INFORME nº 1417 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 22-12-2020

Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.417
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LOS
AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN SUPERIOR A 500.000
HABITANTES, EJERCICIO 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
22 de diciembre de 2020, el Informe de Fiscalización de las tasas y precios públicos de los
ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las entidades
fiscalizadas, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .......................................... 7
I.2. ANTECEDENTES ................................................................................................. 7
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .............................................. 7
I.3.1. ÁMBITO SUBJETIVO ................................................................................. 7
I.3.2. ÁMBITO OBJETIVO.................................................................................... 8
I.3.3. ÁMBITO TEMPORAL .................................................................................. 8
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE ............................................................................................................ 8
I.5. MARCO NORMATIVO ........................................................................................ 10
I.6. MAGNITUDES ECONÓMICAS ........................................................................... 12
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................ 13
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................ 14
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................... 15
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL ESTABLECIMIENTO Y LA GESTIÓN
DE LAS TASAS Y LOS PRECIOS PÚBLICOS .................................................. 16
II.1.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES CONSTITUIDOS SOBRE EL SUBSUELO, SUELO O VUELO
................................................................................................................. 18
II.1.2. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ............................ 21
II.1.3. TASAS RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD URBANA ...................... 26
II.2. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA EN LAS TASAS
SELECCIONADAS ............................................................................................ 29
II.2.1. INFORMACIÓN SOBRE EL COSTE DE LOS SERVICIOS ...................... 29
II.2.2. INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS ANALIZADOS ............................ 33
II.3. INCIDENCIAS EN MATERIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA..................... 37
II.3.1. AYUNTAMIENTO DE MADRID ................................................................ 37
II.3.2. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ........................................................ 38
II.3.3. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA ............................................................ 39
II.3.4. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA ............................................................... 40
II.3.5. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA .......................................................... 41
II.3.6. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA ............................................................... 41
II.4. SISTEMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS
PÚBLICOS ........................................................................................................ 43
II.4.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SUMINISTROS ........ 43
II.4.2. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
EN FAVOR DE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL .............................. 45
II.4.3. TASAS POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS ............................................................................... 46
II.4.4. TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA49
II.4.5. TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA ............ 51
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ... 55
III. CONCLUSIONES .................................................................................................. 57
IV. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 66
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
BSM Barcelona de Serveis Municipals, S.A.
EMASESA Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A.
EMT Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
EMTRE Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos de Valencia
IMH Institut Municipal d´Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona
LGT Ley General Tributaria
LTAIBG Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
LTPP Ley de Tasas y Precios Públicos
OCEX Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas
SMASSA Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. (Málaga)
TAMER Tasa por el servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos
de Valencia
TEAMM Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TMTR Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos del Área Metropolitana de
Barcelona
TRLRHL Texto refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1 Derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos en los ayuntamientos
de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2017 ............................................ 12
Cuadro 2 Derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos fiscalizados en los
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2017 .................... 13
Cuadro 3 Tasas y precios públicos seleccionados objeto de exacción en las entidades
fiscalizadas ................................................................................................. 15
Cuadro 4 Información sobre el coste del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
31
Cuadro 5 Información sobre el coste del servicio de tratamiento de residuos sólidos
urbanos ...................................................................................................... 31
Cuadro 6 Parámetros empleados para la valoración del dominio público e importe previsto
de las tasas sobre empresas de telefonía móvil ......................................... 33
Cuadro 7 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Madrid ............................................................................. 37
Cuadro 8 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas y precios públicos
seleccionados en el Ayuntamiento de Barcelona ........................................ 38
Cuadro 9 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Valencia .......................................................................... 39
Cuadro 10 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Sevilla ............................................................................. 40
Cuadro 11 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Zaragoza ......................................................................... 41
Cuadro 12 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Málaga ............................................................................ 42
Cuadro 13 Derechos pendientes de cobro de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas
explotadoras de suministros ....................................................................... 43
Cuadro 14 Derechos pendientes de cobro de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas de telefonía
móvil ........................................................................................................... 45
Cuadro 15 Derechos pendientes de cobro de las tasas y precios públicos por recogida,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos ................................. 46
Cuadro 16 Derechos pendientes de cobro de las tasas por estacionamiento de vehículos en
la vía pública .............................................................................................. 49
Cuadro 17 Derechos pendientes de cobro de las tasas por retirada de vehículos de la vía
pública ........................................................................................................ 51
Cuadro 18 Importe de las tarifas de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública por
enganche del vehículo sin traslado al depósito ........................................... 53
Cuadro 19 Importe de las tarifas de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública por
enganche del vehículo con traslado al depósito ......................................... 54
Cuadro 20 Importe de las tarifas de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública por
custodia en depósito por día o fracción ...................................................... 55
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 7
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), incluyó en su
Programa de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado en sesión de 20 de diciembre de 2018 y
posteriormente modificado el 25 de junio de 2019, la “Fiscalización de las tasas y precios públicos
de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017”,
entre las realizadas a iniciativa del propio Tribunal, y que ha sido incorporada al Programa de
Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno de la Institución el 19 de diciembre de
2019. El mismo órgano adoptó el acuerdo de inicio de la fiscalización el 25 de junio de 2019.
I.2. ANTECEDENTES
El Tribunal de Cuentas lleva a cabo regularmente la fiscalización de la actividad económico -
financiera de las entidades del sector público local, incluyendo el cumplimiento de la legalidad, la
representatividad de sus estados contables y la adecuada gestión de los recursos públicos, no
solo en lo relativo a la vertiente del gasto público, sino también en lo referente a los ingresos
públicos.
Entre los ingresos corrientes de las entidades locales que no proceden de otras Administraciones
Públicas se encuentran las tasas y los precios públicos, que proporcionan un significativo volumen
de recursos, especialmente a los ayuntamientos de mayor población. Debe tenerse en cuenta,
además, que se trata de ingresos de derecho público que presentan características peculiares en
su regulación y exacción.
Aunque ambas figuras, las tasas y los precios públicos, presentan ciertas similitudes, su principal
diferencia radica en que las primeras tienen naturaleza tributaria, siendo exacciones obligatorias
exigidas como consecuencia del disfrute o aprovechamiento especial del dominio público o por la
prestación de servicios o la realización de actividades que no sean de solicitud o recepción
voluntaria para sus destinatarios o que no se presten o realicen por el sector privado; mientras que
los segundos, siendo también recursos de derecho público, no tienen la naturaleza de tributos y se
exigen por la prestación de servicios o actividades que sean de solicitud o recepción voluntaria y
que, además, se presten también por el sector privado.
Esta actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente,
en la medida 1 (“desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas
fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”), del Objetivo
específico 1.2, referido al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas, así como en la medida 2 (incrementar las fiscalizaciones operativas que
contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad
económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos”), del Objetivo
específico 1.4, relativo al incremento de las fiscalizaciones operativas.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los seis ayuntamientos de municipios de
población superior a 500.000 habitantes: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga.
8 Tribunal de Cuentas
Adicionalmente, en el caso de aquellas tasas y precios públicos fiscalizados que no se
gestionaban por los citados ayuntamientos, sino por entidades supramunicipales en las que
participan, como áreas metropolitanas o mancomunidades de municipios, estas entidades también
han formado parte del ámbito subjetivo de la fiscalización, en lo referente al ámbito territorial de
aquellos municipios. En concreto, se han incluido en la fiscalización el Área Metropolitana de
Barcelona, la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE) de Valencia y la
Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Sevilla.
I.3.2. ÁMBITO OBJETIVO
El ámbito objetivo está integrado por las tasas de las entidades locales fiscalizadas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por las
tasas y precios públicos exigidos por la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia de la entidad local; si bien, teniendo en cuenta el elevado volumen de figuras que los
conforman y la complejidad de su gestión, liquidación y recaudación, se han seleccionado varios
grupos de recursos públicos, atendiendo a su relevancia económica y a las características
específicas de su exacción, que se refieren a los siguientes conceptos:
- Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
por empresas explotadoras de suministros y por empresas explotadoras de servicios de
telefonía móvil.
- Tasas y precios públicos por los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos,
incluyendo los relacionados tanto con la recogida y transporte de residuos domiciliarios y
de actividades económicas, como los relativos a su tratamiento.
- Tasas relacionadas con la movilidad urbana, que incluyen las de estacionamiento y las de
retirada de vehículos de la vía pública.
No se ha fiscalizado la gestión del servicio o actividad que se grava ni la explotación del dominio
público cuyo aprovechamiento especial o utilización privativa hubiera determinado la exacción de
las tasas o precios públicos objeto de fiscalización.
I.3.3. ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal se refiere a las tasas y precios públicos gestionados y liquidados en el ejercicio
2017, sin perjuicio de haberse realizado las comprobaciones sobre ejercicios anteriores y
posteriores que se han considerado necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la
fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal, relativa a una pluralidad de entidades conforme a los
mismos objetivos y ámbito temporal para todas ellas, y de carácter integral, en la medida que
incluye cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa aplicable, al adecuado registro
contable y presupuestario y a la sujeción de las operaciones fiscalizadas a los principios de buena
gestión financiera.
Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 25 de junio de 2019, son los siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de la normativa reguladora en el establecimiento y la gestión
de las tasas y los precios públicos seleccionados, verificando en especial si la cuantía
exigible de los citados recursos está adecuadamente soportada por las correspondientes
memorias o estudios técnico-económicos.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 9
b) Verificar, para las figuras seleccionadas, el cumplimiento del principio de equivalencia en la
exigencia de las tasas y que los precios públicos cubran como mínimo el coste efectivo de
los servicios o actividades que determinan su exacción, en la medida de que se disponga
de información sobre el referido coste, así como evaluar los criterios de capacidad
económica o de otro tipo que afecten, en su caso, al importe de las tasas y precios
públicos analizados.
c) Verificar el adecuado registro contable y presupuestario de las tasas y los precios públicos
seleccionados, con arreglo al marco de información financiera aplicable.
d) Evaluar los sistemas de información y procedimientos de gestión aplicados para la
exigencia de las tasas y los precios públicos seleccionados, verificando su adecuación
para efectuar la liquidación de los derechos que resulten exigibles.
e) Evaluar la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, en relación
con las tasas y precios públicos seleccionados, verificando su adecuación para obtener el
cobro de los derechos liquidados.
Asimismo, se había previsto verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y de la normativa reguladora de la transparencia en todo aquello que, de
conformidad con dicha regulación, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras. No obstante, por la propia naturaleza de las operaciones analizadas, de carácter
esencialmente contable y financiero, no ha sido posible evaluar aspectos relacionados con la
legislación sobre igualdad de género.
Para la obtención de los resultados de fiscalización se han utilizado las cuentas generales
rendidas por las entidades fiscalizadas, disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales (en adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas) y se han mantenido
comunicaciones permanentes con las entidades fiscalizadas, fundamentalmente a través de la
Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Las entidades fiscalizadas han prestado su colaboración y suministrado la información solicitada,
si bien, en el caso de la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos de Sevilla, nunca ha rendido cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
pese a los requerimientos efectuados para ello, y únicamente ha suministrado la liquidación del
presupuesto de ingresos del ejercicio 2017. Del resto de documentación aportada por esta última
entidad en el curso de la fiscalización se desprende que los precios públicos de su titularidad,
correspondientes a la eliminación de los residuos entregados por los «terceros autorizados» (sin
poder determinar si los mismos pertenecen al municipio de Sevilla) y la recepción para la
eliminación residuos sólidos inertes, vidrio, papel y cartón, así como los relativos a la recogida
selectiva de papel, cartón, vidrio, envases y selección de envases, no se encuentran incluidos en
el ámbito objetivo delimitado, por lo que no se ha llevado a cabo la fiscalización de los mismos.
Por otra parte, a los efectos de determinar el cumplimiento del principio de equivalencia en la
exacción de las tasas, se ha comprobado la ausencia de una contabilidad analítica en las
entidades fiscalizadas, excepto en el Ayuntamiento de Barcelona, lo que ha impedido determinar
el coste efectivo de los servicios que dan lugar a dicha exacción de las tasas, constituyendo una
limitación al alcance en la fiscalización. En todo caso, se ha efectuado un análisis sobre los
informes técnico-económicos o económico-financieros elaborados para su establecimiento o
modificación, en orden a verificar su congruencia para determinar que las tasas a las que los
mismos se referían cumplían con el referido principio de equivalencia
1
.
1
En relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en las que, pese a reconocer que no dispone de
contabilidad analítica, indica que dispone de una metodología consolidada de cálculo de costes, la entidad no ha
acreditado la imputación sistemática de costes de los servicios y, de hecho, no incluye dicha información en la nota 26
de la memoria de las cuentas anuales y, en la memoria justificativa del coste de los servicios que acompaña a la cuenta
general, señala la ausencia de contabilidad analítica.
10 Tribunal de Cuentas
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.5. MARCO NORMATIVO
Las tasas, en su condición de derechos de naturaleza tributaria, se encuentran sujetos al principio
de reserva de ley en su establecimiento y en la regulación de sus elementos esenciales; principio
que no resulta de aplicación a los precios públicos.
Al margen de la regulación específica de cada una de las figuras objeto de la fiscalización, la
normativa reguladora de la gestión económico-financiera de las tasas y precios públicos en el
ejercicio 2017 estaba constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP)
2
.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación (RGR).
- Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de
Barcelona.
- Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Según los artículos 2.2.a) de la LGT y 6 de la LTPP, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación
de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten
o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean
de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el
sector privado”.
En el mismo sentido, el artículo 20.1 del TRLRHL establece que “las entidades locales, en los
términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios
públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”.
Este último precepto añade que, en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones
patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
2
El artículo 9 de la LTPP, referido a la normativa reguladora de las tasas, prevé en su apartado 2 que “la
presente Ley se aplicará supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de (…)las
Haciendas Locales”; y la disposición adicional séptima de la LTPP señala que lo dispuesto en el Título III
[relativo a los precios públicos] de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que
establezcan (…) las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 11
B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen
de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular
al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos, no
se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:
- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida
privada o social del solicitante.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor
del sector público conforme a la normativa vigente.
En los apartados 3 y 4 del citado artículo 20 del TRLRHL se enumeran, sin carácter limitativo,
diversos supuestos que son susceptibles de gravamen mediante tasas por cada uno de los dos
tipos de hechos imponibles que pueden generar su exacción: la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local y la prestación de servicios o la realización de
actividades de competencia local.
Asimismo, el artículo 21.1 del TRLRHL dispone que las entidades locales no podrán exigir tasas
por los servicios siguientes: abastecimiento de aguas en fuentes públicas, alumbrado de vías
públicas, vigilancia pública en general, protección civil, limpieza de la vía pública y enseñanza en
los niveles de educación obligatoria.
En relación con los precios públicos, el artículo 4 de la LTPP dispone que tendrán tal
consideración “las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios
o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose
también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte
de los administrados”.
Por su parte, el artículo 41 del TRLRHL señala que las entidades locales podrán establecer
precios públicos “por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia
de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el
artículo 20.1.B) de esta ley”. Asimismo, el artículo 42 del mismo texto legal añade que “no podrán
exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley”.
Dicha distinción entre tasas y precios públicos es análoga a la establecida en la LTPP, conforme a
la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida fundamentalmente en su Sentencia 185/1995, de
14 de diciembre.
En todo caso, la diferencia fundamental entre las tasas y los precios públicos por prestación de
servicios y realización de actividades radica en el carácter obligatorio o no del servicio o actividad,
puesto que, en el caso de las tasas, el mismo es de prestación o realización inexcusable, bien por
la ausencia de voluntariedad en la solicitud o recepción del servicio por el interesado o bien por
existir un monopolio, jurídico o de hecho, en su prestación por parte del sector público; mientras
que, para los precios públicos, no existe la obligatoriedad en la recepción o solicitud del servicio y
el mismo también es objeto de prestación por el sector privado.
En el caso del dominio público, su utilización privativa o aprovechamiento especial puede
determinar la exigencia de una tasa pero, en ningún caso, de un precio público.
Otra diferencia entre ambas figuras viene determinada por la determinación de su cuantía, puesto
que para las tasas por prestación de servicios o la realización de actividades rige el denominado
principio de equivalencia, previsto en los artículos 7 de la LTPP y 24.2 del TRLRHL, que disponen
que aquellas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho
12 Tribunal de Cuentas
imponible, sin que puedan exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o
actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. No obstante, el
artículo 24.4 del TRLRHL establece que para la determinación de la cuantía de las tasas podrán
tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a
satisfacerlas.
En cambio, según los artículos 25 de la LTPP y 44 del TRLRHL, los precios públicos se
determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes del servicio prestado o de la actividad
realizada. No obstante, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público
que así lo aconsejen, podrán fijarse por debajo del referido límite, previa adopción de las
previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
Para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el artículo
24.1.a) del TRLRHL prevé que su importe se fijará, en general, “tomando como referencia el valor
que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los
bienes afectados no fuesen de dominio público”.
I.6. MAGNITUDES ECONÓMICAS
El importe total de los derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos en el ejercicio
2017, para los seis ayuntamientos de más de 500.000 habitantes incluidos en la fiscalización, de
acuerdo con la información que figura en sus cuentas generales rendidas, se recoge en el
siguiente cuadro.
Cuadro 1 Derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos en los
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2017
(Importes en miles de euros)
Tipo de ingreso
Ayuntamientos
Madrid
Barcelona
Valencia
Zaragoza
Málaga
Tasas por prest. de
serv. públicos básicos
74.124,19
27.681,23
15.515,79
57.879,83
8.512,15
Tasas por serv. pcos. de
car. social y prefer.
1.430,61
0,00
749,17
53,11
0,00
Tasas por actividades
de competencia local
28.884,00
23.795,48
8.426,48
6.955,53
2.435,12
Total tasas por prest.
serv. y activ. locales
104.438,80
51.476,71
24.691,44
64.888,47
10.947,27
Tasas por utilización y
aprov. dominio público
227.233,93
96.411,26
27.541,78
17.984,81
17.256,79
TOTAL TASAS
331.672,73
147.887, 97
52.233,22
82.873,28
28.204,06
Precios públicos
43.600,21
26.079,85
2.062,82
5.628,52
2.398,58
TOTAL PRECIOS
PÚBLICOS
43.600,21
26.079,85
2.062,82
5.628,52
2.398,58
TOTAL
375.272,94
173.967,82
54.296,04
88.501,80
30.602,64
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Por su parte, en el siguiente cuadro se recoge la información de los derechos reconocidos netos
de las tasas y precios públicos objeto de la presente fiscalización.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 13
Cuadro 2 Derechos reconocidos netos por tasas y precios públicos fiscalizados en los
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2017
(Importes en miles de euros)
Tipo de ingreso
Ayuntamientos
Madrid
Barcelona
Valencia
Zaragoza
Málaga (*)
Ocupación de dominio
público por empresas
explot. de suministros
50.284,36
21.878,77
10.940,36
8.908,47
5.393,85
Ocupación de dominio
público por empresas de
telefonía móvil (**)
4.738,82
897,08
0,00
0,00
42,73
Recogida y transporte
residuos
45.237,55
18.786,80
n/a
16.353,94
5.219,74
Tratamiento de residuos
n/a
n/a
69.599,39
9.211,91
1.200,21
Estacionamiento de
vehículos
91.334,57
37.695,51
7.459,02
2.051,94
n/d
Retirada de vehículos
de la vía pública
9.836,66
15.940,06
3.176,95
1.109,01
n/d
TOTAL
201.431,96
95.198,22
91.175,72
37.635,27
11.856,53
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Málaga no registra ingresos correspondientes a las tasas de estacionamiento y retirada de vehículos.
(**) El importe del Ayuntamiento de Barcelona corresponde exclusivamente a la tasa de telefonía fija, que imputa al mismo subconcepto
presupuestario que la tasa por ocupación del dominio público en favor de empresas de telefonía móvil.
No obstante, como se ha indicado en el epígrafe I.3.1, la exacción de las tasas y precios públicos
fiscalizados no corresponde, en todos los casos, a los mencionados ayuntamientos, sino a
entidades supramunicipales en las que participan, que tienen atribuida su titularidad.
En el caso del Área Metropolitana de Barcelona, en el ejercicio 2017 reconoció derechos en el
capítulo 3, procedentes de tasas, por importe de 167.032 miles de euros, de los cuales 111.158
miles correspondían a las tasas que gestionaba por tratamiento de residuos, tanto domiciliarios
como de actividades, analizadas en la presente fiscalización. Por lo que se refiere al área
metropolitana EMTRE, el importe de los derechos reconocidos derivados de tasas por tratamiento
de residuos domiciliarios y de actividades ascendió en 2017 a un total de 69.599 miles de euros.
Estas cifras no son comparables con las del resto de entidades fiscalizadas, ya que corresponden
a la totalidad de municipios que forman parte de las mencionadas áreas metropolitanas, no
coincidiendo con el ámbito territorial de un único municipio.
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS
El artículo 223.2 del TRLRHL establece la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas, antes del
15 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. No
obstante, la normativa autonómica vigente en el ejercicio 2017 en las Comunidades Autónomas de
Andalucía y de Madrid establecía que el plazo de rendición de cuentas al respectivo Órgano de
Control Externo (OCEX) autonómico finaliza el 31 de octubre posterior al ejercicio al que
correspondan las mismas. En el caso de la Comunitat Valenciana, hasta las cuentas del ejercicio
2016 la normativa autonómica establecía este último plazo, habiéndose homogeneizado con el
previsto en la regulación estatal a partir de las de 2017
3
.
3
La Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, modificó la Ley de la Generalitat 6/1985, de 11 de
mayo, de la Sindicatura de Comptes, estableciendo que las entidades locales de la Comunitat Valenciana deberán
14 Tribunal de Cuentas
En el Anexo 1 se presenta la información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de
las cuentas generales de los ejercicios 2015 a 2018 por los ayuntamientos y las entidades
supramunicipales incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización. La totalidad de las entidades
han rendido las cuentas de los referidos ejercicios, excepto la Mancomunidad de los Alcores de
Sevilla, que no ha rendido las de ninguno de ellos. Los Ayuntamientos de Barcelona, en el
ejercicio 2018, y de Sevilla, respecto del ejercicio 2015, rindieron las cuentas fuera del plazo legal.
En relación con las cuentas generales del ejercicio 2019, como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el
plazo ordinario de rendición de las mismas se ha extendido hasta antes del 22 de enero de 2021,
al haberse ampliado en un periodo equivalente al de duración efectiva del estado de alarma,
establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado sucesivamente hasta el
21 de junio de 2020, no habiendo finalizado dicho plazo de rendición para las cuentas del ejercicio
2019 a la fecha del presente informe
4
.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización
ha sido remitido a los Presidentes de las entidades fiscalizadas, así como también a quienes lo
fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que formulen las
alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen conveniente.
Han presentado alegaciones dentro de plazo un total de cuatro entidades. Otra entidad (el
Ayuntamiento de Málaga) remitió sus alegaciones fuera del plazo otorgado para ello, sin haber
solicitado prórroga y, en el caso del Ayuntamiento de Barcelona, no consta que la persona que
suscribe las alegaciones haya sido autorizada expresamente por la Alcaldesa-Presidenta de la
Corporación. En los casos anteriores no se han considerado como alegaciones y no se adjuntan al
informe aprobado, sin perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido, en su caso, las
correcciones oportunas en el mismo. En aplicación de lo previsto en la norma de procedimiento nº
60 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la
Institución el 23 de diciembre de 2013, se ha comunicado a la Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Barcelona, con copia a la persona que autorizó la presentación de las
alegaciones sin haber acreditado que ostentara la representación legal de la Corporación, que el
documento recibido no puede considerarse como tales alegaciones, no habiéndose considerado
necesario conceder una ampliación del plazo para formular alegaciones, en la medida que las
mismas han sido analizadas y tenidas en cuenta en los resultados definitivos de la fiscalización.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones en el Informe que se han considerado procedentes. No se han realizado cambios
ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados sin
rebatir su contenido; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del Informe,
con independencia de las consideraciones manifestadas en las alegaciones.
rendir sus cuentas generales dentro del plazo general establecido en la legislación básica estatal reguladora de las
haciendas locales, aplicable a partir de la rendición de las cuentas correspondientes al ejercicio 2017.
4
El Ayuntamiento de Madrid rindió el 19 de octubre de 2020, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, la
cuenta general correspondiente al ejercicio 2019.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Como se ha indicado en el epígrafe I.3.2, la fiscalización se ha llevado a cabo sobre un conjunto
de tasas y precios públicos de las entidades objeto de la fiscalización, derivadas de la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de
determinados servicios relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos y con la movilidad
urbana.
En concreto, por lo que se refiere a las relacionadas con la explotación del dominio público local,
se han seleccionado las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo,
subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por parte de empresas explotadoras de
servicios de suministros, así como las que se exigen como consecuencia de dicho
aprovechamiento por las empresas de telefonía móvil.
En el caso de la prestación de los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos, se han
seleccionado diversas tasas y un precio público exigidos por la recogida y el transporte de
residuos, tanto domiciliarios como los procedentes de actividades económicas, y por el tratamiento
de tales residuos.
Asimismo, dada la importancia que tiene la movilidad en las grandes ciudades, se han
seleccionado varias tasas exigidas relacionadas con aquella, como el estacionamiento de
vehículos y la retirada de los mismos de la vía pública.
No obstante, no todas las entidades fiscalizadas exigen tasas o precios públicos correspondientes
a todos los hechos imponibles mencionados, financiándose los servicios o actividades, en el resto
de casos, con cargo a los recursos generales de la respectiva Corporación.
En el siguiente cuadro se resumen las diferentes exacciones, analizadas en la presente
fiscalización, correspondientes a cada uno de los municipios fiscalizados.
Cuadro 3 Tasas y precios públicos seleccionados objeto de exacción en las entidades
fiscalizadas
Hecho imponible
Madrid
Barcelona
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga
Ocupación de dominio
público por empresas
explot. de suministros
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Ocupación de dominio
público por empresas de
telefonía móvil
Tasa
Tasa
Tasa
-
Tasa
Tasa
Recogida y transporte
residuos (domiciliarios)
-
-
-
Tasa
Tasa
-
Recogida y transporte
residuos (actividades)
Tasa (*)
Precio público
-
Tasa
Tratamiento de residuos
(actividades)
Tasa (Área
Metropolitana
de Barcelona)
Tasa (EMTRE)
-
Tasa
Tasa
Tratamiento de residuos
(domiciliarios)
-
Tasa (Área
Metropolitana
de Barcelona)
-
-
Estacionamiento de
vehículos
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Retirada de vehículos de
la vía pública
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Tasa
Fuente: elaboración propia.
(*) Adicionalmente, en el municipio de Madrid se exige una tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el medio
ambiente, que incluye los servicios de vertedero.
16 Tribunal de Cuentas
En el Anexo 2 se recoge la relación de tasas y precios públicos que han sido objeto de
fiscalización, así como las ordenanzas que regulan su exacción, en cada una de las entidades
analizadas.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL ESTABLECIMIENTO Y LA GESTIÓN DE
LAS TASAS Y LOS PRECIOS PÚBLICOS
El artículo 15 del TRLRHL establece que las entidades locales deberán acordar la imposición de
sus tributos propios y aprobarán las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los
mismos, incluyéndose entre ellos las tasas. Para adaptar la normativa estatal relativa a la gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los tributos al régimen de organización y funcionamiento
interno de cada entidad local, la potestad reglamentaria se ejercerá bien en las ordenanzas
fiscales reguladoras de los distintos tributos locales o bien mediante la aprobación de ordenanzas
fiscales específicamente reguladoras de los referidos procedimientos tributarios.
En el caso de los precios públicos, dado que no tienen la naturaleza de tributos, su regulación no
se lleva a cabo mediante ordenanzas fiscales, sino a través de ordenanzas u otro tipo de
disposiciones reglamentarias.
Las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas locales, deberán contener, al menos, los
siguientes aspectos previstos en el artículo 16 del TRLRHL:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones,
reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota
tributaria, periodo impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Cada uno de los ayuntamientos y resto de entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la
fiscalización han aprobado las correspondientes ordenanzas que regulan las tasas y precios
públicos que se han seleccionado. En concreto, se encontraban vigentes en el ejercicio fiscalizado
un total de 33 ordenanzas fiscales (relativas a treinta tasas y a tres modificaciones aprobadas en
el ejercicio 2017) y una ordenanza reguladora de un precio público, que se enumeran en el
precitado Anexo 2.
Se ha comprobado la aprobación de las ordenanzas por el Pleno de la Corporación, así como su
publicación oficial y su disponibilidad en las páginas web de las entidades, para todas las tasas y
el precio público fiscalizados, siendo objeto de análisis en los epígrafes correspondientes a cada
una de las figuras, incluida la eventual existencia de los informes técnico-económicos o
económico-financieros exigibles. En el caso de las modificaciones normativas aprobadas sobre
tasas preexistentes, se ha verificado que los acuerdos contenían la nueva redacción completa de
las normas afectadas, como exige el artículo 16.1, último párrafo, del TRLRHL.
No obstante, del análisis efectuado sobre el conjunto de ordenanzas, se obtienen los siguientes
resultados generales:
- No se establece el devengo de la tasa en las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas
por estacionamiento de vehículos en la vía pública, del Ayuntamiento de Valencia, y por
prestación de servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados
defectuosa o indebidamente en la vía pública, del Ayuntamiento de Zaragoza, pese a que
constituye un elemento esencial del tributo.
- En las tasas por los servicios de recogida y de tratamiento de residuos del Ayuntamiento
de Málaga no se regula el periodo impositivo.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 17
- En dos de las ordenanzas fiscales, correspondientes a las tasas por estacionamiento de
vehículos, del Ayuntamiento de Valencia, y por retirada de vehículos, del Ayuntamiento de
Zaragoza, no se regula el régimen de ingreso.
Por otra parte, dentro del régimen contenido en el Título X de la LRBRL, de organización y
funcionamiento de los municipios de gran población, aplicable a todos los ayuntamientos
fiscalizados, el artículo 137.1.b) de la referida Ley exige la existencia de un órgano especializado
para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y que tiene como funciones,
entre otras, dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas fiscales
5
.
Dicho órgano especializado recibe distintas denominaciones en cada uno de los ayuntamientos
fiscalizados:
- Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en los Ayuntamientos de Madrid y Sevilla.
- Consell Tributari, en el Ayuntamiento de Barcelona.
- Jurado Tributario, en los Ayuntamientos de Valencia y Málaga.
- Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, en el Ayuntamiento de
Zaragoza, si bien este órgano no se había puesto en funcionamiento, a la fecha de
realización de la fiscalización, pese a contar con un Reglamento aprobado por el Pleno de
la Corporación en 2004.
Se han solicitado la totalidad de los dictámenes emitidos por los referidos órganos de resolución
de reclamaciones económico-administrativas, correspondientes a las tasas objeto de la
fiscalización, observándose como hechos destacables los que se exponen a continuación.
El Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid (TEAMM) fue creado
el 17 de agosto de 2004, mediante el Reglamento Orgánico que regulaba el mismo, habiendo
dictaminado dicho órgano sobre los proyectos de ordenanzas fiscales que se aprobaron entre los
años 2004 y 2005. No obstante, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid, estableció el carácter potestativo, para los órganos municipales, de la solicitud
del citado dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales, al señalar en su artículo 25.1.c)
que corresponde al TEAMM, entre otras funciones, “en el caso de ser requerido por los órganos
municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta
materia y el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales”. El 20 de diciembre de 2007 se
aprobó por el Pleno de la Corporación un nuevo Reglamento Orgánico, en cuyo artículo 2.4 se
recoge esta especialidad relativa a los referidos dictámenes, desapareciendo la obligación de
solicitarlos. Para las ordenanzas fiscales que entraron en vigor a partir del ejercicio 2007 dejaron
de solicitarse al TEAMM los dictámenes correspondientes a las ordenanzas fiscales, habiéndose
pronunciado dicho órgano únicamente sobre las que se aprobaron antes de la entrada en vigor de
la citada Ley 22/2006.
En el caso del Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona, el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, mediante Sentencia de 30 de abril de 2019, declaró nula de pleno derecho la ordenanza
reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, por omisión del
informe preceptivo del citado órgano. Por otra parte, el Consell Tributari dictaminó, el 13 de junio
de 2016, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas de servicios
generales de la Corporación, en la que, entre otros aspectos, se introducían dos nuevas tarifas en
la tasa sobre la retirada de vehículos de la vía pública, no habiéndose pronunciado el referido
órgano en su dictamen sobre tales tarifas.
5
Exigencia que no es aplicable a las entidades que no tengan la condición municipios de gran población, como el Área
Metropolitana de Barcelona y EMTRE. En el caso de los Ayuntamientos de Madrid y de Barcelona, existen
determinadas excepciones a dicho régimen recogidas en las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes
especiales.
18 Tribunal de Cuentas
Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla no remitió el dictamen relativo a la ordenanza fiscal del
servicio de retirada de vehículos de la vía pública vigente en 2017 (aprobada en diciembre de
2012), ni el correspondiente a la ordenanza fiscal general reguladora de la tasa por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo del dominio público local con
materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios, apertura de calicatas o zanjas,
transformadores, postes, servicios de telecomunicaciones, suministros que afecten a la
generalidad o una parte importante del vecindario y otras instalaciones análogas
6
.
Por su parte, como se ha indicado anteriormente, la Junta Municipal de Reclamaciones
Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza no se encontraba en funcionamiento,
por lo que no se habían emitido los dictámenes sobre las ordenanzas fiscales vigentes en el
periodo fiscalizado. La falta de constitución del mencionado órgano, atendiendo al tiempo
transcurrido (más de quince años) desde la entrada en vigor del Título X de la LRBRL, así como
del Reglamento Regulador de las Reclamaciones Económico-Administrativas Municipales,
aprobado por el Pleno de la Corporación el 26 de noviembre de 2004, constituye una grave
carencia que impide dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 137.1.b) de la LRBRL, a los
efectos de dictaminar, por parte de un órgano especializado, sobre los proyectos de ordenanzas
fiscales reguladoras de los tributos municipales.
En el Anexo 3 figura la información sobre la liquidación presupuestaria correspondiente al ejercicio
2017 de las tasas y precios públicos objeto de análisis en la presente fiscalización.
II.1.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
CONSTITUIDOS SOBRE EL SUBSUELO, SUELO O VUELO
Las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales sobre el dominio público local
incluyen, entre otras, las constituidas sobre el suelo, vuelo y subsuelo en favor de las empresas
explotadoras de servicios de suministros, así como las relativas a las empresas de telefonía móvil,
presentando estas últimas significativas peculiaridades, por lo que serán analizadas por separado.
Para determinar la cuota tributaria, aunque la regla general en las tasas por utilización privativa y
aprovechamiento especial del dominio público local consiste en tomar como referencia el valor de
mercado que tendría la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, conforme a los
artículos 19.1 de la LTPP y 24.1.a) del TRLRHL, en el caso de las que se exigen a las empresas
explotadoras de suministros se establecen reglas especiales para su determinación.
II.1.1.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN
FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
Las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo por
empresas explotadoras de suministros están establecidas en los seis ayuntamientos analizados.
Todos ellos han aprobado ordenanzas fiscales que regulan estas tasas, si bien en los casos de los
Ayuntamientos de Sevilla, Valencia y Málaga no se trataba de una ordenanza específica para
dichas tasas sobre empresas suministradoras, sino una de carácter general por el uso privativo o
el aprovechamiento especial del dominio público local. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de
Málaga regula conjuntamente todas las tasas de utilización privativa o aprovechamiento especial,
incluyendo las exigidas tanto respecto de las empresas explotadoras de suministros como de las
de telefonía móvil.
En el Ayuntamiento de Madrid, el 1 de julio de 2017 entró en vigor la ordenanza fiscal que regula
la utilización privativa y los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y
6
El Ayuntamiento de Sevilla, en sus alegaciones, adjunta el dictamen que se refiere a las referidas ordenanzas fiscales,
no efectuándose en el mismo observación alguna respecto a la de la tasa de retirada de vehículos de la vía pública y,
por lo que se refiere a la de empresas explotadoras de suministros, advirtiendo de una posible doble imposición con la
tasa de telefonía móvil.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 19
vuelo de la vía pública a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones
fijas, quedando excluidas dichas empresas de telefonía fija de la aplicación de la tasa sobre las
explotadoras de suministros.
Las ordenanzas fiscales de los seis municipios consideran como sujeto pasivo a las empresas
explotadoras de abastecimiento de agua, suministros de gas, electricidad y otras análogas, tanto
si son titulares de las correspondientes redes a través de las que efectúan o prestan los
suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, hacen uso, acceden o se interconectan
a las mismas, y con independencia del carácter público o privado de tales redes. En ocasiones,
también regulan las tasas sobre empresas de telefonía fija, que no han sido analizadas en la
presente fiscalización.
En todas estas tasas el periodo impositivo coincide con el año natural, siendo su devengo el
primer día del ejercicio, con excepción de los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento
especial a lo largo del año, en los que se aplica un prorrateo trimestral (salvo en el caso de Sevilla,
en el que es mensual).
El artículo 24.1.c) del TRLRLHL establece un régimen especial para la determinación de la cuota
tributaria de estas tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte
importante del vecindario. El importe de la cuota tributaria consiste en el 1,5 % de los ingresos
brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las
referidas empresas explotadoras de servicios, incluyendo entre ellas las distribuidoras y
comercializadoras de los mismos. No obstante, este régimen especial de cuantificación de la tasa
no afecta a los servicios de telefonía móvil.
La base imponible de la tasa, en todas las ordenanzas, son los ingresos brutos procedentes de la
facturación que obtengan anualmente en cada término municipal, si bien cada ordenanza define
los ingresos brutos y lo que no tiene dicha consideración, así como las minoraciones que, en su
caso, pueden aplicarse. En cuanto a la cuota tributaria, todas las ordenanzas regulan que su
cuantía equivale al 1,5 % de dichos ingresos brutos, tal y como está previsto en la normativa
señalada.
Presentan reducciones las tasas exigidas por los Ayuntamientos de Sevilla y Valencia, mientras
que en las ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos de Madrid, Valencia y Sevilla se incluyen las
exenciones y bonificaciones previstas en las leyes o derivadas de los Tratados Internacionales.
Las tasas se gestionan mediante liquidaciones trimestrales sobre la cuarta parte de los ingresos
brutos declarados como facturados por el obligado tributario correspondientes al periodo
impositivo anterior al de devengo (excepto en el caso de Sevilla, en el que las liquidaciones son
mensuales sobre la doceava parte de tales ingresos). Estos ingresos tendrán el carácter de a
cuenta de la liquidación definitiva. Las liquidaciones se realizan por la Administración, salvo en el
caso de las tasas de los Ayuntamientos de Valencia y Zaragoza, que se exigen mediante
declaraciones-liquidaciones.
Por lo que se refiere al cumplimiento del principio de equivalencia, dado que la cuota tributaria de
estas tasas se establece mediante un tipo de gravamen fijo sobre la base imponible, determinada
por los ingresos brutos de las empresas explotadoras de suministros, no procede determinar el
valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público, como referencia para la fijación del importe de las referidas tasas. En
consecuencia, se considera que no resultaba necesario emitir los informes técnico-económicos
sobre los proyectos de ordenanzas fiscales reguladoras de estas tasas, a efectos de determinar
dicho valor, si bien el artículo 25 del TRLRHL no excepciona expresamente su emisión.
20 Tribunal de Cuentas
II.1.1.2. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN
FAVOR DE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL
Las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo por
empresas explotadoras de telefonía móvil se encontraban reguladas en todos los ayuntamientos
analizados, excepto en el de Sevilla. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid fue objeto
de una modificación que entró en vigor el 1 de julio de 2017, para homogeneizarla con la nueva
regulación de la tasa sobre las empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones
fijas.
No obstante, las referidas tasas sobre las empresas de telefonía móvil presentan una elevada
litigiosidad, lo que ha dado lugar a que en los Ayuntamientos de Barcelona, Valencia y Zaragoza
no se reconocieron derechos por esta tasa en el ejercicio 2017 y, en el de Málaga, lo fueron por
un importe insignificante (43 miles de euros). En el caso del Ayuntamiento de Madrid, aunque se
reconocieron derechos por importe de 4.739 miles de euros, únicamente se recaudaron en el
ejercicio fiscalizado 13 miles, apenas un 0,28 % de los derechos reconocidos netos. Como se ha
indicado anteriormente, la ordenanza fiscal de la tasa en el Ayuntamiento de Barcelona fue
declarada nula en 2019 por sentencia judicial.
En particular, dicha litigiosidad estaba relacionada con el cuestionamiento de la conformidad con
el ordenamiento europeo de varias ordenanzas municipales que incluían, entre los sujetos
pasivos, a empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil que no eran las titulares de las
redes o instalaciones a través de las cuales se efectúan las comunicaciones.
En este sentido, el Tribunal Supremo planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal Superior
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la definición del sujeto pasivo en varias de estas tasas
municipales, en relación con el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas.
El TJUE, mediante Sentencia de 12 de julio de 2012, declaró que el artículo 13 de la Directiva
debe interpretarse en el sentido de que dicho precepto se opone a la aplicación de un canon por
derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por
debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para
prestar servicios de telefonía móvil”. Por tanto, se declaró contraria al ordenamiento europeo la
imposición de tasas a las empresas de telefonía móvil que no sean titulares de las redes.
Asimismo, el TJUE estableció que el artículo 13 de la Directiva tiene efecto directo, pudiendo los
particulares invocarlo directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a
la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicho artículo. El Tribunal
Supremo, mediante sendas sentencias de 20 de mayo y 8 de junio de 2016, ajustó su
jurisprudencia a la doctrina fijada por el TJUE.
A raíz de la citada Sentencia del TJUE, el Ayuntamiento de Sevilla derogó en 2014 la tasa que
tenía establecida sobre las empresas de telefonía móvil. En el resto de los ayuntamientos
analizados, se modificaron las ordenanzas fiscales, de manera que la regulación que se realiza
del sujeto pasivo alcanza exclusivamente a las empresas o entidades explotadoras de servicios de
telefonía móvil que sean titulares de las correspondientes redes o instalaciones, a través de las
cuales se efectúen las comunicaciones, y que transcurran por el dominio público local.
Por otra parte, algunas de las operadoras de telefonía han adoptado modificaciones societarias,
segregando la titularidad de las redes de la actividad de prestación del servicio de telefonía, de
manera que quedaban exoneradas de tributación, conforme al criterio del TJUE, lo que ha
redundado en la escasa recaudación obtenida de la tasa.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 21
En todas estas tasas el periodo impositivo coincide con el año natural, siendo su devengo el
primer día del año, con excepción de los supuestos de inicio o cese del uso, en los que se aplicará
un prorrateo trimestral.
En los cinco ayuntamientos que tenían implantada esta tasa, la cuota tributaria se obtiene como
resultado de unas fórmulas que, si bien no son iguales en todos los casos, utilizan parámetros
similares (como el importe por metro cuadrado básico, la ponderación de líneas móviles respecto
al total de líneas de telecomunicaciones o la superficie ocupada por el operador). No obstante, se
observa que las valoraciones de los parámetros utilizados presentan significativas diferencias,
como los 39,02 euros por metro cuadrado básico empleado por el Ayuntamiento de Málaga, frente
a los 83,51 euros aplicados por el Ayuntamiento de Madrid hasta el 30 de junio de 2017
7
y los
73,57 euros por el Ayuntamiento de Zaragoza.
En el Ayuntamiento de Madrid, como se ha indicado anteriormente, la ordenanza fiscal fue objeto
de una modificación, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, consistente en la modificación del
cálculo de la cuota tributaria, mediante la supresión de un parámetro referido al uso del vuelo y la
reducción del parámetro correspondiente el importe por metro cuadrado básico.
En todos los ayuntamientos que disponían de estas tasas, se exigían en régimen de declaración y
posterior liquidación por parte de la Administración.
Todas las tasas o las modificaciones vigentes en el ejercicio fiscalizado analizadas disponen de
informes técnico-económicos, que fueron aportados por los ayuntamientos. En el caso del
Ayuntamiento de Madrid, se emitieron sendos estudios correspondientes a la ordenanza fiscal que
estuvo vigente durante la primera mitad del año y para la que entró en vigor a partir del 1 de julio
de 2017.
II.1.2. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El servicio público de gestión de residuos sólidos urbanos es objeto de diversas tasas, entre las
que se han seleccionado en la presente fiscalización las que gravan la recogida y transporte, por
un lado, y el tratamiento, por otro, tanto de los residuos domésticos como de los generados por
actividades.
La exacción de tasas y precios públicos por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de
residuos sólidos domiciliarios y de actividades, realizada en los seis municipios analizados, se
encuentra regulada por un total de ocho ordenanzas fiscales y una norma reguladora del precio
público exigido por el Ayuntamiento de Barcelona.
En el Ayuntamiento de Madrid existe una única tasa que grava tanto la recogida como el
tratamiento de residuos de actividades (entre las tasas por servicios y actividades relacionadas
con el medio ambiente), pero no para los residuos domiciliarios.
El Ayuntamiento de Barcelona exige un precio público por los servicios de recogida de residuos
comerciales e industriales (actividades), sin gravar la recogida de los residuos domiciliarios. En el
caso del tratamiento de residuos, corresponde al Área Metropolitana de Barcelona la exacción de
la tasa (cuya liquidación se realiza a través del recibo del agua), tanto de los residuos domiciliarios
como los de actividades.
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, no se exigen tasas por los servicios de recogida y
transporte de residuos, mientras que su tratamiento, tanto para los domiciliarios como los de
7
A partir del 1 de julio de 2017, tras la modificación de la ordenanza fiscal, el referido parámetro se redujo a 52,59 euros
por metro cuadrado.
22 Tribunal de Cuentas
actividades, se encuentra gravado por una tasa que gestiona el área metropolitana EMTRE (que
también se liquida a través del recibo del agua).
El Ayuntamiento de Sevilla dispone de una ordenanza fiscal que regula la tasa de recogida de
basuras o residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios como de actividades (liquidándose para los
primeros, asimismo, con el recibo del agua). El servicio de tratamiento de residuos que gestiona la
Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Sevilla es
objeto de varios precios públicos que no forman parte del ámbito objetivo de la fiscalización, como
se indica en el subapartado I.4.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Zaragoza se encuentran establecidas dos tasas, una por
prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal (tanto domiciliarios
como de actividades) y otra por el tratamiento de residuos (que se liquida a través del recibo del
agua).
Respecto al Ayuntamiento de Málaga, existe una tasa por la recogida de basuras de actividades
económicas, pero no de los residuos domiciliarios. En el caso del tratamiento de residuos, se
exige una tasa por la prestación de servicios de tratamiento o eliminación de residuos sólidos
urbanos, referidos exclusivamente a los de actividades, no así a los domiciliarios.
En definitiva, los servicios de recogida y el transporte de residuos sólidos urbanos domiciliarios no
están sujetos a la exacción de tasas en los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Valencia y
Málaga, financiándose a través de los recursos generales de la Corporación. En el caso de los
Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, que sí tienen regulada esta tasa, la misma es conjunta con
la de recogida y transporte de residuos de actividades. En relación con estos últimos residuos, los
Ayuntamientos de Madrid y Málaga exigen una tasa por el servicio de recogida y transporte y el de
Barcelona cobra un precio público, siendo el Ayuntamiento de Valencia el único que no cobra
ninguna tasa por la recogida y el transporte de residuos de actividades.
Por lo que se refiere al servicio de tratamiento de los residuos, el mismo es objeto de tasas, bien
conjuntamente con la de recogida y transporte, como en el Ayuntamiento de Madrid (para los
residuos de actividades), o bien diferenciada, como en los Ayuntamientos de Zaragoza y Málaga
(este último, también únicamente para los residuos de actividades). En el caso del Ayuntamiento
de Barcelona, las tasas por el tratamiento de los residuos, tanto domiciliarios como de actividades,
se gestionan por el Área Metropolitana de Barcelona, mientras que en el de Valencia la tasa es
competencia del área metropolitana EMTRE. El Ayuntamiento de Sevilla no exige tasa por este
servicio, ni tampoco la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos de Sevilla.
II.1.2.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS
La gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios se
configura como un servicio obligatorio, cuya prestación corresponde a los municipios, de forma
independiente o asociada, según el artículo 12.5.a) de la Ley 22/2011, d e 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, con la posibilidad de exigir tasas por su prestación.
Sin embargo, la prestación del servicio público de gestión de residuos urbanos de actividades
tiene un carácter potestativo, con arreglo al punto 2º del artículo 12.5.c) de la referida Ley
22/2011, que señala que las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no
peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan
sus propias ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de dichos residuos puedan
gestionarlos por mismos. No obstante, dicho precepto añade que “cuando la entidad local
establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en
criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de
los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos”. Por tanto, las entidades
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 23
locales pueden implantar la recepción obligatoria del servicio de gestión de residuos de
actividades, lo que implica la posibilidad de exigir una tasa, siempre que se justifique
motivadamente la decisión por criterios de mayor eficiencia y eficacia.
Como se ha indicado anteriormente, el servicio público de recogida y transporte de residuos
urbanos domiciliarios únicamente es objeto de tasa en los Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza,
conjuntamente con la recogida de residuos de actividades, y en ambos municipios las tasas se
cobran a través del recibo del suministro de agua.
En el caso del Ayuntamiento de Sevilla, la cuota tributaria se fija como un coeficiente sobre la
base imponible, integrada por la suma de las cuotas de vertido y depuración, o bien mediante una
cuota trimestral cuando el sujeto pasivo carece de contador de agua. La tasa se devenga con la
lectura y facturación del consumo de agua. Aunque en la ordenanza fiscal recoge beneficios
fiscales derivados de medidas de solidaridad social, impulso a la actividad económica y fomento
del empleo, solo se refieren a la tasa por recogida de residuos de actividades, no domiciliaria.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, la cuota tributaria se establece en función del consumo de agua
y tipo de hogar (según el número de miembros y los ingresos percibidos por la unidad familiar), lo
que implica que en su determinación se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo.
La tasa se devenga de manera conjunta e integrada con la tasa de abastecimiento de agua
potable o tarifas de saneamiento de aguas residuales, para aquellos sujetos pasivos que disfruten,
se aprovechen o utilicen estos servicios.
Por lo que se refiere a la recogida y transporte de residuos de actividades, en el municipio de
Valencia el servicio se financia con recursos generales de la Corporación, mientras que en los
demás ayuntamientos analizados está configurado como un servicio de recepción obligatoria, por
lo que se exige una tasa (en los Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, como se ha indicado,
conjuntamente con el servicio de recogida y transporte de residuos domiciliarios), con excepción
del Ayuntamiento de Barcelona, en el que el servicio es de recepción voluntaria, por lo que se
exige un precio público.
Respecto a la determinación de la base imponible o de la cuota, los parámetros para su
determinación son muy diferentes entre distintos ayuntamientos. En el caso de Madrid, la cuota
tributaria se determina como una cuantía anual en función del valor catastral y del uso del
inmueble. En el de Barcelona, el importe a pagar se determina según el tipo de generador de
residuos (mínimos, pequeños, medianos, importantes y grandes) y de las clases de residuos
generados (papel y cartón, vidrio y envases, orgánica y resto). En los Ayuntamientos de Sevilla y
Málaga se determina con arreglo a la naturaleza de la actividad desarrollada y, en su caso,
atendiendo a la superficie, entre otros elementos contenidos en las tarifas. En el de Zaragoza, se
determina en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos
producidos, a partir de los contenedores asignados al titular o de los residuos estimados o de los
atribuidos a actividades equivalentes.
Estas tasas se exigen en forma de matrícula o padrón, a través de una lista cobratoria. En el caso
del precio público exigido por el Ayuntamiento de Barcelona, se gestiona a partir de la lista
cobratoria que se forma anualmente y que está constituida por el censo comprensivo de los
obligados al pago. En el Ayuntamiento de Zaragoza los sujetos pasivos deben formalizar su
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir
y en los de Madrid, Sevilla y Málaga deben presentar una declaración de alta, baja o modificación.
Por otra parte, la existencia, para el mismo servicio de recogida y transporte de residuos, de
ayuntamientos en los que se exigen tasas (Madrid, Sevilla, Zaragoza y Málaga), mientras que en
otro (Barcelona) se encuentra establecido un precio público, lleva a la necesidad de acreditar si el
mismo es un servicio de recepción obligatoria o no, teniendo en cuenta que, en el caso de la
gestión de residuos de actividades, el servicio también se presta por entidades privadas.
24 Tribunal de Cuentas
Como se ha indicado anteriormente, el artículo 12.5.c), punto 2º, de la precitada Ley 22/2011
prevé la posibilidad de que la entidad local imponga la incorporación obligatoria de los productores
de residuos al sistema de gestión establecido por aquella, siempre que se realice de manera
motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y
Gestión de Residuos, aprobada el 27 de febrero de 2009, establece en su artículo 26.2 que la
gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos es de recepción
obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables a los domiciliarios
generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias. No obstante,
exceptúa de esta obligación a los productores que gestionen sus residuos a través de gestores
autorizados, en cuyo caso, la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades
relacionados con el medio ambiente contempla un supuesto de no sujeción.
En el Ayuntamiento de Sevilla, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria
de basuras o residuos sólidos urbanos y residuos sanitarios establece la obligatoriedad del
servicio, considerando la entidad que también es de recepción obligatoria para el servicio de
recogida de residuos comerciales e industriales que sean asimilables a los domésticos. Para el
resto de residuos, no asimilables a los domésticos, el servicio de recogida no es de recepción
obligatoria, por lo que están sometidos al pago de un precio público.
Respecto al Ayuntamiento de Zaragoza, el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal indica que “la
prestación y recepción del Servicio de Recogida de Residuos se considera de carácter general y
obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por
decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por
el Ayuntamiento para reglamentarlo”. Todos los residuos de origen doméstico, o asimilables a
doméstico, deben finalizar en el denominado Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos
de Zaragoza, pero el ayuntamiento no obliga a los comercios ni a las industrias a acogerse al
servicio de recogida y transporte de sus residuos, existiendo de hecho sujetos privados
autorizados que, de forma particular, recogen y transportan sus residuos al referido complejo y
que no se encuentran sujetos a la tasa.
El Ayuntamiento de Málaga, por su parte, en relación con la justificación de la incorporación
obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión establecido por el ayuntamiento,
reconoce que no se ha documentado la mayor eficiencia y eficacia del servicio prestado por los
servicios municipales, debido a las dificultades técnicas que un estudio de tal naturaleza
conllevaría y a la necesidad de considerar multitud de variables, que influyen en la cuantificación
de un coste comparativo, entre otras razones.
En consecuencia, ninguno de los cuatro ayuntamientos (Madrid, Sevilla, Zaragoza y Málaga) que
exigen tasas por los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos habían
justificado motivadamente la imposición del citado servicio como de recepción obligatoria,
basándose en criterios de mayor eficacia y eficiencia.
Por lo que se refiere a los informes técnico-económicos para la justificación del importe de cada
tasa, se han emitido los correspondientes a las tasas por los servicios de recogida y transporte de
residuos en el Ayuntamiento de Madrid (que es conjunto con el de tratamiento de residuos
urbanos de actividades, además de otro por el servicio de vertedero), Sevilla (tanto para residuos
domiciliarios como de actividades) y Zaragoza (separadamente del de tratamiento). En el caso del
Ayuntamiento de Málaga, no se ha remitido un estudio propiamente dicho, puesto que la
documentación aportada únicamente contiene una estimación de que el importe de la tasa de
recogida y transporte de residuos de actividades es inferior al coste del servicio.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 25
II.1.2.2. TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS
El servicio de tratamiento de los residuos sólidos urbanos se financia a través de tasas en los
Ayuntamientos de Madrid (solo para los de actividades, conjuntamente con la del servicio de
recogida y transporte), Zaragoza (tanto para los domiciliarios como los de actividades) y Málaga
(solo para el tratamiento de residuos de actividades). En los casos de Barcelona y Valencia, las
tasas por prestación del servicio se exigen, a través del recibo de suministro de agua, por el Área
Metropolitana de Barcelona y EMTRE (en ambos casos, tanto para residuos domiciliarios como de
actividades), respectivamente; mientras que, en Sevilla, el servicio se presta por la Mancomunidad
de los Alcores para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
En el Ayuntamiento de Madrid, la determinación de la base imponible y cuota tributaria se realiza
en función del tipo y volumen de residuos tratados.
El Área Metropolitana de Barcelona modula la tasa de tratamiento de residuos domiciliarios con
arreglo al consumo de agua y el tipo de vivienda y, en el caso del tratamiento de residuos de
actividades, se fija por tipos de actividad y se establecen unos coeficientes correctores cuando
acrediten gestionar por sí mismos una parte de los residuos generados.
En el caso del área metropolitana EMTRE, de Valencia, se establecen unas cuantías fijas anuales
según tramos de consumo de agua, cuando se trate de residuos domiciliarios, y para los residuos
de actividades se tiene en cuenta también el tipo de actividad.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Zaragoza, la base imponible se determina en función de
la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, entre otros
parámetros, aplicándose un importe fijo según el consumo de agua, en el supuesto de residuos
domiciliarios, mientras que en el de actividades se determina según el volumen de residuos.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, para determinar la cuantía de la tasa se establece una
serie de importes por tonelada tratada y para cada tipo de servicio.
Respecto de los beneficios fiscales, el Área Metropolitana de Barcelona establece una serie de
bonificaciones en la cuota tanto de tratamiento de residuos domiciliarios (por grado de
discapacidad de las personas en cada hogar, personas mayores e incentivos a la recogida
selectiva, entre otros) como de residuos de actividades (según el objeto de la actividad, por
actividades de temporada o incentivación de la recogida selectiva).
En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, al igual que ocurría con la tasa por recogida y
transporte de residuos, se establecen unos coeficientes que minoran el importe de la cuota
tributaria en una serie de casos tasados (como la tipificación de hogares en función de los niveles
de renta global de los miembros integrantes de la vivienda), que implica la introducción de criterios
de capacidad económica para la fijación de la tasa.
Por lo que se refiere a la forma de gestión de estos recursos, en el caso del Ayuntamiento de
Madrid la tasa es objeto de liquidación definitiva tras la prestación del servicio o la realización de la
actividad, si bien la Administración municipal puede practicar una liquidación provisional, previa a
la prestación del servicio o realización de la actividad, al objeto de exigir su depósito ,
deduciéndose el importe ingresado de la cuota derivada de la liquidación definitiva.
La gestión de las tasas objeto de exacción por el Área Metropolitana de Barcelona se establece
mediante un sistema de autoliquidación, si bien los sujetos pasivos podrán acogerse al régimen de
cumplimiento de sus obligaciones materiales y formales a través de las compañías con las que se
haya contratado el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que en la práctica
constituye el régimen general aplicado.
26 Tribunal de Cuentas
Respecto al área metropolitana EMTRE, también se prevé que la exigencia de la tasa se efectuará
en régimen de autoliquidación, si bien se establece un régimen subsidiario consistente en la
inclusión de la tasa en la factura o recibo por el servicio de abastecimiento de agua, aplicable
cuando el sujeto pasivo no realiza su inscripción en el registro de sujetos pasivos acogidos al
régimen de autoliquidación y que, en la práctica, también constituye el régimen aplicado con
carácter general.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos
se exige de manera conjunta e integrada con la tasa de abastecimiento de agua potable o las
tarifas de saneamiento de aguas residuales, para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se
aprovechen o utilicen esos servicios.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, los sujetos pasivos deberán obligatoriamente y con
carácter previo cumplimentar una declaración de vertidos y, una vez iniciada la prestación del
servicio, se practicará la correspondiente liquidación, si bien se prevé que a aquellas personas
físicas o jurídicas que, por la habitualidad de vertidos, se considere conveniente, se les podrá
proceder a practicar una liquidación con carácter bimensual, por todos los vertidos producidos en
el correspondiente periodo.
En relación con los informes técnico-económicos, se han recibido los de los Ayuntamientos de
Madrid (que es conjunto con el del servicio de recogida y transporte), Zaragoza y Málaga, si bien
este último no incluye estimación alguna sobre los ingresos previstos por la tasa (aunque la
estimación de tales ingresos se puede calcular en función de la tarifa y de las toneladas de
residuos que se prevén tratar). El Área Metropolitana de Barcelona y EMTRE también han
remitido los informes económico-financieros correspondientes a los servicios gravados.
II.1.3. TASAS RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD URBANA
Respecto a las tasas relacionadas con la movilidad urbana, se han fiscalizado las
correspondientes a los servicios de estacionamiento regulado en determinadas zonas de los
distintos municipios y a los de retirada de vehículos de la vía pública (grúa municipal), que han
sido establecidas en todos los ayuntamientos analizados.
En relación con estas tasas, el Ayuntamiento de Málaga considera que, en lo que respecta al
estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública y, en especial, a la
retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos, aunque se
configuren como tasas, por la naturaleza coercitiva del servicio (particularmente, en el caso de la
tasa por retirada de vehículos) deben considerarse como una tarifa, que tiene actualmente la
condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario, tras la regulación introducida
por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
En concreto, la LCSP, que entró en vigor con efectos de 9 de marzo de 2018, modificó la
disposición adicional primera de la LGT; el artículo 2 de la LTPP; y el artículo 20 del TRLRHL,
disponiendo este último, en su apartado 6, que “las contraprestaciones económicas establecidas
coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el
apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público
no tributario”. En el apartado 4.z) del mismo artículo 20 del TRLRHL, por su parte, se incluye la
“realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a
facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del
tráfico por la Policía Municipal”, susceptible de incluir el servicio de retirada de vehículos de la vía
pública.
No obstante lo anterior, cabe destacar que dicha nueva regulación de las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario no se encontraba vigente en el periodo fiscalizado,
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 27
el ejercicio 2017, y que el Ayuntamiento de Málaga, hasta la fecha de elaboración del informe, no
ha modificado la ordenanza fiscal reguladora de la referida tasa por la retirada de vehículos de la
vía pública, estando en tramitación una reforma que aún no había sido aprobada.
En el caso de la tasa por estacionamiento en la vía pública, al tratarse de un supuesto de
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, encontrándose recogido en el
supuesto del apartado 3.u) del artículo 20 del TRLRHL, tendría la consideración de tasa, en todo
caso, y no de prestación patrimonial de carácter público no tributario (aplicable únicamente a los
servicios del apartado 4 del citado artículo), con independencia del régimen en que se gestione la
recaudación de la misma.
II.1.3.1. TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Todos los municipios fiscalizados regulan la gestión, regulación y control del estacionamiento de
vehículos en determinadas zonas de la vía pública, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar
el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos, tratándose de un supuesto de
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. El Ayuntamiento de
Barcelona aprobó una modificación de la tasa durante el ejercicio 2017, que entró en vigor el 19
de octubre, y que afectó a las tarifas, además de modificarse conceptos relativos al régimen de
estacionamientos en las vías públicas, como consecuencia de la Ordenanza de circulación de
peatones y de vehículos, de 16 de mayo de 2017.
Son sujetos pasivos de estas tasas quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas de
estacionamiento de duración limitada. Además, en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de
Valencia se incluyen como responsables solidarios a los propietarios de los vehículos, salvo en los
casos de utilización ilegítima, y en la de Zaragoza, en ausencia del conductor, lo será el titular del
vehículo.
Con carácter general, la obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el
vehículo en las zonas de aparcamiento regulado y, tratándose del estacionamiento anual de los
vehículos de residentes autorizados, el devengo de la tasa se produce el 1 de enero de cada año,
al inicio del periodo temporal cubierto (en el Ayuntamiento de Sevilla, en este último supuesto, el
devengo se produce el primer día del semestre en que se inicie el estacionamiento). En la
ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valencia, como se ha indicado en el subapartado II.1, no se
regula el devengo de la tasa, que constituye un elemento esencial de la misma.
Todas las ordenanzas fiscales establecen una serie de tarifas en función del tiempo de
estacionamiento y de la zona en que se realice el mismo.
El pago de la tasa deberá efectuarse mediante la utilización de los parquímetros instalados en
cada una de las zonas de estacionamiento o de otros medios habilitados con esta finalidad,
gestionándose la recaudación de la misma a través de empresas adjudicatarias.
Se disponen de informes técnico-económicos correspondientes a estas tasas en todos los
ayuntamientos analizados, salvo en el de Sevilla, en que solo se han aportado las comunicaciones
entre la Agencia Tributaria de la Corporación y el Delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas
Mayores sobre las modificaciones previstas en las ordenanzas; mientras que, en el caso del
Ayuntamiento de Málaga, el informe lo emite la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios
S.A. (SMASSA), que gestiona la recaudación.
El Ayuntamiento de Valencia aportó un estudio económico relativo a la ordenanza de regulación
de aparcamientos, sin fecha ni firma, de elevada antigüedad (los cálculos están realizados en
pesetas), si bien dicha ordenanza ha sido objeto de múltiples modificaciones posteriores. La última
modificación, aprobada en 2013, no se acompañaba de un nuevo informe técnico-económico,
28 Tribunal de Cuentas
pese a que no suponía solo una simple revalorización de tarifas, sino también una modificación de
zonas.
II.1.3.2 TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
En todos los municipios analizados también se encuentra establecida una tasa por el servicio de
retirada de vehículos de la vía pública.
El hecho imponible, aunque se define de manera distinta en cada una de las ordenanzas fiscales,
consiste en todas ellas en la retirada de la vía pública de vehículos y el depósito de los mismos en
instalaciones municipales. En el caso de los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Sevilla
también se incluye, dentro del hecho imponible, la inmovilización de los vehículos por
procedimientos mecánicos.
Se regulan unos supuestos de no sujeción en los Ayuntamientos de Barcelona (cesión del
vehículo al ayuntamiento, causas de necesidad o por comparecencia del conductor antes de la
autorización de retirada del vehículo), Sevilla (supuestos de peligro grave e inminente para las
personas o seguridad ciudadana) y Zaragoza (paso de comitivas y seguridad del propio vehículo).
El Ayuntamiento de Barcelona establece varios supuestos de reducción de la cuota tributaria (por
comparecencia del conductor una vez autorizada la retirada del vehículo, residentes y traslado al
depósito de custodia), mientras que en el de Valencia se regula una exención (para personas con
discapacidad) y en el de Zaragoza hay un supuesto de reducción (cuando el interesado sea ajeno
a las causas que originaron la retirada y custodia o el valor del vehículo sea inferior a la tasa
acumulada).
Respecto de la base imponible y la cuota tributaria, se prevé la existencia de cuantías
diferenciadas para cada servicio (inmovilización, retirada y depósito del vehículo). En el caso de
inmovilización y retirada del vehículo, la cuota tributaria consiste en un importe fijo por unidad de
servicio y, en el supuesto de depósito del vehículo, se establece un importe por unidad de tiempo,
habiéndose observado significativas diferencias entre las cuotas tributarias exigidas por distintos
ayuntamientos, tal y como se analiza posteriormente en el epígrafe II.4.5.
Todos los ayuntamientos analizados, excepto el de Sevilla, han aportado los informes económico-
financieros sobre las ordenanzas fiscales reguladoras de esta tasa.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, el informe remitido corresponde a la ordenanza aprobada
en 2007, pero la misma ha tenido dos modificaciones, en 2009 y 2013, sobre las que no se ha
aportado dicho informe. La primera de ellas consistía en una revalorización de tarifas, no
encontrándose en vigor la regulación que permitía excepcionar, en esos casos, la emisión del
referido informe
8
; mientras que, en la segunda también se modificó el sujeto pasivo y el hecho
imponible (como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2012, que
no consideraba conforme a derecho la regulación que incluía como sujeto pasivo a la Comunidad
de Madrid). Esta última reforma suponía una alteración significativa del rendimiento económico
esperado de la tasa (la modificación del sujeto pasivo de la tasa suponía el 16,5 % del rendimiento
8
El artículo 14.Uno de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas
a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modificó el artículo 25 del TRLRHL,
con efectos desde el 1 de enero de 2013, excepcionando de la obligación de emitir el informe técnico-económico
cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general y en
los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en el caso de reducción sustancial del coste del servicio
correspondiente, considerando como reducción sustancial la que sea superior al 15 % del coste del servicio previsto en
el estudio económico previo. Dicha excepción se suprimió por la disposición final cuarta de la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española, con efectos a partir del 1 de abril de 2015.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 29
total esperado de la misma en el informe económico-financiero), lo que lleva a la necesidad de
que se hubiera emitido un nuevo informe con ocasión de la modificación de la ordenanza
9
.
El informe técnico-económico remitido por el Ayuntamiento de Valencia, sin fecha ni identificación
de su autor, corresponde a la revisión de la ordenanza aprobada en 1990, habiéndose producido
con posterioridad, al menos, veinte modificaciones de la misma sin la emisión de informe o estudio
alguno, pese a que el importe de las cuotas tributarias por la tasa relacionada con la retirada de
vehículos de la vía pública se ha duplicado en la actualidad
10
.
II.2. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA EN LAS TASAS
SELECCIONADAS
II.2.1. INFORMACIÓN SOBRE EL COSTE DE LOS SERVICIOS
Por lo que se refiere al cumplimiento del principio de equivalencia, el artículo 25 del TRLRHL, en
la redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española, establece que “los acuerdos de establecimiento de tasas
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total
o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos
en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de
aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo”.
Estos informes técnicos son determinantes para establecer el importe de la tasa o del precio
público. El artículo 24.2 del TRLRHL establece que “el importe de las tasas por la prestación de un
servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o
previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación
recibida”.
Por tanto, el informe técnico-económico, que debe formar parte del expediente de aprobación de
la ordenanza fiscal reguladora de cada tasa, no puede considerarse como un requisito formal para
la aprobación de la ordenanza, sino que es un instrumento esencial para la determinación de la
cuantía de las tasas. Dicho informe deberá incluir necesariamente una adecuada previsión de los
ingresos, al objeto de garantizar que los mismos no exceden del importe de los costes estimados
del servicio que determina su exacción.
Para los precios públicos, por su parte, el artículo 44 del TRLRHL establece que “el importe de los
precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad
realizada”, si bien, también se reconoce la posibilidad de modular su importe, al añadir que
“cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen,
la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del [referido] límite”.
La verificación del cumplimiento del principio de equivalencia en el establecimiento de las tasas se
ha visto limitado por la falta de implantación de una contabilidad analítica en los Ayuntamientos de
Madrid, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga. Únicamente el ayuntamiento de Barcelona indica
9
En relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, se considera que la modificación del hecho imponible no
es equiparable a la supresión de la tasa, suponiendo una reducción significativa de su rendimiento esperado, por lo que
resultaba necesaria la emisión del informe técnico-económico.
10
El Ayuntamiento de Valencia, en sus alegaciones, manifiesta que todos los incrementos de la tasa se debían a
actualizaciones en función del IPC, pero desde su aprobación se ha producido una modificación en el régimen de
prestación del servicio, pasando de la gestión directa por una empresa municipal a la gestión indirecta mediante
concesión, lo que implica una modificación significativa del sistema de costes.
30 Tribunal de Cuentas
que posee un modelo de costes basado en las actividades (activity based costing), en el que ha
considerado únicamente aquellos servicios que se financian a través de tasas o precios públicos
11
.
A este respecto, la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local, incluye en la memoria de las cuentas anuales
de las entidades locales un apartado de información (nota 26) sobre el coste de las actividades y
los indicadores de gestión, siendo obligatoria su cumplimentación a partir de las cuentas
generales del ejercicio 2017, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas
o precios públicos.
Adicionalmente, según el artículo 211 del TRLRHL, los ayuntamientos de municipios de más de
50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior al municipal, deben
acompañar a la cuenta general una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos.
Por su parte, el artículo 116 ter de la LRBRL, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, prevé la obligación de cálculo y
comunicación al Ministerio de Hacienda, para su publicación, del coste efectivo de los servicios
que prestan, teniendo en cuenta los costes reales directos e indirectos, conforme a los datos de
ejecución del presupuesto de gastos y, en su caso, de las cuentas anuales de las entidades
vinculadas o dependientes, del ejercicio inmediato anterior. Dicha información se publica en la
aplicación CESEL (Coste efectivo de los servicios de las entidades locales) del Ministerio de
Hacienda
12
.
Asimismo, como ya se ha indicado, las entidades locales deben disponer de los correspondientes
informes técnico-económicos previos a la aprobación de las ordenanzas fiscales por las que se
establezcan, o se modifiquen, las tasas que se vayan a exigir por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o realización de
actividades.
La determinación del principio de equivalencia, en los términos previstos en los artículos 7 de la
LTPP y 24.2 del TRLRHL, referido a los servicios que se financian mediante tasas, requiere un
análisis detallado del coste de los servicios públicos, para lo cual resulta indispensable la
implantación de un sistema de contabilidad analítica. A tal efecto, dada la carencia de dicho
sistema en casi todas las entidades fiscalizadas, se ha procedido a analizar la información
disponible sobre el coste de sus servicios.
A tal efecto, se ha realizado un análisis comparativo de la información del coste de los servicios
prestados por los ayuntamientos y demás entidades fiscalizadas, tomando como referencia la
información contenida en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2017 (nota 26), en la
memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, en la aplicación informática
CESEL del Ministerio de Hacienda (sobre los costes efectivos de los servicios) y en los propios
estudios económico-financieros emitidos con ocasión del establecimiento o modificación de las
tasas.
En el siguiente cuadro se recoge el análisis comparativo de la información de los costes del
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, con arreglo a lo suministrado por las entidades
fiscalizadas, según lo indicado en el párrafo anterior.
11
El Ayuntamiento de Málaga, en sus alegaciones, indica que la Universidad de Málaga ha ll evado a cabo un informe
sobre la contabilidad analítica de la Corporación, sus organismos autónomos y un consorcio, referida al ejercicio 2017, y
que está tramitando un procedimiento de contratación para la integración de la contabilidad analítica, de forma que se
gestione por medios propios.
12
La Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, ha establecido los criterios de cálculo del coste efectivo de los
servicios prestados por las entidades locales, determinando el listado de servicios sobre los que se debe calcular el
coste, incluyendo los de gestión de residuos sólidos urbanos y los de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad,
entre los analizados en la presente fiscalización.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 31
Cuadro 4 Información sobre el coste del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos
(Importes en euros)
Entidad (*)
Tasas por la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos
Nota 26 Memoria
Memoria justificativa del
coste de servicios
CESEL
Estudios técnico-
económicos
Ayto. Madrid
Sin datos
233.850.328,50
183.341.657,88
44.104.334,46
Ayto. Barcelona
17.010.141,91
87.650.000,00
87.713.845,73
22.621.225,24
Ayto. Sevilla
53.745.389,65
No aportada
49.487.254,48
70.009.241,23
Ayto. Zaragoza
21.424.001,46
17.768.017,70
20.982.801,80
24.288.391,00
Ayto. Málaga
32.880.553,87
Sin datos
29.585.438,97
16.319.548,00
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas, Ministerio de Hacienda y elaboración propia.
(*) El Ayuntamiento de Valencia y las áreas metropolitanas de Barcelona y EMTRE no exigen tasas por el servicio de recogida y transporte de
residuos sólidos urbanos.
Por lo que se refiere a la información sobre los costes del servicio de tratamiento de residuos
sólidos urbanos, el análisis comparativo figura en el cuadro siguiente.
Cuadro 5 Información sobre el coste del servicio de tratamiento de residuos sólidos
urbanos
(Importes en euros)
Entidad (*)
Tasas por el tratamiento de residuos sólidos urbanos
Nota 26 Memoria
Memoria justificativa del
coste de servicios
CESEL
Estudios técnico-
económicos
Ayto. Madrid
Sin datos
107.425.836,50
86.067.197,27
Sin datos
Ayto. Zaragoza
11.680.669,32
9.272.385,05
11.726.393,05
11.312.481,00
Ayto. Málaga
19.155.767,28
16.920.576,00
17.120.326,62
13.200.776,21
Área M. Barcelona
Sin datos
Sin datos
96.954.979,57
124.701.624,12
EMTRE
0,00
71.705.982,33
11.390.144,57
71.683.901,00
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas, Ministerio de Hacienda y elaboración propia.
(*) Los Ayuntamientos de Barcelona, Valencia y Sevilla no exigen tasas por el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Por lo que se refiere al servicio de retirada de vehículos de la vía pública, no es posible efectuar el
mismo análisis comparativo anterior, puesto que las entidades fiscalizadas no recogen la
información correspondiente a dicho servicio en la nota 26 de la memoria de sus cuentas anuales
de 2017 (a pesar de tratarse de un servicio financiado mediante tasas), ni en la memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, así como tampoco en la aplicación
CESEL (al no encontrarse dicho servicio entre los recogidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de
noviembre).
Como se puede apreciar en los cuadros anteriores, la información comunicada por las entidades
locales sobre el coste de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos
urbanos, aunque pueden no coincidir en el ámbito al que se refieren o responder a distintas
metodologías, presenta unas diferencias muy significativas entre unas fuentes de información y
otras, lo que impiden determinar con precisión el coste computable a efectos del cumplimiento del
principio de equivalencia.
Entrando en las diferencias de cálculo, el Ayuntamiento de Madrid, que no había cumplimentado
la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales de 2017, empleó los mismos costes de personal
y de servicios exteriores en la información de la memoria justificativa del coste y de la aplicación
CESEL, si bien en la primera se incluyen costes extrapresupuestarios (por importe de 56.435
miles de euros en el caso de la recogida de residuos, y de 80.047 miles, en el servicio de
tratamiento) que no figuran en la segunda; y, en esta última, se incluyen costes indirectos y de
amortizaciones que no recoge la memoria justificativa. En el caso de los informes técnico-
32 Tribunal de Cuentas
económicos, además de incluir únicamente servicios financiados mediante tasas, lo que se realiza
es un estudio de costes unitarios, frente a la estimación del coste total del servicio que se incluye
en la memoria justificativa y en CESEL.
En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, los datos de costes corresponden a los gastos por
naturaleza en la nota 26 de la memoria y en la aplicación CESEL (en la primera se computan
también unos costes indirectos, que no figuran en la segunda); mientras que en la memoria
justificativa se incluye una estimación global del coste, sin desglose alguno, y en el informe
económico-financiero se reparten los costes entre fijos, variables y calculados, sin posibilidad de
comparación con el resto.
No obstante, como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Barcelona es el único que
disponía de una contabilidad analítica, referida a los servicios que se financian mediante tasas o
precios públicos, que solo se corresponden con dos de los que han sido objeto de la presente
fiscalización: por la retirada de vehículos de la vía pública y por la recogida de residuos de
actividades. De acuerdo con la memoria de costes de la entidad, el coste del servicio de retirada
de vehículos ascendió en 2017 a 23.619 miles de euros, con unos ingresos por tasas por importe
de 15.875 miles (importe facturado al ayuntamiento por la empresa municipal que presta el
servicio), lo que supone un grado de cobertura del 67,2 %; y, por lo que se refiere al coste del
servicio de recogida de residuos de actividades, el importe estimado en 2017 asciende a 17.096
miles de euros (incluyendo los costes de tres gerencias distintas), mientras que los derechos
reconocidos netos por el precio público exigido se elevaron a 18.787 miles, suponiendo un grado
de cobertura del 109,9 %. De esta manera, según los datos de la entidad, se cumpliría el principio
de equivalencia en la exacción de la tasa por la retirada de vehículos y el precio público sería
superior al coste por la prestación del servicio de recogida de residuos de actividades.
El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, no exigía tasas ni precios públicos por los servicios de
recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, por lo que no tenía obligación de
publicar la información del coste de tales servicios, y tampoco informaba sobre los costes del
servicio de retirada de vehículos de la vía pública, como se ha indicado anteriormente.
Respecto al Ayuntamiento de Sevilla, no adjuntaba en las cuentas generales la memoria
justificativa del coste de los servicios. En relación con la información del servicio de recogida y
transporte de residuos, tanto la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales, como la
información de CESEL y el estudio económico-financiero incluían los mismos tipos de gastos, pero
por importes diferentes. El coste del servicio, según el informe previo al establecimiento de la tasa,
era muy superior al que figuraba en las otras dos fuentes de información. Tampoco aportaba
información sobre el coste del servicio de retirada de vehículos.
En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, los costes tenidos en cuenta en los informes técnico -
económicos de las tasas por recogida y tratamiento de residuos (directos, indirectos y
amortizaciones) no se corresponden con los gastos por naturaleza empleados en la nota 26 de la
memoria de las cuentas anuales, en la memoria justificativa del coste de los servicios y en
CESEL, si bien no existen diferencias tan elevadas como en otras entidades. No figura
información sobre el coste del servicio de retirada de vehículos de la vía pública.
En el Ayuntamiento de Málaga, los costes del estudio económico-financiero no resultan
comparables con los de las restantes fuentes de información, para los servicios de recogida y
tratamiento de residuos de actividades. Tampoco se incluye información sobre el coste del servicio
de retirada de vehículos.
Finalmente, los datos de las áreas metropolitanas, tanto la de Barcelona como EMTRE, no
incluyen información en la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales y no se pueden
comparar los costes del servicio de tratamiento de residuos incluidos en las otras fuentes de
información.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 33
Lo anterior denota la imposibilidad de disponer de datos contrastados y fiables para determinar los
costes de los servicios que se financian mediante tasas y precios públicos, con el fin de evaluar el
cumplimiento del principio de equivalencia, así como la importancia de disponer de un sistema de
contabilidad analítica que permita una adecuada imputación de costes y rendimientos de los
servicios públicos.
II.2.2. INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS ANALIZADOS
Al margen de la evaluación de los costes de los servicios financiados mediante tasas o precios
públicos, se ha efectuado un análisis del conjunto de los estudios técnico-económicos o
económico-financieros emitidos con ocasión de la aprobación o, en su caso, modificación de las
correspondientes ordenanzas reguladoras de aquellos.
No obstante, en el caso de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
subsuelo, suelo o vuelo en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, en la
medida que la cuantía de la tasa se determina mediante un porcentaje fijo sobre los ingresos
brutos de la facturación en cada municipio, no resultaba necesario elaborar los correspondientes
informes para estimar el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o
aprovechamiento.
II.2.2.1. TASAS SOBRE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL
En los informes técnico-económicos relativos a las tasas sobre empresas de telefonía móvil se
utiliza el valor del suelo para el cálculo de las cuotas, determinándose aquel en función de los
valores catastrales, que se aplica sobre una superficie ocupada, estimada en función de los
metros lineales de apertura de calas por el ancho medio utilizado en las redes de
telecomunicaciones, tomando de la misma la proporción que corresponde a la telefonía móvil
respecto al total de líneas.
Para estimar el valor de uso de la superficie utilizada por los distintos operadores, se emplea un
parámetro estimativo de la rentabilidad, para el que los ayuntamientos analizados aplican el tipo
legal del dinero
13
, con excepción del Ayuntamiento de Barcelona, que utiliza un coeficiente de
rentabilidad mínima del 6 %, fijado como canon mínimo para los arrendamientos y cesiones de
uso de los bienes patrimoniales en el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
No obstante, se observan diferencias muy significativas en las valoraciones de los parámetros
entre distintos ayuntamientos, tal como se recoge en el siguiente cuadro.
Cuadro 6 Parámetros empleados para la valoración del dominio público e importe
previsto de las tasas sobre empresas de telefonía móvil
(Importes en euros)
Entidad
Superficie
ocupada (m2)
(A)
Valor
mercado
(€/m2)
(B)
Parámetro
de
valoración
(C)
Valor del
dominio
utilizado (3)
(D)=(A)x(B)x(C)
Tasa prevista
en el informe
eco-fin. (E)
Ingresos respecto al
valor del dominio (5)
(E)/(D)
(%)
Ayto. Madrid(1)
136.936,53
2.087,80
4 %
11.435.843,55
9.758.098,93
85,33
Ayto. Madrid(2)
29.321,94
1.753,00
3 %
1.542.040,80
830.581,30
53,86
Ayto. Barcelona
126.719,93
2.239,56
6 %
17.027.828,61
3.000.000,00
17,62
Ayto. Valencia
293.579,00
1.300,53
3 %
11.454.232,89
6.970.836,64
60,86
Ayto. Zaragoza
442.231,00
1.839,37
4 %
32.537.071,00
(4)
n/d
Ayto. Málaga
27.383,58
1.325,29
3 %
1.088.771,14
(4)
n/d
Fuente: elaboración propia.
13
Parámetro aceptado, a estos efectos, por la jurisprudencia (v.g. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de
2007).
34 Tribunal de Cuentas
(1) Tasa vigente hasta el 30 de junio de 2017.
(2) Tasa vigente desde el 1 de julio de 2017.
(3) Se ha transcrito el valor que se establece en los informes, aunque el resultado no es exacto, por redondeo.
(4) Según los informes t écnico-económicos, el rendimiento de la tasa en ningún caso podrá alcanzar el valor de mercado de la utilidad de los
aprovechamientos, toda vez que el método de cuantificación contempla mecanismos de modulación.
(5) Estimación del ingreso sobre el valor del dominio público utilizado, calculado por el Tribunal de Cuentas.
Como puede observarse en el cuadro anterior, existen grandes diferencias en el cálculo de la
superficie ocupada, señalándose en todos los informes que, para determinar la superficie
imputable a telefonía móvil, se había efectuado en función del porcentaje que representa el
número de líneas de telefonía móvil sobre el total de líneas telefónicas. También destaca la
reducción de la superficie ocupada estimada en el Ayuntamiento de Madrid, para la ordenanza
fiscal que entró en vigor el 1 de julio de 2017, al tener en cuenta la superficie imputable
exclusivamente a los titulares de las redes de telecomunicaciones, como consecuencia de la
Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012, a la que se ha hecho referencia en el subepígrafe
II.1.1.2.
Así, en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, la superficie total ocupada que figura en el informe
económico-financiero es de 738.000 metros cuadrados (m2), de los que corresponden a la
telefonía móvil 442.231 m2. En cambio, en el informe del Ayuntamiento de Madrid, para la tasa de
2012, la superficie total es de 733.562,23 m2, de los que corresponden 136.936,53 m2 a telefonía
móvil; y, para la tasa del año 2017, la superficie ocupada total que se computa es de 51.091,15
m2, de los que corresponden a telefonía móvil 29.321,94 m2; siendo la superficie considerada en el
informe técnico para cuantificar la tasa de Madrid equivalente a un 6,6 % de la tenida en cuenta en
el informe sobre la misma tasa de Zaragoza, circunstancia que no resulta razonable atendiendo a
la dimensión de ambos municipios.
II.2.2.2. TASAS POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
En relación con los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos, el Ayuntamiento de
Madrid facilitó dos estudios económico-financieros, uno relativo a la tasa correspondiente al
servicio de gestión de residuos urbanos de actividades (dado que no se exige tasa por la gestión
de residuos domiciliarios) y otro referente a la tasa de actividades relacionadas con el medio
ambiente (vertedero).
Respecto a la primera de ellas, el parámetro empleado para asignar el coste total estimado del
servicio entre los servicios sujetos (gestión de residuos de actividades) y los no sujetos (gestión de
residuos domiciliarios) a la tasa, así como para el reparto del coste por sujetos pasivos, es el valor
catastral de los inmuebles. El grado de cobertura del coste del servicio por la tasa, estimado en el
informe, es del 89,33 %.
En el caso del servicio de vertedero, sin embargo, el grado de cobertura de la tasa respecto al
coste de aquel se aproximaba, para todas las tarifas, al 100 %. Se ha comprobado que, para el
cálculo del coste del servicio, se incluyó el importe total de un proyecto de inversión, por 700 miles
de euros, en lugar de imputarlo en función de su vida útil a través de la amortización, lo que
determina que el coste estimado estaría sobrevalorado y, en consecuencia, el importe de la tasa
podría ser superior al referido coste, según los datos del informe económico-financiero
correspondientes al ejercicio 2014.
En cuanto al precio público del Ayuntamiento de Barcelona por el servicio de recogida y transporte
de residuos de actividades, el estudio justificativo de las tarifas propone unas cuantías en función
del volumen y de los tipos de residuos generados, así como del tipo de actividad realizada, pero
no incluye una comparación con el coste del servicio, por lo que no concluye sobre el grado de
cobertura del mismo, teniendo en cuenta que los precios públicos deben ser superiores al referido
coste.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 35
Respecto al servicio de tratamiento de residuos, tanto domiciliarios como de actividades, el mismo
se gestionaba por el Área Metropolitana de Barcelona, habiendo aportado una memoria
económico-financiera relativa a la tasa exigida, si bien los costes se refieren al conjunto de
municipios al que se extienden tales servicios. Teniendo en cuenta la recaudación esperada por la
tasa (110.712 miles de euros) y el coste del servicio estimado en la memoria (124.702 miles), se
ha calculado que se obtendría un grado de cobertura de un 88,78 %.
En el caso de Valencia, solo se exige la tasa por el tratamiento de residuos, tanto domiciliarios
como de actividades, por parte del área metropolitana EMTRE, referido también al conjunto de
municipios al que se extienden sus servicios. El coste total estimado para el servicio de
tratamiento de residuos se corresponde con los créditos para gastos del presupuesto de la
entidad, debiendo tenerse en cuenta que las inversiones reales (capítulo 6) deberían imputarse
como coste a lo largo de la vida útil de cada inversión y que no procede la inclusión de los créditos
correspondientes a la variación de pasivos financieros (capítulo 9), por la devolución del principal
de las deudas, por lo que dicho coste se encontraría sobrevalorado. Sin embargo, en el estudio no
se proponen tasas, por lo que resulta imposible determinar el grado de cobertura por comparación
entre ingresos y costes estimados.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Sevilla, la memoria sobre el coste estimado del servicio
de recogida y transporte de residuos no permite relacionar las cuantías que figuran en la misma
con los créditos presupuestarios para la recogida de residuos de la Corporación, ni con los gastos
que figuran en las cuentas anuales de la sociedad municipal que gestiona los ingresos. Teniendo
en cuenta la recaudación esperada por la tasa para el año 2017 (34.497 miles de euros) y el coste
del servicio estimado en la memoria (70.009 miles), el grado de cobertura de costes calculado por
este Tribunal asciende a un 49,28 %.
En relación con el Ayuntamiento de Zaragoza se han analizado dos estudios económico-
financieros, uno relativo al servicio de recogida y transporte de residuos y otro referido al servicio
de tratamiento de los mismos. Se ha comprobado que, entre los costes del primero de ellos, se
han considerado erróneamente amortizaciones, por importe de 128 miles de euros,
correspondientes a elementos que ya estaban totalmente amortizados. Además, entre la previsión
de ingresos se incluyen los relacionados con el valor de los residuos, en lugar de considerarlos
como un menor coste, ya que no forman parte del importe de las tasas. Con arreglo a los importes
de los ingresos y costes incluidos en los informes, el grado de cobertura calculado por este
Tribunal asciende al 83,75 %, para la tasa por el servicio de recogida y transporte, y al 81,21 %,
para la tasa exigida por el de tratamiento de residuos.
Finalmente, en el caso del Ayuntamiento de Málaga, el informe económico-financiero sobre la tasa
de recogida y transporte de residuos de actividades no es un estudio, propiamente dicho, sobre
los costes estimados del servicio, limitándose a la actualización de los datos económicos del
anterior informe, realizado en el año 2005, por considerar válidos los parámetros empleados en el
mismo. Con los datos obtenidos, el informe calcula que el grado de cobertura de la tasa por el
servicio de recogida de residuos de actividades económicas es del 30,81 %. Debe tenerse en
cuenta que el artículo 7 de la LTPP dispone que “las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o
de la actividad que constituya su hecho imponible, considerándose que un grado de cobertura de
los costes tan reducido como el calculado por los servicios del ayuntamiento no responde al
propósito de tender a cubrir el coste del servicio.
Por su parte, el estudio sobre el coste del servicio de tratamiento de residuos de actividades del
Ayuntamiento de Málaga no tiene en cuenta los costes indirectos, ni incluye estimación alguna de
los ingresos previstos por la tasa, limitándose a proponer una tarifa para cada uno de los tipos de
residuos objeto de tratamiento. A partir de los datos del informe, se ha calculado por este Tribunal
el grado de cobertura correspondiente a cada una de las tarifas propuestas, oscilando entre el
62,96 % y el 100 % del coste estimado del servicio.
36 Tribunal de Cuentas
II.2.2.3. TASAS EXIGIDAS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
En el caso de las tasas exigidas por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, al tratarse
el hecho imponible de una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la
referencia para la fijación de su cuantía debe ser la del valor de mercado de la utilidad derivada de
dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes no fuesen de dominio público.
Como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla no ha aportado una memoria o
informe técnico-económico sobre la valoración de dicha utilidad, mientras que el Ayuntamiento de
Valencia remitió un informe económico-financiero relativo a la ordenanza, de gran antigüedad, sin
haberse emitido el referido informe para las modificaciones posteriores de la misma.
En los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona se ha tomado como referencia, para la valoración del
aprovechamiento del suelo, el valor de mercado de los aparcamientos de pago, si bien debe
tenerse en cuenta que estos últimos incluyen otras utilidades, como la responsabilidad por la
vigilancia de los mismos. En ambos casos, los informes señalan que dicho valor de mercado es
claramente superior al importe de las tasas.
Respecto al Ayuntamiento de Zaragoza, la memoria económico-financiera relativa al
establecimiento de tarifas para el ejercicio 2017, para la determinación del valor de mercado, lo
referencia a los precios del suelo de las parcelas circundantes, aplicando un coeficiente del 6 %
sobre el valor unitario del suelo actualizado, lo que determina un importe mínimo medio del
aprovechamiento para todo el municipio. Dicha cuantía se utiliza para obtener los precios
promedio aplicados para cada categoría de calle.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Málaga, el informe lo emite la empresa municipal
SMASSA, que gestiona la recaudación de la tasa, e incluye una previsión de costes a partir de la
suma de diversos gastos, sin indicar cómo se imputan a unos servicios o a otros, puesto que son
inferiores a los gastos totales de la empresa. En el informe se calcula el importe máximo de la
tasa, igualando los ingresos previstos con los costes de los servicios por los que cobra la tasa,
proponiendo unas tarifas iguales o inferiores al importe máximo calculado.
II.2.2.4. TASAS POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Como se ha indicado en el subepígrafe II.1.3.2, el Ayuntamiento de Sevilla tampoco aportó
informe técnico-económico alguno sobre el coste del servicio de retirada de vehículos de la vía
pública, mientras que los Ayuntamientos de Madrid y Valencia remitieron sendos informes
correspondientes a la aprobación o revisión de las ordenanzas, de cierta antigüedad, sin haber
procedido a emitir nuevos informes con ocasión de las sucesivas modificaciones de las mismas
aprobadas posteriormente
14
.
En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, el estudio fue elaborado por la sociedad municipal
Barcelona de Serveis Municipals, S.A. (BSM), íntegramente participada por el ayuntamiento,
obteniendo los costes incurridos en la prestación del servicio a partir de las cuentas anuales de la
referida sociedad, que presta el servicio. De acuerdo con los cálculos del informe, el grado de
cobertura de la tasa asciende al 80,78 %.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, el informe contiene una previsión de los costes presupuestarios
del servicio, utilizando los últimos valores disponibles en los casos en que no es posible realizar
dicha previsión. El grado de cobertura de la tasa, calculado por el Tribunal de Cuentas, asciende
únicamente al 52,35 % del coste estimado.
14
El Ayuntamiento de Madrid, en sus alegaciones, manifiesta que el estudio técnico-económico emitido con ocasión de
la modificación de la ordenanza fiscal para el ejercicio 2008 refleja un grado de cobertura del 88,91 %.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 37
Respecto al Ayuntamiento de Málaga, al igual que para el servicio de estacionamiento de
vehículos, el informe fue emitido por la sociedad municipal SMASSA, que gestiona el servicio, y
también se basa en igualar los costes totales estimados con los ingresos máximos por la tasa,
proponiendo unas cuantías inferiores a la tarifa de equilibrio. Según los cálculos del Tribunal, el
grado de cobertura de la tasa se eleva al 78,80 %.
II.3. INCIDENCIAS EN MATERIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Los resultados de las comprobaciones efectuadas sobre el adecuado registro contable y
presupuestario de las tasas y precios públicos analizados, con arreglo al marco de información
financiera aplicable, se exponen conjuntamente para cada uno de los ayuntamientos objeto de la
fiscalización.
II.3.1. AYUNTAMIENTO DE MADRID
En el siguiente cuadro se recoge la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid
correspondiente a las tasas analizadas en la presente fiscalización.
Cuadro 7 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Madrid
(Importes en euros)
Tasa
Previsiones
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
Explotadoras
55.652.740,00
55.738.773,24
5.454.408,43
50.284.364,81
27.226.928,58
23.057.436,23
Telefonía móvil
12.000.000,00
4.738.817,30
0,00
4.738.817,30
13.486,39
4.725.330,91
Residuos (*)
39.224.112,00
49.049.258,43
3.811.712,08
45.237.546,35
33.843.024,26
11.394.522,09
Estacionamiento
96.230.805,00
91.381.890,18
47.315,42
91.334.574,76
91.334.574,76
0,00
Retirada vehículos
4.414.963,00
10.083.908,12
247.248,00
9.836.660,12
5.836.911,99
3.999.748,13
Total
207.522.620,00
210.992.647,27
9.560.683,93
201.431.963,34
158.254.925,98
43.177.037,36
Capítulo 3
594.442.792,52
772.764.591,72
27.603.135,92
745.161.455,80
527.347.245,15
217.814.210,65
Total presupuesto
5.254.208.353,95
5.342.767.719,79
216.292.451,11
5.126.475.268,68
4.578.016.256,02
548.459.012,66
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) Incluye la tasa de recogida y tratamiento de residuos de actividades y la tasa de tratamiento de residuos en vertedero.
El grado de ejecución de los derechos reconocidos netos correspondientes a las tasas analizadas,
con respecto a las previsiones definitivas, es superior en todos los casos al 90 %, con excepción
de la tasas de telefonía móvil.
En el caso de la tasa sobre empresas explotadoras de suministros, el grado de realización de los
cobros respecto a los derechos reconocidos netos es del 54 %, teniendo en cuenta que la
liquidación del último trimestre se recauda en el ejercicio siguiente.
Las anulaciones de esta tasa, por importe de 5.454 miles de euros, suponen un 10 % del total de
derechos reconocidos en el ejercicio, correspondiendo a resoluciones del TEAMM, por un total de
3.045 miles (el 56 %), y el resto, por lo general, a errores en la aprobación de liquidaciones.
Las empresas de telecomunicaciones habían venido impugnando, desde 2012, las liquidaciones
de la tasa, por entender que la doctrina fijada por el TJUE y el Tribunal Supremo para las tasas de
telefonía móvil también les resulta de aplicación. A partir del 1 de enero de 2017, el ayuntamiento
dejó de girar liquidaciones por esta tasa a empresas de telefonía fija, quedando limitada su
aplicación al ámbito de los sectores energéticos (electricidad y gas). A partir del 1 de julio de 2017
ha entrado en vigor la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre las empresas titulares
de redes o recursos de telecomunicaciones fijas, aplicando los mismos criterios y parámetros de
cuantificación que los previstos en la tasa sobre las empresas de telefonía móvil.
38 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a la citada tasa de telefonía móvil, el Ayuntamiento de Madrid es el único de
los fiscalizados que giró liquidaciones de la misma en el ejercicio 2017, a pesar de lo cual la
recaudación alcanzó únicamente el 0,28 % de los derechos reconocidos netos. Debe tenerse en
cuenta, asimismo, que el 1 de julio de 2017 entró en vigor una modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de esta tasa, que redujo significativamente los derechos reconocidos netos, frente a
los del semestre anterior.
Respecto a las tasas relacionadas con los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos, que
incluyen tanto la recogida y tratamiento de los residuos de actividades como la de vertedero,
tuvieron unas anulaciones en el ejercicio por importe total de 3.812 miles de euros, debidas a
modificaciones catastrales relativas a aspectos sustanciales, no atribuibles al ayuntamiento, y que
dan lugar a nuevas liquidaciones.
El mayor grado de ejecución se produjo en la tasa de retirada de vehículos de la vía pública, en la
que los derechos reconocidos netos (9.837 miles de euros) supusieron más del doble de las
previsiones definitivas (4.415 miles). La mayoría de los derechos reconocidos son de ingreso
simultáneo (6.171 miles) procedentes de las liquidaciones quincenales que practica la Empresa
Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT) que presta el servicio, mientras que el resto
corresponde, casi en su totalidad, a ingresos directos derivados de las liquidaciones practicadas
por los vehículos depositados sin recoger o abandonados, cuyo grado de realización es reducido.
No se han detectado incidencias en la contabilización e imputación al presupuesto de los
derechos correspondientes a las tasas analizadas del Ayuntamiento de Madrid.
II.3.2. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
La liquidación presupuestaria de las tasas objeto de la presente fiscalización en el Ayuntamiento
de Barcelona presenta los resultados que figuran en el siguiente cuadro.
Cuadro 8 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas y precios públicos
seleccionados en el Ayuntamiento de Barcelona
(Importes en euros)
Tasa/Precio
público
Previsiones
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
Explotadoras
25.551.000,00
24.901.660,92
3.022.885,04
21.878.775,88
18.233.459,26
3.645.316,62
Telefonía (*)
1.024.000,00
1.657.492,79
760.410,74
897.082,05
576.759,11
320.322,94
Residuos
18.467.000,00
19.500.361,46
713.561,08
18.786.800,38
12.367.572,88
6.419.227,50
Estacionamiento
39.009.503,99
37.695.513,77
0,00
37.695.513,77
37.695.513,77
0,00
Retirada vehículos
15.984.417,00
16.037.983,98
97.919,38
15.940.064,60
14.598.982,19
1.341.082,41
Total
100.035.920,99
99.793.012,92
4.594.776,24
95.198.236,68
83.472.287,21
11.725.949,47
Capítulo 3
280.116.621,40
341.698.775,12
47.374.425,75
294.324.349,37
234.857.780,07
59.466.569,30
Total presupuesto
2.766.701.779,64
2.822.185.544,77
114.561.241,37
2.707.624.303,40
2.585.350.770,19
122.273.533,21
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Barcelona imputa al mismo subconcepto presupuestario los derechos reconocidos por las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial en favor de empresas de telefonía, tanto fija como móvil.
El Ayuntamiento de Barcelona exige la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local en favor de empresas explotadoras de suministros tanto a operadoras de
telefonía fija como a suministradoras de energía, pero las imputa presupuestariamente a
diferentes subconceptos, de manera que registra de manera conjunta los derechos
correspondientes a empresas de telefonía fija y móvil.
Las anulaciones en la tasa sobre las empresas explotadoras de suministros, sin incluir las de
telefonía fija, presentan un importe total de 3.023 miles de euros, de las cuales el 89 %
corresponden a errores que dieron lugar a nuevas liquidaciones.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 39
Los importes contabilizados por tasas de telefonía corresponden exclusivamente a las de
empresas de telefonía fija, que no es objeto de análisis en la fiscalización, no habiéndose
presentado declaraciones ni emitido liquidaciones relativas a las de telefonía móvil.
En el caso de la tasa por estacionamiento de vehículos, el servicio se presta por la sociedad
municipal BSM, íntegramente participada por el ayuntamiento, efectuando este último un único
asiento a finales del ejercicio, por importe de 37.370 miles de euros, a partir de las liquidaciones
practicadas por la empresa, contabilizándose como un ingreso en formalización.
En la tasa por retirada de vehículos de la vía pública se sigue el mismo sistema de liquidaciones
practicadas por BSM, que también presta el servicio, contabilizando el ayuntamiento derechos
reconocidos por ingresos de contraído simultáneo por importe de 14.070 miles de euros, más
otros derechos pendientes de cobro, correspondientes a vehículos abandonados y a la tasa de
desenganche, por importe de 1.968 miles. Estos impagos eran comunicados mensualmente por la
empresa al Institut Municipal d´Hisenda (IMH)
15
de Barcelona, para llevar a cabo las actuaciones
de recaudación en vía ejecutiva. No obstante, el importe pendiente que figuraba en gestión de
cobro ascendía a 1.805 miles de euros, justificando la entidad que la diferencia era debida al
sistema de intercambio de información entre BSM e IMH.
II.3.3. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
En el siguiente cuadro se recoge la información presupuestaria correspondiente a las tasas
gestionadas por el Ayuntamiento de Valencia en 2017.
Cuadro 9 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Valencia
(Importes en euros)
Tasa
Previsiones
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
Explotadoras
11.000.000,00
10.940.359,41
0,00
10.940.359,41
10.872.005,51
68.353,90
Telefonía móvil
2.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Residuos (*)
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
Estacionamiento
7.100.000,00
7.459.020,03
0,00
7.459.020,03
7.459.020,03
0,00
Retirada vehículos
3.300.000,00
3.191.090,65
14.141,14
3.176.949,51
2.918.149,01
258.800,50
Total
23.400.000,00
21.590.470,09
14.141,14
21.576.328,95
21.249.174,55
327.154,40
Capítulo 3
85.129.767,00
107.818.188,03
4.758.494,07
103.059.693,96
77.639.549,41
25.420.144,55
Total presupuesto
881.800.016,47
887.839.735,22
38.624.472,90
849.215.262,32
772.050.454,89
77.164.807,43
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) La tasa sobre el tratamiento de residuos sólidos urbanos se gestiona por el área metropolitana EMTRE.
En relación con la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas de
telefonía móvil, en el ejercicio 2017 entró en vigor una nueva ordenanza fiscal, pero no se
presentaron declaraciones por parte de las empresas operadoras para practicar la liquidación
correspondiente por parte de la Corporación. El Ayuntamiento de Valencia ha procedido en 2019 a
iniciar procedimientos de inspección tributaria en relación con dicha tasa, que no estaban
finalizados a la fecha de redacción del informe.
En el caso de la tasa por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, la contabilización de
derechos se realiza en forma de ingresos de contraído simultáneo, a excepción de los supuestos
de fraccionamiento concedidos, que se registran como ingresos de contraído previo, en lugar de
proceder a la cancelación de la totalidad del derecho aplazado o fraccionado y el reconocimiento
15
Organismo autónomo local, adscrito a la Gerencia de Economía, Empresas y Empleo, que tiene como finalidad, entre
otras, la gestión, recaudación e inspección de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona.
40 Tribunal de Cuentas
de ingresos a medida que vencen los importes fraccionados, como establece la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.
II.3.4. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
En el siguiente cuadro se recoge la información presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017,
para el conjunto de tasas gestionadas por el Ayuntamiento de Sevilla.
Cuadro 10 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Sevilla
(Importes en euros)
Tasa
Previsiones
presupuestarias
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
corriente
Explotadoras
5.618.723,28
9.340.665,15
0,00
9.340.665,15
7.212.712,50
2.127.952,65
Telefonía móvil
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
Residuos
39.652.309,18
35.167.496,79
628.770,19
34.538.726,60
22.451.300,14
12.087.426,46
Estacionamiento (*)
5.727.076,00
3.729.335,92
0,00
3.729.335,92
3.154.606,36
574.729,56
Retirada vehículos
2.033.216,00
1.290.800,74
3.175,87
1.287.624,87
1.287.624,87
0,00
Total
53.031.324,46
49.528.298,60
631.946,06
48.896.352,54
34.106.243,87
14.790.108,67
Capítulo 3
109.324.493,80
107.818.188,03
4.758.494,07
98.396.425,75
62.967.342,55
25.420.144,55
Total presupuesto
854.640.959,64
887.839.735,22
38.624.472,90
784.968.204,49
616.709.623,34
77.164.807,43
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) Imputado al capítulo 5 del presupuesto, como ingresos procedentes de concesiones administrativas. No se ha podido acreditar el importe que
corresponde exclusivamente a la tasa por el servicio de estacionamiento en la vía pública.
El Ayuntamiento de Sevilla no tenía implantada la tasa por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial sobre las empresas de telefonía móvil.
Por otra parte, la entidad imputa los ingresos procedentes de tasa por estacionamiento en el
capítulo 5 de su presupuesto, dentro del subconcepto 5500 “Tasas con contraprestación
económica periódica”, como ingresos procedentes de un servicio prestado en régimen de
concesión administrativa. Este criterio de contabilización no responde a la naturaleza económica
de los ingresos, como recursos públicos de naturaleza tributaria, que deberían haber sido
imputados íntegramente al capítulo 3 del presupuesto
16
.
Respecto a la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, el Ayuntamiento de Sevilla
contabiliza los derechos reconocidos como ingresos de contraído simultáneo, a partir de las
liquidaciones presentadas por la empresa concesionaria del servicio. No obstante, se ha verificado
que no se encontraban imputados a presupuesto los ingresos correspondientes a las primeras
quincenas de mayo y octubre, al haberse detectado por la Tesorería municipal unas diferencias,
por importes insignificantes, encontrándose registrados en una cuenta extrapresupuestaria a la
fecha de elaboración del informe, por importes de 86.962,61 y 71.060,80 euros, respectivamente.
Tampoco habían sido contabilizadas al cierre del ejercicio fiscalizado las liquidaciones
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017, por un importe total de
207.024,23 euros, dado que no se presentaron en el ayuntamiento hasta el mes de febrero del
año siguiente por la sociedad que gestiona el servicio, incumpliendo el plazo previsto para su
comunicación a la entidad.
16
En relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Sevilla, la imputación presupuestaria de los derechos de
carácter tributario, con arreglo a su naturaleza, debe realizarse al capítulo 3 de “Tasas, precios públicos y otros
ingresos”, teniendo en cuenta que el artículo 3.3 de la LTPP dispone que “el rendimiento de los recursos a que se refiere
el art ículo primero de esta Ley [tasas y precios públicos] se aplicará íntegramente al presupuesto de ingresos que
corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna (…)”.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 41
II.3.5. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
En el cuadro siguiente se recoge la información sobre la liquidación presupuestaria
correspondiente al ejercicio 2017 en relación con las tasas gestionadas por el Ayuntamiento de
Zaragoza.
Cuadro 11 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Zaragoza
(Importes en euros)
Tasa
Previsiones
presupuestarias
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
corriente
Explotadoras
10.000.000,00
8.908.470,51
0,00
8.908.470,51
8.026.226,67
882.243,84
Telefonía móvil
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Residuos
25.550.000,00
25.605.840,90
39.993,31
25.565.847,59
20.007.222,45
5.558.625,14
Estacionamiento (*)
1.600.000,00
2.051.943,46
0,00
2.051.943,46
2.051.943,46
0,00
Retirada vehículos
1.150.000,00
1.124.343,89
15.329,70
1.109.014,19
1.108.014,74
999,45
Total
38.300.000,00
37.690.598,76
55.323,01
37.635.275,75
31.193.407,32
6.441.868,43
Capítulo 3
117.857.479,65
121.351.833,79
1.638.944,51
119.712.889,28
99.131.920,98
20.580.968,30
Total presupuesto
779.412.338,37
778.288.300,83
19.053.431,36
759.234.869,47
713.156.525,22
46.078.344,25
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) Imputado al capítulo 5 del presupuesto, como ingresos procedentes de una concesión administrativa.
El Ayuntamiento de Zaragoza tampoco emitía liquidaciones correspondientes a la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial sobre las empresas de telefonía móvil, pese a
mantenerse en vigor la ordenanza reguladora de la misma.
En relación con la tasa por el servicio de recogida de residuos, tanto domiciliarios como de
actividades, la mayor parte de los derechos reconocidos (que incluyen también los de la tasa por
consumo de agua) se encuentran sustentados únicamente por los documentos de reconocimiento
de derechos, suscritos por personal de los Servicios de Gestión Tributaria, Contabilidad y
Recaudación y del Departamento de Intervención, sin que exista un documento firmado de
liquidación de la tasa.
Al igual que ocurría en el Ayuntamiento de Sevilla, en el de Zaragoza también se imputaba el
importe correspondiente a la tasa por estacionamiento de vehículos en el capítulo 5 del
presupuesto, relativo a los ingresos por concesiones, una vez descontado el canon fijo por la
prestación del servicio y el 20 % del importe restante, que corresponde a la empresa, en lugar de
su correcta imputación presupuestaria al capítulo 3, por su importe íntegro, con arreglo a la
naturaleza de ingresos tributarios procedentes de la tasa.
Por otra parte, como ya se ha indicado, la ordenanza fiscal de la tasa de retirada de vehículos de
la vía pública no regulaba el devengo del tributo. El Ayuntamiento de Zaragoza contabilizaba los
derechos de la misma como ingresos de contraído simultáneo, al considerar que la obligación
tributaria nace con la retirada del vehículo, en el momento de personarse el interesado en el lugar
donde esté depositado.
II.3.6. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
La liquidación de los ingresos presupuestarios procedentes de las tasas del Ayuntamiento de
Málaga se recoge en el siguiente cuadro.
42 Tribunal de Cuentas
Cuadro 12 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Málaga
(Importes en euros)
Tasa
Previsiones
presupuestarias
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
corriente
Explotadoras
5.672.210,00
5.403.143,48
9.297,69
5.393.845,79
4.778.160,73
615.685,06
Telefonía móvil
1.078.000,00
42.730,57
0,00
42.730,57
13.004,67
29.725,90
Residuos
6.329.530,00
6.476.891,83
56.943,94
6.419.947,89
4.683.417,29
1.736.530,60
Estacionamiento (*)
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Retirada vehíc. (*)
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Total
13.079.740,00
11.922.765,88
66.241,63
11.856.524,25
9.474.582,69
2.381.941,56
Capítulo 3
56.623.203,64
55.462.246,74
752.015,07
54.710.231,67
38.776.295,44
15.933.936,23
Total presupuesto
719.811.847,67
608.672.574,93
6.822.460,59
601.850.114,34
553.420.514,15
48.429.600,19
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Málaga no registra concepto alguno correspondiente a las tasas de estacionamiento y retirada de vehículos, al
considerarlas como ingresos propios de la empresa municipal SMASSA, que gestiona su recaudación.
El Ayuntamiento de Málaga reconoció ingresos por la tasa de telefonía móvil por un importe poco
significativo, correspondiente a una única liquidación provisional.
Por lo que se refiere a las tasas por estacionamiento de vehículos y por retirada de los mismos de
la vía pública, el Ayuntamiento de Málaga no había registrado ingreso alguno en su contabilidad,
ni lo había imputado a su presupuesto, siendo contabilizados por SMASSA
17
, la entidad que
gestiona la recaudación de ambas tasas.
El Pleno del Ayuntamiento de Málaga, en sesiones celebradas el 27 de febrero y el 30 de marzo
del 1987, respectivamente, aprobó la cesión de la prestación del servicio de aparcamiento
regulado en la vía pública y la cesión de la prestación del servicio de la grúa municipal,
disponiendo que el cobro de las tasas fijadas por la ordenanza se efectuara por SMASSA,
participada íntegramente por el ayuntamiento en ese momento, al entender que no existía
impedimento en la legislación aplicable, a tenor de lo establecido en los artículos 101 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con las formas de
gestión de los servicios públicos a través de la diferentes formas de empresas municipales y
organismos especializados.
En 1998, el Ayuntamiento de Málaga procedió a la conversión de SMASSA, como sociedad
íntegramente de capital público, en una empresa participada para la gestión de los servicios de su
competencia, incluyendo en el acta de la mesa de contratación la afirmación de que SMASSA
tiene atribuida durante su vigencia (presente y futura) la gestión directa del servicio público
municipal de aparcamientos en edificios (subterráneos o en altura), el servicio de apoyo a la
circulación y el servicio de aparcamientos regulado, con derecho a las cantidades que abonen los
usuarios o el Ayuntamiento por la recepción de tales servicios.
Esta forma de proceder implica que recursos de naturaleza tributaria, procedentes de las
mencionadas tasas de estacionamiento y retirada de vehículos, no se estaban imputando al
presupuesto de la entidad titular de dichos recursos, el Ayuntamiento de Málaga, registrándose
como ingresos de una sociedad con participación privada.
17
Sociedad participada mayoritariamente (51 %) por el Ayuntamiento de Málaga y con participación de empresas
privadas (49 %), que no ha sido objeto de la presente fiscalización. De acuerdo con sus cuentas anuales del ejercicio
2017, el importe total de la cifra de negocios de la empresa ascendió a 17.817.351,76 euros, de los cuales
correspondían a los sectores de aparcamientos regulados 2.577.360,46 euros y al servicio de apoyo a la circulación
(retirada de vehículos de la vía pública) 1.380.910 75 euros.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 43
II.4. SISTEMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
II.4.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN FAVOR
DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SUMINISTROS
En el siguiente cuadro se recoge la información de los derechos pendientes de cobro, tanto del
ejercicio corriente como de presupuestos de ejercicios cerrados, relativos a las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas
explotadoras de suministros.
Cuadro 13 Derechos pendientes de cobro de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas
explotadoras de suministros
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Ejercicios cerrados
Ej. corriente
Pendiente de
cobro total a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
1/1/2017
Anulaciones y
cancelaciones
Cobros
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Madrid
20.564.748,15
2.575.643,54
15.522.843,21
2.466.261,40
23.057.436,23
25.523.697,63
Barcelona
8.726.677,93
191.682,22
5.254.615,90
3.280.379,81
3.645.316,62
6.925.696,43
Valencia
85.879,91
0,00
6.441,60
79.438,31
68.353,90
147.792,21
Sevilla
12.097.694,17
1.319.119,76
3.429.442,52
7.349.131,89
2.127.952,65
9.477.084,54
Zaragoza
1.513.456,71
0,00
1.513.456,71
0,00
882.243,84
882.243,84
Málaga
1.903.104,32
1.279.983,42
239.869,91
383.244,62
615.685,06
998.929,68
Total
44.891.561,19
5.366.428,94
25.966.676,22
13.558.456,03
30.396.988,30
43.955.444,33
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
El importe total pendiente de cobro al cierre del ejercicio 2017 ascendía a 43.955 miles de euros,
de los cuales se cobraron 27.289 miles en el ejercicio siguiente, correspondiendo
fundamentalmente a la liquidación del último trimestre, que se recauda ya en el año 2018. El
importe pendiente de cobro de ejercicios cerrados del Ayuntamiento de Barcelona procedía del
año 2011 y fue posteriormente anulado.
En el Ayuntamiento de Madrid, los obligados tributarios deben presentar, hasta el 30 de abril de
cada ejercicio, una declaración para que la Administración municipal emita la oportuna liquidación
de la tasa sobre empresas explotadoras de suministros, aprobada por el director de la Agencia
Tributaria de Madrid
18
, y que se notifica al interesado. Una vez realizada la liquidación, el Sistema
de Gestión Integral de Ingresos Municipales permite emitir la correspondiente carta de pago y
vuelca la información en el sistema contable, controlándose a través de aquel la recaudación, que
se realiza por el sistema general de cobro de las deudas notificadas por liquidación.
Todas las liquidaciones analizadas giradas a empresas de telefonía fija fueron dadas de baja por
aplicación del criterio contenido en las resoluciones del TEAMM, extendiendo a aquellas
operadoras la doctrina establecida por el TJUE en relación con el artículo 13 de la Directiva
2002/20/CE, respecto a las empresas de telefonía móvil, a lo que se ha hecho referencia en el
subepígrafe II.1.1.2.
En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, los obligados tributarios deben presentar, antes del 28
de febrero de cada ejercicio, una declaración relativa al importe de los ingresos brutos facturados
correspondientes al periodo impositivo anterior. La Administración municipal practica las
liquidaciones trimestrales de carácter provisional, teniendo sus ingresos la consideración de pagos
a cuenta. El importe a ingresar por la cuota tributaria anual, que se liquidará en el primer trimestre
18
Organismo autónomo adscrito al Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que tiene encomendadas, entre otras
funciones, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, así como la
recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Madrid.
44 Tribunal de Cuentas
del ejercicio siguiente, se obtiene por la diferencia positiva entre dicha cuota tributaria y la suma
de los pagos a cuenta que se hayan realizado.
La gestión de la tasa se lleva desde el IMH, que emite las liquidaciones y también lleva el control
mensual de los ingresos, realizando conciliaciones con la información que reciben de las
entidades colaboradoras en la recaudación. Algunas de las declaraciones de las empresas se
remitían por correo electrónico, lo que se considera una deficiencia de gestión. Las liquidaciones y
los ingresos se registran diariamente en el programa de gestión propio del organismo y estos
registros se traspasan mensualmente a la contabilidad del ayuntamiento, mediante un apunte
contable resumen, y a la correspondiente aplicación presupuestaria.
En relación con la tasa del Ayuntamiento de Valencia, los sujetos pasivos deben presentar una
autoliquidación dentro de los quince días posteriores a la finalización de cada trimestre,
adjuntando la documentación justificativa de los ingresos brutos relativos al trimestre anterior
obtenidos en el término municipal. Aunque la información de los cobros realizados en las
entidades colaboradoras se recibe de manera diaria, el ingreso de los importes recaudados en las
cuentas operativas de la Corporación se realiza quincenalmente. Tras la conciliación de los
importes y una vez resueltas las posibles incidencias, se realiza el control de cobros y se aplica al
presupuesto el importe recaudado, quedando constancia del pago tanto en el Sistema Informático
Económico Municipal como en el Sistema Integral de Gestión Tributaria.
En el Ayuntamiento de Sevilla la gestión de este ingreso tributario corresponde a la Agencia
Tributaria de Sevilla
19
. Las empresas explotadoras de suministros presentan trimestralmente las
preceptivas declaraciones, en las que incluyen los ingresos brutos obtenidos por su facturación
durante el correspondiente periodo en el término municipal. Las liquidaciones se emiten
trimestralmente por la Gerencia de Urbanismo o por el Departamento de Gestión de Ingresos de la
Agencia Tributaria. Tanto las declaraciones de ingresos como la liquidación se remiten a la
Sección de Inspección al objeto de realizar las comprobaciones oportunas, realizándose el control,
tanto del expediente como del ingreso, a través del sistema informático de la Agencia Tributaria.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, los sujetos pasivos de la tasa deben presentar mensualmente
las declaraciones-liquidaciones, que son objeto de comprobación por el Servicio de Inspección
Tributaria. En el ejercicio 2017 se admitían declaraciones presentadas en papel y por correo
electrónico y la tramitación del expediente se efectuaba también en papel, lo que se considera una
deficiencia de la gestión. En el último trimestre de 2017 se había implantado la tramitación por
medios electrónicos, aunque los sistemas informáticos de gestión, recaudación y contabilidad no
se encontraban integrados. La aprobación de la liquidación corresponde al responsable de la
Agencia Municipal Tributaria de la Corporación
20
. La recaudación se efectúa a través de cuentas
restringidas abiertas en entidades colaboradoras y el control de la misma se lleva a cabo por el
Servicio de Recaudación.
Respecto al Ayuntamiento de Málaga, los sujetos pasivos deben presentar sus declaraciones
trimestrales en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios
21
, que emite las
liquidaciones firmadas por el Gerente y el Subdirector de Recaudación. Las liquidaciones se
registran en un sistema propio que actúa como una contabilidad auxiliar de la municipal. Los
ingresos se efectúan en cuentas restringidas de recaudación de titularidad municipal. El
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria contabiliza diariamente los ingresos y realiza su
19
Organismo autónomo que tiene encomendada, entre otras, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión
de los actos tributarios municipales del Ayuntamiento de Sevilla.
20
Órgano del Ayuntamiento de Zaragoza responsable de ejercer como propias las competencias que atribuye la
legislación tributaria a la Administración local, como la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los
actos tributarios municipales.
21
Organismo autónomo del Ayuntamiento de Málaga que tiene como principal competencia la aplicación del sistema
tributario municipal.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 45
imputación a los tributos correspondientes, remitiendo mensualmente a la Tesorería la relación de
los mismos.
II.4.2. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN FAVOR
DE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL
La información sobre los derechos pendientes de cobro de las tasas sobre empresas de telefonía
móvil es la que figura en el siguiente cuadro.
Cuadro 14 Derechos pendientes de cobro de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas de
telefonía móvil
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Ejercicios cerrados
Ej. corriente
Pendiente de
cobro total a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
1/1/2017
Anulaciones y
cancelaciones
Cobros
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Madrid
47.118.614,85
0,00
0,00
47.118.614,85
4.725.330,91
51.843.945,76
Barcelona (*)
0,00
0,00
0,00
0,00
320.322,94
320.322,94
Valencia
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Sevilla
3.981.135,81
0,00
0,00
3.981.135,81
0,00
3.981.135,81
Zaragoza
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Málaga
1.190.290,38
1.184.065,20
0,00
6.225,18
29.725,90
35.951,08
Total
52.290.041,04
1.184.065,20
0,00
51.105.975,84
5.075.379,75
56.181.355,59
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El importe pendiente de cobro en el Ayuntamiento de Barcelona corresponde, en realidad, a la tasa girada a las empresas de telefonía
fija, que se contabiliza conjuntamente con la tasa de telefonía móvil.
El Ayuntamiento de Madrid era el único que giraba liquidaciones por la tasa relativa a las
empresas de telefonía móvil en 2017, pero había cuantías pendientes de cobro de ejercicios
cerrados en los Ayuntamientos de Sevilla (que había suprimido la tasa en el año 2014), por
importe de 3.981 miles de euros, y de Málaga, por 1.190 miles. El referido importe pendiente de
cobro del Ayuntamiento de Sevilla procedía del ejercicio 2012 y anteriores y fue anulado
posteriormente, en su totalidad, en el curso de la presente fiscalización, como consecuencia del
criterio fijado en la precitada Sentencia del TJUE, de 12 de julio de 2012.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los obligados tributarios deben presentar, antes del 31 de
enero de cada año, una declaración con los datos necesarios para que se practiquen las
liquidaciones por la Administración municipal. Estas son de periodicidad trimestral, por un importe
equivalente al 25 % de la cuota anual, y tienen el carácter de provisionales hasta que se realicen
las comprobaciones oportunas, se practique la liquidación definitiva o transcurra el plazo de cuatro
años. La recaudación se lleva a cabo con arreglo al procedimiento ordinario de cobro de las
deudas notificadas por liquidación.
Como se ha indicado anteriormente, como consecuencia de la elevada litigiosidad asociada a la
exacción de esta tasa, fundamentalmente tras la mencionada Sentencia del TJUE, los
Ayuntamientos de Barcelona, Valencia y Zaragoza no giraban las liquidaciones correspondientes
a la misma, si bien el de Valencia había iniciado varios procedimientos inspectores referido al
ejercicio 2017, que no habían finalizado en el momento de realizarse las comprobaciones. El
Ayuntamiento de Málaga reconoció derechos por importe de 43 miles de euros, correspondientes
a una única liquidación relativa a una operadora de telefonía móvil correspondiente al ejercicio
2016, incluyendo el recargo por presentación extemporánea. En cambio, el Ayuntamiento de
Madrid siguió girando liquidaciones, habiendo cobrado en 2020, de los derechos pendientes de
ejercicios cerrados, un importe de 19.107 miles de euros, mientras que se encontraban
suspendidos, en litigio judicial, otros 28.011 miles.
46 Tribunal de Cuentas
Con posterioridad al periodo fiscalizado, el Ayuntamiento de Zaragoza giró en 2018 una
liquidación, por importe de 7.350 miles de euros, correspondiente a un procedimiento sancionador
por falta de presentación de las declaraciones tributarias correspondientes a los ejercicios 2015 y
2016, que se encontraba pendiente de cobro al cierre del referido ejercicio.
II.4.3. TASAS POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
En el siguiente cuadro se recoge la información sobre los derechos pendientes de cobro en las
tasas exigidas por la gestión de residuos sólidos urbanos.
Cuadro 15 Derechos pendientes de cobro de las tasas y precios públicos por recogida,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos
(Importes en euros)
Ayuntamiento/
Entidad
Ejercicios cerrados
Ej. corriente
Pendiente de
cobro total a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
1/1/2017
Anulaciones y
cancelaciones
Cobros
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Madrid
22.664.547,76
1.411.617,23
5.767.268,79
15.485.661,74
11.394.522,09
26.880.183,83
Barcelona
35.099.552,08
2.006.504,62
3.059.088,96
30.033.958,50
6.419.227,50
36.453.186,00
Valencia (*)
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
Sevilla
39.446.951,14
1.649.266,86
8.904.239,87
28.893.444,41
12.087.426,46
40.980.870,87
Zaragoza
10.100.350,04
509.065,64
5.292.312,70
4.298.971,70
5.558.625,14
9.857.596,84
Málaga
8.015.394,77
1.090.928,76
1.171.556,32
5.752.909,69
1.736.530,60
7.489.440,29
Área Metr. Barc.
7.854.189,87
293.221,77
6.337.233,05
1.223.735,05
7.055.256,71
8.278.991,76
EMTRE
11.117.644,78
295.186,38
5.421.858,42
5.400.599,98
8.241.247,05
13.641.847,03
Total
134.298.630,44
7.255.791,26
35.953.558,11
91.089.281,07
52.492.835,55
143.582.116,62
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Valencia no exige tasas por la gestión de residuos sólidos urbanos.
El Ayuntamiento de Madrid, como ya se ha indicado, tiene establecida una tasa de recogida y
tratamiento de residuos de actividades, además de la del servicio de vertedero. En relación con la
primera de ellas, se exige como un tributo de cobro periódico y colectivo, a través de un sistema
de padrón o matrícula, elaborado en cada ejercicio por el Servicio de Tasas de la Agencia
Tributaria de Madrid, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a sistemas especiales de pago,
que permiten una bonificación en la cuota tributaria. En el caso de producirse el alta de un usuario,
la gestión de la tasa se realiza practicando una liquidación que se notifica individualmente.
La tasa por tratamiento de residuos en vertedero, incluida entre las tasas por servicios y
actividades relacionados con el medio ambiente, es un tributo de devengo instantáneo que se
exige cuando se inicia la prestación del servicio o actividad, siendo objeto de liquidación definitiva
tras su realización, aunque también puede practicarse una liquidación provisional y exigirse el
depósito previo del importe.
Los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados corresponden en su mayor parte a la
tasa por el tratamiento de residuos en vertedero, siendo los principales deudores el Ayuntamiento
de Arganda del Rey, por importe de 6.596 miles de euros, y el Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid, por 3.679 miles, por la prestación del servicio de vertido de los residuos sólidos
urbanos que generan estos municipios en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. Respecto a
la deuda del primero de ellos, ha habido pronunciamiento judicial firme que la ha declarado
exigible, sin que existan litigios judiciales pendientes. La deuda del Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid, por su parte, fue objeto de fraccionamiento en julio de 2019, realizándose mediante
ingresos periódicos.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 47
En el Ayuntamiento de Barcelona se establecen dos formas de gestión del precio público exigido
por la recogida y transporte de residuos de actividades, en función del obligado a satisfacerlo:
para los denominados generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes se prevé un
sistema de listas cobratorias a través de padrón, estando obligados a practicar una autoliquidación
de la cuota correspondiente al primer devengo, con ocasión del inicio de la actividad o de la
utilización del servicio; y, para los llamados grandes generadores, están obligados a cumplimentar
la Encuesta de generación de residuos, practicándose por la Administración municipal las
sucesivas liquidaciones semestrales. En ambos casos, los generadores pueden acogerse a un
sistema privado de recogida, debiendo acreditar dicha circunstancia ante el ayuntamiento. Los
procedimientos de recaudación son los generales para las deudas objeto de notificación, individual
o colectiva. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados corresponden, en su práctica
totalidad, a deudas de elevada antigüedad que se encontraban en vía ejecutiva.
Por su parte, el Área Metropolitana de Barcelona gestiona la Tasa Metropolitana de Tratamiento
de Residuos (TMTR), referida a residuos tanto domiciliarios como de actividades, cuyo régimen
general de recaudación consiste en que la gestión se lleva a cabo por las empresas
suministradoras del abastecimiento domiciliario de agua potable, que incorporan la cuota de la
tasa a la factura o recibo por el servicio que prestan, si bien puede haber usuarios no acogidos a
dicho sistema, en cuyo caso están obligados a presentar autoliquidación e ingresarla directamente
a la entidad metropolitana. En el caso del municipio de Barcelona, la empresa suministradora de
agua potable debe efectuar la liquidación mensual, ingresando los importes recaudados en las
cajas del Área Metropolitana. Además, con carácter anual, la empresa suministradora debe
presentar una declaración resumen de las liquidaciones referidas a la TMTR correspondientes al
año natural anterior, acompañada de un informe de una empresa externa en el que, a partir de
una muestra de contribuyentes de distintos municipios, valore la adecuación de las bases de datos
utilizadas y de los cálculos efectuados y emita una opinión sobre los resultados de la gestión
recaudatoria realizada. La gestión de los derechos impagados en vía ejecutiva se lleva a cabo por
el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
22
.
Se ha analizado el informe externo correspondiente al ejercicio 2017, en el que se concluye que el
resultado de la auditoría es satisfactorio, incluida la fiabilidad de los procedimientos relacionados
con la gestión de la TMTR.
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, como ya se ha indicado, no se exigen tasas por la
gestión de residuos sólidos urbanos, teniendo establecida el área metropolitana EMTRE una tasa
sobre el tratamiento de residuos, tanto domiciliarios como de actividades, denominada Tasa por el
Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER). Aunque el
régimen general previsto es el de presentación de autoliquidación por los sujetos pasivos, el
procedimiento habitual para su exacción es a través de las empresas concesionarias u otras
entidades que prestan el servicio de abastecimiento de agua potable. Al igual que en el caso del
Área Metropolitana de Barcelona, las entidades suministradoras exigen la cuota tributaria incluida
en el recibo o factura de suministro de agua. En el municipio de Valencia, la gestión de la TAMER
se lleva a cabo por una empresa de mayoría de capital privado, que efectúa mensualmente el
ingreso en las cuentas de EMTRE, a cuenta de la liquidación semestral, incluyendo la relación de
recibos pendientes de pago y la factura correspondiente al premio de cobranza, en función del
importe facturado.
Entre las actuaciones que lleva a cabo la citada empresa se incluyen algunas que exceden de las
funciones de colaboración, considerándose que se encuentran entre las recogidas en el artículo 8
del RGR y que correspondería efectuar a los órganos del área metropolitana. A este respecto, el
convenio de EMTRE con la empresa de abastecimiento de agua potable al municipio de Valencia
prevé que esta última realice declaraciones-liquidaciones, pese a no ser el sujeto pasivo de la
22
Organismo autónomo de la Diputación de Barcelona que tiene como principal finalidad el ejercicio de las funciones y
potestades de gestión, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, por delegación o
encargo de gestión de las Administraciones públicas de Cataluña y de los entes públicos dependientes.
48 Tribunal de Cuentas
tasa, y que las mismas tendrán la naturaleza de liquidaciones provisionales, adquiriendo el
carácter de definitivas si, transcurridos cuatro años, EMTRE no manifiesta su disconformidad con
ellas.
En el Ayuntamiento de Sevilla, por su parte, se exige la tasa de recogida de residuos sólidos
urbanos, tanto domiciliarios como de actividades. En el primer caso, se realiza su recaudación, a
través del recibo de suministro de agua potable, por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento
y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), íntegramente participada por la
Corporación; mientras que, en el segundo, mediante un sistema de padrón o matrícula, que se
cobra trimestralmente, girándose liquidaciones individuales con ocasión de las solicitudes de alta o
de modificación de los elementos tributarios. EMASESA gestiona la recaudación de la tasa
domiciliaria y, mensualmente, emite una liquidación por los importes recaudados, que se
transfieren posteriormente a cuentas del ayuntamiento. Con periodicidad anual se efectúa un
estado de liquidación de la tasa, en el que se incluye la información desglosada por viviendas de
las cuantías impagadas en periodo voluntario. La recaudación en vía ejecutiva de ambas tasas
corresponde a la Agencia Tributaria de Sevilla.
Las tasas por servicios de recogida y de tratamiento y eliminación de residuos del Ayuntamiento
de Zaragoza se exigen conjuntamente con las de abastecimiento de agua potable y saneamiento
de aguas residuales, a través de un único recibo en el que figuran las diferentes cuotas tributarias,
con distinto periodo de facturación en función del destino domiciliario, doméstico o comercial de
dicho suministro. La Agencia Municipal Tributaria de Zaragoza aprueba anualmente la matrícula
de contribuyentes de las tasas, si bien se ha verificado la existencia de liquidaciones que no se
realizan mediante el sistema de padrón, por responder a servicios de carácter esporádico.
En el Ayuntamiento de Málaga, los procedimientos de recaudación de las tasas por recogida y
tratamiento de residuos de actividades económicas son comunes respecto a otros ingresos de
naturaleza tributaria, correspondiendo su realización al Organismo Autónomo de Gestión
Tributaria y otros Servicios de Málaga.
La tasa por recogida de basuras se exige mediante el sistema de padrón, sin perjuicio de otras
liquidaciones derivadas de procedimientos de gestión o de inspección, motivadas por la
regularización de autoliquidaciones, liquidaciones correspondientes a hechos imponibles
específicos no incorporados al padrón, así como otras que puedan generarse por resoluciones
administrativas derivadas de recursos.
Por su parte, la tasa por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos
se exige mediante liquidación emitida cuando se proceda a la eliminación de los residuos. No
obstante, en los casos de habitualidad de vertidos, se puede proceder a practicar liquidaciones
periódicas, de carácter bimensual, y también pueden emitirse liquidaciones singularizadas por
actuaciones de retirada de residuos directamente por los servicios municipales de limpieza, para
las que, además del importe de la tasa, se exige el coste de dicha recogida y, en su caso, de la
limpieza.
En relación con estas últimas liquidaciones, entre los derechos reconocidos por el Ayuntamiento
de Málaga figuran, al menos, 28 liquidaciones, por importe de 7 miles de euros, correspondientes
a servicios de recogida y traslado de animales muertos, con origen en los años 2014 y 2015, y que
debieron haberse liquidado en dichos ejercicios. Ante la ausencia de una tarifa específica en la
tasa por la recogida y transporte de dichos animales, se aplicó la existente en la tasa de
tratamiento de residuos.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 49
II.4.4. TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
En el siguiente cuadro se recoge la información sobre los derechos pendientes de cobro, tanto de
ejercicios cerrados como del ejercicio corriente, correspondientes a las tasas por estacionamiento
en la vía pública de los ayuntamientos fiscalizados.
Cuadro 16 Derechos pendientes de cobro de las tasas por estacionamiento de vehículos
en la vía pública
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Ejercicios cerrados
Ej. corriente
Pendiente de
cobro total a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
1/1/2017
Anulaciones y
cancelaciones
Cobros
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Madrid
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Barcelona
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Valencia
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Sevilla (*)
4.134.874,39
567,59
111.246,49
4.023.060,31
574.729,56
4.597.789,87
Zaragoza (*)
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Málaga (**)
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Total
4.134.874,39
567,59
111.246,49
4.023.060,31
574.729,56
4.597.789,87
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) Imputado al capítulo 5 del presupuesto, como ingresos procedentes de concesiones administrativas. En el caso del Ayuntamiento de
Sevilla, no se ha podido acreditar el importe que corresponde exclusivamente al estacionamiento.
(**) El Ayuntamiento de Málaga no registra concepto alguno correspondiente a la tasa, al considerarla como ingreso propio de la empresa
municipal SMASSA, que gestiona su recaudación.
En todos los ayuntamientos, este servicio se presta a través de sociedades municipales o
empresas concesionarias, realizándose el cobro mediante los parquímetros instalados en la vía
pública. No obstante, para los colectivos de residentes, así como para determinados usuarios
(como los vehículos comerciales e industriales), existe un sistema de autorizaciones, con distinto
tratamiento entre los ayuntamientos analizados.
En el Ayuntamiento de Madrid, en el supuesto de alta o de renovación periódica de los permisos
de aparcamiento para residentes y para determinados titulares de vehículos (comerciales e
industriales, talleres de reparación y multiusuarios), con anterioridad a la expedición de la
autorización correspondiente se exige el pago en régimen de liquidación emitida por la
Administración municipal. Para sucesivos ejercicios, la liquidación se realiza colectivamente,
mediante un sistema de matrícula o padrón, que también gestiona directamente la Corporación.
En el caso de pago de la tasa a través de los parquímetros, las empresas concesionarias
gestionan la recaudación de los mismos, efectuando un ingreso semanal a partir de la liquidación
practicada por el ayuntamiento con la información obtenida de los parquímetros, si bien no consta
la identificación ni el cargo de quien la firma.
El Ayuntamiento de Barcelona gestiona la tasa mediante la sociedad municipal BSM, tanto por lo
que se refiere a los ingresos a través de parquímetros como a las autorizaciones correspondientes
a plazas de estacionamiento para residentes, dando lugar estas últimas a reducciones o
bonificaciones en la tasa, sin necesidad de efectuar su liquidación individual o por padrón. La
sociedad BSM, que también gestiona el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, efectúa
una liquidación anual correspondiente a ambas tasas y se contabilizan los derechos en el
presupuesto de la Corporación, efectuándose un ingreso en formalización, puesto que se
reconoce simultáneamente un gasto en forma de transferencias corrientes, por el mismo importe,
a favor de dicha empresa. El reconocimiento de los derechos se efectúa mediante ingresos de
contraído simultáneo, sin que existan derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio.
50 Tribunal de Cuentas
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, la recaudación se lleva a cabo por una empresa
concesionaria mediante un contrato para la gestión del servicio público de estacionamiento
regulado, que se encontraba prorrogado en 2017. El adjudicatario ingresa diariamente el importe
íntegro obtenido por esta tasa en una cuenta designada por el ayuntamiento, presentando
semanalmente un informe de gestión de la recaudación y efectuando una liquidación mensual con
el importe de dicha recaudación. Se han aportado por el ayuntamiento el informe de la Tesorería
municipal, con la información de los ingresos mensuales en una cuenta a nombre de la
Corporación, así como su imputación presupuestaria con la misma periodicidad, habiéndose
remitido con las alegaciones los informes semanales y las liquidaciones mensuales que debía
presentar la empresa contratista, lo que ha impedido contrastar la información remitida por los
servicios municipales.
Por su parte, como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla registraba el importe
correspondiente a esta tasa de estacionamiento en la vía pública en el capítulo 5 de su
presupuesto, junto con los derechos procedentes del resto de concesiones administrativas, sin
poder distinguir en contabilidad el importe relativo a dicha tasa, de manera que no existe
constancia de los derechos pendientes de cobro que figuran al cierre del ejercicio que
corresponden a la misma. El servicio de gestión de la recaudación se presta por parte de la
sociedad Aparcamientos Urbanos, Servicios y Sistemas, S.A., mayoritariamente participada por la
empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A., que era propiedad íntegra del ayuntamiento. No se
ha dispuesto de la información contable de la empresa adjudicataria, a la que correspondía, según
el ayuntamiento, la gestión, liquidación y recaudación de la tasa; procedimiento que no se
considera acorde con el régimen de exacción de unos ingresos de derecho público de naturaleza
tributaria, que debían imputarse íntegramente al capítulo 3 del presupuesto de la Corporación y
efectuarse el control de la recaudación por parte de la misma.
En el Ayuntamiento de Zaragoza también se presta el servicio en régimen de concesión, por una
empresa privada, imputándose el importe relativo a la tasa en el capítulo 5, si bien en este caso sí
es posible identificar los derechos reconocidos correspondientes a la misma. Los residentes
pueden realizar el pago de la tasa mediante bonos por distinto periodo de tiempo. La
concesionaria se encarga de la recaudación de los importes ingresados en los parquímetros y
mediante cualquier otra forma de cobro autorizada, presentando una liquidación mensual al
ayuntamiento. Del importe total recaudado se deduce un canon mensual, que cubre los costes de
la concesionaria, y se deduce del importe restante un 20 % que también corresponde a la
empresa, percibiendo el ayuntamiento el otro 80 %, importe que se contabiliza como ingreso de su
presupuesto. Pese a que la liquidación mensual se remite al Servicio de Movilidad y que el
Servicio de Tesorería verifica el justificante del ingreso, no existe constancia del control efectuado
sobre la liquidación presentada por la empresa concesionaria.
Se ha seleccionado una muestra de las operaciones incluidas en dos de las liquidaciones
mensuales practicadas por la concesionaria, habiéndose comprobado el ingreso efectuado por la
empresa, equivalente al 80 % de la diferencia entre el importe recaudado y el canon establecido a
favor de aquella. Al igual que en el caso del Ayuntamiento de Sevilla, se considera que el importe
íntegro de la tasa recaudada debería imputarse al capítulo 3 del presupuesto de la Corporación.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, como se ha indicado en el epígrafe II.3.6, la empresa
encargada de la gestión y explotación de la tasa por estacionamiento es la sociedad municipal
SMASSA, participada mayoritariamente por la Corporación, que es la que registraba en su
contabilidad los ingresos procedentes de la tasa, en lugar de imputarse al presupuesto del
ayuntamiento. Tampoco consta que los servicios de la Corporación llevaran a cabo control alguno
sobre la recaudación que efectúa la empresa, a la que correspondía verificar el cumplimiento de
los requisitos para la obtención de la acreditación de residente, de persona con movilidad reducida
y de vehículos eléctricos, para lo cual los solicitantes tenían que autorizar expresamente a dicha
empresa la posibilidad de recabar la información tributaria y censal necesaria.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 51
II.4.5. TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
La información sobre los derechos pendientes de cobro, tanto de ejercicio corriente como de
ejercicios cerrados, correspondientes a las tasas por la retirada de vehículos de la vía pública, se
recoge en el siguiente cuadro.
Cuadro 17 Derechos pendientes de cobro de las tasas por retirada de vehículos de la vía
pública
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Ejercicios cerrados
Ej. corriente
Pendiente de
cobro total a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
1/1/2017
Anulaciones y
cancelaciones
Cobros
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
Madrid
102.587.537,14
667.340,47
344.069,64
101.576.127,03
3.999.748,13
105.575.875,16
Barcelona
15.227.301,74
270.477,59
358.288,35
14.598.535,80
1.341.082,41
15.939.618,21
Valencia
3.318.676,81
39,02
3.265.996,17
52.641,62
258.800,50
311.442,12
Sevilla
81.277,27
0,00
0,00
81.277,27
0,00
81.277,27
Zaragoza
2.754,87
898,57
406,80
1.449,50
999,45
2.448,95
Málaga (*)
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Total
121.217.547,83
938.755,65
3.968.760,96
116.310.031,22
5.600.630,49
121.910.661,71
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Málaga no registra concepto alguno correspondiente a la tasa, al considerarla como ingreso propio de la empresa
municipal SMASSA, que gestiona su recaudación.
El servicio de retirada de vehículos de la vía pública (grúa municipal) se presta, en todos los
ayuntamientos analizados, mediante sociedades mercantiles, de participación íntegra o
mayoritaria municipal o bien concesionarias, incluyéndose en la tasa diversas tarifas en función de
las circunstancias en que se preste el servicio: enganche del vehículo sin necesidad de retirada
del mismo o bien con traslado a los depósitos habilitados para su estancia o inmovilización;
situación esta última que, a su vez, puede dar lugar a la retirada del vehículo por su titular o bien
que no sea retirado, en cuyo caso el vehículo abandonado, pasado un tiempo determinado, podrá
ser objeto de achatarramiento.
En el Ayuntamiento de Madrid, el servicio se presta por la sociedad mercantil EMT, íntegramente
participada por la Corporación, que lleva a cabo las actuaciones de recaudación de los importes
exigibles por la retirada de los vehículos de los depósitos municipales. En cada uno de ellos hay
una caja, cuyos ingresos, junto con los justificantes de pago efectuados con tarjeta bancaria, se
remiten al Departamento de Gestión de Tasas, que realiza una comprobación sobre la facturación
y, posteriormente, se remite al Departamento de Tesorería, que lleva a cabo una nueva
conciliación con los ingresos en la cuenta específica abierta para la tasa. Los pagos a la
Corporación se efectúan con periodicidad quincenal (excepto en el mes de agosto, que es
mensual) y se realiza mediante la entrega de un cheque en la caja del ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Madrid también liquida mensualmente la tasa correspondiente a los vehículos
abandonados en los depósitos municipales, lo que implica que el grado de realización de los
cobros disminuya significativamente, debido a la dificultad de recaudación de los derechos
correspondientes a los vehículos no reclamados por sus titulares, ascendiendo el saldo de
derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio a 22.701 miles de euros.
Adicionalmente, el presupuesto incluía un subconcepto específico para imputar las liquidaciones
correspondientes al depósito de vehículos a requerimiento de autoridades, que presentaba, a 31
de diciembre de 2017, un saldo de derechos pendientes de cobro por importe de 82.875 miles de
euros, todos ellos del ejercicio 2012 y anteriores. Dada su antigüedad, se encontraban
íntegramente dotados por deterioro. En dicho subconcepto se contabilizan las liquidaciones
52 Tribunal de Cuentas
giradas a la Comunidad Autónoma de Madrid, relativas a depósitos efectuados a requerimiento de
la autoridad judicial, y a la Administración General del Estado (Guardia Civil).
En el primer caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009, y el Tribunal Supremo, posteriormente, en
virtud de Sentencia de 11 de julio de 2012, declararon la no conformidad a derecho de la
ordenanza fiscal de la tasa, en tanto que establecía a la Comunidad de Madrid como sujeto pasivo
de la misma. A partir de la adquisición de firmeza de la resolución judicial, el Ayuntamiento de
Madrid dejó de girar liquidaciones a la Administración autonómica por los vehículos retirados a
requerimiento de la autoridad judicial, pero las liquidaciones anteriores que no fueron impugnadas
permanecían pendientes de cobro.
A este respecto, el artículo 19.2 del TRLRHL dispone que “si por resolución judicial firme
resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la
entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que
lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquella le sea notificada”. No obstante, el mismo
precepto añade que “salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos
firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o
modificada”, de manera que las liquidaciones no recurridas seguían manteniendo su validez.
En el segundo caso, la Abogacía del Estado de la Dirección General de la Guardia Civil interpuso
reclamación económico-administrativa contra la tasa de depósito de vehículos que se le exigía, la
cual fue desestimada por resolución del TEAMM, de 3 de julio de 2014, al igual que el recurso
contencioso-administrativo posterior, habiendo adquirido firmeza la sentencia desestimatoria del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de junio de 2018. El Ayuntamiento de Madrid
reinició las actuaciones dirigidas a la exigencia de la deuda en vía ejecutiva, no habiéndose
cobrado la misma a la fecha de elaboración del presente informe.
El Ayuntamiento de Barcelona, por su parte, gestiona la tasa a través de la sociedad municipal
BSM, al igual que la de estacionamiento de vehículos en la vía pública, estableciéndose un
régimen similar en lo relativo a la gestión recaudatoria y a la imputación de los derechos
reconocidos al presupuesto de la Corporación. A tal efecto, la empresa municipal efectúa una
liquidación anual, a final del ejercicio, realizándose la aplicación de los derechos mediante un
ingreso en formalización.
Por otra parte, entre los derechos reconocidos en 2017 figuran las liquidaciones correspondientes
a los vehículos abandonados, por importe de 1.157 miles de euros, y los importes pendientes de
cobro relativos a los denominados “desenganches” de vehículos (cuando, una vez formulada la
denuncia, el titular del vehículo comparece antes de producirse su retirada al depósito, en cuyo
caso se le entrega una liquidación de la tasa para su ingreso en cuentas de titularidad municipal),
por importe de 636 miles, que se encontraban en gestión recaudatoria por parte del IMH.
En el Ayuntamiento de Valencia, el adjudicatario del servicio de retirada de vehículos de la vía
pública genera los documentos de autoliquidación para que el titular del vehículo retirado abone la
tasa en cuentas de titularidad municipal. Al cierre del ejercicio 2017 había un importe de derechos
pendientes de cobro del ejercicio corriente de 259 miles de euros, que en su mayor parte
correspondía a la deuda del anterior adjudicatario frente a la Corporación, como consecuencia de
la resolución y liquidación del contrato producida en 2015.
Respecto al Ayuntamiento de Sevilla, la empresa concesionaria del servicio facilita el documento
de autoliquidación al titular del vehículo, efectuándose el pago de la tasa preferentemente
mediante tarjeta bancaria, que se ingresa directamente en una cuenta del ayuntamiento, o bien en
efectivo, traspasándose periódicamente a una cuenta restringida de ingresos de la Corporación.
Los servicios de Tesorería del ayuntamiento comprueban la información remitida mensualmente
por la adjudicataria, si bien no disponían de los datos identificativos de los vehículos retirados y
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 53
depositados. No se practican liquidaciones de la tasa sobre los vehículos abandonados. Se ha
verificado que los derechos pendientes de pago de ejercicios cerrados, por importe de 81 miles de
euros, proceden de operaciones del año 1990, debiendo analizarse la situación de tales créditos y,
en su caso, ser dados de baja en contabilidad
23
.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, como se ha indicado en el subapartado II.1, la ordenanza fiscal
no regula el devengo de la tasa, si bien los servicios municipales consideraban que la obligación
de pago no nace si no se produce la retirada del vehículo del depósito municipal, informándose
además en la página web de la Corporación acerca de la no exigencia de la tasa en los supuestos
de abandono del vehículo y su traslado para achatarramiento, pese a no estar previsto en dicha
ordenanza. El abono de la tasa se efectúa en régimen de autoliquidación, ingresándose el efectivo
semanalmente en una cuenta del ayuntamiento. La liquidación semanal de la empresa
concesionaria, incluyendo el justificante de retirada de efectivo del depósito de vehículos, se
remite a la Oficina de Recaudación municipal para su comprobación, imputándose posteriormente
a presupuesto.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Málaga, como se ha indicado anteriormente, los ingresos
de la tasa no se imputan al presupuesto de la Corporación ni se registran en su contabilidad, sino
que se consideran como ingreso propio de la sociedad municipal SMASSA, que gestiona el
servicio. El ayuntamiento no llevaba a cabo control alguno sobre la gestión recaudatoria efectuada
por la empresa, habiendo remitido únicamente los datos de la cuenta de resultados de aquella.
Por otra parte, en relación con las tasas por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, a
continuación se recoge el análisis comparativo efectuado sobre el importe de las tasas que gravan
el servicio de grúa municipal, con el fin de determinar las diferencias existentes entre los distintos
ayuntamientos fiscalizados en un servicio financiado mediante recursos de derecho público de
naturaleza tributaria.
Dentro del servicio de retirada de vehículos, hay distintas modalidades de tarifas: inmovilización,
enganches, traslados, depósitos, servicios especiales, etc. Se ha establecido la comparación entre
los tres servicios más comunes: enganches sin traslado, enganches con traslado y estancias de
vehículos en depósito. Todos los ayuntamientos analizados establecen las tarifas en función del
tipo y tara del vehículo.
En el siguiente cuadro se recogen las tarifas de la tasa correspondientes al enganche del vehículo
sin traslado al depósito municipal.
Cuadro 18 Importe de las tarifas de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública
por enganche del vehículo sin traslado al depósito
(Importes en euros)
Vehículo y tara
Madrid
Barcelona(1)
Valencia
Sevilla(2)
Zaragoza(3)
Málaga (4)
Bicicletas
13,00
10,00
n/a
11,74
6,70
n/a
Ciclomotores, motocicletas y similares
15,14
19,00
30,88
82,50
11,59
Turismos hasta 1.400 kg. de tara
73,00
36,90
39,02
61,75
90,00
47,86
Turismos 1.401 .
72,25
Turismos 1.501 .
115,50
Turismos 2.501 .
160,56 (5)
Camiones 3.001 kg.
45,15
160,56
147,00
Camiones 5.001 kg. (6)
Hasta
216,25
Camiones tara > 10.000 kg.
Desde
244,90
220,50 (7)
Fuente: elaboración propia.
23
En el curso de la fiscalización se indicó que la Agencia Tributaria de Sevilla no dispone de información sobre saldos
pendientes de cobro derivados de la tasa de retirada de vehículos de la vía pública del ejercicio 1990, por lo que no
había podido identificar la deuda pendiente y no había llevado a cabo actuación de cobro alguna sobre la misma.
54 Tribunal de Cuentas
(1) En caso de que, p ersonada la grúa e iniciados los trab ajos de documentar la infracción o d e enganche, el c onductor
comparezca después de que la Guardia Urbana haya autorizado la retirada del vehícul o, pero antes de q ue la grúa haya
iniciado la marcha, la tasa a aplicar s erá el 25 % del importe aplicable si se hubiera consumado la retirada.
(2) La retirada d el vehículo se suspenderá en el acto si el conductor u otras personas autorizadas compar ecen y adoptan las
medidas convenientes. En ese caso, la cu ota a satisfacer será el 50 % de las tarifas de retirada.
(3) Las tasas se reducirán en un 50 % en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compar eciese el
propietario o conductor del vehículo para h acerse cargo del mismo, abonando en el acto el importe de la tasa.
(4) Se establece una cuota tributari a por la retirada de motocicletas y otra de vehículos de tres o cuatro ru edas.
(5) Esta t arifa se aplica a camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos. No hay una tarifa de turismos de
más de 2.500 kilogramos de tara.
(6) En el caso del Ayuntamiento de Madrid, por la retir ada d e t oda c lase de vehículos con tonelaje superior a 5.000
kilogramos, las cuotas se incrementarán en 28,65 euros p or cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000
kilogramos.
(7) En caso de camiones articulad os, la tasa es de 298,50 euros.
(8) Esta t arifa se aplica a camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos. No hay una tarifa de turismos de
más de 2.500 kilogramos de tara.
Destacan los importes de los Ayuntamientos de Zaragoza y Sevilla por este servicio, que
generalmente son los más elevados, mientras que los de Barcelona y Valencia tienen las tarifas
más bajas. El enganche en el municipio de Zaragoza de un camión de tara superior a 10.000
kilogramos es casi cinco veces más caro que en Barcelona, mientras que, para vehículos hasta
1.500 kilogramos de tara, el importe en Zaragoza es más de dos veces superior al de Barcelona.
La información de las tarifas de la tasa correspondientes al enganche del vehículo con traslado al
depósito municipal se recoge en el siguiente cuadro.
Cuadro 19 Importe de las tarifas de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública
por enganche del vehículo con traslado al depósito
(Importes en euros)
Vehículo y tara
Madrid
Barcelona
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga
Bicicletas
60,40
40,00
n/a
23,48
13,40
n/a
Ciclomotores, motocicletas y similares
60,56
37,98
61,75
165,00
19,14
Turismos hasta 1.000 kg. de tara
147,55
147,69
75,98
123,50
180,00
61,36
Turismos 1.001 .
151,97
Turismos 1.401 .
144,50
Turismos 1.501 .
231,00
Turismos 2.501 .
321,12
Camiones 3.001 kg.
181,60
> 180,61(1)
294,00
Camiones 5.001 kg. (2)
Hasta
324,85
Camiones tara > 10.000 kg.
Desde
353,50
441,00(3)
Fuente: elaboración propia.
(1) En el caso de traslado de autocares, camiones, camiones tractores o remolques el importe de la tasa se determinará por
el coste del servicio, con un mínimo de 180, 61 euros.
(2) En el caso del Ayuntamiento de Madrid, por la retir ada d e t oda c lase de vehículos con tonelaje superior a 5.000
kilogramos, las cuotas se incrementarán en 28,65 euros p or cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000
kilogramos.
(3) La tasa en el caso de camiones articu lados asciende a 597,00 euros.
De nuevo, el Ayuntamiento de Zaragoza es el que presenta tarifas más elevadas, que llegan a ser
hasta 8,6 veces superiores a las del Ayuntamiento de Málaga, que tiene las tarifas más bajas. Los
Ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Valencia han establecido tarifas muy similares.
Finalmente, en el siguiente cuadro se recoge la información de las tarifas por la custodia de
vehículos retirados en el depósito municipal, por día o fracción de día.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 55
Cuadro 20 Importe de las tarifas de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública
por custodia en depósito por día o fracción
(Importes en euros)
Vehículo y tara
Madrid(1)
Barcelona(2)
Valencia
Sevilla(3)
Zaragoza(4)
Málaga(5)
Bicicletas
8,45
4,00
n/a
1,50
1,30
n/a
Ciclomotores, motocicletas y similares
7,50
4,76
4,94
10,80
3,16
Turismos hasta 1.000 kg. de tara
19,20
19,86
9,50
8,65
25,35
9,70
Turismos 1.001 .
19,00
Turismos 1.401 .
12,35
Turismos 2.501 .
16,06
Camiones 3.001 kg.
38,50
38,68
49,45
Camiones 5.001 kg. (6)
68,00
Camiones tara > 10.000 kg.
124,30(7)
Fuente: elaboración propia.
(1) Tarifas m áximas por día. Existen tarifas por hora de 0,85 euros para biciclet as y mot ocicletas, 1,85 euros para turismos,
3,75 euros para camiones con tonelaj e entre 1.000 y 5.000 kilogramos y 4,40 euros para camiones con superior t onelaje.
(2) Cuatro primeras horas exentas para todo t ipo de vehículos. Cuotas a partir de la quinta hora c on máximos diarios y
mensuales según tarifas.
(3) Las tarif as se aplican una vez transcur ridas más de 24 horas de la recogida del vehículo sin haber sido retirados por sus
propietarios. Se aplican estas tarifas también a todos l os vehículos que s e depositen en los almacenes municipales o
lugares habilitados a requerimiento de l as diferentes autoridades (tarif as por día o fracción).
(4) Para el supuesto de vehículos depositados com o c onsecuencia de las actuaciones del Servicio de Recaudación de l
Ayuntamiento de Zaragoza, si el contribuyente regul ariza toda s u deuda antes de la ejecución material del bien, se
establece una tarifa por depósito y cust odia del vehículo, por importe de 46,20 euros al mes.
(5) Cuando el depós ito no tenga lugar en los almacenes o locales municipale s, se repercutirá el exceso sobre la tarifa prevista.
En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública por robo, s e aplica la tasa de estancias si los vehículos no son
retirados dentro de las 48 horas siguient es a ser avisado de su localización a su propietario.
(6) En el caso d el Ayuntamiento de Madrid, por la retirada de toda clase de vehíc ulos con tonelaje superior a 5.000 k ilogramos,
las cuotas se incrementarán en 28,65 euros p or cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos.
(7) En el caso de camiones articulados , el importe de la tasa se establece en 247,30 euros.
Como se observa, el Ayuntamiento de Zaragoza es el que establece unas tarifas más caras por
este servicio, mientras que el de Málaga tiene las tarifas más bajas. Los Ayuntamientos de Madrid,
Barcelona y Valencia presentan tarifas similares por la custodia de turismos. En camiones, el
Ayuntamiento de Madrid penaliza su estancia, mientras que el de Valencia no hace distinciones
entre turismos y camiones.
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En relación con el cumplimiento de la normativa sobre transparencia de la información pública,
contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), se ha analizado la información publicada por las entidades
fiscalizadas en sus respectivos portales de transparencia y páginas web, centrándose las
comprobaciones en aquellos aspectos que se encuentran relacionados con las tasas y precios
públicos, como son la publicación de las ordenanzas y normas reguladoras de los mismos y de la
información de carácter económico-financiera, entre la que se incluyen la información
presupuestaria, así como las cuentas anuales e informes de control económico-financiero, interno
y externo.
Se ha comprobado que la totalidad de las entidades objeto de la presente fiscalización disponen
de portales de transparencia, aunque en los mismos no se publica toda la información exigida por
la LTAIBG.
Se ha verificado que todos los ayuntamientos y entidades supramunicipales fiscalizados publican
su propia normativa aprobada sobre las tasas y precios públicos, indicando las fechas de
publicación de las mismas en los distintos boletines oficiales, a excepción del Área Metropolitana
de Barcelona, que incluye un enlace al anuncio de aprobación de las ordenanzas junto con el
contenido de las mismas.
56 Tribunal de Cuentas
En cambio, los Ayuntamientos de Sevilla y Málaga no publican los dictámenes emitidos sobre los
proyectos de ordenanzas fiscales emitidos por el órgano especializado para la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas, previstos en el artículo 137.1.b) de la LRBRL, mientras
que el de Barcelona los publica dentro de la Memoria Anual del Consell Tributari y el de Valencia
relaciona los dictámenes emitidos, pero no publica su contenido. Como se ha señalado en el
subapartado II.1, la obligación de emitir dichos dictámenes se refiere exclusivamente a los
municipios de gran población, regulados en el Título X de la referida Ley, por lo que no resultaba
exigible disponer de ellos a las áreas metropolitanas. En el Ayuntamiento de Madrid, por su parte,
la emisión de tales dictámenes estaba supeditada a la solicitud potestativa por parte de los
órganos municipales, conforme a lo establecido en la precitada Ley de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid, no habiendo sido solicitados a partir del año 2007. En el caso del
Ayuntamiento de Zaragoza, aunque estaba aprobado el Reglamento de la Junta Municipal de
Reclamaciones Económico-Administrativas, dicho órgano no había llegado a entrar en
funcionamiento a la fecha de elaboración del informe.
Asimismo, aunque la normativa estatal en materia de transparencia no exige su publicación, se ha
observado que no se encontraban publicados los informes técnico-económicos emitidos relativos
a las ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos, ni tampoco las evaluaciones
posteriores sobre el grado de cobertura de estos ingresos públicos respecto a los costes efectivos
de los servicios gravados y, en definitiva, sobre el cumplimiento del principio de equivalencia.
Por lo que se refiere a la información en materia económico-financiera, la totalidad de las
entidades objeto de fiscalización publican los presupuestos del ejercicio, con información sobre las
principales partidas que lo componen, incluyendo, en particular, la relativa a sus tasas y precios
públicos; y también publican su ejecución anual.
Respecto a la información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el artículo 165.1 del TRLRHL dispone que el
presupuesto general de la entidad local atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en
los términos previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria -en la actualidad, Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-,
estando previsto que se informe sobre el presupuesto, antes de su aprobación, por la Intervención
local. En dicho informe, el órgano de Intervención debe pronunciarse sobre la evaluación relativa
al cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda, conforme a
las exigencias de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información establecidas en la mencionada Ley Orgánica 2/2012.
Se ha comprobado que no informaban sobre el referido cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con el presupuesto corriente, los
Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, ni tampoco las áreas metropolitanas de Barcelona y
EMTRE.
Asimismo, el artículo 8.1.e) de la LTAIBG establece, como información que debe de ser objeto de
publicidad activa, las cuentas anuales que deban rendirse, los informes de auditoría de cuentas y
los informes de fiscalización emitidos por parte de los órganos de control externo.
Las cuentas anuales han sido publicadas por todas las entidades fiscalizadas, a excepción del
Área Metropolitana de Barcelona, incumpliendo lo establecido en la LTAIBG, así como lo
dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En relación con los informes de auditoría de cuentas (considerando como tales los informes de
auditoría pública de cuentas, emitidos por el órgano de Intervención local, así como aquellos
realizados al amparo de lo previsto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 57
sobre sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones del sector público
local), no se encontraban publicados por los Ayuntamientos de Madrid
24
y Zaragoza.
Finalmente, los Ayuntamientos de Málaga y Valencia no habían publicado todos los informes de
fiscalización realizados sobre los mismos por el Tribunal de Cuentas o por el órgano autonómico
de control externo correspondiente.
III. CONCLUSIONES
La fiscalización sobre las tasas y precios públicos se ha realizado sobre un conjunto de recursos
de derecho público referente a los siguientes ámbitos: utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local por empresas explotadoras de suministros y de telefonía móvil;
servicios de recogida y transporte y de tratamiento de residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios
como de actividades económicas; y por el estacionamiento y la retirada de vehículos de la vía
pública.
A) LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
1. No se ha podido evaluar el cumplimiento del principio de equivalencia en la exigencia de
las tasas, consistente en que los ingresos procedentes de las mismas no excedan del
coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible, y tampoco se ha podido
comprobar que los precios públicos cubran, como mínimo, el referido coste -objetivo b) de
la fiscalización-, debido a la ausencia de una contabilidad analítica en las entidades
fiscalizadas (excepto en el Ayuntamiento de Barcelona), lo que ha impedido determinar el
coste efectivo de dichos servicios en el periodo fiscalizado. En todo caso, se han analizado
los estudios económico-financieros elaborados para el establecimiento de las tasas o
precios públicos fiscalizados, en orden a verificar su congruencia con el cumplimiento del
referido principio de equivalencia. (Subapartado I.4)
B) EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL ESTABLECIMIENTO Y
LA GESTIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
2. Todos los ayuntamientos y entidades analizadas aprobaron las ordenanzas de las tasas y
los precios públicos fiscalizados, tanto para su establecimiento como, en su caso, para su
modificación, encontrándose vigentes en el ejercicio 2017 un total de 33 ordenanzas
fiscales de las tasas y una ordenanza de un precio público incluidos en la presente
fiscalización. (Subapartado II.1)
3. Todas las ordenanzas fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación y se encontraban
publicadas en el correspondiente boletín oficial y en las páginas web de las entidades
analizadas. En los supuestos de modificación de ordenanzas preexistentes, los acuerdos
contenían la nueva redacción completa de las normas afectadas, como establece el último
párrafo del artículo 16.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL). (Subapartado II.1)
4. En las ordenanzas fiscales de la tasa por establecimiento de vehículos en la vía pública del
Ayuntamiento de Valencia y de la tasa por retirada de vehículos de la misma del
Ayuntamiento de Zaragoza no se regulaba el devengo, que constituye un elemento
esencial del tributo, ni tampoco el régimen de ingreso; mientras que en la de las tasas de
recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Málaga no se
regulaba el periodo impositivo. (Subapartado II.1)
24
En relación con las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Madrid, se ha verificado que no se encuentran
publicados los informes de auditoría de cuentas correspondientes a los cinco organismos autónomos dependientes y al
consorcio adscrito a la Corporación, informes que estaban obligados a emitirse a partir de las cuentas del ejercicio 2019.
58 Tribunal de Cuentas
5. En relación con los dictámenes sobre los proyectos de ordenanzas fiscales, antes de su
aprobación, que deben emitir los órganos especializados para la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas de los municipios de gran población, conforme a
lo previsto en el artículo 137.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), se ha verificado lo siguiente (Subapartado II.1):
a) El Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid,
creado en 2004, había dictaminado sobre las ordenanzas fiscales aprobadas hasta
antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, en la que se estableció el carácter potestativo, para
los órganos municipales, de la solicitud de dictamen, de manera que todas las
ordenanzas fiscales aprobadas a partir del ejercicio 2007 carecen de los referidos
dictámenes, al no haber sido solicitados.
b) En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, la ordenanza fiscal de la tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal a
favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil fue declarada nula
por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por omisión del dictamen
preceptivo del Consell Tributari de la Corporación. Asimismo, dicho Consell, en su
dictamen relativo a la modificación de la ordenanza fiscal de las tasas de servicios
generales, no se pronunció sobre la introducción de dos nuevas tarifas en la tasa
sobre la retirada de vehículos de la vía pública.
c) El Ayuntamiento de Sevilla ha remitido en alegaciones los dictámenes del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal relativos a las ordenanzas fiscales vigentes en
2017 de las tasas por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública y por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo del
dominio público local.
d) La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento
de Zaragoza, pese a disponer de un Reglamento aprobado en el año 2004, no se
encontraba en funcionamiento, por lo que no hay dictámenes sobre las ordenanzas
fiscales de las tasas de la Corporación. La falta de constitución del órgano
especializado al que, entre otras funciones, corresponde dictaminar sobre los
proyectos de ordenanzas fiscales, transcurridos más de quince años desde la
entrada en vigor del Título X de la LRBRL y de la aprobación de su Reglamento
regulador, constituye una grave carencia que impide el cumplimiento de lo previsto
6. Las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por
empresas explotadoras de servicios de suministros, excluidas las de telefonía móvil,
presentan un régimen legal especial para la determinación de la cuota tributaria,
consistente en un tipo de gravamen fijo sobre el importe de los ingresos brutos
procedentes de la facturación anual obtenida en el correspondiente término municipal. Ello
supone que la cuota tributaria no se establece en función del valor de mercado de la
utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fueran
de dominio público, por lo que no resultaba necesario emitir los informes técnico -
económicos sobre los proyectos de ordenanzas fiscales reguladoras de tales tasas, a
efectos de determinar el referido valor de mercado, si bien el artículo 25 del TRLRHL no
excepciona expresamente su emisión. (Subepígrafe II.1.1.1)
7. En el caso de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, las mismas
presentaban una elevada litigiosidad, lo que había determinado su supresión en 2014 por
el Ayuntamiento de Sevilla y la falta de emisión de liquidaciones en el ejercicio fiscalizado
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 59
por los Ayuntamientos de Barcelona, Valencia y Zaragoza y, en el de Málaga, fueron
emitidas por un importe insignificante, aunque el Ayuntamiento de Valencia había iniciado
los correspondientes procedimientos inspectores, que no habían finalizado a la fecha de
elaboración del informe. El Ayuntamiento de Madrid, único que había liquidado la tasa en
el ejercicio 2017, por importe de 4.739 miles de euros, solo recaudó en el ejercicio
fiscalizado el 0,28 % de los derechos reconocidos, si bien continuó reclamando con
posterioridad los derechos pendientes de cobro. (Subepígrafe II.1.1.2)
8. Todos los ayuntamientos que tenían implantadas en 2017 las tasas por utilización privativa
o aprovechamiento especial del dominio público, en favor de empresas explotadoras de
servicios de telefonía móvil, disponían de los correspondientes informes técnico-
económicos, incluyendo el relativo a la modificación de la ordenanza fiscal del
Ayuntamiento de Madrid que entró en vigor el 1 de julio de 2017. (Subepígrafe II.1.1.2)
9. Las tasas por los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos se
encontraban reguladas en los Ayuntamientos de Madrid (solo para los residuos de
actividades económicas y conjuntamente con su tratamiento), Sevilla, Zaragoza y Málaga
(únicamente para los residuos de actividades), mientras que en el Ayuntamiento de
Barcelona se exigía un precio público por la recogida de los residuos de actividades. El
establecimiento de una tasa se encuentra vinculado a la configuración del servicio como de
prestación obligatoria por las Corporaciones, basándose en criterios de mayor eficiencia y
eficacia, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. Sin embargo, ninguno de los cuatro ayuntamientos que habían establecido
tasas por los servicios de recogida y transporte de residuos habían justificado
motivadamente la imposición obligatoria de los mismos por razones de eficiencia y
eficacia, permitiendo de hecho que tales servicios sean prestados, asimismo, por
empresas privadas. (Subepígrafe II.1.2.1)
10. En la determinación de la cuota tributaria de las tasas por la recogida y transporte de los
residuos domiciliarios, el Ayuntamiento de Zaragoza era el único que tenía en cuenta
criterios relacionados con la capacidad económica de los sujetos pasivos, posibilidad
prevista en el artículo 24.4 del TRLRHL. (Subepígrafe II.1.2.1)
11. Las tasas por los servicios de tratamiento de residuos urbanos se exigían por los
Ayuntamientos de Madrid, Málaga (en ambos casos, únicamente para los residuos de
actividades) y Zaragoza. En los municipios de Barcelona y Valencia, su exacción
correspondía al Área Metropolitana de Barcelona y a la Entidad Metropolitana para el
Tratamiento de Residuos de Valencia (EMTRE), respectivamente. En las tasas exigidas en
los municipios de Barcelona, Valencia y Zaragoza, la cuota tributaria se establece en
función del consumo de agua, gestionándose a través de las facturas o recibos por el
abastecimiento de agua potable o, en su caso, por el saneamiento de aguas residuales.
(Subepígrafe II.1.2.1)
12. Aunque todas las entidades fiscalizadas disponían de estudios técnico-económicos
relativos a las tasas de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, en
el caso del Ayuntamiento de Málaga la documentación aportada no incluía la estimación
sobre el importe de los ingresos previstos, limitándose a señalar que su cuantía resultaba
inferior al coste de los servicios gravados, incumpliendo su contenido lo previsto para los
mencionados estudios en el artículo 25 del TRLRHL. (Subepígrafes II.1.2.1 y II.1.2.2)
13. Las tasas relacionadas con la movilidad urbana, tanto por el estacionamiento como por la
retirada de vehículos de la vía pública, se encontraban reguladas en todos los
ayuntamientos fiscalizados, si bien el Ayuntamiento de Málaga considera que las mismas
y, en especial, la segunda, tiene la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público
no tributario, al ser prestado el servicio por una sociedad municipal, participada
mayoritariamente por el ayuntamiento.
60 Tribunal de Cuentas
La modificación legal que introdujo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se consideran como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario a las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente por
la prestación de servicios realizada de forma directa, mediante personificación privada, o
mediante gestión indirecta, no se encontraba en vigor en el ejercicio fiscalizado y, en todo
caso, no resulta de aplicación a las tasas por estacionamiento de vehículos, al tratarse de
un supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. El
Ayuntamiento de Málaga se encontraba tramitando una modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, para adaptarla al
régimen de las mencionadas prestaciones patrimoniales, que no había sido aprobada a la
fecha del informe. (Epígrafe II.1.3)
14. No se ha dispuesto del informe económico-financiero sobre la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por el estacionamiento de vehículos en la vía pública del Ayuntamiento de
Sevilla, habiéndose aportado únicamente las comunicaciones entre la Agencia Tributaria
de Sevilla y el Delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores de la Corporación. El
estudio correspondiente a la referida tasa del Ayuntamiento de Valencia no se encontraba
firmado y era de elevada antigüedad, sin haberse emitido nuevos informes sobre las
modificaciones posteriores de la ordenanza, pese a suponer una modificación de tarifas y
de las zonas de aparcamiento restringido. (Subepígrafe II.1.3.1)
15. No se ha dispuesto del informe económico-financiero relativo a la ordenanza fiscal que
regula la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública del Ayuntamiento de Sevilla. En
el caso de la tasa del Ayuntamiento de Madrid, el informe remitido se refiere a la
ordenanza aprobada en el año 2007, sin haberse aportado los correspondientes a las
modificaciones posteriores aprobadas en 2009 y 2013, suponiendo esta última una
alteración significativa del rendimiento esperado de la tasa, como consecuencia de la
supresión como sujeto pasivo a la Comunidad de Madrid, al implicar la misma una
reducción del 16,5 % del rendimiento total esperado en el informe remitido. El informe
técnico-económico aportado por el Ayuntamiento de Valencia, sin fecha ni identificación de
su autor, correspondía a la modificación de la ordenanza que fue aprobada en 1990, sin
haberse remitido informes relativos a ninguna de las veinte modificaciones posteriores
aprobadas, que han supuesto que las cuotas tributarias de la tasa se hayan duplicado.
(Subepígrafe II.1.3.2)
C) RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA EN LAS TASAS
SELECCIONADAS
16. Las verificaciones sobre los estudios técnico-económicos elaborados con ocasión de la
aprobación o modificación de las tasas, para evaluar el cumplimiento del principio de
equivalencia en su exacción, se han visto condicionadas por la carencia de información
contrastada y fiable sobre los costes efectivos de los servicios gravados, debido
fundamentalmente a la ausencia de una contabilidad analítica en las entidades
fiscalizadas, con excepción del Ayuntamiento de Barcelona. (Epígrafe II.2.1)
17. Existen diferencias muy significativas en la información sobre los costes de los servicios
que se financian mediante tasas o precios públicos entre las distintas fuentes disponibles -
memoria de las cuentas anuales, la memoria justificativa del coste y rendimiento de los
servicios públicos e información remitida al Ministerio de Hacienda-, lo que impide evaluar
el cumplimiento del principio de equivalencia en el ejercicio fiscalizado, además de no
poderse efectuar el análisis para el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, por
la ausencia de información publicada sobre sus costes. (Epígrafe II.2.1)
18. En el Ayuntamiento de Barcelona, único que disponía de una contabilidad analítica, los
ingresos de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública suponían, en el ejercicio
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 61
2017, el 67,2 % del coste efectivo del servicio, mientras que los ingresos procedentes del
precio público exigido por la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de
actividades equivalían al 109,9 % de los costes del referido servicio, lo que supondría el
cumplimiento del principio de equivalencia en la exacción de la tasa y de la obligación de
que el precio público exceda del coste del servicio que determina su exigencia, de acuerdo
con la información de la memoria de costes de la Corporación. (Epígrafe II.2.1)
19. Del análisis del contenido de los estudios económico-financieros emitidos sobre las
ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos, al objeto de verificar el contenido
de los mismos, se han obtenido los siguientes resultados:
a) En los informes técnico-económicos relativos a las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local en favor de empresas de
telefonía móvil, el cálculo de las cuotas se efectúa a partir del valor catastral del
suelo, aplicado sobre la superficie ocupada estimada. No obstante, se han
detectado diferencias muy significativas entre los parámetros empleados en los
distintos estudios, suponiendo la superficie ocupada en la tasa del Ayuntamiento de
Madrid, vigente a partir del 1 de julio de 2017, apenas un 6,6 % de la superficie
estimada en la tasa del Ayuntamiento de Zaragoza, lo que no resulta razonable
atendiendo a la dimensión de ambos municipios.
Con arreglo a la información de los referidos informes, este Tribunal ha calculado
que el importe de los ingresos previstos, respecto al valor del dominio público
utilizado por las empresas de telefonía móvil, oscilaba entre el 17,62 % de la tasa
del Ayuntamiento de Barcelona y el 85,33 % de la tasa del Ayuntamiento de Madrid
que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2017, limitándose a señalar los estudios
sobre las ordenanzas de los Ayuntamientos de Zaragoza y Málaga que el importe
esperado de las tasas no podría alcanzar, en ningún caso, el valor de mercado de
la utilidad de los aprovechamientos. (Subepígrafe II.2.2.1)
b) Respecto a las tasas por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos
urbanos, del contenido de los estudios económico-financieros aportados se
desprende que el grado de cobertura previsto de las tasas sobre el coste estimado
de los servicios que determinan su exacción oscilan entre la tasa de recogida y
transporte de residuos de actividades del Ayuntamiento de Málaga (con un 30,81
%) y las tasas por el tratamiento de residuos de actividades del Ayuntamiento de
Málaga y por el servicio de vertedero del Ayuntamiento de Madrid (con una
cobertura próxima al 100 %). En relación con este último servicio, el informe incluye
erróneamente el importe total de un proyecto de inversión, en lugar de su
imputación plurianual a través de las amortizaciones, de forma que el coste
estimado estaría sobrevalorado y el importe del rendimiento de la tasa sería
superior al coste, según los datos relativos al ejercicio 2014. (Subepígrafe II.2.2.2)
c) En relación con los informes técnico-económicos correspondientes a las tasas por
estacionamiento en la vía pública, los mismos utilizan distintos parámetros para
estimar el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial
del dominio público, como el valor de las plazas de los aparcamientos de pago
(Ayuntamientos de Madrid y Barcelona), los precios del suelo de las parcelas
circundantes (Ayuntamiento de Zaragoza) o una estimación de los costes de la
sociedad municipal que gestiona la tasa (Ayuntamiento de Málaga), sin que
proceda determinar el cumplimiento del principio de equivalencia por no tratarse de
tasas exigidas por la prestación de servicios. (Subepígrafe II.2.2.3)
d) En el caso de las tasas por los servicios de retirada de vehículos de la vía pública,
el grado de cobertura que se desprende de los estudios económico-financieros
aportados oscila entre el 52,35 % de la tasa del Ayuntamiento de Zaragoza y el
62 Tribunal de Cuentas
80,78 % de la del Ayuntamiento de Barcelona; sin haberse determinado dicho
grado de cobertura para los Ayuntamientos de Madrid, Valencia y Sevilla.
(Subepígrafe II.2.2.4)
D) RELATIVAS A LAS INCIDENCIAS EN MATERIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Las verificaciones sobre el registro contable y presupuestario de las tasas y precios públicos
analizados, con arreglo al marco de información financiera aplicable, se han llevado a cabo
conjuntamente para cada uno de los ayuntamientos objeto de la fiscalización.
20. El Ayuntamiento de Madrid presenta un grado de ejecución de las tasas analizadas
superior al 90 %, excepto en la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público en favor de empresas de telefonía móvil, en la que los derechos
reconocidos netos supusieron solo el 39,5 % de las previsiones definitivas, teniendo en
cuenta que el 1 de julio de 2017 entró en vigor una modificación de la ordenanza
reguladora de la tasa, reduciéndose significativamente los derechos reconocidos. La
recaudación neta de la tasa de telefonía fija fue únicamente del 0,28 % de los derechos
reconocidos netos, por la elevada litigiosidad que presenta la misma. No se han detectado
incidencias en la contabilización e imputación al presupuesto de los derechos
correspondientes a las tasas analizadas. (Epígrafe II.3.1)
21. En el Ayuntamiento de Barcelona, los derechos reconocidos netos representan más del 85
% de las previsiones definitivas en todas las tasas y precios públicos analizados, si bien en
el caso de la tasa de telefonía dicho porcentaje se refiere exclusivamente a las empresas
de telefonía fija, puesto que no había liquidado derechos por la tasa a las de telefonía
móvil. (Epígrafe II.3.2)
22. El grado de ejecución de las tasas analizadas del Ayuntamiento de Valencia fue superior al
96 %, excepto en la de telefonía móvil, en la que no se reconocieron derechos en el
ejercicio 2017. En la tasa por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, los
fraccionamientos concedidos se contabilizaban indebidamente como ingresos de contraído
previo, en lugar de cancelar la totalidad del derecho y proceder al reconocimiento de
derechos a medida que venzan los importes fraccionados, conforme a lo dispuesto en la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local. (Epígrafe II.3.3)
23. El Ayuntamiento de Sevilla presenta el menor grado de ejecución, en relación con las tasas
fiscalizadas, en las tasas por estacionamiento y retirada de vehículos de la vía pública, no
teniendo implantada la tasa sobre las empresas de telefonía móvil desde el año 2014. Los
ingresos correspondientes a la tasa por estacionamiento de vehículos se imputaban
indebidamente al capítulo 5 del presupuesto de ingresos, como ingresos procedentes de
servicios prestados en régimen de concesión administrativa, en lugar de haberse aplicado
al capítulo 3, como ingresos de naturaleza tributaria. En la tasa por retirada de vehículos,
no se encontraban imputados a presupuesto los ingresos correspondientes a las primeras
quincenas de mayo y octubre, por unas diferencias detectadas de importe insignificante y
que permanecían en cuentas extrapresupuestarias a la fecha del informe; y tampoco
fueron contabilizadas en el ejercicio fiscalizado las liquidaciones correspondientes a los
meses de noviembre y diciembre de 2017, dado que fueron presentadas en el
ayuntamiento en el mes de febrero del año siguiente por la sociedad que gestionaba el
servicio, incumpliendo el plazo previsto para su comunicación. (Epígrafe II.3.4)
24. En el Ayuntamiento de Zaragoza, los derechos reconocidos netos fueron superiores al 89
% de las previsiones definitivas en todas las tasas analizadas, excepto en la de telefonía
móvil, sobre la que no se practicaban liquidaciones. Los derechos reconocidos de la tasa
por el servicio de recogida de residuos, tanto domiciliarios como de actividades, no se
encontraban soportados, por lo general, por un documento firmado de liquidación de la
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 63
tasa, sino únicamente por los documentos de reconocimiento de derechos de los Servicios
de Gestión Tributaria, Contabilidad y Recaudación y del Departamento de Intervención.
Los ingresos procedentes de la tasa por estacionamiento de vehículos se contabilizan
indebidamente en el capítulo 5 del presupuesto, como derechos derivados de concesiones
administrativas, debiendo imputarse como ingresos tributarios al capítulo 3. Los derechos
de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública se contabilizaban como ingresos de
contraído simultáneo, al considerar que la obligación tributaria nace con la retirada del
vehículo, pese a no estar regulado el devengo de la tasa en la ordenanza fiscal. (Epígrafe
II.3.5)
25. El Ayuntamiento de Málaga no contabilizaba ni imputaba a su presupuesto los ingresos
correspondientes a las tasas por estacionamiento y retirada de vehículos de la vía pública,
procediéndose a su registro contable por la Sociedad Municipal de Aparcamientos y
Servicios, S.A. (SMASSA), que gestiona ambas tasas, participada mayoritariamente por el
ayuntamiento y con participación privada minoritaria. Ello supone que recursos de derecho
público de naturaleza tributaria no se imputan al presupuesto de la Corporación, entidad
titular de las referidas tasas, contabilizándose como ingresos de una sociedad con
participación privada. En el resto de tasas analizadas, el grado de ejecución supera el 95
%, excepto en la tasa sobre empresas de telefonía móvil, en la que únicamente se
reconocieron derechos correspondientes a una liquidación provisional, por un importe poco
significativo. (Epígrafe II.3.6)
E) EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y
PRECIOS PÚBLICOS
26. En relación con las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público en favor de empresas explotadoras de suministros, todas ellas se exigen por el
sistema de declaración de los ingresos brutos facturados por las empresas en el respectivo
municipio, procediendo la Administración a emitir liquidaciones provisionales, a cuenta de
la liquidación definitiva, excepto en los Ayuntamientos de Valencia y Zaragoza, en los que
se exige la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. La emisión de
las liquidaciones y el control de la recaudación se llevan a cabo por los órganos y
organismos autónomos que tienen encomendadas las funciones de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos municipales. En el Ayuntamiento de Zaragoza se
admitían declaraciones presentadas en papel y por correo electrónico, habiéndose
implantado con posterioridad la tramitación electrónica, si bien no se encontraban
integrados los sistemas informáticos de gestión, recaudación y contabilidad. (Epígrafe
II.4.1)
27. La tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en favor de
empresas de telefonía móvil únicamente era objeto de liquidación, en el ejercicio
fiscalizado, por el Ayuntamiento de Madrid, no emitiéndose liquidaciones por parte de los
Ayuntamientos de Barcelona, Valencia y Zaragoza y, en el de Málaga, solo por un
pequeño importe, si bien el de Valencia tenía iniciados procedimientos inspectores. En el
Ayuntamiento de Sevilla se había suprimido la tasa en 2014 y permanecían registrados en
contabilidad derechos pendientes de cobro, por importe de 3.981 miles d e euros,
correspondientes al ejercicio 2012, que fueron dados de baja en el curso de la
fiscalización. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento de Madrid
consiguió recaudar, en 2020, derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, por
importe de 19.107 miles, permaneciendo suspendidos, en litigio judicial, otros derechos por
importe de 28.011 miles de euros. (Epígrafe II.4.2)
28. Las tasas por la gestión de residuos sólidos urbanos se exigen con arreglo a diferentes
sistemas de gestión y recaudación: a través liquidaciones por el sistema de padrón o
matrícula, en las tasas de los Ayuntamientos de Madrid (por la recogida y tratamiento de
residuos de actividades), Sevilla y Málaga (en ambos casos, por la recogida de residuos de
64 Tribunal de Cuentas
actividades); mediante liquidaciones o declaraciones-liquidaciones, en los Ayuntamientos
de Madrid (gestión de residuos de vertederos) y Málaga (por el tratamiento de residuos de
actividades); y a través del recibo del agua, en los Ayuntamientos de Sevilla (por la
recogida de residuos domiciliarios) y Zaragoza (por la recogida y tratamiento de residuos,
tanto domiciliarios como de actividades), así como en las áreas metropolitanas de
Barcelona y EMTRE (en ambos casos, por el tratamiento de residuos domiciliarios y de
actividades), si bien en estas últimas se permitía, alternativamente, ingresarlas por el
sistema de autoliquidación. En el caso del precio público exigido por el Ayuntamiento de
Barcelona por la recogida y transporte de residuos de actividades, se exige mediante el
sistema de padrón o matrícula a los denominados generadores mínimos, pequeños,
medianos e importantes, y a través de liquidaciones a los grandes generadores. (Epígrafe
II.4.3)
29. En el Ayuntamiento de Madrid, los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados de
la tasa por el tratamiento de residuos en vertedero corresponden fundamentalmente a
deudas de los Ayuntamientos de Arganda del Rey, por importe de 6.596 miles de euros, y
de Rivas Vaciamadrid, por 3.679 miles, derivados del vertido de residuos de estos
municipios en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. Respecto a la deuda del primero
de ellos, se ha emitido pronunciamiento judicial firme, que la declara exigible, y por lo que
se refiere a la del segundo, se encontraba en situación de fraccionamiento desde julio de
2019. (Epígrafe II.4.3)
30. La tasa sobre el tratamiento de residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios como de
actividades, del área metropolitana EMTRE se exigía a través del recibo o factura de agua
por las empresas concesionarias del servicio de abastecimiento de agua potable. En el
municipio de Valencia, la gestión del cobro de la tasa se llevaba a cabo por una empresa
suministradora, de mayoría de capital privado, cuyas funciones excedían, en la práctica, de
las propias de colaboración en la recaudación, realizando determinadas actuaciones que
correspondería efectuar a los órganos del área metropolitana. (Epígrafe II.4.3)
31. La tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública se gestiona en todos los
ayuntamientos de manera directa, a través de entidad personificada, o bien mediante
gestión indirecta, por parte de empresas concesionarias, que gestionan los ingresos
obtenidos en los parquímetros, así como los correspondientes a residentes, que dan lugar
a ingresos de contraído previo por el sistema de padrón o matrícula, excepto en el
Ayuntamiento de Barcelona, en el que suponen descuentos o bonificaciones en los recibos
del parquímetro. (Epígrafe II.4.4)
32. En el Ayuntamiento de Barcelona, la tasa de estacionamiento se gestionaba por una
empresa participada íntegramente por la Corporación, que efectuaba una liquidación anual
del importe ingresado de la tasa, efectuándose un ingreso en formalización, imputando los
derechos al presupuesto del ayuntamiento y, simultáneamente, reconociendo una
obligación por el mismo importe a favor de la empresa, en forma de gastos por
transferencias corrientes. (Epígrafe II.4.4)
33. La gestión de la tasa de estacionamiento de vehículos en la vía pública del Ayuntamiento
de Valencia se llevaba a cabo por una empresa concesionaria, de capital privado,
habiendo sido aportados en el trámite de alegaciones los informes semanales y las
liquidaciones mensuales que debía presentar a la Corporación la empresa contratista, lo
que ha impedido contrastar la información proporcionada por la Tesorería municipal.
(Epígrafe II.4.4)
34. En los Ayuntamientos de Sevilla, Zaragoza y Málaga, la recaudación de la tasa de
estacionamiento se efectuaba por empresas adjudicatarias del servicio, sin que haya
quedado justificado que se llevara a cabo un control sobre las actuaciones recaudatorias
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 65
que realizaba la empresa que gestionaba la tasa. En el primer caso, la gestión se llevaba a
cabo por una sociedad mayoritariamente participada por otra mercantil que era propiedad
íntegra del ayuntamiento, el cual no ha proporcionado la información contable de la
empresa adjudicataria, a la que atribuía la gestión, liquidación y recaudación de la tasa;
procedimiento no acorde con el régimen de exacción de recursos públicos de naturaleza
tributaria. En el segundo caso, no existe constancia del control efectuado por el
Ayuntamiento de Zaragoza sobre las liquidaciones formuladas por la concesionaria. El
Ayuntamiento de Málaga, por su parte, tampoco ha justificado que llevara a cabo un
control sobre las actuaciones recaudatorias que realizaba la empresa SMASSA, que
gestionaba la tasa, mayoritariamente participada por la Corporación, y a la que, para la
obtención de la acreditación como residente, en determinados supuestos, los solicitantes
tenían que autorizar expresamente a recabar información de carácter tributario y censal.
(Epígrafe II.4.4)
35. El Ayuntamiento de Madrid presentaba un saldo de derechos pendientes de cobro
correspondientes a la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, por importe de
82.875 miles de euros, que incluye las liquidaciones giradas a la Comunidad Autónoma de
Madrid, por los depósitos de vehículos efectuados a requerimiento de las autoridades
judiciales, así como las liquidaciones emitidas a la Administración General del Estado,
correspondientes a la Guardia Civil. En relación con las primeras, mediante resolución
judicial firme se declaró contraria a derecho la ordenanza fiscal de la tasa, en lo referente a
la consideración de la Comunidad de Madrid como sujeto pasivo, habiendo cesado la
Corporación de girar liquidaciones a la Administración autonómica por los depósitos de
vehículos a requerimiento judicial, pero las liquidaciones anteriores que no habían sido
impugnadas permanecían pendientes de cobro. (Epígrafe II.4.5)
36. Los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona liquidaban la tasa de retirada de vehículos en
los supuestos de abandono del vehículo en los depósitos municipales, generando
derechos pendientes de cobro que ascendían, al cierre del ejercicio, a 22.701 y 1.157
miles de euros, respectivamente, que resultaban de difícil recaudación. No se giraban
liquidaciones de la tasa por los vehículos abandonados en los Ayuntamientos de Sevilla y
Zaragoza, informándose en la página web de esta última la no exigencia en los casos de
abandono, pese a no estar previsto en la ordenanza fiscal. (Epígrafe II.4.5)
37. El Ayuntamiento de Málaga no efectuaba control alguno sobre los derechos de la tasa de
retirada de vehículos de la vía pública, al considerarlos como ingresos propios de la
empresa, participada mayoritariamente por la Corporación, que llevaba a cabo la gestión
recaudatoria de la tasa. (Epígrafe II.4.5)
F) RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
38. Todos los ayuntamientos y áreas metropolitanas objeto de la presente fiscalización
publican en sus respectivas páginas web o portales de transparencia sus propias
ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos, con indicación de las fechas de
publicación en los correspondientes boletines oficiales, excepto en el caso del Área
Metropolitana de Barcelona, que incluía un enlace al anuncio de aprobación de las
ordenanzas, junto con el contenido de las mismas. (Subapartado II.5)
39. Los Ayuntamientos de Sevilla y Málaga no publican los dictámenes de los órganos
especializados en materia de resolución de reclamaciones económico-administrativas
sobre los proyectos de ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que gestionaban, y el
Ayuntamiento de Barcelona los publica en la memoria anual del referido órgano. No existía
obligación de disponer de dichos dictámenes en las áreas metropolitanas y, en el caso del
Ayuntamiento de Madrid, no resultaba obligatorio solicitarlos, no habiendo sido emitido
dictamen alguno a partir del ejercicio 2007. El Ayuntamiento de Zaragoza no había puesto
66 Tribunal de Cuentas
en funcionamiento el órgano que debía emitir los dictámenes sobre las ordenanzas
fiscales. Tampoco se encuentran publicados los informes técnico-económicos ni las
evaluaciones posteriores sobre el grado de cobertura de los ingresos sobre los costes
efectivos de los servicios gravados, si bien ello no era obligatorio según la normativa
estatal de transparencia. (Subapartado II.5)
40. En materia económico-financiera, todas las entidades fiscalizadas publican los
presupuestos del ejercicio, con información detallada de sus partidas, incluidas las
relativas a sus tasas y precios públicos, así como su ejecución anual. En cambio, no
informan sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria los
Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza y las áreas metropolitanas de Barcelona y EMTRE.
No publica sus cuentas anuales el Área Metropolitana de Barcelona, mientras los
Ayuntamientos de Valencia y Málaga no publican todos los informes de fiscalización de los
órganos de control externo realizados sobre los mismos. (Subapartado II.5)
IV. RECOMENDACIONES
Con independencia de que las entidades procedan a subsanar los incumplimientos del
ordenamiento jurídico que se han puesto de manifiesto en el presente Informe, en aras a que las
tasas y los precios públicos se configuren de acuerdo con los principios que orientan su exacción,
se formulan las siguientes recomendaciones.
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS:
1. Se recomienda que se efectúe un seguimiento sistemático del coste efectivo de los
servicios que determinan la exigencia de tasas, mediante la implantación de un sistema de
contabilidad analítica, que permita verificar el cumplimiento permanente del principio de
equivalencia en su exacción; y, en el caso de los precios públicos, que garantice que su
importe no sea inferior al del coste de tales servicios, sin perjuicio de los supuestos en que
existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen reducir
su importe por debajo del referido límite.
2. Debería establecerse un grado de cobertura mínimo del importe de las tasas exigidas por
cada entidad local, respecto al coste de los servicios que gravan, para asegurar que dichos
ingresos de naturaleza tributaria tiendan a cubrir el coste de los referidos servicios, con
arreglo al principio de equivalencia.
3. Se recomienda a los ayuntamientos fiscalizados que establezcan los procedimientos
necesarios que garanticen la realización de las actuaciones previstas para los municipios
de gran población en materia de establecimiento y regulación de las tasas, incluyendo la
solicitud de dictámenes a órganos especializados con ocasión de la tramitación de nuevas
ordenanzas fiscales o de su posterior modificación, aun cuando dicha solicitud no sea
preceptiva.
4. Se recomienda a las entidades locales que publiquen, en sus páginas web o portales de
transparencia, los informes técnico-económicos o económico-financieros relativos a las
ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos y los dictámenes sobre los
mismos, así como las evaluaciones posteriores sobre el grado de cobertura de estos
ingresos públicos respecto a los costes efectivos de los servicios gravados y, en definitiva,
sobre el cumplimiento del principio de equivalencia.
5. Deberían adoptarse las medidas necesarias para que puedan exigirse de manera efectiva
las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
en favor de empresas de telefonía, tanto fija como móvil, conforme a los criterios fijados
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, y llevarse a cabo las
actuaciones de comprobación e investigación encaminadas a su liquidación y recaudación.
Tasas ayuntamientos de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 67
6. Se recomienda establecer unos criterios objetivos que permitan llevar a cabo una mayor
armonización de las tarifas de determinadas tasas, como la relativa a la retirada de
vehículos de la vía pública, que tiendan a cubrir el coste de los servicios que dan lugar a su
exacción, con el fin de evitar grandes diferencias de tributación respecto a servicios en
régimen de derecho público similares entre distintos municipios, que no se encuentran
justificadas por la existencia de significativas diferencias entre los costes de tales servicios.
Madrid, 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES OBJETO DE FISCALIZACIÓN
Anexo 2. RELACIÓN DE ORDENANZAS DE LAS ENTIDADES OBJETO DE FISCALIZACIÓN
Anexo 3. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS TASAS SELECCIONADAS EN LA
FISCALIZACIÓN, EJERCICIO 2017
Anexo 1
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES OBJETO DE FISCALIZACIÓN
ENTIDAD
2015
2016
2017
2018
Ayuntamiento de Madrid
Ayuntamiento de Barcelona
51
Ayuntamiento de Valencia
Ayuntamiento de Sevilla
21
Ayuntamiento de Zaragoza
Ayuntamiento de Málaga
Área Metropolitana de Barcelona
Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos de
Valencia (EMTRE)
Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los
Residuos Sólidos Urbanos de Sevilla
X
X
X
X
Cuenta rendida en plazo. Los datos numéricos son los días que exceden de la rendición en
plazo.
X Cuenta no rendida.
Anexo 2. 1/3
RELACIÓN DE ORDENANZAS DE LAS ENTIDADES OBJETO DE FISCALIZACIÓN
SERVICIO O
APROVECHAMIENTO
FINANCIACIÓN
ENTIDAD
REGULACIÓN
Aprovechamiento del
suelo, subsuelo o vuelo
por empresas
explotadoras de
suministros
Tasas
Madrid (1)
Ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo,
subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros
Barcelona
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general
Valencia
Ordenanza reguladora de las tasas por utilización pri vativa o aprovechamientos especiales constituidos en
el suelo, vuelo y subsuelo de terrenos de uso público municipal
Sevilla
Ordenanza fiscal general reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
vuelo, suelo o subsuelo del dominio público local con materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas,
andamios, apertura de calicatas o zanjas, transformadores, postes, servicios de telecomunicaciones,
suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario y otras instalaciones
análogas
Zaragoza
Ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo,
subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros
Málaga
Ordenanza fiscal tasas por la uti lización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el
subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público (incluye empresas
explotadoras de suministros y de telefonía móvil)
Aprovechamiento del
suelo, subsuelo o vuelo
por empresas de telefonía
móvil
Tasas
Madrid (1)
Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo, o vuelo de
la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil
Barcelona
Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de
empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil
Valencia
Ordenanza reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el
suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil
Sevilla
(2)
Zaragoza
Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de
la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil
Málaga
Ordenanza fiscal tasas por la uti lización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el
subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público (incluye empresas
explotadoras de suministros y de telefonía móvil)
Anexo 2. 2/3
SERVICIO O
APROVECHAMIENTO
FINANCIACIÓN
ENTIDAD
REGULACIÓN
Recogida de residuos
domiciliarios
Madrid
Recursos generales
Barcelona
Recursos generales
Valencia
Recursos generales
Málaga
Recursos generales
Tasas
Sevilla
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida d omiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y
residuos sanitarios
Zaragoza
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia
municipal
Recogida de residuos
actividades
Precio público
Barcelona
Precios públicos de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los
municipales
Valencia
Recursos generales
Tasas
Madrid
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente
Sevilla
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y
residuos sanitarios
Zaragoza
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia
municipal
Málaga
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de basuras de actividades económicas
Tratamiento de residuos
Tasas
Madrid
Domicilio: Recursos generales
Actividades y terceros autorizados: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades
relacionados con el medio ambiente
Área Metrop.
de Barcelona
Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas Metropolitanas de tratamiento y disposición final de residuos
municipales del Área Metropolitana de Barcelona
EMTRE
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de
residuos urbanos
Sevilla
Junto con la recogida
Zaragoza
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de tratamiento de residuos de
competencia municipal
Málaga
Domicilio: Recursos generales
Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de los servicios de tratamiento y/o eliminación de residuos
sólidos urbanos, así como otros servicios específicos de limpieza, recogida o transferencia de residuos
Anexo 2. 3/3
SERVICIO O
APROVECHAMIENTO
FINANCIACIÓN
ENTIDAD
REGULACIÓN
Estacionamiento de
vehículos en la vía pública
Tasas
Madrid
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la
capital
Barcelona (3)
Tasa por el estacionamiento regulado en vías públicas
Valencia
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública
Sevilla
Tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las
zonas determinadas por el Ayuntamiento
Zaragoza
Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad
Málaga
Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa correspondiente por el estacionamiento regulado de vehículos
de tracción mecánica en vías públicas
Retirada de vehículos de
la vía pública
Tasas
Madrid
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública
Barcelona
Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por servicios generales
Valencia
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía
pública y subsiguiente custodia de los mismos
Sevilla
Ordenanza fiscal reguladora de la ta sa por la prestación de servicios de retirada e inmovilización de
vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública.
Zaragoza
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de retirada y depósito de vehículos
abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública, o por otras causas
Málaga
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito
municipal de vehículos
(1) El día 1 de julio de 2017 entró en vigor una modificación de la ordenanza fiscal.
(2) El Ayuntamiento de Sevilla reguló esta tasa en 2008, pero la misma fue derogada para el ejercicio 2014, sin que se haya aprobado una nueva.
(3) El día 19 de octubre de 2017 entró en vigor una modificación de la ordenanza fiscal.
Anexo 3. 1/3
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS TASAS SELECCIONADAS EN LA FISCALIZACIÓN, EJERCICIO 2017
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de suministros
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Previsiones
presupuestarias
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
ejercicio
corriente
Pendiente de
cobro
ejercicios
cerrados a
31/12/2017
Grado de
ejecución
%
Grado de
realización
%
Madrid
55.652.740,00
55.738.773,24
5.454.408,43
50.284.364,81
27.226.928,58
23.057.436,23
2.466.261,40
90,35
54,15
Barcelona
25.551.000,00
24.901.660,92
3.022.885,04
21.878.775,88
18.233.459,26
3.645.316,62
3.280.379,81
85,63
83,34
Valencia
11.000.000,00
10.940.359,41
0,00
10.940.359,41
10.872.005,51
68.353,90
79.438,31
99,46
99,38
Sevilla
5.618.723,28
9.340.665,15
0,00
9.340.665,15
7.212.712,50
2.127.952,65
7.349.131,89
166,24
77,22
Zaragoza
10.000.000,00
8.908.470,51
0,00
8.908.470,51
8.026.226,67
882.243,84
0,00
89,08
90,10
Málaga
5.672.210,00
5.403.143,48
9.297,69
5.393.845,79
4.778.160,73
615.685,06
383.244,62
95,09
88,59
Total
113.494.673,28
115.233.072,71
8.486.591,16
106.746.481,55
76.349.493,25
30.396.988,30
13.558.456,03
94,05
71,52
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de telefonía móvil
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Previsiones
presupuestarias
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente
de cobro
ejercicio
corriente
Pendiente de
cobro
ejercicios
cerrados a
31/12/2017
Grado de
ejecución
%
Grado de
realización
%
Madrid
12.000.000,00
4.738.817,30
0,00
4.738.817,30
13.486,39
4.725.330,91
47.118.614,85
39,49
0,28
Barcelona
1.024.000,00
1.657.492,79
760.410,74
897.082,05
576.759,11
320.322,94
0,00
87,61
64,29
Valencia
2.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
n/a
Zaragoza
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
n/a
n/a
Málaga
1.078.000,00
42.730,57
0,00
42.730,57
13.004,67
29.725,90
6.225,18
3,96
30,43
Total
16.102.000,00
6.439.040,66
760.410,74
5.678.629,92
603.250,17
5.075.379,75
47.124.840,03
35,27
10,62
Anexo 3. 2/3
Tasas por la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos
(Importes en euros)
Ayuntamiento/
Área
Metropolitana
Previsiones
presupuestaria
s definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
ejercicio
corriente
Pendiente de
cobro de
ejercicios
cerrados a
31/12/2017
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
realización
(%)
Madrid
39.224.112,00
49.049.258,43
3.811.712,08
45.237.546,35
33.843.024,26
11.394.522,09
15.485.661,74
115,33
74,81
Barcelona
18.467.000,00
19.500.361,46
713.561,08
18.786.800,38
12.367.572,88
6.419.227,50
30.033.958,50
101,73
65,83
Área Met. Barc.
113.883.000,00
111.728.883,18
570.554,60
111.158.328,58
104.103.071,87
7.055.256,71
1.223.735,05
97,61
93,65
EMTRE
70.411.540,60
69.710.814,75
111.421,61
69.599.393,14
61.358.146,09
8.241.247,05
5.400.599,98
98,85
88,16
Sevilla
39.652.309,18
35.167.496,79
628.770,19
34.538.726,60
22.451.300,14
12.087.426,46
28.893.444,41
87,10
65,00
Zaragoza
25.550.000,00
25.605.840,90
39.993,31
25.565.847,59
20.007.222,45
5.558.625,14
4.298.971,70
100,06
78,26
Málaga
6.329.530,00
6.476.891,83
56.943,94
6.419.947,89
4.683.417,29
1.736.530,60
5.752.909,69
101,43
72,95
Total
313.517.491,78
317.239.547,34
5.932.956,81
311.306.590,53
258.813.754,98
52.492.835,55
91.089.281,07
99,29
83,14
Anexo 3. 3/3
Tasas por el estacionamiento de vehículos en la vía pública
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Previsiones
presupuestarias
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
ejercicio
corriente
Pendiente de
cobro
ejercicios
cerrados a
31/12/2017
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
realización
(%)
Madrid
96.230.805,00
91.381.890,18
47.315,42
91.334.574,76
91.334.574,76
0,00
0,00
94,91
100,00
Barcelona
39.009.503,99
37.695.513,77
0,00
37.695.513,77
37.695.513,77
0,00
0,00
96,63
100,00
Valencia
7.100.000,00
7.459.020,03
0,00
7.459.020,03
7.459.020,03
0,00
0,00
105,06
100,00
Sevilla
5.727.076,00
3.729.335,92
0,00
3.729.335,92
3.154.606,36
574.729,56
4.023.060,31
65,12
84,59
Zaragoza
1.600.000,00
2.051.943,46
0,00
2.051.943,46
2.051.943,46
0,00
0,00
128,25
100,00
Total
149.667.384,99
142.317.703,36
47.315,42
142.270.387,94
141.695.658,38
574.729,56
4.023.060,31
95,06
99,60
Tasas por la retirada de vehículos de la vía pública
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Previsiones
presupuestarias
definitivas
Derechos
reconocidos
Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Pendiente de
cobro
ejercicio
corriente
Pendiente de
cobro de
cerrados a
31/12/2017
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
realización
(%)
Madrid
4.414.963,00
10.083.908,12
247.248,00
9.836.660,12
5.836.911,99
3.999.748,13
101.576.127,03
222,80
59,34
Barcelona
15.984.417,00
16.037.983,98
97.919,38
15.940.064,60
14.598.982,19
1.341.082,41
14.598.535,80
99,72
91,59
Valencia
3.300.000,00
3.191.090,65
14.141,14
3.176.949,51
2.918.149,01
258.800,50
52.641,62
96,27
91,85
Sevilla
2.033.216,00
1.290.800,74
3.175,87
1.287.624,87
1.287.624,87
0,00
81.277,27
63,33
100,00
Zaragoza
1.150.000,00
1.124.343,89
15.329,70
1.109.014,19
1.108.014,74
999,45
1.449,50
96,44
99,91
Total
26.882.596,00
31.728.127,38
377.814,09
31.350.313,29
25.749.682,80
5.600.630,49
116.310.031,22
116,62
82,14
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. AYUNTAMIENTO DE MADRID
2. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
3. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
4. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF85.D7FF85_P2807800B.FCAXPZSGWPAVSKMS
ENGRACIA HIDALGO TENA con ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a
500.000 habitantes, ejercicio 2017 a las 17:24:12, el día 17/11/2020.
Su número de registro es el 202099900046948.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS
PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN SUPERIOR A
500.000 HABITANTES, EJERCICIO 2017
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JOSE LUIS MARTINEZ ALMEIDA
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Periodo:
2017
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
ENGRACIA HIDALGO TENA
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Cargo:
DELEGADA DE ÁREA DE HACIENDA Y PERSONAL
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Carta Delegada.pdf, Hash: 5bnmYGYWmBToQaNcXtIqFA==
Nombre: INFORME DE ALEGACIONES ATM tasas 2017.pdf, Hash: LnSaUCS2NYMl4aIMzE4t+A==
Nombre: Observaciones Transparencia al anteproyecto .pdf, Hash: IwNWuOtJDhX9NX+jeRawwA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
Información de Firmantes del Documento
GEMA TERESA PÉREZ RAMÓN - DIRECTORA AGENCIA TRIBUTARIA MADRID Fecha Firma: 16/11/2020 19:05:11
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Dirección Agencia Tributaria Madrid
C/ Sacramento, 5, 3ª planta.
28005 Madrid
Tels.915882849 914802894
Email: gagtributaria@madrid.es
1
Asunto. Alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de
las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de
población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017
Analizado el anteproyecto de informe de fiscalización de las tasas y
precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a
500.000 habitantes, ejercicio 2017, se formulan las siguientes
ALEGACIONES:
1ª Relativa al subepígrafe I.4. Tipo de fiscalización, objetivos,
procedimientos y limitaciones al alcance.
Se dice en este subepígrafe: «Por otra parte, a los efectos de determinar
el cumplimiento del principio de equivalencia en la exacción de las tasas, se ha
comprobado la ausencia de una contabilidad analítica en las entidades fiscalizadas,
excepto en el Ayuntamiento de Barcelona, lo que ha impedido determinar el coste
efectivo de los servicios que dan lugar a dicha exacción de las tasas, constituyendo
una limitación al alcance en la fiscalización. En todo caso, se ha efectuado un análisis
sobre los informes técnico económicos o económico-financieros elaborados para su
establecimiento o modificación, en orden a verificar su congruencia para determinar
que las tasas a las que los mismos se referían cumplían con el referido principio de
equivalencia» (Se incide, posteriormente, en esta cuestión, en los apartados
II.2.1. Información sobre el coste de los servicios y III.A), de conclusiones
relativas a las Limitaciones al alcance de la fiscalización).
Con respecto a esta cuestión, debe precisarse lo siguiente.
A falta de una contabilidad analítica, en el Ayuntamiento de Madrid se
calculan los costes por la prestación de los servicios en base a una
metodología ya consolidada.
Por el lado de los costes directos, son los responsables de los servicios,
que serían los mismos que alimentasen la contabilidad analítica, quienes
reportan la dedicación de los recursos municipales a la prestación del servicio
o la realización de la actividad gravada con tasa o por la que se exige precio
público. Previamente al suministro de esta información quedan totalmente
identificados y delimitados los servicios y actividades cuya contraprestación
consistirá en la exigencia de una tasa o precio público.
Por el lado de los costes indirectos, se crea anualmente una matriz que
interrelaciona los trabajos transversales y de apoyo de la administración
municipal entre sí y con los servicios y actividades prestados a la ciudadanía.
En una contabilidad analítica también se definirían las interrelaciones de las
unidades transversales y de apoyo constituyendo, en cualquier caso, una
estimación lógica del cálculo de costes indirectos.
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2
En cuanto a la cuantificación del consumo que se hace de tales recursos
municipales, costes directos e indirectos, se toma, como no puede ser de otra
manera, el presupuesto aprobado anualmente por el Pleno del Ayuntamiento
y el proyecto del presupuesto del año siguiente.
De esta forma se mide qué recursos municipales y cuánto de los
mismos se consume al prestar los servicios y actividades municipales que se
han identificado como causa del nacimiento de la tasa o precio público.
En cuanto a la medida del rendimiento del servicio o actividad, si la
tasa o el precio público son de nueva creación, se estima por el responsable
de la prestación del servicio que es la fuente más adecuada, en otro caso, la
cuantificación del ingreso lo aporta el concepto de derechos reconocidos del
presupuesto de ingresos el cual se modifica en atención a la propuesta de
modificación.
Relativa al subepígrafe II.1.1.1. Tasas por utilización
privativa o aprovechamiento especial en favor de empresas
explotadoras de servicios de suministros.
En relación con estas tasas, dispone el informe que «…se regulan
diversas exenciones y bonificaciones en las tasas de los Ayuntamientos de Madrid».
En el Ayuntamiento de Madrid no existen, en la actualidad, ningún tipo
de exención o bonificación en esta tasa. En concreto, el artículo 7 de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la
vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros
dispone que «No se concederán más exenciones o bonificaciones que las previstas
en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales».
En definitiva, entendemos que debería eliminarse del informe esta
referencia a la existencia de exenciones o bonificaciones en la ordenanza del
Ayuntamiento de Madrid.
3ª Relativa al subepígrafe II.1.3.2. Tasas por retirada de
vehículos de la vía pública.
Se dispone en el informe, en relación con el estudio técnico-económico
de las Tasas por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, que «En el caso del
Ayuntamiento de Madrid, el informe remitido corresponde a la ordenanza aprobada
en 2007, pero la misma ha tenido dos modificaciones, en 2009 y 2013, sobre las que
no se ha aportado dicho informe. La primera de ellas consistía en una revalorización
de tarifas, no encontrándose en vigor la regulación que permitía excepcionar, en esos
casos, la emisión del referido informe, mientras que en la segunda también se
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3
modificó el sujeto pasivo y el hecho imponible (como consecuencia de la Sentencia
del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2012, que no consideraba conforme a
derecho la regulación que incluía como sujeto pasivo a la Comunidad de Madrid).
Esta última reforma suponía una alteración significativa del rendimiento económico
esperado de la tasa (la modificación del sujeto pasivo de la tasa suponía el 16,5 %
del rendimiento total esperado de la misma en el informe económico-financiero), lo
que lleva a la necesidad de que se hubiera emitido un nuevo informe con ocasión de
la modificación de la ordenanza» (cuestión que se reitera, posteriormente, en la letra
B) de las Conclusiones, En relación con el cumplimiento de la normativa en el
establecimiento y la gestión de las tasas y precios públicos).
Con respecto a lo dispuesto en el informe, debemos hacer diversas
consideraciones.
Por un lado, y en lo que se refiere a la ausencia de informe técnico-
económico correspondiente a la modificación de la Ordenanza Fiscal para el
ejercicio 2009, debemos señalar que, tal y como se indicaba en la memoria
justificativa de la modificación que se proponía, esta se basaba en la
actualización de las tarifas conforma al Índice de Precios al Consumo (IPC).
En este sentido, el artículo 25 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según la interpretación que de él hace la
doctrina de los Tribunales, exige el citado estudio económico-financiero,
únicamente, en los supuestos de implantación de una tasa o una nueva tarifa
y cuando se produzcan modificaciones sustanciales de las ya existentes, que
no es el caso. Además, la misma Jurisprudencia apunta que, tratándose de
meras actualizaciones motivadas por la necesidad del mantenimiento de una
presión fiscal constante, acorde con el IPC, no se requiere el mencionado
informe técnico, bastando, al respecto, el que se elaboró en el momento de
establecimiento de la tasa o de la última modificación sustancial producida.
Entre otras, baste mencionar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid núm. 1310/2010, de 16 de diciembre, según la cual, «Esta Sala
viene considerando imprescindible la elaboración de un informe técnico-económico
en todo caso de modificación de una Ordenanza máxime cuando tal modificación
aparece como esencial en relación con la Ordenanza previa excusando su
elaboración únicamente en aquellas modificaciones que consistan en un
aumento tarifario para su adaptación al IPC lo que no constituye en absoluto el
curso examinado».
Por otro lado, en cuanto a la ausencia del informe técnico-económico
en la modificación que de la ordenanza fiscal se llevó a cabo para el ejercicio
2013, hemos de señalar que la modificación que tuvo lugar en aquel ejercicio
respondió, básicamente, a la necesidad de dar respuesta a la Sentencia del
Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2012, recaída en virtud de un recurso de
casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del
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4
Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 1429/2009, de 6 de octubre; en
dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declaraba la
disconformidad de la ordenanza fiscal «con el ordenamiento jurídico en cuanto al
art. 3.2.b) de la misma en tanto declara a la CAM como sujeto pasivo de la Tasa»,
(artículo 3.2.b) que se refería al sujeto pasivo en los supuestos en los que la
tasa se hubiera devengado por «La retirada y el depósito de vehículos a
requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras
Administraciones públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al
efecto»).
La Sentencia del Tribunal Supremo, por su parte, desestimaba el
recurso de casación, afirmando que «En definitiva, la obligación de proveer de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de
Justicia por parte de las Comunidades Autónomas, por tener asumidas las
competencias en materia de justicia resulta insuficiente para considerar conforme a
Derecho la definición del sujeto pasivo que realiza la regla impugnada» .
Por tanto, la modificación de la ordenanza fiscal consistió, no tanto en
la modificación del sujeto pasivo, sino en la eliminación de uno de los
supuestos integrantes del hecho imponible de la tasa; lo que llevaba,
consecuentemente, a la supresión del sujeto pasivo que se refería a tal
supuesto de hecho. Nos estamos refiriendo, concretamente, a los
denominados depósitos de vehículos solicitados por una Administración
Pública.
En aquel momento se consideró que si la introducción de una reducción
en las tarifas de la tasa no exige estudio técnico-económico (como, por otro
lado, ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en alguna
ocasión), la eliminación de un supuesto del hecho imponible tampoco requiere
tal estudio. Y ello porque, siendo cierto que, efectivamente, se reduce el
rendimiento de la tasa, paralelamente, debe entenderse que se reduce
también el coste, porque del estudio económico deberían extraerse los costes
del servicio por el depósito que se presta a otras Administraciones Públicas.
En definitiva, si por la supresión de una tasa no hay que realizar estudio
técnico-económico, entendemos que tampoco debe realizarse por la
supresión de uno de los supuestos que integran el hecho imponible.
Y así lo consideró la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid,
que emitió informe favorable.
4ª Relativa al epígrafe III, Conclusiones, letra C), Limitaciones
al alcance de la fiscalización, Relativas al cumplimiento del principio
de equivalencia en las Tasas seleccionadas.
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5
En el punto 19.d) se dice: «En el caso de las tasas por los servicios de
retirada de vehículos de la vía pública, el grado de cobertura que se desprende de
los estudios económico-financieros aportados oscila entre el 52,35 % de la tasa del
Ayuntamiento de Zaragoza y el 80,78 % de la del Ayuntamiento de Barcelona; sin
haberse determinado dicho grado de cobertura para los Ayuntamientos de Madrid,
Valencia y Sevilla».
Tal y como se ha indicado en este informe de alegaciones, la ausencia
de informe técnico-económico en las modificaciones que de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública
tuvieron lugar para los ejercicios 2009 y 2013, se fundamentó en se consideró
innecesario, en base al TRLRHL y a la interpretación que del mismo ha hecho
la doctrina de los Tribunales de Justicia.
Es por ello por lo que, a juicio de este Ayuntamiento, sigue rigiendo el
estudio técnico-económico que se elaboró en la modificación de la Ordenanza
Fiscal para el ejercicio 2008, que se aprobó mediante Acuerdo Plenario de 28
de noviembre de 2007, y que refleja un grado de cobertura del 88,91%.
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MADRID
GEMA T. PÉREZ RAMÓN
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ALEGACIONES DE LA DIRECC IÓN DE TRANSPARENC IA Y CALIDAD AL ANTE PROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZAC IÓN DE TASAS DEL TRIBUNAL DE CUENT AS.-
I.- En el anteproyecto de informe de f iscalización de tasas que se remite y en lo que afecta al Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Madrid y de su sector público, se realizan las consideraciones y
conclusiones siguientes:
A) En el Apartado II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMAT IVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA se
señala en la Pag. 62:
“En relación con los informes de auditoría de cuentas (considerando como tales los informes de
auditoría pública de cuentas, emitidos por e l órgano de I ntervención local, así como aquellos
realizados al amparo de lo previsto en la Le y 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre
sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones del sector público local), no se
encontraban publicados por los Ayuntamientos de Madrid y Zaragoza.
Finalmente, los Ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga y Valencia no habían publicado todos
los informes de fiscalización realizados sobre los mismos por el Tribunal de Cuentas o por el órgano
autonómico de control exte rno correspondiente.”
CONCLUSI ONES
F) RELATIVAS AL C UMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE LA
INFORMACIÓN PÚ BLICA
Pag. 73:
40. En materia económico-financiera, todas las entidades fiscalizadas publican los presupuestos
del ejercicio, con información detallada de sus partidas, incluidas las relativas a sus tasas y precios
públicos, así como su ejecución anual. En cambio, no informan sobre el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria los Ayuntamientos de Se villa, Zaragoza y Málaga y las
áreas metropolitanas de Barcelona y EMTRE. No publica sus cuentas anuales el Área
Metropolitana de B arcelona y los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Valencia y Málaga
tampoco publican los informes de fiscalización de los órganos de control externo realizados sobre
los mismos. (Subapartado II.5)
II.- En relación a las consideraciones y conclusiones anteriores, se formulan las siguientes
ALEGACIONES:
I)-En relación a la publicación de sus cuentas anu ales, el Ayuntamiento de Madrid publica en el Portal de
Transparencia las cuentas anuales del Ayuntamiento desglosadas por años. Puede encontrarse esta
información a través del siguiente enlac e:
https://transparencia.madrid.es/portales/trans parencia/es/Economia- y-
presupuestos/Presupuestos/Ejec ucion-presupuestaria/Cue ntas-Anuales-del-
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Ayuntamiento/?vgnextfmt=default &vgnextoid=4145ac8ccc5c121 0VgnVCM2000000c205a0aR CRD&vgnext
channel=6b9faa10da889510VgnVCM1000001d4a900a RCRD
-El Portal de Transparencia recoge también la publicidad d e sob re la contabilidad de las entidades
integradas en su sector p úblico, si bien esta publicidad se recoge por enlace a c ada uno de los portales de
transparencia de las so ciedades mercantiles, que es donde se publica esta información. Ello es conforme
con lo dispuesto en el artículo 29 de la L ey de Transparencia y Participació n de la Comunidad de Madrid,
Ley 10/2019, de 10 de abril, de forma que el Portal de transparencia opera como un contenedor que enlaza
toda la información, ya sea publicada en el propio portal o por enlace a otros portales.
Dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, existe información sobre el sector
público municipal en la siguiente página o enlace:
https://transparencia.madrid.es/portales/trans parencia/es/Organizacion/ Sector-
publico/?vgnextfmt=default&vg nextchannel=7cb6cd43090 d9510VgnVCM1000001d4a 900aRCRD
En la misma se info rma de la s entidades que integran el sector público municipal.
En esta información se recoge información concreta sobre cada sociedad y su objeto social y enlace a
cada uno de los Portales de Transparencia de las propias sociedades mercantiles, que co ntienen
información sobre sus cuentas así como información de auditoría externa sobre la s mismas.
Se recoge así info rmación sobre:
-Madrid Destino C ultura, Turismo y Negocio, S.A.-
Se da información sobre dicha entidad, indicando su objeto y fines de su ac tividad. Se reco ge además
enlace al Portal de Transparencia.
Pero además se da el enlace directo a la información económica presupuestaria que se recoge en su
propio Portal_
Dentro del mismo la información económico- presupuestaria está en el siguiente enlace:
https://www.madrid-destino.com/transpare ncia/datos-financieros
La información c ontable está en el siguiente enlace
https://www.madrid-destino.com/transpare ncia/datos-financieros/presup uestos
-Empresa Mu nicipal de la Vivienda y Suelo de Mad rid, S.A (E MVS)
Se da información de la sociedad y enlace a su Portal de Transparencia.
https://www.emvs.es/Transparencia/Paginas/def ault.aspx
En ese Portal, la información co ntable y presupuestaria está en el siguiente enla ce:
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Tlf. 915 884 764
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Dentro de esta pagina, se da info rmación econó mica y presupuestaria. Concretamente la informac ión
sobre cuentas anuales e informes de auditorías de la Cámara de Cuentas están en el siguiente enlace:
https://www.emvs.es/Transparencia/GestionEP/ Paginas/cuentas.aspx
-Empresa Mu nicipal de Transportes de Madrid (EMT)
Se da información de la sociedad, objeto socia l, estatutos y en c oncreto se incluye un enlace a su Portal de
Transparencia.
https://www.emtmadrid.es/Empresa/PortalT ransparencia
En ese Portal, la información co ntable y presupuestaria está en el siguiente enlace lo que que incluye la s
cuentas e informes de auditorías de la entidad:
https://www.emtmadrid.es/Elementos-Ca becera/Enlaces-Pie-vertical/E MPRESA/Somos/Informes-
anuales.aspx
-Madrid C alle 30
Se da información de la sociedad y enlace a su Po rtal de Transparencia.
https://www.mc30.es/index.php/transparencia
En ese Portal, la información co ntable y presupuestaria está en el siguiente enlace:
https://www.mc30.es/index.php/transparencia/ gestion-economico-f inanciera
La información so bre sus cuentas se encuentra en el siguiente enlace donde se incluyen las cuentas
anuales e informes de auditorías:
https://www.mc30.es/index.php/transparencia/ gestion-economico-f inanciera/cuentas-anuales-e-
informes-de-auditoria-de -cuentas
-Empresa Mixta d e Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A (MERCA MADRID)
Se da información de la sociedad y enlace a su Po rtal de Transparencia.
https://www.mercamadrid.es/?option=com_content &view=article&id=2494&Ite mid=253
En su Portal, la info rmación contable y presupuestaria está en el siguiente enlace que comprende tanto
sus cuentas como los informes de auditoría:
https://www.mercamadrid.es/transparencia/i nformacion-economica/
-Empresa Mu nicipal de Servicios Funerarios y C ementerios de Madrid, S.A. (EMSF)
Se da información de la sociedad y enlace a su Po rtal de Transparencia.
https://sfmadrid.es/portal-de-transparencia
En ese Portal, la información co ntable y presupuestaria está en el siguiente enlac e:
https://sfmadrid.es/informacion-economica-pre supuestaria-y-estadistica
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En esta pagina c ualquier ciudadano puede descargarse los informes del Tribunal de Cuentas y los informes
de auditoría externa.
-Club de Cam po Villa de Madrid, S.A
Se da información de la sociedad y enlace a su Po rtal de Transparencia.
https://transparencia.ccvm.es/
Concretamente los informes so bre cuentas anuales y auditorías están en el enlace siguiente:
https://transparencia.ccvm.es/Cuentas%20Anuales/
II) En relación a los inf ormes de fiscalización externa, debe señalarse también que en el portal de
transparencia del Ayuntamiento de Madrid, dentro de la información eco nómico- presupuestaria, se recoge
información relativa a los presupuestos y a la ejecución presupuestaria y dentro de ella, se recoge
información relativa a los informes de fiscalizac ión externa realizados por el Tribunal de Cuentas y por la
mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La página se encuentra en el portal de transparencia en el siguiente enlace.
https://transparencia.madrid.es/sites/v/index.jsp?vg nextoid=7476c1b2c034b510VgnVCM2000001f4a 9
00aRCRD&vgnextchannel=6b9faa10da889510VgnVCM1000001d4a900aRCRD
Esta página reco ge en co ncreto dos enlaces específic os:
1.-El primero relativo al T ribunal de Cuentas, que conduce directamente a su página web
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/
A través de este enlace el ciudadano ya a ccedería a la publicación de los informes de fiscalización del
Tribunal de Cuentas del Ayuntamiento de Madrid.
2.-El segundo conduce directamente a la página de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
http://www.camaradecuentasmadrid.org/
A través de este enlace el ciudadano accede a to dos la pagina y a todos los informes publicados por la
Camara de Cuentas sobre el Ayuntamiento de Madrid.
Al final de esta misma página se recoge un enlace que recoge la rendición de cuentas del Ayuntamiento de
Madrid. E ste enlace situa al ciudadano directamente en la gina Rendición de cuentas.es, con búsqueda
preconfigurada para el Ayuntamiento de Madrid por lo que el ciudadano puede acceder a todos los
informes de rendición y fiscalización de c uentas del Ayuntamiento de Madrid.
https://www.rendiciondecuentas.es/es/consultadee ntidadesycuentas/buscarC uentas/index.html?ref=ce
&idEntidad=4352&idComunidadA utonoma=12&idProvincia =28&idTipoEntidad=A&d,eno minacion=MADRI
D
3.-Además de ello, se publican los informes específicos de f iscalización del Tribunal de Cuentas si bien la
actualización en este c aso es manual, a fin de aproximar al ciudadano a estos informes de fo rma más
Dirección General de Transparencia y Calidad
5 de 5
Dirección Genera l de Transparenc ia y Calidad
C/ Montalbán , 1 6ª planta -28014 MADRID
Tlf. 915 884 764
dgtransparenci a@madrid.es
directa, por lo que la información se obtiene esencialmente a través de los enlaces anteriores, que aseguran
la permanente ac tualización.
III) - En materia de control f inanciero, y más concretamente en relación a la f unción pública de control
interno de la gestión económico- financiera y presupuestaria realizada en el Ayuntamiento de Madrid y en
sus organismos públicos dependientes (organismos autónomos, empresas municipales, consorcios, entes
públicos empresariales, fundaciones), se recoge información en la siguiente página:
https://transparencia.madrid.es/portales/trans parencia/es/Economia- y-
presupuestos/Intervencion/?vgnextf mt=default&vgnextcha nnel=03b5f84 867537610VgnVCM2000001f4a
900aRCRD
En la misma se publica información en relació n a los planes anuales financieros y so bre los informes de
control de la Intervención loca l. Por lo que se refiere al informe c orrespondiente al ejercicio 2017, éste se
encuentra expresamente publicado. Esta información se encuentra en el siguiente enlace:
https://transparencia.madrid.es/portales/trans parencia/es/Economia- y-
presupuestos/Intervencion/Informe s-de-control-
financiero/?vgnextfmt=default&vgnextchannel= b5d5f84867537610VgnVCM20000 01f4a900aRCRD
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF85.D7FF85_P4625200C.QXLBTKWBGHTHVVNL
ALBERTO JOSE ROCHE GARCIA con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a
500.000 habitantes, ejercicio 2017 a las 09:34:50, el día 13/11/2020.
Su número de registro es el 202099900046356.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS
PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN SUPERIOR A
500.000 HABITANTES, EJERCICIO 2017
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Joan Ribó i Canut
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Ajuntament de Vaència
Periodo:
2017
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Alberto José Roche García
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF85.D7FF85_P4625200C.QXLBTKWBGHTHVVNL
Cargo:
Tesorero General
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: SUNIFLOW-RPS_10245_QXK04093_3666_001.pdf, Hash: VQzPs94UDiCJ5LdMsCxRRg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación a las Conclusiones nº14,15 y 33 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización
Anexos de la sección:
Nombre: Nº 15 INFORME + ANEXO II.pdf, Hash: beqrjz0mJ86qUX5Pvxhg2A==
Nombre: Nº14 INFORME + ANEXO I Y II.pdf, Hash: FiMkBvvPxTUUBU6piPzYeg==
Nombre: Nº 33 INFORME + ANEXO III.pdf, Hash: HdJn5FCt6otqADBM2F78cA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
@
AJUNTAMENT DE VALÈNCN
Respecto a la conclusión no 14 del Anteproyecto de lnforme de FiscalizaciÓn, si
bien el informe técnico-económico base para el establecimiento de la tasa por
estacionamiento de vehículos en la vía pública proviene de 1990, cabe
manifestar:
Que desde 1990, las tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública, han
sido incrementadas en función del lPC, salvo la modificación que se produjo, a
partir del 1 de enero de 2011, con ocasión de la implantación de la zona
naranja y la nueva zona azul (centro y resto ciudad), donde sí se realizó un
informe económico-financiero, que se adjunta (Anexo l).
lndicar que desde el ejercicio de 2013 las tarifas no se han modificado y
que de acuerdo con el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, vigente en dicho ejercicio, donde se disponía que "...no resultaría
preciso acompañar inforrne técnico-económico a que se refiere el párrafo
anterior cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por
revalorizaciones o actualizaciones de carácter general...", por lo que cabría
entender que no era necesario el informe en la última modificación de las
tarifas.
También se aporta una tabla con los distintos incrementos de las tarifas y el
IPC del año, con la finalidad de corroborar lo indicado en el párrafo anterior
(Anexo ll).
31.10-002
@
AJUNTAMENT DE VALENCIA
Respecto a la conclusión no 15, del Anteproyecto de lnforme de
Fiscalización, significar que los incrementos de tarifa que se han producido, en
la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos,
sólo se han actualizado en función del lPC. (Anexo ll).
lndicar que desde el ejercicio 2014,|as tarifas no se han modificado y
que de acuerdo con el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, vigente en dicho ejercicio, donde se disponía que "... no resultaría
preciso acompañar informe técnico-económico a que se refiere el párrafo
anterior cuando se trate de la adopción de acuerdos. motivados por
revalorizaciones o actualizaciones de carácter general...", por lo que cabría
entender que no era necesario el informe en la última modificación de las
tarifas.
31.10-002
-&
AJUNTAMENT DE VALÈNCIA
Respecto a la conclusión no 33 del Anteproyecto de lnforme de
Fiscalización, no se han aportado los informes semanales, ni las liquidaciones
mensuâles que presenta la empresa contratista, al considerar por nuestra
parte, que no nos las habéis requerido, no obstante se adjuntan todas las
liquidaciones semanales y mensuales del ejercicio 2017 que ha presentado la
empresa Dornier, S.A. (Anexo lll).
3'1.10-002
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF85.D7FF85_P4109100J.NQAJYNBXAFSNPYXC
MARIA ASUNCION FLEY GODOY con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a
500.000 habitantes, ejercicio 2017 a las 20:55:01, el día 17/11/2020.
Su número de registro es el 202099900046965.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS
PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN SUPERIOR A
500.000 HABITANTES, EJERCICIO 2017
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Juan Espadas Cejas
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Ayuntamiento de Sevilla
Periodo:
2017
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Maria Asuncion Fley Godoy
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF85.D7FF85_P4109100J.NQAJYNBXAFSNPYXC
Cargo:
DIRECTORA DEPARTAMENTO GESTIÓN DE INGRESOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA-AYTO. SEVILLA
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: REPRESENTACION ALEGACIONES TC fda..pdf, Hash: LWUPUgmf9SP0g7CfMsGylA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Dictamenes del Tribunal Económico Administrativo Municipal e informe del Interventor municipal en
relación con los apartados B) 5.c) y D)23.
Anexos de la sección:
Nombre: INFORME INTERVENCION zona azul ANTEPROYECTO INFORME TC 13-11-20.pdf, Hash:
++zTYG/gp9NLYm7whXJIFg==
Nombre: DICTAMEN TEA ORDENANZAS 2016.pdf, Hash: W9sp1VfB3/kHtoDZ+cX4FA==
Nombre: DICTAMEN TEA ORDENANZAS 2013.pdf, Hash: bQBjJPgfPpPOcKfkwwQOVg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF85.D7FF85_P5030300G.XJJVXFNHCRIPQGIF
FELIPE CASTAN BELIO con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a
500.000 habitantes, ejercicio 2017 a las 16:45:08, el día 17/11/2020.
Su número de registro es el 202099900046945.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS
PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN SUPERIOR A
500.000 HABITANTES, EJERCICIO 2017
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JORGE ANTONIO AZCON NAVARRO
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Periodo:
2017
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
FELIPE CASTAN BELIO
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF85.D7FF85_P5030300G.XJJVXFNHCRIPQGIF
Cargo:
JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE HACIENDA
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion Tribunal Cuentas.pdf, Hash: HSrnjUfs0oFr4KS7ypXBTQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones Ayuntamiento Zaragoza Anteproyecto
Anexos de la sección:
Nombre: PGM 2020 Informe Proyecto_Intervencion.pdf, Hash: 2BzM/9A/4zOm54NCsHyB2A==
Nombre: Alegaciones Tribunal de Cuentas Tasas y Precios Publicos.pdf, Hash:
itCa9qauQ7tsCq4R44uZrw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Zaragoza
AYUNTAMIENTO
AL DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES DE LA
seccrót¡ DE FrscAlrzrcrótr DEL TRTBUNAL DE cuENTAs
Jorge Azcón Navarro, Alcalde de Zaragoza, representante legal del Ayuntamiento de
Zaragoza, comparece ante ese Departamento del Tribunal, al que tiene el honor de dirigirse, y
en respuesta a la notificación efectuada el 12 de noviembre de 2020 -de entrada en el Registro
General de este Ayuntamiento-, en el que se ponen de manifiesto los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras para que pueda alegar y apoftar, en su caso, los documentos y
justificaciones que estime pertinentes en lo que afecte a esta entidad sobre el Anteproyecto de
informe de "Fiscalización de /as fasas y precios públicos de /os ayuntamienfos de municipios de
poblacion superior a 5A0.000 habitantes, ejercicio 2017", con el código D7FF85, en la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 711988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, formula las siguientes ALEGACIONES
respecto de las conclusiones recogidas en el citado Anteproyecto.
B) En relacíón con el cumplimiento de la normatíva en el establecimiento y la gestión de
las fasas y precios ptiblicos:
Conclusión 4 (página 63), relacionada con la Conclusión 24 (ptágina 69): En Ia ordenanza
fiscal de la tasa por retirada de vehículos no se regula el devengo, que constituye un
elemento esencialdel tributo, nitampoco el régimen de ingreso.
En la Ordenanza Fiscal N.o 21 reguladora de la Tasa por prestación de servicios retirada y
depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía
pública, o por otras causas", no se especifica el devengo ni el régimen de ingreso, así como la
exención de tasa por abandono de vehículo, a pesar de constar así en la sede electrónica
municipal "serán tratados como Resrduo Sólido Urbano y achatarrados srn cobro de fasas a su
titular".
Estas omisiones se subsanarán, integrándose en la citada ordenanza, cuando proceda su
revisión.
Conclusión 5 (páginas 63 y 64): La Junta de Reclamaciones Económico-Administratívas
del Ayuntamiento de Zaragoza, pese a disponer de un Reglamento aprobado en el año
2004, no se encontraba en funcíonamiento, por lo que no hay dictámenes sobre las
ordenanzas físcales de las úasas de la Corporación.
Está previsto someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, en la sesión
que ha de celebrar el próximo 23 de noviembre, la designación del Presidente y los vocales de
la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza. A partir
de este momento y tras el nombramiento de su Secretario, se estará en disposición de
comenzar la puesta en funcionamiento del citado órgano especializado, de tal forma que estará
en condiciones de emitir su dictamen respecto a los proyectos de modificación de ordenanzas
fiscales que haya de entrar en vigor en el ejercicio de 2020.
Conclusión 7 (página 64): Falta de emisión de liquidacíones en el ejercicio fiscalízado por
la tasa por utilización prívatíva o aprovechamiento especíal del dominio pitblico local por
empresas explotadoras de servicíos de telefonía móvil.
L
El ar1. 3 de la actual Ordenanza Fiscal 25-13, reguladora de la tasa que nos ocupa, establece:
"Son sujetos pasivos de la fasa /as empresas o entidades explotadoras de seruicios de
Telefonía Móvil, con independencia'del carácter púbtico o privado de las mismas, titulares de
las correspondientes antenas, microceldas, redes o instalaciones a través de las cuales se
efectú e n la s com u n icacione s."
Dicha redacción vino a dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, de 12 de julio de 2012, sustituyendo la antigua redacción que decía: 'Son su.¡'efos
paslvos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de seruicios de Telefonía Móvil, con
independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de /as
correspondientes antenas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen las
comunicaciones como sl, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derechos de uso,
acceso o interconexión a /os mrsrnos. "
Es decir, actualmente y por imperativo de la Unión Europea, se exige para ser sujeto pasivo de
la Tasa, que en la empresa confluya esa doble condición de empresa operadora de móvil y de
titular de la red.
Con arreglo a lo expuesto, desde noviembre de 2016 no existe ninguna operadora en la que
confluya esa doble condición, no siendo posible por tanto regularizar ni liquidar la Tasa, por no
cumplir los requisitos que se exigen en la ley para resultar obligada a su pago.
C) Relativas al cumplimiento del principio de equivalencía en las úasas seleccionadas.
Conclusión 19.d (página 68): En las fasas de retirada de vehículo, el grado de cobertura
gue se desprende del estudio económico-financiero es del 52,35o/o
La tasa de equivalencia del 52.35o/o se basa en un estudio económico de 2012, puesto que no
se han aprobado modificaciones a la ordenanza posteriores y por tanto no se han realizado los
estudios económico financieros. No obstante se cumple el art. 24.2 del TRLHL que establece
que las tasa por la prestación ÌJe servicios no podrá exceder en su conjunto del coste real o
previsible. Hay que tener en cuenta que el servicio muni'cipal de "retirada de vehículos" no
supone, exclusivamente, la retirada de los vehículos objeto de tasa -aquellos mal estacionados
por la ciudadanía fundamentalmente-, sino el servicio que la ciudad debe de tener disponible
para retirada de vehículos en caso de obras, accidentes, incidencias en la calzada, eventos,
vehículos abandonados, así como la custodia de los estacionamientos de vehículos
embargados y/o sujetos a procedimientos judiciales de diferente tipo.
D) Relativas a las incidencias en materia contable y presupuestaria.
Conclusión 24 (página 69): Los ingresos procedentes de Ia tasa por estacionamiento de
vehículos se contabílizan indebidamente en el capítulo 5 del presupuesto, como
derechos derívados de concesiones administrativas, debiendo imputarse como ingresos
tributarios al capítulo 3.
Es cierto que en la ordenanza 25-11 se regula la tasa de estacionamiento de vehículos, pero
desde 2010hay un contrato vigente parala concesión de este servicio, siendo este un servicio
coactivo y con gestión indirecta por lo que podría considerarse una prestación patrimonial no
tributaria y no una tasa. En elejercicio de 2015 se estableció que la forma de contabilización en
estos supuestos sería la de concesión (en capítulo 5) y por la parle de "beneficio" (el porcentaje
asignado en el contrato una vez descontados los gastos).
Como alternativa cabría modificar las respectivas ordenanzas fiscales para llevar a cabo esta
adecuación o contabilizar por separado el ingreso y el gasto, si bien, quedaría por determinar
qué parte del ingreso se considera como tasa y que parte como concesión, requiriendo a la
empresa concesionaria la presentación de facturas para tramitar la parte de gasto (que
2
Z4ragoza
coincidiría con la parte considerada tasa), todo ello recogido anualmente en el Presupuesto
municipal.
Conclusión 24 (página 69): Los derechos de la tasa por la retirada de vehículo de Ia vía
priblica se contabilízaban como rngresos de contraído simultáneo al cansiderar que la
obligación tributaria nace con la retirada del vehículo, pese a no estar regulado el
devengo de la tasa en Ia ordenanza fiscal.
Efectivamente se contabilizan semanalmente como contraído simultaneo en el concepto 32600.
Los derechos de la tasa por la retirada de vehículo de la vÍa pública se contabilizaban como
ingresos de contraído simultáneo al considerar que la obligación tributaria nace con la retirada
del vehículo por parte del interesado, del lugar en que se encuentre depositado quien tramita
una autoliquidación.
E) En relación con los sisfemas de gestión y recaudación de las Íasas y precios públicos:
Conclusión 26 y 27 (piágina 70): En relación con las fasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio p(tblico en favor de empresas explotadoras de
suministros se exþen por elsísúema de declaracíón de los ingresos örufos facturados
por las empresas en el respectivo munÍcipio, procediendo la Administración a emitir
liquidaciones provisíonales, a cuenta de la liquidación definítiva, excepto en algún
Ayuntamiento que exige la presentación de declaracionesJiquidaciones o
autoliquidaciones (sistema implantàdo en el Ayuntamiento de Zaragoza a finales del
ejercicio de 2019). En el Ayuntamiento de Zaragoza se admitían declaracíones
presentadas en papel y por correo electrónico, habiéndose implantado con posteriorídad
la tramitacíón electrónica, si bien no se encontraban integrados los sisfemas
informáticos de gestión, recaudación y contqbitidad. No se emiten tiquidaciones
Las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros están reguladas en la Ordenanza Fiscal2S-
12, y en su art. I se establece'. "7 . El pago del importe de las fasas a que se refiere el artículo 5
anterior se verificará por cada empresa suministradora mediante declaraciones-liquidaciones
mensuales a cuenta de la declaración-tiquidación definitiva, que se presentará en el primer
trimestre siguiente al año que se refiera. Las expresadas declaraciones-liquidaciones se
ajustarán a los modelos oficiales correspondientes."y no se tiene constancia de que a finales de
2019 se haya modificado dicho artículo.
En cuanto al expediente electrónico, éste fue implantado en 2017, habiéndose hecho efectivo
en eltercer trimestre, y de esa manera se sigue efectuando.
Conclusión 31 (pagina 71): La tasa por estacionamiento de vehículos en Ia vía pública, a
diferencia de otros Ayuntamienúos, los íngresos correspondientes a residentes dan lugar
a ingresos de contraído previo por el sistema de padrón o matrícula, excepto en
Zaragoza en los que dan lugar a descuenfos o bonificaciones en los recibos del
parquímetro.
Según marca el Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en Superficie
de la Ciudad de Zaragoza, los residentes, por el hecho de serlo, (en las condiciones que marca
et CAPÍTULO 4 "RÉGIMEN ESPECIAL DE RESIDENTES'), pueden acceder a una
tarificación específica diferente a la del resto de usuarios. Pudiendo pagar, mediante bono
de 1, 5 o 20 días en el caso de zona ESRE y bono de 1 día en la zona ESRO -pero no a una
rebaja de la tarifa del resto de usuarios que pagan por eltiempo real de estacionamiento-.
3
Esto da lugar a ingresos de contraído previo también en Zaragoza,
Conclusión 34 (página 72): La recaudación de la fasas de estacionamiento se efectuaba
por empresas adjudicatarias del seruicio, sin que hay quedado justificado que se llevara
a cabo un control sobre las actuaciones recaudatorias gue realizaba la empresa que
gestionaba la tasa. No exísfe constancía de ese control.
En este caso, desde el Servicio de Movilidad Urbana se tiene acceso a la aplicación de
gestión del se¡vicio que presta la empresa pudiendo comprobar diariamente la
recaudación por cada uno de los parquímetros y para realizar un control aleatorio físico de la
recaudación en un parquímetro determinado.
lgualmente mediante la herramienta de gestión a disposición del Servicio de Movilidad
se puede realizar un seguimiento en tiempo real de las transacciones mediante
tarjetas de crédito vía APP o de prepago. De la recaudación en cada caso,
posteriormente se comprueba que coincida con el reporte de operaciones bancario
mensualfinal de la liquidación.
Además todos los sistemas y transacciones se encuentran protegidos y siguen estrictas
normas de seguridad.
o Los lectores las normas ISO/IEC 7816-1-3:1998 y EMV 2000 v4.0.
o Las comunicaciones y fodos /os dafos están protegidos por algoritmos 3DES y SHA-
256, incluyendo las tarjetas de crédito, los usuarios y /as contraseñas.
F) Relativas al cumptimíento de la normativa en matería de transparencia de la
información públíca.
Conclusión 39 (página 73): El Ayuntamiento de hragoza no ha puesfo en funcionamiento
el órgano que debía emitir los díctámenes sobre las ordenanzas frscales.
Esta previsto someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, en la sesión
que ha de celebrar el próximo 23 de noviembre, Ia designación del Presidente y los vocales de
la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza. A partir
de este momento y tras el nombramiento de su Secretario, se estará en disposición de
comenzara la puesta en funcionamiento del citado órgano especializado, de tal forma que
estará en condiciones de emitir su dictamen respecto a los proyectos de modificación de
ordenanzas fiscales que haya de entrar en vigor en el ejercicio de 2020.
Conclusión 40 (ptágina 73l; No informa sobre el cumplimiento de los objetivos de
esta bilidad pres u puestaria.
Una vez conocido que el ámbito temporal de la fiscalización se extiende a los ejercicios 2019 y
2020 aunque las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa en materia de publicidad
activa se han realizado mediante comprobaciones sobre la información publicada en las
páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas de las entidades fiscalizadas en el
momento de llevarse a cabo aquellas, en el año 2Q20; procede realizar las siguientes
apreciaciones:
lnformación sobre los presupuestos.
Se afirma que el Ayuntamien to de Zaragoza no informa sobre cumplimiento de objetivos de
estabilidad y sostenibilidad, en relación con el presupuesto corriente. Sin embrago el lnforme de
la lntervención General al Presupuesto General incluye expresamente el cumplimlento del
límite del gasto no financiero (a pesar de que la normativa exige que se cumpla al cierre del
ejercicio y no en el momento de la aprobación), del principio de estabilidad y del nivel de
endeudamiento.
4
Zaragoza
AYUNTAMIENTO
Se adjunta el informe del Presupuesto de 2020
lnformación sobre cuentas anuales, informes de auditoría de cuentas e informe de
fiscalización de los órganos de control externo.
Se afirma que el el Ayuntamiento de Zaragoza no publica los informes de auditoría de cuentas
de todas sus entidades dependientes, con la advertencia de que si carecen de los mismos se
debería hacer constar expresamente en este sentido. La competencia sobre esta publicidad
tampoco corresponde a la lntervención General, no obstante sí se publica la Cuenta Generaldel
Ayuntamiento, que integra la del mismo, las de sus organismos autónomos y las de las
Sociedades Municipales y en la documentación de las cuentas generales figuran los informes
de auditoría que se han realizado a las mismas.
Además de lo anterior, el Ayuntamiento publica un resumen de los lnformes de control
financiero (el que se da cuenta al Pleno),a pesar de no estar prevista en la LTAIBG.
Página de exposición al público de la Cuenta General de 2019 ya que las cuentas de las
sociedades incorporan los informes de auditoría de cuentas:
https://www .zaragoza.es/ciudad/encasa/hacienda/presupuestos/cuenta_general.htm
Lo que se pone de manifiesto, en Zara;,goza a 17 de noviembre de 202O
EL ALCALDE DE ZARAGOZA
5

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