Resolución de 28 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Asturias, por la que se suspende la práctica del depósito de cuentas anuales de una entidad correspondientes al ejercicio del año 2014.

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
Publicado enBOE, 6 de Junio de 2016

En el recurso interpuesto por don C. C. G. G., en su condición de secretario del consejo de administración de la mercantil «DPV Asturias, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles I de Asturias, doña María de la Concepción de Solance del Castillo, por la que se suspende la práctica del depósito de cuentas anuales de dicha entidad correspondientes al ejercicio del año 2014.

Hechos

I

El día 30 de julio de 2015 se presentó en el Registro Mercantil de Asturias la documentación relativa al depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio del año 2014 de la entidad «DPV Asturias, S.L.».

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 91/13934 F. presentación: 30/07/2015 Entrada: 2/2015/4.4043,0 Sociedad: DPV Asturias SL Ejercicio depósito: 2014 Fundamentos de Derecho (defectos). 1.–El disco está vacío, faltan las cuentas anuales a depositar. 2.–Se precisa el visto bueno del presidente del consejo en la certificación de acuerdos. Art. 109 del RRM. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro. En relación a la presente calificación: (…) Oviedo, a 26 de agosto de 2015 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora) La registradora». Retirada la documentación, fue nuevamente aportada el día 29 de diciembre de 2015 subsanándose uno de los defectos y, calificado en la misma fecha, se mantuvo el otro defecto no subsanado conforme a la siguiente nota de calificación: «La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 91/13934 F. Presentación: 30/07/2015. Entrada: 2/2015/6.964.0. Sociedad: DPV Asturias SL. Ejercicio depósito: 2014. Fundamentos de Derecho (defectos). 1.–Se mantiene nota: Se precisa el Visto Bueno del Presidente del Consejo en la certificación de acuerdos (art. 109.1 RRM), debiendo identificarse ambas firmas, la del Secretario y la del Presidente mediante antefirma (nombre y D.N.I.), para la completa y exclusiva calificación por parte de la Registradora Mercantil, de si son o no las preceptivas firmas las que constan en mencionada certificación (arts. 109 y 336 RRM por remisión del 368.1 RRM y Resolución de la DGRyN de 28 de junio de 2.013). Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro. En relación a la presente calificación (…). Oviedo, a 29 de Ddiciembre de 2015 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora) La registradora».

III

Contra la anterior nota de calificación, don C. C. G. G., en su condición de secretario del consejo de administración de la mercantil «DPV Asturias, S.L.», interpuso recurso, en virtud de escrito de fecha 2 de febrero de 2016, que tuvo su entrada en ese mismo día en el Registro Mercantil de Asturias, y en el que alega, resumidamente, lo siguiente: Primero.–Que el recurrente y secretario del consejo de administración, emitió certificación relativa a la aprobación de cuentas sin la firma del presidente de dicho consejo por no estar de acuerdo con las cuentas formuladas. Al sólo existir en el órgano de administración dichas dos personas, la negativa del presidente a la firma del depósito supondrá la paralización de facto de la inscripción de cualquier acto relativo a la sociedad; Segundo.–Que este hecho es fruto de una composición accionarial repartida entre el secretario y el presidente, por lo que se produce una situación de bloqueo que, de otra manera, hace imposible inscribir acto alguno, y Tercero.–Consecuencia de lo anterior, ruega se tramite este recurso «y se dicte resolución estimando la inscripción».

IV

La registradora Mercantil emitió su informe con fecha 10 de febrero de 2016, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 18, 20, 26, 34 y 37 del Código de Comercio; 279 a 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 97, 107, 109 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de junio de 1998, 28 de junio de 2013 y 29 de abril de 2014.

  1. Se plantean en este recurso dos cuestiones, relativa la primera a la ausencia del visto bueno del presidente del consejo en la certificación de acuerdos presentada a los efectos de depósito de cuentas y, la segunda, relativa a la identidad de dicha firma a los oportunos efectos calificadores.

  2. Respecto de la primera cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de certificar las actas y los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles corresponde, en el caso que aquí nos interesa, al secretario y, en su caso, al vicesecretario del órgano colegiado de administración, sea o no administrador. Las certificaciones se emitirán siempre con el visto bueno del presidente o, en su caso, del vicepresidente de dicho órgano.

    Ninguna excepción se establece a la norma en cuestión, y así se ha reconocido por esta Dirección General en Resoluciones como la de 11 de junio de 1998, según la cual, cuando la gestión de la sociedad se encomienda a un consejo de administración, las certificaciones habrán de ser expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente, quien al atestiguar la verdad del contenido de lo redactado por el primero, añade una garantía más a la veracidad y exactitud de lo relatado, todo ello en virtud de un uso mercantil prolongado en el tiempo que, aparte algunas normas para casos concretos (cfr. arts. 24 y 78 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 y 108.b) del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956), se acomoda al criterio establecido en otras disposiciones especiales y fue consagrado, posteriormente, por el artículo 109.1.a) del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, y mantenido en el mismo precepto del Reglamento actualmente vigente. Si se tiene en cuenta que del mencionado precepto reglamentario resulta que el secretario del consejo, por sí solo, carece de facultades certificantes, y que, a mayor abundamiento, dada la especial trascendencia de los asientos registrales, que tienen alcance «erga omnes», gozan de la presunción de exactitud y validez (art. 3 del Reglamento del Registro Mercantil) y se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional (art. 1 de dicho Reglamento), se hace necesario exigir la máxima certeza jurídica de los documentos privados que acceden al Registro; debe concluirse en la necesidad de que la certificación cuestionada contenga el visado, o visto bueno, del presidente del consejo.

  3. En cuanto a la segunda de las cuestiones, relativa a la identidad de las firmas de los certificantes, este Centro Directivo ya ha tenido oportunidad de expresarse en relación con la identidad de las personas que componen los cargos sociales, y su debida constancia en las certificaciones que pretendan tener acceso al Registro –por todas, Resolución de 28 de junio de 2013, fundamento de Derecho cuarto–, señalando en este punto la obligatoriedad de la especificación de la identidad del presidente del consejo de administración, puesto que debe tenerse en cuenta que la calificación del registrador para tener por depositados los documentos contables se extiende a la comprobación de que los presentados a los que alude el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil reúnen los requisitos formales exigidos, y por ende, que la certificación del acuerdo social aprobatorio de las cuentas ha sido expedida por persona que tenga facultad para ello y su cargo certificante se halle inscrito (cfr. art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil), por lo que para realizar dicha comprobación es imprescindible que conste la identidad de quien expide la certificación presentada. Ahora bien, en ninguna norma se exige que dicha identificación se haga mediante antefirma (nombre y D.N.I.), como exige la registradora en este caso, por lo que será suficiente con cualquier otra forma que excluya cualquier duda acerca de dicha identificación, por si se especifica la identidad de quien expide la certificación en concepto de secretario y presidente del consejo (mediante su nombre y apellidos y la especificación de su cargo) resulta innecesaria la antefirma o indicación de su documento de identidad.

    En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 28 de abril de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

6 modelos
  • Certificat dels acords d'un consell d'administració de una SA o SL.
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Certificacions DE SOCIETATS ANÒNIMES Certificat de Consell d´Administració
    • 9 Abril 2022
    ...té facultat certificant) amb el vistiplau del president del consell. S'exigeix sempre el vistiplau del President; segons la Resolució de la DGRN de 28 d'abril de 2016 [j 1] les certificacions hauran de ser expedides pel secretari amb el vistiplau del president, qui en testificar la veritat ......
  • Certificación del Consejo de Administración de una Sociedad Limitada
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Certificaciones de Acuerdos de SOCIEDADES LIMITADAS Modelo genérico y reglas de S.L.
    • 9 Octubre 2023
    ...del Presidente del Consejo (o el vicesecretario o vicepresidente). Se exige siempre el Vº Bº del Presidente; según la Resolución de la DGRN de 28 de abril de 2016 [j 1] las certificaciones habrán de ser expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente, quien al atestiguar la ve......
  • Certificat de l'acord d'un consell d'administració nomenant conseller delegat
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Certificacions DE SOCIETATS ANÒNIMES Certificat de Consell d´Administració
    • 9 Abril 2022
    ...té facultat certificant) amb el vistiplau del president del consell. S'exigeix sempre el vistiplau del President; segons la Resolució de la DGRN de 28 d'abril de 2016 [j 1] les certificacions hauran de ser expedides pel secretari amb el vistiplau del president, qui en testificar la veritat ......
  • Certificación de acuerdo de un Consejo de Administración de una sociedad anónima nombrando Consejero Delegado
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Certificaciones de Acuerdos de SOCIEDADES ANONIMAS Certificado de Consejo de Administración de S.A.
    • 9 Octubre 2023
    ... Contenido 1 Nota 2 Modelo de certificación 2.1 Opción ... 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil. II .- Que entre los acuerdos sometidos a ... Vº Bº del Presidente ; según la Resolución de la DGRN de 28 de abril de 2016 [j 1] las ... y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de ...   Resolución de la DGRN de 31 de julio de 2014 [j 2] entiende que esta mayoría es la ... en la certificación (para su calificación por el Registrador sobre vigencia e inscripción ... e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general ... ón de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ... En definitiva: No es admisible (contra el criterio de las dos Resoluciones de la DGRN ... 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Asturias, por la que se suspende la práctica del o de cuentas anuales de una entidad correspondientes al ejercicio del año 2014 ... ...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR