Resolución de 25 de abril de 1984

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución25 de Abril de 1984
Publicado enBOE, 16 de Julio de 1984

Resolución de 25 de abril de 1984

Abreviatura de nombre social.—No se infringe el artículo 102 del Reglamento del Registro Mercantil por incluir la sigla S. A. en la abreviatura entre paréntesis de la denominación social.

El Registrador Mercantil número 1 de Madrid remite a esta Dirección General el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de esa Capital don Antonio Rodríguez Adrados contra la negativa de aquel funcionario a inscribir una escritura de constitución de Sociedad Anónima, en virtud de apelación del recurrente.

Resultando que el Notario de Madrid don Antonio Rodríguez Adrados autorizó el 26 de octubre de 1982 la escritura de constitución de la Sociedad "Altos de Miraflores, S. A." (ALMISA).

Resultando que, presentada primera copia de la misma en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: "Presentado nuevamente en el diario este documento acompañado de una certificación de Sociedades Mercantiles relativo a la Sociedad "Altos de Miraflores, S. A." (ALMISA), de la que resulta no figurar registrada, se suspende la inscripción del mismo por infringir la citada denominación que adopta la Sociedad que se constituye, el apartado a) del artículo 102 del Reglamento del Registro Mercantil. Esta calificación ha sido adoptada, previo acuerdo con los cotitulares de este Registro.—Madrid, 29 de agosto de 1983.—El Registrador.—"Firma ilegible."

Resultando que el Notario autorizante de la escritura calificada interpuso recurso gubernativo, y alegó: que la nota de calificación adolece de imprecisión, que pudiera provocar indefensión, en cuanto que se limita a señalar el precepto presuntamente infringido, pero no el sentido de la infracción; que el defecto imputado a la escritura parece radicar en que, tomando como denominación de la Sociedad "Altos de Miraflores, S. A." (ALMISA), la abreviatura S. A. aparece en medio de la denominación y no al final; que tal interpretación es equivocada, porque la denominación de la Sociedad es solamente "Altos de Miraflores, S. A.", en que las siglas S. A. aparecen al final, como ordena el

precepto reglamentario; ALMISA es solamente la abreviatura de la denominación, que se ha añadido conforme a un uso mercantil bien conocido; que tampoco cabe interpretar la frase discutida en el sentido de que se impone a la Sociedad dos denominaciones distintas, porque entonces el precepto indicado como infringido tendría que haber sido el artículo 2 de la Ley, y porque el paréntesis tiene precisamente por finalidad interrumpir la oración que precede.

Resultando que el Registrador Mercantil número 1 de Madrid dictó acuerdo manteniendo la calificación, alegando: que la segunda parte de la oración no es calificada como independiente en forma alguna, ni se consigna su carácter de marca o nombre comercial, no se acompaña título debidamente expedido por el Registro de la Propiedad Industrial; que el uso de anagramas se halla considerablemente extendido, y, pese a su arraigo, hay que destacar su condición de corruptela; que la posibilidad de utilizar nombres comerciales, dobles denominaciones, o confusos anagramas o abreviaturas a capricho, adheridos o amalgamados o a la real denominación, en nada puede favorecer a los terceros.

Vistos los artículos 2 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 y 102 a) del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956.

Considerando que el presente recurso plantea la nimia cuestión de si se ha vulnerado el artículo 102, apartado a) del Reglamento del Registro Mercantil al indicarse tras el nombre de la Sociedad y la sigla S. A., "la abreviatura entre paréntesis de la mencionada denominación.

Considerando que fácilmente se observa que tal precepto no aparece infringido, ya que la denominación adoptada es exclusivamente la de Altos de Miraflores que aparece entrecomillada para que quede así resaltado, que ese trío de vocablos es el que constituye el nombre de la Sociedad y en relación precisamente a esa denominación se ha expedido el certificado negativo del Registro General de Sociedades Mercantiles, por lo que al colocarse inmediatamente después la sigla S. A. se ha dado cumplimiento al mandato reglamentario, y sin que la abreviatura entre paréntesis puesta a continuación venga a alterar la denominación precedente, dado su sentido incidental y sin enlace con el resto de las palabras utilizadas.

Esta Dirección General ha acordado revocar el Acuerdo y la nota del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original, comunica a V. S. para su conocimiento, el del recurrente y demás efectos.—Madrid, 25 de abril de 1984. El Director General, Gregorio García Ancos.—Sr. Registrador Mercantil número l.de Madrid. {Boletín Oficial del Estado del 16 de julio de 1984.)

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