Ayuntamientos de Almadén, Alovera, Azuqueca de Henares, Tarazona de la
Mancha y Tomelloso.
En Anexo VIII se indican los proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada a 31 de
diciembre de 2018 y los ayuntamientos a los que correspondía su titularidad, la fecha de
formalización de los contratos, el plazo inicial de ejecución, el precio de adjudicación y el importe
certificado hasta la finalización del periodo fiscalizado, así como datos referidos a la suspensión
de la ejecución de las obras tales como el tiempo durante el que han estado paralizadas y su
situación a la finalización del periodo objeto de análisis y de los trabajos de fiscalización y, en su
caso, la fecha del Acta de recepción de las obras.
Como se ha indicado, las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que
aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales,
según establece el artículo 28 de la LCSP. A tal efecto, el citado artículo prevé que la naturaleza y
extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como
la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión,
dejando constancia de ello en la documentación preparatoria del contrato, antes de iniciar el
procedimiento encaminado a su adjudicación, regulación equivalente a la vigente con anterioridad
a su entrada en vigor, establecida por los artículos 22 del TRLCSP, y de la LCSP07, normativa
vigente en el momento de celebración de los contratos para la ejecución de las obras públicas
paralizadas.
Por lo tanto, el órgano de contratación debe determinar con carácter previo y de una manera
clara la concreta necesidad que justifica la contratación de las obras, convirtiéndose la
necesidad pública que el contrato viene a satisfacer en el fundamento del procedimiento de
contratación y el informe de necesidad del mismo en un documento central en el expediente
administrativo de contratación. Es decir, la necesidad de la contratación, una vez identificada,
debe quedar recogida en un Informe, que si bien es un documento propio de la fase de
preparación del contrato, fundamenta el contrato y lo condiciona durante su ejecución.
De los nueve proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada, en seis de ellos, los
respectivos órganos de contratación no emitieron durante las actuaciones preparatorias informes
razonados sobre la necesidad que la contratación de las obras pretendía satisfacer, lo que supuso
un incumplimiento de los citados preceptos legales, circunstancia que se produjo en las obras
paralizadas de los Ayuntamientos de Almadén, Alovera, Azuqueca de Henares, Ciudad Real,
Tarazona de la Mancha y Tomelloso.
La ausencia de justificación de la necesidad pública de la inversión no solo supuso en dichas
entidades el incumplimiento de un requisito básico para la adjudicación de los contratos, recogido
en los citados artículos 28 de la LCSP y 22 del TRLCSP y de la LCSP07, sino también la ausencia
de garantía de que los fondos públicos se destinaron a un fin necesario para la entidad local.
La adjudicación de los contratos requiere la previa elaboración, supervisión y aprobación del
correspondiente proyecto de obra que defina con precisión el objeto del mismo y describa las
características, acciones, justificaciones, materiales, recursos y demás elementos que serán
usados para la ejecución de la obra. Su contenido debe ser preciso e identificar todos los datos
topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, ambientales y otros
cálculos y estudios que hayan sido utilizados en su elaboración y que justifiquen e identifiquen el
proceso constructivo elegido.
66 Tribunal de Cuentas
Los proyectos de obra pueden ser elaborados por personal técnico vinculado a la entidad local o
por un tercero, mediante la celebración de un contrato específico para su redacción. En cualquiera
de los supuestos, el proyecto, una vez redactado, debe ser aprobado por el órgano de
contratación correspondiente.
En el supuesto de adjudicación conjunta de la redacción del proyecto de obra y de la obra, su
ejecución quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el
órgano de contratación.
Por otro lado, la ejecución de los contratos de obra requiere del nombramiento de una dirección
facultativa directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de
la obra contratada, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y las
demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su
adecuación al fin propuesto.
En la mayor parte de las obras cuya ejecución fue objeto de paralización, la redacción de los
proyectos y la dirección de las obras fue objeto de contratación externa con estudios de
arquitectura e ingeniería, lo que se produjo en siete de los proyectos, las obras de los
Ayuntamientos de Almadén, Alovera, Ciudad Real, Cuenca y Tarazona de la Mancha. Esta
circunstancia y el coste de los contratos se exponen en el análisis particularizado de la muestra de
obras paralizadas seleccionada
34
. En las dos obras restantes, correspondientes a los
Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y Tomelloso, tanto la redacción de los proyectos como la
dirección de obra se llevaron a cabo por personal de la propia entidad.
II.3.1 Contratación y ejecución de las obras
Como se ha indicado, el artículo 153 de la LCSP establece la obligación de formalizar en
documento administrativo los contratos que celebren las Administraciones Públicas, pudiendo el
contratista solicitar que se eleve a escritura pública, regulación equivalente a la vigente con
anterioridad a su entrada en vigor, contenida en la LCSP07 y el TRLCSP.
De los nueve contratos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada, casi la mitad, cuatro, se
formalizaron antes de 31 de diciembre de 2009. Por el contrario, los últimos en celebrarse fueron
los referidos a los proyectos de los Ayuntamientos de Alovera y Azuqueca de Henares, cuya
formalización se produjo en 2018.
El importe total de adjudicación de los contratos para la ejecución de los nueve proyectos
ascendió a 37.076.250,64 euros, correspondiendo el 54 % del mismo a las dos obras del
Ayuntamiento de Ciudad Real. En seis de los nueve contratos el precio de adjudicación excedió
de dos millones de euros, destacando sobre todos el contrato para la construcción del “Teatro
Auditorio” de Ciudad Real, que fue adjudicado por 17.675.381,22 euros. Por su parte, el
Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha adjudicó un contrato para la construcción de un
Polígono industrial por 6.203.384,01 euros, el Ayuntamiento de Almadén adjudicó un contrato
para la construcción de un Recinto ferial” por 3.465.739,73 euros, el Ayuntamiento de Cuenca
adjudicó un contrato para la construcción de dos edificios para “Sede de organizaciones
sindicales por 3.234.433,10 euros, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares adjudicó un
contrato para la construcción de un “Centro Cultural-Casa de la Cultura” por 2.387.850,74 euros y
el de Ciudad Real adjudicó otro contrato para la construcción del “ Aparcamiento Arco del Torreón
por 2.155.802,50 euros.
34
Las obras de los ayuntamientos indicados han sido seleccionadas en la muestra a excepción de l a existente en el
Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha, cuyo contrato para la redacción del proyecto y l a dirección de la obra
ascendió a 213.733 euros.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 67
Por otro lado, el contenido de los contratos incluye el periodo de ejecución, que deberá
establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su
financiación. El contrato puede prever una o varias prórrogas siempre que sus características
permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las
modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en la normativa
reguladora de la materia.
El plazo medio de ejecución inicial de los contratos formalizados para la ejecución de las obras era
de 347 días, oscilando entre 90 días, plazo previsto para la ejecución del contrato celebrado por el
Ayuntamiento de Tomelloso para la Hospedería y los 630 días previstos en el contrato para la
construcción del “Teatro Auditorio en Ciudad Real, aunque la mayor parte de los contratos
celebrados tenían un periodo previsto inicial de ejecución que no superaba el año de duración. En
el Anexo VIII se indica el plazo previsto para la ejecución de los contratos.
En el cuadro siguiente se indica la fecha de formalización de los contratos para la ejecución de los
proyectos, su importe de adjudicación y el plazo inicial de ejecución.
Cuadro 22: Fecha de formalización de los contratos para la ejecución de los
proyectos, importe de adjudicación y duración inicial
Provincia
Ayuntamiento
Proyecto
Fecha
formalización
contrato
Importe contrato
(Euros)
Plazo inicial
de
ejecución
contrato
(meses)
Albacete
Tarazona de la Mancha
Polígono industrial
01/02/2010
6.203.384,01
9
Ciudad Real
Almadén
Recinto ferial
16/01/2009
3.465.739,73
12
Ciudad Real
Aparcamiento Arco del Torreón
16/09/2002
2.155.802,50
18
Ciudad Real
Teatro Auditorio
01/06/2007
17.675.381,22
21
Tomelloso
Hospedería
04/08/2006
42.500,00
3
Cuenca
Cuenca
Sede organizaciones sindicales
16/08/2010
3.234.433,10
10
Cuenca
Sede organización empresari al
15/07/2010
1.569.939,27
11
Guadalajara
Alovera
Nave de servicios múltiples
28/06/2018
341.220,00
8
Azuqueca de Henares
Centro Cultural-Casa de la Cult ura
10/08/2018
2.387.850,74
12
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Los órganos de contratación cuentan con la prerrogativa de modificación de los contratos que
adjudican, siempre y cuando concurran las causas tasadas por la normativa contractual
35
. De los
nueve proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada, se aprobaron modificados del
contrato inicial antes de la paralización de la obra en cuatro de ellos, los formalizados para la
construcción del “Teatro Auditoriode Ciudad Real, la construcción de la Sede de organizaciones
sindicales y la Sede de organización empresarial” en Cuenca y la construcción del Polígono
industrial” en Tarazona de la Mancha.
El importe total de las certificaciones de obra emitidas para las nueve obras a 30 de junio de 2019,
fecha de finalización del periodo fiscalizado, ascendió a 23.734.589,87 euros, lo que supuso, de
media, el 64 % sobre el importe global de los contratos iniciales formalizados, 37.076.250,64
35
Los supuestos que permiten la modificación de l os contratos administrativos se recogen en los artículos 101 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en los artículos 92 bis y siguientes de la LCSP07, en los artículos 105 y
siguientes del TRLCSP y en los artículos 203 y siguientes de la LCSP.
68 Tribunal de Cuentas
euros. Los mayores importes certificados correspondían al “Teatro Auditorio”, obra paralizada en
el Ayuntamiento de Ciudad Real, por el que se habían emitido certificaciones por 13.336.919,65
euros, el proyecto del “Polígono industrial” del Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha,
4.492.216,87 euros y el del “Recinto ferial” del Ayuntamiento de Almadén, por el que se había
certificado 3.118.071,20 euros. En el extremo contrario, la ejecución del proyecto de Nave de
servicios múltiples” en Alovera no llegó a comenzar, por lo que no se expidieron certificaciones de
obra.
En el cuadro siguiente se indica, para cada ayuntamiento, el importe agregado de los contratos
formalizados, de las certificaciones emitidas hasta la finalización del periodo fiscalizado y su
representatividad.
Cuadro 23: Importe de los contratos formalizados y de las certificaciones emitidas
hasta el 30 de junio de 2019
(Euros)
Provincia
Ayuntamiento
proyectos
Importe de los
contratos
formalizados
Importe
certificaciones
de obra emitidas
hasta 30/06/2019
% certificado
sobre
importe
formalizado
Albacete
Tarazona de la Mancha
1
6.203.384,01
4.492.216,87
72
Ciudad Real
Almadén
1
3.465.739,73
3.118.071,20
90
Ciudad Real
2
19.831.183,79
13.336.919,65
67
Tomelloso
1
42.500,00
42.500,00
100
Cuenca
Cuenca
2
4.804.372,37
2.467.101,49
51
Guadalajara
Alovera
1
341.220,00
0
0
Azuqueca de Henares
1
2.387.850,74
277.780,66
12
Total
9
37.076.250,64
23.734.589,87
64
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
La existencia de obras paralizadas supone la inmovilización de un elevado volumen de recursos
de las entidades durante el tiempo, indefinido en muchos casos, que dura su suspensión. Por
entidades, el mayor volumen de recursos invertidos inmovilizados se produjo en el Ayuntamiento
de Ciudad Real, con dos proyectos paralizados por importe de 13.336.919,65 euros, en Tarazona
de la Mancha, 4.492.216,87 euros, y en los Ayuntamientos de Almadén y Cuenca, 3.118.071,20 y
2.467.101,49 euros, respectivamente.
II.3.2 Paralización de las obras y su situación actual
Las Administraciones Públicas tienen la prerrogativa de suspender un contrato. Asimismo, el
contratista puede paralizar la ejecución de las obras en caso de demora en el pago de las
certificaciones por tiempo superior a cuatro meses, debiendo comunicar al órgano de contratación,
con un mes de antelación, tal circunstancia.
La suspensión del contrato requiere, en cualquier caso, una resolución del órgano de contratación
que la declare, así como la expedición de un Acta de suspensión temporal, total o parcial.
Además, en caso de que el expediente se inicie a petición del adjudicatario, será necesaria la
solicitud motivada presentada antes de la expiración del plazo de ejecución y, en su caso, un
informe favorable de la dirección facultativa o del responsable del contrato.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 69
La paralización de dos de los nueve proyectos analizados el Aparcamiento Arco del Torreónen
Ciudad Real y la “Hospedería” del Ayuntamiento de Tomelloso- se produjo trece años antes de la
finalización del periodo fiscalizado (30 de junio de 2019).
El periodo medio de paralización de las obras fue de 93 meses. Por entidades y teniendo en
cuenta el número de proyectos suspendidos y la duración de esta situación, destacaron los
Ayuntamientos de Ciudad Real, en el que la paralización de la ejecución de los dos proyectos
oscilaba, a 30 de junio de 2019, entre 116 y 162 meses, Tomelloso, que tenía un proyecto
paralizado durante 156 meses y Almadén, cuyo proyecto de obra llevaba paralizado 99 meses. En
el extremo contrario estaba el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares cuya obra se había
detenido tres meses antes.
En el Anexo VIII se indican, para cada proyecto, el tiempo durante el cual han estado paralizadas
las obras a la finalización del periodo fiscalizado y el porcentaje de ejecución de las mismas en el
momento de su paralización.
Otro de los posibles efectos de la paralización de las obras son los gastos que deben soportar las
entidades para su mantenimiento o conservación durante el tiempo que permanecen en esa
situación. En las obras analizadas, ninguno de los ayuntamientos indicó haber incurrido en este
tipo de costes para el mantenimiento o conservación de las obras.
Por su parte, en relación con los gastos derivados de actuaciones específicas de vigilancia y
protección de las obras paralizadas con objeto de evitar robos, hurtos u otros actos de
vandalismo, el Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha fue el único que puso de manifiesto haber
incurrido en tales gastos, por importe de 33.469,52 euros, para la vigilancia del “Polígono
industrial”. El resto de entidades indicaron que no habían incurrido en este tipo de costes, lo que
derivó en la concurrencia de robos y actos de vandalismo en varios de los proyectos, tales como
el Recinto ferial del Ayuntamiento de Almadén, con un valor estimado de 500.000 euros y el
Teatro Auditorio del Ayuntamiento de Ciudad Real, si bien el Ayuntamiento no disponía de una
valoración de los mismos.
Además, en el proyecto de Ampliación de la Casa de la Culturade Azuqueca de Henares, el
Ayuntamiento puso de manifiesto el deterioro producido durante la paralización de la obra,
valorándolo en 9.982 euros.
En relación con las repercusiones de la paralización de la ejecución de las obras sobre la
prestación de servicios por las entidades, en los casos en los que las obras tenían por objeto la
construcción de edificios, la mayor parte de las entidades lo justificaron en que las actividades que
se planificaban desarrollar en las obras paralizados se estaban desarrollando en otras
instalaciones o inmuebles municipales.
Únicamente dos de los siete ayuntamientos pusieron de manifiesto que como consecuencia de la
paralización de la ejecución de las obras que tenían en curso se dejaron de desarrollar las
actividades que se pretendían llevar a cabo en los nuevos edificios. El Ayuntamiento de Tarazona
de la Mancha indicó que las actividades que se iban a llevar a cabo en el Polígono industrial no
se llevarían al no existir ningún otro polígono industrial en el municipio y la paralización de la obra
del proyecto para la construcción de la “Hospedería“, en el Ayuntamiento de Tomelloso, supuso
que el Ayuntamiento no prestara dicho servicio.
En el resto de obras paralizadas, siete de nueve, los ayuntamientos indicaron que las actividades,
que estaban previstas realizar en las instalaciones cuya ejecución se paralizó, se estaban
realizando en otras instalaciones o espacios públicos, tales como naves industriales arrendadas el
Ayuntamiento de Alovera, en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en
la sede habitual de los sindicatos y la organización empresarial en Cuenca o en el teatro municipal
existente en el Ayuntamiento de Ciudad Real.
70 Tribunal de Cuentas
Una vez finalizada la obra, debe llevarse a cabo su recepción por la Administración contratante,
acto al que concurrirá un facultativo designado por el Ayuntamiento en su representación, el
facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de
su facultativo. En caso de que la obra se encuentre en buen estado y con arreglo a las
prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante las
dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta. De las nueve obras cuya ejecución se
encontraba paralizada a 31 de diciembre de 2018, no se había reanudado la ejecución de ninguna
a la finalización del periodo fiscalizado.
Por otra parte, en cuatro de las nueve obras ha tenido lugar algún litigio judicial entre el
ayuntamiento contratante y el adjudicatario del contrato derivado de la paralización de la ejecución
de la obra. El Ayuntamiento de Almadén se vio incurso en un litigio derivado del proyecto de
construcción del Recinto ferial”, el de Azuqueca de Henares por la “Ampliación Centro Cultural-
Casa de la Cultura”, el de Ciudad Real en la construcción del “Aparcamiento Arco del Torreón” y el
de Cuenca en dos derivados de los proyectos para la construcción de la Sede de la organización
empresarial y la “Sede de organizaciones sindicales”. El origen y el estado en el que se
encontraban dichos pleitos se exponen en el epígrafe siguiente.
II.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas
En el presente epígrafe se exponen los resultados del análisis realizado sobre una selección de
las obras paralizadas durante el periodo fiscalizado.
Con objeto de determinar la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos, la situación de las
obras y los motivos por los que se paralizó su ejecución, se seleccionó una muestra de ellas en
función de la existencia en los ayuntamientos de inmuebles vacíos sin uso, el importe de
adjudicación de los contratos para la ejecución de las obras, su estado y la inexistencia de
previsiones para su finalización, así como de la ausencia de justificación de la necesidad pública
que se preveía satisfacer con los contratos. El número de Ayuntamientos seleccionados ascendió
a cinco, los de Alovera, Almadén, Azuqueca de Henares, Ciudad Real y Cuenca, que disponían de
siete de las nueve obras paralizadas, cuyo importe total de adjudicación ascendía a 30.830.366,56
euros, el 83 % del importe total de las obras paralizadas.
En el cuadro siguiente se indican los ayuntamientos seleccionados y las siete obras paralizadas
analizadas en cada uno de ellos, la fecha de los contratos para su construcción y su importe de
adjudicación.
Cuadro 24: Obras públicas paralizadas seleccionadas en la muestra
(Euros)
Provincia
Entidad
Población
Identificación obra
Fecha
contrato
Importe de
adjudicación
Ciudad Real
Almadén
5.537
Recinto ferial
16/01/2009
3.465.739,73
Ciudad Real
74.641
Aparcamiento Arco del Torreón
16/09/2002
2.155.802,50
Teatro Auditorio
01/06/2007
17.675.381,22
Cuenca
Cuenca
54.876
Construcción d e edificio p ara sede de
sindicatos
16/08/2010
3.234.433,10
Sede de organización empresarial
15/07/2010
1.569.939,27
Guadalajara
Alovera
12.478
Nave de servicios múltiples
28/06/2018
341.220
Azuqueca de Henares
34.768
Ampliación Centro Cultural-Casa de la C ultura
10/08/2018
2.387.850,74
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 71
Los resultados de los trabajos realizados sobre las obras paralizadas son los siguientes:
Ayuntamiento de Almadén
Recinto ferial
La obra tenía por objeto la construcción de un recinto ferial para la promoción económica de la
Comarca de Almadén, en el que se edificaría un pabellón de usos múltiples, una zona para feria
de muestras y un aparcamiento. El proyecto se configuró en tres fases, la primera de ellas tenía
por objeto la redacción del proyecto de la obra, el movimiento de tierras y la preparación de los
terrenos, mientras que la segunda y tercera fase comprendía la ejecución de la urbanización y la
construcción de las edificaciones del recinto e instalaciones de los espacios construidos,
llevándose a cabo de forma conjunta.
En ninguna de las fases se determinó por el órgano de contratación, con carácter previo, la
necesidad que justificaba la contratación de las obras, lo que supuso el incumplimiento de un
requisito para celebración de los contratos y la ausencia de garantía de que los fondos públicos se
destinaron a un fin necesario para la entidad local.
Igualmente, en dichas fases, la contratación de las obras se llevó a cabo mediante la tramitación
urgente, regulada en el artículo 96 de la LCSP07, con objeto de agilizar sus trámites y de reducir
los plazos en la contratación. No obstante, el órgano de contratación no emitió la preceptiva
declaración de urgencia que la motivase y que permitiera la utilización de dicha tramitación
abreviada.
El contrato para la ejecución de las obras de la primera fase se adjudicó el 22 de diciembre de
2008 por 1.419.303,54 euros y se formalizó el dieciséis de enero de 2009, con un periodo inicial
de doce meses. La dirección de la obra fue contratada en febrero de 2009, ascendiendo su coste
a 63.060 euros.
Las fases segunda y tercera se desarrollarían de forma conjunta. El contrato para la ejecución de
las obras se adjudicó a la misma empresa que la primera fase y se formalizó el 22 de diciembre de
2009 por 3.465.739,73 euros, de los que 1.619.124,50 correspondían la segunda y los
1.846.615,23 euros restantes a la tercera, con un periodo inicial de ejecución de once meses. El
Acta de comprobación de replanteo se firmó el 17 de febrero de 2010, dando comienzo la
ejecución de las obras, lo que supuso el incumplimiento del plazo de un mes para la emisión de
dicha Acta establecido en el artículo 2012 de la LCSP07. El plazo de ejecución de la construcción
finalizaba en enero de 2011.
La financiación de la obra se enmarcó en el Convenio suscrito el dieciséis de enero de 2008 entre
el Ayuntamiento, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para la concesión de ayudas a la reindustrialización de la Comarca de
Almadén en el marco de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, de dicho Ministerio, por la se
establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actuaciones durante el
período 2007-2013.
Para la financiación de la primera fase, y en el marco del convenio anterior, el 15 de junio de 2009
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmó otro Convenio con el Ayuntamiento de
Almadén, según el cual se comprometió a financiar el 50 % del importe de adjudicación del
contrato, con una aportación máxima de 920.025,50 euros. La mitad de dicho importe se recibiría
en el mes siguiente a la firma del convenio y el restante a medida que se fuese acreditando la
ejecución del contrato y se expidieran las certificaciones de obra, estableciéndose como fecha
límite para la ejecución del proyecto y la justificación de la inversión el 30 de junio de 2009. Para la
financiación del 50 % restante, el Ayuntamiento dispuso de recursos del “Programa de Ayudas
para Actuaciones de Reindustrialización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
72 Tribunal de Cuentas
Los fondos finalmente percibidos ascendieron a 892.050,11 euros de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y 920.024,90 euros del Ministerio, que fueron empleados por el Ayuntamiento
para financiar tanto la dirección y la ejecución de las obras, como la adquisición de los terrenos en
los que se ubicaría el recinto, a pesar de que esta última finalidad no estaba prevista ni en el
Convenio firmado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni en la ayuda del
Ministerio.
Para la financiación de la segunda fase, el dieciséis de junio de 2010 la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha firmó un nuevo Convenio con el Ayuntamiento, según el cual se comprometió
a financiar el 50 % del importe de adjudicación del contrato en la parte referida a la segunda fase,
1.619.124,50 euros, con una aportación máxima de 843.293,89 euros. El 50 % del importe se
recibiría en el mes siguiente a la firma del convenio y el importe restante se abonaría a medida
que se fuese acreditando la ejecución del contrato, con el 31 de diciembre de 2010 como fecha
límite para la ejecución del proyecto y la justificación de la inversión. De dicho importe, el
Ayuntamiento recibió 421.646,95 euros en septiembre de 2010 y 210.327,49 euros casi cuatro
años después, en mayo 2014, no abonando la Junta de Comunidades los 211.319,45 euros
restantes al proceder a su compensación con otras deudas que mantenía el Ayuntamiento con la
Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento financiaría el 50 % restante de la segunda fase con cargo al mismo programa de
ayudas del Ministerio a la reindustrialización. Asimismo, para la financiación de la tercera fase, el
Ayuntamiento también recibió fondos del mismo programa de ayudas del Ministerio, que no
financiaría un porcentaje específico de la obra. El importe total recibido ascendió a 1.888.286
euros, correspondiendo 843.294 a la segunda fase y 1.044.992 euros a la tercera. Los importes
anteriores se abonaron en tres anualidades en los ejercicios 2009, 2010 y 2011. El importe
conjunto obtenido para la financiación de la segunda y tercera fase ascendió, por tanto, a
2.731.579,89 euros
36
, el 79 % del importe de adjudicación del contrato.
La primera fase de la obra fue ejecutada en su integridad, emitiéndose la oportuna Acta de
recepción el 30 de julio de 2009. La ejecución de los trabajos de la segunda y tercera fase dio
lugar a la expedición de once certificaciones de obra por un importe total de 3.118.071,20 euros, el
90 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar 347.668,53 euros.
El Ayuntamiento abonó las cinco primeras certificaciones de la segunda y tercera fase sin demora,
si bien las certificaciones seis a once, emitidas entre julio de 2010 y febrero de 2011 por un total
de 1.421.162,96 euros, no fueron abonadas hasta el 31 de mayo de 2012 y se financiaron con los
recursos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan
obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (RDL4/2012).
El Ayuntamiento destinó los recursos obtenidos de la última transferencia del Ministerio, 501.242
euros, a otras finalidades distintas del abono de las certificaciones de obra, puesto que dichos
fondos, que fueron cobrados el 31 de agosto de 2011, no se utilizaron para el abono de ninguna
de las seis certificaciones de obra pendientes de pago, siendo estas satisfechas posteriormente, el
31 de mayo de 2012, con los recursos del citado RDL4/2012.
Las dificultades económicas del Ayuntamiento de Almadén para hacer frente a los pagos, los
menores recursos recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la
compensación realizada en relación con la deuda pendiente y la demora en las fechas previstas
para el ingreso de parte de los fondos comprometidos por la Junta, originó el retraso en el pago de
36
Como se ha indicado, 211.319,45 euros no fueron ingresados en el Ayuntamiento, procediendo la Comunidad
Autónoma a su compensación con deudas que mantenía el Ayuntamiento.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 73
las certificaciones de la obra por el Ayuntamiento y motivó la paralización de su ejecución por el
adjudicatario.
El dieciséis de septiembre de 2010, la dirección de la obra informó al Ayuntamiento de la
paralización de la ejecución sin aviso previo por el contratista, si bien se reanu posteriormente
y, el dos de diciembre de 2010, el adjudicatario solicitó una ampliación del plazo para la
finalización de la obra hasta el 31 de marzo de 2011, que fue aprobada por el Ayuntamiento el 24
de enero de 2011.
No obstante, las obras quedaron definitivamente paralizadas, emitiéndose el 22 de marzo de 2011
el Acta de suspensión de la misma, fundamentada en la demora superior a seis meses en el
abono de las certificaciones, de acuerdo con el artículo 200 de la LCSP07.
Más de dos años después, el 12 de junio de 2013, el adjudicatario solicitó la resolución y
liquidación del contrato, que fue denegado por el Ayuntamiento, lo que dio lugar a la interposición
de un recurso contencioso administrativo, que fue resuelto el 24 de noviembre de 2015 mediante
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Ciudad Real, que determinó la
procedencia de la resolución del contrato para la construcción de la segunda y tercera fase y de la
devolución de las garantías definitivas constituidas, debiendo abonar el Ayuntamiento 39.385,85
euros por los costes y gastos generados por la paralización de la obra, 19.718,86 euros por lucro
cesante, así como intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones.
La falta de cumplimiento por el Ayuntamiento de la sentencia anterior dio lugar a la presentación
de una nueva demanda judicial ante el mismo Juzgado, que fue resuelta el 23 de junio de 2016
por la que se requería al Ayuntamiento el pago de 59.104,71 euros pendientes así como la
devolución de la garantía al adjudicatario.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento mantenía una deuda con el
adjudicatario de 82.548,83 euros. La falta de recursos del Ayuntamiento determinó la demora en el
pago de las certificaciones y la falta de abono de los importes anteriores, así como la ausencia de
previsión de finalización del proyecto.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, a la finalización de los trabajos, el
recinto se mantiene vallado a pesar de lo cual se han constatado hurtos, robos y otros actos de
vandalismo, valorando los mismos en 500.000 euros.
El Ayuntamiento no registró la obras paralizadas conforme a las normas contables, al imputar la
obra en curso a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las construcciones e
infraestructuras finalizadas, en vez de en las cuentas destinadas a imputar la situación de las
construcciones mientras se mantiene en proceso de construcción.
Ayuntamiento de Ciudad Real
El Ayuntamiento disponía de dos obras paralizadas, la construcción de un aparcamiento
subterráneo y de un nuevo teatro-auditorio en la ciudad, cuyo análisis se expone a continuación.
Aparcamiento Arco del Torreón
La obra tenía por objeto la construcción de un aparcamiento público subterráneo y su posterior
explotación mediante gestión indirecta en régimen de concesión administrativa.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación, como exige la normativa sobre la materia.
Para la construcción del aparcamiento y su gestión posterior, se adjudicó el 1 de agosto de 2002
un contrato de gestión de servicio público por 2.155.802,50 euros, que incluía, además, la
74 Tribunal de Cuentas
asistencia técnica para la redacción del proyecto y otra documentación previa. El contrato se
formalizó el dieciséis de septiembre de 2002, con un periodo de ejecución de dieciocho meses. El
Ayuntamiento no aportó el Acta de comprobación del replanteo, por lo que no se ha podido
determinar durante los trabajos de fiscalización su existencia.
La aparición de restos arqueológicos en los terrenos donde se ubicaría el aparcamiento motivó la
paralización de la obra el 5 de enero de 2006. La obra ejecutada hasta ese momento ascendía a
760.977,15 euros, el 35 % del total, que no había sido abonada por el Ayuntamiento al
adjudicatario, estando pendiente de ejecutar obra por 1.394.825,42 euros. El Ayuntamiento no
aportó el Acta de suspensión de la ejecución de las obras, indicando desconocer su efectiva
emisión.
El descubrimiento de dichos restos motivó la necesidad de modificar el proyecto inicial y el
contrato adjudicado, con objeto de incluir obras complementarias para preservar los restos
arqueológicos que suponía, además, la eliminación de algunas plazas de aparcamiento. Dicho
proyecto modificado no llegó a aprobarse por el Ayuntamiento.
La modificación afectaba, asimismo, a las condiciones económicas del contrato formalizado. Por
ello, a partir de la paralización se celebraron reuniones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario
para la determinación de la necesaria modificación del proyecto y el restablecimiento del equilibrio
económico del contrato. No obstante, el adjudicatario rechazó las soluciones propuestas por el
Ayuntamiento, por lo que el 6 de noviembre de 2009 solicitó la resolución del contrato motivado en
la alteración sustancial de las condiciones económicas del mismo y requirió una indemnización por
la obra ejecutada de 760.977,15 euros.
La solicitud de resolución del contrato fue aprobada por el Ayuntamiento el dieciséis de noviembre
de 2009 y la indemnización reconocida ascendió a 760.977,15 euros, importe de la obra ejecutada
hasta ese momento. Asimismo, el Ayuntamiento resolvió aplazar el pago de la cantidad adeudada
al adjudicatario hasta el abono de dicho importe por el licitador que resultase adjudicatario de un
nuevo contrato para la finalización de la construcción del aparcamiento.
El adjudicatario inicial, no conforme con la resolución en lo relativo a la indicada forma de pago,
presentó un recurso en el Ayuntamiento que fue desestimado, lo que motivó la interposición el 6
de noviembre de 2013 de un recurso contencioso administrativo. Su resolución se produjo
mediante Sentencia de 1 de junio de 2016 del Juzgado Nº1 de lo Contencioso Administrativo de
Ciudad Real, que declaró la nulidad de la cláusula que aplazaba de forma indefinida el pago de la
cantidad adeudada al adjudicatario, condenando al Ayuntamiento al pago inmediato de los
760.977,15 euros más el 50 % de los intereses devengados desde el 10 de enero de 2010 hasta
la fecha de notificación de la sentencia.
En cumplimiento de la sentencia, el 14 de mayo de 2018 el Ayuntamiento acordó el abonó al
adjudicatario de la deuda, que ascendía a 924.315,70 euros, los 760.977,15 euros indicados y el
importe correspondiente a los intereses devengados, 163.338,55 euros. No obstante,
posteriormente el adjudicatario solicitó el abono adicional del 50 % restante de los intereses
devengados, petición que fue rechazada por el Ayuntamiento.
La denegación de la solicitud anterior dio lugar a la interposición por el adjudicatario de un nuevo
recurso contencioso administrativo, que fue resuelto en auto de 17 de octubre de 2018 del mismo
Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que estimó correctamente cumplida la sentencia de 1
de junio de 2016. Este auto fue nuevamente recurrido por el adjudicatario, resolviendo el 12 de
mayo de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el mismo sentido.
En junio de 2010 el Ayuntamiento celebró una nueva licitación para la ejecución del aparcamiento,
si bien no concurrió ninguna empresa, no habiéndose realizado actuación alguna adicional en
relación con la finalización de su construcción. Desde la paralización de la ejecución, la obra ha
permanecido cerrada por un vallado perimetral con parte de la excavación abierta y con los restos
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 75
arqueológicos a la intemperie, que se han visto deteriorados por los agentes meteorológicos, sin
que el Ayuntamiento haya realizado, durante los más de catorce años transcurridos, actuaciones
tendentes a la adecuada conservación de los mismos.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, durante dicho tiempo no s e han
producido robos, hurtos u otros actos de vandalismo. A la finalización de los trabajos de
fiscalización, no había previstas actuaciones para la finalización de la obra, habiéndose
renunciado a la construcción del aparcamiento. El siete de octubre de 2019 se aprobó un proyecto
para la adecuación del entorno, con objeto de urbanizar la superficie que iba a ocupar el
aparcamiento y reorganizar el entorno, recuperar espacio para el peatón, facilitar el acceso a los
edificios de la zona y conservar los restos arqueológicos. Para ello, se formalizó un contrato el
catorce de febrero de 2020 por 811.005,63 euros, encontrándose en ejecución a la finalización de
los trabajos de fiscalización.
La obra en curso se encontraba adecuadamente registrada en la cuenta destinada a recoger las
infraestructuras en curso durante el tiempo que permanecen en estado de construcción.
Teatro Auditorio
La obra tenía por objeto la construcción de un teatro auditorio y centro de artes contemporáneas
de unos 7.000 metros cuadrados repartidos en distintas salas, el escenario, el foso, vestíbulos y
otras dependencias. Asimismo, bajo la plaza existente en la superficie se construiría un
aparcamiento subterráneo de 6.688,30 metros cuadrados con tres plantas y 231 plazas para
turismos y seis para motocicletas.
El 10 de noviembre de 2005, el Ayuntamiento encomendó a una sociedad municipal la gestión de
la documentación necesaria para la definición de la solución arquitectónica del inmueble, encargo
que incluía, entre otras cosas, la redacción del proyecto y la contratación de la dirección de la
obra. La encomienda fue ampliada el 11 de diciembre de 2006 para incluir la construcción del
teatro hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, momento en que sería puesto a
disposición de la Corporación local.
La citada sociedad municipal llevó a cabo la licitación de la redacción del proyecto y la dirección
de la obra, junto con el plan de seguridad y salud, el proyecto de actividades y de
telecomunicaciones y otros documentos necesarios, formalizando para ello un contrato en mayo
de 2006 por 2.099.781,15 euros, de los que 1.733.242,73 correspondían a la redacción del
proyecto y la dirección de la obra.
El Ayuntamiento no determinó con carácter previo a la encomienda a la sociedad municipal la
necesidad que justificaba la contratación de la obra, como exige la normativa sobre la materia.
El contrato para la construcción del teatro también fue licitado por la sociedad municipal y se
adjudicó el 3 de mayo de 2007 por 17.675.381,22 euros. Su formalización se produjo el 1 de junio
de 2007, con un periodo de ejecución de veintiún meses. Posteriormente, el 20 de junio, se emitió
un Acta de comprobación de replanteo negativa al no poder llevar a cabo las verificaciones
necesarias, emitiéndose una nueva Acta de comprobación de replanteo, esta vez de carácter
positivo, el 2 de agosto, dando comienzo la ejecución de las obras con un plazo de ejecución que
finalizaba en abril de 2009.
El 31 de julio de 2008 la sociedad municipal aprobó una modificación del proyecto de la obra,
alterando cuestiones relativas al movimiento inicial de tierras, a la cimentación y a la estructura del
edificio, y amplió el plazo de ejecución del contrato en siete meses y medio, exigiendo al
adjudicatario la elaboración de un nuevo plan de obra. Como consecuencia de la modificación del
proyecto, el contrato con el adjudicatario fue objeto de novación, el dieciséis de octubre de 2008,
con objeto de incorporar las cuestiones anteriores y se incrementó su coste en 2.384.694,58
76 Tribunal de Cuentas
euros, ascendiendo el importe total a 20.060.075,80 euros. La ausencia inicial de unos adecuados
estudios geotécnicos del terreno en el que se ejecutaría el proyecto motivó la necesidad de su
modificación.
Para la financiación de la construcción del teatro, el Ayuntamiento enajenó cinco parcelas de su
propiedad por 14.682.768,58 euros, concertó un préstamo de catorce años de duración por
importe de 1.500.000 euros
37
y disponía, además, de remanentes de crédito de los ejercicios 2004
y 2005 por importe de 600.000 euros. El resto se financiaría con sus recursos ordinarios.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de 30 certificaciones de obra por importe
total de 13.336.919,65 euros, el 67 % del contrato adjudicado modificado, quedando pendiente de
ejecutar 6.723.156,15 euros. El 26 de abril de 2010 el Ayuntamiento autorizó a la sociedad
municipal a acordar la suspensión temporal de la ejecución de la obra como consecuencia del
retraso producido en el pago de las certificaciones, motivado por la falta de recursos económicos
para afrontar su financiación. Además, se estableció la finalización de la plaza en la que se
ubicaba el edificio, el aparcamiento que constaba en el proyecto y el aseguramiento del perímetro
de la obra en curso. El Acta de suspensión de la obra se emitió el dieciséis de septiembre de
2008.
Posteriormente, el 22 de octubre de 2008 se reanudó la ejecución de la obra para la finalización
de la estructura, la plaza y el aparcamiento y el 1 de junio de 2010 se emitió el Acta de recepción
parcial de la obra, que incluyó la plaza y el aparcamiento una vez finalizados. A continuación, el 14
de junio de 2010 la sociedad municipal y el adjudicatario pactaron de mutuo acuerdo la resolución
del contrato de ejecución del resto de la obra.
El mes siguiente, el 28 de julio de 2010 la sociedad municipal adjudicó un contrato para la
explotación y mantenimiento del aparcamiento construido, que establecía un canon anual de
3.000 euros. El mismo fue resuelto el 30 de junio de 2012, ante la imposibilidad de ponerlo en uso
debido a deficiencias técnicas en su construcción que impedían disponer de las preceptivas
autorizaciones administrativas para su explotación.
Desde la paralización de la obra y la resolución del contrato, no se han llevado a cabo actuaciones
para la finalización de la construcción del edificio, al no haber dispuesto el Ayuntamiento de
recursos económicos para su terminación, no previéndose actuaciones específicas para la
finalización de las obras. Además, el abandono del edificio durante diez años ha provocado un
gran deterioro del mismo, incrementado por la concurrencia de robos, hurtos u otros actos de
vandalismo, lo que ha supuesto una deficiente gestión del Ayuntamiento de su patrimonio. El
Ayuntamiento no disponía de una valoración específica del deterioro producido, ni del coste
necesario para la terminación de la obra.
Por su parte, el aparcamiento subterráneo, que si se encontraba finalizado, también fue objeto de
robos, hurtos y otros actos de vandalismo, habiéndose aprobado un proyecto para su puesta en
condiciones de uso por 86.022,72 euros. Desde marzo de 2019, la primera planta fue usada como
depósito municipal de vehículos y, desde agosto de 2019, la planta intermedia como almacén, en
ambos casos con carácter provisional, valorando el Ayuntamiento la posibilidad de licitar un
contrato para su explotación.
La obra en curso se encontraba adecuadamente registrada en la cuenta destinada a recoger las
infraestructuras en curso durante el tiempo que permanecen en estado de construcción.
37
El crédito se concertó el 28 de julio de 2009 por 2.893.664 euros, de los que 1.500.000 se utilizarían para la
financiación de la obra, correspondiendo el resto a otras finalidades del Ayuntamiento. El 25 de noviembre de 2010,
derivado de la paralización de la ejecución de l a obra, se acordó l a desafectación de la parte del préstamo que no se
había utilizado para el abono de certificaciones, 1.002.812,66 euros, para su afectación a otros proyectos de inversión.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 77
Ayuntamiento de Cuenca
Edificio para sede de sindicatos y Edificio para sede de organización empresarial
El Ayuntamiento disponía de dos obras paralizadas, una para la construcción de dos edificios para
la sede de sendas organizaciones sindicales y otra para la sede de una organización empresarial.
El 23 de octubre de 2007, el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales firmó un Convenio
con el Ayuntamiento de Cuenca para la permuta de inmuebles en la ciudad. De acuerdo con el
mismo, el Ayuntamiento se comprometía a la construcción de dos edificios para otras tantas
organizaciones sindicales sobre sendas parcelas de su propiedad, uno en cada una de ellas, y un
tercer edificio en otra parcela para una organización empresarial. Una vez finalizada su
construcción, se permutarían por un inmueble de titularidad del Estado radicado también en la
ciudad.
Los inmuebles a construir tendrían 1.400 metros cuadrados cada uno, distribuidos en dos plantas
y una planta sótano para garaje. En el Convenio se estableció un plazo máximo de 24 meses para
la realización de la permuta, desde su firma, que fue ampliado posteriormente hasta el 25 de
febrero de 2012, estableciendo como causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones
de las partes en el plazo indicado.
La redacción del proyecto y la dirección de la obra fueron contratadas conjuntamente para los tres
edificios, formalizándose en abril de 2009. El importe del contrato adjudicado ascendió a 121.684
euros. El 12 de marzo de 2010 se emitió el informe de intervención sobre la existencia de crédito
adecuado y suficiente para la realización de los proyectos de construcción de las tres sedes.
La tramitación de la construcción de los edificios para las sedes de las organizaciones sindicales
se realizó conjuntamente. El contrato para la ejecución de las obras se adjudicó el 19 de julio de
2010 por el importe conjunto de 3.234.433,10 euros y se formalizó el dieciséis de agosto 2010,
con un periodo inicial de ejecución de diez meses. El 1 de septiembre se emitió un Acta de
comprobación del replanteo negativa, fundamentada en la diferencia en los datos obtenidos del
estudio geotécnico realizado respecto de los considerados en los proyectos redactados, lo que
originó la solicitud por la Dirección facultativa de la modificación de los proyectos de obra de las
dos sedes sindicales y a la presentación de una propuesta de modificación.
La modificación de los proyectos, de acuerdo con la propuesta presentada por la dirección
facultativa, fue aprobada por el Ayuntamiento el 15 de noviembre de 2010, a pesar del informe
negativo emitido por los técnicos municipales motivado por la eliminación de partidas esenciales
para el funcionamiento y la habitabilidad de la edificación, tales como pavimentos, falsos techos,
carpinterías o fachadas, en lugar de la rectificación de los errores iniciales, con el objeto de no
modificar el importe de adjudicación. El Acta de comprobación de replanteo se firmó el mismo día
de la aprobación de la modificación de los proyectos para la construcción de los dos edificios.
El 8 de febrero de 2011 se emit el Acta de comprobación del replanteo de los proyectos
modificados en la que se recogían de nuevo las cuestiones indicadas por el técnico municipal en
relación con la eliminación de partidas necesarias para el funcionamiento de los inmuebles.
Posteriormente, el 14 de marzo de 2011, la dirección facultativa solicitó la aprobación de una
nueva modificación de los proyectos para la inclusión de partidas necesarias para la finalización
del edificio en relación con la fachada, los techos, suelos y puertas, coincidentes con las que se
habían eliminado de los proyectos iniciales y presentó una propuesta en abril de 2011 en la que se
incrementaba el coste en un 19 % respecto del importe del contrato adjudicado para la
construcción de los edificios. El inicio de la tramitación de este segundo modificado se aprobó el
21 de marzo, informándose de nuevo desfavorablemente por los técnicos municipales el 4 de julio
de 2011, por considerar que la documentación no estaba completa. Esta segunda modificación no
llegó a ser aprobada por el Ayuntamiento.
78 Tribunal de Cuentas
El 10 de agosto de 2011, la dirección facultativa suspend la ejecución de la obra motivada en la
necesidad de aprobación de este segundo modificado de los proyectos de obra para la inclusión
de las partidas necesarias para la finalización del edificio, así como en la demora en el abono de
las certificaciones por el Ayuntamiento. A partir de ese momento, ni el Ayuntamiento ni el
adjudicatario mostraron voluntad de reanudar la ejecución de las obras. Además, no se emitió un
Acta de suspensión de las obras, en tanto que el documento de suspensión emitido por la
dirección facultativa no puede considerarse como tal al no haber sido suscrito por el
Ayuntamiento.
Por su parte, el contrato para la ejecución de las obras de la sede de la organización empresarial
se adjudicó el 28 de junio de 2010 por importe de 1.569.939,27 euros y se formalizó el 15 de julio,
con un periodo inicial de ejecución de once meses. El 30 de agosto de 2010 se emitió un Acta de
comprobación del replanteo negativa, fundamentada en diferencias en los datos obtenidos del
estudio geotécnico realizado respecto de los considerados en los proyectos redactados, lo que
originó la solicitud por la dirección facultativa de modificación del proyecto de obra.
El 20 de septiembre de 2010, la dirección facultativa presentó una propuesta de modificación del
proyecto que duplicaba el importe por el que fue adjudicado el contrato, que fue objeto de informe
desfavorable por la Intervención Municipal. El 29 de octubre se presentó una nueva propuesta de
modificación que no suponía variación económica, que también fue informada desfavorablemente
por los arquitectos municipales por alterar las condiciones del proyecto inicial, modificar
mediciones y presupuestos de algunos capítulos y eliminar otros, de tal forma que el proyecto
inicial quedaba desvirtuado y no se configuraba como una obra completa. A pesar de dicho
informe, el dos de noviembre de 2010, el Ayuntamiento aprobó la modificación del proyecto, de
acuerdo con la propuesta presentada por la dirección facultativa, y el 8 de noviembre se emitió el
Acta de comprobación de replanteo.
Tal y como indicaron los arquitectos municipales, el nuevo proyecto modificado no era una obra
completa, por lo que la finalización del edificio requería la aprobación de una nueva modificación
del mismo. No obstante, la falta de recursos económicos del Ayuntamiento no permitía el
incremento del coste del proyecto, por lo que el dieciséis de marzo de 2011 se presentó un nuevo
proyecto que modificaba unidades de obra sin alterar el importe por el que fue adjudicado el
contrato, que no fue aprobado por el Ayuntamiento. La falta de aprobación de la modificación del
proyecto que permitiera finalizar la ejecución del edificio determinó la paralización de la ejecución
de la obra. A partir de ese momento, ni el Ayuntamiento ni el adjudicatario mostraron voluntad de
reanudar la ejecución de las obras. Además, no se emitió un Acta de suspensión de las obras.
Por otra parte, el 12 de febrero de 2013, el adjudicatario del contrato para la construcción de los
edificios para las organizaciones sindicales solicitó su resolución, que fue desestimada por el
Ayuntamiento, dando lugar a la interposición de un recurso contencioso administrativo que fue
resuelto en 2014 por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cuenca, que
declaró procedente la resolución del contrato. En cumplimiento de la misma, el 3 de junio de 2015,
el Ayuntamiento declaró resuelto el contrato sin indemnización de daños y perjuicios para las
partes, procediéndose a la recepción de las obras.
Respecto de la construcción del edificio para la organización empresarial, el 13 de noviembre de
2017 el Ayuntamiento acordó la resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario. La
resolución fue objeto de recurso de reposición, que fue inadmitido por el Ayuntamiento y,
posteriormente, de recurso contencioso administrativo que fue resuelto en 2018 por Sentencia del
mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que declaró, con los mismos fundamentos que
en la resolución del contrato para la construcción de los inmuebles para las organizaciones
sindicales, la resolución del contrato formalizado para la construcción del edificio para la
organización empresarial sin atribución de responsabilidad a ninguna de las partes.
La ejecución de los trabajos para la construcción de los edificios para las organizaciones
sindicales dio lugar a la expedición de nueve certificaciones de obra, por un importe total de
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 79
1.805.762,84 euros, el 56 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar 1.428.670,26
euros. Las certificaciones se emitieron entre noviembre de 2010 y julio de 2011, abonándose
todas ellas con retraso, fundamentalmente las certificaciones quinta y sexta, emitidas en marzo y
abril de 2011, que no fueron abonadas hasta el 21 de febrero de 2012, y la séptima, octava y
novena, que fueron emitidas entre mayo y julio de 2011 por importe conjunto de 331.716,73 euros,
y que no se abonaron hasta el 17 de septiembre de 2012 con cargo a los recursos del RDL4/2012.
Por su parte, la ejecución de los trabajos para la construcción del edificio para la organización
empresarial dio lugar a la expedición de catorce certificaciones de obra. Las cinco primeras, se
emitieron entre diciembre de 2010 y marzo de 2011 por importe total de 661.338,65 euros, el 42 %
del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar 908.600,62 euros. El resto, las
certificaciones seis a catorce, se emitieron entre abril y diciembre de 2011 por importe de cero
euros.
El incumplimiento de lo pactado en el Convenio formalizado entre el Ministerio y el Ayuntamiento
para la permuta de los inmuebles determinó su resolución, lo que se produjo el 17 de octubre de
2016, decayendo a partir de ese momento el interés inicial del Ayuntamiento en la ejecución de las
obras.
Durante el periodo fiscalizado, el nueve de octubre de 2017, el Ayuntamiento acordó solicitar
19.365,26 euros al adjudicatario del contrato para la construcción de los edificios destinados a las
organizaciones sindicales, en concepto de liquidación definitiva de las obras, acuerdo que fue
objeto de recurso de reposición en noviembre de 2017 y que fue desestimado por el Ayuntamiento
el dos de abril de 2018. Finalmente, el importe fue abonado al Ayuntamiento el siete de junio de
2018.
Las actuaciones descritas en relación con las obras para la construcción de los edificios para las
organizaciones sindicales dieron lugar a la tramitación de actuaciones previas en relación con un
procedimiento de reintegro por alcance en este Tribunal de Cuentas, si bien se declaró el archivo
de las actuaciones mediante Auto de 23 de mayo de 2018.
Antes de la finalización del periodo fiscalizado, el Ayuntamiento de Cuenca y el Ministerio del
Interior acordaron una nueva permuta, según la cual el Ayuntamiento se comprometía a entregar
las obras en curso para la construcción de los edificios sindicales, en el estado en que quedaron
paralizadas, a cambio de recibir un solar de 3.000 metros cuadrados y un edificio destinado a
comisaría de la Policía Nacional en la ciudad. La permuta fue aprobada por el Ayuntamiento el 22
de marzo de 2018, otorgándose la escritura pública el 29 de agosto de 2019, si bien, y de acuerdo
con las condiciones pactadas, el inmueble de la comisaría continuaba en uso por el Ministerio
hasta la finalización de las obras previstas en los dos inmuebles cedidos por el Ayuntamiento.
Por su parte, en relación con las obras para la construcción de la sede de la organización
empresarial, a la finalización de los trabajos de fiscalización el Ayuntamiento no había llevado a
cabo actuaciones para la realización de una nueva licitación que permitiera su terminación. La
obra en curso se encontraba adecuadamente registrada en la contabilidad municipal, en la cuenta
destinada a recoger las infraestructuras en curso durante el tiempo que permanecen en estado de
construcción. A continuación se muestran imágenes de las obras durante los trabajos de
fiscalización.
80 Tribunal de Cuentas
Imagen 18: Edificios para organizaciones sindicales de Cuenca
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Imagen 19: Edificio para la organización empresarial de Cuenca
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 81
Ayuntamiento de Alovera
Nave de servicios múltiples
La obra tenía por objeto la construcción de una nave de 1.000 metros cuadrados para el
almacenamiento de maquinaria y materiales en un polígono industrial del municipio, que hubiese
dispuesto, además, de un comedor y vestuarios para los trabajadores municipales.
La redacción del proyecto y la dirección de la obra fueron contratadas conjuntamente en junio de
2004, ascendiendo su coste a 11.500 euros. El órgano de contratación no determinó, con carácter
previo, la necesidad que justificaba la contratación, como exige la normativa sobre la materia.
Asimismo, se produjo omisión de la fiscalización previa del gasto y no se emitió ningún informe de
Intervención sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización del proyecto ,
lo que debería haber supuesto la paralización de la tramitación del expediente hasta la
subsanación de dicha omisión, incumpliendo el Ayuntamiento la normativa sobre la materia.
El contrato para la ejecución de las obras se adjudicó el 25 de junio de 2018 por 341.220 euros y
se formalizó el 28 de junio, con un periodo inicial de ejecución de ocho meses. El Acta de
comprobación de replanteo se firmó el mismo día de la formalización del contrato, dando
comienzo la ejecución de las obras con un plazo de ejecución que finalizaba en febrero de 2019.
La ejecución de los trabajos no dio lugar a la expedición de certificaciones de obra, paralizándose
su ejecución al poco tiempo del inicio de los trabajos preparatoria y sin la emisión de la preceptiva
Acta de suspensión en la que se consignasen las circunstancias que la motivaron y la situación en
la que se encontraba.
El 14 de agosto de 2018 el contratista solicitó la resolución del contrato, argumentando la
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, motivado por
diferencias de medición entre el proyecto y la realidad física de la obra, señalando indefiniciones y
errores en el proyecto y solicitó la devolución de la garantía y una indemnización equivalente al 3
% del importe de la prestación dejada de realizar, que ascendía a 8.460 euros, lo que fue
rechazado por el Ayuntamiento el 23 de octubre de 2018, por considerar más apropiada la
modificación del contrato para ajustarlo a dicha realidad.
Posteriormente, el 13 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento acordó iniciar el expediente de
modificación del proyecto básico y de ejecución de la obra y del contrato, para ajustar las
mediciones y el presupuesto inicial, aumentándolo hasta 418.604,13 euros, que fue aprobado por
la Junta de Gobierno Local el veinte de diciembre de 2019, desestimando las alegaciones
presentadas por el adjudicatario del contrato contra la modificación del proyecto básico y de
ejecución.
Finalmente, el 31 de enero de 2020 el adjudicatario solicitó nuevamente la resolución del contrato
motivada en la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses, de acuerdo con el
artículo 245 de la LCSP, que fue aprobada por el Ayuntamiento el 28 de febrero de 2020, junto
con la devolución de la garantía.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento no había llevado a cabo
actuaciones para una nueva licitación de la obra. A continuación se muestra una imagen del
terreno donde se iba a construir la nave durante los trabajos de fiscalización.
82 Tribunal de Cuentas
Imagen 20: Terreno para la construcción de la nave de servicios múltiples de
Alovera
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
Ampliación Centro Cultural-Casa de la Cultura
La obra tenía por objeto la ampliación de la Casa de Cultura del municipio mediante la
construcción de un edificio de nueva planta para el desarrollo de actividades de danza, música,
pintura, escultura entre otras actividades culturales. Se distribuiría en tres alturas con distintos
espacios, además de una planta sótano. Para su ejecución era necesaria la demolición previa de
algunas edificaciones prexistentes en el terreno donde se situaría la ampliación.
La redacción del proyecto y la dirección de la obra fueron realizadas por personal del
Ayuntamiento. En octubre de 2017 se emitió el informe de Intervención sobre la existencia de
crédito adecuado y suficiente para la realización del proyecto.
El órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad que justificaba la
contratación, como exige la normativa sobre la materia.
El Ayuntamiento adjudicó un contrato para la ejecución de las obras el 22 de diciembre de 2017,
por 2.399.849,99 euros, y se formalizó el dos de enero de 2018, con un periodo inicial de
ejecución de doce meses. El Acta de comprobación de replanteo se firmó el 26 de enero, dando
comienzo la ejecución de las obras con un plazo de ejecución que finalizaba en enero de 2019.
No obstante, dos meses después, el 28 de marzo de 2018, el adjudicatario solicitó la resolución
del contrato alegando, entre otras causas, la existencia de cubiertas de amianto que debían ser
retiradas y tratadas de forma específica, así como la existencia de varias líneas eléctricas y de
una red subterránea de abastecimiento de agua, circunstancias no incluidas en el proyecto de
obra que habían impedido el comienzo de los trabajos y el cumplimiento del calendario previsto
para la ejecución de la obra.
El 1 de agosto de 2018 el Ayuntamiento acordó la resolución del contrato atribuyendo al
adjudicatario un incumplimiento del mismo, estableciendo, además, la incoación de un
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 83
procedimiento para la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios. Posteriormente,
el 7 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento acordó exigir al adjudicatario una indemnización por
daños y perjuicios derivados de la paralización de la obra de 250.415,42 euros, que fueron
abonados al Ayuntamiento entre 2019 y 2020.
Con objeto de llevar a cabo la ejecución de la obra, el Ayuntamiento procedió a la licitación de un
nuevo contrato, que fue adjudicado el diez de agosto de 2018. Su importe ascendía a
2.387.850,74 euros y se formalizó el diez de agosto, con un periodo inicial de ejecución de doce
meses. El Acta de comprobación de replanteo se firmó el 19 de octubre de 2018, dando comienzo
la ejecución de las obras con un plazo de ejecución que finalizaba en octubre de 2019.
En abril de 2018 se había emitido el informe de Intervención sobre la existencia de crédito
adecuado y suficiente para la realización del proyecto.
La ejecución de los trabajos dio lugar a la expedición de cinco certificaciones de obra, por un
importe total de 277.780,66 euros, el 12 % del total adjudicado, quedando pendiente de ejecutar
2.110.070,08 euros.
En abril de 2019 el adjudicatario paralizó de la ejecución de la obra, solicitando formalmente la
suspensión y la modificación del contrato formalizado, sin que se emitiera la oportuna Acta de
suspensión de las obras. En ese momento, se encontraban finalizados los trabajos de demolición
y de movimiento de tierras y se habían ejecutado los pozos para la geotermia. Asimismo, estaba
realizada la cimentación del núcleo central de instalaciones y comunicaciones y de la zona
izquierda, así como el sótano.
Posteriormente, el 23 de julio de 2019, el Ayuntamiento inició un expediente para la resolución del
contrato que se fundamentó en el retraso en la ejecución de los trabajos y el incumplimiento del
contrato por el nuevo adjudicatario. Finalmente, el 24 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento
aprobó la resolución del contrato y la incautación de la garantía, y el 14 de enero de 2020 acordó
exigir al adjudicatario de este segundo contrato una indemnización de 1.187.489,54 euros por
daños y perjuicios, que fue objeto de recurso contencioso administrativo, que se encontraba
pendiente de resolución.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, durante el tiempo de paralización de
las obra se ha producido un deterioro de la misma valorado en 9.982 euros.
A la finalización de los trabajos de fiscalización continuaba paralizada la ejecución de la obra, pero
el Ayuntamiento preveía reanudar la construcción, para lo cual se realizó una actualización del
proyecto con objeto de adaptar los valores de las partidas a los precios de 2020 y eliminar las ya
realizadas, si bien no se había llevado a cabo todavía la licitación de un nuevo contrato para la
finalización de la obra.
El Ayuntamiento no registró la obra paralizada conforme a las normas contables, al imputar la obra
en curso a cuentas destinadas en el Plan de contabilidad a registrar las construcciones e
infraestructuras finalizadas, en vez de en las cuentas destinadas a imputar la situación de las
construcciones mientras se mantiene en proceso de construcción. A continuación se muestra una
imagen de las obras durante los trabajos de fiscalización.
84 Tribunal de Cuentas
Imagen 21: Ampliación de la Casa de la Cultura de Azuqueca de Henares
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
II.4 REFERIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
Son múltiples las disposiciones que en el ordenamiento jurídico español regulan, desde diversas
perspectivas y en distintos ámbitos, el principio de transparencia a que han de ajustarse las
entidades públicas, siendo, de entre ellas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) la que aborda la materia de forma
global.
Dicha ley, en su artículo 1, establece entre sus objetivos el de ampliar y reforzar la transparencia
de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de
dicha actividad. Para cumplir dicho objetivo, la LTAIBG recoge en su Título I un conjunto de
previsiones diferenciadas desde una doble perspectiva, la publicidad activa y el derecho de
acceso a la información pública.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG, las previsiones del citado Título l
resultan de aplicación a las entidades de la Administración Local.
Esta normativa constituye el marco normativo para el conjunto de las Administraciones Públicas,
sobre el que algunas comunidades autónomas han aprobado su propia normativa sobre
transparencia. Este es el caso, entre otros, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
con la aprobación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas, y teniendo en consideración que el Programa
Anual de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su
sesión de 20 de diciembre de 2018, contiene una fiscalización específica sobre la materia, el
análisis relativo al cumplimiento de la normativa sobre transparencia que se ha llevado a cabo en
esta fiscalización se ha centrado en la observancia del cumplimiento de la normativa de
información pública, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto directo de las
actuaciones, en concreto, sobre la disponibilidad en las entidades de portales de transparencia y
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 85
la inclusión en ellos de las relaciones de los bienes inmuebles de propiedad municipal o sobre los
que ostentasen algún derecho real.
El artículo 5 de la LTAIBG recoge los principios generales que deben regir la publicidad activa y
determina que la información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las entidades de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados, preferiblemente en formatos reutilizables.
Asimismo, indica que se deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar la
accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así
como su identificación y localización.
De esta forma, los ayuntamientos, para cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia,
deben publicar la información establecida en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG en sus portales de
transparencia, donde conste la información exigida por la normativa. Estos portales se presentan,
además, como el instrumento a través del cual los ciudadanos pueden ejercitar su derecho de
acceso a la información pública por vía electrónica.
De los 75 ayuntamientos integrados en el ámbito subjetivo, cinco no disponían portales de
transparencia con los que dar cumplimiento a las obligaciones de información a la ciudadanía
establecidas en los citados artículos 6 a 8 de la LTAIBG, los Ayuntamientos de La Roda, Motilla
del Palancar, San Clemente, Socuéllamos y Yepes. Los 70 ayuntamientos restantes tenían dichos
espacios web en funcionamiento.
Por otra parte, el artículo 8 de la LTAIBG determina la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica, presupuestaria y estadística que los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación deben hacer pública en sus respectivos espacios web o portales de
transparencia, estableciendo específicamente el apartado tercero la obligatoriedad para las
Administraciones Públicas de publicar la relación de los bienes inmuebles de su propiedad o sobre
los que ostenten algún derecho real.
El 44 % de las entidades, 33 Ayuntamientos
38
, no tenían publicada en su Portal de Transparencia
la relación de bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que ostentaban algún derecho real,
incumpliendo la precitada obligación del artículo 8 de la LTAIBG.
Por su parte, de los 36 ayuntamientos restantes, 24 disponían de las relaciones de bienes
publicadas en sus portales de transparencia, si bien las mismas se encontraban, en algunos
casos, desactualizadas contando, únicamente, un ayuntamiento con datos de sus bienes a febrero
de 2020, tres ayuntamientos con relaciones referidas a algún momento del año 2019, ocho a
distintas fechas del año 2018 y uno a 2017. Los diez Ayuntamientos restantes disponían de
relaciones de bienes antiguas y no actualizadas, al constar publicadas en sus portales de
transparencia relaciones referidas a algún momento anterior a 31 de diciembre de 2017, los de
Albacete, Añover de Tajo, La Puebla de Almoradiel y Toledo, cuyos bienes estaban referidos a
fechas del año 2016, los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Marchamalo, Puertollano,
Seseña y Villanueva de la Torre, referidos a fechas de 2015 y los Ayuntamientos de Almansa y
38
Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almadén, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Argés, Bolaños
de Calatrava, Cabanillas del Campo, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Caudete, Corral de Almaguer,
Esquivias, Fuensalida, Hellín, Herencia, Illescas, La Puebla de Montalbán, Los Yébenes, Manzanares, Moral de
Calatrava, Ocaña, Pedro Muñoz, Quintanar de la Orden, Quintanar del Rey, Sonseca, Tarancón, Tarazona de la
Mancha, Tobarra, Ugena, Villafranca de los Caballeros, Villanueva de los Infantes, Villarrubia de los Ojos y Yeles.
86 Tribunal de Cuentas
Guadalajara a fechas de 2014. Por su parte, los doce Ayuntamientos restantes
39
no indicaron la
fecha de referencia del inventario publicado en su Portal de Transparencia.
Los datos contenidos en las relaciones de bienes publicadas tenían su origen, en la mayoría de
ayuntamientos, en los inventarios de bienes existentes en los mismos, con independencia de si
estos se encontraban formalmente aprobados. No obstante, en tres de ellos el origen era diferente
al inventario municipal; en el Ayuntamiento de Seseña los datos de la relación se habían extraído
del Catastro Inmobiliario del Ministerio de Hacienda y en los Ayuntamiento de Guadalajara y
Talavera de la Reina de un Informe sobre Bienes Inmuebles. En los diez ayuntamientos restantes,
los de Almansa, Almodóvar del Campo, Azuqueca de Henares, Bargas, Daimiel, El Casar, La
Puebla de Almoradiel La Solana, Villacañas y Villarrobledo no constaba el origen de los datos
publicados.
39
Los Ayuntamientos de Almagro, Almodóvar del Campo, Bargas, Daimiel, La Solana, Madridejos, Membrilla,
Miguelturra, Mota del Cuervo, Olías del Rey, Villacañas y Villarrobledo no indicaron la fecha de referencia del inventario
publicado en su Portal de Transparencia.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 87
III. CONCLUSIONES
III.1 REFERIDAS AL INVENTARIO COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL DEL
PATRIMONIO INMOBILIARIO MUNICIPAL (SUBAPARTADO II.1)
Los ayuntamientos están obligados a la formación de inventarios en los que se integren todos sus
bienes y derechos, constituyendo los mismos instrumentos esenciales para la gestión del
patrimonio municipal. En ellos debe incluirse, de manera específica y separada, el conjunto de
bienes inmuebles de titularidad municipal y los datos exigidos por el artículo 20 del RBEL, entre
los que se incluye su destino. En el transcurso de la fiscalización se ha apreciado que:
1) Los inventarios de bienes de los ayuntamientos, que son el instrumento fundamental para el
control y la gestión de su patrimonio, no han cumplido dicha función, al no disponer las
entidades de tal instrumento o encontrarse desactualizado en la mayor parte de las mismas y
no contener la totalidad de la información exigida, lo que, además de suponer una limitación
para la adecuada gestión del patrimonio en las entidades, constituye el incumplimiento de los
preceptos establecidos en los artículos 17, 20, 32 y 33 del RBEL y en el artículo 86 del TRRL.
En consecuencia, no han constituido una fuente adecuada para identificar las edificaciones e
inmuebles sin uso, bien por la inexistencia de tales instrumentos o por la ausencia de
información específica sobre el destino de los inmuebles en dichos inventarios.
2) Todos los ayuntamientos que conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización incumplieron las
prescripciones legales relativas señaladas en relación con la fecha de aprobación y
rectificación de sus inventarios y su contenido, de acuerdo con los artículos 20 y 33 del RBEL.
3) Los Ayuntamientos de Argés, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Ciudad Real, El
Casar, Fuensalida, La Solana, Quintanar de la Orden, San Clemente, Seseña, Tarazona de la
Mancha, Torrejón del Rey, Ugena, Villacañas y Yuncos el 20 % de las entidades fiscalizadas-,
no disponían de inventario de bienes, incumpliendo la obligación legal de dotarse de dicho
instrumento de gestión y control de su patrimonio inmobiliario. No obstante, el Ayuntamiento de
Torrejón del Rey aprobó su inventario en abril de 2019.
4) Los Ayuntamientos de Almadén, Esquivias, La Puebla de Almoradiel, Mora, Motilla del
Palancar, Sonseca, Villafranca de los Caballeros, Villanueva de los Infantes y Los Yébenes el
12 % de las entidades fiscalizadas-, disponían de inventarios aprobados en el año 2000 o
anteriores, en los que dada su antigüedad y la inexistencia de rectificaciones o comprobaciones
posteriores, no constituían un inventario que reflejase la realidad de su patrimonio.
5) Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa, Almodóvar del Campo, Añover de Tajo,
Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Azuqueca de Henares, Bolaños de Calatrava,
Cabanillas del Campo, La Puebla de Montalbán, Malagón, Marchamalo, Membrilla, Miguelturra,
Moral de Calatrava, Puertollano, Valdepeñas, Villanueva de la Torre, Villarrobledo y Yeles el
27 % de las entidades fiscalizadas-, disponían de inventarios con información relativamente
actualizada, al haber sido rectificada o comprobada en algún momento posterior a su
aprobación, aunque en fechas anteriores al inicio del periodo fiscalizado. Destacan por su
población los Ayuntamientos de Puertollano, con más de 48.000 habitantes y Alcázar de San
Juan, Azuqueca de Henares y Valdepeñas con más de 30.000 habitantes.
6) Los Ayuntamientos de Albacete, Almagro, Alovera, Bargas, Caudete, Consuegra, Corral de
Almaguer, Cuenca, Daimiel, Guadalajara, Hellín, Herencia, Illescas, Las Pedroñeras, La Roda,
Madridejos, Manzanares, Mota del Cuervo, Ocaña, Olías del Rey, Pedro Muñoz, Quintanar del
Rey, Socuéllamos, Tarancón, Tomelloso, Tobarra, Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos,
Villarrubia de los Ojos y Yepes el 41 % de las entidades fiscalizadas-, disponían de
valoraciones de su patrimonio más actualizadas, cuyos inventarios se han rectificado o
88 Tribunal de Cuentas
comprobado por última vez durante el periodo fiscalizado, independientemente de la fecha de
su aprobación inicial. Sin embargo, los inventarios de estas entidades tampoco disponían de la
información preceptiva que permitiera identificar el destino y la situación de sus bienes
inmuebles.
7) El 91 % de los ayuntamientos con entidades dependientes que detentaban personalidad
jurídica propia y que estaban obligados a presentar inventarios separados, no cumplieron esta
obligación.
8) El 45 % de las entidades que contaban con un inventario aprobado, utilizaba aplicaciones
informáticas específicas para registrar sus operaciones. Sin embargo, al no estar relacionadas
con las aplicaciones destinadas al registro contable, su eficacia respecto a la actualización de
los inventarios era muy limitada.
III.2 REFERIDAS A LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA
ACTIVIDAD (SUBAPARTADO II.2)
III.2.1 Análisis de las principales características de los inmuebles sin uso identificados
(Subepígrafe II.2.1.2)
9) De los 169 inmuebles sin uso identificados, la mayor parte, 91, tenían la consideración de
bienes patrimoniales, 51 estaban afectos a la prestación de servicios públicos y siete eran
bienes destinados al servicio público. Sobre veinte inmuebles, pertenecientes a los
Ayuntamientos de Argés, Cuenca, Fuensalida, Guadalajara, Marchamalo, Puertollano,
Seseña, Tarancón, Villarrubia de los Ojos y Yepes, no se aportó información sobre su
naturaleza jurídica.
10) Los ayuntamientos desconocen, en numerosas ocasiones, los importes por los que fueron
adquiridos o construidos los inmuebles, ni la fecha en la que se incorporaron a su patrimonio,
lo que ocurrió respecto del 31 % y 21 % de los mismos, respectivamente.
11) El 34 % de los inmuebles sin uso identificados, cuya titularidad correspondía a 22
ayuntamientos, no se encontraban inscritos en el Registro de la Propiedad como es
preceptivo, acaeciendo en mayor medida en los Ayuntamientos de Cuenca, Guadalajara,
Marchamalo, Puertollano Tarancón y Yepes.
12) El 33 % de los inmuebles que estaban sin uso en el periodo fiscalizado no se habían utilizado
nunca, con independencia de la fecha de incorporación al patrimonio municipal; respecto al 35
%, los ayuntamientos no han podido determinar cuándo se paralizó su actividad; el 2 % cesó
en su uso con anterioridad al año 2000; el 21 % entre el año 2000 y 2016, y el 9 % restante
cesaron en su uso durante el periodo fiscalizado.
13) Las incorporaciones de los inmuebles al patrimonio municipal se producen, en muchas
ocasiones, sin enmarcarlas en un proyecto en el que estén debidamente determinadas las
necesidades públicas a satisfacer, los medios que se van a emplear y los plazos de ejecución
de las actuaciones previstas.
14) La falta de planificación en las adquisiciones de inmuebles da lugar a que se justifique su falta
de uso en la inadecuación al destino previsto, al estado de deterioro de los mismos o, incluso,
a no ser necesarios para el desarrollo de su actividad.
15) Respecto al 87 % de los inmuebles sin uso, los ayuntamientos titulares de los mismos no han
adoptado medidas, ni disponen de planes o previsiones para ponerlos en funcionamiento,
enajenarlos o modificar su situación.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 89
III.2.2 Registro contable de los inmuebles sin uso (Subepígrafe II.2.1.4)
16) En el 68 % de los inmuebles sin uso, los ayuntamientos titulares incumplieron la obligación de
registrarlos contablemente. De los 46 inmuebles registrados, en 28 no se dotaron
amortizaciones por depreciación del Inmovilizado.
III.2.3 Análisis particularizado de una muestra de inmuebles sin uso (Subepígrafe II.2.1.5)
Con objeto de valorar específicamente la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos, se
seleccionó una muestra de aquellos en los ayuntamientos que comunicaron un mayor número de
inmuebles sin uso y que disponían, además, de obras públicas cuya ejecución se encontraba
paralizada. La misma estaba constituida por quince inmuebles propiedad de seis de los
ayuntamientos, en la que prevaleció la inclusión de aquellos inmuebles cuyo valor de adquisición o
valor estimado comunicado era más elevado.
17) El Ayuntamiento de Albacete construyó en 1950 dos depósitos para el abastecimiento de
agua del municipio que utilizó hasta 1996, momento desde el que permaneció sin uso. En
agosto de 2018 se formalizó un contrato por 640.405,41 euros para el acondicionamiento y
adaptación de los mismos para la utilización como museo, centro cultural, biblioteca, sala de
estudio, cafetería y mirador de la ciudad, si bien no aportó información sobre su estado a la
finalización de los trabajos de fiscalización.
18) Los antiguos Cines Goya y Carlos III en Albacete fueron adquiridos en 2001 en virtud de un
convenio urbanístico, se valoraron en 1.081.492 euros y su adquisición se justificó en la
necesidad disponer de los locales para fines dotacionales en el centro del municipio. A pesar
de ello, los inmuebles nunca han tenido uso, permaneciendo cerrados desde su incorporación
al patrimonio municipal, sin que se haya realizado actuación alguna de acondicionamiento,
mejora o renovación para su puesta en funcionamiento.
19) El antiguo Silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios en Albacete fue adquirido en 2011
en virtud de la reparcelación y el desarrollo urbanístico de un sector de la ciudad y se valoró
en 334.998 euros. El inmueble se ha mantenido sin uso desde su incorporación al patrimonio
municipal, permaneciendo cerrado y sin que se haya realizado actuación alguna de
acondicionamiento, mejora o renovación para su puesta en funcionamiento.
20) El Ayuntamiento de Albacete adquirió en 1988 el antiguo cuartel de la Policía Nacional a
través de una permuta con el Ministerio del Interior, valorándose en 224.478 euros. El
inmueble fue cedido al Ministerio, que continuó usándolo para la sede de comisaría provincial
de la Policía Nacional hasta la construcción de la nueva en 2007, quedando el inmueble vacío
y sin uso a partir de ese momento. A la finalización de los trabajos de fiscalización, se estaba
licitando un contrato para el acondicionamiento del edificio y su utilización como biblioteca,
sala de estudio, sala de exposiciones, salas de trabajo y conferencias, con un valor estimado
de 1.336.725,14 euros.
21) El complejo del matadero municipal de Almansa se construyó en 1987 y estuvo en uso hasta
octubre de 2006, cuando el Ayuntamiento acordó el cese del servicio por la supresión de la
obligatoriedad de su prestación. Se tramitó un expediente para la adjudicación de la
explotación de la infraestructura, que se declaró desierto por la ausencia de licitadores
interesados, manteniéndose el inmueble sin uso desde ese momento. El inmueble se
encontraba abandonado y presenta numerosos daños no valorados por el Ayuntamiento.
22) El Mercado municipal de abastos de Tomelloso fue utilizado hasta 2013, momento en el que
dejó de prestarse el servicio municipal, y se ha mantenido sin utilización desde entonces.
Estaba prevista la rehabilitación y adaptación del inmueble para uso cultural y
90 Tribunal de Cuentas
socioeconómico, si bien no estaba todavía licitado ningún contrato para tal finalidad. El
Ayuntamiento desconocía el coste de su construcción.
23) El Ayuntamiento de Tarancón construyó en 1960 el Mercado municipal de abastos,
desconociendo el año hasta el que fue utilizado. El inmueble se encontraba muy deteriorado
por el colapso de la estructura del cuerpo central del edificio, teniendo prevista su
rehabilitación parcial, pero no han comunicado las fechas ni el plazo previsto para su
ejecución.
24) El Centro de Estancia Diurna de Tarancón fue edificado por la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, si bien no llegó a finalizar el acabado interior y no ha sido utilizado ni por
esta ni por el Ayuntamiento. No se ha aportado durante los trabajos el coste de su edificación,
ni la fecha en la que fue construido, el acuerdo entre el Ayuntamiento y la Junta de
Comunidades para su construcción y la posterior reversión al patrimonio municipal, ni las
causas que determinaron que no finalizara su ejecución y destinara al fin para el que estaba
previsto.
25) El Ayuntamiento de Tarancón adquirió en 1996 mediante compraventa un edificio del Instituto
Nacional de la Seguridad Social por 70.769,17 euros, sin que se pudiera determinar el uso
que ha tenido el inmueble desde su incorporación al patrimonio municipal. El inmueble se
encontraba cerrado y sin utilización, sin que exista previsión para su puesta en uso, siendo
necesario, además, realizar actuaciones de rehabilitación para su puesta en funcionamiento.
26) El Centro social polivalente de Tarancón fue construido en 1986. Estuvo en funcionamiento
hasta el año 2012, en que quedó sin uso, manteniéndose en esa situación desde entonces. El
Ayuntamiento estaba negociando su cesión o permuta a la Junta de Comunidades de Castilla
La Mancha para instalar una oficina agraria.
27) El Ayuntamiento de Tarancón construyó en 1965 dos depósitos de agua para la regulación del
suministro en el municipio, con un coste de 1.800 euros, que estuvieron en uso hasta 2017.
Se encontraba pendiente su demolición, para lo que el Ayuntamiento indicó haber formalizado
un contrato, sin que tenga previsto ningún uso específico para el solar.
28) El Ayuntamiento de Guadalajara construyó en 1980 un matadero municipal por 609.437,79
euros, que estuvo en uso hasta que acordó el cese de la prestación del servicio,
desconociendo la fecha exacta en la que el inmueble dejó de utilizarse. El recinto del
matadero se utiliza para el almacenaje de los contenedores usados en el municipio para la
recogida de residuos, sin que exista previsión específica de utilizar el inmueble para otras
finalidades.
29) El Auditorio al aire libre del Parque del Alamín en Guadalajara fue construido por el
Ayuntamiento en 2003, sin que pudiera identificarse el coste por estar enmarcado en el
proyecto de rehabilitación global de esa zona de la ciudad. El inmueble quedó sin uso desde
febrero de 2016, cuando finalizó el contrato de concesión para su explotación. El inmueble se
encontraba abandonado y presenta numerosos daños valorados por el Ayuntamiento en más
de 400.000 euros.
30) El centro de recogida de residuos neumática de Guadalajara se construyó por el agente
urbanizador del sector urbanístico en el que se ubicaba y fue valorado en 200.200 euros.
Desde su recepción por el Ayuntamiento en 2009, el centro no ha tenido ningún uso,
manteniéndose cerrado y sin actividad hasta la finalización de los trabajos. Su entrada en
funcionamiento estaba condicionada a un futuro mayor desarrollo urbanístico del sector en el
que se ubica.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 91
31) El Ayuntamiento de Talavera de la Reina adquirió mediante permuta en 2009 la antigua
clínica La Milagrosa, valorándose el inmueble en 3.8717.512 euros. El Ayuntamiento no
definió ninguna finalidad específica para el inmueble en su adquisición, que nunca ha sido
utilizado ni existía previsión alguna para ello.
III.2.4 Inmuebles con uso ocasional no permanente (Epígrafe II.2.2)
Además de los inmuebles sin uso, se han identificado otros diez inmuebles pertenecientes a siete
entidades, cuyo su uso era ocasional y, en la mayor parte de los casos, diferente al previsto.
32) Tres entidades titulares de tres inmuebles no los inscribieron en el Registro de la Propiedad y
tres entidades titulares de otros tantos inmuebles no los incluyeron en sus inventarios de
bienes.
33) Seis de las siete entidades, titulares de nueve de los diez inmuebles con uso ocasional, no los
registraron contablemente en su Inmovilizado.
III.2.5 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se
desarrollaba ninguna actividad (Epígrafe II.2.3)
En ocasiones las entidades, a pesar de disponer de inmuebles sin uso o con uso ocasional han
venido utilizando inmuebles ajenos para su funcionamiento ordinario y la prestación de sus
servicios, mediante la formalización de contratos de arrendamiento, con el riesgo de incurrir en
una gestión ineficiente de sus recursos.
34) Los ayuntamientos arrendatarios del 32 % de los inmuebles no acreditaron la necesidad de la
contratación y la selección de los inmuebles con anterioridad a la formalización de los
contratos de arrendamiento, mediante la emisión de informes u otros documentos
justificativos de tal necesidad y, en concreto, el Ayuntamiento de Albacete no aportó dicha
justificación de ninguno de sus ocho inmuebles arrendados.
35) En ningún caso los ayuntamientos realizaron, en las fases preparatorias de los contratos de
arrendamiento, los estudios suficientes para analizar si los inmuebles disponibles podrían
destinarse a esas funciones, ni se evaluaron los posibles costes de adaptación de éstos, en
relación con el precio de los alquileres, para adoptar la decisión más eficiente.
III.3 REFERIDAS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS (SUBAPARTADO II.3)
En ocasiones durante el periodo de ejecución de los contratos de obras se produce, bien por
causas imputables a las Administraciones Públicas o bien por causas atribuibles al contratista, su
paralización. Esta situación se puede mantener durante largos periodos de tiempo dando lugar a
la inmovilización de los recursos empleados y a la depreciación del patrimonio municipal.
III.3.1 Contratación y ejecución de las obras (Epígrafe II.3.1)
36) Se han identificado nueve obras paralizadas en siete de las entidades fiscalizadas. En siete
de ellas los contratos de obras se formalizaron antes de 31 de diciembre de 2010.
37) El importe total de adjudicación de los contratos para la ejecución de los nueve proyectos
ascendió a 37.076.250,64 euros. Los recursos invertidos y paralizados ascendieron a
23.734.589,87 euros. El mayor volumen se produjo en el Ayuntamiento de Ciudad Real, con
dos proyectos paralizados por importe de 13.336.919,65 euros, en Tarazona de la Mancha,
92 Tribunal de Cuentas
4.492.216,87 euros, y en los Ayuntamientos de Almadén y Cuenca, 3.118.071,20 y
2.467.101,49 euros, respectivamente.
III.3.2 Paralización de las obras y su situación actual (Epígrafe II.3.2)
38) La suspensión de la ejecución de las obras se produjo, en tres de las nueve obras, por causas
imputables a la Administración Pública; en dos la causa fue imputable al contratista; y en
cuatro, las causas de paralización no fueron imputables ni a los ayuntamientos ni a los
contratistas.
39) El origen de la mayor parte de las paralizaciones fue la falta de recursos de los Ayuntamientos
para continuar con la ejecución de las obras; lo que se produjo en los Ayuntamientos de
Almadén, Ciudad Real y Cuenca.
40) El periodo medio de paralización de las obras fue de más de siete años y medio. Por
entidades, teniendo en cuenta el número de proyectos suspendidos y el tiempo transcurrido
desde la paralización de la ejecución de los contratos, destacaron los Ayuntamientos de
Ciudad Real, con dos proyectos paralizados durante nueve años y medio y trece años y
medio, Tomelloso, donde la duración excedía de trece años y Almadén, cuyo proyecto de
obra llevaba paralizado más de ocho años.
41) Respecto a la repercusión de la paralización de las obras sobre la prestación de servicios por
las entidades, la mayor parte informaron que las actividades que se pretendían desarrollar en
ellas se estaban llevando a cabo en otras instalaciones municipales. Solo dos Ayuntamientos
pusieron de manifiesto que, como consecuencia de la paralización de las obras en curso, se
dejaron de desarrollar las actividades previstas.
42) De las nueve obras paralizadas, a la finalización de los trabajos de fiscalización, no se había
reanudado la ejecución de ninguna de ellas.
III.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas (Epígrafe II.3.3)
Con objeto de valorar específicamente la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos sobre la
situación de las obras y los motivos por los que se paralizó su ejecución, se seleccionó una
muestra en función de la existencia en los ayuntamientos de inmuebles vacíos sin uso, el importe
de adjudicación de los contratos de su situación y la inexistencia de previsiones para su
finalización. El número de Ayuntamientos seleccionados ascendió a cinco, que disponían de siete
de las nueve obras paralizadas, cuyo importe total de adjudicación ascendió a 30.830.366,56
euros.
43) En el 71 % de las obras seleccionadas, el órgano de contratación no determinó con carácter
previo la necesidad, que justificaba la contratación de las obras, lo que supuso el
incumplimiento de un requisito para la celebración de los contratos y la ausencia de garantía
de que los fondos públicos se destinaran a un fin necesario para la entidad local.
44) Los ayuntamientos de Almadén y de Azuqueca de Henares, no registraron dichas obras
conforme a las normas establecidas en el Plan de Contabilidad, al imputarlas a cuentas
destinadas a registrar las construcciones e infraestructuras finalizadas, en vez de hacerlo en
aquellas destinadas a imputar la situación de las construcciones en curso. Los Ayuntamientos
de Ciudad Real y Cuenca las registraron correctamente. El Ayuntamiento de Almadén llevó a
cabo la contratación de la obra del Recinto ferial mediante la tramitación urgente, regulada
en el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin que
el órgano de contratación emitiese la preceptiva declaración de urgencia que la motivase y
que permitiera la utilización de dicha tramitación abreviada.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 93
45) Los Ayuntamientos de Almadén y Ciudad Real pusieron de manifiesto la existencia de hurtos,
robos y otros actos de vandalismo en las obras paralizadas, destacando la del “Recinto ferial
de Almadén, cuya paralización se produjo por las dificultades económicas del Ayuntamiento
para hacer frente a los pagos y la demora en el cobro de recursos procedentes de otras
Administraciones Públicas. Los daños se valoraron más de 500.000 euros.
III.4 REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
(SUBAPARTADO II.4)
46) De la totalidad de las entidades fiscalizadas, cinco no disponían de espacios web y portales
de transparencia con los que dar cumplimiento a las obligaciones de información a la
ciudadanía establecidas en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG, lo que se produjo en los
Ayuntamientos de La Roda, Motilla del Palancar, San Clemente, Socuéllamos y Yepes.
47) El 44 % de las entidades, 33 ayuntamientos, no tenían publicada, en su portal de
transparencia, la relación de bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que ostentaban
algún derecho real, incumpliendo la precitada obligación del artículo 8 de la LTAIBG.
48) Las relaciones de bienes, publicadas por 24 ayuntamientos en sus portales de transparencia
estaban desactualizadas en la mayor parte de los casos, destacando los de Almansa,
Azuqueca de Henares, Guadalajara, Marchamalo, Puertollano, Seseña y Villanueva de la
Torre referidas a fechas de 2014 o 2015. Los doce Ayuntamientos restantes no indicaron la
fecha de formación del inventario publicado.
94 Tribunal de Cuentas
IV. RECOMENDACIONES
1) Los ayuntamientos deberían destinar los medios necesarios para dotarse de inventarios de
bienes, el instrumento fundamental para el control y la gestión de su patrimonio, poniendo
especial atención a que contengan toda la información necesaria debidamente actualizada.
2) Los ayuntamientos deberían disponer de sistemas informáticos de registro y control de los
inventarios debidamente integrados con los de contabilidad de forma que los registros
contables de las operaciones con repercusión patrimonial se reflejaran automáticamente
en los inventarios.
3) Los ayuntamientos deberían establecer procedimientos de control sobre la situación
registral de sus inmuebles, de forma que se detecten y se rectifiquen las omisiones de
inscripción en el Registro de la Propiedad.
4) Los interventores de los ayuntamientos deberían revisar los procedimientos de registro
contable de las inversiones en inmuebles y, en su caso, las dotaciones a la amortización
de estos bienes, de forma que los saldos de las correspondientes rúbricas del inmovilizado
representen la imagen fiel de esta masa patrimonial.
5) Las incorporaciones de los inmuebles al patrimonio municipal deberían formar parte de un
proyecto en el que estén debidamente determinadas las necesidades públicas a satisfacer,
los medios que se van a emplear y los plazos de ejecución de las actuaciones previstas
para que estos bienes entren en funcionamiento.
6) Sobre los inmuebles que actualmente están sin uso, los ayuntamientos titulares de los
mismos deberían adoptar medidas para ponerlos en funcionamiento, enajenarlos o
modificar su situación de forma que no se prolongue aún más en el tiempo la
inmovilización de los recursos empleados y la depreciación de los bienes.
7) Los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los casos de entidades que disponen de
inmuebles sin uso de su titularidad, deberían ir precedidos de los estudios suficientes para
analizar si los inmuebles disponibles podrían destinarse a las funciones previstas en los
que se prevé arrendar, evaluando los posibles costes de adaptación de los inmuebles
existentes en relación con el precio de los alquileres, de forma que se permita adoptar las
decisiones más eficientes.
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 95
8) Las entidades deberían establecer protocolos de revisión del contenido de sus portales de
transparencia para que la información que ponen a disposición de los ciudadanos esté
permanentemente actualizada.
Madrid, 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
Expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las
entidades locales, ejercicio 2018 99
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I. Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización.
Anexo II. Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
Anexo III. Inmuebles sin uso no inscritos en Registro Propiedad en los ayuntamientos de
Castilla-La Mancha.
Anexo IV. Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que nunca han
sido utilizados.
Anexo V. Costes originados durante el período fiscalizado por los inmuebles sin uso en los
ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
Anexo VI. Inmuebles sin uso no registrados en contabilidad en los ayuntamientos de Castilla-
La Mancha.
Anexo VII. Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
Anexo VIII. Obras paralizadas en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
Anexo I - Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización
Provincia Entidad Población
Albacete Albacete 172.816
Almansa 24.566
Caudete 10.010
Hellín 30.184
La Roda 15.603
Tarazona de la Mancha 6.363
Tobarra 7.754
Villarrobledo 25.317
Ciudad Real Alcázar de San Juan 30.943
Almadén 5.537
Almagro 8.983
Almodóvar del Campo 6.273
Argamasilla de Alba 6.928
Argamasilla de Calatrava 5.924
Bolaños de Calatrava 11.882
Campo de Criptana 13.763
Ciudad Real 74.641
Daimiel 18.176
Herencia 8.431
La Solana 15.640
Malagón 8.108
Manzanares 18.206
Membrilla 6.050
Miguelturra 15.225
Moral de Calatrava 5.309
Pedro Muñoz 7.467
Puertollano 48.477
Socuéllamos 12.342
Tomelloso 36.281
Valdepeñas 30.224
Villanueva de los Infantes 5.064
Villarrubia de los Ojos 10.026
Cuenca Cuenca 54.876
Las Pedroñeras 6.581
Mota del Cuervo 6.033
Motilla de Palancar 5.929
Quintanar del Rey 7.533
San Clemente 7.247
Tarancón 14.834
Anexo I - Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización
Provincia Entidad Población
Guadalajara Alovera 12.478
Azuqueca de Henares 34.768
Cabanillas del Campo 9.947
El Casar 11.792
Guadalajara 84.145
Marchamalo 7.073
Torrejón del Rey 5.160
Villanueva de la Torre 6.561
Toledo Añover de Tajo 5.148
Argés 6.163
Bargas 10.030
Casarrubios del Monte 5.335
Consuegra 10.146
Corral de Almaguer 5.443
Esquivias 5.378
Fuensalida 10.976
Illescas 27.332
Madridejos 10.637
La Puebla de Almoradiel 5.360
La Puebla de Montalbán 7.910
Los Yébenes 6.009
Mora 9.853
Ocaña 10.733
Olías del Rey 7.587
Quintanar de la Orden 10.926
Seseña 22.992
Sonseca 11.068
Talavera de la Reina 83.303
Toledo 83.741
Torrijos 13.295
Ugena 5.297
Villacañas 9.840
Villafranca de los Caballeros 5.024
Yeles 5.177
Yepes 5.074
Yuncos 10.827
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Albacete Albacete 172.816 Antiguo Colegio - Pedanía de
Argamasón 1983 4.473,00
Comp raventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional 2007 No se encuentra en estado
de uso No
Antiguo Colegio Primo de Rivera 1916 45.947,00
Construcción Edificio Educación y formación
profesional 2004 No se encuentra en esta do
de uso
Antiguo Cuartel Policía Nacional
(Parque) 1988 224.478,00
Permuta Edificio Promoción cultural y
turística Nunca No se encuentra en estado
de uso SI
Antiguo Matadero Crta. Mahora 1990 12.483,00
Expropiación forzosa Nave
industrial Nave industrial 2002 No se encuentra en estado
de uso No
Antiguo Silo SENPA Cr ta Casas
Ibañez 2011 334.998,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Nave
industrial
Promoción cultural y
turística Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Antiguos Cines Goya y Carlos III 2001 1.081.492,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Edificio Promoción cultural y
turística Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Antiguos Depósitos - Fiesta del
Árbol 1950 19.323,00
Construcción Edificio Promoción cultural y
turística 1996 No se encuentra en estado
de uso
Almansa 24.566 C/ Calle la Industria 36 2010 87.492,93
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional Nunca No se encuentra en estado
de uso
Casa en C/ Industria, 38 2007 95.304,90
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional Nunca No se encuentra en estado
de uso
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Albacete
(cont.) Almansa 24.566 Casa en C/ La Industria, 40 2008 126.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional Nunca No se encuentra en estado
de uso
Matadero Municipal (Carretera
Campo de Aviación) 1987 0,00
Desconocido Nave
industrial Sin determinar 2006 No se encu
entra en estado
de uso No
Vivienda C/ Alicante, 45 2017 50.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional Nunca No se encuentra en estado
de uso
Vivienda Cl. Castillo 18 Se desconoce 0,00
Posesión inmemorial Edificio Sin determinar Se
desconoce
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Vivienda Cl. Federico García
Lorca 1986 7.814,38
Compraventa a
terceros Edificio Sin determinar Se
desconoce
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Caudete 10.010 Garaje 18 en Avda. Juan
Carlos I nº 35 2016 5.856,57
Atribución en pago de
deudas Aparcamiento Aparcamiento Sin
respuesta
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Vivienda en C/ San Juan nº 32 2017 60.234,24
Atribución en pago de
deudas Edificio Sin determinar Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Vivienda en C/ San Pablo nº 19 2018 54.700,00
Atribución en pago de
deudas Edificio Sin determinar Se
desconoce
Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Hellín 30.184 Casa en C/ Pichón nº 1 2017 0,00
Atribución en pago de
deudas Edificio Sin determinar Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Inmueble en C/ Animas nº 22 1983 0,00
Cesión gratuita Edificio Otros servicios públicos 2016 No se encuentra en estado
de uso No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Albacete
(cont.) Hellín 30.184 Inmueble en C/ Animas, 28 1991 1.869,14
Compraventa a
terceros Edificio Otros servicios públicos Nunca No se encuentra en estado
de uso No
La Roda 15.603 Posada del Sol 2006 1.000.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Sin determinar Nunca Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Villarrobledo 25.317 CAI Lucas Blázquez 1987 0,00
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional 2012 O tros motivos
El bien ya se
encontraba en
uso a 30 de junio
de 2019
Centro de Interpretación
museográfico Bodega de Don
Quijote
2009 9.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Promoción cultural y
turística 2010 Otros motivos No
Ciudad Real Almadén 5.537 Matadero Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Matadero 1990
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Almodóvar del
Campo 6.273 Antiguas escuelas de La Viñuela 1957 42.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional
Se
desconoce
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Antigua casa de maestros de la
aldea de Tirteafuera Se desconoce 18.000,00
Posesión inmemorial Edificio Educación y formación
profesional 2002 No se encuentra en estado
de uso No
Argamasilla de
Alba 6.928 Pista de ciclismo 1983 14.914,80
Construcción Instalación
deportiva Instalaciones deportivas 2005 Otros motivos No
Argamasilla de
Calatrava 5.924 Casa de la Inquisición 1998 72.121,45
Compraventa a
terceros Edificio Sin determinar Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Campo de
Criptana 13.763 Edificio antiguo mercado municipal 1944 25.016,00
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional 2016 Otros motivos No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Ciudad Real
(cont). La Solana 15.640 Centro de Salud 1987 220.075,62
Construcción Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
2014 Falta de recursos pa ra
ponerlo en funcionamiento No
Malagón 8.108 Mercado de Abastos 1952 533.196,80
Construcción Edificio Otros servicios públicos 2004 No se encuentra en estado
de uso
El bien ya se
encontraba en
uso a 30 de
junio de 2019
Vivienda 1960 33.587,82
Construcción Edificio Vivienda 2017 No se encuentra en esta do
de uso No
Manzanares 18.206 Antigua Casa Josito 2014 181.500,00
Compraventa a
terceros Edificio Sin determinar Nunca No se encuentra en estado
de uso SI
Antigua Fábrica de Harinas 2015 1.050.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Sin determinar Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Antiguo Colegio Divina Pastora 1958 108,18
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional 2017
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Moral de Calatrava 5.309 Molino Se desconoce 0,00
Posesión inmemorial Edificio Otros servicios públicos Se
desconoce
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Puertollano 48.477 Antiguo Aparcamiento destinado a
los vehículos de Protección Civil 1977 16.040,00
Compraventa a
terceros Aparcamiento Aparcamiento Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Antiguo Colegio Público situado
en C/ Isabel La Católica 1966 19.394,78
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional
Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Antiguo De pósito de Agua del
Poblado Repsol de Puertollano
situado en C/ Alcalá nº 8
1970 6.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Otros servicios públicos Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Ciudad Real
(cont.) Puertollano 48.477 Antiguo Depósito de Agua situado
en c/ Goya nº 102 1967 30.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Otros servicios públicos Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Antiguo Instituto Fray Andrés
situado en C/ Torrecilla nº 27 1933 71.320,32
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional
Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Antiguo Matadero Comarcal de
Carretera El Villar 1987 1.077.576,13
Construcción Edificio Matadero Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Antiguo Matadero situado en
Carretera Almodóvar, nº 11 Se desconoce 120.033,82
Compraventa a
terceros Edificio Matadero Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Antiguos Juzgados situado en
Calle Hospital nº 15 Se desconoce 21.706,46
Compraventa a
terceros Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Casa Guarda Piscina en calle
Fundición, nº 1 1975 19.430,70
Compraventa a
terceros Edificio Vivienda Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Colegio Público Villar situado en
C/ Pájaros 3 del Villar de
Puertollano
1955 67.337,21
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional
Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Edificio Jardineros situado en el
Parque Pozo Norte Se desconoce 600,00
Compraventa a
terceros Edificio Otros servicios públicos Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Edificio Oficina Red Virtus situado
en Carretera Almodóvar 1998 217.477,86
Compraventa a
terceros Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
Se
desconoce
Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Nave 1 Fundación Virtus situada
en Carretera Almodóvar 1998 781.453,02
Construcción Edificio Nave industrial Se
desconoce
Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Ciudad Real
(cont.) Puertollano 48.477
Nave 2 Fundación Virtus situada
en Carretera El Villar de
Puertollano
1998 781.453,02
Construcción Edificio Nave industrial Se
desconoce
Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Planta Diáfana Edificio Tauro en
Paseo San Gregorio 2.
Escalera A. Entreplanta Puerta 01
1990 0,00
Cesión gratuita Edificio Promoción cultural y
turística 2017 Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Teatro Poblado Rep sol situado en
Avda. Asturias, nº 31 del Poblado
de Repsol
2017 0,00
Herencia o donación Edificio Promoción cultural y
turística
Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Tomelloso 36.281 Bar 2014 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Local
comercial Local 2018 Otros motivos No
Edificio (Antiguo Mercado) 1929 0,00
Construcción Edificio Sin determinar 2013 Otros motivos
Vivienda 2º D - C/ Alfonso XII, nº
12 a C/ Cervantes 2014 134.070,82
Atribución en pago de
deudas Edificio Sin determinar Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Valdepeñas 30.224 Casa de alquiler social 1981 0,00
Herencia o donación Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Centro de transeúntes Barrio
Consolación N-IV 1998 0,00
Cesión gratuita Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
Sin
respuesta Otros motivos No
Edificio en Acera del Cristo, 10 2017 19.507,40
Compraventa a
terceros Edificio Otros servicios públicos Nunca Otros motivos No
Edificio en Acera del Cristo, 12 2014 36.000,00
Compraventa a
terceros Edificio Otros servicios públicos Nunca Otros motivos No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Ciudad Real
(cont.) Valdepeñas 30.224 Edificio en C/ Triana, 135 2011 132.244,50
Atribución en pago de
deudas Edificio Sin determinar Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Silos 2008 0,00
Cesión gratuita Edificio Otros servicios públicos Sin
respuesta Otros motivos No
Vivienda en Avda. 1º de Julio 1993 0,00
Herencia o donación Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Vivienda sin uso Barrio
Consolación N-IV 1998 0,00
Cesión gratuita Edificio Vivienda Nunca No se encuen tra en estado
de uso No
Vivienda sin uso Barrio
Consolación N-IV 1998 0,00
Cesión gratuita Edificio Vivienda Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Vivienda sin uso Barrio de
Consolación N-IV 1998 0,00
Cesión gratuita Edificio Vivienda Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Villanueva de los
Infantes 5.064 CAI 1948 73.404,48
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Edificio Educación y forma ción
profesional 2015
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Casa de Rueda Se desconoce 0,00
Cesión gratuita Edificio Promoción cultural y
turística 1990 No se encuentra en estado
de uso
Hospedería Quevedo 1944 0,00
Desconocido Edificio Promoción cultural y
turística 2013 Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento
Hospital de Santiago 1944 0,00
Desconocido Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
2017
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Ciudad Real
(cont.)
Villarrubia de los
Ojos 10.026 Edificio ADL 1958 71.585,50
Compraventa a
terceros Edificio Sin determinar 2018 Otros motivos
El bien ya se
encontraba en
uso a 30 de junio
de 2019
Vivero de Empresas 2012 80.771,00
Construcción Edificio Sin determinar Nunca Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento40 No
Cuenca Cuenca 54.876 Alfar de Pedro Mercedes 2010 850.239,00
Compraventa a
terceros Edificio Promoción cultural y
turística Nunca Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento
Antigua Iglesia de Santa Cruz 1959 0,00
Herencia o donación Edificio Promoción cultural y
turística 2006 Otros motivos
El bien ya se
encontraba en
uso a 30 de
junio de 2019
Antiguo Ayuntamiento de
Valdecabras 1987 0,00
Posesión inmemorial Local
comercial Local 2000 No se encuentra en estado
de uso No
Bosque de Acero 2009 7.985.470,95
Construcción Otros Promoción cultural y
turística Nunca Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Casa del Corregidor 1549 0,00
Posesión inmemorial Edificio Promoción cultural y
turística 2010 Otros motivos
El Almudí 1423 0,00
Posesión inmemorial Edificio Promoción cultural y
turística 2000 Otros motivos No
Jardín y Torre de San Gil 1956 360,60
Compraventa a
terceros Edificio Promoción cultural y
turística 2012 Otros motivos
El bien ya se
encontraba en
uso a 30 de
junio de 2019
Local Comercial en San Cosme,
15 1989 21.084,00
Compraventa a
terceros
Local
comercial Local Nunca Otros motivos No
40 La Exalcaldesa, en el trámite de alegaciones, aludió a la poca funcionalidad del inmueble como causa de su falta de uso.
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Cuenca
(cont.) Cuenca 54.876 Local y Ascensor acceso a la
Plaza de Mangana 1978 3.005,00
Compraventa a
terceros
Local
comercial Local Nunca Otros motivos No
Mesón Casas Colgadas 1905 0,00
Compraventa a
terceros
Local
comercial
Promoción cultural y
turística 2015 Otros motivos
Motilla del
Palancar 5.929 Grupo Escolar Comarcal 1971 781.315,74
Compraventa a
terceros Edificio Educación y formación
profesional 2011
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Tarancón 14.834 Antiguo consultorio local Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Sin determinar Sin
respuesta Otros motivos No
Antigua Vivienda de Maestros 1 C/
Séneca, 4 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Antigua Vivienda de Maestros 1
C/. Séneca, 2 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Antigua Vivienda de Maestros 2
C/. Séneca, 2 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Antigua Vivienda de Maestros 3 C/
Séneca, 4 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Antigua Vivienda de Maestros 3
C/. Séneca, 2 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Cuenca
(cont.) Tarancón 14.834 Antigua Vivienda de Maestros 4
C/. Séneca, 2 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Antigua Vivienda de Maestros 5 C/
Séneca, 4 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Antigua Vivienda de Maestros 5
C/. Séneca, 2 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Antigua Vivienda de Maestros 6 C/
Séneca, 4 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Antigua Vivienda de Maestros 6
C/. Séneca, 2 Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Báscula Municipal Se desconoce 0,00
Construcción Otros Otros servicios públicos Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Centro de Estancia Diurna 1973 0,00
Construcción Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
Sin
respuesta
Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Centro Social Polivalente 1986 0,00
Construcción Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
2012 Otros motivos No
Depósitos de agua 1965 1.800,00
Construcción Otros Otros servicios públicos 2017 No se encuentra en estado
de uso No
Edificio Instituto Nacional de la
Seguridad Social 1996 70.769,17
Compraventa a
terceros Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Cuenca
(cont.) Tarancón 14.834 Inmueble Municip al en C/ Linde La
Fuente 2000 0,00
Cesión gratuita Otros Sin determinar Sin
respuesta
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Mercado Municipal de Abastos 1960 0,00
Construcción Edificio Otros servicios públicos Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso
Depósito Agrícola-Cámara Agraria 2004 0,00
Cesión gratuita Edificio Sin determinar Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Televisión Municipal de Tarancón Se desconoce 0,00
Desconocido Nave
industrial Nave industrial Sin
respuesta
Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Vivienda Castillejo Bajo 1999 0,00
Cesión gratuita Edificio Sin determinar Sin
respuesta
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Vivienda C/ Sócrates, 2 Bajo A Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Sin determinar Sin
respuesta
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Guadalajara Alovera 12.478 Local Comercial sito en Travesía
de La Paz nº 2 2006 259.413,72
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Local
comercial Sin determinar Nunca Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Plaza de Aparcamiento nº 3 en
sótano 1 en edificio en Travesía
de La Chopera
2006 13.154,40
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Aparcamiento nº 2 en
edificio en Travesía de La
Chopera
2006 13.154,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 8 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 6.036,27
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Guadalajara
(cont.) Alovera 12.478
Plaza de Garaje nº1 en sótano de
edificio de Camino de las Fuentes
número 7
2008 13.475,52
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 10 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 5.646,55
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 11 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 5.802,44
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 12 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 5.920,80
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 2 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 8.152,28
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 3 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 6.348,04
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 4 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 5.718,72
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 4 sótano 1 en
edificio de Travesía la Chopera 2006 13.154,40
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 5 en sótano 1
en edificio de Travesía la Chopera 2006 13.154,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Guadalajara
(cont.) Alovera 12.478
Plaza de Garaje nº 5 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 5.718,72
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 6 en sótano 1
en edificio de Travesía la Chopera 2006 13.154,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 6 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 6.258,55
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No nec
esario para la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 7 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 7.153,46
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Plaza de Garaje nº 9 en sótano
de edificio de Camino de las
Fuentes número 7
2008 5.684,08
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Aparcamiento Aparcamiento Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Azuqueca de
Henares 34.768 Anteriores Oficinas de Servicios
Municipales de Intervención 2002 0,00
Cesión gratuita Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
2018
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
Finca Urbana destinada a
equipamiento municipal (Antiguo
Cuartel de la Guardia Civil)
2006 18.259,00
Permuta Edificio Promoción cultural y
turística 2015 Otros motivos
Local sin acondicionar c/ Espliego
4-6 2006 0,00
Cesión gratuita Local
comercial Sin determinar Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Local sin acondicionar en c/
Espliego nº 8 Y 10 2006 0,00
Cesión gratuita Local
comercial Sin determinar Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Local sin acondicionar en La c/
Quebradilla, nº 21 2002 0,00
Cesión gratuita Local
comercial Sin determinar Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Guadalajara
(cont.)
Azuqueca de
Henares 34.768
Local sito en la c/ San Miguel, nº
24 destinado a almacén de la
Brigada
1999 0,00
Cesión gratuita Local
comercial Local Nunca
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
El Casar 11.792 Local comercial Carrefour 2010 49.547,99
Atribución en pago de
deudas
Local
comercial Local Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Guadalajara 84.145 Antigua Fábrica de Harinas
Manantiales Se desconoce 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Edificio Sin determinar Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Antiguos viveros municipales Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Sin determinar 2009
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Auditorio Parque del Alamín 2003 0,00
Construcción Edificio Sin determinar 2016 Otros motivos No
Caseta del Guarda 1984 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Edificio Sin determinar Se
desconoce Otros motivos No
Centro de recogida de residuos
neumática 2008 200.200,00
Construcción Edificio Otros servicios públicos Nunca Otros motivos No
Centro de recogida de residuos
neumática Aguas Vivas 2009 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Edificio Otros servicios públicos Nunca Otros motivos No
Matadero Municipal 1980 609.437,79
Construcción Edificio Matadero Se
desconoce Otros motivos No
Pabellón Parque de la Amistad 1975 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Edificio Otros servicios públicos 2010 No se encuentra en estado
de uso No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Guadalajara
(cont.) Guadalajara 84.145 Poblado de Villaflores Se desconoce 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Otros Sin determinar Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Marchamalo 7.073 Local Comercial 1 C/ Parral, 8 Se desconoce 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Local
comercial Sin determinar Nunca Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Local Comercial 2 C/ Parral, 8 Se desconoce 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Local
comercial Sin determinar Nunca Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Local Comercial 3 C/ Parral, 8 Se desconoce 0,00
Cesiones y o tras
actuaciones
urbanísticas
Local
comercial Sin determinar Nunca Falta de recursos para
ponerlo en funcionamiento No
Quiosco Bar 2007 63.510,00
Compraventa a
terceros Otros Otros servicios públicos 2017 Otros motivos No
Quiosco de prensa 2007 0,00
Compraventa a
terceros Otros Otros servicios públicos 2015 Otros motivos No
Toledo Argés 6.163 Escuela infantil Ángel de la
guardia 2002 268.661,70
Construcción Edificio Sin determinar 2018
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Casarrubios del
Monte 5.335 Castillo y ruinas 2007 180.200,00
Compraventa a
terceros Otros Sin determinar Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Consuegra 10.146 Matadero 1884 0,00
Compraventa a
terceros
Nave
industrial Sin determinar 2000 No se encuentra en esta do
de uso No
Esquivias 5.378 Antigua Casa del Médico Se desconoce 0,00
Herencia o donación Edificio Sin determinar 2015 No se encuentra en estado
de uso41 No
41 La Exalcaldesa del Ayuntamiento puso de manifiesto en el trámite de alegaciones la realización de obras de rehabilitación del inmueble entre los ejercicios 2016 a 2019, con objeto de proceder a
su puesta en uso.
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Toledo
(cont.) Fuensalida 10.976 Escuela de Música 2006 0,00
Cesión gratuita Edificio Promoción cultural y
turística
Sin
respuesta Otros motivos No
Escuelas infantiles San José
Obrero42 1963 2.644,16
Construcción Edificio Sin determinar Se
desconoce Otros motivos No
Local C/ Reconquista nº 9 2010 0,00
Cesión gratuita Otros Sin determinar 2014 Otros motivos No
La Puebla de
Montalbán 7.910 Antiguo Matadero Se desconoce 0,00
Posesión inmemorial Edificio Matadero Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Colegio EATIM La Rinconada de
Tajo Se desconoce 0,00
Posesión inmemorial Edificio Educación y formación
profesional
Se
desconoce
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Ocaña 10.733 Oficinas de la C/ Mayor del Villar 1926 0,00
Compraventa a
terceros Edificio
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
2015
No necesario par a la
actividad ordinaria de la
entidad
No
Matadero 1986 39.000,00
Construcción Nave
industrial Sin determinar 2002 No se encuentra en esta do
de uso No
Seseña 22.992 Bar Restaurante Centro Social
Vallegrande 2011 0,00
Cesión gratuita Local
comercial Local Se
desconoce Otros motivos No
Vivienda unifamiliar sita en Avda.
del Valle 124. Vallegrande 2011 0,00
Cesión gratuita Edificio Sin determinar Nunca Otros motivos No
Quiosco municipal 2004 0,00
Cesión gratuita Otros Otros servicios públicos 2013 Otros motivos No
42 El Exalcalde del Ayuntamiento manifestó, en el trámite de alegaciones que el inmueble fue utilizado por varias asociaciones durante el periodo fiscalizado, si bien no aportó documentación
justificativa, situación contradictoria con la información obtenida en las actuaciones fiscalizadoras.
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Toledo
(cont.)
Talavera de la
Reina 83.303 Antigua Clínica La Milagrosa 2009 3.817.512,00
Permuta Edificio Sin determinar Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Avenida Pío XII, 21 A bajo
derecha 1954 13.979,90
Construcción Edificio Vivienda 2018 No se encuentra en esta do
de uso No
Avenida pío XII, 21 A, bajo izda. 1954 13.474,60
Construcción Edificio Vivienda 2018 No se encuentra en esta do
de uso No
C/ Covadonga, nº 4, bajo derecha 1974 7.820,00
Compraventa a
terceros Edificio Vivienda 2017 No se encuentra en estado
de uso No
Calle Mesones CV C Baño 1938 0,00
Herencia o donación Edificio Vivienda Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Casilla peón caminero 2001 0,00
Cesión gratuita Otros
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
Sin
respuesta
No se encuentra en estado
de uso No
Toledo 83.741 Casa de las cadenas 2015 0,00
Reversión Edificio Promoción cultural y
turística Nunca No se encuentra en estado
de uso No
Tres viviendas para maestros del
antiguo Colegio de La Candelaria Se desconoce 0,00
Desconocido Edificio Sin determinar 2015 No se encuentra en estado
de uso No
Yepes 5.074 Centro cultural Se desconoce 0,00
Subasta pública Local
comercial
Promoción cultural y
turística 2019 No se encuentra en estado
de uso No
14 buhardillas Se desconoce 0,00
Subasta pública Vivienda Vivienda 2019 No se encuentra en estado
de uso No
Anexo II - Inmuebles sin uso en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
(Euros)
Provincia Ayuntamiento Población Denominación Año
adquisición
Coste
adquisición Forma adquisición Tipología Destino
Último
año
de uso
Motivos de la
falta de uso
Previsión
puesta en uso
inmueble
Toledo
(cont.) Yepes 5.074 Hogar del Jubilado Se desconoce 0,00
Subasta pública Local
comercial
Otros edificios para
actividades administrativas
y sociales
2019 No se encuentra en esta do
de uso No
Vivienda municipal Se desconoce 0,00
Compraventa a
terceros Vivienda Sin determinar Se
desconoce
No se encuentra en estado
de uso No
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Anexo III – Inmuebles sin uso no inscritos en Registro de la Propiedad en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Entidad Población Denominación Año adquisición
o construcción
Albacete Albacete 172.816 Antiguo matadero Crta. Mahora 1990
Almansa 24.566 Vivienda c/. Castillo, 18 s/d
Hellín 30.184 Inmueble en c/ Animas, 22 1983
Ciudad Real Almadén 5.537 Matadero s/d
Almodóvar del Campo 6.273 Anti gua casa de maestros de la Aldea de Tirteafuera s/d
Argamasilla de Alba 6.928 Pista de ciclismo 1983
Argamasilla de Calatrava 5.924 Casa de la Inquisición 1998
Malagón 8.108 Mercado de Abastos 1952
Moral de Calatrava 5.309 Molino s/d
Puertollano 48.477 Antiguo Matadero situado en Carretera Almodóvar, nº 11 s/d
Antiguos Juzgados situados en calle Hospital nº 15 de Puertollano s/d
Casa guarda piscina en calle Fundición, nº 1 1975
Edificio Jardineros situado en el Parque Pozo Norte s/d
Teatro poblado Repsol situado en Avda. Asturias, nº 31 del Poblado de Repsol en Puertollano
2017
s/d: Sin datos.
Anexo III – Inmuebles sin uso no inscritos en Registro de la Propiedad en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Entidad Población Denominación Año adquisición
o construcción
Cuenca Cuenca 54.876 Antigua Iglesia de Santa Cruz 1959
Bosque de Acero 2009
Jardín y Torre de San Gil 1956
Local y ascensor acceso a la Plaza de Mangana 1978
Tarancón 14.834 Antiguo consultorio local s/d
Antigua vivienda de maestros 1 c/ Séneca, 4 s/d
Antigua vivienda de maestros 1 c/.Séneca, 2 s/d
Antigua vivienda de maestros 2 c/. Séneca, 2 s/d
Antigua vivienda de maestros 3 c/ Séneca, 4 s/d
Antigua vivienda de maestros 3 c/. Séneca, 2 s/d
Antigua vivienda de maestros 4 c/. Séneca, 2 s/d
Antigua vivienda de maestros 5 c/ Séneca, 4 s/d
Antigua vivienda de maestros 5 c/.Séneca, 2 s/d
Antigua vivienda de maestros 6 c/ Séneca, 4 s/d
s/d: Sin datos.
Anexo III – Inmuebles sin uso no inscritos en Registro de la Propiedad en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Entidad Población Denominación Año adquisición
o construcción
Cuenca (cont.) Tarancón 14.834 Antigua vivienda de maestros 6 c/.Séneca, 2 s/d
Báscula municipal s/d
Inmueble municipal en c/ Linde la Fuente
2000
Depósito agrícola-cámara agraria
2004
Televisión municipal de Tarancón
s/d
Vivienda Castillejo Bajo
1999
Vivienda c/ Sócrates, 2 bajo a
s/d
Guadalajara Azuqueca de Henares 34.768 Anteriores oficinas de servicios municipales de Intervención 2002
Guadalajara 84.145 Antigua Fábrica de Harinas Manantiales s/d
Antiguos viveros municipales s/d
Centro de recogida de residuos neumática 2008
Centro de recogida de residuos neumática Aguas Vivas 2009
Poblado de Villaflores s/d
Marchamalo 7.073 Local comercial 1 c/ Parral, 8 s/d
Local comercial 2 c/ Parral, 8 s/d
s/d: Sin datos.
Anexo III – Inmuebles sin uso no inscritos en Registro de la Propiedad en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Entidad Población Denominación Año adquisición
o construcción
Guadalajara (cont.) Marchamalo 7.073 Local comercial 3 c/ Parral, 8 s/d
Quiosco bar 2007
Quiosco de prensa 2007
Toledo Argés 6.163 Escuela infantil Ángel de la Guardia 2002
Esquivias 5.378 Antigua casa del médico s/d
Fuensalida 10.976 Escuelas infantiles San José Obrero 1963
La Puebla de Montalbán 7.910 Colegio EATIM La Rinconada de Tajo s/d
Talavera de la Reina 83.303 Inmueble c/ Covadonga, nº 4, bajo derecha 1974
Toledo 83.741 Casa de las Cadenas 2015
Tres viviendas para maestros del antiguo colegio de la Candelaria s/d
Yepes 5.074 Centro cultural s/d
Buhardillas s/d
Hogar del jubilado s/d
Vivienda municipal s/d
s/d: Sin datos.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Anexo IV - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que nunca han sido utilizados
Provincia Entidad Denominación
Importe
adquisición/Coste
construcción
Gastos de
mantenimiento entre 1
de enero de 2017 y 30
de junio de 2019
Albacete Albacete Antiguo silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios 334.998,00 -
Almansa c/ La Industria 36 87.492,93 -
Casa en c/ La Industria, 38 95.304,90 -
Casa en c/ La Industria, 40 126.00- -
Vivienda c/ Alicante, 45 50.00- -
Hellín I nmueble en c/ Animas, 28 1.869,14 -
Casa en c/ Pichón, 1 Desconocido -
La Roda Posada del Sol 1.000.00- -
Ciudad Real Argamasilla de Calatrava Casa de la Inquisición 72.121,45 -
Manzanares Antigua Casa Josito 181.50- -
Antigua fábrica de harinas 1.050.00- -
Tomelloso Vivienda 2º d - c/ Alfonso XII, nº 12 a c/ Cervantes 134.070,82 -
Valdepeñas Edificio en c/ Triana, 135 132.244,50 -
Edificio en acera del Cristo, 10 19.507,40 -
Edificio en acera del Cristo, 12 36.00- -
Vivienda sin uso Barrio Consolación N-IV - -
Anexo IV - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que nunca han sido utilizados
Provincia Entidad Denominación
Importe
adquisición/Coste
construcción
Gastos de
mantenimiento entre 1
de enero de 2017 y 30
de junio de 2019
Ciudad Real (cont.) Valdepeñas Vivienda sin uso Barrio Consolación n-iv - -
Vivienda sin uso Barrio de Consolación n-iv - -
Villarrubia de los Ojos Viv ero de empresas 80.771,00 -43
Cuenca Cuenca Alfar de Pedro Mercedes 850.239,00 31,15
Local comercial en San Cosme, 15 21.084,00 -
Local y ascensor acceso a la Plaza de Mangana 3.005,00 -
Bosque de Acero 7.985.470,95 4.622,20
Guadalajara Alovera Local comercial sito en Travesía de la Paz nº. 2 259.413,72 10.104,60
Plaza de aparcamiento nº 3 en sótano 1 en edificio en Travesía de la Chopera 13.154,40 268,50
Plaza de aparcamiento nº 2 en Edificio en Travesía de la Chopera 13.154,00 268,50
Plaza de garaje nº 8 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 6.036,27 44,48
Plaza de garaje nº 1 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 13.475,52 99,40
Plaza de garaje nº 10 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 5.646,55 41,76
Plaza de garaje nº 11 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 5.802,44 42,80
43 La Exalcaldesa del Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, estimó en 5.000 euros el coste anual de mantenimiento, sin aportar detalle ni documentación.
Anexo IV - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que nunca han sido utilizados
Provincia Entidad Denominación
Importe
adquisición/Coste
construcción
Gastos de
mantenimiento entre 1
de enero de 2017 y 30
de junio de 2019
Guadalajara (cont.) Alovera Plaza de garaje nº 12 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 5.920,80 43,64
Plaza de garaje nº 2 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 8.152,28 60,08
Plaza de garaje nº 3 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 6.348,04 46,92
Plaza de garaje nº 4 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 5.718,72 42,20
Plaza de garaje nº 4 sótano 1 en Edificio de Travesía la Chopera 13.154,40 283,80
Plaza de garaje nº 5 en sótano 1 en Edificio en Travesía de la Chopera 13.154,00 283,80
Plaza de garaje nº 5 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 5.718,72 42,20
Plaza de garaje nº 6 en sótano 1 en Edificio en Travesía de la Chopera 13.154,00 238,20
Plaza de garaje nº 6 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 6.258,55 46,12
Plaza de garaje nº 7 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 7.153,46 52,84
Plaza de garaje nº 9 en sótano de Edificio de Camino de las Fuentes nº 7 5.684,08 41,92
Azuqueca de Henares Local sin acondicionar c/ Espliego 4-6 - 412,62
Local sin acondicionar en c/ Espliego 8-10 - 1.254,75
Local sin acondicionar en la c/ Quebradilla nº 21 - 1.354,50
Local sito en la c/ San Miguel nº 24 destinado a almacén de la brigada - 1.024,98
Anexo IV - Inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que nunca han sido utilizados
Provincia Entidad Denominación
Importe
adquisición/Coste
construcción
Gastos de
mantenimiento entre 1
de enero de 2017 y 30
de junio de 2019
Guadalajara (cont.) El Casar Local comercial Carrefour 49.547,99 2.041,20
Guadalajara Centro de recogida de residuos neumática 200.20 -
Centro de recogida de residuos neumática aguas vivas Desconocido -
Marchamalo Local comercial 1 c/ Parral nº 8 Desconocido -
Local comercial 2 c/ Parral nº 8 Desconocido -
Local comercial 3 c/ Parral nº 8 Desconocido -
Toledo Talavera de la Reina Antigua Clínica La Milagrosa 3.8717.512 38.598,77
Seseña Vivienda unifamiliar sita en la Avda. del Valle 124. Vallegrande - -
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Anexo V - Costes originados durante el período fiscalizado por los inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Inmueble
Costes incurridos en el periodo fiscalizado
Total
Suministros
Limpieza Mantenimiento Seguros Otros
Albacete Albacete Antiguo Colegio- Pedanía de Argamasón 0,00 0,00
0,00 0,00
0,00
0,00
Antiguo Colegio Primo de Rivera 0,00 0,00
0,00 0,00
0,00
0,00
Antiguo Matadero Crta. Mahora 0,00 0,00
0,00 0,00
0,00
0,00
Antiguos depósitos - Fiesta del Árbol 0,00 0,00
150,00 0,00
0,00
150,00
Caudete Garaje Nº 18 en Avda. Juan Carlos I nº 35 0,00 0,00
0,00 0,00
97,97
97,97
Vilarrobledo CAI Lucas Blázquez 1.200,00 0,00
0,00 0,00
0,00
1.200,00
Ciudad Real Malagón Mercado de Abastos 112,81 0,00
0,00 0,00
0,00
112,81
Manzanares Antiguo colegio Divina Pastora 2.483,93 0,00
0,00 0,00
0,00
2.483,93
Puertollano Planta diáfana Edificio Tauro Pº. San Gregorio, 2 Esc. Entreplanta Pta.01 8,07 796,96
0,00 1.048,47
6.495,42
8.348,92
Tomelloso Edificio (Antiguo Mercado) 1.828,29 0,00
0,00 0,00
0,00
1.828,29
Valdepeñas Casa de alquiler social 261,02 0,00
0,00 0,00
0,00
261,02
Centro de transeúntes Barrio Consolación N-IV 0,00 0,00
0,00 0,00
39,88
39,88
Vivienda en Avda. 1º de Julio 0,00 0,00
0,00 110,22
714,86
825,08
Cuenca Cuenca Alfar de Pedro Mercedes 0,00 0,00
0,00 31,15
0,00
31,15
Antigua Iglesia de Sta. Cruz 0,00 0,00
0,00 118,02
0,00
118,02
Bosque de Acero 0,00 1.270,50
3.351,70 0,00
0,00
4.622,20
Casa del Corregidor 0,00 0,00
0,00 24,55
0,00
24,55
Anexo V - Costes originados durante el período fiscalizado por los inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Inmueble
Costes incurridos en el periodo fiscalizado
Total
Suministros
Limpieza Mantenimiento Seguros Otros
Cuenca (cont.) Cuenca El Almudi 0,00 0,00
0,00 160,68
0,00
160,68
Mesón Casas Colgadas 0,00 0,00
0,00 45,85
0,00
45,85
Tarancón Centro Social Polivalente 0,00 0,00
0,00 2.783,20
0,00
2.783,20
Edificio Instituto Nacional de la Seguridad Social 1.116,93 0,00
0,00 0,00
0,00
1.116,93
Mercado municipal de Abastos 784,24 0,00
0,00 0,00
0,00
784,24
Guadalajara Alovera Local comercial sito en Travesía de la Paz nº. 2 0,00 0,00
0,00 0,00
10.104,60
10.104,60
Plaza de aparcamiento nº. 3 en sótano 1 en edificio en Travesía de la Chopera 0,00 0,00
0,00 0,00
268,50
268,50
Plaza de aparcamiento nº. 2 en edificio en Travesía de la Chopera 0,00 0,00
0,00 0,00
268,50
268,50
Plaza de garaje nº. 8 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
44,48
44,48
Plaza de garaje nº. 1 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
99,40
99,40
Plaza de garaje nº. 10 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
41,76
41,76
Plaza de garaje nº. 11 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
42,80
42,80
Plaza de garaje nº. 12 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
43,64
43,64
Plaza de garaje nº. 2 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
60,08
60,08
Plaza de garaje nº. 3 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
46,92
46,92
Plaza de garaje nº. 4 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
42,20
42,20
Plaza de garaje nº. 4 sótano 1 en edificio de Travesía la Chopera 0,00 0,00
0,00 0,00
283,80
283,80
Anexo V - Costes originados durante el período fiscalizado por los inmuebles sin uso en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Inmueble
Costes incurridos en el periodo fiscalizado
Total
Suministros
Limpieza Mantenimiento Seguros Otros
Guadalajara (cont.) Alovera Plaza de garaje nº. 5 en sótano 1 en edificio en Travesía de la Chopera 0,00 0,00
0,00 0,00
283,80
283,80
Plaza de garaje nº .5 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
42,20
42,20
Plaza de garaje nº. 6 en sótano 1 en edificio en Travesía de la Chopera 0,00 0,00
0,00 0,00
238,20
238,20
Plaza de garaje nº. 6 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
46,12
46,12
Plaza de garaje nº. 7 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
52,84
52,84
Plaza de garaje nº. 9 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes nº. 7 0,00 0,00
0,00 0,00
41,92
41,92
Azuqueca de Henares Anteriores oficinas de servicios municipales de intervención 1.216,52 0,00
0,00 0,00
0,00
1.216,52
Local sin acondicionar c/ Espliego 4-6 0,00 0,00
0,00 0,00
412,62
412,62
Local sin acondicionar en c/ Espliego nº 8 y 10 0,00 0,00
0,00 0,00
1.254,75
1.254,75
Local sin acondicionar en la c/ Quebradilla, nº 21 0,00 0,00
0,00 0,00
1.354,50
1.354,50
Local sito en la c/ San Miguel, nº 24 destinado a almacén de la brigada 0,00 0,00
0,00 0,00
1.024,98
1.024,98
El Casar Local comercial Carrefour 0,00 0,00
0,00 0,00
2.041,20
2.041,20
Toledo Argés Escuela infantil Ángel de la Guarda 96,03 0,00
0,00 0,00
65,34
161,37
Seseña Bar restaurante Centro social Vallegrande 9.193,87 0,00
0,00 0,00
0,00
9.193,87
Total 18.301,71 2.067,46
3.501,70 4.322,14
25.553,28
53.746,29
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Anexo VI - Inmuebles sin uso no registrados en contabilidad en los ayuntamientos de Castilla-
La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Denominación
Albacete Almansa 24.566 Casa en C/ La Industria 36
Casa en C /La Industria, 38
Casa en C/ La Industria, 40
Matadero Municipal (Carretera Campo de Aviación)
Vivienda C/ Alicante, 45
Vivienda C/ Castillo 18
Vivienda C/. Federico García Lorca
Caudete 10.010 Garaje Nº 18 en Avda. Juan Carlos I nº 35
Vivienda en C/ San Juan nº 32
Vivienda en C/ San Pablo nº 19
Hellín 30.184 Casa en C/ Pichón, 1
Inmueble en C/ Animas, 22
Inmueble en C/ Animas, 28
La Roda 15.603 Posada del Sol
Ciudad Real Almadén 5.537 Matadero
Almodóvar del Campo 6.273 Antiguas escuelas de La Viñuela
. Antigua casa de maestros de la aldea de Tirteafuera
Argamasilla de Calatrava 5.924 Casa de la Inquisición
Campo de Criptana 13.763 Edificio antiguo mercado municipal
La Solana 15.640 Centro de Salud
Moral de Calatrava 5.309 Molino
Tomelloso 36.281 Bar
Edificio (Antiguo Mercado)
Vivienda 2º D - C/ Alfonso XII, nº 12 a C/ Cervantes
Valdepeñas 30.224 Casa de alquiler social
Centro de transeúntes Barrio Consolación N-IV
Edificio en Acera del Cristo, 10
Edificio en Acera del Cristo, 12
Edificio en calle Triana, 135
Silos
Vivienda en Avda. 1º de Julio
Vivienda sin uso Barrio Consolación N-IV
Vivienda sin uso Barrio Consolación N-IV
Anexo VI - Inmuebles sin uso no registrados en contabilidad en los ayuntamientos de Castilla-
La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Denominación
Ciudad Real
(cont.) Valdepeñas 30.224 Vivienda sin uso Barrio de Consolación N-IV
Villanueva de los Infantes 5.064 CAI
Casa de Rueda
Hospedería Quevedo
Hospital de Santiago
Cuenca Cuenca 54.876 Antiguo Ayuntamiento de Valdecabras
Local y Ascensor acceso a la Plaza de Mangana
Motilla del Palancar 5.929 Grupo Escolar Comarcal
Tarancón 14.834 Antiguo consultorio local
Antigua Vivienda de Maestros 1 C/ Séneca, 4
Antigua Vivienda de Maestros 1 C/ Séneca, 2
Antigua Vivienda de Maestros 2 C/. Séneca, 2
Antigua Vivienda de Maestros 3 C/ Séneca, 4
Antigua Vivienda de Maestros 3 C/. Séneca, 2
Antigua Vivienda de Maestros 4 C/. Séneca, 2
Antigua Vivienda de Maestros 5 C/ Séneca, 4
Antigua Vivienda de Maestros 5 C/. Séneca, 2
Antigua Vivienda de Maestros 6 C/ Séneca, 4
Antigua Vivienda de Maestros 6 C/. Séneca, 2
Centro de Estancia Diurna
Inmueble Municipal en C/ Linde La Fuente
Pósito Agrícola-Cámara Agraria
Televisión Municipal de Tarancón
Guadalajara Alovera 12.478 Local Comercial Sito en Travesía de La Paz número dos
Plaza de Aparcamiento nº 3 en sótano 1 en edificio en Travesía de La
Chopera
Plaza de Aparcamiento nº 2 en edificio en Travesía de La Chopera
Plaza de Garaje nº 8 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº1 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 10 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 11 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Anexo VI - Inmuebles sin uso no registrados en contabilidad en los ayuntamientos de Castilla-
La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Denominación
Guadalajara
(cont.) Alovera 12.478 Plaza de Garaje nº 12 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 2 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 3 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 4 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 4 sótano 1 en edificio de Travesía la Chopera
Plaza de Garaje nº 5 en sótano 1 en edificio de Travesía la Chopera
Plaza de Garaje nº 5 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 6 en sótano 1 en edificio de Travesía la Chopera
Plaza de Garaje nº 6 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 7 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Plaza de Garaje nº 9 en sótano de edificio de Camino de las Fuentes
número 7
Azuqueca de Henares 34.768 Anteriores Oficinas de Servicios Municipales de Intervención
Local sin acondicionar C/ Espliego 4-6
Local sin acondicionar en C/ Espliego nº 8 Y 10
Local sin acondicionar en La C/ Quebradilla, nº 21
Local sito en la C/ San Miguel, nº 24 destinado a almacén de la Brigada
Guadalajara 84.145 Antigua Fábrica de Harinas Manantiales
Antiguos viveros municipales
Auditorio Parque del Alamín
Caseta del Guarda
Centro de recogida de residuos neumática
Centro de recogida de residuos neumática Aguas Vivas
Matadero Municipal
Pabellón Parque de la Amistad
Poblado de Villaflores
Marchamalo 7.073 Local Comercial 1 C/ Parral, 8
. Local Comercial 2 C/ Parral, 8
. Local Comercial 3 C/ Parral, 8
Toledo Argés 6.163 Escuela infantil Ángel de la guardia
Anexo VI - Inmuebles sin uso no registrados en contabilidad en los ayuntamientos de Castilla-
La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Denominación
Toledo (cont.) Casarrubios del Monte 5.335 Castillo y ruinas
Consuegra 10.146 Matadero
Fuensalida 10.976 Escuela de Música
. Escuelas infantiles San José Obrero
Local C/ Reconquista, 9
La Puebla de Montalbán 7.910 Antiguo Matadero
Colegio EATIM La Rinconada de Tajo
Ocaña 10.733 Oficinas de la calle Mayor del Villar
Matadero
Seseña 22.992 Bar Restaurante Centro Social Vallegrande
Vivienda unifamiliar sita en la Avda. del Valle 124. Vallegrande
Quiosco municipal
Talavera de la Reina 83.303 Antigua Clínica La Milagrosa
Avenida Pío XII, 21 A bajo derecha
Avenida Pío XII, 21 A, bajo izquierda
C/ Covadonga, nº 4, bajo derecha
C/ Mesones CV C Baño
Casilla peón caminero
Toledo 83.741 Casa de las cadenas
Yepes 5.074 Centro cultural
14 buhardillas
Hogar del Jubilado
Vivienda municipal
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Anexo VII - Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Tipo
Inmueble Denominación Superficie
(m2)
Año de
comienzo del
arrendamiento
Coste
anual
Albacete Albacete 172.816 Nave industrial Alquiler nave polígono industrial Campollano .servicio
infraestructuras s/d 2017 9.651,24
Otros Alquiler de casetas para venta ambulante (feria
septiembre) s/d 2015 30.792,08
Local comercial Alquiler local batalla del salado,9 centro autonomía y
prevención dependencia s/d 2012 46.057,58
Local comercial Alquiler local c/ Antolín Tendero,4 centro socio cultural
Cañicas s/d 2008 22.487,13
Nave industrial Alquiler nave polígono Campollano sección empleo s/d 1999 21.780,00
Local comercial Alquiler centro acogida s/d
2005 25.956,85
Local comercial Alquiler centro joven nuevas tecnologías, Paseo
Circunvalación,111 s/d 2001 6.727,09
Nave industrial Alquiler nave cultura polígono industrial Romica s/d 2004 22.854,08
Almansa 24.566 Local comercial
Oficinas del Área Técnica en Plaza Santa María,
2,Oficinas y despachos del servicio de gestión
Tributaria y Recaudación (hoy oficina técnica)
383,18 2004 20.135,76
Nave industrial Mendizábal nº 149, almacén y depósito material de
fiesta s/d 2015 3.240,00
Hellín 30.184 Edificio Centro de mayores de la Pedanía de Agramón y sala
de usos múltiples 414 2007 2.760,00
La Roda 15.603 Local comercial Vivero de Empresas sito Calle Calvo Sotelo ,4 706 2015 43.560,00
s/d Sin datos
Anexo VII - Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Tipo
Inmueble Denominación Superficie
(m2)
Año de
comienzo del
arrendamiento
Coste
anual
Albacete
(cont.)
Tarazona de la
Mancha 6.363 Local comercial Local Calle Villanueva nº4,Policia local antiguo cuartel
policía local 185 1999 12.149,89
Villarrobledo 25.317 Local comercial Gran Teatro, proyecciones cinematográficas,
conferencias , etc. 900 1997 36.000,00
Edificio Casa de Acogida para mujeres maltratadas 307 2014 6.000,00
Local comercial Oficina de empleo 250 2004 10.560,00
Nave industrial
Cesión de instalaciones, equipos y dotaciones para la
impartición del módulo formativo en modalidad
presencial, denominado "Operaciones auxiliares de
mantenimiento de carrocerías y vehículos.
1.000 2017 6.000,00
25.317 Nave industrial
Cesión de instalaciones, equipos y dotaciones para la
impartición del módulo formativo, en modalidad
presencial, denominado "Operaciones auxiliares de
mantenimiento y transporte interno de la industria
alimentaria"
1.000 2017 6.000,00
Local comercial
Cesión de instalaciones, equipos y dotaciones para la
impartición del módulo formativo, en modalidad
presencial, denominado "Servicios estéticos de
higiene, depilación y maquillaje"
90 2018 6.000,00
Anexo VII - Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Tipo
Inmueble Denominación Superficie
(m2)
Año de
comienzo del
arrendamiento
Coste
anual
Albacete
(cont.) Villarrobledo Local comercial
Cesión de instalaciones, equipos y dotaciones para la
impartición del módulo formativo, en modalidad
presencial, denominado "Peluquería"
60 2018 6.000,00
Local comercial
Cesión de instalaciones, equipos y dotaciones para la
impartición del módulo formativo, en modalidad
presencial, denominado "Actividades auxiliares de
comercio"
90 2018 6.000,00
Nave industrial
Cesión de instalaciones, equipos y dotaciones para la
impartición del módulo formativo, en modalidad
presencial, denominado "Trabajos de carpintería y
mueble”.
500 2018 6.000,00
25.317 Edificio
Cesión de instalaciones, equipos y dotaciones para la
impartición de los módulos formativos, en modalidad
presencial, denominados "Operaciones básicas de
restaurante y bar ", "Servicios de bar y cafetería" y
"Servicios de restaurante"
500 2017 6.000,00
Nave industrial
Cesión de instalaciones, equipos y dotaciones para la
impartición del módulo formativo, en modalidad
presencial, denominado "Actividades auxiliares de
almacén"
400 2018 6.000,00
Ciudad Real Alcázar de San
Juan 30.943 Edificio Vivienda - centro de urgencias 580 2013 9.075,00
Local comercial Local fonda estación - Oficina turismo 247 2017 340,32
Anexo VII - Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Tipo
Inmueble Denominación Superficie
(m2)
Año de
comienzo del
arrendamiento
Coste
anual
Ciudad Real (cont.) Alcázar de San
Juan Edificio Edificio Zapadores -Asociaciones locales 722 2004 6.386,88
Argamasilla de
Calatrava 5.924 Edificio Edificio Cuesta Rufina, 1 ,Realización de actividades
socio educativas de interés público 285 2013 2.160,00
Argamasilla de Alba 6.928 Edificio Edificio histórico la Rebotica (turismo) 30,6 2015 3.000,00
Edificio Cafetería Hostal (formación) 588,15 2017 6.626,67
Campo de Criptana 13.763 Edif icio Inmueble destinado a vivienda tutelada, máximo 10
personas 193,62 2011 10.164,00
Ciudad Real 74.641 Edificio Casa en Plaza Mayor con instalación de un carrillón
de horario con personajes de La Mancha 35 2009 10.000,00
Nave industrial Nave industrial para el servicio de limpieza guarda
maquinaria 420 2007 57.000,00
Nave industrial Nave Servicio de Mantenimiento 1.100 2010 130.680,00
Daimiel 18.176 Edificio Vivienda Albergue Calle San José nº 13 179 2016 5.665,10
Edificio Vivienda mayores Calle Jesús nº6 3B 118 2016 5.161,38
Manzanares 18.206 Local comercial Local para emisora municipal de televisión 642 2018 34.848,00
Local comercial Centro de atención temprana, para niños con
necesidades especiales 167 2015 7.260,00
Pedro Muñoz 7. 467 Local comercial Avenida Juan Carlos I, 98. Escuela Taller s/ d 2012 1.815,00
s/d Sin datos
Anexo VII - Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Tipo
Inmueble Denominación Superficie
(m2)
Año de
comienzo del
arrendamiento
Coste
anual
Ciudad Real (cont.) Pedro Muñoz Local comercial Paseo de la Mota, 7. Club Juvenil 170 2013 5.163,36
Nave industrial Calle Paloma, 83. Nave de almacenamiento 1.144,19 2015 11.616,00
Socuéllamos 12.342 Edificio Calle Pedro Arias, 76 Comedor socio -educativo 298 2017 12.000,00
Villarrubia de los
Ojos 10.026 Nave industrial Nave Calle Ciudad Real,48, para guardar vehículos y
otros bienes muebles s/d 2017 5.082,00
Nave industrial Alquiler Nave Avda. de la Paz, para escuelas taller y
servicio de obras 476 2003 7.865,00
Cuenca Cuenca 54.876 Local comercial Sede del Servicio municipal de información y turismo 152 2015 15.972,00
Local comercial
Oficinas servicio de gestión municipal de gestión de
tributos y del servicio de información y atención al
ciudadano
500 2008 100.000,00
Guadalajara Alovera 12.478 Nave industrial Nave sita en Avenida de los Picones núm. 5.7, para
servicios municipales 1.207 2016 23.958,00
Nave industrial Nave sita en Calle Cañada Real número 40, Servicios
municipales 230 2016 19.239,00
34.768 Nave industrial Nave carrozas para su confección 2.847,21 2006 21.538,00
Edificio Casa de acogida 206 2003 11.035,20
El Casar 11.792 Nave industrial Nave industrial Sap obras y reformas. nave almacén y
garaje 210 2014 3.713,34
s/d Sin datos
Anexo VII - Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Tipo
Inmueble Denominación Superficie
(m2)
Año de
comienzo del
arrendamiento
Coste
anual
Guadalajara (cont.) El Casar Nave industrial Nave industrial Francisco Laso Faucha, Nave almacén
y garaje 215 2017 14.520,00
Toledo Añover de Tajo 5.148 Local comercial Gimnasio 237 2017 10.020,00
Casarrubios del
Monte 5.335 Local comercial Local Avda. Madrid 353 - destino Centro de Juventud 47 2018 2.904,00
Consuegra 10.146 Edificio Pisos para el servicio de viviendas tuteladas personas
con discapacidad 125,98 2015 4.800,00
Edificio Pisos para el servicio de viviendas tuteladas, personas
con discapacidad 117 2015 4.800,00
Esquivias 5.378 Nave industrial Nave almacén polígono industrial La Serrana,
almacén de vehículos y herramientas municipales 558,6 2015 9.438,00
Illescas 27.332 Local comercial
Arrendamiento de local sito en c/ Las Monjas, nº 4, de
Illescas, comedor para personas que carecen de
recursos
209,46 2015 6.600,00
Nave industrial
Contrato de arrendamiento inmueble sito en Avda. de
la industria, parcela 29, P.J. San Gil, instalaciones
para realizar actividades formativas
489,25 2017 11.616,00
Nave industrial Arrendamiento nave industrial C/ Cadmio, parcela 58
Bis, del Polígono San Gil. Almacén 386,5 2012 10.890,00
Nave industrial
Arrendamiento nave industrial C/ Cadmio, nave 8, 9 y
10 y nave Avda. de la Industria nº 27 del Polígono
Industrial San Gil. Almacén
1.125,71 2012 42.834,00
Mora 9.853 Nave industrial
Patio y nave situados en la Pza. Constitución nº10,
para guardar material municipal y realización de
eventos.
860 2017 3.600,00
Anexo VII - Inmuebles arrendados en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Provincia Ayuntamiento Población Tipo
Inmueble Denominación Superficie
(m2)
Año de
comienzo del
arrendamiento
Coste
anual
Toledo (cont.) Mora 9.853. Otros Plaza Toros 3.795 2017 12.000,00
Seseña 22.992 Local comercial Oficina ayuntamiento en El Quiñón, Registro
administrativo y atención al ciudadano 141 2014 5.697,72
Talavera de la
Reina 83.303 Edificio Vivienda, casa de acogida 100 1998 14.178,84
. Edificio C/ Herrerías, nº 4 oficinas 696 2001 42.947,40
Edif icio Claustro de los Jerónimos, promoción de artesanía,
escuela taller 1.300 2003 16.419,76
Local comercial C/ Paredón, 57. Centro Social. 120 2000 8.154,95
Toledo 83.741 Edificio Vivienda centro de la mujer 386,59 2008 13.863,89
Edif icio Renta vitalicia edificio Caracena, oficinas municipales 338 1989 41.749,09
Torrijos 13.295 Otros Plaza Toros, para realizar espectáculos 3.632 2017 8.712,00
Yeles 5.177 Edificio Kiosco, bebida y churrería 16 2014 1.200,00
Yepes 5.074 Edificio
Salón de verano e invierno de la sociedad recreativa
La Honradez para eventos organizados por el
ayuntamiento y local electoral
953 2018 3.600,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Anexo VIII – Obras paralizadas en los ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Provincia Ayuntamiento Población Denominación del proyecto
Fecha
formalización
contrato
Importe
contrato
Importe
Certificado
hasta
30/06/2019
Duración
inicial
contrato
(meses)
%
Obra
ejecutada
hasta
30/06/2019
Meses
paralización
obra a
30/6/2019
Situación
finalización
trabajos
fiscalización
Existencia
del acta de
recepción
Ciudad Real Almadén 5.537
Recinto Ferial 16/01/2009 3.465.739,73
3.118.071,20
12 90 99 Paralizada NO
Guadalajara Alovera 12.478
Nave de servicios múltiples 28/06/2018 341.220,00
0,00
8 0 10 Paralizada NO
Azuqueca de Henares 34.768
Ampliación Centro cultural-casa
de la cultura 10/08/2018 2.387.850,74
277.780,66
12 12 3 Paralizada NO
Ciudad Real Ciudad Real 74.641
Parking Arco del Torreón 16/09/2002 2.155.802,50
0,00
18 35 162 Paralizada NO
74.641
Teatro auditorio 01/06/2007 17.675.381,22
13.336.919,65
21 67 116 Paralizada NO
Cuenca Cuenca 54.876
Construcción de edificio para
sede de organizaciones
sindicales
16/08/2010 3.234.433,10
1.805.762,84
10 56 94
No forma parte
del patrimonio
municipal
NO
54.876
Sede de organización
empresarial 15/07/2010 1.569.939,27
661.338,65
11 42 98 Paralizada NO
Tarazona de la Mancha 6.363
Polígono industrial de Tarazona
de la Mancha 01/02/2010 6.203.384,01
4.492.216,87
9 72 96 Paralizada NO
Ciudad Real Tomelloso 36.281
Hospedería 04/08/2006 42.500,00
42.500,00
3 s/d 156 Paralizada NO
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
5.
4.
3.
2.
1.
Alegaciones formuladas por la Ex Alcaldesa del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de
Quintanar del Rey
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de
Mora
Alegaciones formuladas por
la ExAlcalde
del Ayuntamiento Fuensalida
Alegaciones formuladas por
la
ExAlcaldesa
del Ayuntamiento
Esquivias
EXALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO ESQUIVIAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
LA
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Al anexo
Tipo de alegación
Grupo 1 de 1
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
Correo electrónico:
2015-2019
Periodo:
AYUNTAMIENTO DE ESQUIVIAS
Entidad:
Ex – alcaldesa/Ex – presidenta.
Cargo
DNI:
MILAGROS DEL BARRIO PEREZ GRUESO
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN
número de registro es el 202099900044505.
públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha a las 18:59:32, el día 02/11/2020.Su
alegaciones de la Fiscalización sobre los Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras
MILAGROS DEL BARRIO PEREZ GRUESO con DNI ha registrado el trámite Trámite de
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pag. 129
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Pag. 15/18 Anexo II
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Esquivias 5.378 Antigua Casa del Médico Se desconoce 0,00 Herencia o donación Edificio
Sin determinar 2015 No se encuentra en estado de uso No
Alegación:
En el borrador de Anteproyecto de Informe de Fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla
ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha, se
expone en su página 129 que la antigua casa del médico de Esquivias no se encuentra en estado de
uso, como anterior regidora en el Ayuntamiento de Esquivias me veo en la obligación informar de los
siguientes términos.
La antigua casa del médico, es un espacio público que se destinó como ludoteca municipal hasta el
año 2015.
Al tratarse de una edificación de los años 70 necesitaba una actuación urgente, pues las humedades y
los problemas de climatización del inmueble hacían que no fuese un edificio apto para su uso, por lo
que se procedió al traslado de la ludoteca a otro local para poder realizar las obras de forma segura.
Así pues, en el año 2016 se decidió realizar actuaciones de rehabilitación y mejora de la antigua casa
del médico, con el fin de hacer del mismo un local más operativo, más moderno, más eficiente
energéticamente y sobre todo más seguro. Mejoras que duraron varios años por la falta de recursos del
Ayuntamiento y las limitaciones en cuanto a la regla de gasto.
Durante la legislatura en la que fui Alcaldesa se hizo la obra de acondicionamiento y nueva división de
ambas plantas con el fin de que el edificio fuese multifuncional. Así, se procedió al cambio de la
carpintería exterior, la renovación del sistema de calefacción así como la renovación de la iluminación
del edificio para que fuese más eficiente energéticamente.
Por otra parte, también se realizaron mejoras en la fontanería y aseos del edificio, arreglo de la
escalera, cambio de la carpintería interior, instalación de nuevos suelos y puerta de emergencia,
instalación de aislante y pintado del edificio.
Y en cuanto al exterior del edificio se aplicó un aislante de monocapa y se pavimentó el patio con
hormigón impreso.
Unido a todo ello, también se procedió al aislamiento de una de las salas que iba a estar destinada para
los ensayos de la Banda de Música.
Todas estas obras y mejoras finalizaron al tiempo de las elecciones municipales por lo que no se pudo
dotar de equipamiento al edificio.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
4
Es por lo que, advierto error en el informe pues la antigua casa del médico, según el anteproyecto no
se encontraba en estado de uso, sin embargo su no uso se debía a que estaba en proceso de
rehabilitación y mejora, siendo al día de hoy un edificio totalmente apto para cualquier uso y destino a
voluntad del nuevo equipo de gobierno municipal.
Valorando que ésta parte no tiene acceso a la documentación e información municipal, si puedo
facilitar la siguiente información y documentación de las actuaciones llevadas a cabo en dicho edificio
durante mi mandado.
Liquidación del ejercicio 2016, se compraron materiales de construcción para su rehabilitación con
personal del Ayuntamiento, por importe de 5.297,64 euros (las obras vienen identificadas como
ludoteca)
En la Junta de Gobierno local de fecha 29 de Noviembre de 2017 se aprueba la memoria valorada para
la realización de determinadas actuaciones.
En la liquidación del ejercicio 2017 se observa que hay un gastos de materiales para las obras que
venían realizando el personal del Ayuntamiento en la antigua ludoteca (casa del médico)
En los Presupuestos Municipales del ejercicio 2018 se incluye una partida de inversiones por importe
de 20.000,00 euros para la rehabilitación del edificio.
En 2018 se adjudica la obra a la mercantil Covaz Promociones S.L., por importe de 20.000,00 euros.
Se aportan fotografías durante la ejecución de las obras.
Como se puede observar se hicieron actuaciones en el edificio a razón de los recursos económicos y
siempre con objetivo de poner en valor el patrimonio municipal para el uso y disfrute de los vecinos y
vecinas de Esquivias, de una forma eficaz, eficiente, ecológica y económica.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que desde el Tribunal de Cuentas se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes
alegaciones junto con la documentación que se acompaña y proceda a modificar la causa del no uso
del edificio de la antigua casa del médico (ludoteca) pues durante la legislatura en la que fuí Alcaldesa
estuvo en proceso de rehabilitación y en la actualidad se encuentra en estado de uso, debiendo de ser
otros los motivos para su no uso.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fotos y Documentacion economica de la ejecuacion de la obra años 2016, 2017, 2018
Documentos:
Nombre: Partida_presupuestaria 323_632.pdf, Hash: avtCzOjgtEmmpgbk2ByJzg==
Nombre: IMG_20170925_082050.jpg, Hash: 6KFKWhn3TvvxdUrZogyTNQ==
Nombre: MAYOR DE GASTOS_2017.pdf, Hash: U5i4mTXSIzptpsfNRp27sg==
Nombre: IMG_20170218_183423.jpg, Hash: 9MBUJKajaYJjqUbbyLCILw==
Nombre: IMG_20170318_180608.jpg, Hash: aIcL2Rsdn0TK2vR/7kU0sA==
Nombre: IMG_20180830_184804.jpg, Hash: jFX8j1Qvv/NKk4IhClaVHw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
4
Nombre: IMG_20170318_180558.jpg, Hash: woZF/bcJl9j9DIzBbv6T/g==
Nombre: MAYOR DE GASTOS.pdf, Hash: LvjK9vxkN1lftIqi9q5i2A==
Nombre: IMG_20180830_184655_HDR.jpg, Hash: ezmu+BpfOSvdwIstkfhxwQ==
Nombre: Gastos 2016.pdf, Hash: NAEgZPJa7dY750bdW0SoMg==
Nombre: LICITACION_OBRAS_2017.pdf, Hash: AB/R82mo01d345s0ExtcsQ==
Nombre: IMG_20170318_180554.jpg, Hash: CIETgl8Ep1Hib1zLtWQ5Gg==
Nombre: 20170620_02.1-PLENO 5-04-2017 sesion ordinaria.pdf, Hash: gkmlUmvwxKiyJb+SVG1Nyw==
Nombre: IMG_20170314_084501.jpg, Hash: 2l1htnC/MEe+7A+eXWfrZg==
Nombre: IMG_20180830_184812.jpg, Hash: N8VUErrKqZYaSfXUCDFOwg==
Nombre: IMG_20180830_184713_HDR.jpg, Hash: y/jiAU82Ews6la6+PAyfVA==
Nombre: IMG_20170218_183504.jpg, Hash: gy4GRg+1+P7kK94d8UANxQ==
Nombre: 157.2-DECRETO Y CONVOCATORIA JGL 30-11-2017 sesion ordinaria.pdf, Hash:
gWjPyYa0O2vVkV4F79L0Yw==
Nombre: IMG_20170218_183528.jpg, Hash: OPDRKZgIENN3N1nLkkzA7w==
Nombre: IMG_20161215_084036.jpg, Hash: bXbbyL5vIGQNxZ7zF/uIoQ==
Nombre: IMG_20170925_082101.jpg, Hash: 9ZO5AeeVMNRw0cOqJR/wOg==
Nombre: IMG_20180211_092003.jpg, Hash: FuJpWEDPMMbPiq21q9dlew==
Nombre: IMG_20170218_183444.jpg, Hash: iOHeWglRXhzUzAiQTrbT8w==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
4
EXALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO FUENSALIDA
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Al texto
Tipo de alegación
Grupo 1 de 3
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
Correo electrónico:
2011-2019
Periodo:
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo)
Entidad:
Ex - alcalde/Ex –presidente
Cargo
DNI:
Mariano Alonso Gómez
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN
registro es el 202099900043461.
paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha a las 17:29:18, el día 27/10/2020.Su número de
Fiscalización sobre los Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
MARIANO ALONSO GOMEZ con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
17
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De las actuaciones realizadas ha resultado que los Ayuntamientos de Argés, Campo de Criptana,
Casarrubios del Monte, Ciudad Real, El Casar, Fuensalida, La Solana, Quintanar de la Orden, San
Clemente, Seseña, Tarazona de la Mancha, Torrejón del Rey, Ugena, Villacañas y Yuncos -el 20%- no
disponían de Inventario de bienes aprobado, incumpliendo los preceptos citados anteriormente. No
obstante, el Ayuntamiento de Torrejón del Rey aprobó su inventario en abril de 2019, casi al final del
periodo fiscalizado, y los de Casarrubios del Monte, Ciudad Real, Fuensalida y Villacañas, manifestaron
haber realizado a lo largo de dicho periodo actuaciones encaminadas a la elaboración y aprobación de
su inventario, si bien no llegaron a disponer de tal instrumento.
Alegación:
El Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Fuensalida existente en esos momentos en el
Ayuntamiento de Fuensalida data de los años 60 del siglo pasado, estando, pues, totalmente obsoleto.
Es por ello que se licitó la adjudicación del contrato de redacción de Inventario de Bienes del
Ayuntamiento de Fuensalida mediante Decreto de Alcaldía de 22 de mayo de 2015 por el que se aprobó
el expediente administrativo y los pliegos de contratación. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 11 de agosto de 2015 se procedió a la adjudicación de dicho contrato. Una vez
realizados a lo largo del tiempo los trabajos de campo, estudio y redacción del Inventario Municipal por
parte de la adjudicataria fue entregado por esta al Ayuntamiento de Fuensalida. No obstante, por parte
de los servicios de Intervención Municipal se manifestó la no conformidad sólo y exclusivamente en
cuanto a la identificación de detalle de los bienes muebles inventariados, razón por lo que se requirió a
la empresa para su subsanación, y, en tanto en cuanto no se efectuara, no podría ser aprobado el
Inventario Municipal de Bienes por el Pleno de la Corporación. Finalizado mi mandato como Alcalde el
14 de junio de 2019, desconozco si, realizadas las subsanaciones por la adjudicataria, el Inventario ha
sido aprobado por el Pleno de la Corporación a partir de dicha fecha.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
No puedo aportar el referido Decreto de Alcaldía ni Acuerdo de J.G.L al no tener actualmente poder de
disposición sobre los mismos.
Grupo 2 de 3
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
4
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
22
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Escuelas infantiles San José Obrero
Alegación:
Las Escuelas Infantiles de San José Obrero durante los 8 años, 2011-2019, en los que fui responsable
del Ayuntamiento siempre tuvieron uso y destino, en concreto para la realización de actividades de
cuatro asociaciones culturales y sociales de Fuensalida. En concreto, la sede de la Asociación de
Teatro "Zapa", Asociación de Mujeres "El Parque", Asociación de Teatro "La Pasión" y Escuela de
Danza Española.
Grupo 3 de 3
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexo 2
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Pág16. Linea2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Escuelas infantiles San José Obrero
1963
2.644,16
Construcción
Edificio
Sin determinar
Se desconoce
Otros motivos
No
Alegación:
Las Escuelas Infantiles de San José Obrero durante los 8 años, 2011-2019, en los que fui responsable
del Ayuntamiento siempre tuvieron uso y destino, en concreto para la realización de actividades de
cuatro asociaciones culturales y sociales de Fuensalida. En concreto, la sede de la Asociación de
Teatro "Zapa", Asociación de Mujeres "El Parque", Asociación de Teatro "La Pasión" y Escuela de
Danza Española.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
4
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
4
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
MORA
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
DNI:
Ana M García-Cuevas Pareja
Nombre y apellidos:
Identificación del representante
No
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alcaldia@mora.es
Correo electrónico:
2019
Periodo:
AYUNTAMIENTO DE MORA
Entidad:
Alcalde/Presidente
Cargo
DNI:
EMILIO BRAVO PEÑA
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN
Su número de registro es el 202099900045220.
paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha a las 10:44:28, el día 06/11/2020.
de la Fiscalización sobre los Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
ANA MARÍA GARCÍA-CUEVAS PAREJA con DNI 05932477H ha registrado el trámite Trámite de alegaciones
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
http://portaldetransparencia,mora.es
Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Mora en la siguiente dirección:
Alegación:
Ayuntamiento de Mora.
con lo que dar cumplimiento a las obligaciones de información a la ciudadanía, entre ellos el
De los 75 ayuntamientos integrados en el ámbito subjetivo, seis no disponían portales de transparencia
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Normativa sobre Transparencia
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
95
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Al texto
Tipo de alegación
Grupo 1 de 1
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Nombre: autorizacion envio.pdf, Hash: 0p00B3zA1K3japNt9ZwMZA==
Anexos de la sección:
Correo electrónico:
Interventor
Cargo:
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY
ALEGACIONES FORMULADAS POR
EL
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Al cuadro
Tipo de alegación
Grupo 1 de 1
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
Correo electrónico:
2019-2023
Periodo:
Ayuntamiento de Quintanar del Rey
Entidad:
Alcalde/Presidente
Cargo
DNI:
Martín Cebrián López
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN
registro es el 202099900043708.
paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha a las 15:02:49, el día 28/10/2020.Su número de
Fiscalización sobre los Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
MARTIN CEBRIAN LOPEZ con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
9 de 18
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Anexo II Inmuebles sin uso
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Anexo II, Inmuebles sin uso que no figuran en el inventario, Quintanar del Rey 7.533 Antiguo matadero
Se desconoce 0,00 Desconocido Nave industrial Otros servicios públicos 2010 No necesario para la
actividad ordinaria de la entidad.
Alegación:
En relación con el inmueble denominado antiguo matadero, que figura sin uso, indicar que desde el
Año 2006 en los terrenos del antiguo matadero se encuentra el Centro de Atención a la Infancia, sito en
la C/ Príncipe, n 138, que figura en el Inventario de Bienes. En la ficha 1.1.4. . Por lo que el antiguo
matadero ya no se encuentra inventariado puesto que no existe y en su lugar se encuentra el Centro de
Atención a la Infancia.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta ficha del inventario 1.1.4.
Documentos:
Nombre: Ficha de inventario Centro de Atencion a la Infancia.pdf, Hash: r+NQ6O4NnPmfXqZ2Px+Wfg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
EX
ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLARRUBIA DE LOS OJOS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
LA
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Al anexo
Tipo de alegación
Grupo 1 de 3
Alegaciones al anteproyecto
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
"Sí".
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
Correo electrónico:
2017-2019
Periodo:
Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos
Entidad:
Ex – alcaldesa/Ex – presidenta.
Cargo
DNI:
Encarnación Medina Juárez
Nombre y apellidos:
Identificación del alegante
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
LOS QUE NO SE DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN
Su número de registro es el 202099900045529.
paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha a las 15:59:26, el día 09/11/2020.
Fiscalización sobre los Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
ENCARNACION MEDINA JUAREZ con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexo IV
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
pagina 2- primera línea
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Gastos de mantenimiento entre 1 de Enero de 2017m y 30 de Junio de 2019.
Alegación:
Unos 5000 euros.
Grupo 2 de 3
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexo II
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1ª y 2ª Linea
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Destino, Ultimo año de Uso y motivos de la falta de uso
Alegación:
En la primera línea - Destino- Asociaciones locales. Ultimo año de uso.- 2019 porque si se esta
utilizando. Motivos de la falta de uso - Ninguno. En la segunda línea - Destino- Banco de alimentos.
Motivos de la falta de uso.- Poca funcionalidad. Previsión puesta en uso. Asociaciones.
Grupo 3 de 3
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pagina 69
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Tercer Párrafo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Dieciocho de los ayuntamientos; Albacete, Alovera, Almansa, Argamasilla de Alba, Azuqueca de
Henares, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Cuenca, El Casar, Esquivias, Hellín, La Roda
Manzanares, Seseña, Talavera de la Reina, Toledo, Villarrobledo y Villarrubia de los Ojos tenían
inmuebles arrendados y disponían, además, de otras edificaciones de su titularidad en las que no se
desarrollaba ninguna actividad.
Alegación:
Villarrubia de los Ojos, tiene en funcionamiento todos los inmuebles.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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