Resolución de 22 de agosto de 1983

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1983
Publicado enBOE, 23 de Septiembre de 1983

Resolución de 22 de agosto de 1983

Objeto social.—Reitera la doctrina de las Resoluciones de 4 de marzo y 24 de noviembre de 1981 y 1 de diciembre de 1982 de que el objeto social ha de estar determinado.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Seo de Urgel D. Javier López-Polín Méndez de Vigo, contra la negativa de aquellos funcionarios a inscribir una escritura de Modificación de Estatutos, pendiente de resolución ante este Centro Directiva.

Resultando que por escritura otorgada ante el Notario de La Seo de Urgel, D. Javier López-Polín Méndez de Vigo, el día 15 de septiembre de 1982, la Sociedad "Materiales y Plásticos Valira, S. A.", representada por Doña Jorgeta Sirvent Besoli, Administradora única de la expresada Sociedad, modificó los Estatutos Sociales, y en particular el objeto social, haciendo constar como tal "la venta y comercialización, al por mayor y al por menor, de toda clase de artículos y materiales de construcción, bien sean necesarios o convenientes para la estructura, cubierta o cimentaciones, bien para toda otra actividad o servicio, como canalizaciones, desagüe, conducciones, aislamientos, calefacciones, re vestimientos, artículos sanitarios, de cocina u ornamentales, y cualesquiera otros no especificados, relacionados directa o indirectamente, con la actividad de la construcción.

Resultando que presentada copia de la anterior escritura en el Registro Mercantil de Lérida, fue calificada con nota del tenor literal que sigue: "Suspendida la inscripción del precedente documento por observarse el siguiente defecto subsanable: No basta la inclusión en los Estatutos sociales del objeto o actividad a que se dedique la Sociedad, según exigen los artículos 11, 3.° b) de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 y el artículo 102; b) del Reglamento del Registro Mercantil, sino que dicho objeto social, con palabras del Anteproyecto de Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 14, 4.° b), ha de estar "determinado en forma precisa"; y ello como garantía fundamental de los intereses de la propia Sociedad, de los socios y de los terceros que con ella se relacionan y según resulta de los artículos 76, 83, 84, 85, 86 y 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, 1.261 y 1.273 del Código Civil y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de noviembre de 1956. La palabra "indirectamente" referida a otra actividad o servicio relacionado con el objeto social, expresada en el artículo 2.° de los Estatutos modificados de la Sociedad a que se refiere la precedente escritura, va en contra de la determinación del objeto social, pues abre la posibilidad de que la Sociedad pueda dedicarse a toda clase de actividades comerciales o industriales, estimando que tal palabra puede ser considerada como una fórmula de carácter impreciso o genérico, fórmula que no debe tener acceso al Registro, según advierte la Resolución de la Dirección General de los Registros de 4 de marzo de 1981. No se extiende anotación preventiva de suspensión por no ser solicitada. La presente nota la extiendo de acuerdo con el otro titular de este Registro. Lérida, a 4 de marzo de 1983. El Registrador Mercantil I. Fdo.: Antonio Espinosa Manzano."

Resultando que el Notario autorizante de la escritura calificada interpuso recurso gubernativo, y alegó: que una Sociedad puede realizar cuantas actividades sean de lícito comercio, sea su objeto social más o menos amplio, pues el problema de la concreción del objeto no afecta a la capacidad de la Sociedad, sino a la extensión de la representación orgánica y a otros extremos; que el objeto social no es, en el presente caso, cualquier actividad comercial o industrial, sino específicamente la venta y comercialización de artículos y materiales de construcción; que el que los artículos o materiales no especificados en la enumeración puedan tener una relación directa o indirecta con la actividad de la construcción, no significa que no tengan que tener esa relación; que la frase "y cualesquiera otros no especificados, relacionados directa o indirectamente con la actividad de la construcción" no debe interpretarse desconectada del texto total; que la expresión "cualesquiera otros" se refiere a materiales de construcción, pero no actividad o servicio.

Resultando que los Registros Mercantiles de Lérida dictaron acuerdo en el que mantuvieron en su integridad la nota calificadora, y alegaron: que el objeto social ha de ser determinado; que la no determinación del objeto social implicaría el reconocimiento de que la sociedad pudiese sustituir la explotación de una actividad por otra, ampliarla o restringirla, sin necesidad de que tales modificaciones se inscribiesen en el Registro Mercantil; que no es preciso que se trate de objeto único, pero sí perfectamente determinado, o con inclusión o no de actividades subordinadas; que toda la cuestión en orden al presente recurso radica en si la palabra "indirectamente", recogida en el objeto social, configura éste con fórmula omnicomprensiva; que la actividad social quedaría perfectamente concretada si se limitase a "la venta y comercialización de toda clase de artículos y materiales de construcción", pero en el presente caso no sucede así, ya que establecen los Estatutos una clara disyuntiva al emplear la palabra "bien", y así distingue, por un lado, al referirse a toda clase de artículos y materiales de construcción, los "necesarios o convenientes para la estructura, cubierta o cimentaciones", y por otro lado, los necesarios o convenientes "para toda otra actividad o servicio"; que al utilizar la palabra "indirectamente" en la fórmula empleada para expresar el objeto social, aquella deviene imprecisa y genérica, y se abre la posibilidad de que la Sociedad pueda dedicarse a toda clase de actividades comerciales o industriales.

Vistos los artículos 11 y 76 de la Ley de 17 de julio de 1951 y las Resoluciones de este Centro de 6 de diciembre de 1954, 5 de noviembre de 1956, 16 de octubre de 1964, 2 de febrero de 1966, 4 de marzo y 24 de noviembre de 1981 y 1 de diciembre de 1982.

Considerando que a la vista de los claros términos en que aparece redactada la cláusula discutida hay que entender plenamente concretado y determinado el objeto social de la Compañía "Sociedad Materiales y Plásticos Valira, S. A.", tal como se ha venido señalando por este Centro Directivo desde la Resolución de 5 de noviembre de 1956, por lo que huelga toda discusión sobre esta materia, así como tampoco cabe que a través de una interpretación de la Resolución de 4 de marzo de 1981 pueda llegarse a una conclusión distinta a la reiterada doctrina de esta Dirección General que sólo entiende como fórmula omnicomprensiva y, -por tanto, no admitida aquéllas que recogen de manera indeterminada toda actividad industrial, mercantil o comercial, pero esto no sucede en supuestos como el presente en donde se ha señalado —y por cierto muy meticulosamente— la actividad a desarrollar por la Sociedad con todos los actos que son o pueden ser conexos a la misma y a los que se refirieron tanto la citada Resolución de 4 de marzo de 1981 como las posteriores de 24 de noviembre de 1981 y 1 de diciembre de 1982.

Esta Dirección General ha acordado revocar el acuerdo y la nota del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original, comunico a V. S. para su conocimiento, el del recurrente y efectos. Madrid, 22 de agosto de 1983.—El Director General, Francisco Mata Pallares.—Sres. Registradores Mercantiles de Lérida. {Boletín Oficial del Estado, de 23 de septiembre de 1983.)

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