Resolución CFT/DTSA/043/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-04-2019

Número de expedienteCFT/DTSA/043/17
Fecha03 Abril 2019
Tipo de procesoConflictos telecom
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
1 de 54
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO INTERPUESTO POR
UNIVERSAL TECNO SERVICES, REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA, S.L.
CONTRA EL INSTITUT MUNICIPAL D’INFORMATICA DE BARCELONA Y
TRADIA TELECOM, S.A., POR LA DENEGACION DEL ACCESO A LA RED
WIFI DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
CFT/DTSA/043/17/UTS vs. AYTO BARCELONA WIFI PREMIUM
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 3 de abril de 2019
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente con nº CFT/DTSA/043/17,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta resolución basada en los
siguientes:
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Escrito de interposición de conflicto de acceso presentado por
Universal Tecno Services Representación en España, S.L.
Con fechas 4 y 11 de septiembre de 2017, se recibió en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito (idéntico en las
dos ocasiones) presentado por Universal Tecno Services, Representación en
España, S.L. (UTS)
1
, por el que interponía un conflicto de acceso contra el
Instituto Municipal de Informática del Ayuntamiento de Barcelona (IMI), por la
presunta denegación del acceso a la red de antenas WiFi de la ciudad de
Barcelona y, de manera subsidiaria, contra Cellnex Telecom, S.A. Unipersonal,
y Tradia Telecom, S.A. (Tradia)
2
, como gestor de dicha red.
1
Entidad vinculada a la sociedad británica Universal Tecno Services, Ltd.
2
Cellnex Telecom S.A. es accionista único de Tradia, según la información obrante en la página
web de dicha empresa: https://www.cellnextelecom.com/quienes-somos/.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
2 de 54
Así, Tradia es el adjudicatario del contrato administrativo especial del IMI, que
tiene por objeto el proyecto de evolución tecnológica, gestión y explotación
integral de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones municipales”.
Dicho contrato público contempla la prestación por parte de la empresa
adjudicataria de una serie de servicios mayoristas a terceros sobre la red
municipal, entre ellos el servicio “Barcelona WiFi Premium
3
.
UTS indica que en fecha 15 de mayo de 2017 contrató con Tradia un servicio de
conectividad mayorista sobre la mencionada red WiFi con el objeto de ofrecer el
servicio de conectividad “Barcelona WiFi Premium” a los ciudadanos. No
obstante, el operador denuncia que la red presenta fallos técnicos que
imposibilitan la normal prestación del servicio minorista, causándole graves
perjuicios económicos y de imagen comercial.
Por ello, UTS solicita que se “investiguen los hechos y en su caso procedan a
obligar al Ayuntamiento de Barcelona a darnos a la mayor brevedad posible
el servicio contratado de WIFI PREMIUM (…)”.
SEGUNDO.- Comunicación de inicio del procedimiento administrativo y
requerimientos de información a UTS y al IMI
Mediante sendos escritos de 9 de octubre de 2017, se notificó a las entidades
interesadas el inicio del procedimiento de conflicto, otorgándoles un plazo de
diez días para que realizasen las alegaciones que tuvieran por conveniente.
Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC), se realizó un requerimiento de información tanto a UTS como
al IMI, a los efectos de comprobar y esclarecer los hechos denunciados, en virtud
de los cuales debe pronunciarse la resolución relativa al presente procedimiento.
TERCERO.- Contestación a los requerimientos de información y escrito de
alegaciones de UTS y del IMI
Con fechas 18 octubre y 22 de noviembre de 2017 tuvieron entrada en el registro
de la Comisión dos escritos de UTS y el IMI respectivamente, por los que
respondieron a los requerimientos de información formulados.
3
Se denomina WiFi Premium porque no está limitado a 256 Kbps y no es gratuito para los
usuarios, mientras que el servicio Barcelona WiFi, de acceso libre y gratuito para los ciudadanos,
tiene ciertas limitaciones de tiempo de conexión y velocidad de navegación véase la Resolución
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 26 de mayo de 2009, relativa al
procedimiento para la determinación de la necesidad de establecer condiciones para la
prestación gratuita de servicios de acceso a internet vía WiFi en Barcelona por el IMI (expediente
RO 2009/194).
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
3 de 54
A su vez, el día 24 de noviembre de 2017, tuvo entrada otro escrito de UTS en
virtud del cual formulaba alegaciones y aportaba documentación complementaria
acreditativa de los hechos denunciados.
CUARTO.- Reconocimiento a Tradia de la condición de interesada y
requerimiento de información
Mediante acuerdo de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual (DTSA), de fecha 18 de enero de 2018, se reconoció a Tradia la
condición de interesada en el procedimiento, ya que, en su escrito de
interposición de conflicto, UTS extendió la denuncia a esta entidad de forma
subsidiaria o secundaria, por ser la encargada de la gestión de la red municipal.
Dicho acuerdo fue notificado a Tradia el mismo día, dándole traslado de una
copia de los tres escritos aportados por UTS al procedimiento escritos de fechas
4 de septiembre, 18 de octubre y 24 de noviembre de 2017, y formulándole un
requerimiento de información adicional sobre algunas cuestiones sobre las que
se precisaba mayor detalle.
QUINTO.- Solicitud de información de UTS sobre el estado del expediente
Con fecha 18 de enero de 2018 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
de UTS por el que solicitaba saber cómo está el trámite de controversia que
tenemos en el expediente CFT/DTSA/043/17”. En contestación a la consulta
planteada, con fecha 1 de febrero de 2018, se contestó a UTS.
SEXTO.- Solicitud de Tradia de acceso al expediente
Con fecha 23 de enero de 2018, tuvo entrada escrito de Tradia, por el que
solicitaba acceso al expediente administrativo de referencia, así como obtener
copia de los documentos integrantes del mismo.
Con fecha 26 del mismo mes, se procedió a evacuar el trámite de acceso a la
información, mediante la remisión a Tradia de una copia en formato electrónico
de toda la documentación que, formando parte del expediente, no obraba en ese
momento en poder de la solicitante ni tenía el carácter de confidencial.
SÉPTIMO.- Contestación de Tradia al requerimiento de información
Con fecha 30 de enero de 2018, tuvo entrada en el registro de esta Comisión
escrito de Tradia por el que daba contestación al requerimiento efectuado con
fecha 18 de enero de 2018.
OCTAVO.- Aportación de documentación adicional por parte de UTS
Con fecha 1 de febrero de 2018 tuvo entrada escrito de UTS mediante el que
aporta al expediente dos contratos citados en su escrito de 18 octubre de 2017
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 54
de contestación al requerimiento de información, pero que no habían sido
finalmente adjuntados al mismo.
NOVENO.- Solicitud de UTS de acceso al expediente
Con fecha 14 de febrero de 2018 UTS presentó escrito por el que solicitaba que
se le facilitaran “los pliegos de licitación que otorgó el Ayuntamiento de Barcelona
a través del IMI a Cellnex / Tradia, referidos a la controversia en este expediente”.
DÉCIMO.- Contestación a la solicitud de acceso de UTS y nuevo
requerimiento de información
En respuesta a la solicitud planteada, el día 7 de marzo de 2018, la DTSA acordó
la remisión a UTS de una copia del escrito del IMI, fechado el 20 de noviembre
de 2017, mediante el que aporta como anexos el Pliego de cláusulas
administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas de la licitación
para la contratación del proyecto de evolución tecnológica, gestión y explotación
integral de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones municipales”.
Adicionalmente, con la misma fecha se remitió a UTS un requerimiento de
información para que aportara cuantas alegaciones y documentación estimara
oportunos en relación con un informe técnico aportado por Tradia mediante
escrito de fecha 30 de enero de 2018 (Pruebas de funcionamiento servicio Wi-
Fi para UTS), en el que se refleja que las pruebas técnicas de conectividad
realizadas en presencia de las dos partes Tradia y UTS resultaron
satisfactorias.
UTS contestó al requerimiento efectuado mediante escrito de fecha 18 de marzo
de 2018, aportando otro escrito posterior complementario de 20 de marzo de
2018.
UNDÉCIMO.- Requerimientos de información a UTS y Tradia
Mediante sendos escritos de 26 de junio de 2018, la DTSA requirió a UTS y
Tradia determinada información que todavía se hacía necesaria para la
determinación y comprobación de los hechos y datos puestos en conocimiento
de esta CNMC.
DECIMO SEGUNDO.- Contestación al requerimiento de información
En fechas 30 de junio y 10 de julio de 2018 tuvieron entrada en esta Comisión
dos escritos de UTS y Tradia respectivamente, con la correspondiente
documentación adjunta, a los efectos de dar contestación a los requerimientos
de información citados en el punto anterior.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
5 de 54
DECIMO TERCERO.- Actuaciones de comprobación e inspección
En vista de los hechos puestos de manifiesto por los operadores en sus escritos
aportados en el seno del presente conflicto, con fecha 30 de agosto de 2018, la
DTSA realizó una serie de actuaciones de comprobación técnica con el objeto
de verificar el funcionamiento de la red WiFi gestionada por Tradia cuando un
usuario se conecta a los distintos SSID
4
de dicha red.
De forma adicional, el 10 de diciembre de 2018 se realizó una inspección de los
puntos de acceso por parte de inspectores de esta Comisión nombrados para
este objeto, con el objeto de comprobar los hechos puestos de manifiesto por los
interesados y confirmar las actuaciones de comprobación previamente
realizadas.
La inspección consistió en conectarse a puntos de acceso de la red WiFi
titularidad del Ayuntamiento de Barcelona para comprobar si se podía acceder
al portal cautivo y a los servicios de acceso a internet proporcionados a través
de la red WiFi del Ayuntamiento de Barcelona, UTS y Eurona.
DECIMO CUARTO.- Trámite de audiencia
Entre los días 18 y 27 de diciembre de 2018, y de conformidad con lo estipulado
en el artículo 82 de la LPAC, se notificó a los interesados el informe del día 17
del mismo mes y año elaborado por la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual, otorgándoles trámite de audiencia por un plazo de diez días,
para que efectuaran las alegaciones y aportaran los documentos que estimaran
pertinentes.
DECIMO QUINTO.- Alegaciones presentadas en el marco del trámite de
audiencia
Con fechas 30 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2019 tuvieron entrada en
el registro de la CNMC escritos de alegaciones de UTS. Por su parte, el 11 de
enero de 2019 Tradia presentó alegaciones. Transcurrido el plazo otorgado para
presentar sus alegaciones y hasta la fecha, no se ha recibido respuesta del IMI.
DECIMO SEXTO.- Aportación de documentación por parte de Tradia
Mediante comunicación de Tradia de 5 de febrero de 2019, se presentó
documentación relativa a su relación con Eurona en el ámbito del presente
procedimiento con el objeto de complementar las alegaciones presentadas al
trámite de audiencia.
4
SSID: Service Set IDentifier (Identificador de paquetes de servicio). Cada SSID puede identificar
una red lógica sobre un mismo punto de acceso.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
6 de 54
DECIMO SÉPTIMO.- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC) y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico de
la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de
Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
A los anteriores Antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable
Las competencias de la CNMC para intervenir en el presente conflicto resultan
de lo dispuesto en la normativa sectorial. Tal y como señala el artículo 6.5 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (LCNMC), corresponde a la CNMC “realizar las funciones
atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre[
5
], y su normativa de desarrollo”.
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel) otorga a
la CNMC competencias para intervenir en las relaciones entre operadores y en
los conflictos que surjan en los mercados de comunicaciones electrónicas, tal
como se prevé en sus artículos 12.5, 15 y 70.2, letras d) y g).
En particular, el artículo 12.5 de la LGTel habilita al organismo a intervenir en
las relaciones entre operadores o entre operadores y otras entidades que se
beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, a petición de
cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado, con
objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la
interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de
los objetivos establecidos en el artículo 3. (…)”
De forma adicional, los artículos 6.4 y 12.1.a) de la LCNMC disponen que esta
Comisión es competente para la resolución de conflictos entre operadores.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
y 21 del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento
es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Por otro lado, el presente procedimiento, en lo no previsto por la LCNMC y la
LGTel, se rige por lo establecido en la LPAC.
5
Esta referencia ha de entenderse realizada a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, que ha derogado la Ley 32/2003.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
7 de 54
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
PRIMERO.- Denuncia de UTS y objeto del presente conflicto
El presente procedimiento tiene por objeto analizar la solicitud presentada por
UTS en relación con una denunciada denegación del acceso a la red WiFi
gestionada por el IMI (organismo público del Ayuntamiento de Barcelona), por
no dársele la posibilidad de prestar el servicio minorista Barcelona WiFi Premium,
por problemas técnicos de funcionamiento que impiden comercializar su servicio
en ciertas condiciones de calidad.
En este sentido, tal y como se indicó anteriormente, UTS denuncia ante la CNMC
el incumplimiento por parte del IMI y Cellnex / Tradia
6
del contrato de
conectividad mayorista suscrito sobre la red WiFi del Ayuntamiento de
Barcelona, que Tradia explota y gestiona en virtud del contrato administrativo
adjudicado por parte del IMI el 9 de enero de 2014 (véase el Antecedente
Primero).
El origen del conflicto radicaría en la supuesta deficiente prestación del servicio
mayorista por parte de Tradia a UTS. Ante la imposibilidad de solucionar las
discrepancias en torno al contrato y los fallos del servicio directamente con
Tradia, UTS interpuso conflicto contra el IMI por entender que este organismo es
el último responsable de la correcta prestación del servicio al ser el titular de la
red y, de manera subsidiaria, contra Tradia, como adjudicatario del contrato
administrativo especial mencionado.
Sobre esta base, UTS solicitó en su escrito de 4 de septiembre de 2017 a esta
Comisión que interviniera para obligar al Ayuntamiento de Barcelona a darnos
a la mayor brevedad posible el servicio contratado”. A su vez, en su escrito de
alegaciones de 18 de marzo de 2018, UTS solicitó:
“Que el licitado Tradia / Cellnex cumpla con su parte del contrato inmediatamente
(pues llevamos cerca de un año sin poder ofrecer los servicios contratados y
pagados) cuando el regulador dicte su laudo, o si no puede cumplir, desista de la
licitación sobre las antenas de Barcelona Wifi en pro de que el servicio lo pueda
ofrecer correctamente un tercero.
Si ello no fuera posible, que el IMI hiciera lo mismo que el departamento de
Urbanisme hizo con las empresas Thyssenkrupp Elevadores y Eulen con el tema
de las escaleras y ascensores y después de una sanción, modificaron el ámbito
de actuación ante las posibles incidencias técnicas bajo apercibimiento de
remoción de la licitación”.
Así pues, de lo anterior se colige que las pretensiones que este operador formula
ante la CNMC son esencialmente que se obligue al Ayuntamiento de Barcelona
a dar el servicio contratado y que Tradia (Cellnex) cumpla con sus obligaciones
6
Véase la nota al pie 2.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
8 de 54
contractuales. Y para el caso de que Tradia no pueda cumplirlas, UTS ofrece
una serie de alternativas subsidiarias.
UTS pone también de manifiesto que existen otros operadores que también
prestan servicios de WiFi Premium sobre la red de titularidad municipal y
denuncia que, según las comprobaciones técnicas realizadas el 21 de noviembre
de 2017, se les estaría prestando un servicio de mayor calidad
7
. No obstante,
UTS no aporta ninguna prueba para acreditar dicha afirmación.
Esta diferencia de trato se debe, según manifiesta el denunciante, a que uno de
sus competidores en la prestación de servicios de WiFi Premium a través de la
red wifi municipal, Kubi Wireless, es una empresa titularidad del administrador
de la plataforma Aptilo
8
, Eurona Wireless Telecom, S.A. (Eurona)
9
, que controla
los accesos a los servicios de WiFi Premium que se ofrecen sobre la red WiFi
municipal, tras haber llegado a un acuerdo con Tradia.
Y es por esta relación entre Tradia y el administrador de la plataforma Aptilo y
uno de los prestadores del servicio sobre la red WiFi municipal (Kubi Wireless,
que resulta ser competidor de UTS en la prestación de este servicio) que, en su
escrito de 18 de marzo de 2018, realiza la sugerencia de que se contrate con el
denunciante el servicio, en los siguientes términos:
Sin ánimo de interferir en la decisión del Regulador. Sugerimos al mismo con
vistas a una rápida normalización del servicio, que ordene esta cesión en pro de
uno de los operadores legalmente inscritos en la CNMC que ya están en relación
contractual con el licitado en el servicio de la explotación del excedente de las
antenas Wifi de Barcelona y que no tengan relación intra-comercial o de
colaboración entre TRADIA/CELLNEX y los mismos, que seguramente podrán
solventar el problema sin muchos problemas y sin necesidad de publicidades
externas”.
En vista de algunas de las peticiones o sugerencias que realiza UTS en el marco
del presente conflicto, debe señalarse que la labor de intervención de esta CNMC
ha de ceñirse estrictamente al ámbito de las competencias que legalmente tiene
reconocidas y, en consecuencia, las solicitudes formuladas por UTS relativas a
la resolución o cesión del contrato del IMI o al necesario desistimiento de Tradia
de su posición en el seno de este mismo contrato con el IMI, no pueden en ningún
caso ser valoradas y resueltas por esta Comisión, debiendo dirigirse dichas
7
Según su escrito de 18 de marzo de 2018, la competencia directa nuestra, siempre funciona,
nuestro servicio no.
8
Tradia se ha referido a la plataforma que gestiona el funcionamiento de la red wifi con el nombre
de Aptilo. Aptilo Networks es un proveedor de soluciones de software para operadores de
comunicaciones electrónicas. La solución de Aptilo que tiene Tradia es un sistema para control
de facturación, servicios de usuario y acceso en redes inalámbricas. El sistema administra y
ofrece servicios de datos móviles de clase portadora para redes Wi-Fi, WiMAX y 3G/LTE, e
incluso capacidad para integración móvil 3GPP como descarga Wi-Fi y control de políticas 3GPP
(offload).
9
Kubi Wireless fue absorbida por Eurona en 2015, extinguiéndose en ese momento como
persona jurídica, a pesar de que se siga utilizando su nombre en el portal de acceso.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
9 de 54
peticiones al IMI u organismo competente a tal efecto o al propio adjudicatario
del contrato.
De la misma manera, en lo que se refiere a la indemnización solicitada por UTS
a esta Comisión por los perjuicios sufridos, conviene hacer referencia a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo
10
que ha señalado que la CNMC “no es
competente para pronunciarse, al resolver los conflictos de acceso, sobre las
consecuencias meramente patrimoniales de aquellos incumplimientos, entre las
que se encuentran la compensación por los retrasos (STS de 23 de marzo de
2017, rec. 2420/2014) o el pago de las penalizaciones pactadas que no son, a la
postre, sino una modalidad de desembolso económico que un operador habrá
de hacer a favor de otro por causa de sus incumplimientos contractuales, dolosos
o culposos (STS 5 de septiembre de 2008 (rec. 779/2005) de 14 de noviembre
de 2011, de 18 de enero de 2012, de 24 de abril de 2012, 18 de enero de 2013
y 23 de marzo de 2017 (rec. 2420/2014). En definitiva, la función del organismo
regulador es velar porque se preserve el interés general y no de actuar como
componedor de los intereses privados en conflicto (STS de 28 de junio de 2011
(rec. 5732/2008)”. Por consiguiente, toda reclamación patrimonial que derive de
conflictos de acceso debe dirigirse a los jueces y tribunales de la jurisdicción
ordinaria
Por otra parte, UTS parece confundir lo que viene siendo el trámite de audiencia
con la Resolución del presente procedimiento propiamente dicha. Ello en razón
de que solicita a esta Comisión que imponga medidas coercitivas a Tradia a fin
de que cumpla con las medidas propuestas por la DTSA en el informe del trámite
de audiencia. A este respecto, se debe recordar a UTS que las medidas
propuestas por la DTSA en su informe deben ser aprobadas por la Sala de
Supervisión Regulatoria mediante la Resolución que ponga fin al presente
conflicto, siendo este acto el vinculante frente a sus destinatarios, y de cuyo
incumplimiento pueden derivar consecuencias sancionadoras.
En virtud de lo anterior, la presente Resolución (al igual que la instrucción del
expediente) se centra exclusivamente en analizar las condiciones de prestación
del acceso mayorista a la red WiFi de titularidad municipal ofrecido por Tradia a
UTS y en su comparación con otros accesos otorgados sobre la misma red, para
valorar la denuncia de denegación de acceso por parte de Tradia y de
discriminación entre operadores.
Por otro lado, contrariamente a lo que Tradia señala en sus alegaciones al
trámite de audiencia, el objeto del procedimiento ha sido bien definido en todo
momento, como ya indicaba el informe de la DTSA
11
.
10
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2018, recurso 2613/2016
11
El presente procedimiento tiene por objeto analizar el conflicto presentado por UTS […] al
presentar la red, aparentemente, continuos problemas técnicos de funcionamiento que impiden
comercializar el servicio en condiciones: Informe del trámite de audiencia de la DTSA relativo al
conflicto interpuesto por Universal Tecno Services, representación en España, S.L. Unipersonal
contra el Institut Municipal d’Informàtica de Barcelona y Tradia Telecom, S.A.U por la presunta
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
10 de 54
Sin valorar otras alegaciones hechas desde el principio por UTS, esta empresa
denunció principalmente la deficiencia del acceso mayorista otorgado y el hecho
de que otros accesos (Kubi Wireless) funcionasen correctamente, por lo que en
el presente expediente se han analizado los dos extremos, hasta donde ha sido
posible en relación con las deficiencias técnicas más adelante se abundará en
este aspecto-. Dicho objeto no se modifica al hacer mención a las pretensiones
de UTS relativas a obligar al Ayuntamiento de Barcelona a dar el servicio
contratado y a que Tradia cumpla con sus obligaciones contractuales, ni al
concretarse los pronunciamientos propuestos a lo largo del informe de audiencia.
De esta manera, tanto las condiciones de prestación del acceso mayorista a la
red WiFi municipal ofrecida por Tradia a UTS como su comparación con otros
accesos otorgados sobre la misma red forman parte del análisis efectuado a fin
de valorar si UTS puede comercializar el servicio WiFi Premium en condiciones
adecuadas al contrato firmado y no discriminatorias con respecto a otros
accesos contratados-.
SEGUNDO.- Sobre la relación contractual entre las partes implicadas y
otros operadores del servicio
a) Sobre la relación contractual entre Tradia y el IMI
Como se ha expuesto, según el escrito de 22 de noviembre de 2017 presentado
por el IMI, en fecha 9 de enero de 2014, la Comisión de Hábitat Urbano y Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Barcelona acordó adjudicar el contrato
administrativo especial que tenía por objeto el proyecto de evolución
tecnológica, gestión y explotación integral de las infraestructuras y redes de
telecomunicaciones municipales a favor de Tradia
12
. El contrato tiene una
duración de ocho años
13
y, por tanto, finaliza en 2022.
El contrato incluye distintas prestaciones a realizar por el adjudicatario, algunas
destinadas propiamente al IMI y otras a terceros (cláusula 6 del PPT
14
), entre las
cuales se encuentra la prestación de servicios a terceros
15
(cláusula 6.6 del
PPT). A la finalización del contrato, la red integrada retornará al Ayuntamiento
de Barcelona (6.11 PPT).
Por otro lado, la cláusula 20 del PCAP
16
regula en su apartado 2.2 las
obligaciones específicas del contrato incluyéndose, entre otras, la prestación
de servicios a terceros.
denegación del acceso a la red wifi del Ayuntamiento de Barcelona con el objeto de ofrecer el
servicio contratado de WiFi Premium
12
Según la información aportada, el 24 de febrero de 2014 se formalizó el contrato.
13
De acuerdo con las cláusulas 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares y 5 del
pliego de prescripciones técnicas.
14
Pliego de Prescripciones Técnicas.
15
Como posteriormente se verá, estos servicios pueden ser tanto mayoristas como minoristas.
16
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
11 de 54
El contrato prevé esencialmente el suministro de los equipos necesarios para la
ampliación, integración e interoperabilidad de las distintas redes que
actualmente tiene el Ayuntamiento de Barcelona, en aras a realizar una gestión
conjunta y ofrecer, a través de las mismas, nuevos servicios corporativos (en
autoprestación) directamente al Consistorio y ciertos servicios a terceros: unos
cuya prestación se impone como obligatoria en el contrato y otros potestativos,
como el WiFi Premium, que se proporcionarán facultativamente por Tradia sobre
la capacidad excedentaria de la red.
En relación con los servicios a terceros que se configuran como obligatorios a
prestar por el adjudicatario, se incluyen los siguientes (cláusula 1 del PCAP):
- Prestación del servicio de alquiler de fibra oscura en el ámbito del Plan
Especial de Infraestructuras de Poblenou, de acuerdo con las
características de prestación del momento de la contratación.
- Prestación del servicio Barcelona WiFi a la ciudadanía, de acuerdo con
las características vigentes en aquel momento de prestación de servicios
y la evolución que permita la normativa aplicable
17
.
Este servicio se presta sobre las redes Wifi Ciutada y Wifi Via Pública
18
(cláusula 12.2 del PPT) y es totalmente gratuito para el usuario y está
programado con las siguientes características
19
:
“• Navegación libre por Internet con filtraje ético para contenidos
• Velocidad máxima de navegación a 256 Kbps.
• Tiempo ilimitado de conexión dentro del horario de servicio de 8h a 1h.
• Acceso sin registro de usuarios.”
Además de estos servicios a terceros obligatorios o mínimos, los pliegos
permiten al adjudicatario la posibilidad de ofrecer servicios de conectividad
Premium, sin las anteriores limitaciones técnicas y a cambio de
contraprestación, poniendo el IMI a disposición de tal adjudicatario la capacidad
excedente de la red integrada, tanto de la fibra oscura como de los distintos
equipos de la red WiFi (cláusula 20.2.2.i) del PCAP).
Es la utilización de esta capacidad excedentaria de la red lo que contrató UTS
con Tradia, para la prestación de servicios minoristas y lo que trae causa del
presente conflicto.
17
Refiriéndose en principio a la evolución que permita la normativa y regulación sectoriales de
las comunicaciones electrónicas, en cuanto a la prestación de servicios gratuitos por las
Administraciones públicas.
18
La red Wifi Via Pública se utiliza a su vez para la prestación de otros servicios Wifi corporativos
(cláusulas 7.2.2 y 17.7.1.2 PPT). A su vez, estas redes debían ser objeto de ampliación mediante
la instalación de nuevos puntos de acceso por parte del adjudicatario (cláusula 20.2.2.e) PCAP).
19
Véase a este respecto la nota al pie 3 de la presente Resolución.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
12 de 54
En el caso de prestarse el servicio de conectividad Premium, la cláusula 12.2.2
del PPT indica que “el prestatario deberá ofrecer el servicio Premium en
modalidad mayorista, aunque puede decidir ofrecer él mismo el servicio
minorista a los usuarios finales”. Por tanto, se permiten al adjudicatario ambas
posibilidades, aunque en este caso Tradia ha optado únicamente por la
prestación a nivel mayorista
20
.
A pesar de que los servicios de conectividad Premium no se ven afectados por
las limitaciones del servicio Barcelona WiFi, en los pliegos se establecen también
algunas características del servicio Premium (cláusula 12.2.2 del PPT):
“• El acceso al mismo deberá realizarse sobre el portal de acceso al servicio
Barcelona Wifi, el cual ofrecerá la opción de acceder al servicio Premium o al
servicio gratuito.
• Navegación libre por internet
• Velocidad/es máxima/s de navegación establecida/s en el catálogo de servicios
que ofrezca el adjudicatario
Tiempo ilimitado de conexión en el horario que establezca el Adjudicatario al
catálogo de servicios
Los accesos al servicio podrán presentarse en las modalidades que el
Adjudicatario establezca, de forma que podrán ofrecerse, por ejemplo, abonos
mensuales tipo tarifa plana, abonos limitados por tiempo o volumen de datos,
accesos dedicados a turistas, etc.”
Además, el adjudicatario deberá garantizar en todo momento que la prestación
de este servicio de conectividad Premium a terceros no supone una interferencia
en el ancho de banda reservado para los servicios en autoprestación.
Ahondando en los servicios a terceros, la cláusula 6.9 del PPT establece con
carácter general ciertas obligaciones al adjudicatario en la prestación de los
mismos:
“• Cumplir las características técnicas definidas y acuerdos de nivel de servicio
definidos por cada uno de los servicios del catálogo de servicios mayoristas
detallados en el presente documento.
• Garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de los servicios
prestados a los diferentes usuarios de los servicios mayoristas
• Garantizar el acceso a los servicios del catálogo de servicios a terceros de
forma neutral, transparente, homogénea y no discriminatoria.”
De manera que es facultativo ofrecer el acceso mayorista, pero queda claro en
el contrato que su prestación ha de hacerse de manera no discriminatoria y
homogénea, en relación con los posibles operadores beneficiarios del acceso
mayorista que proporcione Tradia.
20
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL.]
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
13 de 54
En relación con el catálogo de servicios a terceros al que hace referencia esta
cláusula, debe señalarse en primer lugar que los pliegos establecían la
necesidad de que los licitadores presentaran, en su propuesta técnica
21
, un
catálogo de servicios con las características técnicas, niveles de servicio,
penalizaciones y precios propuestos para los servicios ofrecidos a terceros,
abarcando como mínimo los servicios de alquiler de fibra óptica y del servicio
Barcelona WiFi y, adicionalmente, podían incluirse los servicios a terceros
prestados sobre la red wifi municipal (cláusula 12 PPT).
Más concretamente, en la cláusula 17.9 del PPT se detallan los aspectos y
condiciones que debe contener el catálogo de los servicios a terceros que se
presten sobre la red wifi.
En lo que se refiere al diseño de dicho catálogo (cláusula 17.19.2 PPT), se obliga
al licitador a definir en su propuesta cuál será el catálogo de servicios que
después implementará”, indicando que deberá incluir como mínimo el servicio de
Barcelona WiFi (de prestación obligatoria) y que podrá ampliarse con los
servicios que el licitador considere oportuno. Este catálogo deberá ser muy claro
y concreto y requerirá redactar un documento de provisión y operación para cada
uno de los servicios incluidos en el mismo, previendo como contenido mínimo el
siguiente:
- Descripción técnica del servicio, que se traduce en la obligación del
adjudicatario de presentar una propuesta técnica para la implementación
de los servicios a prestar sobre la red wifi (cláusula 17.19.3 PPT)
- Descripción detallada del servicio
- Descripción de los parámetros/variables del servicio
- Procedimiento de implantación del servicio
- Procedimientos adicionales de operación del servicio para dar de baja el
mismo o realizar modificaciones
- Procedimientos de troubleshooting
22
(solicitudes, explicaciones y bajo
nivel para permitir el troubleshooting del servicio).
Y en lo relativo a los niveles de calidad del servicio (cláusula 17.19.4 PPT), se
establecen ciertos requerimientos únicamente al servicio Barcelona WiFi,
indicando que el adjudicatario determinará los propios niveles de servicio a
ofrecer para el resto de servicios a terceros (conectividad Premium) y que
considere competitivos en el mercado. Por tanto, en este aspecto el contrato da
margen a Tradia, sin perjuicio de que tendrá que cumplir con las prescripciones
del contrato y utilizar únicamente la capacidad excedente de la red para la
prestación de estos servicios a terceros adicionales.
21
Documentación a incluir en Sobre núm. 2A, según el Anexo 1 del PCAP.
22
Forma de resolución de problemas, a menudo aplicada para reparar productos o procesos
fallidos en una máquina o sistema.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
14 de 54
Por último, se indica que el adjudicatario dispondrá de libertad para modificar en
cualquier momento los servicios ofrecidos, siempre cumpliendo con la legislación
vigente (cláusula 17.19.6 PPT).
Como se observa, el hecho de que los pliegos exijan al licitador presentar al IMI
un catálogo de los servicios “que después implementará” implica, a juicio de esta
Sala, la obligación del adjudicatario de aportar desde el principio un catálogo de
servicios que incluya el servicio de conectividad Premium a prestar si
efectivamente se iba a prestar, como es el caso-, que además deberá contener
los requisitos fijados en la cláusula 17.19.2 del PPT.
Teniendo en cuenta lo anterior, la DTSA requirió a Tradia si disponía de una
oferta de referencia, a lo que el operador respondió que no dispone de una oferta
que rija las condiciones de prestación del servicio mayorista de conectividad Wifi
Premium dada la naturaleza no regulada del servicio y por la formalización de
únicamente dos contratos de servicio mayorista en tres años; sin hacer mención
alguna ni aportar el catálogo de servicios que exigían los pliegos que había que
presentar a la Administración, sobre los servicios que se fueran a implementar.
En este punto conviene recordar que, a pesar de que no se incluye en la
documentación administrativa una disposición que obligue al adjudicatario a
tener que publicar dicho catálogo de servicios o una oferta de referencia
accesible a todos los interesados, sí existe una obligación de “garantizar el
acceso a los servicios del catálogo de servicios a terceros de forma neutral,
transparente, homogénea y no discriminatoria.
No obstante, junto a su escrito de alegaciones al informe de audiencia, Tradia ha
aclarado esta cuestión, aportando los catálogos de servicios a terceros que
integraron su oferta; indicando que la falta de su aportación en su contestación
al requerimiento de la DTSA se debió a que no interpretó que cuando se le
solicitaba la oferta mayorista de referencia, el requerimiento se estuviera
refiriendo también o indistintamente al catálogo de servicios presentado en el
proceso de licitación del IMI. Dichos catálogos incluían servicios a terceros sobre
la red de fibra óptica y sobre la red WiFi, entre otros.
De manera adicional, en la cláusula 17.22.6.2.2 del PPT, se establecen, en
relación con los servicios mayoristas, las siguientes obligaciones:
“El licitador se ha de comprometer a dar en igualdad de condiciones técnicas y
económicas los servicios definidos en el catálogo de servicios a la totalidad de
operadores.
En la oferta, el licitador ha de hacer una propuesta de procedimientos de
negociación y de contratos marco y solicitud de servicios para este segmento de
mercado, asegurando condiciones de igualdad y no discriminatorias para
cualquier posible operador.
El Ayuntamiento deberá tener visibilidad de cualquier acuerdo marco que
establezca el adjudicatario con operadores.”
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
15 de 54
No se ha tenido constancia de la existencia de estos contratos marco y
procedimientos de negociación durante la instrucción del expediente.
En cuanto al régimen económico del contrato, se establecen también ciertas
distinciones en función de los servicios. Así, en lo que se refiere a los servicios
prestados a terceros, el contratista deberá abonar al IMI una remuneración en
concepto de cesión por la puesta a disposición de parte de las infraestructuras
municipales de conformidad con las cláusulas 18 del PCAP y 16 del PPT.
El valor anual de la remuneración tiene dos componentes, un importe fijo
directamente relacionado con la remuneración de los activos cedidos por la
Administración al adjudicatario, cuyo valor mínimo es de 219.560 euros
23
y, por
otra parte, una componente variable que dependerá de los ingresos obtenidos
por el adjudicatario por la prestación de servicios a terceros. Así, el adjudicatario
debía realizar una estimación de los ingresos recibidos por la prestación de los
servicios de capacidad, fibra óptica y de la red wifi (cláusula 16.4.2 del PPT).
Por último, debe indicarse igualmente que la cláusula 27 del PCAP, relativa a la
resolución del contrato, prevé lo siguiente:
“En relación a los servicios a terceros que el adjudicatario pueda prestar (al
margen de la prestación del servicio del alquiler de fibra oscura en el ámbito del
PEI y de la prestación del servicio Barcelona WiFi de acuerdo con las
características actuales de prestación de servicios o las evoluciones que permita
la normativa vigente), las condiciones de ejecución de los mismos estarán sujetos
al cumplimiento de la normativa regulatoria que corresponda. En este sentido, el
incumplimiento de dicha normativa por parte del adjudicatario en las condiciones
de prestación de estos servicios, así como la imposibilidad de prestar los referidos
servicios por cuestiones regulatorias, no comportará una resolución del contrato
imputable a la Administración.”
En esta cláusula, el IMI responsabiliza directamente a Tradia del cumplimiento
de las obligaciones que asuma en la prestación de servicios a terceros
operadores o usuarios finales. Asimismo, en la misma cláusula se prevé el
incumplimiento de cualquier obligación contractual como causa de resolución del
contrato, que no será imputable a la Administración.
Como se observa, a pesar de que el IMI haya manifestado en su escrito de
contestación al requerimiento de información de esta CNMC que “ni los Pliegos
de Condiciones Administrativas ni los Pliegos de Prescripciones Técnicas
regulan el servicio mayorista que puede prestar el adjudicatario del contrato, ya
que estos servicios son por cuenta y riesgo del adjudicatario y solo a él le
corresponde su regulación, limitándose los pliegos a recoger la obligación
genérica de dar en igualdad de condiciones técnicas y económicas el servicio a
la totalidad de operadores que lo soliciten”, lo cierto es que existen determinadas
obligaciones y previsiones en los pliegos que afectan a los servicios mayoristas
23
Cláusula 16.3 PPT.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
16 de 54
a terceros basados en conectividad Premium que preste el adjudicatario
24
y cuyo
cumplimiento el órgano de contratación debe supervisar, como parte del
contrato.
b) Sobre la relación contractual entre Tradia y UTS
Según lo indicado por UTS en su escrito de denuncia, en febrero de 2017 inició
las conversaciones con Tradia con el fin de alcanzar un acuerdo para la
prestación del servicio mayorista sobre la red WiFi municipal. Con este objetivo,
el 1 de abril de 2017, Tradia remitió un borrador inicial de contrato a UTS que,
tras la negociación entre las partes, se firmó el 15 de mayo de 2017.
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
De conformidad con el contrato, UTS podrá utilizar la capacidad de conectividad
proporcionada por Tradia para la prestación a sus clientes del servicio de
conectividad Premium para ciudadanos, que consiste en el acceso de pago a
internet a través de la red wifi municipal a cualquier usuario autenticado por UTS.
Adicionalmente, en la cláusula 1.3 del contrato se especifica y advierte que los
servicios se prestarán sobre la capacidad excedentaria de la red wifi titularidad
del Ayuntamiento de Barcelona, el cual se reserva determinada capacidad para
procurarse servicios en autoprestación. Por tanto, la conectividad ofrecida por
Tradia a UTS en ningún caso podrá exceder del uso de ancho de banda de la
red reservada al Ayuntamiento.
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
Al margen de las condiciones económicas pactadas, lo cierto es que en el seno
del presente conflicto ambos operadores han reconocido que la única factura
satisfecha por UTS fue la relativa a la formalización del contrato y que
compensaba los supuestos servicios prestados desde el 15 de julio al 14 de
agosto de 2017. [CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL].
En este contexto, según las contestaciones de los operadores a los
requerimientos de información efectuados por la CNMC, se tiene constancia de
que desde el 15 de agosto de 2017 no se han emitido más facturas ya que, según
ha indicado Tradia, se ha suspendido la facturación en aras a evitar la
acumulación de más deuda, puesto que UTS insiste en que no se están
24
Aunque efectivamente son requerimientos más abiertos y laxos que los establecidos para los
servicios a terceros cuya prestación se fija como obligatoria (Barcelona WiFi).
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
17 de 54
recibiendo los servicios contratados y consecuentemente se niega a realizar
pagos.
A pesar de esta circunstancia y de las reiteradas advertencias de Tradia relativas
a la suspensión del servicio por el impago amparadas en la cláusula 7
25
del
contrato mayorista suscrito, este operador ha declarado en su escrito de 10 de
julio de 2018 que no ha suspendido el servicio
26
.
Uno de los puntos más controvertidos que han resultado de la instrucción del
presente procedimiento, para dilucidar las condiciones de prestación de servicio
por parte de Tradia, es si realmente el portal cautivo de UTS, por el que se puede
acceder a sus servicios finales, está activo en la medida en que, si no lo está, no
puede recibirse el servicio de conectividad. En relación con el estado del portal
cautivo de UTS, Tradia ha indicado en su escrito de 10 de julio de 2018 que:
El portal cautivo de UTS no lo gestiona Tradia por lo que no puede asegurar ni
acreditar los periodos en que ha estado activo. No obstante, las pruebas
realizadas en el mes de julio de 2017 constataron que el citado portal estaba
inactivo aunque eso no prueba que haya sido así hasta el 15 de junio de 2018 o
al contrario.
(…)
Así mismo, el portal cautivo de UTS para el SSID “!!! rLAN Wifi” no está activo
actualmente, al contrario que el SSID que desde su puesta en servicio en 2017
siempre ha estado visible y lo sigue estando, junto al resto de SSIDs de la red
Barcelona Wi-Fi que Tradia opera, salvo momentos puntuales de incidencia o
mantenimiento.”
Sin embargo, por su parte UTS ha manifestado en su escrito de 30 de junio de
2018 que:
“El portal cautivo ha estado siempre operativo, incluso en fecha anterior al 15 de
mayo de 2017, ya que después de nuestras primeras visitas al IMI y a Cellnex
(Feb-Mar 2017), ya nos pusimos a programarlo, pues todos los portales cautivos
son iguales, solo hay que hacer una modificación en las llamadas de acceso al
hardware concreto.
Ha estado desconectado desde el día 12 de junio de 2018, hasta el 19 de junio de
2018 por una actualización del servidor que lo maneja. El lapso de días que ha
estado desconectado se debe a que como no tiene uso debido al no
25
Cláusula 7: “(…) TRADIA TELECOM notificará a UNIVERSAL TECNO SERVICES con quince
días de antelación la interrupción del Servicio objeto de que, en dicho plazo, UNIVERSAL TECNO
SERVICES abone las cantidades adeudadas o aporte garantías específicas suficientes para el
pago. En el supuesto de que UNIVERSAL TECNO SERVICES así no lo hiciese en el plazo
concedido, TRADIA TELECOM procederá a suspender la prestación del Servicio en tanto
UNIVERSAL TECNO SERVICES no proceda a abonar las cantidades pendientes de pago hasta
la fecha, incluidos los respectivos intereses. (…)”
26
En opinión de nuestros técnicos y dadas las pruebas conjuntas realizadas, la red está
plenamente operativa desde el 15 de julio de 2017.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
18 de 54
funcionamiento de las antenas contratadas, no marcamos este proceso como
URGENTE.”
En definitiva, el contrato entre Tradia y UTS está actualmente en vigor y Tradia
señala que no ha suspendido la prestación de los servicios, si bien, como se
observa, ambos operadores mantienen conclusiones distintas en cuanto al
estado de activación del portal cautivo de UTS, fundamental para poder acceder
al servicio de conectividad por parte de los usuarios finales. Por otro lado, UTS
no está pagando a Tradia en virtud del contrato, porque entiende que no se están
prestando los servicios.
c) Sobre la relación contractual entre Tradia y Eurona
Por otra parte, teniendo en cuenta las reiteradas denuncias de UTS sobre el trato
discriminatorio recibido en comparación con otros operadores que han
contratado los mismos servicios de conectividad a Tradia, la instrucción del
presente expediente analizó la relación mantenida entre Tradia
27
y Eurona
(administrador de la plataforma Aptilo), para examinar si las condiciones
pactadas con este operador en el contrato suscrito por ambos el 18 de agosto
de 2014 son más beneficiosas que las acordadas con UTS.
El contrato examinado está suscrito entre Tradia y Eurona, habiendo sido esta
última la matriz de Kubi Wireless hasta su absorción y extinción en 2015. Sin
embargo, el servicio WiFi Premium ha seguido usando la denominación de Kubi
Wireless (tal y como se puede apreciar en el Anexo).
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
d) Relación entre Tradia y Wifipass y su inscripción en el Registro de
Operadores
Por otra parte, UTS ha manifestado que Tradia está prestando el servicio
mayorista de acceso a la red Wifi de titularidad municipal a Wifipass, una entidad
que no está inscrita en el Registro de Operadores, alegando, asimismo, que es
discriminatorio puesto que a UTS siempre se le exigió como requisito previo para
contratar con Tradia estar inscrito como operador en dicho Registro. Asimismo,
UTS manifiesta que, en el borrador inicial del contrato de abril, que iban a firmar
en primera instancia, pero que fue modificado por el de 15 de mayo finalmente
suscrito, se incluían referencias a Wifipass que no se habían adaptado
expresamente para UTS y advirtieron que las condiciones supuestamente
pactadas con Wifipass eran más beneficiosas que las acordadas con UTS. Por
todo lo anterior, UTS manifiesta que Wifipass ha contado con mejores
condiciones de contratación con Tradia.
27
A pesar de que el contrato sea firmado por Tradia, las referencias que se utilizan en el contrato
se hacen a nombre de Cellnex.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
19 de 54
A este respecto, lo primero que debe ponerse de manifiesto es que, según la
información aportada por Tradia al requerimiento de información de esta CNMC,
Wifipass, únicamente, se encontraba realizando un período de pruebas en
preparación de una futura contratación que nunca se llegó a formalizar. Por tanto,
salvo error en la información declarada, Wifipass no ha suscrito ningún contrato
con Tradia. En este sentido debe decirse que, según comprobaciones de la
DTSA, el SSID de Wifipass ya no se captaba desde la red WiFi municipal a
finales de agosto de 2018, ni tampoco se observó dicho SSID en la inspección
efectuada el 10 de diciembre de 2018, tal como se detalla en el Anexo de la
presente Resolución.
Por otra parte, en relación con la inscripción en el Registro de Operadores por
parte de Wifipass, UTS no ha acreditado que esta entidad haya prestado
servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público durante su
período de prueba con Tradia (ni tampoco en ningún otro momento). Por ello, y
sin perjuicio de que lo anterior pueda ser objeto de investigación y averiguación
en el seno del correspondiente expediente, las condiciones de prestación del
servicio por parte de Wifipass no se han analizado en más detalle en el presente
conflicto, en la medida en que esta entidad finalmente no ha formalizado una
relación contractual con Tradia y las restantes cuestiones no tienen incidencia a
los efectos de resolver la solicitud de UTS.
e) Conclusión sobre el contrato firmado entre Tradia y UTS y
divergencias respecto del contrato con Eurona
A modo de resumen, a continuación, se relacionan los aspectos principales del
contrato entre Tradia y UTS y las divergencias analizadas y más significativas
entre este y el contrato suscrito con Eurona:
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
A juicio de este organismo, entre las diferencias anteriores, procede destacar (i)
la diferente regulación del acceso al servicio WiFi -en un caso a través del portal
de Barcelona WiFi y en otro caso a través del portal propio de UTS- y (ii) la
gestión y administración de la plataforma Aptilo (encargada del
redireccionamiento hacia el portal cautivo de otros prestadores del servicio) que
se realice por parte de uno de los propios prestadores del servicio minorista
(Eurona), que compite con los demás operadores que prestan el mismo servicio
(como UTS), fórmula posible pero que debe garantizar que el administrador trate
a todos los prestadores en igualdad de condiciones, para no crear situaciones
discriminatorias que le generen una ventaja competitiva.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
20 de 54
TERCERO.- Actuaciones de comprobación sobre el funcionamiento de la
red de acceso e Inspección por parte de la DTSA
UTS denuncia principalmente el mal funcionamiento del servicio.
A este respecto, por un lado, se han analizado las distintas pruebas aportadas
por las partes para valorar si se está prestando el servicio a UTS de conformidad
con el contrato que tiene con Tradia.
Tanto Tradia como UTS han aportado determinadas pruebas técnicas, que se
detallan en el Anexo de la presente Resolución, que se realizaron con el objeto
de comprobar el funcionamiento del servicio de acceso a la red wifi municipal.
Así, existen las siguientes pruebas: una prueba conjunta entre Tradia y UTS de
10 de julio de 2017, pruebas de conectividad realizadas unilateralmente por UTS,
aportadas en sus escritos de 18 de octubre y 24 de noviembre de 2017 y de 18
de marzo de 2018, y pruebas y datos aportados por Tradia el 10 de julio de 2018.
Por otro lado, la DTSA llevó a cabo comprobaciones el 30 de agosto de 2018,
con el objeto de observar la experiencia de un usuario al tratar de conectarse a
los SSID de la red wifi municipal a través de distintos puntos de acceso y de
esta forma contrastar la información aportada por las partes, y se ha llevado a
cabo una inspección con el mismo objeto el 10 de diciembre de 2018, en la que
se han confirmado los resultados obtenidos en dichas comprobaciones técnicas.
Tal como se detalla en el Anexo de la presente Resolución, muchas de las
comprobaciones técnicas aportadas tanto por Tradia como por UTS carecen de
un rigor suficiente para poder extraer conclusiones claras sobre el
funcionamiento del acceso mayorista que Tradia le proporciona a UTS en la red
wifi municipal. A ello se une un efecto de diferencia temporal en los resultados
de las pruebas realizadas, puesto que en distintas fechas se pueden obtener
resultados distintos, tal y como ocurre con el acceso a la URL
28
www.paypal.com
uno de los medios de pago de UTS- cuyo acceso parecía funcionar en julio de
2017, pero que en pruebas posteriores no parece que sea accesible por un
usuario conectado al SSID de UTS.
De las pruebas aportadas y de las comprobaciones e inspección realizadas, se
concluyó principalmente que véase el Anexo para mayor detalle-:
El portal cautivo de UTS no se carga automáticamente una vez conectado
el terminal telefónico al SSID de UTS; esto es, Aptilo no redirecciona al
portal de UTS y el portal cautivo de UTS es únicamente accesible si se
conoce de antemano y se inserta a mano la URL: www.hs.rlan.com (que
Tradia conoce, tal como mostró en su escrito de junio de 2018
29
).
28
URL: Uniform Resource Locator (Localizado uniforme de recursos) conocido también como la
nombre o denominación de una página web.
29
Las pruebas iniciales se hicieron con la URL contemplada en el Anexo 1 del contrato entre
Tradia y UTS (www.rlan-w0.rlan.es) y se comprobó que el acceso no era posible. En el trámite
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
21 de 54
Un usuario nuevo no tiene porqué disponer de esta URL cuando se quiera
conectar a la red wifi municipal. Por ello, se estima que la plataforma
Aptilo, encargada de encaminar de forma automática a cualquier usuario
conectado al SSID de UTS hacia su portal cautivo, no estaría cumpliendo
lo establecido en el Anexo 1 del contrato entre Tradia y UTS.
No todas las excepciones de la “whitelist”
30
parecen funcionar
correctamente. Mientras que la URL www.redsys.es es accesible sin estar
registrado desde el SSID de UTS, la URL www.paypal.com no lo es, a
pesar de que, según el contrato, debería serlo.
En definitiva, las comprobaciones técnicas e inspección llevadas a cabo
evidencian una dificultad clara para acceder al servicio de UTS. Así, añadiéndose
al hecho destacado anteriormente de que el servicio de UTS no es accesible al
contrario que el de Eurona- desde la página web de Barcelona WiFi, cuando el
usuario se intenta conectar al servicio de conectividad ofrecido por UTS desde
las conexiones o SSID que capta el terminal telefónico, no se produce un
redireccionamiento automático hacia el portal cautivo de UTS, que permitiría
completar el proceso de pago. Este redireccionamiento automático es esencial
para disfrutar del servicio de conectividad de manera sencilla, de manera que el
usuario no tenga que introducir manualmente una dirección que probablemente
desconozca- para acceder al portal cautivo de UTS y formalizar el pago.
Más allá de lo anterior, no puede valorarse si el servicio de acceso se da en las
condiciones contratadas, porque este extremo no ha podido ser comprobado por
la Comisión.
CUARTO.- Valoración de la solicitud de UTS
En un plano regulatorio, debe ponerse de manifiesto que el artículo 4.1 de la
Directiva Acceso
31
establece que los operadores ofrecerán el acceso e
interconexión a otras empresas en condiciones acordes con las obligaciones
impuestas por las autoridades nacionales de reglamentación, como la CNMC
previsión parcialmente transpuesta a través del artículo 12 de la LGTel. En los
de audiencia se concluyó que esto podía ser porque no estuviese bien configurada o porque la
dirección IP asociada no estuviese autorizada a alcanzar los servidores de UTS . Sin embargo,
en virtud del escrito de alegaciones presentado por Tradia y documentación aportada, la URL
fue cambiada por UTS y comunicada a Tradia con anterioridad, por lo que no se deben extraer
conclusiones de este punto.
30
“Whitelist”: lista blanca que hace referencia a los rangos de direcciones IP a las que se puede
acceder sin un registro previo, según el contrato.
31
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa
al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión;
en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, de 25 de noviembre.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
22 de 54
mismos términos se pronuncia el artículo 60.1 del Código Europeo de
Comunicaciones Electrónicas (CECE)
32
.
En el presente caso, esta Comisión no ha impuesto directamente obligaciones al
operador (Tradia) en ejercicio de las funciones de supervisión que le atribuye la
LGTel, sino que es el IMI quien, en el marco de un contrato administrativo
especial, ha exigido al adjudicatario la obligación de dar acceso a los servicios
en unas condiciones determinadas.
Así, la presente intervención de la CNMC tiene por objeto fomentar y garantizar
la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios,
así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 de la
LGTel, al amparo de la facultad de intervención en las relaciones entre
operadores del artículo 12.5 de la LGTel. Entre tales objetivos, está el fomento
de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones para
potenciar al máximo los beneficios para las empresas y los consumidores, la
promoción del despliegue de redes y la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, fomentando asimismo la conectividad y la
interoperabilidad extremo a extremo y su acceso, en condiciones de igualdad y
no discriminación.
La intervención del regulador en este ámbito debe ser lo menos intrusiva posible,
en los casos en que sea necesario por motivos de interés público y respetuosa
del principio de primacía de la negociación entre las partes, siendo
responsabilidad de Tradia el cumplimiento de las obligaciones impuestas a
través del contrato, de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones
técnicas y demás documentación que rige la prestación del servicio; y siendo
competencia del IMI, como órgano de contratación, velar y valorar el
cumplimiento de tales condiciones.
Aun así, fuera de la esfera estrictamente privada, es relevante mencionar que la
red sobre la que se sustenta el servicio mayorista que presta Tradia es una red
pública
33
, financiada con recursos públicos, y su titular -el IMI o el Ayuntamiento
de Barcelona- debe tener, asimismo, una cautela especial en la garantía de los
principios que se analizan a continuación.
Analizando las obligaciones de acceso impuestas a Tradia, debe, en primer
lugar, reiterarse que la cláusula 17.22.6.2.2 del PPT, relativa a los servicios
mayoristas que se puedan prestar sobre la red integrada que se pone a
disposición del adjudicatario, establece, entre otros, que El licitador se ha de
comprometer a dar en igualdad de condiciones técnicas y económicas los
servicios definidos en el catálogo de servicios a la totalidad de operadores”.
32
Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por
la que se establece el Código de las Comunicaciones Electrónicas, que será de aplicación una
vez transpuesta al ordenamiento jurídico español.
33
En el sentido del apartado 32 del Anexo II de la LGTel.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
23 de 54
Desarrollando aún más esta previsión, debe también traerse a colación la ya
citada cláusula 6.9 del PPT del contrato, que establece las siguientes
obligaciones al adjudicatario en relación con la prestación de servicios a terceros:
“• Cumplir las características técnicas definidas y acuerdos de nivel de servicio
definidos por cada uno de los servicios del catálogo de servicios mayoristas
detallados en el presente documento.
Garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de los servicios
prestados a los diferentes usuarios de los servicios mayoristas
Garantizar el acceso a los servicios del catálogo de servicios a terceros de forma
neutral, transparente, homogénea y no discriminatoria.”
Pues bien, esta Sala concluye que, según las condiciones contractuales y
documentación analizada anteriormente y las comprobaciones técnicas
efectuadas descritas en el Fundamento anterior y en el Anexo de la presente
Resolución, el acceso mayorista a la red WiFi de titularidad municipal por parte
de UTS es deficiente y se realiza en condiciones diferentes respecto de terceros
operadores que contratan con Tradia, por lo que se pone en entredicho la
garantía del acceso en condiciones neutrales, transparentes, homogéneas y no
discriminatorias, como exige el PPT.
En primer lugar, como se ha señalado en el Fundamento anterior, se ha
comprobado que la red WiFi capta la SSID de UTS, pero no se redirecciona
correctamente al portal cautivo de UTS. Por otro lado, el acceso a este portal no
está publicitado en la página web del Ayuntamiento. Estos dos aspectos obligan
a los usuarios, que quieran acceder al servicio, a conocer la URL de UTS y a
introducirla a mano en su navegador, y es evidente que esta forma de acceder
al servicio perjudica la visibilidad y desarrollo del servicio, porque los ciudadanos
que quieran acceder a un servicio WiFi deben poder hacerlo con más facilidad
pulsando el link correspondiente-.
En relación con el acceso al portal cautivo de UTS, deben recordarse las
obligaciones de igualdad y no discriminación impuestas por el IMI a Tradia,
ocurriendo que el acceso al servicio prestado por Eurona sí está publicitado en
la página web del Ayuntamiento. Esta divergencia en el acceso no supone un
trato igualitario y neutro con todos los operadores, ya que supone una clara
ventaja competitiva para Eurona, en tanto que le proporciona un acceso mucho
más directo, sencillo y confiable para los potenciales demandantes del servicio
de Wifi Premium.
A este respecto no pueden aceptarse las alegaciones de Tradia relativas a que
no se incluyó a UTS en dicho portal de Barcelona Wifi por no estar operativo
antes de aprobarse el diseño por el IMI, pues podría haberse introducido con
posterioridad.
Más aún, el propio PPT prevé en su cláusula 12.2.2 que El acceso al mismo
deberá realizarse sobre el portal de acceso al servicio Barcelona Wifi, el cual
ofrecerá la opción de acceder al servicio Premium o al servicio gratuito.”
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
24 de 54
Por tanto, aunque el IMI haya declarado en seno del presente conflicto que “ni el
Ayuntamiento de Barcelona ni el IMI pueden ser parte en la resolución del
desacuerdo entre dos operadores de telecomunicaciones, debiendo
sustanciarse esa controversia ante las autoridades administrativas competentes
lo cierto es que en los pliegos del contrato se impusieron determinadas
obligaciones en los servicios prestados a terceros, incluyendo el de conectividad
Premium, cuyo cumplimiento corresponde al adjudicatario.
En segundo lugar, se ha observado que los operadores no tienen acceso
públicamente a las condiciones acordadas por Tradia con otro operador en su
misma situación, siendo ello la principal derivada de la obligación de
transparencia en el acceso al catálogo de servicios que también recoge el IMI en
el contrato y, por ende, a juicio de esta CNMC, no se estaría respetando dicho
principio de transparencia en su integridad.
En tercer lugar, debe decirse también que las condiciones económicas
acordadas con UTS son más gravosas que las acordadas con Eurona y esto
podría situar a la primera en una posición de desventaja con respecto a este
competidor en el acceso a la red wifi de titularidad municipal.
A este respecto, las condiciones económicas impuestas a UTS no se encuentran
razonables por comparación con las de Eurona-, porque, aunque a muy largo
plazo y con ingresos muy elevados pueden llegar a resultar más beneficiosas,
comportan un desembolso inicial que es más [CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL].
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL].
En puridad, se entiende que este método también debería tender hacia el
establecimiento de las condiciones de pago en los términos previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, donde se prevé un plazo general
fijado en 30 días que podrá ser ampliado por las partes hasta un máximo de 60
días, y en buscar otras fórmulas de aseguramiento de pago garantías,
diferentes del pago anticipado, que es siempre más gravoso para el pagador.
En este sentido, [CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL].
Asimismo, Tradia hace referencia en sus últimas alegaciones a un
[CONFIDENCIAL
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
25 de 54
FIN CONFIDENCIAL], también es cierto que los problemas técnicos de la
estructura y software aportados por Tradia no tardaron en aflorar una vez se
firmó el contrato.
En cuanto a la contraprestación económica se refiere, Tradia justifica la
diferencia de precios en función de la velocidad de acceso contratada a los
operadores; la cual sería [CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]. Ahora bien, se debe de tener en cuenta que el servicio
de conectividad Premium que ofrece Tradia en virtud de su contrato con el IMI
es ofrecido sobre un excedente de la capacidad de la red WiFi el contrato
establece una velocidad de [CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]. La conectividad ofrecida por Tradia a los operadores en
ningún caso podrá exceder del uso de ancho de banda reservado al
Ayuntamiento de Barcelona, de forma que la capacidad dedicada a los servicios
en autoprestación esté siempre garantizada.
La consecuencia directa que ello tiene es que el ancho de banda de hasta
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL] por usuario (contemplado en el Anexo 1 del contrato entre
Tradia y UTS) no garantiza dicha velocidad en la red WiFi municipal. De hecho,
en el catálogo de servicios que ha adjuntado en sus alegaciones al trámite de
audiencia, la velocidad por usuarios no se incluye entre los indicadores de
calidad.
Se desconoce si Tradia ha implementado en red especificaciones técnicas
dirigidas a que los usuarios de UTS lleguen siempre a una velocidad superior a
los de Eurona, pero esta sería la única fundamentación para sostener la
diferencia de precios en el servicio WiFi Premium, y, en ningún caso, puede
equipararse a si el caudal de datos estuviese garantizado en todo momento.
Precisamente la evolución del mercado al que elude Tradia en varias ocasiones
en sus alegaciones es la que podría explicar que con UTS se pactase una
velocidad mayor que con Eurona, puesto que las necesidades de conectividad
han ido en aumento con los años, sin que ello comporte un incremento en el
precio tal como ha ocurrido en el mercado de banda ancha fija y móvil.
En definitiva, el acceso a la red WiFi de titularidad municipal que Tradia ha
proporcionado a UTS se está realizando en condiciones diferentes a las
ofrecidas al otro operador que contrata el mismo servicio, condiciones que
tendrían que revisarse para garantizar que se ajustan a las obligaciones de
garantizar el acceso a los servicios mayoristas en igualdad de condiciones
técnicas y económicas y de forma neutral, transparente, homogénea y no
discriminatoria.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
26 de 54
QUINTO.- Conclusiones y medidas a adoptar
Hechas estas consideraciones, algunos de los aspectos mencionados con
anterioridad justifican la imposición, por parte de esta CNMC, de obligaciones y
condiciones objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias en el
acceso otorgado, de conformidad con el artículo 12, apartados 5 y 6, de la LGTel,
que habilitan a la CNMC para intervenir en las relaciones entre operadores que
se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión y establecer
obligaciones y condiciones a los operadores. Esta Sala considera objetivo y
proporcionado imponer a Tradia las siguientes medidas:
1. En el portal de Barcelona WiFi deberá incluirse un enlace hacia el servicio de
conectividad ofrecido por UTS en la sección de WiFi Premium junto con los
de otros operadores que presten servicios equivalentes
Debe reiterarse que no se considera un trato neutral o no discriminatorio el hecho
de incluir en el portal de Barcelona WiFi gratuito únicamente el servicio de
conectividad Premium que ofrece Eurona, ya que le proporciona una mayor
visibilidad de cara a los potenciales clientes en detrimento de UTS. En este
sentido, según ha manifestado UTS, este operador solicitó su inclusión en la
página web del servicio Barcelona WiFi hasta en dos ocasiones, sin que haya
sido atendida a fecha de hoy, según se ha comprobado por parte de esta
Comisión.
Más aun, ha de tenerse en cuenta que el PPT contiene la obligación específica
de dar acceso a los servicios de conectividad Premium a través del portal de
acceso al servicio Barcelona WiFi.
UTS señala en sus escritos que reiteró varias veces la inclusión del banner en el
portal WiFi BCN, y Tradia afirma que sólo trató el asunto el 7 de junio de 2017;
sin embargo, a juicio de esta Sala nada le impidió contactar a UTS para solicitarle
la información que le faltara -el banner concreto a insertar, teniéndose en cuenta
que, según el contrato, el banner debió de incluirse desde el principio. De hecho,
en la documentación aportada por Tradia en sus alegaciones al informe del
trámite de audiencia (Anexo VI), UTS solicitaba información sobre las
dimensiones del Banner para insertarlo en el portal WiFi BCN.
En consecuencia, considerando que es una obligación ya contenida en los
pliegos, se considera adecuado y proporcionado, de acuerdo con dicho artículo
12.6 de la LGTel, imponer a Tradia la obligación de añadir en el portal de
Barcelona WiFi (http://portal.barcelonawifi.cat), el servicio de Wifi Premium
ofrecido por UTS.
2. Obligación de adaptar la plataforma de gestión de la red WiFi municipal
Ante las pruebas recibidas y realizadas por la DTSA, se ha identificado que
determinados elementos del Anexo I del contrato entre Tradia y UTS no están
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
27 de 54
funcionando como se había acordado. En concreto, cuando UTS cambió la URL
de su portal cautivo por www.hs.rlan.com que no figura en el Anexo I del contrato
con UTS, Tradia debería haberlo comunicado a Eurona como gestora de Aptilo
para que reencaminara a los usuarios conectados en el SSID de UTS hacia su
portal cautivo.
Por ello se establecen dos medidas para corregir las deficiencias identificadas:
- En primer lugar, se tendrá que configurar Aptilo para que reencamine
directamente a cualquier usuario al portal cautivo de UTS, ya acceda
desde el portal Barcelona WiFi o se conecte al SSID de UTS,
www.hs.rlan.com, sin que se tenga que introducir la URL manualmente
por parte del usuario.
- Se tendrá que comprobar el correcto funcionamiento de cualquier
dirección IP contenida en los rangos definidos en la “whitelist” para
garantizar los mecanismos de pago de los usuarios que accedan desde
el portal Barcelona WiFi o que se conecten al SSID de UTS.
3. Obligación de publicar las condiciones de prestación del servicio mayorista
de conectividad Premium
Como se ha observado, el adjudicatario tenía la obligación de incluir un catálogo
con los servicios a terceros que tuviera intención de implementar y, además,
dicho catálogo debe reunir unos requisitos mínimos de contenido, otorgándole
discrecionalidad en cuanto a los niveles de calidad del servicio y la potestad de
modificar el mismo.
Aunque no se incluya en los pliegos una obligación de publicar dicho catálogo
de servicios, se debe garantizar el acceso a los servicios que preste el
adjudicatario a terceros en términos neutrales, transparentes, homogéneos y no
discriminatorios y en las mismas condiciones técnicas y económicas.
Como ya se ha comentado, en su escrito de alegaciones al trámite de audiencia,
Tradia aportó los catálogos de servicio a terceros que integraron su oferta, los
cuales incluyen servicios a terceros sobre la red de fibra óptica y sobre la red
WiFi, entre otros.
No obstante, en tanto que dicho catálogo fue aportado en el marco de la licitación
del IMI a efectos de los servicios “que después implementará” Tradia, la parte
referida al servicio mayorista de conectividad Wifi Premium, que a los presentes
efectos interesa, no se encuentra actualizada.
Por consiguiente, con el ánimo de favorecer que la obligación de acceso a los
servicios de conectividad Premium sobre la red wifi municipal se cumpla en las
condiciones anteriormente descritas, esta Sala considera proporcionado y
adecuado imponer a Tradia el hacer público a todos los potenciales
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
28 de 54
demandantes de acceso mayorista, la parte de su catálogo correspondiente a
las condiciones de prestación del servicio mayorista de conectividad Premium.
En concreto, el catálogo debería contener como mínimo los aspectos incluidos
en el apartado 17.19.2 del PPT, actualizar el precio y condiciones económicas a
las condiciones actuales del mercado; así como aclarar las velocidades
potenciales del usuario. Se considera que un lugar adecuado para publicar dicha
oferta es en la página web de una empresa de su grupo
https://www.cellnextelecom.com/productos-y-servicios/smart-cities-iot-seguridad/ en la
sección “Redes de Comunicaciones Smart”, sin perjuicio de que Tradia pueda
ofrecer una ubicación alternativa con suficiente visibilidad.
4. Notificación del cumplimiento de las medidas impuestas
Finalmente, Tradia deberá remitir a esta Comisión, en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, la información que
acredite el cumplimiento de las medidas impuestas.
Alegaciones adicionales presentadas al trámite de audiencia
En sus alegaciones al trámite de audiencia, Tradia señala que las medidas se
tendrían que adoptar por el Ayuntamiento de Barcelona o requerirse de su
autorización. A juicio de esta Comisión, no se requiere autorización del
Ayuntamiento de Barcelona o del IMI para la implantación de las anteriores
medidas. En efecto, tanto en el pliego de cláusulas administrativas particulares,
como en el contrato firmado entre el Ayuntamiento y Tradia no figura que el
primero deba autorizar al segundo a estos efectos. Es más, en la cláusula 16 del
contrato se señala que Tradia será responsable por los daños y perjuicios
ocasionados a terceros en ejecución del contrato.
Tradia sería responsable de la implantación de estas medidas al ser el
adjudicatario del contrato administrativo especial del IMI (Ayuntamiento de
Barcelona), que tiene por objeto el proyecto de evolución tecnológica, gestión y
explotación integral de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones
municipales”. Al mismo tiempo, es Tradia la que formalizó con UTS en 2017 el
contrato para la prestación del servicio mayorista sobre la red WiFi municipal.
Por consiguiente, Tradia es responsable del servicio de mantenimiento y
ampliación de la red WiFi de Barcelona sobre la que UTS pretendía prestar sus
servicios y le corresponde adoptar las medidas de carácter técnico que en la
presente Resolución se establecen.
En este mismo sentido, el propio IMI ha señalado, en su escrito de 22 de
noviembre de 2017 de contestación al requerimiento de información efectuado
por la CNMC, que este asunto deriva de un acuerdo entre operadores de
telecomunicaciones privados dado que afecta a la capacidad de
comercialización de servicios que se prestan sobre la capacidad excedente de
la red Barcelona Wifi, servicios que de acuerdo con el contrato adjudicado en su
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
29 de 54
día, se prestan por parte de Tradia Telecom a su riesgo y ventura. Por
consiguiente, no hay razón alguna que impida la implantación por parte de Tradia
de las medidas señaladas en la presente Resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente la solicitud de Universal Tecno Services
Representaciónen España, S.L.
SEGUNDO.- Tradia Telecom, S.A.U. deberá añadir en el portal de Barcelona
WiFi (http://portal.barcelonawifi.cat) un enlace que permita elegir a un usuario el
servicio de Wifi Premium ofrecido por Universal Tecno Services Representación
en España, S.L.
TERCERO.- Tradia Telecom, S.A.U. deberá configurar Aptilo para que se
reencamine directamente al portal cautivo de Universal Tecno Services
Representación en España, S.L. -www.hs.rlan.com- a cualquier usuario que
seleccione el servicio de este operador, ya acceda desde el portal Barcelona
WiFi o se conecte al SSID, sin que el usuario tenga que introducir la URL
manualmente.
CUARTO.- Tradia Telecom, S.A.U. deberá hacer público a todos los
potenciales demandantes de acceso mayorista la parte de su catálogo
correspondiente a las condiciones de prestación del servicio mayorista de
conectividad WiFi Premium.
QUINTO.- Tradia Telecom, S.A.U. deberá remitir a esta Comisión, en el plazo
de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Resolución, la información que acredite el cumplimiento de las medidas
impuestas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
30 de 54
ANEXO: Pruebas y comprobaciones de servicios de UTS sobre la red del
IMI gestionada por Tradia
En este anexo se exponen detalladamente las diferentes pruebas realizadas por
Tradia, UTS y la DTSA y sus respectivas conclusiones. Las pruebas analizadas
son las siguientes:
(I) Prueba conjunta (Tradia con UTS) de 10 de julio de 2017
(II) Pruebas de conectividad realizadas unilateralmente por UTS
aportadas en sus escritos de 18 de octubre y 24 de noviembre de 2017
y 18 de marzo de 2018.
(III) Pruebas y datos aportados por Tradia el 10 de julio de 2018
(IV) Comprobaciones técnicas llevadas a cabo por la DTSA el 30 de agosto
de 2018
(V) Inspección llevada a cabo por la DTSA el 10 de diciembre de 2018
(VI) Análisis de las URL examinadas en la inspección en el marco de la
whitelist del contrato
(VII) Conclusiones
(I) Prueba conjunta de 10 de julio de 2017
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL].
Por consiguiente, esta prueba conjunta no permite extraer conclusiones ni
disponer de indicios evidentes sobre los aspectos que ha denunciado UTS en el
marco del presente expediente.
(II) Pruebas de conectividad realizadas unilateralmente por UTS
En contestación al requerimiento de información de la CNMC, UTS aportó en sus
escritos de 18 de octubre y 24 de noviembre de 2017 y 18 de marzo de 2018
determinadas pruebas técnicas a los efectos de acreditar las deficiencias
técnicas que impedían que el servicio funcionara en los términos pactados en el
contrato de prestación de servicios.
1. Pruebas técnicas de UTS adjuntas al escrito de 18 de octubre de 2017
En su escrito de 18 de octubre de 2017, UTS aportó pruebas realizadas en las
fechas siguientes:
- 27 de junio de 2017
- 2 de julio de 2017
- 8 de agosto de 2017
- 11 de agosto de 2017
- 11 de agosto de 2017 (2),
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
31 de 54
- 2 de septiembre de 2017
- 6 de septiembre de 2017
- 6 de septiembre de 2017 (2), en la que se ha comprobado que, a pesar
de tratarse de un vídeo distinto, es la misma prueba grabada por error dos
veces.
- Otra, sin fecha, desde la conexión WiFi de un bar.
Con carácter previo, debe anticiparse que, en los dos videos de 11 de agosto, el
de 2 de septiembre y en los dos vídeos de 6 de septiembre de 2017, se tiene
activada la conexión de datos 4G y, por tanto, estas pruebas no serán tenidas
en cuenta a efectos de comprobar la conectividad de las antenas WiFi. En este
sentido, no se aceptan las alegaciones de UTS de su escrito de 30 de junio de
2018 relativas a que es una cuestión del terminal, ya que se ve claramente que
está seleccionada la conexión de datos móviles y prueba de ello es que en uno
de los videos llega un mensaje de texto vía una aplicación móvil que requiere el
uso de internet para su funcionamiento
34
. Además, el mismo icono relativo a la
conexión de datos que aparece seleccionado en estos videos, en otros videos
aportados se deselecciona expresamente alegando que se está apagando o
descartando la conexión de datos.
En relación con la prueba de 27 de junio de 2017, todo parece funcionar
correctamente, cargando el portal cautivo, permitiendo el pago vía Paypal y
estableciendo conexión y permitiendo la navegación. No obstante, UTS alega
que el pago nunca lo recibieron, aspecto que no puede ser comprobado por esta
CNMC, pero que no altera los resultados sobre el funcionamiento correcto de la
red en esa prueba.
Por otra parte, en relación con la prueba de 2 de julio de 2017, debe decirse que
a pesar de que el portal cautivo no se carga automáticamente una vez conectado
el terminal al SSID de UTS (como debería hacer según el contrato), el
redireccionamiento al portal se produce una vez intentada una búsqueda en
internet, cargándose todo correctamente, surgiendo el único error en la página
de PayPal, con el mensaje de que la tarjeta ha sido rechazada.
Por último, en la prueba de 8 de agosto de 2017, efectivamente, se aprecia que
tampoco se produce un redireccionamiento automático vía Aptilo hacia el portal
de UTS una vez establecida la conexión al SSID del operador y, además, si se
intenta el acceso manual al portal, este nunca llega a cargarse.
2. Pruebas técnicas de UTS adjuntas al escrito de 24 de noviembre de
2017
En el escrito de 24 de noviembre de 2017, UTS aporta numerosas pruebas
realizadas el 21 de noviembre, desde distintas antenas. Sobre estas pruebas,
pueden extraerse las conclusiones que a continuación se indican.
34
Aplicación Messenger.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
32 de 54
En algunos de los videos salta directamente el portal cautivo una vez establecida
conexión en el SSID de UTS, sin embargo, el portal de este operador nunca llega
a cargarse. En otras ocasiones, el redireccionamiento al portal cautivo aparece
únicamente tras intentar una búsqueda de una URL cualquiera por internet, pero
tampoco consigue cargarse con éxito dicho portal.
Asimismo, hay otras pruebas de ese mismo día en los que no aparece ninguno
de los SSID, ni de UTS, ni de Kubi Wireless o de Wifipass; y otras en las que
algún SSID aparece con posterioridad al de los demás, teniendo en numerosas
ocasiones distintas coberturas.
Por otra parte, a los efectos de clarificar que el problema se encuentra en las
antenas, en otra de las pruebas se desconecta el WiFi y se conecta la red de
datos móviles, accediendo manualmente al portal de UTS (rlan-w0.rlan.es), que
se carga y funciona aparentemente sin ningún problema.
Por último, en una de las pruebas
35
se intenta conectar a los portales de todos
los operadores y el gratuito de Barcelona Wifi, sin que se cargue ninguno de ellos
en una primera ocasión. Posteriormente, conectándose a los SSID de Kubi
Wireless, UTS y Wifipass, en los tres se cargan los portales cautivos
correspondientes
36
, sin embargo, UTS alega que es porque está en el caché del
terminal. A este respecto debe decirse que en el vídeo se observa cómo el
dominio que alberga el portal llega a cargarse hasta en dos ocasiones y, de no
funcionar, no llegaría a cargarse como sucede en los anteriores videos de ese
mismo día.
3. Pruebas técnicas de UTS adjuntas al escrito de 18 de marzo de 2018
En su escrito de 18 de marzo de 2018, UTS sostiene que en fecha 10 de junio
de 2017 se realizó una prueba con carácter previo a la realización de la prueba
conjunta, en otras antenas distintas a aquellas probadas en el test.
En relación con esta prueba, debe decirse nuevamente que se muestra en
reiteradas ocasiones cómo la conexión de datos móviles está activa
simultáneamente con el WiFi, aun así, todo funciona correctamente hasta que
se intenta acceder a PayPal, que deniega el acceso mostrando el siguiente error:
Compruebe su dirección de correo electrónico y contraseña e inténtelo de
nuevo”. A continuación, se desactiva el WiFi y se realiza el mismo proceso,
pudiendo entrar en esta ocasión en la cuenta de PayPal.
Como se observa, esta prueba no permite obtener resultados fiables ya que la
CNMC no puede averiguar si efectivamente la contraseña de PayPal se ha
35
Vídeo 9, minuto 8:30 a 9:30.
36
De forma automática únicamente se cargan los portales de Kubi W ireless y Wifipass, el de
UTS debe forzarse a partir del buscador de internet.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
33 de 54
introducido correctamente en la primera ocasión y tampoco forma parte del
funcionamiento de la red de acceso.
A pesar de lo anterior, parece que la conexión a través del portal cautivo y la
conexión estarían funcionando y, los problemas, en caso de que realmente
existieran, se producirían en la verificación y acceso a PayPal, accesos ajenos
al uso de la propia red WiFi.
Por consiguiente, de todos videos aportados se observa que no siempre hay
disponibilidad para acceder a la red WiFi, pero no solo por parte de UTS sino
también mediante el empleo de los otros SSID, hecho que puede ocurrir si se
parte de la premisa que el acceso mayorista se ofrece sobre un excedente que
no está reservado para los usos propios del Ayuntamiento de Barcelona.
(III) Datos aportados por Tradia
En su escrito de 10 de julio de 2018, Tradia aportó determinados datos de tráfico
requeridos por la CNMC.
A pesar de que en el requerimiento de información se demandaron a Tradia los
datos desglosados por meses para poder evaluar la evolución de los accesos a
los distintos SSID, estos datos no han sido aportados conforme a las
instrucciones de la DTSA ni se ha justificado su motivo.
Asimismo, resulta relevante que, durante la tramitación del presente conflicto,
Tradia ha indicado que sólo dispone de los datos de los últimos cuatro meses
(del requerimiento) ya que resetearon los datos por un cambio de equipos en la
red.
No se pueden extraer conclusiones claras porque los datos no son coherentes
con lo que cabría esperar, ni se acompañan de explicaciones que justifiquen los
siguientes hechos:
Wifipass, en pruebas, dispone de más intentos de conexión a la red que
UTS (esto es, la cantidad de direcciones MAC
37
distintas dirigidas hacia
los sistemas de autenticación de cada operador).
Mientras que las velocidades agregadas de bajada (red a usuario) de
Barcelona WIFI oscilan entre 6 y 4 Mbps (servicio limitado por usuario a
256 kbit/s), las velocidades de Kubi Wireless y UTS van de 10 kbps a
menos de 30 kbps de media, respectivamente, cuando estos operadores,
en su acuerdo mayorista, no tienen la limitación de una velocidad 256
kbit/s por usuario.
37
Direcciones MAC (Media Access Control): son identificadores únicos de un terminal asignados
a una tarjeta o dispositivo de red.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
34 de 54
También sorprende que todos los operadores tengan un tráfico de subida
(usuario a red) de datos mucho más elevado que el de bajada (red a usuario) de
internet cuando suele ocurrir a la inversa, más en una conexión en la vía
pública- y, en este aspecto también sorprende que Wifipass, en pruebas, tenga
mucho más tráfico de subida y bajada de datos que los restantes operadores
(Kubi Wireless y UTS).
Adicionalmente, en el citado documento, Tradia pone de manifiesto que el 2 de
julio de 2018 intentó conectarse al SSID de UTS, realizando el siguiente proceso:
“Actualmente, según prueba del día 02 de julio de 2018, tras asociarnos al SSID
“!!! rLAN Wifi”, la red da dirección IP al dispositivo móvil:
Desactivamos la red de datos 3G/4G del móvil.
A continuación debería aparecer el portal cautivo de UTS para iniciar sesión
(gestionada por UTS), pero no se muestra.
Si se fuerza al navegador hacia la URL pública del portal (hs.rlan.com), éste se
nos muestra”.
Esta prueba es especialmente relevante porque el acceso mediante el SSID de
UTS no se redirige directamente a su portal cautivo (tal como establece el
contrato entre Tradia y UTS, debería estar en la dirección web: http://rlan-
w0.rlan.es). Sin embargo, Tradia en la prueba escribe manualmente otra URL
(http://hs.rlan.com) que sí carga correctamente el portal cautivo de UTS.
De esta prueba, se podría deducir que la plataforma Aptilo no reencaminaría
automáticamente las conexiones al SSID de UTS hacia su portal cautivo, como
se espera que haga, pero si se introduce manualmente la dirección del portal
cautivo http://hs.rlan.com, entonces sí se carga correctamente en el navegador
del usuario.
(IV) Comprobaciones llevadas a cabo por la DTSA
El 30 de agosto de 2018 se realizaron por parte de la DTSA una serie de
comprobaciones técnicas en los puntos de acceso (PA) situados en el cruce de
carrer Llacuna con Avinguda Diagonal, carrer Llacuna con carrer Sancho de Ávila
y carrer Llacuna con carrer Almogàvers-Pere IV.
Dichas comprobaciones técnicas tenían por objeto confirmar los hechos
alegados por los operadores y ampliar detalles que no quedaban suficientemente
claros en sus respectivos escritos.
Las actuaciones de comprobación consistieron en simular la experiencia de un
usuario al intentar conectarse a los SSID de los operadores que han contratado
el WiFi municipal del Ayuntamiento de Barcelona gestionado por Tradia y tratar
de contratar los servicios que estos ofrecen.
Así, de las comprobaciones efectuadas, se comprobó cómo la URL incluida en
el Anexo 1 del contrato suscrito para acceder al portal cautivo de UTS no permitía
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
35 de 54
el acceso, no devolviendo ningún resultado. Por otra parte, si se introducía otra
URL (www.hs.rlan.com) , el portal cautivo para contratar los servicios de UTS era
completamente accesible, siendo la URL correcta conocida por TRADIA, pero
sin que hubiere modificado el acceso al portal cautivo. Todo ello, complica la
experiencia de usuario y dificulta la contratación, ya que resulta altamente
improbable que los consumidores interesados en los servicios conozcan tal
aspecto.
En otro orden de cosas, también se verificó que, como se había denunciado en
el seno del expediente, en la página web del Ayuntamiento de Barcelona a la
que se redirecciona tras acceder al WiFi gratuito municipal, únicamente se incluía
al operador Kubi Wireless para la contratación de un servicio de datos Premium,
sin mencionar en ningún momento al operador denunciante: UTS.
(V) Inspección llevada a cabo por la CNMC
El 10 de diciembre de 2018 se realizó por parte de la CNMC una inspección con
el objeto de conectarse a puntos de acceso de la red wifi titularidad del
Ayuntamiento de Barcelona para comprobar si se podía acceder al portal cautivo
y a los servicios de acceso a internet proporcionados por el WiFi del
Ayuntamiento de Barcelona, UTS y Kubi Wireless, en la medida en que fueran
accesibles, respectivamente, y confirmar las actuaciones comprobatorias
llevadas a cabo el 30 de agosto de 2018.
La inspección se llevó a cabo en los mismos AP donde se realizaron las
comprobaciones técnicas en agosto: cruce de calle Llacuna con avenida
Diagonal, calle Llacuna con calle Sancho de Ávila y calle Llacuna con calle
Almogàvers-Pere IV.
A continuación, se enumeran las distintas pruebas realizadas y los resultados
obtenidos:
14:50h: En las inmediaciones del PA de calle Llacuna con avenida Diagonal, se
reciben los siguientes SSID: !!! rLAN Wifi, Kubi_CityWifi_Fast_Internet y
Barcelona Wifi.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
36 de 54
14:51h: Se selecciona el SSID Barcelona Wifi, se accede al portal WiFi del
Ayuntamiento de Barcelona. En la parte inferior se puede leer Wifi Premium
ofrecido por KubiWireless.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
37 de 54
14:56h: Se selecciona el Wifi Premium ofrecido por Kubi Wireless y devuelve un
error.
14:58h: Se vuelve a intentar seleccionar el Wifi Premium ofrecido por
KubiWireless y se consigue acceder a la página web. A continuación, se carga
una página web con tarifas de KubiWireless y la posibilidad de hacer roaming
desde otros proveedores:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
38 de 54
14:59h: Se selecciona la tarifa de 1 hora a un precio de 3 € y, a continuación, se
devuelve una pantalla que requiere introducir datos de identificación, se detalla
la información en materia de protección de datos y permite seleccionar la forma
de pago:
Como se observa, se indica como operador responsable de protección de datos
y prestador del servicio de acceso a internet a EURONA WIRELESS TELECOM,
S.A.
15:05h: Se selecciona el SSID de Kubi Wireless y se mantiene aproximadamente
unos 10 segundos intentando realizar la conexión a dicha red. Finalmente, se
muestra un error que impide la conexión al SSID de Kubi Wireless:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
39 de 54
15:07h: Se selecciona el SSID “!!! rLAN wifi” de UTS y redirecciona
automáticamente a una URL Kubi Wireless (www.portal.kubiwireless.com) y
devuelve una pantalla blanca, sin ningún dato que permita identificar que se está
conectado con el portal cautivo de UTS.
15:08h: Se introduce manualmente rlan-w0.rlan.es, -el url que está en el anexo
del contrato con UTS- devolviendo la misma pantalla blanca sin datos
explicativos:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
40 de 54
15:09h: Se introduce manualmente hs.rlan.com y se carga una gina
inmediatamente de BCN WIFI (marca de UTS), donde se muestran las siguientes
ofertas para contratar bonos:
15:11h: Se trata de acceder al anuncio de publicidad insertado “Pre-hipoteca
Santander”, y devuelve la misma pantalla blanca sin datos:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
41 de 54
15:11h: Se trata de acceder a un bono para contratar y al pulsar al enlace de
paypal devuelve un error con una página en blanco.
15:12h: Se accede a la opción “Coverage Zones” y se produce un
redireccionamiento a la URL www.bcnwifi.com, que devuelve el siguiente
resultado:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
42 de 54
15:12h: Dentro de la URL www.bcnwifi.com, se accede a “Aviso legal”, cargando
la página con éxito y devolviendo el resultado que se muestra. No obstante, al
pasar unos segundos se produce una desconexión de la red, tal como se observa
en las siguientes capturas.
15:13h: Se accede nuevamente al SSID de UTS para recuperar la conexión y se
introduce manualmente la URL www.bcnwifi.com y se entra en el apartado de
“Tarifas”, que devuelve el siguiente resultado:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
43 de 54
15:14 - 15:16h: Dentro del apartado de Tarifas, se selecciona la de 2,99€ y
redirecciona automáticamente a la URL www.universaltecno.eu, perdiendo a
continuación nuevamente la conexión:
A las 15:20 horas, el instructor introduce manualmente la URL www.paypal.com
obteniéndose el siguiente mensaje No es posible establecer una conexión
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
44 de 54
segura con el servidor. Es posible que exista un problema con el servidor o que
necesites un certificado de autenticación de cliente”.
A las 15:22 horas, estando el terminal conectado al SSID “!!! rLAN wifi”, el
instructor introduce manualmente las siguientes URL: www.paypal.com,
www.visa.com, www.wifibcn.com, www.espci.org, www.redsys.com. Para las
cinco URL se obtiene como resultado una página en blanco sin ninguna
información.
A las 15:23 horas, el instructor introduce manualmente la URL www.paypal.com
obteniéndose esta vez el siguiente mensaje: “Error de conexión SSL”.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
45 de 54
15:25h: Estando en las inmediaciones del cruce de calles Llacuna con Sancho
de Ávila, no se detecta ninguno de los tres SSID buscados.
15:33h: Estando en las inmediaciones del cruce de calles Llacuna con Pere IV,
se reciben los siguientes SSID: Kubi_CityWifi_Fast_Int., !!! rLAN Wifi y Barcelona
Wifi.
15:33h: Se repite el proceso realizado anteriormente. Se selecciona el SSID
Barcelona Wifi, se accede al portal WiFi del Ayuntamiento de Barcelona. En la
parte inferior se puede leer Wifi Premium ofrecido por KubiWireless
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
46 de 54
15:35h: Se accede al Wifi Premium ofrecido por Kubi Wireless y a continuación
se carga una página donde se muestran las siguientes ofertas comerciales y la
posibilidad de hacer roaming desde otros proveedores:
15:37h: Se selecciona la oferta de 1 hora, a precio de 3 y se introducen los
datos (“Datos de acceso”) a efectos de proceder a la compra del bono,
redireccionando a la página www.paypal.com y devolviendo el siguiente error:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
47 de 54
15:39h: Se selecciona el SSID de Kubi Wireless y se mantiene aproximadamente
unos 10 segundos intentando la conexión a dicha red. Finalmente, se muestra
un error que impide la conexión a dicho SSID:
15:41h: Se selecciona el SSID “!!! rLAN wifi” de UTS y redirecciona
automáticamente a una URL Kubi Wireless (www.portal.kubiwireless.com) y
devuelve una pantalla en blanco, sin ningún dato.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
48 de 54
15:41h: Se introduce manualmente rlan-w0.rlan.es devolviendo la misma
pantalla en blanco sin datos explicativos.
15:41h: Se introduce manualmente hs.rlan.com y se carga una página
inmediatamente de BCN WIFI (marca de UTS) donde se muestran las siguientes
ofertas para contratar bonos:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
49 de 54
15:42h: Dentro de la página hs.rlan.com se intenta contratar el bono de 2,99€
(Day Plan) y tras pulsar sobre el mismo se produce un redireccionamiento hacia
www.paypal.com, que devuelve el siguiente error:
15:42h: Se vuelve a la página anterior (hs.rlan.com) y se accede a la opción
“Coverage Zones”, produciendo un redireccionamiento hacia la URL
www.bcnwifi.com, que devuelve el siguiente resultado:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
50 de 54
15:42h: Se accede al apartado de “Tarifas” y tras seleccionar el bono de 2,99€
se produce el redireccionamiento a la URL https://www.universaltecno.eu, pero
se pierde la conexión, apareciendo el siguiente resultado:
15:44h: Se vuelve a conectar al SSID de UTS y en la URL
www.universaltecno.eu se procede seleccionando la Tarifa de 2,99 € y se
realizan los pasos para su contratación.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
51 de 54
Como se observa, debido al anterior intento de compra de la misma tarifa durante
la Inspección, se ha quedado almacenado dicho producto y se muestra en el
pedido la compra de 2 Tarifas de 2,99€, arrojando un total de 5,98€.
15:48h: Se rellenan los campos relativos a “Detalles de facturación” a los efectos
de proceder a la compra del anterior pedido, produciendo una redirección hacia
la URL https://sis.redsys.es, que devuelve un error:
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
52 de 54
15:50h: Tras rellenar de nuevo los campos para proceder con la compra de los
bonos, se obtiene el mismo el mismo error que antes.
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
53 de 54
15:52h: Se introduce manualmente la URL anterior, https://sis.redsys.es y
devuelve una pantalla sin ningún dato:
(VI) Análisis de las url examinadas en la inspección en el marco de la
whitelist del contrato
En virtud de cómo han cargado o no las URL en la inspección anterior cuando
se accedía desde el SSID de UTS, se han comparado sus direcciones IP con las
excepciones que contempla la “whitelist” del acuerdo entre Tradia y UTS,
descrita en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Estas
excepciones se definen para que el usuario pueda acceder a realizar pagos sin
estar previamente registrado con UTS.
[CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
(VII) Conclusiones
De la inspección llevada a cabo, se reiteraron, casi en su totalidad, los resultados
obtenidos en las comprobaciones técnicas realizadas el 30 de agosto de 2018.
De la inspección se pudo concluir que la URL contemplada en el Anexo 1 del
contrato entre Tradia y UTS para acceder al portal cautivo (www.rlan-w0.rlan.es),
no permite dicho acceso. En el trámite de audiencia, este problema se atribuyó
a una mala configuración o a que la dirección IP asociada no estuviese
autorizada a alcanzar los servidores de UTS. Tras el trámite de audiencia se ha
CFT/DTSA/043/17
UTS vs AYTO BARCELONA
SERVICIO WIFI PREMIUM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
54 de 54
aclarado tras la firma del contrato, la URL fue modificada por UTS y se lo
comunicó a Tradia.
El portal cautivo de UTS es accesible si se conoce de antemano la URL correcta:
www.hs.rlan.com (que Tradia conoce tal como mostró en su último escrito de 10
de julio de 2018), URL de la que no tiene porqué disponer un usuario nuevo de
UTS cuando se conecta a la red WiFi municipal. Por ello, se entiende que la
plataforma Aptilo, encargada de encaminar de forma automática a cualquier
usuario conectado al SSID de UTS hacia su portal cautivo, no se ajusta a lo
establecido en el Anexo 1 del contrato entre Tradia y UTS.
Por otra parte, no todas las excepciones de la “whitelist” parecen funcionar
correctamente. Mientras que la URL www.redsys.es es accesible sin estar
registrado desde el SSID de UTS cuando se realiza la contratación de un bono,
la URL www.paypal.com no lo es, a pesar de que según el acuerdo, debería
serlo.
Se desconoce el motivo por el que se puede navegar por las URL
www.hs.rlan.com, www.bcnwifi.com y www.universaltecno.eu sin que hayan sido
definidas en el acuerdo entre ambos operadores. No obstante, se desconoce si
la “whitelist” ha sido modificada posteriormente a la firma del contrato.
----------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR