Resolución de 29 de octubre de 1996

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1996
Publicado enBOE, 28 de Diciembre de 1996

HECHOS I

El 27 de diciembre de 1995, don Alberto Grau Fernández, en su calidad de Administrador de 'Color Cuatro, S. A.', expidió una certificación en la que se dio cuenta del acta de la Junta Extraordinaria v Universal de socios celebrada ese mismo día.

II

La anterior certificación fue presentada en el Registro Mercantil de Barcelona el 29 de diciembre de 1995, donde fue calificada con la siguiente nota: 'Presentado el documento que antecede según el asiento 1960 del Diario 653. se deniega su inscripción por adolecer del detecto insubsanable siguiente: No ser título inscribible por no contener los requisitos formales y materiales que establece la legislación (arts. 144 y 154 de la Ley de Sociedades Anónimas y 11-2, 132, 134, 135, 158, 165, 166 y 169 del Reglamento del Registro Mercantil y concordantes). Contra la presente calificación registral cabe interponer recurso gubernativo en la forma y plazo que establecen los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Barcelona, a 9 de enero de 1996.-El Registrador.-Firma ilegible, Heliodoro Sánchez Rus.'

III

El 17 de enero de 1996, la entidad mercantil 'Color Cuatro, S. A.', otorgó ante el Notario de Terrassa, don Alfonso Uria Paesa, una escritura de ampliación de capital y adaptación de estatutos.

IV

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Barcelona, fue calificada con la siguiente nota: 'Presentado el documento que antecede, según el asiento 963 del Diario 656, en unión de una certificación relativa a los mismos acuerdos sociales que, a su vez, fue presentada el 29 de diciembre de 1995, causando el asiento 1960 del Diario 653, una certificación. Se suspende la inscripción por observarse el siguiente defecto de carácter subsanable: No consta haberse realizado el desembolso pendiente de las acciones números 311 y 750 emitidas como consecuencia del acuerdo de aumento de capital adoptado en sesión celebrada el día 23 de marzo de 1987 (según resulta de la inscripción 2.a de las practicadas en la hoja abierta a nombre de la sociedad únicamente están desembolsadas en un 55 por 100 de su valor nominal). Barcelona, a 14 de febrero de 1996. El Registrador. Firma ilegible. Fdo. Heliodoro Sánchez Rus. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la nota anterior podrá interponerse recurso de reforma, en los términos establecidos en los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Se advierte que de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria 6.a , 2.a, del Real Decreto Legislativo 1564/1989, esta sociedad quedará disuelta de pleno derecho y cancelados sus asientos si, durante la vigencia del asiento de presentación (el cual caduca el día 29 de febrero de 1996), no resulta subsanado el defecto observado y aportadas nuevamente a este Registro la presente escritura junto con las oportunas subsanaciones.'

V

'Color Cuatro, S. A.', interpuso recurso de reforma contra la calificación del Registrador en el que se alegaba: 1.°) No haber tiempo suficiente para subsanar el defecto apreciado antes de que caduque el asiento de presentación, el 29 de febrero de 1996, lo que ha de considerarse una obligación imposible a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.116 del Código Civil: 2.°) Que según la Disposición Transitoria 6.a, 2.a. esta mercantil habría de quedar disuelta y cancelados sus asientos en el caso de no haber presentado la adaptación de sus estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas, caso que no concurre con esta mercantil que ha cumplido con esta obligación de adopción con anterioridad al 31 de diciembre de 1995; 3.°) Que es voluntad de la empresa proceder a la subsanación del defecto en la forma prevista en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil. Y solicitaba se suspendiera el asiento de presentación dando nuevo plazo para acreditar la subsanación del defecto.

VI

El Registrador Mercantil de Barcelona resolvió el anterior recurso de reforma manteniendo la nota de calificación en consideración a que las alegaciones formuladas por el recurrente (falta material de tiempo para subsanar el defecto dentro de la vigencia del primer asiento de presentación y voluntad de cumplir con las prescripciones legales) carecen de virtualidad para alterar el contenido de la nota de calificación.

VII

'Color Cuatro, S. A.', se alzó contra la anterior resolución reiterando los argumentos alegados en el recurso de reforma y añadiendo: Que no es necesario acreditar el desembolso del capital suscrito y no desembolsado conforme a la normativa que regía el 23 de marzo de 1987, fecha en la que se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social. Por ello se solicita que se declare procedente la inscripción de la escritura o, en su caso, se declare subsanable el defecto otorgándose un plazo mayor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 154 y Disposición Transitoria 6.a de la Ley de Sociedades Anónimas, 8 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, 68 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de 28 y 29 de julio de 1993.

Dada la concreción del recurso gubernativo a los criterios directamente relacionados con la nota impugnada (cfr. art. 68 del Reglamento del Registro Mercantil), ha de decidirse ahora únicamente si para inscribir una escritura de ampliación de capital es necesario o no que se haya efectuado e inscrito los desembolsos pendientes de anteriores aumentos de capital, sin entrar a considerar las peticiones que el recurrente formula en su escrito totalmente ajenas al defecto impugnado.

Si se tiene en cuenta el claro contenido normativo del artículo 154 de la Ley de Sociedades Anónimas; el deber de reflejar registralmente los sucesivos desembolsos de capital (cfr. art. 135 del Reglamento del Registro Mercantil), deber que preexistía en la anterior normativa (vid. art. 111 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956); así como la limitación de los medios de calificación (art. 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil), debe confirmarse el rechazo del asiento solicitado en tanto no se acredite al Registrador la efectiva realización del desembolso de las anteriores ampliaciones del capital social.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, confirmando la nota y el acuerdo del Registrador.

Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Director general, Fdo.: Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.-Sr. Registrador Mercantil de Barcelona.

(B.O.E. 28-12-96)

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