Resolución DCOOR/DE/004/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-06-2020

Número de expedienteDCOOR/DE/004/19
Fecha03 Junio 2020
Actividad EconómicaEnergía
DCOOR/DE/004/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE LOS
GESTORES DE LA RED DE TRANSPORTE DE LA ZONA CONTINENTAL
EUROPEA DE NORMAS COMUNES DE LIQUIDACIÓN APLICABLES A LOS
INTERCAMBIOS DE ENERGÍA INTENCIONADOS DERIVADOS DEL
PROCESO DE CONTENCIÓN DE FRECUENCIA Y RAMPAS DE VARIACIÓN
DE POTENCIA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50.3 DEL
REGLAMENTO (UE) 2017/2195, DE LA COMISIÓN, DE 23 DE NOVIEMBRE
DE 2017, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA DIRECTRIZ SOBRE EL
BALANCE ELÉCTRICO.
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
PRESIDENTA
Dª María Fernández Pérez
CONSEJEROS
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D. Benigno Valdés Díaz
SECRETARIO DE LA SALA
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 3 de junio de 2020
El artículo 5(3)(j) del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de
noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance
eléctrico, establece que las autoridades reguladoras de cada zona síncrona
deberán aprobar las normas de liquidación para el intercambio intencionado de
energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3. En cumplimiento
de la función de aprobación prevista en dicho artículo, la Sala de Supervisión
Regulatoria aprueba la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 13 de junio de 2019 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito de Red
Eléctrica de España, S.A.U., presentando una propuesta de normas comunes
de liquidación aplicables en la zona síncrona Continental Europea a los
intercambios de energía intencionados derivados del proceso de contención de
frecuencia y rampas de variación de potencia. En cumplimiento del último
párrafo del artículo 5(3) del Reglamento 2017/2195, las propuestas fueron
remitidas al Ministerio para la Transición Ecológica.
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Las Autoridades Reguladoras de la región deben garantizar que la metodología
aprobada cumple con los requerimientos previstos por el Reglamento
2017/2195. A tal fin, con fecha 12 de diciembre de 2019, las autoridades
reguladoras de la zona síncrona Continental Europea requirieron a los TSOs
modificaciones en el texto de la propuesta. La CNMC recibió de REE la versión
enmendada el 13 de marzo de 2020. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 6(1) del Reglamento, las autoridades reguladoras disponen de dos
meses tras la fecha de recepción por la última autoridad para decidir sobre la
aprobación de la metodología.
Las Autoridades Reguladoras de la zona síncrona Continental Europea
acordaron que la metodología era acorde al Reglamento 2017/2195 en el seno
del Energy Regulators’ Forum (ERF) con fecha 27 de mayo de 2020, debiendo
ser aprobada por cada Autoridad Reguladora antes del 15 de junio de 2020.
La decisión nacional adoptada por cada Autoridad Reguladora será remitida al
TSO, quien deberá publicar la metodología, de acuerdo al artículo 7 del
Reglamento 2017/2195, y cumplir con los plazos de implementación requeridos
en el artículo 4 de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE DERECHO
Los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2017/2195 regulan la elaboración y
aprobación de las condiciones y metodologías de los gestores de la red de
transporte.
En el artículo 4 se regula la fase previa de adopción de estos documentos, en
el seno de los gestores de la red de transporte. Tanto el apartado 1 de ese
artículo 4 como el artículo 5 prevén que, tras esa fase inicial, las condiciones y
metodologías se han de remitir a las Autoridades Reguladoras para su
aprobación:
- “Los GRT
1
elaborarán las condiciones o metodologías exigidas por el
presente Reglamento y las presentarán para su aprobación a las
autoridades reguladoras competentes de conformidad con el artículo 37
de la Directiva 2009/72/CE dentro del plazo correspondiente previsto en
el presente Reglamento.” (art. 4.1).
- “Cada autoridad reguladora competente de conformidad con el artículo
37 de la Directiva 2009/72/CE aprobará las condiciones o metodologías,
elaboradas por los GRT, en virtud de los apartados 2, 3 y 4.” (art. 5.1).
Hay tres supuestos diferentes de aprobación (que se distinguen en los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 5):
1
Gestores de Redes de Transporte
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- Los casos en que se requiere aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de todas las Autoridades Reguladoras de la
Unión Europea (ap. 2): “Las propuestas relativas a las siguientes condiciones
o metodologías deberán ser aprobadas por todas las autoridades reguladoras:
(…)”.
- Los casos en que se requiere la aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de las Autoridades Reguladoras de la región
afectada (ap. 3): “Las propuestas relativas a las siguientes condiciones o
metodologías deberán ser aprobadas por todas las autoridades reguladoras de
la región interesada: (…)”.
- Los casos en que se requiere la aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de una Autoridad Reguladora individualmente
considerada (ap. 4): “Las propuestas relativas a las condiciones o
metodologías siguientes deberán estar supeditadas a aprobación por cada una
de las autoridades reguladoras de cada Estado miembro interesado, según el
caso: (…)”.
La propuesta de normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios
de energía intencionados derivados del proceso de contención de frecuencia y
rampas de variación de potencia aparece contemplada en el segundo de estos
supuestos (en concreto, en la letra j) del apartado 3 del artículo 5), debiendo,
por tanto, ser aprobada por todas las Autoridades Reguladoras de la región
interesada, al tratarse de una actuación que supera el ámbito de intereses de
un Estado Miembro, requiriendo de un único documento aplicable en todos los
países de la región.
La falta de acuerdo en el plazo previsto entre las autoridades reguladoras con
respecto a la propuesta de que se trata, determinaría la necesidad de que la
Agencia para la Cooperación de Reguladores de Energía (ACER) adopte la
correspondiente decisión, en los términos establecidos en el artículo 5.7 del
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala
de Supervisión Regulatoria de la CNMC
RESUELVE
ÚNICO. Aprobar la propuesta de los gestores de la red de transporte (TSOs) de
la zona síncrona Continental Europea de normas comunes de liquidación
aplicables a los intercambios de energía intencionados derivados del proceso
de contención de frecuencia y rampas de variación de potencia, prevista en el
artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de
noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance
eléctrico, la cual se adjunta como anexo a la presente Resolución.
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Notifíquese esta resolución a la Agencia para la Cooperación de los
Reguladores de Energía (ACER), comuníquese a Red Eléctrica de España,
S.A.U. y publíquese en la página web de la CNMC.

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