Resolución BIOS/DE/001/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-12-2020

Número de expedienteBIOS/DE/001/20
Fecha10 Diciembre 2020
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE A LA ANOTACIÓN DE
CERTIFICADOS PROVISIONALES DE BIOCARBURANTES
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE DE 2020
Expediente BIOS/DE/001/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 10 de diciembre de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicional segunda y
transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 6 de la Orden
ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, resuelve lo siguiente:
ANTECEDENTES
Único. - Procede iniciar la anotación de Certificados provisionales a cuenta del
ejercicio 2020, con la anotación correspondiente a los meses de enero a
octubre de 2020, sobre la base de las solicitudes recibidas hasta la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- NORMATIVA APLICABLE
I. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte, crea un mecanismo de fomento del uso de
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biocarburantes basado en un sistema de certificación, con objetivos obligatorios
anuales de venta o consumo de biocarburantes.
La referida Orden, en su artículo 6, designó a la extinta Comisión Nacional de
Enera como entidad responsable de la expedición de Certificados de
biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisn
y control de la obligación de venta o consumo, habilitándola expresamente, en
su disposicn final segunda.2, para dictar las Circulares necesarias en
cumplimiento de sus funciones como Entidad de Certificación de
Biocarburantes.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, corresponde a esta Comisión el desempeño de las funciones
de Entidad de Certificación de Biocarburantes hasta el 1 de enero de 2021,
momento en que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico comenzará a ejercer de forma efectiva dicha función, en virtud de
lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de
28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Asimismo, corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los
artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
II. Procedimiento aplicable
En ejercicio de la habilitación normativa que corresponde a la CNMC, se han
aprobado sucesivas Circulares de desarrollo adaptadas al marco regulatorio
vigente en cada momento desde la constitución del mecanismo de fomento del
uso de biocarburantes. En concreto, a día de hoy, en relación a la expedición
de Certificados de biocarburantes, se encuentra vigente la Circular 5/2020, de
9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la
Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de
constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte.
Sobre la base de lo establecido en los apartados octavo.1 y decimosexto de la
mencionada Circular 5/2020, los sujetos obligados deben presentar, con
carácter mensual, antes del último día del mes siguiente al de referencia, a
través de la aplicación SICBIOS, una solicitud de expedición de Certificados
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provisionales a cuenta de biocarburantes correspondientes a sus ventas o
consumos de dicho mes.
Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado decimotercero.1 de esta
Circular 5/2020, deberán remitir, en cualquier momento hasta el 1 de abril del
o siguiente al de referencia, y con la oportuna justificación, cualquier
modificación de la información anteriormente reportada en un plazo ximo de
un mes desde que tengan o debieran tener conocimiento del hecho del que
traiga causa dicha modificación.
Por su parte, los sujetos de verificación han de reportar con igual periodicidad
la información y documentación definida en el apartado duodécimo de la
Circular 5 /2020, referente a las cantidades producidas de biocarburantes y a
los vomenes de biocarburantes puestos a mercado desde sus instalaciones
de almacenamiento o producción.
En el ejercicio 2019 entró en funcionamiento el periodo definitivo de verificación
de la sostenibilidad así como el doble valor de algunos biocarburantes a efectos
del cumplimiento de la obligación de comercialización de biocarburantes, en
virtud de lo previsto en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre
1
2
.
En consecuencia, y con el objeto de garantizar la aplicación de la doble
contabilidad en España con las mayores garantías, utilizando las mejores
prácticas y empleando las medidas de control adecuadas a fin de evitar los
eventuales riesgos de fraude, los sujetos obligados y productores que importan
o producen biocarburantes susceptibles de computar doble a efectos de
cumplimiento de la obligación, han de remitir a la Entidad de Certificación, con
igual periodicidad, la documentación prevista en la Circular 5/2020.
Como novedad en 2020, los sujetos obligados deben además acreditar ante la
Entidad de Certificación la titularidad de una cantidad mínima de Certificados de
biocarburantes que permitan el cumplimiento de los nuevos objetivos de venta o
consumo de biocarburantes con fines de transporte, regulados en el Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, cuya
entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2020, en virtud de lo
dispuesto en la Orden ITC/2877/2008, en su redacción dada por la disposición
1
Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad
de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el
doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
2
Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del
Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación
de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de
Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su
cómputo.
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final primera de la Orden TEC/1259/2019
3
. Estos nuevos objetivos consisten en
un límite a los biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos
ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en
tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines
energéticos (biocarburantes de primera generación), y en un objetivo de
biocarburantes avanzados (de carácter indicativo en 2020), conforme a lo
previsto en el apartado cuarto de la Circular 5/2020
4
.
Por otro lado, el listado de las materias primas que podrán ser empleadas en la
fabricación de biocarburantes a efectos del mecanismo de fomento, el cual
identifica, para cada una de ellas, la fecha a partir de la cual será efectiva dicha
consideración, el factor de cómputo a efectos del cumplimiento de los objetivos
de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y si serán
contabilizadas en el límite previsto para los biocarburantes de primera
generación, así como para el cumplimiento del objetivo de biocarburantes
avanzados a los que hace referencia el apartado cuarto de la Circular 5/2020,
se recoge en la Resolución de la CNMC por la que se determinan las materias
primas empleadas en la producción de los biocarburantes a efectos del
cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines
de transporte, de 17 de septiembre de 2020.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, sobre la base de la información mensual
remitida por los sujetos obligados y de verificación, y una vez efectuadas las
comprobaciones y controles necesarios, la CNMC, en virtud de lo establecido
en el apartado decimotercero.1 de la Circular 5/2020, debe realizar el cálculo
mensual individualizado por sujeto obligado del mero de Certificados
provisionales a cuenta, realizando el correspondiente apunte provisional en la
Cuenta de Certificación de cada sujeto, sin perjuicio de las actuaciones de
verificación e inspección que se puedan realizar y de las certificaciones
provisionales y definitiva que posteriormente se expidan.
Por último, en cuanto al objetivo exigible durante el ejercicio 2020, los sujetos
obligados deben acreditar la titularidad de un número de Certificados de
biocarburantes que permita el cumplimiento del objetivo obligatorio mínimo
establecido para dicho ejercicio en la Disposición adicional primera del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, el
cual asciende a un 8,5%, en contenido energético y cómputo anual.
3
Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la
actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020.
4
En el caso de que un sujeto obligado presentara una solicitud de expedición de Certificados
definitivos de biocarburantes que implicara exceder el límite previsto para los biocarburantes de
primera generación recogido en el citado apartado cuarto de la Circular 5/2020, se denegará la
solicitud anual por el importe que excediera dicha cantidad.
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SEGUNDO. ACTUACIONES REALIZADAS PARA LA ANOTACIÓN DE
CERTIFICADOS PROVISIONALES
El número total de solicitudes objeto de aprobación en esta resolución para
cada mes es el siguiente:
Tabla 2.1: Envíos recibidos. Fuente: Dirección de Energía de la CNMC
Nº Envíos
Nº Sujetos
Sujetos
Obligados
Sujetos
Verificación
Sujetos
Obligados
Sujetos
Verificación
72
23
40
18
60
22
36
17
59
18
34
15
43
17
29
16
26
14
20
10
22
11
19
10
19
12
17
10
18
11
15
10
16
8
15
8
12
8
12
8
347
144
237
122
Estas cifras incluyen los envíos correspondientes a la subsanación de las
incidencias de las solicitudes y envíos remitidos por los sujetos obligados y de
verificación.
Para la detección de estas incidencias, se han hecho más de 15 cruces de
información correspondientes a cada uno de los meses. Asimismo, se ha
procedido a analizar y validar la documentación acreditativa presentada por los
distintos sujetos en relación a la importación y producción de aquellos
biocarburantes susceptibles de computar doble a efectos de cumplimiento de
la obligación, a como la relativa a la declaración responsable del volumen de
existencias iniciales de biocarburantes a 1 de enero de 2020 que deben
presentar los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de
almacenamiento y los titulares de instalaciones de producción ubicadas en
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territorio español, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera
de la Circular 5/2020.
TERCERO. GRADO DE CUMPLIMIENTO EN FUNCIÓN DE LOS
CERTIFICADOS PROVISIONALES
Como resultado de la verificación de la información y documentación recibidas
correspondiente a los meses de enero a octubre de 2020, el mero de
Certificados provisionales a cuenta de biocarburantes en diésel (CBD) y de
biocarburantes en gasolina (CBG) a anotar en las Cuentas de Certificación de
los sujetos obligados y el mero de CBD y CBG cuya anotación debe
denegarse, es el siguiente:
Tabla 3.1: Número de Certificados provisionales a anotar y denegar. Fuente: Dirección
de Energía de la CNMC
CBD
CBG
A anotar
A denegar
A anotar
A denegar
Enero 2020
103.300
98.513
6.003
4.977
Febrero 2020
99.891
35.881
3.402
4.186
Marzo 2020
88.102
35.599
2.637
3.871
Abril 2020
18.839
15.507
996
353
Mayo 2020
0
3.330
0
223
Junio 2020
0
5.958
0
392
Julio 2020
0
0
0
0
Agosto 2020
0
0
0
0
Septiembre 2020
0
0
0
0
Octubre 2020
0
0
0
0
TOTAL
310.132
194.788
13.038
14.002
A continuación, se representa de forma gráfica el porcentaje que el total de
Certificados provisionales anotados representan sobre el total de carburantes
de automoción comercializados en los meses de enero a octubre de 2020, así
como el acumulado del ejercicio (% Cumplimiento alcanzado), compandolo
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con el objetivo mínimo exigible del 8,5% vigente en el ejercicio 2020.
Igualmente se representa el porcentaje que se alcanzaría cada mes en caso de
que se hubieran anotado todos los Certificados provisionales solicitados (%
Cumplimiento ventas).
Gráfico 3.1: Grado de cumplimiento provisional del objetivo de biocarburantes. Fuente:
Dirección de Energía de la CNMC
Del gfico anterior se desprende que:
1) El objetivo de venta de biocarburantes no se alcanza en ninguno de los
meses certificados provisionalmente.
2) Respecto al cumplimiento acumulado hasta octubre de 2020, el número
de Certificados provisionales anotados en cuenta no permite alcanzar el
objetivo establecido del 8,5%, situándose en un 5% (3,5% puntos
porcentuales por debajo del objetivo).
3) En caso de que se hubieran anotado todos los Certificados provisionales
solicitados, el objetivo de comercialización de biocarburantes se
alcanzaría en los meses de enero y marzo, situándose el acumulado del
periodo certificado en un 8,2%.
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Tras las validaciones realizadas de la información y documentación remitida
por los sujetos obligados, procede realizar la anotación de Certificados
provisionales de biocarburantes correspondientes a los meses de enero a
octubre de 2020, según el detalle recogido en las tablas que se acompañan a
esta Resolución como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 (CONFIDENCIALES)
respectivamente.
En dichas tablas se incluye expresamente el número de Certificados cuya
anotación se deniega, igualmente por sujeto obligado, y la causa de
denegación.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
ÚNICO. - Proceder a la anotación de Certificados provisionales de
biocarburantes correspondientes a los meses de enero a octubre de 2020, en
los términos detallados en los Anexos (CONFIDENCIALES) que forman parte
de la presente Resolución.

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