Resolución de 21 de febrero de 1991

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1991
Publicado enBOE, 21 de Mayo de 1991

Resolución de 21 de febrero de 1991

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de D. Julián Manteca Alonso-Cortes, contra la negativa de la Registradora Mercantil de Valladolid a inscribir una escritura de aumento y reducción de capital social.

HECHOS

I

El día 26 de diciembre de 1989 ante el Notario de Valladolid, D. Julián Manteca AlonsoCortes, fue otorgada escritura de aumento y reducción del capital social de la Compañía Mercantil "PROMOCIÓN Y DESARROLLO AVÍCOLA S.A.". En dicha escritura se procedió a realizar las siguientes operaciones: se aumenta el capital social de la entidad desde 912.000.-Pts hasta 36.480.000.-Pts y se reduce dicho capital social desde 36.480.000.-Pts hasta 8.512.000.Pts.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Valladolid, fue calificada con la siguiente nota: SUSPENDIDA la inscripción del precedente documento ya que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/1989 de 25 de julio estableció que a partir de su publicación en el B.O.E. no se autorizarían escrituras de modificación de capital social que lo dejaran reducido por debajo de las cifras legalmente establecidas.-Valladolid, a 15 de febrero de 1990.- LA REGISTRADORA MERCANTIL.-Fdo: M§ Ester Pérez Ruiz.

III

El Notario autorizante del documento, interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación, y alegó: Que en Junta General Universal de 21 de diciembre de 1989, se acordó una operación "acordeón" de aumento y reducción de capital social, que aparece contenida en la escritura que es un simultáneo aumento y reducción de capital para compensar pérdidas sufridas por la sociedad, de forma que ésta, en un solo acto, pasa de un capital anterior a la operación acordeón de 912.000.-pts a otro de 8.512.000.-Pts., después de la operación.

Por tanto, no es aplicable literalmente la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/89, pues la escritura de modificación del capital social que se otorga es para aumentarlo y esto no está prohibido por dicha disposición.- Que en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley, según Real Decreto 1.564/89 se consagra legalmente la anterior interpretación doctrinal, teniendo en cuenta que la operación contemplada es anterior al 1 de enero de 1990. Que, en consecuencia, como recurso técnico se "aumenta-reduce" el capital para establecer el equilibrio entre patrimonio y capital dentro de los limites legales que eviten su disolución y, como resultado final, se produce un aumento de capital social dentro del proceso y plazos legalmente establecidos. Que, a este caso, es más bien aplicable la Disposición Transitoria 3--2, del Real Decreto 1564/89, tratándose, por tanto, de un aumento parcial en el camino para llegar al mínimo legal y dentro de los plazos al efecto previstos. Que en rigor lo que el accionista hace en esta operación son aportaciones para reintegrar el capital perdido y el excedente para hacer un aumento efectivo de capital, y por razones puramente técnicas y fiscales se articula formalmente en una sola operación acordeón.

IV

La Registradora acordó mantener la calificación en todos sus extremos e informó: Que la reducción de capital hasta 8.512.000.Pts resulta prohibida por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19 /1989, de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la C.E.E. en materia de sociedades, que es aplicable a partir de la publicación de la Ley en el B.O.E., el dia 27 de julio de 1989, y a partir de entonces ninguna sociedad anónima puede reducir su capital social por debajo de la cifra mínima legal: 10.000.000.-Pts Que una disminución de capital social como la presente viola frontalmente la citada disposición. Que según el artículo 3Q del Código Civil, si la Disposición Transitoria de referencia utiliza las palabras "modificación del capital social", esta haciendo referencia tanto a los aumentos como a las reducciones de capital social. Que no ha lugar a la interpretación doctrinal que el recurrente hace del artículo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto Refundido), ya que se considera que dicha interpretación doctrinal implicaría que el capital social final de la operación no quedase reducido por debajo de los diez millones de pesetas. Que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera-3 del Real Decreto 1.597/89, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, no cabe la inscripción del artículo 5- de los Estatutos Sociales que fija el capital social en 8i512.000.-Pts cuando esta cifra es inferior a los 10.000.000.-Pts que señala el artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas. Que en el caso que se estudia, se da la circunstancia de que un solo socio ostenta, la totalidad dé las acciones de "Promoción y Desarrollo Avicola S.A., adopta el acuerdo de reducir y aumentar el capital social, suscribe y desembolsa él mismo, lo que resulta contrario a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 y 14 de noviembre de 1985.

V

El Notario recurrente interpuso recurso de alzada contra el anterior acuerdo, manteniéndose en sus alegaciones, y añadió: Que parece fuera de lugar la cita de la Disposición Transitoria Ia 3- del Real Decreto 1.597/89, pues es evidente que sigue siendo posible la inscripción de aumento de la cifra de capital social, aunque quede por debajo de los diez millones de pesetas hasta la fecha que la Ley en sus disposiciones Transitorias determina (30 de junio de 1992).

Que finalmente, la cita que hace la Registradora referente a haber un solo socio en la operación es algo nuevo que no constaba en la calificación recurrida y contrario al artículo 59.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

VISTOS: Artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, de 22 de diciembre de 1989, y Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, en materia de sociedades.

  1. En el presente recurso en debate en torno a la inscripción de una modificación de capital social de determinada entidad, resultante de una doble operación de aumento e inmediata reducción, habida cuenta que el capital social final es inferior al mínimo legal previsto por el artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 y que tales modificaciones fueron acordadas y ejecutadas en la Junta General celebrada el 21 de diciembre de 1989 y documentadas el 26 de diciembre de 1989.

  2. Si se tiene en cuenta el categórico mandato contenido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/89 de 25 de julio, prohibiendo, a partir de su publicación en el B.O.E. (lo que tuvo lugar en el día 27 de julio último), la autorización de escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo del mínimo legal de diez millones de pesetas, debe confirmarse el criterio denegatorio del Registrador, sin que quepa estimar la alegación del recurrente en el sentido de que la operación global es única y que el resultado final supone un aumento del capital social respecto de su importe anterior a la doble operación, pues sin desconocer esta interdependencia y recíproco condicionamiento entre las dos operaciones realizadas, no cabe negar la autonomía jurídico-sustantiva de la reducción realizada en último lugar, lo que hace al supuesto vulnerar la prohibición aludida, incluso, ateniéndose exclusivamente a una pura interpretación literal de ésta.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto confirmando el acuerdo y la nota del Registrador.

Lo que con devolución del expediente original comunico a V.S. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 21 de febrero de 1991.- El Director General- Fdo. Antonio Pau PedrónAl pie: Sra. Registradora Mercantil de Valladolid. (B.O.E. 21-5-91)

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