Resolución de 4 de febrero de 1987

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1987
Publicado enBOE, 12 de Febrero de 1987

Resolución de 4 de febrero de 1987

En el recurso gubernativo interpuesto por don Benito Malvar González, en representación de la Sociedad Comercial Galicia, Sociedad Anónima, «COGASA», contra la negativa del Registrador Mercantil de Pontevedra a inscribir una escritura por la que se elevan a públicos los acuerdos de dicha Sociedad.

HECHOS I

Por escritura de 16 de abril de 1984, autorizada por el Notario de Vigo, don Emilio Carballo Lourido, don Benito Malvar González, en representación de la Sociedad Comercial Galicia, Sociedad Anónima, «COGASA», otorga una escritura por la que se elevan a públicos los acuerdos de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 11 de marzo de 1984. En la citada escritura consta que la Sociedad fue constituida en 10 de noviembre de 1973, e inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra. En la certificación del Acta de la Junta General Extraordinaria consta que tras cumplir los requisitos legales de convocatoria y no habiéndose personado nadie en la primera, se ha celebrado la segunda a la que han concurrido don Benito Malvar González en representación de don José Antonio Malvar González y don Luis Malvar González, que representan en total el 95 por 100 del capital social. Preside la Junta el primero y como Secretario en funciones, el segundo. Los acuerdos que se toman son los siguientes: aceptar la dimisión del Consejero don Luis Malvar González y nombrar a don Benito Malvar González como apoderado general y especial, y conferirle las facultades que se señalan en el artículo 12 de los Estatutos Sociales y la de efectuar agrupaciones, divisiones o segregaciones de bienes inmuebles.

II

Presentada en el Registro Mercantil copia de la anterior escritura fue calificada con nota del tenor siguiente: «Presentado bajo el número 1.212, folio 246 del tomo 31 del Diario. Afectada la Sociedad a que se refiere inscrita bajo el número de hoja 2.267, folio 160 del libro 159 de Sociedades por la nota marginal de fecha 3 de septiembre de 1983 ordenada por la Delegación de Hacienda de Pontevedra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Reglamento

del Impuesto de Sociedades de 15 de octubre de 1982, previa declaración de baja provisional en el índice de Entidades, se suspende la inscripción solicitada en tanto no se ordene la cancelación de dicha nota según se previene en el artículo 278 de dicho Reglamento. Calificado el defecto como subsanable, no se extiende anotación preventiva de suspensión por no haberlo solicitado.—Pontevedra, 17 de agosto de 1985.—El Registrador Mercantil.—Firmado: Jesús García Calvo.»

III

Don Benito Malvar González, en representación de la Sociedad, interpuso recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: que había transcurrido el plazo de vigencia de los cargos de administración de la Sociedad y por ello se celebró la Junta General Extraordinaria para su renovación y nombramiento. La Sociedad en la situación en que se encuentra no puede realizar acto ni contrato alguno porque no tiene personas con firma autorizada para ello, y tampoco puede cumplir las obligaciones tributarias a que hace referencia la nota marginal de 3 de septiembre de 1983. Dicha nota, por su parte, impide designar los órganos de gestión y representación y actuar en el tráfico mercantil, por lo que se está ante la extinción o disolución de hecho de la persona jurídica en contra de la voluntad de los socios Las causas de extinción de las Sociedades Anónimas se establecen taxativamente en los artículos 221 del Código de Comercio y 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, y entre ellas no se encuentran las órdenes de una Delegación de Hacienda. Cita a favor el principio de legalidad y jerarquía normativa que se consagra en el artículo 9.3 de la Constitución y en el 23 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

IV

El Registrador dictó acuerdo manteniendo la calificación en todos sus extremos, y expresó que el Funcionario calificador no tiene facultades según el artículo 1 de la Ley Hipotecaria para anular, cancelar o modificar la forma o contenido de la nota marginal de 3 de septiembre de 1983, extendida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 276 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. En cuanto a la posible contradicción entre el Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 276 del Reglamento citado, este último no pretende introducir nuevas causas legales de disolución de sociedades, sino sólo establecer cautelas administrativas para salvaguardar los derechos de la Hacienda Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 1.2 del Código civil; 23 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; 150 de la Ley de Sociedades Anónimas; 29 de la Ley 61/78, de 27 de diciembre; 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto 2.631/82, de 15 de octubre, y 32 y 86 del Reglamento del Registro Mercantil.

  1. El presente recurso plantea como única cuestión a debatir la de la posible contradicción entre el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece las causas de disolución de las Sociedades Anónimas, y el artículo 277 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 2.631/82, de 15 de octubre, por el que se regulan los efectos de la nota marginal expresa de la baja provisional de la Sociedad, afectada en el índice de Entidades sujetas a aquel impuesto.

  2. El recurrente parte de la identificación entre la extinción de una persona jurídica y la paralización provisional del reflejo registral de las vicisitudes de su vida jurídica, deduciendo de ello una vulneración del artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas por una norma de rango inferior, cual es el 277 del citado Reglamento, en cuanto establece una nueva causa de extinción de la Sociedad Anónima, no prevista en aquél. Sin embargo, ni cabe admitir tal identificación, ni aun cuando se admitiese se daría aquella violación del principio de jerarquía normativa, por cuanto el artículo 277 del antedicho Reglamento no es sino fiel reproducción de lo dispuesto en el párrafo 3.° del artículo 29 de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

  3. Es evidente que la imposibilidad provisional de practicar cualquier asiento en la hoja abierta a una Sociedad no implica extinción de la misma: no se le corta toda posibilidad de seguir operando en el tráfico jurídico: como tal entidad puede realizar los actos propios del giro o tráfico de la Empresa: adquirir y transmitir derechos y contraer nuevas obligaciones, demandar y ser demandada judicialmente. Por otra parte, ni aquella imposibilidad tiene carácter definitivo, sino provisional, ni la nota marginal obstaculizadora provoca la apertura del proceso liquidatorio, ni su cancelación conduce a la necesidad de constituir una nueva entidad jurídica. Únicamente cabe hablar de exclusión registral temporal de cualquier modificación en su estructura y características o cualquier renovación en la composición de sus órganos funcionales.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso entablado y confirmar la nota del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original, comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.—Madrid, 4 de febrero de 1987.—El Director General, Mariano Martín Rosado. —Sr. Registrador Mercantil de Pontevedra. («B.O.E.», de 12 de febrero de 1987.)

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