Resolución de 14 de noviembre de 1990
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 1990 |
Publicado en | BOE, 14 de Diciembre de 1990 |
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa (B.O.E. DE 14 de diciembre de 1990).
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...de quiebra posterior a la hipoteca, cuando el período de retroacción afecta a ésta, no puede cancelarse como carga posterior (RDGRN 14/11/1990). También la distinción hecha por el Tribunal Supremo según que la ejecución hipotecaria se haya iniciado antes o después de la suspensión de pagos.......
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Resolución de 14 de noviembre de 1990
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Resolución de 25 de marzo de 2000 (B.O.E. de 15 de abril de 2000)
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