Resolución nº 00/3051/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos por la entidad ..., S.A. y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Delegado de la Delegación Especial de la AEAT de ... de 24 de mayo de 2006 por el que se ordena el levantamiento de la medida cautelar y cuantía de 17.519.154,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Los órganos de inspección de la Delegación Especial de la AEAT de ..., en labores de comprobación e investigación llevada a cabo sobre ..., S.A., incoaron acta de disconformidad comprensiva de liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2004 y por un importe de 17.519.154,35€. La referida deuda, tenía su origen en la plusvalía generada por la transmisión de parcelas de terreno, que había tributado por el citado ejercicio en el régimen de sociedades patrimoniales, considerándose incorrecta la aplicación del mismo y regularizándose por el régimen de sociedades de reducida dimensión. Como medida cautelar para asegurar el cobro de la deuda tributaria anterior, el Delegado de la Delegación Especial de la AEAT de ... a propuesta de los Jefes de las Dependencias de Recaudación e Inspección acordó, al amparo del artículo 81 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre, el 2 de diciembre de 2005, el embargo cautelar y aprehensión física del pagaré a favor del deudor y por importe de 25.138.686,01 € que se encontraba depositado en gestión de cobro en ..., para su abono en la cuenta del Tesoro Público, hasta el límite del valor del crédito tributario, y todo ello justificado por los siguientes motivos: a) El elevado importe de la deuda tributaria descubierta, así como la ausencia de activos de la empresa suficientes; b) La existencia entre los activos de la empresa de un pagaré con vencimiento el 16 de diciembre de 2005, por importe de 25.138.686,01 €, que dada su volatilidad y su liquidez inmediata aconsejaba su embargo o aprehensión física; y c) El carácter de disconformidad del acta, ponía de manifiesto, no sólo la discrepancia del obligado tributario respecto a su contenido, y de la regularización llevada a cabo, sino también, un indicio de la disconformidad en el pago de la deuda tributaria resultante.

Notificado el acuerdo anterior el 14 de diciembre de 2005, contra el mismo se formuló el 16 de diciembre siguiente reclamación económico-administrativa (R.G. ...) ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual por resolución de ... de 2006 acordó desestimarla confirmando el acuerdo impugnado. Contra esta resolución notificada el 7 de junio de 2006 la interesada formuló recurso de alzada el 6 de julio siguiente, que es objeto de estimación en esta misma fecha.

SEGUNDO: Con fecha 4 de enero de 2006 la entidad interesada interpone contra la ejecución de la orden de embargo subsiguiente a la medida cautelar citada en el antecedente anterior, reclamación económico-administrativa (R.G. ...) ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual por resolución de ... de 2006 acordó desestimarla confirmando el acuerdo impugnado, por considerar que la cuestión planteada había sido resuelta en la reclamación económico-administrativa (R.G. ...). Contra esta resolución notificada el 7 de junio de 2006 la interesada formuló recurso de alzada el 6 de julio siguiente, que es asimismo objeto de estimación en esta misma fecha.

TERCERO: Por último, la entidad interesada, con fecha 20 de junio de 2006 formula reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, contra acuerdo del Delegado de la Delegación Especial de la AEAT de ... de 24 de mayo de 2006 por el que se ordena el levantamiento de la medida cautelar adoptada contra ..., S.A. con devolución de la cantidad ingresada en el Tesoro Público, por considerar que habían desaparecido las circunstancias que motivaron su adopción, dado que la citada entidad al recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Central la liquidación origen de la medida cautelar había suspendido su ejecución, mediante la aportación de avales bancarios, con efectos desde el 17 de marzo de 2006. La devolución anterior por importe de 17.519.154,35 tuvo lugar por comunicación de 25 de mayo de 2006 del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Puesto de manifiesto el expediente a efecto de alegaciones, estas se realizaron mediante escrito de 5 de enero de 2007, en el que se solicita el abono de intereses de demora desde el día en que se ordenó la inmovilización del dinero (2 de diciembre de 2005) hasta el día en que se produjo la devolución (25 de mayo de 2006), apoyándose para la procedencia de los mismos, tanto en la Ley General Tributaria como en la Ley General Presupuestaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en la presente reclamación económico-administrativa los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo exigidos por el Reglamento Rector de las actuaciones en esta vía para su toma en consideración.

SEGUNDO: En relación con la petición de intereses de demora, con independencia de que no existe pronunciamiento previo en vía de gestión, realizada por la entidad interesada, debe señalarse que si bien el artículo 30 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, al regular las obligaciones y deberes de la Administración tributaria, establece que la Administración tributaria esta sujeta al cumplimiento de obligaciones de contenido económico y dentro de ellas a la obligación de satisfacer intereses de demora, no es menos cierto que de conformidad con el párrafo primero del citado artículo, "establecidas en esta ley" y en desarrollo del mismo, los artículos 31, 32, 33 y 34, regulan la obligación de satisfacer intereses de demora en los supuestos de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devolución de ingresos indebidos y reembolso de los costes de las garantías, por lo que solo en estos casos la citada Ley General Tributaria establece la obligación de satisfacer intereses de demora a cargo de la Administración tributaria.

En este mismo sentido se pronuncia la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuyo artículo 24 establece que "En materia tributaria, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica".

Por todo lo anterior no cabría acoger la petición de la entidad interesada.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa, formulada por la entidad ..., S.A. contra acuerdo del Delegado de la Delegación Especial de la AEAT de ... de 24 de mayo de 2006 por el que se ordena el levantamiento de la medida cautelar y cuantía de 17.519.154,35 euros, ACUERDA: Desestimarla.

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