Resolución de 26 de enero de 1998

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
Publicado enBOE, 15 de Febrero de 1998

HECHOS

I

Solicitado, en el Registro Mercantil de Cádiz, el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 1996 de 'Unión Médica Gaditana, S. A. de Seguros', el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 23 de julio de 1997, lo denegó, con la siguiente nota: 'Falta acompañar el documento separado a que se refiere el artículo 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, en el que se haga constar que no se ha realizado ningún negocio sobre acciones propias. (BOE número 147, de 21 de junio de 1995)'.

II

La sociedad, a través del Secretario de su Consejo de Administración, don Enrique Raúl González Salas, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, alegando, en síntesis, que difícilmente se puede incumplir normativa sobre régimen de autocartera si no se ha realizado ningún negocio sobre las acciones propias y cuando su veracidad viene avalada al haberse hecho constar expresamente, en el certificado de acuerdo de aprobación de cuentas, que, 'al amparo de lo preceptuado en el artículo 366.1.6.° del RRM, no se aporta el documento informativo regulado en la Orden de 14 de junio de 1995, porque la sociedad no ha realizado ningún negocio sobre acciones propias durante el presente ejercicio'. Entiende que existe al respecto un galimatías jurídico que permite sostener que no es obligatorio presentar el documento en cuestión, pero que, en definitiva, se resuelva de conformidad con sus argumentos y, en caso contrario, se aclare si es preceptivo que esté firmado en todas sus páginas por todos los miembros del órgano de administración.

III

El Registrador Mercantil de Cádiz, con fecha 6 de octubre de 1997, decidió mantener íntegramente la calificación registral, entendiendo incompleta e inexacta la declaración que se contiene en el certificado de aprobación de cuentas de la entidad, y atendiendo a la petición subsidiaria del propio recurso, elevó el expediente a esta Dirección General de los Registros y del Notariado, para la Resolución del recurso de alzada, donde su entrada se registró el 10 de octubre de 1997.

Funda su decisión en que los términos utilizados en la certificación no suplen al modelo, al no manifestar que la sociedad no tiene autocartera, situación distinta a que en el ejercicio contable no haya habido operación sobre acciones propias, porque es perfectamente posible que una sociedad esté infringiendo la normativa y no haya realizado operación sobre acciones propias. Cuando existe autocartera, no hay duda de la exigencia del ejemplar del modelo informativo, se hayan realizado o no operaciones. Si no existe autocartera y de los documentos contables no podemos deducir la autocartera. es necesario exigir tal declaración, manifestando su no existencia, bien en el modelo informativo, bien bajo fe certificante en el documento de aprobación de las cuentas.

Respecto a las firmas de los modelos, opina que la solución la suministra el artículo 366.1.2.°, párrafo segundo, del Reglamento del Registro Mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 74 a 89, 218 y 219 de la Ley de Sociedades Anónimas, disposición adicional 9.a de la Ley 3/1994. de 14 de abril, 97 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, la Orden Ministerial de 14 de junio de 1995 y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de enero de 1996.

Aunque el artículo 79.4 de la Ley de Sociedades Anónimas exigía ya a las sociedades, en su primitiva redacción, la obligación de mencionar en el informe de gestión si se habían producido o no adquisiciones o enajenaciones de acciones propias, o de su sociedad dominante, la disposición adicional 9.a de la Ley de 14 de abril de 1994, que modificó el artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores, supuso la obligación de hacerlo en cualquier caso y en documento aparte, con la debida individualización, es decir, aunque los negocios sobre las propias acciones no hubieran existido. La Orden Ministerial de 14 de junio de 1995, pretendía simplemente dotar a las cuentas anuales y su documentación complementaria de formalidades externas uniformes, aptas para su tratamiento informático, a través, también, de un modelo obligatorio de los negocios sobre la propias acciones que, en consecuencia, devenía obligatorio en su presentación, se hubieran realizado operaciones o no, como hemos dicho, sobre las propias acciones. A estos efectos, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -con las modificaciones que introdujo en la Ley de Sociedades Anónimas- no ha supuesto, frente a lo que la sociedad parece entender, modificación alguna al respecto, a salvo su posterior recogimiento expreso, como documentación a presentar para el depósito de las cuentas, en el artículo 366.1.6.° del Reglamento del Registro Mercantil.

Siendo así que, además, la finalidad de todas estas disposiciones no es otra que los Registros Mercantiles puedan comunicar qué sociedades han infringido la normativa sobre autocartera de la Ley de Sociedades Anónimas y que, como acertadamente pone de manifiesto el Registrador Mercantil de Cádiz, es posible que dicha normativa pudieran estar infringiéndola las sociedades a pesar de no haber realizado en el ejercicio operaciones de autocartera, debe declararse ajustada a Derecho la Resolución que se recurre, e incompleta e inexacta la certificación de cuentas presentada por la sociedad recurrente.

También debe confirmarse, expresamente, la Resolución registral, en lo relativo a la remisión al contenido del artículo 366.1.2.° del Reglamento del Registro Mercantil respecto a las firmas del indicado modelo obligatorio.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar la decisión del Registrador Mercantil de Cádiz.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 26 de enero de 1998.-E1 Director general, Fdo.: Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.-Sr. Registrador Mercantil de Cádiz.

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