Resolución DCOOR/DE/005/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-01-2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteDCOOR/DE/005/18
Tipo de procesoImplementación normativa europea -DCOOR -
Actividad EconómicaEnergía
DCOOR/DE/005/18
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE TODOS LOS
GESTORES DE LA RED DE TRANSPORTE DE LOS REQUISITOS
ORGANIZATIVOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN
CON EL INTERCAMBIO DE DATOS SOBRE LA SEGURIDAD DE LA
OPERACIÓN (KORRR) PREVISTA EN EL REGLAMENTO (UE) 2017/1485 DE
LA COMISIÓN EUROPEA DE 2 DE AGOSTO DE 2017 POR EL QUE SE
ESTABLECE UNA DIRECTRIZ SOBRE LA GESTIÓN DE LA RED DE
TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD
DCOOR/DE/005/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
PRESIDENTA
Dª María Fernández Pérez
CONSEJEROS
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
SECRETARIO DE LA SALA
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 23 de enero de 2019
En cumplimiento de la función de aprobación de las condiciones y metodologías
que se utilicen a efectos de preservar la seguridad de la operación, la calidad de
la frecuencia y el uso eficiente del sistema y los recursos interconectados
previstas en el artículo 6 del Reglamento(UE) 2017/1485, de la Comisión, de 2
de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la
red de transporte de electricidad, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 12 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de Red
Eléctrica de España, S.A.U., presentando la propuesta de todos los TSOs
(Transmission System Operators), elaborada en el marco de ENTSO-E
(European Network of Transmission System Operators-Electricity), de los
requisitos organizativos, funciones y responsabilidades en relación con el
intercambio de datos sobre la seguridad de la operación (KORRR).
El 23 de julio de 2018 las autoridades reguladoras nacionales solicitaron la
introducción de mejoras relativas a la mejora de la calidad y la consistencia de la
propuesta.
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La nueva propuesta, que es ahora objeto de aprobación por parte de la CNMC,
fue remitida el 17 de octubre de 2018. La última autoridad reguladora del área
síncrona de Europa Continental recibió dicha propuesta el 20 de noviembre de
2018.
Con fecha 19 de diciembre de 2018, en el ámbito del Foro de Reguladores de
Energía (ERF), las Autoridades Reguladoras Nacionales acordaron aprobar la
propuesta de requisitos organizativos, funciones y responsabilidades en relación
con el intercambio de datos sobre la seguridad de la operación conforme a lo
dispuesto en los arts. 6(2) a. y 40(6), como se expone en las siguientes
“Conclusiones”:
«Sobre la base del razonamiento anterior, todas las Autoridades
Reguladoras acordaron aprobar la propuesta enmendada de las KORRR.
De acuerdo con el Artículo 7(1) de la SO GL, todas las Autoridades
Reguladoras Nacionales deben emitir sus decisiones nacionales, en base
a este acuerdo, dentro de los dos meses posteriores a la recepción por
parte de la última Autoridad Reguladora de la propuesta enmendada, es
decir, el 21 de enero de 2019».
Dado que la última Autoridad Reguladora recibió la propuesta de metodología el
20 de noviembre de 2018, el plazo de adopción de las correspondientes
decisiones nacionales expira el 21 de enero de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1485 regula la aprobación de las
condiciones y metodologías que se utilicen a efectos de preservar la seguridad
de la operación, la calidad de la frecuencia y el uso eficiente del sistema y los
recursos interconectados.
En el artículo 5 del citado Reglamento se regula la fase previa de adopción de
estos documentos, en el seno de los gestores de la red de transporte. Tanto en
este artículo como en el art. 6 del mismo Reglamento se prevé que, tras esa fase
inicial, las condiciones y metodologías se han de remitir a las Autoridades
Reguladoras para su aprobación:
- “Los GRT
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definirán las condiciones o metodologías exigidas por el
presente Reglamento y las presentarán, a efectos de su aprobación, a las
autoridades reguladoras competentes (…) dentro de los respectivos
plazos previstos en el presente Reglamento…” (art. 5.1).
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Gestores de Redes de Transporte
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- Cada autoridad reguladora aprobará las condiciones o metodologías
desarrolladas por los GRT con arreglo a los apartados 2 y 3 (…). (art.
6.1.).
Según lo establecido en el art. 6.2.a) del citado Reglamento: “Las propuestas
relativas a las siguientes condiciones o metodologías deberán ser aprobadas por
todas las autoridades reguladoras de la Unión (…): a) los requisitos
organizativos, funciones y responsabilidades en relación con el intercambio de
datos sobre la seguridad de la operación, de conformidad con el artículo 40,
apartado 6; (…)
En este sentido, la propuesta de los requisitos organizativos, funciones y
responsabilidades en relación con el intercambio de datos sobre la seguridad de
la operación aparece contemplada en el artículo 40 del citado Reglamento, en el
que se establece que en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor
del presente Reglamento, todos los GRT acordarán conjuntamente los requisitos
organizativos, funciones y responsabilidades esenciales en relación con el
intercambio de datos.
La falta de acuerdo, en el plazo previsto, entre las autoridades reguladoras con
respecto a la propuesta de que se trata, determinaría la necesidad de que la
Agencia para la Cooperación de Reguladores de Energía (ACER) adopte la
correspondiente decisión, en los términos establecidos en el artículo 6.8 del
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 14.1 del Estatuto Orgánico
de la CNMC
RESUELVE
ÚNICO. Aprobar la propuesta de todos los TSOs de los requisitos organizativos,
funciones y responsabilidades en relación con el intercambio de datos sobre la
seguridad de la operación (KORRR), la cual se adjunta como anexo a la presente
Resolución.
Comuníquese esta Resolución a Red Eléctrica de España, S.A.U. y publíquese
en la página web de la CNMC.

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