Resolución de 20 de junio de 1998

Fecha de Resolución20 de Junio de 1998
Publicado enBOE, 20 de Junio de 1998

n-line" procedentes de fuera de la UE a particulares comunitarios estarÌan sujetos al IVA, y que estos servicios exportados de la UE a otros paÌses no estarÌan sujetos al IVA. De esta forma se garantizarÌa la neutralidad fiscal entre los suministros comunitarios y no comunitarios. Para preservar la neutralidad fiscal entre los suministros "off-line" y "on-line", a diferencia de la situaciÛn actual, los servicios prestados por medios tradicionales, como telÈfono o fax, por parte de empresas no comunitarias, a particulares comunitarios, tambiÈn quedarÌan sujetos al IVA.

Directriz 4. Facilitar el cumplimiento

La credibilidad de cualquier sistema fiscal reside en su car·cter pr·ctico y en la viabilidad de su aplicaciÛn. Las normas deberÌan ser claras y el cumplimiento deberÌa ser lo m·s f·cil posible a fin de evitar una carga innecesaria para las empresas. TambiÈn deberÌa existir, tanto para las empresas afectadas como para las administraciones tributarias, una garantÌa de que el impuesto se controlar· y recaudar· de forma eficiente y efectiva. Debe tenerse en cuenta el car·cter mundial de estas actividades comerciales y buscar el consenso y la cooperaciÛn internacional que permitan crear los instrumentos adecuados para facilitar el cumplimiento.

Los mecanismos fiscales deben ser plenamente compatibles con pr·cticas comerciales que es muy probable que evolucionen con el comercio electrÛnico. TambiÈn deben ser proporcionales y tener en cuenta las necesidades especÌficas de las empresas que operan en Internet, derivadas del car·cter transnacional, diversificado y descentralizado del mercado. La armonizaciÛn de los sistemas fiscales con las pr·cticas empresariales establecidas es fundamental para un cumplimiento eficaz de las obligaciones tributarias contables, tanto para los agentes como para las administraciones fiscales y a este respecto el siguiente principio recoge la necesidad de adaptarse a un entorno de comercio electrÛnico emergente.

  1. el cumplimiento en el ·mbito del comercio electrÛnico debe ser lo m·s f·cil y simple posible para todos los operadores.

    Directriz 5. Garantizar el control y el cumplimiento

    tal como ya se ha seÒalado, los sistemas fiscales deber·n garantizar que todos los tipos de consumo en la UniÛn Europea se gravan de la misma manera. Las normas deber·n restringirse al mÌnimo y evitar obligaciones desproporcionadas, de manera que se facilite el desarrollo del comercio electrÛnico. Sin embargo, al mismo tiempo, deber· garantizarse un control efectivo de los impuestos.

  2. El sistema impositivo y los mecanismos para el control del mismo deben garantizar que pueda aplicarse el impuesto a las prestaciones de servicios realizadas por vÌa electrÛnica y cuyos destinatarios sean tanto empresas como particulares establecidos dentro de la UE.

    Los mecanismos previstos deber·n respetar la legislaciÛn comunitaria sobre protecciÛn de datos de car·cter personal.

    Directriz 6. Facilitar la administraciÛn de los impuestos

    Para que las empresas tengan confianza en el sistema impositivo, este debe poder ser aplicado equitativamente, ofreciendo seguridad jurÌdica, y de manera que permita obtener el m·ximo beneficio del comercio electrÛnico. De hecho, a la UniÛn Europea y a sus Estados miembros les interesa que se facilite a los agentes no comunitarios el cumplimiento de sus obligaciones contables respecto al IVA comunitario para las operaciones relacionadas con comercio electrÛnico.

    De la misma manera, es esencial garantizar que el cumplimiento de las obligaciÛn no ser· m·s oneroso para los agentes comunitarios que para los agentes no comunitarios. Es fundamental que el nuevo entorno facilite la facturaciÛn y la liquidaciÛn por medios electrÛnicos.

  3. La facturaciÛn sin soporte papel ser· una de las caracterÌsticas de la facturaciÛn electrÛnica y debe autorizarse, a efectos de IVA, en las transacciones realizadas dentro de la UE. No obstante, al fijar condiciones uniformes para la facturaciÛn electrÛnica en la UE deben preservarse los intereses legÌtimos de los Estados miembros, estableciendo medios suficientes para el control y la prevenciÛn de abusos. Del mismo modo, debe concederse prioridad a la creaciÛn de un marco de cooperaciÛn entre los Estados de la UE y otros paÌses, a fin de garantizar que se establezcan, en el ·mbito internacional, condiciones equivalentes a las previstas en la UE para la facturaciÛn electrÛnica.

  4. En condiciones uniformes en toda la Comunidad, las administraciones fiscales deberÌan facilitar a los agentes que recurran al comercio electrÛnico el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por medio de declaraciones y liquidaciones IVA electrÛnicas.

    TambiÈn en este caso, las administraciones tributarias deber·n desempeÒar un papel activo en el mundo de la electrÛnica y mostrarse dispuestas a integrar sus conceptos y pr·cticas en sus contactos con los correspondientes operadores.

    VII. ConclusiÛn

    Los anteriores principios se ajustan plenamente a los objetivos del sistema de IVA comunitario. Sin embargo, tambiÈn permiten una interacciÛn neutral con los sistemas fiscales de otros paÌses no comunitarios en la medida que sÛlo regulan la imposiciÛn de los suministros destinados al consumo en el territorio de la UE. Los suministros de la UE a otros paÌses no est·n sujetos a IVA comunitario y, por el momento, en el caso de bienes y de la mayorÌa de servicios, a ellos corresponde decidir si desean aplicar sus propios impuestos indirectos a estos suministros. Este aspecto reviste gran importancia en el debate sobre la creaciÛn de un marco impositivo global que tendr· lugar en la conferencia ministerial de la OCDE en Ottawa en octubre.

    En consecuencia, la ComisiÛn invita al Consejo a examinar las citadas directrices sobre fiscalidad indirecta comunitaria en el ·mbito del comercio electrÛnico, que recogen los principales aspectos de la posiciÛn de la UE en la prÛxima conferencia de Ottawa. Estas directrices tambiÈn servir·n como base para proseguir el debate a escala comunitaria e internacional, con todos los interesados en el desarrollo y la participaciÛn en el comercio electrÛnico. En la fase actual, con una tecnologÌa del comercio electrÛnico todavÌa en desarrollo y sin que estÈn claras las pautas que seguir·n las transacciones, no es necesario ni posible modificar el actual rÈgimen fiscal. No obstante, se precisan directrices generales que tracen la direcciÛn del debate en curso y que, en colaboraciÛn con el sector empresarial, orienten la futura evoluciÛn de la fiscalidad

1 sentencias
  • SAP Madrid 71/2007, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 Marzo 2007
    ...como tampoco el acuerdo puede violar el derecho del socio minoritario, que no depende en modo alguno del mismo. Por ello la RDGRN de 20 de junio de 1998, citada por la parte demandada, señala que, cuando se trata de sociedades que no están obligadas a auditar las cuentas, nada impide que de......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR