Resolución CFT/DTSA/045/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-04-2019

Número de expedienteCFT/DTSA/045/18
Fecha03 Abril 2019
Tipo de procesoConflictos telecom
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/045/18/
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C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barc elona
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO INTERPUESTO POR
SAT TV PLUS, S.L.U. CONTRA TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. EN
RELACIÓN CON LA INVIABILIDAD DEL USO COMPARTIDO DE UN POSTE
POR SUPERAR LA TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
CFT/DTSA/045/18/POSTE MARCO
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 3 de abril de 2019
Visto el expediente relativo al conflicto de acceso en relación con la inviabilidad
del uso compartido de un poste, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Escrito presentado por SAT TV Plus
Con fecha 17 de octubre de 2018 tuvo entrada en esta Comisión escrito de SAT
TV Plus, S.L.U. (en adelante SAT) en que denuncia el incumplimiento por parte
de Telefónica de España S.A.U. (en adelante Telefónica) de la Normativa
Técnica recogida en la oferta MARCo en la solicitud de uso compartido (SUC)
de SAT nº 409SUCW61892018022000, y solicita que la CNMC disponga las
condiciones necesarias para que sea viable la compartición del poste nº 1777 de
dicha solicitud.
SEGUNDO.- Comunicación de inicio del procedimiento y requerimiento de
información
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 25 de octubre de 2018 se notificó a Telefónica y a SAT el inicio
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de un procedimiento administrativo para resolver el conflicto planteado. Por otra
parte, por ser necesario para el examen y mejor conocimiento de los hechos, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la LPAC, se requirió determinada
información a SAT y Telefónica.
Mediante escritos de fecha 5 y 15 de noviembre de 2018, SAT y Telefónica
formularon sus observaciones preliminares en el seno del expediente de
referencia, así como aportaron parte de la información requerida.
TERCERO.- Segundo requerimiento de información a Telefónica
Con fecha 5 de diciembre de 2018, se reiteró el requerimiento de información a
Telefónica, ya que determinada información requerida no fue proporcionada en
el escrito de 15 de noviembre.
Con fecha 21 de diciembre, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito de
respuesta de Telefónica al requerimiento de información.
CUARTO.- Trámite de audiencia
El 4 de febrero de 2019 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y
se abrió el trámite de audiencia.
El 19 de febrero de 2019 Telefónica remitió a la CNMC un escrito con
alegaciones al informe de la DTSA.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Objeto del procedimiento
El presente procedimiento administrativo tiene por objeto resolver el conflicto
planteado por SAT sobre el alegado rechazo de Telefónica a la solicitud de
acceso de SAT al poste número 1777 en aplicación de la oferta MARCo.
SEGUNDO.- Habilitación competencial
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en la
normativa sectorial.
Tal y como señala el artículo 6.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la CNMC (en adelante, Ley CNMC), este organismo “supervisará y controlará el
correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas”,
correspondiéndole a estos efectos “realizar las funciones atribuidas por la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo”.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), se produce la derogación de la
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anterior Ley 32/2003, de 3 de noviembre. La LGTel mantiene en todo caso las
potestades atribuidas a la CNMC para la resolución de las controversias que se
puedan suscitar entre los operadores.
Según el artículo 15 de la citada ley, “la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá los conflictos que se susciten en relación con las
obligaciones existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo
entre operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, de acuerdo con la definición que se da
a los conceptos de acceso e interconexión en el anexo II de la presente Ley”.
En similares términos, el artículo 70.2 d) de la ley señala que corresponde a la
CNMC “resolver los conflictos en los mercados de comunicaciones electrónicas
a los que se refiere el artículo 15 de la presente Ley”, en línea con lo ya previsto
por los artículos 6.4 y 12.1.a) 1º de la Ley CNMC sobre resolución de conflictos
en materia de acceso, interconexión e interoperabilidad.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
TERCERO.- Uso compartido de postes de Telefónica en la oferta MARCo
La oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo) es la
implementación práctica de la obligación de transparencia en las condiciones de
acceso a las infraestructuras de obra civil de Telefónica, establecida en el anexo
3 de la Resolución de revisión de los mercados de banda ancha
1
. Esta oferta
recoge un conjunto de servicios que Telefónica debe prestar para facilitar dicho
acceso, sus condiciones técnicas, económicas y procedimientos asociados.
La oferta de referencia MARCo establece que, en el caso de solicitudes que
incluyan postes, es necesario elaborar un proyecto que incluya un estudio
técnico de cargas y determine si es necesario sustituir o reforzar alguno de los
postes solicitados. Así se indica en el apartado 6.2.4.4. Actividades durante el
replanteo de postes y asociadas al mismo” del Procedimiento de gestión para
operadores del servicio MARCo:
1
Resolución, de 24 de febrero de 2016, por la que se aprueba la definición y el análisis del
mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso
de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado
y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea
y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE).
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“4. Elaboración del proyecto / cálculo mecánico
La utilización de los postes para el tendido de nuevos cables requiere la
elaboración de un nuevo cálculo mecánico del tramo de línea que vaya a
ser utilizado. Este trabajo se realiza con posterioridad al replanteo por
Ingeniería (unidades provinciales) mediante un proyecto. […]”
La elaboración del proyecto de postes queda también recogida en la última
resolución de la CNMC sobre el servicio MARCo
2
:
“A medida que el despliegue de la red FTTH de los operadores se amplía
a nuevas zonas fuera de los límites más densamente poblados de las
ciudades o a poblaciones de menor tamaño, adquiere mayor relevancia el
uso de postes para el despliegue y aumenta la problemática y
conflictividad asociada a la compartición de los mismos.
Para facilitar estos despliegues se estima adecuado que, como está
previsto en la actual oferta, Telefónica elabore un estudio sobre la
adecuación de los postes existentes y la necesidad de sustituirlos debido
a su estado, tipología y o cargas adicionales que deberán soportar. Ahora
bien, ello no puede devenir en el establecimiento de barreras de entrada
por la asunción por parte de los operadores de costes injustificados.”
Así pues, la utilización de los postes para el tendido de nuevos cables, obliga a
realizar un nuevo proyecto con el cálculo mecánico del tramo de línea que vaya
a ser utilizado. Dicha comprobación de que una línea de postes construida
admite la instalación de nuevos cables se realiza considerando tanto los cables
ya instalados como los nuevos cuya instalación se plantea.
Para la elaboración del proyecto técnico destinado a determinar la viabilidad de
las solicitudes de uso compartido de postes, Telefónica emplea una herramienta
de cálculo interna, a la que recurre también para sus actuaciones de despliegue
de red propia sobre postes. Esta herramienta facilita el cálculo del valor agregado
de todas las fuerzas ejercidas sobre cada poste, lo que permite comprobar que
dicho valor resulte inferior a la carga máxima teórica (la cual ya incluye los
necesarios márgenes de seguridad). Dichos valores de tensión se expresan en
kilopondios (Kp)
3
.
CUARTO.- Solicitud de SAT
SAT solicitó a Telefónica el acceso compartido a una línea de 24 postes
4
ubicados en la localidad de Torrevieja (Alicante) con el objeto de llevar a cabo el
2
Resolución sobre la revisión de la oferta MARCo de Telefónica, de fecha 18 de octubre de 2016
(OFE/DTSA/1242/15/MARCO_SUBCON).
3
El kilogramo-fuerza o kilopondio es una unidad de fuerza.
4
SUC nº 409SUCW61892018022000.
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tendido de un cable de fibra óptica. El proyecto técnico elaborado por Telefónica
para determinar la viabilidad del uso requerido confirmó la aptitud de 11 de los
postes, la modificación válida de 10 postes y la inviabilidad del poste 1777, objeto
del presente conflicto. Destaca la ausencia en el proyecto de los postes 1111 y
1125, incluidos en la SUC solicitada por SAT y que Telefónica ha indicado tras
el trámite de audiencia que no eran necesarios para el despliegue, por lo que no
debían contemplarse en los cálculos y valoraciones. A continuación, puede
observarse un resumen de las actuaciones propuestas por Telefónica en todos
los postes incluidos en la SUC.
Estudiado en
proyecto Telefónica
Válido
Modificación
válida
-
No
-
-
No
-
-
No
No
No
No
No
-
-
-
-
No
-
-
No
No
No
-
No
No
No
-
Tabla 1. Postes y actuaciones de la SUC 409SUCW61892018022000
Con respecto al poste 1777, el único poste considerado inviable en toda la SUC
y para el que SAT presenta un conflicto de acceso, Telefónica concluyó que la
carga total que debería soportar, calculada como la suma de la carga
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preexistente en el mismo y la ejercida por el nuevo cable de fibra óptica de SAT,
superaría la máxima tolerable, por lo que, la única solución posible era reforzar
el poste con una riostra
5
cuya instalación no es posible, ya que debería instalarse
en terreno de propiedad privada y pendiente de urbanización.
De acuerdo con el proyecto técnico de Telefónica, el poste 1777 presentaba en
el momento de la solicitud de SAT dos cables de pares de cobre, con destino al
poste adyacente con código 1822 (dirección de 108º), siendo uno de los cables
de tipo 50-CBF (50 pares) y el otro de tipo 2-CDF (entre 150 y 200 pares).
Figura 1. Tendido modelado por Telefónica en su proyecto técnico de postes
Según los datos aportados por SAT, los cálculos de Telefónica no se
corresponden con la situación real, ya que SAT aporta fotografías donde se
observan más cables presentes en el poste. Además, aporta un estudio de
cálculo de fuerzas que indicaría que los cables de pares ya instalados por
Telefónica ejercerían en el poste una tensión que, ya antes de la incorporación
del cable de fibra óptica de SAT, resultaría superior a la que de acuerdo con la
oferta MARCo sería la máxima admisible para el poste 1777. Por ello, el operador
indica que Telefónica incumple la normativa técnica de la oferta MARCo, y
solicita que la CNMC imponga las condiciones necesarias para que la
compartición del poste 1777 sea viable.
QUINTO.- Observaciones de Telefónica
Según indica Telefónica, las tensiones provocadas por los cables de pares de
cobre que se encuentran instalados en el poste 1777 son inferiores a la carga
máxima admisible por el mismo, y, sin embargo, la instalación del cable de fibra
óptica de SAT sí conllevaría la superación de dicho límite, por lo que es inviable
y no debe permitirse. Es decir, según Telefónica el poste puede soportar los
cables de Telefónica, y sería la tensión añadida por el de SAT la que resultaría
excesiva.
5
Cable de acero tendido entre la parte alta del poste y el terreno, para absorber tracciones
ejercidas sobre el poste.
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Además, Telefónica aporta fotografías recientes del poste 1777, donde indica
una posible ocupación irregular del mismo, ya que se detecta cableado que no
estaba presente durante el replanteo conjunto realizado con anterioridad al
estudio de fuerzas.
SEXTO.- Valoración de la solicitud de SAT
Cálculos aportados por SAT
El poste 1777 es una infraestructura de hormigón perteneciente a la tipología
TC-1600, capaz de soportar una tensión máxima de 1.600 Kp.
Figura 2. Poste 1777
De acuerdo con el proyecto técnico elaborado por Telefónica y facilitado a SAT,
y aportado por ésta al expediente, las tensiones provocadas conjuntamente por
los cables de pares de Telefónica y el de fibra óptica de SAT superarían los
límites de resistencia del poste, siendo imposible la modificación y refuerzo del
mismo, motivo por el cual comunicó Telefónica la inviabilidad del tendido de SAT.
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Al objeto de contrastar dicho resultado SAT encargó un estudio de cargas del
poste 1777 a una empresa externa, en el que se observó que la situación real
del poste difería de la utilizada en los cálculos iniciales de Telefónica, ya que
aparecían dos cables adicionales de tipo 50-CBF y de tipo 2-CDF hacia el poste
P-1102 (dirección de 14º).
Figura 3. Tendido modelado por SAT conforme a la situación observada en las fotografías del
replanteo conjunto
Los cálculos aportados por SAT determinarían que la tensión total causada por
la presencia de los cables ya presentes en el poste, ascendería a un valor de
3.329 Kp, que ciertamente es superior a 1.600 Kp. Este cálculo evidencia, según
SAT, un exceso de la tensión máxima soportada por el poste, y por tanto un
incumplimiento de la oferta MARCo antes incluso de la incorporación de otros
cables.
Cálculos aportados por Telefónica
Telefónica aportó como respuesta al primer requerimiento los mismos cálculos
del proyecto técnico de la SUC. En estos cálculos no aparecían los dos cables
identificados por SAT en sus fotografías, a pesar de que sí aparecían en las
fotografías aportadas por la propia Telefónica en su escrito.
Sin embargo, afirma Telefónica que la instalación de los cables presentes en el
poste 1777 en la dirección de 108º se habría realizado de forma que la tensión
máxima realizada del tendido sobre el poste sea de 770kp. Dicha instalación se
habría realizado de este modo para poder cumplir con el límite de la resistencia
secundaria
6
del poste por su cara ancha, precisamente en la dirección de 108º,
que no debería superar los 800kp para un poste TC-1600 como el poste 1777.
De este modo, el cable nuevo de SAT añadiría en la dirección de la resistencia
secundaria una tensión de 209Kp, por lo que la suma (909Kp) superaría el límite
de resistencia secundaria de 800kp del poste.
6
Los postes de hormigón con sección de tipo "H" no ofrecen la misma resistencia en todas las
direcciones debido a su forma geométrica. La resistencia secundaria de un poste de hormigón
es la resistencia mínima, la resistencia perpendicular a las caras anchas.
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Según Telefónica, el nuevo cable obligaría a la sustitución del poste por otro de
categoría superior o a su refuerzo, en aplicación de la normativa MARCo, lo que,
sin embargo, indica Telefónica que no es posible dado que ni dispone de otros
de categoría superior, ni puede reforzar el actual poste ya que la estructura que
podría cumplir dicha función, una riostra, quedaría emplazada en un terreno de
propiedad privada que está pendiente de urbanización, como puede observarse
en la figura 2.
Figura 4. Situación propuesta por Telefónica donde la riostra no se podría instalar
Tras el segundo requerimiento de información, Telefónica aportó los cálculos del
poste 1777 con la situación que mostraban las fotografías aportadas, donde se
incluyen las dos agrupaciones de cables. Telefónica indicaba que no se habían
tenido en cuenta previamente porque su presencia no afectaba al esfuerzo del
poste en su dirección secundaria, la cara ancha, por lo que no se incluían en los
cálculos. De acuerdo con estos cálculos se reproduciría la situación anterior, en
la que el poste 1777 era válido para soportar la carga de los cables existentes,
pero dejaba de serlo con la instalación del nuevo cable.
Análisis de los cálculos
Ambos operadores aportan cálculos referentes al esfuerzo soportado por el
poste 1777 que no coinciden. La comparación de ambos resultados no puede
realizarse de forma directa ya que existen diferencias notables en las premisas
iniciales, lo que dificulta la labor de verificar si dicho poste es viable para la nueva
instalación, si no resulta viable, o incluso si se encuentra ya en una situación de
incumplimiento de la normativa técnica de la oferta MARCo.
Por un lado, en la SUC solo aparece un cable de SAT a instalar des del poste
1777 hacia el poste 1822, como también reflejan los cálculos de Telefónica en
su proyecto de postes.
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Figura 5. Situación solicitada por SAC en la SUC
En cambio, en el informe técnico con los cálculos aportados por SAT, aparece
un cable adicional no presente en la SUC a instalar por SAT desde el poste 1777
hacia el poste 1102. Además, SAT contabiliza las fuerzas que aplican cada uno
de los cuatro cables presentes en el poste por separado, aplicando cada uno su
fuerza correspondiente en el poste.
Figura 6. Situación calculada por SAC en el informe técnico aportado
Por otro lado, Telefónica computa, tanto en el proyecto técnico de la SUC como
en los cálculos aportados tras el segundo requerimiento, las fuerzas aplicadas
sobre los postes, agrupadas de dos en dos. Indica que cada agrupación de
cables estaría soportada por un único cable de acero responsable de la tensión
aplicada sobre el poste, ya que sobre este cable soporte se coserían los dos
cables de cada agrupación, que no añadirían tensión adicional a la creada por el
cable de acero.
Asimismo, para uno de los segmentos, cables 2-CBF y 50-CBF que van del poste
1777 hacia el poste 1822 en la dirección 108º, Telefónica considera que este
ejerce sobre el poste una tensión inferior a la habitual. En lugar de los 1167kp
que Telefónica utiliza en esta tipología de cableado en el resto de postes
presentes en la SUC, indica Telefónica una tensión de 770kp. Telefónica indica
que realizó la instalación de dichos cables justamente a esta tensión concreta,
ajustando la tensión del cable de acero soporte, para que el poste 1777 pudiera
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resistir por su cara más ancha, y, por tanto, sin superar la resistencia secundaria
del mismo.
Estas diferencias entre las tensiones consideradas impiden la comparación
directa de los cálculos aportados por ambas entidades, ya que, en los cálculos
de SAT el poste ya estaría sobrecargado antes del nuevo despliegue, y en los
cálculos aportados por Telefónica no.
Replicación de los cálculos
La CNMC ya resolvió un conflicto de postes para el que elaboró un estudio
matemático sobre cargas en poste que permitía a la CNMC determinar qué
operador está incurriendo en errores de cálculo
7
. Dicho modelo, descrito en el
anexo del presente informe, también se ha utilizado en este procedimiento para
analizar la situación del poste 1777 y extraer conclusiones.
Con la información del proyecto técnico de postes aportado por Telefónica para
la SUC, las fotos aportadas por ambas entidades y la información requerida a
Telefónica, se ha comprobado que la situación real del poste en el momento del
replanteo, y, por tanto, la situación a analizar para comprobar la posibilidad de
instalar el nuevo cableado de SAT, es la siguiente.
Figura 7. Situación del poste durante el replanteo conjunto
Al existir discrepancias claras entre los cálculos aportados, se mostrarán los
diferentes resultados para tres escenarios diferentes:
1. Escenario descrito por SAT en sus cálculos.
2. Escenario mixto, donde se parte del escenario propuesto por Telefónica,
(cables instalados de forma agrupada sobre cable soporte) pero aplicando
cada agrupación de cables una fuerza de 1167kp sobre el poste.
7
CFT/DTSA/008/17, conflicto de acceso interpuesto por Canal de Televisión por Cable S.L.
contra Telefónica de España, S.A.U. en relación con la inviabilidad del uso compartido de un
poste por haberse superado la tensión máxima permitida.
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3. Escenario descrito por Telefónica como respuesta al segundo
requerimiento de información, donde una de las agrupaciones de cable
está instalada de forma que ejerza una tensión sobre el poste de 770Kp.
A continuación, se reproducen los resultados aportados por los operadores, así
como los cálculos, utilizando el modelo matemático realizado por la CNMC en
los tres escenarios descritos.
Escenario
Modelo de
cálculo
Esfuerzo sin
cable SAT
Esfuerzo con
cable SAT
Máximo
1
CNMC
3183
3468
1600
SAT
3329
3627
2
CNMC
1591
1741
3
CNMC
1352
1470
Telefónica
1117
1120
Tabla 2. Replicación de los cálculos
Puede comprobarse que el poste siempre sería viable en el escenario que
plantea Telefónica, y siempre resultaría inviable en el escenario que plantea
SAT. En cambio, en el escenario mixto, el poste sería válido antes de la nueva
instalación, por un estrecho margen, y no lo sería con la inclusión del nuevo
cable.
Sin embargo, Telefónica incide en sus escritos en que, si bien la carga total
soportada por el poste no presenta problemas para la viabilidad del poste, con
la inclusión del nuevo cable se superaría la resistencia secundaria del poste.
Aunque en la norma UNE 133100-4
8
se hace referencia a la resistencia
secundaria de los postes de hormigón
9
, no existe referencia alguna en la oferta
MARCo, ya que en la normativa técnica no se menciona la posible resistencia
secundaria de dichos postes
10
.
A pesar de ello y dada la presencia del mencionado concepto de resistencia
secundaria en la norma UNE 133100-4, así como, la prevención ante posibles
incidencias de seguridad en elementos tan sensibles como los postes, hace
recomendable tener en cuenta dicha limitación apuntada por Telefónica.
8
Según afirmó Telefónica durante la tramitación del expediente CFT/DTSA/008/17, la operativa
que utiliza Telefónica para los postes emana de la norma pública UNE 133100 de infraestructuras
para redes de telecomunicaciones, en su parte 4 de líneas aéreas, donde se establecen l os
criterios que deben cumplir todos los operadores en los cálculos de las líneas aéreas, la cual
adjunto.
9
Tabla 3 en página 13 de la norma UNE 133100-4, se indica que un poste de la clase TC con
un esfuerzo nominal de 15690N (1600Kp) presenta un esfuerzo secundario de 7840N (800Kp).
10
En el documento de la MARCo “1. Normativa técnica”, en la tabla nº2 de la página 30 se
muestra la tabla con el esfuerzo nominal máximo aplicado a 60 cm de la cogolla (extremo superior
del poste) para cada tipo de poste de hormigón, pero no se especifica ninguna resistencia
secundaria.
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A partir de los resultados del modelo de cálculo descrito en el anexo 1, es posible
determinar la fuerza que soporta la cara ancha del poste, la que presenta la
resistencia secundaria. A continuación, se presentan los cálculos obtenidos en
los tres escenarios planteados, salvo los resultados de SAT, ya que no planteaba
dicha resistencia secundaria en su informe técnico:
Escenario
Modelo de
cálculo
Esfuerzo sin
cable SAT
Esfuerzo con
cable SAT
Máximo
1
CNMC
2211
2409
800
SAT
-
-
2
CNMC
1105
1314
3
CNMC
708
917
Telefónica
783
992
Tabla 3. Cálculos en la dirección de resistencia secundaria
Tanto en el escenario 1 como el 2, el poste ya estaría en situación de sobrecarga
debido a exceder la resistencia secundaria. En cambio, para el escenario 3, el
poste sería válido antes de la instalación del cable de SAT y no lo sería con la
instalación del nuevo cable.
Por tanto, a juicio de los cálculos aportados y los estimados por la CNMC, así
como de la descripción de los diferentes escenarios aportados por los
operadores, parece razonable afirmar que el poste no se encuentra en situación
de sobrecarga antes de la instalación del nuevo cableado.
Modificación del poste
A pesar de la viabilidad o no del poste por la tensión que los cables ejercen en
el mismo, esta no es la causa por la que Telefónica rechaza la compartición del
poste 1777, sino que argumenta mediante fotografías que es imposible instalar
una riostra para reforzar el poste. Según Telefónica, la citada riostra, para
compensar el exceso de tensión en la cara ancha del poste, debería instalarse
en un terreno privado que se encontraría pendiente de urbanización, por lo que
resulta inviable.
Como indica Telefónica, el poste 1777 es un poste de hormigón de la categoría
máxima, por lo que no existe la posibilidad de instalar un poste con mayor
resistencia. Sin embargo, no propone Telefónica ninguna otra solución
alternativa al refuerzo mediante riostra, aunque en otros postes del mismo
proyecto se realizan otras modificaciones como el cambio de orientación del
poste.
En la norma UNE 133100-4, punto 10.2. ‘Instalación y consolidación de postes
de hormigón’, existe la siguiente recomendación para la instalación de postes en
ángulo:
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“La dirección principal de trabajo (plano de simetría paralelo a las caras
anchas) se colocará:
- en postes de ángulo, contendrá a la bisectriz del ángulo formado por
las dos alineaciones y a la/s riostra/s, si existen”
El poste 1777 es un poste en ángulo, ya que los tendidos que soporta forman un
ángulo de 94º (108º-14º), por lo que según la norma, su bisectriz
11
, en los 61º,
debería coincidir con la dirección de orientación del poste.
Figura 8. Situación con el poste orientado con la bisectriz
Utilizando el modelo de cálculo de la CNMC, se han repetido los cálculos del
esfuerzo en la dirección de la resistencia secundaria con la situación de la figura
5, con el poste orientado a 61º en vez de su orientación actual, 17º.
Escenario
Modelo de
cálculo
Esfuerzo sin
cable SAT
Esfuerzo con
cable SAT
Máximo
1
CNMC
0
0
800
2
CNMC
0
152
3
CNMC
290
137
Tabla 4. Cálculos en la dirección de resistencia secundaria con poste orientado a 61º
Como puede observarse, en ningún escenario se superaría la resistencia
secundaria máxima, por lo que, tras la instalación del nuevo cableado de SAT el
poste seguiría siendo válido si se modifica su orientación. Analizando solo el
escenario 3, e introduciendo diferentes orientaciones en el poste de hormigón
puede observarse que, siempre con los cálculos aproximados por la CNMC, no
sería necesario orientar el poste a la bisectriz, sino que una modificación menor
de la orientación ya provocaría que la instalación fuera válida.
Escenario
Modelo de
cálculo
Orientación
poste
Esfuerzo con
cable SAT
Máximo
3
CNMC
17
917
800
3
CNMC
22
814
11
La bisectriz de un ángulo es la semirrecta que divide el ángulo en dos ángulos iguales .
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Escenario
Modelo de
cálculo
Orientación
poste
Esfuerzo con
cable SAT
Máximo
3
CNMC
27
704
3
CNMC
32
589
3
CNMC
37
469
3
CNMC
42
346
Tabla 5. Cálculos en la dirección de resistencia secundaria con poste orientado
El cambio de orientación de un poste parece una práctica habitual en los
despliegues de cableado por postes, ya que en el mismo proyecto técnico de la
SUC, puede observarse hasta un total de 7 postes
12
para los que la propia
Telefónica propone la modificación de la orientación del poste para poder realizar
la instalación del cableado de SAT. Como esta Dirección ha podido comprobar
en sus cálculos, dicha modificación nunca afecta al valor calculado de carga
máxima, ya que la orientación del poste no influye en el cálculo de la fuerza total
resultante.
Por tanto, se concluye que el cambio de orientación del poste haría que el poste
1777 fuera válido, incluso tras la instalación del nuevo cableado.
Considerando, por tanto, que no se utilizaron todos los cables presentes en el
poste en el proyecto de postes para la SUC 409SUCW61892018022000, así
como que es razonable afirmar que el cambio de orientación del poste podría
disminuir considerablemente el esfuerzo soportado por la cara ancha del poste
de hormigón, cabe concluir que existen modificaciones posibles sobre el poste
que hagan que la solicitud de uso compartido de SAT pueda ser considerada
viable.
Telefónica, en sus alegaciones presentadas al trámite de audiencia, ha
confirmado que el cambio de orientación comportaría la viabilidad de la
compartición del poste 1777. Telefónica ha aportado las modificaciones y
valoraciones teniendo en cuenta la modificación factible del poste, y por tanto,
debe remitir dicha información a SAT y seguir con la tramitación de la SUC.
Asimismo, SAT no ha presentado alegación alguna al trámite de audiencia.
SÉPTIMO.- Posible ocupación indebida
Telefónica indica en uno de sus escritos la presencia de unos cables
desconocidos en el poste 1777, manifestando que se trataría de una ocupación
indebida. Telefónica aporta fotografías de dos cables instalados, así como de
una caja óptica sin identificar, pero no identifica al operador que supuestamente
ha ocupado ilegalmente el poste, afirmando que la instalación podría coincidir
con la solicitada por SAT. Asimismo, advierte que la futura instalación de SAT
sería aún más inviable con esta ocupación ilegal.
12
Véase tabla 1.
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A ello debe responderse que Telefónica está ciertamente legitimada para
impulsar todas las medidas preventivas y correctoras que estime necesarias
para combatir toda ocupación de infraestructuras no respaldada por una solicitud
MARCo efectuada en tiempo y forma, y la CNMC naturalmente apoyará sus
esfuerzos en tal sentido. Para ello, Telefónica puede presentar escrito de
denuncia contra la ocupación indebida, para que la CNMC, u otra instancia
competente la analice en un procedimiento especifico. Como ya indicó, la CNMC
en una resolución de revisión de la oferta MARCo
13
, las medidas correctoras
frente a las presuntas ocupaciones ilegales (de marcado carácter civil), podrían
exceder del ámbito competencial de la CNMC.
Ahora bien, el presente procedimiento se centra en analizar la viabilidad del
poste 1777 en el momento del replanteo, y las conclusiones expuestas no se ven
alteradas por las circunstancias aludidas por Telefónica. En efecto, si se analiza
la posible afectación de los cableados instalados irregularmente sobre la futura
instalación de SAT, se obtienen los resultados mostrados en la siguiente tabla,
en la que se reproducen los cálculos de la tabla 5, teniendo en cuenta que existen
dos cables adicionales en condiciones similares a los que debería instalar SAT.
Orientación
poste
Esfuerzo sin
cable SAT
Esfuerzo con
cable SAT
Máximo
17
906
1115
800
22
785
993
27
757
863
32
524
727
37
388
585
42
248
439
Tabla 6. Cálculos en la dirección de resistencia secundaria con cables adicionales
En definitiva, tenido en cuenta los cableados adicionales, de nuevo se concluye
que el cambio de orientación del poste seguiría siendo una opción válida para
permitir que el poste soportara la instalación del nuevo cable de SAT.
OCTAVO.- Conclusión
Telefónica rechazó la solicitud de SAT sobre la base de un proyecto técnico
incoherente con la información aportada al expediente, por lo que constituye el
de Telefónica un rechazo improcedente.
Por ello en el informe de la DTSA se concluía que Telefónica debía reformular el
proyecto técnico elaborado para verificar la viabilidad de la solicitud de SAT y
atenderla en los plazos previstos en la oferta MARCo. En el trámite de audiencia
Telefónica ha aportado ya la reformulación del proyecto para el poste 1777, por
13
Punto 13 de la resolución de 18 de octubre de 2016, sobre la revisión de la oferta MARCo de
Telefónica de España, S.A.U. (Exp. OFE/DTSA/1242/15).
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lo que debe proporcionar dicha información a SAT y seguir con la tramitación
de la SUC.
Dado que Telefónica ya dispone de la información necesaria, debe remitir con la
mayor celeridad posible dicha información a SAT, para lo que se estima
suficiente un plazo de 3 días. A continuación, Telefónica deberá facilitar el
acceso en los plazos previstos en la oferta de referencia.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Telefónica ha rechazado de forma improcedente la solicitud de uso
compartido de SAT 409SUCW61892018022000, sobre la base de un proyecto
técnico incoherente con la información aportada al expediente.
Segundo.- En el plazo de 3 días a partir de la notificación de la resolución
Telefónica deberá remitir a SAT la reformulación del proyecto técnico para la
solicitud de uso compartido de SAT 409SUCW61892018022000.
Tercero.- Telefónica deberá continuar la tramitación de la solicitud de uso
compartido de SAT 409SUCW61892018022000 y deberá facilitar dicho uso
compartido a SAT en los plazos previstos en la oferta MARCo.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO: CÁLCULO DE CARGAS EN EL POSTE
Para determinar la carga soportada por un poste puede recurrirse a la suma
vectorial de todas las fuerzas que actúan sobre él. La proyección de dichas
fuerzas en coordenadas cartesianas permite calcular la magnitud y orientación
de la fuerza total resultante, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Tensión total (magnitud): Tensión total (orientación):




Donde:
mi: magnitud de cada una de las fuerzas soportadas por el poste.
αi: orientación de cada una de las fuerzas soportadas por el poste.
n: número de fuerzas que actúan sobre el poste.
Para determinar la carga soportada por un poste en su cara ancha, puede
recurrirse la Tensión total (T) obtenida con la formula anterior, así como restando
el Angulo de orientación del propio poste de hormigón(Op) y el ángulo obtenido
(O) para así obtener su proyección en el eje perpendicular a la cara ancha del
poste. Tensión secundaria:


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