Resolución de 14 de julio de 1995

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución14 de Julio de 1995
Publicado enBOE, 18 de Agosto de 1995

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Bilbao, Don José Ignacio Uranga Otaegui, contra la negativa del Registrador Mercantil de Navarra a inscribir una escritura de reducción de capital de una sociedad anónima.

HECHOS I

El día 27 de septiembre de 1994, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Bilbao, Don José Ignacio Uranga Otaegui, se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General extraordinaria y universal de "Inversiones Apele, S.A.", celebrada el día 13 de julio de 1994. En dicha Junta se acordó reducir el capital social mediante la amortización de acciones por un valor nominal de sesenta y nueve millones trescientas cincuenta mil pesetas con restitución de aportaciones al único socio mediante entrega de activos por un valor de ciento cincuenta y cinco millones quinientas mil pesetas.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Navarra, fue calificada con la siguiente nota: "El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impide/n su práctica: Los anuncios del acuerdo de reducción publicados son incompletos, no contienen el plazo de ejecución del acuerdo ni la suma de abonarse a los accionistas, en contra de lo exigido por los artículos 165 y 164.2 LSA. Pamplona, 30 de enero de 1995. El Registrador. Fdo.: Joaquín Rodríguez Hernández."

III

El Notario autorizante del documento interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación, y alegó: Que los anuncios publicados comprenden todos los datos que deben conocer los interesados y cumplen, por lo tanto, perfectamente con la finalidad del artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas.

IV

El Registrador Mercantil de Navarra decidió mantener íntegramente la calificación realizada, e informó: 1) Que en los anuncios publicados a nombre de 'Inversiones Apele, S.A.', se ha hecho constar que se reduce el capital en 69.350.000 pesetas, mediante la amortización, con devolución de aportaciones a los señores socios, de 69.350 acciones. Que en dichos anuncios no se ha hecho constar la suma que se pretende abo nar al titular de las acciones amortizadas, equivalente a 155.500.000 pesetas, ni el plazo de ejecución del acuerdo. 2.- Que el contenido mínimo del acuerdo de reducción está tasado legalmente por el artículo 164.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. 3.a Que el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas exige que el acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de gran circulación en la provincia en que la sociedad tiene su domicilio social. 4.- Que el acuerdo de reducción se publica para información de los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción, y no estén vencidos ni adecuadamente garantizados, que pueden oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo (art. 166 de la Ley de Sociedades Anónimas). Oponerse o no a la resolución queda al arbitrio del acreedor social que se encuentra en los supuestos legalmente previstos, una vez debidamente informado de la trascendencia de la reducción del capital acordado. 5.(J Que en los anuncios de reducción de capital social publicados no se ha hecho público el contenido mínimo del acuerdo, como exigen los artículos 165 y 164.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto que no se ha reflejado la suma que se ha de abonar a los accionistas ni el plazo de ejecución del acuerdo. 6.a Que en este caso no se ha respetado el derecho de información de los acreedores; y 7.a Que a los acreedores sociales no les es indiferente que el patrimonio social se reduzca en 69.350.000 pesetas como se da a entender en los anuncios o que se vea reducido en 155.500.000 pesetas, como realmente ha ocurrido.

El Notario recurrente se alzó contra la anterior decisión, manteniéndose en sus alegaciones, y añadió: 1) Que en el caso que se trata el accionista es único y ha sido él solo constituyéndose en Junta General y según resulta de la escritura, quien ha tomado los correspondientes acuerdos sociales. Por tanto, no se plantea la cuestión de la suficiencia o insuficiencia de datos del anuncio desde el punto de vista de la tutela de los intereses de eventuales accionistas ausentes de la Junta General que tomó el acuerdo; y 2) A) Suma a abonar a los accionistas, a) El Registrador confunde la cifra de patrimonio social con la de capital social. Los acreedores gozan del derecho de oposición únicamente cuando lo que se menoscaba es la cifra de capital. Por tanto, el único dato que habrá que publicar en el anuncio, desde el punto de vista de los intereses de los acreedores, es la parte que, en su caso, se entregue a los accionistas a cuenta del capital, no la que se les entregue a cuenta de la parte de patrimonio, que no constituye capital; b) Pero no sólo dicho dato resulta de innecesario conocimiento de los acreedores, sino que su publicidad puede atentar al derecho que tiene la sociedad de mantener reservados datos que resulten confidenciales; y c) Que la ley está pensando en el caso inverso al que se documenta en la escritura calificada, es decir, aquel en que la cifra que se entrega a los accionistas es inferior a la que corresponde al capital reducido, porque la reducción de capital se hace para incrementar las reservas. B) Plazo, a) Que se ha impuesto en la práctica la innecesariedad de consignar el plazo, cuando la entrega se realiza al contado y no se contiene aplazamiento; b) Que en el supuesto contemplado la entrega al accionista se realiza en el acto, sin aplazamiento alguno y, por tanto, no es necesario consignar el dato del plazo que se presume y que únicamente procedería si existiera aplazamiento; y c) Que si no prospera la anterior interpretación, la práctica totalidad de las inscripciones de reducción de capital en sociedades anónimas practicadas en los Registros Mercantiles de España serían incorrectas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

VISTOS los artículos 164 y 165 de la Ley de Sociedades Anónimas; 170 del Reglamento del Registro Mercantil; y las Resoluciones de 29 de julio de 1.986, 16 de febrero de 1993, 28 de abril de 1994 y 16 de enero de 1995.

  1. En el supuesto de hecho a que se refiere este recurso la Junta General de una sociedad anónima, cuyas acciones pertenecen a un único socio, acuerda reducir el capital social mediante la amortización de acciones por un valor nominal de 69.350.000 pesetas con restitución de aportaciones a dicho socio mediante entrega de activos por un valor de 155.500.000 pesetas.

  2. El Registrador aduce que los anuncios del acuerdo de reducción publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en los periódicos son incompletos porque no expresan la suma que se abona al titular de las acciones amortizadas (equivalente a ciento cincuenta y cinco millones quinientas mil pesetas) ni el plazo de ejecución del acuerdo.

  3. La necesaria ponderación de los intereses de los acreedores sociales en la interpretación de los preceptos relativos a la reducción del capital social de una sociedad anónima dada la significación jurídica de la cifra de capital, así como la valoración conjunta de los artículos 164 y 165 de la Ley de Sociedades Anónimas conducen a la confirmación del defecto. El segundo de los preceptos citados establece, de modo indubitado que el objeto de la publicación es el propio acuerdo de reducción y éste, por imperativo del apartado segundo del artículo 164 de la Ley de Sociedades Anónimas, habrá de contener, como mínimo y, entre otras circunstancias, las ahora cuestionadas, de la suma que ha de abonarse a los accionistas y del plazo de ejecución.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, confirmando el acuerdo y la nota del Registrador.

Madrid, 14 de julio de 1995.—El Director General.—Fdo.: Julio Burdiel Hernández.—Sr. Registrador Mercantil de Navarra.

(B.O.E. 18-8-95)

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