Resolución CFT/DE/148/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 25-02-2021

Número de expedienteCFT/DE/148/19
Fecha25 Febrero 2021
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/148/19 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON INFLUENCIA EN LA RED DE TRANSPORTE
PLANTEADO POR LALES 14 INVERSIONES, S.L. CONTRA I DE REDES
INTELIGENTES, S.A.U. Y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. POR MOTIVO
DE LA DENEGACIÓN DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN POR
AFECCIÓN A LA RED DE TRANSPORTE PARA LA EVACUACIÓN DE
ENERGÍA PRODUCIDA EN LA INSTALACION FV TWINHOUSE DE 10 MW EN
LA SUBESTACION VILLENA (ALICANTE)
Expediente CFT/DE/148/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 25 de febrero de 2021
Vista la solicitud de conflicto de acceso a la red de distribución de energía
eléctrica con influencia en la red de transporte planteado por LALES 14
INVERSIONES, S.L. En el ejercicio de las competencias que le atribuye el
artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la
CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de
Supervisión regulatoria aprueba la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interposición del conflicto
Con fecha de 29 de noviembre de 2019 tiene entrada en la CNMC escrito de la
representación de LALES 14 INVERSIONES, S.L. (en adelante LALES14) por el
que interpone conflicto de acceso en relación con la denegación del acceso a la
red, comunicada con fecha de 31 de octubre de 2019, de su solicitud de acceso
para un proyecto de generación eléctrica con tecnología solar fotovoltaica en el
municipio de Villena (Alicante), de 9,98 MWp/n y su infraestructura de
evacuación, con punto de conexión otorgado en barras de 20 kV de la ST Villena
titularidad de I DE REDES INTELIGENTES, S.A.U. (en adelante I DE) con
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afección a la red de transporte en el nudo Benejama 400 kV, denominado FV
Twinhouse 10 MW.
En su escrito se pone de manifiesto lo siguiente:
- El 9 de enero de 2019 solicita conjuntamente conexión y acceso a la
red de distribución de I DE en barras de 20 kV de la ST Villena para el
proyecto de instalación arriba referido, recibe el informe de Punto de
Conexión y Pliego de Condiciones Técnico-Económicas el 25 de
febrero de 2019, fecha en la que LALES remite a I DE su aceptación
del Informe de Punto de Conexión y el Pliego de Condiciones Técnico-
Económicas.
- El día 25 de febrero de 2019 LALES14 envía a I DE el Modelo T-243
debidamente cumplimentado para iniciar el trámite de aceptabilidad
desde la perspectiva de la red de transporte con REE. Más de mes y
medio después, LALES14 recibe SMS de confirmación por I DE de la
recepción de la aceptación del Informe de Punto de Conexión y del
Pliego de Condiciones Técnico-Económicas.
- LALES14 se dirigió directamente a REE mediante correo electrónico
de 2 de septiembre de 2019 con respuesta de REE el día 7 de
noviembre de 2019 en el que se indica que respecto de la capacidad
en [el nudo Benejama 400 kV], efectivamente está saturada desde
agosto de este año
- En fecha 31 de octubre de 2019, I DE remitió por correo electrónico el
Informe de Aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte,
en el que se concluye que no se otorga acceso a la planta fotovoltaica
[…] que aquí se contesta, por no resultar viable al exceder la máxima
capacidad admisible para generación fotovoltaica en Benejama 400
kV”. Señala LALES14 que el Informe de Aceptabilidad revela que I DE
remitió a REE la solicitud de aceptabilidad del Proyecto el 16 de
septiembre de 2019, es decir, 6 meses más tarde de la presentación
por LALES de la documentación pertinente.
- A juicio de LALES, la demora injustificada en los plazos de tramitación
de su solicitud han derivado en que la capacidad disponible en el nudo
400kV se haya agotado.
LALES solicita que se dicte resolución estimatoria, en virtud de la cual:
- Se declare negligente la conducta desplegada por I DE, y que la
denegación del acceso a la red de distribución solicitada, con
influencia en la red de transporte, ha sido indebidamente acordada.
- Se deje sin efecto el Informe de Aceptabilidad no favorable emitido por
REE en fecha 27 de septiembre de 2019, notificado por I DE a mi
representada el 31 de octubre de 2019 posterior, y se requiera a REE
que retrotraiga las actuaciones al 25 de febrero de 2019, considerando
esa fecha la de efectiva presentación de la solicitud de aceptabilidad
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desde la perspectiva de la red de transporte para el Proyecto; y, en
consecuencia, dicte nuevo Informe de Aceptabilidad favorable desde
la perspectiva de la red de transporte tomando como referencia para
efectuar el análisis de capacidad en el nudo Benejama 400 kV
(reconocimiento del permiso de acceso y evacuación a la red de
transporte a favor de LALES14 INVERSIONES). Y en consecuencia
se ordene a I DE que, previa emisión del Informe de Aceptabilidad
favorable antes citado, otorgue expresamente a LALES14
INVERSIONES permiso de acceso a su red de distribución en los
términos solicitados (y por referencia al punto de conexión otorgado.
SEGUNDO. Comunicaciones de inicio del procedimiento
Con fecha de 14 de febrero de 2020 el Director de Energía de la CNMC comunicó
a los interesados (LALES 14, I DE y REE) el inicio del correspondiente
procedimiento administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A REE y a I DE se les concedió un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones y aportar los documentos que estimasen convenientes en relación
con el objeto del conflicto.
TERCERO. Alegaciones de REE
Con fecha de 3 de marzo de 2020 tiene entrada en la CNMC escrito de REE por
el que realiza alegaciones en el procedimiento, señalando lo siguiente:
- Sobre los plazos de tramitación del permiso de acceso de la instalación
de la Solicitante alegados, nada puede alegar REE toda vez que
desconoce la tramitación realizada por el gestor de la red de distribución,
y hasta la fecha de 16 de septiembre de 2019, REE no recibió la solicitud
de aceptabilidad objeto del presente Conflicto, y todas aquellas solicitudes
que han sido recibidas con anterioridad a la referida fecha han sido
tramitadas por mi representada otorgando hasta que se agotó la
capacidad disponible en nudo de Benejama 400 kV,
- El informe emitido por REE el 27 de septiembre de 2019 resulta
procedente de conformidad con el artículo 63 del R.D. 1955/2000, de 1 de
diciembre, el procedimiento de operación 12.1 y lo dispuesto en el Anexo
- Sobre la causa de denegación del acceso a la red de transporte, motivada
por falta de capacidad, el solicitante no cuestiona la falta de capacidad, si
bien REE subraya que concurre en este caso el “único motivo” establecido
para denegar el acceso en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
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Eléctrico de aplicación según lo dispuesto en la disposición transitoria
séptima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico , en
su redacción dada por la Ley 17/2007, y concretamente para la
generación renovable no gestionable (de aplicación a la generación objeto
del presente conflicto), la limitación normativa, aplicable en el
procedimiento de acceso, impuesta por el límite de potencia de
cortocircuito (según establece el RD 413/2014, de 6 de junio).
- En lo que respecta a la solicitud de contrario de retrotraer las actuaciones
a 25 de febrero de 2019, ello supondría a juicio de REE un grave perjuicio
para aquellos agentes que han obtenido el permiso de acceso en virtud
del procedimiento legalmente establecido generando una grave
vulneración del derecho de acceso, así como una situación de inseguridad
en el sistema eléctrico.
A la vista de lo relatado en el presente escrito REE solicita sea desestimado el
conflicto presentado.
CUARTO. Alegaciones de I DE
Con fecha de 6 de julio de 2020 tiene entrada escrito de I DE REDES
INTELIGENTES S.A.U. en el que procede a cumplimentar el requerimiento al
que se hace referencia en el siguiente apartado de la presente Resolución, y en
el que realiza por primera vez alegaciones ante la notificación de la comunicación
de inicio el 17 de febrero de 2020 al no haberlas realizado por error con
anterioridad, alegaciones que se recogen en este apartado y son las siguientes:
- Señala que las demoras en la tramitación del expediente alegadas por
LALES14 son irrelevantes desde el punto de vista de la inexistencia de
capacidad en la red de transporte para atender la solicitud de acceso
a la red de distribución eléctrica, pues reali su solicitud de
acceso/conexión el 9 de enero de 2019, informada favorablemente por
I DE el día 25 de febrero de 2019, y el nudo de transporte a 400 kV
Benejama fue cerrado como consecuencia de una petición de acceso
anterior a la de la reclamante y, en concreto, la petición de acceso de
la mercantil AUDAX SOLAR SPV II, S.L. de 49,999 MWn, solicitud de
acceso que fue realizada el 10 de octubre de 2018.
- En relación a esta última solicitud, REE emitió informe desfavorable el
28 de mayo de 2019, pero ofreció como alternativa a la conexión
pretendida la reducción de la potencia de evacuación solicitada
(49,999 MWn) a la máxima admisible, que era de 33 MWn. AUDAX
SOLAR SPV II, S.L. aceptó esta alternativa con fecha de 18 de junio
de 2019, generando un nuevo expediente cuya solicitud de
aceptabilidad fue remitida por i-DE a REE con fecha de 9 de agosto de
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2019, fecha en la que REE dio por cerrado el nudo Benejama a 400
kV, tal y como REE comunicó a LALES14,
- En relación con las demoras en la tramitación de la solicitud de acceso,
señala que los retrasos en la tramitación del informe de aceptabilidad
vinieron motivados por la situación de avalancha de peticiones de
acceso/conexión, pública y notoria, que impiden al gestor de la red de
transporte y a los gestores de las redes de distribución eléctrica, aun
a pesar de los esfuerzos y medios dedicados a tal fin, atender cada
petición con la celeridad pretendida por los solicitantes.
QUINTO. Acto de Instrucción: requerimientos de información a I DE
1. Primer Requerimiento
Con fecha de 15 de junio de 2020 el Director de Energía de la CNMC, de
conformidad con el artículo 75.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiere
a i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. en el marco del
procedimiento para que aporte, en el plazo de diez días, copia de todas las
solicitudes de aceptabilidad de punto de conexión a la distribuidora que recibió I-
DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. en relación con el nudo
Benejama 400 kV, entre el día 25 de febrero de 2019 y 16 de septiembre de
2019, aportando copia y fecha de la aceptación del punto de conexión en la red
de distribución por parte de los distintos promotores, con indicación de quienes
son esos promotores, fecha de sus solicitudes y fecha de aceptación del punto
de conexión a la red de los mismos. Asimismo, se le requiere copia de todas las
solicitudes de informe de aceptabilidad o viabilidad respecto de la red de
transporte remitidas a Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) por esa
distribuidora respecto de dichos promotores desde la misma fecha inicial
señalada de 25 de febrero de 2019 hasta la fecha de emisión del informe de REE
Informe sobre capacidad de acceso para la planta de generación fotovoltaica
FV Twinhouse de 9,98 MWinst/9,98 MWnom, a conectar a la red de distribución
de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., subyacente de Benejama 400 kV”.
Con fecha de 6 de julio de 2020 tiene entrada escrito de I DE REDES
INTELIGENTES S.A.U. en el que procede a cumplimentar el requerimiento,
recogiéndose la información en sus anexos en los siguientes términos:
- las solicitudes de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de
distribución con afección al nudo “Benejama 400 kV” recibidas por i-
DE en el periodo solicitado (desde el 25/2/2019 al 16/9/2019). Señala
que el promotor “AUDAX SOLAR SPV II, S.L.” cursó en el año 2018
una solicitud de acceso a la red de distribución para la instalación “PFV
VILLENA SOLAR” de 49,999 MWn de potencia que fue posteriormente
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modificada en atención a la alternativa ofrecida por REE en su informe
de aceptabilidad, consistente en reducir la potencia de evacuación a
33 MWn, por lo que para esta instalación consta una fecha de
aceptación anterior a la de solicitud (alta del expediente)
- copia de los formularios de solicitud de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte de las solicitudes antes referidas
en el periodo comprendido entre el 25/2/2019 y el 16/9/2019,
señalando igualmente la fecha de la solicitud inicial como aquella en la
que la solicitud ha sido debidamente formulada por el solicitante.
- copia de los escritos de aceptación del punto de conexión a la red de
I-DE correspondientes a las referidas solicitudes,
- copia de las solicitudes de informe de aceptabilidad relativas a los
proyectos referidos enviadas por I DE a REE en el periodo solicitado
(entre los días del 25/2/2019 al 27/9/2019, siendo ésta última la fecha
en la que se emitió por REE el informe no favorable de aceptabilidad
para el “PFV TWINHOUSE” de 9,98 MWn).
2. Segundo Requerimiento
De conformidad con el artículo 75.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Director de Energía de la CNMC requiere con fecha de 11 de septiembre de 2020
a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U en el marco del presente
procedimiento que aporte, en el plazo improrrogable de diez días desde la
notificación de la presente solicitud, la siguiente información:
- Sin perjuicio de lo señalado en el Anexo I de su escrito de 3 de julio de
2020 en respuesta a anterior requerimiento, remita relación
pormenorizada de las solicitudes de aceptabilidad desde la perspectiva de
la red de transporte, con referencia a su fecha y promotor, remitidas por
esa sociedad a REE durante el ejercicio de 2019 en el nudo Benejama
400 kV, con referencia en cada caso al resultado del informe de
aceptabilidad resultante de cada solicitud (favorable o desfavorable). En
cada caso, señale de manera detallada para cada proyecto la fecha de
solicitud de acceso del promotor, la fecha de aceptación por el promotor
del punto de conexión, la fecha de solicitud a I-DE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, S.A.U del informe de aceptabilidad desde la perspectiva
de la red de transporte, y la fecha en que I-DE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, S.A.U finalmente solicita el informe correspondiente a
cada uno de tales proyectos a REE.
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- En la información anterior, haga en todo caso referencia a lo solicitado
respecto a la solicitud de acceso de AUDAX SOLAR SPV II, S.L referida
en los párrafos precedentes, diferenciando de manera detallada la fecha
de aceptación inicial del punto de conexión, la fecha de solicitud por el
promotor del informe de aceptabilidad con toda la potencia y la fecha de
solicitud por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U del
informe de aceptabilidad a REE que da lugar a la comunicación
desfavorable de esta última de fecha 28 de mayo de 2019.
Con fecha de 25 de septiembre de 2020 tiene entrada en la CNMC escrito de I
DE por el que en respuesta al requerimiento anterior adjunta como documento
Anexo la “relación pormenorizada de las solicitudes de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte, con referencia a su fecha y promotor,
remitidas por esa sociedad a REE durante el ejercicio de 2019 en el nudo
Benejama 400 kV, con referencia en cada caso al resultado del informe de
aceptabilidad resultante de cada solicitud (favorable o desfavorable).
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SEXTO. Requerimiento de Información a REE
Con fecha de 11 de septiembre de 2020 se remite acto de instrucción a REE con
base en el artículo 75.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se le requiere
para que aporte, en el plazo improrrogable de diez días desde la notificación de
la presente solicitud, información acerca de:
- Relación pormenorizada de las solicitudes de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte, con referencia a su fecha y promotor,
recibidas por REE durante el ejercicio de 2019 y en particular desde el 25 de
febrero (fecha de aceptación por LALES 14 del punto de conexión) hasta la fecha
de 16 de septiembre (fecha de petición por I-DE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, S.A.U del informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la
red de transporte del proyecto de LALES 14), en el nudo Benejama 400 kV, con
referencia en cada caso al resultado de su informe de aceptabilidad resultante
de cada solicitud (favorable o desfavorable),
- Copia del informe desfavorable de REE de fecha 28 de mayo de 2019 sobre la
aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte del proyecto de
titularidad de AUDAX SOLAR SPV II, S.L. referido en los párrafos precedentes
Con fecha de 28 de septiembre de 2020 tiene entrada escrito de REE en
contestación al requerimiento, y respecto de la primera pregunta, REE expone
los principales hitos de gestión de aceptabilidades recibidos en REE por parte de
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., en el periodo de tiempo
mencionado, con conexión a la red de distribución subyacente de Benejama 400
kV, entre los que se incluye asimismo los asociados a la planta fotovoltaica
Twinhouse de 9,98 MWinst / 9,98 MWnom objeto del presente conflicto así como
a la instalación titularidad de AUDAX SOLAR SPV II, S.L.
Respecto a la segunda pregunta remite copia del informe desfavorable de REE
de fecha 28 de mayo de 2019 sobre la aceptabilidad desde la perspectiva de la
red de transporte del proyecto titularidad de AUDAX SOLAR SPV II, S.L.
indicando que la instalación titularidad de AUDAX SOLAR SPV II, S.L. se
contesta favorablemente y ajustada al margen disponible en el nudo Benejama
400 kV en 19 de agosto de 2019, fecha a partir de la cual, queda agotado el
margen de capacidad para generación no gestionable en dicho nudo.
SEPTIMO. Trámite de Audiencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con fecha de 30 de septiembre de 2020 se puso de manifiesto el
procedimiento a las partes interesadas, al objeto de que pudieran examinar el
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expediente, presentar los documentos y justificaciones pertinentes y formular las
alegaciones que convinieran a su derecho.
Con fecha de 14 de octubre de 2020 tiene entrada escrito de LALES 14
realizando alegaciones dentro del trámite de audiencia, y reiterando sus
pretensiones realizadas en su escrito de conflicto, para cuyo detalle nos
remitimos al expediente administrativo.
Con fecha de 21 de octubre de 2020 tiene entrada escrito de REE dentro del
trámite de audiencia que señala lo siguiente:
- Que en fecha de 7 de octubre de 2020, como consecuencia de las
comunicaciones de la distribuidora I-DE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, S.A.U. -de fecha 9 de septiembre de 2020 y 7 de
octubre de 2020, respectivamente- en las que se informa del
desistimiento de los permisos de aceptabilidad de las instalaciones
eólicas El Morrón y La Solar por un total de 66 MW promovidas por la
entidad EOLICA DE LEVANTE, S.L., así como de la instalación
fotovoltaica de 3,5 MWins/ 3,5 MWnom promovida por la entidad
MODUS SOLAR SPAIN, S.L.U. ha aflorado un margen de capacidad
disponible en el nudo Benejama 400 kV de 45,8 MWnom para
generación no eólica no gestionable, lo que modificaría, para su
tratamiento actual, la no viabilidad técnica indicada por REE en la
comunicación de 27 de septiembre de 2019, objeto del presente
conflicto, al existir la mencionada posibilidad de albergar una
generación no gestionable no eólica adicional de 45,8 MWnom. Valor
mayor que el pretendido por la solicitante (9,98 MWnom).
- REE informa que tiene en curso actualmente solicitudes de
aceptabilidad por parte de I-DE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, S.A.U. por un total de 12,9 MWins / 11,75 MWnom;
no obstante, REE no proseguirá su trámite ni emitirá el
correspondiente informe de aceptabilidad a expensas de la resolución
que se dicte el presente Conflicto de acceso.
Con fecha de 30 de octubre de 2020 tiene entrada escrito de I DE realizando
alegaciones dentro del trámite de audiencia, y reiterando a la vista del expediente
sus alegaciones en anteriores escritos en el procedimiento.
OCTAVO. ALEGACIONES DE LALES 14 SOBRE EL ESCRITO DE REE DE
AFLORAMIENTO DE CAPACIDAD
Con fecha de 26 de octubre de 2020 se pone de manifiesto a LALES14 la
circunstancia sobrevenida dentro del trámite de audiencia alegado por REE de
la existencia de capacidad aflorada con posterioridad a la tramitación del
expediente, requiriendo por ello LALES seguidamente, con fecha de 30 de
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octubre de 2020 acceso al expediente a fin de conocer detalle de la
comunicación de REE mencionada, acordándose por el Director de Energía el
referido acceso al expediente con fecha de 4 de noviembre de 2020,
recibiéndose alegaciones adicionales respecto de dicha circunstancia de LALES
14 con fecha de 18 de noviembre de 2020.
Para Lales 14, el afloramiento de capacidad disponible en el nudo subyacente
de la red de transporte de referencia (SET Benejama 400 kV), no altera su
planteamiento y considera que el acceso a la red de distribución fue
indebidamente denegado, como consecuencia de un informe de aceptabilidad
negativo, resultado de una tramitación negligente del procedimiento de conexión
y acceso por I-DE.
Considera LALES 14 que “existiendo capacidad disponible en la SET Benejama
400 kV en el momento en que mi representada presentó la solicitud de
aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte y en el momento
actual, no existe obstáculo que impida otorgar a mi representada permiso de
acceso en los términos solicitados.
NOVENO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio y
del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha
emitido informe sin observaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de un conflicto de acceso a la red de transporte de
energía eléctrica
Analizado el escrito de planteamiento de conflicto y la documentación adjunta
presentada, así como las alegaciones presentadas por las otras partes
interesadas durante la tramitación del procedimiento, se concluye con la
existencia de un conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica
respecto a la solicitud de acceso referida en detalle en los antecedentes de la
presente Resolución.
Al respecto no ha habido debate alguno entre las partes del presente conflicto
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el presente conflicto
La presente Resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados en relación con el acceso de terceros a las redes de
transporte y distribución de energía, que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b). 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
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Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones
[…] de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la citada Ley 3/2013,
previo informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. De los hechos relevantes para la resolución del presente
conflicto de acceso a la distribución
Los hechos probados en el presente procedimiento son los siguientes:
- El 9 de enero de 2019 LALES14 solicita conjuntamente conexión y
acceso para el proyecto objeto del presente conflicto,
- El día 25 de febrero de 2019 envía a I DE el Modelo T-243
debidamente cumplimentado para iniciar el trámite de aceptabilidad
desde la perspectiva de la red de transporte con REE.
- La aceptación del punto de conexión por parte de LALES 14 se produjo
el día 4 de abril de 2019, según indica I DE y no ha sido negado de
contrario.
- Más de cinco meses después, I DE remite a REE la solicitud de
aceptabilidad del Proyecto el 16 de septiembre de 2019.
- El 31 de octubre de 2019, I DE remite a LALES14 el Informe de REE
de 27 de septiembre de 2019 Aceptabilidad desde la perspectiva de la
red de transporte, en el que se concluye que “no se otorga acceso a la
planta fotovoltaica […] que aquí se contesta, por no resultar viable al
exceder la máxima capacidad admisible para generación fotovoltaica
en Benejama 400 kV”.
- Con anterioridad, y con arreglo a la información recabada por esta
CNMC durante la instrucción, señala REE que el 04/03/2019 se recibió
solicitud, por parte de IBERDROLA, de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte para el acceso a la red de
distribución asociado a la conexión de una planta fotovoltaica
denominada “El Ardal”, de 2 MW y promovida por NUEVOS CAMPOS
SOLARES, S.L., a la red de distribución subyacente del nudo de la red
de transporte Benejama 400 kV. El 20/03/2019 REE contestó a la
solicitud de aceptabilidad indicando que la conexión de la instalación
de generación resultaba técnicamente viable.
- El 16/04/2019 se recibió en la Dirección del Desarrollo del Sistema de
REE la solicitud, por parte de IBERDROLA, de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte para el acceso a la red de
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distribución asociado a la conexión de una planta fotovoltaica
denominada “La Arboleda”, de 9,95 MW y promovida por EXIOM
PLANTA FOTOVOLTAICA V,S.L., a la red de distribución subyacente
del nudo de la red de transporte Benejama 400 Kv. El 03/05/2019 REE
contestó a la solicitud de aceptabilidad indicando que la conexión de
la instalación de generación resultaba técnicamente viable.
- El 30/04/2019 se recibió en la Dirección del Desarrollo del Sistema de
REDELÉCTRICA la solicitud, por parte de IBERDROLA, de
aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte para el
acceso a la red de distribución asociado a la conexión de una planta
fotovoltaica denominada “Erbio I”, de 49,99 MW y promovida por
ERBIO FOTOVOLTAICO, S.L., a la red de distribución subyacente del
nudo de la red de transporte Benejama 400 kV. El 13/05/2019 REE
contestó a la solicitud de aceptabilidad indicando que la conexión de
la instalación de generación resultaba técnicamente viable.
- El 13/05/2019 se recibió en la Dirección del Desarrollo del Sistema de
REE la solicitud, por parte de IBERDROLA, de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte para el acceso a la red de
distribución asociado a la conexión de una planta fotovoltaica
denominada “Alhorines”, de 50 MW y promovida por IBERENOVA
PROMOCIONES, S.L., empresa del propio grupo IBERDROLA, a la
red de distribución subyacente del nudo de la red de transporte
Benejama 400 kV. El 27/05/2019 REE contestó a la solicitud de
aceptabilidad indicando que la conexión de la instalación de
generación resultaba técnicamente viable. Esta empresa había
aceptado el punto de conexión el día 8 de marzo de 2019, antes de la
aceptación por parte de LALES 14.
- El 13/05/2019 se recibió en la Dirección del Desarrollo del Sistema de
REE la solicitud, por parte de IBERDROLA, de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte para el acceso a la red de
distribución asociado a la conexión de una planta fotovoltaica
denominada “Villena Solar”, de 49,99 MW y promovida por AUDAX
SOLAR SPV II, S.L., a la red de distribución subyacente del nudo de
la red de transporte Benejama 400 kV. El 28/05/2019 REE contestó a
la solicitud de aceptabilidad indicando que la conexión de la instalación
de generación no resultaba viable desde la perspectiva de la red de
transporte por cuanto excedía la máxima capacidad de conexión en
Benejama 400 kV en aplicación del límite de potencia de cortocircuito
limitación normativa aplicable según se establece en el Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, indicándose que el margen disponible en
dicho nudo para la tecnología fotovoltaica solicitada era de 33 MW.
- Posteriormente, en fecha 09/08/2019 se recibe en REE comunicación
vía aplicación telemática por parte de IBERDROLA (recibida por correo
postal el 16/08/2019) en la que, tras consultarlo con el promotor,
comunica la aceptación de la reducción de potencia ajustada al
margen de capacidad disponible requerido por mi representada para
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el otorgamiento del permiso de aceptabilidad. Finalmente, el
19/08/2019 REE contestó a la solicitud de aceptabilidad para la
instalación titularidad de AUDAX SOLAR SPV II, S.L. ajustada al
margen disponible de 33 MW para generación fotovoltaica, indicando
que la conexión de la instalación de generación resultaba
técnicamente viable considerando la limitación normativo impuesta por
el límite de potencia de cortocircuito para la generación no gestionable
establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y aplicable
en el procedimiento de acceso-.
- El 22/05/2019 se recibió en la Dirección del Desarrollo del Sistema de
REE la solicitud, por parte de IBERDROLA, de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte para el acceso a la red de
distribución asociado a la conexión de las plantas fotovoltaicas
denominadas “Benejama I”, “Benejama II” y “Benejama III”, de 140
MWinst / 100 MWnom cada una y promovidas por IBERENOVA
PROMOCIONES, S.L., de nuevo del grupo IBERDROLA, a la red de
distribución subyacente del nudo de la red de transporte Benejama 400
kV. El 16/07/2019 REE contestó a la solicitud de aceptabilidad
informando de la inviabilidad de acceso como consecuencia de la
saturación de la capacidad de conexión establecida por el límite de
potencia de cortocircuito; limitación normativa de aplicación en el
procedimiento de acceso para generación no gestionable, según
establece el R.D 413/2014. La promotora había aceptado el punto de
conexión el día 6 de mayo de 2019, un mes después que la solicitud
de LALES 14. En este caso se produjo la solicitud de informe de
aceptabilidad solo diez días después de la aceptación del punto de
conexión.
- El 30/07/2019 se recibió en la Dirección del Desarrollo del Sistema de
REE la solicitud, por parte de IBERDROLA, de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte para el acceso a la red de
distribución asociado a la conexión de la planta fotovoltaica
denominada “Castalla”, de 6 MW y promovida por IBERENOVA
PROMOCIONES, S.L., del grupo IBERDROLA, a la red de distribución
subyacente del nudo de la red de transporte Benejama 400 kV. El
22/08/2019 REE contestó a la solicitud de aceptabilidad informando de
la inviabilidad de acceso como consecuencia de la saturación de la
capacidad de conexión establecida por el límite de potencia de
cortocircuito; limitación normativa de aplicación en el procedimiento de
acceso para generación no gestionable, según establece el R.D
413/2014. La promotora había aceptado el punto de conexión el día 6
de mayo de 2019, un mes después que la solicitud de LALES 14.
- El 30/07/2019 se recibió en la Dirección del Desarrollo del Sistema de
REE la solicitud, por parte de IBERDROLA, de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte para el acceso a la red de
distribución asociado a la conexión de la planta fotovoltaica
denominada “IM2 Yecla”, de 4,8 MW y promovida por IM2 ENERGIA
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SOLAR PROYECTO 3, S.L., a la red de distribución subyacente del
nudo de la red de transporte Benejama 400 kV. El 22/08/2019 REE
contestó a la solicitud de aceptabilidad informando de la inviabilidad de
acceso como consecuencia de la saturación de la capacidad de
conexión establecida por el límite de potencia de cortocircuito;
limitación normativa de aplicación en el procedimiento de acceso para
generación no gestionable, según establece el R.D 413/2014.
- El 16/09/2019 se recibió en la Dirección del Desarrollo del Sistema de
REE la solicitud, por parte de IBERDROLA, de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte para el acceso a la red de
distribución asociado a la conexión de la planta fotovoltaica
denominada “Twinhouse”, de 9,98 MW y promovida por LALES 14
INVERSIONES, S.L., a la red de distribución subyacente del nudo de
la red de transporte Benejama 400 kV. La información técnica
asociada a la solicitud fue remitida por EDISTRIBUCIÓN a través de
la aplicación telemática MiAcceso el 05/09/2019, no siendo requerida
por parte de REE ninguna documentación adicional a la presentada en
virtud del análisis adecuado de la solicitud. Como respuesta a dicha
solicitud, el 27/09/2019 REE contestó a la solicitud de aceptabilidad
informando de la inviabilidad de acceso como consecuencia de la
saturación de la capacidad de conexión establecida por el límite de
potencia de cortocircuito; limitación normativa de aplicación en el
procedimiento de acceso para generación no gestionable, según
establece el R.D 413/2014. En el Anexo a dicha comunicación, se
remitió Informe de Viabilidad de Acceso denominado “Informe sobre
capacidad de acceso para la planta de generación fotovoltaica FV
Twinhouse de 9,98 MWinst/9,98 MWnom, a conectar a la red de
distribución de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., subyacente
de Benejama 400 kV”, proponiendo alternativas de conexión en otros
nudos, concretamente en la red de distribución subyacente del nudo
existente Catadau 400 kV, para dicha instalación.
- El 8 de octubre de 2019, REE publica en su página web un informe
relativo a la capacidad máxima admisible para generación renovable
en los nudos de la red de transporte y red de distribución subyacente
en Comunidad Valenciana a 31 de agosto de 2019. A este respecto,
se indica que la situación de nudo saturado de Benejama 400 kV
considerando la generación existente y con permiso de
acceso/aceptabilidad a esa fecha, siendo acorde con la contestación
de aceptabilidad de fecha 19 de agosto de 2019.
CUARTO. Sobre la improcedencia de las pretensiones de LALES 14, en
relación con las solicitudes que agotaron la capacidad del nudo.
Vistos los anteriores hechos y en particular el acusado retraso -más de cinco
meses- en que incurre I DE en la tramitación ante REE de la aceptabilidad del
acceso solicitado por LALES14 desde la perspectiva de la red de transporte, el
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objeto del presente conflicto se reduce en esencia a determinar si dicho retraso
tiene un efecto negativo y discriminatorio sobre su solicitud de acceso como
consecuencia de haberse saturado la capacidad del nudo Benejama 400 kV,
debido a la indebida tramitación más acelerada de otras solicitudes posteriores
y de peor derecho a la de LALES14 pero adelantadas por I DE en el trámite de
aceptabilidad de transporte ante REE, o si, por el contrario, y a pesar del retraso
de I DE en la tramitación de la solicitud de LALES14, ello no tuvo efecto
discriminatorio alguno ni condujo al fracaso de su pretensión de acceso, pues el
nudo ya se encontraría saturado por solicitudes anteriores y de mejor derecho, y
una mayor celeridad de tramitación no habría resultado tampoco en el
reconocimiento del acceso.
Pues bien, a la vista de los hechos examinados en el presente procedimiento,
queda de manifiesto que nos encontramos en la segunda de las hipótesis
referidas, pues el nudo de transporte a 400 kV Benejama quedó saturado como
consecuencia de peticiones de acceso anteriores a la de LALES14.
REE emitió informe desfavorable sobre la petición de AUDAX, solicitud de
acceso de fecha muy anterior a la de LALES 14 y también tramitada su
aceptabilidad de transporte con anterioridad a la de LALES 14, el 28 de mayo de
2019, pero ofreció como alternativa a la conexión pretendida la reducción de la
potencia de evacuación solicitada (49,999 MWn) a la máxima admisible, que era
de 33 MWn. AUDAX SOLAR SPV II, S.L. aceptó esta alternativa con fecha de
18 de junio de 2019, generando un nuevo expediente cuya solicitud de
aceptabilidad fue remitida por i-DE a REE con fecha de 9 de agosto de 2019,
fecha en la que REE dio por cerrado el nudo Benejama a 400 kV, tal y como REE
comunicó a LALES14.
En consecuencia, debe ser rechazada la pretensión de LALES14 de que se deje
sin efecto el Informe de Aceptabilidad no favorable emitido por REE en fecha 27
de septiembre de 2019 y comunicado por I DE el 31 de octubre de 2019, así
como su pretensión de que REE dicte nuevo informe favorable de aceptabilidad
retrotrayendo las actuaciones al 25 de febrero de 2019 considerando esa fecha
la de efectiva presentación de la solicitud de aceptabilidad desde la perspectiva
de la red de transporte y su pretensión consecuente de que se ordene a I DE
que otorgue expresamente a LALES14 INVERSIONES permiso de acceso a su
red de distribución.
Ha quedado probado que I DE no adelantó otras peticiones de acceso
posteriores a la de LALES14, antes de que se agotara la capacidad, en la
solicitud del informe de aceptabilidad desde la perspectiva de transporte ante
REE, y por tanto, el único efecto que ha tenido la tramitación negligente de I DE
ha sido una demora para LALES14 en la obtención del mismo resultado
desfavorable que habría tenido en todo caso su solicitud de acceso una vez ya
estaba saturado el nudo Benejama 400 kV.
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No obstante, este resultado pudo ser diferente porque I DE posteriormente a la
solicitud de AUDAX RENOVABLES envió solicitudes para informes de
aceptabilidad con fechas de aceptación posteriores a la de LALES 14, de modo
que si AUDAX no hubiera agotado la capacidad mediante la adaptación de su
solicitud, hubieran prevalecido sobre la de LALES 14. Además ha de tenerse en
cuenta que estas solicitudes posteriores eran de IBERENOVA PROMOCIONES,
sociedad del mismo grupo empresarial que la propia distribuidora.
Por tanto, hay que proceder a la desestimación del conflicto planteado por
LALES 14, pero la actuación de I DE que había sido correcta antes del
agotamiento de la capacidad, procedió con posterioridad a discriminar la solicitud
de LALES 14 frente a las de IBERENOVA, lo que es transcendente a la vista de
lo sucedido posteriormente en el nudo de BENEJAMA 400kV.
QUINTO. Sobre el afloramiento de capacidad y sus consecuencias en el
presente procedimiento
Con fecha de 21 de octubre de 2020 tiene entrada escrito de REE dentro del
trámite de audiencia que señala que ha aflorado un margen de capacidad
disponible en el nudo Benejama 400 kV de 45,8 MWnom para generación no
eólica no gestionable, lo que modificaría, para su tratamiento actual, la no
viabilidad técnica indicada por REE en la comunicación de 27 de septiembre de
2019, objeto del presente conflicto, al existir la mencionada posibilidad de
albergar una generación no gestionable no eólica adicional de 45,8 MWnom.
Valor mayor que el pretendido por la solicitante (9,98 MWnom).
Con fecha de 26 de octubre de 2020 se pone de manifiesto a LALES14 la
circunstancia sobrevenida dentro del trámite de audiencia alegada por REE de
la existencia de capacidad aflorada con posterioridad a la tramitación del
expediente, requiriendo por ello LALES seguidamente, con fecha de 30 de
octubre de 2020 acceso al expediente a fin de conocer detalle de la
comunicación de REE mencionada, acordándose por el Director de Energía el
referido acceso al expediente con fecha de 4 de noviembre de 2020,
recibiéndose alegaciones adicionales respecto de dicha circunstancia de LALES
14 con fecha de 18 de noviembre de 2020.
En su escrito con fecha de entrada en la CNMC de 18 de noviembre de 2020,
considera Lales 14 que el afloramiento de capacidad disponible en el nudo
subyacente de la red de transporte de referencia (SET Benejama 400 kV), no
altera su planteamiento y considera que el acceso a la red de distribución fue
indebidamente denegado, como consecuencia de un informe de aceptabilidad
negativo, resultado de una tramitación negligente del procedimiento de conexión
y acceso por I-DE.
Considera LALES 14 que “existiendo capacidad disponible en la SET Benejama
400 kV en el momento en que mi representada presentó la solicitud de
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aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte y en el momento
actual, no existe obstáculo que impida otorgar a mi representada permiso de
acceso en los términos solicitados”.
Y que “en la medida en que (i) existía capacidad suficiente en la SET Benejama
400 kV en el momento en que mi representada presentó su solicitud de
aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte completa, (ii) que en
el momento actual existe capacidad disponible para albergar el Proyecto y (iii)
que la base de la denegación del permiso de acceso solicitado fue la emisión por
REE de un informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte
no favorable, consideramos que no existe ningún obstáculo para:
a. reconocer a mi representada el derecho legal de otorgamiento del
permiso de acceso para el Proyecto,
b. con la prioridad temporal que le corresponde por referencia al 25 de
febrero de 2019 y
c. de acuerdo con las condiciones de red que le resulten más favorables.
Tan sólo en las anteriores condiciones puede restablecerse plenamente el
derecho de mi representada, en especial por lo que se refiere a la preferencia
temporal en la asignación de capacidad en la red de transporte para la emisión
de un informe de aceptabilidad favorable.
Por ello solicita que:
"(i) Se declare negligente la conducta desplegada por I-DE.
(ii) Se declare que la denegación del acceso a la red de distribución solicitada
por mi mandante para el Proyecto, con influencia en la red de transporte, ha sido
indebidamente acordada.
(iii) Se deje sin efecto el Informe de Aceptabilidad no favorable emitido por REE
en fecha 27 de septiembre de 2019, notificado por I-DE a mi representada el 31
de octubre de 2019 posterior.
(iv) Se requiera a REE que retrotraiga las actuaciones al 25 de febrero de 2019,
considerando esa fecha la de efectiva presentación de la solicitud de
aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte para el Proyecto; y,
en consecuencia, dicte nuevo Informe de Aceptabilidad favorable desde la
perspectiva de la red de transporte tomando como referencia para efectuar el
análisis de capacidad en el nudo SET Benejama 400 kV (reconocimiento del
permiso de acceso y evacuación a la red de transporte a favor de L14 REIS para
el Proyecto).
(v) Se ordene a I-DE que, previa emisión del Informe de Aceptabilidad favorable
citado en (iv) anterior, otorgue expresamente a L14 REIS permiso de acceso a
su red de distribución en los términos solicitados (y por referencia al punto de
conexión otorgado); todo lo cual con arreglo a lo hasta aquí expuesto.
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La desestimación del presente conflicto conlleva que no se pueda atender a lo
solicitado por LALES 14 en su escrito de 18 de noviembre de 2020, en sus
términos estrictos, -ni en lo relativo a dejar sin efecto el Informe de REE de 27
de septiembre de 2020, ni en lo relativo a retrotraer actuaciones al 25 de febrero
de 2019, por las amplias razones que se recogen en el apartado Cuarto de los
presentes Fundamentos Jurídicos.
Es cierto sin embargo que LALES 14 señala que “la existencia actual de
capacidad disponible en el nudo SET Benejama 400 kV implica, igualmente, que
los derechos de terceros de buena fe no se verán afectados por una eventual
resolución estimatoria del conflicto. De este modo, consideramos que no existe
impedimento alguno para que esa CNMC reconozca el derecho de acceso de mi
representada a la red de distribución en los términos solicitados”.
Es decir, que aunque en los términos solicitados que acaban de detallarse y que
no pueden ser admitidos por esta CNMC por las motivaciones jurídicas que se
recogen en los presentes Fundamentos tal y como ya se ha señalado, lo cierto
es que LALES 14 sí viene a solicitar, aun en tales términos erróneos, el
reconocimiento de dicha capacidad de acceso.
Ahora bien, a la vista de la información obrante en el expediente y reproducida
en este conflicto, de lo que sucedió después del envío de la solicitud de AUDAX
que terminó agotando la capacidad, la siguiente solicitud por fecha de aceptación
del punto de conexión, no por fecha de alta, era la de LALES 14 y no las de
IBERENOVA, a las que I DE adelantó sin causa justificada alguna. Por ello,
LALES 14 es, a la vista del expediente, la que debería haber sido la siguiente
solicitud en caso de que AUDAX no hubiera adaptado la capacidad de su
instalación a la capacidad restante.
Es cierto que la correcta denegación del informe de aceptabilidad en su día por
parte de REE no debe en principio generar un derecho prioritario para LALES 14
respecto de otras solicitudes posteriores, pero la propia REE informa que la
capacidad es de 45,8 MW/nom, que las solicitudes actualmente pendientes de
informe lo son poruntotal de 12,9 MWins / 11,75 MWnom y que actualmente
están en suspenso y recuerda que lo solicitado por LALES 14 eran 9,98 MWnom,
por tanto suficiente para las solicitudes pendientes de informar y para la solicitud
de LALES 14.
Pues bien, corresponderá a REE resolver, considerando lo indicado de forma
precedente acerca de la consideración de LALES 14 como la siguiente solicitud
presentada, y actuando en lo demás conforme a criterios objetivos y
transparentes, acerca de la capacidad que ha aflorado (en su caso, acerca de la
distribución de dicha capacidad entre los posibles interesados); ello, sin perjuicio
del derecho de los interesados a plantear un posible nuevo conflicto en relación
con ese reparto que se haga de la capacidad que ha aflorado.
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Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
RESUELVE
ÚNICO. Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución eléctrica
propiedad de I DE REDES INTELIGENTES S.A.U. planteado por LALES 14
INVERSIONES, S.L. en relación con el proyecto de generación denominado FV
Twinhouse 10 MW en el nudo Benejama 400 kV, sin perjuicio de lo indicado en
el fundamento de derecho quinto de esta resolución.
Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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