Resolución nº 00/2615/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008), en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la entidad ..., S.A. y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha ... de 2006, reclamación ..., en asunto relativo a orden de embargo derivada de un acuerdo de adopción de medidas cautelares, cuantía: 17.519.154,35 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los órganos de inspección de la Delegación Especial de la AEAT de ..., en labores de comprobación e investigación llevada a cabo sobre ..., S.A., incoaron acta de disconformidad comprensiva de liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2004 y por un importe de 17.519.154,35 €. La referida deuda, tenía su origen en la plusvalía generada por la transmisión de parcelas de terreno, que había tributado por el citado ejercicio en el régimen de sociedades patrimoniales, considerándose incorrecta la aplicación del mismo y regularizándose por el régimen de sociedades de reducida dimensión. Como medida cautelar para asegurar el cobro de la deuda tributaria anterior, el Delegado de la Delegación Especial de la AEAT de ... a propuesta de los Jefes de las Dependencias de Recaudación e Inspección acordó, al amparo del artículo 81 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre, el 2 de diciembre de 2005, el embargo cautelar y aprehensión física del pagaré a favor del deudor y por importe de 25.138.686,01 € que se encontraba depositado en gestión de cobro en ..., para su abono en la cuenta del Tesoro Público, hasta el límite del valor del crédito tributario, y todo ello justificado por los siguientes motivos: a) El elevado importe de la deuda tributaria descubierta, así como la ausencia de activos de la empresa suficientes; b) La existencia entre los activos de la empresa de un pagaré con vencimiento el 16 de diciembre de 2005, por importe de 25.138.686,01 €, que dada su volatilidad y su liquidez inmediata aconsejaba su embargo o aprehensión física; y c) El carácter de disconformidad del acta, ponía de manifiesto, no sólo la discrepancia del obligado tributario respecto a su contenido, y de la regularización llevada a cabo, sino también, un indicio de la disconformidad en el pago de la deuda tributaria resultante. Notificado el acuerdo anterior el 14 de diciembre de 2005, contra el mismo se formuló el 16 de diciembre siguiente reclamación económico-administrativa (R.G. ...) ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual por resolución de ... de 2006 acordó desestimarla confirmando el acuerdo impugnado. Contra esta resolución notificada el 7 de junio de 2006 la interesada formuló recurso de alzada el 6 de julio siguiente, que es objeto de estimación en esta misma fecha.

Asimismo, con fecha 2 de diciembre de 2005, por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria se dictó diligencia de embargo del pagaré citado anteriormente hasta un importe de 17.519.154,35 euros, ordenándose al ..., mantener su custodia hasta su vencimiento y posteriormente realizar su abono en la cuenta restringida del Tesoro Público.

Con fecha 4 de enero de 2006 la entidad interesada interpone contra la ejecución de la orden de embargo subsiguiente a la medida cautelar citada, reclamación económico-administrativa (R.G. ...) ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual por resolución de ... de 2006 acordó desestimarla confirmando el acuerdo impugnado, por considerar que la cuestión planteada había sido resuelta en la reclamación económico-administrativa (R.G. ...).

Debe señalarse que contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2004, notificada el 10 de febrero de 2006, la entidad interesada formuló reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que con fecha ... de 2007 acordó estimarla, anulando el acuerdo de liquidación impugnado.

SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2006 planteó la interesada recurso de alzada ante este Tribunal Central el 6 de julio de 2006, en el que solicita su anulación así como de la orden de embargo, alegando para ello en síntesis: a) Incorrección de la medida cautelar impugnada por no respetar el principio de proporcionalidad; y b) Incorrección de la medida cautelar impugnada por suponer un anticipo del resultado recaudatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que constituyen presupuesto para la admisión a tramite del mismo, en el que la cuestión que en definitiva se plantea, es la de la adecuación o no a derecho del acuerdo del Tribunal Regional de ... que confirmó una orden de embargo derivada de un acuerdo de adopción de medidas cautelares.

SEGUNDO.- El artículo 81 del la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, establece en su apartado 1 que "Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. La medida cautelar deberá ser notificada al afectado con expresa mención de los motivos que justifican su adopción". El siguiente apartado 2 dispone que las medidas habrán de ser proporcionales al daño que se pretende evitar, y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda, estableciendo a continuación el tipo de medidas cautelares que pueden adoptarse entre las que se encuentran:

  1. La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria. La retención cautelar total o parcial de una devolución tributaria deberá ser notificada al interesado junto con el acuerdo de devolución.

  2. El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.

  3. La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.

  4. La retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

  5. Cualquier otra legalmente prevista.

A la vista de lo dispuesto en el precepto mencionado, resulta claro que la actuación consistente en la diligencia de embargo del pagaré citado anteriormente hasta un importe de 17.519.154,35 euros, ordenándose al depositario, mantener su custodia hasta su vencimiento y posteriormente realizar su abono en la cuenta restringida del Tesoro Público, debe considerarse incorrecta, dado que se adoptó una medida definitiva contraria a la finalidad cautelar prevista en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, que lo que pretende es asegurar que los bienes y derechos permanezcan en el patrimonio del deudor hasta que eventualmente pueda llegar su ejecución, y por ello el embargo preventivo del pagaré una vez que venció el mismo debió transformarse en una traba o prohibición de disposición del dinero en cuenta bancaria, sustraído a la posibilidad de actos de disposición por parte de su titular, pero custodiado en esa misma cuenta y no en la del Tesoro, debiendo habido continuar en esa posición hasta que hubiese llegado el momento de su ejecución por la falta de ingreso en periodo voluntario de la liquidación y la conversión en definitiva de la medida cautelar dentro del procedimiento de apremio, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el depositario. Ello implica que el acuerdo deba considerarse no ajustado a derecho, lo cual conduce a la anulación del mismo y de la resolución del Tribunal Regional que lo confirmó con la consiguiente estimación del presente recurso de alzada .

En virtud de lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el presente recurso de alzada, ACUERDA: Estimarlo anulando los actos impugnados.

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