Resolución DCOOR/DE/016/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-04-2019

Número de expedienteDCOOR/DE/016/18
Fecha03 Abril 2019
Tipo de procesoImplementación normativa europea -DCOOR -
Actividad EconómicaEnergía
DCOOR/DE/016/18
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS PROPUESTAS DE TODOS
LOS GESTORES DE LA RED DE TRANSPORTE DEL ÁREA SÍNCRONA
CONTINENTAL DE LOS ACUERDOS OPERACIONALES PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 118(1) DEL REGLAMENTO (UE) 2017/1485 DE LA COMISIÓN
EUROPEA DE 2 DE AGOSTO DE 2017 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA
DIRECTRIZ SOBRE LA GESTIÓN DE LA RED DE TRANSPORTE DE
ELECTRICIDAD SAFA POLICY
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
PRESIDENTA
Dª María Fernández Pérez
CONSEJEROS
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
SECRETARIO DE LA SALA
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 3 de abril de 2019
En cumplimiento de la función de aprobación de las condiciones y metodologías
que se utilicen a efectos de preservar la seguridad de la operación, la calidad de
la frecuencia y el uso eficiente del sistema y los recursos interconectados
previstas en el artículo 6 del Reglamento(UE) 2017/1485, de la Comisión, de 2
de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la
red de transporte de electricidad, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 13 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de
Red Eléctrica de España, S.A.U., presentando las propuestas de todos los TSO
(Transmission System Operators) del área síncrona continental, elaboradas en
el marco de ENTSO-E (European Network of Transmission System Operators-
Electricity), de acuerdos operacionales, según se definen en el artículo 118(1)
En el envío de estas propuestas se especificaba que continúa en proceso de
trabajo para acordar la propuesta opcional relativa a las Propiedades Adicionales
de las reservas de Contención de la Frecuencia recogida en el artículo 154(2)
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Las propuestas, presentadas para aprobación, son las siguientes:
- Propuesta de reglas de dimensionamiento de reserva para la contención
de la frecuencia de acuerdo con el artículo 153(2) del Reglamento (UE)
2017/1485.
- Propuesta de límites de intercambio y reparto de reservas para la
recuperación de la frecuencia entre áreas síncronas, de acuerdo con los
artículos 1761) y 177(1) del Reglamento (UE) 2017/1485.
- Propuesta de límites de intercambio y reparto de reservas de sustitución
entre áreas síncronas, de acuerdo con los artículos 178(1) y 179(1) del
Reglamento (UE) 2017/1485.
La última autoridad reguladora del área síncrona de Europa Continental recibió
dichas propuestas el 2 de octubre de 2018.
Con fecha 2 de abril de 2019, en el ámbito del Foro de Reguladores de Energía
del área síncrona continental, las Autoridades Reguladoras Nacionales
acordaron aprobar las propuestas de acuerdos operacionales, según se definen
en el artículo 118(1) del Reglamento (UE) 2017/1485 conforme a lo dispuesto en
los arts. 6(2) a. y 40(6),
En concreto, en lo relativo a las reglas de dimensionamiento de reserva para la
contención de la frecuencia, se ha concluido lo siguiente:
- «Las Autoridades Reguladoras han consultado, cooperado y se han
coordinado para para alcanzar el acuerdo de aprobación de la propuesta
reglas de dimensionamiento de FCR, remitida por los GRT europeos de
la zona síncrona continental de acuerdo con el artículo 153(2) del
Reglamento (UE) 2017/1485. Las autoridades reguladoras deben tomar
su decisión nacional, en base a este acuerdo, antes del 2 de abril de 2019.
No obstante, se requiere a los GRT investigar si será necesario un
enfoque probabilístico para el dimensionamiento de FCR de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 153(2)(c) (…) (las Autoridades Reguladoras)
recomiendan a los TSO definir, desarrollar y compartir con ellos (tan
pronto como sea posible, preferiblemente antes del 30 de junio de 2019)
un calendario detallado en el que se enumeren todas las actividades y los
cronogramas e hitos asociados planificados para evaluar la necesidad y
establecer el enfoque probabilístico
(…) las Autoridades Reguladoras aclaran que, si las
investigaciones realizadas por los GRT muestran la necesidad de
establecer un enfoque probabilístico para el dimensionamiento de FCR;
dicho enfoque deberá desarrollarse oportunamente y la metodología de
dimensionamiento del FCR deberá modificarse en consecuencia y
presentarse para su aprobación reglamentaria.»
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En lo relativo a los límites de intercambio y reparto de reservas para la
recuperación de la frecuencia entre áreas síncronas, se ha concluido lo siguiente:
- «Las Autoridades Reguladoras han consultado, cooperado y se han
coordinado para para alcanzar el acuerdo de aprobación de la propuesta
de límites de intercambio y reparto de reservas para la recuperación de la
frecuencia, remitida por los GRT
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europeos de la zona síncrona
continental de acuerdo con los artículos 176(1) y 177(1) del Reglamento
(UE) 2017/1485. Las autoridades reguladoras deben tomar su decisión
nacional, en base a este acuerdo, antes del 2 de abril de 2019
No obstante, se requiere a los GRT desarrollar las metodologías
necesarias para establecer los límites de intercambio y reparto de FRR
entre áreas síncronas según los resultados de las evaluaciones de
seguridad y la elaboración de requerimientos. Las metodologías
modificadas deberán ser enviadas a las Autoridades Reguladoras en los
cuatro meses posteriores a la aprobación de la implementación de las
plataformas de activación transfronteriza de aFRR y mFRR en
conformidad con los Artículos 20 y 21 de EB GL (…)
(…) (las Autoridades Reguladoras) recomiendan a los TSO definir,
desarrollar y compartir con ellas (tan pronto como sea posible,
preferiblemente antes del 30 de junio de 2019) un calendario detallado
que enumere todas las actividades y los tiempos asociados e hitos
planificados para llegar a esas metodologías (también en coherencia con
el desarrollo y el marco de implementación de las plataformas de
activación transfronteriza de aFRR y mFRR)».
Finalmente, en lo que se refiere a los límites de intercambio y reparto de reservas
de sustitución entre áreas síncronas, se ha concluido:
- «Las Autoridades Reguladoras han consultado, cooperado y se han
coordinado para para alcanzar el acuerdo de aprobación de la propuesta
de límites de intercambio y reparto de reservas de sustitución remitida por
los GRT europeos de la zona síncrona continental de acuerdo con los
artículos 178(1) y 179(1) del Reglamento (UE) 2017/1485. Las
autoridades reguladoras deben tomar su decisión nacional, en base a este
acuerdo, antes del 2 de abril de 2019
No obstante, se requiere a los GRT desarrollar las metodologías
necesarias para establecer los límites de intercambio y reparto de RR
entre áreas síncronas según los resultados de las evaluaciones de
seguridad y la elaboración de requerimientos. Las metodologías
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Gestores de Redes de Transporte
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modificadas deberán ser enviadas a las Autoridades Reguladoras junto
con la metodología para el intercambio y reparto de FRR. (…)
(…) (las Autoridades Reguladoras) recomiendan a los TSO definir,
desarrollar y compartir con ellas (tan pronto como sea posible,
preferiblemente antes del 30 de junio de 2019) un calendario detallado
que enumere todas las actividades y los tiempos asociados e hitos
planificados para llegar a esas metodologías (también en coherencia con
el desarrollo de las metodologías correspondientes para el intercambio y
el intercambio de FRR)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1485 regula la aprobación de las
condiciones y metodologías que se utilicen a efectos de preservar la seguridad
de la operación, la calidad de la frecuencia y el uso eficiente del sistema y los
recursos interconectados.
En el artículo 5 del citado Reglamento se regula la fase previa de adopción de
estos documentos, en el seno de los gestores de la red de transporte. Tanto en
este artículo como en el art. 6 del mismo Reglamento se prevé que, tras esa fase
inicial, las condiciones y metodologías se han de remitir a las Autoridades
Reguladoras para su aprobación:
- “Los GRT definirán las condiciones o metodologías exigidas por el
presente Reglamento y las presentarán, a efectos de su aprobación, a las
autoridades reguladoras competentes (…) dentro de los respectivos
plazos previstos en el presente Reglamento…” (art. 5.1).
- Cada autoridad reguladora aprobará las condiciones o metodologías
desarrolladas por los GRT con arreglo a los apartados 2 y 3 (…). (art.
6.1.).
Según lo establecido en el art. 6.3 del citado Reglamento: Las propuestas
relativas a las siguientes condiciones o metodologías deberán ser aprobadas por
todas las autoridades reguladoras de la región correspondiente (…): d) las
metodologías, las condiciones y los valores incluidos en los acuerdos operativos
de zona síncrona previstos en el artículo 118, respecto a:(…)
ii) las reglas de dimensionamiento de las RCF, de conformidad con el artículo
153 (…) ix) los límites al volumen del intercambio de RRF entre zonas síncronas,
definidos con arreglo al artículo 176, apartado 1, y los límites al volumen del
reparto de RRF entre zonas síncronas, definidos con arreglo al artículo 177,
apartado 1, x) los límites al volumen del intercambio de RS entre zonas
síncronas, definidos con arreglo al artículo 178, apartado 1, y los límites al
volumen del reparto de RS entre zonas síncronas, definidos con arreglo al
artículo 179, apartado 1;
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En este sentido, las propuestas de acuerdos operacionales aparecen
contempladas en el artículo 118 del citado Reglamento, en el que se establece
que, en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, todos los GRT de cada zona síncrona deberán desarrollar
conjuntamente propuestas comunes referentes a los aspectos recogidos en
dicho artículo.
La falta de acuerdo, en el plazo previsto, entre las autoridades reguladoras con
respecto a la propuesta de que se trata, determinaría la necesidad de que la
Agencia para la Cooperación de Reguladores de Energía (ACER) adopte la
correspondiente decisión, en los términos establecidos en el artículo 6.8 del
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 14.1 del Estatuto Orgánico
de la CNMC
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las siguientes propuestas de todos los GRT (del área
síncrona continental, elaboradas en el marco de ENTSO-E) de acuerdos
operacionales, según se definen en el artículo 118(1) del Reglamento (UE)
2017/1485:
- Propuesta de reglas de dimensionamiento de reserva para la contención
de la frecuencia de acuerdo con el artículo 153(2) del Reglamento (UE)
2017/1485.
- Propuesta de límites de intercambio y reparto de reservas para la
recuperación de la frecuencia entre áreas síncronas, de acuerdo con los
artículos 1761) y 177(1) del Reglamento (UE) 2017/1485.
- Propuesta de límites de intercambio y reparto de reservas de sustitución
entre áreas síncronas, de acuerdo con los artículos 178(1) y 179(1) del
SEGUNDO. Instar al Operador del Sistema español a elaborar, en el marco de
colaboración de los gestores de red europeos, las modificaciones necesarias de
las propuestas aprobadas en esta Resolución, a la vista de las conclusiones
alcanzadas en el Foro de Reguladores de Energía del área síncrona continental,
mencionadas en los antecedentes del hecho de esta Resolución.
Comuníquese esta Resolución a Red Eléctrica de España, S.A.U. y publíquese
en la página web de la CNMC.

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