RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid don José Luis Martínez Gil, contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid, número 2, a inscribir una escritura de desafactación de elemento común de un edificio en régimen de prop

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
Publicado enBOE, 19 de Mayo de 2005

forme a lo establecido por el artículo 9 de la Orden de 30 de enero de 1989 (BORM número 76, de 3 de abril de 1989) f) Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación y Cultura o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento.

  1. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos:

    curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.

    ) y cuantía mensual que abona.

  2. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de la concesión.

  3. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

  4. Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  5. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Tener vigente una tarifa de precios que, en ningún caso, podrá ser superior a 133,28 (escolaridad y comedor) u 83,08 (escolaridad).

    Se comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados e) y f) en cumplimiento del artículo 35. f) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 4.-Solicitudes, plazos de presentación y documentación.

    4.1. Las solicitudes, suscritas por el titular o representante legal del centro de Educación Preescolar, se formalizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante se citará como LRJ-PAC), de acuerdo con el modelo normalizado que consta como Anexo I de la presente Orden.

    4.2. La solicitud y los restantes anexos, del II al VII, así como toda la documentación requerida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. La Fama, 15; 30006-Murcia), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992 (LRJ-PAC).

    4.3. Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2004/ 2005. 4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    4.5. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

  7. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del reconocimiento como establecimiento privado de carácter social.

  8. Certificación acreditativa de los datos de cada Centro de Educación Preescolar que solicita subvención (Anexo II) c) Relación nominal de trabajadores que atienden directamente el nivel educativo hasta 3 años de cada Centro de Educación Preescolar que solicita subvención (Anexo III).

  9. Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores del Centro de Educación Preescolar (TC1 y TC2 o, en su caso, recibos acreditativos del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc.

    ).

    Estos documentos corresponderán a uno de los tres meses anteriores al de la publicación de la presente convocatoria.

  10. Certificación donde se acredite la tarifa de precios vigente, desglosada por concepto/ mes, el horario del Centro de Educación Preescolar y la duración del curso escolar (Anexo IV).

  11. Presupuesto de gastos e ingresos, así como el costo/ plaza por curso escolar (Anexo V).

  12. Listado de niños por cada aula (Anexo VI).

  13. Certificado acreditativo de los niños con necesidades educativas especiales escolarizados en el Centro (Anexo VII).

  14. Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o documento acreditativo de haberla solicitado y encontrarse en trámite.

  15. Proyecto Educativo de Centro, para aquellos Centros de Educación Preescolar que soliciten subvención por primera vez o que hayan revisado el mismo en el último curso escolar.

  16. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Artículo 5.-Subsanación.

    La Consejería de Educación y Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará las solicitudes y la documentación presentadas, al objeto de que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden; de no ser así se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/ 92 (LRJ-PAC).

    Todo ello, de conformidad con el artículo 71 de la mencionada Ley.

    Artículo 6.-Comisión de valoración.

    Para el estudio y valoración de solicitudes se constituye una comisión compuesta por el Director General de Enseñanzas Escolares, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y dos funcionarios designados por dicho Director, uno de los cuales actuará como Secretario.

    La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

    Artículo 7.-Criterios para la concesión de las ayudas.

    Las ayudas para el funcionamiento y mantenimiento de cada Centro de Educación Preescolar, se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios y en el orden de prioridad que se indican:

    1. Atender a niños de entornos de riesgo social (ubicación).

    2. Tarifa de precios.

    3. Número de trabajadores.

    4. Niños matriculados.

    5. Niños que disfrutan el servicio de comedor.

    6. Niños con necesidades educativas especiales.

    Artículo 8.-Instrucción del Procedimiento.

    8.1. La competencia para la instrucción de los expedientes de concesión de ayuda, corresponderá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

    8.2. La Dirección General de Enseñanzas Escolares realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación , conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

    8.3. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres fases; una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de concesión o denegación.

    Artículo 9.-Resolución.

    9.1. El Director General de Enseñanzas Escolares elevará la propuesta de la Comisión de Valoración al Consejero de Educación y Cultura, que concederá o denegará las ayudas mediante Orden, que será notificada a los interesados.

    9.2. En el acto de concesión de la ayuda o subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención y por la normativa de general aplicación.

    9.3. El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a los interesados, será de seis meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

    Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia».

    Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

    Artículo 10.-Limitaciones a la concesión de subvenciones.

    De acuerdo con el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia:

    10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

    10.2. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

    10.3. No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Regional y Estatal y en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Artículo 11.-Obligaciones del beneficiario.

    El destinatario de los fondos públicos objeto de esta subvención está obligado a cumplir lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Son obligaciones del beneficiario:

  17. Real

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