Resolución de 12 de enero de 1984

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución12 de Enero de 1984
Publicado enBOE, 23 de Febrero de 1984

Resolución de 12 de enero de 1984

Denominación social.— No es lícito el uso de una denominación bancaria, como "bank", por la entidad que no se dedique a este género de comercio.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Manuel Pérez Mingorance contra la negativa del Registrador Mercantil de Sevilla, a inscribir una escritura de constitución de Sociedad Anónima, en virtud de apelación del recurrente.

Resultando que en escritura autorizada por el Notario de Sevilla don José María Prieto Delgado el día 19 de noviembre de 1983, se constituyó una Sociedad Anónima, estableciéndose como artículo 1.° de sus Estatutos que "con arreglo a estos Estatutos, a la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 y demás disposiciones de aplicación, se constituye la Compañía Mercantil Anónima Inverbank, S. A.".

Resultando que presentada copia de la anterior escritura en el Registro Mercantil de Sevilla, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: "No practicada la inscripción solicitada porque la denominación de Banco no puede ser usada sin la previa autorización e inscripción administrativa (artículos 38 y 40 de la Ley de 31 de diciembre de 1946 y artículo 2.°, párrafo 3.°, del Decreto de 9 de julio de 1948), pues si bien es cierto que no figura propiamente en la denominación, no lo es menos que la palabra inglesa "Bank" aparece frecuentemente en las abreviaturas o contradicciones utilizadas por Bancos españoles (Bankinter, Bankunión...), lo que podría dar lugar a evidentes confusiones, máxime cuando, como en el presente caso, se enlaza (al igual que en los ejemplos propuestos) como sílaba a otras dos de una única palabra (Inverbank) que sugiere la existencia de un negocio bancario; por lo que se aprecia, en base al párrafo 2.°, inciso 2.°, del artículo 44 del Reglamento del Registro Mercantil, un defecto que se califica de subsanable; todo ello con la conformidad de mi cotitular. Y a solicitud del interesado se extiende la anotación preventiva de suspensión, por plazo de sesenta días, letra "A", en el folio 33, del tomo 628, libro 407 de la Sección 3.a de Sociedades, Hoja número 10.152.—Sevilla, 13 de septiembre de 1983.—El Registrador.—"Firma ilegible."

Resultando que don José Manuel Pérez Mingorance, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad Anónima constituida, interpuso recurso gubernativo contra la calificación registral y alegó: que si bien el artículo 40 de la Ley de 31 de diciembre de 1946 extiende la aplicación de la disciplina bancaria a las oficinas bancarias extranjeras, la sociedad que se constituye ni es oficina bancaria ni es extranjera, sin que tal extensión, a juicio del recurrente, pueda llevarse al extremo de

que una simple sílaba coincidente con una palabra extranjera que significa Banco, provoque la aplicabilidad del artículo 38 de la misma Ley, que claramente se refiere a la palabra Banco, con entidad propia, distinta y existencia independiente; que el hecho de que el uso bancario se manifieste esporádicamente a través de la contracción de palabras, no autoriza a realizar una interpretación restrictiva; que es corriente que en denominaciones de Sociedades no bancarias se utilice no sólo la sílaba "bank", sino incluso la de "bañe".

Resultando que el Registrador Mercantil de Sevilla dictó acuerdo en que, manteniendo íntegramente la calificación, alegó: que la legislación bancaria es clara y decididamente contraria a la adopción de denominaciones en las que figure la palabra Banco, sin que establezca distinción en orden a que se .utilice aisladamente o formando parte de aquéllas, mediante su conversión en sílabas de una palabra de más larga extensión; que la denominación adoptada induce a confusión, pues "prima facie" y sin conocimiento de su objeto social, parece que nos encontramos ante una entidad bancaria; que es cierto que cada vez más utilizan las entidades bancarias en sus mal llamados anagramas la palabra "bank", claramente reveladora de su naturaleza bancaria, como ocurre en los ejemplos que se citan en la nota, que en España realizan operaciones bancarias determinadas sociedades extranjeras que en sus denominaciones utilizan, lógicamente por serlo, el término "bank", por lo que es evidente que la denominación pretendida, Inverbank, pueda en todo caso dar la impresión de que nos hallamos ante una entidad bancaria, sin que la libertad que establece el artículo 2 de la Ley de Sociedades Anónimas pueda llevarse al extremo de permitir denominaciones que induzcan a confusión.

Vistos los artículos 44 del Reglamento del Registro Mercantil, 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, 37, 38 y 40 de la Ley de 31 de diciembre de 1946 y 2 del Decreto de 9 de agosto de 1974.

Considerando que es un fenómeno habitual la creciente penetración de la terminología inglesa en el lenguaje comercial español y, de modo paralelo, la frecuente utilización del término "Bank" en los anagramas de las sociedades bancarias españolas.

Considerando que legalmente no se puede utilizar una denominación bancaria por la persona natural o jurídica que no se dedique a tal actividad, ya que ello induciría a un confusionismo en orden a la actividad mercantil desplegada, y porque además tal denominación está legalmente reservada según los artículos 37 y 38 de la Ley a quienes con habitualidad y ánimo de lucro reciben del público fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito u otras inversiones.

Considerando por tanto que una Sociedad en la que su objeto social no incluye una actividad de este tipo no puede utilizar la denominación de "Banco" y por analogía la de su exacta, homófona y extendida versión inglesa "Bank", ya que para que tal término aparezca en la denominación social se requiere haber obtenido —por estar incluida dentro de la reglamentación legal__ la autorización administrativa correspondiente, así como la inscripción

en el Registro de Bancos y Banqueros. Esta Dirección General ha acordado, confirmar la nota del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original, comunico a V. S. para su conocimiento, el del recurrente y demás efectos.—Madrid, 12 de enero de 1984. El Director General, Francisco Mata Pallares.—Señor Registrador Mercantil de Sevilla. {Boletín Oficial del Estado del 23 de febrero de 1984.)

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