Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1733/2006 de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaFomento
Número de Resolución1733/2006
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2006, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la modificación nº 1 del contrato administrativo de las obras: "Duplicación de calzada. Carretera N-431 de Sevilla a Portugal por Huelva, p. k. 80,000 al 88,000. Tramo: Ronda Norte de Huelva-Futura Autovía Huelva-Ayamonte", remitido por V.E. en consulta el día 11 de septiembre de 2006 (entrado en el Consejo de Estado el día 15 de septiembre).

De antecedentes resulta:

Primero: Por resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 30 de septiembre de 1999 se aprobó el proyecto de las obras "Duplicación de calzada en la carretera N-431 de Sevilla a Portugal por Huelva. Tramo Ronda Norte de Huelva-Futura Autovía de Huelva-Ayamonte" con un presupuesto de ejecución por contrata que ascendía a 1.882.522.297 pesetas (equivalentes a 11.314.186,87 euros).

Posteriormente, la Dirección General de Carreteras acordó en fecha 12 de julio de 2002 modificar parcialmente los términos de la resolución aprobatoria del proyecto, quedando fijado el presupuesto base de la licitación en 11.314.321,77 euros (equivalentes a 1.882.544.742 pesetas), así como iniciar el procedimiento de contratación de las obras.

Segundo: El 18 de noviembre de 2002, la Dirección General de Carreteras acordó la adjudicación del contrato administrativo de las obras de referencia a la empresa ...... por un precio de 8.678.084,80 euros (1.443.911.818 pesetas), lo que representaba un coeficiente de adjudicación de 0,76700000021, y un plazo de ejecución de dieciocho meses.

El contrato se formalizó el día 29 de noviembre de 2002.

Tercero: El 2 de enero de 2003, se celebró el acto de comprobación del replanteo, levantándose acta en la que se hacía constar la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos necesarios, ordenándose dar comienzo a la ejecución de las obras, lo que tuvo lugar el día 3 de enero siguiente.

Cuarto: Durante la ejecución de las obras surgieron diversas incidencias que motivaron la ampliación del plazo de ejecución sin penalidad para el contratista, quedando fijada la fecha de terminación el día 2 de agosto de 2006.

La más relevante de las incidencias habidas fue la derivada de la necesidad de modificar el proyecto de obras en el tramo comprendido entre los pp. kk. 3,300 y 4,200, puesto que, como consecuencia de un estudio más detallado de las condiciones geotécnicas del proyecto, se había observado la existencia de suelos blandos en los que eran previsibles fuertes asentamientos que podrían afectar a un terraplén y a la estructura de paso sobre el ferrocarril.

Quinto: Como consecuencia del estudio realizado, el facultativo director de las obras emitió, el 1 de diciembre de 2003, un informe en el que justificaba la necesidad de proceder a la redacción de un proyecto modificado que permitiera realizar un tratamiento de preconsolidación acelerado de los terrenos blandos de la marisma afectados, a cuyo efecto, y tras diversas vicisitudes, la Dirección General de Carreteras acordó, el 2 de diciembre de 2004, autorizar la modificación contractual pretendida por un presupuesto adicional líquido de 2.579.002,30 euros (equivalentes a 429.109.877 pesetas), lo que representaba una variación del 29,72 por ciento sobre el presupuesto originario de adjudicación.

La modificación contractual propuesta tenía por objeto:

  1. El tratamiento previo de la marisma mediante columnas de grava y geodrenes para aceleración del proceso de consolidación.

  2. El cambio de la tipología de la estructura sobre el ferrocarril de Huelva-Zafra de pérgola formada por vigas prefabricadas posteadas y estribos con cimentación directa, pasando a estructura consistente en dos tableros de tres vanos, con pilas cimentadas sobre pilotes que sustentan los vanos centrales y con estribos de hormigón armado apoyados sobre muros de tierra reforzada, alejados significativamente de la vía, para evitar asientos inadmisibles de la misma.

    Durante la redacción del proyecto modificado, y tras verificar con exactitud la medición detallada de las nuevas unidades a ejecutar y de los nuevos precios a aplicar, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental autorizó, en fecha 29 de abril de 2005, el aumento del presupuesto adicional estimado del 29,72 por ciento al 38,70 por ciento, si bien no consta en el expediente resolución aprobatoria alguna de la Dirección General de Carreteras.

    Con anterioridad, el 21 de marzo de 2005, y a propuesta de la Dirección facultativa, la Ministra de Fomento resolvió autorizar la continuación provisional de las obras incluidas en el proyecto modificado número 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Sexto: Sometido el expediente a la Inspección General del Departamento, con fecha 6 de octubre de 2005 informó que no resultaba posible la continuación provisional de las obras incluidas en la modificación número 1 según los propios términos del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR