Resolución de 1 de febrero de 1980

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1980
Publicado enBOE, 13 de Febrero de 1980

Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador don Antonio Tobar Blanco Rajoy, en nombre y representación de doña Pilar Cachaza Carro y don Enrique Carreira Mosquera, contra la negativa del Registrador de la propiedad número I de La Coruña de inscribir unas escrituras de cancelación parcial de hipoteca, pendiente en este Centro en virtud de apelación del recurrente.

Resultando que por escritura de 5 de septiembre de 1972, autorizada por el Notario de La Coruña don Fernando Alba Puente el Banco Industrial de Bilbao concedió un préstamo de 25.000.000 de pesetas a don Eusebio Bonjoch Salabranca, el cual intervino en la escritura correspondiente en nombre propio y,en representación de la entidad Mercantil Eusebio Bonjoch, S. A., habiendo constituido aquél (don Eusebio Bonjoch) con el consentimiento de su esposa doña Pilar Cachaza Carro, hoy recurrente, hipoteca sobre dos fincas, a saber, las casas números 13 y 15 de la calle Brasil y 10 y 12 de la calle Méjico de La Coruña, en garantía de la devolución de la suma prestada; que por escritura de 8 de julio de 1974, autorizada por el Notario de Bilbao don José Ignacio del Valle Laguna, el mismo Banco cedió el mencionado crédito hipotecario a Pleamar Española, S. A.; que por escritura de 13 de marzo de 1975, autorizada por el Notario de La Coruña don Francisco Alonso Rey, don Rodrigo Freiré y Freiré, en nombre y representación de Pleamar Española, S. A., y en uso del poder que ostentaba según escritura de 4 de marzo de 1975, confitió, por vía de sustitución, poder tan amplio como en derecho se requiera a doña Pilar Cachaza Carro y a don Enrique Carreira Mosquera para que, mancomunadamente y en nombre y representación de Pleamar Española, S. A., pueden cancelar total o parcialmente el crédito hipotecario cumpliendo los requisitos que en dicha escritura se establecen y entre los que caben destacar el señalado en la letra d) del Exponendo II, conforme a la cual «el importe de la cancelación no podrá exceder de las sumas que, por principal, intereses, gastos y costas de toda índole, sea objeto de reclamación por las entidades bancarias antes relacionadas y que se aportó al Notario autorizante certificación judicial o registral acreditativa de dicho importe», y el señalado en la letra e) del mismo Exponendo, conforme a la cual «los gastos notariales, fiscales y regístrales de la cancelación, serán de cuenta de la entidad acreedora»; que por escritura de 21 de octubre de 1975, 18 de febrero, 17 de mayo y 9 de septiembre de 1977, doña Pilar Cachaza y don Enrique Mosquera, en representación de Pleamar Española, S. A., consintieron diversas cancelaciones parciales de hipoteca; que por escritura de 17 de noviembre de 1977 se aclararon o rectificaron las citadas de cancelación parcial en un sentido que no afecta a los motivos de este recurso.

Resultando que presentadas en el Registro de la Propiedad las citadas escrituras, fueron calificadas con las siguientes notas: a) Primera escritura de cancelación parcial de hipoteca, autorizada el 21 de octubre de 1975: Denegada la inscripción por los defectos insubsanables siguientes: «l.Q Por ser contraria dicha sustitución de poder al artículo 261 del Código de Comercio, y 2.Q Extralimitación del poder por parte de don Rodrigo Freiré y Freiré, apoderado de Pleamar Española, S. A., ya que, aún en el supuesto de que pudiera nombrar sustituto, a lo que se opone dicho artículo 261 del Código de Comercio, ésta no podría llegar hasta el punto de autorizar al sustituto la cancelación de las hipotecas que gravan las fincas

en último caso, debía ser más diligente y no cargar al acreedor poderdante con las multas y recargos por pagar los impuestos fuera de plazo.

Resultando que el Presidente de la Audiencia confirmó la nota del Registrador declarando que, conforme al artículo 311 del Código de Comercio, es mercantil el préstamo concedido por un Banco para fines negocíales a una Sociedad Anónima con la garantía hipotecaria asumida por un tercero, rigiéndose, según el artículo 2 del propio Código, por su normativa específica con prelación excluyeme, tanto el contrato en sí como las posteriores vicisitudes relativas a su ejecución, cumplimiento, extinción y cancelación de la hipoteca; que constituye apoderamiento o comisión mercantil el poder conferido por el cesionario del crédito (otra Sociedad también anónima) para percibir la deuda y cancelar la hipoteca, por lo que es aplicable el artículo 261 del Código de comercio e irregular la sustitución al no haber facultado para ella el comitente, lo que constituye un vicio esencial que si en el orden puramente civil puede no ser suficiente para restar eficacia solutoria a los actos realizados por el segundo apoderado, en el aspecto registral impide las cancelaciones parciales; que la figura de la autocontratación ha de ser tratada, sobre todo en lo que concierne al Registro de la Propiedad, con prevención y cautela encaminadas a evitar posibles ilicitudes o perjuicios imprevistos, cautelas que en este caso no han sido adoptadas, ya que, además de la esencial contradicción de intereses existente entre el acreedor y deudor hipotecarios, el deudor y apoderado del acreedor no se atuvo estrictamente a los requisitos de la escritura de apoderamiento, al aportar recibos de Procuradores acreditativos de haber percibido cantidades a cuenta, sin especificar cuantitativamente y con precisión la aplicación por conceptos de las cantidades recibidas ni el estado de las cuentas a que los recibos se refieren, y recibos notariales y carta de pago del Impuesto de Transmisiones con recargo por impago a su tiempo, pagos que al menos parcialmente es dudoso fueran imputables a Pleamar Española, S. A., y desde luego no fueron acreditados en la forma precisa.

Vistos los artículos 1.721 del Código Civil; 2, 50, 175, 177, 199, 212, 244, 261 y 311 del de comercio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1944, 25 de mayo de 1945 y 10 de febrero de 1950; y las Resoluciones de este Centro Directivo de 29 de diciembre de 1922, 30 de mayo de 1930, 23 de enero de 1943 y 9 de febrero de 1946.

Considerando que el primer defecto consignado en las notas de calificación obliga a determinar la naturaleza, civil o mercantil del mandato conferido por Pleamar Española, S. A. a don Rodrigo Freiré y Freiré, a fin de apreciar si está facultado para proceder a la sustitución de mandatario, no obstante la falta de autorización expresa para ello.

Considerando que la operación principal concertada tiene un indudable carácter mercantil al concurrir las circunstancias exigidas en el artículo 311 del Código de comercio, ya que el prestamista es un banco y el prestatario una Sociedad Mercantil, y la suma prestada está destinada a un acto preparatorio de comercio, aparte claro es, la doctrina recogida por el Tribunal Supremo de que los préstamos bancarios tienen carácter mercantil, y sin que como es natural quede desvirtuada esta naturaleza por el hecho de haberse cedido el crédito por el banco a otra Entidad Mercantil.

Considerando que la vis atractiva propia de los contratos mercantiles extiende su campo a las vicisitudes que los acompañan, como pueden ser los actos cpmplementarios o subordinados, tales como la constitución o extinción de garantías que aparecen así sometidos a una unidad de consideración y tratamiento, por lo que es forzoso afirmar la naturaleza igualmente mercantil del mandato conferido de acuerdo con el artículo 244 del Código de Comercio dado el carácter de comerciante del comitente y que el objeto es una operación mercantil.

Considerando que, al tratarse por tanto de un apoderamiento mercantil es aplicable, de conformidad con los artículos 2 y 50 del Código de comercio, el criterio establecido en el artículo 201 del mismo, que indica que en defecto de consentimiento o de autorización del poderdante para verificar la delegación, no cabe sustitución alguna.

Considerando que aún cuando procedería no entrar en el examen del segundo defecto de la nota, dado que se ha confirmado el primero, no obstante para una mayor clarificación de la cuestión parece conveniente hacerlo a fin de reiterar que en nuestro Derecho los supuestos de autocontratación permitida tienen carácter excepcional, pues, como ha puesto de relieve la doctrina de este Centro, suelen originar conflictos de intereses con peligro de lesión para una de las partes al confluir en una misma persona la cualidad de mandante y mandatario, por lo que solamente cuando no concurren esas circunstancias o el propio mandante lo autoriza, no hay obstáculo para admitir esta figura.

Considerando que en el presente caso es patente la contradicción de intereses, dado que la misma persona actúa en su propio nombre, de una parte como cónyuge del hipotecante no deudor, casados en régimen de gananciales y a la vez en representación —mediante la sustitución realizada— del mismo acreedor sin haber obtenido la autorización expresa de éste; que además la lectura de las distintas escrituras calificadas en donde se han verificado las reducciones de las distintas responsabilidades que gravan las fincas hipotecadas, así como la cancelación total de la hipoteca en alguna de ellas o parciales en otras, con sucesivas rectificaciones en cuanto a esta materia en la última escritura autorizada, todo ello sin haberse acreditado además el cumplimiento de las condiciones exigidas para hacer estas cancelaciones pone de relieve que estas delicadas cuestiones no puede realizarlas por sí solas el sustituto, máxime si como ya se ha indicado, el acreedor no había facultado expresamente al mandatario para que lo sustituyera en el mandato por persona que tiene interés contrapuesto.

Esta Dirección General ha acordado confirmar el Auto apelado y la nota del Registrador. Lo que, con devolución del expediente original comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 1 de febrero de 1980.— El Director General, Francisco Javier Die Lamana.— Excmo. señor Presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña {Boletín Oficial del Estado, de 13 de febrero de 1980.)

1 temas prácticos
  • Apoderados de una sociedad y Comité Consultivo
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Aspectos comunes a las sociedades mercantiles Administradores
    • 30 Octubre 2023
    ...directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos». Por todo ello, la Resolución de la DGRN de 1 de febrero de 1980, [j 42] refiriéndose al ámbito mercantil, recuerda que «en defecto de consentimiento o de autorización del poderdante para verificar l......
8 sentencias
  • SAP Las Palmas 682/2004, 10 de Noviembre de 2004
    • España
    • 10 Noviembre 2004
    ...1.459 CC y el 267 CC ) y ha sido objeto de una importante atención, tanto por el Órgano directivo registral (entre otras, RRDGRN de 1 de febrero de 1980, 29 de abril de 1993, 11 de diciembre de 1997, 11 y 14 de mayo y 2 de diciembre de 1998), como por la jurisprudencia de la Sala Primera ( ......
  • SAP Tarragona 136/2012, 10 de Abril de 2012
    • España
    • 10 Abril 2012
    ...el contrato como contrato civil, si bien matizando que en esta cuestión existen criterios aun confusos, tal como se deduce de la RDGRN de 1 de febrero de 1980, SAP de Madrid 7.10.2009 o en la ya mas antigua STS de 9 de mayo de 1944 . CUARTO Dadas las dudas de derecho que vienen suscitando l......
  • SAP Barcelona 514/2022, 18 de Octubre de 2022
    • España
    • 18 Octubre 2022
    ...mercantil como expresamente reconocieron las partes en el documento 4 de la solicitud inicial ( arts. 2.II y 311 CCom., STS de 9/5/44 y RDGRN de 1/2/80 citadas por la SAP de Barcelona, Sec. 14ª, 159/16 de 6/5): la prestamista era una entidad f‌inanciera y la prestataria estaba constituida b......
  • SAP Granada 8/2004, 12 de Enero de 2004
    • España
    • 12 Enero 2004
    ...Bancario, naturaleza mercantil es de la que goza, y en tal punto se invocan la Sentencias del T.S. de 9 de Mayo de 1944 y la R.D.G.R.N. de 1 de febrero de 1980, de las que se extrae, en esencia, el carácter o condición mercantil que tienen los Contratos Bancarios (no se olvide, que el prést......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 artículos doctrinales
  • Resoluciones de 18 de septiembre de 1990, 5 de septiembre y 26 de octubre de 1991 y 20 de febrero de 1992.
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 617, Agosto - Julio 1993
    • 1 Julio 1993
    ...caso no habiendo existido ninguna de estas figuras no procede la notificación; que por su parte la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 1 de febrero de 1980 señala que la notificación es necesaria en todos los supuestos, que el derecho de tanteo o retracto pue......
  • La deuda remanente y la moderación de la responsabilidad patrimonial universal del deudor hipotecario ejecutado, tras la Ley 1/2013, de 14 de mayo
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 740, Noviembre 2013
    • 1 Noviembre 2013
    ...dadas en préstamo a actos de comercio, los préstamos son mercantiles si son operaciones bancarias (STS de 9 de mayo de 1944 y RDGRN de 1 de febrero de 1980). SánCHez Calero, 1997, págs. 265, 266 y [9] La STS de 1 de julio de 2010, haciendo suya la doctrina sentada por la STJUE, de 4 de juni......
  • Los contratos de depósito y préstamo mercantil
    • España
    • Fundamentos de derecho mercantil. Tomo II: Títulos valores, contratos mercantiles, la insolvencia del empresario (3ª ed.) Segunda parte. La contratación en el tráfico de la empresa
    • 1 Enero 2001
    ...que no es comerciante o no lo va a destinar a operaciones de comercio. STS de 9 de mayo de 1944, 20 de noviembre de 1985 y RDGRN de 1 de febrero de 1980). Caracteres del contrato Se pueden señalar los Es un contrato real, aunque el préstamo bancario pueda ser con-sensual. El Código de Comer......
  • Resolución de 15 de junio de 2004 (B.O.E. de 12 de agosto de 2004)
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 7-8/2004, Julio 2004
    • 1 Julio 2004
    ...noviembre de 1932,23 de enero y 9 de marzo de 1943,4 de mayo de 1944, 9 de febrero de 1946, 26 de septiembre de 1951,9 de mayo de 1978,1 de febrero de 1980, 29 de abril de 1993, 11 de diciembre de 1997, y 11 y 14 de mayo y 2 de diciembre de 1. Constituyen hechos relevantes para la resolució......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 modelos
  • Substitució de poder
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de actas y poderes notariales Català Poders Poders de Particulars
    • 24 Noviembre 2021
    ...directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos». Per tot això, la resolució de la DGRN d'1 de febrer de 1980, [j 6] referint-se a l'àmbit mercantil, recorda que «en defecto de consentimiento o de autorización del poderdante para verificar la deleg......
  • Sustitución de Poder
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de actas y poderes notariales Español Poderes Poderes de Particulares
    • 26 Noviembre 2023
    ... Contenido 1 Adaptación del formulario: 2 Modelo 3 Comentario 4 Jurisprudencia y ... En otras palabras, distingue ambas figuras la Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y ... El tema lo trató la resolución de la DGRN de 10 de febrero de 1.995, [j 2] resolviendo así: «Exigir al sustituto la demostración ... Por todo ello, la resolución de la DGRN de 1 de febrero de 1980, [j 4] refiriéndose al ámbito mercantil, recuerda que «en defecto de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR