INFORME nº 1419 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 22-12-2020

Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.419
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
22 de diciembre de 2020, el Informe de Fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de
vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 11
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 11
I.2 ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL .................................................... 12
I.3 OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN .......................................... 12
I.4 CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS ....................................................................................................................... 13
I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 13
I.6 MARCO NORMATIVO .................................................................................................... 14
I.7. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN .................................................. 15
I.7.1. Contratos celebrados durante el período fiscalizado por las entidades locales
de las comunidades autónomas sin OCEx propio ................................................ 15
I.7.2. Contratos examinados en la presente fiscalización ................................................ 19
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 20
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS
LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS
INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A
LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS ................... 20
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS ......................................................................... 21
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales ..................................................... 21
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la
insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto .......................... 28
II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento
por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera ....................................................................................... 29
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado ............................ 29
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito ................................................... 30
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato ................................................................. 30
II.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas ..... 30
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ...................................... 34
II.3.1. Publicidad de la licitación ....................................................................................... 34
II.3.2. Criterios de adjudicación ....................................................................................... 35
II.3.3. Especial referencia al criterio precio ...................................................................... 37
II.3.4. Procedimiento negociado ...................................................................................... 38
II.3.5. Adjudicación y formalización.................................................................................. 39
II.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ............................................... 41
II.4.1. Control del cumplimiento de los contratos ............................................................. 41
II.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ........................... 44
II.4.3. Modificaciones contractuales ................................................................................. 45
II.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados ................................................................... 46
II.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES,
DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS
POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER
RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS ............... 47
II.5.1. Transparencia........................................................................................................ 47
II.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales................................................................. 47
II.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género ........................................................... 48
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 48
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS
LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS
INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A
LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS ................... 48
III.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS ........................................................................ 48
III.2.1. Planificación de las necesidades contractuales .................................................... 48
III.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la
insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto .......................... 48
III.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento
por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera ....................................................................................... 49
III.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado ........................... 49
III.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito .................................................. 49
III.2.6. División en lotes del objeto del contrato ................................................................ 49
III.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas .... 49
III.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ..................................... 50
III.3.1. Publicidad de la licitación ...................................................................................... 50
III.3.2. Criterios de adjudicación ...................................................................................... 50
III.3.3. Especial referencia al criterio precio ..................................................................... 50
III.3.4. Procedimiento negociado ..................................................................................... 50
III.3.5. Adjudicación y formalización ................................................................................. 51
III.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS .............................................. 51
III.4.1. Control del cumplimiento de los contratos ............................................................ 51
III.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 de Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ........................... 51
III.4.3. Modificaciones contractuales ................................................................................ 51
III.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados .................................................................. 51
III.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES,
DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS
POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER
RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS ............... 52
III.5.1. Transparencia....................................................................................................... 52
III.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales................................................................ 52
III.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género .......................................................... 52
IV. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 53
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
BOE Boletín Oficial del Estado
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1: CONTRATOS FORMALIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019 POR LAS
ENTIDADES LOCALES DE LAS CC.AA. SIN OCEX PROPIO, SEGÚN EL RÉGIMEN
JURÍDICO APLICABLE ............................................................................................ 16
CUADRO 2: CONTRATOS DE SERVICIOS FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES
DE LAS CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019, POR CCAA Y
PROVINCIAS. .......................................................................................................... 17
CUADRO 3: CONTRATOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Y DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE
LAS CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019. .................................. 18
CUADRO 4: MUESTRA DE CONTRATOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Y DE
VIGILANCIA, POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS, CON
INDICACIÓN DEL PORCENTAJE RESPECTO DEL TOTAL DE CONTRATOS,
EJERCICIOS 2018 Y 2019. ...................................................................................... 19
CUADRO 5: ENTIDADES LOCALES QUE HAN SUPERADO EL PLAZO O NO HAN REMITIDO
LAS RELACIONES DE CONTRATOS DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019............. 21
CUADRO 6: CONTRATACIONES IRREGULARES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN
ADECUADA COBERTURA CONTRACTUAL ........................................................... 27
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1: Contratos formalizados por las entidades locales de las CCAA sin OCEx propio,
ejercicios 2018 y 2019, por tipo de contrato .................................................................................. 16
GRÁFICO 2: Importancia relativa de los contratos de limpieza de edificios y locales y de vigilancia
y seguridad privada respecto al total de contratos de servicios (por importe de adjudicación).
Ejercicios 2018 y 2019 .................................................................................................................. 18
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 11
I. INTRODUCCIÓN
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público forma parte de las
competencias del Tribunal de Cuentas y está prevista, de forma expresa, tanto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), como en los artículos
39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las
entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios públicos
municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo una de las áreas a la que se
aplica mayor volumen de recursos económicos. Es precisamente el alcance de esta actuación y el
importe del gasto que se le asigna lo que fundamenta, entre otras razones, la específica atención
que el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora dedica a la contratación de
las entidades locales.
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La realización de la presente fiscalización tiene su origen en sendas resoluciones de la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. La primera, de fecha 10
de octubre de 2017, acordó instar al Tribunal de Cuentas la elaboración de un informe anual en el
que se recogieran las incidencias detectadas en las comprobaciones que, teniendo efectos
transversales, por su repetición se considerase necesario comunicar. La segunda, de 27 de
diciembre de 2017, acordó recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un informe de
fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad privada llevadas a cabo por la
Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades del sector público
empresarial y fundacional de ella dependientes.
A fin de dar cumplimiento a estos encargos, la Sección de Fiscalización acordó, en su reunión de
28 de enero de 2019, la creación de un grupo de trabajo cuyo principal cometido fuera la
elaboración de unas directrices y un plan de trabajo para que los distintos departamentos
fiscalizasen de manera coordinada y en profundidad alguna o algunas áreas específicas de la
contratación. En ejecución de este encargo, el grupo de trabajo estableció, como ámbitos de
fiscalización conjunta, los contratos de seguridad y vigilancia privada, los contratos de servicios de
limpieza, los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado, así como la utilización del
precio como único criterio de valoración de ofertas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Pleno del Tribunal de Cuentas, a propuesta
del Departamento 7º de la Sección de Fiscalización, incluyó en el Programa de Fiscalizaciones
para el año 2020, aprobado en sesión de 19 de diciembre de 2019, la presente Fiscalización de
los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las
entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios
2018 y 2019.
12 Tribunal de Cuentas
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en
las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y
a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los
siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y
control de las entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.2 ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin órgano de control externo (OCEx) propio, es decir, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Murcia.
Respecto a los ámbitos objetivo y temporal, la fiscalización comprende los contratos de servicios
de limpieza de edificios y locales, y de vigilancia y seguridad privada formalizados en los ejercicios
2018 y 2019 por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio.
Igualmente, cuando ha resultado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la
fiscalización, se han analizado aquellos contratos formalizados en ejercicios anteriores o
posteriores.
I.3 OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización, de carácter horizontal, de cumplimiento y operativa, tienen los siguientes
objetivos generales, tal y como se recoge en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2020:
1º.- Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por las instrucciones aprobadas por el Pleno del Tribunal
relativas a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones anuales de contratos.
2º.- Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad vigente y a los principios de buena gestión.
3º.- Analizar la ejecución de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
4º.- Verificar el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sociales, de sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera
tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 y para la consecución de los
objetivos se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y
empleado los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
La falta de cumplimiento de las peticiones de documentación dirigidas a los Ayuntamientos de
Quintanar de la Orden y Chinchilla de Monte Aragón a que se hace referencia en el subapartado
I.4 ha producido una limitación al alcance de la fiscalización.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 13
I.4 CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Las solicitudes de colaboración formuladas en el curso de la fiscalización han sido debidamente
atendidas por las entidades fiscalizadas, con las siguientes excepciones:
a) La petición de documentación dirigida al Ayuntamiento de Quintanar de la Orden por el
Tribunal de Cuentas el 6 de junio de 2020 en relación con el contrato de limpieza del
Colegio de Educación Infantil y Primaria Antonio Machado no fue atendida. En concreto, la
documentación solicitada que no ha sido remitida es la siguiente: pliego de cláusulas
administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, acuerdo de aprobación del
expediente de contratación, invitaciones cursadas a las empresas para presentar ofertas,
ofertas presentadas, composición de la mesa de contratación, actas de la mesa, informes
de valoración de ofertas, documentación de las negociaciones realizadas, propuesta,
adjudicación y comunicación de la adjudicación, documentación justificativa de que el
adjudicatario se hallaba al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la seguridad social, justificación documental de las subrogaciones del personal del contrato
anterior y publicación de la formalización del contrato. La importancia del contenido de esta
documentación para los objetivos de la fiscalización ha impedido al Tribunal formar una
opinión sobre la actuación de la entidad fiscalizada.
b) En el expediente del contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de
Chinchilla de Monte Aragón (número 23 del Anexo I) no consta la siguiente documentación
relativa al procedimiento de adjudicación, a pesar de haber sido solicitada expresamente:
certificado de proposiciones recibidas (artículo 80 del RGCAP), proposiciones presentadas
por los licitadores (artículo 83 RGCAP), informes de valoración de las ofertas presentadas,
documentación presentada por uno de los licitadores para la justificación de su oferta
incursa en presunción de anormalidad (artículo 149 LCSP), notificación de la adjudicación
a los licitadores (artículo 151.1 LCSP), así como la documentación justificativa del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del adjudicatario
(artículo 150.2 LCSP). La ausencia de esta documentación ha impedido al Tribunal formar
una opinión sobre el sometimiento a la legalidad del procedimiento de adjudicación del
contrato referido.
I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes legales de las entidades
fiscalizadas para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimaran
convenientes. Asimismo, se envió con igual fin a quienes lo eran a lo largo del período fiscalizado
cuando no coincidían con los actuales, lo que ocurre en nueve de las entidades.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los responsables actuales de veintidós
1
de las entidades examinadas, así como de tres
2
que lo fueron durante el período al que se
extendió la fiscalización.
1
Se han recibido alegaciones de los responsables de las siguientes entidades locales: Ayuntamientos de Almansa y
Azuqueca de Henares, Diputación Provincial de Toledo, Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Toledo,
Ayuntamientos de Badajoz, Don Benito, Plasencia, Santander, Diputación Provincial de Cuenca, Or ganismo Autónomo
Entidad Ferial de Zafra, Ayuntamientos de Quel, Santa Cruz de Bezana, Villaluenga de la Sagra, Logroño, Sociedad
Mercantil Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, Ayuntamientos de Almodóvar del Campo, Zafra, Organismo
Autónomo Museo Ramón Gaya, Ayuntamientos de Albacete, Membrilla, Sociedad Mercantil Logroño Deporte, S.A.” y
Ayuntamiento de Yecla.
14 Tribunal de Cuentas
Se ha concedido prórroga del plazo para dicho trámite a responsables y anteriores responsables
de seis
3
entidades.
Asimismo, se han recibido fuera de plazo, las alegaciones de los representantes actuales de
cuatro
4
entidades.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en
este Informe las modificaciones y precisiones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin
rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar,
aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan
que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del propio
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
I.6 MARCO NORMATIVO
La normativa reguladora de la actividad de las entidades fiscalizadas, en lo que se refiere al objeto
y ámbito temporal de esta fiscalización, está constituida fundamentalmente por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
5
.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2
Han efectuado alegaciones los que fueran Presidente de la Fundación Cultura Ciudad de Cuenca, Alcalde de
Guadalajara y Alcaldesa de Logroño.
3
Se ha concedido prórroga del plazo para formular alegaciones a los responsables de los Ayuntamientos de Badajoz,
Yecla y Sociedad Mercantil “Logroño Deporte, S.A.”, así como a los anteriores responsables de los Ayuntamientos de
Logroño y Guadalajara y de la Fundación Cultural Ciudad de Cuenca.
4
Han efectuado alegaciones fuera del plazo los responsables de los Ayuntamientos de Murcia, Molina de Segura,
Guadalajara y de la Fundación Cultura Ciudad de Cuenca.
5
La contratación de las entidades locales durante el período fiscalizado estuvo sujeta tanto al TRLCSP, como a la
LCSP en los términos que establece la disposición transitoria primera, 1, de este último texto legislativo; esto es, los
expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la LCSP 9 de marzo de 2018 se rigen por la
normativa anterior, entendiéndose a estos efectos como fecha de inicio la de publicación de la correspondiente
convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad,
para determinar el momento de iniciación se debe toma en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos
administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP se rigen, en cuanto a sus efectos,
cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 15
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Resolución de 3 de julio de 2018 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
publica la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación
y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector
Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIPBG).
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posteriores
prórrogas.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19.
I.7. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
I.7.1. Contratos celebrados durante el período fiscalizado por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin OCEx propio
La actividad contractual de las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo de la
fiscalización durante los ejercicios 2018 y 2019 se refleja en los siguientes cuadros, elaborados a
partir de la información que obraba en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades
Locales al tiempo en que se llevó a cabo la planificación de las actuaciones fiscalizadoras
6
, y
referida al conjunto de contratos administrativos, a los de servicios y, en particular, a los de
limpieza de edificios y locales y vigilancia y seguridad privada:
6
Concretamente, a fecha 5 de febrero de 2020, la relativ a al ejercicio 2018, y a 17 de junio de 2020, la correspondiente al ejercicio
2019.
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO 1: CONTRATOS FORMALIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019 POR LAS
ENTIDADES LOCALES DE LAS CC.AA. SIN OCEX PROPIO, SEGÚN EL RÉGIMEN JURÍDICO
APLICABLE
(euros)
TIPO DE
CONTRATO
EJERCICIO 2018
TOTALES
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
Obras
855
149.303.044
871
135.083.319
25
4.543.774
1.420
289.808.878
3.171
578.739.015
Servicios
1400
178.403.931
1.002
92.206.386
54
39.313.663
1.981
268.604.484
4.437
578.528.464
Suministro
994
87.125.265
771
38.066.034
64
27.806.921
1.763
239.445.856
3.592
392.444.075
Administrativos
especiales
180
5.427.333
81
2.520.201
7
18.994.884
114
3.024.103
382
29.966.522
Concesión de obras
públicas
4
30.205.542
10
5.027.354
-
-
8
896.485
22
36.129.381
Concesión de
servicios
-
-
-
-
-
-
90
13.258.397
90
13.258.397
Gestión de servicios
públicos
51
51.032.751
49
3.315.526
3
602.318
5
42.855
108
54.993.449
Privados
170
18.626.610
217
20.527.829
7
301.432
391
41.936.154
785
81.392.025
Otros
4
4.310.203
-
-
-
-
1
47.040
5
4.357.243
Total General
3.658
524.434.677
3.001
296.746.650
160
91.562.992
5.773
857.064.251
12.592
1.769.808.570
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuent as de las Entidades Locales
GRÁFICO 1: Contratos formalizados por las entidades locales de las CCAA sin OCEx
propio, ejercicios 2018 y 2019, por tipo de contrato
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuent as de las Entidades Locales
Obras
33%
Servicios
33%
Suministro
22%
Advos. Especiales
2%
Concesión Obras
públicas
2%
Concesión Servicios
1%
Gestión servicios
públicos
3%
Privados
4%
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 17
CUADRO 2: CONTRATOS DE SERVICIOS FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES
DE LAS CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019, POR CCAA Y PROVINCIAS
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
EJERCICIO 2018
EJERCICIO 2019
TOTALES
Provincia
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
Cantabria
201
24.126.747
192
8.539.728
1
0
240
14.377.647
634
47.044.122
Cantabria
201
24.126.747
192
8.539.728
1
0
240
14.377.647
634
47.044.122
Castilla-La
Mancha
449
48.854.027
278
18.035.806
23
27.016.240
681
60.882.343
1.431
154.788.415
Albacete
33
11.010.244
41
5.034.396
4
23.694.093
171
22.028.186
249
61.766.920
Ciudad Real
71
12.321.594
77
5.349.802
6
847.031
144
10.991.793
298
29.510.220
Cuenca
73
3.807.223
30
1.605.554
2
438.055
94
5.993.375
199
11.844.207
Guadalajara
70
11.968.021
41
3.083.489
9
197.062
101
9.473.562
221
24.722.134
Toledo
202
9.746.945
89
2.962.566
2
1.839.998
171
12.395.427
464
26.944.935
Extremadura
149
31.849.105
197
8.336.032
7
9.480.757
299
25.089.430
652
74.755.324
Badajoz
104
27.953.875
152
7.187.031
3
6.504
191
19.473.032
450
54.620.442
Cáceres
45
3.895.230
45
1.149.000
4
9.474.253
108
5.616.398
202
20.134.882
La Rioja
229
9.362.375
109
10.552.989
1
13
346
44.968.156
685
64.883.533
La Rioja
229
9.362.375
109
10.552.989
1
13
346
44.968.156
685
64.883.533
Región de
Murcia
372
64.211.677
226
46.741.831
22
2.816.653
415
123.286.909
1.035
237.057.070
Murcia
372
64.211.677
226
46.741.831
22
2.816.653
415
123.286.909
1.035
237.057.070
Total general
1.400
178.403.931
1.002
92.206.386
54
39.313.663
1.981
268.604.484
4.437
578.528.464
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuent as de las Entidades Locales
18 Tribunal de Cuentas
CUADRO 3: CONTRATOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Y DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS CCAA
SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
LIMPIEZA
VIGILANCIA
TOTALES
Provincia
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
Cantabria
6
404.693
14
1.420.072
1
211.012
3
158.428
24
2.194.205
Cantabria
6
404.693
14
1.420.072
1
211.012
3
158.428
24
2.194.205
Castilla-La
Mancha
26
8.912.009
49
10.632.137
5
760.801
32
2.550.889
112
22.855.837
Albacete
5
1.342.271
8
4.321.592
1
264.000
6
825.764
20
6.753.626
Ciudad Real
8
334.119
14
731.060
1
49.734
14
892.584
37
2.007.498
Cuenca
2
66.597
7
638.891
1
26.710
2
313.327
12
1.045.525
Guadalajara
4
1.588.094
5
3.760.406
-
-
3
74.392
12
5.422.892
Toledo
7
5.580.928
15
1.180.188
2
420.357
7
444.823
31
7.626.297
Extremadura
1
233.551
5
2.762.106
4
186.822
7
272.688
17
3.455.168
Badajoz
-
-
5
2.762.106
3
78.356
6
267.388
14
3.107.851
Cáceres
1
233.551
-
-
1
108.466
1
5.300
3
347.317
La Rioja
13
992.228
32
3.080.537
1
16.614
3
126.945
49
4.216.324
La Rioja
13
992.228
32
3.080.537
1
16.614
3
126.945
49
4.216.324
Región de Murcia
26
23.028.413
27
20.089.536
10
941.809
9
710.921
72
44.770.679
Murcia
26
23.028.413
27
20.089.536
10
941.809
9
710.921
72
44.770.679
Total general
72
33.570.894
127
37.984.388
21
2.117.059
54
3.819.871
274
77.492.212
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuent as de las Entidades Locales
GRÁFICO 2: Importancia relativa de los contratos de limpieza de edificios y locales y de
vigilancia y seguridad privada respecto al total de contratos de servicios (por importe de
adjudicación). Ejercicios 2018 y 2019
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuent as de las Entidades Locales
LIMPIEZA
12%
VIGILANCIA
1%
OTROS
87%
LIMPIEZA VIGILANCIA OTROS
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 19
I.7.2. Contratos examinados en la presente fiscalización
La selección de la muestra de contratos de limpieza de edificios y locales y de vigilancia y
seguridad privada examinados se ha efectuado de manera que incluyera tanto contratos
adjudicados por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación o con el criterio único
del precio, como contratos adjudicados por procedimiento negociado. Asimismo, se ha atendido
al criterio cuantitativo relativo al importe de adjudicación, y también a la distribución geográfica, a
fin de que la muestra incluyera contratos de entidades locales de las cinco comunidades
autónomas comprendidas en el ámbito subjetivo.
La muestra ha incluido un total de treinta y cinco expedientes, tramitados por treinta y tres
entidades, que representan un 13 % del total de los contratos de servicios de limpieza y vigilancia
celebrados en los ejercicios 2018 y 2019, por un importe total de adjudicación de 39.382.000
euros, que representa un 51 % del importe total del ámbito objetivo de la fiscalización.
El siguiente cuadro detalla el nivel de representatividad sobre el total de los contratos de limpieza
de edificios y locales y de vigilancia y seguridad privadas celebrados en los ejercicios 2018 y
2019.
CUADRO 4: MUESTRA DE CONTRATOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Y DE
VIGILANCIA, POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS, CON INDICACIÓN DEL
PORCENTAJE RESPECTO DEL TOTAL DE CONTRATOS, EJERCICIOS 2018 Y 2019
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
MUESTRA LIMPIEZA
MUESTRA VIGILANCIA
TOTALES MUESTRA
Provincia
% s/
Total
Precio
adjudicación
% s/
Total
% s/
Total
Precio
adjudicación
% s/
Total
% s/
Total
Precio
adjudicación
% s/
Total
Cantabria
2
10
694.649
38
1
25
53.968
15
3
0
748.617
0
Cantabria
2
10
694.649
38
1
25
53.968
15
3
0
748.617
0
Castilla-La
Mancha
12
16
12.804.908
66
2
5
895.079
27
14
13
13.699.987
60
Albacete
2
15
3.936.876
70
1
14
475.934
44
3
15
4.412.809
65
Ciudad Real
2
9
310.356
29
-
-
-
-
2
5
310.356
15
Cuenca
2
22
285.993
41
-
-
-
-
2
17
285.993
27
Guadalajara
2
22
4.390.389
82
-
-
-
-
2
17
4.390.389
81
Toledo
4
18
3.881.294
57
1
11
419.145
48
5
16
4.300.439
56
Extremadura
3
50
2.828.056
94
2
18
174.273
38
5
29
3.002.329
87
Badajoz
2
40
2.594.505
94
2
22
174.273
50
4
29
2.768.778
89
Cáceres
1
100
233.551
100
-
-
-
-
1
33
233.551
67
La Rioja
5
11
1.160.176
28
-
-
-
-
5
10
1.160.176
28
La Rioja
5
11
1.160.176
28
-
-
-
-
5
10
1.160.176
28
Región de
Murcia
5
9
20.154.556
47
3
16
616.337
37
8
11
20.770.892
46
Murcia
5
9
20.154.556
47
3
16
616.337
37
8
11
20.770.892
46
Total general
27
14
37.642.345
53
8
11
1.739.655
29
35
13
39.382.000
51
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
20 Tribunal de Cuentas
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA
DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
Los artículos 29.1 del TRLCSP y 335.1 de la LCSP regulan el deber de remitir al Tribunal de
Cuentas o al órgano de control externo una copia certificada del documento contractual,
acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de
adjudicación exceda de determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de
la LCSP establece, además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de control
externo una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto
aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de
anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la
identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía
7
. La Instrucción del Pleno del
Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 concreta la información y documentación que ha de
ser aportada en cumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas.
En las comunidades autónomas sin OCEx propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y Murcia, no han remitido las relaciones anuales de contratos un total de
590 entidades locales (351 ayuntamientos, 85 mancomunidades, una agrupación de municipios y
153 entidades locales de tamaño inferior al municipio en relación con el ejercicio 2018, lo que
supone el 23,9 % del total de entidades locales de las comunidades autónoma sin órgano de
control externo, y de 1.055 entidades (una diputación provincial, 646 ayuntamientos, 122
mancomunidades, una agrupación de municipios y 285 entidades locales de tamaño inferior al
municipio), por lo que se refiere al ejercicio 2019, lo que representa el 42,8 % de las entidades
locales de las referidas comunidades.
Por lo que se refiere a las que remitieron las relaciones anuales, lo hicieron fuera de plazo un total
de 662 entidades locales, respecto al ejercicio 2018 (cinco diputaciones provinciales, 460
ayuntamientos, 62 mancomunidades y 135 entidades locales de tamaño inferior al municipio), y de
414 entidades, en relación con el ejercicio 2019 (dos diputaciones provinciales, 185
ayuntamientos, 17 mancomunidades y 210 entidades locales de tamaño inferior al municipio).
Las incidencias detectadas respecto de las entidades cuyos contratos han sido examinados en la
fiscalización se reflejan en el siguiente cuadro.
7
Esta regulación subsume la contenida en el artículo 40.2, en relación con el 39 de la LFTCu.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 21
CUADRO 5: ENTIDADES LOCALES QUE HAN SUPERADO EL PLAZO O NO HAN REMITIDO
LAS RELACIONES DE CONTRATOS DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
Entidad
Provincia
Fecha envío
relación
contratos 2018
Días en que se
ha superado el
plazo en 2018
Fecha envío
relación
contratos 2019
Días en que
se ha
superado el
plazo en 2019
Ayuntamiento de Quintanar de la
Orden
Toledo
28/12/2019
303
No enviada
Ayuntamiento Villanueva de
Alcardete
Toledo
10/04/2019
41
Enviada en
plazo
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
22/07/2019
144
07/08/2020
160
Ayuntamiento de Fuenmayor
La Rioja
Enviada en
plazo
No enviada
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
12/11/2019
257
12/03/2020
12
Ayuntamiento de Molina de
Segura
Murcia
15/04/2019
46
Enviada en
plazo
Diputación Provincial de Cuenca
Cuenca
05/03/2019
5
Enviada en
plazo
Ayuntamiento de Quel
La Rioja
04/03/2019
4
Enviada en
plazo
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
Enviada en
plazo
25/05/2020
86
Ayuntamiento de Almodóvar del
Campo
Ciudad
Real
13/02/2020
350
Enviada en
plazo
Ayuntamiento de Guadalajara
Guadalajara
01/03/2019
1
Enviada en
plazo
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
Enviada en
plazo
08/06/2020
100
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
En el Anexo II se detallan los expedientes contractuales que no han sido remitidos al Tribunal de
Cuentas a pesar de superar las cuantías que señalan los artículos 29 del TRLCSP y 335 de la
LCSP, o que han sido remitidos fuera de plazo. Los incumplimientos afectan a once de las treinta
y tres entidades cuyos contratos han sido examinados: Ayuntamientos de Murcia, Cartagena,
Molina de Segura, Don Benito, Fuenmayor, Membrilla, San Javier, Yecla y Zafra; Empresa
Municipal Palacio de la Magdalena, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Santander y “Logroño
Deporte, S.A.”, dependiente del Ayuntamiento de Logroño.
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
En diecisiete de los treinta y cinco expedientes examinados se ha observado una inadecuada y
deficiente planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la suficiente
antelación, o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación que
permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior.
Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la continuación
de la prestación del servicio y su abono conforme a los precios estipulados en el contrato ya
extinguido. De esta forma se prolonga la situación de cierre del mercado y exclusión de la
concurrencia más allá del tiempo previsto en el ordenamiento jurídico. Se trata, además, de una
actuación administrativa adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido, incursa en el supuesto de nulidad del artículo 47.1. e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como establece el artículo 106.1 del mismo texto legal al que se remiten los artículos 34
del TRLCSP y 41 de la LCSP, las administraciones públicas, en cualquier momento, por
22 Tribunal de Cuentas
iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la
nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan
sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
De acuerdo con los artículos 35 del TRLCSP y 42 de la LCSP, la declaración de nulidad de los
actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, llevará consigo la del mismo contrato, que
entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que
hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible, su valor. En consecuencia, la
cantidad que corresponde abonar por los servicios prestados en virtud de una contratación
irregular es la del valor que tengan estos en el momento de su prestación. La administración
contratante debe realizar las actuaciones pertinentes para la valoración y justificación del importe
de la liquidación del contrato irregular, sin que a estos efectos resulte suficiente el abono
automático de las facturas emitidas por el prestatario conforme al precio estipulado en el contrato
anterior.
Las situaciones de contratación irregular por prestación de servicios sin adecuada cobertura
contractual detectadas en la fiscalización son las que se describen a continuación:
- El contrato de limpieza de edificios públicos dependientes del Ayuntamiento de Almansa
anterior al fiscalizado (número 1 del anexo I) se formalizó el 1 de marzo de 2012 con una
duración de cuatro años prorrogables por otros dos, finalizando su vigencia máxima el 28 de
febrero de 2018. La primera prórroga se acordó el 22 de diciembre de 2015 y la segunda el 31
de marzo de 2017, ya expirada la primera, incumpliendo por ello el artículo 303 del TRLCSP,
que establece que la prórroga debe acordarse antes de la finalización del contrato que se
pretende prorrogar. Finalizado el plazo máximo para la prestación del servicio el 28 de febrero
de 2018, el contratista continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la
formalización del nuevo contrato el 12 de diciembre de 2018.
- La última prórroga del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares previo al número 3 del Anexo I venció el 30 de abril de 2016, y hasta la
formalización del contrato fiscalizado, el 26 de enero de 2018, el servicio se estuvo prestando
por el adjudicatario del contrato anterior. En mayo de 2017 tuvo lugar una revisión de precios
del 1,60 % basada en el contrato anterior, cuya vigencia ya había expirado.
- El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete
anterior al identificado con el número 6 en el Anexo I se formalizó el 30 de noviembre de 2011
con la misma empresa que el contrato fiscalizado, por un plazo de duración de dos años. Este
contrato fue objeto de dos prórrogas en noviembre de 2013 y en noviembre de 2014. La última
prórroga legal finalizó el 30 de diciembre de 2015; sin embargo, se continuó prestando el
servicio sin cobertura contractual durante veintiséis meses más hasta la formalización del
nuevo contrato, el 18 de febrero de 2018.
- El contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato
Deportivo Municipal de Toledo, previo al número 7 del Anexo I, se formalizó en octubre de
2010, con una duración de cuatro años, prorrogables por otros dos. En julio de 2017,
transcurridos diez meses del vencimiento del periodo de prórroga, se celebró otro contrato
para dar cobertura al servicio mientras se tramitaba el contrato que es objeto de la presente
fiscalización, que se formalizó el 1 de enero de 2018. La entidad contratante alega que el
servicio se estuvo prestando desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 a
través de dos contratos puentes tramitados por procedimiento negociado que, sin embargo, no
han sido aportados al Tribunal de Cuentas.
- El contrato de vigilancia y seguridad sin arma en las dependencias de los servicios sociales
del Ayuntamiento de Don Benito, previo al número 9 del Anexo I, fue formalizado el 29 de
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 23
diciembre de 2014, con una duración estipulada de un año sin posibilidad de prórrogas. La
prestación de los servicios sin cobertura contractual se prolongó más de dos años, desde el 29
de diciembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2018.
- El contrato de limpieza de colegios públicos del Ayuntamiento de Cartagena, previo al contrato
número 12 del Anexo I, se formalizó el 23 de junio de 2010 por un periodo de cuatro años,
prorrogables por otros dos. El 22 de junio de 2016 se levantó el acta de finalización del
servicio, de acuerdo con la cual se acordó la devolución de la garantía, a pesar de que el
servicio continuó prestándose por la misma adjudicataria sin cobertura contractual hasta el 1
de junio de 2018, fecha de formalización del contrato fiscalizado. El informe de necesidad de
este último tiene fecha de 20 de octubre de 2016, transcurridos ya cuatro meses desde que
vencieran las posibles prórrogas del contrato.
- El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Cartagena anterior al
contrato número 13 del Anexo I se adjudicó el 18 de junio de 2012 por un periodo de dos años,
prorrogables por otros dos. El servicio continuó prestándose sin cobertura contractual hasta el
1 de junio de 2018, fecha de formalización del contrato fiscalizado. El inicio del expediente
fiscalizado se acordó el 16 de septiembre 2016, tan solo catorce días antes de que finalizara la
segunda prórroga posible del contrato anterior.
- El contrato de limpieza de colegios del Ayuntamiento de Murcia previo al número 15 del anexo
I comprendía un total de seis lotes. Los lotes correspondientes a los que son objeto de la
presente fiscalización (lotes III, IV y VI) fueron adjudicados a la misma empresa. El plazo de
duración del contrato se fijó en dos años a contar desde el 1 de agosto de 2016, con
posibilidad de prórroga anual por un período igual al inicial. Transcurrido el periodo inicial de
duración del contrato, la adjudicataria continuó prestando el servicio sin cobertura contractual
desde el 1 de julio de 2018 hasta las fechas de firma de los distintos lotes del contrato
fiscalizado: 20 de noviembre (lote III), 28 de noviembre (lote IV) y 31 de octubre (lote VI) de
2018. Para realizar el abono de estos meses hubo que tramitar expedientes de reconocimiento
extrajudicial de créditos. El abono de las facturas fue reparado por el Interventor por omisión
de requisitos o trámites esenciales, al carecer de cobertura contractual, pero el reparo fue
levantado posteriormente por decreto de la Alcaldía.
El órgano de contratación impuso sanciones por incumplimientos leves y graves de los pliegos
a la empresa adjudicataria en los tres lotes del contrato anterior al fiscalizado. Las sanciones
económicas fueron deducidas de las facturas emitidas por un total de 142.786,41 euros. La
infracción grave consistió en “la limpieza deficiente de las dependencias que integran un
colegio, cuando esta sea reiterada (en tres ocasiones o más) y manifiesta, o cuando afecte a
tres colegios o más”. Esta circunstancia debe considerarse como un incumplimiento de una
cláusula esencial del contrato, ya que la limpieza es el objeto mismo del contrato, y una
deficiente limpieza “reiterada y manifiesta” equivale a un incumplimiento sustancial del
contrato. A pesar de ello, el órgano de contratación no promovió las actuaciones tendentes a
la declaración de la empresa contratista como incursa en prohibición de contratar, lo que
posibilitó que la misma empresa sancionada fuera adjudicataria del lote VI del contrato
fiscalizado
8
.
- El contrato de limpieza de las dependencias de los Servicios Sociales (Residencia Provincial y
Escuela Infantil Sagrado Corazón de Jesús), precedente del número 18 del Anexo I, se
formalizó el 15 de noviembre de 2016 por un plazo de un año, prorrogable por otro. En el mes
de abril de 2018, durante la vigencia de la prórroga, se inició la tramitación del nuevo contrato.
8
El Ayuntamiento de M urcia alega que ha solicitado informe al respons able del contrato para valorar la posibilidad de iniciar el
procedimiento de declaración de prohibición de contratar.
24 Tribunal de Cuentas
Sin embargo, el 20 de diciembre se declaró el desistimiento del procedimiento de contratación,
al advertirse una infracción no subsanable en las normas reguladoras del procedimiento de
adjudicación consistente en un error de cálculo del presupuesto base de licitación, al no haber
tenido en cuenta los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia,
como exige el artículo 100.2 de la LCSP. Finalizada la prórroga el 16 de noviembre de 2018, la
misma empresa contin prestando el servicio de limpieza sin la necesaria cobertura
contractual hasta la entrada en vigor del contrato fiscalizado el 12 de junio de 2019.
9
- El contrato de limpieza de edificios públicos de Quel (ayuntamiento, ludoteca, consultorio
médico, colegio público y frontón municipal), precedente del número 20 del Anexo I, se
formalizó el 11 de agosto de 2015 con una duración de dos años, con efectos desde el 1 de
septiembre de 2015, prorrogables por otros dos. Antes de la finalización de la prórroga, el
Alcalde, mediante escrito de 17 de julio de 2019, solicitó a la empresa adjudicataria que
continuara realizando la prestación del servicio hasta la formalización del nuevo contrato.
Como resultado, la adjudicataria estuvo realizando la prestación sin cobertura contractual
desde el 1 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2019.
- El contrato de vigilancia y seguridad en diferentes eventos y edificios e instalaciones
municipales del Ayuntamiento de San Javier, previo al número 21 del Anexo I, se formalizó el
31 de enero de 2013 con una duración de dos años a partir del 1 de febrero de 2013,
prorrogables por otros dos años. Vencido el plazo máximo contractual el 31 de enero de 2017,
el servicio siguió prestándose durante veinticuatro meses más sin cobertura contractual hasta
la formalización del nuevo contrato el 28 de enero de 2019, cuya vigencia comenzó el 1 de
febrero de 2019.
- El contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón,
anterior al contrato número 23 del Anexo I, se formalizó el 25 de septiembre de 2015 por un
plazo de ejecución de dos años, prorrogables por uno más. Con fecha 16 de septiembre de
2017 se acordó la prórroga del mismo por seis meses, perdiendo su vigencia el 25 de marzo
de 2018. No obstante, el servicio continuó prestándose por la misma adjudicataria sin
cobertura contractual hasta el 29 de agosto de 2019, un total de diecisiete meses. El inicio del
expediente del contrato fiscalizado se acordó el 22 de enero de 2019, nueves mes es después
de finalizada la prórroga del contrato precedente.
- El contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón,
previo al número 25 del Anexo I, finalizó el 16 de noviembre de 2018, pero el nuevo contrato
no se formalizó hasta el 14 de febrero de 2019. La entidad fiscalizada formuló encargo verbal
al contratista para que continuara prestando los servicios hasta la formalización del nuevo
contrato, infringiendo con ello la prohibición de contratar verbalmente recogida en el artículo 37
de la LCSP.
El ayuntamiento inició la revisión de oficio de la prórroga verbal mediante acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 30 de octubre de 2019, diez meses después de ordenarla. En el
expediente consta dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja de 4 de febrero de 2020 en el
que se concluye que se dictó un acto de adjudicación nulo de pleno derecho y una propuesta
de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de noviembre de 2020, en el mismo sentido.
- El 24 de abril del 2015 se formalizó por la Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A. el
contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del
9
La Diputación Provincial de C uenca alega que se acogió a la previsión que para el contrato de s ervicios recoge el artículo 30 3 del
TRLCSP, en cuanto a que su duración no será superior a cuatro años. Sin embargo, el mismo artículo impide q ue las prórrogas
superen aislada o conjuntamente el plazo fijad o originariamente, que, en este caso, era de un año.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 25
Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander, precedente del número 27 del Anexo I,
por un plazo de dos años prorrogables por otros dos. La prórroga terminó el 24 de abril de
2019, sin embargo, el contrato continuó prestándose sin cobertura contractual cuatro meses
más, hasta la formalización del contrato fiscalizado el 28 de agosto de 2019.
- El contrato anterior al de limpieza de dependencias municipales, incluyendo las del Patronato
de Deportes, Patronato de Cultura y los Colegios Públicos, sitas en el municipio de
Guadalajara y barrios anexionados, precedente del número 29 del Anexo I, fue adjudicado el
23 de septiembre de 2014 por un importe anual de 1.215.877,21 euros, IVA no incluido, y una
duración de cuatro años contados a partir del 1 de enero de 2015, prorrogables anualmente
por hasta dos años más por mutuo acuerdo de las partes. El pliego de cláusulas
administrativas preveía que en caso de renuncia a la prórroga por una de las partes, esta
debía comunicarlo a la otra con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización
del contrato o de su primera prórroga. El pliego estipulaba, además, que el precio pudiera ser
objeto de revisión a instancia del contratista, una vez transcurridos doce meses desde el inicio
de la ejecución, con un incremento del 0,5 % anual.
El 2 de marzo de 2018, la entidad adjudicataria manifestó al Ayuntamiento su renuncia a la
prórroga. Sin embargo, el inicio del expediente para una nueva contratación no se acordó
hasta el 1 de agosto de 2018, cinco meses después. El lote 1 fue adjudicado el 12 de junio y
formalizado el 26 de julio, iniciándose su ejecución el 1 de agosto de 2019. El lote 2, sin
embargo, fue declarado desierto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de
marzo del 2019, por no haberse presentado ninguna oferta. Tramitada una nueva licitación
para la “prestación de los servicios de limpieza de los colegios públicos del Ayuntamiento de
Guadalajara” (los comprendidos en el lote 2), fue adjudicado el contrato por Acuerdo de 15 de
octubre, aunque no se formalizó hasta el 4 de mayo de 2020, iniciándose su ejecución el 1 de
junio de 2020. El retraso en la formalización del nuevo contrato se debió a la tramitación de un
recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que finalmente fue
desestimado.
Como consecuencia de los hechos descritos, desde la terminación de la vigencia del anterior
contrato el 31 de diciembre de 2018, los servicios de limpieza objeto del mismo fueron
prestados sin cobertura contractual válida hasta el 1 de agosto de 2019 en el caso del lote 1, y
hasta el 31 de mayo de 2020 en el de los servicios objeto del lote 2, finalmente adjudicados en
una nueva licitación. Se da además la circunstancia de que el ayuntamiento, en virtud del
acuerdo suscrito al respecto con la empresa prestataria, incrementó los precios unitarios por
hora de servicio de limpieza aplicables desde la terminación del contrato anterior en un 11,36
% para los servicios del lote 1, y un 20,15 % para los del lote 2. Estos porcentajes son
superiores no solo al que hubiera resultado de la revisión de precios prevista en el pliego, que
era del 0,5 % anual, sino también al incremento de precio que finalmente arrojó la
adjudicación, en concurrencia de licitadores, de los nuevos contratos, que fue del 3,67 % para
los servicios del lote 1, y del 3,59 % para los del lote 2.
- Los contratos de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas, previos al
contrato número 34 del Anexo I, se formalizaron el 1 de septiembre de 2015 con una duración
de dos años (el lote I) y el 11 de febrero de 2016 con una duración de 16 meses (el lote II). La
entidad reconoce que se prorrogaron de manera tácita, infringiendo el artículo 23.2 párrafo
segundo del TRLCSP. Las últimas facturas emitidas se refieren al mes de octubre de 2019, es
decir, a dos meses (lote I) y a doce meses (lote II) más del plazo máximo que el contrato
podría haberse prorrogado. El artículo 303 del TRLCSP no permite que las prórrogas superen,
aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Este hecho indica que el servicio
continuó realizándose dos meses (lote I) y doce meses (lote II) sin cobertura contractual.
26 Tribunal de Cuentas
- La segunda y última prórroga del contrato de limpieza de edificios municipales del
Ayuntamiento de Yecla, precedente del contrato número 35 del Anexo I, concluía el 31 de
diciembre de 2018. Sin embargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de
diciembre de 2018 se ordenó la continuidad del servicio por razones de interés general hasta
la entrada en vigor del nuevo contrato, excediendo del límite temporal fijado en el artículo 303
del TRLCSP
10
. El nuevo contrato no se formalizó hasta el 30 de septiembre de 2019.
Las contrataciones irregulares derivadas de la prolongación de efectos de los contratos previos a
los fiscalizados se resumen en el siguiente cuadro:
10
El Ayu ntamiento d e Yecla alega que el acuerdo fue recurrid o por la adjudicataria y desestimado el recurso por la jurisdicción
contencioso-administrativa. Sin embargo, la sentencia desestimó la pretensión de incrementar en 6.406,81 euros la cantidad m ensual a
abonar al contratista, pero no se pron unció sobre la continuidad del servicio.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 27
CUADRO 6: CONTRATACIONES IRREGULARES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN
ADECUADA COBERTURA CONTRACTUAL
N.º
Expte.
Entidad
Provincia
Fecha fin
contrato
anterior
Fecha
formalización
contrato
nuevo
Años
Meses
Días
Total días
sin
cobertura
contractual
1
Ayuntamiento de Almansa
Albacete
28/02/2018
12/12/2018
0
9
14
286
3
Ayuntamiento de Azuqueca
de Henares
Guadalajara
30/04/2016
26/01/2018
1
8
27
635
6
Villanueva de Alcardete
Toledo
31/12/2016
18/02/2018
2
1
18
779
7
Patronato Deportivo
Municipal de Toledo
Toledo
01/10/2016
31/07/2017
0
9
30
302
9
Don Benito
Badajoz
29/12/2015
31/01/2018
2
1
2
763
12
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
22/06/2016
01/06/2018
1
11
10
708
13
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
12/06/2014
01/06/2018
3
11
20
1.449
15
Ayuntamiento de Murcia
(Lote 4)
Murcia
01/07/2018
28/11/2018
0
4
27
149
15
Ayuntamiento de Murcia
(Lote 3)
Murcia
01/07/2018
20/11/2018
0
4
19
141
15
Ayuntamiento de Murcia
(Lote 6)
Murcia
01/07/2018
31/10/2018
0
3
30
121
18
Diputación Provincial de
Cuenca
Cuenca
16/11/2018
12/06/2019
0
6
27
207
20
Ayto. de Quel
La Rioja
01/09/2019
21/10/2019
0
1
20
49
21
San Javier
Murcia
31/01/2017
01/02/2019
2
0
1
730
23
Chinchilla de Monte Aragón
Albacete
25/03/2018
29/08/2019
1
5
4
521
25
Ayto. de Logroño
Logroño
16/11/2018
14/02/2019
0
2
29
89
27
Empresa Municipal Palacio
de la Magdalena, S.A.
Cantabria
24/04/2019
28/08/2019
0
4
4
125
29
Ayuntamiento de
Guadalajara (Lote II)
Guadalajara
31/12/2018
31/05/2020
1
5
0
516
29
Ayuntamiento de
Guadalajara (Lote I)
Guadalajara
31/12/2018
01/08/2019
0
7
1
212
34
Logroño Deporte ,S.A. (Lote
II)
La Rioja
30/09/2018
01/10/2019
1
0
1
365
34
Logroño Deporte, S.A. (Lote
I)
La Rioja
31/07/2019
01/10/2019
0
2
0
61
35
Ayto. de Yecla
Murcia
31/12/2018
30/09/2019
0
8
30
272
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes fiscalizados remitidos por las entidades
Por otro lado, en el contrato de seguridad del Conservatorio Municipal Ataúlfo Argenta de
Santander la deficiente planificación de la gestión contractual dio lugar a la concatenación de dos
contratos menores sucesivos mientras se tramitaba el contrato fiscalizado (número 17 del Anexo
I), lo que equivale a una prórroga contractual, prohibida por el artículo 29.8 de la LCSP para la
contratación menor. El contrato anterior se había formalizado el 22 de septiembre de 2016 por un
plazo ejecución de un año, prorrogable por otro más. Finalizada la prórroga, se acordó la
celebración de un contrato menor con la misma empresa adjudicataria desde el 23 de septiembre
hasta el 31 de diciembre de 2018 por importe de 5.783,25 €, IVA incluido. El anuncio de licitación
del procedimiento abierto para la adjudicación de un nuevo contrato se publicó el 17 de enero de
2019, transcurridos más de cuatro meses desde la finalización del contrato anterior. Dado que
dicho procedimiento fue declarado desierto por falta de licitadores, fue necesario celebrar un
28 Tribunal de Cuentas
nuevo contrato menor con la misma empresa que venía prestando el servicio, para el periodo
desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2019.
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de
medios propios para la realización de su objeto
Tanto el artículo 22.1 del TRLCSP, como el artículo 28.1 de la LCSP, señalan que debe
determinarse con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse
mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el
procedimiento encaminado a su adjudicación. Las entidades del sector público no podrán celebrar
otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines
institucionales. En la fiscalización se han detectado las siguientes incidencias en relación con esta
cuestión:
a) En los expedientes remitidos al Tribunal de los contratos número 2, 5, 11 del Anexo I no
consta la documentación en que se determine la naturaleza y extensión de las necesidades
que se pretende cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas.
b) En un número significativamente alto de los contratos examinados (contratos número 1, 3, 6,
7, 11, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 del Anexo I) la justificación aportada es
genérica y carece del grado de precisión exigible (se utilizan expresiones como las siguientes:
“el objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de limpieza de las
dependencias municipales (…), dada la inexistencia de personal propio”; “vista la necesidad
de realizar la contratación del servicio de limpieza de edificios públicos municipales debido a la
próxima finalización del contrato de dicho servicio”; la entidad “no cuenta con recursos
adecuados para hacer frente al servicio solicitado”.)
c) En los contratos números 13, 14, 29 y 35 del Anexo I se aprecia un incremento de las
prestaciones respecto de los contratos anteriores con el mismo objeto, sin que dicho aumento
aparezca justificado en la documentación preparatoria:
- En el contrato de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 13
del Anexo I) se ha producido un aumento de veinte edificios en relación con el contrato
anterior sin que conste debidamente justificado en el informe de necesidad el aumento de
edificios a limpiar, el motivo del incremento ni cómo se venía realizando la limpieza de
estos edificios con anterioridad.
- En el contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la
casa consistorial y otros edificios del Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del
Anexo I), las horas por días trabajados pasaron de siete a trece respecto de las previstas
en el contrato anterior, como consecuencia de la ampliación del horario de prestación de
servicio los días laborales de 15 a 22 horas. El ayuntamiento justifica este incremento en
que los servicios de vigilancia en esas horas los prestaba con anterioridad la policía local.
Sin embargo, no queda suficientemente justificado y motivado en el expediente la
insuficiencia de medios personales que impidiese ahora ejecutar la prestación con medios
propios cuando unos meses atrás sí que se realizaba la vigilancia del edificio en el turno de
tarde a través de la policía local.
- En el contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el municipio de
Guadalajara y barrios anexionados (contrato número 29 del Anexo I) se ha producido un
incremento del 24,51 % en la primera anualidad del presupuesto de licitación respecto al
presupuesto anterior, que obedece a la incorporación de nuevos servicios de limpieza, sin
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 29
que ese incremento conste debidamente justificado en el informe de necesidad o en la
memoria justificativa.
- El presupuesto de licitación anual del contrato de limpieza de edificios municipales del
Ayuntamiento de Yecla (número 35 del Anexo I) se incrementó en un 14,81 % respecto del
precio del contrato anterior. La diferencia se produjo como consecuencia de aumentar las
horas de limpieza a la semana de 725 a 820 horas, sin que quedase debidamente
justificado el aumento en el informe de necesidad o en la memoria justificativa.
II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
El artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, exige que en la fase de elaboración y aprobación de los contratos que
afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros se deberá valorar sus repercusiones y
efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, en los contratos número 1, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19
11
, 21, 22, 27, 30, 31,
32 y 35 del Anexo I no consta que se haya hecho la valoración sobre las repercusiones y efectos
del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, sin que sea suficiente a estos efectos la incorporación al expediente de
contratación del certificado de existencia de crédito.
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En la revisión de los expedientes examinados se han detectado las siguientes incidencias en
cuanto al cálculo de estas magnitudes:
a) En los expedientes de los contratos números 1, 2, 3, 6, 11, 12, 21, 27, 28, 29, 30, 34 y 35
del Anexo I no constan estimaciones, datos tenidos en cuenta ni cálculos realizados para
la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del contrato y de su
adecuación al precio general de mercado (artículos 87.1 y 88 del TRLCSP y artículos 101 y
102 de la LCSP).
b) El presupuesto base de licitación del contrato de limpieza de colegios públicos de Zafra
(número 30 del Anexo I) se incrementó en un 46,53 % respecto del presupuesto del
contrato precedente, adjudicado en el ejercicio inmediatamente anterior, sin que se haya
justificado suficientemente dicho incremento. En el expediente, además, no se hizo una
correcta distribución del correspondiente gasto por anualidades, con infracción del artículo
67.2.c) del RGLCAP.
c) En el contrato de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 13
del Anexo I) se incrementó en un 24,25 % el presupuesto base de licitación anual respecto
al contrato anterior. Este incremento no está suficientemente motivado, ya que en el
estudio de la estimación de costes que se incorpora únicamente se hace referencia al
convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región de Murcia y a gastos de
material fungible, telefonía móvil, vehículos gasoil y médicos, sin especificar y detallar el
aumento económico que se ha producido en estas partidas.
11
La entidad ferial d e Zafra ha remitido en alegaciones un informe de intervención loc al de fecha 10 de noviembre d e 2020, valorando
las repercusiones y efectos del contrato c on posterioridad a la fase de elaboración y aprobación de los contratos como exige la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabili dad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
30 Tribunal de Cuentas
d) En los contratos número 15, 24, 28 y 29 del Anexo I no se expresa el presupuesto base de
licitación de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los
costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, tal y como exige el
artículo 100.2 de la LCSP.
e) El pliego del contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el municipio de
Guadalajara y barrios anexionados (número 29 del Anexo 1) cuantifica las anualidades del
presupuesto, que se ven incrementadas a razón de un 1,5 % en la segunda anualidad, un
2 % en la tercera, un 2,5 % en la primera prórroga anual y un 2,5 % en la segunda
prórroga. En la documentación aportada al Tribunal no consta la justificación de estos
incrementos anuales, a pesar de haber sido solicitada en el curso de la fiscalización. El
contrato no estaba sujeto a revisión de precios.
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya,
exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los
contratos número 2, 5, 6, 11, 22, 23, 24 y 28 del Anexo I.
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato
El artículo 99.3 de la LCSP exige que se justifiquen los motivos válidos por los que el objeto del
contrato no se ha dividido en lotes. Nueve de los dieciséis contratos fiscalizados sujetos a la LCSP
en que no se estableció la división en lotes, no justifican esa circunstancia o incorporan una
justificación excesivamente genérica. Se trata de los contratos números 1, 8, 19, 22, 24, 27, 28, 30
y 33 del Anexo I.
II.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
Del examen de los pliegos fiscalizados han resultado las siguientes incidencias:
a) Inclusión en el pliego de prescripciones técnicas de menciones que deben recogerse en el
pliego de cláusulas administrativas particulares:
- En el contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato
Deportivo Municipal de Toledo (número 7 del Anexo I) la definición del objeto del contrato
contenida en el pliego de cláusulas administrativas particulares resulta insuficiente, al hacer
referencia a los servicios de limpieza y a otros “servicios varios”, concretándose en qué
consisten tales “servicios varios” en el pliego de prescripciones técnicas. Sin embargo, la
completa identificación de los servicios objeto del contrato debería haberse hecho en el pliego
de cláusulas administrativas.
- En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de limpieza de colegios del Ayuntamiento
de Murcia (número 15 del Anexo I) se incluyeron cláusulas que afectaban directamente al
objeto y precio del contrato servicios extraordinarios y los servicios especiales que se
facturaban independientemente, y que, por tanto, deberían haber figurado en el pliego de
cláusulas administrativas.
- En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de vigilancia y seguridad en diferentes
eventos y edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de San Javier (número 21 del
Anexo I) se establece que las empresas licitadoras deberán obtener la oportuna autorización
administrativa conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Sin embargo,
esta exigencia no se recoge en el pliego de cláusulas administrativas.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 31
La inclusión en el pliego de prescripciones técnicas, en lugar de en el de cláusulas administrativas,
de menciones que deben formar parte de este último conforme a los artículos 115 del TRLCSP,
122 de la LCSP y 67 del RGLCAP, da lugar a que esas cuestiones queden fuera del control de
legalidad objeto del informe jurídico preceptivo previsto en la disposición adicional segunda , 7, del
TRLCSP, y en la disposición adicional tercera, 8, en relación con el artículo 122. 7, de la LCSP
b) Prórroga del contrato:
- El régimen de prórrogas establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares
del contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número
6 del Anexo I), cuya duración inicial era de dos años, es contrario al artículo 303 del
TRLSP, ya que prevé hasta un máximo de cuatro prorrogas sin que la duración total pueda
ser superior a seis años, superando, por tanto, el plazo inicial.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de
conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y
Congresos de Santander (número 27 del Anexo I) dispone que el contrato podrá
prorrogarse por otros dos años más, siempre que mediare mutuo acuerdo de las partes, lo
que es contrario al artículo 29 de la LCSP, que establece que las prórrogas previstas serán
obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con dos meses de
antelación.
- El pliego de cláusulas administrativas del contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento
en instalaciones deportivas de Logroño Deporte, S.A. (número 34 del Anexo I) establece
dos prórrogas tácitas de un año de duración cada una de ellas, con infracción del artículo
29.2, párrafo 3, de la LCSP, que prohíbe que la prórroga pueda producirse por el
consentimiento tácito de las partes.
c) Aptitud para contratar:
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 2, 6 del
Anexo I no concretan los medios específicos de acreditación de la solvencia económica,
financiera y técnica o profesional de entre los enumerados en los artículos 75 a 79 del
TRLCSP y 87 a 91 de la LCSP.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de
conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y
Congresos de Santander (número 27 del Anexo I) permite que los requisitos de solvencia
económica y financiera y técnica previstos en el pliego sean sustituidos por la clasificación
del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este
contrato, sin mayor concreción. Sin embargo, dada la heterogeneidad del objeto
(“mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de
Exposiciones y Congresos de Santander”) resulta difícil saber cuál era la clasificación que
los licitadores podían aportar en sustitución de los requisitos de solvencia referidos en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Los pliegos de los contratos números 14, 31 y 32 del Anexo I, todos ellos relativos a
servicios de vigilancia y seguridad, no contienen la exigencia a los licitadores de que
acreditaran que contaban con la autorización y la inscripción a que se refieren los artículos
18 y 20 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios
municipales del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I), al
establecer los criterios de solvencia técnica, menciona los criterios propios de los contratos
32 Tribunal de Cuentas
de obras, exigiendo una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años,
contraria e incongruente con el objeto del contrato.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios de
Villanueva de Alcardete (número 6 del Anexo I) exige, como “requisito indispensable” la
clasificación del contratista, lo que vulnera el artículo 65.1. b) del TRLSCP, que establece
que “para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario”
12
. En
el anuncio de licitación únicamente consta la exigencia de clasificación del contratista.
d) Garantías:
- El pliego del contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio de Cuenca
(número 2 del Anexo I) no regula la garantía definitiva que debía prestar la empresa
adjudicataria.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios de
Villanueva de Alcardete (número 6 del Anexo I) exige a los licitadores la constitución de
una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación. No consta en el expediente
justificación de las razones de su exigencia para ese expediente en concreto, tal y como
establece el artículo 103 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional, cuando no se
fundamenta suficientemente en las circunstancias concretas de cada contrato, puede
constituir una barrera a la concurrencia. En el contrato fiscalizado solo se presentó un
licitador, que era el que venía prestando el servicio en los años anteriores.
- El pliego del contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales del
Ayuntamiento de Membrilla (número 33 del Anexo I) fijó en un año la duración de la
garantía, plazo inferior al de ejecución del contrato, que era de quince meses.
e) Utilización de medios electrónicos:
- Los pliegos de los contratos números 1, 11, 16, 19, 29, 30, 33 y 34 del Anexo I no
incorporan la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del
procedimiento de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como
exige la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La justificación invocada en
algunos expedientes de no disponer el órgano de contratación de las herramientas,
dispositivos y formatos de archivos adecuados y equipos especializados, amparándose en
lo establecido en el apartado 3, letras a) y c) de la disposición adicional decimoquinta de la
LCSP, no se considera suficiente, porque no se concretan las circunstancias concurrentes
y características técnicas de los equipos de que puede disponer el órgano de contratación
y que impiden cumplir los requisitos de las disposiciones adicionales decimosexta y
decimoséptima de la LCSP.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios
municipales del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I) preveía
que las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarían
exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
12
La cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas partic ulares invoca a este respecto la disposición trans itoria cuarta del
TRLCSP, que establ ecía: “El apartado 1 del artículo 65 , en cuanto delimita el ámbito de aplicación y de exigibilidad de la clasific ación
previa, entrará en vigor conf orme a lo que se establezca en las normas reglamentari as de desarrollo de esta Ley por l as que se definan
los grup os, subgrupos y categorías en que se clasific arán los contratos de obras y los contratos de s ervicios, continuando vigente,
hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 d el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de C ontratos de las Administraciones
Públicas”. Sin embargo, a la fech a de la tramit ación del contrato el artículo 65.1 TRLCSP est aba ya plenamente en vigor, tras la
entrada en vigor del R eal Decreto 817/2009, de 8 de m ayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/200 7, de 30 de octubre, de C ontratos del
Sector Público.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 33
presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sin
embargo, en el apartado de recepción de las ofertas del anuncio de licitación se indicó la
dirección postal de la alcaldía.
f) Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo:
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 7, 11 y 21
del Anexo I se omitió la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores
a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta evaluación por
los posibles licitadores de los costes laborales que implicaría tal medida, con infracción de los
artículos 120 del TRLCSP (aplicable al contrato número 7) y 130 de la LCSP (aplicable a los
contratos números 1 y 11). No es suficiente a estos efectos la información relativa a los gastos
de personal contenida en el cuadro explicativo del precio hora contenido en un anexo del
pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato número 7.
g) Mención a la obligación de cumplir las condiciones salariales:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de diversos
edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Fuenmayor (número 11 del Anexo I) omite
la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, tal y como exige el 122.2 de la LCSP.
h) Plazo de garantía del contrato:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de las instalaciones
del Teatro Auditorio de Cuenca (número 2 del Anexo I) omitió la indicación del plazo de
garantía del contrato.
i) Cláusula de revisión de precios:
Los pliegos de los contratos números 6, 12 y 29 del Anexo I incorporan cláusulas de revisión
del precio. Sin embargo, las características de estos contratos impiden que su precio pueda
ser objeto de revisión, por aplicación de los artículos 89 del TRLCSP y 103 de la LCSP
13
.
j) Composición de la mesa de contratación:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de la escuela
infantil Arco Iris, Centro de Atención a la Infancia y Colegios Públicos de Educación Infantil y
Primaria Campoazahar, Madre Esperanza, Ricardo Campillo, Nuestra Señora Virgen del
Rosario y Ramón Gaya del Ayuntamiento de Santomera (número 16 del Anexo I) relaciona los
miembros que componen la mesa de contratación, y en tres casos (Presidente, Vocal tercero y
Secretario) no figura el puesto de trabajo o cargo que desempeñan en el Ayuntamiento, no
pudiendo verificarse que la composición de este órgano colegiado se ajusta a la regulación
contenida en la disposición adicional segunda , apartado 7, de la LCSP.
13
Conforme al artículo 89.1 del TRLCSP y 1 03.1 de la LCSP, los precios de los contratos d el sector público solo podrán ser objeto
de revis ión periódica y predeterminada, la c ual, además, según l os artículos 89.2 del TRLCSP y 103.2 de la LCSP únicamente se
podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de f abricación de armamento y equipami ento de las
Administraciones P úblicas y en aquellos otros c ontratos en l os qu e el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a
cinco años. Los contratos 6, 12 y 29 d el Anexo I no se encuentran en ninguno de estos supuestos.
34 Tribunal de Cuentas
k) Informe de legalidad:
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 11, 23 y 24
del Anexo I no contaron con el informe de legalidad previsto en la disposición adicional
segunda del TRLCSP y en la disposición adicional tercera , en relación con el artículo
122.7, de la LCSP.
- El informe jurídico relativo al pliego del contrato de limpieza de edificios municipales del
Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número 6 del Anexo I) es meramente descriptivo
de trámites y no contiene pronunciamiento alguno sobre la legalidad de las cláusulas
administrativas.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Publicidad de la licitación
a) En el anuncio de licitación del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y
de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander (número 27
del Anexo I), cuya duración era de dos años prorrogables por otros dos, se aprecia un error
en el valor estimado indicado, ya que este figura por igual importe, IVA incluido, que el
presupuesto de licitación recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Según el artículo 101 de la LCSP, en el cálculo del valor estimado deben tenerse en
cuenta tanto el plazo inicial como sus posibles prórrogas.
b) El anuncio de licitación del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento
de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I) publica una fórmula de valoración del
criterio único precio que no figura en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el
cual solo indica que el precio es el único criterio de adjudicación. Si bien, en ausencia de
otros criterios, la discrepancia no afectó al resultado de la adjudicación, sí que pudo afectar
a la claridad del anuncio y, en consecuencia, al principio de transparencia.
c) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en
el municipio de Guadalajara y barrios anexionados (contrato número 29 del Anexo I) se
indicaban una pluralidad de códigos CPV, cuando en la cláusula 1 del pliego de cláusulas
administrativas solo figura el código CPV 90911200-8, lo que pudo limitar la concurrencia,
teniendo en cuenta que a la licitación solo se presentó una empresa.
d) El anuncio de licitación del contrato de limpieza de varios colegios públicos del
Ayuntamiento de Badajoz (número 8 del Anexo I) no publicaba los criterios de adjudicación
del contrato, infringiendo con ello el artículo 150.2 del TRLCSP. Además, se produjo una
contradicción en la hora límite publicada para recibir ofertas. Mientras que en el anuncio
publicado en el BOE fijaba como hora límite las 13 horas del 2 de enero de 2018, el DOUE
publicaba las 9 horas del mismo día.
e) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de edificios de dependencias
municipales del Ayuntamiento de Membrilla (número 33 del Anexo I) no se especificó la
denominación y dirección del órgano competente en los procedimientos de eventuales
recursos, tal y como establece el artículo 135.4, en relación con el Anexo III de la LCSP.
f) El anuncio de licitación del contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y
diversos espacios en la Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de
Exposiciones y Edificio La Cerámica del Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14
del Anexo I) era de 6 de marzo 2018 tres días antes de la entrada en vigor de la nueva
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 35
LCSP, rigiéndose por tanto el contrato por el TRLCSP. Su valor estimado era de
299.043,00 euros.
De conformidad con el artículo 16 del TRLCSP solo están sujetos a regulación armonizada
los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II. El servicio
de vigilancia está incluido en la categoría 23, por lo que no estaría sujeto a regulación
armonizada según el TRLCSP. Sin embargo, la convocatoria del anuncio de licitación del
expediente de contratación fiscalizado se publicó con posteridad al 18 de abril de 2016,
fecha en que venció el plazo para la trasposición de la Directiva 2014/24/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública,
por lo que el contrato objeto de fiscalización estaba sujeto al efecto directo de la citada
Directiva, debiéndose haber seguido en su tramitación lo establecido para los contratos
sujetos a regulación armonizada, que garantizan una mayor publicidad y concurrencia
14
.
g) Según consta en el anuncio de licitación del contrato de celaduría, limpieza y
mantenimiento en instalaciones deportivas de la Sociedad Logroño Deporte, S.A.
(número 34 del Anexo I), publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al
acto público de apertura de proposiciones solo podían asistir los licitadores, lo que resulta
contrario a la exigencia legal de que el acto debe ser público (artículos 157.4 de la LCSP y
83 del RGLCAP).
En el anuncio publicado en el DOUE no consta la descripción del objeto por lotes, las
condiciones de participación, los criterios de selección y adjudicación ni la dirección a la
que deben enviarse las solicitudes, con infracción del artículo 135.4 de la LCSP.
II.3.2. Criterios de adjudicación
a) Con carácter general, en los contratos fiscalizados no se ha justificado la elección de los
criterios de adjudicación, tal y como exigen los artículos 109.4 del TRLCSP y 116.4 de la
LCSP. Tan solo en el contrato de limpieza de los colegios públicos de Plasencia y sus
dependencias (número 10 del Anexo I) consta una justificación suficiente. En los demás casos,
la justificación o se basa en consideraciones genéricas (contratos números 17 y 21 del Anexo
I) o no existe.
b) En general, no consta en los expedientes la justificación de la elección de la fórmula para la
valoración de los criterios evaluables de manera automática. Únicamente aparece una
justificación suficiente a estos efectos en los contratos números 1, 25, 26 y 34 del Anexo I.
c) Los pliegos de los contratos números 21, 27 y 33 del Anexo I incluyeron indebidamente como
criterio de adjudicación la experiencia de la empresa licitadora. La experiencia es un medio de
acreditación de la solvencia técnica en los contratos de servicios, como resulta del artículo 90
de la LCSP, y no debe ser empleado como criterio de adjudicación.
14
De acuerdo con la R ecomendación de la Junta Consultiva d e Contratación Administrativa (JCCA) de 15 de marzo de 2016, s obre la
aplicación de l as nuevas directivas de contratación pública, como consecuencia del efecto dir ecto del artículo 2.9 de la 2014/2 4/UE, a
partir del 18 de abril del 2016 están sujetos a regulación armonizada cualesqu iera servicios y no solo los servicios de las c ategorías 1 a
16 del A nexo II del T RLCSP, siempre que se cumplan d os condici ones: que el im porte del contrato supere los umbrales económicos
fijados en el artículo 4 de la Directi va, y que el objeto d el contrato no h aya sido excluido de f orma expresa conforme a lo dispuesto en
los artículos 7 a 1 7 de la misma. Así, el artículo 4 de la D irectiva fija en 750.000 euros el umbral económico de s ometimiento a sus
disposiciones par a los servicios sociales y los servicios específicos recogidos en el Anexo XIV, y de 135.000 o 209.000 euros, en el
resto de contratos de servicios, en función d el poder ad judicador. Por t anto, dado que se tr ata de un contrato de servicios de valor
estimado 299.043,00 euros superior a 209.000 euros, IVA excluido, por aplicación de los artícul os 16.1.b) del TRLCSP y 4 de l a
Directiva 2014/24/UE, está sujeto a regul ación armonizada.
36 Tribunal de Cuentas
En el contrato de vigilancia y seguridad en diferentes eventos y edificios e instalaciones
municipales del Ayuntamiento de San Javier (número 21 del Anexo I) el pliego, dentro de la
ponderación del criterio de calidad, asignaba cuatro puntos por disponer de certificado de
calidad ISO 9001 y otros cuatro puntos por disponer de certificado de calidad ISO 14001. Los
certificados de cumplimiento de normas de garantía de calidad y de gestión ambiental a los
que se refieren los artículos 80 y 81 TRLCSP son modos de acreditar la solvencia técnica de
las empresas, o, si se prefiere, su aptitud para ejecutar el contrato, por lo que no pueden ser
empleados como criterio de valoración de las ofertas, salvo cuando hagan referencia a
características propias del producto o servicio que constituye el objeto del contrato, lo que no
es el caso de los certificados ISO 9001 e ISO 14001 referidos en el PCAP
15
.
En el contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del
Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander (número 27) se incluyó en el contenido de
la oferta técnica, la experiencia acreditada en la actividad de los servicios de mantenimiento,
de conducción de instalaciones y de limpieza de edificios.
En el contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales (número 33 del Anexo I)
se estableció como criterio de adjudicación “la prestación del servicio de limpieza en edificios
públicos dependientes de administraciones locales”. La limitación de la experiencia valorable a
la adquirida en edificios dependientes de las administraciones locales restringió además
injustificadamente la competencia.
d) En los contratos números 1, 2, 16, 21, 27, 29 y 34 del Anexo I los pliegos de cláusulas
administrativas particulares no establecieron indicadores para la valoración de los criterios de
adjudicación dependientes de un juicio de valor, lo que no favorece los principios de
publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
e) El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato limpieza de edificios públicos
dependientes del Ayuntamiento de Almansa (número 1 del Anexo I) permitía la presentación
de mejoras “para la calidad y eficiencia en la prestación del contrato”, sin estar suficientemente
especificadas ni definidos los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas,
así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato, como exige el artículo 145.7 de
la LCSP.
f) En los contratos número 12 y 13 del Anexo I se estableció como uno de los criterios de
adjudicación una bolsa de horas, valorable mediante la misma fórmula establecida para oferta
económica, sin previsión de un límite al número de horas que se podían ofertar o de una regla
para el cálculo de las ofertas temerarias o desproporcionadas.
g) Entre los criterios de adjudicación del contrato de mantenimiento de conducción de
instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander
(número 27 del Anexo I) se incluyen mejoras de eficiencia energética consistentes en las
mismas instalaciones materiales que ya se preveían como mejoras en el contrato anterior, a
cuyo adjudicatario le fueron otorgados 42 puntos de los 49 posibles; es decir, se había
comprometido a prestar la mayoría de ellas. Acreditado por la entidad fiscalizada que las
mejoras no se realizaron por el adjudicatario anterior, no consta que la empresa pública
adjudicataria haya realizado las actuaciones pertinentes para garantizar la debida ejecución
del contrato anterior ni adoptado las medidas oportunas frente al eventual incumplimiento.
Por otra parte, el pliego de cláusulas administrativas particulares no contiene indicación alguna
sobre la forma de valoración y asignación de puntos de los diferentes apartados en que está
15
En este sentido se pronuncia el T ribunal Ad ministrativo C entral de R ecursos C ontractuales, entre otr as, en l a Resolución nº
321/2018, recurso nº 169/2018 C. Valenci ana 44/2018.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 37
desglosado el criterio de la mejora de eficiencia energética, lo que resulta contrario a los
principios de publicidad y transparencia en la contratación pública.
No consta en el expediente justificación de la ejecución de las mejoras técnicas, que fueron
relevantes para la adjudicación del contrato.
h) En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de
conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y
Congresos de Santander (número 27 del Anexo I) se omitió la manera de proceder para
calcular las ofertas anormalmente bajas, tal y como exige el artículo 149.2. a) LCSP, sin que
fuera procedente la aplicación supletoria del RGCAP, al tener más de un criterio de
adjudicación.
i) El PCAP del contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas,
celebrado por la sociedad mercantil Logroño Deporte, S.A. (número 34 del Anexo I) fija
cuatro criterios de adjudicación de valoración automática, que denomina “criterios
económicos”, hasta un máximo de 60 puntos: disminución sobre el tipo de licitación (29
puntos), disminución de los precios unitarios (5 puntos), bolsa de horas sin cargo (8 puntos),
incremento salarial anual (18 puntos); y un criterio cualitativo consistente en la valoración del
proyecto de gestión (40 puntos).
En la aplicación de tres de los criterios de valoración automática disminución de los precios
unitarios, ampliación de horas a realizar sin cargo e incremento salarial anual se dio la
máxima puntuación posible a todos los oferentes, tanto en el lote I, como en el II. El pliego
establecía para su valoración tramos fijos entre un valor mínimo y un valor máximo de cada
tramo, pero sin establecer proporción alguna dentro de cada uno de los intervalos
establecidos, de tal forma que las ofertas presentadas por las empresas licitadoras incluidas
en el mismo intervalo en su valor mínimo obtienen idéntica puntuación que en su valor
máximo. En la práctica, todas las empresas licitadoras ofertaron en cada uno de los tres
criterios de adjudicación el límite inferior posible del tramo de puntuación máximo previsto. En
el caso del criterio relativo a la disminución de los precios unitarios, la superación de ese límite
inferior se penalizaba con la ausencia de valoración del criterio, a fin de evitar ofertas a precios
unitarios anormalmente bajos. En los otros dos criterios las fórmulas empleadas
desincentivaron a las empresas licitadoras a ofertar el valor máximo favorable para la
Administración, sabedoras de que no obtendrían con ello mayor puntuación, lo que no resulta
acorde con el principio de eficiencia establecido en el artículo 1 de la LCSP.
En cualquier caso, las fórmulas establecidas para los tres criterios referidos permitían a las
empresas licitadoras conocer de antemano los valores mínimos que tenían que ofertar para
obtener las puntuaciones máximas. Ello explica la idéntica puntuación obtenida, que anuló la
eficacia competitiva de estos criterios, de manera que en la práctica tan solo el criterio
económico de la disminución sobre el tipo de licitación operó como criterio económico de
adjudicación, siendo su ponderación de 29 puntos, frente a los 40 puntos establecidos para los
criterios dependientes de un juicio de valor.
II.3.3. Especial referencia al criterio precio
a) Las fórmulas previstas para la valoración del criterio precio en los contratos números 8, 11, 12,
13, 16, 21 y 27 del Anexo I desvirtúan la ponderación que nominalmente tiene este criterio en
la licitación, al otorgar puntuación incluso a las ofertas que no representan una baja respecto
del presupuesto base de licitación, dando lugar a que las diferencias de puntuación entre las
ofertas económicas puedan acabar siendo nimias frente a las diferencias resultantes de la
aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor, que, en la práctica resultan tener
una ponderación superior a la definida en los pliegos.
38 Tribunal de Cuentas
b) El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios
municipales del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I) definió el
precio como único criterio de adjudicación. De acuerdo con el artículo 145.3. g) de la LCSP la
aplicación de un único criterio de adjudicación en los contratos de servicios solo es admisible
si se justifica que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y que no es
posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el
contrato. En el caso del contrato fiscalizado, la definición de las prestaciones objeto del mismo
que recoge el pliego de prescripciones técnicas admite ciertas variaciones cuya determinación
corresponde a la empresa adjudicataria: periodicidad de las limpiezas generales y específicas,
y contenido de estas últimas; cobertura del seguro de responsabilidad civil, ya que el pliego
solo establece una cuantía mínima; concreción de los medios humanos y materiales;
frecuencia de reposición de los productos de limpieza, celulosa y jabones.
II.3.4. Procedimiento negociado
a) El contrato de vigilancia y seguridad sin arma en las dependencias de los servicios sociales
del Ayuntamiento de Don Benito (número 9 del Anexo I) se adjudicó por el procedimiento
negociado sin publicidad por razón de la cuantía. El Ayuntamiento invocó el artículo 29.4 de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública, que permite la adjudicación del contrato sobre la base de las ofertas
iniciales sin negociación cuando hayan indicado en el anuncio de licitación o en la invitación a
confirmar el interés que se reservan dicha posibilidad. Esta posibilidad, sin embargo, no
resultaba aplicable al contrato fiscalizado, porque su valor estimado era inferior al umbral de
aplicación de la citada Directiva que establece su artículo 3.
16
b) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos número 2 y 9 del Anexo I
no determinaban los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, debían de ser objeto de
negociación con las empresas interesadas, tal y como exige el artículo 176 TRLCSP.
c) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales
(número 11 del Anexo I) se señala que se utilizará el procedimiento abierto con tramitación
ordinaria. Sin embargo, el pliego de cláusulas administrativas indica que la selección del
contratista se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad. No habiendo
constancia de que se cursaran invitaciones para contratar a empresas determinadas, y no
constando en el expediente negociaciones con las posibles empresas interesadas, cabe
concluir que se siguió un procedimiento abierto para la adjudicación del contrato. Además, en
la cláusula 16 del PCAP bajo el título “Aspectos objeto de negociación” se fijan en realidad
criterios de adjudicación ponderados.
La indeterminación y poca claridad en el establecimiento del procedimiento de adjudicación es
contraria a los principios de transparencia y concurrencia que deben regir la actuación
administrativa en los procedimientos de contratación. Esta indeterminación puede haber
provocado una baja participación de empresas, ya que únicamente se presentaron dos
ofertas.
16
El Ayuntamiento de Don Benito alega que aplicaron la Directiva 201 4/24/UE en base a la “Comunicación Interpretativa de la
Comisión s obre el Derecho c omunitario aplicable a la adjudicación de c ontratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las
Directivas sobre contratación públic a (2006/C 179/02 DOUE 1 de agosto 2006)” que si n embargo, no menciona el supuesto en cuestión
ni ampara la decisión de la entidad de excluir la negociación.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 39
II.3.5. Adjudicación y formalización
a) Contrato de limpieza de edificios públicos dependientes del Ayuntamiento de Almansa
(número 1 del Anexo I):
En el acta la sesión de la mesa de contratación de 20 de septiembre de 2018 consta la
puntuación global obtenida por cada uno de los licitadores en los criterios de adjudicación
dependientes de un juicio de valor, pero el correspondiente informe técnico en que se otorgan
esas puntuaciones tiene fecha posterior, de 22 de octubre de 2018. Por otra parte, en el
informe técnico no se motivan las puntuaciones otorgadas, y se omite la valoración de dos de
los criterios: la memoria de limpieza de grafitos y el plan de igualdad efectiva en el trabajo de
mujeres y hombres y de conciliación.
La resolución de adjudicación no incluye un desglose de las valoraciones asignadas a los
distintos licitadores ni las características y ventajas de la proposición del adjudicatario
determinantes de que haya sido seleccionada su oferta, en contra lo prevenido en el artículo
151 LCSP.
b) Limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio de Cuenca (número 2 del Anexo I):
En el pliego de cláusulas administrativas no se diferencian los criterios evaluables de forma
automática y los cuantificables mediante juicio de valor, por lo que las ofertas se presentaron
en un único sobre, valorándose en un mismo acto, con infracción de lo dispuesto en los
artículos 150.2 del TRLCSP y 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, que exigen que la
presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en
función de un juicio de valor se haga, en todo caso, en un sobre independiente del resto, y que
su evaluación se realice antes de la de los criterios cuantificables mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas. Esta exigencia legal se ubica dentro de las normas generales del
procedimiento de adjudicación, por lo que rige tanto en los procedimientos abiertos, como en
los negociados, como era el caso del que dio lugar a la adjudicación del contrato en cuestión.
En el acta de sesión en que se formuló la propuesta de adjudicación no se consigna la
asistencia del Interventor, ni de su sustituto.
No consta la constitución de la garantía definitiva.
c) Contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número 6 del
Anexo I):
No se diferenciaron los criterios evaluables de forma automática y los cuantificables mediante
juicio de valor, incluyéndose los documentos relativos a todos los criterios en un mismo sobre,
que se abrió en la misma sesión de la mesa de contratación con infracción de lo dispuesto en
los artículos 150.2 del TRLCSP y 26 y 27 del Real Decreto 817/2009.
La propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación se justificó
exclusivamente en que la empresa seleccionada fue la única que había concurrido a la
licitación, sin analizar, valorar ni puntuar la oferta según los criterios establecidos en el pliego.
Como consecuencia, la resolución de adjudicación adoleció de falta de motivación.
En el expediente no se acredita que el órgano de contratación requiriese al adjudicatario la
documentación preceptiva para la formalización del contrato en los términos previstos en el
artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituyó un mes después de la
formalización del contrato. El anuncio de esta se publicó siete meses más tarde, con infracción
del plazo de cuarenta y ocho días establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
40 Tribunal de Cuentas
d) Contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo
Municipal de Toledo (número 7 del Anexo I):
El acuerdo de adjudicación, de fecha 27 de octubre de 2017, se comunicó a los licitadores por
correo electrónico el 7 de noviembre, formalizándose el contrato el 1 de enero de 2018. Por lo
tanto, entre la comunicación del acuerdo de adjudicación y la formalización transcurrieron casi
dos meses, excediendo claramente el plazo de quince días hábiles que fija al efecto el artículo
156.3 del TRLCSP.
e) Contrato de limpieza de varios colegios públicos de Badajoz (número 8 del Anexo I):
En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se indicó la documentación que
debían aportar los licitadores para su valoración según los criterios técnicos de adjudicación
dependientes de un juicio de valor, así como tampoco que su presentación debía hacerse en
sobre separado e independiente de la proposición económica, en contra de lo establecido en
el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
17
.
Uno de los cinco licitadores fue excluido por ser considerada su oferta en baja temeraria. No
obstante, en la valoración del criterio precio no se le excluyó, alterándose así la puntuación
que debería haber correspondido a los demás licitadores.
Las actas de la mesa de contratación no especifican el carácter público de las sesiones de
apertura de las ofertas, los asistentes ni la invitación realizada al público para que manifestase
sus dudas o las observaciones que estimasen necesarias, conforme establecen los artículos
83 y 87 del RGLCAP.
f) Contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales del Ayuntamiento de
Fuenmayor (número 11 del Anexo I):
En el perfil de contratante del Ayuntamiento aparece únicamente un acta, no remitida al
Tribunal en ninguna de las dos peticiones de documentación formuladas en el curso de la
fiscalización, en que no se identifica a los asistentes. Asimismo, consta en el perfil de
contratante que el examen y calificación de la documentación presentada por los licitadores se
efectuó con fecha de 5 de septiembre de 2018, y la apertura de los sobres conteniendo la
oferta económica y los documentos técnicos el día 6 siguiente. El artículo 157 de la LCSP y el
27.2 del RD 817/2007 señalan que cada uno de los sobres debe ser abierto en un acto
independiente y separado del resto.
g) Contrato de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 13 del
Anexo I):
El contrato se formalizó el 1 de junio de 2018, pero la publicación en el DOUE no se produjo
hasta el 20 de febrero de 2019, incumpliendo el plazo de cuarenta y ocho días señalado en el
17
El Ayuntamiento d e Badajoz alega que el pliego de cláusulas administrativas particulares no detalla nada del sobre C, que deb ería
haber contenido la oferta relativa a l os criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, debido a un error de redacción, pero
que, no obstante, l os licitador es lo aportaron, extremo que no justifica documentalmente. Añade que hasta que no se realizó la
valoración de esos criterios por el técnico y fueron pr esentados en la mesa de c ontratación, no se procedió a la ap ertura del sobre A,
que contenía las ofertas a valorar en aplicación de los criterios automáticos. El Ayuntamiento justifica esta ase veración por lo r eflejado
en el acta de la mesa de contr atación del 13 de marzo de 2018, firmada por todos sus miembros, y en la que no consta la asistencia de
público. En ella consta l a puntuación obtenida por los licitadores en aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor (sobre
C), y como a continuación se procede a l a apertura de los sobres A.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 41
h) Contrato de limpieza de colegios públicos de Zafra (número 30 del Anexo I):
La constitución de la mesa de contratación en las sesiones celebradas los días 29 de abril y 8
de mayo de 2019 no se ajustó a la composición establecida en cláusula decimosexta del
pliego de cláusulas administrativas particulares. El Interventor no compareció en ninguna de
las dos sesiones, y a la sesión de 8 de mayo únicamente asistieron dos vocales, infringiendo
el artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en el que se exige que para la
válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros,
y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las
funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario
del órgano.
i) Contrato de vigilancia y seguridad del Museo Ramón Gaya (número 31 del Anexo I):
La apertura de las proposiciones se produjo cuatro meses después del vencimiento del plazo
de presentación, con incumplimiento del plazo máximo de veinte días establecido al respecto
en el artículo 157.3 de la LCSP.
j) Contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas de la sociedad
mercantil Logroño Deportes, S.A. (número 34 del Anexo I):
En el documento de formalización se manifiesta que han sido depositadas garantías a favor de
Logroño Deporte, S.A. por importe de 34.140 euros, por el Lote I, y 19.886,47 euros, por el
Lote II. Ambas aportaciones se corresponden con el 5 % del importe de una anualidad cuando
debería alcanzar el 5 % del importe del contrato, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la
LCSP y en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas, que estipulan que el
adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva por valor equivalente al 5 % del importe
total a que ascienda la oferta económica propuesta.
II.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
II.4.1. Control del cumplimiento de los contratos
a) En un elevado número de contratos, un 42,86 % del total de la muestra (contratos número 1,
2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 23, 24, 27, 28, 30 y 34 del Anexo I) no se nombró un responsable del
contrato que permitiera una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución del
servicio, para que se cumplieran las condiciones y los plazos establecidos en el contrato, tal y
como establecen los artículos 52 del TRLCSP y 62 de la LCSP.
b) En el contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio de Cuenca (número 2 del
Anexo I) no se reguló la forma de llevar a cabo la recepción de los servicios.
c) El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
(número 3 del Anexo I) incluye una bolsa de horas cuya asignación se prevé que sea realizada
por los responsables del Ayuntamiento y notificada al adjudicatario por escrito, asignación que,
sin embargo, no consta en la documentación remitida. Se abonaron al contratista facturas
mensuales por un importe de 48.527,59 euros, IVA incluido, resultado de dividir el importe de
adjudicación entre 24 mensualidades. No consta en el expediente que se haya hecho uso de
la totalidad de la bolsa de horas, a pesar de que el Ayuntamiento abonó facturas por el importe
total de adjudicación. Tampoco consta que esa asignación de horas se haya hecho de manera
proporcional entre los doce meses para que las facturas tengan siempre el mismo importe.
Además, se han emitido facturas complementarias bajo el concepto de “refuerzo de limpieza”
42 Tribunal de Cuentas
por un importe total de 28.784,87 euros, sin que conste debidamente justificado por qué no se
realizaron estas limpiezas con cargo a la bolsa de horas que incluía el contrato.
El Ayuntamiento devolvió la fianza a la empresa adjudicataria sin efectuar la recepción y
liquidación del contrato, con incumplimiento del artículo 102 del TRLCSP.
d) En el contrato de vigilancia en el Palacio Provincial, en el edificio Vargas y en otros edificios de
la Diputación Provincial de Toledo (número 4 del Anexo I) se regula de manera insuficiente los
sistemas de control y seguimiento en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario,
ya que únicamente se establece una remisión al artículo 307 del TRLCSP.
e) En el contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (número 6
del Anexo I) no se regula expresamente la forma de llevar a cabo la recepción del servicio. No
consta que el representante del órgano de contratación haya redactado las correspondientes
valoraciones mensuales exigidas por el artículo 199 del RGLCAP, y haya emitido las
certificaciones para el abono de los trabajos efectuados basados en esas valoraciones.
Se abonó al adjudicatario según facturas emitidas 6.513,83 euros mensuales, el mismo
importe que se venía facturando a la misma empresa en el contrato anterior desde 2012. Sin
embargo, de acuerdo con el precio de adjudicación del contrato el abono mensual debería ser
6.604,17 euros, que es el que resulta de dividir 158.500 euros, IVA incluido, entre 24 meses.
De la certificación recibida a petición del Tribunal, justificativa de las facturas emitidas, se
desprende que desde junio del 2019 a marzo se facturó por la limpieza del consultorio médico,
por un importe acumulado de 7.507,05 euros, IVA incluido (la factura de junio por 659,40 euros
y nueve facturas mensuales de 760,85 euros). Sin embargo, el consultorio médico no figuraba
entre las instalaciones y dependencias originarias que tenía que limpiar el adjudicatario del
contrato, por lo que cabe entender que se produjo una modificación del contrato al margen del
procedimiento legalmente establecido.
El contrato debió finalizar el 18 de febrero de 2020, no habiendo constancia de que se hubiera
acordado ninguna prórroga. No obstante, el servicio continuó prestándose sin cobertura
contractual durante el resto del mes de febrero y todo el mes de marzo de 2020, ya que se
abonaron las facturas esos meses por su importe íntegro.
f) En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de diversos
edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Fuenmayor (número 11 del Anexo I) no se
regula la forma de llevar a cabo la recepción de los servicios, tal y como exige el artículo 204.3
del RGLCAP. Para la comprobación de la correcta ejecución de los trabajos se establece la
obligación del adjudicatario de emitir un parte por escrito por las incidencias que se produzcan,
control que resulta deficiente al depender de la propia empresa prestataria. El pliego señala
que las incidencias deberán comunicarse al responsable del contrato, que, sin embargo, no
fue designado.
g) En el contrato de limpieza de colegios públicos del Ayuntamiento de Cartagena (número 12 del
Anexo I) se produjo la subrogación de la empresa contratista, acordando el ayuntamiento la
constitución de una nueva garantía, sin que conste en el expediente examinado que la nueva
garantía se constituyera efectivamente.
h) En el contrato de limpieza de la Escuela Infantil Arco Iris, Centro de Atención a la Infancia y
Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Campoazahar, Madre Esperanza, Ricardo
Campillo, Nuestra Señora Virgen del Rosario y Ramón Gaya del Ayuntamiento de Santomera
(número 16 del Anexo I) no constan las valoraciones mensuales elaboradas por el
representante del órgano de contratación exigidas por el artículo 199 del RGLCSP, y tampoco
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 43
las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados basados en esas valoraciones. Se
ha detectado, además, que los pagos realizados a la empresa adjudicataria por los servicios
prestados durante el mes de diciembre de 2018 no se corresponden con los importes
derivados de la ejecución del contrato fiscalizado ni con la liquidación del contrato anterior.
i) En el contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Monte
Aragón (número 23 del Anexo I) no se emitieron los partes o informes mensuales de
valoración de la limpieza que exigía el pliego de prescripciones técnicas.
j) El contrato de limpieza de la Jefatura de Policía Local y de la Comisaría de Villegas del
Ayuntamiento de Logroño (número 25 del Anexo I) se adjudicó por Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 23 de enero de 2019. El contrato fue formalizado el 14 de febrero de 2019.
Sin embargo, el ayuntamiento había levantado acta de inicio con anterioridad, el 1 de febrero
de 2019. Conforme al artículo 153.6 de la LCSP, no podrá procederse a la ejecución del
contrato con carácter previo a la formalización.
k) El pliego de prescripciones técnicas del contrato de limpieza de edificios municipales del
Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 28 del Anexo I) regula la elaboración de
partes e informes, y las actuaciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato. No
obstante, transcurridos más de doce meses desde la formalización de contrato no consta en el
expediente la emisión o elaboración de ningún parte o informe por parte del Departamento de
Urbanismo. El contrato debió finalizar el 1 de julio de 2020, pero no consta acta de recepción y
liquidación.
l) En el contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas de la
sociedad mercantil “Logroño Deportes, S.A.” (número 34 del Anexo I), en relación con la
prestación de control de acceso a las instalaciones y la gestión de los cobros
correspondientes, el pliego de prescripciones técnicas establecía para los dos lotes en que se
dividía el objeto que “se realizará un arqueo diario de caja, y el importe recaudado por los
diversos conceptos será ingresado diariamente por el adjudicatario en la entidad y cuenta que
previamente designe Logroño Deporte S.A”. Sin embargo, el arqueo e ingreso se realizaba
solo mensualmente
18
. Las actas de arqueo no contienen ni fecha ni firma.
m) En los contratos números 6 y 14 del Anexo I se exigía a las empresas contratistas tener
contratado un seguro de responsabilidad civil durante toda la duración del contrato respectivo.
Sin embargo, no se ha podido acreditar que las pólizas de seguro presentadas mantuvieran su
vigencia durante toda la vida del contrato. En el contrato número 6, cuya duración era de
veinticuatro meses desde el 1 de enero de 2018, la empresa adjudicataria presentó una póliza
suscrita en 2011, pero no consta entre la documentación aportada su vigencia durante el
tiempo en que el contrato estuvo en vigor. En el caso del contrato número 14, en vigor hasta el
11 de mayo de 2020, la póliza de seguro que obra en el expediente vencía el 7 de septiembre
de 2018, sin que se haya acreditado la prórroga de su vigencia hasta la terminación del
contrato.
18
Logroño Deportes, S.A. alega que una vez que se verificó que todas las hojas de cargo de las distintas instalaciones reservadas
son coincidentes con la hoja de arqueo facilitad a por la empresa y dado que las recaudaciones diarias en muchas de las instal aciones
eran pequeñas, por motivos prácticos y pact ado con la empresa adjudicataria, se acordó realizar un solo ingreso al mes.
44 Tribunal de Cuentas
II.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma fue prorrogado en
seis ocasiones por plazos de quince días hasta el 21 de junio 2020. El Real Decreto-Ley 8/2020,
de 17 de marzo, estableció una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social de la pandemia. Entre esas medidas, el artículo 34 regula la
suspensión total o parcial de determinados contratos públicos cuya ejecución deviniese imposible
como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades
autónomas o la administración local para combatirlo, desde que se produjera la situación de hecho
que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. La suspensión
contractual lleva aparejada el deber de la entidad adjudicadora de abonar al contratista los daños
y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión.
Entre los contratos que podían ser suspendidos, el apartado 6 b) del artículo 34 incluyó los
servicios de seguridad y limpieza si como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir
el COVID 19, alguno o algunos de los edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o
parcialmente, deviniendo imposible que el contratista prestara la totalidad o parte de los servicios
contratados. La suspensión podía acordarse de oficio o a instancia del contratista.
Una parte de los contratos fiscalizados estaban en ejecución durante la vigencia del estado de
alarma, por lo que entraban dentro del ámbito de aplicación de las medidas reguladas en el citado
artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020. En la fiscalización se han detectado las siguientes
incidencias:
a) Un número significativo de los contratos en vigor durante el estado de alarma (contratos
número 1, 6, 12, 13, 15, 18
19
, 21, 24
20
, 27
21
, 28, 29, 30, 31
22
y 33, del Anexo I) no se
suspendieron total ni parcialmente, a pesar de referirse a instalaciones o dependencias que
estuvieron cerrados durante la vigencia del estado de alarma, como eran las escuelas
infantiles, colegios públicos, palacio de exposiciones, museos, etc. Esto evidencia una
indebida gestión de los recursos por parte de la administración contratante al continuar
destinando gasto público a actuaciones carentes de utilidad sobre edificios fuera de uso a
pesar de disponer de la posibilidad legal de suspender los correspondientes contratos, con el
consiguiente ahorro para el presupuesto de la entidad local.
19
La Diputación de Cuenca al ega que las actividades de limpieza en los c entros sociales se consideraron es enciales y que
efectivamente la escuela inf antil se cerró, destinando a la limpiadora d e la escuela infantil a la residencia de mayores. La Diputación no
ha remitido ningún acuerdo de modific ación o suspensión que acredite lo alegado.
20
El Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra alega que se aprovechó el cierre d e los colegios para cambiar la luminaria y que fue
necesario la limpieza. En la escuela inf antil parte del personal continuó trabajando en el centro.
21
La Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A. alega que el Gobierno de España, a través del Gobierno de C antabria, solicitó
la disp osición del Palacio de Exposiciones y Congresos de Santander como posible hospital de campaña, sin que hayan aportado
documentación que lo confirme. Al final no fue necesario su utilización. Ademá s, señala que han iniciado un proc edimiento para valorar
junto c on la empresa adjudicataria l a posible reclamación de las cantidades preceptivas por los servicios no pr estados durant e el
periodo en que estuvo cerrado el Palacio.
22
El Museo Ramón Gaya alega que al tratarse de una acti vidad esencial de las enumeradas en el Real D ecreto-Ley 10/2020, de 29 d e
marzo, no se suspendió el servicio de vi gilancia y se abonar on todas las facturas. Sin embargo, el artículo 34 del RD-Ley 8/2020
permitía la suspensión del servicio si el edificio permanecía cerrado como era el caso.
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 45
b) En el contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la
Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de Exposiciones y Edificio La Cerámica
del Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del Anexo I) figura la resolución de la
Concejal Delegada de Juventud ordenando el cierre de distintas instalaciones y comunicando
al jefe de negociado que proceda a la suspensión de los contratos de acuerdo con el artículo
34 del RD-Ley 8/2020. Sin embargo, no consta el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que
era, como órgano de contratación, la competente para acordar la suspensión.
c) El contrato de seguridad en el Conservatorio Municipal Ataúlfo Argenta del Ayuntamiento de
Santander (número 17 del Anexo I) se suspendió como consecuencia del estado de alarma.
Sin embargo, no consta en el expediente el correspondiente acuerdo del órgano de
contratación ordenando la suspensión del servicio en base al artículo 34.6 b) del Real Decreto-
ley 8/2020, de 17 de marzo.
d) Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de abril de 2020, se acordó de oficio la
suspensión del contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de
Monte Aragón (número 23 del Anexo I) ante la imposibilidad de su cumplimiento, debido a la
situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19. Sin embargo, la declaración de
suspensión debía hacerla el órgano de contratación, que era el Pleno, y especificar si se
trataba de una suspensión parcial o total.
e) En el contrato de limpieza de los centros y dependencias educativas del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Bezana (número 22 del Anexo I), mediante resolución de la Alcaldía de 26 de
marzo de 2020 se aprobaron las medidas propuestas por el adjudicatario para reorganizar el
servicio durante la vigencia del estado de alarma. Las medidas consistían en establecer un
único trabajador por centro, de manera que los trabajadores acudieran por turnos a cada uno
de los tres colegios. En las facturas remitidas al Tribunal no existía la correlativa reducción del
precio que supuso la medida de establecer un único trabajador por centro y no se acredita que
se haya abonado la indemnización al contratista únicamente por los conceptos enumerados en
el párrafo segundo del apartado primero del artículo 34 del RD-Ley 8/2020
23
.
II.4.3. Modificaciones contractuales
a) Contrato de limpieza de varios colegios públicos del Ayuntamiento de Badajoz (número 8
del Anexo I):
El 10 de abril de 2019 se acordó una primera modificación del contrato por importe de
94.208,89 euros, IVA no incluido, para el período de 15 de abril de 2019 a 31 de julio de
2020. La modificación no estaba prevista en los pliegos y citaba genéricamente e l artículo
107.1 del TRLCSP, sin especificar epígrafe concreto, careciendo por lo tanto de
justificación suficiente. El informe de la Jefe de Servicio proponente justificó la modificación
en el incremento de metros a limpiar.
El 22 de julio de 2019 se aprobó una segunda modificación, por importe de 32.727,27
euros, IVA no incluido, que abarcaba el período comprendido entre 1 de agosto de 2019 y
el 31 de julio de 2020. El Secretario señaló en su informe que la modificación se
fundamentaba en el apartado 1.c) del artículo 107 del TRLCSP (“Fuerza mayor o caso
fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente
23
El A yuntamiento de Santa Cruz de Bezana alega q ue, ante la situación de emergencia sanitaria y las dificultades que la misma
suponía para las empresas qu e prestan servicios a las administraciones públicas, n o se exigió la minoración de la facturación de los
meses más duros del confinamiento. Todo ello, con el objeto de contribuir a paliar el daño al tejido empresarial de las empre sas de
servicios con una fuerte implantac ión en el sector público, así como para contribuir al sostenimiento de los puestos d e trabajo, teniendo
en cuenta que se trata en todo caso, de u n gasto contemplado en el presupuesto y afectado al servicio.
46 Tribunal de Cuentas
definidos”) como consecuencia del incremento de los metros a limpiar por la “ampliación
del comedor, cocina y baños” de un colegio y la construcción de nuevas aulas, con sus
dependencias y zonas comunes de otro. No obstante, la realización de obras en inmuebles
ya existentes que den lugar a nuevos metros cuadrados a limpiar no puede considerarse
como supuesto habilitante de fuerza mayor o caso fortuito previsto en el artículo 107.1.c)
del TRLCSP.
Las dos modificaciones suponen un incremento del precio del contrato del 9,96 % respecto
del importe de adjudicación.
b) Contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la
Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de Exposiciones y Edificio La
Cerámica del Ayuntamiento de Molina de Segura (número 14 del Anexo I):
El 22 de octubre de 2019 la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Comisario Principal-
Jefe de Policía Local, responsable del contrato, y sin que conste informe jurídico, acordó la
ampliación del objeto del contrato al incrementar en 2.000 horas el horario desde el 21 de
octubre de 2019 hasta la finalización del mismo, el 11 de mayo de 2020, con la finalidad de
liberar efectivos de la Policía Local y destinarlos a otras actuaciones. La modificación se
acordó un día después de que se empezaran a prestar los servicios con la ampliación
horaria propuesta. La modificación del contrato infringió la regulación contenida en el
artículo 107.1 del TRLCSP, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el mismo
y alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, por exceder su importe
del límite del 10 % del precio de adjudicación. No se ha acreditado, además, la
actualización de la garantía como consecuencia del aumento del precio que implicó la
ampliación de las prestaciones contratadas.
c) Contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Yecla (número 35 del
Anexo I):
El acta de inicio de la prestación del servicio se firmó el 1 de octubre de 2019. Veinte días
después, el 22 de octubre de 2019, se aprobó una primera modificación, prevista en el
pliego de cláusulas administrativas particulares, por un incremento de las superficies de los
edificios en que se prestan los servicios municipales. El importe de la modificación
ascendió a 16.594,02 euros anuales (IVA incluido). Sin embargo, no se actualizó el importe
de la garantía hasta el 9 de octubre de 2020, un año después de la modificación.
II.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados
En los contratos que se indican a continuación se han producido prórrogas irregulares, dando
lugar a situaciones de continuación de la prestación y pago de los servicios sin cobertura de un
contrato en vigor, con el mismo alcance de las descritas respecto de los contratos previos a los
fiscalizados en el epígrafe II.2.1:
a) La duración del contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio de Cuenca
(número 2 del Anexo I) era de un año a contar desde la fecha de formalización del
contrato, 18 de julio del 2018, sin posibilidad de prórroga, por lo que el contrato terminó el
18 de julio del 2019. Sin embargo, en el año 2019 se licitó un nuevo contrato de limpieza
formalizado el 23 de octubre del 2019, más de tres meses desde la terminación del
contrato fiscalizado.
b) El contrato de vigilancia y seguridad sin arma en las dependencias de los servicios
sociales del Ayuntamiento de Don Benito (número 9 del Anexo I) tenía una duración
prevista de un año sin posibilidad de prórroga. No obstante, se ha verificado que se prestó
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 47
el servicio desde febrero de 2018 hasta febrero de 2019, inclusive, superando, por tanto,
en un mes el plazo de duración. El ayuntamiento no ha aportado el acta de recepción y
liquidación del contrato, admitiendo que el servicio se siguió prestando sin cobertura
contractual varios meses más.
c) El contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales del Ayuntamiento de
Fuenmayor (número 11 del Anexo I) finalizaba el 12 de septiembre de 2019 y no
contemplaba la posibilidad de prórroga. Por acuerdo de 6 de septiembre de 2019, la Junta
de Gobierno local acordó mantener su vigencia en tanto se tramitaba un nuevo contrato de
limpieza. El contrato estaba sujeto a la LCSP, que permite en su artículo 29.4 prorrogar el
contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un periodo
máximo de nueve meses si concurren determinados requisitos, entre ellos que se haya
publicado el anuncio de licitación de un nuevo contrato con una antelación mínima de tres
meses a la fecha de finalización del contrato originario, circunstancia que no consta que se
cumpliera en este caso.
II.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA
NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL
OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
II.5.1. Transparencia
Diecinueve de las treinta y tres entidades locales que celebraron contratos incluidos en la muestra
no publican en sus respectivas páginas webs toda la información sobre contratación exigida por el
artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
24
.
II.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales
Se ha constatado que un elevado número de contratos examinados (un 48,57 % del total de la
muestra) no incluyen consideraciones sociales o medioambientales como criterios de solvencia,
de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, tal y como prevén con carácter
potestativo el TRLCSP y la LCSP. Es el caso de los contratos números 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 23, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I.
Por otra parte, el artículo 202.1 de la LCSP exige que los pliegos de cláusulas administrativas
particulares incluyan al menos una condición especial de ejecución referida a consideraciones
económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Se ha
comprobado que, entre los contratos examinados sujetos a la LCSP, los señalados con los
números 1, 8, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I incumplen esta exigencia legal.
24
Son las siguientes: Ayuntamiento de Almansa, F undación Cultura Ciudad de Cuenca (dependiente del Ayuntamiento de Cu enca),
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Ayuntamiento de Villan ueva de Alc ardete, Ayuntamiento de Badajoz, Ayuntamiento de
Plasencia, Ayuntamiento de Fuenmayor, A yuntamiento de Molina de Segura, Diputación Provincial de Cuenca, Diputación Provincial de
Cuenca, Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón, Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, Ayuntamiento de Logroño, Sociedad
Mercantil Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A. (dep endiente del A yuntamiento de Santander), Ayuntamiento de
Almodóvar del Campo, Ayuntamient o de Guadalajara, Ayuntamiento de Zafra, Organismo Autónomo Mus eo Ramón Gaya (dependiente
del Ayuntamiento de Murcia) y Ayuntamient o de Membrilla
48 Tribunal de Cuentas
II.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género
En los pliegos de los contratos números 2, 3, 6, 9, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 27, 28, 33 y
34 del Anexo I no se incluyeron cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter
potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres: preferencia en la adjudicación de los contratos de las
proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia
técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones
especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el
mercado de trabajo.
III. CONCLUSIONES
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA
DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
Se ha constatado que un 23,9 % del total de entidades locales de las comunidades autónoma sin
órgano de control externo no han remitido las relaciones de contratos celebrados en 2018, y un
42,8 % no lo han hecho respecto de los contratos celebrados en 2019 (epígrafe II.1).
De las entidades cuyos contratos han sido examinados en la fiscalización, solo dos tenían
pendiente a la fecha en que concluyeron los trabajos la remisión de las relaciones
correspondientes al ejercicio 2019, habiendo cumplido todas con la remisión de las de 2018. En
cuanto a la obligación de remitir los extractos de los que superen las cuantías que señalan los
artículos 29 del TRLCSP y 335 de la LCSP, los incumplimientos afectan a once de las treinta y
tres entidades fiscalizadas (epígrafe II.1).
III.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
III.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
En un número significativo de expedientes (un 48,57 % del total de contratos examinados) se ha
observado una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales, al no
haberse iniciado con la suficiente antelación, o no haberse tramitado con la debida diligencia, el
expediente de contratación que permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del
vencimiento del anterior. Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato
mediante la continuación de la prestación del servicio y a su abono conforme a los precios
estipulados en el contrato ya extinguido, lo que ha significado una prolongación de la situación de
cierre del mercado y exclusión de la concurrencia más allá del tiempo legalmente previsto
(epígrafe II.2.1).
III.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia
de medios propios para la realización de su objeto
En un número significativo de contratos examinados (un 45,74 % del total) la justificación aportada
es genérica y carece del grado de precisión exigible para acreditar las necesidades que se
pretende cubrir con la contratación, la idoneidad de las prestaciones que se contratan para
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 49
satisfacerlas o la falta de medios propios para ejecutar la prestación sin necesidad de externalizar
el servicio. En tres expedientes no consta ningún documento justificativo (epígrafe II.2.2).
III.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
En más de la mitad de los contratos examinados (54,29 %) no se valoró sus repercusiones y
efectos en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (epígrafe II.2.3).
III.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En un 37,14 % de los expedientes examinados no constan estimaciones, datos tenidos en cuenta
ni cálculos realizados para la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del
contrato y de su adecuación al precio general de mercado. En cuatro de los contratos sujetos a la
LCSP, se incumplió la exigencia contenida en su artículo 100 de que el presupuesto base de
licitación indique de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los
costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (epígrafe II.2.4).
III.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya,
exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los
contratos número 2, 5, 6, 11, 22, 23, 24 y 28 del Anexo I (epígrafe II.2.5).
III.2.6. División en lotes del objeto del contrato
De los dieciséis contratos fiscalizados sujetos a la LCSP en que no se estableció la división en
lotes, solo en siete de ellos se ha constatado una justificación suficiente de esa circunstancia
(epígrafe II.2.6).
III.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
En el examen del contenido de los pliegos se han detectado incumplimientos puntuales en
aspectos generales de la contratación, tales como inclusión en el pliego de prescripciones
técnicas de menciones que deben recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares,
exceso de duración de las prórrogas respecto de la regulación legal o falta de concreción de los
medios específicos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
de entre los enumerados en la ley (epígrafe II.2.7).
En relación con cuestiones específicas de los contratos objeto de la presente fiscalización, pueden
destacarse los siguientes incumplimientos:
- En tres contratos de vigilancia y seguridad no se exigió a los licitadores que contaran con
la autorización profesional requerida por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
(subepígrafe II.2.7 c)).
- En cuatro contratos se omitió la información sobre las condiciones contractuales de los
trabajadores a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta
evaluación por los posibles licitadores de los costes laborales (subepígrafe II.2.7.f)).
50 Tribunal de Cuentas
- En tres contratos se incorporaron cláusulas de revisión del precio cuando, sin embargo, las
características de estos contratos, al no implicar un período de recuperación de la
inversión igual o superior a cinco años, excluían legalmente la posibilidad de que el precio
pudiera ser revisado (subepígrafe II.2.7.i)).
El incumplimiento más generalizado es el que se refiere a la ausencia de incorporación a los
pliegos de la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del
procedimiento de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como exige la
disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La insuficiencia de los medios técnicos de las
entidades locales puede explicar su falta de adaptación en este punto a esta innovación legislativa
(subepígrafe II.2.7.e)).
Especial relevancia reviste desde el punto de vista del control interno la ausencia o insuficiencia
del informe de legalidad que se ha detectado en cuatro expedientes (subepígrafe II.2.7.k)).
III.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
III.3.1. Publicidad de la licitación
En general, el grado de cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad de la licitación
que se ha apreciado en la fiscalización es alto, sin perjuicio de los casos concretos que se
relacionan en el epígrafe II.3.1 del presente Informe.
III.3.2. Criterios de adjudicación
En cuatro contratos se incluyeron indebidamente como criterios de adjudicación características de
las empresas licitadoras que deben tenerse en cuenta como criterios de solvencia: la experiencia
en tres contratos y los certificados de calidad en otro.
En cinco de los veinticuatro contratos adjudicados por procedimiento abierto con pluralidad de
criterios, se ha detectado que los pliegos de cláusulas administrativas particulares no
establecieron indicadores para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un
juicio de valor, lo que no favorece los principios de publicidad, transparencia y objetividad,
informadores de la contratación pública (epígrafe II.3.2).
III.3.3. Especial referencia al criterio precio
En cinco de los contratos examinados las fórmulas previstas para la valoración del criterio precio
desvirtúan la ponderación que nominalmente tiene este criterio en la licitación, al otorgar
puntuación incluso a las ofertas que no representan una baja respecto del presupuesto base de
licitación, dando lugar a que las diferencias de puntuación entre las ofertas económicas puedan
acabar siendo nimias frente a las diferencias resultantes de la aplicación de los criterios
dependientes de un juicio de valor, que, en la práctica resultan tener una ponderación superior a la
definida en los pliegos (epígrafe II.3.3).
III.3.4. Procedimiento negociado
En dos de los cuatro contratos adjudicados por este procedimiento los pliegos no determinaban
los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, debían de ser objeto de negociación con las
empresas interesadas (epígrafe II.3.4)
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 51
III.3.5. Adjudicación y formalización
Las incidencias más relevantes detectadas se refieren a la ausencia de la preceptiva separación
en la valoración de los criterios evaluables de forma automática y de aquellos dependientes de un
juicio de valor (detectada en tres contratos) y a los defectos en la motivación de la valoración de
un contrato (epígrafe II.3.5).
III.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
III.4.1. Control del cumplimiento de los contratos
En un elevado número de contratos, un 40 % del total de la muestra, no se nombró un
responsable del contrato que permitiera una mayor diligencia en la vigilancia y control de la
ejecución del servicio, para que se cumplieran las condiciones y los plazos establecidos en el
contrato.
Se han detectado deficiencias en algunos contratos en cuanto la regulación de los sistemas de
control y seguimiento en la ejecución de la prestación y la recepción de los servicios (epígrafe
II.4.1).
III.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 de Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19
Un número significativo de los contratos en vigor durante el estado de alarma no se suspendieron
total ni parcialmente a pesar de referirse a instalaciones o dependencias que estuvieron cerrados
durante la vigencia del estado de alarma, como eran las escuelas infantiles, colegios públicos,
palacio de exposiciones, museos, etc. Esto evidencia una indebida gestión de los recursos por
parte de la administración contratante al continuar destinando gasto público a actuaciones
carentes de utilidad sobre edificios fuera de uso a pesar de disponer de la posibilidad legal de
suspender los correspondientes contratos, con el consiguiente ahorro para el presupuesto de la
entidad local (epígrafe II.4.2).
III.4.3. Modificaciones contractuales
En dos de los contratos examinados se acordaron modificaciones no previstas en los pliegos de
cláusulas administrativas, sin que concurrieran ninguno de los supuestos legales para ello. En una
de ellas y en otra que sí estaba prevista en el contrato correspondiente no se ha acreditado la
actualización de la garantía para adecuarla al incremento del precio (epígrafe II.4.3).
III.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados
En tres de los contratos fiscalizados se produjeron prórrogas irregulares, dando lugar a
situaciones de continuación de la prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato
en vigor, con el mismo alcance de las descritas respecto de los contratos previos a los fiscalizados
en el epígrafe II.2.1 (epígrafe II.4.4).
52 Tribunal de Cuentas
III.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA
NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO
DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
III.5.1. Transparencia
Diecinueve de las treinta y tres entidades locales que celebraron contratos incluidos en la muestra
no publican en sus respectivas páginas webs toda la información sobre contratación exigida por el
artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (epígrafe II.5.1).
III.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales
Un elevado número de los contratos examinados (48,57 %) no incluyen consideraciones sociales
o medioambientales como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales
de ejecución, tal y como prevén con carácter potestativo el TRLCSP y la LCSP.
Un 27,27 % de los contratos examinados que estaban sujetos a la LCSP incumplen la exigencia
contenida en su artículo 202.1 de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares
incluyan al menos una condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas
relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social (epígrafe II.5.2).
III.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género
En dieciocho de los treinta y cinco contratos fiscalizados (48,57 %) no se incorporaron a los
pliegos cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y
34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas
empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado
medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo (epígrafe II.5.3).
Contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019 53
IV. RECOMENDACIONES
1. Las entidades locales deberían establecer los mecanismos de planificación y gestión de su
actividad contractual que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con
la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular como las descritas en el
presente Informe.
2. Las entidades locales deberían dotarse de los procedimientos adecuados para cuantificar el
presupuesto de licitación y el valor estimado de los contratos y su adecuación al precio general
de mercado a partir de una correcta estimación de los costes directos e indirectos.
3. Las entidades locales deberían definir indicadores adecuados para la valoración de los
criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que salvaguarden los principios de
publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
4. En la valoración del criterio precio, las entidades locales deberían considerar la utilización de
rmulas que guarden una adecuada proporcionalidad en cuanto a las diferencias existentes
entre las ofertas y las puntuaciones otorgadas, evitando otorgar puntuación a aquellas que no
representan una baja respecto del presupuesto base de licitación.
5. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las entidades locales deberían reforzar sus
medios técnicos y personales, a fin de estar en condiciones de atender a las exigencias
crecientes que el derecho de la contratación administrativa impone a los poderes
adjudicadores. Desde este punto de vista, resulta prioritario proporcionar al personal
encargado de la contratación las herramientas de formación necesarias que refuercen la
profesionalización de la gestión contractual.
Madrid, 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I. Contratos fiscalizados
ANEXO II. Expedientes no remitidos o remitidos fuera de plazo
Anexo I - 1/6
CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019
Contratos fiscalizados
(importes en euros, IVA excluido)
Objeto
Ente contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Normativa
aplicable*
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
1
Limpieza de edificios públicos
dependientes del Ayuntamiento de
Almansa
Ayuntamiento de
Almansa
Albacete
Castilla-La
Mancha
12/12/2018
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
3.383.511,36
2
Limpieza de l as instalaciones del
Teatro Auditorio de Cuenca
Fundación Cultura
Ciudad de Cuenca
Cuenca
Castilla-La
Mancha
18/7/2018
Ordinaria
Negociado sin
publicidad
55.000,00
3
Limpieza de edificios municipales
Ayuntamiento de
Azuqueca de
Henares
Guadalajara
Castilla-La
Mancha
26/1/2018
Ordinaria
Abierto criterio
precio único
962.530,80
4
Vigilancia en el Palacio Provincial,
en el edificio Vargas y en otros
edificios de la Diputación
Provincial
Diputación
Provincial de
Toledo
Toledo
Castilla-La
Mancha
16/4/2018
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
419.144,80
5
Limpieza del Colegio de Educación
Infantil y Primaria Antonio
Machado
Ayuntamiento de
Quintanar de la
Orden
Toledo
Castilla-La
Mancha
11/1/2018
Ordinaria
Negociado sin
publicidad
41.700,0025
6
Limpieza de edificios
Ayuntamiento de
Villanueva de
Alcardete
Toledo
Castilla-La
Mancha
18/2/2018
Ordinaria
Abierto criterio
precio único
131.000,00
25
En la relación certificada enviada al TCu comunicaban que se adjudicó por 13.650,00 euros. Comprobada l a documentación remitida, se adjudicó por 41.700,00 euros.
Objeto
Ente contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Normativa
aplicable*
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
7
Limpieza y servicios varios en las
instalaciones deportivas del
Patronato Deportivo Municipal de
Toledo
Organismo
Autónomo
Patronato
Deportivo Municipal
de Toledo
Toledo
Castilla-La
Mancha
1/1/2018
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
3.544.674,45
8
Limpieza de varios colegios
públicos de Badajoz
Ayuntamiento de
Badajoz
Badajoz
Extremadura
1/8/2018
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
2.463.535,00
9
Vigilancia y seguridad sin arma en
las dependencias de los servicios
sociales del Ayuntamiento de Don
Benito
Ayuntamiento de
Don Benito
Badajoz
Extremadura
31/1/2018
Ordinaria
Negociado sin
publicidad
30.494,03
10
Limpieza de los colegios públicos
de Plasencia y sus dependencias
Ayuntamiento de
Plasencia
Cáceres
Extremadura
30/1/2018
Ordinaria
Abierto criterio
precio único
233.551,34
11
Limpieza de diversos edificios
públicos municipales
Ayuntamiento de
Fuenmayor
La Rioja
La Rioja
12/9/2018
Ordinaria
Negociado sin
publicidad
26.000,00
12
Limpieza de los colegios públicos
Ayuntamiento de
Cartagena
Murcia
Región de
Murcia
1/6/2018
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
12.074.180,28
13
Limpieza de edificios municipales
Ayuntamiento de
Cartagena
Murcia
Región de
Murcia
1/6/2018
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
5.218.585,22
Anexo I - 3/6
Objeto
Ente contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Normativa
aplicable*
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
14
Vigilancia y seguridad en edificios,
instalaciones y diversos espacios
en la Casa Consistorial, Edificio
Retén, Edificio Jardín, Sala de
Exposiciones y Edificio La
Cerámica
Ayuntamiento de
Molina de Segura
Murcia
Región de
Murcia
11/5/2018
Ordinaria
Abierto criterio
precio único
125.437,50
15
Limpieza de Colegios (lotes III, IV
y VI)
Ayuntamiento de
Murcia
Murcia
Región de
Murcia
Lote III:
20/11/2018
Lote IV:
28/11/2018
Lote VI:
31/10/2018
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
Lote III: 1.966.424,40
Lote IV: 2.303.550,09
Lote VI: 1.591.675,68
16
Limpieza de la Escuela Infantil
Arco Iris, Centro de Atención a la
Infancia y Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria
Campoazahar, Madre Esperanza,
Ricardo Campillo, Ntra.Sra.Virgen
del Rosario y Ramón Gaya (5
lotes)
Ayuntamiento de
Santomera
Murcia
Región de
Murcia
Lotes I a IV:
19/12/2018
Lote V:
10/12/2018
Urgente
Abierto con
pluralidad de
criterios
Lote I: 62.609,68
Lote II: 46.379,76
Lote III: 93.759,60
Lote IV: 93.248,55
Lote V: 83.926,85
17
Seguridad en el Conservatorio
Municipal Ataúlfo Argenta
Ayuntamiento de
Santander
Santander
Cantabria
22/8/2019
Ordinaria
Abierto
simplificado con
varios criterios
de valoración
53.967,68
18
Limpieza de las dependencias de
los Servicios Sociales (Residencia
Provincial y Escuela Infantil
Sagrado Corazón de Jesús)
Diputación
Provincial de
Cuenca
Cuenca
Castilla-La
Mancha
13/6/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
230.992,99
19
Vigilancia y seguridad en la Feria
Internacional Ganadera
Organismo
Autónomo Entidad
Ferial de Zafra
Badajoz
Extremadura
20/8/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
143.778,48
Objeto
Ente contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Normativa
aplicable*
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
20
Limpieza de edificios públicos de
Quel (Ayuntamiento, Ludoteca,
Consultorio Médico, Colegio
Público y Frontón municipal)
Ayuntamiento de
Quel
La Rioja
La Rioja
31/10/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
47.725,21
21
Vigilancia y seguridad en
diferentes eventos y edificios e
instalaciones municipales del
Ayuntamiento de San Javier
Ayuntamiento de
San Javier
Murcia
Región de
Murcia
29/1/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
274.572,26
22
Limpieza de los centros y
dependencias educativas del
Ayuntamiento de Santa Cruz de
Bezana
Ayuntamiento de
Santa Cruz de
Bezana
Cantabria
Cantabria
14/10/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
167.116,25
23
Limpieza de edificios y centros del
Ayuntamiento de Chinchilla de
Monte Aragón
Ayuntamiento de
Chinchilla de Monte
Aragón
Albacete
Castilla-La
Mancha
29/8/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
553.364,25
24
Limpieza de edificios municipales
Ayuntamiento de
Villaluenga de la
Sagra
Toledo
Castilla-La
Mancha
16/1/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
191.970,00
25
Limpieza de la Jefatura de Policía
Local y de la Comisaría de Villegas
(2 lotes)
Ayuntamiento de
Logroño
Logroño
La Rioja
14/2/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
Lote I: 256.746,30
Lote II: 21.311,73
26
Limpieza y auxiliares de los
espacios adscritos a la Unidad de
Comercio y Turismo del
Ayuntamiento de Logroño (3 lotes)
Ayuntamiento de
Logroño
Logroño
La Rioja
Lote I: 20/2/2019
Lote II:25/2/2 019
Lote III: 18/2/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
Lote I: 35.957,83
Lote II: 101.140,08
Lote III: 146.902,33
Anexo I - 5/6
Objeto
Ente contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Normativa
aplicable*
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
27
Mantenimiento de conducción de
instalaciones y de lim pieza del
edificio del Palacio de
Exposiciones y Congresos de
Santander
Sociedad Mercantil
Empresa Municipal
Palacio de la
Magdalena, S.A.
Santander
Cantabria
26/8/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
527.533,19
28
Limpieza de edificios municipales
Ayuntamiento de
Almodóvar del
Campo
Ciudad Real
Castilla-La
Mancha
23/5/2019
Ordinaria
Abierto criterio
precio único
103.636,45
29
Limpieza de dependencias
municipales, incluyendo las del
Patronato de Deportes, Patronato
de Cult ura (Lote I ) y los Colegios
Públicos (Lote I I) sitas en el
municipio de Guadalajara y Barrios
Anexionados
Ayuntamiento de
Guadalajara
Guadalajara
Castilla-La
Mancha
Lote I: 26/7/2019
Lote II: desierto
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
Lote I: 3.427.857,84
Lote II: desierto
30
Limpieza de colegios públicos de
Zafra
Ayuntamiento de
Zafra
Badajoz
Extremadura
24/5/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
130.970,00
31
Vigilancia y seguridad del Museo
Ramón Gaya
Organismo
Autónomo Museo
Ramón Gaya
Murcia
Región de
Murcia
9/12/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
216.326,88
32
Vigilancia y seguridad en el Centro
de Atención a Personas Sin Hogar,
centro dependiente del Servicio de
Acción Social del Ayuntamiento de
Albacete
Ayuntamiento de
Albacete
Albacete
Castilla-La
Mancha
10/12/2019
Urgente
Abierto con
pluralidad de
criterios
475.933,86
Objeto
Ente contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Normativa
aplicable*
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
33
Limpieza de edificios de
dependencias municipales
Ayuntamiento de
Membrilla
Ciudad Real
Castilla-La
Mancha
22/11/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
206.720,00
34
Celaduría, limpieza y
mantenimiento en instalaciones
deportivas (2 lotes)
Sociedad Mercantil
Logroño Deporte,
S.A.
Logroño
La Rioja
Lote I: 1/10/2019
Lote II: 1/10/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
Lote I: 682.801,69
Lote II: 397.729,45
35
Limpieza de edificios municipales
Ayuntamiento de
Yecla
Murcia
Región de
Murcia
9/8/2019
Ordinaria
Abierto con
pluralidad de
criterios
495.630,25
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuent as de las Entidades Locales y documentación remitida por las entidades locales fiscalizadas.
(*): - Ley 9/2017, de 8 de noviembr e, de Contratos del Sector Públi co por la que se transponen al ordenamiento j urídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del C onsejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BO E de 9/11/2017).
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contr atos del Sector Público (BOE 16/11/2011).
Anexo II - 1/5
CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019
Expedientes no remitidos o remitidos fuera de plazo
(importes en euros, IVA excluido)
Ente contratante
Provincia
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Ley
contrato *
Precio
adjudicación
Estado
Ayuntamiento de Albacete
Albacete
147267N
30/12/2019
Servicios
253.440,00
No remitido
Ayuntamiento de Albacete
Albacete
73348Y
28/02/2019
Servicios
6.215.210,40
No remitido
Ayuntamiento de Almansa
Albacete
1716/2018
26/12/2018
Servicios
164.120,00
No remitido
Ayuntamiento de Almansa
Albacete
78465E
21/01/2019
Servicios
187.828,20
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
1819/18P
28/12/2018
Servicios
172.021,73
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
606/19P
18/10/2019
Servicios
180.304,28
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
144/19P
23/08/2019
Servicios
204.096,00
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
1055/18P
30/08/2018
Servicios
342.114,04
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
309/19P
09/10/2019
Servicios
342.900,00
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
1366/17-P
14/02/2018
Servicios
367.687,00
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
1886/18
Obras
828.967,27
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
702/18P
28/03/2019
Obras
700.920,00
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
330/19P
Suministro
462.163,73
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
1291/18
20/11/2018
Suministro
489.000,00
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
231/19
30/07/2019
Obras
701.362,72
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
508/2018-P
25/05/2018
Suministro
RDL 3/2011
1.277.768,66
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
20/19P
10/09/2019
Servicios
1.642.148,75
No remitido
Ente contratante
Provincia
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Ley
contrato *
Precio
adjudicación
Estado
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
1758/18
01/08/2018
Servicios
2.463.535,00
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2019/43
11/11/2019
Servicios
155.633,46
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2017/109
05/07/2018
Servicios
164.527,86
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2018/55
01/08/2018
Servicios
172.136,00
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2018/55
01/08/2018
Servicios
172.136,00
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2018/77
26/10/2018
Servicios
231.319,49
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SEL2017/2
Servicios
285.123,97
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2018/120
18/11/2019
Servicios
330.578,51
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2017/55
16/04/2018
Servicios
330.578,51
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2019/16
30/10/2019
Servicios
401.076,92
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2017/69
15/06/2018
Servicios
421.516,42
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SU2017/84
05/07/2018
Suministro
826.446,28
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SU2017/84
05/07/2018
Suministro
826.446,28
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2018/111
09/07/2019
Servicios
578.512,40
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SEL2017/2
Servicios
805.785,12
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SU2018/1
24/08/2018
Suministro
2.434.400,00
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SU2018/1
24/08/2018
Suministro
2.434.400,00
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2019/58
18/11/2019
Servicios
1.536.691,67
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2016/69
01/10/2018
Servicios
2.059.504,14
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2016/39
01/06/2018
Servicios
5.218.585,22
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SU2016/16
02/07/2018
Suministro
7.865.900,73
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2016/21
28/12/2018
Servicios
7.681.075,12
No remitido
Anexo II - 3/5
Ente contratante
Provincia
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Ley
contrato *
Precio
adjudicación
Estado
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2016/98
01/06/2018
Servicios
12.074.180,28
No remitido
Ayuntamiento de Don Benito
Badajoz
15/2019
Suministro
708.099,17
No remitido
Empresa Municipal Palacio de la
Magdalena, S.A.
Cantabria
1
26/08/2019
Servicios
527.533,19
No remitido
Ayuntamiento de Fuenmayor
La Rioja
CONOBRA
001/2018
22/01/2018
Obras
1.358.761,49
No remitido
Logroño Deporte, S.A.
La Rioja
19/017
Servicios
245.510,09
No remitido
Logroño Deporte, S.A.
La Rioja
19/058
Servicios
682.801,69
No remitido
Ayuntamiento de Membrilla
Ciudad Real
4A/2019
22/11/2019
Servicios
206.720,00
No remitido
Ayuntamiento de Membrilla
Ciudad Real
3A/2019
30/08/2019
Servicios
507.300,00
No remitido
Ayuntamiento de Molina de
Segura
Murcia
000151/2018-
1030-21
20/08/2019
Servicios
153.173,88
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Molina de
Segura
Murcia
000003/2018-
1030-21
24/05/2018
Servicios
519.230,77
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
1081/2017
15/11/2018
Servicios
139.854,75
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
1100/2017
25/06/2018
Servicios
168.625,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
2041/2018
11/04/2018
Servicios
183.471,07
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
7/2018
Servicios
430.323,11
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
0013-2018
21/03/2019
Servicios
446.070,24
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
7/2018
Servicios
489.133,10
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
0100/2019
22/11/2019
Servicios
521.390,49
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
2265/2018
Suministro
595.186,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
606/2017
Suministro
608.394,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
1092/2017
27/08/2019
Suministro
772.464,00
Fuera de plazo
Ente contratante
Provincia
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Ley
contrato *
Precio
adjudicación
Estado
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
190/2018
28/01/2019
Suministro
942.255,33
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
406/2016
20/03/2018
Servicios
1.028.499,79
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
43/2018
Obras
1.177.171,20
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
43/2018
Obras
1.424.700,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
32/2018
13/06/2018
Obras
611.365,85
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
615/2016
21/03/2018
Obras
519.840,27
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
7/2018
Servicios
3.989.852,83
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
0038/2019
20/09/2019
Obras
539.588,14
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
0093-2018
27/02/2019
Obras
698.742,18
Fuera de plazo
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
02/18
Servicios
159.600,00
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
03/18
29/01/2019
Servicios
274.572,26
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
02/18
Servicios
357.081,41
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
31/15
18/04/2018
Servicios
441.800,00
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
17/19
23/12/2019
Servicios
518.084,80
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
08/19
27/06/2019
Suministro
1.512.574,81
No remitido
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
C.SE.7/17
01/06/2018
Servicios
409.648,97
No remitido26
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
C.SE.4/17
14/05/2018
Servicios
440.180,40
No remitido26
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
C.SE.7/18
17/10/2019
Servicios
482.242,18
No remitido26
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
C.SE.7/18
17/10/2019
Servicios
482.242,18
No remitido26
26
Expedientes remitid os a través del trámite d e alegaciones y no a t ravés de la Plataforma de Rendición de C uentas de las Entidades Locales como exige la Instrucción del Pleno del Tribunal d e
Cuentas de 28 de juni o de 2018, relativa a la remisión telemátic a al Tribunal de Cuentas de los extract os de los expedi entes de contratación y de l as relaciones anuales de los contratos celebrados por
las entidades y entes del Sector Públic o Local al amparo de la Ley 9/2017 (artículo 335.5 de la LCSP) .
Anexo II - 5/5
Ente contratante
Provincia
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Ley
contrato *
Precio
adjudicación
Estado
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
C.SE.2/19
09/08/2019
Servicios
495.630,25
No remitido26
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
C.SU.1/19
15/03/2019
Suministro
700.000,00
No remitido26
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
C.SE.8/17
22/06/2018
Servicios
685.238,40
No remitido26
Ayuntamiento de Zafra
Badajoz
1686/2019
24/05/2019
Servicios
130.970,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Zafra
Badajoz
5963/2019
22/11/2019
Obras
578.512,35
No remitido
Ayuntamiento de Zafra
Badajoz
5963/2019
22/11/2019
Obras
578.512,35
Fuera de plazo
Fuente: Pl ataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
(*): - LEY 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurí dico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201 4/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BO E de 9/11/2017).
- RDL 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundid o de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE 1 6/11/2011).
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Almansa
2. Alegaciones presentadas por el Ex Presidente de la Fundación Cultura Ciudad de Cuenca
3. Alegaciones presentadas por el Alcalde de Azuqueca de Henares
4. Alegaciones presentadas por el Presidente de la Diputación Provincial de Toledo
5. Alegaciones presentadas por el Presidente del Organismo Autónomo Patronato Deportivo
Municipal de Toledo
6. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz
7. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Don Benito
8. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia
9. Alegaciones presentadas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander
10. Alegaciones presentadas por el Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca
11. Alegaciones presentadas por el Presidente del Organismo Autónomo Entidad Ferial de
Zafra
12. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Quel
13. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana
14. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra
15. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Logroño
16. Alegaciones presentadas por la Ex Alcaldesa del Ayuntamiento de Logroño
17. Alegaciones presentadas por la Presidenta de la Sociedad Mercantil Empresa Municipal
Palacio de la Magdalena, S.A.
18. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
19. Alegaciones presentadas por el Ex Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara
20. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Zafra
21. Alegaciones presentadas por el Presidente del Organismo Autónomo Museo Ramón Gaya
22. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Albacete
23. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Membrilla
24. Alegaciones presentadas por el Presidente de la Sociedad Mercantil Logroño Deporte, S.A.
25. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Yecla
ALEGACIÓN 1
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
D. JAVIER SÁNCHEZ ROSELLÓ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Almansa, en relación con escrito recibido con fecha 2 de noviembre de 2020 del
Tribunal de Cuentas, en el que se pone de manifiesto los resultados de la fiscalización
por el mismo Tribunal, del contrato para la ejecución del contrato de servicios de
LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE
ALMANSA, adjudicado por el Ayuntamiento de Almansa (Albacete), p or medio de la
presente formulo las siguientes alegaciones:
1.- Respecto a la prórroga del anterior contrato al que se fiscaliza, sin cobertura
contractual hasta la formalización del nuevo contrato, se d ebió principalmente a que el
pasado día 28 de febrero de 2018, se aprobó por Pleno de este Excmo. Ayuntamiento
de Almansa, el inicio de expediente de contratación del se rvicio de limpieza de
edificios municipales.
La convocatoria de dicho expediente fue remitida con fecha 5 de marzo de 2018 para
su publicación en el DUE, no siendo publicada por dicho boletín dentro del plazo de
aplicación del TRLCSP, por lo que fue menester anular la convocatoria, para ser
modificado el pliego con el fin de adaptarlo a la nueva LCSP y proceder a la licitación
electrónica para la adjudicación de este contrato en la reciente plataforma de contratos
del Estado, con los p roblemas que supu so para todos la tramitación del expediente a
través de la misma-
2.- Consta en el expediente de contratación el certificado de crédito y se ha tenido en
cuenta en la elaboración de los presupuestos siguientes la consignación del mismo, lo
que evidencia que sí se ha tenido en cuenta la s repercusiones y efectos del contrato
en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera que recoge el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2002, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4.- Con relación a la falta de motivación de la insuficiencia de medios, de acuerdo con
la normativa vigente no es posible la ampliación de los medios personales con lo s que
cuenta la Administración para prestar este servicio con persona! propio integrado en la
relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. En el Ayuntamiento de Almansa,
únicamente existen cuatro puestos de limpiador/a, que son insuficientes para el gran
número de edificios dependientes de él.
5.- Respecto a la sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones
públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales, queda recogido en la
cláusula 31 y en el anexo II del pliego de cláusulas económico-administrativas.
6.- Respecto a la acreditación de los requisitos de solvencia técnica y económica, se
exigen en la plataforma de contratos del Estado de manera específica.
7.- El artículo 67.2 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, dispone que los pliegos d e cláusulas administrativas
particulares contendrán la definición del objeto del contrato, con expresión de la
codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de
Secretaría
NIF: P0200900I
Alegaciones al Tribunal de Cuentas sobre Servicio de Limpieza de Edificios. - SEFYCU 2247996
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://almansa.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AMAA FUTF 3KWH Z7CV QHZQ AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
FIRMADO POR
EL ALCALDE
JAVIER SANCHEZ ROSELLO
06/11/2020 12:05
Pág. 1 de 5
Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de
26 de enero, y, en su caso de los lotes.
Esta disposición ha sido derogada por el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, en
el que se establece que en relación con la clasificación de productos por actividades
que se utilizará en España, se seguirá la normativa actualmente en vigor en la Unión
Europea en relación con las clasificaciones de productos por actividades.
En el pliego de cláusu las económico-administrativas, en la cláusula primera viene
establecida la CPV (vocabulario común de contratos públicos): 74731000-2
8.- Co n referencia al valor estimado del contrato, se ha tomado en consideración el
precio abonado en los 12 meses anteriores a l que se licita, posibilidad que viene
recogida en el art. 101.10. que dispone que:
“En los contratos de suministro o de servicios que tengan u n carácter de periodicidad,
o de contratos que se deban renovar en u n período de tiempo determinado, se tomará
como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes
cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el
ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible,
en función de los cambios de cantidad o valor previstos pa ra los do ce meses
posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce
meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera
superior a doce meses.”
En el apartado 10 del artículo 101, se establece expresamente “se tomará como base”
en este tipo de contratos que analizamos.
9.- Respecto a la puntuación de las memorias en la fase de valoración de los criterios
subjetivos o criterios no valorables de forma au tomática, se ha procedido a su
puntuación por comparación entre las distintas ofertas presentadas, pues de ser
posible la aplicación de una puntuación fija y su matoria estaríamos ante criterios
objetivos.
Aluden a la limpieza de grafitos en ed ificios públicos. La valoración de la memoria
como criterio de adjudicación no llegó a establecerse en el nuevo expediente de
licitación.
En relación con el criterio de adjudicación valorable de forma automática relativo a la
oferta económica, al tratarse de un contrato donde el mayor co ste supone la mano de
obra, cuyo precio/hora se encuentra regulada por convenio, se estima que debe
evitarse bajas excesivas y una relación linealmente proporcional, para conseguir que
los licitadores ajusten su precio en base a criterios técnicos y no económicos, por lo
que se propuso ap licar una fórmula con proporcionalidad ponderada inversa n o lineal,
que disminuye ligeramente la diferencia de puntuación entre las bajas mayores y las
menores, no implican en ningún caso que supe ren un umbral de saciedad que
penalice a las ofertas con mayores bajas. Por lo que se cumplen los requisitos: ser
fórmula sencilla, lógica y coherente, no reduce de forma importante los umbrales entre
las ofertas con mayor baja respecto a las de menor baja y no aumentan diferencias
económicas entre ofertas pequeñas.
Se ha considerado oportuno para evitar bajas temerarias, limitar en la fó rmula la baja
aceptable mayor como aquella que igual al 1 0%, por lo que tal como se prevé en el
Pliego, aquella baja que supere dicho umbral, en la fórmula se introducirá como baja
realizada por el licitador el 10% independientemente de que se h aya ofertado mayor
baja, por lo que ningún licitador quedará fuera del concurso al no incurrir ninguna en
baja temeraria.
Secretaría
NIF: P0200900I
Alegaciones al Tribunal de Cuentas sobre Servicio de Limpieza de Edificios. - SEFYCU 2247996
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://almansa.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AMAA FUTF 3KWH Z7CV QHZQ AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
FIRMADO POR
EL ALCALDE
JAVIER SANCHEZ ROSELLO
06/11/2020 12:05
Pág. 2 de 5
Otro dato al que hacen alusión es el referente a que en la sesión de la mesa de
contratación del 20 de septiembre de 2018 se abren los sobres conteniendo la
documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de
valor y se entregan a los técnicos para su evaluación. Sin embargo, se hace constar
en el acta de la misma sesión la puntuación global obtenida en este apartado por cada
uno de los licitadores cuando el informe técnico en que se otorgan las citada s
puntuaciones tiene fe cha posterior, de 22 de octubre. Dicho error obedece a que la
mesa B, la conforman las sesiones de apertura de ofertas y valoración de ofertas. Este
contrato fue el primero que licitamos a través de la plataforma de contratos del Estado
y procedimos a la constitución de la mesa el día 20 de septiembre, realizamos la
apertura de sobres cuya documentación f ue entregada al técnico del servicio para
informar y con posterioridad el día 22 de octubre, con anterioridad a la mesa de la
apertura de la oferta económica fue leído el informe y valorado. Así consta en la
plataforma, en los calendarios de sesiones, pero sin embargo en el acta no se reflejó
de ese modo. Se adjunta pantallazo de la plataforma.
10.- Hacen referencia a que hemos omitido la información sobre las condiciones de los
contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación del contrato anterior. Ello
no era posible de ninguna de las maneras. Las empresas licitadoras son conscientes
de la obligatoriedad establecida por el convenio colectivo que rige las relaciones con
los trabajadores de las empresas de limpieza de la subrogación del personal, y toda la
información referente al personal subrogable, tales como trabajador, categoría, tipo de
contrato y jornada se solicitó a la anterior empresa y se publicó en la plataforma junto
con los pliegos. De no ser así, los licitadores no hubiesen podido formular su oferta
económica.
11.- Respecto al nombramiento del responsable del contrato, si bien el art. 62 de la
LCSP, establece la obligación de designar al mismo, no se efectuó no minalmente,
dado que el responsable de obras y servicios que en ese momento ocupaba el puesto
de trabajo se jubilaba a finales de año. En la relación de puestos de trabajo de este
Ayuntamiento, figura el puesto de técnico/a de obras y otros servicios, entre cuyas
principales funciones “es responsable de los trabajos vinculados al acondicionamiento
y mantenimiento general de la infraestructura, obra pública y limpieza de edificios…”
12.- Con referencia a la existencia de a cuerdo de aprobación, figuran en el expediente
el acuerdo de Pleno de fecha 28 de febrero de 2018 por el que se aprueba el
expediente de contratación del servicio de limpieza de edificios dependientes del
Ayuntamiento de Almansa, y el acuerdo de fecha 25 de mayor de 2018, por el que se
aprueba la modificación del mismo para adaptarlo a la nueva LCSP.
13.- Aluden a que en la resolución de adjudicación no se incluye un desglose de las
valoraciones asignadas a los distintos licitadores, pero dichas valoraciones vienen
detalladas en el informe que acompaña a las actas de las mesas de contratación, por
lo que los licitadores no han quedado en ningún momento indefensos.
14.- Con relación a los documentos a que se refiere el art. 71 del RGLCSP, se
encuentran todos recogidos o bien en el contrato p ropiamente dicho o en el pliego de
cláusulas económico-administrativas que el adjudicatario suscribe junto con el
documento de formalización y que forma parte anexa al mismo.
a. Fecha e importe de la aprobación y del compromiso del gasto y fecha de su
fiscalización previa: 16 de febrero de 2018.
b. Expresión del régimen de pagos previsto: Cláusula 25 del pliego de cláusulas
económico-administrativas
c. Exclusión de la revisión de precios. Cláusula 5 del pliego
d. Régimen de penalidades por demora.: Cláusula 34 del pliego
Secretaría
NIF: P0200900I
Alegaciones al Tribunal de Cuentas sobre Servicio de Limpieza de Edificios. - SEFYCU 2247996
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://almansa.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AMAA FUTF 3KWH Z7CV QHZQ AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
FIRMADO POR
EL ALCALDE
JAVIER SANCHEZ ROSELLO
06/11/2020 12:05
Pág. 3 de 5
e. Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas: Anexo II al Pliego
f. Expresa sumisión al pliego de cláusulas administrativas: Anexo II al pliego
g. Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el
objeto del contrato, con especial indicación de sus características: Vienen
definidas en el pliego de prescripciones técnicas
15.- E l órgano de contratación no ha solicitado a la empresa adjudicataria
documentación justificativa que acredite que cumple la obligación de tener
trabajadores con discapacidad en un 2% al menos de la plantilla de la empresa, si esta
alcanza un número de 50 o más trabajadores, entendiendo que no es de nuestra
competencia efectuar dicha solicitud con carácter obligatorio. Los artículos a los que
ustedes aluden, no mencionan la obligación de controlar el cumplimiento de dicho
requisito.
16.- Respecto al Portal de Transparencia, se encuentra en la misma página de inicio
de la web del Ayuntamiento de Almansa. No obstante, para la información de contratos
se utiliza la plataforma de contratos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo
estipulado en la LCSP. Si los medio o formatos de dicha plataforma no son aptos para
personas con discapacidad, ruego se dirijan la A. E.
17.- Que las notificaciones y comunicaciones de rivadas del procedimiento de
adjudicación se han realizado de manera electrónica y por correo, garantizando en
todo momento que llegasen al destinatario. Al trabajar a través de la plataforma de
Contratos del Estado (fuimos de los pioneros en Albacete y en Castilla-La Mancha),
cuando los licitadores se registran lo hacen con su correo electrónico y cualquier
publicación que hagamos en dicho perfil, les llega a las empresas dadas de alta.
18.- Por último, respecto a la suspensión del servicio total o parcialmente durante los
meses en que estuvo vigente el estado de alarma, no fue necesaria y así consta en el
informe a reparos de la Intervención municipal de las facturas de los meses de ab ril y
mayo de 2020, según el cual:
“Por cond ición de contra to se ex ige la a portaci ón p or p arte de empresa de la
memo ria q ue ref leje actu acione s o rdinari as rea lizada s d e conf ormida d a
plan ning, aporta ndo cer tifica ción, e l cual se adj unta.
Por tan to, las factu ras presen tadas por la emp resa, corr espond ientes al mes
de A BRIL y MAYO han s ido con formad as por est a Secc ión pue sto que la
empr esa duran te los meses ind icados man tuvo las pre stacion es del servic io,
ya qu e, por pa rte del A yuntamien to, no ha sido emit ida ni re cibida en esta
Secc ión orden p ara la no re alizac ión del ser vicio po r el estab lecimie nto del
'Est ado de Alarma '.
Que , a pesar de q ue se decr etará el m enciona do E stado de A larma, y a pesar
de la inexistencia de parte del personal en su puesto de trabajo, g ran parte de lo s
cent ros reque rían cont inuar con las pres taciones d el servi cio de li mpieza, e
incl uso en c aso de centros con labo res de función por la segurid ad y sa lud de la
ciud adanía se tu vo que lleva r a c abo un refue rzo en las o peracio nes or dinario s
de limpieza , real izándose estas con p ersonal propia de la empre sa del servic io,
por lo q ue, se entiende fue necesaria la realizacn del servicio de limpieza y desinfeccn de los Edificios Municipales, puesto que se puede considerar un servicio indispensable, ya que la no realización de este servicio durante el periodo indicado acarreaa consecuencias de salubridad importantes en las condiciones vividas y actuales, f undamenta lmente en los
cent ros de Po licía Lo cal y Pr otección Civil, así como al res to de edific ios.
Que , por consi deraci ón de la C onseje ría d e Edu cación, Cultu ra y Depo rtes, se
Secretaría
NIF: P0200900I
Alegaciones al Tribunal de Cuentas sobre Servicio de Limpieza de Edificios. - SEFYCU 2247996
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://almansa.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AMAA FUTF 3KWH Z7CV QHZQ AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
FIRMADO POR
EL ALCALDE
JAVIER SANCHEZ ROSELLO
06/11/2020 12:05
Pág. 4 de 5
exig ía a pesar de no existi r uso en lo s Cent ros Esc olares y Es cuelas Infanti les,
la d esinfecc ión y la s labores de limp ieza de los cent ros indi cados”
19. - Qu e tod a la doc umenta ción a l a qu e se ha hech o re ferenc ia, est á
pub licada en la platafo rma de contra tos de l Estad o, exp ediente 1708 /18.
Se adjun tan además fich as q ue co ntiene la relac ión d e pu estos de trabaj o de
est e Ayunta miento respec to a limp iador/ a y técn ico/a de obras y se rvicios ,
cop ia de la pa ntalla qu e refl eja la sesió n de l a mesa de c ontrat ación de
valo ración de la s ofert as téc nicas y el inf orme d el té cnico d e obra s y ser vicios .
Alma nsa, a 6 de noviemb re de 2020
Secretaría
NIF: P0200900I
Alegaciones al Tribunal de Cuentas sobre Servicio de Limpieza de Edificios. - SEFYCU 2247996
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://almansa.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AMAA FUTF 3KWH Z7CV QHZQ AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
FIRMADO POR
EL ALCALDE
JAVIER SANCHEZ ROSELLO
06/11/2020 12:05
Pág. 5 de 5
ALEGACIÓN 2
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX PRESIDENTE DE LA
FUNDACIÓN CULTURA CIUDAD DE CUENCA
ALEGACIONES* SOBRE* “INFORME* DEL* TRIBUNAL* DE* CUENTAS* SOBRE*
FISCALIZACIÓN*DE*LOS*CONTRATOS*DE* SERVICIOS*DE*LIMPIEZA* VIGILANCIA*
Y*SEGURIDAD*PRIVADA*POR*LAS*ENTIDADES*LOCALES*DE*LAS*COMUNIDADES*
AUTÓNOMAS* SIN*ÓRGANO* DE* CONT ROL* EXTERNO* PROPIO,*EJERCICIOS*2018*
Y*2019”*
!"# $%&'()*"# ' +,(-.%"/,# $%.)0+,# (,"# 1%(2'# +%# $%3)4/$,# +%# 4'&)+'# 5678975959# :# ";.%$,#
# +%# 1%(2'# 5?# +%# ,(/-@$%# +%# 5959# $%&'(),"'+,# (,"# &'# A4('&)B'()*"# +%
C,"/$'/,#+%# D).E)%B'# +%# &'4# F"4/'&'(),"%4# +% G%'/$,HI-+)/,$),#+%# C-%"('# '+J-+)('+,# E,$# &'#
K-"+'()*"# +%# C-&/-$'# C)-+'+# +%# C-%"('# %"# 598?# +%E%"+)%"/%#+% !L(.,M# I:-"/'.)%"/,# +%#
C-%"('N#4%#2'(%#(,"4/'$#&,#4)3-)%"/%O#
PRIMERO: D'4# E$%4%"/%4#'&%3'(),"%4# 4%#$%'&)B'"# 4,@$%#&'4# ,@4%$P'(),"%4#(,"/%.E&'+'4# %"#%
IQ!RS# 8# $%4E%(/,#' E%$T,+,# 2'4/'# U-%# 1-)# I&('&+%HV$%4)+%"/%# +% !L(.,M# I:-"/'.)%"/,#+%#
C-%"('N# %4/,# %4# 2'4/'# % 8W# +%# J-"),# +% %J%$()(),# 5986N# ",# $%A$)X"+,.%# E,$# /'"/,# '#
E$,(%+).)%"/,4#E,4/%$),$%4M#G'.E,(,#4%#P'"#'#$%'&)B'$#'&%3'(),"%4#4,@$%#%E-"/,#8#U-%#4%Y'&'#
-"# )"(-.E&).)%"/,# +% +%@%$# +%# (,&'@,$'()*"# (,"# % G$)@-"'+%# C-%"/'4# :'# U-%N# (,.,# :'#
)"+)U-X#%"#.)# %4($)/,#'"/%$),$#+%#Z#+%#",P)%.@$%#E'4'+,N#%"#")"3;"# .,.%"/,#'"/%$),$#4%#.%#
2'#$%U-%$)+,#)"1,$.'()*"#'&3-"'#%"/%"+)%"+,#E,$#/'"/,#U-%#(,$$%4E,"+%#+)(2'#,@&)3'()*"#'#&'#
'(/-' V$%4)+%"()'# :# [%$%"()'# +%# &'# K-"+'()*"# +%# C-&/-$'# C)-+'+# +%# C-%"('# U-%# (-4/,+)'"#
+)(2,4#+,(-.%"/,4M#
:-"/'.)%"/,# +%#
C-%"('# :# +%# &'# \)$%(/,$'# &'# K-"+'()*"# +%# C-&/-$'# C)-+'+# +%# C-%"('# % ()/'+,# %4($)/,# +%
G$)@-"'+%#C-%"/'4#/'"/,#E'$'#'E,$/'$#/,+'#&'#+,(-.%"/'()*"#4,&)()/'+'#(,.,#E'$'#(,"/%4/'$#'#
&'4#'&%3'(),"%4# +%4+%#%]# +%#J-"),#+%#5986#2'4/'# %.,.%"/,#'(/-' U-%#(,$$%4E,"+%#'# &,4#
'(/-'&%4#$%4E,"4'@&%4#+%C,"4)4/,$),#:#+%#&'#K-"+'()*"M##
^%&'(),"'+,#(,"#&'#+,(-.%"/'()*"N#2%#$%()@)+,#&,4#>#'$(2)P,4#V\K#U-%#4%#'+J-"/'"O#
H I(/'#%.E$%4'4#E$,(%4,#&)()/'()*"#
H !.E$%4'4#
H !4/'/-/,4#KCCC#
H VDF![S#Q![SCFI\S#DF_VF!`I#
V,4/%$),$.%"/%N#2%#4,&)()/'+,#U-%#'+J-"/%"#/'.@)X"# &'4#1'(/-$'4#%4('"%'+'4#+%#+)(2,#E%$),+,N#
:'#U-%#4%3;"#'A$.'# %\)$%(/,$#+%#&'#K-"+'()*"# :#$%4E,"4'@&%#+%(,"/$'/,N#/,+'4#&'4#1'(/-$'4N#
'+%.a4#+%# &'#1%(2'#+%# $%3)4/$,#+%#%"/$'+'N# +%@%"#/%"%$#+,4# 4%&&,4#E'$'#4-# E'3,O#%(,"1,$.%#
+%\)$%(/,$#(,"#4-#A$.'#:#%%&&,#+%(,"/'@&%#b(,"/'@)&)B'+,cM##
SEGUNDO:#Sobre la falta de “Cer9f‌icado de existencia y retención de crédito o documento
que legalmente lo sus9tuya” %"0%"+,# U-%# &'# K-"+'()*"# +%# C-&/-$'# C)-+'+# +%# C-%"('# %4/a#
4-J%/'# '# &'# %&'@,$'()*"# +%# -"# E$%4-E-%4/,# +%# %LE&,/'()*"#:# ('E)/' :# ",# '# -"# E$%4-E-%4/,#
&).)/'0P,N# E$%4%"/'"+,# 4-4# (-%"/'4# +%# (,"1,$.)+'+# '# &'# ",$.'0P'# +% V&'"# [%"%$' +%#
C,"/'@)&)+'+# '# &'4# %"0+'+%4# 4)"# A"%4# &-($'0P,4# :# +)4E,4)(),"%4# U-%# &,# +%4'$$,&&'"# :# &'#
",$.'0P'#P)3%"/%#4,@$%#1-"+'(),"%4M#!4# E,$#%&&,# E,$#&,#U-%#%4/'#%"0+'+# ",#E-%+%#%.)0$#-"#
#8
(%$0A('+,#+%# %L)4/%"()'#:#$%/%"()*"# +%#($X+)/,# 4)",#% +,(-.%"/,#U-%# &,# 4-40/-:%#:# U-%#4%#
4%Y'&'#%"#% E&)%3,#+%# (&a-4-&'4#%(,"*.)('4# '+.)")4/$'0P'4#' 4%Y'&'$#%"# 4-# (&a-4-&'#Wd# U-%#
%L)4/%# (,"4)3"'()*"# E$%4-E-%4/'$)'#:# U-%# % E$%4%"/%# (,"/$'/,# 4%# A"'"()'$a# (,"# ('$3,# '# &'#
(-%"/'#]55999WM#^%(,$+'$#'+%.a4#U-%#%"#%%J%$()(),#598?#%!L(.,M#I:-"/'.)%"/,#+%#C-%"('#
'E$,@*# 4-# E$%4-E-%4/,#(,"4,&)+'+,# %"# % U-%# 4%# )"/%3$'# % +%# %4/'# K-"+'()*"# .-")()E'&M# D'#
('"0+'+#(,"/%.E&'+'#%"#&'#(-%"/'#]55#e^%E'$'(),"%4#:#C,"4%$P'()*"f#'4(%"+T'#'#88WM=99gM#
TERCERO:#Sobre la falta de documentación preparatoria y par9cularmente la omisión del
informe del servicio promotor jus9f‌ica9vo de la necesida d del contrato así como qu e en el
presente contrato no se nombró un responsable que permi9era una mayor diligencia en la
vigilancia y control de la ejecución del servicio.
h':#U-%# +%()$#U-%# &'#E$,E)'# %4/$-(/-$'#,$3'")B'0P'#:# +%#E%$4,"'+%#&'# K-"+'()*"#(,"(%"/$'#
.-(2'4# 1-"(),"%4# %"# -"# 4,&,# *$3'",#:# ",# 2':# ,/$,M# !"# %4/%# 4%"0+,N# +%# (,"1,$.)+'+#(,"# %
'$i(-&,#59#+%# &,4#%4/'/-/,4#(,$$%4E,"+%#' \)$%(/,$#&'#\)$%(()*"#:# I+.)")4/$'()*"#,$+)"'$)'#+%#
&'# K-"+'()*"# :# % %J%$()(),# +%# /,+'4# &'4# '(/-'(),"%4# "%(%4'$)'4# E'$'# '&('"B'$# &,4# A"%4#
4%Y'&'+,4M#
"%(%4'$),4#E'$'#&'#'+%(-'+'#$%'&)B'()*"#+%# &,4#A"%4#1-"+'(),"'&%4f#'4T#(,.,# eD'#(,"/$'/'()*"#
+%#,@$'4N#4%$P)(),4N# :#4-.)")4/$,4#+%#'(-%$+,#(,"# &,4#3'4/,4#E$%P)'.%"/%#'E$,@'+,4fM##!$%4/,#
+%# *$3'",4N# V'/$,"'/,#:# V$%4)+%"/%# ",# ,4/%"/'"# (,.E%/%"()'4# %"# /' 4%"0+,M# V,$# &,# /'"/,#
(,"(-$$%"#%"#+)(2,# \)$%(/,$#/'"/,#&'#(,"/$'/'()*"#(,.,# &'#$%4E,"4'@)&)+'+#%"#&'# %J%(-()*"#+%
(,"/$'/,#:'#U-%#J%$a$U-)('.%"/%N#:#+'+'# &'#"'/-$'&%B'#:#%E%$4,"''+4($)/,# '#%4/'#K-"+'()*"N#
",#2':# ,/$,4#*$3'",4#U-%#E-%+'"#J-40A('$#&'# "%(%4)+'+#+%(,"/$'/,#")# %%3-).)%"/,#+%#&,4#
.)4.,4M#V,$#&,#U-%#%"#%4/%#E$,(%+).)%"/,#b&)()/'(),"%4N#(,"/$'/,4N#%&'@,$'()*"#+%#E$%4-E-%4/,4#
:# 'E$,@'()*"# +%# (-%"/'4N# %/(c# 4%# (-%"/'# (,"# % /$'@'J,# :# '4%4,$'.)%"/,# +%# &,4# /X(")(,4#
.-")()E'&%4N#:# (,"($%/'.%"/%#+% +%#&'#F"/%$P%"()*"# .-")()E'U-%#1,$.'"#E'$/%#
+%V'/$,"'/,M#!$%4E,"4'@&%#+%(,"/$'/,#%4#%+)$%(/,$#+%#&'#K-"+'()*"M#
CUARTO: las es9maciones y datos tenidos en cuenta para la cuan9f‌icació n del
presupuesto de licitación y del valor es9mado del contrato#2':#U-%#/%"%$#%"#(-%"/'#U-%#%"#%
'"%L,#8#+%V&)%3,#+%#V$%4($)E(),"%4#/X(")('4#4%#+%/'&&'"#&,4#4'&'$),4#@$-/,4#+%#('+'#-",#+%#&,4#
># /$'@'J'+,$%4# '+4($)/,4# ' 4%$P)(),# +%# &).E)%B'M# # D'# 4-.'# +%# %4/,4# 4'&'$),4# @$-/,4# %4# +%#
>WM9Z6N6g# '# &,# U-%# 2':# U-%# 'Y'+)$# &'# %U-)E'()*"N# % .'/%$)' :# &,4# E$,+-(/,4# +%# &).E)%B'#
"%(%4'$),4N# % @%"%A(),# 3%"%$' %# )"+-4/$)'&N# '4T# (,.,#% FMjMIM#V,$# &,# /'"/,# %"0%"+,# U-%# 4)#
%4/a"#2%(2'4#&'4#%40.'(),"%4#(,$$%(/'.%"/%M##
QUINTO:##%+,(-.%"/,#J-40A('0P,#+%E$,(%+).)%"/,#%"0%"+,#U-%#"'+'#).E)+%#U-%#4%#
-0&)B'$'#% E$,(%+).)%"/,#"%3,()'+,# 4)"# E-@&)()+'+#%"# P)$/-+#+%# &,# %4/'@&%()+,#%"# %'$i(-&,#
8=>M%c#+%G^DC:'#U-%#4-#P'&,$#%40.'+,#%$'#)"1%$),$#'#899M999g#:#E,$#$'B,"%4#+%# %A()%"()'#
4%# )"P)/*# '# (-'/$,# %.E$%4'4# %4E%()'&)4/'4# +% 4%(/,$# :'# U-%# /' :# (,.,# 2%# %LE&)('+,# (,"#
'"/%$),$)+'+#%4/'#K-"+'()*"#'+,&%(%#+%#E%$4,"':N#')3-'U-%#%I:-"/'.)%"/,N#4%#$%(-$$%#'#&'#
(,"/$'/'()*"#%L/%$),$#+%#&'#&).E)%B'#+%#&'4#)"4/'&'(),"%4#.-")()E'&%4M#
SEXTO: 4%Y'&'# U-%#&'# (&a-4-&'# 88MZMJ#+% VMCM!MIM#",# (,"($%/'#&,4# .%+),4# E'$'#'($%+)/'$# &'#
4,&P%"()'# %(,"*.)('# :# A"'"()%$'# :# &'# 4,&P%"()'# /X(")('#%"0%"+,# U-%# % VMCM!MI# &'# 4%Y'&'@'#
(,$$%(/'.%"/%#:'#U-%# %L)3T'#-"'#(&'4)A('()*"# '+%(-'+'#' ,@J%/,#+%(,"/$'/,#,# @)%"#'#/$'PX4#
+%#&,4#.%+),4#+%#J-40A('()*"#%4/'@&%()+,4#%"#&,4#'$i(-&,4#]>#:#]=#G^DC
+%"/$,#+%#&'#4-@4%(()*"#W#e(&'4)A('()*"#+%#&'4#%.E$%4'4f#M#
#5
SÉPTIMO:#A3-$'#%$X3).%"#+%#E'3,4#4%#4%Y'&'#%"#&'#(&a-4-&'#8Wd#U-%#
%E'3,#4%#%1%(/-'$a#(,"/$'#1'(/-$'N#U-%#+%@%$a#E$%4%"/'$4%#'#.%4#P%"()+,M##
OCTAVO: %# U-%# no hay constancia de que haya exis9do una negociación con la única
empresa licitadora# 2':#U-%# 4%Y'&'$# U-%# +%# (,"1,$.)+'+# (,"# &'# +,(-.%"/'()*"# '# &'# U-%# 2%#
/%")+,# '((%4,# :# U-%# $%.)/,N# 4%# %"P)'$,"# +)P%$4,4# (,$$%,4# %&%(/$*")(,4# )"P)/'"+,# '# &'4# >#
%.E$%4'4#'#E$%4%"/'$#4-4# ,1%$/'4#(,"#%V&)%3,#+%#(&a-4-&'4#'+J-"/,M#I4T#(,"4/'# %"#+,(-.%"/,#
(,"#1%(2'#86#+%#.'$B,#+%#598?#%"#%U-%#%\)$%(/,$#+%#&'#K-"+'()*"#+%#C-&/-$'N#2'(%#(,"4/'$O#
eI#&'4#8>#2,$'4#+%+T'#8W#+%#.'$B,#+%#598?#2'#A"'&)B'+,#%E&'B,#E'$'#&'#E$%4%"/'()*"#
+%#E$,E-%4/'4#%"#%E$,(%4,#+%#$%1%$%"()'M#
k"'# P%B# A"'&)B'+,# +)(2,# E&'B,N# 4%# (,.-")('# U-%# 4%# 2'"# $%()@)+,# &'4# 4)3-)%"/%4#
E$,E-%4/'4O#
# 8M
# 5M#[_F#F@X$)('#_-&04%$P)(),4##
# ZM#K%$$,4%$#
# >M#C%"/$'+%#
lf#b4%#'+J-"/'#(,E)'c#
bK%$$,P)'
NOVENO:#!"0%"+,# U-%# $%4E%(/,# '# &'# 1'&/'# +%# )"(&-4)*"# +%# (&a-4-&'4# +%# &,4# '$i(-&,4# =]#
be4,&P%"()'#/X(")('# %"# (,"/$'/,# +%# ,@$'4fc# ",# 4%$T'# +%# 'E&)('()*"# +'+'# &'# "'/-$'&%B'#+%# %4/%#
(,"/$'/,M# G'.E,(,# % '$i(-&,# ?8# :'# U-%# ",# 4%# /$'/'@'# +%# -"# (,"/$'/,# 4-J%/,# '# $%3-&'()*"#
'$.,")B'+'M##
!"#% ('4,#+% '$i(-&,#88?# 4,@$%#(,"+)(),"%4# %4E%()'&%4#+%#%J%(-()*"#2':#U-%# +%()$#U-%# %4/%#
E$%(%E/,#/%"T'#('$a(/%$#E,/%4/'0P,#:#",#,@&)3'/,$),#'%Y'&'$#U-%#e&,4#*$3'",4#+%#(,"/$'/'()*"#
podrán# %4/'@&%(%$# (,"+)(),"%4# %4E%()'&%4# %"# $%&'()*"# (,"# &'# %J%(-()*"# +% (,"/$'/,lfM# Q,#
,@4/'"/%#:#'-"U-%#",#4%#.%"(),"'$'#%LE$%4'.%"/%#(,.,#(,"+)(),"%4#%4E%()'&%4#+%# %J%(-()*"#
+%(,"/$'/,N#b'"%L,#8#+%VMCM!MIc#&'#4-(%4)*"#+%#&,4#/$'@'J'+,$%4#1'P,$%(T'#(,.@'0$#%E'$,#+%#
&,4# .)4.,4# (-.E&)X"+,4%# '4T# -",# +%# &'4# (,"+)(),"%4# U-%# %L)3T'# % '$i(-&,# 88?# +% G^# +%# &'#
DC#
(-%"/'N# /' :# (,.,# 4%# 2'# %LE$%4'+,# (,"# '"/%$),$)+'+N# &,4# +%$%(2,4# '+U-)$)+,4# +%# &,4#
/$'@'J'+,$%4#U-%#)@'"# '#E$%4/'$#% 4%$P)(),#3'$'"0Ba"+,4%#'4T#/'"/,#&'#4-(%4)*"#%"# %(,"/$'/,#
(,.,#&'#3'$'"i'#+%#.'"/%").)%"/,#+%#4-4#+%$%(2,4#$%/$)@-0P,4M##
DÉCIMO.- !"# $%&'()*"# '# U-%# ",# 4%# )"(&-:%$,"# %"# % E&)%3,# &,4# E'$a.%/$,4# ,@J%0P,4# E'$'#
'E$%()'$# &'# E,4)@&%# /%.%$)+'+# +%# &'4# ,1%$/'4# 2':#U-%# +%()$# U-%# +'+,# U-%# %"# &,4# E&)%3,4# 4%#
(,"4)+%$*#.'4#+%#-"#($)/%$),#+%#P'&,$'()*"#:#",#4,&,#%E$%(),#%"/%"+)X"+,4%#U-%#&,4#$%U-)4)/,4#
%4/'@&%()+,4#%"#%'$i(-&,#8W5#/%"T'"#('$a(/%$#E,/%4/'0P,#
#Z
UNDÉCIMA.-# '"4E'$%"()'N# 4)"#
%.@'$3,#%"# $%&'()*"#'#%4/%# (,"/$'/,#4)#1-%# ,@J%/,#+%#E-@&)('()*"#%"#4-# Ea3)"'#m%@M# !"#5986N#
(,"# &'4# )")()'0P'4# E-%4/'# %"# .'$(2'# +%4+%# % )")(),# +% .'"+'/,# $%&'(),"'+'4# (,"# &'#
/$'"4E'$%"()'N#:'#4)#+)4E-4,#+%#-"#E,$/'%4E%(TA(,M#
2 n EO77mmmM'-+)/,$),+%(-%"('M%47+%4o/,E.,+-&%47/'@&'FV7A&%\,m"&,'+M'4ELp
)+qW]?]Z?r86>>?-+1rVDF![SsQ![SCFI\SsDF_VF!`IME+1t-+$qW]?]9=t("qI$(2)P,#
G' :# (,.,# 4%# 2'# (,.%"/'+,# (,"# '"/%$),$)+'+# $%4E%(/,# '# &,4# .%+),4# +%# &'# K-"+'()*"# +%#
C-&/-$'N#&'#)"1,$.'()*"#$%&'0P'#'#&'#/$'"4E'$%"()'#4%#2'#)"/%3$'+,#%"#%V,$/'+%#G$'"4E'$%"()'#
+%!L(.,M#I:-"/'.)%"/,#+%#C-%"('N#'E,$/'"+,#)"1,$.'()*"#@a4)('#/'(,.,#&'#'E$,@'()*"#:#&'#
&)U-)+'()*"#+%#4-4#E$%4-E-%4/,4N#%"/$%#,/$,4M#
DUODÉCIMA. Además de la fecha de registro de entrada, todas las facturas deben tener dos
sellos para su pago: el conforme del Director con su f‌irma y el sello del contable
(contabilizado).# \-$'"/%# .)# .'"+'/,# 4%# 2)B,#-"# %41-%$B,# %L/$',$+)"'$),# E'$'# 1,$.'$# '# &,4#
%.E&%'+,4# .-")()E'&%4# %"# (-$4,4# ,$3'")B'+,4#(,"# &'# k")P%$4)+'+# +%# CD_# :# 4%# E-4)%$,"# %"#
.'$(2'# /,+,4# &,4# E,$/'&%4# +%# /$'"4E'$%"()'# :# +% (,"/$'/'"/%# +% I:-"/'.)%"/,# :# 4-4#
,$3'")4.,4# '-/*",.,4M# G'"/,# % 4%($%/'$),# (,.,# &'# )"/%$P%"/,$'# %4/'@'"# (,"P,('+,4# E'$'#
/,+'4# &'4# $%-"),"%4# %"# &'4# U-%# %$'# "%(%4'$)'# 4-# E$%4%"()'M# !"# % E&)%3,N# 4%# +)(%# '# i/-&,#
)"1,$.'0P,# U-%# % /%'/$,# '-+)/,$),# E%$.'"%(%$a# 8# .%4# ' 'Y,# 4)"# '(0P)+'+# '# %1%(/,# +%#
,$3'")B'()*"#+%E%$4,"'E,$#E'$/%#+%#&'#%.E$%4'N#%"#/,+,#('4,#%E'3,#+%#&'#+,(%'P'#E'$/%#4%#
2'(%#(,"#('$a(/%$#.%"4-'%"#85#(-,/'4#AJ'4#%#)3-'&%4#(,"1,$.%#'E&)%3,M#
V'$'#/%$.)"'$N#% 8W#+%# J-"),#+%# 5986#+%JX#+%#4%$#I&('&+%HV$%4)+%"/%# +%I:-"/'.)%"/,#:# E,$#
/'"/,#E$%4)+%"/%#+%#&'#K-"+'()*"#+%#C-&/-$'#C)-+'+#+%#C-%"('#E,$#&,#U-%#",# /%"3,#'((%4,#'#&'#
+,(-.%"/'()*"#4,&)()/'+'#:#&'#(,"/%4/'()*"#'#&'4#'&%3'(),"%4#+%4+%# %"/,"(%4#&%#(,$$%4E,"+%#'
'(/-' '&('&+%M# \%# %4/'# 1,$.'N# 2%# E-%4/,# /,+,4# &,4# .%+),4# '# .)# '&('"(%# E'$'#(,&'@,$'$# :#
'/%"+%$#&'#E%0()*"#+%G$)@-"'+%#C-%"/'4M#
^%()@'#-"#(,$+)''&-+,#
!"#C-%"('#'#8Z#+%#",P)%.@$%#+%#5959#
u"3%D-)4#_'$)4('!4/$'+'#b9888Z?99vc#
#>
ALEGACIÓN 3
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
S. Ref. F ISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019. Trámite
electrónico TCu: D7FF67
N. Expte.: 2770/2020
Asunto: Alegaciones
 
 !" # $ #%
  ! %&'  '     SERVICIO DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS MUNICIPALES #$#&!( )#
# *+%$+#+,
#-
' ' +% * .."!
./ !%&$ ,
0*'!'01
2 2
. 30420506784930:649;329
'#' )#&%#
#$" .(!".
&'#%' ' #90)
'$?@
&'  ##+$ 
 %#1
9@& # *  '#A $#+'  
'#9#'
'     %  # $ 
 &$ BC $ @
)1
#      *+%'               @
# #+& # D  
397AE.#C #,%
%# $) $ $
,C*+)'
      1 2      '        *  
%&'    F  $       #     ##
%  # #    )    #&    #  #  
#### ,
##37#81
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares. 19200 Guadalajara. Tfno. 949348032. Fax: 949263490
Cód. Validación: 6HR5YH94M9Y4WWJE2ETHRGRHX | Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4
'*+%'+@
&  #    +%'    ) +      ,    
' # %'#'
# . #! +)#&'#
       '       
) +)    #&    %     #    #  .  . 
# . =478* #E 
"G#*$#.1///HEF1
#  +) !  )+
$ A +)*  /,I/I
.1"" !  +) *     # !  +)
((HE!17+##C
J# #$$#A
+ ."J  %# (J  #
+$ ##! +), ../ 
#C. $ $%*'' )
 1
 '  )'   #       
# #  +  ##   ## 
% ! F$ #0)'
  '    #    0)    $  C    ?  
  +)    C # ' 
@##13%#!
  A+# @ '1
24 )$#  #
    ##     ## 
##%1
' '/1!# !
 !%#*L!,'
! !#&
 &  #& +) #   @+1 9A
 *,'!,
         #    #&    %       #* 
#+)9M%#N)#1
' ! &'# 
  ##13 ##C
* ) + !' 
*1
'#ADG
397 #  $  # los órganos de contratación podrán
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares. 19200 Guadalajara. Tfno. 949348032. Fax: 949263490
Cód. Validación: 6HR5YH94M9Y4WWJE2ETHRGRHX | Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4
designar a un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el n de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada, dentro de las facultadas que ellos le
atribuyan1 6    '  D   # $   
$@1
  '       '  #      7    #  
  !  7      )?        O7%  
P    7%             7   
' 97A  !&#A   '
D1.3.E."#
  '=819*  &'
##7971
2 2
 7972;20454M30:0Q29130M70:6050049M;200739
  '      +%      #+      C#  
'  # '19 *  +%'
*   #    *+%  #' 
'1
2 2
" 2+%'#*##
/ M.9"
G .9"
(2) 2+%'   * %$11 0#
8D%+)
 M.9G.
 .9G.
 2+%'*'3#&%#
. M.9
.. M.9
. M.9"
." M.9"
./ M.9"/
.G M.9"(
.( M.9"
. M.9/
. M.9G
. N+%!&9'.9
 N+%#'9'.9
. N+%!&9'.9"
 N+%#'9'.9"
" N+%#'9'.9"/
/ N+%#'9'.9"(
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares. 19200 Guadalajara. Tfno. 949348032. Fax: 949263490
Cód. Validación: 6HR5YH94M9Y4WWJE2ETHRGRHX | Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4
G N+%!&9'.9"
( N+%#'9'.9/
 N+%#'9'.9G
'#') $))
   *  6#  $ #' # 
*')#&%#1
2 2

64.R'#' 9;97290Q2
703 6  3  N;0Q2  63  424  029  503009
909911S
&$B
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares. 19200 Guadalajara. Tfno. 949348032. Fax: 949263490
Cód. Validación: 6HR5YH94M9Y4WWJE2ETHRGRHX | Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4
ALEGACIÓN 4
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
INFORME DE ALEGACIONES SOBRE FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DEL
SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL PALACIO PROVINCIAL, EN EL EDIFICIO
VARGAS Y EN OTROS EDIFICIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
TOLEDO.
Con relación al escrito de 28 de octubre de 2020, de la Sección de Fiscalización del
Departamento de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas, por el cual se ponen de
manifiesto los resultados de la Fiscalización del contrato por el que se adjudica el servicio de
vigilancia en el Palacio Provincial, en el edificio Vargas y en otros edificios de la Diputación
Provincial de Toledo, formalizado el 16 de abril de 2018 y en el que se otorga un plazo hasta
el 6 de noviembre de 2020 para alegar y aportar, en su caso, los documentos y justificaciones
que se estimen pertinentes, por medio del presente se presentan las siguientes
ALEGACIONES
En relación a cada uno de los ítem que figuran en el Anexo I del escrito referenciado
PRIMERA. “El procedimiento de contratación no contó con el acuerdo de inicio del
expediente exigido en el art. 109.1 del TRLCSP
A tal efecto se hace constar que, en fecha 21 de septiembre de 2017, se emitió por
parte de la Directora del Área de Asuntos Generales y Empleo, Informe- Propuesta en el que
se propone la iniciación de un procedimiento de contratación abierto para la cobertura del
Servicio de Vigilancia del Palacio Provincial, Edificio Vargas y otros edificios de la
Diputación Provincial de Toledo, que contó con la conformidad del Vicepresidente 1º
Delegado del Área de Servicios Generales y Empleo. Este informe propuesta fue remitido al
Sr. Director del Área Servicio de Contratación y Patrimonio. (Documento nº1)
Por su parte, el Sr. Director de Área Servicio de Contratación y Patrimonio remitió, en
fecha 26 de septiembre de 2017, propuesta de acuerdo para la Junta de Gobierno, de
“APROBACION DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1
Fecha de emisin de la firma:06/11/2020
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:m8LdNjfG3B9rcG2tYqTA
CN=GIL DURANTEZ JOSE ROBERTO OU=SERVICIO DE CONTRATACION
CN=MANZANEQUE FRAILE ELVIRA OU=AREA DE COOPERACION INFRAESTRUCTURA HACIENDA Y PRESUPUESTO
El documento consta de un total de:7 página/s. Página 1 de 7.
PARTICULARES, DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, GASTO EN FASE “A”, E INICIO
DE EXPEDIENTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A
REGULACIÓN ARMONIZADA, RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL PALACIO PROVINCIAL, EN EL EDIFICIO “
VARGAS” Y OTROS EDIFICIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
TOLEDO”. (Documento nº 2)
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, en
sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2017, se aprobó la referida propuesta,
incluyendo, entre otras fases, la del “inicio de expediente”.( Documento nº 3)
SEGUNDA. “En el expediente de contratación no se ha hecho la valoración sobre
las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera)”
Se adjunta informe del Sr. Viceinterventor al respecto, en el que se indica que los
informes trimestrales y el final correspondiente a la liquidación definitiva del ejercicio,
acreditan el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera para el mencionado contrato. (Documento nº 4)
TERCERA. “Falta de justificación de la elección de la fórmula para la valoración
de los criterios evaluables de manera automática”
Se hace preciso indicar que en el apartado “L” del Cuadro de Características de Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares de Contratos de Servicios (Expediente número
54/2017) aparecen reflejados los criterios de adjudicación, justificación y plazo de
adjudicación del procedimiento, indicando textualmente el penúltimo párrafo “Justificación:
ante la exhaustiva identificación de las prestaciones se han utilizado criterios únicamente
matemáticos en orden a la optimización del gasto público” (Documento nº 5)
2
Fecha de emisin de la firma:06/11/2020
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:m8LdNjfG3B9rcG2tYqTA
CN=GIL DURANTEZ JOSE ROBERTO OU=SERVICIO DE CONTRATACION
CN=MANZANEQUE FRAILE ELVIRA OU=AREA DE COOPERACION INFRAESTRUCTURA HACIENDA Y PRESUPUESTO
El documento consta de un total de:7 página/s. Página 2 de 7.
CUARTA. Se regula de manera insuficiente los sistemas de control y seguimiento en
la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario remitiéndose únicamente al art. 307
del TRLCSP
A este respecto señalar que en los apartados “P” y “Q” del Cuadro de Características
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Contratos de Servicios (Expediente
número 54/2017) aparecen recogidos estos aspectos. En concreto, en el apartado “P” se
regulan las condiciones especiales de ejecución del contrato, al amparo de lo preceptuado en
el artículo 118 del TRLCSP, en el que se incluyen, entre otras, condiciones especiales de
ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre. Por su parte, el apartado “Q” regula lo
relativo a incumplimientos y penalidades, todo ello de conformidad a lo establecido en los
artículos 212 y 223 del TRLCSP.
QUINTA. “El documento de formalización no contiene las siguientes menciones,
obligatorias a tenor del art. 71.3 del RGLCAP:
a. Importe de la aprobación y del compromiso de gasto.
b. Expresión del régimen de pagos previo
c. Plazo de garantía del contrato
d. Régimen de penalidades por demora”
En primer lugar, se hace preciso señalar que en la cláusula Sexta del contrato
formalizado entre la Diputación Provincial de Toledo y Fissa Seguridad y Vigilancia,
(Documento 6) se establece que “(…) En lo no previsto en el presente contrato o en los
Pliegos de Condiciones, que rigen el procedimiento, será de aplicación el Real Decreto
3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos
del Sector Público (…)”. La exégesis de esta cláusula refleja que regirán las previsiones del
contrato no solo lo únicamente contenido en documento del mismo, sino lo contenido
asimismo en los Pliegos de Condiciones.
Expresamente se recoge en el punto 6 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares. (Documento 7) con el siguiente tenor literal:
3
Fecha de emisin de la firma:06/11/2020
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:m8LdNjfG3B9rcG2tYqTA
CN=GIL DURANTEZ JOSE ROBERTO OU=SERVICIO DE CONTRATACION
CN=MANZANEQUE FRAILE ELVIRA OU=AREA DE COOPERACION INFRAESTRUCTURA HACIENDA Y PRESUPUESTO
El documento consta de un total de:7 página/s. Página 3 de 7.
El presente Pliego y el de Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter
contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los
documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares”.
En este sentido, indicar que el importe de la aprobación se recoge en el acuerdo de la
Junta de Gobierno de 27 de septiembre de 2017. Se aprueba el gasto de forma expresa, por
importe de 544.500,00 euros, recogiendo el cuerpo del Acuerdo las aplicaciones
presupuestarias, anualidades e importes:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD TIPO DE
OPERACIÓ
N
NÚMERO DE
OPERACIÓN
IMPORTE
N/2017/9200/22701 2018 RCFUT1 201700050733 177.024,66 €
N/2017/9200/22701 2019 RCFUT2 201700050734 181.500,00 €
N/2017/9200/22701 2020 RCFUT3 201700050735 181.500,00 €
N/2017/9200/22701 2021 RCFUT4 201700050736 4.475,34 €
TOTAL 544.500,00 €
Respecto del compromiso de gasto, se adjunta acuerdo de adjudicación de la Junta de
Gobierno de 12 de marzo de 2018 a la empresa FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA,
S.A.U y documentos contables por importe total del precio del contrato 507.165,21 euros 21%
IVA incluido (Documento Número 8) que se relacionan seguidamente:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD TIPO DE
OPERACIÓ
N
NÚMERO DE
OPERACIÓN
IMPORTE
2018/9200/227010 2018 D201800022078 119.277,74
2018/9200/227010 2019 ADFUT1 201800022079 1 69.055,07 €
2020/9200/22701 2020 AD 2020.2.0000198
.000 169.055,07 €
2021/9200/22701 2021 AD 2021.2.0000087
.000 49.777,33 €
TOTAL 507.165,21 €
Por su parte, el régimen de pagos previsto aparece en el apartado “T” del referido
documento. En lo relativo al plazo de garantía, este se contiene tanto en la letra “f” del
4
Fecha de emisin de la firma:06/11/2020
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:m8LdNjfG3B9rcG2tYqTA
CN=GIL DURANTEZ JOSE ROBERTO OU=SERVICIO DE CONTRATACION
CN=MANZANEQUE FRAILE ELVIRA OU=AREA DE COOPERACION INFRAESTRUCTURA HACIENDA Y PRESUPUESTO
El documento consta de un total de:7 página/s. Página 4 de 7.
Contrato Formalizado como en la letra “O” del Cuadro de Características al que venimos
haciendo referencia. Para finalizar, indicar que el régimen de penalidades por demora aparece
regulado en el apartado “Q” del Cuadro de Características.
SEXTA. “No consta en el Pliego la inclusión de cláusulas con las previsiones
establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento
de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de
igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad
entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo)”
Debe señalarse que en el punto “P” del Cuadro de Características del Pliego de
Cláusulas Administrativas particulares de Contratos de Servicios (Expediente número
54/2017), se recogen condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el
hombre. Asimismo, en la letra “g).-Obligaciones del contratista” del contrato formalizado
entre la Diputación de Toledo y Fissa Seguridad, se recogen las citadas condiciones especiales
de ejecución.
SÉPTIMA. “Tampoco se incluyeron en el Pliego cláusulas con las previsiones
establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 76, 81, 118 y 150 del TRLCSP en
relación con la protección del medio ambiente, bien como requisito de solvencia técnica de
las empresas, bien mediante el establecimiento de condiciones especiales de ejecución o bien
mediante su consideración entre los criterios de adjudicación.
A este respecto, es preciso indicar que se incluyeron criterios sociales (tenencia en
plantilla de trabajadores con discapacidad) dentro de los criterios de adjudicación, como
instrumento para resolver los empates o igualdades en la selección de las ofertas, según el
siguiente tenor literal establecido en el apartado L) del Cuadro de Características del PCAP:
“Ante la existencia de empate o condiciones de igualdad en la selección de la oferta más
ventajosa de conformidad con los criterios de valoración del procedimiento tendrán
preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que en el
5
Fecha de emisin de la firma:06/11/2020
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:m8LdNjfG3B9rcG2tYqTA
CN=GIL DURANTEZ JOSE ROBERTO OU=SERVICIO DE CONTRATACION
CN=MANZANEQUE FRAILE ELVIRA OU=AREA DE COOPERACION INFRAESTRUCTURA HACIENDA Y PRESUPUESTO
El documento consta de un total de:7 página/s. Página 5 de 7.
momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores
con discapacidad, superior al 2 por ciento (respecto del total de plantilla).”
OCTAVA. “No consta en el expediente que se haya suspendido el servicio total o
parcialmente durante los meses en que estuvo vigente el estado de alarma tal y como preveía
el art. 34.6 b) párrafo 2º del Real Decreto- Ley 8/2000, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19.
Esto evidencia una indebida gestión de los recursos públicos al no utilizar todos los
mecanismos previsto por el legislador para suspender los servicios en aquellos edificios o
instalaciones que permanecían cerrados, como el centro cultural San Clemente o la Escuela
Taurina. Si se abonaron facturas sin que los servicios efectivamente se llegasen a prestar,
este hecho podría llegar a constituir un supuesto de responsabilidad contable.”
A este respecto se debe indicar que la vigilancia presencial efectuada en el Palacio
Provincial no se ha suspendido por haber acudido a su puesto de trabajo un número
determinado de empleados y/o Cargos Electos durante toda la vigencia del estado de alarma.
Asimismo, tanto en el Palacio Provincial, como en el Edificio Vargas –éste último se vigila
desde el Palacio Provincial a través de cámaras-, se encuentran archivados expedientes de los
empleados públicos, documentos históricos, mobiliario y bienes de carácter patrimonial
cultural, de gran cuantía económica, que precisan vigilancia mediante la presencia física las
24 horas del día durante los 365 días del año. También existe numerosa documentación
económica y los servidores y equipos del Servicio de Tecnología de la Información y
Comunicación, que, ante cualquier incidencia en el suministro de energía puede conllevar la
pérdida de información, no solo de esta Diputación sino también de distintos Ayuntamientos
de la provincia. Por todo ello se ha requerido que el Servicio de Vigilancia y Seguridad
continúe en la prestación del servicio. Indicar también que en el Edificio Vargas se encuentra
ubicado el Servicio de Prevención de la Diputación, que cuenta con personal sanitario que ha
estado prestando servicio durante toda la vigencia del estado de alarma para hacer frente a las
consecuencias de la pandemia, motivo por el cual este edificio ha permanecido abierto.
6
Fecha de emisin de la firma:06/11/2020
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:m8LdNjfG3B9rcG2tYqTA
CN=GIL DURANTEZ JOSE ROBERTO OU=SERVICIO DE CONTRATACION
CN=MANZANEQUE FRAILE ELVIRA OU=AREA DE COOPERACION INFRAESTRUCTURA HACIENDA Y PRESUPUESTO
El documento consta de un total de:7 página/s. Página 6 de 7.
Por su parte, y en lo relativo a los edificios o instalaciones que permanecieron cerrados
durante la vigencia del anterior Estado de Alarma, tales como el Centro Cultural San
Clemente o la Escuela Taurina, estos son vigilados mediante un sistema de cámaras
concertadas en CCTV, tal y como se establece en los apartados II al VI del Pliego de
Prescripciones Técnicas (PPT), y en el Anexo V del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares (PCAP), lo cual no requiere vigilancia mediante presencia física. (Documento 7)
Por último se hace constar que, la vigilancia de estos Centros no supone coste
adicional para la Institución, estando incluido en el precio final del contrato.
Se adjunta informe de la Dirección del Área de Asuntos Generales, Empleo, Deportes
y Promoción Turística. ( Documento número 9)
Lo que comunico a Vd., para su superior consideración, a efectos de presentación de
alegaciones, indicando asimismo que sus consideraciones serán tenidas en cuenta para futuros
procedimientos, para su remisión al Tribunal de Cuentas, Sección de Fiscalización,
Departamento de Entidades Locales (Att.D. Ramón Álvarez de Miranda)
Fdo.: El Jefe de Servicio de Contratación.
Conforme.: La Diputada Delegada de Contratación y Patrimonio
7
Fecha de emisin de la firma:06/11/2020
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:m8LdNjfG3B9rcG2tYqTA
CN=GIL DURANTEZ JOSE ROBERTO OU=SERVICIO DE CONTRATACION
CN=MANZANEQUE FRAILE ELVIRA OU=AREA DE COOPERACION INFRAESTRUCTURA HACIENDA Y PRESUPUESTO
El documento consta de un total de:7 página/s. Página 7 de 7.
ALEGACIÓN 5
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE TOLEDO
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
D. Juan José Pérez del Pino, con D.N.I. nº 03789726Q, Presidente del Patronato
Deportivo Municipal de Toledo, con domicilio a efectos de notificaciones en Avd. General
Villalba s/n, 45003, de Toledo, como mejor proceda en Derecho
DIGO
Recibido escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 29-10-2020, en el cual se comunicaba
al Patronato Deportivo Municipal los resultados de la fiscalización del expediente de
“PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SERVICIOS VARIOS EN LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE
TOLEDO. PERIODO CUATRO AÑOS DEL 01/01/18 AL 31/12/21. MAS POSIBILIDAD DE
DOS PRÓRROGAS ANUALES”, en cuanto a las incidencias que afectan a la Entidad y se
concede un plazo de alegaciones a las mismas.
Que por medio del presente escrito y en contestación a su requerimiento, vengo a
presentar Pliego de Descargo, en base a las siguientes
ALEGACIONES
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- “El contrato previo al ahora fiscalizado se formalizó en octubre de 201 0, con una duración de
cuatro años y la posibilidad de prórro ga por otros dos años. En julio de 201 7, transcurridos die z meses
del vencimiento del periodo prórroga, se celebró o tro contrato para dar cobertura al servicio mi entras se
tramitaba el contrato que es objeto de fiscalización, formal izado el 1 de enero de 2018.
Estos hechos evidencian una defectuosa planificación en cuanto a la tramitación de los
procedimientos contractuales necesarios para satisfacer las necesidades del Ayuntamiento. Asimismo
revelan que el servicio se estuvo prestando sin cobertura contractual desde octubre de 2016 hasta julio de
2017.”
El servicio se e stuvo prestando desde octubre de 2016 hasta mayo de 2017 como período
transitorio de continuidad c on el adjudicatario existente, mediante dos c ontrataciones temporales a
través de procedimiento ne gociado y adjudicación directa (del 01-10-2016 a 31-12-2016 y del 01-01-
2017 a 31-05-2017), en aplicación de los arts. 170.d) y 174.c) del TRLCSP, motivado por lo siguiente:
-La adaptación de la prestación de la concesión por años naturales comenzando el 1 de enero
y no por temporadas deportivas cuyo comienzo era el 1 de octubre. La experiencia de este tipo de
concesiones por temporada ha generado perturbaciones en su gestió n.
-Unificación de criterios con pliego s de servicios similares del Ayunta miento de Toledo, que
estaban en preparación.
------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------
2.- “El Concejal Delegado de Deportes ordenó, con fecha 1 de febrero de 2017, el inicio el expediente
de contratación, justificando la necesidad del contrato en la necesidad de que los servicios continuarán
prestándose a partir del 1 de junio de 2017 y en la conveniencia y oportunidad de encargar a un tercero
la ejecución de los servicios ante la insuficiencia de medios técnicos en el Patronato para llevarlos a cabo
y la no conveniencia de aumentarlos, tanto en el terreno de personal como en el de material para cub rir
las necesidades que se trataba de satisfacer.
La justificación de la necesidad de la contratación no se ha motivado suficientemente, al incluirse
razonamientos genéricos, en los que no se precisan debidamente las necesidades que han de cubrirse con
la contratación proyectada. En este sentido, se establece que las unidades administrativas interesadas en
la contratación externa, o, como legalmente las denomina el artículo 73.2 del RGLCAP, los servicios que
promuevan la contrata ción, deben fijar inicialmente, con precisión y con la debida motivación, todos los
elementos que permitan definir el objeto contractual y sus prescripcio nes técnicas, las obligaciones del
contratista y su coste económico aproximado, debiendo destacarse la im portancia de este informe inicial
que da lugar a la actuación posterior de los órganos competente s en materia de contratación.”
Es cierto que se podía haber motivado de manera más amplia la justificación de la necesidad de la
contratación por parte de la Unidad Administrativa interesada, pero también es cierto que los
servicios objeto del contrato llevan más de veinte años desarrollándose en el municipio, estando
totalmente consolidados y siendo uno de los pilares de la gestión actual del Patronato, a lo que se debe
añadir la prácticamente imposibilidad legal de recurrir a la gestión directa. A tal efecto, en el informe
de la Gerencia de fecha 01-02-2017 se expone dicho extremo. Entendemos que se ha motivado de
manera suficiente.
------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------
3.- “El órgano de contratación no ha facilitado a los licitadores, en el propio PCAP o en la
documentación complementaria que conste en el expediente, la información sobre las cond iciones de los
contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación del adjudicatario en las relaciones laborales
preexistentes conforme al artículo 120 del TRLCSP, sin que sea suficiente a estos efectos la información
relativa a los gastos de personal contenida en el cuadro explicativo del precio hora contenido en el anexo
del PCAP.”
En este sentido, se consideró que los datos de personal reflejados en la documentación obrante en el
expediente y que ya fue re mitida a ese Tribunal, tales como plantilla, categorías de trabajo, tipos de
contrato, servicios a efectuar, hora rios, etc, reunía la información suficiente que permitiera realizar
propuesta por parte de las empresas licitadoras. Igualmente el Pliego de Prescripciones Técnicas
recogía y facilitaba el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales.
Por otro lado significar que, en este tipo de contratos, al ser prestación de servicios, la subrogación
no la realiza el Patronato Deportivo Municipal de manera directa, sino por convenio de empresas,
limitándose el Patronato a informar sobre los datos que suministra al efecto la actual empresa
adjudicataria.
-------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------
4.- La definición del objeto de l contrato contenida en el PCAP resulta insuficiente: “se rvicios de
limpieza y servicios varios”, sin especificar estos últimos. Aunque en el PPT si se detallan los servicios
que se contratan, la identificación de los mismos de bería haberse hecho en el PCAP, tal y como establece
el artículo 67.2 del RGLCAP.”
En c uanto a la definición del objeto del contrato contenida en el P CAP, “servicios de limpieza y
servicios varios”, se consideró que dicho término aglutinaba la mayor parte de los servicios a ejecutar
ya que los mismos esencialmente consisten en labores de limpieza y mantenimiento, correspondiendo
al mayor porcentaje del objeto y por ello definirlo de esa forma en el PCPA era suficiente a los efectos
de información, toda vez que ya venían detallados extensamente en el PP T.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- “El pliego no contiene una concreción de los criterios de solvencia exigidos a los licitadores, tal
y como exige el artículo 79 bis del TRLCSP).”
El pliego sí contiene los criterios de solvencia exigidos a los licitadores, de conformidad con el
apartado G) del PCAP, del siguiente modo:
•SOLVENCIA ECONOMICO FINANCIERA:
Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de
los tres últimos concluidos debe rá ser al menos una vez y media el valor m edio del contrato
(1.500.000,00.-€) por ser su duración superior a un año.
Se acreditará por medio de sus cuentas anua les aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y en ca so contrario por la s depositadas
en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empre sarios individuales no inscritos en el Registro
Mercantil acreditarán su volum en anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas
anuales legalizados por el Registro Mercantil.
•SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL:
Experiencia en la reali zación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato.
Se acreditará por medio de la relación de los trabajos del mismo tipo o natura leza que
corresponde al objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los TRES últimos años,
avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado
en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del d e su anualidad media (600.000,00.-€).
-------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------
6.- Falta de justificación de la elección de la fórmula pa ra la valoración de los criterios evaluables
de manera automática (artículo 150 del TRLCSP).”
La fórmula para la valoración de los criterios evaluables de manera automática viene detallada en el
anexo al cuadro de características del PCAP. Entende mos que viene suficientemente justificada al
establecerse de manera clara la forma de valorar los criterios marcados. Por un lado , en cuanto al
CRITERIO 3.-OFERTA ECONÓMICA viene establecida la puntuación por ba ja porcentual con
respecto al precio tipo así como los puntos asignados por rango. Por otro lado, en cuanto al
CRITERIO.-4.-MEJORAS MEDIOS MATERIALES COMPLEMENTARIOS, se justifica
oportunamente sobre la base de valorar la aportación de maquinaria co mplementaria para mejorar
el servicio y la asignación de unos puntos establecidos de antemano por unidades en el Anexo I.b) del
PCAP.
Por otra parte la fórmula elegida es similar a la recomendada por el propio Tribunal de Cuentas.
Teniendo e n c uenta que más del 80 % del precio del co ntrato es gasto de persona l, que ya viene
definido por el convenio de aplicación el coste del mismo.
-------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------
7.- En el expediente no consta la documentación justificativa d e hallarse la empresa adjudicataria
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, a pesar de hab er autorizado
al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello e incorporarlo al
expediente (artículo 151.2 del TRLCSP).”
En el expediente sí consta la docu mentación justificativa de hallarse la empresa a djudicataria al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, tal y como se acredita en el
DOC. 1., que ya fue remitido con anterioridad a ese Tribunal.
-------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------
8.- El acuerdo de adjudi cación es de 27 de oc tubre de 2017 y la comunicación de este a los
licitadores se hizo por correo electrónico con fecha 7 de noviembre, formalizándose el contrato el 1 de
enero de 2018. Por lo tanto, entre la comunicac ión del acuerdo de adjudicación y la formalización
transcurrieron casi dos me ses, superando el plazo de quince días hábiles que se fija el artículo 156.3 del
TRLCSP).”
El artículo 156.3 del TRLCSP expresa literalmente lo sig uiente:
“Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1, la
formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán
incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.”
De conformidad con el anterior artíc ulo y como así ocurrió, antes de quince días hábiles no se podía
haber firmado el contrato entre la comunicación del acuerdo de adjudicación y la firma del contrato.
Los quince días hábiles se t ransforman en casi un mes natural al contabilizarlos y a partir de esta
fecha es cuando es factible la formalización del contrato. Por tanto dicha formalización se hizo
conforme los plazos legales.
-------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------
9.- El documento de formalización del contrato no contiene las siguientes menciones, obligatorias a
tenor del artículo 71.3 del RGLCAP:
a) Fecha e importe de la aprobación y el compromiso del gasto y fecha de su fiscalización previa.
b) Plazo de garantía del contrato.
c) Garantía definitiva constituida por el contratista.
d) Régimen de penalidades por demora.
e) Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas a dministrativas particulares y
prescripciones técnicas.”
El documento de formalización del contrato, como dice la norma, está integrado también por
el PCAP, el PPT y la oferta del a djudicatario, estableciéndose en la cláusula decimocuarta del
Contrato que esta blece literalmente lo siguiente “En todo lo referido a ejecución, suspensión del
contrato, obligaciones del co ntratista, sanciones, etc., se estará a lo dispue sto en los Pliegos de
Condiciones que rigen la contratación y que figuran como Anexos I y II al presente contrato, formando
parte integrante del mismo”.
De la lectura de dichos documentos, entende mos que se ha dado satisfacción a las siguientes
menciones:
* La aprobación del gasto y su fiscalización previa (a), así como la constitución de la garantía
definitiva por el contratista (c) se realizaron en tiempo y forma, tal y como se puede comprobar en el
DOC. 2 y DOC. 3 respectivamente.
* El plazo de garantía del contrato (b) viene reflejado en el apartado O) del Cuadro de
Características del PCAP y las penalidades por demora (d) e n la Cláusula NOVENA del PPT,
* En cuant o a la conformidad del contratista a los pliego s de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas (e), significar que dichos Pliegos están debidamente
aceptados y fir mados por las partes y se anexan al co ntrato, formando parte integrante del mismo.
Dicho extremo se puede comprobar en DOC. 4.
-------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------
10.- “La cláusula déc imo sexta, apartado 1, del PCAP preveía que se nombraría un responsable del
contrato; sin embargo, tal no mbramiento no se ha incorporado al expedie nte y se desconoce si
efectivamente se produjo.”
La responsabilidad del contrato la asume el Coordinador del Área de Instalaciones del Patronato, tal
y como establecen las competencias del puesto relacionadas en Convenio Colectivo, y se viene
asumiendo desde el principio con la conformidad de las part es.
-------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------
11.- “No consta en el expediente que se haya suspendido el servicio total o parcialmente du rante los
meses en que estuvo vigente el estado de alarma tal y como preveía el 34.6 b), párrafo 2º del Real Decreto-
Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico
y social de l COVID-19 si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades
Autónomas o la Administración local para combatir el COVID-19, alguno o algunos de sus edificios o
instalaciones públicas quedarán cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista
preste la totalidad o parte de los servicios contratados.”
En ninguno de los dos requerimientos de documentación recibidos se nos solicitaba just ificar dicho
extremo. No obstante, el acuerdo de suspensión motiva do por el COVID-19 se realizó en tiempo y
forma y se adjunta en DOC. 5 y 6.
12.- "No consta en el Pliego la inclusión de cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter
potesíativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de las mujeres y hombres (preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas
por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran
adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de
promover la igualdad entre las mujeres y hombres en el mercado de trabajo)"
Al ser potestativo y por tipología del contrato no se consideró establecer cláusula con el tenor
referido, no obstante la CLAUSULA TERCERA "CondicÍones del Servicio" del PPT, en su punto 5
hace referencia a las prevtsiones relativas al cumplimiento de igualdad en la ejecución del contrato.
13.- "Tampoco se incluyeron en el Pliego cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter
potestativo, en los aríículos 76. 81 y 150 del TRLCSP en relación con la protección del medio ambiente,
bien como requisito de solvencia técnica de las empresas o bien mediante su consideración entre los
criterios de adjudicación del contrato, pero sí que se fijaron como condiciones especiales de ejecución."
Al ser potestativo y por tipología del contrato no se consideró establecer cláusulas con el tenor
referido, ni como requisito de solvencia ni como crtterio de adjudicación. Pero en cambio dichas
cláusulas si se fijaron en el PPT.- CLAUSULA TERCERA "Condiciones del Servicio" del PPT, en
su punto 4 como condiciones especiales de ejecución de manera clara, concisa y de obligado
cumplimiento.
Por todo lo expuesto, SOLICITO al Tribunal de Cuentas que se tenga por presentado este documento de
alegaciones en tiempo y forma.
Toledo a 5 de Noviembre de 2020.-
PEREZ DEL
PINO JUAN
JOSE-DNI
03789726Q
Fiímadodigitalmeníe
poí PEREZ DEL PINO
JuANJOSE-DNI
03789726Q
Fecha: 2020.Í í.06
í3:48:6+0Í'00'
Fdo.: Juan José Pérez del Pino
PRESIDENTE DEL PATRONATO
DEPORTIVO MUNICIPAL DE TOLEDO
ALEGACIÓN 6
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Ayuntamiento de Badajoz
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Alegaciones del Ayuntamiento de Badajoz a los Apartados enumerados en ANEXO I del
Tribunal de Cuentas.
1. El Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Badajoz remitió sus relaciones anuales de
contratos en las fechas que detallan en el apartado 1. Ante la imposibilidad de envío de
estas relaciones en los plazos establecidos se fue informado al Tribunal de Cuentas a través
de sucesivos correos electrónicos, llamadas telefónicas y comunicaciones de Incidencias a
la página inicial de Rendición de Cuentas de las complicaciones que generaron estos
retrasos, principalmente la nueva incorporación de Jefe de Servicio y Personal
administrativo al Servicio de Contratación que, tras un largo periodo de carencia de Jefatura
y personal se encontraba bajo mínimos , así como mudanzas temporales por obras para
adecuación de la oficina (relación año 2018); y encontrando además de problemas de
coordinación con Organismos Autónomos y Entidades con Participación de este
Ayuntamiento, problemas informáticos que hemos comunicado mediante Incidencias y a los
que ha costado encontrar solución en la época de confinamiento con la situación generada
por la COVI-19 (relación año 2019).
2. Una vez realizado el seguimiento de los expedientes que nos demandan, hemos podido
comprobar que se enviaron en las relaciones con los siguientes números de Registro:
RELACIÓN 2018- Nº REGISTRO 201999900030307: Se localizan los expedientes
1758/2018, 508/2018, 43/2018-P (El único contrato con esa numeración que hemos
encontrado en este ejercicio es el 43/1, que se trata de un contrato menor para suministro
de pines de carnaval, adjudicado a la empresa ACTEIN, S.L., por importe total de 4.356,00
-IVA incluido), 1886/18, 1291/18, 1366/17P, 1055/18P, 18/19/18P.
RELACIÓN 2019-Nº REGISTRO 202099900033056: Se localizan los expedientes
20/19P (no hemos conseguido extraer ficha generada en la página de Rendición de
Cuentas, pero si aparece en la tabla de Excel importada de vuestra página), 231/19,
702/18P, 330/19P, 309/19P, 144/19P, 606/19P.
ASUNTO:
TERCER REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS REFERENTE A SERVICIO DE LIMPIEZA DE VARIOS COLEGIOS
PÚBLICO DE BADAJOZ, adjudicado por el AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
mediante procedimiento ABIERTO y formalizado el 1 de agosto de 2018
por importe de 2.463.535,00€ (IVA excluido) y con un plazo de DOS
años prorrogables por otros DOS.
Ayuntamiento de Badajoz
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Adjuntamos la ficha de los contratos requeridos, así como de la tabla de Excel extraídos
de su Página de Rendición de Cuentas.
3. Efectivamente, y tal como indican en su Informe, no se nombró de manera explícita la figura
del Responsable del Contrato, quizás porque al considerar que se trata de una
administración pequeña, en la que al frente de cada área no hay más que una persona
responsable, no se consideraba necesario el nombramiento de forma expresa. A día de hoy
el nombramiento de la persona responsable se realiza de forma expresa y una vez
formalizado el contrato, definiéndose esta figura en todos los pliegos.
Desde el Servicio de Patrimonio y Contr atación, y habiendo concluido el
plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, se solicita
comuniquen la persona responsable del contrato XXX”, de a cuerdo con la
cláusula del Pliego de Condiciones Administrativa particulares que se ñala
el punto 5.2:
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del
seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Servicio de
XXX.
Con inde pendencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación
deberán designar un Responsable del contrato al que corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación
pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El
responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada
a la entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito
al contratista en el plazo de quince días de sde la fecha de
formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico
plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones
técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la
prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen
desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los
servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan
acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinente s para el buen desarrollo
de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la
representación de la empresa adjudicataria , asistida de aquellos
facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan
alguna intervención en la ejecución del servicio.
En los contratos de obra, las facultades del Responsable del
Contrato serán ejercidas por el Director Facultativo.”
Modelo de nombramiento de Responsable del Contrato del Ayuntamiento
de Badajoz
Ayuntamiento de Badajoz
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
4. En la cláusula 15 se establecen los sobres que deben aportar cada licitador donde se detalla
el sobre A y B.
Sobre «B»: Documentación Administrativa.
• Sobre «A»: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma
automática.
Es cierto que no se detalla nada del sobre C el cual debería haber sido incluido en la relación
de sobres para poder aportar la documentación de juicio de valor de forma independiente.
En cualquier caso, esta circunstancia responde a un error en la redacción del pliego, porque
las empresas efectivamente aportaron el sobre C de criterios de juicios de valor. De cualquier
forma, hasta que no se realizó la valoración de estos criterios por el Técnico y fueron
presentados en la mesa de contratación, no se procedió a abrir el sobre A de criterios
automáticos.
Esto queda reflejado en el acta del 13 de marzo donde se exponen las valoraciones e informe
técnico sobre los juicios de valor, así como que una vez visto el informe con las puntuaciones
correspondientes, se procede a la apertura del sobre A. Queda por tanto acreditado que se
abrió en primer lugar el sobre C, posteriormente se hizo la valoración de los criterios de
juicio de valor y posteriormente en la citada mesa, se leyó el informe con la valoración de
los juicios de valor y una vez esto, se abrió en la misma mesa el sobre A.
5. Referente a este apartado le informamos que la licitación de “Servicio de Limpieza de varios
colegios públicos de Badajoz”, como todo procedimiento Abierto, es de carácter público y,
por lo tanto, los licitadores tienen acceso al expediente de contratación.
En cuanto a la puntualización de que el acta de apertura de sobres no está firmada, se está
realizando seguimiento para localizar el acta original firmada, con el objetivo de facilitarla,
bien en el presente envío o, en el momento de que dispongamos de ella.
6. El informe con la valoración de los juicios de valor se realizó el 22 de enero de 2018
intentando detallar lo máximo posible las puntuaciones otorgadas a cada una de las
empresas licitadoras según criterio técnico y en base a los criterios definidos en el pliego en
la cláusula 24, ponderando y comparando la documentación aportada por cada empresa, así
como un cuadro resumen de las puntuaciones.
En relación a la fórmula usada para la obtención de los puntos de la oferta económica, se
tendrá en cuenta lo indicado por este Tribunal para siguientes licitaciones, a fin de utilizar
una fórmula acorde a los criterios definidos en el requerimiento que nos ocupa.
Ayuntamiento de Badajoz
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Como se ha indicado anteriormente, la valoración de los criterios de juicios de valor se
realizó con anterioridad a la apertura del sobre A, y por tanto, antes de conocer las ofertas
económicas ni los criterios automáticos ofertados por las empresas.
La documentación técnica aportada por las empresas para la valoración de los criterios
valorables mediante juicios de valor fue muy irregular, apreciándose claramente que tres
empresas aportaron la documentación de juicio de valor muy detallada (entre las que se
puede observar muy poca diferencia en la puntuación obtenida) y que las otras dos
empresas aportaron la documentación técnica bastante menos detallada.
Entre las empresas que aportaron la documentación de juicio de valor más detallada la
diferencia de puntos obtenidos es muy pequeña.
El cuadro resumen fue el siguiente:
DISTRIBUCION
MEDIOS
PROGRAMACION
LIMPIEZA
PROGRAMACION
JARDINES
TOTAL
CLECE
5
8
5
18
PALICRISA
4,5
8
5
17,5
OHL INGESAN
2
4
1
7
EULEN
6,5
8
5
19,5
LIMYCON
3
4
1
8
7. En cuanto a este apartado tenemos que indicar que en el acta nº 2 solo se llevó a cabo la
apertura de las ofertas económicas, indicando que se había producido una oferta
desproporcionada y se le concede un plazo de 5 días para justificar la oferta, en ningún caso
se da puntuación individual a las ofertas presentadas, sin o que se indica una puntuación
total de 40 puntos como criterios automáticos a todas las empresas.
La valoración de puntuación por ofertas económicas se produce en el Acta nº 5, una vez fue
excluida una empresa por baja desproporcionada y solo se valora las empresas admitidas.
8. El anuncio de publicación de la licitación se llevó a cabo en el BOE y en el DOUE, si bien en
el BOE, de manera correcta, se fija como hora límite las 13:00 horas, que era el horario
habitual establecido para la presentación de todas las licitaciones del Ayuntamiento de
Badajoz, mientras que en el DOUE figuran las 9:00 horas por error de transcripción.
9. En primer lugar , con relación a la modificación contractual aprobada por Decreto
del 10 de abril de 2019, y tal y como manifiesta el informe de Secretaría General en su
página 3, “con relación a la justificación de la modificación contractual que se propone, de
acuerdo con el Informe del Servicio proponente, estaríamos ante uno de los supuestos
contemplados en la normativa contractual (art.107.1.b TRLCSP), dado que se trata de
circunstancias puestas de manifiesto en un momento posterior a la adjudicación
del contrato y que no pudieron ser previsibles por parte del equipo redactor de las
Ayuntamiento de Badajoz
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
especificaciones técnicas, aún actuando de manera diligente y aplicando prácticas
profesionales correctas”. Por lo anterior, consideramos que no se trata de afirmaciones
genéricas o indeterminadas, quedando lo suficientemente encuadrado en las causas de
modificaciones contractuales previstas en el TRLCSP.
En segundo lugar, y con relación a la segunda modificación aprobada el 22 de julio
de 2019 por importe de 32.727,27 € (IVA excluido), se fundamenta, según el Informe del
Jefe de Servicio de Colegios, en la ampliación del comedor, cocina y baños, del Colegio Luis
Vives, y la construcción de nuevas aulas de Infantil del Colegio Cerro de Reyes, con sus
dependencias y zonas comunes correspondientes, cuya puesta a disposición estaba prevista
para agosto de 2019.
Según se desprende del informe de Secretaría General, teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 107 del TRLCSP, concluye que “la necesidad se ha puesto de manifiesto con
posterioridad a la adjudicación del contrato no siendo previsible aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con una buena práctica profesional, siendo su aplicación determinante
para la realización del servicio en los términos inicialmente previstos.” Parece claro que en
el párrafo se reproduce, casi literalmente, el artículo 107.1.b), por lo que se desprende que
la justificación quedaría encuadrada en aquellas causas puestas de manifiesto con
posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad.
Analizadas las causas con más detenimiento, también cabría encuadrar la modificación en
la necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, urbanísticas, de seguridad
o accesibilidad, ya que las obras ejecutadas en los edificios perseguían una mejora en las
condiciones de accesibilidad, seguridad, idoneidad, etc. Sobre las ya existentes. Por todo lo
anterior, entendemos que la modificación se entiende lo suficientemente justificada con el
espíritu del artículo 107 del TRLCSP, adoleciendo quizás de falta de concreción, lo que en un
futuro corregiremos.
10. En relación con su puntualización sobre las dificultades para acceder al Portal de
Transparencia de nuestra Entidad, le comunicamos que desde este Ayuntamiento se están
realizando las gestiones pertinentes para que las demandas de los ciudadanos queden
cubiertas conforme a los supuestos contemplados en la Ley 19/2013.
El Departamento de modernización de este ayuntamiento está marcando las directrices a
seguir por el conjunto de servicios y departamentos que lo integran, poniendo en
conocimiento de cada departamento responsable las herramientas para conseguir una
mejora en cuanto a su accesibilidad, comprensión y, de manera especial, de cara al
cumplimiento del principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Con relación a la publicidad de los contratos menores, y pese a que son publicados
trimestralmente en la plataforma de contratos del Sector Público, de manera inmediata y
antes de la remisión del presente informe, serán publicados en el Portal de Transparencia,
estableciendo también y de manera definitiva, un protocolo de remisión automática de
r??
él»*á-*'
[=
Ayuntamiento de Badajoz
SECRETARíA GENERAL
SERVICIO DE CONTRATAClóN
información a dicho Portal. En cuanto a este punto les informamos que con fecha de
11/11/2020 están publicados los contratos menores de 2018 y 2019 en el Portal de
Transparencia y Datos abiertos.
El enlace de acceso es:
http : //d atos .aytobad aioz.es/es/contratos- meno res/
11. Es cierto que no se han tenido en cuenta las previsiones indicadas de la LO 3/2007 en la
Iicitación analizada, circunstancia que se corregirá en futuras licitaciones.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en este tipo de licitaciones existe obligación
de subrogación de personal según su convenio coledivo, por lo que todo el personal adscrito
al servicio pasa al siguiente contrato independientemente de la empresa adjudicataria. Si
bien se contemplará que para futuras jubilaciones de personal o bajas voluntarias del
contrato, se siga la tendencia establecida en la citada ley, también se tendrá en cuenta para
futuras licitaciones la aportación de las medidas de igualdad en el mercado de trabajo tal y
como se establece.
12. Desde el Ayuntamiento de Badajoz, y muy especialmente desde la entrada en vigor de la
nueva Ley de Contratos 9/2017, las cláusulas medioambientales y la introducción de normas
de calidad como solvencia técnica; las condiciones especiales de ejecución de carácter
medioambiental, social, etc., forman parte ya de una realidad en todos los pliegos. Si bien
hemos de reconocer cierta falta de interés en la introducción de criterios de eficiencia
medioambiental y criterios sociales en los pliegos regulados por la anterior normativa, quizá
por su falta de obligatoriedad, a día de hoy hemos dado un giro de 180 grados.
Badajoz, 13 de noviembre de 2020
EL ALCALDE
:? r:ímadodigiiaimeníepoí
09185452B
uí icís'*»io
1.? tiímaaoaigiíaimeíííepoí
FRANCISCO JAVIER 09Í!5452B!RANCISCO?AVIER
Il"Il""M%"0*#= FRAGOSO(RiPO60ÍSOOB]
FRAGOSO (R:
Fecha:2020.íL21)08:5I:36
PO601 500B)
i.
+0Í'00'
Fdo.i Francisco Javier Fragoso Martínez.
ALEGACIÓN 7
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
ALEGACIÓN 8
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
1
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
PLASENCIA
SECRETARÍA GENERAL
ASUNTO: Alegaciones al informe del Tribunal de Cuentas relativo a
la fiscalización del contrato de CONTRATO DE SERVICIOS DE
LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS (Y SUS DEPENDENCIAS)
DE LA CIUDAD DE PLASENCIA”, adjudicado y formalizado por el
Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) en el año 2017.
Visto el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, remitido por
escrito de 29 de octubre de 2020, y recibido en el Ayuntamiento el 3 de
noviembre de 2020, en el que se nos concede hasta el 6 de noviembre de 2020
para presentar alegaciones y aportar documentos y justificaciones, con el debido
respeto y consideración, formulamos las siguientes ALEGACIONES en
objeción a las cuestiones planteadas en el mismo:
Respecto al La necesidad del contrato fiscalizado está insuficientemente
justificada. No constan los motivos por los cuales se consideró más
conveniente para los intereses públicos la externalizarían del servicio que su
prestación mediante los medios personales y materiales propios del
Ayuntamiento con las correspondientes ampliaciones de éstos que fueran
precisas, lo que se considera particularmente oportuno habida cuenta de la
permanencia y el carácter reiterativo del servicio objeto de prestación”.
La necesidad del contrato está justificada en el informe del Sr. Inspector de
Servicios emitido a tal fin, e incorporado al expediente.
Con ello, en nuestra opinión, entendemos que se da perfecto cumplimiento al
artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
2
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
PLASENCIA
SECRETARÍA GENERAL
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(norma aplicable a la preparación y ejecución de este contrato).
En todo caso, los motivos por los que se consideró más conveniente para los
intereses públicos municipales la externalización del servicio en lugar de su
prestación de forma directa fueron de doble índole, debiendo apuntarse:
- motivos económicos, toda vez que pareció más oneroso para el
Ayuntamiento la prestación del servicio con medios propios que su
externalización
por diferentes motivos (costes de adquisición de
productos de limpieza, costes de personal…)
- motivos técnicos relacionados con el carácter especializado del servicio a
prestar, pareciendo conveniente que la prestación de este servicio se
realice por empresas con adecuada solvencia y un amplio know how que
garantice su ejecución en condiciones óptimas.
Por otro lado, los límites impuestos por la normativa de estabilidad
presupuestaria impedían la contratación por parte del Ayuntamiento del
personal necesario para atender dicho servicio.
Respecto a que “En el expediente de contratación no se ha hecho la
valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento
por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2002, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera)”.
Debemos apuntar que, como se deduce del expediente, la Intervención
Municipal ha fiscalizado favorablemente el expediente y, con ocasión de esa
fiscalización, ha debido comprobar que el presente contrato no tiene
repercusión en el cumplimiento por el Ayuntamiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que se deduzca de
la normativa de contratación que deba incorporarse un informe expreso en el
sentido expresado.
3
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
PLASENCIA
SECRETARÍA GENERAL
Respecto a que “La cláusula 17 del PCAP establece un único criterio para la
valoración de ofertas, la oferta económicamente más ventajosa”.
Cabe indicar que el artículo 150, apartado 1º, del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público establecía que “Para la valoración de
las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del
contrato, tales como la calidad, el precio…..añadiendo que Cuando sólo
se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del
precio más bajo
Por tanto, el criterio se ha dado estricto cumplimiento a este precepto.
Respecto a que No consta en el Pliego la inclusión de cláusulas con las
previsiones establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres (preferencia en la adjudicación de los contratos de las
proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en
materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin
de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo)
La propia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres admite que la inclusión de cláusulas a tal fin tiene
carácter potestativo (como bien admite el Tribunal a que me dirijo), por lo
que entendemos que su no inclusión no vulnera ningún precepto legal.
En el presente contrato, no se consideró necesaria la inclusión de dichas
cláusulas presuponiéndose que todos los trabajadores, con independencia de
su sexo, deben ser tratados con criterios de igualdad.
Respecto a que “Tampoco se incluyeron en el Pliego de cláusulas con las
previsiones establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 76, 81,
4
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
PLASENCIA
SECRETARÍA GENERAL
118 y 150 del TRLCSP en relación con la protección del medio ambiente,
bien como requisito de solvencia técnica de las empresas, bien mediante el
establecimiento de condiciones especiales de ejecución o bien mediante su
consideración entre los criterios de adjudicación del contrato”.
Tampoco se consideró necesaria la inclusión de previsiones específicas en
materia de protección del medio ambiente, inclusión que, como bien se
indica en el escrito remitido, tiene carácter potestativo por lo que entendemos
que no se ha vulnerado precepto legal alguno.
Respecto a que “En el documento de formalización del contrato se han
omitido las siguientes menciones exigidas en el artículo 71 del RGLCSP:
a. Fecha e importe de la aprobación y del compromiso del gasto.
b. Referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato.
c. Referencia al acuerdo por el que se adjudica el contrato.
d. Precio cierto que ha de abonar la administración (no se recoge el
precio/hora ni el importe del periodo de ejecución de 2021, requeridos en la
oferta), con expresión del régimen de pagos previsto.
e. Garantía definitiva constituida por el contratista.
f. Exclusión de la revisión de precios”
Debe apuntarse que si bien algunas de esas menciones no figuran
expresamente en el documento de formalización (que si incluye, sin
embargo, una referencia expresa al acuerdo de 10 de noviembre de 2017 de
adjudicación, y de autorización al alcalde para su firma), la totalidad de los
datos correspondientes constan con claridad en los acuerdos y
documentos del expediente, y particularmente en el pliego de cláusulas
administrativas que integra el correspondiente contrato.
En todo caso, se trataría de omisiones involuntarias en el documento de
formalización, sin trascendencia jurídica alguna.
5
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
PLASENCIA
SECRETARÍA GENERAL
Respecto a que: “No consta en el expediente que se haya suspendido ninguno
de los servicios total o parcialmente durante los meses en que estuvo vigente
el estado de alarma tal y como preveía el artículo 34.6.b) párrafo 2º del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Debe indicarse que en el expediente constan las siguientes Resoluciones:
-
DECRETO de Alcaldía Nº 818 / 2020, de 30 de abril de 2020, en el
que se acuerda entre otras cuestiones Declarar, de oficio, la
suspensión total del contrato de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS
COLEGIOS PÚBLICOS DE CIUDAD DE PLASENCIA por
imposibilidad de prestación del servicio como consecuencia del
COVID 19 y las medidas adoptadas para combatirlo. Dicha
suspensión surtirá efectos desde el 30 de marzo de 2020 (fecha de
entrada en vigor del permiso retribuido y recuperable previsto en el
Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo) y hasta que la prestación
pueda reanudarse
-
DECRETO de Alcaldía 888 / 2020 de 14 de mayo en el que se
acuerda Reanudar, con efectos desde el 15 de mayo de 2020, la
ejecución del contrato de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS
COLEGIOS PÚBLICOS DE CIUDAD DE PLASENCIA
formalizado con la Mercantil FISSA CÁCERES GESTIÓN INTEGRAL
DE SERVICIOS, S.L., a los únicos efectos de realizar la limpieza de
las dependencias administrativas de dichos colegios, debiendo
realizarse únicamente las tareas definidas en el pliego de
prescripciones técnicas para la “FASE II: periodos escolares no
lectivos, apartado B: Limpieza en periodos no lectivos con actividad
administrativa en los centros”,”
y en el que se acuerda también
Mantener la suspensión del resto del contrato”.
-
Acuerdo de junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2020, de
Levantamiento total de la suspensión del contrato de Servicios de
6
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
PLASENCIA
SECRETARÍA GENERAL
limpieza de los colegios públicos de la ciudad de Plasencia, debido a
la vuelta a la normalidad de la situación actual en los centros
educativos.”
Dichas resoluciones no fueron enviadas a este Tribunal de Cuentas ya que,
hasta el momento, no han sido requeridas, pero se acompañan a este escrito
como documentos número 1,2, y 3 respectivamente.
Respecto a que: El órgano de contratación no solicitó a la empresa
adjudicataria documentación justificativa que acreditase que cumplía la
obligación de tener trabajadores con discapacidad en un 2% al menos de la
plantilla de la empresa, si esta alcanzaba un número de 50 o más
trabajadores de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre. (Arts. 60.1 d) del TRLCSP)”.
Debe indicarse que consta en este Ayuntamiento documentación justificativa
acreditativa de que la empresa adjudicataria (FISSA CÁCERES GESTIÓN
INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L.) disponía de trabajadores con discapacidad
en un 2% al menos de su plantilla. En particular, obra un informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Cáceres, en el
que se certifica el cumplimento de esta obligación.
Se adjunta dicho informe como documento número 4.
Respecto a que “En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento no se
publica la información relativa a la contratación que se indica en el artículo
8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información y Buen Gobierno
e
J
SECRETARÍA GENERAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
PLASENCIA
Se ha publicado en portal de transparencia el contrato y los pliegos
correspondientes, tal y como puede comprobarse mediante al acceso a
dicho portal de transparencia a través del siguiente enlace:
https://sede.plasencia.es/portal/transparencia/se distribuidorl.jsp?languag
e=es&codResi= l &codMenuPN=2l &codMenuSN=3 6&codMenuTN= 103
&codMenu=229&distribuidorl %20SE
En todo caso, esta Alcaldía quiere agradecer las observaciones relacionadas
en el Informe de este Tribunal, que serán tenidas en cuenta en posteriores
expedientes, a fin de mejorar la praxis administrativa en la contratación
pública municipal.
Sin otro particular, quedaínos a su disposición.
En Plasencia, en la fecha de la firrna digital al margen
EL ALCALDE
44404981 P í,==,.===
4440498ÍPFERNANDOPIZARROlR
FERNAND
pioisiooii
Nombíe de íeconocimlen{o íDN):
2.5.4.1 3-RefAEAT]AEATOOSS]
PUESTO l/184I7/080820Í9ÍÍI422,
(1 ñl7 A Dí)/'l ieíialNumbefüDCES-44404981P.
? rí/:./aalnn? glvenName=FERNAND0-
sn-I"lZARR0 GARCIA,
(R:
cn-4440498 P FERNANDO PIZARRO
lR:PlOí500ll.2.S.4.97.VATES-
PÍ 0Í 51001. o=AYuNT41ENT0
? PLASENClA.c-ES
pl 0 J5 J001) Fecha:2020.Íl.06
Fecha: 2020.Í1.06 4:37:05 +OrO0'
SEDE ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
7
ALEGACIÓN 9
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el
Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-
santander.es/validacionDoc/?csv=00000098a3220c08fe507e4
16f0b0e05q
1
Al Tribunal de Cuentas Sección de Fiscalización Departamento de Entidades
Locales
Alegaciones a las incidencias encontradas en la fiscalización de los contratos de
servicios de limpieza de vigilancia y de seguridad privada celebrados por las
entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicios 2018, 2019.
Recibido en este Ayuntamiento con fecha 10/11/2020, escrito remitido por el Tribunal
de Cuentas, con el ANEXO I, en el que se relacionan las incidencias observadas en la
fiscalización de los contratos de servicios de limpieza, de vigilancia y de seguridad
privada celebrados por el ayuntamiento de Santander, dentro del plazo de dos días
concedidos con fecha de finalización 12/11/2020 se hacen las siguiente alegaciones:
1) Los contratos objeto de fiscalización son los siguientes:
Expediente 57/15, servicio de seguridad en el conservatorio municipal “Ataúlfo
Argenta”, precio 20.898,43 /año IVA incluido, plazo un año y una prórroga,
adjudicado a la empresa Brócoli SL, formalizado el 22/09/2016, procedimiento abierto
Expediente 331/18 servicio de seguridad en el conservatorio municipal “Ataúlfo
Argenta”, precio 5.783,26 / año IVA incluido, plazo de 23/09/2018 a 31/09/2018,
adjudicado a la empresa Brócoli SL, contrato menor.
Expediente 408/18 servicio de seguridad en el conservatorio municipal “Ataúlfo
Argenta”, presupuesto de licitación 22.000 ,00 € IVA incluido, plazo dos años y una
prórroga, procedimiento abierto simplificado, declarado desierto por falta de licitadores
Expediente 92/19 servicio de seguridad en el conservatorio municipal “Ataúlfo
Argenta”, precio 32.650,44 €/año IVA incluido, plazo dos años y una eventual
prórroga, adjudicado a la empresa Instituto Minusválido Astur SA, mediante
procedimiento abierto simplificado.
El objeto de los contratos citados consiste en los servicios de vigilancia mediante
personal auxiliar de vigilancia sin arma.
Respecto a la observación realizada del desfase de fechas entre la finalización del
contrato suscrito con la empresa Brócoli S.L finalizado el 23/09/2018 y la publicación
del anuncio de licitación del procedimiento abierto simplificado tramitado para
adjudicar este contrato, el 17/01/2019, del que se deduce en el informe de fiscalización,
deficiente planificación de la contratación, se alega la concurrencia de circunstancias
00000098a3220c08fe507e416f0b0e05q
Documento firmado por: Santander,Cargo:
GEMA IGUAL ORTIZ Alcaldesa 12/11/2020 14:08
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el
Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-
santander.es/validacionDoc/?csv=00000098a3220c08fe507e4
16f0b0e05q
2
sobrevenidas y no imputables al órgano de contratación, que han afectado al
procedimiento de contratación y han desvirtuado la correcta planificación de estos
servicios y de los plazos previstos para su inicio, estas circunstancias sobrevenidas de
no haberse producido no hubieran supuesto ningún desfase en los plazos para la
prestación del servicio, se detallan a continuación los siguientes hechos sobrevenidos
.- finalizado el contrato de vigilancia expediente 57/15, a solicitud del director del
conservatorio municipal fue aprobado un contrato menor para la ejecución de este
servicio, hasta 31/12/2018, expediente 331/18, con el fin de continuar con los servicios
de vigilancia.
Con anterioridad a la finalización del contrato menor, fue solicitado por el director
del Conservatorio Municipal, la tramitación de un contrato de servicios para cubrir las
necesidades de auxiliar de vigilancia, en el conservatorio municipal mediante un
contrato prorrogable, esta solicitud dio origen a la aprobación de la orden de inicio del
expediente de contratación, según lo dispuesto por el artículo 116 de la LCSP ley
9/2017 de 8 de noviembre, el 21/11/2018, por el concejal de Educación, Juventud,
Contratación y Transparencia, por delegación de la Junta de Gobierno Local,
La orden de inicio del expediente, se adjunta en ANEXO 1, fue aprobada durante la
vigencia del contrato menor de servicios de seguridad, adjudicado a la empresa Brócoli
S.L., iniciado el expediente, la tramitación resultó demorada debido a circunstancias
sobrevenidas ocurridas al margen de las previsiones de la administración, entre las que
se citan las siguientes:
.- la necesidad de modificar y recalcular los costes laborales previstos en el
contrato, iniciado el 21/11/2018, como consecuencia de la importante modificación
salarial prevista por el gobierno para el año 2019, con un incremento del SMI de 22,3%,
que supuso una demora para recalcular el presupuesto del contrato y la retención de
crédito necesaria, y finalmente el reinicio de la tramitación del contrato, con el fin de
cumplir lo dispuesto por el artículo 122.2 de la LCSP respecto a las obligaciones del
adjudicatario de cumplimiento de las obligaciones laborales.
Por esta razón sobrevenida, y la necesidad de adaptar las condiciones del contrato a los
nuevos costes laborales, no imputable a la administración municipal, el anuncio de la
licitación resultó publicado con dos meses de retraso respecto a la fecha de aprobación
de la orden de inicio del procedimiento de contratación y según se indica en el informe
de fiscalización, cuatro meses después de finalizado el primer contrato de servicios de
vigilancia suscrito con la empresa Brócoli,
.- la declaración de desierto del procedimiento abierto simplificado para
adjudicar el servicio, iniciado el 21/11/2018 por ausencia de licitadores, ésta
declaración fue aprobada por acuerdo de la JGL de 12/03/2019, y en consecuencia
resultó necesario aprobar otra tramitación del expediente de contratación mediante
procedimiento abierto simplificado, esta falta de licitadores al procedimiento aprobado
resultó ser la segunda y principal causa en el desajuste de los plazos previstos para la
00000098a3220c08fe507e416f0b0e05q
Documento firmado por: Santander,Cargo:
GEMA IGUAL ORTIZ Alcaldesa 12/11/2020 14:08
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el
Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-
santander.es/validacionDoc/?csv=00000098a3220c08fe507e4
16f0b0e05q
3
adjudicación del contrato de servicios de vigilancia en el conservatorio municipal de
música Ataúlfo Argenta, con la demora de tiempo que supone un procedimiento
desierto y la necesidad de tramitar otro nuevo.
En ambos casos se trata de circunstancia sobrevenidas y no imputables al órgano de
contratación, que han surgido en el procedimiento de contratación, seguido según las
disposiciones de la LCSP ley 9/2017, y que han llevado al desfase entre la fecha de
finalización del contrato de servicios aprobado el 26/09/20218, y la formalización del
contrato de servicios de vigilancia en el conservatorio municipal, finalmente adjudicado
por la JGL de 12/08/2019, y que fue iniciado el 21/11/2018, por procedimiento abierto
simplificado, con la declaración de desierto de uno de los procedimientos tramitados,
de no mediar las circunstancias descritas, no se hubieran producido los retrasos en el
procedimiento de adjudicación.
2) respecto a la observación de insuficiente justificación de la necesidad
del contrato fiscalizado, se alega:
Que el contrato de prestación de servicios de vigilancia se tramita a propuesta del
responsable del contrato, que es el Director del Conservatorio Municipal de Música,
consta en el expediente el informe de justificación de la necesidad del contrato, según
lo dispuesto por el artículo 28 de la LCSP.
Estos servicios tienen carácter complementario de los servicios que realiza el
funcionario municipal encargado de las funciones de portería y ordenanza del
conservatorio.
Está acreditada la necesidad de personal auxiliar de vigilancia, en el horario específico
que se indica, para poder desarrollar las funciones de docencia de este conservatorio,
que se desarrollan en horario semanal nocturno hasta las 22 horas, y los sábados en
horario de mañana, se justifica la procedencia de la contratación externa de servicios
de auxiliares de vigilancia para el conservatorio, debido a las especiales características
del horario que exige la prestación de estos servicios y los turnos que este horario
implica.
3) En relación con la falta de justificación en el expediente de
contratación del contrato de servicios de seguridad privada “Servicio de Seguridad
Ataulfo Argenta”, ejercicio 2019, de los extremos señalados en el artículo 7.3 de la ley
orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el sentido de que no se ha hecho valoración sobre las
repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace constar lo
siguiente:
.- La estabilidad presupuestaria es una magnitud que se determina a partir de los
presupuestos de la entidad local, por diferencia entre todos los gastos no financieros y
00000098a3220c08fe507e416f0b0e05q
Documento firmado por: Santander,Cargo:
GEMA IGUAL ORTIZ Alcaldesa 12/11/2020 14:08
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el
Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-
santander.es/validacionDoc/?csv=00000098a3220c08fe507e4
16f0b0e05q
4
los ingresos no financieros, tras los correspondientes ajustes, y su apreciación se realiza
a través del informe relativo a la estabilidad presupuestaria que acompaña al expediente
de aprobación del presupuesto general, y al informe de liquidación del mismo,
elaborados por la Intervención municipal, de los que se da cuenta al Pleno y se remiten
al Ministerio de Hacienda.
.- Para gastos de funcionamiento ordinario previstos en el presupuesto general, no se
considera necesario realizar un informe específico relativo al impacto que los mismos
producen en la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como es el caso
del contrato analizado, y, en general, el caso de todos los actos administrativos que se
realicen en ejecución del presupuesto- ,pues el impacto de dicho gasto ya ha sido
analizado en el conjunto de las previsiones presupuestarias del ejercicio. En
consecuencia, se considera suficientemente verificado el requisito establecido en el
artículo 7.3 de la ley 2/2012 mediante el análisis global realizado en los informes
citados.
Se adjuntan copias del informe de estabilidad presupuestaria correspondiente al
presupuesto inicial de 2019, y a la liquidación del mismo en ANEXO II
4) Respecto a la observación de que no se ha justificado ni motivado en el
PCAP la elección de los criterios de adjudicación, se realiza la siguiente alegación:
Los criterios de adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 9 de la hoja
resumen, se ajustan a las disposiciones generales establecidas por los artículos 145 y
146 de la LCSP ley 9/2017 de 8 de noviembre, y a las disposiciones específicas de los
criterios de adjudicación establecidas por el artículo 159 de la la LCSP ley 9/2017 de 8
de noviembre, de aplicación al procedimiento abierto simplificado.
La procedencia de su adopción está justificada y motivada en el expediente de
contratación, como exige el artículo 145.1 de la LCSP, esta justificaión no debe
realizarse en el PCAP sino en el expediente tramitado. Consta esta justificación, en los
informes preceptivos emitidos en el expediente de Contratación, suscritos por la Jefe del
Servicio de Contratación y por la Asesoría Jurídica Municipal.
Se adjunta en ANEXO III copia de los informes emitidos en el expediente de
contratación con la justificación de los criterios de adjudicación elegidos en este
contrato.
5) En relación a la inclusión en el PCAP de cláusulas con las previsiones
establecidas con carácter potestativo, en los artículo 33 y 34 de la ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (preferencia en la
adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas
que en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional hubieran adoptado
00000098a3220c08fe507e416f0b0e05q
Documento firmado por: Santander,Cargo:
GEMA IGUAL ORTIZ Alcaldesa 12/11/2020 14:08
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el
Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-
santander.es/validacionDoc/?csv=00000098a3220c08fe507e4
16f0b0e05q
5
medidas en materia de igualdad, o bien condiciones especiales de ejecución con el fin
de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo).
Se alega:
El cumplimiento de la normativa prevista por los artículo 33 y 34 de la ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo, así como el cumplimiento de los artículos 201 y 202 de la
LCSP, respecto a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social,
ético, medioambiental o de otro orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
202, apartado 1, que se transcribe:
Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético,
medioambiental o de otro orden.
1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del
contrato, siempre que estén vinculadas al ob jeto del contrato, en el sentido del art ículo 145, no sean
directa o indirectamente discriminatorias, sean compatible s con el Derecho de la Unión Europea y se
indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares
de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartad o
siguiente”
En cumplimiento de la normativa de igualdad fueron incluidas como condiciones
especiales de ejecución del contrato en las cláusulas XXI y XXII del PCAP en
términos generales, y de forma particular en la cláusula número 20 de la hoja resumen
de este contrato, la relación de las condiciones especiales de ejecución del contrato de
carácter social, dirigidas a facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar.
En cuanto a la preferencia en la adjudicación del contrato, en el caso de que se hubiera
producido un empate entre licitadores, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula I
del PCAP, titulada Régimen Jurídico, queda establecida la aplicación de la LCSP en
todo lo que no esté expresamente recogido en el pliego, en consecuencia los supuestos
de empate entre proposiciones de los licitadores serán de aplicación los criterios de
desempate previstos por el artículo 147 de la L.C.S.P., en los siguientes términos:
Artículo 147. Criterios de desempate.
1. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en q ue, tras la
aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o má s ofertas.
Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate d eberán estar vinculados al objeto
del contrato y se referirán a:
00000098a3220c08fe507e416f0b0e05q
Documento firmado por: Santander,Cargo:
GEMA IGUAL ORTIZ Alcaldesa 12/11/2020 14:08
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el
Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-
santander.es/validacionDoc/?csv=00000098a3220c08fe507e4
16f0b0e05q
6
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación
de o fertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les
imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la
proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un
porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato
el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en
dicha normativa para tener esta consideración.
c) En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las
proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su
finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos
estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
d) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la
adjudicación de los contratos q ue tengan como objeto productos en los que exista alternativa de
Comercio Justo.
e) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de
ofertas, incluyan medidas de carácter social y la boral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado
será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
En consecuencia queda acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas
por la LCSP en sus artículos 201 y 202, con la exigencia de obligaciones de carácter
social, dirigidas a la conciliación familiar y se incluye en los términos del artículo
147.1 de la LCSP, como criterio desempate en el caso de ofertas igualadas, la
preferencia señalada en la letra e) del artículo 147.1, en favor de las empresas que
incluyan medidas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
Se adjunta en ANEXO IV la cláusula número 20 de la hoja resumen del PCAP, con las
condiciones de carácter social exigidas en este contrato, en cumplimiento de los
artículos 201 y 202 de la LCSP.
6) Como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el
que se declaró el Estado de Alarma, y en cumplimiento de la Orden de la Consejería de
Educación, Formación Profesional y Turismo, de 14/03/2020, fueron suspendidas todas
las actividades educativas en el conservatorio municipal Ataúlfo Argenta, resultando
innecesarias las funciones del auxiliar de vigilancia de la empresa INSTITUTO
MINUSVÁLIDO ASTÚR SAL, adjudicataria de este servicio, como consecuencia del
cierre de las instalaciones y la ausencia de usuarios.
00000098a3220c08fe507e416f0b0e05q
Documento firmado por: Santander,Cargo:
GEMA IGUAL ORTIZ Alcaldesa 12/11/2020 14:08
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el
Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-
santander.es/validacionDoc/?csv=00000098a3220c08fe507e4
16f0b0e05q
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Refundido de la ley
General de derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social aprobado
por Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre. ( arts 140 y 150.2 de la LCSP)
Se hacen las siguientes alegaciones:
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 140 de la LCSP, respecto a la
acreditación del artículo 42 del Texto Refundido de la ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y su inclusión social citado, se transcribe esta obligación en
la cláusula número IV del PCAP titulada REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS
queda incluida esta obligación, entre los requisitos previos de los participantes en el
procedimiento, que se acreditaran de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150.2
de la LCSP.
Consta en el expediente el requerimiento formal del Concejal de Educación Juventud
Contratación Patrimonio y Transparencia que actúa por delegación de la JGL, a la
empresa propuesta como adjudicataria, para que acredite el cumplimiento de tener
trabajadores con discapacidad en un 2% al menos de la plantilla de la empresa, se
adjunta requerimiento en anexo 4
El contrato objeto de fiscalización fue adjudicado a la empresa INSTITUTO
MINUSVÁLIDO ASTÚR SAL, que tiene la condición de centro especial de empleo de
carácter social.
La acreditación del cumplimiento de de la obligación de tener trabajadores con
discapacidad en un 2% al menos de la plantilla de la empresa, en este caso queda
superada con la condición de la empresa adjudicataria, que declara tener un
porcentaje de empleados con discapacidad del 88% del total de sus empleados.
Se adjunta en ANEXO V los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de
las obligaciones establecidas por el Texto Refundido de la ley General de derechos de
las Personas con Discapacidad y su inclusión social aprobado por Real Decreto
legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y por los arts 140 y 150.2 de la LCSP., que son:
.- el requerimiento formal del concejal, por delegación de la Junta de Gobierno Local a
la empresa propuesta como adjudicataria, para la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones de carácter social, (empelo de más de un 2% de personas con
discapacidad) en los términos y plazo del artículo 150.2 de la LCSP, en cumplimiento
de lo previsto en la cláusula IV del PCAP.
00000098a3220c08fe507e416f0b0e05q
Documento firmado por: Santander,Cargo:
GEMA IGUAL ORTIZ Alcaldesa 12/11/2020 14:08
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el
Código Seguro de Verificación en http://sede.ayto-
santander.es/validacionDoc/?csv=00000098a3220c08fe507e4
16f0b0e05q
8
.- La declaración presentada por la empresa propuesta como adjudicataria, respecto a su
condición de centro especial de empleo, con un 88% de empleados con discapacidad
.- el documento del ROLECE, en el que se identifica a la empresa empresa
INSTITUTO MINUSVÁLIDO ASTÚR SAL, y su objeto social como centro de empleo
para discapacitados que posibilite su integración social.
00000098a3220c08fe507e416f0b0e05q
Documento firmado por: Santander,Cargo:
GEMA IGUAL ORTIZ Alcaldesa 12/11/2020 14:08
ALEGACIÓN 10
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
A LA SECCIÓN FISCALIZADORA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
D. Álvaro Martínez Chana,
Presidente de la Excma. Diputación de Cuenca, en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 34.2 d e la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que se ha dado traslado a esta D iputación Provincial de las actuaciones practicadas en el procedimiento de
fiscalización del contrato de Servicio de Limpieza de las Dependencias d e los Servicios sociales
(Residencia Provincial y Escuela Infantil Sagrado Corazón de Jesús), expediente 1P/19, tramitado por
este Tribunal, de cuyo informe se ha recibido copia con fecha 18 de noviembre de 2020.
Que por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y dentro del plazo conferido al efecto, formulo las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- En relación con el a partado 2 del Informe, relativo a la falta de cobertura contractual d el
Servicio de Limpieza durante el período que media entre el 16 de noviembre de 2018 (En el que finalizó la
prórroga acordada con el contratista SERLIMSA) hasta la entrada en vigor del nuevo contrato (12 de junio de
2019), debo advertir que no s acogimos a la previsión que para el contrato de servicios estipulaba el
artículo 303 del TRLCSP, que señalaba que aquellos no podían tener un plazo de vigencia superior a
cuatro años
Para entender las incidencias acaecidas en el referido contrato del Servicio de Limpieza, considero necesario
hacer un correlato de todos los trámites y actuaciones administrativas que se siguieron hasta la conclusión de la
nueva licitación con la empresa A GRUPO AMIAB, SERVICIOS INTEGRADOS S.L.U. Considerando que
las actuaciones afectan a tres expedientes administrativos (8P/16, 25P/18 y 1P/19) desglosamos por orden
cronológica dichos trámites, en el siguiente sentido:
Con fecha 16 de noviembre de 2016, el órgano de Contratación acordó la prórroga prevista en el
contrato y en el PCAP que rigió en la contratación del Servicio de limpieza de las dependencias de
los Servicios Sociales (Residencia Provincial y Escuela Infantil Sagrado “Corazón de Jesús”)"
expediente 8P/16, a favor de LIMPIEZAS Y SERVICIOS JÚCAR, S.A. (SERLIMSA), con una
duración de 1 año, con la conformidad de la empresa contratista. Dicha prórroga en efecto finalizó el
16 de noviembre de 2018.
Con fecha 16 de abril de 2018 la Coordinadora de los Servicios Sociales de la Diputación Provincial
de Cuenca emite informe-propuesta de Inicio del nuevo expediente de Contratación. En el mismo
constan los datos relativos al objeto d el contrato, presupuesto máximo a aprobar por la
Administración
: (540.000 € para una duración de 24 meses), tramitación propuesta, criterios de solvencia
técnica o profesional; Criterios de adjudicación propuestos, justificando su elección y su ponderación e
indicando si eran de valoración automática o de juicio de valor. Posibles modificaciones del contrato que
debieran ser tenidas en cuenta al licitar; condiciones especiales de ejecuc ión. Obligaciones del contrato
que debieran tener carácter esencial. condiciones para la subcontratación y documentación técnica
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 1 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
necesaria para la pre sentación de las ofertas, señalando si debían presentar muestras o realizar
presentación o demostración de los productos. Dicha prop uesta venía acompañada del Informe de
Insuficiencia de medios, del borrador del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y de la autorización del
gasto. En el informe de insuficiencia de medios de fecha 4 de abril de 201 8, se indicab a que “LA
DIPUTACIÓN NO CUENTA CON RECURSOS ADECUADOS PARA HACE FRENTE AL SERVICIO
SOLICITADO”.
Con fecha 2 de agosto de 2018, se remitió al Servicio de Cooperación y Contratación, encargado de la
tramitación del expediente de contratación, LA MEMORIA JUSTIFICATIVA del contrato, una vez
devuelta la emitida con fecha 5 de abril de 2108, por omisiones, al no determinar los costes directos
e indirectos del servicio propuesto. En la nueva memoria se indicaba la Necesidades que se pretendían
cubrir con la referida contratación: “LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE SERVICIOS
SOCIALES”; Motivación de la idoneidad del objeto contractual y de su contenido para dar respuesta a
dichas necesidades: “LA DIPUTACIÓN NO CUENTA CON OTRO MEDIO PARA LLEVARLO A
CABO”. Del mismo modo se indicaba la Justificación de la no división en lotes; el cálculo del
presupuesto base de licitación, y desglose del mismo; el Cálculo del valor estimado, y desglose del
mismo con indicación de los costes directos, indirectos y costes salariales por aplicación del
Convenio laboral de referencia. Aplicación o aplicaciones presupuestarias afectadas; anualidades
del contrato; distribución financiera y aportaciones. Procedimiento de adjudicación propuesto
(Abierto) y su justificación. La citada Memoria venía firmada por la Coordinadora de los Servicios
Sociales y rubricada por el Diputado delegado del área como proponentes del contrato.
Con fecha 16 de agosto d e 2018, la Intervención Provincial de Fondos fiscaliza el expediente de
gastos correspondiente al Inicio del expediente de contratación, emitiendo informe favorable.
El Órgano de contratación mediante DECRETO: SCCON-01498-2018, de fecha 5 de septiembre de
2018, dispone la INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN del referido Servicio, con
un presupuesto de licitación de 270.000 € para el periodo de duración previsto de 12 meses.
Con fecha 14 de septiembre de 2018 se firma el PPT definitivo por la Coordinadora de los Servicios
Sociales de la Diputación Provincial de Cuenca.
Con fecha 18 de septiembre de 2018 se evacúa el Informe de la Secretaría General de la Diputación
sobre sometimiento a legalidad de los Pliegos que han de regir en la contratación del Servicio así
como el informe favorable a la aprobación del correspondiente expediente de contratación
Con fecha 25 de septiembre de 2018, se fiscaliza la fase de aprobación del gasto por la Intervención de
Fondos.
Con fecha 27 de septiembre de 2018 se firma el PCAP definitivo por el Jefe de Servicio de
Cooperación y Contratación ajustado al modelo tipo aprobado por Decreto de la presidencia
número SCCON-00754-2018, de 24 de abril de 2018.
Mediante DECRETO: SCCON-01603-2018 del Órgano de contratación, de fecha 27 de septiembre de
2018, se dispone la aprobación el gasto correspondiente, por la cuantía máxima de 270.000 €, para el
periodo de duración del contrato (12 meses), la aprobación del expediente de contratación del
citado servicio, que comprende la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación complementaria, para
su adjudicación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación
ordinaria. Del mismo modo se dispone que se proceda a la apertura del procedimiento de
adjudicación mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación trámite
ordinario y sujeto a regulación armonizada y que se anuncie la licitación de conformidad con lo
dispuesto en el art. 135 de la LCSP, en el perfil del contratante (www.dipucuenca.es), y en el
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 2 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
DOUE, utilizando a los efectos de la presentación de ofertas por medios electrónicos los servicios de
licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Conforme a lo dispuesto
por el artículo 156.3 apartado c) de la LCSP, el plazo para presentación de proposiciones será de
treinta días n aturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación del contrato en el
perfil del contratante (www.dipucuenca.es).
Con fecha 9 de Octubre de 2018 se publica el Anu ncio de licitación en el PERFIL DEL
CONTRATANTE d e la Diputación, alojado en la Plataforma de Contratación del Estado y en el
DOUE (tras su envío el 5 de octubre).
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, con fecha 2 de noviembre se convocó la Mesa de
Contratación para la apertura del sobre A y Calificación administrativa correspondiente a la
proposición presentada por el único licitador que concurrió al procedimiento abierto convocado:
Tempo Facility Services, S.L.U.
El acto de apertura tuvo lugar el 7 de noviembre de 2018, del que se levantó la correspondiente Acta.
El tenor literal del Acta es el que sigue: “La Presidencia de la Mesa da por comenzado el acto,
disponiéndose por el Secretario a dar cuentas de las cuestiones planteadas y registradas en la
Plataforma de Contratación del Estado por varias empresas interesadas en dicha licitación. Las
preguntas planteadas cuestionan los cálculos del Presupuesto Base de Licitación establecido en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento de licitación, que deben
hacerse, en todo caso respetando el Convenio Colectivo que rige dicho contrato. Según manifiestan
dichas empresas la Memoria Justificativa no recoge todos los conceptos para el personal sujeto a
dicho contrato. No se ajusta al Convenio Colectivo en vigor, toda vez que no aplica los salarios de los
trabajadores con independencia del coste de los productos de limpieza.
Analizada la situación, y ante la posibilidad de tener que revisar los cálculos del Presupuesto Base de
Licitación, y teniendo en cuenta la ausencia de la persona responsable del contrato, la Presidencia de
la Mesa de Contratación plantea que se pro ponga al Órgano de Contratación la suspensión del
procedimiento, hasta tanto sean justificados los cálculos realizados para dicho procedimiento y que
han sido recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
A la vista de lo anterior la Mesa de Contratación acuerda por unanimidad de sus miembros que se
proponga al Órgano de Contratación la suspensión del procedimiento.
Mediante Resolución Nº: 2018/5222 del Órgano de contratación de fecha 12 de noviembre de 2018 se
dispone la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENT O DE CONTRATACIÓN hasta tanto la
promotora
responsable del contrato justificase los cálculos realizados para hallar el presupuesto base de
licitación
,
con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo los costes laborales.
Con fecha 13 de noviembre de 2018 se publica en el Perfil del Contratante
el ANUNCIO DE SUSPENSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
,
acordado por la referida Resolución del Órgano
de contratación de 12/11/2018.
Con fecha 20 de diciembre de 2020, la Coordinadora de los Servicios sociales, como promotora del
contrato, emite el informe
del
desglose del presupuesto llevado a cabo para la elaboración de la
licitación. En el mismo reseña que “se procede a realizar de nuevo cálculos para el presupuesto,
considerando que los aspectos que es conveniente subsanar son:
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 3 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
Coste de la subida salarial para el personal de limpieza. Se ha aplicado duran te 2018 la tabla de
costes salariales de 2017 ante la falta de publicación de otra. A fecha de hoy las negociaciones para
la subida continúan abiertas por lo que no podemos saber en cuanto subirán los salarios del sector,
no obstante habrá que aplicarla con carácter retroactivo y además los sueldos posteriores a la
publicación de la subida serán superiores a los que hemos usado para el cálculo. Estimaré un 3% de
subida para que permita cubrir las subidas en años sucesivos incluidos en el contrato ya que, las
propuestas que hay encima de la mesa de negociación son de hasta un 6,5% en un periodo de
cuatro años. Importe estimado: 6000 €.
Coste del gasto en suplencias exigido por el pliego de prescripciones técnicas administrativas. El
cálculo pormenorizado del coste de suplencias es imposible ya que el único dato objetivo es la
sustitución por vacaciones de todos y cada uno de los trabajadores, pero no podemos sab er el
importe por sustitución de otro tipo de bajas o ausencias que la empresa adjudicataria está obligada
a cubrir. Importe estimado: Coste estimado 10 meses (10 trabaja dores, mes por trabajador)
vacaciones, más posibles ausencias (permisos de dis tinto tipo, I.T…): 20.000€ (el coste medio
trabajador/año que arrojan los cálculos es de 20.000 euros aprox. por lo que 10 meses, más posibles
incidencias, podrían estar bien cubiertos por esa cantidad).
De este modo
el importe total que nos asegura y garantiza tanto la prestación del servicio como la
cobertura de todos los conceptos indicados en el pliego es de 296.000€ IVA incluido”.
Mediante Resolución Nº 2018/6306 del órgano de Contratación, de fecha 20 de diciembre de 2020, se
dispone Declarar el desistimiento del procedimiento de contratación iniciado b ajo el número
25P/18 al h aberse advertido una infracción no subsanable en las normas reguladoras del
procedimiento de adjudicación del contrato, debido a un error en el cálculo del presupuesto base
de la licitación que hace insuficiente el crédito a probado para la prestación del servicio , al
considerar que el citado presupuesto IVA incluido supone un incremento de 26.000 euros respecto del
inicialmente aprobado y que ha sido objeto de la licitación, y que ello supone por tanto una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato, al contravenir lo dispuesto en el artículo 100
de la LCSP en cuanto a la obligación de los órganos de contratación de elaborar el presupuesto base de
la licitación de forma adecuada a los precios del mercado y tomando en consideración, cuando se trate
de un contrato en que la mano de obra sea relevante, la aplicación de la normativa laboral vigente en la
determinación de los costes laborales derivados de los convenios colectivos que resulten de aplicación.
El Anuncio de desistimiento del procedimiento de contratación iniciado bajo el número 25P/18 se
publica en el Perfil del Contratante de la Diputación de Cuenca, alojado en la Plataforma de
Contratación del Estado el 4 de enero de 2019.
Con fecha 26 y 27de diciembre de 2018 se firma el nuevo PPT por la coordinadora de los Servicios
sociales y la MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO, con un nuevo cálculo del Presupuesto
Base de licitación, que asciende a 296.000 € (IVA excluido) y un nuevo cálculo del
Valor estimado
total (IVA excluido): 733.884,30. Total IVA incluido: 888.000 € ( 1 anualidad +1 prórroga+1
prórroga) y su Desglose por conceptos: (artículo 101 LCSP)
o Importe IVA excluido: 154.115,70€ ( IVA 3 anualidades)
o Opciones: Periodos de ejecución y estimación del coste de los mismos: 2018-2019
+prórroga 2019-2020
+prórroga 2020-2021
Fiscalizada la Fase de Inicio y aprobación del gasto por la Intervención de Fondos con fecha 14 de
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 4 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
febrero de 2019 y Fiscalizada la legalidad de los Pliegos y del expediente de contratación por La
Secretaría General con fecha 16 de febrero de 2019, mediante Resolución del Órgano de Contratación
de fecha 18 de febrero de 2019 se dispone el reinicio y aprobación del nuevo expediente de
contratación, con el número 1P/19 e importe de licitación de 296.000 E (IVA incluido), que concluyó
con la adjudicación al
GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS S.L.U.
y perfeccionamiento del
contrato con la formalización
el 12 de junio de 2019,
tras la convocatoria de Anuncio de licitación
publicado en el PERFIL DEL CONTRATANTE alojado en la Plataforma de Contratación del Estado,
con fecha 19 de febrero de 2019, y su rectificación de fecha 22-02-2020 y en el DOUE 2019/S 038-
085755 de fecha 22-02-2019.
Una vez expuesta la relación de antecedentes que obran en los dos expedientes administrativos tramitados para
la adjudicación del Servicio, procedemos a fundamentar el alegato de por qué se encomendó a Limpiezas y
Servicios del Júcar, SA (SERLIMSA) la continuidad de la prestación desde la finalización de la prórroga del
contrato hasta que se provea un nuevo contratista con la resolución de la convocatoria de un n uevo
procedimiento.
El plazo de duración de estos contratos fue fijado en el Pliego según lo establecido en los artículos 26.1 y 23
del TRLCSP, y conforme al artículo 67 del RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP,) que define entre los
elementos esenciales del Pliego Administrativo “el plazo de ejecución o duración del contrato, con
determinación, en su caso, de las prórrogas de duración que sean acordadas de forma expresa”. En este caso,
aunque la duración del contrato finalizó el 16 de n oviembre de 2018, entend imos, que la obligación
prestacional del objeto del contrato no acaba ese día sino que la prestación del servicio debía extenderse hasta
que una nueva empresa se hiciera cargo del referido servicio.
En este sentido nos acogimos a la previsión qu e para el contrato de servicios se contenía en el artículo
303 del TRLCSP, que señalaba que aquellos no podían tener un plazo de vigencia superior a cuatro años.
Debe advertirse en este sentido que el contrato del Servicio de Limpieza iniciado bajo el número 8 P/16,
formalizado el 15 de noviembre de 2016, tuvo una duración no superior a tres años incluida la prórroga
expresa.
Cabe resaltar que se había agotado el plazo máximo de duración del contrato sin que hubiese un nuevo
adjudicatario, y que no podíamos recurrir a la contratación menor por superar la facturación mensual prevista
el importe fijado por la Ley para este tipo de contratos. Tampoco podíamos recurrir a la contratación de
urgencia por estar sujeta a plazos. Tratándose de la prestación de un servicio esencial, cuyo cese supondría el
cierre temporal de las instalaciones de la Residencia Provincial “Sagrado Corazón de Jesús” (Residencia
geriátrica y guardería-escuela infantil) dependientes de la Diputación, siendo además un contrato que llevaba
aparejada subrogación de personal vía Convenio, consideramos conveniente aplicar la libertad de pactos del
artículo 25 del TRLCSP, como garantía frente a una eventualidad, y p rever así la protección de la
continuidad en la prestación de servicios a fin de que el interés público quedase preservado.
No teniendo cabida la figura del contrato menor ni la tramitación por urgencia, Entendimos que se debía
seguir prestando el servicio para garantizar el interés público sin causar menoscabo a los destinatarios del
mismo, (ancianos en el caso de la Residencia geriátrica y niños en el de la escuela infantil). En este sentido
consideramos que a esta Administración no le quedaba otra vía, si, a pesar de haber iniciado los trámites de la
nueva licitación con plazo suficiente para ser adjudicada en la fecha prevista, ésta resultó objeto de incidencias
que obligaron a suspender el procedimiento de licitación temporalmente.
Consideramos que no se trataba de una prórroga ni tampoco de una nueva contratación sino de una obligación
válidamente contraída por las partes para garantizar la continuidad de la prestación del servicio una vez
agotada la duración del contrato.
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 5 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
La única opción que cabía en este caso era acudir al principio de libertad de pactos, conforme al cual en los
contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean
contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
SEGUNDA.- Con relación al apartado 3 del informe, relativo a que la necesidad del contrato fiscalizado
no está suficientemente justificado, debemos hacer constar que obra en el expediente administrativo el
Informe de Insuficiencia de Medios, emitido por la promotora del contrato con fecha
4 de abril de 2018,
donde se indicaba que “La Diputación no cuenta con recursos adecuados para hacer frente al servicio solicitado”.
Acudir a la externalización del Servicio por falta de medios personales para prestarlo es un instrumento que
corresponde al ámbito de lo que se consideran potestades autoorganizatorias de la Administración.
Nuestro
ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que la Administración pueda decidir realizar una determinada
actividad o prestar un servicio público, bien directamente o bien de forma indirecta a través de cualquiera de
las modalidades de gestión de servicios que permiten nuestras normas sobre contratación administrativa.
La
normativa de contratación del sector público (TRLCSP), permite que sujetos externos a la Administración
puedan prestar servicios públicos e incluso realizar cualquier otro tipo de actividades administrativas.
La idea inspiradora de la externalización no es otra que la reducción de costes, ya que la empresa que realiza
aquella tarea de manera externa se dedica exclusivamente a ello y, en consecuencia, se supone que de una
manera más eficaz y a un menor coste empresarial. La encomienda a sujetos externos de parte de la prestación
de servicios es una práctica relativamente común en el ámbito de las empresas privadas, pues se suele
considerar como un factor de eficiencia y eficacia. Las Administraciones pueden tener dificultades para realizar
de forma óptima todas y cada una de las actividades que componen su cadena de prestación de servicios que,
por lo demás, pueden ser muy heterogéneas. Para paliarlas se tiende a la especialización y a la concentración de
la organización en lo más importante, en aqu ello que realmente conforma el núcleo duro y central de su
actividad, encomendando a otros empleados ajenos a su organización estructural la realización de algunas de
esas tareas. De esta manera se consigue de forma automática, sin necesidad de invertir en personal ni en bienes
muebles e inmuebles, una mayor capacitación y especialización del empleado, lo que presumiblemente
redundará en una mayor eficacia en el ejercicio de estas tareas instrumentales y accesorias a la actividad
administrativa.
TERCERA.- Con relación al punto 4 del informe, relativo a que no consta en el expediente la justificación
de los criterios de adjudicación, cabe considerar que la regla que debemos respetar es la contenida en el
artículo 145 de la LCSP, que establece que "la adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de
criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio"
El Tribunal de Recursos Contractuales de la Comunidad Valenciana tiene declarado que la elección de tales
criterios de adjudicación, dentro de los márgenes delimitados por la ley, forma parte del ámbito de
discrecionalidad técnica de que goza el órgano de contratación en la definición del objeto y condiciones de
la contratación (véase la Resolución de este Tribunal nº 133/2019, o especialmente la nº 745/2018), por lo
que, aunque es posible impugnar los criterios elegidos por no ser conformes a Derecho, en ningún caso cabe
plantear una impugnación por una mera discrepancia respecto de qué criterios se deberían haber elegido.
El documento que figura en el expediente como memoria justificativa expresa como necesidad e idoneidad
del contrato la siguiente explicación:
limpieza y mantenimiento de los edificios de los Servicios Sociales
debido a que La Diputación no cuenta con otro medio pa ra llevarlo a cabo”.
Para la satisfacción de esta necesidad (Limpieza y Mantenimiento de los edificios de los Servicios Sociales )
que se considera adecuadamente definida en la memoria y en el pliego, se establecen una serie de criterios
evaluables de forma automática o por aplicación de fórmulas (cualitativos y económicos). Según se indica en
el informe, tales criterios han sido elegidos "al objeto de conseguir la mejor relación calidad precio",
especificándose cada uno de ellos con su valoración.
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 6 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
Se añade en dicho informe que "de dicha especificación resulta la utilidad de cada criterio a la hora de
conseguir la mejor oferta desde el pun to de vista de la relación calidad-precio tal y como exige la LCSP".
Entiende dicho Tribunal que “mediante la especificación concreta de cada criterio de los utilizados puede
considerarse justificada la elección del órgano d e contratación, si de aquella se deduce su relación con el
objeto del contrato y su vinculación con la ca lidad o precio del mismo. No es razón para entender
injustificado un criterio de adjudicación el mero hecho de que se reitere el argumento en la memoria y en el
pliego”.
En parecido sentido se pronuncia el TCRC, en su resolución nº 794/2019 , al desestimar el recurso interpuesto
por la parte recurrente, para concluir que “gozando el órgano contratante de discrecionalidad técnica para
elegir los criterios que mejor se adapten a las necesidades a satisfacer, este Tribunal solo tiene competencia
para anular los criterios valorativos ligados a las especificaciones técnicas definitorias del objeto a
suministrar si se incurre en infracción de ordenamiento jurídico, o en patente error o desviación de poder, de
modo que dichas características resulten patentemente no idóneas –no relacionadas con el objeto del
contrato- o irrazonables y desproporcionadas.”
CUARTA.- con relación al punto 5 del informe sobre que no se publica en el Portal de Transparencia la
información relativa a la contratación, tenemos que advertir que dicha información es pública, al constar
toda la información en el PERFIL DEL CONTRATANTE de la Diputación alojada en la Plataforma de
Contratación del Estado, a la que estamos adheridos.
QUINTA.- En relación con el apartado 6 del Informe, relativo a que no se suspendió el S ervicio de
Limpieza de las instalaciones de los servicios sociales, por aplicación del art. 34,6 b) del RDL 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
debemos tener en cuenta que las actividades en los centros sociales de mayores fueron consideradas como
servicio esencial. Con fecha 28 de marzo se publica la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se
adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación
de crisis ocasionada por el COVID-19. En su exposición de motivos, la referida Orden establecía que “Debido
a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que precisan de una atención
ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y
entidades públicos y privados acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, se hace preciso
adoptar una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este sector que garanticen la adecuada y
debida asistencia de los señalados colectivos. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las
comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales podrán
adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y
lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios
extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza. Las medidas que se adopten deberán
contribuir a la correcta prestación de los servicios sociales objeto de esta orden y deberán utilizar de manera
racional los recursos humanos disponibles.
El Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo publica el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo por el que se
adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
En esta norma se clarifican algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020, estableciendo nuevos
contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido,
adoptando medidas específicas para algunos sectores de actividad y configurando un sistema más ágil para la
contratación pública durante la crisis sanitaria.
Concretamente el art.1. del citado RDL 9/2020 establecía que “
Durante la vigencia del estado de alarma
acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se
entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 7 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, que determ ine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas
dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.”
Y en su artículo 2 venía a disponer que
De conformidad con dicho carácter esencial,
los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo
únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las
autoridades competentes”.
SEXTA.- En relación con el apartado 7 del Informe, relativo a la indebida gestión de los recursos públicos,
al no utilizar todos los mecanismos previstos por el legislador para suspender los servicios en aquellos edificios
e instalaciones que permanecían cerrados, como lo era la escuela infantil, debemos advertir que efectivamente
el único local que permaneció cerrado fue el relativo a la Escuela Infantil (dos aulas con sus respectivos cuartos
de baño y la sala de usos múltiples).
La Residencia Provincial Sagrado Corazón de Jesús es fundamentalmente una Residencia geriátrica. Según la
descripción prevista en la página Web de la Diputación de Cuenca consta de dos grandes pabellones paralelos
entre sí que incluyen las habitaciones y los demás servicios residenciales (Pabellón A con 6 plantas y
Pabellón B con 5 plantas), unidos entre sí por un tercer pabellón de 2 plantas do nde se encuentra la
recepción, cafetería, zona administrativa de los Servicios Sociales y salón de actos.
Conforme a la Orden de
21-05-2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los
Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden de 04-06-
2013, y con base en la Ley 14/2010, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, durante los últimos años la
Residencia Provincial "Sagrado Corazón de Jesús" se ha visto sometida a toda una serie de mejoras en su
estructura y procesos laborales para adaptarla a las necesidades de los mayores residentes (160 plazas).
Como consecuencia de la situación excepcional de pandemia motivada por el COVID19 se hicieron servicios
de limpieza extraordinarios para asegurar la desinfección de las dependencias de la residencia
geriátrica. Según informa la Coordinadora de los Servicios sociales, la empleada de la empresa GRUPO
AMIAB, SL, encargada de la limpieza de la escuela infantil fue destinada a las instalaciones ocupadas por la
Residencia de mayores.
SÉPTIMA.- En relación con el apartado 8 del Informe, relativo a la no constancia en el PCAP de cláusulas
referidas a las previsiones establecidas con carácter potestativo en los art. 33 y 34 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debemos entender que sí se
cumplen las previsiones establecidas en el art. 34 de dicha LO, que previene que Los órganos de contratación
podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices del art. 33, siempre que estas proposiciones
igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de
base a la adjudicación.
La cláusula 8,7 del PCAP que rigió en la contratación del citado Servicio de Limpieza regulaba la Preferencia
en la adjudicación en caso de proposiciones igualadas, en los siguientes términos:
En el supuesto de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el
punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato establecidos en el Anexo
III de este pliego, se seguirán sucesivamente los siguientes criterios sociales de preferencia referidos al
momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, acudiéndose al sorteo entre las mismas únicamente
en el supuesto en que la aplicación de estos criterios no deshiciese la igualdad:
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 8 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
C U E N C A
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de
cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con
discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la p lantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.”
De conformidad con la Resolución del órgano de Contratación nº 2019/1726, de fecha 11 de abril de 2019,
por la que se aprobaba la clasificación de las proposiciones admitidas y no rechazadas, en función de los
criterios de adjudicación establecidos en el Anexo III del Pliego de cláusulas administrativas particulares
(PCAP), aprobado en su día y que había regido en el citado procedimiento abierto, resultó que la empresa
GRUPO AMIAB, SERVICIOS INTEGRADOS S.L.U., obtenía la máxima puntuación (100 puntos), y en
consecuencia no se consideró necesario acudir a los criterios de desempate.
Por todo lo expuesto y argumentado solicitamos que las alegaciones realizadas se tengan por aportadas y que
por ese Tribunal sean consideradas en la elaboración del informe final de fiscalización, y en tal sentido se sirva
modificar las conclusiones del mismo.
Cuenca a 24 de noviembre del 2020.
Fdº: D. Álvaro Martínez chana
Número de Anotación de Salida: 8516, Fecha de Salida: 24/11/2020
15:14:00
ALEGACIÓN: ESCRITO ALEGACIONES DIRIGIDO AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Código para validación: LVBMN-SQ5Z8-9AIWV
Página 9 de 9
El documento ha sido firmado por :
1.- Álvaro Martínez Chana, Presidente, del DIPUTACION DE CUENCA (SC).Firmado 24/11/2020 15:05 FIRMADO
24/11/2020 15:05
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 775830 LVBMN-SQ5Z8-9AIWV 4F8D961110F83BFC1719C3762ECA922DDFC7922A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.dipucuenca.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=5&ent_id=1&idioma=1
ALEGACIÓN 11
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO ENTIDAD FERIAL DE ZAFRA
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
i'
i:i§
W
l:l
S
'I?
;
JOSÉ CARLOS CONTRERAS ASTURIANO, como Presidente de la
Entidad Ferial de Zafra, CIF VO6122303, contestando el escrito
recibido del Tribunal de Cuentas, Sección de Fiscalízación,
Departamento de Entidades Locales, poniendo de manifiesto los
resultados de la fiscalizacíón del contrato de servícío de vigílancía y
seguridad de la Feria Internacional Ganadera de 2019 y por el que, al
mismo tiempo, se ofrece la posibilidad de efectuar alegaciones, y
haciendo uso del trámite conferido, por el presente formula las
siguientes
ALEGACIONES
Primera.- Al punto 1 (falta en el expediente una valoración de
las repercusiones y efectos del contrato en el cumplímiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera).
En relación a este asunto, se adjunta informe de la Intervención
de Fondos,
Segunda.- Al punto 2 (No se justifica suficientemente la
utilízación de la presentación de ofertas por medios electrónicos).
En la cláusula 9.2 del PCAP se hace constar que no se exige la
presentación de ofertas por medios electrónicos por consíderar que se
dan los supuestos establecidos en el punto tercero, letra a) y c), de la
Dísposicíón adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público,
No obstante, es intención de esta Administracíón dotarse de los
medios necesarios para la implantación de la contratación electrónica
a la mayor brevedad.
no
Tercera.- Al punto 3 (No consta el certífícado del Regístro del
órgano de contratación sobre las ofertas recibidas)
Constan Díligencias del Registro de Documentos acreditativas
de la presentación de las ofertas así como del día y hora de su
presentación. Remitido a ese órgano el 9/10/2020 en el archivo
denomínado "B 02 Dílígencía de Regístro de presentacíón de ofertas".
Cuarta,- Al punto 4 (En el contrato no constan: Régimen de
penalidades por demora; Definición de las prestaciones; Importe
máximo limítativo del compromíso económico de la Administracíón
cuando se refiera a servicios retribuidos por precios unitarios)
En el PCAP figura el régimen de penalidades por demora
(Cláusula 20); las prestaciones (vigílancia y seguridad en la Feria
Internacíonal Ganadera) se definen en el PCAP y en el PPT, con el
detalle que se indica en éste. El importe máximo limitativo del
?
w?
I?
5
;
0
?
? .Dfl
#. 9,
ali
0)C
? 'l)'g
? Q
- IQCL
?(g
?
é
?
?
e
e
?
{A
!
ª'{l
(l)la
>j
JJ;!
OJg
N(6
? 0 ffl
º:,,.ªa'
? r íb
- # 'Il)
?O
al
5#
É
á
E3
? N º
(6'CI
:(6
il:
w? 6 =
M- ?(, G
E3
9
??'15
%
?0
+ (,.'  4'' G  3&
E+&& -'(:'? 
2'++2'5
4''' ),.'
2' +  &.  '+   
+.  +'&      +,      :    
    (      >&  /      
+  2'  &      8+  2'    
''5
H'56+' G7 8+ 
      '  .    .'  /  :'( 
I+&I+-8.
4''$%95
'(  7#% ?95&
++ 0    2'  + 
    .'  /  :'(    +(      
'  + +      +  +   + .    
5  '(   1;#!;$!$!  3-
@A!"'+B/@A!=
.'/:'(B32'3:'
 -    2'  3  / :'4 
++&5
856+'"7+
    +,      :        
(>&'(8.
+    ?'  =5#59      /  #1;$!#%    1    &  
+(>&/A'0&95
    +,      :        
( >&,.''  
 / 2'  2', 
5    &    ,.'         
?  &    +:    -'  +'+'  
:'  -E  '  +
+-      .(          +>&  
((+(5
-''
S O L I C I T A2'++:'
  ' 2'  +J  .  /.
+-'45

E'
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód. Validación: 3ZTEZZ5T35AGSMDFYHXGZH2GL | Verificación: https://zafra.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2
ALEGACIÓN 12
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE QUEL
Ayuntamiento
de la V?ILA DE QUEL
(La Rioja)
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
s
u 0'
j Ni
ii (51
IL,N?
J al x '
Íí
aB;;
W5 o'5 !í"
ai ';! Ih Z
Asunto: D7FF67
Recibido en fecha 10 de noviembre los resultados de la fiscalización
realizada en el contrato de servicios de limpieza de edificios públicos de Quel, y
otorgando un plazo para alegar y aportar documentos y justificaciones pertinentes
respecto a las incidencias manifestadas, como mejor proceda, en representación del
Ayuntamiento de Quel (La Rioja) presento las siguientes ALEGACIONES:
1.
2.
3.
Respecto al envío de las relaciones de contratos anuales, este Ayuntamiento
siempre ha cumplido el plazo establecido en la normativa vigente. El
Ayuntamiento de Quel, desde finales del año 2018 tuvo problemas de
personal, y la carencía se tradujo en la imposibilidad de enviar la relación de
contratos dentro del plazo. Si bien, la demora sólo fue de un día hábil, el 1
de marzo, ya que el lunes siguiente, 4 de marzo se envió sin más demora.
Durante los meses de enero y febrero, el personal administrativo con que
contaba el Ayuntamiento y la Secretaria-Interventora tuvieron que asumir las
funciones de un administrativo que se encontraba de baja, siendo esos dos
primeros meses de abundante trabajo administrativo y de envió a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de resúmenes anuales y del último
trimestre del año (modelos 303, 390, 111, 190 347, etc.), por lo que este
Ayuntamiento tuvo que dar prioridad por orden de caducidad en los plazos
de los diferentes expedientes, sin olvidar el trabajo ordinario del
Ayuntamiento. La cantidad de contratos formalizados en 2018 (52), así como
la falta de personal, imposibilitaron su envío antes del 28 de febrero, si bien,
insisto, se enviaron el segundo día hábil siguiente a dicha fecha, cuando se
concluyó la entrada de todos los datos requeridos para cada contrato.
A la vista de la finalización del contrato anterior, este Ayuntamiento inició
expediente para licitación de un nuevo contrato en julio de 2019, si bien,
durante el mes de agosto, coincidiendo con el periodo vacacional del
personal del Ayuntamiento, y considerando asimismo, que las empresas
licitadoras pudieran estar de vacaciones, la publicación de los Pliegos que
regirían la contratación se hizo en septiembre, procurando siempre por la
mayor concurrencia posible. De ahr, que hasta mediados de octubre no pudo
adjudicarse el nuevo contrato. A partir de la adjudicación, en consenso con la
empresa saliente y la empresa adjudicataria, se estableció como fecha de
inicio el 1 de noviembre, para facilitar la facturación por meses completos,
siempre cumpliendo los plazos de formalización e inicio de la prestación
previstos en la LCSP.
Por otra parte, la comunicación sobre la continuidad del servicio a OSGA, S.L.
se hizo convenientemente y se recibió escrito de conformidad en los mismos
términos que se prestaba el contrato formalizado en 2015. Ya se aportaron
en el expediente de fiscalización sendos documentos, por lo que no procede
reiterarlos en este escrito de alegaciones.
Respecto a la justificación de los criterios de adjudicación, ciertamente no
consta una justificación expresa, si bien, por tratarse de criterios objetivos
valorables en cifras, y que fundamentalmente atienden al precio, criterio,
?C.I.F. : P2612000F - Pla,:a?deEspaña, 1 :726570-QUEL (La-'Rio?-T?eléfono9?41392í)-?x?941392175'
www.qusl.org
?
?
??
?
;
;
ffl a'?
? '3ts
?, '=e 'oa'
5 5- m'
? 4 m
5 !"51
,
? ,1)CL
4 l
? » !
J
fi
J;í
l{
?
ffi
#i
óffl
9
e
? y '
- ? aI
e ,1" Jl
? ' al
O'l5
'? la) 10
0a'
? 4 "Cl
;
?z
J
?
ó
?
É
4'5. "'o« 'º'n
5
?
?'-
que es obligatorio para la adjudicación y que se valoraba en 70 % de la
puntuación total, no se consideró esencial su justicación, pues es
redundante y obvio que se basa, la adjudicación, en criterios económicos.
Igualmente, las mejoras consistentes en una bolsa de horas, se trata de un
criterio puramente económico.
4. Todas las noticaciones y comunicaciones en el expediente de referencia se
han realizado por medios electrónicos. Se aportan minutas de registro de
salida electrónico y justicantes de recepción de los mismos por
comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento.
5. No se incluyeron este tipo de cláusulas por ser de carácter potestativo, y no
considerarlo procedente en este contrato.
6. La cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el
apartado 24 del Anexo I del mismo pliego, prevén condiciones especiales de
ejecución de tipo social y medioambiental. No se aporta el PCAP al escrito de
alegaciones porque ya se incorporó en la remisión del expediente,
remitiéndonos al mismo.
No teniendo nada más que argumentar, SOLICITO se tengan por presentadas
las alegaciones descritas y teniéndolas en consideración, el resultado de la
scalización realizada sea favorable a este Ayuntamiento de Quel (La Rioja)
En Quel a 11 de noviembre de 2020.
El Alcalde en funciones, Juan Carlos García Pérez.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód. Validación: 53N3AS3EDLNGNYFC3CFZ7PEEX | Verificación: https://quel.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2
ALEGACIÓN 13
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
*, AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
(Cantabria)
:i K (
K82
Expediente: 11/1009/2019
Asunto: Contratación de servicio de limpieza de los Centros Educativos
Públicos de Enseñanza Obligatoría de Santa Cruz de Bezana.
;
l:l
a
0%
'P
A la vista del plazo otorgado para la presentación de alegaciones,
por la sección de fiscalización del Tribunal de Cuentas, depaíamento de
entidades locales en relación con el expediente de referencia, se presentan las
siguientes alegaciones en relación con los aspectos puestos de manifiesto en
el escrito dirigido al ayuntamiento en 13 de noviembre de 2020 (E-RC-5413),
se presentan las siguientes alegaciones:
ANTFCFDFNTES
Por la Alcaldía se dictó providencia el 28 de marzo de 2019 por la
que se ordena la instrucción de expediente para la contratación del servicio de
limpieza de los Centros Educativos Públícos de Enseñanza Obligatoria de
Santa Cruz de Bezana.
La necesidad de la contratación se justifica en el expediente, en el
ejercicio de la competencia de las entidades locales de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25 letra n) de la LBRL, dada por Ley 27/2013, entre
otros, y que concreta en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios fü titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil,
de educación primaria o de educación especial; así como en la carencia de
personal adecuado y propio para llevar a cabo las debidas condiciones para
esta actividad, aconsejándose acudir a empresas especializadas.
Han sido elaborados el Pliego de Cláusulas Administrativas y el de Técnicas
Particulares, determinándose que se tramita un expediente ordinario de un
contrato de servícios cuya adjudícación se propone por el procedimiento
abierto.
Constan en el expediente, memoria justificativa, informe del secretarío
general de la corporación, informe de fiscalización previa, documento contable
de autorización del gasto etc
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO.- Desde el punto de vista formal, se debe poner de manifiesto que el
Tribunal de Cuentas debe relacionarse con al ayuntamiento de Santa Cruz de
Bezana a través de medios electrónicos (SIR), de conformidad con el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que el expediente de
fiscalización que se está tramítando adolece de vícios de anulabilidad por dicho
incumplímiento formal. De hecho, el propío Tribunal de Cuentas exíge que las
alegaciones se presenten de forma electrónica a través de su sede electrónica,
lo cual resulta cuanto menos contradictorio con su propio proceder en esta fase
de alegaciones.
En abundancia a lo anterior, dicho incumplímiento formal del Tribunal
de Cuentas nos ha generado índefensión, al ver mermados nuestros derechos,
en cuanto al plazo de presentación de alegaciones. El escrito de requerimiento
está firmado ªpor el coªnsejero del Tribunar de Cuentas, D. Ramón Álvarez de
Miranda García, el 6 de noviembre, y ha sído registrado en el ayuntamiento el
1
??
ü
?
6
? ,"' «
? 4) g
? ".'C'
? pw
?w? í'lB
41gí
? LI ga
2CL
'í(:
íoO
CL:íl)
pg
..o
?
9
?
;5
J}
4N
g!
5
ü
?
? -'
e
l
? B ai
; º ""
5a)
? -'o
5
? 3 o
? g) 1:I
%(6
? i e
? 'IW !:
;,%'ª'
6
9
m'-I
viernes 13 de noviembre ( E-RC-5413), siendo el 16 el último día para
presentar alegaciones. En definitiva, hemos tenido un día hábil completo para
el estudio y presentación de las alegaciones, con un fin de semana de por
medio.
SEGUNDO.- Consideraciones jurídica respecto a los aspectos indicados
en el escrito del Tribunal de Cuentas
1. No se realizó en la tramitación del expediente una valoración sobre las
repercusiones del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En relación con lo anterior, consta en el expediente informe de
fiscalización previa, de la interventora municipal, que pone de manifiesto que, el
órgano de contratación, de conformidad con la Disposición Adicional segunda
de la LCSP, es el Alcalde, ya que el valor estimado del contrato no supera el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto1, ni la cuantía de seis millones
de euros, siendo su duración inferior a cuatro años. En este sentido; se trata
de un servicio obligatorio, correctamente dimensionado en función de los
centros escolares del municipio, cuyo precio/hora es resultante del estudio de
los costes de personal conforme el anexo de personal facilitado por la empresa
anterior, así como los gastos generales y el beneficio industrial. El informe de
intervención no introduce dudas o reservas en relación con la estabilidad
presupuestaria o la sostenibilidad financiera al emitir informe favorable sin
reparo, recomendaciones o matizaciones. Por todo ello, se concluye que el
contrato que nos ocupa no compromete los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con el informe de
intervención.
2. No consta en el expediente remitido la siguiente documentación
Certificado de existencia de crédito
Justificación de los criterios de solvencia técnica o profesional,
económica y financiera
Justificación del procedimiento y los criterios de adjudicación
elegidos
En este sentido, el Tribunal se limita a enumerar documentos que considera
inexistentes en el expediente, sin haber analizado de forma prolija los
documentos ya remitidos. Respecto al primero de los documentos, consta
documento contable de autorización de gasto en relación con la cuantía a
aplicar en el año 2019, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de
2019, dado que a esa fecha no está aprobado el presupuesto para el año
2020. Por otra parte consta en el expedientes documentos contables D
( compromiso de gasto), para el año 2019, y respecto al año 2020 AD- Fut) En
definitiva está acreditada la existencia de crédito para el año 2019 y retención
practicada para el año 2020.
En cuanto a la justificación de los criterios de solvencia y del
procedimiento y criterios; la memoria justificativa en primer lugar, y el contenido
de los pliegos de cláusulas administrativas, detallan cuales son los criterios de
adjudicación de forma motivada y concreta, cuyo contenido no da lugar a dudas
1 El importe de los recursos ordinarios del Presupuesto para 2019 asciende a 9.111.840,00
euros, por lo que el 10% es de 911.184,00 euros
Cód. Validación: 9WDADWKPNCPW3A2D9XCDA2SH5 | Verificación: https://aytobezana.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
(Cantabria)
interpretativas o indeterminaciones que afecten a los licitadores. Se consideran
suficientemente motivados los criterios de adjudicación, tanto en la memoria
como en los propios pliegos del contrato, donde se pormenoriza y explica el
alcance de cada uno de ellos, que están en todos los casos, relacionados al
objeto del contrato. En cuanto a la solvencia técnica y económica, se considera
suficiente y explícita la justificación existente en los propios pliegos de
cláusulas administrativas particulares, dado que tanto los criterios de solvencia
técnica como económica están correctamente definidos y concretados, entre
los contemplados en la propia LCSP.
En definitiva, el expediente de contratación está conformado por
numerosos documentos que sirven de fundamento, motivación y justificación
de los requisitos y exigencias de la LCSP, sin que se pueda pretender ni sea el
objeto de la LCSP que se duplique de forma innecesaria en sucesivos
documentos el mismo contenido, pues supondría una merma en la agilidad del
procedimiento. En este sentido, consta justificación y motivación suficiente
tanto del procedimiento, de los criterios, de la solvencia, y en general de todos
los aspectos que exige la LCSP; lo cual se extrae sin dificultades, de la
memoria justificativa, de los informes de secretaria e intervención, así como de
los Pliegos del contrato aprobados por el órgano competente y que son el
documentos de referencia para los licitadores y para la propia administración.
3. En el PCAP el presupuesto base de licitación no indica de forma
desglosada y con desagregación de genero y categoría profesional los
costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
En este sentido, se trae a colación el propio contenido del Pliego:
Determinación del precio: Calculado a razón de 14 euros/hora sin IVA conforme
a un número de horas previsto de 12.425 horas conforme anexo Pliego de
Prescripciones Técnicas (Curso escolar 2019-2020
Para el cálculo de los costes laborales se ha tenido como referencia el Convenio
regional de limpieza de edificios y locales (BOC de 5 de diciembre de 2018), a los
que se ha sumado los costes de seguros sociales, materiales, los gastos
generales y el beneficio industrial.
Se incorpora adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas el anexo de personal
facilitado por la actual adjudicataria a los efectos oportunos.
En definitiva, y tal y como admite el TACRC, lo que pretende la LCSP
es que la información que se facilite al licitador sea suficiente para licitar y no
cause indefensión. Tal y como se explica, el precio se ha basado en el propio
anexo de personal facilitado por la empresa, donde se explicitan los costes
salariales, así como la categoría profesional de cada trabajadora, en base al
convenio laboral de referencia, documento que por otra parte, la administración
no puede alterar. En este sentido, el anexo de personal es un documento esencial
del pliego y suficiente para que los licitadores puedan conocer de manera exacta
los cálculos del personal, por lo que se tiene por cumplido el desglose por
categoría y los costes salariales. Respecto a la desagregación por sexos, se trata
de una información que no ha sido facilitada por la empresa, si bien dado que se
trata de personal subrogable, no tiene relevancia ninguna, si bien cabe añadir que
se trata de un sector donde la implantación del empleo femenino es mayoritaria.
3
Cód. Validación: 9WDADWKPNCPW3A2D9XCDA2SH5 | Verificación: https://aytobezana.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4
4 El documento de formalización no contiene las siguientes menciones,
exigidas en el artículo 71 del RGLCSP.
Fecha e importe de la aprobación y el compromiso de gasto
Expresión del régimen de pagos previsto
Garantía definitiva constituida por el contratista
Régimen de penalidades por demora
En relación con lo indicado, junto con el contrato se firma tanto la propuesta
económica y técnica del licitador como los pliegos, de tal forma que el régimen
de pagos consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas así como el régimen
de penalidades. De nuevo, no se puede pretender que se dupliquen de forma
innecesaria aspectos que constan en documentos que forman parte del
expediente y que obligan a ambas partes. A este respecto, consta en el
expediente electrónico la garantía definitiva, cuyo original está depositado en la
tesorería municipal.
5. Con fecha 26 de marzo de 2020, mediante resolución de Alcaldía se
aprobaron las medidas propuestas por el adjudicatario para reorganizar el
servicio durante la vigencia del estado de alarma que se declaró como
consecuencia del COVID-19. La medida consistía en establecer un único
trabajador por centro, de manera que los trabajadores acudieran por
turnos a cada uno de los tres colegios. En las facturas remitidas al
Tribunal no se aprecia la correlativa reducción del precio que supuso la
medida de establecer un único trabajador por centro.
En referencia a lo indicado; dada la situación de emergencia
sanitaria y ante las dificultades que la misma suponía y supone a día de hoy
para las empresas que prestan servicios a las administraciones públicas, no se
ha exigido la minoración de la facturación de los meses mas duros del
confinamiento. Todo ello, con el objeto de contribuir a paliar el daño al tejido
empresarial de las empresas de servicios con una fuerte implantación en el
sector público, así como para contribuir al sostenimiento de los puestos de
trabajo, teniendo en cuenta que se trata en todo caso, de un gasto
contemplado en el presupuesto y afectado al servicio.
FIRMADO ELECTRONICAMENTE
Cód. Validación: 9WDADWKPNCPW3A2D9XCDA2SH5 | Verificación: https://aytobezana.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4
ALEGACIÓN 14
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLALUENGA DE LA SAGRA
Alcaldía
AYUNTAMIENTO
DE VILLALUENGA
(TOLEDO)
SALIDA
Fecha:
16/11/20
Nº de registro:
596
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
ASUNTO: Alegaciones a las incidencias detectadas por el Tribunal de Cuentas
D. CARLOS CASARRUBIOS RUIZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLALUENGA DE LA SAGRA,
En relación con la Fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas respecto del contrato
“Servicio de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Villaluenga de la
Sagra”, tengo a bien, presentar las siguientes ALEGACIONES al Informe recibido en fecha
12 de noviembre de 2020 en relación a las incidencias numeradas en el Anexo II:
1. Respecto a los documentos solicitados y según el Tribunal de cuentas no presentados,
les indico:
- Certificado de existencia de crédito. Al tratarse de un contrato anual y tramitado de
forma anticipada se adjuntó Informe de Intervención, enviado en fecha 30 de
septiembre de 2020 (número de registro 2020099900038321), documento
numerado en el índice: 2.
- Informe de legalidad. No existe en el expediente.
- Resolución motivada del órgano de contratación aprobando el expediente y
disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Remitido en fecha 30
de septiembre de 2020 (número de registro 2020099900038321), documento
numerado en el índice:3.
- Facturas correspondientes a los meses de marzo, mayo y junio de 2019 y 2020 y
octubre y diciembre de 2019, junto con la documentación acreditativa de su pago y
contabilización. Remitida en fecha 30 de septiembre de 2020 (número de registro
2020099900038321), documentos numerados en el índice: 4, 5, 6, 7 y 8.
2. La necesidad del contrato se justifica con el documento “Informe de necesidad”
remitido al Tribunal de Cuentas en fecha 29/06/2020 (número de registro
2020099900027548) y que contiene en su punto 7 la necesidad de externalizar el
contrato.
3. Remitido en fecha 30 de septiembre de 2020 (número de registro 2020099900038321),
documento numerado en el índice:1 el Informe de intervención sobre estabilidad
presupuestaria.
4. En cuanto al responsable del contrato, aunque no existe nombramiento, la Secretaría
de este Ayuntamiento junto con el Servicio de contratación realizan la vigilancia y
control de la ejecución del servicio garantizando que se cumplen las condiciones y los
plazos.
AYUNTAMIENTO
DE VILLALUENGA
(TOLEDO)
IFecha:
r
Nº de registro:
r
SALIDA
16/11/20
596
1
l
Alcaldía
5. La justificación de los criterios de adjudicación se realiza en el punto 4 del documento
"Informe de necesidad" remitido al Tribunal de Cuentas en fecha en fecha 29/06/2020
(número de registro 2020099900027548).
6. Deficiencias en el documento de formalización (contrato).
Referencia del acuerdo por el que se adjudica el contrato. Reflejado en el punto Il
de los Antecedentes.
Revisión de precios. Reflejado en el punto 9 del PCAP que forma parte del contrato
y que como tal fue firmado por el adjudicatario.
Penalidades. Reflejadas en el punto 19 del PCAP que forma parte del contrato y que
como tal fue firmado por el adjudicatario.
7. No se han producido suspensión del contrato total o parcialmente durante los meses en
los que estuvo vigente el estado de alarma en los centros a los que este Tribunal hace
referencia por los siguientes motivos:
Colegio Público. La empresa adjudicataria ha procedido durante el estado de alarma
a la desinfección y limpieza en profundidad de las aulas y otras dependencias
durante este periodo, por otro lado y aprovechando el cierre del colegio se ha
procedido al cambio de las luminarias a led, trabajos contratados que estaban
pendientes de realizar, por lo que el servicio de limpieza ha sido necesario.
Escuela Infantil. La empresa adjudicataria ha procedido durante el estado de alarma
a la desinfección y limpieza en profundidad de las aulas y otras dependencias. Por
otro lado, el personal ha estado trabajando en el centro por voluntad propia por lo
que se ha tenido que seguir limpiando.
8. EIPerfildelcontratantedelAyuntamientoestáubicadoenlaPlataformadecontratación
del Sector Público y la web municipal tiene un enlace directo a ella.
9. EI PCAP reco@e en su cláusula 14 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUClóN, condiciones
de tipo ambiental y social.
10. El Anexo ll, declaración responsable, exige para el caso de ser empresa con 250 o más
trabajadores, contar con un Plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Ruego que este Tribunal tenga por presentadas las siguientes alegaciones ante el
procedimiento referido en este escrito.
EL ALCALDE
'% ?P-'
or 03854824R CARLOS CASARRUBIOS (R:
"OF0 el día l 6/l 1/2020 con un certificado emitido por
'entaciÓn
D. CARLOS CASARRUBIOS RUIZ
ALEGACIÓN 15
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Ayuntamiento
de Logroño
Dirección Gral. de Contratacn, Responsabilidad Social y
Servicios Comunitarios
En relación con su petición de 13 de noviembre de 2020, entrada en el Registro
Auxiliar de Alcaldía Municipal, el día 17 de noviembre de 2020, relativo al otorgamiento
de plazo para presentar alegaciones o documentos que se estimen convenientes,
sobre la fiscalización de los expedientes que más abajo se indican, pongo en su
conocimiento lo siguiente (en cursiva, la cita al apartado del informe de fiscalización
del Tribunal de Cuentas. A continuación alegación correspondiente del Ayuntamiento):
ANEXO I: I. SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA JEFATURA DE POLICÍA LOCAL Y DE
LA COMISARÍA DE VILLEGAS.
1. El contrato anterior al ahora fiscalizado finalizó el 16 de noviembre de 2018 y el
contrato fiscalizado se formalizó el 14 de febrero de 2019. La entidad fiscalizada
ha comunicado que mediante acuerdo verbal encargó al contratista que
continuara prestando los servicios hasta la formalización del nuevo contrato,
infringiendo la prohibición de contratar verbalmente por las entidades del sector
público recogida en el art. 37 de la LCSP. El Ayuntamiento inició la revisión de
oficio de la prórroga verbal mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30
de octubre de 2019, diez meses después de ordenar la prórroga. En el expediente
solicitado no consta la finalización del procedimiento de revisión de oficio ni que se
hayan exigido, en su caso, las responsabilidades a que hacen referencia la
disposición adicional vigésimo octava de la LCSP y el artículo 28 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, deTransparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
El procedimiento de revisión de oficio de actos nulos iniciado mediante
acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el 30 de octubre de 2019 se encuentra pendiente de
ultimación administrativa, tal y como se constata en la documentación que se
incluye en el archivo “2. REVISIÓN DE OFICIO ACTOS NULOS.zip” que se
adjunta como Documento 2.
Logroño, 20 de noviembre de 2020
Dirección:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
A la atención del Sr.Consejero
Dª. Ramón Álvarez de Miranda García.
Dpto. de Entidades Locales
C/ -Fuencarral nº81
28004 MADRID
Asunto: Alegaciones a informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas,.
Nuestra referencia: S.08 Reg.entrada auxiliar de
Alcaldía núm. 142 de 17 de noviembre de 2020
Su referencia: Núm.reg.salida S 202000100010439
de 13 de noviembre de 2020
Ayuntamiento
de Logroño
Dirección Gral. de Contratacn, Responsabilidad Social y
Servicios Comunitarios
2. En el expediente se justifica la necesidad del contrato en la pérdida de vigencia
del contrato anterior y en que la Administración carece de personal propio para la
prestación del servicio. Esta justificación se considera insuficiente, al no constar
los motivos por los cuales se consideró más conveniente para los intereses
públicos la externalización del servicio que su prestación mediante los medios
personales y materiales propios de la entidad con las correspondientes
ampliaciones de éstos que fueran precisas, habida cuenta de la permanencia y el
carácter reiterativo del servicio objeto de prestación.
La Unidad promotora del contrato, atendiendo al principio de eficiencia en el
gasto público, a la estructura de la administración municipal y a la RPT
apobada por los órganos competentes, acreditó la insuficiencia de medios de
carácter personal para la prestación de los servicios imprescindibles
requeridos y la inexistencia de recursos excedentes en la estructura que
permitiesen la utilización de medios propios. La especificidad del contrato
obliga para su ejecución a contar con categorías profesionales que no existen
en la RPT municipal lo que conduce de manera inexorable a la
externalización del servicio.
3. El contrato se adjudicó por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de enero
de 2019. El contrato fue formalizado el 14 de febrero de 2019. Sin embargo, el
Ayuntamiento levantó acta de inicio del contrato antes de que transcurriera el
indicado plazo, el 1 de febrero de 2019. Conforme al artículo 153.6 de la LCSP, no
podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a la
formalización.
Nos ratificamos en los argumentos de nuestro anterior escrito de alegaciones
en el que ya concluíamos que la Unidad Gestora (Seguridad Ciudadana) no
debió firmar el Acta de inicio antes de la fecha fecha de formalización del
contrato.
4. En el expediente no consta justificación de la elección de la fórmula aplicable a la
valoración de las ofertas (artículo 146.2 de la LCSP).
El Director General de Contratación, Responsabilidad Social y Servicios
Comunitarios redactó en marzo de 2018 un informe tipo que se incluye en
todos los expedientes de contratación a los que se aplica la fórmula estándar
elegida por este Ayuntamiento.
Se remite como Documento 3
Ayuntamiento
de Logroño
Dirección Gral. de Contratacn, Responsabilidad Social y
Servicios Comunitarios
ANEXO I: II. SERVICIO DE LIMPIEZA Y AUXILIARES DE LOS ESPACIOS
ADSCRITOS A LA UNIDAD DE COMERCIO Y TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE
LOGROÑO”.
1. La justificación de la necesidad de la contratación que obra en el expediente es de
carácter genérico, consistente en "la adecuación y correcto funcionamiento de los
espacios públicos adscritos a la Unidad de Comercio y Turismo". No se indican los
motivos por los cuales se consideró más conveniente para los intereses públicos
la externalización del servicio que su prestación mediante los medios personales y
materiales propios de la entidad con las correspondientes ampliaciones de éstos
que fueran precisas, lo que se considera particularmente oportuno habida cuenta
de la permanencia y el carácter reiterativo del servicio objeto de prestación.
La Unidad promotora del contrato, atendiendo al principio de eficiencia en el
gasto público, a la estructura de la administración municipal y a la RPT
apobada por los órganos competentes, acreditó la insuficiencia de medios de
carácter personal para la prestación de los servicios imprescindibles
requeridos y la inexistencia de recursos excedentes en la estructura que
permitiesen la utilización de medios propios. La especificidad del contrato
obliga para su ejecución a contar con categorías profesionales que no existen
en la RPT municipal lo que conduce de manera inexorable a la
externalización del servicio.
2. En el expediente de contratación no se ha hecho la valoración sobre las
repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 7.3 de
la Ley Orgánica 2/2002, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera).
Aspecto incluido en la página 11 punto 2 “ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA” del archivo “8. INFORME DE NECESIDAD
20180146.pdf” remitido el 2 de octubre de 2020 como Documento 8.
Se vuelve a enviar, como Documento 4.
3. Tampoco consta justificación de la elección de la fórmula aplicable a la valoración
de las ofertas (artículo 146.2 de la LCSP).
El Director General de Contratación, Responsabilidad Social y Servicios
Comunitarios redactó en marzo de 2018 un informe tipo que se incluye en
todos los expedientes de contratación a los que se aplica la fórmula estándar
elegida por este Ayuntamiento.
Se remite como Documento 3.
4. El PCAP no prevé las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de
los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea,
el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho
internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
Ayuntamiento
de Logroño
Dirección Gral. de Contratacn, Responsabilidad Social y
Servicios Comunitarios
La Sección de Supervisión y control del diseño y ejecución de los contratos
adscrita a esta Dirección General de Contratación, Responsabilidad y
Servicios Comunitarios lleva a cabo esa importante labor de velar por el
cumplimiento de las obligaciones a las que Vds se refieren. Se remiten en el
archivo “5. SUPERVISION 20180146.zip las realizadas en el expediente
fiscalizado, como Documento 5.
5. En el Portal de Transparencia de la entidad no se encuentra publicada toda la
información relativa a la contratación de la entidad que se indica en el artículo
8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y Buen Gobierno
La norma por Vds mencionada indica que deberán hacerse públicos:
“Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de
licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los
instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,
así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de
publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La
publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente.”
El Ayuntamiento de Logroño tiene actualizados en enero de 2019 los datos de
los contratos que la Ley establece para el Portal de Transparencia.
Pueden Vds acceder a los mismos, copiando el siguiente enlace en un
navegador:
http://www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/transparencia/contratos/bienesSer
vicios/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os_hAc9NQf293QwMDl1A
ng0Bn80ALEyczQ39Hc6B8JJK8hY-
lq4FnSGCwobNjgIGBqTkxug1wAEcDArq99KPSc_KTgK4MB7kbvztA8nhs8vP
Iz03VL8gNjagMDkgHAKH5__Y!/dl3/d3/L2dJQSEvUUt3QS9ZQnZ3LzZfMTIw
QUJCMUEwTzRQRjBBNUVCN1FQUjI4SDU!/?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/
web_es/logrono/transparencia/contratos/bienesServicios/Contratos
La situación extraordinaria que vivimos provocada por el COVID19 está
teniendo sus consecuencias: bajas por enfermedad, acumulación de nuevas
tareas (suspensiones y levantamientos de contratos, renuncias y
desistimientos, indemnizaciones,…). Y si a todo ello unimos la redistribución
de recursos humanos a través de concursos internos de provisión de puestos
de trabajo que todavía se están llevando a cabo en este Ayuntamiento, se
hace comprensible que haya sido imposible la actualización de datos en el
Portal de Transparencia.
No obstante, sí que pueden consultarse los datos actualizados de cada
expediente de contratación a través del Perfil de Contratante de esta entidad,
alojado en la Plataforma de Contrataciónd del Sector Público, donde se
realiza la preceptiva publicidad, dando cumplimiento al art.63 de la LCSP
cuya regulación incrementa considerablemente la obligación de publicidad
sobre los contratos que impone el mencionado artículo 8.1.a) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y Buen Gobierno.
!tttl
[?
A
w
ietí»
dé Logi
t'0ñ0
Direaó Gral. de. ?, Responsabikjad ?l y
Serv? Gomun?
Espero con estas aclaraciones haberle facilitado la mejor comprensión de los
expedientes tramitados.
Reciba un cordial saludo,
Firmado por 16566821J PABLO
HERMOSO DE MENDOZA IR:
P2608900C) el dia 19/11/2020 con
un certificado emitido por AC
Representación
Fdo.: Pablo Hermoso de Mendoza González
Alcalde
ALEGACIÓN 16
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EX ALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
ALTRIBUNAL DE CUENTAS
(Sección de fiscalización)
a. Concepcion Gamarra Ruiz Clavijo, con D.N.I. 16.571.018R, en condición de
ex Alcaldesa y Presidenta del Ayuntamiento de Logroño comparece y dice:
Que mediante comunicación de ese Organo he recibido notificación de ampliación
de plazo para formular alegaciones respecto a las incidencias en los contratos
administrativos
“SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA JEFATURA DE POLICÍA LOCAL Y DE LA
COMISARIA DE VILLEGAS”, adjudicado por el Ayuntamiento de Logroño (La
Rioja) mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios y
formalizado el 14 de febrero de 2019 por importes de 256.746,30 euros (Lote
I) y 21.311,73 euros (Lote II), IVA excluido, con un plazo de tres años, sin
posibilidad de prórroga.
“SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AUXILIARES DE LOS ESPACIOS ADSCRITOS A
LA UNIDAD DE COMERCIO Y TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE
LOGROÑO”, adjudicado por el Ayuntamiento de Logroño (La Rioja) mediante
procedimiento abierto con pluralidad de criterios y formalizado el 20 de
febrero de 2019 por importe de 35.957,83 euros (Lote I), por 101.140,08 euros
importe máximo a precios unitarios- (Lote II), y por 146.902,33 euros (Lote
III), IVA excluido, con un plazo de ejecución de tres años, sin posibilidad de
prórroga.
Y en el plazo habilitado formulo las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Puesta en contacto con la actual Dirección General de Contratación y
Jefatura de la Asesoría Jurídica del Exmo. Ayto de Logroño, se me pone de
manifiesto que con fecha de 19 de Noviembre de 2020 se han atendido tanto la
documentación justificativa con la presentación de informes por la unidad
correspondiente.
En todo caso y sin perjuicio de lo que se dirá en puntos posteriores, me remito en
un todo a los informes y alegaciones enviadas a su requerimiento por los
funcionarios responsables de los contratos fiscalizados y me adhiero a las
mismas.
SEGUNDA.- en cuanto a la revisión de oficio esta se inició una vez finalizado mi
mandato como Alcaldesa, lo que no quiere decir que la prorroga verbal se
ejecutara durante todo ese tiempo, habiéndose formalizado nuevo contrato, según
la documentación presentada.
TERCERA.- En ambos contratos se critica la poca justificación respecto de la falta
de medios propios, consta a esta parte que se han formulado las debidas
justificaciones, especialmente la inexistencia de personal funcionario con esas
labores, no estando reflejadas en la actual RPT, ni en anteriores, respondiendo a
principios de eficacia y eficiencia en la Administración.
CUARTA.- En cuanto se refiere al inicio de la prestación del servicio, antes de la
formalización del contrato (servicio limpieza comisaria de Villegas) en las
alegaciones presentadas por la Dirección General de Contratación ya se refiere
que hubo en error administrativo en la unidad responsable.
QUINTO.- En todas las actuaciones en el ejercicio de mi cargo de Alcaldesa, me
regí por los principios de legalidad establecidos por el ordenamiento jurídico y
siempre en la adopción de acuerdos por La Junta de Gobierno Local,
Resoluciones de Alcaldía y acuerdos Plenarios, por los informes y propuestas
elevadas por los técnicos municipales.
Reitero mi adhesión a los informes y alegaciones de los técnicos del Ayuntamiento
de Logroño formalizados el 19 de noviembre del presente año.
Expuesto cuanto antecede,
SOLICITO al Tribunal de cuentas, Sección de Fiscalización, que admita el
presente escrito y en mérito de su contenido ,tenga por efectuadas Alegaciones en
tiempo y forma, según comunicación de ese Tribunal..
En Madrid a 26 de noviembre de 2020
ALEGACIÓN 17
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA MUNICIPAL PALACIO DE LA MAGDALENA, S.A.
Empresa Municipal Palacio de la Magdalena de Santander S.A. CIF A39417084
Palacio de la Magdalena, Avda. Reina Victoria S/N 39005 Santander
www.palaciossantander.es
Página 1 de 6
ATT. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
DOÑA MIRIAM DIAZ HERRERA, en nombre y representación de la Sociedad
“EMPRESA MUNICIPAL PALACIO DE LA MAGDALENA, S.A. DE SANTANDER”, con
domicilio social en Santander, Palacio de la Magdalena, y con C.I.F. A-39417084, en mi
condición de presidente de su Consejo de Administración, ante ese Tribunal
comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que a la Sociedad que represento le ha sido notificado el escrito remitido por
ese Tribunal del día 5 de los corrientes por el que, en cumplimiento del artículo 44 de
la Ley 7/1988, de 5 de Abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ponen de
manifiesto los resultados de la “Fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y
de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y
2019”, en relación con los “Servicios de mantenimiento de conducción de
instalaciones y de limpieza del Edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos de
Santander” adjudicado por la Empresa que represento mediante procedimiento
abierto con pluralidad de criterios y formalizado el 28 de Agosto de 2019 por importe
de 527.533,19 euros, IVA no incluido, y con un plazo de 24 meses prorrogable”, para
que hasta el día 13 de los corrientes podamos alegar y aportar, en su caso, los
documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Y haciendo uso del derecho que se nos anuncia y, en tiempo y forma, efectúo
las siguientes,
Empresa Municipal Palacio de la Magdalena de Santander S.A. CIF A39417084
Palacio de la Magdalena, Avda. Reina Victoria S/N 39005 Santander
www.palaciossantander.es
Página 2 de 6
A L E G A C I O N E S
Primera. - Antes de proceder a efectuar las concretas alegaciones en relación
con los distintos puntos que se contienen en el Anexo I, se hace preciso efectuar una
consideración general en relación con las características de la Sociedad que
represento.
La “Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A. de Santander” se trata de
una Sociedad pública municipal, cuyo único socio es el Ayuntamiento de Santander,
con personalidad jurídica propia y distinta de éste, y que tiene encomendada la
gestión y explotación de, entre otros, el Palacio de Exposiciones y Congresos de
Santander, contando con un escaso personal, pues atiende al mismo una directora y
una administrativa.
La aplicación de la nueva normativa introducida en materia de contratación por
la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha generado, en general, grandes
dificultades, máxime a personas jurídicas con escasa estructura de personal y medios
como ocurre en la Sociedad que represento, si bien se ha tratado de suplir con buena
voluntad y tratando de cumplir, en la medida de lo posible, con los principios
generales que informan aquella Ley.
Si en su aplicación se ha podido incurrir en omisiones y defectuosa aplicación,
ello no se ha debido a ningún propósito de tratar de vulnerar su contenido, sino tan
sólo a esa ausencia de medios para poder dar cumplimiento a todos y cada uno de sus
requisitos, pero siempre dentro de una buena voluntad de cumplir con sus preceptos
y buena fe.
Segunda. - Que se está trabajando en el refuerzo de la estructura de la
empresa para cumplir con su objeto social y obligaciones, habiéndose nombrado
recientemente a una Directora-Gerente, y estando prevista la incorporación de
personal administrativo para reforzar las carencias que se han manifestado.
Tercera. - Que las decisiones y alegaciones se han realizado sobre la base de
informes técnicos, elaborados por las áreas responsables, Consejo de administración
(mesa de contratación), secretario del consejo y Dirección del Palacio de Exposiciones.
Cuarta. - Establecidas las consideraciones que anteceden, seguidamente se va
a efectuar una serie de alegaciones en relación con los distintos extremos del Anexo I
que se adjuntaba a aquella de ese Tribunal y en el mismo orden que en él se contiene.
Empresa Municipal Palacio de la Magdalena de Santander S.A. CIF A39417084
Palacio de la Magdalena, Avda. Reina Victoria S/N 39005 Santander
www.palaciossantander.es
Página 3 de 6
1.- Se desconocía la existencia de la Instrucción del TCU que se menciona en
aquel Anexo.
2.- La aprobación del expediente de contratación y de los pliegos se produjo
con anterioridad a la fecha en que se iba a producir el vencimiento del plazo
prorrogado del contrato anterior, lo que tenía lugar el día 24/04/2019, habiéndose
producido la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector
Público el día 15/04/2019 y con posterioridad, con motivo de las Elecciones
Municipales del año 2019 no se celebró ninguna nueva reunión del Consejo de
Administración hasta que no se constituyó la nueva Corporación Municipal que
designó sus representantes en el Consejo de Administración de la Sociedad que
represento, de forma que se prorrogó el contrato originario hasta que comenzó la
ejecución del nuevo contrato, sin que en ningún caso hubiera transcurrido un plazo
superior a nueve meses que se reseña en el último párrafo del artículo 29.4 de la
L.S.C.P.
3.- La Sociedad que represento entendió que era suficiente, aunque por lo que
ahora se consigna en aquel Anexo pudiera ser insuficiente la misma, lo que va
conllevar que por parte de la Sociedad se efectué un análisis detallado para el futuro.
4.- Se desconocía que tuviera que tuviera que efectuarse esa valoración, sin
perjuicio de haber incorporado al expediente un informe sobre existencia de crédito.
5.- Dicha codificación se incorporó en el anuncio publicado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público con fecha 15/04/2019.
6.- En la confección del PCP se siguieron las pautas del pliego de la anterior
licitación del año 2015, lo que motivó que se incurriese en el error de incluir el precio
máximo de la licitación, sin hacer mención del valor estimado del contrato.
Empresa Municipal Palacio de la Magdalena de Santander S.A. CIF A39417084
Palacio de la Magdalena, Avda. Reina Victoria S/N 39005 Santander
www.palaciossantander.es
Página 4 de 6
Para el establecimiento de aquel precio máximo de la licitación se tomó como
referencia lo que se venía satisfaciendo por virtud del contrato anterior y que vencía
en el año 2019.
7.- Si bien es cierto que en la cláusula 11.3 del PCP se indicaba lo que se indica
en ese Anexo I, sin embargo, y salvo error por nuestra parte, después no se tuvo en
cuenta en los criterios de adjudicación de la cláusula 13.
8.- Conforme antes se indicaba la CPV se incluyó en el anuncio de la licitación
publicado en la Plataforma.
9.- Se trata de un error en el que se pudo incurrir por los motivos antes
aducidos.
10.- Es correcto lo que se indica en el Anexo I y que queda corroborado por lo
que hemos manifestado anteriormente, esto es, que ante la dificultad que
comportaba para nuestra Empresa la aplicación práctica que la nueva normativa de la
L.C.S.P. del año 2017, su falta de recursos humanos y de medios, se establecieron en
este nuevo pliego los mismos criterios que en el anterior.
Las mejoras de eficiencia energética previstas en el PCP se tuvieron que incluir
también en ese pliego ante el incumplimiento en el que había incurrido el
adjudicatario anterior, que no las había ejecutado, conforme se acredita con el
documento que adjunto se acompaña como Anexo I.
11.- Se reconoce su omisión en dicho pliego del nombramiento expreso de un
responsable del contrato, si bien en todo momento se ha efectuado un seguimiento
del mismo por parte de la directora del Palacio de Exposiciones y Congresos, con el
correspondiente sistema de gestión, coordinación y planificación, así como resultado
de la aplicación de requisitos de diversas certificaciones de calidad.
Empresa Municipal Palacio de la Magdalena de Santander S.A. CIF A39417084
Palacio de la Magdalena, Avda. Reina Victoria S/N 39005 Santander
www.palaciossantander.es
Página 5 de 6
12.- Conforme se ha manifestado anteriormente, dicha fórmula es idéntica a la
que se contenía en el pliego de la licitación anterior, en el entendimiento (aunque
pueda ser erróneo) que era correcta.
13.- Podemos reiterar lo manifestado en el extremo anterior.
14.- Se adjunta como Anexo II informe en el que se contienen las mejoras que
se han ejecutado durante el primer año de vigencia de ese contrato y planificación de
las que se van a ejecutar.
Se ha de poner de manifiesto que, a nuestro criterio existe un error de
transcripción en ese extremo del Anexo I, ya que la puntuación asignada fueron 15
puntos sobre 45 y no 45 sobre 49.
15.- Salvo error por nuestra parte, toda la documentación está disponible
desde el inicio en la página web de transparencia de la Sociedad, concretamente en el
perfil del contratante del Palacio de Exposiciones que figura en este enlace:
https://palaciossantander.com/perfil-del-contratante-palacio-de-exposiciones/.
16 y 17.- En estos extremos se puede aducir lo mismo que ya hemos
manifestado en otros extremos de este escrito, relativo a haber efectuado una
actualización, aunque sea incorrecta, del pliego que rigió la licitación anterior.
18.- Durante el estado de alarma y, ante la posibilidad de agotar las camas
disponibles en hospitales de Cantabria, el Gobierno de España, a través del Gobierno
de Cantabria, solicitó la disposición del Palacio de Exposiciones y Congresos de
Santander como posible Hospital de campaña. Ante esta circunstancia, se solicitó el
cierre temporal al público del edificio, tras la visita de la Unidad Militar de
Emergencias para desinfectarlo y dejarlo a disposición del Gobierno para su entrada
inminente, estando la empresa de mantenimiento en alerta y espera de recibir
instrucciones para la garantizar la inmediata puesta a disposición del Palacio para
utilizarlo. No existía previsión inicial del periodo de tiempo que iba a permanecer
JSi4:TANDER
CILJ6A[)
h
m
'?
EMPRE8A MUN?CIPAL
PALACIO DE LA MACiDALENA S.A.
cerrado el edificio, al tratarse de unas fechas de total incertidumbre, sin que pudiera
suspenderse parcialmente el contrato. Finalmente, el recinto permaneció cerrado del
26 de marzo al 20 de abril, sin que, afortunadamente, tuviera que utilizarse el espacio
como centro sanitario. Habida cuenta de que el Real Decreto-Ley exigía notificar a la
empresa, dentro de los cinco días siguientes al conocimiento de la causa que impedía
el desarrollo de los servicios con normalidad, sin que se tuviera la certeza de que el
periodo de cese de actividad fuera a prolongarse hasta el 20 de abril, no pudo
realizarse dicha comunicación en tiempo y forma, reactivándose la prestación normal
del servicio el 20 de abril. No obstante, se ha iniciado un procedimiento para valorar
junto con la empresa adjudicataria la posible reclamación de las cantidades
preceptivas por los servicios no prestados durante ese periodo.
Por lo expuesto,
SUPLICO A ESE TRIBUNAL DE CUENTAS; que, habiendo presentado este
escrito, con la documentación que se acompaña, se sirva admitir todo ello; y tener por
efectuadas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo y unir al expediente la
documentación que se aporta con este escrito.
Es de justicia que pido en Santander para Madrid, a doce de noviembre de dos
mil veinte.
Miriam
Diaz
Herrera
Firmado digitalmente por
Miriam Diaz Herrera
Nombre de reconocimiento
(DN): dc=es, dc=ayto-
santander, dc=int,
ou=OU OPGrupoP,
ou=Usuarios, cn=Miriam Diaz
Herrera
Fecha:2020.11 .1312:1 5:07
+01 '00'
Fdo.- Miriam Díaz Herrera
Empresa Municipal Palacio de la Magdalena de Santander S.A. CIF A39417084
Palacio de la Magdalena, Avda. Reina Victoria S/N 390ü5 Santander
www.palaciossantander.es
Página 6 de 6
ALEGACIÓN 18
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL CAMPO
ALEGACIÓN 19
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
A
LA
SECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO
DE
ENTIDADES
1
LOCALES
DEL TRIBUNAL
DE
CUENTAS.
D.
ANTONIO ROMÁN JASANADA, Senador por Guadalajara, y Alcalde del
~x~mo Ayuntamiento de Guadalajara desde
14
de junio de 2007 hasta
15
de
Jumo
de 2019, ante
la
Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
comparece
y,
como mejor proceda, EXPONE:
Que
_ha
r~cib~~o
en el Senado del Reino de España notificación de esa Sección
de
F1scahzac1on
de
11
de noviembre de
2020,
relativa
al
emplazamiento para la
realización de alegaciones
al
programa de fiscalización "Fiscalización de los
contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados
por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control
externo, ejercicios 2018 y 2019".
Que a los efectos que dispone la Ley
7/1988,
de
5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, como Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Guadalajara, persona titular del órgano legalmente representante de
la
entidad
del sector público de que se trata durante
el
período a que se extiende
parcialmente la fiscalización realizada, procedo a realizar las siguientes
ALEGACIONES:
Inicial.- Con fecha
18
de noviembre del
2020
me
dirigía al Ayuntamiento de
Guadalajara a los efectos de conocer los expedientes
de
los que se remite la
presente fiscalización, siendo el día
24
de
noviembre de los corrientes cuando
se me da traslado para poder presentar las actuales alegaciones, dejando poco
más de un día para la confección de las mismas.
Primera.- Las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Guadalajara en el
expediente relativo al servicio de limpieza de dependencias municipales,
incluyendo las del Patronato de Deportes, Patronato de Cultura y los Colegios
Públicos sitos en el municipio de Guadalajara y Barrios Anexionados, siempre
han estado presididas por
la
máxima de dar cobertura a los servicios esenciales
y obligatorios para la entidad local que presidí hasta el
15
de junio de
2019,
en
cuanto a
la
limpieza
de
instalaciones vinculadas a servicios legalmente
obligatorios para la entidad local, conforme al art.
26
de
la
Ley
7/1985,
2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segunda.- Que en todo momento
ha
contado mi proceder en este asunto
con
los
informes técnicos preceptivos y favorables para poder mantener los servicios
obligatorios citados en condiciones de
un
uso óptimo para los vecinos de
Guadalajara, desde los colegios p~blicos
de_
pr~maria,
~a_sando
por los centr~s
sociales o las instalaciones deportivas y
ed1fic1os
municipales
en
general, sin
cuya limpieza óptima no pueden realizar su función esencial.
Tercera.- Que
en
todo momento las prestaciones contratadas y realizadas por
los contratistas del servicio mencionado han contado con el respaldo técnicos de
los funcionarios municipales, siendo dichos servicios efectivamente prestados
en
los términos pactados. Tales extremos
se
pueden comprobar
en
los oportunos
expedientes administrativos, que entiendo que han sido remitidos por
la
corporación actual para
su
oportuna fiscalización.
Cuarta.- Pasando a tratar las manifestaciones obrantes
en
el Anexo 1 del
informe, se pone de manifiesto:
-Respecto a los puntos 1 y
2,
la
responsabilidad de remisión de los
contratos al Tribunal de Cuentas
ha
recaído siempre en
la
Jefatura de la
Sección de Contratación, siendo
su
titular el habilitado para su envío
durante el trascurso de mi mandato.
Se
desconocen las circunstancias
mencionadas. Puesto
en
contacto de forma verbal con
la
Jefatura de
la
Sección de Contratación me pone en conocimiento que tales expedientes
han sido remitidos.
-Respecto al punto
3,
y
hasta donde alcanza mi conocimiento del asunto,
la continuidad del servicio acordada
en
diciembre de 2018 se realiza por
desconocerse si el
31
de diciembre de 2018 se habría dictado resolución
de
recurso especial
en
materia de contratación interpuesto en el
expediente correspondiente, siempre con el fin de garantizar
la
continuidad en la prestación de dichos servicios durante el período
transitorio hasta que
la
nueva empresa se haga cargo de
la
prestación de
los mismos. De tal extremo existen informes de continuidad del servicio
que constan en el expediente.
-No están en mis manos los imponderables
en
el expediente de
contratación que dilaten la tramitación de los mismos, dejando una
prestación que perjudicaría de forma sensible y esencial los servicios para
la que es accesoria, y que imposibilitaría
la
misma.
En
el expediente
existen los informes justificativos
y
en el enlace
https://contrataciondelestado. es/wps/portal/! ut/p/b 1 /hZBPC4JAF MQ kbz
n 7rrW0fyzq 1 iapuVe YqGShcxLRPTpU6FLkL3bwG9mHgMKGstmzKWcL
hwOB 1 A3 TCtvpv-pq QgFLu0avDrRcvKYoiD5GsCpezKBskQt3pp-
nM63yCHTTBGKD4kYWZ70eS4KKkAZI0gCouR0kGoBkA HEeTvSfhfjx
O9RndVLnvlwFYiyjlK1sBwXh x7UBMylzABcy OlyBsZN-
dv8fL VsWwRZKvd7kgNilfFwuhU8ZSxaWMLdG-ATxPaBY!/ se podrá
comprobar las vicisitudes que tuvo el procedimiento de licitación.
-Respecto al incremento de los precios unitarios del servicio aludidos en el
punto
3,
se
adopta el Acuerdo correspondiente a propuesta
de
la Sección
de
contratación y previos los informes técnicos oportunos. De igual
manera, tal acuerdo se adoptó el 26 de julio de 2019 fecha en la que ya
no
ostentaba responsabilidad alguna en la corporación municipal.
_ Respecto a las manifestaciones de los puntos 4 a 15, en todo momento,
mi actuación al frente del Ayuntamiento de Guadalajara ha estado
absolutamente sometida y vinculada a
los
criterios técnicos debidamente
informados y obrantes
en
los
expedientes correspondientes.
-Respecto a
lo
manifestado
en
el
apartado
16,
decir que
se
encuentra fuera
de
mi
mandato
al
frente
del
consistorio, por
lo
que desconozco cualquier
circunstancia
al
respecto.
-Respecto a
lo
manifestado
en
el
apartado
17,
decir
que
se
encuentra fuera
de
mi
mandato
al
frente
del
consistorio, por
lo
que
desconozco cualquier
circunstancia
al
respecto.
Lo
que
se
reitera a
los
efectos
de
cualesquiera
actuaciones realizadas excediendo
la
fecha
de
finalización
de
mi
mandato
al
frente
del
Ayuntamiento
de
Guadalajara.
Por todo
lo
expuesto, solicito
que
se
tengan
por realizadas
las
presentes
alegaciones
en
tiempo y
forma
oportunos,
y tenidas
en
cuenta
a
la
hora
de
la
redacción
de
las conclusiones definitivas
de
la
fiscalización
en
cuestión,
significando
mi
imposibilidad
de
aportar
más
datos
por
no
tener
ya
el
debido
acceso
al
expediente municipal
de
su
razón.
fdo
Anlcotvlo
~oHAW
Qfl)r
(f)>o91
2-1
r;-&
ALEGACIÓN 20
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE ZAFRA
Ifl
W
.=
IW
J)
S
'la
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de FiscalÑzación
Departamento de Entidades Locales
JOSÉ CARLOS CONTRERAS ASTURIANO, en calidad de Alcalde
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, CIF PO615800J,
contestando el escríto recibido del Tribunal de Cuentas, Sección de
Fiscalízacíón, Departamento de Entidades Locales, poníendo de
manifiesto los resultados de la fiscalización del contrato de servicio de
limpieza de los Colegios Públicos de Zafra de 2019 y por el que, al
mismo tiempo, se ofrece la posibilidad de efectuar alegaciones, y
haciendo uso del trámite conferido, con el debido respeto y
consideración por el presente formula las síguientes
ALEGACIONES
Primera.- Al punto 1 (No remisión de copia certificada del
documento en que 'se hubiere formalizado el contrato, aunque se ha
incluido en la relación de contratos remitida el 24 de febrero de
2020).
Habiéndose incluido en la relación de contratos enviada el 24 de
febrero, no se ha remitido copia del contrato porque, al igual que el
art. 335 de la LCSP en los acuerdos marcos se refiere a valor
estimado, en el que no está incluido el IVA, se ha considerado que
cuando referido a'rt. hace referencia a precio de adjudicación se está
refiriendo a IVA excluido, Los contratos a los que se refiere el punto 1
del escrito remitido, números de referencia 5963/2019 (éste de obra)
y 1686/2019 (de servicio), su precio de adjudicación, IVA excluido, no
superan los importes que establece el art. 335 de la LCSP.
Segunda.- Al punto 2 (falta de justificación del pago de los
salarios adeudados a los trabajadores).
Los pagos a la empresa correspondientes a los meses de
octubre de 2018 a febrero de 2019 inclusive se hacen a Savia
Fínancíación S.A. el 6 de mayo de 2019 en virtud de contrato de
cesión de crédito formalízado el 30 de noviembre de 2018 e
intervenido notarialmente a Savia Financiación S.A. Se adjunta como
documento nQ 1.
Los pagos a la empresa correspondiente a los meses de marzo a
mayo de '2019 inclusive se hacen en la fecha que se indíca en el
certificado de la Intervención Municipal que se adjunta como
documento nQ 2 a la cuenta intervenida, según documento n'- 3 que
se adjunta, por el Administrador Concursal designado en virtud de
1
?
?
?
ª;?
g
?
é
::4
6
?
B
I1
H? 5 i
? % a
? ""' la
a
?
9
?
i
?
ffl
??'15
%
?'-
   (  +  2$&3)    B
/8*=C:4 ?  A9
  4   )?5
-) 
7  -  = 8 6  . ? . 
:
"? ./-*5
 4  -  * 
 /8 / :
-  - 4  6       
D-+ ) 
)0* --    *
-
  /    /  -   0 *  
 562' E  // -*
8-+    .    :    )    )0*  
 )0* )?  */-
- -  -- *  4  
  0* / -  -- * D
60/-
 7- 98"- /*
-  "      - - 
    --  ) - -  
).:
  "  / B -/ 
F0=$-)2$2$5/GH
$&>* ---I#J
K 7- '8* 0 0:
     L)   *  % + 
2$&3   F0  % ?   2$2$  5/
 G&  *    L)J   
 - -  ? *   /  -
-  0  4  -  /   
 *0
7  -  % 8    - 
       6 
+-   .*  - -  
* /      * 
-0:
 - F0%? 2$2$
5/  G2    J .0   
6   .*4  4 
.0   6      -  %  "
 ./5/9' *%? 
2$2$
2
Cód. Validación: 6KLLT9KTXSJWT66ZRCG95WY3L | Verificación: https://zafra.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7
;     4    - - 
-//" -
    D -" 4   -  
-)*  , &9%2@2$&(2&) - 
4 )   D-"- 2$&3 
-E2$&(
- ) *0- +
**&M'(=2$(
N 8,  A ':O  -  5  " 
.+* 8,  A %:   +* ,-*
8,  A M: - -  3299=$$ N- 
  2$&3 5  ?   +* ,-*
8, A(:--%%$=$M$N-
 2$2$
   -  M 8) -*   5
 " -  ?  6   
)0-*:
   "+?   6  
-    )P  GQ  6  &(3  5    
)0  -*  6    ='  5    
"  ?  4  5   229 5
QJ
    5/    GH  $3  "  -*  5
J F0=$-)2$2$D
0
/7- (8-? .*
"* )-6 ":
 -  M  "? ./   *  
6   ? * 
/*      1    5  -      
)0 -*8%$- : - 89$- :
54 6-  *"
    1    5        ?  "  *
-6    --      -  )    
-)*  0    " D  * 
--      -          
? *      )    (' 
00     
1)86   :
 ".0    5/ 2& 222= 29 
-
/7- 380*-)
:
-"D23
-)  2$2$ - =$ -)  
 4   P           
3
Cód. Validación: 6KLLT9KTXSJWT66ZRCG95WY3L | Verificación: https://zafra.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7
                 
          
       
         
               
                  
               
            
     !"# $
#%!&
,- &$8#/
23)(B*:
 /        B   D
-+ ? . )/
" 4  )   -  *  "
-"4 ? , A3
   -  && 8 - )*   -. 
  "+* 4 
    /*    -    
:
5- )-.?
    "    *      1)    
-      *  8A  &%(%@&3:  -
#+* )-    #+* , 
 #+*8, :
 6   54  )
/*-
  6   0    .0     
-- -
 6  4  .0 4 ' 
                     
              
    (        $        
)
,    -  &2 8    -* 
- /     /0  
:
   "  23  -)  2$2$
 D     F0 =$  -)   G
              
!  "#    *            
!+,- ./0
12        0                 
                    
    3    3               
)
4
Cód. Validación: 6KLLT9KTXSJWT66ZRCG95WY3L | Verificación: https://zafra.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7
,7- &=8 -*0--
D 0 L):
"54  -*0
-0* *
->,7&3"4 /
-/ L)5)D?)
   - 0- D 
  4   . *   ,  
D2%? 2$&30*-
 L)- )HD./
2? 2$&3)4 G 4$
               
      $    
   5 6 7     
)
? - *&3D
  -*0              5  
? *"+* /8, A&$:
, 7  - &98? .  . 
 +*-*"-*:
6  &$254 0
-*"-*)-
5-/"5/ 
4 --+    )  )  - 
 : : ,-* 4 
3@2$&M(/)1)
)**
--***
)/
,4 7- &'8-
- )"**0D (&:
 &3@2$&=  3 )  -  
"*1)H L):
    -.      ?      "  
* 1).0    
  4   4 . 
"  )  .0      
D )  -?  /  - -  
?   /    -
-/      0*          -1)  
**-*
,7- &%80
  )    )        /  
? *-? *:
  2$22   0-
G   
                   
5
Cód. Validación: 6KLLT9KTXSJWT66ZRCG95WY3L | Verificación: https://zafra.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7
      8        
8)
6   2'2  ) 4 G 
       
$  
  9              :    
4;  7
/
76 (  
  7 +1
    (  7 1/00> ? 
              (     7 
1/00> ? " ;7 
 ;   @ "  ; 
 1000=  /=   $     

6   2'=8)04 - 
  *:-P
%              
A
B
  7              

B
   

B
,- &M8 *6  
-/)6-/ == 
=906=@2$$M22+:
 6  4     0"
-4 5"&9M2
-"P
/.  C               
                       
                #  
:# 

&.C      

1. C           

D.                      
(
/  
6
Cód. Validación: 6KLLT9KTXSJWT66ZRCG95WY3L | Verificación: https://zafra.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7
S O L I C I T A4 --? 
    4   -E  0  0
-/ 6"


DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
7
Cód. Validación: 6KLLT9KTXSJWT66ZRCG95WY3L | Verificación: https://zafra.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7
ALEGACIÓN 21
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO RAMÓN GAYA
1
ALEGACIONES SOBRE LAS INCIDENCIAS SEÑALADAS POR EL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE “VIGILANCIA Y SEGURIDAD
DEL MUSEO RAMON GAYA” ADJUDICADO POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO
FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA
A la vista del escrito remitido por parte del Tribunal de Cuentas al Organismo
Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya referente a la “Fiscalización de los
contratos de servicio de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados
por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control
externos propio, ejercicios 2018 y 2019”, donde ponen de manifiesto los
resultados de la misma en cuanto incidencias se proceder a formular las
alegaciones dentro del plazo concedido.
1. Señala ese Tribunal que se han remitido las relaciones de contratos de los
ejercicios 2018 y 2019 sin incluir información de los contratos menores
celebrados durante el ejercicio. Con respecto a dicha cuestión, procede indicar
que sí se remitió la información relativa a los contratos menores en cada uno de
los ejercicios indicados.
Se adjuntan los justificantes de su remisión generados por la propia Sede
Electrónica del Tribunal. (Doc /A04-justificantes)
Por otra parte, en cuanto a la incidencia señalada de que el contrato fiscalizado
se incluía en la relación de 2019, pero la copia certificada y el extracto del
expediente no fueron remitidos procede indicar que la fecha de tramitación del
referido expediente coincide con los procesos de implantación en este
Ayuntamiento, por una parte, de la Administración Electrónica de forma general
y, por otra, en particular de la tramitación y licitación electrónica de expedientes
de contratación, con manejo simultáneo de diversas aplicaciones con la
consiguiente duplicidad de dichas aplicaciones y dificultades en los procesos de
integración entre las mismas, a esta fecha aún no resueltos y que han venido
obligando a introducir los mismos datos en todas ellas. Asimismo tuvo lugar la
adaptación a la vigente Ley de Contratos de los distintos procedimientos, unido
a los problemas técnicos en el envío de dicha documentación.
Al respecto se adjunta justificante del envío realizado.(Doc/A05-justificanteenvio)
Fecha documento: 20 de Noviembre de 2020
FIRMADO
1.- GERENTE FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA, MARTA LOPEZ-BRIONES PEREZ-PEDRERO, a 20 de Noviembre de 2020
2.- SECRETARIO FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA, AGUSTIN LAZARO MORENO, a 20 de Noviembre de 2020
3.- PRESIDENTE FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA P.D., JESUS FRANCISCO PACHECO MENDEZ, a 20 de Noviembre de 2020
Página 1 de 4
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:
http://sede.murcia.es/verifirma
ma4NxiZomidI1SLB67NlRsGC+Y7oI6n5YgJvV1Q
Fecha de impresión: Viernes, 20 de Noviembre de 2020 13:50
2
2.
En lo referente a las prórrogas del contrato formalizado al 30 de noviembre de
2015, fueron aprobadas por Decreto del Presidente con el visto bueno del
Director del Museo Ramón Gaya, Don Manuel Fernández-Delgado Cerdá y
quedando corroborada dichas prórrogas mediante los Acuerdos del Consejo del
Patronato celebrados en sesión extraordinaria con fecha 16 de abril de 2018, 5
de junio de 2018 y 21 de marzo de 2019 y 21 de mayo de 2019, que aprobaron
la Liquidación, Cuenta General y Presupuesto para el ejercicio 2017 y del
ejercicio 2018.
Se adjunta decretos de aprobación de la primera y segunda prórroga (Doc/ A06-
decretosprorrogas)
Se adjunta actas del consejo: (Doc/A07-actasconsejo)
Acta de la reunión extraordinaria y urgente celebrada el 10 de mayo de 2017---
Acta de la reunión extraordinaria celebrada el 16 de abril de 2018
Acta de la reunión extraordinaria celebrada el 5 de junio de 2018
Acta de la reunión extraordinaria celebrada el 21 de marzo de 2019
Acta de la reunión extraordinaria celebrada el 21 de mayo de 2019
3. Se hace referencia que el contrato fiscalizado no consta la valoración sobre la
repercusión del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con respecto a lo que
se indica en este punto se informa que se toma nota y se procederá a la
realización en los siguientes trámites que se realicen.
4. Al igual que el punto anterior se toma nota y se procederá a la realización en
los siguientes trámites que se realicen.
5. En este apartado se pone de manifiesto que el anuncio de licitación apareció
de manera incorrecta como entidad adjudicadora la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Murcia, procede justificar que fue debido a un mero error
material, el anuncio fue realizado por el Servicio de Contratación y se materializa
en un formato tipo. El órgano competente es Patronato de la Fundación Museo
Ramón Gaya.
6. En este punto hace alusión al incumplimiento del plazo máximo de veinte días
desde la presentación de ofertas a la apertura del archivo A. La demora fue
provocada por el cambio de corporación municipal del 24 de junio de 2019 a
consecuencia de las últimas elecciones autonómicas y municipales. En tanto que
se constituyó la nueva corporación y todos los organismos autónomos,
Fecha documento: 20 de Noviembre de 2020
FIRMADO
1.- GERENTE FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA, MARTA LOPEZ-BRIONES PEREZ-PEDRERO, a 20 de Noviembre de 2020
2.- SECRETARIO FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA, AGUSTIN LAZARO MORENO, a 20 de Noviembre de 2020
3.- PRESIDENTE FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA P.D., JESUS FRANCISCO PACHECO MENDEZ, a 20 de Noviembre de 2020
Página 2 de 4
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:
http://sede.murcia.es/verifirma
ma4NxiZomidI1SLB67NlRsGC+Y7oI6n5YgJvV1Q
Fecha de impresión: Viernes, 20 de Noviembre de 2020 13:50
3
pasó un tiempo y en agosto de 2019 fue cuando se hizo la delegación en esos
términos. El decreto de constitución de la mesa y los nombramientos de sus
miembros fue el 24 de octubre e inmediatamente después fue cuando
comenzaron las actuaciones de la mesa.
Se adjunta documentación relativa a la aclaración de este apartado:
Comunicación Interior del Servicio de Contratación, Suministros y
Responsabilidad Patrimonial dirigida a la Directora del Museo de fecha 17 de
julio, informando situación expediente. (Doc/ A08-informacionexpediente)
Acta del Patronato de fecha 20 de septiembre donde se ratifica el inicio del
expediente.(Doc/A09-actapatronato)
Decreto constitución de la Mesa de Contratación con fecha 24 de octubre.
(Doc/A10-decretomesa)
Convocatoria constitución de la Mesa de Contratación con fecha 25 de octubre.
(Doc/A11-convocatoriamesa)
Acta de la sesión de la Mesa de Contratación para la comprobación
documentación contenido archivo A (Doc/A12-comprobaciondocumentacion)
7. Referente a la no suspensión del servicio total o parcialmente durante los
meses que estuvo vigente el estado de alarma que refleja el Tribunal, indicar que
se procedió a la suspensión todos los servicios a excepción de aquellos que el
Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo en su Anexo, punto 18 declara como
Servicios Esenciales; la Vigilancia y Seguridad y el Servicio de Limpieza. Estos
servicios al ser esenciales y constar en el propio decreto se siguieron prestando
en su totalidad así como el abono de las facturas generadas por la prestación
del servicio.
“….Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías
urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida,
gestión y tratamiento residuos peligrosos, así como de residuos sólidos
urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales,
actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y
transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades
pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo
Fecha documento: 20 de Noviembre de 2020
FIRMADO
1.- GERENTE FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA, MARTA LOPEZ-BRIONES PEREZ-PEDRERO, a 20 de Noviembre de 2020
2.- SECRETARIO FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA, AGUSTIN LAZARO MORENO, a 20 de Noviembre de 2020
3.- PRESIDENTE FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA P.D., JESUS FRANCISCO PACHECO MENDEZ, a 20 de Noviembre de 2020
Página 3 de 4
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:
http://sede.murcia.es/verifirma
ma4NxiZomidI1SLB67NlRsGC+Y7oI6n5YgJvV1Q
Fecha de impresión: Viernes, 20 de Noviembre de 2020 13:50
4
8. En contestación a la manifestación que hace el Tribunal sobre la no
disposición del Patronato de un portal de transparencia propio. Indicar que en la
actualidad se está trabajando en la puesta en marcha del portal de la
Transparencia para el Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya, en
breve estará disponible.
Fecha documento: 20 de Noviembre de 2020
FIRMADO
1.- GERENTE FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA, MARTA LOPEZ-BRIONES PEREZ-PEDRERO, a 20 de Noviembre de 2020
2.- SECRETARIO FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA, AGUSTIN LAZARO MORENO, a 20 de Noviembre de 2020
3.- PRESIDENTE FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA P.D., JESUS FRANCISCO PACHECO MENDEZ, a 20 de Noviembre de 2020
Página 4 de 4
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:
http://sede.murcia.es/verifirma
ma4NxiZomidI1SLB67NlRsGC+Y7oI6n5YgJvV1Q
Fecha de impresión: Viernes, 20 de Noviembre de 2020 13:50
ALEGACIÓN 22
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Vicente Casan López, en calidad de Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Albacete, como mejor proceda en derecho, digo:
Visto el escrito recibido por correo electrónico por el Servicio de
Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete y remitido por el
Consejero del Tribunal de Cuentas, Sección de Fiscalización,
Departamento de Entidades Locales, referido a la Fiscalización de los
contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y de seguridad privada
celebrados por las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas sin
órganos de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019, a fin de otorgar
a esta Entidad Local que presido, un trámite de alegaciones y aportación
de la documentación justificativa pertinente, hasta el día 20 de noviembre
de 2020.
Visto en informe evacuado al efecto por el Jefe de Servicio de
Contratación del Ayuntamiento de Albacete, en fecha 17 de noviembre de
202o
Ante la Sección de Fiscalización del Departamento de Entidades Locales
del Tribunal de Cuentas, comparezco y presento las alegaciones que
seguidamente se señalan frente a las observaciones realizadas ante la
“Fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y
de seguridad privada celebrados por las Entidades Locales de las
Comunidades Autónomas sin órganos de control externo propio,
ejercicios 2018 y 2019:
ALEGACIONES:
En primer lugar, y, en relación al punto primero, en cuanto a los
expedientes que relata y que menciona que no se han remito al Tribunal
de Cuentas, tanto referido a extractos de los expedientes de contratación,
o, en su caso, a las relaciones anuales, tengo a bien manifestar lo
siguiente:
De los seis expedientes que relatan que no se han remitido al
Tribunal de Cuentas es totalmente cierto, respecto a los expedientes, con
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 1 de 13
referencia interna 97/2018, código Segex 73348Y, así como 23/2019,
Segex 147267N, y ello únicamente con referencia a los extractos de los
expedientes, pues con referencia a la relación anual sí que se ha remitido,
cuestión atribuible a un error o laguna de la funcionaria/o encargada/o de
su tramitación, pero que se corregirá pertinentemente, remitiéndolos
aunque sea fuera del plazo legal.
El expediente de referencia del Servicio de Contratación
69/2019, SEGEX 183484P, en cuanto al extracto del expediente se
remitió en fecha 23 de enero de 2020 (Nº de registro 202099900002704)
y, con referencia a la relación anual se enviará en 2021.
Sucede lo mismo, aunque en este caso se han remitido tanto
el extracto de los expedientes como la relación anual en los expedientes
45/2019, 161241X, (Numero de registro 201999900039066); 79/2017,
12009E, (Numero de registro 201999900017056) y, finalmente, 77/20128,
64293X (Numero de registro 201999900016620). Quizás en estos tres
expedientes el error que ha padecido la Unidad de Fiscalización de ese
Tribunal obedece a la circunstancia de que en la denominación del
contrato no hay una coincidencia total entre el extracto y la relación anual,
cuestiones que sí concurren en la identificación de los expedientes.
En segundo lugar, coincidente con el punto segundo, que se concreta en
la circunstancia de que el expediente anterior al contrato, ahora
fiscalizado, debería haber contenido en el acuerdo de retención de la
garantía la condición no sólo del pago de la deuda con los trabajadores
por parte de la empresa declarada en concurso de acreedores, sino
también en caso de su calificación judicial como culpable y, ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 225, apartado cuarto del
Texto Refundido de 3/2001, de 14 de noviembre, aplicable a su entender
al contrato resuelto, si bien, disentimos de tal apreciación por la doble
circunstancia siguiente:
Por un lado, hemos de tener en consideración la locución
latina de “ tempus regit actum”, que viene a significar que los actos
jurídicos se someten a las normas bajo cuya vigencia se realizan y, por
tanto, si se fiscaliza el expediente del contrato de vigilancia y seguridad
en el Centro de Atención a Personas sin Hogar, Centro dependiente del
Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete, expediente
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 2 de 13
97/2019 ( código Segex 239029k), a este expediente en concreto se
deben de referir las observaciones que realice ese Tribunal, pero no al
contrato anterior, expediente 92/2017 ( Código Segex 18230W)
Por otro lado, expresamente plantea la Unidad de
Fiscalización que la normativa aplicable a la resolución contractual
planteada es el Texto Refundido de 3/2001, de 14 de noviembre, pero a
nuestro entender y de conformidad con lo establecido en la Disposición
Transitoria Primera, segundo apartado, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que
dispone que los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley se regirán, en cuanto a su extinción, por la normativa
anterior. La entrada en vigor de la LCSP tuvo lugar el pasado 9 de marzo
de 2018; en consecuencia, adjudicado el contrato que nos ocupa con
posterioridad a la entrada en vigor de la citada norma (4/junio/2018), la
legislación aplicable es la LCSP y, en lo que aquí se refiere, sus artículos
211 y siguientes, así como el artículo 313 (resolución contrato de
servicios), así como lo previsto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (artículos 109 a 113) y no el
Texto Refundido de la LCSP ( 3/2011, de 14 de noviembre), en lo
sucesivo, TRLCSP
Consiguientemente, aplicándose la Ley de Contratos del Sector
Público (Ley 9/2017), al expediente de resolución contractual analizada
en dicha norma no existe un precepto similar al artículo 225, apartado 4º
del TRLCSP, toda vez que su homólogo, artículo 213, que regula los
efectos de la resolución, en ningún caso plantea la incautación de la
garantía como consecuencia de la resolución del contrato por concurso
de acreedores declarado judicialmente culpable.
En tercer lugar, en cuanto al punto tercero de las observaciones, sobre el
extremo de que no consta en el expediente del contrato fiscalizado la
valoración realizada sobre las repercusiones del contrato en el
cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 7.3 de la Ley orgánica
2/2002, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 3 de 13
Financiera), , se informa que desde la Intervención General del
Ayuntamiento de Albacete, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2
del Reglamento 1463/2007, de 2 de noviembre, anualmente se informa,
tanto en fase de elaboración del presupuesto como en la liquidación
presupuestaria, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del
presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades
dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un
informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2 y,
todo ell, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y al Real Decreto
1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las
Entidades Locales.
También se informa trimestralmente conforme a la Orden Ministerial
HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM)
Con esta normativa se realiza el análisis del cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit estructural) y
sostenibilidad financiera (capacidad de financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública en
términos de ahorro neto e índice de endeudamiento
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de
capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos
corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal
vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los
recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes
sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como
lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las
Entidades locales, con carácter general por diferencia entre los importes
presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los
capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 4 de 13
relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los
ingresos y gastos no financieros.
Estos dos informes se elaboran anualmente tanto en fase de aprobación
como en fase de liquidación del presupuesto y, en consecuencia, suponen
que todos los gastos ejecutados con cargo al presupuesto informado
cumplen el principio de estabilidad presupuestaria dado que tanto en
sucesivos ejercicios como en los ejercicios que afecta el contrato de
referencia, el presupuesto y todos los gastos que a él se imputan fueron
informados favorablemente en términos de estabilidad presupuestaria.
Consiguientemente, el gasto afecto al contrato fiscalizado que estaba
incluido en los presupuestos de esta Entidad ha cumplido
satisfactoriamente con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
En cuarto lugar, referente a la observación referida al incremento del
presupuesto base de licitación en un 32,22%, respecto del contrato
anteriormente formalizado y que no constan en el expediente los
antecedentes, estimaciones, datos tenidos en cuenta y cálculos
realizados para la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor
estimado del contrato y de su adecuación al precio general de mercado,
hemos de considerar las siguientes apreciaciones:
En un principio por esa Unidad de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
en fecha 29 de septiembre de 2020, nos solicitan justificación de por qué
el contrato licitado en la actualidad se había incrementado en un 17,81 %
respecto del contrato anterior, si bien, ahora dicho porcentaje lo elevan a
un 32,22%.
Pues, bien, en fecha 6 de octubre de 2020, ya se explicó a través del
informe que se remitió a ese Tribunal, evacuado por el Jefe de Servicio
de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete que conforme
a la consulta realizada a la responsable de Servicio de Acción Social, que
es la Unidad encargada de realizar los actos preparatorios y entre ellos el
que calcula el presupuesto base de licitación y el valor estimado, nos han
informado de manera telefónica que el incremento del presupuesto
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 5 de 13
obedece a la circunstancia de que se ha producido respecto a la licitación
anterior las novedades siguientes:
Primera: Se contratan cinco trabajadores en vez de cuatro.
Segunda: Todos los trabajadores son a jornada completa, cuando en la
anterior licitación un trabajador tenía un porcentaje del 46% de la jornada.
A estos efectos en el Informe del Servicio de Acción Social y en el Pliego
de Cláusulas Administrativas se contempla esta diferencia cuando
literalmente dice: “Para el Servicio de Vigilancia y Seguridad del Centro
de Atención Integral de Personas sin Hogar, será necesario para la
prestación del servicio, cinco Vigilantes de Seguridad, a jornada completa,
de acuerdo con Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad,
actualmente este servicio lo prestan cuatro vigilantes a jornada completa
y uno con un 46 % de la jornada, por lo que la empresa adjudicataria
deberá ampliar el personal hasta cubrir los cinco vigilantes a jornada
completa, ya que el servicio se presta durante los 365 días del año, las 24
horas.”
Por otro lado, también en el expediente administrativo consta esta
explicación en el informe elaborado por la Unidad Promotora del contrato
y expedido en fecha 1 de agosto de 2019, documento relevante para
determinar el presupuesto base de licitación, así como también el valor
estimado del contrato.
Como consecuencia de lo establecido anteriormente, el pliego rector del
contrato, en su cuadro de características particulares, en su apartado 5 y
6, determina expresamente lo siguiente:
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
A) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Consideraciones previas:
Para la obtención del presupuesto base de licitación se han tenido en
cuenta los precios de mercado con el desglose de costes directos e
indirectos que se exponen a continuación, así 61 como el Convenio
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 6 de 13
Colectivo estatal de empresas de Seguridad (BOE núm. 29 de 1 de
febrero de 2018)
El cálculo se ha efectuado partiendo de los costes de la primera
anualidad, atendiendo al siguiente que se expone: Para el cálculo del
personal necesario partimos del número de horas que son necesarias
para la prestación satisfactoria del servicio, este estudio se ha realizado
por el personal técnico del servicio de Acción Social.
Para el Servicio de Vigilancia y Seguridad del Centro de
Atención Integral de Personas sin Hogar, será necesario para la
prestación del servicio, cinco Vigilantes de Seguridad, a jornada
completa, de acuerdo con Convenio colectivo estatal de las
empresas de seguridad, actualmente este servicio lo prestan
cuatro vigilantes a jornada completa y uno con un 46 % de la
jornada, por lo que la empresa adjudicataria deberá ampliar el
personal hasta cubrir los cinco vigilantes a jornada completa,
ya que el servicio se presta durante los 365 días del año , las 24
horas.
Además, uno de ellos deberá tener las funciones de jefe de equipo.
Servicios de Vigilancia y Seguridad del Centro de Atención Integral de
Personas sin Hogar. - El Presupuesto Base de Licitación, para el Lote 1
(IVA INCLUIDO) asciende a un total de 633.531,34 € de cuyo importe
el IVA supone la cantidad de 109.951,72 €.
b) Presupuesto anual de licitación.
Jornada Sueldo base TOTAL/AÑO S.Social TOTAL/AÑO
Vigilante de seguridad 100% 944,93 20.709,45 5.798,65 26.508,10
Vigilante de seguridad 100% 944,93 18.651,15 5.222,32 23.873,47
Vigilante de seguridad 100% 944,93 18.651,15 5.222,32 23.873,47
Vigilante de seguridad 100% 944,93 19.781,85 5.538,92 25.320,77
Vigilante Jefe de Equipo 100% 944,93 20.068,50 5.619,18 25.687,68
27.401,39 125.263,49
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 7 de 13
1º AÑO
2º AÑO
3º AÑO
TOTAL
Gastos
Personal
144.008,49
146.888,66
149.826,43
440.723,58
G.
Generales
10%
14.400,85
14.688,87
14.982,64
158.409,34
161.577,52
164.809,07
B.
Industrial
8%
12.672,75
12.926,20
13.184,73
PRECIO LICITACION
AÑO
171.082,08
174.503,73
177.993,780
523.579,62
21%IVA
35.927,24
36.645,78
37.378,70
109.951,72
PRESUPUESTO
LICITACION
207.009,32
211.149,51
215.372,50
633.531,34
IMPORTE SIN
IVA
21% IVA
PRESUPUESTO BASE
LICITACIÓN
1º AÑO
171.082,09
35.927,24
207.009,32
2º AÑO
174.503,73
36.645,78
211.149,51
3º AÑO
177.993,80
37.378,70
215.372,50
TOTAL
523.579,62
109.951,72
633.531,34
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El Valor estimado de este contrato asciende a la cantidad de
879.567,21 (IVA EXCLUIDO) con el siguiente desglose:
vacaciones Absentismo Plus nocturnidad Plus fines de semana TOTAL PERSONAL
1.781,01 3.007,60 2.310,72
1.604,00
1.604,00
1.701,24
1.725,89
8.416,14 5.010,54 3.007,60 2.310,72 144.008,49
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 8 de 13
ANUALIDAD
IMPORTE SIN IVA
1º AÑO
171.082,08 €
2º AÑO
174.503,73
3º AÑO
177.993,80
PRORROGA
177.993,80
PRORROGA
177.993,80
VALOR
ESTIMADO
879.567,21
En definitiva, para calcular el valor estimado del contrato se han tenido en
consideración las eventuales opciones y posibles prórrogas y
modificaciones, habiéndose calculado en este contrato conforme a los
precios habituales del mercado y, teniendo en consideración los costes
salariales, los gastos generales de estructura y beneficio industrial, y,
conforme a lo establecido en el artículo 309 de la LCSP se ha calculado
teniendo en consideración todos los componentes de la prestación y,
además, con referencia al contrato anterior se han tenido en cuenta las
novedades siguientes:
Primera: Se contratan cinco trabajadores en vez de cuatro.
Segunda: Todos los trabajadores son a jornada completa, cuando en la
anterior licitación un trabajador tenía un porcentaje del 46% de la jornada.
Finalmente, y para concluir con este apartado uno de los parámetros que
sirven para medir si los precios se adecuan al mercado es la
comprobación de los licitadores que participan en cada una de las
licitaciones, resultando que han participado cuatro licitadores, cuando en
los expedientes anteriores referidos a este objeto contractual, sólo
participó uno, expediente 16/2019 (Segex 141421T), y su oferta fue
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 9 de 13
extemporánea, por lo que se declaró desierta la licitación, por Resolución
de Alcaldía de 10 de junio de 2019, y el contrato anteriormente
formalizado ( Expediente 92/2017, Segex 18230W), en el que sólo
participaron dos licitadores.
Consiguientemente, podemos concluir que por el número de participantes
(cuatro) en este expediente, que duplica al número de participantes, del
contrato anteriormente formalizado (expediente 92/2017) y cuadriplica el
del expediente anterior (expediente 16/2019), contrato que no se
formalizó por ausencia de licitadores, los precios del contrato se ajustaban
a los contemplados en el mercado.
Refiriéndonos a la quinta observación que expresamente indica que el
presupuesto base de licitación no indica de forma desglosada y con
desagregación de género y categoría profesional los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia, hemos de señalar
que si bien esta cita es una dicción literal del artículo 100, apartado
segundo, de la LCSP, no obstante, de los contratos licitados por este
Ayuntamiento donde se ha consultado los convenios colectivos
aplicables, ninguno hace una desagregación por género de los costes
salariales, y, en cuanto a la desagregación por categoría profesional sí
consta expresamente en el pliego regulador del contrato.
En cuanto a la desagregación de género de los costes salariales, el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras,
en la Resolución 1333/2019 analiza la cuestión de la obligación de
desagregar los costes salariales por género en los pliegos reguladores de
las licitaciones. El Tribunal, aunque reconoce que es una tarea no exenta
de dificultad, concluye que es necesario realizar esa desagregación, o
justificar la imposibilidad de realizarla y su causa: inexistencia de
diferencias en convenio y/o imposibilidad de conocer el género del
personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
Argumenta el Tribunal:
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 10 de 13
«No obstante lo anterior, es indudable que el mandato legal citado no
puede interpretarse de forma extrema en el sentido que obligue a
desagregar lo inexistente o desconocido, pues no se puede obligar a lo
imposible: Quiero ello decir que, efectivamente, si el convenio de
referencia no establece diferencias retributivas por razón de género, y,
además, no se impone ni en el PCAP ni en norma alguna una distribución
por géneros del concreto personal mínimo exigido que ha de adscribirse
a la ejecución de las prestaciones del contrato, no cabe sino concluir que
el citado desglose con desagregación por géneros de los costes salariales
estimados según convenio laboral aplicable no puede establecerse en el
PCAP ni en el documento regulador de la licitación y del contrato, por lo
que no se puede infringir por ello el citado artículo 100.2 de la LCSP.
Ahora bien, una cosa es que no se pueda llevar a cabo esa desagregación
por géneros si no existen diferencias retributivas según convenio
aplicable, o no se puedan determinar los importes según géneros del
concreto personal adscrito al contrato, y otra que se omita toda indicación
a dichas circunstancias en el documento en que se haga el desglose de
los costes que forman el presupuesto base de licitación del contrato, en
particular, de los directos y dentro de ellos, de los costes salariales, pues
en el primer caso existiría incumplimiento del mandato legal, mientras que
en el segundo, no, puesto que se mencionaría y concretaría la
imposibilidad de cumplirlo y su causa: inexistencia de diferencias en
convenio y/o imposibilidad de conocer el género del personal que se
adscribirá a la ejecución del contrato.
Pues bien, en la actualidad, en las licitaciones del Ayuntamiento de
Albacete, en los pliegos reguladores en los que es aplicable la doctrina
antes expresada se indica dicha imposibilidad de desagregación por
género de los costes salariales, cuando dicha circunstancia no aparezca
en los convenios aplicables de referencia o se desconozca el personal al
que se le aplicará los costes.
En cuanto a la observación sexta, atinente a que en el anuncio de
licitación publicado en el DOUE no se detallan los criterios de adjudicación
y que se ha incumplido el plazo mínimo, señalado en el artículo 156,
apartado segundo y 3b) de la LCSP de presentación de ofertas, ya que
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 11 de 13
sólo se ha contemplado catorce días hemos de tener en consideración lo
siguiente:
Por un lado, respecto a la no indicación de los criterios de
adjudicación en el anuncio publicado en el DOUE, no es una circunstancia
imputable a esta Administración, ya que la publicación se realiza a través
de la plataforma de contratación del Sector Público, que utiliza un
instrumento informático que genera el anuncio automáticamente, sin que
sea atribuible al órgano auxiliar del órgano de contratación del
Ayuntamiento de Albacete, que el operativo diseñado en la plataforma no
genere la cumplimentación de ese campo. Hay que tener en
consideración que el Ayuntamiento de Albacete, cuando realizaba las
licitaciones, cumplimentado la convocatoria de las licitaciones de manera
manual, a través del portal SIMAP, enotices, los datos de los criterios de
adjudicación se cumplimentaban, a través de dicho mecanismo, y
siempre se incorporaban a los expedientes licitados.
No obstante, trasladaremos esta cuestión por escrito a la plataforma de
contratación del Sector Publico, ya que al no depender la misma del
Ayuntamiento de Albacete, tampoco podemos solucionar esta incidencia
unilateralmente.
Por otro lado, en cuanto al incumplimiento del plazo mínimo de
presentación de ofertas hay que tener en consideración que se ha
cumplido el plazo mínimo de quince días, ya que se aplica el artículo 156,
apartado 2º, en relación con el apartado 3 a) y b) de ese mismo precepto
legal, por lo que el plazo empieza a computarse desde la misma fecha del
envío del anuncio de licitación al Diario de la Unión Europea ( 1 de octubre
de 2020) y no desde el día siguiente, cuestión que sucedería si el contrato
no fuera de regulación armonizada y, en este caso, sería aplicable el
apartado 6 del artículo 156.
Consiguientemente, el cómputo del plazo va desde el día 1 de
octubre de 2020 hasta el día 15 de octubre de 2020, ambos días incluidos
en el cómputo y, por tanto, el plazo de presentación de ofertas fue de 15
días y no de 14.
Finalmente, en cuanto a la última observación, relativa a que no se
contiene en el pliego regulador del contrato la exigencia de que los
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 12 de 13
licitadores dispongan de la habilitación profesional pertinente, hemos
de señalar que en los pliegos modelos que se realizan en esta
Administración, en todos, se requieren la habilitación profesional
necesaria para el ejercicio de la actividad relacionada con el objeto
del contrato, de una manera general, cuando en la Cláusula 12,
literalmente dice lo siguiente:
Cláusula 12.- Capacidad y solvencia.
Capacidad:
Sólo podrán contratar con el sector público las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna
prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de
la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y
financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea
exigible, o se encuentren debidamente clasificadas. Cuando,
por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran
al contratista determinados requisitos relativos a su
organización, destino de sus beneficios, sistema de
financiación u otros para poder participar en el
correspondiente procedimiento de adjudicación, estos
deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el
mismo.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación
empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible
para la realización de las prestaciones que
contribuyan al objeto del contrato.
Servicio de Contratación
Expediente 239029K
NIF: P0200300B
ALEGACIONES-OBSERVACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS - SEFYCU 2285970
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://albacete.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: AEAA F9WZ 3X7J PZCP HFN3 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
FIRMADO POR
EL ALCALDE
VICENTE CASAÑ LOPEZ
18/11/2020
Pág. 13 de 13
ALEGACIÓN 23
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLA
Ayuntamiento de Membrilla
Plaza Grande, 3
13230 Membrilla - Ciudad Real
Tlf : 926 648023 – 926 648024 Fax: 926 637 139
Intervención
ALEGACIONES
“SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”
Adjudicado por el AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLA mediante procedimiento abierto
con pluralidad de criterios y formalizado el 22 de noviembre de 2019 por importe de
206.720 euros, sin IVA, y con un plazo de 15 meses.
2. La relación certificada de pagos emitida por importe de 23.434,75 euros y
justificada con copia de cada una de las facturas se refiere a todos los pagos efectuados
del 21 de junio de 2018 al 21 de noviembre de 2019 que no corresponden con el contrato
del servicio de limpieza referido.
Como se explica en la relación certificada y en el detalle de las facturas
corresponden a otros servicios y suministros. En primer lugar el importe de 9.070,85
euros corresponden al anterior contrato de 2017 y los demás pagos están referidos a otros
servicios y suministros realizados en relación con otros contratos menores, realizados con
fecha de 26 de enero de 2018, que en ningún caso superan el importe de 18.000 euros. SE
ADJUNTA CONTRATO MENOR DE SERVICIOS Y FACTURAS (Doc.1)
4. El incremento del presupuesto base de licitación en relación con el contrato
anterior está justificado. El incremento del 27,21% compara el pliego con el contrato
anterior, sin tener en cuenta que la baja en el precio es un criterio de adjudicación. Si se
compara el presupuesto base de licitación de 2019 con el presupuesto base de licitación
de 2018 el incremento es del 19,38%. Este incremento se produce por un aumento del
IPC de Julio de 2018 a Septiembre de 2019 del 0,5% y del 4,9% derivado del Convenio
Colectivo del sector de Limpieza publicado en el BOP de Ciudad Real de fecha 30 de
abril de 2019, aumento de 30 horas semanales en los colegios públicos que supone
11,41% y la incorporación del edificio el mercado con 9 horas semanales que supone
2,57%. SE ADJUNTA DETALLE DE LOS INCREMENTOS (doc.2)
Todos estos datos formaban parte de la documentación preparatoria del contrato,
ya que eran necesarios para poder calcular el precio del contrato.
8. Para la licitación del contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando
medios electrónicos, debido a que este Ayuntamiento no dispone de equipos ofimáticos
especializado, concurriendo la circunstancia establecida en el punto tercero e) de la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
10. En la relación certificada de pagos abonados, por cualquier concepto, a
Josefa Ramírez Lara desde el día 22 de noviembre de 2019 hasta la fecha del certificado
25 de junio de 2020, se incluyen otros conceptos que corresponden a contratos menores
por servicios y suministros: Suministro de mascarillas COVID19 por importe de y
Servicio por trabajos de reparaciones y mantenimiento en edificios municipales. SE
ADJUNTAN CONTRATOS MENORES (doc.3)
Ayuntamiento de Membrilla
Plaza Grande, 3
13230 Membrilla - Ciudad Real
Tlf : 926 648023 – 926 648024 Fax: 926 637 139
Intervención
11. No se ha suspendido el servicio de limpieza durante los meses de vigencia del
estado de alarma con motivo de la pandemia COVID19. Se acredita mediante informe de
Alcaldía que el servicio de limpieza se estuvo realizando. El Alcalde como presidente de
la Corporación tiene, entre otras, las atribuciones para dirigir, inspeccionar e impulsar los
servicios municipales, según dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las facturas presentadas mensualmente por la empresa, se aprobaron por Decreto
de Alcaldía y Junta de Gobierno Local, órganos competentes para su aprobación. Estas
facturas se contabilizaron por tener el visto bueno del presidente de la Entidad, que
justifica que el servicio se está prestando. SE ADJUNTA INFORME ALCALDÍA (doc.4)
En Membrilla a 24 de noviembre de 2020
ALCALDE PRESIDENTE
:i:úJa
ª"".ll[..
.1.
Ayuntamiento de Membrilla
t
(Ml
1l
Plaza Grande, 3
13230 Membrilla - Ciudad Real
Tlf : 926 648023 - 926 648024 Fax: 926 637 139
Intervena«fm
1l. No se ha suspendido el servicio de limpieza durante los meses de vigencia del
estado de alarrna con motivo de la pandemia COVíDl9. Se acredita mediante informe de
Alcaldía que el servicio de limpieza se esfüvo realizando. El Alcalde como presidente de
la Corporación tiene, entre otras, las atribuciones para dirigir, inspeccionar e impulsar los
servicios municipales, según dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las facfüras presentadas mensualmente por la empresa, se aprobaron por Decreto
de Alcaldía y Junta de Gobierno Local, órganos competentes para su aprobación. Estas
facfüras se contabilizamn por tener el visto bueno del presidente de la Entidad, que
justifica que el servicio se está prestando. SE ADJUNTA INFORME ALCALDÍA (doc-.4)
En Membrilla a 24 de noviembre de 2020
ALCALDE PRESIDENTE
Firmado por BORJA
MENCHEN MANUEL
52388981H el dia
24/11/2020 con un
certificado
emitido por AC
FNMT Usuarios
ALEGACIÓN 24
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LOGROÑO DEPORTE, S.A.
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Don Rubén Antoñanzas Blanco, mayor de edad, con DNI 16.568.270-J, en su
condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad anónima
municipal Logroño Deporte, S.A, con CIF A-26362145 y domicilio en Logroño, Plaza de
Las Chiribitas nº 1 bajo, 26004, en respuesta al requerimiento formulado por el
Tribunal de Cuentas, sección de fiscalización y dentro del plazo conferido al efecto,
formula las siguientes;
ALEGACIONES
1. En relación con la incidencia Primera del Anexo I en la que se hacia referencia a
que los expedientes 18/055, 19/017 y 19/058 no habían sido remitidos previamente al
Tribunal, aportamos como documento 1 y documento 2 la relación de contratos
suscritos en el año 2018 y 2019 que se aportó a petición del Ayuntamiento de Logroño,
unidad de contratación, que es el órgano responsable de comunicar al Tribunal los
contratos suscritos por el Ayuntamiento y su sector público de manera anual. Como
quiera que es una labor para la que la empresa municipal Logroño Deporte no está
facultada para realizar por si misma, desconocemos si a la hora de introducir los datos
de cada contrato por parte del Ayuntamiento de Logroño se ha podido producir alguna
omisión. Por nuestra parte unicamente podemos afirmar que sí se incluyeron dichos
contratos en la relación que se aportó al Ayuntamiento y aportamos como justificación
el listado enviado, relativo a cada año, donde se incluyen los siguientes contratos:
18/055: Contrato para limpieza (Lote I) y jardinería del campo de fútbol municipal Las
Gaunas (Lote II)
19/017: Servicio de control, limpieza mantenimiento pista de hielo (Lote 1) y
Servicio de socorrismo, atención sanitaria, espacio hidrotermal y sala fitness (Lote II)
del CDM Lobete.
19/058: Servicio de celaduría, limpieza, mantenimiento y socorrismo en diversas
instalaciones deportivas municipales (Lote I) y Servicio de celaduría, limpieza y
mantenimiento de los campos municipales de fútbol (Lote II).
Como nota cabe indicar que este último contrato de referencia 19/058 es precisamente
el que está siendo fiscalizado.
2. Con respecto a la incidencia segunda creemos que es importante señalar que la
confusión generada en este punto puede deberse a que el contrato que se fiscaliza, no
tiene un único contrato precedente con el mismo objeto, sino que las prestaciones
objeto de este contrato provienen de tres contratos diferentes.
Los tres contratos de los que proviene el contrato fiscalizado son los siguientes:
Contrato para la limpieza de polideportivos municipales, suscrito con la empresa
EULEN. Formalizado el 1 de septiembre de 2005 y finalizado el 31 de agosto de 2019
(31 de agosto de 2017 + dos prórrogas tácitas)
Contrato para la prestación de servicios auxiliares en polideportivos municipales;
suscrito con la UTE SAPJE-OSGA. Formalizado el 11 de febrero de 2016 y finalizado
el 30 de junio de 2019 (30 de junio de 2017 + dos prórrogas tácitas)
Contrato para la Gestión Integral de la Cuidad del Fútbol de pradoviejo y frontón Titin
III; suscrito con la U.T.E. PRADOVIEJO- TITIN III, formalizado el 25 de octubre de
2016 y finalizado el 30 de junio de 2019.
Por motivos técnicos y económicos de la empresa se decidió que una vez finalizados
dichos contratos, se procediese a una reorganización del los diferentes servicios y
como resultado surgió este contrato que aglutina por un lado, el servicio de celaduría,
limpieza, mantenimiento y socorrismo en diversas instalaciones deportivas municipales
(Lote I) y por el otro el servicio de celaduría, limpieza y mantenimiento de los campos
municipales de fútbol (Lote II).
Los dos nuevos contratos que resultan de la reorganización de las prestaciones
contenidas en los tres contratos anteriores (servicio de celaduría, limpieza,
mantenimiento y socorrismo en diversas instalaciones deportivas municipales (Lote I) y
por el otro el servicio de celaduría, limpieza y mantenimiento de los campos
municipales de fútbol (Lote II)) se formalizan ambos el 1 de octubre de 2019, por lo
que los anteriores se prolongan 1 mes el de limpieza de polideportivos y 3 meses el de
servicios auxiliares y el de la gestión integral de pradoviejo.
El motivo de este retraso se debió a que la licitación de los dos contratos fiscalizados
fue suspendida debido a la interposición de un recurso especial en materia de
contratación, en el que se suspendió el procedimiento de manera cautelar hasta la
resolución definitiva del recurso en fecha 30 de mayo de 2019. Como documento nº 3
y documento 4 se aporta la resolución de suspensión cautelar y la resolución
definitiva del recurso, respectivamente.
A partir del momento en que se levantó la suspensión, se reinició el proceso de
licitación y así el día 13 de junio se procedió a la apertura del sobre A y se emplazó a
las empresas que debían subsanar documentación para que lo hicieran.
El 11 de julio se procedió a la apertura del sobre B y finalmente el 29 de agosto se
abrió el sobre C. El órgano de contratación adjudicó los contratos el día 11 de
septiembre y a partir de ahí se procedió a la formalización el día 1 de octubre y en el
contrato se señalo que el inicio de la prestación sería el 1 de noviembre, a fin de
contar con tiempo suficiente para poder subrogar a todo el personal proveniente de las
diferentes empresas.
3. En respuesta a la incidencia reflejada en el punto tercero, hay que tener en cuenta,
como ya se ha comentado en el punto anterior, que los contratos fiscalizados son
contratos nuevos resultantes de una reorgainzación de servicios que se lleva a cabo
buscando la optimización de recursos humanos y materiales.
Por ello los lotes I y II del nuevo contrato son el resultado de reestructurar tres
prestaciones anteriores de servicios:
- Servicios auxiliares en polideportivos municipales.
- Limpieza de polideportivos municipales.
- Gestión Integral de la Cuidad del Fútbol de Pradoviejo y frontón Titín III.
Debido a esta reestructuración, las cuantías no corresponden con pliegos anteriores.
Por otra parte hay que considerar un factor muy importante que condiciona en gran
medida el presupuesto ya que la mayor partida económica corresponde a los salarios
de los trabajadores, y cuando se licitaron estos lotes se produjo a nivel Estatal, una
considerable subida en el salario mínimo interprofesional que afectó notablemente en
el precio de licitación de ambos lotes.
Siguiendo con este punto, en el informe de necesidades se recogía lo siguiente:
“Para el cálculo del valor estimado de ambos lotes, se ha obtenido a partir de
contabilizar las horas necesarias del personal para cada puesto de trabajo y aplicarle
el precio/hora según convenio.
Con el dato resultante se le ha incrementado la cuantía aplicando los porcentajes
pertinentes de seguridad social, absentismo laboral, gastos generales, beneficio
industrial y costes materiales (maquinaria, productos...)”.
Por concretar algo más lo anterior, los porcentajes que se aplican para el cálculo del
presupuesto, después de obtener el coste salarial base y complementos en función de
lo que el personal subrogable estaba cobrando con anterioridad o lo que marcaba su
convenio colectivo, son los siguientes:
- El salario base obtenido se incrementa con un 33% en concepto de Seguridad Social.
- A esta cuantía se le aplica un 2,5% de absentismo laboral.
- De la nueva cifra se aplica un 5% de gastos generales.
- A esta última se le suma un 7% de beneficio industrial.
- Por último, para cada año de duración de contrato, se aplicó una estimación de una
subida salarial de un 2% por posibles subidas en los convenios correspondientes.
- A parte de todos estos conceptos se le añadió una cantidad económica fija en
conceptos de recursos materiales necesarios para la prestación del servicio.
De la combinación de estos dos condicionantes (que su precedente son tres contratos
diferentes y que la mayor partida presupuestaria que son los sueldos y salarios se vio
considerablemente aumentada por el incremento del salario mínimo interprofesional)
resulta el valor estimado de este contrato, que no puede ser comparado con contratos
anteriores al no tener un precedente directo.
4. En la incidencia 4 se establece que el pliego infringe el artículo 29.2 de la LCSP al
establecer la previsión de dos prórrogas tácitas. Hasta la fecha, desde esta entidad se
había interpretado que la prohibición de las prórrogas tácitas hacía referencia a los
supuestos en que dichas prorrogas no estuviesen previstas en los pliegos. En el
contrato que nos ocupa al igual que en otros contratos suscritos por esta entidad, se
establecía la posibilidad de prorrogar tácitamente los contratos (sin superar el numero
legal de prórrogas) y siempre que ninguna de las partes renunciase a ellas de forma
expresa. De este modo, entendíamos que no era necesario que el órgano de
contratación procediese a acordar la prórroga cuando ambas partes habían pactado
que la prórroga fuese tácita y ninguna de ellas había ejercido de forma expresa su
renuncia. No obstante lo cual, tomamos nota de nuestro error y asumiremos la
interpretación del Tribunal de Cuentas para próximos pliegos, donde estableceremos
que las prorrogas han de ser siempre expresas.
5. En relación a la apreciación que se hace en la incidencia quinta respecto a la
justificación de los criterios de valoración, entendemos que los mismos se expresan
claramente en el informe de necesidades indicando la valoración que se le asigna a
cada uno, si bien es cierto que no se recoge una explicación detallada de los motivos
por los que se eligen dichos criterios.
En este sentido, podemos aclarar que se tiene en cuenta el criterio del precio unitario
por ampliación del servicio para las situaciones que se puedan dar en la prestación del
servicio, que conlleve un incremento de horas sobre lo exigido en las prescripciones
técnicas y que vaya a tener una duración en el tiempo (es decir, no sea un imprevisto a
resolver de manera puntual).
Con el criterio del incremento salarial anual lo que se ha pretendido es que los
trabajadores consigan una mejora de las condiciones laborales y salariales que tenían
hasta ese momento. Este tipo de prestación de servicios conlleva que se puedan dar
situaciones imprevistas, no programadas de antemano y que nos vamos en la
obligación de cubrir esas necesidades con urgencia y poco tiempo de maniobra y, por
consiguiente, suponga hacer más horas de las que, de forma rutinaria, se vienen
realizando. Este es el motivo por que se valora una bolsa de horas dentro de los
criterios de adjudicación.
El criterio cualitativo que es el proyecto de gestión, se justifica en base a que los
licitadores tienen que plasmar en su oferta como van a prestar el servicio ajustándose
las indicaciones y criterios recogidos a lo largo del pliego de prescripciones técnicas.
Con esto se pretende valorar qué empresa es la que tiene el mejor conocimiento
práctico y teórico para ejecutar la prestación del servicio en las en las instalaciones
deportivas definidas en los pliegos, y cuáles son las más capaces de plantear mejores
soluciones en la gestión del contrato.
Con respecto a la fórmula matemática utilizada, como ya se indicó en el informe que
se aportó en el requerimiento de documentación, Logroño Deporte, SA, es una
mercantil integrada en el sector público del Ayuntamiento de Logroño que a su vez es
el único accionista de la misma. Las relaciones con el Ayuntamiento, evidentemente
son muy estrechas, y con frecuencia se ponen en manifiesto muchos asuntos
comunes que facilitan la integración de matriz y filial. En materia de contratación,
seguimos instrucciones dictadas por el propio Ayuntamiento y en el caso de la fórmula
matemática del pliego que nos ocupa es la misma que el propio Consistorio aprobó
para todos los pliegos de contratación de servicios, suministros o de obras. De este
modo, la fórmula no varía de un pliego a otro, es una fórmula común a todos los
pliegos en la que lo que varía es el valor de la variable K dependiendo se si se trata de
un contrato de obras (el valor de K será 4 ), servicios y suministros (el valor de K será
6) o prestaciones de carácter intelectual (el valor de K será 3). La fórmula aplicable es
la aprobada por el Ayuntamiento de Logroño para sus licitaciones y de igual modo,
para las licitaciones de su empresa pública municipal Logroño Deporte, S.A.
6.De los tres criterios de valoración automática establecidos en el pliego, el más
favorable para la Administración es el que se aplica sobre el precio de licitación.
A excepción del criterio de la subida salarial a los trabajadores, los otros dos criterios
se decide tenerlos en consideración ante la previsión de posibles ampliaciones del
servicio y en caso de necesitar horas para situaciones puntuales imprevistas.
El motivo de poner un máximo o mínimo en estos criterios es dar a conocer a los
licitadores el rango en el que se tienen que mover a la hora de plantear su oferta y
evitar que propongan unas cantidades ilimitadas que no se ajustan a la realidad de un
servicio de esas características.
La experiencia en otras licitaciones en las que no se ponían estos límites ha sido que
empresas con una oferta económica sobre el precio de licitación más favorable para la
administración no resultaron adjudicatarias y si lo fueron otras que obtuvieron la
máxima puntuación en dichos criterios. Estos criterios tienen un peso específico
muchísimo menor que el criterio de bajada sobre el precio de licitación, ya que hay que
tener en cuenta que se refieren a precios para posibles ampliaciones, lo que puede dar
lugar a que la adjudicataria sea una empresa que alcance la mayor puntuación debido
a la oferta del menor precio para ampliaciones cuando en la práctica, puede que no
llegue a ampliarse el servicio en ningún momento. Como consecuencia de no haber
puesto estos límites fue que la administración no salió favorecida económicamente en
estos casos.
Respecto al criterio de la subida salarial, éste se redactó al igual que los anteriores
para que las empresas pudieran aplicar unas subidas que fueran lógicas y reales, y
evitar que ofertarán unas subidas difíciles de cumplir. En este caso se pensó en velar
por el bienestar de los trabajadores manteniendo una racionalidad y coherencia con la
situación salarial actual.
7.Con respecto a la incidencia séptima, los puntos sobre los que debía versar el
proyecto eran muy concisos y claros, por lo que se deja libertad a las empresas para
que, dentro de los requisitos exigidos, elaboren su mejor proyecto, pudiendo ofertar así
soluciones nuevas que no se hayan contemplado. El pliego técnico describe el servicio
de manera muy detallada, con lo que las empresas son conocedoras de lo que han de
ofertar y qué aspectos van a ser valorados.
Las ofertas presentadas por los licitadores son comparadas entre si punto por punto
del proyecto, otorgando a la más completa la puntuación más alta y a partir de ahí se
van asignando las puntuaciones a las demás.
Consideramos que este sistema es interesante dada la complejidad del servicio. Hasta
la fecha ha dado buenos resultados ya que incentiva a las empresas a elaborar
proyectos completos y muy mejorados.
Las empresas podían aportar en sus ofertas ideas y planteamientos para desarrollar
este tipo de prestación de servicio ampliando libre y creativamente lo que se exige en
las prescripciones técnicas.
8. En este punto sin duda se debe a un error material a la hora de realizar la
publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Publico ya que como se puede
apreciar en el pliego de prescripciones administrativas, cláusula 25 se establece que
las aperturas se realizarán en acto público.
9. Desde nuestro punto de vista consideramos que no se infringe el artículo 135.4 de
la LCSP ya que si bien es cierto que en el anuncio del DOUE no se detalla, toda la
información a la que hace referencia dicho contrato esta disponible en el perfil del
contratante de Logroño Deporte, al cual dirige expresamente el anuncio publicado en
el DOUE, al margen de la publicación también en la Plataforma de Contratación del
Sector Publico.
10. En este punto hemos de recordar que no somos una administración sino una
empresa municipal, por lo que no existen en esta empresa jefes de oficina que
certifiquen la presentación de ofertas. No obstante lo cual, si que se lleva a cabo un
registro de las ofertas presentadas y todas las solicitudes se integran en el expediente.
Adjuntamos como documento nº 5 la certificación de la secretaria de la mesa en
relación a las proposiciones presentadas y como documento nº6 las hojas con sello
de registro.
11. Adjuntamos como documento nº 7 los certificados presentados por la empresa
adjudicataria en los que justifica estar al corriente de pago en sus obligaciones
tributarias.
12.Tal y como se recoge en la cláusula 12 del Anexo I del pliego de prescripciones
administrativas, se solicita como fianza el 5% del importe de adjudicación. Siendo el
importe de adjudicación el ofertado por las empresas en relación al presupuesto base
de licitación establecido en la cláusula 5 del Anexo I del pliego de prescripciones
administrativas, esto es 682.801,69 para el Lote I y 397.729,45 para el Lote II. La
garantía se solicita haciendo referencia al importe de una anualidad ya que es esa la
cantidad relativa al importe de adjudicación.
De las apreciaciones hechas por el Tribunal en esta incidencia entendemos que el
error ha estado en establecer como precio base de licitación y por tanto, la cuantía que
han de ofertar las empresas, la relativa a una anualidad cunado, de conformidad con el
criterio del tribunal, debería haber sido la suma a que ascendiese la vigencia del
contrato (exceptuando las prórrogas). Entendido así, se recoge esta advertencia para
futuras licitaciones.
13.El responsable del contrato es el técnico que firma el pliego de prescripciones
técnicas y así consta en el Anexo I al pliego de prescripciones administrativas, clausula
13. Ignacio Adrados Pozo.
14. Como ya se informó en la solicitud de documentación, al respecto del apartado 5.1
del PPT de los Lotes 1 y 2 que dispone que: “se realizará un arqueo diario de caja, y
el importe recaudado por los diversos conceptos será ingresado diariamente por el
adjudicatario en la entidad y cuenta que previamente designe Logroño Deporte S.A” ,
se informa de que una vez verificadas que todas las hojas de cargo de las distintas
instalaciones reservadas son coincidentes con la hoja de arqueo facilitada por la
empresa y dado que las recaudaciones diarias en muchas de las instalaciones son
pequeñas, por motivos prácticos y pactado con la empresa adjudicataria, se realiza un
solo ingreso al mes siguiente.
No obstante, ante la incidencia indicada en el documento Anexo I y con el fin de
ajustar a las obligaciones requeridas, se ha elaborado una plantilla de arqueo donde
constarán: Zona de recaudación, mes y días en las que se produce la recaudación,
polideportivos que se incluyen en el arqueo y cantidades recaudadas al efecto, número
de cuenta corriente donde se realiza el ingreso, fecha en la que se entrega el arqueo a
Logroño Deporte junto al justificante de ingreso en la C/C facilitada, y sello y firma de
la empresa adjudicataria y del responsable del contrato que recibe la información.
Se adjunta la citada plantilla como documento nº 8
15. Cierto es como indica la incidencia décimo quinta, que no constan en el Pliego
cláusulas relativas a que tengan preferencia en la adjudicación empresas que hayan
adoptado medidas en materia de igualdad ni tampoco en este pliego se establecen
condiciones especiales de ejecución tendentes a promover la igualdad ente hombres y
mujeres. Ello se debe a la consideración por parte de esta entidad de que la inclusión
de dichas medidas como un criterio de preferencia a la hora de adjudicar el contrato
entre dos empresas que hayan presentado proposiciones iguales es en la práctica
poco efectivo, puesto que es muy difícil que os proposiciones sean iguales cuando los
criterios de valoración no son puramente cuantificables mediante fórmulas.
Por otra parte y dado su carácter potestativo, se considera por el órgano de
contratación que existen otras condiciones especiales de ejecución más interesantes
para incluir en este tipo de pliegos en el que el personal es subrogable y
mayoritariamente femenino. A nuestro entender y por la experiencia en la gestión de
nuestros contratos, resultaba más conveniente incluir una cláusula de ejecución de
tipo social que garantizase los derechos de los trabajadores y sobre todo el cobro de
sus salarios y el mantenimiento de las condiciones laborales a lo largo de la vida del
contrato
Por este motivo, la cláusula elegida fue la siguiente:
DE TIPO SOCIAL
1.
La empresa adjudicataria presentará, junto con la factura (mensual única) acreditativa
de la presentación realizada, justificantes de pago efectivo de salarios a sus
trabajadores, de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, así como de la retención
practicada por IRPF e ingresada en la Agencia Tributaria. El incumplimiento de esta
obligación conllevará, previa instrucción del correspondiente expediente, la imposición
de una penalidad equivalente a un 5% del precio del contrato, y su reiteración, será
considerada como incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales y, por tanto
causa de resolución del contrato, con posibles indemnización que consistirá en una
cantidad equivalente al importe de las sanciones, pagos y gastos que deba satisfacer el
órgano de contratación.
De los citados pagos, sanciones y gastos responderá la garantía definitiva constituida.
2. El mantenimiento, durante la ejecución del contrato, de las condiciones de trabajo
sustanciales declaradas por el licitador en su proposición (tanto las obligaciones
legales derivadas de los convenios colectivos como las obligaciones personales que
consten en los contratos de trabajo o acuerdos fruto de negociaciones del trabajador),
así como la aplicación de idénticas condiciones a los nuevos trabajadores que fuere
preciso contratar, tendrá la calificación de obligación contractual esencial.
En concreto, el incremento salarial derivado de negociaciones colectivas, no podrá
suponer una reducción en ninguno de los complementos o conceptos salariales que
hasta la fecha estuviese cobrando el trabajador.
El incumplimiento de esta obligación conllevará, previa instrucción del
correspondiente expediente, la imposición de una penalidad equivalente a un 5% del
precio del contrato, y su reiteración, será considerada como incumplimiento de
obligaciones contractuales esenciales y, por tanto causa de resolución del contrato, con
posibles indemnización que consistirá en una cantidad equivalente al importe de las
sanciones, pagos y gastos que deba satisfacer el órgano de contratación.
16. En relación con esta incidencia, existe acuerdo expreso del órgano de
administración acordando la suspensión parcial en fecha 20 de marzo de 2020 y
también acuerdo expreso de levantamiento del contrato el día 5 de junio. Se aportan
como documentos 9 y 10
17. La tramitación del expediente no se ha podido llevar a cabo por medios
electrónicos o telemáticos al no tener aún habilitado el registro telemático. Ante la
imposiblidad de integrarnos en el registrod el Ayuntamiento de logroño, actualmente se
esta estudiando la posibilidad de implantar este registro y que resulte compatible con
nuestro programa informático.
18. Toda la información exigida por el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 está publicada
en la página web de Logroño Deporte y se puede acceder a ella a través del perfil del
contratante de la entidad, https://www.logronodeporte.es/perfil-del-contratante. En el
apartado de transparencia de la página web, se recoge un resumen de todos los
contratos suscritos, indicación de los adjudicatarios e importes ya que se entiende que
al estar publicada toda la información y documentos relativos a las licitaciones en el
perfil del contratante de la misma página web, no es necesario duplicarlo en el
apartado de transparencia.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que sean admitidas las alegaciones formuladas al
Anexo I de fecha 17 de noviembre de 2020 y en consecuencia sean tenidas en cuenta
a los efectos oportunos.
4
En Logroño, a 27 de noviembre de 2020
Firmado por 16568270J
RUBEN ANTOÑANZAS (R:
Rubén Antoñanzas Blanco
Presidente de Logroño Deporte, S.A.
ALEGACIÓN 25
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE YECLA
Alegaciones a la fiscalización del Tribunal de Cuentas relativa al Contrato de Servicio de
Limpieza de Edificios Municipales.
1º.- Respecto del punto 1 en el que se indica que se remitió la relación de contratos fuera del plazo
establecido y sin incluir los contratos menores en descargo del Ayuntamiento del Yecla queremos
poner de manifiesto las siguientes consideraciones:
- Hasta fechas recientes se carecían de medios materiales que permitieran la remisión de
todos los contratos menores que celebra esta ent idad local. Sin tener anticipo de caja fija cualquier
compra, por pequeña que fuera, constituía un contrato menor (desde comprar unos simples tornillos
para la brigada municipal de obras a la pequeña compra de material puntual de papelería por
ejemplo). Desde este ejercic io se cuenta en la Sede Electrón ica de una aplicación que va a permitir
recopilar todos los datos de contratación de menor, que como se indica son de un numero tal que es
imposible de recopilar con los medios técnicos y humanos de los que disponía el Ayuntamiento.
- La carencia de medios humanos es patente en algunas áreas de este Ayuntamiento y
durante mucho tiempo no ha sido posible la contratación de personal para atender con la celeridad
necesaria los asuntos que se presentan en el día a día.
- En lo que respecta al tema de la contratación administrativa en el este Ayuntamiento la
contratación menor depende de cada servicio y está por así decir, descentralizada, es decir la
Sección de Contratación (encargada de remitir estos la relación de contratos al Tribunal de Cuentas
y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa) no conoce estos datos, conoce y tramita
únicamente toda la contratación mayor, que además se está incrementando constantemente para
poner al día contratos que por repetitivos deben sacarse a licitación mediante procedimientos
abiertos.
- Para que conozcan mejor la realidad de este Ayuntamiento (que no dudamos será
compartida por muchos ayuntamientos ) se les indica que la contratación mayor está integrada en la
Sección de Urbanismo y Contratación, al frente de la cual se sitúa un T.A.G. que tiene de apoyo a
una auxiliar administrativo para la disciplina urbanística y expedientes sancionadores a tiempo
completo y alguna dedicación parcial de otra auxiliar administrativo que apoya en la cuestiones de
manejo de la Plataforma de Contratación, sobre todo porque de causar baja el TAG Jefe de la
Sección el manejo de la contratación de la Plataforma de Contratación del Sector Público,
imprescindible para abordar la contratación electrónica de procedimientos que devino en obligatoria
por la normativa, no sería posible.
- La persona que ocupa la Jefatura de Sección de Urbanismo y Contratación no sólo tiene
encomendadas esas funciones en el Ayuntamiento. Es instructor y secretario de procedimientos
sancionadores de medio ambiente, sanidad, residuos y otros, además de apoyo a los que tramita la
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 1 de 10
Policía Local por las Ordenanzas Municipales. De igual manera es secretario de cuatro Comisiones
Informativas (Obras y Urbanismo, Cultura, Festejos y Agricultura) y de él dependen en esas áreas la
tramitación de subvenciones y becas, así como el apoyo a las programaciones o actividades de esas
concejalías.
- Por todo lo anteriormente expuesto se puede deducir que el intento de especialización y de
una atención mayor a todas las obligaciones que se imponen por la normativa es hasta cierto punto
inabarcable a veces. Si bien la relación de contratos se remitía con cierta normalidad cuando sólo se
trataba de contratos mayores, la inclusión de la contratación menor en la relación ha hecho que se
retrasara en aras a la posibilidad de su envío completo. Una vez se comprobó que era una tarea
inabarcable se remitió la relación con la contratación mayor.
- Con la nueva herramienta puesta a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
con toda su funcionalidad en el ejercicio 2020, Sistema Electrónico de Contratación Administrativa
(SECA) y con un mejor manejo de la Plataforma de Contratación del Sector Público, que se enlaza
con SECA, se va a optimizar el trabajo para la remisión de los datos requeridos al Tribunal de
Cuentas, esperando que en ejercicio sucesivos no se produzcan retrasos o faltas de documentación
en las relaciones que se deben remitir.
2º.- Respecto a lo indicado en el segundo punto respecto de determinados contratos nos remitimos a
lo que se ha indicado en el punto 1º, pero de igual manera y aún cuando se realice de manera
extemporánea se les va a dar traslado adjunto a las presentes alegaciones la documentación
referente a los contratos que se citan, sin el extracto que se establece en la normativa habida cuenta
que ya disponen del mismo en la relación que se les remite anualmente y en el que constan los
principales datos de cada contrato.
3º.- Respecto al hecho de que la segunda prórroga del contrato anterior al ahora fiscalizado acabara
con fecha 31 de diciembre y el contrato siguiera prestándose sin cobertura contractual hasta el 30 de
septiembre de 2020, se desea poner de manifiesto que al no ser posible prorrogar el contrato y estar
en proceso de licitación el nuevo contrato de limpieza (que es el objeto de la fiscalización del TCU)
se adoptó un acuerdo de continuación del servicio por la Junta de Gobierno Local en sesión de
fecha 28 de diciembre de 2020, para dar cierta cobertura legal, por motivos del interés público, al
servicio de limpieza, que adjunto se remite.
El citado acuerdo fue recurrido en vía jurisdiccional por el contratista, Clece, S.A., y en
primera instancia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, número 3 por sentencia
141/2020, de 23 de septiembre de 2020, que adjunto se remite, ha dado la razón a este
Ayuntamiento y ha considerado ajustado a derecho el citado acuerdo.
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 2 de 10
4º.- En cuanto a la falta del informe a que se refiere el artículo 7.3 de la Ley Orgánica
2/2012, hay que reconocer que, efectivamente, no consta en el expediente un informe separado
sobre la valoración de las repercusiones en el cumplimiento por el Ayuntamiento de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que puede producir el contrato.
- Como ya se informó en el trámite anterior, según la Base 26.4 de las de Ejecución del
Presupuesto aprobado para 2019 y asimismo para 2020, “Se entenderá que el gasto del
que se propone su aproba ción en un expediente de contratación cumple con lo dispuesto
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuando cuente con crédito en el presupuesto
corriente y éste, según la última remisión de la información trimestral, cumpla con la
estabilidad presupuestaria.”
- Por ello, como el expediente de contratación (C.SE. 2/19) al que nos referimos en esta
fiscalización que reali za el Tribunal de Cuentas, fue fiscalizado favorablemente
Intervención Municipal, junto con el requisito del cumplimiento de la estabilidad
presupuestaria que consta en la información trimestral que se remite al Ministerio de
Hacienda del trimestre anterior, se considera que se da cumplimiento a las
especificaciones de la Ley Orgánica 2/2012.
- Por último hay que considerar que el Contrato del “Servicio de Limpieza de edificios
municipales” se enclava presupuestariamente como gasto corriente, dentro del Capítulo
2 de gastos, cuya financiación se lleva a cabo mediante ingresos no financieros, dentro
de los Capítulos 1 a 7 de ingresos, por lo que no afectaría a la estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera del Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento de Yecla viene ordinariamente cumpliendo con los objetivos de deuda
y estabilidad presupuestaria, así como los parámetros de Periodo Medio de Pago a
proveedores y Morosidad, tanto trimestralmente como en las liquidaciones de los
presupuestos de 2018 y 2019, en los que se constata también el cumplimiento de la regla
de gasto.
5º.- En lo que respecta a lo indicado en su informe en relación con el aumento de costes del
servicio, puesto a su vez, en relación con el presupuesto anual de licitación del contrato y el precio
de adjudicación del contrato anterior, hay que tener en cuenta los antecedentes históricos del
servicio de referencia.
De esta forma y para ponernos en contexto, en el año 2010 debido a la intensa recesión
económica, este Ayuntamiento replanteó todos los contratos de servicios a la baja con la pretensión
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 3 de 10
de conseguir un ahorro económico. Lógicamente este ahorro económico llevaba asociado una
menor prestación de los servicios y por lo tanto una merma en la calidad de los mismos. Entre estos
contratos se incluyó el de limpieza de interiores de edificios municipales.
En 2014, todavía no recuperados de las consecuencias de la crisis económica, el
Ayuntamiento siguió con las restricciones en los contratos de servicios para contener el gasto y así
en los pliegos que rigieron la contratación del servicio que dio lugar al anterior contrato, que se
estuvo prestando durante algo más de 4 años, y que económicamente fue aceptable para los precios
de mercado (de ahí que no se denunciase por las empresas del sector). Las horas mínimas de
servicio que se exigían fueron 725 horas/semana entre los diferentes edificios.
Llegados al ejercicio 2018, y con unas mejores condiciones económicas en la hacienda
municipal, y con una tendencia prevista al alza en las perspectivas económicas, el Ayuntamiento
decidió mejorar en parte los servicios, lo que llevó a aumentar la prestación de los mismos y por
tanto su calidad y como resultado final el coste económico. Entre los contratos a mejorar figuró el
de limpieza de diversos inmuebles y edificios municipales.
Así pues, en el Pliego que fue objeto de licitación en el año 2019, objeto de la fiscalización
que se está llevando a cabo por el Tribunal de Cuentas, se incrementaron hasta 820 horas/semana
mínimas de servicio, lo que supuso un 13% de incremento respecto a las horas exigidas en el
contrato de 2014, y que por lo tanto justifica el incremento del precio del 14% entre los dos
contratos dentro de los precios de mercado, al igual que el contrato anterior. Esto tiene su
confirmación en la presentación de cuatro licitadores en el procedimiento de contratación.
6º.- En relación a los criterios de adjudicación que se utilizaron en el procedimiento de licitación,
cuatro de ellos evaluables mediante juicio de valor y tres evaluables mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas, no se está de acuerdo con la apreciación que indica que no consta la
justificación de la elección de los mismos.
Los criterios de adjudicación fueron:
a) Criterios sometidos a juicio de valor:
- Maquinaria y Herramientas adscritas al servicio. 10 Puntos. Se valorará la calidad y
cantidad de la maquinaria y herramientas adscritas al servicio, su adecuación a este, y el
mayor detalle de su exposición en la Memoria de prestación del servicio.
- Productos etiqueta ecológica. 10 Puntos. Se valorará la incorporación de productos no
tóxicos o menos contaminantes que ayuden a la conservación del medio ambiente. Para
ello se deberá presentar una relación de los productos indicados con sus fichas técnicas
correspondientes.
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 4 de 10
- Otras mejoras del servicio 5 Puntos. Se valorarán la cantidad y características de las
mejoras de todo tipo del servicio que se ofrezcan por los licitadores.
- Sistema Organizativo 5 Puntos . Se valorará el sistema organizativo, en función de la
mayor garantía que ofrezca para la mejor y más adecuada realización de las prestaciones
en que consiste el servicio.
b) Criterios Automáticos:
- Personal del Servicio. 35 Puntos. Se valorará el mayor número de horas/semana que se
ofrezcan, (entre las que necesariamente se incluirán las de un encargado a jornada
completa), que en cualquier caso debe de ser igual o superior al mínimo de 795 horas
laborales/semana
- Oferta económica 30 Puntos. Se valorarán las ofertas en función del menor precio
ofertado.
- Precio/hora trabajos extraordinarios. 5 Puntos. Se valorará con arreglo a la fórmula que
se indica el menor precio/hora ofrecido para trabajos extraordinarios de limpieza, que en
todo caso deberá ser igual o inferior al máximo de 15,00 € sin IVA.
Es probable que los criterios, su definición y sobre todo la valoración de los mismos se
pueda redactar mejor y con mayor precisión, a tenor de lo establecido en el referido art. 116.4 c)
LCAP, por los técnicos municipales, pero eso a nuestro juicio eso no impide observar que los
criterios que se establecieron en los pliegos, traen razón de los elegidos por el Ingeniero Técnico
Industrial Municipal, Jefe de Servicios Públicos y Responsable del Contrato, en la medida que es la
persona que mayor conocimiento tiene del funcionamiento y de las necesidades del servicio de
limpieza de los inmuebles municipales. De ahí que los pliegos recojan de forma inequívoca los
criterios de adjudicación indicados por el técnico municipal.
Aun cuando no se indique expresamente es lo cierto que la valoración de los criterios
sometidos a juicio de valor se realiza de la comparación de las diferentes ofertas presentadas por los
licitadores y de tal forma se realizó por el técnico municipal, como obra en su informe de fecha 27
de junio de 2019, que fue aprobado, y asumida la propuesta de valoración que contenía, por la Mesa
de Contratación.
Así pues, con todo el respeto que nos merece su opinión, no podemos compartirla por cuanto
consideramos que los criterios de adjudicación del contrato se han dispuesto en los pliegos con
pleno cumplimiento de lo establecido en el art. 145 del Ley de Contratos del Sector Público, que
contiene la regulación normativa de los requisitos y clases de criterios de adjudicación, que
establece que:
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 5 de 10
1.- La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio…. Tal como se ha realizado en el contrato.
2- La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y
cualitativos Tal como se ha realizado en el contrato
3.- La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la
adjudicación de los siguientes contratos: ….
g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas
técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de
ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante
de la adjudicación. El contrato objeto de la fiscalización es un contrato de servicio.
4.- Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación
que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor
posible a sus necesidades. Tal como se ha hecho, eligiendo los criterios de adjudicación por aquel
que es el responsable del contrato y del servicio desde hace más de dos décadas, lo que cuanto
menos le presume cierto conocimiento de la gestión del servicio y de sus necesidades, adaptándose
a la realidad económica del ayuntamiento y de la eventual disposición de mayores o menores
recursos económicos.
5.- los criterios a que se refiere el apartado 1 que han de servir de base para la
adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares
o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la
licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos. Así se ha realizado y así consta en el
expediente:
a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el
apartado siguiente de este artículo. Todos los criterios están inequívocamente vinculados al
objeto del contrato
b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de
igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano
de contratación una libertad de decisión ilimitada. Tal como fue en todo el procedimiento
de licitación.
c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de
competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de
manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida
en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 6 de 10
comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por
los licitadores. Así fue.
6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato
cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en
cualquiera de sus aspectos … Es patente la vinculación de todos los criterios al objeto del contrato.
7. En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas
deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando
se fijen, de manera ponder ada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y
características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato….
Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que
figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas
puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser
objeto de modificación. Como así ha fue. Las mejoras introducidas por el licitador forman parte del
contrato por cuanto este se adjudicó de acuerdo con su oferta.
7º.- Respecto de lo indicado a que no se detalla cómo se debía valorar y puntuar los criterios
sometidos a juicio de valor y que esta no se apoyaba en baremos, requisitos mínimos, indicadores,
turnos u organización del servicio sin estar suficientemente motivada y justificada la puntuación
obtenida por cada oferta omitiendo la necesaria objetividad e imparcialidad que debe regir la
emisión de los juicios de valor.
Es probable que pueda redactarse mejor, y con mayor precisión, por los técnicos municipales la
definición de los criterios y su valoración, pero eso a nuestro juicio eso no impide observar que los
criterios que se establecieron en los pliegos, traen razón de los elegidos por el Ingeniero Técnico
Industrial Municipal, Jefe de Servicios Públicos y Responsable del Contrato, en la medida que es la
persona que mayor conocimiento tiene del funcionamiento y de las necesidades del servicio de
limpieza de los inmuebles municipales. De ahí que los pliegos recojan de forma inequívoca los
criterios de adjudicación indicados por el técnico municipal.
Aun cuando no se indique expresamente, es lo cierto que la valoración de los criterios
sometidos a juicio de valor se realiza de la comparación de las diferentes ofertas presentadas por los
licitadores y de tal forma se realizó por el técnico municipal, como obra en su informe de fecha 27
de junio de 2019, que fue aprobado, y asumida la propuesta de valoración que contenía, por la Mesa
de Contratación.
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 7 de 10
Los criterios sometidos a juicio de valor tal como su propio nombre indica no están
sometidos a ninguna baremo, a nada que determine una puntuación automática, fuera del
cumplimiento de lo que establece la Ley de Contratos y la definición que se de los mismos en el
PCAP.. Eso no significa que pueda existir un ápice de arbitrari edad en la definición y valoración de
los mismos que conlleve la desigualdad de trato a los licitadores como así fue. De hecho la cuestión
de la diferencia de puntuación entre los distintos licitadores es una cuestión del juicio de valor que
el técnico realiza y la Mesa asume habida cuenta de las ofertas presentadas y su comparación.
Sería posible que otro técnico realizase otra valoración diferente, en definitiva otro juicio de
valor respecto de las mismas ofertas y podría estar igual, mejor o peor motivado, pero la puntuación
y valoración que realizara no sería muy diferente a la realizada por el técnico municipal en el
procedimiento de licitación de referencia habida cuenta de la diferencia que presentaban las
propuestas de los licitadores en los cuatro criterios sujetos a juicio de valor.
Así mismo el informe de valoración, como el acta de la sesión donde se aprobó el mismo, se
publicó, como es preceptivo, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Yecla alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Publico para conocimiento de todos los licitadores e
interesados, sin que nadie haya presentado reclamación, alegación o recurso alguno.
El hecho de que el informe del técnico municipal sea subjetivo, fundado en su juicio de
valor de las diferentes ofertas, en nada se aparta para que el mismo goce de una imparcialidad total
a la hora de informar. Los juicios de valor, con todo el respeto a lo indicado en su escrito, a nuestro
entender no son objetivos, son subjetivos, pero al realizado por el técnico municipal hay que dotarlo
de la imparcialidad, que se le supone al funcionario público y de la profesionalidad en razón de su
conocimiento sobre el servicio que se estaba licitando.
Los criterios de juicio de valor obrantes en el Pliego que en conjunto otorgaban 30 puntos
(por debajo de los 49 que podrían haberse adjudicado en su totalidad a esta clase de criterios frent e
a los automáticos) estaban divididos en cuatro criterios para su mejor valoración, por lo que en
modo alguno se ha dado una puntuación global a cada licitador, si no que la misma es la suma de
cuatro criterios, tal como aparecían en los pliegos y en el anuncio de licitación del contrato. Dichos
criterios están formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no
discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferían al órgano de contratación una
libertad de decisión ilimitada, sino limitada al objeto concreto de cad a criterio, con su puntuación
máxima y a la vista de las ofertas presentadas por los licitadores y la comparación de estas,
habiéndose garantizado que fueran evaluados en condiciones de competencia efectiva entre los
diferentes licitadores.
8º.- Respecto a la actualización de la garantía del contrato, es lo cierto como ya se indicó en la
anterior documentación remitida al Tribunal de Cuentas que se trató de una omisión involuntaria y
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 8 de 10
que en el momento que fue observada por Vds. y puesta en nuestro conocimiento procedimos a
subsanar con rapidez como así se acreditó con el justificante del ingreso de la cantidad
correspondiente a la actualización de la garantía.
9º.- En relación con lo indicado respecto de la no suspensión del contrato de limpieza de inmuebles
objeto de la fiscalización, queremos realizar las siguientes consideraciones:
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en en punto 6.
apartado b) expone literalmente:
“6. Lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, con excepción de lo previsto en
el penúltimo párrafo del apartado 1, no será de aplicación en ningún caso a los siguientes
contratos:...
b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas
informáticos...”
Al respecto debe indicarse que los apartados 1 y 2 del artículo 34 regulan la suspensión
automática de los contratos cuya ejecución devenga imposible (punto 1), o cuando se incurra en
demora el cumplimiento por parte del contratista debido al Covid (punto 2).
El art. 34.6.b). precisamente, establece que lo previsto en los apartados 1 y 2 no será de
aplicación a los contratos de limpieza que es el caso que nos ocupa, por lo que en principio no se
podían suspender, por lo menos de forma automática. Así se interpretó por los servicios jurídicos
municipales, además de que su ejecución no era imposible y como se demuestra a continuación, el
contrato se ejecutó efectivamente.
- En lo que se refiere al cumplimiento del contrato de limpieza mientras duró el Estado de
Alarma hay que indicar que el período sin alumnos se aprovechó por un lado para hacer limpiezas
especiales y a fondo de las instalaciones, especialmente de zonas como salón de actos, gimnasios,
comedores, etc,…
- En prácticamente todos los colegios el Ayuntamiento aprovechó para realizar obras de
reforma, en unos casos, y, en otros, trabajos de mantenimiento, como pintura de diversas zonas,
reforma de aseos y baños, etc. lo que dio lugar a necesidades especiales de limpieza que en otro
momento se hubiese contratado aparte y que en este caso se atendió con los medios de limpieza
ordinarios que estaban activos.
- Además de lo anterior, durante la mayor parte del tiempo, el personal directivo de los
centros acudió con cierta regularidad a las instalaciones creando necesidades continuas y
especialmente intensas de limpieza, como desinfección continua del baño, limpieza continua de
pomos de puertas, equipos informáticos comunes, etc.
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 9 de 10
- De igual forma se derivaron recursos temporalmente de unos centros de trabajo a otros, en
especial se incrementó la frecuencia y la intensidad en las instala ciones de la Policía Local y el
Centro Municipal de Servicios Sociales, que por servicios básicos no podían cerrar las instalaciones
y requerían de una mayor limpieza.
- Para acreditar el cumplimiento de las prestaciones del contrato de limpieza de inmuebles
municipales, adjunto se remite la documentación acreditativa en la que se puede comprobar que el
contrato se ejecutó con total normalidad. La documentación adjunta de los TC 2 demuestra que los
trabajadores estuvieron de alta laboral y los estadillos de asistencia al puesto de trabajo y control
horario demuestran que los trabajadores cumplieron con su trabajo y por lo tanto el contrato se
estuvo ejecutando.
- A mayor abundamiento de no haberse seguido prestando el servicio y de haberse suspendido el
Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
tendría que haber indemnizado a la empresa contratista con al menos el pago de los salarios de los
trabajadores y otros que se establecen en el punto 3 del citado artículo 34, cuestión esta que nos
hubiera llevado al absurdo de pagar casi la totalidad del contrato (se trata de un contrato que por su
propia naturaleza es intensivo en mano de obra) sin que el mismo se prestara. Por lo que en
cualquier caso se hubiera soportado casi en su totalidad el coste del servicio sin recibir nada a
cambio. Cabe añadir que la mando de obra, como se ha dicho en este contrato constituye el 93% del
coste del mismo, según se puede comprobar en los cálculos del Presupuesto que se encuentra en la
Memoria Justificativa-Propuesta de Contratación que obra en el expediente y que adjunto se remite.
Siendo así que el Ayuntamiento con su actuación gestionó, a nuestro parecer, debidamente los
recursos públicos.
Es todo lo que tenemos el deber de informar, entendiendo que a la vista de lo expuesto se
acepten las alegaciones expuestas en descargo del Ayuntamiento.
En Yecla, a 27 de noviembre de 2020
Fdo. Electrónicamente al margen.
Contratación
Expediente 473481N
NIF: P3004300D
Alegaciones a la fiscalización TCU- Contrato Limpieza Inmuebles Municipales - SEFYCU 1859978
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://yecla.sedipualba.es/
Código Seguro de Verificación: H7AA APF3 KM9Q JJ7Y 99RD AYUNTAMIENTO DE YECLA
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN
JUAN CARLOS NAVARRO GONZALVEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS
RAMON LLEDO IBAÑEZ
27/11/2020
FIRMADO POR
EL/LA RESPONSABLE DE INTERVENCION
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO
27/11/2020
FIRMADO POR
EL ALCALDE
MARCOS ORTUÑO SOTO
27/11/2020
Pág. 10 de 10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR