Resolución de 26 de marzo de 1992

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1992
Publicado enBOE, 27 de Mayo de 1992

En el recurso gubernativo interpuesto por Doña María Isabel Borras Martínez de Azcoytia, como Presidenta del Consejo de Administración de la compañía "CAJA IBÉRICA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA", contra la negativa del registrador mercantil de Barcelona, a inscribir una escritura de aumento de capital.

HECHOS

El 28 de marzo de 1991, ante el Notario de Calafell, señor Jou i Mirabent, la compañía "Caja Ibérica de Inversiones, S.A.", otorgó, en ejecución del correspondiente acuerdo social, escritura de aumento de capital en la que se señalaba lo siguiente: "Amplía el capital de la compañía en siete millones cien mil pesetas, con lo que éste queda establecido en diez millones seiscientas cincuenta mil pesetas, mediante el canje de las trescientas cincuenta y cinco acciones hoy en circulación, que asegura han sido destruidas, por las mil sesenta y cinco nuevas acciones hoy creadas, de un valor nominal de diez mil pesetas cada una, a razón de tres acciones nuevas por cada acción antigua. Las nuevas acciones quedan totalmente suscritas y desembolsadas en una tercera parte, sin aportación dineraria ni desembolso efectivo por el momento, en la forma establecida e indicada en la certificación incorporada. Los dividendos pasivos serán desembolsados en la forma y tiempo que decida el Consejo de Administración, siempre en metálico, en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la Junta".

II

Presentado el precedente documento en el Registro Mercantil de Barcelona, mereció, por lo que a este recurso concierne, la siguiente calificación: "No practicada la inscripción del presente título por observarse los siguientes defectos: 1.° Acordarse un aumento de capital social sin realizar aportación patrimonial alguna (arts. 151 y 154 y siguientes Ley de Sociedades Anónimas y 165 y siguientes Reglamento del Registro Mercantil) 2.° .... Barcelona, a 25 de mayo de 1991.— El Registrador.— Firma ilegible".

III

Contra dicha calificación la señora Borras Martínez de Azcoytia interpuso recurso de reforma ante el propio Registro, alegando básicamente que, con la fórmula empleada en

la escritura presentada a despacho se cumplía enteramente las previsiones de la nueva Ley de Sociedades Anónimas, relativas a que el valor de cada una de las acciones esté desembolsado al menos en un veinticinco por ciento, toda vez que el capital social anterior a la ampliación estaba totalmente desembolsado.

IV

El Registrador acordó mantener su calificación, indicando que toda la legislación aparece orientada en el sentido de exigir, tanto en la fase de constitución de la sociedad como en los posteriores acuerdos de aumentos de capital, las nuevas acciones conllevan implícita la obligación de estar íntegramente suscritas y desembolsadas al menos en un veinticinco por ciento ya que no cabe aumento de capital sin nuevas aportaciones; que, con la fórmula empleada, la sociedad está elevando su cifra originaria de retención sin que tal acuerdo vaya acompañado del desembolso mínimo proporcional correspondiente a la cuantía en que se incremente tal cifra de responsabilidad; que para que pueda aumentarse el capital, deben seguirse las normas imperativas de la Ley de Sociedades Anónimas, inderogables por la voluntad de los particulares, ya que la integridad del capital afecta a terceros de manera decisiva; y que al pretenderse aumentar el capital mediante el incremento del valor nominal de las acciones, se cumple, eso sí, uno de los procedimientos que permite la Ley, lo que no exime de tener que cumplir asimismo la existencia del contravalor, regla general común a todos los predicamentos de aumentos de capital.

La representación de la compañía se alzó de la decisión del Registrador, interponiendo recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el escrito de dicho recurso, se daban por reproducidas las manifestaciones de instancia, y a las que se añadía la idea de que el aumento objeto de la escritura presentada a calificación, no se acordó para dotar a la sociedad de una fuente de financiación sino simplemente para dar cumplimiento a una exigencia legal (la de la Disposición Transitoria Tercera . 2 de la Ley 19/1989); que, de seguirse el criterio del Registrador, se estaría, con quebranto del artículo 24 de la Constitución, colocando a las sociedades de nueva creación, en mejor situación que las ya constituidas, y que ahora se adaptan a la nueva normativa, porque a éstas se les exigiría el desembolso del veinticinco por ciento del importe de capital en que se aumentan (además del que ya tenían desembolsado en su inicial cifra de capital social); en tanto que a las de reciente creación les bastaría con ese único desembolso del veinticinco por ciento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

VISTOS los artículos 1.111 y 1.911 del Código Civil, y 12, 151, 152, 154, 163, 175, 213, 214, 260, y 272 de la Ley de Sociedades Anónimas, y las Resoluciones de este Centro Directivo de 18 y 19 de noviembre de 1991.

  1. En el presente recurso se dilucida acerca de si en los casos de aumento de capital por elevación del valor nominal de las acciones preexistentes, el desembolso mínimo del veinticinco por ciento que marca la Ley, ha de referirse al importe de la variación experimentada en su valor por cada acción o, únicamente, al valor total de cada una de ellas que resultare después de la ampliación. 2. La cuestión planteada ha sido objeto de varios pronunciamientos de esta Dirección General —véase Resoluciones citadas en los Vistos— coincidentes en señalar que la única exigencia que la Ley contiene a propósito de los desembolsos mínimos, tanto en los casos de constitución como en los de posterior ampliación del capital social, va referida a que cada una de las acciones que lo integran haya de estar desembolsada, al menos, en un veinticinco por ciento de su valor nominal desde el momento mismo de su suscripción (Cfr. arts. 12 y 152-3.° del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). De conformidad con este criterio, hay que concluir que, en las hipótesis en que la ampliación se realice por elevación del valor nominal de las acciones preexistentes, ese criterio se traduce exclusivamente en la necesidad de que, una vez ejecutado el aumento, el nuevo valor nominal de cada una de ellas queda desembolsado en tal porcentaje, siendo indiferente el medio para su consecución; por tanto, si la cantidad anteriormente desembolsada por cada acción permite cubrir ese porcentaje mínimo del nuevo valor que se les atribuye, está plenamente satisfecha aquella exigencia, careciendo en consecuencia de respaldo legal la imposición adicional de un desembolso actual, siquiera mínimo, de parte del aumento.

Esta Dirección General, de conformidad con la propuesta reglamentaria, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el acuerdo y la nota del Registrador.

Lo que con devolución del expediente original, comunico a V.S. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, a 26 de marzo de 1992.— El Director General.— Fdo. Antonio Pau Pedrón.— Sr. Registrador Mercantil de Barcelona.—

(B.O.E. 27-5-92)

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    ...ni aunque haya sido ofendido o agraviado, postura que es la que sigue el TS en múltiples sentencias y que la DGRN aplicó en la RDGRN de 26 de marzo de 1992, sin perjuicio de que se le deba de comunicar la resolución que se le adopte. Que este es un criterio «arraigado» en el mundo administr......

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