Resolución nº 00/3673/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoImpuesto sobre el Valor Añadido
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (11/06/2008), en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ... en representación de ..., con NIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Resolución de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (IVA no residentes) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con número de expediente ..., por la que se desestima el recurso de reposición presentado frente al acuerdo de denegación de la devolución solicitada por el Impuesto sobre el Valor Añadido desde agosto del 2003 hasta junio del 2004 por importe de 6.365,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 23 de noviembre de 2004 la entidad de nacionalidad británica ... presenta la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, referido a los meses desde agosto 2003 hasta junio 2004, y solicitando una devolución de 6.365,50 euros. A la solicitud acompaña certificación expedida por las autoridades de su país en el que se acredita que realiza en su territorio actividades empresariales sujetas al IVA o tributo análogo, así como las facturas en las que se le había repercutido IVA español.

Mediante acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, del día 7 de abril del 2005 notificado a la entidad el 8 de abril del 2005, se le deniega la devolución por los siguientes motivos:

"Que las facturas aportadas no están expedidas a nombre del solicitante, requisito imprescindible para acceder a la devolución de las cuotas soportadas a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ya que no pueden considerarse expedidas a nombre del solicitante aquellas facturas expedidas a nombre de trabajadores de la empresa, aunque posteriormente dicha empresa pague los gastos al trabajador".

SEGUNDO: Disconforme la entidad con este acuerdo, interpone frente al mismo recurso de reposición el día 22 de abril de 2005 en el que centra sus alegaciones en la factura de mayor importe de entre las que están en poder de las autoridades españolas, cuyo albarán es de fecha ... de 2003 y número ..., donde el destinatario de las mismas no es ..., y haciendo referencia a una lancha a motor que pertenece a esta compañía.

Junto con el nombre de la lancha, se encuentra como destinatario ..., como representante y secretario de la compañía. La dirección que aparece en la factura son las señas de la sede social de .... El hecho de que las facturas se giren al nombre del secretario y representante de la compañía, es un mecanismo establecido en la empresa con el objetivo de conseguir una rápida identificación de la factura, así como garantizar una mejor y más rápida contabilización de los proveedores de la empresa.

Este sistema es utilizado por ... en otros países como ..., donde la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, no ha generado ningún problema.

Este Recurso de Reposición es desestimado mediante resolución del 23 de mayo de 2005, notificado a la recurrente, el día 1 de junio de 2005, en los siguientes términos:

"Que las facturas están emitidas a nombre de ..., como representante y Secretario de .... En relación con los razonamientos y pruebas aportadas por el solicitante hay que tener en cuenta que:

El artículo 97.1 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que para ejercitar el derecho a la deducción es necesario el documento justificativo de su derecho, y como tal, la factura original que cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Reglamentariamente, los requisitos de las facturas están regulados en el Capítulo II del Título I del RD 1496/2003, que en el artículo 6.9 establece que a efectos de lo dispuesto en el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto, únicamente tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna todos los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 7 de este artículo.

En su caso, las facturas aportadas no cumplen el requisito del artículo 6.1. c), que exige la consignación de la razón o denominación social completa, tanto del emisor como del destinatario, por tanto, las facturas de las que sea destinataria la entidad en las que no conste la denominación social completa, no tendrán la consideración, a efectos de IVA, de documentos justificativos del derecho a la devolución."

TERCERO: Finalmente, ... tras la denegación de la devolución del IVA soportado, el día 30 de junio de 2005 envía una carta dirigida a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (IVA no residentes) donde continúa apelando la decisión adoptada. En virtud de la prerrogativa establecida en el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, la Jefa del área ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria al entender que se trata de una reclamación económica-administrativa, teniendo en cuenta la fase en la que se encuentra el procedimiento administrativo, y el desconocimiento de la interesada al no ser residente sobre la legislación española, remite la misma al Tribunal Económico-Administrativo Central por entender que es el competente para conocer del asunto, según la legislación vigente.

El 18 de noviembre de 2005, se solicita a ..., la subsanación de dos errores, éstos son; la falta de poder del representante e indicar de una forma más explicita lo que se solicita, para lo cuál es necesario que aporte una traducción literal del recurso. Tras varios intentos de notificación a la reclamante, en los días 21 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, en los que no se consigue por ser un destinatario desconocido. Finalmente es notificada el día 19 de enero de 2006. ... rectifica los errores el 9 de febrero de 2006.

En sus alegaciones, la entidad manifiesta que al ser una compañía de servicios de ... proporciona servicios y el uso de varios tipos de ..., como ..., una lancha motora utilizada en la factura de mayor importe de entre las aportadas a las autoridades españolas para la devolución del IVA, pues para este caso concreto alega que presenta la factura de un suministrador autorizado con base en ... y con NIF español. En dicha factura aparece como destinatario de la misma ..., entre paréntesis aparece el nombre del barco ... y las siglas de la compañía y como dirección el de la recurrente en el Reino Unido. Aporta una serie de documentos para acreditar que ... es la dueña de ..., por lo que entiende que la entidad sí tiene derecho a la devolución del IVA soportado en territorio español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal es competente para conocer de la reclamación que se examina, que ha sido interpuesta en tiempo hábil y por persona legitimada de conformidad con lo prevenido en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa.

Este Tribunal Económico-Administrativo Central al igual que el órgano gestor, entiende interpuesta reclamación económico-administrativa el día 30 de junio de 2005 frente a la resolución desfavorable por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de denegación de la devolución solicitada por el Impuesto sobre el Valor Añadido por el período que abarca los meses agosto 2003 hasta junio 2004 y un importe de 6.365,50 euros

La cuestión a tratar es si ... tiene derecho a la devolución de las cuotas de IVA soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto por el procedimiento especial previsto para empresarios o profesionales no establecidos.

Aunque el órgano gestor tanto en el Acuerdo de Denegación de la Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresario no establecido en territorio de aplicación del Impuesto como en la Resolución del Recurso de Reposición presentado por ese mismo empresario contra el anterior acuerdo hace referencia a que el período de tiempo por el que el empresario extranjero solicita la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido abarca los meses de abril, mayo y junio del 2004 por un importe de 6.365 euros, ciertamente tenemos que señalar que en la solicitud que presenta ... junto con las facturas del ejercicio 2004 se incluyen otras de los años 2003 y 2001, las cuales deberían haber sido consideradas al tiempo que fue presentada la solicitud por la hoy recurrente, el día 23 de Noviembre del 2004, en virtud del artículo 119 de la Ley 37/1997, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que condiciona el disfrute de este derecho contenido en el ya citado artículo 119 entre otros al siguiente requisito: "Las solicitudes de devolución podrán referirse a las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrán referirse a un período inferior a un trimestre cuando constituyan el conjunto de operaciones realizadas en un año natural. El plazo para la presentación de las mencionadas solicitudes concluirá al término de los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran aquellas." Para estas facturas de los años 2003 y 2001 el plazo para la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por ... en España ya había concluido. El órgano gestor debería haber declarado la solicitud de devolución del IVA soportado durante los ejercicios de 2003 y 2001 por un importe de 4.543,7 euros inadmisible por ser extemporánea. Y en relación al ejercicio 2004 se incluye solicitud de devolución del IVA soportado en los meses de marzo, abril, mayo y junio, por lo que se debe considerar que al incluirse cuotas soportadas en dos trimestres naturales del ejercicio 2004, la solicitud se ha presentado por el año natural 2004, de tal forma que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Reglamento del IVA, el plazo para la presentación concluirá al término de los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran aquellas, en este caso al año 2004. Por tanto, el órgano gestor debería haber considerado esta solicitud igualmente inadmisible por ser pretemporánea, ya que la solicitud se presentó el 23 de Noviembre de 2004, no habiendo finalizado aún el año natural.

SEGUNDO: En relación con el fondo del asunto planteado, el Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, está dedicado a las deducciones y devoluciones. El capítulo III de dicho título regula el procedimiento especial de devolución a determinados empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Así el artículo 119 recoge la posibilidad de que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto puedan solicitar la devolución del impuesto que hayan soportado en territorio español, a los que se asimilarán aquéllos que, teniendo establecimiento permanente en territorio español, no realicen entregas de bienes ni prestaciones de servicios en el mismo.

Los requisitos a cumplir para poder solicitar la devolución al amparo de este artículo se recogen en el apartado Dos y son los siguientes:

- Que las personas que pretenden ejercitarlo estén establecidas en la Comunidad Europea, Canarias, Ceuta o Melilla o, si esto no ocurre, se acredite la reciprocidad en el territorio en que se encuentre establecido a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

- Es necesario que en el periodo a que se refiere la solicitud, dichos empresarios o profesionales sólo hayan realizado en el territorio de aplicación del impuesto: entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del impuesto sean los destinatarios de las mismas, es decir, se produzca la inversión del sujeto pasivo; o servicios de transporte y servicios accesorios al transporte en los que concurran las condiciones para aplicar las exenciones en exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, o aquéllos cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones.

Por lo tanto, sólo podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y profesionales que lo hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio. De conformidad con el artículo 93 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual regula los requisitos subjetivos de la deducción de las cuotas del IVA, sólo disfrutarán de este derecho los sujetos pasivos del impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo establecido con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades a sus actividades empresariales o profesionales.

Pero junto con el requisito de ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido para poder disfrutar de este derecho a la deducción del IVA; artículo 97 de la LIVA añade otro elemento imprescindible para ejercitar el citado derecho, el de estar en posesión del documento justificativo de éste.

Por lo tanto, de la lectura conjunta de los dos artículos, 93 y 97 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido resulta que sólo podrán ejercer el derecho a la deducción del IVA, los empresarios y profesionales en cuanto cumplan los requisitos establecidos en la ley del impuesto para ser sujetos pasivos del mismo y estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

únicamente tendrá la consideración de documento justificativo del derecho a la deducción del IVA, la factura que cumpla con todos los requisitos reglamentariamente establecidos en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La expedición de la factura tiene un significado especialmente trascendente en éste impuesto, ya que ella es la que va a permitir el correcto funcionamiento de la técnica impositiva, pues a través de la cuál va a efectuarse la repercusión, a la vez que la posesión de una factura que cumpla con todos los requisitos establecidos reglamentariamente va a permitir que el destinatario de la operación pueda practicarse la deducción de las cuotas soportadas.

La factura como justificante para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el valor Añadido soportado por los empresarios o profesionales, lejos de configurarse como un medio de prueba tasada, ha de caracterizarse como un requisito de deducibilidad establecido por la normativa comunitaria y, en consecuencia, por la ley, en virtud del cual las cuotas se deducen por los empresarios o profesionales en la medida en que dichas cuotas han sido soportadas, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos de deducibilidad establecidos en la ley, lo que se acredita con este documento.

El artículo 6 del citado reglamento RD 1496/2003 establece que sólo tendrá la consideración de factura aquellas que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 7 de este artículo, a efectos de poder practicar la deducción del IVA, de conformidad con el artículo 97.1 de LIVA.

El artículo 6.1.c) del citado artículo 6 del RD 1496/2003, establece el requisito de que en todas las facturas deberá figurar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

En las facturas que aporta la recurrente aparece como destinatario de las mismas ... y en algunos casos los expedidores de las diversas facturas tampoco consignan su denominación completa.

En el certificado que presenta la recurrente expedida por las autoridades de su país, Reino Unido, en el que se acredita que realiza en su territorio actividades empresariales sujetas al IVA, el nombre que figura como sujeto pasivo de este impuesto es ..., no ..., de tal forma que en las facturas debería aparecer como destinatario ..., para que éste tenga el derecho a deducir.

Esto es así, ya que para poder practicar la deducción de estas cuotas soportadas o satisfechas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios, éstas deben afectarse directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo que se quiere practicar la deducción. De tal forma que el IVA soportado por ..., que éste podría deducirse sería aquel que pudiera demostrar que ha satisfecho en entregas de bienes o adquisiciones directamente relacionadas con su actividad empresarial, circunstancia que no queda acreditada en estas facturas pues están expedidas a nombre de un trabajador de la empresa y no de esta última.

De otra parte, como se ha indicado en el fundamento de derecho anterior, la solicitud debería considerarse extemporánea respecto del ejercicio 2003 y, en este sentido, la operación mediante la que la entidad pretende justificar su derecho se realizó en el ejercicio 2003, teniendo en cuenta que la entidad presenta un albarán (de fecha ... de 2003) que en ningún caso es documento justificativo del derecho a deducir, ni acredita la existencia de factura alguna en relación con dicha operación, por lo que en este sentido tampoco se daría cumplimento a los requisitos exigidos en el Título VIII de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto, en su artículo 96.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, vista la reclamación económico-administrativa interpuesta ... en representación de ..., con NIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ... contra Resolución de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (IVA no residentes) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con número de expediente ..., por la que se desestima el recurso de reposición presentado frente al acuerdo de denegación de la devolución solicitada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del período que abarca los meses desde agosto 2003 hasta junio 2004 por importe de 6.365,50 euros. ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acuerdo impugnado.

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