Resolución de 22 de junio de 1998

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
Publicado enBOE, 5 de Julio de 1998

HECHOS I

En fecha 13 de mayo pasado, se dictó por esta Dirección General Resolución por la que se desestimaba el recurso gubernativo interpuesto por don Jorge González Porro, como Liquidador que alegaba ser de 'Industrial Plástica Nova. S. A.', y en representación de la misma, frente a la negativa del Registrador Mercantil número XVII de Madrid, don Alfonso Presa de la Cuesta, a inscribir determinados acuerdos sociales.

II

Por escrito presentado el 1 de los corrientes, don Jesús Costas Lombardía. en representación de la misma sociedad, solicita la revocación de la merilada Resolución, por entender que en ella se incurrió en apreciación errónea de la vigencia de los cargos del Consejo de Administración. Alega al respecto que el fundamento de la Resolución impugnada fue que los Administradores de la sociedad habían sido nombrados, según los asientos del Registro, en el año 1980. y en base a la interpretación que se hacía de las disposiciones transitorias de la Ley de Sociedades Anónimas y las normas del Reglamento del Registro Mercantil, tales nombramientos habían caducado el 31 de diciembre de 1994. Es de señalar que según consta en el primero de los fundamentos de Derecho de tal Resolución, la caducidad de los cargos no aparecía cuestionada en el recurso. Frente a tal argumento, el reclamante alega que, no obstante, y admitiendo que la reunión de la Junta General en primera convocatoria, cuyos acuerdos se declararon no inscribibles, no era válida por no darse en la misma el quorum de asistencia que al respecto exigen los Estatutos sociales, no puede tacharse de nula tal convocatoria, por cuanto el órgano de administración, al proceder a la misma, estaba vigente, toda vez que, aunque no inscrita, existía una renovación de cargos acordada por Junta General, celebrada el 26 de junio de 1992, cuyos acuerdos fueron elevados a públicos por escritura autorizada, el 7 de diciembre de 1995, por el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 224.1 de la Constitución España, y 6, 59, 66, 69 y 72 del Reglamento del Registro Mercantil.

  1. En sede de recursos gubernativos frente a la calificación de los Registradores Mercantiles, y a falta de norma de rango legal, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, conforme a los cuales, frente a la decisión inicial del Registrador por la que mantenga en todo o parte su nota de calificación, cabe acudir en alzada ante esta Dirección General, que resolverá con carácter definitivo, sin que frente a su Resolución quepa recurso alguno en la misma vía, quedando, no obstante, a salvo el derecho de los interesados a plantear la cuestión así resuelta ante la jurisdicción ordinaria, en ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (cfr. art. 24.1 de la Constitución Española).

  2. No obstante, la Resolución definitiva del recurso gubernativo tiene Carácter ejecutivo en el ámbito registral en cuanto a la concreta cuestión resuelta, de suerte que el Registrador ha de proceder a practicar la inscripción que se pretendiera, caso de que así se hubiera decretado, a suspender la misma con la concesión del plazo reglamentario para su subsa-nación, de haberse declarado que el o los defectos observados tenían tal carácter o a cancelar los asientos provisionales practicados de haberse declarado insubsanables los defectos (cfr. art. 74 del mismo Reglamento). Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de que en base a la Resolución judicial firme que, en su día, pudiera dictarse sobre la misma cuestión, se practique la inscripción que se declare procedente, al igual que la cancelación de los asientos practicados si se ordenase, si bien sus efectos tan sólo se producirán en perjuicio de tercero desde la presentación en el Registro del testimonio de la misma o retrotrayéndose a la fecha de la anotación preventiva de la demanda, caso de que siendo procedente se hubiera tomado y estuviera vigente.

  3. Ha de señalarse, finalmente, que el objeto del recurso gubernativo y el alcance de la Resolución que en el mismo se dicte está limitada: a) en cuanto a su finalidad, a lo que es el objeto propio de la calificación, el decidir, conforme resulta del artículo 59 del Reglamento del Registro Mercantil, sobre la procedencia de extender, suspender o denegar el asiento principal solicitado; b) en cuanto al objeto, al contenido de la calificación registral, sin poder extenderse a cuestiones no planteadas (cfr. art. 6.° del mismo Reglamento); y c) en cuanto a los medios, a los documentos y antecedentes regístrales en base a los cuales se haya practicado la calificación recurrida, sin que puedan ser tomadas en consideración peticiones basadas en otros motivos o amparados en documentos no presentados en tiempo y forma, salvo aquellos aportados como consecuencia del uso de la facultad de para mejor proveer (arts. 69 y 72 del mismo Reglamento).

Por todo ello, ha de concluirse sobre la improcedencia de la petición presentada de revocación de la Resolución de este Centro Directivo de 13 de mayo último, sin prejuzgar con ello la validez substantiva de los actos cuya inscripción se denegara, ni menos la de los acuerdos y documentos no tenidos a la vista a la hora de resolver.

Esta Dirección General ha acordado la desestimación de la reclamación.

Madrid, 22 de junio de 1998.-E1 Director general, Fdo.: Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.-Sr. D. Jesús Costas Lombardía ('Industrial Plástica Nova, S. A.'). C/ General Yagüe, número 20. Madrid.

1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 13 de Junio de 2000
    • España
    • June 13, 2000
    ...del solo acuerdo disolutorio en modo alguno puede resultar la realización de dicho proceso y consiguiente extinción" (Resolución de la DGRN de 22 de junio de 1998). Hasta el punto que, como se dice en la Resolución de la DGRN de 18 de septiembre de 1996, " La cancelación de asientos no impl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR