Resolución DCOOR/DE/012/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-10-2019

Número de expedienteDCOOR/DE/012/18
Fecha10 Octubre 2019
Tipo de procesoImplementación normativa europea -DCOOR -
Actividad EconómicaEnergía
DCOOR/DE/012/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCEDE UNA EXENCIÓN PARA NO
PERMITIR A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE BALANCE
TRANSFERIR SUS OBLIGACIONES DE PROPORCIONAR BANDA DE
REGULACIÓN SECUNDARIA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 34, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2195, DE LA
COMISIÓN, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE ESTABLECE
UNA DIRECTRIZ SOBRE EL BALANCE ELÉCTRICO
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
PRESIDENTA
Dª María Fernández Pérez
CONSEJEROS
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
SECRETARIO DE LA SALA
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 10 de octubre de 2019
En cumplimiento de la función de aprobación de las condiciones y metodologías
que se elaboren en virtud del Reglamento (UE) 2016/2195, de la Comisión, de
23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance
eléctrico, prevista en el artículo 5.3.d) del citado Reglamento, la Sala de
Supervisión Regulatoria aprueba la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El apartado 1 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión,
de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico, dispone que los gestores de la red permitirán a los
proveedores de servicios de balance transferir sus obligaciones de provisión de
reserva de balance, dentro de la zona geográfica en que haya tenido lugar la
contratación de dicha reserva de balance. El apartado 2 del artículo 65 del mismo
reglamento prevé la aplicación de, entre otros, el artículo 34, a partir de un año
después de la entrada en vigor del reglamento, esto es, el 18 de diciembre de
2018.
Sin embargo, el apartado 1 del artículo 34 también prevé la posibilidad de que
los gestores de la red puedan solicitar una exención a la obligación de permitir la
transferencia de reserva cuando, en una determinada región, los períodos de
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contratación de la reserva de balance sean estrictamente inferiores a una
semana.
El 14 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito del
operador del sistema eléctrico español (REE) mediante el que solicita la
aplicación de una exención para no permitir a los proveedores de banda de
regulación secundaria transferir sus obligaciones de proporcionar la reserva
comprometida, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del
Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por
el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
La solicitud de exención objeto de esta resolución fue sometida a trámite de
información pública a través de la página web de la CNMC entre el 19 de julio y
el 6 de septiembre de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de
noviembre de 2017, regula el proceso de aprobación de las condiciones o
metodologías de los gestores de la red de transporte sobre el balance eléctrico.
De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo 5, las propuestas relativas a los
requisitos regionales deberán ser aprobados por todas las autoridades
reguladoras de la región interesada. En el caso de la transferencia de reserva,
contemplada en la letra d) de dicho artículo 5.3, la región interesada sería la zona
geográfica en que haya tenido lugar la contratación de la reserva de balance.
Dado que el sistema eléctrico español no lleva a cabo contratación
transfronteriza de reserva de balance, la región interesada es, en este caso,
España, por lo que la decisión sobre la concesión de la exención corresponde a
la CNMC.
La necesidad de permitir la transferencia de capacidad de balance tiene su
origen en los sistemas cuyos operadores contratan la capacidad de reserva con
cierta antelación y periodos prolongados de entrega, durante los cuales pueden
surgir complicaciones que dificulten la prestación del servicio contratado. En este
contexto, la transferencia entre proveedores de las obligaciones de proporcionar
capacidad de balance es una herramienta que permite cubrir el riesgo de
incumplimiento tanto a los propios proveedores como al operador del sistema.
En otros sistemas, con periodos de contratación más próximos al tiempo real,
esta herramienta puede no ser necesaria. Así lo reconoce el Reglamento (UE)
2017/2195, en su artículo 34, al prever la posibilidad de que los gestores de la
red puedan solicitar una exención a la obligación de permitir la transferencia de
reserva cuando los períodos de contratación de la reserva de balance sean
estrictamente inferiores a una semana. En el caso del sistema español, el
periodo de contratación es diario, y se lleva a cabo tras la casación del mercado
diario.
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Adicionalmente a la duración del periodo de contratación, también hay que tener
en cuenta que el sistema español ya dispone de otras herramientas que permiten
solventar contratiempos en la provisión de reserva secundaria. En efecto, tal
como indica el operador del sistema en la solicitud de exención, la provisión de
la reserva secundaria se realiza en España a nivel de zona de regulación, por lo
que cada zona puede hacer frente a sus obligaciones con cualquiera de sus
grupos habilitados, sin necesidad de transferencia explícita entre ellos. Por otra
parte, existe un mecanismo de reasignación de reserva de regulación secundaria
en caso de pérdida de banda por seguimiento de instrucciones del Operador del
Sistema en tiempo real. Por último, en el cálculo del requerimiento de regulación
a cada zona, se tiene en cuenta el estado y capacidad de regulación de las
mismas, lo que equivale a redistribuir el requerimiento en caso de fallo de alguna
zona.
Por último, los comentarios recibidos en el trámite de información pública de la
solicitud de exención a los sujetos interesados han sido, en general, favorables
a la aplicación de la exención. Si bien algunos sujetos han planteado la
conveniencia de incluir condicionantes a la concesión de la exención, lo que se
ha tenido en cuenta en esta resolución. En general, no consideran necesario en
estos momentos un mecanismo adicional de transferencia de banda, sin perjuicio
de que esta opción deba reconsiderarse en el futuro en caso de que cambien las
circunstancias del mercado de banda de regulación secundaria.
Analizada la justificación incluida en la solicitud de exención de la transferencia
de banda de regulación secundaria, ajustándose dicha solicitud a las previsiones
del Reglamento (UE) 2017/2195, y teniendo en cuenta las alegaciones recibidas
en el trámite de información pública, se considera oportuno conceder la exención
solicitada por Red Eléctrica de España. No obstante, la exención se concede con
carácter transitorio, en tanto se mantengan las condiciones de contratación de la
banda de regulación secundaria en las que se fundamenta su justificación; es
decir, la conveniencia de la exención deberá revisarse de nuevo en caso de
modificación sustancial del mercado de banda de secundaria en el futuro, bien
por revisión nacional de las condiciones aplicables a los mercados de balance,
bien por efecto de los desarrollos de la regulación europea.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC,
RESUELVE
Primero. Conceder la exención solicitada por Red Eléctrica de España para no
permitir a los proveedores de servicios de balance transferir sus obligaciones de
proporcionar reserva de regulación secundaria en territorio español, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión,
de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
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Segundo. Esta exención se concede exclusivamente para la banda de
regulación secundaria, no es por tanto de aplicación a otros mercados de
capacidad de reserva existentes o que pudieran establecerse en el futuro.
Tercero. Esta exención será de aplicación mientras se mantengan las actuales
condiciones del mercado de regulación secundaria en las que se basa su
justificación, en particular, el periodo diario de contratación, el modo de
prestación del servicio mediante zonas de regulación y los mecanismos de
reasignación de banda.
Notifíquese esta resolución al operador del sistema eléctrico español (REE) y a
la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).
Asimismo, la presente resolución se publicará en la página web de la CNMC.

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