Resolución SU/DTSA/020/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-01-2019

Número de expedienteSU/DTSA/020/18
Fecha23 Enero 2019
Tipo de procesoDTSA-Verificación coste neto y determinación carga
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
SU/DTSA/020/18/APROBACIÓN
CNSU 2016 TELEFÓNICA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
c Barquillo, 5 – 28004 Madrid - c Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL COSTE NETO DEL SERVICIO
UNIVERSAL DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS PRESENTADO POR
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. POR EL EJERCICIO 2016
SU/DTSA/020/18/APROBACIÓN CNSU 2016 TELEFÓNICA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 23 de enero de 2019
Visto el procedimiento relativo a la aprobación del coste neto del servicio
universal de comunicaciones electrónicas presentado por Telefónica de España,
S.A.U. por el ejercicio 2016, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2017 tuvo entrada en la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC o Comisión) escrito de
Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) por el que presenta los
resultados del Sistema de Contabilidad de Costes (en adelante, SCC) y los
resultados del coste neto del servicio universal (en adelante, CNSU)
correspondiente al ejercicio 2016. En dichos documentos, de carácter
confidencial, se incluye un Informe de Procedimientos Acordados sobre
determinados aspectos específicos del cálculo del CNSU correspondiente al
ejercicio 2016 realizado por una empresa independiente contratada por
Telefónica. La operadora acompaña el escrito con un pendrive que contiene el
detalle de los cálculos en formato Excel y un Manual del Cálculo del CNSU.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de agosto de 2017, la CNMC adjudicó a la empresa
Deloitte Advisory, S.L. (en adelante, Deloitte) el contrato para realizar la
verificación externa de aspectos específicos de la propuesta de cálculo del
CNSU presentada por Telefónica, correspondiente al ejercicio acabado el 31 de
diciembre de 2016.
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TERCERO.- Mediante resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC, de 26 de julio de 2018, se aprobó la verificación de la declaración de
CNSU realizada por Telefónica para el ejercicio 2016 (en adelante, resolución de
verificación).
CUARTO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el 23 de noviembre de 2018 se inició de oficio el
correspondiente procedimiento con el fin de aprobar la cuantificación del CNSU
presentado por Telefónica, correspondiente al ejercicio 2016.
QUINTO.- Con fecha 23 de noviembre de 2018 se hizo público el informe de los
Servicios sobre la determinación del CNSU relativo a Telefónica por el ejercicio
2016, para darle trámite de audiencia y otorgando un plazo de 10 días para
alegaciones.
SEXTO.- Se recibieron alegaciones a dicho informe por parte de Telefónica y
Orange, con fecha 7 y 14 de diciembre respectivamente.
II FUNDAMENTOS JURÍDICO PROCEDIMENTALES
PRIMERO.- Objeto del procedimiento
Constituye el objeto del presente procedimiento determinar el coste neto del
servicio universal incurrido por Telefónica durante el ejercicio 2016. Asimismo,
se procederá a evaluar si el coste de la prestación del servicio universal ha
supuesto una carga injustificada para este operador.
SEGUNDO.- Habilitación competencial
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en la
normativa sectorial. A este respecto, tal y como señala el artículo 6.5 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, corresponde a la CNMC “realizar las funciones atribuidas por la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo”.
Entre las funciones atribuidas a la CNMC en la referida normativa se encuentra
la de aprobar el coste neto correspondiente a la prestación del servicio universal
así como determinar si la obligación de prestar dicho servicio puede implicar una
carga injustificada para los operadores obligados a su prestación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel de 2014), y 45 y 46
del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios,
aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en lo sucesivo, RSU).
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En este sentido, el artículo 45 del RSU otorga a esta Comisión la competencia
para aprobar la cuantificación del coste neto que, con carácter anual, presente
el operador obligado.
Por su parte, el artículo 46 del RSU establece que cuando se haya apreciado un
coste neto, la CNMC determinará si dicho coste implica una carga injustificada
para la empresa prestadora del servicio universal.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del RSU, la CNMC
es el organismo encargado de “definir y revisar la metodología para determinar
el coste neto, tanto en lo que respecta a la imputación de costes como a la
atribución de ingresos y deberá ser conforme con lo establecido en este
reglamento y basarse en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no
discriminatorios y proporcionales”. Mediante la Resolución de la CNMC de 22 de
noviembre de 2012, sobre la nueva metodología para el cálculo del CNSU tras
la incorporación de la conexión de banda ancha (en adelante, la Metodología),
se aprobó la metodología aplicable a la determinación del CNSU para el año
2012 y siguientes.
Por todo ello, de conformidad con los preceptos anteriores y atendiendo a lo
previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en los
artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el órgano competente para resolver el
presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
III.1 INTRODUCCIÓN
La CNMC, en su resolución de 26 de julio (antecedente de hecho tercero),
verificó el coste neto declarado por Telefónica para el ejercicio 2016, cuyo
importe es de 19,75 millones de euros previo a la aplicación de beneficios no
monetarios y subvenciones.
En la presente resolución se calcula el CNSU una vez descontados los beneficios
intangibles y las subvenciones recibidas por Telefónica relacionadas con el
servicio universal (SU).
En el Anexo I de esta resolución se detalla el cálculo de los beneficios
intangibles. Las alegaciones recibidas durante el trámite audiencia se resumen
y responden en el Anexo II, excepto la referida a subvenciones, que se trata en
el cuerpo del documento por su impacto en el cálculo.
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III.2 COMPONENTES DEL COSTE DEL SERVICIO UNIVERSAL Y
METODOLOGÍA PARA SU DETERMINACIÓN
Los costes imputables a las obligaciones de servicio universal que son
susceptibles de compensación están compuestos por:
a) El coste neto de las obligaciones de prestar el servicio universal (en
concreto, la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas
desde una ubicación fija, el servicio telefónico disponible al público y la
conectividad a internet
1
) en zonas no rentables.
b) El coste neto de las obligaciones de prestar el servicio universal a usuarios
con discapacidad o con necesidades sociales especiales.
c) El coste neto de la obligación de elaborar y poner a disposición de los
abonados del servicio telefónico guías telefónicas.
El SU también incluye la obligación de suministrar una oferta suficiente de
teléfonos públicos de pago. Mediante la orden ITC/3232/2011, de 17 de
noviembre, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio designó a Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (en adelante, TTP) como operador
encargado de la prestación de este elemento del SU para un período de 5 años,
del 2012 al 2016
2
. La CNMC determina el coste de este elemento en una
Resolución separada y en 2016 ascendió a 4.517.912 euros
3
.
III.2.1 Cálculo del CNSU por «zonas no rentables»
Telefónica fue designada en virtud de la Orden Ministerial ITC/3231/2011, de 17
de noviembre, como operador obligado a la prestación de los elementos y
servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones consistentes
en el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas
y la prestación del servicio telefónico disponible al público para un período de 5
años, del 2012 al 2016
4
.
1
La conexión a internet desde una ubicación fija debe ofrecer al usuario la posibilidad de
establecer comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente
no inferior a 1Mbps.
2
La
Orden ETU/1343/2017, de 20 de diciembre, extendió la duración de la designación de
Telefónica de España, SAU, como operador encargado de la prestación del elemento de servicio
universal de telecomunicaciones, relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos
públicos de pago durante el año 2018.
3
Resolución de 12 de diciembre de 2018 sobre la determinación del CNSU correspondiente a
cabinas (SU/DTSA/012/18/APROBACIÓN CNSU 2016 TTP).
4
Prorrogado hasta 31 de enero de 2018 en conformidad a la orden ETU/1342/2017, de 20 de
diciembre, por la que se extiende la duración de la designación de Telefónica de España, SAU,
como empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal de
telecomunicaciones relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico
disponible al público de la guía telefónica.
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El CNSU en zonas no rentables es el componente más relevante del coste total.
Se obtiene de la diferencia entre los ingresos atribuibles y los costes evitables
en cada una de las zonas no rentables. Por zona se entiende el área servida por
una central local más las áreas de las centrales remotas que dependen de ella.
Para incluir en el cálculo del CNSU el coste neto de una zona no rentable se
tiene que cumplir un doble requisito: (1) ser no rentable considerando todos los
servicios prestados en la zona y (2) ser no rentable considerando los servicios
incluidos en el ámbito del servicio universal.
III.2.1.1 Definición de zonas
Como se ha señalado, la Metodología establece que para la definición de zonas
se ha de considerar el área servida por una central local más las áreas de las
centrales remotas que dependen de ella.
Para el caso de las líneas que no dependen de centrales locales al prestar el
servicio telefónico a través de redes inalámbricas, Telefónica ha definido 100
zonas adicionales. De las anteriores, 50 zonas se denominan zonas TRAC
(Telefonía Rural por Acceso Celular) cuya extensión coincide con las actuales
provincias. Las otras 50 zonas, llamadas “AFR Comercial”
5
, recogen los servicios
comerciales, ajenos a las obligaciones del SU que se prestan por tecnologías
inalámbricas. Estas zonas son una novedad de este ejercicio y no afectan al
CNSU porque presentan rentabilidad positiva considerando los servicios
incluidos en el SU.
Teniendo en cuenta lo anterior, el número de zonas identificadas por Telefónica
–y aceptadas por la CNMC– en el Servicio Universal asciende a un total de 542.
III.2.1.2 Primer requisito: rentabilidad considerando todos los servicios
Una vez definidas las zonas es preciso determinar su rentabilidad. Para ello, se
parte de la contabilidad de Telefónica 2016 en el estándar de corrientes. El
primer ajuste es excluir los costes e ingresos que o bien no están relacionados
con los servicios telefónicos (p.ej. ingresos y costes extraordinarios), o bien no
se pueden asignar a zonas (p.ej. terminales o negocios internacionales). La
siguiente tabla muestra estos ajustes:
Tabla 1 Rentabilidad considerando todos los servicios
[INICIO CONFIDENCIAL]
en millones de euros Ingresos Costes Margen
(A) Datos de entrada SCC 2016
(B) Cuentas excluidas del cálculo de la rentabilidad de las zonas
(A)
(B) Cuentas incluidas en el cálculo de la rentabilidad de las
zonas
[FIN CONFIDENCIAL]
5
AFR por Acceso Fijo Radio
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A continuación, se efectúa la despromediación de costes e ingresos a zonas
mediante criterios de reparto. Los criterios de reparto atienden a la naturaleza
del coste o ingreso y el tipo de servicios al que están relacionados.
Del total de 542 zonas definidas 440 tienen rentabilidad positiva y 102 negativa,
50 de las cuales son zonas TRAC, 50 zonas AFR Comercial y 2 centrales
convencionales. Por tanto, este requisito delimita a esas 102 zonas las que
potencialmente se pueden considerar en el cálculo del CNSU.
Tabla 2 Lista de centrales con rentabilidad global negativa
[INICIO CONFIDENCIAL]
Central Provincia
[ ] [ ]
[ ] [ ]
50 zonas ARF Comercial 1 por provincia
50 zonas TRAC 1 por provincia
[FIN CONFIDENCIAL]
III.2.1.3 Segundo requisito: rentabilidad de los servicios incluidos en el SU
Una vez determinadas aquellas zonas rentables y no rentables mediante la
despromediación de la totalidad de los ingresos y costes, se procede a identificar
aquellos ingresos y costes atribuibles en el cálculo del coste neto del servicio
universal.
Para ello, se identifican los siguientes puntos, tal y como se establece en la
Metodología:
Los costes evitables de los servicios relativos a la conexión a la red y al
servicio telefónico disponible al público correspondientes a los Centros de
Actividad del SCC.
Los ingresos atribuibles a los servicios de conexión a la red y al servicio
telefónico disponible al público correspondientes a las cuentas de
Ingresos Reflejados del SCC.
La conexión a la red incluye tanto costes relativos a conectividad de banda ancha
como conexión a la línea telefónica.
En la siguiente tabla se muestra el resultado de los cálculos incluyendo solo
ingresos y costes relacionados con el SU:
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Tabla 3 Margen de los servicios relacionados con el SU
6
[INICIO CONFIDENCIAL]
en millones de euros
Ingresos
Margen
Servicio telefónico
Servicio de conexión
[FIN CONFIDENCIAL]
Los costes anteriores se distribuyen en zonas siguiendo el mismo criterio que en
el apartado anterior. Como resultado, de las 542 zonas iniciales, 440 no son
imputables al SU por el primer requisito (margen globalidad de servicios de
telecomunicaciones). De las 102 zonas imputables al SU, 51 de ellas son las que
presentan déficit teniendo en cuenta el segundo requisito, esto es, los servicios
incluidos en el SU (conexión a la red y de servicio telefónico disponible al
público). En la siguiente tabla se muestra el desglose de ingresos y costes.
Tabla 4 Clasificación de zonas
[DATOS CONFIDENCIALES ENTRE CORCHETES]
en millones de euros
Total Zonas
Zonas excluidas Zonas
deficitarias
1
er
requisito
2º requisito
Ingresos [ ] [ ] [ ] 16,76
Costes [ ] [ ] [ ] 30,57
Margen [ ] [ ] [ ]
-13,80
Nº Zonas 542 440 51 51
De las 51 zonas que computan para el cálculo del CNSU de zonas no rentables,
50 de ellas hacen uso de las tecnologías inalámbricas. La zona restante hace
uso de tecnologías de acceso convencional (par de cobre).
Tabla 5 Lista final de centrales con rentabilidad negativa
[DATOS CONFIDENCIALES ENTRE CORCHETES]
Central Provincia
[ ] [ ]
50 zonas TRAC 1 por provincia
En la tabla siguiente se muestra la diferente importancia de las zonas TRAC y
NO TRAC en su contribución al CNSU 2016.
6
El Servicio Telefónico incluye llamadas de voz. El Servicio de Conexión incluye tanto la
conectividad necesaria para el tráfico telefónico como para la banda ancha a 1Mbps.
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Tabla 6 Desglose entre zonas TRAC y NO TRAC
(millones de euros)
Nº de zonas
Ingresos
Costes
Margen
Zonas TRAC 50
16,31
30,02
-13,71
Zonas NO TRAC
1
0,46
0,55
-0,09
TOTAL 51
16,76
30,57
-13,80
El margen resultante para las 51 zonas es de -13.804.433 euros. El 99,35% de
este coste corresponde a las zonas TRAC.
III.2.1.4 Coste de la auditoría
Cabe destacar que por primera vez el operador solicita incluir el coste de la
auditoría específica sobre el CNSU (54.995 €) realizada por E&Y para
Telefónica. Se acepta la propuesta de Telefónica en coherencia con el criterio
seguido desde hace varios años en el cálculo del CNSU de cabinas y por tener
una naturaleza de coste evitable asociado a la obligación de prestar el CNSU.
III.2.1.5 Consideraciones sobre las subvenciones percibidas por Telefónica
Telefónica manifiesta que en el ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de
2016 no ha recibido cobros ni ha devuelto importe alguno procedente de
subvenciones.
Sin embargo, en la documentación presentada por Telefónica consta una
subvención cobrada en 2014 y dos subvenciones cobradas en 2015 que no se
habían incluido en los listados presentados en ejercicios anteriores. A
continuación, se muestra la siguiente relación de subvenciones cobradas en los
ejercicios 2014 y 2015:
Tabla 7 Subvenciones aplicadas por Telefónica a servicios relacionados
con el SU en 2014 y 2015 (en euros)
Organismo
Objeto subvención Servicio
vinculado Concesión
/Cobro Importe
concedido
Castilla y
León Redes de Acceso de Nueva
Generación en Castilla y León Conexión
ADSL 2015/2015 337.228,85
SETSI PEBA NG 2013 Conexión
Fibra 2013/2014 209.133,00
SETSI PEBA NG 2013 Conexión
Fibra 2014/2015 1.116.371,45
TOTAL 1.662.733,30
Las dos subvenciones referentes al PEBA NG tienen por objeto el despliegue de
redes de fibra de alta velocidad, superiores a 30 Mbps, por lo que no se pueden
imputar a servicios incluidos dentro del ámbito del servicio universal.
Sin embargo, en conformidad con la información inicial presentada por
Telefónica, la subvención de Castilla y León estaba vinculada al servicio de
conexión ADSL. Por esta razón, en el Informe de los Servicios y dado que la
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subvención de CyL estaba vinculada al servicio de conexión ADSL, se asumió,
al igual que en ejercicios anteriores que esta ayuda había servido para la
financiación del despliegue de nuevas redes de banda ancha en zonas sin
cobertura anterior, al no haberse demostrado que el objeto de la ayuda era
prestar conexiones de más de 1 Mbti/s y que las zonas beneficiarias de la
subvención ya contaban con líneas aptas para la prestación de servicios de
banda ancha de al menos 1 Mbit/s
Como conclusión, en el Informe de Audiencia se proponía minorar el coste neto
por el importe total de esta subvención, esto es, 337.229 euros.
Alegaciones de Telefónica
Telefónica manifiesta que la descripción de la subvención de la Junta de Castilla
y León como “conexión ADSL” se trata de un error documental ya que la
naturaleza de dicha subvención es en realidad de conexión de fibra, consistente
en el despliegue de redes de fibra de alta velocidad muy superiores a 30 Mbps.
En consecuencia, Telefónica solicita que no deberían imputarse a los servicios
incluidos dentro del ámbito del servicio universal.
El operador adjunta documentación de soporte a su afirmación:
- Tres órdenes de la Consejería y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León mediante las cuales se realizó todo el proceso de la subvención.
- Fichas contables de los cuatro proyectos concedidos con los tipos de
equipos instalados.
Respuesta de la CNMC
La CNMC estima la alegación de Telefónica por acreditar de forma fehaciente
que, en realidad, la subvención de la Junta de Castilla y León tiene como objeto
la financiación de inversiones de redes de acceso de muy alta velocidad
superiores a 100 Mbps.
En conclusión, para el CNSU 2016 no procede la minoración de subvenciones
del coste neto por zonas no rentables.
III.2.2 Valoración del CNSU por la prestación de servicios no rentables
Los servicios no rentables son los solicitados por clientes o grupos de clientes, a
los que un operador no se los prestaría a un precio asequible. Concretamente,
consisten en la prestación de los servicios de conexión y de telefonía a precios
no rentables o a un elevado coste por las características de los usuarios
(jubilados y pensionistas, usuarios con discapacidad).
Los servicios no rentables se dividen en dos componentes:
- Tarifas especiales que reducen el ingreso y el margen de beneficio del
operador.
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Abono social: reducción en las cuotas de conexión y abono del
servicio de conexión a la red a los jubilados y pensionistas cuya
renta familiar no exceda del indicador determinado por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. De conformidad
con la Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio, por la que se modifica
el umbral de renta familiar que da acceso al abono social, para
tener derecho al abono social de telefonía, la pensión mensual
percibida no puede sobrepasar el IPREM
7
multiplicado por 1,2.
Usuarios invidentes o con graves dificultades visuales: reducción
de ingresos por la franquicia en las llamadas al servicio de consulta
118AB
8
.
Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas: reducción de
ingresos por las llamadas realizadas o recibidas desde terminales
de telefonía de texto. Esta reducción de ingresos deriva del plan
especial de precios para las llamadas que se realicen desde
cualquier punto del territorio estatal al Centro de intermediación
telefónica para personas sordas y que consiste en un precio igual
al de una llamada metropolitana.
- Elevado coste de prestación o acceso al servicio para usuarios con
discapacidades mediante terminales especiales y facturas e información en
sistema Braille o en letras grandes o bien en un formato electrónico accesible.
Entre los componentes de los servicios no rentables destaca por su relevancia
económica el abono social que representa el 99,8% del coste neto (5,88 millones
de euros) por servicios no rentables. A su vez, el abono social se divide en dos
partidas como se puede ver en la siguiente tabla.
Tabla 8 CNSU derivado del abono social en el ejercicio 2016 en
comparación con los aprobados para 2010-2015
CNSU derivado del abono social
(Miles de EUR) 2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Descuento cuota conexión 22
48
71
-
-
-
-
Descuento cuota de abono 18.534
16.300
10.462
9.584
7.847
6.930
5.875
TOTAL 18.556
16.349
10.532
9.584
7.847
6.930
5.875
El coste neto derivado del abono social presentado por Telefónica ha disminuido
un 15,2% de 2015 a 2016. Este descenso se debe, sobre todo, a la caída del
número promedio de líneas de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] en 2015 a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
en 2016.
7
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado para el año 2016 era 532,51
euros mensuales. Por tanto, el umbral de renta para 2016 fue de 639,01 euros mensuales.
8
Franquicia de 10 llamadas mensuales al servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado 11822.
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Durante 2016, la tarifa de la cuota se mantuvo en los 14,38 euros/mes del
ejercicio anterior, por tanto, la cuota de abono bonificada (descuento del 95%)
representó 0,72 euros/mes. El coste unitario de la cuota mensual aprobado en la
resolución del SCC 2016 de Telefónica es de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] euros. La diferencia entre el coste unitario de la cuota de
abono mensual aprobado y la cuota bonificada que pagan los usuarios es el
coste neto que se estima por usuario, cuya evolución entre 2015 [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] (euros/mes) y 2016 [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] (euros/mes) también explica la
reducción del coste neto derivado del abono social.
La ausencia de nuevas contrataciones de esta tarifa es el motivo de la
inexistencia de coste asociado a “Descuentos a la cuota de conexión”,
circunstancia que se produce desde 2013.
Por otra parte, en el componente de servicios no rentables, también se incluye
el coste de la prestación de servicios a usuarios con discapacidad
9
presentado
por Telefónica, que asciende a un total de 13.804 euros en el ejercicio 2016,
cuya partida principal son las facturas en Braille que ascienden a 11.832 euros.
Telefónica no ha presentado coste por el servicio a personas con discapacidad
auditiva.
Por lo que respecta al servicio de guías telefónicas, señalar que todos los
abonados al servicio telefónico tienen derecho a figurar en la guía de números
de abonados y a recibir un ejemplar del tomo de la misma correspondiente a su
zona geográfica. Este derecho a recibir la guía lo garantiza Telefónica. Con
respecto al CNSU, al igual que en años anteriores, en el ejercicio 2016 Telefónica
no ha presentado en sus resultados un coste neto derivado del servicio de guías,
motivo por el cual no se ha revisado este componente.
La siguiente tabla muestra el resumen del CNSU por la prestación de servicios
no rentables.
Tabla 9 CNSU por servicios no rentables
(cifras en euros) 2016
Descuento cuota conexión -
Descuento cuota de abono 5.875.097
CNSU Abono social 5.875.097
Facturas en Braille 11.832
Facturas en letras grandes 446
Bonificación 11822 personas invidentes 1.526
Personas discapacidad auditiva 0
9
Incluye servicios de tarifas especiales (servicios para usuarios ciegos, servicios para usuarios
sordos) y los servicios de acceso para personas con discapacidad (facturas en braille, facturas
con letras grandes, etc.).
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(cifras en euros) 2016
Guías telefónicas 0
CNSU por el resto de servicios no rentables
13.804
TOTAL 5.888.901
III.3 CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS NO MONETARIOS
De conformidad con el artículo 40.3 del RSU y el procedimiento establecido por
esta Comisión en la Metodología para cuantificar los beneficios no monetarios
obtenidos por el operador, en su calidad de prestador de un servicio universal de
comunicaciones electrónicas, se tendrán en cuenta, como mínimo, las siguientes
categorías de potenciales generadores de beneficios no monetarios:
1. Mayor reconocimiento de la marca del operador, como consecuencia
de la prestación del servicio.
2. Ventajas derivadas de la ubicuidad.
3. Valoración de los clientes o grupos de clientes, teniendo en cuenta su
ciclo de vida.
4. Publicidad en cabinas.
En el apartado 3 de la Metodología de 22 de noviembre de 2012 se establece el
método de cálculo de los beneficios no monetarios que utiliza la CNMC para su
determinación en este procedimiento.
Telefónica ha aportado los parámetros necesarios para su cálculo que se
desarrolla en los siguientes apartados. Estos parámetros fueron verificados en
la resolución de verificación.
En el Anexo I a esta resolución se desglosa el detalle de los parámetros
utilizados en el cálculo de cada beneficio no monetario.
III.3.1 Reconocimiento de la imagen de marca del operador
Se trata de estimar el impacto que la prestación del SU tiene en la imagen de
marca del operador que presta este servicio. El cálculo del beneficio obtenido
por el refuerzo de la imagen de marca se realiza de la siguiente manera:


 

 !"#$!%
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Donde,
NLíneas
_OpSUexc
: es el número de líneas del operador prestador del SU (líneas de telefonía y
líneas de telefonía con banda ancha) que están en exclusiva con este operador.
%UsuariosFieles: Porcentaje de los usuarios que estando en exclusiva con Telefónica, le
son fieles debido al SU. Se mide mediante una encuesta.
MargenLínea: Margen anual medio por línea de Telefónica. Se calcula a partir del SCC en el
estándar de costes corrientes del ejercicio e incluye los servicios relacionados con el SU.
De conformidad con la Metodología, la definición de porcentaje de usuarios fieles
es el porcentaje de los usuarios que estando en exclusiva con el operador
prestador del SU han comunicado en una encuesta ad hoc que son fieles al
operador prestador debido al SU.
Durante el mes de noviembre de 2015, por encargo de la CNMC, GFK realizó
una encuesta entre 1.500 clientes exclusivos de Telefónica que arrojó un
resultado de 2,6% de clientes fieles por causa del servicio universal. La cifra de
2,6% fue el porcentaje de los entrevistados que cumplen las condiciones iniciales
(cliente exclusivo de Telefónica que no esté en proceso baja/cambio), conocen
todos los componentes del SU, conocen que Telefónica es el operador
designado y declaran que ese hecho ha influido en su decisión de ser cliente de
Telefónica.
La siguiente tabla muestra el cálculo del beneficio de imagen de marca para el
ejercicio 2016.
Tabla 10 Beneficio imagen de marca (en euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Beneficio NºLíneas_O
pSUexc %_Usuari
os_ fieles Margen_total_medio_
por_línea Importe
Imagen de
Marca = X
X
=
[FIN CONFIDENCIAL]
En definitiva, el beneficio no monetario derivado de la imagen de marca en el
ejercicio 2016 se estima en 7.061.883 euros.
III.3.2 Ventajas derivadas de la ubicuidad
La ubicuidad es el beneficio no monetario derivado de la cobertura geográfica y
demográfica del operador prestador del SU. Este beneficio se produce cuando
usuarios del operador de zonas no rentables se mudan a zonas rentables y
siguen contratando sus servicios con él por el hecho de que el operador presta
servicios en todo el territorio nacional y tiene mayor capilaridad de red.
La fórmula para estimar el beneficio de ubicuidad es:
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L1x Margen_medio _por_línea_1+L2x Margen_medio _por_línea_2
Donde,
L1: Número de líneas de solo el servicio telefónico fijo del operador prestador del SU que
pasan de zonas no rentables a zonas rentables.
L2: Número de líneas del servicio telefónico fijo y banda ancha del operador prestador
del SU que pasan de zonas no rentables a zonas rentables.
La siguiente tabla muestra el cálculo del beneficio que asciende a 19.817€.
Tabla 11 Beneficio de ubicuidad (en euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Beneficio L1 Margen
medio L1 L2 Margen
medio L2 Importe
Ubicuidad = X + X =
[FIN CONFIDENCIAL]
III.3.3 Valoración de los clientes o grupos de clientes, teniendo en cuenta
su ciclo de vida
Este potencial beneficio intangible se refiere al hecho de que un consumidor, que
al inicio no es rentable, podría convertirse en rentable en el transcurso del tiempo
debido a un cambio en su patrón de consumo o debido a cambios de precios en
la parte de precio fija (cuota de abono). En particular, en la Metodología se
considera la conversión de un cliente a rentable mediante la contratación del
servicio de banda ancha.
Por tanto, la fórmula para estimar el beneficio de ciclo de vida es:
&º'()*+,-.,/(-0  123$!%,45,6!,#7
Donde,
1
8
9 Número de altas potenciales de banda ancha sobre líneas con solo telefonía
del operador prestador del SU.
La siguiente tabla muestra el cálculo de este beneficio (63.866€).
Tabla 12 Beneficio ciclo de vida (en euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Beneficio L' (líneas) Margen medio servicio BA
por línea Importe
Ciclo de vida = X =
[FIN CONFIDENCIAL]
El margen medio del servicio de BA por línea se estima por la diferencia entre el
margen de línea de telefonía y BA y el margen de línea solo de telefonía.
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III.3.4 Ventajas comerciales por publicidad y exposición de marca en
cabinas de uso público
Beneficio por publicidad propia en cabinas
Las cabinas públicas generan ingresos para el operador prestador del SU por el
alquiler de espacio para publicidad propia o de terceros. Los ingresos derivados
de la publicidad de terceros constituyen un ingreso monetario explícito y, por
tanto, ya se tiene en cuenta en la valoración del coste neto por la prestación de
la oferta de teléfonos públicos de pago. Sin embargo, también ha de
considerarse la publicidad propia, puesto que a través del espacio que utiliza en
sus propias cabinas, se ahorra pagar a otras empresas para que publiciten sus
productos.
La CNMC considera que el beneficio no monetario de publicidad en cabinas solo
aplica en el caso de que la publicidad entre las operadoras del grupo al que
pertenece el prestador del SU de teléfonos públicos de pago no esté sujeta a
condiciones comerciales o de mercado. En el año 2016 la publicidad propia en
las cabinas se regía por un acuerdo que establecía contraprestaciones
monetarias entre la empresa que prestaba el servicio (TTP) y las empresas del
grupo Telefónica. Dado que las empresas del grupo Telefónica se publicitaban
en las cabinas abonando los importes correspondientes por este servicio a TTP,
no hay un beneficio no monetario asociado a la publicidad propia en cabinas.
Beneficio por la exposición de marca en las cabinas
El beneficio no monetario de la exposición de la marca se corresponde con el
beneficio de mostrar el logo del grupo Telefónica en las cabinas incluidas en el
servicio universal. Este beneficio se calcula como el coste equivalente que el
grupo Telefónica tendría que abonar para exhibir un anuncio del tamaño del logo
en las cabinas.
En base a los cálculos realizados en el expediente de la CNMC
SU/DTSA/012/18/APROBACIÓN CNSU 2016 TTP de determinación del CNSU
presentado por TTP por el ejercicio 2016, el beneficio no monetario se calcula
como producto del ingreso promedio por publicidad en cabina de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros/m
2
/año, por el área útil de
exposición del logo Telefónica de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] metros cuadrados, obteniendo un valor final de beneficio no
monetario que asciende a 552.729 euros. El desglose del cálculo realizado en el
expediente SU/DTSA/012/18/APROBACIÓN CNSU 2016 TTP se muestra en el
Anexo de este informe.
Conforme a lo establecido en la Metodología en relación al beneficio no
monetario de exposición de marca en cabinas, éste se debe repartir entre todas
las empresas del grupo. De esta forma, a Telefónica se le debe aplicar la parte
proporcional en función de su porcentaje de ingresos con respecto al total de
ingresos del grupo Telefónica en España. Según la información de Cuentas
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Anuales del ejercicio 2016, los ingresos totales de Telefónica de España, S.A.U.
ascienden a 8.388 millones de euros y los ingresos del Grupo Telefónica en
España a 13.944
10
millones de euros, por lo que la imputación será del 60,15%
del beneficio no monetario de exposición de marca en cabinas.
La siguiente tabla muestra el cálculo del beneficio no monetario para Telefónica.
Tabla 13 Beneficio publicidad en cabinas
Beneficio Beneficio
global Ingresos Telefónica
en el grupo Importe
Publicidad y exposición de
marca en cabinas = 552.729 € X
60,15% =
332.466 €
En consecuencia, la estimación de los beneficios intangibles realizada por esta
Comisión es:
Tabla 14 Beneficios no monetarios 2016 (en euros)
Beneficios no monetarios Importe
Por imagen de marca 7.061.883
Por ubicuidad 19.817
Por ciclo de vida 63.866
Por exposición de marca en teléfonos de uso público 332.466
TOTAL BENEFICIOS NO MONETARIOS 7.478.032
III.4 RESUMEN DEL COSTE NETO DEL SU EN EL EJERCICIO 2016 Y
EVOLUCIÓN TEMPORAL
En aplicación del artículo 45.2 del RSU, en virtud del cual esta Comisión ha de
aprobar la cuantificación del coste neto presentada por Telefónica se concluye
que la cifra total en que esta Comisión evalúa el CNSU incurrido por Telefónica
en el año 2016, deducidos los beneficios no monetarios o intangibles, asciende
a (cifras en euros redondeados a la unidad):
Tabla 15 CNSU 2016
Componentes CNSU
Importe en euros
Coste neto en zonas no rentables (previo subvenciones) 13.804.433
Coste neto por prestaciones a usuarios con discapacidad 13.804
Coste neto derivado de usuarios con tarifas especiales 5.875.097
TOTAL COSTE ANTES DE SUBVENCIONES
19.693.334
Menos: Subvenciones percibidas
-
TOTAL COSTE NETO APRECIADO EN EL AÑO
19.693.334
Menos: TOTAL BENEFICIOS NO MONETARIOS -7.478.032
Más: coste de la auditoría 54.995
COSTE NETO DEL SERVICIO UNIVERSAL
12
.
270
.
297
10
Informe de Auditoría, Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Telefónica, S.A. y su grupo de
empresas, correspondientes al ejercicio 2016, página 32.
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III.4.1 Comparativa temporal CNSU
A efectos informativos se incluye la evolución del CNSU de Telefónica aprobado
en los últimos años. Se recuerda que el CNSU relativo a cabinas se tramita en
un expediente separado.
Ilustración 1: Evolución del CNSU de Telefónica 2012-2016
El ejercicio 2016 es el quinto de aplicación de la metodología de cálculo del
CNSU y de la obligación de ofrecer la conectividad de banda ancha a 1Mbps
dentro del servicio universal. El uso de la misma metodología entre 2012 y 2016
puede permitir inferir alguna tendencia o evolución en cada uno de los
componentes del SU. A continuación, se compararán las principales magnitudes
del CNSU. Con respecto al desglose de zonas por margen:
Tabla 16 CNSU Desglose por zonas
(margen y costes en millones de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
Nº de zonas (total) 523 517 515 510 542
Núm. zonas no rentables TRAC 50 50 50 50 50
Margen zonas no rentables TRAC -23,64 -17,63 -15,48 -15,14 -13,71
Núm. zonas no rentables NO TRAC 2 4 4 2 1
Margen zonas no rentables NO TRAC
-0,09 -0,14 -0,78 -0,26 -0,09
CNSU por zonas no rentables 23,73 17,77 16,26 15,40 13,80
Con respecto al conjunto de componentes del CNSU:
21,03
18,34 17,44
15,10
12,27
0
5
10
15
20
25
Aprobado CNMC
2012
Aprobado CNMC
2013
Aprobado CNMC
2014
Aprobado CNMC
2015
Aprobado CNMC
2016
Millones de euros
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Tabla 17 Desglose CNSU (importes en millones de euros)
2012 2013 2014 2015
2016
CN Zonas no rentables 23,73 17,77 16,26 15,40
13,80
Minoración Subvenciones -1,47 -0,26 -0,80 -0,01 -
CN Tarifa social 10,53 9,58 7,85 6,93 5,88
CN Usuarios con discapacidad 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01
Minoración beneficios no monetarios
-11,78 -8,77 -5,88 -7,24 -7,48
Coste de la auditoría - - - - 0,06
CNSU 21,03 18,34 17,44 15,10
12,27
La siguiente tabla muestra los principales aspectos que han causado las
diferencias del coste neto entre 2015 y 2016.
Tabla 18 Variación entre componentes del CNSU 2015 y CNSU 2016
Coste neto 2015 (importes en euros) 15.101.086
Diferencias coste neto zonas TRAC 2015 vs 2014
(-)
1.425.883
Diferencias coste neto zonas NO TRAC 2015 vs 2014
(-)
168.121
Diferencias minoración subvenciones 2015 vs 2014
(+)
9.211
Diferencia componente zonas no rentables
(-)
1.584.793
Diferencias por importe cuota de abono de la tarifa social 2015 vs
2014 (-)
1.054.899
Diferencias por importe alta tarifa social 2015 vs 2014
(=)
0
Diferencias por importe usuarios con discapacidad 2015 vs 2014
(-)
5.227
Diferencia componente tarifas especiales
(-)
1.060.126
Diferencia minoración imagen de marca
(-)
72.236
Diferencia minoración ubicuidad
(+)
77
Diferencia minoración ciclo de vida
(-)
57.917
Diferencia minoración publicidad en teléfonos de uso público
(-
)
110.790
Diferencia por beneficios no monetarios
(-)
240.866
Diferencia por coste de auditoría
(+)
54.995
Coste neto 2016
12.270.297
La evolución de todos los componentes del CNSU han causado la reducción del
CNSU 2016 respecto el ejercicio anterior a excepción de beneficio no monetario
de ubicuidad y la incorporación por primera vez en este ejercicio del coste de
auditoría.
IV VALORACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA CARGA INJUSTIFICADA
Aspectos legales
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LGTel 2014, la
activación del mecanismo de compensación por la prestación del servicio
universal requiere, en primer lugar, que el coste neto arroje un resultado positivo,
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tal y como ha ocurrido durante el ejercicio 2016, y que posteriormente esta
Comisión determine si ese coste positivo ha supuesto una carga injustificada
para el operador encargado de su prestación. Es decir, puede existir un coste
neto sin que ello suponga automáticamente la apertura del mecanismo de
financiación, siendo la existencia de carga injustificada condición necesaria para
la activación de dicho mecanismo.
La regulación comunitaria introduce, pero no define, el concepto de carga
injustificada. La Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de marzo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en
relación con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (en lo
sucesivo, Directiva del Servicio Universal), únicamente señala la necesidad de
probar la existencia de una carga injustificada para que se proceda a la
financiación del coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal,
situación que, de conformidad con el Considerando 18 y el Anexo IV de la
referida norma se producirá en los casos en que quede demostrado que dichas
obligaciones sólo pueden cumplirse con pérdidas o a un coste neto no conforme
a las prácticas comerciales normales. En la Directiva 2009/136/CE por la que se
modifica la Directiva del Servicio Universal, se mantiene el concepto de carga
injustificada. En la misma Directiva, dentro del ámbito del servicio universal y
para las conexiones de datos a la red pública de comunicaciones desde una
ubicación fija, se incorpora que deben permitir la transmisión de datos a
velocidades suficientes para acceder a servicios en línea como los que se
ofrecen a través de la Internet pública.
La CNMC ha de valorar para cada ejercicio si la prestación del servicio universal
ha implicado una carga injustificada para su prestador, valorando, a tal efecto, si
la asunción en solitario de los costes de prestación tiene una justificación
razonable o no.
Estimación de la carga injustificada
De acuerdo con la Metodología, el CNSU supondría una carga injustificada
durante el ejercicio 2016 en función de los siguientes criterios:
1) Verificar si el Importe del CNSU es reducido.
2) Verificar el impacto financiero del CNSU al prestador.
3) Verificar la situación competitiva del prestador.
Importe del CNSU
La simple existencia de un coste neto no presupone una carga injustificada. Sin
embargo, un coste neto muy reducido sí implica la no existencia de la misma.
Por ello cabe determinar un importe del CNSU por debajo del cual se considera
inmaterial y, por tanto, no supone una carga injustificada. Las referencias de
coste que aporta la Metodología con el fin de compararlo con el CNSU
(realización de la encuesta, la auditoría del CNSU, personal interno de la CNMC
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relacionado con el mismo y los costes indirectos correspondientes) son muy
reducidas en comparación con el valor del CNSU 2016.
Por tanto, por el importe, se considera que el CNSU 2016 implica una carga
injustificada para Telefónica.
Impacto financiero del CNSU
La Metodología establece que la CNMC cada año deberá evaluar el porcentaje
de impacto del CNSU sobre el resultado del ejercicio y el coste del capital para
determinar si existe una carga injustificada. Asimismo evaluará este impacto en
otras magnitudes como los ingresos del ejercicio o el OIBDA
11
.
Tabla 19 Impacto financiero CNSU
[DATOS CONFIDENCIALES ENTRE CORCHETES]
Indicador Descripción Valor
CNSU/Resultado
del ejercicio
La referencia es el resultado de explotación del ejercicio
2016 de Telefónica de España (1.085 M€)
1,10%
CNSU/Coste capital
propio
La referencia es el importe del año 2016 del coste de capital
propio del SCC históricos
[
]
[ ]
CNSU/Ingresos
negocio fijo
La referencia son los ingresos del negocio fijo en España en
el ejercicio 2016 (8.387,64 M€)
0,14%
CNSU/ OIBDA fija
La referencia es el EBITDA de Telefónica en España SAU
(resultado operativo más amortizaciones 2.781 M€)
0,43%
De la tabla anterior se infiere que el CNSU tiene un efecto financiero en el
operador en especial sobre el resultado y sobre la capacidad de reponer el
capital propio.
Situación competitiva del prestador
La Metodología establece que la CNMC realizará un análisis de variables que
describan la evolución de la posición de dominio en el mercado por parte de
Telefónica. El análisis de estas variables determinará la existencia o no de una
carga injustificada.
(a) Cuota de mercado en líneas de telefonía fija (considerando a los
operadores de cable)
Los siguientes gráficos
12
muestran que la evolución de la cuota de mercado por
línea presentan descensos sostenidos en el tiempo del porcentaje
correspondiente a Telefónica/Movistar y en 2016 baja por primera vez del 50%.
11
OIBDA (Operating income before depreciation and amortization) es el resultado operativo
antes de amortizaciones. Mide la capacidad de generación de beneficios que tienen las
actividades corrientes excluyendo los efectos de la capitalización y los impuestos.
12
Vodafone incluye las líneas de ONO para los ejercicios de 2015 y 2016. Orange incluye las
líneas de Jazztel en 2016.
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Ilustración 2: Cuota por líneas en servicio de telefonía fija
(b) Cuota de mercado de banda ancha por líneas en servicio
El siguiente gráfico muestra como la cuota por línea de banda ancha de
Telefónica se reduce año tras año.
Ilustración 3: Cuota por líneas de banda ancha fija
De los análisis anteriores, se desprende que la situación competitiva actual del
mercado no permite afirmar que para Telefónica sean sus clientes rentables los
que financien el coste que soporta por los beneficiarios del servicio universal.
Por tanto, en relación con el coste neto correspondiente al ejercicio 2016, a juicio
de esta Comisión, teniendo en cuenta su importe, su impacto financiero y la
evolución de la situación competitiva de Telefónica no está justificado que
Telefónica deba afrontar en solitario los costes que la prestación del servicio
universal le ha supuesto, por lo que se considera que el coste neto determinado
en virtud del procedimiento implica para la referida operadora una carga
injustificada.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
2014 2015 2016
Movistar Vodafone Orange Euskaltel TeleCable
Jazztel R Ono Resto
0%
10%
20%
30%
40%
50%
2014 2015 2016
Movistar Orange Vodafone Euskaltel T eleCable
Mas Movil Jazztel R Ono Resto
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por
Telefónica de España, S.A.U. en el ejercicio 2016 asciende a 12.270.297 euros,
con el detalle de la tabla siguiente (cifras en euros):
Año 2016 Importe en euros
Coste neto en zonas no rentables 13.804.433
Coste neto por prestaciones a usuarios con discapacidad 13.804
Coste neto derivado de usuarios con tarifas especiales 5.875.097
TOTAL COSTE NETO APRECIADO EN EL AÑO 19.693.334
Menos: TOTAL BENEFICIOS NO MONETARIOS -7.478.032
Más: coste de la auditoría 54.995
COSTE NETO DEL SERVICIO UNIVERSAL 12.270.297
SEGUNDO.- Reconocer la existencia de una carga injustificada para Telefónica
de España, S.A.U. como consecuencia de la obligación de prestación del servicio
universal en el ejercicio 2016.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO I: DETALLE PARÁMETROS DE BENEFICIOS NO MONETARIOS
BENEFICIOS NO MONETARIOS BASADOS EN LA IMAGEN DE MARCA
Se entiende por beneficio no monetario basado en el reconocimiento de la
imagen de marca del operador aquel beneficio asociado al impacto positivo que
tiene la provisión del Servicio Universal en la marca o reputación de la compañía.
En la Metodología 2012 se estableció la siguiente fórmula:


 :
;;?;
 !"#$!%
En las siguientes tablas se detallan las variables de cálculo. El primer parámetro,
Nº Líneas de Usuarios Exclusivos, se obtiene a partir del número total de líneas
de ejercicio y se resta las líneas con servicios mayoristas por las que terceros
operadores pueden prestar servicios a esos clientes.
Tabla 20. Cálculo de los usuarios exclusivos de Telefónica
[INICIO CONFIDENCIAL]
Unidades
Número total de líneas medio del ejercicio
Accesos indirectos no desnudos
Accesos desagregados compartidos
Líneas preseleccionadas
Nº Líneas de Usuarios Exclusivos
[FIN CONFIDENCIAL]
El segundo parámetro, margen medio anual por línea, lo presenta Telefónica en
y se verificó en la resolución de 27 de julio de 2018. En el ejercicio 2016, el
margen medio anual asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] €/línea.
El tercer parámetro, % Usuarios Fieles, es el resultado de la encuesta encargada
por la CNMC a GFK en 2015, cuyo resultado fue 2,6%.
BENEFICIOS NO MONETARIOS BASADOS EN LA UBICUIDAD
Se entiende por beneficio no monetario basado en la ubicuidad aquel beneficio
obtenido por el proveedor del SU cuando uno de sus usuarios situado en una
zona no rentable se muda a una zona rentable y continúa contratando sus
servicios por el hecho de que el operador presta servicios en todo el territorio
nacional y tiene mayor capilaridad de red.
La fórmula para estimar el beneficio de ubicuidad es:
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L1x Margen_medio _por_línea_1+L2x Margen_medio _por_línea_2
Donde,
L1: Número de líneas de solo el servicio telefónico fijo del operador prestador del
SU que pasan de zonas no rentables a zonas rentables.
L2: Número de líneas del servicio telefónico fijo y banda ancha del operador
prestador del SU que pasan de zonas no rentables a zonas rentables.
A continuación, se detalla cada una de las variables. En primer lugar, se calcula
el número de usuarios exclusivos de Telefónica en las 51 zonas no rentables del
presente procedimiento.
Al igual que en el beneficio por imagen de marca, el número de líneas de usuarios
exclusivos se obtiene a partir del número total de líneas de ejercicio y se resta
las líneas con servicios mayoristas por las que terceros operadores pueden
prestar servicios a esos clientes.
Tabla 21. Cálculo de los usuarios exclusivos en zonas no rentables
[INICIO CONFIDENCIAL]
Unidades
Número de líneas STB
minoristas en zonas no rentables
Accesos indirectos no desnudos en zonas no rentables
Accesos desagregados compartidos en zonas no rentables
Líneas preseleccionadas en zonas no rentables
Nº Líneas de Usuarios Exclusivos
en zonas no rentables
[FIN CONFIDENCIAL]
A continuación, se estiman los usuarios exclusivos de Telefónica migrados de
zonas no rentables a zonas rentables. Para ello es necesario disponer de la tasa
de migración (T) desde municipios de menos de 10.000 habitantes hacia
ciudades de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia
13
.
Los usuarios exclusivos de Telefónica migrados de zonas no rentables a zonas
rentables se obtienen multiplicando los usuarios exclusivos de Telefónica en
zonas no rentables y la tasa de migración.
Tabla 22. Cálculo de usuarios migrados
Unidades
Usuarios Exclusivos en zonas no rentables (L
zn
) 91.465
Tasa de migración (T) 1,26%
Usuarios
o
s a zonas rentables
L
mzr
=
(L
zn
) x (T)
1.157
13
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)
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A continuación, es preciso determinar el número de usuarios que, habiendo
migrado de zonas no rentables a zonas rentables, contratan una línea telefónica
fija y, de ellos, aquellos que la contraten con Telefónica. Para ello, al número de
usuarios calculado en el paso anterior, se le aplicará, por un lado, el factor
correspondiente al porcentaje de hogares con telefonía fija sobre el total de
hogares
14
(P) y, por otro, la cuota de mercado en líneas del servicio telefónico
fijo de Telefónica en el segmento residencial.
El factor correspondiente al porcentaje de hogares con telefonía fija sobre el total
de hogares (P) en 2016 fue de 78,50% y la cuota de mercado del servicio
telefónico fijo de Telefónica en el segmento residencial en el ejercicio 2016 fue
del 43,93%
15
.
El resultado de la estimación de usuarios exclusivos de Telefónica provenientes
de zonas no rentables que han migrado a una zona rentable en 2016 y que han
contratado una línea fija a Telefónica se obtiene mediante la fórmula de la
siguiente tabla:
Tabla 23. Cálculo de usuarios migrados que contratan Telefónica
Unidades
Usuarios
o
s a zonas rentables
(L
mzr
) 1.157
% hogares con telefonía fija (P)
78,50%
Cuota de mercado en líneas de Telefónica (C)
43,93%
Usuarios
migrados que contratan Telefónica
L = L
mzr
x P x C
399
Por último, se identifican aquellos usuarios que deciden contratar o bien
únicamente el servicio telefónico fijo (L1) o bien el servicio telefónico fijo y de
banda ancha (L2). Para ello, al valor calculado en el paso anterior, se aplica o
bien el porcentaje de líneas que tienen únicamente el servicio telefónico fijo en
zonas rentables o bien el porcentaje de líneas que tienen servicio telefónico fijo
y banda ancha en zonas rentables. Estos dos últimos porcentajes son
presentados por Telefónica en la información que facilita la operadora junto a la
documentación del Servicio Universal. El resultado de la estimación se muestra
en la siguiente tabla: Tabla 24. Cálculo de L1 y L2
[INICIO CONFIDENCIAL]
Cifras referidas a zonas rentables Unidades
Usuarios migrados que contratan Telefónica L = L
mzr
x P x C
% de líneas únicamente con servicio telefónico fijo
Líneas que deciden contratar únicamente el servicio telefónico fijo
% de líneas con servicio telefónico fijo y banda ancha
Líneas que deciden contratar servicio telefónico fijo y banda ancha
14
Fuente: Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
(ONTSI)
15
Fuente: CNMC Data, Líneas en servicio de telefonía fija por segmento
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[FIN CONFIDENCIAL]
Con respecto al cálculo del margen medio anual por línea de Telefónica para
servicio telefónica y banda ancha, el importe se extrae de la información facilitada
por Telefónica en la documentación soporte del Servicio Universal y
posteriormente verificada con la información del Sistema de Contabilidad de
Costes.
En el ejercicio 2016, el margen medio anual por línea del servicio telefónico fijo
(denominado
Margen_medio _por_línea_1
en la fórmula de la Metodología)
asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] €/línea y el
margen medio anual por línea del servicio telefónico fijo y de banda ancha
(denominado
Margen_medio _por_línea_2
en la fórmula de la Metodología)
asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] €/línea
.
BENEFICIOS NO MONETARIOS BASADOS EN EL CICLO DE VIDA
Se entiende por beneficio no monetario basado en el ciclo de vida, aquel
beneficio obtenido por el proveedor del SU cuando uno de sus clientes
inicialmente no rentable pasa a ser rentable con el tiempo sin cambiar su
ubicación.
El beneficio no monetario basado en el ciclo de vida resulta de multiplicar los
usuarios que se dan de alta en el servicio de banda ancha con Telefónica por el
margen medio anual por línea del servicio de banda ancha.
&:'()*+,-.,/(-0  123$!%,45,6!,#7
Donde,
1
8
9 Número de altas potenciales de banda ancha sobre líneas con solo telefonía
del operador prestador del SU.
En primer lugar, es preciso identificar aquellos clientes potencialmente rentables
en zonas no rentables que sirvan de base para el cálculo del beneficio debido
exclusivamente al ciclo de vida de los clientes. Por tanto, hay que eliminar del
total de usuarios de Telefónica en zonas no rentables aquellos usuarios del
abono social (ya que se entiende que estos usuarios no serán rentables con el
paso del tiempo) y aquellos usuarios que pasan a ser rentables por su migración
desde zonas no rentables a zonas rentables (ya considerados en el beneficio no
monetario basado en la ubicuidad).
A continuación, se presentan los datos necesarios para el cálculo de los usuarios
potencialmente rentables en zonas no rentables y que se extraen de la
información facilitada por Telefónica en la documentación soporte del Servicio
Universal:
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Tabla 25. Estimación de usuarios potencialmente rentables en zonas no
rentables exclusivos de Telefónica
[INICIO CONFIDENCIAL]
Unidades
Usuarios exclusivos de Telefónica en zonas no rentables
- Líneas de abono social en zonas no rentables
- Líneas migradas
= Usuarios potencialmente rentables en zonas no rentables
exclusivos de Telefónica
[FIN CONFIDENCIAL]
El siguiente paso es estimar el número de altas potenciales al servicio de banda
ancha entre los usuarios potencialmente rentables en zonas no rentables
calculado antes. Para ello se descuenta a dicha cifra aquellas líneas que
disponen de servicio telefónico fijo y de banda ancha en zonas no rentables para
obtener la estimación de usuarios que no cuentan con banda ancha contratada.
Con el fin de determinar aquellos usuarios que, siendo clientes de Telefónica y
teniendo únicamente el servicio telefónico fijo, se dan de alta en el servicio de
banda ancha, al número de altas potenciales al servicio de banda ancha se le
aplica un porcentaje que representa la posibilidad de contratación de banda
ancha durante 2016. Este porcentaje se calcula mediante la ratio de número de
altas netas del servicio de banda ancha en 2016 respecto el número de líneas
totales que tienen únicamente servicio telefónico en 2016.
La siguiente tabla muestra el cálculo utilizado para pasar del número de usuarios
potencialmente rentables en zonas no rentables exclusivos de Telefónica a la
estimación de usuarios que se dan de alta en el servicio de banda ancha con
Telefónica:
Tabla 26. Estimación de usuarios que se dan de alta en el servicio de
banda ancha con Telefónica
[INICIO CONFIDENCIAL]
Unidades
(A) Usuarios exclusivos potencialmente rentables en zonas no
rentables
(B) Usuarios de telefonía fija y banda ancha en zonas no rentables
(C) = (A) – (B) Número de usuarios potencialmente rentables
(usuarios que no cuentan con banda ancha contratada)
(d) Altas netas del servicio de banda ancha
(e) Líneas que con solo telefonía fija
(F) = (d)/(e) Porcentaje de posibilidad de contratación de banda ancha
L': N
úmero
de altas potenciales de banda ancha sobre líneas con
solo telefonía (C) * (F)
[FIN CONFIDENCIAL]
La última variable necesaria para el cálculo del beneficio no monetario por ciclo
de vida es el margen medio anual por línea de Telefónica. Este margen se
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obtiene restando al margen de los servicios de telefonía fija y banda ancha, el
margen de los servicios de telefonía fija, como se puede ver en la tabla siguiente:
Tabla 27. Resultado estimativo del margen medio anual por línea del
servicio de banda ancha
[INICIO CONFIDENCIAL]
€/línea
(A) Margen medio anual por línea de telefonía fija y de banda ancha
(B) Margen medio anual por línea del servicio telefónico fijo
Margen medio anual por línea del servicio de banda ancha (A-B)
[FIN CONFIDENCIAL]
EXPOSICIÓN DE MARCA EN CABINAS
La siguiente tabla es un extracto del informe de audiencia perteneciente al
expediente número SU/DTSA/012/18/APROBACIÓN CNSU 2016 TTP por el que
se determina el CNSU presentado por Telefónica Telecomunicaciones Públicas,
S.A.U. para el ejercicio 2016. En la tabla se detallan los parámetros utilizados
para estimar en euros anuales para el conjunto de las cabinas el beneficio de
exponer el logo de Telefónica en las cabinas.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
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ANEXO II: CONTESTACIÓN A ALEGACIONES
Sobre el tratamiento del beneficio inmaterial de imagen de marca en zonas
y usuarios no rentables
Alegaciones recibidas
Para conocer el porcentaje de usuarios fieles necesario para estimar el beneficio
de imagen de marca, el informe de la CNMC utiliza una encuesta realizada por
la empresa GFK en noviembre de 2015 de la que obtiene un resultado de 2,6%.
Telefónica argumenta que las preguntas confeccionadas por GKF inducían las
respuestas correspondientes al primer bloque de la encuesta sobre el
conocimiento de los cinco componentes del Servicio Universal.
Telefónica cita la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2011
(EDJ 2011/7204), que estimó parcialmente el recurso planteado el operador
contra la Resolución de la CNMC que calculó el CNSU 2003-2005. En concreto,
su Fundamento de Derecho Octavo: Entiende la Sala que la metodología de
cálculo propuesta en estos informes [del perito de Telefónica y de un informe
presentado por la CNMC] está mucho más justificada, en aras a la finalidad que
se pretende, en atención a la naturaleza del beneficio no monetario derivado del
reconocimiento de la imagen de marca del proveedor del servicio universal, que
el sistema de cálculo seguido por el órgano regulador”.
Según Telefónica, tanto las preguntas planteadas en ese informe presentado por
la CNMC, como las recogidas en la encuesta realizada por recomendación del
perito de Telefónica, eran preguntas objetivas, neutras y abiertas.
Respuesta de la CNMC
Sobre el punto planteado por Telefónica de inducción en las preguntas, no es
correcto que la encuesta de GFK incluya la respuesta en el enunciado. Al
contrario, por ejemplo, para evitar cualquier respuesta inducida, en la pregunta
acerca del conocimiento del operador designado para la prestación del servicio
universal se planteaba al encuestado una lista de operadores que se citaban en
orden aleatorio. Cabe recordar que la Metodología establece que las preguntas
tienen que ser sencillas, claras y no requerir conocimientos técnicos previos por
parte de los encuestados. El redactado de las preguntas fue escogido por GFK
siguiendo la Metodología y en base a su propio criterio técnico, que, entre otros
aspectos, procura evitar sesgos en las respuestas.
El operador también hace una mención a la sentencia de la Audiencia Nacional.
En efecto, la sentencia concluía a favor de utilizar encuestas como metodología
de cálculo del beneficio no monetario de imagen de marca. La sentencia se
refiere al CNSU de los ejercicios 2003-2005, donde la CMT calculaba los
beneficios no monetarios sin la utilización de una encuesta. Cabe aclarar que a
consecuencia de la sentencia citada por Telefónica, la CNMC recalculó en
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ejecución de sentencia los importes del CNSU de esos años mediante la
utilización de una encuesta
16
.
Sin embargo, en ningún momento la sentencia se pronuncia al respecto de las
preguntas que haya que realizar y permite, por tanto, libertad de criterio
regulatorio.
Todos los operadores potencialmente contribuyentes al Fondo Nacional del
Servicio Universal son partes interesadas, por motivos opuestos, en el resultado
de la encuesta, por lo que no cabe duda de que debe ser la CNMC y no
Telefónica u otro operador quién encargue las encuestas. Dos empresas de
reconocido prestigio, primero Ikerfel y luego GFK, han trabajado para la CNMC
en la elaboración de encuestas y sus resultados son la mejor referencia
disponible para conocer el porcentaje de usuarios fieles.
De hecho, GFK fue la responsable de la encuesta que aplica en el CNSU 2016
y, en su confección, contó como antecedente todo el debate anterior sobre la
encuesta de Ikerfel, sobre la que, al igual que ahora con la encuesta de GFK,
Telefónica alegó que las preguntas inducían la respuesta. En definitiva, se
desestima la alegación de Telefónica.
Sobre la imputación a Telefónica de los beneficios no monetarios por
exposición de marca en cabinas
Alegaciones recibidas
Telefónica solicita que se le aplique un porcentaje del beneficio no monetario por
la exposición de marca Movistar y no Telefónica porque desde el año 2010 la
marca comercial del operador designado para la prestación del SU es Movistar.
Telefónica afirma que en la actualidad no existen muebles con el logo actual de
la marca comercial Movistar, por lo que no pueden obtenerse beneficios no
monetarios por la exposición de marca, dado que la marca que aparece en el
serigrafiado de las cabinas telefónicas es la marca Telefónica, una marca
propiedad de Telefónica, S.A. y que es utilizada con carácter institucional, pero
no con carácter comercial.
Respuesta de la CNMC
La CNMC desestima la alegación de Telefónica porque según la Metodología de
cálculo del CNSU, el beneficio no monetario de exposición de marca en cabinas
se debería repartir entre todas las empresas del grupo Telefónica. En este caso,
les correspondería a TTP y Telefónica la parte proporcional de los beneficios no
16
Resolución de 10 de marzo de 2016 por la que se ejecuta la sentencia de la Audiencia
Nacional de 24 de enero de 2011, sobre ciertos aspectos del coste neto del servicio
universal de los años 2003 a 2005.
SU/DTSA/2203/14/EJECUCIÓN CNSU 2003-2005
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monetarios de la exposición de marca en cabinas en función de su porcentaje de
ingresos con respecto a los ingresos totales del grupo Telefónica en España. Por
tanto, la Metodología contempla el criterio de distribución de la imagen de marca
corporativa, en este caso Telefónica, entre todas las empresas del grupo
Telefónica, de la misma forma que el uso del logo Movistar se dividiría entre las
empresas que utilizan dicha marca comercial.
Además, la aceptación de la alegación de Telefónica supondría asumir como
cierta la afirmación que no hay relación entre la marca Telefónica y Movistar,
extremo que no tiene fundamento porque, a pesar de la consolidación de la
marca Movistar (desde 2009 sustituye comercialmente a la denominación
Telefónica), ambas denominaciones siguen vinculadas como lo demuestra la
presencia de la marca Telefónica en la web de Movistar o que los buscadores de
internet den resultados cruzados en la consulta de Movistar o de Telefónica.
Sobre cuestiones previas
Alegaciones recibidas
Orange destaca la diferencia entre los resultados prestados por Telefónica para
el coste neto del servicio universal (19.693.334€) y los incluidos en el Informe
Integrado 2016 (16,5 millones de euros) realizado por Telefónica. Existen algo
más de 3 millones de diferencia entre los costes aprobados y los informados por
la propia Telefónica:
Respuesta de la CNMC
Cabe aclarar que la competencia de determinación del importe del coste neto del
servicio universal corresponde a la CNMC. Se desconocen los criterios
empleados por Telefónica al publicar esa cifra, pero parece razonable presumir
que se trata de su estimación del coste neto total del servicio universal en el
ejercicio 2016. Orange debe recordar que al coste presentado deben
descontarse los beneficios intangibles y subvenciones, que Telefónica también
puede estimar. El CNSU aprobado para Telefónica en esta resolución asciende
a 12,27 millones de euros, mientras que el CNSU para cabinas en 2016 ascendió
a 4,52 millones. Sumando ambos conceptos se obtiene una cifra de 16,79
millones de euros, bastante similar a la estimación de 16,5 millones presentada
por Telefónica en el Informe Integrado de 2016.
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Sobre el déficit de las zonas no rentables
Alegaciones recibidas
Orange señala que en 2016 el número de zonas subió respecto a 2015 pasando
de las 510 a las 542 zonas por la suma de dos efectos de signo contrario:
- En el ejercicio 2016 Telefónica desmontó 18 centrales, pasando de 460 a
442 centrales.
- Se añaden 50 zonas AFR Comercial de nueva creación.
En línea con lo anterior, se duplica el número de zonas no rentables desde las
56 hasta las 102 conforme al primer requisito que tiene en cuenta el margen
global de servicios de telecomunicaciones (2 zonas NO TRAC, 50 zonas TRAC
y 50 zonas AFR Comercial).
Orange afirma que no parece congruente que, tras el desmontaje de 18 centrales
de acceso convencionales, Telefónica haya llevado a cabo una reubicación de
las líneas hacia otras centrales porque según la resolución
ANME/DTSA/2154/14/ de los Mercados3a3b4 de febrero de 2016, el cierre de
una central de cobre conlleva la inhabilitación de todas las líneas de cobre de la
central de manera que sobre las mismas, tras la fecha de cierre, no puedan
prestarse servicios ni mayoristas ni minoristas de ningún tipo.
En segundo lugar, Orange no está de acuerdo con la definición de 50 nuevas
zonas AFR Comercial de ámbito provincial que constituyen la nueva generación
de servicios TRAC. En este sentido, Orange considera que deberían subsumirse
en las zonas TRAC ya existentes.
En tercer lugar, Orange considera inaceptable que se incluya déficit en zonas no
rentables por servicios TRAC provistos sobre redes móviles en régimen de
competencia en condiciones que no distan de condiciones comerciales y cuya
prestación no supone coste incremental alguno sobre los despliegues de red
móvil de que dispone Telefónica sino ingreso incremental por el uso de la red
móvil, en condiciones que compiten con servicios de operadoras.
Según Orange no procede la imputación de costes de acometidas y terminales
TRAC, por su elevado grado de amortización y evitables con las nuevas
especificaciones de servicio universal, al no ser exigibles obligaciones de
alimentación y en condiciones de cobertura que, en general, permiten prescindir
de antenas amplificadoras de señal.
Por último, en relación con el cálculo del coste de las zonas TRAC donde
Telefónica subcontrata la red de acceso de Telefónica Móviles, en el Informe de
Deloitte se califican como razonables las tarifas del contrato regulado entre
Telefónica y Telefónica Móviles por estar en línea con las condiciones
económicas establecidas en contratos entre operadores y OMV. Además,
también se señala que Deloitte toma como referencia la franquicia de datos para
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establecer al precio de la voz, si bien solo los servicios de voz están incluidos en
el servicio universal. En este sentido, Orange considera que no queda acreditada
la eficiencia de la prestación de servicios no rentables mediante la citada
tecnología quedando en tela de juicio la posible vulneración de los artículos 41 y
42 del Real Decreto 726/2011 porque la referencia en el Informe a que el precio
del minuto se reduce no es garantía de la eficiencia de coste exigidas en dichos
artículos.
Respuesta de la CNMC
Sobre el primer punto, la reubicación de las líneas cubiertas por las centrales
desmontadas es una práctica prevista por la Resolución de los Mercados 3a3b4
cuando la misma se realiza a nuevas líneas de fibra de óptica, por lo que no
aplica lo señalado por Orange.
Con respecto al segundo punto, la creación de las zonas AFR Comercial no
afecta al resultado final del CNSU y aporta una mayor claridad y transparencia
en el cálculo.
Con respecto a la comparativa entre el precio unitario pagado por Telefónica de
España a Telefónica Móviles por Mbyte y el ingreso promedio mayorista en
España, no se han identificado principios objetivos que indiquen que las tarifas
recogidas en el acuerdo entre Telefónica de España y Telefónica Móviles estén
significativamente alejadas de las tarifas de mercado para servicios
equivalentes.
Sobre las subvenciones
Alegaciones recibidas
Al respecto, Orange quiere señalar que en el Informe Integrado publicado por
Telefónica en su web cita la recepción de subvenciones por importe de 4.790.000
euros en el ejercicio 2016 que deberían asimismo ser tenidos en cuenta.
Asimismo, según un informe de la agencia rating Axesor, en 2016 las
administraciones públicas concedieron ayudas y subvenciones públicas por valor
de 4.046 millones de euros, proviniendo 1.190,48 millones de euros de los
organismos autonómicos y no del Estado. Por sectores, el de la industria supuso
el 34% de las ayudas públicas concedidas (712,7 millones de euros). Es por ello
que se considera necesario igualmente constatar la contabilización dentro del
cálculo del coste neto del servicio universal de 2016, de todas las subvenciones
realmente percibidas por Telefónica que haya podido no declarar en dicho
ejercicio u otros anteriores.
Por otro lado, Orange no está conforme con que se excluyan subvenciones que
Telefónica recibe para la extensión de redes de fibra porque van a contribuir al
cierre y total sustitución de las redes de cobre actuales. En este sentido, Orange
solicita que se garantice que el vaciado de la red de cobre como consecuencia
de la migración a fibra no supone ineficiencias ni incrementos de costes unitarios
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de los servicios prestados sobre la red de cobre en el ámbito del servicio
universal.
Respuesta de la CNMC
La lista de subvenciones de Telefónica que se analiza para su posible
incorporación en el CNSU de cada año es completa porque proviene de la
contabilidad financiera de Telefónica que está debidamente auditada. Por otro
lado, cabe recordar que las subvenciones se minoran del CNSU con el fin de
evitar una doble compensación de una misma inversión, por tanto, bajo este
criterio, solo cabe descontar subvenciones que se hayan utilizado para financiar
costes reconocidos en el CNSU, lo que no es el caso de los accesos de fibra de
alta velocidad.
Sobre el coste de servicios no rentables a grupos de clientes a precio
asequible
Alegaciones recibidas
Entre los componentes de los servicios no rentables destaca por su relevancia
económica el abono social que representa el 99,8% y cuya principal partida es
el descuento de la cuota de abono de la que se subvenciona el 95%.
Orange señala que no se publica información sobre el número de perceptores ni
sobre el déficit por línea y que debería darse transparencia al menos sobre la
evolución del número de preceptores y la evolución del déficit con el objetivo de
permitir a los operadores la legítima defensa de sus intereses. En este sentido,
la ausencia de transparencia no ofrece garantías suficientes, en opinión de
Orange, para asegurar la correcta imputación de los costes de acceso y la
verificación de la evolución razonable de los mismos.
Respuesta de la CNMC
El dato declarado confidencial por la CNMC es el coste por línea de Telefónica.
Los otros datos, déficit y número de líneas beneficiarios permitirían estimar el
coste confidencial al asociarlos con otros datos públicos.
En todo caso, en la Resolución sí se señala que no se producen altas de
beneficiarios al abono social desde 2013, y que el principal motivo de la
reducción de este concepto del CNSU es la constante disminución en el número
de beneficiarios.
Sobre los beneficios inmateriales
Alegaciones recibidas
En los cálculos realizados en la Resolución, para la cuantificación del número de
líneas exclusivas de telefonía y banda ancha de que dispone Telefónica se
minoran de las líneas STB minoristas, las líneas de acceso indirecto, de acceso
compartido y de preselección.
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Orange solicita que se verifique el cálculo de líneas exclusivas minoristas porque
afirma que las líneas de acceso indirecto y de acceso compartido son líneas que,
a su vez disponen de acceso mayorista a la línea telefónica AMLT, y que, por
tanto, no deberían minorarse de las líneas minoristas. Asimismo, las líneas
preseleccionadas vienen a coincidir con las líneas de acceso indirecto y de
acceso compartido por lo que la minoración, además de errónea, podría estar
siendo duplicada.
En relación con la exposición de marca en las cabinas, el Informe de audiencia
considera únicamente el 60,15% del beneficio global imputable a Telefónica,
pero no incluye el imputable al Telefónica Móviles. Orange solicita que se tenga
en cuenta también la parte imputable a Telefónica Móviles.
Respuesta de la CNMC
El cálculo de líneas exclusivas de Telefónica para el CNSU 2016 viene
determinado por la Metodología de 2012 y se verifica por una empresa
independiente antes de la aprobación por parte de la CNMC en su resolución de
julio de 2018.
La Metodología en su definición de líneas a descontar ya preveía lo indicado por
Orange (el subrayado es nuestro):
A:0)),BC1D: Número de accesos que tienen contratada la oferta mayorista
AMLT del operador designado. El operador prestador del SU debe verificar que
no se produzca una doble resta de aquellas líneas que ya estaban contabilizadas
como accesos desagregados o indirectos.
A:*E.0F,GH.F.*.))(+E0-0F: Número de líneas preseleccionadas. El operador
prestador del SU debe verificar que no se produzca una doble resta de aquellas
líneas que ya estaban contabilizadas como accesos AMLT.
Por tanto, los datos usados en Resolución ya están verificados conforme el
criterio antes descrito.
Con respecto al aumento del importe del beneficio no monetario por imagen de
marca en las cabinas, la Metodología no contempla lo solicitado por Orange y,
además, podría adolecer de inconsistencia descontar un beneficio no monetario
de Telefónica Móviles sin que se les puede reconocer coste neto por no ser un
operador designado para la prestación del servicio universal.

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