Resolución nº 00/3770/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto por D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 24 de julio de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 16 de junio de 2003, de derivación de responsabilidad subsidiaria de deudas por importe de493.311,23 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Por el acuerdo indicado de 16 de junio de 2003 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria, se declaró al interesado, "en su calidad de representante del administrador único de la sociedad deudora a la Hacienda Pública Y ..., S.A., con NIF ..., responsable subsidiario de las deudas al principio referenciadas, con exclusión del recargo de apremio.". La deuda tributaria pendiente derivada asciende a 493.311,23 €, por los conceptos siguientes:

CLAVE LIQUIDACIóNCONCEPTOIMPORTE TOTAL

...IVA EXP. 1996................181.956,23

...IAE 96-98..........................18.970,15

...IVA ... 98.........................184.453,33

...IVA ... 99........................ 107.931,52

TOTAL...............................493.311,23

En el acuerdo de derivación se recogen entre otros los siguientes hechos, que se trascriben de forma resumida:

  1. - El origen de las deudas tributarias está en unas liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión de la Agencia Tributaria por IVA exportadores 1996 e IVA 1998 y 1999, y actas de inspección por IAE 1996-1998.

  2. - La sociedad Y ..., S.A., se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública el 5 de octubre de 1987. El 15 de noviembre de 1995 cambia su denominación a Y, S.A.

  3. - Por acuerdo de la Junta General Universal de 9 de noviembre de 1998 cesan en sus cargos los anteriores administradores y se adopta la estructura de administrador único, nombrando como tal a la sociedad X, S.L., actuando como representante de dicha sociedad D. ..., quien a su vez es administrador único de la misma.

  4. - En el Registro Mercantil no consta la adopción del acuerdo de disolución de Y ..., S.A., que sin embargo cesó en su actividad en 2000, como se acredita por los hechos que se relatan en el acuerdo de derivación: modelo 347 de imputaciones de ingresos y pagos de 2001 por 0 €; modelo 190 de retenciones por IRPF de 2001 de muy bajo importe y a muy pocos perceptores; liquidaciones de IVA de 2002 a compensar; liquidaciones negativas del Impuesto sobre Sociedades desde 1999; la última autoliquidación que consta del modelo 110 de retenciones es del cuarto trimestre de 2002, por 0 €.

  5. - Y ..., S.A. fue declarada fallida con fecha 11 de marzo de 2003, ignorándose la existencia de posibles responsables solidarios.

El fundamento legal de la derivación se encuentra en el artículo 40.1, párrafo segundo, de la Ley 230/1963 General Tributaria, recogiéndose en el acuerdo de derivación el resto de la legislación aplicable al caso.

SEGUNDO: Disconforme con el acuerdo anterior, interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... El Tribunal Regional dictó resolución desestimatoria de 24 de julio de 2006, en la que después de referirse a las actuaciones de la Administración tributaria respecto de Y..., S.A. que concluyeron con la declaración de fallido, afirma que "tras los trámites pertinentes la Administración procede a la declaración de la responsabilidad subsidiaria de la hoy parte actora, declaración que este Tribunal confirma en todos sus extremos toda vez que el reclamante formaba parte del Consejo de Administración en el momento de la comisión de las infracciones". El Tribunal añade que la alegación del interesado de no haber desempeñado realmente las funciones de la sociedad declarada fallida, sino que estaba gestionada por un apoderado, no es oponible, ya que el administrador de una sociedad asume las obligaciones que establece la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sin perjuicio de los pactos o convenios de carácter interior o de la división del trabajo en la sociedad.

TERCERO: La resolución anterior fue notificada el día 4 de octubre de 2006, y contra la misma el interesado interpone el presente recurso de alzada mediante escrito del siguiente día 30, en el que reitera las alegaciones ya formuladas en la reclamación económico-administrativa, que son las siguientes: 1) Que se incumple el artículo 89.2 del Real Decreto 391/1996, puesto que en el expediente remitido faltan los expedientes de gestión tributaria de Y..., S.A. correspondientes a la deuda derivada, y ello a pesar de haber solicitado al Tribunal Regional que se completase, lo que le fue denegado. 2) Que a pesar del nombramiento como administradora, ni X S.L. ni el interesado ejercieron como tales. 3) Que las deudas son anteriores a la aceptación por parte de X, S.L. del cargo de administradora, el 9 de noviembre de 1998. No se ha probado que a partir de esa fecha ni esa sociedad ni el interesado tuvieran intervención directa ni indirecta en la gestión de la deudora principal. En apoyo de su pretensión cita diversas sentencias judiciales. Además, parte de la deuda está anulada por sentencia nº ... de ... de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de ...

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada interpuesto, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si es conforme a derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al interesado.

SEGUNDO: Como cuestión previa a las planteadas por el interesado, es necesario determinar si puede ser declarado responsable de la deudora principal. El artículo 40.1, párrafo segundo, de la Ley 230/1963 General Tributaria, en el que se funda el acuerdo de derivación de responsabilidad al interesado, establece que "Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas". Así pues la derivación de responsabilidad ha de hacerse al administrador de la sociedad deudora, sin que la Ley haga salvedad alguna para el caso de que la administradora sea una persona jurídica. En la escritura nº ... de 13 de noviembre de 1998, de elevación a público de acuerdos sociales de la entidad deudora, se dice que ésta nombra a X, S.L. como Administrador único, siendo D. ... la persona física que ejerce el cargo de administrador en nombre de X, S.L. En consecuencia, el administrador de la sociedad deudora es precisamente X, S.L. y no el interesado, al que la responsabilidad que habrá en su caso que derivarle será la correspondiente a las deudas no pagadas de ésta última sociedad, una vez que se declarase fallida, si procediera. Por ello no resulta conforme a derecho derivar al interesado la deuda "en su calidad de representante del administrador único de la sociedad deudora a la Hacienda Pública Y..., S.A.....". Si la administradora única de una sociedad es otra sociedad, es evidente que el ejercicio del cargo ha de hacerlo alguna persona física, pero ello no implica que suplante a la sociedad administradora en sus derechos, sus deberes y sus responsabilidades; el interesado no es el administrador de Y..., S.A., sino el administrador único de X S.L., aunque ejerza en su nombre aquella administración. Por otra parte, tampoco se acepta la argumentación del Tribunal Regional, por errónea; el interesado no formaba parte del Consejo de Administración de la deudora en el momento de la comisión de las infracciones. En consecuencia, procede estimar el recurso de alzada sin necesidad de entrar a valorar las cuestiones planteadas por el interesado.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución al presente recurso de alzada ACUERDA: Estimarlo, anulando la resolución de Tribunal Regional y el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnados.

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