Resolución SU/DTSA/013/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-07-2019

Fecha30 Julio 2019
Número de expedienteSU/DTSA/013/18
Tipo de procesoDTSA-Verificación coste neto y determinación carga
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
SU/DTSA/013/18/VERIFICACIÓN
CNSU 2017 TELEFONICA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA VERIFICACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE COSTE NETO DEL SERVICIO UNIVERSAL REALIZADA
POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. PARA EL EJERCICIO 2017
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 30 de julio de 2019
Visto el expediente relativo a la verificación de la declaración de coste neto del
servicio universal realizada por Telefónica de España, S.A.U. para el ejercicio
2017, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento
sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (en adelante,
Reglamento o RSU), aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril,
modificado, entre otros, por el Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, con fecha
31 de julio de 2018 Telefónica presentó a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (en adelante, CNMC o Comisión) la declaración de coste neto
del servicio universal del ejercicio 2017 (en adelante, CNSU) relativo a la
prestación de los servicios integrantes del servicio universal de
telecomunicaciones para los que fue designado.
SEGUNDO.- La operadora acompaña el escrito con anexos que contienen el
detalle de los cálculos en formato Excel, un Manual del Cálculo del CNSU y un
Informe de Procedimientos Acordados que recoge la comprobación realizada de
la declaración de CNSU por una empresa independiente contratada por
Telefónica.
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TERCERO.- Con fecha 5 de octubre de 2018, la CNMC adjudicó a la empresa
Axon Partners Group Consulting, S.L. (en adelante, Axon) el contrato para
realizar la verificación externa de aspectos específicos de la propuesta de cálculo
del CNSU realizada por Telefónica, correspondiente al ejercicio acabado el 31
de diciembre de 2017.
CUARTO.- Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 31
de mayo de 2019, se comunicó a la operadora el inicio del presente
procedimiento para verificación externa de la declaración de CNSU realizada por
Telefónica para el ejercicio 2017. Adjunto al citado escrito, se le dio traslado del
informe de revisión elaborado por Axon para que efectuase las alegaciones que
estimara oportunas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPACAP).
QUINTO.- El 17 de junio tuvo entrada en el Registro de esta Comisión un escrito
de alegaciones por parte de Telefónica.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Habilitación competencial
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 h) de la Ley 9/2014, de 9
de mayo, General de las Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGTel),
corresponde a la Comisión, entre otras, “determinar la cuantía que supone el
coste neto en la prestación del servicio universal, a que se refiere el artículo 27
de la presente Ley”.
Dentro del Título III el artículo 27 de la LGTel establece lo siguiente:
“La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará si
la obligación de la prestación del servicio universal puede implicar una
carga injustificada para los operadores obligados a su prestación.
En caso de que se considere que puede existir dicha carga injustificada,
el coste neto de prestación del servicio universal será determinado
periódicamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de acuerdo con los procedimientos de designación previstos
en el artículo 26.2 o en función del ahorro neto que el operador
conseguiría si no tuviera la obligación de prestar el servicio universal.
Para la determinación de este ahorro neto la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia desarrollará y publicará una metodología de
acuerdo con los criterios que se establezcan mediante real decreto”.
El correspondiente desarrollo reglamentario se efectúa en el RSU. En el artículo
45.2 de la referida norma se establece la competencia de la Comisión para la
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aprobación periódica de la cuantificación del coste neto declarada por el
operador prestador del servicio universal.
En definitiva, la CNMC debe aprobar anualmente la declaración sobre la
estimación del CNSU presentada por el operador prestador del servicio universal
y pronunciarse sobre si dicho coste representa una carga injustificada para la
operadora encargada de su prestación.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, mediante la Orden
ETU/1973/2016, de 23 de diciembre designa a Telefónica como operador
encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al
suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde
una ubicación fija y del relativo al servicio telefónico disponible al público a través
de dichas conexiones, para todos los usuarios finales y con independencia de su
localización geográfica, para un período comprendido entre el día 1 de enero de
2017 y el día 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
Mediante la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
de 22 de noviembre de 2012, se aprobó la metodología para el cálculo del CNSU
de comunicaciones electrónicas tras la incorporación de la conexión de banda
ancha (en adelante, resolución de la metodología), aplicable a la determinación
del CNSU del año 2012 y siguientes.
En uso de la habilitación competencial citada, la CNMC, por medio del presente
procedimiento, ha sometido a verificación externa la declaración de CNSU
realizada por Telefónica para el ejercicio 2017. Este procedimiento tiene por
objeto verificar la información aportada por Telefónica y es un paso previo al
procedimiento de determinación del CNSU por los elementos de acceso y tráfico
telefónico, que se abrirá una vez realizada esta comprobación.
La presente resolución se completa con el anexo siguiente:
Anexo: Informe de revisión del cálculo del CNSU presentado por Telefónica de
España para el ejercicio 2017, realizado por Axon.
Esta Resolución es dictada por la Sala de Supervisión Regulatoria, órgano
decisorio competente para ello dentro de la CNMC, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y los artículos 8.2.j) y
III ALCANCE DE LOS TRABAJOS DESARROLLADOS EN LA REVISIÓN
La presente revisión tiene por objeto verificar el alineamiento de la propuesta de
Telefónica con la resolución de la metodología, que los cálculos realizados son
exactos y que las modificaciones que se hayan podido introducir, debido a las
recomendaciones de la Comisión o a otras causas, están justificadas.
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Los trabajos realizados por Axon relativos a la revisión de la declaración de
CNSU del ejercicio 2017 presentada por Telefónica han sido previamente
acordados con la CNMC con arreglo a lo siguiente:
- Revisión de la adecuación de la declaración anual del coste neto del servicio
universal del ejercicio 2017, presentada por Telefónica, a la resolución de la
metodología.
- La revisión hará especial hincapié en los aspectos relativos a los
componentes de CNSU de mayor materialidad, es decir, relativos al coste
neto en zonas no rentables y al derivado de usuarios con tarifas especiales.
La revisión de estos aspectos específicos tiene por fin:
- Complementar el informe de verificación del SCC (Sistema de Contabilidad
de Costes) correspondiente al ejercicio 2017 realizado por Axon para
incrementar el grado de confianza de la CNMC en términos de transparencia,
no discriminación, proporcionalidad y causalidad ligados al cálculo del CNSU.
- Verificar la razonabilidad y exactitud de los cálculos realizados por Telefónica.
- Análisis de aspectos relevantes identificados y estimación de los
correspondientes impactos en el resultado del CNSU.
IV VALORACIÓN DE LOS DATOS PRESENTADOS POR TELEFÓNICA
IV.1 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA
COMISIÓN
El resultado de la revisión indica que, en el ejercicio 2017, Telefónica ha cumplido
tres de los cinco requerimientos establecidos por la Comisión en su resolución
sobre verificación de CNSU 2016, de 26 de julio de 2018, como muestra la
siguiente tabla:
Tabla 1 Resumen del cumplimiento de la Resolución CNSU 2016
Requerimiento
Petición de la Comisión
Implementado
En los próximos ejercicios, Telefónica deberá
actualizar el Manual de Cálculo del CNSU para
una mayor facilidad en la comprensión y revisión
del proceso de cálculo del CNSU.
No
En los próximos ejercicios, la operadora debe
corregir los aspectos previamente mencionados
a fin de mejorar la comprensión de la revisión del
cálculo del CNSU.
En los próximos ejercicios, la operadora debe
reportar los datos de forma correcta.
En los próximos ejercicios, la operadora debe
desglosar de manera adecuada los importes de
los servicios para un mejor entendimiento del
cálculo de la Rentabilidad por zona.
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Requerimiento
Petición de la Comisión
Implementado
Telefónica debe presentar la descripción de la
mecánica interna de cálculo empleada para
efectuar la despromediación de ingresos y
costes mediante diagramas que muestren el flujo
de cálculo.
No
A continuación, se describen los dos requerimientos no implementados que son
relativos a la presentación del Manual del Cálculo del CNSU:
- Actualización del Manual de Cálculo del CNSU: se requirió a Telefónica que
incluyera en el Manual la justificación por la que se excluyen ciertas cuentas
de manera parcial en el cálculo de la rentabilidad de las zonas. Telefónica ha
manifestado que no ha dispuesto del tiempo suficiente para implementar el
requerimiento dado el avance que se encontraba el Manual del CNSU en el
momento de la publicación de la Resolución del 26 de julio de 2018.
- Mejora en el Manual de Cálculo del CNSU: En la Resolución de 17 de julio
de 2014, la Comisión requirió a Telefónica la descripción de la mecánica
interna de cálculo empleada para efectuar la despromediación de ingresos y
costes mediante diagramas que presentasen el flujo de cálculo. En la
Resolución de 26 de julio de 2018, se requira Telefónica como mejora
adicional la justificación de las zonas AFR Comercial. De manera similar al
anterior requerimiento, Telefónica ha manifestado que no ha dispuesto de
tiempo suficiente para implementar este requerimiento.
IV.2 COSTE NETO PRESENTADO POR TELEFÓNICA
En el presente apartado se detallan las conclusiones alcanzadas sobre los datos
presentados por Telefónica y los aspectos relevantes identificados por Axon
durante el proceso de verificación y valoración de la información.
En primer lugar, se muestra la evolución de los resultados del cálculo del CNSU.
Para los ejercicios 2006-2016 el importe es el definitivo
1
, mientras que para el
ejercicio 2017 se muestra el cálculo presentado por Telefónica previo a la
verificación:
Tabla 2 CNSU presentado en 2017 comparado con resultados anteriores
(2006-17), en millones de euros
Partidas
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Zonas no
rentables
45,9
42,9
48,7
37,8
32,0
29,9
23,7
17,8
16,3
15,4
13,8
15,20
Servicios no
rentables
49,0
44,5
35,6
17,1
18,6
16,4
10,5
9,6
7,9
6,9
5,9
4,55
Servicios de
guías
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
0,57
TOTAL
94,9
87,4
84,3
55,0
50,6
46,3
34,3
27,4
24,1
22,3
19,7
20,33
1
El importe definitivo incorpora, si procede, los ajustes de cálculo que se derivan del
procedimiento de verificación.
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En términos generales, se observa una tendencia decreciente en el coste total
del CNSU hasta 2016 con un repunte en 2017 debido al incremento del coste en
zonas no rentables y a la inclusión de la solicitud de compensación por el
servicios de guías. Cabe destacar que a partir del ejercicio 2012 Telefónica ha
incluido en la solicitud de compensación del CNSU los costes derivados de la
incorporación en el servicio universal de la conexión de banda ancha. Con
respecto a la declaración de coste relativo a servicio de guías, es una novedad
de este ejercicio y se tratará con detalle en un apartado específico.
La siguiente tabla muestra el grado de cobertura del CNSU con respecto a los
componentes rentabilidad de zonas y tarifas sociales.
[INICIO CONFIDENCIAL]
Tabla 3 Cobertura del SU sobre la planta de Telefónica
Componente
Cantidad
% sobre
total
Nº Zonas no rentables
Usuarios en zonas no rentables
Usuarios con tarifas especiales
[FIN CONFIDENCIAL]
IV.2.1 EL CNSU EN ZONAS NO RENTABLES
Desde el inicio, el coste neto en zonas no rentables ha sido el componente más
relevante del CNSU. Su importe se obtiene de la diferencia entre los costes
evitables y los ingresos atribuibles en cada una de las zonas no rentables.
Por zona se entiende el área servida por una central local más las áreas de las
centrales remotas que dependen de ella. El conjunto de las zonas tiene que
cubrir todo el territorio.
Para el caso de las líneas que no dependen de centrales locales al prestar el
servicio telefónico a través de redes inalámbricas, Telefónica ha definido 100
adicionales. De las anteriores, 50 zonas se denominan zonas TRAC (Telefonía
Rural por Acceso Celular) cuya extensión coincide con las actuales provincias.
Las otras 50 zonas, llamadas “AFR Comercial”, recogen los servicios
comerciales, ajenos al SU que se prestan por tecnologías inalámbricas.
Mientras que las líneas que dependen de centrales locales han persistido en su
tendencia decreciente en 2017 (descenso del [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] en 2017), que el número de líneas en zonas de acceso
inalámbrico (TRAC o AFR Comercial) ha aumentado un [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] con respecto al ejercicio anterior.
Esta subida viene motivada principalmente por la proliferación de los productos
empaquetados en zonas AFR.
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Con respecto a las zonas AFR en su modalidad comercial, se hace notar que
estas fueron introducidas por primera vez en el cómputo del CNSU del ejercicio
2016. A este respecto, Telefónica creó 50 nuevas zonas con el objetivo de
facilitar la comprensión de los repartos de los ingresos y costes de los servicios
Fusión en los que se ofrece el servicio de telefonía y el acceso a internet
mediante acceso fijo radio. Este enfoque se ha mantenido también en el ejercicio
2017.
En la resolución sobre verificación de CNSU 2016, de 26 de julio de 2018, en la
incidencia 5, se propuso como mejora que el manual de cálculo del CNSU
incluyera una descripción detallada de las zonas AFR Comercial y el motivo de
su creación, así como los centros relacionados de costes e ingresos, punto al
que no alegó Telefónica. Sin embargo, en la presentación del CNSU 2017 no ha
incluido dicha descripción alegando que no ha dispuesto de tiempo suficiente
para implementar este requerimiento.
En el ejercicio 2017, si se consolidaran estas 100 zonas TRAC y AFR comercial
bajo un mismo nivel de agregación provincial (es decir, con un total de 50 zonas,
independientemente de la clasificación entre TRAC y AFR Comercial), el
resultado final del CNSU del ejercicio 2017 se vería reducido, ya que el margen
positivo de las zonas AFR Comercial compensaría en cierta medida el margen
negativo registrado en las zonas TRAC. La magnitud del impacto en el resultado
final del CNSU del 2017 se ha incrementado en comparación con el ejercicio
2016 porque el número de líneas de las zonas AFR Comercial ha pasado de
tener un número marginal comparado con las zonas TRAC en 2016 a alcanzar
un volumen similar de líneas e ingresos. Además, como se describirá más
adelante, la separación entre los dos tipos de zonas de acceso inalámbrico, en
lugar de aportar mayor transparencia y trazabilidad en el reparto de costes, ha
generado más complejidad e incluso incidencias y re-cálculos. Por ello, esta Sala
se reitera en la importancia de disponer de una descripción detallada de las
zonas AFR Comercial y el motivo de su creación. Si no se justifica
suficientemente el tratamiento separado de las zonas AFR Comercial y las zonas
TRAC, se valorará la conveniencia de consolidar las zonas inalámbricas para la
determinación final del CNSU.
Independientemente de lo anterior, para incluir en el cálculo del CNSU el coste
neto de una zona no rentable se tiene que cumplir un doble requisito: (1) ser no
rentable considerando todos los servicios prestados en la zona y (2) ser no
rentable considerando los servicios incluidos en el ámbito del servicio universal.
La tabla siguiente muestra un mayor detalle del cálculo del coste neto de dicha
componente tal y como ha sido presentado por parte de Telefónica. Puede
observarse que del total de las zonas definidas por Telefónica (520), la mayoría
(418) no son imputables al SU porque en el ejercicio 2017 presentan superávit
teniendo en cuenta la totalidad de los servicios (1er requisito), tanto minoristas
como mayoristas. De las 102 zonas restantes, 51 de ellas son las que presentan
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también déficit teniendo en cuenta únicamente los servicios de conexión a la red
incluyendo la conectividad de la banda ancha y de servicio telefónico
disponible al público (2º requisito). Asimismo, de las 51 zonas que han
computado para el cálculo del CNSU de zonas no rentables, 50 de ellas hacen
uso de las tecnologías inalámbricas (TRAC o satélite) para la prestación del
servicio universal y la restante hace uso de tecnologías de acceso convencional
(par de cobre).
[INICIO CONFIDENCIAL]
Tabla 4 Resumen de la propuesta de Telefónica para las zonas no
rentables que computan al CNSU en ejercicios 2016 y 2017
MM de EUR
Nº de zonas
Ingresos
Costes
Margen
2016
Zonas TRAC
Zonas NO TRAC
TOTAL
2017
Zonas TRAC
Zonas NO TRAC
TOTAL
[FIN CONFIDENCIAL]
La rentabilidad de una zona mide el efecto conjunto de todas las líneas sin
menoscabo de que alguna de las líneas pudiera ser lucrativa para Telefónica.
La subida interanual del Coste Neto Directo derivado de las zonas no rentables
se debe, principalmente, al deterioro del margen de las zonas TRAC. Más
adelante se describe una incidencia sobre el coste declarado de las zonas TRAC
que matiza la conclusión anterior.
Revisión del contrato con Telefónica móviles para zonas TRAC
En las zonas TRAC Telefónica subcontrata la red de acceso fijo-radio de ámbito
nacional de Telefónica Móviles para poder satisfacer las demandas de los
usuarios del SU de telefonía.
Como se ha visto en el apartado anterior, Telefónica también presta servicios
AFR comerciales mediante la red inalámbrica de Telefónica Móviles. Por este
motivo, desde el ejercicio 2016, la relación entre ambas empresas se concreta
en dos contratos diferentes:
Contrato Acceso Fijo-Radio TRAC: para la prestación del SU.
Contrato Acceso Fijo-Radio Comercial: para la prestación del servicio de
acceso a datos de alta velocidad, el servicio fijo de voz, así como servicios
empaquetados en zonas donde Telefónica pueda no disponer de red
propia desplegada al efecto. Este contrato es propio de los servicios AFR
Comerciales.
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Tanto en el contrato “TRAC como en el “comercial” las tarifas unitarias en la
prestación de los servicios son las mismas que en el ejercicio 2016. En lo que
respecta al contrato “TRACentre Telefónica y Telefónica Móviles, Axon no ha
identificado principios objetivos que indiquen que sus tarifas estén
significativamente alejadas de las tarifas de mercado para servicios
equivalentes.
Axon considera razonables las tarifas entre Telefónica y Telefónica Móviles para
los servicios inalámbricos dado que:
- El precio unitario relativo a un minuto de tiempo facturado por Telefónica
Móviles asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
céntimos de euro. Este importe es independiente de la tecnología
empleada y es inferior al ingreso medio de telefonía móvil por minuto aire
para tráfico nacional representa 3,75 céntimos de euro que consta en el
Informe Anual 2017 de la CNMC.
- La tarifa aplicable a la descarga de datos sobre tecnología 3G ascendió a
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros por GB de
datos.
- La cuota de abono pagada por Telefónica a Telefónica Móviles,
únicamente de aquellos usuarios 3G, asciende a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros mensuales. Con base
en estos valores, el precio unitario promedio pagado por Telefónica a
Telefónica Móviles, incluyendo la cuota de abono de los usuarios 3G,
asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN DE CONFIDENCIAL] euros
por GB de datos. Este precio unitario es inferior al ingreso promedio
minorista de los operadores móviles de España, cuyo valor asciende a 4,5
euros por GB de datos
2
, de acuerdo con el Informe Anual 2017 de la
CNMC.
A nivel del modelo de costes, los importes de ambos contratos, regulado y
comercial, se recogen en el centro de actividad “92281805 Outsourcing
3
TRAC”
del SCC de Telefónica. La siguiente tabla recoge los costes derivados de la
citada cuenta según si son imputables o no al CNSU:
2
Este valor ha sido calculado como la división entre los ingresos totales por banda ancha móvil
minorista, 4.679,2 MM de euros y el tráfico total de la banda ancha móvil minorista en 2017,
1.048.233 TB.
3
Outsourcing se entiende como subcontratación.
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Tabla 5 Costes derivados del contrato entre Telefónica Móviles y
Telefónica por tipo de servicio
[INICIO CONFIDENCIAL]
en millones de euros
2015
2016
2017
Vinculación
al CNSU
Tráfico de voz / Acceso
Imputa al SU
Tráfico de datos (Planta TRAC)
No imputa al
SU4
Tráfico de datos (Planta
comercial)
TOTAL
[FIN CONFIDENCIAL]
Esta cuenta presenta un aumento del coste de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] euros respecto al año anterior. Sin embargo, los costes
imputables directamente al SU son 12,65 millones de euros, esto es, 0,69
millones de euros más que el año anterior. Este importe pagado a Telefónica
Móviles es relevante para el CNSU porque supone el [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] de los costes totales computables al SU por las zonas
TRAC
5
.
Por tanto, la mayor parte del incremento del importe del total “Outsourcing TRAC”
se debe a la prestación de servicios empaquetados ofrecidos vía tecnología
acceso fijo-radio y que provoca un mayor pago por parte de Telefónica a
Telefónica Móviles que se recoge en el contrato comercial mencionado
anteriormente. La causa del aumento del coste es el aumento de usuarios y una
pauta de consumo intensiva en datos, según informaciones de Telefónica.
IV.2.2 EL CNSU DE SERVICIOS NO RENTABLES
Los servicios no rentables son los solicitados por clientes o grupos de clientes, a
los que un operador no se los prestaría a un precio asequible. Concretamente,
consisten en la prestación de los servicios de conexión y de telefonía a precios
no rentables o a un elevado coste por las características de los usuarios
(jubilados y pensionistas, usuarios con discapacidad).
Los servicios no rentables se dividen en dos componentes:
- Tarifas especiales que reducen el ingreso y el margen de beneficio del
operador.
Abono social: reducción en las cuotas de conexión y abono del
servicio de conexión a la red a los jubilados y pensionistas cuya
renta familiar no exceda del indicador determinado por la Comisión
4
El tráfico de datos no imputa al SU porque se considera parte del servicio de banda ancha que
no está incluido como obligación del SU.
5
Además de 92281805 Outsourcing TRAC”, las zonas TRAC reciben costes de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
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Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. De conformidad
con la Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio, por la que se modifica
el umbral de renta familiar que da acceso al abono social, para
tener derecho al abono social de telefonía, la pensión mensual
percibida no puede sobrepasar el IPREM
6
multiplicado por 1,2.
Usuarios invidentes o con graves dificultades visuales: reducción
de ingresos por la franquicia en las llamadas al servicio de consulta
118AB
7
.
Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas: reducción de
ingresos por las llamadas realizadas o recibidas desde terminales
de telefonía de texto. Esta reducción de ingresos deriva del plan
especial de precios para las llamadas que se realicen desde
cualquier punto del territorio estatal al Centro de intermediación
telefónica para personas sordas y que consiste en un precio igual
al de una llamada metropolitana.
- Elevado coste de prestación o acceso al servicio para usuarios con
discapacidades mediante terminales especiales y facturas e información en
sistema Braille o en letras grandes o bien en un formato electrónico accesible.
Entre los componentes de los servicios no rentables destaca por su relevancia
económica el abono social que representa el 99,8% del coste neto (4,54 millones
de euros) por servicios no rentables. A su vez, el abono social se divide en dos
partidas como se puede ver en la siguiente tabla.
Tabla 6 Propuesta de CNSU derivado del abono social en el ejercicio 2017
en comparación con los aprobados para 2010-2016
CNSU derivado del abono
social (Miles de EUR)
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Descuento cuota conexión
22
48
71
-
-
-
-
-
Descuento cuota de abono
18.534
16.300
10.462
9.584
7.847
6.930
5.875
4.544
TOTAL
18.556
16.349
10.532
9.584
7.847
6.930
5.875
4.544
Para el cálculo del coste por cliente [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] se parte del coste unitario del servicio de Acceso RTB en el
estándar de costes corrientes del SCC [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] y se sustrae el precio mensual de la cuota de abono bonificada
0,72€
8
.
6
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado para el año 2017 era 537,84
euros mensuales. Por tanto, el umbral para 2017 ascendía a 645,41€.
7
Franquicia de 10 llamadas mensuales al servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado 11822.
8
La cuota de abono de líneas individuales asciende durante el ejercicio 2017 a 14,379, a este
importe se le aplica la bonificación del 95%, por lo que la cuota de abono bonificada que se le
queda a los abonados a este plan es de 0,719 .
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El coste neto derivado del abono social presentado por Telefónica ha disminuido
un 22,66% de 2016 a 2017. Este descenso se debe a la caída del número de
líneas (-26,74%), que supera el impacto en sentido contrario del aumento
interanual del coste reconocido a Telefónica por el coste por cliente [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. Dado que el importe de la cuota de
abono bonificada ha permanecido estable entre 2016 y 2017
9
, la mayor
bonificación por línea se debe al mayor coste del servicio de abono en 2017 en
comparación con el año anterior.
La ausencia de nuevas contrataciones de esta tarifa es el motivo de la
inexistencia de coste asociado a “Descuentos a la cuota de conexión”,
circunstancia que se produce desde 2013.
Por otra parte, en la rúbrica de servicios no rentables, también se incluye el coste
de la prestación de servicios a usuarios con discapacidad
10
presentado por
Telefónica, que asciende a un total de 10.812 euros en el ejercicio 2017.
Axon no ha detectado ninguna incidencia ni aspecto reseñable que vaya en
contra de los principios dictados por la CNMC para el cálculo del CNSU derivado
de las tarifas sociales.
IV.2.3 EL CNSU DEL SERVICIO DE GUÍAS TELEFÓNICAS
Todos los abonados al servicio telefónico tienen derecho a figurar en la guía de
números de abonados y a recibir, bajo petición, un ejemplar en papel del tomo
de la misma correspondiente a su zona geográfica
11
. Telefónica prestó en 2017
está componente del servicio universal.
A diferencia de años anteriores en los que el operador no solicitaba
compensación por la obligación del servicio de guías telefónicas, en el ejercicio
2017 Telefónica solicita su compensación y propone que la determinación su
cuantía se base en el margen del servicio de guías del SU (‘98009421 – Guías
Servicio Universal’) reflejado en el SCC en conformidad con la metodología de
cálculo del CNSU. El margen de este servicio asciende a -0,57 millones de euros,
tal y como se muestra en la siguiente tabla.
9
La fórmula para el cálculo de la cuota de abono derivada del abono social es la siguiente:
𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑎𝑏𝑜𝑛𝑜 = Σ𝐿í𝑛𝑒𝑎𝑠×(𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑎𝑏𝑜𝑛𝑜 𝑏𝑜𝑛𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑎𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑏𝑜𝑛𝑜).
10
Incluye servicios de tarifas especiales (servicios para usuarios ciegos, servicios para usuarios
sordos) y los servicios de acceso para personas con discapacidad (facturas en braille, facturas
con letras grandes, etc).
11
La entrega de guías en papel es cada vez más residual. Según la Secretaría de Estado de
Avance Digital, en 2018 se repartieron menos de 200 ejemplares.
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Tabla 7 Propuesta de CNSU derivado del abono social en el ejercicio 2017
en comparación con los aprobados para 2010-2016
[INICIO CONFIDENCIAL]
CNSU Guías
Presentado 2017
Ingresos
Costes
Pago a HIBU para la elaboración y distribución de las guías
Plataforma de almacenamiento de la base de datos
Personal interno para la gestión de las guías
Otros costes
Otros costes de Marketing y Publicidad
Corporativos
Margen
[FIN CONFIDENCIAL]
En la tabla anterior se muestra que el mayor componente de coste corresponde
a la contraprestación pagada a Hibu, que es la empresa que Telefónica tiene
subcontratada para la ejecución de las principales tareas que se derivan de su
obligación de prestador del servicio universal de guías. Las tareas principales de
Hibu son la edición electrónica, creación y mantenimiento del sitio de descarga,
así como por la impresión y distribución de las guías correspondientes al SU.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] Cabe añadir
que el contrato con Hibu abarca tanto las guías del SU (páginas blancas) como
guías comerciales, como por ejemplo, las páginas amarillas.
Axon ha identificado algunas correcciones en el cálculo del componente de este
coste y también, en su informe de revisión, plantea dudas acerca de la
causalidad de algunos costes. Estas cuestiones se detallarán más adelante en
el apartado de incidencias.
IV.2.4 BENEFICIOS NO MONETARIOS
El RSU recoge que corresponde a la CNMC establecer el procedimiento para
cuantificar los beneficios no monetarios derivados de la prestación del servicio
universal. El mismo reglamento establece que el cálculo del coste neto tendrá en
cuenta los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, que hayan
revertido al operador designado para la prestación del servicio universal.
En este sentido, la resolución de la metodología determina qué beneficios
intangibles o no monetarios han de ser considerados y define de forma
exhaustiva las metodologías específicas para su determinación.
Para el caso de Telefónica, la Comisión establece las siguientes categorías de
beneficios intangibles:
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- Reconocimiento de la imagen de marca del operador: estima el
impacto que la prestación del SU tiene en la imagen de marca del
operador que presta este servicio.
- Ubicuidad: derivada de la cobertura geográfica y demográfica del
operador. Este beneficio se produce cuando usuarios de zonas no
rentables se mudan a zonas rentables y siguen contratando sus
servicios con él por cualquier motivo.
- Ciclo de Vida: se debe al hecho de que un cliente no rentable puede
convertirse en rentable con el transcurso del tiempo. Se trata de un
beneficio ligado a líneas de zonas no rentables susceptibles de pasar
a ser rentables con el tiempo sin cambiar de ubicación.
Telefónica ha presentado a la Comisión aquellos parámetros necesarios para el
cálculo de los beneficios no monetarios que se extraen de sus sistemas internos.
En el presente procedimiento no se ha calculado el importe de los beneficios no
monetarios y la labor de revisión ha consistido en evaluar la razonabilidad de los
parámetros presentados por Telefónica y su correspondencia con lo solicitado
por la Comisión en la resolución de la metodología. El importe de los beneficios
no monetarios se calculará en la resolución de determinación del coste neto.
Durante la revisión de los parámetros, Axon ha identificado una incidencia en el
cálculo del margen empleado para el cómputo de los beneficios no monetarios.
También se ha identificado otra incidencia en la información facilitada por
Telefónica con respecto a las líneas empleadas en el cómputo del beneficio de
ubicuidad. Estas incidencias se detallarán el apartado siguiente.
IV.3 ASPECTOS RELEVANTES IDENTIFICADOS SOBRE EL CÁLCULO
DEL CNSU
En términos generales, la metodología empleada por Telefónica para la
estimación del CNSU en el ejercicio 2017 mantiene los criterios aprobados en la
metodología vigente para el cálculo del coste neto del servicio universal.
Sin embargo, tras los trabajos de revisión se han observado ciertas
discrepancias entre los procedimientos aplicados por Telefónica y los criterios
establecidos en el RSU, la resolución de la metodología así como en las
resoluciones emitidas hasta el momento por la CNMC.
1. Actualización y mejora del Manual de Cálculo del CNSU
Telefónica tiene que cumplir los dos requerimientos pendientes de la Resolución
de 26 de julio de 2018 sobre el CNSU 2016. Por un lado, el operador tiene que
incluir en el Manual la justificación por la que se excluyen ciertas cuentas de
manera parcial en el cálculo de la rentabilidad de las zonas. Y, por otro lado, está
pendiente la inclusión en el Manual de la descripción de la mecánica interna de
cálculo empleada para efectuar la despromediación de ingresos y costes
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mediante diagramas que presentasen el flujo de cálculo. Además, de la
descripción detallada de las zonas AFR Comercial y el motivo de su creación,
así como los centros de costes e ingresos que se imputan a dichas zonas. Esta
descripción es necesaria para evaluar la conveniencia de dividir las zonas de
acceso inalámbricas entre 100 zonas (2 por provincia) o 50 zonas (1 por
provincia).
Respuesta 1: Telefónica debe actualizar y mejorar el Manual de Cálculo del
CNSU para una mayor facilidad en la comprensión y revisión del proceso
de cálculo del CNSU. Así como motivar la creación y mantenimiento de
zonas AFR Comercial, frente al uso de uno sola por zona TRAC por
provincia.
2. Reparto de los costes de acceso inalámbrico pagados a Telefónica
Móviles entre zonas TRAC y zonas AFR comerciales
En la atribución a zonas inalámbricas de los costes de acceso (es decir, los
costes que no corresponden al tráfico de datos) que paga Telefónica a Telefónica
Móviles por emplear su red inalámbrica en las zonas inalámbricas (TRAC y AFR
Comerciales), Axon ha identificado que la totalidad de estos costes que incluye
tanto el contrato “comercial” como el TRAC se han atribuido únicamente a las
zonas TRAC, y no a ambas zonas (TRAC y AFR Comerciales).
Durante los trabajos de revisión Telefónica ha reconocido el error, ha repartido
el coste entre zonas AFR y TRAC y ha calculado el impacto asociado a esta
modificación que supone una reducción del CNSU asociado a zonas no rentables
de 1,77 millones euros Esta reducción del coste neto es el valor agregado de dos
efectos, por una lado, se reduce el coste de las zonas TRAC en 2,7 millones de
euros y, por otro lado, la atribución de coste a las zonas AFR las ha convertido
en zonas deficitarias con un margen de -0,93 millones de euros.
Respuesta 2: Para el ejercicio 2017 Telefónica debe ajustar el CNSU por el
valor citado anteriormente y, para el ejercicio 2018 y siguientes, debe
repartir correctamente los costes de acceso inalámbricos entre zonas
TRAC y zonas AFR Comerciales.
3. Costes asociados a la provisión de acceso en las zonas AFR
comerciales
En 2017 Telefónica ha completado la fusión por absorción de Iberbanda, S.A.U.
La integración contable de ambas sociedades ha conllevado que los costes
asociados a la red de acceso inalámbrica de Iberbanda (tecnología WiMax), cuyo
importe asciende en el ejercicio 2017 a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] millones de euros, se incluyan en el componente de red
“921801158 - Accesos de banda estrecha LMDS y VSAT”. En el reparto de
costes por zonas presentado por Telefónica, estos costes se han asignado a
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zonas TRAC y a zonas AFR Comercial, según la planta de líneas, y lo que es
relevante en esta incidencia, se han considerado todos ellos vinculados al SU.
No obstante, Axon ha identificado que los costes asignados a las zonas AFR
Comerciales corresponden al servicio de acceso a la conectividad de banda con
velocidades superiores a los 1 Mbps, por tanto, estos costes no se deben
considerar como imputables al SU.
Se hace notar que en los resultados presentados inicialmente por Telefónica, las
zonas AFR Comerciales no resultaban deficitarias teniendo en cuenta los
servicios vinculados al SU y, en consecuencia, no aportaban coste neto al
resultado final. Sin embargo, tras el recálculo efectuado por Telefónica para
calcular la incidencia número 2, un total de 49 zonas AFR Comerciales resultan
con una rentabilidad negativa teniendo en cuenta los servicios del SU y, por
tanto, pasan a aportar coste neto al resultado del CNSU por importe de 0,93
millones de euros.
Esta incidencia disminuye el coste vinculado al SU de las zonas AFR Comercial
y, tras la corrección de esta incidencia, las 49 zonas AFR Comercial deficitarias
(tras recálculo de la incidencia 2) presentan un margen positivo teniendo en
cuenta los servicios del SU y, por tanto, no aportan coste neto al resultado del
CNSU. En conclusión, el impacto de esta modificación supone una reducción del
CNSU asociado a zonas no rentables de 0,93 millones de euros teniendo en
cuenta el resto de incidencias. Es decir, la incidencia número 3 compensa el
impacto negativo en las zonas AFR derivado de la incidencia 2, por lo que el
impacto conjunto para las zonas AFR de las incidencias 2 y 3 es nulo.
Respuesta 3: Para el ejercicio 2017, Telefónica debe ajustar el CNSU por el
valor citado anteriormente y que, para el ejercicio 2018 y siguientes,
Telefónica no considere atribuibles al CNSU los costes asociados a la
conectividad de banda ancha de velocidades superiores a 1 Mbps.
4. Identificación de los costes del servicio ‘otras guías’ para la
determinación de las zonas rentables y no rentables
En el reparto de costes a zonas, Telefónica ha incluido los costes del servicio
98009422 Otras guías. Durante el proceso de revisión de Axon, Telefónica
ha manifestado que se ha tratado de un error, ya que dichos costes no deberían
emplearse en el cálculo de costes por zonas (por no ser atribuibles a centrales
locales), en línea con lo efectuado en ejercicios previos.
No obstante, esta incidencia no tiene impacto en los resultados del CNSU.
Respuesta 4: Para el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica no debe atribuir
en la determinación de las zonas rentables y no rentables los costes
asociados al servicio “98009422 – Otras guías”.
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5. Evitabilidad de los costes identificados al CNSU relativo al servicio
de guías
El RSU establece que el CNSU tiene una naturaleza de coste evitable. Es decir,
deben estimarse los costes que se ahorraría el operador en el supuesto de que
no ofreciera el servicio universal.
En este sentido, Axon ha identificado ciertos aspectos relevantes relativos a la
evitabilidad de los siguientes costes que forman parte de la solicitud de costes
de guías presentado por Telefónica (ver Tabla 7).
- “Otros costes de Marketing y Publicidad” y “Corporativos”: no son
considerados como atribuibles al SU de acuerdo con la Resolución de 22
de noviembre de 2012. Por tanto, el CNSU relativo al servicio de guías
debería reducirse por ese importe [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
- “Plataforma de almacenamiento de la base de datos”, “Personal interno
para la gestión de las guías” y “Otros costes”, cuyos costes atribuidos al SU
ascienden a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros:
existen dudas razonables de que se puedan considerar evitables en su
totalidad.
Esto se debe a que, según la información facilitada por Telefónica, tanto el
personal interno como la plataforma de abonados se estarían empleando para
actividades no relacionadas en su totalidad con el SU, en particular, en lo que se
refiere a la gestión de carga y descarga de información del Sistema General de
Datos de Abonado, que es una obligación recogida en la Circular 1/2013, relativa
al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de
servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y
emergencias. Esta obligación es independiente del SU y afecta a todos los
operadores con numeración. Por tanto, parte de los costes antes citados se
mantendrían en un escenario de fin de la obligación de prestación de guías
telefónicas.
Alegación de Telefónica
Telefónica aporta información objetiva de las principales partidas del coste de
guías declarado a fin de cuantificar la proporción del coste de guías declarado
que pueden considerarse como evitables en el contexto del SU.
En primer lugar, sobre la “Plataforma de almacenamiento de la base de datos”,
la aproximación planteada por Telefónica se basa en el número de procesos de
la misma relacionadas con el SU con respecto el total de procesos. En segundo
lugar, para el “Personal interno para la gestión de las guías”, Telefónica ha
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detallado las horas dedicadas a tareas y su vinculación con el SU. Por último, no
ha presentado alegaciones al resto de conceptos de coste.
Las siguientes tablas sintetizan la alegación de Telefónica:
Tabla 8 Cálculo con la información inicial facilitada por Telefónica
[INICIO CONFIDENCIAL]
Concepto (en euros)
Total
SU
No-SU
Plataforma de almacenamiento de la base de datos
Personal interno para la gestión de las guías
Otros costes (repartido según % coste de personal_)
Otros costes de Marketing y Publicidad
Corporativos
Total
[FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 9 Cálculo con la nueva información facilitada por Telefónica
[INICIO CONFIDENCIAL]
Concepto (en euros)
Total
SU
No-SU
Plataforma de almacenamiento de la base de datos
Personal interno para la gestión de las guías
Otros costes (repartido según % coste de personal_)
Otros costes de Marketing y Publicidad
Corporativos
Total
[FIN CONFIDENCIAL]
Respuesta de la Sala
En primer lugar, las categorías de coste denominadas “Otros costes de
Marketing y Publicidad” y “Corporativos” no pueden computar como CNSU
porque no son atribuibles al SU de acuerdo con la Resolución de 22 de
noviembre de 2012. En segundo lugar, se considera que no se ha justificado la
evitabilidad del componente de coste “Otros costes”, por lo que no se estima su
inclusión en el CNSU.
Por el contario, se considera adecuado tal como afirma Telefónica, considerar
que un porcentaje de los costes de la plataforma como de los de personal interno
tienen naturaleza evitable. Según Telefónica, el coste evitable de plataforma
asciende al [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], mientras que el
de personal asciende al [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Cabe señalar que concurre la circunstancia que desde 1 de enero de 2019
Telefónica no tiene la obligación de prestar el servicio universal de guías
telefónicas, por lo que se podría tener una referencia adecuada del ahorro de
costes que ha supuesto para Telefónica el cese de la actividad de guías
telefónicas tanto en términos de costes laborales como de plataforma.
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Por ello, esta Sala considera que la información de los costes en 2019, una vez
cesada la prestación del servicio universal de guías, permitirá evaluar con mayor
precisión las cifras proporcionadas por Telefónica
12
:
Tabla 10 CNSU de guías provisional (en euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Concepto
Propuesta inicial
Telefónica
Importe
provisional
Plataforma de almacenamiento de la base de datos
Personal interno para la gestión de las guías
Otros costes (repartido según % coste de personal_)
Otros costes de Marketing y Publicidad
Corporativos
Total
[FIN CONFIDENCIAL]
Respuesta 5: Para el ejercicio 2017 y siguientes Telefónica solo debe incluir
los costes evitables en el componente de guías conforme lo indicado en
este apartado. Además, debe aportar una declaración y justificación de
ahorro efectivo de costes, en euros y en porcentaje, derivado del fin de la
obligación de guías del SU desde 1 de enero de 2019.
6. Cálculo de los márgenes promedio por línea empleados en el
cómputo de los beneficios no monetarios
En el cálculo del margen promedio por línea asociado a los servicios de banda
ancha que se emplea para el cómputo de tres beneficios no monetarios (imagen
de marca, ubicuidad y ciclo de vida), Axon ha identificado que Telefónica no ha
computado el margen del servicio “980042108 - SUBA Satélite”.
Los valores presentados y corregidos como resultado de esta modificación se
resumen en la tabla inferior.
Tabla 11 Resumen de los márgenes promedio por línea empleados en el
cómputo de los beneficios no monetarios
[INICIO CONFIDENCIAL]
12
Cabe también señalar que, en el marco del expediente sancionador SNC/DTSA/099/18,
Telefónica ha proporcionado información sobre los trabajos necesarios para cumplir con las
obligaciones del Sistema de Gestión de Abonados de Telefónica (SGDA), otra de las funciones
atribuidas al mismo equipo encargado de las guías del servicio universal. Esta información
también podrá ser valorada en la estimación del importe final del coste por guías en el expediente
de determinación del CNSU.
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Concepto
Presentado
Corregido
Diferencia
Beneficio no monetario por imagen de marca:
-Margen promedio por línea correspondiente a los
servicios de acceso, tráfico y banda ancha
Beneficio no monetario por ubicuidad:
-Margen promedio por línea de usuarios que hacen
uso únicamente del servicio telefónico fijo
-Margen promedio por línea de usuarios que hacen
uso del servicio telefónico y de banda ancha
Beneficio no monetario por ciclo de vida:
- Margen promedio por línea de banda ancha
[FIN CONFIDENCIAL]
Respuesta 6: Para el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica debe computar
el margen del servicio “980042108 - SUBA Satélite” en el cálculo de los
márgenes promedio asociados a los beneficios no monetarios.
7. Información de líneas remitida por Telefónica para el cómputo de los
beneficios no monetarios por ubicuidad
Durante la revisión de los parámetros presentados por Telefónica necesarios
para el cálculo del beneficio no monetario por ubicuidad, Axon ha identificado un
error en la información
13
relativa a los porcentajes i) de líneas que tienen
únicamente el servicio telefónico fijo en zonas rentables y ii) de líneas que tienen
servicio telefónico fijo y banda ancha en zonas rentables. A este respecto,
Telefónica ha manifestado que las columnas que contenían la información
anterior estaban intercambiadas en el fichero.
Respuesta 7: Para el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica debe entregar de
manera correcta de la información de líneas empleada para el cómputo
de los beneficios no monetarios por ubicuidad.
IV.4 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN EL CÁLCULO DEL CNSU
La siguiente tabla muestra el resumen de las modificaciones.
13
Incluida en el fichero “ANEXO_3_2017.xlsx”.
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Tabla 12 Resumen de las modificaciones
V PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS
Con los ajustes indicados en el cuerpo de la Resolución, la declaración del CNSU
del ejercicio 2017 queda como sigue:
Tabla 13 Ajustes a aplicar en la declaración anual del CNSU 2017
Partidas de CNSU
(euros)
Presentado
Telefónica 2017
Corregido
Verificación 2017
Diferencia
Zonas no rentables
15.201.653
12.501.368
-2.700.285
Prestaciones a usuarios con
discapacidad
10.812
10.812
-
Usuarios con tarifas especiales
4.543.887
4.543.887
-
Servicio de información y guías
571.807
299.968
-271.839
Coste Auditoría
61.660
61.660
-
TOTAL
20.389.818
17.417.695
-2.972.124
Cabe notar que la tabla anterior resume la verificación de los datos de entrada
del cálculo. En el expediente de determinación del CNSU, el resultado definitivo
puede variar en función de la aplicación directa de los criterios que están
pendientes de justificación por Telefónica:
- Justificación de la creación de las zonas AFR
- Declaración de los costes evitados con el fin de la obligación de guías
del SU.
#
Título de la incidencia
Conclusión de la CNMC
Impacto
1
Actualización y mejora del
Manual de Cálculo del CNSU
Telefónica debe actualizar y mejorar el Manual de Cálculo del CNSU para
una mayor facilidad en la comprensión y revisión del proceso de cálculo del
CNSU. Así como motivar la creación y mantenimiento de zonas AFR
Comercial, frente al uso de uno sola por zona TRAC por provincia.
No
2
Reparto de los costes de acceso
inalámbrico pagados a
Telefónica Móviles entre zonas
TRAC y zonas AFR comerciales
Para el ejercicio 2017 Telefónica debe ajustar el CNSU por el val or citado
anteriormente y, para el ejercicio 2018 y siguientes, debe repartir
correctamente los costes de acceso inalámbricos entre zonas TRAC y
zonas AFR Comerciales.
3
Costes asocia dos a la provisión
de acceso en las zonas AFR
comerciales
Para el ejercicio 2017, Telefónica debe ajustar el CNSU por el val or citado
anteriormente y que, para el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica no
considere atribuibles al CNSU los costes asociados a la conectividad de
banda ancha de velocidades superiores a 1 Mbps.
4
Identificación de los costes del
servicio ‘otras guías’ para la
determinación de las zonas
rentables y no rentables
Para el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica no debe atribuir en la
determinación de las zonas rentables y no rentables los costes asociados al
servicio “98009422 – Otras guías”.
No
5
Evitabilidad de lo s cost es
identificados al CNSU relativo al
servicio de guías
Para el ejercicio 2017 y siguientes Telefónica solo debe incluir los costes
evitables en el componente de guías conforme lo indicado en este a partado.
Además, debe aportar una declaración y justificación de ahorro efectivo de
costes, en euros y en porcentaje, derivado del fin de la obligación de guías
del SU desde 1 de enero de 2019.
6
Cálculo de los márgenes
promedio por línea empleados en
el cómputo de los beneficios no
monetarios
Para el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica debe computar el marg en del
servicio “980042108 - SUBA Satélite” en el cálculo de los márgenes
promedio asociados a los beneficios no monetarios.
En beneficios
no monetarios
7
Información de líneas remitida
por Telefónica para el cómputo
de los beneficios no monetarios
por ubicuidad
Para el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica debe entregar de manera
correcta de la información de líneas empleada para el cómputo de los
beneficios no monetarios por ubicuidad.
En beneficios
no monetarios
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El desglose de los ajustes por incidencia se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 14 Desglose de los impactos por incidencia
El importe de las incidencias anteriores deriva de los ajustes en los datos de
entradas realizados durante la verificación. No están, por tanto, relacionados con
la aplicación de los criterios antes citadas que están pendientes de justificación
por parte de Telefónica y que afectan al procedimiento de determinación del
CNSU.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Aprobar la verificación realizada por Axon del cálculo del CNSU
presentado por Telefónica para 2017, excepto en lo que se refiere a los aspectos
mencionados en el apartado IV de la presente resolución.
Instar a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual a requerir a Telefónica de España, S.A.U. que aplique en su
declaración anual de coste neto del servicio universal para el ejercicio 2017, las
modificaciones referidas en el apartado IV de la presente Resolución. Telefónica
de España, S.A.U. deberá presentar la información requerida así como su
propuesta de coste neto del servicio universal para el ejercicio 2017, en la que
incorpore dichos ajustes numéricos, manteniendo idéntico formato y grado de
desglose que en su propuesta original.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Descripción de la incidencia
Ajuste (euros)
Componente afectado
Reparto de los costes de acceso inalámbrico
pagados a Telefónica Móviles entre zonas TRAC y
zonas AFR comerciales
-1.773.897
Zonas no rentables
Costes asociados a la provisión de acceso en las
zonas AFR comerciales
-926.388
Zonas no rentables
Evitabilidad de los costes identificados al CNSU
relativo al servicio de guías
-271.839
Servicio de
información y guías
TOTAL
-2.972.124

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