SENTENCIA nº 13 DE 2016 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO TERCERO, 19 de Diciembre de 2016

Fecha19 Diciembre 2016

SENTENCIA

Madrid, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance n° C-251/15 del ramo de Sector Público Local (Diputación Provincial-Recaudación), Cádiz, en el que han intervenido el Ministerio Fiscal, la Diputación Provincial de Cádiz, como parte demandante, representada por el Letrado Don Francisco Javier Orgambides Gómez, y Don J. J. L. G., como demandado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Gramage López y asistido por la Letrada Doña María Luisa Manzano Recio, y, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente procedimiento de reintegro por alcance fue turnado al Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento mediante Diligencia de Reparto de 2 de octubre de 2015. El mismo trae causa de las Actuaciones Previas n° 27/14, instruidas por la Delegada Instructora del Tribunal de Cuentas, que se iniciaron en virtud del escrito remitido por el Presidente de la Diputación de Cádiz, al cual se acompañó copia de las actuaciones realizadas en relación con la posible apropiación de fondos públicos en la Oficina de Recaudación de Algeciras.

SEGUNDO

Por Providencia de 6 de octubre de 2015 se acordó publicar, por edictos, los hechos supuestamente constitutivos de responsabilidad contable, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 73 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, de Don J. J. L. G., del representante legal de la Diputación Provincial de Cádiz y del representante legal del Ayuntamiento de Algeciras, a fin de que comparecieran en autos, personándose en debida forma.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2015 se tuvieron por comparecidos y personados en autos al Ministerio Fiscal, al Letrado Don Francisco Javier Orgambides Gómez, en representación de la Diputación Provincial de Cádiz, a la Letrada Doña Carmen Fonseca Vallejo, en representación del Ayuntamiento de Algeciras, y a la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Gramaje López, en representación de Don J. J. L. G., poniéndose en conocimiento de la representación procesal de la Diputación Provincial de Cádiz que las actuaciones se encontraban en la Secretaría de este Departamento para que, dentro del plazo de veinte días, se dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

CUARTO

Con fecha 18 de enero de 2016 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal de Cuentas escrito del Letrado Don Francisco Javier Orgambides Gómez, en representación de la Diputación Provincial de Cádiz, por el que interponía demanda de reintegro por alcance, contra Don J. J. L. G..

En el escrito de demanda se solicitaba la declaración de la existencia de responsabilidad directa del demandado por alcance de caudales públicos, fijándose el importe de tal alcance en TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.567,42 €), más los intereses de demora establecidos en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (4.456,90 €).

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 8 de febrero de 2016, estando personada la Letrada Doña Carmen Fonseca Vallejo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Algeciras, y considerando que los hechos objeto de las actuaciones de este Procedimiento de Reintegro por Alcance se referían a ingresos o tributos relativos al citado Ayuntamiento, se puso en conocimiento de la mencionada representación procesal que las actuaciones se encontraban en la Secretaría de este Departamento, para que, dentro del plazo de veinte días, dedujera, en su caso, la oportuna demanda. Transcurrido el plazo señalado, por la representación procesal del Ayuntamiento de Algeciras, no se dio cumplimento al trámite previsto en la Diligencia de Ordenación de 8 de febrero de 2016.

SEXTO

Por Decreto de 6 de abril de 2016 se admitió a trámite la demanda formulada por el representante legal de la Diputación Provincial de Cádiz contra Don J. J. L. G., dado traslado al mismo para que la contestara dentro del plazo legalmente establecido. En la misma resolución se acordó oír a las partes comparecidas, por plazo de cinco días, acerca de la cuantía del procedimiento.

SÉPTIMO

Con fecha de entrada en el Registro de este Tribunal de 9 de mayo de 2016 se recibió escrito de contestación a la demanda de Doña Cristina Gramage López, en nombre y representación de Don J. J. L. G., acordándose, por Diligencia de Ordenación de 23 de mayo de 2016, unir el mismo a los autos, tener por contestada la demanda y dar traslado de copia de la referida contestación a las partes intervinientes. Igualmente, fijado mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2016, el importe de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.567,42 €) como cuantía del procedimiento, se señaló, para la audiencia prevenida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el día 28 de junio de 2016, a las 12:00 horas de la mañana, convocándose a las partes a su celebración en la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas.

OCTAVO

En el acto de la audiencia previa al juicio ordinario la parte demandada solicitó la suspensión del juicio, por plazo de sesenta días, para proceder a la reparación del daño producido. La parte demandante y el Ministerio Fiscal mostraron su conformidad con la suspensión solicitada, siendo admitida por este Consejero de Cuentas.

NOVENO

Con fecha 28 de julio de 2016, la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Gramage López, en representación de Don J. J. L. G., presentó escrito en el que puso de manifiesto que había llegado a un acuerdo con la Diputación Provincial de Cádiz, para proceder al ingreso de 30.567,42 €, en concepto de principal del alcance reclamado en el presente procedimiento, y adjuntaba, a tal efecto, el correspondiente justificante de ingreso. Asimismo, interesó la entrega a la parte demandante de la cantidad consignada. Mediante Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2016, y teniendo en cuenta que la demanda presentada por la Diputación Provincial de Cádiz comprendía, además de la reclamación del importe del principal cifrado en 30.567,42 €, los intereses y las costas procesales, se acordó requerir a las partes a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera y su incidencia en relación a la forma de finalización del procedimiento, quedando pendiente la entrega de la cantidad consignada.

DÉCIMO

Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro de este Tribunal de 5 de octubre de 2016, el Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz manifestó su intención de que se liquidaran los intereses y las costas hasta la fecha de consignación del importe del principal, para que fueran abonados o consignados por la parte demandada, solicitando, asimismo, que se dictara sentencia. Por Providencia de 20 de octubre de 2016 se acordó alzar la suspensión del juicio, admitida en el acto de la audiencia previa y convocar, nuevamente, la audiencia prevenida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el día 13 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, emplazándose a las partes a su celebración en la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas.

UNDÉCIMO

Con fecha 30 de noviembre de 2016 se recibió, finalmente, escrito del Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz, al que adjuntaba el acuerdo transaccional alcanzado entre la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz y el demandado, Don J. J. L. G.. Por Diligencia de Ordenación de 2 de diciembre de 2016, se dio traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal a fin de que en el plazo de tres días, alegara lo que estimara procedente. El Fiscal, en escrito de 2 de diciembre de 2016 estimó que, habiéndose instruido del anterior escrito, donde el demandado manifiesta allanarse a las pretensiones de la parte actora, procedía, a la vista del artículo 78 de la Ley de Funcionamiento de este Tribunal, en relación con el artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que sin trámites se dictara sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

DUODÉCIMO

Por Diligencia de Ordenación de 2 de diciembre de 2016, visto lo manifestado por el Ministerio Fiscal, se acordó dejar sin efecto la convocatoria del día 13 de diciembre de 2016, a las 10,00 horas de la mañana, para la celebración de la audiencia prevenida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don J. J. L. G., demandado en el presente procedimiento, ejerció las funciones de Jefe de la Unidad Técnica de Recaudación C-1, al frente de la Oficina de Recaudación de Algeciras, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz. En la mencionada Oficina de Recaudación se verificaba la gestión recaudatoria en vía voluntaria y ejecutiva, correspondiente al Ayuntamiento de Algeciras. El Sr. L. G., teniendo adjudicada la recaudación de los Impuestos Municipales, realizó actuaciones tendentes a distraer el dinero de dicha recaudación, causando un grave perjuicio a los fondos públicos, que fueron cifrados en el Informe del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, de fecha 3 de noviembre de 2011 (folio 303 de las Diligencias Preliminares), en TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.567,42 €). (Aunque, en un principio, el importe había sido fijado en 30.558,42 €, debido a un error tipográfico).

SEGUNDO

En el acto de la audiencia previa al juicio ordinario la parte demandada solicitó la suspensión del juicio para proceder a la reparación del daño producido, mostrando su conformidad la parte demandante y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal de 30 de noviembre de 2016, se recibió escrito del Letrado representante de la Diputación Provincial de Cádiz en el que solicitaba se dictara una resolución homologando el acuerdo adoptado por las partes.

El mencionado acuerdo, firmado en Algeciras el 17 de noviembre de 2016, entre la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz y Don J. J. L. G. detalla que Don J. J. L. G. se allana a lo interesado en la demanda formulada contra él por la representación de la Diputación Provincial de Cádiz, asumiendo la responsabilidad contable que se le reclama. En concreto, se allana a las peticiones siguientes:

* Acepta la existencia de una partida de alcance en los fondos de la Diputación Provincial de Cádiz por importe de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.567,42 €). * Acepta la declaración de ser responsable contable directo. * Acepta la condena al pago del importe en que se ha cifrado el alcance así como el pago de los intereses de demora y las costas procesales del presente procedimiento, que la representación de la Diputación Provincial fija, en lo que se refiere a sus costas, en MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €).

Por su parte, la mencionada Diputación Provincial, como parte demandante, acepta, una vez que se proceda al abono de las cantidades referidas, no tener nada más que reclamar en el presente procedimiento, dando por saldada y finiquitada la responsabilidad contable exigida en el mismo, renunciando a cuantas acciones civiles y contables pudieran derivarse.

CUARTO

Obra en las actuaciones el ingreso de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.567,42 €) efectuado por Doña Ángeles Cabrera Salas, en nombre de Don J. J. L. G., con fecha 25 de julio de 2016.

QUINTO

Consta, asimismo, en el procedimiento la anotación preventiva de embargo practicado sobre la finca n.° XXXXX, I. XXXXXXXXXXXXXX, inscrita en el Registro de la Propiedad n.° X de Algeciras, Tomo XXXX, Libro XXX, Folio XXX, Alta X; propiedad, del 100% en pleno dominio con carácter ganancial de Don J. J. L. G. y Doña Á. C. S., practicado en Actuaciones Previas, en fecha 15 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de aquellos que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, de acuerdo con el artículo 2, apartado b), de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 12 de mayo de 1982, siendo competente para dictar la presente resolución el Consejero de Cuentas que la suscribe, en virtud de la diligencia de reparto de 2 de octubre de 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Las normas procesales aplicables al presente litigio son las correspondientes de dicha Ley de Funcionamiento y, por remisión de ésta, las que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe para el juicio declarativo ordinario.

SEGUNDO

La pretensión de responsabilidad contable planteada por el Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz se concreta en que sea declarada la existencia de un perjuicio en los caudales públicos cifrado en 30.567,42 € de principal, más intereses, producido por el descubierto en los fondos de la hacienda pública, debido a la actuación irregular de Don J. J. L. G., que era el encargado de la recaudación de los mismos.

TERCERO

Don J. J. L. G., como se ha hecho constar en los Hechos Probados, se ha allanado a las pretensiones de la parte actora, asumiendo la responsabilidad contable que se le reclama.

El artículo 78 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas dispone en su apartado primero que uno de los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas es el allanamiento, añadiendo su apartado segundo que “El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Proceso Contencioso-Administrativo.”.

Esta remisión hace aplicable al presente caso lo previsto en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, en su apartado segundo dispone que “Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.”.

De acuerdo con los preceptos legales citados, y no apreciándose que el allanamiento del demandado suponga infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante.

CUARTO

El artículo 72, apartado 1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, define el alcance como “el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas”. Incurren en responsabilidad contable, según el artículo 49.1 de la citada Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 38, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, los que “con dolo, culpa o negligencia graves originasen menoscabo en los caudales o efectos públicos que tuvieran a su cargo, a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulten aplicables a las entidades del sector público”.

En el presente caso, tal y como se recoge en la relación de Hechos Probados de esta sentencia, se han reconocido por el demandado en el acuerdo transaccional aportado las pretensiones de la parte actora, asumiendo la responsabilidad contable que se le reclama materializada en la existencia de un perjuicio económico en los fondos públicos constitutivo de alcance, en los términos establecidos en el artículo 72, apartado 1, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dicho alcance se cuantifica en 30.567,42 €.

QUINTO

Una vez determinado que se ha producido un alcance, es necesario analizar si dicho alcance genera responsabilidad contable.

La definición legal de responsabilidad contable se encuentra recogida en el artículo 38, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, según el cual: “El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados”.

La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en su artículo 49, apartado 1, establece cuáles pueden ser las pretensiones de responsabilidad que pueden ser conocidas por la jurisdicción contable: “La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector”.

Para que una determinada acción constitutiva de alcance sea generadora de responsabilidad contable ha de reunir los siguientes requisitos (por todas Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 1992) “a) que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, b) que dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos, c) que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora del sector público de que se trate, d) que esté marcada por una nota de subjetividad, pues su consecuencia no es sino la producción de un menoscabo en los precitados caudales o efectos públicos por dolo, culpa o negligencia grave, e) que el menoscabo sea efectivo e individualizado con relación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente y f) que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión de referencia y el daño efectivamente producido.”.

La demanda del Letrado la Diputación Provincial de Cádiz ha individualizado la concurrencia de estos requisitos en el presente caso, por lo que, no existiendo resistencia del demandado a la pretensión de la parte actora, sino su allanamiento a la misma, en virtud del principio dispositivo que rige estos procedimientos, procede declarar responsable contable directo de un alcance por la cantidad de 30.567,42 € a Don J. J. L. G..

Como consecuencia de ello, procede condenar a Don J. J. L. G. al pago de la suma de 30.567,42 €.

SEXTO

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.4ª, letra e) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, procede, igualmente, condenar al responsable contable directo al abono de los intereses ordinarios, los cuales deberán ser calculados, aplicando los criterios previstos en los artículos 59.2 y 71.4º e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes el día 21 de diciembre de 2011, fecha señalada en la liquidación provisional levantada en su día y admitida expresamente por la parte demandante, al ser la correspondiente a la propuesta de remisión a este Tribunal de los antecedentes de las irregularidades detectadas.

SÉPTIMO

En cuanto a las costas, habiéndose allanado el demandado a la demanda con posterioridad a la contestación de la misma, procede, por aplicación del apartado primero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por remisión expresa del número 2 del artículo 395 del mismo texto legal, la imposición de las mismas a Don J. J. L. G., que serán objeto de tasación, incorporando las comunes del procedimiento, una vez firme esta resolución.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados, ESTE CONSEJERO DE CUENTAS acuerda el siguiente

FALLO

PRIMERO

Estimar la demanda de responsabilidad contable por alcance interpuesta por el representante legal de la Diputación Provincial de Cádiz, en fecha 18 de enero de 2016, contra Don J. J. L. G..

SEGUNDO

Cifrar en TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.567,42 €) el principal de los perjuicios ocasionados por alcance a los caudales públicos.

TERCERO

Declarar responsable contable directo de dicho alcance a Don J. J. L. G..

CUARTO

Condenar al responsable contable directo, Don J. J. L. G., al pago de la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.567,42 €), cantidad ya ingresada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Departamento con fecha 25 de julio de 2016, así como al pago de los intereses legales devengados, a calcular con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes el 21 de diciembre de 2011, según lo razonado en el Fundamento de Derecho Sexto.

QUINTO

Imponer las costas causadas en esta primera instancia el demandado, Don J. J. L. G..

SEXTO

El importe del alcance deberá contraerse en la correspondiente cuenta del organismo perjudicado.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución pueden interponer recurso de apelación ante este Consejero de Cuentas, en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Así lo acuerda por esta sentencia, de la que quedará certificación en autos, el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de que doy fe.

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