Resolución nº 00/1985/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (09/06/2009), en el recurso de alzada ordinario que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la entidad X, S.A., con NIF ..., y en su nombre y representación Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la Resolución de fecha ... de 2007 dictada en primera instancia por el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., estimando la reclamación nº .../2005 interpuesta por Y, S.A., confirmando el acto de repercusión del IVA frente a X, S.A., por importe de 183.170,40 euros, en la transmisión de una finca urbana en fecha 29 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29 de julio de 2004 Y, S.A. procedió a la venta de una finca urbana sita en ... a la entidad X, S.A., en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ..., D. ..., por un precio de 1.144.815,00 euros.

En la citada escritura se hace constar en su otorgando quinto lo siguiente:

"Solicitud de exención fiscal. El representante de la mercantil X, S.A. solicita del Señor Administrador de Tributos ... se sirva practicar la exención prevista a los actos contenidos en la presente escritura, toda vez que sobre la finca objeto de la presente, se va a llevar a efecto la construcción de viviendas de Protección Oficial Precio Tasado."

SEGUNDO.- Como consecuencia de la operación descrita Y, S.A. expidió el día 1 de agosto de 2004 factura nº ... a la sociedad X, S.A., repercutiendo sobre la base imponible de la operación (1.144.815,00 euros) el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16% (183.170,40 euros), ascendiendo el total de la factura a 1.327.985,40 euros.

Y, S.A. recibió comunicado de fecha 10 de septiembre de 2004 de la entidad adquirente de la finca mencionada, por medio del cual procedían a la devolución de la referida factura "por no ser correcta la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

En respuesta a tal comunicación, con fecha 20 de septiembre de 2004 Y, S.A. envió carta a la sociedad X, S.A., en la cual explicaba las razones por las que, a su juicio, correspondía la repercusión del Impuesto, al tratarse de una operación sujeta y no exenta del impuesto.

TERCERO-. Posteriormente, al no haber obtenido el reembolso del Impuesto, el 15 de febrero de 2005 Y, S.A. interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... reclamación económico-administrativa contra la negativa al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte de la sociedad X, S.A.

CUARTO-. Comunicada la interposición de la reclamación a X, S.A. el 14 de abril de 2004, solicitándole la remisión de los antecedentes y justificantes de la repercusión impugnada, así como toda la documentación que permita al Tribunal Regional pronunciarse sobre la cuestión planteada.

Al no constar que se haya enviado el expediente, el Tribunal Regional acuerda el 1 de junio de 2005 reiterar dicha petición. No consta de nuevo la remisión del expediente.

QUINTO-. Mediante acuerdo de la Secretaría del Tribunal Regional de fecha 2 de marzo de 2005 se pone de manifiesto el expediente a la entidad reclamante.

Con fecha 4 de abril de 2005 presenta escrito de alegaciones en el cual expone las razones por las que, a su juicio, la venta de la finca en cuestión estaba sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en síntesis:

- La finca transmitida tiene la condición de urbana, como consta en la escritura de compraventa.

- No resultan aplicables las exenciones previstas para terrenos rústicos (art. 20.Uno.20º LIVA) ya que la finca transmitida tiene la condición de urbana, ni para segundas entregas de edificaciones (art. 20.Uno.22º LIVA) al tratarse de un terreno y no de una edificación.

SEXTO.- Con fecha 4 de agosto de 2005 la entidad reclamante presenta escrito señalando su interés en la continuación del procedimiento, y comunicando que al tiempo de interposición de la reclamación ya había aportado todos los antecedentes que obraban en el expediente, en contestación a la providencia notificada el 26 de julio de 2005 por el Tribunal Regional.

SÉPTIMO.- Mediante acuerdo de la Secretaría del Tribunal Regional de fecha 18 de octubre de 2006 se pone de manifiesto el expediente a la entidad X, S.A., en fecha 20 de noviembre de 2006 la entidad presenta escrito de alegaciones manifestando, en síntesis:

- Transcurrido el plazo del art. 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de un año desde la interposición de la reclamación, sin que haya recaído resolución, se ha de considerar desestimada. Debe además entenderse tal desestimación firme al no haber sido recurrida por la reclamante.

- Considera presentada fuera de plazo la reclamación interpuesta, por lo que ha de declararse su inadmisibilidad.

SEXTO-. El día ... de 2007, el Tribunal Económico-administrativo Regional de ..., dictó Resolución, acordando, en primera instancia, estimar la reclamación interpuesta por Y, S.A. y confirmar el acto de repercusión controvertido, desestimando las alegaciones vertidas por la parte compradora.

SÉPTIMO-. En fecha de 27 de abril de 2007, X, S.A. interpuso recurso de alzada ante este Tribunal Central, frente a la reseñada Resolución del Tribunal Regional, formulando las siguientes alegaciones:

  1. La reclamación interpuesta por la entidad transmitente es extemporánea.

  2. Desestimación presunta de la reclamación. El silencio del Tribunal supone para la ahora reclamante, reclamada en la reclamación anterior, la estimación de su oposición a la reclamación.

  3. El terreno adquirido estaba sin urbanizar, formando parte de la Unidad de Ejecución ..., no es un solar ni tiene la condición de edificable, por lo que no procede la repercusión del impuesto por la entidad transmitente del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer del recurso de alzada ordinario que se examina, que ha sido interpuesto en tiempo y forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa, de aplicación a este procedimiento.

Son cuestiones a resolver por este Tribunal las siguientes:

1) Si la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Regional es extemporánea.

2) Los efectos de la no resolución en plazo por parte del Tribunal Regional.

3) La cuestión de fondo que nos ocupa es determinar si la finca transmitida tenía la condición de edificable o estaba en curso de urbanización, y por tanto procedía la repercusión del Impuesto efectuada por la entidad vendedora, al tratarse de una operación sujeta y no exenta.

SEGUNDO-. La cuestión previa que debe dilucidarse en el presente recurso de alzada es si la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional ha sido interpuesta en plazo o bien si debió declararse su inadmisibilidad por extemporánea como sostiene la entidad reclamante.

La norma que resulta aplicable al caso es el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual:

"La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente".

Por tanto debemos fijar dicho momento a efectos de determinar el plazo de la reclamante en primera instancia para presentar reclamación económico-administrativa. En el presente caso nos encontramos ante un acto de repercusión entre particulares, señalando la norma transcrita un plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la repercusión motivo de la reclamación. En relación con lo dispuesto, de la documentación aportada por la reclamante, sociedad transmitente, destacamos los siguientes hechos:

- La repercusión tiene lugar en fecha 1 de agosto de 2004 en el momento en que el transmitente de la finca controvertida expide la factura correspondiente repercutiendo el impuesto al 16%.

- A través de la comunicación de fecha 10 de septiembre de 2004 la entidad adquirente procede a devolver la citada factura a la entidad transmitente, no estando de acuerdo con la repercusión efectuada, siendo por tanto el momento en que la entidad transmitente recibe la citada comunicación el instante en que surge la controversia entre ambas partes, debiendo computarse a partir del día siguiente al mismo el plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa correspondiente.

- No obstante no consta en el expediente documentación que acredite el momento en que la entidad transmitente recibe la citada comunicación de la otra parte, pero sí que hay constancia de que la primera entidad tiene conocimiento de dicha comunicación, ya que en respuesta a la misma, con fecha 20 de septiembre de 2004 la entidad transmitente envió carta a la sociedad adquirente, en la cual señalaba textualmente lo siguiente: "Me dirijo a Ustedes con motivo de su carta, de fecha 10 de septiembre de 2004, por medio de la cual proceden a la devolución de nuestra factura nº ..., por considerar incorrecta la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido".

- De lo expuesto resulta evidente que la sociedad transmitente, reclamante en primera instancia, tenía conocimiento como muy tarde en fecha 20 de septiembre de 2004 de la postura de la otra parte en relación con la repercusión efectuada.

Por tanto el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa por parte de la sociedad transmitente finalizaba el 20 de octubre de 2004, habiendo sido interpuesta con fecha 15 de febrero de 2005, la reclamación interpuesta es extemporánea y ello nos conduce a declarar su inadmisión sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el mismo.

En este sentido se manifiesta el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de marzo de 1998 (recurso nº 1135/1992) en su fundamento de derecho Sexto al señalar que:

"La Sala debe precisar que el "dies a quo" no es la fecha en que la repercusión sea notificada, como dice textualmente el artículo 122, apartado 3, citado, que sería la fecha en que la empresa "..., SA", entregó la factura núm. 527 a la Diputación Provincial de ..., sino desde el momento en que surge la controversia, o sea desde la fecha en que la Diputación Provincial de ... comunicó a la empresa su propia determinación de la cuota de IVA, que fue sin duda alguna el día en que se pagó el correspondiente mandamiento de pago, que ha sido la fecha que la Sala ha tomado para su pronunciamiento de extemporaneidad".

Considera el Alto Tribunal que la controversia sobre la repercusión (actuación tributaria entre particulares) nace cuando el sujeto repercutido se niega a aceptarla y entonces dicha controversia debe "ser resuelta, en vía económico-administrativa, mediante la interposición de la necesaria reclamación que bien puede formular el sujeto pasivo, que es el supuesto previsto en el artículo 122.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, referido, cuando dice "tendente a hacer efectivos (...) los actos de repercusión" (mejor hubiera sido decir "actuaciones tributarias" de repercusión), o bien puede formular el sujeto repercutido, supuesto previsto en el mismo artículo y apartado, cuando dice: "tendentes (...) a impugnar actos de repercusión tributaria obligatoria".

TERCERO.- Declarada la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., no es necesario entrar a conocer las demás alegaciones vertidas por la ahora reclamante en el presente recurso de alzada.

En virtud de lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el presente recurso de alzada, (...) interpuesto por la entidad X, S.A., con NIF ..., y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la Resolución de fecha ... de 2007 dictada en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., estimando la reclamación nº .../2005 interpuesta por Y, S.A., confirmando el acto de repercusión del IVA frente a X, S.A., por importe de 183.170,40 euros, en la transmisión de una finca urbana en fecha 29 de julio de 2004. ACUERDA: ESTIMARLO, anulando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

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