Resolución nº 00/1635/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008 en la reclamación económico administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ..., en nombre y representación de la mercantil X, S.L., que declara como domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del expediente sancionador nº ... de la Jefe de la Dependencia de Aduanas e IIEE de la Delegación de ... de fecha 21 de marzo de 2007 por infracción tributaria e importe de 840.013,21 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada practicado por la Oficina Gestora de IIEE de ... a la empresa X, S.L., se comprobó que dicha empresa suministró energía eléctrica a Y, S.A., desde el día 28 de abril de 2003 al 1 de enero de 2005, sin estar inscrita en el correspondiente Registro Territorial y sin ingresar cantidad alguna en concepto de Impuesto Especial sobre la Electricidad. En 4 de agosto de 2006, la Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolvió el procedimiento de comprobación limitada y acordó incoar procedimiento sancionador, en el trascurso del plazo de tres meses, desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por la comisión de infracción tributaria grave establecida en el Art. 19 de la Ley 38/92 de los Impuestos Especiales, por fabricar productos objeto de los impuestos especiales con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la Ley de Impuestos Especiales y su Reglamento. Dicho acuerdo fue debidamente notificado al interesado en 11 de agosto de 2006.

SEGUNDO.- Consecuencia de lo anterior, la Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE, en 10 de noviembre de 2006, dictó acuerdo de iniciación de expediente sancionador por presunta infracción tributaria grave con propuesta de sanción equivalente al 100% de las cuotas que corresponderían a las cantidades de los productos, calculadas aplicando el tipo vigente en la fecha del descubrimiento de la infracción. Dicho acuerdo fue notificado al interesado en 16 de noviembre de 2006.

TERCERO.- Instruido el correspondiente expediente contradictorio, en el que se han respetado las normas establecidas y el interesado presentado las oportunas alegaciones donde manifestó cuanto creyó conveniente en defensa de su derecho, la Jefe de la citada Dependencia dictó acuerdo en 21 de marzo de 2007, en el que tras calificar los hechos como constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 19.2.a) de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales al disponer que en todo caso, constituyen infracciones tributarias graves la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en dicha Ley y su Reglamento, imponía una sanción por importe de 840.013,21 € equivalente al 100% de las cuotas que corresponderían a las cantidades de los productos, calculadas aplicando el tipo vigente en la fecha del descubrimiento de la infracción. Dicho acuerdo fue debidamente notificado al interesado en 29 de marzo de 2007.

CUARTO.- No conforme con el anterior acuerdo, por escrito con fecha de sello de Correos de 25 de abril de 2007, presentó reclamación económico administrativa para este Tribunal Central, contra la resolución de la Jefe de la Dependencia de Aduanas e IIEE de la Delegación de ... de fecha 21 de marzo de 2007 por infracción tributaria insistiendo en sus alegaciones que se pueden resumir en que considera que el acto administrativo por el cual se inicia el expediente sancionador es nulo de pleno derecho por vulnerar el procedimiento previsto en el artículo 209 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, al haberse iniciado pasados más de tres meses desde la notificación de la resolución del procedimiento de comprobación limitada lo que implica el archivo del expediente y a la anulación de las actuaciones sancionadoras y considera que en cualquier caso, la sanción aplicable sería improcedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso, en el que la cuestión que se plantea es si la resolución del expediente sancionador nº ... de la Jefe de la Dependencia de Aduanas e IIEE de la Delegación de ... de fecha 21 de marzo de 2007 por infracción tributaria, resulta conforme a Derecho.

SEGUNDO.- De las cuestiones planteadas por el reclamante, ha de examinarse en primer lugar la relativa a la nulidad de lo actuado por haber decaído el derecho de la Administración a iniciar el expediente sancionador, habida cuenta de las fechas en las que se produjeron las diversas actuaciones.

TERCERO.- En este sentido la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 209 sobre iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria establece: "1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. 2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución." Y elartículo 22 del Reglamento general del régimen sancionador tributario. aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, sobre iniciación del procedimiento sancionador dice: "1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la notificación del acuerdo del órgano competente, que contendrá necesariamente las siguientes menciones ...".

CUARTO.- En el caso que nos ocupa, consta acreditado en el expediente que en 11 de agosto de 2006 se notificó la resolución del procedimiento de comprobación limitada de la Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la cual se incoó el procedimiento sancionador. De acuerdo con la normativa citada en el punto anterior, el plazo para poderiniciar el procedimiento sancionador finalizaba el 11 de noviembre de 2006. Así mismo, consta acreditado en el expediente, que la notificación del acuerdo de iniciación el expediente sancionador fue el 16 de noviembre de 2006 y por lo tanto una vez transcurridos los tres meses marcados por la Ley. Es de señalar que aunque el acuerdo de iniciación del expediente se dictó el 10 de noviembre de 2006, dentro del plazo de tres meses, tanto la Ley como el Reglamento indican que"el procedimiento se iniciará de oficio mediante la notificación del acuerdo del órgano competente" es decir el procedimiento se inicia en el momento de la notificación que, en este caso, evidentemente se produjo fuera de plazo y por lo tanto procede anular la sanción impuesta.

QUINTO.- Por todo lo cual, es claro que cuando el 16 de noviembre de 2006 se notificó acuerdo de iniciación el expediente sancionador con lo que se iniciaba el procedimiento sancionador, respecto de la mercantil X, S.L., ya había decaído el derecho de la Administración a iniciarlo, tal como alega aquélla; por lo que es obligado acceder a lo que solicita y anular la sanción impuesta sin entrar en más consideraciones.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la reclamación económico administrativa interpuesta por la mercantil X, S.L., contra la resolución del expediente sancionador nº ... de la Jefe de la Dependencia de Aduanas e IIEE de la Delegación de ... de fecha 21 de marzo de 2007 por infracción tributaria, ACUERDA: Estimar la reclamación interpuesta y anular la sanción impugnada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR